PERIÓDICO OFICIALSM/319/21-02-18, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el...
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PERIÓDICO OFICIAL
“TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Lic. Ángel Colín López
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 25 de julio de 2018
6a. época
5616
SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO TRES MIL CIENTO VEINTICUATRO.- Por el que se abroga el decreto número mil seiscientos siete, de fecha dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5562, el día veinte de diciembre de dos mil diecisiete, y se emite decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, al C. Francisco Rendón Guadarrama.
………………………………Pág. 3 DECRETO NÚMERO TRES MIL CIENTO VEINTISÉIS.- Por el que se abroga el decreto número mil trescientos cuarenta y cinco, de fecha dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5475, el día quince de febrero de dos mil diecisiete, y se emite decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, a la C. María Guadalupe Cervantes González.
………………………………Pág. 6 DECRETO NÚMERO TRES MIL CIENTO VEINTISIETE.- Por el que se abroga el decreto número mil cuatrocientos veinticinco, de fecha veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5479, el día ocho de marzo de dos mil diecisiete, y se emite decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, a la C. Rosalba Juárez Camacho.
………………………………Pág. 9 DECRETO NÚMERO TRES MIL CIENTO VEINTIOCHO.- Por el que se abroga el decreto número mil cuatrocientos cincuenta y seis, de fecha seis de diciembre de dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5476, el veintidós de febrero de dos mil diecisiete, y se emite decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, a la C. Argelia Leana Fierros.
………………………………Pág. 13
DECRETO NÚMERO TRES MIL CIENTO
VEINTINUEVE.- Por el que se abroga el decreto
número mil setecientos veintiocho, de fecha veintiuno
de febrero de dos mil diecisiete, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5494, el
día tres de mayo de dos mil diecisiete, y se emite
decreto mediante el cual se otorga pensión por
Jubilación, al C. Cristóbal Ortiz García.
………………………………Pág. 16
DECRETO NÚMERO TRES MIL CIENTO TREINTA.-
Por el que se abroga el decreto número mil
setecientos veinte, de fecha veintiuno de febrero de
dos mil diecisiete, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, número 5494, el día tres de mayo
de dos mil diecisiete, y se emite decreto mediante el
cual se otorga pensión por Jubilación, a la C. María
Alejandra Rojas Porcayo.
………………………………Pág. 19
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBIERNO
DIRECCIÓN GENERAL JURIDICA
Acuerdo de once de julio del año dos mil dieciocho,
mediante el cual se instruye al Director General
Jurídico de la Secretaría de Gobierno para que, en
términos de sus facultades y en cumplimiento a la
ejecutoria de amparo que deriva del juicio número
200/2016-A del índice del Juzgado Primero de
Distrito del estado de Morelos, publique en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el Acuerdo de
veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, emitido
por el titular del Poder Ejecutivo Estatal, Graco Luis
Ramírez Garrido Abreu, asistido del entonces
Secretario de Gobierno, en el expediente
administrativo identificado con el número varios
05/2017.
………………………………Pág. 3
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Acuerdo dictado el veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, dentro del expediente administrativo identificado con el número varios 05/2017, emitido por el titular del Poder Ejecutivo Estatal, Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, asistido del entonces Secretario de Gobierno en cumplimiento a la ejecutoria de amparo que deriva del juicio identificado con el número 200/2016-A, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el estado de Morelos.
………………………………Pág. 3 SECRETARÍA DE HACIENDA Acuerdo por el que se otorgan diversos beneficios fiscales respecto a los derechos por otorgamiento de autorización por línea de verificación en equipos analizadores de gases para el ejercicio fiscal 2017 y su refrendo para el ejercicio fiscal 2018.
………………………………Pág. 32 SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Resultados de los Acreedores al Reconocimiento al Mérito Estatal de Investigación 2018.
………………………………Pág. 35 SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Acuerdo por el que se destina al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Emiliano Zapata, Morelos, Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Paramunicipal del municipio de Emiliano Zapata, Morelos, para el establecimiento y administración de un Centro de Desarrollo Infantil “CENDI”, el bien inmueble identificado como fracción “c” resultante de la división de la fusión de tres fracciones del predio ubicado en carretera tres de mayo- Emiliano Zapata, municipio del mismo nombre, en el estado de Morelos, identificado catastralmente con la clave 1200-02-301-027, con una superficie de 3,033.53 metros cuadrados.
………………………………Pág. 36 ORGANISMOS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN INSTITUTO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS (IEBEM) Calendarios Escolares para el ciclo 2018-2019.
………………………………Pág. 40 SECRETARÍA DE TURISMO FIDEICOMISO CENTRO DE CONGRESOS Y CONVENCIONES MORELOS Tabla de Costos y Capacidades 2018 del Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos.
………………………………Pág. 45 GOBIERNO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC Acuerdo SM/347/16-05-18.- Por el que se aprueba el dictamen, así como la resolución dictada por el H. Cabildo, mediante la cual se otorga pensión por Jubilación a la C. Ma. del Rosario Adelaida Guadarrama Solís.
………………………………Pág. 46 Acuerdo SM/348/16-05-18.- Por el que se aprueba el dictamen, así como la resolución dictada por el H. Cabildo, mediante la cual se otorga pensión por Jubilación al C. César Campis Valdéz.
………………………………Pág. 49
Acuerdo SM/349/16-05-18.- Por el que se aprueba el dictamen, así como la resolución dictada por el H. Cabildo, mediante la cual se otorga pensión por Jubilación a la C. Lucia Tapia Sánchez
………………………………Pág. 54 Acuerdo SM/350/16-05-18.- Por el que se aprueba el dictamen, así como la resolución dictada por el H. Cabildo, mediante la cual se otorga pensión por Jubilación al C. Pedro Avilés Lugo
………………………………Pág. 56 Acuerdo SM/351/16-05-18.- Por el que se aprueba el dictamen, así como la resolución dictada por el H. Cabildo, mediante la cual se otorga pensión por Jubilación al C. Ángel Mondragón Arroyo.
………………………………Pág. 60 Acuerdo SM/352/13-06-18.- Por el que se autoriza al Presidente Municipal Constitucional de Jiutepec, Morelos y Síndico Municipal, para celebrar Contratos o Convenios con el gobierno del estado de Morelos o cualquier otra dependencia, para llevar a cabo la aceptación en donación de los bienes muebles que se enlistan y que están vinculados con el oficio CES/CDYV/DRMYS/0815/05/2018, de fecha 21 de mayo del 2018.
………………………………Pág. 62 Acuerdo SM/353/13-06-18.- Por el que se aprueba el dictamen, así como la resolución dictada por el H. Cabildo, mediante la cual se otorga pensión por Jubilación a la C. Guillermina Hernández Romero.
………………………………Pág. 62 Acuerdo SM/354/13-06-18.- Por el que se aprueba el dictamen, así como la resolución dictada por el H. Cabildo, mediante la cual se otorga pensión por Jubilación a la C. María De Lourdes Muñoz Pérez.
………………………………Pág. 64 Acuerdo SM/355/13-06-18.- Por el que se aprueba el dictamen, así como la resolución dictada por el H. Cabildo, mediante la cual se otorga pensión por Jubilación a la C. Martha Alicia Recinos Baltrons.
………………………………Pág. 66 Acuerdo SM/356/13-06-18.- Por el que se aprueba el dictamen, así como la resolución dictada por el H. Cabildo, mediante la cual se otorga pensión por Jubilación al C. Emmanuel Guadarrama Licea.
………………………………Pág. 68 Acuerdo SM/361/27-06-18.- Por el que se aprueba dejar insubsistente el Acuerdo Pensionatorio emitido por el H. Cabildo de Jiutepec, Morelos; con número SM/319/21-02-18, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el día catorce de marzo de dos mil dieciocho, mediante el cual se concedió pensión por Jubilación al C. Dámaso Muñoz Gutiérrez.
………………………………Pág. 72 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JOJUTLA Acuerdo de pensión por el que se concede pensión por Jubilación al C. Agustín Ramos Román.
………………………………Pág. 75 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MAZATEPEC Acuerdo PENSIÓN/MM-01/05/2018.- Que aprueba el dictamen por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Adriana de los Santos Ramírez.
………………………………Pág. 75 Acuerdo PENSIÓN/MM-03/06/2018.- Que aprueba el dictamen por el que se concede pensión por Viudez a la ciudadana Ma. de los Ángeles Méndez Jaime.
………………………………Pág. 77 EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 79
25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
I).- Que con fecha 13 de junio de 2016, el C.
Francisco Rendón Guadarrama, solicitó de esta
Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación,
toda vez que prestó sus servicios, en el H.
Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Morelos, así como
en el Poder Legislativo del Estado de Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Director
General de Administración, adscrito en a la Entidad
Superior de Auditoria y Fiscalización, habiendo
acreditado, 20 años, 07 meses, 28 días de antigüedad
de servicio efectivo interrumpido.
II).- Que una vez satisfechos los requisitos
legales por parte del C. Francisco Rendón
Guadarrama, para ser beneficiario de pensión por
Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto
Número Mil Seiscientos Siete, de fecha dieciséis de
diciembre de dos mil dieciséis, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5562, el
veinte de diciembre de dos mil diecisiete, le concedió
pensión por Jubilación a su favor, a razón del 50% de
la última remuneración del solicitante, estableciéndose
que el citado beneficio sería cubierto por el Poder
Legislativo del Estado de Morelos, en forma mensual
con cargo a la partida presupuestal destinada para
pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58 de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
III).- En fecha 10 de enero de 2018, el C.
Francisco Rendón Guadarrama, presentó ante la
Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados
de Distrito en el estado de Morelos, con residencia en
esta Ciudad, demanda de garantías, en contra de,
entre otras Autoridades el Congreso del Estado de
Morelos y por los actos que a continuación se
transcriben:
“IV.- LA NORMA GENERAL ACTO U OMISION
QUE SE RECLAMA. La inconstitucionalidad del
artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos, específicamente a lo que se requiere a la
aplicación de la fracción I, inciso k) e inaplicabilidad de
la fracción II, inciso i) al redactar, emitir, aprobar y
publicar, las autoridades responsables, el decreto
número 1607 (mil setecientos siete) contenido en la
foja 3 y 4 del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5562 (cinco mil quinientos sesenta y dos)
Segunda Sección de fecha 20 de diciembre del 2017
mediante el cual se me otorgo pensión por jubilación a
mi favor al 50% con veinte años de servicio y no
aplicar en mi beneficio el artículo 58 fracción II, inciso
I.”
IV).- Que, por razón de turno, le correspondió
conocer de la demanda al Juez Primero de Distrito en
el estado de Morelos, quien admitió a trámite la
demanda, quedando registrada bajo el expediente
56/2018.
V).- El 16 de marzo de 2018, fue notificado este
Congreso del Estado, la sentencia pronunciada el 14
de marzo del mismo año por el Juez Primero de
Distrito en el estado de Morelos, mediante la cual
resolvió conceder el Amparo y Protección de la
Justicia Federal al C. Francisco Rendón Guadarrama,
en los siguientes términos:
En las relatadas condiciones al quedar
demostrado que el artículo impugnado, es violatorio
del principio de igualdad entre el varón y la mujer, por
discriminación indirecta lo procedente es conceder a
Francisco Rendón Guadarrama, el amparo y
protección de la Justicia Federal.
a) Se desincorpore de su esfera jurídica el
artículo impugnado; esto es, la autoridad municipal
(sic) responsable deberá dejar sin efectos el Decreto
número 1607, publicado en el Periódico Oficial “Tierra
y Libertad” el veinte de diciembre de dos mil diecisiete,
mediante el que se otorga al quejoso pensión por
jubilación, a razón del cincuenta por ciento de su
último salario de la ahora parte quejosa; y
b) En su lugar, dicte otro en el que, en
acatamiento a la garantía de igualdad, no aplique en
su perjuicio la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos, en específico el artículo 58, fracción I, inciso
k), que reclama, esto es, que se le dé idéntico trato al
señalado para las mujeres en la disposición normativa
contenida en el artículo 58, fracción II, inciso i), del
mismo ordenamiento legal, es decir, la pensión deberá
cubrirse al 60% (setenta por ciento), del último salario
del parte quejosa, desde la fecha en que, conforme al
decreto número 1607, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, el veinte de diciembre de dos mil
diecisiete, sea procedente.
(…)
Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018
Por lo expuesto, fundado y con apoyo además
en los artículos 73, 74, 75, 76, 77, 78 y 217 de la Ley
de amparo; se:
RESUELVE
PRIMERO. La justicia de la unión ampara y
protege a Francisco Rendón Guadarrama, en contra
de las autoridades señaladas en el considerando
segundo, por las razones expuestas en el
considerando cuarto de este fallo.
(…)
VI).- Con fecha 11 de abril de 2018, fue
notificado a este Congreso del Estado de Morelos, el
proveído de fecha 10 de abril de 2018, en el que se
declara que la sentencia de amparo ha causado
ejecutoria dictado por el Juez Primero de Distrito en el
estado de Morelos, mediante el cual se ordena que se
le dé cumplimiento al fallo protector.
Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que
suscribe emite los siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- En virtud de que la sentencia
ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para
dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido,
sino que, además, en su lugar, este Poder Legislativo
debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la
sentencia en cuestión, razón por la cual es menester
que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre
al estudio y resuelva la solicitud de pensión por
jubilación presentada por el C. Francisco Rendón
Guadarrama, con fecha 13 de junio de 2016.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I. (Derogada)
II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o
abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el
Gobierno y Administración interior del Estado.
III. …
Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
esta Comisión Legislativa es competente para resolver
el presente asunto, en virtud de que le corresponde
conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del
Estado y los Municipios, así como la facultad de
investigación para comprobar fehacientemente los
datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores
para el beneficio de las pensiones, así como atender
los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le
turne, para someterlos posteriormente a la
consideración del pleno, a saber:
Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son
órganos colegiados constituidos por el pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de
decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la
Comisión a fin de que se someta a consideración de la
Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizarla investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
A).- Para el caso de jubilación, cesantía por
edad avanzada o invalidez:
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
invalidez definitiva.
(…)
Artículo 58.- La pensión por jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado
y /o de los Municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
I.- La pensión por jubilación solicitada por los
trabajadores en general, se determinará de acuerdo
con los porcentajes de la tabla siguiente:
a). - Con 30 años de servicio 100%;
b). - Con 29 años de servicio 95%;
c).- Con 28 años de servicio 90%;
d).- Con 27 años de servicio 85%;
e).- Con 26 años de servicio 80%;
25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 5
f).- Con 25 años de servicio 75%;
g).- Con 24 años de servicio 70%;
h).- Con 23 años de servicio 65%;
i).- Con 22 años de servicio 60%;
j).- Con 21 años de servicio 55%; y
k).- Con 20 años de servicio 50%.
Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.
Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada.
II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a
su jubilación de conformidad con el siguiente orden:
a) Con 28 años de servicio 100%;
b) Con 27 años de servicio 95%;
c) Con 26 años de servicio 90%;
d) Con 25 años de servicio 85%;
e) Con 24 años de servicio 80%;
f) Con 23 años de servicio 75%;
g) Con 22 años de servicio 70%;
h) Con 21 años de servicio 65%;
i) Con 20 años de servicio 60%;
j) Con 19 años de servicio 55%; y
k) Con 18 años de servicio 50%.
Para efecto de disfrutar esta prestación, la
antigüedad se entiende como tiempo laborado en
forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere edad
determinada.
En mérito de lo anteriormente expuesto y
fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos
vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta
Comisión Dictaminadora somete a la consideración del
Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado
de Morelos, el siguiente Dictamen con:
PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL
DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SIETE, DE
FECHA DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL
DIECISÉIS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO
OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, NÚMERO 5562, EL
VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, y
emite DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA
PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. FRANCISCO
RENDÓN GUADARRAMA para quedar en los
siguientes términos:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 13 de junio de 2016, el C. Francisco
Rendón Guadarrama, por su propio derecho, presentó
ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso i), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento,
hojas de servicios expedidas por el H. Ayuntamiento
de Puente de Ixtla, Morelos, así como hoja de
servicios y carta de certificación de salario expedidas
por el Poder Legislativo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Francisco
Rendón Guadarrama, por lo que se acreditan a la
fecha de su solicitud 20 años, 07 meses, 28 días de
servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha
prestado sus servicios H. Ayuntamiento de Puente de
Ixtla, Morelos, habiendo desempeñado los cargos
siguientes: Auxiliar Administrativo, del 01 de
noviembre de 1991, al 31 de octubre de 1994; Auxiliar
de la Presidencia, del 01 de noviembre de 1994, al 31
de octubre de 1997; Subdirector de Deporte, del 01 de
noviembre de 1997, al 31 de octubre de 2000;
Secretario Técnico de la Presidencia, del 01 de
noviembre de 2000, al 31 de diciembre de 2001;
Asesor Jurídico, del 01 de enero de 2002, al 31 de
octubre de 2003 y del 01 de noviembre de 2003, al 15
de marzo de 2006; Director, adscrito en al Área de
Asesoría Jurídica, del 01 de enero de 2013, al 15 de
octubre de 2015. En el Poder Legislativo del estado de
Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los
cargos siguientes: Secretario Técnico, adscrito a la
Junta Política y de Gobierno, del 16 al 31 de octubre
de 2009; Auxiliar Administrativo, adscrito a la Dirección
General Jurídica de la Auditoría Superior de
Fiscalización, del 25 de marzo de 2010, al 15 de
agosto de 2012; Auxiliar, adscrito a la Entidad Superior
de Auditoría y Fiscalización, del 16 al 31 de octubre de
2015; Director General de Administración, adscrito en
a la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, del
01 de noviembre de 2015, al 18 de octubre de 2016,
fecha en que se expidió la constancia de referencia.
De lo anterior se desprende que la Jubilación
solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58,
fracción II, inciso i), del cuerpo normativo antes
aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos
de la Ley, lo conducente es conceder al sujeto de la
Ley en referencia el beneficio solicitado
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
Página 6 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018
DECRETO NÚMERO TRES MIL CIENTO VEINTICUATRO
POR EL QUE SE ABROGA EL DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SIETE, DE FECHA DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, NÚMERO 5562, EL DÍA VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, Y SE EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. FRANCISCO RENDÓN GUADARRAMA.
ARTÍCULO 1°.- Se abroga el Decreto número Mil Seiscientos Siete, de fecha dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5562, el veinte de diciembre de dos mil diecisiete, por el que se otorga pensión por Jubilación al C. Francisco Rendón Guadarrama, dejándolo sin efecto legal alguno.
ARTÍCULO 2°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Francisco Rendón Guadarrama, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Morelos, así como en el Poder Legislativo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Director General de Administración, adscrito en a la Entidad Superior de Auditoria y Fiscalización.
ARTÍCULO 3°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 60% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso i) de la fracción II del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Poder Legislativo del Estado de Morelos. Poder que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 4º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERA.- Notifíquese al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías Número 56/2018 |promovido por el C. Francisco Rendón Guadarrama.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día siete del mes de junio del año dos mil dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintiocho días del mes de junio de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES I.- En fecha 19 de julio de 2016, la C. María
Guadalupe Cervantes González, por su propio derecho, presentó ante este Congreso del Estado de Morelos, solicitud de pensión por Jubilación, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III de la Ley del Servicio del Estado de Morelos, consistentes en: acta de nacimiento, hojas de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Judicial del estado de Morelos, realizada la investigación y una vez acreditada fehacientemente su antigüedad laboral en el Poder Judicial del Estado de Morelos, con fecha dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, fue aprobado en sesión del pleno el Decreto Número Mil Trescientos Cuarenta y Cinco, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5475, el quince de febrero de dos mil diecisiete, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del 75% de su último salario, a la C. María Guadalupe Cervantes González, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por el Poder Judicial del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58 inciso f) de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 7
II.- Derivado de lo anterior, la Magistrada Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos, en representación del Poder Judicial del Estado de Morelos, presentó ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de ese Alto Tribunal, la controversia constitucional en contra del Poder Legislativo del Estado de Morelos, reclamando la invalidez el Decreto Número Mil Trescientos Cuarenta y Cinco, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5475, el quince de febrero de dos mil diecisiete; y
III.- Notificado a este Congreso del Estado de Morelos, la controversia constitucional radicada en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el número 106/2017. De la que se advierte que, hasta la fecha del presente dictamen, no se ha notificado la sentencia de dicha controversia. En ese tenor, en similares consideraciones sostuvo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver las controversias constitucionales 106/2017, 127/2016, 132/2016, 240/2016, 224/2016, entre otras, en las que declara en sus efectos la invalidez total de los decretos impugnados por el Poder Judicial del Estado de Morelos, en consecuencia, se aplicará la identidad de razón, en virtud de que el acto que impugna en dichas controversias, es similar a la invalidez reclamada en la controversia 106/2017, por lo tanto, esta Comisión Legislativa considera que lo procedente es dictaminar en el sentido de abrogar el Decreto Número Mil Trescientos Cuarenta y Cinco, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5475, el quince de febrero de dos mil diecisiete y emitir el proyecto de dictamen en el que se le otorga la pensión por jubilación a la solicitante, en el que se establezca el pago de la pensión, el cual fue determinado en los acuerdos sostenidos en las reuniones de trabajo celebradas por los tres Poderes del Estado de Morelos, acordándose la ampliación presupuestal para el Poder Judicial del Estado de Morelos, mediante oficio número SH/01355-4/2018 de fecha veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, situaciones por la cuales, es menester que esta Comisión Legislativa, entre al estudio y resuelva la solicitud de pensión por jubilación presentada.
En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, ésta Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con:
PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO, DE FECHA DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, NÚMERO 5475, EL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, y emite DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, A LA C. MARÍA GUADALUPE CERVANTES GONZÁLEZ, para quedar en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES PRIMERO.- En fecha 19 de julio de 2016, la C.
María Guadalupe Cervantes González, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso f), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso. (…) II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar
las Leyes, Decretos y acuerdos para el Gobierno y Administración interior del Estado.
(…) Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los Municipios, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del pleno, a saber:
Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son órganos colegiados constituidos por el pleno del Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los miembros de una comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así como realizarla investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho;
Página 8 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en este capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
A). - Para el caso de jubilación, cesantía por
edad avanzada o invalidez:
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
invalidez definitiva.
(…)
Artículo 58.- La pensión por jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado
y /o de los Municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
I.- La pensión por jubilación solicitada por los
trabajadores en general, se determinará de acuerdo
con los porcentajes de la tabla siguiente:
a). - Con 30 años de servicio 100%;
b). - Con 29 años de servicio 95%;
c). - Con 28 años de servicio 90%;
d). - Con 27 años de servicio 85%;
e). - Con 26 años de servicio 80%;
f). - Con 25 años de servicio 75%;
g). - Con 24 años de servicio 70%;
h). - Con 23 años de servicio 65%;
i). - Con 22 años de servicio 60%;
j). - Con 21 años de servicio 55%; y
k). - Con 20 años de servicio 50%.
Para los efectos de disfrutar esta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.
Para recibir esta pensión no se requiere edad
determinada.
II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a
su jubilación de conformidad con el siguiente orden:
a) Con 28 años de servicio 100%;
b) Con 27 años de servicio 95%;
c) Con 26 años de servicio 90%;
d) Con 25 años de servicio 85%;
e) Con 24 años de servicio 80%;
f) Con 23 años de servicio 75%;
g) Con 22 años de servicio 70%;
h) Con 21 años de servicio 65%;
i) Con 20 años de servicio 60%;
j) Con 19 años de servicio 55%; y
k) Con 18 años de servicio 50%.
Para efecto de disfrutar esta prestación, la
antigüedad se entiende como tiempo laborado en
forma efectiva, ininterrumpidamente o
TERCERO.- Que al tenor del artículo 56, de la
Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión
por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la
pensionada se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. La trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y de conformidad
con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión
por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
CUARTO.-Del análisis practicado a la
documentación antes relacionada y una vez realizado
el procedimiento de investigación que establece el
artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del
Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad
de la C. María Guadalupe Cervantes González, por lo
que se acreditan a la fecha de su solicitud 23 años, 01
mes, 12 días, de servicio efectivo de trabajo
ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el
en el Poder Judicial del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Oficial Judicial
“A”, adscrita al Juzgado Tercero Penal del Primer
Distrito Judicial, del 16 de mayo de 1993, al 22 de
febrero de 1995; Oficial Judicial “D”, adscrita al
Juzgado Tercero Penal del Primer Distrito Judicial, del
23 de febrero de 1995, al 08 de octubre de 2000;
Oficial Judicial “A”, adscrita al Juzgado Tercero Penal
de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, del 09
de octubre de 2000, al 12 de septiembre de 2004;
Oficial Judicial “A”, adscrita al Juzgado Cuarto Penal
del Primer Distrito Judicial, del 13 de septiembre de
2004, al 18 de enero de 2006; Oficial Judicial “A”,
adscrita al Juzgado Civil del Octavo Distrito Judicial,
del 19 de enero de 2006, al 25 de febrero de 2007;
Oficial Judicial “A”, adscrita al Juzgado Segundo Penal
de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, del 26
de febrero de 2007, al 28 de junio de 2016, fecha en la
que fue expedida la constancia de referencia. De lo
anterior se desprende que la Jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,
inciso f) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que
al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder a la trabajadora en referencia
el beneficio solicitado.
25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 9
QUINTO.- Por lo que, una vez satisfechos los
requisitos de la ley, se desprende que la abrogación al
Decreto Número Mil Trescientos Cuarenta y Cinco,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
número 5475, el quince de febrero de dos mil
diecisiete, encuadra en lo previsto por el artículo 40
fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos y en los artículos 55, 56 y 58 de
la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,
resultando en consecuencia procedente concederle la
pensión que solicita.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO TRES MIL CIENTO VEINTISÉIS
POR EL QUE SE ABROGA EL DECRETO
NÚMERO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO,
DE FECHA DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL
DIECISÉIS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO
OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, NÚMERO 5475, EL
DÍA QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL
DIECISIETE, Y SE EMITE DECRETO MEDIANTE EL
CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, A
LA C. MARÍA GUADALUPE CERVANTES
GONZÁLEZ.
ARTICULO 1°.- Se abroga el Decreto Número
Mil Trescientos Cuarenta y Cinco, de fecha dieciséis
de noviembre de dos mil dieciséis, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5475, el
quince de febrero de dos mil diecisiete, por el que se
otorga pensión por Jubilación a la C. María Guadalupe
Cervantes González, dejándolo sin efecto legal
alguno.
ARTICULO 2°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. María Guadalupe Cervantes
González, quien ha prestado sus servicios en el Poder
Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como
último cargo el de: Oficial Judicial “A”, adscrita al
Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia del
Primer Distrito Judicial.
ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por el Poder
Judicial del Estado de Morelos. Poder que deberá
realizar el pago de pensión, con cargo a la ampliación
presupuestal autorizada a favor del Tribunal Superior
de Justicia del Estado de Morelos mediante oficio
número SH/01355-4/2018 de fecha veintitrés de mayo
de dos mil dieciocho, signada por el Secretario de
Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
la cual deberá ser considerada en el presupuesto del
propio Poder Judicial del Estado de Morelos en los
ejercicios siguientes, cumpliendo con lo que disponen
los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del
Estado.
ARTICULO 4º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y
publicación respectiva de conformidad con los
artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el día siete del mes de junio del año dos mil dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en
funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los veintiocho días del mes de
junio de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
Página 10 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018
ANTECEDENTES
I.- En fecha 18 de julio de 2016, la C. Rosalba
Juárez Camacho, por su propio derecho, presentó
ante este Congreso del Estado de Morelos, solicitud
de pensión por Jubilación, acompañando a su petición
la documentación exigida por el artículo 57, apartado
A), fracciones I, II y III de la Ley del Servicio del
Estado de Morelos, consistentes en: acta de
nacimiento, hojas de servicios y carta de certificación
de salario expedidas por el Poder Judicial del estado
de Morelos, realizada la investigación y una vez
acreditada fehacientemente su antigüedad laboral en
el Poder Judicial del Estado de Morelos, con fecha
veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, fue
aprobado en sesión del pleno el Decreto Número Mil
Cuatrocientos Veinticinco, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, número 5479, el ocho de
marzo de dos mil diecisiete, le concedió pensión por
Jubilación a su favor, a razón del 70% de su último
salario, a la C. Rosalba Juárez Camacho,
estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto
por el Poder Judicial del Estado de Morelos, en forma
mensual con cargo a la partida presupuestal destinada
para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58
inciso g) de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos.
IV.- Derivado de lo anterior, la Magistrada
Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del
Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos, en
representación del Poder Judicial del Estado de
Morelos, presentó ante la Oficina de Certificación
Judicial y Correspondencia de ese Alto Tribunal, la
controversia constitucional en contra del Poder
Legislativo del Estado de Morelos, sobre el Decreto
Número Mil Cuatrocientos Veinticinco, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5494, de
fecha ocho de marzo dos mil diecisiete, a través del
cual el Poder Legislativo de Morelos determina otorgar
pensión por jubilación a la C. Rosalba Juárez
Camacho; y
V.- Notificado a este Congreso del Estado de
Morelos, la controversia constitucional radicada en la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, con el número 146/2017. De la que se
advierte que, hasta la fecha del presente dictamen, no
se ha notificado la sentencia de dicha controversia. En
ese tenor, en similares consideraciones sostuvo la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, al resolver las controversias constitucionales
129/2016, 127/2016, 132/2016, 240/2016, 224/2016,
entre otras, en las que declara en sus efectos la
invalidez total de los decretos impugnados por el
Poder Judicial del Estado de Morelos, en
consecuencia, se aplicará la identidad de razón, en
virtud de que el acto que impugna en dichas
controversias, es similar a la invalidez reclamada en la
controversia 146/2017, por lo tanto, esta Comisión
Legislativa considera que lo procedente es dictaminar
en el sentido de abrogar el Decreto Número Mil
Cuatrocientos Veinticinco, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, número 5479, el ocho de
marzo de dos mil diecisiete y emitir el proyecto de
dictamen en el que se le otorga la pensión por
jubilación a la solicitante, en el que se establezca el
pago de la pensión, el cual fue determinado en los
acuerdos sostenidos en las reuniones de trabajo
celebradas por los tres Poderes del Estado de
Morelos, acordándose la ampliación presupuestal para
el Poder Judicial del Estado de Morelos, mediante
oficio número SH/01355-4/2018 de fecha veintitrés de
mayo de dos mil dieciocho, situaciones por la cuales,
es menester que esta Comisión Legislativa, entre al
estudio y resuelva la solicitud de pensión por jubilación
presentada.
En mérito de lo anteriormente expuesto y
fundado, ésta Comisión dictaminadora somete a la
consideración del Pleno de la Asamblea del Poder
Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente
Dictamen con:
PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL
DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS
VEINTICINCO, DE FECHA VEINTINUEVE DE
NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, PUBLICADO
EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”,
NÚMERO 5479, EL OCHO DE MARZO DE DOS MIL
DIECISIETE, y emite DECRETO MEDIANTE EL CUAL
SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, A LA C.
ROSALBA JUÁREZ CAMACHO, para quedar en los
siguientes términos:
CONSIDERACIONES
PRIMERO.- En fecha 18 de julio de 2016, la C.
Rosalba Juárez Camacho, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso g), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento,
hojas de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Judicial del estado de Morelos.
SEGUNDO.-En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso.
(…)
II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar
las Leyes, Decretos y acuerdos para el Gobierno y
Administración interior del Estado.
(…)
25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 11
Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver
el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los Municipios, así como la facultad de
investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores
para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le
turne, para someterlos posteriormente a la consideración del pleno, a saber:
Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son órganos colegiados constituidos por el pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la
Asamblea junto con el dictamen de la mayoría. Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad: I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizarla investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión. Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen: Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes: A).- Para el caso de jubilación, cesantía por
edad avanzada o invalidez: I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda; III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se encuentre adscrito el trabajador; y
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad Social correspondiente, en el cual se decrete la invalidez definitiva.
(…) Artículo 58.- La pensión por jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado y /o de los Municipios, de conformidad con las siguientes disposiciones:
I.- La pensión por jubilación solicitada por los trabajadores en general, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente:
a). - Con 30 años de servicio 100%; b). - Con 29 años de servicio 95%; c).- Con 28 años de servicio 90%; d).- Con 27 años de servicio 85%; e).- Con 26 años de servicio 80%; f).- Con 25 años de servicio 75%; g).- Con 24 años de servicio 70%; h).- Con 23 años de servicio 65%; i).- Con 22 años de servicio 60%; j).- Con 21 años de servicio 55%; y k).- Con 20 años de servicio 50%. Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida. Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada. II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a
su jubilación de conformidad con el siguiente orden: a) Con 28 años de servicio 100%; b) Con 27 años de servicio 95%; c) Con 26 años de servicio 90%; d) Con 25 años de servicio 85%; e) Con 24 años de servicio 80%; f) Con 23 años de servicio 75%; g) Con 22 años de servicio 70%; h) Con 21 años de servicio 65%; i) Con 20 años de servicio 60%; j) Con 19 años de servicio 55%; y k) Con 18 años de servicio 50%. Para efecto de disfrutar esta prestación, la
antigüedad se entiende como tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere edad determinada.
TERCERO.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
Página 12 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018
CUARTO.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Rosalba Juárez Camacho, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 22 años, 14 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Oficial Judicial “D”, comisionada en el Juzgado Menor Demarcación Trece en Yecapixtla, Morelos, del 24 de junio de 1994, al 15 de marzo de 1996; Oficial Judicial “D”, adscrita a l Juzgado Segundo Civil del Sexto Distrito Judicial en Cuautla, Morelos, del 16 de marzo de 1996, al 16 de abril de 2006; Oficial Judicial “C”, adscrita al Juzgado Civil Familiar del Sexto Distrito Judicial en Cuautla, Morelos, del 17 de abril de 2006, al 31 de diciembre de 2013; Oficial Judicial “A”, del 01 de enero de 2014, al 30 de junio de 2015; Auxiliar de Analista, adscrita al Juzgado Primero Civil en Materia Familiar y de Sucesiones del Sexto Distrito Judicial en Cuautla, Morelos, del 01 de julio de 2015, al 08 de julio de 2016, fecha en que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso g) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
QUINTO.- Por lo que, una vez satisfechos los requisitos de la ley, se desprende que la abrogación al Decreto Número Mil Cuatrocientos Veinticinco, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5479, el ocho de marzo de dos mil diecisiete, encuadra en lo previsto por el artículo 40 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y en los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, resultando en consecuencia procedente concederle la pensión que solicita.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO TRES MIL CIENTO VEINTISIETE
POR EL QUE SE ABROGA EL DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO, DE FECHA VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, NÚMERO 5479, EL DÍA OCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, Y SE EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, A LA C. ROSALBA JUÁREZ CAMACHO.
ARTICULO 1°.- Se abroga el Decreto Número Mil Cuatrocientos Veinticinco, de fecha veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5479, el ocho de marzo de dos mil diecisiete por el que se otorga pensión por Jubilación a la C. Rosalba Juárez Camacho, dejándolo sin efecto legal alguno.
ARTÍCULO 2°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Rosalba Juárez Camacho, quien ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Analista, adscrita al Juzgado Primero Civil en Materia Familiar y de Sucesiones del Sexto Distrito Judicial en Cuautla, Morelos.
ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos. Poder que deberá realizar el pago de pensión, con cargo a la ampliación presupuestal autorizada a favor del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos mediante oficio número SH/01355-4/2018 de fecha veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, signada por el Secretario de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, la cual deberá ser considerada en el presupuesto del propio Poder Judicial del Estado de Morelos en los ejercicios siguientes, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 4º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día siete del mes de junio del año dos mil dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintiocho días del mes de junio de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 13
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- En fecha 24 de agosto de 2016, la C. Argelia
Leana Fierros, por su propio derecho, presentó ante
este Congreso del Estado de Morelos, solicitud de
pensión por Jubilación, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III de la Ley del Servicio del Estado de
Morelos, consistentes en: acta de nacimiento, hojas de
servicios y carta de certificación de salario expedidas
por el Poder Judicial del estado de Morelos, realizada
la investigación y una vez acreditada fehacientemente
su antigüedad laboral en el Poder Judicial del Estado
de Morelos, con fecha seis de diciembre de dos mil
dieciséis, fue aprobado en sesión del pleno el Decreto
Número Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis, publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número
5476, el veintidós de febrero de dos mil diecisiete, le
concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del
95% de su último salario, a la C. Argelia Leana
Fierros, estableciéndose que el citado beneficio sería
cubierto por el Poder Judicial del Estado de Morelos,
en forma mensual con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos
55, 56 y 58 inciso b) de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos.
II.- Derivado de lo anterior, la Magistrada
Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del
Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos, en
representación del Poder Judicial del Estado de
Morelos, presentó ante la Oficina de Certificación
Judicial y Correspondencia de ese Alto Tribunal, la
controversia constitucional en contra del Poder
Legislativo del Estado de Morelos, reclamando la
invalidez del Decreto Número Mil Cuatrocientos
Cincuenta y Seis, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, número 5476, el veintidós de
febrero de dos mil diecisiete, a través del cual el Poder
Legislativo de Morelos determina otorgar pensión por
Jubilación a la C. Argelia Leana Fierros; y
III.- Notificado a este Congreso del Estado de Morelos, la controversia constitucional radicada en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el número 123/2017. De la que se advierte que, hasta la fecha del presente dictamen, no se ha notificado la sentencia de dicha controversia. En ese tenor, en similares consideraciones sostuvo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver las controversias constitucionales 129/2016, 127/2016, 132/2016, 240/2016, 224/2016, entre otras, en las que declara en sus efectos la invalidez total de los decretos impugnados por el Poder Judicial del Estado de Morelos, en consecuencia, se aplicará la identidad de razón, en virtud de que el acto que impugna en dichas controversias, es similar a la invalidez reclamada en la controversia 123/2017, por lo tanto, esta Comisión Legislativa considera que lo procedente es dictaminar en el sentido de abrogar el Decreto Número Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5476, el veintidós de febrero de dos mil diecisiete y emitir el proyecto de dictamen en el que se le otorga la pensión por Jubilación a la solicitante, en el que se establezca el pago de la pensión de mismo, el cual fue determinado en los acuerdos sostenidos en las reuniones de trabajo celebradas por los tres Poderes del Estado de Morelos, acordándose la ampliación presupuestal para el Poder Judicial del Estado de Morelos, mediante oficio número SH/01355-4/2018, de fecha veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, situaciones por la cuales, es menester que esta Comisión Legislativa, entre al estudio y resuelva la solicitud de pensión por jubilación presentada.
En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, ésta Comisión Dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con:
PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS, DE FECHA SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, NÚMERO 5476, EL VENTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, y emite DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, A LA C. ARGELIA LEANA FIERROS para quedar en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES PRIMERO.- En fecha 24 de agosto de 2016, la
C. Argelia Leana Fierros, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hojas de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Judicial del estado de Morelos.
Página 14 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40 fracción II de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso.
(…)
II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar
las Leyes, Decretos y acuerdos para el Gobierno y
Administración interior del Estado.
(…)
Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
esta Comisión Legislativa es competente para resolver
el presente asunto, en virtud de que le corresponde
conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del
Estado y los Municipios, así como la facultad de
investigación para comprobar fehacientemente los
datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores
para el beneficio de las pensiones, así como atender
los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le
turne, para someterlos posteriormente a la
consideración del pleno, a saber:
Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son
órganos colegiados constituidos por el pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de
decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la
Comisión a fin de que se someta a consideración de la
Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizarla investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
A).- Para el caso de jubilación, cesantía por
edad avanzada o invalidez:
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
invalidez definitiva.
(…)
Artículo 58.- La pensión por jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado
y /o de los Municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
I.- La pensión por jubilación solicitada por los
trabajadores en general, se determinará de acuerdo
con los porcentajes de la tabla siguiente:
a). - Con 30 años de servicio 100%;
b). - Con 29 años de servicio 95%;
c).- Con 28 años de servicio 90%;
d).- Con 27 años de servicio 85%;
e).- Con 26 años de servicio 80%;
f).- Con 25 años de servicio 75%;
g).- Con 24 años de servicio 70%;
h).- Con 23 años de servicio 65%;
i).- Con 22 años de servicio 60%;
j).- Con 21 años de servicio 55%; y
k).- Con 20 años de servicio 50%.
Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.
Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada.
II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a
su jubilación de conformidad con el siguiente orden:
a) Con 28 años de servicio 100%;
b) Con 27 años de servicio 95%;
c) Con 26 años de servicio 90%;
d) Con 25 años de servicio 85%;
e) Con 24 años de servicio 80%;
f) Con 23 años de servicio 75%;
g) Con 22 años de servicio 70%;
h) Con 21 años de servicio 65%;
i) Con 20 años de servicio 60%;
j) Con 19 años de servicio 55%; y
k) Con 18 años de servicio 50%.
Para efecto de disfrutar esta prestación, la
antigüedad se entiende como tiempo laborado en
forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere edad
determinada.
25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 15
TERCERO.- Que al tenor del artículo 56, de la
Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión
por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la
pensionada se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. La trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y de conformidad
con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión
por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
CUARTO.- Del análisis practicado a la
documentación antes relacionada y una vez realizado
el procedimiento de investigación que establece el
artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del
Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad
de la C. Argelia Leana Fierros, por lo que se acreditan
a la fecha de su solicitud 27 años, 04 meses, 25 días,
de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que
ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del
Estado de Morelos, desempeñando los cargos
siguientes: Mecanógrafa Supernumeraria,
comisionada al Juzgado de lo Familiar del Sexto
Distrito Judicial, del 22 de marzo de 1989, al 31 de
enero de 1990; Mecanógrafa Supernumeraria, adscrita
al Juzgado Penal de Primera Instancia del Sexto
Distrito Judicial, del 01 de febrero de 1990, al 14 de
abril de 1994; Judicial “D”, adscrita al Juzgado Primero
Penal del Sexto Distrito Judicial, del 15 de abril de
1994, al 09 de mayo de 2000; Oficial Judicial “A” de
Base, adscrita al Juzgado Segundo Penal del Sexto
Distrito Judicial, del 10 de mayo de 2000, al 30 de abril
de 2013; Auxiliar de Analista, del 01 de mayo de 2013,
al 17 de agosto de 2016, fecha en que fue expedida la
constancia de referencia. De lo anterior se desprende
que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por
el artículo 58, fracción II, inciso b) del cuerpo
normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder a la trabajadora en referencia el beneficio
solicitado.
