Periodico Oficial Num. 48, 29 Noviembre 2010 - Primera...

24
GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO H. CONGRESO DEL ESTADO.- LX. Legislatura Decreto 395.- Se reforma la fracción XXX del Artículo 27 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes. PODER EJECUTIVO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS PRESIDENCIA MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES PRESIDENCIA MUNICIPAL DE CALVILLO INSTITUTO DEL MEDIO AMBIENTE I N D I C E Página 96 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX} PRIMERA SECCION TOMO LXXIII Aguascalientes, Ags., 29 de Noviembre de 2010 Núm. 48 C O N T E N I D O : RESPONSABLE: Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes, Secretario General de Gobierno

Transcript of Periodico Oficial Num. 48, 29 Noviembre 2010 - Primera...

Page 1: Periodico Oficial Num. 48, 29 Noviembre 2010 - Primera Secciónlegismex.mty.itesm.mx/estados/ley-ags/AGS-R-ProtAmb-PrevGesRes… · PRIMERA SECCION TOMO LXXIII Aguascalientes, Ags.,

GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVO

H. CONGRESO DEL ESTADO.- LX. LegislaturaDecreto 395.- Se reforma la fracción XXX del Artículo 27 de laConstitución Política del Estado de Aguascalientes.

PODER EJECUTIVOSECRETARIA GENERAL DE GOBIERNOSECRETARIA DE OBRAS PUBLICASPRESIDENCIA MUNICIPAL DE AGUASCALIENTESPRESIDENCIA MUNICIPAL DE CALVILLOINSTITUTO DEL MEDIO AMBIENTE

I N D I C EPágina 96

PERIODICO OFICIALDEL ESTADO DE AGUASCALIENTESMEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}

PRIMERA SECCIONTOMO LXXIII Aguascalientes, Ags., 29 de Noviembre de 2010 Núm. 48

C O N T E N I D O :

RESPONSABLE: Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes, Secretario General de Gobierno

Page 2: Periodico Oficial Num. 48, 29 Noviembre 2010 - Primera Secciónlegismex.mty.itesm.mx/estados/ley-ags/AGS-R-ProtAmb-PrevGesRes… · PRIMERA SECCION TOMO LXXIII Aguascalientes, Ags.,

PERIODICO OFICIAL Pág. 61Noviembre 29 de 2010 (Primera Sección)

Cuarto.- Las ladrilleras que operen con ante-rioridad a entrada en vigor del presente Reglamen-to y no reúnan las especificaciones y condicionesde operación que previene el mismo, contarán conun plazo de seis meses a partir de su publicación afin de adecuar sus procesos de producción y obte-ner su Licencia Estatal de Funcio-namiento. El Ins-tituto podrá por única vez otorgar una prorroga, queen ningún caso excederá de seis meses, de talforma que al término de la misma la ladrillera estéen posibilidad de obtener su registro y LicenciaEstatal de Funcionamiento.

Ing. Luis Armando Reynoso Femat,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes,SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.

Biól. Juan Ignacio Solorio Tlaseca,DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTODEL MEDIO AMBIENTE DEL ESTADO

DE AGUASCALIENTES.

INSTITUTO DEL MEDIO AMBIENTEDEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, Gober-nador Constitucional del Estado Libre y Soberanode Aguascalientes en ejercicio de las facultadesque me confieren los artículos 35 y 46 fracción I dela Constitución Política del Estado, los artículos2°, 10, 11, 20 y 24 de la Ley Orgánica de la Admi-nistración Publica del estado de Aguascalientes,así como los artículos 6° fracción IX, artículos 7°fracción XVIII y XXVII artículo 100 artículo 127 frac-ción I articulo 132 133 fracción V de la Ley deProtección Ambiental para el Estado deAguascalientes, como lo dispuesto en el articulo2, fracción IV, de la Ley que crea al Instituto delMedio Ambiente del Estado, así como lo dispuestoen el artículo 4° fracción IV del Reglamento Interiordel Instituto del Medio Ambiente del Estado, asi-mismo por lo dispuesto en los artículos 15 fraccio-nes I y II y el artículo 42 fracciones I, V, VI, XIV dela Ley de Control de Entidades Paraestatales delEstado de Aguascalientes.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOSMéxico cuenta con una política en materia de

residuos que establece la reducción al máximo dela generación y disposición final como basura, queorienta hacia la recuperación y valorización comorecursos susceptibles de reutilización, reciclado yaprovechamiento del poder calorífico o utilizacióncomo combustible alterno. Con ello, se pretendetransformar el problema derivado de su crecientevolumen y de la saturación continua de los sitiosde disposición final, en una oportunidad de fortale-cimiento de cadenas productivas como fuente deingresos, empleos y negocios.

Al mismo tiempo, contempla el enfoque estra-tégico para la prevención de la generación de resi-

duos, que alienta la adopción de mejores prácticasde consumo y producción, promovido en el senode la Organización para la Cooperación y el Desa-rrollo Económico (OCDE), de la cual México formaparte desde 1994.

Con esta política, se pretende reducir la pre-sión que se ejerce sobre los recursos naturales

de los cuales se extraen las materias primas,al mantener los residuos dentro de la actividadeconómica como subproductos o materiales secun-darios que se pueden aprovechar. A la vez, dismi-nuirá la presión sobre los servicios de limpia, queresulta del volumen considerable de residuos quegenera una población en continuo incremento yderivados de la importación y producción de pro-ductos y envases fabricados con materialesnovedosos no biodegradables o de lenta degrada-ción.

La adopción de la responsabilidad compartidadiferenciada entre los distintos actores en la ges-tión integral de los residuos, particularmente deaquellos que son grandes generadores, así comoen la orientación de ésta hacia la reducción,reutilización y reciclado (3 Rs), a través de siste-mas de manejo integral ambientalmente adecua-dos, económicamente viables y socialmente acep-tables, permitirán su sustentabilidad y contribuirána eliminar la práctica riesgosa de la disposición fi-nal de los residuos en tiraderos a cielo abierto.

