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TOMO CXLVI Santiago de Querétaro, Qro., 17 de mayo de 2013 No. 23 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. Andrea Ledesma Muñoz. 5004 Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. Ma. Rodriga Cástula Medina Olvera. 5007 Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. Herminia Lourdes Ortega Ortega. 5010 Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. Ana Patricia González Sepúlveda. 5013 Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. Sandra Ocampo Camberos. 5016 Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Jesús Margarito Pérez Banda. 5019 Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. J. Ricardo Andrade Cabrera. 5022 Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. José Martín Reyes García. 5025 Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Gustavo Vázquez Solís. 5028 Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Joel Becerra Godina. 5031 Decreto por el que se concede jubilación a la C. Ma. Angélica Reyes Hernández. 5034 Decreto por el que se concede jubilación a la C. Ma. de la Luz Laura González López. 5037 Decreto por el que se concede jubilación a la C. María Guadalupe Velázquez Acosta. 5040 Decreto por el que se concede jubilación a la C. Alicia Olvera Jiménez. 5043 Decreto por el que se concede jubilación a la C. María Carolina Gutiérrez Zarazúa. 5046 Decreto por el que se concede jubilación a la C. Natalia Guadalupe Vega Vega. 5049

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TOMO CXLVI Santiago de Querétaro, Qro., 17 de mayo de 2013 No. 23

SUMARIO

PODER LEGISLATIVO

Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. Andrea Ledesma Muñoz. 5004

Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. Ma. Rodriga Cástula Medina Olvera. 5007

Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. Herminia Lourdes Ortega Ortega. 5010

Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. Ana Patricia González Sepúlveda. 5013

Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. Sandra Ocampo Camberos. 5016

Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Jesús Margarito Pérez Banda. 5019

Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. J. Ricardo Andrade Cabrera. 5022

Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. José Martín Reyes García. 5025

Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Gustavo Vázquez Solís. 5028

Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Joel Becerra Godina. 5031

Decreto por el que se concede jubilación a la C. Ma. Angélica Reyes Hernández. 5034

Decreto por el que se concede jubilación a la C. Ma. de la Luz Laura González López. 5037

Decreto por el que se concede jubilación a la C. María Guadalupe Velázquez Acosta. 5040

Decreto por el que se concede jubilación a la C. Alicia Olvera Jiménez. 5043

Decreto por el que se concede jubilación a la C. María Carolina Gutiérrez Zarazúa. 5046

Decreto por el que se concede jubilación a la C. Natalia Guadalupe Vega Vega. 5049

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Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. José de Jesús Hernández Martínez. 5052

Decreto por el que se concede jubilación al C. Gerardo López Tinajero. 5055

Decreto por el que se concede jubilación al C. Mario Hernández Ruiz. 5058

Decreto por el que se concede jubilación al C. David Jiménez Becerra. 5061

Decreto por el que se concede jubilación al C. Gonzalo Olvera Perales. 5064

Decreto por el que se concede jubilación al C. Fernando Arvizu Soto. 5067

Decreto por el que se concede jubilación al C. José Francisco Juárez Ibarra. 5070

Decreto por el que se concede jubilación al C. Gilberto Pérez Guerrero. 5073

Decreto por el que se concede jubilación al C. Gustavo Guerrero Dávila. 5076

Decreto por el que se concede jubilación al C. J. Jesús Sánchez Díaz. 5079

PODER EJECUTIVO

Acuerdo que crea el Consejo de Vinculación del Estado de Querétaro. 5082

Declaratoria que deja sin efecto el nombramiento de Notario Adscrito de la Notaría Pública número 33 treinta y tres de la Demarcación Notarial de Querétaro, y se declara vacante la adscripción de la misma notaría.

5087

Acuerdo mediante el cual se designa al Licenciado Mariano Palacios González como Notario Titular de la Notaría Pública número 23 veintitrés de la Demarcación Notarial de Querétaro, Qro.

5088

Acuerdo mediante el cual se designa como Notario Adscrito de la Notaría Pública número 7 siete de la Demarcacion Notarial de Querétaro, Qro., al Licenciado Luis Antonio del Castillo Alemán.

5090

SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS

Acuerdo por el que se emiten las reglas de operación del componente Caravanas Soluciones, de la vertiente Soluciones Cerca de Ti, del programa soluciones.

5092

SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE

Programa para la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el Estado de Querétaro 2013.

5107

Lineamientos para el Programa para la Equidad Económica y el Desarrollo Regional 2013. 5133

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Formato Único sobre Aplicaciones de Recursos Federales. Pimer Trimestre 2013. Programa de Mejoramiento Institucional de las Escuelas Normales Públicas para el período 2012 – 2013.

5151

UNIDAD DE SERVICIOS PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA EN EL ESTADO DE QUERÉTARO

Formato Único sobre Aplicaciones de Recursos Federales. Primer Trimestre 2013. 5153

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17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5003

INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS

Formato Único sobre Aplicaciones de Recursos Federales. Primer Trimestre 2013. 5163

GOBIERNO MUNICIPAL

Acuerdo relativo a la autorización del Cambio de Uso de Suelo de Protección Agrícola de Temporal (PAT) a Comercial y de Servicios (CS), para el predio ubicado en la Calle Camino a la Noria S/N, Fracción segregada del predio denominado San Francisco, con una superficie de 5,522.00 m², Municipio de Corregidora, Qro.

5167

Formato Único sobre Aplicaciones de Recursos Federales. Primer Trimestre 2013. Municipio de El Marqués, Qro.

5172

Acuerdo que autoriza la relotificación y nomenclatura oficial de las vialidades de los antes lotes 4 y 5 M-III, lote 5 M-XVI, lote 490 y 492 M-XVI, lote 233 MXVI, lote 5 M-I y lote 3 M-XII, del fraccionamiento habitacional de interés medio con una densidad máxima de población de 400 hab/Ha, con comercio y servicios, denominado “Zibatá”, ubicado en un predio identificado como la Fracción 1, resultante de la subdivisión de una previa fusión de varios predios rústicos ubicados en San José El Alto, Santa Cruz y Las Cruces, así como la autorización de la Renovación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para el fraccionamiento referido. Municipio de El Marqués, Qro.

5194

Acuerdo mediante el cual se modifican y rectifican las medidas y colindancias del predio otorgado en donación por parte del Municipio de Ezequiel Montes, Qro., al Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro.

5215

Acuerdo relativo al Cambio de Uso de Suelo de Habitacional con densidad de población de 300 HAB./HA. (H3) a Uso Comercial y Servicios (CS) para el predio ubicado en Calle Cerro del Zamorano No. 103, esquina Cerro de Las Campanas; Lote 5, Manzana 46, Zona 1 del poblado de San Pablo, actualmente Colonia Las Américas, con superficie de 556.00 m2, Delegación Municipal Epigmenio González. Municipio de Querétaro, Qro.

5219

Acuerdo por el que se modifica el acuerdo relativo a la autorización del proyecto de relotificación, así como licencia de ejecución de obras de urbanización de la etapa 3 del fraccionamiento de tipo popular denominado “Conjunto Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago”, ubicado en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto, aprobado en sesión ordinaria de cabildo de 28 de agosto de 2012. Municipio de Querétaro, Qro.

5224

Acuerdo relativo a la autorización de Cambio de Uso de Suelo Habitacional con Densidad de 200 Habitantes por Hectárea ((H2) a Uso Comercial y de Servicios (CS) para el predio ubicado en la Calle Astrólogos No. 126 Fraccionamiento el Marqués, Delegación Municipal Centro Histórico, Municipio de Querétaro, Qro.

5227

Acuerdo mediante el cual se autoriza modificar el listado de obra pública anual 2013 (FISM), dentro del Fondo de Aportaciones Social Municipal. Municipio de Tequisquiapan, Qro.

5231

Formato Único sobre Aplicaciones de Recursos Federales. Primer Trimestre 2013. Municipio de Tequisquiapan, Qro.

5235

AVISOS JUDICIALES Y OFICIALES 5238

INFORMES AL TELÉFONO 01(442) 238-50-00 EXTENSIONES 5677 Y 5682 O DIRECTAMENTE EN AV. LUIS PASTEUR NO. 3-A, CENTRO HISTÓRICO, SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.

http://www2.queretaro.gob.mx/disco2/servicios/LaSombradeArteaga [email protected]

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Pág. 5004 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a otra,

física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De la misma forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procuren

la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador. 3. Que la referida Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, dispone que un trabajador tiene derecho a la

jubilación o a la pensión, en los casos que la misma señala; por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en su artículo 130 menciona que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes

de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

4. Que de acuerdo al artículo 144 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, “Se otorgará pensión

por muerte cuando fallezca el trabajador jubilado o pensionado, o que no teniendo esta calidad, haya cumplido con los requisitos que esta Ley establece para obtener el derecho a su jubilación o pensión por vejez, en el siguiente orden de beneficiarios.

I. A la esposa o esposo del trabajador fallecido…”

Así también, el artículo 145 de la misma Ley señala que “Los beneficiarios de trabajadores jubilados o pensionados que se encuentren en el supuesto del artículo anterior tendrán derecho a una pensión equivalente a la percepción que éstos venían percibiendo hasta antes de su fallecimiento”.

5. Que es de explorado derecho y acorde con lo dispuesto por la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, en su artículo 126, que instaura “El derecho a la jubilación y a la pensión por vejez o muerte, nace cuando el trabajador, el cónyuge, sus hijos, o a falta de éstos, concubina o concubino, se encuentren en los supuestos consignados en esta Ley y satisfagan los requisitos que la misma señala. Los trabajadores que teniendo derecho a una jubilación o a una pensión por vejez, llegasen a fallecer, sus beneficiarios tendrán derecho a recibir la pensión por muerte, mediante los requisitos y procedimientos que señala esta Ley”.

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17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5005

6. Que la C. ANDREA LEDESMA MUÑOZ solicita, mediante escrito de fecha 22 de octubre de 2012, al Lic. José

Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por muerte a que tiene derecho, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, 144, 145, 147, fracción II y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

7. Que mediante oficio DRH/DRL/909/2012, de fecha 22 de noviembre de 2012, signado por la Lic. Alicia Beatriz

Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. ANDREA LEDESMA MUÑOZ; lo anterior, conforme lo dispuesto por los artículos 126, 144, 145, 147, fracción II y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

8. Que mediante constancia de fecha 23 de octubre de 2012, suscrita por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos

Bravo, Directora de Recursos Humanos de Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se hace constar que el finado ROBERTO SÁNCHEZ TREJO, tenía la calidad de jubilado a partir del 16 de febrero de 2004 al 14 de octubre de 2012, haciendo constar además que el trabajador finado percibía la cantidad de $4,849.00 (Cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve pesos 00/100 M.N.), en forma mensual por concepto de jubilación.

9. Que el C. ROBERTO SÁNCHEZ TREJO falleció en fecha 14 de octubre de 2012, a la edad de 75 años, según

se desprende del acta de defunción número 2995, de la Oficialía 1, Libro 15, de Querétaro, suscrita por la Dra. en D. Martha Fabiola Larrondo Montes, Directora Estatal del Registro Civil del Estado de Querétaro, por lo que en términos del artículo 144, fracción I de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, le corresponde el beneficio de la pensión por muerte a la C. ANDREA LEDESMA MUÑOZ, quien acredita el vínculo que tuviera con el finado mediante acta de matrimonio número 43, de la Oficialía 1, Libro 1, suscrita por la Dra. en D. Martha Fabiola Larrondo Montes, Directora Estatal del Registro Civil del Estado de Querétaro.

10. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el

Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Estado de Querétaro, resulta viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para otorgar la pensión por muerte a la C. ANDREA LEDESMA MUÑOZ, por haber cumplido todos y cada uno de ellos, motivo por el que es de concederle tal derecho por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) de la última cantidad percibida por el finado por concepto de jubilación, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR MUERTE A LA C. ANDREA LEDESMA MUÑOZ

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 144, 145, 147, fracción II y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro por el finado ROBERTO SÁNCHEZ TREJO, se concede pensión por muerte a su beneficiaria la C. ANDREA LEDESMA MUÑOZ, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $4,849.00 (CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.), mensuales, equivalente al 100% (Cien por ciento) de la última cantidad que percibía el finado por concepto de jubilación, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de

Querétaro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará a la C. ANDREA LEDESMA

MUÑOZ, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador fallecido haya disfrutado el último pago, por concepto de jubilación.

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Pág. 5006 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA

DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE

Rúbrica

DIP. YAIRO MARINA ALCOCER PRIMER SECRETARIO

Rúbrica Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. Andrea Ledesma Muñoz. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día once del mes de abril del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno

Rúbrica

Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor

Rúbrica

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17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5007

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, establece que a ninguna

persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a otra,

física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De la misma forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.

3. Que la referida Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, dispone que un trabajador tiene derecho a la

jubilación o a la pensión, en los casos que la misma señala; por ende, es un derecho irrenunciable.

Igualmente en su artículo 130 menciona que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

4. Que de acuerdo al artículo 144 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, “Se otorgará pensión

por muerte cuando fallezca el trabajador jubilado o pensionado, o que no teniendo esta calidad, haya cumplido con los requisitos que esta Ley establece para obtener el derecho a su jubilación o pensión por vejez, en el siguiente orden de beneficiarios.

I. A la esposa o esposo del trabajador fallecido…”

Así también, el artículo 145 de la misma Ley señala que “Los beneficiarios de trabajadores jubilados o pensionados que se encuentren en el supuesto del artículo anterior tendrán derecho a una pensión equivalente a la percepción que éstos venían percibiendo hasta antes de su fallecimiento”.

5. Que es de explorado derecho y acorde con lo dispuesto por la Ley de los Trabajadores del Estado de

Querétaro, en su artículo 126, que instaura “El derecho a la jubilación y a la pensión por vejez o muerte, nace cuando el trabajador, el cónyuge, sus hijos, o a falta de éstos, concubina o concubino, se encuentren en los supuestos consignados en esta Ley y satisfagan los requisitos que la misma señala. Los trabajadores que teniendo derecho a una jubilación o a una pensión por vejez, llegasen a fallecer, sus beneficiarios tendrán derecho a recibir la pensión por muerte, mediante los requisitos y procedimientos que señala esta Ley”.

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Pág. 5008 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

6. Que la C. MA. RODRIGA CASTULA MEDINA OLVERA solicita, mediante escrito de fecha 19 de septiembre

de 2012, al Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por muerte a que tiene derecho, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, 144, 145, 147, fracción II y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

7. Que mediante oficio DRH/DRL/840/2012, de fecha 19 de septiembre de 2012, signado por la Lic. Alicia Beatriz

Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. MA. RODRIGA CASTULA MEDINA OLVERA; lo anterior, conforme lo dispuesto por los artículos 126, 144, 145, 147, fracción II y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

8. Que mediante constancia de fecha 19 de septiembre de 2012, suscrita por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos

Bravo, Directora de Recursos Humanos de Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se hace constar que el finado SIMPLICIO BOCANEGRA RESÉNDIZ, tenía la calidad de jubilado a partir del 16 de mayo de 1989 al 16 de septiembre de 2012, fecha en que ocurrió su defunción, haciendo constar además que el trabajador finado percibía la cantidad de $7,851.00 (Siete mil ochocientos cincuenta y un pesos 00/100 M.N.), en forma mensual por concepto de jubilación.

9. Que el C. SIMPLICIO BOCANEGRA RESÉNDIZ falleció en fecha 16 de septiembre de 2012, a la edad de 73

años, según se desprende del acta de defunción número 2739, de la Oficialía 1, Libro 14, de Querétaro, suscrita por la Dra. en D. Martha Fabiola Larrondo Montes, Directora Estatal del Registro Civil del Estado de Querétaro, por lo que en términos del artículo 144, fracción I de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, le corresponde el beneficio de la pensión por muerte a la C. MA. RODRIGA CASTULA MEDINA OLVERA, quien acredita el vínculo que tuviera con el finado mediante acta de matrimonio número 00128, de la Oficialía 3, Libro 2, suscrita por la Lic. Jessica Juárez Oficial del Registro Civil del Estado de Querétaro.

10. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el

Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Estado de Querétaro, resulta viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para otorgar la pensión por muerte a la C. MA. RODRIGA CASTULA MEDINA OLVERA, por haber cumplido todos y cada uno de ellos, motivo por el que es de concederle tal derecho por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) de la última cantidad percibida por el finado por concepto de jubilación, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR MUERTE A LA C. MA. RODRIGA CASTULA MEDINA OLVERA

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 144, 145, 147,

fracción II y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro por el finado SIMPLICIO BOCANEGRA RESÉNDIZ, se concede pensión por muerte a su beneficiaria la C. MA. RODRIGA CASTULA MEDINA OLVERA, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $7,851.00 (SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.), mensuales, equivalente al 100% (Cien por ciento) de la última cantidad que percibía el finado por concepto de jubilación, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de

Querétaro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará a la C. MA. RODRIGA CASTULA

MEDINA OLVERA, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador fallecido haya disfrutado el último pago, por concepto de jubilación.

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17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5009

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA

DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE

Rúbrica

DIP. YAIRO MARINA ALCOCER PRIMER SECRETARIO

Rúbrica Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. Ma. Rodriga Cástula Medina Olvera. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día once del mes de abril del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno

Rúbrica

Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor

Rúbrica

Page 10: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

Pág. 5010 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o

moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De la misma forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.

3. Que la referida Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, dispone que un trabajador tiene derecho a la

jubilación o a la pensión, en los casos que la misma señala; por ende, es un derecho irrenunciable.

Igualmente en su artículo 130 menciona que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

4. Que de acuerdo al artículo 144 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, “Se otorgará pensión por

muerte cuando fallezca el trabajador jubilado o pensionado, o que no teniendo esta calidad, haya cumplido con los requisitos que esta Ley establece para obtener el derecho a su jubilación o pensión por vejez, en el siguiente orden de beneficiarios.

I. A la esposa o esposo del trabajador fallecido;” Así también, el artículo 145 de la misma Ley señala que “Los beneficiarios de trabajadores jubilados o pensionados que se encuentren en el supuesto del artículo anterior tendrán derecho a una pensión equivalente a la percepción que éstos venían percibiendo hasta antes de su fallecimiento”.

5. Que es de explorado derecho y acorde con lo dispuesto por la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, en su artículo 126, que instaura “El derecho a la jubilación y a la pensión por vejez o muerte, nace cuando el trabajador, el cónyuge, sus hijos, o a falta de éstos, concubina o concubino, se encuentren en los supuestos consignados en esta Ley y satisfagan los requisitos que la misma señala. Los trabajadores que teniendo derecho a una jubilación o a una pensión por vejez, llegasen a fallecer, sus beneficiarios tendrán derecho a recibir la pensión por muerte, mediante los requisitos y procedimientos que señala esta Ley”.

6. Que la C. HERMINIA LOURDES ORTEGA ORTEGA solicita mediante escrito de fecha 7 de noviembre de 2012, al Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por muerte a que tiene derecho, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, 144, 145, 147, fracción II y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

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17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5011

7. Que mediante oficio DRH/DRL/935/2012, de fecha 7 de noviembre de 2012, signado por la Lic. Alicia Beatriz Patricia

Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. HERMINIA LOURDES ORTEGA ORTEGA; lo anterior, conforme lo dispuesto por los artículos 126, 144, 145, 147, fracción II y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo, se hace constar que al momento de su defunción, el

C. JUAN MANUEL GÓMEZ LOZANO contaba con 19 años, 6 meses y 15 días de antigüedad, lo que se acredita mediante constancia de fecha 4 de octubre de 2012, suscrita por el C. Benjamín Edgardo Rocha Pedraza, Director Divisional de Recursos Humanos de la Comisión Estatal de Aguas, de la que se desprende que el finado laboró para ese organismo del 13 de octubre de 1989 al 15 de junio de 1999 y mediante constancia de fecha 7 de noviembre de 2012, suscrita por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que laboraba para este Poder desde el 18 de diciembre de 2002 hasta el primero de octubre de 2012, fecha en que ocurrió su defunción, siendo el último puesto desempeñado el de Gestor de Capacitación PAC, adscrito a la Dirección Estatal de Empleo de la Secretaría de Trabajo, percibiendo un sueldo de $15,437.00 (Quince mil cuatrocientos treinta y siete pesos 00/100 M.N.) más la cantidad de $453.00 (Cuatrocientos cincuenta y tres pesos 00/100 M.N.) dando un total de $15,890.00 (Quince mil ochocientos noventa pesos 00/100 M.N.).

9. Que al momento del deceso, el C. JUAN MANUEL GÓMEZ LOZANO cumplía con los requisitos señalados por el

artículo 139, en relación con el 144, ambos de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y 18, fracciones IX y XIV, del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio de Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para que le fuera otorgada una pensión por vejez, en razón de que contaba con más de 60 años de edad, según se desprende del acta de nacimiento número 1300, Libro 1, Oficialía 1, suscrita por la Lic. Marta Centeno Castro, Oficial del Registro Civil de León, Guanajuato, el C. JUAN MANUEL GÓMEZ LOZANO nació el 17 de febrero de 1949, en León, Guanajuato; en tal virtud, correspondía al trabajador el 60% (Sesenta por ciento) del salario que venía percibiendo, esto es, la cantidad de $9,534.00 (Nueve mil quinientos treinta y cuatro pesos 00/100 M.N.), en forma mensual.

10. Que como ha quedado asentado, el C. JUAN MANUEL GÓMEZ LOZANO falleció el 1 de octubre de 2012, a la edad

de 63 años, según se desprende del acta de defunción número 2869, de la Oficialía 1, Libro 15, de Querétaro, suscrita por la Dra. en D. Martha Fabiola Larrondo Montes, Directora Estatal del Registro Civil del Estado de Querétaro, por lo que en términos del artículo 144, fracción I de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, le corresponde el beneficio de la pensión por muerte a la C. HERMINIA LOURDES ORTEGA ORTEGA, quien acredita el vínculo que tuviera con el finado mediante acta de matrimonio número 177, del Juzgado 12, Libro 8, suscrita por el Lic. Hegel Cortés Miranda, Juez de la Oficina Central del Registro Civil del Distrito Federal.

11. Que atendiendo a los requisitos señalados en la citada Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y en el

Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Estado de Querétaro, resulta viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para otorgar la pensión por muerte a la C. HERMINIA LOURDES ORTEGA ORTEGA, motivo por el que es de concederle tal derecho por la cantidad correspondiente al 60% (sesenta por ciento) de la última cantidad percibida por el finado por concepto de salario, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR MUERTE A LA C. HERMINIA LOURDES ORTEGA ORTEGA

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 144, 145, 147,

fracción II y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro por el finado JUAN MANUEL GÓMEZ LOZANO, se concede pensión por muerte a su beneficiaria la C. HERMINIA LOURDES ORTEGA ORTEGA, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $9,534.00 (Nueve mil quinientos treinta y cuatro pesos 00/100 M.N.), mensuales, equivalente al 60% (sesenta por ciento) de la última cantidad que percibía el finado por concepto de salario, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

Page 12: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

Pág. 5012 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará a la C. HERMINIA LOURDES ORTEGA

ORTEGA, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador fallecido haya disfrutado el último pago, por concepto de salario.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA

DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE

Rúbrica

DIP. YAIRO MARINA ALCOCER PRIMER SECRETARIO

Rúbrica Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. Herminia Lourdes Ortega Ortega. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día once del mes de abril del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno

Rúbrica

Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor

Rúbrica

Page 13: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5013

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, señala que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir, por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a

otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De la misma forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que

procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador. 3. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a la

pensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en su artículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de Ley será rechazada la solicitud respectiva”.

4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y

éste sirvió al Gobierno del Estado, a los Gobiernos Municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una pensión por vejez, teniendo la obligación de pago la última entidad en donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.

5. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, menciona en su artículo 139, que “Tienen

derecho a la pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años de servicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión por vejez se calculará aplicando al sueldo que percibe, los porcentajes señalados en el mismo.

6. Que en fecha 8 de octubre de 2012, la C. ANA PATRICIA GONZÁLEZ SEPÚLVEDA solicita al Lic. José

Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 141 y 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

Page 14: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

Pág. 5014 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

7. Que mediante oficio DRH/DRL/878/2012, de fecha 8 de octubre de 2012, signado por la Lic. Alicia Beatriz

Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó formal solicitud de Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. ANA PATRICIA GONZÁLEZ SEPÚLVEDA; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, la C. ANA

PATRICIA GONZÁLEZ SEPÚLVEDA cuenta con 18 años, y 9 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 29 de agosto de 2012, emitida por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que la trabajadora prestó sus servicios del 7 de octubre de 1994 al 16 de octubre de 2012 (fecha en que se le concedió la licencia de pre-pensión), desempeñando su último puesto como Jefe de Departamento adscrita a la Dirección de Gobierno de la Secretaría de Gobierno, percibiendo un sueldo de $26,142.00 (Veintiséis mil ciento cuarenta y dos pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $1,560.00 (Mil quinientos sesenta pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, dando un total mensual de $27,702.00 (Veintisiete mil setecientos dos pesos 00/100 M.N.). Con fundamento en el artículo 18, fracciones IX y X, del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio de Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, le corresponde a la trabajadora el 53% (Cincuenta y tres por ciento) del sueldo que venía percibiendo, resultando en forma mensual la cantidad de $14,682.06 (Catorce mil seiscientos ochenta y dos pesos 06/100 M.N.), pues cumple con el requisito de tener más de 60 sesenta años de edad, ya que, según se desprende del acta de nacimiento número 179, Tomo 1, Libro 1 de Coahuila; suscrita por la Lic. Sandra Luz Rodríguez Wong, Directora del Registro Civil del Estado de Coahuila, la C. ANA PATRICIA GONZÁLEZ SEPÚLVEDA nació el 20 de abril de 1952, en el Municipio de Muzquiz, Coahuila.

9. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el

Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para el otorgamiento de la pensión por vejez, se desprende que se han reunido todos y cada uno de los mismos, resultando viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para otorgar el mencionado derecho a la C. ANA PATRICIA GONZÁLEZ SEPÚLVEDA, por haber cumplido más de 60 años de edad y 18 años y 9 días de servicio, concediéndosele la pensión por vejez por la cantidad correspondiente al 53% (Cincuenta y tres por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ

A LA C. ANA PATRICIA GONZÁLEZ SEPÚLVEDA

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 139, 140, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se concede pensión por vejez a la C. ANA PATRICIA GONZÁLEZ SEPÚLVEDA quien el último cargo que desempeñara era el de Jefe de Departamento adscrita a la Dirección de Gobierno de la Secretaría de Gobierno, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $14,682.06 (CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 06/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 53% (Cincuenta y tres por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de

Querétaro.

Page 15: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5015

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará a la C. ANA PATRICIA

GONZÁLEZ SEPÚLVEDA, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA

DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE

Rúbrica

DIP. YAIRO MARINA ALCOCER PRIMER SECRETARIO

Rúbrica Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. Ana Patricia González Sepúlveda. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día once del mes de abril del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno

Rúbrica

Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor

Rúbrica

Page 16: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

Pág. 5016 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5, establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a

otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material e intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurar como tal en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.

3. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a la

pensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en su artículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de Ley será rechazada la solicitud respectiva”.

4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y

éste sirvió al Gobierno del Estado de Querétaro, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una pensión por vejez teniendo la obligación de pago a la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.

5. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona en su artículo 139, que “Tienen

derecho a la pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años de servicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión por vejez se calculará aplicando al sueldo que percibe, los porcentajes señalados en el mismo.

6. Que en fecha 18 de septiembre de 2012, la C. SANDRA OCAMPO CAMBEROS solicita al Lic. José

Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 141 y 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

Page 17: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5017

7. Que mediante oficio DRH/DRL/838/2012, de fecha 19 de septiembre de 2012, signado por la Lic. Alicia

Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó formal solicitud de Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. SANDRA OCAMPO CAMBEROS; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, la C. SANDRA

OCAMPO CAMBEROS cuenta con 18 años, 7 meses y 28 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 19 de septiembre de 2012, emitida por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que la trabajadora prestó sus servicios del 3 de febrero de 1994 al 1 de octubre de 2012 (fecha en que se le concedió la licencia de pre-pensión), desempeñando su último puesto como Perito Psicólogo adscrita a la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia, percibiendo un sueldo de $16,058.00 (Dieciséis mil cincuenta y ocho pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $1,560.00 (Mil quinientos sesenta pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, dando un total mensual de $17,618.00 (Diecisiete mil seiscientos dieciocho pesos 00/100 M.N.). Con fundamento en el artículo 18, fracciones IX y X, del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio de Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, le corresponde al trabajador el 55% (Cincuenta y cinco por ciento) del sueldo que venía percibiendo, resultando en forma mensual la cantidad de $9,689.90 (Nueve mil seiscientos ochenta y nueve pesos 90/100 M.N.) pues cumple con el requisito de tener más de 60 sesenta años de edad, ya que, según se desprende del acta de nacimiento número 971, Oficialía No. 2, Libro 1, suscrita por la Lic. Norma Irene López Rivera, Oficial Mayor del Registro Civil del Estado de Coahuila de Zaragoza, la C. SANDRA OCAMPO CAMBEROS nació el 11 de noviembre de 1950, en Saltillo, Coahuila.

9. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el

Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para el otorgamiento de la pensión por vejez, se desprende que se han reunido todos y cada uno de los mismos, resultando viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para otorgar el mencionado derecho a la C. SANDRA OCAMPO CAMBEROS, por haber cumplido más de 60 años de edad y 18 años, 7 meses y 28 días de servicio, concediéndosele la pensión por vejez por la cantidad correspondiente al 55% (Cincuenta y cinco porciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ A LA C. SANDRA OCAMPO CAMBEROS

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127,

139, 140, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede pensión por vejez a la C. SANDRA OCAMPO CAMBEROS, quien el último cargo que desempeñara era el de Perito Psicólogo adscrita a la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $9,689.90 (NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 90/100 M.N.), mensuales, equivalentes al 55% (Cincuenta y cinco por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de

Querétaro.

Page 18: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

Pág. 5018 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará a la C. SANDRA OCAMPO

CAMBEROS, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último sueldo, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA

DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE

Rúbrica

DIP. YAIRO MARINA ALCOCER PRIMER SECRETARIO

Rúbrica Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. Sandra Ocampo Camberos. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día once del mes de abril del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno

Rúbrica

Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor

Rúbrica

Page 19: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5019

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5, establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a

otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material e intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurar como tal en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que

procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador. 3. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a la

pensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en su artículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de Ley será rechazada la solicitud respectiva”.

4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y

éste sirvió al Gobierno del Estado de Querétaro, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una pensión por vejez teniendo la obligación de pago a la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.

5. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona en su artículo 139, que “Tienen

derecho a la pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años de servicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión por vejez se calculará aplicando al sueldo que percibe, los porcentajes señalados en el mismo.

6. Que en fecha 05 de septiembre de 2012, el C. JESÚS MARGARITO PÉREZ BANDA solicita al Lic. José

Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 141 y 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

Page 20: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

Pág. 5020 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

7. Que mediante oficio DRH/DRL/796/2012, de fecha 5 de septiembre de 2012, signado por la Lic. Alicia

Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó formal solicitud de Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. JESÚS MARGARITO PÉREZ BANDA; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el C. JESÚS

MARGARITO PÉREZ BANDA cuenta con 22 años, 10 meses de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 5 de septiembre de 2012, emitida por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que el trabajador prestó sus servicios del 1 de marzo de 1989 al 2 de enero de 1990 y del 1 de octubre de 1990 al 1 de octubre del 2012 (fecha en que se le concedió la licencia de pre-pensión), desempeñando su último puesto como Chofer adscrito a la Dirección de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia, percibiendo un sueldo de $7,035.00 (Siete mil treinta y cinco pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $2,579.00 (Dos mil quinientos setenta y nueve pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, dando un total mensual de $9,614.00 (Nueve mil seiscientos catorce pesos 00/100 M.N). Con fundamento en el artículo 18, fracciones IX y X, del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio de Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, le corresponde al trabajador el 75% (Setenta y cinco por ciento) del salario que venía percibiendo, resultando en forma mensual la cantidad de $7,210.50 (Siete mil doscientos diez pesos 50/100 M.N.) pues cumple con el requisito de tener más de 60 sesenta años de edad, ya que, según se desprende del acta de nacimiento número 568, Oficialía 1, Libro 1, suscrita por la Dra. en D. Martha Fabiola Larrondo Montes, Directora Estatal del Registro Civil del Estado de Querétaro, el C. JESÚS MARGARITO PÉREZ BANDA nació el 20 de junio de 1952, en Amealco, Qro.

9. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el

Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para el otorgamiento de la pensión por vejez, se desprende que se han reunido todos y cada uno de los mismos, resultando viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para otorgar el mencionado derecho al C. JESÚS MARGARITO PÉREZ BANDA, por haber cumplido más de 60 años de edad y 22 años, 10 meses de servicio, concediéndosele la pensión por vejez por la cantidad correspondiente al 75% (Setenta y cinco porciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ AL C. JESÚS MARGARITO PÉREZ BANDA

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127,

139, 140, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede pensión por vejez al C. JESÚS MARGARITO PÉREZ BANDA, quien el último cargo que desempeñara era el de Chofer adscrito a la Dirección de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $7,210.50 (SIETE MIL DOSCIENTOS DIEZ PESOS 50/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 75% (Setenta y cinco porciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de

Querétaro.

Page 21: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5021

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. JESÚS MARGARITO

PÉREZ BANDA, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último sueldo, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA

DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE

Rúbrica

DIP. YAIRO MARINA ALCOCER PRIMER SECRETARIO

Rúbrica Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Jesús Margarito Pérez Banda. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día once del mes de abril del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno

Rúbrica

Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor

Rúbrica

Page 22: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

Pág. 5022 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5, establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a

otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material e intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurar como tal en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.

3. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a la

pensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en su artículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de Ley será rechazada la solicitud respectiva”.

4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y

éste sirvió al Gobierno del Estado de Querétaro, a los Gobiernos Municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una pensión por vejez teniendo la obligación de pago a la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.

5. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona en su artículo 139, que “Tienen

derecho a la pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años de servicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión por vejez se calculará aplicando al sueldo que percibe, los porcentajes señalados en el mismo.

6. Que en fecha 3 de septiembre de 2012, el C. J. RICARDO ANDRADE CABRERA solicita al Lic. José

Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 141 y 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

Page 23: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5023

7. Que mediante oficio DRH/DRL/792/2012, de fecha 3 de septiembre de 2012, signado por la Lic. Alicia

Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó formal solicitud de Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. J. RICARDO ANDRADE CABRERA; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el C. J.

RICARDO ANDRADE CABRERA cuenta con 24 años, 8 meses y 26 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 3 de septiembre de 2012, emitida por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que el trabajador prestó sus servicios del 3 de enero de 1984 al 7 de febrero de 1996, del 4 de octubre de 1996 al 26 de marzo de 1998 y del 1 de agosto del 2001 al 1 de octubre de 2012 (fecha en que se le concedió la licencia de pre-pensión), desempeñando su último puesto como Perito Técnico Criminalista adscrito a la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia, percibiendo un sueldo de $13,640.00 (Trece mil seiscientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $903.00 (Novecientos tres pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, dando un total mensual de $14,543.00 (Catorce mil quinientos cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.). Con fundamento en el artículo 18, fracciones IX y X, del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio de Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, le corresponde al trabajador el 85% (Ochenta y cinco por ciento) del sueldo que venía percibiendo, resultando en forma mensual la cantidad de $12,361.55 (Doce mil trescientos sesenta y un pesos 55/100 M.N.), pues cumple con el requisito de tener más de 60 sesenta años de edad, ya que, según se desprende del acta de nacimiento número 704, Oficialía 1, Libro 1, suscrita por la C. Adriana Vargas Franco, Oficial del Registro Civil de Valle de Santiago, Guanajuato, el C. J. RICARDO ANDRADE CABRERA nació el 20 de julio de 1952, en Valle de Santiago, Guanajuato.

9. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el

Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para el otorgamiento de la pensión por vejez, se desprende que se han reunido todos y cada uno de los mismos, resultando viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para otorgar el mencionado derecho al C. J. RICARDO ANDRADE CABRERA, por haber cumplido más de 60 años de edad y 24 años, 8 meses y 26 días de servicio, concediéndosele la pensión por vejez por la cantidad correspondiente al 85% (Ochenta y cinco por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ AL C. J. RICARDO ANDRADE CABRERA

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127,

139, 140, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede pensión por vejez al C. J. RICARDO ANDRADE CABRERA, quien el último cargo que desempeñara era el Perito Técnico Criminalista adscrito a la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $12,361.55 (DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN PESOS 55/100 M.N.), mensuales, equivalentes al 85% (Ochenta y cinco por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de

Querétaro.

Page 24: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

Pág. 5024 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. J. RICARDO ANDRADE

CABRERA a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA

DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE

Rúbrica

DIP. YAIRO MARINA ALCOCER PRIMER SECRETARIO

Rúbrica Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. J. Ricardo Andrade Cabrera. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día once del mes de abril del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno

Rúbrica

Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor

Rúbrica

Page 25: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5025

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5, establece que a ninguna

persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a

otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material e intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurar como tal en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que

procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador. 3. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a la

pensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en su artículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de Ley será rechazada la solicitud respectiva”.

4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y

éste sirvió al Gobierno del Estado de Querétaro, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una pensión por vejez teniendo la obligación de pago a la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.

5. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona en su artículo 139, que “Tienen

derecho a la pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años de servicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión por vejez se calculará aplicando al sueldo que percibe, los porcentajes señalados en el mismo.

6. Que en fecha 17 de septiembre de 2012, el C. JOSÉ MARTÍN REYES GARCÍA solicita al Lic. José

Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 141 y 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

Page 26: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

Pág. 5026 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

7. Que mediante oficio DRH/DRL/836/2012, de fecha 19 de septiembre de 2012, signado por la Lic. Alicia

Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó formal solicitud de Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. JOSÉ MARTÍN REYES GARCÍA; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el C. JOSÉ

MARTÍN REYES GARCÍA, cuenta con 25 años y 1 mes de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 19 de septiembre de 2012, emitida por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que el trabajador prestó sus servicios del 1 de septiembre de 1987 al 1 de octubre de 2012 (fecha en que se le concedió la licencia de pre-pensión), desempeñando su último puesto como Ebanista adscrito a la Dirección de Control Patrimonial de Oficialía Mayor, percibiendo un sueldo de $8,837.00 (Ocho mil ochocientos treinta y siete pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $3,222.00 (Tres mil doscientos veintidós pesos 00/00 M.N.) por concepto de quinquenio, dando un total mensual de $12,059.00 (Doce mil cincuenta y nueve pesos 00/100 M.N.) Con fundamento en el artículo 18, fracciones IX y X, del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio de Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, le corresponde al trabajador el 85% (Ochenta y cinco por ciento) del salario que venía percibiendo, resultando en forma mensual la cantidad de $10,250.15 (Diez mil doscientos cincuenta pesos 15/100 M.N.) pues cumple con el requisito de tener más de 60 sesenta años de edad, ya que, según se desprende del acta de nacimiento número 01262, Oficialía No. 1, Libro 3, suscrita por la Lic. Ma. de Lourdes Bravo Villanueva, Oficial del Registro Civil del Estado de Guanajuato, el C. JOSÉ MARTÍN REYES GARCÍA, nació el 9 de octubre de 1951, en San Miguel de Allende, Guanajuato.

9. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el

Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para el otorgamiento de la pensión por vejez, se desprende que se han reunido todos y cada uno de los mismos, resultando viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para otorgar el mencionado derecho al C. JOSÉ MARTÍN REYES GARCÍA, por haber cumplido más de 60 años de edad y 25 años y 1 mes de servicio, concediéndosele la pensión por vejez por la cantidad correspondiente al 85% (Ochenta y cinco porciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ AL C. JOSÉ MARTÍN REYES GARCÍA

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127,

139, 140, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede pensión por vejez al C. JOSÉ MARTÍN REYES GARCÍA, quien el último cargo que desempeñara era el de Ebanista adscrito a la Dirección de Control Patrimonial de Oficialía Mayor, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $10,250.15 (DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 15/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 85% (Ochenta y cinco por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de

Querétaro.

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17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5027

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. JOSÉ MARTÍN REYES

GARCÍA a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA

DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE

Rúbrica

DIP. YAIRO MARINA ALCOCER PRIMER SECRETARIO

Rúbrica Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. José Martín Reyes García. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día once del mes de abril del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno

Rúbrica

Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor

Rúbrica

Page 28: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

Pág. 5028 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5, establece que a ninguna

persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a

otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material e intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurar como tal en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.

3. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a la

pensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en su artículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de Ley será rechazada la solicitud respectiva”.

4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y

éste sirvió al Gobierno del Estado de Querétaro, a los Gobiernos Municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una pensión por vejez teniendo la obligación de pago a la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.

5. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona en su artículo 139, que “Tienen

derecho a la pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años de servicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión por vejez se calculará aplicando al sueldo que percibe, los porcentajes señalados en el mismo.

6. Que en fecha 21 de noviembre de 2012, el C. GUSTAVO VÁZQUEZ SOLÍS solicita al Lic. José Eduardo

Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 141 y 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

Page 29: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5029

7. Que mediante oficio DRH/DRL/984/2012, de fecha 21 de noviembre de 2012, signado por la Lic. Alicia

Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó formal solicitud de Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. GUSTAVO VÁZQUEZ SOLÍS; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el C.

GUSTAVO VÁZQUEZ SOLÍS, cuenta con 20 años, 11 meses y 15 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 21 de noviembre de 2012, emitida por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que el trabajador prestó sus servicios del 15 de enero de 1992 al 1 de enero de 2013 (fecha en que se le concedió la licencia de pre-pensión), desempeñando su último puesto como Supervisor de Desarrollo Ecológico adscrito a la Dirección de Control Ambiental de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, percibiendo un sueldo de $14,869.00 (Catorce mil ochocientos sesenta y nueve pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $2,579.00 (Dos mil quinientos setenta y nueve pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, dando un total mensual de $17,448.00 (Diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.). Con fundamento en el artículo 18, fracciones IX y X, del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio de Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, le corresponde al trabajador el 65% (Sesenta y cinco por ciento) del sueldo que venía percibiendo, resultando en forma mensual la cantidad de $11,341.20 (Once mil trescientos cuarenta y un pesos 20/100 M.N.), pues cumple con el requisito de tener más de 60 sesenta años de edad, ya que, según se desprende del acta de nacimiento número 2741, Oficialía No. 1, Libro 1, suscrita por la Dra. en D. Martha Fabiola Larrondo Montes Directora Estatal del Registro Civil de Querétaro, el C. GUSTAVO VÁZQUEZ SOLÍS nació el 10 de diciembre de 1949, en Querétaro, Qro.

9. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el

Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para el otorgamiento de la pensión por vejez, se desprende que se han reunido todos y cada uno de los mismos, resultando viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para otorgar el mencionado derecho al C. GUSTAVO VÁZQUEZ SOLÍS, por haber cumplido más de 60 años de edad y 20 años, 11 meses y 15 días de servicio, concediéndosele la pensión por vejez por la cantidad correspondiente al 65% (Sesenta y cinco por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ AL C. GUSTAVO VÁZQUEZ SOLÍS

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127,

139, 140, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede pensión por vejez al C. GUSTAVO VÁZQUEZ SOLÍS, quien el último cargo que desempeñara era el de Supervisor de Desarrollo Ecológico adscrito a la Dirección de Control Ambiental de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $11,341.20 (ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 20/100 M.N.), mensuales, equivalentes al 65% (Sesenta y cinco por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de

Querétaro.

Page 30: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

Pág. 5030 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. GUSTAVO VÁZQUEZ

SOLÍS, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA

DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE

Rúbrica

DIP. YAIRO MARINA ALCOCER PRIMER SECRETARIO

Rúbrica Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Gustavo Vázquez Solís. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día once del mes de abril del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno

Rúbrica

Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor

Rúbrica

Page 31: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5031

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5, establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a

otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material e intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurar como tal en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.

3. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a la

pensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en su artículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de Ley será rechazada la solicitud respectiva”.

4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y

éste sirvió al Gobierno del Estado de Querétaro, a los Gobiernos Municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una pensión por vejez teniendo la obligación de pago a la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.

5. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona en su artículo 139, que “Tienen

derecho a la pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años de servicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión por vejez se calculará aplicando al sueldo que percibe, los porcentajes señalados en el mismo.

6. Que en fecha 15 de octubre de 2012, el C. JOEL BECERRA GODINA solicita al Lic. José Eduardo

Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 141 y 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

Page 32: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

Pág. 5032 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

7. Que mediante oficio DRH/DRL/890/2012, de fecha 15 de octubre de 2012, signado por la Lic. Alicia

Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó formal solicitud de Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. JOEL BECERRA GODINA; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el C. JOEL

BECERRA GODINA cuenta con 18 años y 6 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 15 de octubre de 2012, emitida por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que el trabajador prestó sus servicios del 1 de enero de 1989 al 20 de julio de 1992 y del 15 de mayo de 1998 al 1 de noviembre de 2012 (fecha en que se le concedió la licencia de pre-pensión), desempeñando su último puesto como Contador de Caja adscrito a la Dirección de Tesorería de la Secretaría de Planeación y Finanzas, percibiendo un sueldo de $16,049.00 (Dieciséis mil cuarenta y nueve pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $903.00 (Novecientos tres pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, dando un total mensual de $16,952.00 (Dieciséis mil novecientos cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.). Con fundamento en el artículo 18, fracciones IX y X, del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio de Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, le corresponde al trabajador el 53% (Cincuenta y tres por ciento) del salario que venía percibiendo, resultando en forma mensual la cantidad de $8,984.56 (Ocho mil novecientos ochenta y cuatro pesos 56/100 M.N.), pues cumple con el requisito de tener más de 60 sesenta años de edad, ya que, según se desprende del acta de nacimiento número 317, Oficialía No. 1, suscrita por el Lic. José Othon Terrazas Orozco, Director del Registro Civil en el Estado de San Luis Potosí, el C. JOEL BECERRA GODINA nació el 28 de julio de 1945, en San Francisco, Santo Domingo, San Luis Potosí.

9. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el

Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para el otorgamiento de la pensión por vejez, se desprende que se han reunido todos y cada uno de los mismos, resultando viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para otorgar el mencionado derecho al C. JOEL BECERRA GODINA, por haber cumplido más de 60 años de edad y 18 años y 6 días de servicio, concediéndosele la pensión por vejez por la cantidad correspondiente al 53% (Cincuenta y tres por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ AL C. JOEL BECERRA GODINA

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127,

139, 140, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede pensión por vejez al C. JOEL BECERRA GODINA, quien el último cargo que desempeñara era el de Contador de Caja adscrito a la Dirección de Tesorería de la Secretaría de Planeación y Finanzas, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $8,984.56 (OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS 56/100 M.N.), mensuales, equivalentes al 53% (cincuenta por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de

Querétaro.

Page 33: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5033

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. JOEL BECERRA

GODINA a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA

DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE

Rúbrica

DIP. YAIRO MARINA ALCOCER PRIMER SECRETARIO

Rúbrica Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Joel Becerra Godina. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día once del mes de abril del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno

Rúbrica

Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor

Rúbrica

Page 34: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

Pág. 5034 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, recibiendo por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,

física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre

solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió al

Gobierno del Estado de Querétaro, a los Gobiernos Municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.

5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala que los requisitos para

el trámite de una jubilación serán los siguientes:

I. Jubilación…

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:

1. Nombre del trabajador;

2. Fecha de inicio y terminación del servicio;

3. Empleo, cargo o comisión;

4. Sueldo mensual;

5. Quinquenio mensual; y

6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el

mismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

Page 35: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5035

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente,

sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial;

f) Copia certificada de la identificación oficial;

g) Oficio que autoriza la prejubilación o pre pensión por vejez; y

h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”.

6. Que mediante escrito de fecha 8 de octubre de 2012, la C. MA. ANGÉLICA REYES HERNÁNDEZ solicita al Lic.

José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

7. Que mediante oficio DRH/DRL/881/2012, de fecha 8 de octubre de 2012, signado por la Lic. Alicia Beatriz Patricia

Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de Decreto por el que se concede jubilación a la C. MA. ANGÉLICA REYES HERNÁNDEZ; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, la C. MA. ANGÉLICA

REYES HERNÁNDEZ cuenta con 27 años, 6 meses y 15 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 8 de octubre de 2012, suscrita por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que la trabajadora laboró para este Poder del 1 de abril de 1985 al 16 de octubre de 2012, (fecha en que se le concedió la licencia de pre-jubilación), siendo el último puesto desempeñado el Secretaria adscrita a la Dirección General de Reinserción Social de la Secretaría de Gobierno, percibiendo un salario de $9,508.00 (Nueve mil quinientos ocho pesos 00/100 M.N.) más la cantidad de $3,222.00 (Tres mil doscientos veintidós pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, lo que hacen un total de $12,730.00 (Doce mil setecientos treinta pesos 00/100 M.N.) en forma mensual.

9. Que al haberse cubierto los requisitos de ley para el otorgamiento de la jubilación, resulta viable la petición que

realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para concederle el mencionado derecho a la C. MA. ANGÉLICA REYES HERNÁNDEZ, por haber cumplido 27 años, 6 mes y 15 días de servicio, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN A LA C. MA. ANGÉLICA REYES HERNÁNDEZ

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como los artículos 18, fracción X y 48, del Convenio Laboral que contiene las condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede jubilación a la C. MA. ANGÉLICA REYES HERNÁNDEZ, quien el último cargo que desempeñara era el de Secretaria adscrita a la Dirección General de Reinserción Social de la Secretaría de Gobierno, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $12,730.00 (DOCE MIL SETECIENTOS TREINTA PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

Page 36: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

Pág. 5036 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará a la C. MA. ANGÉLICA REYES

HERNÁNDEZ, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último sueldo, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA

DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE

Rúbrica

DIP. YAIRO MARINA ALCOCER PRIMER SECRETARIO

Rúbrica Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación a la C. Ma. Angélica Reyes Hernández. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día once del mes de abril del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno

Rúbrica

Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor

Rúbrica

Page 37: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5037

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, recibiendo por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,

física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre

solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió al

Gobierno del Estado de Querétaro, a los Gobiernos Municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.

5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala que los requisitos para

el trámite de una jubilación serán los siguientes:

I. Jubilación…

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:

1. Nombre del trabajador;

2. Fecha de inicio y terminación del servicio;

3. Empleo, cargo o comisión;

4. Sueldo mensual;

5. Quinquenio mensual; y

6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el

mismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

Page 38: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

Pág. 5038 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente,

sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial;

f) Copia certificada de la identificación oficial;

g) Oficio que autoriza la prejubilación o pre pensión por vejez; y

h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”.

6. Que mediante escrito de fecha 10 de octubre de 2012, la C. MA. DE LA LUZ LAURA GONZÁLEZ LÓPEZ solicita al

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

7. Que mediante oficio DRH/DRL/884/2012, de fecha 10 de octubre de 2012, signado por la Lic. Alicia Beatriz Patricia

Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de Decreto por el que se concede jubilación a la C. MA. DE LA LUZ LAURA GONZÁLEZ LÓPEZ; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, la C. MA. DE LA LUZ

LAURA GONZÁLEZ LÓPEZ cuenta con 27 años, 10 meses y 15 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 10 de octubre de 2012, suscrita por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que la trabajadora laboró para este Poder del 15 de julio de 1980 al 30 de junio de 1985 y del 16 de noviembre de 1989 al 16 de octubre de 2012, (fecha en que se le concedió la licencia de pre-jubilación), siendo el último puesto desempeñado el de Secretaria adscrita a la Dirección Jurídica y Consultiva de la Secretaría de Gobierno, percibiendo un sueldo de $9,141.00 (Nueve mil ciento cuarenta y un pesos 00/100 M.N.) más la cantidad de $2,579.00 (Dos mil quinientos setenta y nueve pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, lo que hacen un total de $11,720.00 (Once mil setecientos veinte pesos 00/100 M.N.) en forma mensual.

9. Que al haberse cubierto los requisitos de ley para el otorgamiento de la jubilación, resulta viable la petición que

realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para concederle el mencionado derecho a la C. MA. DE LA LUZ LAURA GONZÁLEZ LÓPEZ, por haber cumplido 27 años, 10 meses y 15 días de servicio, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN A LA C. MA. DE LA LUZ LAURA GONZÁLEZ LÓPEZ

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como los artículos 18, fracción X y 48, del Convenio Laboral que contiene las condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede jubilación a la C. MA. DE LA LUZ LAURA GONZÁLEZ LÓPEZ, quien el último cargo que desempeñara era el de Secretaria adscrita a la Dirección Jurídica y Consultiva de la Secretaría de Gobierno, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $11,720.00 (ONCE MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

Page 39: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5039

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará a la C. MA. DE LA LUZ LAURA

GONZÁLEZ LÓPEZ, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA

DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE

Rúbrica

DIP.YAIRO MARINA ALCOCER PRIMER SECRETARIO

Rúbrica Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación a la C. Ma. de la Luz Laura González López. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día once del mes de abril del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno

Rúbrica

Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor

Rúbrica

Page 40: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

Pág. 5040 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, establece que a ninguna persona se

le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, recibiendo por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,

física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre

solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió al

Gobierno del Estado de Querétaro, a los Gobiernos Municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.

5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala que los requisitos para

el trámite de una jubilación serán los siguientes:

I. Jubilación…

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:

1. Nombre del trabajador;

2. Fecha de inicio y terminación del servicio;

3. Empleo, cargo o comisión;

4. Sueldo mensual;

5. Quinquenio mensual; y

6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el

mismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

Page 41: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5041

d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente,

sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial;

f) Copia certificada de la identificación oficial;

g) Oficio que autoriza la prejubilación o pre pensión por vejez; y

h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”.

6. Que mediante escrito de fecha 15 de noviembre de 2012, la C. MARÍA GUADALUPE VELÁZQUEZ ACOSTA solicita

al Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

7. Que mediante oficio DRH/DRL/962/2012, de fecha 15 de noviembre de 2012, signado por la Lic. Alicia Beatriz

Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de Decreto por el que se concede jubilación a la C. MARÍA GUADALUPE VELÁZQUEZ ACOSTA; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, la C. MARÍA

GUADALUPE VELÁZQUEZ ACOSTA cuenta con 27 años y 9 meses de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 15 de noviembre de 2012, suscrita por la Lic. Alicia Patricia Hoyos Bravo Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo, de la que se desprende que la trabajadora laboró para este Poder del 1 abril de 1985 al 1 de enero de 2013, (fecha en que se le concedió la licencia de pre-jubilación), siendo el último puesto desempeñado el de Oficial Secretario adscrita a la Dirección de Control de Procesos de la Procuraduría General de Justicia, percibiendo un salario de $7,934.00 (Siete mil novecientos treinta y cuatro pesos 00/100 M.N.) más la cantidad de $3,222.00 (Tres mil doscientos veintidós pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, lo que hacen un total de $11,156.00 (Once mil ciento cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.) en forma mensual.

9. Que al haberse cubierto los requisitos de ley para el otorgamiento de la jubilación, resulta viable la petición que

realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para concederle el mencionado derecho a la C. MARÍA GUADALUPE VELÁZQUEZ ACOSTA, por haber cumplido 27 años y 9 meses de servicio, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN A LA C. MARÍA GUADALUPE VELÁZQUEZ ACOSTA

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137,

138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como los artículos 18, fracción X y 48, del Convenio Laboral que contiene las condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede jubilación a la C. MARÍA GUADALUPE VELÁZQUEZ ACOSTA, quien el último cargo que desempeñara era el de Oficial Secretario adscrita a la Dirección de Control de Procesos de la Procuraduría General de Justicia, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $11,156.00 (ONCE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

Page 42: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

Pág. 5042 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará a la C. MARÍA GUADALUPE

VELÁZQUEZ ACOSTA, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA

DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE

Rúbrica

DIP. YAIRO MARINA ALCOCER PRIMER SECRETARIO

Rúbrica Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación a la C. María Guadalupe Velázquez Acosta. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día once del mes de abril del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno

Rúbrica

Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor

Rúbrica

Page 43: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5043

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, recibiendo por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,

física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre

solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió al

Gobierno del Estado de Querétaro, a los Gobiernos Municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.

5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala que los requisitos para

el trámite de una jubilación serán los siguientes:

I. Jubilación…

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:

1. Nombre del trabajador;

2. Fecha de inicio y terminación del servicio;

3. Empleo, cargo o comisión;

4. Sueldo mensual;

5. Quinquenio mensual; y

6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el

mismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

Page 44: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

Pág. 5044 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente,

sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial;

f) Copia certificada de la identificación oficial;

g) Oficio que autoriza la prejubilación o pre pensión por vejez; y

h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”.

6. Que mediante escrito de fecha 28 de noviembre de 2012, la C. ALICIA OLVERA JIMÉNEZ solicita al Lic. José

Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

7. Que mediante oficio DRH/DRL/999/2012, de fecha 28 de noviembre de 2012, signado por la Lic. Alicia Beatriz

Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de Decreto por el que se concede jubilación a la C. ALICIA OLVERA JIMÉNEZ; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, la C. ALICIA OLVERA

JIMÉNEZ cuenta con 27 años, 11 meses y 15 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 21 de junio de 2012, suscrita por el Lic. Wilfrido de Santiago Valencia Oficial Mayor Interino del Poder Judicial del Estado, de la que se desprende que la trabajadora laboró para este Poder del 16 de octubre de 1969 al 12 de mayo de 1979 y constancia de antigüedad de fecha 28 de noviembre suscrita por la Lic. Alicia Patricia Hoyos Bravo Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo, de la que se desprende que la trabajadora laboró para este Poder del 28 octubre de 1992 al 31 de diciembre de 1995 y del 16 de octubre de 1997 al 1 de enero de 2013, (fecha en que se le concedió la licencia de pre-jubilación), siendo el último puesto desempeñado el de Auxiliar Administrativo adscrita a la Dirección Administrativa de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, percibiendo un sueldo de $11,865.00 (Once mil ochocientos sesenta y cinco pesos 00/100 M.N.) más la cantidad de $1,560.00 (Un mil quinientos sesenta pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, lo que hacen un total de $13,425.00 (Trece mil cuatrocientos veinticinco pesos 00/100 M.N.) en forma mensual.

9. Que al haberse cubierto los requisitos de ley para el otorgamiento de la jubilación, resulta viable la petición que

realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para concederle el mencionado derecho a la C. ALICIA OLVERA JIMÉNEZ, por haber cumplido 27 años, 11 meses y 15 días de servicio, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN

A LA C. ALICIA OLVERA JIMÉNEZ

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como los artículos 18, fracción X y 48, del Convenio Laboral que contiene las condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede jubilación a la C. ALICIA OLVERA JIMÉNEZ, quien el último cargo que desempeñara era el de Auxiliar Administrativo adscrita a la Dirección Administrativa de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $13,425.00 (TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

Page 45: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5045

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará a la C. ALICIA OLVERA JIMÉNEZ, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último sueldo, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA

DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE

Rúbrica

DIP. YAIRO MARINA ALCOCER PRIMER SECRETARIO

Rúbrica Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación a la C. Alicia Olvera Jiménez. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día once del mes de abril del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno

Rúbrica

Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor

Rúbrica

Page 46: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

Pág. 5046 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, establece que a ninguna persona se

le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, recibiendo por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,

física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre

solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió al

Gobierno del Estado de Querétaro, a los Gobiernos Municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.

5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala que los requisitos para

el trámite de una jubilación serán los siguientes:

I. Jubilación…

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:

1. Nombre del trabajador;

2. Fecha de inicio y terminación del servicio;

3. Empleo, cargo o comisión;

4. Sueldo mensual;

5. Quinquenio mensual; y

6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el

mismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

Page 47: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5047

d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente,

sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial;

f) Copia certificada de la identificación oficial;

g) Oficio que autoriza la prejubilación o pre pensión por vejez; y

h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”.

6. Que mediante escrito de fecha 14 de noviembre de 2012, la C. MARÍA CAROLINA GUTIÉRREZ ZARAZÚA, solicita

al Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

7. Que mediante oficio DRH/DRL/957/2012, de fecha 14 de noviembre de 2012, signado por la Lic. Alicia Beatriz

Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de Decreto por el que se concede jubilación a la C. MARÍA CAROLINA GUTIÉRREZ ZARAZÚA; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, la C. MARÍA CAROLINA

GUTIÉRREZ ZARAZÚA cuenta con 30 años, 7 meses y 15 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad suscrita por el C.P. Salvador Uribe Vargas, Oficial Mayor del Municipio de Colón, Qro., de la que se desprende que la trabajadora laboró de enero de 1982 a septiembre de 1985 y constancia de fecha 14 de noviembre de 2012, suscrita por la Lic. Alicia Patricia Hoyos Bravo Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo, de la que se desprende que la trabajadora laboró para este Poder del 1 marzo de 1986 al 16 de enero de 2013, (fecha en que se le concedió la licencia de pre-jubilación), siendo el último puesto desempeñado el de Secretaria Ejecutiva B adscrita a la Oficina del Procurador de Averiguaciones Previas y de Procesos de la Procuraduría General de Justicia, percibiendo un sueldo de $11,865.00 (Once mil ochocientos sesenta y cinco pesos 00/100 M.N.) más la cantidad de $3,222.00 (Tres mil doscientos veintidós pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, lo que hacen un total de $15,087.00 (Quince mil ochenta y siete pesos 00/100 M.N.) en forma mensual.

9. Que al haberse cubierto los requisitos de ley para el otorgamiento de la jubilación, resulta viable la petición que

realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para concederle el mencionado derecho a la C. MARÍA CAROLINA GUTIÉRREZ ZARAZÚA, por haber cumplido 30 años, 7 meses y 15 días de servicio, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN A LA C. MARÍA CAROLINA GUTIÉRREZ ZARAZÚA

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137,

138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como los artículos 18, fracción X y 48, del Convenio Laboral que contiene las condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede jubilación a la C. MARÍA CAROLINA GUTIÉRREZ ZARAZÚA, quien el último cargo que desempeñara era el de Secretaria Ejecutiva B adscrita a la Oficina del Procurador de Averiguaciones Previas y de Procesos de la Procuraduría General de Justicia, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $15,087.00 (QUINCE MIL OCHENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

Page 48: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

Pág. 5048 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará a la C. MARÍA CAROLINA GUTIÉRREZ

ZARAZÚA, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último sueldo, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA

DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE

Rúbrica

DIP. YAIRO MARINA ALCOCER PRIMER SECRETARIO

Rúbrica Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación a la C. María Carolina Gutiérrez Zarazúa. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día once del mes de abril del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno

Rúbrica

Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor

Rúbrica

Page 49: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5049

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, recibiendo por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,

física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre

solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió al

Gobierno del Estado de Querétaro, a los Gobiernos Municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.

5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala que los requisitos para

el trámite de una jubilación serán los siguientes:

I. Jubilación…

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:

1. Nombre del trabajador;

2. Fecha de inicio y terminación del servicio;

3. Empleo, cargo o comisión;

4. Sueldo mensual;

5. Quinquenio mensual; y

6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el

mismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

Page 50: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

Pág. 5050 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente,

sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial;

f) Copia certificada de la identificación oficial;

g) Oficio que autoriza la prejubilación o pre pensión por vejez; y

h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”.

6. Que mediante escrito de fecha 6 de noviembre de 2012, la C. NATALIA GUADALUPE VEGA VEGA solicita al Lic.

José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

7. Que mediante oficio DRH/DRL/931/2012, de fecha 6 de noviembre de 2012, signado por la Lic. Alicia Beatriz Patricia

Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de Decreto por el que se concede jubilación a la C. NATALIA GUADALUPE VEGA VEGA; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, la C. NATALIA

GUADALUPE VEGA VEGA cuenta con 27 años, 11 meses y 13 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 6 de noviembre de 2012, suscrita por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que la trabajadora laboró para este Poder del 9 de enero de 1985 al 1 de enero de 2013, (fecha en que se le concedió la licencia de pre-jubilación), siendo el último puesto desempeñado el de Receptor adscrita a la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Planeación y Finanzas, percibiendo un sueldo de $8,363.00 (Ocho mil trescientos sesenta y tres pesos 00/100 M.N.) más la cantidad de $3,222.00 (Tres mil doscientos veintidós pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, lo que hacen un total de $11,585.00 (Once mil quinientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.) en forma mensual.

9. Que al haberse cubierto los requisitos de ley para el otorgamiento de la jubilación, resulta viable la petición que

realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para concederle el mencionado derecho a la C. NATALIA GUADALUPE VEGA VEGA, por haber cumplido 27 años, 11 meses y 13 días de servicio, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN A LA C. NATALIA GUADALUPE VEGA VEGA

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137,

138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como los artículos 18, fracción X y 48, del Convenio Laboral que contiene las condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede jubilación a la C. NATALIA GUADALUPE VEGA VEGA, quien el último cargo que desempeñara era el de Receptor adscrita a la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Planeación y Finanzas, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $11,585.00 (ONCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

Page 51: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5051

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará a la C. NATALIA GUADALUPE VEGA

VEGA, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA

DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE

Rúbrica

DIP. YAIRO MARINA ALCOCER PRIMER SECRETARIO

Rúbrica Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación a la C. Natalia Guadalupe Vega Vega. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día once del mes de abril del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno

Rúbrica

Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor

Rúbrica

Page 52: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

Pág. 5052 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5, establece que a ninguna

persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a

otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material e intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurar como tal en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que

procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador. 3. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a la

pensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en su artículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y

éste sirvió al Gobierno del Estado de Querétaro, a los Gobiernos Municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una pensión por vejez teniendo la obligación de pago a la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.

5. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona en su artículo 139, que “Tienen

derecho a la pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años de servicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión por vejez se calculará aplicando al sueldo que percibe, los porcentajes señalados en el mismo.

6. Que en fecha 3 de diciembre de 2012, el C. JOSÉ DE JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, solicita al Lic.

José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 141 y 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

Page 53: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5053

7. Que mediante oficio DRH/DRL/1014/2012, de fecha 3 de diciembre de 2012, signado por la Lic. Alicia

Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó formal solicitud de Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. JOSÉ DE JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el C. JOSÉ DE

JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, cuenta con 20 años, 2 meses y 16 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 3 de diciembre de 2012, emitida por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que el trabajador prestó sus servicios del 16 de octubre de 1992 al 1 de enero de 2013 (fecha en que se le concedió la licencia de pre-pensión), desempeñando su último puesto como Perito Técnico Criminalista adscrito a la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia, percibiendo un sueldo de $11,800.00 (Once mil ochocientos pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $2,579.00 (Dos mil quinientos setenta y nueve pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, dando un total mensual de $14,379.00 (Catorce mil trecientos setenta y nueve pesos 00/100 M.N.). Con fundamento en el artículo 18, fracciones IX y X, del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio de Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, le corresponde al trabajador el 60% (Sesenta por ciento) del salario que venía percibiendo, resultando en forma mensual la cantidad de $8,627.40 (Ocho mil seiscientos veintisiete pesos 40/100 M.N.), pues cumple con el requisito de tener más de 60 sesenta años de edad, ya que, según se desprende del acta de nacimiento número 175, Juzgado 7, Libro 23, suscrita por el Lic. Heguel Cortes Miranda Juez de la Oficina Central del Registro Civil del Distrito Federal, el C. JOSÉ DE JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ nació el 21 de septiembre de 1952, en el Distrito Federal.

9. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el

Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para el otorgamiento de la pensión por vejez, se desprende que se han reunido todos y cada uno de los mismos, resultando viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para otorgar el mencionado derecho al C. JOSÉ DE JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, por haber cumplido más de 60 años de edad y 20 años, 2 meses y 16 días de servicio, concediéndosele la pensión por vejez por la cantidad correspondiente al 60% (Sesenta por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ AL C. JOSÉ DE JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 139, 140, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede pensión por vejez al C. JOSÉ DE JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, quien el último cargo que desempeñara era el de Perito Técnico Criminalista adscrito a la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $8,627.40 (OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE PESOS 40/100 M.N.), mensuales, equivalentes al 60% (Sesenta por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de

Querétaro.

Page 54: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

Pág. 5054 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. JOSÉ DE JESÚS

HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA

DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE

Rúbrica

DIP. YAIRO MARINA ALCOCER PRIMER SECRETARIO

Rúbrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. José de Jesús Hernández Martínez. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día once del mes de abril del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno

Rúbrica

Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor

Rúbrica

Page 55: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5055

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, señala que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir, por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,

física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre

solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió al

Gobierno del Estado, a los Gobiernos Municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.

5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala que los requisitos para

el trámite de una jubilación serán los siguientes:

I. Jubilación…

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:

1. Nombre del trabajador;

2. Fecha de inicio y terminación del servicio;

3. Empleo, cargo o comisión;

4. Sueldo mensual;

5. Quinquenio mensual; y

6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el

mismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

Page 56: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

Pág. 5056 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial;

f) Copia certificada de la identificación oficial;

g) Oficio que autoriza la prejubilación o prepensión por vejez; y

h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que

autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”. 6. Que mediante escrito de fecha 16 de noviembre de 2012, el C. GERARDO LÓPEZ TINAJERO solicita al Lic. José

Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

7. Que mediante oficio DRH/DRL/970/2012, de fecha 16 de noviembre de 2012, signado por la Lic. Alicia Beatriz

Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de Decreto por el que se concede jubilación al C. GERARDO LÓPEZ TINAJERO; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el C. GERARDO LÓPEZ

TINAJERO cuenta con 27 años, 7 meses y 15 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 16 de noviembre de 2012, suscrita por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que el trabajador laboró para dicho Poder del 16 de diciembre de 1983 al 16 de mayo de 1990 y del 15 de octubre de 1991 al 1 de enero de 2013, (fecha en que se le concedió la licencia de pre-jubilación), siendo el último puesto desempeñado el de Jefe de Área adscrito a la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Planeación y Finanzas, percibiendo un sueldo de $19,502.00 (Diecinueve mil quinientos dos pesos 00/100 M.N.) más la cantidad de $2,579.00 (Dos mil quinientos setenta y nueve pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, lo que hacen un total de $22,081.00 (Veintidós mil ochenta y un pesos 00/100 M.N.) en forma mensual.

9. Que al haberse cubierto los requisitos de ley para el otorgamiento de la jubilación, resulta viable la petición que

realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para concederle el mencionado derecho al C GERARDO LÓPEZ TINAJERO, por haber cumplido 27 años, 7 meses y 15 días de servicio, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN AL C. GERARDO LÓPEZ TINAJERO

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137,

138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como los artículos 18, fracción X y 48, del Convenio Laboral que contiene las condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede jubilación al C. GERARDO LÓPEZ TINAJERO, quien el último cargo que desempeñara era el de Jefe de Área adscrito a la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Planeación y Finanzas, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $22,081.00 (VEINTIDÓS MIL OCHENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

Page 57: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5057

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. GERARDO LÓPEZ TINAJERO, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA

DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE

Rúbrica

DIP. YAIRO MARINA ALCOCER PRIMER SECRETARIO

Rúbrica Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación al C. Gerardo López Tinajero. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día once del mes de abril del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno

Rúbrica

Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor

Rúbrica

Page 58: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

Pág. 5058 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, señala que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir, por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,

física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre

solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió al

Gobierno del Estado, a los Gobiernos Municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.

5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala que los requisitos para

el trámite de una jubilación serán los siguientes:

I. Jubilación…

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:

1. Nombre del trabajador;

2. Fecha de inicio y terminación del servicio;

3. Empleo, cargo o comisión;

4. Sueldo mensual;

5. Quinquenio mensual; y

6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el

mismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

Page 59: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5059

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente,

sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial;

f) Copia certificada de la identificación oficial;

g) Oficio que autoriza la prejubilación o prepensión por vejez; y

h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”.

6. Que mediante escrito de fecha 27 de noviembre de 2012, el C. MARIO HERNÁNDEZ RUÍZ solicita al Lic. José

Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

7. Que mediante oficio DRH/DRL/996/2012, de fecha 27 de noviembre de 2012, signado por la Lic. Alicia Beatriz

Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de Decreto por el que se concede jubilación al C. MARIO HERNÁNDEZ RUÍZ; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el C. MARIO

HERNÁNDEZ RUÍZ cuenta con 28 años y 1 día de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 27 de noviembre de 2012, suscrita por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que el trabajador laboró para dicho Poder del 15 de enero de 1985 al 16 de enero de 2013, (fecha en que se le concedió la licencia de pre-jubilación), siendo el último puesto desempeñado el de Supervisor adscrito a la Dirección de Catastro de la Secretaría de Planeación y Finanzas, percibiendo un sueldo de $16,859.00 (Dieciséis mil ochocientos cincuenta y nueve pesos 00/100 M.N.) más la cantidad de $3,222.00 (Tres mil doscientos veintidós pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, lo que hacen un total de $20,081.00 (Veinte mil ochenta y un pesos 00/100 M.N.) en forma mensual.

9. Que al haberse cubierto los requisitos de ley para el otorgamiento de la jubilación, resulta viable la petición que

realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para concederle el mencionado derecho al C. MARIO HERNÁNDEZ RUÍZ, por haber cumplido 28 años y 1 día de servicio, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN AL C. MARIO HERNÁNDEZ RUÍZ

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137,

138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como los artículos 18, fracción X y 48, del Convenio Laboral que contiene las condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede jubilación al C. MARIO HERNÁNDEZ RUÍZ, quien el último cargo que desempeñara era el de Supervisor adscrito a la Dirección de Catastro de la Secretaría de Planeación y Finanzas, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $20,081.00 (VEINTE MIL OCHENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

Page 60: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

Pág. 5060 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. MARIO HERNÁNDEZ RUÍZ, a partir

del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA

DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE

Rúbrica

DIP. YAIRO MARINA ALCOCER PRIMER SECRETARIO

Rúbrica Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación al C. Mario Hernández Ruiz. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día once del mes de abril del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno

Rúbrica

Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor

Rúbrica

Page 61: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5061

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, señala que a ninguna persona se le

podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir, por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,

física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre

solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió al

Gobierno del Estado, a los Gobiernos Municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.

5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala que los requisitos para

el trámite de una jubilación serán los siguientes:

I. Jubilación…

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:

1. Nombre del trabajador;

2. Fecha de inicio y terminación del servicio;

3. Empleo, cargo o comisión;

4. Sueldo mensual;

5. Quinquenio mensual; y

6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el

mismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

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Pág. 5062 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente,

sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial;

f) Copia certificada de la identificación oficial;

g) Oficio que autoriza la prejubilación o prepensión por vejez; y

h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”.

6. Que mediante escrito de fecha 29 de noviembre de 2012, el C. DAVID JIMÉNEZ BECERRA solicita al Lic. José

Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

7. Que mediante oficio DRH/DRL/1001/2012, de fecha 29 de noviembre de 2012, signado por la Lic. Alicia Beatriz

Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de Decreto por el que se concede jubilación al C. DAVID JIMÉNEZ BECERRA; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el C. DAVID JIMÉNEZ

BECERRA cuenta con 28 años y 3 meses de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 29 de noviembre de 2012, suscrita por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que el trabajador laboró para dicho Poder del 1 de octubre de 1984 al 1 de enero de 2013, (fecha en que se le concedió la licencia de pre-jubilación), siendo el último puesto desempeñado el de Jefe de Departamento adscrito a la Dirección de Obra Pública y Gasto Social de la Secretaría de Planeación y Finanzas, percibiendo un sueldo de $33,923.00 (Treinta y tres mil novecientos veintitrés pesos 00/100 M.N.) más la cantidad de $3,222.00 (Tres mil doscientos veintidós pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, lo que hacen un total de $37,145.00 (Treinta y siete mil ciento cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.) en forma mensual.

9. Que al haberse cubierto los requisitos de ley para el otorgamiento de la jubilación, resulta viable la petición que

realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para concederle el mencionado derecho al C. DAVID JIMÉNEZ BECERRA, por haber cumplido 28 años y 3 meses de servicio, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN AL C. DAVID JIMÉNEZ BECERRA

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como los artículos 18, fracción X y 48, del Convenio Laboral que contiene las condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede jubilación al C. DAVID JIMÉNEZ BECERRA, quien el último cargo que desempeñara era el de Jefe de Departamento adscrito a la Dirección de Obra Pública y Gasto Social de la Secretaría de Planeación y Finanzas, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $37,145.00 (TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

Page 63: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5063

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. DAVID JIMÉNEZ BECERRA, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último sueldo, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA

DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE

Rúbrica

DIP. YAIRO MARINA ALCOCER PRIMER SECRETARIO

Rúbrica Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación al C. David Jiménez Becerra. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día once del mes de abril del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno

Rúbrica

Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor

Rúbrica

Page 64: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

Pág. 5064 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, señala que a ninguna persona se le

podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir, por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,

física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre

solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió al

Gobierno del Estado, a los Gobiernos Municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.