QUINTO.- Por lo que, una vez satisfechos los
requisitos de la ley, se desprende que la abrogación al
Decreto Número Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
número 5476, el veintidós de febrero de dos mil
diecisiete, encuadra en lo previsto por el artículo 40
fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos y en los artículos 55, 56 y 58 de
la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,
resultando en consecuencia procedente concederle la
pensión que solicita.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO TRES MIL CIENTO VEINTIOCHO
POR EL QUE SE ABROGA EL DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS, DE FECHA SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, NÚMERO 5476, EL VENTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, Y SE EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, A LA C. ARGELIA LEANA FIERROS.
ARTICULO 1°.- Se abroga el Decreto Número Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis, de fecha seis de diciembre de dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5476, el veintidós de febrero de dos mil diecisiete, por el que se otorga pensión por Jubilación al C. Argelia Leana Fierros, dejándolo sin efecto legal alguno.
ARTICULO 2°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Argelia Leana Fierros, quien ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Analista.
ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 95% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos. Poder que deberá realizar el pago de pensión, con cargo a la ampliación presupuestal autorizada a favor del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos mediante oficio número SH/01355-4/2018 de fecha veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, signada por el Secretario de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, la cual deberá ser considerada en el presupuesto del propio Poder Judicial del Estado de Morelos en los ejercicios siguientes, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º (SIC).- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Página 16 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día siete del mes de junio del año dos mil dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintiocho días del mes de junio de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES I.- En fecha 04 de octubre del 2016, la C.
Cristóbal Ortiz García, por su propio derecho, presentó ante este Congreso del Estado de Morelos, solicitud de pensión por Jubilación, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III de la Ley del Servicio del Estado de Morelos, consistentes en: acta de nacimiento, hojas de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Judicial del estado de Morelos, realizada la investigación y una vez acreditada fehacientemente su antigüedad laboral en el Poder Judicial del Estado de Morelos, con fecha veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, fue aprobado en sesión del pleno el Decreto Número Mil Setecientos Veintiocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5494, el tres de mayo de dos mil diecisiete, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del 60% de su último salario, al C. Cristóbal Ortiz García, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por el Poder Judicial del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58 inciso i) de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
II.- Derivado de lo anterior, la Magistrada Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos, en representación del Poder Judicial del Estado de Morelos, presentó ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de ese Alto Tribunal, la controversia constitucional en contra del Poder Legislativo del Estado de Morelos, reclamando la invalidez del Decreto Número Mil Setecientos Veintiocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5494, el tres de mayo de dos mil diecisiete, a través del cual el Poder Legislativo de Morelos determina otorgar pensión por Jubilación al C. Cristóbal Ortiz García; y
III.- Notificado a este Congreso del Estado de Morelos, la controversia constitucional radicada en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el número 193/2017. De la que se advierte que, hasta la fecha del presente dictamen, no se ha notificado la sentencia de dicha controversia. En ese tenor, en similares consideraciones sostuvo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver las controversias constitucionales 129/2016, 127/2016, 132/2016, 240/2016, 224/2016, entre otras, en las que declara en sus efectos la invalidez total de los decretos impugnados por el Poder Judicial del Estado de Morelos, en consecuencia, se aplicará la identidad de razón, en virtud de que el acto que impugna en dichas controversias, es similar a la invalidez reclamada en la controversia 193/2017, por lo tanto, esta Comisión Legislativa considera que lo procedente es dictaminar en el sentido de abrogar el Decreto Número Mil Setecientos Veintiocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5494, el tres de mayo de dos mil diecisiete y emitir el proyecto de dictamen en el que se le otorga la pensión por jubilación a la solicitante, en el que se establezca el pago de la pensión de mismo, el cual fue determinado en los acuerdos sostenidos en las reuniones de trabajo celebradas por los tres Poderes del Estado de Morelos, acordándose la ampliación presupuestal para el Poder Judicial del Estado de Morelos, mediante oficio número SH/01355-4/2018 de fecha veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, situaciones por la cuales, es menester que esta Comisión Legislativa, entre al estudio y resuelva la solicitud de pensión por Jubilación presentada.
En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, ésta Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con:
PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO, DE FECHA VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, NÚMERO 5494, EL TRES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, y emite DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. CRISTÓBAL ORTIZ GARCÍA, para quedar en los siguientes términos:
25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 17
CONSIDERACIONES
PRIMERO.- En fecha 04 de octubre del 2016, el
C. Cristóbal Ortiz García, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso i), de la
Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso.
(…)
II.-Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar
las Leyes, Decretos y acuerdos para el Gobierno y
Administración interior del Estado.
(…)
Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
esta Comisión Legislativa es competente para resolver
el presente asunto, en virtud de que le corresponde
conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del
Estado y los Municipios, así como la facultad de
investigación para comprobar fehacientemente los
datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores
para el beneficio de las pensiones, así como atender
los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le
turne, para someterlos posteriormente a la
consideración del pleno, a saber:
Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son
órganos colegiados constituidos por el pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de
decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la
Comisión a fin de que se someta a consideración de la
Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizarla investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se promuevan reformas ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán presentar su solicitud acompañada de los documentos siguientes:
A).- Para el caso de jubilación, cesantía por edad avanzada o invalidez:
I. Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor público competente del Gobierno o del Municipio que corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida por la dependencia o entidad pública a la que se encuentre adscrito el trabajador; y
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad Social correspondiente, en el cual se decrete la invalidez definitiva.
(…) Artículo 58.- La pensión por jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado y /o de los Municipios, de conformidad con las siguientes disposiciones:
I.- La pensión por jubilación solicitada por los trabajadores en general, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente:
a). - Con 30 años de servicio 100%; b). - Con 29 años de servicio 95%; c).- Con 28 años de servicio 90%; d).- Con 27 años de servicio 85%; e).- Con 26 años de servicio 80%; f).- Con 25 años de servicio 75%; g).- Con 24 años de servicio 70%; h).- Con 23 años de servicio 65%; i).- Con 22 años de servicio 60%; j).- Con 21 años de servicio 55%; y k).- Con 20 años de servicio 50%. Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida. Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada. II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a
su jubilación de conformidad con el siguiente orden: a) Con 28 años de servicio 100%; b) Con 27 años de servicio 95%; c) Con 26 años de servicio 90%; d) Con 25 años de servicio 85%; e) Con 24 años de servicio 80%; f) Con 23 años de servicio 75%; g) Con 22 años de servicio 70%; h) Con 21 años de servicio 65%; i) Con 20 años de servicio 60%;
j) Con 19 años de servicio 55%; y
k) Con 18 años de servicio 50%.
Página 18 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018
Para efecto de disfrutar esta prestación, la antigüedad se entiende como tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere edad determinada.
TERCERO.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
CUARTO.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Cristóbal Ortiz García, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 22 años, 27 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de Intendencia Supernumerario, adscrito al Juzgado Menor Demarcación Seis, con residencia en Amacuzac, Morelos, del 15 de abril de 1994, al 22 de febrero de 1995; Auxiliar de Intendencia Base, adscrito al Juzgado Menor Demarcación Seis, con residencia en Amacuzac, Morelos, del 23 de febrero de 1995, al 15 de enero de 1998; Auxiliar de Intendencia Base, adscrito al Juzgado Mixto de Puente de Ixtla, Morelos, del 16 de enero de 1998, al 31 de enero de 1999 y del 01 de agosto de 1999, al 17 de noviembre de 2010; Temporal e Interinamente Auxiliar de Intendencia, adscrito al Juzgado Mixto de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial del Estado, del 10 de diciembre de 2010, al 08 de junio de 2011; Temporal e Interinamente Auxiliar de Intendencia, adscrito al Juzgado Penal de Primera Instancia del Cuarto Distrito Judicial del Estado, del 09 de junio de 2011, al 18 de abril de 2013; Temporal e Interinamente Auxiliar de Intendencia, adscrito al Juzgado Menor Mixto de la Tercera Demarcación Territorial del Estado, con sede en Puente de Ixtla, Morelos, del 19 de abril de 2013, al 31 de mayo de 2015; Auxiliar de Intendencia, adscrito al Juzgado Menor Mixto de la Tercera Demarcación Judicial, con sede en Puente de Ixtla, Morelos, del 01 de junio de 2015, al 05 de diciembre de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso i), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.
QUINTO.- Por lo que, una vez satisfechos los
requisitos de la ley, se desprende que la abrogación al
Decreto Número Mil Setecientos Veintiocho, publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número
5494, el tres de mayo de dos mil diecisiete, encuadra
en lo previsto por el artículo 40, fracción II de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos y en los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, resultando en
consecuencia procedente concederle la pensión que
solicita.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO TRES MIL CIENTO
VEINTINUEVE
POR EL QUE SE ABROGA EL DECRETO
NÚMERO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO, DE
FECHA VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL
DIECISIETE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO
OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, NÚMERO 5494, EL
DÍA TRES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, Y SE
EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA
PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. CRISTÓBAL
ORTIZ GARCÍA.
ARTICULO 1°.- Se abroga el Decreto Número
Mil Setecientos Veintiocho, de fecha veintiuno de
febrero de dos mil diecisiete, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, número 5494, el tres de
mayo de dos mil diecisiete, por el que se otorga
pensión por Jubilación al C. Cristóbal Ortiz García,
dejándolo sin efecto legal alguno.
ARTICULO 2°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Cristóbal Ortiz García, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado
de Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Auxiliar de Intendencia, adscrito al Juzgado Menor
Mixto de la Tercera Demarcación Judicial, con sede en
Puente de Ixtla, Morelos.
ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 60% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por el Poder
Judicial del Estado de Morelos. Poder que deberá
realizar el pago de pensión, con cargo a la ampliación
presupuestal autorizada a favor del Tribunal Superior
de Justicia del Estado de Morelos mediante oficio
número SH/01355-4/2018 de fecha veintitrés de mayo
de dos mil dieciocho, la cual deberá ser considerada
en el presupuesto del propio Poder Judicial del Estado
de Morelos en los ejercicios siguientes, cumpliendo
con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley
del Servicio Civil del Estado.
25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 19
ARTICULO 4º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y
publicación respectiva de conformidad con los
artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el día siete del mes de junio del año dos mil dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en
funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los veintiocho días del mes de
junio de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- En fecha 20 de septiembre de 2016, la C.
María Alejandra Rojas Porcayo, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso del Estado de Morelos,
solicitud de pensión por Jubilación, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III de la Ley del Servicio
del Estado de Morelos, consistentes en: acta de
nacimiento, hojas de servicios y carta de certificación
de salario expedidas por el Poder Judicial del estado
de Morelos, realizada la investigación y una vez
acreditada fehacientemente su antigüedad laboral en
el Poder Judicial del Estado de Morelos, con fecha
veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, fue
aprobado en sesión del pleno el Decreto Número Mil
Setecientos Veinte, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, número 5494, el tres de mayo de
dos mil diecisiete, le concedió pensión por Jubilación a
su favor, a razón del 90% de su último salario, a la C.
María Alejandra Rojas Porcayo, estableciéndose que
el citado beneficio sería cubierto por el Poder Judicial
del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a
la partida presupuestal destinada para pensiones, de
acuerdo a los artículos 55, 56 y 58 inciso c) de la Ley
del Servicio Civil del Estado de Morelos.
II.- Derivado de lo anterior, la Magistrada
Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del
Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos, en
representación del Poder Judicial del Estado de
Morelos, presentó ante la Oficina de Certificación
Judicial y Correspondencia de ese Alto Tribunal, la
controversia constitucional en contra del Poder
Legislativo del Estado de Morelos, reclamando la
invalidez sobre el Decreto Número Mil Setecientos
Veinte, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 5494, el tres de mayo de dos mil
diecisiete, a través del cual el Poder Legislativo de
Morelos determina otorgar pensión por Jubilación a la
C. María Alejandra Rojas Porcayo; y,
III.- Notificado a este Congreso del Estado de
Morelos, la controversia constitucional radicada en la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, con el número 190/2017. De la que se
advierte que, hasta la fecha del presente dictamen, no
se ha notificado la sentencia de dicha controversia. En
ese tenor, en similares consideraciones sostuvo la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, al resolver las controversias constitucionales
129/2016, 127/2016, 132/2016, 240/2016, 224/2016,
entre otras, en las que declara en sus efectos la
invalidez total de los decretos impugnados por el
Poder Judicial del Estado de Morelos, en
consecuencia, se aplicará la identidad de razón, en
virtud de que el acto que impugna en dichas
controversias, es similar a la invalidez reclamada en la
Página 20 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018
controversia 190/2017, por lo tanto, esta Comisión
Legislativa considera que lo procedente es dictaminar
en el sentido de abrogar el Decreto Número Mil
Setecientos Veinte, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, número 5494, el tres de mayo de
dos mil diecisiete y emitir el proyecto de dictamen en
el que se le otorga la pensión por jubilación a la
solicitante, en el que se establezca el pago de la
pensión de mismo, el cual fue determinado en los
acuerdos sostenidos en las reuniones de trabajo
celebradas por los tres Poderes del Estado de
Morelos, acordándose la ampliación presupuestal para
el Poder Judicial del Estado de Morelos, mediante
oficio número SH/01355-4/2018 de fecha veintitrés de
mayo de dos mil dieciocho, situaciones por la cuales,
es menester que esta Comisión Legislativa, entre al
estudio y resuelva la solicitud de pensión por
Jubilación presentada.
En mérito de lo anteriormente expuesto y
fundado, ésta Comisión dictaminadora somete a la
consideración del Pleno de la Asamblea del Poder
Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente
Dictamen con:
PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL
DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS VEINTE,
DE FECHA VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL
DIECISIETE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO
OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, NÚMERO 5494, EL
TRES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, y emite
DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA
PENSIÓN POR JUBILACIÓN, A LA C. MARÍA
ALEJANDRA ROJAS PORCAYO para quedar en los
siguientes términos:
CONSIDERACIONES
PRIMERO.- En fecha 20 de septiembre de
2016, la C. María Alejandra Rojas Porcayo, por su
propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud
de pensión por Jubilación de conformidad con la
hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II,
inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado,
acompañando a su petición la documentación exigida
por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del
marco legal antes mencionado, consistentes en: acta
de nacimiento, hojas de servicios y carta de
certificación de salario expedidas por el Poder Judicial
del Estado de Morelos.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso.
(…)
II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar
las Leyes, Decretos y acuerdos para el Gobierno y
Administración interior del Estado.
(…)
Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
esta Comisión Legislativa es competente para resolver
el presente asunto, en virtud de que le corresponde
conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del
Estado y los Municipios, así como la facultad de
investigación para comprobar fehacientemente los
datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores
para el beneficio de las pensiones, así como atender
los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le
turne, para someterlos posteriormente a la
consideración del pleno, a saber:
Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son
órganos colegiados constituidos por el pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de
decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la
Comisión a fin de que se someta a consideración de la
Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizar la investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
A).- Para el caso de jubilación, cesantía por
edad avanzada o invalidez:
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 21
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
invalidez definitiva.
(…)
Artículo 58.- La pensión por jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado
y /o de los Municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
I.- La pensión por jubilación solicitada por los
trabajadores en general, se determinará de acuerdo
con los porcentajes de la tabla siguiente:
a). - Con 30 años de servicio 100%;
b). - Con 29 años de servicio 95%;
c).- Con 28 años de servicio 90%;
d).- Con 27 años de servicio 85%;
e).- Con 26 años de servicio 80%;
f).- Con 25 años de servicio 75%;
g).- Con 24 años de servicio 70%;
h).- Con 23 años de servicio 65%;
i).- Con 22 años de servicio 60%;
j).- Con 21 años de servicio 55%; y
k).- Con 20 años de servicio 50%.
Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.
Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada.
II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a
su jubilación de conformidad con el siguiente orden:
a) Con 28 años de servicio 100%;
b) Con 27 años de servicio 95%;
c) Con 26 años de servicio 90%;
d) Con 25 años de servicio 85%;
e) Con 24 años de servicio 80%;
f) Con 23 años de servicio 75%;
g) Con 22 años de servicio 70%;
h) Con 21 años de servicio 65%;
i) Con 20 años de servicio 60%;
j) Con 19 años de servicio 55%; y
k) Con 18 años de servicio 50%.
Para efecto de disfrutar esta prestación, la
antigüedad se entiende como tiempo laborado en
forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes
Para recibir esta prestación no se requiere edad
determinada.
TERCERO.- Que al tenor del artículo 56, de la
Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión
por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la
pensionada se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. La trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y de conformidad
con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión
por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
CUARTO.- Del análisis practicado a la
documentación antes relacionada y una vez realizado
el procedimiento de investigación que establece el
artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del
Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad
de la C. María Alejandra Rojas Porcayo, por lo que se
acreditan a la fecha de su solicitud 26 años, 05 meses,
05 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido,
ya que ha prestado sus servicios en el Poder Judicial
del Estado de Morelos, desempeñando los cargos
siguientes: Oficial Judicial “D” con carácter de
Eventual, comisionada en el Tribunal Superior de
Justicia, del 02 de abril, al 31 de julio de 1990; Oficial
Judicial “D” Supernumeraria, comisionada en el
Tribunal Superior de Justicia, del 01 de agosto de
1990, al 03 de noviembre de 1992; Oficial Judicial “D”,
adscrita a la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior
de Justicia, del 04 de noviembre de 1992, al 29 de
junio de 1998; Oficial Judicial “D”, comisionada a la
Ponencia 03 de la Segunda Sala Civil del Tribunal
Superior de Justicia, del 30 de junio, al 25 de octubre
de 1998; Oficial Judicial “D” de Base, adscrita al
Juzgado Segundo Menor del Primer Distrito, del 26 de
octubre de 1998, al 31 de marzo de 1999; Oficial
Judicial “D” de Base, adscrita al Juzgado Primero
Menor de la Primera Demarcación Territorial, del 01 de
abril de 1999, al 05 de enero de 2004; Temporalmente
Auxiliar de Analista, adscrita al Juzgado Menor Civil de
la Primera Demarcación Territorial, del 06 de enero, al
22 de febrero de 2004; Oficial Judicial, adscrita al
Juzgado Primero Menor Civil de la Primera
Demarcación Territorial, del 23 de febrero de 2004, al
03 de abril de 2005; Oficial Judicial, adscrita al
Juzgado Primero Civil, del Primer Distrito Judicial, del
Página 22 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018
04 de abril de 2005, al 16 de abril de 2006; Oficial
Judicial “C”, adscrita al Juzgado Primero Civil, del
Primer Distrito Judicial, del 17 de abril de 2006, al 29
de octubre de 2008; Oficial Judicial “C”, adscrita al
Juzgado Noveno Civil de Primera Instancia del Primer
Distrito Judicial, del 30 de octubre de 2008, al 31 de
diciembre de 2013; Oficial Judicial “A”, del 01 de enero
de 2014, al 07 de septiembre de 2016, fecha en que
fue expedida la constancia de referencia. De lo
anterior se desprende que la jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,
inciso c) del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder a la trabajadora en referencia
el beneficio solicitado.
QUINTO.- Por lo que, una vez satisfechos los
requisitos de la ley, se desprende que la abrogación al
Decreto Número Mil Setecientos Veinte, publicado en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5494, el
tres de mayo de dos mil diecisiete, encuadra en lo
previsto por el artículo 40 fracción II de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y en
los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos, resultando en consecuencia
procedente concederle la pensión que solicita.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO TRES MIL CIENTO TREINTA
POR EL QUE SE ABROGA EL DECRETO
NÚMERO MIL SETECIENTOS VEINTE, DE FECHA
VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE,
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y
LIBERTAD”, NÚMERO 5494, EL DÍA TRES DE MAYO
DE DOS MIL DIECISIETE, Y SE EMITE DECRETO
MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR
JUBILACIÓN, A LA C. MARÍA ALEJANDRA ROJAS
PORCAYO.
ARTICULO 1°.- Se abroga el Decreto Número
Mil Setecientos Veinte, de fecha veintiuno de febrero
de dos mil diecisiete, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, número 5494, el tres de mayo de
dos mil diecisiete, por el que se otorga pensión por
Jubilación a la C. María Alejandra Rojas Porcayo,
dejándolo sin efecto legal alguno.
ARTICULO 2°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. María Alejandra Rojas Porcayo,
quien ha prestado sus servicios en el Poder Judicial
del Estado de Morelos, desempeñando como último
cargo el de: Oficial Judicial “A”.
ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 90% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por el Poder
Judicial del Estado de Morelos. Poder que deberá
realizar el pago de pensión, con cargo a la ampliación
presupuestal autorizada a favor del Tribunal Superior
de Justicia del Estado de Morelos mediante oficio
número SH/01355-4/2018 de fecha veintitrés de mayo
de dos mil dieciocho, signada por el Secretario de
Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
la cual deberá ser considerada en el presupuesto del
propio Poder Judicial del Estado de Morelos en los
ejercicios siguientes, cumpliendo con lo que disponen
los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del
Estado
ARTICULO 4º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y
publicación respectiva de conformidad con los
artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el día siete del mes de junio del año dos mil dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en
funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los veintiocho días del mes de
junio de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 23
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.- Poder Ejecutivo.
Cuernavaca, Morelos, a los once días del mes de julio de dos mil dieciocho, el Licenciado Ramón Velázquez Santillán, Director General Jurídico de la Secretaría de Gobierno, da cuenta al Licenciado Ángel Colín López, Secretario de Gobierno, con el oficio número CJ/DGACyA/0268/2018-07, signado por la Licenciada María Alejandra Ramírez Rodríguez, Directora General de Asuntos Constitucionales y Amparo de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, y anexo que acompaña consistente en el oficio 3355-A de veintiocho de junio de la presente anualidad, emitido por el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado; oficio el primero por el cual se informa que ha quedado firme el acuerdo de veinte de marzo de dos mil dieciocho, en el que se requirió al Gobernador Constitucional del Estado y otras autoridades, realicen diversas actuaciones para dar cumplimiento a la ejecutoria de once de agosto de dos mil diecisiete, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, en el recurso de revisión 1123/2016, mismo que derivó del juicio de amparo número 200/2016-A del índice del citado Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos, lo cual le fue notificado a la Consejería Jurídica por parte de ese juzgado federal mediante el ya citado segundo oficio con el que se da cuenta también. Conste.
Cuernavaca, Morelos, a los once días del mes de julio de dos mil dieciocho.
El Licenciado Ángel Colín López, Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, vista los escritos de cuenta y atento a su contenido, en el ánimo de dar cumplimiento a la ejecutoria emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, en el recurso de revisión 1123/2016, mismo que derivó del juicio de amparo número 200/2016-A del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos, a que refiere la Directora General de Asuntos Constitucionales y Amparo de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo en el oficio de cuenta; se acuerda instrúyase al Licenciado Ramón Velázquez Santillán, Director General Jurídico de la Secretaría de Gobierno para que, en términos de sus facultades, publique en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, tanto el acuerdo de veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, emitido por el Titular del Poder Ejecutivo Estatal, Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, asistido del entonces Secretario de Gobierno, en el expediente en que se actúa; así como el presente acuerdo. Una vez hecho lo anterior, notifíquese de ello a la Dirección General de Asuntos Constitucionales y Amparo de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, para los efectos que procedan en defensa de los intereses del Estado y, por su conducto, al Juez Primero de Distrito del Estado de Morelos a fin de evidenciar el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo de mérito. Cúmplase.
Así lo acordó y firma el Lic. Ángel Colín López, Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, asistido por el Licenciado Ramón Velázquez Santillán, Director General Jurídico con quien actúa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57, 70, fracción XVII, inciso C) y 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 9, 11, fracción II, 13, fracción VI, 14 y 21, fracción XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 1, 3, 4, fracción VIII, 10, 11, fracciones XXVI y XLIII, 12, fracción XVII, y 18, fracciones XII y XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno. Conste. Rúbricas.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.- Poder Ejecutivo.
En veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, el Secretario de Gobierno da cuenta al Gobernador Constitucional del Estado, con el expediente personal del licenciado José Raúl González Velázquez, con el expediente formado con motivo de la inspección especial practicada a la Notaría Pública Número Uno de la Primera Demarcación Notarial del Estado, con el procedimiento administrativo Varios 01/2015, con el expediente formado con motivo de la terminación del cargo cuya investidura tuvo el licenciado José Raúl González Velázquez, con el Libro de Registro de Sanciones Aplicadas a los Notarios, con el Libro de Registro de Notarios Públicos del Estado, con las diversas ejecutorias dictadas en los siguientes procesos: 1. Juicio de amparo 1005/2015-IV, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado; 2. Juicio de amparo 1034/2015-IV, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado (principal e incidente); 3. Juicio de amparo 1072/2015-C, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado; 4. Juicio de amparo 1995/2015-V, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado (principal e incidente); 5. Juicio de amparo 200/2016-8, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado (principal e incidente); 6. Queja 45/2016, del índice del Primer Tribunal Colegiado (hoy Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo) del Decimoctavo Circuito; 7. Incidente de suspensión en revisión 529/2015 del índice del Tercer Tribunal Colegiado (hoy Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa) del Decimoctavo Circuito; 8. Recurso de revisión 306/2016, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito; 9. Incidente de suspensión en revisión 515/2016, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito; 10. Recurso de revisión 565/2016, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito; y 11. Recurso de revisión 1123/2016, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito; así como con el escrito de fecha veintidós de agosto de dos mil diecisiete, suscrito por José Raúl González Velázquez registrado con el folio número 4738 de la Oficialía de Partes de la Secretaría de Gobierno. Conste.
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Cuernavaca, Morelos; veinticinco de octubre de
dos mil diecisiete.
Vistos los documentos con los que se da
cuenta, específicamente los oficios números 4208-A y
4209-A suscritos por la Secretaría del Juzgado
Primero de Distrito en el Estado, mediante el cual
notifica el acuerdo dictado por el titular del referido
órgano jurisdiccional en el juicio de amparo 200/2016-
A, por el que requiere a las autoridades responsables
el cumplimiento de la ejecutoria dictada el once de
agosto de dos mil diecisiete por el Primer Tribunal
Colegiado en Materias Penal y Administrativa del
Decimoctavo Circuito, en el recurso de revisión
1123/2016, cuyos puntos resolutivos son: “PRIMERO.
En la materia de la revisión se MODIFICA, la
sentencia sujeta a revisión. SEGUNDO. La Justicia
Federal Ampara y Protege a JOSÉ RAÚL GONZÁLEZ
VELÁZQUEZ, por los motivos y para los efectos
expresados en el considerando séptimo de la
sentencia sujeta a revisión, por las razones expuestas
en el último considerando de este fallo.”; y
considerando que en la parte conducente del último
considerando se estableció: “(51) En consecuencia, al
resultar fundados por una parte, inoperantes por otra,
e infundados en otra, los agravios expuestos por las
recurrentes, lo procedente es, en la materia de la
revisión, modificar la sentencia recurrida en su parte
considerativa, sólo para el efecto de dejar establecido
que: a) Quedan insubsistentes todos y cada uno de los
pronunciamientos realizados por el juez de distrito
referidos a las actuaciones del notario realizadas con
posterioridad a la suspensión administrativa
provisional que le fuera decretada en el e pediente
varios 01/2015, del índice de las autoridades
responsables; así como las referencias a lo resuelto
en los diversos incidentes de suspensión en revisión
529/2015 y 515/2016, emitidos por el entonces Tercer
Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito y este
tribunal respectivamente. b) Que el amparo se
concede, como lo resolvió el juez de distrito,
únicamente para el efecto de que la autoridad
responsable: “I. Deje sin efecto el acuerdo (sic) dos de
febrero de dos mil dieciséis, dictado en el expediente
personal del quejoso, mediante el que sin previo
otorgamiento de la garantía de audiencia, las
responsables ordenaron dar de baja y separar de
manera definitiva del cargo de notario al quejoso José
Raúl González Velázquez II. Como consecuencia de lo
anterior, deje también sin efecto todas las medidas
que se hubieren tomado en el referido acuerdo,
derivadas de considerar la e istencia de falta de
probidad del fedatario en cuestión, pues no e istiría
razón para dar intervención a diversas autoridades por
la conducta del notario, si las responsables,
inadecuadamente ordenaron la separación definitiva
del quejoso, sin respetar su garantía previa de
audiencia” (sic)”; se acuerda:
I. CUMPLIMIENTO EN RELACIÓN CON EL ACUERDO DE DOS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS.
En estricto cumplimiento a la ejecutoria de amparo, se deja sin efectos el acuerdo dictado el dos de febrero de dos mil dieciséis por el que se dio de baja al licenciado José Raúl González Velázquez por falta de probidad y se declaró formalmente su separación definitiva del cargo de notario público a partir de dicha fecha, así como los acuerdos que fueron dictados con posterioridad en el expediente del procedimiento administrativo relativo, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de su emisión respecto de la patente expedida a su favor el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y, por extensión, la parte que a él concierne del ACUERDO POR EL QUE SE ORDENA EL CAMBIO DE DEMARCACIÓN NOTARIAL DE LA TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO UNO DE LA SEGUNDA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS A LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO UNO DE LA OCTAVA DEMARCACIÓN NOTARIAL; Y DEL TITULAR DE ESTA ÚLTIMA A LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO UNO DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4438, de uno de febrero de dos mil dieciséis.
Háganse las tildaciones y anotaciones que sean necesarias a fin de dejar sin efecto, ni valor alguno, las inscripciones que en cumplimiento al referido acuerdo se hayan realizado en el Libro de Registro de Sanciones Aplicadas a los Notarios, en el Libro de Registro de Notarios y, en su caso, en los instrumentos que el licenciado José Raúl González Velázquez haya entregado con motivo de los requerimientos que al efecto le fueron formulados, quedando a su disposición los bienes que se encuentran en el Archivo General de Notarías y que de acuerdo con la Ley del Notariado del Estado deba tener en posesión derivada de su investidura de notario.
En otro aspecto, comuníquese la presente determinación a la Secretaría de Hacienda del Estado, a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, al Director General Jurídico de la Secretaría de Gobierno, al Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos, al Archivo General de Notarías, al Colegio de Notarios del Estado de Morelos, A.C., al Colegio Nacional del Notariado Mexicano, a la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública del Poder Ejecutivo de la Unión y a la Subdirección de Certificaciones de la Dirección General Jurídica, para que dejen sin efecto las acciones que hayan efectuado a propósito del acuerdo dictado el dos de febrero de dos mil dieciséis por el que se dio de baja al licenciado José Raúl González Velázquez y se declaró formalmente su separación definitiva del cargo de notario público.
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Sin que haya lugar a hacer pronunciamiento alguno respecto de la cancelación de la garantía que el licenciado José Raúl González Velázquez tiene constituida ante el Gobierno del Estado con motivo del ejercicio de sus funciones notariales, toda vez que de los documentos con los que se da cuenta no se advierten actos tendentes a su cancelación ni que esta se haya realizado.
Se deja sin efectos la convocatoria al examen de oposición para obtener la titularidad de la Notaría Pública Número Uno de la Primera Demarcación Notarial del Estado, expedida el nueve de febrero de dos mil dieciséis y publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5369, del día trece del mismo mes y año.
Finalmente, requiérase al licenciado José Raúl González Velázquez para que dentro del plazo de tres días hábiles siguientes al en que sea notificado del presente acuerdo, manifieste por escrito si desea oponerse a la publicación del mismo en el referido órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado, haciéndole saber que esta autoridad lo estima necesario como una forma de restituirlo en el goce sus derechos y para conocimiento del público en general; en la inteligencia que de no hacerlo dentro del referido plazo se entenderá su conformidad con ello.
II. CUMPLIMIENTO EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DESTITUCIÓN EN EL QUE SE OBSERVE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
Al haber quedado insubsistentes todos y cada uno de los pronunciamientos realizados por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Morelos, en el juicio de amparo 200/2016-A, referidos a las actuaciones del licenciado Jos Raúl González Velázquez realizadas con posterioridad a la suspensión administrativa provisional que le fuera decretada en el e pediente varios 01/2015, así como las referencias a lo resuelto en los diversos incidentes de suspensión en revisión 529/2015 y 515/2016, emitidos por el entonces Tercer Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito y por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, respectivamente, resulta necesario acudir a las decisiones implícitas en los puntos resolutivos de la ejecutoria que se cumplimenta, que le sirvieron de fundamento y que se hayan en la parte considerativa, siendo estas las establecidas en el punto SEXTO denominado “ESTUDIO”, que en lo que aquí interesa son del tenor literal siguiente:
“(21) Para comprobar la afirmación anterior, basta imponerse de las consideraciones respectivas de la sentencia recurrida, que pretenden justificar la inexistencia de la conducta de desacato (lo que no fue materia del litigio), para concluir que se debió respetar la garantía de audiencia previa y que motivó la concesión de amparo; esto es, sería incongruente justificar que no e istió desacato, para resolver que debió respetarse la audiencia previa.
(22) No puede considerarse de otra forma, pues pronunciarse respecto de la existencia del desacato en la conducta del notario quejoso, necesariamente implica resolver el fondo del asunto, lo que sería ilegal para este tribunal como lo es para el juez de distrito, pues tal como lo estima la responsable, ello es materia de su potestad imperativa como poder ejecutivo para hacer cumplir sus determinaciones en relación con la actividad del notariado.
(23) Esto es, decidir si e istió el desacato por parte del notario quejoso, es materia del procedimiento que se le instruya en observancia de la garantía de audiencia previa, que fue la materia a resolver y que se resuelve en esta instancia federal.
(24) Además, resolver dicha cuestión de fondo desbordaría la litis constitucional, pues la materia de los conceptos de violación que planteó el quejoso, en relación con el contenido del acto reclamado, están dirigidos a combatir la falta de audiencia previa a la destitución, argumentos que al resultar fundados, limitaron la materia de la concesión del amparo a su respeto previo, sin que hubiera lugar a pronunciarse respecto de la materia de fondo, e istencia del desacato, pues ello, es lo que deberá, se insiste, ser materia del procedimiento de destitución en que se oiga previamente al notario.”
(Nota: Lo resaltado es propio). Como se ve, deviene incontrovertible que esta
autoridad se encuentra en aptitud de conocer y resolver si el licenciado José Raúl González Velázquez incurrió o no en la conducta de desacato y, en su caso, darlo de baja por falta de probidad y declarar formalmente su separación definitiva del cargo de notario público, mediante la instrucción de lo que el tribunal de amparo denominó “procedimiento de destitución”, en el que se observe la garantía de audiencia previa establecida en el artículo 112 de la Ley del Notariado del Estado.
En consecuencia, con fundamento en los artículos 57 y 70, fracciones XXVI y XLIII, de la Constitución Política Local; 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, 1, 2, 3, 4, 5, 109, fracción IV y 112 de la Ley del Notariado del Estado; 1, 2, 3, fracción V, 49, 50, 60 y 61 de su Reglamento, en relación con la Jurisprudencia P./J. 74/2005, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, Julio de 2005, Pág. 791, con el rubro: “NOTARIADO. CORRESPONDE AL ESTADO, A TRAVÉS DEL EJECUTIVO LOCAL, OTORGAR LA PATENTE RESPECTIVA, VIGILAR SU ACTUACIÓN Y, EN SU CASO, SUSPENDERLA O REVOCARLA”; dese inicio al procedimiento administrativo de destitución en contra del licenciado José Raúl González Velázquez, con motivo de la responsabilidad en que pudo haber incurrido por los hechos y actos que se le atribuyen y que más adelante se puntualizan, concretamente por la probable conducta de desacato respecto de la suspensión provisional que se le decretó en el ejercicio de sus funciones como notario mediante acuerdo de trece de mayo de dos mil quince.
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En consecuencia, con copia debidamente
certificada que de este acuerdo quede para constancia
en el e pediente denominado “Antecedentes relativos
a la terminación del cargo del Lic. José Raúl González
Velázquez como Notario Público Número Uno de la
Primer Demarcación Notarial en el Estado” que obra
en la Dirección General Jurídica de la Secretaría de
Gobierno, fórmese y regístrese diverso expediente con
el número Varios 05/2017, mismo que deberá
integrarse por cuerda separada con las constancias de
cuenta y el presente acuerdo para un adecuado
manejo de las mismas.
Ahora bien, en aras de que la eventual
resolución que se emita no rebase los términos de los
hechos y actos que se atribuyen al licenciado José
Raúl González Velázquez, ni se desatiendan o
sustituyan a discreción, hágasele saber que los
hechos, actos, abstenciones y antecedentes que
sirven de fundamento al procedimiento administrativo
de destitución que se le incoa, son los siguientes:
1. La Notaría Pública Número Uno de la Primera
Demarcación Notarial del Estado, entendida como una
entidad o centro de imputación jurídica cuya titularidad
solo se obtiene a través de un acto jurídico complejo
consistente en la expedición de la respectiva patente
de notario, fue creada por virtud del artículo cuarto
transitorio de la Ley Orgánica del Notariado del Estado
de Morelos, publicada el treinta de diciembre de mil
novecientos cuarenta y cinco en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, número 1167.
2. De conformidad con el artículo primero
transitorio de la Ley del Notariado del Estado de
Morelos publicada en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 3129, sección segunda, de tres de
agosto de mil novecientos ochenta y tres, sus
disposiciones entraron en vigor el dos de octubre de
ese año; siendo que en términos de este
ordenamiento, la expedición de una patente es el
producto final de una sucesión de etapas
(procedimiento administrativo) de distinto contenido y
alcance que, finalmente, dan sustento formal a la
declaración de voluntad administrativa relativa. Este
conjunto de formalidades, unidas por un fin común, es
lo que constituye propiamente el procedimiento de
creación del acto administrativo consistente en la
expedición de una patente. De ahí que la validez de
una patente está condicionada a la actualización y
cumplimiento de lo siguiente:
1. Estado de vacancia o creación de una nueva
notaría (artículo 10, primer párrafo, de la Ley vigente
del Notariado);
2. Expedición y publicación de la convocatoria a
examen a los aspirantes al notariado con registro en la
Secretaría de Gobierno (artículos 10, primer párrafo,
de la Ley del Notariado y 16 de su Reglamento);
3. Presentación de la solicitud de los aspirantes
interesados en sustentar el examen (artículos 10,
segundo párrafo, de la Ley del Notariado y 17 de su
Reglamento);
4. Determinación de los aspirantes que reúnen
los requisitos para ser examinados (artículo 18, primer
párrafo, del Reglamento de la Ley del Notariado);
5. Notificación a los aceptados respecto del
lugar, día y hora en que se aplicarán las pruebas que
componen el examen (artículos 13 de la Ley del
Notariado y 18, segundo párrafo, de su Reglamento);
6. Composición del Jurado por cinco miembros
propietarios con sus respectivos suplentes (artículos
16 de la Ley del Notariado y 19 de su Reglamento);
7. Proposición, aprobación, sellado y custodia
de los temas que se utilizarán para la prueba práctica
(artículos 17, segundo y tercer párrafos y 18, primer
párrafo, de la Ley del Notariado y 14, fracción I, primer
párrafo, y 20, primer párrafo, de su Reglamento);
8. Celebración del examen de oposición en sus
dos pruebas práctica y teórica (artículos 18 y 19 de la
Ley del Notariado y 20 de su Reglamento);
9. Declaración del vencedor del examen y
comunicación del resultado a la Secretaría de
Gobierno (artículos 21 de la Ley del Notariado y 22 de
su Reglamento);
10. Expedición de la patente y toma de protesta
o aceptación del cargo de notario como acto
condición-enlace (artículo 22, primer párrafo, de la Ley
del Notariado);
11. Inscripción de la patente en la Secretaría de
Gobierno, en el Archivo General de Notarías y en el
Colegio de Notarios del Estado (artículo 22, segundo
párrafo, de la Ley del Notariado);
12. Publicación del aviso de la inscripción de la
patente (artículo 22, tercer párrafo, de la Ley del
Notariado); y
13. Inicio de funciones y publicación del aviso
respectivo (artículos 23 y 26 de la Ley del Notariado).
Nota 1: Las formalidades (actos de
procedimiento) que se destacan en negrillas se
consideran de mayor importancia dado su contenido y
alcance.
Nota 2: Las formalidades marcadas con los
números 11, 12 y 13, si bien no le dan sustento formal,
lo cierto es que son consecuencia importante de la
expedición de una patente.
3. El licenciado José Raúl González Velázquez
obtuvo la titularidad de la Notaría Pública Número Uno
de la Octava Demarcación Notarial del Estado, cuya
patente, previo el procedimiento administrativo
señalado en el numeral anterior (convocatoria,
examen de oposición y demás formalidades), le fue
expedida con fecha treinta y uno de diciembre de mil
novecientos noventa, por el licenciado Antonio Riva
Palacio López, entonces Gobernador Constitucional
del Estado de Morelos.
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4. Con fecha siete de mayo de mil novecientos noventa y ocho, el Colegio de Notarios del Estado de Morelos emitió un dictamen VOTADO A FAVOR POR EL LICENCIADO JOSÉ RAÚL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ en el sentido de que “[…] EL EJECUTIVO DEL ESTADO, ESTÁ IMPEDIDO PARA ACORDAR EL CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN NOTARIAL, PARA LA EFICAZ PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL NOTARIADO, AL NO ESTAR CONTEMPLADO EL CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN EN LA LEY, YA QUE LA LEY DEBE PRECISAR LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIMENTARSE, PARA DICHO CAMBIO.”
5. El finado licenciado Antonio Torres Girela ocupó la titularidad de la Notaría Pública Número Uno de la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, hasta el 25 de febrero de 2005, según aviso publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4380, de veintiocho de febrero de dos mil cinco, momento a partir del cual esta notaría quedó en estado de vacancia y se debió iniciar el procedimiento administrativo para la designación del nuevo titular mediante la expedición y publicación de la convocatoria al examen de oposición correspondiente, a quienes en aquel momento tenían la calidad de aspirantes al notariado con registro en la Secretaría de Gobierno, como lo ordenan los artículos 10 y 12, fracción V, de la Ley del Notariado del Estado.