Los desafíos que se identifican en el país paralograr la Prevención y Gestión Integral son: Redu-cir la creciente generación de residuos; Estableceruna planeación estratégica; Consolidar la infraes-tructura para el manejo integral de los residuos entodo el territorio nacional en donde se generen resi-duos, con la participación de la iniciativa privada ydel sector social; Implementar mecanismos efec-tivos de coordinación intersectorial (sector social,de salud y económico); Disminuir la inadecuadadisposición final de los residuos; Fortalecer los ser-vicios de limpia en las distintas localidades del país;Profesionalizar y capacitar de manera continua alpersonal involucrado en la prestación de los servi-cios de manejo de residuos; Asegurar mecanismosefectivos de vigilancia, control y sanción en torno alos residuos; Incentivar la valorización de residuosy los mercados correspondientes; Desarrollar sis-temas de información confiables y accesibles parasustentar la toma de decisiones y orientar los mer-cados de servicios ambientales; Actualizar, ade-cuar y, en su caso, establecer el marco legalen la materia a nivel local; Inducir la adopciónde instrumentos financieros acordes a las necesi-dades de los sistemas de gestión integral de losresiduos; Fomentar y facilitar la participación de lainiciativa privada en el mercado para incrementar lavalorización y comercialización de subproductos;Impulsar la puesta en práctica de la responsabili-dad del productor (3Rs,producción más limpia,empresas socialmente responsables) y Multiplicary premiar la participación social informada y orga-nizada en la gestión de los residuos a nivel local.

Page 3: Periodico Oficial Num. 48, 29 Noviembre 2010 - Primera Secciónlegismex.mty.itesm.mx/estados/ley-ags/AGS-R-ProtAmb-PrevGesRes… · PRIMERA SECCION TOMO LXXIII Aguascalientes, Ags.,

Pág. 62 PERIODICO OFICIAL Noviembre 29 de 2010(Primera Sección)

A través de instrumentos, como son los Planesde Manejo y los Programas de Prevención y Ges-tión Integral (Estatal y Municipales), cuyo objetivoes minimizar la generación y maximizar la valoriza-ción de residuos sólidos urbanos, residuos de ma-nejo especial y residuos peligrosos (microge-neradores), bajo criterios de eficiencia ambiental,tecnológica, económica y social.

Las disposiciones para la regulación y controlen materia de residuos en México están contem-pladas en la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA),la Ley General para la Prevención y Gestión Inte-gral de los Residuos, su Reglamento y en las nor-mas oficiales mexicanas expedidas, que actualmen-te constituyen el marco jurídico en la materia.

El 8 de octubre de 2003 fue publicada en elDiario Oficial de la Federación (DOF), la Ley Gene-ral para la Prevención y la Gestión Integral de losResiduos, la cual entró en vigor el 9 de enero de2004 y busca contribuir a la resolución de los pro-blemas que enfrenta el País en materia de resi-duos, de manera compatible con el desarrollo sus-tentable al cual se aspira.

La Ley General para la Prevención y la GestiónIntegral de los Residuos es un ordenamiento cu-yas disposiciones son reglamentarias de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanosque se refieren a la protección al ambiente en ma-teria de prevención y gestión integral de residuos,en el territorio nacional, establece las competen-cias de los tres órdenes de

Gobierno para que dicten las disposicionesnecesarias para prevenir la generación, fomentar lavalorización y la gestión integral de los residuospeligrosos, de los residuos sólidos urbanos y demanejo especial. Así como las medidas necesa-rias para evitar el deterioro o la destrucción que loselementos naturales puedan sufrir, en perjuicio dela colectividad, por la liberación al ambiente de re-siduos; y la ejecución de obras destinadas a la pre-vención, Conservación, protección del medio am-biente y remediación de sitios contaminados, cuan-do éstas sean imprescindibles para reducir riesgosa la salud. Introduce, además una serie de instru-mentos estratégicos para el logro de los objetivosplanteados en la misma; como la forma en que seincorporan en el contexto de la regulación de losresiduos las acciones de prevención, minimizacióny reuso que permitirán multiplicar sus alcances ypotenciar los resultados de su aplicación; este esel caso, por ejemplo, de los Planes de Manejo, delos Sistemas de Manejo Ambiental y de los Pro-gramas para la Prevención y Gestión Integral deResiduos.

La Ley General para la Prevención y GestiónIntegral de los Residuos, establece en su artículo9°, las atribuciones que tienen los Estados en ma-teria de residuos, entre ellas se encuentran:

Expedir ordenamientos que permitan una co-rrecta aplicación de la normatividad en la ma-teria de manejo de residuos de manejo es-pecial así como de prevención de la conta-minación de sitios con dichos residuos y suremediación;

Establecer el registro de planes de manejo yprogramas para la instalación de sistemasdestinados a su recolección, acopio, alma-cenamiento, transporte, tratamiento, valori-zación y disposición final;

Regular y establecer las bases para el cobropor la prestación de uno o varios de los ser-vicios de manejo integral de residuos demanejo especial a través de mecanismostransparentes que induzcan la minimizacióny permitan destinar los ingresos correspon-dientes al fortalecimiento de la infraestruc-tura respectiva.

En el Estado de Aguascalientes y según elDiagnóstico Básico realizado para la elaboracióndel Programa de Prevención y Gestión Integral delos Residuos del Estado de Aguascalientes, se es-tima que se producen aproximadamente 3000 to-neladas diarias de residuos, de las cuales 1100 co-rresponden a residuos sólidos urbanos, 1 870 aresiduos de manejo especial y 30 a residuos peli-grosos de microgeneradores.

En el momento actual, en cuanto a los resi-duos sólidos urbanos el Estado a podidoposicionarse entre los primeros en cuanto al logrodel manejo adecuado de los mismos, al contar consistemas de vanguardia en cuanto a recolección ydisposición final , destacándose en esto el Munici-pio de Aguascalientes, los demás municipios cuen-tan con coberturas de más del 90% en la recolec-ción y teniendo una buena disposición final graciasal sistema estatal de transferencia y a los acuer-dos con el municipio de Aguascalientes para la dis-posición final en su Relleno Sanitario; pero siguesiendo un reto en todo el Estado el avanzar en lagestión. Los residuos de manejo especial presen-tan una problemática diferente debido principalmen-te a que esta clasificación es introducida en el paísa partir de la publicación de la LGPGIR en 2004, locual conlleva un gran desconocimiento de su ma-nejo al no existir anteriormente, mecanismosregulatorios y de instrumentos que permitieran lageneración de información sobre los mismos.