5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala que los requisitos para

el trámite de una jubilación serán los siguientes:

I. Jubilación…

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:

1. Nombre del trabajador;

2. Fecha de inicio y terminación del servicio;

3. Empleo, cargo o comisión;

4. Sueldo mensual;

5. Quinquenio mensual; y

6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el

mismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

Page 65: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5065

d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente,

sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial;

f) Copia certificada de la identificación oficial;

g) Oficio que autoriza la prejubilación o prepensión por vejez; y

h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”.

6. Que mediante escrito de fecha 30 de noviembre de 2012, el C. GONZALO OLVERA PERALES solicita al Lic. José

Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

7. Que mediante oficio DRH/DRL/1006/2012, de fecha 3 de diciembre de 2012, signado por la Lic. Alicia Beatriz Patricia

Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de Decreto por el que se concede jubilación al C. GONZALO OLVERA PERALES; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el C. GONZALO OLVERA

PERALES cuenta con 28 años, 6 meses y 17 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 30 de noviembre de 2012, suscrita por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que el trabajador laboró para dicho Poder del 15 de junio de 1984 al 1 de enero de 2013, (fecha en que se le concedió la licencia de pre-jubilación), siendo el último puesto desempeñado el de Analista de Proyectos adscrito a la Dirección de Catastro de la Secretaría de Planeación y Finanzas, percibiendo un sueldo de $18,802.00 (Dieciocho mil ochocientos dos pesos 00/100 M.N.) más la cantidad de $3,222.00 (Tres mil doscientos veintidós pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, lo que hacen un total de $22,024.00 (Veintidós mil veinticuatro pesos 00/100 M.N.) en forma mensual.

9. Que al haberse cubierto los requisitos de ley para el otorgamiento de la jubilación, resulta viable la petición que

realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para concederle el mencionado derecho al C. GONZALO OLVERA PERALES, por haber cumplido 28 años, 6 meses y 17 días de servicio, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN AL C. GONZALO OLVERA PERALES

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como los artículos 18, fracción X y 48, del Convenio Laboral que contiene las condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede jubilación al C. GONZALO OLVERA PERALES, quien el último cargo que desempeñara era el de Analista de Proyectos adscrito a la Dirección de Catastro de la Secretaría de Planeación y Finanzas, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $22,024.00 (VEINTIDÓS MIL VEINTICUATRO PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

Page 66: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

Pág. 5066 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. GONZALO OLVERA PERALES, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA

DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE

Rúbrica

DIP. YAIRO MARINA ALCOCER PRIMER SECRETARIO

Rúbrica Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación al C. Gonzalo Olvera Perales. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día once del mes de abril del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno

Rúbrica

Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor

Rúbrica

Page 67: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5067

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, señala que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir, por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,

física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre

solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió al

Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.

5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala que los requisitos para

el trámite de una jubilación serán los siguientes:

I. Jubilación…

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:

1. Nombre del trabajador;

2. Fecha de inicio y terminación del servicio;

3. Empleo, cargo o comisión;

4. Sueldo mensual;

5. Quinquenio mensual; y

6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el

mismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

Page 68: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

Pág. 5068 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial;

f) Copia certificada de la identificación oficial;

g) Oficio que autoriza la prejubilación o prepensión por vejez; y

h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que

autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”. 6. Que mediante escrito de fecha 19 de septiembre de 2012, el C. FERNANDO ARVIZU SOTO solicita al Lic. José

Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

7. Que mediante oficio DRH/DRL/842/2012, de fecha 19 de septiembre de 2012, signado por la Lic. Alicia Beatriz

Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de Decreto por el que se concede jubilación al C. FERNANDO ARVIZU SOTO; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, al C. FERNANDO ARVIZU

SOTO cuenta con 27 años, 6 meses y 10 días, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 19 de septiembre de 2012, suscrita por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que el trabajador laboró para dicho Poder del 5 de enero de 1984 al 15 de agosto de 1989, del 16 de febrero de 1990 al 16 de febrero de 1991 y del 1 de noviembre de 1991 al 1 de octubre de 2012 (fecha en que se le concedió la licencia de pre-jubilación), siendo el último puesto desempeñado el de Auxiliar Administrativo adscrito a la Dirección Administrativa de la Secretaría de Planeación y Finanzas, percibiendo un salario de $11,579.00 (Once mil quinientos setenta y nueve pesos 00/100 M.N.) más la cantidad de $2,579.00 (Dos mil quinientos setenta y nueve pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, lo que hacen un total de $14,158.00 (Catorce mil ciento cincuenta y ocho pesos 00/100 M.N.) en forma mensual.

9. Que al haberse cubierto los requisitos de ley para el otorgamiento de la jubilación, resulta viable la petición que

realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para concederle el mencionado derecho al C. FERNANDO ARVIZU SOTO, por haber cumplido 27 años, 6 meses y 10 días de servicio, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN AL C. FERNANDO ARVIZU SOTO

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137,

138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como los artículos 18, fracción X y 48, del Convenio Laboral que contiene las condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede jubilación al C. FERNANDO ARVIZU SOTO, quien el último cargo que desempeñara era el de Auxiliar Administrativo adscrito a la Dirección Administrativa de la Secretaría de Planeación y Finanzas, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $14,158.00 (Catorce mil ciento cincuenta y ocho pesos 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

Page 69: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5069

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. FERNANDO ARVIZU SOTO, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA

DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE

Rúbrica

DIP. YAIRO MARINA ALCOCER PRIMER SECRETARIO

Rúbrica Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación al C. Fernando Arvizu Soto. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día once del mes de abril del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno

Rúbrica

Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor

Rúbrica

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Pág. 5070 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, señala que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir, por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,

física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre

solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió al

Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.

5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala que los requisitos para

el trámite de una jubilación serán los siguientes:

I. Jubilación…

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:

1. Nombre del trabajador;

2. Fecha de inicio y terminación del servicio;

3. Empleo, cargo o comisión;

4. Sueldo mensual;

5. Quinquenio mensual; y

6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el

mismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

Page 71: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5071

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial;

f) Copia certificada de la identificación oficial;

g) Oficio que autoriza la prejubilación o prepensión por vejez; y

h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que

autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”. 6. Que mediante escrito de fecha 5 de septiembre de 2012, el C. JOSÉ FRANCISCO JUÁREZ IBARRA, solicita al Lic.

José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

7. Que mediante oficio DRH/DRL/798/2012, de fecha 5 de septiembre de 2012, signado por la Lic. Alicia Beatriz Patricia

Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de decreto por el que se concede jubilación al C. JOSÉ FRANCISCO JUÁREZ IBARRA; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el C. JOSÉ FRANCISCO

JUÁREZ IBARRA cuenta con 28 años y 11 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 5 de septiembre de 2012, suscrita por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que el trabajador laboró para dicho Poder del 5 de septiembre de 1984 al 16 de septiembre de 2012 (fecha en que se le concedió la licencia de pre-jubilación), siendo el último puesto desempeñado el de Policía Segundo adscrito a la Dirección de Policía Estatal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, percibiendo un sueldo de $12,057.00 (Doce mil cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.) más la cantidad de $3,222.00 (Tres mil doscientos veintidós pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, lo que hacen un total de $15,279.00 (Quince mil doscientos setenta y nueve pesos 00/100 M.N.) en forma mensual.

9. Que al haberse cubierto los requisitos de ley para el otorgamiento de la jubilación, resulta viable la petición que

realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para concederle el mencionado derecho al C. JOSÉ FRANCISCO JUÁREZ IBARRA, por haber cumplido 28 años y 11 días de servicio, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN AL C. JOSÉ FRANCISCO JUÁREZ IBARRA

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como los artículos 18, fracción X y 48, del Convenio Laboral que contiene las condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede jubilación al C. JOSÉ FRANCISCO JUÁREZ IBARRA, quien el último cargo que desempeñara era el de Policía Segundo adscrito a la Dirección de Policía Estatal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $15,279.00 (Quince mil doscientos setenta y nueve pesos 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

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Pág. 5072 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. JOSÉ FRANCISCO JUÁREZ

IBARRA, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último sueldo, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA

DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE

Rúbrica

DIP. YAIRO MARINA ALCOCER PRIMER SECRETARIO

Rúbrica Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación al C. José Francisco Juárez Ibarra. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día once del mes de abril del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno

Rúbrica

Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor

Rúbrica

Page 73: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5073

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, señala que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir, por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,

física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre

solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió al

Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.

5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala que los requisitos para

el trámite de una jubilación serán los siguientes:

I. Jubilación…

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:

1. Nombre del trabajador;

2. Fecha de inicio y terminación del servicio;

3. Empleo, cargo o comisión;

4. Sueldo mensual;

5. Quinquenio mensual; y

6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el

mismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

Page 74: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

Pág. 5074 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente,

sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial;

f) Copia certificada de la identificación oficial;

g) Oficio que autoriza la prejubilación o prepensión por vejez; y

h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”.

6. Que mediante escrito de fecha 25 de septiembre de 2012, el C. GILBERTO PÉREZ GUERRERO solicita al Lic. José

Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

7. Que mediante oficio DRH/DRL/857/2012, de fecha 25 de septiembre de 2012, signado por la Lic. Alicia Beatriz

Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de Decreto por el que se concede jubilación al C. GILBERTO PÉREZ GUERRERO; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el C. GILBERTO PÉREZ

GUERRERO cuenta con 30 años, 8 meses y 20 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 19 de julio de 2012, suscrita por el Lic. José Francisco Pérez Uribe, entonces Director de Recursos Humanos del Municipio de Querétaro, Qro., de la que se desprende que el trabajador laboró para el Municipio de Querétaro del 3 de marzo de 1986 al 16 de abril de 1991; así como la constancia de fecha 25 de septiembre de 2012, suscrita por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que el trabajador laboró para dicho Poder del 1 de abril de 1978 al 16 de marzo de 1981, del 20 de octubre de 1982 al 19 de octubre de 1983, del 24 de febrero de 1984 al 3 de mayo de 1984 y del 16 de abril de 1991 al 1 de octubre de 2012, (fecha en que se le concedió la licencia de pre-jubilación), siendo el último puesto desempeñado el de Policía Segundo adscrito a la Dirección de Policía Estatal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, percibiendo un sueldo de $12,057.00 (Doce mil cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.) más la cantidad de $2,579.00 (Dos mil quinientos setenta y nueve pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, lo que hacen un total de $14,636.00 (Catorce mil seiscientos treinta y seis pesos 00/100 M.N.) en forma mensual.

9. Que al haberse cubierto los requisitos de ley para el otorgamiento de la jubilación, resulta viable la petición que

realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para concederle el mencionado derecho al C. GILBERTO PÉREZ GUERRERO, por haber cumplido 30 años, 8 meses y 20 días de servicio, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN

AL C. GILBERTO PÉREZ GUERRERO

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como los artículos 18, fracción X y 48, del Convenio Laboral que contiene las condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede jubilación al C. GILBERTO PÉREZ GUERRERO, quien el último cargo que desempeñara era el de Policía Segundo adscrito a la Dirección de Policía Estatal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $14,636.00 (Catorce mil seiscientos treinta y seis pesos 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

Page 75: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5075

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. GILBERTO PÉREZ GUERRERO a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA

DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE

Rúbrica

DIP. YAIRO MARINA ALCOCER PRIMER SECRETARIO

Rúbrica Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación al C. Gilberto Pérez Guerrero. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día once del mes de abril del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno

Rúbrica

Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor

Rúbrica

Page 76: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

Pág. 5076 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, señala que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir, por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,

física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre

solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió al

Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.

5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala que los requisitos para

el trámite de una jubilación serán los siguientes:

I. Jubilación…

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:

1. Nombre del trabajador;

2. Fecha de inicio y terminación del servicio;

3. Empleo, cargo o comisión;

4. Sueldo mensual;

5. Quinquenio mensual; y

6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el

mismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

Page 77: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5077

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial;

f) Copia certificada de la identificación oficial;

g) Oficio que autoriza la prejubilación o prepensión por vejez; y

h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que

autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”. 6. Que mediante escrito de fecha 11 de septiembre de 2012, el C. GUSTAVO GUERRERO DÁVILA solicita al Lic. José

Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

7. Que mediante oficio DRH/DRL/822/2012, de fecha 11 de septiembre de 2012, signado por la Lic. Alicia Beatriz

Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de decreto por el que se concede jubilación al C. GUSTAVO GUERRERO DÁVILA; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el C. GUSTAVO

GUERRERO DÁVILA cuenta con 27 años, 6 meses y 5 días de servicio lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 11 de septiembre de 2012, suscrita por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que el trabajador laboró para dicho Poder del 11 de marzo de 1985 al 16 de septiembre de 2012 (fecha en que se le concedió la licencia de pre-jubilación), siendo el último puesto desempeñado el de Inspector Adscrito a la Dirección de Policía Estatal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, percibiendo un sueldo de $20,269.00 (Veinte mil doscientos sesenta y nueve pesos 00/100 M.N.) más la cantidad de $3,222.00 (Tres mil doscientos veintidós pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, lo que hacen un total de $23,491.00 (Veintitrés mil cuatrocientos noventa y un pesos 00/100 M. N.) en forma mensual.

9. Que al haberse cubierto los requisitos de ley para el otorgamiento de la jubilación, resulta viable la petición que

realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para concederle el mencionado derecho al C. GUSTAVO GUERRERO DÁVILA, por haber cumplido 27 años, 6 meses y 5 días de servicio, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN AL C. GUSTAVO GUERRERO DÁVILA

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137,

138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como los artículos 18, fracción X y 48, del Convenio Laboral que contiene las condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede jubilación al C. GUSTAVO GUERRERO DÁVILA, quien el último cargo que desempeñara era el de Inspector Adscrito a la Dirección de Policía Estatal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $23,491.00 (VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 00/100 M. N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

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Pág. 5078 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. GUSTAVO GUERRERO DÁVILA, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último sueldo, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA

DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE

Rúbrica

DIP. YAIRO MARINA ALCOCER PRIMER SECRETARIO

Rúbrica Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación al C. Gustavo Guerrero Dávila. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día once del mes de abril del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno

Rúbrica

Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor

Rúbrica

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17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5079

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, señala que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir, por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,

física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre

solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió al

Gobierno del Estado, a los Gobiernos Municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.

5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala que los requisitos para

el trámite de una jubilación serán los siguientes:

I. Jubilación…

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:

1. Nombre del trabajador;

2. Fecha de inicio y terminación del servicio;

3. Empleo, cargo o comisión;

4. Sueldo mensual;

5. Quinquenio mensual; y

6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el

mismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

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Pág. 5080 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente,

sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial;

f) Copia certificada de la identificación oficial;

g) Oficio que autoriza la prejubilación o prepensión por vejez; y

h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”.

6. Que mediante escrito de fecha 25 de octubre de 2012, el C. J. JESÚS SÁNCHEZ DÍAZ solicita al Lic. José Eduardo

Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

7. Que mediante oficio DRH/DRL/911/2012, de fecha 25 de octubre de 2012, signado por la Lic. Alicia Beatriz Patricia

Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de Decreto por el que se concede jubilación al C. J. JESÚS SÁNCHEZ DÍAZ; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el C. J. JESÚS SÁNCHEZ

DÍAZ cuenta con 27 años, 10 meses y 18 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 25 de octubre de 2012, suscrita por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que el trabajador laboró para dicho Poder del 14 de febrero de 1985 al 1 de enero de 2013, (fecha en que se le concedió la licencia de pre-jubilación), siendo el último puesto desempeñado el de Policía adscrito a la Dirección de Policía Estatal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, percibiendo un sueldo de $9,969.00 (Nueve mil novecientos sesenta y nueve pesos 00/100 M.N.) más la cantidad de $3,222.00 (Tres mil doscientos veintidós pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, lo que hacen un total de $13,191.00 (Trece mil ciento noventa y un pesos 00/100 M.N.) en forma mensual.

9. Que al haberse cubierto los requisitos de ley para el otorgamiento de la jubilación, resulta viable la petición que

realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para concederle el mencionado derecho al C. J. JESÚS SÁNCHEZ DÍAZ, por haber cumplido 27 años, 10 meses y 18 días de servicio, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN AL C. J. JESÚS SÁNCHEZ DÍAZ

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como los artículos 18, fracción X y 48, del Convenio Laboral que contiene las condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede jubilación al C. J. JESÚS SÁNCHEZ DÍAZ, quien el último cargo que desempeñara era el de Policía adscrito a la Dirección de Policía Estatal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $13,191.00 (TRECE MIL CIENTO NOVENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

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17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5081

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. J. JESÚS SÁNCHEZ DÍAZ, a partir

del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA

DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE

Rúbrica

DIP. YAIRO MARINA ALCOCER PRIMER SECRETARIO

Rúbrica Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación al C. J. Jesús Sánchez Díaz. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día once del mes de abril del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno

Rúbrica

Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor

Rúbrica

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Pág. 5082 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

PODER EJECUTIVO Licenciado José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 22, fracciones VIII y XI de la Constitución Política del Estado de Querétaro, y

Considerando

1. Que el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Querétaro, denominado “Plan Querétaro 2010-2015,

Soluciones Cercanas a la Gente”!, en su eje 3, Desarrollo Social y Humano, indica que es urgente vincular al gobierno, la academia y las empresas, para aprovechar la generación y aplicación del conocimiento científico en áreas estratégicas para el desarrollo sustentable del Estado.

2. En la XII Reunión Nacional Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de Autoridades Educativas, realizada

en la ciudad de Culiacán, Sinaloa, el 7 de Marzo de 2008, las autoridades educativas se comprometieron a impulsar en sus respectivas entidades federativas la creación de un Consejo Estatal de Vinculación, como una instancia de participación amplia, plural y representativa de los sectores privado, social y público, así como de las instituciones de educación superior; además de contribuir al establecimiento de canales de comunicación entre dichas instituciones y el entorno productivo y social, fortalecer las capacidades de éstas y orientarlas a favor de las necesidades de desarrollo económico y social de cada una de las entidades federativas.

3. En el Estado de Querétaro existen condiciones favorables para desarrollar procesos de vinculación entre

el gobierno, la academia y las empresas a través de la generación de proyectos que atiendan las necesidades de formación profesional que requiere el mercado laboral, impulsen el desarrollo de la cultura emprendedora, fomenten la transferencia de conocimientos y tecnología, el diseño de servicio social, prácticas profesionales, estancias y estadías de los estudiantes, así como el apoyo a grupos sociales de mayor vulnerabilidad.

4. En la dinámica de trabajo del sistema educativo de la entidad, se privilegia la construcción de redes

interinstitucionales favorables a la colaboración, cooperación e intercambio con el sector productivo y las autoridades.

5. La Secretaría de Educación, es la dependencia encargada de promover la superación y el desarrollo del

sector educativo y cultural, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, por lo que resulta idóneo que dicha Secretaría, sea la encargada de coordinar el desarrollo del Consejo de Vinculación del Estado de Querétaro.

Por lo expuesto, tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE CREA EL CONSEJO DE VINCULACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Artículo 1. Se crea el Consejo de Vinculación del Estado de Querétaro, como un órgano de consulta,

concertación y promoción entre las Instituciones de Educación Media Superior y Superior, las empresas y el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

Artículo 2. El objetivo del Consejo de Vinculación del Estado de Querétaro, consiste en generar sinergias

entre las instituciones de Educación Media Superior y Superior, las empresas, los centros de investigación y desarrollo tecnológico, el sector social y el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para potenciar la realización de proyectos y programas conjuntos, compartiendo propósitos, fortalezas, recursos materiales y humanos, que permitan relacionar los productos y esfuerzos del trabajo académico, de la investigación e innovación científica y tecnológica, así como del quehacer e iniciativa de los empresarios en favor del desarrollo sustentable de la entidad.

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17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5083

Artículo 3. Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por: IEMSyS: Instituciones de Educación Media Superior y Superior. COEPES: Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior. Consejo: Consejo de Vinculación del Estado de Querétaro. Sector Social: Organizaciones orientadas a colaborar a favor del desarrollo comunitario sin fines de lucro. Sector Productivo: Empresas públicas, privadas y sociales, productoras de bienes y servicios. Artículo 4. Las funciones del Consejo se regirán por los siguientes principios:

I. Formación profesional pertinente y empleabilidad; II. Cultura emprendedora; III. Productividad y competitividad a través de la investigación, innovación, desarrollo y la transferencia de

tecnología, y IV. Vinculación como impulso al desarrollo social y humano.

Artículo 5. El Consejo tendrá las siguientes funciones:

I. Suscitar alianzas entre la educación media superior y superior con el sector productivo, mediante estrategias de vinculación y cooperación, orientadas al crecimiento económico y social de la entidad;

II. Identificar las posibles áreas de oportunidad tanto en el ámbito educativo como productivo, para la

realización de convenios de cooperación de beneficio mutuo; III. Promover en el sector productivo a las instituciones educativas del estado, con el fin de resaltar las

ventajas de la vinculación educación-empresa; IV. Impulsar la formación de capital humano identificado con una cultura emprendedora e innovadora, con

iniciativa para la generación de autoempleo o la creación de empresas; V. Diseñar estrategias, acuerdos y políticas orientados a impulsar el desarrollo de proyectos de innovación y

tecnológicos entre las IEMSyS, el sector productivo y el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; VI. Promover líneas de acción entre las IEMSyS, el sector productivo y el Poder Ejecutivo del Estado de

Querétaro, encaminadas a incrementar los conocimientos, habilidades y capacidades de los estudiantes, promover una formación profesional pertinente, que permita su inserción en el mercado laboral;

VII. Contribuir a fortalecer las capacidades científicas, tecnológicas y de información de las IEMSyS y de los

centros de investigación, orientarlas a favor del desarrollo económico y social de la entidad; VIII. Fomentar la realización de investigación, proyectos productivos y de servicio social, que permitan

impulsar el desarrollo de los grupos con mayor vulnerabilidad en la entidad; IX. Proponer estrategias y acciones que faciliten el desarrollo de los programas de servicio social, prácticas,

estadías y residencias profesionales, en instituciones y empresas, que permitan a los estudiantes la adquisición y aplicación de conocimientos, competencias y experiencias que sean acordes con el mercado laboral;

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Pág. 5084 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

X. Formular propuestas y recomendaciones a la COEPES, respecto a la definición de pertinencia de la oferta educativa de tipo superior y su concordancia con las necesidades y demandas de los sectores público y privado;

XI. Favorecer el arraigo de los profesionistas, investigadores científicos y tecnológicos queretanos en nuestra

entidad; XII. Proponer políticas públicas en temas de vinculación entre la comunidad científica, el sector productivo de

bienes y servicios y las IEMSyS para incrementar la competitividad económica de la entidad; XIII. Aprobar su programa anual de trabajo y manuales administrativos, y XIV. Las demás necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, las que establezcan las disposiciones

legales aplicables y el Gobernador del Estado.

Artículo 6. El Consejo estará integrado por:

I. Un Presidente, quien será el Gobernador del Estado; II. Un Secretario Ejecutivo, que será el Secretario de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de

Querétaro; III. Un Secretario Técnico, que será designado por el Secretario Ejecutivo del Consejo; IV. Un Coordinador Operativo, designado por el Secretario Ejecutivo del Consejo, y V. Consejeros, los cuales se integrarán a invitación del Secretario Ejecutivo del Consejo, y podrán ser hasta

3 representantes de cada uno de los ámbitos siguientes: a) Sector educativo;

b) Sector productivo;

c) Sector social;

d) De los diversos centros de investigación, y

e) Del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

El cargo de miembro del Consejo será estrictamente personal y no podrá desempeñarse por medio de

representantes, a menos que se nombren suplentes con el carácter de permanentes para cuando, por causa de fuerza mayor, el titular no pueda acudir a las sesiones. Se exceptúan de lo anterior, los señalados en la fracción V, incisos a), b), c) y d) de este artículo, quienes deberán acudir siempre de forma personal a las sesiones.

Artículo 7. Los miembros del Consejo, tendrán derecho a voz y voto en las sesiones y sus cargos serán

honoríficos, por lo que no devengarán retribución económica, salario ni prestación alguna con motivo del desempeño específico de dicha función.

Artículo 8. El Consejo sesionará válidamente con la asistencia de su Presidente y de por lo menos la

mitad más uno de sus miembros. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de sus miembros presentes. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

Artículo 9. En las sesiones del Consejo podrán participar personalidades o especialistas según los temas

a tratar en la reunión correspondiente, serán invitados por el Secretario Técnico, previo acuerdo del Consejo o a indicación de su Presidente y tendrán únicamente derecho a voz.

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17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5085

Artículo 10. El Consejo podrá acordar la creación de grupos de trabajo y de comisiones consultivas que estime pertinentes, de carácter transitorio o permanente, para la atención de los asuntos de su competencia.

Artículo 11. El Consejo sesionará en pleno, en forma ordinaria por lo menos una vez al año, pudiendo

celebrar sesiones extraordinarias cuando para ello sea convocada. Artículo 12. Corresponde al Presidente del Consejo:

I. La representación del Consejo, que podrá ejercerla por sí o a través de la persona que designe; II. Convocar a las sesiones del Consejo, por conducto del Secretario Técnico; III. Presidir las reuniones del Consejo y moderar los debates en sus sesiones, y IV. Las demás que le sean asignadas por el Consejo.

Artículo 13. Corresponde al Secretario Ejecutivo:

I. Verificar el cumplimiento de los acuerdos adoptados e informar al pleno del Consejo los avances respectivos;

II. Proponer la integración de las comisiones consultivas o grupos de trabajo del Consejo, así como

supervisar su funcionamiento; III. Requerir a la Secretaría Técnica y a las comisiones consultivas o grupos de trabajo, los informes que se

requieran para el adecuado desempeño de sus funciones; IV. Designar al Secretario Técnico y al Coordinador Operativo del Consejo, y V. Las demás que le sean asignadas por el Consejo.

Artículo 14. Corresponde al Secretario Técnico:

I. Apoyar al Secretario Ejecutivo en la organización de las sesiones a las que convoque el Presidente del Consejo;

II. Preparar y enviar oportunamente a los integrantes del Consejo, la convocatoria y la propuesta de orden

del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias, conforme a las instrucciones del Presidente; III. Registrar los acuerdos del Consejo y apoyar al Secretario Ejecutivo en la verificación de su cumplimiento; IV. Presentar ante el Consejo, el Programa Anual de Trabajo para su aprobación; V. Proponer para aprobación del Consejo, los manuales de organización y de procedimientos; VI. Rendir un informe anual de las actividades del Consejo, y VII. Las demás que le sean asignadas por el Consejo.

Artículo 15. Corresponde al Coordinador Operativo:

I. Gestionar e integrar la información pertinente para la operación de las comisiones consultivas y grupos de trabajo;

II. Formular informes que permitan conocer el estado operativo del Consejo y difundirlos entre sus

integrantes;

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Pág. 5086 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

III. Integrar con base en las propuestas de los integrantes del Consejo, el Programa Anual de Trabajo, y IV. Las demás que le sean asignadas por el Consejo.

Artículo 16. Corresponde a los Consejeros:

I. Proponer al Secretario Técnico los temas a tratar en las reuniones del Consejo; II. Asistir a las reuniones del Consejo que sean convocadas por el Secretario Técnico; III. Pronunciarse en los asuntos que deba resolver el Consejo, así como en el diseño de sus estrategias y

políticas de vinculación; IV. Participar en las comisiones consultivas o grupos de trabajo cuya constitución acuerde el Consejo, para el

desarrollo de las tareas que se les encomienden, y V. Las demás que le sean asignadas por el Consejo.

Artículo 17. Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, contendrán como mínimo los puntos

siguientes:

I. Lista de presentes; II. Desahogo del orden del día que presente el Secretario Técnico del Consejo; III. Asuntos generales, y IV. Firma del acta y clausura.

Cuando se trate de sesiones extraordinarias solo podrán ser tratados los asuntos para los cuales se

convoco y de ninguna manera se podrán tratar asuntos generales en la sesión.

Transitorios Primero. El presente Acuerdo iniciará su vigencia el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial

del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

Segundo. El Consejo deberá instalarse en un término no mayor a 30 días hábiles posteriores a la entrada en vigencia del presente Acuerdo.

Tercero. La primera sesión ordinaria del Consejo se verificará en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a su instalación.

Dado en el Palacio de La Corregidora, Santiago de Querétaro, Qro sede del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, a los 27 días del mes de Marzo de 2013 dos mil trece.

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo

Rúbrica

Dr. Fernando De la Isla Herrera Secretario de Educación del Poder Ejecutivo

Rúbrica

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17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5087

PODER EJECUTIVO Licenciado José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 22, fracción XIII de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 1, 2, 3, 62, 107, fracción I, 108, 110 y demás relativos de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro, y

CONSIDERANDO

Primero. Que con fecha 18 dieciocho de junio de 1997 mil novecientos noventa y siete, el entonces Titular del Poder Ejecutivo Estatal nombró al Licenciado Justo Carlos Lois Sayún como Notario Adscrito de la Notaría Pública número 33 treinta y tres de la Demarcación Notarial de Querétaro.

Segundo. Mediante escrito recibido en las oficinas del Poder Ejecutivo del Estado el día 2 dos de mayo

de 2013 dos mil trece, el Licenciado Justo Carlos Lois Sayún presentó su renuncia expresa al cargo de Notario Adscrito de la Notaría Pública número 33 treinta y tres de la Demarcación Notarial de Querétaro, Qro.

En virtud de lo expuesto y fundamentado he tenido a bien emitir la siguiente:

DECLARATORIA

Primero. De conformidad con los artículos 107, fracción I, 108 y demás relativos de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro, se deja sin efecto el nombramiento de Notario Adscrito de la Notaría Pública número 33 treinta y tres de la Demarcación Notarial de Querétaro, otorgado al Licenciado Justo Carlos Lois Sayún en fecha 18 dieciocho de junio de 1997 mil novecientos noventa y siete.

Segundo. En virtud de lo anterior, se declara vacante la Adscripción de la Notaría Pública número 33

treinta y tres de la Demarcación Notarial de Querétaro, Qro. Tercero. Notifíquese personalmente al Licenciado Justo Carlos Lois Sayún, quien fuese Notario Adscrito

de la Notaría Pública número 33 treinta y tres de la Demarcación Notarial de Querétaro, al Licenciado Alejandro Serrano Berry, Notario Titular de la Notaría Publica número 33 treinta y tres de la Demarcación Notarial de Querétaro y a la Directora del Archivo General de Notarias.

Quinto. Instrúyase a la Dirección del Archivo General de Notarías para que realice las gestiones

necesarias para la publicación de la presente en el periódico oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, con fundamento en el artículo 110 de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro. Dado en el Palacio de La Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., a los 9 nueve días del mes de mayo del año 2013 dos mil trece.

Licenciado José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Licenciado Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo

del Estado de Querétaro Rúbrica

Page 88: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

Pág. 5088 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

PODER EJECUTIVO Licenciado José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 22, fracción XIII de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 1, 2, 3, 7, 12, 19 y demás relativos de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro, y

Considerando

I. Que con fecha 3 tres de febrero de 1984 mil novecientos ochenta y cuatro, el entonces Titular del Poder Ejecutivo Estatal nombró al Licenciado Mariano Palacios Alcocer como Notario Titular de la Notaría Pública número 23 veintitrés de la Demarcación Notarial de Querétaro, Qro.

II. Con fecha 26 veintiséis de marzo de 2013, el Licenciado Mariano Palacios Alcocer, presentó ante el suscrito Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, su renuncia al nombramiento como Notario Titular de la Notaría Pública número 23 veintitrés de la Demarcación Notarial de Querétaro, Qro.

III. En virtud a la renuncia antes referida, se emitió Declaratoria de fecha 27 veintisiete de marzo de 2013 dos mil trece, mediante la cual se dejó sin efecto ese nombramiento, razón por la cual la Titularidad de la Notaría Pública número 23 veintitrés de la Demarcación Notarial de Querétaro, Qro., quedó vacante.

IV. El 27 veintisiete de marzo de 2013 dos mil trece, el Licenciado Carlos Altamirano Alcocer, en su calidad de Notario Adscrito a la Notaría Pública número 23 veintitrés de la Demarcación Notarial de Querétaro, Qro., presentó al suscrito Titular del Poder Ejecutivo del Estado, su renuncia al derecho de preferencia que refiere el artículo 19 de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro.

V. El día 28 veintiocho de marzo de 2013 dos mil trece, el Licenciado Mariano Palacios González, dirigió al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, solicitud para ser examinado con el fin de obtener el nombramiento de Notario.

VI. De acuerdo con lo establecido por los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro y según las constancias existentes en el expediente del Licenciado Mariano Palacios González que obran en la Dirección de Gobierno de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo, se acredita que con fecha 11 once de abril de 2013 dos mil trece fue aprobado en el examen que presentó para ser nombrado Notario, dejando cubiertos todos los requisitos para ello establecidos en la Ley del Notariado del Estado de Querétaro.

En virtud de lo expuesto y fundamentado, el suscrito Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

Primero. Se designa al Licenciado Mariano Palacios González como Notario Titular de la Notaría Pública número 23 veintitrés de la Demarcación Notarial de Querétaro, Qro.

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17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5089

Segundo. Expídase el nombramiento correspondiente al Licenciado Mariano Palacios González como Notario Titular de la Notaría Pública Número 23 veintitrés de la Demarcación Notarial de Querétaro.

Tercero. En cumplimiento a la Declaratoria de fecha 27 veintisiete de marzo del año 2013 dos mil trece, se ordena hacer entrega de la Notaría Pública número 23 veintitrés de la Demarcación Notarial de Querétaro, al Licenciado Mariano Palacios González, previa reapertura de los libros del Protocolo, conforme al artículo 65 de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro.

Cuarto. Notifíquese personalmente al interesado, a la Directora del Archivo General de Notarías, a las Dependencias señaladas en el artículo 20 de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro y publíquese en el periódico oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” y en alguno de los periódicos de mayor circulación en el Estado.

Dado en el Palacio de La Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., a los 9 nueve días del mes de mayo del año 2013 dos mil trece.

Licenciado José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Licenciado Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del

Estado de Querétaro Rúbrica

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Pág. 5090 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

PODER EJECUTIVO Licenciado José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 22, fracción XIII de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 1, 2, 3, 4, 7, 12, 13, 19, 36, 37 y demás relativos de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro, y

Considerando

Primero. Que con fecha 29 veintinueve de mayo de 1997 mil novecientos noventa y siete, el entonces Titular del Poder Ejecutivo Estatal nombró al Licenciado Alejandro Serrano Berry, como Notario Adscrito de la Notaría Pública número 7 siete de la Demarcación Notarial de Querétaro, Qro.

Segundo. Con fecha 2 dos de enero de 2013 dos mil trece, el Licenciado Alejandro Serrano Berry, presentó ante el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, su renuncia al nombramiento como Notario Adscrito de la Notaría Pública número 7 siete de la Demarcación Notarial de Querétaro, Qro.

Tercero. En virtud de la renuncia antes referida, se emitió Declaratoria de fecha 15 de enero de 2013 dos mil trece, mediante la cual se dejó sin efecto ese nombramiento, razón por la cual la Adscripción de la Notaría Pública número 7 siete de la Demarcación Notarial de Querétaro, Qro., quedo vacante.

Cuarto. En fecha 6 seis de febrero de 2013 dos mil trece, el Licenciado Pedro Cevallos Alcocer, dirigió al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, propuesta para que el Licenciado Luis Antonio Del Castillo Alemán fuera considerado como Notario Adscrito de la Notaría Pública número 7 siete de la Demarcación Notarial de Querétaro, Qro.

Quinto. En fecha 6 seis de febrero de 2013 dos mil trece, el Licenciado Luis Antonio Del Castillo Alemán, presentó solicitud al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para ser examinado a efecto de acceder a la Adscripción de la Notaría Pública número 7 siete de la Demarcación Notarial de Querétaro, Qro.

Sexto. De acuerdo con lo establecido por los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro y según las constancias existentes en el expediente del Licenciado Luis Antonio Del Castillo Alemán, que obran en la Dirección de Gobierno de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo, se acredita que con fecha 14 catorce de marzo de 2013 dos mil trece fue aprobado en el examen que presentó para ser nombrado Notario, dejando cubiertos todos los requisitos para ello establecidos en la Ley del Notariado del Estado de Querétaro.

En virtud de lo expuesto y fundamentado, el suscrito Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

Primero. Se designa como Notario Adscrito de la Notaría Pública número 7 siete de la Demarcación Notarial de Querétaro, Qro., al Licenciado Luis Antonio Del Castillo Alemán.

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17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5091

Segundo. Expídase el nombramiento correspondiente al Licenciado Luis Antonio Del Castillo Alemán como Notario Adscrito de la Notaría Pública Número 7 siete de la Demarcación Notarial de Querétaro, Qro.

Tercero. Notifíquese personalmente al interesado, a la Directora del Archivo General de Notarías y a las dependencias señaladas en el artículo 20 de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro, y publíquese en el periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” y en alguno de los periódicos de mayor circulación.

Dado en el Palacio de La Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., a los 14 catorce días del mes de mayo del año 2013 dos mil trece.

Licenciado José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Licenciado Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del

Estado de Querétaro Rúbrica

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Pág. 5092 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL COMPONENTE CARAVANAS SOLUCIONES, DE LA VERTIENTE SOLUCIONES CERCA DE TI, DEL PROGRAMA SOLUCIONES. Ing. Germán Giordano Bonilla, Secretario de Planeación y Finanzas, del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y Dr. Jorge Rafael Espinosa Becerra, Coordinador General de Servicios de Salud del Estado de Querétaro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción II y 22, fracción XLI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 1, 5 y 6, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas y 11, fracciones I y X del Reglamento Interior del Organismo Descentralizado denominado "Servicios de Salud del Estado de Querétaro" (SESEQ), en relación con el artículo 3 del Decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” el 28 de abril de 2010, mediante el cual se aprobó y expidió el Programa Soluciones, así como en los numerales 2, 4.3, 4.4, 4.5.4, 4.6.2 del Acuerdo por el cual el Secretario de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, emite los Lineamientos Generales del Programa Soluciones, publicado en ese mismo medio de difusión el 1º de junio de 2010 y modificado a través del Acuerdo publicado el 29 de julio de 2011 en el referido periódico oficial.

Considerando 1. Que conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 17 de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro,

corresponde al Gobernador del Estado la conducción del desarrollo y de la planeación participativa en la entidad, así como la formulación, instrumentación y evaluación de los programas necesarios para atender las estrategias, metas y objetivos del Poder Ejecutivo Estatal.

2. Que en cumplimiento a su encomienda constitucional, el Gobernador del Estado de Querétaro, mediante

el Decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” el 28 de abril de 2010, expidió el Programa Soluciones.

3. Que en el artículo 3 del Decreto, se estableció que la Secretaría de Planeación y Finanzas, emitiría los

lineamientos generales del Programa Soluciones. 4. Que en fecha 1º de junio de 2010 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro

“La Sombra de Arteaga”, el Acuerdo por el cual el Secretario de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, emite los Lineamientos Generales del Programa Soluciones.

5. Que los mencionados Lineamientos fueron reformados a través del Acuerdo mediante el cual el

Secretario de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro modifica los Lineamientos Generales del Programa Soluciones, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” el 29 de julio de 2011.

6. Que de lo dispuesto en los numerales 2, 4.3, 4.4 y 4.6.2, del Acuerdo referido en el párrafo anterior, se

desprende que las Instancias Ejecutoras en conjunción con la Coordinación Soluciones elaborarán las Reglas de Operación en las que se fijen los requisitos y procedimientos de selección del Programa Soluciones, en atención al tipo de apoyo que se pretenda otorgar, y que una vez definidas deberán ser enviadas a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para su aprobación y en su caso, suscripción.

Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL COMPONENTE CARAVANAS SOLUCIONES, DE LA VERTIENTE SOLUCIONES CERCA DE TI, DEL PROGRAMA SOLUCIONES.

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17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5093

1. Introducción El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a la salud. En este mismo tenor, la Constitución Política del Estado de Querétaro, en el párrafo segundo de su artículo 2º, dispone que toda persona gozará de los derechos establecidos en la Constitución Federal. Por su parte, el artículo 6 de la Ley General de Desarrollo Social señala que son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, ese dispositivo legal establece en sus artículos 7 y 9 que toda persona tiene derecho a participar y a beneficiarse de los programas de desarrollo social, de acuerdo con los principios rectores de la Política de Desarrollo Social, en los términos que establezca la normatividad de cada programa y establece que los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Poder Ejecutivo Federal, en sus respectivos ámbitos, formularán y aplicarán políticas compensatorias y asistenciales, así como oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las personas, familias y grupos sociales, destinando los recursos presupuestales necesarios y estableciendo metas cuantificables. En concordancia con los mandatos constitucionales y legales referidos, el Plan Estatal de Desarrollo 2010-2015 (Plan Querétaro 2010-2015), establece como uno de los Ejes de Desarrollo para el presente periodo constitucional, el Desarrollo Social y Humano. En este sentido, como parte de las acciones de gobierno que conforman dicho Eje Rector, el Ejecutivo del Estado expidió el Programa Soluciones, instrumento de política social, que integra acciones y obras para el bienestar de las familias queretanas que viven en condiciones de pobreza y marginación, así como obras de mejoramiento y servicios básicos en apoyo a las localidades del Estado. Para lograr resultados tangibles que mejoren la calidad de vida, el Programa Soluciones distingue la diversidad de situaciones en que las carencias se manifiestan y afectan el bienestar social, establece respuestas específicas a través de cuatro vertientes: Soluciones cerca de ti, Soluciones para tu comunidad, Soluciones de apoyo al empleo y la producción y Soluciones para la gente. La vertiente Soluciones cerca de ti, tiene como objetivo el desarrollo de las capacidades de los miembros de las familias, con estrategias para asegurar el acceso a la educación, a la salud y a una vivienda digna. Bajo este orden de ideas, el componente Caravanas Soluciones tiene por objeto, acercar la oferta de los servicios de salud, mediante equipos itinerantes, a la población que habita en localidades que debido a su ubicación geográfica, dispersión y/o condiciones de acceso, carecen de atención médica oportuna y continua; propiciando la aparición de enfermedades que además de las consecuencias que producen sobre la salud de la población, afectan directamente su economía y el gasto público, al traducirse en incapacidades laborales y/o gastos hospitalarios. Así, el componente Caravanas Soluciones se constituye como uno de los principales esfuerzos de la política de salud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para resolver las limitaciones de cobertura de servicios que aún prevalecen en diversas zonas del territorio estatal. 2. Definiciones Para los efectos de estas Reglas de Operación, se entiende por:

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Pág. 5094 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

Accesibilidad. Conjunto de acciones que busca acercar los servicios de salud a la población mediante la disminución de obstáculos de naturaleza diversa, tales como, la falta de vías de comunicación y acceso, barreras geográficas, culturales y tecnológicas. Combina estrategias de atención ambulatoria a nivel comunitario y referencia efectiva a unidades de mayor resolutividad. Beneficiarios. Las personas que atendidas por el componente, en los términos de las presentes Reglas de Operación. CONAPO. Consejo Nacional de Población.

CONEVAL. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Comité. Comité Soluciones de Participación Social. Componente. Al Componente Caravanas Soluciones, de la vertiente Soluciones cerca de ti, de Programa Soluciones. Para los efectos inherentes a los procesos relativos a la Gestión para Resultados, este término deberá entenderse como modalidad. Coordinación Soluciones. Coordinación General de Desarrollo Social y/o Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Querétaro. Equipo Itinerante de Salud. Equipo formado por un Médico, una Enfermera y un Chofer promotor de salud polivalente y en su caso un odontólogo. Jurisdicción Sanitaria. Las unidades técnico-administrativas desconcentradas por región que cuentan con recursos y facultades para otorgar atención médica a población, con el propósito de conducir adecuadamente las acciones del sector en su área de influencia, establecidas de conformidad con el artículo 23 del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado "Servicios de Salud del Estado de Querétaro", por el Coordinador General de los Servicios de Salud del Estado de Querétaro. Lineamientos. El Acuerdo por el cual el Secretario de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, emite los Lineamientos Generales del Programa Soluciones, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” de fecha 1° de junio de 2010, así como su Acuerdo modificatorio publicado en dicho medio de difusión oficial en fecha 29 de julio de 2011. Municipios. Los establecidos en el artículo 11 de la Constitución Política del Estado de Querétaro. Normatividad en Obras y Acciones. La Normatividad para la Administración y Ejercicio del Presupuesto Autorizado para Obras y Acciones emitida por la Secretaría de Planeación y Finanzas. Plan Querétaro 2010-2015. El Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Querétaro para el periodo constitucional 2010-2015. Programa Soluciones. El Programa Soluciones creado mediante el Decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el 28 de abril de 2010. Reglas de Operación. Las presentes Reglas de Operación.

Secretaría. La Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. Secretaría de la Contraloría. La Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. SESEQ. El organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Querétaro.

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UMM. Unidades Médicas Móviles, son vehículos que contienen equipo médico y odontológico para el diagnóstico y tratamiento, con diversos niveles de capacidad resolutiva y que están operados por personal capacitado: un médico, una enfermera y un promotor de salud-polivalente y en su caso un odontólogo. Estas unidades cuentan con equipo médico, instrumental, medicamentos e insumos médicos para otorgar servicios de: promoción, prevención, detección, atención y control de enfermedades; que recorren una ruta determinada, bajo una programación mensual, con una periodicidad de visitas de al menos dos veces al mes, en los municipios y las localidades establecidas previamente, prestando servicios de primer nivel de atención. Coordinación Estatal Caravanas Soluciones. La Coordinación Estatal de Caravanas Soluciones, adscrita a la Dirección de Servicios de Salud. 3. Objetivos 3.1 Objetivo general Mejorar las condiciones de salud de los queretanos que habitan en localidades que debido a su ubicación geográfica, dispersión y/o condiciones de acceso, carecen de atención médica oportuna y continua, garantizando un trato digno y eficiente en la prestación de los servicios de salud, mediante la generación de acciones efectivas de promoción y prevención. 3.2 Objetivos específicos Ampliar la cobertura de atención a las localidades sin acceso a los servicios de salud y fortalecer la capacidad resolutiva.

Promover la participación social y comunitaria para el desarrollo de una cultura de auto cuidado de la salud, basado en la promoción, prevención, control y atención oportuna de enfermedades, que coadyuve a mejorar estilos de vida en las personas, las familias y comunidades. Proporcionar atención médica y odontológica. Desarrollar campañas que permitan la prevención, control y erradicación de enfermedades. Proporcionar los servicios de planificación familiar. Consolidar las campañas de vacunación, programas de prevención de adicciones.

Consolidar los equipos de salud itinerantes y unidades médicas móviles. 4. Características del componente Este componente operará, bajo las siguientes características:

Centro de atención en el paciente, familia y la comunidad;

Gratuidad en el servicio;

Anticipación y resolutividad;

Continuidad en la atención integral;

Calidad y seguridad en la atención;

Práctica médica basada en la mejor evidencia científica;

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Sensibilidad intercultural y respeto a la diversidad, y

Suministro del cuadro básico de medicinas y materiales de curación. 5. Cobertura Este componente tendrá una cobertura en todo el territorio del Estado de Querétaro, de conformidad con lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación y la disponibilidad presupuestal del mismo. 5.1 Focalización La Instancia Ejecutora determinará las localidades en las que operará este componente, aplicando los siguientes criterios de prioridad:

a) Las localidades con mayor índice de marginación de acuerdo al CONAPO; b) Las localidades con alto y muy alto índice de rezago social de acuerdo al CONEVAL, y

c) Las localidades que determine la Instancia Ejecutora, conjuntamente con la Coordinación Soluciones,

de acuerdo con los resultados obtenidos de las visitas de campo practicadas o de la revisión de gabinete que se efectúe, de acuerdo a las condiciones de poca o nula accesibilidad a servicios de salud, ubicación o dispersión geográfica, tamaño poblacional y marginación.

Asimismo, podrán determinarse aquellas localidades que se encuentren en sitios donde por razones de alguna emergencia sanitaria, emergencia epidemiológica, desastre natural y/o concentración masiva haya un incremento en la demanda de servicios. En estos casos no serán aplicables los criterios de prioridad antes mencionados. 6. Población objetivo Son las personas que habitan en localidades que debido a su grado de marginación, rezago social, ubicación o dispersión geográfica, condiciones de acceso, carecen de atención médica oportuna y continua. Asimismo, la población objetivo del componente se caracteriza por subsistir con tasas elevadas de morbilidad y mortalidad por causas infecciosas asociadas a la pobreza; desnutrición materna e infantil; esquemas de vacunación incompletos; muertes prevenibles por vacunación; deficiente higiene ambiental y problemas de salud derivados de un insuficiente saneamiento básico.

7. Beneficiarios Los beneficiarios del componente son las personas que acuden a la UMM para recibir servicios médicos. 8. Características de los apoyos: Consulta médica a población abierta, incluidos los programas prioritarios de salud, los cuales serán relativos a la promoción de la salud, nutrición, atención y control de enfermedades crónico degenerativas, salud reproductiva, vacunación y consulta odontológica a población abierta. 9. Derechos y obligaciones de los beneficiarios: 9.1 Derechos Los beneficiarios tendrán derecho a:

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17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5097

a) Recibir la visita de los equipos de salud, de acuerdo con la calendarización establecida para las UMM en cada localidad;

b) Recibir gratuitamente atención médica de primer nivel de atención y las acciones de promoción y

prevención de la salud;

c) Recibir servicios de salud efectivos, seguros, sensibles a la diversidad cultural, con pleno respeto de las prácticas culturales de la comunidad y que responden a sus expectativas;

d) Tener acceso equitativo a la atención;

e) Ser tratados con dignidad, respeto y a recibir atención de calidad;

f) Recibir los medicamentos del cuadro básico que requiera;

g) Contar con información precisa, clara, oportuna y veraz, así como la orientación necesaria sobre la

atención de su salud acerca de los riesgos y alternativas respecto a los procedimientos diagnósticos, terapéuticos y quirúrgicos que se les indiquen o apliquen;

h) Contar con un expediente clínico;

i) Otorgar o no consentimiento para recibir tratamientos o procedimiento;

j) Ser tratado con confidencialidad;

k) Recibir orientación para ser escuchado cuando exista inconformidad por la atención médica recibida;

l) Contar con facilidades para obtener una segunda opinión;

m) Recibir atención de urgencias por la UMM, según el requerimiento y complejidad de la atención, y

n) Recibir información sobre mecanismos de acceso y obtención de servicios de atención médica en los

establecimientos que para tal efecto se designen. 9.2 Obligaciones Además de las previstas en los Lineamientos, serán obligaciones de los beneficiarios:

a) Participar en la integración del Comité Soluciones que les corresponda;

b) Ejercer la corresponsabilidad en el auto cuidado de su salud;

c) Asistir a las actividades de capacitación para el auto cuidado de la salud;

d) Participar activamente en la identificación de causas y soluciones a los problemas de salud de su comunidad;

e) Adoptar conductas de promoción de la salud y prevención de enfermedades;

f) Llevar a la práctica las recomendaciones emitidas por el equipo de salud itinerante y el auxiliar de salud;

g) Colaborar con el equipo de salud, informando verazmente y con exactitud sobre sus antecedentes,

necesidades y problemas de salud;

h) Cumplir con las recomendaciones, prescripciones, tratamientos o procedimientos generales a los que haya aceptado someterse;

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i) Informarse acerca de los riesgos y alternativas de los procedimientos terapéuticos y quirúrgicos que se

le indiquen o apliquen, así como de los procedimientos de consultas y quejas;

j) Dar un trato respetuoso al personal médico, auxiliar y administrativo de las UMM, así como a los otros usuarios y sus acompañantes, y

k) Hacer uso responsable de los servicios de salud.

10. Instancias participantes 10.1 Instancia Ejecutora Este componente será ejecutado por SESEQ. 10.2 Instancia Normativa La Secretaría, a través de la Coordinación Soluciones, será la instancia facultada para interpretar las Reglas de Operación, así como para emitir la normatividad necesaria para el buen funcionamiento y resolver los casos no previstos en los mismos. La Instancia Ejecutora emitirá la normatividad que estime pertinente, en la que se establezcan las responsabilidades de sus unidades administrativas en la ejecución del componente, así como aquella en la que se establezcan los mecanismos de selección y capacitación del personal de salud que participe en el mismo. 11. Coordinación interinstitucional. SESEQ, a través de la Coordinación Soluciones, establecerá los mecanismos para garantizar que este componente y sus acciones no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal. Cuando se requiera la coordinación institucional y vinculación de acciones, se buscará potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones y explotar la complementariedad. Con este mismo propósito, la Secretaría podrá establecer acciones de coordinación con las instancias federales, estatales y municipales, las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de los Lineamientos y de la normatividad aplicable. La Coordinación Soluciones y/o SESEQ con la participación de la primera, podrá concertar con los integrantes de los sectores público, social y privado, convenios de colaboración, coordinación, concertación y demás instrumentos y actos jurídicos necesarios según corresponda a efecto de que participen en la realización de los objetivos de este componente. 12. Mecánica de operación 12.1 Selección de localidades La Instancia Ejecutora, en conjunción con la Coordinación Soluciones, determinará las localidades en las que operará este componente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.1 de las Reglas de Operación. El municipio constituye la unidad geográfica base para la selección de territorios a atender por el componente. Uno o varios municipios conforman las Jurisdicciones Sanitarias. A partir de la selección municipal se identifican las localidades que no cuentan con acceso a servicios de salud, para ser consideradas como parte de la ruta de atención itinerante de los equipos de salud y de UMM del componente. En este ámbito, se aprovechan también los conocimientos y habilidades de la población la cual participa en actividades sanitarias a favor de la comunidad.

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17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5099

12.2 Criterios para el establecimiento de rutas Se entiende como ruta del componente al espacio geográfico delimitado que abarca uno o varios municipios, que agrupan a un conjunto de localidades de difícil acceso a servicios de salud, sin posibilidad permanente de recibir servicios de salud en una región determinada, y que son atendidas por UMM y equipos itinerantes del componente, de acuerdo a una programación mensual. La planeación de rutas de las Caravanas Soluciones, corresponderá a la Instancia Ejecutora, con la participación de la Coordinación Soluciones, y se determinará de acuerdo a las características socioeconómicas, geográficas, epidemiológicas y de salud de la población beneficiaria. La Instancia Ejecutora, conjuntamente con la Coordinación Soluciones, determinará los criterios generales para la definición de las rutas mencionadas. Preferentemente una UMM del componente trabajará de martes a sábado con descanso domingo y lunes, conforme a la ruta mensual programada. Cada localidad dentro de una ruta deberá ser visitada al menos dos veces al mes por la UMM. La permanencia de la UMM del componente será por un día en cada localidad visitada, cumpliendo una jornada de trabajo completa de 8 horas, a partir del momento en que llega a la localidad. De manera excepcional las UMM podrán dejar de acudir a la localidad para cubrir eventos extraordinarios donde por la afluencia de personas sea necesaria la atención médica, previa autorización de la Dirección de Servicios de Salud y la Coordinación Soluciones. La Instancia Ejecutora informará a la localidad de que se trate respecto del cambio en la ruta correspondiente, con la debida anticipación.

12.3 Validación de rutas Las Jurisdicciones Sanitarias presentarán a la Instancia Ejecutora para su validación, las rutas de las Caravanas Soluciones por tipo de unidad. La Ejecutora analizará y verificará que las rutas propuestas por las Jurisdicciones Sanitarias cumplan con todos los criterios de inclusión antes de validarlas. Una vez validadas las someterá para aprobación a la Coordinación Soluciones. En caso de que las rutas presentadas por las Jurisdicciones Sanitarias no cumplan con los criterios de inclusión, la Instancia Ejecutora notificará la negativa de validación a las Jurisdicciones Sanitarias, otorgando un plazo de 15 días hábiles para que corrija, modifique o elabore una nueva ruta para las UMM, de tal forma que la nueva ruta cumpla con los criterios de inclusión que señalan las Reglas de Operación. 12.4 Tipología de UMM Médico farmacia: UMM equipadas con un consultorio de medicina general, con equipo estándar para atención primaria, y toma de muestras para cáncer cérvico-uterino. Este tipo de unidad está conformada por un médico general, una enfermera (o) y un promotor de la salud-polivalente Médico dental: UMM equipadas con un consultorio de medicina general y un consultorio dental y toma de muestras para cáncer cérvico – uterino. Este tipo de unidad móvil está conformada por un médico general, un odontólogo, una enfermera (o) y un promotor de la salud-polivalente.

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Médico Ambulancia: UMM equipada para atender prioritariamente a la población de adultos mayores, traslado de personal y resguardo de medicamentos, con equipo estándar de atención primaria. Este tipo de unidad está conformada por un médico general, una enfermera (o) y un promotor de salud – polivalente.

12.5 Operación de las unidades móviles de salud. Las UMM del componente y los equipos de salud itinerantes se vinculan a su vez con el resto de unidades de

atención fijas, que poseen diversos grados de complejidad estructural-funcional y capacidad resolutiva (centros de salud, hospitales comunitarios, hospitales generales y de especialidades), los cuales interactúan de manera flexible mediante procesos organizativos y de comunicación, con el fin de garantizar el flujo eficiente de personas con padecimientos de mayor complejidad a unidades médicas de mayor capacidad resolutiva.

13. Actividades del componente. 13.1 Promoción y prevención: Conforman un paquete garantizado de servicios y actividades de promoción y prevención, dirigido a las personas y a las familias, con la finalidad de mejorar su salud, mediante la integración de las mejores prácticas para evitar o retardar la aparición de las enfermedades que amenazan hoy en día a la población de nuestro país. Cada intervención garantiza la integridad en las acciones:

Promoción de la salud Nutrición Prevención y control de enfermedades Detección de enfermedades Salud reproductiva

13.2 Referencia y contra referencia de pacientes Los procesos de referencia y contrarreferencia del paciente, garantizan la continuidad asistencial lo que implica que los diferentes profesionales, en centros de trabajo distintos y en momentos diversos establecen una visión compartida del trabajo asistencial con un objetivo común: el paciente. A fin de conseguir una atención permanente integral donde la atención está ordenada por niveles de complejidad y orientada al paciente/usuario en el nivel asistencial requerido por su estado de salud y lo más cercana posible. SESEQ y/o las Jurisdicciones Sanitarias deberán garantizar un adecuado y eficaz sistema de referencia y contrarreferencia de pacientes entre las UMM del componente, y el primer nivel y segundo nivel, a efecto de garantizar la atención médica de los pacientes que requieran unidades médicas de mayor capacidad resolutiva. 14. Responsables de la operación del componente 14.1 Coordinación Estatal de Caravanas Soluciones Para la coordinación y ejecución de todas las etapas del proceso administrativo que implica la operación del componente: planeación, programación, presupuestación y evaluación, se contará con un Coordinador Estatal, quien será designado por el titular de SESEQ. El Coordinador Estatal reportará mensualmente a SESEQ y a la Coordinación Soluciones, los avances de todas las etapas del proceso administrativo, así como los informes o reportes que se soliciten de manera extraordinaria para evaluar y dar seguimiento a la operación del componente.

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17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5101

Entre las principales funciones del Coordinador Estatal destacan las siguientes:

Participar en la planeación, programación, presupuestación y seguimiento del componente con base en los lineamientos normativos establecidos en las Reglas de Operación.

Promover y coordinar la organización, control y supervisión del componente, en el ámbito estatal y jurisdiccional con base en la normatividad establecida.

Coordinar, dirigir y apoyar la operación y aplicación del marco normativo del componente en los niveles jurisdiccional y operativo.

Apoyar la atención de las observaciones y recomendaciones normativas emitidas a las jurisdicciones sanitarias y a las UMM del componente.

Realizar visitas de asesoría, supervisión, seguimiento y control de nivel operativo.

Coordinar y fomentar la capacitación y actualización del personal de salud, incluyendo el personal comunitario.

Coordinar las actividades de competencia estatal y jurisdiccional.

Promover la actualización y validación de la micro regionalización ante las autoridades estatales.

Dar seguimiento al ejercicio de los recursos asignados para la operación del componente.

Vigilar que se lleven a cabo puntualmente las acciones de conservación y mantenimiento de las UMM del componente.

Vigilar que los recursos humanos del componente cumpla con los objetivos por los cuales fueron contratados.

Coordinar las acciones de vinculación con los titulares de las áreas de SESEQ para asegurar la operación efectiva del componente.

14.2 Supervisión del componente. El Supervisor Estatal, será designado por el Coordinador Estatal del componente y tendrá a cargo las siguientes funciones:

Participar en la planeación, programación, y seguimiento del componente con base en los lineamientos normativos establecidos en las Reglas de Operación.

Participar en la programación operativa de las rutas establecidas de las UMM y verificar su cumplimiento.

Verificar que las rutas de las UMM del componente se lleven a cabo bajo su programación.

Vigilar que el personal operativo del componente cumpla con las funciones que tienen encomendadas y tengan los elementos necesarios para realizar sus funciones.

Apoyar en la atención de las observaciones y recomendaciones normativas que reciben las jurisdicciones sanitarias y el personal operativo de las UMM del componente.

Realizar visitas de asesoría, supervisión, seguimiento y control de nivel operativo en las rutas de las

UMM del componente.

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Pág. 5102 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

Participar en los proceso de capacitación del personal operativo del componente.

Participar en la vinculación de otros programas que coinciden con el cumplimiento del objetivo del componente

Vigilar que se lleven a cabo puntualmente las acciones de conservación y mantenimiento de las UMM del componente.

Colaborar de manera directa en las acciones de acreditación de las UMM del componente.

Vigilar el estado físico de las UMM y su equipamiento.

Establecer las acciones necesarias para asegurar el abasto completo de medicamentos e insumos asociados a los servicios que prestan las UMM del componente.

Cumplir en tiempo y forma con los requerimientos de información solicitados por el Coordinador Estatal del componente.

Todas aquellas que sean requeridas por el Coordinador Estatal de Caravanas Soluciones para el

cumplimiento del objetivo del componente. 14.3 Jurisdicciones Sanitarias Las Jurisdicciones Sanitarias coadyuvarán en la correcta aplicación de las acciones contempladas en el componente y contribuirán en el marco de sus atribuciones a resolver los problemas de ejecución que se presenten derivados de la operación del competente en su área de influencia. El Jefe de la Jurisdicción Sanitaria que corresponda, designará al responsable del componente a nivel jurisdiccional quien será el enlace operativo con el Coordinador Estatal del componente, para la planeación y control de las UMM y equipos itinerantes de salud, para dar seguimiento a los procesos propios de la operación y para la transmisión de información resultado de la productividad reflejada: En este orden de ideas, las principales responsabilidades del Jefe de la Jurisdicción Sanitaria son:

Llevar a cabo las acciones de coordinación municipal y colaboración comunitaria para la gestión de apoyos necesarios para la operación de los equipos de salud itinerantes y de las UMM del componente.

Apoyar en la vigilancia del uso eficiente y racional de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la ejecución de las acciones del componente.

Vigilar el cumplimiento de la programación mensual de las rutas, así como de la productividad establecida para cada una de ellas.

Monitorear y controlar las operaciones de las UMM del componente en su área de influencia y responsabilidad.

Brindar todo el apoyo logístico a la UMM del componente.

Fomentar la capacitación, evaluación y retroalimentación hacia los equipos itinerantes de salud.

Participar en la elaboración de los reportes conforme la normatividad establecida por SESEQ conjuntamente con el Coordinador Estatal del componente y mantener una comunicación constante y permanente.

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17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5103

Implementar otros mecanismos o procedimientos de coordinación que surjan de manera fortuita o extraordinaria durante la operación.

Coadyuvar en la conformación y correcto funcionamiento de los Comités Soluciones y del personal auxiliar de salud.

15. Capacitación La capacitación estará sustentada en el perfil y nivel de competencia del personal de salud participante en el componente, contemplando el fortalecimiento de conocimiento y aptitudes para una atención a la salud efectiva y segura, con una visión interpersonal e intercultural acorde a la idiosincrasia de la población beneficiaria del componente. Por ello, el Coordinador Estatal del componente realizará el programa anual de capacitación en base en las prioridades de salud, panorama epidemiológico y necesidades o temas de capacitación del personal operativo de las UMM. Una vez identificadas las necesidades, el Coordinador Estatal procederá a buscar los cursos específicos en diversas materias, considerando los perfiles del puesto del personal a capacitar, las diferentes disciplinas y acorde a las necesidades y características del ámbito de operación del componente. La organización y conducción de los cursos de capacitación del componente será responsabilidad del Coordinador Estatal del componente. 16. Participación Social. Como parte de las estrategias para la consecución de los objetivos del Programa Soluciones, dentro del Plan Estatal de Desarrollo “Plan Querétaro 2010/2015”, en su Eje 3 “Desarrollo Humano y Social”, se considera como parte fundamental del Programa Soluciones, la promoción de la participación social, mediante la formación de Comités que promuevan la intervención de los queretanos en la realización de obras y acciones. En este sentido, con la finalidad de fomentar la corresponsabilidad entre la ciudadanía y gobierno, así como con el de propiciar la transparencia y rendición de cuentas en la ejecución de este componente, se establece un esquema de participación ciudadana, de conformidad con lo siguiente: 16.1 De los Comités. Los Comités estarán integrados de la siguiente forma:

1. Un Presidente. 2. Un Secretario.

3. Un Tesorero.

4. Tres Vocales, uno de ellos designado para las funciones de control y vigilancia, sin perjuicio de las

acciones que en materia de contraloría social realicen en forma organizada los beneficiarios del Programa Soluciones y la población en general.

La Instancia Ejecutora establecerá estrategias que promuevan y fomenten la participación equitativa de mujeres y hombres al interior de los Comités, contribuyendo al empoderamiento de las mujeres en la identificación de sus necesidades, así como en su planteamiento y resolución. Los Comités, tendrán las siguientes características:

1. Estarán conformados por queretanos, que habiten dentro de la zona de cobertura de componente. 2. Los integrantes del Comité tendrán el mismo nivel para la toma de decisiones.

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3. Serán electos a través de Asamblea Comunitaria, por mayoría de votos de los asistentes. 4. Su cargo será honorífico. 5. La constitución del Comité quedará formalizada a través del levantamiento del Acta de Asamblea

Comunitaria correspondiente, mediante el formato que determine la Instancia Ejecutora. El Comité tendrá las siguientes facultades:

1. Solicitar a las autoridades que correspondan, la información relacionada con los mecanismos de operación del componente.

2. Participar en los actos de entrega-recepción de los apoyos y, en su caso, en los de entrega de

solicitudes. 3. Vigilar que:

a. Se difunda información suficiente, veraz y oportuna sobre los mecanismos de operación del

componente; b. El ejercicio de los recursos públicos destinados al otorgamiento de apoyos del presente

componente, sea eficiente, transparente y con apego a la normatividad aplicable;

c. Los beneficiarios del componente, cumplan con los criterios y requisitos de elegibilidad para tener ese carácter;

d. Se cumpla con los periodos para la entrega de los apoyos establecidos en los términos del

presente componente;

e. El componente no se utilice con fines políticos, electorales, de lucro u otros distintos al objeto mismo;

f. El componente se ejecute con equidad de género, y

g. Las autoridades competentes den atención a las quejas y denuncias relacionadas con el

componente.

4. Realizar las siguientes labores:

a. Coadyuvar en la planeación y programación de acciones de salud, así como en la elaboración y validación de la productividad de las acciones desarrolladas por los equipos de salud y con ello contribuir a la operación óptima del componente;

b. Apoyar a los equipos de salud itinerantes en reunir a los individuos y familias de su comunidad

para que acudan, en el horario programado, a recibir los servicios en las UMM del componente.

c. Propiciar espacios de comunicación (reuniones vecinales, atención directa a beneficiarios, entre otros).

d. Apoyar al auxiliar de salud comunitario para el desarrollo de sus acciones en ausencia de los

equipos de salud itinerantes de la UMM del componente;

e. Participar en la capacitación sobre la operación de la contraloría social del componente, en la fecha y sede que se acuerde con el personal de salud;

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17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5105

f. Instrumentar mecanismos de capacitación, atención y seguimiento de quejas y sugerencias de la comunidad con respecto a la prestación de servicios otorgados por los equipos de salud itinerantes de la UMM del componente;

g. Participar en el desarrollo de campañas de difusión de la Contraloría Social del componente utilizando los medios de comunicación local a su alcance.

h. Participar en las reuniones de trabajo que sean convocados por los Supervisores y Coordinadores Estatales.

i. Proponer al auxiliar de salud comunitario, el cual será elegido de conformidad con los criterios del Comité, los que serán emitidos en la asamblea que se celebre para tal efecto.

La actuación de los Comités permitirá efectuar el monitoreo y supervisión integral in situ que implica la observación permanente y continua de las acciones de los equipos de salud itinerantes de las UMM del componente hacia los individuos y familias de las localidades atendidas. Los Comités serán la instancia de concertación en la localidad para la gestión de apoyos logísticos de la operación del componente.

17. Registro de Operaciones 17.1 Avances Físicos Financieros SESEQ, deberá informar con detalle a la Secretaría, a través de la unidad administrativa que corresponda conforme a la normatividad aplicable, de los resultados de avance físico-financieros de las obras o acciones aprobadas, conforme al calendario que para tal efecto determinen ambas partes. 17.2 Cierre de ejercicio Para el cierre del ejercicio se atenderá a lo señalado en los Lineamientos, en la Normatividad de Obras y Acciones, y demás disposiciones legales aplicables vigentes. 18. Seguimiento, Control, Auditoría y Evaluación 18.1 Seguimiento SESEQ, de conformidad con los Lineamientos y las presentes Reglas de Operación, dará seguimiento a los recursos aplicados, acciones y obras ejecutadas, resultados y metas alcanzadas. 18.2 Control y Auditoría SESEQ será responsable de la supervisión directa de las acciones y verificará que en su ejecución se cumpla con la normatividad aplicable para cada una de ellas. Los recursos del componente están sujetos a las disposiciones estatales aplicables y podrán ser auditados por las diversas instancias fiscalizadoras, en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con la legislación vigente. SESEQ proporcionará todas las facilidades para que dichas instancias puedan realizar las auditorías, en el momento que así lo juzguen pertinente; asimismo, será el responsable de dar seguimiento y solventación a las observaciones planteadas por las instancias fiscalizadoras. En todo momento SESEQ, mantendrá informada a la Coordinación Soluciones sobre los procedimientos de fiscalización de que sean objeto las acciones de este componente. 19. Difusión

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La Coordinación de Comunicación Social del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, la Coordinación Soluciones y/o SESEQ, realizarán la difusión de este componente y de las Reglas de Operación en los medios que consideren adecuados; asimismo se procederá a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. En la publicidad o anuncios de las obras y acciones derivadas de este componente, se anotará en lugar visible y ocupando al menos una quinta parte en proporción al área o espacio en el que se anuncie, la leyenda: “Esta (obra, programa o acción) es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los ingresos que aportan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de esta (obra, programa o acción) con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de esta (obra, programa o acción) deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.” 20. Quejas y denuncias Las quejas o denuncias deberán de manifestarse ante la Secretaria de Contraloría a través de las siguientes vías:

Por escrito al fax: 238 50 00 Ext. 5204

Por teléfono:

Querétaro y área metropolitana: (442) 238 50 34 Al interior del Estado a la Lada sin Costo: 01-800-1-ACERCATE (01-800-1-22-37-22-83) Correo electrónico: [email protected]

Atención personalizada: Pasteur N°5, Planta Alta, Col Centro. C.P 76000, Querétaro Qro.

Transitorios

Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Segundo. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Dado en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., a los 03 días del mes de mayo de 2013.

Ing. Germán Giordano Bonilla. Secretario de Planeación y Finanzas.

Rúbrica

Dr. Jorge Rafael Espinosa Becerra. Coordinador General de Servicios de Salud del Estado de Querétaro.

Rúbrica

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17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5107

SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE

PROGRAMA PARA LA COMPETITIVIDAD DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN EL ESTADO DE QUERÉTARO 2013

LINEAMIENTOS

SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE

SUBSECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO

DIRECCIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL

Antecedentes

I. Objetivos

II. Definiciones

III. Concertación y características de los apoyos del Programa para la Competitividad

IV. Monto de Apoyos

V. Criterios

VI. Proceso

VII. Obligaciones de los Beneficiarios

VIII. Obligaciones de los Organismos Intermedios

IX. Verificación del Cumplimiento

X. Facultades y obligaciones del Comité de evaluación

XI. Control y Vigilancia

XII. Evaluación

XIII. Anexos

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Pág. 5108 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

Antecedentes La Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, tiene por objeto promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad, así como incrementar su participación en los mercados, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional. El Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Querétaro, denominado “Plan Querétaro 2010-2015, Soluciones Cercanas a la Gente, establece entre las Líneas Estratégicas del Eje 2: “Fortalecimiento de la Economía” el Fortalecimiento Industrial y el Apoyo al Empleo, con estrategias como el Impulso a la generación de una cultura de valor agregado, calidad y productividad, el fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, el fomento a las acciones que generen una mayor competitividad en el contexto de la globalización, y el impulso a la innovación y desarrollo tecnológico en las empresas como un medio para elevar su competitividad.

CAPITULO I De los objetivos generales y específicos Artículo 1. El Programa para la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el Estado de Querétaro tiene como objetivo general, promover el desarrollo económico estatal, a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a proyectos que fomenten la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las micro, pequeñas y medianas empresas, y las iniciativas de los emprendedores, así como a aquellos que promuevan la inversión productiva, la innovación y el desarrollo tecnológico que permita generar más empleos, más micro, pequeñas y medianas empresas, y más emprendedores. En los proyectos señalados, podrán ser beneficiarias las grandes empresas, siempre y cuando contribuyan de manera directa o indirecta a la consecución de las actividades señaladas en el párrafo anterior. Artículo 2. Son objetivos específicos del Programa para la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el Estado de Querétaro: I. Contribuir a la generación de empleos formales; II. Contribuir a la creación y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas; III. Contribuir a la generación de emprendedores; IV. Fomentar la cultura emprendedora; V. Contribuir a la conservación de empleos formales; VI. Apoyar la atracción de inversión para la creación de micro, pequeñas y medianas empresas. VII. Promover el desarrollo económico regional y sectorial; VIII. Fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico de las micro, pequeñas y medianas empresas; IX. Fomentar la integración y fortalecimiento de cadenas productivas estratégicas; X. Contribuir al desarrollo de infraestructura industrial, comercial y de servicios; XI. Fomentar la productividad y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, mediante

el apoyo para la constitución y/o fortalecimiento de parques industriales que les brinden espacios para su desarrollo o consolidación;

XII. Estimular la inversión de recursos financieros para la creación e inicio de operaciones de las micro, pequeñas y medianas empresas;

XIII. Fomentar las exportaciones de productos y servicios de las micro, pequeñas y medianas empresas; XIV. Fortalecer la presencia de las micro, pequeñas y medianas empresas en los mercados; XV. Promover la participación de las empresas en ferias, exhibiciones, misiones, encuentros, foros y

eventos nacionales e internacionales para el posicionamiento de sus productos y servicios; XVI. Fomentar la integración y/o asociación empresarial; XVII. Fortalecer la capacidad de gestión del empresario ante el sistema financiero, mediante el impulso a la

cultura financiera; XVIII. Apoyar el encadenamiento competitivo, eficiente y rentable entre grandes empresas que promuevan

la integración a las cadenas productivas de las micro, pequeñas y medianas empresas; y

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17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5109

XIX. Estimular la generación de nuevas empresas para el fortalecimiento del empleo, a través del fomentar el desarrollo de nuevas franquicias y la profesionalización de proyectos productivos.

CAPITULO II Definiciones Artículo 3. Para efectos del presente programa, se entenderá por: I. Aceleradora de negocios: Organización que se especializa en ayudar a las Empresas en su proceso

de crecimiento; mediante asesoría y vinculación a una red de contactos, además de llevarlas de la mano para que realicen los cambios necesarios para adaptar y mejorar su modelo de negocio, de forma tal, que puedan tener acceso y participar en el mercado global, así como atraer inversión.

II. Apoyos: Los recursos económicos, que el Gobierno del Estado otorgará por conducto de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, en materia de obras y acciones, en términos y con cargo al Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro, a quienes resulten beneficiarios;

III. Artesanía: La etimología de la palabra artesanía, deriva de las palabras latinas «artis-manus» que significa: arte con las manos. La artesanía comprende, básicamente, obras y trabajos realizados manualmente y con poca o nula intervención de maquinaria, habitualmente son objetos decorativos o de uso común. Al que se dedica a esta actividad se le denomina artesano.

