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Coacalco Periódico Oficial Gaceta Municipal Ayuntamiento Constitucional de Coacalco de Berriozábal 28 de junio del 2019 / Año I, Tomo Núm. 16 SUMARIO: 1. Acuerdo del Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, 2019-2021, por el cual aprueba el Reglamento para la Mejora Regulatoria del Municipio de Coacalco de Berriozábal. pp. 3-27 2. Acuerdo aprobado en la Segunda Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del Sistema Municipal DIF de Coacalco de Berriozábal, celebrada en fecha 13 de junio del año 2019, en el cual se aprueba la Organización General y el Reglamento Interno del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Coacalco de Berriozábal. pp. 28-75 3. Acuerdo aprobado en la Segunda Sesión Ordinaria de la Junta Directiva DEL Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Coacalco de Berriozábal, celebrada en fecha 19 de junio del año 2019, en el cual se aprueba el Reglamento Código Reglamentario de Cultura Física y Deporte de Coacalco de Berriozábal. pp.76-128

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Coacalco

Periódico Oficial

Gaceta Municipal

Ayuntamiento Constitucional de Coacalco de Berriozábal 28 de junio del 2019 / Año I, Tomo Núm. 16

SUMARIO:

1. Acuerdo del Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, 2019-2021, por el cual aprueba el Reglamento para la Mejora Regulatoria del Municipio de Coacalco de Berriozábal.

pp. 3-27

2. Acuerdo aprobado en la Segunda Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del Sistema Municipal DIF de Coacalco de Berriozábal, celebrada en fecha 13 de junio del año 2019, en el cual se aprueba la Organización General y el Reglamento Interno del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Coacalco de Berriozábal.

pp. 28-75

3. Acuerdo aprobado en la Segunda Sesión Ordinaria de la Junta Directiva DEL Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Coacalco de Berriozábal, celebrada en fecha 19 de junio del año 2019, en el cual se aprueba el Reglamento Código Reglamentario de Cultura Física y Deporte de Coacalco de Berriozábal.

pp.76-128

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INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO 2019-2021

C. Darwin Renán Eslava Gamiño Presidente Municipal

Profa. María Esther Rodríguez Hernández

Síndico Municipal C. Christian Jesús Rodríguez Jiménez

Primer Regidor

Lic. Blanca Andrea Ríos Hernández

Segunda Regidora

Lic. Héctor Mosqueda González

Tercer Regidor

C. María Esmeralda Endoqui Espinosa Cuarta Regidora

C. Elías Calderón Ortiz Quinto Regidor

C. Maricela Cervantes Díaz Sexta Regidora

Lic. Enrique Jhovany Morelos Rosas Séptimo Regidor

C. Oscar Amin Moreno Lojero Octavo Regidor

Méd. Mishell Herrera Alvarado Novena Regidora

Ing. Armando Hernández Lucio Décimo Regidor

Mtro. Héctor Virgilio Esaú Jaramillo Rojas Décimo Primer Regidor

Lic. Frida del Carmen Sanchez Paredes Décimo Segunda Regidora

C. Yadira Mayaly Cruz Ramírez Décimo Tercera Regidora

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Presentación

El Ayuntamiento Constitucional de Coacalco de Berriozábal,

Estado de México, 2019-2021, en cumplimiento a lo dispuesto

por el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; artículos 31 fracciones I y XXXVI, 48 fracción

II y III y artículo 91 fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal del

Estado de México, a través del C. Darwin Renán Eslava Gamiño,

Presidente Municipal Constitucional y el Mtro. Anselmo Hilario

Zaragoza Esquinca, Secretario del Ayuntamiento, para dar la

difusión del bando municipal, los reglamentos municipales, el

presupuesto de egresos, los acuerdos tomados por el

ayuntamiento, disposiciones de observancia general y otros

asuntos de interés público, dan a conocer el Órgano Oficial

denominado Gaceta Municipal.

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El C. Darwin Renán Eslava Gamiño, Presidente Municipal Constitucional de Coacalco de Berriozábal a su población hace saber:

Que el Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, Estado de México 2019-2021, en el QUINTO PUNTO del orden del día de la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria, de fecha veintiocho de junio del dos mil diecinueve, aprobó lo siguiente:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------5. PRESENTACIÓN, DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA MEJORA REGULATORIA DEL MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Continuando con el Orden del Día el Mtro. Anselmo Hilario Zaragoza Esquinca, Secretario del Ayuntamiento, informó al pleno del Cabildo, que el CUARTO PUNTO del orden del día fue el referente a la Presentación, discusión y en su caso aprobación del Reglamento para la Mejora Regulatoria del Municipio de Coacalco de Berriozábal. Al ser sometido a votación, se aprobó por UNANIMIDAD el presente punto y resultó el siguiente: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACUERDO --------------------------------------------- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 fracción primera, 163 y 164 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; y artículo 53 de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios, el Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal Aprueba y expide lo siguiente: ------------------------------------------------------------------ PRIMERO: Se aprueba el Reglamento para la Mejora Regulatoria del Municipio de Coacalco de Berriozábal, en los términos siguientes: -----------------------------------------------------

“REGLAMENTO PARA LA MEJORA REGULATORIA DEL MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL.

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público y de observancia obligatoria para todas las dependencias y organismos públicos descentralizados del Municipio de Coacalco de Berriozábal, y tiene por objeto: I. Regular las disposiciones de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios en el ámbito de la administración pública municipal;

II. Establecer los procedimientos para la integración y funcionamiento de la Comisión Municipal y su relación con el Consejo Estatal y la Comisión Estatal; III. Regular los procedimientos para impulsar y consolidar la mejora continua de la regulación municipal; IV. Definir los mecanismos para que los trámites, servicios, actos y procesos administrativos, comunicaciones y procedimientos derivados de la regulación municipal sometida al proceso

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de mejora regulatoria, puedan ser gestionados con el uso de las tecnologías de la información y comunicación, en los términos de la ley de la materia; V. Establecer las bases y procedimientos para la integración y administración del Registro Municipal de Trámites y Servicios, y VI. El reconocimiento de asimetrías en el cumplimiento regulatorio.

Artículo 2. El presente Reglamento aplicará a los actos, procedimientos y resoluciones de la Comisión Municipal y Comités Internos de todas las dependencias Municipales y organismos públicos descentralizados, en los términos de la legislación aplicable, y a éstos corresponde su observancia y cumplimiento. Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. Agenda Regulatoria: A la propuesta de las regulaciones que los sujetos obligados pretenden expedir; II. Análisis de Impacto Regulatorio: Al documento mediante el cual las dependencias justifican ante la Comisión Municipal, la creación de nuevas regulaciones o las modificaciones, adiciones o actualizaciones de las existentes; III. Autoridad de Mejora Regulatoria: A la Comisión Municipal; IV. Ayuntamiento: Al órgano integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine; V. Catálogo Municipal de Regulaciones: Al conjunto de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes en el Municipio; VI. Comisión Estatal: A la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria; VII. Comisión Municipal: A la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria del Municipio; VIII. Comité Interno: Al Comité Interno Municipal de Mejora Regulatoria, que es el órgano constituido para llevar a cabo actividades continuas de mejora regulatoria derivadas de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios; IX. Consejo Estatal: Al Consejo Estatal de Mejora Regulatoria; X. Convenio de Coordinación: Al instrumento jurídico por medio del cual, el gobierno municipal, conviene en crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones, para cumplir objetivos y metas plasmados en los Planes de Desarrollo;

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XI. Coordinador General Municipal y Enlace de Mejora Regulatoria: Al auxiliar del Presidente Municipal en la ejecución de las políticas, programas y acciones en materia de Mejora Regulatoria; XII. CUTS: A la Clave Única de Trámites y Servicios, en los términos de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios; XIII. Dependencias: A las dependencias de la administración pública municipal, incluidos sus organismos públicos descentralizados; XIV. Dictamen: A la opinión que emita la Comisión Municipal sobre los programas, proyectos de regulación y análisis de impacto regulatorio; XV. Impacto regulatorio: Al efecto que la regulación puede generar en distintos ámbitos del quehacer público, social o económico; XVI. Informe de avance: Al informe de avance programático de mejora regulatoria que elabora la Comisión Municipal con base en los Programas anuales, de acuerdo con la evaluación de resultados sobre los reportes de avance de las dependencias; XVII. Ley: A la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios; XVIII. Ley General: A la Ley General de Mejora Regulatoria; XIX. Municipio: Al Municipio de Coacalco de Berriozábal; XX. Opinión Técnica: A la opinión de viabilidad tecnológica y presupuestal que emite la Dirección General del Sistema Estatal de Informática de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, respecto de un proyecto de regulación, para su digitalización e incorporación al Sistema Electrónico de Información, Trámites y Servicios del Estado de México; XXI. Presidente: A la o al Presidenta (e) Municipal y Presidenta (e) de la Comisión Municipal; XXII. Proceso de calidad regulatoria: Al conjunto de actividades de análisis, consulta, diseño y evaluación que de manera sistemática realizan las dependencias sobre su regulación interna y que tienen por objeto que ésta sea suficiente, integral y congruente a efecto de garantizar que los beneficios de las regulaciones sean superiores a sus costos y que éstas representen la mejor alternativa para atender una problemática específica; XXIII. Programa Anual Municipal: Al Programa Anual Municipal de Mejora Regulatoria del Municipio; XXIV. Programa Sectorial: Al Programa Anual Municipal de un área o dependencia;

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XXV. Proyectos de Regulación: A las propuestas para la creación, reforma o eliminación de regulaciones que para ser dictaminadas, presentan las dependencias a la Comisión Municipal; XXVI. Registro Municipal: Al Registro Municipal de Trámites y Servicios del Municipio (Remtys); XXVII. Reglamento: Al Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios; XXVIII. Regulaciones: A las disposiciones de carácter general denominados Bando Municipal, reglamentos, planes, programas, reglas, normas técnicas, manuales, acuerdos, instructivos, criterios, lineamientos, circulares y demás disposiciones administrativas que afecten la esfera jurídica de los particulares; XXIX. Reporte Anual de Indicadores: Al procedimiento que realiza la Comisión Municipal respecto de los avances en los programas anuales presentados por las dependencias;

XXX. Reporte de Avance programático: Al reporte de avance programático sobre el cumplimiento del Programa Anual Municipal que las dependencias integran y envían a la Comisión Municipal para los efectos de la Ley y el Reglamento;

XXXI. SEITS: Al Sistema Electrónico de Información, Trámites y Servicios, en los términos de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios; XXXII. Servicio: A la actividad que realizan los sujetos obligados en acatamiento de un ordenamiento jurídico, tendiente a satisfacer las necesidades de los ciudadanos, mediante el cumplimiento por parte de éstos de los requisitos que el ordenamiento respectivo establece;

XXXIII. SARE: Al Sistema de Apertura Rápida de Empresas; XXXIV. Sistema de Protesta Ciudadana: Al Sistema mediante el cual se da seguimiento a peticiones y/o inconformidades ciudadanas por presuntas negativas y/o falta de respuesta en solicitudes de trámites y/o servicios previstos en la normatividad aplicable, en términos del Título Quinto de la Ley, y XXXV. Trámite: A la solicitud o gestión que realizan las personas físicas o jurídicas colectivas, con base en un ordenamiento jurídico, ya sea para cumplir una obligación que tiene a su cargo, o bien para obtener información, un beneficio, un servicio o una resolución y que los sujetos obligados a que se refiere el propio ordenamiento están obligados a resolver en los términos del mismo. Artículo 4. Todas las regulaciones, así como los actos y procedimientos de las dependencias y organismos públicos descentralizados, los servicios que corresponda prestar al gobierno

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municipal, y los contratos que éste celebre con los particulares, estarán sujetas a lo previsto por la Ley. Artículo 5. La creación, reforma, adición o eliminación de regulaciones que pretendan llevar a cabo las dependencias, deberá estar justificada en una causa de interés público o social y orientarse a la simplificación, la desregulación y la reducción de la discrecionalidad de sus actos y procedimientos, además de proveer a la solución de la problemática que pudiere inhibir la consecución de los objetivos de la Ley. Artículo 6. Los Ayuntamientos podrán suscribir convenios de coordinación y participación entre sí y con otros ámbitos de gobierno y entes públicos, para la mejor observancia y ejercicio de facultades concurrentes o coincidentes. En ellos deberán observarse las disposiciones de la Ley y el Reglamento, promover la creación y consolidación de un sistema de mejora regulatoria, de desregulación y simplificación de los procesos de gestión de trámites y servicios administrativos, que abonen a la eficacia y la eficiencia en la prestación del servicio público. Artículo 7. La Comisión Municipal podrá celebrar convenios de coordinación y participación con la Comisión Estatal, y con otras organizaciones y organismos públicos o privados, a efecto de proveer de mejor manera al cumplimiento del objeto de la Ley y el Reglamento, para la implementación y consolidación de un proceso continuo de mejora regulatoria y el establecimiento de procesos de calidad regulatoria al interior de las dependencias. La Comisión Municipal someterá dichos convenios a consideración del Cabildo.

CAPÍTULO SEGUNDO SECCIÓN PRIMERA

DE LA COMISIÓN MUNICIPAL Artículo 8. La Comisión Municipal es el órgano colegiado de coordinación, consulta, apoyo y construcción de consensos para implementar y conducir un proceso continuo y permanente de la política pública de mejora regulatoria en el Municipio, y garantizar la transparencia en la elaboración y aplicación del marco reglamentario y regulatorio, y que éste genere beneficios mayores a la sociedad que sus costos. Artículo 9. La Comisión Municipal se conformará por: I. La o el Presidenta (e) Municipal, quien la presidirá; II. La o el Síndica (o) Municipal; III. El número de las o los regidores que estime cada Presidente(a) Municipal; IV. La o el titular del área Jurídica; V. La o el Contralora (r) Municipal;

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VI. Todos Las o los titulares de las diferentes áreas que integran la administración pública municipal; VII. Las o Los Representantes empresariales, de Instituciones Académicas e invitados de organizaciones legalmente constituidas, que determine la o el Presidenta (e) con acuerdo de Cabildo; VIII. Una o un Secretaria (o) Técnica (o), que será la o el Coordinadora (r) General Municipal de Mejora Regulatoria y Enlace Municipal de Mejora Regulatoria, designada (o) por la o el Presidente. IX. Invitados. Los cargos de la Comisión Municipal serán honoríficos. Las y los integrantes tendrán derecho a voz y voto, excepto la o el Secretaria (o) Técnica (o) y los señalados en las fracciones VII y IX, quienes sólo tendrán derecho a voz. Artículo 10. Son integrantes permanentes de la Comisión Municipal, los señalados en las fracciones I a VIII del artículo anterior, así como el Secretario Técnico. En las sesiones de la Comisión Municipal, la o el Presidenta (e) únicamente podrá ser suplido por la o el Secretaria (o) del Ayuntamiento, con todas las atribuciones y derechos del primero. El resto de las y los integrantes permanentes podrán designar a una o un suplente, quienes tendrán derecho a voz y voto. En las sesiones de la Comisión Municipal, deberán estar presentes la o el Presidenta (e) o su suplente y la o el Secretaria (o) Técnica (o) independientemente del quórum legal que deba cumplirse. Artículo 11. La o el Presidenta (e) hará llegar la invitación por conducto de la o el Secretaria (o) Técnica (a), a los organismos patronales y empresariales formalmente constituidos con representación en el Municipio, agrupados en las principales ramas de actividad económica, para que acrediten a sus representantes, propietario y suplente, a más tardar durante la última semana del mes de enero del año respectivo, en la fecha en que tenga lugar la primera sesión del Cabildo del Ayuntamiento. Artículo 12. A consideración de la o el Presidenta (e), podrá ser invitado a las sesiones de la Comisión Municipal una o un representante de la Comisión Estatal. La o el Presidenta (e) podrá invitar a las sesiones a las o los titulares de las dependencias, a representantes de las dependencias de la Administración Pública Estatal, a especialistas, y a representantes de organismos públicos y privados que considere conveniente, quienes solo tendrán derecho a voz.

SECCIÓN SEGUNDA DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN MUNICIPAL

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Artículo 13. Las sesiones de la Comisión Municipal serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras tendrán lugar cada tres meses, a más tardar dentro de las dos últimas semanas del trimestre respectivo. Las extraordinarias serán las que se celebren fuera de estas fechas. Artículo 14. Para celebrar sesión ordinaria, la o el Presidenta (e), por conducto de la o el Secretaria (o) Técnica (o), enviará la convocatoria respectiva a las y los integrantes de la Comisión Municipal, con al menos diez días hábiles de anticipación. Artículo 15. La o el Presidenta (e), por conducto de la o el Secretaria (o) Técnica (o), hará llegar la convocatoria a todos los integrantes de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria y a las o los especialistas o representantes de organizaciones cuya participación y opiniones considere pertinentes y oportunas, de acuerdo con los temas a analizar, con al menos quince días hábiles antes de aquél en que vaya a celebrarse la sesión respectiva. Artículo 16. Para celebrar sesión extraordinaria, se requerirá que sea solicitada por escrito a la o al Presidenta (e), por al menos un tercio de las o los integrantes permanentes o por la totalidad de las o los representantes del sector privado, debiendo justificar las razones. Recibida la solicitud y comprobado que cumple con los requisitos legales, la o el Presidente emitirá la convocatoria respectiva para que la sesión extraordinaria tenga lugar dentro de las 48 cuarenta y ocho horas siguientes. La o el Presidenta (e) podrá convocar a sesiones extraordinarias, por conducto de la o del Secretario Técnico, cuando lo considere necesario, debiendo justificar las razones en la convocatoria respectiva, la cual deberá emitir al menos cuarenta y ocho horas antes de su realización. Artículo 17. La convocatoria para celebrar sesiones de la Comisión Municipal deberá señalar el tipo de sesión que se convoca, la fecha, hora y lugar de reunión, e incluir el orden del día, con el señalamiento de los asuntos que ésta conocerá, debiendo acompañarse de los documentos que serán motivo de análisis, opinión y/o resolución. La convocatoria enviada en los términos del párrafo anterior, tendrá efectos de segunda convocatoria cuando no exista el quórum legal para que la sesión sea válida, y tendrá lugar cuarenta minutos después con los integrantes que se encuentren presentes. Artículo 18. La convocatoria para celebrar sesiones de la Comisión Municipal deberá estar firmada por la o el Presidenta (e) y/o por la o el Secretaria (o) Técnica (o), y deberá enviarse por: I. Mensajería;

II. Correo certificado;

III. Correo electrónico, o

IV. Por cualquier otro medio idóneo e indubitable.

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En el caso de las y los integrantes permanentes, la convocatoria se enviará al domicilio o correo electrónico oficial, en caso de las o los representantes del sector privado e invitados, se enviará al domicilio o correo electrónico que éstos hubieren señalado para tal efecto. Artículo 19. Las sesiones de la Comisión Municipal, serán válidas cuando se cuente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. En caso de que la Comisión Municipal tuviere que decidir algún asunto mediante la votación de sus miembros, el escrutinio de las votaciones corresponderá al Secretario Técnico. Artículo 20. Sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos. La o el Presidenta (e) tendrá voto de calidad en caso de empate.

Artículo 21. Las actas de sesión de la Comisión Municipal contendrán la fecha, hora y lugar de la reunión; el nombre de las y los asistentes; el orden del día; el desarrollo de la misma, y la relación de asuntos que fueron resueltos, deberán estar firmadas por la o el Presidente, la o el Secretario Técnico, y por las o los integrantes de la misma que quisieran firmar.

SECCIÓN TERCERA DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

DE LAS Y LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN MUNICIPAL Artículo 22. La Comisión Municipal tendrá, además de las que le prescribe la Ley, las atribuciones y obligaciones siguientes: I. Promover la política pública de mejora regulatoria y la competitividad del Municipio, en coordinación con el Gobierno del Estado, las instancias de mejora regulatoria previstas en la Ley, y los sectores privado, social y académico; II. Revisar el marco regulatorio municipal y prestar la asesoría que requieran las dependencias en la elaboración y actualización de los proyectos de regulación; III. Recibir y dictaminar los proyectos de regulación, así como los análisis de impacto regulatorio que le envíen las dependencias, e integrar los expedientes respectivos; IV. Impulsar la realización de diagnósticos de procesos para mejorar la regulación de actividades económicas específicas; V. Aprobar el Programa Anual Municipal con los comentarios efectuados, en su caso, por la Comisión Estatal, así como los proyectos de regulación y los análisis de impacto regulatorio que le presente el Coordinador General Municipal de Mejora Regulatoria, para su envío a la Comisión Estatal; VI. Recibir, analizar y observar los reportes de avance programático y el informe anual de avance que le remitan las dependencias para su presentación al Cabildo;

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VII. Aprobar la suscripción de los convenios a que se refiere el artículo 7 del presente Reglamento; IX. Difundir los lineamientos, manuales e instructivos que reciba de la Comisión Estatal, necesarios para conformar y operar los Comités Internos de cada dependencia, a efecto de que estos elaboren el Programa Anual Municipal y el Manual de Elaboración del Análisis de Impacto Regulatorio; X. Presentar a la Comisión Estatal, y ésta al Consejo, los comentarios y opiniones de los particulares, respecto de las propuestas de creación, reforma o eliminación de regulaciones, atento a los principios de máxima publicidad y transparencia en el ejercicio de sus funciones; XI. Enviar a la Comisión Estatal los reportes de avance programático y el informe de avance, para los fines legales y reglamentarios; XII. Conocer y resolver las Protestas Ciudadanas que se presenten por acciones u omisiones del servidor público encargado del trámite y/o servicio; XIII. Crear en su portal de internet municipal el vínculo para la consulta pública, y XIV. Las demás que le confiera la Ley, el Reglamento y demás normatividad aplicable. Artículo 23. La o el Presidenta (e) tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes: I. Designar por escrito al Coordinador General Municipal de Mejora Regulatoria, quien será el Enlace Municipal de Mejora Regulatoria ante la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, debiendo enviar a la Comisión Estatal constancia del referido nombramiento, para los efectos legales correspondientes; II. Autorizar las convocatorias a sesiones de la Comisión Municipal que le presente el Secretario Técnico; III. Presidir las sesiones de la Comisión Municipal; IV. Iniciar y levantar las sesiones de la Comisión Municipal, y decretar recesos; V. Presentar a la Comisión Municipal el orden del día para su aprobación; VI. Convocar a sesiones extraordinarias cuando lo soliciten quienes tengan derecho a ello por conducto de la o el Secretario Técnico, en los términos del Reglamento; VII. Invitar a las sesiones de la Comisión Municipal por conducto de la o el Secretario Técnico a especialistas o representantes de organizaciones, cuya participación y opiniones considere pertinentes y oportunas sobre un tema determinado; VIII. Presentar a la Comisión Municipal para su revisión y, en su caso, aprobación:

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a) El Programa Anual Municipal;

b) Los dictámenes relacionados a los proyectos de regulación y a los análisis de impacto regulatorio presentados por las dependencias;

c) Las propuestas de convenios de colaboración y coordinación de la Comisión

Municipal;

d) Los reportes de avance programático y los informes anuales de metas e indicadores de cumplimiento;

e) Otros instrumentos que establezcan la Ley, el Reglamento y demás disposiciones

aplicables. IX. Presentar al Cabildo del Ayuntamiento para su aprobación, el Programa Anual Municipal en la primera sesión de cabildo del año siguiente que corresponda, los proyectos de regulación y los análisis de impacto regulatorio que hubieren sido revisados y aprobados por la Comisión Municipal, incluyendo el programa anual; X. Enviar a la Comisión Estatal para los efectos legales correspondientes, el Programa Anual Municipal, los proyectos de regulación y los análisis de impacto regulatorio, así como los reportes de avance programático e informes trimestrales de avance, siempre por vía electrónica o digital; XI. Proponer a la Comisión Municipal, a iniciativa propia o de alguno de sus integrantes, la conformación de grupos de trabajo para el análisis de temas específicos; XII. Someter a consideración de la Comisión Municipal las sugerencias y propuestas de las o los integrantes e invitados del mismo; XIII. Firmar los acuerdos, opiniones, informes y todas las resoluciones que emita la Comisión Municipal; XIV. Regular la gestión de servicios, trámites, procesos y procedimientos administrativos y jurisdiccionales a través de del uso de las tecnologías de la información y comunicación en observancia a la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios y a la Ley;

XV. Vigilar que este Reglamento se aplique correctamente;

XVI. Revisar el marco regulatorio municipal para diagnosticar su aplicación;

XVII. Acordar y ratificar los asuntos que se sometan a su consideración por las y los integrantes e invitados permanentes de la Comisión Municipal;

XVIII. Promover que la Comisión Municipal, las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, evalúen el costo de los trámites y servicios existentes;

XIX. Conocer, analizar y atender los resultados de las encuestas, información estadística y evaluación en materia de mejora regulatoria;

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XX. Promover que las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal evalúen las regulaciones nuevas y existentes a través de herramientas de análisis de impacto regulatorio;

XXI. Proponer los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre esta materia generen los sujetos obligados, y

XXII. Las demás que le confieran la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 24. La o el Secretaria (o) Técnica (o), tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes: I. Elaborar, firmar y enviar las convocatorias y documentación respectiva, a las y los integrantes y a las y los invitados a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Municipal, previamente autorizadas por la o el Presidente; II. Redactar el orden del día y la documentación respectiva para su aprobación, en términos del Reglamento; III. Preparar la lista de asistencia relativa a las sesiones de la Comisión Municipal; IV. Brindar los apoyos logísticos que requiera la Comisión Municipal para celebrar sus sesiones y cumplir con las facultades que le otorga la Ley; V. Redactar, firmar y recabar las firmas de las actas de las sesiones de la Comisión Municipal y mantener actualizado el libro respectivo; VI. Dar seguimiento a los acuerdos de la Comisión Municipal; VII. Dar seguimiento a los acuerdos derivados de las Comisiones Temáticas de Mejora Regulatoria; VIII. Llevar el archivo de la Comisión Municipal; IX. Dar difusión a las actividades de la Comisión Municipal por los diferentes medios disponibles, y X. Las demás que le confieran la Ley, el Reglamento y otras disposiciones aplicables.

Artículo 25. La coordinación y comunicación entre el Municipio y la Autoridad de Mejora Regulatoria, se llevará a cabo a través de la o el Coordinadora (r) General Municipal de Mejora Regulatoria y Enlace de Mejora Regulatoria Municipal, para el cumplimiento de las disposiciones jurídicas de la materia. La o el Coordinadora (a) (r) General Municipal de Mejora Regulatoria y Enlace Municipal tendrá, en su ámbito de competencia, las funciones siguientes:

I. Ser el vínculo de su Municipio con la Comisión Estatal;

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II. Coordinar la instalación formal de la Comisión Municipal;

III. Coordinar con todas las dependencias la instalación formal de sus Comités Internos;

IV. Coordinar con todos los Comités Internos la elaboración de sus Programas Sectoriales y demás actividades descritas en la Ley;

V. Coordinar e integrar el Programa Anual Municipal de Mejora Regulatoria y enviarlo a la Comisión Estatal para los efectos legales correspondientes, siempre por vía electrónica o digital;

VI. Coordinar la elaboración de los análisis de impacto regulatorio;

VII. Administrar el Registro Municipal de Trámites y Servicios y el de Regulaciones; conforme a lo establecido en la Ley; VIII. Mantener actualizado el catálogo de trámites y servicios, así como los requisitos, plazos y cargas tributarias que correspondan; IX. Mantener actualizado el catálogo Municipal de Regulaciones;

X. Enviar a la Comisión Estatal para las observaciones correspondientes, el Programa Anual Municipal, los proyectos de regulación y los análisis de impacto regulatorio correspondientes; XI. Integrar y mantener actualizada el catalogo Municipal de Regulaciones para que esté disponible para su consulta en su portal de internet;

XII. Integrar los reportes de avance programático y el informe anual de metas e indicadores de mejora regulatoria que se hubiere implementado, que deberá incluir una evaluación de los resultados obtenidos, y enviarlo a la Comisión Estatal para los efectos legales correspondientes;

XIII. Integrar el concentrado de los reportes de avance programático y el informe anual de metas e indicadores y enviarlos a la Comisión Estatal, siempre por vía electrónica o digital;

XIV. Integrar y presentar la Agenda Regulatoria;

XV. Coordinar las propuestas incluidas en la Agenda Regulatoria con las diferentes dependencias o áreas de la administración municipal;

XVI. Solicitar a la Comisión Estatal capacitación e inducción en materia de mejora regulatoria;

XVII. Dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, a través del uso de las herramientas de la política pública de mejora regulatoria y de las tecnologías de la información y comunicación, y

XVIII. Las demás que establezca la Ley, el Reglamento y la normatividad aplicable.

Artículo 26. Las y los integrantes de la Comisión Municipal tendrán las obligaciones siguientes:

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I. Asistir a las sesiones de la Comisión Municipal a las que sean convocados; II. Opinar sobre los programas sectoriales y análisis de impacto regulatorio que presente la Comisión Municipal; III. Opinar sobre los reportes de avance programático, los informes de anuales de metas e indicadores de avance y los proyectos de regulación; IV. Participar en los grupos de trabajo a los que convoque la Comisión Municipal; V. Realizar comentarios y solicitar rectificaciones a las actas de las sesiones que consideren convenientes; VI. Presentar propuestas sobre regulaciones, y VII. Las demás que establezca la Ley, el Reglamento y otras disposiciones aplicables.

CAPITULO TERCERO DE LOS COMITÉS INTERNOS

Artículo 27. Los Comités Internos son órganos de análisis colegiados constituidos al interior de las dependencias, que tienen por objeto auxiliar al Coordinador General Municipal de Mejora Regulatoria y Enlace de Mejora Regulatoria en el cumplimiento de sus funciones con el objetivo de proveer al establecimiento de un proceso permanente de calidad y la implementación de sistemas informáticos, para contribuir a la desregulación, la simplificación y la prestación eficiente y eficaz del servicio público, con base en la Ley, el Reglamento y los planes y programas que acuerde la Comisión Municipal. Artículo 28. Cada Comité Interno estará integrado por: I. La o el Titular de la dependencia u organismos Públicos Descentralizados respectivos; II. Las o los directoras (es) de la dependencia Municipal u organismo Público Descentralizado, que podrán ser suplidos por el funcionario público con nivel inferior jerárquico inmediato quien será el enlace de la materia y responsable de mejora regulatoria del sujeto obligado el cual tendrá estrecha comunicación con la el coordinadora (r) General de Mejora Regulatoria para dar cumplimiento a la Ley; III. La o el Enlace de Mejora Regulatoria de la dependencia respectiva u organismo Público Descentralizado, quien fungirá como Enlace del Área ante el Coordinador General Municipal de Mejora Regulatoria y será el que tenga el nivel jerárquico inmediato inferior al del Titular; IV. Otros responsables de área que determine el titular de la dependencia u organismo Público Descentralizado; y

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V. Las o los invitados que acuerde el titular de la dependencia, integrantes de organizaciones privadas, sociales, académicas, empresariales, civiles, o de cualquier otro tipo, interesadas en el marco regulatorio vinculado con el sector. Artículo 29. El Comité Interno sesionará cuatro veces al año, y podrá reunirse cuantas veces el Enlace de Mejora Regulatoria considere necesario para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades. Las convocatorias a las sesiones se harán en los mismos términos previstos para las sesiones de la Comisión Municipal y el Enlace de Mejora Regulatoria del área observará las mismas disposiciones aplicables al Secretario Técnico de dicho órgano colegiado. Artículo 30. Para el cumplimiento de su objeto, el Comité Interno tendrá al interior de la dependencia u organismo Público Descentralizado y de su adscripción, las funciones siguientes: I. La elaboración coordinada e integral de los Programas sectoriales, los proyectos de

regulación y los análisis de impacto regulatorio de las dependencias participantes; II. La integración de sistemas de mejora regulatoria del Municipio e impulsar procesos de calidad regulatoria en las dependencias, en los términos de las disposiciones normativas aplicables; III. La elaboración y preparación de los reportes de avance programático de las dependencias participantes, así como los informes de avance, para su envío a la Comisión Municipal; IV. Coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones que tienen encomendadas las dependencias, para asegurar un proceso continuo de mejora del marco regulatorio del Municipio; V. Participar en la elaboración del Programa Anual Municipal del año respectivo, para su envío a la Comisión Municipal; VI. Participar en la elaboración de los análisis de impacto regulatorio, para su envío a la Comisión Municipal, con base en los estudios y diagnósticos que hubieren realizado para determinar el impacto y efectividad de las regulaciones cuya creación, reforma o eliminación se proponga; VII. Opinar sobre la necesidad de reformas legales o de cualesquiera otras regulaciones vinculadas con la dependencia en cuestión, que a juicio del Comité Interno sean necesarias para la desregulación, la simplificación e integralidad del marco jurídico estatal, para proponerlas al titular de la dependencia; VIII. Participar en la elaboración de proyectos de regulación relativas a la normatividad institucional;

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IX. Participar en la revisión y evaluación permanente de la regulación interna, a efecto de contribuir al proceso de calidad regulatoria, a la desregulación y la simplificación administrativa, que dé lugar a la prestación más eficiente y eficaz del servicio público; X. Realizar las acciones de coordinación pertinentes con otras dependencias, cuando sea necesario establecer sistemas de mejora regulatoria; XI. Elaborar los reportes de avance programático e informes anuales de metas e Indicadores de desempeño; XII. Verificar que se realicen las actualizaciones necesarias al catálogo de trámites y servicios a cargo de la dependencia, y que se informe oportunamente de ello a la Comisión Municipal; XIII. Verificar que se realicen las actualizaciones necesarias al catálogo de regulaciones a cargo de la dependencia, y que se informe oportunamente de ello a la Comisión Municipal; XIV. Emitir el Manual de Operación del Catálogo Municipal de Regulaciones; XV. En general, proveer al establecimiento de un proceso permanente de calidad regulatoria, la implementación de sistemas de mejora regulatoria, para contribuir a la simplificación administrativa y la prestación eficiente y eficaz del servicio público, con base en la Ley, el Reglamento y los planes y programas que acuerde el Consejo y a la Ley; y XVI. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables o que le encomiende el titular de la dependencia de su adscripción.

CAPÍTULO CUARTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA MEJORA REGULATORIA

Artículo 31. Para proveer al cumplimiento a las disposiciones aplicables de la Ley y el Reglamento. La o El Enlace de Mejora Regulatoria de cada dependencia, tendrá las siguientes funciones: I. Preparar el Programa sectorial, los proyectos de regulación y los análisis de impacto regulatorio que analizará y evaluará el Comité Interno en la sesión respectiva y presentarlos al titular de la dependencia de su adscripción para su consideración; II. Participar en las sesiones del Comité Interno y coadyuvar al cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas; III. Coordinar los trabajos de análisis de los proyectos de regulación, análisis de impacto regulatorio, reportes de avance programático, informes y otros instrumentos que se presentarán a la Comisión Municipal en la sesión del Comité Interno que corresponda; IV. Enviar a la Comisión Municipal el Programa Sectorial;

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V. Mantener actualizado el Catálogo de Trámites y Servicios de la dependencia u organismo Público Descentralizado de su adscripción y el Catálogo de Regulaciones y enviar oportunamente la información respectiva al Coordinador General Municipal de Mejora Regulatoria de la Comisión Municipal para los efectos legales y reglamentarios, y VI. Las demás que le correspondan de acuerdo con la normatividad aplicable.

CAPITULO QUINTO

DEL PROGRAMA ANUAL MUNICIPAL DE MEJORA REGULATORIA Artículo 32. El Programa Anual Municipal de Mejora Regulatoria, se integra con la suma de los programas sectoriales y el diagnostico regulatorio de las dependencias u organismo Público Descentralizado que, previa aprobación por su Comité Interno son enviados al Coordinador General Municipal de Mejora Regulatoria y Enlace Municipal, para que éste integre el Programa Anual Municipal, solicite la opinión de la Comisión Estatal y sea evaluado y aprobado por la Comisión Municipal, una vez solventadas las observaciones emitidas por la Comisión Estatal y, asimismo, aprobado por el Cabildo durante su primera sesión anual. El Programa Anual Municipal tendrá por objeto dar a conocer oportunamente a los ciudadanos la Agenda Regulatoria del Gobierno Municipal para el año calendario de que se trate. El Programa Anual de Mejora Regulatoria, estatal y municipal, estará orientado a: Contribuir al proceso de perfeccionamiento constante e integral del marco jurídico y regulatorio local e impulsar el desarrollo económico en el Estado en general, y sus municipios en lo particular; Artículo 33. Los Comités Internos elaborarán su Programa Sectorial conforme a los lineamientos y manuales emitidos por la Comisión Municipal que especificarán los términos de referencia para su elaboración. Artículo 34. El enlace de mejora regulatoria de cada dependencia u organismo Público Descentralizado, proporcionará a la Comisión Municipal la información complementaria o aclaratoria que ésta les solicite en un término de 10 días hábiles. Artículo 35. El enlace de mejora regulatoria de cada dependencia u organismo Público Descentralizado podrá solicitar a la Comisión Municipal la modificación o baja de una acción inscrita en el Programa Sectorial, mediante escrito fundado y motivado que lo justifique y previa aprobación de su Comité Interno.