Actualmente existen graves inconsistenciaslegislativas en el Estado al no contar con el marcojurídico en esta materia respecto a la regulación delos residuos de jurisdicción estatal. Asimismo, tra-dicionalmente se ha puesto más énfasis en la re-gulación de la administración de los servicios delimpia, que en el manejo seguro y ambientalmenteadecuado de los residuos.

Por la forma en que se ha regulado la genera-ción, manejo y disposición final de los residuos enel Estado aun no se ha logrado una gestión sus-tentable de los mismos, es decir que sea

Page 4: Periodico Oficial Num. 48, 29 Noviembre 2010 - Primera Secciónlegismex.mty.itesm.mx/estados/ley-ags/AGS-R-ProtAmb-PrevGesRes… · PRIMERA SECCION TOMO LXXIII Aguascalientes, Ags.,

PERIODICO OFICIAL Pág. 63Noviembre 29 de 2010 (Primera Sección)

ambientalmente efectiva, socialmente aceptable yeconómicamente viable.

De acuerdo con la problemática anteriormenteexpuesta, para lograr un manejo integral de resi-duos en nuestro Estado, consideramos indispen-sable expedir un ordenamiento en donde se regulela generación, el manejo y la disposición final delos residuos de competencia estatal, con un enfo-que basado en la prevención de su generación, elaprovechamiento de su valor y su gestión integralambientalmente eficiente, socialmente aceptable yeconómicamente factible, considerando los princi-pios "preventivo", "el que contamina paga" y los de"realidad", "gradualidad" y "flexibilidad", para queresponda a las necesidades y contextos que sepresentan en Aguascalientes. Buscamos tambiénen esta iniciativa que se presenta, definir claramentelo que se entiende por residuo, distinguiendo losdiferentes tipos de éstos de acuerdo con sus pro-piedades y tamaño de fuentes generadoras. Seestablecen también elementos para distinguir aque-llos residuos susceptibles de aprovecharse econó-micamente.

Se busca también en la iniciativa, delimitar cla-ramente el ámbito de aplicación de la normatividad,y establecer en forma clara las obligaciones de losgeneradores.

La nueva legislación fomentará también políti-cas de transparencia informativa, privilegiando lasensibilización del público y la educación de lasociedad, fomentando mecanismos de participacióncorresponsable de los distintos sectores sociales,en el manejo de residuos.

Las políticas que surjan de la nueva legislacióncombinarán instrumentos de regulación directa yautorregulación para lograr los fines que se persi-guen de la mejor manera en términos de costo yefectividad, reduciendo y simplificando trámitesadministrativos, y minimizando la generación deresiduos, la valorización de los mismos y su mane-jo ambientalmente adecuado.

Por lo expuesto, se expide el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓNAMBIENTAL PARA EL ESTADO

DE AGUASCALIENTES EN MATERIADE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL

DE LOS RESIDUOSCAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°.- El presente Reglamento es de or-den público, interés social y de observancia gene-ral en el Estado de Aguascalientes y tiene por ob-jeto reglamentar a la Ley de Protección Ambientalpara el Estado de Aguascalientes en lo relativo a laprevención y gestión integral de los residuos sóli-dos urbanos y los de manejo especial, lo cual im-plica la generación, almacenamiento, recolección,transporte, tratamiento, destino y disposición finalde dichos residuos.

A falta de disposición expresa, se aplicarán demanera supletoria a este Reglamento, las disposi-ciones administrativas de la Ley General del Equi-librio Ecológico y la Protección al Ambiente, la LeyGeneral para la Prevención y Gestión Integral delos Residuos, la Ley de Protección Ambiental parael Estado de Aguascalientes y demás disposicio-nes administrativas de observancia general expedi-das por los Ayuntamientos del Estado.

Artículo 2°.- Para los efectos del presente Re-glamento, los residuos se clasifican en:

I Residuos peligrosos;II Residuos de manejo especial; yIII Residuos sólidos urbanos.Artículo 3°.- El presente Reglamento tiene como

objetivos:I Regular la generación, almacenamiento, re-

colección, transporte , tratamiento, destino y dis-posición final de los residuos de manejo especial ysólidos urbanos que se manejen en el Estado, aten-diendo a lo dispuesto en la Ley General del Equili-brio Ecológico y la Protección al Ambiente, la LeyGeneral para Prevención y Gestión Integral de losResiduos, la Ley de Protección Ambiental para elEstado de Aguascalientes, la Ley Municipal delEstado de Aguascalientes y demás disposicionesaplicables;

II Preservar y restaurar la calidad ambientaly favorecer la protección del ambiente en los centrosde población del Estado, en relación con los efec-tos derivados de la generación, almacenamiento,recolección, y transporte, tratamiento y disposiciónfinal de los residuos de manejo especial y sólidosurbanos.

III Fortalecer la regulación para la prestacióndel servicio público de manejo integral de residuossólidos urbanos de los Ayuntamientos por sí o através de particulares concesionarios; y

IV Establecer las sanciones derivadas de lasinfracciones al presente Reglamento, así como lasmedidas de seguridad necesarias para el cumpli-miento de este.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación deeste Reglamento, la gestión y manejo integral deresiduos peligrosos, salvo en el caso de los gene-rados por microgeneradores de dichos residuos,esto conforme a la normatividad federal aplicable ylo que establezcan los convenios de coordinaciónque suscriban para tales efectos el Ejecutivo Esta-tal, a través del Instituto del Medio Ambiente delEstado de Aguascalientes y la Secretaría de Me-dio Ambiente y Recursos Naturales en los térmi-nos de la Ley General para la Prevención y GestiónIntegral de los Residuos.