IV. Artesano: Persona que realiza labores de artesanía. Contrariamente a los comerciantes, no se dedica a la reventa de artículos sino que los hace él mismo o les agrega algún valor. En varios países es considerado como pequeño empresario.

V. Ayuntamiento: El órgano colegiado y deliberante, de elección popular directa, encargado del gobierno y la administración del Municipio, integrado por un presidente, uno o más síndicos y el número de regidores que establezcan las leyes respectivas de cada Municipio;

VI. Beneficiario: Los Emprendedores, Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, instituciones académicas, instituciones de educación superior, centros de investigación y de desarrollo, laboratorios, organizaciones no gubernamentales, ayuntamientos, organismos o agrupamientos empresariales, asociaciones civiles, organismos públicos privados o mixtos, así como las demás personas físicas y morales, formalmente establecidas en el Estado de Querétaro cuyos proyectos cumplan con uno o varios de los objetivos del Programa para la Competitividad. Asimismo podrán también ser beneficiarios los Organismos Intermedios cuyos proyectos contribuyan a la creación, desarrollo o consolidación de la población objetivo y sean aprobados por el Comité de Evaluación.

VII. Cédula de Apoyo: El formato de presentación de proyectos para solicitar el apoyo del Programa para la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el Estado de Querétaro.

VIII. Clubes de Inversionistas y/o emprendedores: Grupos de empresarios y/o emprendedores que de manera formal se organizan para canalizar financiamiento y asistencia técnica a negocios de micro, pequeñas y medianas empresas en sus etapas de formación, arranque y/o crecimiento;

IX. Competitividad: La capacidad para mantener y fortalecer la rentabilidad y participación de las MIPYMES en los mercados, con base en ventajas asociadas a sus productos, procesos o servicios, así como las condiciones en que los ofrecen. Para efectos de evaluar el impacto de los apoyos del Programa para la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el Estado de Querétaro se entenderá como aquellas mejoras que se obtienen como resultado del apoyo en empleos, ventas, exportaciones, innovación, productividad, entre otros, dependiendo de la naturaleza del proyecto;

X. Comité de Evaluación, El órgano colegiado que evalúa y en su caso aprueba las solicitudes presentadas para ser susceptibles de apoyo del Programa para la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

XI. Consolidacion: Las acciones efectuadas para mejorar la PRODUCTIVIDAD y COMPETITIVIDAD de las micro, pequeñas y medianas empresas a través del fortalecimiento de sus capacidades administrativas, financieras, de producción, de comercialización, de innovación y desarrollo tecnológico, entre otras, para mantener y aumentar su rentabilidad y participación en los mercados;

XII. Emprendedores: Las mujeres y los hombres con inquietudes empresariales, en proceso de crear, desarrollar o consolidar una micro, pequeña o mediana empresa a partir de una idea emprendedora;

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XIII. Empresas Gacela: Las pequeñas y medianas empresas que tienen capacidad y potencial de crecimiento para incrementar sus ventas significativamente y generar empleos de alto valor agregado.

XIV. Empresas Siniestradas: La población objetivo del programa, que desempeñe alguna actividad económica y que haya resultado afectada en sus instalaciones, maquinaria, equipo o arreos de trabajo o sus insumos, a consecuencia de un desastre natural ocurrido en las zonas geográficas con declaratoria de desastre natural emitida por la Secretaría de Gobernación y publicada en el Diario Oficial de la Federación;

XV. Empresas Tractoras: Las grandes empresas establecidas en el país que por su posición en el mercado, vertebran las cadenas productivas, desarrollan proveedores de manera eficiente y son ancla del crecimiento regional y de los agrupamientos industriales.

XVI. Encadenamientos Productivos: Articulación horizontal y vertical de las MIPYMES al proceso productivo de las grandes empresas;

XVII. Evaluadores Especializados: Personas que evalúan las solicitudes de apoyo presentadas al FONDO PYME;

XVIII. FIPROE. Es el Fideicomiso Promotor del Empleo. XIX. Fondos de Capital: Instrumentos o vehículos que permiten la realización de financiamientos a micros,

pequeñas y medianas empresas en sus proyectos de inversión; XX. Incubadora de empresas: Centro de atención a emprendedores en donde se les orienta y asesora

para hacer realidad su idea de negocio. XXI. Lineamientos: El presente documento mediante el cual se definen los mecanismos para el

otorgamiento de apoyos del Programa para la Competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas en el Estado de Querétaro;

XXII. MIPYMES: Las micro, pequeñas y medianas empresas, legalmente constituidas, con base en la estratificación establecida en la fracción Ill de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y en el acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2009; (ver cuadro 1)

XXIII. Organismo Intermedio: Las instancias cuyos fines u objeto sean compatibles con al menos uno de los objetivos del Programa para la Competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas en el Estado de Querétaro, así como aquellos que reconozca la SEDESU al momento de dictaminar los proyectos que se someten a su consideración;

XXIV. Personas Físicas: Individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos para desarrollar una actividad económica.

XXV. Personas Morales: La agrupación de personas físicas que forman entes colectivos con finalidad lícita, a la que la ley, les ha reconocido capacidad jurídica independiente a la de sus integrantes para adquirir derechos y contraer obligaciones;

XXVI. Programa para la Competitividad: El Programa para la Competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas en el Estado de Querétaro;

XXVII. Proyectos: Conjunto de actividades programadas y presupuestadas que dirigen al cumplimiento de uno o varios objetivos del Programa para la Competitividad, los cuales se pueden presentar en forma individual o en grupo;

XXVIII. Proyectos estratégicos: Iniciativas productivas que contribuyen a detonar el desarrollo regional o sectorial a través de la creación de empresas y/o generación de empleos, detonación de inversión, desarrollo de proveedores, innovación tecnológica, generación de cadenas de valor, infraestructura o aquéllas que determine la SEDESU;

XXIX. Rentabilidad: Resultado que obtienen las empresas como consecuencia del apoyo recibido por parte del Programa para la Competitividad para mejorar su productividad y competitividad;

XXX. Sectores estratégicos: Sectores industriales o de actividad económica que contribuyen al desarrollo económico del estado a través de generación de empleos de alto valor, detonación de inversión, articulación de cadenas productivas locales, innovación tecnológica y generación de alto valor agregado. Se incluyen los sectores, aunque sin ser limitativos: Aeronáutico, Farmacéutico. Biotecnología, Alimentos y Bebidas, Manufactura Avanzada, Automotriz, Tecnologías de Información y Comunicaciones, Electrodomésticos y Eléctrico- electrónico.

XXXI. SEDESU: La Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro;

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17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5111

XXXII. Talleres Familiares: Unidades de producción de bienes o prestación de servicios operadas por los miembros de una familia y las personas asimiladas a esta y que dependen de los ingresos que genera su actividad económica.

XXXIII. Unidades administrativas: Las Direcciones adscritas a la SEDESU de cuya competencia corresponde el proyecto.

Cuadro 1

Estratificación

Tamaño Sector

Rango de número de

Trabajadores

Rango de monto de

ventas anuales (MDP)

Tope máximo combinado*

Micro Todas Hasta 10 Hasta $4 4.6

Comercio Desde 11 hasta 30

Desde $4.01 hasta $100 93

Pequeña Industria y Servicios

Desde 11 hasta 50

Desde $4.01 hasta $100 95

Comercio Desde 31 hasta 100

Servicios Desde 51 hasta 100

Desde $100.01 hasta $250 235

Mediana Industria Desde 51 hasta 250

Desde $100.01 hasta $250 250

*Tope Máximo Combinado= (Trabajadores) x 10% + (Ventas Anuales) x 90%

CAPITULO III Concertación y características de los apoyos del Programa para la Competitividad Artículo 4. Los apoyos del Programa para la Competitividad están integrados por recursos económicos, que el Poder Ejecutivo del Estado otorgará por conducto de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, en materia de obras y acciones, en términos y con cargo al Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro, a quienes resulten beneficiarios; El presupuesto destinado a este programa será definido cada año por la SEDESU con la autorización de la Secretaría de Planeación y Finanzas. Artículo 5. Los apoyos del Programa para la Competitividad destinados a la ejecución de un proyecto, podrán ser complementados con las aportaciones de los sectores público, privado, y social, de tal forma que se integren al apoyo de los proyectos, conforme a las disposiciones contenidas en los presentes lineamientos. Artículo 6. Tratándose de desastres naturales, el Comité de Evaluación podrá, sujeto a la disponibilidad presupuestal, apoyar a las Empresas siniestradas con recursos destinados a: I. Capital de trabajo; II. La ejecución de proyectos en los tipos de apoyo (categorías y conceptos) a que se refiere el artículo 10

de los presentes lineamientos, y III. Los conceptos que el Comité de evaluación determine que son fundamentales para la reactivación

económica de las Empresas Siniestradas. Las Empresas Siniestradas deberán estar identificadas en el Padrón que realizará la Unidad Administrativa correspondiente, en el cual se incluirá la estimación de daños y el monto requerido para apoyar a las Empresas Siniestradas.

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Estos apoyos no requieren de la presentación de una Cédula de Apoyo y podrán ser aplicados hasta por el cien por ciento del monto requerido, sujetos a la disponibilidad presupuestal del Programa para la Competitividad. CAPITULO IV Monto de apoyos. Artículo 7. Los montos y porcentajes máximos de apoyos a otorgar, serán los que determine y autorice el Comité de Evaluación, sujeto a la disponibilidad presupuestal del Programa para la Competitividad. CAPITULO V Criterios Artículo 8. El Programa para la Competitividad tiene una cobertura estatal y su población objetivo es la formalmente establecida que se indica a continuación: a) Emprendedores; b) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, c) Personas Físicas, d) Instituciones académicas, e) Instituciones de educación superior, f) Centros de investigación y de desarrollo, g) Laboratorios, h) Organizaciones no gubernamentales, i) Ayuntamientos, j) Organismos o agrupamientos empresariales, k) Asociaciones Civiles , l) Organismos públicos privados o mixtos, cuyos proyectos cumplan con uno o varios de los objetivos del

Programa para la Competitividad, m) Cuando lo determine y autorice el Comité de Evaluación las grandes empresas, podrán ser parte de la

población objetivo del Programa para la Competitividad, siempre y cuando contribuyan de manera directa o indirecta a la creación, desarrollo o consolidación de las MIPYMES, promuevan la inversión productiva que permita generar empleos formales o generen impacto económico, sectorial o regional en el Estado.

n) Podrán ser beneficiarios los Organismos Intermedios cuyos proyectos contribuyan a la creación, desarrollo o consolidación de las MIPYMES y sean aprobados por el Comité de evaluación.

Artículo 9. Los apoyos del Programa para la Competitividad se otorgan a la población objetivo de manera directa o a través de Organismos Intermedios, que serán los encargados de canalizarle los apoyos a la misma. Serán elegibles para acceder a los apoyos del Programa para la Competitividad, la población objetivo señalada en el artículo 8 de los presentes lineamientos. Artículo 10. Se otorgarán apoyos del Programa para la Competitividad a través de las siguientes categorías y conceptos: I. Categoría: NUEVOS EMPRENDEDORES 1. Apoyos destinados a la formación de Emprendedores.

a) Formación de Emprendedores: i) Realización de giras y caravanas en territorio nacional de sensibilización y concientización para

emprendedores; ii) Promoción, difusión, diseño e impresión de material para giras y caravanas de emprendedores;

b) Realización de talleres dirigidos a emprendedores; c) Adopción y/o transferencia de modelos y metodologías de emprendedores; d) Entrega, producción y reproducción de materiales para modelos y metodologías de emprendedores; e) Realización de reconocimientos al talento de los empresarios mexicanos. 2. Apoyos destinados a la creación y fortalecimiento de Incubadoras de empresas, en los conceptos siguientes:

a) Transferencia del Modelo: Para adoptar modelos exitosos de incubación de empresas; b) Equipamiento: Para equipo informático, telecomunicaciones, laboratorio de proceso, entre otros;

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c) Infraestructura: Para la construcción, adaptación y/o remodelación de instalaciones; d) Consultoría para negocios en proceso de formación en una incubadora. e) Consultoría para evaluación y seguimiento a incubadoras de empresas y/o proyectos incubados, y f) Consultoría para el fortalecimiento, consolidación y certificación de las incubadoras de empresas.

3. Apoyos destinados a la promoción y realización de eventos de emprendedores e incubadoras. 4. Apoyos destinados a la identificación, documentación, publicación y promoción de casos de éxito de emprendedores locales y nacionales. II. Categoría: MICROEMPRESAS 1. Apoyos destinados a la implementación de programas estratégicos a través de la recepción de servicios de capacitación o consultoría profesionales o técnicos que contribuyan en forma efectiva al incremento de la competitividad de las MIPYMES, al desarrollo sectorial y regional a través de los conceptos siguientes:

a) Capacitación en capacidades administrativas, comerciales y productivas vinculadas a programas estratégicos de carácter nacional, regional o local;

b) Consultoría en capacidades administrativas, comerciales y productivas vinculadas a programas estratégicos de carácter nacional, regional o local;

c) Desarrollo de Nuevos Modelos para modernización administrativa y comercial, que incluye transferencia de modelos, equipamiento, reingeniería de procesos, entre otros, de alcance estatal.

2. Apoyos destinados al desarrollo de nuevas franquicias y planes de negocio genéricos, para transferencia de modelos exitosos, así como para el fortalecimiento de las ya existentes, en los conceptos siguientes:

a) Desarrollo de nuevas franquicias de empresas exitosas; b) Transferencia de modelos exitosos de franquicias; c) Equipamiento e infraestructura, en apego al modelo de franquicia autorizado, d) Consultoría para la actualización de los modelos de franquicias. e) Realización de encuentros empresariales, de negocios, giras y misiones, renta de espacios y de

promoción de franquicias; f) Consultoría para la adquisición de modelo de nuevas franquicias; y g) Apoyo para el establecimiento y/o consolidación de una marca franquiciante. h) Apoyo para el desarrollo de planes de negocio genéricos para negocios tradicionales. i) Consultoría para la implementación de modelos y planes de negocios genéricos para negocios

tradicionales.

III. Categoría: PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS 1. Apoyos destinados a la consultoría y capacitación de procesos que fomenten la innovación o la migración en los negocios a operaciones de mayor valor agregado y diferenciación orientados a oportunidades de mercado:

a) Capacitación que fomente la innovación en productos, materiales y procesos que proporcionen valor agregado a las empresas;

b) Consultoría y asistencia técnica especializada para la implementación de procesos innovadores con metodologías probadas que proporcionen valor agregado al sector;

c) Consultoría en capacidades administrativas, comerciales y productivas vinculadas a programas sectoriales o regionales de competitividad.

d) Procesos de certificación de empresas, procesos o recursos humanos que les permitan a las MIPYMES acceder a nuevas oportunidades de mercado o incrementar su productividad y competitividad.

2. Apoyos destinados a proyectos de emprendedores para el arranque y crecimiento de negocios y a proyectos productivos de MIPYMES, a través de fondos de financiamiento. 3. Apoyos destinados a la elaboración de metodologías, contenidos y materiales para la capacitación y consultoría, incluyendo material audiovisual y multimedia, así como su promoción y difusión. 4. Apoyos destinados a la elaboración de estudios y proyectos orientados a detonar la inversión pública y/o privada, para la creación y/o desarrollo de MIPYMES.

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5. Apoyos destinados a la comercialización y distribución de productos elaborados por MIPYMES, en los conceptos siguientes:

a) Instalación y equipamiento de puntos de venta y comercializadoras por parte de los Organismos Intermedios, para que las MIPYMES queretanas cuenten con canales de distribución que les permita acceder a los mercados y,

b) Envío y manejo de productos y muestras de MIPYMES queretanas para la promoción y comercialización de sus productos en los mercados a través de los puntos de venta o comercializadoras.

6. Apoyos destinados a la contratación de servicios de capacitación y/o consultoría para facilitar el acceso al mercado internacional.

7. Apoyos destinados a la formación y acreditación de grupos de consultores especialistas en acceso a mercados que otorguen atención a las MIPYMES.

8. Apoyos destinados a la realización de estudios para facilitar el acceso a mercados de las MIPYMES.

9. Apoyos destinados a las actividades de promoción y realización de eventos para el acceso a mercados y en los conceptos siguientes:

a) Organización de actividades relacionadas con giras y misiones empresariales que faciliten el acceso a mercados;

b) Realización de encuentros de negocios, para facilitar el acceso a mercados de las MIPYMES queretanas;

c) Renta de espacios para la participación en eventos, construcción y montaje de módulos de exhibición para la promoción (stands) en ferias Nacionales e Internacionales;

d) Elaboración de material de promoción y guías empresariales que faciliten el acceso a mercados de los productos y servicios de las MIPYMES queretanas;

e) Realización de eventos de promoción y difusión (Nacionales e Internacionales) que fomenten el acceso a mercados de las MIPYMES queretanas;

f) Realización del diseño industrial y gráfico, para productos y empaques, gastos relacionados con el cumplimiento de normas y certificaciones, así como el envío y manejo de muestras para la promoción y comercialización en ferias y eventos nacionales e internacionales, así como para encuentros de negocios de los productos en diversos mercados, y

g) Renta de espacios (Nacional e Internacional) para la promoción de productos y servicios de MIPYMES queretanas.

IV. Categoría: INNOVACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO. 1. Apoyos destinados a la innovación y desarrollo tecnológico, en los conceptos siguientes:

a) Desarrollo, instrumentación y procesos de adopción de proyectos de innovación y desarrollo tecnológico que generen valor agregado en productos, procesos, materiales y/o servicios de las MIPYMES;

b) Adquisición y transferencia de tecnología, mediante la adopción de tecnología que proporcione valor agregado a los productos, materiales, procesos y/o servicios de las MIPYMES;

c) Apoyo para el desarrollo, implementación y escalamiento de prototipos y/o primera línea de producción a partir de una iniciativa basada en tecnología cuyo objetivo sea llevar al mercado nuevos y/o mejores productos;

d) Desarrollo de soluciones informáticas que proporcionen valor agregado a los productos, procesos y/o servicios de las MIPYMES;

e) Protección de invenciones e innovaciones y signos distintivos, cuyo objeto sea llevar al mercado nuevos y/o mejores productos y/o servicios.

f) Apoyos para la constitución y/o fortalecimiento de parques tecnológicos; g) Consultoría para el diagnóstico, diseño e implementación de procesos y/o elaboración de planes de

negocio que fomenten la innovación, la gestión tecnológica o la migración en los negocios a operaciones de mayor valor agregado y diferenciación orientados a oportunidades de mercado.

h) Capacitación en el extranjero en productos o procesos prioritarios e innovadores que se vayan a implantar en las instalaciones de las empresas MIPYMES en el Estado de Querétaro.

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i) Creación o implementación de centros de investigación y desarrollo tecnológico, así como laboratorios en sectores estratégicos para el Estado.

j) Diseño, desarrollo, construcción y puesta en marcha de proyectos de desarrollo tecnológico que eleven la competitividad de sectores estratégicos.

k) Desarrollo e instalación de sistemas de información para la gestión, seguimiento y control de programas de apoyo a MIPYMES, así como adquisición e instalación de infraestructura tecnológica para su correcto funcionamiento.

2. Apoyos destinados al fortalecimiento y aceleración del crecimiento de empresas pertenecientes a sectores estratégicos en los conceptos siguientes: a) Equipamiento; b) Infraestructura; c) Consultoría especializada en aspectos administrativos, técnicos, operativos que incrementen su competitividad; d) Capital de trabajo para actividades relacionadas con Investigación y Desarrollo; e) Procesos de certificación de recursos humanos, procesos productivos y productos. f) Comercialización de productos y/o servicios que contribuyan de forma efectiva y directa al crecimiento y fortalecimiento de empresas; g) Apoyos destinados a la promoción y realización de eventos para empresas aceleradas, así como la promoción de sectores estratégicos dentro y fuera del país. V. Categoría: EMPRESAS TRACTORAS. 1. Apoyos destinados al fortalecimiento y desarrollo de:

a) Organismos Intermedios, a través de sistemas de gestión de proyectos, capacitación y consultoría; b) Desarrollo de sistemas de información para la planeación y consulta de cadenas productivas y Sectores

Productivos Prioritarios; c) Diseño, documentación y promoción de programas y estrategias de fomento a las MIPYMES, así como

de los resultados e impacto generado;

2. Apoyos destinados al desarrollo de conocimientos, habilidades o destrezas, o la recepción de servicios profesionales o técnicos que contribuyan en forma efectiva al incremento de la competitividad de la población objetivo, a través de los conceptos siguientes:

a) Capacitación para la integración de cadenas productivas y esquemas de colaboración y asociación empresarial;

b) Consultoría para la integración de cadenas productivas y esquemas de colaboración y asociación empresarial;

c) Consultoría para la elaboración e implementación de programas de desarrollo de proveedores y redes empresariales, bajo esquemas o metodologías que fortalezcan las cadenas de valor, y

d) Consultoría para la elaboración e implementación de programas de verificación y calidad de parques industriales.

3. Apoyos destinados a la elaboración de metodologías, contenidos y materiales para la capacitación y consultoría, incluyendo producción audiovisual y multimedia, a través de los conceptos siguientes:

a) Contenidos de modalidades educativas dirigidas a la integración de cadenas productivas y al desarrollo de las capacidades administrativas y productivas de las MIPYMES, y

b) Publicaciones de estudios relacionados con el desarrollo regional y sectorial. 4. Apoyos destinados a la formación de instructores y consultores especialistas en gestión empresarial y apoyo a MIPYMES. 5. Apoyos a MIPYMES destinados a la elaboración de estudios en los conceptos siguientes:

a) Mercado, factibilidad técnica y económica, y planes de negocios de proyectos de inversión productiva y de sectores productivos;

b) Programas de impacto regional y de las acciones en apoyo al incremento de la competitividad de las MIPYMES, y

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c) Orientados a detonar la inversión en infraestructura pública o privada cuya realización impulse la competitividad y el crecimiento de MIPYMES, así como de los sectores estratégicos del Estado.

6. Apoyos destinados a las actividades de promoción y realización de eventos para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES y en los conceptos siguientes:

a) Realización de encuentros empresariales y promoción de oportunidades de negocio, b) Realización de encuentros de negocios entre MIPYMES y empresas tractoras para promover la

articulación productiva y el desarrollo de proveedores. c) Realización de pabellones en eventos de carácter nacional e internacional para promocionar productos

y/o servicios y fomentar las ventas de MIPYMES involucradas y/o graduadas y de encuentros de negocios entre MIPYMES y empresas tractoras para promover el desarrollo de proveedores; y

d) Difusión de programas y proyectos relacionados con el fomento de la competitividad de las MIPYMES.

7. Apoyos destinados a la infraestructura productiva, a través de los conceptos siguientes: a) Parques Industriales para MIPYMES. 8. Apoyos destinados a la ejecución de proyectos estratégicos que contribuyan a detonar el desarrollo sectorial o regional de las distintas cadenas productivas y regiones del estado. 9. Apoyos destinados a la instalación o fortalecimiento de los centros de atención a las MIPYMES, promovidos y operados por Organismos Intermedios que garanticen su operación al menos durante dos años y que realizan actividades orientadas al desarrollo y consolidación de las empresas, del acceso a mercados a través de la capacitación y consultoría especializada, la prestación de servicios para el desarrollo y mejora de productos, procesos productivos, administrativos, logísticos, de promoción, mercadeo, venta, distribución, comercialización y establecimiento de contacto de negocios, entre otras y en los conceptos siguientes:

a) Acondicionamiento: Realización de trabajos de rehabilitación de la estructura de un espacio físico, y b) Equipamiento: Adquisición de mobiliario y equipo.

10. Apoyos destinados al uso y aprovechamiento de bancos de información en materia de comercio exterior que registren la oferta y demanda de productos, procesos y servicios para fortalecer el acceso a mercados de las MIPYMES al mercado internacional, así como para la adquisición de portales de negocios internacionales. VI. Categoría: REALIZACIÓN DE EVENTOS Y OTRAS ACTIVIDADES E INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN. 1. Apoyos destinados a las actividades de promoción y realización de Eventos, así como otras actividades que impulsen el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES en los conceptos siguientes:

a) Realización de eventos para fomentar la creación y desarrollo de MIPYMES competitivas; b) Realización de Foros PYME; c) Difusión de casos de éxito, derivados de la aplicación de los recursos del Programa para la

Competitividad; d) Posicionamiento de marcas de MIPYMES, tanto individuales, como colectivas; e) Promoción y difusión de eventos PYME.

VII. Categoría: PROYECTOS PRODUCTIVOS. 1. Apoyos destinados a proyectos productivos industriales, comerciales o de servicios, de emprendedores, empresas MIPYMES, personas físicas o grupos de empresas del mismo sector o cadena productiva, en los conceptos siguientes:

a) Adquisición e instalación de maquinaria y equipo, y b) Instalación y equipamiento de unidades auxiliares a la producción, tales como: laboratorios, equipos y

sistemas para centros de diseño y otras instalaciones que agreguen valor a la producción. c) Compra de materia prima para productos artesanales.

2. Apoyos destinados a la infraestructura productiva, a través de los conceptos siguientes: a) Proyectos industriales; b) Proyectos de infraestructura comercial y de servicios; c) Actividades relacionadas al ecoturismo, turismo rural y de aventura;

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d) Actividades de MIPYMES relacionadas con servicios de mejoramiento ambiental, (tratamiento de aguas, reciclamiento de desperdicios, basura o residuos, entre otras).

Las grandes empresas podrán ser sujetos de apoyo de esta categoría cuando promuevan la integración de MIPYMES en la cadena productiva de un sector prioritario. 3. Apoyos destinados a la elaboración, comercialización, promoción, distribución y posicionamiento de productos elaborados en el estado y que contribuyan a detonar el desarrollo económico de la región o el Estado. 4. Apoyos destinados a instituciones que promuevan el desarrollo de proyectos productivos de personas de escasos recursos que radiquen en zonas urbanas marginadas, así como zonas rurales. 5. Apoyos destinados a la ejecución de proyectos estratégicos que contribuyan a detonar el desarrollo sectorial o regional de las distintas cadenas productivas y regiones o localidades del estado. VIII. Y TODOS AQUELLOS CONCEPTOS Y CATEGORÍAS DE APOYO QUE AUTORICE EL COMITÉ DE EVALUACIÓN. CAPITULO VI Proceso Artículo 11. Para acceder a los apoyos del Programa para la Competitividad, el Beneficiario, el Organismo Intermedio o la Unidad Administrativa debe requisitar la Cédula de Apoyo, ver Anexo A, que se encuentra disponible en la página sedesu.queretaro.gob.mx. La Cédula de Apoyo se deberá presentar de manera impresa en un tanto debidamente rúbricado, adjuntando los archivos que contienen la información adicional o complementaria del proyecto. La unidad administrativa correspondiente, será responsable de verificar la correcta integración de la cédula de apoyo, emitir un dictamen, ver Anexo B, y presentarla a consideración del Comité de Evaluación para su aprobación. Artículo 12. En la evaluación de los proyectos se verificará: I. La viabilidad técnica y financiera de los proyectos para los cuales se solicitaron los apoyos en los tipos de

apoyo (categorías y conceptos) que se describen en el artículo 10, y II. Los impactos que conllevará su ejecución en términos de los objetivos específicos del Programa para la

Competitividad. La unidad administrativa de la SEDESU competente en función del concepto de apoyo solicitado, evaluará los proyectos analizando que su ejecución tenga como resultado de su realización al menos dos de los siguientes impactos:

a) La generación de empleos; b) La conservación de empleos; c) La creación de MIPYMES; d) El fortalecimiento de MIPYMES; e) La contribución al desarrollo de una cultura emprendedora; f) La contribución al desarrollo regional, sectorial, económico y sustentable; g) El fomento al desarrollo de Sectores Productivos Prioritarios y regionales estratégicos; h) La generación de MIPYMES que contribuyan a la producción de bienes y servicios de mayor valor

agregado; i) La promoción a la creación de metodologías y plataformas de capacitación y consultoría de gran alcance

y bajo costo; j) La integración de las MIPYMES a las cadenas productivas;

k) La generación de mejoras en la organización, procesos y productividad de las MIPYMES para su fortalecimiento;

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l) El fomento de la innovación y el desarrollo tecnológico de las MIPYMES; m) El apoyo a productos y sectores para facilitar su acceso a los mercados; n) La autogestión de las MIPYMES, en el mediano plazo ante el sector financiero; o) El garantizar programas, productos y esquemas de financiamiento a favor de las MIPYMES en

condiciones competitivas; p) La inserción de las MIPYMES al mercado externo; q) La participación directa de mujeres, jóvenes o personas con capacidades diferentes en la realización de

proyectos productivos; r) La incidencia en la competitividad de las MIPYMES; s) El fomento a la creación de MIPYMES dirigidas por mujeres o jóvenes o personas con capacidades

diferentes, así como el desarrollo de las existentes; t) La atracción de inversión para la creación de MIPYMES; u) La contribución al desarrollo de infraestructura industrial, comercial y de servicios; v) La promoción del desarrollo de proveedores; w) El desarrollo de nuevas franquicias, y x) La participación de las MIPYMES en ferias, exhibiciones, misiones, encuentros, foros y eventos

nacionales e internacionales para el posicionamiento de sus productos y servicios. Artículo 13. Los proyectos evaluados técnicamente y opinados favorablemente por las unidades administrativas de la SEDESU se someterán a la consideración del Comité de Evaluación, para su dictamen. Al Comité de Evaluación, le corresponde aprobar o rechazar los proyectos y la asignación de los apoyos, determinar las condiciones adicionales, en su caso, y emitir la resolución correspondiente en el Acta de Comité de Evaluación. Las unidades administrativas competentes de la SEDESU, notificarán a los beneficiarios o a los Organismos Intermedios de la resolución de aprobación o rechazo del Comité de Evaluación sobre los proyectos, ver anexo C. Artículo 14. Para entregar los apoyos será necesario que el Beneficiario presente la cédula de apoyo autorizada debidamente firmada, así como el recibo fiscal correspondiente. En caso de que el beneficiario sea un emprendedor o persona física y que por su situación fiscal no le sea posible expedir un recibo fiscal, será suficiente presente un recibo simple por el monto y concepto del apoyo. CAPITULO VII Obligaciones de los Beneficiarios Artículo 15. Son obligaciones de los Beneficiarios; I. En su caso, ser los responsables de la correcta ejecución o desarrollo material del proyecto; II. Informar y proporcionar toda la información que, en su caso, le requiera la Unidad Administrativa

correspondiente para la debida integración de los informes de avance y final, en particular la información detallada sobre el impacto que tuvieron los apoyos del Programa para la Competitividad, ver Anexo D;

III. Cumplir, en su caso, con los porcentajes de aportación, así como los tiempos, compromisos y criterios generales de los proyectos señalados en las Cédulas de Apoyo, y;

IV. Comprobar mediante documentos fiscales que aplicó eficientemente los apoyos otorgados, en estricto apego a los fines autorizados.

CAPITULO VIII Obligaciones de los Organismos Intermedios Artículo 16. Son obligaciones de los Organismos Intermedios: I. Contar con una cuenta bancaria para la administración y ejercicio transparente de los recursos otorgados

por el Programa para la Competitividad; II. Presentar el recibo correspondiente, previo a la entrega de los recursos del Programa para la

Competitividad;

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III. Aplicar estrictamente los apoyos del Programa para la Competitividad para la ejecución del proyecto en el concepto o conceptos de apoyo aprobados;

IV. Abstenerse de utilizar el apoyo del Programa para la Competitividad para gastos de operación (pago de luz, teléfono, rentas, agua, o para cualquier otro concepto que no tenga relación con la estricta ejecución del proyecto en el concepto de apoyo aprobado);

V. Otorgar a los Beneficiarios y/o aplicar en caso de ser Beneficiario, según corresponda; en su totalidad, los recursos en los términos establecidos en la Cédula de Apoyo aprobada por el Comité de Evaluación del Programa para la Competitividad, garantizando la liberación expedita de los recursos; VI. En cada caso, recabar los recibos correspondientes del beneficiario o su representante legal, en donde señale claramente el monto de apoyo recibido por el Programa para la Competitividad y entregarlo a la SEDESU, junto con los informes a que se refieren las fracciones IX y X del presente artículo;

VII. Supervisar y vigilar la ejecución del proyecto así como el cumplimiento de las aportaciones de otros participantes al proyecto, los compromisos, tiempos, metas y objetivos del proyecto, establecido en la Cédula de Apoyo;

VIII. Aceptar y facilitar la realización de visitas de supervisión e inspección, en cualquier momento, y brindar la información y documentación que solicite la SEDESU y/o las instancias fiscalizadoras, para los efectos que dichas instancias requieran; IX. Rendir informes, cuando así lo solicite la SEDESU, del estado que guarda el proyecto para el cual se aprobaron apoyos del Programa para la Competitividad, así como de los avances en el ejercicio de los recursos, con las metas y objetivos alcanzados a la fecha.

X. Rendir el informe final y de conclusión del proyecto. Su contenido corresponde al previsto en el Anexo E. Adicionalmente el informe final deberá entregarse de forma impresa en la unidad administrativa correspondiente de la SEDESU, con una copia de la documentación comprobatoria del gasto que acredite la correcta aplicación de los recursos conforme a lo reportado en el informe final. Dicho informe deberá contener datos precisos sobre el impacto de los apoyos en la competitividad de las empresas, así como evidencia documental del proyecto.

XI. Los recursos estatales que no sean aplicados para la ejecución del proyecto, los rendimientos que en su caso se hubieren generado y que no hayan sido aplicados al proyecto aprobado, los que no se destinen a los fines autorizados y los que no sean debidamente acreditados con la documentación correspondiente, deberán ser reintegrados a la Secretaría de Planeación y Finanzas, en términos de las disposiciones legales aplicables. El reintegro deberá ser documentado por el Organismo Intermedio a la SEDESU estableciendo las causas que motivaron el monto que se reintegra.

XII. Conservar la documentación original justificativa y comprobatoria del gasto y ejercicio de los apoyos otorgados;

XIII. Solicitar por escrito a la unidad administrativa competente de la SEDESU, la autorización previa del Comité de Evaluación para cualquier modificación al proyecto aprobado.

XIV. En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y criterios descritos en estos lineamientos, las emitidas por el Comité de Evaluación y las demás aplicables.

CAPITULO IX Verificación del cumplimiento. Artículo 17. Para verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los Beneficiarios y los Organismos Intermedios; las unidades administrativas de la SEDESU, o el Comité de Evaluación, podrán ordenar la práctica de visitas de supervisión e inspección a los proyectos que se determinen. Artículo 18. En caso de incumplimiento, el Comité de Evaluación, emitirá acuerdo mediante el cual podrá determinar medidas preventivas, correctivas, o la cancelación total o parcial de la entrega de los apoyos otorgados, esto cuando los beneficiarios y/o los Organismos Intermedios, incurran en cualquiera de las siguientes causas: I. Incumplan con los términos y compromisos establecidos en la cédula de apoyo; II. No apliquen los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente; III. Incumplan con la ejecución del proyecto sujeto de apoyo;

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IV. No acepten la realización de visitas de supervisión e inspección, que soliciten la SEDESU, la Secretaría de la Contraloría, el Comité de Evaluación o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;

V. No entreguen a las unidades administrativas de la SEDESU, los informes solicitados y de comprobación del gasto;

VI. Presenten documentación comprobatoria de gasto que no corresponda a los conceptos para los cuales fueron autorizados los apoyos, así como presentar información falsa sobre la aplicación de los apoyos o del avance en la ejecución del proyecto, e

VII. Incumplan cualquier otra obligación prevista en estos lineamientos. Artículo 19. El Comité de Evaluación, en función de la gravedad de las causas de incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, podrá: I. Requerir al Beneficiario u Organismo Intermedio para que dentro del término que se le determine,

subsane las omisiones o irregularidades advertidas, y II. Cancelar en forma total o parcial la entrega de los apoyos. CAPITULO X Del Comité de Evaluación. Artículo 20. El Comité de Evaluación está conformado por:

a) Secretario de Desarrollo Sustentable, como Presidente del Comité b) Subsecretario de Desarrollo Económico, SEDESU, Vocal y Presidente Suplente en caso de ausencia

del Presidente c) Director deComercio, SEDESU, Secretario Técnico del Comité; d) Director de Desarrollo Empresarial, SEDESU, Vocal del Comité; e) Director de Desarrollo Regional, SEDESU, Vocal del Comité. f) Director de Fomento Industrial, SEDESU, Vocal del Comité. g) Directora Administrativa, SEDESU, Vocal del Comité. h) Secretario Técnico, SEDESU, Vocal del Comité.

Artículo 21. Son facultades y obligaciones del Comité de Evaluación: I. Determinar en su caso si el Organismo Intermedio y/o Beneficiario puede ser beneficiario del Programa

para la Competitividad; II. Reconocer las aportaciones en especie solicitadas expresamente en la Cédula de Apoyo; III. Dictaminar los proyectos, conforme a la evaluación y opinión técnica previa de las unidades

administrativas de la SEDESU; IV. Aprobar o rechazar los proyectos, la asignación de los apoyos, en su caso, determinar las condiciones

adicionales y emitir la resolución correspondiente en el Acta de Comité de Evaluación; V. Reasignar los recursos que lleguen a generarse, con motivo de la cancelación de proyectos; VI. Determinar los conceptos de apoyo para los proyectos a que se refieren el artículo 6; VII. Analizar con base en el padrón que realice la unidad de apoyo correspondiente y a la estimación de

daños, el tipo de apoyos que serán destinados a las Empresas Siniestradas y determinar el monto del apoyo;

VIII. Analizar y, en su caso, aprobar las modificaciones que soliciten las unidades Administrativas, los beneficiarios o bien los Organismos Intermedios a los proyectos previamente aprobados;

IX. Cancelar los proyectos en caso de que los beneficiarios o el Organismo Intermedio incumpla con alguna de las obligaciones previstas en los presentes lineamientos

X. Cancelar los proyectos aprobados, en caso de que no realicen las aportaciones a que se refiere el artículo 5 de los presentes lineamientos

XI. Ordenar las visitas de supervisión e inspección, sustentar el procedimiento a que se refiere el artículo 21 y, en su caso establecer las sanciones que correspondan; y,

XII. En general, todas las facultades y obligaciones necesarias para la consecución de los objetivos del Programa para la Competitividad.

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CAPITULO XI Control y vigilancia Artículo 22. Las unidades administrativas de la SEDESU, serán las encargadas del control y vigilancia del Programa para la Competitividad para asegurar el buen uso, manejo y destino de los recursos ministrados. Dichas instancias podrán ordenar evaluaciones y visitas periódicas para validar la información que se obtenga de los informes que rindan los beneficiarios o en su caso los Organismos Intermedios. Artículo 23. Los recursos que el Gobierno del Estado otorga para el Programa para la Competitividad, podrán ser revisados por la Secretaría de la Contraloría, y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes. CAPITULO XII Evaluación Indicadores Artículo 24. El Programa para la Competitividad contará con los indicadores de impacto y de gestión que se señalan a continuación para la población objetivo:

I. Indicadores de Impacto: Número de empleos generados; Número de empresas atendidas; Monto de la inversión total involucrada en los proyectos apoyados; Monto de la inversión total entre empresas atendidas.

II. Indicadores de gestión: Número de proyectos apoyados; Número de empleos conservados; Número de MIPYMES atendidas; Número de incubadoras apoyadas; Número de empresas participantes en esquemas de desarrollo de proveedores: Número de encuentros de proveedores o comercialización realizados.

Estos indicadores se generarán, de ser posible, a partir de los informes de avance que proporcionen los beneficiarios y/o los Organismos Intermedios, o en su defecto, se generarán con los informes finales y de conclusión de proyecto.

CAPITULO XIII Anexos

ANEXO A Formato de Cédula de Apoyo ANEXO B Formato de Dictamen ANEXO C Formato de Notificación a Organismo Intermedio ANEXO D Formato de Registro de Beneficiario ANEXO E Formato de Informe Final

_____________________________ Lic. Marcelo López Sánchez

Secretario de Desarrollo Sustentable Rúbrica

____________________________ Ing. Juan Carlos Ituarte Zarza

Subsecretario de Desarrollo Económico Rúbrica

______________________________ Lic. Maria Cecilia Bustamante Mier y Terán

Director de Comercio Rúbrica

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SOLICITUD DE APOYO

PROGRAMA PARA LA COMPETITIVIDAD DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

EN EL ESTADO DE QUERETARO 2013

XXXAAMMDDHHH

Registro Federal de Contribuyentes

I Datos del Beneficiario, institución u Organismo Intermedio que firma el proyecto

1) Nombre o razón social

Representante

2) Dirección: Calle y número

Colonia Municipio o Delegación

Estado QUERETARO Código postal

3) Teléfono 4) Fax

5) Correo electrónico

6) Ubicación del proyecto (información sobre el municipio o región donde se desarrollará el proyecto)

Municipio(s)

Dirección del proyecto:

Información adicional sobre la ubicación:

II Datos generales del proyecto

7) Nombre del proyecto (Especifique un nombre que describa con precisión el proyecto)

USO EXCLUSIVO DE SEDESU

Fecha de recepción:

Unidad administrativa:

Folio:

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8.1) Objetivo General del proyecto

8.2) Resumen ejecutivo del proyecto (describa brevemente los objetivos específicos, actividades y beneficios esperados del proyecto)

8.3) Calendario de actividades del proyecto

Fecha de inicio: Fecha de termino:

Duración del proyecto:

III Impacto del proyecto

Proporcione información sobre el impacto que el proyecto tendrá sobre los siguientes rubros (los que apliquen):

9) Empresas atendidas 10) Empleo

Tamaño Número Mujeres Hombres Total

Micro Conservados

Pequeña Generados

Mediana Total

Total

11) Creación de nuevas empresas: 11.1) Emprendedores apoyados

12) Si participan empresas grandes en el proyecto, indique cuáles:

a)

b)

c)

13) Sectores de mayor impacto al proyecto. Coloque una X en el sector que se detonará

# Sectores # Sectores # Sectores

1 Automotriz 2 Aeroespacial 3 Alimentos y Bebidas

4 Biotecnología 5 Tecnologías de Información

6 Eléctrica, electrónica

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7 Comercio 8 Servicios 9 Construcción

10 Otro (especifique)

IV Conceptos de apoyo

14) Anote la(s) categoría(s) y concepto(s) de apoyo correspondientes a los Lineamientos

1

2

3

V Identificación de participantes en el financiamiento del proyecto

Participantes 15) Nombre

Gobierno Estatal

Gobierno Municipal

Gobierno Federal

Sector académico

Sector privado

Otros

VI Fuentes y calendario de aplicación de recursos

16) Presupuesto en pesos, con el que participarán las instancias.

Meses Secretaría de Economía

Gobierno Estatal

Gobierno Municipal

Sector Académico

Sector Privado Otros Total mensual

Total

17) Otras aportaciones: Indique si desea que le sean reconocidas aportaciones en especie.

Aportaciones en especie (bienes muebles, bienes inmuebles)

Monto Participante Descripción

Aportaciones en especie (honorarios)

Monto Participante Descripción

Aportaciones anteriores (dinero, bienes muebles e inmuebles)

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Monto Participante Descripción Fecha

VII Documentación soporte que anexa a esta solicitud

18) Marque con una X la documentación soporte con la que cuenta el proyecto y anexe a este documento copia en medios impresos o electrónicos de esta información.

1 Plan de negocios 2 Programa de trabajo

3 Proyecto en extenso

4 Currícula del proveedor

5 Cotizaciones 6 Empresas beneficiadas

7 Plan del Evento 8 Otros

Como Beneficiario, representante de la Institución, u organismo intermedio, manifiesto bajo protesta de decir verdad, que conozco el contenido y alcances que establecen los lineamientos del Programa para la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas en el Estado de Querétaro, manifiesto a nombre propio y en su caso, de mi representada, que me adhiero a las obligaciones señaladas, particularmente las relativas a realizar las acciones correspondientes para llevar a cabo su ejecución, vigilar la correcta aplicación y administración de los recursos otorgados, así como rendir los informes establecidos en los lineamientos, en caso de que el proyecto sea aprobado. _______________________________________________________ Lugar y fecha Nombre y firma del Beneficiario ó Representante Legal

“Esta (obra, programa o acción) es de carácter público, no es patrocinado o promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los ingresos que aportan los contribuyentes. Está prohibido el uso de ésta (obra, programa o acción) con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos”.

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Hoja 1 de 1 OFICIO NÚMERO: DC/0xx/2013

Santiago de Querétaro, Qro., xx de xxx de 2013

P r e s e n t e Por medio de la presente tengo el agrado de informarle que la Solicitud de Apoyo para el proyecto de nombre: “……..”, presentado por el Organismo Intermedio que usted representa ha sido APROBADO por los miembros del Comité de Evaluación del Programa para la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del Estado de Querétaro, conforme a los lineamientos de este programa, para ser apoyada durante este ejercicio. El monto de apoyo aprobado por el comité es de $XXXXXX. Para poder hacer entrega de estos recursos, le solicitamos de la manera más atenta nos haga llegar la información solicitada por la Dirección de Comercio. En caso de que esta documentación no se entregada en los términos solicitados, el Comité podrá cancelar la entrega de estos recursos. También aprovecho para informarle que la fecha de cierre aprobada para su proyecto es el xxxxxxxxxx, fecha en la cual deberá hacer entrega del informe Final, así como la comprobación de la correcta ejecución de su proyecto. Quedo a sus órdenes para cualquier información adicional.

Atentamente Querétaro Cerca de Todos.

Lic. Cecilia Bustamante Mier y Terán Director de Comercio y

Secretario del Comité de Evaluación

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17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5127

Programa para la Competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas en el Estado de

Querétaro

DICTAMEN DE SOLICITUD DE APOYO

Fecha

Nombre del proyecto

Organismo Intermedio

Objetivo General

Objetivos específicos Este proyecto cumple con los siguientes objetivos específicos del Programa:

Categoría de apoyo

Población objetivo El proyecto está dirigido a la siguiente población objetivo del Programa:

Beneficiarios

Impactos

Monto Solicitado

Otras aportaciones

Monto por beneficiario

Observaciones

Recomendación al comité

□ APROBAR □ APROBAR CON OBSERVACIONES □ RECHAZAR

El comité de evaluación deberá autorizar esta solicitud, así como al Organismo Intermedio.

Terminado el análisis del proyecto arriba mencionado, firma la validación:

Elaboró___________________________________ Revisó_________________________________________

Nombre Nombre Puesto Puesto

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Programa para la Competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas en el Estado de Querétaro.

DICTAMEN DE SOLICITUD DE APOYO Dictamen de los miembros del Comité sobre el proyecto (NOMBRE COMPLETO) :

DICTAMEN

Aprobado Integrantes SI NO Firma

Lic. Marcelo López Sánchez ( ) ( )

Ing. Juan Carlos Ituarte Zarza ( ) ( )

Ing. Hugo R. Mandujano Martínez ( ) ( )

Lic. Luis Felipe Gómez Ugalde ( ) ( )

Lic. Alejandra Espinosa Lámbarri ( ) ( )

Lic. Claudia Arista Martín ( ) ( ) Lic. Cecilia Bustamante Mier y Terán ( ) ( )

Lic. Francisco Javier Ramírez Morales ( ) ( )

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17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5129

PROGRAMA PARA LA COMPETITIVIDAD DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN EL ESTADO DE

QUERETARO

INFORME FINAL

Fecha recepción Folio - 2013

1. DATOS DEL PROYECTO Anote el nombre del proyecto exactamente como aparece en la Cédula.

Nombre

2. APORTACIONES ECONOMICAS REALIZADAS (INGRESOS) Indique los movimientos que se registraron durante la duración del proyecto.

Participantes Aportación Programada

($) Aportación

Real ($) Ejercido ($) Explicación de las variaciones

Gobierno Estatal

Secretaría de Economía

Gobierno Municipal

Sector Privado

Sector Académico

Otros (especificar) :

Total 3. AVANCE FÍSICO Y FINANCIERO Indique los movimientos que se registraron durante el desarrollo del proyecto.

Avance Físico total del proyecto (%) Avance Financiero de los recursos totales (%) (1)

NOTAS: (1) = Recursos totales aplicados al proyecto / Suma total de los recursos que aportaron al proyecto todos los participantes.

4. IMPACTO Y BENEFICIOS Indique el impacto del proyecto en los rubros que se indican.

No. de MPYMES beneficiadas Programado Real Explicación sobre las diferencias

Total No. de empleos generados y/o conservados

Real Explicación sobre las diferencias

Hombres Mujeres

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Conservado Generado

Total 5. BENEFICIARIOS Complete los datos de las empresas o personas beneficiadas. # Nombre o Razón

social RFC Representante Teléfono Correo electrónico Empleo

s 6. EVALUACIÓN FINAL:

Realice una evaluación final del proyecto. Si es el caso, indique las razones por las que no se cumplieron las metas planteadas. • Cumplimiento de objetivos • Impacto del proyecto en las MPYMES • Impacto regional • ¿Considera que el proyecto fue exitoso? ¿Por qué? Lugar y fecha de elaboración:

Elaboró Organismo Intermedio o Beneficiario (Misma persona que firmó la cédula)

(Nombre) (Representante Legal)

A este reporte se anexan copias de las facturas correspondientes al total de los recursos ejercidos del proyecto, así como evidencia documental de la realización del mismo.

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17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5131

REGISTRO DE BENEFICIARIO DEL PROGRAMA PARA LA COMPETITIVIDAD DE LAS MIPYMES DEL ESTADO DE

QUERÉTARO

FECHA DD/MM/AAAA

INFORMACIÓN GENERAL

NOMBRE DE LA EMPRESA

RAZÓN SOCIAL R.F.C.

DIRECCIÓN

COLONIA CODIGO POSTAL

MUNICIPIO ESTADO

PARQUE INDUSTRIAL

LADA TELÉFONO 1 TELÉFONO 2

PÁGINA WEB

INFORMACIÓN DE CONTACTO

DIRECTOR E-MAIL

TELÉFONO EXTENSIÓN

CONTACTO DE COMPRAS PUESTO

E-MAIL TELÉFONO EXTENSIÓN

CONTACTO DE VENTAS PUESTO

E-MAIL TELÉFONO EXTENSIÓN

INFORMACIÓN ACERCA DE LA EMPRESA

ORIGEN DE LA INVERSIÓN NACIONAL % EXTRANJERA % PAIS: 4

AÑO DE INICIO DE OPERACIONES No. DE EMPLEADOS H M

VENTAS AÑO

TIPO DE OPERACIÓN FABRICANTE DISTRIBUIDOR SERVICIOS

CERTIFICACIONES ISO 9001 ISO/TS 16949 AS 9100 OHSAS 18001

ISO/IEC 17025 ISO 14001 OTRO: 9

EXPORTACIONES %

ESTADOS UNIDOS UNIÓN EUROPEA CANADA AMERICA LATINA

CHINA INDIA RESTO DE ASIA OTRO: 9

PRODUCTOS PRODUCIDOS/VENDIDOS

PRINCIPALES CLIENTES

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IMPACTOS DEL PROYECTO

EN EMPLEOS: SI □ NO □

ANTES: DESPUES:

EN VENTAS (MXP): SI □ NO □

ANTES: DESPUÉS:

EN RENTABILIDAD (%): SI □ NO □

ANTES: DESPUES:

EN EXPORTACIONES (USD): SI □ NO □

ANTES: DESPUES:

NUEVOS CLIENTES:

NUEVOS SECTORES:

INNOVACIÓN (NUEVOS PRODUCTOS, PROCESOS, PATENTES):

DESCRIBA EL IMPACTO DEL PROYECTO EN SU EMPRESA O PERSONAL

Rúbricas

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17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5133

SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE

SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

DIRECCIÓN DE DESARROLLO REGIONAL “LINEAMIENTOS PARA EL PROGRAMA PARA LA EQUIDAD ECONÓMICA Y EL DESARROLLO REGIONAL

2013” Índice

I. Generalidades

II. Objetivos del Programa para la Equidad Económica y el Desarrollo Regional

III. Definiciones

IV. Descripción del Programa para la Equidad Económica y el Desarrollo Regional

V. Lineamientos

VI. Derechos y obligaciones

VII. Procedimiento general

VIII. Verificación del cumplimiento

IX. Facultades y obligaciones del Comité de Evaluación Estatal

X. Promoción y Difusión del Programa

XI. Seguimiento, Control y Auditoría

XII. Evaluación

XIII. Anexos

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Antecedentes

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala que: “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico, el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.”, es que el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro considera necesario establecer una política pública que contribuya a la equidad económica de las distintas regiones del Estado de Querétaro, que busque ofrecer oportunidades de empleo y desarrollo económico para todos los grupos sociales, con especial énfasis en aquellos que, por su condición social, económica, cultural, geográfica, vivan en mayor vulnerabilidad.

En tal virtud, el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Querétaro, denominado “Plan Querétaro 2010-2015, Soluciones Cercanas a la Gente”, en su Eje 2 denominado “Fortalecimiento de la Economía”, establece dentro del rubro de Desarrollo Regional, como objetivo el promover el Desarrollo Sustentable de las Regiones del Estado para que contribuya al arraigo territorial de la población y al mejoramiento de su calidad de vida, a través de líneas de acción como lo son, la implantación de un Programa para desarrollar las capacidades productivas especializadas en las regiones de mayor vulnerabilidad social y la gestión de recursos para el desarrollo de proyectos productivos que favorezcan la equidad regional.

Asimismo, considerando que el bienestar generalizado de las personas que contribuyen al desarrollo económico y social de una localidad o conjunto de localidades, vincula las políticas económicas y sociales que permiten ampliar soluciones en las distintas etapas de la vida de las personas, la familia y la comunidad y que aún cuando sea indicativo de un alto nivel nacional en la participación económica del Estado, tanto en las regiones como en diversos grupos sociales, existen todavía situaciones de contraste, con franco progreso económico y calidad de vida y, en otras, rezagos, marginación y pobreza. lo que hace necesaria una estrategia de atención en un marco de justicia social que incorpore la política nacional y estatal de desarrollo social.

Por lo anterior, y atendiendo a lo dispuesto en los artículos 14, 17 y 54 de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro, es que se instrumenta el presente Programa para la Equidad Económica y el Desarrollo Regional, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, como un Programa de carácter institucional que tiene por objeto atender las citadas necesidades en congruencia con los lineamientos del Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Querétaro, denominado “Plan Querétaro 2010 – 2015, Soluciones Cercanas a la Gente”.

Capítulo I. Generalidades

Artículo 1. Las líneas estratégicas para la Equidad Económica y el Desarrollo Regional son:

a. Apoyar iniciativas productivas emprendedoras.

b. Promover la formación de competencias, habilidades productivas y la capacidad emprendedora.

c. Impulsar el fortalecimiento del capital social.

Artículo 2. Para lo anterior, este Programa opera en cinco modalidades de apoyo: proyectos productivos, proyectos integradores, elaboración de estudios o diagnósticos de desarrollo regional formación de capital social y humano, y los que determine el Comité de Evaluación Estatal. con la prioridad de influir en la reducción del número de queretanos en condición de vulnerabilidad social, fomentando la autonomía de las unidades de producción, y procurando que sea indicativo de mayores ingresos.

Capítulo II. Objetivo del Programa.

Artículo 3. Fomentar el desarrollo y puesta en marcha de acciones de formación de capital económico, social y humano entre la población que presente mayor vulnerabilidad social y/o pobreza económica del Estado.

Artículo 4. Objetivos específicos del Programa:

a. Promover que personas, familias, grupos sociales y organizaciones de productores en condiciones de vulnerabilidad social y/o pobreza económica cuenten con alternativas de ingreso.

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17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5135

b. Diagnosticar los proyectos de viabilidad técnica, financiera, económica y social de las regiones del estado de Querétaro

c. Impulsar proyectos de integración productiva con base en las vocaciones regionales en el estado de Querétaro.

d. Fomentar el desarrollo de la capacidad organizativa, operativa y técnica de las personas en mayor vulnerabilidad social y/o pobreza económica.

Capítulo III. Definiciones

Artículo 5. Para efectos del presente Programa, se entenderá por:

Acompañamiento: Se refiere a las actividades que se llevas a cabo para el arranque o puesta en marcha y consolidación del negocio, realizados por la SEDESU, o gestionados con otras instituciones públicas que trabajen en programas de capacitación y/o fortalecimiento productivo, humano y social.

Activos fijos: Construcciones necesarias para la operación del proyecto adaptación y rehabilitación de inmuebles e instalaciones (eléctrica, hidráulica, sanitaria), maquinaria y equipo.

Aportación: Recursos complementarios que apoyan la ejecución de un proyecto, pudiendo ser monetario o en especie con la comprobación de la existencia del bien que ampara el monto correspondiente al beneficiario.

Apoyos: Los recursos económicos para iniciar o consolidar un proyecto productivo con la intención de obtener una ganancia futura para los beneficiarios, que el Gobierno del Estado otorgará por conducto de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, en materia de obras y acciones, en términos y con cargo al Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro, a quienes resulten beneficiarios.

Arranque: Fase del proyecto comprendida entre la recepción del apoyo y la adquisición de los activos necesarios para iniciar la producción.

Artesanía: Obra producto de un oficio o arte manual, que representa la cultura y las tradiciones de una región o localidad específica.

Artesano: Persona que realiza un oficio tradicional o arte de manera manual.

Autoempleo: Establecimiento de empleos que son impulsados por los propios beneficiarios de los proyectos.

Ayuntamiento: El órgano colegiado y deliberante, de elección popular directa, encargado del gobierno y la administración del Municipio, integrado por un Presidente, uno o más síndicos y el número de regidores que establezcan las leyes respectivas de cada Municipio.

Beneficiario: Personas que conforman las unidades familiares, grupos sociales o formales a quienes se les han aprobado sus propuestas por el Comité de Evaluación Estatal y han recibido apoyo del Programa para la Equidad Económica y el Desarrollo Regional.

Capacitación: Proceso de enseñanza aprendizaje que facilita el desarrollo de conocimientos, habilidades y hábitos de trabajo sobre una ocupación o un puesto de trabajo.

Capital de trabajo: Recursos económicos requeridos para el funcionamiento de un proyecto productivo, destinado a sufragar los costos de materias primas, materiales, mano de obra, insumos y servicios.

Capital social: Conjunto de conocimientos, habilidades, actitudes y valores de los beneficiarios que les permiten realizar de manera exitosa sus proyectos.

Cedula de Apoyo: El formato de presentación de proyectos para solicitar el apoyo del programa.

Comité de Evaluación Estatal: Instancia con facultad de decisión y encargada de dictaminar, elegir y aprobar o rechazar los proyectos que se le presenten. Cuenta con las atribuciones señaladas en el Capítulo IX de estos lineamientos.

Comprobante fiscal: Documento que se recibe al adquirir un bien o servicio y que debe reunir los requisitos y características que establecen las disposiciones fiscales aplicables.

Consolidación: Dar solidez un micronegocio.

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Dictamen: Resolución del Comité de Evaluación Estatal para determinar la elegibilidad de los proyectos.

Familia: Grupo de personas relacionadas entre sí por lazos de parentesco, que comparten un hogar y que conviven como entidad económica, donde la fuerza de trabajo es aportado por sus integrantes.

Grupo social: Conjunto de personas organizadas, sin personalidad jurídica.

Identificación oficial: Documento emitido por autoridad administrativa competente, que acredite la identidad como ciudadano mexicano (credencial para votar, cartilla del servicio militar nacional, cédula profesional, pasaporte).

Lineamientos: Documento en el cual se definen los mecanismos para el otorgamiento de apoyos del Programa.

Oficios: Actividad especializada para ofrecer un servicio técnico o experto en cierto tema, disciplina o arte.

Organismo Intermedio: Instancia cuyo fin u objeto sea compatible con al menos uno de los objetivos del Programa, así como aquellos que reconozca la SEDESU al momento de dictaminar los proyectos que éstos someten a su consideración, y que son una vía para canalizar de manera eficiente los apoyos a los beneficiarios.

Perfil socioeconómico: Documento que describe la situación social, educativa, de vivienda, de contexto personal y familiar de los solicitantes de los apoyos.

Persona física: Individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos para desarrollar una actividad económica.

Persona moral: Agrupación de personas reconocidas jurídicamente para adquirir derechos y obligaciones, independientes a las de sus integrantes.

Pobreza económica: Personas con carencia o imposibilidad de acceso a recursos económicos que les permita establecer un negocio para mejorar la condición de alimentación, vivienda, educación e infraestructura productiva.

Predictamen: Resultado de la revisión de las propuestas presentadas por los solicitantes a través de la Dirección de Desarrollo Regional de la SEDESU.

Programa: Se refiere al Programa para la Equidad Económica y el Desarrollo Regional.

Proyecto integrador: Propuesta de inversión de una o varias organizaciones que tengan una actividad común con la finalidad de conjuntar recursos para invertir y obtener beneficios económicos.

Proyecto productivo: Propuesta presentada por al menos dos personas con el fin de realizar una inversión para obtener beneficios económicos, sociales y humanos.

Representante legal: persona que puede representar a la sociedad o a otra persona mediante documento notarial que refiere los poderes otorgados por su representado.

Representante social: Persona que representa a un grupo.

SEDESU: La Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

Seguimiento: Es el proceso de acompañamiento, a partir de la entrega de recursos, al beneficiario que permite evaluar los avances del proyecto.

Servicios: Es la provisión de actividades que se sustentan en una capacidad especializada de una persona o grupo que trabajan sobre encargo, no basada en la producción. También se refiere a bienes intangibles, como el caso de consultoría o diseño o actividades culturales y recreativas. El alquiler de bienes por un determinado tiempo y la preparación de alimentos para venta directa al cliente para que lo consuma en el establecimiento o para llevar.

Transformación: Uso de medios mecánicos, manuales o químicos de materiales o substancias con el fin de obtener productos nuevos.

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Unidad administrativa: Se refiere a la Dirección de Desarrollo Regional de la SEDESU y tiene por función llevar a cabo los procesos administrativos internos del Programa para la Equidad Económica y el Desarrollo Regional.

Verificación: Acción que lleva a cabo la Dirección de Desarrollo Regional para cotejar la información proporcionada por los solicitantes y beneficiarios del Programa.

Vulnerabilidad social: Situación de la población expuesta a riesgo de severidad y frecuencia de perturbaciones que disminuyen las oportunidades de participar en la economía e integración social, condicionada por variables de equidad de género, capacidades diferentes, edad avanzada, trabajos no remunerados, mujeres trabajadoras.

Capítulo IV. Descripción del Programa.

Artículo 6. Los apoyos del Programa, deberán sujetarse a los presentes Lineamientos con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, austeridad, honradez y transparencia.

Artículo 7. El Programa será destinado a la población en vulnerabilidad social y pobreza económica de los 18 municipios del estado de Querétaro y/o a las entidades públicas, cuyo objeto social o proyectos impacten directamente a esta población, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la generación de empleo, ingreso, autoempleo, capacitación y acompañamiento.

Artículo 8. El Programa apoya proyectos de los siguientes tipos:

a. Transformación, manualidades y artesanías,

b. Acciones de formación de capital social y humano,

c. Todos aquellos que sean autorizados por el Comité de Evaluación y que cumplan con el objetivo general de este Programa, dirigidos a incrementar la capacidad productiva emprendedora de la población en pobreza económica y/o vulnerabilidad social.

Capítulo V. Lineamientos

Artículo 9. Cobertura:

El Programa tiene cobertura en los 18 municipios del estado de Querétaro.

Artículo 10. Población objetivo

Podrán ser beneficiados quienes cumplan uno o más de los objetivos del programa:

a. Personas o familias, grupos sociales u organizaciones legalmente constituidas, en situación de vulnerabilidad social cuyo domicilio de residencia se encuentre en zonas rurales o urbanas de los 18 municipios del Estado.

b. Instituciones académicas o de educación superior.

c. Dependencias públicas.

d. Las Presidencias Municipales del Estado de Querétaro.

e. Cuando lo determine y autorice el Comité de Evaluación Estatal, los individuos y/o organismos intermedios.

Artículo 11. Categorías de apoyo

Se otorgarán apoyos del Programa a través de las siguientes categorías y conceptos:

Categoría 1: Proyectos Productivos, proyectos de desarrollo económico microempresarial, llevados a cabo por familias, grupos sociales y organizaciones de personas en condición de vulnerabilidad social.

Los apoyos serán destinados para:

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Cuadro de conceptos y apoyos.

Concepto Aportación del valor del proyecto Maquinaria Hasta el 100% Equipo y herramienta Hasta el 100% Materia prima e insumos Hasta el 25% del monto total del proyecto. Apoyo para empaque, envase, etiquetas y cajas, material gráfico (folletos, catálogos). Hasta el 20% del monto total del proyecto.

Categoría 2: Proyectos Productivos Integradores, que son llevados a cabo por al menos dos grupos sociales, o por sociedades cooperativas, Presidencias Municipales, una delegación o conjunto de delegaciones. Los apoyos pueden ser en especie o para ser destinados en:

Concepto Aportación del valor del proyecto Maquinaria Hasta el 100% Equipo y herramienta, Hasta el 100% Materia prima e insumos. Hasta el 20% Apoyos y servicios a la comercialización Hasta el 16% Instalación de servicios básicos para el funcionamiento del proyecto integrador Hasta el 50%

Categoría 3: Estudios y/o Diagnósticos de vocación económica regional que sean llevados a cabo por instituciones académicas o de investigación superior, organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles, organismos públicos, privados o mixtos.

Los apoyos pueden ser destinados para:

a. Honorarios profesionales por la elaboración de los estudios o diagnósticos.

b. Diseño e impresión de los documentos de divulgación de los estudios o diagnósticos.

Categoría 4: Procesos de formación de capital social y humano a través de asesoría, capacitación y acompañamiento a grupos sociales que participen en proyectos productivos o proyectos integradores (categoría 1 y 2 de los presentes lineamientos).

Los apoyos pueden ser destinados para:

a. Honorarios profesionales por acompañamiento, asesoría, capacitación o formación de facilitadores.

b. Entrega, producción y reproducción de materiales de capacitación.

c. Diseño e impresión de material de acompañamiento y capacitación.

Categoría 5: Todos aquellos que sean autorizados por el Comité de Evaluación y que cumplan con el objetivo general de este Programa.

Los apoyos pueden ser destinados para maquinaria, equipo y herramienta, materia prima e insumos, apoyo para empaque, envase, etiquetas y cajas, material gráfico (folletos, catálogos) o el tipo y cantidad que determine el Comité de Evaluación Estatal.

El Comité de Evaluación Estatal podrá validar aquellos proyectos que no estén relacionados con el sector de la producción o transformación, siempre y cuando los beneficios de empleo o repartición de utilidades se destinen a población en pobreza o vulnerabilidad.

Artículo 12. Requisitos

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17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5139

Para acceder a los apoyos del Programa, el solicitante o el Organismo Intermedio correspondiente deberán presentar:

Requisitos para la constitución del expediente:

Categoría No Documentos 1 2 3 4 5 1 Solicitud X X X 2 Cédula de apoyo/proyecto de inversión X X X X X 3 Croquis de ubicación. X X X 4 Identificación oficial de cada uno de los integrantes del proyecto X X X 5 Comprobante de domicilio por cada integrante X X X 6 Acta de Asamblea X X X 7 Cotizaciones X X X X X 8 Estudio Socioeconómico X X 9 Propuesta de capacitación X 10 Identificación oficial del representante legal X X 11 Registro Federal de Contribuyentes (RFC) X X 12 Acta Constitutiva X X 13 Currículo X X 14 Anteproyecto X X

Especificaciones de los documentos:

Solicitud. Presentar escrito libre en el que se indique el nombre del solicitante, Nombre del proyecto, monto solicitado, breve descripción del proyecto y presupuesto. Incluir domicilio y teléfono de contacto.

Cédula de apoyo / proyecto productivo. Presentar proyecto con el contenido mínimo de datos generales:

a. Domicilio, referencias y croquis de ubicación, nombre del proyecto, nombre del representante, número de teléfono y/o correo electrónico, tipo de organización y número de constituyentes por sexo, objetivo y justificación.

b. Estructura financiera: conceptos e importe solicitado y aportaciones.

c. Mercado del proyecto: Productos a ofrecer, ¿a quién está dirigido?, ¿dónde venderá?, competencia y habilidades de mercado

d. Descripción del proceso productivo.

e. Experiencia en el negocio.

f. Servicios con los que cuenta para el proyecto.

g. Análisis de costo de producción.

Croquis de ubicación. Plano que indique la ruta de acceso y localización del proyecto.

Identificación oficial. Documento que acredite la identidad y la mayoría de edad, en caso de credencial del IFE esta debe ser del Estado de Querétaro.

Comprobante de domicilio. Recibo de agua, luz, teléfono o constancia de la autoridad local.

Acta de Asamblea. Relación escrita de lo tratado o acordado en una junta en donde conste la elección de sus representantes y acuerdos tomados.

Cotizaciones. Precio del bien o servicio por adquirir en hoja membretada por el proveedor.

Estudio socioeconómico. El personal de la Dirección de Desarrollo Regional, apoyará en el llenado con la información proporcionada por el solicitante, el cual permitirá la verificación de la misma.

Propuesta de capacitación. Debe contener el propósito, contenido temático, objetivos de aprendizaje, metas, resultados y periodo de ejecución.

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Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Copia fotostática del documento que expide la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Acta constitutiva. Documento formalizado por la autoridad competente que contenga los estatutos del grupo, así como la designación del representante legal y atribuciones.

Currículo. Documento que acredite las capacidades de una persona o empresa para realizar el estudio o proyecto.

Croquis de ubicación del domicilio para el proyecto.

Anteproyecto para formación de capital social y humano, y estudios y/o diagnósticos de vocación. Deberá entregarse un documento de estilo libre que contenga:

a. Título del proyecto

b. Objetivo General,

c. Objetivos Específicos,

d. Marco de Referencia,

e. Estrategias,

f. Acciones,

g. Programación,

h. Presupuesto,

i. Listado de entregables o resultados del proyecto.

Artículo 13. Criterios de elegibilidad

De los solicitantes:

a. Personas en condiciones de vulnerabilidad con interés y potencial para desarrollar una actividad productiva por cuenta propia.

b. Ser de nacionalidad mexicana y tener 18 años o más.

c. Población en desventaja económica o de vulnerabilidad social.

d. Que carezca de garantías para acceder a créditos financieros de instituciones del sector público o privado.

e. Los miembros del grupo deberán tener un mínimo de conocimientos en el negocio.

f. Que comprometan recursos propios en la ejecución del proyecto (capital fijo y capital de trabajo).

g. Procurar la equidad y el desarrollo igualitario de los miembros del grupo.

De los proyectos:

a. Presentar proyectos con viabilidad técnica financiera y de mercado.

b. Con la formación y consolidación de autoempleo.

c. Utilización intensiva de mano de obra.

d. Que impliquen la fabricación, preferentemente procesos de transformación con claro impacto en la generación de empleo e ingresos.

Artículo 14. Apoyo que brinda el Programa y aportaciones de los beneficiarios.

Los apoyos del Programa están integrados por recursos económicos, que el Poder Ejecutivo del Estado otorgará por conducto de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, en materia de obras y acciones, en términos y con cargo al Presupuesto de Egresos del estado de Querétaro, a quienes resulten beneficiarios.

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17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5141

El presupuesto destinado a este Programa será definido cada año por la SEDESU con la autorización de la Secretaría de Planeación y Finanzas.

Los apoyos del Programa podrán ser complementados con las aportaciones de los sectores público, privado, y social, de tal forma que se integren al apoyo de los proyectos, conforme a las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos.

El pago de los apoyos está condicionado a la disponibilidad presupuestal.

Con la finalidad de dar factibilidad a los proyectos, el solicitante hará su aportación con el local y las instalaciones necesarias para su operación del equipo motivo de su solicitud, así como la mano de obra necesaria para la operación del negocio.

Artículo 15. Los montos de apoyo dependerán de los siguientes criterios:

a. Categoría 1: Proyectos Productivos, el porcentaje de apoyo máximo de SEDESU es del 80% de costo total del proyecto con una aportación a partir de $5,000.00 y hasta $170,000.00 de recursos estatales con una aportación del 20% en especie por parte de los beneficiarios.

b. Categoría 2: Proyectos Integradores, el porcentaje de apoyo máximo de SEDESU es del 80% del costo total del proyecto, considerando una aportación de los beneficiarios del 20% en especie. La cantidad a ser aportada por proyecto será determinada por el Comité de Evaluación Estatal y estará sujeta a la disponibilidad presupuestal del Programa.

c. Categoría 3: Estudios y/o diagnósticos de vocación económica regional, la aportación de recursos estatales será determinada por el Comité de Evaluación Estatal y estará sujeta a la disponibilidad presupuestal del Programa.

d. Categoría 4: Procesos de formación de capital social y humano, la aportación de recursos estatales será determinada por el Comité de Evaluación Estatal y estará sujeta a la disponibilidad presupuestal del Programa.

e. Categoría 5: Los proyectos que sean autorizados por el Comité de Evaluación Estatal, la aportación estará sujeta a la disponibilidad presupuestal del Programa.

Capítulo VI. Derechos y obligaciones

Artículo 16. Los solicitantes tienen derecho a:

a. Recibir de parte de la instancia ejecutora un trato digno, respetuoso, oportuno, efectivo y equitativo, sin discriminación alguna.

b. Solicitar ante las instancias correspondientes y recibir de parte de ellas, información sobre el estado que guardan las gestiones que hubieren realizado.

c. Ser sujetos de recibir los apoyos conforme a las disposiciones del Programa.

Artículo 17. Los solicitantes tendrán la obligación de:

a. Proporcionar, sin faltar a la verdad, sus datos personales y aquella información y documentación que se requiera para la validación de los proyectos, según se detalla en los presentes Lineamientos.

b. Asistir personalmente a solicitar apoyos en este Programa y tener disponibilidad para realizar las diligencias necesarias para cumplir con los requisitos de acuerdo a la categoría de apoyo solicitado.

c. No solicitar apoyos cuando hayan sido beneficiados por otros Programas Federales o Estatales para proyectos productivos por conceptos de inversión similares.

Artículo 18. Los beneficiarios tienen la obligación de:

a. La correcta ejecución del proyecto y utilizar los apoyos para los fines con que fueron autorizados.

b. El total de los integrantes de los grupos deberán trabajar de forma directa en el proyecto para incentivar la creación del autoempleo permanente.

c. Reportar y proporcionar toda la información que requiera la Unidad Administrativa.

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Pág. 5142 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

d. Permitir efectuar las visitas que la unidad administrativa correspondiente considere necesarias a las instalaciones o lugares donde se lleven a cabo las acciones para verificar la aplicación de recursos.

e. En caso de inconsistencias encontradas en la ejecución, puesta en marcha u operación de los proyectos, el beneficiario tiene la obligación de solventar las observaciones de la Unidad Administrativa.

f. Los bienes adquiridos con recursos estatales forman parte del patrimonio del grupo, por lo que no podrá ser enajenado, gravado o efectuar cualquier otra operación, sin consentimiento de los socios, además de contar con el visto bueno de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, a la que deberán emitir un informe justificado que motive la enajenación o gravamen de los bienes correspondientes.

g. Operar el equipo en un plazo no mayor a seis meses y en caso de no cumplir, los bienes adquiridos se podrán transferir a solicitantes que cumplan con los requisitos de los presentes Lineamientos, por lo que el beneficiario se obliga a facilitar los trámites correspondientes para la transmisión de derechos.

h. Con el fin de sentar las bases de actuación ante la falta de operación, venta o reubicación de los bienes adquiridos, se procederá a la reasignación del equipamiento adquirido ó solicitar el reintegro del recurso otorgado.

Artículo 19. Son obligaciones de los Organismos Intermedios:

a. Contar con una cuenta bancaria exclusiva para la administración y ejercicio de los recursos otorgados por el Programa.

b. Presentar el recibo oficial correspondiente, previo a la entrega de los recursos del Programa.

c. Aplicar estrictamente los apoyos del Programa, para la ejecución del proyecto en el concepto o conceptos aprobados.

d. Abstenerse de utilizar el apoyo del Programa para gastos de operación (pago de luz, teléfono, renta, agua, nómina) o para cualquier otro concepto que no que haya sido aprobado.

e. Otorgar a los Beneficiarios la totalidad de los recursos en los términos establecidos en la Cédula de Apoyo aprobada por el Comité de Evaluación Estatal, garantizando la liberación expedita de los mismos.

f. En cada caso, recabar los recibos correspondientes del beneficiario o su representante legal, en donde señale claramente el monto de apoyo recibido por el Programa y entregarlo a la SEDESU.

g. Supervisar y vigilar la ejecución del proyecto, así como el cumplimiento de aportaciones de otros participantes, sus metas y objetivos, establecidos en la Cédula de Apoyo.

h. Aceptar y facilitar la realización de visitas de supervisión e inspección, en cualquier momento, y brindar la información y documentación que solicite la SEDESU y/o las instancias de control y fiscalización.

