PERIODICO OFICIAL 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 1 …y se determinó la extinción del Sistema...

43
Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 GUANAJUATO, GTO., A 19 DE NOVIEMBRE DEL 2010 NUMERO 185 AÑO XCVII TOMO CXLVIII S E G U N D A P A R T E S U M A R I O : GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO DECRETO Número 87, expedido por la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se autoriza como erogación de naturaleza plurianual, los compromisos de aportación de recursos económicos a cargo del Gobierno del Estado de Guanajuato, que se deriven del contrato de prestación de servicios que se suscriba con el licitante ganador de la licitación pública para la realización del proyecto "Acueducto El Zapotillo-Los Altos de Jalisco-León, Gto. DECRETO Número 88, expedido por la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se autoriza al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, Gto., para que contrate con instituciones nacionales de banca múltiple o de desarrollo, una línea de crédito hasta por la cantidad de $ 121'000,000.00 (ciento veintiún millones de pesos 00/100 m.n.). DECRETO Número 89, expedido por la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se autoriza al Ayuntamiento de Uriangato, Gto., a suscribir el convenio de asociación con los Municipios de Santa Ana Maya y Cuitzeo, Michoacán de Ocampo. DECRETO Número 90, expedido por la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se autoriza al Ayuntamiento de Pénjamo, Gto., a suscribir el convenio de asociación entre los Municipios de Pénjamo, Gto., con el de la Piedad, Michoacán de Ocampo. DECRETO Número 91, expedido por la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se expide la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. 4 7 10 12 14

Transcript of PERIODICO OFICIAL 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 1 …y se determinó la extinción del Sistema...

Page 1: PERIODICO OFICIAL 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 1 …y se determinó la extinción del Sistema Estatal de Financiamiento al Desarrollo SEFIDE, como organismo público descentralizado.

PERIODICO OFICIAL 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 1

Fundado el 14 de Enero de 1877

Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924

GUANAJUATO, GTO., A 19 DE NOVIEMBRE DEL 2010 NUMERO 185AÑO XCVIITOMO CXLVIII

S E G U N D A P A R T E

S U M A R I O :

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO

DECRETO Número 87, expedido por la Sexagésima Primera Legislatura Constitucionaldel Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se autoriza como erogaciónde naturaleza plurianual, los compromisos de aportación de recursos económicos acargo del Gobierno del Estado de Guanajuato, que se deriven del contrato de prestaciónde servicios que se suscriba con el licitante ganador de la licitación pública para larealización del proyecto "Acueducto El Zapotillo-Los Altos de Jalisco-León, Gto.

DECRETO Número 88, expedido por la Sexagésima Primera Legislatura Constitucionaldel Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se autoriza al Sistemade Agua Potable y Alcantarillado de León, Gto., para que contrate con institucionesnacionales de banca múltiple o de desarrollo, una línea de crédito hasta por la cantidadde $ 121'000,000.00 (ciento veintiún millones de pesos 00/100 m.n.).

DECRETO Número 89, expedido por la Sexagésima Primera Legislatura Constitucionaldel Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se autoriza al Ayuntamientode Uriangato, Gto., a suscribir el convenio de asociación con los Municipios de Santa AnaMaya y Cuitzeo, Michoacán de Ocampo.

DECRETO Número 90, expedido por la Sexagésima Primera Legislatura Constitucionaldel Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se autoriza al Ayuntamientode Pénjamo, Gto., a suscribir el convenio de asociación entre los Municipios de Pénjamo,Gto., con el de la Piedad, Michoacán de Ocampo.

DECRETO Número 91, expedido por la Sexagésima Primera Legislatura Constitucionaldel Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se expide la Ley para laProtección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato.

4

7

10

12

14

○ ○ ○ ○ ○

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

Page 2: PERIODICO OFICIAL 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 1 …y se determinó la extinción del Sistema Estatal de Financiamiento al Desarrollo SEFIDE, como organismo público descentralizado.

19 DE NOVIEMBRE - 2010PAGINA 2 PERIODICO OFICIAL

ACUERDO de la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre ySoberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicasmunicipales de Uriangato, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo,abril, mayo y junio del Ejercicio Fiscal del año 2009.

ACUERDO de la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre ySoberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicasmunicipales de Santiago Maravatío, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero,marzo, abril, mayo y junio del Ejercicio Fiscal del año 2009.

ACUERDO de la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre ySoberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicasmunicipales de Uriangato, Gto., correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre,octubre, noviembre y diciembre del Ejercicio Fiscal del año 2008.

ACUERDO de la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre ySoberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicasmunicipales de Tierra Blanca, Gto., correspondientes a los meses de julio, agosto,septiembre, octubre, noviembre y diciembre del Ejercicio Fiscal del año 2008.

ACUERDO de la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre ySoberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicasmunicipales de Moroleón, Gto., correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre,octubre, noviembre y diciembre del Ejercicio Fiscal del año 2007.

ACUERDO de la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre ySoberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicasmunicipales de Romita, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo,abril, mayo y junio del Ejercicio Fiscal del año 2008.

ACUERDO de la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre ySoberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicasmunicipales de Doctor Mora, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo,abril, mayo y junio del Ejercicio Fiscal del año 2008.

ACUERDO de la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre ySoberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicasmunicipales de Doctor Mora, Gto., correspondientes a los meses de julio, agosto,septiembre, octubre, noviembre y diciembre del Ejercicio Fiscal del año 2008.

ACUERDO de la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre ySoberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicasmunicipales de San Diego de la Unión, Gto., correspondientes a los meses de julio,agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del Ejercicio Fiscal del año 2008.

ACUERDO de la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre ySoberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuenta pública dela Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, correspondiente altercer y cuarto trimestres del Ejercicio Fiscal del año 2009.

30

31

32

33

34

35

36

37

38

39○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

○ ○ ○ ○ ○

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

○ ○ ○ ○ ○

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

Page 3: PERIODICO OFICIAL 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 1 …y se determinó la extinción del Sistema Estatal de Financiamiento al Desarrollo SEFIDE, como organismo público descentralizado.

PERIODICO OFICIAL 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 3

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

DECRETO Gubernativo Número 155, mediante el cual, se extingue el Organismo PúblicoDescentralizado denominado Sistema Estatal de Financiamiento al Desarrollo del Estadode Guanajuato.

DECRETO Gubernativo Número 156, mediante el cual, se expide el Reglamento Interiorde la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable.

ACUERDO Gubernativo Número 262, mediante el cual, se autoriza el otorgamiento delaguinaldo correspondiente al año 2010, a los servidores públicos que prestan sus serviciosen las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado.

DIRECCION GENERAL DE REGISTROS PUBLICOS DE LA PROPIEDAD Y NOTARIAS

AVISO mediante el cual, se comunica a la ciudadanía en general que con fecha 21 deoctubre de 2010 dos mil diez, falleció el Licenciado Rodolfo Horner Torres, quien fueratitular de la Notaría Pública número 54 cincuenta y cuatro del Partido Judicial de León, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - IRAPUATO, GTO.

CONVOCATORIA a todos los propietarios y/o poseedores de los predios y casas habitaciónubicados en las calles beneficiadas con obras de pavimentación del Ejercicio 2010 ydescritas en el documento respectivo, para que acudan a la hora y fecha señalada a laasamblea informativa y de aceptación de obra, del Municipio de Irapuato, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - JERECUARO, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueban las Disposiciones Administrativaspara otorgar la Prestación a favor de los Trabajadores de Confianza al término de larelación laboral con el Municipio de Jerécuaro, Gto.

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO - DECIMO PRIMER DISTRITOGUANAJUATO, GTO.

EDICTO

40

43

83

86

87

88

90○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

○ ○ ○ ○ ○ ○

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

Page 4: PERIODICO OFICIAL 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 1 …y se determinó la extinción del Sistema Estatal de Financiamiento al Desarrollo SEFIDE, como organismo público descentralizado.

PERIODICO OFICIAL 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 43

Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano deGuanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77 fracciones II, III y XXIV y 79de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; así como en lo dispuesto por los artículos 2o.,6o. y 9o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.

C O N S I D E R A N D O

El Gobierno del Estado de Guanajuato, ha impulsado el desarrollo de los sectores económicosestablecidos en la Entidad, con el propósito de reducir la tasa anual de desempleo abierto, coadyuvaren la generación de empleos mejor remunerados, promover las inversiones productivas acordes conlas vocaciones de los municipios y las regiones, y fomentar la integración de los propios sectoresproductivos por medio del asociacionismo y la gestión de inversiones complementarias, fomentando laproductividad, la calidad y la competitividad de productos y servicios en el ámbito local, para obtenermejores niveles de empleo, progreso y bienestar para todos los guanajuatenses.

Dichas actividades son realizadas a través de la Secretaría de Desarrollo EconómicoSustentable, dependencia encargada de coordinar, fomentar y regular el desarrollo industrial, comercialy de servicios del Estado, tomando como base el Decreto Gubernativo número 7, publicado en fecha 24de noviembre de 2006 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 188,Tercera Parte, en razón del cual se expidió su actual reglamento interior.

No obstante lo anterior, a más de tres años de su expedición, resulta necesario revisar suaplicabilidad a fin de evaluar la vigencia de sus dispositivos y que respondan a la realidad actual.

Conforme este orden, y ante la necesidad de la generación de un modelo que atendiera lasnecesidades de capacitación de aquellas personas que no han tenido acceso al sistema educativoformal en aptitud para desarrollar sus habilidades y competencias, se creó el Instituto Estatal deCapacitación mediante el Decreto Gubernativo número 6, publicado en el Periódico Oficial del Gobiernodel Estado número 188, Segunda Parte, de fecha 24 de noviembre de 2006, subrogando a la Secretaríade Desarrollo Económico Sustentable en todos los derechos y obligaciones adquiridas en materia decapacitación.

En este contexto, se destaca que las atribuciones en materia de turismo si bien eran atendidaspor la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable, a raíz de la reforma a la Ley Orgánica del PoderEjecutivo para el Estado de Guanajuato publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estadonúmero 80, Tercera Parte el 18 de mayo de 2007, se elevó de rango la Subsecretaría de DesarrolloTurístico a nivel de Secretaría, creándose como dependencia de la Administración Pública Centralizadacon el nombre de Secretaría de Desarrollo Turístico, ello mediante la reforma a la fracción XI del artículo13 y la adición del artículo 32 bis, suprimiéndose del artículo 28 las atribuciones que la Secretaría deDesarrollo Económico Sustentable tenía en materia de turismo.

Por otra parte, es importante referir que el Poder Legislativo consiente de la necesidad de crearun mecanismo legal de vanguardia que permitiera a Guanajuato ser más competitivo, aprobó el 19 demayo del 2007, la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, instrumentonormativo que fue expedido a través del Decreto número 63, publicado en el Periódico Oficial delGobierno del Estado número 82, Tercera Parte el 22 de mayo de 2007.

Page 5: PERIODICO OFICIAL 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 1 …y se determinó la extinción del Sistema Estatal de Financiamiento al Desarrollo SEFIDE, como organismo público descentralizado.

19 DE NOVIEMBRE - 2010PAGINA 44 PERIODICO OFICIAL

La Ley enunciada establece como autoridades de la materia, en el ámbito estatal a lasSecretarías de Desarrollo Económico Sustentable y de Gestión Pública, la primera en el ámbitoeconómico-empresarial y la segunda, en el ámbito social e institucional, por ello, se hace necesarioadecuar el marco legal de Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable en materia de mejoraregulatoria.

En esta línea, se destaca que a través del Decreto Gubernativo número 6 publicado en elPeriódico Oficial del Gobierno del Estado número 188, Segunda Parte, el 24 de noviembre de 2006, secreó el Instituto Estatal de Capacitación, con lo cual resulta necesario redefinir las facultades de laSubsecretaría de Empleo y Capacitación, la que pasa a denominarse Subsecretaría de FormaciónLaboral.

Finalmente, en razón de la obligación establecida para el legislador en el artículo cuarto de laLey del Presupuesto General de Egresos para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2010,se presentó el Programa de Reestructura Administrativa, en el que como líneas de acción se abordaronla reestructura de unidades administrativas, no solo a partir de costos administrativos y de operación,sino en conjunto con la eficacia y oportunidad de los procesos administrativos y prestación de servicios,y se determinó la extinción del Sistema Estatal de Financiamiento al Desarrollo SEFIDE, como organismopúblico descentralizado.