Artículo 4°.- Para efectos del presente Regla-mento, se estará a las definiciones contenidas enla Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protec-ción al Ambiente, la Ley General para Prevención yGestión Integral de los Residuos y su Reglamentoy la Ley de Protección Ambiental para el Estado deAguascalientes, así como a las siguientes:

Page 5: Periodico Oficial Num. 48, 29 Noviembre 2010 - Primera Secciónlegismex.mty.itesm.mx/estados/ley-ags/AGS-R-ProtAmb-PrevGesRes… · PRIMERA SECCION TOMO LXXIII Aguascalientes, Ags.,

Pág. 64 PERIODICO OFICIAL Noviembre 29 de 2010(Primera Sección)

I. Acopio.- Acción de concentrar temporal-mente residuos sólidos urbanos y/o de manejo es-pecial, en las fuentes generadoras, estaciones detransferencia o centros de almacenamiento, en tantoson reusados, tratados para su aprovechamiento,entregados al servicio de recolección, transporta-dos a tratamiento, reuso o destino final, o se dispo-ne de ellos adecuadamente;

II. Barrido manual.- Consiste en la recolec-ción de desechos sólidos dispersos en vías públi-cas, áreas comunes y vialidades, el cual se realizamanualmente;

III. Barrido mecánico.- Consiste en la reco-lección de desechos sólidos dispersos en vías pú-blicas, áreas comunes y vialidades, mediante cual-quier tipo de máquina barredora;

IV. Bitácora.- Libro de registro que contiene lainformación que requerida en los formatos estable-cidos por el Instituto, para llevar el control de lasfechas, volúmenes y formas de manejo de los resi-duos de manejo especial generados, así como suentrega, y transporte , tratamiento y disposiciónfinal;

V. Bolsa de residuos.- Base de datos infor-mativos sin fines de lucro, que funge como inter-mediario entre diferentes generadores y demandan-tes de residuos de manejo especial, creado con elobjeto de disminuir la contaminación y fomentar elreciclaje mediante el aprovechamiento desubproductos o residuos;

VI. Cédula de operación anual.- Instrumen-to de reporte y recopilación de información de emi-siones y transferencia de contaminantes al aire,agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos demanejo especial y sólidos urbanos;

VII. Composta.- Material inodoro, estable y pa-recido al humus, rico en materia orgánica, resulta-do del proceso de compostaje de los residuosbiodegradables;

VIII. Compostaje.- Degradación de los residuosbiodegradables bajo condiciones controladas, y sutransformación en composta (humus artificial) porla acción de micro y macroorganismos, fijandonutrientes y carbono en formas que pueden ser uti-lizadas directa y rápidamente por las plantas;

IX. Concesionario.- Persona física o moralque tiene a su cargo mediante el otorgamiento deuna concesión, los servicios de recolección, y trans-porte , almacenamiento, tratamiento y/o disposi-ción final de los residuos sólidos urbanos o demanejo especial;

X. Consejo.- El Consejo Consultivo Estatal deGestión Ambiental;

XI. Contenedor.- Recipiente destinado al de-pósito ambientalmente adecuado y de forma tem-poral de residuos sólidos urbanos o de manejo es-pecial, durante su acopio y traslado;

XII. Coprocesamiento.- Integración ambien-talmente segura de los residuos de una industria ofuente conocida, a otro proceso productivo;

XIII. Descomposición.- Proceso de metaboliza-ción de la materia orgánica, por medios físicos,químicos o biológicos;

XIV. Destinatario.- Persona física o moral au-torizada para almacenar, tratar o dar disposiciónfinal a los residuos;

XV. Destino final.- Sitio al cual se destinarándefinitivamente los residuos sólidos ya sea parareuso, reciclaje, tratamiento o disposición final;

XVI. Disposición final.- Acción de depositar oconfinar permanentemente los residuos en sitios einstalaciones cuyas características permitan pre-venir afectaciones a la salud de la población, a losecosistemas y sus elementos;

XVII. Estación de transferencia.- Instalacióna donde se transportan los residuos sólidos reco-lectados para ser transferidos a vehículos de ma-yor capacidad y ser transportados hacia los sitiosde destino final;

XVIII. Estado.- El Estado Libre y Soberano deAguascalientes;

XIX. Generación.- Acción de producir residuossólidos urbanos, de manejo especial y/o peligro-sos, a través del desarrollo de procesos producti-vos o de consumo;

XX. Generador.- Persona física o moral, quecomo resultado de sus actividades produce resi-duos sólidos urbanos o de manejo especial;

XXI. Gestión integral de residuos.- Conjuntoarticulado e interrelacionado de acciones normati-vas, operativas, financieras, de planeación, admi-nistrativas, sociales, educativas, de monitoreo, su-pervisión y evaluación, para el manejo de residuos,desde su generación hasta la disposición final, afin de lograr beneficios ambientales, la optimizacióneconómica de su manejo y su aceptación social,respondiendo a las necesidades y circunstanciasde cada localidad o región;

XXII. Instituto.- El Instituto del Medio Ambientedel Estado de Aguascalientes;

XXIII. Ley.- La Ley de Protección Ambiental parael Estado de Aguascalientes;

XXIV. Ley General.- La Ley General para Pre-vención y Gestión Integral de los Residuos;

XXV. Manejo integral.- Las actividades de re-ducción en la fuente, separación, reutilización,reciclaje, coprocesamiento, tratamiento biológico,químico, físico o térmico, acopio, almacenamien-to, y transporte y disposición final de residuos,individualmente realizadas o combinadas de ma-nera apropiada, para adaptarse a las condiciones ynecesidades de cada lugar, cumpliendo objetivosde valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tec-nológica, económica y social;

XXVI. Manifiesto.- Documento a través del cualel generador documenta el registro que da a susresiduos de manejo especial, y que es entregadoal prestador de servicios, previo al transporte dedichos residuos.

Page 6: Periodico Oficial Num. 48, 29 Noviembre 2010 - Primera Secciónlegismex.mty.itesm.mx/estados/ley-ags/AGS-R-ProtAmb-PrevGesRes… · PRIMERA SECCION TOMO LXXIII Aguascalientes, Ags.,

PERIODICO OFICIAL Pág. 65Noviembre 29 de 2010 (Primera Sección)

XXVII. Plan de manejo.- Instrumento cuyo ob-jetivo es minimizar la generación y maximizar lavalorización de residuos sólidos urbanos, residuosde manejo especial y residuos peligrosos específi-cos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnoló-gica, económica y social, con fundamento en elDiagnóstico Básico para la Gestión Integral de Re-siduos, diseñado bajo los principios de responsa-bilidad compartida y manejo integral, que conside-ra el conjunto de acciones, procedimientos y me-dios viables e involucra a productores, importadores,exportadores, distribuidores, comerciantes, consu-midores, usuarios de subproductos y grandes ge-neradores de residuos, según corresponda, asícomo a los tres niveles de gobierno;

XXVIII. Prestador de servicios.- Persona físi-ca o moral, que presta sus servicios para realizarcualquier servicio de manejo integral de los resi-duos sólidos urbanos y/o de manejo especial, alas que se refiere el presente Reglamento;

XXIX. Procuraduría.- La Procuraduría Estatalde Protección al Ambiente;

XXX. Reciclaje.- Método de tratamiento queconsiste en la transformación de los residuos conel fin de darles un nuevo uso;

XXXI. Recolección.- Acción de recoger los re-siduos y colocarlos en un equipo o vehículorecolector;

XXXII. Reglamento.- El presente Reglamento;

XXXIII. Relleno sanitario.- Obra de ingenieríaplaneada y ejecutada técnicamente, previendo losefectos adversos al ambiente por la disposición fi-nal de los residuos sólidos urbanos y de manejoespecial, que cumple con las disposiciones conte-nidas en las normas oficiales mexicanas expedi-das por la Secretaría de Medio Ambiente y Recur-sos Naturales;

XXXIV. Residuos agrícolas.- Aquellos prove-nientes de los cultivos alimentarios o industriales,así como las partes de estos que no constituyen lacosecha propiamente dicha, como los restos depodas y la parte de la cosecha que no cumple conlos requisitos de calidad mínima para ser comer-cializada como tal;

XXXV. Residuos avícolas.- Aquellos provenien-tes de las excreciones, restos de plumas y huevosrotos, entre otros, que se generan en el manejo ycría de las distintas aves de corral;

XXXVI. Residuos de manejo especial.- Sonaquellos generados en los procesos productivos,que no reúnen las características para ser consi-derados como peligrosos o como residuos sólidosurbanos, o que son producidos por grandes gene-radores de residuos sólidos urbanos;

XXXVII. Residuos hospitalarios.- Residuos pro-venientes de hospitales, sanatorios, clínicas, vete-rinarias o similares y que no reúnen las caracterís-ticas de ser residuos peligrosos biológico-infeccio-sos;

XXXVIII. Residuos pecuarios.- Los que provie-nen de las actividades de crianza, manejo, matan-za y limpieza de ganado vacuno, porcino, bovino,caprino, equino y similares, entre los que se inclu-yen el estiércol, pelo, sebos, orín y vísceras;

XXXIX. Residuos peligrosos.- Son aquellos queposean alguna de las características de corrosividad,reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad,o que contengan agentes infecciosos que les con-fieran peligrosidad, así como envases, recipientes,embalajes y suelos que hayan sido contaminadoscuando se transfieran a otro sitio, de conformidadcon lo que se establece en la Ley General;

XL. Residuos pesqueros.- Aquellos generadosen la actividad de pesca, como los despojos delprocesamiento de los pescados y aquellos pecesno aptos para el consumo, entre otros;

XLI. Residuos silvícolas.- Aquellas cortezas,ramas, hojas y otros similares, generados por laexplotación de los recursos maderables, en la ob-tención de maderas y troncos descorchados, asícomo los provenientes de la industria del papel ylos resultantes de las podas urbanas; se conside-ran en esta definición también a los residuos quese producen en la limpia de los bosques para evitarla propagación de incendios y aumentar su rendi-miento;

XLII. Residuos sólidos urbanos.- Los genera-dos en las casas habitación, que resultan de laeliminación de los materiales que utilizan en susactividades domésticas, de los productos que con-sumen y de sus envases, embalajes o empaques;los residuos que provienen de cualquier otra activi-dad dentro de establecimientos o en la vía públicaque genere residuos con características domicilia-rias, y los resultantes de la limpieza de las vías ylugares públicos, siempre que no sean considera-dos por esta Ley como residuos de otra índole;

XLIII. Residuos sólidos urbanos orgánicos.-Todos aquellos que se caracterizan por serbiodegradables, susceptibles de ser utilizados comoinsumo en la producción de composta por méto-dos aerobios o anaerobios;

XLIV. Residuos sólidos urbanos inorgánicos.-Aquellos residuos que no son factibles debiodegradarse y que pueden ser susceptibles detener un proceso de valorización para sureutilización o reciclaje, siempre y cuando no seanconsiderados como residuos de manejo especial ysu generación rebase los 50 kilogramos diarios;

XLV. Reutilizar.- Acción de de volver a utilizarlos residuos de manejo especial o sólidos urba-nos, para darles un nuevo uso;

XLVI. Secretaría.- Secretaría de Medio Ambien-te y Recursos Naturales;

XLVII. Sujeto obligado.- Persona física o mo-ral, responsable de presentar y ejecutar el plan demanejo correspondiente a sus residuos de manejoespecial y sólidos urbanos.:

Page 7: Periodico Oficial Num. 48, 29 Noviembre 2010 - Primera Secciónlegismex.mty.itesm.mx/estados/ley-ags/AGS-R-ProtAmb-PrevGesRes… · PRIMERA SECCION TOMO LXXIII Aguascalientes, Ags.,

Pág. 66 PERIODICO OFICIAL Noviembre 29 de 2010(Primera Sección)

XLVIII. Subproducto.- Material obtenido en for-ma alterna como sobrante o merma de un proceso,que puede ser comercializado o servir como mate-ria prima en un proceso diferente al que lo generó,en la instalación en que se produjo o en otra; y

XLIX. Tratamiento.- Procedimientos físicos, quí-micos, biológicos o térmicos, mediante los cualesse transforman las propiedades de los residuos.