Artículo 20. Son obligaciones de todos los beneficiarios y Organismos Intermedios

a. Rendir informes, cuando así lo solicite la SEDESU, respecto del estado de avance en el ejercicio de los recursos, así como con las metas y objetivos alcanzados.

b. En caso de ser requerido el informe final y de conclusión del proyecto, podrá ser en escrito libre.

c. Deberá entregarse a la Unidad Administrativa correspondiente de la SEDESU, copia de la documentación comprobatoria del gasto que acredite la correcta aplicación de los recursos. Así como los originales para su cotejo.

d. Los recursos estatales y rendimientos generados de los mismos que no sean aplicados para la ejecución del proyecto deberán ser reintegrados a la Secretaría de Planeación y Finanzas en términos de las disposiciones legales aplicables.

e. En caso de reintegro se debe informar por escrito a la SEDESU anexando copia del depósito e informar de las causas que lo generaron.

f. Conservar por cinco años la documentación original justificativa y comprobatoria del gasto y ejercicio de los apoyos otorgados.

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17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5143

g. Solicitar por escrito a la unidad administrativa competente de la SEDESU, la autorización previa del Comité de Evaluación Estatal para cualquier modificación al proyecto aprobado.

En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y requisitos descritos en estos Lineamientos, las emitidas por el Comité de Evaluación Estatal y las demás aplicables.

Capítulo VII. Procedimiento general

Artículo 21. Procedimiento:

a. Los interesados deberán presentar ante la Dirección de Desarrollo Regional de la Secretaría de Desarrollo Sustentable su solicitud.

b. La Dirección de Desarrollo Regional solicitará los documentos necesarios para la integración del expediente.

c. Se revisarán los documentos, en caso de que hiciere falta alguno, se le notificará al solicitante y se concederá un plazo máximo de cinco días hábiles para que lo integre. En caso de no cumplir con este plazo, se considerará como no presentada la solicitud.

d. Se realizarán visitas de campo para verificar la viabilidad del proyecto y la condición socioeconómica de los solicitantes.

e. La Dirección de Desarrollo Regional predictaminará los Proyectos, una vez conformado el expediente se tendrán 20 días naturales para esta actividad, misma que se sujetará a la carga de trabajo correspondiente.

Para los proyectos que sean predictaminados como viables, deberán ser dictaminados por el Comité de Evaluación Estatal.

En caso de no proceder la solicitud, se notificara al solicitante.

f. El Comité de Evaluación Estatal revisará los proyectos presentados y dictaminará, en cada caso, si son aprobados o rechazados.

g. La Dirección de Desarrollo Regional de la SEDESU, notificará a los solicitantes o a los Organismos Intermedios de la resolución de aprobación o rechazo del Comité de Evaluación Estatal sobre los proyectos.

h. Se notificará al solicitante de la cancelación del proceso en un plazo no mayor de 30 días.

i. Los interesados cuyos proyectos no hayan sido seleccionados, podrán acudir a la SEDESU para conocer las consideraciones que el Comité de Evaluación Estatal haya determinado.

j. Para entregar los apoyos, será necesario que el beneficiario firme el recibo y documentos correspondientes.

k. Al recibir el apoyo, el beneficiario cuenta con 5 días hábiles para comprobar el total del recurso entregado con documentos que cubran los requisitos fiscales.

Artículo 22. Vigencia de las solicitudes.

Las solicitudes tendrán vigencia solo en el año en que se ingresen, sin necesidad de informar al solicitante sobre la prescripción de las mismas.

Artículo 23. La SEDESU se reserva el derecho de solicitar los documentos que considere necesarios para verificar condición socioeconómica y relacionada al proyecto para dar viabilidad técnica y financiera.

Artículo 24. Evaluación de los proyectos

La SEDESU a través de la Dirección de Desarrollo Regional, evaluará los proyectos analizando que su ejecución tenga como resultado de su realización al menos dos de los siguientes impactos:

a. La viabilidad social, técnica y financiera.

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b. Que las familias, grupos sociales y organizaciones de productores en condiciones de vulnerabilidad social, cuenten con alternativas de ingreso y autoempleo.

c. El impulso a proyectos de integración económica con base en las vocaciones regionales.

d. El fomento al desarrollo de la capacidad organizativa, operativa y técnica de las personas en mayor vulnerabilidad social.

e. La contribución al desarrollo regional, sectorial, económico y sustentable así como los elementos de estudios y proyectos.

f. El fomento al desarrollo de sectores productivos prioritarios y regionales estratégicos.

g. La participación directa de mujeres, indígenas o personas con discapacidad en la realización de proyectos productivos.

Restricciones:

a. Los proyectos no regularizados, tanto en tenencia de la propiedad, uso de suelo y permisos correspondientes, a menos que estén debidamente justificados.

b. Todas aquellas actividades que se realicen de forma esporádica, ocasional y los que tengan como fin la asistencia social.

c. Solicitudes en duplicidad de acciones con otros programas de Gobierno.

d. Pago de pasivos.

e. Pago de sueldos, salarios, jornales o cualquier concepto que refiera a pago de mano de obra.

f. Conceptos de asesoría, consultoría y capacitación referidas a la elaboración y gestión del proyecto.

g. Viáticos, fletes y otros conceptos de referidos a la gestión del proyecto, recepción del recurso y adquisición de los bienes.

h. Proyectos que no aumenten su producción o que no escalen a otra fase en la cadena productiva, o a los que pretendan ampliar la inversión sin demostrar continuidad productiva.

Capítulo VIII. Verificación del cumplimiento.

Artículo 25. Para verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios y los organismos intermedios las unidades administrativas de la SEDESU o el Comité de Evaluación Estatal, podrán ordenar la práctica de visitas aleatorias de supervisión e inspección a los proyectos que se determinen.

Artículo 26. Los beneficiarios se podrán integrar en comités de contraloría social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo conforme al esquema de las instituciones competentes para operar este mecanismo de participación social.

Artículo 27. En caso de incumplimiento, el Comité de Evaluación Estatal emitirá acuerdo mediante el cual podrá determinar medidas preventivas, correctivas, o la cancelación total o parcial de la entrega de los apoyos otorgados, esto cuando los beneficiarios y/o los Organismos Intermedios, incurran en cualquiera de las siguientes causas:

a. Incumplan con los términos y compromisos establecidos en la Cédula de apoyo.

b. No apliquen los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente.

c. Incumplan con la ejecución del proyecto sujeto de apoyo.

d. No acepten la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así lo soliciten la SEDESU, la Secretaría de la Contraloría, el Comité de Evaluación Estatal o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados.

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17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5145

e. No entreguen a las unidades administrativas de la SEDESU los informes solicitados y de comprobación del gasto.

f. Presenten documentación comprobatoria de gasto que no corresponda al giro del proyecto para el que fue autorizado el recurso económico, así como presentar información falsa sobre la aplicación de los apoyos o del avance en la ejecución del proyecto.

g. Incumplan cualquier otra obligación prevista en estos Lineamientos.

Artículo 28. El Comité de Evaluación Estatal podrá:

a. Requerir al Beneficiario u Organismo Intermedio para que dentro del término que se le determine, subsane las omisiones o irregularidades advertidas.

b. Cancelar en forma total o parcial la entrega de los apoyos.

c. Requerir el reembolso de los recursos y en su caso de los productos financieros, desde el momento en que recibieron el apoyo y hasta la fecha de su total devolución.

Capítulo IX. Integración, facultades y obligaciones del Comité de Evaluación Estatal.

Artículo 29. Para la operación del Programa para la Equidad Económica y el Desarrollo Regional se constituye el Comité de Evaluación Estatal, que funge como órgano colegiado que evalúa y en su caso aprueba las solicitudes presentadas para ser susceptibles de apoyo. El cual está integrado por:

a. Secretario de Desarrollo Sustentable, o la persona que éste designe, como Presidente Suplente del Comité.

b. Subsecretario de Desarrollo Económico, SEDESU, Vocal y Presidente Suplente en caso de ausencia del Presidente.

c. Director de Desarrollo Regional, SEDESU, Secretario Técnico del Comité.

d. Directora de Desarrollo Empresarial, SEDESU, Vocal del Comité.

e. Director de Fomento Industrial, SEDESU, Vocal del Comité.

f. Directora Administrativa, SEDESU, Vocal del Comité.

g. Secretario Técnico, SEDESU, Vocal del Comité.

h. Directora de Comercio, SEDESU, Vocal del Comité.

i. En su caso, cualquier otro Titular de las diferentes Direcciones adscritas a la Subsecretaría de Desarrollo Económico de SEDESU.

Artículo 30. Son facultades y obligaciones del Comité de Evaluación Estatal:

a. Determinar en su caso si el Organismo Intermedio puede ser beneficiario del Programa.

b. Reconocer las aportaciones en especie propuestas en la Cédula de apoyo.

c. Dictaminar los proyectos, conforme a la evaluación y opinión técnica previa de la unidad administrativa de la SEDESU.

d. Aprobar o rechazar los proyectos, la asignación de los apoyos, en su caso, determinar las condiciones adicionales y emitir la resolución correspondiente en el Acta de Comité de Evaluación Estatal.

e. Reasignar los recursos disponibles, con motivo de la cancelación de proyectos.

f. Determinar los conceptos de apoyo para los proyectos a que se refieren los presentes Lineamientos.

g. Analizar y, en su caso, aprobar las modificaciones que soliciten las unidades Administrativas, los beneficiarios o bien los Organismos Intermedios a los proyectos previamente aprobados.

h. Cancelar los proyectos en caso de que los beneficiarios o el Organismo Intermedio incumpla con lo expuesto en la cedula de apoyo y en la obligaciones previstas en los presentes Lineamientos.

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Pág. 5146 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

i. Solicitar visitas aleatorias de supervisión e inspección, sustentar el procedimiento a que se refiere el Capítulo VIII y, en su caso establecer las sanciones que correspondan.

j. En general, todas las facultades y obligaciones necesarias para la consecución de los objetivos del Programa.

Capítulo X. Promoción y Difusión del Programa

Artículo 31. Se promoverá ante la ciudadanía los distintos tipos de apoyo que ofrece este Programa, informando sobre sus características y los montos máximos de cada uno de ellos, criterios de elegibilidad, requisitos y procedimiento de selección. La información estará disponible en la página de internet www.queretaro.gob.mx/sedesu.

En las tareas de promoción queda estrictamente prohibido ofrecer recursos para conceptos distintos de los que prevén los presentes Lineamientos, así como condicionar su entrega al cumplimiento de requisitos no previstos en los mismos.

Capítulo XI. Esta (obra, programa o acción) es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los ingresos que aportan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de esta (obra, programa o acción) con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de ésta (obra, programa o acción) deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

Capítulo XII. Seguimiento, control y auditoria

Artículo 32. Seguimiento.

La SEDESU, con el propósito de mejorar la operación del Programa, a través de la unidad administrativa correspondiente, llevará a cabo el seguimiento al ejercicio de los recursos y de las acciones ejecutadas, resultados, indicadores y metas alcanzadas. Asimismo, realizará o coordinará el seguimiento físico (monitoreo en campo) de proyectos, obras y acciones.

Artículo 33. Control y Auditoría

Las unidades administrativas de la SEDESU, serán las encargadas del control y vigilancia del Programa, además de atender los lineamentos que materia de contraloría social correspondan para asegurar el buen uso, manejo y destino de los recursos ministrados. Dichas instancias podrán ordenar evaluaciones y visitas para validar la información que se obtenga de los informes que rindan los beneficiarios o en su caso los Organismos Intermedios.

La aplicación de los recursos que el Gobierno del Estado otorgue para el Programa, podrán ser revisados por la Secretaría de la Contraloría, y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.

Artículo 34. Con la finalidad de llevar a cabo las operaciones y transparentar la información, se conformará un padrón de beneficiarios de personas físicas o morales beneficiadas con recursos económicos del Programa.

Artículo 35. Quejas y denuncias

Las Quejas y Denuncias de la ciudadanía se captarán a través del Órgano de Control Interno de la Secretaría de Desarrollo Sustentable a través de las siguientes vías de atención: personal, escrita, telefónica (01 442 211 68 00) en Bernardo Quintana 204, Col. Carretas, Querétaro, Qro.

Capítulo XIII. Evaluación

Artículo 36. El Programa contempla los siguientes indicadores de impacto:

a. Número de personas beneficiadas.

b. Número de proyectos apoyados.

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17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5147

Capítulo XIV. Anexos.

Artículo 37. Se consideran los siguientes:

Anexo 1: Cédula de Apoyo

Anexo 2: Cédula de Perfil Socioeconómico

Anexo 3: Dictamen del Comité de Evaluación Estatal

Lic. Marcelo López Sánchez Secretario de Desarrollo Sustentable

Rúbrica

Ing. Juan Carlos Ituarte Zarza

Subsecretario de Desarrollo Económico Rúbrica

Lic. Luis Felipe Gómez Ugalde Director de Desarrollo Regional

Rúbrica

Lic. Claudia Arista Martín

Directora de Desarrollo Empresarial Rúbrica

Ing. Hugo Rubén Mandujano Martínez Director de Fomento Industrial

Rúbrica

Lic. Cecilia Bustamante Mier y Terán Directora de Comercio

Rúbrica

Lic. Alejandra Espinosa Lámbarri Directora Administrativa

Rúbrica

Lic. Francisco Javier Ramírez Morales Secretario Técnico

Rúbrica Esta hoja de firmas corresponde a la autorización de los Lineamientos del “Programa para la Equidad Económica y el Desarrollo Regional 2013”

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Pág. 5148 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

Fecha Folio

Teléfono

Persona física

Grupo familiar

Grupo Social Hombres Mujeres

Importe del proyecto

Unidad de medida Cantidad Precio Total

123

Unidad de medida Cantidad Costo Venta Utilidad del

producto 123

Al mes Al año

Si No- -

Año de apoyo Monto

“Esta (obra, programa o acción) es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los ingresos que aportan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de esta (obra, programa o acción) con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de ésta (obra, programa o acción) deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

______________________________________________Proporcionó la información y establezco el compromiso de no solicitar

apoyos a otras instancias para los mismos conceptos indicados en el presente

Servicios en el local para la producción

Vo.Bo.

¿Cuál?

RESULTADOS DEL PROYECTO ( Mensual )

PROGRAMAS DE APOYO

Producto

Mes Qué porcentaje de las utilidades podrá recapitalizar para el negocio.Utilidad por socio

__________________________Promotor

Ha tenido apoyos de otros programas

Meses posteriores a la entrega del recurso para iniciar la operación del negocio

__________________________

Municipio / localidad

CÉDULA DE APOYO CATEGORÍA 1 PROYECTOS PRODUCTIVOS

Aportación de los beneficiarios

Domicilio

Domicilio

Tipo de solicitante

PROGRAMA PARA LA EQUIDAD ECONÓMICA Y

DATOS GENERALES

EL DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Nombre del proyecto

Entidad Federativa: Querétaro

ESTRUCTURA FINANCIERA

Referencias

Objetivo del proyecto

Nombre del representante:

Justificación

Concepto

Describa dónde venderá su producto

A quien esta dirigido su producto

Productos a ofrecer

Importe solicitado

MERCADO DEL PROYECTO

DESGLOSE DEL PRESUPUESTO

Descripción

TOTAL

Aportación de beneficiarios en especie (describir)

Experiencia en el negocio

Proceso de producción

Estrategia para competir (¿cómo?)

¿Dónde y quién es?

PROCESO PRODUCTIVO

Tiene competencia

Estructura por sexo

Agua potable Luz eléctrica Drenaje Caminos de acceso Teléfono Internet

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17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5149

Fecha Folio

NacImiento Sexo Jefe familia Grado escolar Ingreso mensual

1

2

3

4

- - ¿Cuál?

- - ¿por qué?

ESTRUCTURA FINANCIERA

Entidad federativa: Querétaro Municipio/Localidad

“Esta (obra, programa o acción) es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los ingresos que aportan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de esta (obra, programa o acción) con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de ésta (obra, programa o acción) deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

Estado del negocioNombre del proyecto

EL DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTAROPROGRAMA PARA LA EQUIDAD ECONÓMICA Y

DATOS GENERALES

CÉDULA DE PERFIL SOCIOECONÓMICOESTUDIO SOCIOECONÓMICO

Nombre

Domicilio

Nombre del representante

Ocupación

Referencias

Ha tenido o tiene apoyos de otros programas

Requiere capacitación

Promotor Vo.Bo. _________________________ _________________________

__________________________Proporcionó la información

Inicia

NO SI

NO SI

Describa condiciones específicas de los integrantes del grupo

Describa la condición ecónomica de la familia o grupo social

Describa características de la vivienda y comunidad

NO SI

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Pág. 5150 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

FechaFolio

Entidad federativa: Querétaro

Nombre del representante

Nombre del proyecto

Empleos directos Monto solicitado

CAMPO VALORCriterios de elegibilidadMercadoViabilidad del proyecto PresupuestoTotal 0%Descripción

Justificación

Revisor Técnico (Nombre y firma)

Procede

No procede

Proyecto Condicionado

SI NO( ) ( )

( ) ( )

( ) ( )

( ) ( )

( ) ( )

( ) ( )

( ) ( )

PROGRAMA PARA LA EQUIDAD ECONÓMICA YEL DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

DICTAMEN

COMITÉ DE EVALUACIÓN ESTATAL

Monto total del proyecto

FirmaAprobadoIntegrantes

Municipio/Localidad

Aportación del beneficiario en especiePREDICTAMEN

EVALUACIÓN

DICTAMEN

ARGUMENTO DE PROCEDENCIACOMITÉ EVALUADOR

Estructura por sexoHombres Mujeres

Rúbricas

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17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5151

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Ministr

ado

Programa

do  

Ejercido

Gene

rado

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rcido

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13

45

67

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ACIÓN

EDUC

ACIÓN NO

RMAL

DEPEND

ENCIA

 ESTA

TAL

DIRE

CCIÓN DE

 EDUC

ACIÓN

ESCU

ELAS

 NOR

MALES PÚ

BLICA

S11

‐EDUC

ACIÓN PÚ

BLICA

 | 515‐D

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NERA

L DE 

EDUC

ACIÓN SU

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R PAR

A PRO

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NALES D

E LA 

EDUC

ACIÓN

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92800,1

9280

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00.0

00.0

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E LAS

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 GESTIÓ

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R PAR

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TADO

.

1742

0‐COB

ERTU

RA ES

TATA

LCO

BERT

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UNICI

PAL

URBA

NOP/PEFEN 2012

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EDUC

ACIÓN

EDUC

ACIÓN NO

RMAL

DEPEND

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DIRE

CCIÓN DE

 EDUC

ACIÓN

ESCU

ELAS

 NOR

MALES PÚ

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S11

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 | 515‐D

IRECC

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EDUC

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A PRO

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ACIÓN

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0.00

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S DE C

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A FED

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L 2013. AC

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1792

0‐COB

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L 2013. 

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N Y A

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1849

0‐COB

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RA ES

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NTEM

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RO FU

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ICIEM

BRE D

EL 20

12, LA A

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TORIZ

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IDAS

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L 201

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N Y A

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PROG

EN‐DIRE

CCIÓN DE

 EDUC

ACIÓN

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PROG

EN‐DIRE

CCIÓN DE

 EDUC

ACIÓN

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ACIÓN

PROG

EN‐DIRE

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SINVE

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2

22‐QUE

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el Proyecto

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 Ejecutora d

el Proyecto

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s en p

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EJERC

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CAL 2

013

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IMESTR

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l

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icas

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IMESTR

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013

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Page 152: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

Pág. 5152 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

Minis

trado

Pagado

Comp

rometi

do y 

Reser

vado

Difere

ncia

13

45

67

89

1011

1213

1415

1617

1819

2021

1,172

,296

1,172

,296

01,1

72,29

61,1

72,29

60.0

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00

00

1,172

,296

1,172

,296

01,1

72,29

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72,29

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00

00

181

0‐COB

ERTU

RA 

ESTA

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DIREC

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1,172

,296

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72,29

61,1

72,29

60.0

%0

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00

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iento 

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 Fines 

del 

Fideic

omiso

222

‐QUE

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12SU

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erson

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Institu

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013

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 las F

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Públi

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013

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O XXI

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)

Page 153: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5153

UNIDAD DE SERVICIOS PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA EN EL ESTADO DE QUERÉTARO

Ministr

adoPro

grama

do  

Ejercid

oGen

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Ejercid

os

13

45

67

89

1011

1213

1415

1617

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1619

2021

2223

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2225

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,495

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644,49

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93,659

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1,690,

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,107

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E MEDI

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122190

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ERTUR

A ESTA

TALCO

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61,1

76,626

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1,176,

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41,1

76,602

,034

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122237

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ERTUR

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TALCO

BERTUR

A MUN

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O490

02 GTO

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ASICA 

EN EL E

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O‐

‐85,

278,06

121,

328,04

221,

328,04

216,

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977.

0%0

0COMP

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0%LA 

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75

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ública

s y

la Deu

da Púb

lica

PR

IMER

TRIMES

TRE

de 201

3

ANEXO

 III

I.‐ FOR

MATO

 ÚNICO

 SOBRE

 APLIC

ACION

ES DE 

RECUR

SOS FE

DERALE

S

(cifras

 en pe

sos y p

orcent

ajes si

n inclu

ír decim

ales)

EJERCI

CIO FIS

CAL 20

13

PERIOD

O QUE

 SE RE

PORTA

 PRIME

R TRIM

ESTRE

Folio 

Revisad

oDes

tino de

l gasto

(Denom

inació

n o de

scripc

ión)

Ambito

Localid

adAva

nce %

Unida

d de M

edida

Núme

ro de P

royect

oGru

po Sec

torial

APORTA

CIONES

 FEDER

ALES 3

 REGIS

TROS

FAEB FAE

B

INVERS

IÓN

Total A

nual

Acumu

lado a

l Trime

streSec

torSub

sector

Depend

encia o

 Entida

d Ejec

utora d

el Pro

yecto

Institu

ción E

jecuto

ra del P

royect

oAcu

mulad

o al 

Trimest

reAva

nce % 

 

2

22‐QU

ERÉTAR

O ARTE

AGA R

ECURSO

 2013

Benefic

iarios

Depend

encia F

ederal 

que co

ordina

 el Pro

grama

 o Conv

enio

Monto

 de rec

ursos 

presup

uestar

iosRen

dimien

tos Fin

anciero

s Acum

ulados

 al Trim

estre

Avance

 Fisico

Inform

ación 

comple

menta

ria y e

xplicac

ión de

 variac

iones

GASTO

S DE O

PERACI

ON

EQUIP

AMIEN

TO

GASTO

S DE IN

VERSIO

N

SERVIC

IOS PE

RSONA

LES

RECUR

SOS FE

DERALE

S FAEB

OTRO

S GAST

OS DE 

OPERA

CIÓN

Page 154: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

Pág. 5154 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

Ministr

adoPro

grama

do  

Ejercido

Genera

dosEjer

cidos

13

45

67

89

1011

1213

1415

1617

18=17/

1619

2021

2223

24=21/

2025

156,256

,000

156,256

,000

156,256

,000

156,256

,000100

.0%5,63

5,846

015,

000.00

13,500

.0090.

0%

122299

0‐COBE

RTURA 

ESTATA

LCOB

ERTURA

 MUNIC

IPAL

URBANO

008 HA

BIL. DIG

IT.DES

ARROLL

O SOCI

ALEDU

CACIÓN

EDUCAC

IÓN BÁ

SICAENT

IDAD E

STATAL

UNIDA

D DE SE

RVICIO

S PARA 

LA EDUC

ACION

 BASICA

 EN 

EL ESTA

DO DE

 QUERE

TARO

MAEST

ROS11‐

EDUCAC

IÓN PÚ

BLICA | 

311‐DIR

ECCIÓN

 GENER

AL DE 

MATER

IALES E 

INFORM

ÁTICA 

EDUCAT

IVA156

,256,00

0156

,256,00

0156

,256,00

0156

,256,000

100.0%

5,635,8

460EQU

IPO15,

000.00

13,500.

0090.0

%EL R

ECURSO

 SE REC

IBIO EL 

DIA 04 

DE MA

YO DE 

2011. S

E MOD

IFICO E

L CAMP

O DEL M

ONTO 

DE LOS

 RECURS

OS ANU

AL, MIN

ISTRADO

 Y PROG

RAMADO

 DEBID

O A 

UNA A

MPLIAC

ION QU

E SE REA

LIZO AL 

PROGRA

MA REC

IBIENDO

 EL COM

PLEME

NTO DE

 LOS RE

CURSOS

 EN EL 

MES D

E AGO

STO DE

 2011.

FORMA

TO UN

ICO PR

OGRAM

A SUJET

O A RE

GLAS D

E OPER

ACION

 2011 U

NICO F

OLIO 1

22299

LIC. VI

CTOR M

ALDON

ADO RA

ZURA

DIRECT

OR DE

ADMIN

ISTRAC

IONRúb

rica

EJERCI

CIO FIS

CAL 201

3

Inform

es sob

re la

Situac

ión Ec

onómic

a, las

Finan

zas Pú

blicas

y la

Deuda

Públic

a

PRIMER

TRIME

STRE d

e 2013

ANEXO 

III

I.‐ FORM

ATO ÚN

ICO SO

BRE AP

LICACIO

NES DE

 RECUR

SOS FED

ERALES

(cifras 

en pes

os y po

rcenta

jes sin 

incluír 

decima

les)

Depend

encia o

 Entidad

 Ejecut

ora de

l Pro

yecto

PERIOD

O QUE 

SE REPO

RTA PR

IMER TR

IMESTR

E

Folio 

Revisad

oDes

tino del

 gasto

(Denom

inación

 o desc

ripción

)Mu

nicipio

Localid

adNúm

ero de 

Proyec

toGru

po Sec

torial

Sector

Subsec

torAva

nce %  

2

22‐QU

ERÉTAR

O ARTE

AGA R

ECURSO

 2011

Instituc

ión Eje

cutora

 del Pr

oyecto

Ambito

Benefic

iarios

Depend

encia F

ederal 

que coo

rdina el

 Progra

ma o C

onveni

o

Monto

 de rec

ursos p

resupu

estarios

Rendim

ientos

 Financ

ieros Ac

umula

dos al 

Trimestr

e

Avance

 Fisico

EQUIPA

MIENTO

Progra

mado 

Anual

Acumu

lado al 

Trimestr

e

SUBSID

IOS 1 R

EGISTR

O

Informa

ción com

pleme

ntaria 

y explic

ación d

e variac

iones

Total A

nual

Acumu

lado al

 Trime

streAva

nce %

Unidad

 de Me

dida

PROGRA

MAS SU

JETOS 

A REGL

AS DE 

OPERAC

IÓN

HABILID

ADES D

IGITALE

S PARA 

TODOS

INVERS

IÓN

SISTEM

AS DE IN

FORMA

CIÓN

PROGRA

MA DE

 HABIL

IDADES

 DIGITA

LES

Page 155: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5155

Minis

trado

Progra

mado 

 Eje

rcido

Gener

ados

Ejercid

os

13

45

67

89

1011

1213

1415

1617

18=17/

1619

2021

2223

24=23/

2225

10,919

,187

10,919

,187

10,919

,187

10,814

,370

99.0%

2250

3,000.

002,9

60.00

98.7%

122434

0‐COB

ERTUR

A ESTA

TAL

COBER

TURA

 MUN

ICIPAL

URBA

NO017

 EST. C

ALID. 

DOC.

DESAR

ROLLO

 SOCIA

LED

UCAC

IÓNED

UCAC

IÓN BÁ

SICA

ENTID

AD ES

TATAL

UNIDA

D DE S

ERVICIO

S PAR

A LA E

DUCA

CION B

ASICA

 EN

 EL ES

TADO D

E QUE

RETAR

O‐

11‐ED

UCAC

IÓN PÚ

BLICA

 | 212‐

DIRECC

IÓN GE

NERA

L DE 

EVALUA

CIÓN D

E POLÍ

TICAS

10,919

,187

10,919

,187

10,919

,187

10,814

,370

99.0%

2250MA

ESTRO

3,000.

002,9

60.00

98.7%

EL REC

URSO

 PARA

 EL PR

OGRA

MA SE

 RECIB

IO PO

R PAR

TE DE

 LA US

EBEQ E

L DIA 3

1 DE E

NERO

 DE 20

13.

FORM

ATO U

NICO C

ONVE

NIOS 2

012 UN

ICO FO

LIO 12

2434

LIC. VI

CTOR

MALD

ONAD

O RAZ

URA

DIREC

TOR D

E ADM

INIST

RACIO

NRú

brica

Localid

ad

EJERC

ICIO FIS

CAL 2

013

Info

rmes

sob

re l

a Situ

ación

Econ

ómic

a, las

Fin

anza

s Públ

icas y

la

Deud

a Públ

ica

PRIME

R TR

IMES

TRE de

2013

ANEXO

 III

I.‐ FO

RMAT

O ÚNIC

O SOB

RE AP

LICAC

IONES 

DE RE

CURSO

S FED

ERALES

(cifras

 en pe

sos y p

orcent

ajes si

n inclu

ír deci

males

)

PERIOD

O QUE

 SE RE

PORTA

 PRIM

ER TRI

MESTR

E

Folio 

Revisa

doDe

stino d

el gast

o(De

nomin

ación 

o desc

ripció

n)Mu

nicipio

Unida

d de M

edida

Núme

ro de 

Proyec

toGru

po Sec

torial

Sector

Subsec

torDe

penden

cia o E

ntidad

 Ejecut

ora de

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yecto

CONV

ENIOS

 1 REG

ISTRO

Benef

iciario

sDe

penden

cia Fe

deral q

ue coo

rdina 

el Prog

rama o

 Conve

nio

Monto

 de re

cursos

 presu

puest

arios

Rend

imient

os Fin

ancier

os Acu

mulad

os al 

Trime

stre

Avanc

e Fisic

o

Inform

ación 

comple

menta

ria y e

xplica

ción d

e vari

acion

esTot

al Anu

alAcu

mulad

o al Tr

imestr

eAv

ance %

OTRO

S CON

VENIO

S

OTRO

S CON

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S

Progra

mado

 Anual

Acumu

lado a

l Tri

mestr

eAv

ance %

  

2

22‐QU

ERÉTA

RO AR

TEAGA

 RECU

RSO 20

12

Institu

ción E

jecuto

ra del P

royect

oAm

bito

PROG

RAMA

 ESTIM

ULOS A

 LA CA

LIDAD

 DOCEN

TE

OTRO

S GAST

OS DE

 OPERA

CIÓN

Page 156: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

Pág. 5156 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

Ministr

adoPro

grama

do  

Ejercid

oGen

erados

Ejercid

os

13

45

67

89

1011

1213

1415

1617

18=17/

1619

2021

2223

24=23/

2225

1,080,

5001,0

80,500

1,080,

5000

0.0%

365,37

9198

,925

1,500.

000.0

00.0

%

122507

0‐COB

ERTUR

A ESTA

TALCO

BERTUR

A MUN

ICIPAL

URBAN

O018

 LECT. E

SPIRAL

DESARR

OLLO S

OCIAL

EDUCAC

IÓNEDU

CACIÓN

 BÁSIC

AENT

IDAD E

STATAL

UNIDA

D DE S

ERVICIO

S PARA

 LA ED

UCACI

ON BA

SICA 

EN EL E

STADO

 DE QU

ERETAR

O‐

11‐EDU

CACIÓN

 PÚBLI

CA | 3

00‐SUB

SECRET

ARÍA D

E EDU

CACIÓN

 BÁSIC

A1,0

80,500

1,080,

5001,0

80,500

00.0

%3

0ALUMN

O1,5

00.00

0.00

0.0%

EL RECU

RSO PA

RA EL P

ROGR

AMA S

E RECI

BIO EL 

20 DE 

FEBRER

O DE 2

013.

FORMA

TO UN

ICO CO

NVENI

OS 201

3 PRIM

ER FOL

IO 1225

07

LIC. VI

CTOR

MALDO

NADO

RAZUR

ADIR

ECTO

R DE A

DMINIS

TRAC

IONRúb

rica

Localid

ad

EJERCI

CIO FIS

CAL 20

13

Info

rmes

sob

re l

a Si

tuac

ión

Econ

ómic

a, l

as F

inan

zas

Públ

icas

y l

a De

uda

Públ

ica

PRI

MER

TRIM

ESTR

E de

201

3

ANEXO

 III

I.‐ FOR

MATO

 ÚNICO

 SOBR

E APLI

CACION

ES DE 

RECUR

SOS F

EDERA

LES

(cifras

 en pe

sos y p

orcent

ajes si

n inclu

ír deci

males)

PERIOD

O QUE 

SE REP

ORTA 

PRIME

R TRIM

ESTRE

Folio 

Revisad

oDes

tino de

l gasto

(Denom

inació

n o de

scripc

ión)

Munic

ipioUn

idad d

e Medi

daNú

mero d

e Proy

ecto

Grupo 

Sector

ialSec

torSub

sector

Depend

encia o

 Entida

d Ejec

utora d

el Pro

yecto

CONV

ENIOS

 1 REG

ISTRO

Benefic

iarios

Depend

encia F

ederal 

que co

ordina

 el Pro

grama

 o Conv

enio

Monto

 de rec

ursos 

presup

uestar

iosRen

dimien

tos Fin

anciero

s Acum

ulados

 al Trim

estre

Avance

 Fisico

Informa

ción c

omple

menta

ria y e

xplica

ción d

e varia

ciones

Total A

nual

Acumu

lado a

l Trime

streAva

nce %

OTROS

 CONV

ENIOS

OTRO

S CON

VENIOS

Progra

mado 

Anual

Acumu

lado a

l Trim

estre

Avance

 %  

2

22‐QU

ERÉTAR

O ARTE

AGA R

ECURSO

 2013

Institu

ción E

jecutor

a del P

royect

oAm

bito

PROGR

AMA D

E LECTU

RA EN

 ESPIR

AL

OTROS 

GASTO

S DE O

PERACI

ÓN

Page 157: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5157

Pr

im

er

Tr

im

est

re 2

013

DA

TO

S D

EL

PR

OG

RA

MA

Pro

gram

a

pres

upue

star

io

I-00

1R

amo

33D

epen

denc

ia

Coo

rdin

ador

a de

l

Fon

do

Enf

oque

s

tran

sver

sale

s

Fin

alid

adF

unci

ónSu

bfun

ción

Act

ivid

ad

Inst

ituc

iona

l

RE

SUL

TA

DO

S

Anu

alal

per

iodo

Fin

Por

cent

aje

Est

raté

gico

-

Efi

caci

a-A

nual

75.6

5N

/AN

/AN

/AE

stat

al

75.6

5N

/A0

- C

OB

ER

TU

RA

EST

AT

AL

Fin

Por

cent

aje

Est

raté

gico

-

Efi

caci

a-A

nual

71.9

5N

/AN

/AN

/AE

stat

al

71.9

5N

/A0

- C

OB

ER

TU

RA

EST

AT

AL

Pro

pósi

toP

orce

ntaj

eE

stra

tégi

co-

Efi

caci

a-A

nual

88.3

0N

/AN

/AN

/AE

stat

al

88.3

0N

/A0

- C

OB

ER

TU

RA

EST

AT

AL

Com

pone

nte

Por

cent

aje

Est

raté

gico

-

Efi

caci

a-A

nual

92.1

0N

/AN

/AN

/AE

stat

al

92.1

0N

/A0

- C

OB

ER

TU

RA

EST

AT

AL

Act

ivid

adP

orce

ntaj

eG

estió

n-E

ficac

ia-

Anu

al

30.2

5N

/AN

/AN

/AE

stat

al

22-Q

UE

TA

RO

AR

TE

AG

A

22-Q

UE

TA

RO

AR

TE

AG

A

Rec

urso

sde

lF

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Ben

educ

ació

npr

imar

ia.

(En

toda

s la

s ve

rtie

ntes

de

aten

ción

).

Por

cent

aje

dere

curs

osde

lF

AE

B

dest

inad

os a

edu

caci

ón p

rim

aria

(Rec

urso

sde

stin

ados

aed

ucac

ión

prim

aria

enel

año

N/

Tot

alde

recu

rsos

del

FA

EB

asig

nado

sa

laen

tidad

fede

rativ

a en

el a

ño N

) X

100

22-Q

UE

TA

RO

AR

TE

AG

A

22-Q

UE

TA

RO

AR

TE

AG

A

Los

niño

sy

niña

stie

nen

acce

soa

los

serv

icio

sde

educ

ació

n bá

sica

y c

ompl

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sus

est

udio

s

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cien

cia

term

inal

ened

ucac

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prim

aria

yse

cund

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(esc

uela

s

apoy

adas

por

FA

EB

)

(Núm

ero

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umno

seg

resa

dos

dela

educ

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npr

imar

iay

secu

ndar

iade

escu

elas

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adas

por

FA

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enel

cicl

o

esco

lar

N/

Alu

mno

sde

nuev

oin

gres

oa

prim

ergr

ado

de

prim

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y s

ecun

dari

a en

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uela

s ap

oyad

as p

or F

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B)

X

Serv

icio

sed

ucat

ivos

ened

ucac

ión

bási

ca

prop

orci

onad

os p

or e

scue

las

apoy

adas

por

FA

EB

Índi

cede

cobe

rtur

ade

laed

ucac

ión

bási

ca e

n es

cuel

as a

poya

das

por

FA

EB

(Núm

ero

deal

umno

sre

gist

rado

sen

escu

elas

apoy

adas

por

FA

EB

enel

cicl

oes

cola

rde

laño

N/

Pob

laci

ónde

3a

14

años

de

edad

en

el a

ño N

) X 1

00

Con

trib

uir

am

ejor

arel

logr

oac

adém

ico

enla

educ

ació

nbá

sica

med

iant

ela

pres

taci

ónde

serv

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sde

laed

ucac

ión

prim

aria

yse

cund

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en

toda

s su

s ve

rtie

ntes

de

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ción

Por

cent

aje

deal

umno

sde

prim

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y

secu

ndar

iaco

nlo

gro

acad

émic

oal

men

osel

emen

tal

enla

prue

ba

EN

LA

CE

de

espa

ñol

(Alu

mno

sde

educ

ació

npr

imar

iay

secu

ndar

iaqu

e

obti

enen

calif

icac

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delo

gro

acad

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oal

men

os

elem

enta

len

lapr

ueba

EN

LA

CE

dees

paño

len

elañ

oN

/

Tot

alde

Alu

mno

sde

educ

ació

npr

imar

iay

secu

ndar

ia

eval

uado

sen

lapr

ueba

EN

LA

CE

dees

paño

len

elañ

oN

)

X 1

00

22-Q

UE

TA

RO

AR

TE

AG

A

Por

cent

aje

deal

umno

sde

prim

aria

y

secu

ndar

iaco

nlo

gro

acad

émic

oal

men

osel

emen

tal

enla

prue

ba

EN

LA

CE

de

mat

emát

icas

(Alu

mno

sde

educ

ació

npr

imar

iay

secu

ndar

iaqu

e

obti

enen

calif

icac

ión

delo

gro

acad

émic

oal

men

os

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enta

len

lapr

ueba

EN

LA

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dem

atem

átic

asen

el

año

N/

Tot

alde

Alu

mno

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npr

imar

iay

secu

ndar

iaev

alua

dos

enla

prue

baE

NL

AC

Ede

mat

emát

icas

en

el a

ño N

) X 1

00

Res

pons

able

del

Reg

istr

o de

l Ava

nce

Den

omin

ació

nA

vanc

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al

peri

odo

2 -

Des

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llo S

ocia

l5

- E

duca

ción

1 -

Edu

caci

ón B

ásic

a3

- F

ondo

de

Apo

rtac

ione

s pa

ra la

Edu

caci

ón B

ásic

a y

Nor

mal

Mét

odo

de c

álcu

loU

nida

d de

med

ida

Tip

o-D

imen

sión

-

Fre

cuen

cia

NIV

EL

OB

JET

IVO

S

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al

peri

odo

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sifi

caci

ón F

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In

fo

rm

es s

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n E

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mic

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in

an

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as y

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eu

da P

úblic

a

FA

EB

Apo

rtac

ione

sF

eder

ales

para

Ent

idad

esF

eder

ativ

asy

Mun

icip

ios

416

-D

irec

ción

Gen

eral

de

Pro

gram

ació

n y

Pre

supu

esto

"A

"

Nin

guno

Page 158: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

Pág. 5158 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

30.2

5N

/A0

- C

OB

ER

TU

RA

EST

AT

AL

Por

cent

aje

Ges

tión-

Efic

acia

-

Anu

al

30.0

0N

/AN

/AN

/AE

stat

al

30.0

0N

/A0

- C

OB

ER

TU

RA

EST

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AL

Por

cent

aje

Ges

tión-

Efic

acia

-

Anu

al

12.6

7N

/AN

/AN

/AE

stat

al

12.6

7N

/A0

- C

OB

ER

TU

RA

EST

AT

AL

Just

ifica

ción

de

dife

renc

ia d

e av

ance

s con

resp

ecto

a la

s met

as p

rogr

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as

Rúbr

ica

22-Q

UE

TA

RO

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A

Por

cent

aje

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os d

el F

AE

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nado

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pre

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lar

0 -

CO

BE

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UR

A E

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TA

L  

Lic.

Rob

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San

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na

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de

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ón E

duca

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BEQ

Por

cent

aje

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ia y

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ndar

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NL

AC

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l

0 -

CO

BE

RT

UR

A E

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TA

L  

Por

cent

aje

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lum

nos d

e pr

imar

ia y

secu

ndar

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gro

acad

émic

o al

men

os e

lem

enta

l en

la p

rueb

a E

NL

AC

E d

e m

atem

átic

as 0

- C

OB

ER

TU

RA

EST

AT

AL

  

Efic

ienc

ia te

rmin

al e

n ed

ucac

ión

prim

aria

y se

cund

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(esc

uela

s apo

yada

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FA

EB

)

0 -

CO

BE

RT

UR

A E

STA

TA

L  

Índi

ce d

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ón b

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esc

uela

s apo

yada

s por

FA

EB

0 -

CO

BE

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UR

A E

STA

TA

L  

Por

cent

aje

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el F

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s a e

duca

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pri

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ia

0 -

CO

BE

RT

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A E

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TA

L  

Por

cent

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de re

curs

os d

el F

AE

B d

esti

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s a e

duca

ción

secu

ndar

ia

0 -

CO

BE

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A E

STA

TA

L  

22-Q

UE

TA

RO

AR

TE

AG

A

Rec

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sde

lFA

EB

ened

ucac

ión

pree

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ar.(

En

toda

s la

s ve

rtie

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aten

ción

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cent

aje

dere

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lF

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B

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pree

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recu

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FA

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00

Indi

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ició

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tiem

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s no

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ión

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la fr

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ncia

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ició

n co

n la

que

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gram

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Rec

urso

sde

lFA

EB

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ucac

ión

secu

ndar

ia.(

En

toda

s la

s ve

rtie

ntes

de

aten

ción

).

Por

cent

aje

dere

curs

osde

lF

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dest

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a

(Rec

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sde

stin

ados

aed

ucac

ión

secu

ndar

iaen

elañ

oN

/

Tot

alde

recu

rsos

del

FA

EB

asig

nado

sa

laen

tidad

fede

rativ

a en

el a

ño N

) X 1

00

Page 159: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5159

Ministr

adoPag

adoCom

prome

tido y 

Reserv

adoDif

erenci

a

13

45

67

89

1011

1213

1415

1617

1819

2021

4,451,

445,34

21,1

99,644

,495

1,193,

659,08

05,9

85,415

0100

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00

00

4852

0‐COB

ERTUR

A EST

ATAL

UNIDA

D DE 

SERVIC

IOS PA

RA LA 

EDUCAC

ION 

BASICA

 EN EL 

ESTAD

O DE 

QUERE

TARO

4,451,

445,34

21,1

99,644

,495

1,193,

659,08

05,9

85,415

0100

.0%0

00

00

LIC. VI

CTOR

MALDO

NADO

RAZU

RADIR

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DMINIS

TRAC

IONRúb

rica

Dispon

ibilida

d del

 Fideic

omiso

 Est

atal (F

ASP)

Folio 

Revisad o

Clasifi

cación

 del Re

curso

(Denom

inació

n o de

scripc

ión)

Munic

ipio, 

depend

encia o

 ent

idad e

statal 

que eje

rce el 

recurs

o

Acumu

lado a

l Trime

stre

(cifras

 en pe

sos y p

orcent

ajes si

n inclu

ir deci

males

)EJE

RCICIO

 FISC A2

013PER

IODO Q

UE SP

RIMER 

TRIME

STRE

Inform

es sobr

e la Sit

uación

 Económ

ica, las

 Finanz

as Públ

icas y 

la Deud

a Públ

icaPRI

MER T

RIMEST

RE de 

2013

ANEXO

 XXI

II.‐ FOR

MATO

 SOBRE

 APLIC

ACION

ES DE 

RECUR

SOS F

EDERA

LES A N

IVEL FO

NDO

Rendim

ientos

 Fin

anciero

s

Depend

encia 

Federa

l que 

coordin

a el 

Progra

ma o 

Conven

io

Monto

 de rec

ursos 

presup

uestar

iosInfo

rmació

n Com

pleme

ntaria

Fondos

 Metro

politan

os

Total A

nual

Fecha 

de Pub

licació

n en e

l Per

iódico

 Oficia

l

Accion

es que 

se han 

efectu

ado pa

ra tran

sparen

tar y 

homolo

gar el 

pago e

n serv

icios p

ersona

lesAva

nce en

 el cum

plimien

to de la

 Misió

n, obje

to y Fin

es del F

ideico

miso

Dispon

ibilida

d al 

comien

zo del

 period

o que

 se rep

orta

APORTA

CIONE

S FEDE

RALES

 (1 REG

ISTRO

S)FAE

B

Coment

arios G

enerale

sHo

norario

s Fid

uciario

s

222‐

QUERÉ

TARO A

RTEAG

A RECU

RSO 20

13

Dispon

ibilida

d de lo

s Rec

ursos 

Federa

les al  f

inal 

del pe

riodo q

ue se r

eporta

Destino

 y Resu

ltado A

lcanza

do

Institu

ción 

ejecut

ora de

l rec

urso

Avance

 %

Page 160: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

Pág. 5160 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

Minis

trado

Pagado

Comp

rome

tido y

 Re

serva

doDif

erencia

13

45

67

89

1011

1213

1415

1617

1819

2021

156,2

56,00

0156,2

56,00

0156,2

56,00

00

010

0.0%

00

00

0156,2

56,00

0156,2

56,00

0156,2

56,00

00

010

0.0%

00

00

048

540‐C

OBER

TURA

 ESTA

TAL

USEB

EQ/ 

PROG

RAMA

 HA

BILIDA

DES 

DIGITA

LES

11‐31

1156,2

56,00

0156,2

56,00

0156,2

56,00

00

010

0.0%

0SE M

ODIFICO

 EL M

ONTO

 DE LO

S REC

URSO

S PRE

SUPU

ESTA

RIOS A

NUAL Y 

MINISTRA

DO PO

R UNA

 AMPIA

CION P

RESU

PUESTA

L REC

IBIDA

 EN EL

 MES 

DE AG

OSTO

 DE 20

11.

00

00

LIC. V

ICTOR

MAL

DONA

DO RA

ZURA

DIREC

TOR D

E ADM

INIST

RACIO

NRú

brica

EJERC

ICIO FIS

CA2013

Informe

s sob

re la Sit

uació

n Econó

mica, la

s Fina

nzas Pú

blicas y

 la De

uda P

ública

PRIM

ER TR

IMESTR

E de 2

013

ANEX

O XX

III.‐

 FORM

ATO S

OBRE

 APLIC

ACIONE

S DE R

ECUR

SOS F

EDER

ALES A 

NIVE

L FON

DO(cifra

s en p

esos y po

rcenta

jes sin

 inclu

ir decim

ales)

PERIO

DO QUE

  SPRIM

ER TR

IMESTR

E

Folio

 Re

visad o

Clasifica

ción d

el Re

curso

(Den

omina

ción o

 descr

ipción

)

Munic

ipio, 

depe

nden

cia o 

entid

ad es

tatal 

que e

jerce el 

recurso

Habil

idade

s digital

es pa

ra tod

os

Come

ntari

os Ge

neral

esHo

norar

ios 

Fiduciar

ios

Depe

nden

cia 

Fede

ral qu

e coord

ina el 

Prog

rama o

 Co

nven

io

Mon

to de

 recurso

s pres

upue

stario

sInf

ormación

 Comp

lemen

taria

Fond

os M

etrop

olitan

os

Total

 Anua

lAc

umula

do al Tr

imestre

PROG

RAMA

S SUJETOS

 A RE

GLAS

 DE OPE

RACIÓ

N

Dispo

nibilid

ad al 

comi

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l  peri

odo 

que s

e rep

orta

Dispo

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ad de

 los 

Recurso

s Fed

erales

 al fin

al de

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odo q

ue se

 repo

rtaDe

stino

 y Re

sulta

do Al

canzad

oRe

ndim

ientos

 Fin

ancie

ros

Avan

ce %

Dispo

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ad 

del Fide

icomi

so 

Estat

al (FA

SP)

Fecha d

e Pu

blicació

n en e

l Pe

riódic

o Oficial

Accio

nes q

ue se

 han e

fectua

do pa

ra tra

nspa

rentar

 y ho

molog

ar el pa

go en

 servi

cios p

erson

ales

Institución

 eje

cutora 

del 

recurso

Avan

ce en

 el cu

mplim

iento 

de la M

isión, ob

jeto y

 Fine

s del Fid

eicom

iso

222

‐QUE

RÉTA

RO AR

TEAG

A RECUR

SO 20

11SU

BSIDIOS (1 R

EGIST

ROS)

Page 161: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5161

Minis

trado

Pagado

Comp

rometi

do y 

Reser

vado

Difere

ncia

13

45

67

89

1011

1213

1415

1617

1819

2021

10,919

,187

10,919

,187

10,814

,370

104,81

70

100.0%

00

00

0485

60‐C

OBERT

URA 

ESTAT

ALUS

EBEQ/

PROG

RAMA

 ESTIM

ULOS

 A LA 

CALID

AD 

10,919

,187

10,919

,187

10,814

,370

104,81

70

100.0%

00

00

0

LIC. V

ICTOR

MALD

ONAD

O RAZ

URA

DIREC

TOR D

E ADM

INIST

RACIO

NRú

brica

Dispo

nibilid

ad de

l Fide

icomi

so Est

atal (F

ASP)

Folio 

Revis

ad o

Clasifi

cación

 del Re

curso

(Deno

minac

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escrip

ción)

Munic

ipio, 

depen

denci

a o 

entid

ad est

atal 

que e

jerce 

el rec

urso

Acumu

lado a

l Trim

estre

(cifras

 en pe

sos y p

orcen

tajes 

sin inc

luir de

cimale

s)EJE

RCICI

O FISC

A2013

PERIOD

O QUE

 SPRIM

ER TR

IMEST

RE

Inform

es sob

re la S

ituaci

ón Ec

onóm

ica, la

s Fina

nzas P

ública

s y la 

Deud

a Púb

licaPR

IMER

 TRIM

ESTRE

 de 20

13AN

EXO X

XIII.‐

 FORM

ATO S

OBRE

 APLIC

ACION

ES DE

 RECU

RSOS F

EDER

ALES A

 NIVE

L FON

DO

Rend

imien

tos 

Financ

ieros

Depen

denci

a Fed

eral qu

e coo

rdina 

el Pro

grama

 o Co

nvenio

Monto

 de re

cursos

 presu

puest

arios

Inform

ación

 Comp

lemen

taria

Fondo

s Metr

opolit

anos

Total A

nual

Fecha 

de 

Public

ación

 en el 

Periód

ico Of

icial

Accion

es qu

e se h

an efe

ctuado

 para 

transp

arenta

r y 

homo

logar 

el pago

 en se

rvicio

s pers

onale

sAv

ance e

n el cu

mplim

iento 

de la M

isión, o

bjeto 

y Fine

s del F

ideico

miso

Dispo

nibilid

ad al 

comien

zo del

 perio

do 

que s

e rep

orta

CONV

ENIOS

 (1 RE

GISTR

OS)

OTRO

S CON

VENIO

S

Come

ntario

s Gen

erales

Hono

rarios

 Fid

uciari

os

222‐

QUER

ÉTARO

 ARTEA

GA RE

CURSO

 2012

Dispo

nibilid

ad de 

los 

Recur

sos Fe

deral

es al  f

inal 

del pe

riodo

 que s

e repo

rtaDe

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 Resul

tado A

lcanza

do

Institu

ción 

ejecut

ora de

l rec

urso

Avanc

e %

Page 162: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

Pág. 5162 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

Minis

trado

Pagad

oCo

mprom

etido

 y Re

servado

Difere

ncia

13

45

67

89

1011

1213

1415

1617

1819

2021

1,080

,500

1,080

,500

01,0

80,50

00

100.0

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00

00

4857

0‐COB

ERTU

RA 

ESTAT

ALUS

EBEQ

/PROG

RAMA

 DE LE

CTUR

A EN

 ESPIR

AL

1,080

,500

1,080

,500

01,0

80,50

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100.0

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00

00

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013

ANEX

O XXI

II.‐ FO

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222

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13

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stino

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 Alcan

zado

Institu

ción 

ejecut

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l rec

urso

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ce %

Page 163: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5163

INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS

DELEGACIÓN QUERÉTARO

Ministr

ado

Prog

ramad

o  Eje

rcido

Gene

rado

sEje

rcido

s

13

45

67

89

1011

1213

1415

1617

18=15/13

1920

2122

2324

=21/20

25

52,93

4,518

16,19

4,853

16,19

4,853

13,14

7,876

81.2%

5,607

091

,646.0

051,28

2.00

56.0%

2171

30‐CO

BERT

URA 

ESTA

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COBE

RTUR

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LUR

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01DE

SARR

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,556

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JÓVE

N

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2181

60‐CO

BERT

URA 

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RTUR

A MUN

ICIPA

LUR

BANO

02DE

SARR

OLLO

 SO

CIAL

EDUC

ACIÓN

EDUC

ACIÓN 

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S

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AD ES

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LINSTITU

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NACIO

NAL P

ARA 

LA ED

UCAC

IÓN 

DE LO

S ADU

LTOS

‐‐

14,44

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5,443

,677

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 Y JÓVE

N

45,82

3.00

25,64

1.00

56.0%

EL PR

ESUP

UESTO EJE

RCIDO EN

 ESTE

 PROC

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ACIÓN PA

RA ADU

LTOS

OTRO

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ce %  

2

22‐QUE

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RO ART

EAGA

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RSO 2013

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TRE de 2

013

ANEX

O III

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013

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Folio

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oDe

stino

 del gasto

(Den

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ción o

 descrip

ción)

Page 164: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

Pág. 5164 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

Ministrad

oProgramado  

Ejercido

Gen

erad

osEjercido

s

13

45

67

89

1011

1213

1415

1617

18=15/13

1920

2122

2324=21/20

25

70,337,920

70,337,920

70,337,920

68,989,537

98.1%

28,219

091,646.00

91,155.00

99.5%

21987

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 MUNICIPAL

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01DE

SARR

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CIÓN

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55,891

,910

55,891

,910

55,891,910

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97.6%

28,219

0

ADULTO Y 

JÓVE

N

45,823

.00

45,719.00

99.8%

EN RELAC

IÓN AL RE

MAN

ENTE

 REPORT

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URA

NTE ESTE 

TRIM

ESTR

E SE SOLICITO

 LA AU

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CIÓN A OFICINAS

 CENTR

ALES PAR

A LA

 REPRO

GRAM

ACIÓN DE LO

S RE

CURSOS EN

 EL M

ES DE EN

ERO, REC

IBIENDO

 LA CO

NTESTAC

IÓN 

APRO

BATO

RIA A TRAV

ÉS DEL OFICIO NO. 

DPAY

E/SPPP

/106.1/2013 DE

 FEC

HA 25

 DE EN

ERO DEL PRE

SENTE

 AÑ

O FIRMAD

O POR EL SUBD

IREC

TOR DE

 PLANEA

CIÓN, 

PROGRA

MAC

IÓN Y PRESU

PUESTO

 DEL IN

EA, LIC. FER

NAN

DO 

CONTRER

AS TÉLLEZ. POR LO

 QUE SE APLICO A LOS PR

OGRA

MAS

 PR

IORITA

RIOS Y SU

STAN

TIVO

S DE

 LA DE

LEGA

CIÓN QUERÉTAR

O.

27857

0‐CO

BERT

URA

 ESTA

TAL

COBE

RTURA

 MUNICIPAL

URB

ANO

02DE

SARR

OLLO 

SOCIAL

EDUCA

CIÓN

EDUCA

CIÓN 

PARA

 AD

ULTOS

ENTIDA

D ESTA

TALINSTITUTO

 NAC

IONAL

 PA

RA LA ED

UCA

CIÓN DE 

ADULTOS

‐‐

14,446,010

14,446,010

14,446,010

14,446,007

100.0%

00

ADULTO Y 

JÓVE

N

45,823

.00

45,436.00

99.2%

EL PRE

SUPU

ESTO

 DE EL PRO

CESO

 02 GAS

TOS DE

 OPERA

CIÓN 

FUE EJER

CIDO

 EN SU TOTA

LIDA

D EN

 EL EJER

CICIO 2012, 

APLICÁ

NDO

LO EN EL PA

GO DE FIGURA

S SO

LIDA

RIAS

 ASÍ COMO 

EN LA CO

MPR

A DE

 MAT

ERIALES Y SERV

ICIOS NEC

ESAR

IOS PA

RA 

LA OPERA

CIÓN DE LO

S SERV

ICIOS, SIGUIENDO

 LOS 

LINEA

MIENTO

S DE

 LA LEY DE

 ADQ

UISICIONES Y 

ARRENDA

MIENTO

S VIGEN

TE.

LIC.

ALE

JAND

RO S

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EZ V

ELAZ

QUE

ZRE

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EGAC

ION

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L ES

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QUE

RETA

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ARú

brica

EDUCA

CIÓN PAR

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ULTOS

SERV

ICIOS PERSONALES

EDUCA

CIÓN PAR

A AD

ULTOS

OTR

OS GA

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 OPERA

CIÓN

Avan

ce %  

2

22‐QUER

ÉTAR

O ART

EAGA RE

CURS

O 2012

APORT

ACIONES FED

ERALES 2 REG

ISTR

OS

Bene

ficiario

s

Dep

ende

ncia 

Fede

ral que

 coordina

 el 

Programa o 

Conven

io

Mon

to de recursos presupu

estario

sRe

ndim

ientos Financieros 

Acum

ulad

os al Trim

estre

Avan

ce Fisico

Inform

ación complem

entaria

 y explicación de

 variacion

esProgramad

o An

ual

Acum

ulad

o al 

Trim

estre

Total A

nual

Acum

ulado al Trim

estre

FAETA

EDUCA

CIÓN DE AD

ULTOS

Mun

icipio

Localid

adAv

ance %

Unida

d de

 Med

ida

Núm

ero de

 Proyecto

Grupo

 Sectoria

lSector

Subsector

Depe

nden

cia o 

Entid

ad Ejecutora 

del Proyecto

Institu

ción

 Ejecutora del 

Proyecto

Ambito

Inform

es sob

re la

Situac

ión Ec

onómic

a, las

Fin

anzas

Públic

as y l

a Deud

a Públ

ica

P

RIMER

TRIMES

TRE de

2013

ANEX

O III

I.‐ FORM

ATO ÚNICO SOBR

E AP

LICA

CIONES DE RE

CURS

OS FEDER

ALES

(cifras en pe

sos y po

rcen

tajes sin incluír d

ecim

ales)

EJER

CICIO FISCA

L 20

13

PERIODO

 QUE SE REPORT

A PR

IMER

 TRIMESTR

E

Folio

 Re

visado

Destin

o de

l gasto

(Den

ominación o de

scrip

ción

)

Page 165: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5165

EJER

CICIO FISCA

L: 201

3PE

RIODO QUE SE REP

ORT

A: P

RIMER

 TRIMESTR

E

Ministrad

oPa

gado

Comprom

etido 

y Re

servad

oDife

rencia

13

45

67

89

1011

1213

1415

1617

1819

2021

52,934

,518

16,194

,853

13,147,876

03,04

6,977

81.2%

00

00

052

,934

,518

16,194

,853

13,147,876

03,04

6,977

81.2%

00

00

039

00‐ CO

BERT

URA

 ESTA

TAL

INSTITUTO

 NACIONAL 

PARA

 LA 

EDUCA

CIÓN 

DE LO

S ADULTOS

52,934

,518

16,194

,853

13,147,876

03,04

6,977

81.2%

022

‐02‐2013

EL PAGO SE SERV

ICIOS 

PERSONALES SE REA

LIZA

 EN 

FUNCIÓN DE LA

 PLANTILLA 

DE PERSONAL AUTO

RIZA

DA 

POR LA

 SEC

RETA

RIA DE 

HACIEN

DA Y CRÉ

DITO 

PÚBLICO ASÍ COMO  TAMBIÉN

 DE ACU

ERDO A LAS 

CONDICIONES GEN

ERALES DE 

TRABA

JO VIGEN

TES.DICHA 

INFO

RMACIÓN SE PU

EDE 

VERIFICA

R EN

 NUESTR

PÁGINA DE INTERN

ET CUYO

 LINK ES 

QUERETARO

.INEA

.GOB.MX

00

00

LIC

. ALE

JAN

DR

O S

AN

CH

EZ V

ELAZ

QU

EZR

ESPO

NSA

BLE

DE

LA D

ELEG

ACIO

N E

N E

L ES

TAD

O D

E Q

UER

ETAR

OPU

BLI

CA

Rúb

rica

Avance en

 el 

cumplim

iento de

 la 

Misión, objeto y 

Fine

s de

l Fide

icom

iso

2

22‐QUER

ÉTARO

 ART

EAGA RECURS

O 2013

APO

RTACIONES FED

ERALES (1 

Dispo

nibilid

ad 

al com

ienzo de

l pe

riod

o qu

e se 

repo

rta

Dispo

nibilid

ad 

de los Re

cursos 

Fede

rales al fina

l de

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 que

 se rep

orta

Destino

 y 

Resultad

o Alcan

zado

Rend

imientos 

Fina

ncieros

Dep

ende

ncia 

Fede

ral que

 coordina

 el 

Prog

rama o 

Conv

enio

Mon

to de recursos presupu

estarios

Inform

ación Co

mplem

entaria

Fond

os M

etropo

litan

os

Total A

nual

Acumulad

o al Trimestre

Avance %

Dispo

nibilidad

 del 

Fide

icom

iso 

Estatal (FA

SP)

Fecha de

 Pu

blicación en

 el Periódico 

Oficial

EDUCA

CIÓN DE ADULTOS

Comen

tario

s Gen

erales

Hon

orarios 

Fidu

ciarios

Accione

s qu

e se han

 efectuad

o pa

ra 

tran

sparen

tar y ho

mologar 

el pago en

 servicios 

person

ales

FAETA

Folio

 Re

visa

do

Clasificación

 del Recurso

(Den

ominación o de

scripción)

Mun

icipio, 

depe

nden

cia 

o en

tida

d estatal que

 ejerce el 

recurso

Institución 

ejecutora de

l recurso

Inform

es sob

re la Situa

ción

 Econó

mica, las Fina

nzas Púb

licas y la Deu

da Púb

lica

PRIM

ER TRIMESTR

E de

 201

3ANEX

O XXI

II.‐ FORM

ATO

 SOBR

E APLICACIONES DE RE

CURS

OS FEDER

ALES A NIVEL FONDO

(cifras en pe

sos y po

rcen

tajes sin incluir de

cimales)

Page 166: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

Pág. 5166 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

Ministrad

oPa

gado

Comprom

etido 

y Re

servad

oDife

rencia

13

45

67

89

1011

1213

1415

1617

1819

2021

70,337

,920

70,337,920

68,989

,537

01,348,383

98.1%

00

00

070

,337

,920

70,337,920

68,989

,537

01,348,383

98.1%

00

00

0391

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17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5167

GOBIERNO MUNICIPAL Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro., hago constar y

C E R T I F I C O

Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 29 de abril de 2013, el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo relativo a la Autorización del Cambio de Uso de Suelo de Protección Agrícola de Temporal (PAT) a Comercial y de Servicios (CS), para el predio ubicado en la Calle Camino a la Noria S/N, Fracción segregada del predio denominado San Francisco, con una superficie de 5,522.00 m², en el Municipio de Corregidora, Qro., el cual señala textualmente:

“Con fundamento en la fracción I del Artículo 6°, 115 fracción V incisos D) y F) de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 9° fracciones II y III de la Ley General de Asentamientos Humanos; 15 fracción XVII, 27 fracción VI, XI, XII y 44 fracción II, III, y 49 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro; 1, 2, 3, 4, 5 fracción V, 7, 8, 10, 25, 26, 27 y demás relativos del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro., y;

C O N S I D E R A N D O

1. Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Constitución

Política del Estado de Querétaro, los Municipios poseen personalidad jurídica y patrimonio propios y se encuentran facultados para aprobar las disposiciones que organicen la administración pública municipal que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Por ello corresponde al H. Ayuntamiento resolver lo referente a la Autorización del Cambio de Uso de Suelo de Protección Agrícola de Temporal (PAT) a Comercial y de Servicios (CS), para el predio ubicado en la Calle Camino a la Noria S/N, Fracción segregada del predio denominado San Francisco, con una superficie de 5,522.00 m², en el Municipio de Corregidora, Qro., radicado en esta Secretaría del Ayuntamiento en el Expediente DAC/CAI/016/2013.

2. Que de conformidad con lo dispuesto en el Código Urbano para el Estado de Querétaro, los

Ayuntamientos tienen la facultad de controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales de acuerdo a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano Municipal, declaratorias de uso, destino y reservas territoriales debidamente aprobados, publicados e inscritos en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, así como otras leyes o reglamentos aplicables.

3. Los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se pretende

dedicar un predio debido a su conformación física, crecimiento de los centros poblacionales, cambios económicos, sociales y demográficos entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido a estas u otras circunstancias.

4. Con fecha 22 de enero de 2013, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento el escrito presentado por

la C. Mirna Lorena Andrade Estrada, por medio del cual solicita el cambio de uso de suelo del predio ubicado en Camino a la Noria Fracción del predio denominado “San Francisco”, identificado con clave catastral 060103301006001 en el Municipio de Corregidora, Qro.

5. Mediante oficio SAY/DAC/117/2013, se solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas,

emitir la Opinión Técnica respecto a la solicitud de la C. Mirna Lorena Andrade Estrada, referente al cambio de uso de suelo a Comercial y de Servicios (CS) respecto predio ubicado en la calle Camino a la Noria S/N, Fracción segregada del predio denominado San Francisco, perteneciente al Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 5,522.00 m2.

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6. Se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento la Opinión Técnica número DDU/DPDU/OT/023/2013, expedido por el Ing. Pedro Carrasco Trejo, Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, relativo a la Autorización de uso de suelo del predio ubicado en Camino a la Noria Fracción del predio denominado “San Francisco”, desprendiéndose de su contenido lo siguiente:

Localización del predio:

6.1 El predio se localiza en la zona noreste de la delimitación administrativa del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de El Batán, colindando al noreste con acceso, al sureste y suroeste con propiedad privada y al noroeste con camino empedrado.

Uso de Suelo Actual: 6.2 De conformidad con el Plan Parcial de Desarrollo Urbano de El Batán, instrumento jurídico técnico aprobado en Sesión de Cabildo el 11 de agosto del 2005, publicado en la Gaceta Municipal No.10 del 31 de agosto del 2005, publicado en el periódico oficial La Sombra de Arteaga No. 37, del 9 de junio del 2006, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio el 7 de septiembre de 2006, bajo la partida 62, libro único No. 2 de los Planes de Desarrollo Urbano, el predio se ubica en zona de Protección Agrícola de Temporal (PAT). Antecedentes: 6.3 Mediante Escritura Pública número 74,958 de fecha 03 de junio de 2008, ante la fe del Lic. Alejandro Maldonado Guerrero, Titular de la Notaría No. 4 de esta Ciudad, comparecen de una parte como vendedores, los señores Oscar Rodríguez Ortiz y Gabriela Badillo Fernández, y de otra como comprador, la señora Mirna Lorena Andrade Estrada, para formalizar el Contrato de Compraventa de una fracción de terreno perteneciente al predio denominado San Francisco, ubicado en la calle Camino a la Noria S/N, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 5,522.00 m2.

6.4 Mediante oficio SDUOP/DDU/DPDU/0012/2013 de fecha 03 de enero de 2013, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas emite Dictamen de Uso de Suelo NEGATIVO DU/US/12/2602, expediente USM-004/13, debido a que el giro solicitado es incompatible con la zonificación Protección Agrícola de Temporal (PAT) a la que pertenece el predio.

6.5 Mediante escrito recibido en la Secretaría del Ayuntamiento con fecha 23 de enero de 2013, la C. Mirna Lorena Andrade Estrada, solicita cambio de uso de suelo a Comercial y de Servicios (CS) respecto al predio en comento, con el fin de ubicar un salón para eventos sociales. Argumentos: 6.7 Con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 fracción V, 7, 8, 10, 25, 26, 27 y demás relativos del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro., se establece que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas “… es competente para ejercer atribuciones en

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17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5169

materia de planificación urbana, zonificación y desarrollo urbano…” entre las cuales se encuentra “…emitir opiniones en materia de desarrollo urbano y obras públicas”. 6.8 Por tal motivo y con la finalidad de dictaminar respecto a lo solicitado, esta Secretaría realizó un análisis en el cual se verificaron diversos aspectos para determinar el resolutivo de la petición de la C. Mirna Lorena Andrade Estrada. Compatibilidad con el Plan Parcial de Desarrollo: 6.9 Parte de la zona colindante al predio cuenta con uso de suelo habitacional con densidad de 300hab/ha; tal es el caso del desarrollo habitacional denominado “Rinconada Los Agaves”, que se encuentra en proceso de construcción. En respecto, la Tabla de Compatibilidad de uso anexa al Plan Parcial de Desarrollo Urbano de El Batán, determina que las zonificaciones habitacionales son compatibles con el giro de salón de fiestas.

6.10 Asimismo, el apartado II.4.1. Dosificación y criterios de ordenamiento, establece a pie de letra lo siguiente:

“Se permitirá el establecimiento de elementos comerciales y de servicios de bajo índice de ocupación del suelo en las vialidades de las localidades del área del Plan Parcial…” Consideraciones Técnicas: 6.11 El predio cuenta con acceso por vías públicas a través de la Carretera a Huimilpan y la calle Camino a la Noria.

6.12 Debido a su colindancia con desarrollos habitacionales, resulta viable obtener los servicios de electrificación, drenaje y alcantarillado, así como el servicio para la recolección de los residuos. Sin embargo, las obras de infraestructura y equipamiento vial y de servicios básicos necesarios para el funcionamiento del giro que se pretenda, deberán correr a cargo del promovente.

6.13 El predio no presenta riegos naturales derivados de la erosión del suelo, fallas geológicas, derrumbes, ni susceptibilidad a inundación, del mismo modo que el área no se encuentra definida como zona de escurrimientos pluviales.

6.14 Asimismo, no existen riesgos antropogénicos y/o restricciones originados por líneas de conducción eléctrica y derivados petroleros, industrias de actividad riesgosa, drenes o canales, plantas de tratamiento de aguas residuales, entre otros.

7. Derivado de lo mencionado en los Considerandos anteriores, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas emitió la siguiente:

OPINIÓN TÉCNICA: 7.1 “…Una vez analizados los antecedentes presentados, esta Dependencia considera como técnicamente VIABLE el cambio de uso de suelo de Protección Agrícola de Temporal (PAT) a Comercial y de Servicios (CS), para el predio ubicado en la calle Camino a la Noria S/N, Fracción segregada del predio denominado San Francisco, perteneciente al Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 5,522.00m2. 7.2 Sin embargo, no omito mencionar que el presente documento no representa la autorización del proyecto arquitectónico presentado por el promovente. En este sentido, el proyecto deberá cumplir con las normas y lineamiento vigentes aplicables, así como con las siguientes condicionantes en caso de que el Cabildo lo considere viable:

A) Se deberán gestionar los trámites municipales y/o estatales correspondientes, tales como Constancia de Alineamiento, Dictamen de Uso de Suelo, Licencia de Construcción, entre otros.

B) Se deberá respetar un Coeficiente de Ocupación de Suelo (COS) de 0.80, es decir, la construcción podrá ocupar como máximo el 80% de la superficie total del predio.

C) Solamente será permitida la construcción de 3 niveles como máximo, o una altura máxima equivalente a 12.00m. Se deberá considerar una altura mínima de entrepiso de 4.00m.

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Pág. 5170 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

D) Se deberá respetar una restricción frontal a partir del alineamiento hacia el interior de 4.00m, de cuya

superficie, el 20% deberá estar destinada al emplazamiento de vegetación como mínimo.

E) Los cajones de estacionamiento deberán estar debidamente señalados y cumplir con las siguientes medidas mínimas:

Batería: 2.50m x 5.00m Cordón: 2.50m x 6.00m

F) Asimismo la dosificación de estos se establecerá en el Dictamen de Uso de Suelo correspondiente así

como en la Licencia de Construcción respectiva, quedando estrictamente prohibido el uso de la vialidad pública como estacionamiento.

G) Asimismo, el predio deberá contar con un acceso y salida definidos, ya que solamente se permitirá la interrupción de la banqueta en estos puntos. En este sentido, se deberán considerar vías internas de circulación.

H) No se permitirá el desalojo de las aguas pluviales a la vía pública a través de mecanismos por gravedad. En respecto, se deberá contemplar la infraestructura de alcantarillado y el equipamiento necesario para la conducción de las aguas hasta la red municipal.

I) Se recomienda la instalación de una cisterna alterna para el almacenamiento de aguas pluviales y/o grises, equipada con un sistema tratamiento, para el riego de las áreas verdes.

J) Los residuos deberán ser concentrados en un lugar ventilado y de preferencia cerrado, fuera de la vista de las vías y los espacios públicos, así como de los predios colindantes.

K) En caso de ser requerido, deberá presentar Proyecto sobre la Regulación de Emisión de Ruido, en relación con la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, avalado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro, tomando en cuenta que el predio se encuentra colindante a una zona habitacional.

L) De conformidad con la Ley de Ingresos para el Municipio de Corregidora 2013, se contempla un derecho por autorización de incremento de densidad de la siguiente manera: 1. Por los 100 primeros metros cuadrados COMERCIO Y SERVICIOS = 30 VSMGZ X 61.38 $ 1,841.40 25% adicional $ 460.35 $ 2,301.75 2. Por los metros cuadrados restantes (1.50 VSMGZ X 5,422.00m²) factor único (COMERCIO Y SERVICIOS=30) $ 16,640.11 25% adicional $ 4,160.02 $ 20,800.13

TOTAL A PAGAR CAMBIO USO SUELO (suma 1 y 2) $ 23,101.88

(VEINTITRES MIL CIENTO UN PESOS 88/100 M.N.)

Dicho pago deberá hacerse una vez que se apruebe el cambio de uso de suelo en sesión de Cabildo, y de manera anterior a la publicación del citado acuerdo en la Gaceta Municipal....”

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., en el Punto 4 numeral I inciso d), de la orden del día, aprobó por unanimidad de votos, el siguiente:

Es punto número 4. El cinco es clausura de sesión

A C U E R D O

PRIMERO. SE AUTORIZA EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE PROTECCIÓN AGRÍCOLA DE TEMPORAL (PAT) A COMERCIAL Y DE SERVICIOS (CS), para la instalación exclusivamente de un salón de fiestas familiar sin cambio de giro, del predio ubicado en la calle Camino a la Noria S/N, Fracción segregada del predio denominado San Francisco, perteneciente al Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 5,522.00 m2.