6. No obstante, lejos de iniciar el procedimiento administrativo para la designación del nuevo titular mediante la expedición y publicación de la convocatoria al examen de oposición correspondiente, con fecha primero de febrero de dos mil seis, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4438, el ACUERDO POR EL QUE SE ORDENA EL CAMBIO DE DEMARCACIÓN NOTARIAL DE LA TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO UNO DE LA SEGUNDA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS A LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO UNO DE LA OCTAVA DEMARCACIÓN NOTARIAL; Y DEL TITULAR DE ESTA ÚLTIMA A LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO UNO DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS, cuyos efectos fueron aceptados por el licenciado José Raúl González Velázquez aún y cuando se pronunció, en votación nominal, a favor del dictamen rendido por el Colegio de Notarios en el sentido de que el Poder Ejecutivo está impedido para acordar los cambios de adscripción porque no tienen sustento en la ley.
7. El dos de enero de dos mil catorce y una vez agotado el procedimiento administrativo correspondiente (convocatoria, examen de oposición y demás formalidades), el licenciado Manuel Carmona Gándara obtuvo la titularidad de la Notaría Pública Número Uno de la Octava Demarcación Notarial del Estado, con todo lo que ello implica por cuanto a la patente que de dicha notaría obtuvo el licenciado José Raúl González Velázquez, así como el acuerdo accesorio que le depende por el que se ordenó su cambio de demarcación.
Cabe decir que el licenciado José Raúl
González Velázquez no se inconformó respecto del
procedimiento que culminó con la expedición de la
patente del licenciado Manuel Carmona Gándara
atribuyéndole la calidad de titular de la Notaría Pública
Número Uno de la Octava Demarcación Notarial del
Estado de Morelos, consolidándose de este modo en
todos sus efectos.
Conviene mencionar que, hoy por hoy, la
titularidad de la Notaría Pública Número Uno de la
Octava Demarcación Notarial del Estado recae en el
licenciado Manuel Carmona Gándara y no en el
licenciado José Raúl González Velázquez, ya que así
se estableció en la parte conducente de la sentencia
del juicio de amparo 1005/2015-IV promovido por el
primero de los profesionistas nombrados, dictada por
el Juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la
Segunda Región en el sentido siguiente: “28. Lo
anterior hace patente que el sólo hecho de que en el
acuerdo reclamado se ordenara iniciar procedimiento
administrativo en contra del licenciado José Raúl
González Velázquez, quien anteriormente fue titular de
la Notaría Pública Número Uno de la Octava
Demarcación Notarial del Estado de Morelos –de la
cual es ahora titular el quejoso-, no implica que se
interrumpa, menoscabe, suprima o modifique en forma
alguna la patente del quejoso.”
8. En cumplimiento al acuerdo dictado el once
de mayo de dos mil quince, por el Secretario de
Gobierno del Estado de Morelos, el día siguiente se
realizó una inspección especial en la Notaría Pública
Número Uno de la Primera Demarcación Notarial del
Estado, en la cual, para acreditar el ejercicio de la
función notarial en la primera demarcación del Estado
de Morelos, el licenciado José Raúl González
Velázquez exhibió la patente que lo incorporó el
derecho de actuar en la Octava Demarcación Notarial
del Estado, así como el ACUERDO POR EL QUE SE
ORDENA EL CAMBIO DE DEMARCACIÓN
NOTARIAL DE LA TITULAR DE LA NOTARÍA
PÚBLICA NÚMERO UNO DE LA SEGUNDA
DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE
MORELOS A LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO UNO
DE LA OCTAVA DEMARCACIÓN NOTARIAL; Y DEL
TITULAR DE ESTA ÚLTIMA A LA NOTARÍA PÚBLICA
NÚMERO UNO DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN
NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS, publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número
4438, de uno de febrero de dos mil seis.
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9. Como resultado de la inspección especial,
mediante acuerdo de trece de mayo de dos mil quince,
dictado por el Gobernador Constitucional del Estado,
asistido por el Secretario de Gobierno y por el Director
General Jurídico, notificado personalmente al
licenciado José Raúl González Velázquez y publicado
al día siguiente en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 5287, se ordenó el inicio del
procedimiento administrativo Varios 01/2015 con la
finalidad de determinar si la falta de patente para
ejercer como Notario Público Número Uno de la
Primera Demarcación Notarial so pretexto del acuerdo
por el que se ordenó su cambio de demarcación, de la
Notaría Pública Número Uno de la Octava
Demarcación Notarial (de la cual hoy es titular el
licenciado Manuel Carmona Gándara) a la Notaría
Pública Número Uno de la Primera Demarcación
Notarial, amerita su separación en el cargo que ha
venido desempeñando en la primera demarcación.
Procedimiento administrativo en el que, en
ejercicio de su derecho de audiencia, el licenciado
José Raúl González Velázquez compareció mediante
escritos que presentó el veintiocho de mayo de dos mil
quince; esto con el propósito de defenderse
adecuadamente ante la eventual afectación de sus
derechos, destacando que en sus manifestaciones
reconoció la situación en la que se ha venido
desempeñando como notario en la Primera
Demarcación, al señalar: “[…] el Ejecutivo del Estado
ha omitido por muchos años regularizar mi patente de
Notario a fin de que sea acorde con la realidad de
hecho e istente. […]”
10. En dicho acuerdo y en términos de los
artículos 12, fracción V, y 106, fracción VI, de la Ley
del Notariado del Estado de Morelos, cuyo supuesto
participa de la naturaleza de las medidas cautelares,
se determinó suspender provisionalmente al licenciado
José Raúl González Velázquez en el ejercicio que ha
venido desempeñando como Notario Público Número
Uno de la Primera Demarcación Notarial del Estado,
con efectos a partir del catorce de mayo de dos mil
quince, fecha en que se publicó el referido acuerdo en
el órgano de difusión del Gobierno del Estado y hasta
en tanto se resuelva en definitiva el procedimiento
administrativo que se le instruye.
11. Inconforme con lo anterior, el veintiocho de
mayo de dos mil quince el licenciado José Raúl
González Velázquez promovió el juicio de amparo
1034/2015-IV, del índice del Juzgado Sexto de Distrito
en el Estado, en cuyo incidente de suspensión se le
concedió la suspensión, primero provisional y después
definitiva, para el efecto de que no se ejecutara la
orden de suspensión, en el entendido de que si esta
ya se había ejecutado, dicha suspensión no surtiría
efecto legal ni material alguno.
Luego, como la suspensión fue ejecutada el catorce de mayo de dos mil quince, esto es, con anterioridad a la presentación de la demanda de amparo, aquella no se vio limitada en sus efectos por virtud de la interlocutoria de suspensión; antes bien, desde entonces no permitió al licenciado José Raúl González Velázquez desempeñar el servicio público en que consiste la función notarial, sin que su acatamiento haya quedado a su arbitrio.
En congruencia con lo anterior, el Tercer Tribunal Colegiado (hoy Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa) del Decimoctavo Circuito, al resolver el incidente de suspensión en revisión 529/2015 promovido en contra de la interlocutoria en cuestión -porque la suspensión debió negarse lisa y llanamente y no para el efecto de suspender nada-, estableció lo siguiente (fojas 77-78): “[…] el hecho de continuar en funciones una vez notificado del acuerdo de suspensión, constituye en todo caso un desacato a la suspensión decretada por la autoridad responsable, cuyas consecuencias no son materia de análisis de esta determinación.”
Tiempo después, por ejecutoria dictada el veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, en el recurso de revisión 306/2016, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, se sobreseyó el juicio de amparo 1034/2015-IV, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado, promovido en contra de la medida cautelar ordenada en auto de trece de mayo de dos mil quince por el Gobernador Constitucional del Estado, por la que se suspendió provisionalmente del ejercicio de la función notarial al quejoso José Raúl González Velázquez, con lo cual esta medida quedó firme en todos sus efectos, de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Amparo, que dice: “El sobreseimiento no prejuzga sobre la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado, ni sobre la responsabilidad de la autoridad responsable al ordenarlo o ejecutarlo y solo (sic) podrá decretarse cuando no e ista duda de su actualización.”
12. No obstante que la interlocutoria dictada en el incidente de suspensión del juicio de amparo 1034/2015-IV, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado, con independencia de su vigencia, nunca limitó en sus efectos la suspensión provisional en el ejercicio de la función notarial que se le decretó mediante acuerdo de trece de mayo de dos mil quince, el licenciado José Raúl González Velázquez, sin someterse a los efectos de la misma, continuó ostentándose como notario en funciones y, durante el periodo comprendido del ocho de junio al veintiuno de octubre de dos mil quince, realizó trescientas noventa y cinco instrumentos que van del número 11,578 a 11,582 y de la 11,591 al 11,980, según se advierte de los informes que el propio licenciado José Raúl González Velázquez remitió mediante escritos presentados los días trece de julio, diez de agosto, diecisiete de septiembre, trece de octubre y nueve de noviembre de dos mil quince.
25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 29
Sin que sea jurídicamente válido sostener que el
licenciado José Raúl González Velázquez continuó
actuando bajo la idea de que la interlocutoria de
suspensión decretada en el juicio de amparo
1034/2015-IV produjo los efectos legales y materiales
que así se lo autorizaban no obstante que la
suspensión provisional en el ejercicio de la función
notarial se encontraba ejecutada desde el catorce de
mayo de dos mil quince sin verse limitada en sus
efectos por virtud de la interlocutoria de suspensión,
ya que ese error resulta en cualquier caso vencible en
la medida en que se trata de un licenciado en derecho
que como tal es perito y conocedor del sistema
jurídico, lo cual le permite entender con plenitud los
alcances, vigencia y eficacia de las determinaciones
tanto administrativas como judiciales.
Con todo, aún en el supuesto que no se
concede de que el licenciado José Raúl González
Velázquez haya podido continuar actuando bajo la
falsa idea de que así se lo autorizaba la interlocutoria
de suspensión decretada en el juicio de amparo
1034/2015-IV, ello se desvanecerá por la sencilla
razón de que no existe evidencia de que haya
cumplido con el cúmulo de obligaciones inherentes a
su cargo con motivo de los trescientos noventa y cinco
instrumentos que elaboró cuando menos durante el
periodo comprendido del catorce de mayo al veintiuno
de octubre de dos mil quince, conforme a los informes
presentados por escrito ante la Secretaría de
Gobierno, particularmente por cuanto hace al entero
de las contribuciones causadas a la hacienda pública
respectiva con motivo de los actos consignados en
tales instrumentos, lo que, por el contrario, genera la
presunción de que estuvo perfectamente consciente
de que estaba suspendido temporalmente, como él
mismo lo ha reconocido, según se advierte de la parte
conducente de la ejecutoria del incidente de
suspensión en revisión 515/2016 del índice del Primer
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa
del Decimoctavo Circuito, en la que se estableció lo
siguiente: “(20) […] como l mismo lo relató en los
antecedentes de la demanda de garantías, fue
suspendido provisionalmente (folio 21); […] (22) […]
en el caso concreto, el propio quejoso reconoció al
formular la demanda de amparo, que con motivo del
procedimiento administrativo que se le sigue en su
contra, fue suspendido temporalmente en el cargo.”
Es pertinente hacer la aclaración en cuanto a
que, si bien el licenciado José Raúl González
Velázquez dejó de elaborar instrumentos en su
condición de notario suspendido, ello no fue porque
así lo decidió voluntariamente para someterse a los
efectos de la suspensión provisional en el ejercicio de
la función notarial que se le decretó, sino porque se le
acabaron los diez libros del último juego que tuvo en
uso, pues inclusive promovió el juicio de amparo
1995/2015-V, del índice del Juzgado Tercero de
Distrito en el Estado, en el que reclamó la omisión de
hacerle entrega, previa autorización, de un nuevo
juego de diez libros en los que pudiera seguir
elaborando instrumentos en su condición de notario
suspendido, siendo que en el incidente de suspensión
le fue negada esta medida, primero de manera
provisional y después definitiva, para más tarde
obtener una sentencia en el juicio principal que le negó
el amparo y protección de la Justicia de la Unión,
precisamente porque la suspensión en el ejercicio de
sus funciones excluía la posibilidad de exigir la
autorización de los libros.
Sobre este contexto, esta sede administrativa
estima pertinente recordar en qué consiste la probidad
conforme al criterio de la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, contenido en el amparo
en revisión 368/2015, bajo la ponencia del ministro
Eduardo Medina Mora I., en los términos siguientes:
“[…] la probidad en el ejercicio de la función
pública constituye un principio que se dirige a imponer
un comportamiento moralmente recto que debe ser
observado en el ejercicio de las funciones públicas.
Por tanto, implica una conducta moralmente
intachable, así como la entrega honesta y leal al
desempeño del cargo que se ostenta.
En ese sentido, el principio de probidad en el
ejercicio de la función pública tiene un doble aspecto.
Por un lado, es un principio con proyección
pública en el sentido de que el servidor público
compromete la acción u omisión del Estado en el
cumplimiento de sus obligaciones de reconocer,
proteger e incentivar el goce y ejercicio de los
derechos y prerrogativas de los miembros de la
sociedad, en cualquier rama o función que
desempeñe.
Asimismo, tiene una proyección individual al
suponer que el servidor público debe ser racional,
debiéndose apartar de todo tipo de arbitrariedad o
capricho, velando en todo momento por la adopción de
criterios de justicia y rectitud que disciernan de lo
bueno y malo, así como lo verdadero y lo falso.”
Página 30 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018
Desde luego, para esta autoridad no pasa
desapercibida la circunstancia de que si bien es cierto
que el anterior criterio está orientado a la función
pública, también lo es que precisamente la actividad
notarial es una función pública, como se deduce de la
simple lectura del artículo 9 de la Ley del Notariado del
Estado de Morelos, en el que se define al notario de la
siguiente manera: “Notario es el profesional del
Derecho encargado de la función pública notarial,
consistente en dar forma legal a la voluntad de las
partes, redactar los instrumentos adecuados a ese fin,
confiriéndoles autenticidad; conservar los originales de
éstos y los testimonios correspondientes. En su
función, está comprendida la autenticación de
hechos.”
Luego, si es verdad que la actividad notarial es
una función pública, entonces resulta incuestionable
que quienes la desempeñan deben conducirse con la
probidad exigible a cualquier función pública; habida
cuenta que, pensar lo opuesto, haría nugatorio el
propósito de la sanción prevista en el artículo 109,
fracción IV, de la Ley del Notariado del Estado de
Morelos, que dice: “El cargo de Notario termina por
cualesquiera de estas causas: […] IV.- Si diere lugar a
baja comprobada por falta de probidad o se hiciere en
patentes vicios o malas costumbres también
comprobadas […]”.
Lo anterior pone en evidencia la idea del
legislador en el sentido de que el ejercicio de la
función notarial supone, además de una gran
preparación, seriedad y vocación, la observancia al
principio de probidad exigible a cualquier función
pública, de modo que su falta produce la consecuencia
prevista en la norma jurídica en mención, consistente
en la terminación del cargo de notario público. De ahí
que el notario público que desee continuar con dicha
calidad, debe observar dicho principio para la
subsistencia del acto administrativo de su
nombramiento que, por esta razón, debe considerarse
un acto condición, precisamente porque su validez o
extinción se relaciona con acontecimiento futuros e
inciertos que representan las condiciones a las cuales
se subordina su valor y subsistencia.
Así las cosas, cualquier conducta personal que
ponga en peligro la probidad que se requiere para
ocupar el cargo de notario público, permite al Poder
Ejecutivo apreciarla y considerarla para removerlo, ya
que ello constituye un rompimiento a la confianza
depositada en una persona para investirla de fe
pública para hacer constar actos, negocios y hechos
jurídicos a los que se deba o quiera dar autenticidad y
seguridad jurídica conforme a las leyes; en la
inteligencia de que el hecho de que el cúmulo de
obligaciones o atribuciones inherentes al cargo de
notario público no se detalle a manera de catálogo, es
insuficiente para eximirlo de responsabilidad cuando
ésta se sustente en ella, pues resulta materialmente
imposible emitir una norma general que contenga
todos los deberes que le correspondan, ya que existen
casos en que éstos no necesitan especificarse
detalladamente en una norma por la naturaleza misma
de la función que importan, toda vez que son
inherentes a su actividad, es decir, son consecuencia
legal y necesaria de la función que realizan.
Precisado lo anterior, el procedimiento
administrativo de destitución que aquí se inicia tiene
como finalidad la determinación de la eventual
responsabilidad administrativa del fedatario público por
la probable falta de probidad en que pudo haber
incurrido al no haber respetado la suspensión
provisional que se le decretó en el ejercicio de sus
funciones como notario mediante acuerdo de trece de
mayo de dos mil quince, pues sin acatar y someterse a
los efectos de la misma continuó ostentándose como
notario en funciones y, durante el periodo
comprendido del ocho de junio al veintiuno de octubre
de dos mil quince, realizó trescientas noventa y cinco
instrumentos que van del número 11,578 a 11,582 y
de la 11,591 al 11,980, según se advierte de los
informes que el propio licenciado José Raúl González
Velázquez remitió mediante escritos presentados los
días trece de julio, diez de agosto, diecisiete de
septiembre, trece de octubre y nueve de noviembre,
todos de dos mil quince; y, en caso de que se
compruebe que incurrió en falta de probidad, la
imposición de la sanción prevista en el artículo 109,
fracción IV, de la Ley del Notariado del Estado de
Morelos, consistente en dar por terminado el cargo de
notario público cuya investidura obtuvo a título de
patente expedida a su favor el treinta y uno de
25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 31
diciembre de mil novecientos noventa, por el
licenciado Antonio Riva Palacio López, entonces
Gobernador Constitucional del Estado, relacionada
con la parte que a él concierne del ACUERDO POR
EL QUE SE ORDENA EL CAMBIO DE
DEMARCACIÓN NOTARIAL DE LA TITULAR DE LA
NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO UNO DE LA
SEGUNDA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL
ESTADO DE MORELOS A LA NOTARÍA PÚBLICA
NÚMERO UNO DE LA OCTAVA DEMARCACIÓN
NOTARIAL; Y DEL TITULAR DE ESTA ÚLTIMA A LA
NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO UNO DE LA PRIMERA
DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE
MORELOS, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 4438, de uno de febrero de dos mil
dieciséis.
Procedimiento administrativo que se
substanciará hasta su resolución ante la Dirección
General Jurídica de la Secretaría de Gobierno, de
conformidad con el artículo 50 del Reglamento de la
Ley del Notariado del Estado, a lo que sin
desnaturalizar el carácter sumario del procedimiento
administrativo, le serán aplicables de manera
integradora a la Ley del Notariado del Estado de
Morelos, las previsiones de su Reglamento y a falta de
estas la de la Ley de Procedimiento Administrativo
para el Estado, pero única y exclusivamente en las
porciones normativas que se refieren a las
formalidades esenciales del procedimiento (garantía
de audiencia), siendo estas las consistentes en la
notificación del procedimiento y sus consecuencias, la
oportunidad de ofrecer pruebas en que se finque la
defensa, la oportunidad de alegar y el dictado de una
resolución que dirima las cuestiones debatidas.
Por tanto, con copia de traslado requiérasele al
licenciado José Raúl González Velázquez para que
dentro del término improrrogable de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al en que sea
notificado, comparezca ante la Dirección General
Jurídica de la Secretaría de Gobierno, ubicada en calle
Gutenberg número 4, colonia Centro, en Cuernavaca,
Morelos, a manifestar por escrito lo que a su interés
convenga y aporte las pruebas que considere
pertinentes, con el apercibimiento que de no hacerlo
se tendrán por contestados los hechos que se le
atribuyen en sentido afirmativo, de conformidad con la
porción normativa conducente de los artículos 50, 51,
52 y 53 del Reglamento de la Ley del Notariado del
Estado de Morelos; asimismo y una vez transcurrido el
término aludido en líneas que anteceden y con copia
del escrito que en su caso presente el licenciado José
Raúl González Velázquez al respecto así como con
las constancias que integren el expediente en su
momento, a fin de estar en condiciones de calificar y
resolver lo conducente a la presunta responsabilidad
administrativa del notario en los actos que aquí se
hacen constar, requiérase al Colegio de Notarios del
Estado, por conducto de su Presidenta, para que en
un plazo de cinco días hábiles remita opinión si existen
o no irregularidades en el ejercicio de la función de
notario público, con base a los elementos objetivos
que contemplen su defensa.
Finalmente, se tiene por señalado como
domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica
el licenciado José Raúl González Velázquez en su
escrito de fecha veintidós de agosto de dos mil
diecisiete, ubicado en calle Saturno número 18 de la
colonia Jardines de Cuernavaca de esta ciudad,
escrito que fuera registrado con el folio número 4738
de la Oficialía de Partes de la Secretaría de Gobierno;
no obstante, por cuanto hace a la petición que en el
mismo formula, dígasele que se deberá estar a lo
acordado en los párrafos precedentes, quedando el
expediente disponible para su consulta de lunes a
viernes en un horario de 08:00 a 17:00 horas, en las
oficinas ubicadas en calle Gutenberg número 4,
colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos.
Notifíquese y cúmplase.
Así lo acordó y firma el ciudadano Graco Luis
Ramírez Garrido Abreu, Gobernador Constitucional del
Estado, asistido por el médico cirujano Matías Quiroz
Medina, Secretario de Gobierno, de conformidad con
los artículos 57, 70, fracciones XXVI y XLIII y 74 de la
Constitución Política Local, 9, 11, fracción II, 13,
fracción XXII y 14 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Morelos, 1, 2,
fracciones XII y XIV, 10 y 11, fracción XLIII, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, en
relación con los diversos 1, 2, 3, 4, 5, 109, fracción IV
y 112 de la Ley del Notariado del Estado de Morelos,
así como 1, 2, 3, fracciones III y V, 37, primer párrafo,
49, 50 y 61 de su Reglamento. Conste. Rúbricas.
Página 32 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.-
Poder Ejecutivo.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LOS
ARTÍCULOS 70, FRACCIONES V, XVII Y XXVI, Y 76
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS
ARTÍCULOS 2, 5, 9, 10, 11, FRACCIONES II, III Y
VIII, 13, FRACCIONES III Y VI, 21, 22 Y 27 DE LA
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE MORELOS, ASÍ COMO 96 DEL
CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS;
Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Norma Oficial Mexicana NOM-EM-167-
SEMARNAT-2016, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 07 de junio de 2016, tiene por objeto
fundamental establecer los niveles de emisión de
contaminantes para los vehículos automotores que
circulan en la Ciudad de México y los estados de
Hidalgo, México, Morelos, Puebla y Tlaxcala, los
métodos de prueba para la certificación de dichos
niveles y las especificaciones de los equipos que se
utilicen para dicha certificación, así como las
empleadas en los equipos tecnológicos que se utilicen
para la medición de emisiones por vía remota y para la
realización de dicha medición.
En cumplimiento a dicha Norma Oficial se han
implementado por la presente Administración diversos
programas, políticas públicas y nuevos instrumentos
jurídicos que materialicen y regulen la protección
ambiental, como es el caso del DECRETO POR EL
QUE SE EXPIDE EL PROGRAMA DE VERIFICACIÓN
VEHICULAR OBLIGATORIA PARA EL ESTADO DE
MORELOS, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 5441, el 21 de octubre de 2016 y el
Manual para Establecer y Operar Centros de
Verificación Vehicular en el Estado de Morelos.
Además, como es del conocimiento público, la
Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder
Ejecutivo Estatal, autorizó la instalación y operación de
distintos Centros de Verificación Vehicular en la
Entidad, previa Convocatoria Número 01/2016,
publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
número 5444, de 02 de noviembre de 2016; cuyos
resultados se publicaron a su vez el 07 de diciembre
de ese mismo año, en el mismo órgano de difusión,
con número 5452.
Tales Centros deben ajustarse en todo
momento a los parámetros técnicos de las normas
oficiales mexicanas aplicables y al Convenio de
Coordinación por el que se crea la Comisión Ambiental
de la Megalópolis (CAMe), publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 03 de octubre de 2013, por
lo que les resultó necesario y obligatorio el
cumplimiento de diversas certificaciones tendentes a
garantizar la adecuada calibración y operación de los
dispositivos correspondientes.
Esas condicionantes naturalmente
representaron una carga económica inicial y periódica
para los concesionarios de los citados Centros de
Verificación Vehicular; de manera que formularon
peticiones en el sentido de que, pese a su absoluta
voluntad de cumplir con el pago de las contribuciones
estatales a que se encuentran obligados dada la
actividad que practican, solicitaban la consideración y
un lapso más amplio para realizar el pago, en razón
precisamente de la importante inversión realizada para
la instalación y puesta en operación de los Centros.
En esa tesitura, se publicó el Acuerdo por el que
se autoriza el pago a plazo de los derechos por
otorgamiento de autorización por línea de verificación
en equipos analizadores de gases para el ejercicio
fiscal 2017, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
número 5546, de 01 de noviembre de 2017.
En dicho instrumento se autorizó a los
contribuyentes sujetos del pago de los derechos
previstos en el artículo 85, fracción I, inciso B),
numeral 2 de la Ley General de Hacienda del Estado
de Morelos, a realizar el pago respectivo en un plazo
que comprendió hasta el 30 de abril de 2018,
estableciendo los términos a que debían ajustarse los
interesados en obtener dicho beneficio.
Es así que, a pesar de la favorable respuesta
obtenida por los beneficiarios del subsidio otorgado,
aún se encuentra pendiente el pago de derechos por
algunas líneas de verificación del total de Centros de
Verificación Vehicular, según manifiesta la Secretaría
de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal, quien
también ha planteado al que suscribe la importancia
de hacer uso de las atribuciones que el artículo 96 del
Código Fiscal para el Estado de Morelos confiere, y
emitir un nuevo instrumento con similares alcances al
de noviembre de 2017, el cual permita el pago de los
derechos correspondientes hasta el 31 de julio de
2018, y los refrendos respectivos para el ejercicio
fiscal 2018, hasta el 31 de agosto de la presente
anualidad.
25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 33
Ello debido a que fue hasta la conclusión del
plazo de pago otorgado en términos del Artículo
Primero del multicitado Acuerdo de noviembre de
2017, cuando se estuvo en posibilidad de realizar el
corte recaudatorio que diera cuenta de las
contribuciones captadas y las solicitudes realizadas
por los concesionarios, arrojando a su vez los
pendientes existentes.
Por ende, en lo que respecta a las
actualizaciones y recargos causados en términos del
47 del Código Fiscal para el Estado de Morelos, por la
falta de pago oportuno de los derechos materia de
este Acuerdo, así como de su refrendo respectivo,
establecidos en el artículo 85, fracción I, inciso B),
numerales 2.1 y 2.3, respectivamente; a fin de guardar
congruencia con lo que respecta a los efectos que
pretenden otorgarse en beneficio de los contribuyentes
obligados al pago de los derechos correspondientes,
se plantea la condonación de las correspondientes
actualizaciones y recargos generados por cuanto a
ambas contribuciones, a efecto de que únicamente
sean cubiertos los montos que en cada caso
correspondan por los derechos, en términos de la
citada Ley General de Hacienda.
Por otra parte, en lo correspondiente a la
sanción establecida en el Artículo Octavo del Acuerdo
publicado el 01 de noviembre de 2017, debe tenerse
presente que la naturaleza de la misma requeriría por
parte de la autoridad desahogar un procedimiento en
el que se respetara la garantía de audiencia, lo que se
suma al hecho de que los contribuyentes realizaron
pagos parciales; de forma tal que ahora, al
establecerse en este instrumento un plazo diverso al
otorgado en dicho Acuerdo, se tendrá un plazo más
amplio de cumplimiento, que se traduce en el hecho
de que para concretar, en su caso, las consecuencias
jurídicas por no cubrir el pago total de los derechos
respectivos, deberán necesariamente considerarse
ahora los plazos a que alude el presente Acuerdo.
Circunstancia que guarda congruencia con lo
establecido en el criterio de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, de rubro y texto siguiente:
PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD DE LA
NORMA POSTERIOR MÁS FAVORABLE. PROCEDE
APLICARLO EN BENEFICIO DEL GOBERNADO
CUANDO LA NUEVA DISPOSICIÓN DEJA DE
CONSIDERAR ANTIJURÍDICA LA CONDUCTA
SANCIONADA CON MULTA FISCAL.
Si se toma en cuenta que esta Segunda Sala en
la jurisprudencia 2a./J. 8/98 de rubro: "MULTAS
FISCALES. DEBEN APLICARSE EN FORMA
RETROACTIVA LAS NORMAS QUE RESULTEN
BENÉFICAS AL PARTICULAR.", determinó que el
principio de retroactividad de la norma más favorable,
que tradicionalmente se vinculaba exclusivamente con
los delitos y las penas, se ha extendido a las multas
fiscales dada la similitud que guardan con las penas,
por identidad de razón el citado principio resulta
también aplicable cuando lo que se modifica no es la
norma sancionadora, en sí misma, sino la que
considera antijurídica la conducta del administrado, o
la que fija el alcance de ésta, y como consecuencia de
ello deja de ser punible la conducta en que incurrió el
gobernado con anterioridad a su vigencia, en virtud de
la repercusión que esa modificación tiene en la
sanción respectiva. Empero, el beneficio de la
aplicación retroactiva de la norma posterior más
favorable respecto a las multas fiscales, opera siempre
que dicha norma se expida o cobre vigencia cuando
aún no se emite la resolución correspondiente o se
encuentra transcurriendo el plazo legal que tiene la
autoridad para hacerlo.1
Es importante señalar también que la
expedición del presente instrumento se rige por los
principios de simplificación, agilidad, economía,
legalidad y austeridad; cumpliendo así con lo
dispuesto por el artículo 8 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Morelos.
Finalmente, la presente medida encuentra
coherencia con lo establecido en el Plan Estatal de
Desarrollo 2013-2018, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” número 5080, segunda sección, de
27 de marzo de 2013, en específico con el Eje Rector
Número 4, denominado “Morelos Verde y
Sustentable”, entre cuyos objetivos se encuentra
reducir y revertir el impacto ambiental de las
actividades humanas, debido a que las emisiones a la
atmósfera provenientes de fuentes móviles se
encuentran por arriba de lo establecido en los límites
máximos permisibles conforme a la normativa, así
como el diverso Eje Rector Número 5, “Morelos
Transparente y con Democracia Participativa”, que en
el Objetivo Estratégico 5.4., señala que debe
fortalecerse la administración tributaria.
Por lo expuesto y fundado; tengo a bien expedir
el siguiente:
1 Época: Décima Época, Registro: 2003349, Instancia: Segunda
Sala, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 2, Materia(s): Constitucional, Tesis: 2a./J. 22/2013 (10a.), Página: 1321.
Página 34 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018
ACUERDO POR EL QUE SE OTORGAN
DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES RESPECTO A
LOS DERECHOS POR OTORGAMIENTO DE
AUTORIZACIÓN POR LÍNEA DE VERIFICACIÓN EN
EQUIPOS ANALIZADORES DE GASES PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2017 Y SU REFRENDO PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2018
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo
tiene por objeto conceder diversos beneficios a los
Sujetos Obligados al pago de los derechos por el
otorgamiento de la autorización por cada línea de
verificación en equipos analizadores de gases, a que
se refiere el artículo 85, fracción I, inciso B), numeral
2, de la Ley General de Hacienda del Estado de
Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los derechos por el
otorgamiento de la autorización por cada línea de
verificación en equipos analizadores de gases,
correspondientes al ejercicio fiscal 2017, a que se
refiere el artículo 85, fracción I, inciso B), numeral 2.1,
de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos,
podrán continuarse pagando y cubrirse en su totalidad
hasta el 31 de julio de 2018.
Para efectos del párrafo anterior, los
beneficiarios podrán realizar pagos parciales sin
exceder el plazo establecido y conforme al valor de la
Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente a la
fecha del pago.
ARTÍCULO TERCERO. El pago del refrendo
correspondiente al ejercicio fiscal 2018, a que se
refiere el artículo 85, fracción I, inciso B), numeral 2.3,
de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos,
sólo podrá realizarse hasta que se hayan cubierto en
su totalidad los derechos por cada autorización de
línea de verificación, pero en ningún caso el pago de
dicho refrendo podrá exceder del 31 de agosto de
2018.
ARTÍCULO CUARTO. Se condona el 100% del
pago de las actualizaciones y recargos causados en
términos del artículo 47 del Código Fiscal para el
Estado de Morelos, por la falta de pago oportuno de
los derechos a que se refieren los Artículos Segundo y
Tercero de este Acuerdo.
ARTÍCULO QUINTO. Los contribuyentes que
deseen obtener los beneficios fiscales que se otorgan
por virtud del presente instrumento, deberán presentar
solicitud por escrito ante la Subsecretaría de Ingresos,
dependiente de la Secretaría de Hacienda del Poder
Ejecutivo Estatal, manifestando bajo protesta de decir
verdad que los datos expuestos son ciertos y
expresarán el número de líneas de verificación en
equipos analizadores de gases que tienen instaladas,
así como la modalidad de cada una de estas, esto es,
equipos para gasolina, gas licuado de petróleo y gas
natural; o bien, las que además cuenten con
capacidad de prueba de vehículos a diesel.
ARTÍCULO SEXTO. Corresponde a la Subsecretaría de Ingresos, dependiente de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal, a través de su Dirección General de Recaudación, la recepción, análisis y resolución de las solicitudes presentadas, valorando la procedencia de cada una de ellas, de acuerdo con las documentales exhibidas y de conformidad con la normativa aplicable.
Asimismo, le corresponde registrar los beneficios fiscales otorgados por virtud del presente instrumento.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Los beneficios otorgados en virtud del presente Acuerdo no otorgan a los contribuyentes el derecho a devolución, reducción, disminución, condonación, deducción o compensación alguna, con respecto a las cantidades efectivamente pagadas por los conceptos materia del presente Acuerdo.
ARTÍCULO OCTAVO. La interpretación del presente Acuerdo, para efectos administrativos y fiscales, corresponderá a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal.
ARTÍCULO NOVENO. Cuando la persona autorizada para establecer, equipar y operar un Centro de Verificación Vehicular, llegada la conclusión de los plazos referidos en este Acuerdo, no realice el pago total de los derechos por el otorgamiento de la autorización por cada línea de verificación en equipos analizadores de gases; se procederá a aplicar las sanciones correspondientes, inclusive la revocación de la autorización, en términos de la normativa aplicable.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. El presente Acuerdo entrará en vigor
a partir del día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.
SEGUNDA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan al presente Acuerdo.
TERCERA. La Unidad Administrativa que tiene a su cargo la aplicación del presente Acuerdo, deberá difundir los beneficios del mismo y colocar a la vista del público el anuncio correspondiente, en los lugares en que se realizará el trámite o servicio.
CUARTA. Se ordena a la Unidad Administrativa encargada de la aplicación del presente Acuerdo, realizar todas las gestiones necesarias para su adecuado cumplimiento.
Dado en Casa Morelos, residencia oficial del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los 27 días del mes de junio de 2018.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ANGEL COLÍN LÓPEZ EL SECRETARIO DE HACIENDA
JORGE MICHEL LUNA EL SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE
EINAR TOPILTZIN CONTRERAS MACBEATH RÚBRICAS.
25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 35
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes
la trabajan con sus manos.- MORELOS.- Poder Ejecutivo.
Considerando que con fecha 06 de junio de 2018, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número
5603, segunda sección, la Convocatoria 2018 del Reconocimiento al Mérito Estatal de Investigación que tiene por
objeto reconocer y estimular la investigación científica y tecnológica de calidad, su promoción y difusión, realizada por
los científicos o tecnólogos que, de forma individual o por equipo, su obra en estos campos los haga acreedores a tal
distinción.
La Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, del
Reglamento para el Reconocimiento al Mérito Estatal de Investigación, es la encargada de otorgar estímulos
económicos y reconocimientos al mérito estatal de innovación, ciencia y tecnología a las instituciones y miembros de
la comunidad científica.
En este contexto el Jurado Calificador presentó a la Comisión Técnica del Reconocimiento al Mérito Estatal de
Investigación, el Dictamen que contiene el veredicto de los candidatos que obtuvieron el Reconocimiento al Mérito
Estatal de Investigación, en las diferentes categorías del conocimiento en las cuales se reconoce y estimula la
investigación científica y tecnológica de calidad.
Ante ello, corresponde a la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología, la publicación de resultados de la
Convocatoria 2018 del Reconocimiento al Mérito Estatal de Investigación, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 12 y 18, del Reglamento para el Reconocimiento al Mérito Estatal de Investigación, como a continuación se
detalla:
Dado en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
Dra. María Brenda Valderrama Blanco
Secretaria de Innovación, Ciencia y Tecnología
Rúbrica.
Clave de
Registro Institución proponente
Categoría
043 Instituto de Biotecnología En materia de Ciencia Subcategoría: Investigación
Científica
036 Centro Nacional de Investigaciones
Disciplinarias en Parasitología Veterinaria
En materia de Tecnología Subcategoría:
Investigación Científica e Innovación
049 Instituto de Energías Renovables (IER) En materia de Ciencia y Tecnología Subcategoría:
a) Tesis de Investigación (Licenciatura)
Desierta En materia de Ciencia y Tecnología Subcategoría:
a) Tesis de Investigación (Maestría)
054 Centro de Investigaciones Químicas- UAEM En materia de Ciencia y Tecnología Subcategoría:
a) Tesis de Investigación (Doctorado)
044 Instituto de Energías Renovables (IER)
En materia de Ciencia y Tecnología Subcategoría:
b) Divulgación y Vinculación (Comunicación de la
ciencia)
037 Innovaciones Aplicadas en Pediatría S.A. de
C.V.
En materia de Ciencia y Tecnología Subcategoría:
c) Reconocimiento al Mérito
Página 36 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.-
Poder Ejecutivo.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 70, FRACCIONES XVII, INCISO A), Y
XXVI, 74, 76 Y 121, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS; 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, FRACCIONES II,
III, IV, X, XIII Y XVII, 13, FRACCIÓN III, 21, 22, 23, 29,
33 Y 39, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
MORELOS; 4, FRACCIÓN II, 6, FRACCIÓN V, 12, 16,
FRACCIÓN VII, 32, FRACCIÓN V, 34, 35, FRACCIÓN
III, 40 Y 89, DE LA LEY GENERAL DE BIENES DEL
ESTADO DE MORELOS;ASÍ COMO 13, 14, 15, 16,
17, 18, 24 Y 25, DEL REGLAMENTO DE LA LEY
GENERAL DE BIENES DEL ESTADO DE MORELOS;
Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el ámbito internacional, la Declaración de los
Derechos del Niño contiene como premisas
fundamentales las siguientes prerrogativas: derecho a
la vida, al juego, ofrecer sus opiniones, tener familia,
diversión, salud, protección contra el trabajo infantil, un
nombre y una nacionalidad, disfrutar y conocer la
cultura, alimentación y la nutrición, vivir en armonía y a
la educación.1
El Foro Mundial sobre la Educación celebrado
en Dakar del 26 al 28 de abril de 2000, señala que
pese a que la educación es un derecho fundamental
consagrado en la Declaración Universal de Derechos
Humanos de 1948, en la actualidad todavía hay en el
mundo millones de personas privadas de educación
básica e ingenuos de que ésta es un derecho que
pueden reivindicar.2
En ese orden de ideas, de dicho foro emanó la
Declaración Mundial sobre Educación para Todos, la
cual establece en su numeral III, que “Las
necesidades básicas de aprendizaje abarcan tanto las
herramientas esenciales para el aprendizaje como los
contenidos básicos del aprendizaje necesarios para
que los seres humanos puedan sobrevivir, desarrollar
plenamente sus capacidades, vivir y trabajar con
dignidad, participar plenamente en el desarrollo,
mejorar la calidad de vida, tomar decisiones
fundamentadas y continuar aprendiendo.”3
1 Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959. 2Foro Mundial sobre la Educación, Dakar, Senegal, 26-28 de abril
de 2000: informe final; 2000 ©UNESCO 2000, Impreso en Francia, ED - 2000/WS/29. 3Declaración Mundial sobre Educación para Todos, Artículo 1,
párrafo 1.
Por otra parte, la normativa en nuestro país
establece que todos los mexicanos tenemos
reconocidos derechos humanos, entendiéndose que
éstos deben salvaguardarse por el Estado, sin
distinción de raza, sexo, edad, creencias religiosas o
políticas; una de estas es el acceso a la educación de
calidad y en condiciones de equidad en términos de lo
establecido en el artículo 3° de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Ahora bien, el artículo 4° Constitucional destaca
el deber del Estado para velar y cumplir en todas sus
decisiones y actuaciones con el principio del interés
superior de la niñez, garantizando de manera plena
sus derechos, disponiendo también que niños y niñas
tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades
de alimentación, salud, educación y sano
esparcimiento para su desarrollo integral.
De igual forma, la Ley General de Salud señala
que el derecho a la protección de la salud tiene entre
sus finalidades, el disfrute de servicios de salud y de
asistencia social que satisfagan eficaz y
oportunamente las necesidades de la población.4
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación ha señalado que el interés superior de niños,
niñas y adolescentes implica que el desarrollo de
éstos y el ejercicio pleno de sus derechos, deben ser
considerados como criterios rectores para la
elaboración de normas y la aplicación de éstas en
todos los órdenes relativos a su vida.
Así, todas las autoridades deben asegurar y
garantizar que en los asuntos, decisiones y políticas
públicas en las que se les involucre, tengan el disfrute
y goce de sus derechos humanos, especialmente de
aquellos que permiten su óptimo desarrollo, esto es,
los que aseguran la satisfacción de sus necesidades
básicas, esenciales para su desarrollo integral.
En otras palabras, el interés superior del menor
implica que la protección de sus derechos debe
realizarse por parte de las autoridades a través de
medidas reforzadas o agravadas, en todos los ámbitos
que estén relacionados directa o indirectamente con
niños, niñas y adolescentes, ya que sus intereses
deben protegerse siempre con una mayor intensidad.5
4Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero
de 1984. Artículo 2º, fracción V. 5INTERÉS SUPERIOR DE LOS MENORES DE EDAD.
NECESIDAD DE UN ESCRUTINIO ESTRICTO CUANDO SE AFECTEN SUS INTERESES. Décima Época, Núm. de Registro: 2012592, Pleno, Jurisprudencia, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 34, Tomo I, Septiembre de 2016, Materia(s): Constitucional, Tesis: P./J. 7/2016 (10a), Página: 10.