La solicitud de modificación de acciones no podrá exceder del primer semestre del año en curso.

Artículo 36. El enlace de mejora regulatoria de cada dependencia u organismo Público Descentralizado podrá solicitar, por única ocasión mediante escrito fundado y motivado que lo justifique y previa aprobación de su Comité Interno, la reconducción de acciones inscritas

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en el Programa Sectorial que, por circunstancias imprevistas, no se cumplieron en el ejercicio programado.

Artículo 37. Procede la exención de presentación de Programa Sectorial cuando la dependencia u organismo Público Descentralizado acredite ante la Comisión Municipal mediante escrito fundado y motivado que lo justifique y previa aprobación de su Comité Interno, que no cuenta con acciones de política pública de mejora regulatoria y/o normativas para implementar el siguiente año.

CAPITULO SEXTO

DEL ANÁLISIS DE IMPACTO REGULATORIO Artículo 38. Los análisis de impacto regulatorio son un instrumento para la implementación de la política pública de mejora regulatoria, que tienen por objeto garantizar que las regulaciones, cuya creación, reforma o eliminación se propone, respondan a un objetivo claro y estén justificadas en cuanto a su finalidad y la materia a regular, además de evitar la duplicidad y la discrecionalidad en el establecimiento de trámites y requisitos, disminuir plazos y costos, así como fomentar la transparencia y la competitividad. Artículo 39. Para su envío a la Comisión Municipal, los proyectos de regulación deberán acompañarse del análisis de impacto regulatorio correspondiente, el cual deberá especificar: I. Exposición sucinta de las razones que generan la necesidad de crear nuevas regulaciones, o bien, reformarlas; II. Alternativas que se tomaron en cuenta para arribar a la propuesta de crear o reformar las regulaciones de que se trate; III. Problemas que la actual regulación genera y cómo el proyecto de nueva regulación o su forma plantea resolverlos; IV. Posibles riesgos que se correrían de no emitir las regulaciones propuestas; V. Fundamento jurídico que da sustento al proyecto y la congruencia de la regulación propuesta con el ordenamiento jurídico vigente; VI. Beneficios que generaría la regulación propuesta; VII. Identificación y descripción de los trámites eliminados, reformados y/o generados con la regulación propuesta; VIII. Recursos para asegurar el cumplimiento de la regulación; IX. La descripción de las acciones de consulta pública previa, llevadas a cabo para generar la regulación o propuesta regulatoria, así como las opiniones de los particulares que hayan sido recabadas en el ejercicio de la Agenda Regulatoria; y

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X. Los demás que apruebe la Comisión Municipal. Las dependencias elaborarán los análisis de impacto regulatorio atendiendo a los criterios establecidos en el Manual de Funcionamiento del Análisis de Impacto Regulatorio que al efecto expida la Comisión Estatal. Los Enlaces de Mejora Regulatoria de las dependencias deberán proporcionar a la Comisión Municipal la información complementaria o aclaratoria que ésta les solicite. Artículo 40. Cuando una dependencia estime que la propuesta regulatoria no implica costos de cumplimiento para particulares, lo consultará con la Autoridad de Mejora Regulatoria que corresponda, la cual resolverá en un plazo que no podrá exceder de cinco días, de conformidad con los criterios para la determinación de dichos costos que al efecto se establezcan en el Manual de Elaboración del Análisis de Impacto Regulatorio que expida la Comisión Estatal. En este supuesto se eximirá de la obligación de elaborar el análisis de impacto regulatorio.

Cuando de conformidad con el párrafo anterior, la Autoridad de Mejora Regulatoria resuelva que la propuesta regulatoria no implica costos de cumplimiento para los particulares y se trate de una regulación que requiera actualización periódica, esa propuesta y sus actualizaciones quedarán exentas de la elaboración del análisis de impacto regulatorio y la dependencia tramitará la publicación correspondiente en la Gaceta Municipal.

Para efectos de la exención del análisis de impacto regulatorio a que hace referencia el párrafo anterior, la Comisión Municipal determinará los elementos esenciales que no podrán ser objeto de modificación en la regulación o regulaciones que se pretendan expedir. En caso de que la regulación o regulaciones impliquen un cambio a dichos elementos esenciales, se sujetará al procedimiento de Análisis de Impacto Regulatorio previsto en la Ley.

Las dependencias darán aviso a la Autoridad de Mejora Regulatoria correspondiente de la publicación de las regulaciones exentas de la elaboración del análisis de impacto regulatorio, previo a su publicación en la Gaceta Municipal.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las dependencias serán responsables del contenido de la publicación en el medio de difusión y de que dicha publicación no altere los elementos esenciales de la regulación o regulaciones que se pretenden expedir.

La Comisión Municipal, de conformidad con las buenas prácticas internacionales en la materia, podrá solicitar a las dependencias la realización de un Análisis de Impacto Regulatorio ex post, a través del cual se evalúe la aplicación, efectos y observancia de la Regulación vigente, misma que será sometida a consulta pública con la finalidad de recabar las opiniones y comentarios de los interesados, conforme a los lineamientos aprobados por el Consejo Nacional de Mejora Regulatoria.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LOS PROYECTOS DE REGULACIÓN

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Artículo 41. Cuando se trate de proyectos de regulación que no hubiesen sido incluidos en la Agenda Regulatoria de la dependencia respectiva, porque responden a una causa o problemática superveniente, se observará lo previsto por la Ley y los Lineamientos correspondientes. Artículo 42. Cuando los proyectos de regulación no cumplan con lo previsto en la Ley y el Reglamento, la Comisión Municipal dentro de los diez días hábiles siguientes a su recepción, prevendrá a los Comités Internos del Ayuntamiento involucrados para que subsanen las deficiencias. Los proyectos de regulación y los análisis de impacto regulatorio que cumplan con los requisitos exigibles, serán dictaminados dentro de los treinta días siguientes contados a partir del día siguiente a su recepción. La aprobación de los dictámenes que soliciten las diferentes dependencias u organismo Público Descentralizado del ayuntamiento de los análisis de impacto regulatorio corresponde a la Comisión Municipal, una vez aprobado por ésta se debe presentar en Sesión de Cabildo del Ayuntamiento para su correspondiente aprobación y publicación en la Gaceta Municipal, remitiendo la información correspondiente a la Comisión Estatal para los efectos legales correspondientes.

CAPITULO OCTAVO

DE LA AGENDA REGULATORIA

Artículo 43. La Agenda Regulatoria es la propuesta de las regulaciones que las dependencias pretenden expedir y que presentarán ante la Autoridad de Mejora Regulatoria en los primeros cinco días de los meses de mayo y noviembre de cada año, misma que podrá ser aplicada en los periodos subsecuentes de junio a noviembre y de diciembre a mayo respectivamente. La Agenda Regulatoria de cada dependencia deberá informar al público la regulación que pretenden expedir en dichos periodos. Al momento de la presentación de la Agenda Regulatoria de las dependencias, la Autoridad de Mejora Regulatoria la sujetará a una consulta pública por un plazo mínimo de veinte días naturales. La Autoridad de Mejora Regulatoria remitirá a las dependencias las opiniones vertidas en la consulta pública mismas que no tendrán carácter vinculante. Artículo 44. La Agenda Regulatoria de las dependencias deberá incluir al menos: I. Nombre preliminar de la propuesta regulatoria; II. Materia sobre la que versará la regulación; III. Problemática que se pretende resolver con la propuesta regulatoria; IV. Justificación para emitir la propuesta regulatoria, y

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V. Fecha tentativa de presentación. Las dependencias podrán iniciar los trabajos de elaboración de sus propuestas regulatorias aun cuando la materia o tema no esté incluida en su Agenda Regulatoria, pero no podrán ser emitidos sin que estén incorporados a dicha Agenda, salvo por las excepciones establecidas en el artículo 45 de este Reglamento. Artículo 45. Lo dispuesto en el artículo precedente no será aplicable en los supuestos siguientes: I. La propuesta regulatoria pretenda resolver o prevenir una situación de emergencia no prevista, fortuita e inminente; II. La publicidad de la propuesta regulatoria o la materia que contiene pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con su expedición; III. Las dependencias demuestren a la Autoridad de Mejora Regulatoria que la expedición de la propuesta regulatoria no generará costos de cumplimiento; IV. Los sujetos obligados demuestren a la Autoridad de Mejora Regulatoria que la expedición de la propuesta regulatoria representará una mejora sustancial que reduzca los costos de cumplimiento previstos por la regulación vigente, simplifique trámites o servicios, o ambas. Para tal efecto la Autoridad de Mejora Regulatoria emitirá criterios específicos para determinar la aplicación de esta disposición; y V. Las propuestas regulatorias que sean emitidas por el Titular del Poder Ejecutivo Municipal.

CAPITULO NOVENO DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 46. A fin de someter a un proceso de consulta pública los programas, análisis de impacto regulatorio y proyectos de regulación de los Ayuntamientos, la Comisión Municipal los hará públicos en su portal de internet y/o por otros medios de acceso público, durante los veinte días previos a aquel en que habrá de tener lugar la sesión de la Comisión Municipal en la que éstos se conocerán y discutirán. Con el mismo propósito y durante el mismo lapso, los Ayuntamientos publicarán en sus portales de internet y por otros medios de acceso público, su Programa Anual, sus proyectos de regulación y los análisis de impacto regulatorio respectivos. Artículo 47. Los Ayuntamientos incorporarán en sus portales de internet los aplicativos informáticos necesarios para hacer efectivo el derecho de los particulares a emitir comentarios, sugerencias u observaciones, mismos que la Comisión Municipal tomará en

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cuenta en la elaboración de sus dictámenes y formarán parte de la información que ésta presente en la sesión respectiva. Artículo 48. Además de los instrumentos señalados en los artículos anteriores, la Comisión Municipal, también hará públicos en su portal de internet y por otros medios de acceso público, lo siguiente: I. El Programa Anual Municipal de Mejora Regulatoria; II. Los dictámenes que formule, así como las opiniones y evaluaciones que emita al respecto; III. La regulación que han observado los procedimientos establecidos en el presente capítulo y, en su caso, si ya ha sido publicada; IV. Los reportes de avance programático de los Municipios; V. Los manuales, lineamientos o instructivos que emitan el Consejo o la Comisión Estatal; VI. Las protestas ciudadanas que reciba en los términos del presente Reglamento, y el curso de las mismas; VII. Toda aquella información relativa a las actividades que realiza la Comisión Municipal; y VIII. La información relativa a las actividades que desarrollan los Comités Internos, cuando éstos se lo soliciten. La información que publique la Comisión Municipal tendrá como única limitante lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.

CAPÍTULO DÉCIMO DEL SISTEMA DE PROTESTA CIUDADANA

Artículo 49. Cualquier persona, siempre y cuando tenga interés legítimo para ello, podrá presentar una protesta ciudadana ante la Comisión Municipal, cuando las dependencias y organismos públicos descentralizados municipales le exijan trámites o cargas administrativas que no correspondan a los señalados en el Registro Municipal, o si le es negado sin causa justificada, el servicio que solicita. Lo anterior, sin demérito de lo previsto por la Ley. Artículo 50. Para presentar una Protesta Ciudadana presencial o a través del sistema, los interesados deberán adjuntar solicitud de protesta ciudadana a la Comisión Municipal, con los datos siguientes: I. Nombre del solicitante, si es persona física, y documento oficial que lo identifique;

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II. Nombre del representante, si es persona jurídica colectiva, y documento oficial que lo identifique. En este caso se acompañará copia simple de la escritura constitutiva de la persona jurídica colectiva y copia simple del documento con el que acredite la personalidad con la que se ostenta; III. Domicilio, el cual será considerado como el sitio designado para recibir notificaciones, si no se expresa uno distinto para tal fin; IV. En su caso, documentación probatoria, y V. Exposición de los hechos que sustentan su protesta. Si el solicitante está inscrito en el Registro Único de Personas Acreditadas del Estado de México, en los términos de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, sólo deberá hacer mención de su CUTS y, en su caso, iniciar y/o proseguir su trámite a través del Sistema de Protesta Ciudadana, cuyo procedimiento se regulará conforme a los lineamientos la Comisión Estatal.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE REGULACIONES

Artículo 51. El Registro Municipal de Regulaciones es una herramienta tecnológica que contendrá todas las regulaciones del Municipio. Las dependencias deberán asegurarse que las regulaciones vigentes que apliquen se encuentren contenidas en el Registro Municipal de Regulaciones, a fin de mantenerlo actualizado. El Registro Municipal de Regulaciones, operará bajo los lineamientos que al efecto expida la Comisión Estatal para que las dependencias tengan acceso a sus respectivas secciones y subsecciones, y puedan inscribir sus regulaciones. La Comisión Municipal será la responsable de administrar y publicar la información en el Registro Estatal de Regulaciones.

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

DEL REGISTRO MUNICIPAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS Artículo 52. El Registro Municipal es una plataforma de acceso público que contiene el catálogo de trámites, servicios, requisitos, plazos y cargas tributarias de los Ayuntamientos, conforme a lo previsto por el Título Tercero, Capítulo Sexto de la Ley. Artículo 53. La operación y administración del Registro Municipal estará a cargo del Coordinador General Municipal de Mejora Regulatoria y deberá estar disponible para su consulta en su portal de internet y por otros medios de acceso público.

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Los Municipios que no cuenten con un portal de internet podrán celebrar un convenio de coordinación con la Comisión Estatal a efecto de que en el portal de internet esta última pueda hospedar el catálogo de trámites y servicios municipales respectivo. Artículo 54. Para la inscripción en el Registro Municipal de trámites y servicios, los Ayuntamientos deberán proporcionar los datos relativos a cada trámite y servicio en los términos de lo previsto por el Título Tercero, Capítulo Sexto de la Ley, específicamente en las Cédulas de Registro que al efecto determine la Comisión Estatal, las cuales publicará en su portal de internet. Artículo 55. Las dependencias enviarán a la Comisión Municipal la información de todos sus trámites y servicios, por escrito y medio magnético, en las Cédulas de Registro a que se refiere el artículo anterior. Las Cédulas de Registro en medio impreso deberán estar validadas con la rúbrica del titular de la dependencia y de la persona que la elaboró. Artículo 56. Si las reformas al marco regulatorio de una dependencia u organismo Público Descentralizado implican modificaciones a la información de los trámites y servicios inscritos en el Registro Municipal, ésta deberá informarlo a la Comisión Municipal, siguiendo el procedimiento descrito en el artículo anterior, al día siguiente de la publicación del decreto o acuerdo respectivo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” o en la Gaceta Municipal. Las dependencias deberán actualizar la información en el Registro Municipal dentro de los cinco días hábiles siguientes. Si durante este lapso tiene lugar alguna protesta ciudadana, la Comisión Municipal resolverá lo conducente e informará de ello al solicitante. Los cambios en la titularidad de los Ayuntamientos o de las dependencias responsables de atender las gestiones de los particulares, de su domicilio, teléfonos, correos electrónicos o cualquier otra información contenida en el Registro Municipal, deberá hacerse del conocimiento del Coordinador General Municipal de Mejora Regulatoria observando el mismo procedimiento. Artículo 57. La información relativa a trámites y servicios que se inscriba en el Registro Municipal deberá estar sustentada en el marco jurídico vigente del Estado, incluyendo leyes, reglamentos y otra normatividad que de éstos derive. Será de la estricta responsabilidad del titular del área correspondiente de los Ayuntamientos y será responsable por los efectos que la falta de actualización de dicha información genere en los particulares, en los términos de la Ley y el Reglamento. Artículo 58. Las dependencias u organismo Público Descentralizado se abstendrán de exigir a los particulares el cumplimiento de trámites o de requisitos que no estén inscritos en el Registro Municipal.

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO DEL EXPEDIENTE PARA TRÁMITES Y SERVICIOS

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Artículo 59. El Expediente para Trámites y Servicios operará conforme a los lineamientos que apruebe la Comisión Municipal y deberá considerar mecanismos confiables de seguridad, disponibilidad, integridad, autenticidad, confidencialidad y custodia. Las dependencias incluirán en sus Programas Sectoriales, las acciones para facilitar a otras dependencias, a través del Expediente para Trámites y Servicios, el acceso, consulta y transferencia de manera segura de las actuaciones electrónicas que se generen con motivo de un trámite o servicio.

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 60. La Comisión Municipal dará vista al Órgano Interno de Control que corresponda, de los casos que conozca sobre incumplimiento a lo previsto en la Ley y el presente Reglamento, para que, conforme a sus atribuciones, instruya el procedimiento respectivo y aplique las sanciones correspondientes conforme a lo establecido en la Ley. Artículo 61. Las infracciones administrativas que se generen por el incumplimiento al contenido de la Ley y del presente Reglamento, se tramitarán y sancionarán de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Artículo 62. Sin perjuicio de las previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, constituyen infracciones administrativas en materia de mejora regulatoria imputables a los servidores públicos, las siguientes: I. La ausencia de notificación de la información susceptible de inscribirse o modificarse en el Registro Municipal, respecto de trámites a realizarse por los particulares para cumplir una obligación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que entre en vigor la disposición que regule dicho trámite; II. La falta de entrega al responsable de la Comisión Municipal de los anteproyectos y demás actos materia del conocimiento de ésta; III. La exigencia de trámites, requisitos, cobro de derechos o aprovechamientos, datos o documentos adicionales a los previstos en la legislación aplicable y en el Registro Municipal; IV. La falta de respuesta de la información que cualquier interesado realice por escrito sobre los anteproyectos de normatividad y sus análisis de impacto regulatorio; V. Incumplimiento de plazos de respuesta establecidos en los trámites, inscritos en el Registros Municipal;

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VI. Incumplimiento sin causa justificada a los programas y acciones de mejora regulatoria aprobados en el ejercicio fiscal que corresponda, en perjuicio de terceros, promotores de inversión, inversionistas, empresarios y emprendedores; VII. Obstrucción de la gestión empresarial consistente en cualquiera de las conductas siguientes:

a. Alteración de reglas y procedimientos;

b. Negligencia o mala fe en el manejo de los documentos del particular o pérdida de éstos;

c. Negligencia o mala fe en la integración de expedientes;

d. Negligencia o mala fe en el seguimiento de trámites que dé lugar a la aplicación de

la afirmativa ficta;

e. Cualquier otra que pueda generar intencionalmente perjuicios o atrasos en las materias previstas en la Ley de la materia.

VIII. Incumplimiento a lo dispuesto en la fracción V del artículo 2 de la Ley. Artículo 63. Las infracciones administrativas a las que se refiere el artículo anterior, serán imputables al servidor público municipal que por acción u omisión constituya una infracción a las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento, mismas que serán calificadas por el Órgano Interno de Control competente y sancionado con: I. Amonestación; II. Multa de 50 a 1000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente; III. Suspensión de 15 a 60 días del empleo, cargo o comisión; IV. Destitución del empleo, cargo o comisión; y/o V. Inhabilitación de 1 a 10 años en el servicio público estatal y municipal. Artículo 64. Los actos o resoluciones que dicten o ejecuten las autoridades con apoyo en la Ley, podrán impugnarse mediante el Recurso de Inconformidad, o en su caso, con el Procedimiento de Justicia Administrativa, previstos en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Reglamento en la “Gaceta Municipal” de Coacalco de Berriozábal.

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SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la “Gaceta Municipal”. TERCERO. La o el Presidente de la Comisión Municipal tomará las medidas necesarias para que los Registros Municipales de Trámites y Servicios y de Regulaciones, esté en operación al inicio y durante el periodo de su administración municipal. CUARTO. La o el Contralora(or) Municipal tiene la obligatoriedad de dar el seguimiento correspondiente al Programa Anual Municipal de Mejora Regulatoria de acuerdo a lo señalado en la Ley General de Mejora Regulatoria y a la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ SEGUNDO: Publíquese en el periódico Oficial denominado Gaceta Municipal. -------------- --------------------------------------------------------------------------------------------------- El Presidente Municipal hará que se publique y se cumpla. Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

C. Darwin Renán Eslava Gamiño Presidente Municipal

(rúbrica)

Mtro. Anselmo Hilario Zaragoza Esquinca Secretario del Ayuntamiento

(rúbrica)

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El C. Darwin Renán Eslava Gamiño, Presidente Municipal Constitucional de Coacalco de Berriozábal a su población hace saber:

Que la Junta de Gobierno del Sistema Municipal DIF de Coacalco de Berriozábal, Estado de México 2019-2021, mediante el PRIMER PUNTO del orden del día de la Segunda Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del Sistema Municipal DIF de Coacalco de Berriozábal, de fecha trece de junio del dos mil diecinueve, aprobó lo siguiente: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- “EN USO DE LA PALABRA EL C. JORGE DE LA PARRA SUÁREZ, SECRETARIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y DIRECTOR DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL, ESTADO DE MÉXICO, MANIFIESTA QUE EL PRIMER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA SE REFIERE AL ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL Y EL REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL, MÉXICO. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AL RESPECTO COMENTA A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO, QUE EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO ES UN ASUNTO DE VITAL IMPORTANCIA PARA EL QUEHACER Y VIDA DIARIA DE NUESTRA INSTITUCIÓN, YA QUE EL DÍA DE HOY SE PRESENTA UN MODELO REINGENIERÍA ADMINISTRATIVA DEL DIF MUNICIPAL, QUE PARTE DE LOS PRINCIPIOS DE EFICACIA Y EFICIENCIA PARA DISEÑAR UNA MODERNA ORGANIZACIÓN Y REGLAMENTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE NUESTRA INSTITUCIÓN, QUE ME ATREVO A DECIR, ERA DEFICIENTE E INCLUSO INEXISTENTE HASTA ADMINISTRACIONES ANTERIORES, YA QUE EL DISEÑO ORGANIZACIONAL NO ATENDÍA LAS OBLIGACIONES LEGALES Y LAS NECESIDADES SOCIALES A LAS QUE EL DIF TIENE LA OBLIGACIÓN Y RESPONSABILIDAD DE BRINDAR. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SIN EXISTIR ALGÚN COMENTARIO ADICIONAL, PONE A CONSIDERACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE ESTA JUNTA DE GOBIERNO LA SIGUIENTE PROPUESTA DE ACUERDO: -----------------------------------------------------------------------------------------------------CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 13 FRACCIÓN III DE LA LEY QUE CREA LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS DE ASISTENCIA SOCIAL, DE CARÁCTER MUNICIPAL, DENOMINADOS "SISTEMAS MUNICIPALES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA”; SE ACUERDA LO SIGUIENTE: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO: SE APRUEBA LA ORGANIZACIÓN GENERAL DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL, MÉXICO, EN LOS TÉRMINOS DEL ANEXO 1 DE LA PRESENTE ACTA.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ SEGUNDO: SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL, MÉXICO, EN LOS TÉRMINOS DEL ANEXO 2 DE LA PRESENTE ACTA.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- TERCERO.- EL PRESENTE REGLAMENTO ENTRARÁ EN VIGOR AL MOMENTO DE SU PUBLICACIÓN. -----------------------------------------------------------------------------------

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CUARTO.- A PARTIR DE LA FECHA EN QUE ENTRE EN VIGOR EL PRESENTE REGLAMENTO, SE DEJAN SIN EFECTO LAS DISPOSICIONES QUE CONTRAVENGAN O SE OPONGAN AL MISMO. ------------------------------------------------------------------------------------------- QUINTO.- A PARTIR DE LA FECHA EN QUE ENTRE EN VIGOR EL PRESENTE REGLAMENTO, LAS DIFERENTES UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SMDIF CUENTAN CON UN PLAZO NO MAYOR A TRES MESES, PARA FORMULAR SUS RESPECTIVOS MANUALES DE ORGANIZACIÓN Y MANUALES DE PROCEDIMIENTOS. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEXTO: SE INSTRUYE A LA DIRECCIÓN TENGA A BIEN SOLICITAR LA PUBLICACIÓN EN LA GACETA MUNICIPAL DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL, DEL REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL, MÉXICO. ------------------------------------------------------------------------- SÉPTIMO: EL PRESENTE ACUERDO ENTRARÁ EN VIGOR A PARTIR DEL MOMENTO DE SU APROBACIÓN------------------------------------------------------------------------------------- A LO QUE LEVANTADO EL SENTIDO DE LA VOTACIÓN SE APRUEBA POR UNANIMIDAD EL PRIMER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL

DE LA FAMILIA DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL, MÉXICO.

TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, administración, funcionamiento y atribuciones del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Coacalco de Berriozábal, México; así como del personal que lo integra. Las disposiciones de este Reglamento son de orden público, interés y observancia general. Artículo 2.- Para efectos de este Reglamento se entiende por:

I. Ayuntamiento. - El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Coacalco de Berriozábal, México;

II. COCICOVIS. - Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia; III. CDC. - Centros de Desarrollo Comunitario; IV. Cuerpo edilicio. - Los síndicos y/o regidores del H. Ayuntamiento de Coacalco

de Berriozábal, México; V. DIFEM. - Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México; VI. Estado de vulnerabilidad. - Condición de mayor indefensión en la que se

puede encontrar una persona, un grupo o una comunidad, debido a que no cuenta con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas.

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VII. Expediente. - Unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de la unidad administrativa;

VIII. INAPAM. - Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores; IX. Manual de organización. - El documento que contiene la información sobre las

atribuciones, funciones y estructura de las unidades administrativas que integran cada Dependencia, los niveles jerárquicos y sus grados de autoridad y responsabilidad;

X. Municipio. - Municipio de Coacalco de Berriozábal, México; XI. ONU. - Organización de las Naciones Unidas; XII. OSC. - Organizaciones de la Sociedad Civil; XIII. OSFEM. - Órgano Superior de Fiscalización del Estado México; XIV. PbRM. - Presupuesto basado en Resultados Municipal; XV. POA. - Programa Operativo Anual Municipal de Salud, Seguridad y Asistencia

Social; XVI. Presidente Municipal. - Presidente Municipal Constitucional de Coacalco de

Berriozábal, México; XVII. Procuraduría de Protección. - Procuraduría Municipal de Protección de Niñas,

Niños y Adolescentes; XVIII. Reglamento. -El Reglamento Interno del Sistema Municipal para el Desarrollo

Integral de la Familia de Coacalco de Berriozábal, México; XIX. SEGEMUN. -Sistema de Evaluación de la Gestión Municipal del Sistema

Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Coacalco de Berriozábal, México;

XX. SMDIF. - Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Coacalco de Berriozábal, México;

XXI. Servidor público. - Toda aquella persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en alguna de las unidades administrativas del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Coacalco de Berriozábal, México;

XXII. UBRIS. - Unidad Básica de Rehabilitación e Integración Social; XXIII. UIPPE.- Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación; y XXIV. Unidades administrativas. - Cada una de las Unidades y Áreas Administrativas

que comprenden la estructura organizacional del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Coacalco de Berriozábal, Estado de México.

Artículo 3.- El SMDIF en términos de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios; la Ley que Crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social, de Carácter Municipal, denominados “Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia”, es un organismo descentralizado de la administración pública municipal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en el manejo de sus recursos y su gestión. Artículo 4.- El SMDIF tiene como objetivos el despacho de los asuntos que le encomienda la Ley General de Salud, la Ley de Asistencia Social, la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios, la Ley que Crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social, de Carácter Municipal, denominados “Sistemas Municipales para el

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Desarrollo Integral de la Familia”, el Plan de Desarrollo Municipal, el Programa Trianual de Asistencia Social, el POA y el PbRM; así como los demás ordenamientos y disposiciones legales y administrativas aplicables. Artículo 5.- El SMDIF conducirá sus servicios y acciones en forma programada y coordinada, con base en lo señalado en el PDM, el Programa Trianual de Asistencia Social, el POA y el PbRM. Artículo 6.- Se consideran beneficiarios de los programas, acciones y servicios de asistencia e inclusión social del SMDIF de manera prioritaria:

I. Las niñas, niños y adolescentes; II. Las mujeres; III. Los hombres; IV. Los adultos mayores; V. Las personas con discapacidad; VI. Las personas con diversidad sexual; VII. Los alcohólicos y fármaco dependientes; VIII. Las personas afectadas por desastres naturales; IX. Las personas víctimas de violencia; X. Las personas en condición de pobreza o en estado de vulnerabilidad; y XI. Los demás sujetos considerados en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 7.- En la prestación de servicios y en la realización de acciones, el SMDIF actuará en coordinación con las dependencias municipales, estatales y federales según la competencia que a éstos otorguen las leyes y conforme a las normas establecidas. Artículo 8.- Las diferentes unidades administrativas del SMDIF tendrán la obligación de desarrollar sus actividades con disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia, observando las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

TÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SMDIF

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA ORGANIZACIÓN DEL SMDIF Artículo 9.- Son Autoridades superiores del SMDIF:

I. La Junta de Gobierno; II. La Presidencia; y III. La Dirección General.

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Artículo 10.- La estructura orgánica del SMDIF se integrará de acuerdo con el presente Reglamento, su organigrama y los Manuales de Organización.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 11.- La Junta de Gobierno, es el órgano superior del SMDIF, la cual se integrará con un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales; recayendo la Presidencia en la persona que al efecto nombre el Presidente Municipal, lo mismo el Secretario, que en todo caso será el Director General del SMDIF; el Tesorero quien será el titular de la Subdirección de Administración y Finanzas del SMDIF, y los dos Vocales, quienes serán: un funcionario municipal y un miembro del cuerpo edilicio cuyas actividades se encuentren relacionadas con los objetivos del SMDIF y que serán nombrados a propuesta del Presidente Municipal. Artículo 12.- Por cada miembro propietario de la Junta de Gobierno se nombrará un suplente, con excepción del titular de la Presidencia de la Junta de Gobierno, quien será suplido por el propietario de la Secretaría. Artículo 13.- Los cargos de los miembros de la Junta de Gobierno serán honoríficos. Artículo 14.- La Junta de Gobierno podrá integrar comités técnicos para el estudio de asuntos específicos, en materia asistencial o de inclusión social. Artículo 15.- Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Representar al SMDIF con el poder más amplio que en derecho proceda, lo cual hará a través de la Presidencia de la propia Junta;

II. Conocer, y en su caso aprobar, los convenios que celebre el SMDIF para el mejor cumplimiento de sus objetivos;

III. Aprobar los Reglamentos y la organización general del SMDIF, así como los Manuales de Organización, de Procedimientos y de Servicios al Público;

IV. Aprobar y proponer los planes y programas de trabajo del SMDIF; V. Aprobar los presupuestos, informes de actividades y estados financieros anuales; VI. Otorgar a personas o instituciones Poder General o Especial para representar al

SMDIF; VII. Proponer convenios de coordinación con instituciones que consideren

necesarios para el cumplimiento de los objetivos del SMDIF; VIII. Extender los nombramientos de los titulares de las Direcciones de Área del

SMDIF de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables; IX. Fomentar y apoyar a las organizaciones o asociaciones privadas cuyo objeto sea

la prestación de servicios de asistencia social; X. Autorizar la aceptación de herencias, legados o donaciones, cuando éstas sean

condicionadas o se refieran a bienes en litigio; XI. Autorizar los productos, venta de bienes y cuotas de recuperación por la

prestación de servicios a bajo costo que ofrece el SMDIF; y

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XII. Todas las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del SMDIF.

SECCIÓN PRIMERA

DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO Artículo 16.- Corresponde a la Presidencia de la Junta de Gobierno, las siguientes atribuciones:

I. Presidir las sesiones de la Junta de Gobierno y dirigir las sesiones con base en el orden del día aprobado;

II. Vigilar la ejecución y el cumplimiento de los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno;

III. Rendir los informes que la Junta de Gobierno le solicite; IV. Firmar actas y demás documentos derivados de las decisiones que tome la Junta

de Gobierno; V. Asistir a las sesiones y participar en ellas con voz y voto; VI. Declarar la instalación de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de

Gobierno; VII. Solicitar la dispensa de la lectura de actas o proyectos; VIII. En caso de empate durante las votaciones de la Junta de Gobierno, emitir su

voto de calidad; IX. Nombrar a propuesta del Presidente Municipal a los Vocales de la Junta de

Gobierno; X. Recibir las mociones de orden planteadas por los miembros de la Junta de

Gobierno y decidir la procedencia o no de las mismas; XI. Clausurar las sesiones de la Junta de Gobierno; XII. Certificar puntos de acuerdo de sesiones de la Junta de Gobierno, en los casos

que sea necesario; y XIII. Las demás que le confieran la Junta de Gobierno y las disposiciones jurídicas

aplicables.

SECCIÓN SEGUNDA DE LA SECRETARÍA DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 17.- Corresponde a la Secretaría de la Junta de Gobierno, las siguientes atribuciones:

I. Suplir al titular de la Presidencia de la Junta, cuando se ausente en las sesiones de la Junta de Gobierno;

II. Elaborar el acta de cada sesión; III. Dar seguimiento puntual a los acuerdos tomados por la Junta de Gobierno; IV. Elaborar y notificar la convocatoria correspondiente, con la respectiva orden del

día, para la celebración de las sesiones de la Junta de Gobierno, en los términos del presente Reglamento;

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V. Registrar la asistencia de los integrantes al inicio de cada sesión, a efecto de verificar la existencia del quórum requerido;

VI. Vigilar el cumplimiento de la periodicidad de las sesiones; VII. Supervisar el cumplimiento de la orden del día de la sesión para la cual fue citada

la Junta de Gobierno; VIII. Conducir las sesiones, cuidando que los puntos se desahoguen conforme al

orden del día aprobado; IX. Recibir las mociones de orden planteadas por los miembros de la Junta de

Gobierno y decidir la procedencia o no de las mismas; X. Convocar a las sesiones de la Junta de Gobierno; XI. Participar en las sesiones de Junta de Gobierno en donde tendrá voz, pero no

voto; XII. Efectuar las declaratorias de resultados de votación; Y XIII. Las demás que le confieran la Junta de Gobierno y las disposiciones jurídicas

aplicables.

Artículo 18.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría de la Junta de Gobierno se auxiliará de la Secretaría Técnica del SMDIF, quien tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coadyuvar en la elaboración del acta de cada sesión, de los puntos tratados y los acuerdos tomados;

II. Auxiliar a la Secretaría de la Junta de Gobierno en la realización de las sesiones; III. Coadyuvar en el desarrollo de las sesiones de la Junta de Gobierno; IV. Coadyuvar en el seguimiento puntual a los acuerdos establecidos por la Junta

de Gobierno; y V. Las demás que le confieran la Junta de Gobierno y las disposiciones jurídicas

aplicables.

SECCIÓN TERCERA DE LA TESORERÍA DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 19.- Corresponde a la Tesorería de la Junta de Gobierno, las siguientes atribuciones:

I. Asistir a las sesiones y participar en ellas con voz y voto; II. Firmar actas y demás documentos derivados de las decisiones que tome la Junta

de Gobierno; III. Administrar los recursos que conforman el patrimonio del SMDIF de

conformidad con lo establecido en las disposiciones legales aplicables; IV. Llevar los libros y registros contables, financieros y administrativos de los

ingresos, egresos e inventarios; V. Proporcionar oportunamente a la Junta de Gobierno todos los datos e informes

que sean necesarios para la formulación del Presupuesto de Egresos del organismo, vigilando que se ajuste a las disposiciones legales aplicables;

VI. Presentar anualmente a la Junta de Gobierno un informe de la situación contable financiera de la Tesorería del SMDIF;

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VII. Contestar oportunamente los pliegos de observaciones y responsabilidades que haga el OSFEM, así como atender en tiempo y forma las solicitudes de información que éste requiera, informando a la Junta de Gobierno;

VIII. Certificar los documentos a su cuidado, por acuerdo expreso de la Junta de Gobierno y cuando se trate de documentación presentada ante el OSFEM;

IX. Integrar y autorizar con su firma, la documentación que deba presentarse al OSFEM; y

X. Las demás que le confieran la Junta de Gobierno y las disposiciones jurídicas aplicables.

SECCIÓN CUARTA

DE LOS VOCALES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Artículo 20.- Corresponde a los Vocales de la Junta de Gobierno, las siguientes atribuciones:

I. Asistir a las sesiones y participar en ellas con voz y voto; II. Firmar actas y demás documentos derivados de las decisiones que tome la Junta

de Gobierno; III. Proponer los puntos que estimen pertinentes en el orden del día de las sesiones

de la Junta de Gobierno; IV. Realizar el estudio preliminar de los expedientes o documentos que les sean

remitidos; V. Ejecutar las acciones que les sean encomendadas por la Junta de Gobierno; VI. Informar a la Junta de Gobierno el estado que guardan los asuntos que les hayan

sido encomendados; VII. Solicitar quede asentado en actas el sentido de sus intervenciones; y VIII. Las demás que le confieran la Junta de Gobierno y las disposiciones jurídicas

aplicables.