Es así que se rescatan las funciones sustantivas del SEFIDE para conformar a partir de estasla Subsecretaría de Financiamiento para el Desarrollo, permitiendo con ello un ahorro significativo en elcapítulo 1000 al incorporar únicamente aquellas plazas en las que no hay duplicidad de funciones,atrayendo las funciones que permitirán a la Secretaría consolidar su función de impulsar los sectoreseconómicos en la Entidad.

Por lo antes expuesto, resulta necesario fortalecer el marco normativo que regula la estructura,organización y funcionamiento de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable, quien comocoordinadora del eje IV Contigo Vamos Empresa, Empleo y Competitividad, tiene el objetivo general defomentar la creación de empleos productivos dignos, bien remunerados e incluyentes que impulsen elcrecimiento en el bienestar de las familias guanajuatenses, así como el objetivo de apoyar integralmentea los sectores productivos del Estado, haciendo énfasis en la micro, pequeña y mediana empresa.Además para dar cabal cumplimiento a los compromisos de los Programas Sectoriales de DesarrolloEconómico y de Mejora Regulatoria,

Con la actualización de este Reglamento se contribuye a dar cumplimiento al Objetivo Particular5.9.1. relativo a "Impulsar la actualización de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos gubernativos paraefecto de hacerlos congruentes con la realidad social vigente del estado.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales y consideracionespreviamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 156

Artículo Único. Se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo EconómicoSustentable, para quedar en los siguientes términos:

Page 6: PERIODICO OFICIAL 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 1 …y se determinó la extinción del Sistema Estatal de Financiamiento al Desarrollo SEFIDE, como organismo público descentralizado.

PERIODICO OFICIAL 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 45

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEDESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE

Título PrimeroDisposiciones Generales

Capítulo ÚnicoCompetencia y Organización de la Secretaría

de Desarrollo Económico Sustentable

Objeto del ReglamentoArtículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y

facultades de las unidades administrativas que integran la Secretaría de Desarrollo EconómicoSustentable.

Atribuciones generales de la SecretaríaArtículo 2. La Secretaría tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomiendan la

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y las demás leyes aplicables, así comolos decretos, reglamentos, y acuerdos que expida el Gobernador.

Para efectos de este reglamento se entiende por Secretaría, a la Secretaría de DesarrolloEconómico Sustentable, y por Secretario a su titular.

Estructura Administrativa de la SecretaríaArtículo 3. Para el estudio, planeación, programación, ejecución y despacho de los asuntos de

su competencia, la Secretaría, contará con la siguiente estructura administrativa:

I. Despacho del Secretario:

a. Secretaría Particular;a.1. Dirección de Relaciones Públicas.

b. Coordinación General de Proyectos Estratégicos y Mejora Regulatoria:b.1. Dirección de Mejora Regulatoria

c. Dirección General de Asuntos Jurídicos y Seguimiento:c.1. Dirección de Asesoría y Capacitación Legal;c.2. Dirección de Procesos Jurídico-Administrativos; yc.3. Dirección de Seguimiento de Resultados y Metas.

d. Dirección General Administrativa:d.1. Dirección de Control Presupuestal;d.2. Dirección de Control Patrimonial; yd.3. Dirección de Servicios Generales.

e. Dirección General de Comunicación Social;f. Dirección General de Desarrollo Humano:

f.1. Dirección de Ingreso.g. Dirección General de Análisis, Estrategia y Evaluación:

g.1. Dirección de Análisis e Información; yg.2. Dirección de Informática.

Page 7: PERIODICO OFICIAL 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 1 …y se determinó la extinción del Sistema Estatal de Financiamiento al Desarrollo SEFIDE, como organismo público descentralizado.

19 DE NOVIEMBRE - 2010PAGINA 46 PERIODICO OFICIAL

II. Subsecretaría de Atracción de Inversiones:

a. Dirección General de Atracción de Inversiones:a.1. Dirección de Atracción de Inversión Extranjera; ya.2. Dirección de Atracción de Inversión Nacional.

b. Dirección General de Infraestructura y Proyectos;c. Dirección General de Servicios a la Inversión; yd. Dirección de Administración de Incentivos.

III. Subsecretaría para el Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa:

a. Dirección General de Cadenas Productivas:a.1. Dirección de Atención a la Cadena Productiva Agroalimentos;a.2. Dirección de Atención a la Cadena Productiva Cuero-Calzado-Proveeduría;a.3. Dirección de Atención a la Cadena Productiva Textil-Confección y Moda;a.4. Dirección de Atención a la Cadena Productiva Automotriz y Autopartes;a.5. Dirección de Atención a la Cadena Productiva Construcción;a.6. Dirección de Atención a la Cadena Productiva Artesanías; ya.7. Dirección de Minas.

b. Dirección General de Innovación:b.1. Dirección de Procesos de Innovación.

c. Dirección General de Comercio y Abasto:c.1. Dirección de Comercio Interior; y

d. Dirección de Estrategias Comerciales para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

IV. Subsecretaría de Formación Laboral:

a. Dirección General de Empleo:a.1. Dirección de Empleo Celaya;a.2. Dirección de Empleo Guanajuato;a.3. Dirección de Empleo Irapuato;a.4. Dirección de Empleo León; ya.5. Dirección de Empleo Salamanca;

b. Dirección de Normalización y Certificación.

V. Subsecretaría de Financiamiento para el Desarrollo:

a. Dirección General de Vinculación Financieraa.1. Dirección de Asistencia Técnica;a.2. Dirección de Fondos de Financiamiento.

Ejercicio de las facultades de los titularesde las Unidades Administrativas

Artículo 4. Los titulares de las unidades administrativas a que se refiere el artículo anterior,ejercerán sus facultades de acuerdo con las directrices y programas que establezca el Gobernador delEstado, por conducto del Secretario.

Page 8: PERIODICO OFICIAL 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 1 …y se determinó la extinción del Sistema Estatal de Financiamiento al Desarrollo SEFIDE, como organismo público descentralizado.

PERIODICO OFICIAL 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 47

Título SegundoFacultades del Secretario

Capítulo ÚnicoFacultades del Secretario

Atribuciones originarias del SecretarioArtículo 5. La representación, trámite y resolución de los asuntos de la Secretaría, corresponden

originalmente al Secretario, quien podrá delegar sus facultades en servidores públicos subalternos,con excepción de aquéllas que tengan el carácter de no delegables.

Facultades no delegables del SecretarioArtículo 6. Son Facultades no delegables del Secretario:

I. Formular y proponer al Gobernador del Estado las políticas, programas y proyectosespeciales relativos al fomento de las cadenas productivas, de empleo y capacitación,desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, de atracción de inversiones y engeneral todas las relacionadas con las atribuciones de la Secretaría, conforme a losplanes Nacional y Estatal de Desarrollo;

II. Coordinar los programas de Fomento y Promoción Económica para el Desarrollo de laEntidad;

III. Acordar con el Gobernador del Estado los asuntos relevantes encargados a la Secretaría;

IV. Proponer al Gobernador del Estado, por conducto de la Coordinación General Jurídica delGobierno del Estado, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos yacuerdos del ámbito de competencia de la Secretaría;

V. Presentar ante la Secretaría de Finanzas y Administración, el anteproyecto del Presupuestoanual de Egresos de la Secretaría;

VI. Presidir el Sector Económico conformado por las entidades de la Administración Públicaque por acuerdo del Gobernador del Estado y de conformidad a la naturaleza de susfunciones le correspondan;

VII. Establecer las condiciones y criterios que sean necesarios para el mejor despacho de losasuntos y desarrollo organizacional de la Secretaría;

VIII. Coadyuvar en la creación de estrategias que ayuden a la articulación y evaluación de losprogramas y servicios de la Secretaría; y

IX. Coadyuvar con el Gobernador del Estado en la ejecución de los proyectos especiales quepor su materia sean asignados a la Secretaría, en apoyo de las unidades administrativasque correspondan.

Page 9: PERIODICO OFICIAL 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 1 …y se determinó la extinción del Sistema Estatal de Financiamiento al Desarrollo SEFIDE, como organismo público descentralizado.

19 DE NOVIEMBRE - 2010PAGINA 48 PERIODICO OFICIAL

Título TerceroSubsecretarios y Directores Generales

Capítulo IFacultades Genéricasde los Subsecretarios

Facultades genéricas de los SubsecretariosArtículo 7. Los Subsecretarios tendrán las siguientes facultades genéricas:

I. Planear, organizar, dirigir y evaluar el desarrollo y cumplimiento de las funcionesencomendadas a las direcciones generales y demás unidades administrativas adscritasa la Subsecretaría a su cargo;

II. Acordar con el Secretario los asuntos relevantes encomendados a la Subsecretaría a sucargo;

III. Participar conjuntamente con las Áreas del Despacho, en la contratación, desarrollo,capacitación y promoción del personal bajo su dirección, de conformidad con lanormatividad vigente;

IV. Participar en la formulación de los anteproyectos y programas del Presupuesto de laSubsecretaría y de las direcciones a su cargo, así como verificar su correcta y oportunaejecución;

V. Aprobar conjuntamente con las Áreas del Despacho, los manuales de organización yservicios de la Subsecretaría a su cargo, conforme a la normatividad vigente y previaautorización del Secretario;

VI. Coordinar sus actividades con los titulares de otras Subsecretarías y con las áreas delDespacho, así como participar en las comisiones y comités que se integren para el mejorfuncionamiento de la Secretaría;

VII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que les seanencomendados por delegación o les correspondan por suplencia;

VIII. Desempeñar las comisiones que por acuerdo expreso les encomiende el Secretario yrepresentar a la Secretaría ante las dependencias y entidades de la Administración Pública,así como aquellas que el Secretario determine;

IX. Proponer al Secretario, conjuntamente con las Áreas del Despacho, las modificacionesadministrativas que dentro de su área deban hacerse para el mejor funcionamiento de laSecretaría;

X. Asesorar en asuntos de su competencia al Secretario y a las demás unidadesadministrativas de la Secretaría; y

XI. Las demás que las disposiciones legales y reglamentarias les atribuyan, así comoaquellas que les confiera el Secretario.

Page 10: PERIODICO OFICIAL 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 1 …y se determinó la extinción del Sistema Estatal de Financiamiento al Desarrollo SEFIDE, como organismo público descentralizado.

PERIODICO OFICIAL 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 49

Igualdad de jerarquía entre subsecretaríasArtículo 8. Las subsecretarías tienen igual jerarquía y entre ellas no habrá preeminencia alguna,

por lo que de manera coordinada, deberán desarrollar sus funciones para el logro de los objetivos dela Secretaría.

Capítulo IIFacultades Genéricas de los

Directores Generales

Responsables de las direcciones generalesArtículo 9. Al frente de las direcciones generales habrá un Director General, quien podrá auxiliarse

del personal que requieran las necesidades del servicio y permita el presupuesto.

Facultades genéricas de los directores generalesArtículo 10. Los Directores Generales tendrán las siguientes facultades genéricas:

I. Acordar con el titular del área al cual se encuentre adscrito, el despacho de los asuntosrelevantes que les correspondan;

II. Apoyar al titular del área al cual se encuentre adscrito, en la formulación de los anteproyectosy programas del Presupuesto correspondientes;

III. Planear, organizar, dirigir y evaluar las funciones correspondientes a las direcciones deÁrea a su cargo y demás unidades administrativas que la integran;

IV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que les seanseñalados por delegación expresa del Secretario, así como del titular del área al cual seencuentre adscrito o les correspondan por suplencia;

V. Desempeñar las comisiones que expresamente el titular del área al cual se encuentreadscrito les encomiende para representar a la Secretaría;

VI. Brindar la cooperación que les sea solicitada por las dependencias y entidades de laAdministración Pública, dentro de las facultades de la Secretaría;

VII. Coordinar sus actividades con los titulares de las otras unidades administrativas de laSecretaría y participar en los comités y comisiones Internas que se integren para el mejorfuncionamiento de la dependencia;

VIII. Proponer al titular del área al cual se encuentre adscrito, las modificaciones administrativasque dentro de su área deban hacerse para el mejor funcionamiento de la Secretaría;

IX. Asesorar en asuntos de su competencia al titular del área al cual se encuentre adscrito,así como a las demás unidades administrativas de la Secretaría;

X. Proponer al titular del área al cual se encuentre adscrito, la autorización de licencias delpersonal a su cargo, que conforme a la legislación laboral tengan derecho;

XI. Formular en coordinación con la unidad administrativa correspondiente, los manuales deoperación y organización, así como los procedimientos para los trámites, servicios y

Page 11: PERIODICO OFICIAL 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 1 …y se determinó la extinción del Sistema Estatal de Financiamiento al Desarrollo SEFIDE, como organismo público descentralizado.