25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 37
En ese orden, el 29 de abril de 2009, se publicó
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número
4702, el Decreto Número Mil Doscientos Once que
crea el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral
de la Familia de Emiliano Zapata, Morelos, como
Organismo Público Descentralizado de la
Administración Pública del Municipio de Emiliano
Zapata, Morelos; Organismo que tiene personalidad
jurídica y patrimonio propio, en términos del artículo 2
del referido Decreto.
Asimismo, de conformidad con el artículo 6 del
citado Decreto de creación, el DIF cuenta, entre otras,
con las siguientes atribuciones: promover la creación y
el desarrollo de instituciones públicas y privadas de
asistencia social; realizar acciones de apoyo
educativo en la equidad y los derechos humanos para
la integración familiar, social y de capacitación para el
trabajo a los beneficiarios; realizar acciones de apoyo
educativo, para la integración social y de capacitación
para el trabajo a los sujetos de la asistencia social; así
como operar establecimientos de asistencia social en
beneficio de niñas, niños y adolescentes, adultos
mayores y personas con algún tipo de discapacidad o
situación de vulnerabilidad.
Toda vez que el Sistema Municipal para el
Desarrollo Integral de la Familia de Emiliano Zapata,
Morelos, como Organismo Descentralizado de la
Administración Pública Paramunicipal del municipio de
Emiliano Zapata, Morelos, no cuenta con inmueble
apto para poder ejecutar su objeto que es la asistencia
social a la población de esa Municipalidad, y puesto
que entre las necesidades de la población es estar en
condiciones de atender el desarrollo integral de niñas
y niños, en virtud de que existe poca oferta de Centros
de Desarrollo Infantil en el municipio de Emiliano
Zapata, causando inconvenientes a las familias, en
razón de que no existen instituciones cercanas que
presten el servicio.
En ese orden, el Gobierno del estado de
Morelos adquirió Inmueble identificado como Fracción
“C” resultante de la división de la fusión de tres
fracciones del predio ubicado en la Carretera Tres de
Mayo- Emiliano Zapata, municipio del mismo nombre
en el estado de Morelos, como se hace constar en
escritura pública número 19,740, volumen 430, página
207, de 14 de octubre de 1999, pasada ante la fe de la
licenciada Patricia Mariscal Vega, Notaria Pública
Número Cinco de la Primera Demarcación Notarial del
estado de Morelos, donde se formalizó la transmisión
de propiedad en ejecución de fideicomiso a título
gratuito y la extinción parcial del mismo, del Inmueble
referido, mismo que cuenta con las siguientes medidas
y colindancias: AL NORESTE, en setenta metros
setenta y siete centímetros con fracción resto del
predio que se divide; AL SUROESTE, en quince
metros treinta y dos centímetros, veinte metros y
diecisiete metros seis centímetros, con camino
Temixco-Emiliano Zapata; AL SURESTE, en veintiún
metros cuarenta centímetros, veintisiete metros
cincuenta centímetros, nueve metros doce centímetros
y quince metros sesenta y cinco centímetros, con
camino Temixco-Emiliano Zapata y, AL NOROESTE,
en ciento quince metros con propiedad particular;
identificado catastralmente con la clave número 1200-
02-301-027, con una superficie total de 3,033.53
metros cuadrados.
Cabe mencionar, que el inmueble en comento
se encuentra catalogado como un bien de dominio
privado del estado de Morelos, tal como lo establece el
artículo 6, fracción V, de la Ley General de Bienes del
Estado de Morelos, según la Constancia de Régimen
expedida el 02 de abril del 2018, por la Dirección
General de Patrimonio de la Secretaría de
Administración.
En ese orden, la Secretaría de Obras Públicas
del Ejecutivo Estatal, en colaboración con la
Secretaría de Administración, realizó una búsqueda en
el acervo patrimonial del Gobierno del Estado, de lo
que se estimó que el inmueble objeto del presente
Acuerdo es el más idóneo para el cumplimiento de los
fines del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral
de la Familia de Emiliano Zapata, Morelos, como un
Organismo Descentralizado de la Administración
Pública Paramunicipal del Municipio de Emiliano
Zapata, Morelos; como se advierte en el dictamen de
17 de abril de 2018.
Cabe destacar que el artículo 40 de la Ley
General de Bienes del Estado de Morelos, establece
que para el caso en que alguna Secretaría,
Dependencia o Entidad necesite de un bien inmueble
para el ejercicio de sus funciones, previo estudio de
viabilidad que realice la Secretaría de Obras Públicas
del Poder Ejecutivo Estatal, podrá destinársele un
inmueble estatal, sin que dicha asignación signifique la
transmisión de la propiedad o algún derecho real a
favor de las dependencias a las que le sea asignado
para el ejercicio de sus funciones.
Por lo que la Secretaría de Administración, a
través de su Dirección General de Patrimonio, en
cumplimiento a las disposiciones de la materia, solicitó
y obtuvo de la Secretaría de Desarrollo Sustentable,
Opinión Técnica de Uso de Suelo, en la cual se
advierte, según oficio número
SDS/SSDUVS/DGAU/247/2017, de 08 de junio de
2017, que el uso de suelo es compatible con
educación elemental, educación media, educación
media superior y educación superior.
Página 38 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018
Por su parte, una vez verificado que ninguna
otra Secretaría, Dependencia o Entidad del Poder
Ejecutivo del Estado estuviera interesada en el
inmueble ubicado en la Carretera Tres de Mayo-
Emiliano Zapata, municipio del mismo nombre en el
estado de Morelos, con fundamento en el artículo 40
de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos, la
Secretaría de Obras Públicas resolvió favorable
destinar el bien inmueble de cuenta al Sistema
Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de
Emiliano Zapata, Morelos, como un Organismo
Descentralizado de la Administración Pública
Paramunicipal del Municipio de Emiliano Zapata,
Morelos; de ahí la necesidad de la expedición de este
instrumento.
Aunado a que el presente acto guarda relación
con el Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018, publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número
5080, Segunda Sección, del 27 de marzo de 2013,
que en su Eje Rector 2 denominado “Morelos con
Inversión Social para la Construcción de Ciudadanía”,
establece y da seguimiento a políticas públicas en
caminadas a mejorar la calidad de vida de la gente y
así como fortalecer el tejido social en las
comunidades, apoyados en la tesis de que con
educación, cultura, salud y deporte se fortalece el
desarrollo social y se combate la inequidad, principal
generadora de violencia y delincuencia.
En ese orden, dicho instrumento señala que en
el nivel de educación inicial, son atendidos 4 mil 588
lactantes y maternales, distribuidos en 221 Centros de
Desarrollo Infantil “CENDI”, de los cuales cinco son de
sostenimiento Federal Transferido. Continúa refiriendo
que la limitada oferta de los “CENDI” oficiales y la
necesidad creciente de este tipo de servicios, ha
favorecido la existencia de 204 particulares.
Advirtiendo con claridad la necesidad de incrementar
el número de los “CENDI” oficiales en respuesta a los
requerimientos de la sociedad morelense.
Por lo expuesto y fundado; tengo a bien expedir
el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DESTINA AL
SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA DE EMILIANO ZAPATA,
MORELOS, ORGANISMO PÚBLICO
DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA PARAMUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE
EMILIANO ZAPATA, MORELOS, PARA EL
ESTABLECIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE UN
CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL “CENDI”, EL
BIEN INMUEBLE IDENTIFICADO COMO FRACCIÓN
“C” RESULTANTE DE LA DIVISIÓN DE LA FUSIÓN
DE TRES FRACCIONES DEL PREDIO UBICADO EN
CARRETERA TRES DE MAYO- EMILIANO ZAPATA,
MUNICIPIO DEL MISMO NOMBRE, EN EL ESTADO
DE MORELOS, IDENTIFICADO CATASTRALMENTE
CON LA CLAVE 1200-02-301-027, CON UNA
SUPERFICIE DE 3,033.53 METROS CUADRADOS
ARTÍCULO PRIMERO. Se destina al Sistema
Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de
Emiliano Zapata, Morelos, Organismo Descentralizado
de la Administración Pública Paramunicipal del
municipio de Emiliano Zapata, Morelos; para el
establecimiento y administración de un Centro de
Desarrollo Infantil “CENDI”, el Inmueble identificado
como Fracción “C” resultante de la división de la fusión
de tres fracciones del predio ubicado en la Carretera
Tres de Mayo- Emiliano Zapata, municipio del mismo
nombre en el estado de Morelos, mismo que, en
términos de la escritura pública número 19,740,
volumen 430, página 207, de 14 de octubre de 1999,
pasada ante la fe de la licenciada Patricia Mariscal
Vega, Notaria Pública Número Cinco de la Primera
Demarcación Notarial del estado de Morelos, cuenta
con las siguientes medidas y colindancias:
- AL NORESTE, en setenta metros setenta y
siete centímetros, con fracción resto del predio que se
divide;
- AL SUROESTE, en quince metros treinta y dos
centímetros, veinte metros y diecisiete metros seis
centímetros con camino Temixco-Emiliano Zapata;
- AL SURESTE, en veintiún metros cuarenta
centímetros, veintisiete metros cincuenta centímetros,
nueve metros doce centímetros y quince metros
sesenta y cinco centímetros con camino Temixco-
Emiliano Zapata, y
- AL NOROESTE, en ciento quince metros con
propiedad particular.
Inmueble identificado catastralmente con la
clave 1200-02-301-027, con una superficie de
3,033.53 metros cuadrados.
ARTÍCULO SEGUNDO. Lo dispuesto en el
artículo anterior no implica la transmisión de la
propiedad o de algún derecho real, por lo cual el
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la
Familia de Emiliano Zapata, Morelos, únicamente
administrará y destinará el inmueble mencionado al
establecimiento y administración de un “CENDI”.
ARTÍCULO TERCERO. En el caso de que el
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la
Familia de Emiliano Zapata, Morelos, diera al inmueble
que se le destina, un uso distinto al establecido por
este Acuerdo sin la previa autorización del Poder
Ejecutivo del estado de Morelos, a través de la
Secretaría de Administración; o bien, lo dejare de
utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y
accesiones se retirará de su servicio para ser
administrado por la referida Secretaría en términos de
la normativa aplicable.
25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 39
La Secretaría de Administración del Poder
Ejecutivo Estatal, deberá notificar al Sistema Municipal
para el Desarrollo Integral de la Familia de Emiliano
Zapata, Morelos, llegado el caso, el plazo que se le
otorga para el desalojo del inmueble.
ARTÍCULO CUARTO. Se instruye a las
Secretarías de la Contraloría y de Administración,
ambas del Poder Ejecutivo Estatal, para que de
manera coordinada, en el ámbito de sus respectivas
atribuciones, realicen jurídicamente la entrega del
inmueble materia del presente Acuerdo, al Sistema
Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de
Emiliano Zapata, Morelos, mediante el acta de
entrega-recepción o el instrumento jurídico que se
considere idóneo celebrar.
En el acta de entrega-recepción o instrumento
jurídico a que se refiere el presente artículo, deberán
incluirse los derechos y obligaciones tanto del Sistema
Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de
Emiliano Zapata, Morelos, como los del Poder
Ejecutivo Estatal; asimismo, las formalidades relativas
a la fecha de entrega del inmueble objeto del presente
Acuerdo y las condiciones bajo las cuales se destina el
mismo, entre otras.
ARTÍCULO QUINTO. El Gobierno del estado de
Morelos destina al Sistema Municipal para el
Desarrollo Integral de la Familia de Emiliano Zapata,
Morelos, el inmueble materia del presente Acuerdo,
sin adeudo de ningún tipo.
El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral
de la Familia de Emiliano Zapata, Morelos, será
responsable de los servicios públicos que determine
contratar, a partir de la recepción del inmueble que se
destina, en términos del presente Acuerdo.
En las obras de construcción, reconstrucción o
modificación, así como las diversas relativas a la
conservación y mantenimiento del inmueble objeto del
presente Acuerdo, a través de los programas
respectivos, se dará la intervención correspondiente a
la Secretaría de Obras Públicas del Poder Ejecutivo
Estatal, en términos de lo dispuesto por el artículo 45,
fracciones I y III, de la Ley General de Bienes del
Estado de Morelos y demás normativa aplicable.
ARTÍCULO SEXTO. El presente acuerdo, no
libera al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral
de la Familia de Emiliano Zapata, Morelos, de realizar
los trámites correspondientes para la obtención de las
autorizaciones, permisos, licencias, dictámenes y
demás instrumentos jurídico administrativos que deba
obtener en materia de protección civil, salud,
educación, seguridad, entre otras, ante las diversas
autoridades, conforme a la normativa aplicable,
necesarios para la operación y óptimo funcionamiento
del “CENDI”; toda vez que los mismos son
indispensables a fin de garantizar en todo momento el
interés superior del menor.
Cabe precisar que para el caso de
incumplimiento de lo señalado en líneas que
preceden, la Secretaría de Administración será la
competente para retirar del servicio el bien inmueble,
en términos de lo previsto en el Artículo Tercero del
presente instrumento.
ARTÍCULO SÉPTIMO. La Secretaría de
Administración del Poder Ejecutivo Estatal vigilará el
estricto cumplimiento de este Acuerdo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Acuerdo entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del estado de Morelos.
SEGUNDA. Se derogan todas las disposiciones
jurídicas o administrativas de igual o menor rango
jerárquico normativo que se opongan a lo establecido
en el presente Acuerdo.
TERCERA. Las gestiones para la entrega-
recepción del bien inmueble materia del presente
Acuerdo, a que se refiere el Artículo Cuarto de este
instrumento, deberán llevarse a cabo dentro de un
plazo no mayor a sesenta días naturales, a partir de la
entrada en vigor del presente instrumento.
CUARTA. En cumplimiento al artículo 80,
fracción I, de la Ley General de Bienes del Estado de
Morelos, inscríbase este Acuerdo por conducto de la
Secretaría de Administración en el Registro Público de
la Propiedad Inmobiliaria del Estado de Morelos, para
que surta los efectos correspondientes.
Dado en Casa Morelos, residencia oficial del
Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Cuernavaca,
capital del estado de Morelos; a los 07 días del mes de
junio de 2018.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
EL SECRETARIO DE HACIENDA
JORGE MICHEL LUNA
LA SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA
ADRIANA FLORES GARZA
LA SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS
PATRICIA IZQUIERDO MEDINA
EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN
FERNANDO SOLÍS GODÍNEZ
RÚBRICAS.
Página 40 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018
“Con fundamento en los artículos 13, 51, 53 y 69 de la Ley General de Educación, al
Acuerdo número 06/05/17 que modifica el diverso número 06/06/16 por el que se expiden los
Lineamientos específicos para que las autoridades escolares soliciten autorización para realizar
ajustes al calendario escolar que determine la Secretaría de Educación Pública, al artículo 15
fracción I, del Reglamento de la Ley de Educación del Estado de Morelos, 29, fracción III, de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos y 26, fracción VII, del Estatuto
Orgánico del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, se establece el calendario
escolar de ciento ochenta y cinco; y ciento noventa y cinco días preautorizados para el ciclo
lectivo 2018-2019, aplicable en todo el estado de Morelos para las escuelas de educación
preescolar, primaria y secundaria, públicas y particulares incorporadas al Sistema Educativo
Estatal que cumplan con todos los requisitos que se establecen en los lineamientos
correspondientes.
Asimismo, se establece el calendario escolar de doscientos días para el ciclo lectivo 2018-
2019, aplicable en todo el estado de Morelos para las escuelas de Educación Normal y demás
para la formación de maestros de educación básica, públicas y particulares incorporadas al
Sistema Educativo Estatal.
Se da a conocer cuadro estadístico de autorizaciones de calendario escolar emitidas a las
escuelas para el ciclo escolar 2018-2019.”
25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 41
Página 42 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018
25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 43
Página 44 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018
Cuadro estadístico de autorizaciones de Calendario Escolar emitidas a las escuelas para el ciclo escolar 2018-2019 La lista por escuela será publicada en la página WEB del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos
http://iebem.morelos.gob.mx/
CALENDARIO SEP
NIVEL EDUCATIVO 185 FEDERAL Total 185 FEDERAL 195 FEDERAL Total 195 FEDERAL Total de Escuelas
PRIVADO PÚBLICO
PRIVADO PÚBLICO
PREESCOLAR 1
1 55 28 83 84
GENERAL 1
1 55 11 66 67
INDÍGENA
17 17 17
PRIMARIA 8 1 9 43 34 77 86
GENERAL 8 1 9 43 22 65 74
INDÍGENA
12 12 12
SECUNDARIA
2 2 10 6 16 18
GENERAL
8 3 11 11
TÉCNICA
2 2
2
TELESECUNDARIA
2 3 5 5
Total de Escuelas 9 3 12 108 68 176 188
CALENDARIO PREAUTORIZADO ENTIDAD
NIVEL EDUCATIVO 185 PREAUTORIZADO Total 185 PREAUTORIZADO 195 PREAUTORIZADO Total 195 PREAUTORIZADO
Total de Escuelas
PRIVADO PÚBLICO
PRIVADO PÚBLICO
PREESCOLAR 23 2 25 464 609 1,073 1,098
GENERAL 23 2 25 464 609 1,073 1,098
PRIMARIA 2 1 3 356 783 1,139 1,142
GENERAL 2 1 3 356 783 1,139 1,142
SECUNDARIA 14 7 21 176 252 428 449
GENERAL 14
14 164 67 231 245
TÉCNICA
3 3 8 41 49 52
TELESECUNDARIA
4 4 4 144 148 152
Total de Escuelas 39 10 49 996 1,644 2,640 2,689
SOICITARON OTROS AJUSTES ADICIONALES
NIVEL EDUCATIVO
185 FEDERAL CON AJUSTES
Total 185 FEDERAL CON AJUSTES
195 FEDERAL CON AJUSTES
Total 195 FEDERAL CON AJUSTES
Total de Escuelas
PRIVADO
PRIVADO
PRIMARIA 1 1
1
GENERAL 1 1
1
SECUNDARIA 3 3 2 2 5
GENERAL 1 1 2 2 3
TELESECUNDARIA 2 2
2
Total de Escuelas 4 4 2 2 6
25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 45
FIDEICOMISO CENTRO DE CONGRESOS Y CONVENCIONES MORELOS
TABLA DE COSTOS Y CAPACIDADES 2018.
SALONES
TIPO DE MONTAJE (Capacidad de Personas)
DISTANCIAS Y LONGITUDES
COSTOS GOBIERNO COSTOS PÚBLICO
DEL ESTADO $20.00 M2 GENERAL $30.00 M2
Auditorio
Escuela
Mesa U
Mesa Rusa
Cocktail
Altura
Mts.
Largo
Mts.
Ancho
Mts.
Area Total Mts.2
DÍA DE EVENTO
MONTAJE Y DESMONTAJ
E
DÍA DE EVENTO
MONTAJE Y DESMONTAJ
E
MOCTEZUMA 2,142 1,440 2,100 5.7 54 36 1,94
4 $38,880.0
0 $19,440.00 $58,320.0
0 $29,160.00
CUAUHNAHUAC 728 480 127 150 700 5.7 36 18 648 $12,960.0
0 $6,480.00 $19,440.0
0 $9,720.00
TEOPANZOLCO 728 480 127 150 700 5.7 36 18 648 $12,960.0
0 $6,480.00 $19,440.0
0 $9,720.00
TEPOZTECO 192 116 56 68 190 5.7 18 12 216 $6,820.00 $3,410.00 $8,980.00 $4,490.00
TAMOANCHAN 192 116 56 68 190 5.7 18 12 216 $6,820.00 $3,410.00 $8,980.00 $4,490.00
CHALCATZINGO 192 116 56 68 190 5.7 18 12 216 $6,820.00 $3,410.00 $8,980.00 $4,490.00
MORELOS 728 484 700 3.8 36 18 648 $12,960.0
0 $5,508.00 $19,440.0
0 $9,720.00
COCOYOC 234 180 66 78 200 3.8 18 12 216 $6,820.00 $3,410.00 $8,980.00 $4,490.00
CHINAMECA 60 32 27 36 50 3.8 9 8 72 $3,660.00 $1,830.00 $4,660.00 $2,330.00
CHINELOS 60 32 27 36 50 3.8 9 8 72 $3,660.00 $1,830.00 $4,660.00 $2,330.00
TLAHUICA 60 32 27 36 50 3.8 9 8 72 $3,660.00 $1,830.00 $4,660.00 $2,330.00
ANENECUILCO 60 32 27 36 50 3.8 9 8 72 $3,660.00 $1,830.00 $4,660.00 $2,330.00
MEXICA 60 32 27 36 50 3.8 9 8 72 $3,660.00 $1,830.00 $4,660.00 $2,330.00
TEQUESQUITENGO 60 32 27 36 50 3.8 9 8 72 $3,660.00 $1,830.00 $4,660.00 $2,330.00
GRAN LOBBY 2,118 2,000 7.75 65.8 30 1974 $39,480.0
0 $19,740.00 $59,220.0
0 $29,610.00
ZAPATA 250 200 80 95 220 2.8 16 14 224 $6,980.00 $3,490.00 $9,220.00 $4,610.00
NOTAS: todos los costos plasmados en la presente tabla son más I.V.A.
Los costos incluyen el uso de espacio y los gastos de operación (agua, luz, limpieza, mantenimiento e insumos de
limpieza)
El costo por día del evento contempla 8 horas de servicio.
Se considera montaje y desmontaje la utilización del recinto un día antes o un día después del evento.
JAIME ALBERTO RASCÓN MEDIZÁBAL Director de Operatividad y Gestión Comercial,
y Encargado de Despacho de la Dirección General del Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos
Rúbrica.
Página 46 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018
Al margen izquierdo un Escudo Nacional que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- Municipio de
Jiutepec, Morelos.- 2016-2018.
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC, MORELOS, EN
EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES
SEÑALADAS EN LA FRACCIÓN VI, DEL ARTÍCULO
61 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, TIENE A
BIEN EMITIR LOS PRESENTES:
ACUERDOS:
SM/347/16-05-18: “ÚNICO.- SE APRUEBA EL
DICTAMEN, ASÍ COMO LA RESOLUCIÓN DICTADA
POR EL H. CABILDO, MEDIANTE LA CUAL SE
OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, REALIZADA
A ESTE AYUNTAMIENTO POR LA C. MA. DEL
ROSARIO ADELAIDA GUADARRAMA SOLÍS, EN
LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: La Comisión de
Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de
Jiutepec, Morelos, es la competente para conocer,
analizar, discutir y dictaminar sobre la solicitud de
otorgamiento de la pensión por Jubilación, de
conformidad con los artículos 38, fracción LXIV y
demás relativos y aplicables a la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos, por lo que en
referencia a lo señalado por el Acuerdo por medio del
cual se Emiten las Bases Generales para la
expedición de Pensiones de los Servidores Públicos
de los Municipios del Estado de Morelos; publicadas
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5261,
el día 11 de febrero del 2015, así como lo dispuesto y
aplicable de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos y del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor
del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos; se presenta el
DICTAMEN DE ACUERDO PENSIONATORIO EN
SENTIDO POSITIVO RELATIVO A LA PENSIÓN POR
JUBILACIÓN SOLICITADA POR LA C. MA. DEL
ROSARIO ADELAIDA GUADARRAMA SOLÍS ante el
Cabildo de Jiutepec, Morelos, al tenor de las
siguientes:
CONSIDERACIONES
I.- Que con fecha veintiuno de abril del año dos
mil diecisiete, la C. MA. DEL ROSARIO ADELAIDA
GUADARRAMA SOLÍS, por su propio derecho,
presentó a este Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos,
por escrito la solicitud de pensión por Jubilación,
apoyándose en los artículos: 43, fracción XIV, 45
fracción XV, inciso c), 54, fracción VII, 57, inciso a),
fracciones I, II, III, y 58 fracción II, inciso b) y demás
aplicables a la Ley del Servicio Civil vigente en el
Estado, acompañando su petición con los siguientes
documentos:
a) Copia Certificada del Acta de nacimiento, con número de folio A17 054344, expedida con fecha cinco de agosto del año dos mil dieciséis, por el Oficial del Registro Civil Número 01 del municipio de Jiutepec, Morelos, Lic. David Tapia Rosales; en la que certifica que la C. MA. DEL ROSARIO ADELAIDA GUADARRAMA SOLÍS, nació en la Localidad de Calera Chica, municipio de Jiutepec, Morelos, el día dieciséis de diciembre del año de mil novecientos cincuenta, registrada bajo el acta número 0177, en el Libro número 01, en el año de 1950.
b) Constancia Laboral, expedida con fecha veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete, por el Lic. Juan Carlos Huitrón Luja, en su carácter de Director General de Recursos Humanos de Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, en la que hace constar la prestación de servicios ante el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos de la C. MA. DEL ROSARIO ADELAIDA GUADARRAMA SOLÍS, con el último cargo de Secretaria adscrita a la Dirección General de la Policía de Tránsito, la cual laboró durante dos periodos que comprendieron el primero del día seis de julio del año de mil novecientos setenta y ocho al once de septiembre del año de mil novecientos ochenta y seis, y el segundo periodo comprendido del día dieciséis de agosto del año de mil novecientos noventa y dos al día treinta y uno de enero del año de mil novecientos noventa y ocho, y como observación, teniendo una licencia durante este segundo periodo por sesenta días.
c) Constancia Laboral, expedida con fecha seis de marzo del año dos mil diecisiete, por el C. C.P. Omar Carreto Marquina, en su carácter de Dirección de Recursos Humanos, con el Vo. Bo. del C. Lic. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, en la que hacen constar que la C. MA. DEL ROSARIO ADELAIDA GUADARRAMA SOLÍS, ha laborado al servicio de la Administración Municipal de Jiutepec, Morelos, a partir del día dieciséis de febrero del año dos mil cuatro al día de la aprobación del presente dictamen, con el cargo de Auxiliar, adscrita a la Subsecretaría de Desarrollo Social.
d) Constancia Salarial, expedida con fecha seis de marzo del año dos mil diecisiete, por el C. C.P. Omar Marquina Carreto, en su carácter de Dirección de Recursos Humanos, con el Vo. Bo. del C. Lic. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, en la que hacen constar que la C. MA. DEL ROSARIO ADELAIDA GUADARRAMA SOLÍS, se encuentra laborando al servicio de la administración municipal de Jiutepec, Morelos, del día dieciséis de febrero del año dos mil cuatro al día de la aprobación del presente dictamen, con el cargo de Auxiliar, adscrita a la Subsecretaría de Desarrollo Social., con una remuneración mensual de $7,322.00 (SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS PESOS 00/100 M.N.)”.
25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 47
II. Que se subraya que la pensión por Jubilación podrá ser otorgada por acuerdo de los Integrantes del Ayuntamiento de Jiutepec, siempre y cuando sea en los términos de lo dispuesto en el artículo 58 fracción II de la Ley del Servicio Civil del Estado, se establece:
Artículo *58.- La pensión por jubilación se otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en cualquiera de los tres Poderes del Estado y/o de los Municipios, de conformidad con las siguientes disposiciones:
I.- (…) II.- Las trabajadoras tendrán derecho a su
jubilación de conformidad con el siguiente orden: a) Con 28 años de servicio 100%; b) Con 27 años de servicio 95%, c) Con 26 años de servicio 90%; d) Con 25 años de servicio 85%; e) Con 24 años de servicio 80%; f) Con 23 años de servicio 75%; g) Con 22 años de servicio 70%, h) Con 21 años de servicio 65%; i) Con 20 años de servicio 60%; j) Con 19 años de servicio 55%; y k) Con 18 años de servicio 50%. Asimismo, establece que para disfrutar de esta
prestación la antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida y para efectos de computar la antigüedad, deberán considerarse los años de servicio en alguna otra área de la Administración Pública o de cualquiera de los Poderes del Estado o Municipios, aun cuando la relación haya sido de carácter burocrática, al amparo de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y que para recibir esta pensión no se requiere edad determinada.
III.- Que las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, establecen los elementos básicos para los procedimientos de recepción de solicitudes de pensión y de la documentación, trámite, revisión, análisis jurídico y elaboración de los acuerdos pensionatorios en su caso, mismos que validan el derecho a percibir la pensión de que se trate, así como, los derechos, obligaciones, y requisitos a que debe sujetarse el trámite de otorgamiento de pensiones para los Servidores Públicos en el Estado de Morelos, asimismo, el artículo 21 de las Bases citadas, establece que en todo momento, los solicitantes tienen la obligación de conducirse para con la autoridad, con amabilidad, respeto, probidad y honradez, a su vez el artículo 26 establece como obligación de la autoridad municipal en materia de pensiones, el de realizar la investigación correspondiente, tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho, asimismo, el artículo 39; señala para el caso que nos ocupa, que el objeto del análisis debe comprender la verificación de la autenticidad de los documentos presentados y que el respaldo documental obtenido corresponda a la hoja de servicios, es decir, que los periodos señalados en la o las hojas de servicios deben estar debidamente respaldados por los documentos aportados por las entidades en que se prestaron los servicios.
IV.- Que con motivo de la revisión y análisis a la documentación presentada por el peticionario, así como, por las investigaciones y diligencias propias de la solicitud de pensión y conforme a la normatividad aplicable, se comprobó lo siguiente:
a) Mediante oficio número OM/DGRH/00818/04-2017, de fecha veintisiete de abril del año dos mil diecisiete, signado por el C. L. A. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su carácter de Oficial Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, por medio del cual solicitó apoyo y colaboración al C. Lic. Juan Carlos Huitrón Luja, Director General de Recursos Humanos del Gobierno del Estado de Morelos, a efecto de que tenga a bien otorgar las facilidades necesarias para corroborar la constancia laboral exhibida por la C. MA. DEL ROSARIO ADELAIDA GUADARRAMA SOLÍS, y en tal sentido permita tener a la vista el expediente laboral y/o de servicios en original que obre en sus archivos a efecto de realizar la investigación respectiva.
b) Mediante oficio SA/DGRH/DP/JACD-1113/05-2017, de fecha diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete, signado por el C. Lic. Juan Carlos Huitrón Luja, Director General de Recursos Humanos del Gobierno del Estado de Morelos, da respuesta al oficio OM/DGRH/00818/04-2017, donde refiere que se autoriza la revisión del expediente solicitado, en el departamento de Archivo y Certificación de Documentos de lunes a viernes de 09:00 a.m. a 13:00 horas, logrando obtener copia debidamente certificada de las siguientes documentales que se describen: 01.- Constancia de Nombramiento, con número de Expediente 000003, de fecha 30 de septiembre de 1978, a favor de la C. MA. DEL ROSARIO ADELAIDA GUADARRAMA SOLÍS, con el cargo de Auxiliar Administrativo, expedido por el C. Dr. Armando León Bejarano Valadez en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, de fecha 06 de Julio de 1978; 02.- Oficio número 001598 de fecha 07 de julio de 1978, suscrito por el C. Corl. Enrique Corona Morales, en su carácter de Director General de Policía y Tránsito del Estado, dirigido al C. Francisco Gutiérrez Hormigo en su carácter de Oficial Mayor del Gobierno, mediante el cual le informa la persona que se está proponiendo al cargo de Auxiliar Administrativo corresponde al nombre de C. MA. DEL ROSARIO ADELAIDA GUADARRAMA SOLÍS; 03.- Oficio número 001964 de fecha 11 de septiembre de 1986, suscrito por el C. Cap- 1º. Int. Bet. Moisés Maislin Leal, en su carácter de Director General de Seguridad Publica y Servicios Sociales en el Estado, dirigido al C. Profr. José Hernández Salgado, en su carácter de Oficial Mayor de Gobierno, mediante el cual se le solicita la BAJA de la C. MA. DEL ROSARIO ADELAIDA GUADARRAMA SOLÍS, por faltas injustificadas; 04.- Oficio número 00489, de fecha 19 de agosto de 1992, suscrito por los CC. Dr. Elías Gómez Azcarate Ramírez, en su carácter de Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y Corl. José Ignacio Ávila Piña, en su carácter de Director General de
Página 48 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018
Transportes, y dirigido al C. Ing. Julio Mitre Goraieb, en su carácter de Secretario de Administración de Palacio de Gobierno, mediante el cual solicitan autorizar la plaza de secretaria a partir del día 16 de agosto del año en curso a la C. MARÍA DEL ROSARIO GUADARRAMA SOLÍS; 5.- Formato expedido por el Gobierno del Estado de Morelos, Secretaría de Administración, Dirección General de Personal, de fecha 9 de enero de 1995, suscrito por la C. Lic. Eugenia Mauries Capuano, en su carácter de Directora General de Personal, mediante el cual realizan el ALTA de la C. MARÍA DEL ROSARIO ADELAIDA GUADARRAMA SOLÍS, con cargo de Secretaria, adscrita a la Dirección de la Policía de Tránsito, con fecha 16 de agosto de 1992; 6.- Oficio número 833/13/05/96, de fecha 13 de mayo de 1996, suscrito por los C. Cap. José Abrajan Mejía, en su carácter de Coordinador General de Seguridad Pública del Estado y Lic. Camerino Román Bustamante, en su carácter de Director General de la Policía de Tránsito del Estado, dirigido al C. Lic. Ariel Homero López Rivera, en su carácter de Oficial Mayor del Gobierno del Estado, mediante el cual solicitan le sea concedido un permiso sin goce de sueldo a la C. ROSARIO GUADARRAMA SOLÍS, con el nombramiento de secretaria, a partir del día 15 de mayo al 15 de julio de 1996; 07.- Oficio número 00030, de fecha 8 de mayo de 1996, suscrito por la C. MA. DEL ROSARIO GUADARRAMA S., dirigido al C. Primer Superintendente y Lic. Camerino Román Bustamante, en su carácter de Director General de la Policía Transito del Estado, mediante el cual solicita un permiso sin goce de sueldo por el término de dos meses, comprendido del 15 de mayo al 15 de julio de 1996; 08.- Oficio número 1341/04/09/96, suscrito por los CC. Cap. José Abrajan Mejía en su carácter de Coordinador General de Seguridad Pública del Estado y C. Miguel Ángel García Corona, en su carácter de Director General de Policía de Tránsito del Estado, dirigido al Lic. Ariel Romero López Rivera, en su carácter de Oficial Mayor del Gobierno del Estado, mediante el cual hace del conocimiento que el día 16 de julio de 1996, reanuda sus labores la C. MA. DEL ROSARIO GUADARRAMA SOLÍS; 09.- Auto de Admisión de fecha 18 de febrero de 1997, dictado dentro del expediente número 01/43/98, recaído al escrito firmado por la C. MARÍA DEL ROSARIO A. GUADARRAMA SOLÍS.
5.- Así mismo se desprende de las documentales que presenta por la solicitante C. MA. DEL ROSARIO ADELAIDA GUADARRAMA SOLÍS, que su fecha de nacimiento fue el día dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta, e ingresó a laborar para el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, el día seis de julio de mil novecientos setenta y ocho, este tendría la edad de 27 años, 06 meses, 10 días; lo cual no violentaría ninguna disposición legal en relación al Derecho al Trabajo consagrada en la Constitución Política Federal.
6.- De la búsqueda dentro de los archivos
Municipales de este Ayuntamiento de Jiutepec,
Morelos, con motivo de realizar la verificación
respectiva de las constancias emitidas por el Director
de Recursos Humanos de Jiutepec, Morelos, lo cual
arrojó como cierta la información contenida en la
constancia laboral emitida a su favor; acreditando
prestar sus servicios como trabajador en el
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, desempeñando el
cargo de Auxiliar, adscrita a la Subsecretaría de
Desarrollo Social, del periodo que comprende del día
16 de febrero del 2004 a la presente fecha que
continua en activo, acreditando haber laborado
efectivamente un total de 13 años, 05 meses, 05 días
al día del presente proyecto, de servicio
ininterrumpido.
7.- De la investigación y documentales en
copias debidamente certificadas, que exhibió y remitió
el C. Lic. Juan Carlos Huitrón Luja, en su carácter de
Director General de Recursos Humanos del Gobierno
del Estado Libre y Soberano de Morelos, la cual arrojó
como cierta la información contenida en la constancia
laboral emitida en su favor, acreditando prestar sus
servicios como trabajador en el Poder Ejecutivo del
Gobierno del Estado de Morelos, desempeñando
varios cargos, pero al causar baja tenía el cargo de
Secretaria, adscrita a la Dirección General de la
Policía de Tránsito, durante dos periodos que
comprendieron; el primero periodo del día seis de julio
del año de mil novecientos setenta y ocho al día once
de septiembre de mil novecientos ochenta y seis, y el
segundo periodo comprendido del dieciséis de agosto
de mil novecientos noventa y dos al treinta y uno de
enero de mil novecientos noventa y ocho, y como
observación, teniendo una licencia durante este
segundo periodo por sesenta días. Por lo que al sumar
dichos periodos resulta un total de 13 años, 05 meses,
19 días, sin omitir restarle los dos meses que solicitó
licencia, tiempo que prestó sus servicios al Poder
Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos.
8.- Que derivado de la investigación y de las
documentales que existen agregadas al expediente
que se integró a razón de la solicitud de pensión por
jubilación de la C. MA. DEL ROSARIO ADELAIDA
GUADARRAMA SOLÍS, se encontró soporte
documental oficial que respalda lo dicho en las
constancias de servicio emitidas por lo que se
encuentra acreditado y soportado en los expedientes
revisados del Ayuntamiento de Jiutepec Morelos y
Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos,
haber laborado efectivamente un total de 27 años, 00
meses, 25 días, solamente de servicio interrumpido
por lo que SE acredita el requisito de antigüedad para
recibir el beneficio de la pensión por Jubilación que
acorde a los supuestos de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos, en su artículo 58, fracción II, inciso
b).
25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 49
En consecuencia y una vez satisfechos los
requisitos de Ley establecidos en los artículos 43,
fracción XIV, 45 fracción XV inciso c), 54 fracción VII,
57 inciso A) fracciones I, II, III y 58 fracción II inciso b)
de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, lo
conducente es otorgar a la C. MA. DEL ROSARIO
ADELAIDA GUADARRAMA SOLÍS, el beneficio
solicitado, una vez que ha sido analizado por los
integrantes de la Comisión de Pensiones y
Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.
Por todo lo antes expuesto y fundado, la C. MA.
DEL ROSARIO ADELAIDA GUADARRAMA SOLÍS,
acredita y demuestra la procedencia de su derecho,
por lo que se presume satisfechas las hipótesis
jurídicas contempladas en la normatividad aplicable,
en tal sentido y atendiendo a las consideraciones que
anteceden, se emite el siguiente:
ACUERDO PENSIONATORIO
PRIMERO.- Se concede pensión por Jubilación
a la C. MA. DEL ROSARIO ADELAIDA
GUADARRAMA SOLÍS, quien ha prestado sus
servicios en el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con
el último cargo de Auxiliar, adscrita a la Subsecretaría
de Desarrollo Social.
SEGUNDO.- La pensión mensual concedida
será a razón del 95% del último salario percibido por la
solicitante, en virtud de que se acreditó la hipótesis
jurídica establecida en el artículo 58, fracción II, inciso
b) de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,
pago que será cubierto por el Ayuntamiento de
Jiutepec, Morelos, con el cargo a la partida
presupuestal destinada para pensiones.
TERCERO.- La pensión concedida se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
Salario Mínimo General que corresponda al estado de
Morelos tal y como lo establece el párrafo segundo del
artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente Acuerdo
Pensionatorio al Titular del Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado
de Morelos, para su publicación.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo Pensionatorio
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERO.- Remítase el presente Acuerdo
Pensionatorio a la Dirección General de Recursos
Humanos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para
el efecto de que notifique personalmente a la C. MA.
DEL ROSARIO ADELAIDA GUADARRAMA SOLÍS, el
sentido del presente Acuerdo, en el domicilio señalado
para tal efecto, de conformidad con lo señalado en la
fracción VII, del artículo 10 del Reglamento Interior de
la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec,
Morelos.
CUARTO.- Hágase del conocimiento el presente Acuerdo Pensionatorio a la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para que realice los movimientos a los que haya lugar en la plantilla del personal pensionado.
QUINTO.- Se instruye a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y a la Tesorería Municipal, ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el fin de realizar la cuantificación y el trámite respectivo para el pago correspondiente, en términos de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos.
SEXTO.- Se instruye a la Secretaría Municipal para realizar todos y cada uno de los trámites conducentes para el cumplimiento del presente acuerdo.
----Así lo resolvieron y firmaron los Ciudadanos Integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, el presente día dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho, en la Ciudad de Jiutepec, Morelos. -------
SM/348/16-05-18: “ÚNICO.- SE APRUEBA EL DICTAMEN, ASÍ COMO LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL H. CABILDO, MEDIANTE LA CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, REALIZADA A ESTE AYUNTAMIENTO POR EL C. CESAR CAMPIS VALDEZ, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: La Comisión de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, es la competente para analizar y dictaminar la solicitud de pensión por Jubilación, en concordancia con lo señalado por el Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5261, el día once de febrero del año dos mil quince, lo dispuesto y aplicable de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en sus artículos 1, 4 fracción X, 14, 15, fracción I incisos a), b) y c), 16 fracción I, 22 fracción I y demás relativas y aplicables y 5, fracciones I, II, III y IV, 10 fracción III del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos; se presenta el DICTAMEN DE ACUERDO PENSIONATORIO EN SENTIDO POSITIVO RELATIVO A LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN SOLICITADA POR EL C. CÉSAR CAMPIS VALDÉZ, ante la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES 1.- Con fecha veinticuatro de abril del año dos
mil diecisiete, el C. CÉSAR CAMPIS VALDÉZ, presentó ante la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, solicitud de Pensión por Jubilación, por lo que con fundamento por lo dispuesto en los artículos 14, 15, fracción I, 16, fracción I, 22 fracción I, 24 párrafo primero y segundo, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su petición, los siguientes documentos:
Página 50 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018
a) Copia Certificada del Acta de Nacimiento,
expedida con número de folio A 17360651, de fecha
veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete, por la
Directora General de Registro Civil del Estado de
Morelos, Lic. Paulina Toledo Couret, en la que se
certifica que el C. CÉSAR CAMPIS VALDÉZ, nació en
el municipio de Ayala, Morelos, el día veintisiete de
agosto del año de mil novecientos setenta y uno.
b) Original de la Constancia Laboral, expedida
con fecha veinte días del mes de febrero del año dos
mil diecisiete, por el C. Lic. Juan Carlos Huitrón Luja,
en su carácter de Director General de Recursos
Humanos de Gobierno del Estado Libre y Soberano de
Morelos, en la que hace constar la prestación de
servicios ante el Poder Ejecutivo del Gobierno del
Estado de Morelos del C. CÉSAR CAMPIS VALDÉZ,
durante cuatro periodos diferentes, el primero
comprendido del día primero de febrero del año de mil
novecientos noventa y tres al día cinco de junio de mil
novecientos noventa y tres; el segundo periodo
comprendido del día dieciséis de julio del año de mil
novecientos noventa y tres al día veinticuatro de
diciembre del año de mil novecientos noventa y tres; el
tercer periodo comprendió del día primero de junio del
año de mil novecientos noventa y cinco al día treinta
de octubre de mil novecientos noventa y cinco; por
último el cuarto periodo comprendió del día dieciséis
de febrero del año de mil novecientos noventa y seis al
día treinta y uno de agosto del año de mil novecientos
noventa y ocho, desempeñándose siempre con el
cargo de Policía Raso, y en el último periodo adscrito
Subdirección de Grupos de Reacción Inmediata de la
Secretaría de Gobierno.
c) Original de la Constancia Laboral, expedida
con fecha trece de febrero del año dos mil diecisiete,
por el C. C. P. Omar Marquina Carreto, en su carácter
de Director de Recursos Humanos, con el Vo. Bo. del
Lic. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su
carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de
Jiutepec, Morelos, en la que hace constar que el C.