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17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5171

SEGUNDO. El promotor deberá dar cumplimiento a las obligaciones impuestas y establecidas en los

Considerandos 7.1, 7.2 incisos: A), B), C), D), E), F), G), H), I), J), K), L) del presente acuerdo, debiendo remitir copia de su cumplimiento a la Secretarías de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y del Ayuntamiento.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y a la Secretaría de

Tesorería y Finanzas, para que en el ámbito de sus respectivas competencias den puntual seguimiento y realicen los trámites que les correspondan, para el debido cumplimiento del presente Acuerdo.

CUARTO. En caso de incumplir con cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo, se tendrá por

revocado el mismo.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y el Periódico Oficial del Gobierno del

Estado “La Sombra de Arteaga” con costo al interesado, para lo cual tendrá un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acuerdo.

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en los medios de

difusión precisados en el transitorio anterior. TERCERO. El presente Acuerdo, deberá protocolizarse e inscribirse en el Registro Público de la

Propiedad y de Comercio de Gobierno del Estado, en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la autorización del presente, con costo para el promotor y una vez realizado lo anterior, deberá remitir copia certificada a la Secretaría del Ayuntamiento para su conocimiento.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique lo anterior a los titulares de la

Secretaría de Gobierno del Estado de Querétaro, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado, Dirección de Catastro de Gobierno del Estado, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipales y Secretaría de Tesorería y Finanzas Públicas Municipales y a la C. Mirna Lorena Andrade Estrada. ...”

EL PUEBLITO CORREGIDORA, QRO., A 27 DE ABRIL DE 2013. ATENTAMENTE. COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO, C. LUIS ANTONIO ZAPATA GUERRERO, PRESIDENTE MUNICIPAL Y DE LA COMISIÓN; LIC. ROBERTO IBARRA ANGELES, REGIDOR; MAC ARQ. FERNANDO JULIO CÉSAR OROZCO VEGA, REGIDOR; C. RUTH UGALDE VERGARA, REGIDORA; PROF. HUMBERTO CAMACHO IBARRA, REGIDOR; C. RAMÓN BECERRA ARIAS, REGIDOR; C. JOSÉ PORFIRIO CAMPOS MENDOZA, SÍNDICO MUNICIPAL. RUBRICAN ----------------------------------------------------------------------------------------------------. SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR., A 30 DE ABRIL DE 2013, EN EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO. ----------------------------------------.

A T E N T A M E N T E “ACCIÓN DE TODOS”

LIC. JOSÉ ERNESTO BEJARANO SÁNCHEZ

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO Rúbrica

UNICA PUBLICACION

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Pág. 5176 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

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17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5177

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Pág. 5178 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

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Page 179: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5179

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Pág. 5180 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

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17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5181

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Pág. 5182 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

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17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5183

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Pág. 5184 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

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 EN EL

 MES 

DE SE

PTIEM

BRE, E

S DECI

R EN E

L 3ER

 TRIM

  2012.

71418

11‐EL 

MARQ

UÉS

SANT

A CRU

ZUR

BANO

HABIT

AT20

12DE

SARR

OLLO

 SOCIA

LUR

BANIZ

ACIÓN

, VIVI

ENDA

 Y DE

SARR

OLLO

 REGIO

NAL

DESA

RROL

LO RE

GIONA

LDE

PENDE

NCIA 

MUNIC

IPAL

OBRA

S PUB

LICAS

1 COM

UNIDA

D20

‐DESA

RROL

LO SO

CIAL |

 142‐D

ELEGA

CIÓN S

EDESO

L EN 

QUERÉ

TARO

484,6

1248

4,612

484,6

1248

4,612

100.0

%0

0OBRA

1.00

1.00

100.0%

LA OB

RA SE

 TERM

INO DE

 EJEC

UTAR

 EN EL

 MES 

DE SE

PTIEM

BRE D

E 2012

, ES DE

CIR EN

 EL 3E

R TRIM

. 2012.

71462

11‐EL 

MARQ

UÉS

SANT

A CRU

ZUR

BANO

8401

DESA

RROL

LO SO

CIAL

URBA

NIZAC

IÓN, V

IVIEN

DA Y 

DESA

RROL

LO RE

GIONA

LDE

SARR

OLLO

 REGIO

NAL

DEPEN

DENC

IA MU

NICIPA

LOB

RAS P

UBLIC

AS90 

HOGA

RES

20‐DE

SARR

OLLO

 SOCIA

L | 14

2‐DELE

GACIÓ

N SED

ESOL E

N QU

ERÉTA

RO14

5,455

145,4

5514

5,455

145,4

5510

0.0%

00ME

TRO C

UADR

ADO

282.00

282.00

100.0%

LA OB

RA SE

 TERM

INO EL

 4TO T

RIM 20

12,

71758

11‐EL 

MARQ

UÉS

AMAZ

CALA

URBA

NOHA

BITAT

 2012

DESA

RROL

LO SO

CIAL

URBA

NIZAC

IÓN, V

IVIEN

DA Y 

DESA

RROL

LO RE

GIONA

LDE

SARR

OLLO

 REGIO

NAL

DEPEN

DENC

IA MU

NICIPA

LOB

RAS P

UBLIC

ASBEN

EFICIA

 A UNA

 COMU

NIDAD

20‐DE

SARR

OLLO

 SOCIA

L | 14

2‐DELE

GACIÓ

N SED

ESOL E

N QU

ERÉTA

RO25

6,918

256,9

1825

6,918

256,9

1810

0.0%

00OB

RA1.0

01.0

0100

.0%LA 

OBRA

 SE TE

RMINO

 DE EJ

ECUT

AR EN

 EL 4T

O TRIM

 DEL 2

012.

72503

11‐EL 

MARQ

UÉS

ATON

GOUR

BANO

8466

DESA

RROL

LO SO

CIAL

URBA

NIZAC

IÓN, V

IVIEN

DA Y 

DESA

RROL

LO RE

GIONA

LDE

SARR

OLLO

 REGIO

NAL

DEPEN

DENC

IA MU

NICIPA

LOB

RAS P

UBLIC

AS70 

HOGA

RES

20‐DE

SARR

OLLO

 SOCIA

L | 14

2‐DELE

GACIÓ

N SED

ESOL E

N QU

ERÉTA

RO35

8,182

358,1

8235

8,182

358,1

8210

0.0%

00ME

TRO C

UADR

ADO

1,083.

001,0

83.00

100.0%

SE TER

MINO

 LA OB

RA EN

 EL M

ES DE

 JULIO

 DE 20

12, ES

 DECIR

 EN EL

 3ER T

RIM 20

12.

72513

11‐EL 

MARQ

UÉS

SIN NO

MBRE

RURA

LHA

BITAT

 2012‐

3DE

SARR

OLLO

 SOCIA

LUR

BANIZ

ACIÓN

, VIVI

ENDA

 Y DE

SARR

OLLO

 REGIO

NAL

DESA

RROL

LO RE

GIONA

LDE

PENDE

NCIA 

MUNIC

IPAL

OBRA

S PUB

LICAS

238 HO

GARE

S20

‐DESA

RROL

LO SO

CIAL |

 142‐D

ELEGA

CIÓN S

EDESO

L EN 

QUERÉ

TARO

1,215,

613

1,215,

613

1,215,

613

1,215,

613

100.0

%0

0METR

OS 

CUAD

RADO

S4,4

46.85

4,446.

85100

.0%LA 

LOCA

LIDAD

 DOND

E ESTA

 UBICA

DA LA

 OBRA

 ES EN

 SAN I

SIDRO

 MIRA

NDA, 

SE TER

MINO

 DE EJ

ECUT

AR LA

 OBRA

 EN SE

PTIEM

BRE D

E 201

2, ES D

ECIR E

N EL 3

ER TR

IM 20

12.

72530

11‐EL 

MARQ

UÉS

AMAZ

CALA

URBA

NOHA

BITAT

2012

DESA

RROL

LO SO

CIAL

URBA

NIZAC

IÓN, V

IVIEN

DA Y 

DESA

RROL

LO RE

GIONA

LDE

SARR

OLLO

 REGIO

NAL

DEPEN

DENC

IA MU

NICIPA

LOB

RAS P

UBLIC

AS1 C

OMUN

IDAD

20‐DE

SARR

OLLO

 SOCIA

L | 14

2‐DELE

GACIÓ

N SED

ESOL E

N QU

ERÉTA

RO42

4,141

424,1

4142

4,141

424,1

4110

0.0%

00OB

RA1.0

01.0

0100

.0%LA 

OBRA

 SE TE

RMINO

 DE EJ

ECUT

AR EN

 SEPTI

EMBR

E 2012

, ES DE

CIR 3E

R TRIM

.2012

71918

11‐EL 

MARQ

UÉS

AMAZ

CALA

URBA

NOHA

BITAT

 2012

DESA

RROL

LO SO

CIAL

URBA

NIZAC

IÓN, V

IVIEN

DA Y 

DESA

RROL

LO RE

GIONA

LDE

SARR

OLLO

 REGIO

NAL

DEPEN

DENC

IA MU

NICIPA

LOB

RAS  P

UBLIC

ASSE 

BENEFI

CIA UN

A COM

UNIDA

D20

‐DESA

RROL

LO SO

CIAL |

 142‐D

ELEGA

CIÓN S

EDESO

L EN 

QUERÉ

TARO

122,3

7912

2,379

122,3

7912

2,379

100.0

%0

0OBRA

1.00

1.00

100.0%

OBRA

 SE TE

RMINO

 DE EJ

ECUTA

R EN E

L 4TO

 TRIM

 DE 20

12.

72594

11‐EL 

MARQ

UÉS

LA PIE

DAD (

SAN M

IGUEL 

COLO

RADO

)UR

BANO

8407

DESA

RROL

LO SO

CIAL

URBA

NIZAC

IÓN, V

IVIEN

DA Y 

DESA

RROL

LO RE

GIONA

LDE

SARR

OLLO

 REGIO

NAL

DEPEN

DENC

IA MU

NICIPA

LOB

RAS P

UBLIC

AS25 

HOGA

RES

20‐DE

SARR

OLLO

 SOCIA

L | 14

2‐DELE

GACIÓ

N SED

ESOL E

N QU

ERÉTA

RO12

9,270

129,2

7012

9,270

129,2

7010

0.0%

00ME

TRO L

INEAL

200.00

200.00

100.0%

LA OB

RA SE

 TERM

INO EN

 AGOS

TO DE

 2012,

 ES DE

CIR 3E

R TRIM

 2012

72338

11‐EL 

MARQ

UÉS

AMAZ

CALA

URBA

NOHA

BITAT

 2012

DESA

RROL

LO SO

CIAL

URBA

NIZAC

IÓN, V

IVIEN

DA Y 

DESA

RROL

LO RE

GIONA

LDE

SARR

OLLO

 REGIO

NAL

DEPEN

DENC

IA MU

NICIPA

LOB

RAS P

UBLIC

ASSE 

BENEFI

CIA UN

A COM

UNIDA

D20

‐DESA

RROL

LO SO

CIAL |

 142‐D

ELEGA

CIÓN S

EDESO

L EN 

QUERÉ

TARO

365,3

6236

5,362

365,3

6236

5,362

100.0

%0

0OBRA

1.00

1.00

100.0%

OBRA

 TERM

INADA

 EN EL

 4TO T

RIM DE

 2012,

72309

11‐EL 

MARQ

UÉS

SIN NO

MBRE

RURA

LHA

BITAT

 2012

DESA

RROL

LO SO

CIAL

URBA

NIZAC

IÓN, V

IVIEN

DA Y 

DESA

RROL

LO RE

GIONA

LDE

SARR

OLLO

 REGIO

NAL

DEPEN

DENC

IA MU

NICIPA

LOB

RAS P

UBLIC

ASSE 

BENEFI

CIA UN

A COM

UNIDA

D20

‐DESA

RROL

LO SO

CIAL |

 142‐D

ELEGA

CIÓN S

EDESO

L EN 

QUERÉ

TARO

147,6

1814

7,618

147,6

1814

7,618

100.0

%0

0OBRA

1.00

1.00

100.0%

OBRA

 SE TE

RMINO

 DE EJ

ECUTA

R EN E

L 4TO

 TRIM

 DE 20

12, LA

 LOCA

LIDAD

 ES SA

N ISID

RO M

IRAND

A,

72609

11‐EL 

MARQ

UÉS

ATON

GOUR

BANO

8784

DESA

RROL

LO SO

CIAL

URBA

NIZAC

IÓN, V

IVIEN

DA Y 

DESA

RROL

LO RE

GIONA

LDE

SARR

OLLO

 REGIO

NAL

DEPEN

DENC

IA MU

NICIPA

LOB

RAS P

UBLIC

AS152

 HOGA

RES

20‐ DE

SARR

OLLO

 SOCIA

L | 14

2‐DELE

GACIÓ

N SED

ESOL E

N QU

ERÉTA

RO86

1,828

861,8

2886

1,828

861,8

2810

0.0%

00ME

TRO C

UADR

ADO

2,130.

002,1

30.00

100.0%

LA OB

RA SE

 TERM

INO DE

 EJEC

UTAR

 EN EL

 4TO T

RIM 20

12.

72628

11‐EL 

MARQ

UÉS

ATON

GOUR

BANO

8800

DESA

RROL

LO SO

CIAL

URBA

NIZAC

IÓN, V

IVIEN

DA Y 

DESA

RROL

LO RE

GIONA

LDE

SARR

OLLO

 REGIO

NAL

DEPEN

DENC

IA MU

NICIPA

LOB

RAS P

UBLIC

AS200

 HOGA

RES

20‐DE

SARR

OLLO

 SOCIA

L | 14

2‐DELE

GACIÓ

N SED

ESOL E

N QU

ERÉTA

RO1,0

27,70

91,0

27,70

91,0

27,70

91,0

27,70

910

0.0%

486

0METR

OS 

CUAD

RADO

S2,7

50.00

2,750.

00100

.0%LA 

OBRA

 SE TE

RMINO

 EN EL

 MES 

DE AG

OSTO

 DE 20

12, ES

 DECIR

 EN EL

 3ER T

RIM 20

12. LO

S INTER

ESES G

ENER

ADOS

 POR L

A CUE

NTA B

ANCA

RIA SE

 REINT

EGRA

RON A

 LA S.H

.C.P. 

(TESO

RERIA

 DE LA

 FEDE

RACIO

N) EL 

DÍA 8 D

E FEB

RERO D

E 201

3.72

49611‐

EL MA

RQUÉ

SAM

AZCA

LAUR

BANO

HABIT

AT 20

12DE

SARR

OLLO

 SOCIA

LUR

BANIZ

ACIÓN

, VIVI

ENDA

 Y DE

SARR

OLLO

 REGIO

NAL

DESA

RROL

LO RE

GIONA

LDE

PENDE

NCIA 

MUNIC

IPAL

OBRA

S PUB

LICAS

SE BEN

EFICIA

 UNA C

OMUN

IDAD

20‐DE

SARR

OLLO

  SOCIA

L | 14

2‐DELE

GACIÓ

N SED

ESOL E

N QU

ERÉTA

RO22

8,784

228,7

8422

8,784

228,7

8410

0.0%

00OB

RA1.0

01.0

0100

.0%LA 

OBRA

 SE TE

RMINO

 DE EJ

ECUT

AR EN

 EL 4T

O TRIM

 DE 20

12,

71535

11‐EL 

MARQ

UÉS

SANT

A MAR

ÍA DE

 LOS 

BAÑO

SRU

RAL

HABIT

AT 20

12DE

SARR

OLLO

 SOCIA

LUR

BANIZ

ACIÓN

, VIVI

ENDA

 Y DE

SARR

OLLO

 REGIO

NAL

DESA

RROL

LO RE

GIONA

LDE

PENDE

NCIA 

MUNIC

IPAL

OBRA

S PUB

LICAS

BENEFI

CIA A U

NA CO

MUNID

AD20

‐DESA

RROL

LO SO

CIAL |

 142‐D

ELEGA

CIÓN S

EDESO

L EN 

QUERÉ

TARO

126,1

5912

6,159

126,1

5912

6,159

100.0

%0

0OBRA

1.00

1.00

100.0%

LA OB

RA SE

 TERM

INO EN

 EL 4T

O TRIM

 DE 20

12 EN

 EL M

ES DE

 OCTU

BRE D

E 2012

.

72636

11‐EL 

MARQ

UÉS

SANT

A CRU

ZUR

BANO

HABIT

AT20

12DE

SARR

OLLO

 SOCIA

LUR

BANIZ

ACIÓN

, VIVI

ENDA

 Y DE

SARR

OLLO

 REGIO

NAL

DESA

RROL

LO RE

GIONA

LDE

PENDE

NCIA 

MUNIC

IPAL

OBRA

S PUB

LICAS

1 COM

UNIDA

D20

‐DESA

RROL

LO SO

CIAL |

 142‐D

ELEGA

CIÓN S

EDESO

L EN 

QUERÉ

TARO

463,5

0746

3,507

463,5

0746

3,507

100.0

%0

0OBRA

1.00

1.00

100.0%

LA OB

RA SE

 TERM

INO DE

 EJEC

UTAR

 EN EL

 MES 

DE SE

PTIEM

BRE D

E 2012

,  ES DE

CIR 3E

R TRIM

 2012

72655

11‐EL 

MARQ

UÉS

AMAZ

CALA

URBA

NOHA

BITAT

2012

DESA

RROL

LO SO

CIAL

URBA

NIZAC

IÓN, V

IVIEN

DA Y 

DESA

RROL

LO RE

GIONA

LDE

SARR

OLLO

 REGIO

NAL

DEPEN

DENC

IA MU

NICIPA

LOB

RAS P

UBLIC

AS1 C

OMUN

IDAD

20‐DE

SARR

OLLO

 SOCIA

L | 14

2‐DELE

GACIÓ

N SED

ESOL E

N QU

ERÉTA

RO27

5,957

275,9

5727

5,957

275,9

5710

0.0%

00OB

RA1.0

01.0

0100

.0%LA 

OBRA

 SE TE

RMINO

 DE EJ

ECUT

AR EN

 SEPTI

EMBR

E DE 2

012, ES

 DECIR

 EN 3E

R TRIM

.2012

72666

11‐EL 

MARQ

UÉS

LA GR

IEGA

URBA

NOHA

BITAT

 2012‐

 2DE

SARR

OLLO

 SOCIA

LUR

BANIZ

ACIÓN

, VIVI

ENDA

 Y  DE

SARR

OLLO

 REGIO

NAL

DESA

RROL

LO RE

GIONA

LDE

PENDE

NCIA 

MUNIC

IPAL

OBRA

S PUB

LICAS

39 HO

GARE

S20

‐DESA

RROL

LO SO

CIAL |

 142‐D

ELEGA

CIÓN S

EDESO

L EN 

QUERÉ

TARO

200,0

0020

0,000

200,0

0020

0,000

100.0

%0

0METR

O LINE

AL340

.00340

.00100

.0%LA 

UNIDA

D DE M

EDIDA

 ES 34

0 ML Y

 7 LUM

INARIA

S, SE T

ERMINO

 DE EJ

ECUT

AR LA

 OBRA

 EN EL

 MES 

DE AG

OSTO

 DE 20

12, ES

 DECIR

 EN EL

 3ER T

RIM 20

12. EL

 NOMB

RE CO

RREC

TO DE

L PR

OYEC

TO ES

 AMPLI

ACION

 DE RE

D DE E

NERG

IA ELE

CTRIC

A CALL

E EL R

OSAR

IO.72

68711‐

EL MA

RQUÉ

SLA 

GRIEG

AUR

BANO

HABIT

AT 20

12 ‐1

DESA

RROL

LO SO

CIAL

URBA

NIZAC

IÓN, V

IVIEN

DA Y 

DESA

RROL

LO RE

GIONA

LDE

SARR

OLLO

 REGIO

NAL

DEPEN

DENC

IA MU

NICIPA

LOB

RAS P

UBLIC

AS88 

HOGA

RES

20‐DE

SARR

OLLO

 SOCIA

L | 14

2‐DELE

GACIÓ

N SED

ESOL E

N QU

ERÉTA

RO45

7,198

457,1

9845

7,198

457,1

9810

0.0%

00ME

TRO L

INEAL

492.00

492.00

100.0%

LA UN

IDAD D

E MED

IDA ES

 492 M

L DE T

UBER

IA, SE

 TERM

INO DE

 EJEC

UTAR

 LA OB

RA EN

 EL M

ES DE

 JULIO

 DE 20

12, ES

 DECIR

 EN EL

 3ER T

RIM 20

12

71843

11‐EL 

MARQ

UÉS

LA PIE

DAD (

SAN M

IGUEL 

COLO

RADO

)UR

BANO

HABIT

AT 20

12DE

SARR

OLLO

 SOCIA

LUR

BANIZ

ACIÓN

, VIVI

ENDA

 Y DE

SARR

OLLO

 REGIO

NAL

DESA

RROL

LO RE

GIONA

LDE

PENDE

NCIA 

MUNIC

IPAL

OBRA

S PUB

LICAS

SE BEN

EFICIA

 UNA C

OMUN

IDAD

20‐DE

SARR

OLLO

 SOCIA

L | 14

2‐DELE

GACIÓ

N SED

ESOL E

N QU

ERÉTA

RO27

2,019

272,0

1927

2,019

272,0

1910

0.0%

00OB

RA1.0

01.0

0100

.0%OB

RA SE

 TERM

INO DE

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Page 185: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5185

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Page 186: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

Pág. 5186 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

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11‐EL

 MAR

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Page 187: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5187

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Page 188: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

Pág. 5188 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

Minis

trado

Progra

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  Eje

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Page 189: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5189

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11‐EL

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 2013.

43979

11‐EL

 MAR

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1.00

0.00

0.0%

LA UN

IDAD D

E MED

IDA ES

 1 OBR

A, BE

NEFIC

IA A 3

85 HA

BITAN

TES.

44075

11‐EL

 MAR

QUÉS

TIERR

A BLA

NCA

URBA

NOFIS

M 10

DESA

RROL

LO SO

CIAL

URBA

NIZAC

IÓN, V

IVIEN

DA Y 

DESA

RROL

LO RE

GIONA

LDE

SARR

OLLO

 REGIO

NAL

DEPEND

ENCIA

 MUN

ICIPA

LOB

RAS P

UBLIC

AS‐

‐68

4,855

00

00.0

%0

0METR

OS 

CUAD

RADO

S1.0

00.0

00.0

%LA

 UNIDA

D DE M

EDIDA

 ES 1 O

BRA, 

BENE

FICIA 

A 385

 HABIT

ANTES.

43934

11‐EL

 MAR

QUÉS

SAN J

OSÉ N

AVAJA

SRU

RAL

FISM 

12DE

SARR

OLLO

 SOCIA

LUR

BANIZ

ACIÓN

, VIVI

ENDA

 Y DE

SARR

OLLO

 REGIO

NAL

DESA

RROL

LO RE

GIONA

LDE

PEND

ENCIA

 MUN

ICIPA

LOB

RAS P

UBLIC

AS‐

‐1,0

55,84

550

0,000

500,0

000

0.0%

00ME

TROS

 CU

ADRA

DOS

1.00

0.00

0.0%

LA UN

IDAD D

E MED

IDA ES

 1 OBR

A, BE

NEFIC

IA A 5

85 HA

BITAN

TES, S

E PRO

YECTA

 INCIC

IAR LA

 EJEC

UCION

 DE LA

 OBRA

 EN EL

 2DO T

RIMEST

RE DE

 2013.

44403

11‐EL

 MAR

QUÉS

SANT

A MAR

ÍA BE

GOÑA

RURA

LFIS

M 22

DESA

RROL

LO SO

CIAL

URBA

NIZAC

IÓN, V

IVIEN

DA Y 

DESA

RROL

LO RE

GIONA

LDE

SARR

OLLO

 REGIO

NAL

DEPEND

ENCIA

 MUN

ICIPA

LOB

RAS P

UBLIC

AS‐

‐48

5,000

00

00.0

%0

0ML, C

ABLE 

(LÍNEA

S DE

 CONE

XIÓN)

100.0

00.0

00.0

%LA

 UNIDA

D DE M

EDIDA

 ES 1 O

BRA, 

SE BENE

FICIAN

 354 H

ABITA

NTES.

44519

11‐EL

 MAR

QUÉS

SAN V

ICENT

E FER

RER

RURA

LFIS

M 27

DESA

RROL

LO SO

CIAL

URBA

NIZAC

IÓN, V

IVIEN

DA Y 

DESA

RROL

LO RE

GIONA

LDE

SARR

OLLO

 REGIO

NAL

DEPEND

ENCIA

 MUN

ICIPA

LOB

RAS P

UBLIC

AS‐

‐95

0,094

350,0

0035

0,000

00.0

%0

0ML, C

ABLE 

(LÍNEA

S DE

 CONE

XIÓN)

1.00

0.00

0.0%

LA UN

IDAD D

E MED

IDA ES

 1 OBR

A, SE 

BENE

FICIAN

 455 H

ABITA

NTES,

 SE PR

OYEC

TA IN

ICIAR

 LA EJ

ECUC

ION DE

 LA OB

RA EN

 EL 2D

O TRIM

ESTRE

 DE 20

13.

44447

11‐EL

 MAR

QUÉS

COBE

RTUR

A MUN

ICIPA

LRU

RAL

FISM 

24DE

SARR

OLLO

 SOCIA

LUR

BANIZ

ACIÓN

, VIVI

ENDA

 Y DE

SARR

OLLO

 REGIO

NAL

DESA

RROL

LO RE

GIONA

LDE

PEND

ENCIA

 MUN

ICIPA

LOB

RAS P

UBLIC

AS‐

‐53

8,980

00

00.0

%0

0ML, C

ABLE 

(LÍNEA

S DE

 CONE

XIÓN)

100.0

00.0

00.0

%LA

 LOCA

LIDAD

 ES SA

N ISID

RO M

IRAND

A, LA

 UNIDA

D DE M

EDIDA

 ES 1 O

BRA, 

SE BE

NEFIC

IAN 48

5 HAB

ITANT

ES.

44422

11‐EL

 MAR

QUÉS

LOS P

OCITO

SRU

RAL

FISM 

23DE

SARR

OLLO

 SOCIA

LUR

BANIZ

ACIÓN

, VIVI

ENDA

 Y DE

SARR

OLLO

 REGIO

NAL

DESA

RROL

LO RE

GIONA

LDE

PEND

ENCIA

 MUN

ICIPA

LOB

RAS P

UBLIC

AS‐

‐58

5,450

121,0

0012

1,000

00.0

%0

0ML, C

ABLE 

(LÍNEA

S DE

 CONE

XIÓN)

100.0

00.0

00.0

%LA

 UNIDA

D DE M

EDIDA

 ES 1 O

BRA, 

SE BENE

FICIAN

 455 H

ABITA

NTES,

 SE PR

OYEC

TA IN

ICIAR

 LA EJ

ECUC

ION DE

 LA OB

RA EN

 EL 2D

O TRIM

 DE 20

13.

44384

11‐EL

 MAR

QUÉS

CERR

ITO CO

LORA

DO (LA

 CU

RVA)

RURA

LFIS

M 21

DESA

RROL

LO SO

CIAL

URBA

NIZAC

IÓN, V

IVIEN

DA Y 

DESA

RROL

LO RE

GIONA

LDE

SARR

OLLO

 REGIO

NAL

DEPEND

ENCIA

 MUN

ICIPA

LOB

RAS P

UBLIC

AS‐

‐77

0,704

250,0

0025

0,000

00.0

%0

0ML, C

ABLE 

(LÍNEA

S DE

 CONE

XIÓN)

100.0

00.0

00.0

%LA

 LOCA

LIDAD

 ES CE

RRITO

 COLO

RADO

, LA UN

IDAD D

E MED

IDA ES

 1 OBR

A, SE 

BENE

FICIAN

 655 H

ABITA

NTES,

 SE PR

OYEC

TA IN

ICIAR

 LA EJ

ECUC

ION DE

 LA OB

RA EN

 EL 2D

O TRIM

 DE 20

13.

44473

11‐EL

 MAR

QUÉS

LA GR

IEGA

URBA

NOFIS

M 25

DESA

RROL

LO SO

CIAL

URBA

NIZAC

IÓN, V

IVIEN

DA Y 

DESA

RROL

LO RE

GIONA

LDE

SARR

OLLO

 REGIO

NAL

DEPEND

ENCIA

 MUN

ICIPA

LOB

RAS P

UBLIC

AS‐

‐51

0,877

00

00.0

%0

0ML, C

ABLE 

(LÍNEA

S DE

 CONE

XIÓN)

1.00

0.00

0.0%

LA UN

IDAD D

E MED

IDA ES

 1 OBR

A,SE B

ENEFI

CIAN 3

55 HA

BITAN

TES.

44493

11‐EL

 MAR

QUÉS

SAN R

AFAE

LRU

RAL

FISM 

26DE

SARR

OLLO

 SOCIA

LUR

BANIZ

ACIÓN

, VIVI

ENDA

 Y DE

SARR

OLLO

 REGIO

NAL

DESA

RROL

LO RE

GIONA

LDE

PEND

ENCIA

 MUN

ICIPA

LOB

RAS P

UBLIC

AS‐

‐1,1

34,77

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500,0

000

0.0%

00ML

, CAB

LE (LÍN

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DE CO

NEXIÓ

N)1.0

00.0

00.0

%LA

 UNIDA

D DE M

EDIDA

 ES 1 O

BRA, 

SE BENE

FICIAN

 345 H

ABITA

NTES,

 SE PR

OYEC

TA IN

ICIAR

 LA OB

RA EN

 EL 2D

O TRIM

ESTRE

 DE 20

13.

44361

11‐EL

 MAR

QUÉS

AGUA

 AZUL

RURA

LFIS

M 20

DESA

RROL

LO SO

CIAL

URBA

NIZAC

IÓN, V

IVIEN

DA Y 

DESA

RROL

LO RE

GIONA

LDE

SARR

OLLO

 REGIO

NAL

DEPEND

ENCIA

 MUN

ICIPA

LOB

RAS P

UBLIC

AS‐

‐1,8

55,84

060

0,000

600,0

000

0.0%

00ML

, CAB

LE (LÍN

EAS 

DE CO

NEXIÓ

N)1.0

00.0

00.0

%LA

 UNIDA

D DE M

EDIDA

 ES 1 O

BRA, 

BENE

FICIA 

A 755

 HABIT

AMTES

, SE PR

OYEC

TA IN

ICIAR

 LA EJ

ECUC

ION DE

 LA OB

RA EN

 EL 2D

O TRIM

 DE 20

13.

44543

11‐EL

 MAR

QUÉS

COBE

RTUR

A MUN

ICIPA

LRU

RAL

FISM 

28DE

SARR

OLLO

 SOCIA

LUR

BANIZ

ACIÓN

, VIVI

ENDA

 Y DE

SARR

OLLO

 REGIO

NAL

DESA

RROL

LO RE

GIONA

LDE

PEND

ENCIA

 MUN

ICIPA

LOB

RAS P

UBLIC

AS‐

‐38

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00

00.0

%0

0OBRA

1.00

0.00

0.0%

LA UN

IDAD D

E MED

IDA ES

 1 OBR

A, SE 

BENE

FICIAN

 VARIA

S FAM

ILIAS.

44575

11‐EL

 MAR

QUÉS

COBE

RTUR

A MUN

ICIPA

LRU

RAL

FISM 

29DE

SARR

OLLO

 SOCIA

LUR

BANIZ

ACIÓN

, VIVI

ENDA

 Y DE

SARR

OLLO

 REGIO

NAL

DESA

RROL

LO RE

GIONA

LDE

PEND

ENCIA

 MUN

ICIPA

LOB

RAS P

UBLIC

AS‐

‐64

0,439

640,4

3964

0,439

00.0

%0

0ACCIÓ

N1.0

00.0

00.0

%LA

 UNIDA

D DE M

EDIDA

 ES 1 A

CCION

, SE PR

OYECTA

 EJER

CER E

L REC

URSO

 EN EL

 2DO T

RIMEST

RE DE

 2013

.

44656

11‐EL

 MAR

QUÉS

COBE

RTUR

A MUN

ICIPA

LUR

BANO

FISM 

30DE

SARR

OLLO

 SOCIA

LUR

BANIZ

ACIÓN

, VIVI

ENDA

 Y DE

SARR

OLLO

 REGIO

NAL

DESA

RROL

LO RE

GIONA

LDE

PEND

ENCIA

 MUN

ICIPA

LOB

RAS P

UBLIC

AS‐

‐32

0,219

320,2

1932

0,219

00.0

%0

0ACCIÓ

N1.0

00.0

00.0

%LA

 UNIDA

D DE M

EDIDA

 SON C

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EN EL

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13.

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L

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OLLO

 INSTITU

CIONA

L

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ENIM

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  Y RE

PARA

CIÓN D

E VEH

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NADO

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RA

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  Y RE

PARA

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E VEH

ÍCULO

S ASIG

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S A OB

RA

GASTO

S IND

IRECT

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IENTO

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RA

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TRUC

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MEJORA

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S

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 DE RE

D DE E

NERG

IA ELE

CTRIC

A Y AL

UMBR

ADO P

UBLIC

O EN V

ARIAS

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LLES

AMPLI

ACION

 DE RE

D DE E

NERG

IA ELE

CTRIC

A Y AL

UMBR

ADO P

UBLIC

O EN V

ARIAS

 CA

LLES D

E LA P

OBLA

CION

AMPLI

ACION

 DE RE

D DE E

NERG

IA ELE

CTRIC

A Y AL

UMBR

ADO P

UBLIC

O EN C

ALLE 

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AL

AMPLI

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 DE RE

D DE E

NERG

IA ELE

CTRIC

A Y AL

UMBR

ADO P

UBLIC

O EN C

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IA LA

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 DE RE

D DE E

NERG

IA ELE

CTRIC

A Y AL

UMBR

ADO P

UBLIC

O EN C

ALLE 

 AL

CON

AMPLI

ACION

 DE RE

D DE E

NERG

IA ELE

CTRIC

A Y AL

UMBR

ADO P

UBLIC

O EN C

ALLE 

ATRA

S DEL 

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AMPLI

ACION

 DE RE

D DE E

NERG

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CTRIC

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UMBR

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A PRIM

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AMPLI

ACION

 DE  RE

D DE E

NERG

IA ELE

CTRIC

A Y AL

UMBR

ADO P

UBLIC

O EN  

CALLE

S  LA

DO PO

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N

RED D

E ELEC

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NIZAC

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NIZAC

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 CALLE

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NIZAC

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CION D

E GUA

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ONES 

Y BAN

QUETA

S Y AM

PLIAC

ION DE

 EMPE

DRAD

O EN

 CALLE

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CONS

TRUC

CION D

E GUA

RNICI

ONES 

Y BAN

QUETA

S  EN C

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16 DE

 SEPT

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E (CA

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CONS

TRUC

CION D

E GUA

RNICI

ONES 

Y BAN

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RE

CALLE

S

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TRUC

CIÓN

AMPLI

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 DE RE

D DE D

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BANIZ

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 MUN

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L

AMPLI

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 DE RE

D DE D

RENA

JE SA

NITAR

IO EN

  CALLE

S DE L

A COL

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 DE RE

D DE D

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JE SA

NITAR

IO EN

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AMPLI

ACION

 DE RE

D DE D

RENA

JE SA

NITAR

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 LA LA

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LES

Page 190: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

Pág. 5190 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

Ministr

ado

Programado  

Ejerci

doGe

nerado

sEje

rcido

s

13

45

67

89

1011

1213

1415

1617

18=15/13

1920

2122

2324=21/20

25

20,13

3,998

20,13

3,998

20,13

3,998

16,73

6,823

83.1%

2,669

038

.0034

.0989

.7%

57881

11‐EL M

ARQU

ÉSTIE

RRA BLAN

CAUR

BANO

FISM‐201

2DE

SARR

OLLO

 SOCIA

LUR

BANIZA

CIÓN, VI

VIEN

DA Y 

DESA

RROL

LO RE

GION

ALDE

SARR

OLLO

 REGION

ALDE

PEND

ENCIA

 MUN

ICIPA

LOB

RAS P

UBLIC

AS‐

‐12

6,347

126,3

4712

6,347

126,3

4710

0.0%

00RE

D DE

 DISTRIBU

CIÓN

1.00

1.00

100.0

%LA

 UNIDA

D DE

 MED

IDA ES UNA

 OBR

A,  O

BRA TERM

INAD

A EN

 ESTE

 4TO TRIM

ESTR

E DE 2

012.

57746

11‐EL M

ARQU

ÉSLA

 GRIE

GAUR

BANO

5DE

SARR

OLLO

 SOCIA

LUR

BANIZA

CIÓN, VI

VIEN

DA Y 

DESA

RROL

LO RE

GION

ALDE

SARR

OLLO

 REGION

ALDE

PEND

ENCIA

 MUN

ICIPA

LOB

RAS P

UBLIC

AS‐

‐69

8,825

698,8

2569

8,825

698,8

2510

0.0%

00OB

RA1.0

01.0

0100.0

%LA

 OBR

A BE

NEFIC

IA A 45

0 HAB

ITANT

ES, SE  TERM

INO LA

 OBR

A EN

 EL 4T

O TR

IM . 2

012

57855

11‐EL M

ARQU

ÉSLA

 CAÑA

DAUR

BANO

FISM‐201

2DE

SARR

OLLO

 SOCIA

LUR

BANIZA

CIÓN, VI

VIEN

DA Y 

DESA

RROL

LO RE

GION

ALDE

SARR

OLLO

 REGION

ALDE

PEND

ENCIA

 MUN

ICIPA

LOB

RAS P

UBLIC

AS‐

‐23

7,269

237,2

6923

7,269

237,2

6910

0.0%

00OB

RA1.0

01.0

0100.0

%OB

RA TE

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A EN EL 4T

O TR

IM 20

12.

57994

11‐EL M

ARQU

ÉSEL RO

SARIO

RURA

L3

DESA

RROL

LO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VI

VIEN

DA Y 

DESA

RROL

LO RE

GION

ALDE

SARR

OLLO

 REGION

ALDE

PEND

ENCIA

 MUN

ICIPA

LOB

RAS P

UBLIC

AS‐

‐70

5,275

705,2

7570

5,275

705,2

7510

0.0%

00CO

LECT

OR1.0

01.0

0100.0

%LA

 OBR

A BE

NEFIC

IARA

 A 15

00 HAB

ITANT

ES, SE T

ERMINO LA

 OBR

A EN

 EL OCT

UBRE

 DE 2

012, ES DEC

IR EN

 EL 4T

O TR

IM 20

12.

58009

11‐EL M

ARQU

ÉSSA

N MIGUE

L AMAZ

CALA

RURA

L5

DESA

RROL

LO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VI

VIEN

DA Y 

DESA

RROL

LO RE

GION

ALDE

SARR

OLLO

 REGION

ALDE

PEND

ENCIA

 MUN

ICIPA

LOB

RAS P

UBLIC

AS‐

‐58

1,393

581,3

9358

1,393

581,3

9310

0.0%

00OB

RA1.0

01.0

0100.0

%LA

 OBR

A BE

NEFIC

IA A 75

0 HAB

ITANT

ES, SE T

ERMINO LA

 OBR

A EN

 EL 4T

O  TR

IM DE 2

012.

58049

11‐EL M

ARQU

ÉSEL PA

RAÍSO

RURA

L2

DESA

RROL

LO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VI

VIEN

DA Y 

DESA

RROL

LO RE

GION

ALDE

SARR

OLLO

 REGION

ALDE

PEND

ENCIA

 MUN

ICIPA

LOB

RAS P

UBLIC

AS‐

‐10

6,939

106,9

3910

6,939

106,9

3910

0.0%

00OB

RA1.0

01.0

0100.0

%LA

 OBR

A BE

NEFIC

IA A 15

0 HAB

ITANT

ES, LA OB

RA SE

 TERM

INO EN

 EL M

ES DE S

EPTIE

MBR

E DEL 20

12 ES

 DECIR EN

 EL 3E

R TRIM

 DE 2

012

58067

11‐EL M

ARQU

ÉSCO

YOTIL

LOS

RURA

L1

DESA

RROL

LO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VI

VIEN

DA Y 

DESA

RROL

LO RE

GION

ALDE

SARR

OLLO

 REGION

ALDE

PEND

ENCIA

 MUN

ICIPA

LOB

RAS P

UBLIC

AS‐

‐54

9,399

549,3

9954

9,399

549,3

9910

0.0%

00OB

RA1.0

01.0

0100.0

%LA

 OBR

A BE

NEFIC

IA A 60

0 HAB

ITANT

ES DE L

A CO

MUN

IDAD

. LA OB

RA SE

 TERM

INO EN

 EL M

ES DE S

EPTIE

MBR

E DE 2

012, ES DEC

IR EN

 EL 3E

R TRIM. 201

2

58076

11‐EL M

ARQU

ÉSSA

NTA M

ARÍA BE

GOÑA

RURA

L8

DESA

RROL

LO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VI

VIEN

DA Y 

DESA

RROL

LO RE

GION

ALDE

SARR

OLLO

 REGION

ALDE

PEND

ENCIA

 MUN

ICIPA

LOB

RAS P

UBLIC

AS‐

‐45

8,069

458,0

6945

8,069

458,0

6910

0.0%

00OB

RA1.0

01.0

0100.0

%LA

 OBR

A BE

NEFIC

IA A 80

0 HAB

ITANT

ES, SE  TERM

INO LA

 OBR

A EN

 EL 4T

O TR

IM 20

12 M

ES DE D

ICIEM

BRE  DE

 2012.

58143

11‐EL M

ARQU

ÉSLA

 PIED

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URBA

NO9

DESA

RROL

LO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VI

VIEN

DA Y 

DESA

RROL

LO RE

GION

ALDE

SARR

OLLO

 REGION

ALDE

PEND

ENCIA

 MUN

ICIPA

LOB

RAS P

UBLIC

AS‐

‐53

7,572

537,5

7253

7,572

537,5

7210

0.0%

00OB

RA1.0

01.0

0100.0

%LA

 UNIDA

D DE

 MED

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EFICI

A A 350 H

ABITA

NTES, SE T

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A OBR

A EN

 EL 4T

O TR

IM. 201

2 EN EL M

ES DE D

ICIEM

BRE D

E 2012.

58172

11‐EL M

ARQU

ÉSSIN

 NOM

BRE

RURA

L7

DESA

RROL

LO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VI

VIEN

DA Y 

DESA

RROL

LO RE

GION

ALDE

SARR

OLLO

 REGION

ALDE

PEND

ENCIA

 MUN

ICIPA

LOB

RAS P

UBLIC

AS‐

‐15

3,311

153,3

1115

3,311

153,3

1110

0.0%

00OB

RA1.0

01.0

0100.0

%LA

 LOCA

LIDAD

 ES EL

 POZO

,LA OBR

A BE

NEFIC

IA A 15

0 HAB

ITANT

ES, SE T

ERMINO LA

 OBR

A EN

 EL 4T

O TR

IM 20

12.

58204

11‐EL M

ARQU

ÉSEL LO

BORU

RAL

16DE

SARR

OLLO

 SOCIA

LUR

BANIZA

CIÓN, VI

VIEN

DA Y 

DESA

RROL

LO RE

GION

ALDE

SARR

OLLO

 REGION

ALDE

PEND

ENCIA

 MUN

ICIPA

LOB

RAS P

UBLIC

AS‐

‐35

9,940

359,9

4035

9,940

359,9

4010

0.0%

00M

2, AC

ERAS

, BA

NQUE

TAS O

 AN

DADO

RES

1.00

1.00

100.0

%LA

 UNIDA

D DE

 MED

IDA ES 1 OB

RA, BEN

EFICI

A A 2000

 HAB

ITANT

ES, SE T

ERMIN0 D

E EJECU

TAR L

A OBR

A EN

 EL 4T

O TR

IM 20

12 EN

 DICI

EMBR

E DE 2

012.

58222

11‐EL M

ARQU

ÉSJES

ÚS M

ARÍA

URBA

NO2

DESA

RROL

LO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VI

VIEN

DA Y 

DESA

RROL

LO RE

GION

ALDE

SARR

OLLO

 REGION

ALDE

PEND

ENCIA

 MUN

ICIPA

LOB

RAS P

UBLIC

AS‐

‐64

5,433

645,4

3364

5,433

467,4

3072

.4%0

0M2,  AC

ERAS

, BA

NQUE

TAS O

 AN

DADO

RES

1.00

0.72

72.0%

LA UNIDA

D DE

 MED

IDA ES 1 OB

RA, BEN

EFICI

A A 600 H

ABITA

NTES,SE

 PROY

ECTA

 TERM

INAR

 LA OBR

A EN

 EL 2D

O TR

IMESTR

E DE 2

013. EN

 ESTE

 TRIM

ESTR

E NO SE EJER

CIO RE

CURSO 

ALGU

NO.

58229

11‐EL M

ARQU

ÉSALFA

JAYU

CAN

RURA

L14

DESA

RROL

LO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VI

VIEN

DA Y 

DESA

RROL

LO RE

GION

ALDE

SARR

OLLO

 REGION

ALDE

PEND

ENCIA

 MUN

ICIPA

LOB

RAS P

UBLIC

AS‐

‐49

7,211

497,2

1149

7,211

497,2

1110

0.0%

00M

2, AC

ERAS

, BA

NQUE

TAS O

 AN

DADO

RES

1.00

1.00

100.0

%LA

 UNIDA

D DE

 MED

IDA ES 1 OB

RA, BEN

EFICI

A A 1200

 HAB

ITANT

ES, LA OB

RA SE

 TERM

INO EN

 EL M

ES DE S

EPTIE

MBR

E DE 2

012 E

S DEC

IR EN

 EL 3E

R TRIM DE 2

012,

58510

11‐EL M

ARQU

ÉSSA

N JOSÉ NAV

AJAS

RURA

L15

DESA

RROL

LO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VI

VIEN

DA Y 

DESA

RROL

LO RE

GION

ALDE

SARR

OLLO

 REGION

ALDE

PEND

ENCIA

 MUN

ICIPA

LOB

RAS P

UBLIC

AS‐

‐29

5,476

295,4

7629

5,476

195,4

5166

.1%0

0METRO

S CU

ADRA

DOS

1.00

0.66

66.0%

LA UNIDA

D DE

 MED

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RA, BEN

EFICI

A A 650 H

ABITA

NTES, SE P

ROYECT

A TERM

INAR

 LA OBR

A EN

 EL 2D

O TR

IM DE 2

013, EN

 ESTE

 TRIM

ESTRE N

O SE EJ

ERCIO RECU

RSO.

58531

11‐EL M

ARQU

ÉSPA

LO AL

TORU

RAL

11DE

SARR

OLLO

 SOCIA

LUR

BANIZA

CIÓN, VI

VIEN

DA Y 

DESA

RROL

LO RE

GION

ALDE

SARR

OLLO

 REGION

ALDE

PEND

ENCIA

 MUN

ICIPA

LOB

RAS P

UBLIC

AS‐

‐1,1

40,71

61,1

40,71

61,1

40,71

61,1

40,71

610

0.0%

00M

ETRO

S CU

ADRA

DOS

1.00

1.00

100.0

%LA

 UNIDA

D DE

 MED

IDA ES 1 OB

RA, BEN

EFICI

A A 900 H

ABITA

NTES,  O

BRA TERM

INAD

A EN

 EL M

ES DE O

CTUB

RE DE 2

012. ES DEC

IR EN

 EL 4T

O TR

IM DE 2

012.

58544

11‐EL M

ARQU

ÉSSA

LDAR

RIAGA

RURA

LFIS

M 20

12DE

SARR

OLLO

 SOCIA

LUR

BANIZA

CIÓN, VI

VIEN

DA Y 

DESA

RROL

LO RE

GION

ALDE

SARR

OLLO

 REGION

ALDE

PEND

ENCIA

 MUN

ICIPA

LOB

RAS P

UBLIC

AS‐

‐92

5,734

925,7

3492

5,734

925,7

3410

0.0%

00M

ETRO

S CU

ADRA

DOS

1.00

1.00

100.0

%LA

 UNIDA

D DE

 MED

IDA ES 1 OB

RA, SE T

ERMINO LA

 OBR

A EN EL 4T

O TRIM

 DEL 20

12.

58563

11‐EL  M

ARQU

ÉSSA

NTA M

ARÍA DE L

OS 

BAÑO

SRU

RAL

5DE

SARR

OLLO

 SOCIA

LUR

BANIZA

CIÓN, VI

VIEN

DA Y 

DESA

RROL

LO RE

GION

ALDE

SARR

OLLO

 REGION

ALDE

PEND

ENCIA

 MUN

ICIPA

LOB

RAS P

UBLIC

AS‐

‐90

8,700

908,7

0090

8,700

694,5

7776

.4%0

0METRO

S CU

ADRA

DOS

1.00

0.76

76.0%

LA UNIDA

D DE

 MED

IDA ES UNA

 OBR

A, BE

NEFIC

IA A 70

0 HAB

ITANT

ES, SE P

ROYECT

A TER

MINAR

 LA OBR

A EN

 EL 2D

O TR

IM 20

13.

58577

11‐EL M

ARQU

ÉSEL CA

RMEN

RURA

LFIS

M 20

12DE

SARR

OLLO

 SOCIA

LUR

BANIZA

CIÓN, VI

VIEN

DA Y 

DESA

RROL

LO RE

GION

ALDE

SARR

OLLO

 REGION

ALDE

PEND

ENCIA

 MUN

ICIPA

LOB

RAS P

UBLIC

AS‐

‐99

6,968

996,9

6899

6,968

996,9

6810

0.0%

00M

ETRO

S CU

ADRA

DOS

1.00

1.00

100.0

%LA

 UNIDA

D DE

 MED

IDA ES 1 OB

RA, LA OB

RA ES

TA AL 1

00% TERM

INAD

A EN EL 3E

R TRIM

 DE 2

012.

58591

11‐EL M

ARQU

ÉSSIN

 NOM

BRE

RURA

L1

DESA

RROL

LO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VI

VIEN

DA Y 

DESA

RROL

LO RE

GION

ALDE

SARR

OLLO

 REGION

ALDE

PEND

ENCIA

 MUN

ICIPA

LOB

RAS P

UBLIC

AS‐

‐59

5,846

595,8

4659

5,846

595,8

4610

0.0%

00M

ETRO

S CU

ADRA

DOS

1.00

1.00

100.0

%LA

 UNIDA

D DE

 MED

IDA ES 1 OB

RA, BEN

EFICI

A A 350 H

ABITA

NTES,LA

 LOCA

LIDAD

 ES  EL

 DUR

AZNO

, SE T

ERMINO LA

 OBR

A EN EL M

ES DE S

EPTIE

MBR

E DE 2

012, ES DEC

IR EN

 EL 3E

R TRIM

 20

12.

59499

11‐EL M

ARQU

ÉSSA

NTA M

ARÍA BE

GOÑA

RURA

LFIS

M 20

12DE

SARR

OLLO

 SOCIA

LUR

BANIZA

CIÓN, VI

VIEN

DA Y 

DESA

RROL

LO RE

GION

ALDE

SARR

OLLO

 REGION

ALDE

PEND

ENCIA

 MUN

ICIPA

LOB

RAS P

UBLIC

AS‐

1,527,95

21,5

27,95

21,5

27,95

260

8,656

39.8%

00M

ETRO

S CU

ADRA

DOS

1.00

0.40

40.0%

LA UNIDA

D DE

 MED

IDA ES 1 OB

RA Y BE

NEFIC

IA A UNA

 COMUN

IDAD

, OBR

A NU

EVA EN

 ESTE

 TRIM

ESTR

E EL R

ECUR

SO PR

OVIEN

E DE L

A CAN

CELACIÓ

N DE

 LAS O

BRAS

:AMPLIACIO

N DE

 RED 

DE DRE

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EN BA

RRIO LA

 CAMPA

NA DE L

A LOC

ALIDAD

 DE S

ALDA

RRIAGA

,PAVIMEN

TO SO

BRE E

MPE

DRAD

O CA

LLE S

AN JO

SE EN

 AMAZ

CALA,URB

ANIZA

CION

 DE C

ALLE SIN NO

MBR

E EN 

SANT

A MAR

IA BE

GOÑA

,AMPLIACIO

N DE

 RED DE

 ENER

GIA ELEC

TRICA Y

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BRAD

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BLICO EN

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 Y PIR

ULES EN

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O PR

IETO Y A

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 DE R

ED EL

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RIAS 

CALLES EN

 AGUA

 AZUL

. SE P

ROYECT

A TERM

INA LA

 OBR

A EN

 EL 2D

O TR

IM DE 2

013.

58856

11‐EL M

ARQU

ÉSTIE

RRA BLAN

CAUR

BANO

8DE

SARR

OLLO

 SOCIA

LUR

BANIZA

CIÓN, VI

VIEN

DA Y 

DESA

RROL

LO RE

GION

ALDE

SARR

OLLO

 REGION

ALDE

PEND

ENCIA

 MUN

ICIPA

LOB

RAS P

UBLIC

AS‐

‐51

4,840

514,8

4051

4,840

514,8

4010

0.0%

00M

ETRO

S CU

ADRA

DOS

1.00

1.00

100.0

%LA

 UNIDA

D DE

 MED

IDA ES 1 OB

RA, BEN

EFICI

A A  1200

 HAB

ITANT

ES,. S

E TER

MINO LA

 OBR

A EN EL 1E

R TRIM

ESTR

E DE 2

013, LA

 OBR

A TUV

O UN

A EC

ONOM

IA PO

R $24

,520.0

0 Y SE

 DESTIN

O A OB

RA NUE

VA DEN

OMINAD

A UR

BANIZA

CION DE

 CALLE P

RESA

 DE R

AYAS

 EN LA

 LOCA

LIDAD

 DE P

RESA

 DE R

AYAS

.58

874

11‐EL M

ARQU

ÉSGU

ADALUP

E LA VE

NTA

RURA

L12

DESA

RROL

LO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VI

VIEN

DA Y 

DESA

RROL

LO RE

GION

ALDE

SARR

OLLO

 REGION

ALDE

PEND

ENCIA

 MUN

ICIPA

LOB

RAS P

UBLIC

AS‐

‐72

2,697

722,6

9772

2,697

563,4

3278

.0%0

0METRO

S CU

ADRA

DOS

1.00

0.78

78.0%

LA UNIDA

D DE

 MED

IDA ES 1 OB

RA, BEN

EFICI

A A 300 H

ABITA

NTES, LA O

BRA SE PR

OYEC

TA TE

RMINAR

 EL 2D

O TR

IM 20

13.

58947

11‐EL M

ARQU

ÉSSIN

 NOM

BRE

RURA

L4

DESA

RROL

LO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VI

VIEN

DA Y 

DESA

RROL

LO RE

GION

ALDE

SARR

OLLO

 REGION

ALDE

PEND

ENCIA

 MUN

ICIPA

LOB

RAS P

UBLIC

AS‐

‐51

3,877

513,8

7751

3,877

513,8

7710

0.0%

00M

ETRO

S CU

ADRA

DOS

1.00

1.00

100.0

%LA

 LOCA

LIDAD

 ES EL

 POZO

, BEN

EFICIA A 40

0 HAB

ITANT

ES, SE T

ERMINO DE

 EJEC

UTAR

 LA OBR

A EN

 EL 4T

O TR

IM 20

12.

59692

11‐EL M

ARQU

ÉSPR

ESA DE

 RAYA

SRU

RAL

FISM 20

12DE

SARR

OLLO

 SOCIA

LUR

BANIZA

CIÓN, VI

VIEN

DA Y 

DESA

RROL

LO RE

GION

ALDE

SARR

OLLO

 REGION

ALDE

PEND

ENCIA

 MUN

ICIPA

LOB

RAS P

UBLIC

AS‐

999,6

0499

9,604

999,6

0420

3,308

20.3%

00M

ETRO

S CU

ADRA

DOS

1.00

0.20

20.0%

LA UNIDA

D DE

 MED

IDA ES 1 OB

RA Y BE

NEFIC

IA A UNA

 COMUN

IDAD

, OBR

A NU

EVA EN

 ESTE

 TRIM

ESTR

E EL R

ECUR

SO PR

OVIEN

E DE L

A CAN

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N DE

  LAS O

BRAS

:AMPLIACIO

N DE

 RED 

DE DRE

NAJE 

EN BA

RRIO LA

 CAMPA

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A LOC

ALIDAD

 DE S

ALDA

RRIAGA

,PAVIMEN

TO SO

BRE E

MPE

DRAD

O CA

LLE S

AN JO

SE EN

 AMAZ

CALA,URB

ANIZA

CION

 DE C

ALLE SIN NO

MBR

E EN 

SANT

A MAR

IA BE

GOÑA

,AMPLIACIO

N DE

 RED DE

 ENER

GIA ELEC

TRICA Y

 ALUM

BRAD

O PÚ

BLICO EN

 CALLES EN

CINOS

 Y PIR

ULES EN

 CERR

O PR

IETO Y A

MPLIACION

 DE R

ED EL

ECTR

ICA VA

RIAS 

CALLES EN

 AGUA

 AZUL

. SE P

ROYECT

A TERM

INAR

 LA OBR

A EN

 EL 2D

O TRIM

 DE 2

013.

58960

11‐EL M

ARQU

ÉSPR

ESA DE

 RAYA

SRU

RAL

7DE

SARR

OLLO

 SOCIA

LUR

BANIZA

CIÓN, VI

VIEN

DA Y 

DESA

RROL

LO RE

GION

ALDE

SARR

OLLO

 REGION

ALDE

PEND

ENCIA

 MUN

ICIPA

LOB

RAS P

UBLIC

AS‐

‐17

9,474

179,4

7417

9,474

179,4

7410

0.0%

00M

ETRO

S CU

ADRA

DOS

1.00

1.00

100.0

%LA

 UNIDA

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IDA ES 1 OB

RA, BEN

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A A 450 H

ABITA

NTES,  S

E TER

MINO LA

 OBR

A EN

 EL 4T

O TR

IM 20

12.

58976

11‐EL M

ARQU

ÉSEL RO

SARIO

RURA

L19

DESA

RROL

LO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VI

VIEN

DA Y 

DESA

RROL

LO RE

GION

ALDE

SARR

OLLO

 REGION

ALDE

PEND

ENCIA

 MUN

ICIPA

LOB

RAS P

UBLIC

AS‐

‐22

6,680

226,6

8022

6,680

226,6

8010

0.0%

00M

ETRO

S CU

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DOS

1.00

1.00

100.0

%LA

 UNIDA

D DE

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IDA ES 1 OB

RA, BEN

EFICI

A A 250 H

ABITA

NTES, SE T

ERMINO LA

 OBR

A EN

 EL 4T

O TR

IM 20

12 EN

 EL M

ES DE D

ICIEM

BRE,

58998

11‐EL M

ARQU

ÉSLO

S POC

ITOS

RURA

L6

DESA

RROL

LO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VI

VIEN

DA Y 

DESA

RROL

LO RE

GION

ALDE

SARR

OLLO

 REGION

ALDE

PEND

ENCIA

 MUN

ICIPA

LOB

RAS P

UBLIC

AS‐

‐95

3,662

953,6

6295

3,662

476,8

3150

.0%2,6

690M

ETRO

S CU

ADRA

DOS

1.00

0.50

50.0%

LA UNIDA

D DE

 MED

IDA ES 1 OB

RA, BEN

EFICI

A A 1600

 HAB

ITANT

ES, SE P

ROYECT

A TER

MINAR

 LA OBR

A EN

 EL 2D

O TR

IM 20

13.  D

E LOS

 INTERE

SES G

ENER

ADOS

 POR L

A CU

ENTA

 BANC

ARIA  

INCLUY

EN $1

295.0

0 DE INT

ERESES CO

RRESPO

NDIEN

TES A

 LA APO

RTAC

ION DE

L  MES DE S

EPTIE

MBR

E DEL 20

12 QUE

 GEN

ERO GO

BIER

NO DEL ES

TADO

 DE Q

UERE

TARO

.

59006

11‐EL M

ARQU

ÉSSA

N PE

DRO ZA

CATENC

ORU

RAL

3DE

SARR

OLLO

 SOCIA

LUR

BANIZA

CIÓN, VI

VIEN

DA Y 

DESA

RROL

LO RE

GION

ALDE

SARR

OLLO

 REGION

ALDE

PEND

ENCIA

 MUN

ICIPA

LOB

RAS P

UBLIC

AS‐

‐55

6,252

556,2

5255

6,252

556,2

5210

0.0%

00M

ETRO

S CU

ADRA

DOS

1.00

1.00

100.0

%LA

 UNIDA

D DE

 MED

IDA ES 1 OB

RA, BEN

EFICI

A A 400 H

ABITA

NTES. SE T

ERMINO LA

 OBR

A EN

 EL 4T

O TR

IM 20

12 EN

 EL M

ES DE D

ICIEM

BRE,

57826

11‐EL M

ARQU

ÉSCO

YOTIL

LOS

RURA

LFIS

M‐201

2DE

SARR

OLLO

  SOCIA

LUR

BANIZA

CIÓN, VI

VIEN

DA Y 

DESA

RROL

LO RE

GION

ALDE

SARR

OLLO

 REGION

ALDE

PEND

ENCIA

 MUN

ICIPA

LOB

RAS P

UBLIC

AS‐

‐11

0,464

110,4

6411

0,464

110,4

6410

0.0%

00M

L, CA

BLE (

LÍNEA

S DE

 CONE

XIÓN)

1.00

1.00

100.0

%LA

 UNIDA

D DE

 MED

IDA ES UNA

 OBR

A, OBR

A TERM

INAD

A EN EL 4T

O TRIM

 DE 2

012

59019

11‐EL M

ARQU

ÉSPR

ESA DE

L CAR

MEN

RURA

L6

DESA

RROL

LO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VI

VIEN

DA Y 

DESA

RROL

LO RE

GION

ALDE

SARR

OLLO

 REGION

ALDE

PEND

ENCIA

 MUN

ICIPA

LOB

RAS P

UBLIC

AS‐

‐16

7,935

167,9

3516

7,935

167,9

3510

0.0%

00M

L, CA

BLE (

LÍNEA

S DE

 CONE

XIÓN)

1.00

1.00

100.0

%LA

 UNIDA

D DE

 MED

IDA ES 1 OB

RA, IN

CLUY

E POS

TE Y LU

MINAR

IA, SE T

ERMINO  LA

 OBR

A EN

 EL 4T

O TR

IM 20

12 EN

 EL M

ES DE D

ICIEM

BRE,

59063

11‐EL M

ARQU

ÉSGE

NERA

L LÁZ

ARO 

CÁRD

ENAS

 (EL 

COLO

RADO

)

URBA

NO3

DESA

RROL

LO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VI

VIEN

DA Y 

DESA

RROL

LO RE

GION

ALDE

SARR

OLLO

 REGION

ALDE

PEND

ENCIA

 MUN

ICIPA

LOB

RAS P

UBLIC

AS‐

‐36

7,455

367,4

5536

7,455

367,4

5510

0.0%

00M

L, CA

BLE (

LÍNEA

S DE

 CONE

XIÓN)

1.00

1.00

100.0

%LA

 UNIDA

D DE

 MED

IDA ES 1 OB

RA, BEN

EFICI

A A 350 H

ABITA

NTES, SE T

ERMINO LA

 OBR

A EN

 EL 4T

O TR

IM. 201

2,

59163

11‐EL M

ARQU

ÉSAM

AZCA

LAUR

BANO

FISM 20

12DE

SARR

OLLO

 SOCIA

LUR

BANIZA

CIÓN, VI

VIEN

DA Y 

DESA

RROL

LO RE

GION

ALDE

SARR

OLLO

 REGION

ALDE

PEND

ENCIA

 MUN

ICIPA

LOB

RAS P

UBLIC

AS‐

‐41

3,100

413,1

0041

3,100

413,1

0010

0.0%

00M

L, CA

BLE (

LÍNEA

S DE

 CONE

XIÓN)

1.00

1.00

100.0

%LA

 UNIDA

D DE

 MED

IDA ES 1 OB

RA, SE T

ERMINO LA

 OBR

A EN EL 3E

R TRIM

 2012

 EN SE

PTIEM

BRE,

59179

11‐ EL M

ARQU

ÉSDO

LORE

SRU

RAL

4DE

SARR

OLLO

 SOCIA

LUR

BANIZA

CIÓN, VI

VIEN

DA Y 

DESA

RROL

LO RE

GION

ALDE

SARR

OLLO

 REGION

ALDE

PEND

ENCIA

 MUN

ICIPA

LOB

RAS P

UBLIC

AS‐

‐27

5,078

275,0

7827

5,078

275,0

7810

0.0%

00M

L, CA

BLE (

LÍNEA

S DE

 CONE

XIÓN)

1.00

1.00

100.0

%LA

 UNIDA

D DE

 MED

IDA ES 1 OB

RA, BEN

EFICI

A A 400 H

ABITA

NTES, SE T

ERMIN0 L

A OBR

A EN

 EL 4T

O TR

IM 20

12 EN

 OCT

UBRE

,

59183

11‐EL M

ARQU

ÉSLAS L

AJITA

SRU

RAL

FISM 20

12DE

SARR

OLLO

 SOCIA

LUR

BANIZA

CIÓN, VI

VIEN

DA Y 

DESA

RROL

LO RE

GION

ALDE

SARR

OLLO

 REGION

ALDE

PEND

ENCIA

 MUN

ICIPA

LOB

RAS P

UBLIC

AS‐

‐63

7,550

637,5

5063

7,550

213,6

5033

.5%0

0ML, CA

BLE (

LÍNEA

S DE

 CONE

XIÓN)

1.00

0.33

33.0%

LA UNIDA

D DE

 MED

IDA ES 1 OB

RA, . SE PR

OGRA

MA TERM

INAR

 EN EL

 2DO TR

IM 20

13

59191

11‐EL M

ARQU

ÉSCA

LAMAN

DARU

RAL

7DE

SARR

OLLO

 SOCIA

LUR

BANIZA

CIÓN, VI

VIEN

DA Y 

DESA

RROL

LO RE

GION

ALDE

SARR

OLLO

 REGION

ALDE

PEND

ENCIA

 MUN

ICIPA

LOB

RAS P

UBLIC

AS‐

‐39,58

939,58

939,58

939,58

910

0.0%

00M

L, CA

BLE (

LÍNEA

S DE

 CONE

XIÓN)

1.00

1.00

100.0

%LA

 UNIDA

D DE

 MED

IDA ES 1 OB

RA,IN

LCUY

E POS

TE, BEN

EFICI

A 150 H

ABITA

NTES .SE  T

ERMINO LA

 OBR

A EN

 EL 4T

O TR

IM 20

12, EN OC

TUBR

E DE 2

012.

57892

11‐EL M

ARQU

ÉSLA

 GRIE

GAUR

BANO

FISM‐201

2DE

SARR

OLLO

 SOCIA

LUR

BANIZA

CIÓN, VI

VIEN

DA Y 

DESA

RROL

LO RE

GION

ALDE

SARR

OLLO

 REGION

ALDE

PEND

ENCIA

 MUN

ICIPA

LOB

RAS P

UBLIC

AS‐

‐44

8,604

448,6

0444

8,604

448,6

0410

0.0%

00M

L, CA

BLE (

LÍNEA

S DE

 CONE

XIÓN)

1.00

1.00

100.0

%LA

 UNIDA

D DE

 MED

IDA ES UNA

 OBR

A.  O

BRA TERM

INAD

A EN

 EL 4T

O TR

IM DE 2

012.

59206

11‐EL M

ARQU

ÉSCO

BERT

URA MUN

ICIPA

LUR

BANO

1DE

SARR

OLLO

 SOCIA

LUR

BANIZA

CIÓN, VI

VIEN

DA Y 

DESA

RROL

LO RE

GION

ALDE

SARR

OLLO

 REGION

ALDE

PEND

ENCIA

 MUN

ICIPA

LOB

RAS P

UBLIC

AS‐

‐57

5,257

575,2

5757

5,257

493,4

3685

.8%0

0ACCIÓN

1.00

0.86

86.0%

SON AC

CION

ES EN

CAMINAD

AS A M

ENTENIMIEN

TO DE E

QUIPO

 Y AD

QUISICIO

N DE

 EQUIPO

 DESTIN

ADO A OB

RAS Y

 DEM

AS GAS

TOS C

ONTEMPLAD

OS EN

 LAS R

EGLAS D

E OPE

RACION

. SE 

PROY

ECTA

 FINIQU

ITAR E

L REC

URSO

 EN EL

 2DO TR

IM 20

13

59216

11‐EL M

ARQU

ÉSCO

BERT

URA MUN

ICIPA

LUR

BANO

2DE

SARR

OLLO

 SOCIA

LUR

BANIZA

CIÓN, VI

VIEN

DA Y 

DESA

RROL

LO RE

GION

ALDE

SARR

OLLO

 REGION

ALDE

PEND

ENCIA

 MUN

ICIPA

LOB

RAS P

UBLIC

AS‐

‐38

3,505

383,5

0538

3,505

335,8

9087

.6%0

0ACCIÓN

1.00

0.88

88.0%

LA UNIDA

D DE

 MED

IDA SO

N CO

MPR

A DE

 MOB

ILIAR

IO Y EQ

UIPO

 DE INF

ORMAT

ICA PA

RA M

ODERNIZA

R DEPEN

DENC

IAS, SE PR

OYEC

TA RE

ALIZA

R LAS

 ADQ

UISIC

IONE

S ULTIM

AS EN

 EL 2D

O TR

IM 20

13

C.P. A

ndrés C

arlos

 Piña

 Zamarrip

aJefe de

 Dep

artamento de

 Control Presupu

estal

Rúbrica

ADQU

ISICIÓN

 DE S

OFTW

ARE Y

 HAR

DWAR

E

2% DESAR

RROL

LO IN

TITUC

IONA

L

PROG

RAMAS

 DE D

ESAR

ROLLO INSTITU

CIONA

L

OPER

ATIVA

MAN

TENIMIEN

TO  Y RE

PARA

CIÓN DE

 VEH

ÍCULO

S ASIG

NADO

S A OBR

A

3% GAS

TOS IND

IREC

TOS

GASTOS

 INDIRE

CTOS

SEGU

IMIEN

TO DE O

BRA

AMPLIACIÓ

AMPLIACION

 DE R

ED DE E

NERG

IA EL

ECTR

ICA EN

 LA LA

GUNITA

ELECTR

IFICA

CION DE

 CALLE D

E ACC

ESO CE

NTRO

 DE S

ALUD

TERM

INAC

ION DE

 RED ELEC

TRICA CA

LLE C

HIAP

AS EJ

IDO MON

TE CA

LAMAN

DA

RED DE

 ELEC

TRICI

DAD

CONS

TRUC

CIÓN

AMPLIACION

 DE R

ED DE E

NERG

IA EL

ECTR

ICA Y A

LUMBR

ADO PU

BLICO

 CALLE S

AN 

ISIDR

O

AMPLIACION

 DE R

ED DE E

NERG

IA EL

ECTR

ICA Y A

LUMBR

ADO PU

BLICO

 EN CA

LLES SIN 

NOMBR

E

AMPLIACIÓ

AMPLIACION

 DE R

ED DE E

NERG

IA EL

ECTR

ICA Y A

LUMBR

ADO PU

BLICO

 AV. 

INDU

STRIAL

ES CO

L. SA

N CR

ISTOB

AL

ADECUA

CION

 DE R

ED EL

ECTR

ICA Y A

LUMBR

ADO PU

BLICO

RED DE

 ALU

MBR

ADO PU

BLICO

 EN CA

LLE S

IN NOM

BRE

ELECTR

IFICA

CIÓN RU

RAL Y

 DE C

OLON

IAS P

OBRE

S

ALUM

BRAD

O PÚ

BLICO

 

URBA

NIZA

CION DE

 CALLE S

/N

URBA

NIZA

CION DE

 CALLES

 1RA ETAP

A

URBA

NIZA

CION DE

 CALLE P

RESA

 DEL CA

RMEN

URBA

NIZA

CION DE

 CALLE S

AN M

ARCO

S 2DA

 ETAP

A

URBA

NIZA

CION DE

 CALLE P

OZO AN

TARE

S

URBA

NIZA

CION DE

 CALLE P

RESA

 DE R

AYAS

URBA

NIZA

CION DE

 CALLE M

ARAV

ILLAS

URBA

NIZA

CION DE

 CALLE P

INAL

 DE  A

MOL

ES

URBA

NIZA

CION DE

 CALLE E

L GRA

NJEN

O

URBA

NIZA

CION DE

 CALLE E

MILIAN

O ZA

PATA

 DE C

ARRE

TERA

 A CA

MPO

 DE F

UTBO

L

URBA

NIZA

CION DE

 CALLE A

MEA

LCO

URBA

NIZA

CION DE

 CALLE C

IRILO

 CONE

JO

PAVIMEN

TO SO

BRE E

MPE

DRAD

O CA

LLES PI

RULES, LA

URELES

 Y EU

CALIP

TOS

PAVIMEN

TO SO

BRE E

MPE

DRAD

O DE

 CALLE P

RINC

IPAL

 BARR

IO DE L

A PR

OVIDEN

CIA

CONT

RUCC

ION DE

 GUA

RNICI

ONES Y BA

NQUE

TAS C

ALLE PR

INCIP

AL CA

LLE P

RINC

IPAL

 1ERA

 ETAP

A

PAVIMEN

TO SO

BRE E

MPE

DRAD

O CA

LLE P

ARIS 2D

A ETAP

A

CONS

TRUC

CION DE

 GUA

RNICI

ONES Y BA

NQUE

TAS C

ALLE PR

INCIPA

L

CONS

TRUC

CION DE

 GUA

RNICI

ONES Y BA

NQUE

TAS C

ALLE PR

INCIPA

L

CALLES

CONS

TRUC

CIÓN

AMPLIAICON

 DE R

ED DE D

RENA

JE SA

NITA

RIO EN

 CALLES SA

N JUAN

 Y SA

N FR

ANCISCO

URBA

NIZA

CIÓN MUN

ICIPA

L

AMPLIACION

 DE R

ED DE D

RENA

JE SA

NITA

RIO EN

 VAR

IAS C

ALLES

AMPLIACION

 DE R

ED DE D

RENA

JE SA

NITA

RIO EN

 VAR

IAS C

ALLES L

OMA DE

 LA CR

UZ

AMPLIACION

 DE R

ED DE D

RENA

JE EN

 CALLE A

V. PA

RAISO

AMPLIACION

 DE R

ED DE D

RENA

JE EN

 CALLES EU

CALIP

TO, JA

CARA

NDA, ALA

MOS

 Y RO

BLE

AMPLIACION

 DE C

OLEC

TOR SA

NITA

RIO

AMPLIACION

 DE R

ED DE D

REAN

JE EN

 CARIAS

 CALLES

CONT

RUCC

ION DE

 DRE

NAJE CA

LLE L

A MAN

SION

AMPLIACIÓ

RED DE

 ALCAN

TARILLAD

O Y D

RENA

JE SA

NITA

RIO

CONS

TRUC

CION DE

 RED

 DE D

RENA

JE SA

NITA

RIO, CO

L. SA

N LO

RENZ

O

RED DE

 AGU

A PO

TABLE 2

DA ET

APA

ALCA

NTAR

ILLAD

O, DRE

NAJE Y LETR

INAS

SISTEMA D

E AGU

A PO

TABLE

CONS

TRUC

CIÓN

FISM

AGUA

 POTA

BLE

2

22‐QUE

RÉTA

RO ART

EAGA

 RECU

RSO 2012

APOR

TACIO

NES F

EDER

ALES 38

 REG

ISTRO

S

FAIS

Avance Fisic

o

Inform

ación

 comple

men

taria

 y expli

cació

n de v

ariac

iones

Total A

nual

Acum

ulado

 al Tr

imestre

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Unida

d de M

edida

Prog

ramad

o Anu

alAc

umula

do al 

Trim

estre

Avan

ce %  

Bene

ficiar

iosDe

pend

encia

 Fede

ral que

 coordin

a el Program

a o 

Conv

enio

Mon

to de

 recurso

s presupu

estario

sRe

ndim

ientos F

inancier

os Acumula

dos a

l Trim

estre

Secto

rSu

bsector

Depe

nden

cia o En

tidad

 Ejecutora d

el Proy

ecto

Institució

n Ejec

utora d

el Proyecto

(cifra

s en p

esos y po

rcentaje

s sin inc

luír d

ecim

ales)

EJERCICIO

 FISCAL

 2013

PERIO

DO QUE

 SE RE

PORTA PR

IMER

 TRIM

ESTR

E

Folio

 Re

visad

oDe

stino

 del gasto

(Den

omina

ción o

 descrip

ción)

Mun

icipio

Localid

adAm

bito

Número d

e Proyecto

Grup

o Sectoria

lInfo

rmes s

obre l

a Situ

ación

Económ

ica, l

as Fin

anzas

Públic

as y l

a Deud

a Públ

ica

P

RIMER

TRIMES

TRE de

2013

ANEX

O III

I.‐ FO

RMAT

O ÚN

ICO SO

BRE A

PLICAC

IONE

S DE R

ECUR

SOS F

EDER

ALES

Page 191: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5191

Ministrado

Programado  

Ejercid

oGe

nerado

sEjercid

os

13

45

67

89

1011

1213

1415

1617

18=15/13

1920

2122

2324=21/20

25

33,259,301

33,259,301

33,259,301

25,985,288

78.1%

2,32

50

155.00

67.68

43.7%

53092

11‐EL M

ARQU

ÉSCERR

ITO CO

LORA

DO (LA 

CURV

A)RU

RAL

3DE

SARR

OLLO

 SOC

IAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 REG

IONA

LDE

PEND

ENCIA MUN

ICIPAL

OBRA

S PU

BLICAS

‐‐

500,00

050

0,00

050

0,00

00

0.0%

00CA

NAL

1.00

0.00

0.0%

SE BEN

EFICIAN  700

 HAB

ITAN

TES. SE PR

OYEC

TA IN

ICIAR LA

 OBR

A EN

 EL 2

DO TRIMESTR

E DE

L 201

3. LA

 UNIDA

D DE

 MED

IDA ES 1 OBR

A

53093

11‐EL M

ARQU

ÉSLAS L

AJITAS

RURA

L4

DESA

RROL

LO SOC

IAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO  REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 REG

IONA

LDE

PEND

ENCIA MUN

ICIPAL

OBRA

S PU

BLICAS

‐‐

493,68

849

3,68

849

3,68

849

3,68

810

0.0%

00CA

NAL

1.00

1.00

100.0%

SE BEN

EFICIAN A 89

0 HA

BITA

NTES, O

BRA TERM

INAD

A EN

 OCT

UBRE

 DEL 2011.