SECCIÓN QUINTA DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 21.- La Junta de Gobierno deliberará los asuntos de su competencia a través de sesiones, las cuales se clasifican en:

I. Sesiones ordinarias; y II. Sesiones extraordinarias.

Artículo 22.- Las sesiones de la Junta de Gobierno se realizarán en la Sala de Juntas de la Presidencia del SMDIF o en un lugar previamente autorizado por la Junta de Gobierno. Artículo 23.- Son sesiones ordinarias las que se realicen por lo menos en forma bimestral, en el día que previamente establezca la Junta de Gobierno, mediante un calendario de sesiones autorizado en la primera sesión del ejercicio fiscal en curso.

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Artículo 24.- Son sesiones extraordinarias las que se celebren cuando algún asunto por su naturaleza o urgencia lo requiera. Éstas se celebrarán cuando así lo solicite el Presidente de la Junta de Gobierno, o a solicitud de cuando menos dos de sus integrantes. Artículo 25.- Las sesiones ordinarias serán convocadas por escrito y con al menos dos días hábiles de anticipación a su celebración. Artículo 26.- Las sesiones extraordinarias serán convocadas por escrito y con al menos un día hábil de anticipación a su celebración. Artículo 27.- Los integrantes de la Junta de Gobierno podrán solicitar a la Secretaría de la Junta de Gobierno la inclusión de asuntos a tratar en las sesiones ordinarias correspondientes, con al menos un día hábil de anticipación a su celebración. Artículo 28.- En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse los asuntos que formen parte del orden del día, con la posibilidad de plantear asuntos generales. Artículo 29.- Para que la Junta de Gobierno pueda sesionar, se requiere que se encuentren presentes más de la mitad de sus integrantes, entre los que deberán estar su Presidente o quien legalmente lo supla, y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de los miembros presentes. Artículo 30.- Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán asistir a las sesiones en la fecha y hora que señale la convocatoria, con una tolerancia de treinta minutos, pasado este tiempo, se estará a lo siguiente:

I. Al no existir quórum dentro del tiempo de tolerancia estipulado, la Presidencia de la Junta de Gobierno deberá nuevamente convocar a sesión, conforme el procedimiento establecido en el presente Reglamento.

Artículo 31.- La Presidencia de la Junta de Gobierno podrá suspender las sesiones por las siguientes causas:

I. Por causas de fuerza mayor; II. Por no existir el quórum requerido; y III. Por no existir las condiciones adecuadas para la continuidad de la sesión, para

lo cual, deberá indicar el lugar, día y hora para su celebración o continuación.

Artículo 32.- Las sesiones de la Junta de Gobierno se desarrollarán en estricto apego al orden del día, conforme al siguiente procedimiento:

I. Lista de asistencia, certificación y declaración del quórum legal; II. Lectura y en su caso aprobación del orden del día;

A. Lectura y aprobación del acta de la sesión o de sesiones anteriores; B. Desahogo de los puntos a tratar;

III. Asuntos generales; y

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IV. Clausura.

Artículo 33.- Las votaciones en las sesiones de la Junta de Gobierno se llevarán a cabo de manera económica, que consistirá en levantar la mano cuando el Secretario de la Junta de Gobierno pregunte por los votos a favor, en contra y por las abstenciones. Artículo 34. - De las sesiones realizadas, la Secretaría de la Junta de Gobierno levantará un acta en donde se asentará el desarrollo de la sesión y los acuerdos tomados por sus integrantes, misma que deberá validarse con la firma autógrafa de los presentes en esa sesión. Artículo 35.- Los miembros de la Junta de Gobierno podrán cuando sea necesario, solicitar a quien presida la sesión, haga una moción de orden o de procedimiento al orador en turno, o cuando éste no se refiera al tema en discusión. Artículo 36.- El Presidente de la Junta de Gobierno calificará las solicitudes de moción de orden o de procedimiento, y si ésta es procedente, le solicitará a la persona que dio lugar a ella, que rectifique su actitud. Artículo 37.- A las sesiones de la Junta de Gobierno podrá participar el Presidente Municipal, en calidad de “Invitado Especial”, con derecho a voz, pero sin voto, quien también deberá firmar el acta de la sesión correspondiente.

Artículo 38.- Para la explicación o aclaración de algún punto del orden del día, la Junta de Gobierno podrá sesionar con los invitados que ésta determine, quienes tendrán derecho a voz y no a voto, sólo por el punto del orden del día para el cual fueron invitados, no podrán permanecer en las sesiones en asuntos ajenos de su competencia.

CAPÍTULO TERCERO DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS

SECCIÓN ÚNICA

DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS Artículo 39.- El nombramiento de los titulares de las Subdirecciones de Área, será a propuesta de la Presidencia del SMDIF ante la junta de gobierno. Artículo 40.- Las Subdirecciones de Área contarán a su vez con las unidades administrativas necesarias para su buen funcionamiento, quienes serán nombrados por el titular de la Dirección General, previo visto bueno de la Presidencia del SMDIF, y conforme a la normatividad aplicable. Artículo 41.- A los titulares de las Subdirecciones de Área corresponde originalmente la representación, trámite y resolución de los asuntos de su competencia y para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrán conferir sus atribuciones delegables a

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servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, siempre y cuando no contravenga las disposiciones legales aplicables. Artículo 42.- Corresponde a los titulares de las diferentes unidades administrativas establecidas en el presente Reglamento, las siguientes atribuciones genéricas:

I. Planear, programar, presupuestar, organizar, ejecutar, controlar, evaluar y rendir cuentas de las acciones encomendadas a la unidad administrativa a su cargo, con base en los planes, programas y proyectos establecidos;

II. Acordar con su jefe inmediato o con quien este designe, el despacho de los asuntos relevantes de su responsabilidad;

III. Formular y ejecutar en el ámbito de su competencia, su POA y su PbRM; IV. Proponer a la Dirección General por conducto del titular de su Subdirección de

Área, la gestión de acuerdos o convenios que contribuyan al cumplimiento de sus objetivos;

V. Vigilar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, así como de los planes, programas y proyectos, y demás disposiciones que emanen de la Junta de Gobierno;

VI. Formular los estudios, análisis y dictámenes que sean encomendados por su jefe inmediato;

VII. Proponer a la Dirección General por conducto del titular de la UIPPE, la organización o modificaciones de la unidad administrativa a su cargo, conforme a la normatividad aplicable;

VIII. Realizar los informes y reportes mensuales o periódicos solicitados por la Presidencia, Dirección General, y/o las unidades administrativas encargadas del seguimiento programático, presupuestal o de control;

IX. Custodiar los archivos, expedientes y documentación que se genere con motivo del desarrollo de sus funciones;

X. Elaborar y ejecutar los Manuales de Organización, de Procedimientos y de Servicios al Público correspondientes a la unidad administrativa a su cargo;

XI. Delegar funciones al personal a su cargo, salvo aquellas que por ley o demás disposiciones administrativas sean indelegables;

XII. Formular y ejecutar las Cédulas de Trámites y Servicios de la unidad administrativa a su cargo;

XIII. Promover la capacitación y profesionalización del personal a su cargo; XIV. Proponer a la Subdirección de Administración y Finanzas modificaciones en los

productos, tarifas o cuotas de los trámites y servicios que la unidad administrativa a su cargo realiza;

XV. Reportar periódicamente a la Subdirección de Administración y Finanzas, cuando así sea el caso, sobre los ingresos obtenidos por la venta de bienes y servicios diversos, correspondientes a la unidad administrativa a su cargo;

XVI. Informar permanentemente a su jefe inmediato sobre los resultados y el desempeño de la unidad a su cargo, así como de los asuntos de importante resolución o atención;

XVII. Informar a la Unidad de Procuración de Fondos y Asistencia Social sobre la gestión de cualquier donación en especie o financiera;

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XVIII. Participar en las juntas a las que sean convocados para definir los alcances y las estrategias que se implementaran para alcanzar los objetivos y metas establecidas por el SMDIF;

XIX. Administrar y supervisar los recursos humanos, materiales, económicos y de equipamiento de la unidad administrativa a su cargo;

XX. Observar el debido uso de los vehículos bajo su resguardo; XXI. Informar a DIFEM sobre el desempeño y cumplimiento de las acciones de la

unidad a su cargo, cuando así sea necesario; XXII. Comparecer ante la Junta de Gobierno cuando así sean requeridos; XXIII. Constituir y mantener actualizados sus expedientes, conforme a la normatividad

aplicable; XXIV. Proteger y resguardar la información clasificada como reservada y confidencial; XXV. Transparentar sus acciones, así como garantizar y respetar el derecho a la

información pública; XXVI. Documentar todo acto que derive del ejercicio de sus atribuciones y abstenerse

de destruirlos u ocultarlos, dentro de los que destacan los procesos deliberativos y de decisión definitiva;

XXVII. Preparar y enviar oportunamente a la Unidad de Transparencia la información que, en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales le sea requerida, conforme a la normatividad aplicable;

XXVIII. Organizar, coordinar y supervisar al personal a su cargo que participe en jornadas, eventos o giras de trabajo del SMDIF;

XXIX. Atender las peticiones de particulares de manera pronta, expedita y eficaz, a fin de dar una respuesta y/o solución al asunto del que se trate;

XXX. Gestionar la realización de mejoras en las instalaciones y equipamiento de la unidad a su cargo; y

XXXI. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 43.- Los titulares de las diferentes unidades administrativas establecidas en el presente Reglamento que tienen el manejo directo de recursos financieros, materiales, de alimentos y/o el pago de impuestos o derechos, son responsables de su buen uso y administración, conforme a los objetivos del SMDIF y normatividad aplicable, de no ser así, asumirá la responsabilidad legal que conlleva y se dará vista a la Contraloría Interna para su atención correspondiente.

CAPÍTULO CUARTO

DE LA PRESIDENCIA DEL SMDIF Artículo 44.- Corresponde al titular de la Presidencia del SMDIF, las siguientes atribuciones:

I. Convocar y dictar acuerdos colectivos o individuales con las Subdirecciones de Área y/o las unidades administrativas para el mejor funcionamiento del SMDIF, en coordinación con la Dirección General;

II. Cumplir los objetivos, funciones y labores sociales y asistenciales del SMDIF; III. Ejecutar los acuerdos y disposiciones emitidos por la Junta de Gobierno;

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IV. Proponer a la Junta de Gobierno el Reglamento y sus modificaciones, los Manuales de Organización, de Procedimientos y de Servicios así como la modificación de la organización general del SMDIF;

V. Proponer a la Junta de Gobierno los planes y programas de trabajo del SMDIF; VI. Celebrar los convenios necesarios con las dependencias y entidades públicas

para el cumplimiento de los objetivos del SMDIF; VII. Otorgar poder general o especial en nombre del SMDIF, previo acuerdo de la

Junta de Gobierno; VIII. Acordar con la Dirección General los proyectos de presupuesto y sus

modificaciones; IX. Presentar para su aprobación ante la Junta de Gobierno el presupuesto, informes

de actividades y de estados financieros anuales; X. Solicitar asesoría de cualquier naturaleza a las personas o instituciones que

estime conveniente; XI. Mantener estrecho contacto con la Dirección General, con el fin de procurar el

mejor desempeño de las actividades del SMDIF; XII. Conducir las relaciones laborales del SMDIF de acuerdo con las disposiciones

legales aplicables; XIII. Rendir los informes que la Junta de Gobierno le solicite; XIV. Revisar y autorizar los libros de contabilidad y de inventarios que deba llevar el

SMDIF; XV. Pedir y recibir los informes que requiera del personal del SMDIF; XVI. Determinar el uso, aplicación y/o destino de los donativos recibidos por el

SMDIF; XVII. Autorizar con su firma y presentar la documentación que deba remitirse al

OSFEM; XVIII. Expedir cartas de agradecimiento o reconocimientos a personas físicas o

morales que apoyen los objetivos del SMDIF; XIX. Supervisar la administración, registro, control, uso, mantenimiento y

conservación adecuados de los bienes de SMDIF; XX. Someter a consideración de la Junta de Gobierno las propuestas de modificación

y/o actualización a las cuotas de recuperación por la prestación de bienes y servicios a bajo costo, que ofrece el SMDIF, y que previamente han sido validadas por la Dirección General y la Subdirección de Administración y Finanzas;

XXI. Expedir constancias de cumplimiento de objeto social a favor de la sociedad civil organizada, conforme a la normatividad aplicable;

XXII. Autorizar en conjunto con la Dirección General el otorgamiento gratuito de servicios médico-asistenciales, que originalmente tienen previsto el cobro de una cuota de recuperación a bajo costo, cuando la situación así lo amerite y justifique, ya sea en jornadas, giras o eventos donde participe el SMDIF;

XXIII. Autorizar y firmar las credenciales del personal del SMDIF; XXIV. Autorizar en conjunto con la Dirección General la realización de jornadas

médico-asistenciales en las comunidades del municipio; y XXV. Las demás que dentro de la esfera de sus atribuciones le confieran el Presidente

Municipal, la Junta de Gobierno o demás disposiciones legales aplicables.

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Artículo 45.- Para el eficaz despacho de sus atribuciones la Presidencia del SMDIF contará con las siguientes unidades administrativas:

I. Unidad de Procuración de Fondos y Asistencia Social; II. Unidad de Proyectos Sociales; y III. Unidad de Comunicación Social.

SECCIÓN PRIMERA

DE LA UNIDAD DE PROCURACIÓN DE FONDOS Y ASISTENCIA SOCIAL Artículo 46.- Corresponde al titular la Unidad de Procuración de Fondos y Asistencia Social, las siguientes atribuciones:

I. Promover la participación de instituciones públicas, privadas y sociales en la gestión de fondos y/o donativos para el cumplimiento de los diferentes objetivos del SMDIF;

II. Recaudar fondos y/o donativos para coadyuvar en los objetivos del SMDIF; III. Planear, organizar y ejecutar eventos y espectáculos para la obtención de fondos

y/o donaciones; IV. Gestionar y promover el otorgamiento de incentivos para personas físicas o

morales que brinden donativos al SMDIF, en apego a las disposiciones jurídicas aplicables;

V. Gestionar ante la Subdirección de Administración y Finanzas la entrega de recibos deducibles de impuestos a los donantes que así lo requieran, e informarle periódicamente sobre los fondos y/o donaciones recibidas para su procedimiento correspondiente;

VI. Establecer las políticas, lineamientos y/o mecanismos para la procuración de fondos y el manejo de las donaciones gestionadas en el SMDIF;

VII. Llevar un adecuado sistema de control y registro de donaciones del SMDIF; VIII. Canalizar o ejecutar la aplicación de los donativos recibidos por el SMDIF; IX. Informar y rendir cuentas a los donantes y a la ciudadanía en general, cuando

así se requiera, sobre la gestión de fondos y/o donativos; X. Supervisar y llevar el control de las donaciones que son recibidas por otras

unidades administrativas; XI. Integrar la documentación requerida y custodiar los expedientes de las

donaciones recibidas por el SMDIF; XII. Gestionar el otorgamiento de ayudas funcionales o apoyos sociales para

personas en estado de vulnerabilidad; XIII. Integrar la documentación requerida y custodiar los expedientes de los

beneficiarios de asistencia social; XIV. Comercializar a bajo costo artículos de uso doméstico u otros, en jornadas,

bazares y eventos sociales, cuyos ingresos deberá enterarse al SMDIF, a través de la Subdirección de Administración y Finanzas, y serán destinados para fines de asistencia social;

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XV. Atender y dar seguimiento a las peticiones de los habitantes que requieran asistencia social;

XVI. Realizar estudios socioeconómicos y visitas domiciliarias a la población que solicite de asistencia social, para evaluar y determinar su procedencia;

XVII. Gestionar apoyos y brindar asistencia social a personas afectadas por desastres naturales;

XVIII. Coordinar la realización de jornadas médico-asistenciales en el municipio, con la participación de diferentes unidades administrativas del SMDIF; y

XIX. Las demás que establezca el titular de la Presidencia del SMDIF en el ámbito de sus atribuciones, o que señale la normatividad aplicable.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA UNIDAD DE PROYECTOS SOCIALES

Artículo 47.- Corresponde al titular de la Unidad de Proyectos Sociales, las siguientes atribuciones:

I. Impulsar y fomentar la participación ciudadana en proyectos sociales con impacto social en el municipio;

II. Gestionar alianzas y/o convenios con instituciones públicas, privadas y sociales cuyo propósito se encamine hacia el cumplimiento de los objetivos del SMDIF;

III. Coordinar acciones de cooperación técnica y operativa con las diferentes unidades administrativas, para dar cumplimiento a los proyectos sociales bajo su responsabilidad;

IV. Evaluar en coordinación con la Presidencia del SMDIF la factibilidad de expedir constancias de cumplimiento de objeto social a favor de la sociedad civil organizada;

V. Proponer a la Presidencia y Dirección General del SMDIF proyectos sociales de impacto relevante;

VI. Canalizar y dar seguimiento a gestiones de asistencia social con las diferentes unidades administrativas del SMDIF;

VII. Instrumentar en coordinación con las unidades administrativas la organización de la logística y protocolo de los diferentes eventos, giras o jornadas a los que acuda la Presidencia o Dirección General en el desarrollo de sus funciones o en apoyo a las diferentes unidades administrativas del SMDIF;

VIII. Solicitar a la unidad administrativa responsable del evento, gira o jornada, la información necesaria para asistir a la Presidencia y/o Dirección General en su participación; y

IX. Las demás que establezca el titular de la Presidencia del SMDIF en el ámbito de sus atribuciones, o que señale la normatividad aplicable.

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SECCIÓN TERCERA DE LA UNIDAD DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Artículo 48.- Corresponde al titular de la Unidad de Comunicación Social, las siguientes atribuciones:

I. Planear, diseñar, coordinar y generar programas de promoción, difusión y comunicación social, así como desarrollar estrategias y acciones de comunicación social, orientadas a difundir entre la población la gestión del SMDIF;

II. Diseñar la imagen institucional para el desarrollo de materiales de difusión, acerca de los diferentes servicios y acciones del SMDIF;

III. En coordinación con las unidades administrativas del SMDIF, instrumentar estrategias de difusión institucional;

IV. Garantizar que la difusión de los servicios y acciones del SMDIF no incluyan estereotipos sexistas, intolerantes y/o discriminatorios;

V. Definir los lineamientos y políticas de imagen institucional del SMDIF; VI. Dirigir las actividades de cobertura e información de los actos, ceremonias,

jornadas, giras y eventos del SMDIF; VII. Cubrir los eventos, programas, cursos, conferencias y/o actividades que se lleven

a cabo en o para el SMDIF, con el fin de proyectarlos y difundirlos a la población del Municipio y/o usuarios;

VIII. Dar seguimiento a las publicaciones en los diversos medios de comunicación sobre el SMDIF, para analizar y evaluar su contenido e informar a la Presidencia del SMDIF;

IX. Solicitar a las diferentes unidades administrativas del SMDIF remitan por oficio sus necesidades de comunicación para su difusión y/o publicación;

X. Editar los informes especializados de Presidencia y Dirección General del SMDIF; XI. Solicitar a la unidad administrativa responsable del evento, gira o jornada, la

información necesaria para asistir a la Presidencia y/o Dirección General del SMDIF en su participación; y

XII. Las demás que establezca el titular de la Presidencia del SMDIF en el ámbito de sus atribuciones, o que señale la normatividad aplicable.

CAPÍTULO QUINTO

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SMDIF Artículo 49.- El SMDIF como organismo descentralizado y con autonomía de gestión, deberá contar con un titular de la Dirección General, quien será propuesto por el titular de la Presidencia Municipal, nombrado en Sesión de Cabildo y deberá tomar protesta ante la Junta de Gobierno. Artículo 50.- Corresponde al titular de la Dirección General, las siguientes atribuciones:

I. Dirigir los recursos humanos, materiales y financieros del SMDIF; II. Dirigir los servicios que presta el SMDIF, con la asesoría del DIFEM;

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III. Dirigir el funcionamiento el SMDIF en todos sus aspectos, ejecutando los planes y programas aprobados;

IV. Rendir los informes que la Junta de Gobierno o la Presidencia del SMDIF le solicite;

V. En coordinación con la Subdirección de Administración y Finanzas, ejecutar y controlar el presupuesto del SMDIF, en los términos aprobados;

VI. Autorizar previo acuerdo con la Presidencia del SMDIF el nombramiento del personal que no esté reservado a la Junta de Gobierno y en apego a las disposiciones jurídicas aplicables;

VII. Emitir los nombramientos de los servidores públicos que no están reservados a la Junta de Gobierno;

VIII. Dirigir e instruir el trabajo de las Subdirecciones de Área del SMDIF; IX. Conceder licencias a los servidores públicos, de conformidad con las

disposiciones legales aplicables; X. Supervisar y vigilar que el manejo, administración, registro, control, uso,

conservación y mantenimiento de los recursos que conforman el patrimonio del SMDIF, se realice conforme a derecho;

XI. Proponer a la Junta de Gobierno las modificaciones a la organización y al funcionamiento del SMDIF;

XII. Supervisar conjuntamente con la Contraloría Interna, el inventario general de bienes muebles e inmuebles propiedad del SMDIF, haciendo que se inscriban en el libro especial, con expresión de sus valores y de todas las características de identificación como uso y destino del mismo;

XIII. Acordar con la Presidencia del SMDIF los proyectos de presupuesto que habrán de presentarse a la Junta de Gobierno;

XIV. Autorizar con su firma y presentar la documentación que deba remitirse al OSFEM;

XV. Mantener estrecha comunicación con la Presidencia del SMDIF, con el fin de apoyar en el ámbito de sus atribuciones, el mejor desempeño de su función;

XVI. Regularizar la propiedad de los bienes inmuebles de SMDIF; XVII. Certificar los documentos oficiales que emanen de la Junta de Gobierno o de

cualquiera de sus miembros y cuando se trate de documentación presentada al OSFEM;

XVIII. Convocar a juntas y reuniones a los titulares de las diferentes unidades administrativas, de manera conjunta o individual, para definir los alcances y las estrategias que se implementarán para alcanzar los objetivos y metas establecidas por el SMDIF;

XIX. Presentar a la Junta de Gobierno para su autorización, los presupuestos de ingresos y egresos;

XX. Dictar acuerdos colectivos o individuales con las unidades administrativas para el mejor funcionamiento del SMDIF;

XXI. En coordinación con la Subdirección de Administración y Finanzas y la unidad administrativa responsable, revisar, y en su caso, proponer a la Presidencia del SMDIF, las modificaciones o ajustes en los productos, tarifas o cuotas de recuperación por la venta de los diversos bienes y servicios que presta el SMDIF;

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Revisar, autorizar y firmar los Manuales de Organización, de Procedimientos y de Servicios al Público; y

XXII. Las demás que le encomiende el titular de la Presidencia Municipal, de la Presidencia del SMDIF, la Junta de Gobierno o que establezca la normatividad aplicable.

Artículo 51.- Para el eficiente y eficaz despacho de sus asuntos, la Dirección General contará con las siguientes unidades administrativas:

I. Secretaría Técnica; II. Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación; III. Unidad de Transparencia; IV. Consejería Jurídica; V. Contraloría Interna; VI. Subdirección de Administración y Finanzas; VII. Subdirección Médica; VIII. Subdirección de Bienestar Social; y IX. Procuraduría Municipal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes;

SECCIÓN PRIMERA

SECRETARÍA TÉCNICA

Artículo 52.- Corresponde al titular de la Secretaría Técnica, las siguientes atribuciones:

I. Proponer a la Dirección General la implementación de prácticas de buen gobierno en el SMDIF;

II. Asistir a la Dirección General del SMDIF en los informes que le requiera la Junta de Gobierno;

III. Comunicar de inmediato a la Dirección General de los casos que demandan soluciones urgentes, así como de desviaciones u omisiones detectadas en el desempeño del SMDIF;

IV. Dar seguimiento a los acuerdos, resoluciones y demás determinaciones de la Dirección General en materia de calidad;

V. Propiciar la comunicación y coordinación oportuna, objetiva y directa entre las unidades administrativas del SMDIF en materia de calidad, para el debido cumplimiento de sus atribuciones;

VI. Coadyuvar en la formulación y modificaciones planteadas al Reglamento; VII. Asesorar a las dependencias y unidades administrativas sobre el diseño y

ejecución de políticas públicas, programas y proyectos; VIII. Convocar y coordinar la realización de reuniones y juntas de trabajo con las

diferentes unidades administrativas para impulsar el cumplimiento de sus objetivos y metas;

IX. Elaborar reportes e informes periódicos a solicitud de la Presidencia y/o la Dirección General del SMDIF;

X. Proponer e impulsar con las unidades administrativas innovaciones y buenas prácticas de gobierno en beneficio de la gestión del SMDIF;

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XI. Gestionar alianzas estratégicas en materia de la política social del SMDIF, e informar a la Dirección General sobre su desarrollo;

XII. Coordinar el sistema de control de gestión u Oficialía de Partes del SMDIF; XIII. Canalizar a las unidades administrativas correspondientes, para su atención,

ejecución o gestión de las solicitudes y/o peticiones ciudadanas o diversas, recibidas mediante la Oficialía de Partes;

XIV. Monitorear la calidad en el servicio brindado al ciudadano por las diversas unidades administrativas del SMDIF;

XV. Solicitar a las unidades administrativas del SMDIF información sobre sus programas y servicios, para coadyuvar en la toma de decisiones de la Dirección General;

XVI. Las demás que establezca el titular de la Dirección General del SMDIF en el ámbito de sus atribuciones, o que señale la normatividad aplicable.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN, PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y EVALUACIÓN Artículo 53.- Corresponde al titular de la UIPPE, las siguientes atribuciones:

I. Proponer a la Dirección General del SMDIF los planes y programas de trabajo para su aprobación ante la Junta de Gobierno;

II. Proponer a la Dirección General del SMDIF los informes de actividades para su aprobación ante la Junta de Gobierno;

III. Dictaminar y validar los Manuales de Organización y Procedimientos de cada una de las unidades administrativas del SMDIF;

IV. Promover y difundir en el municipio la cartilla moral “Alfonso Reyes”, emitida por el Gobierno Federal;

V. Garantizar el cumplimiento de las etapas del proceso de planeación del SMDIF; VI. Utilizar, generar, recopilar, procesar y proporcionar la información que en

materia de planeación para el desarrollo sea de su competencia; VII. Coadyuvar en la elaboración del PbRM y POA; VIII. Verificar que los programas y la asignación de recursos guarden relación con sus

objetivos, metas y prioridades; IX. Instrumentar el SEGEMUN e informar de sus resultados a las diferentes unidades

administrativas; X. Integrar los informes de actividades que deberá rendir la Presidencia del SMDIF

ante la Junta de Gobierno; XI. Integrar en coordinación con la Subdirección de Administración y Finanzas y las

diferentes unidades administrativas del SMDIF, el proyecto de presupuesto; XII. Informar a la Contraloría Interna cuando se detecte alguna acción u omisión en

materia de presupuestación; XIII. Consolidar en conjunto con la Subdirección de Administración y Finanzas los

informes mensuales que son presentados ante el OSFEM; y XIV. Las demás que establezca el titular de la Secretaría Técnica del SMDIF en el

ámbito de sus atribuciones, o que señale la normatividad aplicable.

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SECCIÓN TERCERA DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Artículo 54.- La Unidad de Transparencia es un órgano especializado del SMDIF que gozará de autonomía en sus decisiones y que, en apego a la normatividad aplicable, habrá de conducir los procesos de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales en el SMDIF; garantizando que la información sea accesible, actualizada, completa, congruente, confiable, verificable, veraz, integral, oportuna y expedita. Son atribuciones y obligaciones del titular de la Unidad de Transparencia aquellas establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios, y demás normatividad que sean aplicables.

SECCIÓN CUARTA DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA

Artículo 55.- Corresponde al titular de la Consejería Jurídica, las siguientes atribuciones:

I. Dirigir, coordinar, administrar y supervisar los recursos humanos, materiales, económicos y de equipamiento de la Consejería Jurídica;

II. Conducir la asesoría jurídica que se brinda a las unidades administrativas respecto del marco jurídico que regula al SMDIF, con el propósito de que las funciones y atribuciones se realicen en apego a la normatividad vigente;

III. Conducir la opinión jurídica a las diversas unidades administrativas del SMDIF, a fin de que en el marco normativo interno se encuentre actualizado y armonizado con la normatividad aplicable y acorde a las funciones propias del SMDIF;

IV. Conducir los actos que requieran la regularización de los bienes inmuebles del SMDIF, en coordinación con la Subdirección de Administración y Finanzas, con la finalidad de proteger y generar certeza jurídica de los mismos;

V. Representar al SMDIF en los procedimientos jurisdiccionales en los que éste sea parte, e interponer los medios de impugnación que correspondan, a fin de defender sus intereses jurídicos y económicos;

VI. Representar y asesorar jurídicamente al SMDIF en el cumplimiento de sus atribuciones y obligaciones, a fin de que observe el marco jurídico que rige su actuación, así como en aquellos asuntos que le encomiende la Dirección General;

VII. Revisar y validar los proyectos de reglamentos, acuerdos, contratos, convenios y cualquier acto jurídico relacionado con el ejercicio y actividades que se desarrollan en el SMDIF;

VIII. Verificar que la documentación de los actos jurídicos en los que sea parte el SMDIF, sea mediante el estricto cumplimiento de los principios, reglas y normas jurídicas que los regulen para acatar el principio de legalidad;

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IX. Revisar todos los actos jurídicos en donde intervenga el SMDIF, para promover su buen funcionamiento;

X. Revisar la normatividad interna del SMDIF, para proponer las modificaciones que resulten procedentes y esta se encuentre siempre actualizada;

XI. Formular y dar seguimiento a los convenios y contratos que suscriba el SMDIF para el cumplimiento de sus objetivos;

XII. Coordinar los procesos y el programa de mejora regulatoria del SMDIF; XIII. Acudir y desahogar las diligencias judiciales y administrativas que le sean

encomendados; XIV. Promover, organizar y coordinar la capacitación continua de los abogados

adscritos a la unidad administrativa a su cargo; y XV. Las demás que establezca el titular de la Dirección General en el ámbito de sus

atribuciones, o que señale la normatividad aplicable.

SECCIÓN QUINTA DE LA CONTRALORÍA INTERNA

Artículo 56.- La Contraloría Interna del SMDIF cuenta con las atribuciones conferidas por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, y demás disposiciones legales aplicables. La Contraloría Interna gozará de autonomía en sus decisiones y que, en apego a la normatividad aplicable, habrá de conducir los procesos referentes a las responsabilidades de servidores públicos del SMDIF. Artículo 57.- La Contraloría Interna estará a cargo de un titular. quien es el superior jerárquico de los titulares de los Departamentos que tenga adscritos, de los cuales se auxiliará para el ejercicio de sus atribuciones y facultades. La Contraloría Interna del SMDIF podrá apoyarse de asesoría externa pública o privada, para el mejor cumplimiento de sus atribuciones, previa autorización de su superior jerárquico y/o en apego a la normatividad aplicable. Artículo 58.- De conformidad con las atribuciones que le confieren la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, y demás disposiciones legales aplicables, el titular de la Contraloría Interna, ejercerá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable en los actos que realicen los servidores públicos del SMDIF, a través de los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia;

II. Planear, organizar, programar y coordinar el sistema de control y evaluación de la Contraloría Interna;

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III. Vigilar que el ingreso y el ejercicio del gasto público del SMDIF, sea congruente con el presupuesto;

IV. Formular, aprobar y aplicar las políticas técnicas y administrativas para su mejor organización y funcionamiento, así como emitir disposiciones administrativas en materia de control y evaluación para el SMDIF;

V. Vigilar que los recursos asignados al SMDIF, se apliquen en los términos estipulados en las leyes, reglamentos, lineamientos, reglas de operación, convenios y contratos respectivos;

VI. Supervisar la ejecución de los procedimientos de contratación pública en los que sea parte el SMDIF, para garantizar que se lleven a cabo en los términos de las disposiciones en la materia, realizando las inspecciones y verificaciones procedentes;

VII. Participar en los actos de entrega-recepción del SMDIF; VIII. Designar a un servidor público adscrito la Contraloría Interna, para que atienda

y participe en los actos de entrega y recepción; IX. Verificar la puntualidad en la entrega de los informes mensuales remitidos al

OSFEM, de acuerdo al calendario vigente; X. Participar en la elaboración y actualización del inventario general de los bienes

muebles e inmuebles propiedad del SMDIF, en términos de la normatividad aplicable;

XI. Instruir el seguimiento de las observaciones y recomendaciones derivadas de las auditorías practicadas por la Contraloría Interna o instancias de fiscalización, respecto del SMDIF;

XII. Implementar los mecanismos internos de control que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas, en los términos de los lineamientos del sistema anticorrupción de los tres niveles de gobierno, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios;

XIII. Evaluar los mecanismos internos referidos en la fracción anterior y en su caso proponer modificaciones con base en los resultados obtenidos;

XIV. Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos según corresponda en el ámbito de su competencia;

XV. Vigilar y hacer cumplir que los servidores públicos adscritos al SMDIF, observen las disposiciones legales aplicables y lineamientos de ética para que en su actuación impere una conducta digna;

XVI. Supervisar que se realice la investigación, substanciación y resolución de los procedimientos administrativos correspondientes, por parte de los Departamentos a su cargo;

XVII. Solicitar a la Consejería Jurídica del SMDIF, la designación de un defensor de oficio cuando así se requiera;

XVIII. Recibir denuncias por hechos probablemente constitutivos de faltas administrativas de los servidores públicos del SMDIF, así como de particulares vinculados con faltas administrativas que contengan posibles conflictos de interés de los servidores públicos del SMDIF y turnarlos al Departamento de Investigación;

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XIX. Instruir se realice la verificación aleatoria de las declaraciones patrimoniales que obren en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, así como de la evolución de patrimonio de los servidores públicos. De no existir anomalías o inconsistencias, se expedirá la certificación respectiva, la cual se anotará en el sistema correspondiente, en caso contrario, se iniciará la investigación conveniente;

XX. Supervisar que se mantenga actualizado la declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, así como de la evolución del patrimonio de los servidores públicos del SMDIF;

XXI. Supervisar la aplicación del Manual de Procedimientos, Organización y Reglamento Interno, por parte de todos los servidores públicos del SMDIF;

XXII. Administrar el Sistema Integral de Responsabilidades, el Sistema Integral de Manifestación de Bienes, Constancia de No Inhabilitación, Sistema de Registro de Empresas y Personas Físicas Objetadas y Sancionadas, incluyendo el Boletín de Empresas Objetadas y Registro de Medios de Impugnación, o aquellos que en lo futuro se consideren equivalentes para el cumplimiento de sus atribuciones, y en su momento, una vez que se cuente con la plataforma digital estatal;

XXIII. Delegar atribuciones, funciones y tareas en subalternos dependientes de la Contraloría Interna;

XXIV. Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de aquellas diligencias que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones y atribuciones;

XXV. Orientar a las unidades administrativas del SMDIF, en el adecuado desarrollo de sus funciones, de acuerdo a la normatividad aplicable;

XXVI. Tramitar y concluir en estricta aplicación de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, los asuntos que ya se encuentren en trámite y en etapa de información previa a la entrada en vigor del presente Reglamento;

XXVII. Atender y dar seguimiento a las observaciones derivadas de los actos de entrega recepción.

XXVIII. Derivado de los actos de entrega recepción en los que se presuma daños al erario público, allegarse de la documentación soporte y dar vista a la autoridad competente;

XXIX. Habilitar los estrados para las diligencias de notificaciones de la Contraloría Interna;

XXX. Impulsar la capacitación y actualización de los servidores públicos en materia de su competencia;

XXXI. Presentar denuncias, sí existen hechos que pudieran configurar la posible comisión de delitos, ante la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, o ante la autoridad homóloga del ámbito federal;

XXXII. Aplicar las medidas de apremio y disciplinarias para hacer cumplir sus determinaciones;

XXXIII. Certificar la documentación oficial que obre en la Contraloría Interna y los Departamentos a su cargo; y

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XXXIV. Las demás que establezca el titular de la Dirección General en el ámbito de sus atribuciones, o que señale la normatividad aplicable.