CÉSAR CAMPIS VALDÉZ, se encuentra laborando en
este Ayuntamiento con el cargo de Policía Segundo,
adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública,
Tránsito, Mando Único, desde el día tres de febrero
del año de mil novecientos noventa y nueve, a la fecha
del presente dictamen.
d) Original de la Constancia Salarial expedida
con fecha trece de febrero del año dos mil diecisiete,
por el C. C. P. Omar Marquina Carreto, en su carácter
de Director de Recursos Humanos, con el Vo. Bo. del
Lic. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su
carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de
Jiutepec, Morelos, en la que se hace constar lo
siguiente:
“Que el C. CESAR CAMPIS VALDEZ, se encuentra laborando al servicio de la Administración Municipal de Jiutepec Morelos, del día tres de febrero del año de mil novecientos noventa y nueve a la fecha de la presente constancia, con el cargo de Policía Segundo, adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública, Transito, (sic) Mando Único, percibiendo la siguiente remuneración:
SUELDO MENSUAL BRUTO DE $14,158.00 (CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.)”.
2.- Por lo anterior y toda vez que la Ley de la materia, tiene por objeto normar las prestaciones de seguridad social que corresponden a los miembros de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia detallados en el artículo 2 de esta Ley, los cuales están sujetos a una relación administrativa, con el fin de garantizarles el derecho a la salud, la asistencia médica, los servicios sociales, así como del otorgamiento de pensiones, previo cumplimiento de los requisitos legales, mientras que su artículo 15, describe que para solicitar las pensiones, se requiere solicitud por escrito acompañada de la siguiente documentación:
Para el caso de pensión por Jubilación: a).- Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente;
b).- Hoja de servicios expedida por el servidor público competente de la Institución que corresponda, y
c).- Carta de certificación de la remuneración, expedida por la institución a la que se encuentre adscrito.
El artículo 16 en su fracción I, refiere que para el caso que nos ocupa, la pensión por Jubilación, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente:
Artículo 16.- La pensión por Jubilación de los sujetos de la Ley, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente:
I.- Para los Varones: a).- Con 30 años de servicio 100%; b).- Con 29 años de servicio 95%; c).- Con 28 años de servicio 90%; d).- Con 27 años de servicio 85%; e).- Con 26 años de servicio 80%; f).- Con 25 años de servicio 75%; g).- Con 24 años de servicio 70%; h).- Con 23 años de servicio 65%; i).- Con 22 años de servicio 60%; j).- Con 21 años de servicio 55%; y; k).- Con 20 años de servicio 50%. Asimismo, establece que para disfrutar de esta
prestación la antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida y para efectos de computar la antigüedad, deberán considerarse los años de servicio en alguna otra área de la Administración Pública o de cualquiera de los Poderes del Estado o Municipios, aun cuando la relación haya sido de carácter burocrática, al amparo de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y que para recibir esta pensión no se requiere edad determinada.
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3.- Que las Bases Generales para la expedición
de Pensiones de los Servidores Públicos de los
Municipios del Estado de Morelos, establecen los
elementos básicos para los procedimientos de
recepción de solicitudes de pensión y de la
documentación, trámite, revisión, análisis jurídico y
elaboración de los acuerdos pensionatorios en su
caso, mismos que validan el derecho a percibir la
pensión de que se trate, así como los derechos,
obligaciones, y requisitos a que debe sujetarse el
trámite de otorgamiento de pensiones para los
Servidores Públicos en el Estado de Morelos,
asimismo, el artículo 21, de las citadas Bases
establece que en todo momento, los solicitantes tienen
la obligación de conducirse para con la autoridad, con
amabilidad, respeto, probidad y honradez, a su vez el
artículo 26, establece como obligación de la autoridad
municipal en materia de pensiones, el de realizar la
investigación correspondiente, tendiente a comprobar
fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad
necesaria para el goce de este derecho, asimismo, el
artículo 39, señala para el caso que nos ocupa, que el
objeto del análisis debe comprender la verificación de
la autenticidad de los documentos presentados y que
el respaldo documental obtenido corresponda a la hoja
de servicios, es decir, que los periodos señalados en
la o las hojas de servicios deben estar debidamente
respaldados por los documentos aportados por las
entidades en que se prestaron los servicios.
4.- Que con motivo de la revisión y análisis a la
documentación presentada por el peticionario, así
como, por las investigaciones y diligencias propias de
la solicitud de pensión y conforme a la normatividad
aplicable, se comprobó lo siguiente:
a) Mediante oficio número OM/DGRH/0820/04-
2017, de fecha veintisiete de abril del año dos mil
diecisiete, signado por el C. L.A. Galvarino Ramón
Sepúlveda Mercado, en su carácter de Oficial Mayor
del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, por medio del
cual solicitó apoyo y colaboración al C. Lic. Juan
Carlos Huitrón Luja, Director General de Recursos
Humanos del Gobierno del Estado de Morelos, a
efecto de que tenga a bien otorgar las facilidades
necesarias para corroborar la constancia laboral
exhibida por el C. CÉSAR CAMPIS VALDÉZ, y en tal
sentido permita tener a la vista el expediente laboral
y/o de servicios en original que obre en sus archivos a
efecto de realizar la investigación respectiva.
b) Mediante oficio SA/DGRH/DP/JACD-
1112/05-2017, de fecha diecinueve de mayo del año
dos mil diecisiete, signado por el C. Lic. Juan Carlos
Huitrón Luja, Director General de Recursos Humanos
del Gobierno del Estado de Morelos, da respuesta al
oficio OM/DGRH/00820/04-2017, donde refiere que se
autoriza la revisión del expediente solicitado, en el
departamento de Archivo y Certificación de
Documentos de lunes a viernes de 09:00 a.m. a 13:00
horas, logrando obtener copia debidamente certificada
de las siguientes documentales que se describen: 01.-
Formato expedido por el Gobierno del Estado de
Morelos, Secretaría de Administración y la Dirección
General de Personal, de fecha 28 de enero de 1993, a
favor del C. CÉSAR CAMPIS VALDÉZ, mediante el
cual lo dan de ALTA con fecha 30 de enero de 1993,
con el cargo de Policía Raso adscrito a la Policía
Preventiva Sección “B”; 2.- Citatorio de fecha 5 de
junio de 1993, suscrito por el C. José Raúl Flores
Calderón, en su carácter de Jefe de la Unidad Admtva,
dirigido al C. CÉSAR CAMPIS VALDÉZ, con la
finalidad de que manifieste lo que a su derecho
convenga, en relación a faltar más de cuatro días sin
causa justificada; 3.- Oficio número 347/993, de fecha
25 de enero de 1993, suscrito por el C. Mayor de Inf.
Manuel Leoncio Villegas Riachy, en su carácter de
Director General, dirigido al C. Ing. Julio Mitre Goraieb,
en su carácter de Secretario de Administración de
Palacio de Gobierno, mediante el cual proponen al C.
CÉSAR CAMPIS VALDÉZ, a la plaza de Policía Raso,
a partir del día 01 de febrero de 1993; 04.- Oficio
número 2135/993, de fecha 7 de junio de 1993,
suscrito por el C. Mayor de Inf. Manuel Leoncio
Villegas Riachy, en su carácter de Director General,
dirigido al C. Ing. Julio Mitre Goraieb, en su carácter
de Secretario de Administración de Palacio de
Gobierno, mediante el cual remiten el acta
administrativa levantada con fecha 7 de junio de 1993,
al C. CÉSAR CAMPIS VALDÉZ, por faltas
injustificadas; 05.- Oficio número 2756/993, de fecha
21 de julio de 1993, suscrito por el C. Mayor de Inf.
Manuel Leoncio Villegas Riachy, en su carácter de
Director General, dirigido al C. Ing. Julio Mitre Goraieb,
en su carácter de Secretario de Administración de
Palacio de Gobierno, mediante el cual proponen al C.
CÉSAR CAMPIS VALDÉZ, para que ocupe la plaza de
Policía Raso, a partir del día 16 de julio de 1993; 06.-
Formato expedido por el Gobierno del Estado de
Morelos, Secretaría de Administración y la Dirección
General de Personal, de fecha 26 de julio de 1993, a
favor del C. CÉSAR CAMPIS VALDÉZ, mediante el
Página 52 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018
cual lo dan de ALTA con fecha 16 de julio de 1993,
con el cargo de Policía Raso adscrito a la Policía
Preventiva Sección “B”; 07.- Formato expedido por el
Gobierno del Estado de Morelos, Secretaría de
Administración y la Dirección General de Personal, de
fecha 03 de septiembre de 1993, a favor del C.
CÉSAR CAMPIS VALDÉZ, mediante el cual lo dan de
ALTA con fecha 16 de julio de 1993, con el cargo de
Policía Cabo; 08.- Oficio número 4528/993, de fecha
28 de diciembre de 1993, suscrito por el C. Mayor de
Inf. Manuel Leoncio Villegas Riachy, en su carácter de
Director General, dirigido al C. Ing. Julio Mitre Goraieb,
en su carácter de Secretario de Administración de
Palacio de Gobierno, mediante el cual remiten el acta
administrativa levantada al C. CÉSAR CAMPIS
VALDÉZ, por faltas injustificadas, a partir del 26 de
diciembre de 1993; 09.- Oficio sin número de fecha 30
de mayo de 1995, suscrito por el Cap. Alejandro
Espinoza Abrajan, en su carácter de Sub-director de
área de bancos, dirigido al C. Cmdte. Jesús Alamilla
Orozco, en su carácter de Sub-director Gral. Operativo
de la Pol. Aux. Edo., mediante el cual proponen al C.
CÉSAR CAMPIS VALDÉZ, para ocupar la plaza de
Policía Raso adscrito a la Sub-dirección de Bancos,
comisionado en el Grupo de Sobrevigilancia Bancaria;
10.- Oficio sin número suscrito por los CC. Jorge
García Jaimes y Cmdte. Alejandro Espinoza A, en su
carácter de Jefe de Departamento de Recursos
Humanos de la P.I.B.A. y Sub-Director de Bancos de
la Pol. Ind. Banc. Y Aux. Edo., respectivamente, y
dirigido al C. Cesáreo Carvajal Guajardo, en su
carácter de Director General de la Policía Ind. Banc. Y
Aux. Edo., mediante el cual se informa que el C.
CÉSAR CAMPIS VALDÉZ, pasara a ocupar plaza
vacante en el Grupo de Sobrevigilancia Bancaria,
dependiente de la Sub-Dirección de Bancos, en un
turno de 24 x 24, a partir del 01 de junio de 1995; 11.-
Escrito de fecha 30 de octubre de 1995, suscrito por el
C. CÉSAR CAMPIS VALDÉZ, dirigido al C. Cesáreo
Carvajal Guajardo, en su carácter de Director General
de la Policía Ind. Banc. Y Aux. Edo., mediante el cual
presenta su formal RENUNCIA CON CARÁCTER DE
IRREVOCABLE al cargo de POLICÍA RASO; 12.-
Oficio número 1335/95, de fecha 30 de octubre de
1995, suscrito por el C. Cesáreo Carvajal Guajardo, en
su carácter de Director General de la Policía Industrial,
Bancaria y Auxiliar del Estado, dirigido al C. Lic. Ariel
Homero López Rivera, en su carácter de Oficial Mayor
de Gobierno, mediante el cual envían la RENUNCIA
presentada por el C. CÉSAR CAMPIS VALDÉZ, a la
plaza de Policía Raso; 13.- Oficio número 355/996, de
fecha 19 de febrero de 1996, suscrito por el C. Juan
Manuel Ariño Sánchez, en su carácter de Dir. Gral.
Pol. Prev. Edo., dirigido al C. Lic. Ariel Homero López
Rivera, en su carácter de Oficial Mayor de Gobierno,
mediante el cual proponen al C. CÉSAR CAMPIS
VALDÉZ, a la plaza de Policía Raso, a partir del 16 de
febrero de 1996; 14.- Formato expedido por el
Gobierno del Estado de Morelos, Secretaría de
Administración y la Dirección General de Personal, de
fecha 26 de febrero de 1996, a favor del C. CÉSAR
CAMPIS VALDÉZ, mediante el cual lo dan de ALTA
con fecha 16 de febrero de 1996, con el cargo de
Policía Raso; 15.- Formato expedido por el Gobierno
del Estado de Morelos y Oficialía Mayor de fecha 04
de septiembre de 1998, a favor del C. CÉSAR
CAMPIS VALDÉZ, mediante el cual lo dan de BAJA
por renuncia, con fecha 31 de agosto de 1998, al
cargo de Policía Raso; 16.- Escrito de fecha 31 de
Agosto de 1998, suscrito por el C. CÉSAR CAMPIS
VALDÉZ, dirigido al C. Cap. Francisco Barajas
Blancas, en su carácter de Director General de la
Policía Preventiva del Estado de Morelos, mediante el
cual presenta su formal RENUNCIA CON CARÁCTER
DE IRREVOCABLE al cargo de POLICÍA RASO.
5.- Asimismo, se desprende de las
documentales que presenta el solicitante C. CÉSAR
CAMPIS VALDÉZ, que su fecha de nacimiento fue el
día veintisiete de agosto de mil novecientos setenta y
uno. (27/Agosto/1971), e ingresó a laborar para el
Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos,
el día primero de febrero de mil novecientos noventa y
tres, este tendría la edad de 21 años, 05 meses, 04
días; lo cual no violentaría ninguna disposición legal
en relación al Derecho al Trabajo consagrada en la
Constitución Política Federal.
6.- De una búsqueda dentro de los archivos
municipales de este Ayuntamiento de Jiutepec,
Morelos, con motivo de realizar la verificación
respectiva de las constancias emitidas por el Director
de Recursos Humanos de Jiutepec, Morelos, lo cual
arrojó como cierta la información contenida en la
constancia laboral emitida en su favor, acreditando
prestar sus servicios como trabajador en el
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, desempeñando el
cargo de Policía Segundo, adscrito a la Secretaría de
Seguridad Pública, Tránsito, Mando Único, del día tres
de febrero de mil novecientos noventa y nueve a la
presente fecha continuando en activo, acreditando
haber laborado efectivamente un total de 18 años, 06
meses, 28 días, a la fecha del presente dictamen, de
servicio ininterrumpido.
25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 53
7.- De la investigación y documentales en copias debidamente certificadas, que exhibió y remitió el C. Lic. Juan Carlos Huitron Luja, en su carácter de Director General de Recursos Humanos del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, la cual arrojó como cierta la información contenida en la constancia laboral emitida a favor del C. CÉSAR CAMPIS VALDÉZ, acreditando prestar sus servicios como trabajador en el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, durante cuatro periodos diferentes, el primero comprendido del día primero de febrero del año de mil novecientos noventa y tres al día cinco de junio de mil novecientos noventa y tres; el segundo periodo comprendido del día dieciséis de julio del año de mil novecientos noventa y tres al día veinticuatro de diciembre del año de mil novecientos noventa y tres; el tercer periodo comprendió del día primero de junio del año de mil novecientos noventa y cinco al día treinta de octubre de mil novecientos noventa y cinco; por último el cuarto periodo comprendió del día dieciséis de febrero del año de mil novecientos noventa y seis al día treinta y uno de agosto del año de mil novecientos noventa y ocho, desempeñándose siempre con el cargo de Policía Raso, y en el último periodo adscrito Subdirección de Grupos de Reacción Inmediata de la Secretaría de Gobierno, sumando un total de 03 años, 08 meses, 26 días, en activo que prestó sus servicios al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos.
8.- Que derivado de la investigación y de las documentales que existen agregadas al expediente que se integró a razón de la solicitud de pensión por Jubilación del C. CÉSAR CAMPIS VALDÉZ, se encontró soporte documental oficial que respalda lo dicho en las constancias de servicio emitidas por lo que se encuentra acreditado y soportado en los expedientes revisados del Ayuntamiento de Jiutepec Morelos y Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, haber laborado efectivamente un total de 23 años, 00 meses y 09 días, servicio interrumpido por lo que acredita el requisito mínimo de antigüedad para recibir el beneficio de la pensión por Jubilación que acorde a los supuestos de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, para los varones son al menos 20 años de servicio para poder gozar del beneficio de la pensión por Jubilación como lo establece la fracción I del artículo 16 de la citada Ley.
Por lo anteriormente expuesto, el solicitante de la Pensión por Jubilación el C. CÉSAR CAMPIS VALDÉZ, SI acredita el requisito para poder gozar del beneficio de la pensión por Jubilación como lo establece la fracción I, del artículo 16, inciso h), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos, por lo que es procedente conceder la pensión por Jubilación solicitada, en tal sentido y atendiendo a las consideraciones que anteceden, se emite el siguiente:
ACUERDO PENSIONATORIO
PRIMERO: Se concede Pensión por Jubilación al C. CÉSAR CAMPIS VALDÉZ, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, como último cargo de Policía Segundo, adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito, Mando Único.
SEGUNDO: La cuota mensual será a razón del 65% del último salario percibido al momento del otorgamiento dela pensión en virtud de que se acreditó la hipótesis jurídica establecida en el artículo 16, fracción I, inciso h), de la Ley de Prestación de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, con el cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones.
TERCERO: La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general correspondiente al Estado de Morelos.
TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Acuerdo
Pensionatorio al Titular del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, para su publicación.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo Pensionatorio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERO.- Remítase el presente Acuerdo Pensionatorio a la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para el efecto de que notifique personalmente al C. CÉSAR CAMPIS VALDÉZ, el sentido del presente Acuerdo, en el domicilio señalado para tal efecto, de conformidad con lo señalado en la fracción VII, del artículo 10 del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos. CUARTO.- Hágase del conocimiento el presente
Acuerdo Pensionatorio a la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para que realice los movimientos a los que haya lugar en la plantilla del personal pensionado.
QUINTO.- Se instruye a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y a la Tesorería Municipal, ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el fin de realizar la cuantificación y el trámite respectivo para el pago correspondiente, en términos de la Ley de Prestación de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
SEXTO.- Se instruye a la Secretaría Municipal para realizar todos y cada uno de los trámites conducentes para el cumplimiento del presente acuerdo.
----Así lo resolvieron y firmaron los Ciudadanos Integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, el presente día dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho, en la Ciudad de Jiutepec, Morelos. -------
Página 54 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018
SM/349/16-05-18: “ÚNICO.- SE APRUEBA EL DICTAMEN, ASÍ COMO LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL H. CABILDO, MEDIANTE LA CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, REALIZADA A ESTE AYUNTAMIENTO POR LA C. LUCÍA TAPIA SÁNCHEZ, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: La Comisión de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, es la competente para analizar y dictaminar la solicitud de pensión por Jubilación, en concordancia con lo señalado por el Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5261, el día once de febrero del año dos mil quince, lo dispuesto y aplicable de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en sus artículos 1, 4 fracción X, 14, 15 fracción I incisos a), b) y c), 16 fracción II, 22 fracción I y demás relativas y aplicables y, 5 fracciones I, II, III y IV, 10 fracción III del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos; se presenta el DICTAMEN DE ACUERDO PENSIONATORIO EN SENTIDO POSITIVO RELATIVO A LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN SOLICITADA POR LA C. LUCÍA TAPIA SÁNCHEZ, ante la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES I.- Con fecha doce de mayo del año dos mil
diecisiete, la C. LUCÍA TAPIA SÁNCHEZ, presentó ante la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, solicitud de pensión por Jubilación, apoyándose en lo dispuesto por los artículos 14, 15 fracción I, 16, fracción II inciso j), 22 fracción I, 24 párrafo primero y segundo de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su petición, los siguientes documentos:
a) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, con número de folio A 17 360625, expedida con fecha veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete, por la Directora General del Registro Civil del Estado de Morelos, licenciada Paulina Toledo Couret, en la que se certifica que la C. LUCÍA TAPIA SÁNCHEZ, nació en el municipio de Cuautla, Morelos, el día siete de enero de mil novecientos setenta y cinco.
b) Original de la Constancia Laboral expedida con fecha quince de marzo del año dos mil diecisiete, por el C. C. P. Omar Marquina Carreto, en su carácter de Director General de Recursos Humanos, con el Vo. Bo. del Lic. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, en la que hace constar que la C. LUCÍA TAPIA SÁNCHEZ, se encuentra laborando en este Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el cargo de Policía, adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil, desde el día dieciséis de enero de mil novecientos noventa y ocho, al día de la elaboración del presente dictamen.
c) Original de la Constancia Salarial expedida
con fecha quince de marzo del año dos mil diecisiete,
por el C. C. P. Omar Marquina Carreto, en su carácter
de Director General de Recursos Humanos, con el Vo.
Bo. del Lic. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en
su carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento
de Jiutepec, Morelos, en la que se hace constar lo
siguiente:
“Que la C. LUCÍA TAPIA SÁNCHEZ, se
encuentra laborando al servicio de la Administración
Municipal de Jiutepec Morelos, del 16 de Enero de
1998 a la fecha de la presente constancia, con el
cargo actual de Policía, Adscrita a la Secretaría de
Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil,
percibiendo la siguiente remuneración:
SUELDO MENSUAL BRUTO DE $9,832.00
(NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS
PESOS 00/100 M.N.)".
II.- Por lo anterior y toda vez que la Ley de la
materia, tiene por objeto normar las prestaciones de
seguridad social que corresponden a los miembros de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
detallados en el artículo 2 de esta Ley, los cuales
están sujetos a una relación administrativa, con el fin
de garantizarles el derecho a la salud, la asistencia
médica, los servicios sociales, así como del
otorgamiento de pensiones, previo cumplimiento de
los requisitos legales, mientras que su artículo 15,
describe que para solicitar las pensiones, se requiere
solicitud por escrito acompañada de la siguiente
documentación:
Para el caso de pensión por Jubilación:
a).- Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
b).- Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente de la Institución que corresponda,
y
c).- Carta de certificación de la remuneración,
expedida por la institución a la que se encuentre
adscrito.
El artículo 16 en su fracción II, refiere que para
el caso que nos ocupa, la pensión por Jubilación, se
determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla
siguiente:
II.- Para las Mujeres:
a).- Con 28 años de servicio 100%;
b).- Con 27 años de servicio 95%,
c).- Con 26 años de servicio 90%;
d).- Con 25 años de servicio 85%;
e).- Con 24 años de servicio 80%;
f).- Con 23 años de servicio 75%;
g).- Con 22 años de servicio 70%,
h).- Con 21 años de servicio 65%;
i).- Con 20 años de servicio 60%;
j).- Con 19 años de servicio 55%; y
k).- Con 18 años de servicio 50%.
25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 55
III. Que del análisis y la revisión practicada a la
documentación descrita en el Considerando I y en
términos del artículo 35 del Acuerdo por medio del
cual se Emiten las Bases Generales para la
expedición de Pensiones de los Servidores Públicos
de los Municipios del Estado de Morelos, se comprobó
fehacientemente:
a) La antigüedad de la C. LUCÍA TAPIA
SÁNCHEZ, que ha generado desde la fecha de su
ingreso, que fue el día dieciséis de enero de mil
novecientos noventa y ocho, al día de hoy ha cumplido
con total de 20 años, 04 meses y 00 días de servicio
ininterrumpido al servicio del Ayuntamiento de
Jiutepec, Morelos, desempeñándose con el cargo de
Policía, adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública,
Tránsito y Protección Civil, y
b) Que nació el día siete de enero de mil
novecientos setenta y cinco, por lo que actualmente
tiene 43 años de edad.
En consecuencia y una vez satisfechos los
requisitos de Ley establecidos en los artículos 14, 15
fracción I, 16 fracción II inciso i), 22 fracción I, 24
párrafo primero y segundo de la Ley de Prestaciones
de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, lo conducente es otorgar a la C.
LUCÍA TAPIA SÁNCHEZ, el beneficio solicitado, una
vez que ha sido analizado por los integrantes de la
Comisión de Pensiones y Jubilaciones del
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.
Por todo lo antes expuesto y fundado, la C.
LUCÍA TAPIA SÁNCHEZ, acredita y demuestra la
procedencia de su derecho, por lo que se presume
satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en la
normatividad aplicable, en tal sentido y atendiendo a
las consideraciones que anteceden, se emite el
siguiente:
ACUERDO PENSIONATORIO
PRIMERO.- Se concede pensión por Jubilación
a la C. LUCÍA TAPIA SÁNCHEZ, quien ha prestado
sus servicios en el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos,
con el último cargo de Policía, adscrita a la Secretaría
de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil.
SEGUNDO.- La pensión mensual concedida
será a razón del 60% del último salario percibido por la
solicitante, en virtud de que se acreditó la hipótesis
Jurídica establecida en el artículo 16, fracción II, inciso
i), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, pago que
será cubierto por el Ayuntamiento de Jiutepec,
Morelos, con el cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones.
TERCERO.- La pensión concedida se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
Salario Mínimo General que corresponda al estado de
Morelos tal y como lo establece el párrafo segundo,
del artículo 24, párrafo segundo, Ley de Prestaciones
de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente Acuerdo
Pensionatorio al Titular del Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del estado
de Morelos, para su publicación.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo Pensionatorio
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del estado de Morelos.
TERCERO.- Remítase el presente Acuerdo
Pensionatorio a la Dirección General de Recursos
Humanos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para
el efecto de que notifique personalmente a la C.
LUCÍA TAPIA SÁNCHEZ, el sentido del presente
Acuerdo, en el domicilio señalado para tal efecto, de
conformidad con lo señalado en la fracción VII, del
artículo 10 del Reglamento Interior de la Oficialía
Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.
CUARTO.- Hágase del conocimiento el presente
Acuerdo Pensionatorio a la Oficialía Mayor del
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para que realice
los movimientos a los que haya lugar en la plantilla del
personal pensionado.
QUINTO.- Se instruye a la Consejería Jurídica y
de Servicios Legales y a la Tesorería Municipal,
ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el
fin de realizar la cuantificación y el trámite respectivo
para el pago correspondiente, en términos de la Ley
de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado
de Morelos.
SEXTO.- Se instruye a la Secretaría Municipal
para realizar todos y cada uno de los trámites
conducentes para el cumplimiento del presente
acuerdo.
----Así lo resolvieron y firmaron los Ciudadanos
Integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Jiutepec,
Morelos, el presente día dieciséis de mayo del año dos
mil dieciocho, en la Ciudad de Jiutepec, Morelos. -------
Página 56 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018
SM/350/16-05-18: “ÚNICO.- SE APRUEBA EL
DICTAMEN, ASÍ COMO LA RESOLUCIÓN DICTADA
POR EL H. CABILDO, MEDIANTE LA CUAL SE
OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, REALIZADA
A ESTE AYUNTAMIENTO POR EL C. PEDRO
AVILÉS LUGO, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: La
Comisión de Pensiones y Jubilaciones del
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, es la competente
para analizar y dictaminar la solicitud de pensión por
Jubilación, en concordancia con lo señalado por el
Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases
Generales para la Expedición de Pensiones de los
Servidores Públicos de los Municipios del Estado de
Morelos, publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 5261, el día once de febrero del año
dos mil quince, lo dispuesto y aplicable de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, en sus artículos 1, 4
fracción X, 14, 15 fracción I incisos a), b) y c), 16
fracción I, 22 fracción I y demás relativas y aplicables
y, 5 fracciones I, II, III y IV, 10 fracción III del
Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos; se presenta el
DICTAMEN DE ACUERDO PENSIONATORIO EN
SENTIDO POSITIVO RELATIVO A LA PENSIÓN POR
JUBILACIÓN SOLICITADA POR EL C. PEDRO
AVILÉS LUGO, ante la Oficialía Mayor del
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, al tenor de los
siguientes:
CONSIDERANDOS
01.- Con fecha nueve de febrero del año dos mil
diecisiete, el C. PEDRO AVILÉS LUGO, presentó ante
la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec,
Morelos, solicitud de pensión por Jubilación, por lo que
con fundamento por lo dispuesto en los artículos 14,
15, fracción I, 16, fracción I, inciso J), 22, fracción I,
24, párrafo primero y segundo, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su
petición, los siguientes documentos:
a) Copia Certificada del Acta de Nacimiento,
expedida con número de folio A 17237857, de fecha
dos de enero del año dos mil diecisiete, por el Director
General del Registro Civil del Estado de Morelos,
Licenciado Erick Raúl Maya Ortiz, en la que se
certifica que el C. PEDRO AVILÉS LUGO, nació en el
municipio de Zacatepec, Morelos, el día treinta de julio
de mil novecientos setenta y seis.
b) Original de la Constancia Laboral, expedida
con fecha diecisiete de enero del año dos mil
diecisiete, por el C. Lic. Juan Carlos Huitrón Luja, en
su carácter de Director General de Recursos Humanos
de Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos,
en la que hace constar la prestación de servicios ante
el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos
del C. PEDRO AVILÉS LUGO, durante tres periodos,
el primer periodo comprendido del día dieciséis de
septiembre de mil novecientos noventa y cuatro al día
diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y
cinco; el segundo periodo comprendido del día primero
de diciembre de mil novecientos noventa y cinco al día
treinta y uno de Julio de mil novecientos noventa y
siete; y el tercer periodo comprendido del día primero
de octubre de mil novecientos noventa y siete al día
veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y
ocho, desempeñándose siempre con el cargo de
Policía Raso, adscrito en el último periodo a la
Subdirección de Grupos de Reacción Inmediata de la
Secretaría de Gobierno.
c) Original de la Constancia Laboral, expedida
con fecha diecisiete de Enero del año dos mil
diecisiete, por el C. C. P. Alfonso Vaca Cruz, en su
carácter de Director de Recursos Humanos, con el Vo.
Bo. del Lic. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en
su carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento
de Jiutepec, Morelos, en la que hace constar que el C.
PEDRO AVILÉS LUGO, ha laborado durante dos
periodos al servicio del Ayuntamiento de Jiutepec,
Morelos, el primer periodo comprendió del día dos de
marzo de mil novecientos noventa y nueve al día
veintiocho de octubre del año dos mil cuatro,
desempeñando el cargo de Policía Raso, adscrito a la
Dirección de Tránsito, y el segundo periodo
comprendido del día dieciséis de diciembre del año
dos mil cinco a la fecha del presente dictamen, con el
cargo de Subsecretario de Área, adscrito a la
Subsecretaría de Seguridad Pública.
d) Original de la Constancia Salarial expedida
con fecha diecisiete de enero del año dos mil
diecisiete, por el C. C. P. Alfonso Vaca Cruz, en su
carácter de Director de Recursos Humanos, con el Vo.
Bo. del Lic. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en
su carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento
de Jiutepec, Morelos, en la que se hace constar lo
siguiente:
“Que el C. PEDRO AVILÉS LUGO, se
encuentra laborando al servicio de la Administración
Municipal de Jiutepec Morelos, del día dieciséis de
Diciembre del año dos mil cinco a la fecha de la
presente constancia, con el cargo de Subsecretario de
Área, adscrito a la Subsecretaría de Seguridad
Pública, percibiendo la siguiente remuneración:
SUELDO MENSUAL BRUTO DE $30,000.00
(TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.)”.
25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 57
02.- Por lo anterior y toda vez que la Ley de la
materia, tiene por objeto normar las prestaciones de
seguridad social que corresponden a los miembros de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
detallados en el artículo 2 de esta Ley, los cuales
están sujetos a una relación administrativa, con el fin
de garantizarles el derecho a la salud, la asistencia
médica, los servicios sociales, así como del
otorgamiento de pensiones, previo cumplimiento de
los requisitos legales, mientras que su artículo 15,
describe que para solicitar las pensiones, se requiere
solicitud por escrito acompañada de la siguiente
documentación:
Para el caso de pensión por Jubilación:
a).- Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
b).- Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente de la Institución que corresponda,
y
c).- Carta de certificación de la remuneración,
expedida por la institución a la que se encuentre
adscrito.
El artículo 16 en su fracción I, refiere que para el
caso que nos ocupa, la pensión por Jubilación, se
determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla
siguiente:
Artículo 16.- La pensión por Jubilación de los
sujetos de la Ley, se determinará de acuerdo con los
porcentajes de la tabla siguiente:
I.- Para los Varones:
a).- Con 30 años de servicio 100%;
b).- Con 29 años de servicio 95%;
c).- Con 28 años de servicio 90%;
d).- Con 27 años de servicio 85%;
e).- Con 26 años de servicio 80%;
f).- Con 25 años de servicio 75%;
g).- Con 24 años de servicio 70%;
h).- Con 23 años de servicio 65%;
i).- Con 22 años de servicio 60%;
j).- Con 21 años de servicio 55%; y;
k).- Con 20 años de servicio 50%.
Asimismo, establece que para disfrutar de esta
prestación la antigüedad puede ser interrumpida o
ininterrumpida y para efectos de computar la
antigüedad, deberán considerarse los años de servicio
en alguna otra área de la Administración Pública o de
cualquiera de los Poderes del Estado o Municipios, aun
cuando la relación haya sido de carácter burocrática, al
amparo de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos y que para recibir esta pensión no se requiere
edad determinada.
03.- Que las Bases Generales para la
expedición de Pensiones de los Servidores Públicos
de los Municipios del Estado de Morelos, establecen
los elementos básicos para los procedimientos de
recepción de solicitudes de pensión y de la
documentación, trámite, revisión, análisis jurídico y
elaboración de los acuerdos pensionatorios en su
caso, mismos que validan el derecho a percibir la
pensión de que se trate, así como los derechos,
obligaciones, y requisitos a que debe sujetarse el
trámite de otorgamiento de pensiones para los
Servidores Públicos en el Estado de Morelos,
asimismo, el artículo 21, de las citadas Bases
establece que en todo momento, los solicitantes tienen
la obligación de conducirse para con la autoridad, con
amabilidad, respeto, probidad y honradez, a su vez el
artículo 26, establece como obligación de la autoridad
municipal en materia de pensiones, el de realizar la
investigación correspondiente, tendiente a comprobar
fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad
necesaria para el goce de este derecho, asimismo, el
artículo 39, señala para el caso que nos ocupa, que el
objeto del análisis debe comprender la verificación de
la autenticidad de los documentos presentados y que
el respaldo documental obtenido corresponda a la hoja
de servicios, es decir, que los periodos señalados en
la o las hojas de servicios deben estar debidamente
respaldados por los documentos aportados por las
entidades en que se prestaron los servicios.
04.- Que con motivo de la revisión y análisis a la
documentación presentada por el peticionario, así
como, por las investigaciones y diligencias propias de
la solicitud de pensión y conforme a la normatividad
aplicable, se comprobó lo siguiente:
a) Mediante oficio número
OM/DGRH/02172/10-2017, de fecha veinticuatro de
octubre del año dos mil diecisiete, signado por el C.
L.A. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su
carácter de Oficial Mayor del Ayuntamiento de
Jiutepec, Morelos, por medio del cual solicitó apoyo y
colaboración al C. Lic. Juan Carlos Huitrón Luja,
Director General de Recursos Humanos del Gobierno
del Estado de Morelos, a efecto de que tenga a bien
otorgar las facilidades necesarias para corroborar la
constancia laboral exhibida por el C. PEDRO AVILÉS
LUGO, y en tal sentido permita tener a la vista el
expediente laboral y/o de servicios en original que
obre en sus archivos a efecto de realizar la
investigación respectiva.
Página 58 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018
b) Mediante oficio SA/DGRH/DP/JACD-2228-10/2017, de fecha trece de noviembre del año dos mil diecisiete, signado por el C. Lic. Juan Carlos Huitrón Luja, Director General de Recursos Humanos del Gobierno del Estado de Morelos, da respuesta al oficio OM/DGRH/02172/10-2017, donde refiere que se autoriza la revisión del expediente solicitado, en el departamento de Archivo y Certificación de Documentos de lunes a viernes de 09:00 a.m. a 13:00 horas, logrando obtener copia debidamente certificada de las siguientes documentales que se describen: 01.- Oficio número 496/994, de fecha 21 de septiembre de 1994, suscrito por el C. Santiago Pérez Rincón, en su carácter de Director de la Academia Estatal de Policía, dirigido al Lic. Ariel Homero López Rivera, en su carácter de Oficial Mayor de Gobierno, mediante el cual propone el ALTA del C. PEDRO AVILÉS LUGO, con la categoría de Policía Raso a partir del día 16 de Septiembre de 1994; 2.- Formato expedido por el Gobierno del Estado de Morelos, Secretaría de Administración y la Dirección General de Personal, de fecha 29 de septiembre de 1994, suscrito por la Lic. Eugenia Mauries Capuano, en su carácter de Directora General de Personal, mediante el cual dan de ALTA al C. PEDRO AVILÉS LUGO, con el cargo de Policía Raso adscrito a la Policía Preventiva, Sección “B”; 3.- Escrito de RENUNCIA de fecha 17 de agosto de 1995, dirigido al Cap. Juan Manuel Ariño Sánchez, en su carácter de Director de la Policía Preventiva del Estado de Morelos, mediante el cual el C. PEDRO AVILÉS LUGO, renuncia al cargo de Policía Raso adscrito a la Policía Preventiva Sección “B”; 04.- Oficio sin número, de fecha 4 de diciembre de 1995, suscrito por el C. Lic. Salvador Bahena Rivera, en su carácter de Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar y Cap. Alejandro Espinoza Abrajan, en su carácter de Subdirector de Área de Bancos, dirigido al C. Cesáreo Carvajal Guajardo, en su carácter de Director General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar del Estado, mediante el cual informan que el C. C. PEDRO AVILÉS LUGO, ocupara la plaza vacante en Bancomer Palmira a partir del 01 de diciembre de 1995; 05.- Formato expedido por el Gobierno del Estado de Morelos, Secretaría de Administración y la Dirección General de Personal, de fecha 05 de diciembre de 1995, suscrito por la Lic. Eugenia Mauries Capuano, en su carácter de Directora General de Personal, mediante el cual dan de ALTA al C. PEDRO AVILÉS LUGO, con el cargo de Policía Raso adscrito al Departamento Operativo “D”; 06.- Escrito de RENUNCIA de fecha 31 de julio de 1997, dirigido al Cmdte. Martín Reyes Rivas, en su carácter de encargado de Despacho de la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, al cargo de Policía Raso; 07.- Formato expedido por el Gobierno del Estado de Morelos, Secretaría de Administración y la Dirección General de Personal, de fecha 31 de julio de 1997, suscrito por el C. Lic. Joel Valdez García, en su carácter de Titular de la Dependencia y Cap. Cuauhtémoc Torga Rivera, en su carácter de
Coordinador General de Seguridad Publica, mediante el cual dan de BAJA del cargo de Policía Raso adscrito al Departamento Operativo “D”; 08.- Oficio número 2547/97 de fecha 22 de octubre de 1997, suscrito por el C. Cap. Cuauhtémoc Torga Rivera, en su carácter de Coordinador General de Seguridad Publica y Lic. Camerino Román Bustamante, en su carácter de Director General de la Policía Preventiva del Estado, dirigido a la C. Lic. Bertha Rendón Montealegre, en su carácter de Oficial Mayor del Gobierno del Estado de Morelos, mediante el cual solicita dar de ALTA a la C. PEDRO AVILÉS LUGO, a partir del día 01 de octubre de 1997; 09.- Formato expedido por el Gobierno del Estado de Morelos, Oficialía Mayor y Movimiento de Personal, suscrito por el C. C. P. Rafael Rivera Ruiz, en su carácter de Director General de la Unidad de Coordinación Administrativa de la Secretaría General de Gobierno y C. Lic. Camerino Román Bustamante, en su carácter de Director General de la Policía Preventiva, mediante el cual san de ALTA a C. PEDRO AVILÉS LUGO, a partir del 01 de octubre de 1997; y 10.- Formato de Gobierno del Estado, Oficialía Mayor y Movimientos de Personal, suscrito por el C. Cap. Francisco Barajas Blancas, en su carácter de Director General de la Policía Preventiva del Estado, mediante el cual dan de BAJA a C. PEDRO AVILÉS LUGO, por faltas injustificadas, según Acta Administrativa de fecha 31 de agosto de 1997.
05.- Asimismo, se desprende de las documentales que presenta el solicitante C. PEDRO AVILÉS LUGO, que su fecha de nacimiento fue el día treinta de Julio de mil novecientos setenta y seis. (30/julio/1976), e ingresó a laborar para el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, el día dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, este tendría la edad de 18 años, 01 meses, 16 días; lo cual no violentaría ninguna disposición legal en relación al Derecho al Trabajo consagrada en la Constitución Política Federal.