19 DE NOVIEMBRE - 2010PAGINA 50 PERIODICO OFICIAL

programas propios de la Dirección General a su cargo, previa aprobación del titular delárea al cual se encuentre adscrito;

XII. Mantener actualizadas las funciones de las áreas adscritas a su Dirección General encoordinación con la unidad administrativa correspondiente;

XIII. Participar en la formulación del anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría;y

XIV. Las demás que las disposiciones legales y reglamentarias les atribuyan, así comoaquellas que les confiera el titular del área al cual se encuentre adscrito.

Título CuartoUnidades Administrativas

adscritas al Despacho del Secretario

Capítulo IOrganización y facultades de las unidades administrativas

adscritas al Despacho del Secretario

Unidades administrativas adscritas al Despacho del SecretarioArtículo 11. El despacho del Secretario tendrá directamente adscritas las siguientes unidades

administrativas:

I. Secretaria Particular;

II. Coordinación General de Proyectos Estratégicos y Mejora Regulatoria;

III. Dirección General de Asuntos Jurídicos y Seguimiento;

IV. Dirección General Administrativa;

V. Dirección General de Comunicación Social;

VI. Dirección General de Desarrollo Humano; y

VII. Dirección General de Análisis, Estrategia y Evaluación.

El Secretario determinará los lineamientos administrativos a los que deberán ajustarse lasunidades administrativas referidas en este artículo.

Capítulo IISecretaría Particular

Unidades Adscritas a la Secretaría ParticularArtículo 12. La Secretaría Particular deberá planear, organizar, dirigir y evaluar el trabajo de la

siguiente dirección de área:

I. Dirección de Relaciones Públicas.

Page 12: PERIODICO OFICIAL 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 1 …y se determinó la extinción del Sistema Estatal de Financiamiento al Desarrollo SEFIDE, como organismo público descentralizado.

PERIODICO OFICIAL 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 51

Facultades de la Secretaría ParticularArtículo 13. La Secretaría Particular tendrá las siguientes facultades:

I. Promover y mantener las relaciones con los actores que conforman la economía delestado;

II. Coordinar el funcionamiento del despacho del Secretario;

III. Planear y coordinar la agenda del Secretario en las actividades inherentes al cargo;

IV. Organizar y dirigir el seguimiento a los acuerdos y asuntos del Secretario;

V. Definir la subsecretaría o dirección general que deberá atender los asuntos que se recibanen el despacho del titular de la Secretaría, considerando las atribuciones de las unidadesadministrativas y la naturaleza de los temas planteados; y

VI. Las demás que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellasque le confiera el Secretario.

Sección ÚnicaDirección de Relaciones Públicas

Facultades de la Dirección de Relaciones PúblicasArtículo 14. La Dirección de Relaciones Públicas tendrá las siguientes facultades:

I. Canalizar las invitaciones y convocatorias a eventos y reuniones que le sean dirigidas alSecretario;

II. Definir y supervisar el desarrollo de los eventos de la Secretaría;

III. Dirigir y supervisar el sistema de seguimiento de acuerdos y asuntos del Secretario; y

IV. Las demás que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así con las quele sean turnadas por el Secretario.

Capítulo IIICoordinación General de Proyectos Estratégicos y Mejora Regulatoria

Unidades Adscritas a la Coordinación General deProyectos Estratégicos y Mejora Regulatoria

Artículo 15. La Coordinación General de Proyectos Estratégicos y Mejora Regulatoria deberáplanear, organizar, dirigir y evaluar el trabajo de la siguiente dirección de área:

I. Dirección de Mejora Regulatoria.

Facultades de la Coordinación General deProyectos Estratégicos y Mejora Regulatoria

Artículo 16. La Coordinación General de Proyectos Estratégicos y Mejora Regulatoria tendrálas siguientes facultades:

Page 13: PERIODICO OFICIAL 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 1 …y se determinó la extinción del Sistema Estatal de Financiamiento al Desarrollo SEFIDE, como organismo público descentralizado.

19 DE NOVIEMBRE - 2010PAGINA 52 PERIODICO OFICIAL

I. Definir y coordinar la estrategia de atención a los proyectos estratégicos a cargo de laSecretaría;

II. Dar seguimiento a los proyectos estratégicos de la Secretaría;

III. Coordinar sus funciones con las dependencias y entidades de la administración públicamunicipal, estatal y federal para la ejecución de los proyectos estratégicos de la Secretaría;

IV. Proponer al Secretario las políticas en materia de Mejora Regulatoria en el ámbitoEconómico-Empresarial que incentiven la competitividad de la Entidad;

V. Proponer convenios de colaboración y coordinación con las entidades y dependencias delos Gobiernos Federal, municipales e instancias competentes, encaminados a una MejoraRegulatoria Integral;

VI. Proponer las mejoras a los programas, procesos y servicios que corresponden a laSecretaría; y

VII. Las demás que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellasque le confiera el Secretario.

Sección ÚnicaDirección de Mejora Regulatoria

Facultades de la Dirección de Mejora RegulatoriaArtículo 17. La Dirección de Mejora Regulatoria tendrá las siguientes facultades:

I. Implementar la operación de los sistemas de Apertura Rápida de Empresas y de loscentros de Atención Empresarial y de Apoyo a Trámites y Servicios, así como coordinar yrevisar su funcionamiento;

II. Establecer los mecanismos de coordinación para la integración de la información en elRegistro de Trámites y Servicios, de aquella que se vincule a la actividad empresarial;

III. Promover el uso de tecnologías de información y comunicación para la simplificación yagilización de trámites y servicios empresariales;

IV. Asesorar a la, pequeñas, medianas y grandes empresas en la gestión de trámitesempresariales, a través de los instrumentos de mejora regulatoria establecidos en la Leyde la materia;

V. Participar en la elaboración, actualización y aplicación del Programa Estatal de MejoraRegulatoria en el ámbito de su competencia;

VI. Diseñar la propuesta de políticas en materia de mejora regulatoria en el ámbito económico-empresarial;

VII. Determinar las manifestaciones de impacto regulatorio en cuanto al impacto económico-empresarial y costo beneficio para las cadenas productivas;

Page 14: PERIODICO OFICIAL 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 1 …y se determinó la extinción del Sistema Estatal de Financiamiento al Desarrollo SEFIDE, como organismo público descentralizado.

PERIODICO OFICIAL 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 53

VIII. Fomentar la simplificación de trámites y la mejora en la prestación de servicios en elámbito de su competencia, a través de la asesoría, consultas, estudios y análisis de lasdisposiciones administrativas de carácter general;

IX. Asesorar en el ámbito de su competencia, a las dependencias y entidades de lasadministraciones públicas Estatal y municipales, que así lo soliciten, en materia de MejoraRegulatoria;

X. Apoyar al Secretario Técnico del Consejo de Mejora Regulatoria del Estado de Guanajuato,en los términos de su Acuerdo de Creación, así como de su normatividad aplicable;

XI. Integrar y actualizar la información de los trámites y servicios a cargo de la Secretaríaprevia validación con cada unidad administrativa;

XII. Promover y participar en los consejos de mejora regulatoria municipales;

XIII. Emitir opinión respecto de las manifestaciones de impacto regulatorio, así como deanteproyectos que le sean consultados por los municipios del Estado;

XIV. Participar en la formulación del anteproyecto del presupuesto de egresos de laCoordinación General de Proyectos Estratégicos y Mejora Regulatoria; y

XV. Las demás que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellasque le confiera el Coordinador General de Proyectos Estratégicos y Mejora Regulatoria.

Capítulo IVDirección General de Asuntos Jurídicos y Seguimiento

Unidades adscritas a la Dirección Generalde Asuntos Jurídicos y Seguimiento

Artículo 18. La Dirección General de Asuntos Jurídicos y Seguimiento deberá planear, organizar,dirigir y evaluar el trabajo de las siguientes direcciones de área:

I. Dirección de Asesoría y Capacitación Legal;

II. Dirección de Procesos Jurídico-Administrativos; y

III. Dirección de Seguimiento de Resultados y Metas.

Facultades de la Dirección Generalde Asuntos Jurídicos y Seguimiento

Artículo 19. La Dirección General de Asuntos Jurídicos y Seguimiento tendrá las siguientesfacultades:

I. Fungir como representante legal de la Secretaría ante todo tipo de autoridadesjurisdiccionales, de control y/o administrativas;

II. Asesorar al Secretario, Subsecretarios y demás unidades administrativas de la Secretaría,en asuntos relevantes de carácter jurídico;

Page 15: PERIODICO OFICIAL 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 1 …y se determinó la extinción del Sistema Estatal de Financiamiento al Desarrollo SEFIDE, como organismo público descentralizado.

19 DE NOVIEMBRE - 2010PAGINA 54 PERIODICO OFICIAL

III. Intervenir en la tramitación y resolución de los juicios y procedimientos jurídico-administrativos en los que la Secretaría sea parte;

IV. Brindar respuesta a los informes de auditoría emitidos por las unidades de revisióngubernamental, despachos externos o cualquier otra instancia que tenga facultades derevisión sobre los programas de atención y áreas de la Secretaría;

V. Proponer la elaboración de los proyectos de reglamentos, decretos y acuerdosGubernativos, así como demás actos jurídicos administrativos, en materia de desarrolloeconómico;

VI. Fungir como unidad de enlace de la Secretaría ante la Unidad de Acceso a la InformaciónPública del Poder Ejecutivo, así como promover el uso de medios electrónicos para lasimplificación y agilización de trámites y procesos;

VII. Coordinar y dirigir a las áreas o unidades jurídicas de la Secretaría, así como controlar lainformación referente a los procesos o procedimientos regulatorios vigentes de lasdiferentes áreas de la Secretaría;

VIII. Orientar los trámites jurídico-administrativos, que se requieran para que las empresas seestablezcan y operen en el Estado;

IX. Proporcionar la información y, en su caso, la cooperación técnica que le sea requerida,previo acuerdo del Secretario, por las dependencias y entidades del Gobierno Federal,Estatal y municipales según corresponda;

X. Apoyar a los responsables de las áreas jurídicas de las entidades integrantes del sectoreconómico, en los estudios y gestiones que sean necesarios, cuando así lo soliciten;

XI. Tramitar los procedimientos de responsabilidad por la probable existencia de faltasadministrativas al interior de la Secretaría, previo acuerdo con el Secretario;

XII. Instrumentar acciones tendientes a resarcir el incumplimiento de las obligacionesadquiridas por terceros con la Secretaría;

XIII. Expedir certificaciones de los documentos existentes en los archivos de la Secretaría;

XIV. Coordinar las acciones tendientes a vigilar el cumplimiento de las obligaciones adquiridaspor terceros para con la Secretaría; y

XV. Validar los análisis de las disposiciones administrativas de observancia general quepresenten las dependencias y entidades del Sector Económico, así también emitiropiniones y/o recomendaciones en el ámbito de su competencia.

Sección PrimeraDirección de Asesoría y Capacitación Legal

Facultades de la Dirección de Asesoría y Capacitación LegalArtículo 20. La Dirección de Asesoría y Capacitación Legal tendrá las siguientes facultades:

Page 16: PERIODICO OFICIAL 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 1 …y se determinó la extinción del Sistema Estatal de Financiamiento al Desarrollo SEFIDE, como organismo público descentralizado.

PERIODICO OFICIAL 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 55

I. Emitir opinión respecto de las consultas que en materia jurídica formulen los servidorespúblicos de la Secretaría, así como los miembros del sector económico y de los municipiosque lo soliciten;

II. Elaborar o revisar, según el caso, los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicosen los que intervenga la Secretaría;

III. Compilar, difundir y realizar acciones de capacitación sobre las leyes, reglamentos,decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales en materia dedesarrollo económico y de interés general para la Secretaría;

IV. Orientar legalmente a los ayuntamientos de la Entidad, cuando así lo soliciten, en asuntosrelacionados con la materia de desarrollo económico;

V. Participar en la formulación del anteproyecto de presupuesto de egresos de la DirecciónGeneral de Asuntos Jurídicos y Seguimiento; y

VI. Las demás que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellasque le confiera el Director General de Asuntos Jurídicos y Seguimiento.