53094

11‐EL M

ARQU

ÉSLAS L

AJITAS

RURA

LFISM

2011

DESA

RROL

LO SOC

IAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 REG

IONA

LDE

PEND

ENCIA MUN

ICIPAL

OBRA

S PU

BLICAS

‐‐

600,00

060

0,00

060

0,00

059

9,90

510

0.0%

00CA

NAL

1.00

1.00

100.0%

LA UNIDA

D DE

 MED

IDA ES 1 OBR

A. SE

 BEN

EFICIA UNA

 COM

UNIDAD

, OBR

A TERM

INAD

A EN

 DICIEMBR

E DE

L 2011, EL R

EMAN

ENTE

 DE  LA

 OBR

A PO

R $95.00

 TOD

AVIA CAB

ILDO NO

 DEFINE 

EL DESTINO

 DEL REC

URSO

.53

095

11‐EL M

ARQU

ÉSALFA

JAYU

CAN

RURA

LFISM

2011

DESA

RROL

LO SOC

IAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 REG

IONA

LDE

PEND

ENCIA MUN

ICIPAL

OBRA

S PU

BLICAS

‐‐

938,10

993

8,10

993

8,10

992

0,87

598

.2%

00CO

LECT

OR1.00

1.00

100.0%

LA OBR

A SE TER

MINO EN

 EL 1

ER TRIMESTR

E DE

L 2013, EXISTE UN

A ECON

OMIA POR

 $17,234.00 QU

E TO

DAVÍA CA

BILDO NO

 DETER

MINA EL DESTINO

 DEL REC

URSO

.

53096

11‐ EL M

ARQU

ÉSAM

AZCA

LAUR

BANO

FISM

2011

DESA

RROL

LO SOC

IAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 REG

IONA

LDE

PEND

ENCIA MUN

ICIPAL

OBRA

S PU

BLICAS

‐‐

379,22

037

9,22

037

9,22

035

9,92

194

.9%

00CA

NAL

1.00

1.00

100.0%

EL AMBITO

 DE LA

 OBR

A ES RUR

AL,LA

 UNIDA

D DE

 MED

IDA ES 1 OBR

A. SE TERM

INO LA

 OBR

A EN

 EL 1

ER TRIMESTR

E DE

 201

3. EXISTE UN

A EC

ONOM

IA POR

 $20,299.00 QUE

 TOD

AVIA 

CABILD

O NO

 DETER

MINA EL DESTINO

 DEL REC

URSO

.

53097

11‐EL  M

ARQU

ÉSCERR

ITO CO

LORA

DO (LA 

CURV

A)RU

RAL

FISM

2011

DESA

RROL

LO SOC

IAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 REG

IONA

LDE

PEND

ENCIA MUN

ICIPAL

OBRA

S PU

BLICAS

‐‐

146,60

614

6,60

614

6,60

614

6,60

610

0.0%

00OB

RA1.00

1.00

100.0%

LA UNIDA

D DE

 MED

IDA ES 1 OBR

A. LA

 OBR

A SE TERMINO DE

 EJECU

TAR EN

 EL M

ES DE DICIEM

BRE DE

L 201

1.

53099

11‐EL M

ARQU

ÉSLA

 LABO

RCILL

ARU

RAL

FISM

 2011

DESA

RROL

LO SOC

IAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 REG

IONA

LDE

PEND

ENCIA MUN

ICIPAL

OBRA

S PU

BLICAS

‐‐

229,02

922

9,02

922

9,02

912

5,39

654

.8%

00OB

RA1.00

0.55

55.0%

LA UNIDA

D DE

 MED

IDA ES 1 OBR

A, BEN

EFICIA A 1 COM

UNIDAD

, SE PR

OYEC

TA TER

MINAR

 LA OBR

A EN

 EL 2

DO TRIM 2013.

53098

11‐EL M

ARQU

ÉSSA

LDAR

RIAG

ARU

RAL

FISM

2011

DESA

RROL

LO SOC

IAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 REG

IONA

LDE

PEND

ENCIA MUN

ICIPAL

OBRA

S PU

BLICAS

‐‐

604,47

560

4,47

560

4,47

560

4,47

510

0.0%

00OB

RA1.00

1.00

100.0%

LA UNIDA

D DE

 MED

IDA ES 1 OBR

A, LA

 OBR

A SE TERMINO EN

 EL 1

ER TRIMESTR

E DE

L 2012

53100

11‐EL M

ARQU

ÉSLA

 GRIEG

AUR

BANO

FISM

2011

DESA

RROL

LO SOC

IAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 REG

IONA

LDE

PEND

ENCIA MUN

ICIPAL

OBRA

S PU

BLICAS

‐‐

1,50

0,00

01,50

0,00

01,50

0,00

01,50

0,00

010

0.0%

00OB

RA1.00

1.00

100.0%

SE BEN

EFICIA 1 COM

UNDA

D Y SE  TER

MINO LA

 OBR

A EN

 EL 4

TO TRIM 201

2

53101

11‐EL M

ARQU

ÉSSIN NO

MBR

ERU

RAL

FISM

2011

DESA

RROL

LO SOC

IAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 REG

IONA

LDE

PEND

ENCIA MUN

ICIPAL

OBRA

S PU

BLICAS

‐‐

1,80

3,91

61,80

3,91

61,80

3,91

61,75

4,85

997

.3%

00OB

RA1.00

1.00

100.0%

LA LO

CALID

AD DE LA

 OBR

A ES EN EL POZ

O,  SE BE

NEFICIA 1 CO

MUN

IDAD

,SE  TER

MINO LA

 OBR

A EN

 EL 1

ER TRIM DEL 2013. EXISTE UN

A EC

ONOM

IA DE $4

9,05

7.00

 QUE

 TOD

AVIA CAB

ILDO 

NO DETERMINA EL DESTINO

 DEL REC

URSO

.53

102

11‐EL M

ARQU

ÉSLA

 LABO

RCILL

ARU

RAL

6DE

SARR

OLLO

 SOC

IAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 REG

IONA

LDE

PEND

ENCIA MUN

ICIPAL

OBRA

S PU

BLICAS

‐‐

740,00

074

0,00

074

0,00

00

0.0%

00OB

RA1.00

0.00

0.0%

LA COM

UNIDAD

 ES LABO

RCILL

A 41

 Y SE BE

NFICIA A  TOD

A LA

 COM

UNIDAD

. EN ESTE

 TRIMESTR

E NO

 SE EJERC

IO REC

URSO

, SE TIEN

E PR

OGRA

MAD

O INICIAR LA

 OBR

A EN

 EL 2

DO 

TRIM

ESTR

E DE

L 2013.

53103

11‐EL M

ARQU

ÉSGE

NERA

L LÁZ

ARO 

CÁRD

ENAS

 (EL 

COLO

RADO

)

URBA

NO8

DESA

RROL

LO SOC

IAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 REG

IONA

LDE

PEND

ENCIA MUN

ICIPAL

OBRA

S PU

BLICAS

‐‐

1,50

0,00

01,50

0,00

01,50

0,00

091

8,97

561

.3%

2,32

50OB

RA1.00

0.61

61.0%

SE BEN

EFICIARA

N A 600 HA

BITA

NTES, SE PR

OYEC

TA TER

MINAR

 LA OBR

A EN

  EL 2

DO TRIM DEL 201

3. EN ESTE TRIMESTR

E LA

 CUE

NTA BA

NCAR

IA NO GE

NERO

 INTERE

SES.

53104

11‐EL M

ARQU

ÉSSA

NTA MAR

ÍA DE LO

S BA

ÑOS

RURA

LFISM

2011

DESA

RROL

LO SOC

IAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 REG

IONA

LDE

PEND

ENCIA MUN

ICIPAL

OBRA

S PU

BLICAS

‐‐

132,09

913

2,09

913

2,09

913

2,09

910

0.0%

00OB

RA1.00

1.00

100.0%

OBRA

 TER

MINAD

A EN

 DICIEMBR

E DE

L 201

1.

53105

11‐EL M

ARQU

ÉSEL LO

BORU

RAL

5DE

SARR

OLLO

 SOC

IAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 REG

IONA

LDE

PEND

ENCIA MUN

ICIPAL

OBRA

S PU

BLICAS

‐‐

490,50

049

0,50

049

0,50

00

0.0%

00OB

RA1.00

0.00

0.0%

SE BEN

EFICIARA

N A 350 HA

BITA

NTES, SE TIEN

E PR

OYEC

TADO

 INICIAR LA

 OBR

A EN

 EL 2

DO TRIM 201

3

53106

11‐EL M

ARQU

ÉSLO

S POC

ITOS

RURA

L7

DESA

RROL

LO SOC

IAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 REG

IONA

LDE

PEND

ENCIA MUN

ICIPAL

OBRA

S PU

BLICAS

‐‐

293,40

029

3,40

029

3,40

00

0.0%

00OB

RA1.00

0.00

0.0%

SE BEN

EFICIAN A 40

0 HA

BITA

NTES. SE TIEN

E PR

OYEC

TADO

 INICIAR EL 2DO

 TRIM 2013.

53107

11‐EL M

ARQU

ÉSLA

 CAÑ

ADA

URBA

NO35

DESA

RROL

LO SOC

IAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y  

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 REG

IONA

LDE

PEND

ENCIA MUN

ICIPAL

OBRA

S PU

BLICAS

‐‐

450,00

045

0,00

045

0,00

033

6,78

074

.8%

00METRO

S CU

ADRA

DOS

1.00

0.75

75.0%

LA UNIDA

D DE

 MED

IDA ES 1 OBR

A,SE BEN

EFICIARA

N A 150 PE

RSON

AS, SE PR

OYEC

TA TER

MINAR

 EN EL 2DO

 TRIM 2013

53108

11‐EL M

ARQU

ÉSPA

LO ALTO

RURA

LFISM

 2011

DESA

RROL

LO SOC

IAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 REG

IONA

LDE

PEND

ENCIA MUN

ICIPAL

OBRA

S PU

BLICAS

‐‐

1,06

9,80

81,06

9,80

81,06

9,80

81,06

9,80

810

0.0%

00METRO

S CU

ADRA

DOS

1.00

1.00

100.0%

LA UNIDA

D DE

 MED

IDA ES UNA

 OBR

A,  BEN

EFICIA A UNA

 COM

UNIDAD

, OBR

A TERM

INAD

A JUNIO 2012

, ES DE

CIR EN

 EL 2

DO TRIM 201

2.

53109

11‐EL M

ARQU

ÉSSA

NTA MAR

ÍA BEG

OÑA

RURA

LFISM

2011

DESA

RROL

LO SOC

IAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 REG

IONA

LDE

PEND

ENCIA MUN

ICIPAL

OBRA

S PU

BLICAS

‐‐

488,25

748

8,25

748

8,25

748

3,99

999

.1%

00M2, ACERA

S, 

BANQ

UETA

S O 

ANDA

DORE

S1.00

1.00

100.0%

LA UNIDA

D DE

 MED

IDA ES 1 OBR

A,LA

 OBR

A SE TERMINO EN

 MAR

ZO DEL 2012, EXISTE UN

A ECON

OMIA DE $425

8.00

 Y H. A

YUNT

AMIENT

O NO

 DEFINE EL DESTINO

 DEL REC

URSO

53110

11‐EL M

ARQU

ÉSCO

YOTILLOS

RURA

L17

DESA

RROL

LO SOC

IAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 REG

IONA

LDE

PEND

ENCIA MUN

ICIPAL

OBRA

S PU

BLICAS

‐‐

660,00

066

0,00

066

0,00

063

9,99

497

.0%

00M2, ACERA

S, 

BANQ

UETA

S O 

ANDA

DORE

S1.00

0.97

97.0%

LA UNIDA

D DE

 MED

IDA ES 1 OBR

A, SE

 BEN

EFICIARA

N A 600 HA

BITA

NTES, SE PR

OYEC

TA TERMINAR

 EN EL 2DO

 TRIM 2013

53111

11‐EL  M

ARQU

ÉSPA

LO ALTO

RURA

L27

DESA

RROL

LO SOC

IAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 REG

IONA

LDE

PEND

ENCIA MUN

ICIPAL

OBRA

S PU

BLICAS

‐‐

652,20

065

2,20

065

2,20

050

0,24

276

.7%

00M2, ACERA

S, 

BANQ

UETA

S O 

ANDA

DORE

S1.00

0.77

77.0%

LA UNIDA

D DE

 MED

IDA ES 1 OBR

A,SE BEN

EFICIARA

N A 650 HA

BITA

NTES, SE TIEN

E PR

OYEC

TADO

 TER

MINAR

 EL 2

DO TRIM 201

3

53112

11‐EL M

ARQU

ÉSSA

N JOSÉ NAV

AJAS

RURA

L26

DESA

RROL

LO SOC

IAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 REG

IONA

LDE

PEND

ENCIA MUN

ICIPAL

OBRA

S PU

BLICAS

‐‐

255,00

025

5,00

025

5,00

00

0.0%

00M2, ACERA

S, 

BANQ

UETA

S O 

ANDA

DORE

S1.00

0.00

0.0%

LA UNIDA

D DE

 MED

IDA ES 1 OBR

A, SE

 BEN

EFICIARA

N A 600 HA

BITA

NTES, SE TIEN

E PR

OYEC

TADO

 INICIAR LA

 OBR

A EL 2DO

 TRIM 201

3

53113

11‐EL M

ARQU

ÉSEL PAR

AÍSO

RURA

L19

DESA

RROL

LO SOC

IAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 REG

IONA

LDE

PEND

ENCIA MUN

ICIPAL

OBRA

S PU

BLICAS

‐‐

250,00

025

0,00

025

0,00

00

0.0%

00METRO

S CU

ADRA

DOS

1.00

0.00

0.0%

LA UNIDA

D DE

 MED

IDA ES 1 OBR

A, SE

 BEN

FICIAR

AN A  600

 HAB

ITAN

TES,  SE PR

OYEC

TA QUE

 INICIAR LA

 OBR

A EN

 EL 2

DO  TRIM 201

3

53114

11‐EL M

ARQU

ÉSCH

ICHIMEQ

UILLAS

URBA

NO22

DESA

RROL

LO SOC

IAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 REG

IONA

LDE

PEND

ENCIA MUN

ICIPAL

OBRA

S PU

BLICAS

‐‐

620,00

062

0,00

062

0,00

00

0.0%

00METRO

S CU

ADRA

DOS

1.00

0.00

0.0%

LA UNIDA

D DE

 MED

IDA ES 1 OBR

A, SE

 BEN

EFICIARA

N A 700 HA

BITA

NTES,  SE PRO

YECTA INICIAR LA

 OBR

A EL 2DO

 TRIM 2013

53115

11‐EL M

ARQU

ÉSLA

 LOMA

RURA

L22

DESA

RROL

LO SOC

IAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 REG

IONA

LDE

PEND

ENCIA MUN

ICIPAL

OBRA

S PU

BLICAS

‐‐

1,36

0,00

01,36

0,00

01,36

0,00

098

9,70

572

.8%

00METRO

S CU

ADRA

DOS

1.00

0.73

73.0%

LA UNIDA

D DE

 MED

IDA ES 1 OBR

A, SE

 BEN

EFICIARA

N A 600 HA

BITA

NTES, SE PR

OYEC

TA TERMINAR

 LA OBR

A EN

 EL 2

DO TRIM 201

3

53116

11‐EL M

ARQU

ÉSSA

NTA MAR

ÍA BEG

OÑA

RURA

L30

DESA

RROL

LO SOC

IAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 REG

IONA

LDE

PEND

ENCIA MUN

ICIPAL

OBRA

S PU

BLICAS

‐‐

1,50

0,00

01,50

0,00

01,50

0,00

01,47

0,77

498

.1%

00METRO

S CU

ADRA

DOS

1.00

1.00

100.0%

LA UNIDA

D DE

 MED

IDA ES 1 OBR

A, SE

 BEN

EFICIARA

N A 1200

 HAB

ITAN

TES, SE TERM

INO LA

 OBR

A EN

 EL 1

ER TRIMESTRE DE

 201

3, EXISTE UN

A EC

ONOM

IA POR

 $29,226.00 QU

E TO

DAVIA 

CABILD

O NO

 DETER

MINA EL DESTINO

 DEL REC

URSO

.53

117

11‐EL M

ARQU

ÉSJESÚ

S MAR

ÍAUR

BANO

21DE

SARR

OLLO

 SOC

IAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 REG

IONA

LDE

PEND

ENCIA MUN

ICIPAL

OBRA

S PU

BLICAS

‐‐

1,65

0,88

01,65

0,88

01,65

0,88

01,33

7,88

481

.0%

00METRO

S CU

ADRA

DOS

1.00

0.81

81.0%

LA UNIDA

D DE

 MED

IDA ES 1 OBR

A, SE

 BEN

EFICIARA

N A 650 HA

BITA

NTES, SE PR

OYEC

TA TERMINAR

 EL 2

DO TRIM 2013

53118

11‐EL M

ARQU

ÉSCERR

O PR

IETO

RURA

L15

DESA

RROL

LO SOC

IAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 REG

IONA

LDE

PEND

ENCIA MUN

ICIPAL

OBRA

S PU

BLICAS

‐‐

390,00

039

0,00

039

0,00

039

0,00

010

0.0%

00METRO

S CU

ADRA

DOS

1.00

1.00

100.0%

LA UNIDA

D DE

 MED

IDA ES 1 OBR

A, SE

 BEN

EFICIARA

N 48

7 HA

BITA

NTES, SE  TER

MINO LA

 OBR

A EL M

ES DE AG

OSTO

 DE  2012 ES DEC

IR EN EL  3ER

 TRIM 2012

53119

11‐EL M

ARQU

ÉSCO

YOTILLOS

RURA

L16

DESA

RROL

LO SOC

IAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 REG

IONA

LDE

PEND

ENCIA MUN

ICIPAL

OBRA

S PU

BLICAS

‐‐

67,593

67,593

67,593

00.0%

00METRO

S CU

ADRA

DOS

1.00

0.00

0.0%

LA UNIDA

D DE

 MED

IDA ES 1 OBR

A, SE

 BEN

EFICIARA

N A 800 HA

BITA

NTES,  SE PRO

YECTA INICIAR LA

 OBR

A EL 2DO

 TRIM 2013

53120

11‐EL M

ARQU

ÉSTIER

RA BLA

NCA

URBA

NO33

DESA

RROL

LO SOC

IAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 REG

IONA

LDE

PEND

ENCIA MUN

ICIPAL

OBRA

S PU

BLICAS

‐‐

805,00

080

5,00

080

5,00

079

9,58

799

.3%

00METRO

S CU

ADRA

DOS

1.00

1.00

100.0%

LA UNIDA

D DE

 MED

IDA ES 1 OBR

A, SE

 BEN

FICIAR

AN A 250

 HAB

ITAN

TES, OBR

A TERM

INAD

A EN

 EL M

ES DE AG

OSTO

 DEL 201

2, ES D

ECIR  EN EL 3ER

 TRIM 2012. EXISTE UN

A ECON

OMIA DE 

$5413.00

 QUE

 TOD

AVIA EL H

. AYU

NTAM

IENT

O NO

  HA DE

TERM

INAD

O EL DESTINO

 DEL REC

URSO

.53

121

11‐EL M

ARQU

ÉSSA

NTA MAR

ÍA DE LO

S BA

ÑOS

RURA

L31

DESA

RROL

LO SOC

IAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 REG

IONA

LDE

PEND

ENCIA MUN

ICIPAL

OBRA

S PU

BLICAS

‐‐

1,25

2,20

01,25

2,20

01,25

2,20

01,18

6,88

794

.8%

00METRO

S CU

ADRA

DOS

1.00

0.95

95.0%

LA UNIDA

D DE

 MED

IDA ES 1 OBR

A,SE BEN

EFICIARA

N A 600 HA

BITA

NTES, SE PR

OYEC

TA TER

MINAR

 LA OBR

A EN

 2DO

 TRIM 2013

53122

11‐EL M

ARQU

ÉSEL LO

BORU

RAL

18DE

SARR

OLLO

 SOC

IAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 REG

IONA

LDE

PEND

ENCIA MUN

ICIPAL

OBRA

S PU

BLICAS

‐‐

392,38

039

2,38

039

2,38

037

9,49

396

.7%

00METRO

S CU

ADRA

DOS

1.00

0.97

97.0%

LA UNIDA

D DE

 MED

IDA ES 1 OBR

A, SE

 BEN

FICIAR

AN A 150

 HAB

ITAN

TES, SE TIEN

E PR

OYEC

TADO

 TER

MINAR

 LA OBR

A EN

 2DO

 TRIM 2013

53123

11‐EL M

ARQU

ÉSSA

NTA MAR

ÍA DE LO

S BA

ÑOS

RURA

L32

DESA

RROL

LO SOC

IAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 REG

IONA

LDE

PEND

ENCIA MUN

ICIPAL

OBRA

S PU

BLICAS

‐‐

600,00

060

0,00

060

0,00

058

2,82

497

.1%

00METRO

S CU

ADRA

DOS

1.00

1.00

100.0%

LA  UNIDA

D DE

 MED

IDA ES 1 OBR

A, SE

 BEN

EFICIARA

N A 400 HA

BITA

NTES, LA OB

RA SE EN

CUEN

TRA AL

 100% TER

MINAD

A,SE TER

MINO EN

 EL 1

ER TRIM 201

3, EXISTE UN

A EC

ONOM

IA POR

 $1

7,17

6.00

 QUE

 TOD

AVIA EL H

. AYU

NTAM

IENT

O NO

 DETER

MINA EL DESTINO

 DEL REC

URSO

.53

124

11‐EL M

ARQU

ÉSSA

N RA

FAEL

RURA

L29

DESA

RROL

LO SOC

IAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 REG

IONA

LDE

PEND

ENCIA MUN

ICIPAL

OBRA

S PU

BLICAS

‐‐

686,40

068

6,40

068

6,40

068

3,81

199

.6%

00METRO

S CU

ADRA

DOS

1.00

1.00

100.0%

LA UNIDA

D DE

 MED

IDA ES 1 OBR

A, SE

 BEN

EFICIARA

N A 350 HA

BITA

NTES, O

BRA TERM

INAD

A EN

 ENE

RO DEL 2012,LA

 ECO

NOMIA DE RE

CURSO PO

R $258

9.00

 TOD

AVIA EL H

. AY

UNTA

MIENT

O NO

 DEFINE EL DESTINO

 DEL REC

URSO

.53

125

11‐EL M

ARQU

ÉSLA

 LABO

RCILL

ARU

RAL

23DE

SARR

OLLO

 SOC

IAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 REG

IONA

LDE

PEND

ENCIA MUN

ICIPAL

OBRA

S PU

BLICAS

‐‐

1,00

0,00

01,00

0,00

01,00

0,00

097

8,59

497

.9%

00METRO

S CU

ADRA

DOS

1.00

1.00

100.0%

LA UNIDA

D DE

 MED

IDA ES 1 OBR

A, SE

 BEN

EFICIARA

N A 700 HA

BITA

NTES,LA

 OBR

A SE ENC

UENT

RA AL 1

00% TER

MINAD

A, SE

 TER

MINO EN

 EL 2

DO TRIM 2013. EXISTE UN

A EC

ONOM

IA POR

 $2

1,40

6.00

 QUE

 TOD

AVIA EL H

. AYU

NTAM

IENT

O NO

 DETER

MINA EL DESTINO

 DEL REC

URSO

.53

126

11‐EL M

ARQU

ÉSLA

 LABO

RCILL

ARU

RAL

FISM

 2011

DESA

RROL

LO SOC

IAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y  

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 REG

IONA

LDE

PEND

ENCIA MUN

ICIPAL

OBRA

S PU

BLICAS

‐‐

29,996

29,996

29,996

29,992

100.0%

00METRO

S CU

ADRA

DOS

1.00

1.00

100.0%

LA UNIDA

D DE

 MED

IDA ES 1 OBR

A, OBR

A TERM

INAD

A EN

 MAR

ZO DEL 2012, BEN

EFICIA UN UN

A CO

MUN

IDAD

. EXISTE UN

A ECON

OMIA DE $4.00 Y EL H. A

YUNT

AMIENT

O NO

 HA 

DEFINIDO

 EL D

ESTIND

O DE

L RECUR

SO53

127

11‐EL M

ARQU

ÉSCA

LAMAN

DARU

RAL

FISM

2011

DESA

RROL

LO SOC

IAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 REG

IONA

LDE

PEND

ENCIA MUN

ICIPAL

OBRA

S PU

BLICAS

‐‐

499,98

449

9,98

449

9,98

424

8,85

749

.8%

00METRO

S CU

ADRA

DOS

1.00

0.50

50.0%

LA UNIDA

D DE

 MED

IDA ES 1 OBR

A, BEN

EFIA LA

 OBR

A 1 CO

MUN

IDAD

, SE TIEN

E PR

OGRA

MAD

O TERM

INAR

 L A OB

RA EN EL 2DO

 TRIM 201

3

53128

11‐EL M

ARQU

ÉSCH

ICHIMEQ

UILLAS

URBA

NOFISM

2011

DESA

RROL

LO SOC

IAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 REG

IONA

LDE

PEND

ENCIA MUN

ICIPAL

OBRA

S PU

BLICAS

‐‐

402,31

540

2,31

540

2,31

539

8,12

799

.0%

00METRO

S LIN

EALES

1.00

1.00

100.0%

LA UNIDA

D DE

 MED

IDA ES 1 OBR

A,  O

BRA  TERM

INAD

A EN

 ENE

RO DEL 2012, BEN

EFICIA A 1 COM

UNIDAD

, EXISTE UN

A EC

ONOM

IA DE $418

8.00

 QUE

 EL H

. AYU

NTAM

IENT

O NO

 DEFINE EL 

DESTINO DE

L REC

URSO

.

53129

11‐EL M

ARQU

ÉSSA

N JOSÉ NAV

AJAS

RURA

LFISM

2011

DESA

RROL

LO SOC

IAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 REG

IONA

LDE

PEND

ENCIA MUN

ICIPAL

OBRA

S PU

BLICAS

‐‐

102,03

810

2,03

810

2,03

862,995

61.7%

00ML, CA

BLE (LÍNEA

S DE

 CON

EXIÓN)

1.00

0.62

62.0%

LA UNIDA

D DE

 MED

IDA ES UNA

 OBR

A,BE

NEFICIA A  UN

A CO

MUN

IDAD

, SE PR

OYEC

TA TER

MINAR

 LA OBR

A EN

 EL 2

DO TRIM 2013

53130

11‐EL M

ARQU

ÉSCA

LAMAN

DARU

RAL

FISM

2011

DESA

RROL

LO SOC

IAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 REG

IONA

LDE

PEND

ENCIA MUN

ICIPAL

OBRA

S PU

BLICAS

‐‐

202,29

020

2,29

020

2,29

020

2,29

010

0.0%

00ML, CA

BLE (LÍNEA

S DE

 CON

EXIÓN)

1.00

1.00

100.0%

LA UNIDA

D DE

 MED

IDA ES 1 OBR

A, BEN

EFICIA UNA

 COM

UNIDAD

, SE TERM

INO LA

 OBR

A EN

 EL 4

TO TRIM DE 20

12.

53131

11‐EL  M

ARQU

ÉSLA

 CAÑ

ADA

URBA

NO14

DESA

RROL

LO SOC

IAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 REG

IONA

LDE

PEND

ENCIA MUN

ICIPAL

OBRA

S PU

BLICAS

‐‐

360,00

036

0,00

036

0,00

032

7,74

691

.0%

00ML, CA

BLE (LÍNEA

S DE

 CON

EXIÓN)

1.00

0.90

90.0%

LA UNIDA

D DE

 MED

IDA ES UNA

 OBR

A, BEN

EFICIA A UNA

 COM

UNIDAD

, SE PR

OYEC

TA TER

MINAR

 LA OBR

A EN

 EL 2

DO TRIM 2013

53132

11‐EL M

ARQU

ÉSEJIDO EL COY

ME

RURA

L13

DESA

RROL

LO SOC

IAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 REG

IONA

LDE

PEND

ENCIA MUN

ICIPAL

OBRA

S PU

BLICAS

‐‐

250,00

025

0,00

025

0,00

019

9,66

979

.9%

00PO

STE

1.00

0.80

80.0%

SE BEN

EFICIARA

N A 150 HA

BITA

NTES, SE PR

OYEC

TA TER

MINAR

 EL 2

DO TRIM 2013, LA

 UNIDA

D DE

 MED

IDA ES UNA

 OBR

A

53133

11‐EL M

ARQU

ÉSCA

LAMAN

DARU

RAL

FISM

2011

DESA

RROL

LO SOC

IAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 REG

IONA

LDE

PEND

ENCIA MUN

ICIPAL

OBRA

S PU

BLICAS

‐‐

487,94

648

7,94

648

7,94

635

1,54

272

.0%

00ML, CA

BLE (LÍNEA

S DE

 CON

EXIÓN)

1.00

0.72

72.0%

LA UNIDA

 DE MED

IDA ES 1 OBR

A OB

RA, SE PR

OYEC

TA TERMINAR

 LA OBR

A EN

 EL 2

DO TRIM 201

3, BEN

EFICIA A UNA

 COM

UNIDAD

53134

11‐EL M

ARQU

ÉSSIN NO

MBR

ERU

RAL

FISM

 2011

DESA

RROL

LO SOC

IAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 REG

IONA

LDE

PEND

ENCIA MUN

ICIPAL

OBRA

S PU

BLICAS

‐‐

201,43

320

1,43

320

1,43

318

5,81

592

.2%

00ML, CA

BLE (LÍNEA

S DE

 CON

EXIÓN)

1.00

0.92

92.0%

LA LO

CALID

AD ES SA

N ISIDRO

 MIRAN

DA, LA UN

IDAD

 DE MED

IDA ES UNA

 OBR

A, BEN

EFICIA A UNA

 COL

ONIA,SE PR

OYEC

TA TER

MINAR

 EN 2D

O TR

IM 2013

53135

11‐EL M

ARQU

ÉSSA

NTA MAR

ÍA TICOM

ÁNRU

RAL

FISM

 2011

DESA

RROL

LO SOC

IAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 REG

IONA

LDE

PEND

ENCIA MUN

ICIPAL

OBRA

S PU

BLICAS

‐‐

318,35

931

8,35

931

8,35

927

7,97

887

.3%

00ML, CA

BLE (LÍNEA

S DE

 CON

EXIÓN)

1.00

0.87

87.0%

LA UNIDA

D DE

 MED

IDA ES UNA

 OBR

A, BEN

EFICIA UNA

 COL

ONIA, SE PR

OYEC

TA TER

MINAR

 LA OBR

A EN

 2DO

 TRIM 201

3

53136

11‐EL M

ARQU

ÉSSIN NO

MBR

ERU

RAL

9DE

SARR

OLLO

 SOC

IAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 REG

IONA

LDE

PEND

ENCIA MUN

ICIPAL

OBRA

S PU

BLICAS

‐‐

600,00

060

0,00

060

0,00

059

9,32

499

.9%

00PO

STE

1.00

1.00

100.0%

LA COM

UNIDAD

 SE LLAM

A EL CALER

O Y ESTA

 SE BE

NFICIARA

,LA UNIDA

D DE

 MED

IDA ES UNA

 OBR

A, SE

 TER

MINO LA

 OBR

A EN

 ENE

RO DEL 201

2. EXISTE UN

A EC

ONOM

IA DE $676

.00 QU

E EL H. A

YUNT

AMIENT

O NO

 DEFINE EL DESTINO

 DEL REC

URSO

.53

137

11‐EL M

ARQU

ÉSLO

S POC

ITOS

RURA

L10

DESA

RROL

LO SOC

IAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

  REG

IONA

LDE

PEND

ENCIA MUN

ICIPAL

OBRA

S PU

BLICAS

‐‐

560,00

056

0,00

056

0,00

051

8,31

492

.6%

00PO

STE

1.00

0.92

92.0%

LA UNIDA

D DE

 MED

IDA ES UNA

 OBR

A, SE BE

NEFICIAN

 A 450

 HAB

ITAN

TES, SE PR

OYEC

TA TER

MINAR

 EL 2

DO TRIM 201

3

53138

11‐EL M

ARQU

ÉSSA

N MIGUE

L AMAZ

CALA

RURA

L11

DESA

RROL

LO SOC

IAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 REG

IONA

LDE

PEND

ENCIA MUN

ICIPAL

OBRA

S PU

BLICAS

‐‐

675,00

067

5,00

067

5,00

054

0,53

480

.1%

00PO

STE

1.00

0.80

80.0%

LA UNIDA

D DE

 MED

IDA ES UNA

 OBR

A, SE BE

NEFICIAN

 A 250

 HAB

ITAN

TES, SE PR

OYEC

TA TER

MINAR

 EL 2

DO TRIM 201

3

53139

11‐EL M

ARQU

ÉSSA

LDAR

RIAG

ARU

RAL

FISM

 2011

DESA

RROL

LO SOC

IAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 REG

IONA

LDE

PEND

ENCIA MUN

ICIPAL

OBRA

S PU

BLICAS

‐‐

369,95

336

9,95

336

9,95

336

9,95

310

0.0%

00METRO

S CU

ADRA

DOS, AUL

AS1.00

1.00

100.0%

LA UNIDA

D DE

 MED

IDA ES UNA

 OBR

A, LA

 OBR

A SE TER

MINO EN

 EL M

ES DE DICIEM

BRE DE

L 2011.

53140

11‐EL M

ARQU

ÉSALFA

JAYU

CAN

RURA

L39

DESA

RROL

LO SOC

IAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 REG

IONA

LDE

PEND

ENCIA MUN

ICIPAL

OBRA

S  PU

BLICAS

‐‐

370,00

037

0,00

037

0,00

034

6,85

893

.7%

00METRO

S CU

ADRA

DOS, AUL

AS1.00

0.94

94.0%

LA UNIDA

D DE

 MED

IDA ES 1 AUL

A,SE BEN

EFICIARA

 A UNA

 COM

UNIDAD

, SE PR

OYEC

TA FINIQU

ITAR

 EN 2D

O TR

IM 201

3

53141

11‐EL M

ARQU

ÉSEL LO

BORU

RAL

38DE

SARR

OLLO

 SOC

IAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 REG

IONA

LDE

PEND

ENCIA MUN

ICIPAL

OBRA

S PU

BLICAS

‐‐

370,00

037

0,00

037

0,00

036

9,33

199

.8%

00METRO

S CU

ADRA

DOS, AUL

AS1.00

1.00

100.0%

SE BEN

EFICIARA

N A UN

A CO

MUN

IDAD

, LA UN

IDAD

 DE MED

IDA ES 1 AUL

A. SE

 TER

MINO LA

 OBR

A EN

 ENE

RO DEL 201

2, EXISTE UN

A EC

ONOM

IA DE $6

69.00 QU

E EL H. A

YUNT

AMIENT

O NO

 HA

 DETER

MINAD

O EL DESTINO

 DEL REC

URSO

.

53142

11‐EL M

ARQU

ÉSSA

NTA CR

UZUR

BANO

42DE

SARR

OLLO

 SOC

IAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 REG

IONA

LDE

PEND

ENCIA MUN

ICIPAL

OBRA

S PU

BLICAS

‐‐

380,00

038

0,00

038

0,00

033

6,07

488

.4%

00METRO

S CU

ADRA

DOS, AUL

AS1.00

0.88

88.0%

SE BEN

EFIARA

 A 1 COM

UNIDAD

, LA UN

IDAD

 DE MED

IDA ES 1 OBR

A, SE

 TER

MINAR

A LA

 OBR

A EN

 EL 2

DO TRIM 201

3

53143

11‐EL M

ARQU

ÉSJESÚ

S MAR

ÍAUR

BANO

40DE

SARR

OLLO

 SOC

IAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 REG

IONA

LDE

PEND

ENCIA MUN

ICIPAL

OBRA

S PU

BLICAS

‐‐

380,00

038

0,00

038

0,00

035

7,56

594

.1%

00METRO

S CU

ADRA

DOS, AUL

AS1.00

0.94

94.0%

LA UNIDA

D DE

 MED

IDA ES 1 AUL

A,SE BEN

EFICIARA

 A 1 COM

UNIDAD

, SE PR

OYEC

TA TER

MINAR

 EL 2

DO TRIM 2013

53144

11‐EL M

ARQU

ÉSSA

N RA

FAEL

RURA

L41

DESA

RROL

LO SOC

IAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y  

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 REG

IONA

LDE

PEND

ENCIA MUN

ICIPAL

OBRA

S PU

BLICAS

‐‐

380,00

038

0,00

038

0,00

033

3,26

087

.7%

00METRO

S CU

ADRA

DOS, AUL

AS1.00

0.88

88.0%

LA UNIDA

D DE

 MED

IDA ES UNA

 AUL

A,SE BEN

FICIAR

AN A 1 COM

UNIDAD

, SE PR

OYEC

TA TER

MINAR

 EL 2

DO TRIM 2013

53145

11‐EL M

ARQU

ÉSTIER

RA BLA

NCA

URBA

NO43

DESA

RROL

LO SOC

IAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 REG

IONA

LDE

PEND

ENCIA MUN

ICIPAL

OBRA

S PU

BLICAS

‐‐

380,00

038

0,00

038

0,00

033

4,57

388

.0%

00METRO

S CU

ADRA

DOS, AUL

AS1.00

0.88

88.0%

LA UNIDA

D DE

 MED

IDA ES UNA

 AUL

A,SE  BEN

EFICIARA

 A 1 COM

UNIDAD

, SE PR

OYEC

TA TER

MINAR

 EL 2

DO TRIM 2013

53146

11‐EL M

ARQU

ÉSCO

BERT

URA MUN

ICIPAL

RURA

L45

DESA

RROL

LO SOC

IAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 REG

IONA

LDE

PEND

ENCIA MUN

ICIPAL

OBRA

S PU

BLICAS

‐‐

802,82

580

2,82

580

2,82

520

7,31

025

.8%

00AC

CIÓN

100.00

26.00

26.0%

SON AC

CION

ES ENC

AMINAD

AS A M

ENTENIMIENT

O DE

 EQU

IPO Y AD

QUISICION DE

 EQU

IPO DE

STINAD

O A OB

RAS Y DE

MAS

 GAS

TOS CO

NTEM

PLAD

OS EN LAS R

EGLAS DE

 OPE

RACION

. SE 

PROY

ECTA

 FINIQU

ITAR

 EL R

ECUR

SO EN EL 2DO

 TRIM 2013

53147

11‐EL M

ARQU

ÉSCO

BERT

URA MUN

ICIPAL

URBA

NO44

DESA

RROL

LO SOC

IAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 REG

IONA

LDE

PEND

ENCIA MUN

ICIPAL

OBRA

S PU

BLICAS

‐‐

636,40

263

6,40

263

6,40

20

0.0%

00AC

CIÓN

1.00

0.00

0.0%

LA UNIDA

D DE

 MED

IDA SO

N CO

MPR

A DE

 MOB

ILIAR

IO Y EQU

IPO DE

 INFO

RMAT

ICA PA

RA M

ODERNIZA

R DE

PEND

ENCIAS

, SE PR

OYEC

TA REA

LIZAR

 LAS A

DQUISICION

ES EL 2

DO TRIM 2013

C.P. And

rés C

arlos P

iña Zamarrip

aJefe de De

parta

men

to de Co

ntrol Presupu

estal

Rúbrica

ADQUISICIÓN

 DE SO

FTWAR

E Y HA

RDWAR

E

2% DE DE

SARR

OLLO INSTITUC

IONA

L

PROG

RAMAS

 DE DE

SARR

OLLO INSTITUC

IONA

L

OPER

ATIVA

MAN

TENIMIENT

O  Y REPAR

ACIÓN DE

 VEH

ÍCUL

OS ASIGN

ADOS

 A OBR

A

3% GAS

TOS INDIRE

CTOS

 2011

GASTOS

 INDIRE

CTOS

SEGU

IMIENT

O DE

 OBR

A

CONS

TRUC

CION

 DE AU

LA TV SEC. ALV

ARAD

O FU

ENTES Y GA

LVES

CONS

TRUC

CION

 DE AU

LA TV SEC. RICAR

DO FLO

RES MAG

ON

CONS

TRUC

CION

 DE AU

LA TV SEC. ACA

MAP

ICHT

LI

CONS

TRUC

CION

 DE AU

LA TV SEC. AHU

IZOL

T

CONS

TRUC

CION

 DE AU

LA JA

RDIN DE NIÑO

S QUE

TZAL

COAT

L

SECU

NDAR

IA

CONS

TRUC

CION

 DE AU

LA JA

RDIN DE NIÑO

S BA

RRIO DE LA

 CAM

PANA

CONS

TRUC

CION

 DE AU

LA JA

RDIN DE NIÑO

S NE

TZAH

UALCOY

OTL

PREESC

OLAR

CONS

TRUC

CIÓN

AMPLIACION

 DE RE

D DE

 ENE

RGIA ELECTRICA

, VAR

IAS CA

LLES

INFR

AESTRU

CTUR

A BÁ

SICA

 EDU

CATIVA

AMPLIACION

 DE RE

D DE

 ENE

RGIA ELECTRICA

 EN C. SIN NOM

BRE

AMPLIACION

 DE RE

D DE

 ENE

RGIA ELECTRICA

, VAR

IAS CA

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Proy

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ción Ejecutora de

l Proyecto

(cifras en pe

sos y

 porcentajes sin inclu

ír de

cimales)

EJERCICIO FISCAL

 201

3

PERIOD

O QU

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 TRIMESTR

E

Folio

 Re

visado

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l gasto

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ción)

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icipio

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2013

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Page 192: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

Pág. 5192 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

Ministrad

oProg

ramad

o  

Ejercido

Gen

erad

osEjercido

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45

67

89

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29,785,839

29,785

,839

29,785,839

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74.5%

4,011

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53148

11‐EL M

ARQUÉS

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ENCIA MUNICIPA

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117,800

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 201

3.

53149

11‐EL M

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LOBR

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95,000

95,000

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0.00

0.0%

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 DE MED

IDA ES 1 OBR

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O IN

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13.

53150

11‐EL M

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ENCIA MUNICIPA

LOBR

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2,497,000

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1.00

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 2011

53151

11‐EL M

ARQUÉS

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RROLLO SO

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URBA

NIZA

CIÓN, VIVIENDA

 Y 

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ENCIA MUNICIPA

LOBR

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128,602

128,60

2128,602

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1.00

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L 2011

53152

11‐EL M

ARQUÉS

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OLLO SO

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ENCIA MUNICIPA

LOBR

AS PUB

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S‐

‐371,622

371,622

371,62

2371,622

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1.00

100.0%

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A, OBR

A TERM

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A. 3ER

 TRIM 2011

53153

11‐EL M

ARQUÉS

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SARR

OLLO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VIVIENDA

 Y 

DESA

RROLLO REG

IONAL

DESA

RROLLO RE

GIONA

LDE

PEND

ENCIA MUNICIPA

LOBR

AS PUB

LICA

S‐

‐197,413

197,413

197,41

3197,413

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A1.00

1.00

100.0%

OBR

A TERM

INAD

A 3ER TR

IM 2011

53154

11‐EL M

ARQUÉS

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LRU

RAL

8DE

SARR

OLLO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VIVIENDA

 Y 

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RROLLO REG

IONAL

DESA

RROLLO RE

GIONA

LDE

PEND

ENCIA MUNICIPA

LOBR

AS PUB

LICA

S‐

‐320,176

320,176

320,17

6320,176

100.0%

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1.00

100.0%

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53155

11‐EL M

ARQUÉS

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A MAR

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L3

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RROLLO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VIVIENDA

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IONAL

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RROLLO RE

GIONA

LDE

PEND

ENCIA MUNICIPA

LOBR

AS PUB

LICA

S‐

‐827,470

827,470

827,47

0827,470

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A1.00

1.00

100.0%

LA UNIDAD

 DE MED

IDA ES 1 OBR

A, BEN

EFICIA A 320

 HAB

ITAN

TES.OBR

A TERM

INAD

A 3ER TR

IM 2011.

53156

11‐EL M

ARQUÉS

LA LA

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L5

DESA

RROLLO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VIVIENDA

 Y 

DESA

RROLLO REG

IONAL

DESA

RROLLO RE

GIONA

LDE

PEND

ENCIA MUNICIPA

LOBR

AS PUB

LICA

S‐

‐713,103

713,103

713,10

3713,103

100.0%

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A1.00

1.00

100.0%

LA UNIDAD

 DE MED

IDA ES 1 OBR

A, BEN

EFICIA A 1 COMUN

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. OBR

A TERM

INAD

A, 3ER

 TRIM 2011

53157

11‐EL M

ARQUÉS

CERR

ITO COLO

RADO

 (LA 

CURV

A)RU

RAL

10DE

SARR

OLLO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VIVIENDA

 Y 

DESA

RROLLO REG

IONAL

DESA

RROLLO RE

GIONA

LDE

PEND

ENCIA MUNICIPA

LOBR

AS PUB

LICA

S‐

‐369,543

369,543

369,54

3369,543

100.0%

00OBR

A1.00

1.00

100.0%

LA UNIDAD

 DE MED

IDAD

 ES 1 OBR

A, BEN

EFICIA A 50 HO

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S. OBR

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INAD

A 3ER TR

IM 2011

53159

11‐EL M

ARQUÉS

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RURA

L6

DESA

RROLLO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VIVIENDA

 Y 

DESA

RROLLO REG

IONAL

DESA

RROLLO RE

GIONA

LDE

PEND

ENCIA MUNICIPA

LOBR

AS PUB

LICA

S‐

‐720,000

720,000

720,00

0720,000

100.0%

00OBR

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1.00

100.0%

LA UNIDAD

 DE MED

IDA ES 1 OBR

A,BE

NEFICIA A 288 HA

BITA

NTES. LA OBR

A SE TERMINO EN

 EL 1ER TR

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E DE

L 2011

.

53158

11‐EL M

ARQUÉS

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RA BLANC

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11DE

SARR

OLLO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VIVIENDA

 Y 

DESA

RROLLO REG

IONAL

DESA

RROLLO RE

GIONA

LDE

PEND

ENCIA MUNICIPA

LOBR

AS PUB

LICA

S‐

‐1,011,743

1,011,743

1,01

1,74

31,011,743

100.0%

4,011

0OBR

A1.00

1.00

100.0%

LA UNIDAD

 DE MED

IDA ES 1 OBR

A, BEN

EFICIA A 130

6 HA

BITA

NTES. OBR

A TERM

INAD

A 3ER TR

IM 201

1. LA CU

ENTA

 BAN

CARIA NO

 GEN

ERO IN

TERESES EN

 ESTE TTRIMESTR

E PR

IMER

O DE

 2013

.53160

11‐EL M

ARQUÉS

SANT

A MAR

ÍA BEG

OÑA

RURA

L9

DESA

RROLLO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VIVIENDA

 Y 

DESA

RROLLO REG

IONAL

DESA

RROLLO RE

GIONA

LDE

PEND

ENCIA MUNICIPA

LOBR

AS PUB

LICA

S‐

‐452,517

452,517

452,51

7452,517

100.0%

00OBR

A1.00

1.00

100.0%

LA UNIDAD

 DE MED

IDAD

 ES 1 OBR

A, BEN

EFICIA A 330

 HAB

ITAN

TES. OBR

A TERM

INAD

A 3ER TR

IM 2011

53161

11‐EL M

ARQUÉS

SAN JOSÉ NAV

AJAS

RURA

L7

DESA

RROLLO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VIVIENDA

 Y 

DESA

RROLLO REG

IONAL

DESA

RROLLO RE

GIONA

LDE

PEND

ENCIA MUNICIPA

LOBR

AS PUB

LICA

S‐

‐372,000

372,000

372,00

0372,000

100.0%

00OBR

A1.00

1.00

100.0%

LA UNIDAD

 DE MED

IDA ES 1 OBR

A, BEN

EFICIA A 1 COMUN

IDAD

.LA OB

RA SE TERM

INO EN EL 1

ER TRIMESTR

E DE

L 2011.

53162

11‐EL M

ARQUÉS

SALD

ARRIAG

ARU

RAL

31DE

SARR

OLLO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VIVIENDA

 Y 

DESA

RROLLO REG

IONAL

DESA

RROLLO RE

GIONA

LDE

PEND

ENCIA MUNICIPA

LOBR

AS PUB

LICA

S‐

‐497,255

497,255

497,25

5497,255

100.0%

00METRO

S1.00

1.00

100.0%

LA UNIDAD

 DE MED

IDA ES 1 OBR

A, BEN

EFICIA A 320

 HAB

ITAN

TES. OBR

A TERM

INAD

A EN

 EL 3

ER TRIM 2011

53163

11‐EL M

ARQUÉS

PALO

 ALTO

RURA

L34

DESA

RROLLO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VIVIENDA

 Y 

DESA

RROLLO REG

IONAL

DESA

RROLLO RE

GIONA

LDE

PEND

ENCIA MUNICIPA

LOBR

AS PUB

LICA

S‐

‐160,827

160,827

160,82

7160,827

100.0%

00METRO

S CU

ADRA

DOS

1.00

1.00

100.0%

LA UNIDAD

 DE MED

IDA ES 1 OBR

A, BEN

EFICIA A 232

 HAB

ITAN

TES. OBR

A TERM

INAD

A EN

 EL 3

ER TRIM 2011

53164

11‐EL M

ARQUÉS

PALO

 ALTO

RURA

L33

DESA

RROLLO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VIVIENDA

 Y 

DESA

RROLLO REG

IONAL

DESA

RROLLO RE

GIONA

LDE

PEND

ENCIA MUNICIPA

LOBR

AS PUB

LICA

S‐

‐160,271

160,271

160,27

1160,271

100.0%

00M2, ACE

RAS, 

BANQUE

TAS O 

ANDA

DORE

S1.00

1.00

100.0%

LA UNIDAD

 DE MED

IDA ES 1 OBR

A. OBR

A TERM

INAD

A 3ER TR

IM 2011

53165

11‐EL M

ARQUÉS

EL CAR

MEN

RURA

L23

DESA

RROLLO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VIVIENDA

 Y 

DESA

RROLLO REG

IONAL

DESA

RROLLO RE

GIONA

LDE

PEND

ENCIA MUNICIPA

LOBR

AS PUB

LICA

S‐

‐363,299

363,299

363,29

9363,299

100.0%

00M2, ACE

RAS, 

BANQUE

TAS O 

ANDA

DORE

S1.00

1.00

100.0%

LA UNIDAD

 DE MED

IDA ES 1 OBR

A, BEN

EFICIA A 180

 HAB

ITAN

TES. OBR

A TERM

INAD

A 3ER TR

IM 2011

53166

11‐EL M

ARQUÉS

SANT

A MAR

ÍA TICOMÁN

RURA

L26

DESA

RROLLO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VIVIENDA

 Y 

DESA

RROLLO REG

IONAL

DESA

RROLLO RE

GIONA

LDE

PEND

ENCIA MUNICIPA

LOBR

AS PUB

LICA

S‐

‐367,629

367,629

367,62

9367,629

100.0%

00M2, ACE

RAS, 

BANQUE

TAS O 

ANDA

DORE

S1.00

1.00

100.0%

LA UNIDAD

 DE MED

IDA ES 1 OBR

A, BEN

EFICIA A 1 COMUN

IDAD

. OBR

A TERM

INAD

A 3ER TR

IM 201

1

53167

11‐EL M

ARQUÉS

CALAMAN

DARU

RAL

39DE

SARR

OLLO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VIVIENDA

 Y 

DESA

RROLLO REG

IONAL

DESA

RROLLO RE

GIONA

LDE

PEND

ENCIA MUNICIPA

LOBR

AS PUB

LICA

S‐

‐581,544

581,544

581,54

4581,544

100.0%

00METRO

S CU

ADRA

DOS

1.00

1.00

100.0%

LA UNIDAD

 DE MED

IDA ES 1 OBR

A, BEN

EFICIA A 189

 HAB

ITAN

TES. OBR

A TERM

INAD

A 3ER TR

IM 2011

53168

11‐EL M

ARQUÉS

CALAMAN

DARU

RAL

40DE

SARR

OLLO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VIVIENDA

 Y 

DESA

RROLLO REG

IONAL

DESA

RROLLO RE

GIONA

LDE

PEND

ENCIA MUNICIPA

LOBR

AS PUB

LICA

S‐

‐323,642

323,642

323,64

2323,642

100.0%

00METRO

S CU

ADRA

DOS

1.00

1.00

100.0%

LA UNIDAD

 DE MED

IDA ES 1 OBR

A, BEN

EFICIA A 195

 HAB

ITAN

TES. OBR

A TERM

INAD

A 3ER TR

IM 2011

53169

11‐EL M

ARQUÉS

EL PAR

AÍSO

RURA

L42

DESA

RROLLO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VIVIENDA

 Y 

DESA

RROLLO REG

IONAL

DESA

RROLLO RE

GIONA

LDE

PEND

ENCIA MUNICIPA

LOBR

AS PUB

LICA

S‐

‐387,755

387,755

387,75

5387,755

100.0%

00METRO

S CU

ADRA

DOS

1.00

1.00

100.0%

LA UNIDAD

 DE MED

IDA ES 1 OBR

A, BEN

EFICIA A 1 COMUN

IDAD

. LA OB

RA SE TERM

INO EN EL M

ES DE JULIO DEL 201

0.

53170

11‐EL M

ARQUÉS

LA LO

MA

RURA

L18

DESA

RROLLO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VIVIENDA

 Y 

DESA

RROLLO REG

IONAL

DESA

RROLLO RE

GIONA

LDE

PEND

ENCIA MUNICIPA

LOBR

AS PUB

LICA

S‐

‐634,289

634,289

634,28

9634,289

100.0%

00METRO

S CU

ADRA

DOS

1.00

1.00

100.0%

LA UNIDAD

 DE MED

IDA ES 1 OBR

A, BEN

EFICIA A 1 COMUN

IDAD

. OBR

A TERM

INAD

A. LA

 OBR

A SE TER

MINO EN

 EL MES DE SEPT

IEMBR

E DE

L 2010, ES DE

CIR EN

 EL TERC

ER TRIMESTR

E DE

 2010

.53171

11‐EL M

ARQUÉS

LA LO

MA

RURA

LFISM

‐2010‐18

0DE

SARR

OLLO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VIVIENDA

 Y 

DESA

RROLLO REG

IONAL

DESA

RROLLO RE

GIONA

LDE

PEND

ENCIA MUNICIPA

LOBR

AS PUB

LICA

S‐

‐295,197

295,197

295,19

7295,197

100.0%

00METRO

S CU

ADRA

DOS

1.00

1.00

100.0%

LA UNIDAD

 DE MED

IDA ES 1 OBR

A. LA

 OBR

A ESTA

 TERMINAD

A, OBR

A TERM

INAD

A 3ER TRIM

 2011

53172

11‐EL M

ARQUÉS

LA CAÑ

ADA

URBA

NO

38DE

SARR

OLLO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VIVIENDA

 Y 

DESA

RROLLO REG

IONAL

DESA

RROLLO RE

GIONA

LDE

PEND

ENCIA MUNICIPA

LOBR

AS PUB

LICA

S‐

‐1,494,652

1,494,652

1,49

4,65

21,494,652

100.0%

00METRO

S CU

ADRA

DOS

1.00

1.00

100.0%

LA UNIDAD

 DE MED

IDA ES 1 OBR

A, BEN

EFICIA A 600

 HAB

ITAN

TES. OBR

A TERM

INAD

A 3ER TR

IM 2011

53173

11‐EL M

ARQUÉS

SALD

ARRIAG

ARU

RAL

30DE

SARR

OLLO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VIVIENDA

 Y 

DESA

RROLLO REG

IONAL

DESA

RROLLO RE

GIONA

LDE

PEND

ENCIA MUNICIPA

LOBR

AS PUB

LICA

S‐

‐884,000

884,000

884,00

00

0.0%

00METRO

S CU

ADRA

DOS

1.00

0.00

0.0%

LA UNIDAD

 DE MED

IDA ES 1 OBR

A, BEN

EFICIA A 370

 HAB

ITAN

TES. SE TIEN

E PR

OYECTA

DO IN

ICIAR LA

 OBR

A EN

 EL 2

DO TRIM 201

3.

53174

11‐EL M

ARQUÉS

GUAD

ALUPE

 LA VEN

TARU

RAL

17DE

SARR

OLLO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VIVIENDA

 Y 

DESA

RROLLO REG

IONAL

DESA

RROLLO RE

GIONA

LDE

PEND

ENCIA MUNICIPA

LOBR

AS PUB

LICA

S‐

‐855,319

855,319

855,31

90

0.0%

00METRO

S CU

ADRA

DOS

1.00

0.00

0.0%

LA UNIDAD

 DE MED

IDA ES 1 OBR

A, BEN

EFICIA A 60 HO

GARE

S.  SE TIEN

E PR

OGR

AMAD

O IN

ICIAR Y TERM

INAR

 LA OBR

A EN

 EL 2

DO  TRIMESTR

E DE

 201

3.

53175

11‐EL M

ARQUÉS

LAS LAJIT

ASRU

RAL

13DE

SARR

OLLO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VIVIENDA

 Y 

DESA

RROLLO REG

IONAL

DESA

RROLLO RE

GIONA

LDE

PEND

ENCIA MUNICIPA

LOBR

AS PUB

LICA

S‐

‐311,592

311,592

311,59

2311,592

100.0%

00METRO

S CU

ADRA

DOS

1.00

1.00

100.0%

LA UNIDAD

 DE MED

IDA ES 1 OBR

A, BEN

EFICIA A 260

 HAB

ITAN

TES. OBR

A TERM

INAD

A EN

 EL 3

ER TRIM 2011

53176

11‐EL M

ARQUÉS

EL LOBO

RURA

L16

DESA

RROLLO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VIVIENDA

 Y 

DESA

RROLLO REG

IONAL

DESA

RROLLO RE

GIONA

LDE

PEND

ENCIA MUNICIPA

LOBR

AS PUB

LICA

S‐

‐858,400

858,400

858,40

00

0.0%

00METRO

S CU

ADRA

DOS

1.00

0.00

0.0%

LA UNIDAD

 DE MED

IDA ES 1 OBR

A, BEN

EFICIA A 350

 HAB

ITAN

TES. SE TIEN

E PR

OGRA

MAD

O INICIAR LA

 OBR

A EN

 EL 2D

O TRIMESTR

E DE

 2013

53177

11‐EL M

ARQUÉS

EL LOBO

RURA

LFISM

2010

DESA

RROLLO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VIVIENDA

 Y 

DESA

RROLLO REG

IONAL

DESA

RROLLO RE

GIONA

LDE

PEND

ENCIA MUNICIPA

LOBR

AS PUB

LICA

S‐

‐248,185

248,185

248,18

5248,185

100.0%

00METRO

S CU

ADRA

DOS

1.00

1.00

100.0%

LA UNIDAD

 DE MED

IDA ES 1 OBR

A.  LA OBR

A SE TERMINO EN

 EL CU

ARTO

 TRIMESTR

E DE

 2010.

53178

11‐EL M

ARQUÉS

SIN NOMBR

ERU

RAL

22DE

SARR

OLLO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VIVIENDA

 Y 

DESA

RROLLO REG

IONAL

DESA

RROLLO RE

GIONA

LDE

PEND

ENCIA MUNICIPA

LOBR

AS PUB

LICA

S‐

‐488,063

488,063

488,06

30

0.0%

00METRO

S CU

ADRA

DOS

1.00

0.00

0.0%

LA LO

CALIDA

D ES SAN

 ISIDRO

 MIRAN

DA,LA UN

IDAD

 DE MED

IDA ES 1 OBR

A, BEN

EFICIA A 450

 HAB

ITAN

TES.  LA OBR

A SE TIENE

 PRO

GRAM

ADO IN

ICIAR LA

 EJECU

CION

 EN EL 2DO

 TR

IMESTR

E DE

 2013.

53179

11‐EL M

ARQUÉS

SIN NOMBR

ERU

RAL

25DE

SARR

OLLO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VIVIENDA

 Y 

DESA

RROLLO REG

IONAL

DESA

RROLLO RE

GIONA

LDE

PEND

ENCIA MUNICIPA

LOBR

AS PUB

LICA

S‐

‐325,201

325,201

325,20

10

0.0%

00METRO

S CU

ADRA

DOS

1.00

0.00

0.0%

LA LO

CALIDA

D ES EL PO

ZO,LA UN

IDAD

 DE MED

IDA ES 1 OBR

A, BEN

EFICIA A 1 COMUN

IDAD

. SE TIEN

E PR

OGRA

MAD

O INICIAR LA

 OBR

A EN

 EL 2

DO TRIMESTR

E DE

L 201

3.

53180

11‐EL M

ARQUÉS

SAN VICENTE FER

RER

RURA

LOP

‐FISM‐2010 NU

EVO

DESA

RROLLO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VIVIENDA

 Y 

DESA

RROLLO REG

IONAL

DESA

RROLLO RE

GIONA

LDE

PEND

ENCIA MUNICIPA

LOBR

AS PUB

LICA

S‐

‐286,520

286,520

286,52

00

0.0%

00METRO

S CU

ADRA

DOS

1.00

0.00

0.0%

LA UNIDAD

 DE MED

IDA ES 1 OBR

A. SE TIEN

E PR

OYECT

ADO IN

ICIAR LA

 EJECU

CION DE LA

 OBR

A EN

 EL 2

DO  TRIMESTRE DE

 201

3.

53181

11‐EL M

ARQUÉS

SAN VICENTE FER

RER

RURA

L14

DESA

RROLLO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VIVIENDA

 Y 

DESA

RROLLO REG

IONAL

DESA

RROLLO RE

GIONA

LDE

PEND

ENCIA MUNICIPA

LOBR

AS PUB

LICA

S‐

‐349,687

349,687

349,68

70

0.0%

00METRO

S CU

ADRA

DOS

1.00

0.00

0.0%

LA UNIDAD

 DE MED

IDA ES 1 OBR

A, BEN

EFICIA A 440

 HAB

ITAN

TES.  LA OBR

A INICIARA

 EN EL 2DO

 TRIMESTRE DE

L 2013

.

53182

11‐EL M

ARQUÉS

CERR

O PR

IETO

RURA

L28

DESA

RROLLO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VIVIENDA

 Y 

DESA

RROLLO REG

IONAL

DESA

RROLLO RE

GIONA

LDE

PEND

ENCIA MUNICIPA

LOBR

AS PUB

LICA

S‐

‐184,502

184,502

184,50

2184,502

100.0%

00METRO

S CU

ADRA

DOS

1.00

1.00

100.0%

LA UNIDAD

 DE MED

IDA ES 1 OBR

A, BEN

EFICIA A 80 HA

BITA

NTES. O

BRA TERM

INAD

A. 3ER

 TRIM 2011

53183

11‐EL M

ARQUÉS

PRESA DE

 RAY

ASRU

RAL

15DE

SARR

OLLO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VIVIENDA

 Y 

DESA

RROLLO REG

IONAL

DESA

RROLLO RE

GIONA

LDE

PEND

ENCIA MUNICIPA

LOBR

AS PUB

LICA

S‐

‐1,120,000

1,120,000

1,12

0,00

00

0.0%

00METRO

S CU

ADRA

DOS

1.00

0.00

0.0%

LA UNIDAD

 DE MED

IDA ES 1 OBR

A, BEN

EFICIA A 380

 HAB

ITAN

TES. LA

 OBR

A SE TIENE

 PRO

GRAM

ADO IN

ICIAR EN

 EL 2D

O  TRIMESTR

E DE

 2013.

53184

11‐EL M

ARQUÉS

AGUA

 AZU

LRU

RAL

21DE

SARR

OLLO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VIVIENDA

 Y 

DESA

RROLLO REG

IONAL

DESA

RROLLO RE

GIONA

LDE

PEND

ENCIA MUNICIPA

LOBR

AS PUB

LICA

S‐

‐228,119

228,119

228,11

9228,119

100.0%

00METRO

S CU

ADRA

DOS

1.00

1.00

100.0%

LA UNIDAD

 DE MED

IDA ES 1 OBR

A, BEN

EFICIA A 180

 HAB

ITAN

TES. OBR

A TERM

INAD

A  3ER

 TRIM 2011

53185

11‐EL M

ARQUÉS

AGUA

 AZU

LRU

RAL

20DE

SARR

OLLO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VIVIENDA

 Y 

DESA

RROLLO REG

IONAL

DESA

RROLLO RE

GIONA

LDE

PEND

ENCIA MUNICIPA

LOBR

AS PUB

LICA

S‐

‐184,096

184,096

184,09

6184,096

100.0%

00METRO

S CU

ADRA

DOS

1.00

1.00

100.0%

LA UNIDAD

 DE MED

IDA ES 1 OBR

A, BEN

EFICIA A 120

 HAB

ITAN

TES. OBR

A TERM

INAD

A. 3ER

 TRIM 201

1

53186

11‐EL M

ARQUÉS

CERR

O PR

IETO

RURA

L27

DESA

RROLLO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VIVIENDA

 Y 

DESA

RROLLO REG

IONAL

DESA

RROLLO RE

GIONA

LDE

PEND

ENCIA MUNICIPA

LOBR

AS PUB

LICA

S‐

‐242,673

242,673

242,67

3242,673

100.0%

00METRO

S CU

ADRA

DOS

1.00

1.00

100.0%

LA UNIDAD

 DE MED

IDA ES 1 OBR

A, BEN

EFICIA A 100

 HAB

ITAN

TES. OBR

A TERM

INAD

A. 1ER

 TRIM 201

1

53187

11‐EL M

ARQUÉS

EL RODE

ORU

RAL

32DE

SARR

OLLO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VIVIENDA

 Y 

DESA

RROLLO REG

IONAL

DESA

RROLLO RE

GIONA

LDE

PEND

ENCIA MUNICIPA

LOBR

AS PUB

LICA

S‐

‐235,900

235,900

235,90

00

0.0%

00METRO

S CU

ADRA

DOS

1.00

0.00

0.0%

LA UNIDAD

 DE MED

IDA ES 1 OBR

A, BEN

EFICIA A 235

 HAB

ITAN

TES. SE TIEN

E PO

RYECTA

DO IN

ICIAR LA

 OBR

A EN

 EL 2

DO TRIMESTR

E DE

 2013.

53188

11‐EL M

ARQUÉS

JESÚ

S MAR

ÍAUR

BANO

36DE

SARR

OLLO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VIVIENDA

 Y 

DESA

RROLLO REG

IONAL

DESA

RROLLO RE

GIONA

LDE

PEND

ENCIA MUNICIPA

LOBR

AS PUB

LICA

S‐

‐616,691

616,691

616,69

1616,691

100.0%

00METRO

S CU

ADRA

DOS

1.00

1.00

100.0%

LA UNIDAD

 DE MED

IDA ES 1 OBR

A, BEN

EFICIA A 1 COMUN

IDAD

. LA OB

RA SE TERM

INO EN EL M

ES DE AG

OSTO

 DEL 2010, ES DE

CIR EN

 EL T

ERCE

R TR

IMESTR

E DE

 2010.

53189

11‐EL M

ARQUÉS

COBE

RTUR

A MUNICIPA

LRU

RAL

43DE

SARR

OLLO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VIVIENDA

 Y 

DESA

RROLLO REG

IONAL

DESA

RROLLO RE

GIONA

LDE

PEND

ENCIA MUNICIPA

LOBR

AS PUB

LICA

S‐

‐225,420

225,420

225,42

00

0.0%

00METRO

S CU

ADRA

DOS

1.00

0.00

0.0%

LA UNIDAD

 DE MED

IDA ES UNA OBR

A, LA

 EJECU

CION DE

 LA OBR

A SE IN

ICIARA

N EN EL 2DO

 TRIMESTR

E DE

 201

3.

53190

11‐EL M

ARQUÉS

LAS LAJIT

ASRU

RAL

FISM

2010

DESA

RROLLO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VIVIENDA

 Y 

DESA

RROLLO REG

IONAL

DESA

RROLLO RE

GIONA

LDE

PEND

ENCIA MUNICIPA

LOBR

AS PUB

LICA

S‐

‐50,994

50,994

50,994

50,994

100.0%

00METRO

S CU

ADRA

DOS

1.00

1.00

100.0%

SE TER

MINO LA

 OBR

A EN

 EL MES DE DICIEM

BRE DE

 201

0.

53191

11‐EL M

ARQUÉS

SALD

ARRIAG

ARU

RAL

41DE

SARR

OLLO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VIVIENDA

 Y 

DESA

RROLLO REG

IONAL

DESA

RROLLO RE

GIONA

LDE

PEND

ENCIA MUNICIPA

LOBR

AS PUB

LICA

S‐

‐436,050

436,050

436,05

0436,050

100.0%

00M2, ACE

RAS, 

BANQUE

TAS O 

ANDA

DORE

S1.00

1.00

100.0%

LA UNIDAD

 DE MED

IDA ES 1 OBR

A, BEN

EFICIA A 1 COMUN

IDAD

.OBR

A TERM

INAD

A. 3ER

 TRIM 2011

53192

11‐EL M

ARQUÉS

LA CAÑ

ADA

URBA

NO

FISM

2010

DESA

RROLLO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VIVIENDA

 Y 

DESA

RROLLO REG

IONAL

DESA

RROLLO RE

GIONA

LDE

PEND

ENCIA MUNICIPA

LOBR

AS PUB

LICA

S‐

‐251,010

251,010

251,01

0251,010

100.0%

00METRO

S LINEA

LES

1.00

1.00

100.0%

LA UNIDAD

 DE MED

IDA ES UNA OBR

A,LA

 OBR

A SE TER

MINO EN EL P

RIMER

 TRIMESTR

E DE

L 2011

53193

11‐EL M

ARQUÉS

DOLO

RES

RURA

L35

DESA

RROLLO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VIVIENDA

 Y 

DESA

RROLLO REG

IONAL

DESA

RROLLO RE

GIONA

LDE

PEND

ENCIA MUNICIPA

LOBR

AS PUB

LICA

S‐

‐600,000

600,000

600,00

00

0.0%

00METRO

S LINEA

LES

1.00

0.00

0.0%

LA UNIDAD

 DE MED

IDA ES 1, BEN

EFICIA 1 COM

UNIDA

D. SE TIEN

E PR

OYECT

ADO IN

ICIAR LA

 EJECU

CION DE

 LA OBR

A EN

 EL 2D

O TRIMESTR

E DE

 2013.

53194

11‐EL M

ARQUÉS

LA CAÑ

ADA

URBA

NO

FISM

 201

0DE

SARR

OLLO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VIVIENDA

 Y 

DESA

RROLLO REG

IONAL

DESA

RROLLO RE

GIONA

LDE

PEND

ENCIA MUNICIPA

LOBR

AS PUB

LICA

S‐

‐351,033

351,033

351,03

3276,099

78.7%

00ML, CAB

LE (LÍNEA

S DE

 CONE

XIÓN

)1.00

0.79

79.0%

LA UNIDAD

 DE MED

IDA ES 1 OBR

A Y BE

NEFICIA A UNA CO

MUN

IDAD

,  SE PRO

YECTA TERM

INAR

  EL 2

DO TRIM 2013.

53195

11‐EL M

ARQUÉS

ALFA

JAYU

CAN

RURA

LOP

‐FISM‐ALU

MBR

ADO

DESA

RROLLO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VIVIENDA

 Y 

DESA

RROLLO REG

IONAL

DESA

RROLLO RE

GIONA

LDE

PEND

ENCIA MUNICIPA

LOBR

AS PUB

LICA

S‐

‐399,197

399,197

399,19

70

0.0%

00ML, CAB

LE (LÍNEA

S DE

 CONE

XIÓN

)1.00

0.00

0.0%

LA UNIDAD

 DE MED

IDA ES 1 OBR

A.  SE TIEN

E PR

OYECTA

DO IN

ICAR

 LA OBR

A EN

 EL 2

DO  TRIMESTRE DE

 201

3.

53196

11‐EL M

ARQUÉS

LA LA

BORC

ILLA

RURA

L49

DESA

RROLLO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VIVIENDA

 Y 

DESA

RROLLO REG

IONAL

DESA

RROLLO RE

GIONA

LDE

PEND

ENCIA MUNICIPA

LOBR

AS PUB

LICA

S‐

‐439,969

439,969

439,96

9439,969

100.0%

00ML, CAB

LE (LÍNEA

S DE

 CONE

XIÓN

)1.00

1.00

100.0%

LA UNIDAD

 DE MED

IDA ES 1 OBR

A, BEN

EFICIA A 1 COMUN

IDAD

.SE TERM

INO LA

 OBR

A EN

 EL P

RIMER

 TRIMESTR

E DE

L 2011.

53197

11‐EL M

ARQUÉS

SAN JOSÉ NAV

AJAS

RURA

L47

DESA

RROLLO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VIVIENDA

 Y 

DESA

RROLLO REG

IONAL

DESA

RROLLO RE

GIONA

LDE

PEND

ENCIA MUNICIPA

LOBR

AS PUB

LICA

S‐

‐399,811

399,811

399,81

1399,811

100.0%

00ML, CAB

LE (LÍNEA

S DE

 CONE

XIÓN

)1.00

1.00

100.0%

LA UNIDAD

 DE MED

IDA ES 1 OBR

A, BEN

EFICIA A 368

 HAB

ITAN

TES,SE TER

MINO EL 1

ER TRIM 201

1

53198

11‐EL M

ARQUÉS

LA CAÑ

ADA

URBA

NO

48DE

SARR

OLLO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VIVIENDA

 Y 

DESA

RROLLO REG

IONAL

DESA

RROLLO RE

GIONA

LDE

PEND

ENCIA MUNICIPA

LOBR

AS PUB

LICA

S‐

‐280,000

280,000

280,00

00

0.0%

00ML, CAB

LE (LÍNEA

S DE

 CONE

XIÓN

)1.00

0.00

0.0%

LA UNIDAD

 DE MED

IDA ES 1 OBR

A, BEN

EFICIA A 185

 HAB

ITAN

TES. SE TIEN

E PR

OYECTA

DO IN

ICIAR LA

 OBR

A EN

 EL 2

DO TRIMESTR

E DE

 2013.

53199

11‐EL M

ARQUÉS

SAN MIGUEL AMAZ

CALA

RURA

L43

DESA

RROLLO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VIVIENDA

 Y 

DESA

RROLLO REG

IONAL

DESA

RROLLO RE

GIONA

LDE

PEND

ENCIA MUNICIPA

LOBR

AS PUB

LICA

S‐

‐640,000

640,000

640,00

0640,000

100.0%

00ML, CAB

LE (LÍNEA

S DE

 CONE

XIÓN

)1.00

1.00

100.0%

LA UNIDAD

 DE MED

IDA ES 1 OBR

A, BEN

EFICIA A 265

 HAB

ITAN

TES. OBR

A TERM

INAD

A EN

 EL M

ES DE SEPT

IEMBR

E DE

L 2010.