06.- De una búsqueda dentro de los archivos municipales de este Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con motivo de realizar la verificación respectiva de las constancias emitidas por el Director de Recursos Humanos de Jiutepec, Morelos, lo cual arrojó como cierta la información contenida en la constancia laboral emitida en su favor, acreditando prestado sus servicios como trabajador en el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, durante dos períodos, el primer periodo comprendió del día dos de marzo de mil novecientos noventa y nueve al día veintiocho de octubre del año dos mil cuatro, desempeñando el cargo de Policía Raso adscrito a la Dirección de Tránsito, y el segundo periodo comprendido del día dieciséis de diciembre del año dos mil cinco a la fecha del presente dictamen, con el cargo de Subsecretario de Área, adscrito a la Subsecretaría de Seguridad Pública, y acreditando haber laborado efectivamente un total de 17 años, 07 meses, 25 días de servicio ininterrumpido.
25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 59
07.-. De la investigación y documentales en
copias debidamente certificadas, que exhibió y remitió
el C. Lic. Juan Carlos Huitrón Luja, en su carácter de
Director General de Recursos Humanos del Gobierno
del Estado Libre y Soberano de Morelos, la cual arrojó
como cierta la información contenida en la constancia
laboral emitida a favor del C. PEDRO AVILÉS LUGO,
acreditando prestar sus servicios como trabajador en
el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de
Morelos, durante tres periodos, el primer periodo
comprendido del día dieciséis de septiembre de mil
novecientos noventa y cuatro al día diecisiete de
agosto de mil novecientos noventa y cinco; el segundo
periodo comprendido del día primero de diciembre de
mil novecientos noventa y cinco al día treinta y uno de
julio de mil novecientos noventa y siete; y el tercer
período comprendido del día primero de octubre de mil
novecientos noventa y siete al día veintisiete de
agosto de mil novecientos noventa y ocho,
desempeñándose siempre con el cargo de Policía
Raso, adscrito en el último periodo a la Subdirección
de Grupos de Reacción Inmediata de la Secretaría de
Gobierno, sumando un total de 03 años, 05 meses, 24
días, en activo que prestó sus servicios al Poder
Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos.
08.- Que derivado de la investigación y de las
documentales que existen agregadas al expediente
que se integró a razón de la solicitud de pensión por
Jubilación del C. PEDRO AVILÉS LUGO, se encontró
soporte documental oficial que respalda lo dicho en las
constancias de servicio emitidas por lo que se
encuentra acreditado y soportado en los expedientes
revisados del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, y
Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos;
haber laborado efectivamente un total de 21 años, 01
meses, 22 días, servicio interrumpido por lo que
acredita el requisito mínimo de antigüedad para recibir
el beneficio de la pensión por Jubilación que acorde a
los supuestos de la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración
de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
para los varones son al menos 20 años de servicio
para poder gozar del beneficio de la pensión por
Jubilación como lo establece la fracción I del artículo
16 de la citada Ley.
Por lo anteriormente expuesto, el solicitante de
la Pensión por Jubilación el C. PEDRO AVILÉS
LUGO, SI acredita el requisito para poder gozar del
beneficio de la pensión por jubilación como lo
establece la fracción I del artículo 16 inciso J) de la
Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado
de Morelos, por lo que es procedente conceder la
Pensión por Jubilación solicitada, en tal sentido y
atendiendo a las consideraciones que anteceden, se
emite el siguiente:
ACUERDO PENSIONATORIO
PRIMERO: Se concede pensión por Jubilación
al C. PEDRO AVILÉS LUGO, quien ha prestado sus
servicios en el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos,
como último cargo de Subsecretario de Área, adscrito
a la Subsecretaría de Seguridad Publica.
SEGUNDO: La cuota mensual será a razón del
55% del último salario percibido al momento del
otorgamiento dela pensión en virtud de que se acreditó
la hipótesis jurídica establecida en el artículo 16,
fracción I, inciso J), de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, con el cargo a la partida
presupuestal destinada para pensiones.
TERCERO: La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general correspondiente al estado de
Morelos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente Acuerdo
Pensionatorio al Titular del Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado
de Morelos, para su publicación.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo Pensionatorio
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERO.- Remítase el presente Acuerdo
Pensionatorio a la Dirección General de Recursos
Humanos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para
el efecto de que notifique personalmente al C. PEDRO
AVILÉS LUGO, el sentido del presente acuerdo, en el
domicilio señalado para tal efecto, de conformidad con
lo señalado en la fracción VII, del artículo 10 del
Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.
CUARTO.- Hágase del conocimiento el presente
Acuerdo Pensionatorio a la Oficialía Mayor del
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para que realice
los movimientos a los que haya lugar en la plantilla del
personal pensionado.
QUINTO.- Se instruye a la Consejería Jurídica y
de Servicios Legales y a la Tesorería Municipal,
ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el
fin de realizar la cuantificación y el trámite respectivo
para el pago correspondiente, en términos de la Ley
de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
SEXTO.- Se instruye a la Secretaría Municipal
para realizar todos y cada uno de los trámites
conducentes para el cumplimiento del presente
acuerdo.
Página 60 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018
----Así lo resolvieron y firmaron los Ciudadanos
Integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Jiutepec,
Morelos, el presente día dieciséis de mayo del año dos
mil dieciocho, en la Ciudad de Jiutepec, Morelos. -------
SM/351/16-05-18: “ÚNICO.- SE APRUEBA EL
DICTAMEN, ASÍ COMO LA RESOLUCIÓN DICTADA
POR EL H. CABILDO, MEDIANTE LA CUAL SE
OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, REALIZADA
A ESTE AYUNTAMIENTO POR EL C. ÁNGEL
MONDRAGÓN ARROYO, EN LOS SIGUIENTES
TÉRMINOS: La Comisión de Pensiones y Jubilaciones
del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, es la
competente para conocer, analizar, discutir y
dictaminar sobre la solicitud de otorgamiento de la
Pensión por Jubilación, de conformidad con los
artículos 38 fracción LXIV y demás relativos y
aplicables a la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, por lo que en referencia a lo señalado por el
Acuerdo por medio del cual se Emiten las Bases
Generales para la expedición de Pensiones de los
Servidores Públicos de los Municipios del Estado de
Morelos; publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 5261, el día 11 de febrero del 2015,
así como lo dispuesto y aplicable de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos y del Reglamento
Interior de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de
Jiutepec, Morelos; se presenta el DICTAMEN DE
ACUERDO PENSIONATORIO EN SENTIDO
POSITIVO RELATIVO A LA PENSIÓN POR
JUBILACIÓN SOLICITADA POR EL C. ÁNGEL
MONDRAGÓN ARROYO ante la Oficialía Mayor del
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, al tenor de las
siguientes:
CONSIDERACIONES
I.- Que con fecha veintiuno de julio del año dos
mil diecisiete, el C. ÁNGEL MONDRAGÓN ARROYO,
por su propio derecho, presentó ante la Oficialía Mayor
del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, por escrito la
solicitud de pensión por Jubilación, apoyándose en los
artículos 43, fracción XIV, 45, fracción XV inciso c), 54
fracción VII, 57 inciso a) fracciones I, II, III, y 58
fracción I, inciso c) y demás aplicables a la Ley del
Servicio Civil vigente en el Estado, acompañando su
petición con los siguientes documentos:
a) Copia Certificada del Acta de nacimiento,
expedida con número de folio 4096139. con fecha
cuatro de Mayo del año dos mil dieciséis, por el
Director General del Registro Civil del Estado de
Morelos, licenciado Erick Raúl Maya Ortiz; en la que
certifica que el C. ÁNGEL MONDRAGÓN ARROYO,
nació en el municipio de Jiutepec, Morelos, el día tres
de agosto de mil novecientos sesenta y nueve,
registrado bajo el Acta número 02656, en el Libro
número 02, en el año de 1969.
b) Constancia Laboral, expedida con fecha
trece de febrero del año dos mil diecisiete, por el C. C.
P. Omar Marquina Carreto, en su carácter de Director
General de Recursos Humanos, con el Vo. Bo. del C.
Lic. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su
carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de
Jiutepec, Morelos, en la que hacen constar que el C.
ÁNGEL MONDRAGÓN ARROYO, ha laborado al
servicio de la Administración Municipal de Jiutepec,
Morelos, a partir del día cuatro de abril del año de mil
novecientos ochenta y nueve, a la fecha del presente
dictamen, con el cargo de Chofer, adscrito a la
Dirección de Medio Ambiente.
c) Constancia Salarial, expedida con fecha
veintiséis de Mayo del año dos mil diecisiete, por el C.
C. P. Omar Marquina Carreto, en su carácter de
Dirección de Recursos Humanos, con el Vo. Bo. del C.
Lic. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su
carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de
Jiutepec, Morelos, en la que hacen constar que el C.
ÁNGEL MONDRAGÓN ARROYO, se encuentra
laborando al servicio de la administración Municipal de
Jiutepec, Morelos, del día cuatro de abril de mil
novecientos ochenta y nueve a día de la elaboración
del presente dictamen, con el cargo de Chofer,
adscrito a la Dirección de Medio Ambiente, con una
remuneración mensual de $12,292.00 (DOCE MIL
DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 00/100
M.N.)”.
II. Que se subraya que la pensión por Jubilación
podrá ser otorgada por acuerdo de los Integrantes del
Ayuntamiento de Jiutepec, siempre y cuando sea en
los términos de lo dispuesto en el artículo 58, fracción
I, de la Ley del Servicio Civil del Estado, se establece:
Artículo 58.- La pensión por jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cualquiera de los tres Poderes del Estado
y/o de los Municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
I.- La pensión por jubilación solicitada por los
trabajadores, se determinará de acuerdo con los
porcentajes de la tabla siguiente:
a) Con 30 años de servicio 100%;
b) Con 29 años de servicio 95%;
c) Con 28 años de servicio 90%;
d) Con 27 años de servicio 85%;
e) Con 26 años de servicio 80%;
f) Con 25 años de servicio 75%;
g) Con 24 años de servicio 70%;
h) Con 23 años de servicio 65%;
i) Con 22 años de servicio 60%;
j) Con 21 años de servicio 55%; y
k) Con 20 años de servicio 50%.
25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 61
III. Que del análisis y la revisión practicada a la
documentación descrita en el Considerando I y en
términos del artículo 35 del Acuerdo por medio del
cual se Emiten las Bases Generales para la
expedición de Pensiones de los Servidores Públicos
de los Municipios del Estado de Morelos, se comprobó
fehacientemente:
a) La antigüedad del C. ÁNGEL
MONDRAGÓN ARROYO, que ha generado desde la
fecha de su ingreso, que fue el día cuatro de abril de
mil novecientos ochenta y nueve, al día de hoy, ha
cumplido con total de 29 años, 01 meses y 12 días de
servicio ininterrumpido al servicio del Ayuntamiento de
Jiutepec, Morelos, desempeñándose con el cargo de
Chofer, adscrito a la Dirección de Medio Ambiente.
b) Que nació el día tres de agosto de mil
novecientos sesenta y nueve, por lo que actualmente
tiene 48 años de edad.
En consecuencia y una vez satisfechos los
requisitos de Ley establecidos en los artículos 43
fracción XIV, 45 fracción XV inciso c), 54 fracción VII,
57 inciso A) fracciones I, II, III y 58 fracción I inciso b)
de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, lo
conducente es otorgar al C. ÁNGEL MONDRAGÓN
ARROYO, el beneficio solicitado, una vez que ha sido
analizado por los integrantes de la Comisión de
Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de
Jiutepec, Morelos.
Por todo lo antes expuesto y fundado, el C.
ÁNGEL MONDRAGÓN ARROYO, acredita y
demuestra la procedencia de su derecho, por lo que
se presume satisfechas las hipótesis jurídicas
contempladas en la normatividad aplicable, en tal
sentido y atendiendo a las consideraciones que
anteceden, se emite el siguiente:
ACUERDO PENSIONATORIO
PRIMERO.- Se concede pensión por Jubilación
al C. ÁNGEL MONDRAGÓN ARROYO, quien ha
prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Jiutepec,
Morelos, con el último cargo de Chofer, adscrito a la
Dirección de Medio Ambiente
SEGUNDO.- La pensión mensual concedida
será a razón del 95% del último salario percibido por la
solicitante, en virtud de que se acreditó la hipótesis
jurídica establecida en el artículo 58, fracción I, inciso
b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,
pago que será cubierto por el Ayuntamiento de
Jiutepec, Morelos, con el cargo a la partida
presupuestal destinada para pensiones.
TERCERO.- La pensión concedida se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
Salario Mínimo General que corresponda al Estado de
Morelos tal y como lo establece el párrafo segundo del
artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente Acuerdo
Pensionatorio al Titular del Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del estado
de Morelos, para su publicación.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo Pensionatorio
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del estado de Morelos.
TERCERO.- Remítase el presente Acuerdo
Pensionatorio a la Dirección General de Recursos
Humanos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para
el efecto de que notifique personalmente al C. ÁNGEL
MONDRAGÓN ARROYO, el sentido del presente
acuerdo, en el domicilio señalado para tal efecto, de
conformidad con lo señalado en la fracción VII, del
artículo 10 del Reglamento Interior de la Oficialía
Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.
CUARTO.- Hágase del conocimiento el presente
Acuerdo Pensionatorio a la Oficialía Mayor del
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para que realice
los movimientos a los que haya lugar en la plantilla del
personal pensionado.
QUINTO.- Se instruye a la Consejería Jurídica y
de Servicios Legales y a la Tesorería Municipal,
ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el
fin de realizar la cuantificación y el trámite respectivo
para el pago correspondiente, en términos de la Ley
del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos.
SEXTO.- Se instruye a la Secretaría Municipal
para realizar todos y cada uno de los trámites
conducentes para el cumplimiento del presente
acuerdo.
----Así lo resolvieron y firmaron los Ciudadanos
Integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Jiutepec,
Morelos, el presente día dieciséis de mayo del año dos
mil dieciocho, en la Ciudad de Jiutepec, Morelos. -------
ATENTAMENTE
“Gobierno Amigo”
C. JOSÉ MANUEL AGÜERO TOVAR
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
LIC. VÍCTOR ROGEL GABRIEL
SECRETARIO MUNICIPAL
RÚBRICAS.
Página 62 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018
Al margen izquierdo un Escudo Nacional que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- Municipio de
Jiutepec, Morelos.- 2016-2018.
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC, MORELOS, EN
EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES
SEÑALADAS EN LA FRACCIÓN VI, DEL ARTÍCULO
61 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, TIENE A
BIEN EMITIR LOS PRESENTES:
ACUERDOS:
SM/352/13-06-18: “ÚNICO.- Se autoriza al
Presidente Municipal Constitucional de Jiutepec,
Morelos y Síndico Municipal, para celebrar Contratos o
Convenios con el Gobierno del Estado de Morelos o
cualquier otra Dependencia, para llevar a cabo la
aceptación en donación de los bienes muebles que se
enlistan y que están vinculados con el oficio
CES/CDYV/DRMYS/0815/05/2018, de fecha 21 de
mayo del 2018, signado por el M.D.I.P. Juan Carlos
Peniche Payén, Coordinador de Desarrollo y
Vinculación de la Comisión Estatal de Seguridad
Pública, a favor del H. Ayuntamiento de Jiutepec,
Morelos, los cuales fueron adquiridos con fundamento
en los lineamientos del recurso FORTASEG (Subsidio
a los Municipios y Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal y en su caso Entidades Federativas)
2018, y que se describen a continuación:
COMPUTADORA TODO EN 1
No. No. INVENTARIO SERIE MARCA
1 02-10-369694 8CC74214T5 H.P. 205 G3
2 02-10-369695 8CC7450483 H.P. 205 G3
3 02-10-369696 8CC7450487 H.P. 205 G3
TECLADO
No. No. INVENTARIO SERIE MARCA
1 02-22-369774 BEXJL0ALA911QY H.P.
2 02-22-369775 BEXJL0ALA942JZ H.P.
3 02-22-369776 BEXJL0ALA942K2 H.P.
MOUSE
No. No. INVENTARIO SERIE MARCA
1 02-12-369777 FCYRV0AHD94161 H.P.
2 02-12-369778 FCYRV0AHD94BO6 H.P.
3 02-12-369779 FCYRV0AHD94BO1 H.P.
IMPRESORA MULTIFUNCIONAL
No. No.
INVENTARIO
SERIE MARCA
1 02-08-369697 U6464A8J216619 BROTHER
MFC-
L9570CDW
TRANSITORIOS: PRIMERO.- El presente
acuerdo entró en vigor a partir del día de su
aprobación por el H. Cabildo de Jiutepec, Morelos.
SEGUNDO.- Se instruye a las áreas
administrativas competentes de este Ayuntamiento
para llevar a cabo los procedimientos administrativos y
legales necesarios para el trámite de la donación de
los bienes muebles en mención, hasta su
incorporación al patrimonio municipal.
TERCERO.- Remítase el presente acuerdo al
Titular del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano
de difusión del Gobierno del Estado de Mórelos, para
su publicación.
CUARTO.- se instruye a la Secretaría Municipal
para realizar todos y cada uno de los trámites
conducentes para el cumplimiento del presente
acuerdo”.
SM/353/13-06-18: “ÚNICO.- SE APRUEBA EL
DICTAMEN, ASÍ COMO LA RESOLUCIÓN DICTADA
POR EL H. CABILDO, MEDIANTE LA CUAL SE
OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, REALIZADA
A ESTE AYUNTAMIENTO POR LA C. GUILLERMINA
HERNÁNDEZ ROMERO, EN LOS SIGUIENTES
TÉRMINOS: La Comisión de Pensiones y Jubilaciones
del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, es la
competente para conocer, analizar, discutir y
dictaminar sobre la solicitud de otorgamiento de la
pensión por Jubilación, de conformidad con los
artículos 38, fracción LXIV y demás relativos y
aplicables a la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, por lo que en referencia a lo señalado por el
Acuerdo por medio del cual se Emiten las Bases
Generales para la expedición de Pensiones de los
Servidores Públicos de los Municipios del Estado de
Morelos; publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 5261, el día 11 de febrero del 2015,
así como lo dispuesto y aplicable de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos y del Reglamento
Interior de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de
Jiutepec, Morelos; se presenta el DICTAMEN DE
ACUERDO PENSIONATORIO EN SENTIDO
POSITIVO RELATIVO A LA PENSIÓN POR
JUBILACIÓN SOLICITADA POR LA C. GUILLERMINA
HERNÁNDEZ ROMERO ante la Oficialía Mayor del
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, al tenor de las
siguientes:
CONSIDERACIONES
I.- Que con fecha diecisiete de mayo del año
dos mil diecisiete, la C. GUILLERMINA HERNÁNDEZ
ROMERO, por su propio derecho presentó ante la
Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec,
Morelos, por escrito la solicitud de Pensión por
Jubilación, apoyándose en los artículos 43, fracción
XIV, 45, fracción XV, inciso c), 54, fracción VII, 57,
inciso a), fracciones I, II, III, y 58, fracción II, inciso a) y
demás aplicables a la Ley del Servicio Civil vigente en
el Estado, acompañando su petición con los siguientes
documentos:
25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 63
a) Copia Certificada del Acta de nacimiento,
con número de folio A17 238948, expedida con fecha
diecisiete de enero año dos mil diecisiete, por el Oficial
del Registro Civil Número 01 del municipio de
Jiutepec, Morelos, licenciado David Tapia Rosales; en
la que certifica que la C. GUILLERMINA HERNÁNDEZ
ROMERO, nació en el municipio de Cuernavaca,
Morelos, el día diecinueve de septiembre del año de
mil novecientos setenta y dos, registrada bajo el Acta
número 0116, en el libro número 01, en el año de
1973.
b) Constancia Laboral, expedida con fecha
veinte de febrero del año dos mil diecisiete, por el C.
C.P. Omar Carreto Marquina, en su carácter de
Director de Recursos Humanos, con el Vo. Bo. Del C.
Lic. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su
carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de
Jiutepec, Morelos, en la que hacen constar que la C.
GUILLERMINA HERNÁNDEZ ROMERO, ha laborado
al servicio de la Administración Municipal de Jiutepec,
Morelos, a partir del día dos de septiembre de mil
novecientos ochenta y ocho a la fecha del presente
dictamen, con el cargo de Profra. de Preescolar,
adscrita a la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de
Jiutepec, Morelos.
c) Constancia Salarial, expedida con fecha
veinte de febrero del año dos mil diecisiete, por el C.
C.P. Omar Marquina Carreto, en su carácter de
Director de Recursos Humanos, con el Vo. Bo. del C.
Lic. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su
carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de
Jiutepec, Morelos, en la que hacen constar que la C.
GUILLERMINA HERNÁNDEZ ROMERO, se encuentra
laborando al servicio de la administración Municipal de
Jiutepec, Morelos, del día dos de septiembre del año
de mil novecientos ochenta y ocho a la fecha del
presente dictamen, con el cargo de Profra. de
Preescolar, adscrita a la Dirección del Sistema D. I. F.,
con una remuneración mensual de $11,410.00 (ONCE
MIL CUATROCIENTOS DIEZ PESOS 00/100 M.N.).
II. Que se subraya que la pensión por Jubilación
podrá ser otorgada por Acuerdo de los integrantes del
Ayuntamiento de Jiutepec, siempre y cuando sea en
los términos de lo dispuesto en el artículo 58, fracción
II, de la Ley del Servicio Civil del Estado, se establece:
Artículo 58.- La pensión por jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cualquiera de los tres Poderes del Estado
y/o de los Municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
I.- (…)
II.- Las trabajadoras tendrán derecho a su
jubilación de conformidad con el siguiente orden:
a) Con 28 años de servicio 100%;
b) Con 27 años de servicio 95%,
c) Con 26 años de servicio 90%;
d) Con 25 años de servicio 85%;
e) Con 24 años de servicio 80%;
f) Con 23 años de servicio 75%;
g) Con 22 años de servicio 70%,
h) Con 21 años de servicio 65%;
i) Con 20 años de servicio 60%;
j) Con 19 años de servicio 55%; y
k) Con 18 años de servicio 50%.
III. Que del análisis y la revisión practicada a la
documentación descrita en el Considerando I y en
términos del artículo 35 del Acuerdo por medio del
cual se Emiten las Bases Generales para la
expedición de Pensiones de los Servidores Públicos
de los Municipios del Estado de Morelos, se comprobó
fehacientemente:
a) La antigüedad de la C. GUILLERMINA
HERNÁNDEZ ROMERO, que ha generado desde la
fecha de su ingreso, que fue el día dos de septiembre
de mil novecientos ochenta y ocho a la fecha del
presente dictamen, ha cumplido con total de 28 años,
11 meses y 29 días de servicio ininterrumpido al
servicio del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos,
desempeñándose con el cargo de Profra. de
Preescolar, adscrita a la Oficialía Mayor del
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.
b) Que nació el día diecinueve de septiembre
de mil novecientos setenta y dos, por lo que
actualmente tiene 45 años de edad.
En consecuencia y una vez satisfechos los
requisitos de Ley establecidos en los artículos 43
fracción XIV, 45, fracción XV, inciso c), 54, fracción
VII, 57, inciso A), fracciones I, II, III y 58, fracción II,
inciso a), de la Ley del Servicio Civil vigente en el
Estado, lo conducente es otorgar a la C.
GUILLERMINA HERNÁNDEZ ROMERO, el beneficio
solicitado, una vez que ha sido analizado por los
integrantes de la Comisión de Pensiones y
Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.
Por todo lo antes expuesto y fundado, la C.
GUILLERMINA HERNÁNDEZ ROMERO, acredita y
demuestra la procedencia de su derecho, por lo que
se presume satisfechas las hipótesis jurídicas
contempladas en la normatividad aplicable, en tal
sentido y atendiendo a las consideraciones que
anteceden, se emite el siguiente:
ACUERDO PENSIONATORIO
PRIMERO.- Se concede pensión por Jubilación
a la C. GUILLERMINA HERNÁNDEZ ROMERO, quien
ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de
Jiutepec, Morelos, con el último cargo de Profra. de
Preescolar, adscrita a la Oficialía Mayor.
Página 64 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018
SEGUNDO.- La pensión mensual concedida
será a razón del 100% del último salario percibido por
la solicitante, en virtud de que se acreditó la hipótesis
jurídica establecida en el artículo 58, fracción II, inciso
a) de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,
pago que será cubierto por el Ayuntamiento de
Jiutepec, Morelos, con el cargo a la partida
presupuestal destinada para pensiones.
TERCERO.- La pensión concedida se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
Salario Mínimo General que corresponda al Estado de
Morelos tal y como lo establece el párrafo segundo del
artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente Acuerdo
Pensionatorio al Titular del Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del estado
de Morelos, para su publicación.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo Pensionatorio
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano de
difusión del Gobierno del estado de Morelos.
TERCERO.- Remítase el presente Acuerdo
Pensionatorio a la Dirección General de Recursos
Humanos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para
el efecto de que notifique personalmente a la C.
GUILLERMINA HERNÁNDEZ ROMERO, el sentido
del presente Acuerdo, en el domicilio señalado para tal
efecto, de conformidad con lo señalado en la fracción
VII, del artículo 10 del Reglamento Interior de la
Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec,
Morelos.
CUARTO.- Hágase del conocimiento el presente
Acuerdo Pensionatorio a la Oficialía Mayor del
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para que realice
los movimientos a los que haya lugar en la plantilla del
personal pensionado.
QUINTO.- Se instruye a la Consejería Jurídica y
de Servicios Legales y a la Tesorería Municipal,
ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el
fin de realizar la cuantificación y el trámite respectivo
para el pago correspondiente, en términos de la Ley
del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos.
SEXTO.- Se instruye a la Secretaría Municipal
para realizar todos y cada uno de los trámites
conducentes para el cumplimiento del presente
acuerdo.
----Así lo resolvieron y firmaron los ciudadanos
Integrantes de la Comisión de Pensiones y
Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, el
presente día trece de junio del año dos mil dieciocho,
en la ciudad de Jiutepec, Morelos. ---------------------------
SM/354/13-06-18: “ÚNICO.- SE APRUEBA EL
DICTAMEN, ASÍ COMO LA RESOLUCIÓN DICTADA
POR EL H. CABILDO, MEDIANTE LA CUAL SE
OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, REALIZADA
A ESTE AYUNTAMIENTO POR LA C. MARÍA DE
LOURDES MUÑOZ PÉREZ, EN LOS SIGUIENTES
TÉRMINOS: “La Comisión de Pensiones y
Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos,
es la competente para conocer, analizar, discutir y
dictaminar sobre la solicitud de otorgamiento de la
Pensión por Jubilación, de conformidad con el artículo
38, fracción LXIV y demás relativos y aplicables a la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, por lo
que en referencia a lo señalado por el Acuerdo por
medio del cual se Emiten las Bases Generales para la
expedición de Pensiones de los Servidores Públicos
de los Municipios del Estado de Morelos; publicadas
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5261,
el día 11 de febrero del 2015, así como lo dispuesto y
aplicable de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos y del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor
del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos; se presenta el
DICTAMEN DE ACUERDO PENSIONATORIO EN
SENTIDO POSITIVO RELATIVO A LA PENSIÓN POR
JUBILACIÓN SOLICITADA POR LA C. MARÍA DE
LOURDES MUÑOZ PÉREZ ante la Oficialía Mayor del
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, al tenor de las
siguientes:
CONSIDERACIONES
I.- Que con fecha veintitrés de mayo del año dos
mil diecisiete, la C. MARÍA DE LOURDES MUÑOZ
PÉREZ, por su propio derecho, presentó ante la
Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec,
Morelos, por escrito la solicitud de pensión por
Jubilación, apoyándose en los artículos 43, fracción
XIV, 45 fracción XV inciso c), 54, fracción VII, 57 inciso
a) fracciones I, II, III, y 58 fracción II, inciso c) y demás
aplicables a la Ley del Servicio Civil vigente en el
Estado, acompañando su petición con los siguientes
documentos:
a) Copia Certificada del Acta de nacimiento,
con número de folio A 17367273, expedida con fecha
doce de mayo del año dos mil diecisiete, por el
Director General de Registro Civil del Distrito Federal,
Licenciado Antonio Padierna Luna; en la que certifica
que la C. MARÍA DE LOURDES MUÑOZ PÉREZ,
nació en el Distrito Federal, el día trece de enero de
mil novecientos cincuenta y cuatro, registrada bajo el
Acta número 021, en el Libro número 25, en el año de
1955.
25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 65
b) Constancia Laboral, expedida con fecha
ocho de mayo del año dos mil diecisiete, por el C. C.P.
Omar Carreto Marquina, en su carácter de Director de
Recursos Humanos, con el Vo. Bo. del C. Lic.
Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su carácter
de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de
Jiutepec, Morelos, en la que hacen constar que la C.
MARÍA DE LOURDES MUÑOZ PÉREZ, ha laborado al
servicio de la Administración Municipal de Jiutepec,
Morelos, a partir del día primero de junio de mil
novecientos noventa y uno a la fecha del presente
dictamen, con el cargo de Mensajero, adscrita a la
Dirección de Protección Civil Municipal.
c) Constancia Salarial, expedida con fecha
ocho de mayo del año dos mil diecisiete, por el C. C.P.
Omar Marquina Carreto, en su carácter de Director de
Recursos Humanos, con el Vo. Bo. del C. Lic.
Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su carácter
de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de
Jiutepec, Morelos, en la que hacen constar que la C.
MARÍA DE LOURDES MUÑOZ PÉREZ, se encuentra
laborando al servicio de la administración Municipal de
Jiutepec, Morelos, del día primero de junio de mil
novecientos noventa y uno a la fecha del presente
dictamen, con el cargo de Mensajero, adscrita a la
Dirección de Protección Civil Municipal, con una
remuneración mensual de $13,208.00 (TRECE MIL
DOSCIENTOS OCHO PESOS 00/100 M. N.)
II. Que se subraya que la Pensión por Jubilación
podrá ser otorgada por acuerdo de los Integrantes del
Ayuntamiento de Jiutepec, siempre y cuando sea en
los términos de lo dispuesto en el artículo 58, fracción
II, de la Ley del Servicio Civil del Estado, se establece:
Artículo *58.- La pensión por jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cualquiera de los tres Poderes del Estado
y/o de los Municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
I.- (…)
II.- Las trabajadoras tendrán derecho a su
jubilación de conformidad con el siguiente orden:
a) Con 28 años de servicio 100%;
b) Con 27 años de servicio 95%,
c) Con 26 años de servicio 90%;
d) Con 25 años de servicio 85%;
e) Con 24 años de servicio 80%;
f) Con 23 años de servicio 75%;
g) Con 22 años de servicio 70%,
h) Con 21 años de servicio 65%;
i) Con 20 años de servicio 60%;
j) Con 19 años de servicio 55%; y
k) Con 18 años de servicio 50%.
III. Que del análisis y la revisión practicada a la documentación descrita en el Considerando I y en términos del artículo 35 del Acuerdo por medio del cual se Emiten las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente:
a) La antigüedad de la C. MARÍA DE LOURDES MUÑOZ PÉREZ, que ha generado desde la fecha de su ingreso, que fue el día primero de junio de mil novecientos noventa y uno a la fecha del presente dictamen, ha cumplido con total de 27 años, 00 meses y 12 días de servicio ininterrumpido al servicio del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, desempeñándose con el cargo de Mensajero, adscrita a la Dirección de Protección Civil Municipal, y
b) Que nació el día trece de Enero de mil novecientos cincuenta y cuatro, por lo que actualmente tiene 64 años de edad.
En consecuencia y una vez satisfechos los requisitos de Ley establecidos en los artículos 43 fracción XIV, 45 fracción XV inciso c), 54 fracción VII, 57 inciso A) fracciones I, II, III y 58 fracción II inciso b) de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, lo conducente es otorgar a la C. MARÍA DE LOURDES MUÑOZ PÉREZ, el beneficio solicitado, una vez que ha sido analizado por los integrantes de la Comisión de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.
Por todo lo antes expuesto y fundado, la C. MARÍA DE LOURDES MUÑOZ PÉREZ, acredita y demuestra la procedencia de su derecho, por lo que se presume satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en la normatividad aplicable, en tal sentido y atendiendo a las consideraciones que anteceden, se emite el siguiente:
ACUERDO PENSIONATORIO PRIMERO.- Se concede pensión por Jubilación
a la C. MARÍA DE LOURDES MUÑOZ PÉREZ, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el último cargo de Mensajero, adscrita a la Dirección de Protección Civil Municipal.
SEGUNDO.- La pensión mensual concedida será a razón del 95% del último salario percibido por la solicitante, en virtud de que se acreditó la hipótesis jurídica establecida en el artículo 58, fracción II, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, pago que será cubierto por el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones.
TERCERO.- La pensión concedida se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al Salario Mínimo General que corresponda al estado de Morelos tal y como lo establece el párrafo segundo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Acuerdo
Pensionatorio al Titular del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos, para su publicación.
Página 66 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018
SEGUNDO.- El presente Acuerdo Pensionatorio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.
TERCERO.- Remítase el presente Acuerdo Pensionatorio a la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para el efecto de que notifique personalmente a la C. MARÍA DE LOURDES MUÑOZ PÉREZ, el sentido del presente Acuerdo, en el domicilio señalado para tal efecto, de conformidad con lo señalado en la fracción VII, del artículo 10 del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.
CUARTO.- Hágase del conocimiento el presente Acuerdo Pensionatorio a la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para que realice los movimientos a los que haya lugar en la plantilla del personal pensionado.
QUINTO.- Se instruye a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y a la Tesorería Municipal, ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el fin de realizar la cuantificación y el trámite respectivo para el pago correspondiente, en términos de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos.
SEXTO.- Se instruye a la Secretaría Municipal para realizar todos y cada uno de los trámites conducentes para el cumplimiento del presente acuerdo.
----Así lo resolvieron y firmaron los ciudadanos Integrantes de la Comisión de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, el presente día trece de junio del año dos mil dieciocho, en la ciudad de Jiutepec, Morelos. ---------------------------
SM/355/13-06-18: “ÚNICO.- SE APRUEBA EL DICTAMEN, ASÍ COMO LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL H. CABILDO, MEDIANTE LA CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, REALIZADA A ESTE AYUNTAMIENTO POR LA C. MARTHA ALICIA RECINOS BALTRONS, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: “La Comisión de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, es la competente para conocer, analizar, discutir y dictaminar sobre la solicitud de otorgamiento de la Pensión por Jubilación, de conformidad con el artículo 38, fracción LXIV y demás relativos y aplicables a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, por lo que en referencia a lo señalado por el Acuerdo por medio del cual se Emiten las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos; publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5261, el día 11 de febrero del 2015, así como lo dispuesto y aplicable de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos; se presenta el DICTAMEN DE ACUERDO PENSIONATORIO EN SENTIDO POSITIVO RELATIVO A LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN SOLICITADA POR LA C. MARTHA ALICIA RECINOS BALTRONS ante la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
I.- Que con fecha veinticinco de mayo del año
dos mil diecisiete, la C. MARTHA ALICIA RECINOS
BALTRONS, por su propio derecho, presentó ante la
Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec,
Morelos, por escrito la solicitud de Pensión por
Jubilación, apoyándose en los artículos: 43 fracción
XIV, 45, fracción XV, inciso c), 54, fracción VII, 57,
inciso a), fracciones I, II, III, y 58, fracción II, inciso c) y
demás aplicables a la Ley del Servicio Civil vigente en
el Estado, acompañando su petición con los siguientes
documentos:
a) Copia Certificada del Acta de nacimiento,
con número de folio A17 290710, expedida con fecha
trece de Marzo año dos mil diecisiete, por el Oficial del
Registro Civil Número 02 del municipio de Jiutepec,
Morelos, licenciado Miguel Ángel Pedraza Bustos; en
la que certifica que la C. MARTHA ALICIA RECINOS
BALTRONS, nació en el municipio de Coatzacoalcos,
estado de Veracruz, el día veintisiete de abril del año
de mil novecientos cincuenta y siete, registrada bajo el
Acta número 01119, en el libro número 04, en el año
de 2015;
b) Constancia Laboral, expedida con fecha
nueve de Mayo del año dos mil diecisiete, por el C.
C.P. Omar Carreto Marquina, en su carácter de
Director de Recursos Humanos, con el Vo. Bo. del C.
Lic. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su
carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de
Jiutepec, Morelos, en la que hacen constar que la C.
MARTHA ALICIA RECINOS BALTRONS, ha laborado
al servicio de la Administración Municipal de Jiutepec,
Morelos, a partir del día veinte de Septiembre del año
de mil novecientos noventa y uno a la fecha del
presente dictamen, con el cargo de Encargada de (B)
(R) (O), adscrita a la Dirección de Educación, y
c) Constancia Salarial, expedida con fecha
ocho de mayo del año dos mil diecisiete, por el C. C.P.
Omar Marquina Carreto, en su carácter de Director de
Recursos Humanos, con el Vo. Bo. del C. Lic.
Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su carácter
de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de
Jiutepec, Morelos, en la que hacen constar que la C.
MARTHA ALICIA RECINOS BALTRONS, se
encuentra laborando al servicio de la administración
Municipal de Jiutepec, Morelos, del día veinte de
septiembre del año de mil novecientos noventa y uno
a la fecha del presente dictamen, con el cargo de
Encargada de (B) (R) (O), adscrita a la Dirección de
Educación.
25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 67
Para efectos de pensión y con fundamento en el artículo 32, Inciso A), fracción III del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales Para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del estado de Morelos, con fecha veintiuno de septiembre del año dos mil diecisiete, giro oficio el Oficial Mayor del H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, al Director General de Recursos Humanos dependiente de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con la finalidad de actualizar la remuneración mensual a favor de la hoy titular del derecho MARTHA ALICIA RECINOS BALTRONS, informando mediante oficio número OM/DGRH/2089/09/2017, que la remuneración mensual del titular del derecho al momento de la aprobación del presente dictamen es de $10,250.00 (DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M. N.).
II. Que se subraya que la pensión por Jubilación podrá ser otorgada por acuerdo de los integrantes del Ayuntamiento de Jiutepec, siempre y cuando sea en los términos de lo dispuesto en el artículo 58, fracción II de la Ley del Servicio Civil del Estado, se establece:
Artículo 58.- La pensión por jubilación se otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en cualquiera de los tres Poderes del Estado y/o de los Municipios, de conformidad con las siguientes disposiciones:
I.- (…) II.- Las trabajadoras tendrán derecho a su
jubilación de conformidad con el siguiente orden: a) Con 28 años de servicio 100%; b) Con 27 años de servicio 95%, c) Con 26 años de servicio 90%; d) Con 25 años de servicio 85%; e) Con 24 años de servicio 80%; f) Con 23 años de servicio 75%; g) Con 22 años de servicio 70%, h) Con 21 años de servicio 65%; i) Con 20 años de servicio 60%; j) Con 19 años de servicio 55%; y k) Con 18 años de servicio 50%. III. Que del análisis y la revisión practicada a la
documentación descrita en el Considerando I y en términos del artículo 35 del Acuerdo por medio del cual se Emiten las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente:
a) La antigüedad de la C. MARTHA ALICIA RECINOS BALTRONS, que ha generado desde la fecha de su ingreso, que fue el día veinte de septiembre del año de mil novecientos noventa y uno a la fecha del presente dictamen, ha cumplido con total de 26 años, 00 meses y 13 días de servicio ininterrumpido al servicio del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, desempeñándose con el cargo de Encargada de (B) (R) (O), adscrita a la Dirección de Educación, y
b) Que nació el día veintisiete de abril del año
de mil novecientos cincuenta y siete, por lo que actualmente tiene 61 años de edad.
En consecuencia y una vez satisfechos los requisitos de Ley establecidos en los artículos 43,
fracción XIV, 45, fracción XV, inciso c), 54, fracción VII, 57, inciso A), fracciones I, II, III y 58, fracción II,
inciso c), de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, lo conducente es otorgar a la C. MARTHA
ALICIA RECINOS BALTRONS, el beneficio solicitado, una vez que ha sido analizado por los integrantes de
la Comisión de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.
Por todo lo antes expuesto y fundado, la C. MARTHA ALICIA RECINOS BALTRONS, acredita y
demuestra la procedencia de su derecho, por lo que se presume satisfechas las hipótesis jurídicas
contempladas en la normatividad aplicable, en tal sentido y atendiendo a las consideraciones que
anteceden, se emite el siguiente: ACUERDO PENSIONATORIO
PRIMERO.- Se concede pensión por Jubilación a la C. MARTHA ALICIA RECINOS BALTRONS, quien
ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el último cargo de Encargada
de (B) (R) (O), adscrita a la Dirección de Educación. SEGUNDO.- La pensión mensual concedida
será a razón del 90% del último salario percibido por la solicitante, en virtud de que se acreditó la hipótesis
jurídica establecida en el artículo 58, fracción II, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,
pago que será cubierto por el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el cargo a la partida
presupuestal destinada para pensiones. TERCERO.- La pensión concedida se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al Salario Mínimo General que corresponda al estado de
Morelos tal y como lo establece el párrafo segundo, del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado
de Morelos. TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente Acuerdo Pensionatorio al Titular del Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos, para su publicación.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo Pensionatorio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.
TERCERO.- Remítase el presente Acuerdo Pensionatorio a la Dirección General de Recursos
Humanos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para el efecto de que notifique personalmente a la C.
MARTHA ALICIA RECINOS BALTRONS, el sentido del presente Acuerdo, en el domicilio señalado para tal
efecto, de conformidad con lo señalado en la fracción VII, del artículo 10 del Reglamento Interior de la
Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.
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CUARTO.- Hágase del conocimiento el presente Acuerdo Pensionatorio a la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para que realice los movimientos a los que haya lugar en la plantilla del personal pensionado.
QUINTO.- Se instruye a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y a la Tesorería Municipal, ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el fin de realizar la cuantificación y el trámite respectivo para el pago correspondiente, en términos de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos.
SEXTO.- Se instruye a la Secretaría Municipal para realizar todos y cada uno de los trámites conducentes para el cumplimiento del presente acuerdo.
----Así lo resolvieron y firmaron los ciudadanos Integrantes de la Comisión de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, el presente día trece de junio del año dos mil dieciocho, en la ciudad de Jiutepec, Morelos. ---------------------------
SM/356/13-06-18: “ÚNICO.- SE APRUEBA EL DICTAMEN, ASÍ COMO LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL H. CABILDO, MEDIANTE LA CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, REALIZADA A ESTE AYUNTAMIENTO POR EL C. EMMANUEL GUADARRAMA LICEA, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: “La Comisión de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, es la competente para analizar y dictaminar la solicitud de Pensión por Jubilación, en concordancia con lo señalado por el Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5261, el día once de febrero del año dos mil quince, lo dispuesto y aplicable de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en sus artículos 1, 4 fracción X, 14, 15 fracción I incisos a), b) y c), 16 fracción I, 22 fracción I y demás relativas y aplicables y, 5 fracciones I, II, III y IV, 12 del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos; por lo que se presenta el DICTAMEN DE ACUERDO PENSIONATORIO EN SENTIDO POSITIVO RELATIVO A LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN SOLICITADA POR EL C. EMMANUEL GUADARRAMA LICEA, ante el Cabildo de Jiutepec, Morelos, al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES 1.- Con fecha doce de enero del año dos mil
dieciocho, el C. EMMANUEL GUADARRAMA LICEA, presentó a este Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, solicitud de pensión por Jubilación, apoyándose en lo dispuesto por los artículos 14, 15, fracción I incisos a), b) y c), 16, fracción I inciso k), 22, fracción I, 24, párrafo primero y segundo, de la Ley de la materia; acompañando a su petición los siguientes documentos:
a) Copia Certificada del Acta de Nacimiento con
número de folio A 17 093870, expedida con fecha
veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis, por el
C. Lic. Erick Raúl Maya Ortiz, en su carácter de
Director General del Registro Civil del Gobierno del
estado de Morelos, en la que certifica que el C.
EMMANUEL GUADARRAMA LICEA, nació en el
municipio de Cuernavaca, Morelos, el día catorce de
octubre de mil novecientos setenta y seis, registrado
en el Libro número 1 y asentado en el acta número 65
con fecha doce de enero de mil novecientos setenta y
siete.
b) Constancia Laboral expedida con fecha
dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete, por
el Lic. Juan Carlos Huitrón Luja, en su carácter de
Director General de Recursos Humanos de Gobierno
del Estado Libre y Soberano de Morelos, en la que
hace constar la prestación de servicios ante el Poder
Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos del C.
EMMANUEL GUADARRAMA LICEA, durante el
periodo comprendido del día primero de febrero del
año de mil novecientos noventa y ocho al día quince
de mayo del año dos mil cinco, con el cargo al
momento de la baja de Custodio “A” adscrito a la
Dirección del Área Varonil Cereso, Atlacholoaya, de la
Secretaría de Gobierno del Estado.
c) Constancia Laboral expedida con fecha ocho
de enero del año dos mil dieciocho, por el C. CP.
Omar Marquina Carreto, en su carácter de Director
General de Recursos Humanos y con el Vo. Bo. del
Lic. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su
carácter de Oficial Mayor; ambos pertenecientes al
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, en la que hacen
constar la prestación de servicios ante el
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos del C.
EMMANUEL GUADARRAMA LICEA, con el cargo de
Policía Primero, adscrito a la Secretaría de Seguridad
Pública, Tránsito y Vialidad del Municipio de Jiutepec,
Morelos, del día primero de agosto del año dos mil
cinco a la fecha de la constancia.
d) Constancia Salarial expedida con fecha ocho
de enero del año dos mil dieciocho, por el C. CP.
Omar Marquina Carreto, en su carácter de Director
General de Recursos Humanos y con el Vo. Bo. del C.
Lic. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su
carácter de Oficial Mayor, ambos pertenecientes al
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, en la que hacen
constar que el C. EMMANUEL GUADARRAMA LICEA,
se encuentra laborando al servicio de la
Administración Municipal de Jiutepec, Morelos, del día
primero de agosto del año dos mil cinco a la fecha de
la constancia, con el cargo actual de Policía Primero,
adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito
y Vialidad del Municipio de Jiutepec, Morelos,
percibiendo la siguiente remuneración mensual de:
Sueldo Mensual Bruto de $16,988.00 (DIECISÉIS MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 00/100
M. N.).
25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 69
2.- Por lo anterior y toda vez que la Ley de la
materia que regula las prestaciones de seguridad
social que corresponden a los miembros de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
detallados en el artículo 2 del ordenamiento en
comento, los cuales están sujetos a una relación
administrativa, con el fin de garantizarles el derecho a
la salud, la asistencia médica, los servicios sociales,
así como, del otorgamiento de pensiones, previo
cumplimiento de los requisitos legales, mientras que
su artículo 15, fracción I, Incisos a), b) y c), describe
que para solicitar las pensiones, se requiere solicitud
por escrito acompañada de la siguiente
documentación, numeral que a la letra dice:
Artículo 15.- Para solicitar las pensiones
referidas en este Capítulo, se requiere solicitud por
escrito acompañada de la siguiente documentación:
I.- Para el caso de pensión por Jubilación o
Cesantía en Edad Avanzada:
a).- Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
b).- Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente de la Institución que corresponda;
c).- Carta de certificación de la remuneración,
expedida por la institución a la que se encuentre
adscrito.
El artículo 16 en su fracción I, refiere que para el
caso que nos ocupa, la Pensión por Jubilación, se
determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla
siguiente:
Artículo 16.- La pensión por Jubilación de los
sujetos de la Ley, se determinará de acuerdo con los
porcentajes de la tabla siguiente:
I.- Para los Varones:
a).- Con 30 años de servicio 100%;
b).- Con 29 años de servicio 95%;
c).- Con 28 años de servicio 90%;
d).- Con 27 años de servicio 85%;
e).- Con 26 años de servicio 80%;
f).- Con 25 años de servicio 75%;
g).- Con 24 años de servicio 70%;
h).- Con 23 años de servicio 65%;
i).- Con 22 años de servicio 60%;
j).- Con 21 años de servicio 55%; y;
k).- Con 20 años de servicio 50%.
Asimismo, establece que para disfrutar de esta
prestación la antigüedad puede ser interrumpida o
ininterrumpida y para efectos de computar la
antigüedad, deberán considerarse los años de servicio
en alguna otra área de la Administración Pública o de
cualquiera de los Poderes del Estado o Municipios, aun
cuando la relación haya sido de carácter burocrática, al
amparo de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos y que para recibir esta pensión no se requiere
edad determinada.
3.- Que las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, establecen los elementos básicos para los procedimientos de recepción de solicitudes de pensión y de la documentación, trámite, revisión, análisis jurídico y elaboración de los acuerdos pensionatorios en su caso, mismos que validan el derecho a percibir la pensión de que se trate, así como, los derechos, obligaciones, y requisitos a que debe sujetarse el trámite de otorgamiento de pensiones para los Servidores Públicos en el Estado de Morelos, asimismo, el artículo 21 de las Bases citadas, establece que en todo momento, los solicitantes tienen la obligación de conducirse para con la autoridad, con amabilidad, respeto, probidad y honradez, a su vez el artículo 26 establece como obligación de la autoridad municipal en materia de pensiones, el de realizar la investigación correspondiente, tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho, asimismo, el artículo 39; señala para el caso que nos ocupa, que el objeto del análisis debe comprender la verificación de la autenticidad de los documentos presentados y que el respaldo documental obtenido corresponda a la hoja de servicios, es decir, que los periodos señalados en la o las hojas de servicios deben estar debidamente respaldados por los documentos aportados por las entidades en que se prestaron los servicios.
4.- Que con motivo de la revisión y análisis a la documentación presentada por el peticionario, así como, por las investigaciones y diligencias propias de la solicitud de pensión y conforme a la normatividad aplicable, se comprobó lo siguiente:
a) Que con fecha veintiocho de diciembre del año dos mil dieciséis, mediante solicitud por escrito el C. EMMANUEL GUADARRAMA LICEA, solicitó por conducto del Presidente Municipal Constitucional, al Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, PENSIÓN POR JUBILACIÓN, el cual agregó todos y cada una de las documentales que señala la ley aplicable al caso, asignándole el número de expediente OM/DGRH-J/014/2016, por tal motivo y después de haber realizado las diligencias pertinentes a la investigación, y una vez obtenidas las copias certificadas que respaldan la constancia de servicio expedida por el Gobierno del Estado de Morelos, por conducto de la Dirección General de Recursos Humanos, y conforme a la normatividad aplicable a la entidad Estatal, se logró elaborar dictamen en sentido negativo a la solicitud de PENSIÓN POR JUBILACIÓN, toda vez que a la suma de los años de servicios prestados en el servicio público, tanto en el Gobierno del Estado de Morelos, y municipio de Jiutepec, Morelos, no alcanzó el mínimo necesario y que exige la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en su artículo 16 fracción I, para poder otorgarle la PENSIÓN POR JUBILACIÓN, motivo por el cual mediante acuerdo de cabildo número SM/232/14-06-17, emitido en Sesión Ordinaria de fecha catorce de junio del año dos mil diecisiete, se procedió a NEGAR LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN PROMOVIDA POR EL C. EMMANUEL GUADARRAMA LICEA, y notificado dicho acuerdo mediante cedula personal el día tres de julio del año dos mil diecisiete.
Página 70 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018
5.- Con la finalidad de no dilatar aún más el procedimiento de investigación y tratándose de una solicitud de PENSIÓN POR JUBILACIÓN realizada por el C. EMMANUEL GUADARRAMA LICEA, en fecha doce de enero del año dos mil dieciocho, vinculada con el Acuerdo de Cabildo citado en el párrafo que antecede y conforme al acuerdo tomado en la Minuta de la Doceava Mesa de Trabajo de la Comisión de Pensiones y Jubilaciones del municipio de Jiutepec, Morelos, de fecha veintitrés de febrero del año dos mil dieciocho, donde se ponderó el evitar un doble gasto por la obtención de las copias certificadas por la Unidad Administrativa facultada para la expedición de la constancia de servicios con la certificación de los periodos laborados en el Poder Ejecutivo del Estado, por lo que se aprobó que el Secretario Técnico de la Comisión de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, tramitara la copia certificada de las documentales citadas, de fechas veinticinco de julio del año dos mil dieciséis, e integrarlas en el expediente que nos ocupa de la solicitud de PENSIÓN POR JUBILACIÓN, de fecha doce de enero del año dos mil dieciocho, al cual se le asignó el número OM/DGRH-J/002/2018, documentales que fueron certificadas por el Secretario de Municipal del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con fecha doce de marzo del año dos mil dieciocho, mismas que se describen a continuación:
a) Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos:
01.- Formato expedido por el Gobierno del Estado de Morelos, Oficialía Mayor, de fecha 02 de febrero de 1998; a favor del C. EMMANUEL GUADARRAMA LICEA, mediante el cual lo dan de ALTA con fecha 01 de febrero de 1998 al cargo de Custodio adscrito al Centro Estatal de Readaptación Social; 2.- Formato de Solicitud de Movimiento de personal de fecha 03 de julio del 2000, donde se realiza el cambio de adscripción del C. EMMANUEL GUADARRAMA LICEA, al Área Varonil del Cereso Atlacholoaya, a partir del día 16 de julio del 2000; 3.- Formato de Solicitud de Movimiento de personal de fecha 19 de febrero del 2001, donde se realiza el cambio de plaza del C. EMMANUEL GUADARRAMA LICEA, a Custodio “A” adscrito al Área Varonil del Cereso Atlacholoaya, a partir del día 01 de enero del 2001; 4.- Formato de Solicitud de Movimiento de Personal, de fecha 29 de enero del 2002, donde se realiza cambio de plaza del C. EMMANUEL GUADARRAMA LICEA, a Custodio adscrito al Área Varonil del Cereso de Atlacholoaya, a partir del día 01 de febrero del 2002; 5.- Formato de Solicitud de Movimiento de personal de fecha 10 de junio del 2002, donde se realiza el cambio de plaza del C. EMMANUEL GUADARRAMA LICEA, a Custodio “B” adscrito al Área Varonil del Cereso Atlacholoaya, a partir del día 01 de julio del 2002; 6.- Formato de Solicitud de Movimiento de personal de fecha 13 de octubre del 2003, donde se realiza el cambio de plaza del C. EMMANUEL GUADARRAMA LICEA, a Custodio “A” adscrito al Área Varonil del Cereso Atlacholoaya, a partir del día 01 de noviembre del 2003; y, 7.- Formato de Solicitud de Movimiento de personal de fecha 18 de mayo del 2005, donde se realiza la solicitud de BAJA a la plaza de Custodio “A” del C. EMMANUEL GUADARRAMA LICEA, a partir del día 15 de mayo del 2005.
6.- Así mismo, se desprende de las
documentales que presenta el solicitante C. EMMANUEL GUADARRAMA LICEA, que su fecha de
nacimiento fue el día catorce de octubre de mil novecientos setenta y seis, e ingresó a laborar para el
Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, el día primero de febrero de mil novecientos noventa y
ocho, éste tendría la edad de 21 años, 03 meses, 17 días; lo cual no violentaría ninguna disposición legal
en relación al Derecho al Trabajo consagrada en la Constitución Política Federal.
7.- De la búsqueda dentro de los archivos Municipales de este Ayuntamiento de Jiutepec,
Morelos, con motivo de realizar la verificación respectiva de las constancias emitidas por el Director
de Recursos Humanos de Jiutepec, Morelos, lo cual arrojó como cierta la información contenida en la
constancia laboral emitida a su favor; acreditando prestar sus servicios como trabajador en el
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, desempeñando el cargo de Policía Primero, adscrito a la Secretaría de
Seguridad Pública, Tránsito, Protección Civil y Rescate Municipal, del periodo que comprende del día
primero de agosto del año dos mil cinco a la presente fecha que continua en activo, acreditando haber
laborado efectivamente un total de 12 años, 08 meses, 29 días al día del presente dictamen, de servicio
ininterrumpido. 8.- De la investigación y documentales en
copias debidamente certificadas, que exhibió y remitió el C. Lic. Juan Carlos Huitrón Luja, en su carácter de
Director General de Recursos Humanos del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, inicialmente
en el expediente OM/DGRH-J/014/2016, y que fueron debidamente certificadas por persona facultada para el
caso por este Municipio de Jiutepec, Morelos, e integrarlas en el expediente número OM/DGRH-
J/002/2018, la cual arrojó como cierta la información contenida en la constancia laboral emitida en su favor,
acreditando prestar sus servicios como trabajador en el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de
Morelos, desempeñando varios cargos, pero al causar baja tenía el cargo de Custodio “A”, adscrito a la
Dirección del Área Varonil Cereso Atlacholoaya de la Secretaría de Gobierno del Estado de Morelos,
durante el periodo comprendido del día primero de febrero del año de mil novecientos noventa y ocho al
día quince de mayo del año dos mil cinco, resultando un total de tiempo ininterrumpido de 7 años, 03 meses
14 días, en activo que prestó sus servicios al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos.
9.- Que derivado de la investigación y de la observación de las documentales que existen
agregadas al expediente OM/DGRH-J/014/2016, que se formó e integró a razón de la solicitud de pensión
por Jubilación del C. EMMANUEL GUADARRAMA LICEA, de fecha veintiocho de diciembre del año dos
mil dieciséis, se encontró soporte documental oficial que respalda lo dicho en las constancias de servicio
25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 71
emitidas por lo que se encuentra acreditado y
soportado en los expedientes laborales revisados en el Ayuntamiento de Jiutepec Morelos y Gobierno del
Estado Libre y Soberano de Morelos; y se acredita haber laborado efectivamente un total de 19 años, 01
meses, 02 días, de servicio interrumpido, por lo que en estricto derecho NO acredita el C. EMMANUEL
GUADARRAMA LICEA el requisito mínimo de antigüedad para recibir el beneficio de la Pensión por
Jubilación que acorde al supuesto de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, para los varones son al
menos 20 años de servicio para poder gozar del beneficio de la pensión por Jubilación como lo
establece la fracción I, inciso k), del artículo 16, de la citada Ley, habiendo recaído acuerdo de Cabildo
número SM/232/14-06-17, de fecha catorce de junio del año dos mil diecisiete y notificado mediante cedula
personal al C. EMMANUEL GUADARRAMA LICEA, de fecha tres de julio del año dos mil diecisiete.
10.- Con fecha veintitrés de febrero del año dos
mil dieciocho, se acordó en la Minuta de la Doceava
Mesa de Trabajo de la Comisión de Pensiones y
Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos,
obtener copias certificadas de las documentales que
obran en el expediente OM/DGRH-J/014/2016,
mismas que respaldan y dan valor a las constancias
que en su momento exhibió en su escrito inicial de
solicitud de pensión por Jubilación del C. EMMANUEL
GUADARRAMA LICEA, por los años de servicio
prestados al Gobierno del Estado de Morelos, para
que estas mismas pasadas ante la Fe Pública que la
ley de la Materia le otorga al Secretario Municipal de
Jiutepec, Morelos, para que estas de igual forma
obren agregadas al expediente de la nueva solicitud
con número OM/DGRH-J/002/2018, y después de
haber sido valoradas, analizadas y estudiadas, surtas
los efectos legales a que haya lugar y respalden y
otorguen valor a las constancias de servicios exhibidas
por el solicitante C. EMMANUEL GUADARRAMA
LICEA, expedidas por el Gobierno del Estado Libre y
Soberano de Morelos, por quien está facultado para
ello, en su escrito de fecha doce de enero del año dos
mil dieciocho, mismas que a la suma de los años de
servicio prestados tanto en el Gobierno del Estado de
Morelos y en este municipio de Jiutepec, Morelos, dan
un total de 20 años, 00 meses, 13 días, por lo tanto el
solicitante de la Pensión por Jubilación, el C.
EMMANUEL GUADARRAMA LICEA, SI acredita el
requisito mínimo de antigüedad que para los varones
es de 20 años de servicio para poder gozar del
beneficio de la pensión por Jubilación como lo
establece la fracción I, inciso k), del artículo 16, de la
Ley en comento, por lo que SI es procedente conceder
la pensión por Jubilación solicitada en tal sentido y
atendiendo a las consideraciones que anteceden se
emite el siguiente:
ACUERDO PENSIONATORIO PRIMERO: se concede pensión por Jubilación
al C. EMMANUEL GUADARRAMA LICEA, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el cargo de Policía Primero, adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad del municipio de Jiutepec, Morelos.
SEGUNDO: la cuota mensual será a razón del 50% del último salario percibido al momento del otorgamiento de la pensión en virtud de que se acreditó la hipótesis jurídica establecida en el artículo 16, fracción I, inciso k), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, con el cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones.
TERCERO: la pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del estado de Morelos.
TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Acuerdo
Pensionatorio al Titular del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, para su publicación.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo Pensionatorio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERO.- Remítase el presente Acuerdo Pensionatorio a la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para el efecto de que notifique personalmente al C. EMMANUEL GUADARRAMA LICEA, el sentido del presente Acuerdo, en el domicilio señalado para tal efecto, de conformidad con lo señalado en la fracción VII, del artículo 10 del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.
CUARTO.- Hágase del conocimiento el presente Acuerdo Pensionatorio a la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para que realice los movimientos a los que haya lugar en la plantilla del personal pensionado.
QUINTO.- Se instruye a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y a la Tesorería Municipal, ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el fin de realizar la cuantificación y el trámite respectivo para el pago correspondiente, en términos de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
SEXTO.- Se instruye a la Secretaría Municipal para realizar todos y cada uno de los trámites conducentes para el cumplimiento del presente acuerdo.
----Así lo resolvieron y firmaron los ciudadanos Integrantes de la Comisión de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, el presente día trece de junio del año dos mil dieciocho, en la ciudad de Jiutepec, Morelos. ---------------------------
ATENTAMENTE “Gobierno Amigo”
C. JOSÉ MANUEL AGÜERO TOVAR PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
LIC. VÍCTOR ROGEL GABRIEL SECRETARIO MUNICIPAL
RÚBRICAS.
Página 72 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018
Al margen izquierdo un Escudo Nacional que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- Municipio de
Jiutepec, Morelos.- 2016-2018.
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC, MORELOS, EN
EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES
SEÑALADAS EN LA FRACCIÓN VI, DEL ARTÍCULO
61 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, TIENE A
BIEN EMITIR LOS PRESENTES:
ACUERDOS:
SM/361/27-06-18: “PRIMERO.- Se aprueba
dejar insubsistente el Acuerdo Pensionatorio emitido
por el H. Cabildo de Jiutepec, Morelos, en Sesión
Ordinaria de fecha 21 de febrero del año 2018, con
número de Acuerdo SM/319/21-02-18, mismo que fue
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5587, 6a. ÉPOCA, el día catorce de marzo de
dos mil dieciocho, mediante el cual se concedió
pensión por Jubilación al C. DÁMASO MUÑOZ
GUTIÉRREZ. SEGUNDO.- SE APRUEBA EL
DICTAMEN, ASÍ COMO LA RESOLUCIÓN DICTADA
POR EL H. CABILDO, MEDIANTE LA CUAL SE
OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, REALIZADA
A ESTE AYUNTAMIENTO POR EL C. DÁMASO
MUÑOZ GUTIÉRREZ, en el mismo porcentaje que
recibiría una mujer, por los mismos años de servicio
prestados, a saber 60%, lo anterior en cumplimiento a
la Ejecutoria de Amparo dictada dentro de juicio de
garantías con número 475/2018-F, radicado en el
Juzgado Séptimo de Distrito con sede en el estado de
Morelos, de fecha dieciocho de mayo del año dos mil
dieciocho, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: el
Honorable Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec,
Morelos, es la competente para analizar y dictaminar
la solicitud de pensión por Jubilación, en concordancia
con lo señalado por el Acuerdo por medio del cual se
emiten las Bases Generales para la Expedición de
Pensiones de los Servidores Públicos de los
Municipios del Estado de Morelos, publicadas en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” numero 5261, el
día once de febrero del año dos mil quince, lo
dispuesto y aplicable de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, en sus artículos 1, 4 fracción X, 14,
15 fracción I incisos a), b) y c), 16 fracción I, 22
fracción I y demás relativas y aplicables y, 5 fracciones
I, II, III y IV, 12 del Reglamento Interior de la Oficialía
Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos; se
presenta el DICTAMEN DE ACUERDO
PENSIONATORIO EN SENTIDO POSITIVO
RELATIVO A LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN
SOLICITADA POR EL C. DÁMASO MUÑOZ
GUTIÉRREZ, ante la Oficialía Mayor del Ayuntamiento
de Jiutepec, Morelos, al tenor de las siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con fecha veintitrés de marzo del
año dos mil dieciocho, el C. DÁMASO MUÑOZ
GUTIÉRREZ, por propio derecho, solicitó mediante
Juicio de Amparo Número 475/2018-F, la Protección
de la Justicia Federal en contra del Acuerdo de
Cabildo por la aplicación del inciso K), fracción I, del
artículo 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración
de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
en el acuerdo pensionatorio dictado a favor del C.
DÁMASO MUÑOZ GUTIÉRREZ, en fecha veintiuno de
febrero del año dos mil dieciocho, mediante Acuerdo
de Cabildo número SM/319/21-02-18, el cual se
notificó al C. DÁMASO MUÑOZ GUTIÉRREZ,
mediante la publicación del mismo en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, de fecha catorce de marzo
del año dos mil dieciocho, ejemplar 5587 de la 6ª.
Época.
SEGUNDO.- Una vez concluido el Juicio de
Amparo número 475/2018-F, el cual se radicó en el
Juzgado Séptimo de Distrito en el estado de Morelos,
se dictó sentencia definitiva en fecha dieciocho de
mayo del año dos mil dieciocho, misma que causó
ejecutoria el día siete de junio del año dos mil
dieciocho, por lo que con fecha trece de junio del año
en curso, mediante oficio el Juzgado Séptimo de
Distrito con sede en el estado de Morelos, requirió al
H. Cabildo del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, da
cumplimiento a la resolución de fecha dieciocho de
mayo del año dos mil dieciocho.
TERCERO.- Ejecutoria de amparo que protege
al peticionario de la garantía en dos sentidos, mismos
que a continuación describo y transcribo:
a) Desincorpore de la esfera jurídica del
quejoso el artículo 16, fracción I, inciso k) de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública; esto es, la autoridad
responsable deberá dejar sin efectos el acuerdo
pensionatorio SM/319/21-02-18, emitido por el Cabildo
del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, por medio del
cual se le concedía al aquí quejoso la pensión por
Jubilación a razón del cincuenta por ciento de la última
remuneración del solicitante;
b) en el que no aplique en perjuicio del quejoso
la Ley de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, en específico el artículo
16, fracción I, inciso k), que reclama, esto es, que se le
dé idéntico trato al señalado para las mujeres en la
disposición normativa contenida en el artículo 16,
fracción II, inciso i) del mismo ordenamiento legal, que
establece como requisito mínimo de antigüedad para
que proceda la pensión por Jubilación a razón del
sesenta por ciento de la última remuneración del
solicitante, de veinte años de servicio.
25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 73
Por lo que atendiendo y cumpliendo a lo
ordenado por el Juzgado Séptimo de Distrito con sede
en el estado de Morelos, este H. Cabildo del
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, procede al
análisis y discusión de la solicitud de pensión por
Jubilación por parte del C. DÁMASO MUÑOZ PÉREZ,
en los términos que a continuación se exponen:
CONSIDERANDOS
01.- Que derivado de la investigación y de las
documentales que existen agregadas al expediente
que se integró a razón de la solicitud de pensión por
Jubilación del C. DÁMASO MUÑOZ GUTIÉRREZ, se
encontró soporte documental oficial que respalda lo
dicho en las constancias de servicio emitidas por lo
que se encuentra acreditado y soportado en los
expedientes revisados del Ayuntamiento de Jiutepec
Morelos, Gobierno del Estado Libre y Soberano de
Morelos, municipio de Cuernavaca, Morelos y
municipio de Temixco, Morelos; haber laborado
efectivamente un total de 20 años, 00 meses, 21 días,
servicio ininterrumpido por lo que acredita el requisito
mínimo de antigüedad para recibir el beneficio de la
pensión por Jubilación que acorde a los supuestos de
la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, para los
varones son al menos 20 años de servicio para poder
gozar del beneficio de la pensión por Jubilación como
lo establece la fracción I del artículo 16 de la citada
Ley.
02.- Por lo anteriormente expuesto, el solicitante
de la Pensión por Jubilación el C. DÁMASO MUÑOZ
GUTIÉRREZ, SI acredita el requisito para poder gozar
del beneficio de la pensión por Jubilación como lo
establece la fracción I, del artículo 16, inciso k) de la
Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado
de Morelos, por lo que es procedente conceder la
Pensión por Jubilación solicitada en tal sentido.
03.- Pero una vez realizado todo el análisis
anteriormente citado, es obligación de este H. Cabildo
del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, atender
puntual y cabalmente la resolución del Juzgado
Séptimo de Distrito con sede en el estado de Morelos,
dentro del Juicio de Amparo número 475/2018-F,
promovido por el hoy titular del derecho, en el cual el
Juzgador Federal ordena en su sentencia definitiva de
fecha dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho,
que la protección de la justicia federal es relativa al
acto de aplicación emitida por los integrantes del
cabildo de este Ayuntamiento, por lo que se deberá
como primer cumplimiento a la citada resolución dejar
insubsistente el Acuerdo SM/319/21-02-18, publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el día
catorce de marzo del año dos mil dieciocho y el
segundo cumplimiento consta en emitir otro en el que
equipare el porcentaje del monto de la pensión del
quejoso, en el mismo porcentaje que recibiría una
mujer, por los mismos años de servicio prestados, a
saber 60%.
04.- Por tal motivo y atendiendo al razonamiento
del Juzgador Federal, los años de servicio prestados
por el C. DÁMASO MUÑOZ GUTIÉRREZ se
equiparan a los años prestados al servicio público por
una mujer, misma que se encuentra fundamentado en
el artículo 16, fracción II, inciso i), de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, que a la letra dice:
Artículo 16.- La pensión por Jubilación de los
sujetos de la Ley, se determinará de acuerdo con los
porcentajes de la tabla siguiente:
II.- Para las mujeres:
a).- Con 28 años de servicio 100%;
b).- Con 27 años de servicio 95%;
c).- Con 26 años de servicio 90%;
d).- Con 25 años de servicio 85%;
e).- Con 24 años de servicio 80%;
f).- Con 23 años de servicio 75%;
g).- Con 22 años de servicio 70%;
h).- Con 21 años de servicio 65%;
i).- Con 20 años de servicio 60%;
j).- Con 19 años de servicio 55%; y
k).- Con 18 años de servicio 50%.
05.- Por lo tanto, atendiendo a lo ordenado por
el Juzgado Séptimo de Distrito, y donde manifiesta
que este H. Cabildo de Jiutepec, Morelos, otorgó un
trato diferenciado al hoy quejoso en el sentido de
conceder una pensión entre varones y mujeres que
prestaron servicio por el mismo periodo de tiempo, del
artículo transcrito se advierte, en lo que interesa, una
diferencia del porcentaje que percibirán los
trabajadores por concepto de pensión en relación con
las trabajadoras, en tanto que a las mujeres se les
concede un diez por ciento más por los mismos años
de servicios laborados.
06.- Consecuentemente, en acatamiento a los
derechos humanos de Igualdad y no discriminación
entre el varón y la mujer, no resultan admisibles las
diferencias por razones de género en tratándose de
los porcentajes de pensiones que deben recibir al
cumplir los años de servicio que les dan derecho a
jubilarse, por las razones ya expuestas, máxime que el
artículo 123, apartado B, fracción V de la Constitución
Federal, refiere a la igualdad en la percepción de
salarios, en el caso pensiones, por el mismo trabajo,
independientemente del género.
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Por lo tanto, es dable concluir que el artículo 16,
fracción I, inciso k), de la Ley de Ley de Prestaciones
de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, vulnera el derecho de igualdad y
no discriminación, por lo que se ordena:
ACUERDO PENSIONATORIO
PRIMERO.- Se ordena dejar insubsistente el
Acuerdo Pensionatorio emitido por el H. Cabildo de
Jiutepec, Morelos, con número SM/319/21-02-18,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el
día catorce de marzo de dos mil dieciocho, mediante
el cual se concedió pensión por Jubilación al C.
DÁMASO MUÑOZ GUTIÉRREZ, lo anterior en
cumplimiento a la Ejecutoria de Amparo dictada dentro
de juicio de garantías con número 475/2018-F,
radicado en el Juzgado Séptimo de Distrito con sede
en el estado de Morelos, de fecha dieciocho de mayo
del año dos mil dieciocho.
SEGUNDO.- Se concede pensión por Jubilación
al C. DÁMASO MUÑOZ GUTIÉRREZ, quien ha
prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Jiutepec,
Morelos, como último cargo de Policía, adscrito a la
Dirección de Tránsito Municipal.
TERCERO.- La cuota mensual será a razón del
60% del último salario percibido al momento del
otorgamiento de la pensión en virtud de que se
acreditó la hipótesis jurídica establecida en el artículo
16, fracción II, inciso i), de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, con el cargo a la partida
presupuestal destinada para pensiones, lo anterior en
atención a la resolución definitiva del juicio de amparo
con número 475/2018-F, radicado en el Juzgado
Séptimo de Distrito con sede en el estado de Morelos,
en la cual dicha pensión concedida se equipara al
porcentaje del monto de la pensión del quejoso, en el
mismo porcentaje que recibiría una mujer, por los
mismos años de servicio prestados.
CUARTO.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al Salario Mínimo General correspondiente al estado
de Morelos; la pensión se integrará por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 24,
párrafo segundo de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente Acuerdo
Pensionatorio al Titular del Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del estado
de Morelos, para su publicación.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo Pensionatorio
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano de
difusión del Gobierno del estado de Morelos.
TERCERO.- Remítase el presente Acuerdo
Pensionatorio a la Dirección General de Recursos
Humanos dependiente de la Oficialía Mayor del
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para el efecto de
que se notifique personalmente al C. DÁMASO
MUÑOZ GUTIÉRREZ, el sentido del presente
Acuerdo, en el domicilio señalado para tal efecto, de
conformidad con lo señalado en la fracción VII, del
artículo 12 del Reglamento Interior de la Oficialía
Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.
CUARTO.- Se instruye a la Consejería Jurídica
y de Servicios Legales y a la Tesorería Municipal,
ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el
fin de realizar el cálculo compensatorio al 10%
adicional de la pensión a que tiene derecho el C.
DÁMASO MUÑOZ GUTIÉRREZ, a partir de que
comenzó a pagársele dicha prestación, lo anterior en
acatamiento exacto a la sentencia definitiva, de fecha
dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho, dictada
dentro del juicio de amparo número 475/2018-F.
QUINTO.- Se instruye a la Consejería Jurídica y
de Servicios Legales del Ayuntamiento de Jiutepec,
Morelos, notifique el presente Acuerdo Pensionatorio
al Juzgado Séptimo de Distrito con sede en el estado
de Morelos, para dar cumplimiento a la sentencia de
mérito, dictada en el juicio de amparo con número
475/2018-F.
SEXTO.- Se instruye a la Secretaría Municipal
para realizar todos y cada uno de los trámites
conducentes para el cumplimiento del presente
Acuerdo.
Así lo resolvieron y firmaron los Ciudadanos
Integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Jiutepec,
Morelos, el presente día veintisiete de junio del año
dos mil dieciocho, en la ciudad de Jiutepec, Morelos.
ATENTAMENTE
“Gobierno Amigo”
C. JOSÉ MANUEL AGÜERO TOVAR
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
LIC. VÍCTOR ROGEL GABRIEL
SECRETARIO MUNICIPAL
RÚBRICAS.
25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 75
Al margen izquierdo una toponimia. Al centro
una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional
de Jojutla, Morelos.- 2016-2018. Al margen derecho
un logotipo que dice: Construyendo el Nuevo Jojutla.
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE
JOJUTLA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN LXIV
DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, TIENE A
BIEN EMITIR EL PRESENTE DICTAMEN
RESPECTO DE LA SOLICITUD DE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN PRESENTADA POR EL CIUDADANO
AGUSTÍN RAMOS ROMÁN, AL TENOR DEL
SIGUIENTE:
ACUERDO DE PENSIÓN
PRIMERO: se concede pensión por Jubilación
al C. AGUSTÍN RAMOS ROMÁN, quien prestó sus
servicios en la Administración Pública Municipal,
desempeñándose con la categoría de chofer adscrito a
la Dirección de Servicios Públicos Municipales del
Ayuntamiento de Jojutla, Morelos.----------------------------
SEGUNDO: la pensión que se acuerda, deberá
cubrirse por parte del Ayuntamiento de Jojutla,
Morelos, conforme lo establecen los artículos 54
fracción VII, 58, fracción I, inciso d) de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos con el porcentaje
del ochenta y cinco por ciento (85%) del último salario
que percibía de forma mensual a partir del día
siguiente a aquel en que cesen los efectos de su
nombramiento.-----------------------------------------------------
TERCERO: el monto de la pensión se calculará
tomando como base el último salario percibido por el
trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo
con el aumento porcentual al salario mínimo general
del área correspondiente al estado de Morelos,
integrándose según lo cita el artículo 66 de la misma
Ley.-------------------------------------------------------------------
CUARTO: se ordena notificar el presente
Acuerdo al solicitante de la pensión, asimismo sea
publicado en el Periódico Oficial y en la respectiva
Gaceta Municipal; se instruye a los titulares de las
áreas de Recursos Humanos y Tesorería, que en
tiempo y forma realicen el debido cumplimiento al
mismo.---------------------------------------------------------------
QUINTO: el presente Acuerdo surte efectos al
día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
“TIERRA y LIBERTAD”.-----------------------------------------
Dado en el recinto oficial de Cabildos del
Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, a los veintiséis días
del mes de julio del año dos mil dieciséis.------------------
Atentamente. Los CC. Integrantes del Cabildo
del municipio de Jojutla, Morelos.
Atentamente
Lic. Alfonso de Jesús Sotelo Martínez
Presidente Municipal Constitucional
Lic. Antonio Mazarí Benítez
Secretario Municipal
Rúbricas.
Al margen izquierdo un Escudo Nacional que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno Municipal
Constitucional de Mazatepec 2016-2018. Al margen
derecho un logotipo que dice: Mazatepec.-
Ayuntamiento 2016-2018.- Gobierno Humano,
Democrático y Transparente.
ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO DE
MAZATEPEC CON FUNDAMENTO EN LOS
ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO
SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI,
INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y
132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38,
FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41,
FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que con fundamento en los artículos, 38,
fracciones LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, fracciones
XXXII, XXXIV, XXXVII, XXXVIII, XL de la Ley Orgánica
Municipal, 1, 3, 8, 9, 15, 117 apartado A, fracción XV,
165, fracciones II, III, IV y XXII, del Reglamento Interno
de Gobierno y de la Administración Pública del
municipio de Mazatepec, Morelos; se turnó al área
jurídica del Ayuntamiento, el día 03 de abril del 2018,
para su análisis, estudio y dictamen correspondiente,
la solicitud de pensión por Jubilación y el expediente
de la Ciudadana Adriana de los Santos Ramírez, quien
se desempeñó en el Ayuntamiento de Mazatepec,
Morelos, como Auxiliar Administrativa adscrita a la
Presidencia Municipal, hasta el 31 de diciembre de
2016.
Que la Ciudadana Adriana de los Santos
Ramírez, cumple con los requisitos de Ley y los años
de servicio; lo que ha sido analizado y aceptado por el
área jurídica de este Ayuntamiento por lo que se
aprueba someter a consideración del Ayuntamiento de
Mazatepec, Morelos; otorgar la pensión por Jubilación.
Que por cuanto hace a las prestaciones de
seguridad social, son aplicables los artículos 115,
fracción VIII, párrafo segundo; 123, apartado B,
fracción XI, inciso a) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 113, 131 y 132, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos; 24, fracción II; 38, fracciones LXIV, LXV,
LXVI, LXVII; 41, fracciones XXXIV, XXXVII, XXXVIII,
XXXIX y XL, de la Ley Orgánica Municipal del estado
de Morelos; en relación con el Acuerdo por medio del
cual se emiten las Bases Generales para la expedición
de Pensiones de los Servidores Públicos de los
municipios del estado de Morelos.
Página 76 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018
Que al tenor del artículo 19, del Acuerdo por
medio del cual se emiten las Bases Generales para la
expedición de Pensiones de los Servidores Públicos
de los municipios del Estado de Morelos, la pensión
por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. Con motivo de las modificaciones al
artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos, la facultad para
otorgar el beneficio de la pensión a los trabajadores
corresponde a los Ayuntamientos quienes emiten
acuerdos de Cabildo; y conforme a lo preceptuado por
el artículo 58, de la Ley de Servicio Civil vigente en el
Estado de Morelos, la pensión por Jubilación, se
otorgará a la trabajadora que habiendo cumplido
cuando menos 18 años de servicio efectivo en el
Ayuntamiento de Mazatepec, el monto será de
acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los
años de servicio le corresponda.
Que los artículos 38, fracción LXIV, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 2, 4, 5,
fracción l; 6, 7 del Acuerdo por medio del cual se
emiten las Bases Generales para la expedición de
Pensiones de los Servidores Públicos de los
municipios del estado de Morelos; establecen que
para otorgar pensión por Jubilación, será mediante
Acuerdo de la mayoría de los integrantes del Cabildo
del Ayuntamiento de Mazatepec, Morelos.
Que la Dirección General de Recursos
Humanos del Ayuntamiento de Mazatepec, Morelos;
turnó a la Consejería Jurídica la solicitud de pensión
por Jubilación, promovida por la Ciudadana Adriana de
los Santos Ramírez; quien se desempeñó en este
Ayuntamiento, como Auxiliar Administrativo en la
Presidencia Municipal, del 01 de noviembre de 1997
hasta el 31 de diciembre de 2016, conforme a la
constancia de servicios expedida por la Ing. Verónica
Montes de Oca Peralta, Directora de Recursos
Humanos y Materiales del Ayuntamiento de
Mazatepec, Morelos, con fecha 27 de julio del 2017;
para su análisis y dictamen correspondiente.
Que con fecha 03 de abril del 2018, el
solicitante de pensión por Jubilación, adjuntó a su
ocurso los siguientes documentos: Copia certificada
del acta de nacimiento expedida por el Oficial del
Registro Civil de Mazatepec, Morelos, registrada en el
Libro 01, Folio 3736059; Constancia de Servicio
expedida por la Ing. Verónica Montes de Oca Peralta,
Directora de Recursos Humanos del Ayuntamiento de
Mazatepec, Morelos, Constancia de Percepción
Salarial Mensual, emitido por la C.P. Nancy Calderón
Antúnez, en su carácter de Jefe de Departamento de
Nomina, adscrito a la Tesorería Municipal de
Mazatepec, Morelos; conforme al artículo 57 apartado
A, de la Ley del Servicio Civil vigente en el estado de
Morelos.
Que realizado el procedimiento de investigación por el área de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Mazatepec, Morelos, conforme al artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad y acredita 18 años íntegros, en el servicio; ahora bien, reconociendo que este Ayuntamiento es una autoridad administrativa con plena competencia para emitir el presente Acuerdo, se le tiene por acreditado al solicitante los requisitos de antigüedad para acceder a la pensión solicitada.
En consecuencia, se encuentran plenamente satisfechos los requisitos para otorgar la Pensión por Jubilación, en virtud del cual y con fundamento en el artículo 58, fracción II, inciso k), de la Ley del Servicio Civil en el Estado de Morelos. El porcentaje a pagar es del 50% del último salario del solicitante.
En mérito de lo expuesto, se somete a este Cuerpo Edilicio el siguiente:
ACUERDO PENSIÓN/MM-01/05/2018
QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA ADRIANA DE LOS SANTOS RAMIREZ.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana Adriana de los Santos Ramírez, quien se desempeñó como Auxiliar en la Presidencia Municipal de Mazatepec, Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión por Jubilación, deberá cubrirse al 50% (cincuenta por ciento) del último salario del solicitante.
ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo.
TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia
certificada del presente Acuerdo al interesado y remítase al titular de la Dirección de Recursos Humanos y Materiales, y a la Tesorería Municipal para su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos.
Dado en el Salón de Cabildos, en el Municipio de Mazatepec, Morelos, a los tres días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE MAZATEPEC LIC. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE.
SÍNDICO MUNICIPAL MTRA. MARÍA DEL CARMEN VILLEGAS TOLEDO.
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE MAZATEPEC
VERÓNICA GARCIA MENDOZA MARÍA CRISTINA DE LOURDES CAMACHO
TORRES CARLOS ALDAY ARRIAGA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ROBERTO ARELLANO CALDERON
RÚBRICAS.
25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 77
En consecuencia, remítase al licenciado Jorge Toledo Bustamante, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno Municipal Constitucional de Mazatepec 2016-2018. Al margen derecho un logotipo que dice: Mazatepec.- Ayuntamiento 2016-2018.- Gobierno Humano, Democrático y Transparente.
ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO DE MAZATEPEC CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO Que con fundamento en los artículos, 38,
fracciones LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, fracciones XXXII, XXXIV, XXXVII, XXXVIII, XL de la Ley Orgánica Municipal, 1, 3, 8, 9, 15, 117 apartado A, fracción XV, 165, Fracciones II, III, IV y XXII, del Reglamento Interno de Gobierno y de la Administración Pública del municipio de Mazatepec, Morelos; se turnó al área jurídica del Ayuntamiento, el día 23 de abril del 2018, para su análisis, estudio y dictamen correspondiente, la solicitud de pensión por Viudez y la documentación presentada por la Ciudadana Ma. de los Ángeles Méndez Jaime, quien se ostenta como beneficiaria directa en su carácter de cónyuge supérstite del finado David Santos Roldan quien se desempeñó en el Ayuntamiento de Mazatepec, Morelos, como Secretario Particular adscrito a la Presidencia Municipal, hasta el día 30 de agosto de 2017.
Que la Ciudadana Ma. de los Ángeles Méndez Jaime, cumple con los requisitos de Ley y acredita ser la beneficiaria directa del ex trabajador con la resolución de beneficiarios de fecha diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete emitida, por el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos; lo que ha sido analizado y aceptado por la Consejería Jurídica de este Ayuntamiento por lo que se aprueba someter a consideración del Ayuntamiento de Mazatepec, Morelos; otorgar la pensión por Viudez.
Que por cuanto hace a las prestaciones de seguridad social, son aplicables los artículos 115, fracción VIII, párrafo segundo; 123, apartado B, fracción XI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 131 y 132, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 24, fracción II; 38, fracciones LXIV, LXV, LXVI, LXVII; 41, fracciones XXXIV, XXXVII, XXXVIII, XXXIX y XL, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; en relación con el Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los municipios del Estado de Morelos.
Que al tenor del artículo 14, del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los municipios del Estado de Morelos, la muerte del servidor público o del pensionado por el municipio, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al municipio.
Con motivo de las modificaciones al artículo 38, fracción LXIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la facultad para otorgar el beneficio de la pensión a los trabajadores o a sus beneficiarios corresponde a los Ayuntamientos quienes emiten acuerdos de Cabildo; y conforme a lo preceptuado por el artículo 65, de la Ley de Servicio Civil vigente en el estado de Morelos, la pensión por Viudez, se otorgará a la cónyuge supérstite del trabajador fallecido, y para determinar el monto de la pensión se tomarán los porcentajes que determina la fracción I del artículo 58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad.
Que los artículos 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del estado de Morelos; 1, 2, 4, 5, fracción lI; 14 y 15, del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los municipios del estado de Morelos; establecen que para otorgar pensión por Viudez, será mediante Acuerdo de la mayoría de los integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Mazatepec, Morelos.
Que la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Mazatepec, Morelos; turnó a la Consejería Jurídica la solicitud de pensión por Viudez, promovida por la Ciudadana Ma. de los Ángeles Méndez Jaime, en su calidad de cónyuge supérstite del difunto trabajador David Santos Roldan, quien se desempeñó en este Ayuntamiento, como Auxiliar de gestoría y en última instancia como Secretario Particular en la Presidencia Municipal, del 01 de enero de 2006 al 31 de octubre de 2006, y del 01 de enero de 2016 al 30 de agosto de 2017, respectivamente, conforme a la constancia de servicios expedida por la Ing. Verónica Montes de Oca Peralta, Directora de Recursos Humanos y Materiales del Ayuntamiento de Mazatepec, Morelos, con fecha 09 de octubre del 2017; para su análisis y dictamen correspondiente.
Que con fecha 09 de abril del 2018, el solicitante de pensión por Viudez, adjuntó a su ocurso los siguientes documentos: Copia certificada del acta de nacimiento del ex trabajador David Santos Roldan, expedida por el Oficial del Registro Civil de Mazatepec, Morelos, registrada en el Libro 01, Folio A17541081; Constancia de Servicio expedida por la Ing. Verónica Montes de Oca Peralta, Directora de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Mazatepec, Morelos; Constancia de Percepción Salarial Mensual, emitido por la C.P. Nancy Calderón Antúnez, en su carácter de Jefe de Departamento de Nomina, adscrito a la Tesorería Municipal de Mazatepec, Morelos; copia certificada del acta de defunción del ex trabajador David Santos Roldan, acta No. 29, folio A17540895, expedida por el oficial No. 1 del Registro Civil de Mazatepec; copia certificada del acta de matrimonio de los contrayentes Ma. de los Ángeles Méndez Jaime y David Santos Roldan, expedida por el Oficial No. 1 del Registro Civil de Mazatepec; conforme al artículo 57 apartado B, de la Ley del Servicio Civil vigente en el estado de Morelos.
Página 78 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018
Que realizado el procedimiento de investigación
por el área de Recursos Humanos del Ayuntamiento
de Mazatepec, Morelos, conforme al artículo 38,
fracción LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Morelos, se comprobó fehacientemente el tiempo
laborado por el difunto trabajador y acredita 2 años
íntegros, en el servicio; de la misma investigación se
desprende que la pensión solicitada encuadra en lo
dispuesto en el artículo 65, fracción II, párrafo segundo
inciso b), que a la letra dice: “…La cuota mensual de la
pensión a los familiares o dependientes económicos
del servidor público se integrará: - b).- Por
fallecimiento del servidor público por causas ajenas al
servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere la
fracción I, del artículo 58 de esta Ley, si así procede,
según la antigüedad del trabajador, en caso de no
encontrarse dentro de las hipótesis referidas se
deberá otorgar el equivalente a 40 veces el salario
mínimo general vigente en la entidad”. Conforme a lo
anterior y en el sentido de que los años de servicio del
difunto trabajador no encuadran en las hipótesis de la
fracción I, del artículo 58, de la Ley del Servicio Civil
del Estado, lo procedente es determinar la pensión
conforme a lo establecido en el último renglón del
inciso arriba descrito, es decir, otorgar la pensión en
base a cuarenta veces el salario mínimo en el Estado.
En consecuencia, se encuentran plenamente
satisfechos los requisitos para otorgar la pensión por
Viudez, en virtud del cual y con fundamento en el
artículo 65, fracción II, inciso b), de la Ley del Servicio
Civil en el estado de Morelos, la pensión a pagar es
por la cantidad de $3,534.40 (Tres mil quinientos
treinta y cuatro pesos 40/100 M.N.) mensuales, que es
equivalente a cuarenta veces el salario mínimo
general vigente en el Estado al momento de emitir el
presente Acuerdo.
En mérito de lo expuesto, se somete a este
Cuerpo Edilicio el siguiente:
ACUERDO
PENSIÓN/MM-03/06/2018
QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE
SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ A LA
CIUDADANA MA. DE LOS ANGELES MÉNDEZ
JAIME.
PRIMERO.- Se concede pensión por Viudez a la
Ciudadana Ma. de los Ángeles Méndez Jaime, en su
carácter de conyugue supérstite del trabajador difunto
David Santos Roldan, quien se desempeñó como
Secretario Particular de la Presidencia Municipal de
Mazatepec, Morelos.
SEGUNDO.- Que la pensión por Viudez, se
pagará por la cantidad de $3,534.40 (Tres mil
quinientos treinta y cuatro pesos 40/100 M.N.)
mensuales.
TERCERO.- La cuantía de la pensión se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo correspondiente al estado de Morelos,
Lo anterior con base en el artículo 66, de la Ley del
Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia
certificada del presente Acuerdo al interesado, en
cumplimiento a la fracción LXV del artículo 38 de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
ARTICULO TERCERO.- Remítase al titular de
la Dirección de Recursos Humanos y Materiales y a la
Tesorería Municipal de Mazatepec, para que en base
a su competencia realicen los trámites
correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO.- Publíquese en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión
de Gobierno del Estado de Morelos.
Dado en el Salón de Cabildos, en el municipio
de Mazatepec, Morelos, a los veintiocho días del mes
de junio del año dos mil dieciocho.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE MAZATEPEC
LIC. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE.
SÍNDICO MUNICIPAL
MTRA. MARÍA DEL CARMEN VILLEGAS TOLEDO.
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
MAZATEPEC
VERÓNICA GARCÍA MENDOZA.
MARÍA CRISTINA DE LOURDES CAMACHO
TORRES.
CARLOS ALDAY ARRIAGA.
DOY FE:
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO ARELLANO CALDERON.
RÚBRICAS.
En consecuencia, remítase al licenciado Jorge
Toledo Bustamante, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”.
25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 79
(3-3)
Página 80 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018
AVISO NOTARIAL
LICENCIADO HUGO SALGADO CASTAÑEDA,
Titular de la Notaría Número Dos y Notario del
Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la
Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos,
con sede en esta ciudad, hago saber:
Que por escritura número 311,223, de fecha 11
de junio de 2018, otorgada ante la fe del Suscrito, SE
RADICÓ la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes
del señor ROMEO EUSEBIO GONZÁLEZ VENTURA,
quedando designada como ÚNICA Y UNIVERSAL
HEREDERA la señora MA. GUADALUPE ORTEGA
CERVANTES, quien también acostumbra usar los
nombres de MARÍA GUADALUPE ORTEGA
CERVANTES y MARÍA GUADALUPE ORTEGA
CERVANTES DE GONZÁLEZ, y quien aceptó el cargo
de ALBACEA para el que fue designada por el autor
de la sucesión, protestando su fiel y leal desempeño al
mismo, expresando que procederá a formular el
Inventario y Avalúo de los bienes de la sucesión. Lo
que mando publicar conforme a lo establecido en el
artículo 758 del Código Procesal Familiar para el
Estado de Morelos.
NOTA: para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el Diario “El
Financiero”, de publicación diaria nacional y el
Periódico Oficial "Tierra y Libertad", con circulación en
el estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 11 de junio de 2018.
ATENTAMENTE
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA.
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS
SACH510619BUA
RÚBRICA.
(2-2)
AVISO NOTARIAL
Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,
Titular de la Notaría Número Dos y Notario del
Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la
Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos,
con sede en esta ciudad, hago saber: Que por
escritura pública número 311,481, de fecha 22 de junio
de 2018, otorgada ante mi fe, se hicieron constar: LA
RADICACIÓN E INICIO DEL TRÁMITE DE LA
SUCESIÓN TESTAMENTARIA, EL
RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE
TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA
Y DEL CARGO DE ALBACEA, a bienes de
LEOVIGILDA MONTOYA MARA, que otorgó la señora
MARÍA ELADIA ÁLVAREZ MONTOYA, por su propio
derecho y en su carácter de ALBACEA y ÚNICA Y
UNIVERSAL HEREDERA, de la citada sucesión.
Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código Procesal Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: para su publicación en dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "Regional del Sur”, y en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, ambos con circulación en el Estado.
ATENTAMENTE Cuernavaca, Morelos, a 25 de junio de 2018.
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS DE LA PRIMERA
DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS. RÚBRICA.
(2-2)
AVISO NOTARIAL Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,
Titular de la Notaría Número DOS y del Patrimonio Inmobiliario Federal de la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, HAGO SABER: Que por escritura pública número 311,538 de fecha veintitrés de junio del año dos mil dieciocho, otorgada ante mi fe, se hizo constar La RADICACIÓN de la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del señor EDUARDO APONTE CARDOSO, la DECLARACIÓN de VALIDEZ del TESTAMENTO, el RECONOCIMIENTO de DERECHOS HEREDITARIOS y la ACEPTACIÓN de HERENCIA y cargo de ALBACEA, que otorga su ALBACEA y COHEREDERA la señora AMPARO IRENE APONTE ROMO, con la comparecencia de los COHEREDEROS, los señores GRISELDA APONTE ROMO, EUTIMIO APONTE ROMO, EDUARDO APONTE ROMO, GLORIA ESTELA APONTE ROMO, MARÍA GUADALUPE APONTE ROMO, JULIETA APONTE ROMO, FRANCISCO GERARDO APONTE ROMO y MAURICIO ALEJANDRO APONTE ROMO y como CAUSAHABIENTES en la Sucesión Testamentaria a bienes de la señora JULIETA ROMO CALVILLO, representada por la mencionada señora AMPARO IRENE APONTE ROMO con la comparecencia de los COHEREDEROS, los señores GRISELDA APONTE ROMO, EUTIMIO APONTE ROMO, EDUARDO APONTE ROMO, GLORIA ESTELA APONTE ROMO, MARÍA GUADALUPE APONTE ROMO, JULIETA APONTE ROMO, FRANCISCO GERARDO APONTE ROMO y MAURICIO ALEJANDRO APONTE ROMO.
NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS EN PERIODOS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO.
ATENTAMENTE Cuernavaca, Mor., a 25 de junio del 2018
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS
DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS.
RÚBRICA. (2-2)
25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 81
AVISO NOTARIAL
LICENCIADO HUGO SALGADO CASTAÑEDA,
Titular de la Notaría Número Dos y Notario del
Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la
Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos,
con sede en esta ciudad, hago saber:
Que por escritura número 311,625, de fecha 27
de junio de 2018, otorgada ante la fe del Suscrito, SE
RADICÓ la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes
del señor JOHN JOSEPH KENYON KIVLOCHAN,
quien en vida también acostumbró usar los nombres
de JOHN JOSEPH KENYON y JOHN KENYON
KIVLOCHAN, quedando designada como ÚNICA Y
UNIVERSAL HEREDERA la señora MARÍA OTILIA
KENYON, quien también acostumbra usar el nombre
de MARÍA OTILIA SIMAO ROQUE DE KENYON, y
quien aceptó el cargo de ALBACEA para el que fue
designada por el autor de la sucesión, protestando su
fiel y leal desempeño al mismo, expresando que
procederá a formular el Inventario y Avalúo de los
bienes de la sucesión. Lo que mando publicar
conforme a lo establecido en el artículo 758 del Código
Procesal Familiar para el Estado de Morelos.
NOTA: para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el Diario “El
Financiero”, de publicación diaria nacional y el
Periódico Oficial "Tierra y Libertad", con circulación en
el Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 29 de junio de 2018.
ATENTAMENTE
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA.
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS
SACH510619BUA
RÚBRICA.
(2-2)
AVISO NOTARIAL
JOSÉ ANTONIO ACOSTA MORENO, Notario
número Ocho, actuando en la Primera Demarcación
Notarial del estado de Morelos, con sede en esta
Ciudad hago saber: que mediante escritura pública
número mil doscientos setenta y nueve, de fecha seis
de julio del dos mil dieciocho, otorgada ante mi fe, los
señores ALEJANDRO MORÁN REYES y GABRIEL
MORÁN REYES, INICIARON LA TRAMITACIÓN
EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA a bienes yacentes al fallecimiento
de la señora VIRGINIA MORÁN REYES, declarando
válido el Testamento; (i) el señor ALEJANDRO
MORÁN REYES, aceptó la herencia instituida en su
favor y, (ii) el señor GABRIEL MORÁN REYES aceptó
el cargo de ALBACEA que le fue conferido,
protestándolo y discerniéndosele y manifestando que
procederá a formular el inventario a bienes de la
Sucesión, lo que mando publicar de conformidad con
el artículo setecientos cincuenta y ocho, del Código
Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de
Morelos.
NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS
VECES CONSECUTIVAS EN PERIODOS DE DIEZ
EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “LA UNIÓN DE
MORELOS”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO
DE MORELOS.
ATENTAMENTE.
JOSÉ ANTONIO ACOSTA MORENO.
RÚBRICA.
Cuernavaca, Morelos a 07 de julio del 2018.
(2-2)
AVISO NOTARIAL
Al calce un sello con el Escudo Nacional, que
dice “Estados Unidos Me icanos, Lic. Juan Jos
Hernández Peralta, Cuarta Demarcación Notarial,
Notaría Pública No. 1, Jojutla, Morelos.”
Por Escritura Número 2,083 de fecha 07 DE
JULIO DEL 2018, los ciudadanos MARCELA CECILIA
MALDONADO PALAFOX y MANUEL MALDONADO
PALAFOX, en sus calidades de LEGATARIOS y la
primera mencionada también en su carácter de
ALBACEA, RADICAN la Testamentaria a bienes de la
de cujus señora TEÓDULA PALAFOX ORTIZ,
manifestando que aceptan la herencia a su favor y
procederán a formular el Inventario y Avalúo.
Lo que se hace del conocimiento del público en
general para los efectos de lo dispuesto en el artículo
758 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre
y Soberano de Morelos.
Nota: Publíquese el Aviso Notarial, por dos
veces consecutivas de diez en diez días en el
Periódico Oficial del estado de Morelos, mencionando
la primera y segunda publicación.
ATENTAMENTE
JOJUTLA, MOR., A 07 DE JULIO DEL 2018
LIC. JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ PERALTA
TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 1
JOJUTLA, MORELOS.
(HEPJ-731114-1E6)
RÚBRICA.
(2-2)
AVISO NOTARIAL
Mediante escritura número 17,547, Volumen
247 fechada el 6 de julio del año 2018, se radicó en la
Notaría a mi cargo, la sucesión testamentaria a bienes
de la señora María Dolores Arceo Ortega, quien
falleció en esta Ciudad de Cuautla, Morelos, el 30 de
enero de este año 2018, habiendo otorgado
testamento público abierto el 19 de septiembre del año
2014, ante la fe del suscrito Notario, mediante
instrumento número 13,500, volumen 210.
Página 82 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018
Los señores Rosa María Aviña Arceo, Antonio
Aviña Arceo, José Luis Aviña Arceo, Lydia Lorena
Espejo Aviña, Laura Verónica Espejo Aviña, Mariana
Romero Aviña, Andrea Romero Aviña y Andrea
Cuevas Unda, reconocieron la validez del testamento
público abierto antes citado, aceptaron la herencia y
legados instituidos a su favor, y la señora Rosa María
Aviña Arceo aceptó el cargo de albacea que se le
confiriera, protestando el fiel y leal desempeño del
mismo, manifestando que formularía el inventario y
avalúo de los bienes de la sucesión dentro del término
legal.
Lo que se hace del conocimiento público, en
cumplimiento de lo que dispone el artículo 758 del
Código Procesal Familiar para el Estado Libre y
Soberano de Morelos.
H. H. Cuautla, Mor., a 7 de julio del año 2018.
Atentamente
El Notario Número Uno
de la Sexta Demarcación Notarial del Estado
Lic. Luis Felipe Xavier Güemes Ríos.
Rúbrica.
Para su publicación por dos veces consecutivas
de 10 en 10 días en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”.
(2-2)
EDICTO
Por Instrumento Público Número 674 del
Volumen XIV, de fecha 30 del mes de mayo del año
dos mil dieciocho, otorgada en el Protocolo a cargo del
Licenciado José Carlos De La Sierra Baker, Notario
Público Número Dos de la Sexta Demarcación Notarial
del estado de Morelos, queda INICIADO el trámite de
la Sucesión Testamentaria a Bienes del Señor Marco
Antonio Ceballos Bastida, con la comparecencia de la
señora Martha Adriana Carrillo Bastida en su calidad
de única y universal heredera y además como albacea
de la sucesión testamentaria, quien acepta la
HERENCIA Instituida en su favor, y en consecuencia
se constituye formalmente como HEREDERA.
En el mismo instrumento la señora Martha
Adriana Carrillo Bastida se constituyó formalmente
como ALBACEA de dicha Sucesión, y manifestó que
procederá a formar el Inventario de los Bienes que
constituye el haber hereditario.
Lo que mando a publicar de conformidad con lo
establecido en el artículo 758 del Código Procesal
Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de
Morelos.
H. H. Cuautla, Morelos a los 10 días del mes de
julio del año dos mil dieciocho.
LIC. JOSÉ CARLOS DE LA SIERRA BAKER,
NOTARIO PÚBLICO No. 2.
H.H. CUAUTLA, MORELOS.
RÚBRICA.
(2-2)
EDICTO
Por Instrumento Público Número 731 del
Volumen XXI, de fecha 3 del mes de julio del año dos
mil dieciocho, otorgada en el Protocolo a cargo del
Licenciado José Carlos De La Sierra Baker, Notario
Público Número Dos de la Sexta Demarcación Notarial
del estado de Morelos, queda INICIADO el trámite de
la Sucesión Testamentaria a Bienes de la Señora
Martha Elia Zúñiga Sánchez, con la comparecencia de
la señora Jesica Vaglienty Zúñiga en su calidad de
única y universal heredera y además como albacea de
la sucesión testamentaria, quien acepta la HERENCIA
Instituida en su favor, y en consecuencia se constituye
formalmente como HEREDERA.
En el mismo instrumento la señora Jesica
Vaglienty Zúñiga se constituyó formalmente como
ALBACEA de dicha Sucesión, y manifestó que
procederá a formar el Inventario de los Bienes que
constituye el haber hereditario.
Lo que mando a publicar de conformidad con lo
establecido en el artículo 758 del Código Procesal
Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de
Morelos.
H. H. Cuautla, Morelos a los 10 días del mes de
julio del año dos mil dieciocho.
LIC. JOSÉ CARLOS DE LA SIERRA BAKER,
NOTARIO PÚBLICO No. 2.
H.H. CUAUTLA, MORELOS.
RÚBRICA.
(2-2)
AVISO NOTARIAL
Mediante instrumento público 49,849, volumen
839, de fecha 15 de marzo de 2018, se radicó en esta
Notaría a mi cargo para su trámite, la Sucesión
Testamentaria a Bienes del señor AMADOR
ESTRADA RODRÍGUEZ, quien tuvo su último
domicilio en Avenida Jonacatepec número 26, colonia
Morelos, en Cuautla, Morelos, y quien falleció a las
14:11 horas, del día 15 de septiembre de 2017.
Habiendo reconocido la señora GUADALUPE
TORRES REYES, la validez del testamento público
abierto otorgado en el instrumento público número
cuarenta y nueve mil once, volumen ochocientos once,
de fecha dieciséis de agosto de dos mil diecisiete,
pasado ante la fe del suscrito Notario y aceptando la
herencia en los términos establecidos. Asimismo, la
señora GUADALUPE TORRES REYES, aceptó el
cargo de albacea que se le confirió, protestando su fiel
y leal desempeño, manifestando que procederá a
formular el inventario correspondiente dentro del
término legal. Lo que se hace del conocimiento
público, en cumplimiento del artículo 758 del Código
Procesal Familiar en vigor para el Estado Libre y
Soberano de Morelos.
25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 83
Para su publicación por dos veces consecutivas
de diez en diez días, en el Periódico “Diario de
Morelos” y en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y
Libertad”.
ATENTAMENTE
H. H. CUAUTLA, MORELOS, A 15 DE MARZO DE
2018.
LIC. NEFTALÍ TAJONAR SALAZAR.
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CUATRO EN
EJERCICIO DE LA
SEXTA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO
DE MORELOS.
RÚBRICA.
(2-2)
AVISO NOTARIAL
Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del
Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena
Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad,
HAGO SABER: que ante esta Notaría a mi cargo, se
otorgó la escritura pública número 84,698 de fecha 26
de junio del año en curso, en la que se contiene EL
INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA del señor RODRIGO CAPISTRÁN
ROMÁN; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE
TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO DE
HEREDEROS Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE
ALBACEA, por virtud de la cual los señores ANA
CAPISTRÁN MORALES, ELVIRA CAPISTRÁN
MORALES, RODRÍGO CAPISTRÁN MORALES,
ELÍAS CAPISTRÁN MORALES y RAYMUNDO
CAPISTRÁN FLORES, aceptaron recíprocamente la
herencia instituida en su favor y éste último además el
cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a
formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha
sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 758 del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 26 de junio de 2018
ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO
RÚBRICA.
Nota: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el diario “La
Unión de Morelos” y el periódico oficial “Tierra y
Libertad”, ambos con circulación en el Estado de
Morelos.
(2-2)
AVISO NOTARIAL
Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del
Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena
Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad,
HAGO SABER: que ante esta Notaría a mi cargo, se
otorgó la escritura pública número 84,821 de fecha 30
de junio del año en curso, en la que se contiene EL
INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA de la señora ROSA MARÍA
RAMÍREZ CHÁVEZ; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ
DE TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO DE
HEREDERO Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE
ALBACEA, por virtud de la cual el señor ELSO
ENRIQUE GILETTA OSTIATTI, aceptó la herencia
instituida en su favor y además el cargo de ALBACEA,
manifestando que procederá a formular el inventario y
avalúos de los bienes de dicha sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 758 del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 30 de junio de 2018
ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO
RÚBRICA.
Nota: para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el diario “La
Unión de Morelos” y el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, ambos con circulación en el Estado de
Morelos.
(2-2)
AVISO NOTARIAL
Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del
Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena
Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad,
HAGO SABER: que ante esta Notaría a mi cargo, se
otorgó la escritura pública número 84,829 de fecha 30
de junio del año en curso, en la que se contiene EL
INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA de la señora ROSA ROGEL
ORTEGA (quien también utilizó su nombre como
ROSA ORTEGA ROGEL y ROSA ROGEL; LA
DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; LA
ACEPTACIÓN DE LEGADOS; LA ACEPTACIÓN DE
HERENCIA; LA ACEPTACIÓN DEL CARGO DE
ALBACEA, por virtud de la cual los señores LUCÍA
CRUZ ROGEL, FAUSTO DE LA CRUZ ROGEL y
ZEFERINA RODRÍGUEZ ORTEGA, aceptaron los
legados instituidos en su favor y los mismos señores
mencionados, aceptaron recíprocamente la herencia
instituida en su favor y el señor FAUSTO DE LA CRUZ
ROGEL además el cargo de ALBACEA, manifestando
que procederá a formular el inventario y avalúos de los
bienes de dicha sucesión.
Página 84 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018
Lo anterior para dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 758 del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 30 de junio de 2018
ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO
RÚBRICA.
Nota: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el diario "La
Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el Estado de
Morelos.
(2-2)
AVISO NOTARIAL
En la Escritura Pública Número 3,207, asentada
el día 15 de febrero del año 2018, en el Volumen 67,
página 137, del Protocolo de Instrumentos Públicos
que es a mi cargo, la señorita GEORGIA EMILY
GREMORE y el señor GRAHAM ROBERT
GREMORE, a través de su APODERADO ESPECIAL
señor GREGORY JOHN FRITZ BAUMANN,
manifestaron su conformidad de llevar a cabo la
Iniciación del Trámite Sucesorio a bienes de su finada
madre señora CONSTANCE MARY GREMORE;
ACEPTARÓN los DERECHOS que como ÚNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS POR PARTES
IGUALES les fueron instituidos en su favor; asimismo
la señorita GEORGIA EMILY GREMORE
representada por su APODERADO ESPECIAL señor
GREGORY JOHN FRITZ BAUMANN, ACEPTÓ su
Institución como ALBACEA, que testamentariamente
le confirió la autora de la Sucesión y expresó que
procederá a formalizar el INVENTARIO de todos los
bienes que constituyen la masa hereditaria.
Cuernavaca, Morelos, a 15 de febrero del año 2018.
LIC. HECTOR BERNARDO LÓPEZ QUEVEDO
TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO
CUATRO Y NOTARIO DEL PATRIMONIO
INMOBILIARIO FEDERAL.
RÚBRICA.
Una publicación cada 10 días (solo 2 veces).
(1-2)
AVISO NOTARIAL MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO
30,288 DE FECHA 10 DE JULIO DE 2018, QUE OBRA EN EL VOLUMEN 438 DEL PROTOCOLO A MI CARGO, SE HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR SERGIO MENDOZA LOAIZA, A FIN DE DEJAR FORMALIZADO EL RECONOCIMIENTO DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO LA ACEPTACIÓN AL CARGO DE ALBACEA, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS HEREDITARIOS QUE FORMALIZÓ A SOLICITUD DE LA SEÑORA SARA ANGÉLICA MENDOZA AGUIRRE, EN SU CARÁCTER DE ALBACEA Y HEREDERA, Y DE LA SEÑORA, PATRICIA DE LOURDES MENDOZA AGUIRRE, EN SU CARÁCTER DE HEREDERA, LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758 DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. CUERNAVACA, MORELOS, A 11 DE JULIO DE 2018
ATENTAMENTE LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SIETE DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
DEL ESTADO DE MORELOS RÚBRICA.
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AVISO NOTARIAL MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO
30,289 DE FECHA 10 DE JULIO DE 2018, QUE OBRA EN EL VOLUMEN 439 DEL PROTOCOLO A MI CARGO, SE HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA MARGARITA AGUIRRE JIMÉNEZ, QUIEN TAMBIÉN UTILIZABA Y ERA SOCIALMENTE CONOCIDA CON EL NOMBRE DE MARGARITA AGUIRRE JIMÉNEZ DE MENDOZA, A FIN DE DEJAR FORMALIZADO EL RECONOCIMIENTO DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO LA ACEPTACIÓN AL CARGO DE ALBACEA, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS HEREDITARIOS QUE FORMALIZÓ A SOLICITUD DE LA SEÑORA SARA ANGÉLICA MENDOZA AGUIRRE, EN SU CARÁCTER DE ALBACEA Y HEREDERA, Y DE LA SEÑORA, PATRICIA DE LOURDES MENDOZA AGUIRRE, EN SU CARÁCTER DE HEREDERA, LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758 DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. CUERNAVACA, MORELOS, A 11 DE JULIO DE 2018
ATENTAMENTE LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SIETE DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
DEL ESTADO DE MORELOS RÚBRICA.
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25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 85
AVISO NOTARIAL
Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del
Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena
Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad,
HAGO SABER: que ante esta Notaría a mi cargo, se
otorgó la escritura pública número 84,872 de fecha de
fecha 3 de julio del año en curso, en la que se
contiene EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA del señor J. GUADALUPE
VALENZUELA SAGAÓN; LA DECLARACIÓN DE
VALIDEZ DE TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO
DE HEREDEROS Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE
ALBACEA, por virtud de la cual los señores JOSÉ
OMAR VALENZUELA GARCÍA y JORGE
ALEJANDRO VALENZUELA GARCÍA, aceptaron
recíprocamente la herencia instituida en su favor y el
primero de ellos, además el cargo de ALBACEA,
manifestando que procederá a formular el inventario y
avalúos de los bienes de dicha sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 758 del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 3 de julio de 2018
ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO
RÚBRICA.
Nota: para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el diario “La
Unión de Morelos” y el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, ambos con circulación en el estado de
Morelos.
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AVISO NOTARIAL
Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GOMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del
Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena
Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad,
HAGO SABER: que ante esta Notaría a mi cargo, se
otorgó la escritura pública número 84,919 de fecha 5
de julio del año en curso, en la que se contiene EL
INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA del señor PEDRO MAYA
GONZÁLEZ; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE
TESTAMENTO; LA ACEPTACIÓN DE LEGADOS; LA
ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y LA ACEPTACIÓN
DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual los
señores MARÍA JUANA MAYA MEJÍA y JOSÉ RUBÉN
MAYA MEJÍA, aceptaron los legados y la herencia
instituida en su favor y la señora MA. MICAELA MAYA
MEJÍA, quien también utiliza su nombre como MARÍA
MICAELA MAYA MEJÍA, el cargo de ALBACEA,
manifestando que procederá a formular el inventario y
avalúos de los bienes de dicha sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 5 de julio de 2018 ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO RÚBRICA.
Nota: para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el diario “La Unión de Morelos” y el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, ambos con circulación en el estado de Morelos.
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Jiutepec, Mor., a 17 de julio de 2018. AVISO NOTARIAL
MARCELINO FERNÁNDEZ URQUIZA, titular de la Notaría Número Dos de la Novena Demarcación, hago saber que por escritura 4669, de fecha 14 de junio de 2018, ante mí, se hizo constar: I.- La ACEPTACIÓN DE LEGADOS que otorgaron los señores BEATRÍZ VERÓNICA MARÍN DE LA PARRA, MIGUEL ÁNGEL MARÍN DE LA PARRA, JOSEFINA BEATRÍZ DE LA PARRA ESPINOSA, ALBERTO MARÍN MONTEMAYOR, las menores MARIANA SIERRA MARÍN y JIMENA SIERRA MARÍN, representadas por sus padres, los señores Beatríz Verónica Marín de la Parra y Ramón Sierra de la Garza, en ejercicio de la patria potestad, los menores MIKEL MARÍN DEL VAL, ANA MARÍN DEL VAL, PABLO MARÍN DEL VAL y ANDER MARÍN DEL VAL, representados por sus padres, los señores Miguel Ángel Marín de la Parra y María Dolores del Val Martín, en ejercicio de la patria potestad, y los señores MARÍA DEL CARMEN VELASCO RODRÍGUEZ, MARÍA LETICIA MARÍN MONTEMAYOR, GISELA DE GUADALUPE MARÍN MONTEMAYOR, LUZ DE LOURDES MARÍN MONTEMAYOR, EVA CRISTINA MARÍN MONTEMAYOR y BERTHA DEL ÁNGEL VICENTE, en la sucesión testamentaria del señor MIGUEL ÁNGEL MARÍN MONTEMAYOR; II.- LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA que otorgaron los señores BEATRÍZ VERÓNICA MARÍN DE LA PARRA y MIGUEL ÁNGEL MARÍN DE LA PARRA en la sucesión testamentaria del señor MIGUEL ÁNGEL MARÍN MONTEMAYOR; y III.- La ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA que otorgó el señor ALBERTO MARÍN MONTEMAYOR, en la citada sucesión, quien manifestó, además, que formulará el inventario de los bienes de la sucesión.
Para su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código Procesal Familiar del Estado de Morelos, por dos veces consecutivas, de diez en diez días, en el periódico “El Financiero” y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos “Tierra y Libertad”.
Atentamente, Not. Marcelino Fernández Urquiza Rúbrica.
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Página 86 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018
Jiutepec, Mor., a 11 de julio de 2018. AVISO NOTARIAL
MARCELINO FERNÁNDEZ URQUIZA, titular de la Notaría Número Dos de la Novena Demarcación, hago saber que por escritura 4690, de fecha 9 de julio de 2018, ante mí, se hizo constar: I.- La ACEPTACIÓN DE HERENCIA que otorgó el señor JORGE RODOLFO OCHOA LÓPEZ, en la sucesión testamentaria de la señora MARÍA CLEMENTINA GAVALDÓN ROSAS; y II.- La ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA que otorgó la señora DOLORES GUADALUPE GAVALDÓN ROSAS, en la citada sucesión, quien manifestó, además, que formulará el inventario de los bienes de dicha sucesión.
Para su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código Procesal Familiar del Estado de Morelos, por dos veces consecutivas, de diez en diez días, en el periódico “El Financiero” y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos “Tierra y Libertad”.
Atentamente, Not. Marcelino Fernández Urquiza Rúbrica.
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Jiutepec, Mor., a 11 de julio de 2018. AVISO NOTARIAL
MARCELINO FERNÁNDEZ URQUIZA, titular de la Notaría Número Dos de la Novena Demarcación, hago saber que por escritura 4692, de fecha 9 de julio de 2018, ante mí, se hizo constar: I.- La ACEPTACIÓN DE HERENCIA que otorgaron los señores DOLORES GUADALUPE GAVALDÓN ROSAS, MARIANO ANTONIO GAVALDÓN ROSAS, OLGA DE LAS MERCEDES GAVALDÓN ROSAS, WENCESLAO GERARDO GAVALDÓN ROSAS y NORMA GERARDA GAVALDÓN ROSAS, en la sucesión testamentaria de la señora OLGA ROSAS OJEDA, y los señores JORGE RODOLFO OCHOA LÓPEZ y Dolores Guadalupe Gavaldón Rosas, el primero en su carácter de heredero y como causahabiente y la segunda como albacea en la sucesión testamentaria de la señora María Clementina Gavaldón Rosas, heredera en la citada sucesión; y II.- La ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA que otorgaron los señores MARIANO ANTONIO GAVALDÓN ROSAS y WENCESLAO GERARDO GAVALDÓN ROSAS en la citada sucesión, quienes manifestaron, además, que formularán el inventario de los bienes de dicha sucesión.
Para su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código Procesal Familiar del Estado de Morelos, por dos veces consecutivas, de diez en diez días, en el periódico “El Financiero” y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos “Tierra y Libertad”.
Atentamente, Not. Marcelino Fernández Urquiza Rúbrica.
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Jiutepec, Mor., a 11 de julio de 2018.
AVISO NOTARIAL
MARCELINO FERNÁNDEZ URQUIZA, titular
de la Notaría Número Dos de la Novena
Demarcación, hago saber que por escritura 4693, de
fecha 9 de julio de 2018, ante mí, se hizo constar: I.-
El REPUDIO DE HERENCIA que otorgaron los
señores DOLORES GUADALUPE GAVALDÓN
ROSAS, MARIANO ANTONIO GAVALDÓN ROSAS,
OLGA DE LAS MERCEDES GAVALDÓN ROSAS,
WENCESLAO GERARDO GAVALDÓN ROSAS y
NORMA GERARDA GAVALDÓN ROSAS, en su
carácter de herederos y causahabientes de la
sucesión testamentaria de la señora Olga Rosas
Ojeda, y el señor JORGE RODOLFO OCHOA
LÓPEZ, en su carácter de heredero y como
causahabiente de la sucesión testamentaria de la
señora María Clementina Gavaldón Rosas; II.- La
ACEPTACIÓN DE HERENCIA que otorgaron los
señores DOLORES GUADALUPE GAVALDÓN
ROSAS, MARIANO ANTONIO GAVALDÓN ROSAS,
OLGA DE LAS MERCEDES GAVALDÓN ROSAS,
WENCESLAO GERARDO GAVALDÓN ROSAS,
NORMA GERARDA GAVALDÓN ROSAS y los
señores JORGE RODOLFO OCHOA LÓPEZ y
Dolores Guadalupe Gavaldón Rosas, el primero en su
carácter de heredero y como causahabiente y la
segunda como albacea de la sucesión testamentaria
de la señora María Clementina Gavaldón Rosas, en la
sucesión testamentaria del señor WENCESLAO
GAVALDÓN MONT; y III.- La ACEPTACIÓN DEL
CARGO DE ALBACEA que otorgaron los señores
MARIANO ANTONIO GAVALDÓN ROSAS y
WENCESLAO GERARDO GAVALDÓN ROSAS en la
citada sucesión, quienes manifestaron, además, que
formularán el inventario de los bienes de dicha
sucesión.
Para su publicación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 758 del Código Procesal
Familiar del Estado de Morelos, por dos veces
consecutivas, de diez en diez días, en el periódico “El
Financiero” y en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Morelos “Tierra y Libertad”.
Atentamente,
Not. Marcelino Fernández Urquiza
Rúbrica.
25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 87
AVISO. AL PÚBLICO EN GENERAL
Se comunica al público en General que el procedimiento establecido para la publicación de documentos en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, es el siguiente:
REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR - Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación. - Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del
mismo; sin alteraciones. - C. D., o memoria “USB”, que contenga la información a publicar en formato Word. (en caso de requerir la publicación con
firma autógrafa, se deberá presentar escaneada sólo la firma.). - Dictamen de la Comisión de Mejora Regulatoria o la exención del mismo, conforme al artículo 60, de la Ley de Mejora
Regulatoria para el Estado de Morelos. (No aplica para el Poder Legislativo y Judicial; así como organismos autónomos y particulares).
- Realizar el pago de derechos de la publicación en el kiosco electrónico, ubicado en Casa Morelos; oficina de telégrafos o bancos autorizados.
- El documento original y versión electrónica, se deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno. - La copia del documento y versión electrónica en C. D., o memoria “USB”, se entregará en las oficinas del Periódico Oficial
ubicadas Plaza de Armas S/N, Primer Piso (A un costado de la Oficialía de Partes de la Secretaría de Gobierno) Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000.
EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS: Para la publicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamientos del Estado, deberá cumplir con los requisitos
previamente establecidos, además de anexar el Acta de Cabildo de fecha Correspondiente a la aprobación del documento a publicar, debidamente certificada.
Los Ayuntamientos que soliciten publicar actos, procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 11 de la Ley de la Mejora Regulatoria del Estado de Morelos, además de los requisitos ya señalados, deberán presentar el Dictamen de la Comisión, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley antes mencionada
LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: - Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre
y cuando se cumpla con los requisitos establecidos. Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354
De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”,
son los siguientes:
ART. 120 LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS (D. 2349- Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, de la Ley de Transporte del Estado de Morelos, y de la Ley Estatal de Planeación; con motivo del paquete económico 2018.
Fracc. II.- Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''.
TARIFA II. DEL PERIÓDICO OFICIAL "TIERRA Y LIBERTAD": A) VENTA DE EJEMPLARES: 3. EJEMPLAR DE LA FECHA: $12.00 4. EJEMPLAR ATRASADO DEL AÑO EN CURSO: $24.00 5. EJEMPLAR DE AÑOS ANTERIORES: $32.00 6. EJEMPLAR DE EDICIÓN ESPECIAL POR LA PUBLICACIÓN DE LEYES O
REGLAMENTOS E ÍNDICE ANUAL:
$81.00 7. EDICIÓN ESPECIAL DE CÓDIGOS: $201.00 8. PERIÓDICO OFICIAL EN DISCO COMPACTO: $81.00 9. COLECCIÓN ANUAL: $1,209.00 B) INSERCIONES: PUBLICACIONES ESPECIALES, EDICTOS, LICITACIONES,
CONVOCATORIAS, AVISOS Y OTROS QUE SE AUTORICEN:
1. DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL Y AUTORIDADES JUDICIALES:
1.1. POR CADA PALABRA Y NO MÁS DE $ 1,000.00 POR PLANA: $1.00 1.2. POR CADA PLANA: $1,169.00 2. DE PARTICULARES: 2.1. POR CADA PALABRA Y NO MÁS DE $1,000.00 POR PLANA: $4.00 2.2. POR CADA PLANA: $1,169.00 C) SUSCRIPCIONES SUSCRIPCIÓN ANUAL IMPRESA $846.00 SUSCRIPCIÓN ANUAL ELECTRÓNICA $846.00 SUSCRIPCIÓN SEMESTRAL IMPRESA $443.00 SUSCRIPCIÓN SEMESTRAL ELECTRÓNICA $443.00
Página 88 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018