Sección SegundaDirección de Procesos Jurídico-Administrativos

Facultades de la Dirección de Procesos Jurídico-AdministrativosArtículo 21. La Dirección de Procesos Jurídico-Administrativos tendrá las siguientes facultades:

I. Intervenir, promover, tramitar y dar seguimiento a los juicios y procedimientos en los quela Secretaría o sus unidades administrativas sean parte o intervengan con cualquier otrocarácter, de conformidad con la representación que le delegue el Secretario, losSubsecretarios o el Director General de Asuntos Jurídicos y Seguimiento;

II. Elaborar los informes, escritos de demanda, contestaciones de demanda así comocualquier otra promoción que resulte necesaria para impulsar el desarrollo de los juiciosy procedimientos interpuestos en contra del Secretario y demás servidores públicos de laSecretaría por el ejercicio de sus funciones, ante toda clase de tribunales o autoridadesadministrativas;

III. Promover los medios de defensa necesarios para salvaguardar los intereses de laSecretaría;

IV. Coordinar con la Dirección de Seguimiento de Resultados y Metas la integración de lainformación necesaria para implementar las acciones legales que permitan exigir aterceros el cumplimiento de sus obligaciones para con la Secretaria;

V. Elaborar las denuncias y querellas respecto de los asuntos competencia de la Secretaríao de sus unidades administrativas;

VI. Apoyar en la tramitación de los expedientes relativos a la expropiación, ocupación temporaly limitación de dominio de bienes inmuebles relativos a proyectos de interés para laSecretaría;

Page 17: PERIODICO OFICIAL 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 1 …y se determinó la extinción del Sistema Estatal de Financiamiento al Desarrollo SEFIDE, como organismo público descentralizado.

19 DE NOVIEMBRE - 2010PAGINA 56 PERIODICO OFICIAL

VII. Apoyar en los procedimientos de adquisición de reserva territorial tanto para el desarrollode proyectos de infraestructura económica, como para la instalación y fortalecimiento delas empresas;

VIII. Coadyuvar con la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Seguimiento, respecto deaquellas solicitudes de acceso a la información que sean turnadas a la Secretaría;

IX. Coadyuvar con la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Seguimiento en la tramitaciónde los procedimientos de responsabilidad por la probable existencia de faltasadministrativas al interior de la Secretaría;

X. Participar en la formulación del anteproyecto de presupuesto de egresos de la DirecciónGeneral de Asuntos Jurídicos y Seguimiento; y

XI. Las demás que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellasque le confiera el Director General de Asuntos Jurídicos y Seguimiento.

Sección TerceraDirección de Seguimiento de Resultados y Metas

Facultades de la Dirección de Seguimiento de Resultados y MetasArtículo 22. La Dirección de Seguimiento de Resultados y Metas tendrá las siguientes

facultades:

I. Fungir como enlace ante las unidades de revisión gubernamental, despachos externos ocualquier instancia que tenga facultades de revisión sobre los programas de atención yáreas de la Secretaría;

II. Realizar por si o a través de terceros, análisis de viabilidad de proyectos susceptibles deser implementados y/o apoyados por parte de la Secretaría;

III. Realizar visitas de campo y requerir la información necesaria, con la finalidad dedocumentar o soportar el cumplimiento de las obligaciones contraídas ante la Secretaríapor terceros;

IV. Verificar el cumplimiento de obligaciones adquiridas por terceros con la Secretaría;

V. Solicitar y validar los reportes de las unidades administrativas de la Secretaría que hayanapoyado a terceros;

VI. Realizar análisis contables cuando lo solicite el Secretario o las unidades administrativasde la Secretaría;

VII. Integrar la información necesaria para la implementación de acciones legales necesariasque permita exigir a terceros el cumplimiento de sus obligaciones para con la Secretaría;

VIII. Participar en la formulación del anteproyecto de presupuesto de egresos de la DirecciónGeneral de Asuntos Jurídicos y Seguimiento; y

IX. Las demás que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellasque le confiera el Director General de Asuntos Jurídicos y Seguimiento.

Page 18: PERIODICO OFICIAL 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 1 …y se determinó la extinción del Sistema Estatal de Financiamiento al Desarrollo SEFIDE, como organismo público descentralizado.

PERIODICO OFICIAL 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 57

Capítulo IVDirección General Administrativa

Unidades adscritas a la Dirección General AdministrativaArtículo 23. La Dirección General Administrativa deberá planear, organizar, dirigir y evaluar el

trabajo de las siguientes direcciones de área:

I. Dirección de Control Presupuestal;

II. Dirección de Control Patrimonial; y

III. Dirección de Servicios Generales.

Facultades de la Dirección General AdministrativaArtículo 24. La Dirección General Administrativa tendrá las siguientes facultades:

I. Planear, organizar, dirigir y evaluar las necesidades de las unidades administrativas de laSecretaría en cuanto a recursos financieros, materiales y bienes inmuebles, de conformidadcon los lineamientos establecidos por la Secretaría de Finanzas y Administración;

II. Coordinar a las áreas administrativas de la Secretaría y proponer acciones de mejora;

III. Difundir y facilitar las normas aplicables a la ejecución, evaluación y control del presupuestode la Secretaría;

IV. Organizar la elaboración del anteproyecto del presupuesto de egresos de la Secretaría;

V. Analizar y realizar la transferencia de recursos de las diversas áreas de la Secretaría;

VI. Supervisar el comportamiento de las afectaciones presupuestales para la toma dedecisiones; y

VII. Informar al Secretario y a las unidades administrativas sobre el ejercicio de los recursosasignados a la Secretaría.

Sección PrimeraDirección de Control Presupuestal

Facultades de la Dirección de Control PresupuestalArtículo 25. La Dirección de Control Presupuestal tendrá las siguientes facultades:

I. Implementar las políticas, normas, criterios, sistemas y procedimientos para laadministración de los recursos financieros de la Secretaría, previo acuerdo con el DirectorGeneral Administrativo;

II. Coadyuvar con la Dirección General Administrativa para difundir y facilitar las normasaplicables al proceso interno de formulación, ejecución, evaluación y control de losprogramas y presupuestos de la Secretaría;

Page 19: PERIODICO OFICIAL 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 1 …y se determinó la extinción del Sistema Estatal de Financiamiento al Desarrollo SEFIDE, como organismo público descentralizado.

19 DE NOVIEMBRE - 2010PAGINA 58 PERIODICO OFICIAL

III. Formular, promover e instrumentar el programa de modernización administrativa-presupuestal de la Secretaría;

IV. Gestionar el suministro de recursos financieros que requieran las unidadesadministrativas de la Secretaría;

V. Asesorar presupuestalmente a las unidades administrativas de la Secretaría;

VI. Informar a las unidades administrativas de la Secretaría, los saldos del presupuestoasignado a ellas;

VII. Revisar los registros presupuestales de la Secretaría a fin de detectar posibles sobregiros;

VIII. Realizar transferencias de recursos y recalendarizaciones del presupuesto, a petición delas subsecretarías y/o direcciones generales, con apego a la normatividad emitida por laSecretaría de Finanzas y Administración;

IX. Llevar un registro de los reintegros hechos a la Secretaría de Finanzas y Administración;

X. Conjuntar e integrar información para las auditorías practicadas a la Secretaría;

XI. Participar en la formulación del programa anual y del anteproyecto del presupuesto deegresos de la Secretaría; y

XII. Las demás que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellasque le confiera el Director General Administrativo.

Sección SegundaDirección de Control Patrimonial

Facultades de la Dirección de Control PatrimonialArtículo 26. La Dirección de Control Patrimonial tendrá las siguientes facultades:

I. Asegurar la confiabilidad de los inventarios con respecto a bienes muebles e inmueblesasignados a la Secretaría, en coordinación con la Dirección de Control Patrimonial de laSecretaria de Finanzas y Administración;

II. Actualizar permanentemente el inventario de los bienes muebles e inmuebles asignadosa la Secretaría;

III. Gestionar los trámites necesarios ante las aseguradoras para que los bienes muebles einmuebles asignados a la Secretaría estén cubiertos por cualquier eventualidad dentrode la pólizas de seguros contratadas por la Secretaría de Finanzas y Administración;

IV. Generar los expedientes necesarios para las auditorias en materia de patrimonio,practicadas a la Secretaría, en coordinación con la Dirección de Servicios Generales;

V. Implementar con la aprobación de la Dirección General Administrativa, las políticas,normas, criterios, sistemas y procedimientos que mejoren la administración de los bienesmuebles e inmuebles en general, en beneficio de la Secretaría;

Page 20: PERIODICO OFICIAL 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 1 …y se determinó la extinción del Sistema Estatal de Financiamiento al Desarrollo SEFIDE, como organismo público descentralizado.

PERIODICO OFICIAL 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 59

VI. Fungir como encargado de la Secretaría en materia archivística y asumir las facultadesseñaladas en la normatividad aplicable;

VII. Participar con la Dirección General Administrativa, en la planeación, organización, direccióny evaluación del anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría; y

VIII. Las demás que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellasque le confiera el Director General Administrativo.

Sección TerceraDirección de Servicios Generales

Facultades de la Dirección de Servicios GeneralesArtículo 27. La Dirección de Servicios Generales tendrá las siguientes facultades:

I. Garantizar la atención a las necesidades de servicios generales de las unidadesadministrativas de la Secretaría, de acuerdo a los lineamientos establecidos por laSecretaría de Finanzas y Administración;

II. Mantener en condiciones adecuadas los bienes inmuebles de la Secretaría;

III. Gestionar el suministro de recursos materiales, equipo y servicios diversos que requieranlas unidades administrativas de la Secretaría, de acuerdo a la normatividad de la Secretaríade Finanzas y Administración;

IV. Generar los expedientes necesarios para las auditorias relacionados con serviciosgenerales en coordinación con la Dirección de Control Patrimonial;

V. Implementar con la aprobación de la Dirección General Administrativa, las políticas,normas, criterios, sistemas y procedimientos que mejoren la administración de recursosmateriales y de servicios en general, en beneficio de la Secretaría;

VI. Participar con la Dirección General Administrativa, en la planeación, organización, direccióny evaluación del anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría; y

VII. Las demás que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellasque le confiera el Director General Administrativo.

Capítulo VDirección General de Comunicación Social

Facultades de la Dirección General de Comunicación SocialArtículo 28. La Dirección General de Comunicación Social tendrá las siguientes facultades:

I. Generar la estrategia para la difusión de los programas, acciones y logros de la Secretaríaprevio acuerdo con el Secretario;

II. Asesorar y orientar a las unidades administrativas de la Secretaría, en cuanto a la atencióny presentación de información ante los representantes de los medios de comunicación;

Page 21: PERIODICO OFICIAL 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 1 …y se determinó la extinción del Sistema Estatal de Financiamiento al Desarrollo SEFIDE, como organismo público descentralizado.

19 DE NOVIEMBRE - 2010PAGINA 60 PERIODICO OFICIAL

III. Desarrollar y preparar análisis sobre temas coyunturales en materia de comunicaciónsocial, así como síntesis de información que los medios de comunicación publiquensobre la Secretaría;

IV. Diseñar productos de publicidad visual y electrónica, de acuerdo a los requerimientos dela Secretaría;

V. Desarrollar y poner en marcha campañas publicitarias y estrategias de comunicaciónpara la difusión de programas, eventos o foros de la Secretaría, previo acuerdo con elSecretario; y

VI. Trabajar conjuntamente con la Dirección de Relaciones Públicas en la realización degiras, foros y eventos que sean organizados por la Secretaría.

Capítulo VIDirección General de Desarrollo Humano

Unidad adscrita a la Dirección General de Desarrollo HumanoArtículo 29. La Dirección General de Desarrollo Humano deberá planear, organizar, dirigir y

evaluar el trabajo de la Dirección de Ingreso.

Facultades de la Dirección General de Desarrollo HumanoArtículo 30. La Dirección General de Desarrollo Humano tendrá las siguientes facultades:

I. Atender y cubrir las necesidades de capital humano de las Unidades Administrativas de laSecretaría, de conformidad con los lineamientos generales fijados por el Secretario y porla Secretaría de Finanzas y Administración;

II. Implementar con la aprobación del Secretario, subsecretarios y directores generales, laspolíticas, normas, criterios, sistemas y procedimientos para la administración del personal,con apego al Servicio Civil de Carrera;

III. Reclutar, seleccionar, contratar y promover al personal de la Secretaría; registrar susmovimientos en nómina, así como integrar y controlar sus expedientes;

IV. Realizar el mapeo de procesos de la Secretaría, a fin de asegurar el cumplimiento de lasatribuciones y funciones que le corresponden, llevando a cabo su implementación;

V. Impulsar el plan de vida y carrera del personal de la Secretaría;

VI. Asesorar, orientar y tramitar las prestaciones sociales y servicios que el personal de laSecretaría le solicite;

VII. Planear, organizar, dirigir y evaluar el anteproyecto de presupuesto de egresos del capítulorecursos personales de la Secretaria;

VIII. Proponer e implementar el Sistema de Evaluación al Desempeño del personal de laSecretaría, en coordinación con la Dirección General de Personal de la Secretaría deFinanzas y Administración y de la Secretaría de la Gestión Pública;

Page 22: PERIODICO OFICIAL 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 1 …y se determinó la extinción del Sistema Estatal de Financiamiento al Desarrollo SEFIDE, como organismo público descentralizado.

PERIODICO OFICIAL 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 61

IX. Implementar los programas de salud y deporte encaminados a mejorar la calidad de vidade los trabajadores; y

X. Diagnosticar y dar seguimiento a los análisis de clima laboral dentro de la Secretaría.

Sección ÚnicaDirección de Ingreso

Facultades de la Dirección de IngresoArtículo 31. La Dirección de Ingreso tendrá las siguientes facultades:

I. Implementar dentro de la Secretaría el proceso de reclutamiento y selección del personal,con apego a los procedimientos y mecanismos establecidos para la movilidad interna y elServicio Civil del Carrera;

II. Mantener actualizado el sistema de descripciones de puestos, acorde a las necesidadesde la Secretaría;

III. Atender y gestionar las solicitudes de prestaciones y servicios del personal de la Secretaría;

IV. Difundir los programas y avances del trabajo interno, al personal de la Secretaría a travésdel medio de comunicación que se designe para tal fin;

V. Gestionar ante la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Finanzasy Administración, la autorización del pago de servicios profesionales que son contratadospor la Secretaría;

VI. Realizar el cálculo, aplicación y pago de nómina en tiempo y forma al personal de laSecretaría;

VII. Participar en la formulación del anteproyecto de presupuesto de egresos de la DirecciónGeneral de Desarrollo Humano; y

VIII. Las demás que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellasque le confiera el Director General de Desarrollo Humano.

Capítulo VIIDirección General de Análisis, Estrategia y Evaluación

Unidades adscritas a la Dirección General de Análisis, Estrategia y EvaluaciónArtículo 32. La Dirección General de Análisis, Estrategia y Evaluación deberá planear, organizar,

dirigir y evaluar el trabajo de las siguientes direcciones de área:

I. Dirección de Análisis e Información; y

II. Dirección de Informática.

Facultades de la Dirección General de Análisis, Estrategia y EvaluaciónArtículo 33. La Dirección General de Análisis, Estrategia y Evaluación tendrá las siguientes

facultades:

Page 23: PERIODICO OFICIAL 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 1 …y se determinó la extinción del Sistema Estatal de Financiamiento al Desarrollo SEFIDE, como organismo público descentralizado.

19 DE NOVIEMBRE - 2010PAGINA 62 PERIODICO OFICIAL

I. Planear, organizar, dirigir y evaluar los estudios e información en materia económica, parapoder realizar estrategias y acciones por parte de la Secretaría;

II. Implementar mecanismos para el cumplimiento del Plan de Gobierno relativo al sectoreconómico;

III. Evaluar el resultado de los indicadores de desempeño económico y proponer estrategiaspara mejorarlos en el Estado de Guanajuato;

IV. Supervisar y controlar el sistema de seguimiento de metas del Plan de Gobierno y de losProgramas Operativos Anuales, a fin de asegurar el cumplimiento de los planesestratégicos, objetivos generales, particulares, metas, estrategias y acciones impulsorasque corresponden a la Secretaría;

V. Coordinar la integración del Informe de Gobierno del sector económico;

VI. Planear, organizar, dirigir y evaluar estrategias que permitan facilitar el soporte técnico, lastelecomunicaciones y el desarrollo de software en la Secretaría; y

VII. Diseñar instrumentar y mantener el Sistema Integral de Información de la Secretaría.

Sección PrimeraDirección de Análisis e Información

Facultades de la Dirección de Análisis e InformaciónArtículo 34. La Dirección de Análisis e Información tendrá las siguientes facultades:

I. Elaborar y dar seguimiento a los instrumentos del Sistema Estatal de Planeación;

II. Operar el sistema de seguimiento de metas del Plan de Gobierno y de los ProgramasOperativos Anuales que corresponden a la Secretaría;

III. Realizar diagnósticos de las cadenas y sectores económicos del Estado, para la toma dedecisiones en elaboración e implementación de estrategias económicas;

IV. Realizar el proceso de planeación de la inversión estratégica;

V. Realizar análisis prospectivos de indicadores económicos del Estado de Guanajuatopara predecir impactos potenciales;

VI. Apoyar a las unidades administrativas de la Secretaría, en la integración del Informe deGobierno;

VII. Realizar reportes estadísticos descriptivos del comportamiento del empleo, productointerno bruto estatal y otros indicadores estadísticos para monitorear su comportamiento;

VIII. Dar seguimiento a los indicadores de desempeño económico;

IX. Actualizar las bases de datos estadísticos con los que trabaja la Secretaría;

Page 24: PERIODICO OFICIAL 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 1 …y se determinó la extinción del Sistema Estatal de Financiamiento al Desarrollo SEFIDE, como organismo público descentralizado.

PERIODICO OFICIAL 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 63

X. Participar en la formulación del anteproyecto de presupuesto de egresos de la DirecciónGeneral de Análisis, Estrategia y Evaluación; y

XI. Las demás que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellasque le confiera el Director General de Análisis Estrategia y Evaluación.

Sección SegundaDirección de Informática

Facultades de la Dirección de InformáticaArtículo 35. La Dirección de Informática tendrá las siguientes facultades:

I. Asegurar la implementación del Sistema Integral de Información que ayude a la Secretaríaen la toma de decisiones oportuna bajo una misma plataforma tecnológica;

II. Mantener el desarrollo y la implementación de los subsistemas de información para lasunidades administrativas de la Secretaría que así lo requieran;

III. Supervisar en coordinación con la Dirección General de Comunicación Social el diseño,publicación y administración de la página web y de todos los productos que se publiquenen internet;

IV. Implementar programas de mantenimiento preventivo y correctivo para asegurar elfuncionamiento de las telecomunicaciones, telefonía IP, internet, servidores, enlaces,equipos y sistemas de información;

V. Asesorar en el uso de sistemas y equipos al personal de las unidades administrativas dela Secretaría;

VI. Validar adquisiciones relacionadas con la infraestructura de telecomunicaciones ysistemas, que se realicen internamente, así como la entrega e instalación del equipo,refacciones, software o licencia de software adquiridos;

VII. Participar en la formulación del anteproyecto de presupuesto de egresos de la DirecciónGeneral de Análisis, Estrategia y Evaluación; y

VIII. Las demás que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellasque le confiera el Director General de Análisis Estrategia y Evaluación.

Título QuintoFacultades y Organización de la

Subsecretaría de Atracción de Inversiones

Capítulo ISubsecretaría de Atracción de Inversiones

Unidades adscritas a la Subsecretaría de Atracción de InversionesArtículo 36. La Subsecretaría de Atracción de Inversiones deberá planear, organizar, dirigir y

evaluar el trabajo de las siguientes direcciones generales y dirección de área:

Page 25: PERIODICO OFICIAL 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 1 …y se determinó la extinción del Sistema Estatal de Financiamiento al Desarrollo SEFIDE, como organismo público descentralizado.

19 DE NOVIEMBRE - 2010PAGINA 64 PERIODICO OFICIAL

I. Dirección General de Atracción de Inversiones;

II. Dirección General de Infraestructura y Proyectos;

III. Dirección General de Servicios a la Inversión; y

IV. Dirección de Administración de Incentivos.

Facultades del Subsecretario de Atracción de InversionesArtículo 37. La Subsecretaria de Atracción de Inversiones tendrá las siguientes facultades:

I. Planear, organizar, dirigir y evaluar la atracción y ampliación de proyectos de inversiónnacional y extranjera para su instalación, desarrollo y operación en la Entidad, encoordinación con las instancias correspondientes;

II. Proponer al Secretario nuevos programas, políticas y criterios para el otorgamiento deapoyos e incentivos que promuevan la inversión, estratégica para el desarrollo económicodel Estado;

III. Detectar y promover el desarrollo de los requerimientos de infraestructura en el Estado,para orientar y facilitar la atracción de inversiones;

IV. Ejecutar las acciones necesarias en coordinación con los municipios del Estado, paraatender los requerimientos para la conformación de corredores económicos; y

V. Crear programas de formación de capital humano destinados al sector productivo, encoordinación con las otras subsecretarías.

Capítulo IIDirección General de Atracción de Inversiones

Unidades Adscritas a la Dirección General de Atracción de InversionesArtículo 38. La Dirección General de Atracción de Inversiones, deberá planear, organizar, dirigir

y evaluar el trabajo de las siguientes direcciones de área:

I. Dirección de Atracción de Inversión Extranjera; y

II. Dirección de Atracción de Inversión Nacional.

Facultades de la Dirección General de Atracción de InversionesArtículo 39. La Dirección General de Atracción de Inversiones tendrá las siguientes facultades:

I. Planear, organizar, dirigir y evaluar la atracción de nuevas empresas y el desarrollo de lasexistentes a través de la conformación de corredores económicos que favorezcan lacreación de empleos permanentes;

II. Estructurar y presentar propuestas, respecto de los programas federales y estatales, alos inversionistas nacionales y extranjeros en la conformación de sus proyectos deinversión;

Page 26: PERIODICO OFICIAL 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 1 …y se determinó la extinción del Sistema Estatal de Financiamiento al Desarrollo SEFIDE, como organismo público descentralizado.

PERIODICO OFICIAL 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 65

III. Implementar acciones de participación con los municipios para la promoción de atracciónde inversiones; y

IV. Mantener una relación permanente con los organismos empresariales del Estado, deotras entidades federativas, y de aquellas de representación extranjera, a fin de promoverla inversión y el desarrollo económico.

Sección PrimeraDirección de Atracción de Inversión Extranjera

Facultades de la Dirección de Atracción de Inversión ExtranjeraArtículo 40. La Dirección de Atracción de Inversión Extranjera tendrá las siguientes facultades:

I. Identificar, estructurar y coordinar proyectos de inversión extranjera que favorezcan lacreación de empleos permanentes;

II. Promover las ventajas competitivas de la Entidad a nivel internacional, para la atracciónde inversiones;

III. Gestionar incentivos para la instalación de nuevos proyectos de inversión extranjera enlos municipios del Estado;

IV. Vincular al inversionista extranjero con dependencias y organismos públicos y privados;

V. Dar seguimiento y atención a los proyectos de inversión que se instalen en el estado;

VI. Captar a las empresas con capital extranjero que tengan interés de invertir en la Entidad;

VII. Participar en la formulación del anteproyecto de presupuesto de egresos de la DirecciónGeneral de Atracción de Inversiones; y

VIII. Las demás que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellasque le confiera el Director General de Atracción de Inversiones.

Sección SegundaDirección de Atracción de Inversión Nacional

Facultades de la Dirección de Atracción de Inversión NacionalArtículo 41. La Dirección de Atracción de Inversión Nacional tendrá las siguientes facultades:

I. Identificar, estructurar y coordinar proyectos de Inversión Nacional que favorezcan lacreación de empleos permanentes;

II. Promover las ventajas competitivas de la Entidad a nivel Nacional, para la atracción deinversiones;

III. Gestionar incentivos para la instalación de nuevos proyectos de inversión nacional en losmunicipios del Estado;

IV. Vincular al inversionista nacional con dependencias y organismos públicos y privados;

Page 27: PERIODICO OFICIAL 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 1 …y se determinó la extinción del Sistema Estatal de Financiamiento al Desarrollo SEFIDE, como organismo público descentralizado.

19 DE NOVIEMBRE - 2010PAGINA 66 PERIODICO OFICIAL

V. Dar seguimiento y atención a los proyectos de inversión que se instalen en el Estado;

VI. Captar a las empresas con capital nacional que tengan interés de invertir en la Entidad;

VII. Participar en la formulación del anteproyecto de presupuesto de egresos de la DirecciónGeneral de Atracción de Inversiones; y

VIII. Las demás que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellasque le confiera el Director General de Atracción de Inversiones.

Capítulo IIIDirección General de Infraestructura y Proyectos

Facultades de la Dirección General de Infraestructura y ProyectosArtículo 42. La Dirección General de Infraestructura y Proyectos tendrá las siguientes facultades:

I. Estructurar proyectos de creación de corredores industriales, polos de desarrollo industrialy de consolidación de las zonas industriales existentes en el Estado;

II. Dirigir las actividades de localización de zonas estratégicas para la instalación deempresas en el Estado;

III. Instrumentar un sistema de localización y registro permanente de alternativas viablespara la instalación de nuevas empresas; y

IV. Ejecutar actividades de investigación y recopilación de información para la conformacióny actualización de una base de datos sobre terrenos, parques, naves industriales y costosindustriales existentes en el Estado.

Capítulo IVDirección General de Servicios a la Inversión

Facultades de la Dirección General de Servicios a la InversiónArtículo 43. La Dirección General de Servicios a la Inversión tendrá las siguientes facultades:

I. Asesorar y vincular a los empresarios, así como a las unidades administrativas adscritasa la Subsecretaría de Atracción de Inversiones, en la realización de trámites relacionadoscon el establecimiento de nuevos proyectos de inversión, en coordinación con la Direcciónde Mejora Regulatoria;

II. Vincular al inversionista nacional y extranjero con organismos públicos y privados;

III. Brindar atención permanente a las empresas establecidas en el Estado, para facilitar yagilizar la gestión ante las diferentes dependencias y entidades de los tres ámbitos deGobierno con las cuales tengan alguna problemática específica;

IV. Asesorar a los empresarios en los procesos de internación y regulación migratoria;

Page 28: PERIODICO OFICIAL 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 1 …y se determinó la extinción del Sistema Estatal de Financiamiento al Desarrollo SEFIDE, como organismo público descentralizado.

PERIODICO OFICIAL 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 67

V. Asesorar y orientar procesos para el establecimiento de modalidades de impactoambiental, así como la medición y control de emisiones de fuentes fijas; y

VI. Orientar en la transmisión de derechos de agua y descargas de aguas residuales.

Capítulo VDirección de Administración de Incentivos

Facultades de la Dirección de Administración de IncentivosArtículo 44. La Dirección de Administración de Incentivos tendrá las siguientes facultades:

I. Ejecutar las políticas, normas, criterios, sistemas y procedimientos para la administración,trámite y ejercicio de los recursos financieros asignados a la Subsecretaría de Atracciónde Inversiones, de acuerdo a los lineamientos de la Secretaría de Finanzas y Administracióny de la Comisión para la Atracción de Inversiones del Estado de Guanajuato, en coordinacióncon la Dirección General Administrativa;

II. Garantizar que el soporte documental de los trámites administrativos realizados por laSubsecretaría de Atracción de Inversiones se apeguen a los lineamientoscorrespondientes;

III. Realizar los reportes de información financiera y presupuestal de la Subsecretaría deAtracción de Inversiones para la toma de decisiones;

IV. Asesorar en aspectos financieros a las unidades administrativas de la Subsecretaría deAtracción de Inversiones;

V. Participar en la formulación del anteproyecto del presupuesto de egresos de laSubsecretaría de Atracción de Inversiones; y

VI. Las demás que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellasque le confiera el Subsecretario de Atracción de Inversiones.

Título SextoFacultades y Organización de la Subsecretaría para elDesarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Capítulo ISubsecretaría para el Desarrollo

de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Unidades adscritas a la Subsecretaría para elDesarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Artículo 45. La Subsecretaría para el Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa,deberá planear, organizar, dirigir y evaluar el trabajo de las siguientes direcciones generales y direcciónde área:

I. Dirección General de Cadenas Productivas;

Page 29: PERIODICO OFICIAL 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 1 …y se determinó la extinción del Sistema Estatal de Financiamiento al Desarrollo SEFIDE, como organismo público descentralizado.

19 DE NOVIEMBRE - 2010PAGINA 68 PERIODICO OFICIAL

II. Dirección General de Innovación;

III. Dirección General de Comercio y Abasto; y

IV. Dirección de Estrategias Comerciales para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Facultades de la Subsecretario para elDesarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Artículo 46. La Subsecretaria para el Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresatendrá las siguientes facultades:

I. Planear, organizar, dirigir y evaluar las estrategias, programas, políticas, modelos yproyectos de la micro, pequeña y mediana empresa;

II. Monitorear y evaluar conjuntamente con la Dirección General de Análisis, Estrategia yEvaluación, la información de los indicadores relevantes generados por la actividad de lamicro, pequeña y mediana empresa en el Estado para la toma de decisiones;

III. Establecer un sistema de seguimiento a los compromisos adquiridos por la micro,pequeña y mediana empresa atendidas por la Subsecretaría;

IV. Formular, coordinar y ejecutar proyectos que incentiven la competitividad de las cadenasproductivas y sectores económicos de la Entidad, en coordinación con las instanciascorrespondientes;

V. Elaborar, implementar y evaluar estrategias, programas, políticas, modelos y proyectospara el establecimiento y desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, así comopara su integración en las cadenas productivas;

VI. Elaborar e implementar estrategias, políticas, modelos y proyectos para la ejecución deprogramas relativos a la innovación empresarial;

VII. Elaborar e implementar las estrategias y políticas comerciales para impulsar la promocióny la comercialización de los productos del Estado;

VIII. Formular, coordinar y ejecutar proyectos que incentiven el desarrollo de nuevos sectoreseconómicos de alto valor agregado tecnológico en la Entidad, en coordinación con lasinstancias correspondientes;

IX. Elaborar, implementar y dar seguimiento a las estrategias que promuevan la inteligenciade negocios, incentivando el desarrollo de la logística y de nuevos modelos de negocios;

X. Identificar, analizar, generar y difundir las nuevas oportunidades de negocio; y

XI. Desarrollar proveedores locales en coordinación con la Subsecretaría de Atracción deInversiones para que cubran las necesidades de proveeduría de las empresas atraídas.

Page 30: PERIODICO OFICIAL 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 1 …y se determinó la extinción del Sistema Estatal de Financiamiento al Desarrollo SEFIDE, como organismo público descentralizado.

PERIODICO OFICIAL 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 69

Capítulo IIDirección General de Cadenas Productivas

Unidades adscritas a la Dirección General de Cadenas ProductivasArtículo 47. La Dirección General de Cadenas Productivas deberá planear, organizar, dirigir y

evaluar el trabajo de las siguientes direcciones de área:

I. Dirección de Atención a la Cadena Productiva Agroalimentos;

II. Dirección de Atención a la Cadena Productiva Cuero-Calzado-Proveeduría;

III. Dirección de Atención a la Cadena Productiva Textil-Confección y Moda;

IV. Dirección de Atención a la Cadena Productiva Automotriz y Autopartes;

V. Dirección de Atención a la Cadena Productiva Construcción;

VI. Dirección de Atención a la Cadena Productiva Artesanías; y

VII. Dirección de Minas.

Facultades de la Dirección General de Cadenas ProductivasArtículo 48. La Dirección General de Cadenas Productivas tendrá las siguientes facultades:

I. Monitorear y evaluar conjuntamente con la Dirección General de Análisis, Estrategia yEvaluación la información que facilite la identificación de las áreas de oportunidad, en laintegración de las cadenas productivas;

II. Elaborar, implementar y evaluar estrategias, programas, políticas, modelos y proyectospara la integración y el desarrollo de las cadenas productivas en el Estado;

III. Vincularse con los organismos empresariales, con las instituciones educativas, deinvestigación, de desarrollo tecnológico y de fomento al desarrollo integral, así como conlos tres ámbitos de gobierno para identificar, promover y apoyar proyectos de las cadenasproductivas y sectores económicos en el Estado;

IV. Elaborar, implementar y evaluar estrategias, programas y modelos, que faciliten eldesarrollo, la integración y la articulación de los nuevos sectores económicos de alto valoragregado, en las cadenas productivas tradicionales o actuales;

V. Conocer y analizar la información emanada de la Dirección General de Análisis, Estrategiay Evaluación respecto a los indicadores micro y macro económicos que directamenteinfluyan en el desarrollo de las cadenas productivas; y

VI. Someter al acuerdo del Subsecretario para el Desarrollo de la Micro, Pequeña y MedianaEmpresa, los asuntos relevantes encomendados a la Dirección General a su cargo ydesempeñar las funciones y comisiones que se le encomienden.

Page 31: PERIODICO OFICIAL 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 1 …y se determinó la extinción del Sistema Estatal de Financiamiento al Desarrollo SEFIDE, como organismo público descentralizado.

19 DE NOVIEMBRE - 2010PAGINA 70 PERIODICO OFICIAL

Sección PrimeraDirecciones de Atención a las Cadenas Productivas Agroalimentos,

Cuero-Calzado-Proveeduría, Textil-Confección y Moda, Automotriz y Autopartes, Construcción yArtesanías.

Facultades de las Direcciones de Atención a las Cadenas Productivasde Agroalimentos, Cuero-Calzado-Proveeduría, Textil-Confección

y Moda, Automotriz y Autopartes, Construcción y ArtesaníasArtículo 49. Las Direcciones de Atención a las Cadenas Productivas de Agroalimentos, Cuero-

Calzado-Proveeduría, Textil-Confección y Moda, Automotriz y Autopartes, Construcción y de Artesaníastendrán las siguientes facultades, en el ámbito de su competencia:

I. Monitorear y evaluar conjuntamente con la Dirección General de Análisis, Estrategia yEvaluación la información de los indicadores relevantes generados por la actividad de sucadena productiva;

II. Diseñar, ejecutar y dar seguimiento a las estrategias, programas y modelos, que facilitenel desarrollo, la integración y la articulación de los nuevos sectores económicos de altovalor agregado, en la cadena productiva de su competencia;

III. Propiciar la vinculación de las empresas que integran su cadena productiva con los tresámbitos de Gobierno y, de manera coordinada con la Subsecretaría de Formación Laboral,con las diferentes instituciones educativas, de investigación y desarrollo tecnológico pararealizar proyectos productivos;

IV. Integrar y resguardar la información derivada de los compromisos adquiridos con laSecretaría, por las empresas que conforman su sector;

V. Participar en la formulación del anteproyecto del presupuesto de egresos de la DirecciónGeneral de Cadenas Productivas; y

VI. Las demás que las disposiciones legales y reglamentarias les atribuyan, así comoaquellas que les confiera el Director General de Cadenas Productivas.

Sección SegundaDirección de Minas

Facultades de la Dirección de MinasArtículo 50. La Dirección de Minas tendrá las siguientes facultades:

I. Elaborar, implementar y dar seguimiento a estrategias, programas, políticas, modelos yproyectos para impulsar el desarrollo del sector minero;

II. Monitorear y analizar conjuntamente con la Dirección General de Análisis, Estrategia yEvaluación, la información de los indicadores relevantes generados por la actividad mineradel Estado;

III. Realizar proyectos productivos en vinculación con las empresas mineras y con lasdiferentes instituciones educativas, de investigación y desarrollo tecnológico, así comocon los tres ámbitos de Gobierno;

Page 32: PERIODICO OFICIAL 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 1 …y se determinó la extinción del Sistema Estatal de Financiamiento al Desarrollo SEFIDE, como organismo público descentralizado.

PERIODICO OFICIAL 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 71

IV. Integrar y resguardar la información derivada de los compromisos adquiridos con laSecretaría, por las empresas que conforman su sector;

V. Promover la inversión para la exploración de los yacimientos minerales del Estadodetectados en el inventario de recursos minerales, ante los tres ámbitos de gobierno einversionistas;

VI. Evaluar y brindar asesoría técnica sobre los yacimientos minerales del Estado yproporcionar información sobre los mismos;

VII. Participar en la formulación del anteproyecto de presupuesto de egresos de la DirecciónGeneral de Cadenas Productivas; y

VIII. Las demás que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como las quele confiera el Director General de Cadenas Productivas.

Capítulo IIIDirección General de Innovación

Unidad adscrita a la Dirección General de InnovaciónArtículo 51. La Dirección General de Innovación deberá planear, organizar, dirigir y evaluar el

trabajo de la Dirección de Procesos de Innovación.

Facultades de la Dirección General de InnovaciónArtículo 52. La Dirección General de Innovación tendrá las siguientes facultades:

I. Planear, organizar, dirigir y evaluar los proyectos y programas de innovación, moda,desarrollo de productos y de emprendimiento;

II. Difundir de manera coordinada con las direcciones de Atención a las cadenas productivas,la información en el sector empresarial sobre las tendencias de los mercados respectode la innovación, la moda, los productos o servicios, y las nuevas modalidades deemprendimiento;

III. Coadyuvar con el sector empresarial en la implementación de proyectos de innovación ensus modelos de negocio, procesos, productos y servicios;

IV. Coadyuvar con las instancias correspondientes a la formulación, coordinación y ejecuciónde los proyectos que incentiven el desarrollo de nuevos sectores económicos de alto valoragregado tecnológico en la Entidad;

V. Fomentar el desarrollo de proyectos productivos estratégicos para las nuevas cadenasproductivas;

VI. Identificar y desarrollar nuevas alternativas de negocios para la micro, pequeña y medianaempresa de Guanajuato;

VII. Generar las estrategias para el desarrollo de nuevas empresas a través de la coordinacióny ejecución del programa emprendedor en el sistema estatal de incubadoras; y

Page 33: PERIODICO OFICIAL 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 1 …y se determinó la extinción del Sistema Estatal de Financiamiento al Desarrollo SEFIDE, como organismo público descentralizado.