53200

11‐EL M

ARQUÉS

SAN VICENTE FER

RER

RURA

L42

DESA

RROLLO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VIVIENDA

 Y 

DESA

RROLLO REG

IONAL

DESA

RROLLO RE

GIONA

LDE

PEND

ENCIA MUNICIPA

LOBR

AS PUB

LICA

S‐

‐240,000

240,000

240,00

00

0.0%

00ML, CAB

LE (LÍNEA

S DE

 CONE

XIÓN

)1.00

0.00

0.0%

LA UNIDAD

 DE MED

IDA ES 1 OBR

A, BEN

EFICIA A 1 COMUN

IDAD

. LA OB

RA SE TIEN

E PR

OYECTA

DA IN

ICIAR EN

 EL  2DO

 TRIM DE 20

13.

53201

11‐EL M

ARQUÉS

SAN PE

DRO AMAZ

CALA

RURA

L46

DESA

RROLLO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VIVIENDA

 Y 

DESA

RROLLO REG

IONAL

DESA

RROLLO RE

GIONA

LDE

PEND

ENCIA MUNICIPA

LOBR

AS PUB

LICA

S‐

‐396,201

396,201

396,20

1396,201

100.0%

00ML, CAB

LE (LÍNEA

S DE

 CONE

XIÓN

)1.00

1.00

100.0%

LA UNIDAD

 DE MED

IDA ES 1 OBR

A, BEN

EFICIA 1 COMUN

IDAD

.OBR

A TERM

INAD

A. 3ER

 TRIM 201

1

53202

11‐EL M

ARQUÉS

LA CAÑ

ADA

URBA

NO

FISM

 201

0DE

SARR

OLLO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VIVIENDA

 Y 

DESA

RROLLO REG

IONAL

DESA

RROLLO RE

GIONA

LDE

PEND

ENCIA MUNICIPA

LOBR

AS PUB

LICA

S‐

‐407,656

407,656

407,65

6352,677

86.5%

00ML, CAB

LE (LÍNEA

S DE

 CONE

XIÓN

)1.00

0.87

87.0%

LA UNIDAD

 DE MED

IDA ES 1 OBR

A,  SE TIEN

E PR

OGRA

MAD

O TERM

INAR

 EL 2

DO TRIM 2013.

53203

11‐EL M

ARQUÉS

AGUA

 AZU

LRU

RAL

FISM

 201

0DE

SARR

OLLO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VIVIENDA

 Y 

DESA

RROLLO REG

IONAL

DESA

RROLLO RE

GIONA

LDE

PEND

ENCIA MUNICIPA

LOBR

AS PUB

LICA

S‐

‐1,534,470

1,534,470

1,53

4,47

01,429,085

93.1%

00ML, CAB

LE (LÍNEA

S DE

 CONE

XIÓN

)1.00

0.93

93.0%

LA UNIDAD

 DE MED

IDA ES 1 OBR

A Y BE

NEFICIA UNA

 COMUN

IDAD

, SE TIEN

E PR

OYECTA

DO TER

MINAR

 EL 2D

O TRIM 2013.

53204

11‐EL M

ARQUÉS

LAS LAJIT

ASRU

RAL

FISM

‐180

‐201

0DE

SARR

OLLO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VIVIENDA

 Y 

DESA

RROLLO REG

IONAL

DESA

RROLLO RE

GIONA

LDE

PEND

ENCIA MUNICIPA

LOBR

AS PUB

LICA

S‐

‐319,779

319,779

319,77

9319,779

100.0%

00CO

LONIA

1.00

1.00

100.0%

LA UNIDAD

 DE MED

IDA ES 1 OBR

A.LA

 OBR

A SE TERMINO EN EL 4TO

 TRIMESTRE DE

 201

0,

53205

11‐EL M

ARQUÉS

LA CAÑ

ADA

URBA

NO

FISM

 201

0DE

SARR

OLLO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VIVIENDA

 Y 

DESA

RROLLO REG

IONAL

DESA

RROLLO RE

GIONA

LDE

PEND

ENCIA MUNICIPA

LOBR

AS PUB

LICA

S‐

‐456,931

456,931

456,93

1447,115

97.9%

00ML, CAB

LE (LÍNEA

S DE

 CONE

XIÓN

)1.00

1.00

100.0%

LA UNIDAD

 DE MED

IDA ES 1 OBR

A,LA

 OBR

A SE ENC

UEN

TRA TERM

INAD

A EN

 EL 2

DO TRIM DEL 2012. LA

 ECO

NOM

IA DE $981

6.00

 TODA

VIA CA

BILD

O NO DETER

MINA EL DESTINO

 DEL 

RECU

RSO.

53206

11‐EL M

ARQUÉS

COBE

RTUR

A MUNICIPA

LRU

RAL

51DE

SARR

OLLO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VIVIENDA

 Y 

DESA

RROLLO REG

IONAL

DESA

RROLLO RE

GIONA

LDE

PEND

ENCIA MUNICIPA

LOBR

AS PUB

LICA

S Y AD

MINISTRAC

ION

‐‐

886,813

886,813

886,81

3886,813

100.0%

00AC

CIÓN

10.00

10.00

100.0%

SON ACC

IONE

S EN

CAMINAD

AS A M

ANTENIMIENT

O DE

 EQUIPO

 Y ADQ

UISION DE

 EQUIPO DE

STINAD

O A LA

S OBR

AS Y DEM

ÁS GAS

TOS CO

NTEM

PLAD

OS EN

 LAS REGL

AS DE OP

ERAC

IÓN. 

ACCION

ES TER

MINAD

AS EN 1ER

 TRIM 2011

53207

11‐EL M

ARQUÉS

COBE

RTUR

A MUNICIPA

LUR

BANO

50DE

SARR

OLLO SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN, VIVIENDA

 Y 

DESA

RROLLO REG

IONAL

DESA

RROLLO RE

GIONA

LDE

PEND

ENCIA MUNICIPA

LOBR

AS PUB

LICA

S‐

‐591,208

591,208

591,20

8591,208

100.0%

00EQ

UIPO

1.00

1.00

100.0%

LA UNIDAD

 DE MED

IDA SO

N COMPR

A DE

 MOBILIAR

IO Y EQUIPO

 DE INFO

RMAT

ICA PA

RA M

ODER

NIZA

R LAS DE

PENDE

NCIAS

,SE EJER

CIO EL P

ROYECT

O EN EL PRIMER

 TRIMESTRE DE

L 2011.

C.P. And

rés C

arlos P

iña Zamarrip

aJefe de De

partam

ento de Co

ntrol Presupu

estal

Rúbrica

ADQUISICIÓN DE

 SOF

TWAR

E Y HA

RDWAR

E

2% DESAR

ROLLO IN

STITUCIONA

L

PROGR

AMAS

 DE DE

SARR

OLLO IN

STITUCIONA

L

OPERA

TIVA

MAN

TENIMIENT

O  Y REP

ARAC

IÓN DE

 VEH

ÍCUL

OS AS

IGNA

DOS A OBR

A

3% GAS

TOS INDIRE

CTOS

GASTOS INDIRE

CTOS

SEGU

IMIENT

O DE

 OBR

A

AMPLIACION DE RE

D DE

 ENE

RGIA ELECTRICA

 EN VA

RIAS

 CAL

LES

EXTENSION DE LINEA

 AER

EA DE MED

IA TEN

SION EN

 BAR

RIO DEL ZAP

OTE

AMPLIACION DE RE

D DE

 ENE

RGIA ELECTRICA

 EN  BA

RRIO LOS AB

ANDO

NAD

OS

AMPLIACION DE RE

D DE

 ENE

RGIA ELECTRICA

 EN CA

LLE RIO ESCONDIDO

RED DE

 ELECT

RICIDA

D

AMPLIACION  D

E RE

D DE

 ENE

RGIA ELECTRICA

, CAL

LE SAN

 MIGUEL Y SAN

TO TOMAS

AMPLIACION DE RE

D DE

 ENE

RGIA ELECTRICA

 Y ALU

MBR

ADO PUB

LICO

 EN CA

LLE DE

L BE

SO

AMPLIACION DE RE

D DE

 ENE

RGIA ELECTRICA

 Y ALU

MBR

ADO PUB

LICO

 EN CA

LLE 1

AMPLIACION DE RE

D DE

 ENE

RGIA ELECTRICA

 Y ALU

MBR

ADO PUB

LICO

AMPLIACION DE RE

D DE

 ENE

RGIA ELECTRICA

 Y ALU

MBR

ADO PUB

LICO

 BAR

RIO SAN

 FELIPE

 DE JESU

S

AMPLIACIÓN 

AMPLIACION DE RE

D DE

 ENE

RGIA ELECTRICA

 Y ALU

MBR

ADO PUB

LICO

ELECTR

IFICAC

ION DE

 RED

 DE MED

IA Y BAJA TENSION DE AL

UMBR

ADO PUBLICO EN 

PRIVAD

A DE

 FER

ROCA

RRIL Y LO

S SO

CAVO

NES

RED ELEC

TRICA  DE

 MED

IA TEN

SION,SU

BESTAC

IONE

S,BA

JA TEN

SION Y ALU

MBR

ADO 

EN CAL

LE CED

ROS Y AL

CANFO

RES

ELECTR

IFICAC

IÓN RU

RAL Y DE

 COLO

NIAS

 POBR

ES

ALUM

BRAD

O PÚ

BLICO 

COMPLEM

ENTO

 CONS

TRUCC

ION DE MURO

 DE CO

NTEN

CION PAR

A CA

RRIL DE 

DESA

CELERA

CION EN ACC

ESO A CALLE LO

S PA

STORE

S, BAR

RIO EL M

IRAD

OR

CONSTRU

CCION DE PU

ENTE

 VEH

ICULA

R SO

BRE CA

NAL

PASO

S VE

HICU

LARE

S

CONSTRU

CCIÓN

MAN

TENIMIENT

O

REHA

BILITA

CION DE

 BAN

QUE

TAS EN

 CALLE PRINCIPA

L

AMPLIACIÓN 

URB

ANIZAC

ION DE CA

LLE TERR

AZAS

URB

ANIZAC

ION DE VA

RIAS

 CALLES

URB

ANIZAC

ION EN CAL

LES DIVE

RSAS

 COMUNIDAD

ES

URB

ANIZAC

ION DE CA

LLE SIN NOMBR

E (1)

URB

ANIZAC

ION DE VA

RIAS

 CALLES

URB

ANIZAC

ION DE CA

LLE RIO SONORA

URB

ANIZAC

ION DE CA

LLE RIO VER

DE

URB

ANIZAC

ION DE CA

LLE NUMER

O 2 SIN NOMBR

E

URB

ANIZAC

ION DE CA

LLE PR

ESA NUE

VA

URB

ANIZAC

ION DE CA

LLE N. 3

URB

ANIZAC

ION DE CA

LLE NUMER

O 12

URB

ANIZAC

ION DE CA

LLE JALISCO EN SA

N ISIDRO

 MIRAN

DA

URB

ANIZAC

ION DE CA

LLE MINER

AL DE PO

ZO, EN LA

 COMUNIDAD

 DE EL POZO

URB

ANIZAC

ION DE CA

LLE EL TIGRE

URB

ANIZAC

ION DE CA

LLE EL VEN

ADO 2DA

 ETA

PA

URB

ANIZAC

ION DE CA

LLE AR

ROYO

 SECO Y JA

LPAN

URB

ANIZAC

ION DE CA

LLE CA

LLEJON NUEV

O

URB

ANIZAC

ION DE BA

RRIO EL Z

APOTE

URB

ANIZAC

ION DE CA

LLE AN

GELES Y V. GUE

RRER

O

PAVIMEN

TO SOBR

E EM

PEDR

ADO CAL

LE PRINCIPA

L

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17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5193

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Pág. 5194 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

GOBIERNO MUNICIPAL EL CIUDADANO LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 47, FRACCION IV, DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERETARO.

C E R T I F I C A Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 24 de abril de dos mil trece, el H. Ayuntamiento del Municipio de El Marqués, aprobó el Acuerdo que Autoriza la Relotificación y Nomenclatura Oficial de las Vialidades de los antes Lotes 4 y 5 M-III, Lote 5 M-XVI, Lote 490 y 492 M-XVI,Lote 233 MXVI, Lote 5 M-I y Lote 3 M-XII, del fraccionamiento habitacional de interés medio con una densidad máxima de población de 400 hab./Ha., con comercio y servicios, denominado “Zibatá”, ubicado en un predio identificado como la Fracción 1, resultante de la subdivisión de una previa fusión de varios predios rústicos ubicados en San José El Alto, Santa Cruz y Las Cruces, pertenecientes a este Municipio de El Marqués, Qro., con superficie de 4´576,666.832 m2.;así como la autorización de la Renovación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para el fraccionamiento referido, y modificación a los Acuerdos de Cabildo autorizados con anterioridad, a efecto de que las ratificaciones de las Licencias de Ejecución de Obras de Urbanización autorizadas sean consideradas como renovaciones, el cual señala: “…CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN V, INCISOS A) Y D), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 7, Y 35, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30, FRACCIÓN II, INCISOS A) Y D), 38, FRACCIÓN VIII, DEL 121, AL 128, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1º, FRACCIÓN III, 156, CUARTO PARRAFO, FRACCION III, IV, 157 PARRAFO TERCERO, 158, 159 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 48, Y 55, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ÉSTE AYUNTAMIENTO, Y EN BASE A LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES:

1.- Que se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento Dictamen Técnico con número de folio 09/2013, suscrito por el Lic. Arturo Díaz Sibaja, Director de Desarrollo Urbano Municipal, respecto de la petición presentada por el Lic. Miguel Ángel Vega Cabrera, Representante Legal del Fideicomiso F/403853-5 BBVA Bancomer, Servicios Zibatá; referente a la Relotificación y Nomenclatura Oficial de las Vialidades de los antes Lotes 4 y 5 M-III, Lote 5 M-XVI, Lote 490 y 492 M-XVI, Lote 233 MXVI, Lote 5 M-I y Lote 3 M-XII, del fraccionamiento habitacional de interés medio con una densidad máxima de población de 400 hab./Ha., con comercio y servicios, denominado “Zibatá”, ubicado en un predio identificado como la Fracción 1, resultante de la subdivisión de una previa fusión de varios predios rústicos ubicados en San José El Alto, Santa Cruz y Las Cruces, pertenecientes a este municipio de El Marqués, Qro., con superficie de 4´576,666.832 m2.; así como la autorización de la Renovación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para el fraccionamiento referido, y modificación a los Acuerdos de Cabildo autorizados con anterioridad, a efecto de que las ratificaciones de las Licencias de Ejecución de Obras de Urbanización autorizadas sean consideradas como renovaciones, mismo que se transcribe a continuación en su parte esencial: "… Diagnostico: 1. Mediante oficio No. SAY/509/2013, de fecha 16 de abril del 2013, el Secretario del Ayuntamiento, el Lic.

Rafael Fernández de Cevallos y Castañeda, remitió a esta Dirección la solicitud presentada por el Lic. Miguel Ángel Vega Cabrera, Representante Legal del Fideicomiso F/403853-5 BBVA Bancomer, Servicios Zibatá, referente a la autorización de la Relotificación y Nomenclatura Oficial de las Vialidades de los antes Lotes 4 y 5 M-III, Lote 5 M-XVI, Lote 490 y 492 M-XVI, Lote 233 MXVI, Lote 5 M-I y Lote 3 M-XII, del fraccionamiento habitacional de interés medio con una densidad máxima de población de 400 hab./Ha.,

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17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5195

con comercio y servicios, denominado “Zibatá”, ubicado en un predio identificado como la Fracción 1, resultante de la subdivisión de una previa fusión de varios predios rústicos ubicados en San José El Alto, Santa Cruz y Las Cruces, pertenecientes a este municipio de El Marqués, Qro., con superficie de 4´576,666.832 m2.; así como se autorice la Renovación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y se realicen las modificaciones correspondientes a los Acuerdos de Cabildo autorizados con anterioridad a efecto de que las ratificaciones de las Licencias de Ejecución de Obras de Urbanización autorizadas, sean consideradas como renovaciones.

2. Mediante escrito de fecha 15 de abril del 2013, el Lic. Miguel Ángel Vega Cabrera, Representante Legal del

Fideicomiso F/403853-5 BBVA Bancomer, Servicios Zibatá; solicita la Relotificación y Nomenclatura Oficial de las Vialidades de los antes Lotes 4 y 5 M-III, Lote 5 M-XVI, Lote 490 y 492 M-XVI, Lote 233 MXVI, Lote 5 M-I y Lote 3 M-XII; del fraccionamiento habitacional de interés medio con una densidad máxima de población de 400 hab./Ha., con comercio y servicios, denominado “Zibatá”, ubicado en un predio identificado como la Fracción 1, resultante de la subdivisión de una previa fusión de varios predios rústicos ubicados en San José El Alto, Santa Cruz y Las Cruces, pertenecientes a este municipio de El Marqués, Qro., con superficie de 4´576,666.832 m2.; así como se autorice la Renovación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y se realicen las modificaciones correspondientes a los Acuerdos de Cabildo autorizados con anterioridad a efecto de que las ratificaciones de las Licencias de Ejecución de Obras de Urbanización autorizadas, sean consideradas como renovaciones.

3. Que en fecha 15 de abril del 2013, esta Dirección de Desarrollo Urbano autorizó el Visto Bueno a Proyecto de Relotificación mediante oficio No. DDU/DPUP/1390/2013.

4. Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 4 de julio del 2012, se autorizó la Relotificación y Nomenclatura Oficial de las Vialidades de los antes Macrolotes 7 y 8, ambos de la Manzana III, Etapa 1; del fraccionamiento habitacional de interés medio con una densidad máxima de población de 400 hab./Ha., con comercio y servicios, denominado “Zibatá”, ubicado en un predio identificado como la Fracción 1, resultante de la subdivisión de una previa fusión de varios predios rústicos ubicados en San José El Alto, Santa Cruz y Las Cruces, pertenecientes a este municipio de El Marqués, Qro., con superficie de 4´576,666.832 m2., misma que cuenta con sus respectivas publicaciones por dos tantos en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” en los ejemplares de fechas 14 y 21 de septiembre del 2012, y en los propios de fechas 18 de julio y 1° de agosto del 2012 de La Gaceta Municipal, así como en el Periódico Noticias, Querétaro en fechas 18 y 23 de julio del 2012. De igual forma cuenta con su respectiva protocolización ante fedatario público mediante escritura No. 37,342 de fecha 12 de diciembre del 2012. La cual se encuentra debidamente inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

5. Que una vez revisado el Acuerdo de Cabildo arriba señalado, a efecto de verificar el cumplimiento de las condicionantes señaladas dentro del mismo, se verificó lo siguiente:

A. Respecto al cumplimiento del Acuerdo Segundo, en sus Puntos 2.1, 2.2, 2.5 y 2.6, así como al

Acuerdo Tercero, éstos se consideran cubiertos debido a que se cuenta con copias de los recibos oficiales de pago por las cantidades señaladas con No, de folios: C5-35693, C5-35694, C5-35695, C5-35696, C5-35697 C5-35698, C5-35699, todos ellos de fecha 25 de julio del 2012.

B. Respecto al cumplimiento del Acuerdo Segundo en su Punto 2.4, ésta se considera cubierta, debido

a que el interesado presenta copia simple de la escritura pública No. 37,343, de fecha 12 de diciembre del 2012, la cual se encuentra debidamente inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, dentro de la cual se hace consta la formalización de la transmisión de la propiedad a título gratuito a favor de éste municipio de El Marqués, Qro., de la superficie de 47,691.006 m2., por concepto de nuevas vialidades generadas de la relotificación de los Macrolotes 7 y 8 ambos de la M-III, Etapa 1, del fraccionamiento habitacional de interés medio con una densidad máxima de población de 400 hab./Ha., con comercio y servicios, denominado “Zibatá”.

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Pág. 5196 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

C. Respecto al cumplimiento del Acuerdo Segundo, en su Punto 2.8, éste se considera cubierto,

debido a que el interesado presenta copia simple del oficio No. SAY/DT/AC/688/2011-2012 de fecha 22 de agosto del 2012, mediante el cual el Secretario del Ayuntamiento remitió a la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal, el original de la fianza No. 1516919 de fecha 31 de julio del 2012, de la cual el interesado también presenta copia simple.

D. Respecto al cumplimiento del Acuerdo Segundo, en su Punto 2.9, éste se considera parcialmente

cubierto, debido a que el interesado presenta copia simple de las escrituras públicas No. 34,446, de fecha 22 de diciembre del 2011 debidamente inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, así como de la escritura pública No. 32,276 de fecha 1° de junio del 2011, pero no así las publicaciones en dos de los diarios de mayor circulación en el municipio del Acuerdo arriba señalado.

6. Que de acuerdo al análisis técnico realizado por esta Dirección, los cambios que refleja el proyecto de relotificación con respecto al propio autorizado el 4 de julio del 2012, son los siguientes:

• Etapa I:

a. El Lote 233, M-XVI, se fragmenta en lotes más pequeños y se generan nuevas vialidades. b. El Lote 3, M-XII, se fragmenta en lotes más pequeños y se generan nuevas vialidades.

• Etapa II: a. El Lote 5, MXVI, se fragmenta en lotes más pequeños de uso condominal y se generan

nuevas vialidades. b. El Lote 490 y 492 de la M-XVI, ambos se fragmentan en lotes más pequeños y se generan

nuevas vialidades. • Etapa III:

a. Los Lotes 4 y 5, M-III, se fragmentan y se generan dos lotes adicionales. b. El Lote 5, M-I, se fragmenta en lotes más pequeños y se generan nuevas vialidades.

• Etapa IV: Permanece sin cambio. • Etapa V: Permanece Sin Cambio.

7. Con respecto a la solicitud para la Renovación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y

modificación a los Acuerdos de Cabildo autorizados con anterioridad, a efecto de que las ratificaciones de las Licencias de Ejecución de Obras de Urbanización autorizadas, sean consideradas como renovaciones; se verificó que al interesado mediante Acuerdo de Cabildo de fecha 4 de marzo del 2009, se le autorizó la primer Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Venta Provisional de Lotes de la totalidad del fraccionamiento habitacional de interés medio con una densidad máxima de población de 400 hab./Ha., con comercio y servicios, denominado “Zibatá”, a ejecutarse en 5 Etapas, sobre un predio identificado como la Fracción 1, resultante de la subdivisión de una previa fusión de varios predios rústicos ubicados en San José El Alto, Santa Cruz y Las Cruces, pertenecientes a este municipio de El Marqués, Qro., con superficie de 4´576,666.832 m2.; misma que cuenta con sus respectivas publicaciones en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” en los ejemplares de fechas 8 y 15 de mayo del 2009; se verificó que efectivamente en ninguno de los Acuerdos de Cabildo posteriores a la autorización y publicación de la Licencia Ejecución de Obras de Urbanización arriba señalada, se mencionó el término “Renovación de Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización”, sino “Ratificación de Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización”, por lo que es deseo del interesado que dicha situación se aclare y se modifique bajo los términos correctos a efecto de que el fraccionamiento de referencia siga contando con sus respectivas autorizaciones y plena vigencia legal para su operación y construcción.

Page 197: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5197

8. Que el presupuesto para la ejecución de las obras de urbanización presentado, para la construcción de las

nuevas vialidades derivadas de la presente relotificación, asciende a las siguientes cantidades.

LOTE RELOTIFICADO PRESUPUESTO DE URB.LOTE 3 M-XII $5,611,407.28LOTE 5 M-I $2,930,633.35LOTE 233 M-XVI $1,348,574.18LOTE 490 M-XVI $2,066,183.25LOTE 492 M-XVI $1,256,603.59LOTE 5 MXVI $4,712,684.02

TOTAL $17,926,085.67 9. Que la propuesta presentada por el interesado para la Nomenclatura Oficial de las nuevas vialidades que se

derivan de la presente relotificación es la siguiente:

NOMBRECALLE VALLE DE LAJAS

CIRCUITO VALLE DE CANTERA

CIRCUITO DEL CARDENALCIRCUITO GOLONDRINAS

CALLE COLIBRÍ

AVENIDA VALLE DE GUANAPÉAVENIDA VALLE DE CONLARA

CALLE VALLE DE ALCÁNTARA

CALLE VALLE DE TEMPE

CALLE VALLE DE MOSELAAVENIDA VALLE DE TENZA

CALLE VALLE DE ULÚA

CALLE VALLE DE SALAZARCALLE VALLE DE LA NORIA

CIRCUITO VALLE DE UCO

CERRADA VALLE DE PISCO

CIRCUITO VALLE DE LA LUNA

161.382

PROPUESTA DE NOMENCLATURA NUEVAS VIALIDADES

LONGITUD EN METROS46.017

328.492487.238

333.651

76.473

85.000125.000

136.127

124.935

368.181

150.809

116.156

276.024207.188

422.981

119.283

Opinión: En base a la documentación presentada, a los antecedentes descritos y considerando que el interesado cuenta con sus respectivas autorizaciones para la construcción del desarrollo referido, ésta Dirección de Desarrollo Urbano considera VIABLE se autorice la solicitud presentada por el Lic. Miguel Ángel Vega Cabrera, Representante Legal del Fideicomiso F/403853-5 BBVA Bancomer, Servicios Zibatá; referente a la Relotificación y Nomenclatura Oficial de las Vialidades de los antes Lotes 4 y 5 M-III, Lote 5 M-XVI, Lote 490 y 492 M-XVI, Lote 233 MXVI, Lote 5 M-I y Lote 3 M-XII, del fraccionamiento habitacional de interés medio con una densidad máxima de población de 400 hab./Ha., con comercio y servicios, denominado “Zibatá”, ubicado en un predio identificado como la Fracción 1, resultante de la subdivisión de una previa fusión de varios predios rústicos ubicados en San José El Alto, Santa Cruz y Las Cruces, pertenecientes a este municipio de El Marqués, Qro., con superficie de 4´576,666.832 m2.; así como se autorice la Renovación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para el fraccionamiento referido, y modificación a los Acuerdos de Cabildo autorizados con anterioridad, a efecto de que las

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Pág. 5198 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

ratificaciones de las Licencias de Ejecución de Obras de Urbanización autorizadas sean consideradas como renovaciones. Lo anterior siempre y cuando el interesado de cumplimiento a las siguientes consideraciones:

1. Presentar ante esta Dirección de Desarrollo Urbano, en un plazo no mayor a 90 DÍAS NATURALES, contados a partir de la fecha en que el Acuerdo de Cabildo que apruebe la presente solicitud surta los efectos legales correspondientes, los proyectos de infraestructura eléctrica debidamente autorizados por la Comisión Federal de Electricidad, y de Agua Potable, Drenaje Pluvial y Drenaje Sanitario debidamente autorizados por el Organismo Operador encargado de la operación de dichos servicios en la zona, de los lotes que a la fecha se hayan relotificado y que hayan generado lotes de menores dimensiones y nuevas vialidades en su interior; así como los proyectos de señalética vial horizontal y vertical de dichas zonas relotificadas.

2. Con el fin de que el fraccionamiento referido prevea un adecuado desplazamiento para los habitantes

del mismo, el promotor deberá presentar a la brevedad, la propuesta para el diseño de placas de nomenclatura, la cual deberá cumplir con la normatividad establecida por la Secretaría de Desarrollo Social.

3. Respecto al cumplimiento del Acuerdo Cuarto, del Acuerdo de Cabildo de fecha 31 de marzo del 2012, el interesado deberá presentar ante esta Dirección, en un periodo máximo de 30 DÍAS HÁBILES, contados a partir de la fecha en que el Acuerdo de Cabildo que apruebe la presente solicitud surta los efectos legales correspondientes, las publicaciones en dos de los diarios de mayor circulación en el municipio del Acuerdo de Cabildo arriba señalado.

4. Cubrir ante la Tesorería Municipal, los importes que a continuación se detallan por concepto de

elaboración de Dictamen Técnico para la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización; por Renovación de Licencia de Fraccionamientos; por Relotificación de Fraccionamientos; por Revisión a proyectos para Fraccionamientos y por Supervisión de de Obras de Urbanización en Fraccionamientos, de conformidad a la “Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2013”, Artículo 25, Fracción VIII, Puntos 1, 11, 14 y 17:

Punto 1:

CONCEPTO DESGLOCE IMPORTEHABITACIONAL MEDIO 72 VSMGZ ($61.38) $4,419.3625% ADICIONAL $4,419.36 X .25 $1,104.84

TOTAL $5,524.20

DICTAMEN TÉCNICO PARA LIC. DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE URB.

$5,524.20 (Cinco mil quinientos veinticuatro pesos 20/100 M.N)

Punto 11:

CONCEPTO DESGLOCE IMPORTEHABITACIONAL MEDIO 48 VSMGZ ($61.38) $2,946.2425% ADICIONAL $2,946.24 X .25 $736.56

TOTAL $3,682.80

RELOTIFICACIÓN DE FRACCIONAMIENTOS

$3,682.80(Tres mil seiscientos ochenta y dos pesos 80/100 M.N)

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17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5199

Punto 14:

CONCEPTO DESGLOCE IMPORTEHABITACIONAL RESIDENCIAL MEDIO 55 VSMGZ ($61.38) $3,375.9025% ADICIONAL $3,375.90 X .25 $843.98

TOTAL $4,219.88

REVISIÓN A PROYECTOS PARA FRACCIONAMENTOS

$4,219.88 (Cuatro mil doscientos diecinueve pesos 88/100 M.N.)

Punto 17:

LOTE RELOTIFICADO PRESUPUESTO DE URB.LOTE 3 M-XII $5,611,407.28LOTE 5 M-I $2,930,633.35LOTE 233 M-XVI $1,348,574.18LOTE 490 M-XVI $2,066,183.25LOTE 492 M-XVI $1,256,603.59LOTE 5 MXVI $4,712,684.02

TOTAL PRESUPUESTOS $17,926,085.67

1.50% $268,891.29MAS 25% ADICIONAL $67,222.82

TOTAL $336,114.11

SUPERVISIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN

$336,114.11 (Trescientos treinta y seis mil ciento catorce pesos 11/100 M.N.)

5. Transmitir a favor de “Municipio El Marqués, Querétaro”, las siguientes superficies:

1. Derivadas del Lote 3, M-XII: • Lote 3, M-XII, con superficie de 78.284 m2., por concepto de DONACIÓN SERVICIOS DE

ZONA. • Lotes 13, 54, 55, 82, 116, 132, 133, 148, 149, 176 todos de la M-XII por concepto de

DONACIÓN AREA VERDE, los cuales en conjunto integran un total de 345.666 m2. • 15,187.229 m2., por concepto de VIALIDADES.

2. Derivadas del Lote 5, M-XVI:

• Lote 1, M-XVI-12, Lote 1, M-XVI-13 por concepto de DONACIÓN AREA VERDE, que integran un total de 3,186.367 m2.

• 12,762.180 m2. por concepto de VIALIDADES.

3. Derivadas del Lote 233, M-XVI: • Lote 233, M-XVI con superficie de 43.039 m2. por concepto de DONACIÓN SERVICIOS DE

ZONA. • Lote 1, M-XVI-15, con superficie de 158.072 m2., por concepto de DONACIÓN AREA VERDE. • 3,648.854 m2. por concepto de VIALIDADES.

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Pág. 5200 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

4. Derivadas del Lote 490, M-XVI:

• Lote 490, M-XVI con superficie de 36.851 m2. por concepto de DONACIÓN SERVICIOS DE ZONA.

• Lote 561, M-XVI con superficie de 331.324 m2. Por concepto de DONACIÓN AREA VERDE. • 5,592.380 m2. por concepto de VIALIDADES.

5. Derivadas del Lote 492, M-XVI:

• Lote 492, M-XVI con superficie de 212.277 m2. por concepto de DONACIÓN SERVICIOS DE ZONA.

• Lote 580, M-XVI con superficie de 13.896 m2. por concepto de DONACIÓN AREA VERDE. • 3,403.741 m2. por concepto de VIALIDADES.

6. Derivadas del Lote 5, M-I:

• Lote 18, M-I-1 con superficie de 44.980 m2. por concepto de DONACIÓN SERVICIOS DE ZONA.

• 7,938.830 m2. por concepto de VIALIDADES.

1. A efecto de garantizar la conclusión de las obras de urbanización de las nuevas vialidades derivadas de la presente relotificación, y considerando que no presenta avance alguno en la construcción de las mismas, el interesado deberá depositar una fianza o garantía hipotecaria a favor de “Municipio El Marqués, Querétaro”, en un plazo no mayor a SESENTA DÍAS HÁBILES contados a partir de la fecha en que el Acuerdo de Cabildo que apruebe la presente solicitud surta los efectos legales correspondientes, por la cantidad de $23’303,911.37 (Veintitrés millones trescientos tres mil novecientos once pesos 37/100 M.N.), de acuerdo al siguiente desglose, bajo el entendido que éste será el único responsable de la operación y mantenimiento de las obras de urbanización de su desarrollo, incluyendo tanto las nuevas vialidades generadas, como de las ya autorizadas con anterioridad, hasta en tanto se lleve la entrega-recepción de las mismas ante este municipio de El Marqués, Qro.

LOTE RELOTIFICADO PRESUPUESTO DE URB.LOTE 3 M-XII $5,611,407.28LOTE 5 M-I $2,930,633.35LOTE 233 M-XVI $1,348,574.18LOTE 490 M-XVI $2,066,183.25LOTE 492 M-XVI $1,256,603.59LOTE 5 MXVI $4,712,684.02

SUBTOTAL $17,926,085.67(+ 30%) $5,377,825.70

TOTAL DE GARANTÍA $23,303,911.37

CALCULO PARA OTORGAMIENTO DE GARANTÍA

7. Asimismo, para cumplir con el uso y destino del Fraccionamiento, se deberá indicar en el Acuerdo de Cabildo que Apruebe la Licencia para Ejecución de Obras de Urbanización, lo señalado en el Artículo 119 del Código Urbano para el Estado de Querétaro del año de 1992, en los contratos de compraventa o promesa de venta de lotes, en Fraccionamiento Autorizado, se incluirán las cláusulas restrictivas necesarias para asegurar por parte de los compradores, que los lotes no se subdividirán en otros de dimensiones menores que las autorizadas y, que los mismos se destinarán a los fines y usos para los cuales hubieran sido aprobados, pudiendo en cambio fusionarse sin cambiar el uso ni la densidad de los mismos.

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17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5201

8. De acuerdo a la relotificación presentada los cuadros resúmenes de superficies por etapa, así como el cuadro general de superficies del fraccionamiento, quedan descritos de la siguiente manera, haciendo la aclaración que los cuadros de lotes por manzana y por etapa, se describen dentro del anexo gráfico del presente documento.

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Pág. 5202 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

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17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5203

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Pág. 5204 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

2. Con el fin de que el fraccionamiento de referencia siga contando con sus respectivas autorizaciones y plena vigencia legal en su operación y construcción, no se tiene inconveniente se realice la Renovación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para el fraccionamiento referido, tomando como base el último Acuerdo de Cabildo de fecha 21 de marzo del 2012, que fue el último Acuerdo en donde se citó el término “Ratificación de Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización”, por lo que, en caso de ser autorizado lo anterior, dicha Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización tendrá una vigencia de DOS AÑOS, contados a partir de la primer publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, del Acuerdo de Cabildo que apruebe la presente solicitud.

3. Con respecto a la Nomenclatura Oficial de las nuevas vialidades que se generan, no se tiene

inconveniente se autoricen bajo la propuesta presentada por el interesado, siendo ésta la que a continuación se describe; debiendo éste asimismo cubrir ante la Tesorería Municipal los montos correspondientes de acuerdo a lo establecido por la Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2013”, Artículo 25, Fracción VI, Puntos 1 y 2 de acuerdo al siguiente desglose:

A) Pago por ingreso de solicitud para trámite de Nomenclatura Oficial de Vialidades:

2.15 x $61.38 $131.97

25% Adicional $32.99Total $164.96

$164.96 (Ciento sesenta y cuatro pesos 96/100 M.N.)

B) Por derechos de Nomenclatura Oficial de Validades de fracionamentos y condomínios, se pagará por cada metro lineal:

NOMBREFÓRMULA PARA COBRO SUBTOTAL

CALLE VALLE DE LAJAS $169.471CIRCUITO VALLE DE CANTERA $1,209.770CIRCUITO DEL CARDENAL $1,794.400CIRCUITO GOLONDRINAS $1,228.770CALLE COLIBRÍ $281.635AVENIDA VALLE DE GUANAPÉ $313.038AVENIDA VALLE DE CONLARA $460.350CALLE VALLE DE ALCÁNTARA $501.329CALLE VALLE DE TEMPE $460.111CALLE VALLE DE MOSELA $594.338AVENIDA VALLE DE TENZA $555.399CALLE VALLE DE ULÚA $427.779CALLE VALLE DE SALAZAR $1,016.541CALLE VALLE DE LA NORIA $763.032CIRCUITO VALLE DE UCO $1,557.754CERRADA VALLE DE PISCO $439.295CIRCUITO VALLE DE LA LUNA $1,355.937

SUBTOTAL $13,128.950

25% ADICIONAL $3,282.24

TOTAL $16,411.19

207.188422.981

119.283

368.181

LONGITUD EN METROS

LINEALES46.017

(0.06 VSMGZ X LONGITUD)

328.492

487.238333.651

76.47385.000125.000

136.127124.935

161.382150.809

116.156276.024

$16,411.19 (Dieciséis mil cuatrocientos once pesos 19/100 M.N.…"

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17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5205

2.- Por instrucciones del L.A.E. Enrique Vega Carriles, Presidente Municipal, el Lic. Rafael Fernandez de Cevallos y Castañeda, Secretario del H. Ayuntamiento, mediante oficio número SAY/DT/432/2012-2013, turnó a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología del H. Ayuntamiento de El Marqués, Qro., la petición presentada por el Lic. Miguel Ángel Vega Cabrera, Representante Legal del Fideicomiso F/403853-5 BBVA Bancomer, Servicios Zibatá; referente a la Relotificación y Nomenclatura Oficial de las Vialidades de los antes Lotes 4 y 5 M-III, Lote 5 M-XVI, Lote 490 y 492 M-XVI, Lote 233 MXVI, Lote 5 M-I y Lote 3 M-XII, del fraccionamiento habitacional de interés medio con una densidad máxima de población de 400 hab./Ha., con comercio y servicios, denominado “Zibatá”, ubicado en un predio identificado como la Fracción 1, resultante de la subdivisión de una previa fusión de varios predios rústicos ubicados en San José El Alto, Santa Cruz y Las Cruces, pertenecientes a este municipio de El Marqués, Qro., con superficie de 4´576,666.832 m2.; así como la autorización de la Renovación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para el fraccionamiento referido, y modificación a los Acuerdos de Cabildo autorizados con anterioridad, para su análisis, discusión y posterior emisión de dictamen.

CONSIDERANDO

Que es competencia del H. Ayuntamiento autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo que se encuentra ubicado dentro del territorio de su jurisdicción, así como participar en la formulación, expedición y modificación de los planes de desarrollo urbano municipal.

Que el Plan Municipal de Desarrollo y los planes parciales de Desarrollo Urbano expedidos por el H.

Ayuntamiento, son el conjunto de estudios y políticas, normas técnicas y disposiciones relativas para regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el territorio del Municipio, los cuales son susceptibles de modificación cuando existen variaciones sustanciales de las condiciones o circunstancias que les dieron origen, surjan técnicas diferentes que permitan una realización más satisfactoria o sobrevengan causas de interés social que les afecte, entre otras.

Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, establece en sus artículos 121 al 128, los alcances de los Planes de Desarrollo Urbano Municipal.

Que las modificaciones a los Planes Subregionales de Desarrollo Urbano pueden ser solicitadas por

todo aquel particular que acredite su legítimo interés jurídico, basados en las disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Código Urbano para el Estado de Querétaro, y Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.

Que los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se pretende dedicar un predio debido a su conformación física, crecimiento de los centros poblacionales, cambios económicos, sociales y demográficos, entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido a estas u otras circunstancias.

Que una vez realizado el análisis del expediente relativo al caso en concreto, se elabora el presente

dictamen, en base a la Opinión Técnica emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, la cual considera VIABLE se autorice la solicitud presentada por el Lic. Miguel Ángel Vega Cabrera, Representante Legal del Fideicomiso F/403853-5 BBVA Bancomer, Servicios Zibatá; referente a la Relotificación y Nomenclatura Oficial de las Vialidades de los antes Lotes 4 y 5 M-III, Lote 5 M-XVI, Lote 490 y 492 M-XVI, Lote 233 MXVI, Lote 5 M-I y Lote 3 M-XII, del fraccionamiento habitacional de interés medio con una densidad máxima de población de 400 hab./Ha., con comercio y servicios, denominado “Zibatá”, ubicado en un predio identificado como la Fracción 1, resultante de la subdivisión de una previa fusión de varios predios rústicos ubicados en San José El Alto, Santa Cruz y Las Cruces, pertenecientes a este municipio de El Marqués, Qro., con superficie de 4´576,666.832 m2.; así como la autorización de la Renovación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para el fraccionamiento referido, y modificación a los Acuerdos de Cabildo autorizados con anterioridad, el Lic. Miguel Ángel Vega Cabrera, Representante Legal del Fideicomiso F/403853-5 BBVA Bancomer, Servicios Zibatá; referente a la Relotificación y Nomenclatura Oficial de las Vialidades de los antes Lotes 4 y 5 M-III, Lote 5 M-XVI, Lote 490 y 492 M-XVI, Lote 233 MXVI, Lote 5 M-I y Lote 3 M-XII, del

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Pág. 5206 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

fraccionamiento habitacional de interés medio con una densidad máxima de población de 400 hab./Ha., con comercio y servicios, denominado “Zibatá”, ubicado en un predio identificado como la Fracción 1, resultante de la subdivisión de una previa fusión de varios predios rústicos ubicados en San José El Alto, Santa Cruz y Las Cruces, pertenecientes a este municipio de El Marqués, Qro., con superficie de 4´576,666.832 m2.; así como la autorización de la Renovación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para el fraccionamiento referido, y modificación a los Acuerdos de Cabildo autorizados con anterioridad..”

Que por lo anteriormente expuesto y fundado, se aprobó en Sesión Ordinaria de fecha 24 de abril del

2013, por Unanimidad del Pleno del H. Ayuntamiento de El Marqués, Qro., el siguiente:

“…ACUERDO: PRIMERO.- El H. Ayuntamiento de El Marqués, Qro., autoriza la Relotificación y Nomenclatura Oficial de las Vialidades de los antes Lotes 4 y 5 M-III, Lote 5 M-XVI, Lote 490 y 492 M-XVI, Lote 233 MXVI, Lote 5 M-I y Lote 3 M-XII, del fraccionamiento habitacional de interés medio con una densidad máxima de población de 400 hab./Ha., con comercio y servicios, denominado “Zibatá”, ubicado en un predio identificado como la Fracción 1, resultante de la subdivisión de una previa fusión de varios predios rústicos ubicados en San José El Alto, Santa Cruz y Las Cruces, pertenecientes a este municipio de El Marqués, Qro., con superficie de 4´576,666.832 m2.; así como la Renovación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para el fraccionamiento referido, y modificación a los Acuerdos de Cabildo autorizados con anterioridad en términos del Dictamen Técnico transcrito en el ANTECEDENTE 1 (uno) del presente Acuerdo. SEGUNDO.- Los Propietarios o Representantes Legales del Fraccionamiento solicitante deberán dar cumplimiento a lo siguiente: 2.1.- Presentar ante la Secretaria del Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo Urbano, en un plazo no mayor a 90 DÍAS NATURALES, contados a partir del dia siguiente de la aprobacion del presente acuerdo, los proyectos de infraestructura eléctrica debidamente autorizados por la Comisión Federal de Electricidad, y de Agua Potable, Drenaje Pluvial y Drenaje Sanitario debidamente autorizados por el Organismo Operador encargado de la operación de dichos servicios en la zona, de los lotes que a la fecha se hayan relotificado y que hayan generado lotes de menores dimensiones y nuevas vialidades en su interior; así como los proyectos de señalética vial horizontal y vertical de dichas zonas relotificadas. 2.2.- Con el fin de que el fraccionamiento referido prevea un adecuado desplazamiento para los habitantes del mismo, el promotor deberá presentar a la brevedad ante la Secretaria del Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo Urbano, la propuesta para el diseño de placas de nomenclatura, la cual deberá cumplir con la normatividad establecida por la Secretaría de Desarrollo Social. 2.3.- Respecto al cumplimiento del Resolutivo Cuarto, del Acuerdo de Cabildo de fecha 31 de marzo del 2012, el interesado deberá presentar ante la Secretaria del Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo Urbano, en un periodo máximo de 30 DÍAS HÁBILES, contados a partir de la fecha de la aprobacion del presente Acuerdo, las publicaciones en dos de los diarios de mayor circulación en el municipio. 2.4.- Cubrir ante la Secretaria de Finanzas Publicas y Tesoreria Municipal, los importes que a continuación se detallan por concepto de elaboración de Dictamen Técnico para la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización; por Renovación de Licencia de Fraccionamientos; por Relotificación de Fraccionamientos; por Revisión a proyectos para Fraccionamientos y por Supervisión de de Obras de Urbanización en Fraccionamientos, de conformidad a la “Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2013”, Artículo 25, Fracción VIII, Puntos 1, 11, 14 y 17:

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17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5207

Punto 1:

CONCEPTO DESGLOCE IMPORTEHABITACIONAL MEDIO 72 VSMGZ ($61.38) $4,419.3625% ADICIONAL $4,419.36 X .25 $1,104.84

TOTAL $5,524.20

DICTAMEN TÉCNICO PARA LIC. DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE URB.

$5,524.20 (Cinco mil quinientos veinticuatro pesos 20/100 M.N)

Punto 11:

CONCEPTO DESGLOCE IMPORTEHABITACIONAL MEDIO 48 VSMGZ ($61.38) $2,946.2425% ADICIONAL $2,946.24 X .25 $736.56

TOTAL $3,682.80

RELOTIFICACIÓN DE FRACCIONAMIENTOS

$3,682.80(Tres mil seiscientos ochenta y dos pesos 80/100 M.N)

Punto 14:

CONCEPTO DESGLOCE IMPORTEHABITACIONAL RESIDENCIAL MEDIO 55 VSMGZ ($61.38) $3,375.9025% ADICIONAL $3,375.90 X .25 $843.98

TOTAL $4,219.88

REVISIÓN A PROYECTOS PARA FRACCIONAMENTOS

$4,219.88 (Cuatro mil doscientos diecinueve pesos 88/100 M.N.)

Punto 17:

LOTE RELOTIFICADO PRESUPUESTO DE URB.LOTE 3 M-XII $5,611,407.28LOTE 5 M-I $2,930,633.35LOTE 233 M-XVI $1,348,574.18LOTE 490 M-XVI $2,066,183.25LOTE 492 M-XVI $1,256,603.59LOTE 5 MXVI $4,712,684.02

TOTAL PRESUPUESTOS $17,926,085.67

1.50% $268,891.29MAS 25% ADICIONAL $67,222.82

TOTAL $336,114.11

SUPERVISIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN

$336,114.11 (Trescientos treinta y seis mil ciento catorce pesos 11/100 M.N.)

2.5.- Transmitir a favor de “Municipio El Marqués, Querétaro”, las siguientes superficie:

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Pág. 5208 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

1. Derivadas del Lote 3, M-XII:

• Lote 3, M-XII, con superficie de 78.284 m2., por concepto de DONACIÓN SERVICIOS DE ZONA.

• Lotes 13, 54, 55, 82, 116, 132, 133, 148, 149, 176 todos de la M-XII por concepto de DONACIÓN AREA VERDE, los cuales en conjunto integran un total de 345.666 m2.

• 15,187.229 m2., por concepto de VIALIDADES.

2. Derivadas del Lote 5, M-XVI: • Lote 1, M-XVI-12, Lote 1, M-XVI-13 por concepto de DONACIÓN AREA VERDE, que integran

un total de 3,186.367 m2. • 12,762.180 m2. por concepto de VIALIDADES.

3. Derivadas del Lote 233, M-XVI: • Lote 233, M-XVI con superficie de 43.039 m2. por concepto de DONACIÓN SERVICIOS DE

ZONA. • Lote 1, M-XVI-15, con superficie de 158.072 m2., por concepto de DONACIÓN AREA VERDE. • 3,648.854 m2. por concepto de VIALIDADES.

4. Derivadas del Lote 490, M-XVI: • Lote 490, M-XVI con superficie de 36.851 m2. por concepto de DONACIÓN SERVICIOS DE

ZONA. • Lote 561, M-XVI con superficie de 331.324 m2. Por concepto de DONACIÓN AREA VERDE. • 5,592.380 m2. por concepto de VIALIDADES.

5. Derivadas del Lote 492, M-XVI: • Lote 492, M-XVI con superficie de 212.277 m2. por concepto de DONACIÓN SERVICIOS DE

ZONA. • Lote 580, M-XVI con superficie de 13.896 m2. por concepto de DONACIÓN AREA VERDE. • 3,403.741 m2. por concepto de VIALIDADES.

6. Derivadas del Lote 5, M-I:

• Lote 18, M-I-1 con superficie de 44.980 m2. por concepto de DONACIÓN SERVICIOS DE ZONA.

• 7,938.830 m2. por concepto de VIALIDADES. 2.6. A efecto de garantizar la conclusión de las obras de urbanización de las nuevas vialidades derivadas de la presente relotificación, y considerando que no presenta avance alguno en la construcción de las mismas, el interesado deberá depositar una fianza o garantía hipotecaria a favor de “Municipio El Marqués, Querétaro”, en un plazo no mayor a SESENTA DÍAS HÁBILES contados a partir del dia en que se apruebe la presente autorizacion, por la cantidad de $23’303,911.37 (Veintitrés millones trescientos tres mil novecientos once pesos 37/100 M.N.), de acuerdo al siguiente desglose, bajo el entendido que éste será el único responsable de la operación y mantenimiento de las obras de urbanización de su desarrollo, incluyendo tanto las nuevas vialidades generadas, como de las ya autorizadas con anterioridad, hasta en tanto se lleve la entrega-recepción de las mismas ante este municipio de El Marqués, Qro.

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17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5209

LOTE RELOTIFICADO PRESUPUESTO DE URB.LOTE 3 M-XII $5,611,407.28LOTE 5 M-I $2,930,633.35LOTE 233 M-XVI $1,348,574.18LOTE 490 M-XVI $2,066,183.25LOTE 492 M-XVI $1,256,603.59LOTE 5 MXVI $4,712,684.02

SUBTOTAL $17,926,085.67(+ 30%) $5,377,825.70

TOTAL DE GARANTÍA $23,303,911.37

CALCULO PARA OTORGAMIENTO DE GARANTÍA

2.7. Asimismo, para cumplir con el uso y destino del Fraccionamiento, en los contratos de compraventa o promesa de venta de lotes, se incluirán las cláusulas restrictivas necesarias para asegurar por parte de los compradores, que los lotes no se subdividirán en otros de dimensiones menores que las autorizadas y, que los mismos se destinarán a los fines y usos para los cuales hubieran sido aprobados, pudiendo en cambio fusionarse sin cambiar el uso ni la densidad de los mismos. 2.8. De acuerdo a la relotificación presentada los cuadros resúmenes de superficies por etapa, así como el cuadro general de superficies del fraccionamiento, quedan descritos de la siguiente manera, haciendo la aclaración que los cuadros de lotes por manzana y por etapa, se describen dentro del anexo gráfico del presente documento.

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Pág. 5212 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

2.9. Con el fin de que el fraccionamiento de referencia siga contando con sus respectivas autorizaciones y plena vigencia legal en su operación y construcción, no se tiene inconveniente se realice la Renovación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para el fraccionamiento referido, tomando como base el último Acuerdo de Cabildo de fecha 21 de marzo del 2012, que fue el último Acuerdo en donde se citó el término “Ratificación de Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización”, por lo que, en caso de ser autorizado lo anterior, dicha Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización tendrá una vigencia de DOS AÑOS, contados a partir de la primer publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, del Acuerdo de Cabildo que apruebe la presente solicitud. 2.10. Con respecto a la Nomenclatura Oficial de las nuevas vialidades que se generan, no se tiene inconveniente se autoricen bajo la propuesta presentada por el interesado, siendo ésta la que a continuación se describe; debiendo éste asimismo cubrir ante la Secretaria de Finanzas Publicas y Tesorería Municipal los montos correspondientes de acuerdo a lo establecido por la Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2013”, Artículo 25, Fracción VI, Puntos 1 y 2 de acuerdo al siguiente desglose:

a) Pago por ingreso de solicitud para trámite de Nomenclatura Oficial de Vialidades:

2.15 x $61.38 $131.9725% Adicional $32.99

Total $164.96 $164.96 (Ciento sesenta y cuatro pesos 96/100 M.N.)

b) Por derechos de Nomenclatura Oficial de Validades de fracionamentos y condomínios, se pagará por cada metro lineal:

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17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5213

NOMBREFÓRMULA PARA COBRO SUBTOTAL

CALLE VALLE DE LAJAS $169.471CIRCUITO VALLE DE CANTERA $1,209.770CIRCUITO DEL CARDENAL $1,794.400CIRCUITO GOLONDRINAS $1,228.770CALLE COLIBRÍ $281.635AVENIDA VALLE DE GUANAPÉ $313.038AVENIDA VALLE DE CONLARA $460.350CALLE VALLE DE ALCÁNTARA $501.329CALLE VALLE DE TEMPE $460.111CALLE VALLE DE MOSELA $594.338AVENIDA VALLE DE TENZA $555.399CALLE VALLE DE ULÚA $427.779CALLE VALLE DE SALAZAR $1,016.541CALLE VALLE DE LA NORIA $763.032CIRCUITO VALLE DE UCO $1,557.754CERRADA VALLE DE PISCO $439.295CIRCUITO VALLE DE LA LUNA $1,355.937

SUBTOTAL $13,128.950

25% ADICIONAL $3,282.24

TOTAL $16,411.19

207.188422.981

119.283

368.181

LONGITUD EN METROS

LINEALES46.017

(0.06 VSMGZ X LONGITUD)

328.492

487.238333.651

76.47385.000125.000

136.127124.935

161.382150.809

116.156276.024

$16,411.19 (Dieciséis mil cuatrocientos once pesos 19/100 M.N.…" El interesado deberá exhibir ante la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo Urbano, el recibo correspondiente a su cumplimiento. TERCERO.- Una vez aprobado el presente dictamen por parte del Honorable Ayuntamiento de El Marqués, Qro., y acreditado haber realizado los pagos de los derechos generados por la presente autorización, dentro de los plazos establecidos en el presente acuerdo, la Secretaría del Ayuntamiento deberá remitir la documentación correspondiente ante las instancias competentes, en un plazo no mayor de 30 días naturales contados a partir de la aprobación de éste acuerdo, para su publicación en dos ocasiones en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, a costa del solicitante. Así mismo, deberá publicarse el presente Acuerdo en dos de los diarios de mayor circulación en el Municipio, con un intervalo de cinco días entre cada publicación, a costa del solicitante. El solicitante deberá acreditar ante la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal las constancias que acrediten el cumplimiento de lo establecido en éste Punto de Acuerdo. CUARTO.- El presente acuerdo deberá protocolizarse e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio a costa del interesado, lo anterior en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la fecha de aprobación de este Acuerdo, debiendo acreditar el solicitante lo establecido en este numeral ante la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, remitiendo las constancias que así lo confirmen.

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Pág. 5214 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

QUINTO.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento a efecto de que notifique el presente al Servicio Postal Mexicano, a la Dirección de Catastro del Gobierno de Estado de Querétaro, y a la Secretaria de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal a fin de que se hagan las modificaciones necesarias en los registros correspondientes. SEXTO.- El incumplimiento de cualquiera de las determinaciones y condicionantes expuestos en éste Acuerdo y sus dispositivos Transitorios, en los plazos y condiciones otorgados, dará lugar al inicio del procedimiento administrativo de revocación del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS 1.- El presente Acuerdo surtirá los efectos legales correspondientes a partir de su aprobación y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro. 2.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento notifique el presente Acuerdo a los Titulares de la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal, Desarrollo Urbano Municipal, y al solicitante para su cumplimiento…” ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SE EXTIENDE LA PRESENTE CERTIFICACION PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EL DIA 25 DE ABRIL DE DOS MIL TRECE, EN LA CAÑADA, MUNICIPIO DE EL MARQUES, QUERETARO.---------------------------------------------------------------------- DOY FE -------------------------------------------------------------------

LIC. RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.

Rúbrica

ULTIMA PUBLICACION

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17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5215

GOBIERNO MUNICIPAL EL SUSCRITO, LIC. JORGE ALBERTO ROSALES VILLAGÓMEZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE EZEQUIEL MONTES, QRO., GOBIERNO MUNICIPAL 2012-2015, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 47 FRACCIONES IV Y V DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------ C E R T I F I C A: ---------------------------------------------------------------- QUE EN EL ACTA NÚM. 15 (QUINCE) DE SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, CELEBRADA EL DÍA 18 (DIECIOCHO) DE ENERO DEL AÑO 2013 (DOS MIL TRECE), SE ENCUENTRA ASENTADO EL PUNTO NÚM. 6.- SE SOMETE A CONSIDERACIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN, EL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA, EN RELACIÓN A LA MODIFICACIÓN DEL ACTA QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS DEL PREDIO PROPIEDAD MUNICIPAL, DONADO A ESA INSTITUCIÓN EN EL AÑO 2008, ENVIADO POR LA LIC. ANGÉLICA MONTES DE OCA MUÑOZ, DIRECTORA JURÍDICA DEL COBAQ, EN ALCANCE AL PUNTO 5 DEL ACTA NÚM. 13.- - - - - - - - - -------------------------------------------------------------- A C U E R D O: ---------------------------------------------------------------- DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS FRACCIÓN V INCISO D); 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 9 FRACCIONES I, II Y III DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 30 FRACCIÓN I, II INCISOS A), C) Y D); 38 FRACCIÓN VIII, 146, 147, 148 Y 150 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 54, 55 INCISO C Y 57 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE EZEQUIEL MONTES, QRO; Y

C O N S I D E R A N D O

I. Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Constitución Política

del Estado de Querétaro, los municipios tiene como órgano de gobierno a los Ayuntamientos, que están investidos de personalidad jurídica y facultades para aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal y que expedirán las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones que organice la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

II. Que la Ley General de Asentamientos Humanos determina como atribuciones de los Municipios en el

ámbito de su jurisdicción formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de estos deriven, así como, evaluar y vigilar sus cumplimiento, de conformidad con la legislación local; asimismo, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población.

III. Que el Código Urbano para el Estado de Querétaro en su artículo 17 fracción II, dispone: que los Ayuntamientos, tendrán las facultades de controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales de acuerdo con los planes y programas de desarrollo urbano municipal, declaratorias de uso, destino y reservas territoriales debidamente aprobados, publicados e inscritos en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, así como, otras leyes o reglamentos aplicables.

IV. Que los Municipios tienen a su cargo las funciones de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo,

en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.

V. Que el Municipio de Ezequiel Montes, Querétaro está dotado de autonomía y facultado para emitir disposiciones administrativas de carácter general dentro de su respectivo ámbito de competencia.

VI. Que los Ayuntamientos son competentes para autorizar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia en los términos de las leyes federales y estatales.

VII. Que de conformidad con el Reglamento Interior de Administración Pública del Municipio de Ezequiel Montes de acuerdo al artículo 19, corresponde a la Dirección de Obras Públicas Municipales la elaboración de dictámenes aplicando la normatividad de uso específico del suelo de conformidad con los planes aplicables.

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Pág. 5216 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

VIII. Que los usos de suelo se refieren a las actividades específicas a la que se encuentra dedicado o se

pretende dedicar un predio debido a su conformación física, crecimiento de los centros poblacionales, cambios económicos, sociales, y demográficos entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido a estas u otras circunstancias.

IX. Que compete al Ayuntamiento resolver lo referente a la solicitud de rectificación de las medidas y

colindancias que tengan los predios ubicados dentro del territorio del municipio, de acuerdo a los archivos que obran en la Secretaria de Obras Públicas Municipales y la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología.

X. Por Oficio Núm. D.G.1.217/2012, de fecha 12 de Junio de 2012 , suscrito por el Ing. Héctor Guillén

Maldonado, Director General del colegio de bachilleres del Estado de Querétaro, solicito al Secretario del Ayuntamiento de Ezequiel Montes Querétaro un proceso de regularización, en cuanto a medidas y colindancias del predio Con fecha Santiago de Querétaro, Qro., a 12 de julio de 2012 por el Ing. Gustavo Nieves Grimaldi , Secretario del Ayuntamiento de Ezequiel Montes, Con relación al proceso de regulación del predio, Oficio que lo transcribo en su integridad: “Con relación al predio donde se ubica el EMSAD “Bernal”, sito en la “Azoteíta” s/n Villa Bernal, Ezequiel Montes, Qro; el cual mediante Sesión de cabildo de fecha 26 de marzo de 2008, el H. Ayuntamiento acordó la donación de un terreno de 15,000 m2 a favor del COBAQ para establecerse dicho centro educativo, y con base al Oficio D.G.1. 074/12 del día 16 de febrero del año en curso, en el cual se solicita someter a consideración la modificación del acta, toda vez que dicho cuerpo colegiado en la sesión de referencia, acordó la donación del predio con medidas y colindancias distintas a las de la escritura pública número 14,549 y al nuevo plano de subdivisión Tenga a bien someter a consideración del Cabildo de este H. Ayuntamiento omitir el acto en la que se haga la aclaración conforme al plano y cuadro comparativo, toda vez que no se está cambiando la decisión señalada en el primer párrafo de este escrito, que es la misma superficie de 15,000m2 donada y que solamente se deben de corregir las medidas y colindancias. (mismo que se anexa al apéndice del acta respectiva con las Medidas y Colindancias del predio de Bernal, donado a favor del COBAQ, según acta de cabildo de fecha 26 de marzo de 2008, Medidas y Colindancias definitivas del predio de Bernal, donado a favor del COBAQ, según Escritura Pública Núm. 14,549 del 8 de septiembre de 2003 y el nuevo plano de subdivisión)”.

XI. Mediante Oficio Núm. DUE.-2951/12, de fecha 4 de enero de 2012, recibido en la Secretaria del

Ayuntamiento el 10 de Septiembre del mismo año, la profesora Hilda Vázquez Mantilla, Directora de Desarrollo Urbano y Ecología, emite opinión técnica bajo los siguientes parámetros., misma que se transcribe en su integridad: “OPINIÓN TÉCNICA.- Derivado del análisis anterior esta dependencia considera técnicamente factible la reconsideración de la propuesta para la modificación al plano autorizado de subdivisión, así como al Acuerdo de Cabildo autorizado por parte del H. Ayuntamiento para la donación del predio al EMSAD con fecha 08 de Septiembre del 2003, con la finalidad de que las medidas del polígono y el área de donación sean acordes a la escritura y así posteriormente sean autorizados los planos de subdivisión por la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología con las siguientes medidas al NORTE.- 8.29mts. y linda con resto del predio (calle que conduce al camino Real a Bernal); al NORESTE.- en línea quebrada mide 42.757mts., 57.091mts., 87.209mts., 59.229mts. y linda con el Señor Leonardo Di Gilio Steppat; al SURESTE 11.16mts., 24.547mts., 24.234mts., 1.089 con varios propietarios; al SUROESTE 204.64mts. Y linda con el resto del predio y al NOROESTE en líneas curvas 7.87mts., 29.19mts., 32.69mts. y linda con resto del predio, No omito informar que la superficie a donar será la misma de 15,000 m2”.

XII. Es conveniente resaltar que el decreto por el cual se autoriza el Ayuntamiento del Municipio de Ezequiel

Montes Qro, a desincorporar de su patrimonio una fracción de 15,000 m2 del inmueble denominado la Azoteíta, s/n, ubicada en la Delegación de Villa Bernal Municipio de Ezequiel Montes Qro, publicado en el periódico Oficial la Sombra de Arteaga con fecha 16 Octubre, en el artículo quinto se señala: “la autorización a que se refiere el presente decreto, a efecto de formalizar la enajenación, no excederá del periodo constitucional de la siguiente administración pública.” En el Artículo único transitorio se dice: “El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del gobierno del Estado la Sombra de Arteaga. El decreto en cuestión fue publicado el 16 de octubre del 2009, por ende

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17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5217

su vigencia comenzó el día 17 de octubre del año 2009, estando en el periodo Constitucional Municipal del 2009 al 2012, en tal virtud y aplicando en su interpretación gramatical el Artículo quinto del decreto, la autorización para protocolizar la donación, comprende tanto la administración 2009-2012 como la 2012-2015”.

XIII. Para efectos del presente acuerdo a continuación se señala la modificación y rectificación de las medidas

y colindancias respecto del presente y que a continuación se dice:

DICE: DEBE DECIR:

Medidas y colindancias del predio de Bernal, donado a favor del COBAQ, según acta de cabildo de fecha 26 de marzo de 2008

Medidas y colindancias definitivas del predio de Bernal, donado a favor del COBAQ, según escritura Pública Núm. 14,549 del 8 de Septiembre de 2003 y el nuevo plano de subdivisión

Norte: en 8.29m y linda con resto del predio (calle que conduce al camino real).

Norte: en 8.29m y linda con resto del predio (calle que conduce al camino real).

Noreste: en línea quebrada 38.98, 57.15, 21.63, 20.14, 63.01 y 44.06m, y linda con el Señor Leonardo Di Gilio Steppat.

Noreste: en línea quebrada 42.757, 57.091, 87.209, 59.229m, y linda con el Señor Leonardo Di Gilio Steppat.

Sureste: en línea quebrada 19.34, 13.72, 10.26 y 17.69m, y linda con varios propietarios

Sureste: en línea quebrada 11.16, 24.547, 24.234, y 1.089m, y linda con varios propietarios

Suroeste: 206.33m y linda con resto del predio.

Suroeste: 204.64m y linda con resto del predio.

Noroeste: en líneas curvas 7.87, 29.19 y 32.69m, y linda con resto del predio.

Noroeste: en líneas curvas 7.87, 29.19 y 32.69m, y linda con resto del predio.

XIV. Del estudio de las constancias a que se han hecho referencia en los considerandos anteriores, se

establece perfectamente que existió un error de cálculo al proporcionar las medidas de las sendas colindancias, por lo mismo cobra aplicación lo que dispone el Artículo 1693 del Código Civil vigente en el Estado, que a la letra dispone:

“El error de cálculo sólo da lugar a que se rectifique”. Interpretando este artículo, se infiere que se no requiere ningún procedimiento judicial para realizar la rectificación, sino que únicamente se corrige, siendo perfectamente legal.

XV. El H. Ayuntamiento acordó la donación de un terreno de 15,000 m2 a favor del COBAQ para establecerse

un centro educativo, y con base al Oficio D.G.1. 074/12 del día 16 de febrero del año 2012, en el cual se solicita someter a consideración la modificación del acta, toda vez que dicho Cuerpo Colegiado en la sesión que se indica en el considerando X, acordó la donación del predio con medidas y colindancias distintas a las de la escritura pública número 14,549, por lo mismo se resuelve que se rectifiquen las medidas y colindancias de acuerdo a la propuesta realizada por el Ingeniero Héctor Guillén Maldonado, Director General del Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, de acuerdo al cuadro comparativo donde se señalan perfectamente las medidas reales. Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del H. Ayuntamiento del Municipio de Ezequiel Montes,

aprobaron por Unanimidad de Votos el siguiente:

A C U E R D O

ARTICULO ÚNICO: Se aprueba proceso de regularización, en cuanto a medidas y colindancias del predio donde se ubica el EMSAD “Bernal”, sito: en “La Azoteíta” s/n Villa Bernal, Ezequiel Montes, Qro., el cual mediante Sesión de Cabildo de fecha 26 de marzo de 2008, de conformidad con lo establecido en los Considerandos XIV y XV, del presente acuerdo.

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Pág. 5218 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese por una sola ocasión a costa de la solicitante, en el Periódico Oficial del Gobierno

del Estado de Querétaro, “La Sombra de Arteaga”. SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que notifique lo anterior a los titulares de la

Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, Dirección de Obras Públicas y Tesorero Municipal, todos ellos del Municipio de Ezequiel Montes, Qro., a Catastro del Estado y a las autoridades competentes, para los efectos legales a que hubiese lugar, así como a la interesada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SE EXPIDE LA PRESENTE EN EZEQUIEL MONTES, ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE. DOY FE. -------------------------------------------------------------------------

LIC. JORGE ALBERTO ROSALES VILLAGÓMEZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

Rúbrica

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17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5219

GOBIERNO MUNICIPAL LICENCIADA HARLETTE RODRÍGUEZ MENÍNDEZ, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,

C E R T I F I C O Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 09 de abril de 2013 dos mil trece, el Ayuntamiento de

Querétaro en el punto 3.4.2. tres punto cuatro punto dos del Orden del día, aprobó por unanimidad el Acuerdo relativo al Cambio de Uso de Suelo de Habitacional con densidad de población de 300 HAB./HA. (H3) a Uso Comercial y Servicios (CS) para el predio ubicado en Calle Cerro del Zamorano No. 103, esquina Cerro de Las Campanas; Lote 5, Manzana 46, Zona 1 del poblado de San Pablo, actualmente Colonia Las Américas, con superficie de 556.00 m2, Delegación Municipal Epigmenio González, para ubicar una bodega de Almacenamiento y Oficinas, el que textualmente señala:

“CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 115 FRACCIÓN I PRIMER PARRAFO, II, V INCISO D) DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; ARTÍCULO 1, 2, 30 FRACCIÓN II INCISO D), 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1º FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN IV Y 326 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 25, 28 FRACCION II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y

C O N S I D E R A N D O

1. De conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política

del Estado de Querétaro, los municipios poseen personalidad jurídica, patrimonio propio y se encuentran facultados para aprobar las disposiciones que organicen la administración pública municipal que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

2. Las modificaciones a los Planes Parciales de Desarrollo Urbano Delegacionales, pueden ser solicitadas

por todo aquel particular que acredite su legítimo interés jurídico, basados en las disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Código Urbano para el Estado de Querétaro, Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y Código Municipal de Querétaro.

3. Los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se pretende

dedicar un predio atendiendo a su conformación física, crecimiento de los centros poblacionales, a los cambios económicos, sociales y demográficos, entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido a éstas u otras circunstancias.

4. Mediante escrito de fecha 15 de octubre de 2012, dirigido a la Secretaría del Ayuntamiento, la

ciudadana Leticia Malagón Patiño; Representante General de Aplicaciones Silidriel, S.A. de C.V., solicita el cambio de uso de suelo de habitacional con densidad de población de 300 hab./ha. (H3) a Uso Comercial y Servicios (CS), para el predio ubicado en calle Cerro del Zamorano No. 103, esquina con Cerro de Las Campanas; correspondiente al lote 5, manzana 46, zona 1 del poblado de San Pablo, actualmente Colonia Las Américas, con superficie de 556.00 m2, Delegación Municipal Epigmenio González, radicándose el presente asunto en la Secretaría del Ayuntamiento bajo el expediente número 264/DAI/2011.

5. Mediante escritura 14,324 de fecha 14 de marzo de 1990, ante la fe del Lic. Alejandro Maldonado

Franco, Notario Público Titular de la Notaría Número 4 de esta ciudad, inscrita en el Registro Público de la Propiedad con fecha 29 de junio de 1990, en la Partida 63, Libro XCVIII, se constituye una Sociedad Anónima de Capital Variable denominada “Aplicaciones Silidriel”, misma que dentro de sus objetos tiene la prestación de servicios para sistemas eléctricos de alta tensión.

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6. A través de la escritura 10,862 de fecha 22 de diciembre de 2007, ante la fe del Lic. Gerardo Sánchez Vallejo, Notario Adscrito a la Notaría número 26, se designa a la C. Leticia Malagón Patiño como Presidenta del Consejo de Administración de la Sociedad Anónima de Capital Variable denominada “Aplicaciones Silidriel”, otorgándole poderes generales de representación.

7. Se acredita la propiedad del predio ubicado en calle Cerro del Zamorano No. 103, esquina con Cerro

de Las Campanas; correspondiente al lote 5, manzana 46, zona 1 del poblado de San Pablo, actualmente Colonia Las Américas, con una superficie de 556 m2 a favor de la Sociedad denominada “Aplicaciones Silidriel” S.A. de C.V., mediante escritura 95,426 de fecha 22 de marzo de 2010, ante la fe del Lic. Alejandro Esquivel Macedo, Notario Titular de la Notaría Número 8 de esta demarcación Notarial, inscrita en el Registro Público de la Propiedad con folio inmobiliario 00037867/0004 del 22 de febrero de 2011.

8. Se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento el dictamen técnico con número de folio 046/13, expedido

por el Secretario de Desarrollo Sustentable del Municipio de Querétaro, relativo a la solicitud de cambio de uso de suelo de habitacional con densidad de población de 300 hab./ha. (H3) a uso Comercial y Servicios (CS), para el predio ubicado en calle Cerro del Zamorano No. 103, esquina con Cerro de Las Campanas; correspondiente al lote 5, manzana 46, zona 1 del poblado de San Pablo, actualmente Colonia Las Américas, con superficie de 556.00 m2, Delegación Municipal Epigmenio González, del cual se desprende lo siguiente:

ANTECEDENTES:

1. Habiendo consultado el Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Municipal Epigmenio González, documento técnico jurídico aprobado por el H. Ayuntamiento de Querétaro en sesión ordinaria de cabildo del día 11 de diciembre de 2007 y publicado en el periódico oficial de gobierno del estado “La Sombra de Arteaga” No. 19 el 1º. de abril de 2008, inscrito en el Registro público de la propiedad con fecha 22 de abril de 2008 bajo el folio plan desarrollo 009/0002, se observó que el predio en estudio cuenta con uso de suelo habitacional con densidad de población de 300 hab./ha. (H3), sobre una calle local. 2. Con base en lo anterior, la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Querétaro con fecha 30 de noviembre de 2011, emite la viabilidad de uso de suelo IUS201107554, en el que se dictamina no viable ubicar unas oficinas y almacén de productos terminados en el predio en estudio.

3. Zonas Homogéneas: La colonia Las Américas, corresponde a un área con un desarrollo irregular, sobre la que se conformaron una diversidad de usos y servicios heterogéneos, con actividades comerciales y de servicios (talleres de servicios), bodegas comerciales y de almacenamiento y áreas micro industriales de manera irregular, dispersas en las diferentes manzanas de la colonia, cercanas con el lote en estudio, mezclada con vivienda y comercios de tipo básico como misceláneas, estéticas y farmacias entre otros, estableciendo sobre el Boulevard Bernardo Quintana Arrioja, establecimientos de mediana intensidad como: Agencias de Autos, bodegas comerciales, moteles, oficinas administrativas, mueblerías y estaciones de servicio (gasolineras). 4. No obstante lo anterior y debido al desarrollo de la ciudad en las delegaciones colindantes, la actual instrumentación urbana pretende limitar el crecimiento de bodegas industriales, comerciales y/o de servicios establecidas dentro de las zonas habitacionales y sobre calles locales, dando prioridad a los usos habitacionales, ya que se convierten focos de contaminación (ruidos, olores, gases, contaminación de agua, contaminación visual, etc.), aunado al traslape del tipo de trasporte privado con el paso de vehículos de transporte pesado, por lo que se requiere limitar su crecimiento y en su caso ordenar su cobertura solamente a giros comerciales y servicios, no autorizando actividades industriales.

5. El promotor presenta un proyecto para la construcción de la bodega de almacenamiento y oficinas administrativas, modificando la construcción existente, en donde contempla desarrollar los siguientes espacios: área de estacionamiento con capacidad para 5 vehículos, recepción con área de espera, área de exhibición, área de contabilidad, área de ventas, oficina de gerencia, sala de juntas, área administrativa, área de archivos, sanitarios, patio abierto con área jardinada y una nave de almacenamiento.

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6. De lo anterior, es necesario que por tratarse de una bodega de almacenamiento que se pretende ubicar en una zona habitacional, el promotor deberá atender las medidas de mitigación vial que le indique la Secretaría de Seguridad Pública considerando limitar en el impacto vial derivado el paso de transporte pesado sobre una calle local que se conecta con el Boulevard Bernardo Quintana, vialidad sobre la que se limita el paso de transporte de carga.

7. A fin de verificar el impacto social que se pudiera generar en la zona, la promotora presenta una hoja simple con firma de vecinos, sin que se presente algún documento que permita verificar que las firmas correspondan a las personas que firman y que garantice que son vecinos de la zona.