Artículo 59.- Corresponde al titular de la Contraloría Interna, las siguientes atribuciones en materia de auditoría:

I. Formular y ejecutar el Programa Anual de Auditoría a las unidades administrativas del SMDIF;

II. Solicitar la documentación e informes necesarios derivados de revisiones, inspecciones y auditorías a las unidades administrativas correspondientes;

III. Formular observaciones y recomendaciones derivadas de las auditorías, inspecciones y verificaciones, así como dar seguimiento al cumplimiento de las mismas;

IV. Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan los procedimientos del control y evaluación de las diferentes unidades administrativas que integran el SMDIF y requerir de las instancias competentes la aplicación de disposiciones complementarias;

V. Fortalecer los sistemas de control interno preventivo a efecto de contribuir al buen uso y aplicación de los recursos financieros, materiales y humanos que se tengan asignados;

VI. Supervisar que los programas y los servicios que se otorgan en el SMDIF relacionados con su objeto, cuenten con una adecuada planeación, presupuestación, programación y que su ejecución se realice de conformidad con lo que establece las disposiciones legales aplicables, así como verificar su adecuada comprobación;

VII. Vigilar que los recursos estatales y federales asignados al SMDIF para la realización de programas, se apliquen en los términos establecidos en las leyes, reglamentos, lineamientos, reglas de operación y convenios respectivos;

VIII. Realizar actos de fiscalización, así como verificaciones del programa de usuario simulado o cualquier otro medio de revisión, a las distintas unidades administrativas del SMDIF;

IX. Verificar el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y prestadores de servicio en término de la normatividad aplicable con el SMDIF;

X. Dar seguimiento a las observaciones y recomendaciones emitidas por el OSFEM; XI. Verificar el cumplimiento a los lineamientos de control financiero y

administrativo para las entidades fiscalizables municipales del Estado de México, que emite el OSFEM;

XII. Verificar que los ingresos y egresos del SMDIF se ejerzan de acuerdo con la normatividad aplicable;

XIII. Participar en la elaboración y actualización de los trabajos respectivos al inventario general de bienes muebles e inmuebles propiedad del SMDIF;

XIV. Supervisar la conformación de los COCICOVIS; XV. Realizar de forma semestral la inspección física del parque vehicular que

pertenece al SMDIF; XVI. Supervisar una vez por semestre la realización del inventario del almacén

general del SMDIF;

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XVII. Remitir al Departamento de Investigación, el expediente integrado derivado de auditorías, inspecciones, revisiones y demás técnicas de auditoría practicadas en donde se desprendan presuntas responsabilidades administrativas; y

XVIII. Las demás que establezca el titular de la Dirección General en el ámbito de sus atribuciones, o que señale la normatividad aplicable.

Artículo 60.- Para el eficiente y eficaz despacho de sus asuntos, la Contraloría Interna contará con las siguientes unidades administrativas:

I. Departamento de Investigación; y II. Departamento de Substanciación y Resolución.

APARTADO PRIMERO DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN

Artículo 61.- El Departamento de Investigación contará con autonomía técnica de sus determinaciones, y el cual estará a cargo de un titular, quién de conformidad a lo establecido por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, tendrá las siguientes atribuciones, y quien podrá auxiliarse para el desempeño de las mismas, por el personal a su cargo:

I. Investigar denuncias de oficio, anónimas, por medio de buzón de denuncias y

sugerencias, medios de comunicación digital o derivado de las auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes, o en su caso, de auditorías externas, consideradas como presuntas faltas administrativas cometidas por servidores públicos, ex servidores públicos del SMDIF y particulares;

II. Valorar la procedencia de las denuncias que se formulen por la probable comisión de faltas administrativas, derivadas de actos u omisiones de los servidores públicos del SMDIF y/o de particulares por conductas sancionables;

III. Emitir los acuerdos de inicio de la investigación, de glosa, de incompetencia y de calificación de las faltas administrativas, y en su caso, de conclusión y archivo del expediente, éstos deberán estar debidamente fundados y motivados;

IV. Requerir la información y documentación a las dependencias del SMDIF, o cualquiera otra autoridad externa, a las personas físicas o jurídicas colectivas, públicas y privadas, para el esclarecimiento de los hechos materia de su investigación, en apego a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios;

V. Allegarse de todo tipo de evidencias: documentos, informes detallados, declaraciones por escrito, actas circunstanciadas, videos, fotografías, testimoniales, entre otros, que puedan aportar información veraz para el proceso de Investigación;

VI. Emitir el acuerdo mediante el cual determine la existencia o inexistencia de los actos u omisiones de faltas administrativas, y en su caso, calificarlas como graves o no graves;

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VII. Notificar al denunciante cuando la falta administrativa se califique como no grave, en caso de no ser localizado se notificará por los estrados de la Contraloría Interna;

VIII. Emitir el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y presentarlo al Departamento de Substanciación y Resolución por faltas administrativas no graves o graves;

IX. Ordenar la práctica de visitas de verificación, acciones encubiertas y usuario simulado, siempre que resulte pertinente para el conocimiento de los hechos relacionados con la investigación;

X. Atender la impugnación de la calificación de las faltas administrativas no graves y emitir el informe que justifique su calificación ante la Sala Especializada en materia de responsabilidades administrativas que corresponda y atender sus requerimientos;

XI. Emitir, de ser el caso, el acuerdo de reclasificación, cuando así lo determine el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México;

XII. Impugnar, de ser el caso, el acuerdo que determine la abstención de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa o de imponer sanciones, por parte del Departamento de Substanciación y Resolución;

XIII. Hacer uso de los medios de apremio para hacer cumplir sus determinaciones como Departamento de Investigación;

XIV. Solicitar al Departamento de Substanciación y Resolución, decrete medidas cautelares necesarias;

XV. Presentar denuncias, si derivado del curso de las investigaciones existen hechos que pudieran configurar la posible comisión de delitos, ante la Fiscalía General de Justicia del Estado de México;

XVI. Habilitar a los servidores públicos adscritos a la Contraloría Interna, para que realicen las notificaciones que en el curso de las investigaciones se requieran;

XVII. Realizar las notificaciones que en el curso de las investigaciones se requieran; XVIII. Iniciar la investigación de faltas administrativas por la omisión e incumplimiento

en tiempo y forma con la declaración de situación patrimonial y de intereses de los servidores públicos del SMDIF, toda vez que sea cotejada la información necesaria por parte del titular de la Contraloría Interna;

XIX. Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de aquellas diligencias que sean necesarias en el procedimiento de investigación;

XX. Llevar los registros de los asuntos de su competencia; y XXI. Las demás que establezca el titular de la Contraloría Interna en el ámbito de sus

atribuciones, o que señale la normatividad aplicable.

APARTADO SEGUNDO DEL DEPARTAMENTO DE SUBSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN

Artículo 62.- El Departamento de Substanciación y Resolución contará con un titular, quien de conformidad a lo establecido por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, tendrá las

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siguientes atribuciones, y podrá auxiliarse para el desempeño de las mismas, por el personal a su cargo:

I. Recibir el informe de presunta responsabilidad administrativa y pronunciarse sobre su admisión. De ser el caso, prevendrá al Departamento de Investigación, cuando el informe remitido no cumpla con lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios;

II. Ordenar el emplazamiento del presunto responsable y la citación de las partes, para la celebración de la Audiencia Inicial;

III. Celebrar la audiencia inicial y designar al Secretario de la Audiencia, mismo que elaborará el acta correspondiente de la Audiencia Inicial;

IV. Solicitar a la Consejería Jurídica del SMDIF la designación de un defensor de oficio, cuando el presunto responsable no cuente con defensor;

V. Emitir el acuerdo de admisión de pruebas, en donde se ordene las diligencias necesarias para el desahogo de las pruebas ofrecidas respecto de las conductas no graves;

VI. Una vez desahogada la audiencia inicial, en el caso de faltas graves, elaborar el acuerdo, para remitir el expediente al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, así como notificar a las partes de su envío;

VII. Dictar el acuerdo donde se resuelva la medida cautelar solicitada por el Departamento de Investigación;

VIII. Habilitar a los servidores públicos adscritos a la Contraloría Interna, para que realicen las notificaciones que en el curso de la substanciación y resolución se requieran;

IX. Emitir el acuerdo mediante el cual se declare abierto el periodo de alegatos por un término de cinco días hábiles comunes para las partes;

X. Emitir el acuerdo mediante el cual se declare el cierre de instrucción; XI. Emitir el acuerdo de resolución del procedimiento de responsabilidad

administrativa, en el caso de faltas administrativas no grave, y citar a las partes para oír resolución;

XII. Recibir y resolver el recurso de revocación que emanen de sus resoluciones; XIII. Hacer uso de las medidas de apremio y medidas disciplinarias permitidas por

las leyes y reglamentos aplicables cuando fueran necesarias para hacer cumplir sus determinaciones o a petición del Departamento de Investigación, siempre que lo considere necesario;

XIV. Recibir y dar trámite al recurso de reclamación y dar traslado al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, para la Resolución del mismo;

XV. Solicitar mediante exhorto o carta rogatoria, la colaboración de las autoridades competentes; cuando la notificación deba llevarse a cabo en lugares que se encuentren fuera del ámbito jurisdiccional del Departamento de Substanciación y Resolución;

XVI. Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de aquellas diligencias que sean necesarias dentro del procedimiento de responsabilidad administrativa;

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XVII. Tramitar y resolver los incidentes de acuerdo a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios;

XVIII. Emitir los acuerdos de acumulación, de improcedencia o de sobreseimiento cuando sea el caso;

XIX. Llevar los registros de los asuntos de su competencia; y XX. Las demás que establezca el titular de la Contraloría Interna en el ámbito de sus

atribuciones, o que señale la normatividad aplicable.

SECCIÓN SEXTA DE LA SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Artículo 63.- Corresponde al titular de la Subdirección de Administración y Finanzas, las siguientes atribuciones:

I. Dirigir, coordinar, administrar y supervisar los recursos humanos, materiales, económicos y de equipamiento de las diferentes unidades administrativas del SMDIF;

II. Coordinar en conjunto con la UIPPE el proceso de formulación del PbRM; III. Proponer a la Dirección General las políticas y estrategias para incrementar los

ingresos propios del SMDIF; IV. Dirigir, administrar y controlar la política de ingresos y egresos del SMDIF con

eficacia, eficiencia y transparencia; V. Recibir, analizar y valorar en conjunto con el Departamentos de Recursos

Financieros la factibilidad y viabilidad de las propuestas realizadas por parte de las unidades administrativas del SMDIF, sobre modificaciones y/o ajustes a las cuotas de recuperación por la prestación a bajo costo de los diversos bienes y servicios que ofrece el SMDIF;

VI. Informar periódicamente a la Dirección General sobre el estado que guardan las finanzas públicas del SMDIF;

VII. Garantizar que los procesos de compras gubernamentales del SMDIF, se determinen con base a una planeación racional de las necesidades y recursos del SMDIF, en apego a la normatividad aplicable;

VIII. Aprobar las formas valoradas relativas al control interno; IX. Proponer a la Junta de Gobierno por conducto de la Dirección General, la

cancelación de cuentas incobrables; X. Administrar los recursos que conforman el patrimonio del SMDIF conforme a la

normatividad aplicable; XI. Vigilar los registros contables y el control presupuestal en materia de

patrimonio, finanzas, recursos humanos y materiales; XII. Vigilar el cumplimiento y cálculo de las obligaciones fiscales; XIII. Dirigir la integración y entrega de la cuenta pública e informes con la

periodicidad establecida por el OSFEM; XIV. Firmar los cheques en forma mancomunada con la Dirección General o quien la

Presidencia del SMDIF designe;

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XV. Autorizar en conjunto con la Dirección General las transferencias electrónicas de fondos, de las cuales se dará cuenta mediante los informes de estados financieros entregados de manera mensual;

XVI. Supervisar el adecuado control y custodia de las garantías otorgadas por los proveedores del SMDIF;

XVII. Dictar en coordinación con el Departamento de Servicios Generales y Control Vehicular las medidas de asignación, uso, cuidado, control y resguardo de las unidades vehiculares del SMDIF;

XVIII. Autorizar los recibos deducibles de impuestos por concepto de donativos a solicitud de la Unidad de Procuración de Fondos y Asistencia Social;

XIX. Vigilar el buen funcionamiento de la caja general del SMDIF; XX. Coadyuvar en la regularización de la propiedad de los bienes inmuebles del

SMDIF en coordinación con las autoridades correspondientes; XXI. Coordinar con las diferentes unidades administrativas la formulación y

elaboración del proyecto de presupuesto y sus modificaciones; y XXII. Las demás que establezca el titular de la Dirección General en el ámbito de sus

atribuciones, o que señale la normatividad aplicable.

Artículo 64.- Para el eficiente y eficaz despacho de sus asuntos, la Subdirección de Administración y Finanzas contará con las siguientes unidades administrativas:

I. Departamento de Recursos Financieros; II. Departamento de Recursos Humanos; III. Departamento de Adquisiciones y Almacén; IV. Departamento de Servicios Generales y Control Vehicular; V. Departamento de Patrimonio y Archivo; y VI. Departamento de Sistemas.

APARTADO PRIMERO

DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS Artículo 65.- Corresponde al titular del Departamento de Recursos Financieros, las siguientes atribuciones:

I. Planear, organizar, controlar y coordinar la política de egresos e ingresos del SMDIF;

II. Integrar y garantizar que la documentación contable cumpla con los requisitos formales y legales;

III. Aplicar las normas, lineamientos y mecanismos necesarios para el adecuado registro contable y presupuestal del SMDIF;

IV. Evaluar que el ejercicio del gasto público se realice conforme a la normatividad aplicable y en el ámbito de su competencia;

V. Integrar en conjunto con las diferentes unidades administrativas del SMDIF el proyecto y/o modificaciones al presupuesto de egresos que se propondrá a la Subdirección de Administración y Finanzas;

VI. Establecer los mecanismos de disciplina y control financiero del SMDIF;

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VII. Determinar y efectuar los pagos en general con base a los presupuestos aprobados y a la liquidez del SMDIF;

VIII. Integrar el informe mensual y la cuenta pública ante el OSFEM, de conformidad con la normatividad aplicable;

IX. Mantener contablemente actualizados los inventarios de bienes muebles e inmuebles;

X. Elaborar las declaraciones fiscales del SMDIF; XI. Gestionar, expedir y controlar los recibos deducibles de impuestos por concepto

de donativos en coordinación con la Unidad de Procuración de Fondos y Asistencia Social;

XII. Controlar las formas valoradas de su competencia; XIII. Coordinar, supervisar y controlar la operación de la caja general del SMDIF; XIV. Determinar el flujo de efectivo del SMDIF; XV. Designar, delegar y supervisar con previa autorización de la Subdirección de

Administración y Finanzas al personal encargado de la recaudación de los ingresos propios del SMDIF;

XVI. Evaluar la recaudación de ingresos propios del SMDIF y generar una retroalimentación con las unidades administrativas que participan en la prestación de bienes y servicios del SMDIF, para establecer acciones de mejora continua;

XVII. Depositar periódicamente los ingresos que se recaben en la caja general del SMDIF o en las instituciones bancarias que para tales efectos se tenga convenio;

XVIII. Supervisar y controlar la recaudación de ingresos propios por la prestación de bienes y servicios que ofrece el SMDIF;

XIX. Integrar las propuestas de modificación y ajuste a las tarifas, productos y cuotas de recuperación que obtiene el SMDIF, por la venta de diversos bienes y servicios, y presentarlas al titular de la Subdirección de Administración y Finanzas; y

XX. Las demás que establezca el titular de la Subdirección de Administración y Finanzas en el ámbito de sus atribuciones, o que señale la normatividad aplicable.

APARTADO SEGUNDO

DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS Artículo 66.- Corresponde al titular del Departamento de Recursos Humanos, las siguientes atribuciones:

I. Aplicar al personal las deducciones económicas que correspondan conforme a las condiciones generales de trabajo, así como registrar y tramitar administrativamente las mismas;

II. Planear, organizar y coordinar la ejecución de las políticas para la administración del personal y supervisar su adecuada aplicación;

III. Proponer a la Subdirección de Administración y Finanzas el proyecto o modificaciones al tabulador de sueldos del SMDIF;

IV. Aplicar el tabulador de sueldos conforme a la normatividad aplicable;

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V. Diseñar, controlar y ejecutar los mecanismos y trámites necesarios para el reclutamiento, selección, contratación y baja de personal del SMDIF, conforme a la normatividad aplicable;

VI. Dar aviso de altas, bajas o cambios de adscripción de un servidor público, previa solicitud o acuerdo con la unidad administrativa respectiva y autorización de la Subdirección de Administración y Finanzas;

VII. Aplicar las políticas de estímulos y compensaciones, así como las deducciones económicas conforme lo establecido en la normatividad aplicable;

VIII. Programar, supervisar y controlar el oportuno procesamiento y emisión de la nómina quincenal;

IX. Planear, gestionar y ejecutar convenios con instituciones educativas, para reclutar a prestadores de servicio social, conforme las necesidades del SMDIF;

X. Realizar el cálculo de las liquidaciones y/o indemnizaciones por cese o despido laboral, consultarlo y ejecutarlo a través de la Consejería Jurídica con visto bueno de la Subdirección de Administración y Finanzas;

XI. Llevar a cabo todos los trámites y procesos necesarios para el pago de nómina; XII. Controlar la asistencia del personal; XIII. Planear y ejecutar de acuerdo con las necesidades del SMDIF el sistema de

capacitación, profesionalización y desarrollo del personal; XIV. Notificar al servidor público o a la persona sobre los plazos y trámites para

presentar su manifestación de bienes, conforme a la normatividad aplicable; XV. Emitir las constancias de percepciones y retenciones aplicados a los sueldos o

salarios de los empleados que así lo requieran; XVI. Calcular y emitir las cifras del costo de nómina quincenal e informar a la

Subdirección de Administración y Finanzas para gestionar su pago; XVII. Contar y resguardar los expedientes de servidores públicos del SMDIF; XVIII. Elaborar el presupuesto correspondiente al capítulo de servicios personales y de

su correlación con las obligaciones fiscales correspondientes; y XIX. Las demás que establezca el titular de la Subdirección de Administración y

Finanzas en el ámbito de sus atribuciones, o que señalen la normatividad aplicable.

APARTADO TERCERO DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES Y ALMACÉN

Artículo 67.- Corresponde al titular del Departamento de Adquisiciones y Almacén, las siguientes atribuciones:

I. Ejecutar y supervisar que las compras de bienes y servicios requeridos por las

diversas unidades administrativas del SMDIF, se realicen conforme al procedimiento correspondiente y en apego a la normatividad aplicable;

II. Integrar el Programa Anual de Adquisición de Bienes y Servicios para la operación de las diferentes unidades administrativas;

III. Atender las requisiciones de compra de bienes y contratación de servicios de las unidades administrativas de acuerdo a lo solicitado;

IV. Elaborar y mantener actualizado el padrón de proveedores;

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V. Ejecutar los procedimientos de licitación pública, invitación restringida y adjudicación directa, para la adquisición de bienes y contratación de servicios conforme a la normatividad aplicable;

VI. Proporcionar los elementos en los juicios derivados de las controversias que se generen por la adquisición de bienes y servicios, en lo correspondiente a contratos y facturas;

VII. Realizar permanentemente las investigaciones de mercado, verificaciones a empresas, pruebas de calidad y demás actividades para el mejoramiento y modernización de las adquisiciones;

VIII. Elaborar los contratos correspondientes con los proveedores de bienes y/o servicios autorizados conforme a la normatividad aplicable y turnarlos a la Consejería Jurídica para su revisión y validación;

IX. Verificar que los expedientes de los proveedores previamente autorizados por el SMDIF se encuentren debidamente integrados conforme a la normatividad aplicable;

X. Solicitar a la Subdirección de Administración y Finanzas la autorización correspondiente para la compra de bienes de acuerdo a la normatividad aplicable;

XI. Informar al Departamento de Patrimonio y Archivo sobre los bienes muebles adquiridos;

XII. Administrar, supervisar e integrar los expedientes de los bienes y servicios adjudicados conforme a la normatividad aplicable;

XIII. Coordinar y supervisar la administración del almacén general del SMDIF; XIV. Realizar los inventarios al almacén general del SMDIF; XV. Informar a la Subdirección de Administración y Finanzas sobre la operación del

almacén general del SMDIF; y XVI. Las demás que establezca el titular de la Subdirección de Administración y

Finanzas en el ámbito de sus atribuciones, o que señalen la normatividad aplicable.

APARTADO CUARTO

DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES Y CONTROL VEHICULAR Artículo 68.- Corresponde al titular del Departamento de Servicios Generales y Control Vehicular, las siguientes atribuciones:

I. Elaborar en coordinación con las unidades administrativas los programas de mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles propiedad del SMDIF, en el ámbito de su competencia y conforme la factibilidad en la administración y empleo de recursos gubernamentales;

II. Coordinar la aplicación de medidas de seguridad e higiene que se establezcan dentro de las instalaciones del SMDIF;

III. Gestionar el suministro de gas, agua potable, alcantarillado y energía eléctrica del SMDIF;

IV. Planear, organizar y supervisar los servicios de limpieza e intendencia en las instalaciones del SMDIF;

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V. Supervisar los servicios y labores que realiza el personal de mantenimiento, intendencia, veladores y cocineras, suministrando las herramientas e insumos necesarios para su desempeño;

VI. Suministrar, de acuerdo a las solicitudes de las diferentes unidades administrativas del SMDIF, lo necesario para el montaje de carpas, sonido, lonas, sillas y tablones para la realización de las actividades, jornadas y eventos del SMDIF;

VII. En colaboración con la Unidad de Comunicación Social brindar el apoyo para la realización de eventos y giras de trabajo que realice el SMDIF, en el ámbito de sus atribuciones y recursos;

VIII. Supervisar la administración, control y operación del parque vehicular; IX. Dictar en coordinación con la Subdirección de Administración y Finanzas las

medidas de asignación, uso, cuidado, control y resguardo de las unidades vehiculares del SMDIF;

X. Supervisar la realización de un control físico de los vehículos al servicio de las respectivas unidades administrativas, así como su asignación y resguardos;

XI. Mantener actualizada la documentación oficial del parque vehicular; XII. Mantener el control de pagos de derechos e impuestos, verificaciones

ambientales, así como las pólizas de seguros de los vehículos propiedad del SMDIF;

XIII. Supervisar el uso racional de combustible suministrado a las unidades vehiculares, a través de bitácoras;

XIV. Gestionar el mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular propiedad del SMDIF;

XV. Establecer las políticas, lineamientos y procedimientos para el control del parque vehicular;

XVI. Ser el enlace ante prestadores de servicios previamente establecidos, para la realización de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo al parque vehicular, de conformidad con la normatividad aplicable;

XVII. Participar en los procedimientos de la revista vehicular que realiza la Contraloría Interna;

XVIII. Instrumentar en coordinación con las unidades administrativas la organización de la logística y protocolo de los diferentes eventos, giras o jornadas del SMDIF;

XIX. Dar seguimiento hasta su conclusión, en la atención de siniestros o percances relacionados con vehículos propiedad o bajo uso del SMDIF; y

XX. Las demás que establezca el titular de la Subdirección de Administración y Finanzas en el ámbito de sus atribuciones, o que señalen la normatividad aplicable.

APARTADO QUINTO

DEL DEPARTAMENTO DE PATRIMONIO Y ARCHIVO Artículo 69.- Corresponde al titular del Departamento de Patrimonio y Archivo, las siguientes atribuciones:

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I. Llevar un control y administración adecuada del inventario general de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al SMDIF;

II. Planear y organizar los levantamientos físicos de los inventarios de bienes muebles e inmuebles de SMDIF, para la validación del titular de la Subdirección de Administración y Finanzas, y en su caso, posterior ejecución en apego a la normatividad aplicable;

III. Integrar y actualizar permanentemente el inventario de bienes muebles e inmuebles propiedad del SMDIF;

IV. Llevar a cabo los trámites administrativos internos necesarios, que tengan por objeto la regularización de bienes muebles propiedad del SMDIF, en coordinación con el Departamento de Recursos Financieros y en apego a la normatividad aplicable;

V. Dar cumplimento a los lineamientos establecidos conducentes a la baja de los bienes propiedad del SMDIF;

VI. Fijar las políticas y medidas de control interno que se deban cumplir en el manejo de los bienes muebles;

VII. Conciliar semestralmente el inventario de bienes muebles con los registros contables que emite el Departamento de Recursos Financieros;

VIII. Expedir la constancia de no adeudo patrimonial y documental cuando un servidor público se retire de su cargo o comisión, y cuando así lo solicite;

IX. Coordinar y supervisar la adecuada administración del archivo en concentración del SMDIF;

X. Aplicar las políticas y lineamientos necesarios para el resguardo del archivo en concentración de acuerdo a la normatividad aplicable;

XI. Mantener actualizada la información de bienes muebles para el proceso de entrega recepción de todas las unidades administrativas;

XII. Gestionar los trámites necesarios para la regularización de la propiedad de los bienes inmuebles, en el ámbito de su competencia; y

XIII. Las demás que establezca el titular de la Subdirección de Administración y Finanzas en el ámbito de sus atribuciones, o que señalen la normatividad aplicable.

APARTADO SEXTO

DEL DEPARTAMENTO DE SISTEMAS Artículo 70.- Corresponde al titular del Departamento de Sistemas, las siguientes atribuciones:

I. Analizar y proponer el mantenimiento de los bienes y servicios informáticos que

requiere el SMDIF, y ponerlo a consideración de la Subdirección de Administración y Finanzas para su autorización;

II. Promover la automatización, optimización y racionalización en el uso de los recursos informáticos;

III. Administra bases de datos para el uso y aprovechamiento de las unidades administrativas del SMDIF;

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IV. Formular y comunicar las políticas y los procedimientos que permitan a las unidades administrativas del SMDIF, asegurar la integridad y confidencialidad de la información automatizada;

V. Administrar, actualizar y dar mantenimiento a la infraestructura de telefonía y redes computacionales para los sistemas de información que se requiera en el SMDIF;

VI. Mantener y resguardar el uso de los servidores, así como la información que contienen;

VII. Crear y administrar el panel de control del correo institucional del personal autorizado del SMDIF;

VIII. Atender las solicitudes de soporte técnico en materia de hardware y software del sistema central así como en los centros periféricos del SMDIF;

IX. Auxiliar a los servidores públicos del SMDIF en el uso de tecnologías de la información y equipos de cómputo;

X. Establecer los mecanismos, procedimientos y trámites necesarios para brindar servicios informáticos y de mantenimiento al SMDIF;

XI. Proporcionar mantenimiento simple preventivo a los equipos de cómputo; XII. Desarrollar y actualizar un portal web para el SMDIF; XIII. Imprimir las credenciales del personal del SMDIF; XIV. En conjunto con el Departamento de Patrimonio y Archivo elaborar los

levantamientos del software y programas informáticos del SMDIF; XV. Realizar de manera periódica los respaldos de los sistemas de información

existentes del SMDIF; XVI. Monitorear el enlace dedicado y la red en la oficina central; XVII. Realizar dictámenes sobre el estado que guardan los equipos tecnológicos del

SMDIF; y XVIII. Las demás que establezca el titular de la Subdirección de Administración y

Finanzas en el ámbito de sus atribuciones, o que señalen la normatividad aplicable.

SECCIÓN SÉPTIMA

DE LA SUBDIRECCIÓN MÉDICA Artículo 71.- Corresponde al titular de la Subdirección Médica, las siguientes atribuciones:

I. Dirigir, coordinar, administrar y supervisar los recursos humanos, materiales,

económicos y de equipamiento de la Subdirección Médica; II. Gestionar, establecer, controlar y supervisar que todas las instalaciones propias

del Sistema que prestan servicios de salud, cuenten con las licencias sanitarias correspondientes y se cumpla la normatividad establecida por la Secretaría de Saludos y demás autoridades competentes;

III. Dirigir los programas de salud que beneficien a personas en estado de vulnerabilidad;

IV. Proponer, implementar y coordinar programas y proyectos interinstitucionales con instancias públicas y privadas relacionadas al área de la salud;

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V. Dirigir y supervisar las actividades realizadas en las diferentes unidades operativas clínicas del SMDIF;

VI. Promover una cultura de salud basada en el auto cuidado y la prevención de enfermedades;

VII. Dirigir y supervisar los servicios médicos y odontológicos, de discapacidad, así como de medicina preventiva y especializada, para brindar una atención de calidad a los usuarios que así lo soliciten;

VIII. Dirigir y supervisar los servicios de rehabilitación para personas con discapacidad física, enfocados a personas de bajos recursos económicos;

IX. Aplicar y ejecutar, previa autorización de la Presidencia y/o Dirección General del SMDIF el otorgamiento de servicios de salud gratuitos, cuando la situación así lo amerite ya sea en jornadas, giras o eventos donde participa el SMDIF;

X. Dirigir los servicios de hospitalización, ambulatorios y de urgencias en el SMDIF; XI. Dirigir la prestación de servicios de medicina general, especializada y alternativa

en el SMDIF; XII. Instrumentar los mecanismos para realizar los filtros en las estancias infantiles

del SMDIF; XIII. Organizar los horarios y labores, así como periodos vacacionales y guardias del

personal a su cargo; XIV. Promover la capacitación permanente del personal a su cargo, con el propósito

de mejorar la calidad en el servicio; y XV. Las demás que establezca el titular de la Dirección General del SMDIF en el

ámbito de sus atribuciones, o que señalen la normatividad aplicable.

Artículo 72.- Para el eficiente y eficaz despacho de sus asuntos, la Subdirección Médica contará con las siguientes unidades administrativas:

I. Departamento de Enfermería; II. Departamento de Odontología; III. Departamento de Atención a Personas con Discapacidad; y IV. Departamento de Optometría.

APARTADO PRIMERO

DEL DEPARTAMENTO DE ENFERMERÍA Artículo 73.- Corresponde al titular del Departamento de Enfermería, las siguientes atribuciones:

I. Organizar los procedimientos, técnicas y rutinas de trabajo necesarios para el

adecuado funcionamiento de los servicios de enfermería; II. Organizar y administrar los recursos humanos de enfermería de acuerdo a las

normas aplicables y necesidades establecidas por el SMDIF; III. Supervisar y evaluar al personal de enfermería; IV. Participar en las semanas nacionales de vacunación conforme al calendario y

necesidades establecidas por la autoridad competente; V. Realizar pláticas de prevención para la salud;

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VI. Promover la capacitación del personal de enfermería; VII. Administrar la aplicación de vacunas que son gestionadas ante el DIFEM o por

autoridades de salud, conforme a la normatividad aplicable y normas de calidad vigentes;

VIII. Colaborar con la Subdirección Médica en la realización de jornadas médico-asistenciales; y

IX. Las demás que establezca el titular de la Subdirección Médica en el ámbito de sus atribuciones, o que señale la normatividad aplicable.

APARTADO SEGUNDO DEL DEPARTAMENTO DE ODONTOLOGÍA

Artículo 74.- Corresponde al titular del Departamento de Odontología, las siguientes atribuciones:

I. Coordinar y organizar los servicios con oportunidad y calidad en la atención odontológica preventiva y curativa a la población del municipio;

II. Promover una cultura de salud bucal a través de pláticas de prevención; III. Gestionar con particulares los contratos de comodato correspondientes para la

prestación de servicios de odontología; IV. Realizar actividades preventivas a la población infantil a través de enjuagatorios

de fluoruro, principalmente dirigidos hacia niñas y niños de los diversos centros educativos del municipio;

V. Colaborar con la Subdirección Médica en la realización de jornadas médico-asistenciales;

VI. Administrar los materiales e insumos odontológicos para el personal a su cargo, y en caso de encontrar posibles anomalías, robos o pérdidas reportarlas inmediatamente a la Subdirección Médica; y

VII. Las demás que establezca el titular de la Subdirección Médica en el ámbito de sus atribuciones, o que señale la normatividad aplicable.

APARTADO TERCERO

DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 75.- Corresponde al titular del Departamento de Atención a Personas con Discapacidad, las siguientes atribuciones:

I. Coordinar y organizar los servicios que se otorgan a personas con discapacidad; II. Fomentar en la población una cultura de información y prevención a la

discapacidad; III. Planear, organizar y brindar servicios para la rehabilitación de personas con

discapacidad; IV. Planear, organizar y realizar acciones de prevención primaria de la discapacidad,

a través de educación para la salud; V. Planear, organizar e instrumentar acciones para la integración deportiva, cultural

y recreativa de personas con discapacidad;

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VI. Coordinarse con las diferentes unidades administrativas del SMDIF que brindan apoyos asistenciales para poder canalizar a la población que requiera los mismos;

VII. Planear, organizar y brindar terapias a bajo costo, para personas con discapacidad;

VIII. Evaluar los resultados y dar seguimiento a los pacientes que reciben tratamientos de rehabilitación;

IX. Gestionar apoyos para la rehabilitación de personas con discapacidad; X. Promover la inclusión y respeto a los derechos de las personas con discapacidad

en el municipio; XI. Supervisar el trabajo y operación de la UBRIS; y XII. Las demás que establezca el titular de la Subdirección Médica, en el ámbito de

sus atribuciones, o que señalen la normatividad aplicable.

APARTADO CUARTO DEL DEPARTAMENTO DE OPTOMETRÍA

Artículo 76.- Corresponde al titular del Departamento de Optometría, las siguientes atribuciones:

I. Coordinar los servicios de optometría y salud visual en las diferentes etapas del proceso que son: prevención, curación y rehabilitación que brinda el SMDIF;

II. Supervisar que el servicio de optometría cumpla con la calidad y profesionalismo que se requiere en atención a los pacientes;

III. Gestionar con instituciones gubernamentales y no gubernamentales, los recursos necesarios para llevar a cabo cirugías de catarata sin costo o a bajo costo;

IV. Coordinar con instituciones gubernamentales y no gubernamentales la donación de lentes en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad;

V. Promover el cuidado de la salud visual, buscando fomentar la cultura de la prevención y atención oportuna en padecimientos oculares;

VI. Realizar continuamente promoción de la salud visual, llevando a cabo diferentes actividades que permitan que la población en general conozca y solicite los servicios del SMDIF;

VII. Fomentar la constante preparación del personal del Departamento de Optometría mediante capacitaciones, cursos y asistencia a diferentes eventos enfocados al crecimiento del conocimiento, sensibilización y atención de los pacientes;

VIII. Realizar exámenes de la vista para determinar si el paciente padece alguna afección de la visión;

IX. Brindar consultas patológicas para dar un diagnóstico y tratamiento oportuno a pacientes con patologías oculares;

X. Asesorar a pacientes con enfermedades oculares ofreciendo la información necesaria para su seguimiento; y

XI. Las demás que establezca el titular de la Subdirección Médica, en el ámbito de sus atribuciones, o que señalen la normatividad aplicable.

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SECCIÓN OCTAVA

DE LA SUBDIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL Artículo 77.- Corresponde al titular de la Subdirección de Bienestar Social, las siguientes atribuciones:

I. Dirigir y supervisar los recursos humanos, materiales, económicos y de equipamiento de la Subdirección de Bienestar Social;

II. Dirigir y supervisar los programas y acciones orientadas a fortalecer el bienestar social y la integración familiar, así como también de una nueva cultura del envejecimiento;

III. Dirigir y supervisar las acciones orientadas a prevenir la adicción a sustancias psicoactivas en la población;

IV. Dirigir y supervisar las acciones para la salud mental de la mujer e integración familiar;

V. Dirigir y supervisar el funcionamiento y servicios de los CDC; VI. Dirigir y supervisar el funcionamiento y servicios de las Casas del Adulto Mayor; VII. Promover la participación de organizaciones públicas, sociales y privadas en los

servicios y acciones de integración y/o asistencia social a los adultos mayores; VIII. Dirigir y supervisar los programas de seguridad alimentaria; IX. Dirigir y supervisar los servicios de salud mental y psicología que se ofrecen a la

población que lo requiera; X. Difundir y supervisar acciones de planificación e integración familiar; XI. Gestionar los acuerdos y convenios de coordinación y colaboración con

organismos e instituciones públicas, privadas y sociales que favorezcan el funcionamiento de los programas de la Subdirección a su cargo;

XII. Gestionar el mantenimiento y mejoras a los CDC; XIII. Promover y dirigir acciones que estimulen el desarrollo físico, intelectual y

emocional de la población del municipio principalmente a personas en estado de vulnerabilidad y que contribuyan a su inclusión e integración social; y

XIV. Las demás que establezca el titular de la Dirección General del SMDIF en el ámbito de sus atribuciones, o que señalen la normatividad aplicable.

Artículo 78.- Para el eficiente y eficaz despacho de sus asuntos, la Subdirección de Bienestar Social contará con las siguientes unidades administrativas:

I. Departamento de Centros de Desarrollo Comunitario y Casas del Adulto Mayor; II. Departamento de Nutricional; III. Departamento de Psicología; IV. Departamento de Estancias Infantiles; V. Departamento de Bienestar Juvenil y Valores; VI. Módulo de Tarjetas INAPAM.

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APARTADO PRIMERO DEL DEPARTAMENTO DE CENTROS DE DESARROLLO COMUNITARIO Y CASAS DEL

ADULTO MAYOR Artículo 79.- Corresponde al titular del Departamento de Centros de Desarrollo Comunitario y Casas del Adulto Mayor, las siguientes atribuciones:

I. Coordinar el desempeño y funcionamiento de los CDC; II. Coordinar el desempeño y funcionamiento de las Casas del Adulto Mayor; III. Validar los programas y calendarios de actividades de las Casas de Adultos

Mayores; IV. Validar los programas y calendario de actividades que brindan los CDC; V. Emitir y actualizar las políticas para usuarios e instructores CDC; VI. Emitir y actualizar las políticas de control en las Casas del Adulto Mayor; VII. Supervisar el desempeño del personal encargado del funcionamiento de los

CDC y Casas del Adulto Mayor; y VIII. Las demás que establezca el titular de la Subdirección de Bienestar Social del

SMDIF en el ámbito de sus atribuciones, o que señalen la normatividad aplicable. Artículo 80.- Para el eficiente y eficaz despacho de sus asuntos, el Departamento de Centros de Desarrollo Comunitario y Casas del Adulto Mayor contará con los siguientes Centros:

I. Centros de Desarrollo Comunitario; y II. Casas del Adulto Mayor.

Artículo 81.- Corresponde a los/las Encargados/as de los Centros de Desarrollo Comunitario, las siguientes funciones:

I. Planear, organizar y ejecutar la realización de servicios y actividades artísticas, culturales, deportivas, educativas y/o de capacitación para el empleo o autoempleo, a través de los CDC;

II. Promover en coordinación con el Instituto Nacional de Educación para los Adultos y Servicios Educativos Integrados al Estado de México, servicios de educación abierta a la población del municipio;

III. Llevar a cabo la evaluación, supervisión y coordinación del personal que presta el servicio de capacitadores o instructores dentro de los CDC;

IV. Ejecutar la realización de eventos para la exhibición, difusión y venta de productos realizados por los/las usuarios/as de los CDC;

V. Vigilar el cumplimiento de las políticas dictadas en los CDC; VI. Informar a la Coordinación de Administración de Bienestar Social cuando exista

alguna anomalía o riesgo en los CDC; y VII. Las demás que establezca el titular de la Subdirección de Bienestar Social y/o del

Departamento de Centros de Desarrollo Comunitario y Casas del Adulto Mayor en el ámbito de sus atribuciones, o que señalen la normatividad aplicable.

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Artículo 82.- Corresponde a los/las Encargados/as de las Casas del Adulto Mayor, las siguientes funciones:

I. Planear, organizar y ejecutar la realización de servicios y actividades en las Casas del Adulto Mayor;

II. Planear y vigilar la adecuada aplicación del programa anual de trabajo en cada una de las Casas del Adulto Mayor;

III. Vigilar el cumplimiento de las políticas y medidas de control interno dictadas en las Casas del Adulto Mayor;

IV. Promover actividades deportivas, culturales y recreativas que fomenten la cultura de respeto y trato digno a los adultos mayores;

V. Promover acciones encaminadas a impulsar una cultura del respeto a los derechos de los adultos mayores;

VI. Impulsar y propiciar las condiciones para el mayor bienestar físico y mental a fin de que puedan ejercer plenamente sus capacidades, aumentando su autoestima y salud integral;

VII. Llevar a cabo la administración del personal que presta el servicio de instructores dentro de las Casas del Adulto Mayor;

VIII. Vigilar e informar sobre la conformación y renovación de las mesas directivas de los clubes del adulto mayor; y

IX. Las demás que establezca el titular de la Subdirección de Bienestar Social y/o del Departamento de Centros de Desarrollo Comunitario y Casas del Adulto Mayor en el ámbito de sus atribuciones, o que señalen la normatividad aplicable.

APARTADO SEGUNDO DEL DEPARTAMENTO DE NUTRICIONAL

Artículo 83.- Corresponde al titular del Departamento de Nutricional, las siguientes atribuciones:

I. Gestionar con autoridades estatales y federales la instrumentación de

programas tendientes a mejorar el estado nutricional de personas en estado de vulnerabilidad;

II. Coordinar, ejecutar y vigilar la operatividad de los programas de nutrición que se realizan en coordinación con el DIFEM, en el ámbito de su competencia;

III. Supervisar, instrumentar y evaluar los criterios para la identificación, captación, selección y empadronamiento de beneficiarios de programas nutricionales;

IV. Establecer mecanismos de supervisión y control para que la distribución y entrega de apoyos alimenticios sea eficaz, eficiente, transparente y en apego a la normatividad aplicable;

V. Coadyuvar a elevar la calidad nutricional de las familias, a través de la enseñanza práctica en la elaboración de platillos de alto valor nutritivo;

VI. Realizar el control de calidad de los insumos que se entregan a los beneficiarios a través de los diferentes programas asistenciales que se realicen, en caso de anomalías reportar inmediatamente a las instancias correspondientes;

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VII. Valorar antropométricamente al inicio del ciclo escolar a los menores beneficiados con programas nutricionales;

VIII. Distribuir y dar seguimiento a las escuelas inscritas en programas nutricionales; IX. Integrar y custodiar los expedientes y padrones de beneficiarios

correspondientes que se generen con motivo del desarrollo de sus funciones; X. Coordinar y supervisar al personal encargado del control del almacén de la

unidad administrativa a su cargo, procurando su adecuada administración; XI. Administrar en coordinación con la Subdirección de Administración y Finanzas

del SMDIF el uso, destino y aplicación de los recursos obtenidos mediante el programa de “Familias Fuertes, Nutrición Escolar”, conforme a la normatividad aplicable;

XII. Coadyuvar en conjunto con las autoridades estatales y municipales en la integración de COCICOVIS, en el ámbito de sus atribuciones; y

XIII. Las demás que establezca el titular de la Subdirección de Bienestar Social en el ámbito de sus atribuciones, o que señalen la normatividad aplicable.

APARTADO TERCERO DEL DEPARTAMENTO DE PSICOLOGÍA

Artículo 84.- Corresponde al titular del Departamento de Psicología, las siguientes atribuciones:

I. Planear, organizar y ejecutar acciones para la salud mental o atención

psicológica, en personas en estado de vulnerabilidad; II. Gestionar convenios con psicólogos para brindar un mejor servicio y tener una

mayor cobertura y atención al público; III. Brindar atención psicológica a los usuarios referidos por alguna autoridad

judicial y/o administrativa que así lo soliciten; IV. Supervisar el trabajo de los psicólogos adscritos a la unidad administrativa a su

cargo; V. Organizar las actividades y horarios de los psicólogos adscritos a la unidad

administrativa a su cargo; VI. Organizar, coordinar y ejecutar actividades para fomentar la salud mental; VII. Desarrollar e instrumentar un programa de atención psicológica para las

personas del municipio; VIII. Planear, organizar y ejecutar acciones para la prevención de adicciones en

personas en estado de vulnerabilidad; IX. Impulsar la prevención de las adicciones mediante campañas de difusión y

sensibilización; X. Establecer los mecanismos para el control, supervisión y evaluación de la

eficiencia y eficacia de la atención psicológica que se brinda a los usuarios; y XI. Las demás que establezca el titular de la Subdirección de Bienestar Social en el

ámbito de sus atribuciones, o que señalen la normatividad aplicable.

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APARTADO CUARTO

DEL DEPARTAMENTO DE ESTANCIAS INFANTILES Artículo 85.- Corresponde al titular del Departamento de Estancias Infantiles, las siguientes atribuciones:

I. Coordinar, administrar y controlar los recursos humanos, materiales y de equipamiento en las Estancias Infantiles del SMDIF;

II. Planear, organizar, ejecutar y evaluar la prestación del servicio de Estancias Infantiles del SMDIF, conforme a los planes y programas de trabajo establecidos por las autoridades respectivas y en apego a las disposiciones jurídicas aplicables;

III. Verificar que los expedientes y documentación de los usuarios y del personal adscrito a las Estancias Infantiles del SMDIF, que se genere con motivo del desarrollo de las funciones, sean debidamente resguardados;

IV. Verificar y supervisar que se proporcione a cada uno de los usuarios un ambiente sano y cordial, que permita desarrollar cada una de sus habilidades, capacidades y autoestima, así como fomentar en ellos los valores cívicos y éticos;

V. Verificar, supervisar y evaluar que el servicio que se brinda en las Estancias Infantiles del SMDIF sea de calidad, basado en los planes y programas vigentes;

VI. Verificar y supervisar que la asignación de cuotas de recuperación en las Estancias Infantiles del SMDIF se realice con base al tabulador vigente;

VII. Verificar y supervisar que la labor de los titulares de las Direcciones de las Estancias Infantiles del SMDIF, se realice en base a los planes y programas de trabajo vigentes;

VIII. Realizar y coordinar reuniones con el personal a su cargo a efecto de implementar estrategias que permitan una mejora continua, detectar problemáticas, e implementar soluciones de manera oportuna en el servicio de Estancias Infantiles del SMDIF;

IX. Promover capacitaciones que ayuden a mejorar la labor pedagógica y administrativa del personal de las Estancias Infantiles del SMDIF;

X. Incentivar el desarrollo profesional del personal de las Estancias Infantiles del SMDIF;

XI. Coordinar a las Estancias Infantiles del SMDIF para lograr una mayor difusión de los servicios que se brindan dentro de éstas;

XII. Supervisar y controlar la administración racional de los alimentos que se brindan en las Estancias Infantiles del SMDIF;

XIII. Informar a la Procuraduría de Protección sobre cualquier situación relevante o urgente dentro de las Estancias Infantiles del SMDIF;

XIV. Vigilar que se cumpla con la normatividad establecida por DIFEM en cuanto a la entrega de documentación administrativa, captura de base de datos de usuarios y entrega de documentación oficial de las Estancias Infantiles del SMDIF;

XV. Informar a la Procuraduría de Protección sobre los casos detectados de usuarios inscritos en las Estancias Infantiles del SMDIF, que presenten algún tipo de

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problemática emocional y/o de violencia, para atender su situación en el ámbito de sus atribuciones;

XVI. Supervisar y coordinar la realización de evaluaciones del personal de Estancias Infantiles del SMDIF que permitan la retroalimentación y calidad del servicio;

XVII. Coadyuvar con la Procuraduría de Protección en la realización de recorridos o visitas en las Estancias Infantiles del SMDIF para detectar y prevenir situaciones de violación a los derechos de las niñas y niños;

XVIII. Canalizar al Departamento de Psicología los casos de niños y niñas con probables situaciones emocionales que requieran de su atención;

XIX. Canalizar a la Subdirección Médica los casos de niñas y niños con probables problemas de salud, que requieran de su atención;

XX. Implementar medidas de seguridad en las Estancias Infantiles del SMDIF, y vigilar su aplicación; y

XXI. Las demás que establezca el titular de la Subdirección de Bienestar Social en el ámbito de sus atribuciones, o que señale la normatividad aplicable.

APARTADO QUINTO

DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR JUVENIL Y VALORES Artículo 86.- Corresponde al titular del Departamento de Bienestar Juvenil, las siguientes atribuciones:

I. Planear, organizar, ejecutar y evaluar acciones para prevenir, atender y desalentar el abandono de las niñas, niños y adolescentes de su núcleo familiar;

II. Coordinar, administrar y supervisar los recursos humanos, materiales y de equipamiento de la unidad administrativa a su cargo;

III. Coordinar la realización de talleres que se brinden a través de la unidad administrativa a su cargo;

IV. Gestionar con servidores públicos, sector privado y población en general convenios para patrocinar becas y/o apoyos para niños en estado de vulnerabilidad;

V. Coordinar actividades para la orientación a padres de familia, maestros y sociedad civil como promotores en la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes;

VI. Coordinar actividades para promover la difusión, educación y cultura de respeto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes;

VII. Planear, organizar y coordinar acciones para prevenir, atender y desalentar el trabajo infantil y la permanencia de menores en la calle;

VIII. Identificar a las niñas, niños y adolescentes que realizan una actividad económica y/o que pernoctan en la vía pública y de ser necesario canalizar a la Procuraduría de Protección;

IX. Planear, organizar, coordinar y evaluar acciones para prevenir y desalentar el fenómeno de migración de las niñas, niños y adolescentes repatriados y en riesgo de migración;

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X. Promover la participación ciudadana, así como de instituciones públicas, privadas y sociales en la realización de acciones para proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes;

XI. Informar a la Procuraduría de Protección cuando sean detectados casos de niñas, niños y adolescentes del municipio con violación a sus derechos humanos, para su debida atención;

XII. Planear, organizar, gestionar y ejecutar acciones para el bienestar juvenil en el municipio;

XIII. Gestionar alianzas estratégicas para promover el bienestar juvenil; XIV. Diseñar, planear, evaluar y ejecutar conferencias, cursos, talleres y pláticas

dirigidos a la promoción del desarrollo integral de la familia y la promoción de valores;

XV. Promover la sensibilización de valores al interior de la administración pública del SMDIF;

XVI. Gestionar acuerdos, convenios y/o alianzas con actores públicos, privados y sociales para promover acciones para el desarrollo integral, la adopción de valores y la igualdad de género;

XVII. Promover acciones para prevenir y combatir conductas de riesgo en grupos de la población en estado de vulnerabilidad;

XVIII. Fomentar el desarrollo y la adopción de valores en las personas, que permitan la construcción de capital social y humano; y

XIX. Las demás que establezca el titular de la Subdirección de Bienestar Social en el ámbito de sus atribuciones, o que señale la normatividad aplicable.

APARTADO SEXTO DEL MÓDULO DE TARJETAS DEL INAPAM

Artículo 87.- Corresponde al titular del Módulo de Tarjetas del INAPAM, las siguientes atribuciones:

I. Emitir las tarjetas del INAPAM, conforme los requisitos y normatividad aplicables; II. Utilizar el equipo de credencialización para la emisión de tarjetas del INAPAM; III. Difundir el programa de credencialización de adultos mayores del INAPAM; IV. Atender a adultos mayores que requieran y soliciten el servicio de

credencialización del INAPAM, conforme a la disponibilidad de recursos gubernamentales;

V. Llevar a cabo la bitácora de atención a los adultos mayores; VI. Informar a la Subdirección de Bienestar Social sobre el desempeño y actividades

que realiza; VII. Administrar con eficacia, eficiencia y transparencia los recursos públicos bajo su

responsabilidad; VIII. Gestionar el otorgamiento de credenciales o tarjetas oficiales con beneficios

especiales para el adulto mayor; y IX. Las demás que establezca el titular de la Subdirección de Bienestar Social en el

ámbito de sus atribuciones, o que señale la normatividad aplicable.

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SECCIÓN NOVENA DE LA PROCURADURÍA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y

ADOLESCENTES Artículo 88.- Corresponde al titular de la Procuraduría Municipal de Protección, las siguientes atribuciones:

I. Promover, proteger y restituir los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el ámbito de su competencia, como unidad administrativa especializada y con autonomía en sus decisiones, conforme la normatividad aplicable;

II. Establecer y mantener una coordinación adecuada con las agencias del Ministerio Público, así como con las autoridades de seguridad pública del Municipio, para lograr cuando sea necesario su intervención oportuna y brindar atención a niñas, niños y adolescentes que resulten víctimas de violencia familiar;

III. Recibir, atender, o en su caso, canalizar a la autoridad correspondiente todo reporte respecto a niñas, niños y adolescentes en riesgo, amenaza, afectación o situación extraordinaria, una vez realizados los procesos de valoración por parte del grupo multidisciplinario;

IV. Participar en los recorridos de detección de niños en situación de calle o de trabajo infantil que realiza el Departamento de Bienestar Juvenil;

V. Solicitar ante las autoridades administrativas y judiciales las medidas cautelares o precautorias necesarias para la atención, protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes que estén en riesgo de sufrir daños a su salud como consecuencia de la violencia familiar;

VI. Representar a niñas, niños y adolescentes en suplencia ante las autoridades administrativas o judiciales, así como interponer denuncias ante la falta o negativa de quien legalmente corresponda, en términos de las disposiciones aplicables, lo anterior sin perjuicio de las atribuciones que la normatividad le otorgue al Ministerio Público, así como intervenir por oficio en todos los procedimientos en que participen niño, niñas y adolescentes;

VII. Desarrollar de conformidad a la normatividad aplicable en la materia la metodología para detectar los casos en los que se vulneren los derechos de niñas, niños y adolescentes y diagnosticar su situación, con lo cual se elaborará un plan de restitución;

VIII. Proporcionar asesoría y orientación a las personas que lo soliciten en el ámbito de su competencia;

IX. Fungir como conciliador y mediador en casos de conflicto familiar, cuando los derechos de niñas, niños y adolescentes hayan sido restringidos o vulnerados. La conciliación no procederá en casos de violencia;

X. Proceder a verificar el hecho de abandono de una niña, niño o adolescente del que tenga conocimiento y habiéndolo comprobado deberá presentar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público;

XI. Determinar la reintegración a un núcleo familiar a niñas, niños y adolescentes que tenga bajo su protección y cuidado, posterior a las valoraciones realizadas

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por el grupo multidisciplinario, o en su caso proceder a la búsqueda de redes de apoyo;

XII. Designar y habilitar a los “Defensores de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes” para que ejerzan la representación coadyuvante y la representación en suplencia en los procedimientos jurisdiccionales y administrativos en la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

XIII. Remitir al DIFEM la información vinculada a niñas, niños y adolescentes bajo protección y cuidado de la Procuraduría de Protección, cuando así lo soliciten;

XIV. Dar atención a niños y niñas migrantes y canalizarlos a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México;

XV. Atender y/o canalizar los casos de las niñas y niños inscritos en las Estancias Infantiles del SMDIF, que presenten algún tipo de problemática emocional y/o de violencia, previo reporte de maltrato;

XVI. Resguardar la documentación oficial y expedientes de las niñas, niños y adolescentes que se generen con motivo de su gestión;

XVII. Realizar recorridos o visitas en las Estancias Infantiles del SMDIF para detectar y prevenir situaciones de violación a los derechos de las niñas y niños;

XVIII. Solicitar al Departamento de Estancias Infantiles informes sobre niñas y niños con situaciones o probables situaciones de violación a sus derechos;

XIX. Gestionar la realización de estudios de trabajo social y psicología de niñas, niños y adolescentes en estado de vulnerabilidad, a solicitud de las autoridades correspondientes o cuando así sea necesario;

XX. Impulsar el conocimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como la cultura de respeto, promoción y protección de los mismos, de conformidad con la normatividad aplicable;

XXI. Promover la participación de los sectores público, social y privado en la planificación y ejecución de acciones a favor de la atención, defensa y protección de niñas, niños y adolescentes, en la medida que favorezca la salvaguarda de su interés superior; y

XXII. Las demás que establezca el titular de la Dirección General del SMDIF en el ámbito de sus atribuciones, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, o que señale la normatividad aplicable.

Artículo 89.- Para el despacho de sus atribuciones, el titular de la Procuraduría de Protección tendrá a su cargo a abogados, a quienes se les nombrará “Defensores de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes”, mismos que tendrán las siguientes obligaciones:

I. Promover, proteger y defender los derechos de niñas, niños y adolescentes reconocidos en nuestro sistema jurídico;

II. Interponer acciones para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en cualquier juicio, instancia o tribunal;

III. Promover ante las autoridades judiciales, la tramitación de los juicios relativos a custodias definitivas, pérdidas o suspensiones de la patria potestad, tutelas y los que sean procedentes de niños o niñas institucionalizados o en su representación ante la falta o negativa de quien legalmente corresponda;

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IV. Velar por el efectivo respeto a los derechos y garantías legales de niños, niñas y adolescentes, promoviendo las medidas judiciales, extrajudiciales y administrativas a su alcance;

V. Solicitar para sus funciones el apoyo del cuerpo especializado de seguridad pública, de los servicios de salud y educativos públicos o privados;

VI. Brindar asesoría y orientación jurídica a niños, niñas y adolescentes, en el ámbito de su competencia;

VII. Propiciar, cuando sea procedente, que se recurra a los medios alternos de solución de controversias;

VIII. Recibir, atender, canalizar y dar seguimiento a toda manifestación formulada por niños, niñas y adolescentes y/o cualquier otro miembro de una familia o por terceros, ya sea personalmente o por cualquier otro medio de comunicación, que pueda constituir riesgo, amenaza o afectación de sus derechos;

IX. Realizar las citaciones y entrevistas que sean necesarias para valorar las solicitudes y aplicación de medidas especiales de protección;

X. Las que tengan como propósito la promoción, defensa y protección de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes; y

XI. Las encomendadas por el titular de Procuraduría de Protección, o que señale la normatividad aplicable.

Artículo 90.- Para el eficiente y eficaz despacho de sus asuntos, la Procuraduría Municipal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes contará con la siguiente unidad administrativa:

I. Departamento de Asesoría Jurídica.

APARTADO ÚNICO DEL DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA

Artículo 91.- Corresponde al titular del Departamento de Asesoría Jurídica, las siguientes atribuciones:

I. Brindar asesoría jurídica a bajo costo a cualquier persona que lo requiera y otorgar cuando así sea el caso, representación jurídica a la población del municipio;

II. Canalizar a los usuarios previa asesoría a las diferentes unidades administrativas del SMDIF y/o instancias públicas correspondientes cuando el caso así lo requiera;

III. Brindar pláticas jurídicas a población en estado de vulnerabilidad; IV. Supervisar el servicio de asesoría jurídica proporcionado por el personal a su

cargo; V. Impulsar la adopción de modelos de mediación y solución pacífica de conflictos; VI. Participar en las jornadas médico-asistenciales y eventos a los que se le

convoque, para brindar asesoría jurídica gratuita; y

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VII. Las encomendadas por el titular de Procuraduría de Protección, o que señale la normatividad aplicable.

TÍTULO TERCERO

DE LAS SUPLENCIAS, LICENCIAS Y SANCIONES

CAPÍTULO PRIMERO DE LAS SUPLENCIAS Y LICENCIAS

Artículo 92.- Las ausencias de los funcionarios públicos que integran el SMDIF, podrán ser temporales o definitivas. Artículo 93.- La suspensión temporal o definitiva de las relaciones de trabajo, serán aquellas que establezcan expresamente la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y la normatividad o disposiciones aplicables. Artículo 94.- Durante las ausencias del titular de la Dirección General, cuando éstas sean menores de quince días, el despacho y la resolución de los asuntos que le corresponden, estará a cargo de quien designe el propio titular, quien deberá ser titular de la Subdirección de Área o miembro de la Junta de Gobierno. En caso de exceder tal plazo será suplido por quien designe el Presidente Municipal, en los términos y disposiciones previstos en la normatividad aplicable. Artículo 95.- Los servidores públicos serán suplidos en sus ausencias temporales menores de quince días, por el servidor público que el titular de la unidad administrativa designe; en las mayores de quince días, por el servidor público que designe la Dirección General, de acuerdo a la normatividad aplicable.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS SANCIONES

Artículo 96.- Corresponde a la Contraloría Interna del SMDIF aplicar las sanciones que correspondan a los servidores públicos adscritos al mismo. Artículo 97.- Las infracciones al presente Reglamento serán sancionadas en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios y la normatividad aplicable. Artículo 98.- Todo servidor público que maneje recursos materiales, financieros, económicos, pago de impuestos y administración de alimentos de manera directa, son responsables del buen uso y manejo de éstos recursos para el funcionamiento del SMDIF, de no ser así, asumirá toda responsabilidad legal que conlleve, y se le dará vista a la Contraloría Interna para su seguimiento administrativo correspondiente.

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TRANSITORIOS Primero.- Se abroga el Reglamento Interior del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Coacalco de Berriozábal, México. Segundo.- Publíquese el presente Reglamento en la Gaceta Municipal de Coacalco de Berriozábal, México. Tercero.- El presente Reglamento entrará en vigor al momento de su publicación. Cuarto.- A partir de la fecha en que entre en vigor el presente Reglamento, se dejan sin efecto las disposiciones que contravengan o se opongan al mismo. Quinto.- A partir de la fecha en que entre en vigor el presente Reglamento, las diferentes unidades administrativas del SMDIF cuentan con un plazo no mayor a tres meses, para formular sus respectivos Manuales de Organización y Manuales de Procedimientos.

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79

El Presidente Municipal hará que se publique y se cumpla.

C. Darwin Renán Eslava Gamiño Presidente Municipal

(rúbrica)

Mtro. Anselmo Hilario Zaragoza Esquinca Secretario del Ayuntamiento

(rúbrica)

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El C. Darwin Renán Eslava Gamiño, Presidente Municipal Constitucional de Coacalco de Berriozábal a su población hace saber:

Que el Consejo Directivo del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Coacalco de Berriozábal, en el ACUERDO NO. I.M.C.U.F.I.D.E.C./SO/14/2019 de la segunda sesión ordinaria del Consejo Directivo, celebrada en fecha 19 de junio del dos mil diecinueve, aprobó lo siguiente:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ACUERDO NO. I.M.C.U.F.I.D.E.C./SO/14/2019 ------------------------ Conforme a lo dispuesto en los artículos 4 último párrafo, 14, 16 y 115 fracción II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, 33, 35 y 36 de la Ley General de Cultura Física y Deporte; 5 y 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estrado de México; 123 inciso b) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1, 2, 5, 14, 16 y 21 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México; 1, 3, 4, 5, 17, 18, 19, 21 fracción I y 23 fracción II y IX de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Coacalco de Berriozábal; 85 del Bando Municipal vigente y demás disposiciones aplicables; se aprueba por unanimidad y conforme lo dispuesto en el artículo 21 fracción I de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Coacalco de Berriozábal, el “Código Reglamentario de Cultura Física y Deporte de Coacalco de Berriozábal”.-------------------------------------------------------------------------------------En consecuencia, se instruye al Secretario Técnico de la Junta Directiva a efecto de que envíe el presente documento a la Secretaría del Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, para que lleve a cabo la publicación del mismo en la Gaceta Municipal de Coacalco de Berriozábal.

CÓDIGO REGLAMENTARIO DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL, ESTADO DE MÉXICO

LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL

CAPÍTULO ÚNICO

DEL OBJETO

Artículo 1.- El presente Código Reglamentario de Cultura Física y Deporte de Coacalco de Berriozábal, es de orden público e interés social, de observancia general y obligatoria, para todos los servidores públicos adscritos al organismo público descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Coacalco de Berriozábal, por sus siglas I.M.C.U.F.I.D.E.C.; así como para la población en general; y tiene por objeto:

a) Establecer las bases generales que regulen la estructura, organización, funcionamiento, atribuciones y facultades de la administración pública del

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organismo público descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Coacalco de Berriozábal;

b) Regular el Sistema Municipal de Cultura Física y Deporte de Coacalco de Berriozábal, así como las actividades de coordinación, apoyo, fomento y promoción del deporte en el territorio del Municipio de Coacalco de Berriozábal, Estado de México;

c) Establecer las bases generales que regulen la administración y control de las instalaciones y espacios deportivos y recreativos públicos bajo resguardo y administración del organismo público descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Coacalco de Berriozábal; y

d) Establecer las facultades y obligaciones de los usuarios de espacios bajo resguardo del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Coacalco de Berriozábal.

Lo anterior de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley General de Cultura Física y Deporte, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México, la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Coacalco de Berriozábal, el Bando Municipal de Coacalco de Berriozábal y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 2.- Corresponde la aplicación de este Código Reglamentario de Cultura Física y Deporte de Coacalco de Berriozábal, a la Junta Directiva del Instituto de Cultura Física y Deporte de Coacalco de Berriozábal, al Presidente Municipal Constitucional de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, al Director del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Coacalco de Berriozábal y a las demás autoridades que formen parte integral de dicho Instituto que en el ámbito preciso de sus facultades prevé el mismo, para cada una de ellas. Artículo 3.- Para los efectos del presente Código Reglamentario de Cultura Física y Deporte de Coacalco de Berriozábal, se entiende por:

I. Administración Pública: A las Dependencias que integran el Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Coacalco de Berriozábal, Estado de México;

II. Ayuntamiento: Al Ayuntamiento Constitucional de Coacalco de Berriozábal, Estado de México;

III. Bando Municipal: Al Bando Municipal de Coacalco de Berriozábal vigente; IV. Club Deportivo: Al grupo de personas de una o varias disciplinas deportivas,

público o privado, organizado para la práctica del deporte y participación en competencias en una misma instalación deportiva;

V. Código: Al Código Reglamentario de Cultura Física y Deporte de Coacalco de Berriozábal, Estado de México;

VI. Consejo: Al Consejo Municipal de Cultura Física y Deporte de Coacalco de Berriozábal;

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VII. Cultura Física: Al cúmulo de conocimientos y valores generados por el individuo en sociedad con el fin de cuidar, desarrollar y preservar la salud física y mental en lo individual y colectivo;

VIII. Dependencias: A los órganos administrativos como Subdirección y Gerencias que integran la Administración Pública del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Coacalco de Berriozábal;

IX. Deporte: A la actividad física, organizada y reglamentada, que tiene por finalidad preservar y mejorar la salud física y mental, el desarrollo social, ético e intelectual, con el logro de resultados en competiciones;

X. Deportista: Al individuo que practica de manera constante alguna disciplina deportiva;

XI. Deportista de Alto Rendimiento: A aquella persona que se somete a procesos de entrenamiento metodológico y sistemático con el fin de desarrollar sus capacidades para altos niveles de competencia deportiva reglamentada, y lograr alguna marca o récord personal, municipal, estatal, nacional o internacional;

XII. Dirección/Director: A la Dirección del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Coacalco de Berriozábal, Estado de México; y su titular;

XIII. Dirigente Físico-Deportivo: A la persona que desempeña una actividad específica de administración de un organismo deportivo, club, equipo o liga mediante la aplicación de conocimiento y capacidades adecuadas;

XIV. Equipo: Al grupo de jugadores y la organización de deportistas o especialidades que tienen la finalidad de competir en forma programática y constante, a través de una liga o asociación deportiva, federación nacional o internacional;

XV. Estímulo al deporte: Al apoyo en especie, económico o humano mediante el cual el Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Coacalco de Berriozábal otorga al deportista, entrenador, juez, árbitro u organización deportiva destacados que representen deportivamente al Municipio de Coacalco, o que promuevan una disciplina deportiva con fines de formación, recreación o competencia; de acuerdo al presupuesto autorizado del Instituto;

XVI. Instalaciones o Espacios Deportivos y Recreativos Públicos: A toda instalación, pista, campo o espacio, de carácter público con cualquier característica, ubicada dentro del territorio municipal, tanto al aire libre como cubierta, cerrada o abierta, dedicada a la práctica del deporte y la actividad física o recreacional, en toda su gama de modalidades, posibilidades o finalidades, incluyendo la zona de equipamiento complementarias o funcionalmente necesarias para el desarrollo de la actividad deportiva;

XVII. Instituto: Al Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Coacalco de Berriozábal, Estado de México;

XVIII. Instructor: A la persona que desempeña una actividad específica de enseñanza del ejercicio físico o de recreación;

XIX. Junta Directiva: A la Junta Directiva del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Coacalco de Berriozábal;

XX. Ley del I.M.C.U.F.I.D.E.C.: A la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Coacalco de Berriozábal;

XXI. Ley Orgánica: A la Ley Orgánica Municipal del Estado de México;

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XXII. Liga Deportiva: A la organización deportiva que afilia equipos o clubes deportivos de acuerdo con cada disciplina deportiva, con el fin de realizar eventos y competencias de forma regular y permanente;

XXIII. Manual de Organización: Al documento que contiene la información sobre las atribuciones, funciones y estructura de las Dependencias que integran el Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Coacalco de Berriozábal, los niveles jerárquicos y sus grados de autoridad y responsabilidad;

XXIV. Manual de Procedimientos: Al documento que, en forma metódica y sistemática, señala los pasos y operaciones que deben seguirse para la realización de las funciones de cada Dependencia; mismo que contiene diferentes puestos o unidades administrativas que intervienen y precisa su responsabilidad, participación, así como los formularios, autorizaciones o documentos a utilizar;

XXV. Municipio: Al Municipio de Coacalco de Berriozábal, Estado de México; XXVI. Organismo Deportivo: A la persona moral inscrita en el Sistema Municipal cuyo

objeto es el de promover, administrar y fomentar la práctica de una o varias disciplinas deportivas o desarrollo de actividades vinculadas con el deporte con o sin ánimo de lucro;

XXVII. Organismo Físico-Recreativo: A la persona jurídico-colectiva o grupo de personas físicas inscritas en el Registro Municipal del Deporte cuyo objeto es el de promover, administrar y fomentar el ejercicio físico o la recreación con o sin ánimo de lucro;

XXVIII. OSFEM: Al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México; XXIX. PbRM: Al Presupuesto basado en Resultados Municipal; XXX. Presidente: Al Presidente de la Junta Directiva del Instituto Municipal Cultura

Física y Deporte de Coacalco de Berriozábal, cargo que ostenta el Presidente Municipal Constitucional de Coacalco de Berriozábal, Estado de México;

XXXI. Programa Operativo Anual: Al Programa Operativo Anual del Instituto Municipal Cultura Física y Deporte de Coacalco de Berriozábal, el cual contiene el conjunto de estrategias orientadas a la organización, promoción y fomento de la cultura física y el deporte, para el desarrollo de las actividades y eventos deportivos;

XXXII. Recreación: A la recreación física que consiste en la actividad lúdica que permite utilizar de forma positiva el tiempo libre;

XXXIII. Registro Municipal del Deporte: Al Registro Municipal de Cultura Física y Deporte de Coacalco de Berriozábal;

XXXIV. Sistema: Al Sistema Municipal de Cultura Física y Deporte de Coacalco de Berriozábal, Estado de México;

XXXV. Subdirección/Subdirector: A la Subdirección de Difusión y Operación del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte; y su titular;

XXXVI. Técnico Deportivo: A la persona que desempeña una actividad específica de entrenamiento, jueces o arbitraje para una especialidad deportiva mediante la aplicación de conocimiento y capacidades adecuadas (entrenador, metodólogo, juez o árbitro);

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XXXVII. Unidades Administrativas: A las Jefaturas de Departamento que integran la estructura organizacional del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Coacalco de Berriozábal;

XXXVIII. UIPPE: A la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación del Instituto; y

XXXIX. Usuario: A toda persona o entidad que requiera los servicios, utilice las instalaciones y/o espacios deportivos recreativos del Municipio.

Artículo 4.- La iniciativa de reformas, adiciones y derogaciones a este Código podrá ejercerse por:

I. Integrantes de la Junta Directiva; y II. Jefes de Sector, Consejos de Participación Ciudadana, Organizaciones

Sociales y ciudadanos con residencia en el Municipio. Artículo 5.- Cualquier proyecto de reforma al Código Reglamentario de Cultura Física y Deporte de Coacalco de Berriozábal, se analizará por lo que hace solamente a su formalidad legal por la Gerencia Jurídica del Instituto y ésta la turnará con las observaciones conducentes al Director para su validación; y realizado lo anterior, éste último dará cuenta a la Junta Directiva, para su discusión, debate y resolución.

Artículo 6.- En todos los casos, las propuestas de reformas deberán apegarse a los criterios de flexibilidad, adaptabilidad, claridad, simplificación y justificación jurídica.

LIBRO SEGUNDO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DEL INSTITUTO Artículo 7.- La creación del Instituto como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, que le otorgan la autonomía necesaria para asegurar el cumplimiento de un servicio público como lo es la cultura física y el deporte, constan en el Decreto número 311, publicado dentro de la Gaceta del Gobierno del Estado de México del veinticinco de agosto de dos mil nueve. El Instituto deberá establecer su domicilio dentro del territorio municipal, sin impedimento para modificarlo las veces que sean necesarias para su correcto funcionamiento. Artículo 8.- El Instituto conducirá sus actividades en forma programada y coordinada, con base en lo estipulado dentro del Plan de Desarrollo Municipal correspondiente, así como en los programas municipales, regionales y especiales que estén a su cargo y en los que participe, de conformidad con la normatividad aplicable. Artículo 9.- El Instituto formulará anualmente su Programa Operativo Anual, así como su Presupuesto de Egresos, de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal y la asignación

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anual de subsidio que tenga a bien aprobar el Ayuntamiento, mismo que corresponderá a la asignación anual del 2% del total del presupuesto de egresos del Municipio. Artículo 10.- El Director y los titulares de las diversas Dependencias y Unidades Administrativas, contarán con los recursos humanos y materiales suficientes y necesarios para el eficiente y eficaz desempeño de su función, respetando los principios de economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos para los que fueron destinados dichos recursos. Artículo 11.- El Instituto tendrá los siguientes objetivos:

I. Impulsar la práctica deportiva en todos los grupos y sectores del Municipio; II. Propiciar la interacción familiar y social; III. Fomentar la salud física, mental, cultural y social de la población del Municipio; IV. Propiciar el uso adecuado y correcto de los tiempos libres; V. Promover e impulsar el deporte para los adultos mayores y el deporte adaptado

para las personas con discapacidad; VI. Promover el deporte en los trabajadores: VII. Promover el cambio de actitudes y aptitudes; VIII. Promover y desarrollar la capacitación de recursos humanos para el deporte; IX. Elevar el nivel competitivo del deporte municipal; X. Promover la revaloración social del deporte y la cultura física; XI. Promover fundamentalmente el valor del deporte para el primer nivel de

atención a la salud; XII. Promover la identidad del Municipio, en el ámbito municipal, estatal, nacional e

internacional a través del deporte. XIII. Fomentar la integración familiar y social; y XIV. Facilitar a los deportistas el acceso a los servicios de salud.

Artículo 12.- El Instituto tendrá las siguientes facultades:

I. Crear escuelas populares de iniciación deportiva en los sectores que conforman el Municipio;

II. Crear el Sistema Municipal de Becas Académicas, Económicas y Alimenticias para deportistas distinguidos del Municipio.

III. Impulsar la práctica organizada del deporte en todos los grupos o sectores del Municipio y promover el uso de instalaciones deportivas públicas y privadas;

IV. Crear torneos estudiantiles permanentes en los niveles preescolar, primaria, secundaria y media superior;

V. Organizar clubes deportivos populares permanentes; VI. Involucrar a los sectores públicos, social y privado en el deporte municipal; VII. Presentar públicamente los programas deportivos municipales, sus objetivos,

metas, estrategias y resultados; VIII. Otorgar dirección técnica de calidad a representaciones municipales; IX. Otorgar asesorías al deporte formativo y de recreación; X. Promover el uso de instalaciones deportivas recreativas públicas y privadas;

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XI. Desarrollar corrientes sociales y deportivas del mérito; XII. Crear el Registro Municipal de Instalaciones Deportivas; XIII. Crear el Registro Municipal de Deportistas, Deportes, Clubes, Ligas y Torneos

Deportivos; XIV. Crear el Registro Municipal de Jueces, Árbitros, Entrenadores, Profesores de

Educación Física, Médicos del Deporte, Psicólogos del Deporte y Escuelas del Deporte;

XV. Brindar apoyo logístico a los eventos deportivos que se desarrollen en el Municipio; y

XVI. Las demás que las leyes de la materia le señalen. Artículo 13.- El Gobierno Municipal a través del Instituto, impulsará la cultura física y el deporte, con el fin de preservar la salud física y mental de sus habitantes, así como prevenir enfermedades, fomentando el desarrollo de la activación física, como medio importante en la prevención del delito y adicciones. Así mismo, en coordinación con el sector público y privado, realizará campañas de difusión y será el vínculo con las Dependencias Estatales y Nacionales para realizar eventos deportivos. Artículo 14.- El Instituto promoverá la práctica del deporte y la activación física en todo el Municipio, para que sus habitantes de manera individual o colectiva puedan practicar alguna disciplina, conservar la salud, ocupar positivamente su tiempo libre y reforzar sus capacidades recreativas y laborales a través de las siguientes acciones:

I. Otorgando estímulos a deportistas, jueces, entrenadores y árbitros destacados del Municipio;

II. Promoviendo la creación, conservación y mejoramiento de los recursos humanos, materiales y financieros, destinados a la cultura física, actividades recreativas y deporte;

III. Proponiendo, coordinando y evaluando las acciones en materia de deporte, cultura física y recreación;

IV. Organizando torneos y eventos deportivos, así como conformando escuelas deportivas municipales;

V. Otorgando asesoría técnica en materia deportiva a la ciudadanía que así lo requiera;

VI. Dirigiendo las actividades deportivas que se practican en los centros deportivos, recreativos y sociales del Municipio, en coordinación con el Municipio, de ser el caso;

VII. Impulsando la creación de centros de formación y desarrollo deportivo municipal, dotándolos de recursos humanos y materiales; y

VIII. Administrando y promoviendo Instalaciones deportivas, basadas en la modernización a través de la búsqueda de la calidad y excelencia.

Artículo 15.- El Instituto tendrá a su cargo el resguardo, mantenimiento, administración y mejora de las instalaciones destinadas al deporte y recreación indicadas en el Bando Municipal vigente y las demás que así determine el Municipio; siendo obligación de los usuarios el correcto uso de las instalaciones y espacios deportivos o recreativos, por lo que,

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en caso de no hacerlo, serán sancionados de conformidad con las disposiciones administrativas aplicables. Artículo 16.- El Instituto administrará de forma eficiente las instalaciones deportivas y recreativas, regulando el acceso y uso de éstas a los integrantes de las ligas, clubes y asociaciones. Artículo 17.- El Instituto estará representado por un titular denominado Director, quien tendrá entre otras, las atribuciones que le confiere el artículo 23 de la Ley del I.M.C.U.F.I.D.E.C., el cual podrá ser nombrado por el Ayuntamiento y ratificado por la Junta Directiva o viceversa; en ambos casos, será nombrado a propuesta del Presidente Municipal. El Director podrá auxiliarse para el despacho de los asuntos de su competencia, por los titulares de las Dependencia y Unidades Administrativas que serán Subdirección, Gerencias y Departamentos que integran la estructura orgánica del Instituto de acuerdo con el presente Código, así como por los servidores públicos adscritos al mismo, que de acuerdo a las necesidades del servicio se requieran, de acuerdo con la organización interna y con el presupuesto aprobado; en quienes delegará algunas de sus facultades de acuerdo al presente Código y en su caso, al contrato respectivo.

CAPÍTULO II PROGRAMAS

Artículo 18.- El Instituto se apegará de manera irrestricta en la elaboración de sus planes y programas, a lo previsto en la Ley General de Cultura Física y Deporte, la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México, sus respectivos Reglamentos, el Capítulo Tercero de la Ley del I.M.C.U.F.I.D.E.C., y demás disposiciones aplicables.

CAPITULO III PATRIMONIO

Artículo 19.- El patrimonio del Instituto se integrará con lo siguiente:

I. La asignación anual del 2% del total de Presupuesto de Egresos del Municipio; II. Los bienes muebles e inmuebles que el Municipio le asigne; III. Los apoyos financieros, subsidios, valores, bienes y servicios que provengan del

Gobierno Federal, Estatal y Municipal; IV. Los productos, concesiones, aprovechamientos, donativos, cooperaciones y

demás ingresos que adquiera por cualquier título, ya sea público, privado o social; y

V. Los ingresos y utilidades que obtenga por prestación de sus servicios.

LIBRO TERCERO DEL GOBIERNO DEL INSTITUTO

CAPÍTULO I

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DISPOSICIONES GENERALES Artículo 20.- La dirección y administración del Instituto estará a cargo de una Junta Directiva y un Director. La Junta Directiva regulará, organizará e impulsará la cultura física y el deporte, de conformidad con lo dispuesto en el presente Código, por medio de la Dirección; y coordinará la participación de los sectores público, social y privado en el Sistema.

CAPÍTULO II DE LA JUNTA DIRECTIVA, FACULTADES Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 21.- La Junta Directiva se integrará de la siguiente forma:

I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal de Coacalco de Berriozábal, Estado de México;

II. Un Secretario, que será el Secretario del Ayuntamiento; III. Un Secretario Técnico, que será el Director del Instituto; IV. Cinco Vocales que serán:

a) El Regidor titular de la Comisión de Edilicia del Deporte del Ayuntamiento; b) Un representante del sector deportivo que designe el Presidente; c) Tres vocales que designe el Ayuntamiento a propuesta del Presidente.

Artículo 22.- El cargo de integrante de la Junta Directiva será honorífico. Los integrantes de la Junta Directiva tendrán derecho a voz y voto. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 23.- La Junta Directiva contará, además de las previstas en la Ley del I.M.C.U.F.I.D.E.C., con las siguientes atribuciones:

I. Emitir disposiciones de carácter general; II. Aprobar reformas al presente Código; III. Analizar, discutir, aprobar, modificar y ratificar el Presupuesto de Ingresos y

Egresos correspondiente a cada año fiscal, a propuesta del Director; IV. Aprobar, a propuesta del Director, el listado de bienes, servicios y tarifas

inherentes a las actividades del Instituto; V. Aprobar los reglamentos internos y la organización general del Instituto, así

como los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público; VI. Otorgar poderes generales o especiales en favor de personas o instituciones para

que representen al Instituto; VII. Conocer del nombramiento de los titulares de las Dependencias que haya

emitido el Director; VIII. Aprobar las políticas de financiamiento y la contratación de empréstitos y/o

créditos, necesarios para cumplir con los objetivos del Instituto, de conformidad con la normatividad aplicable;

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IX. Autorizar al Director a realizar actos de dominio sobre los bienes propiedad del Instituto;

X. Recibir el informe de actualización trimestral del Registro Municipal; XI. Aprobar las tarifas o cuotas de recuperación aplicables a los servicios que brinde

el Instituto, a propuesta del Director; XII. Instrumentar lo necesario para la adecuación y creación de instalaciones

deportivas y recreativas; XIII. Aprobar la integración del Consejo; y XIV. Las demás que le determinen otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 24.- El Presidente de la Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

I. Presidir las sesiones de la Junta Directiva; II. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva, a través

del Secretario Técnico; III. Proponer el orden del día y someterlo a la aprobación de la Junta Directiva; IV. Declarar la instalación de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta

Directiva; V. Solicitar la dispensa de lectura de actas o proyectos; VI. Moderar los debates de la Junta Directiva; VII. Recibir las mociones de orden planteadas por los integrantes de la Junta

Directiva y decidir sobre su procedencia; VIII. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por Junta Directiva; IX. Aprobar y firmar las actas de las sesiones de la Junta Directiva; X. Certificar puntos de acuerdo de sesiones de la Junta de Gobierno, en los casos

que sea necesario; XI. Someter a aprobación de la Junta Directiva la integración del Consejo; y XII. Las demás que le determinen las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 25.- El Secretario de la Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

I. Auxiliar y apoyar al Presidente en sus funciones; II. Asistir a las sesiones; III. Ser el vínculo con el Ayuntamiento; IV. Apoyar el trabajo interno de la Junta Directiva; V. Proponer al Presidente los asuntos que dentro del orden día considere

pertinentes; VI. Realizar el estudio de los asuntos que se sometan a su consideración y participar

en el debate de los mismos; VII. Solicitar al Presidente moción de orden; VIII. Emitir su voto en los asuntos que se sometan a la consideración la Junta Directiva; IX. Firmar las actas correspondientes a las sesiones y demás documentos relativos a

su función; X. Vigilar el debido cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva; y XI. Las demás que les confiera la Junta Directiva y las disposiciones jurídicas

aplicables.

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Artículo 26.- El Secretario Técnico de la Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

I. Acordar con el Presidente los asuntos que se incluirán en el orden del día y elaborar el mismo;

II. Emitir las convocatorias a las sesiones de la Junta, previa instrucción del Presidente;

III. Integrar los expedientes de los asuntos que serán sometidos a consideración la Junta Directiva;

IV. Tomar asistencia y declarar quórum legal; V. Vigilar la periodicidad de las sesiones de la Junta Directiva VI. Supervisar el cumplimiento del orden del día de la sesión para la cual fue

convocada la Junta de Gobierno; VII. Conducir las sesiones, cuidando que los puntos se desahoguen conforme al

orden del día aprobado; VIII. Recibir y dar atención a las solicitudes de celebración de sesiones extraordinarias

que le hagan llegar los integrantes de la Junta de la Junta Directiva, informando al Presidente cuando proceda;

IX. Dar seguimiento a los acuerdos tomados en la Junta Directiva; X. Informar al Presidente y a los miembros de la Junta Directiva sobre el

cumplimiento de los acuerdos tomados; XI. Elaborar las actas de las sesiones; XII. Custodiar el compendio de actas de las sesiones de la Junta Directiva; XIII. Efectuar las declaratorias de resultados de votación; XIV. Certificar puntos de acuerdo de sesiones de la Junta de Gobierno, en los casos

que sea necesario; y XV. Las demás que le confieran la Junta Directiva y las disposiciones jurídicas

aplicables. Artículo 27.- Los vocales, tendrán las siguientes obligaciones y facultades:

I. Proponer al Presidente los asuntos que dentro del orden día consideren pertinentes;

II. Asistir a las sesiones a las que se les convoque; III. Realizar el estudio de los asuntos que se sometan a su consideración y participar

en el debate de los mismos; IV. Solicitar al Presidente moción de orden; V. Emitir su voto en los asuntos que se sometan a la consideración la Junta Directiva; VI. Firmar las actas de las sesiones; y VII. Las demás que les confiera la Junta Directiva y las disposiciones jurídicas

aplicables. Artículo 28.- Los miembros de la Junta Directiva, durarán en su cargo, el período constitucional de la administración pública municipal para la cual fueron designados.

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Artículo 29.- La Junta Directiva sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario. Artículo 30.- En ausencia del Presidente a alguna sesión de la Junta Directiva, quedará en suplencia del mismo el Secretario Técnico de dicho órgano colegiado. Los demás integrantes de la Junta Directiva deberán nombrar a su suplente mediante oficio dirigido al Secretario Técnico de dicho órgano colegiado. Artículo 31.- Las sesiones se verificarán en el lugar, día y hora que para el efecto se indique en la convocatoria que por escrito notifique el Secretario Técnico a los integrantes de la Juta Directiva. Artículo 32.- Para la celebración de las sesiones ordinarias de la Junta Directiva, el Secretario Técnico convocará a los integrantes con por lo menos veinticuatro horas de anticipación a la celebración de la misma, anexando a la convocatoria el orden del día y los documentos e información necesarios para su estudio y análisis, indicando el lugar, día, hora y número de sesión a celebrar. Artículo 33.- Son sesiones extraordinarias las que se celebren cuando algún asunto por su naturaleza o urgencia lo requiera. Éstas se celebrarán cuando así lo solicite el Presidente de la Junta Directiva o a solicitud por escrito de la mayoría de sus integrantes; en cualquier caso, deberá ser convocada por el Secretario Técnico de la Junta Directiva. Para la celebración de las sesiones extraordinarias, el Secretario Técnico deberá realizar la convocatoria correspondiente con al menos ocho horas de anticipación. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse los asuntos que formen parte del orden del día, sin que exista posibilidad de plantear asuntos generales. Artículo 34.- Los integrantes de la Junta Directiva, podrán proponer por escrito al Secretario Técnico, asuntos a tratar en sesión ordinaria, debiendo ser esto con por lo menos dos días hábiles de anticipación al día en que se proponga sesionar, debiendo acompañar los documentos necesarios para su estudio y análisis. Artículo 35.- Para que la Junta Directiva pueda sesionar, se requiere que se encuentren presentes más de la mitad de sus integrantes, entre los que deberán estar su Presidente o quien legalmente lo supla; y sus resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de los miembros presentes. Artículo 36.- Los integrantes de la Junta Directiva deberán asistir a las sesiones en el lugar, la fecha y hora que señale la convocatoria respectiva, teniendo una tolerancia de veinte minutos, pasado este tiempo y de no existir quórum legal para llevar cabo la sesión, ésta será diferida por su Presidente, por lo que el Secretario Técnico dará aviso por escrito a los integrantes de la Junta Directiva, indicándoles la fecha, hora y lugar para su nueva celebración, la cual no podrá exceder de los cinco días hábiles siguientes en caso de las

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sesiones ordinarias; en caso de las extraordinarias, se celebrarán dentro de las veinticuatro horas siguientes. Artículo 37.- Las votaciones en las sesiones de la Junta Directiva se llevarán a cabo de manera económica, que consistirá en levantar la mano cuando el Secretario Técnico pregunte por los votos a favor, en contra y por las abstenciones. Artículo 38.- De las sesiones realizadas, el Secretario Técnico levantará un acta, en donde asentarán los acuerdos tomados por los integrantes de la Junta Directiva, mismas que deberá validarse con la firma autógrafa de estos en las sesiones que participen. Artículo 39.- El Presiente podrá suspender las sesiones de la Junta Directiva por las siguientes causas:

I. Por causas de fuerza mayor; y II. Por no existir las condiciones adecuadas para la continuidad de la sesión, para lo

cual, deberá indicar el lugar, día y hora para su continuación. Artículo 40.- Para la explicación o aclaración de algún punto del orden del día, la Junta Directiva podrá sesionar con los invitados que previamente autorice el Presidente, quienes tendrán derecho a voz y no a voto, sólo por el punto del orden del día para el cual fueron invitados y no podrán permanecer en las sesiones en asuntos ajenos a su competencia. Artículo 41.- Las sesiones se desarrollarán en estricto apego al orden del día, conforme al procedimiento siguiente:

I. Apertura, lista de asistencia y declaración de quórum legal; II. Cuando proceda, lectura y aprobación del acta de la sesión anterior; III. Lectura y aprobación del orden del día; IV. Desahogo de los puntos a tratar; V. Asuntos Generales, en su caso; y VI. Clausura de la sesión.

CAPÍTULO III

DE LA DIRECCIÓN Artículo 42.- El Director, además las facultades prevista en el artículo 23 de la ley del I.M.C.U.F.I.D.E.C., contará con las siguientes facultades y obligaciones:

I. Representar al Instituto, ante cualquier autoridad Federal, Estatal o Municipal, personas físicas o jurídico colectivas de derecho público o privado, con todas las facultades que correspondan a los apoderados generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y dominio en los términos que estípula el Código Civil del Estado de México; así como otorgar, sustituir o revocar poderes generales o especiales en nombre del Instituto;

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II. Realizar las acciones y tomar las medidas necesarias para el correcto cumplimiento y ejecución de los acuerdos tomados por la Junta Directiva;

III. Realizar actos de dominio sobre los bienes del Instituto, previa autorización de la Junta Directiva;

IV. Suscribir, otorgar y endosar títulos de crédito y celebrar operaciones de crédito en nombre del Instituto;

V. Nombrar y remover al personal del Instituto; VI. Emitir los nombramientos del personal del Instituto; VII. Elaborar conjuntamente con el Órgano Interno de Control, el inventario general

de los bienes muebles e inmuebles que se encuentren en posesión o propiedad del Instituto, haciendo que se inscriban en el libro especial, con expresión de sus valores y de todas las características de identificación como el uso y destino de los mismos;

VIII. Regularizar la propiedad y posesión de los bienes muebles e inmuebles del Instituto;

IX. Dirigir el funcionamiento del Instituto en todos sus aspectos, vigilando el cumplimiento y ejecución de sus objetivos y programas;

X. En coordinación con la Gerencia de Administración y Finanzas del Instituto, ejecutar y controlar el presupuesto autorizado, en los términos aprobados;

XI. Cuidar que la aplicación de los gastos se haga cumplido con los requisitos legales conforme al presupuesto respectivo;

XII. Certificar los documentos públicos o privados que se encuentren en poder el Instituto y los que legalmente procedan;

XIII. Dirigir los servicios que debe brindar el Instituto; XIV. Proponer a la Junta Directiva el listado de servicios y sus tarifas inherentes a las

actividades del Instituto; XV. Autorizar la aplicación de descuentos y condonaciones en las tarifas de los

servicios que ofrece el Instituto, en beneficio de grupos o personas vulnerables o cuando con ello se genere un beneficio directo a la población;

XVI. Promover ante la Junta Directiva la contratación de créditos necesarios para el cumplimiento de los fines del Instituto;

XVII. Ejercer los actos de autoridad fiscal que le correspondan, por si, mediante delegación expresa o por escrito;

XVIII. Presentar ante la Junta Directiva el proyecto del Programa Operativo Anual del Instituto;

XIX. Presentar ante la Junta Directiva el proyecto anual del Presupuesto de Ingresos y Egresos de cada ejercicio fiscal, a más tardar en el mes de diciembre de cada año;

XX. Presentar ante la Junta Directiva el Presupuesto Definitivo de Ingresos y Egresos de cada ejercicio fiscal, con antelación al término de Ley;

XXI. Supervisar y vigilar que el manejo, administración, registro, control, uso, mantenimiento y conservación de los recursos que conforman el patrimonio del Instituto, se realice conforme a las disposiciones legales aplicables;

XXII. Fomentar las relaciones de cooperación entre la Junta Directiva y dependencias federales, estatales o de otros municipios, así como instituciones no gubernamentales;

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XXIII. Vigilar el adecuado impulso, organización, difusión, ejecución, impartición, metodología y apoyo de las actividades deportivas y recreativas dentro del Municipio;

XXIV. Proponer a la Junta Directiva, planes y programas para el desarrollo deportivo y de recreación;

XXV. Promover y fomentar la participación de la comunidad en los programas deportivos del Municipio;

XXVI. Ser órgano rector para la ejecución de la política de cultura física y deporte del Municipio;

XXVII. Proponer a la Junta Directiva, disposiciones de carácter general que no estén contempladas en este Código;

XXVIII. Presentar el informe de actualización trimestral del Registro Municipal ante la Junta Directiva;

XXIX. Instrumentar lo necesario para la adecuación y creación de instalaciones deportivas y recreativas; y

XXX. Habilitar al servidor público adscrito al Instituto que esta determine, para realizar notificaciones de los actos del Instituto.

XXXI. Proponer la integración del Consejo en término de ley, a la Junta Directiva; y XXXII. Las demás que le determinen el Presidente, la Junta Directiva o las disposiciones

jurídicas aplicables.

Artículo 43.- El Director del Instituto, responderá directamente del desempeño de sus funciones, ante la Junta Directiva.

LIBRO CUARTO DEL INSTITUTO

CAPÍTULO I

COMPETENCIA Y ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Artículo 44.- Para el ejercicio de las atribuciones y responsabilidades del Instituto, la Dirección se auxiliará de las siguientes Dependencias y sus respectivas Unidades Administrativas:

I. Órgano Interno de Control; II. Subdirección de Difusión y Operación;

a) Departamento de Instalaciones Deportivas y Recreativas; b) Departamento de Cultura Física, Deporte Social y Competitivo;

III. Gerencia de Administración y Finanzas; a) Departamento de Control Financiero, Contable y Administrativo b) UIPE;

IV. Gerencia Jurídica V. Asistentes y Auxiliares Administrativos; VI. Ayudantes Generales; VII. Salvavidas; e

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VIII. Intendentes. El Instituto contará con las demás unidades administrativas que le sean autorizadas y se auxiliará de las Subdirecciones, Gerencias, Jefaturas de Departamento, órganos técnicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, de acuerdo con la normativa aplicable, estructura orgánica y presupuesto autorizado.

Artículo 45.- La descripción de los objetivos y funciones específicas del personal de las Dependencias y Unidades Administrativas, sea administrativo u operativo, estarán contenidas en este código y dentro de los Manuales de Organización y de Procedimientos correspondientes. Artículo 46.- Al frente de cada Subdirección, Gerencia o Departamento, habrá un titular, quienes para el cumplimiento de sus atribuciones se auxiliarán de los servidores públicos que las necesidades del servicio requieran, de acuerdo con la normatividad aplicable, estructura orgánica y presupuesto autorizados. Artículo 47.- A las Subdirecciones y Gerencias del Instituto corresponde originalmente la representación, trámite y resolución de los asuntos de su competencia y para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrán conferir sus atribuciones delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, siempre y cuando no contravenga las disposiciones legales aplicables. Corresponde a los titulares de las Dependencias integrar, revisar y validar los proyectos de los Manuales de Organización y de Procedimientos, así como de sus modificaciones respectivas referentes a las unidades administrativas a su cargo. Artículo 48.- Corresponde a los titulares de las diferentes Unidades Administrativas del Instituto, las siguientes atribuciones genéricas:

I. Planear, programar, presupuestar, organizar, ejecutar, controlar, evaluar y rendir cuentas de las acciones encomendadas a la unidad administrativa a su cargo, con base en los planes, programas y proyectos establecidos;

II. Acordar con su jefe inmediato o con quien éste designe, el despacho de los asuntos relevantes de su responsabilidad;

III. Formular, ejecutar e informar en el ámbito de su competencia, los avances que le correspondan respecto del Programa Operativo Anual y PbRM;

IV. Proponer a su superior, cuando sea el caso, la gestión de acuerdos o convenios que contribuyan al cumplimiento de sus objetivos;

V. Vigilar en el ámbito de su competencia el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, así como de los planes, programas y proyectos, y demás disposiciones que emanen de la Junta Directiva;

VI. Proponer a su superior el ingreso, licencia, promoción, cambio y remoción del personal adscrito a la unidad administrativa a su cargo, de conformidad con las disposiciones aplicables;

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VII. Formular los estudios, análisis y dictámenes que sean encomendados por su jefe inmediato;

VIII. Realizar los informes, reportes mensuales o periódicos solicitados por la Presidencia, Dirección y/o las unidades administrativas encargadas del seguimiento programático, presupuestal o de control;

IX. Custodiar los archivos, expedientes y documentación que se genere con motivo del desarrollo de sus atribuciones;

X. Elaborar el proyecto de los Manuales de Organización y de Procedimientos correspondientes a la unidad administrativa a su cargo, y ejecutar los mismos una vez aprobados por la Junta Directiva;

XI. Delegar funciones al personal a su cargo, salvo aquellas que por normatividad o demás disposiciones administrativas sean indelegables;

XII. Formular y ejecutar las Cédulas de Trámites y Servicios de la unidad administrativa a su cargo;

XIII. Promover la capacitación y profesionalización del personal a su cargo; XIV. Proponer a su superior modificaciones y/o actualizaciones sobre las tarifas por

la prestación de servicios que ofrece la unidad administrativa a su cargo; XV. Reportar periódicamente a la Gerencia de Administración y Finanzas del Instituto,

cuando así sea el caso, sobre los ingresos obtenidos por la prestación de servicios o venta de bienes diversos, correspondientes a la unidad administrativa a su cargo;

XVI. Informar permanentemente a su jefe inmediato sobre los resultados y el desempeño de la unidad administrativa a su cargo, así como de los asuntos de importante resolución o atención;

XVII. Informar a su superior, así como a la Dirección, sobre la gestión de cualquier donación en especie o financiera que realice o gestione en favor del Instituto;

XVIII. Participar en las juntas a las que sean convocados para definir los alcances y las estrategias que se implementarán para alcanzar los objetivos y metas establecidas por el Instituto;

XIX. Administrar y supervisar los recursos humanos, materiales, económicos y de equipamiento de la Unidad Administrativa a su cargo;

XX. Observar el debido uso de los bienes del Instituto que se encuentren bajo su resguardo;

XXI. Comparecer ante la Junta Directiva cuando así sean requeridos; XXII. Constituir y mantener actualizados y ordenados sus expedientes y archivos,

conforme a la normatividad aplicable; XXIII. Proteger y resguardar la información clasificada como reservada y confidencial; XXIV. Transparentar sus acciones, así como garantizar y respetar el derecho a la

información pública; XXV. Documentar todo acto que derive del ejercicio de sus atribuciones y abstenerse

de destruirlos u ocultarlos, dentro de los que destacan los procesos deliberativos y de decisión definitiva;

XXVI. Preparar y enviar oportunamente la información que le requiera el Enlace del Instituto con la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Municipal, en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, conforme a la normatividad aplicable;

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XXVII. Organizar, coordinar y supervisar al personal a su cargo que participe en jornadas, eventos o giras de trabajo del Instituto;

XXVIII. Atender las peticiones de particulares de manera pronta, expedita y eficaz, a fin de dar una respuesta al asunto del que se trate;

XXIX. Gestionar la realización de mejoras en las instalaciones y equipamiento de la unidad administrativa a su cargo;

XXX. Dar aviso a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia Jurídica y al Órgano Interno de Control ante una eventual pérdida, robo o extravío de bienes muebles y de recursos financieros del Instituto; y

XXXI. Las demás que establezca su jefe inmediato o que señale las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 49.- Las diferentes Unidades Administrativas del Instituto establecidas en el presente Código que tienen el manejo directo de recursos financieros, materiales y/o el pago de impuestos o derechos, son responsables de su buen uso y administración, conforme a los objetivos del Instituto y normatividad aplicable; de no ser así, asumirá la responsabilidad legal que conlleva y se dará vista al Órgano Interno de Control para su atención correspondiente.

CAPÍTULO II

DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

Artículo 50.- Será el Órgano Interno de Control del Municipio, el responsable de la supervisión y evaluación de la operación del Instituto, quien para llevar a cabo la planeación, programación, organización y coordinación del sistema de control evaluación del Instituto, así como para realizar la fiscalización del ingreso y ejercicio del gasto público y su congruencia con el presupuesto de egresos, aplicará las normas y criterios en materia de control y evaluación que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO III SUBDIRECCIÓN DE DIFUSIÓN Y OPERACIÓN

Artículo 51.- Corresponde al titular de la Subdirección de Difusión y Operación el despacho de los siguientes asuntos:

I. Suplir las faltas temporales del Director del Instituto, debiendo atender todos los asuntos de su competencia, informándoselos a su superior;

II. Garantizar el óptimo funcionamiento del área a su cargo, de tal manera que permita el desarrollo óptimo de las funciones de la Dirección;

III. Elaborar el proyecto de Programa Operativo Anual y someterlo a consideración del Director;

IV. Fomentar y estimular la práctica y enseñanza del deporte, la cultura física y el desarrollo integral de la juventud, personas con discapacidad, adultos y personas de la tercera edad.

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V. Registrar y controlar documentos relativos al área a su cargo, dando el seguimiento correspondiente para mantener en orden el archivo y facilitar su búsqueda posterior;

VI. Colaborar con las diferentes áreas del Instituto en actividades auxiliares, que permitan la correcta aplicación de sus funciones;

VII. Coordinar charlas y cursos de inducción a la cultura física y deporte, para los estudiantes, con base en diagnósticos previos en la comunidad estudiantil del Municipio;

VIII. Elaborar los cronogramas de las diferentes actividades deportivas del Instituto; IX. Informar la evaluación de méritos deportivos obtenidos por aspirantes; X. Programar cursos deportivos de mejoramiento académico para estudiantes; XI. Organizar y supervisar cursos y/o talleres en el área deportiva; XII. Organizar y coordinar el apoyo logístico necesario para los eventos del Instituto; XIII. Elaborar informes periódicos de las actividades realizadas; XIV. Remitir informes a la Dirección sobre la vialidad de los programas y proyectos

de cultura física y deporte que se sometan a su consideración y que se pretendan llevar a cabo en el Municipio;

XV. Coordinar, dirigir y apoyar la ejecución de los programas de cultura física y deporte que lleve a cabo el Instituto;

XVI. Promover la participación y la de los sectores público, educativo, social y privado en la formulación y propuesta de programas específicos para el desarrollo de actividades de cultura física y deporte;

XVII. Promover el establecimiento y la operación eficiente de instalaciones deportivas y centros de formación para la cultura física y deporte en el Municipio;

XVIII. Mantener una comunicación constante con el personal operativo, administrativo y de mantenimiento con el objetivo de programar las acciones para el cumplimiento de los servicios;

XIX. Promover y coordinar la realización de eventos y competencias deportivas, involucrando la participación de autoridades y asociaciones vinculadas con la materia;

XX. Elaborar y preservar las memorias técnicas del Instituto; XXI. Proponer programas de fomento al deporte involucrando la participación de los

sectores público y privado. XXII. Apoyar, promover y difundir eventos deportivos en el Municipio; XXIII. Apoyar técnicamente a las Instituciones, organizaciones y equipos que lo

soliciten, en la planeación, organización y desarrollo de actividades deportivas en sus diversas manifestaciones;

XXIV. Llevar el control y seguimiento de los programas de preparación y participación de deportistas destacados del Municipio registrado en competencias municipales, estatales, nacionales e internacionales, así como el desarrollo individual de los preseleccionados y seleccionados municipales;

XXV. Coordinar el Sistema de Cultura Física y Deporte; XXVI. Llevar y mantener actualizado el Registro Municipal del Deporte; XXVII. Vigilar el estricto cumplimiento de este Código, Reglamentos y normatividades

que lo rigen, a fin de lograr la optimización de los recursos financieros, materiales y humanos a su cargo;

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XXVIII. Elaborar el anteproyecto del presupuesto de ingresos y egresos de la Subdirección a su cargo, con apoyo de la Gerencia de Administración y Finanza del Instituto, y ponerlo a consideración de la Dirección;

XXIX. Administrar los recursos humanos y materiales a su cargo; XXX. Gestionar financiamientos para la promoción del deporte y la cultura física; y XXXI. Las demás que le confiera la Junta Directiva, el Presidente, la Dirección o las

disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 52.- El titular de la Subdirección de Difusión y Operación, responderá directamente del desempeño de sus funciones, ante el Director. Artículo 53.- Para el eficaz despacho de sus atribuciones, la Subdirección de Difusión y Operación contará con las siguientes unidades administrativas:

I. Departamento de Instalaciones Deportivas y Recreativas; y II. Departamento de Cultura Física, Deporte Social y Competitivo.

SECCIÓN 1 DEPARTAMENTO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS

Artículo 54.- Corresponde al titular del Departamento de Instalaciones Deportivas y Recreativas, el despacho de los siguientes asuntos:

I. Garantizar el óptimo funcionamiento del área su cargo, de tal manera que permita el desarrollo óptimo de las funciones de la Subdirección que pertenece;

II. Registrar y controlar documentos relativos al área a su cargo, dando el seguimiento correspondiente para mantener en orden el archivo y facilitar su búsqueda posterior;

III. Colaborar con las diferentes áreas del Instituto en actividades auxiliares, que permitan la correcta aplicación de sus funciones;

IV. Coadyuvar con el logro de los planes, programas y proyectos autorizados; V. Llevar a cabo la adecuada conservación, mejoramiento y administración de las

instalaciones que le sean destinadas al Instituto por el Municipio; VI. Gestionar el pago por la entrada o uso de las instalaciones deportivas a cargo

del Instituto y en su caso, entregar dichos ingresos de manera diaria, mediante el procedimiento que para tal efecto determine la Gerencia de Administración y Finanzas del Instituto, para que sea depositado en la cuenta bancaria correspondiente;

VII. Vigilar que los usuarios, en su caso, se lleven a cabo labores de mantenimiento a las instalaciones deportivas o de esparcimiento municipales;

VIII. Proponer la creación de espacios deportivos recreacionales en las colonias populares del Municipio; y

IX. Las demás que le confiera la Junta Directiva, el Presidente, la Dirección o las disposiciones jurídicas aplicables.

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Artículo 55.- El titular del Departamento de Instalaciones Deportivas y Recreativas, responderá directamente del desempeño de sus funciones, ante el Subdirector de Difusión y Operación y ante el Director del Instituto.

SECCIÓN 2 DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA FÍSICA, DEPORTE SOCIAL Y COMPETITIVO

Artículo 56.- Corresponde al titular del Departamento de Cultura Física, Deporte Social y Competitivo el despacho de los siguientes asuntos:

I. Garantizar el óptimo funcionamiento del área su cargo, de tal manera que permita el desarrollo óptimo de las funciones de la Dirección;

II. Registrar y controlar documentos relativos al área a su cargo, dando el seguimiento correspondiente para mantener en orden el archivo y facilitar su búsqueda posterior;

III. Colaborar con las diferentes áreas del Instituto en actividades auxiliares, que permitan la correcta aplicación de sus funciones;

IV. Coadyuvar con el logro de los planes, programas y proyectos autorizados; V. Llevar a cabo en todo el territorio municipal el programa municipal de activación

física, como medio para mejorar la salud física y mental de la población; VI. Promover y crear las escuelas de iniciación y formación deportiva para incentivar

una verdadera cultura física y deporte; VII. Planear, promover, difundir y realizar eventos de activación física y recreativa; VIII. Impulsar la formación y capacitación de deportistas y personal especializado, a

fin de fortalecer el deporte amateur de alto rendimiento. IX. Coordinar sus acciones con los sectores público, social, educativo y privado en la

ejecución de programas y eventos de activación física y recreación; X. Elaborar proyecto del Programa de Cultura Física en el Municipio; XI. Promover y organizar eventos de cultura física con instituciones educativas, a fin

de fomentar la activación física entre los estudiantes; XII. Garantizar el óptimo funcionamiento del área a su cargo, de tal manera que

permite el desarrollo óptimo de las funciones de la Dirección; XIII. Colaborar con las diferentes áreas del Organismo en actividades auxiliares, que

permiten la correcta aplicación de sus funciones; XIV. Coadyuvar con el logro de los planes, programas y proyectos autorizados; XV. Promover la creación y operación de mecanismos para incrementar los ingresos

del Instituto; y XVI. Las demás que le confiera la Junta Directiva, el Presidente, la Dirección o las

disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 57.- El titular del Departamento de Cultura Física, Deporte Social y Competitivo, responderá directamente del desempeño de sus funciones, ante el Subdirector de Difusión y Operación; y ante el Director del Instituto.

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CAPÍTULO IV DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Artículo 58.- Corresponde al Gerente de Administración Finanzas las siguientes atribuciones y funciones:

I. Dirigir, coordinar, administrar y supervisar los recursos humanos, materiales, económicos y de equipamiento de las diferentes dependencias y unidades administrativas del Instituto;

II. Coordinar en conjunto con la UIPPE el proceso de formulación del PbRM; III. Proponer a la Dirección las políticas y estrategias para incrementar los ingresos

propios del Instituto; IV. Dirigir y controlar la política de ingresos y egresos del Instituto con eficiencia y

transparencia; V. Recibir, analizar y otorgar visto bueno, en su caso, en conjunto con el

Departamento de Control Financiero, Contable y Administrativo, la factibilidad y viabilidad de las propuestas realizadas por parte de la Subdirección, Gerencias y Departamentos del Instituto, sobre modificaciones y/o ajustes a las tarifas por la prestación de los servicios que ofrece el Instituto;

VI. Establecer los mecanismos y procedimientos de control necesarios para realizar el ejercicio del gasto, considerando estudios, análisis y disponibilidad financiera;

VII. Informar periódicamente a la Dirección, sobre el estado que guardan las finanzas públicas del Instituto;

VIII. Administrar la disponibilidad de recursos financieros con que cuenta el Instituto, para dar cumplimiento a los objetivos y compromisos adquiridos;

IX. Proponer a la Dirección el proyecto y modificaciones al presupuesto de egresos del Instituto;

X. Garantizar que los procesos de contratación gubernamentales del Instituto, se determinen con base a una planeación racional de las necesidades y recursos del Instituto, en apego a la normatividad aplicable;

XI. Autorizar y firmar en conjunto con la Dirección, las credenciales del personal del Instituto;

XII. Aprobar las formas valoradas relativas al control interno; XIII. Proponer a la Junta Directiva por conducto de la Dirección, la cancelación de

cuentas incobrables; XIV. Vigilar los registros contables y el control presupuestal en materia de patrimonio,

finanzas, recursos humanos y materiales del Instituto; XV. Vigilar, calcular y dar cumplimiento a las obligaciones fiscales del Instituto; XVI. Dirigir la integración y entrega de la cuenta pública e informes con la

periodicidad establecida por el OSFEM; XVII. Firmar los títulos de crédito en forma mancomunada con la Dirección cuando se

trate de recursos del Instituto; XVIII. Autorizar y ejecutar las transferencias electrónicas de fondos, de las cuales se

dará cuenta mediante los informes de estados financieros entregados de manera mensual;

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XIX. Supervisar el adecuado control y custodia de las garantías otorgadas por los proveedores del Instituto;

XX. Dictar las medidas de asignación, uso, cuidado, control y resguardo de las unidades vehiculares del Instituto;

XXI. Autorizar los recibos deducibles de impuestos por concepto de donativos XXII. Vigilar el correcto ingreso y administración de los recursos del Instituto; XXIII. Coadyuvar en la regularización de la posesión y propiedad de los bienes

inmuebles del Instituto en coordinación con las autoridades correspondientes; XXIV. Coordinar con las diferentes dependencias y unidades administrativas, la

formulación y elaboración del proyecto de presupuesto y sus modificaciones; y XXV. Las demás que establezca la Junta Directivas, la Dirección en el ámbito de sus

atribuciones, o que señale la normatividad aplicable.