19 DE NOVIEMBRE - 2010PAGINA 72 PERIODICO OFICIAL

VIII. Proponer a las unidades administrativas de la Secretaría estrategias de innovación ymoda para impulsar la creación, el desarrollo, la promoción y la comercialización de losproductos de la Entidad.

Sección ÚnicaDirección de Procesos de Innovación

Facultades de la Dirección Procesos de InnovaciónArtículo 53. La Dirección de Procesos de Innovación tendrá las siguientes facultades:

I. Organizar, dirigir y evaluar las estrategias, programas, políticas, modelos y procesos deinnovación de productos y servicios;

II. Monitorear y analizar, conjuntamente con la Dirección General de Análisis, Estrategia yEvaluación, la información de oportunidades de negocios, necesidades de proveeduría ydistribuidores de las empresas compradoras con el fin de mejorar sus procesos y productosen su introducción a los mercados;

III. Desarrollar con el sector empresarial la implementación de proyectos de innovación ensus modelos de negocio, procesos, productos y servicios;

IV. Implementar con las instancias correspondientes la formulación, coordinación y ejecuciónde los proyectos que incentiven el desarrollo de nuevos sectores económicos de alto valoragregado tecnológico en la Entidad;

V. Establecer un sistema de seguimiento derivado de los compromisos adquiridos por lasempresas atendidas por la Dirección;

VI. Desarrollar estrategias de innovación de productos y tecnología, con base a losrequerimientos de mercado;

VII. Organizar, dirigir y evaluar las estrategias, proyectos y programas para el desarrollo denuevos negocios;

VIII. Participar en la formulación del anteproyecto del presupuesto de egresos de la DirecciónGeneral de Innovación; y

IX. Las demás que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellasque le confiera el Director General de Innovación.

Capítulo IV Dirección General de Comercio y Abasto

Unidad adscrita a la Dirección General de Comercio y AbastoArtículo 54. La Dirección General de Comercio y Abasto deberá planear, organizar, dirigir y

evaluar el trabajo de la Dirección de Comercio Interior.

Facultades de la Dirección General de Comercio y AbastoArtículo 55. La Dirección General de Comercio y Abasto tendrá las siguientes facultades:

Page 34: PERIODICO OFICIAL 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 1 …y se determinó la extinción del Sistema Estatal de Financiamiento al Desarrollo SEFIDE, como organismo público descentralizado.

PERIODICO OFICIAL 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 73

I. Planear, organizar, dirigir y evaluar las estrategias, modelos y proyectos de atención alsector comercio y centros de abasto social, a fin de fortalecer las cadenas productivas;

II. Planear, organizar, dirigir y evaluar estrategias y proyectos que mejoren los comerciosguanajuatenses;

III. Diseñar, impulsar y articular estrategias comerciales de fomento al comercio interior; y

IV. Generar la vinculación de las empresas que integran el sector comercio con los tresámbitos de gobierno.

Sección ÚnicaDirección de Comercio Interior

Facultades de la Dirección de Comercio InteriorArtículo 56. La Dirección de Comercio Interior tendrá las siguientes facultades:

I. Organizar, dirigir y evaluar estrategias, programas, políticas, modelos y proyectos deatención al sector comercio y abasto, a fin de fortalecer los canales de distribución;

II. Ejecutar las estrategias de apoyo al comercio interior, a través del análisis de la informaciónde los indicadores relevantes generados por la actividad del sector comercio y abasto;

III. Llevar a cabo la vinculación de las empresas que integran el sector comercio con los tresámbitos de gobierno;

IV. Difundir conjuntamente con la Dirección General de Comunicación Social, los programasy servicios que ofrece para el fortalecimiento del sector comercio del Estado;

V. Participar en la formulación del anteproyecto del presupuesto de egresos de la DirecciónGeneral de Comercio y Abasto; y

VI. Las demás que las disposiciones legales y reglamentarias les atribuyan, así comoaquellas que le confiera el Director General de Comercio y Abasto.

Capítulo VDirección de Estrategias Comerciales

para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Facultades de la Dirección de Estrategias Comercialespara la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Artículo 57. La Dirección de Estrategias Comerciales para la Micro, Pequeña y MedianaEmpresa tendrá las siguientes facultades:

I. Organizar, dirigir y evaluar estrategias y programas de promoción y articulación comercialde vanguardia que atiendan a las tendencias de demanda y oferta del mercado, con unenfoque prospectivo y de negocios;

II. Planear, organizar, dirigir y evaluar los foros de promoción y formación comercial quefomenten la difusión y posicionamiento en el mercado de los productos guanajuatensesy contribuyan al conocimiento de información de negocios;

Page 35: PERIODICO OFICIAL 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 1 …y se determinó la extinción del Sistema Estatal de Financiamiento al Desarrollo SEFIDE, como organismo público descentralizado.

19 DE NOVIEMBRE - 2010PAGINA 74 PERIODICO OFICIAL

III. Diseñar y ejecutar las estrategias comerciales para impulsar la promoción y lacomercialización de los productos guanajuatenses;

IV. Articular sus programas y servicios para la micro, pequeña y mediana empresa, en lasdiferentes cadenas productivas del Estado;

V. Integrar y administrar el sistema de inteligencia de negocios, que interprete, evalúe ydistribuya la información pertinente, oportuna y precisa para la toma de decisionesestratégicas de negocios en la micro, pequeña y mediana empresa guanajuatense;

VI. Participar en la formulación del anteproyecto de presupuesto de egresos de laSubsecretaría para el Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; y

VII. Las demás que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellasque le confiera el Subsecretario para el Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Título SéptimoFacultades y Organización

de la Subsecretaría de Formación Laboral

Capítulo ISubsecretaría de Formación Laboral

Unidades adscritas a la Subsecretaría de Formación LaboralArtículo 58. La Subsecretaría de Formación Laboral deberá planear, organizar, dirigir y evaluar

el trabajo de la siguiente dirección general y de área:

I. Dirección General de Empleo; y

II. Dirección de Normalización y Certificación.

Facultades del Subsecretario de Formación LaboralArtículo 59. El Subsecretario de Formación Laboral tendrá las siguientes facultades:

I. Desarrollar el capital humano a través de la vinculación con las diferentes institucioneseducativas y de formación laboral, administrativas, de investigación y desarrollo tecnológico,así como con los tres ámbitos de gobierno para realizar proyectos en materia defortalecimiento del empleo;

II. Planear, organizar, dirigir y evaluar planes y programas para promover el empleo;

III. Determinar los lineamientos generales aplicables para la definición de aquellos estándaresde competencia susceptibles de certificación, así como de los procedimientos deevaluación correspondientes, en atención a los requerimientos particulares de la Entidad;

IV. Planear, organizar, dirigir y evaluar el proceso de normalización y certificación de estándaresde competencia laboral y ocupacional;

V. Integrar comités de normalización, círculos técnicos de normalización o evaluación, centrosde evaluación y emitir nombramiento de evaluadores, de acuerdo a la normatividad vigente;

Page 36: PERIODICO OFICIAL 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 1 …y se determinó la extinción del Sistema Estatal de Financiamiento al Desarrollo SEFIDE, como organismo público descentralizado.

PERIODICO OFICIAL 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 75

VI. Planear, organizar, dirigir y evaluar planes y programas para promover la certificación deestándares de competencia laboral y ocupacional;

VII. Realizar estudios y análisis del mercado laboral en la Entidad;

VIII. Monitorear y analizar conjuntamente con la Dirección General de Análisis, Estrategia yEvaluación, la información de oferta y demanda laboral; y

IX. Difundir conjuntamente con la Dirección General de Comunicación Social, los programasy servicios que ofrece.

Capítulo IIDirección General de Empleo

Unidades adscritas a la Dirección General de EmpleoArtículo 60. La Dirección General de Empleo deberá planear, organizar, dirigir y evaluar el

trabajo de las siguientes direcciones de área:

I. Dirección de Empleo Celaya;

II. Dirección de Empleo Guanajuato;

III. Dirección de Empleo Irapuato;

IV. Dirección de Empleo León; y

V. Dirección de Empleo Salamanca.

Facultades de la Dirección General de EmpleoArtículo 61. La Dirección General de Empleo tendrá las siguientes facultades:

I. Planear, organizar, dirigir y evaluar los proyectos de empleo de las cadenas productivas ylos sectores económicos del Estado, para incrementar la disponibilidad y competitividaddel capital humano;

II. Monitorear y analizar conjuntamente con la Dirección General de Análisis, Estrategia yEvaluación, la información del mercado laboral;

III. Organizar, dirigir y evaluar los programas de empleo en los tres ámbitos de gobierno;

IV. Someter al acuerdo del Subsecretario de Formación Laboral, los asuntos que esténrelacionados con los objetivos y metas de la Dirección General;

V. Fortalecer el desarrollo del capital humano, a través de la relación permanente de laSecretaría con los organismos empresariales y los municipios del Estado; y

VI. Crear programas de formación de capital humano, destinados al sector productivo encoordinación con las otras subsecretarías.

Page 37: PERIODICO OFICIAL 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 1 …y se determinó la extinción del Sistema Estatal de Financiamiento al Desarrollo SEFIDE, como organismo público descentralizado.

19 DE NOVIEMBRE - 2010PAGINA 76 PERIODICO OFICIAL

Sección ÚnicaDirecciones de Empleo

Celaya, Guanajuato, Irapuato, León y Salamanca

Facultades de las Direcciones de EmpleoCelaya, Guanajuato, Irapuato, León y Salamanca

Artículo 62. Las Direcciones de Empleo Celaya, Guanajuato, Irapuato, León y Salamancatendrán las siguientes facultades:

I. Organizar, dirigir y evaluar los programas de becas de capacitación que se lleven a caboen su Región, para incorporar a buscadores activos de empleo a la planta productiva;

II. Integrar los servicios municipales de empleo, en coordinación con las autoridades de losayuntamientos correspondientes a su circunscripción Regional;

III. Prestar a la ciudadanía en general los servicios de orientación ocupacional y operaciónde bolsas de trabajo;

IV. Promover la formación de grupos de trabajo a través de la organización social, que lespermita crear sus propias fuentes de empleo, en coordinación con organismos financierosque posibiliten su desarrollo;

V. Coadyuvar en la definición, coordinación y ejecución de los programas de capacitación,calidad y productividad de las cadenas productivas;

VI. Organizar, dirigir y evaluar el desarrollo de los programas de becas de fortalecimiento alempleo y de las demás acciones de su Dirección;

VII. Cuantificar conjuntamente con la Dirección de Análisis, Estrategia y Evaluación losindicadores de empleo generados en las empresas de la Entidad, como insumo para latoma de decisiones;

VIII. Participar en la formulación del anteproyecto de presupuesto de egresos de la DirecciónGeneral de Empleo; y

IX. Las demás que las disposiciones legales y reglamentarias les atribuyan, así comoaquellas que les confiera el Director General de Empleo.

Capítulo IIIDirección de Normalización y Certificación

Facultades de la Dirección de Normalización y CertificaciónArtículo 63. La Dirección de Normalización y Certificación tendrá las siguientes facultades:

I. Planear, organizar, dirigir y evaluar el Programa Estatal de Normalización y Certificación deEstándares de Competencia Laboral y Ocupacional;

II. Integrar los proyectos de normalización y certificación de estándares de competencias, enbase a las necesidades de desarrollo de talento humano de los diversos sectorespresentes en la Entidad.

Page 38: PERIODICO OFICIAL 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 1 …y se determinó la extinción del Sistema Estatal de Financiamiento al Desarrollo SEFIDE, como organismo público descentralizado.

PERIODICO OFICIAL 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 77

III. Establecer los mecanismos para normalizar, evaluar y certificar los estándares decompetencia para el desarrollo de una o varias funciones productivas, a través de laintegración de comités de normalización, círculos técnicos, centros de evaluación yevaluadores;

IV. Validar los documentos de normalización de estándares de competencia de acuerdo a lanormatividad vigente;

V. Expedir certificados y cédulas de competencia laboral y ocupacional;

VI. Monitorear y analizar conjuntamente con la Dirección General de Análisis, Estrategia yEvaluación, la información de procesos normalización y certificación de estándares decompetencia que se encuentren vigentes;

VII. Difundir conjuntamente con la Dirección General de Comunicación Social, los programasy servicios que ofrece; y

VIII. Las demás que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellasque le confiera el Subsecretario de Formación Laboral.

Título OctavoFacultades y Organización

de la Subsecretaría de Financiamiento para el Desarrollo

Capítulo ISubsecretaría de Financiamiento para el Desarrollo

Unidades adscritas a la Subsecretaría de Financiamiento para el DesarrolloArtículo 64. La Subsecretaría de Financiamiento para el Desarrollo deberá planear, organizar,

dirigir y evaluar el trabajo de la Dirección General de Vinculación Financiera.

Facultades del Subsecretario de Financiamiento para el DesarrolloArtículo 65. El Subsecretario de Financiamiento para el Desarrollo tendrá las siguientes

facultades:

I. Monitorear, concentrar y resguardar la información relativa a las instituciones financierasque forman parte del sistema de financiamiento, a través de las cuales se pueda atenderlas necesidades financieras para el impulsar el desarrollo integral de los guanajuatenses;

II. Elaborar, implementar y dar seguimiento a estrategias, programas, políticas, modelos yproyectos de apoyos y servicios financieros con el fin de impactar favorablemente eldesarrollo proyectos productivos viables dentro del Estado;

III. Diseñar esquemas de financiamiento, accesibles, de bajo costo administrativo y financierosuficientes y oportunos para los emprendedores y para las Mipymes del Estado;

IV. Formular, coordinar y ejecutar proyectos que permitan y fortalezcan la vinculación financieracon la banca de desarrollo, banca comercial; fondos de fomento nacionales einternacionales, para la gestión y potenciación de recursos, que mejoren las condicionesde financiamiento en beneficio de las Mipymes del Estado;

Page 39: PERIODICO OFICIAL 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 1 …y se determinó la extinción del Sistema Estatal de Financiamiento al Desarrollo SEFIDE, como organismo público descentralizado.

19 DE NOVIEMBRE - 2010PAGINA 78 PERIODICO OFICIAL

V. Formular, coordinar y ejecutar proyectos que permitan la intervención de los fideicomisossectorizados a la Secretaría;

VI. Elaborar e implementar estrategias, programas, políticas, modelos y proyectos que permitapromover el incremento de intermediarios financieros en el Estado, que permitan diversificary mejorar las condiciones del crédito y los canales de acceso al ahorro y crédito;

VII. Elaborar e implementar estrategias, políticas, modelos y proyectos de formaciónempresarial en materia financiera que propicien una cultura financiera y crediticia en elsector empresarial del Estado de Guanajuato;

VIII. Elaborar e implementar las estrategias y políticas que permitan otorgar asistencia técnicafinanciera a proyectos estratégicos que contribuyan al desarrollo del Estado; y

IX. Coordinar y supervisar, en la esfera de su competencia y previo acuerdo con el Secretario,el óptimo funcionamiento de los fideicomisos de financiamiento públicos del Estado deGuanajuato.

Capítulo IIDirección General de Vinculación Financiera

Unidades adscritas a la Dirección General de Vinculación FinancieraArtículo 66. La Dirección General de Vinculación Financiera deberá planear, organizar, dirigir y

evaluar el trabajo de las siguientes direcciones de área:

I. Dirección de Asistencia Técnica; y

II. Dirección de Fondos de Financiamiento.

Facultades de la Dirección General de Vinculación FinancieraArtículo 67. La Dirección General de Vinculación Financiera tendrá las siguientes facultades:

I. Planear, realizar, coordinar y ejecutar el diseño y desarrollo de programas de financiamientode acuerdo a las necesidades que demandan la micro, pequeña y mediana empresa delEstado de Guanajuato;

II. Concertar y coordinar la implementación de estrategias financieras que permitan crearproyectos específicos para atender los diferentes requerimientos económicos de la micro,pequeña y mediana empresa del Estado de Guanajuato;

III. Diseñar, convocar y consensuar con la banca comercial y de desarrollo el otorgamiento delíneas de crédito para los proyectos y fondos en los que la Secretaría tenga participación,le estén sectorizados o con los cuales mantenga vinculación;

IV. Coordinar el diseño, elaboración y ejecución de los programas productos y serviciosespecializados de financiamiento;

V. Identificar y aplicar la oferta de programas financieros, fuentes de fondeo, entre otros,nacionales e internacionales; en beneficio de la micro, pequeña y mediana empresa delEstado de Guanajuato;

Page 40: PERIODICO OFICIAL 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 1 …y se determinó la extinción del Sistema Estatal de Financiamiento al Desarrollo SEFIDE, como organismo público descentralizado.

PERIODICO OFICIAL 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 79

VI. Proponer esquemas de cooperación y participación con las distintas instituciones definanciamiento;

VII. Revisar y dar seguimiento a la aplicación de los programas autorizados;

VIII. Difundir y promover la oferta de financiamiento para la micro, pequeña y mediana empresadel Estado de Guanajuato; y

IX. Ejecutar programas de formación empresarial en materia financiera para propiciar unacultura financiera y crediticia en el sector empresarial del Estado de Guanajuato.

Sección PrimeraDirección de Asistencia Técnica

Facultades de la Dirección de Asistencia TécnicaArtículo 68. La Dirección de Asistencia Técnica tendrá las siguientes facultades:

I. Identificar y calcular las necesidades de recursos para la implementación de programasde financiamiento acordes a las necesidades de la micro, pequeña y mediana empresa;

II. Diseñar y desarrollar programas de financiamiento competitivos, oportunos y suficientesque impulsen el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa del Estado deGuanajuato;

III. Analizar la oferta de programas financieros, fuentes de fondeo, entre otros, nacionales einternacionales;

IV. Analizar y evaluar los programas de financiamiento existentes en el mercado;

V. Dar seguimiento a los esquemas de cooperación y participación con las distintasinstituciones de financiamiento con las que se operen los programas;

VI. Coordinar las acciones de las áreas de coordinación de asesores y asesores;

VII. Dar seguimiento y evaluar la aplicación de los programas autorizados;

VIII. Mantener una estrecha coordinación con las instituciones financieras; y

IX. Las demás que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellasque le confiera el Director General de Vinculación Financiera.

Sección SegundaDirección de Fondos de Financiamiento

Facultades de la Dirección de Fondos de FinanciamientoArtículo 69. La Dirección de Fondos de Financiamiento tendrá las siguientes facultades:

I. Coordinar las acciones de implementación de los esquemas y programas definanciamiento a través de los fondos e instituciones financieras;

Page 41: PERIODICO OFICIAL 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 1 …y se determinó la extinción del Sistema Estatal de Financiamiento al Desarrollo SEFIDE, como organismo público descentralizado.

19 DE NOVIEMBRE - 2010PAGINA 80 PERIODICO OFICIAL

II. Diseñar, desarrollar e implementar la evaluación y mediciones del impacto económico delos esquemas y programas de financiamiento, desarrollados en beneficio de la micro,pequeña y mediana empresa del Estado de Guanajuato;

III. Supervisar y reportar el seguimiento, medición y cuantificación de los indicadores deimpacto y de gestión, como resultados de la implementación de esquemas y programasde financiamiento;

IV. Coordinar las acciones de promoción y operación de los esquemas y programas de

financiamiento;

V. Coordinar las acciones de supervisión de la operación de los fondos de financiamiento; y

VI. Las demás que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellasque le confiera el Director General de Vinculación Financiera.

Título NovenoOrganismos Desconcentrados

Capítulo ÚnicoÓrganos Desconcentrados

Facultad de la Secretaría de contar con órganos desconcentradosArtículo 70. La Secretaría podrá contar con órganos desconcentrados que se requieran, mismos

que le estarán jerárquicamente subordinados y a los que se les otorgará facultades para resolvermaterias específicas dentro del ámbito que se determine en cada caso, de conformidad con las normasque al efecto establezca el o los instrumentos legales respectivos.

Título DécimoSuplencias y Relaciones de Trabajo

entre la Secretaría y sus Trabajadores

Capítulo ISuplencias

Suplencia del SecretarioArtículo 71. El Secretario será suplido en sus ausencias menores de 15 días por el

Subsecretario que designe y a falta de éstos, por el Director General que determine. Cuando se excedadel plazo referido la designación estará a cargo del Titular del Poder Ejecutivo.

Suplencias de los demás servidores públicos de la SecretaríaArtículo 72. Los subsecretarios, directores generales y titulares de las unidades administrativas

adscritas al Despacho del Secretario serán suplidos en sus ausencias por el funcionario que éstosdesignen y los demás servidores públicos serán suplidos por quien señale el titular de la unidadadministrativa a que estén adscritos.

Page 42: PERIODICO OFICIAL 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 1 …y se determinó la extinción del Sistema Estatal de Financiamiento al Desarrollo SEFIDE, como organismo público descentralizado.

PERIODICO OFICIAL 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 81

Capítulo IIRelaciones de Trabajo entre la Secretaría y sus Trabajadores

Normatividad aplicable a las relaciones de trabajo de la SecretaríaArtículo 73. Las relaciones de trabajo entre la Secretaría y los trabajadores que le presten sus

servicios, se regirán por lo dispuesto en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio delEstado y de los Municipios y por las Condiciones Generales de Trabajo para las Dependencias,Entidades y Unidades de Apoyo de la Administración Pública del Estado de Guanajuato, así como porlos ordenamientos que supletoriamente le sean aplicables.

T R A N S I T O R I O S

Inicio de vigenciaArtículo Primero. El presente Decreto Gubernativo entrará en vigencia el cuarto día siguiente al

de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Abrogación del Reglamento Interior de laSecretaría de Desarrollo Económico Sustentable

Artículo Segundo. Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo EconómicoSustentable, contenido en el Decreto Gubernativo número 7, publicado en el Periódico Oficial del Gobiernodel Estado número 188, Tercera Parte, de fecha 24 de noviembre del 2006.

Referencia a las nuevas denominaciones de las unidades administrativasArtículo Tercero. A la entrada en vigencia del presente Decreto Gubernativo cualquier referencia

que en decretos, reglamentos, convenios u otros instrumentos jurídicos se haga a las siguientesunidades administrativas, se entenderán hechas a su nueva denominación:

Unidades administrativas vigentes Nuevas denominaciones de las unidadesadministrativas

Subsecretaría de Empleo y Capacitación Subsecretaría de Formación Laboral

Coordinación General de Proyectos Coordinación General de Proyectos EstratégicosEstratégicos y Mejora Regulatoria

Dirección General de Asuntos Jurídicos Dirección General de Asuntos Jurídicosy Seguimiento

Dirección General de Análisis, Estrategia Dirección General de Análisis, Estrategia yy Planeación Evaluación

Dirección de Asuntos Jurídicos Dirección de Asesoría y Capacitación Legal

Dirección de lo Contencioso Dirección de Procesos Jurídico - Administrativos

Dirección General de Promoción para la Dirección General de Atracción de InversionesAtracción de Inversiones

Dirección General de Infraestructura Dirección General de Infraestructura y Proyectos

Dirección General de Promoción y Dirección General de Comercio y AbastoComercialización

Dirección de Agroalimentos Dirección de Atención a la Cadena ProductivaAgroalimentos

Page 43: PERIODICO OFICIAL 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 1 …y se determinó la extinción del Sistema Estatal de Financiamiento al Desarrollo SEFIDE, como organismo público descentralizado.

19 DE NOVIEMBRE - 2010PAGINA 82 PERIODICO OFICIAL

Dirección de Cuero–Calzado Dirección de Atención a la Cadena ProductivaCuero-Calzado-Proveeduría

Dirección Textil–Confección Dirección de Atención a la Cadena ProductivaTextil-Confección y Moda

Dirección Automotriz y Autopartes Dirección de Atención a la Cadena ProductivaAutomotriz y Autopartes

Dirección de Construcción Dirección de Atención a la Cadena ProductivaConstrucción

Dirección de Artesanías Dirección de Atención a la Cadena ProductivaArtesanías

Dirección de Desarrollo de Proveedores Dirección de Procesos de Innovacióny Distribuidores

Dirección de Vinculación Comercial Dirección de Estrategias Comerciales para laMicro, Pequeña y Mediana Empresa

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Guanajuato, Guanajuatoa los 26 días del mes de octubre de 2010.