8. Personal técnico de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal llevo a cabo visita de inspección al sitio para conocer las condiciones actuales del predio y de la zona en la que se ubica el mismo, encontrando que el predio en estudio se encuentra delimitado con una barda perimetral y cuenta con construcciones en su interior desarrolladas a base de lamina metálica.

• La vialidad que da frente al predio se desarrolla a base de empedrado en buen estado de conservación contando con banquetas y guarniciones de concreto sobre la misma, observando que en la zona se cuenta con infraestructura básica como: red sanitaria, hidráulica y red eléctrica, así como alumbrado público a base de luminarias de vapor de sodio sobre postería de concreto. • En la zona se genera una entremezcla de actividades tanto habitacionales, como comerciales y de servicios, predominando la vivienda de tipo popular con construcciones desarrolladas en uno y dos niveles. OPINION TÉCNICA: Una vez realizado el análisis técnico correspondiente, la Secretaría de Desarrollo Sustentable considera técnicamente viable el cambio de uso de suelo de habitacional con densidad de población de 300 hab./ha. (H3) a uso Comercial y Servicios (CS), para el predio ubicado en calle Cerro del Zamorano No. 103, esquina con Cerro de Las Campanas; correspondiente al lote 5, manzana 46, zona 1 del poblado de San Pablo, actualmente Colonia Las Américas, con superficie de 556.00 m2, Delegación Municipal Epigmenio González, para ubicar una bodega de almacenamiento y oficinas administrativas. Lo anterior en virtud de que la zona en la que se ubica el predio, se han consolidado establecimientos similares, existiendo en la zona bodegas de diversos tipos, así como actividades comerciales y de servicios que abarcan desde talleres de diversos giros, casas de materiales, etc., por lo que no se prevé un impacto social negativo, aunado a lo anterior y dada la influencia del Boulevard Bernardo Arrioja que ha propiciado la instalación de diversos giros comerciales y de servicios en la zona, así mismo y con el cambio de uso de suelo propuesto y la actividad a desarrollar se apoya lo señalado en el Plan Municipal 2012 – 2015 en donde se contempla en el eje de Desarrollo Económico el apoyo a emprendedores para que desarrollen y contribuyan a la generación de empleos y mejoramiento del nivel de vida de la población, recomendando condicionar a lo siguiente: • Presentar ante la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal los proyectos y la documentación que le

requiera para la obtención de licencia de construcción, dictamen de uso de suelo y factibilidad de giro para la realización de su proyecto, debiendo dar cumplimiento a la normatividad y reglamentación señalada en el Reglamento de construcción para el Municipio de Querétaro.

• Obtener el dictamen de impacto vial emitido por la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, debiendo

acatar las disposiciones y mediadas de mitigación que en él se estipulen, así como obtener el Dictamen de viabilidad emitido por la Unidad de Protección Civil respecto al proyecto propuesto, debiendo dar cumplimiento a las medidas de mitigación que le sean señaladas en el mismo, debiendo presentar la documentación necesaria ante la Secretaría del Ayuntamiento a fin de comprobar el cumplimiento de las mismas.

• Garantizar y contemplar en su diseño el cumplimiento al número de cajones de estacionamiento que le

señale el reglamento de construcción para el Municipio de Querétaro de acuerdo a las actividades a desarrollar, ya que no se permitirá estacionar vehículos para su actividad sobre la vía pública.

• El predio deberá destinarse exclusivamente para las instalaciones de una bodega comercial. ya que de

modificarse su uso se deberá restituir el predio al uso habitacional unifamiliar asignado por el Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Municipal Epigmenio González.

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• Iniciar en un plazo no mayor a un año a partir de su autorización, las obras que garanticen el desarrollo de la construcción para el uso solicitado y concluir las obras de la misma en un plazo no mayor de dos años a partir de su autorización.

• Deberá utilizar materiales que permitan la permeabilidad en las áreas destinadas a estacionamiento,

debiendo considerar áreas para la separación de residuos sólidos y líquidos. • No se permitirá el almacenamiento de materiales tóxicos o que representen peligro alguno para los

habitantes de la zona, por lo que deberá contar con la autorización de protección civil respecto al tipo de materiales que podrán almacenarse en el predio

• El Cambio de uso de suelo queda sujeto al impacto social que su funcionamiento genere en la zona.

9.- Una vez realizado el análisis de los documentos que anteceden es de señalarse, que la Secretaría de Desarrollo Sustentable consideró viable el cambio de uso de suelo de habitacional a uso Comercial y Servicios (CS), para ubicar una bodega de almacenamiento y oficinas administrativas, lo anterior ya que en la zona, se han consolidado establecimientos similares, existiendo bodegas de diversos tipos, así como actividades comerciales y de servicios que abarcan talleres de diversos giros, casas de materiales, entre otros, por lo que no se prevé un impacto social negativo, aunado a lo anterior el cambio de uso de suelo propuesto a la generación de empleos, asi como la influencia del Boulevard Bernardo Arrioja que ha propiciado la instalación de diversos giros comerciales y de servicios en la zona.

Con fundamento en los artículos 14 y 34 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Querétaro, la Secretaría del Ayuntamiento, mediante oficio SAY/1686/2013 de fecha 25 de Marzo de 2013, remitió a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología el expediente en cita, para su conocimiento y estudio.

Por unanimidad de votos de los integrantes del Honorable Ayuntamiento se toma el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. SE AUTORIZA a la ciudadana Leticia Malagón Patiño Representante General de Aplicaciones Silidriel, S.A. de C.V., el cambio de uso de suelo de habitacional con densidad de población de 300 hab./ha. (H3) a uso Comercial y Servicios (CS), para el predio ubicado en calle Cerro del Zamorano No. 103, esquina con Cerro de Las Campanas; correspondiente al lote 5, manzana 46, zona 1 del poblado de San Pablo, actualmente Colonia Las Américas, con superficie de 556.00 m2, Delegación Municipal Epigmenio González, para ubicar una bodega de almacenamiento y oficinas administrativas, lo anterior de conformidad con lo señalado en el Considerando 8 del presente Acuerdo, así como en el Dictamen Técnico número 46/13, expedido por el Secretario de Desarrollo Sustentable del Municipio de Querétaro.

SEGUNDO. La Sociedad denominada “Aplicaciones Silidriel” S.A. de C.V., deberá presentar ante la

Dirección de Desarrollo Urbano Municipal los proyectos y la documentación que le requiera para la obtención de licencia de construcción, dictamen de uso de suelo y factibilidad de giro para la realización de su proyecto, debiendo dar cumplimiento a la normatividad aplicable.

TERCERO. El promotor deberá presentar a la Secretaría del Ayuntamiento y Secretaría de Desarrollo

Sustentable el Dictamen de Impacto Vial emitido por la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, así como el Dictamen de Viabilidad emitido por la Unidad de Protección Civil Municipal, respecto del proyecto propuesto.

CUARTO. El interesado deberá garantizar y contemplar en su diseño el cumplimiento al número de

cajones de estacionamiento que le señale el Reglamento de construcción para el Municipio de Querétaro de acuerdo a las actividades a desarrollar, ya que no se permitirá estacionar vehículos para su actividad sobre la vía pública.

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QUINTO. La Sociedad denominada “Aplicaciones Silidriel” S.A. de C.V., para la construcción y operación del proyecto propuesto, deberá utilizar materiales que permitan la permeabilidad en las áreas destinadas a estacionamiento, contemplando espacios para la separación de residuos sólidos y líquidos.

SEXTO. Se prohíbe el almacenamiento de materiales tóxicos o que representen peligro alguno para los

habitantes de la zona, por lo que deberá la Sociedad denominada “Aplicaciones Silidriel” S.A. de C.V., contar con la autorización de protección civil respecto al tipo de materiales que podrán almacenarse en el predio

SEPTIMO. El proyecto propuesto por el promotor se deberá realizar en un plazo no mayor a un año a

partir de su autorización, cuyas obras deberán concluir en un plazo no mayor de dos años. OCTAVO. El presente Acuerdo deberá protocolizarse ante Notario Público e inscribirse en el Registro

Público de la Propiedad y el Comercio del Estado de Querétaro con costo al interesado, quien deberá remitir una copia certificada a la Secretaría del Ayuntamiento y a la Secretaria de Desarrollo Sustentable Municipal para su conocimiento, en un plazo no mayor a 60 días hábiles, contados a partir de la notificación del presente acuerdo.

NOVENO. En caso de que el solicitante incumpla con cualquiera de las disposiciones del presente

Acuerdo, se tendrá por revocado el mismo.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”; los gastos generados serán a cargo del solicitante.

El plazo para la publicación en la Gaceta Municipal será de 15 días hábiles contados a partir de la

notificación al promotor y de 15 días hábiles para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, contados a partir de la publicación en la Gaceta, debiendo presentar ante la Secretaria del Ayuntamiento copia de las publicaciones que acrediten su cumplimiento, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, contados a partir de la notificación del presente Acuerdo.

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, para que a través de la

Dirección de Desarrollo Urbano, de seguimiento al cumplimiento de las obligaciones impuestas y remita copia de las constancias correspondientes a la Secretaría del Ayuntamiento.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique lo anterior a los titulares de la

Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, Secretaría General de Gobierno Municipal, Dirección General Jurídica, Dirección Municipal de Catastro, Delegación Municipal Epigmenio González y a la C. Leticia Malagón Patiño; Representante General de Aplicaciones Silidriel, S.A. de C.V.”

SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, LA QUE VA EN OCHO FOJAS ÚTILES, EL DÍA 10 DE ABRIL DE DOS MIL TRECE, EN LA CIUDAD DE QUERÉTARO, QUERÉTARO.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

LICENCIADA HARLETTE RODRÍGUEZ MENÍNDEZ SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

Rúbrica

UNICA PUBLICACION

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GOBIERNO MUNICIPAL LICENCIADA HARLETTE RODRÍGUEZ MENÍNDEZ, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO.

C E R T I F I C O

Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 09 de abril de 2013 dos mil trece, el Ayuntamiento de

Querétaro en el punto 3.4.10 tres punto cuatro punto diez del Orden del día, aprobó por unanimidad de votos el Acuerdo por el que se modifica el acuerdo relativo a la autorización del proyecto de relotificación, así como licencia de ejecución de obras de urbanización de la etapa 3 del fraccionamiento de tipo popular denominado “Conjunto Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago”, ubicado en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto, aprobado en sesión ordinaria de cabildo de 28 de agosto de 2012, el que textualmente señala:

“CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 115 FRACCIÓN V INCISOS D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30 FRACCIÓN II INCISO D) Y F) DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; ARTÍCULOS 1º FRACCION VI, 13 FRACCIONES III Y IV, 162, 164, 186 FRACCIÓN VIII Y DEMÁS RELATIVOS DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1, 4 Y 6 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 22, 23 PRIMER PÁRRAFO, 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y

C O N S I D E R A N D O

I. De conformidad lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, los Municipios poseen personalidad jurídica y patrimonio propio y los Ayuntamientos se encuentran facultados para aprobar las disposiciones que organicen la administración pública municipal que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

II. En Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 28 de agosto de 2012, el Honorable Ayuntamiento del

Municipio de Querétaro, aprobó el Acuerdo relativo a la Autorización del Proyecto de Relotificación, así como Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de la Etapa 3 del Fraccionamiento de tipo popular denominado “Conjunto Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago”, ubicado en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto, resolución que fue notificada de manera personal al ciudadano Guillermo Zambrano Romero el día 06 de septiembre de 2012, en cumplimiento a lo señalado en el transitorio quinto del citado acuerdo.

III. Mediante escrito de fecha 26 de marzo de 2013, el Ingeniero Guillermo Zambrano Romero

Representante Legal de Casas Javer de Querétaro, S.A. de C.V. solicitó a la Secretaría del Ayuntamiento, la modificación del Acuerdo de Cabildo relativo a la Autorización del Proyecto de Relotificación, así como Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de la Etapa 3 del Fraccionamiento de tipo popular denominado “Conjunto Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago”, ubicado en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto, toda vez que el mismo no se ha inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado de Querétaro, debido a que en el Acuerdo PRIMERO de los resolutivos, existe un error, como se advierte de la transcripción siguiente:

“ACUERDO…PRIMERO. Se emite la autorización del Proyecto de Relotificación de la etapa 3 del

Fraccionamiento de tipo popular denominado “Conjunto Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago…”.

Debiendo decir:

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17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5225

“ACUERDO…PRIMERO. SE AUTORIZA la Relotificación del Fraccionamiento de tipo popular denominado “Conjunto Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago”, ubicado en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto, para quedar conforme a lo establecido en el considerando 8.27 del presente Acuerdo.”

Argumentando que la solicitud inicial que presentara la referida persona moral, así como el dictamen

técnico emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, versan sobre la relotificación de todo el fraccionamiento, así como de la licencia de ejecución de obras de urbanización de la etapa 3 del mismo. Tal solicitud se integró al expediente 042/DFCP radicado en la Secretaría del Ayuntamiento.

IV. En términos de lo que establece el artículo 6 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado

de Querétaro, la omisión o irregularidad de los elementos del acto administrativo, producirá por consecuencia la nulidad del mismo, estableciendo que no será ejecutable, pero si subsanable, sin perjuicio de que pueda expedirse un nuevo acto; bajo esta tesitura, los actos y/o resoluciones administrativas que se encuentran regulados por las formalidades que implica el acto administrativo, deben ajustarse a los elementos que dieron origen al mismo.

V. De la verificación de la información proporcionada por el promotor, con base en la documentación que

obra en el expediente de referencia, en atención a la literalidad de tales instrumentos, este órgano colegiado determina que es procedente la modificación del acuerdo, en razón de que la solicitud originalmente presentada por el promotor, comprendía la relotificación de la totalidad del fraccionamiento denominado “Conjunto Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago, que se conforma actualmente por la etapa 1, la etapa 2 y la etapa 3, descritas en el cuadro general de superficies a que se refiere el apartado 27 del Dictamen Técnico con número de Folio 186/12, expedido por el Secretario de Desarrollo Sustentable del Municipio de Querétaro, dictamen que es acorde a la solicitud del promotor y que fue recibido en la Secretaría del Ayuntamiento en fecha 22 de agosto de 2012, igualmente dichas etapas se especifican en el punto 8.27 del acuerdo objeto de modificación, por lo que el resolutivo primero de esa resolución administrativa deberá quedar en los términos siguientes:

“PRIMERO. SE AUTORIZA la relotificación del Fraccionamiento de tipo popular denominado “Conjunto

Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago”, ubicado en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto, para quedar conforme a lo establecido en el considerando 8.27 del presente Acuerdo.”

VI. La modificación del Acuerdo de Cabildo de fecha 28 de agosto de 2012, deberá realizarse única y

exclusivamente en el apartado que en el presente acuerdo modificatorio se precisa, dejando subsistente el contenido restante del Acuerdo, para que de esta manera no se vea afectada la esfera jurídica del interesado.

Con fundamento en los artículos 14 y 34 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Querétaro, la

Secretaría del Ayuntamiento, mediante oficio SAY/1686/2013 de fecha 25 de Marzo de 2013, remitió a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología el expediente en cita, para su conocimiento y estudio.

Por unanimidad de votos de los integrantes del Honorable Ayuntamiento se toma el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. SE AUTORIZA la modificación del resolutivo primero del acuerdo relativo a la autorización del proyecto de relotificación, así como licencia de ejecución de obras de urbanización de la etapa 3 del fraccionamiento de tipo popular denominado “Conjunto Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago”, ubicado en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto, aprobado en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 28 de agosto de 2012, para quedar como en los términos siguientes:

“PRIMERO. SE AUTORIZA la Relotificación del Fraccionamiento de tipo popular denominado “Conjunto

Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago”, ubicado en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto, para quedar conforme a lo establecido en el considerando 8.27 del presente Acuerdo.”

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Pág. 5226 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

SEGUNDO. El contenido restante del Acuerdo modificado queda en los términos que en el mismo se especifican, por lo que subsisten los derechos y obligaciones derivados del mismo.

TERCERO. El presente Acuerdo modificatorio, deberá protocolizarse ante Notario Público e inscribirse en

el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Gobierno del Estado de Querétaro, en la inteligencia que los costos serán cargo del promotor, quien remitirá una copia de la constancia de inscripción correspondiente a la Secretaría del Ayuntamiento y a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, en un plazo de 60 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente autorización.

CUARTO. En caso de incumplir con cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo, se tendrá por

revocado el mismo.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, y los gastos generados serán a cargo de los promotores.

El plazo para la publicación en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La

Sombra de Arteaga”, será de 30 días hábiles contados a partir de la notificación del presente a los promotores, debiendo presentar ante la Secretaria del Ayuntamiento copia de las publicaciones que acrediten su cumplimiento, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir de la dicha publicación.

SEGUNDO. El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su publicación. TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, para que a través de la

Dirección de Desarrollo Urbano, dé seguimiento al cumplimiento de las obligaciones impuestas y remita copia de las constancias correspondientes a la Secretaría del Ayuntamiento.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique lo anterior a los titulares de la

Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Administración, Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, Dirección General Jurídica, Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto y a la empresa denominada Casas Javer de Querétaro, S.A. de C.V. a través de su representante legal.”

SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, LA QUE VA EN CINCO FOJAS ÚTILES, EL DÍA 10 DE ABRIL DE DOS MIL TRECE, EN LA CIUDAD DE QUERÉTARO, QUERÉTARO.------------------------------------------------------------------------------------------

LICENCIADA HARLETTE RODRÍGUEZ MENÍNDEZ SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

Rúbrica

UNICA PUBLICACION

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17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5227

GOBIERNO MUNICIPAL EL CIUDADANO LICENCIADO RAFAEL FERNÁNDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,

C E R T I F I C A

Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 25 de septiembre del 2012, (dos mil doce), el H.

Ayuntamiento del Municipio de Querétaro aprobó el Acuerdo relativo a la Autorización de Cambio de Uso de Suelo Habitacional con Densidad de 200 Habitantes por Hectárea ((H2) a Uso Comercial y de Servicios (CS) para el predio ubicado en la Calle Astrologos No. 126 Fraccionamiento el Marqués, Delegación Municipal Centro Histórico, el cual señala textualmente:

“…CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 6°, 115 FRACCIÓN V INCISOS D) Y F)

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 9° FRACCIONES II Y III DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 2, 4 PÁRRAFO PRIMERO Y 24 DE LA LEY ESTATAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL EN EL ESTADO DE QUERETARO; 30 FRACCIÓN II INCISO D), 38 FRACCIÓN VIII Y DEL 121 AL 128 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1º FRACCIÓN II, 2 FRACCIÓN I, 3, 8, 10 FRACCIÓNES I Y IV , 11 FRACCIÓN 1, 12, 13 FRACCIONES I, II Y IV, 15 FRACCIÓN I Y 16 FRACCIONES I Y III DEL CODIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO EN VIGOR; 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y

C O N S I D E R A N D O

1. Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Constitución

Política del Estado de Querétaro, los Municipios poseen personalidad jurídica y patrimonio propios y se encuentran facultados para aprobar las disposiciones que organicen la administración pública municipal que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Por ello corresponde al H. Ayuntamiento resolver lo referente a la Autorización de Cambio de Uso de Suelo Habitacional con Densidad de 200 Habitantes por Hectárea (H2) a Uso Comercial y de Servicios (CS) para el predio ubicado en la Calle Astrologos No. 126 Fraccionamiento el Marqués, Delegación Municipal Centro Histórico.

2. Que el derecho de acceso a la información pública, es un derecho fundamental que esta tutelado por el

Artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala: “… Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública...”. Así mismo instituye el principio de máxima publicidad, el cual debe ceñirse todo el quehacer público gubernamental.

3. El Derecho de Acceso a la Información Pública y la Transparencia son dos elementos esenciales que

debe estar presentes en la Administración Pública Municipal, en el marco de un estado democrático que exige respeto al derecho a la información y una rendición de cuentas sistemática de la función pública.

4. Que la Transparencia en la función pública debe construirse sobre una firme convicción de cambio en

el manejo de la información gubernamental en un arduo trabajo consuetudinario de los servidores públicos municipales para propiciarla, con el objeto de cumplir con la responsabilidad social que tiene el Municipio con su calidad de sujeto obligado a la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de Querétaro.

5. Que si bien la información solicitada, deberá entregarse tal y como obra en los archivos, expedientes o

cualquier otro medio de acopio, sin alteraciones, mutilaciones y deberá, asimismo, mostrarse de manera clara y comprensible. Tal como lo menciona el artículo 24 de la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de Querétaro.

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6. El Plan de Desarrollo Municipal y los Planes Parciales de Desarrollo Urbano Delegacional expedidos

por el H. Ayuntamiento, son el conjunto de estudios y políticas, normas técnicas y disposiciones relativas para regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el territorio del Municipio y de sus siete Delegaciones, los cuales son susceptibles de modificación cuando existen variaciones sustanciales de las condiciones o circunstancias que les dieron origen, surjan técnicas diferentes que permitan una realización más satisfactoria o sobrevengan causas de interés social que les afecte, entre otras.

7. La Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro establece en sus artículos 121 a 128, los alcances

de los Planes de Desarrollo Urbano Municipal y su posibilidad de modificación. 8. Las modificaciones a los Planes Parciales de Desarrollo Urbano Delegacionales, pueden ser solicitadas

por todo aquel particular que acredite su legítimo interés jurídico, basados en las disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Código Urbano para el Estado de Querétaro Abrogado, Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y Código Municipal de Querétaro.

9. Los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se pretende

dedicar un predio debido a su conformación física, crecimiento de los centros poblacionales, cambios económicos, sociales y demográficos entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido a estas u otras circunstancias.

10.Mediante escrito dirigido a la Secretaría del Ayuntamiento, el Ing. Arq. José Alejandro Juan López

Nuñez, solicita el cambio de uso de suelo de habitacional con densidad de población de 200 hab./ha. (H2) a Comercial y Servicios (CS) para el predio ubicado en la calle Astrólogos No. 126 correspondiente al lote 13 de la manzana 21, del fraccionamiento El Marqués con superficie de 90.00 m2 en la Delegación Municipal, Centro Histórico.

11.Se acredita la propiedad del predio en estudio a favor del C. Gonzalo Guerrero Renaud, mediante

Escritura 35,096 de fecha 16 de mayo de 2011, ante la fe del Lic. Fernando Lugo García Pelayo, Notario Público Titular de la Notaría Pública No. 24, de esta demarcación, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio bajo el folio Inmobiliario No. 275514/04 de fecha 23 de abril de 2012.

De acuerdo con los datos de escritura de propiedad, el predio se identifica con la clave catastral 14 01

001 15 048 014 y cuenta con una superficie de 90.00 m². 12. Se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento Estudio Técnico 000/12 expedido por el Ing. Marco

Antonio del Prete Tercero, Secretario de Desarrollo Sustentable Municipal, relativo a la Autorización de Cambio de Uso de Suelo Habitacional con Densidad de 200 Habitantes por Hectárea ((H2) a Uso Comercial y de Servicios (CS) para el predio ubicado en la Calle Astrologos No. 126 Fraccionamiento el Marqués, Delegación Municipal Centro Histórico, desprendiéndose de su contenido lo siguiente:

12.1Una vez revisado el Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Municipal Centro Histórico, documento técnico jurídico aprobado por el H. Ayuntamiento de Querétaro en Sesión Ordinaria del día 11 de diciembre del 2007 y publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” el 1º de abril de 2008, inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo el folio 012/0002 de fecha 22 de abril de 2008, se observó que el predio en estudio cuenta con uso de suelo habitacional con densidad de población de 200 Hab./Ha. (H2). 12.2Derivado de lo anterior y de revisión a la normativa del citado instrumento de población, en una zona habitacional con densidad de población de 300 hab./ha. (H3), es posible ubicar en lotes con superficie menor a 160.00 m2, hasta dos locales de comercio y servicios, siempre y cuando estos se desarrollen en una superficie de construcción máxima de 40.00 m2 entre los dos locales y vayan acompañados de una vivienda. 12.3Con base a lo anterior, la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal emitió dictamen de uso de suelo con folio No. DUS201204945 de fecha 6 de julio de 2011 en el que se autorizo un local comercial y/o de servicios de hasta 40.00 m² de construcción anexo a casa habitación.

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17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5229

12.4Actualmente al interior del predio se observa la existencia de una construcción desarrollada en tres niveles, de los cuales el tercer nivel se encuentra en proceso de desarrollo, ubicada al interior del fraccionamiento en el que se ubica vivienda de tipo popular y residencial medio desarrollada en uno y dos niveles, en donde observamos la ubicación al interior del fraccionamiento de comercio de tipo básico diseminado, destacando que el predio se encuentra localizado en la esquina formada por las calles Astrólogos y Avenida Químicos sobre la cual dadas sus características ha adquirido un carácter comercial y de servicios, aunado a lo anterior y dada su cercanía con Avenida Cimatario que cuenta con un carácter primordialmente comercial y de servicios en donde podemos observar negocios como misceláneas, papelerías, farmacias, tortillerías, tapicerías, negocios de venta de alimentos, edificios religiosos, consultorios médicos, despachos de consultorías etc., lo anterior generado una influenciado sobre Avenida Químicos y Avenida Ingenieros, en donde se ubica el edificio que alberga las instalaciones de la Comisión Federal de Electricidad, lo cual ha generado que a su alrededor se hayan desarrollado comercios y servicios en la zona. 12.5Derivado de lo anterior y en caso de autorizarse la modificación de uso de suelo, el promotor previo a realizar cualquier tipo de trámite ante las instancias municipales correspondientes, deberá presentar el visto bueno emitido por la Unidad de Protección Civil, debiendo dar cumplimiento a las condicionantes que en el le sean indicadas de acuerdo al giro que pretenda dar al inmueble, de igual manera y dado que la densidad de población del fraccionamiento es de 200 hab./ha. (H2), para el caso de pretender en el futuro desarrollar vivienda, se deberá conservar dicha densidad, no obstante que se modifique el uso a Comercio y servicios, así mismo deberá de dar cumplimiento al número de cajones que le sean requeridos de acuerdo a lo señalado en el reglamento de construcción para el Municipio de Querétaro, ya que no se permitirá el estacionamiento de vehículos sobre la vialidad lo que podría generar un impacto social negativo en el fraccionamiento, lo que iría en detrimento de la calidad de vida del mismo. 12.6Personal técnico de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal llevo a cabo visita de inspección al sitio para conocer sus condiciones actuales del predio, observando lo siguiente: A. En el predio se encuentra desarrollada una construcción en tres niveles, de los cuales el tercer nivel se encuentra en proceso de desarrollo.

B. La vialidad que da frente al predio se desarrolla a base de carpeta asfáltica en buen estado de conservación, contando con banqueta y guarnición de concreto al frente del mismo.

C. En la zona se cuenta con infraestructura básica para su desarrollo como red de energía eléctrica, red hidráulica y sanitaria. D. Sobre la calle en que se ubica el predio se ha generado una entremezcla de actividades comerciales y habitacionales y de servicios. 13. Derivado de lo mencionado en los considerandos anteriores, la Secretaría de Desarrollo Sustentable

Municipal emitió la siguiente: CONCLUSIONES: Una vez realizado el análisis técnico correspondiente, la Secretaría de Desarrollo Sustentable pone a consideración del Ayuntamiento, el cambio de uso de suelo de habitacional con densidad de población de 200 hab./ha. (H2) a uso Comercial y Servicios (CS) para el predio ubicado en la calle Astrólogos No. 126 correspondiente al lote 13 de la manzana 21, del fraccionamiento El Marques con superficie de 90.00 m2 en la Delegación Municipal Centro Histórico, para ubicar comercio y servicios, conservando la densidad de población de 200 hab/ha asignada al fraccionamiento para el caso de pretender uso habitacional a futuro, así como la definición de los términos para dicha autorización de conformidad con lo establecido por el Código Urbano para el Estado de Querétaro y demás ordenamientos legales aplicables…”

Por lo anteriormente, el H. Ayuntamiento de Querétaro, aprobó por Mayoria de Votos en el punto 4, Apartado II, inciso a) del Orden del Día, el siguiente:

A C U E R D O

“…PRIMERO. En base a los razonamientos establecidos y precisados en el cuerpo del presente acuerdo SE AUTORIZA EL CAMBIO DE USO DE SUELO de Habitacional con Densidad de 200 Habitantes por Hectárea ((H2) a Uso Comercial y de Servicios (CS) para el predio ubicado en la Calle Astrologos No. 126 Fraccionamiento el Marqués, Delegación Municipal Centro Histórico.

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Pág. 5230 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

SEGUNDO. El propietario del predio deberá dar cumplimiento a las obligaciones impuestas, establecidas

y señaladas en el Considerando 12.5 del presente Acuerdo, por lo que con fundamento en los artículos 10 fracción V y 84 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, para comprobar su cumplimiento, el promotor deberá presentar informes trimestrales ante la Secretaría del Ayuntamiento y al Cabildo debiendo exhibir las constancias correspondientes

TERCERO. La presente autorización es otorgada siempre y cuando el promotor cumpla con las normas

técnicas establecidas en la Ley de la materia y demás normatividad aplicable. CUARTO. El presente Acuerdo no autoriza al promotor, realizar obras de urbanización ni de construcción

alguna, hasta no contar con las licencias, permisos y autorizaciones que señala el Código Urbano para el Estado de Querétaro Abrogado.

QUINTO. En caso de incumplir con cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo, se tendrá por

revocado el mismo.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, con costo al interesado, para lo cual tendrá un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acuerdo.

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta

Municipal. TERCERO. El presente Acuerdo deberá protocolizarse ante Notario Público e inscribirse en el Registro

Público de la Propiedad y de Comercio de Querétaro, con costo al interesado, quien deberá remitir una copia certificada a la Secretaría del Ayuntamiento para su conocimiento.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento notifique lo anterior a los titulares de la Secretaría

de Desarrollo Sustentable Municipal, Secretaría General de Gobierno Municipal, Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, Dirección Municipal de Catastro, Dirección General Jurídica, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui y al ING. ARQ. José Alejandro Juan López Nuñez…”

SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, A LOS 26 (VEINTISEIS) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (DOS MIL DOCE), EN LA CIUDAD DE QUERÉTARO, QRO.------------------------------------------------------DOY FE---------------------------------

LIC. RAFAEL FERNÁNDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

Rúbrica

UNICA PUBLICACION

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17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5231

GOBIERNO MUNICIPAL

DEPENDENCIA: SECRETARÍA GENERAL DEL

AYUNTAMIENTO SECCIÓN ACUERDOS DE

CABILDO RAMO: CERTIFICACIONESN° DE OFICIO: SGA/981/2013

EL QUE SUSCRIBE ING. ORLANDO UGALDE CAMACHO, SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEQUISQUIAPAN, QUERÉTARO, CON FUNDAMENTO EN LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47, FRACCIONES IV Y V DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 19 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEQUISQUIAPAN;-----------------

------------------------------------------------------------------C E R T I F I C O : -------------------------------------------------------- ------------------

QUE MEDIANTE SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2013, EN EL SEXTO PUNTO INCISO Ñ) DEL ORDEN DEL DÍA, SE EMITIÓ EL SIGUIENTE: ------------------------------------------------------------------------- -----------------

-------------------------------------------------------------------A C U E R D O------------------------------------------------------------ ------------------

PRIMERO.- POR UNANIMIDAD, CON TRECE VOTOS A FAVOR Y UNA AUSENCIA JUSTIFICADA Y CON

FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1, 2, 3,

14, 15 Y 18 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30 FRACCIONES I, IV Y XXXIII, 31

FRACCIÓN VIII, 129 Y 130 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO;

4, 15 FRACCIÓN VI, 19 FRACCIONES V Y VI Y 56 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEQUISQUIAPAN; SE APRUEBA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL LISTADO DE OBRA ANUAL 2013 DENTRO DEL FONDO DE APORTACIONES SOCIAL MUNICIPAL (FISM) POR LA CANTIDAD DE $4´750,000.00 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.);

PROPUESTA QUE EN ESTE MOMENTO SE INSERTA A LA LETRA A PARTIR DE SUS PUNTOS DE ACUERDO Y

TRANSITORIOS:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------- PUNTOS DE ACUERDO ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------------- PRIMERO.- La modificación al listado de obra anual 2013 (FISM) dentro del Fondo de Aportaciones Social Municipal, atenderá a un mayor número de beneficiarios y tomando en consideración la inversión que habrá de obtenerse a través de Gobierno del Estado, se propone retirar y/o modificar las siguientes obras: ---------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------

COMUNIDAD NOMBRE DE LA OBRA INVERSIÓN PROPUESTA BENEFICIARIOS DESCRIPCIÓN DE LA OBRA

SAN JOSÉ LA LAJA

CONSTRUCCIÓN DE ANEXO A DIRECCIÓN Y SANITARIOS EN ESCUELA BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA

$900,000.00

255 ESTUDIANTES, PERSONAL DOCENTE Y PADRES DE FAMILIA

CONSTRUCCIÓN DE UN ANEXO DE DIRECCIÓN Y SANITARIOS DE ACUERDO A PROYECTO TIPO AUTORIZADO POR EL IIFEQ.

SAN JOSÉ LA LAJA

TECHUMBRE EN T.V. SEC. TELÉSFORO TREJO $850,000.00

492 ESTUDIANTES, PERSONAL DOCENTE Y PADRES DE FAMILIA

CONSTRUCCIÓN DE CUBIERTA DE ARCOTECHO DE APROXIMADAMENTE 495 M2 DE SUPERFICIE

LOS CERRITOS TECHUMBRE EN T.V. SEC. RAMOS ARIZPE $1´050,000.00

575 ESTUDIANTES, PERSONAL DOCENTE Y PADRES DE FAMILIA

CONSTRUCCIÓN DE CUBIERTA DE ARCOTECHO DE 620 M2 DE SUPERFICIE

EL CERRITO CUBIERTA DE ARCOTECHO EN J.N. NIÑOS HÉROES $250,000.00

188 ESTUDIANTES, PERSONAL DOCENTE Y PADRES DE FAMILIA

CONSTRUCCIÓN DE CUBIERTA DE ARCOTECHO DE 130 M2 DE SUPERFICIE

LOS CERRITOS P.T.A.R. EN ESCUELA PRIMARIA BENITO JUÁREZ $600,000.00 500 ESTUDIANTES,

PERSONAL CAPACIDAD PARA 500 USUARIOS (CISTERNA DE

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Pág. 5232 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

DOCENTE Y PADRES DE FAMILIA

AGUAS TRATADAS Y BOMBA PARA SISTEMA DE RIEGO Y/O REUSO PARA DESCARGAS SANITARIAS)

EL TEJOCOTE TECHUMBRE EN T.V. SEC. ADOLFO LARA $1´100,000.00

335 ESTUDIANTES, PERSONAL DOCENTE Y ESTUDIANTES, PERSONAL DOCENTE Y PADRES DE FAMILIA

CONSTRUCCIÓN DE CUBIERTA DE ARCOTECHO DE 650 M2 DE SUPERFICIE

INVERSIÓN TOTAL QUE SE MODIFICA Y/O RETIRA:

$4´750,000.00

SEGUNDO.- En virtud de lo anterior, y tomando en consideración la inversión total que se modifica y/o retira, que asciende a un monto de $4´750,000.00 (cuatro millones setecientos cincuenta mil pesos 00/100 m.n.), se propone incluir las siguientes obras:---------- ------------------- COMUNIDAD

NOMBRE DE LA OBRA INVERSIÓN PROPUESTA BENEFICIARIOS DESCRIPCIÓN DE LA OBRA

TEQUISQUIAPAN MODERNIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE SACRIFICIO MUNICIPAL

$900,000.00 25,000 HABITANTES

ADECUACIONES DE ACUERDO A LAS OBSERVACIONES DE LA SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO, CONSISTENTES EN MEJORAMIENTO DEL PROCESO DE FAENADO DE CERDOS, PROCEDIMIENTOS DE LIMPIEZA EN GENERAL

LOS TEPETATES

OBRA EXTERIOR Y TRABAJOS COMPLEMENTARIOS DEL CENTRO DE DÍA DEL ADULTO MAYOR.

$1´000,000.00 3,250 ADULTOS MAYORES

CONCLUSIÓN DE LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE DÍA QUE SERÁN EJECUTADOS EN SU PRIMERA ETAPA CON RECURSOS ASIGNADOS POR EL SISTEMA ESTATAL DIF.

BORDO BLANCO/LA ERMITA

INTRODUCCIÓN DE RED DE DRENAJE SANITARIO 1ra. ETAPA

$500,000.00 372 HABITANTES 410 ML DE COLECTOR SANITARIO DE 8”, 7 POZOS DE VISITA

LOS CERRITOS P.T.A.R. EN ESCUELA PRIMARIA BENITO JUÁREZ $450,000.00 500 ESTUDIANTES,

CISTERNA DE AGUAS TRATADAS Y BOMBAS Y TINACOS PARA EL SISTEMA DE RIEGO Y/0 REUSO PARA DESCARGAS SANITARIAS

HACIENDA GRANDE

GUARNICIONES Y BANQUETAS EN CALLES: CLAVEL, BEGONIA Y GERANIO, COL. FUNDADORES

$450,000.00 850 HABITANTES

1,000 ML DE GUARNICIÓN TRAPEZOIDAL DE 15X20X30 CMS., Y 1,000 M2 DE BANQUETA DE 10 CMS DE ESPESOR CON CONCRETO F´c=200 kg/cm2

SANTA FE CONSTRUCCIÓN DE COLECTOR SANITARIO EN CALLE DURANGO

$110,000.00 400 HABITANTES 105 ML DE COLECTOR SANITARIO DE 8”, 3 POZOS DE VISITA

LOS TEPETATES PAVIMENTO EMPACADO CON MORTERO EN CALLE BUGAMBILIAS

$550,000.00 795 HABITANTES

300 ML DE GUARNICIONES Y BANQUETAS DE 1.00 DE ANCHO, PAVIMENTO DE EMPEDRADO EMPACADO CON MORTERO EN 1,100 M2

NAHUI OLLIN EMPEDRADO EMPACADO CON MORTERO EN CALLE TOTONACAS

$455,976.00 2,156 HABITANTES

200 ML DE GUARNICIONES Y BANQUETAS DE 1.00 DE ANCHO Y PAVIMENTO DE EPEDRADO EMPACADO CON MORTERO EN 1000 M2

CABECERA MUNICIPAL GASTOS INDIRECTOS $334,024.00

TOTALIDAD DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO

GASTOS INDIRECTOS

INVERSIÓN TOTAL PROGRAMADA $4´750,000.00

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17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5233

TERCERO.- Al aprobarse las modificaciones señaladas, el monto total de la inversión para Obra Pública 2013, quedará exactamente en el monto de inversión total programada tal y como se aprobó en el mes de febrero, es decir por la cantidad de $11´134,141.00 (once millones ciento treinta y cuatro mil ciento cuarenta y un pesos 00/100 m.n.); quedando el listado de obra como sigue: --------------------- -------------------

COMUNIDAD NOMBRE DE LA OBRA INVERSIÓN PROPUESTA BENEFICIARIOS DESCRIPCIÓN DE LA OBRA

LA FUENTE CONSTRUCCIÓN DE AULA 6 X 8 MTS. EN JARDÍN DE NIÑOS LEONARDO DA VINCI

$450,000.00

194 ESTUDIANTES, PERSONAL DOCENTE Y PADRES DE FAMILIA

CONSTRUCCIÓN DE UN AULA DE 6 X 8 MTS. DE ACUERDO A PROYECTO TIPO AUTORIZADO POR EL IIFEQ, INCLUYE MOBILIARIO NECFESARIO PARA SU FUNCIONAMIENTO

LA FUENTE REHABILITACIÓN DE CALLE MIGUEL HIDALGO 1ª. ETAPA $2´078,412.00 3,150 HABITANTES

3,900 M2 DE EMPEDRADO EMPACADO CON MORTERO CEMENTO ARENA (INCLUYE RECUPERACIÓN DE MATERIAL DEL 60%), 700 M2 DE BANQUETA DE CONCRETO DE 10 CM Y 480 ML DE GUARNICIÓN

EL TEJOCOTE URBANIZACIÓN DE CALLE JUAN DIEGO 1ª. ETAPA $2´350,000.00 539 HABITANTES

2,500 M2 DE EMPEDRADO EMPACADO CON MORTERO CEMENTO ARENA, 600 M2 DE BANQUETA DE 10 CMS Y 900 ML DE GUARNICIÓN (SE CONSIDERARÁ COMO PRIMERA ETAPA)

SAN JOSÉ LA LAJA CONSTRUCCIÓN DE BANQUETAS EN PLAZA COMUNITARIA

$150,000.00 1,185 HABITANTES

222 ML DE GUARNICIÓN DE CONCRETO Y 211 M2 DE BANQUETA DE 10 CMS. DE ESPESOR

LOS CERRITOS URBANIZACIÓN DE CALLE IGNACIO ALLENDE $550,000.00 184 HABITANTES

150 M2 DE BANQUETAS, 1,200 M2 DE EMPEDRADO, 180 ML DE DRENAJE CON TUBO DE PVC 12#”, INCLUYE DESCARGA SANITARIAS CON PVC DE 6”.

LOS CERRITOS URBANIZACIÓN DE CALLE JOSÉ MA. MORELOS $570,000.00 228 HABITANTES

150 M2 DE BANQUETAS, 1250 M2 DE EMPEDRADO, 180 ML DE DRENAJE CON TUBO DE PVC 12”, INCLUYE DESCARGAS SANITARIAS CON PVC DE 6”

LOS CERRITOS URBANIZACIÓN DE CALLE LUIS DONALDO COLOSIO $235,729.00 107 HABITANTES

100 M2 DE BANQUETAS, 250 ML DE GUARNICIÓN, 120 ML DE DRENAJE CON TUBO DE PVC 12”, INCLUYE DESCARGAS SANITARIAS CON PVC DE 6”.

TEQUISQUIAPAN MODERNIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE SACRIFICIO MUNICIPAL

$900,000.00 25,000 HABITANTES

ADECUACIONES DE ACUERDO A LAS OBSERVACIONES DE LA SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO, CONSISTENTES EN MEJORAMIENTO DEL PROCESO DE FAENADO DE CERDOS, PROCEDIMIENTOS DE LIMPIEZA EN GENERAL

LOS TEPETATES

OBRA EXTERIOR Y TRABAJOS COMPLEMENTARIOS DEL CENTRO DE DÍA DEL ADULTO MAYOR.

$1´000,000.00 3,250 ADULTOS MAYORES

CONCLUSIÓN DE LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE DÍA QUE SERÁN EJECUTADOS EN SU PRIMERA ETAPA CON RECURSOS ASIGNADOS POR EL SISTEMA ESTATAL DIF.

BORDO BLANCO /LA ERMITA

INTRODUCCIÓN DE RED DE DRENAJE SANITARIO 1ra. ETAPA

$500,000.00 372 HABITANTES 410 ML DE COLECTOR SANITARIO DE 8”, 7 POZOS DE VISITA

LOS CERRITOS P.T.A.R. EN ESCUELA PRIMARIA BENITO JUÁREZ $450,000.00 500 ESTUDIANTES,

CISTERNA DE AGUAS TRATADAS Y BOMBAS Y TINACOS PARA EL SISTEMA DE RIEGO Y/0 REUSO PARA DESCARGAS SANITARIAS

HACIENDA GRANDE

GUARNICIONES Y BANQUETAS EN CALLES: CLAVEL, BEGONIA Y GERANIO, COL.

$450,000.00 850 HABITANTES

1,000 ML DE GUARNICIÓN TRAPEZOIDAL DE 15X20X30 CMS., Y 1,000 M2 DE BANQUETA DE 10 CMS DE ESPESOR CON

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Pág. 5234 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

FUNDADORES CONCRETO F´c=200 kg/cm2

SANTA FE CONSTRUCCIÓN DE COLECTOR SANITARIO EN CALLE DURANGO

$110,000.00 400 HABITANTES 105 ML DE COLECTOR SANITARIO DE 8”, 3 POZOS DE VISITA

LOS TEPETATES PAVIMENTO EMPACADO CON MORTERO EN CALLE BUGAMBILIAS

$550,000.00 795 HABITANTES

300 ML DE GUARNICIONES Y BANQUETAS DE 1.00 DE ANCHO, PAVIMENTO DE EMPEDRADO EMPACADO CON MORTERO EN 1,100 M2

NAHUI OLLIN EMPEDRADO EMPACADO CON MORTERO EN CALLE TOTONACAS

$455,976.00 2,156 HABITANTES

200 ML DE GUARNICIONES Y BANQUETAS DE 1.00 DE ANCHO Y PAVIMENTO DE EPEDRADO EMPACADO CON MORTERO EN 1000 M2

CABECERA MUNICIPAL GASTOS INDIRECTOS $334,024.00

TOTALIDAD DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO

GASTOS INDIRECTOS

INVERSIÓN TOTAL PROGRAMADA $11´134,141.00 TRANSITORIOS ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ -------------------- PRIMERO.- Una vez aprobada la modificación al listado de Obra Pública 2013 del Fondo de Aportaciones Social Municipal (FISM), se instruye al Secretario General del Ayuntamiento, a fin de que notifique del Acuerdo que derive de la presente, al Secretario de Desarrollo Urbano, Vivienda, Obra Pública y Ecología Municipal; quien deberá llevar a cabo la publicación en una sola ocasión en el periódico de mayor circulación en la región y en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”; para conocimiento general; así como para su conocimiento, cumplimiento, fines y efectos a que haya lugar. ---------------------------------------------------------------- -------------------- SEGUNDO.- Una vez aprobada la modificación al listado de Obra Pública 2013 del Fondo de Aportaciones Social Municipal (FISM), se instruye al Secretario General del Ayuntamiento, a fin de que notifique del Acuerdo que derive de la presente, a la Directora de la Tesorería Municipal y al Contralor Interno Municipal; para su conocimiento, fines y efectos a que haya lugar. ----------------------------------- ------------------- TERCERO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que publique por una sola ocasión en la Gaceta Municipal, el acuerdo que derive de la presente propuesta.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------- CUARTO.- El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Honorable Ayuntamiento. ---------------- ------------------- ATENTAMENTE-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------ LA FUERZA DE LA TRANSFORMACIÓN---------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------ LIC. LUIS ANTONIO MACÍAS TREJO--------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------ PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL-------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------ DE TEQUISQUIAPAN, QRO. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------- C.c.p. Expediente------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------- OUC.”---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------ SEGUNDO.- SE INSTRUYE AL SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO, A FIN DE QUE NOTIFIQUE DEL PRESENTE ACUERDO AL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA, OBRA PÚBLICA Y ECOLOGÍA MUNICIPAL A FIN DE QUE LLEVE A CABO SU PUBLICACIÓN POR UNA SOLA OCASIÓN, EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REGIÓN PARA CONOCIMIENTO GENERAL, ASÍ COMO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO “LA SOMBRA DE ARTEAGA”; PARA SU CONOCIMIENTO, CUMPLIMIENTO, FINES Y EFECTOS A QUE HAYA LUGAR. -------------------------------------------------------- ----------------- TERCERO.- SE INSTRUYE AL SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO PARA QUE NOTIFIQUE LA PRESENTE RESOLUCIÓN A LA DIRECTORA DE LA TESORERÍA MUNICIPAL Y AL TITULAR DEL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO; PARA LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES A QUE HAYA LUGAR. ------------------CUARTO.- SE INSTRUYE AL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO PARA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 8 FRACCIONES II Y V DEL REGLAMENTO DE LA GACETA MUNICIPAL DE TEQUISQUIAPAN, QUERÉTARO.--------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------- QUINTO.- EL PRESENTE ACUERDO SURTIRÁ SUS EFECTOS LEGALES EL MISMO DÍA DE SU APROBACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO DE TEQUISQUIAPAN, QRO.---------------------------------------------------------------- ----------------- SE EXPIDE LA PRESENTE EN LA CIUDAD DE TEQUISQUIAPAN, QUERÉTARO, PARA LOS FINES Y EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.

A T E N T A M E N T E LA FUERZA DE LA TRANSFORMACIÓN

ING. ORLANDO UGALDE CAMACHO

SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE TEQUISQUIAPAN, QRO.

Rúbrica

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17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5235

GOBIERNO MUNICIPAL

Ministrado

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100.0%

OBRA

 TERM

INAD

A EN

 EL 2DO

 TRIM

ETRE

 DE 

2012

7663

17‐TEQ

UISQ

UIAP

ANFU

ENTEZU

ELAS

URBA

NO6

DESA

RROL

LO 

SOCIAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 RE

GION

ALDE

PEND

ENCIA 

MUN

ICIPAL

DIRE

CCION DE

 OBR

AS 

PUBLICAS

 MUN

ICIPALES

‐‐

413,84

941

3,84

941

3,84

9413,849

100.0%

00METRO

S CU

ADRA

DOS

280.00

280.00

100.0%

OBRA

 TERM

INAD

A.

7666

17‐TEQ

UISQ

UIAP

ANLA

 TRINIDAD

RURA

L5

DESA

RROL

LO 

SOCIAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 RE

GION

ALDE

PEND

ENCIA 

MUN

ICIPAL

DIRE

CCION DE

 OBR

AS 

PUBLICAS

 MUN

ICIPALES

‐‐

474,38

747

4,38

747

4,38

7474,387

100.0%

00METRO

S CU

ADRA

DOS

300.00

300.00

100.0%

OBRA

 TERM

INAD

A

7670

17‐TEQ

UISQ

UIAP

ANSA

NTILL

ÁNRU

RAL

‐DE

SARR

OLLO

 SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 RE

GION

ALDE

PEND

ENCIA 

MUN

ICIPAL

DIRE

CCION DE

 OBR

AS 

PUBLICAS

 MUN

ICIPALES

‐‐

360,20

136

0,20

136

0,20

1360,201

100.0%

00M2, 

ADOQ

UINA

MIENT

O O EM

PEDR

ADO

650.00

650.00

100.0%

OBRA

 FINA

LIZAD

A EN

 TERC

ER TRIMESTR

E 2012

.

7674

17‐TEQ

UISQ

UIAP

ANCO

BERT

URA  

MUN

ICIPAL

RURA

L‐

DESA

RROL

LO 

SOCIAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 RE

GION

ALDE

PEND

ENCIA 

MUN

ICIPAL

DIRE

CCION DE

 OBR

AS 

PUBLICAS

 MUN

ICIPALES

‐‐

99,551

99,551

99,551

99,551

100.0%

00M2, 

ADOQ

UINA

MIENT

O O EM

PEDR

ADO

300.00

300.00

100.0%

OBRA

 FINA

LIZAD

A TERC

ER TRIMESTR

E 2012

.

7676

17‐TEQ

UISQ

UIAP

ANCO

BERT

URA 

MUN

ICIPAL

URBA

NO‐

DESA

RROL

LO 

SOCIAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 RE

GION

ALDE

PEND

ENCIA 

MUN

ICIPAL

DIRE

CCION DE

 OBR

AS 

PUBLICAS

 MUN

ICIPALES

‐‐

853,33

685

3,33

685

3,33

6853,336

100.0%

00M2, 

ADOQ

UINA

MIENT

O O EM

PEDR

ADO

1,602.51

1,60

2.51

100.0%

OBRA

 TERM

INAD

A EN

  EL 2DO

 TRIM

ESTR

E DE 

2012.

7681

17‐TEQ

UISQ

UIAP

ANCO

BERT

URA 

MUN

ICIPAL

RURA

L‐

DESA

RROL

LO 

SOCIAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 RE

GION

ALDE

PEND

ENCIA 

MUN

ICIPAL

DIRE

CCION DE

 OBR

AS 

PUBLICAS

 MUN

ICIPALES

‐‐

968,12

696

8,12

696

8,12

6968,126

100.0%

00M2, 

ADOQ

UINA

MIENT

O O EM

PEDR

ADO

1,900.74

1,90

0.74

100.0%

OBRA

 TERM

INAD

A EN

 EL 2DO

 TRIM

ESTR

E DEL 

2012.

7684

17‐TEQ

UISQ

UIAP

ANCO

BERT

URA 

MUN

ICIPAL

URBA

NO‐

DESA

RROL

LO 

SOCIAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 RE

GION

ALDE

PEND

ENCIA 

MUN

ICIPAL

DIRE

CCION DE

 OBR

AS 

PUBLICAS

 MUN

ICIPALES

‐‐

906,19

490

6,19

490

6,19

4906,194

100.0%

00M2, 

ADOQ

UINA

MIENT

O O EM

PEDR

ADO

1,231.96

1,23

1.96

100.0%

OBRA

 TERM

INAD

A EN

 TERC

ER TR

IMESTR

E 201

2.

7688

17‐TEQ

UISQ

UIAP

ANLA

 TORT

UGA

RURA

L‐

DESA

RROL

LO 

SOCIAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 RE

GION

ALDE

PEND

ENCIA 

MUN

ICIPAL

DIRE

CCION DE

 OBR

AS 

PUBLICAS

 MUN

ICIPALES

‐‐

1,07

0,04

31,07

0,04

31,07

0,04

31,070,043

100.0%

00M2, 

ADOQ

UINA

MIENT

O O EM

PEDR

ADO

2,961.31

2,96

1.31

100.0%

OBRA

 FINA

LIZAD

A EN

 TERC

ER TRIMESTR

E 2012

.

7689

17‐TEQ

UISQ

UIAP

ANLO

S CER

RITO

SRU

RAL

‐DE

SARR

OLLO

 SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 RE

GION

ALDE

PEND

ENCIA 

MUN

ICIPAL

DIRE

CCION DE

 OBR

AS 

PUBLICAS

 MUN

ICIPALES

‐‐

71,322

71,322

71,322

71,322

100.0%

00M2, 

ADOQ

UINA

MIENT

O O EM

PEDR

ADO

742.94

742.94

100.0%

OBRA

 FINA

LIZAD

A EN

 TERC

ER TRIMESTR

E 2012

.

7693

17‐TEQ

UISQ

UIAP

ANFU

ENTEZU

ELAS

URBA

NO‐

DESA

RROL

LO 

SOCIAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 RE

GION

ALDE

PEND

ENCIA 

MUN

ICIPAL

DIRE

CCION DE

 OBR

AS 

PUBLICAS

 MUN

ICIPALES

‐‐

120,73

412

0,73

412

0,73

4120,734

100.0%

00M2, 

ADOQ

UINA

MIENT

O O EM

PEDR

ADO

1,801.68

1,80

1.68

100.0%

OBRA

 FINA

LIZAD

A EN

 TERC

ER TRIMESTR

E 2012

.

7711

17‐TEQ

UISQ

UIAP

ANSA

N JOSÉ DE L

A LAJA

RURA

L‐

DESA

RROL

LO 

SOCIAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 RE

GION

ALDE

PEND

ENCIA 

MUN

ICIPAL

DIRE

CCION DE

 OBR

AS 

PUBLICAS

 MUN

ICIPALES

‐‐

94,217

94,217

94,217

94,217

100.0%

00M2, 

ADOQ

UINA

MIENT

O O EM

PEDR

ADO

441.47

441.47

100.0%

OBRA

 FINA

LIZAD

A EN

 TERC

ER TRIMESTR

E 2012

.

7709

17‐TEQ

UISQ

UIAP

ANSA

N JOSÉ DE L

A LAJA

RURA

L‐

DESA

RROL

LO 

SOCIAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 RE

GION

ALDE

PEND

ENCIA 

MUN

ICIPAL

DIRE

CCION DE

 OBR

AS 

PUBLICAS

 MUN

ICIPALES

‐‐

454,46

345

4,46

345

4,46

3454,463

100.0%

00M2, 

ADOQ

UINA

MIENT

O O EM

PEDR

ADO

1,409.28

1,40

9.28

100.0%

OBRA

 TERM

INAD

A  EN

 EL 2DO

 TRIM

ESTR

E 2012.

7712

17‐TEQ

UISQ

UIAP

ANSA

N NICO

LÁS

URBA

NO‐

DESA

RROL

LO 

SOCIAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 RE

GION

ALDE

PEND

ENCIA 

MUN

ICIPAL

DIRE

CCION DE

 OBR

AS 

PUBLICAS

 MUN

ICIPALES

‐‐

870,55

187

0,55

187

0,55

1870,551

100.0%

00M2, 

ADOQ

UINA

MIENT

O O EM

PEDR

ADO

1,516.06

1,51

6.06

100.0%

OBRA

 TERM

INAD

A EN

 EL 2DO

 TRIM

ESTR

E DE 

2012.

7717

17‐TEQ

UISQ

UIAP

ANSA

N JOSÉ DE L

A LAJA

RURA

L‐

DESA

RROL

LO 

SOCIAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 RE

GION

ALDE

PEND

ENCIA 

MUN

ICIPAL

DIRE

CCION DE

 OBR

AS 

PUBLICAS

 MUN

ICIPALES

‐‐

41,472

41,472

41,472

41,472

100.0%

00M2, 

ADOQ

UINA

MIENT

O O EM

PEDR

ADO

317.97

317.97

100.0%

OBRA

 FINA

LIZAD

A EN

 TERC

ER TRIMESTR

E 2012

.

7719

17‐TEQ

UISQ

UIAP

ANLA

 FUEN

TEUR

BANO

‐DE

SARR

OLLO

 SO

CIAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 RE

GION

ALDE

PEND

ENCIA 

MUN

ICIPAL

DIRE

CCION DE

 ABR

AS 

PUBLICAS

 MUN

ICIPALES

‐‐

1,76

4,62

81,76

4,62

81,76

4,62

8565,797

32.1%

7,24

50METRO

 CUA

DRAD

O1,200.00

400.00

33.3%

OBRA

 EN PRO

CESO

, EN ESTE

 FOLIO

 SE 

REGISTRA

N LO

S INT

ERESES GEN

ERAD

OS.

7722

17‐TEQ

UISQ

UIAP

ANSA

N NICO

LÁS

URBA

NO‐

DESA

RROL

LO 

SOCIAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 RE

GION

ALDE

PEND

ENCIA 

MUN

ICIPAL

DIRE

CCION DE

 OBR

AS 

PUBLICAS

 MUN

ICIPALES

‐‐

262,95

026

2,95

026

2,95

0262,950

100.0%

00PO

STE

5.00

5.00

100.0%

OBRA

 TERM

INAD

A EN

 EL 2DO

 TRIM

ESTR

E DEL 

2012.

7723

17‐TEQ

UISQ

UIAP

ANEL TEJOC

OTE

RURA

L‐

DESA

RROL

LO 

SOCIAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 RE

GION

ALDE

PEND

ENCIA 

MUN

ICIPAL

DIRE

CCION DE

 OBR

AS 

PUBLICAS

 MUN

ICIPALES

‐‐

550,40

355

0,40

355

0,40

3550,403

100.0%

00PO

STE

6.00

6.00

100.0%

OBRA

 TERM

INAD

A EN

 EL 2DO

 TRIM

ESTR

E DEL 

2012.

7724

17‐TEQ

UISQ

UIAP

ANEL  TEJOC

OTE

RURA

L‐

DESA

RROL

LO 

SOCIAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 RE

GION

ALDE

PEND

ENCIA 

MUN

ICIPAL

DIRE

CCION DE

 OBR

AS 

PUBLICAS

 MUN

ICIPALES

‐‐

295,88

429

5,88

429

5,88

4295,884

100.0%

00PO

STE

5.00

5.00

100.0%

OBRA

 TERM

INAD

A EN

 EL 2DO

 TRIM

ESTR

E DEL 

2012.

7728

17‐TEQ

UISQ

UIAP

ANCO

BERT

URA 

MUN

ICIPAL

URBA

NO‐

DESA

RROL

LO 

SOCIAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 RE

GION

ALDE

PEND

ENCIA 

MUN

ICIPAL

DIRE

CCION DE

 OBR

AS 

PUBLICAS

 MUN

ICIPALES

‐‐

263,16

026

3,16

026

3,16

0263,160

100.0%

00PR

OYEC

TO3.00

3.00

100.0%

OBRA

 TERM

INAD

A SE IN

CLUY

E EL P

AGO DE

 PE

RSON

AL DE S

UPER

VISION

 Y DE

 CAM

PO DEL 

7730

17‐TEQ

UISQ

UIAP

ANCO

BERT

URA 

MUN

ICIPAL

URBA

NO‐

DESA

RROL

LO 

SOCIAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

LDE

SARR

OLLO

 RE

GION

ALDE

PEND

ENCIA 

MUN

ICIPAL

DIRE

CCION DE

 OBR

AS 

PUBLICAS

 MUN

ICIPALES

‐‐

2,26

52,26

52,26

52,265

100.0%

00CU

RSO

1.00

1.00

100.0%

SOLO

 SE CON

SIDE

RO LA

 CAP

ACITAC

IÓN.

C.P. JO

SEFIN

A AV

ILA GON

ZALEZ

DIRE

CTOR

A DE

 TESOR

ERIA M

UNICIPAL

Rúbrica

ADQU

ISICION DE

 EQUIPO

 DE C

OMPU

TO Y ACT

UALIZ

ACION DE

 HAR

DWAR

E

OPER

ATIVA

ADQU

ISICIÓN

 DE S

OFTW

ARE Y

 HAR

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E

ELAB

ORAC

ION DE

 PRO

YECTOS

 Y ES

TUDIOS

PROG

RAMAS

 DE DE

SARR

OLLO

 INSTITUC

IONA

L

ESTU

DIOS

 DE F

ACTIBILID

AD 

ESTU

DIOS

 DE F

ACTIBILID

AD DE LAS O

BRAS

 DEL FO

NDO DE

 INFRAE

STRU

CTUR

A SO

CIAL

MUN

ICIPAL

(FISM)

AMPLIACION

 DE R

ED DE EN

ERGIA ELEC

TRICA EN

 SAN MAR

TIN Y PR

IVAD

A DE

 SAN 

JUAN

GASTOS

 INDIRE

CTOS

AMPLIACION

 DE R

ED DE EN

ERGIA ELEC

TRICA EN

 CAL

LE M

IGUE

L HIDAL

GO

AMPLIACION

 DE R

ED DE EN

ERGIA ELEC

TRICA EN

 CAL

LE SA

NTA MON

ICA

RED DE

 ELECT

RICIDA

D

AMPLIACIÓN

 

URBA

NIZA

CION

 DE C

ALLE PRINC

IPAL

 PINO SU

AREZ, A

CCESO A LA

 COM

UNIDAD

, LA

 FUEN

TE

ELECTR

IFICAC

IÓN RU

RAL  Y

 DE C

OLON

IAS P

OBRE

S

PAVIMEN

TO DE E

MPE

DRAD

O EM

PACA

DO CON

 TEPE

TATE

 EN CER

RADA

 SANT

A MAR

IA

MEJOR

AMIENT

O

PAVIMEN

TO DE E

MPE

DRAD

O EM

PACA

DO CON

 TEPE

TATE

 EN CAL

LE SA

NTO 

TOMAS

 DE A

QUINO

PAVIMEN

TO DE E

MPE

DRAD

O EM

PACA

DO CON

 TEPE

TATE

 EN CAL

LE TELESFO

RO 

TREJO EN

 SEGU

NDA SECC

ION

PAVIMEN

TO DE E

MPE

DRAD

O EM

PACA

DO CON

 TEPE

TATE

 EN CAL

LE M

EZQU

ITES

 EN

 EL ESCOB

ILLAL

PAVIMEN

TO DE E

MPE

DRAD

O EM

PACA

DO CON

 TEPE

TATE

 EN CAL

LE S/

N EN

TRE 

SANT

O TO

MAS

 DE A

QUINO Y SA

N JOSE

PAVIMEN

TO DE E

MPE

DRAD

O EM

PACA

DO CON

 TEPE

TATE

 EN CAL

LE DE A

CCESO A 

LA COL

ONIA FA

TIMA

PAVIMEN

TO DE E

MPE

DRAD

O EM

PACA

DO CON

 TEPE

TATE

 EN CAL

LE FE

RNAN

DO 

DE TA

PIA

PAVIMEN

TO DE E

MPE

DRAD

O EM

PACA

DO CON

 MOR

TERO

 EN ACC

ESO DE

 JARD

IN 

DE  NIÑOS

 Y PRIMAR

IA DE L

A CO

MUN

IDAD

PAVIMEN

TO DE E

MPE

DRAD

O EM

PACA

DO CON

 MOR

TERO

 EN CAL

LE FR

ANCISCO 

MAR

QUEZ

PAVIMEN

TO DE E

MPE

DRAD

O CO

N MOR

TERO

 Y RED

 DE D

RENA

JE EN

 CER

RADA

 DE 

PALM

AS

PAVIMEN

TO DE E

MPE

DRAD

O CO

N TEPE

TATE

 EN CA

LLE R

EFUG

IO TRE

JO

CONS

TRUC

CION

 DE P

ISO DE

 CON

CRETO ESTA

MPA

DO Y FU

ENTE

 1A ETAP

A EN

 JARD

IN DE LA

 COM

UNIDAD

, LA TR

INIDAD

PAVIMEN

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O CO

N MOR

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 EN CAL

LE CON

OCIDA CO

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CALLES

CONS

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CION

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TRAL

, FUE

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CONS

TRUC

CION

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RENA

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NITA

RIO

CONS

TRUC

CIÓN

FISM

ALCA

NTAR

ILLAD

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22‐QUE

RÉTA

RO ART

EAGA

 REC

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 201

2

APOR

TACION

ES FE

DERA

LES 2

1 RE

GISTRO

S

FAIS

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ce Fisic

o

Inform

ación complem

entaria

 y explica

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cione

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Trim

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Sector

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Ejecutora d

el 

Proyecto

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ción Ejecutora d

el 

Proyecto

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EJER

CICIO FIS

CAL 2

013

PERIOD

O QU

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 TRIM

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Folio

 Re

visad

o

Destino de

l gasto

(Den

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icas y

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201

3

ANEX

O III

I.‐ FO

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O ÚN

ICO SO

BRE A

PLICAC

IONE

S DE R

ECUR

SOS F

EDER

ALES

Page 236: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

Pág. 5236 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

Ministrado

Prog

ramad

o  

Ejercido

Gene

rado

sEje

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13

45

67

89

1011

1213

1415

1617

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5/13

1920

2122

2324=2

1/20

25

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13,340,2

423,340,242

00.0%

00

9,16

5.00

0.00

0.0%

6265

17‐

TEQU

ISQUIAP

ANSA

N JOSÉ DE L

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, VIVIEND

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150,000

45,000

45,000

00.0%

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0.00

0.0%

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 POR INICIAR EN

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GUND

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IMESTR

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3. 21

1 M2 D

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 GUA

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6274

17‐

TEQU

ISQUIAP

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S CER

RITO

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010

DESA

RROL

LO 

SOCIAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

RROL

LO REG

IONA

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GION

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PEND

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MUN

ICIPAL

SECR

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ESAR

ROLLO UR

BANO

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AS PU

BLICAS

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‐‐

550,000

165,0

0016

5,00

00

0.0%

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1,20

0.00

0.00

0.0%

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 POR INICIAR EN

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IMESTR

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3. 12

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0 M2 D

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, 180

 ML. DE

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6288

17‐

TEQU

ISQUIAP

ANLO

S CER

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SRU

RAL

011

DESA

RROL

LO 

SOCIAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

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RROL

LO REG

IONA

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MUN

ICIPAL

SECR

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DA OBR

AS PU

BLICAS

 Y ECOL

OGIA

‐‐

570,000

171,0

0017

1,00

00

0.0%

00

METRO

S CU

ADRA

DOS

1,25

0.00

0.00

0.0%

OBRA

 POR INICIAR EN

 EL SE

GUND

O TR

IMESTR

E 201

3. 12

50 M

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EMPEDR

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0 M2 D

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QUETAS

, 180

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6304

17‐

TEQU

ISQUIAP

ANLO

S CER

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SRU

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012

DESA

RROL

LO 

SOCIAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

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LO REG

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MUN

ICIPAL

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70,718

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6143

17‐

TEQU

ISQUIAP

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RROL

LO 

SOCIAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

DESA

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LO REG

IONA

LDE

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OLLO

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GION

ALDE

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ENCIA 

MUN

ICIPAL

SECR

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IA DE D

ESAR

ROLLO UR

BANO

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DA OBR

AS PU

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 Y ECOL

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‐‐

2,35

0,000

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0070

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00

0.0%

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METRO

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0.00

0.00

0.0%

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IMESTR

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6322

17‐

TEQU

ISQUIAP

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ISQUIAP

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013

DESA

RROL

LO 

SOCIAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

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RROL

LO REG

IONA

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GION

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MUN

ICIPAL

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‐‐

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0,000

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00

0.0%

00

METRO

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DOS

1.00

0.00

0.0%

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6129

17‐

TEQU

ISQUIAP

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BANO

005

DESA

RROL

LO 

SOCIAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

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LO REG

IONA

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0.0%

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DOS

3,90

0.00

0.00

0.0%

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5749

17‐

TEQU

ISQUIAP

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001

DESA

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LO 

SOCIAL

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, VIVIEND

A Y 

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LO REG

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MUN

ICIPAL

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0.0%

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0.00

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E 201

3

6062

17‐

TEQU

ISQUIAP

ANSA

N JOSÉ DE L

A LAJA

RURA

L00

2DE

SARR

OLLO

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URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

A Y 

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LO REG

IONA

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MUN

ICIPAL

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BANO

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DA OBR

AS PU

BLICAS

 Y ECOL

OGIA

‐‐

900,000

270,0

0027

0,00

00

0.0%

00

METRO

S CU

ADRA

DOS, 

AULAS

1.00

0.00

0.0%

OBRA

 POR INICIAR EN

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GUND

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IMESTR

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3. EN

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6217

17‐

TEQU

ISQUIAP

ANLO

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008

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RROL

LO 

SOCIAL

URBA

NIZA

CIÓN

, VIVIEND

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LO REG

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600,000

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0.0%

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0.00

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TRE

de 201

3

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O III

I.‐ FO

RMAT

O ÚN

ICO SO

BRE A

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IONE

S DE R

ECUR

SOS F

EDER

ALES

Page 237: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5237

Ministrado

Prog

ramad

o  

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13

45

67

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1011

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7,824,708

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006

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MUN

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1.00

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0.0%

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 POR INICIAR EN

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004

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IONA

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LO 

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PEND

ENCIA 

MUN

ICIPAL

COOR

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CION

 DE 

PROT

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 CIVIL

‐‐

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392,117

392,117

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Pág. 5238 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

AVISOS JUDICIALES Y OFICIALES

AVISO

AVISO DE CUADRO COMPARATIVO COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS.

COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS

DE LA COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS. DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN II, DE LA MISMA, SE PUBLICA LA SIGUIENTE PROPUESTA ECONÓMICA DEL PARTICIPANTE AL CONCURSO No.: LPN-E-PCEA-SERV-GAPA-2013-09, EN LA MODALIDAD DE: Licitación PÚBLICA DE CARÁCTER NACIONAL No. EA-922021998-N8-2013, CORRESPONDIENTE A LA ACCIÓN: “CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS PATRIMONIALES DE LA COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS, PARA EL PERÍODO 2013-2014”.

Empresa Partidas en

las que participa

Monto Total por la partida licitada (Sin

IVA)

Monto Total por la partida licitada (Con

IVA) AXA SEGUROS, S.A. DE C.V Única $3,064,090.30 $3,554,344.74 GRUPO NACIONAL PROVINCIAL, S.A.B Única $3,266,003.85 $3,788,564.47

SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO., A 17 DE MAYO DE 2013. ATENTAMENTE.

_____________________________________________________________________ LIC. ANDRÉS ALAN BURKLE JOHNSSON

SECRETARIO EJECUTIVO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS.

Rúbrica

UNICA PUBLICACION

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17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5239

AVISO

AVISO DE CUADRO COMPARATIVO COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS.

COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS

DE LA COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS. DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN II, DE LA MISMA, SE PUBLICA LA SIGUIENTE PROPUESTA ECONÓMICA DEL PARTICIPANTE AL CONCURSO No.: IR-E-PCEA-ADQ-DDS-2013-04 SEGUNDA INVITACIÓN, EN LA MODALIDAD DE: INVITACIÓN RESTRINGIDA A CUANDO MENOS TRES PROVEEDORES O INTERESADOS, CORRESPONDIENTE A LA ACCIÓN: “ADQUISICIÓN, SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE SISTEMA DE CONTROL DE OLORES PARA LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE SAN PEDRO MARTIR”.

Empresa Partidas en

las que participa

Monto Total por las partidas licitadas (Sin

IVA)

Monto Total por las partidas licitadas

(Con IVA) ECOVERDE TECNOLOGÍAS, S. DE R.L. DE C.V. Global $2,524,497.00 $2,928,416.52

AGUATOTAL, S.A. DE C.V. Global $5,399,850.00 $6,263,826.00

SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO., A 17 DE MAYO DE 2013. ATENTAMENTE.

_____________________________________________________________________ LIC. ANDRÉS ALAN BURKLE JOHNSSON

SECRETARIO EJECUTIVO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS.

Rúbrica

UNICA PUBLICACION

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Pág. 5240 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

AVISO

AVISO DE CUADRO COMPARATIVO

COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS.

COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS.

DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN II, DE LA MISMA, SE PUBLICA LA SIGUIENTE PROPUESTA ECONÓMICA DEL PARTICIPANTE AL CONCURSO No.: LPN-E-PCEA-SERV-GAPA-2013-06, EN LA MODALIDAD DE: LICITACIÓN PÚBLICA DE CARÁCTER NACIONAL No. EA-922021998-N7-2013, CORRESPONDIENTE A LA ACCIÓN: “CONTRATACIÓN DE LAS PÓLIZAS: GASTOS MÉDICOS MAYORES Y SEGURO DE VIDA GRUPO, DEL PERIODO 2013-2014, PARA LOS EMPLEADOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS”.

Empresa Partidas en las que participa

Monto Total por la partida licitada (Sin

IVA)

Monto Total por la partida licitada (Con

IVA)

AXA SEGUROS, S.A. DE C.V. 1 $1,480,841.73 $1,717,776.42

METLIFE MÉXICO, S.A. 1 $2,199,911.14 $2,551,896.92

METLIFE MÉXICO, S.A. 2 $1,397,806.51 NA

GRUPO NACIONAL PROVINCIAL, S.A.B. 2 $994,230.31 NA

SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO., A 17 DE MAYO DE 2013. ATENTAMENTE.

_____________________________________________________________________ LIC. ANDRÉS ALAN BURKLE JOHNSSON

SECRETARIO EJECUTIVO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS.

Rúbrica

UNICA PUBLICACION

Page 241: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

17 de mayo de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5241

AVISO

AVISO DE CUADRO COMPARATIVO COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS.

COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS

DE LA COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS. DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN II, DE LA MISMA, SE PUBLICA LA SIGUIENTE PROPUESTA ECONÓMICA DEL PARTICIPANTE AL CONCURSO No.: IR-E-PCEA-SERV-GSA-2013-08, EN LA MODALIDAD DE: INVITACIÓN RESTRINGIDA A CUANDO MENOS TRES PROVEEDORES O INTERESADOS CORRESPONDIENTE A LA ACCIÓN: “SERVICIO DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE POZOS, TANQUES Y REBOMBEOS DE LA ZONA METROPOLITANA Y CONURBADA DE QUERETARO”.

Empresa Partidas en las que participa

Monto Total por las partidas licitadas (Sin

IVA)

Monto Total por las partidas licitadas (Con

IVA)

SANDRA MARGARITA URTIAGA MANZO Global $2,261,952.00 $2,623,864.32

SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO., A 17 DE MAYO DE 2013.

ATENTAMENTE.

_____________________________________________________________________ LIC. ANDRÉS ALAN BURKLE JOHNSSON

SECRETARIO EJECUTIVO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS.

Rúbrica

UNICA PUBLICACION

Page 242: PERIODICO DEL 17 DE MAYO - Municipio de El …...legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así,

Pág. 5242 PERIÓDICO OFICIAL 17 de mayo de 2013

AVISO

PRIMERA PUBLICACION

COSTO POR PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO “LA SOMBRA DE ARTEAGA”

*Ejemplar o Número del Día 0.5 Medio salario mínimo $ 30.69 *Ejemplar Atrasado 1.5 Salario y medio $ 92.01

*De conformidad con lo establecido en el Artículo 146 Fracción IX de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro.

ESTE PERIÓDICO CONSTA DE 150 EJEMPLARES, FUE IMPRESO EN LOS TALLERES GRÁFICOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERETARO, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.

LAS LEYES, DECRETOS Y DEMAS DISPOSICIONES OFICIALES, OBLIGAN POR EL SOLO HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIODICO.