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PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Ing. Jorge Vicente Messeguer Guillén El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Coordinación Estatal de Reinserción Social y la Dirección General de la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 26 de Febrero de 2014 6a. época 5166 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES.- Que contiene las Observaciones remitidas por el Titular del Poder Ejecutivo al Decreto Número Ochocientos Treinta y Tres, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Deporte y Cultura Física del Estado de Morelos. ………………………………Pág. 3 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS.- Aprueban la Minuta en lo referente al tema del Principio de Competitividad por el que se reforman los párrafos primero de los artículos 25 y 26, apartado A, respectivamente, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y No aprueban la Minuta, respecto del tema referente a la Política Nacional para el Desarrollo Industrial, por el que se reforman el último párrafo del artículo 25, y párrafo tercero del apartado A, del artículo 26, de la Constitución Federal. ………………………………Pág. 7 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE.- Por el que se aprueba la Minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Transparencia. ………………………………Pág. 10 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Margarita Salgado Mariscurrena. ………………………………Pág. 14 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. José Cruz Ana. ………………………………Pág. 15 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Emilio Mondragón Ayala. ………………………………Pág. 16 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. José Martín Miranda Miranda. ………………………………Pág. 17 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Antonio Organista Blanco. ………………………………Pág. 19 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzadas a la C. Gloria Ortega Villanueva. ………………………………Pág. 20 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Silvia Pineda García. ………………………………Pág. 21 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Esau Selva Chávez. ………………………………Pág. 22 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Jorge Plata Castro. ………………………………Pág. 23

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PERIÓDICO OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico

Director: Ing. Jorge Vicente Messeguer Guillén

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es

elaborado en los Talleres de Impresión de la

Coordinación Estatal de Reinserción Social y la

Dirección General de la Industria Penitenciaria del

Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 26 de Febrero de 2014

6a. época

5166

SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES.- Que contiene las Observaciones remitidas por el Titular del Poder Ejecutivo al Decreto Número Ochocientos Treinta y Tres, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Deporte y Cultura Física del Estado de Morelos.

………………………………Pág. 3 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS.- Aprueban la Minuta en lo referente al tema del Principio de Competitividad por el que se reforman los párrafos primero de los artículos 25 y 26, apartado A, respectivamente, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y No aprueban la Minuta, respecto del tema referente a la Política Nacional para el Desarrollo Industrial, por el que se reforman el último párrafo del artículo 25, y párrafo tercero del apartado A, del artículo 26, de la Constitución Federal.

………………………………Pág. 7 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE.- Por el que se aprueba la Minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Transparencia.

………………………………Pág. 10 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Margarita Salgado Mariscurrena.

………………………………Pág. 14 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. José Cruz Ana.

………………………………Pág. 15

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

CUARENTA Y TRES.- Por el que se concede

pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C.

Emilio Mondragón Ayala.

………………………………Pág. 16

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

CUARENTA Y CUATRO.- Por el que se concede

pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C.

José Martín Miranda Miranda.

………………………………Pág. 17

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

CUARENTA Y CINCO.- Por el que se concede

pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C.

Antonio Organista Blanco.

………………………………Pág. 19

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

CUARENTA Y SEIS.- Por el que se concede

pensión por Cesantía en Edad Avanzadas a la C.

Gloria Ortega Villanueva.

………………………………Pág. 20

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

CUARENTA Y SIETE.- Por el que se concede

pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C.

Silvia Pineda García.

………………………………Pág. 21

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

CUARENTA Y OCHO.- Por el que se concede

pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C.

Esau Selva Chávez.

………………………………Pág. 22 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Jorge Plata Castro.

………………………………Pág. 23

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Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Febrero de 2014

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Miriam del Socorro Paez Maya.

………………………………Pág. 24 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Carlos José Oliver Lora.

………………………………Pág. 25 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Juan Serafín Domínguez Arriaga.

………………………………Pág. 26 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Ma. Alicia Aspires Tejeda.

………………………………Pág. 27 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Florencia Herrera Rojas.

………………………………Pág. 28 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Juan Félix Bello Urbina.

………………………………Pág. 29 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Mirna Lorena Guerrero Figueroa.

………………………………Pág. 30 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Nicacia Magali López Orihuela.

………………………………Pág. 32 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Esteban Pantitlán Barrios.

………………………………Pág. 33 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Teresa Sánchez Olascoaga.

………………………………Pág. 34 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SESENTA.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Patricia Valencia Fajardo.

………………………………Pág. 36 DERETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Reina Ballastra Ortega.

………………………………Pág. 37 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Etelberto Estrada Coello.

………………………………Pág. 38 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Clara García Rodríguez.

………………………………Pág. 39

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Ignacio Ronces Maya.

………………………………Pág. 40 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. José Juan Lagunas Sánchez.

………………………………Pág. 41 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Gerardo Marquina Apaiz.

………………………………Pág. 42 DERETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Martha Campos Sánchez.

………………………………Pág. 43 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Armando Aragón Pérez.

………………………………Pág. 44 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Marisela Velázquez González.

………………………………Pág. 46 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA.- Por el que se concede pensión por Viudez a la C. Inés Garay Pineda, cónyuge supérstite del finado Bartolo García Márquez.

………………………………Pág. 47 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Viudez a la C. Guadalupe Hernández González, cónyuge supérstite del finado Heraclio Esquivel González.

………………………………Pág. 48 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Viudez al C. Filiberto Gómez Velázquez, cónyuge supérstite de la finada Elvia González Orihuela.

………………………………Pág. 49 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Viudez a la C. María del Carmen Salgado Lagunas, cónyuge supérstite del finado Emiliano Mendoza Pacheco.

………………………………Pág. 50 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Viudez a la C. Patricia María Antonieta Jiménez Salgado, cónyuge supérstite del finado Moisés Maislin Leal.

………………………………Pág. 52 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Viudez a la C. Martha Imelda Ruiz Valencia, cónyuge supérstite del finado Felipe Carlín Urrutia.

………………………………Pág. 53 ACUERDO.- Por el que se autoriza al Presidente Municipal de Amacuzac, la prórroga para la presentación de su Cuenta Pública del Cuarto Trimestre y la Cuenta Pública Anual del Ejercicio 2013.

………………………………Pág. 54

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26 de Febrero de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 3

Fe de Erratas al Decreto Número Mil Doscientos Veintidós, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5150, de fecha 20 de diciembre de 2013.

………………………………Pág. 56 PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE HACIENDA Acuerdo por el que se otorga un Subsidio Fiscal a los contribuyentes del sector comercial que se ubiquen en el predio que ocupa el “Tianguis de Temixco”, en la expedición de certificaciones y constancias, así como en el registro de las operaciones de adquisición de lotes o predios para la instalación de locales comerciales, cuya adquisición haya sido anterior al 31 de diciembre de 2012 y que se formalice a más tardar durante la vigencia del mismo.

………………………………Pág. 58 SECRETARÍA DE CULTURA Convocatoria 02, relativa a la Licitación Pública Nacional EA-917015988-N2-2014, referente a la contratación de Servicios de impresión y distribución de la cartelera de la Secretaría de Cultura de abril a diciembre de 2014.

………………………………Pág. 59 SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Convocatoria del Consejo Forestal del Estado de Morelos.

………………………………Pág. 60 ORGANISMOS SECRETARÍA DE GOBIERNO COMISIÓN ESTATAL DE RESERVAS TERRITORIALES Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Acuerdo que crea la Comisión de Límites Territoriales del Estado Libre y Soberano de Morelos.

………………………………Pág. 63 SECRETARÍA DE ECONOMÍA AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CUERNAVACA Convocatoria 001, correspondiente a la Licitación Pública Nacional LA-917003977-N1-2014, referente a la contratación de Servicios de Seguridad y Vigilancia, para el Período del 1 de abril al 31 de diciembre de 2014.

………………………………Pág. 66 SECRETARÍA DE TURISMO FIDEICOMISO DEL LAGO DE TEQUESQUITENGO Reglamento Interior del Fideicomiso Lago de Tequesquitengo

………………………………Pág. 67 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Acuerdo PTCA/01/2014, del Pleno del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Morelos, que fija los Lineamientos para la desincorporación de toda clase de Bienes Muebles del Tribunal.

………………………………Pág. 75 GOBIERNO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEPOZTLÁN Reglamento para regular la Venta, Distribución y Consumo de Alcohol en el Municipio de Tepoztlán, Morelos.

………………………………Pág. 78 EDICTOS Y AVISOS

………………………………Pág. 98

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

I. DEL PROCESO LEGISLATIVO 1. Con fecha 18 de junio de 2013 y 15 de julio

del mismo año, nos fueron turnadas a la Comisión que dictamina, para su estudio y dictamen correspondiente, las iniciativas que reforman diversas disposiciones de la Ley del Deporte y Cultura Física del Estado de Morelos, presentadas por la Diputada Rosalina Mazarí Espín y el Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar.

2. Con fecha 4 de septiembre de 2013, fue aprobado en sesión del pleno del Congreso el dictamen correspondiente a la Ley del Deporte y Cultura Física, mismo que diera origen al Decreto número Ochocientos Treinta y Tres.

3. Con fecha 23 de setiembre de 2013, el Lic. Jorge Vicente Messeguer Guillen, Secretario de Gobierno, remitió las observaciones realizadas al Decreto número Ochocientos Treinta y Tres por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Deporte y Cultura Física del Estado de Morelos; por el Gobernador del Estado, en el ejercicio de sus atribuciones contenidas en los artículos 49 y 50 de la Constitución del Estado, observaciones que son materia del presente dictamen.

4. Dada la unidad que debe tener el proceso legislativo y que en toda iniciativa de ley o decreto deben observarse los mismos trámites que para su formación, y tratándose de las observaciones que el Ejecutivo del Estado, ya sea total o parcialmente realice, deben ser discutidas de nuevo, la Comisión del Deporte se dio a la tarea de analizar y discutir dichas observaciones.

5. En sesión de la Comisión del Deporte existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el presente Dictamen para ser sometido a la consideración de la Asamblea, mismo que conforme al artículo 151 del Reglamento para el Congreso del Estado, sólo versa sobre las observaciones formuladas por el Ejecutivo del Estado, ya que el dictamen que contiene las reformas a la Ley del Deporte y Cultura Física fue aprobado por el Pleno en la sesión de 4 de septiembre de 2013, no obstante, por técnica legislativa y a efecto de que el presente dictamen se integre con todo el proceso legislativo que siguió esta reforma, se presenta con todas las fases del mismo.

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Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Febrero de 2014

II.- MATERIA DE LAS INICIATIVAS

La iniciadora, Diputada Rosalina Mazarí Espín,

propone reformar la Ley del Deporte y Cultura Física

del Estado de Morelos en el artículo 26, así como las

fracciones I, II, III, V y VI del artículo 31 y artículo 37,

con el propósito de ajustar en el marco normativo las

denominaciones que cambiaron debido a las reformas,

y así lograr una armonización legislativa, con el fin de

dar certeza jurídica al ordenamiento legal en su

conjunto. Por lo tanto, mediante esta reforma el

iniciador pretende que se corrijan los artículos

mencionados con antelación, para concordarla con

este ordenamiento.

Por su parte, el Diputado Javier Bolaños Aguilar,

propone reformar el artículo 26, las fracciones I, II, III,

V y VI del articulo 31 y el artículo 37 del mismo

ordenamiento, en virtud de que no se han adecuado

los nombres de las Secretarías de acuerdo a lo

establecido en la Ley Orgánica de la Administración

Pública, aprobada el 28 de septiembre del 2012.

Así, exponen los iniciadores:

La Diputada Rosalina Mazarí Espín, expone que

una de las facultades de los legisladores es reformar y

hacer los cambios a los diferentes ordenamientos

jurídicos, y así cumplir con la tarea encomendada de

producción legislativa, por lo que resulta necesario

adecuar de manera constante nuestras Leyes.

Así, una de las diversas modificaciones que han

de realizarse, es la tendiente a ajustar en el marco

normativo las denominaciones de las diferentes

Secretarías de Despacho que refiere la vigente Ley

Orgánica de la Administración Pública del Estado de

Morelos.

De un análisis a la legislación se ha detectado

que aún no se ha armonizado en la Ley del Deporte y

Cultura Física del Estado de Morelos, los nombres de

las Secretarias, de acuerdo con la citada Ley

Orgánica, ya que sigue contemplando en los artículos

26, 31 y 37 las denominaciones de Desarrollo Humano

y Social, de Finanzas y Planeación, de Oficialía Mayor,

de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, y de

Desarrollo Económico.

Es importante que nuestras normas jurídicas

estén a la vanguardia, para darle certeza a la

ciudadanía a donde dirigirse para hacer sus trámites,

solicitudes y planteamientos, y no provocar que

puedan caer en equivocaciones al mantener en las

leyes denominaciones de Secretarias ya inexistentes.

Por tales razones y para concordar nuestras

normas jurídicas, presenta a la asamblea la iniciativa

que adecua en la Ley del Deporte y Cultura Física del

Estado de Morelos las diferentes denominaciones

actualizadas de las respectivas Secretarías.

Por su parte, el Diputado Edmundo Javier

Bolaños Aguilar, considera que la actualización de

nuestra legislación es una tarea que corresponde al

Poder Legislativo que representamos; por tanto, el

acto legislativo es lo que define la esencia de nuestra

misión.

Expone, que durante el proceso legislativo es

común que al reformar o crear una Ley superior, se

incurra en la omisión de actualizar las leyes que son

secundarias o complementarias, esto debido al gran

número de leyes existentes, pero también a las

consideraciones políticas, que en ocasiones obligan al

Legislador a la aprobación de las Leyes superiores de

manera inmediata.

Es el caso, de la Ley del Instituto del Deporte y

Cultura Física del Estado de Morelos, en la cual no se

han adecuado los nombres de las Secretarías de

acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública aprobada el 28 de septiembre de 2012.

Señala que no es un tema menor, aunque

algunos podrían así considerarlo, porque la

experiencia de muchos casos que se han llevado al

litigio, nos acredita que los juzgadores no pueden

aplicar analogía y ante una laguna o una expresión no

congruente de la Ley, los Juzgadores optan por

favorecer a los acusados, generándose amplios

espacios de impunidad, por lo que para perfeccionar

nuestro marco jurídico, presenta dicha iniciativa que

corrige omisiones en la Ley del Instituto del Deporte y

Cultura Física del Estado de Morelos a fin de que tome la congruencia debida y evite evasión de

responsabilidades por parte de los servidores públicos.

III.- VALORACIÓN DE LAS INICIATIVAS

Los Diputados que conformamos la Comisión

dictaminadora hemos estudiado las iniciativas

presentadas, mismas que en su esencia pretenden

reformar la Ley del Deporte y Cultura Física del Estado

de Morelos en los mismos artículos, por ,o que esta

Comisión acordó dictaminar las dos iniciativas

conjuntamente, y dado que coincidimos con el espíritu

de los iniciadores, puesto que la actualización de la

legislación es una labor fundamental que realiza el Poder Legislativo y que no podemos dejar a un lado,

pues al llevar a cabo una reforma a las leyes o a la

expedición de un nuevo ordenamiento, debemos

armonizar la legislación secundaria correspondiente

para concordar las reformas en todos los

ordenamientos jurídicos y no dar pie a lagunas u

omisiones en la Ley, con el fin de dar certidumbre

jurídica a quienes deban aplicarla y a los ciudadanos.

En este sentido se analizaron los artículos que

proponen los iniciadores reformar y esta Comisión

coincide en los cambios que proponen, valorando la

importancia de la concordancia de las leyes, por lo que, esta Comisión considera procedente ambas

iniciativas, conjuntándolas en un solo dictamen, mismo

que se aprueba por unanimidad y se presenta al Pleno

para su discusión y aprobación.

IV.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO

Con fecha 4 de septiembre de 2013 fue

aprobado el dictamen con proyecto de decreto que dio

vida al decreto 833, por el que se reforman diversas

disposiciones de la ley del Deporte y Cultura Física,

mismo que fue observado por el Ejecutivo del Estado,

turnándose a esta Comisión con fecha 26 de

septiembre de 2013 dichas observaciones.

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26 de Febrero de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 5

De forma sucinta el Gobernador del Estado basa sus observaciones en el siguiente punto:

Única: Armonización Legislativa. El Ejecutivo del Estado considera necesario

señalar la importancia de realizar las reformas pertinentes al artículo 31 de la Ley del Deporte y Cultura Física, en atención a las disposiciones previstas en el artículo 54 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, en cuyo artículo se establece lo relativo a la integración y presidencia de los órganos del gobierno de los Organismos Públicos Descentralizados.

Considera que por lo que respecta a las Disposiciones Transitorias del Decreto materia del presente dictamen, estima que estas deben ser también complementadas en los términos siguientes:

I. Toda vez que al darse formalmente la modificación de la Junta de Gobierno del Instituto del Deporte y Cultura Física del Estado de Morelos, sugiere que se prevea una disposición transitoria con el fin de señalar el deber de llevar a cabo la instalación de la Junta de Gobierno del referido Instituto en virtud de su nueva integración.

II. Observa, que dada la jerarquía normativa, al realizarse adecuaciones a la Ley que crea al Instituto del Deporte y Cultura física del Estado de Morelos, debe preverse una disposición perentoria que ordene la adecuación de los ordenamientos normativos de menor rango jerárquico para que considere a su vez lo reformado por el Decreto aprobado por el Congreso del Estado, y así mismo, la adecuación del Estatuto Orgánico del citado Instituto, conforme a lo previsto por el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos.

Sugiere además, para dar mayor certeza jurídica al Decreto materia del presente dictamen; una disposición transitoria que establezca la derogación de todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico normativo, que se opongan al decreto mismo.

V.- VALORACIÓN DE LAS OBSERVACIONES Analizando el contenido de las observaciones

aludidas, los diputados integrantes de la comisión dictaminadora, consideramos que son parcialmente procedentes en los términos que se exponen a continuación:

Respecto de la observación realizada al artículo 31 de la Ley del Deporte y la Cultura Física del Estado de Morelos, es necesario precisar que el Ejecutivo del Estado, propone una redacción distinta a las fracciones de la II a la VIII que originalmente se encuentran vigentes en el artículo 31 de la Ley en comento, es decir, el Ejecutivo del Estado propone adicionar la palabra “persona” para referirse al Titular de las Secretarías de Despacho que integran la Junta de Gobierno, sin embargo del contenido del documento mediante el cual se vierten las observaciones del Ejecutivo, se observa que el mismo no justificó la adición de la palabra “personas” a dichas fracciones ni tampoco esta Comisión encontró el fundamento legal para realizar dicho cambio, por lo tanto, esta Comisión dictaminadora no concuerda en cuanto a la redacción que el Gobernador del Estado propone en su escrito de observaciones.

Sin embargo, sí se considera procedente la

propuesta del Ejecutivo, en cuanto a la integración de

la Junta de Gobierno del Instituto del Deporte y la

Cultura Física del Estado de Morelos, así como

también se concuerda con el Ejecutivo en cuanto a la

adición de los párrafos segundo y cuarto que se

adicionan al artículo 31, de conformidad con lo

dispuesto por el artículo 54 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Estado de Morelos.

Por cuanto hace a la disposición transitoria que

sugiere el Ejecutivo del Estado, en cuanto a la

instalación de la Junta de Gobierno con la nueva

integración que a partir de la entrada en vigor del

presente decreto se establezca, esta Comisión

dictaminadora considera la misma procedente, dado

que es necesario otorgar un plazo suficiente para la

conformación de la misma, por lo que el término que

se le otorgará a los integrantes de la Junta de

Gobierno para concretar su instalación, será de

noventa días.

Ahora bien, el Ejecutivo del Estado, hace

referencia en sus observaciones que dada la jerarquía

normativa y al realizarse adecuaciones a la Ley que

crea el Instituto del Deporte y Cultura Física del

Estado de Morelos, sugiere que debe preverse una

disposición perentoria que ordene la adecuación de

los ordenamientos normativos de menor rango

jerárquico para que se considere a su vez lo

reformado por el decreto que al efecto este Congreso

apruebe; sin embargo, esta Comisión hace del

conocimiento del Ejecutivo de Estado, que el decreto

que el propio Gobernador del Estado observó es el

Decreto Número Ochocientos Treinta y Tres por el que

se reforman diversas disposiciones de la Ley del

Deporte y Cultura Física del Estado de Morelos, y no

la que este señala en su escrito de observaciones, por

lo que los integrantes de esta Comisión consideramos

que dicha observación no es procedente.

Aunado a lo anterior, el Ejecutivo del Estado,

también hace referencia a que dado lo dispuesto por el

artículo 78 de la Ley Orgánica de la Administración

Pública del Estado de Morelos, debe establecerse un

artículo transitorio que prevea la adecuación del

Estatuto Orgánico que rige al Instituto del Deporte del

Estado, por lo que esta Comisión considera que su

observación es procedente debido a que la misma se

encuentra fundada y motivada adecuadamente. Por lo

tanto se adicionará a este dictamen un artículo

transitorio en el que se prevea la adecuación del

Estatuto Orgánico que rige a dicho Instituto precisando

a su vez un término considerable de 90 días a partir de

la conformación de la Junta de Gobierno, para realizar

las adecuaciones que dicho Órgano considere

necesarias.

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Página 6 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Febrero de 2014

Por último, el Ejecutivo del Estado, sugiere que para dar mayor certeza jurídica al Decreto que observa, se adicione una disposición transitoria en la que se establezca la derogación de todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan al presente Decreto, por lo tanto, esta Comisión, coincide con el Ejecutivo, luego entonces consideramos pertinente la adición del artículo transitorio que sugiere el Ejecutivo del Estado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES

QUE CONTIENE LAS OBSERVACIONES REMITIDAS POR EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO AL DECRETO NÚMERO OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL DEPORTE Y CULTURA FÍSICA DEL ESTADO DE MORELOS.

ARTÍCULO ÚNICO: SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 26, 31 Y 37, TODOS DE LA LEY DEL DEPORTE Y CULTURA FÍSICA DEL ESTADO DE MORELOS, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

ARTÍCULO 26.- El Instituto del Deporte y Cultura Física del Estado de Morelos es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social, con residencia en la ciudad de Cuernavaca, Morelos.

ARTÍCULO 31.- La Junta de Gobierno es el órgano máximo del Instituto y se integrará por los siguientes miembros propietarios:

I. El Gobernador del Estado quien la presidirá, por sí o por representante que designe;

II. El Titular de la Secretaria o Dependencia coordinadora del sector;

III. El Titular de la Secretaría de Hacienda; IV. El Titular de la Secretaria de

Administración; V. El Titular de la Secretaria de Salud; VI. El Titular de la Secretaría de Obras

Públicas; VII. El Titular de la Secretaría de Economía; y VIII. El Titular de la Rectoría de la Universidad

Autónoma del Estado de Morelos. Por cada propietario habrá un suplente que

actuará en caso de faltas temporales del Titular, en los términos que señale el Reglamento Interior del Instituto.

Para el caso de que el representante que designe el Gobernador del Estado para fungir como Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto, sea un integrante de esta última, en términos del presente artículo; dicho integrante deberá designar a su vez a la persona que lo supla ante ésta, a fin de evitar la concentración de votos en una sola persona para la toma de decisiones.

Para el funcionamiento la Junta de Gobierno contará con un Secretario Técnico, quién será el Director General del Instituto, quien participará con derecho a voz, pero no a voto.

El Comisario Público del Instituto participará en

las sesiones de la Junta de Gobierno con derecho a

voz pero sin voto.

Los nombramientos de los miembros de la Junta

de Gobierno serán honoríficos y no devengarán

retribución alguna como integrantes de este órgano de

gobierno.

ARTÍCULO 37.- El Instituto, por conducto del

Director General, rendirá anualmente a la Secretaría

de Desarrollo Social, un informe general de labores

realizadas durante el ejercicio, previamente aprobado

por la Junta de Gobierno y apegado a su proyecto de

desarrollo.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial Tierra y Libertad, Órgano de

difusión del Gobierno del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

los efectos de lo dispuesto por los artículos 44 y 70,

fracción XVII, de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano.

ARTÍCULO TERCERO.- La Junta de Gobierno

del Instituto del Deporte y Cultura Física del Estado de

Morelos deberá instalarse con su nueva integración en

un plazo no mayor a noventa días hábiles, contados a

partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

ARTÍCULO CUARTO.- Dentro de un plazo de

90 días hábiles contados a partir de la instalación de la

Junta de Gobierno, deberán ajustarse al presente

Decreto tanto el Reglamento de la Ley del Deporte y

Cultura Física del Estado de Morelos como las demás

disposiciones jurídicas aplicables, entre ellos, el

Estatuto Orgánico del Instituto del Deporte y Cultura

Física del Estado de Morelos.

ARTÍCULO QUINTO.- Se derogan todas las

disposiciones que se opongan al presente decreto.

Recinto Legislativo a los cinco días del mes de

febrero de dos mil catorce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los

CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante.

Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip.

Roberto Carlos Yáñez Moreno. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los veinticinco días del mes

de febrero de dos mil catorce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

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26 de Febrero de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 7

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

I.- ANTECEDENTES. A.- DEL PROCESO LEGISLATIVO FEDERAL. 1. Con fecha veintidós de febrero de dos mil

once, el Senador Eloy Cantú Segovia integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la Cámara de Senadores presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar los párrafos primero y último del artículo 25, y párrafos primero y tercero del apartado A del artículo 26 ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de elevar a rango constitucional el principio de competitividad, y así como la de establecer como una obligación la de determinar una política nacional industrial, por el que se incluya las vertientes sectoriales y regionales. Con la finalidad de que el Estado cuente con los instrumentos de política pública que en la actualidad son insuficientes. En sesión de fecha referida fue turnada para su dictaminación a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.

2. El cinco de abril de dos mil once, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados emitió excitativa a las referidas comisiones para los efectos de su debida dictaminación, y el doce de abril de dos mil once la Mesa Directiva autorizó la ampliación de plazo para dictaminar.

3. Con fecha trece de diciembre de dos mil once, la Cámara de Senadores del Honorable Congreso General de la Unión, aprobó la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman los párrafos primero y último del artículo 25, y párrafos primero y tercero del apartado A del artículo 26 ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de competitividad económica.

4. El quince de diciembre de dos mil once, la Cámara de Senadores remitió a la Cámara de Diputados, el expediente relativo al Proyecto de Decreto por el que se reforman los párrafos primero y último del artículo 25, y párrafos primero y tercero del apartado A del artículo 26 ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Con fecha uno de febrero de dos mil doce, se acusó recibo del oficio número DGPL-1P3A.3534, de fecha quince de diciembre de dos mil once, por el cual se remite el expediente con la Minuta de Proyecto de Decreto por el que se reforman los párrafos primero y último del artículo 25, y párrafos primero y tercero del apartado A del artículo 26 ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. El uno de febrero de dos mil doce, la Mesa

Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la

Comisión de Puntos Constitucionales, la Minuta antes

mencionada, para su análisis, estudio y elaboración de

dictamen.

7. El trece de diciembre de dos mil doce, el

Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el Dictamen

con Decreto que reforma los párrafos primero y último

del artículo 25, y párrafos primero y tercero del

apartado A del artículo 26 ambos Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Con fecha veinte de diciembre de dos mil

doce, fue recibido en esta Soberanía copia del

expediente tramitado en las Cámaras del Congreso

General de la Federación, relativo a la Minuta de

Proyecto de Decreto por el que se reforman los

párrafos primero y último del artículo 25, y párrafos

primero y tercero del apartado A del artículo 26 ambos

de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, mediante oficio número CPC-RCA-

118/2012, suscrito en fecha trece de diciembre de dos

mil doce, para los efectos del artículo 135 de la

Constitución Federal.

B.- DEL PROCESO LEGISLATIVO LOCAL.

1. El diecisiete de enero de dos mil trece, por

acuerdo de sesión e instrucción del Presidente de la

Mesa Directiva del Congreso del Estado, el Diputado

Humberto Segura Guerrero, se determinó turnar a esta

Comisión para su análisis y dictamen la Minuta con

Proyecto de Decreto por el que se reforman los

párrafos primero y último del artículo 25, y párrafos

primero y tercero del apartado A del artículo 26 ambos

de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en materia de competitividad económica,

remitida por la Cámara de Diputados del Congreso

General.

2. El ocho de febrero de dos mil trece, por

instrucciones del Presidente de la Mesa Directiva del

Congreso de Morelos el Diputado Humberto Segura

Guerrero se remitió a la Comisión de Puntos

Constitucionales y de Legislación para los efectos

conducentes el oficio número HCE/SG/AT/066 signado

por el Diputado José Luis Hernández Castrellón,

Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del

Estado de Tamaulipas, mediante el cual comunica que

en sesión del treinta de enero del año en que se actúa

por el cual aprueba en lo general y lo particular la

Minuta de Proyecto de Decreto por el que se reforman

los párrafos primero y último del artículo 25, y párrafos

primero y tercero del apartado A del artículo 26 ambos

de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

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Página 8 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Febrero de 2014

3. Con fecha nueve de mayo del año en curso,

por instrucciones del Presidente de la Mesa Directiva

del Congreso de Morelos el Diputado Humberto

Segura Guerrero se remitió a la Comisión de Puntos

Constitucionales y de Legislación para los efectos

conducentes el oficio número D.G.P.L. 62-II-3-726,

enviada por la Cámara de Diputados del Congreso

General de la Federación, mediante el cual aprobó el

punto de acuerdo por el que se exhorta a los

Congresos de las Entidades Federativas de:

Aguascalientes, Baja California, Coahuila, Colima,

Chihuahua, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán,

Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis

Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz

y Yucatán, para que en uso de sus atribuciones

constitucionales y en vista de la importancia del asunto

para el desarrollo económico del país, emitan su voto

referente al proyecto de decreto por el que se

reforman los párrafos primero y último del artículo 25,

y párrafos primero y tercero del apartado A del artículo

26 ambos de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

II.- MATERIA DE LA MINUTA.

A manera de síntesis el Congreso General

propone por reforma constitucional, reformar los

párrafos primero y último del artículo 25, y párrafos

primero y tercero del apartado A del artículo 26 ambos

de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos., en materia de competitividad económica.

III.- CONTENIDO DE LA MINUTA.

El Congreso General con su propuesta de

reforma constitucional, pretende reformar el primero y

último del artículo 25, y párrafos primero y tercero del

apartado A del artículo 26 ambos de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, para

alcanzar los siguientes objetivos:

- Que el Estado Mexicano cuente con

instrumentos de política pública que hoy en día son

insuficientes en el País; como son un Programa de

Competitividad y una Política Industrial que otorguen

certidumbre a los actores del crecimiento económico y

que garanticen la atención prioritaria de impulso y

fomento que el Estado debe darles.

- Facultar a los Poderes Legislativo y Ejecutivo

con base constitucional sólida para diseñar e

implementar las políticas correspondientes y realizar

las acciones encaminadas a cumplir sus objetivos y

también para generar el marco normativo

reglamentario que resulte necesario, como sería una

Ley Reglamentaria para el desarrollo competitivo

nacional en la que se definirán el conjunto de

condiciones que deberían considerarse dentro de la

política de fomento a la competitividad.

IV.- VALORACIÓN DE LA MINUTA. De conformidad con las atribuciones conferidas

a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación y en apego a la fracción II del artículo 104 del Reglamento para Congreso del Estado de Morelos, se procede a analizar en lo general la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman los párrafos primero y último del artículo 25, y párrafos primero y tercero del apartado A del artículo 26 ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitida por la Cámara de Diputados del Congreso General, para determinar sobre el sentido del voto que emite esta Soberanía, de acuerdo a los siguientes razonamientos:

Por reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero de mil novecientos ochenta y tres, por el que se reformó entre otros, los artículos 25 y 26 de la Constitución General de la República, por el que se estableció que la rectoría económica recae en el Estado Mexicano, y por otro lado, se constitucionalizaba la planeación democrática del desarrollo nacional, facultando al Titular del Ejecutivo de la Unión de acuerdo a la Ley, para implementar los procedimientos de participación ciudadana en consulta popular, los órganos responsables y las bases para celebrar los convenios con los Estados en esta materia. Con la propuesta de reforma constitucional objeto de estudio y valoración, se advierte, que el Congreso Federal pretende entre otras cuestiones elevar a nivel constitucional y como principio rector de las políticas públicas del desarrollo económico, el de competitividad, lo anterior por incorporación en la parte in fine del párrafo primero del artículo 25 constitucional, así también en el texto del párrafo primero del apartado A del artículo 26 de la Constitución Federal.

En el supuesto de incorporarse esta modificación al texto de los artículos 25, párrafo primero, y 26, apartado A, párrafo primero, ambos de la Constitución, el legislador federal al ejercer sus facultades de legislación en materia económica, y de planeación nacional del desarrollo económico y social (artículo 73, fracción XXIX-D de la Constitución General de la República) debe de tomar en consideración el referido principio, lo cual abonaría al desarrollo nacional, así también se alcanzaría uno de los fines establecidos en el propio artículo 25 constitucional, el que consiste en permitir el pleno ejercicio de la libertad y dignidad de los individuos. En relación a la facultad conferida al Titular del Ejecutivo de la Unión consistente en la elaboración de la planeación democrática del desarrollo nacional es loable la incorporación del principio de competitividad a nivel constitucional, porque el legislador ordinario debe ajustarse a dicho principio por lo referido en el propio artículo 26 constitucional, lo cual influiría en cierta forma en el texto del artículo 73, fracción XXIX-D del ordenamiento jurídico primario, lo cual generaría alcanzar y fortalecer la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. Por lo aquí expuesto, en lo referente a la incorporación del texto constitucional de la competitividad como un principio rector en la economía nacional, esta Soberanía pronuncia su voto en sentido positivo.

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26 de Febrero de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 9

En lo que tiene que ver con la propuesta de reforma del último párrafo del artículo 25, y párrafo tercero del artículo 26 ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que tiene que ver con el tema de implementar una Política Nacional para el Desarrollo Industrial, se observa que la iniciativa de reforma constitucional adolece de la definición de dicha política pública, la cual es necesaria, para su adecuada reglamentación a cargo del legislador ordinario, lo anterior es así por la redacción del párrafo último del artículo 25 constitucional que es objeto de reforma, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 25.-… … La Ley alentará y protegerá la actividad

económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución.

(Énfasis añadido) Se advierte, que de la forma en que está

redactado el párrafo trasunto el Poder Revisor de la Constitución debe definir qué se entiende por política nacional para desarrollo industrial, porque la parte in fine de este párrafo, nos remite al texto constitucional, y en el cual no se advierte su existencia, y el texto constitucional no otorga competencia al Congreso General de la Unión para determinar que es una política nacional para el desarrollo industrial. En relación a la facultad conferida al Ejecutivo de la Unión, este se debe de ajustar a los lineamientos previstos en la Ley, lo anterior es así porque el mismo artículo 26, párrafo tercero y 73, fracción XXIX-D constitucionales así lo establecen, pero si el Poder Legislativo de la Federación efectúa dicha regulación esta adolecería de inconstitucionalidad, por la ausencia de dicha definición y por su incompetencia constitucional para legislar que se o se debe de entiende por política nacional para el desarrollo industrial.

En este mismo orden de ideas, el legislador ordinario al reglamentar un precepto constitucional debe ajustarse al cuerpo normativo del ordenamiento jurídico primario en ese sentido se ha pronunciado el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en tesis de jurisprudencia de la novena época, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXX-Septiembre de 2009, página 30, la cual es aplicable al caso concreto en ratio esendi, la cual es del rubro y texto siguientes:

ISSSTE. LA LEY RELATIVA ES REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1O. DE ABRIL DE 2007). El citado precepto constitucional impone al legislador regular por medio de una ley los procedimientos, requisitos y modalidades necesarias para que el Estado haga efectivas las garantías de Seguridad Social, sin que establezca alguna limitación ni condiciones normativas para ejercer dicha facultad; sin embargo, debe seguir los lineamientos

constitucionales, esto es, atender a las garantías individuales y sociales, los aspectos sociales, económicos, políticos y técnicos que le permitan proporcionar una legislación eficiente y eficaz que alcance los fines del precepto constitucional. Así, de la exposición de motivos presentada el 15 de marzo de 2007, se desprende que la voluntad del legislador fue la de crear un nuevo Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a partir de las bases ya existentes, a fin de rescatar esa institución, bajo cuya responsabilidad se encuentra la atención de la salud de los trabajadores y familiares, la tarea de asegurar a los jubilados un ingreso que les permita vivir con dignidad, financiar vivienda accesible, otorgar créditos e impulsar para ese sector programas sociales y culturales. Por tanto, del contenido normativo de la ley se advierte que cumple su finalidad, en la medida que va encaminada a regular las prestaciones de seguridad social, la estructura y atribuciones que confiere al Instituto, así como las normas de contenido sustancial a través de las cuales se regulan los derechos de los trabajadores -como son los seguros de salud, riesgos de trabajo, retiro Cesantía, Edad Avanzada y Vejez, de Invalidez y vida, sistema integral de crédito, servicios sociales y culturales- lo que hace evidente que sí es reglamentaria del artículo 123, Apartado B, fracción XI, constitucional.

Por estas razones se emite voto en sentido negativo en lo referente al tema de la Política Nacional para el Desarrollo Industrial.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS

APRUEBAN LA MINUTA EN LO REFERENTE AL TEMA DEL PRINCIPIO DE COMPETITIVIDAD POR EL QUE SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS PRIMERO DE LOS ARTÍCULOS 25 Y 26, APARTADO A, RESPECTIVAMENTE, AMBOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y NO APRUEBAN LA MINUTA, RESPECTO DEL TEMA REFERENTE A LA POLÍTICA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL, POR EL QUE SE REFORMAN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 25, Y PÁRRAFO TERCERO DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, TODA VEZ QUE DEL ESTUDIO Y ANÁLISIS DE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMAN LOS PÁRRAFOS DE LOS ARTÍCULOS REFERIDOS, EL TEMA REFERENTE A LA POLÍTICA NACIONAL PARA DESARROLLO INDUSTRIAL CARECERÍA DE UNA DEFINICIÓN CONSTITUCIONAL, LO CUAL, LA LEGISLACIÓN SECUNDARIA ADOLECERÍA DE INCONSTITUCIONALIDAD, YA QUE EL PODER CONSTITUYENTE NO LE OTORGÓ DICHA COMPETENCIA AL PODER LEGISLATIVO DE LA FEDERACIÓN, COMO SE PUEDE OBSERVAR EN EL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, LO ANTERIOR ACORDE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS EN LA PARTE VALORATIVA DEL PRESENTE, lo que se hace del conocimiento al tenor siguiente:

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Página 10 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Febrero de 2014

PRIMERO.- Se aprueba en lo particular LA

MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL

QUE SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y

ÚLTIMO DEL ARTÍCULO 25, Y PÁRRAFO PRIMERO

Y TERCERO DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 26

AMBOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en lo referente al

tema de competitividad remitida por la Cámara de

Diputados del Congreso General.

SEGUNDO.- No se aprueba en lo particular LA

MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL

QUE SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y

ÚLTIMO DEL ARTÍCULO 25, Y PÁRRAFO PRIMERO

Y TERCERO DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 26

AMBOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en lo referente al

tema de Política Nacional para el Desarrollo Industrial

remitida por la Cámara de Diputados del Congreso

General.

TERCERO.- Comuníquese a la Cámara de

Diputados del Congreso General que el Congreso del

Estado de Morelos emite su voto en términos de los

artículos precedentes.

CUARTO.- Comuníquese a la Cámara de

Diputados del Congreso General que el Congreso del

Estado de Morelos, para los efectos conducentes que

el presente da respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-

II-3-726, enviada por la citada Cámara, mediante el

cual se le exhorta a esta Soberanía en uso de sus

atribuciones constitucionales para la emisión del voto

referente al proyecto de decreto por el que se

reforman los párrafos primero y último del artículo 25,

y párrafos primero y tercero del apartado A del artículo

26 ambos de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, para su publicación en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” órgano de difusión del Estado de

Morelos.

Recinto Legislativo a los cinco días del mes de

febrero de dos mil catorce.

Atentamente.

“Sufragio Efectivo. No Reelección”.

Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva

Del Congreso del Estado.

Dip. Juan Ángel Flores Bustamante

Presidente

Dip. Erika Hernández Gordillo

Secretaria

Dip. Roberto Carlos Yáñez Moreno

Secretario

Rúbricas.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos. Poder

Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:I.-

ANTECEDENTES.

A.- DEL PROCESO LEGISLATIVO FEDERAL.

1. Con fecha seis de septiembre de dos mil

doce, el Senador Alejandro Encinas Rodríguez,

integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la

Revolución Democrática en la Cámara de Senadores

presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto que

adiciona el segundo párrafo, reforma y adiciona la

fracción IV y adiciona el numeral 8 del artículo 6º;

adiciona el segundo párrafo del artículo 16; adiciona el

segundo párrafo del artículo 16; adiciona el segundo

párrafo del artículo 29; adiciona las fracciones XXIX-R

y XXIX-S y se recorre la subsecuentes del artículo 73;

adiciona una fracción XII y se recorre la subsecuente

del artículo 76; reforma el inciso g) de la fracción I del

artículo 105; se adiciona el primer párrafo del artículo

110; se adiciona una fracción VIII del artículo 116; se

adiciona los incisos p) y q) y se recorre el subsecuente

de la Base Primera, y se adiciona una Base Sexta del

Artículo 122, todos de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la

Cámara de Senadores turnó la iniciativa a las

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de

Estudios Legislativos Primera, para su análisis y

elaboración del dictamen correspondiente.

2. El dieciséis de octubre de dos mil doce, La

Mesa Directiva de la Cámara de Senadores acordó

rectificar el turno de dicha iniciativa, para quedar a

cargo de las Comisiones Unidas de Puntos

Constitucionales, Anticorrupción y Participación

Ciudadana y de Estudios Legislativos, Primera, para

su análisis y dictamen correspondiente.

3. Con fecha trece de septiembre de dos mil

doce, la Senadora Arely Gómez González, en

representación de los Grupos Parlamentarios de los

Partidos Revolucionario Institucional y Verde

Ecologista de México, presentó la iniciativa con

Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los

artículos 6, 73, 76, 78, 89, 105, 110, 111, 116 y 122,

de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en materia de transparencia.

4. El nueve de octubre de dos mil doce, la Mesa

Directiva de la Cámara de Senadores acordó rectificar

el turno de dicha iniciativa, para quedar a cargo de las

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales,

Anticorrupción y Participación Ciudadana y de

Estudios Legislativos, Primera, para su análisis y

dictamen correspondiente.

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26 de Febrero de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 11

5. Con fecha cuatro de octubre de dos mil doce,

la Senadora Laura Angélica Rojas Hernández, a

nombre propio y en representación de los Senadores

Fernando Torres Graciano, Víctor Hermosillo y

Celada, y Martín Orozco Sandoval, integrantes del

Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional,

presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto por el

que se reforman los artículos 6, 16, 73, 76, 78, 105,

108, 110, 111, 116 y 122 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la

Cámara de Senadores acordó rectificar el turno de

dicha iniciativa, para quedar a cargo de las

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de

Estudios Legislativos, Primera, con opinión de la

Comisión de Anticorrupción y Participación Ciudadana,

para su análisis y elaboración del dictamen

correspondiente.

6. El treinta de octubre de dos mil doce, la Mesa

Directiva de la Cámara de Senadores comunicó la

rectificación de turno de las iniciativas de reformas

constitucionales en materia de transparencia e

información públicas descritas con anterioridad a las

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de

Anticorrupción y Participación Ciudadana, de

Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera, para

su análisis y dictamen correspondiente.

7. Con fecha diecinueve de diciembre de dos mil

doce, en reunión de Comisiones Unidas de Puntos

Constitucionales, de Anticorrupción y Participación

Ciudadana, de Gobernación y de Estudios

Legislativos, Primera, se discutió y aprobó el proyecto

de dictamen.

8. El veinte de diciembre de dos mil doce, el

Pleno de la Cámara de Senadores aprobó el dictamen

con Proyecto de Decreto por el que se reforman y

adicionan los artículos 6, 73, 76, 78, 105, 108, 110,

111, 116 y 122, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, enviándola a la Cámara

de Diputados para sus efectos constitucionales. .

9. Con fecha veintiuno de diciembre de dos mil

doce, la Cámara de Senadores remitió a la Cámara de

Diputados el expediente relativo al Proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas

disposiciones de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, en materia de

Transparencia y Acceso a la Información Pública.

10. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la

Cámara de Diputados turnó la Minuta antes

mencionada a las Comisiones Unidas de Puntos

Constitucionales; de Transparencia y Anticorrupción, y

de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias,

para su análisis estudio y elaboración del dictamen

correspondiente.

11. El veintitrés de agosto de dos mil trece, en

sesión extraordinaria de la Cámara de Diputados, fue

aprobado por cuatrocientos dieciocho votos en pro,

veinticinco en contra y una abstención, el dictamen de

la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se

reforman y adicionan diversas disposiciones de la

Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en materia de Transparencia y Acceso a la

Información Pública, con observaciones, el cual fue

turnado a la Cámara de Senadores, para los efectos

correspondientes a que hace referencia el artículo 72,

inciso E de la Constitución Federal.

12. Con fecha veintisiete de agosto de dos mil

trece, se recibió en el Senado de la República la

Minuta con Proyecto de Decreto por el que se

reforman y adicionan diversas disposiciones de la

Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en materia de Transparencia y Acceso a la

Información Pública. La Mesa Directiva del Senado de

la República, dispuso que la Minuta se turnara a las

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de

Anticorrupción y Participación Ciudadana; de

Gobernación, y de Estudios Legislativos, Primera, para

su análisis y elaboración del dictamen

correspondiente.

13. El veinte de noviembre de dos mil trece, fue

turnado a la Cámara de Diputados, el expediente que

contiene el Proyecto de Decreto por el que se

reforman y adicionan diversas disposiciones de la

Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en materia de transparencia, con

modificaciones, en acatamiento al artículo 72, inciso E

de la Constitución federal.

14. Con fecha veintiséis de noviembre de dos

mil trece, fue aprobada la Minuta con Proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas

disposiciones de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, en materia de

transparencia, con las observaciones que efectuó la

Cámara de Senadores.

B.- DEL PROCESO LEGISLATIVO LOCAL.

1. El veintiséis de diciembre de dos mil trece,

mediante oficio número DGPL 62-II-7-1072 suscrito

por la Diputada Angelina Carreño Mijares, se remitió a

este Congreso copia del expediente referente a la

reforma y adición de diversas disposiciones de la

Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en materia de transparencia.

2. El cuatro de diciembre de dos mil trece, por

acuerdo de sesión e instrucción del Presidente de la

Mesa Directiva del Congreso del Estado, el Diputado

Juan Ángel Flores Bustamante, se determinó turnar a

esta Comisión legislativa para su análisis y

elaboración del voto correspondiente, la Minuta con

proyecto de decreto por el que se reforman y

adicionan diversas disposiciones de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia

de transparencia, remitida por la Cámara de Diputados

del Congreso General.

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Página 12 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Febrero de 2014

II.- MATERIA DE LA MINUTA.

A manera de síntesis el Congreso General propone modificar el texto constitucional, mediante la reforma de las fracciones I, IV y V al Apartado A, y se adicione una fracción VIII al artículo 6º; se adicionen las fracciones XXIX-S y XXI-T al artículo 73; se adicione una fracción XII al artículo 76, y se recorre la subsecuente; se reforme la fracción XIX al artículo 89; se reforme el inciso l) de la fracción I y se adicione el inciso h) a la fracción II del artículo 105; se reforme el párrafo primero del artículo 108; se reformen los párrafos primero y segundo del artículo 110; se reformen los párrafos primero y quinto del artículo 111;

se adicione una fracción VIII al artículo 116; se adicione un inciso ñ), recorriéndose los actuales incisos en su orden, a la fracción V, de la Base Primera del Apartado C, del artículo 122, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia y acceso a la información pública.

III.- CONTENIDO DE LA MINUTA. El Congreso General con su propuesta de

reforma constitucional, pretende modificar el texto de la Constitución Federal mediante la reforma de las fracciones I, IV y V al Apartado A, y se adicione una

fracción VIII al artículo 6º; se adicionen las fracciones XXIX-S y XXI-T al artículo 73; se adicione una fracción XII al artículo 76 y se recorre la subsecuente; se reforme la fracción XIX al artículo 89; se reforme el inciso l) de la fracción I y se adicione el inciso h) a la fracción II del artículo 105; se reforme el párrafo primero del artículo 108; se reformen los párrafos primero y segundo del artículo 110; se reformen los párrafos primero y quinto del artículo 111; se adicione una fracción VIII al artículo 116; se adicione un inciso ñ), recorriéndose los actuales incisos en su orden, a la fracción V, de la Base Primera del Apartado C del

artículo 122, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia y acceso a la información pública, para alcanzar los siguientes objetivos:

- Definir a los sujetos obligados al principio de máxima publicidad de toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo federal, estatal o municipal;

- Incorporar a los órganos de transparencia de manera expresa en la Constitución General de la República y para que ocurra lo propio en las Constituciones de los Estados;

- Fortalecer los órganos encargados de tutelar los derechos de acceso a la información y protección de datos personales;

- Crear un organismo autónomo responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales, el cual coordinará sus acciones con la entidad de fiscalización superior de la Federación, con la entidad especializada en materia de archivos y con el organismo encargado de regular la captación, procesamiento y publicación de la información estadística y geografía, y

- Determinar la obligación del Congreso de la

Unión de expedir la ley general del artículo 6º

constitucional.

IV.- VALORACIÓN DE LA MINUTA.

De conformidad con las atribuciones conferidas

a la Comisión de Puntos Constitucionales y

Legislación y en apego a la fracción II del artículo 104,

del Reglamento para el Congreso del Estado de

Morelos, se procede a analizar en lo general la Minuta

con proyecto de Decreto por el que se reforman y

adicionan diversas disposiciones de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia

de transparencia, remitida por la Cámara de Diputados

del Congreso General, para determinar sobre su

probable aprobación, de conformidad a los siguientes

razonamientos:

Como se ha hecho referencia en el apartado

denominado del Contenido de la Minuta se advierte

que uno de los objetivos que tiene la presente reforma

constitucional es establecer a nivel de nuestra Carta

Magna un órgano garante del derecho de acceso a la

información. Lo anterior es así porque el aún vigente

Instituto Federal de Acceso a la Información Pública,

fue creado de conformidad con los artículos 89,

fracción I, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; 33, 34 y 36, de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental; 14 y 15, de la Ley Federal de las

Entidades Paraestatales y 31, 37 y 45, de la Ley

Orgánica de la Administración Pública Federal. De los

cuales el primero de los artículos en cita, es decir, el

artículo 89, fracción I de la Constitución simplemente

establece como una de las facultades del Titular del

Poder Ejecutivo de la Unión, la facultad de

reglamentaria que ha denominado la doctrina jurídica,

y el resto de los preceptos aludidos forman parte de la

legislación secundaria, lo cual hace necesario su

reconocimiento a nivel constitucional, en este mismo

orden esta Comisión de Puntos Constitucionales

coincide con lo aseverado por el Poder Legislativo

Federal.

Con la reforma a los artículos 76 y 89, de la

Constitución federal, va acorde con el reconocimiento

que se pretende efectuar al órgano garante del

derecho de acceso a la información, ello es así porque

de conformidad con el Decreto de creación del

Instituto Federal de Acceso a la Información Pública,

mismo que se conformó por once artículos ordinarios,

en los que se estableció su naturaleza jurídica, su

conformación, su sede, así como el procedimiento de

designación de su presidente, entre otros aspectos, de

los que no se advierten el procedimiento de

designación de los comisionados, como se hace

alusión en los artículo 6º, apartado A; 76 y 89

constitucionales.

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26 de Febrero de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 13

Lo que tiene que ver con el artículo 6º,

constitucional, su trayectoria de reformas

constitucionales solo se caracterizó por la

incorporación del derecho a la información en tres

reformas constitucionales que ha sido objeto, la

segunda de las reformas de la que fue objeto el texto

del artículo 6º de la Constitución Federal, hace alusión

de una forma escueta de un órgano encargado de

velar por el derecho a la información dejando a la

legislación secundaria su conformación y

funcionamiento, y la más reciente en materia de

telecomunicación, consistiendo está en que el artículo

quedo conformado por dos apartados identificados

como A y B, respectivamente. Lo anterior se puede

observar en el siguiente cuadro comparativo:

Materia de la reforma. Fecha de

publicación en el

DOF

Establece el derecho social de la información. 6 de julio de 1977.

Se agrega un párrafo segundo con siete

fracciones que regula el derecho a la

información y se establece los principios que

se serán las bases con las que la federación,

estados y municipios deberán regirse; aquella

información que posea cualquier autoridad,

entidad, órgano u organismo federal, estatal y

municipal, será pública y podrá ser reservada

temporalmente únicamente por razones de

interés público

Se señala que la información que se refiera a

la vida privada y a los datos personales estará

protegida, con las modalidades que marque la

ley.

Se establece que toda persona tiene derecho

al acceso gratuito de la información, sin la

necesidad de acreditar interés alguno o

justificación. Para ello se creará un órgano u

organismo dotado de autonomía operativa, de

gestión y de decisión, en el cual se

sustanciarán los procedimientos de revisión

expeditos y se regularán los mecanismos de

acceso a la información.

Los sujetos obligados proveerán la creación

de archivos administrativos actualizados, que

contendrán información de sus documentos,

indicadores de gestión y el ejercicio de sus

servicios públicos, mismos que se publicarán

a través de medios electrónicos disponibles.

Corresponderá a las leyes determinar la

forma en que los sujetos obligados, harán

pública la información relativa a los recursos

públicos

19 de junio de

2006

Se adiciona el derecho de réplica, éste

deberá ser ejercido en los términos que

establezca la ley.

13 de noviembre

de 2007

Por el que se adiciona una apartado B, en

materia de telecomunicaciones, conformada

por seis fracciones.

11 de junio de

2013

El supuesto hipotético señalado en líneas

anteriores, ocurre en los niveles estatal y del Distrito

Federal, ya que en los artículos 116 y 122 y en el

actual texto vigente del artículo 6o, apartado A,

fracción IV, de la Constitución Federal no se advierte

el sustento constitucional del órgano u organismo que

vele por el derecho al acceso a la información pública,

lo cual queda superado al adherirse a la propuesta de

reforma constitucional que se analiza en los artículos

señalados primeramente.

Por cuanto a lo referente al régimen de

responsabilidades a que hacen alusión los artículos

108, 110 y 111, constitucionales, en los que se

incluyen los comisionados de los organismo garantes

al acceso a la información pública tanto Federal como

local (Estatales y Distrito Federal), quienes valoramos

la presente Minuta, lo consideramos viable porque al

tener reconocido su calidad a nivel constitucional,

estos servidores públicos deberán ajustarse al

mandato constitucional, ya que en materia punitiva la

ley debe establecer fehacientemente que individuos se

someterán a ese régimen de responsabilidad (política,

administrativa y penal), en congruencia con el principio

de legalidad.

Por lo anterior y con fundamento en las

atribuciones conferidas en los artículos 53; 60 fracción

II, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de

Morelos; 51; 53, fracción IX; 54 fracción I, y 104

fracción II, del Reglamento para el Congreso del

Estado de Morelos, los integrantes de la Comisión de

Puntos Constitucionales y Legislación de la LII

Legislatura emiten en sentido positivo el voto de la

minuta con proyecto de decreto por el que se reforman

y adicionan diversas disposiciones de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia

de transparencia, toda vez que del estudio y análisis

de la Minuta con proyecto Decreto, se alcanzan los

objetivos propuestos por el Poder Legislativo de la

Federación como ya se señaló en esta parte

valorativa.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

VEINTISIETE

POR EL QUE SE APRUEBA LA MINUTA QUE

REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN

MATERIA DE TRANSPARENCIA, al tenor de lo

siguiente:

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Página 14 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Febrero de 2014

PRIMERO.- Se emite en sentido positivo el

VOTO Al PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE

SE REFORMAN LAS FRACCIONES I, IV Y V AL

APARTADO A, Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VIII

AL ARTÍCULO 6º; SE ADICIONAN LAS

FRACCIONES XXIX-S Y XXI-T AL ARTÍCULO 73; SE

ADICIONA UNA FRACCIÓN XII AL ARTÍCULO 76 Y

SE RECORRE LA SUBSECUENTE; SE REFORMA

LA FRACCIÓN XIX AL ARTÍCULO 89; SE REFORMA

EL INCISO L) DE LA FRACCIÓN I Y SE ADICIONA

EL INCISO H) A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO

105; SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL

ARTÍCULO 108; SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS

PRIMERO Y SEGUNDO DEL ARTÍCULO 110; SE

REFORMAN LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y QUINTO

DEL ARTÍCULO 111; SE ADICIONA UNA FRACCIÓN

VIII AL ARTÍCULO 116; SE ADICIONA UN INCISO Ñ),

RECORRIÉNDOSE LOS ACTUALES INCISOS EN SU

ORDEN, A LA FRACCIÓN V, DE LA BASE PRIMERA

DEL APARTADO C DEL ARTÍCULO 122, TODOS DE

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

PÚBLICA, remitida por la Cámara de Diputados del

Congreso General.

SEGUNDO.- Comuníquese a la Cámara de

Diputados del Congreso de la Unión que el Congreso

del Estado Libre y Soberano de Morelos emite su voto

en los términos señalados en el punto precedente,

para los efectos constitucionales a que hace referencia

el artículo 135, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos.

TERCERO.- Comuníquese a los diversos

Integrantes de la Federación, para los efectos

constitucionales conducentes.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, para su publicación en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” órgano de difusión del Estado de

Morelos.

Recinto Legislativo a los cinco días del mes de

febrero de dos mil catorce.

Atentamente.

“Sufragio Efectivo. No Reelección”.

Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva

Del Congreso del Estado.

Dip. Juan Ángel Flores Bustamante

Presidente

Dip. Erika Hernández Gordillo

Secretaria

Dip. Roberto Carlos Yáñez Moreno

Secretario

Rúbricas.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito presentado en fecha 20 de

septiembre del 2013, ante este Congreso del Estado, la C. Margarita Salgado Mariscurrena, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. Margarita Salgado Mariscurrena, prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Secretaria Privada, en la Secretaría Particular del C. Gobernador, del 18 de mayo de 1988, al 17 de mayo de 1994; Secretaria Privada, en Representaciones Estatales y Federales, del 15 de julio de 1994, al 16 de marzo de 1999; Asesora, en la Secretaría de la Contraloría, del 09 de junio de 2008, al 10 de febrero de 2011; Directora de Transparencia, en la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Contraloría, del 11 de febrero, al 15 de abril de 2011; Asesora, en la Secretaría de la Contraloría, del 02 al 30 de abril de 2012 y del 02 de mayo, al 30 de septiembre de 2012, fecha en la que causó baja por término de nombramiento.

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26 de Febrero de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 15

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 14 años, 02 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 57 años de edad, ya que nació el 28 de noviembre de 1954, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso e), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Margarita Salgado Mariscurrena, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Asesora, en la Secretaría de la Contraloría.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70% del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso e), del artículo 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil catorce.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva Del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil catorce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito presentado en fecha 21 de

octubre del 2013, ante este Congreso del Estado, el C. José Cruz Ana, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. José Cruz Ana, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Operador, en la Dirección General de Infraestructura y Servicios Públicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 23 de mayo al 31 de agosto de 1996; Intendente, en la Dirección General de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 01 de septiembre de 1996, al 15 de mayo del 2000; Intendente (Base), en la Dirección General de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 16 de mayo del 2000, al 01 de mayo del 2002; Intendente, en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, actualmente Secretaría de Obras Públicas, del 02 de mayo del 2002, al 19 de septiembre del 2013, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.

Page 16: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoriaperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2014/5166.pdf · diciembre de 2013 . ... SECRETARÍA DE CULTURA Convocatoria 02, relativa

Página 16 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Febrero de 2014

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 17 años, 03 meses, 26 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 88 años de edad, ya que nació el 15 de abril de 1925, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. José Cruz Ana, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Intendente, en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, actualmente Secretaría de Obras Públicas.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f), del artículo 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil catorce.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil catorce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito presentado en fecha 24 de

octubre del 2013, ante este Congreso del Estado, el C. Emilio Mondragón Ayala, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Emilio Mondragón Ayala, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de Electricista, adscrito en la Dirección General de Servicios a Centros Penitenciarios de la Secretaría de Seguridad Pública, del 18 de septiembre del 2000, al 15 de julio del 2006; Electricista, adscrito en la Dirección General de Servicios a Centros Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno, del 16 de julio del 2006, al 31 de julio del 2009; Electricista, adscrito en la Dirección General de Servicios a Centros Penitenciarios de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto del 2009, al 18 de agosto del 2013; Electricista, adscrito en la Dirección General de Servicios a Centros Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno, del 19 de agosto, al 21 de octubre del 2013, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.

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26 de Febrero de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 17

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 13 años, 01 mes, 03 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 56 años de edad, ya que nació el 09 de mayo de 1957, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso d), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CAURENTA Y TRES

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Emilio Mondragón Ayala, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Electricista, adscrito en la Dirección General de Servicios a Centros Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 65% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso d), del artículo 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil catorce.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil catorce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I.- Mediante escrito presentado en fecha 28 de

octubre de 2013, ante este Congreso del Estado, el C.

José Martín Miranda Miranda, por su propio derecho,

solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su

solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio

Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja

de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la

fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo.

Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y con fundamento en

el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión

por cesantía en edad avanzada, se otorgará al

trabajador que habiendo cumplido cuando menos

cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez

años de servicio, se ubique en el supuesto

correspondiente, el monto será de acuerdo a su último

salario y al porcentaje que por los años de servicio le

corresponda, según lo establece el artículo de

referencia.

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Página 18 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Febrero de 2014

III.- En el caso que se estudia, el C. José Martín

Miranda Miranda, prestó sus servicios en el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo

desempeñado los cargos siguientes: Subdirector, en la

Dirección General de Agua Potable y Saneamiento,

del 01 de mayo, al 15 de noviembre de 1995;

Coordinador Administrativo, en la Secretaría de

Desarrollo Ambiental, del 16 de noviembre de 1995, al

30 de abril de 1996; Subdirector, en la Dirección

General de Agua y Saneamiento de la Secretaría de

Desarrollo Ambiental, del 01 de mayo de 1996, al 30

de enero de 1998; Coordinador Administrativo, en la

Oficialía Mayor, del 01 de febrero de 1998, al 15 de

mayo de 1999; Director General, en la Coordinación

Administrativa de la Oficialía Mayor, del 16 de mayo

de 1999, al 16 de enero de 2000; Contralor Interno, en

la Secretaría General de Gobierno, del 17 de enero, al

04 de febrero de 2000; Delegado de Contraloría del

Instituto del Deporte, en la Contraloría Interna de la

Secretaría de Bienestar Social, del 07 de febrero de

2000, al 31 de enero de 2003; Delegado de la

Contraloría, en la Contraloría Interna de la Secretaría

de Seguridad Pública, del 01 de febrero, al 17 de

agosto de 2003; Delegado de la Contraloría Interna,

en la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la

Secretaría de Seguridad Pública, del 18 de agosto de

2003, al 30 de septiembre de 2004; Delegado de la

Contraloría Interna, en la Subsecretaría de Prevención

y Readaptación Social, del 01 al 31 de octubre de

2004; Subdirector de Control y Supervisión, en la

Contraloría Interna de Desarrollo Político Participativo

de la Secretaría de la Contraloría, del 01 de noviembre

de 2004, al 31 de marzo de 2008; Subdirector de

Control y Supervisión, en la Contraloría Interna de

Política Gubernamental de la Secretaría de la

Contraloría, del 01 de abril de 2008, al 15 de enero de

2009; Subdirector de Revisiones, en la Contraloría

Interna del Trabajo y Desarrollo Humano de la

Secretaría de la Contraloría, del 16 de enero de 2009,

al 15 de abril de 2013; Delegado de Movilidad y

Transporte de Jojutla, en la Secretaría de Movilidad y

Transporte, del 16 de abril, al 30 de septiembre de

2013, fecha en la que causó baja por renuncia.

Una vez realizado el procedimiento de

Investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del trabajador y se

acreditan 18 años, 4 meses, 26 días de antigüedad de

servicio efectivo de trabajo interrumpido y 67 años de

edad, ya que nació el 18 de junio de 1946, en

consecuencia, se estima que se encuentran

plenamente satisfechos los requisitos previstos en el

artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

CUARENTA Y CUATRO

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. José Martín

Miranda Miranda, quien ha prestado sus servicios en

el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando como último cargo el de: Delegado de

Movilidad y Transporte de Jojutla, en la Secretaría de

Movilidad y Transporte.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de

conformidad con el inciso f), del artículo 59, de la Ley

del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del

día siguiente a aquél en que el trabajador se separe

de sus labores por la Secretaría de Hacienda del

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia

que realizará el pago en forma mensual con cargo a la

partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo

que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la

Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de

conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los diecinueve días del

mes de febrero de dos mil catorce.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la

Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel

Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández

Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez.

Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los veinticinco días del mes

de febrero de dos mil catorce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

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26 de Febrero de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 19

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito presentado en fecha 28 de

octubre de 2013, ante este Congreso del Estado, el C. Antonio Organista Blanco, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.-Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Antonio Organista Blanco, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Motociclista 123, en la Dirección General de la Policía Preventiva, del 16 de diciembre de 1985, al 16 de marzo de 1987; Policía Raso, en la Dirección de Operaciones y Delegaciones de la Dirección General de la Policía de Tránsito, del 16 de octubre de 1993, al 15 de junio de 1999; Policía Raso, en la Dirección de Operaciones y Delegaciones de la Dirección General de la Policía de Tránsito, siendo personal transferido al H. Ayuntamiento de Cuernavaca, del 16 de junio de 1999, al 30 de noviembre de 2001; Policía Raso, en la Dirección General de Transportes de la Secretaría de Gobierno, del 01 de diciembre de 2001, al 15 de noviembre de 2003; Supervisor “A”, en la Dirección General de Transportes de la Secretaría de Gobierno, actualmente Secretaría de Movilidad y Transporte, del 16 de noviembre de 2003, al 03 de julio de 2013, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 20 años, 11 meses, 17 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 58 años de edad, ya que nació el 5 de julio de 1954, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO

ARTIÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Antonio Organista Blanco, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Supervisor “A”, en la Dirección General de Transportes de la Secretaría de Gobierno, actualmente Secretaría de Movilidad y Transporte.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f), del artículo 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil catorce.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil catorce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

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Página 20 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Febrero de 2014

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito presentado en fecha 06 de

noviembre de 2013, ante este Congreso del Estado, la C. Gloria Ortega Villanueva, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. Gloria Ortega Villanueva, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Jefa de Unidad, en la Oficina del Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 16 de octubre de 2003, al 31 de octubre de 2004; Profesional Ejecutiva “C”, en la Oficina del Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, actualmente Secretaría de Obras Públicas, del 01 de noviembre de 2004, al 31 de octubre de 2013, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 10 años, 14 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 65 años de edad, ya que nació el 16 de enero de 1948, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso a), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura

ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

CUARENTA Y SEIS ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada a la C. Gloria Ortega Villanueva, quien ha prestado sus servicios en el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Profesional

Ejecutiva “C”, en la Oficina del Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, actualmente

Secretaría de Obras Públicas. ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 50% del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso a), del artículo 59, de la Ley

del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe

de sus labores por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia

que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo

que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la

Ley del Servicio Civil del Estado. TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil catorce.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel

Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez.

Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinticinco días del mes

de febrero de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN RÚBRICAS.

Page 21: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoriaperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2014/5166.pdf · diciembre de 2013 . ... SECRETARÍA DE CULTURA Convocatoria 02, relativa

26 de Febrero de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 21

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito presentado en fecha 06 de

noviembre de 2013, ante este Congreso del Estado, la C. Silvia Pineda García, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. Silvia Pineda García, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Secretaria de Director General, en la Dirección de Averiguaciones Previas Zona Oriente, de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de octubre de 1998, al 31 de julio de 1999; Secretaria de Subprocurador, en la Subsecretaría Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de agosto de 1999, al 31 de agosto de 2013; Auxiliar Administrativa, adscrita a la Dirección General de Control Administrativo de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de septiembre, al 29 de octubre de 2013, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 15 años, 28 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 56 años de edad, ya que nació el 20 de junio de 1957, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Silvia Pineda García, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar Administrativa, adscrita a la Dirección General de Control Administrativo de la Procuraduría General de Justicia.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso f), del artículo 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil catorce.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil catorce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Page 22: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoriaperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2014/5166.pdf · diciembre de 2013 . ... SECRETARÍA DE CULTURA Convocatoria 02, relativa

Página 22 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Febrero de 2014

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito presentado en fecha 07 de

noviembre de 2013, ante este Congreso del Estado, el C. Esau Selva Chávez, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Esau Selva Chávez, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Custodio, en la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría General de Gobierno, del 09 de agosto de 1996, al 15 de diciembre de 2003; Custodio “C”, en la Dirección General de Reclusorios de la Secretaría de Gobierno, del 16 de diciembre de 2003, al 15 de abril de 2004; Custodio “B”, en la Dirección General de Reclusorios de la Secretaría de Gobierno, del 16 de abril de 2004, al 31 de julio de 2009; Custodio “B”, en la Dirección General de Reclusorios de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2009, al 15 de agosto de 2013; Custodio “B”, adscrito a la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de agosto, al 29 de octubre de 2013, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 17 años, 2 meses, 20 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 57 años de edad, ya que nació el 10 de enero de 1956, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Esau Selva Chávez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Custodio “B”, adscrito a la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f), del artículo 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil catorce.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil catorce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

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26 de Febrero de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 23

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito presentado en fecha 11 de

noviembre de 2013, ante este Congreso del Estado, el C. Jorge Plata Castro, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Jorge Plata Castro, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, en la Policía Preventiva de la Dirección General de Seguridad Pública, del 01 de julio de 1996, al 15 de agosto de 2001; Policía Raso, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Sur Poniente de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de agosto de 2001, al 31 de julio de 2002; Policía Raso, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2002, al 16 de septiembre de 2009 y del 16 de octubre de 2009, al 04 de noviembre de 2013, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 17 años, 3 meses, 3 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 29 de agosto de 1958, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Jorge Plata Castro, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f), del artículo 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil catorce.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil catorce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

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Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Febrero de 2014

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito presentado en fecha 14 de

noviembre de 2013, ante este Congreso del Estado, la C. Miriam del Socorro Paez Maya, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. Miriam del Socorro Paez Maya, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Custodia, en la Dirección General de Reclusorios de la Subsecretaría de Readaptación Social, del 01 de febrero de 2001, al 15 de noviembre de 2003; Cocinera, en la Dirección General de Reclusorios de la Secretaría de Gobierno, del 16 de noviembre de 2003, al 31 de julio de 2009; Cocinera, en la Dirección General de Reclusorios de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2009, al 18 de agosto de 2013; Cocinera, en la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios de la Coordinación Estatal de Reinserción Social de la Secretaría de Gobierno, del 19 de agosto, al 30 de septiembre de 2013, fecha en la que causó baja.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 12 años, 7 meses, 29 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 01 de marzo de 1958, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso c), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Miriam del Socorro Paez Maya, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Cocinera, en la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios de la Coordinación Estatal de Reinserción Social de la Secretaría de Gobierno.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse a razón del equivalente de 40 veces el salario mínimo general vigente en la Entidad, de conformidad con el inciso c), del artículo 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil catorce.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil catorce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

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26 de Febrero de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 25

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito presentado en fecha 15 de

noviembre de 2013, ante este Congreso del Estado, el C. Carlos José Oliver Lora, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Carlos José Oliver Lora, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Perito (Interino), en la Dirección de Servicios Periciales Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, del 26 de agosto, al 06 de octubre de 1999; Judicial “B”, ADSCRITO A LA Coordinación General de la Policía Judicial, del 01 de junio de 2000, al 31 de marzo de 2001; Perito, adscrito a la Coordinación de Servicios Periciales Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de abril de 2001, al 30 de septiembre de 2010; Perito, adscrito a la Coordinación Regional de Servicios Periciales Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de octubre de 2010, al 22 de octubre de 2013, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 13 años, 6 meses, 1 día de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 57 años de edad, ya que nació el 5 de agosto de 1956, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso d), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Carlos José Oliver Lora, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Perito, adscrito a la Coordinación Regional de Servicios Periciales Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 65% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso d), del artículo 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil catorce.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil catorce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Page 26: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoriaperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2014/5166.pdf · diciembre de 2013 . ... SECRETARÍA DE CULTURA Convocatoria 02, relativa

Página 26 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Febrero de 2014

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito presentado en fecha 19 de

noviembre de 2013, ante este Congreso del Estado, el C. Juan Serafín Domínguez Arriaga, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Juan Serafín Domínguez Arriaga, prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Auxiliar Supernumerario, en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, del 15 de julio de 1980, al 15 de marzo de 1981; Secretario “F”, en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, del 16 de marzo de 1981, al 29 de febrero de 1984; Abogado Supernumerario, en la Dirección de Inspección y Control de Quejas de la Secretaría Coordinadora de la Seguridad Jurídica, del 01 de marzo, al 15 de octubre de 1984; Secretario Particular, en la Secretaría General de Gobierno, del 19 de mayo de 1988, al 31 de enero de 1992; Director de Informática Jurídica, en la Secretaría General de Gobierno, del 01 de febrero de 1992, al 15 de octubre de 1994; Subdirector, en la Secretaría de Bienestar Social, del 16 de octubre de 1994, al 30 de abril de 1995; Secretario General, adscrito a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Secretaría de Gobierno, del 03 de noviembre de 2004, al 30 de noviembre de 2005; Procurador Auxiliar Temporal, adscrito a la Secretaría del Trabajo, del 03 de junio, al 31 de julio de 2013, fecha en la que causó baja.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 12 años, 5 meses, 6 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 60 años de edad, ya que nació el 12 de octubre de 1952, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso c), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMEROMIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Juan Serafín Domínguez Arriaga, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Procurador Auxiliar Temporal, adscrito a la Secretaría del Trabajo.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 60% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso c), del artículo 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil catorce.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil catorce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

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26 de Febrero de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 27

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I.- Mediante escrito presentado en fecha 13 de

diciembre del 2013, ante este Congreso del Estado, la

C. Ma. Alicia Aspires Tejeda, por su propio derecho,

solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su

solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio

Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja

de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de

Cuautla, Morelos, así como hoja de servicios y carta

de certificación de salario expedidas por el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la

fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo.

Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y con fundamento en

el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión

por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al

trabajador que habiendo cumplido cuando menos

cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez

años de servicio, se ubique en el supuesto

correspondiente, el monto será de acuerdo a su último

salario y al porcentaje que por los años de servicio le

corresponda, según lo establece el artículo de

referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. Ma. Alicia

Aspires Tejeda, prestó sus servicios en el H.

Ayuntamiento de Cuautla, Morelos habiendo

desempeñado los cargos siguientes:

Oficial Mayor, del 01 al 15 de febrero de 1986; Jefe de Unidad, en la Secretaría General, del 01 de noviembre, al 31 de diciembre de 2003; Encargada de la Dirección Jurídica, del 01 de noviembre de 2006, al 15 de noviembre de 2007. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar, en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, del 01 de julio de 1979, al 01 de julio de 1982; Agente del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia, en el Juzgado Penal de Cuautla, del 16 de mayo de 1985, al 01 de junio de 1986; Presidenta, en la Junta de Conciliación Permanente Cuautla de la Secretaría General de Gobierno, del 01 de junio de 1988, al 17 de agosto de 1994; Presidenta, en la Junta Local Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de la Secretaría General, del 18 de agosto de 1994, al 01 de febrero de 1995; Presidenta, en la Junta Permanente de Conciliación de Cuautla de la Secretaría General de Gobierno, del 16 de abril de 1998, al 15 de febrero de 1999; Presidenta de la Junta Especial No. 2 de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Secretaría General de Gobierno, del 16 de febrero, al 04 de octubre de 1999; Presidenta de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en la Secretaría de Gobierno, del 09 de agosto de 2004, al 31 de marzo de 2005; Procuradora Estatal de la Defensa del Trabajo, en la Secretaría del Trabajo y Productividad, del 16 de octubre de 2012, al 13 de diciembre de 2013, fecha en la que fue presentada la solicitud.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 15 años, 02 meses, 19 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 02 de diciembre de 1958, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Ahora bien, en virtud de que en el presente caso, el último salario mensual de la C. Ma. Alicia Aspires Tejeda, es superior al equivalente a los 600 salarios mínimos vigentes en la Entidad, tal como se demuestra con la carta de certificación del salario expedida para tal efecto, y al no haber acreditado cuando menos cinco años de desempeñar el cargo de Procuradora Estatal de la Defensa del Trabajo en la Secretaría del Trabajo y Productividad, sino solamente dicho cargo fue desempeñado del 16 de octubre de 2012, al 13 de diciembre de 2013, fecha en que fue presentada su solicitud, como se hace constar en la hoja de servicios respectiva, por lo que únicamente se acredita una temporalidad de 01 año, 01 mes y 26 días; razón por la cual de conformidad con el último párrafo del artículo 59 y primer párrafo, del artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos vigente, que más adelante se transcriben, el monto de la pensión se calculará tomando como tope los referidos 600 salarios mínimos, y de acuerdo al porcentaje que le corresponde de conformidad con el inciso f) del citado artículo 59 de la Ley invocada.

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Página 28 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Febrero de 2014

Artículo 59.-…… a) - f).-… En todos los casos estarán sujetos a lo dispuesto

por el párrafo primero del artículo 66 de esta Ley. Artículo 66.- Los porcentajes y montos de las

pensiones a que se refiere este Capítulo, se calcularán tomando como base el último salario percibido por el trabajador; para el caso de las pensiones por jubilación y cesantía en edad avanzada, cuando el último salario mensual sea superior al equivalente de 600 salarios mínimos vigentes en la entidad, deberán acreditar, haber desempeñado cuando menos cinco años el cargo por el cual solicitan pensionarse, de no cumplirse este plazo, el monto de la pensión se calculará tomando como tope los referidos 600 salarios mínimos vigentes en la entidad, y de acuerdo a los porcentajes que establece la Ley.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Ma. Alicia Aspires Tejeda, quien ha prestado sus servicios tanto en el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Procuradora Estatal de la Defensa del Trabajo en la Secretaría del Trabajo y Productividad.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% sobre el equivalente a 600 salarios mínimos vigentes en la Entidad, de conformidad con el inciso f), del artículo 59 y, primer párrafo, del artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado vigente y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil catorce.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil catorce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito presentado en fecha 08 de

agosto del 2013, ante este Congreso del Estado, la C. Florencia Herrera Rojas, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Organismo Operador Municipal del Agua Potable de Coatlán del Río, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. Florencia Herrera Rojas, ha prestado sus servicios en el Organismo Operador Municipal del Agua Potable de Coatlán del Río, Morelos, desempeñando el cargo siguiente: Encargada de Cobranza, en el Área Administrativa, del 01 de junio de 1993, al 31 de julio del 2013, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 20 años, 02 meses de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 63 años de edad, ya que nació el 03 de septiembre de 1949, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Page 29: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoriaperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2014/5166.pdf · diciembre de 2013 . ... SECRETARÍA DE CULTURA Convocatoria 02, relativa

26 de Febrero de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 29

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

CINCUENTA Y CUATRO

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada ala C. Florencia Herrera

Rojas, quien ha prestado sus servicios en el

Organismo Operador Municipal del Agua Potable de

Coatlán del Río, Morelos, desempeñando como último

cargo el de: Encargada de Cobranza, en el Área

Administrativa.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, de

conformidad con el inciso f), del artículo 59, de la Ley

del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del

día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe

de sus labores por el Organismo Operador Municipal

del Agua Potable de Coatlán del Río, Morelos.

Dependencia que realizará el pago en forma mensual

con cargo a la partida destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y

59, de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la

Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de

conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los diecinueve días del

mes de febrero de dos mil catorce.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan

Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika

Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez

Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los veinticinco días del mes

de febrero de dos mil catorce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito presentado en fecha 21 de

octubre del 2013, ante este Congreso del Estado, el C. Juan Félix Bello Urbina, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Sistema de Conservación de Agua Potable y Saneamiento de Agua de Temixco, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Juan Félix Bello Urbina, ha prestado sus servicios en el Sistema de Conservación de Agua Potable y Saneamiento de Agua de Temixco, Morelos, desempeñando el cargo de: Operador de Equipo de Bombeo, del 15 de junio de 1994, al 03 de octubre del 2013, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 19 años, 03 meses, 18 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 69 años de edad, ya que nació el 30 de mayo de 1944, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Page 30: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoriaperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2014/5166.pdf · diciembre de 2013 . ... SECRETARÍA DE CULTURA Convocatoria 02, relativa

Página 30 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Febrero de 2014

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

CINCUENTA Y CINCO

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Juan Félix Bello

Urbina, quien ha prestado sus servicios en el Sistema

de Conservación de Agua Potable y Saneamiento de

Agua de Temixco, Morelos, desempeñando como

último cargo el de: Operador de Equipo de Bombeo.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de

conformidad con el inciso f), del artículo 59, de la Ley

del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del

día siguiente a aquél en que el trabajador se separe

de sus labores por el Sistema de Conservación de

Agua Potable y Saneamiento de Agua de Temixco,

Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma

mensual con cargo a la partida destinada para

pensiones, cumpliendo con lo que disponen los

artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del

Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la

Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de

conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los diecinueve días del

mes de febrero de dos mil catorce.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan

Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika

Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez

Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los veinticinco días del mes

de febrero de dos mil catorce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I.- En fecha 11 de julio del 2013, la C. Mirna

Lorena Guerrero Figueroa, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso e), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,

hojas de servicios expedidas por el Sistema de

Conservación de Agua Potable y Saneamiento de

Zacatepec, Morelos, Sistema de Conservación de

Agua Potable y Saneamiento de Agua de Temixco,

Morelos, así como hoja de servicios y carta de

certificación de salario expedidas por el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su

antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Mirna Lorena

Guerrero Figueroa, por lo que se acreditan a la fecha

de su solicitud 24 años, 02 días, de servicio efectivo

de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios

en:

Page 31: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoriaperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2014/5166.pdf · diciembre de 2013 . ... SECRETARÍA DE CULTURA Convocatoria 02, relativa

26 de Febrero de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 31

Sistema de Conservación de Agua Potable y

Saneamiento de Zacatepec, Morelos, habiendo

desempeñado el cargo de: Auxiliar de Cobranza, del

16 de abril de 1982, al 30 de abril de 1984. En el

Sistema de Conservación de Agua Potable y

Saneamiento de Agua de Temixco, Morelos, prestó

sus servicios desempeñando el cargo de: Trabajadora

Social, del 01 de febrero de 1993, al 26 de en enero

de 1994. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

ha prestado sus servicios desempeñando los cargos

siguientes: Trabajadora Social, en la Comisión Estatal

de Agua Potable y Saneamiento, del 01 de mayo de

1984, al 16 de mayo de 1990 y del 16 de agosto de

1990, al 31 de enero de 1993; Analista Especializada,

en la Contraloría Interna de la Secretaría de

Educación, del 16 de enero, al 15 de abril de 2001;

Analista Especializada, en la Secretaría de Salud, del

16 de abril, al 15 de mayo de 2001; Maestra Escolar,

en la Dirección General de Readaptación Social de la

Secretaría de Gobierno, del 16 de mayo de 2001, al 15

de julio de 2005; Auxiliar Administrativa, en la

Dirección General de Administración y Desarrollo de

Personal de la Oficialía Mayor, del 16 de julio, al 15 de

octubre de 2005; Analista Especializada (Base

Interina), en la Dirección General de Administración y

Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor, del 16 de

octubre de 2005, al 29 de enero de 2009;

Administrativa (Base), en la Dirección General de

Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía

Mayor, del 30 de enero, al 31 de agosto de 2009;

Administrativa, en la Dirección General de

Administración y Desarrollo de Personal de la

Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental,

del 01 de septiembre de 2009, al 06 de enero de 2010;

Administrativa, en la Dirección General de Gestión del

Capital Humano de la Secretaría de Gestión e

Innovación Gubernamental, del 07 de enero de 2010,

al 28 de febrero de 2011; Analista Especializado, en la

Dirección General de Coordinación y Desarrollo

Administrativo de la Secretaría de Gestión e

Innovación Gubernamental, del 01 de marzo de 2011,

al 30 de septiembre de 2012; Analista Especializado,

en la Dirección General de Coordinación y Desarrollo

Administrativo de la Secretaría de Administración, del

01 de octubre de 2012, al 30 de abril de 2013;

Contadora de Secretaría, adscrita en la Dirección

General de Coordinación y Desarrollo Administrativo

de la Secretaría de Administración, del 01 de mayo, al

09 de julio de 2013, fecha en la que fue expedida la

constancia de referencia. De lo anterior se desprende

que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por

el artículo 58, fracción II, inciso e), del cuerpo

normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder a la trabajadora en referencia el beneficio

solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Mirna Lorena Guerrero Figueroa, quien ha prestado sus servicios en el Sistema de Conservación de Agua Potable y Saneamiento de Zacatepec, Morelos, Sistema de Conservación de Agua Potable y Saneamiento de Agua de Temixco, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Contadora de Secretaría, adscrita en la Dirección General de Coordinación y Desarrollo Administrativo de la Secretaría de Administración.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 80% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil catorce.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil catorce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

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Página 32 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Febrero de 2014

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS I.- En fecha 29 de agosto del 2013, la C. Nicacia

Magali López Orihuela, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso i), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios del H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Nicacia Magali López Orihuela, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, 01 mes, 24 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Secretaria de la Presidencia, del 07 de enero de 1993, al 30 de junio de 1996; Oficial del Registro Civil, del 01 de julio de 1996, al 30 de noviembre de 1997; Secretaria de la Sindicatura, del 01 de diciembre de 1997, al 31 de julio de 1999. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes:

Secretaria de Subdirector, en la Dirección

General de Trabajo y Previsión Social de la Secretaría

de Desarrollo Económico, del 16 de agosto de 1999, al

31 de diciembre del 2001; Secretaria de Subdirector,

en la Dirección General del Servicio Estatal de Empleo

de la Secretaría de Gobierno, del 01 de enero del

2002, al 02 de agosto del 2004; Secretaria de

Subdirector, en la Dirección General de la Policía

Industrial Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de

Seguridad Pública, del 01 de febrero, al 15 de

septiembre del 2005; Analista Especializada, en la

Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de

Seguridad Pública, del 16 de septiembre del 2005, al

31 de marzo del 2006; Técnica Especializada, en la

Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de

Seguridad Pública, del 01 de abril del 2006, al 16 de

febrero del 2007 y del 16 de junio del 2007, al 15 de

noviembre del 2008; Jefa de Oficina, en la Dirección

de Enlace con el Fideicomiso de la Secretaría de

Seguridad Pública, del 16 de noviembre del 2008, al

30 de junio del 2010; Jefa de Unidad, en la

Subsecretaría de Coordinación y Desarrollo Administrativo

de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de julio,

al 30 de septiembre del 2010; Jefa de Oficina “B”, en

la Subsecretaría de Coordinación y Desarrollo

Administrativo de la Secretaría de Seguridad Pública,

del 01 de octubre del 2010, al 15 de febrero del 2012;

Administradora de Recursos “B”, en la Subsecretaría

de Coordinación y Desarrollo Administrativo de la

Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de febrero del

2012, al 17 de enero del 2013,fecha en la que fue

expedida la constancia de referencia. De lo anterior se

desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo

previsto por el artículo 58, fracción II, inciso i), del

cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder a la trabajadora en referencia el beneficio

solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

CINCUENTA Y SIETE

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Nicacia Magali López Orihuela,

quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento

de Huitzilac, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo

del Estado de Morelos, desempeñando como último

cargo el de: Administradora de Recursos “B”, en la

Subsecretaría de Coordinación y Desarrollo Administrativo

de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 60% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago

en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

Page 33: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoriaperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2014/5166.pdf · diciembre de 2013 . ... SECRETARÍA DE CULTURA Convocatoria 02, relativa

26 de Febrero de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 33

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil catorce.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil catorce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS I.- En fecha 17 de octubre del 2013, la C.

Esteban Pantitlán Barrios, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso i), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su

antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Esteban

Pantitlán Barrios, por lo que se acreditan a la fecha de

su solicitud 20 años, 06 días, de servicio efectivo de

trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus

servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes: Oficial de

Mantenimiento, en el Consejo Estatal para Menores

Infractores de la Secretaría General de Gobierno, del

17 de enero de 1994, al 30 de septiembre del 2000;

Oficial de Mantenimiento, en el Consejo Estatal para

Menores Infractores de la Secretaría de Gobierno, del

01 de octubre del 2000, al 20 de agosto del 2009;

Oficial de Mantenimiento, en la Dirección General de

Ejecución de Medidas para Adolescentes,

Subsecretaría de Reinserción Social de la Secretaría

de Seguridad Pública, del 21 de agosto del 2009, al 18

de agosto del 2013; Oficial de Mantenimiento, adscrita

en la Dirección General de Ejecución de Medidas para

Adolescentes de la Secretaría de Gobierno, del 19 de

agosto al 23 de enero de 2014, fecha en la que fue

expedida la constancia de referencia. De lo anterior se

desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo

previsto por el artículo 58, fracción II, inciso i), del

cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder a la trabajadora en referencia el beneficio

solicitado.

IV. Con referencia al artículo 58, fracción II,

inciso i), y aplicados al monto de la percepción

mensual que refiere la constancia presentada por la

solicitante, su monto resulta ser inferior a los 40

salarios mínimos vigentes en la entidad.

Por lo anterior y de acuerdo a lo establecido por

el último párrafo del citado artículo 58, de la Ley

Burocrática, la pensión solicitada en ningún caso

podrá ser inferior al equivalente de 40 salarios

mínimos y, por lo tanto, colmados los requisitos de la

Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en

referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura

ha tenido a bien expedir el siguiente:

Page 34: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoriaperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2014/5166.pdf · diciembre de 2013 . ... SECRETARÍA DE CULTURA Convocatoria 02, relativa

Página 34 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Febrero de 2014

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

CINCUENTA Y OCHO

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Esteban Pantitlán Barrios, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Oficial de Mantenimiento, adscrita en la

Dirección General de Ejecución de Medidas para

Adolescentes de la Secretaría de Gobierno.

ARTÍCULO 2°.-La pensión mensual decretada,

deberá cubrirse a razón del equivalente a cuarenta

veces el salario mínimo general vigente en la Entidad,

a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago

en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.-La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la

Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de

conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los diecinueve días del

mes de febrero de dos mil catorce.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan

Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika

Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez

Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los veinticinco días del mes

de febrero de dos mil catorce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I.- En fecha 24 de octubre del 2013, la C.

Teresa Sánchez Olascoaga, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso g), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,

hoja de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su

antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

Page 35: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoriaperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2014/5166.pdf · diciembre de 2013 . ... SECRETARÍA DE CULTURA Convocatoria 02, relativa

26 de Febrero de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 35

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Teresa

Sánchez Olascoaga, por lo que se acreditan a la fecha

de su solicitud 22 años, 05 meses, 21 días, de servicio

efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado

sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, desempeñando los cargos siguientes:

Secretaría, en la Dirección de Control de la Secretaría

de la Contraloría, del 01 de febrero de 1986, al 01 de

enero de 1987; Mecanógrafa, en la Fiscalía Especial

“B” de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de

abril de 1992, al 31 de enero de 1984; Mecanógrafa,

en la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico

de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de

febrero de 1994, al 30 de mayo de 1995;

Mecanógrafa, en la Dirección General de Control

Administrativo de la Procuraduría General de Justicia,

del 31 de mayo de 1995, al 29 de febrero del 2000;

Mecanógrafa (Base), en la Dirección General de

Control Administrativo de la Procuraduría General de

Justicia, del 10 de marzo del 2000, al 31 de agosto

del 2001; Mecanógrafa, en el Departamento de

Servicios Generales, Dirección General de Control

Administrativo de la Procuraduría General de Justicia,

del 01 de Septiembre del 2001, al 30 de agosto del

2013; Jefa de Unidad, adscrita en el Departamento de

Servicios Generales, Dirección General de Control

Administrativo de la Procuraduría General de Justicia,

del 01 de septiembre, al 22 de octubre del 2013, fecha

en la que fue expedida la constancia de referencia. De

lo anterior se desprende que la jubilación solicitada

encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,

inciso g), del cuerpo normativo antes aludido, por lo

que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo

conducente es conceder a la trabajadora en referencia

el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

CINCUENTA Y NUEVE

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Teresa Sánchez Olascoaga, quien

ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Jefa de Unidad, adscrita en el Departamento de

Servicios Generales, Dirección General de Control

Administrativo de la Procuraduría General de Justicia.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 70% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago

en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de

conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los diecinueve días del

mes de febrero de dos mil catorce.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan

Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika

Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez

Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los veinticinco días del mes

de febrero de dos mil catorce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Page 36: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoriaperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2014/5166.pdf · diciembre de 2013 . ... SECRETARÍA DE CULTURA Convocatoria 02, relativa

Página 36 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Febrero de 2014

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I.- En fecha 05 de noviembre del 2013, la C.

Patricia Valencia Fajardo, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso h), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,

hoja de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su

antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Patricia

Valencia Fajardo, por lo que se acreditan a la fecha de

su solicitud 21 años, 03 meses, 03 días, de servicio

efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado

sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, desempeñando los cargos siguientes:

Auxiliar Administrativa, en el Jardín Borda del

Instituto de Cultura del Estado, del 01 de julio, al 16 de

octubre de 1991; Secretaria, en el Instituto de Cultura

del Estado, del 22 de septiembre de 1992, al 31 de

marzo de 1995; Jefa de Área “C”, en la Secretaría

Adjunta del C. Gobernador, del 15 de mayo de 1995,

al 31 de enero de 1996; Jefa de Área “C”, en la

Secretaría Privada del C. Gobernador, del 01 de

febrero, al 06 de abril de 1996; Jefa de Oficina, en la

Secretaría Privada del C. Gobernador, del 07 de abril

de 1996, al 31 de diciembre de 1999; Líder de

Proyecto, en la Secretaría Privada del C. Gobernador,

del 01 de enero, al 31 de diciembre del 2000; Auxiliar

de Eventos, en la Secretaría Privada del C.

Gobernador, del 01 de enero del 2001, al 30 de abril

del 2008; Auxiliar de Eventos, en la Secretaría

Ejecutiva de la Gubernatura, del 01 de mayo del 2008,

al 24 de octubre del 2013,fecha en la que fue expedida

la constancia de referencia. De lo anterior se

desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo

previsto por el artículo 58, fracción II, inciso g), del

cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder a la trabajadora en referencia el beneficio

solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SESENTA

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Patricia Valencia Fajardo, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Auxiliar de Eventos, en la Secretaría Ejecutiva

de la Gubernatura.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 65% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago

en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley.

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26 de Febrero de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 37

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil catorce.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil catorce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES]:

CONSIDERANDOS I.- En fecha 06 de noviembre del 2013, la C.

Reina Ballastra Ortega, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su

antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Reina

Ballastra Ortega, por lo que se acreditan a la fecha de

su solicitud 28 años, 04 meses, 14 días, de servicio

efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado

sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, desempeñando los cargos siguientes:

Mecanógrafa, en la Dirección de Recursos Humanos

de la Oficialía Mayor, del 20 de junio de 1985, al 28 de

diciembre de 1987; Mecanógrafa (Base), en la

Dirección de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor,

del 29 de diciembre de 1987, al 14 de marzo de 1990;

Secretaria, en la Dirección General de Personal de la

Oficialía Mayor, del 15 de marzo de 1990, al 31 de

mayo de 1995; Jefa de Sección (Base), en la Dirección

General de Catastro de la Secretaría de Hacienda, del

01 de junio de 1995, al 31 de agosto del 2013;

Pasante de Topógrafo, en el Instituto de Servicios

Registrales y Catastrales, del 01 de septiembre, al 04

de noviembre del 2013,fecha en la que fue expedida la

constancia de referencia. De lo anterior se desprende

que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por

el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo

normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder a la trabajadora en referencia el beneficio

solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

SESENTA Y UNO

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Reina Ballastra Ortega, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Pasante de Topógrafo, en el Instituto de

Servicios Registrales y Catastrales.

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Página 38 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Febrero de 2014

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago

en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de

conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los diecinueve días del

mes de febrero de dos mil catorce.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan

Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika

Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez

Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los veinticinco días del mes

de febrero de dos mil catorce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS I.- En fecha 07 de noviembre del 2013, el C.

Etelberto Estrada Coello, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso f), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Etelberto Estrada Coello, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 25 años, 09 meses, 17 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Chofer, en los Velatorios de Gobierno, del 01 de enero de 1988, al 15 de julio de 1991; Chofer (Base), en los Velatorios de Gobierno, del 16 de julio de 1991, al 15 de octubre de 1997; Chofer, en la Dirección General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de octubre de 1997, Al 15 de noviembre del 2002; Chofer en la Coordinación de Servicios Periciales Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de noviembre del 2002, al 31 de agosto del 2013; Jefe de Unidad, adscrito en la Dirección General de Control Administrativo de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de septiembre, al 18 de octubre del 2013, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.

Page 39: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoriaperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2014/5166.pdf · diciembre de 2013 . ... SECRETARÍA DE CULTURA Convocatoria 02, relativa

26 de Febrero de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 39

De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso f), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Etelberto Estrada Coello, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Unidad, adscrito en la Dirección General de Control Administrativo de la Procuraduría General de Justicia.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil catorce.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil catorce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I.- En fecha 11 de noviembre del 2013, la C.

Clara García Rodríguez, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso k), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,

hoja de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su

antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Clara García

Rodríguez, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 18 años, 03 meses, 20 días, de servicio

efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado

sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, desempeñando los cargos siguientes:

Page 40: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoriaperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2014/5166.pdf · diciembre de 2013 . ... SECRETARÍA DE CULTURA Convocatoria 02, relativa

Página 40 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Febrero de 2014

Auxiliar de Intendencia, en la Biblioteca Pública

Central de la Secretaría de Bienestar Social, del 01 de

julio de 1995, al 31 de agosto del 2001; Intendente, en

la Subsecretaría de Educación de la Secretaría de

Educación, del 01 de septiembre del 2001, al 15 de

abril del 2003; Intendente, en la Coordinación

Administrativa de la Secretaría de Educación, del 16

de abril del 2003, al 15 de junio del 2006; Intendente

(Base), en la Dirección General del Sistema de

Información Catastral de la Secretaría de Finanzas y

Planeación, del 16 de junio del 2006, al 31 de julio del

2007; Intendente, en la Oficina del Subsecretario de

Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Planeación,

del 01 de agosto del 2007, al 30 de septiembre del

2013; Jefa de Unidad, adscrita en la Oficina del

Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de

Hacienda, del 01 al 21 de octubre del 2013, fecha en

la que fue expedida la constancia de referencia. De lo

anterior se desprende que la jubilación solicitada

encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,

inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo

que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo

conducente es conceder a la trabajadora en referencia

el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

SESENTA Y TRES

ARÍICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Clara García Rodríguez, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Jefa de Unidad, adscrita en la Oficina del

Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de

Hacienda.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 50% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago

en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil catorce.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil catorce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS I.- En fecha 14 de agosto del 2013, el C. Ignacio

Ronces Maya, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Sistema de Conservación de Agua Potable y Saneamiento de Zacatepec, Morelos.

Page 41: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoriaperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2014/5166.pdf · diciembre de 2013 . ... SECRETARÍA DE CULTURA Convocatoria 02, relativa

26 de Febrero de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 41

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Ignacio Ronces Maya, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 30 años, 28 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Sistema de Conservación de Agua Potable y Saneamiento de Zacatepec, Morelos, desempeñando el cargo de: Fontanero, en las Operaciones de Mantenimiento de Drenaje en el Municipio, del 15 de julio de 1983, al 13 de agosto del 2013, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Ignacio Ronces Maya, quien ha prestado sus servicios en el Sistema de Conservación de Agua Potable y Saneamiento de Zacatepec, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Fontanero, en las Operaciones de Mantenimiento de Drenaje en el Municipio.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Sistema de Conservación de Agua Potable y Saneamiento de Zacatepec, Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil catorce.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil catorce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS I.- En fecha 05de septiembre del 2013, el C. José

Juan Lagunas Sánchez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Sistema de Conservación de Agua Potable y Saneamiento de Zacatepec, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

Page 42: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoriaperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2014/5166.pdf · diciembre de 2013 . ... SECRETARÍA DE CULTURA Convocatoria 02, relativa

Página 42 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Febrero de 2014

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. José Juan Lagunas Sánchez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 29 años, 05 meses, 27 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Sistema de Conservación de Agua Potable y Saneamiento de Zacatepec, Morelos, desempeñando el cargo siguiente: Lecturista “A”, del 01 de marzo de 1984, al 28 de agosto del 2013, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso b), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. José Juan Lagunas Sánchez, quien ha prestado sus servicios en el Sistema de Conservación de Agua Potable y Saneamiento de Zacatepec, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Lecturista “A”.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 95% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Sistema de Conservación de Agua Potable y Saneamiento de Zacatepec, Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil catorce.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil catorce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I.- En fecha 15 de octubre del 2013, el C.

Gerardo Marquina Apaiz, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso f), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,

hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta

de certificación de salario expedidas por el Sistema de

Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de

Cuernavaca.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su

antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Gerardo

Marquina Apaiz, por lo que se acreditan a la fecha de

su solicitud 25 años, 21 días, de servicio efectivo de

trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo

desempeñado los cargos siguientes:

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26 de Febrero de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 43

Auxiliar de Almacén, en la Comisión Estatal de

Agua Potable y Saneamiento, del 22 de junio, al 15 de

octubre de 1988; Velador, en la Comisión Estatal de

Agua Potable y Saneamiento, del 16 de octubre de

1988, al 15 de noviembre de 1989; Auxiliar

Administrativo, en la Comisión Estatal del Agua

Potable y Saneamiento, del 16 de febrero de 1990, al

16 de enero de 1992. En el Sistema de Agua Potable y

Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, ha

prestado sus servicios desempeñando los cargos

siguientes: Auxiliar Analista, en el Departamento de

Recursos Materiales de la Dirección de

Administración, del 17 de enero de 1992, al 25 de

agosto de 1996; Auxiliar Analista, en el Departamento

de Operación de la Dirección de Operación, del 26 de

agosto de 1996, al 16 de septiembre del 2004; Auxiliar

Analista, en el Departamento de Estudios y Proyectos

de la Dirección Técnica, del 17 de septiembre del

2004, al 24 de mayo del 2006; Auxiliar Analista, en el

Departamento de Tomas de la Dirección Comercial,

del 25 de mayo del 2006, al 23 de noviembre del 2010;

Analista Especializado y Técnico, en el Departamento

de Tomas de la Dirección Técnica, del 24 de

noviembre del 2010, al 15 de octubre de 2013, fecha

en que fue presentada su solicitud. De lo anterior se

desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo

previsto por el artículo 58, fracción I, inciso f), del

cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder al trabajador en referencia el beneficio

solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

SESENTA Y SEIS

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Gerardo Marquina Apaiz, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, así como en el Sistema de Agua

Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca,

desempeñando como último cargo el de: Analista

Especializado y Técnico, en el Departamento de

Tomas de la Dirección Técnica.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 75% del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por el Sistema

de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de

Cuernavaca. Dependencia que deberá realizar el pago

en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de

conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los diecinueve días del

mes de febrero de dos mil catorce.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado.Dip. Juan

Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika

Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez

Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los veinticinco días del mes

de febrero de dos mil catorce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

Page 44: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoriaperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2014/5166.pdf · diciembre de 2013 . ... SECRETARÍA DE CULTURA Convocatoria 02, relativa

Página 44 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Febrero de 2014

CONSIDERANDOS I.- En fecha 13 de noviembre del 2013, la C.

Martha Campos Sánchez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Martha Campos Sánchez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 29 años, 03 meses, 04 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Maestra de Jardín de Niños, del 01 de junio de 1982, al 31 de diciembre de 1989 y del 01 de julio, al 31 de diciembre de 1990; Maestra de Jardín de niños Foráneo, Nivel 7A de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 1992, al 15 de marzo del 2011; Directora de Jardín de Niños Foráneo, Nivel 7A de Carrera Magisterial, adscrita al Jardín de Niños “Club de Leones” del Municipio de Jojutla, Morelos, del 16 de marzo del 2011, al 05 de noviembre del 2013, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Martha Campos Sánchez, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Directora de Jardín de Niños Foráneo, Nivel 7A de Carrera Magisterial, adscrita al Jardín de Niños “Club de Leones” del Municipio de Jojutla, Morelos.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil catorce.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil catorce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

Page 45: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoriaperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2014/5166.pdf · diciembre de 2013 . ... SECRETARÍA DE CULTURA Convocatoria 02, relativa

26 de Febrero de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 45

CONSIDERANDOS

I.- En fecha 13 de noviembre del 2013, el C.

Armando Aragón Pérez, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,

hoja de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Instituto de la Educación Básica del

Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su

antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Armando Aragón

Pérez, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 30 años, 02 meses, 04 días, de servicio

efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado

sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del

Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Oficial

de Servicios y Mantenimiento, adscrito al Jardín de

Niños “Profr. Juventino Muñoz” del Municipio de

Yautepec, Morelos, del 01 de septiembre de 1983, al

05 de noviembre del 2013, fecha en la que fue

expedida la constancia de referencia. De lo anterior se

desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo

previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del

cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder al trabajador en referencia el beneficio

solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

SESENTA Y OCHO

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Armando Aragón Pérez, quien ha

prestado sus servicios en el Instituto de la Educación

Básica del Estado de Morelos, desempeñando como

último cargo el de: Oficial de Servicios y

Mantenimiento, adscrito al Jardín de Niños “Profr.

Juventino Muñoz” del Municipio de Yautepec, Morelos.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por el Instituto

de la Educación Básica del Estado de Morelos,

Dependencia que deberá realizar el pago en forma

mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la

Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de

conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los diecinueve días del

mes de febrero de dos mil catorce.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan

Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika

Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez

Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los veinticinco días del mes

de febrero de dos mil catorce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Page 46: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoriaperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2014/5166.pdf · diciembre de 2013 . ... SECRETARÍA DE CULTURA Convocatoria 02, relativa

Página 46 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Febrero de 2014

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS I.- En fecha 13 de noviembre del 2013, la C.

Marisela Velázquez González, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Marisela Velázquez González, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 30 años, 05 meses, 26 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Instructora, del 09 de mayo de 1983, al 29 de octubre de 1984; Maestra “A” de Grupo Primaria, del 30 de octubre de 1984, al 31 de agosto de 1994; Maestra de Grupo Primaria Foráneo, Nivel 7A de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 1994, al 31 de agosto del 2006; Maestra de Grupo Primaria Foráneo, Nivel 7B de Carrera Magisterial, adscrita a la Escuela Primaria “8 de Mayo de 1753” del Municipio de Jiutepec, Morelos, del 01 de septiembre del 2006, al 05 de noviembre del 2013, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.

De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Marisela Velázquez González, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Maestra de Grupo Primaria Foráneo, Nivel 7B de Carrera Magisterial, adscrita a la Escuela Primaria “8 de Mayo de 1753” del Municipio de Jiutepec, Morelos.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% el último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil catorce.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil catorce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Page 47: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoriaperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2014/5166.pdf · diciembre de 2013 . ... SECRETARÍA DE CULTURA Convocatoria 02, relativa

26 de Febrero de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 47

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito presentado en fecha 08 de

noviembre de 2013, la C. Inés Garay Pineda, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud

de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado

Bartolo García Márquez, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57,

apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,

como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario

expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y

acta de defunción del de cujus. II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,

inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra

dicen: Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la

persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o

Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al

Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que

se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las

pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco

años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o

mentalmente para trabajar. Párrafo tercero.- La cuota mensual de la

pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por

jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado

III.- De la documentación exhibida por la

solicitante, se desprende que el finado Bartolo García

Márquez, en vida prestó sus servicios para el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando

como último cargo el de: Policía Preventivo Escolta

“B”, en la Coordinación Técnica de la Gubernatura,

siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada,

mediante el Decreto número 750, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Número 4846, a

partir del 28 de octubre de 2010, hasta el 21 de

octubre de 2013, fecha en la que causó baja por

defunción; quedando así establecida la relación laboral

que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de

cónyuge supérstite a la C. Inés Garay Pineda,

beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose

en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas

contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II,

inciso a) y párrafo tercero, inciso c), de la Ley del

Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce

procedente asignar la pensión de Viudez, a la

beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,

a la C. Inés Garay Pineda, cónyuge supérstite del

finado Bartolo García Márquez, que en vida prestó sus

servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, desempeñando como último cargo el de

Policía Preventivo Escolta “B”, en la Coordinación

Técnica de la Gubernatura, siendo pensionado por

Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto

número 750, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, Número 4846, a partir del 28 de octubre de

2010, hasta el 21 de octubre de 2013, fecha en la que

causó baja por defunción.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,

deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que

hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a

partir del día siguiente al de su fallecimiento por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos, con cargo a la partida destinada para

pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64,

6,5 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se

incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,

integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las

asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo

antes aludido.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de

conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Morelos.

Page 48: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoriaperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2014/5166.pdf · diciembre de 2013 . ... SECRETARÍA DE CULTURA Convocatoria 02, relativa

Página 48 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Febrero de 2014

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los diecinueve días del

mes de febrero de dos mil catorce.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan

Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika

Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez

Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los veinticinco días del mes

de febrero de dos mil catorce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I.- Mediante escrito presentado en fecha 08 de

noviembre de 2013, la C. Guadalupe Hernández

González, por propio derecho, presentó ante este

Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando

tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge

supérstite del finado Heraclio Esquivel González,

acompañando la documentación original establecida

en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B),

fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento

de la solicitante, hoja de servicios y carta de

certificación del salario expedidas por el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento,

acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,

inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra

dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la

persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o

pensionado por cualquiera de los Poderes o

Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una

pensión por viudez que deberá ser solicitada al

Congreso del Estado, reuniendo los requisitos

señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que

se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las

pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de

prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente

orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta

los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco

años si están estudiando o cualquiera que sea su

edad si se encuentran imposibilitados física o

mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la

pensión a los familiares o dependientes económicos

del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público

pensionado, si la pensión se le había concedido por

jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la

última de que hubiere gozado el pensionado.

III.- De la documentación exhibida por la

solicitante, se desprende que el finado Heraclio

Esquivel González, en vida prestó sus servicios para

el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando como último cargo el de: Policía Raso,

en la Dirección General de la Policía Industrial,

Bancaria y Auxiliar, siendo pensionado por Cesantía

en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 905,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

Número 4431, a partir del 22 de diciembre de 2005,

hasta el 08 de octubre de 2013, fecha en la que causó

baja por defunción; quedando así establecida la

relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter

de cónyuge supérstite a la C. Guadalupe Hernández

González, beneficiaria del fallecido pensionado.

Observándose en consecuencia, satisfechas las

hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57,

64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero, inciso

c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se

deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la

beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura

ha tenido a bien expedir el siguiente:

Page 49: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoriaperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2014/5166.pdf · diciembre de 2013 . ... SECRETARÍA DE CULTURA Convocatoria 02, relativa

26 de Febrero de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 49

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez, a la C. Guadalupe Hernández González, cónyuge supérstite del finado Heraclio Esquivel González, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 905, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Número 4431, a partir del 22 de diciembre de 2005, hasta el 08 de octubre de 2013, fecha en la que causó baja por defunción.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65, párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil catorce.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil catorce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito presentado en fecha 08 de

noviembre de 2013, el C. Filiberto Gómez Velázquez, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite de la finada Elvia González Orihuela, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento del solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción de la de cujus.

Posteriormente con fecha 24 de enero de 2014, presentó ante esta Comisión Legislativa, copia certificada de la resolución de fecha 14 de enero del mismo año, dictada en el expediente número 430/2013-I, por el Juzgado Décimo Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial en el Estado de Morelos, mediante la cual se determina la dependencia económica del solicitante de la pensión con la finada pensionista.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso c), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso c).- El cónyuge supérstite o concubino siempre y cuando a la muerte de la esposa o concubinaria trabajadora o pensionista, fuese mayor de cincuenta y cinco años o esté incapacitado para trabajar y haya dependido económicamente de ella; y

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Página 50 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Febrero de 2014

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la

pensión a los familiares o dependientes económicos

del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público

pensionado, si la pensión se le había concedido por

jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la

última de que hubiere gozado el pensionado.

III.- De la documentación exhibida por la

solicitante, se desprende que la finada Elvia González

Orihuela, en vida prestó sus servicios para el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando

como último cargo el de: Mecanógrafa, en la Dirección

del Registro Público de la Propiedad, siendo

pensionada por Jubilación, mediante el Decreto

número 90, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, Número 3414, a partir del 19 de enero de

1989, hasta el 13 de septiembre de 2013, fecha en la

que causó baja por defunción; quedando así

establecida la relación laboral que existió con el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos. Así mismo, se

refrenda el carácter de cónyuge supérstite al C.

Filiberto Gómez Velázquez, beneficiario de la fallecida

pensionada. Observándose en consecuencia, satisfechas

las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos

57, 64 y 65, fracción II, inciso c) y párrafo tercero,

inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo

que se deduce procedente asignar la pensión de

Viudez, al beneficiario solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

SETENTA Y DOS

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,

al C. Filiberto Gómez Velázquez, cónyuge supérstite

de la finada Elvia González Orihuela, que en vida

prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos, desempeñando como último cargo el de:

Mecanógrafa, en la Dirección del Registro Público de

la Propiedad, siendo pensionada por Jubilación,

mediante el Decreto Número 90, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Número 3414, a

partir del 19 de enero de 1989, hasta el 13 de

septiembre de 2013, fecha en la que causó baja por

defunción.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,

deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que

hubiere gozado la pensionista, debiendo ser pagada a

partir del día siguiente al de su fallecimiento por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos, con cargo a la partida destinada para

pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64,

65, párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se

incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,

integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las

asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo

antes aludido.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil catorce.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil catorce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito presentado en fecha 11 de

noviembre de 2013, la C. María del Carmen Salgado Lagunas, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Emiliano Mendoza Pacheco, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.

Page 51: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoriaperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2014/5166.pdf · diciembre de 2013 . ... SECRETARÍA DE CULTURA Convocatoria 02, relativa

26 de Febrero de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 51

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,

inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra

dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la

persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o

pensionado por cualquiera de los Poderes o

Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una

pensión por viudez que deberá ser solicitada al

Congreso del Estado, reuniendo los requisitos

señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que

se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las

pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de

prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente

orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta

los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco

años si están estudiando o cualquiera que sea su

edad si se encuentran imposibilitados física o

mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la

pensión a los familiares o dependientes económicos

del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público

pensionado, si la pensión se le había concedido por

jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la

última de que hubiere gozado el pensionado.

III.- De la documentación exhibida por la

solicitante, se desprende que el finado Emiliano

Mendoza Pacheco, en vida prestó sus servicios para

el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando como último cargo el de: Jefe de

Unidad, en la Dirección General de Servicios de la

Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental,

siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada,

mediante el Decreto número 531, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Número 4823, a

partir del 29 de julio de 2010, hasta el 30 de

septiembre de 2013, fecha en la que causó baja por

defunción; quedando así establecida la relación laboral

que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de

cónyuge supérstite a la C. María del Carmen Salgado

Lagunas, beneficiaria del fallecido pensionado.

Observándose en consecuencia, satisfechas las

hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57,

64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero, inciso

c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se

deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la

beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez, a la C. María del Carmen Salgado Lagunas, cónyuge supérstite del finado Emiliano Mendoza Pacheco, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Unidad, en la Dirección General de Servicios de la Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 531, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Número 4823, a partir del 29 de julio de 2010, hasta el 30 de septiembre de 2013, fecha en la que causó baja por defunción.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65, párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil catorce.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil catorce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Page 52: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoriaperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2014/5166.pdf · diciembre de 2013 . ... SECRETARÍA DE CULTURA Convocatoria 02, relativa

Página 52 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Febrero de 2014

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito presentado en fecha 11 de

noviembre de 2013, la C. Patricia María Antonieta Jiménez Salgado, por propio derecho, presentó ante

este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de

cónyuge supérstite del finado Moisés Maislin Leal, acompañando la documentación original establecida

en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de

certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento,

acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus. II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,

inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra

dicen: Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la

persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o

Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al

Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que

se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las

pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco

años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o

mentalmente para trabajar. Párrafo tercero.- La cuota mensual de la

pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por

jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.

III.- De la documentación exhibida por la

solicitante, se desprende que el finado Moisés Maislin

Leal, en vida prestó sus servicios para el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando

como último cargo el de: Director General, en la

Coordinación General de Control y Seguimiento de la

Procuraduría General de Justicia, siendo pensionado

por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto

número 160, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, Número 4118, a partir del 24 de mayo de

2001, hasta el 14 de octubre de 2013, fecha en la que

causó baja por defunción; quedando así establecida la

relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter

de cónyuge supérstite a la C. Patricia María Antonieta

Jiménez Salgado, beneficiaria del fallecido pensionado.

Observándose en consecuencia, satisfechas las

hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57,

64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero, inciso

c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se

deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la

beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

SETENTA Y CUATRO

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,

a la C. Patricia María Antonieta Jiménez Salgado,

cónyuge supérstite del finado Moisés Maislin Leal, que

en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo

del Estado de Morelos, desempeñando como último

cargo el de: Director General, en la Coordinación

General de Control y Seguimiento de la Procuraduría

General de Justicia, siendo pensionado por Cesantía

en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 160,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

Número 4118, a partir del 24 de mayo de 2001, hasta

el 14 de octubre de 2013, fecha en la que causó baja

por defunción.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,

deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que

hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a

partir del día siguiente al de su fallecimiento por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos, con cargo a la partida destinada para

pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64,

65, párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se

incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,

integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las

asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo

antes aludido.

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26 de Febrero de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 53

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil catorce.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil catorce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito presentado en fecha 19 de

noviembre de 2013, la C. Martha Imelda Ruiz Valencia, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Felipe Carlín Urrutia, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,

inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra

dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la

persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o

pensionado por cualquiera de los Poderes o

Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una

pensión por viudez que deberá ser solicitada al

Congreso del Estado, reuniendo los requisitos

señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que

se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las

pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de

prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente

orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta

los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco

años si están estudiando o cualquiera que sea su

edad si se encuentran imposibilitados física o

mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la

pensión a los familiares o dependientes económicos

del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público

pensionado, si la pensión se le había concedido por

jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la

última de que hubiere gozado el pensionado.

III.- De la documentación exhibida por la

solicitante, se desprende que el finado Felipe Carlín

Urrutia, en vida prestó sus servicios para el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando

como último cargo el de: Policía Raso, en el Sector

Operativo “4” de la Dirección General de la Policía

Industrial, siendo pensionado por Cesantía en Edad

Avanzada, mediante el Decreto número 571, publicado

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Número

4187, a partir del 23 de mayo de 2002, hasta el 30 de

octubre de 2013, fecha en la que causó baja por

defunción; quedando así establecida la relación laboral

que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de

cónyuge supérstite a la C. Martha Imelda Ruiz

Valencia, beneficiaria del fallecido pensionado.

Observándose en consecuencia, satisfechas las

hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57,

64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero, inciso

c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se

deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la

beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura

ha tenido a bien expedir el siguiente:

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Página 54 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Febrero de 2014

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

SETENTA Y CINCO ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,

ala C Martha Imelda Ruiz Valencia, cónyuge supérstite del finado Felipe Carlín Urrutia, que en vida prestó sus

servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de:

Policía Raso, en el Sector Operativo “4” de la Dirección General de la Policía Industrial, siendo

pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 571, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Número 4187, a partir del 23 de mayo de 2002, hasta el 30 de octubre

de 2013, fecha en la que causó baja por defunción. ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,

deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a

partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64,

65, párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las

asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo

antes aludido. TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil catorce.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan

Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez

Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinticinco días del mes

de febrero de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

I.ANTECEDENTES.

a) Con fecha 29 de enero de 2014, se recibió en

esta Comisión el oficio con número PM/020/2014,

emitido por el C. Noé Reynoso Nava, Presidente

Municipal Constitucional de Amacuzac, Morelos, que

contiene la solicitud de prórroga de 10 días hábiles,

para la presentación de la Cuenta Pública del cuarto

trimestre y la Cuenta Pública anual del ejercicio 2013

del H. Ayuntamiento de Amacuzac.

b) En consecuencia de lo anterior, y a efecto de

dar cumplimiento con lo previsto por el párrafo quinto,

del artículo 32, de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Morelos, el C.P. Sebastián García

Ávila, Tesorero del Ayuntamiento de Amacuzac,

Morelos, compareció el día 14 de febrero del año en

curso, ante los integrantes de esta Comisión con el fin

de sustentar y motivar dicha solicitud de prórroga.

c) Reunidos en Sesión de la Comisión y

existiendo el quórum legal establecido en la

normatividad interna del Congreso del Estado, las

Diputadas y Diputados integrantes de la misma, nos

dimos a la tarea de revisar y estudiar la solicitud de

prórroga mencionada, con el fin de dictaminar

conforme a las facultades que nos otorga la Ley

Orgánica y el Reglamento ambos para el Congreso del

Estado.

II. MATERIA DE LA SOLICITUD.

Que el C. Noé Reynoso Nava, Presidente

Municipal de Amacuzac, Morelos, expone en su

solicitud lo siguiente:

“Por este conducto, le envío un cordial saludo,

así mismo en referencia al artículo 32 de la Ley de

Fiscalización Superior del Estado de Morelos solicito a

Usted atentamente una prórroga de diez días hábiles

para la presentación de la Cuenta Pública del cuarto

trimestre y la Cuenta Pública anual del ejercicio 2013

del H. Ayuntamiento de Amacuzac; derivado de que

con fecha 08 de enero del presente año fueron

tomadas las oficinas del H. Ayuntamiento, y en el área

de cajas de la Tesorería Municipal se encontraban los

archivos de los recibos de ingresos correspondientes

al mes de diciembre 2013 así como otros archivos

correspondientes a los ingresos, misma información

que estamos conciliando para integrar debidamente el

rubro de los ingresos 2013”.

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26 de Febrero de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 55

En relación a lo antes transcrito y de

encontrarnos ante una causa plenamente justificada,

como lo es que fueron tomadas las oficinas del H.

Ayuntamiento, y por lo tanto, los archivos de los

recibos de ingresos se encontraban en el área de

cajas de la Tesorería Municipal, a la cual no tuvieron

acceso, es por lo anterior que están solicitando al

Poder Legislativo una prórroga para la presentación de

las Cuentas Públicas, solicitando que el Congreso

atienda como de urgente y obvia resolución.

III. VALORACIÓN DE LA SOLICITUD.

Esta Comisión Dictaminadora considera

necesario señalar, que el artículo 32, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos, en su párrafo quinto establece que:

“A solicitud del Ejecutivo del Estado o del

Presidente Municipal, en su caso, podrán ampliarse

los plazos de presentación de las Leyes de Ingresos,

cuentas públicas y Presupuestos de Egresos, a que se

refiere este Artículo, cuando haya causas plenamente

justificadas, por aprobación de las dos terceras partes

de los integrantes del Congreso, pero será obligación

de la Secretaría del Despacho a cargo de la Hacienda

Pública, comparecer ante el Congreso para informar

sobre las razones que la motiven. En el ámbito

municipal la atribución anterior corresponderá a los

Presidentes Municipales pudiendo comparecer, en su

representación el Tesorero Municipal.”

Desprendiéndose de la transcripción anterior

que es jurídicamente viable que se prorrogue el plazo

para la presentación de las cuentas públicas del 2013,

del Municipio de Amacuzac, Morelos.

Asimismo, se dan las condiciones para que ello

ocurra, toda vez que:

a) Existe solicitud por parte del Presidente

Municipal de Amacuzac, Morelos.

b) La causa que se invoca es plenamente

justificable, es decir, que en el oficio emitido por el

Presidente Municipal, se expresan razones fundadas

que justifican la prórroga.

c) Comparece el C.P. Sebastián García Ávila,

Tesorero Municipal ante el Congreso para motivar y

sustentar dicha petición, de conformidad con lo que

establece la disposición citada, con el fin de

argumentar las razones por las que el Presidente

Municipal solicitó la prórroga, fundamentando que se

considera necesaria en razón de que al no tener

acceso a la información relativa a los recibos de

ingresos de diciembre de 2013, estuvieron imposibilitados

para su elaboración.

Los integrantes de esta Comisión valoramos los

argumentos esgrimidos por el Presidente Municipal de

Amacuzac en su solicitud, así como lo expuesto por el

C.P. Sebastián García Ávila, Tesorero Municipal en su

comparecencia, coincidiendo en que es una razón

justificable la existencia del impedimento para la

entrega de las cuentas públicas en mención, toda vez

que se encontraron impedidos para su elaboración en

razón de que no tuvieron acceso a la información

relativa a los recibos de ingresos de diciembre de

2013, por lo que nos impulsa a considerar que esta

prórroga es necesaria y procedente, considerando que

la solicitud es razonablemente fundada y motivada y

por lo tanto es viable.

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura

aprueba el siguiente:

ACUERDO

POR EL QUE SE AUTORIZA AL PRESIDENTE

MUNICIPAL DE AMACUZAC, LA PRÓRROGA PARA

LA PRESENTACIÓN DE SU CUENTA PÚBLICA DEL

CUARTO TRIMESTRE Y LA CUENTA PÚBLICA

ANUAL DEL EJERCICIO 2013.

ÚNICO. Se aprueba la solicitud de prórroga

para la presentación de la Cuenta Pública del cuarto

trimestre y la Cuenta Pública anual del ejercicio 2013,

al Presidente Municipal de Amacuzac, Morelos, a

partir de su presentación, en virtud de las

consideraciones expuestas en el presente Decreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Acuerdo al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su

publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

órgano de difusión del Gobierno del Estado de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Acuerdo iniciará su

vigencia a partir de su aprobación por el Pleno del

Congreso del Estado.

TERCERA.- Notifíquese el presente Acuerdo al

Presidente Municipal de Amacuzac.

Recinto Legislativo a los diecinueve días del

mes de febrero de dos mil catorce.

Atentamente.

Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva

del Congreso del Estado.

Dip. Juan Ángel Flores Bustamante

Presidente

Dip. Erika Hernández Gordillo

Secretaria

Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez

Secretario

Rúbricas.

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Página 56 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Febrero de 2014

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes

la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.

ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

SECRETARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS

Presente

Por medio del presente, me permito enviarle para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, la

siguiente:

FE DE ERRATAS AL DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO

OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, NÚMERO 5150, DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2013.

En la página 26 dice: En el anexo 3, columna izquierda dice: “Sindicalizados Vales de Despensa”,

erróneamente se asentó con este título.

Anexo 3

Poder Judicial

Miles

Concepto Presupuesto 2014

Total Estatal Ramo 33 Prog Fed

Tribunal Superior de Justicia

451,559

451,559

-

-

Tribunal Estatal Electoral

12,252

12,252 -

-

Tribunal Contencioso Administrativo

14,686

14,686

-

-

Implementación de Juicios Orales

65,476

65,476

-

-

Trib Unit y Juzgado de Justicia Oral p/Adolescentes

17,892

17,892

-

-

Despensa a Jubilados con categoría al momento de su separación del cargo sea equivalente o menor de la plaza de un Secretario de Acuerdos de Primera Instancia

1,000

1,000

Sindicalizados Vales de Despensa

1,500

1,500

Infraestructura y Equipamiento

2,833

2,833

Total

567,198

567,198

-

-

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26 de Febrero de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 57

Debiendo estar en los términos siguientes:

Anexo 3

Poder Judicial

Miles

Concepto Presupuesto 2014

Total Estatal Ramo 33 Prog. Fed

Tribunal Superior de Justicia

451,559

451,559

-

-

Tribunal Estatal Electoral

12,252

12,252 -

-

Tribunal Contencioso Administrativo

14,686

14,686

-

-

Implementación de Juicios Orales

65,476

65,476

-

-

Trib Unit y Juzgado de Justicia Oral p/Adolescentes

17,892

17,892

-

-

Despensa a Jubilados con categoría al momento de su separación del cargo sea equivalente o menor de la plaza de un Secretario de Acuerdos de Primera Instancia

1,000

1,000

Apoyo Extraordinario a Personal sindicalizado para Despensa

1,500

1,500

Infraestructura y Equipamiento

2,833

2,833

Total

567,198

567,198

-

-

ATENTAMENTE.

DIP. JUAN ÁNGEL FLORES BUSTAMANTE

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL

CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS

RÚBRICA.

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Página 58 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Febrero de 2014

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.- Poder Ejecutivo.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70, FRACCIONES V Y XXVI, Y 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 2, 5, 8, 9 Y 10, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN III Y ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS; Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Gobierno de la Nueva Visión del Estado de

Morelos, considera como uno de sus objetivos fundamentales, la generación y garantía del bien común; en un ambiente de sociedad corresponsable, que obtenga de todos los actores sociales la prestación de servicios y bienes necesarios para el bienestar de la población.

La justa aspiración de la ciudadanía a un entorno de certeza y seguridad en las actividades económicas a que dediquen sus esfuerzos, debe encontrar su materialización en todas aquellas tareas que hagan que los propios sistemas sociales, instituciones y, en general, los diversos medios socioeconómicos funcionen de forma tal que beneficien integralmente y proporcionen seguridad jurídica.

Un gobierno cercano a la gente debe comprometerse con el impulso de la participación ciudadana, así como realizar todas las tareas necesarias para implementar y fomentar los apoyos que demanda la población, a fin de garantizar el desarrollo social y económico sustentable.

La generación de los satisfactores de las necesidades ciudadanas, requiere de la participación de todos; por lo que es imprescindible otorgar apoyos institucionales a todos los actores que se encuentren involucrados en el logro de los objetivos trazados o que generen beneficios directos a la población y mejoren las condiciones patrimoniales y de vida de los morelenses.

En este contexto, se considera necesario continuar con los esquemas de apoyo a la regularización de locales comerciales que se ubiquen en el predio que ocupa el “Tianguis de Temixco”, que permitan la reubicación del comercio ambulante y la organización de la actividad comercial.

Es por ello que, tomando en alta consideración la trascendencia e impacto social de la actividad del comercio organizado, se estima necesario apoyar a dicho sector, mediante el otorgamiento de subsidio fiscal en los derechos por servicios que preste el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos.

Por lo expuesto y fundado; tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE OTORGA UN

SUBSIDIO FISCAL A LOS CONTRIBUYENTES DEL

SECTOR COMERCIAL QUE SE UBIQUEN EN EL

PREDIO QUE OCUPA EL “TIANGUIS DE TEMIXCO”,

EN LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES Y

CONSTANCIAS, ASÍ COMO EN EL REGISTRO DE

LAS OPERACIONES DE ADQUISICIÓN DE LOTES O

PREDIOS PARA LA INSTALACIÓN DE LOCALES

COMERCIALES, CUYA ADQUISICIÓN HAYA SIDO

ANTERIOR AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 Y QUE

SE FORMALICE A MÁS TARDAR DURANTE LA

VIGENCIA DEL MISMO.

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo

tiene por objeto otorgar un subsidio fiscal a los

contribuyentes que estén obligados en términos del

artículo 77, fracciones II y XIX, de la Ley General de

Hacienda del Estado de Morelos, al pago de derechos

por la inscripción de documentos por los cuales se

adquiera el dominio de bienes inmuebles dedicados a

la actividad comercial, que se ubiquen en el predio que

ocupa el “Tianguis de Temixco”, y por la expedición de

certificados de libertad de gravámenes, respecto de

bienes inmuebles cuya adquisición haya sido anterior

al 31 de diciembre de 2012 y que formalicen dicha

adquisición a más tardar durante la vigencia del

presente Acuerdo.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los contribuyentes

beneficiados con el presente Acuerdo gozarán de un

subsidio fiscal de acuerdo con la siguiente tabla:

Valor de adquisición de

los inmuebles

(pesos)

Porcentaje de subsidio

fiscal a aplicar

Hasta 50,000.00 90%

De 50,000.01 a

100,000.00 70%

De 100,000.01 a

200,000.00 50%

ARTÍCULO TERCERO. Los contribuyentes

deberán presentar solicitud por escrito ante la

Subsecretaría de Ingresos, dependiente de la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal,

acreditando con la documentación correspondiente

que se encuentran inscritos en el Registro Federal de

Contribuyentes, al corriente respecto de sus

obligaciones fiscales y que no tienen créditos fiscales

por contribuciones locales pendientes por cubrir.

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26 de Febrero de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 59

ARTÍCULO CUARTO. Corresponde a la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal, a

través de la Subsecretaría de Ingresos, la recepción,

análisis y resolución de las solicitudes presentadas

valorando cada una de ellas, así como la aplicación y

registro del subsidio otorgado en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO QUINTO. El beneficio que se

confiere en el presente Acuerdo no otorga a los

contribuyentes el derecho a devolución, reducción,

disminución, condonación, deducción o compensación

alguna, con respecto a las cantidades efectivamente

pagadas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. El presente Acuerdo entrará en vigor

al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado de Morelos y estará vigente hasta

el quince de julio de 2014.

SEGUNDA. Las Unidades Administrativas de la

Administración Pública Estatal que tiene a su cargo la

aplicación del presente Acuerdo, deberán difundir los

beneficios del mismo.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones

de igual o menor rango jerárquico normativo que se

opongan al presente Acuerdo.

Dado en la Casa Morelos, sede oficial del Poder

Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los trece días del mes de

febrero de 2014.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

LA SECRETARIA DE HACIENDA

ADRIANA FLORES GARZA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.-

Poder Ejecutivo.

UNIDAD DE PROCESOS PARA LA ADJUDICACIÓN

DECONTRATOS DEL PODER EJECUTIVO DEL

ESTADO DE MORELOS

DIRECCIÓN GENERAL DE PROCESOS

RESUMEN DE CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN

PÚBLICA NACIONAL PRESENCIAL

NÚMERO EA-917015988-N2-2014

CONVOCATORIA 02

Licitación Pública Nacional.

De conformidad con la Ley Sobre Adquisiciones,

Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de

Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y

Soberano de Morelos, se convoca a los interesados a

participar en la Licitación Pública Nacional Presencial

número EA-917015988-N2-2014, cuyas bases de

participación están disponibles para consulta en

Internet: http://compranet.gob.mx o bien en: Avenida

Morelos Sur No. 70 Col. Chipitlán, Cuernavaca,

Morelos, C.P. 62070, teléfono: 01 (777) -314-43-82

ext. 131, 130 y 112, los días del 26 de febrero al 12 de

marzo del año en curso de las 8:00 a 14:30 horas.

Carácter, medio y

No. de Licitación

EA-917015988-N2-2014

Objeto de la

Licitación

referente a la contratación de

Servicios de impresión y

distribución de la cartelera de la

Secretaría de Cultura, de abril a

diciembre de 2014

Volumen a

adquirir

Los detalles se determinan en la

propia convocatoria.

Fecha de

publicación en

CompraNet

26/02/2014.

Fecha y hora de

la junta de

aclaraciones

06/03/2014, 14:00 horas

Fecha y hora para

la visita a

instalaciones

De acuerdo a bases

Fecha y hora para

la presentación y

apertura de

proposiciones

12/03/2014, 10:00 horas

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Página 60 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Febrero de 2014

Fecha y hora para

emitir el fallo

20/03/2014, 14:00 Horas.

Costo de bases: $1,800.00 debiendo realizar el

pago en la Institución Financiera

“HSBC México, S.A.” en la cuenta

correspondiente, mediante el

Formato RAP que provee el

mismo banco y con el número de

convenio 1626. Para efectuar el

trámite deberá de remitirse a la

página de internet:

http://morelos.gob.mx/10contralori

a/?action=view&art_id=1062

y $2,000.00 en la Subsecretaría

de Ingresos.

Monto de

Garantía de la

Seriedad de las

propuestas

5% del monto total de la

propuesta económica sin

considerar el impuesto al valor

agregado, cuya vigencia será de

90 días naturales, contados a

partir de la presentación de la

misma

Anticipo No aplica

No podrán

participar en

presente

procedimiento:

Las personas que se encuentren

en los supuestos del Artículo 40,

Fracción XVI, de la Ley Sobre

Adquisiciones, Enajenaciones, y

Prestación de Servicios del Poder

Ejecutivo del Estado Libre y

Soberano de Morelos.

Podrán asistir:

Quienes cumplan con los

requisitos del Artículo 39,

Fracción IX, de la Ley Sobre

Adquisiciones, Enajenaciones, y

Prestación de Servicios del Poder

Ejecutivo del Estado Libre y

Soberano de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 26 de Febrero de 2014.

Lic. Javier Pérez Durón

Director General de Procesos de la Unidad de

Procesos para la Adjudicación de

Contratos del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

Rúbrica.

Convocatoria del Consejo Forestal del

Estado de Morelos

La Secretaría de Desarrollo Sustentable del

Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, a

través de su Secretario, M. en C. Einar Topiltzin

Contreras MacBeath, y la Comisión Nacional Forestal,

a través de su Gerente Estatal en Morelos, el Ing.

Arturo Rodríguez Díaz, con fundamento en los

artículos 11, 12, 13, 14 y 15, de la Ley de Desarrollo

Forestal Sustentable del Estado de Morelos; 5, 6 y 7

del Reglamento Interior del Consejo Forestal del

Estado de Morelos,

CONVOCAN

1.- Al sector académico y de investigación

(universidades, institutos y centros de enseñanza e

investigación de carácter público y privado, dedicados

a la enseñanza, investigación y transferencia de

tecnología en materia forestal).

2.- Al sector comercial o industrial (cámaras,

asociaciones y organizaciones dedicadas a la

actividad industrial forestal).

3.- Al sector ambientalista (organizaciones y

asociaciones civiles con fines no lucrativos, dedicados

a promover el uso sustentable y la conservación de los

recursos forestales).

4.- Un representante del Área Natural Protegida

involucrada (un representante de la autoridad

gubernamental en materia de ANP, ya sea de carácter

Federal o Estatal).

5.- Al sector Comunidades Indígenas

(organizaciones, uniones, asociaciones, sociedades

de ejidos y comunidades de carácter indígena,

dedicados a la producción de bienes o a la prestación

de servicios derivados de los recursos forestales y de

sus recursos asociados).

6.- Al sector Ejidos o Comunidades Agrarias

(organizaciones, uniones, asociaciones, sociedades

de ejidos y comunidades agrarias, dedicados a la

producción de bienes o a la prestación de servicios

derivados de los recursos forestales y de sus recursos

asociados).

7.- Al sector Pequeños Propietarios,

(representante de una asociación o agrupación que

integre a pequeños propietarios de terrenos forestales

o preferentemente forestales del Estado).

8.- Al Sector Profesional del Estado (institutos,

organizaciones y centros de enseñanza e investigación

de carácter estatal público y privado, dedicados a la

enseñanza, investigación y transferencia de tecnología,

vinculados al sector forestal).

9.- Al Sector Profesional Forestal (sociedades,

organizaciones y asociaciones de carácter gremial,

técnico, científico y profesional, vinculados a la

actividad forestal).

10.- Un representante de los Municipios del

Estado, con territorio de vocación fundamentalmente

forestal.

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26 de Febrero de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 61

Consejo Forestal del Estado de Morelos

Órgano consultivo, de asesoramiento y

concertación, en materias de planeación, supervisión,

evaluación de la política forestal y aprovechamiento,

conservación y restauración de los recursos forestales

de las Autoridades Estatales en materia forestal.

En este sentido, los interesados en participar en

dicha elección, deberán cumplir con los siguientes:

REQUISITOS GENERALES:

a) Ser ciudadanos(as) mexicanos(as) en pleno

ejercicio de sus derechos y tener la mayoría de edad

al día del cierre de la Convocatoria, lo cual acreditarán

con copia de la identificación oficial vigente (credencial

para votar o pasaporte).

b) Ser residente en el Estado de Morelos, lo

cual acreditará con una copia de su comprobante de

domicilio.

Requisitos específicos para cada sector:

I.- ACÁDEMICO O DE INVESTIGACIÓN:

1.- Copia simple del Acta Constitutiva y original

para su cotejo que señale dentro de su objeto social

dedicarse a la academia, la investigación o materia de

transferencia de tecnología en materia forestal.

2.- Documento que acredite la personalidad

jurídica del representante legal cuyas facultades

deben estar vigentes.

3.- Curriculum Vitae y plan de estudios con

reconocimiento de validez oficial de enseñanza

superior, expedido por la Secretaría de Educación

Pública o en su caso el listado de los Programas que

estén llevando a cabo y que tengan relación estrecha

con la actividad forestal en sus diferentes ramas.

4.- En caso de que una institución académica o

de investigación forme parte de la estructura de otra,

el solicitante deberá presentar el documento que

acredite tiene las atribuciones para ello, o la

aceptación expresa del Titular de la Institución a la que

pertenece.

5.- Escrito libre donde manifieste “bajo protesta

de decir verdad”, no formar parte de la estructura

gremial, sindical o corporativa de Partido Político

alguno.

II.- SECTOR COMERCIAL O INDUSTRIAL:

1.- Copia simple del Acta Constitutiva y original

para su cotejo, que señale dentro de su objeto social,

el dedicarse a la transformación de productos y

materias primas forestales maderables y/o no

maderables en productos intermedios o de consumo

final, uso y manejo de los recursos naturales e impulso

al desarrollo forestal sustentable, acuerdo de creación

o acta de asamblea de la organización de la institución

que representen los participantes, firmada o registrada

ante la autoridad competente.

2.- Documento que acredite que los órganos de

dirección se encuentran vigentes de acuerdo a su

estatuto.

3.- Documento que acredite la personalidad

moral como miembro o representante de alguna

cámara, asociación, sociedad u organización dedicada

a la actividad industrial.

4.- No encontrarse sancionado por alguna

institución de los tres niveles de Gobierno.

5.- Escrito libre donde manifieste “bajo protesta

de decir verdad”, no formar parte de la estructura

gremial, sindical o corporativa de Partido Político

alguno.

III.- SECTOR AMBIENTALISTA:

Organizaciones No Gubernamentales:

1.- Copia simple del Acta Constitutiva y original

para su cotejo que señale dentro de su objeto social

dedicarse a promover la protección, conservación,

restauración y fomento de los recursos naturales

principalmente forestales;

2.- Documento que acredite que los órganos de

dirección se encuentran vigentes de acuerdo a su

estatuto,

3.- Documento que acredite la personalidad

jurídica del representante legal cuyas facultades

deberán estar vigentes,

4.- Evidencias que demuestren que cuenten con

estudios o proyectos que estén ejecutando o llevando

a cabo en el Estado, que incluya al menos el nombre

del o los proyectos, la fuente de financiamiento,

ubicación y en su caso los resultados.

5.- No encontrarse sancionado por alguna

institución de los tres niveles de Gobierno.

6.- Escrito libre donde manifieste “bajo protesta

de decir verdad”, no formar parte de la estructura

gremial, sindical o corporativa de Partido Político

alguno.

IV.- UN REPRESENTATE DEL ÁREA

NATURAL PROTEGIDA INVOLUCRADA:

V.- SECTOR COMUNIDADES INDÍGENAS:

1.- Documento que los acredite como pueblos

indígenas oficialmente reconocidos e identificados por

la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos

Indígenas (CDI) a nivel Nacional o Estatal.

2.- Documento que acredite al representante del

pueblo indígena de acuerdo a sus usos y costumbres,

o en su caso Acta de Elección de Autoridades o Acta

de la Asamblea de Socios de la organización, unión,

asociación o sociedad indígena correspondiente.

3.- Padrón de integrantes de la organización,

unión, asociación o sociedad indígena que incluya:

nombre, dirección y su CURP.

4. No encontrarse sancionado por alguna

institución de los tres niveles de Gobierno.

5.- Escrito libre donde manifieste “bajo protesta

de decir verdad”, no formar parte de la estructura

gremial, sindical o corporativa de Partido Político

alguno.

VI.- SECTOR EJIDOS Y COMUNIDADES

AGRARIAS:

1.- Documentos que acrediten al ejido o

comunidad agraria como núcleos agrarios legalmente

constituidos, con vocación forestal o preferentemente

forestal, debiendo incluir además: nombre, domicilio,

número de inscripción en el RAN.

2.- Acta de Elección de Autoridades Vigentes.

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Página 62 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Febrero de 2014

3.- No encontrarse sancionado por alguna

institución de los tres niveles de Gobierno.

4.- Escrito libre donde manifieste “bajo protesta

de decir verdad”, no formar parte de la estructura

gremial, sindical o corporativa de Partido Político

alguno.

VII.- SECTOR PEQUEÑOS PROPIETARIOS

1.- Documento que acredite ser representante

de una asociación o agrupación que integre a

pequeños propietarios de terrenos forestales o

preferentemente forestales del Estado y/o;

2.- Documento que acredite que es propietario

de terrenos forestales o preferentemente forestales.

3.- No encontrarse sancionado por alguna

institución de los tres niveles de gobierno.

4.- Escrito libre donde manifieste “bajo protesta

de decir verdad”, no formar parte de la estructura

gremial, sindical o corporativa de Partido Político

alguno.

VIII.- SECTOR PROFESIONAL DEL ESTADO:

1.- Original o copia certificada ante Notario

Público del Acta Constitutiva que acredite su creación

y que señale dentro de su objeto social dedicarse a la

investigación y/o transferencia de tecnología en

materia forestal, o a la protección, conservación y

restauración ambiental, uso y manejo de los recursos

naturales e impulso al desarrollo forestal sustentable.

2.- Documento que acredite al solicitante tener

las atribuciones de representación de la organización

a la que pertenece.

3.- Evidencias que demuestren que cuenten con

estudios o proyectos que estén ejecutando o llevando

a cabo en el Estado, que incluya al menos el nombre

del o los proyectos, la fuente de financiamiento,

ubicación, y en su caso los resultados.

4.- Curriculum vitae con soporte documental que

demuestre tener experiencia y conocimientos

científicos, técnicos, académicos, sociales y/o

profesionales en materia de protección, conservación,

restauración ambiental, uso y manejo de los recursos

naturales e impulso al desarrollo forestal sustentable.

5.- No encontrarse sancionado por alguna

institución de los tres niveles de Gobierno.

6.- Escrito libre donde manifieste “bajo protesta

de decir verdad”, no formar parte de la estructura

gremial, sindical o corporativa de Partido Político

alguno.

IX.- SECTOR PROFESIONAL FORESTAL:

1.- Copia simple del Acta Constitutiva y original

para su cotejo que señale en su objeto social el

ejercicio de servicios profesionales vinculados al

sector forestal.

2.- Documento que acredite que los órganos de

dirección se encuentren vigentes de acuerdo a su

estatuto,

3.- Documento que acredite la personalidad

jurídica del representante legal cuyas facultades

deberán estar vigentes.

4.- Padrón de socios o asociados que incluyan

nombre, dirección, cédula profesional y/o certificado

Registro Federal de Contribuyentes y/o Clave Única

De Registro de Población.

5.- No encontrarse sancionado por alguna

institución de los tres niveles de Gobierno.

6.- Escrito libre donde manifieste “bajo protesta

de decir verdad”, no formar parte de la estructura

gremial, sindical o corporativa de Partido Político

alguno.

X.- REPRESENTANTE DE LOS MUNICIPIOS

DEL ESTADO CON TERRITORIO DE VOCACIÓN

FUNDAMENTALMENTE FORESTAL.

1.- Solicitud por escrito donde manifieste el

interés de participar como representante de esta

Categoría, dirigida al Presidente del Consejo, con

atención al Secretario Técnico y suscrita por el

Presidente Municipal correspondiente.

BASES:

El Consejo estará integrado por un

representante y su suplente de cada uno de los

siguientes sectores:

Académico y de investigación

Comercial o industrial

Ambientalista

Un representante del Área Natural Protegida

involucrada

Comunidades indígenas

Ejidos o Comunidades Agrarias

Pequeños Propietarios

Profesional del Estado

Profesional Forestal

Un representante de los Municipios del

Estado, con Territorio de Vocación Fundamentalmente

Forestal.

Presentación de solicitudes y documentos:

Los interesados deberán presentar su carta de

interés por escrito dirigida al Presidente, con atención

al Secretario Técnico del Consejo, misma que deberá

estar firmada por su Titular o Representante Legal.

Las solicitudes deberán ser dirigidas y entregadas a:

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26 de Febrero de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 63

M. en C. Einar Topiltzin Contreras MacBeath

Secretario de Desarrollo Sustentable

Gobierno del Estado de Morelos

Presidente del Consejo Forestal del Estado de

Morelos

Ing. Arturo Rodríguez Díaz

Gerente Estatal de la Comisión Nacional

Forestal en el Estado de Morelos

Secretario Técnico del Consejo Forestal del

Estado de Morelos

En las oficinas de la Comisión Nacional

Forestal:

Ubicadas en Calle Rio Balsas No. 31, esquina

Leyva, Colonia Lienzo Charro, C.P. 62130,

Cuernavaca, Morelos.

Recepción de solicitudes: del 27 de febrero de

2014 al 26 de marzo de 2014, en un horario de 09:00

a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas de lunes a viernes.

Publicación de resultados: 2 de abril de 2014.

En ningún caso se aceptarán solicitudes de

organizaciones o sociedades cualquiera que sea su

naturaleza para formar parte de más de un sector.

Ing. José Iván Fernández Galván

Subsecretario de Gestión Ambiental Sustentable y

Presidente Suplente del Consejo

Ing. Arturo Rodríguez Díaz

Gerente de la CONAFOR en Morelos y Secretario

Técnico del Consejo

Lic. Roberto Alejandro Fierros Vera

Asesor de la Comisión de Medio Ambiente de la LII

Legislatura del Congreso del Estado y Representante

Suplente del Poder Legislativo

MC: Marciano ValtierraAzotla

Subgerente de Producción y Productividad de la

CONAFOR Morelos y Secretario Técnico Suplente del

Consejo

Ing. Jack Krakauer Jiménez

Presidente de la Asociación Estatal de Agricultores

Integrales, A.C. y Representante del Sector

Ambientalista

C. Héctor Víctor Quiroz Hernández

Presidente de la Asociación Morelense de Silvicultores

Tlahuicas A.C. y Representante del Sector Ejidos y

Comunidades Agrarias.

Dr. Efraín Cruz Cruz

Director de Coordinación y Vinculación del INIFAP en

Morelos y Representante del Sector Académico o

Investigación

MC. Jaime Mundo Ocampo

Catedrático de la UAEM y Representante Suplente del

Sector Profesional del Estado

Ing. Víctor Adrián Pozos Blancas

Representante del Sector de Pequeños Propietarios

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.

PODER EJECUTIVO.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN EL

ARTÍCULO 70, FRACCIONES XVII Y XXVI, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS; DE CONFORMIDAD

CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2, 5, 8,

9, 10 Y 21, FRACCIÓN V, DE LA LEY ORGÁNICA DE

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE

MORELOS; Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El ejercicio del Poder Ejecutivo, se deposita en

un solo individuo, que se denominará Gobernador

Constitucional del Estado, en términos del artículo 57,

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Morelos.

El Gobernador Constitucional del Estado, tiene

a su cargo la responsabilidad directa de la

Administración Pública Estatal, siendo una de sus

atribuciones adoptar las medidas que resulten

necesarias para lograr el fin en las Secretarías de

Despacho, a las cuales les delega sus funciones en el

ámbito de su competencia.

Con fecha veintiocho de septiembre de 2012, se

publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

número 5030, la Ley Orgánica de la Administración

Pública del Estado de Morelos, derogando

disposiciones obsoletas y previendo la existencia de

nuevas Unidades Administrativas competentes y

actuales, con la sana intención de que las acciones de

Gobierno que realicen las Secretarías, Dependencias

y Entidades de la Administración Pública Estatal

tengan lugar en un marco de actuación, cierto y legal.

Derivado de las reformas y adecuaciones al

marco normativo del Estado de Morelos y

considerando la estructura Orgánica del Poder

Ejecutivo Estatal, la organización funcional aludida,

comprende cambios de denominación tanto de

Secretarías como de Dependencias y Entidades de la

Administración Pública, como es el caso de las ahora

Secretarías de Obras Públicas y de Desarrollo

Sustentable, entre otras.

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Página 64 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Febrero de 2014

Así mismo, es el caso que por Decreto Número

Diez, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, número 5037, de fecha veinticuatro de

octubre de 2012, se reformaron las Leyes del Registro

Público de la Propiedad y del Comercio del Estado y la

Ley de Catastro Municipal del Estado de Morelos, a fin

de fusionar ambas actividades inmobiliarias en un solo

Instituto, denominado “Instituto de Servicios

Registrales y Catastrales del Estado de Morelos”,

como una Institución mediante la cual el Estado, por

una parte, presta el servicio de dar publicidad a los

actos jurídicos que conforme a la Ley, deban surtir

efectos contra terceros, a través del Registro Público

de la Propiedad y del Comercio y, por la otra, a través

del cual mantiene y actualiza el Sistema de

Información Catastral del Estado de Morelos.

Ahora bien, con fecha dieciséis de mayo de

2000, se publicó en el Periódico Oficial arriba

mencionado, número 4052, el Acuerdo que crea la

Comisión de Límites Territoriales del Estado Libre y

Soberano de Morelos, con el objeto principal de

atender los asuntos relacionados con los límites

territoriales de nuestra Entidad Federativa,

constituyéndose como órgano de asesoría, apoyo

técnico y coordinación. Empero, al día de hoy, resulta

evidente que dicha Comisión, no se encuentra en

armonía con las reformas a la Administración Pública

Estatal, llevadas a cabo en el año 2012, ni con las

realizadas en las Leyes del Registro Público de la

Propiedad y del Comercio del Estado y de Catastro

Municipal del Estado de Morelos, respectivamente.

Por ello, el presente Decreto, pretende una serie

de reformas, adiciones y derogaciones con el fin de

subsanar las incongruencias detectadas en el Acuerdo

que crea la Comisión de Límites Territoriales del

Estado Libre y Soberano de Morelos y buscar así, que

las funciones de la referida Comisión y las de sus

miembros sean congruentes tanto con su objeto, que

es el de ser un órgano colegiado de asesoría, apoyo

técnico y coordinación y no el constituir una unidad

administrativa propiamente, así como con las

modificaciones hechas al resto del marco jurídico

aplicable.

Por lo expuesto y fundado, tengo a bien expedir

el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y

DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL

ACUERDO QUE CREA LA COMISIÓN DE LÍMITES

TERRITORIALES DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el artículo 2;

la fracción I, del artículo 4; los artículos 5; 6; 8; 14 y

15; así como las fracciones VI y XIII, del artículo 17;

todos del Acuerdo que crea la Comisión de Límites

Territoriales del Estado Libre y Soberano de Morelos,

para quedar como se establece más adelante.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las

fracciones V y VII, del artículo 17; el artículo 18; las

fracciones III, IV, V y XVII, del artículo 19; y el artículo

21, todos del Acuerdo que crea la Comisión de Límites

Territoriales del Estado Libre y Soberano de Morelos;

para quedar como sigue:

ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente

Acuerdo se entenderá por:

I. Comisión, a la Comisión de Límites

Territoriales del Estado Libre y Soberano de Morelos;

II. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Estado de Morelos;

III. Presidente, al Presidente de la Comisión;

IV. Secretaría, a la Secretaría de Gobierno del

Poder Ejecutivo Estatal;

V. Secretario Técnico, al Secretario Técnico de

la Comisión, y

VI. Vocal Ejecutivo, al Vocal Ejecutivo de la

Comisión.

ARTÍCULO 4.-…

I. Ser órgano colegiado de asesoría, apoyo

técnico y de coordinación en todo lo concerniente a los

Límites Territoriales del Estado en relación con los

Estados circunvecinos, así como también en lo que se

refiere a la división territorial de nuestro régimen

interior, siempre y cuando no implique controversia

municipal;

II. a VII. …

Page 65: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoriaperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2014/5166.pdf · diciembre de 2013 . ... SECRETARÍA DE CULTURA Convocatoria 02, relativa

26 de Febrero de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 65

ARTÍCULO 5.- Para el despacho de los asuntos

de su competencia, la Comisión contará con los

servidores públicos que enseguida se refieren:

I. Un Presidente, que será el Gobernador del

Estado o el representante que para tal efecto designe;

II. Un Vocal Ejecutivo, que será el Director

General de la Comisión Estatal de Reservas

Territoriales, y

III. Un Secretario Técnico, que será el Director

General Jurídico de la Secretaría.

ARTÍCULO 6.- La Comisión se integrará

además por los siguientes servidores públicos:

I. El Secretario de Gobierno del Poder

Ejecutivo Estatal;

II. El Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo

Estatal;

III. El Subsecretario de Desarrollo Urbano y

Vivienda Sustentable de la Secretaría de Desarrollo

Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal, y

IV. El Director General del Instituto de Servicios

Registrales y Catastrales del Estado de Morelos.

El Coordinador Estatal del Instituto Nacional de

Estadística y Geografía, podrá participar en las

Sesiones de la Comisión como invitado permanente

con derecho a voz pero sin voto.

El cargo de integrante de la Comisión será

honorífico, por lo que los servidores públicos no

recibirán retribución, emolumento, ni compensación

alguna por su desempeño. Por cada miembro

propietario habrá un suplente.

Para el caso de que el representante que

designe el Gobernador del Estado para fungir como

Presidente de la Comisión, sea un integrante de ésta

última en términos del presente artículo; éste deberá

designar a su vez a la persona que lo supla, a fin de

evitar la concentración de votos en una sola persona

para la toma de decisiones.

ARTÍCULO 8.- La Comisión, se reunirá en

sesión ordinaria para tratar los asuntos de su

competencia, cuando menos seis veces por año. Las

sesiones extraordinarias, podrán celebrarse cuantas

veces sea necesario, siempre y cuando así lo amerite

la importancia o urgencia del caso.

ARTÍCULO 14.- Para la celebración de las

sesiones extraordinarias, se observará lo previsto en

el artículo 10 del presente Acuerdo, con excepción del

plazo que en este caso será de veinticuatro horas.

ARTÍCULO 15.- El Presidente, ejercerá las

atribuciones que le confieren este Acuerdo, la Ley

Orgánica y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 17.- …

I. a IV. …

V. Derogada.

VI. Establecer y, en su caso, modificar el

funcionamiento de la Comisión;

VII. Derogada.

VIII. a XII. …

XIII. Resolver las cuestiones que se susciten

con motivo de la interpretación o aplicación de este

Acuerdo, así como los casos no previstos en él, y

XIV. …

ARTÍCULO 18.- Derogado.

ARTÍCULO 19.-…

I. a II. …

III. Derogada.

IV. Derogada.

V. Derogada.

VI. a XVI.…

XVII. Derogada.

XVIII. a XX. …

ARTÍCULO 21.- Derogado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. El presente Decreto entrará en vigor

al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDA. Se derogan todas las disposiciones

de igual o menor rango jerárquico normativo que

contravengan al presente Decreto.

Dado en Casa Morelos, sede oficial del Poder

Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los nueve días del mes de

enero del 2013.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

EL SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE

EINAR TOPILTZIN CONTRERAS MACBEATH

EL CONSEJERO JURÍDICO

IGNACIO BURGOA LLANO

RÚBRICAS.

Page 66: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoriaperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2014/5166.pdf · diciembre de 2013 . ... SECRETARÍA DE CULTURA Convocatoria 02, relativa

Página 66 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Febrero de 2014

AEROPUERTO DE CUERNAVACA, S.A. DE C.V.

Convocatoria: 001

En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 134, y de

conformidad con lo dispuesto por los artículos 33, fracción I, 38, fracción I, 39, 40,44, 45 y demás relativos y

aplicables de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestaciones de Servicios del Poder

Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, y 22, 24,27, 28,31 y demás relativos aplicables del Reglamento de

la Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestaciones de Servicios del Poder Ejecutivo del

Estado Libre y Soberano de Morelos, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional

Número LA-917003977-N1-2014,a través de la Dirección General de Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V.,

ubicada en, Carretera Acatlipa-Tetlama, Km., 5, Colonia Aeropuerto, del Municipio de Temixco, Estado de Morelos,

C.P. 62594, para contratar los Servicios de Seguridad y Vigilancia, para el período del 1 de Abril al 31 de Diciembre

de 2014 de conformidad con lo siguiente:

Licitación Pública Nacional

No. de Licitación Costo de las bases Fecha límite

para adquirir

bases

Visita y Junta de

aclaraciones

Presentación de

proposiciones y apertura

técnica y económica

LA-917003977-N1-2014 $ 2,000.00

07/03/2014

07/03/2014

11:00 horas

13/03/2014

12:00 horas

Partida Descripción Cantidad Unidad de medida

1 Servicios de Vigilancia y Seguridad 1 SERVICIOS

Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en: CARRETERA ACATLIPA-

TETLAMA Km. 5, Colonia Aeropuerto, C.P. 62594, Temixco, Morelos, teléfono: 777 3620430, ext. 1002, los días DE

LUNES A VIERNES; con el siguiente horario: 09:00 A 16:00 HRS. horas. La forma de pago es: EN EFECTIVO O

CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DE AEROPUERTO DE CUERNAVACA, S.A. DE C.V.

La visita y junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 07 de Marzo del 2014, a las 11:00 horas en:

INSTALACIONES QUE OCUPA EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, ubicado en:

CARRETERA ACATLIPA-TETLAMA KM. 5, Colonia Aeropuerto, C.P. 62594, Temixco, Morelos.

El acto de presentación de proposiciones y apertura de la(s) propuesta(s) técnica(s) y económica(s)se

efectuará el día 13 de Marzo del 2014, a las 12:00 horas, en: INSTALACIONES QUE OCUPA EL AEROPUERTO

INTERNACIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, CARRETERA ACATLIPA-TETLAMA, KM. 5, Colonia Aeropuerto,

C.P. 62594, Temixco, Morelos.

El(los) idioma(s) en que deberá(n) presentar (se) la(s) proposición(es) será(n): Español.

La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso mexicano.

Prestación del Servicio: INSTALACIONES QUE OCUPA EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE

CUERNAVACA, MORELOS.

Vigencia del Servicio: Del 1 de Abril al 31 de Diciembre de 2014.

Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas

por los licitantes, podrán ser negociadas y no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del

artículo 40, de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestaciones de Servicios del Poder

Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos.

TEMIXCO, MORELOS, A 21 DE FEBRERO DEL 2014.

LUIS ANTONIO MARMOLEJO CERVANTES

DIRECTOR GENERAL

RÚBRICA.

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26 de Febrero de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 67

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS. PODER EJECUTIVO.

EL COMITÉ TÉCNICO Y DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS DEL FIDEICOMISO LAGO DE TEQUESQUITENGO, EN EJERCICIO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 46, PÁRRAFO TERCERO Y 65, FRACCIÓN VI, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LA CLAÚSULA DÉCIMA CUARTA DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO IRREVOCABLE, TRASLATIVO DE DOMINIO; Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Por Decreto publicado en el Diario Oficial de la

Federación de fecha nueve de noviembre de 1940, se expropió por causa de utilidad pública a favor del Gobierno del Estado de Morelos, la superficie de quinientas hectáreas que se integraba por los ejidos de Tehuixtla, Vista Hermosa, Xoxocotla y Tequesquitengo; con el fin de crear un centro turístico que diera cabida a la corriente turística que visita el Lago de Tequesquitengo y que ayudara a elevar los ingresos del Estado de Morelos. Sin embargo, el mencionado decreto expropiatorio no llegó a ejecutarse, ni tampoco se llegó a tomar posesión de los terrenos; en virtud de ello, el Gobierno del Estado solicitó al Gobierno Federal la expedición de un nuevo Decreto.

En esa virtud, el siete de enero de 1942, se llevó a cabo la expedición de un Decreto Presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día diez de febrero del mismo año, mediante el cual, el Titular del Poder Ejecutivo Federal deja sin efectos el Decreto de seis de noviembre de 1940 y decreta a favor de la Nación la expropiación de quinientas cinco hectáreas, circundantes al Lago de Tequesquitengo, cuya superficie correspondió a los ejidos antes mencionados; estableciendo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público enajenaría los terrenos expropiados a la compañía “Terrenos y Turismo, S.A.”

Derivado del incumplimiento que se presentó por parte de la compañía “Terrenos y Turismo, S.A.” en cuanto a los compromisos plasmados en el Decreto Presidencial del año 1942; el Titular del Poder Ejecutivo Federal ordenó, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de enero de 1975, que la superficie de quinientas cinco hectáreas expropiadas a los ejidos de Tehuixtla, Vista Hermosa, Xoxocotla y Tequesquitengo, pasaran a formar parte del Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FIFONAFE), para destinarlos a la constitución de un Fideicomiso Traslativo de Dominio, que promoviera el desarrollo turístico del Lago de Tequesquitengo y la constitución de Empresas Ejidales.

El treinta y uno de enero de 1975, se celebró el Contrato Fideicomiso Irrevocable Traslativo de Dominio, constituyéndose en Nacional Financiera, Sociedad Anónima, formalizado mediante escritura pública número 115, de fecha veinticuatro de marzo de 1976, a cargo del Notario Público número 72 del Distrito Federal.

Y en atención al Plan Nacional de Desarrollo de 1989-1994, que señalaba entre sus objetivos, el fortalecimiento al Pacto Federal, con fecha diecinueve de diciembre de 1990, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto mediante el cual, el Ejecutivo Federal autoriza la transferencia de los derechos y obligaciones que tenía el Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FIFONAFE) en su carácter de Fideicomitente y Fideicomisario en el Fideicomiso Lago de Tequesquitengo, a favor del Gobierno del Estado de Morelos.

A razón de ello, y dado la finalidad que tiene el Fideicomiso Lago de Tequesquitengo, es necesario que se cuente con la normatividad reglamentaria correspondiente, que brinde a dicho Fideicomiso la estructura de organización interna, coordinación de acciones y promoción, para dar cumplimiento a sus fines.

Así y con el propósito de que las funciones sustantivas del Fideicomiso se realicen en el marco de la legalidad y pueda llevar a cabo sus atribuciones con eficacia y eficiencia, se expide el Reglamento Interior del Fideicomiso Lago de Tequesquitengo, mismo que se encuentra compuesto de siete Capítulos, dentro de los cuales el Primero se refiere al objeto y competencia; el Segundo versa sobre los órganos colegiados; el Tercero prevé lo relativo a la Fiduciaria; el Cuarto Capítulo trata lo concerniente a la Dirección General; el Quinto a las Unidades Administrativas que integran a dicho Organismo Auxiliar; el Capítulo Sexto lo correspondiente al Órgano de Vigilancia y el séptimo prevé lo relativo a las suplencias.

Por otra parte, debe destacarse que con fecha veintiocho de septiembre de 2012, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5030, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, la cual en su Disposición Transitoria Tercera abroga a la Ley de los Organismos Auxiliares de la Administración Pública del Estado de Morelos, por lo que el Reglamento que se emite atiende a la armonización y adecuación a las nuevas disposiciones de la referida Ley Orgánica.

Más aún, cuando conforme a lo dispuesto por el artículo 49, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, un Fideicomiso Público es aquella entidad pública, cuya constitución se formaliza a través del contrato de fideicomiso correspondiente suscrito por el Titular del Poder Ejecutivo, previa autorización para la constitución del mismo, por parte del Congreso del Estado; con un fin lícito y determinado, para impulsar las áreas prioritarias o específicas de desarrollo del Estado.

Por otro lado, se destaca que el Comité Técnico y de Distribución de Fondos del Fideicomiso Lago de Tequesquitengo, en el ejercicio de las atribuciones que les confiere la Cláusula Décima Cuarta del Contrato de Fideicomiso Irrevocable Traslativo de Dominio denominado “Lago de Tequesquitengo”, aprobó el presente Reglamento Interior, en la sesión de fecha catorce de febrero de dos mil catorce, mediante el Acuerdo CT 1ª EXT. 4-14/02/14.

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Página 68 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Febrero de 2014

Así las cosas, por lo anteriormente expuesto y

fundado se tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL FIDEICOMISO LAGO

DE TEQUESQUITENGO

CAPÍTULO I

DEL OBJETO Y COMPETENCIA

Artículo 1. El presente Reglamento Interior tiene

como finalidad regular la organización, estructura y

atribuciones del Fideicomiso Lago de Tequesquitengo.

Artículo 2. El Fideicomiso Lago de

Tequesquitengo es un fideicomiso público de la

Administración Pública Estatal que tiene a su cargo los

asuntos que expresamente le encomienda el Decreto

del Ejecutivo de la Unión de fecha veinte de enero de

1975, publicado en el Diario Oficial de la Federación el

día veintiuno de ese mismo mes y año, el Contrato de

Fideicomiso Irrevocable Traslativo de Dominio

denominado Lago de Tequesquitengo y sus

respectivos convenios modificatorios y las demás

disposiciones legales aplicables.

Conducirá sus actividades en forma programada,

con base en lo señalado en el Plan Estatal de Desarrollo,

los Programas Regionales, Institucionales y especiales a

su cargo.

Artículo 3. El Fideicomiso Lago de

Tequesquitengo tiene como fines directos, los

siguientes:

I. La promoción del desarrollo turístico del

Lago de Tequesquitengo;

II. El fraccionamiento y venta de lotes en los

terrenos ubicados dentro de la zona que conforma el

patrimonio fiduciario;

III. La constitución de empresas turísticas

ejidales;

IV. La regularización de la tenencia de la tierra a

los poseedores de buena fe, y

V. Las demás que se deriven directamente del

contrato de fideicomiso y otras disposiciones legales.

Para efectos del presente artículo, se

consideran poseedores de buena fe aquellas personas

que adquirieron, con anterioridad al año de 1975,

mediante la empresa Terrenos y Turismo, Sociedad

Anónima de Capital Variable, o de cualquier otra

persona moral o física, terrenos dentro de la zona que

conforma el patrimonio fiduciario.

Artículo 4. Para los efectos del presente

Reglamento, se entenderá por:

I. Contrato, al Contrato de Fideicomiso

Irrevocable Traslativo de Dominio por el identificado

como Lago de Tequesquitengo;

II. Decreto, al Decreto del Ejecutivo de la Unión

de fecha veinte de enero de 1975, publicado en el

Diario Oficial de la Federación el día veintiuno de ese

mismo mes y año, mediante el cual se ordenó la

constitución del Fideicomiso;

III. Ley, a la Ley Orgánica de la Administración

Pública del Estado de Morelos;

IV. Ley Agraria, a la Ley Agraria;

V. Fideicomiso, al Fideicomiso Lago de

Tequesquitengo;

VI. Fiduciaria, a Nacional Financiera, Sociedad

Nacional de Crédito;

VII. Fideicomitente, al Gobierno del Estado

Libre y Soberano de Morelos;

VIII. Fideicomisarios, al Gobierno del Estado

Libre y Soberano de Morelos y los ejidos de Tehuixtla,

Tequesquitengo, San José Vista Hermosa, y

Xoxocotla;

IX. Comité, al Comité Técnico y de Distribución

de Fondos del Fideicomiso;

X. Ejidos, a los Ejidos de Tehuixtla,

Tequesquitengo, San José Vista Hermosa y Xoxocotla,

que fueron afectados con la expropiación de los

terrenos hoy patrimonio del Fideicomiso;

XI. Dirección General, a la persona Titular de la

Dirección General del Fideicomiso y que estará a

cargo de la administración;

XII. Delegado Fiduciario Especial, a la persona

Titular de la Dirección General del Fideicomiso;

XIII. Zona del Lago, a los terrenos expropiados

en el año de 1942, que forman parte del patrimonio

fiduciario;

XIV. Reglamento; al presente Reglamento

Interior del Fideicomiso, y

XV. Secretaría, a la Secretaría de Turismo del

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Artículo 5. El Fideicomiso, por conducto de la

Fiduciaria, en el ámbito de sus atribuciones, planeará

sus actividades y conducirá las mismas en forma

programada, con base en las prioridades y políticas de

desarrollo para el logro de sus fines y metas.

CAPÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 6. En términos de lo dispuesto por el

Contrato, el Comité es el órgano de gobierno del

Fideicomiso, con las atribuciones consignadas en

dicho instrumento jurídico y las disposiciones legales

aplicables.

Artículo 7. Los Subcomités de Regularización y

de Comercialización son órganos colegiados auxiliares

del Comité, los que se sujetarán a las disposiciones

establecidas por el órgano de gobierno.

Artículo 8. Los órganos colegiados deberán

desarrollar sus sesiones a lo previsto en el presente

Reglamento, y en lo no previsto, conforme al Acuerdo

que establece los Lineamientos para la Convocatoria y

Desarrollo de las Sesiones Ordinarias o

Extraordinarias de los Órganos Colegiados de la

Administración Central y de los Organismos Auxiliares

que integran el Sector Paraestatal del Estado de

Morelos.

SECCIÓN PRIMERA

DEL COMITÉ TÉCNICO Y DE

DISTRIBUCIÓN DE FONDOS

Artículo 9. El Comité, es el órgano máximo de

gobierno del Fideicomiso, encargado de vigilar el

cumplimiento de los fines establecidos en el Decreto y

en el Contrato.

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26 de Febrero de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 69

Artículo 10. El Comité estará integrado,

conforme a lo dispuesto por la Cláusula Décima

Primera del Contrato de la siguiente forma:

I. Por el Gobernador Constitucional del Estado

de Morelos, quien será representado por el Secretario

Coordinador de Sector del Organismo;

II. Por los Titulares de las Secretarías de

Hacienda, de Economía, de Obras Públicas, de

Desarrollo Agropecuario, todas ellas del Poder

Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos;

III. Por el Secretario Ejecutivo de la Comisión

Estatal del Agua del Estado de Morelos;

IV. Por dos representantes por cada uno de los

Ejidos de Tehuixtla y Tequesquitengo, y un

representante por cada uno de los Ejidos de San José

Vista Hermosa y Xoxocotla.

Los integrantes anteriormente señalados

tendrán derecho a voz y voto.

Tendrán el carácter de invitados permanentes

los Titulares de las Secretarías de Gobierno y

Desarrollo Sustentable, con derecho a voz

únicamente.

A las reuniones del Comité Técnico podrá

concurrir un representante de la Fiduciaria, con

derecho a voz únicamente.

El Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del

Gobierno del Estado, será el Secretario del Comité

Técnico y de Distribución de Fondos y, el Director

General del Fideicomiso, será el Prosecretario, siendo

este último el responsable de elaborar, suscribir y

entregar las convocatorias para la verificación de las

sesiones. Dichos servidores públicos tendrán derecho

a voz pero sin voto.

Artículo 11. Las ausencias de los miembros

Titulares del Comité, serán suplidas de la siguiente

forma:

I. En tratándose de la Administración Pública

del Gobierno del Estado, por sendos servidores

públicos designados por cada uno de los Titulares de

las Secretarías y Entidades, y

II. En el caso de los representantes de los

ejidos fideicomisarios, por los suplentes designados en

la Asamblea Ejidal por virtud de la cual hayan sido

elegidos conforme lo dispone el artículo 23, fracción

IV, de la Ley Agraria.

Artículo 12. Corresponde al Comité el ejercicio

de las siguientes atribuciones:

I. Dictar las medidas necesarias para la

consecución de los fines del Fideicomiso;

II. Aprobar los Programas y Presupuestos, así

como su modificación correspondiente, para la

operación y funcionamiento del Fideicomiso;

III. Instruir a la Fiduciaria sobre las aplicaciones

que deba dar a los ingresos que perciba el

Fideicomiso por cualquier concepto;

IV. Aprobar el informe sobre el estado

administrativo y financiero que la Fiduciaria presente

para los efectos de la Cláusula Novena del Contrato;

V. Ordenar y aprobar, en su caso, los estudios y

programas de trabajo que haya recomendado a la

Fiduciaria, así como su realización;

VI. Revisar y aprobar los Proyectos y

Presupuestos que someta a su consideración la

Fiduciaria para el fraccionamiento, urbanización y

regularización de los terrenos fideicomitidos, enajenación

de lotes y creación de empresas o industrias turísticas o

de negocios;

VII. Determinar las características y montos de

los créditos cuya obtención acuerden;

VIII. Autorizar a la Fiduciaria la contratación,

adquisición y enajenación de cualquier tipo de bienes

y servicios que se requieren para el cumplimiento de

sus fines;

IX. Autorizar a la Fiduciaria el otorgamiento de

las garantías procedentes para el cumplimiento de los

fines del Fideicomiso;

X. Revisar y aprobar los presupuestos de

inversión, ingresos, gastos y egresos del Fideicomiso;

XI. Aprobar la estructura orgánica del

Fideicomiso, así como la creación de las Unidades

Administrativas necesarias para el cumplimiento de los

fines encomendados;

XII. Instruir a la Fiduciaria sobre la forma,

términos y normas a las que deberá sujetarse la

regularización, arrendamiento, enajenación o gravamen

de los predios fideicomitidos;

XIII. Determinar la porción que a cada Ejido

Fideicomisario le corresponda de las utilidades, para

los efectos de su distribución en los términos de la

cláusula primera del Contrato;

XIV. Aprobar y expedir el Reglamento Interior, y

XV. Las demás que se deriven de otras

disposiciones legales.

Artículo 13. El Comité sesionará ordinariamente

cada dos meses, previa convocatoria del Secretario

Técnico, y extraordinariamente cuando lo solicite su

Presidente, la Fiduciaria o la persona Titular de la

Dirección General.

Sin perjuicio de lo anterior, las convocatorias

también podrán ser suscritas por el Presidente del

Comité o el Prosecretario.

Artículo 14. Corresponde al Secretario Técnico,

las siguientes atribuciones que de manera enunciativa,

más no limitativa, se enuncian:

I. Elaborar, remitir y entregar las convocatorias

a las sesiones del Comité;

II. Redactar las actas de sesiones del Comité;

III. Dar seguimiento a los acuerdos dictados por

el Comité, y

IV. Compilar y registrar las actas correspondientes.

Artículo 15. Para su funcionamiento, el Comité

se sujetará a lo siguiente:

I. Las sesiones serán presididas por el

Gobernador Constitucional del Estado de Morelos o el

Secretario Coordinador de Sector del Organismo;

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Página 70 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Febrero de 2014

II. Corresponde al Prosecretario o Secretario

Técnico convocar a sesiones ordinarias y a petición

expresa del Presidente, de la Fiduciaria o de la

persona Titular de la Dirección General, a las

extraordinarias, además procederá a la instalación y

clausura, así como diferirlas, cuando existan causas

que pudieran afectar la celebración y desarrollo de la

misma;

III. Las sesiones ordinarias se convocarán con

un mínimo de cinco días hábiles de anticipación y las

extraordinarias con un mínimo de veinticuatro horas;

en la convocatoria se indicará el lugar, día y hora en

que se celebrará la sesión, además contendrá el orden

del día, que será enviado a cada uno de los miembros,

acompañando los documentos o medios digitales que,

en su caso, correspondan a los asuntos a tratar;

IV. Para que tengan validez los acuerdos del

Comité, será indispensable que sesionen cuando

menos, la mitad más uno de la totalidad de sus

miembros, entre los cuales deberán estar los

representantes de la Administración Pública Estatal;

V. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de

los miembros presentes y, en caso de empate, el

Presidente tendrá el voto de calidad;

VI. Cada uno de los miembros propietarios

acreditará por oficio ante el Comité a su respectivo

suplente, los que fungirán como tal en los casos de

ausencia de aquellos;

VII. El Comité podrá invitar a las sesiones a

quienes estime que por sus opiniones técnicas pueden

coadyuvar a la realización del objeto del Fideicomiso,

siempre y cuando la participación de éstos asistentes

sea notificada con cinco días de anticipación para su

registro y coordinación. Estos asistentes acudirán con

derecho a voz pero sin voto;

VIII. Los integrantes del Comité, con excepción

de la persona Titular de la Dirección General, deberán

emitir su voto sobre los asuntos que se desahoguen

en las sesiones respectivas, salvo que se encuentren

impedidos para ello, en cuyo caso el interesado hará

valer tal circunstancia, lo cual se asentará en el acta

respectiva;

IX. El acta de cada sesión deberá ser aprobada

por el Comité y, una vez establecidos los términos y

formalidades de la misma, será rubricada al margen

de cada una de sus hojas y firmada al calce por los

que participaron en ella; asimismo el acta será

asentada en el libro respectivo el cual deberá ser

firmado por el Presidente y el Secretario Técnico;

X. La renuncia de algún miembro que no se

trate de las personas que acuden ex officio, deberá

notificarse por sí mismo de forma escrita al Comité, y

XI. La falta de asistencia injustificada y reiterada

de los servidores públicos miembros del Comité a las

sesiones que sean debida y legalmente convocados,

dará lugar, en su caso, a la aplicación de las

sanciones previstas en la Ley Estatal de

Responsabilidades de los Servidores Públicos, según

corresponda.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LOS SUBCOMITÉS

Artículo 16. Los Subcomités sesionarán

ordinariamente de forma trimestral, y de manera

extraordinaria a solicitud expresa de la persona Titular

de la Dirección General. La persona Titular de la

Coordinación Ejecutiva y de Asuntos Jurídicos será

responsable de convocar a las sesiones.

Artículo 17. En cada sesión serán desahogados

todos los puntos contenidos en el orden del día y en

caso de quedar algún punto pendiente, será analizado

y resuelto en la siguiente sesión. Los integrantes de

los Subcomités podrán proponer asuntos generales.

Artículo 18. Las sesiones ordinarias, así como

las extraordinarias, serán presididas por la persona

Titular de la Dirección General, o bien por el servidor

público que se designe para tal efecto.

Artículo 19. Para la validez de los acuerdos de

los Subcomités, se requiere la asistencia de la mitad

más uno de los integrantes, y sus decisiones serán por

mayoría de votos, teniendo la persona Titular de la

Dirección General voto de calidad en caso de empate.

SECCIÓN TERCERA

DEL SUBCOMITÉ DE REGULARIZACIÓN

Artículo 20. El Subcomité de Regularización es

un órgano colegiado de carácter deliberativo,

consultivo y resolutivo, creado por el Comité, con el

objeto de analizar y resolver todos aquellos asuntos

relacionados con la regularización de los lotes a favor

de los poseedores de buena fe.

Artículo 21. El Subcomité de Regularización

estará integrado por:

I. La persona Titular de la Dirección General

del Fideicomiso, quien lo presidirá y tendrá el voto de

calidad en caso de empate;

II. La persona Titular de la Coordinación

Ejecutiva y de Asuntos Jurídicos del Fideicomiso;

III. La persona Titular de la Dirección Técnica y

Planeación del Fideicomiso;

IV. Un representante de la Consejería Jurídica;

V. La persona Titular de la Comisaría Pública

del Fideicomiso, y

VI. Un representante de cada uno de los ejidos

fideicomisarios.

Todos los integrantes tendrán derecho a voz y

voto, con excepción de los representantes de los

ejidos fideicomisarios y de la persona Titular de la

Comisaría Pública.

La persona Titular de la Jefatura de Procesos

Contenciosos, será el Secretario Técnico del

Subcomité, quien participará con derecho a voz pero

sin voto. De igual forma, la persona Titular de la

Dirección de Administración y Contabilidad del

Fideicomiso tendrá el carácter de invitado permanente,

con derecho únicamente a voz.

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26 de Febrero de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 71

Artículo 22. El Subcomité de Regularización

tendrá las siguientes atribuciones:

I. Conocer de todos aquellos asuntos de

regularización de los terrenos de la zona del lago, en

términos de lo que dispone el Decreto, el Contrato y

sus Convenios Modificatorios, así como las Bases

Generales para el Programa Integral de Regularización

de Terrenos en la Zona del Lago de Tequesquitengo;

II. Analizar las solicitudes de regularización,

expedición y reexpedición de carta de instrucción,

permutas, y

III. Resolver sobre la procedencia de las

solicitudes derivadas de los expedientes de

regularización sometidos a su aprobación.

El Subcomité de Regularización cuenta con las

facultades de negociación en las cuotas totales de

regularización y de emisión de carta de instrucción que

le confieren los instrumentos referidos en la anterior

fracción I.

SECCIÓN CUARTA

DEL SUBCOMITÉ DE COMERCIALIZACIÓN

Artículo 23. El Subcomité de Comercialización

es un órgano colegiado de carácter deliberativo,

consultivo y resolutivo, creado por el Comité, con el

objeto de analizar y resolver todas aquellas solicitudes

de adquisición de lotes dentro de la zona del lago.

Artículo 24. El Subcomité de Comercialización

estará integrado por:

I. La persona Titular de la Dirección General,

quien lo presidirá y tendrá el voto de calidad en caso

de empate;

II. La persona Titular de la Dirección de

Administración y Contabilidad del Fideicomiso;

III. Un representante de la Subsecretaría de

Fomento Empresarial de la Secretaría de Economía

del Poder Ejecutivo Estatal;

IV. Un representante de la Subsecretaría de

Desarrollo Urbano y Vivienda Sustentable de la

Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder

Ejecutivo Estatal;

V. La persona Titular de la Comisaría Pública

del Fideicomiso, y

VI. Un representante de cada uno de los ejidos

fideicomisarios.

Todos los integrantes tendrán derecho a voz y a

voto, con excepción de los representantes de los

ejidos fideicomisarios y de la persona Titular de la

Comisaría Pública.

La persona Titular de la Coordinación Ejecutiva

y de Asuntos Jurídicos del Fideicomiso será el

Secretario Técnico del Subcomité, quien participará

con derecho a voz pero sin voto. De igual forma, la

persona Titular de la Dirección Técnica y Planeación,

tendrá el carácter de invitado permanente, con

derecho únicamente a voz.

Artículo 25. El Subcomité de Comercialización

tiene las siguientes atribuciones:

I. Ser órgano de carácter consultivo y

resolutivo del Comité;

II. Ser la instancia de análisis y resolución de

las propuestas de compraventa solicitadas al

Fideicomiso, y

III. Resolver con amplias facultades de

negociación de los precios y descuentos aplicables,

devoluciones de anticipos y precios, de conformidad

con las disposiciones legales aplicables y buscando

siempre el beneficio del Fideicomiso, ajustándose a

los términos de las Políticas de Comercialización.

CAPÍTULO III

DE LA FIDUCIARIA

Artículo 26. De conformidad con el Contrato, la

Fiduciaria estará a cargo de la Institución de Banca de

Desarrollo, Nacional Financiera, Sociedad Nacional de

Crédito.

Artículo 27. La Fiduciaria, para el cumplimiento

de los fines del Fideicomiso, tiene a su cargo el

ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Cumplir con los fines para los que fue creado

el Fideicomiso, establecidos en el Decreto, en el

Contrato y sus Convenios Modificatorios;

II. Rendir al Comité Técnico, trimestralmente y

dentro de los quince días siguientes a dicho trimestre,

informe del estado administrativo y financiero que

guarde el fideicomiso;

III. Velar en todo por la integridad del patrimonio

del fideicomiso y acrecentarlo mediante la realización

de sus fines, y

IV. Las demás que se deriven de otras

disposiciones legales.

CAPÍTULO IV

DE LA DIRECCIÓN GENERAL

Artículo 28. La persona Titular del Poder

Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos,

nombrará a la persona Titular de la Dirección General,

quien tendrá, además, el carácter de Delegado

Fiduciario Especial y ejecutor de la administración del

Fideicomiso y de los acuerdos del Comité, para lo cual

contará con Poder General para Pleitos y Cobranzas,

Actos de Administración y aún de Dominio en los

términos que le sean otorgados por la Fiduciaria.

La representación del Fideicomiso, así como el

trámite y resolución de los asuntos de su competencia,

corresponden originalmente a la persona Titular de la

Dirección General, quien para la adecuada atención y

despacho de los mismos, podrá delegar sus

atribuciones en servidores públicos subalternos, sin

perjuicio de su ejercicio directo, excepto aquellas que

por disposición de Ley o del presente Reglamento,

deban ser ejercidas directamente por él.

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Página 72 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Febrero de 2014

Artículo 29. La persona Titular de la Dirección

General, tendrá las atribuciones que en adelante se señalan y que le confiere el Contrato, sus Convenios

Modificatorios y las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, las cuales ejercerá

conforme a las necesidades del servicio: I. Representar al Fideicomiso ante las

instancias judiciales y administrativas; II. Fijar, dirigir y controlar la política interna del

Fideicomiso; III. Vigilar que se cumpla con los objetivos

establecidos, de manera eficiente conforme a la planeación programada;

IV. Ejecutar los actos encomendados por el Comité y la Fiduciaria;

V. Administrar los recursos materiales, humanos y financieros del Fidecomiso, en su conjunto;

VI. Asistir a las sesiones de Comité con derecho a voz pero sin voto, en calidad de Prosecretario;

VII. Someter a consideración del Comité las propuestas que estime convenientes o necesarias

para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso; VIII. Proponer al Comité las reformas al

Reglamento y Manuales Administrativos que conforme a los requerimientos se consideren necesarias;

IX. Coordinar la ejecución de acciones propias del Fideicomiso, en su ámbito de competencia,

orientadas a cumplir objetivos en materia de desarrollo turístico, regularización y venta de inmuebles;

X. Acordar con los Titulares de las Unidades Administrativas a su cargo, los asuntos de su

competencia para el cumplimiento de los objetivos y metas;

XI. Designar las comisiones de trabajo que sean necesarias para el mejor desempeño de las funciones

del Fideicomiso; XII. Concertar con los sectores público, social y

privado la ejecución de las acciones que coadyuven al cumplimiento de los fines del Fideicomiso;

XIII. Presidir las sesiones de los Subcomités de Regularización y Comercialización respectivamente;

XIV. Elaborar y someter a revisión, validación y rúbrica de la Consejería Jurídica, previa aprobación

del Comité Técnico, los Proyectos de Iniciativas de Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y demás

disposiciones jurídicas y administrativas sobre los asuntos de su competencia;

XV. Atender las inconformidades que presenten los clientes, en los casos que se relacionen con la

atención de los servicios que presta el Fideicomiso; XVI. Intervenir con la representación jurídica y

legal del Fideicomiso en todos los juicios o negocios en que intervenga como parte, o con cualquier

carácter, cuando se afecte su patrimonio o tenga interés jurídico;

XVII. Suscribir los Contratos Preparatorios de Regularización y Compraventa, Cartas de Instrucción

y demás documentos que sean consecuencia directa e inmediata del fraccionamiento y venta de lotes y la

regularización de la tenencia de la tierra a los poseedores de buena fe;

XVIII. Suscribir, en general, todos aquellos

documentos relacionados con el desarrollo de sus atribuciones;

XIX. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su

competencia y que se encuentren en los archivos del Fideicomiso, y

XX. Las demás que le confieran otras disposiciones legales.

La persona Titular de la Dirección General, podrá delegar todas las atribuciones que se

consideren necesarias a favor de las Unidades Administrativas subalternas, siendo indelegables las

marcadas con las fracciones I, II, III, IX, X, XII, XVIII y XIX de este artículo.

CAPÍTULO V DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

Artículo 30 Para el debido despacho de los asuntos de su competencia, el Fideicomiso se

auxiliará de las Unidades Administrativas siguientes: I. Una Dirección General;

II. Una Coordinación Ejecutiva y de Asuntos Jurídicos;

III. Una Dirección de Administración y Contabilidad, y IV. Una Dirección Técnica y Planeación.

Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Fideicomiso contará, además, con la estructura

técnica, operativa y administrativa necesaria para la consecución de sus fines, previa aprobación del

Comité, de conformidad con su disponibilidad presupuestal y conforme a las disposiciones previstas

en el artículo 46, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos.

Las Unidades Administrativas se integrarán por los Titulares respectivos y demás servidores públicos

que se señalen en el Manual de Organización y las demás disposiciones legales aplicables, ejerciendo

sus atribuciones en apego a los lineamientos, normas y políticas internas fijadas por el Comité.

SECCIÓN PRIMERA DE LAS DIRECCIONES DE ÁREA

Artículo 31. A cargo de cada Dirección habrá una persona Titular, quien para el desempeño de sus

asuntos podrá apoyarse en las personas Titulares de la Subdirecciones, Jefaturas de Departamento y

demás personal necesario y conforme a la disponibilidad presupuestaría del Fideicomiso.

Artículo 32. Corresponden a las personas Titulares de las Direcciones las siguientes atribuciones

genéricas: I. Proponer a la persona Titular de la Dirección

General los anteproyectos de Programas Anuales y específicos de actividades, que le correspondan de

acuerdo a las funciones de cada Dirección; II. Programar, organizar, dirigir y controlar los

Programas de Trabajo y el desempeño de las labores encomendadas a la Dirección a su cargo;

III. Acordar con la persona Titular de la Dirección General los asuntos de su competencia que

por su importancia requieren la intervención del mismo;

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26 de Febrero de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 73

IV. Proponer a la persona Titular de la Dirección

General las políticas internas, lineamientos, criterios,

sistemas y métodos de trabajo que normarán el

funcionamiento de la Dirección a su cargo;

V. Proponer a la persona Titular de la Dirección

General los anteproyectos de Leyes, Reglamentos y

disposiciones en materia de su competencia;

VI. Proporcionar la información, datos y, en su

caso, la cooperación que le requieran las Secretarías,

Dependencias y Entidades de la Administración

Pública, así como las diferentes Unidades

Administrativas del Fideicomiso;

VII. Ordenar y formar la comunicación de los

acuerdos de trámite, trasmitir las resoluciones o

acuerdos de la superioridad y autorizar con su firma

las que emita en el ejercicio de sus atribuciones;

VIII. Acordar y resolver los asuntos de la

competencia de las Unidades Administrativas que

integran la Dirección a su cargo;

IX. Designar, en los casos de ausencia

temporal, al subordinado que lo sustituirá durante ese

período con el carácter de encargado de despacho;

X. Administrar los recursos humanos y

materiales de la Dirección, en los términos y conforme

a las normas y lineamientos que establezcan las leyes

de la materia;

XI. Expedir certificaciones de constancias de los

expedientes relativos a los asuntos de su competencia

y que se encuentren en los archivos de la Dirección a

su cargo, y

XII. Las demás que determinen las

disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 33. La persona Titular de la

Coordinación Ejecutiva y de Asuntos Jurídicos tendrá

las siguientes atribuciones:

I. Atender y brindar consultas jurídicas que le

formulen las diferentes Unidades Administrativas del

Fideicomiso;

II. Autorizar los proyectos en los que conste la

transmisión de propiedad en ejecución de Fideicomiso

en cumplimiento a los fines consignados en el

Contrato, a fin de brindar la certidumbre jurídica en la

tenencia de la tierra;

III. Ser el enlace ante las Secretarías,

Dependencias y Entidades de la Administración

Pública Estatal para dar seguimiento sobre los

programas, obras y acciones relacionadas con la

región del Lago de Tequesquitengo;

IV. Elaborar el orden del día y las carpetas de

trabajo de las sesiones de Comité, debiéndose

coordinar con cada una de las Unidades

Administrativas, a efecto de remitirlas a los integrantes

del Comité;

V. Fungir como unidad coordinadora de

archivos, debiendo establecer los mecanismos de

colaboración y participación con las distintas Unidades

Administrativas;

VI. Coordinar todas aquellas labores concernientes

a la información pública;

VII. Elaborar las actas del Comité y coadyuvar

con la Dirección General en el seguimiento de los

acuerdos tomados, en los asuntos de su competencia;

VIII. Poner en conocimiento a la Dirección

General de las propuestas de solución conciliatoria

que se planteen para concluir los juicios a su cargo,

así como formular los Convenios para dar por

concluido el litigio;

IX. Intervenir, con el carácter y facultades de un

asesor jurídico y/o procurador y/o abogado patrono, en

todos los juicios en que el Fideicomiso sea parte o

tenga interés jurídico;

X. Presentar denuncias o querellas, promover

demandas y juicios de cualquier naturaleza, en contra

de personas físicas o morales en defensa del

patrimonio del Fideicomiso, debiendo dar seguimiento

a los procesos judiciales en los que el Fideicomiso sea

parte o tenga interés jurídico;

XI. Recibir, atender y tramitar las solicitudes de

regularización que se presenten ante el Fideicomiso;

XII. Emitir los dictámenes jurídicos en los

expedientes de regularización;

XIII. Asistir a las sesiones de los Subcomités de

Regularización con derecho a voz y voto, así como

desempeñar el cargo de Secretario Técnico en el

Subcomité de Comercialización;

XIV. Coordinar la elaboración de las actas de las

sesiones de los Subcomités de Regularización y

Comercialización y dar seguimiento de los acuerdos

tomados;

XV. Cotejar, por conducto de sus subalternos,

los documentos que presenten los solicitantes para los

trámites de regularización;

XVI. Presentar a la persona Titular de la

Dirección General los Proyectos de Carta de

Instrucción Notarial respecto de los lotes debidamente

regularizados o vendidos;

XVII. Analizar la legalidad de los proyectos de

las Escrituras Públicas de regularización o

compraventa de extinción parcial de Fideicomiso,

respecto de los predios regularizados o vendidos, a fin

de que puedan ser firmadas por la persona Titular de

la Dirección General;

XVIII. Analizar, mantener actualizado y difundir

el marco jurídico que regula la función pública del

Fideicomiso, y

XIX. Atender las resoluciones que pronuncien

las autoridades jurisdiccionales y administrativas,

exigiendo su cumplimiento a las Unidades Administrativas.

Artículo 34. La persona Titular de la Dirección

Técnica y Planeación tendrá las siguientes

atribuciones:

I. Atender las consultas técnicas que le

formulen las diferentes Unidades Administrativas del

Fideicomiso;

II. Llevar el inventario, actualización y control de

la lotificación del fraccionamiento Lago de

Tequesquitengo;

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Página 74 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Febrero de 2014

III. Realizar los levantamientos y deslindes topográficos dentro del patrimonio fiduciario que se le encomienden;

IV. Emitir los dictámenes técnicos en los expedientes de regularización y/o comercialización;

V. Entregar, materialmente, los bienes inmuebles a los poseedores de buena fe y compradores que hayan concluido su trámite de regularización y/o compraventa ante el Fideicomiso;

VI. Coadyuvar con la Coordinación Ejecutiva y de Asuntos Jurídicos del Fideicomiso en aquellas diligencias administrativas y judiciales que requieran de asesoría técnica;

VII. Inspeccionar y verificar las condiciones de los predios para determinar la existencia de invasiones al patrimonio del Fideicomiso;

VIII. Formar e integrar el padrón de la propiedad inmobiliaria fiduciaria;

IX. Coordinarse con las instancias municipales de catastro y predial para la actualización, difusión, registro e intercambio de información contenida en el archivo inmobiliario del Fideicomiso;

X. Someter a consideración de la Dirección General aquellas superficies o áreas que se destinen para la venta de los bienes fiduciarios, y

XI. Solicitar la elaboración de todo tipo de avalúos ante la Comisión de Avalúos de Bienes Estatales.

Artículo 35. La persona Titular de la Dirección de Administración y Contabilidad del Fideicomiso tendrá las siguientes atribuciones:

I. Estudiar y proponer las alternativas financieras a la Dirección General del Fideicomiso;

II. Proponer medidas preventivas tendientes a evitar la creación de pasivos y la falta de liquidez;

III. Proponer la mejora en la utilización de los recursos materiales y financieros del Fideicomiso;

IV. Elaborar, en coordinación con las demás Unidades Administrativas, el proyecto de Presupuesto de Ingresos y de Egresos;

V. Elaborar el Proyecto de Programa Operativo Anual y rendir los informes de gestión gubernamental, así como el Sistema para la Elaboración del Presupuesto por Programa (SELPP);

VI. Controlar y vigilar el ejercicio presupuestal, asegurándose de mantener al día la información que se requiera para la adecuada evaluación de gestión;

VII. Administrar los recursos humanos del Fideicomiso;

VIII. Vigilar que en la adquisición, arrendamiento y enajenación de los muebles e inmuebles que conformen el activo fijo del Fideicomiso se cumpla la normatividad de la materia;

IX. Elaborar, en coordinación con las demás unidades administrativas, los Manuales de Políticas y Procedimientos, y de Organización, que normen y orienten la gestión administrativa del Fideicomiso, procurando su permanente actualización, conforme a lo previsto por el artículo 46, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos;

X. Adquirir los bienes y contratar los servicios necesarios para el desarrollo óptimo de las actividades del organismo, obteniendo previamente, en su caso, las autorizaciones correspondientes, conforme a la legislación aplicable y a la disponibilidad presupuestaria;

XI. Atender los requerimientos de adaptación de instalaciones, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles y de servicios generales que demande el funcionamiento del Fideicomiso;

XII. Integrar, revisar y autorizar el fondo revolvente del Fideicomiso, vigilando su correcta aplicación;

XIII. Establecer las estrategias y mecanismos que permitan controlar y dar seguimiento a los Planes, Programas y Procesos Administrativos que resulten necesarios para el buen funcionamiento del Fideicomiso, y

XIV. Dar debido cumplimiento a las obligaciones fiscales a cargo del Fideicomiso.

CAPÍTULO VI DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA

Artículo 36. El Órgano de Vigilancia del Fideicomiso, estará integrado por un Comisario propietario y uno suplente, que serán designados por la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, en términos del artículo 67 de la Ley.

Artículo 37. La persona Titular de la Comisaría Pública sujetará sus actuaciones y contará con las atribuciones que señale la Ley y las que para tal efecto se establezcan en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría.

Artículo 38. Corresponde al Titular de la Comisaria Pública lo siguiente:

I. Evaluar la actividad general y por funciones del Fideicomiso;

II. Realizar estudios sobre la eficiencia con la cual se ejercen los desembolsos sobre los rubros de gastos corrientes y de inversión, así como lo referente a los ingresos;

III. Presentar al Director General y al Comité Técnico, los informes financieros que resulten de la revisión, auditorías, análisis y evaluaciones que realice;

IV. Acudir a las sesiones del Comité Técnico, con derecho a voz pero sin voto;

V. Solicitar información y ejecutar los actos que exijan el cumplimiento adecuado de sus funciones, sin perjuicio de las tareas específicas que le ordena la Secretaría de la Contraloría, y

VI. Las demás que le confieren otras disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO VII DE LAS SUPLENCIAS DE LOS SERVIDORES

PÚBLICOS DEL FIDEICOMISO Artículo 39. Las ausencias temporales por

menos de quince días de la persona Titular de la Dirección General serán cubiertas por el servidor público que designe.

Si la ausencia excede de noventa días o es definitiva, la persona Titular de la Coordinación Ejecutiva y de Asuntos Jurídicos será el encargado de despacho, ajustándose al plazo dispuesto por la Ley, hasta en tanto sea designada la persona que habrá de ocupar el cargo de la Dirección General.

Artículo 40. Las ausencias temporales de las personas Titulares de las Direcciones de Área se cubrirán por el personal de rango jerárquico inmediato inferior que designe la persona Titular de la Dirección General.

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26 de Febrero de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 75

Artículo 41. Cuando por cualquier motivo alguna

Unidad Administrativa carezca de Titular, el Director

General podrá encomendarle las funciones propias del

cargo al servidor público que determine, mismo que

sin dejar de desempeñar su cargo original, será

designado como Encargado del Despacho de la

unidad administrativa que temporalmente se encuentre

sin Titular, hasta en tanto realice la designación

definitiva, pudiendo desempeñar legalmente las

atribuciones que originalmente corresponderían al

Titular de la Unidad Administrativa de que se trate, sin

que por ello genere mayores derechos o prestaciones

de los que legalmente le corresponden por su cargo

original.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. El presente Reglamento Interior

entrará en vigor el día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDA.- La Dirección General contará con

un plazo de ciento veinte días hábiles para expedir y

actualizar los Manuales Administrativos del

Fideicomiso, debiendo informar al Comité del

cumplimiento a la presente disposición.

TERCERA.- Se derogan todas las disposiciones

de igual o menor rango normativo que se opongan al

presente Reglamento Interior.

Dado en las instalaciones que ocupa el

Fideicomiso Lago de Tequesquitengo, en la Ciudad de

Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los

catorce días del mes de febrero del año dos mil

catorce.

LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ TÉCNICO DEL

FIDEICOMISO LAGO DE TEQUESQUITENGO

EL REPRESENTANTE DE LA SECRETARÍA DE

TURISMO Y PRESIDENTE DEL COMITÉ TÉCNICO

EL REPRESENTANTE DE LA SECRETARÍA DE

HACIENDA E INTEGRANTE DEL COMITÉ TÉCNICO

EL REPRESENTANTE DE LA SECRETARÍA DE

ECONOMÍA E INTEGRANTE DEL COMITÉ TÉCNICO

EL REPRESENTANTE DE LA SECRETARÍA DE

OBRAS PÚBLICAS E INTEGRANTE DEL COMITÉ

TÉCNICO

EL REPRESENTANTE DE LA SECRETARÍA DE

DESARROLLO AGROPECUARIO E INTEGRANTE

DEL COMITÉ TÉCNICO

EL REPRESENTANTE DE LA SECRETARÍA

EJECUTIVA DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA

E INTEGRANTE DEL COMITÉ TÉCNICO

LOS REPRESENTANTES DE LOS EJIDOS DE

TEHUIXTLA Y TEQUESQUITENGO E

INTEGRANTES DEL COMITÉ TÉCNICO

EL REPRESENTANTE DE LOS EJIDOS

DE SAN JOSÉ VISTA HERMOSA Y XOXOCOTLA E

INTEGRANTES DEL COMITÉ TÉCNICO

EL DIRECTOR GENERAL DEL

FIDEICOMISO LAGO DE TEQUESQUITENGO.

JOSÉ FRANCISCO TRAUWITZ ECHEGUREN

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo Nacional que

dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del

Estado Libre y Soberano de Morelos.- Poder Judicial.

Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

ACUERDO PTCA/01/2014, DEL PLENO DEL

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS, QUE

FIJA LOS LINEAMIENTOS PARA LA

DESINCORPORACIÓN DE TODA CLASE DE

BIENES MUEBLES DEL TRIBUNAL.

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- En términos de lo previsto en el

artículo 109 bis, de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Morelos, la justicia administrativa

estatal, se deposita en un Tribunal de lo Contencioso

Administrativo, dotado de plena jurisdicción y

autonomía para dictar sus fallos.

SEGUNDO.- El artículo 17, de la Ley de Justicia

Administrativa del Estado, establece que el Pleno, es

la máxima autoridad del Tribunal de lo Contencioso

Administrativo, conformado por los tres Magistrados

que lo integran.

TERCERO.- De conformidad con los artículos

29 bis, 29 bis 1 y 29 bis 2, del Reglamento Interior del

Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder

Judicial del Estado de Morelos, este Tribunal, cuenta

con un Fondo Auxiliar para la Administración de

Justicia Administrativa, integrado con recursos propios

y con recursos ajenos, administrado y operado en

forma autónoma e independiente por el Magistrado

Presidente del Tribunal, quién lo ejerce a través del

Departamento de Administración del propio Tribunal,

fiscalizado y vigilado por el Pleno.

CUARTO.- El artículo cuarto de la Ley de

Ingresos del Gobierno del Estado de Morelos,

correspondiente al ejercicio fiscal del primero de enero

al treinta y uno de diciembre de 2014, establece que

los tres Poderes y los Organismos Autónomos en el

Estado, podrán realizar la enajenación de bienes

muebles, que ya no sean aptos para el servicio que

prestan o resulta inconveniente seguirlos utilizando, en

virtud de que no son rentables por su mantenimiento.

QUINTO.- Con el objeto de establecer la

normatividad para desincorporar los bienes muebles

no útiles e improductivos propiedad del Tribunal de lo

Contencioso Administrativo, se expide el siguiente:

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Página 76 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Febrero de 2014

ACUERDO PTCA/01/2014, QUE FIJA LOS

LINEAMIENTOS PARA LA DESINCORPORACIÓN

DE TODA CLASE DE BIENES MUEBLES DEL

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL DEL

ESTADO DE MORELOS.

Artículo 1.- El presente acuerdo general, tiene

por objeto establecer las reglas de carácter general

que deben observarse para la desincorporación de los

bienes muebles propiedad del Tribunal de lo

Contencioso Administrativo del Poder Judicial del

Estado de Morelos.

Artículo 2.- Para efectos de este acuerdo

general, se entenderá por:

I.- Tribunal: El Tribunal de lo Contencioso

Administrativo del Poder Judicial del Estado de

Morelos;

II.- El Pleno: Es la máxima autoridad del

Tribunal, integrada por los tres Magistrados, que

integran el Tribunal de lo Contencioso Administrativo;

III.- Fondo Auxiliar: El Fondo Auxiliar para la

Administración de Justicia Administrativa, integrado

con recursos del Tribunal y con recursos ajenos.

IV.- Departamento de Administración: El Jefe

del Departamento de Administración es el encargado

de ejecutar las políticas necesarias para el mejor

funcionamiento de la administración, disciplina y

vigilancia de los recursos humanos, materiales y

financieros del Tribunal;

V.- Salario Mínimo: El salario mínimo general

diario vigente para el Estado de Morelos;

VI.- Bienes: Los bienes muebles que figuren en

los inventarios del Tribunal;

VII.- Bienes instrumentales: Los considerados

como implementos o medios para el desarrollo de las

actividades que realizan las áreas que conforman el

Tribunal, que son susceptibles de asignación de un

número de inventario, dada su naturaleza y finalidad

en el servicio;

VIII.- Bienes no útiles o improductivos: Los que

por su estado físico o cualidades técnicas no resulten

funcionales, sean obsoletos o inservibles y no se

requieran para el servicio al cual se destinaron, o sea

inconveniente seguirlos utilizando;

IX.- Vida útil: Tiempo de uso según norma del

fabricante, régimen fiscal, tecnología, etc.;

X.- Destino final: La determinación de enajenar,

donar, permutar, transferir o destruir los bienes no

útiles;

XI.- Avalúo: El resultado del proceso de estimar

en dinero el valor de los bienes por parte de los

valuadores facultados para desarrollar dicha actividad;

XII.- Desechos: Desperdicio.

Artículo 3.- Procederá la desincorporación de

los bienes muebles improductivos que formen parte

del patrimonio del Tribunal, en los siguientes casos:

I.- Cuando los bienes muebles por sus

cualidades técnicas ya no resulten útiles, funcionales o

que no se requieran para el servicio al cual se les

destinó, o sea inconveniente seguirlos utilizando;

II.- Cuando los bienes muebles por su estado

físico, derivado de accidentes, deterioro acelerado o

terminación de su vida útil, no resulten convenientes y

funcionales o que no se requieran para el servicio al

cual se les destinó o sea inconveniente seguirlos

aprovechando; y,

III.- Aquellos bienes muebles que hayan sido

robados, extraviados o dañados por siniestros,

accidentes o deterioro acelerado.

Artículo 4.- El Pleno del Tribunal, tendrá las

siguientes atribuciones:

I.- Autorizar las solicitudes de desincorporación

de bienes y destino final, presentadas a su

consideración por el Titular del Departamento de

Administración;

II.- Autorizar los procedimientos para la

enajenación de bienes, conforme a lo dispuesto en el

artículo 9, del presente acuerdo;

III.- Determinar a la persona física o moral a la

que se le adjudicarán los bienes desincorporados;

IV.- Establecer criterios para que el Tribunal

obtenga las mejores condiciones en los

procedimientos de desincorporación que lleve a cabo;

y

V.- Dictaminar en qué casos procede la

adjudicación directa, o en su caso, la venta a

empleados;

Artículo 5.- El Pleno del Tribunal, es el órgano

facultado para autorizar la desincorporación de bienes

muebles improductivos, propiedad del Tribunal, a

través del Titular del Departamento de Administración.

Artículo 6.- El procedimiento de

desincorporación se substanciará por el Titular del

Departamento de Administración:

I.- Las áreas que conforman el Tribunal y que

tienen asignado un bien, lo pondrán a disposición del

Departamento de Administración;

II.- Abrirá un expediente y recabará la

documentación correspondiente, para determinar la

reparación, o en su caso, proponer la

desincorporación de los bienes;

III.- Someterá a la autorización del Pleno, la

relación de bienes a desincorporar;

IV.- Con base en el destino final, señalado en la

autorización y, una vez realizado el procedimiento de

desincorporación, efectuará los trámites conducentes

para registrar la baja administrativa del bien o bienes

muebles de los inventarios del Tribunal; y,

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26 de Febrero de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 77

V.- Llevará a cabo los trámites señalados en el

presente acuerdo general, para el destino final de los

bienes.

Artículo 7.- Para los efectos de enajenación

correspondientes, será necesario conocer el valor de

los mismos, por lo que el valor de los bienes muebles

se obtendrá de la forma siguiente:

I. Avalúo respectivo;

II.- Tratándose de vehículos que se encuentren

en funcionamiento; conforme al precio promedio

señalado en la Guía EBC o libro azul. Cuando los

vehículos se encuentren descompuestos o

deteriorados, de manera que se impida su

funcionamiento, se atenderá a lo señalado en la

fracción anterior;

III.- Tratándose de bienes que por sus

condiciones se hubiese determinado que son

considerados desperdicios, se atenderá al precio que

fije el Pleno del Tribunal;

IV.- En caso de bienes siniestrados, la valuación

efectuada por la compañía aseguradora.

Artículo 8.- El Pleno, determinará el destino final

de los bienes desincorporados, el cual podrá ser de

acuerdo con lo siguiente:

I.- Enajenación;

II.- Donación;

III.- Desechos;

IV.- Cualquier otro que determine el Pleno del

Tribunal.

El destino final de los bienes, tratándose de los

señalados en las fracciones I y II, se hará constar en

un acta que elaborará el Departamento de

Administración, además del instrumento jurídico que

resulte aplicable.

Artículo 9.- El Tribunal, podrá enajenar bienes

mediante los procedimientos de:

I.- Adjudicación directa;

II.- Venta a empleados; y,

III.- Otros.

Artículo 10.- La adjudicación directa, es el

procedimiento a través del cual el Tribunal adjudica de

manera expedita a un comprador o beneficiario.

Artículo 11.- El Tribunal, podrá enajenar bienes

en favor de sus servidores públicos o público en

general, mediante invitación, subasta o enajenación,

cumpliendo las condiciones siguientes:

I.- Aquellos bienes determinados por el Pleno

del Tribunal, se ofrecerán en venta al personal del

Tribunal;

II.- En caso de que existan varios interesados

en el mismo bien, se dará preferencia al primero que

haya presentado su solicitud de compra;

III.- Los bienes tendrán que ser identificados

previamente y valuados;

IV.- La convocatoria, las bases y la relación de

los bienes, objeto de venta deberán difundirse

simultáneamente en un lugar visible de todas las áreas

del Tribunal;

Artículo 12.- Para el caso de vehículos, la

determinación del precio mínimo correspondiente,

será:

I.- Vehículos en uso, a través de la Guía EBC

(Libro Azul), edición mensual que corresponda, a fin

de establecer el precio promedio de los vehículos, el

cual se obtendrá de la suma del precio de venta y el

precio de compra dividido entre dos;

II.- Cuando se trate de vehículos cuyos precios

de compra y venta no aparezcan en la Guía EBC

(Libro Azul), o bien, los que debido al servicio al cual

estaban destinados, hayan sufrido modificaciones y,

sus características no estén plenamente identificadas

en la mencionada guía, su valor será determinado

mediante avalúo;

III.- Cuando los vehículos no se encuentren en

condiciones de operación o de funcionamiento y, por

su estado físico se consideren como desecho ferroso

vehicular, la determinación de su precio mínimo

deberá obtenerse mediante avalúo; y

IV.- En el supuesto de que los vehículos se

encuentren golpeados, con los motores desbielados,

las transmisiones o tracciones dañadas, o que para su

uso se requiera efectuar reparaciones mayores, el

valor correspondiente podría ser menor al que aparece

en la Guía EBC (Libro Azul), y se determinará a través

de la práctica de avalúo.

Artículo 13.- Cuando se trate de la venta de

vehículos, además se entregará la factura original

endosada por el Presidente del Tribunal de lo

Contencioso Administrativo u otro servidor público que

cuente con las facultades para ello, a favor del

comprador, además de los comprobantes originales de

pago de tenencias por los últimos cinco ejercicios

fiscales, la tarjeta de circulación y el comprobante de

verificación de contaminantes. Los pagos por concepto

del traslado, retiro y cambio de propietario del vehículo

adjudicado, serán a cargo del comprador.

Artículo 14.- El producto de las enajenaciones,

será ingresado al Fondo Auxiliar de este Tribunal.

Artículo 15.- La donación de bienes susceptibles

de desincorporar a Asociaciones o Instituciones de

Asistencia de Beneficencia, Educativas y Culturales,

Municipios o a quienes atiendan la prestación de

cualquier servicio de carácter social; o bien, a

beneficiarios de algún servicio público asistencial

legalmente constituidas, procederá previo dictamen

del Departamento de Administración y autorización del

Pleno del Tribunal.

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Página 78 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Febrero de 2014

Artículo 16.- En caso de que existan desechos

que no se puedan vender o donar, el Departamento de

Administración, se encargará de determinar su retiro

de las instalaciones del Tribunal.

Artículo 17.- El Presidente del Tribunal, podrá

celebrar convenios con las Dependencias o Entidades

Estatales o Municipales o particulares que

correspondan, para efecto de retirar los bienes no

útiles o improductivos de las instalaciones del Tribunal.

TRANSITORIOS:

PRIMERO. Publíquese el presente acuerdo en

el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano del

Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos,

para su respectiva difusión.

SEGUNDO. Este acuerdo entrará en vigor al día

hábil siguiente de su aprobación.

TERCERO.- El Pleno, emitirá los acuerdos que

normen los procedimientos internos, materia de estos

lineamientos que deban ajustarse.

En la Vigésima Sesión Ordinaria, de once de

febrero de dos mil catorce, por unanimidad de votos lo

acordaron y firmaron los integrantes del Pleno del

Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder

Judicial del Estado de Morelos, Magistrado Presidente

Licenciado JORGE ALBERTO ESTRADA CUEVAS,

Titular de la Tercera Sala; Magistrado Licenciado

MARTÍN JASSO DÍAZ, Titular de la Primera Sala y

Magistrado Licenciado ORLANDO AGUILAR

LOZANO, Titular de la Segunda Sala; ante la

Licenciada ANABEL SALGADO CAPISTRÁN,

Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE

MORELOSEN PLENO

MAGISTRADO PRESIDENTE

LICENCIADO JORGE ALBERTO ESTRADA CUEVAS

TITULAR DE LA TERCERA SALA

MAGISTRADO

LICENCIADO MARTÍN JASSO DÍAZ

TITULAR DE LA PRIMERA SALA

MAGISTRADO

LICENCIADO ORLANDO AGUILAR LOZANO

TITULAR DE LA SEGUNDA SALA

SECRETARIA GENERAL

LICENCIADA ANABEL SALGADO CAPISTRÁN

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un logotipo que dice:

Tepoztlán.- Municipio Libre. EL AYUNTAMIENTO DE TEPOZTLÁN,

MORELOS, EN USO DE SUS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15, 17, 38 FRACCIÓN III, 41, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y.

CONSIDERANDO Con fundamento en el artículo 115 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que “… Los Estados establecerán para su régimen interior, la forma de Gobierno Republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio libre…”, el Municipio libre tiene como característica propia ser un ente con personalidad jurídica propia y manejara sus recursos propios; en cuanto a lo señalado en la fracción II del artículo 115 Constitución Federal, determina, que: “… Los Ayuntamientos tienen facultades para aprobar de acuerdo con las Leyes en

materia Municipal que para tal efecto expidan las legislaturas de los estados, los Reglamentos que organice la Administración Pública Municipal, regule las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia…”.

En la actualidad el hartazgo de información que tiene nuestros jóvenes por todos los medios de comunicación existentes sobre el consumo de bebidas alcohólicas ha llevado a que los mismos tengan una influencia constantes y ello ha llevado a un aumento alarmante de jóvenes alcohólicos.

En el Municipio de Tepoztlán, se pretende que

por medio de un ordenamiento en donde se regule la venta, distribución y consumo de alcohol, se controle y disminuya el consumo de alcohol entre los jóvenes que habitan el Municipio de Tepoztlán; por lo que el Municipio deberá de responsabilizarse para conceder las licencias para la venta de bebidas alcohólicas; por lo que el objeto de esta Iniciativa el promover el no consumo de bebidas alcohólicas.

El Ayuntamiento necesita que se establezcan facultades en un ordenamiento legal donde se prevea sanciones para todos aquellos que deban de apegarse a la misma y en caso de que el ordenamiento jurídico

sea violentado por quienes deben a pegarse a él, deberán de ser sancionado y con ello se fortalece su actividad con los jóvenes para alejarlos de conductas dañinas y que los conduzcan a un vicio como lo es el alcoholismo.

El ordenamiento legal deberá de establecer sanciones aplicables en caso de primera acción hasta la clausura de la negociación en caso de que se presente la reincidencia, así como la prohibición de la venta a menores de edad, discapacitados, etc., y por la no observación de las normas contenidas en el Reglamento que se emita para tal efecto.

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El ordenamiento legal que emita el Ayuntamiento del Municipio de Tepoztlán, deberá ir acorde a lo establecido en la Ley para la Prevención y Combate al abuso de Bebidas Alcohólicas y de Regulación para su Venta y Consumo en el Estado de Morelos;

La Iniciativa que se somete a su consideración surge con motivo del reclamo de la sociedad y de la necesidad de dotar a la autoridad Municipal de un instrumento jurídico para hacer frente a un problema común, que presenta el creciente aumento en el uso nocivo del alcohol en el Municipio de Tepoztlán y consecuentemente, el incremento en los índices de delitos por lesiones y muerte ocasionadas por accidentes de tránsitos, riñas, violencia intrafamiliar, feminicidios, homicidios, etc.

Una de las características que ha presentado las nuevas generaciones de jóvenes es que se ha generado una cultura por el consumismo y en especial por el “consumo del alcohol”, siendo este consumo diferente al que realizan los adultos, porque el consumo de bebidas alcohólicas se inicia en la adolescencia y esta puede presentarse por el cambio de la edad y los conflictos propios de la misma, agregando a ello en las relaciones de familia, compañeros y maestros, presentándose el inicio de conductas adictivas, a sustancias ilegales.

Así mismo, dentro de las actividades que ha realizado el Ayuntamiento de Tepoztlán, es el de controlar los lugares donde se venden bebidas alcohólicas a efecto de los visitantes al Municipio no manejen en estado de ebriedad, y con ello evitar accidentes, toda vez que, el 60% de los accidentes de tránsito es por la combinación de alcohol con el volante, situación que pone en riesgo a un número indefinido de de personas inocentes.

Ahora bien, es necesario no solo determinar actividades o acciones que permitan la regulación de la venta y consumo del alcohol sino también la implementación en diversos días y horas, la aplicación del alcoholímetro y con ello se pretende ir a la baja en los accidentes de tránsito y por ello el Municipio de Tepoztlán, propone tener de manera constante la aplicación del Programa de Alcoholímetro a través de operativos debidamente regulados y reglamentados, así como procurando el cuidado y respeto de los derechos humanos de los ciudadanos; por lo que, la reglamentación que se propone es con el objeto de que se le permita al Ayuntamiento la aplicación del mencionado Programa y evitar con ello actos arbitrarios y se actúe en el marco de la Ley.

Es de resaltar que la Ley para la Prevención y Combate al abuso de Bebidas Alcohólicas y de Regulación para su Venta y Consumo en el Estado de Morelos, establece limitaciones en cuanto a los horarios de funcionamiento y ubicación de los establecimientos con venta de bebidas alcohólicas, por lo que, quienes se dediquen a la venta de bebidas alcohólicas deberán de apegarse a la norma establecida no sólo en la Ley sino también en la norma respectiva que para esos efectos determine el Municipio.

La Ley para la Prevención y Combate al abuso

de Bebidas Alcohólicas y de Regulación para su Venta

y Consumo en el Estado de Morelos; en sus artículos

19 y 60, que a la letra dice:

Artículo 19.- Los establecimientos deberán

ubicarse a una distancia perimetral mínima de 200

metros, contados a partir de los límites de la propiedad

de instituciones educativas, iglesias, templos,

hospitales, clínicas, centros deportivos y centros de

salud, con excepción de las tiendas de abarrotes,

minisúper, tiendas de conveniencia, tiendas de auto

servicio, centros o club sociales, hoteles y plazas de

toros, restaurantes y establecimientos cuya actividad

preponderante sea la preparación, expendio, venta y

consumo de alimentos.

Artículo 60.- Las licencias o permisos que se

otorguen en términos de la presente Ley, sólo podrán

dar los servicios de venta, expendio o consumo de

bebidas alcohólicas, hasta las 00:00 hrs., sólo los

establecimientos de venta cerrada de bebidas y que

no sea para su consumo inmediato, podrán realizarse

sus actividades a partir de las 9 a.m., tratándose de

venta de bebidas para consumo inmediato, el horario

autorizado no deberá iniciar antes de las 12:00 horas.

De lo establecido en la Ley para la Prevención y

Combate al abuso de Bebidas Alcohólicas y de

Regulación para su Venta y Consumo en el Estado de

Morelos; la Iniciativa del ordenamiento que se propone

presentará las mismas limitaciones que corresponden

con la realidad del Municipio de Tepoztlán,

De todo lo mencionado anteriormente, la

Iniciativa que se presenta es innovadora, ya que se

propone entre otros la integración de una Comisión

Dictaminadora, donde además de contar con un

representante de cada fracción partidista en que se

encuentre integrado el cabildo correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes

del Ayuntamiento han tenido a bien expedir el

siguiente:

REGLAMENTO PARA REGULAR LA VENTA,

DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO DE ALCOHÓL EN EL

MUNICIPIO DE TEPOZTLÁN, MORELOS

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es

obligatorio, de orden público e interés social y de

observancia general para los habitantes del Municipio

de Tepoztlán Morelos, el cual tiene por objeto

constituir un marco jurídico y social que permita la

debida regulación de la venta y consumo de bebidas

alcohólicas dentro de la Jurisdicción del Municipio. Así

como prevenir y combatir su abuso en el consumo y

promover campañas permanentes que combatan el

abuso de consumo de bebidas alcohólicas.

ARTÍCULO 2.- Las disposiciones de este

Reglamento tienen por objeto:

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Página 80 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Febrero de 2014

I.-Regular la venta y consumo de bebidas

alcohólicas; así como, el funcionamiento de

establecimientos en los que se expendan, distribuyan

o ingieran bebidas alcohólicas con graduación igual o

mayor a 2º g. L, en el territorio del Municipio

Tepoztlán, Morelos;

II.-Prevenir y combatir el abuso en el consumo

de bebidas alcohólicas;

III.-Inhibir la Comisión de Infracciones y Delitos

relacionados con dicho abuso;

IV.-Proteger la salud frente a los riesgos

derivados del mismo;

V.- Reglamentar el funcionamiento de

establecimientos en los que se expenden, distribuyan

o ingieren bebidas alcohólicas; y

VI.-Regular la competencia de las autoridades

administrativas Municipales, los horarios para la venta

y expendio de bebidas alcohólicas, las obligaciones,

prohibiciones y sanciones en materia de combate al

abuso en el consumo del alcohol.

ARTÍCULO 3.-Son sujetos de este Reglamento

las personas físicas o morales que operen

establecimientos o locales, o realicen actividades cuyo

giro principal o accesorio sea la venta, Reglamento

para Regular la Venta, Distribución y Consumo de

Alcohol en el Municipio de Tepoztlán, Morelos,

almacenaje para su venta o venta para consumo de

bebidas alcohólicas, o en su caso, realicen actividades

relacionadas con las mismas dentro del territorio del

Municipio de Tepoztlán, Morelos.

ARTÍCULO 4.-Son autoridades competentes

para la aplicación del Presente Reglamento:

I.- El Presidente Municipal;

II.- La Comisión Dictaminadora;

III.- La Dirección de Hacienda;

IV.- La Dirección de Licencias y Reglamentos.

ARTÍCULO 5.- El Ayuntamiento de Tepoztlán

está facultado para dictar las medidas necesarias para

preservar la seguridad pública y la salubridad general,

derivadas de la aplicación de las disposiciones

normativas contenidas en este Reglamento, cuando

así lo dicte el interés social.

ARTÍCULO 6.- Corresponde al Presidente

Municipal, a través de las dependencias

correspondientes:

I.- Vigilar el estricto cumplimiento de este

Reglamento;

II.- Dictar las disposiciones administrativas

necesarias para asegurar el efectivo cumplimiento de

los ordenamientos aplicables;

III.- Imponer, por conducto del servidor público

en quién delegue esta facultad, las sanciones que

correspondan a los infractores de este Reglamento;

IV.- Ordenar la clausura de los establecimientos

en los casos previstos en este Reglamento; y

V.- Las demás, que prevenga la Ley Estatal,

este Reglamento y demás disposiciones legales

aplicables.

Artículo 7.- Para lo no previsto en este

ordenamiento, será de aplicación supletoria la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos, la Ley para la Prevención y combate al abuso de bebidas alcohólicas y de regulación para su venta y consumo en el Estado de Morelos, Código Fiscal del Estado de Morelos y la Ley Orgánica Municipal vigentes en cumplimiento del presente Reglamento.

ARTÍCULO 8.- Para los efectos de este Reglamento, se consideran bebidas alcohólicas aptas para consumo humano, los líquidos potables que a la temperatura de 15 grados centígrados tengan una graduación alcohólica mayor de 2 grados Gay Lussac,

sin que exceda de 55 por ciento de alcohol por volumen clasificándose en:

I.- De bajo contenido alcohólico.- Las que tengan un contenido alcohólico entre 2.0 grados g.l. hasta 6.0 grados g.l.; y Reglamento para Regular la Venta, Distribución y Consumo de Alcohol en el Municipio de Tepoztlán, Morelos;

II.- De alto contenido alcohólico.- Las que tengan un contenido alcohólico mayor de 6.1 grados g.l.

La venta al público de cualquiera de estos productos requerirá de la licencia correspondiente,

expedida por el Ayuntamiento de Tepoztlán, en los términos de este Reglamento.

Queda prohibida la venta al público de bebidas alcohólicas cuya graduación sea superior a los 55° G.L.

ARTÍCULO 9.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

REGLAMENTO: El presente ordenamiento I.- BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DEL

MUNICIPIO DE TEPOZTLAN: vigente II.- CABILDO: como Comisión Dictaminadora III.- DIRECCIÓN: A la Dirección de Licencias y

Reglamentos del H. Ayuntamiento, encargada de la vigilancia, aplicación y ejecución del presente Reglamento.

IV.- INSPECTOR (ES): Servidor público que para tal efecto el Presidente designe

V.- BEBIDAS ALCOHÓLICAS: Los licores, cervezas, bebidas refrescantes, pulque y vinos, que con una graduación de temperatura de quince grados centígrados, tengan una medida de alcohol por volumen superior al dos por ciento del total de su contenido, pero que a su vez, no exceda de cincuenta y cinco por ciento de alcohol por volumen.

VI.- ESTABLECIMIENTOS: Todos aquellos lugares donde se venden bebidas alcohólicas y/o cerveza en botella cerrada, abierta o al copeo, ya sea como actividad principal, accesoria o complementaria de otros servicios.

VII.- LICENCIA: La autorización escrita que emite el cabildo como Comisión Dictaminadora a una persona física o moral el derecho de explotar un giro, donde se vendan bebidas alcohólicas, con las condiciones y modalidades que para el efecto acuerde, y que requiere el presente ordenamiento para su funcionamiento, siendo esta intransferible.

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26 de Febrero de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 81

VIII.- PERMISO ESPECIAL: La autorización

escrita por tiempo determinado que no podrá exceder

de cinco días que el cabildo como Comisión

Dictaminadora para operar por una sola ocasión en

eventos particulares o el que se otorga para algún

evento o establecimiento en forma temporal o

eventual.

IX.- REFRENDO: El acto administrativo que

realiza cada año el Titular de la licencia ante la

Dirección de Licencias y Reglamentos previo pago a la

Tesorería Municipal, para que aquella continúe en

vigor; lo anterior en los términos en lo dispuesto por el

Ley General de Hacienda Municipal y la Ley de

Ingresos Municipal.

X.- TITULAR DE LA LICENCIA: Persona física o

moral a quien se le otorga la licencia de

funcionamiento expedida por el cabildo.

XI.- GIRO: Tipo o modalidad de autorización

que se otorga a un establecimiento, para operar la

venta y consumo, en su caso, de bebidas alcohólicas

para su consumo inmediato en el establecimiento o

para lleva en envase cerrado.

XII.-APERCIBIMIENTO: Acto administrativo por

el cual se advierte por escrito al infractor que deberá

enmendar su conducta, pues en caso contrario se

procederá a la aplicación de las sanciones

correspondientes.

XIII.- MULTA: Sanción de tipo pecuniaria

impuesta por la autoridad Municipal por violar un

precepto legal de este ordenamiento.

XIV.- INFRACCIÓN: Es una violación a este

Reglamento.

XV.- REINCIDENCIA: cuando el infractor

cometa la misma violación a las disposiciones al

Reglamento una o más veces. Dentro del período de

un año, contados a partir de la fecha en el que le

hubiera notificado la sanción inmediata anterior.

XVI.- CLAUSURA: Sanción en la cual la

autoridad cierra y obliga a permanecer cerrado un

establecimiento, colocando sellos en los lugares que

se determine por la autoridad.

XVII.- CLAUSURA TEMPORAL: sanción

aplicada por la Autoridad Municipal competente para

impedir, en forma temporal, la actividad comercial en

un establecimiento. La autoridad cierra y obliga a

permanecer cerrado un establecimiento colocando

sellos o símbolos de clausura en los lugares que la

misma determina.

XVIII.- CLAUSURA DEFINITIVA: Sanción

aplicada por la Autoridad Municipal competente

respecto a un establecimiento, por el cual se suspende

en forma definitiva la actividad comercial del mismo.

XIX.- REVOCACIÓN Y/O CANCELACIÓN: Es el

acto administrativo por el cual se deja sin efecto una

licencia o permiso previamente otorgada por la

autoridad competente, por los motivos que la

normatividad aplicable a la materia señale al caso

concreto.

XX.- QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS O

SÍMBOLOS DE CLAUSURA: Acción o evento ilegal

llevado a cabo por un particular, violando los sellos o

símbolos de clausura colocados por las Autoridades

Municipales.

XXI.- LEY SECA: Se considera a la prohibición

de vender bebidas alcohólicas en los establecimientos

que los expenden, los días que por mandato oficial lo

determinan, en los que se realicen elecciones

Federales Estatales o Municipales, o cuando así lo

determine el Cabildo como Comisión Dictaminadora

por razones de emergencia, riesgos o causa de

seguridad pública.

XXII.- REGISTRO: Actualización del padrón de

contribuyentes.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA COMISIÓN DICTAMINADORA

Artículo 10.- La autorización o negación para el

funcionamiento de los establecimientos destinados a

la venta de bebidas alcohólicas estará a cargo de

Cabildo como Comisión Dictaminadora, la cual podrá

expedir o negar la licencia respectiva.

ARTÍCULO 11.- El Ayuntamiento integrará una

Comisión Dictaminadora para el estudio, análisis,

discusión y evaluación de la problemática en materia

de actividades derivadas de este Reglamento; así

como, para la emisión de opiniones, recomendaciones

y resolutivos para su solución.

ARTÍCULO 12.-La Comisión se integrará:

I.- Por el Presidente Municipal, con carácter de

Honorario, quien tendrá voz y voto.

En caso de empate contará con voto de calidad;

II.- Por el Regidor Presidente de Hacienda;

quién fungirá como Presidente de la Comisión y tendrá

voz y voto;

III.- Por el Regidor de la Comisión de

Educación, con derecho a voz y voto;

IV.- Por el Regidor de la Comisión de Bienestar

Social, con derecho a voz y voto;

V.- Por el Regidor de la Comisión de Obras, con

derecho a voz y voto;

VI.- Por el Regidor de la Comisión de Protección

Ambiental, con derecho a voz y voto;

La Comisión Dictaminadora podrá invitar a sus

sesiones a los servidores públicos del Ayuntamiento, a

representantes de padres de familia, prestadores de

servicios, cámaras de comercio y en general a toda

aquella persona cuya opinión pueda orientar el

funcionamiento de la Comisión. Los invitados tendrán

voz pero no voto.

La Comisión Dictaminadora regulará mediante

acuerdo lo relativo a sus sesiones y a la forma de

tomar sus resoluciones; así mismo sesionará de

manera ordinaria dos veces al mes y de manera

extraordinaria cuando los asuntos así lo requieran,

debiéndose convocar con anticipación a los

integrantes de la misma.

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Página 82 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Febrero de 2014

Las Dependencias de la Administración Pública

Municipal deberán prestar a la Comisión

Dictaminadora el apoyo y la información que ésta les

solicite para el debido cumplimiento de sus

atribuciones.

ARTÍCULO 13.- La Comisión Dictaminadora

tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Desarrollar estrategias y programas

preventivos en materia de combate al abuso en el

consumo del alcohol, promoviendo la participación de

los tres niveles de Gobierno;

II.- Instruir la implementación en las escuelas de

educación primaria del Municipio, de programas

orientados a educar sobre los efectos del alcohol en la

salud y en las relaciones sociales;

III.- Promover la participación de las

instituciones en la planeación, programación y

ejecución de acciones de naturaleza preventiva y

correctiva del abuso en el consumo del alcohol;

IV.- Promover la formalización de acuerdos con

asociaciones empresariales o empresas fabricantes y

distribuidoras de bebidas alcohólicas; así como,

anunciantes, agencias, medios de publicidad, medios

de comunicación y asociaciones de consumidores y

usuarios, con el fin de lograr el cumplimiento de este

Reglamento;

V.- Fortalecer las estrategias de apoyo y ayuda

dirigidas a familias donde alguno de sus miembros

presente problemas de consumo abusivo de bebidas

alcohólicas;

VI.- Apoyar centros de prevención y

organizaciones no gubernamentales que promuevan

ante la sociedad campañas continuas para reducir el

consumo de alcohol, o brinden tratamiento a las

personas que así lo requieran;

VII.- Dictaminar respecto a la expedición y

refrendo de las licencias de funcionamiento de los

establecimientos a los que se refiere este Reglamento;

VIII.- Someter al Cabildo por conducto del

Presidente, para su aprobación, el proyecto de

Dictamen respecto de las zonas para el

funcionamiento de los establecimientos o giros

autorizados para las actividades a que se refiere este

Reglamento.

IX.- Emitir resoluciones para la autorización de

permisos y horarios extraordinarios, en las diferentes

zonas en que funcionen establecimientos autorizados

para realizar las actividades reguladas por este

Reglamento;

X.- Elaborar y mantener actualizado el Padrón

Municipal de Distribuidores, Productores y

Expendedores de Bebidas Alcohólicas;

XI.- Establecer el número máximo de licencias

relacionadas con este giro que podrá explotar una sola

persona; y

XII.- Las demás que establezca el presente

Reglamento.

Artículo 14.- Son atribuciones del Presidente

Municipal:

I.- Vigilar el cumplimiento del presente

ordenamiento legal

II.- Expedir y ordenar visitas de inspección

III.- Proponer al cabildo como Comisión

Dictaminadora la negación de las licencias y permisos

a quien proporcione datos falsos a menores de edad

y/o quienes no cumplan con los requisitos señalados

en el presente Reglamento

IV.- Firmar los permisos y licencias autorizadas

por el Cabildo como Comisión Dictaminadora y cuidar

que en las mismas se incluya todos los requisitos

necesarios para la identificación del permisionario

V.- Autorizar al Director de Licencias y

Reglamentos, Tesorero y/o al inspector(es) el auxilio

de la fuerza pública en el caso de oposición al

presente ordenamiento para el cumplimiento del

mismo

VI.- Las demás que confiera este Reglamento y

otras disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 15.- Son atribuciones de la

Dirección de Licencias y Reglamentos.

I. Recibir las solicitudes de licencias,

estudiarlas y analizarlas para someterlas a

consideración de Cabildo como Comisión

Dictaminadora, sobre la Autorización o cambios en las

clasificaciones o giros de los establecimientos.

II. Expedir, ordenar y realizar visitas de

inspección a los establecimientos a que se refiere este

ordenamiento.

III. Resolver y ejecutar la clausura temporal o

definitiva mediante el procedimiento correspondiente.

IV. Llevar un registro de licencias y permisos

otorgados por Cabildo como Comisión Dictaminadora.

V. Determinar la cuota a pagar para la

autorización de solicitudes de licencias y permisos de

establecimientos para la venta y consumo de bebidas

alcohólicas y/o cerveza, en términos de lo dispuesto

por la Ley de Ingresos correspondiente.

VI. Manejar un número de folio de los

expedientes que se integran con las solicitudes y la

información requerida para el trámite de los permisos y

licencias que marca este ordenamiento.

VII. Substanciar los procedimientos

administrativos de sanción, revocación y/o cancelación

de licencias o permisos de acuerdo a lo dispuesto en

el presente ordenamiento.

VIII. Solicitar el auxilio de la fuerza pública

cuando exista oposición al cumplimiento del presente

ordenamiento.

IX. Las demás facultades que le confiere este

ordenamiento y las demás Leyes.

ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del Tesorero

Municipal.

I. Efectuar el cobro de la cuota determinada a

pagar para la autorización de solicitudes de licencias y

permisos de establecimientos para la venta y consumo

de bebidas alcohólicas y/o cerveza, en términos de lo

dispuesto por la Ley de Ingresos correspondiente.

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26 de Febrero de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 83

II. Cobrar la apertura del inicio de las

actividades de los establecimientos a quienes se les

otorga una licencia de Funcionamiento o permiso

especial.

III. Cobrar el refrendo anual de licencias de

Funcionamiento en los términos de la Ley de Ingresos.

IV. Cobrar las multas y recargos por

infracciones impuestas por violación a este

ordenamiento.

V. Solicitar el auxilio de la fuerza pública

cuando exista oposición al cumplimiento del presente

ordenamiento

Las demás que le confiere este ordenamiento y

otras Leyes.

ARTÍCULO 17.- Para la elaboración y

actualización del Padrón Municipal a que se refiere la

fracción X del artículo trece, la Dirección, bajo la

supervisión de la Comisión Dictaminadora, llevará el

registro de las licencias de funcionamiento para la

venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas,

el cual contendrá:

I.- Nombre, Domicilio, Nacionalidad

Si es extranjero deberá renunciar a la protección

de las Leyes de su país deberá comprobar además

que está autorizado por la Secretaría de Gobernación

para dedicarse a la actividad respectiva.

Si se trata de persona moral, su representante

legal acompañará copia del testimonio debidamente

certificado de la escritura constitutiva con la que

acreditará la personalidad con la que se ostenta.

II.-Copia de Comprobante de Domicilio con una

antigüedad no mayor a 2 meses.

III.- Ubicación e identificación del local donde

pretende establecerse;

IV.-Clase del giro o giros, nombre y

denominación del mismo;

V.- Fecha de expedición del permiso o licencia

así como del refrendo y revalidación de esta última;

VI.- Autorización sanitaria y uso de suelo

VII- Las inspecciones y sanciones que se le

hubieren impuesto indicando fecha, monto y concepto;

VIII.- Registro Federal de Contribuyentes;

IX.- Registro de los incidentes graves o

importantes que se hayan presentado en el local;

X.- Fecha de cumplimiento del pago de las

sanciones impuestas y,

XI.- La resolución que haya ordenado su

reubicación o la revocación de la Licencia en su caso.

Se llevarán registros acumulados en caso de

que un mismo licenciatario detente más de una

licencia a efecto de prevenir prácticas monopólicas.

Asimismo, en caso de que a un licenciatario se

le haya revocado la licencia se archivará el expediente

respectivo hasta por un término de cinco años a efecto

de que la Dirección tenga control y evitar así que se

lleven a cabo prácticas fraudulentas; esta

circunstancia se anotará en el padrón correspondiente.

ARTÍCULO 18.- La Comisión presentará la

propuesta de zonificación de usos de suelo

compatibles con las actividades relativas a la venta,

almacenaje para su venta o para consumo de bebidas

alcohólicas, procurando desalentar la proliferación e

intensidad de uso de estos establecimientos o giros en

zonas escolares, residenciales o industriales o

próximas a éstas.

ARTÍCULO 19.- Los establecimientos regulados

por este Reglamento, no podrán ubicarse a una

distancia perimetral mínima de 200 metros, contados a

partir de los límites de la propiedad de las Instituciones

Educativas, Iglesias, Templos, Hospitales, Clínicas y

Centros de Salud, Unidades Deportivas, Oficinas

Públicas y Centros de Trabajo.

Esta misma prohibición se aplicará para el caso

de que los locales descritos, puedan quedar a una

distancia menor de 200 metros entre sí.

ARTÍCULO 20.- Las licencias y los permisos

que no sean ejercidos, inscritos o utilizados por el

Titular de la Licencia en un término de 90 días

naturales a partir de su regularización serán

revocadas, otorgando previamente al interesado la

garantía de audiencia ante la Comisión Dictaminadora.

ARTÍCULO 21.- Las licencias y los permisos

otorgados a personas físicas o morales son

personales y sólo podrán ser ejercidos por el Titular y

en el lugar autorizado con el cumplimiento del

presente Reglamento, mismas que serán

intransferibles.

ARTÍCULO 22.- Será motivo de revocación de

Licencia de Funcionamiento o permiso especial,

cuando el permiso o la licencia se vendan, ceda,

preste, arrende, grave, permute transfiera o traslade a

otro lugar que no haya sido autorizado.

CAPÍTULO TERCERO

DEL PROGRAMA MUNICIPAL PARA PREVENIR

EL CONSUMO DE BEBIDAS

ALCOHÓLICAS

ARTÍCULO 23.- El Ayuntamiento con la

participación de la Comisión Dictaminadora,

instrumentará un programa integral para prevenir el

consumo de bebidas alcohólicas con los siguientes

objetivos específicos:

I.- Informar sobre las consecuencias del

consumo de alcohol en la salud, la familia y la

sociedad y sobre qué medidas son eficaces para

prevenir o minimizar el daño, creando amplios

programas educativos que comiencen desde la

primera infancia;

II.- Promover entornos públicos, privados y

laborales protegidos de accidentes, violencias y otras

consecuencias negativas derivadas del consumo de

alcohol;

III.- Impulsar alternativas de sano esparcimiento

facilitando la utilización de centros comunitarios de tipo

educativo, cultural o lúdico como polideportivos,

bibliotecas y centros culturales;

Page 84: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoriaperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2014/5166.pdf · diciembre de 2013 . ... SECRETARÍA DE CULTURA Convocatoria 02, relativa

Página 84 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Febrero de 2014

IV.- Establecer y hacer cumplir los Programas

Municipales que disuadan eficazmente de conducir

bajo los efectos del alcohol;

V.- Promover la salud controlando la

disponibilidad de bebidas alcohólicas para la gente

joven;

VI.- Asegurar el acceso a servicios de

tratamiento y rehabilitación eficaces que cuenten con

personal adecuadamente formado para las personas

con un consumo de alcohol peligroso o dañino y para

los miembros de sus familias;

VII.- Fomentar el conocimiento de las

responsabilidades éticas y legales de las personas

implicadas en la comercialización o el servicio de

bebidas alcohólicas;

VIII.- Asegurar el control estricto de la calidad de

los productos y llevar a cabo medidas apropiadas

contra su producción y venta ilícita; y,

IX.- Apoyar a las organizaciones no

gubernamentales y los movimientos de auto-ayuda

que promuevan estilos de vida saludables y en

concreto los destinados a prevenir o reducir los daños

asociados al alcohol.

El programa especificará objetivos claros y

precisos y contendrá indicadores de resultados que

permitan evaluar los progresos para una actualización

periódica de los mismos determinando las

Dependencias Municipales responsables de su

instrumentación y ejecución; así como, las funciones

que cada una de ellas deben realizar en un marco de

coordinación y transversalidad.

ARTÍCULO 24.- El Ayuntamiento podrá permitir

el funcionamiento de nuevos establecimientos para el

consumo de bebidas alcohólicas a aquellos que por su

ubicación y características puedan ser considerados

como un centro turístico, siempre y cuando cumplan

con los requisitos a que se refiere el artículo 17 de

este Reglamento.

ARTÍCULO 25.- El Ayuntamiento promoverá la

participación de las instituciones educativas a fin de

que se establezcan medidas disciplinarias en los

casos de infracciones cometidas por alumnos en

estado de ebriedad o de ineptitud para conducir

pudiendo consistir en el cumplimiento de un servicio

comunitario, ya sea en el interior o exterior de la

institución y en su caso, recibir el tratamiento

correspondiente procurando que en las medidas

disciplinarias participen activamente los padres o

quienes tengan la patria potestad, tutela o custodia del

alumno.

ARTÍCULO 26.- En la ejecución del Programa

de Prevención, el Ayuntamiento por conducto de la

Dirección de Salud, deberá:

I.- Diseñar la política de salud para la

prevención, atención y erradicación del consumo

excesivo de bebidas alcohólicas;

II.- Gestionar ante las instituciones de salud,

atención médica y psicológica a personas que

presenten problema de adicción a las bebidas

alcohólicas;

III.- Coordinarse con las Instituciones u

Organismos que brinden tratamiento contra el abuso en el consumo del alcohol y contar con un registro de las mismas, el cual estará disponible para quien lo solicite;

IV.- Coordinarse con las Instituciones del Sector Salud Estatales y Federales, para difundir material referente al daño que produce en la salud el consumo excesivo de bebidas alcohólicas;

V.- Canalizar a las personas que presenten problemas de adicción a las instituciones públicas o privadas que prestan atención y apoyo en esa materia;

VI.- Promover programas de capacitación

dirigida a personas cuya actividad se encuentre relacionada con la venta, expendio y consumo de bebidas alcohólicas a fin de ser acreditados para poder desempeñar esa actividad;

VII.- Las demás que prevengan la Ley Estatal de Salud y demás ordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 27.- Corresponde a la Dirección de Seguridad Pública:

I.- Tomar medidas y realizar las acciones necesarias en coordinación con las demás autoridades para alcanzar los objetivos previstos en este Reglamento;

II.- Prestar a las autoridades del Ayuntamiento el apoyo que requieran para la ejecución de las acciones de inspección y vigilancia en los establecimientos regulados por el presente Reglamento para verificar su debido cumplimiento;

III.- Las demás que le señale este Reglamento, la Normatividad Estatal o la Comisión Dictaminadora.

ARTÍCULO 28.- Los tutores quienes ejerzan la patria potestad o tutores tengan la custodia de un menor de edad no emancipado o de una persona incapaz están obligados a:

I.- Orientar y educar sobre el consumo de las

bebidas alcohólicas, los efectos que produce su abuso y las consecuencias de los actos generados por el consumo de éstas;

II.- Vigilar las conductas de sus hijos o pupilos con el fin de prevenir, o en su caso, detectar el abuso en el consumo de bebidas alcohólicas;

III.- Tomar las medidas necesarias para que los menores o incapaces que consuman bebidas alcohólicas, se sometan al tratamiento correspondiente;

IV.- Colaborar con las autoridades e Instituciones Educativas cuando se detecte en el

menor el consumo de bebidas alcohólicas; V.- Participar conjuntamente con los menores o

incapaces en los tratamientos o medidas disciplinarias que se les impongan a éstos por consumir bebidas alcohólicas; y

VI.- Denunciar a quién permita el consumo de bebidas alcohólicas a menores en eventos privados que se efectúen en propiedades particulares o en locales contratados para tal efecto; la denuncia se enderezará en contra de quién de hecho o de derecho haga la función de anfitrión, jefe de la casa u organizador del evento y de quién resulte responsable.

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26 de Febrero de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 85

CAPÍTULO CUARTO

DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO

APARTADO “A”

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 29.- Para realizar bajo cualquier

concepto, alguna de las actividades a que se refiere

este Reglamento se requiere licencia expedida

previamente.

La Licencia podrá ser otorgada en la modalidad

de permanente o especial y conforme a la clasificación

establecida por este Reglamento.

Los permisos permanentes serán otorgados por

la Comisión Dictaminadora previo dictamen de la

misma.

Se entienden por permisos especiales los

expedidos por la Autoridad Municipal para un evento o

fecha determinada, como en los casos de

celebraciones de fiestas o ferias populares; estos

podrán ser autorizados por la Comisión Dictaminadora

en los términos que señale este Reglamento.

La expedición de los permisos y la autorización

de servicios adicionales; así como, la modificación y

refrendo anual de los mismos y los demás trámites

que se generen con motivo de la aplicación de este

Reglamento causarán los derechos que determine la

Ley de Ingresos Municipal.

ARTÍCULO 30.- Las licencias expedidas por el

Ayuntamiento serán válidas únicamente en el domicilio

para el cual fueron autorizadas, en ellas se

especificará la modalidad y clasificación a que se

sujetará la venta, consumo y suministro de bebidas

alcohólicas.

ARTÍCULO 31.- Todo establecimiento distinto a

los descritos anteriormente cualquiera que sea la

denominación que se le dé, en el que se vendan

bebidas alcohólicas será exigiendo el cumplimiento de

los requisitos establecidos en este ordenamiento y

demás Leyes relativas por lo que cuando la autoridad

encargada de la inspección y vigilancia de los

establecimientos detecte en el ejercicio de sus

funciones algún giro que no esté contemplado en este

Reglamento, se clausura el establecimiento

provisionalmente por la Dirección de Licencias y

Reglamentos de referencia para que se formule el

dictamen de clasificación poniéndolo en consideración

de la Comisión Dictaminadora para la determinación

correspondiente.

ARTÍCULO 32- Las licencias de funcionamiento

expedidas por la Autoridad Municipal, tienen una

vigencia anual, pudiendo refrendarse para el año

calendario siguiente; el refrendo de la licencia deberá

efectuarse dentro del primer mes del año que

corresponda.

El Ayuntamiento le otorgará refrendo de la

licencia respectiva a quien cumpla con los requisitos

que establece este Reglamento; en tanto se realiza el

trámite de refrendo de la licencia el negocio podrá

seguir funcionando.

El refrendo de la licencia es una facultad

potestativa del Ayuntamiento quién podrá negarlo por

razones de orden público e interés social, debiendo

fundar y motivar su resolución.

ARTÍCULO 33.- Son obligaciones de los

Titulares de las licencias y los permisos de los

establecimientos a los que se refiere el presente

Reglamento los siguientes:

I. Contar con la licencia de funcionamiento o

el permiso especial, debidamente expedido por el

Cabildo como Comisión Dictaminadora que permita al

establecimiento iniciar su actividad.

II. Destinar el establecimiento únicamente al

giro o giros autorizados en la licencia de

funcionamiento o permiso especial.

III. La licencia de funcionamiento deberá ser

colocada en un lugar visible del establecimiento y

mostrarse a la autoridad competente cuando se

requiera.

IV. Mantener el establecimiento en condiciones

óptimas de higiene y seguridad adecuadas según el

giro con las Leyes, Reglamentos de Salud y

disposiciones de Protección Civil y aplicables al

mismo.

V. Cerciorarse de que las bebidas que

expenden cuentan con la debida autorización de la

autoridad competente para su venta y consumo.

VI. Vender las bebidas a que se refiere este

ordenamiento únicamente dentro de los horarios que

señala el presente ordenamiento debiendo colocar en

un lugar visible con letras grandes un aviso donde

aparezca el horario para su venta.

VII. Permitir la entrada a las Autoridades

Municipales competentes encargadas de la regulación

de los establecimientos conforme a lo dispuesto en

este Reglamento en ejercicio de sus funciones y

previa identificación oficial expedida en los términos de

este ordenamiento.

VIII. Dar aviso a la autoridad competente de

cualquier alteración al orden originado dentro de su

establecimiento o en sus inmediaciones.

IX. Evitar que el público permanezca más de

30 minutos en el interior del establecimiento fuera del

horario de cierre autorizado.

X. Refrendar anualmente la licencia de

funcionamiento ante la Dirección de Permisos y

Reglamentos dentro del plazo señalado por las Leyes

correspondientes y efectuar el pago en la Tesorería

Municipal.

XI. Efectuar las obras necesarias al interior del

local y evitar que el ruido o la música se escuchen

fuera del mismo a efecto de no causar molestias a

transeúntes y vecinos.

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Página 86 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Febrero de 2014

XII. Tener en lugar visible dentro de los

establecimientos un aviso de prohibición de consumir

bebidas alcohólicas en el interior de dichas instalación,

que tenga la leyenda: “Queda prohibido vender y/o

servir bebidas alcohólicas y/o cerveza a menores de

edad, personas armadas, uniformados de las Fuerzas

Armadas o de Cuerpos de Seguridad Pública y a

quienes notoriamente se encuentren privados de sus

facultades mentales, bajo los efectos de alguna droga

enervante, estupefaciente o inhalante.”

XIII. En los establecimientos donde su

personal se dedique al manejo y preparación de

alimentos y bebidas deberá contar con la tarjeta

sanitaria expedida por la Secretaría de Salud de

conformidad con la Ley Estatal de Salud y demás

leyes aplicables.

XIV. Los establecimientos están obligados a

que sus clientes consuman en el lugar establecido y

de manera moderada debiendo de mantener en todo

momento el orden y paz social.

XV. Los establecimientos deberán cumplir

estrictamente el horario establecido en el presente

ordenamiento.

XVI. Las demás que fije este Reglamento.

ARTÍCULO 34.- Son prohibiciones de los

Titulares de las licencias y los permisos de los

establecimientos a los que se refiere el presente

Reglamento los siguientes:

I. Vender o servir bebidas alcohólicas a

menores de edad.

II. Emplear a menores de edad en los

establecimientos autorizados para la venta y/o

consumo de bebidas alcohólicas en botella abierta o al

copeo.

III. Permitir juegos de azar y apuestas.

IV. Adulterar bebidas alcohólicas.

V. Comercializar en envase abierto o cerrado

bebidas alcohólicas o cerveza en la vía y lugares

públicos, así como en los comercios ambulantes,

semifijos y mercados.

VI. Utilizar las banquetas, calles y

estacionamientos para la realización de las actividades

propias del giro, así como publicidad y promoción de

sus productos sin autorización.

VII. Surtir bebidas alcohólicas a los

establecimientos que hayan sido sancionados con

clausura temporal o definitiva o aquellos que no

cuenten con licencia o permiso de Cabildo como

Comisión Dictaminadora.

VIII. Surtir los depósitos distribuidores de

bebidas alcohólicas a personas o negocios fuera del

horario para la venta o consumo, así como de los

establecimientos sin licencia Municipal.

IX. Vender, consumir o permitir la promoción

de bebidas alcohólicas fuera del establecimiento tales

como patios, traspatios, estacionamientos, banquetas,

pasillos, habitaciones contiguas o a través de

ventanas.

X. Vender, ceder o transferir de cualquier

forma la licencia de funcionamiento o permiso

especial.

XI. Vender bebidas alcohólicas o cerveza sin

consumo de alimentos a los establecimientos

obligados a respetar esa condición.

XII. Prestar sus servicios en estado de

ebriedad, consumiendo bebidas alcohólicas o bajo el

influjo de drogas enervantes.

XIII. Ocasionar molestias a vecinos y

transeúntes con sonidos a volumen más alto del

permitido por la autoridad de ecología competente.

XIV. Los demás que señalen las Leyes u

ordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 35.- No podrán ser Titulares de

nuevas licencias para venta, distribución y suministro

de bebidas alcohólicas durante el período que labore

en la administración

I.- Los Servidores Públicos Municipales que

intervengan en la expedición de licencias para venta y

suministro de bebidas alcohólicas, ya sea

permanentes, temporales o de degustación o aquellos

que participan en la verificación e inspección de

establecimientos en los que se vendan, suministren o

consuman bebidas alcohólicas; esta prohibición

prevalecerá hasta un año después de haber dejado su

cargo;

II.- Quienes hayan sufrido condena por delitos

sexuales, corrupción de menores, contra la vida, el

patrimonio o la salud, siempre que haya sido

intencional o doloso; respecto de otros delitos podrá

serlo cuando haya transcurrido un año desde que se

cumpliera su condena;

III.- Los que hayan sido Titulares de alguna

licencia que se haya cancelado por violaciones a las

disposiciones en la materia

ARTÍCULO 36.- En ningún caso procederá la

expedición de licencias de funcionamiento para

actividades relacionadas con la venta, distribución y

suministro de bebidas alcohólicas que pretendan

explotarse en los centros de trabajo, mercados,

tianguis, mercados sobre ruedas o cualquier otro lugar

que por su naturaleza pueda equipararse a alguno de

los conceptos mencionados.

ARTÍCULO 37.- Las licencias de funcionamiento

previo el cumplimiento de los requisitos

correspondientes, se expedirán en cualquiera de los

siguientes giros:

I.- Restaurant-Bar.- Local donde se expenden

bebidas alcohólicas al copeo o en botella abierta con

alimentos. Podrán expenderse únicamente bebidas

alcohólicas, cuando exista dentro del local, un área

delimitada mediante desniveles, muros, canceles o

mamparas.

II.- Restaurante con Venta de Cerveza.- Local

donde se expenden cervezas con el consumo de

alimentos.

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26 de Febrero de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 87

III.- Restaurant-Bar And grill.- Local donde se

expenden bebidas alcohólicas al copeo o en botella abierta con alimentos teniendo como parrilladas Podrán expenderse únicamente bebidas alcohólicas, cuando exista dentro del local, un área delimitada mediante desniveles, muros, canceles o mamparas.

IV.- Restaurant-.Bar Galería.-Local donde se expenden bebidas alcohólicas al copeo o en botella abierta con alimentos, contando con galería de arte. Podrán expenderse únicamente bebidas alcohólicas, cuando exista dentro del local, un área delimitada mediante desniveles, muros, canceles o mamparas.

V.- Restaurante-Bar Café.- Local donde se

expenden bebidas alcohólicas al copeo o en botella abierta con alimentos, contando con galería de arte. Podrán expenderse únicamente bebidas alcohólicas, cuando exista dentro del local, un área delimitada mediante desniveles, muros, canceles o mamparas.

VI.- Restaurant-Bar con Música Viva y Pista de Baile.- Local donde se expenden bebidas alcohólicas al copeo o en botella abierta con alimentos, contando con área para bailar ya sea con grupo en vivo o música grabada. Podrán expenderse únicamente bebidas alcohólicas, cuando exista dentro del local, un área delimitada mediante desniveles, muros, canceles

o mamparas. VII.- Hotel Restaurant-Bar.- Local donde se

preste el servicio de alojamiento y se expenden bebidas alcohólicas al copeo o en botella abierta con alimentos. Podrán expenderse únicamente bebidas alcohólicas, cuando exista dentro del local, un área delimitada mediante desniveles, muros, canceles o mamparas.

VIII.- Peña.- Establecimiento que proporciona servicio de restaurante con venta de bebidas alcohólicas y en el que se ejecuta música local, regional o folklórica por grupo musical o solistas;

IX.- Salón y/o jardín de fiestas y/o eventos con venta de bebidas alcohólicas.- Establecimiento de diversión destinado para fiestas y bailes en el que se venden bebidas alcohólicas para su consumo en el mismo local;

X.- Vinatería.- Local autorizado para expender bebidas alcohólicas exclusivamente en envase cerrado para llevar.

XI.- Expendio de alcohol potable en envase cerrado.- Local autorizado para la venta de alcohol potable de hasta 55 grados Gay Lussac, exclusivamente en envase cerrado con capacidad

máxima de un litro. En ningún caso se autorizará la venta a granel.

XII.- Depósito.- Establecimiento mercantil cuya actividad exclusiva sea la venta en envase cerrado de Cervezas.

XIII.- Bodega o distribuidora.- Local autorizado para guardar bebidas alcohólicas y realizar la venta de las mismas al mayoreo, considerándose como tal, cuando la venta a un solo comprador consista en una caja o más; queda prohibida la venta al menudeo y consumo de bebidas alcohólicas, en los sitios destinados exclusivamente a su almacenamiento.

X.- Tiendas de autoservicio, abarrotes,

tendajones, ultramarinos y similares.- Establecimientos

que venden al público bebidas alcohólicas en envase

cerrado, como actividad integrante de otro giro o

servicio; en estos establecimientos el espacio que

ocupe la exhibición de bebidas con contenido

alcohólico no podrá exceder del 20% del área total de

venta del negocio.

XI.- Productor de bebidas alcohólicas.- Persona

física o moral autorizada por las autoridades

competentes para la elaboración y fabricación de

alcohol y bebidas alcohólicas.

XII.- Pulquería.- Local destinado al consumo de

bebida artesanal derivada del maguey.

ARTÍCULO 38.- Las distribuidoras sólo podrán

realizar la venta o distribución a temperatura ambiente.

En las boticas y farmacias sólo podrá venderse

alcohol desnaturalizado y sustancias medicinales que

lo contengan en formas y proporciones que al carácter

de tales establecimientos corresponda, siempre que el

producto cuente con el registro de la Secretaría de

Salud como material de curación y la especificación de

que el producto es tóxico, que no debe ingerirse y que

no es potable.

APARTADO “B”

REQUISITOS

ARTÍCULO 39.- El cabildo como Comisión

Dictaminadora es la autoridad facultada para otorgar,

negar, revocar y/o cancelar las licencias y permisos

para la venta o consumo de bebidas alcohólicas, en

los términos y condiciones previstas en este

Reglamento.

ARTÍCULO 40.-Para obtener la licencia de

funcionamiento respectiva y poder realizar las

actividades previstas en este Reglamento, se deberán

satisfacer los siguientes requisitos:

I.- Nombre, Domicilio, Nacionalidad

Si es extranjero deberá renunciar a la protección

de las Leyes de su país deberá comprobar además

que está autorizado por la Secretaría de Gobernación

para dedicarse a la actividad respectiva.

Si se trata de persona moral, su representante

legal acompañará copia del testimonio debidamente

certificado de la escritura constitutiva con la que

acreditará la personalidad con la que se ostenta.

II.-Copia de Comprobante de Domicilio con una

antigüedad no mayor a 2 meses.

III.- Ubicación e identificación del local donde

pretende establecerse;

IV.-Clase del giro o giros, nombre y

denominación del mismo;

V.- Fecha de expedición del permiso o licencia

así como del refrendo y revalidación de esta última;

VI.- Autorización sanitaria y uso de suelo

VII- Las inspecciones y sanciones que se le

hubieren impuesto indicando fecha, monto y concepto;

VIII.- Registro Federal de Contribuyentes;

IX.- Registro de los incidentes graves o

importantes que se hayan presentado en el local;

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Página 88 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Febrero de 2014

X.- Fecha de cumplimiento del pago de las

sanciones impuestas.

XI.- Que el objeto de las sociedades estipule

específicamente el ejercicio de la actividad para la que

solicitan licencia.

XII.- En aquellos casos en que el

establecimiento se ubique dentro de algún Ejido,

Comunidad o Pueblo Indígena, deberá además contar

con la anuencia por escrito de sus autoridades

respectivas, dada mediante acuerdo de Asamblea

General del Presidente de Bienes Comunales o

Ejidales, según sea el caso. Se negará la expedición de la licencia si falta este requisito.

XIII.- Carta de no antecedentes penales,

expedida por autoridad competente, tratándose de

personas físicas.

XIV.- Al corriente del pago catastral.

XV.- Constancia de protección Civil.

XVI.- La resolución que haya ordenado su

reubicación o la revocación de la Licencia en su caso.

ARTÍCULO 41.- Toda solicitud que se presente

ante el Ayuntamiento, deberá estar firmada por el

interesado a menos que el promovente no sepa o no

pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella digital.

Cuando no se cumpla el requisito a que se

refiere el artículo anterior, el Ayuntamiento requerirá al

promovente a fin de que en un plazo de diez días

hábiles cumpla con el mismo. En caso de no

subsanarse la omisión en dicho plazo, la solicitud se

tendrá por no presentada.

La sola presentación de la solicitud y gestión de

trámite de la Licencia Municipal, no autoriza al

solicitante a iniciar la actividad o funcionamiento de los

establecimientos a que alude este Reglamento.

ARTÍCULO 42.- Una vez levantada el acta señalada en el artículo anterior e integrado el

expediente de cada solicitud, la Dirección de Licencias

y Reglamentos entregará los expedientes a Cabildo

como Comisión Dictaminadora para que en sesión

resuelva sobre la autorización o negación de la

licencia o permiso solicitado.

ARTÍCULO 43.- Recibida la solicitud,

acompañada de los documentos y requisitos a que se

refiere el artículo anterior, el Ayuntamiento, por

conducto de la Comisión Dictaminadora, deberá

proceder en una próxima sesión de la Comisión

Dictaminadora. ARTÍCULO 44.- Las licencias otorgadas por

Cabildo como Comisión Dictaminadora al solicitante,

deberán contener los siguientes datos:

I. Nombre y fotografía del Titular de la persona

física o moral.

II. Domicilio del establecimiento.

III. Giro autorizado.

IV. Cédula de empadronamiento.

V. Número de licencia.

VI. Firma del Presidente Municipal, Tesorero

Municipal, Presidente de la Comisión Dictaminadora y

Director de Licencias y Reglamentos.

VII. Señalar su inicio o renovación de la licencia.

ARTÍCULO 45.- El Titular de la licencia deberá

operar el establecimiento en un plazo no mayor de 90

días naturales con posterioridad al otorgamiento de

ésta, caso contrario dará lugar a su revocación.

ARTÍCULO 46.- Las licencias o permisos

deberán ser inscritos en los registros correspondientes

debiendo para ello, demostrar el pago de inscripción.

En su caso deberá acreditar, además el pago del

refrendo y la constancia de no adeudo en la Tesorería

Municipal.

ARTÍCULO 47.- Las licencias originales ya

existentes expedidas con anterioridad a la entrada en

vigor del presente Reglamento deberán ser

regularizadas.

ARTÍCULO 48.- Para la expedición de permisos

especiales para la venta y consumo de bebidas

alcohólicas hasta por 5 días naturales, en las

festividades o actividades regionales, ferias, verbenas,

especiales u ocasionales con fines de lucro, el

interesado si es persona física o la empresa promotora

si es persona moral, deberán solicitarlo con un mínimo

de 15 días de anticipación, para ello deberá cumplirse

con los siguientes requisitos:

I.- Presentar solicitud por escrito ante la

Dirección de Licencias y Reglamentos, en la que

señale su nombre, domicilio particular, lugar del

evento y giro que se va a instalar.

II.- Causa y motivo del evento y/o celebración,

días de duración, lugares previamente señalados

dentro de las instalaciones en donde será realizado

este evento y el horario solicitado para la venta de

bebidas alcohólicas o cerveza.

III.- Los lugares a que se refiere este artículo

deberán cumplir con las medidas de seguridad

requeridas por el departamento de Protección Civil.

ARTÍCULO 49.- Recibida la solicitud a que se

refiere el artículo anterior por la Dirección de Licencias

y Reglamentos, ésta previo estudio y verificación del

cumplimiento de los requisitos exigidos por este

ordenamiento y demás que señalen las Leyes

aplicables a la materia, presentarán su informe al

Cabildo como Comisión Dictaminadora para su

aprobación o desaprobación respectiva, por lo que, no

implica que el solicitante tenga el derecho para ejercer

la actividad solicitada, ya que será hasta en tanto se

expida el inicio del registro de actividades.

ARTÍCULO 50.- Para los eventos especiales se

deberá apercibir al organizador y/u organizadores del

y/o los eventos que todos los comerciantes

participantes en el evento obtengan la licencia o

permisos los interesados deberá cumplir con los

requisitos y lineamientos fijados en este ordenamiento,

así como que el o los organizadores deberán de

mantener el orden y paz pública antes, durante y

posterior al evento.

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26 de Febrero de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 89

ARTÍCULO 51.- El original de la licencia de

funcionamiento deberá fijarse en un lugar visible en el

interior del establecimiento, además de indicar en el

exterior del mismo, el número de la licencia y el

nombre del Titular.

ARTÍCULO 52.- Las licencias o permisos

Municipales no conceden a sus Titulares derechos

permanentes ni definitivos. En tal virtud, la autoridad

que la expide podrá en cualquier momento declarar su

revocación o cancelación cuando existan causas que

lo justifiquen sin que el Titular tenga derecho a

devolución de cantidad alguna. Es obligación del

Titular entregar a la Autoridad Municipal la licencia

original que ha sido cancelada y en caso contrario se

dará vista a la autoridad correspondiente para que se

proceda conforme a derecho.

ARTÍCULO 53.- Cuando el Cabildo como

Comisión Dictaminadora acuerde otorgar o negar la

licencia o permiso correspondiente, la Dirección de

Licencias y Reglamentos los entregará al solicitante,

previo pago de los derechos correspondientes.

ARTÍCULO 54.- Los Titulares de las licencias de

funcionamiento deberán refrendar su licencia en el

mes de Enero de cada año. La omisión en el

cumplimiento de esta obligación generara un cargo del

2% mensual adicional sobre el monto total y si al

finalizar el ejercicio fiscal, continua sin refrendar, se

procederá a clausurar de manera temporal y se dará

inicio al procedimiento para la revocación de la

licencia.

ARTÍCULO 55.- Al tramitar el refrendo se

deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I.- Deberá presentar ante la Dirección de

Licencias y Permisos del Comercio, solicitud por

escrito de refrendo.

II.- Deberá anexar Constancia de no adeudo,

debidamente expedida por la Tesorería Municipal.

III.- Deberá anexar constancia, debidamente

expedida por la Dirección del Sistema de Protección

Civil Municipal.

IV.- Deberá anexar constancia, debidamente

expedida por la Dirección de Salud Municipal.

V.- Deberá contener en la solicitud, la protesta

de decir verdad, que las condiciones en que se le fue

otorgado, no han variado. Y en caso de falsear, será

motivo de sanción, contenidas en el presente

ordenamiento.

ARTÍCULO 56.- Una vez recibida la solicitud de

refrendo la Dirección de Licencias y Permisos del

Comercio, tendrá un plazo de 5 días naturales para

realizar la verificación del Artículo antes señalado por

conducto de la autoridad competente.

ARTÍCULO 57.- Presentada la solicitud y

documentos señalados en el artículo 55, así como

realizada la verificación señalada en el artículo anterior

y los demás que la Ley señale. La Dirección de

Licencias y Reglamentos expedirá el refrendo dentro

de los 15 días hábiles siguientes.

ARTÍCULO 58.- Presentada la solicitud de

refrendo y en tanto éste no se expida, el establecimiento podrá seguir operando en los términos de su licencia.

APARTADO “C” DE LAS CORRECCIONES, MODIFICACIONES

Y REPOSICIONES ARTÍCULO 59.- Cuando exista un error

mecanográfico en la licencia de funcionamiento que varíe el nombre, apellido u otra circunstancia que sea esencial o accidental; procederá la reposición de la licencia de funcionamiento debiendo satisfacer el solicitante los siguientes requisitos:

I.- Formular solicitud por escrito dirigida al Ayuntamiento, la que deberá contener: nombre del solicitante, registro federal de contribuyentes, domicilio del establecimiento y el particular y señalar el dato correcto, la razón o denominación social, según el caso.

II.- Acompañar el original de la licencia de funcionamiento correspondiente, los documentos públicos en donde se asiente el nombre correcto del promovente si se trata de persona física y en su caso, el testimonio público donde conste la modificación al acta constitutiva por cambio de razón o denominación

social de la persona moral. III.- Recibida la solicitud y acreditado el error

mecanográfico, la Dirección de Licencia y reglamentos procederá en un plazo no mayor de quince días hábiles a reponer la licencia de funcionamiento.

ARTÍCULO 60.- El Titular de la licencia de funcionamiento, deberá notificar el extravío, robo o destrucción de la misma, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que esto ocurra; proporcionando, en todo caso, la información necesaria para acreditar dicha circunstancia.

ARTÍCULO 61.- El Ayuntamiento extenderá el

duplicado de la licencia, en los casos previstos en el artículo anterior, en un plazo no mayor de quince días hábiles siguientes a la fecha en que se lo soliciten, previo el pago de los derechos correspondientes.

Al otorgársele la reposición de la licencia o permiso deberá ser apercibido que en caso de falsedad o mal uso procederán los trámites de cancelación de la licencia o permiso y la clausura definitiva del establecimiento debiendo en su caso, además, cumplir con las obligaciones fiscales respectivas. La solicitud con acuse de recibo por la autoridad facultará al interesado a continuar operando

durante 30 días naturales. De no resolverse en ese plazo se entenderá que la resolución es en sentido negativo y deberá de cerrar el establecimiento.

ARTÍCULO 62.- Tratándose de eventos especiales en estadios, arenas, plazas de toros o cualquier otro lugar con actividad similar y de espectáculos, para que se obtenga la licencia correspondiente, deberá expenderse la bebida alcohólica en envases desechables, no de vidrio o metal y, por razones de orden público, deberá precisarse en la licencia, el tipo o tipos de bebidas alcohólicas cuya venta se autoriza.

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Página 90 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Febrero de 2014

Queda prohibida la venta y consumo de bebidas

alcohólicas en instalaciones en las que se practique

algún deporte de cualquier disciplina en la rama

amateur.

CAPÍTULO QUINTO

DEL TRANSPORTE

ARTÍCULO 63.- Los vehículos autorizados para

la distribución y transportación de bebidas alcohólicas

en ningún caso podrán, durante su recorrido,

venderlas ni descargarlas en domicilios diferentes a

los que se señale en las guías o facturas respectivas.

ARTÍCULO 64.- Los propietarios de los

establecimientos a los que se refieren en este

Reglamento, con licencia debidamente otorgada y que

requieran transportar por si mismos sus productos,

podrán hacerlo de acuerdo a las guías o facturas que

los amparen.

ARTÍCULO 65.- Los particulares podrán

adquirir, almacenar y transportar bebidas con

contenido alcohólico para su consumo a un lugar

determinado, siempre y cuando el producto no se

destine a su comercialización.

CAPÍTULO SEXTO

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

APARTADO “A” OBLIGACIONES

ARTÍCULO 66.-Son obligaciones de los

productores, almacenistas, distribuidores y

expendedores:

I.- Obtener del Ayuntamiento la licencia

correspondiente para el funcionamiento de su

negociación, antes del inicio de sus actividades.

II.- Iniciar actividades en un plazo no mayor de

seis meses, contados a partir del día siguiente al de la

entrega de la licencia de funcionamiento.

III.- Colocar en un lugar visible las leyendas “El

consumo abusivo de alcohol puede producir

adicciones y graves problemas de salud” y “Prohibida

la venta a menores de edad”.

IV.- Vigilar bajo su responsabilidad que las

bebidas con contenido alcohólico no estén

adulteradas, contaminadas, alteradas o en estado de

descomposición.

V.- Conservar, en el domicilio legal, los

documentos comprobatorios por el término de un año

que ampare el origen legal de la mercancía adquirida.

VI.- Facilitar las inspecciones a las autoridades

administrativas, proporcionando, inmediatamente que

lo soliciten, la documentación comprobatoria; así

como, permitir el acceso a cualquier local que tenga

comunicación con el expendio.

VII.- Las sucursales o establecimientos de

empresas del resto del país que realicen operaciones

en el Municipio, deberán cumplir con los requisitos

mencionados anteriormente.

VIII.- En los casos de compras de mercancías

facturadas en el extranjero, éstas deberán estar

amparadas con la correspondiente relación aduanal de

importación o boletas a nombre del Titular de la

licencia respectiva.

IX.- El cierre temporal o definitivo, deberá

comunicarse por escrito al Ayuntamiento dentro de los

quince días hábiles siguientes, acompañando el

original de la licencia en el caso de cierre definitivo.

X.- Refrendar anualmente las licencias en la

oficina recaudadora.

XI.- Sujetarse a los horarios que establezca el

Ayuntamiento.

XII.- No condicionar la prestación de sus

servicios a la venta, expendio o consumo de bebidas

alcohólicas.

XIII.- Adoptar y mantener en óptimas

condiciones, las medidas de seguridad e higiene que

la Autoridad Municipal le determine.

XIV.- Impedir y denunciar escándalos en los

negocios, solicitando la intervención de la fuerza

pública para evitarlos. Lo mismo hará cuando tenga

conocimiento o encuentre alguna persona que use o

posea dentro del local estupefacientes o cualquier tipo

de droga enervante o armas. Así mismo, evitará y

denunciará el consumo de bebidas alcohólicas a las

afueras de su local.

XV.- Guardar el orden dentro del

establecimiento retirando a los asistentes en

manifiesto estado de ebriedad, para lo cual solicitará si

fuere necesario el auxilio de la fuerza pública.

XVI.- Las demás que señalen las Leyes y

Reglamentos vigentes en el Estado y en este

Municipio.

ARTÍCULO 67.- Son obligaciones de los

almacenistas además de las que se señalan en el

artículo anterior, las siguientes:

I.- Guardar la mercancía con contenido

alcohólico por cajas, debidamente cerradas.

II.- La mercancía con contenido alcohólico

almacenada deberá contar con la documentación

correspondiente que ampare la legal adquisición de la

misma; y

III.- La venta de la mercancía con contenido

alcohólico única y exclusivamente se efectuará al

mayoreo.

APARTADO “B”.

PROHIBICIONES

ARTÍCULO 68.- Son prohibiciones para los

productores, almacenistas, distribuidores y

expendedores de bebidas alcohólicas, las siguientes:

I.- Recibir mercancía con contenido alcohólico

sin la documentación y medios de control

correspondiente.

II.- Tener en existencia bebidas alcohólicas en

envases distintos, en características o capacidad, a los

normalmente utilizados.

III.- Tener en existencia y uso, envases sin

marca del producto alcohólico que contenga.

IV.- Violar marcas, sellos, etiquetas y demás

medios de control e identificación de la mercancía.

V.- Servir o vender bebidas alcohólicas a

personas que se encuentren en evidente estado de

ebriedad, bajo el efecto evidente de psicotrópicos,

sean incapaces o estén ostensiblemente armadas.

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26 de Febrero de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 91

VI.- Obsequiar o vender bebidas alcohólicas a

elementos uniformados del ejército, o a elementos de

los cuerpos de Seguridad Pública Estatales o

Municipales que porten armas y/o estén en servicio.

VII.- Vender bebidas fuera de los

establecimientos.

VIII.- En los establecimientos que cuenten con

permiso para la venta para consumo de bebidas

alcohólicas, se prohíbe que tengan vista al interior, así

como, acceso o comunicación directa con viviendas o

algún establecimiento mercantil diverso, con

excepción de hoteles y aquellos que cuenten con

autorización para el giro de restaurante.

IX.- Permitir la entrada a menores de edad, en

establecimientos clasificados como de Alto y Mediano

impacto.

X.- Permitir, fomentar o realizar toda clase de

rifas, sorteos o juegos con apuestas en dinero en los

establecimientos.

XI.- Propiciar la explotación sexual en

cualquiera de sus modalidades.

ARTÍCULO 69.-Queda estrictamente prohibido

vender bebidas alcohólicas bajo la modalidad de barra

libre, entendiéndose por ésta, la venta, expendio u

ofrecimiento ilimitado o excesivo de bebidas

alcohólicas que se ofertan en un establecimiento, en

forma gratuita o mediante el cobro de una determinada

cantidad de dinero, exigible por el ingreso al

establecimiento o ya dentro de este mismo.

También se considerará como barra libre la

venta de bebidas alcohólicas en un establecimiento a

un precio menor al equivalente al cincuenta por ciento

de su valor comercial promedio, con excepción de los

descuentos, ofertas o promociones realizados por

distribuidores; así como, los que lleven a cabo los

supermercados, tiendas de autoservicio y de

conveniencia, respecto a bebidas alcohólicas en

envase cerrado de origen y para su consumo fuera de

dichos establecimientos.

ARTÍCULO 70.- Se prohíbe vender bebidas

alcohólicas a los menores de edad; para efectos de

acreditar la mayoría de edad en relación con la venta,

la compra, el expendio o el consumo de bebidas

alcohólicas únicamente se considerarán válidos la

credencial para votar con fotografía, el pasaporte

vigente o en su caso la cartilla militar. Quienes violen

esta disposición se harán acreedores a una multa y se

procederá a la clausura del sitio o establecimiento;

además de las sanciones penales a que haya lugar.

ARTÍCULO 71.- Se prohíbe la venta de bebidas

alcohólicas a granel, salvo tratándose de bebidas de

bajo contenido alcohólico. Se considerará que dichas

bebidas se venden a granel cuando estén contenidas

en envases con capacidad mayor de cinco litros.

Asimismo, se prohíbe a los expendedores de bebidas

alcohólicas, la enajenación o posesión en sus

expendios, de bebidas y de cualquier otro líquido con

graduación alcohólica que no corresponda a fórmulas

de bebidas alcohólicas registradas en la Secretaria de

Salud.

ARTÍCULO 72.- Los productores de bebidas alcohólicas, no podrán expender para su venta al menudeo, mercancía con contenido de alcohol en el local o dependencia de sus fábricas o almacenes. El Ayuntamiento revocará la licencia y se procederá a la clausura definitiva del establecimiento.

Los locales de los expendios de bebidas alcohólicas, no podrán ser utilizados para fines distintos a dicha actividad.

ARTÍCULO 73.- Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas, de cualquier graduación, en la vía pública, instalaciones educativas, hospitales, templos, campos deportivos y en establecimientos semifijos o ambulantes.

CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 74.- Será competencia exclusiva de la Comisión Dictaminadora proponer las condiciones, días y horarios para el funcionamiento de los establecimientos cuyas categorías se especifican en este Reglamento, las que deberán contenerse en Disposiciones Administrativas de Observancia General y Obligatoria.

En los establecimientos y locales a los que se refiere este Reglamento, no podrán distribuirse, venderse ni consumirse bebidas alcohólicas los días que se lleven a cabo Elecciones Constitucionales Federales, Estatales, Municipales y cuando la Comisión Dictaminadora lo establezca.

ARTÍCULO 75.- El Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Dictaminadora, podrá autorizar horarios extraordinarios que excedan el límite durante la celebración de eventos especiales, verbenas o festivales, tomando en cuenta la ubicación del evento a realizarse.

En ningún caso, la autorización de horario extraordinario podrá extenderse a más de dos horas por día.

Asimismo, podrán reducir los horarios autorizados, sea de manera temporal o definitiva, cuando se afecte el interés público o los Titulares de las licencias incurran en infracciones conforme lo estipula este Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables.

CAPÍTULO OCTAVO DE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN

ARTÍCULO 76.- El Ayuntamiento a través de la autoridad competente ejercerá las funciones de vigilancia e inspección que le correspondan y aplicará las sanciones que en este ordenamiento se establecen, sin perjuicio de las facultades que se confieren a otras autoridades, ya sean del orden Federal o Estatal aplicables en la materia.

ARTÍCULO 77.- El Cabildo como Comisión Dictaminadora podrá ordenar visitas de inspección a fin de verificar el cumplimiento que se le dé al presente ordenamiento, así como notificar la imposición de las sanciones decretadas por la autoridad competente y levantar las actas circunstanciadas respectivas, lo cual se hará por conducto de los inspectores adscritos a la Dirección de Licencias y Reglamentos, cumpliendo con los requisitos de los artículos 15 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus correlativos de la Constitución Estatal.

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Página 92 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Febrero de 2014

La orden de visita deberá realizarse como lo

establece el presente ordenamiento o en su caso en

términos de lo que dispone el Capitulo Décimo Tercero

de la Ley de Procedimiento Administrativo para el

Estado de Morelos.

ARTÍCULO 78.- Dada la naturaleza y búsqueda

de protección del orden social y bien público de este

Reglamento, para la labor de inspección y aplicación

de sanciones, se consideran hábiles las 24:00 horas

de los 365 días del año.

ARTÍCULO 79.- Toda visita de verificación

únicamente podrá ser realizada por el servidor público

responsable esta inspección deberá contener, cuando

menos, lo siguiente:

I.- Fecha de expedición.

II.- Domicilio del establecimiento en el que se

desahogará la visita de verificación.

III.- Objeto y alcance de la visita de inspección.

IV.- Cita precisa de los preceptos legales y

reglamentarios indicando los artículos, párrafos y en

su caso fracciones del mismo, en los que se

establezcan las obligaciones que debe cumplir los

visitados y que serán revisadas o comprobadas en la

visita de inspección.

V.- La descripción del lugar de la verificación.

VI.- Las medidas cautelares y de seguridad que

sean procedentes para el caso en que se detecte la

existencia de circunstancias que impliquen un peligro

para la seguridad del establecimiento, la integridad de

las personas o de sus bienes, la seguridad pública o la

salud general; y, en su caso, la mención de remisión al

depósito el vehículo objeto de verificación con el fin de

inhibir la actividad irregular, así como todas aquellas

medidas y acciones que permitan cumplir con dicho

objetivo.

VII.- Números telefónicos o cualquier otro

mecanismo que permita al visitado corroborar la

identidad y vigencia del Servidor Público Responsable.

VIII.- Plazo y domicilio de la autoridad ante la

que debe presentarse el escrito de observaciones y

ofrecer pruebas con relación a los hechos asentados

en el Acta de Inspección.

IX.- Los demás que señalen los ordenamientos

legales o reglamentarios aplicables.

El objeto de la orden de Inspección es el

señalamiento en forma precisa y determinada de las

obligaciones a cargo del visitado que se van a revisar

y que se encuentran contenidas en disposiciones

legales y reglamentarias.

El alcance de la inspección es la enumeración

de la cosa, elemento, documentos y períodos

relacionados con el objeto de la inspección.

ARTÍCULO 80.- El Ayuntamiento podrá ordenar

y practicar visitas de inspección a los establecimientos

que se dediquen a las actividades que regula este

Reglamento, para verificar el cumplimiento de las

disposiciones legales vigentes. Para efectos de este

artículo se entiende por:

I.- Bebida adulterada: Bebida alcohólica cuya

naturaleza o composición no corresponda a aquéllas

con que se etiquete, anuncie, expenda, suministre o

cuando no coincida con las especificaciones de su

autorización o haya sufrido tratamiento que disimule

su alteración, se encubran defectos en su proceso o

en la calidad sanitaria de las materias primas

utilizadas.

II.- Bebida alterada: Bebida alcohólica cuyo

contenido o materia prima por la acción de cualquier

causa, haya sufrido modificaciones en su composición

intrínseca que la convierta en nociva para la salud o

modifique sus características, siempre que éstas

tengan repercusión en la calidad sanitaria de los

mismos.

III.- Bebida contaminada: Bebida alcohólica

cuyo contenido o materia prima contenga

microorganismos, hormonas, bacteriostáticos,

plaguicidas, partículas radiactivas, materia extraña; así

como, cualquier otra substancia en cantidades que

rebasen los límites permisibles establecidos por las

autoridades correspondientes.

En estos casos podrá procederse a la

inmovilización de la mercancía que tenga estas

características y a tomar muestras para su análisis en

laboratorio.

En caso que las muestras practicadas resulten

positivas, como medida preventiva se procederá al

aseguramiento inmediato de la mercancía y a su

destrucción correspondiente.

ARTÍCULO 81.- La visita de inspección a que se

refiere el artículo anterior, se practicará con el Titular

de la licencia o su representante legal, o en su caso,

con quien se encuentre al frente del establecimiento,

exigiéndole la presentación de la documentación

comprobatoria que a continuación se señala:

I.- Original de la licencia.

II.- Identificación de la persona con quien se

entienda la visita.

III.- Tratándose de representantes legales,

documento notarial con el que se acredite la

personalidad.

IV.- Notas o facturas que amparen la mercancía

alcohólica que se tenga en existencia.

V.- Comprobante de refrendo anual de las

licencias.

En general todos los elementos y datos

necesarios que se requieran para el mejor control del

establecimiento de que se trate.

ARTÍCULO 82.- Si durante la visita de

inspección, la persona con quien se entienda la

diligencia no abriera las puertas del establecimiento o

muebles en los que se suponga se guardan

mercancías alcohólicas o documentación del

establecimiento, el inspector dará cuenta a la

Comisión Dictaminadora para que ésta, en su caso

autorice las medidas de apremio necesarias, mediante

acuerdo fundado y motivado.

ARTÍCULO 83.- Para los efectos que señala el

artículo anterior, son medidas de apremio:

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26 de Febrero de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 93

I.- La aplicación de multas, en los términos de

este Reglamento.

II.- El rompimiento de cerraduras.

III.- El auxilio de la fuerza pública.

IV.- Arresto hasta por 36 horas.

Para llevar a cabo las diligencias de inspección,

no habrá días ni horas inhábiles.

ARTÍCULO 84.- El Ayuntamiento podrá ordenar

y practicar inspecciones a los vehículos que

transporten mercancía alcohólica dentro del territorio

del Municipio, para verificar el cumplimiento de las

disposiciones que señala este Reglamento.

CAPÍTULO NOVENO

SANCIONES

ARTÍCULO 85.-Derivada de las actas de

inspección o verificación, el Ayuntamiento, por

conducto de la Comisión Dictaminadora, podrá

imponer las sanciones correspondientes por

infracciones a este Reglamento. Son infracciones a

este Reglamento:

I.- Iniciar el funcionamiento de un

establecimiento sin haber obtenido previamente la

licencia a que se refiere este Reglamento;

II.- La venta y consumo de bebidas en los

establecimientos autorizados fuera de los horarios y

días señalados por la autoridad;

III.- Abrir el establecimiento antes de que la

Autoridad Municipal emita su fallo en el recurso de

revisión o de reconsideración, que se interponga o con

posterioridad en caso de que dicho fallo fuere

negativo;

IV.- Incumplir alguna de las obligaciones o faltar

a cualquiera de las prohibiciones contendidas en este

Reglamento;

V.- En general, la violación a cualquiera de las

disposiciones contempladas en este Reglamento o en

los demás Reglamentos Municipales.

ARTÍCULO 86.- Las infracciones a este

Reglamento serán sancionadas con multa, clausura,

aseguramiento de mercancía o revocación de la

licencia de funcionamiento; la autoridad podrá aplicar

una o varias de estas sanciones, atendiendo a la

gravedad de la infracción.

La imposición de las sanciones administrativas

establecidas en este Reglamento es competencia de

la Comisión Dictaminadora y atendiendo a su

naturaleza, se ejecutarán por conducto de las

autoridades fiscales, de seguridad o demás

Autoridades Administrativas Municipales competentes,

de acuerdo a lo que determine la propia Comisión.

Las sanciones se aplicarán sin perjuicio de la

responsabilidad penal en que incurran los infractores.

ARTÍCULO 87.- Las infracciones a las

disposiciones de los preceptos que contiene este

Reglamento, se sancionarán atendiendo a las

circunstancias en que se cometan y a las condiciones

socio-económicas del infractor.

ARTÍCULO 88.- Derivado de las irregularidades

que reporte el acta de inspección, la Dirección citara al

interesado personalmente para que comparezca en un

plazo no mayor de cinco días hábiles a manifestar lo

que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que

estime convenientes en relación con los hechos

asentados en el acta de inspección. En caso de no

encontrar al interesado en su domicilio se le dejara el

citatorio a la persona con quien se entienda la

diligencia, asentándolo en el citatorio correspondiente.

Se podrá ofrecer toda clase de pruebas excepto

la confesional siempre que las mismas tengan

relación con los hechos constitutivos del acta de

inspección.

Para el desahogo de las pruebas, se señalara

un plazo no menor de ocho ni mayor de quince días

hábiles, quedando a cargo del presunto infractor la

presentación de testigos y dictámenes

correspondientes.

Una vez oído al infractor o al representante legal

designado, así como desahogadas las pruebas

ofrecidas y admitidas, se procederá a dictar

resolución, la cual será notificada personalmente al

interesado. Para el caso de que el presunto infractor

no compareciera dentro del plazo fijado en el párrafo

primero de este artículo, se procederá a dictar en

rebeldía la resolución definitiva y se notificara

personalmente la resolución.

ARTÍCULO 89.- La Comisión Dictaminadora

podrá dictar medidas cautelares y de seguridad para

corregir las irregularidades que se hubiesen

encontrado con base en los resultados de la visita de

inspección. Se consideran medidas cautelares y de

seguridad las disposiciones que dicte el Cabildo como

Comisión Dictaminadora para proteger la salud, la

seguridad pública y en el cumplimiento de la

normatividad referente a actividades reguladas que

requieran licencia, permiso o autorización.

Las medidas cautelares y de seguridad se

notificaran al visitado y tendrán la duración que marca

la normatividad aplicable, mismas que la autoridad

determinara los motivos de imposición de dichas

medidas y el tiempo que duren las mismas.

El cabildo como Comisión Dictaminadora podrá

ordenar en los términos de los Ordenamientos Legales

o Reglamentos aplicables, las siguientes medidas

cautelares y de seguridad:

I.- El aseguramiento de bienes, materiales o

sustancias peligrosas o contaminantes;

II.- La suspensión temporal total o parcial de la

actividad que genere el establecimiento;

III.- El retiro de instalaciones; y,

IV.- Las demás que establezcan los

Ordenamientos Legales o Reglamentos aplicables,

necesaria para preservar la integridad de las personas

o de sus bienes, la seguridad pública y la salud de la

población.

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Página 94 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Febrero de 2014

ARTÍCULO 90.- El Cabildo como Comisión Dictaminadora podrá imponer, en cualquier etapa del procedimiento administrativo para la imposición de sanciones, las medidas cautelares y de seguridad que sean procedentes para prevenir el riesgo o peligro detectado en el acta de inspección.

En aquellos casos de extrema urgencia y para proteger la salud, la integridad y bienes de las personas y la seguridad pública, la Dirección podrá en cualquier momento ordenar la ejecución de las medidas cautelares y de seguridad.

La orden que imponga las medidas cautelares y de seguridad contendrán:

I.- Fundamento legal y autoridad que la emite; II.- El nombre, razón o denominación social del

visitado; III.- Domicilio o en su caso, ubicación del

establecimiento; IV.- Las causas inmediatas que las motiven; Para la imposición de las medidas cautelares y

de seguridad se observara lo dispuesto en este Reglamento y en la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos, procediendo en su caso a colocar sellos de clausura temporal total o parcial de actividades en el establecimiento de que se trata, así como descripción del aseguramiento de los bienes, los sellos contendrán los logotipos del Ayuntamiento, la suspensión de actividades, el fundamento legal de que su quebrantamiento constituye un delito en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, el texto resumido o completo del artículo que dispone la pena correspondiente, el número de expediente administrativo, número de folio y la leyenda que indique la medida cautelar o de seguridad.

ARTÍCULO 91.- Las infracciones o faltas a este Reglamento se sancionarán de conformidad con lo establecido en este Reglamento y en caso de que no se determinará en el mismo se atenderá a lo dispuesto en la Ley para la Prevención y Combate al Abuso de Bebidas Alcohólicas y de Regulación para su Venta y Consumo en el Estado de Morelos.

ARTÍCULO 92.- Al aplicar sanciones, la autoridad competente, deberá tomar en cuenta la naturaleza de la infracción, las causas que lo produjeron, si existe reincidencia.

ARTÍCULO 93.- Se considera reincidencia cuando un infractor cometa dos o más violaciones a las disposiciones señaladas en la normatividad aplicable a la materia e imponiéndosele las sanciones respectivas.

ARTÍCULO 94.- Tratándose de infracciones al presente ordenamiento así como en la Ley para la Prevención y Combate al Abuso de Bebidas Alcohólicas y de Regulación para su Venta y Consumo en el Estado de Morelos, el Cabildo como Comisión Dictaminadora, por conducto de la Dirección de Licencias y Reglamentos y auxiliado cuando así fuere necesario por la fuerza pública, podrá clausurar en forma temporal los giros a los que se refiere el presente Reglamento. En caso de reincidencia la clausura podrá ser definitiva.

APARTADO “A” DE LAS MULTAS

ARTÍCULO 95.- Se sancionará con multa de 50 a 200 días de salario mínimo vigente en la zona económica del Estado, dependiendo de la gravedad de la infracción, además de la aplicación de otras sanciones, a quienes:

I.- No tengan la licencia necesaria para el ejercicio de su actividad;

II.- No conserven la documentación comprobatoria;

III.- Procedan a efectuar sin autorización el cambio de domicilio;

IV.- Exploten en forma diversa el giro para el cual se otorgó la licencia;

V.- No cumplan con las disposiciones que señala este Reglamento, en los plazos señalados;

VI.- En una inspección se nieguen a proporcionar datos, informes y documentación comprobatoria;

VII.- Tengan en su poder o en uso, envases de capacidad mayor de 5 a 20 litros conteniendo bebidas alcohólicas, excepto bebidas de bajo contenido alcohólico;

IX.- Tengan en su poder o en uso, envases sin marca del producto que contengan;

X.- No cumplan con los horarios autorizados; XI.- Vendan o expendan bebidas alcohólicas

bajo la modalidad de barra libre; XII.- Infrinjan las disposiciones de este

Reglamento en forma distinta a las revistas en las fracciones anteriores.

La misma sanción se aplicará a los productores, almacenistas, distribuidores y expendedores que permitan que terceros realicen actividades sin que sean Titulares de la licencia otorgada por el Ayuntamiento, independientemente de la revocación de la licencia o violen marcas, sellos, etiquetas y demás medios de control e identificación de las mercancías, muebles o locales.

ARTÍCULO 96.- En caso de reincidencia, se aplicará a los infractores una multa igual a dos tantos de la anterior. Si reincidiere nuevamente, se clausurará y se cerrara definitivamente el establecimiento y se revocará la licencia municipal.

Se entiende por reincidencia la repetida violación a las disposiciones de este Reglamento, en un término de 12 meses.

ARTÍCULO 97.- En caso de incumplimiento en el pago de las multas que señalan los artículos anteriores, la Tesorería Municipal hará efectivo el importe por medio del procedimiento económico coactivo que establece la Ley Fiscal respectiva.

APARTADO “B” DE LAS CLAUSURAS

ARTÍCULO 98.- Se establece la clausura como un acto de orden público a fin de suspender o cancelar el funcionamiento de un establecimiento o giro que contravenga las disposiciones de este Reglamento.

ARTÍCULO 99.- La clausura procederá: I.- Cuando el establecimiento carezca de la

autorización correspondiente;

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26 de Febrero de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 95

II.- Cuando la licencia sea explotada por persona distinta a su Titular;

III.- Por reincidencia en el incumplimiento a las disposiciones de este Reglamento;

IV.- Cuando la licencia sea explotada en domicilio distinto al que se señala en la misma;

V.- Cuando no se haya cumplido, en el término señalado, con la reubicación ordenada por el Ayuntamiento; y

VI.- Cuando se encuentren a menores de edad ingiriendo bebidas alcohólicas dentro del establecimiento;

VII.- Cuando por la gravedad de la infracción, a juicio de la Comisión, se ponga en riesgo la salud pública, el orden público, la seguridad o la paz social;

Lo anterior, independientemente de la aplicación de las sanciones que correspondan por otras infracciones en que se haya incurrido.

ARTÍCULO 100.- La Comisión, conforme a los resultados de la visita de inspección y en atención a lo previsto por el artículo anterior, podrá ordenar la clausura del establecimiento, para lo cual se sujetará a lo siguiente:

I.- Solamente podrá realizarse por orden escrita debidamente fundada y motivada expedida por la Comisión Dictaminadora;

II.- Si la clausura afecta a un local que, además de fines comerciales o industriales, constituya el único acceso a la casa habitación conformando el domicilio de una o más personas físicas, se ejecutará en tal forma que se suspenda el funcionamiento del establecimiento sin que se impida la entrada o salida de la habitación;

III.- Cuando se afecte a un local, que además se dedique a otros fines comerciales, la clausura deberá ejecutarse en tal forma que se suspenda únicamente el funcionamiento de venta o consumo de bebidas alcohólicas.

La clausura sólo se levantará una vez que se hubiere regularizado el funcionamiento del establecimiento, conforme a las disposiciones de este ordenamiento; así como, cuando se hayan pagado las sanciones que se hubieren aplicado y demás créditos fiscales, en su caso.

Sólo la Comisión Dictaminadora podrá determinar el levantamiento de la clausura que hubiere decretado.

ARTÍCULO 101.- El quebrantamiento de los sellos de clausura se sancionará conforme a lo que señale la legislación penal vigente.

ARTÍCULO 102.- Si dentro del establecimiento que deba ser clausurado se encuentran mercancías de fácil descomposición y objetos personales se les permitirá a los propietarios que estos sean sustraídos del local objeto de la clausura antes de la imposición de los sellos correspondientes.

ARTÍCULO 103.- Para llevar a cabo la clausura de un establecimiento se encuentran habilitados todas las horas y días de la semana, debiendo procurar que la diligencia se realice en el tiempo en que se encuentren en el interior del local el menor número de personas posibles.

ARTÍCULO 104.- El quebrantamiento de los

sellos de clausura por el infractor o terceros, será sancionado conforme a las Leyes Penales vigentes ante la autoridad competente. En tal caso se dará vista al Dirección Jurídica del Ayuntamiento para que proceda a la denuncia o querella ante el Ministerio Público.

ARTÍCULO 105.- En el caso de que la sanción impuesta sea la clausura temporal se hará efectiva únicamente en el área o sección destinada por el establecimiento para la venta de bebidas alcohólicas.

ARTÍCULO 106.- Corresponde a la Tesorería Municipal el cobro de la infracción cuando la sanción

consista en multa. ARTÍCULO 107.- Los establecimientos que

habiendo obtenido licencia o permiso del Cabildo como Comisión Dictaminadora y no la tengan a la vista se considerará que comete infracción debiendo ser apercibidos; si esta situación se repite, se le aplicará la sanción que corresponda.

ARTÍCULO 108.- La afectación a la integridad física de las autoridades encargadas de vigilar la aplicación del presente Reglamento será sancionada con clausura definitiva y lo previsto por las Leyes aplicables.

APARTADO “C” ASEGURAMIENTO DE MERCANCÍA

ARTÍCULO 109.-Durante las visitas de inspección o verificación, se procederá al aseguramiento de la mercancía alcohólica que se encuentre en envases que no tengan marcas, sellos, etiquetas o demás medios de control e identificación.

ARTÍCULO 110.- Las autoridades administrativas, el inspector o persona autorizada dependiente de las mismas, que descubran un establecimiento clandestino, levantará acta para consignar el hecho y procederá a asegurar

provisionalmente las mercancías alcohólicas que se encuentren en ese establecimiento.

La mercancía con contenido alcohólico que sea retenida en los términos de esta disposición, podrá ser recuperada por su propietario en un término de quince días hábiles a partir de la fecha en que se haya practicado la visita de inspección, siempre y cuando haya cubierto el importe de la multa correspondiente, acredite su legal procedencia y se haya verificado por las autoridades competentes que no se trata de bebidas adulteradas, alteradas o contaminadas; las bebidas con estas características, debidamente

comprobadas, no podrán ser devueltas bajo ningún concepto.

ARTÍCULO 111.- Cumplido el plazo que señala el artículo anterior, sin que hubiere sido recuperada la mercancía alcohólica por quien acredite ser su propietario, el Ayuntamiento procederá a destruir los envases abiertos y cerrados que contengan bebidas alcohólicas adulteradas, alteradas o contaminadas, levantándose el acta respectiva.

Los envases cerrados que contengan bebidas, legalmente registrados, serán rematados en los términos del Código Fiscal del Estado.

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Página 96 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Febrero de 2014

APARTADO “D”

REVOCACIÓN DE LA LICENCIA

ARTÍCULO 112.- La revocación de la licencia

procederá cuando sea afectado el orden público, por

reincidencia en la Comisión Dictaminadora a las

disposiciones que contempla este Reglamento y en

aquellos casos expresamente previstos por este

ordenamiento.

La revocación de una licencia implica la

clausura del establecimiento.

ARTÍCULO 113.- Para los efectos de este

Reglamento, se considera que se afecta el orden

público entre otros casos, cuando derivado de la

realización de la actividad:

I.- Se pongan en peligro la integridad física o la

salud de los consumidores al interior del

establecimiento o giro;

II.- Se propicie el consumo inmoderado de

bebidas con graduación alcohólica y con ello se

generen reiteradamente conductas antisociales,

intranquilidad y riesgos para la convivencia, integridad

física o pertenencias de los habitantes de una zona

determinada o los ciudadanos en general;

III.- Se propicie la observación de conductas

perniciosas para menores de edad o se perturbe la

tranquilidad de los vecinos, que asistan a algún

establecimiento educativo, de salud, centro deportivo,

religioso, recreativo u otros de reunión de menores;

IV.- Se lleven a cabo en el exterior del

establecimiento concursos, promociones o cualquier

tipo de ofertas o prácticas comerciales mediante las

cuales se ofrezcan reconocimientos, premios,

descuentos o cualquier tipo de incentivo en función del

volumen de consumo de bebidas alcohólicas; así

como, la publicación de precios regulares y de

promoción de bebidas alcohólicas en el exterior de los

establecimientos, ya sea mediante la utilización de

cualquier medio impreso, visual o auditivo;

V.- Cuando el Titular de la licencia haya sido

condenado por sentencia ejecutoria por la comisión de

alguno de los siguientes delitos: lenocinio y trata de

personas o corrupción de menores;

VI.- Cuando el Titular de la licencia cometa tres

infracciones en un período de sesenta días naturales o

cinco acumuladas en una año; se incurra por parte del

Titular de la Licencia en faltas u omisiones graves

contemplados en la misma o quebrante los sellos de

clausura previamente impuestos;

VII.- Se permita en los establecimientos el

consumo o distribución de drogas enervantes,

sustancias psicotrópicas o cualquier otra, cuya

distribución, consumo o venta se encuentre restringida

por las Leyes de la materia;

VIII.- Se venda o permita el consumo de

bebidas alcohólicas a menores de edad y personas

con deficiencia mental; y,

IX.- En los demás casos que prevengan las

leyes y reglamentos aplicables.

ARTÍCULO 114.- Declarada la procedencia de

la revocación de la licencia de funcionamiento, a partir

de la notificación correspondiente, el particular deberá

abstenerse de realizar cualquier actividad relacionada

con la venta de bebidas alcohólicas que haya

amparado dicha licencia.

CAPÍTULO DÉCIMO

CADUCIDAD

ARTÍCULO 115.- La caducidad trae consigo la

extinción del derecho consignado en la licencia

respectiva. Son causas de caducidad de las licencias

de funcionamiento reguladas por este Reglamento:

I.- La extemporaneidad de los refrendos, previo

informe que rinda a la Comisión

Reguladora la instancia administrativa

correspondiente; y,

II.- La falta de explotación de la licencia

respectiva dentro de un plazo de tres meses contados

a partir de la fecha de expedición o aquellas que dejen

de explotarse por el mismo período, sin causa

justificada.

En un término no mayor de 15 días hábiles

contados a partir del día siguiente de la fecha de la

resolución que así lo determine la Autoridad Municipal

deberá notificar al Titular de la misma que ha operado

la caducidad.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO

ACCIÓN POPULAR

ARTÍCULO 116.- Se concede acción popular

para denunciar las infracciones a este Reglamento.

Todas las personas físicas y morales que se

sientan afectadas en alguna forma por la inexacta

aplicación de este Reglamento, tendrán derecho para

reclamar, aún preventivamente, las violaciones al

mismo y en su caso, exigir la revocación de la licencia

y la clausura del establecimiento.

El Procedimiento se sustanciará ante la

Comisión Dictaminadora, aplicándose en lo

conducente la Ley de Procedimiento Administrativo del

Estado de Morelos; el Titular de la licencia tendrá el

carácter de Tercero Perjudicado.

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26 de Febrero de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 97

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

ARTÍCULO 117.- En contra de los actos que

dicten o ejecuten las Autoridades Municipales en el

cumplimiento de las disposiciones contenidas en el

presente Reglamento, procederá el Recurso de

Reconsideración, el que se interpondrá ante la

Comisión Dictaminadora.

El procedimiento y sus plazos o términos, se

regularán por la Ley de Procedimiento Administrativo

del Estado de Morelos.

En contra de la resolución que dicté la Comisión

Dictaminadora no procederá recurso ordinario alguno.

ARTÍCULO 118.- Para la impugnación de Actos,

Acuerdos o Resoluciones que dicten la Autoridades

Competentes en el presente Reglamento, será

procedente la interposición de los recursos de revisión

o revocación, señalados en el Capítulo XIX de la Ley

para la Prevención y Combate al Abuso de Bebidas

Alcohólicas y de Regulación para su Venta y Consumo

en el Estado de Morelos, así como en lo establecido

en la Ley de Procedimiento Administrativo para el

Estado de Morelos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El Presente Reglamento entrará en

vigor al día siguiente al de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del

Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las

disposiciones Reglamentarias y Administrativas que se

opongan a lo dispuesto en el Presente Reglamento.

TERCERO.- Las solicitudes de licencia de

funcionamiento que se encuentren en trámite, se

resolverán conforme a las disposiciones vigentes a la

fecha de su presentación.

CUARTO.- Los refrendos de las licencias de

funcionamiento de los establecimientos con venta de

bebidas alcohólicas en cualquiera de sus

modalidades, se regirán conforme a las disposiciones

de este Reglamento.

QUINTO.- Los establecimientos que no cumplan

con la normatividad exigida en este Reglamento,

contarán con un plazo de seis meses, contados a

partir de la fecha en que entre en vigor, para proceder

a su regularización; el Ayuntamiento deberá otorgar

las facilidades necesarias para ello.

SEXTO.- Los Titulares de las licencias que no

se encuentren actualmente en funcionamiento,

contarán con un plazo de tres meses para ello,

contados a partir de la fecha en que entre en vigor el

presente Reglamento; en caso contrario, operará la

caducidad.

OCTAVO.- Publíquese el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión oficial que edita el Gobierno del Estado de

Morelos.

Dado en el Salón de Cabildo de la Presidencia

Municipal del Ayuntamiento del Municipio de

Tepoztlán, Morelos, a los veinticinco días del mes de

enero del año dos mil catorce

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE TEPOZTLÁN

FRANCISCO NAVARRETE CONDE

SÍNDICO MUNICIPAL

PORFIRIO LUNA CEDILLO

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO

DE TEPOZTLÁN

REGIDOR CESAR CHÁVEZ ESTRADA

REGIDORA CLAUDIA ROBLES FLORES

REGIDOR TOMAS SALAZAR BORDA

REGIDOR ISIDORO BENITO RODRÍGUEZ GARCÍA

REGIDOR MIGUEL DAVID RODRÍGUEZ BELLO

SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

MARCOS DEMESA NORIEGA

En consecuencia, remítase al Ciudadano C.

Francisco Navarrete Conde, Presidente Municipal

Constitucional, para que en uso de las facultades que

le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos y por conducto de la Secretaría del

Ayuntamiento, mande a publicar el presente Acuerdo

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la

Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

TEPOZTLÁN

FRANCISCO NAVARRETE CONDE

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

MARCOS DEMESA NORIEGA

RÚBRICAS.

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Página 98 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Febrero de 2014

TÉCNICOS INDUSTRIALES PROFESIONALES, S.A. DE C.V.

Construcción Montaje y Fabricación de Equipo, Instalación de Tuberías, Palería, Estructuras Metálicas e Instalaciones Eléctricas.

TÉCNICOS INDUSTRIALES PROFESIONALES, S.A. DE C.V.

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE OCTUBRE DE 2013

ACTIVO

EFECTIVO Y BANCOS 50,000

CLIENTES 0

GASTOS POR COMPROBAR 0

ALMACEN 0

IVA ACREDITABLE 0

IMPUESTOS ANTICIPADOS 0

CONTRIBUCIONES A FAVOR 0

DEPÓSITOS EN GARANTÍA 0

Suma Circulante 50,000

MOBILIARIO Y EQUIPO 0

EQUIPO DE TRANSPORTE 0

EQUIPO DE CÓMPUTO 0

DEPRECIACIONES 0

Suma Fijo 0

Suma Activo 50,000

PASIVO

ACREEDORES DIVERSOS 0

IVA TRASLADADO 0

IMPUESTOS POR PAGAR 0

IVA POR PAGAR 0

Suma el pasivo a corto plazo 0

C A P I T A L CAPITAL DE APORTACIÓN 50,000

APORTACIONES FUTURAS CAPÍ 0

RESULTADOS ACUMULADOS DEL EJERCICIO

0

DE EJERCICIOS ANTERIORES 0

0

SUMA CAPITAL CONTABLE

50,000

Suman Pasivo y Capital Contable

50,000

ATENTAMENTE

“BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTO QUE LAS CIFRAS CONTENIDAS EN ESTE ESTADO

FINANCIERO SON VERACEZ, Y CONTIENEN TODA LA INFORMACIÓN REFERENTE A LA SITUACIÓN FINANCIERA

Y/O LOS RESULTADOS DE LA EMPRESA Y AFIRMO QUE SOY LEGALMENTE RESPONSABLE DE LA AUTENTICIDAD

Y/O VERACIDAD DE LA MISMA, ASUMIENDO ASÍ MISMO, TODO TIPO DE RESPONSABILIDAD DERIVADA DE

CUALQUIER DECLARACIÓN EN FALSO SOBRE LA MISMA”.

Macedonio Tenorio Juárez

Representante Legal

Rúbrica

3-3

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26 de Febrero de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 99

TÉCNICOS INDUSTRIALES PROFESIONALES, S.A. DE C.V.

Construcción Montaje y Fabricación de Equipo, Instalación de Tuberías, Palería, Estructuras Metálicas e Instalaciones Eléctri cas

TÉCNICOS INDUSTRIALES PROFESIONALES, S.A. DE C.V.

ESTADO DE RESULTADOS AL 31 DE OCTUBRE DE 2013.

VENTAS 0 Menos

COSTO DE VENTAS 0

UTILIDAD BRUTA 0

menos

GASTOS DE OPERACIÓN Y ADMINISTRATIVOS 0

Sueldos y Salarios 0

Impuestos Laborales 0

Impuesto Sobre Nómina 0

Honorarios Asimilados 0

Impuesto y Derechos 0

Viáticos 0

Telecomunicaciones 0

Recargos 0

Material y Equipo de Trabajo 0

Fletes 0

Envíos y maniobras 0

más

PRODUCTOS FINANCIEROS 0

menos

GASTOS FINANCIEROS 0

UTILIDAD NETA 0

“BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTO QUE LAS CIFRAS CONTENIDAS EN ESTE ESTADO FINANCIERO SON

VERACEZ, Y CONTIENEN TODA LA INFORMACIÓN REFERENTE A LA SITUACIÓN FINANCIERA Y/O LOS RESULTADOS DE LA

EMPRESA Y AFIRMO QUE SOY LEGALMENTE RESPONSABLE DE LA AUTENTICIDAD Y VERACIDAD DE LA MISMA, ASUMIENDO

ASÍ MISMO, TODO TIPO DE RESPONSABILIDAD DERIVADA DE CUALQUIER DECLARACIÓN EN FALSO SOBRE LA MISMA."

Macedonio Tenorio Juárez

Representante Legal

3-3

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Página 100 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Febrero de 2014

GRUFIMOR SA DE CV SOFOM ENR

ESTADO DE RESULTADOS AL CIERRE 31 DE AGOSTO 2013

TOTAL DE INGRESOS

Ingresos por Intereses $227,106

GASTOS DE OPERACIÓN $1,284,929

Gastos Operativos $654,134

Estimación de Cuentas Incobrables $630,795

Perdida -$1,057,823

Lic. Fermín Arellano Sánchez C.P. Jacob Narváez Cortes

Representante Legal Ced. Prof. No. 767212

3-3

GRUFIMOR SA DE CV SOFOM ENR

EJERCICIO FISCAL 2013

ESTADOS FINANCIEROS AL CIERRE DE 31 AGOSTO 2013

ACTIVO PASIVO

Circulante Corto Plazo

Caja $1,943 Acreedores Diversos

Bancos $4,641 Lic. Fermín Arellano Sánchez $22,000

Cuentas por Cobrar $630,795 $22,000

Deudores Diversos $7387

$644,766

Fijo PATRIMONIO

Equipo de Transporte $43,830 Patrimonio $ 5,000,000

Equipo de Oficina $23,781 Resultado Ejercicios Ant. -$3,319,411

Depreciación Acumulada -$67611 $ -- Perdida del Periodo -$1,057,823

$622,766

Diferido

TOTAL ACTIVO $644,766 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO

$644,766

Lic. Fermín Arellano Sánchez C.P. Jacob Narváez Cortes

Representante Legal Ced. Prof. No. 767212

3-3

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26 de Febrero de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 101

AVISO NOTARIAL

Licenciado ALEJANDRO GOMEZ NUÑEZ,

aspirante a Notario Público, actuando en sustitución

del señor Licenciado GREGORIO ALEJANDRO

GÓMEZ MALDONADO, Titular de la Notaría Número

Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, de la

Novena Demarcación Notarial del Estado de Morelos,

con sede en esta Ciudad de conformidad con la

autorización otorgada por la Secretaría de Gobierno,

contenida en el oficio número SG/0020/2014 (S,G

diagonal cero cero veinte diagonal dos mil catorce) de

fecha veintidós de enero del presente año, HAGO

SABER: Que ante esta Notaria a mi cargo, se otorgó

la escritura pública número 48,246 de fecha 7 de

febrero del año en curso, en la que se contiene EL

INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN

TESTAMENTARIA de la señora MARÍA DEL ROSIO

RODRÍGUEZ Y MECLOY (quien también utilizó su

nombre como MARÍA DEL ROCÍO RODRÍGUEZ Y

MECLOY y MARÍA DEL ROCÍO RODRÍGUEZ

MECLOY); LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE

TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO RECIPROCO

DE HEREDEROS, LA ACEPTACIÓN DE LEGADO Y

LA ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por

virtud de la cual los señores Ingeniero RAFAEL

RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, por su propio derecho y

en su carácter de representante de la señora MARÍA

DE LOURDES RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, aceptó la

herencia instituida en su favor y en nombre de su

representada fueron aceptados los legados y el propio

señor Ingeniero RAFAEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

aceptó el cargo de ALBACEA, manifestando que

procederá a formular el inventario y avalúos de los

bienes de dicha sucesión.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo

establecido en el artículo 758 del Código Procesal

Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Jiutepec, Mor., a 7 de febrero de 2014

ATENTAMENTE

LIC. ALEJANDRO GÓMEZ NÚÑEZ

ASPIRANTE A NOTARIO PÚBLICO

RÚBRICA.

Nota: Para su publicación por dos veces

consecutivas de diez en diez días, en el diario "La

Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y

Libertad", ambos con circulación en el Estado de

Morelos.

2-2

AVISO NOTARIAL Licenciado ALEJANDRO GOMEZ NUÑEZ,

aspirante a Notario Público, actuando en sustitución del señor Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO, Titular de la Notaría Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena Demarcación Notarial del Estado de Morelos, con sede en esta Ciudad de conformidad con la autorización otorgada por la Secretaria de Gobierno, contenida en el oficio número SG/0020/2014 (S,G diagonal cero cero veinte diagonal dos mil catorce) de fecha veintidós de enero del presente año, HAGO SABER: Que ante esta Notaría actualmente a mí cargo, se otorgó la escritura pública número 48,311 de fecha 11 de febrero del año en curso, en la que se contiene EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA del señor CELERINO MORALES LÓPEZ; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO DE HEREDERA Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual la señora ELVIA MARISELA MORALES PÉREZ, aceptó la herencia instituida en su favor y además el cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Jiutepec, Mor., a 11 de febrero de 2014. ATENTAMENTE

LIC. ALEJANDRO GÓMEZ NÚÑEZ ASPIRANTE A NOTARIO PÚBLICO

RÚBRICA. Nota: Para su publicación por dos veces

consecutivas de diez en diez días, en el diario "La Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el Estado de Morelos.

2-2

AVISO NOTARIAL Licenciado ALEJANDRO GÓMEZ NUÑEZ,

aspirante a Notario Público, actuando en sustitución del señor Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO, Titular de la Notaría Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena Demarcación Notarial del Estado de Morelos, con sede en esta Ciudad de conformidad con la autorización otorgada por la Secretaria de Gobierno, contenida en el oficio número SG/0020/2014 (S,G diagonal cero cero veinte diagonal dos mil catorce) de fecha veintidós de enero del presente año, HAGO SABER: Que ante esta Notaría actualmente a mí cargo, se otorgó la escritura pública número 48,317 de fecha 11 de febrero del año en curso, en la que se contiene EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA de la señora CELIA GABINA PÉREZ CORTÉS; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO RECIPROCO DE HEREDERAS Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual las señoras ELVIA MARISELA MORALES PÉREZ e IRMA GUADALUPE MORALES PÉREZ, aceptaron la herencia instituida en su favor y la primera además el cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión.

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Página 102 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Febrero de 2014

Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Jiutepec, Mor., a 11 de febrero de 2014. ATENTAMENTE

LIC. ALEJANDRO GÓMEZ NÚÑEZ ASPIRANTE A NOTARIO PÚBLICO

RÚBRICA. Nota: Para su publicación por dos veces

consecutivas de diez en diez días, en el diario "La Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el Estado de Morelos.

2-2

AVISO NOTARIAL Lic. Gerardo Cortina Mariscal, Notario Público

Número Doce, de la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos y del Patrimonio Inmueble Federal.

Mediante Escritura Pública Número 1123 de fecha once de Febrero del año dos mil catorce, otorgada ante mí fe, se RADICÓ la Sucesión Testamentaria a Bienes de señora ILDA AIDA JUÁREZ E ILIZALITURRI, también conocida como HILDA JUÁREZ ILIZALITURRI e HILDA JUÁREZ DE ROJAS, a solicitud de el señor MAURICIO ALEJANDRO ROJAS JUÁREZ, quien aceptó LA HERENCIA Instituida en su favor, y en consecuencia se constituyó formalmente como LEGATARIO y ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.

En el mismo instrumento, el señor MAURICIO ALEJANDRO ROJAS JUÁREZ, se constituyó formalmente como ALBACEA de dicha Sucesión, y manifestó que procederá a formar el INVENTARIO de los bienes que constituye el haber hereditario.

Lo que mando a publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código Procesal Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Cuernavaca, Morelos, a 11 de Febrero de 2014 Atentamente

LIC. GERARDO CORTINA MARISCAL COMG72021081A

RÚBRICA. Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 días

en el Periódico Oficial del Estado y en el Regional del Sur, editado en esta Capital.

2-2

AVISO NOTARIAL Lic. Gerardo Cortina Mariscal, Notario Público

Número Doce, de la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos y del Patrimonio Inmueble Federal

Mediante escritura Pública Número 1124 de fecha once de Febrero del año dos mil catorce, otorgada ante mi fe, se RADICÓ la Sucesión Testamentaria a Bienes del señor JOSÉ CARLOS FERNÁNDEZ DE JAUREGUI Y MARTÍNEZ, también conocido como JOSÉ CARLOS FERNÁNDEZ DE JAUREGUI MARTÍNEZ a solicitud de la señora FLORENCIA ULLOA RODRÍGUEZ, quien aceptó LA HERENCIA Instituida en su favor, y en consecuencia se constituyó formalmente como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.

En el mismo instrumento, la señora

FLORENCIA ULLOA RODRÍGUEZ, se constituyó

formalmente como ALBACEA de dicha Sucesión, y

manifestó que procederá a formar el INVENTARIO de

los bienes que constituye el haber hereditario.

Lo que mando a publicar de conformidad con lo

establecido en el artículo 758 del Código Procesal

Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de

Morelos.

Cuernavaca, Morelos, a 11 de Febrero de 2014

Atentamente

LIC. GERARDO CORTINA MARISCAL

COMG72021081A

RÚBRICA.

Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 días

en el Periódico Oficial del Estado y en el Regional del

Sur, editado en esta Capital.

2-2

AVISO NOTARIAL

Mediante escritura Pública Número 82, 010 de

fecha treinta y uno de Octubre del año dos mil trece,

otorgada ante mi fe, se RADICÓ la Sucesión

Testamentaria a Bienes de MODESTA ROMÁN

ROMÁN a solicitud de el señor ANASTACIO BRITO

BUSTAMANTE, quien aceptó LA HERENCIA Instituida

en su favor, y en consecuencia se constituyó

formalmente como ÚNICA Y UNIVERSAL

HEREDERA.

En el mismo instrumento, ANASTACIO BRITO

BUSTAMANTE, se constituyó formalmente como

ALBACEA de dicha Sucesión, y manifestó que

procederá a formar el INVENTARIO de los bienes que

constituye el haber hereditario.

Lo que mando a publicar de conformidad con lo

establecido en el artículo 758 del Código Procesal

Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de

Morelos.

Cuernavaca, Morelos, a 13 de Febrero de 2014

Atentamente

LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA

MAVP4708307V7

RÚBRICA.

Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 días

en el Periódico Oficial del Estado y en el Regional del

Sur, editado en esta Capital.

2-2

Page 103: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoriaperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2014/5166.pdf · diciembre de 2013 . ... SECRETARÍA DE CULTURA Convocatoria 02, relativa

26 de Febrero de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 103

AVISO NOTARIAL Mediante instrumento público 43,428, volumen

718, de fecha 14 de diciembre de 2013, se radicó en esta Notaria a mi cargo para su trámite, la Sucesión Testamentaria a Bienes del señor ANDRÉS ÁVALOS LÁZARO, quien tuvo su último domicilio en calle Jilosuchil número 15, colonia Pedregal de Santo Domingo, Coyoacán, Distrito Federal, quien falleció el día 4 de abril de 2013. Habiendo reconocido el señor ARMANDO ÁVALOS NONATO, a quien también se le conoce con el nombre de ARAMANDO ÁVALOS NONATO, la validez del testamento público abierto otorgado en el instrumento público número 38,813, libro 757, de fecha 21 de junio de 2010, pasada ante la fe del Licenciado Alfredo Gabriel Miranda Solano, Notario Público Número 144, del Distrito Federal, aceptando la herencia en los términos establecidos y así mismo, aceptó el cargo de albacea que se le confirió, protestando su fiel y leal desempeño, quien manifestó que procederá a formular el inventario correspondiente dentro del término legal. Lo que se hace del conocimiento público, en cumplimiento del artículo 758 del Código Procesal Familiar para el Estado de Morelos.

Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Periódico “Diario de Morelos” y en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad”.

ATENTAMENTE. H. H. CUAUTLA, MORELOS, A 27 DE ENERO DE

2014. LIC. NEFTALÍ TAJONAR SALAZAR.

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CUATRO EN EJERCICIO DE LA SEXTA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS.

RÚBRICA. 2-2

AVISO NOTARIAL Mediante instrumento público 43,503, volumen

713, de fecha 02 de enero de 2014, se radicó en esta Notaria a mi cargo para su trámite, la Sucesión Testamentaria a Bienes de la señora EUFEMIA SILVA PÉREZ, quien tuvo su último domicilio en Avenida Emiliano Zapata número 59, Anenecuilco, Municipio de Ayala, Morelos, quien falleció el día 25 de diciembre de 2013. Habiendo reconocido la señora NAZARIA JUANA LUNA SILVAS, la validez del testamento público abierto otorgado en el instrumento público número 32,896, volumen 546, de fecha 01 de octubre de 2008, pasada ante la fe del suscrito Notario, aceptando la herencia en los términos establecidos y así mismo, aceptó el cargo de albacea que se le confirió, protestando su fiel y leal desempeño, quien manifestó que procederá a formular el inventario correspondiente dentro del término legal. Lo que se hace del conocimiento público, en cumplimiento del artículo 758 del Código Procesal Familiar para el Estado de Morelos.

Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Periódico “Diario de Morelos” y en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad”.

ATENTAMENTE. H. H. CUAUTLA, MORELOS, A 07 DE FEBRERO DE

2014. LIC. NEFTALÍ TAJONAR SALAZAR.

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CUATRO EN EJERCICIO DE LA SEXTA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS.

RÚBRICA. 2-2

AVISO NOTARIAL

Mediante instrumento público número 43,521,

volumen 711, de fecha 11 de enero de 2014, se radicó

en esta Notaria a mi cargo para su trámite, la Sucesión

Testamentaria a Bienes de la señora MARÍA DE

LOURDES SOLIS VALENCIA, a quien también se le

conoció con el nombre de MARÍA DE LOURDES

SOLIS VALENCIA DE TERRAZAS, quien tuvo su

último domicilio en calle Vulcano número 15, colonia

Bello Horizonte, en Cuernavaca, Morelos, quien

falleció el día 30 de marzo de 2007. Habiendo

reconocido el señor HIRÁM AGUSTÍN TERRAZAS

GARZA, la validez del testamento público abierto

otorgado en el instrumento público número 596,

volumen 16, de fecha 09 de julio de 1986, pasada ante

la fe del Licenciado David Malagón Kamel, Notario

Público Número Ciento Noventa y Uno del Distrito

Federal, aceptando en consecuencia la herencia que

le fuera otorgada a su favor. Asimismo, aceptó el

cargo de albacea que se le confirió, protestando su fiel

y leal desempeño, quien manifestó que procederá a

formular el inventario correspondiente dentro del

término legal. Lo que se hace del conocimiento

público, en cumplimiento del artículo 758 del Código

Procesal Familiar para el Estado de Morelos.

Para su publicación por dos veces consecutivas

de diez en diez días, en el Periódico “Diario de

Morelos” y en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y

Libertad”.

ATENTAMENTE

H. H. CUAUTLA, MORELOS, A 11 DE ENERO DE

2014.

LIC. NEFTALÍ TAJONAR SALAZAR.

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CUATRO EN

EJERCICIO DE LA SEXTA DEMARCACIÓN

NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS.

RÚBRICA.

2-2

AVISO NOTARIAL

Mediante escritura número 13,008 Volumen 198

fechada el 5 de Febrero del año 2014, se radicó en

esta Notaría a mí cargo, la sucesión testamentaria a

bienes del señor Gregorio Huerta Maldonado, quien

falleció en esta Ciudad de Cuautla, Morelos, el 31 de

Julio del año 2002, habiendo otorgado el que aparece

como su último testamento público abierto, a las 12:20

horas del día 13 de Octubre de 1993, ante la fe y en el

Protocolo a cargo del Licenciado Armando Agustín

Rivera Villarreal, Notario Público Número 3 de esta

Sexta Demarcación Notarial, disposición que se hizo

constar en el instrumento número 11,716 volumen

122.

La señora Elsa Virginia Huerta Veytia, en su

carácter de albacea y heredera única, reconoció la

validez del testamento público abierto mencionado y

en consecuencia aceptó el cargo de Albacea conferido

y la herencia instituida a su favor, habiendo protestado

el fiel y legal desempeño del cargo, manifestando que

formularía el inventario y avalúo de los bienes de la

sucesión dentro del término legal.

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Página 104 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Febrero de 2014

Lo que se hace del conocimiento público, en

cumplimiento de lo que dispone el Artículo 758 del

Código Procesal Familiar para el Estado Libre y

Soberano de Morelos.

H. H. Cuautla, Mor., a 7 de Febrero del año 2014.

Atentamente

El Notario Público Número Uno

Licenciado Luis Felipe Xavier Güemes Ríos.

RÚBRICA.

Para su publicación por dos veces consecutivas

de 10 en 10 días en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”.

2-2

AVISO NOTARIAL

Mediante escritura número 13,005, Volumen

195 fechada el 4 de Febrero del año 2014, se radicó

en esta Notaría a mi cargo, la sucesión testamentaria

a bienes del señor Oscar Fernando Aguilar Pérez,

quien falleció en esta Ciudad de Cuautla, Morelos el

día 9 nueve de Noviembre del año 2009, habiendo

otorgado el que aparece como su último testamento

público abierto, el 8 de Mayo del año 2003, en este

Protocolo y ante la fe del suscrito Notario, contenido

en el instrumento número 807, volumen 17.

El señor Jorge Eduardo Aguilar Gamero, en su

carácter de albacea y heredero único, reconoció la

validez del testamento público abierto mencionado y

en consecuencia aceptó el cargo de Albacea conferido

y la herencia instituida a su favor, habiendo protestado

como Albacea el fiel y leal desempeño del cargo,

manifestando que formularía el inventario y avalúo de

los bienes de la sucesión dentro del término legal.

Lo que se hace del conocimiento público, en

cumplimiento de lo que dispone el Artículo 758 del

Código Procesal Familiar para el Estado Libre y

Soberano de Morelos.

H. H. Cuautla, Mor., a 4 de Febrero del año 2014.

Atentamente

El Notario Público Número Uno

de la Sexta Demarcación Notarial del Estado

Licenciado Luis Felipe Xavier Güemes Ríos.

RÚBRICA.

Para su publicación por dos veces consecutivas

de 10 en 10 días en el periódico oficial “Tierra Y

Libertad”.

2-2

AVISO NOTARIAL

Mediante escritura número 13,007, Volumen

197 fechada el 5 de Febrero del año 2014, se radicó

en esta Notaría a mi cargo, la sucesión testamentaria

a bienes del señor Manuel Esteban Díaz, quien falleció

en esta Ciudad de Cuautla, Morelos el día 19 de Enero

de este año 2014, habiendo otorgado el que aparece

como su último testamento público abierto, el 30 de

Julio del año 2013, ante la fe del Licenciado Luis

Ricardo Duarte Guerra, Notario Número 24 del Distrito

Federal, actuando como asociado en el Protocolo de

la Notaría Número 98 del mismo lugar, cuyo Titular es

el Licenciado Gonzalo M. Ortiz Blanco, contenido en el

instrumento número 57,398, libro 1,213.

Las señoritas Argelia Díaz Muñoz y Claudia

Díaz Muñoz, la primera en su carácter de albacea y

ambas como herederas de dicha sucesión,

reconocieron la validez del testamento público abierto

mencionado y en consecuencia, aceptaron la herencia

instituida a su favor y la primero mencionada además,

el cargo de Albacea, protestando el fiel y leal

desempeño del mismo, manifestando que formularía el

inventario y avalúo de los bienes de la sucesión dentro

del término legal.

Lo que se hace del conocimiento público, en

cumplimiento de lo que dispone el Artículo 758 del

Código Procesal Familiar para el Estado Libre y

Soberano de Morelos.

H. H. Cuautla, Mor., a 5 de Febrero del año 2014.

Atentamente

El Notario Público Número Uno

de la Sexta Demarcación Notarial del Estado

Licenciado Luis Felipe Xavier Güemes Ríos.

RÚBRICA.

Para su publicación por dos veces consecutivas

de 10 en 10 días en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”.

2-2

Page 105: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoriaperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2014/5166.pdf · diciembre de 2013 . ... SECRETARÍA DE CULTURA Convocatoria 02, relativa

26 de Febrero de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 105

Cuernavaca, Morelos, febrero 5 de 2014.

AVISO NOTARIAL

Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,

Titular de la Notaría Número DOS y del Patrimonio

Inmobiliario Federal de esta Primera Demarcación

Notarial del Estado de Morelos, con sede en esta

Ciudad, hago saber:

Que por escritura pública número 268,140, de

fecha 05 de febrero del año 2014, otorgada ante mi fe,

se hizo constar: a).- LA RADICACIÓN E INICIO DEL

TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A

BIENES DEL SEÑOR JOSÉ GABINO SIRVENT

CASELLAS, TAMBIÉN CONOCIDO COMO JOSÉ

SIRVENT CASELLAS Y JOSÉ GABINO SIRVENT Y

CASELLAS; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DEL

TESTAMENTO Y DE LA ACEPTACIÓN DE

HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA, que

formalizó la señora MARÍA ELENA SIRVENT

CÁMARA, en su carácter de ALBACEA, quien aceptó

dicho cargo, con la comparecencia de la ÚNICA Y

UNIVERSAL HEREDERA la señora ELENA CÁMARA

CERVERA, también conocida como ELENA CÁMARA

DE SIRVENT, ELENA CÁMARA Y CERVERA y MA.

ELENA CÁMARA, quien aceptó la herencia instituida

en su favor por el autor de la Sucesión, manifestando

la Albacea que procederá a formular el Inventario y

Avalúo de los bienes de la herencia; y, b).- LA

ACEPTACIÓN DEL LEGADO INSTITUIDO EN SU

FAVOR, que formalizó la señora MARÍA ELENA LARA

SIRVENT.

Lo que mando publicar de conformidad con lo

establecido en el artículo 758 del Código Procesal

Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: Para su publicación en dos periodos

consecutivos de diez en diez días, en el Diario "LA

UNIÓN DE MORELOS" y El Periódico Oficial "Tierra y

Libertad", ambos con circulación en el Estado de

Morelos.

ATENTAMENTE

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA.

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS.

RÚBRICA.

2-2

UNIÓN DE TRANSPORTISTAS EJIDALES AYALENCES DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN

S.A. DE C.V.

RFC: UTE090805NT3

BALANCE GENERAL DE LIQUIDACIÓN FINAL DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 2014

ACTIVO: PASIVO CIRCULANTE: CORTO PLAZO:

CAJA 0 PROVEEDORES 0

BANCO 0 ACREEDORES BANCARIOS 0

IVA ACREDITABLE 0 IVA TRASLADADO 0

IMPUESTOS A FAVOR 0 IMPUESTOS POR PAGAR 0

FIJO LARGO PLAZO:

MOBILIARIO Y EQ. DE OFICINA 0 ACREEDORES BANCARIOS 0

EQUIPO DE TRANSPORTE 0 TOTAL PASIVO 0

EQUIPO DE CÓMPUTO 0 CAPITAL CONTABLE:

DEP. ACUM. DE ACTIVO FIJO 0 CAPITAL SOCIAL: 0

RESULTADO DEL EJERCICIO 0

DIFERIDO: 0 TOTAL CAPITAL CONTABLE 0

TOTAL ACTIVO 0 TOTAL PASIVO Y CAPITAL: 0

En cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 247, fracción II de la Ley de sociedades Mercantiles, se publica

el Balance Final de Liquidación de la sociedad

ARELI CORTES MOLINA

LIQUIDADOR

RÚBRICA.

1-2

Page 106: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoriaperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2014/5166.pdf · diciembre de 2013 . ... SECRETARÍA DE CULTURA Convocatoria 02, relativa

Página 106 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Febrero de 2014

AVISO NOTARIAL

EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 22,366

DE FECHA 10 DE FEBRERO DEL 2014, EN EL

VOLUMEN 316, DEL PROTOCOLO A MI CARGO, LA

SEÑORA ROCÍO FRANCISCA CEBREROS Y

KAFTANISH, QUIEN TAMBIÉN SE OSTENTA

SOCIALMENTE CON LOS NOMBRES DE ROCÍO

CEBRECOS KAFTANISH, ROCÍO FRANCISCA

CEBRECOS KAFTANISH, ROCIO FRANCISCA

CEBRECOS KAFTANISH DE FERNÁNDEZ, ACEPTÓ

EL CARGO DE ALBACEA, Y ÚNICA Y UNIVERSAL

HEREDERA, ACEPTÓ LA HERENCIA A TÍTULO

UNIVERSAL INSTITUIDA EN SU FAVOR, DE LA

SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL

SEÑOR JAVIER EMILIO FERNÁNDEZ Y AVILÉS,

QUIEN TAMBIÉN EN VIDA SE OSTENTO

SOCIALMENTE CON EL NOMBRE DE JAVIER

EMILIO FERNÁNDEZ AVILÉS, EXPRESANDO

DICHO ALBACEA QUE PROCEDERÁ

OPORTUNAMENTE A FORMULAR EL INVENTARIO

Y AVALÚO DE LOS BIENES DE DICHA SUCESIÓN,

LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO

ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758 DEL CÓDIGO

PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS.

CUERNAVACA, MORELOS, A 14 DE FEBRERO DEL

2014.

ATENTAMENTE

LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO

NOTARIO TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA

NÚMERO SIETE,

DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL

ESTADO DE MORELOS

RÚBRICA.

1-2

Cuernavaca, Morelos, a 14 de octubre de 2013.

AVISO NOTARIAL

Licenciado HUGO MANUEL SALGADO

BAHENA, Notario Público Número Once de la Primera

Demarcación Notarial del Estado de Morelos, hago

saber: Que por escritura pública número 1,207, de

fecha once de octubre del año dos mil trece, otorgada

ante mi fe, se hizo constar: A).-LA REPUDIACIÓN DE

DERECHOS HEREDITARIOS, que realizaron las

señoras INÉS MARÍA DEL CARMEN RUBÍ BAHENA y

SILVIA YOLANDA RUBÍ BAHENA; B).- LA

RADICACIÓN E INICIO DEL TRÁMITE DE LA

SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA

SEÑORA MARÍA MAGDALENA BAHENA ROGEL

(quien también acostumbraba utilizar su nombre como

MARÍA BAHENA ROGEL, MARÍA BAHENA ROGEL

DE RUBÍ y MARÍA BAHENA DE RUBÍ, cuyo nombre

correcto según inscripción en el Registro Civil es el de

MARÍA MAGDALENA BAHENA ROGEL), EL

RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE

TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA,

así como DEL CARGO DE ALBACEA, que otorgó la

señora INÉS MARÍA DEL CARMEN RUBÍ BAHENA,

en su carácter de ALBACEA designada, y los

COHEREDEROS señores MARÍA YOLANDA

SÁNCHEZ RUBÍ, ANA LUISA SÁNCHEZ RUBÍ, ALDO

CHRISTIAN FRANZZONI RUBÍ, ERICK FRANZONI

RUBÍ, MARTHA GIGLIOLA RUBÍ VILLASEÑOR y MA.

GABRIELA RUBÍ VILLASEÑOR.

Lo que mando publicar de conformidad con lo

establecido en el artículo 758 del Código Procesal

Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: Para su publicación en dos periodos

consecutivos de diez en diez días, en el Diario "El

Financiero" y El Periódico Oficial "Tierra y Libertad",

con circulación a nivel nacional y en el Estado de

Morelos respectivamente.

LE PROTESTO A USTED MIS RESPETOS.

LIC. HUGO MANUEL SALGADO BAHENA

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO ONCE

Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos

RÚBRICA.

1-2

Page 107: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoriaperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2014/5166.pdf · diciembre de 2013 . ... SECRETARÍA DE CULTURA Convocatoria 02, relativa

26 de Febrero de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 107

AVISO NOTARIAL

Mediante escritura Pública Número 1031 de

fecha 9 de Enero del año 2014, otorgada ante mí fe,

se RADICÓ la Sucesión Testamentaria a Bienes de la

señora ELISA GUEVARA REYNA, a solicitud de la

señora BRENDA ELISA FUENTES GUEVARA, quien

aceptó LA HERENCIA Instituida en su favor, y en

consecuencia se constituyó formalmente como ÚNICA

Y UNIVERSAL HEREDERA.

En el mismo instrumento, BRENDA ELISA

FUENTES GUEVARA, se constituyó formalmente

como ALBACEA de dicha Sucesión, y manifestó que

procederá a formar el INVENTARIO de los bienes que

constituye el haber hereditario.

Lo que mando a publicar de conformidad con lo

establecido en el artículo 758 del Código Procesal

Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de

Morelos.

Cuernavaca, Morelos, a 19 de Febrero de 2014

Atentamente

LIC. GERARDO CORTINA MARISCAL

COMG72021081A

RÚBRICA.

Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 días en el

Periódico Oficial del Estado y en el Regional del Sur,

1-2

CONVOCATORIA

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ASOCIADOS

De conformidad con lo dispuesto en los artículos

contenidos en el Capítulo Cuarto de los Estatutos

Sociales, se convoca a los Asociados del Consejo

Mexicano para la Diplomacia Cultural, A.C., a la

celebración de la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

de asociados que se llevará a cabo en el domicilio

ubicado en la calle Privada 1 No. 7, Col. Rincón del

Valle, Cuernavaca, Morelos, el día jueves, 06 de

marzo de 2014, a partir de las 10:00 horas, para tratar

y resolver los asuntos contenidos en la siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1. Lista de Asistencia y declaración del quórum para

la instalación de la Asamblea.

2. Lectura y, en su caso, aprobación de la Orden del

Día.

3. Propuesta, discusión y, en su caso, aprobación de

la exclusión de la asociada Kristina Georgieva

Nikleva en los términos del Capítulo Noveno,

Artículo Cuadragésimo Cuarto incisos primero,

segundo y quinto de los Estatutos Sociales.

4. Ratificación de aceptación de renuncias de

Asociados en los términos del Capítulo Quinto,

Artículo Vigésimo Tercero inciso b) de los

Estatutos Sociales.

5. Ratificación de todos y cada uno de los acuerdos

tomados en la Asamblea Extraordinaria de

asociados de la Asociación celebrada el 26 de

febrero de 2013.

6. Discusión y, en su caso, aprobación sobre la

reforma total de los Estatutos Sociales y cambio

del objeto social en los términos del Capítulo

Segundo, Artículo Noveno del Acta Constitutiva.

7. Acuerdos generales.

Si una hora después de la señalada no se

encuentra el número requerido de asociados activos y

con derecho a voto, la Asamblea se llevará a cabo con

el número de asociados activos presentes y las

decisiones serán válidas incluso para los ausentes y

los disidentes.

Los asociados que no se encuentren al corriente

de sus aportaciones o que no han realizado aportación

alguna a la Asociación perderán derecho a voz y voto

durante la Asamblea.

Cuernavaca, Morelos, 26 de febrero de 2014

Lic. .Antoaneta Antonova Atanassova

Presidente del Consejo Directivo

RÚBRICA.

1-1

Page 108: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoriaperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2014/5166.pdf · diciembre de 2013 . ... SECRETARÍA DE CULTURA Convocatoria 02, relativa

Página 108 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Febrero de 2014

AVISO. AL PÚBLICO EN GENERAL

Se comunica al público en General que el procedimiento establecido para la publicación de documentos en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, es el siguiente:

REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR - Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación. - Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de

expedición del mismo; sin alteraciones. - C. D., o memoria “USB”, que contenga la información a publicar en formato Word. (en caso de requerir la

publicación con firma autógrafa, se deberá presentar escaneada). - Dictamen de la Comisión de Mejora Regulatoria, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley

de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos. - Realizar el pago de derechos de la publicación en las cajas de la Secretaría de Finanzas y Planeación. - El documento original y versión electrónica, se deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno. - La copia del documento y versión electrónica en C. D., o memoria “USB”, se entregará en las oficinas del

Periódico Oficial ubicadas en Hidalgo 14, Primer Piso, Despacho 104, Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000.

EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS: Para la publicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamientos del Estado, deberá cumplir con los

requisitos previamente establecidos, además de anexar el Acta de Cabildo de fecha Correspondiente a la aprobación del documento a publicar, debidamente certificada.

Los ayuntamientos que hayan celebrado Convenio de Coordinación ante la Comisión de Mejora Regulatoria, que soliciten publicar actos, procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 11 de la Ley de la Materia, además de los requisitos ya señalados, deberán presentar el Dictamen de la Comisión, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos.

LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: - Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la

siguiente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos. Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354

3-29-23-66 De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, son los siguientes:

ART. 120 LEY GENERAL DE HACIENDA DEL

ESTADO DE MORELOS publicada el 5 de

julio de 2006, en el P.O. 4472, segunda

sección.

*SMV

2014

SALARIOS COSTOS

Fracc. II.- Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''. 63.77

a) Venta de ejemplares:

1. Suscripción semestral 63.77 5.2220 333.00

2. Suscripción anual 63.77 10.4440 666.01

3. Ejemplar de la fecha 63.77 0.1306 8.32

4. Ejemplar atrasado del año 63.77 0.2610 16.64

5. Ejemplar de años anteriores 63.77 0.3916 24.97

6. Ejemplar de edición especial por la publicación de Leyes

o reglamentos e índice anual

63.77 0.6527 41.62

7. Edición especial de Códigos 63.77 2.5 159.42

8. Periódico Oficial en Disco Compacto 63.77 1 63.77

9. Colección anual 63.77 15.435 984.28

b) Inserciones: Publicaciones especiales, edictos,

licitaciones, convocatorias, avisos y otros que se autoricen:

1. De las entidades de la Administración Pública Federal,

Estatal o Municipal y autoridades judiciales:

Por cada palabra y no más de $ 1,000.00 por plana. $0.50

Por cada plana. $1,000.00

2. De particulares por cada palabra: $2.00