SECCIÓN 1 DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL FINANCIERO, CONTABLE Y ADMINISTRATIVO

Artículo 59.- Corresponde al titular del Departamento de Control Financiero, Contable y Administrativo, el despacho de los siguientes asuntos:

I. Realizar el registro contable de todas las operaciones que realiza el Instituto; II. Mantener actualizado el catálogo de cuentas; III. Controlar a través de los registros contables los ingresos, egresos, fondos y

valores propiedad del Instituto; IV. Proporcionar la información financiera que le sea solicitada en forma veraz y

oportuna; V. Verificar que las facturas de los proveedores estén correctas, que cumplan con

los requisitos fiscales establecidos y registrarlos para su pago; VI. Mantener actualizados y ordenados los archivos contables; VII. Llevar a cabo la elaboración y registro de los cheques autorizados por la

Dirección y Gerencia de Administración y Finanzas; VIII. Realizar el trámite para los recibos deducibles de impuestos; IX. Coordinar y ejecutar las acciones necesarias para la administración de los

procedimientos de contratación pública correspondiente; X. Realizar el pago de las facturas a los proveedores del Instituto; XI. Recibir los ingresos que se recauden por los servicios que presta el Instituto; XII. Gestionar los subsidios que correspondan; XIII. Aplicar al personal las deducciones económicas que correspondan conforme a

las disposiciones legales aplicables, así como registrar y tramitar administrativamente las mismas;

XIV. Planear, organizar y coordinar la ejecución de las políticas para la administración del personal y supervisar su adecuada aplicación;

XV. Proponer a su Gerencia el proyecto o modificaciones al tabulador de sueldos del Instituto;

XVI. Aplicar el tabulador de sueldos conforme a la normatividad aplicable;

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XVII. Integrar y presentar el catálogo de descripción de puestos del Instituto, para su validación con cada una de las áreas que integran la administración pública del Instituto, y posterior a ello, vigilar su aplicación;

XVIII. Diseñar, controlar y ejecutar los mecanismos y trámites necesarios para el reclutamiento, selección, contratación y baja administrativa de personal del Instituto, conforme a la normatividad aplicable;

XIX. Dar aviso a su Gerencia y a la Dirección de altas, bajas o cambios de adscripción de los servidores públicos, previa solicitud o acuerdo con la unidad administrativa respectiva y autorización de la Dirección;

XX. Programar, ejecutar y controlar el oportuno procesamiento y emisión de la nómina quincenal;

XXI. Planear, gestionar y ejecutar convenios con instituciones educativas, para reclutar a prestadores de servicio social, conforme las necesidades del Instituto;

XXII. Realizar cuando sea el caso, el cálculo de las liquidaciones, indemnizaciones y/o finiquitos por baja laboral, y consultarlo y ejecutarlo a través de la Gerencia Jurídica con visto bueno de su Gerencia y la Dirección;

XXIII. Fomentar en coordinación con otras unidades administrativas o instituciones, actividades de recreación o integración familiar para servidores públicos del Instituto;

XXIV. Informar a su Gerencia el monto para el pago de nómina, prima vacacional, aguinaldo u otros, para su debida autorización;

XXV. Realizar la dispersión del pago de nómina, prima vacacional, aguinaldo u otros a los servidores públicos del Instituto, así como llevar a cabo la gestión de la entrega de los recibos de nómina correspondientes;

XXVI. Supervisar y controlar la asistencia del personal, y en caso de detectar omisiones o incumplimiento de las mismas, coordinar con el personal a su cargo las deducciones correspondientes;

XXVII. Elaborar las constancias laborales, de percepciones, retenciones y de ingresos del personal, cuando así se solicite por los interesados;

XXVIII. Planear y ejecutar de acuerdo a las necesidades del Instituto, el sistema de capacitación, profesionalización y desarrollo del personal;

XXIX. Asesorar a los servidores públicos para el trámite de su manifestación de bienes por alta, baja y anualidad;

XXX. Coadyuvar para que los servidores públicos entreguen y/o actualicen la documentación personal para la conformación de su expediente laboral;

XXXI. Elaborar el presupuesto correspondiente al capítulo de servicios personales y de su correlación con las obligaciones fiscales correspondientes del Instituto; y

XXXII. Las demás que establezca la Junta Directivas, la Dirección en el ámbito de sus atribuciones, o que señale la normatividad aplicable.

Artículo 60.- El titular del Departamento de Control Financiero, Contable y Administrativo, responderá directamente del desempeño de sus funciones, ante el Gerente de Administración y Finanza y ante el Director del Instituto.

SECCIÓN 2 DE LA UIPPE

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Artículo 61.- Corresponde al titular de la UIPPE, de manera enunciativa, más no limitativa, el despacho de los siguientes asuntos:

I. Participar en la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal, en los programas sectoriales, regionales y especiales y verificar su congruencia con el Programa Operativo;

II. Elaborar en conjunto con la Subdirección de Operación Difusión, el proyecto de Programa Operativo Anual a efecto de establecer una amplia difusión del deporte y la recreación, encaminada a mejorar los niveles de salud de la población del Municipio y presentarlo ante el Director;

III. Elaborar los proyectos de manuales de organización y procedimientos del Instituto y presentaros al Director;

IV. Coordinar la integración y en su caso, actualización o reconducción de los programas que integren el Presupuesto Anual del Instituto;

V. Realizar las acciones para la recopilación, integración, análisis y generación de la información programática presupuesta, y de avance de metas de los programas, en materia de deporte, recreación y cultura física del Instituto y proporcionarla a la Gerencia de Administración y Finanzas, conforme lo establece la normatividad vigente;

VI. Actualizar y modificar, en los períodos establecidos, el avance de las cifras de los indicadores y reportar en los informes mensual y trimestral, el avance programático – presupuestal de los programas;

VII. Las demás que establezca la Junta Directivas, la Dirección en el ámbito de sus atribuciones, o que señale la normatividad aplicable.

Artículo 62.- Corresponde al titular de la UIPPE, como responsable del patrimonio del Instituto, las siguientes atribuciones:

I. Llevar un control y administración adecuada del inventario general de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Instituto;

II. Planear, organizar y ejecutar los levantamientos físicos de los inventarios de bienes muebles e inmuebles de Instituto, para la validación del titular de la Gerencia de Administración y Finanzas, y en su caso, posterior ejecución en apego a la normatividad aplicable;

III. Integrar y actualizar permanentemente el inventario de bienes muebles e inmuebles propiedad del Instituto;

IV. Llevar a cabo los trámites administrativos internos necesarios, que tengan por objeto la regularización de bienes del Instituto, en coordinación con el Departamento de Control Financiero, Contable y en apego a la normatividad aplicable;

V. Dar cumplimento a los lineamientos establecidos conducentes a la baja de los bienes propiedad del Instituto;

VI. Presentar ante el Comité de Bienes Muebles e Inmuebles los movimientos propuestos derivados de los levantamientos físicos y de la conciliación de los bienes;

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VII. Fijar las políticas y medidas de control interno que se deban cumplir en el manejo de los bienes muebles;

VIII. Conciliar semestralmente el inventario de bienes muebles con los registros contables que emite el Departamento de Control Financiero, Administrativo y Contable;

IX. Expedir la constancia de no adeudo patrimonial y documental cuando un servidor público se retire de su cargo o comisión, y cuando así lo solicite;

X. Coordinar y supervisar la adecuada administración del archivo en concentración del Instituto;

XI. Aplicar las políticas y lineamientos necesarios para el resguardo del archivo en concentración de acuerdo a la normatividad aplicable;

XII. Mantener actualizada la información de bienes para el proceso de entrega recepción de todas las unidades administrativas;

XIII. Gestionar los trámites necesarios para la regularización de la propiedad de los bienes inmuebles, en el ámbito de su competencia; y

XIV. Las demás que establezca la Junta Directivas, la Dirección en el ámbito de sus atribuciones, o que señale la normatividad aplicable.

Artículo 63.- El titular de la UIPPE responderá directamente del desempeño de sus funciones, ante el Gerente de Administración y Finanzas y ante el Director.

CAPITULO V DE LA GERENCIA JURÍDICA

Artículo 64.- Corresponde al titular de la Gerencia Jurídica el despacho de los siguientes asuntos:

I. Representar legalmente al Instituto con todas las facultades generales y especiales de un apoderado general, conferidas por el Director, aun aquellas que requieran poder o cláusula especial conforme a la ley;

II. Elaborar las demandas, quejas o denuncias ante las distintas autoridades judiciales o administrativas y resolver las interpuestas por los usuarios, así como apoyar en los procedimientos legales internos del Instituto, de acuerdo con la Ley del I.M.C.U.F.I.D.E.C, este Código y las demás leyes aplicables;

III. Con acuerdo del Director, planear, organizar, dirigir y supervisar los trabajos tendientes a adecuar el funcionamiento del Instituto con las disposiciones que constituyen el marco jurídico;

IV. Compilar y mantener actualizadas las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, jurisprudencias y demás disposiciones relacionadas con las atribuciones del Instituto, facilitando su consulta a los funcionarios y empleados que lo soliciten;

V. Realizar estudios e investigaciones en materia jurídica conjuntamente con las necesidades de las distintas áreas del Instituto, para efectos de que la Dirección se encuentre en aptitud de promover ante los órganos competentes las modificaciones a las disposiciones legales o reglamentarias que se requieran para la mejor prestación de servicios;

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VI. Elaborar y en su caso, revisar y corregir los convenios y contratos en los que el Instituto sea parte, previamente a su celebración;

VII. Asesorar jurídicamente al Instituto en el cumplimiento de sus atribuciones y obligaciones, a fin de que observe el marco jurídico que rige su actuación; así como en aquellos asuntos que le encomiende la Dirección;

VIII. Informar y acordar con la Dirección el despacho de los asuntos de su competencia;

IX. Participar en el ámbito de su competencia en comisiones, juntas, consejos y comités;

X. Revisar y validar los proyectos de reglamentos, acuerdos, contratos, convenios y cualquier acto jurídico relacionado con el ejercicio y actividades que se desarrollan en el Instituto;

XI. Verificar que los actos jurídicos en los que sea parte el Instituto, se ajusten al estricto cumplimiento de los principios, reglas y normas jurídicas que los regulen para acatar el principio de legalidad;

XII. Dar cuenta a la Dirección de los asuntos de importancia y de su competencia; XIII. Supervisar la presentación y el seguimiento de las denuncias y querellas

inherentes a problemáticas que se generen en el Instituto; XIV. Asesorar al Director y a los titulares de las dependencias y unidades

administrativas en la cumplimentación de las resoluciones dictadas por los tribunales judiciales o administrativos, así como notificar la cumplimentación a la Autoridad que la emite en los términos de la ley;

XV. Notificar sus propios actos y resoluciones, así como los que para tal efecto le sean remitidos por los Órganos de Gobierno y las Unidades Administrativas del Instituto, o bien habilitar para tal efecto a los servidores públicos adscritos al Instituto;

XVI. Participar en las labores de capacitación del Instituto en los que se le requiera; y XVII. Las demás que establezca la Junta Directivas, la Dirección en el ámbito de sus

atribuciones, o que señale la normatividad aplicable. Artículo 65.- El titular de la Gerencia Jurídica, responderá directamente del desempeño de sus funciones ante el Director.

CAPÍTULO VI

DE LOS ASISTENTES Y AUXILIARES ADMINISTRATIVOS Artículo 66.- Corresponde a los asistentes y auxiliares administrativos el despacho de los siguientes asuntos:

I. Organizar los compromisos oficiales, audiencias, acuerdos, visitas, giras, entrevistas y demás eventos en los que deba participar el Director o titular de área a que se encuentre adscrito;

II. Presentar a su jefe inmediato todos los documentos oficiales emanados del Instituto o de cualquiera de su personal que requieran validarse con su firma y turnarlos a la Dependencias o Unidades Administrativas, según corresponda;

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III. Recabar la firma de su jefe inmediato, de todos los documentos oficiales relacionados con sus funciones y atribuciones, así como turnarlos a las Unidades Administrativas que correspondan;

IV. Solicitar a las Dependencias, Entidades, Departamentos o Unidades Administrativas correspondientes, la información que requiera su Jefe Inmediato;

V. Controlar y distribuir la correspondencia oficial interna y externa del área a que estén adscritos, dando un informe diario a su jefe inmediato para acordar su trámite;

VI. Dar seguimiento o trámite a las instrucciones de su jefe inmediato de manera oportuna, haciendo en su caso del conocimiento a las unidades administrativas implicadas;

VII. Coordinarse con los titulares de las unidades administrativas para la atención de los asuntos encomendados a su jefe inmediato, disponiendo de lo necesario para su solución o atención;

VIII. Mantener actualizado el archivo interno del área a que se encuentra adscrito; IX. Realizar todas las demás funciones que le indique su jefe inmediato; X. Elaborar y mantener actualizado el registro de los visitantes del área a que se

encuentre adscrito; XI. Transmitir las instrucciones del Director, de ser el caso, a los titulares de las

Dependencias o Unidades Administrativas del Instituto; y XII. Los demás que le señalen las leyes, decretos, acuerdos, el presente Código y

manuales, así como aquellas que le confiere el Director o su jefe inmediato. Artículo 67.- Los asistentes y auxiliares administrativos, responderán directamente del desempeño de sus funciones, ante el Director del Instituto y ante su jefe inmediato.

CAPÍTULO VII AYUDANTES GENERALES

Artículo 68.- Corresponde a los ayudantes generales, el despacho de los siguientes asuntos:

I. Traslado de equipo entre las diferentes dependencias, Unidades Administrativas o Deportivas del Instituto, o al destino que le sea indicado;

II. En colaboración con la cuadrilla de mantenimiento, realizar los trabajos de mantenimiento general en las instalaciones a cargo del Instituto, previo informe y autorización de los mismos al Departamento de Instalaciones Deportivas y Recreativas;

III. Realizar los trabajos de limpieza y conservación de las áreas verdes y vías de las unidades administrativas o deportivas del Instituto;

IV. Colaborar en la realización de proyectos de construcción, remodelación, mantenimiento o mejoras que se realicen en el Instituto;

V. Colaborar cuando el volumen del trabajo lo requiera, cargar cajas, equipos de oficina y otros materiales; y

VI. Los demás que le señalen las leyes, decretos, acuerdos, reglamentos y manuales, así como aquellas que le confiera el Director o su jefe inmediato.

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Artículo 69.- Los ayudantes generales responderán directamente del desempeño de sus funciones, ante el titular del Departamento de Instalaciones Deportivas y Recreativas, así como del Director.

CAPÍTULO VIII SALVAVIDAS

Artículo 70.- Corresponde a los salvavidas, el despacho de los siguientes asuntos:

I. Vigilar que los usuarios hagan uso correcto de las instalaciones acuáticas del Instituto;

II. Brindar la inmediata atención a los usuarios de las albercas en situaciones de probable riesgo o riesgo inminente;

III. Llevar el control de asistencia de los alumnos a los que se imparte la disciplina de natación;

IV. Supervisar y asegurar el adecuado mantenimiento de la alberca para que esté en óptimas condiciones para su uso;

V. Mantenerse en constante actualización de los conocimientos y habilidades necesarias para desarrollar su labor;

VI. Ayudar al usuario de las albercas a adquirir conciencia de las propias funciones corporales en la actividad física;

VII. Vigilar que los usuarios de las albercas cumplan con los requerimientos de seguridad e higiene aplicables para el uso de las albercas;

VIII. Brindar apoyo y atención a los usuarios de las albercas; y IX. Las demás que le señalen las leyes, decretos, acuerdos, el presente Código,

reglamentos y manuales, así como aquellas que le confiere el Director o su jefe inmediato.

Artículo 71.- Los salvavidas responderán directamente del desempeño de sus funciones, ante el Departamento de Instalaciones Deportivas y recreativas, así como ante el Director.

CAPÍTULO IX CUADRILLA DE MANTENIMIENTO

Artículo 72.- Corresponde a los integrantes de la cuadrilla de mantenimiento, el despacho de los siguientes asuntos:

I. Dar servicio de mantenimiento correctivo y preventivo a bienes muebles e inmuebles del Instituto;

II. Dar mantenimiento a los espacios recreativos y deportivos, según las necesidades y requerimientos de los mismos;

III. Realizar la instalación de nuevos equipos asignados al Instituto; IV. Reportar al Departamento de Instalaciones Deportivas y Recreativas el material

requerido para atender cada una de las solicitudes; V. Apoyar en el desarrollo y logística de los eventos del Instituto; y

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VI. Las demás que le señalen las leyes, decretos, acuerdos, reglamentos y manuales, así como aquellas que le confiera el Director o su jefe inmediato.

Artículo 73.- Los integrantes de la cuadrilla de mantenimiento, responderán directamente del desempeño de sus funciones, ante el Director y ante su jefe inmediato.

CAPÍTULO X

INTENDENTES

Artículo 74.- Corresponde a los intendentes, del despacho de los siguientes asuntos:

I. Mantener limpias las instalaciones del Instituto o Unidad Deportiva que le corresponda;

II. Verificar semanalmente que se cuente con el material de limpieza necesario para realizar sus funciones;

III. Solicitar el material de limpieza al jefe inmediato; IV. Hacer uso adecuado del material de limpieza para el desempeño de sus

funciones; V. Reportar cualquier desperfecto que observe en las instalaciones al realizar sus

actividades; y VI. Las demás que le señalen las leyes, decretos, acuerdos, reglamentos y manuales,

así como aquellas que le confiere el Director o su jefe inmediato Artículo 75.- Los intendentes, responderán directamente del desempeño de sus funciones, ante el titular de la Gerencia de Administración y Fianzas.

LIBRO QUINTO DEL SISTEMA

CAPITULO I

OBJETO E INTEGRACIÓN DEL SISTEMA

Artículo 76.- El Sistema es un órgano colegiado de consulta y evaluación que tiene por objeto apoyar, impulsar, fomentar y promover la cultura física y el deporte, con el óptimo aprovechamiento de los recursos disponibles. Artículo 77.- El Sistema estará integrado por:

I. La Dirección; II. La Subdirección de Difusión y Operación del Instituto; III. Los organismos e instituciones físico-deportivas, recreativas y deportivas de los

sectores social y privado, a quienes haya otorgado registro el Sistema; y IV. Los deportistas, técnicos, dirigentes e instructores de cultura física y deporte a

quienes se les haya el registro correspondiente.

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La organización y funcionamiento del Sistema se determinará en su reglamento interno, el cual deberá ser aprobado por dicho órgano colegiado en la primera sesión que celebre. Artículo 78.- La participación en el Sistema es obligatoria para sus integrantes, cuyos cargos tendrán el carácter de honoríficos. Artículo 79.- Las personas físicas y morales, agrupaciones u organismos que desarrollen actividades recreativas o deportivas, cuenten o no con personalidad jurídica, deberán ingresar mediante su inscripción al Registro Municipal, como integrantes del sistema. Artículo 80.- Al ingresar al Sistema, las personas, agrupaciones y demás organismos deportivos y recreativos, quedarán obligados a efectuar las acciones de planeación y coordinación que se señalen en el Programa Operativo Anual y las establecidas en los convenios correspondientes. Artículo 81.- En el Sistema, la participación concertada de los sectores público, social y privado se realizará a través del Consejo de acuerdo a lo establecido a la Ley General de Cultura Física y Deporte y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO II

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL SISTEMA

Artículo 82.- En el marco del Sistema, los miembros individuales tendrán los siguientes derechos:

I. Practicar las actividades físicas, recreativas o deportivas de su elección; II. Asociarse para la práctica del deporte o la recreación; III. Hacer uso de las instalaciones municipales destinadas a la práctica del deporte y

la recreación en los términos que establezca el Instituto; IV. Recibir asesoría, instrucción, asistencia y entrenamiento en las actividades físicas,

deportivas y recreativas; V. Recibir, durante competencias y eventos oficiales, atención, asesoría y servicio

médico; VI. Participar en competencias, juegos o eventos deportivos reglamentarios

oficiales; VII. Obtener apoyo del Sistema para representar al Municipio en competencias

estatales, nacionales o internacionales, en la medida de las posibilidades del Sistema;

VIII. Obtener del Sistema reconocimiento que lo acredite como deportista; y IX. Recibir, de ser el caso, los estímulos y reconocimientos otorgados por el Sistema.

Artículo 83.- En el marco del Sistema, los organismos y organizaciones deportivas o recreativas tendrán los siguientes derechos:

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I. Ser reconocidas como organizaciones para la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas;

II. Hacer uso de las instalaciones municipales destinadas a la práctica del deporte y la recreación;

III. Recibir asesoría, asistencia y capacitación para el fomento de sus actividades físicas, deportivas y recreativas;

IV. Recibir, durante competencias y eventos oficiales, atención, asesoría y servicio médico;

V. Inscribirse en competencias, juegos o eventos deportivos reglamentarios oficiales;

VI. Obtener apoyo del Sistema para representar al Municipio en competencias estatales, nacionales o internacionales, en la medida de las posibilidades del Sistema;

VII. Obtener del Sistema reconocimiento que lo acredite como organismo deportivo o recreativo; y

VIII. Recibir los estímulos y reconocimientos otorgados por el Sistema. Artículo 84.- Dentro del marco del Sistema, los participantes individuales y los organismos deportivos tienen las siguientes obligaciones:

I. Estar inscritos en el Registro Municipal; II. Respetar, cumplir y hacer cumplir el presente Código, el programa municipal, los

estatutos que gobiernan el deporte federado y las normas de participación deportiva nacional e internacional;

III. Fomentar la unidad, el prestigio y mejoramiento de la cultura física y el deporte en el Municipio, por lo que en todas las actividades se promoverá el espíritu de cordialidad, así como el de competencia fomentando el juego limpio;

IV. Respetar a los árbitros, jueces y/o personas que sancionen la práctica de cualquier disciplina deportiva;

V. Conducir sus acciones conforme a derecho, a la normatividad del deporte y a su responsabilidad profesional y humana, en beneficio de la sociedad coacalquense;

VI. Proporcionar a sus agremiados el apoyo para que éstos participen en los cursos que para técnicos del deporte y dirigentes deportivos otorgue el Sistema, conforme al plan de capacitación del propio Sistema; y

VII. Proporcionar veraz, completa y oportunamente la documentación personal que se requiera para estar en condiciones de participar en eventos estatales, nacionales o internacionales.

CAPÍTULO III

PARTICIPACIÓN DE LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADA EN EL SISTEMA

Artículo 85.- La Dirección, con apoyo de la Subdirección de Difusión y Operación, promoverá la participación de los sectores social y privado que realicen actividades físicas, deportivas y recreativas, con el fin de integrarlos al Sistema, mediante convenios de coordinación o colaboración que al efecto se celebren o mediante la inscripción al Registro Municipal.

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Artículo 86.- Los convenios o acuerdos a que se refiere el artículo anterior deberán prever la forma en que se desarrollarán las actividades físicas, deportivas y recreativas que se realicen dentro del Sistema; los apoyos que les sean destinados para el desarrollo y fomento del deporte y la recreación; y las acciones y recursos que aportan para la promoción y su fomento. Artículo 87.- Los organismos deportivos deberán sustentar y satisfacer los requisitos que para su admisión establece el Sistema, ajustar sus estatutos y reglamentos a la normatividad nacional, estatal y municipal del deporte federado, inscribirse al Registro Municipal, así como las que establezca el Consejo, conforme a las evaluaciones anuales. Solamente los organismos deportivos y recreativos inscritos en el Registro Municipal te podrán gozar de los beneficios y apoyos en él establecidos. Artículo 88.- Se reconocen, para motivos de registro, como organismos deportivos para competencias de representación municipal, los siguientes:

I. En el ámbito municipal: a) Equipos y clubes; y b) Ligas.

II. En el ámbito estatal las asociaciones de cada deporte.

III. En el ámbito federal las federaciones de cada deporte.

LIBRO SEXTO

PROGRAMA OPERATIVO ANUAL

CAPITULO ÚNICO DE SU INTEGRACIÓN Y CONTENIDO

Artículo 89.- El Programa Operativo Anual, tendrá como objetivo fundamental el lograr una amplia difusión del deporte y la recreación, encaminada a mejorar los niveles de salud de la población del Municipio. Artículo 90.- El Programa Operativo Anual, deberá contar al menos:

I. La política municipal de cultura física y deporte; II. Los objetivos, estrategias, prioridades y metas para el desarrollo de la cultura

física y deporte en el Municipio, acordes con el Plan Municipal de Desarrollo; III. Los proyectos de acciones específicas en virtud de las cuales se instrumentará la

ejecución del programa; IV. Las acciones que corresponderían a cada uno de los integrantes del Sistema; V. Los responsables de su aplicación y ejecución; y VI. Para la participación deportiva de representación, se especificará el sistema de

competencias selectivas.

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Artículo 91.- Los deportistas municipales relacionados de cualquier forma con el deporte, individual o colectivamente, podrán participar con propuestas que dirijan a la Subdirección de Difusión y Operación para la elaboración del Programa Operativo Anual. Artículo 92.- El Programa Operativo Anual deberá formularse de acuerdo a los siguientes contenidos:

I. Contenidos sustantivos; II. Actividad física para la salud; III. Recreación comunitaria; IV. Deporte social; V. Deporte de representación; VI. Infraestructura y equipamiento; VII. Financiamiento; y VIII. Capacitación.

Artículo 93.- La recreación comunitaria estará a cargo de los organismos de los sectores social, público y privado y los miembros individuales de la comunidad de todas las edades. Incluye la promoción y el fomento de actividades que permiten el desarrollo de la salud mental individual y colectiva, por medio de la recreación física en la comunidad, a través del juego, el deporte, la danza, el turismo social, la conservación ecológica y todas aquellas de utilización positiva del tiempo libre. Artículo 94.- El deporte social se entiende como toda actividad deportiva que tenga como objetivo final la salud, la educación y el bienestar individual y comunitario. El deporte social no requiere entrenamiento exhaustivo, ni requiere de procesos competitivos selectivos, ni de representación extra-municipal. Este deporte estará a cargo de los organismos de los sectores social, público y privado y los miembros individuales de la comunidad de todas las edades. Artículo 95.- El deporte de representación comprende toda la actividad que dentro del marco del Sistema tiene como objetivo final la selección y representación deportiva municipal, estatal y nacional. Este deporte estará a cargo de las organizaciones civiles del deporte federado. Artículo 96.- Se entiende por infraestructura y equipamiento para la cultura física, el deporte y la recreación, como el conjunto de instalaciones, espacios, parques y que en forma privada o pública están a disposición de la comunidad. El sentido en la planeación que este Código promueve será el de llegar a obtener la determinación metodológica para el mantenimiento y operación de espacios deportivos recreativos, apoyada por la legislación y promovida por los convenios con los consejos de participación ciudadana y sector privado. Artículo 97.- La capacitación para la cultura física, el deporte y la recreación, comprende las acciones de formación y actualización de técnicos y dirigentes deportivos, que se generará a través de un permiso emitido por la Dirección por conducto de la Subdirección y será obligatoria para todos los miembros del Sistema.

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Artículo 98.- El financiamiento, se realizará con la finalidad de obtener recursos adicionales al presupuesto municipal, a través de la participación de los sectores público, social y privado. Artículo 99.- Los convenios que se establezcan en el marco del Sistema, tendrán como objetivos:

I. Planear, programar y evaluar en el marco del sistema las actividades físicas, deportivas y recreativas en el ámbito municipal;

II. Determinar las necesidades y apoyos que, en su caso, sean destinados para el fomento de la cultura física y deportiva, así como los medios para satisfacerlos;

III. Obtener estímulos y apoyos mediante su participación en las actividades para el desarrollo y fomento de las actividades físicas; y

IV. Prever que las personas con capacidades diferentes, adultos mayores y grupos especiales, tengan las facilidades para realizar adecuadamente sus actividades físicas y deportivas.

LIBRO SÉPTIMO DEL CONSEJO

CAPÍTULO ÚNICO

INTEGRACIÓN Y OBJETO

Artículo 100.- El Consejo es un órgano consultivo, especializado, de asesoría y evaluación, que tiene como finalidad proponer a las autoridades en la materia, las políticas y acciones tendientes a desarrollar y elevar el nivel del deporte en el Municipio. Artículo 101.- El Consejo estará integrado por:

I. Un Presidente que será el Director; II. Un Secretario Ejecutivo, que será nombrado por el Director de entre los

integrantes del Sistema; III. Cinco vocales con carácter permanente y honorario que serán designados por la

Junta Directiva a propuesta del Director y que serán integrantes distinguidos de la comunidad deportiva municipal por su capacidad o experiencia.

Artículo 102.- El Consejo Municipal del Deporte sesionará ordinariamente por lo menos una vez cada seis meses; y de forma extraordinaria, cuando exista un asunto de urgente resolución. Artículo 103.- En la sesión de integración del Consejo, se someterá al mismo, una vez que hayan rendido la protesta de ley, la propuesta de reglamento interior para su funcionamiento. Artículo 104.- El quórum de cada asamblea se integrará por la mayoría de sus miembros, es decir, la mitad más uno de ellos presentes.

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Artículo 105.- Las empresas comerciales del deporte podrán participar en el Consejo siempre y cuando su participación tenga el interés y apoyo de la promoción social del deporte en el Municipio. Artículo 106.- El Presidente y el Consejo procurarán dar congruencia y uniformidad al desarrollo del deporte mediante criterios y propuestas de asignación de recursos financieros a los diferentes sectores, conforme a su participación en su obtención.

LIBRO OCTAVO

DEL REGISTRO MUNICIPAL CAPÍTULO ÚNICO

CREACIÓN, OBJETO Y ALCANCE DL REGISTRO MUNICIPAL

Artículo 107.- El Registro Municipal tiene por objeto contar con una base de datos que contenga a las personas ligas, copas, asociaciones, escuelas ligadas al deporte en el Municipio. Dicho registro también es el instrumento por medio del cual se determina la integración y apoyará la operación del propio Sistema. Deberán inscribirse en este Registro los ciudadanos, organismos, clubes, ligas, el programa de acción que lo sustenta, instalaciones de la cultura física, el deporte y la recreación en el Municipio. Artículo 108.- Para su registro los individuos participantes en recreación y deporte social requieren:

I. Llenar una solicitud de registro; II. Sujetarse a un examen médico general y a una evaluación de las capacidades

físicas; III. Presentar identificación y comprobante de domicilio; y IV. Los demás requisitos que para tal efecto determine el Instituto.

Artículo 109.- Para su registro los individuos participantes en deporte selectivo y representativo municipal requieren:

I. Llenar una solicitud de registro y entregarla junto con una copia del acta de nacimiento, por medio del organismo deportivo al que pertenecen; en caso de no contar con un organismo municipal que los represente, se entregará la solicitud en la Subdirección del Instituto;

II. Sujetarse a un examen médico general o presentar certificado y a una evaluación de las capacidades físicas; e

III. Identificación y comprobante de domicilio. Los técnicos y dirigentes de cultura física y deporte, además, deberán acreditar estudios profesionales o experiencia mediante la presentación de documentos probatorios, los cuales podrán ser verificados en todo momento por la Subdirección.

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Artículo 110.- Para su registro, los organismos y agrupaciones de deporte selectivo y representativo requieren:

I. Llenar solicitud de registro; II. Entregar una copia de su acta constitutiva, estatutos y reglamento deportivo; III. Copia de su plan de trabajo anual; IV. Relación de miembros, equipos y clubes en el ámbito municipal, con direcciones

y teléfonos e identificaciones de sus miembros; V. Copia de su cédula fiscal; VI. Copia del último informe financiero ante a sus agremiados, o ante las

autoridades fiscales; VII. Domicilio oficial dentro del territorio municipal; y VIII. Los demás requisitos que para tal efecto determine el Instituto.

En caso de no contar con el registro correspondiente, no será factible la utilización de ninguna instalación municipal permanente. Si la organización no solicita donativos, cuotas de recuperación, pago de inscripciones, registros, arbitrajes o cooperaciones, se le eximirá de los requisitos señalados en las fracciones V y VI del presente artículo. Artículo 111.- Los clubes, escuelas, gimnasios u organismos privados dedicados a la práctica, fomento, enseñanza o competencia de la cultura física y el deporte, deben solicitar su ingreso al Sistema para poder ser sujetos de los beneficios y apoyos del mismo. Artículo 112.- Previo a la expedición del registro, se deberá comprobar de manera fehaciente la satisfacción de los requisitos mencionados en el presente capítulo. Artículo 113.- El registro de los organismos podrá ser cancelado por el Instituto en los casos siguientes:

I. El desempeño de los directivos del organismo de que se trate no se apegue a la normatividad vigente en el deporte municipal, estatal o nacional, no obstante, el acuerdo en que se cancela el registro, dejará a salvo los derechos de los deportistas y técnicos que pertenecen a ese organismo. De igual manera el registro de los deportistas o técnicos (de representatividad municipal) podrá ser cancelado si la conducta no se apega a este las disposiciones normativas aplicables;

II. Por incumplir con los acuerdos e instrucciones de la autoridad deportiva municipal conforme a este Código, o a las normas de las autoridades deportivas correspondientes;

III. No cumplir con las funciones, obligaciones y facultades inherentes a sus propios estatutos; y

IV. Hacer uso innecesario, abusivo o arbitrario de las sanciones a los asociados o afiliados conforme a este Código y a sus propios estatutos;

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Artículo 114.- Independientemente del registro señalado en el presente capítulo, la Subdirección del Instituto llevará un registro especial para los Consejos de Participación Ciudadana, que, sin ser organismos deportivos, participen en el proceso general de desarrollo de la salud física de la población del Municipio. Este registro especial tendrá como objetivo que los Consejos de Participación Ciudadana participen en los programas deportivos que realicen los organismos registrados en el Sistema.

LIBRO NOVENO

ESTÍMULOS A LA CULTURA FÍSICA Y AL DEPORTE

CAPÍTULO I DEL COMITÉ TÉCNICO PARA LA ASIGNACIÓN ESTÍMULOS A DEPORTISTAS,

ENTRENADORES, JUECES, ÁRBITROS Y ORGANIZACIONES DEPORTIVAS DESTACADOS EN EL MUNICIPIO

Artículo 115.- El Comité Técnico para la asignación estímulos a deportistas, entrenadores, jueces, árbitros y organizaciones deportivas, todos destacados en el Municipio, así como a todo aquel que atribuya al desarrollo de los planes y programas de la actividad deportiva en el Municipio, será el encargado de analizar, valorar y someter a la autorización de la Dirección, las solicitudes de apoyos o estímulos ingresadas. Artículo 116.- El Instituto, a través de la Dirección, vigilará el adecuado funcionamiento del Comité de mérito. Artículo 117.- Los estímulos se otorgarán a los deportistas, entrenadores, jueces y árbitros destacados; que representen deportivamente al Municipio en eventos locales, nacionales e internacionales, a las organizaciones deportivas que promuevan una disciplina deportiva con fines de formación, recreación o competencia; así como a todos aquellos que contribuyan en el deporte en este Municipio. Artículo 118.- El Instituto, con base en el presupuesto autorizado y disponible, otorgará los estímulos a aquellos deportistas destacados que determine la Dirección, previa dictaminación de la solicitud correspondiente; de acuerdo a las bases generales que prevé el presente Código y a las convocatorias que se publiquen para tales efectos. Las solicitudes de estímulos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Solicitud por escrito dirigida al Instituto 2. Curriculum deportivo en el que se destaquen los logros obtenidos en la disciplina

que practique el solicitante. 3. Identificación oficial del solicitante. 4. Calendario de actividades y competencias programadas con fechas posterior a la

solicitud. 5. Comprobante de domicilio que acredite al solicitante como habitante del Municipio. 6. Los demás requisitos que para tal efecto determine el Instituto.

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Artículo 119.- Es compatible la asignación de estímulos a que se refiere este Código, con la asignación de otro tipo de subvenciones que pudieran percibir los entrenadores y deportistas por parte del sector público o privado. Artículo 120.- El Instituto analizará la factibilidad de elaborar un tabulador con los montos mínimos y máximos a subvencionar, dependiendo del tipo de estímulo solicitado, en función del presupuesto autorizado para tal efecto. Artículo 121.- El Instituto tiene en todo momento la facultad de fijar el monto del estímulo a otorgar, de acuerdo a las necesidades del solicitante y a la disponibilidad presupuestal del Instituto, ello basándose en el dictamen técnico que del expediente realice el Comité; en el caso de organizaciones deportivas, se determinará con base en su nivel de convocatoria y beneficio social que persigue. Artículo 122.- Los estímulos podrán entregarse en numerario para la preparación integral de los deportistas y para la participación de los mismos en eventos municipales, estatales, nacionales e internacionales; también se les podrá apoyar por los logros obtenidos. Tendrán prioridad los deportistas, entrenadores y organizaciones deportivas con programa y seguimiento olímpico. Artículo 123.- Para que la subvención sea entregada a las asociaciones deportivas, será indispensable tener en orden y actualizados sus documentos normativos, estar inscrito en el Registro Municipal, contar con su programa de trabajo anual técnico-metodológico; y en su caso, convocatoria del mismo y memoria del selectivo. Artículo 124.- Para que el estímulo sea entregado a quienes se hayan hecho acreedores al mismo, será indispensable tener en orden y actualizados sus expedientes, con base en los documentos solicitados por el Departamento de Cultura Física, Deporte Social y Competitivo del Instituto; además de estar inscrito en el Registro Municipal. Artículo 125.- Los apoyos a las organizaciones deportivas serán entregadas contra entrega del recibo oficial del solicitante, el cual deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público asimismo, de conformidad con las disposiciones de ejecución del gasto que emita la Secretaría de Finanzas del Estado de México, remitirán al Departamento de Cultura Física, Deporte Social y Competitivo del Instituto la evidencia documental, al menos en copia fotostática, que demuestre razonablemente el buen destino del recurso otorgado por el Instituto, acompañados de los resultados deportivos. Las personas requisitarán una solicitud elaborada por el Comité, teniendo el compromiso de reportar los resultados obtenidos. Artículo 126.- El estímulo, una vez que es autorizado, tendrá como fecha límite para ser cobrado treinta días naturales a partir de la expedición del cheque, de lo contrario, éste se cancelará.

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CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ TÉCNICO PARA LA

ASIGNACIÓN DE ESTÍMULOS A DEPORTISTAS, ENTRENADORES, JUECES, ÁRBITROS Y

ORGANIZACIONES DEPORTIVAS

Artículo 127.- El Comité Técnico para la Asignación de Estímulos, es el órgano técnico encargado de analizar, valorar y someter a la autorización del Director, las solicitudes de estímulos presentadas; y se integrará por:

I. Un Presidente, que será el Subdirector de Deporte del Instituto, quien contará con voz y voto;

II. Un Secretario Técnico, que será el Jefe del Departamento de Cultura Física, Deporte Social y Competitivo, quien contará con voz;

III. Un Primer Vocal, que será un entrenador o un metodólogo del deporte municipal, quien contará con voz y voto;

IV. Un Segundo Vocal, que será el Gerente de Administración y Finanzas del Instituto, quien contará con voz y voto;

V. Un Tercer Vocal, que será el titular de la Gerencia Jurídica del Instituto, quien contará con voz y voto; y

VI. Un Cuarto Vocal, que será el Jefe del Departamento de Instalaciones Deportivas y Recreativas del Instituto, quien contará con voz y voto.

Los integrantes del Comité podrán designar a un suplente, en caso de no poder asistir a las sesiones de trabajo. Asimismo, el Comité podrá convocar a sus sesiones de trabajo, ya sean ordinarias o extraordinarias, a los invitados que juzgue conveniente y necesario para tratar los asuntos pendientes, teniendo únicamente voz dichos invitados y asimismo suscribirán el acta de la sesión en la que participen.

Artículo 128.- El nombramiento de los miembros que integran el Comité es honorífico, por lo que no les da derecho a recibir retribución alguna por el desempeño de este cargo. El integrante del Comité que no es funcionario del Instituto, será electo por el Director.

Artículo 129.- Para que una sesión tenga validez o quórum, se requerirá la presencia del Presidente o su suplente y del Secretario Técnico o suplente, así como de al menos de la mitad más uno del total de los integrantes de este Comité.

Artículo 130.- El Comité sesionará ordinariamente por lo menos nada dos meses; y sesionará en forma extraordinaria cuando la urgencia de las solicitudes lo haga necesario.

Artículo 131.- Las decisiones al interior del Comité se tomarán por mayoría de votos. El presidente tiene voto de calidad en casos de empate.

Artículo 132.- Son atribuciones del Comité:

I. Determinar los requisitos que deberán presentar los solicitantes de estímulos;

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II. Analizar las solicitudes de estímulos, así como los documentos que le acompañen, a efecto de determinar que cuentan con los requisitos señalados en el presente código, que justifica suficientemente si es sujeto del otorgamiento del apoyo correspondiente;

III. Revisar que la Subdirección de Difusión y Operación, a través del Departamento de Cultura Física, Deporte Social y Competitivo, requiera a los deportistas, entrenadores y organizaciones deportivas, el resultado obtenido en la competencia para la cual fue otorgado el apoyo;

IV. Dictaminar sobre la asignación, renovación o cancelación de apoyos y estímulos, remitiendo sus dictámenes al Director para su autorización;

V. Auxiliar al Director sobre los recursos de inconformidad a los que se refiere este Reglamento y que sean presentados en tiempo y forma; y

VI. Elaborar el tabulador de apoyos y estímulos a que se refiere el presente Código.

Artículo 133.- Son funciones del Presidente del Comité: I. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité; II. Representar al Comité en todos los asuntos de su competencia; III. Presidir las sesiones del Comité; IV. Suscribir los acuerdos emitidos por el Comité; y V. Conocer de las infracciones y aplicar en su caso, las sanciones a las que se refiere

el presente Código. Artículo 134.- Son funciones del Secretario Técnico del Comité:

I. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité, previo acuerdo con el Presidente;

II. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité; III. Constatar el quórum y levantar el acta de la sesión; IV. Auxiliar al Presidente en el desempeño de sus funciones; V. Tramitar las inconformidades a que se refiere este Reglamento en materia de

estímulos; VI. Desempeñar las comisiones que el Comité le confiera; VII. Auxiliar con los criterios y documentación técnica necesaria para respaldar la

asignación de apoyos y estímulos conforme a los parámetros determinados en este Código;

VIII. Preparar los estudios y dictámenes técnicos que le requiera el Comité; y IX. Suscribir los acuerdos emitidos por el Comité y ejecutarlos.

Artículo 135.- Son funciones de los Vocales del Comité: I. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias el Comité; II. Opinar sobre la pertinencia de otorgar los apoyos y estímulos solicitados por

deportistas, entrenadores y organizaciones deportivas destacados; III. Suscribir los acuerdos emitidos por el Comité; y IV. Desempeñar las comisiones que el Comité le confiera.

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CAPÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE ESTÍMULOS

Artículo 136.- Una vez que hayan sometido a consideración del Comité de Técnico para la Asignación de Estímulos a Deportistas, Entrenadores, Jueces, Árbitros y Organizaciones Deportivas Destacados, las solicitudes correspondientes, dicho Comité emitirá el dictamen correspondiente y lo hará del conocimiento al Director para que éste determine el otorgamiento o no del estímulo solicitado. La asignación de estímulos estará sujeta a la suficiencia presupuestal y a la ejecución del gasto aplicable. Artículo 137.- Los estímulos que se otorguen con cargo al presupuesto del Instituto tendrán el cumplimiento de alguno de los siguientes fines:

I. Desarrollar los programas deportivos de las Asociaciones Deportivas se

que se traten. II. Impulsar la investigación científica en materia de activación física, cultura

física y deporte. III. Fomentar las actividades de las Asociaciones Deportivas en materia

recreativa- deportiva, de rehabilitación y de cultura física. IV. Promover la actividad de clubes, asociaciones, ligas y deportistas cuando

esta actividad se desarrolle en el territorio municipal. V. Fomentar y promover planes y programas destinados al impulso y

desarrollo de la actividad física y deporte para las personas con discapacidad.

Artículo 138.- Un solicitante no recibirá los estímulos cuando:

I. Presente documentos o información falsa al Comité; II. No participe en los eventos registrados dentro de su programa de

preparación, salvo que se presente un justificante técnico o médico; III. No cumpla con su programa de actividades; sin existir causa justificada; IV. No cumpla con las obligaciones establecidas en el presente Reglamento;

y V. Deshonre la imagen deportiva del Municipio.

En todos los casos antes señalados, si se recibió el estímulo correspondiente, el deportista, persona, entrenador u organización deportiva tendrá la obligación de restituir el numerario cuando así lo determine el Comité.

Artículo 139.- El Director, con el apoyo del Comité Técnico de que trate el presente Libro, deberá informar al órgano de gobierno del Instituto, mediante reporte, los logros de los deportistas destacados que resultaran acreedores al otorgamiento de estímulos.

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CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS DEPORTISTAS, ENTRENADORES,

JUECES, ÁRBITROS Y ORGANIZACIONES DEPORTIVAS

Artículo 140.- Son derechos de los deportistas, personas, entrenadores, jueces, árbitros y organizaciones deportivas destacadas a quienes se le otorgue estímulo deportivo:

I. Presentar solicitud de apoyo o estímulo; II. Ser notificados de la respuesta del Instituto con relación a su solicitud o

apoyo de estímulo; y III. Recibir en tiempo y forma el estímulo autorizado por el Instituto.

Artículo 141.- Son obligaciones de los deportistas, personas, entrenadores y organizaciones deportivas a quienes se le otorgue estímulo deportivo:

I. Cumplir con su programa anual de actividades; II. Proporcionar al Instituto, cada vez que este lo requiera, la documentación

necesaria para evaluar el desempeño en la actividad deportiva; III. Representar al Municipio en competencias locales, nacionales e internacionales; IV. Utilizar todo tipo de uniformes e implementos deportivos, los logotipos, escudos

y colores representativos del deporte del Municipio; V. Acudir a los eventos deportivos y/o cívicos a los que sean convocados por el

Instituto; y VI. Atendiendo a su calendario de competencias y preparación en general, impartir

clínicas, charlas técnicas o experiencias en escuelas primarias y secundarias del territorio municipal en que lo soliciten, todo deportista que haya disfrutado de un estímulo o apoyo económico, deberá acudir al menos a dos eventos anuales de este tipo. En caso de contravenir este apartado se le cancelará el estímulo o apoyos posteriores hasta que cumpla con lo establecido. Los gastos de traslado correrán a cuenta del Instituto, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal.

CAPÍTULO V

DE LA EQUIDAD Y LA IGUALDAD EN LA DISTRIBUCIÓN DE LOS ESTÍMULOS

Artículo 142.- Los estímulos procurarán ser distribuidos con criterios de equidad entre las regiones que componen el Municipio. Ello sin dejar de atender a los atletas de alto rendimiento y alta competencia. Artículo 143.- El Comité Técnico promoverá que los estímulos económicos sean proporcionados a todos los grupos socioeconómicos del Municipio con criterios de equidad. Además, se vigilará y fomentará la equidad de género y la atención a deportistas con capacidades distintas. Artículo 144.- Sin perjuicio de la normatividad aplicable, ningún deportista, persona, entrenador, juez o árbitro podrá ser sujeto de discriminación en cualquiera de sus manifestaciones.

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CAPÍTULO VI DE LAS SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 145.- El solicitante de estímulo puede hacerse acreedor a una sanción en los casos siguientes:

I. Por presentar documentos e información falsa al Comité; II. Por no participar en los eventos registrados dentro de su programa de

preparación, salvo que se presente un justificante técnico o médico; III. Por no cumplir con su programa de actividades; sin existir causa

justificada; IV. Por no cumplir con las obligaciones establecidas en el presente Código;

y V. Por deshonrar la imagen deportiva del Municipio.

Artículo 146.- En virtud del artículo anterior, compete al Director, con el apoyo del Comité Técnico para la Asignación de Estímulos a Deportistas, Entrenadores, Jueces, Árbitros y Organizaciones Deportivas Destacados, la aplicación de las siguientes sanciones:

I. Suspensión temporal del apoyo a estímulo; y II. Cancelación del apoyo a estímulo económico.

Artículo 147.- Las resoluciones emitidas por el Comité Técnico para la Asignación de Estímulos a Deportistas, Entrenadores, Jueces, Árbitros y Organizaciones Deportivas Destacados, en las que se les suspenda temporalmente o se les cancele el mismo a los solicitantes de un apoyo o estímulo, son recurribles a través del recurso de inconformidad ante el propio Comité respectivo o mediante el juicio ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México. Artículo 148.- El Director con apoyo del Comité respectivo, resolverá sobre las inconformidades presentadas con arreglo en lo dispuesto por el Título Segundo, Capítulo Tercero, Sección Segunda del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

LIBRO DÉCIMO DEL USOS DE INSTALACIONES Y ESPACIOS DEPORTIVOS BAJO RESGUARDO DEL

INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL

CAPÍTULO I

OBJETO

Artículo 149.- De conformidad con la Ley General de Cultura Física y Deporte, resulta de orden público y de interés social la construcción, remodelación, ampliación, adecuación, mantenimiento, conservación y recuperación de las instalaciones deportivas municipales en consecuencia, la Junta Directiva a través de la Dirección, convendrá con los integrantes del

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Sistema, comunidades, organismos, agrupaciones, personas físicas y morales que hagan uso de las mismas, las acciones encaminadas a su conservación y optimización. Artículo 150.- El uso de las instalaciones deportivas municipales, se regirá de conformidad con lo previsto en la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios, Ley Orgánica Municipal y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 151.- Las Instalaciones o espacios deportivos y recreativos, tendrá los siguientes objetivos:

I. Impulsar la práctica deportiva en todos los grupos y sectores del Municipio; II. Propiciar la interacción familiar y social; III. Fomentar la salud física, mental, cultural y social de la población del Municipio; IV. Propiciar el uso adecuado y correcto del tiempo libre; V. Promover e impulsar el deporte: VI. Elevar el nivel competitivo del deporte municipal; VII. Promover la revaloración social del deporte y la cultura física; VIII. Fomentar la integración familiar y social; y IX. Facilitar a los deportistas un espacio para su entrenamiento.

CAPÍTULO II

INSTALACIONES Y ESPACIOS DEPORTIVOS PÚBLICOS Artículo 152.- El Instituto a través de las Instalaciones o espacios deportivos y recreativos, impulsará la práctica del deporte y el ejercicio, con el fin de preservar la salud física y mental de sus habitantes, fomentando el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte como medio importante en la prevención del delito y adicciones. Artículo 153.- El Instituto tendrá a su cargo el mantenimiento, administración y mejora de los inmuebles a su cargo destinados al deporte y recreación, quedando bajo su resguardo las instalaciones y espacios indicados en el Bando Municipal vigente y las demás que de forma adicional le sean asignadas; siendo obligación de la población respetar las disposiciones contenidas en el presente Libro para el uso de las instalaciones y espacios deportivos y recreativos, por lo que en caso de no hacerlo, serán sancionados de conformidad con las disposiciones administrativas aplicables. Artículo 154.- El Instituto, además, administrará de forma eficiente las instalaciones deportivas y recreativas, regulando el acceso y uso de las mismas por parte de los integrantes de los deportistas, ligas, clubes y asociaciones, incorporándolos al Registro Municipal. Artículo 155.- El Instituto podrá delegar sus facultades de resguardo y mantenimiento a los entrenadores de las diversas disciplinas que soliciten hacer uso de las instalaciones o espacios deportivos y recreativos; siempre y cuando los peticionarios sean también responsables de los costos totales de la manutención, no entendiéndose con esto ningún

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tipo de concesión o comodato; por lo que el Instituto se reserve el derecho de requerir la instalación o espacio en cualquier momento.

CAPÍTULO III ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA

Artículo 156.- El Instituto no será responsable de los usuarios de las instalaciones deportivas recreativas ya que la práctica de las actividades de dichos usuarios, son de su total responsabilidad. Artículo 157.- El Instituto no será responsable de las lesiones que pueda sufrir el usuario salvo que deriven de un mal estado de las instalaciones o espacios; el Instituto no se hará responsable ante el usuario en caso de accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento por parte de éste, de las presentes normas, de un comportamiento negligente de otro usuario, o de un mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios. Artículo 158.- La responsabilidad por actos cometidos por los menores, cuando puedan acceder a las Instalaciones deportivas municipales, corresponderá a sus padres, tutores o quienes detenten la guarda y custodia de éstos. Artículo 159.- Las instalaciones deportivas se podrán utilizar a través de los programas ofertados en ellas por el Instituto o por otra entidad previamente autorizada por ello; de forma libre, cuando se trate de instalaciones deportivas elementales, o en las restantes instalaciones deportivas, mediante el abono del precio público, o en su caso mediante un convenio; igualmente se pueda acceder a una instalación en calidad de espectador deportivo. Artículo 160.- El uso de las instalaciones deportivas municipales, en función de sus características específicas podrá cederse por anualidades, cursos escolares lectivos, por temporadas, por un período de tiempo concreto inferior a un año, o para partidos, actos o usos puntuales y concretos. En todo caso deberá determinarse claramente el horario objeto de la sección del uso, mismo que deberá respetarse con puntualidad, no comprendiendo por tanto la utilización anterior o posterior para entrenamientos, ensayos o montajes que serán convenidos con los interesados. Artículo 161.- Para hacer uso de las instalaciones de manera permanente, es necesario que se presente solicitud por escrito, dirigida a la Dirección del Instituto, con veinte días hábiles de anticipación, como mínimo previo al inicio de uso o evento que tenga proyectado el solicitante; en el que debe especificarse lo siguiente:

a) Lugar y fecha de emisión; b) Asunto y Autoridad a quien se dirige; c) Nombre y cargo de la persona responsable de la solicitud; d) Tipo de instalación que solicita, con domicilio y croquis de localización;

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e) Nombre de evento o actividad y responsable del mismo; f) Proyecto detallado a desarrollar en el espacio; g) Listado de cuotas o costos por los servicios a prestar en el espacio solicitado; h) Días y horarios que hará uso de la instalación o espacio; i) Compromiso de hacer buen uso de la instalación cuidando el orden, la seguridad,

la disciplina y limpieza; y j) Compromiso de informar oportunamente del desarrollo y conclusión de su

evento a la Dirección. Artículo 162.- La Dirección contestará por escrito, dentro del periodo establecido en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, a la presentación de la solicitud, el resultado de la misma. Artículo 163.- La Dirección autorizará el uso de las instalaciones deportivas priorizando por importancia los eventos en el siguiente orden:

1. Internacional; 2. Nacional; 3. Estatal; y 4. Municipal.

Artículo 164.- La Dirección, en coordinación con cada uno de los organismos rectores de los deportes que se practiquen en nuestro Municipio, acordarán las restricciones de uso a que se sujetarán cada uno de ellos para un mejor aprovechamiento, mantenimiento, conservación y mejoras a las propias instalaciones deportivas bajo responsabilidad del Instituto, buscando siempre el incremento en la cantidad y calidad en la práctica de su respectivo deporte.

CAPÍTULO IV ACTIVIDADES COMERCIALES

Artículo 165.- Todas las actividades comerciales y de servicio que se realicen dentro de las instalaciones o espacios deportivos y recreativos públicos bajo resguardo del Instituto, deberán ser autorizados por el Director, realizando el trámite el interesado ante la Gerencia de Administración y Finanzas; quien será la única instancia que podrá autorizar, refrendar o revocar el permiso correspondiente para realizar dichas actividades.

CAPÍTULO V NORMAS DE RÉGIMEN INTERIOR ESPECÍFICAS PARA CADA

ESPACIO DEPORTIVO O RECREATIVO

SECCIÓN 1 ALBERCAS

Artículo 166.- Todo aquel usuario de las albercas públicas bajo resguardo del Instituto, deberán atender a las siguientes normas de régimen interior específicas:

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I. La utilización de estas instalaciones está destinada a la actividad física y

esparcimiento de los usuarios, así como el aprendizaje y perfeccionamiento de la natación por los mismos;

II. La utilización por los centros escolares dentro de los programas marcados para tal efecto y para entrenamiento deportivo de los clubes o asociaciones y las competiciones que lo soliciten, se regirá de acuerdo a lo estipulado en su autorización respectiva;

III. La utilización de la piscina será por carriles y en función de la programación horaria. Esta se anunciará diariamente en la entrada de las instalaciones;

IV. Se programarán los carriles para cursos, encuentros escolares, entrenamientos deportivos, natación de usuarios (nado lento y nado rápido), zona recreativa y nado libre, de tal modo que cada tipo de usuario deberá utilizar los carriles y horarios marcados para un mejor aprovechamiento de las piscinas;

V. Existirá una limitación al acceso en función del aforo de la instalación, según marque la normativa legal vigente. Este aforo, así como las condiciones físico-químicas del agua (PH, temperatura, color, entre otros), aparecerán reflejados en una pizarra antes del acceso a la piscina;

VI. La utilización de los vasos podrá restringirse e incluso prohibirse por cuestiones sanitarias, de seguridad o para ser utilizada para actividades de grupo organizadas o patrocinadas por el Instituto;

VII. Los menores de 12 años, deberán en todo momento encontrarse acompañados de un adulto; y

VIII. Las demás que determine la Dirección. Artículo 167.- Queda estrictamente prohibido para todo aquel usuario de las albercas públicas bajo resguardo del Instituto, lo siguiente:

I. Introducir utensilios para la natación subacuática, como máscaras, aletas y otros objetos contundentes o que puedan molestar a los demás usuarios, sin autorización expresa; recipientes contundentes o que puedan molestar a los demás usuarios, sin autorización expresa;

II. Introducir recipientes de vidrio o porcelana; III. Escupir o derramar líquidos de cualquier naturaleza IV. Correr en las gradas, vestuarios y en las zonas de playa; V. Arrojar al suelo o abandonar cualquier tipo de desperdicios en la instalación; VI. No se permite el uso de gafas graduadas o sol en el agua. Las gafas de

natación deberán tener lentes de plástico irrompibles. No se permite el uso de balones, colchonetas, entre otros;

VII. Se prohíbe ejecutar zambullidas con carrera, hacia atrás o intentando dar volteretas en el aire;

VIII. No se permite el acceso o estancia en las zonas de la playa con ropa o calzado de calle. Se recomienda el uso de calzado de baño;

IX. Antes de hacer uso de las piscinas es obligatorio ducharse. También se recomienda hacer uso de la ducha al salir del sanitario;

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X. No se permitirá el uso de las piscinas a aquellas personas sospechosas de padecer o que padezcan enfermedades infecciosas, o que presenten heridas importantes en la piel;

XI. Realizar el pago de la tarifa autorizada para uso de las albercas municipales; y

XII. Queda prohibido el acceso con mascotas.

SECCIÓN 2 GUARDARROPA Y VESTIDORES

Artículo 168.- Todo aquel usuario que desee obtener el uso de los guardarropas y vestidores bajo resguardo del Instituto, deberán atender a las siguientes normas de régimen interior específicas, mismas que se describen a continuación de manera enunciativa, más no limitativa:

I. El Instituto, no se responsabiliza de los objetos o dinero que falten a los usuarios, aunque hayan sido depositados en el servicio de guardarropa, o vestuarios con llave, exhortando a los usuarios a acudir a las instalaciones deportivas municipales sin objetos de valor;

II. El depósito de los objetos en vestidores y guardarropa no está respaldado mediante contrato de depósito, no siendo por tanto responsabilidad de éste la custodia de dichos efectos;

III. La utilización de guardarropas y vestuarios por parte de los usuarios, será exclusivamente para la realización de la actividad deportiva puntual. Una vez realizada ésta, quedará libre;

IV. El material que cada equipo esté autorizado a dejar en cada instalación o espacio público, deberá estar recogido en cestas, redes o bolsas, no haciéndose el Instituto responsable del mismo; y

V. Queda prohibido el acceso con mascotas.

SECCIÓN 3 PISTA DE ATLETISMO

Artículo 169.- Todo aquel de la pista de atletismo bajo resguardo del Instituto, deberán atender a las siguientes normas de régimen interior específicas, mismas que se describen a continuación de manera enunciativa, más no limitativa:

I. Las actividades organizadas por el Instituto gozan de prioridad sobre cualquier otro organismo; en segundo lugar, prevalecerán las actividades de los clubes de atletismo, escolares y otros clubes; en tercer lugar, se tendrá en cuenta la libre utilización por parte de los usuarios en general;

II. Se considera como pista de atletismo, tanto el anillo que comprende la pista, como también su zona central de césped;

III. Siempre se utilizarán zapatillas, quedando expresamente prohibido cualquier otro tipo de calzado. Los clavos de más de 9mm, Tan solo se podrán usar

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para los altos y lanzamiento de jabalina siempre que se adapten al reglamento federativo en este punto;

IV. No se podrá hacer uso de balones en esta instalación cuando existan prácticas o competencias (excepto balón medicinal o autorización expresa).

V. Para correr se hará por el carril 8, el anillo exterior o la zona central de césped. VI. Para hacer series se utilizarán los siguientes carriles;

a) Series de más de 400 mts., carril 1 y 2 b) Serie entre 100 y 400 mts., carril 3 y 4 c) Series de menos de 100 mts., carril 5 y 6 d) Series con obstáculos, carril 7 y 8

VII. No se podrá cruzar el campo interior cuando se estén realizando lanzamientos;

VII. Cuando se esté desarrollando cualquier prueba de carácter oficial no se podrá entrenar en esta instalación;

VIII. Las colchonetas de salto deberán ser cubiertas con las protecciones al finalizar su uso;

IX. Se tendrá que entrenar obligatoriamente con ropa y calzado deportivo. X. No se podrá accede a la pista sintética con zapatillas con restos de barro o

gravilla, para impedir el deterioro de la pista; XI. Queda prohibido el acceso con mascotas.

SECCIÓN IV

CANCHA DE FUTBOL

Artículo 170.- Todo aquel usuario de las canchas de futbol bajo resguardo del Instituto, deberán atender a las siguientes normas de régimen interior específicas, mismas que se describen a continuación de manera enunciativa, más no limitativa.

I. Deberán hacer un buen uso de las porterías como del césped que se encuentra en el terreno de juego;

II. Queda prohibido cavar en cualquier zona de la cancha, así como clavar todo tipo de objeto sin previo consentimiento por parte del Instituto;

III. No se podrá dejar cerca o dentro de la cancha piedras u objetos que pongan en riesgo la integridad de las personas; y

IV. Queda prohibido el acceso en todas las áreas con mascotas.

SECCIÓN 5 CANCHA DE BALONCESTO

Artículo 171.- Los que desee obtener el uso de las canchas de baloncesto bajo resguardo del Instituto, deberán atender a las siguientes normas de régimen interior específico, mismo que se describen a continuación de manera enunciativa, más no limitativa:

I. El uso de las canchas en actividades programadas queda sujeto a la autorización previa del Instituto;

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II. Deberán hacer un buen uso de los tableros y aros quedando prohibido colgarse o lanzar cualquier tipo de objeto a estos;

III. Todos los usuarios deberán llevar calzado adecuado como tenis de suelas blandas o similares;

IV. No se podrán ingresar objetos de vidrio, piedras o cualquier otro objeto que ponga en riesgo la integridad física de cualquier persona; y

V. Queda prohibido el acceso con mascotas.

SECCIÓN 6 CANCHA DE VOLEIBOL

Artículo 172.- Todo aquel usuario de las canchas de voleibol bajo resguardo del Instituto, deberán atender a las siguientes normas de régimen interior específicas, mismas que se describen a continuación de manera enunciativa, más limitativa:

I. El uso de las canchas en actividades programadas queda sujeta a la autorización previa del Instituto;

II. Todos los usuarios deberán de traer calzado adecuado como tenis de suelas blandas o similares;

III. Queda prohibido colgarse de los tubos y la red de la cancha, así como ocasionar cualquier desperfecto o estas;

IV. No se podrá tener objetos de vidrio, piedras o cualquier otro que ponga en riesgo la integridad física de cualquier persona y;

V. Queda prohibido el acceso con mascotas.

SECCIÓN 7 CANCHA DE VOLEIBOL DE PLAYA

Artículo 173.- Todo aquel usuario de las canchas de voleibol de playa bajo resguardo del Instituto, deberán atender a las siguientes normas de régimen interior específicas, mismas que se describen a continuación de manera enunciativa, más no limitativa:

I. Las actividades organizadas por el Instituto gozan de prioridad sobre cualquier otro organismo; en segundo lugar, prevalecerán las actividades de las escuelas deportivas; en tercer lugar, se tendrá en cuenta la libre utilización por parte de los usuarios en general;

II. No se podrán tener objetos de vidrio, piedras o cualquier otro material que ponga en riesgo la integridad física de las personas;

III. Solo se podrán realizar otras actividades ajenas a esta disciplina con previa autorización del Director; y

IV. Queda prohibido el acceso con mascotas.

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SECCIÓN 8 CANCHA DE FRONTENIS

Artículo 174.- Todo aquel usuario de las canchas de frontenis bajo resguardo del Instituto, deberán atender a las siguientes normas de régimen interior específicas, mismas que se describen a continuación de manera enunciativa, más no limitativa:

I. Las actividades organizadas por el Instituto gozan de prioridad sobre cualquier otro organismo; en segundo lugar, prevalecerán las actividades de las escuelas deportivas; en tercer lugar, se tendrá en cuenta la libre utilización por parte de los usuarios en general;

II. No se podrá tener objetos de vidrio, piedras o cualquier otro material que ponga en riesgo la integridad física de cualquier persona;

III. Queda prohibido la práctica del futbol en esta área, así como golpear con los balones;

IV. Todos los usuarios deberán de traer calzado adecuado como tenis de suelas blandas o similares; y

V. Queda prohibido el acceso con mascotas.

SECCIÓN 9 SANITARIOS

Artículo 175.- Todo aquel usuario de los sanitarios bajo resguardo del Instituto, deberán atender a las siguientes normas de régimen interior específicas, mismas que se describen a continuación de manera enunciativa, más no limitativa:

I. Será obligación de todos los usuarios mantener limpias esta área al igual que cuidar de ellas;

II. Las personas que sean sorprendidas pintando o destrozando cualquier parte de los sanitarios deberá reponerlo; y

III. Queda prohibido el acceso con mascotas.

SECCIÓN 10 ÁREAS VERDES

Artículo 176.- Todo aquel usuario que desee obtener el uso de las áreas verdes bajo resguardo del Instituto, deberán atender a las siguientes normas de régimen interior específicas, mismas que se describen a continuación de manera enunciativa, más no limitativa:

I. Las actividades realizadas por el Instituto tendrán prioridad sobre cualquier otra;

II. En esta área solo se podrán practicar actividades de forma recreativa y familiar;

III. No se podrá jugar ningún deporte que involucren balones;

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IV. Todas las áreas del jardines, juegos y árboles son consideradas como áreas verdes; y

V. Las zapatillas no podrán tener suela negra.

SECCIÓN 11 GIMNASIO AL AIRE LIBRE

Artículo 177.- Todo aquel usuario que desee obtener el uso de gimnasios al aire libre bajo resguardo del Instituto, deberá atender a las siguientes normas de régimen interior específicas, mismas que se describen a continuación de manera enunciativa, más no limitativa:

I. Tendrán acceso a los gimnasios todos los usuarios mayores de edad y los mayores de 12 años auxiliados por un mayor;

II. No se permite estar con traje de baño o ropa no deportiva; III. No se permite estar con bolsa y bebidas en envases de vidrio; IV. Es obligatorio que el usuario acuda con toalla para colocarse en bancas

respaldos, etc. V. No se permite hacer ejercicios con el torso desnudo; y VI. Queda prohibido golpear o maltratar los aparatos.

CAPÍTULO VI

USUARIOS

Artículo 178.- Toda persona que haga uso de las Instalaciones que sean competencia del Instituto, se obligan a cumplir las disposiciones que en ésta o cualquier otra norma se dicte, siendo parte de sus derechos y obligaciones, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes:

I. Respetar y mantener en buen estado las instalaciones que utilice; II. Respetar las normas de seguridad; III. Cuando el usuario se encuentre inscrito ante alguna liga y organización,

deberá portar su credencial, la cual será expedida por aquella, misma que será personal e intransferible y deberá presentarla cuando así se le requiera;

IV. Deberá comportarse dentro de las instalaciones observando en todo momento buena conducta y respeto con sus semejantes;

V. Sujetarse estrictamente al horario que para el efecto se establezca para el uso de las instalaciones deportivas;

VI. Hacer el uso correcto de las instalaciones deportivas; VII. Queda estrictamente prohibida la venta de cualquier tipo de productos, sin

autorización expresa de la Gerencia de Administración y Finanzas; VIII. El concesionario o vendedor que haga uso de las instalaciones deberá en

todo momento sujetarse a las condiciones que se impongan para la venta o exhibición de sus giros comerciales;

IX. Toda queja o sugerencia deberá ser presentada ante la Dirección, ya sean en forma verbal o por escrito;

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X. Todo usuario se obliga al pago de daños o perjuicios que se causen a las instalaciones deportivas;

XI. Abstenerse de acceder con mascotas o animales a todas aquellas instalaciones o espacios deportivos públicos en los que se realice práctica de deportes o los deportistas tengan contacto con el suelo y césped.

XII. Todo usuario tiene derecho de usar las instalaciones, siempre y cuando su conducta no contravenga a lo estipulado; y

XIII. Todo equipo o implemento que se encuentre dentro de las instalaciones deportivas es propiedad del Instituto, por lo tanto, cualquier destrucción de estos objetos será sancionado conforme a la Ley.

TITULO XI

SANCIONES Y RECURSOS

CAPÍTULO I SANCIONES

Artículo 179.- Las faltas o infracciones cometidas al presente Código se sancionarán por la autoridad competente de la siguiente manera:

I. Amonestación; II. Suspensión temporal en sus derechos; III. Suspensión definitiva en sus derechos; IV. Consignación ante las autoridades competentes; y V. Sanción económica.

Artículo 180.- La calificación de las sanciones será única y exclusivamente facultad de las Oficialías Calificadoras del Municipio de Coacalco de Berriozábal, bajo el procedimiento estipulado en el Bando Municipal vigente. Artículo 181.- Los integrantes del Consejo y del Comité Técnico para la Asignación de Estímulos a Deportistas, Entrenadores, Jueces, Árbitros y Organizaciones Deportivas Destacados, que no funjan como servidores públicos del Instituto y que incurran en incumplimiento a las disposiciones contenidas en este Reglamento, se harán acreedores a las siguientes sanciones:

I. Amonestación; II. Suspensión temporal de sus funciones hasta par cinco sesiones de

trabajo; y III. Destitución de su cargo.

Dichas sanciones serán impuestas par el Director, escuchando previamente la opinión de los miembros de dichos órganos colegiados y otorgando garantía de audiencia al probable infractor, siguiendo las formalidades que para el procedimiento administrativo común establece el Titulo Segundo, Capítulos Primero y Segundo del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

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Los integrantes del Consejo y del Comité referidos en el primer párrafo del presente artículo, que fungen como servidores públicos del Instituto, cuando incurran en incumplimiento a las disposiciones contenidas en este Código, serán sancionados en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

CAPÍTULO II DE LOS MEDIOS DE DEFENSA

Artículo 182.- Contra los actos y resoluciones administrativas que dicten o ejecuten las autoridades municipales en la aplicación del presente Código, los particulares podrán interponer el recurso administrativo de inconformidad ante el Síndico Municipal o el juicio administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, de conformidad con lo dispuesto por el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Código de Cultura Física y Deporte de Coacalco de Berriozábal, entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta Municipal de Coacalco de Berriozábal. SEGUNDO. Con la entrada en vigor del presente ordenamiento, se abrogan o derogan todas aquellas disposiciones de igual o mejor jerarquía que lo contravengan. TERCERO. Publíquese el presente Código Reglamentario y difúndase por todo el territorio municipal. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL C. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL Y PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA, HACIENDO QUE SE PUBLIQUE Y SE CUMPLA. Dado por la Junta Directiva del organismo público descentralizado Denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, el día diecinueve del mes de junio del año dos mil diecinueve. El Presidente Municipal hará que se publique y se cumpla.

Coacalco de Berriozábal, Estado de México, a los días veintiocho de junio del año dos mil diecinueve.

C. Darwin Renán Eslava Gamiño Presidente Municipal

(rúbrica)

Mtro. Anselmo Hilario Zaragoza Esquinca Secretario del Ayuntamiento

(rúbrica)

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SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO

El Mtro. Anselmo Hilario Zaragoza Esquinca, Secretario del Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, en uso de las facultades que le confieren las fracciones VIII y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, certificó los puntos de acuerdo contenidos en la presente Gaceta y ordenó su publicación.