CAPÍTULO IIDe las Competencias

Artículo 5°.- La aplicación de lo dispuesto eneste Reglamento compete al Poder Ejecutivo delEstado a través del Instituto y la Procuraduría, asícomo a los Ayuntamientos de los Municipios, en elámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 6°.- Corresponde al Estado a travésdel Instituto, ejercer las atribuciones establecidaspor el artículo 9° de la Ley General en relación conla gestión y el manejo integral de residuos de ma-nejo especial y sólidos urbanos; por las fraccionesI, II, III y V a XXI del artículo 9º de la Ley General;por los artículos 7º y 133 de la Ley, y las siguien-tes:

I Formular, ejecutar, dar seguimiento y evaluarel cumplimiento del Programa Estatal para la Pre-vención y Gestión Integral de los Residuos, asícomo evaluar los Programas municipales que seemitan en materia de residuos sólidos urbanos;

II Determinar y difundir la clasificación de losresiduos de manejo especial y sólidos urbanos, paralos efectos de aplicación del presente Reglamento;

III Establecer criterios para la construcción,operación, conservación y mantenimiento de la in-fraestructura y equipamiento para el manejo, trata-miento y disposición final de los residuos de mane-jo especial y sólidos urbanos, de conformidad conlas normas oficiales mexicanas;

IV Otorgar las autorizaciones y registrar a losestablecimientos mercantiles y de servicios rela-cionados con la recolección, tratamiento,reutilización, reciclaje y disposición final de losresiduos sólidos urbanos y de manejo especial, ysupervisar su buen funcionamiento;

V Fomentar la creación de la Bolsa de resi-duos, así como facilitar y apoyar el intercambio entregeneradores y consumidores de residuos en el Es-tado;

VI Integrar y actualizar el registro de los gene-radores de residuos de manejo especial en el Es-tado, así como de los prestadores de servicios aque se refiere el presente Reglamento;

VII Autorizar y monitorear el cumplimiento delos planes de manejo, así como evaluar su cumpli-miento;

VIII Promover y organizar con las autoridadesestatales y federales, así como con autoridadesmunicipales, asociaciones, colegios profesionales,cámaras industriales, de comercio y otros organis-

mos públicos, privados y sociales, programas yacciones que instruyan, motiven y organicen a loshabitantes del Estado, para el manejo adecuadode los residuos sólidos y para inducir su seleccióny clasificación por parte de quienes los generan;

IX Elaborar, difundir y aplicar los formatos, guíasy lineamientos a que se refiere el presente Regla-mento;

X Establecer y mantener actualizado el siste-ma estatal de información y estadística sobre resi-duos de manejo especial y sólidos urbanos, el cualservirá para la toma de decisiones;

XI Fomentar el desarrollo y establecer sistemasy procedimientos para el manejo y tratamiento delos residuos de manejo especial y sólidos urba-nos, la incorporación de nuevas tecnologías y lamejora de los sistemas de valorización ycomercialización de dichos residuos;

XII Promover la remediación de sitios contami-nados como consecuencia de la disposición inade-cuada de residuos de manejo especial o sólidosurbanos, así como emitir los dictámenes técnicoscorrespondientes;

XIII Monitorear, promover y evaluar que los Ayun-tamientos den cumplimiento a sus obligaciones quese derivan del presente Reglamento, en el ámbitode su competencia;

XIV Constituirse como autoridad mediadora antela existencia de conflictos entre dos o más Munici-pios; y

XV Las demás que le confieren este Reglamen-to y otras disposiciones aplicables.

Artículo 7°.- La Procuraduría, en relación conla gestión y el manejo integral de residuos de ma-nejo especial, deberá ejercer las atribuciones pre-vistas en la fracción IV del artículo 9º de la LeyGeneral y en el artículo 7º Bis de la Ley, así comolas siguientes:

I Vigilar el cumplimiento de las disposicionesdel presente Reglamento y demás disposicionesaplicables en materia de gestión y manejo integralde residuos de manejo especial y en su caso san-cionar, a quienes incurran en faltas o infracciones aeste Reglamento;

II Llevar a cabo visitas de inspección para verifi-car el adecuado cumplimiento del presente Regla-mento y del manejo integral de los residuos demanejo especial;

III Establecer, cuando proceda, las medidas deseguridad previstas en la Ley y el presente Regla-mento; y

IV Las demás que le confieren este Reglamen-to y otras disposiciones aplicables.

Artículo 8°.- Los Ayuntamientos del Estado,deberán ejercer las atribuciones previstas en el ar-tículo 10 de la Ley General y 9º y 134 de la Ley, asícomo las siguientes:

I Formular y ejecutar el Programa Municipal parala Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Page 8: Periodico Oficial Num. 48, 29 Noviembre 2010 - Primera Secciónlegismex.mty.itesm.mx/estados/ley-ags/AGS-R-ProtAmb-PrevGesRes… · PRIMERA SECCION TOMO LXXIII Aguascalientes, Ags.,

PERIODICO OFICIAL Pág. 67Noviembre 29 de 2010 (Primera Sección)

Sólidos Urbanos, con base en los lineamientosestablecidos por el Instituto a través del Programaa que se refiere la fracción I del artículo 6º del pre-sente Reglamento;

II Prestar el servicio público de manejo inte-gral de residuos sólidos urbanos en sus etapas debarrido, recolección de los residuos sólidos, trans-porte a plantas de tratamiento y selección o a si-tios de disposición final, de conformidad con lasnormas ambientales en la materia y los lineamientosque al efecto establezca el Instituto;

III Promover en el manejo integral de residuossólidos urbanos, prácticas de reducción, separa-ción en fuente, así como el aprovechamiento y va-lorización de dichos residuos;

IV Promover programas de capacitación a losservidores públicos municipales, así como de fo-mento y orientación a la población sobre la gestiónintegral de los residuos sólidos urbanos;

V Planear, organizar, normar, ejecutar, contro-lar y vigilar la adecuada prestación del servicio pú-blico de manejo integral de residuos sólidos urba-nos en sus etapas de barrido, recolección, transfe-rencia, tratamiento y disposición final de dichosresiduos;

VI Organizar administrativamente el servicio pú-blico municipal de manejo integral de residuos só-lidos urbanos de su competencia, lo cual involucrael nombramiento del personal necesario y el pro-porcionar los elementos, equipos, útiles y, en ge-neral, todo el material indispensable para la presta-ción de dicho servicio;

VII Establecer las rutas, horarios y frecuenciasen que debe prestarse el servicio de recolección delos residuos sólidos urbanos;

VIII Otorgar las licencias de construcción y re-gistrar a los establecimientos que se constituyancomo centros de acopio de residuos sólidos urba-nos, así como vigilar su buen funcionamiento;

IX Erradicar la existencia de tiraderos clan-destinos de residuos sólidos urbanos;

X Atender oportunamente las quejas del pú-blico sobre la prestación del servicio público de ma-nejo integral de residuos sólidos urbanos de sucompetencia y dictar las medidas necesarias parasu mejor y pronta solución;

XI Inspeccionar y vigilar, en el ámbito de sucompetencia, el cumplimiento de las disposicionesdel presente Reglamento y demás ordenamientosaplicables;

XII Aplicar las medidas de seguridad e imponerlas sanciones que correspondan por violaciones oincumplimiento a este ordenamiento, en el ámbitode su competencia; y

XIII Las demás que le confieren este Reglamentoy otras disposiciones aplicables.

Artículo 9°.- Los Ayuntamientos, en términosde los convenios de coordinación que para tales

efectos celebren con el Instituto, podrán ejercer lasatribuciones siguientes:

I Autorizar y controlar los servicios para el ma-nejo integral de los residuos de la construcción,mantenimiento y demolición en general;

II Registrar a los prestadores de servicios rela-cionados con la recolección, manejo, transporte,tratamiento, reutilización, reciclaje y disposición fi-nal de residuos sólidos urbanos;

III Participar en la atención de los asuntos delos efectos que genere la realización de los servi-cios de manejo integral de residuos sólidos urba-nos que se realicen en el Municipio y que afecten opuedan afectar a otro Municipio; y

IV Las demás necesarias para el cumplimientode sus objetivos.

CAPÍTULO IIIDe la Política de Prevención y Gestión

Integral de los Residuos

Artículo 10.- En la formulación y conducciónde las políticas a cargo del Estado y de los Ayunta-mientos en materia de este Reglamento y durantela realización de actos que de este deriven, se ob-servarán los lineamientos que establezca el Pro-grama Estatal para la Prevención y Gestión Inte-gral de los Residuos, así como los siguientes prin-cipios:

I Los programas, planes, procedimientos, ac-tos, reglamentos, bandos, códigos y cualquier otraacción, actividad o instrumento que emitan las au-toridades del Estado y de los Ayuntamientos conmotivo de la aplicación de la Ley y este Reglamen-to, tendrán como objetivo principal garantizar el res-peto del derecho de toda persona a vivir en un me-dio ambiente adecuado para su desarrollo, salud ybienestar;

II Los residuos deben ser controlados y mane-jados adecuadamente en tanto que constituyen laprincipal fuente de contaminación de los suelos,por lo que es necesario evitar y reducir su genera-ción e incorporar técnicas y procedimientos parasu valorización, coprocesamiento, reutilización yreciclado;

III Las actividades de generación y manejo inte-gral de residuos materia de este Reglamento sesujetarán a las medidas y modalidades que dicteel interés público, con base en lo establecido en laLey, para el logro del desarrollo sustentable delEstado;

IV El Gobierno del Estado y los Ayuntamien-tos, promoverán la prevención y minimización de lageneración de residuos, de su liberación al ambientey su transferencia de un medio a otro, así como sumanejo integral, con el propósito de evitar riesgosa la salud de la población y daños a los ecosistemas;

V Toda persona que genere residuos a los quese refiere este Reglamento, es responsable de sumanejo hasta el momento de su destino final ensitios autorizados;

Page 9: Periodico Oficial Num. 48, 29 Noviembre 2010 - Primera Secciónlegismex.mty.itesm.mx/estados/ley-ags/AGS-R-ProtAmb-PrevGesRes… · PRIMERA SECCION TOMO LXXIII Aguascalientes, Ags.,

Pág. 68 PERIODICO OFICIAL Noviembre 29 de 2010(Primera Sección)

VI Corresponde a quien genere residuos, laasunción de los costos derivados del manejo inte-gral de los mismos y, en su caso, de la reparaciónde los daños;

VII Deberá priorizarse la valorización de los re-siduos de manejo especial y sólidos urbanos parasu aprovechamiento como insumos en lasactividades productivas;

VIII El Gobierno del Estado y los Ayuntamien-tos garantizarán la participación de todos los sec-tores de la sociedad a través del acceso a la infor-mación pública relacionada con el manejo y ges-tión integral de los residuos a que se refiere esteReglamento, en la forma y términos que disponganlos ordenamientos aplicables;

IX La educación ambiental y la capacitación sonelementos indispensables para lograr la prevenciónde la generación y el manejo integral y sustentablede los residuos;

X La disposición final de residuos deberá sercada vez menos utilizada y buscar que se limitesólo a aquellos cuya valorización o tratamiento nosea económicamente viable, tecnológicamente fac-tible y ambientalmente adecuada;

XI La selección de sitios para la disposición fi-nal de residuos, así como la construcción y opera-ción de rellenos sanitarios, se realizarán de confor-midad con las normas oficiales mexicanas y conlos programas de ordenamiento ecológico y desa-rrollo urbano que expidan las autoridades compe-tentes;

XII Las autoridades estatales y municipales pro-moverán acciones de remediación de los sitios con-taminados, para prevenir o reducir los riesgos inmi-nentes a la salud y al ambiente; y

XIII La producción limpia es un medio para al-canzar el desarrollo sustentable.

Artículo 11.- El Instituto formulará planes demanejo tipo, guías y lineamientos para los genera-dores de residuos, en cualquiera de sus catego-rías, para la prevención de la generación, valoriza-ción y manejo integral de los residuos de manejoespecial y sólidos urbanos, de conformidad con lasnormas oficiales mexicanas expedidas por la Se-cretaría para tales efectos.

CAPÍTULO IVInstrumentos de la Política Estatal

para la Prevención y Gestión Integralde los Residuos

SECCIÓN PRIMERADe los Programas Estatal y Municipales para laPrevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo 12.- El Instituto, con la participaciónde las autoridades municipales competentes y delos sectores social y privado representados en elConsejo, elaborará e instrumentará el ProgramaEstatal para la Prevención y Gestión Integral de losResiduos, en el cual se establecerán los objetivos,

criterios, lineamientos, estrategias y metas paraimpulsar y consolidar la gestión integral de los re-siduos de manejo especial y sólidos urbanos bajoun esquema de trabajo intersectorial en el Estado,de conformidad con lo establecido en la Ley y elpresente Reglamento.

Artículo 13.- El Programa Estatal para la Pre-vención y Gestión Integral de los Residuos deberácontener, por lo menos, la siguiente información:

I El diagnóstico básico para la gestión integralde residuos de manejo especial y sólidos urbanos,en el que se precise la capacidad y efectividad dela infraestructura disponible para satisfacer la de-manda de servicios;

II La política estatal en materia de residuos demanejo especial y sólidos urbanos;

III La definición de objetivos y metas para laprevención de la generación y el mejoramiento dela gestión de los residuos de manejo especial ysólidos urbanos, así como las estrategias y plazospara su cumplimiento;

IV Los medios de financiamiento de las accio-nes consideradas en el programa; y

V Los mecanismos para fomentar la vincula-ción entre el programa estatal y los programasmunicipales correspondientes.

Artículo 14.- Los Ayuntamientos deberán for-mular sus respectivos Programas Municipales parala Prevención y Gestión Integral de los ResiduosSólidos Urbanos, para lo cual fomentarán la partici-pación de representantes de los distintos sectoressociales, pudiendo coordinarse con las respecti-vas autoridades del Estado.

Artículo 15.- Los Programas Municipales parala Prevención y Gestión Integral de los Residuosdeberán contener, por lo menos, la siguiente infor-mación:

I. El diagnóstico básico para la gestión integralde residuos sólidos urbanos, en el que se precisela capacidad y efectividad de la infraestructura dis-ponible para satisfacer la demanda de servicios;

II. La política municipal en materia de residuossólidos urbanos;

III. La definición de objetivos y metas para laprevención de la generación y el mejoramiento dela gestión de los residuos sólidos urbanos, así comolas estrategias y plazos para su cumplimiento;

IV. Los medios de financiamiento de las accio-nes consideradas en los programas; y

V. Los mecanismos para fomentar su vincula-ción con el programa estatal para la prevención ygestión integral de los residuos.

Artículo 16.- Los Programas Municipales parala Prevención y Gestión Integral de los ResiduosSólidos Urbanos, deberán ser aprobados en sesiónde Cabildo y publicados en el Periódico Oficial delEstado.

Page 10: Periodico Oficial Num. 48, 29 Noviembre 2010 - Primera Secciónlegismex.mty.itesm.mx/estados/ley-ags/AGS-R-ProtAmb-PrevGesRes… · PRIMERA SECCION TOMO LXXIII Aguascalientes, Ags.,

PERIODICO OFICIAL Pág. 69Noviembre 29 de 2010 (Primera Sección)

SECCIÓN SEGUNDADe los Planes de Manejo

Artículo 17.- Los planes de manejo para resi-duos, se podrán establecer en una o más de lassiguientes modalidades:

I Atendiendo a los sujetos que intervienen enellos, podrán ser:

a) Privados, los instrumentados por los particu-lares que conforme al presente Reglamento se en-cuentran obligados a la elaboración, formulación eimplementación de un plan de manejo de residuos,o

b) Mixtos, los que instrumenten los señaladosen el inciso anterior con la participación de las au-toridades en el ámbito de sus respectivas compe-tencias.

II Considerando la posibilidad de asociación delos sujetos obligados a su formulación y ejecución,podrán ser:

a) Individuales, aquéllos en los cuales sólo unsujeto obligado establece en un único plan, el ma-nejo integral que dará a los residuos que genere, o

b) Colectivos, aquéllos que determinan el ma-nejo integral que se dará a uno o más residuosespecíficos, mismo que puede elaborarse oaplicarse por varios sujetos obligados, atendiendoal gremio o sector al que pertenezca el generador.

III Conforme a su ámbito de aplicación, podránser:

a) Interestatales, cuando se apliquen en el te-rritorio de dos o más entidades federativas;

b) Regionales, cuando se apliquen en el territo-rio de dos o más Municipios; y

c) Locales, cuando su aplicación sea en un soloMunicipio.

Artículo 18.- Están obligados a formular, pre-sentar ante el Instituto y sujetarse a un plan demanejo:

I Los generadores del sector primario en rela-ción a sus actividades productivas, dentro de lasque se encuentran:

a) Las actividades agrícolas;b) Las actividades ganaderas;c) Las actividades silvícolas; yd) Las actividades pesqueras.II Los generadores del sector industrial:a) Micro empresa;b) Pequeña empresa;c) Mediana empresa; yd) Gran empresa.III Los generadores del sector comercial y de

servicios:a) Comercio;b) Restaurantes;

c) Hoteles;d) Comunicaciones;e) Financieros;f) Seguros;g) Sociales; yh) Personales.IV Los generadores del sector de servicios de

salud y transporte , entre los que se encuentran:a) Los servicios de salud humana y animal; yb) Los servicios de transporte .V Los generadores de actividades de la cons-

trucción, demolición y mantenimiento en general,dentro de los que se encuentran:

a) Las entidades de gobierno federal, estatal ymunicipal, responsables de las obras pública;

b) Los desarrollos destinados a la vivienda;c) Los desarrollos turísticos;d) Las construcciones industriales; ye) La obra pública concesionada.VI Los generadores de residuos de rocas; yVII Los Patronatos que realicen sus actividades

dentro de la jurisdicción del Estado.Artículo 19.- Los sujetos obligados a formular

y ejecutar un plan de manejo podrán, previa autori-zación del Instituto, adherirse al plan de manejocolectivo correspondiente al gremio o sector al quepertenezcan y en caso de no existir dicho plan,podrán estos proponerlo al Instituto, sujetándose alo dispuesto en el presente Reglamento y las nor-mas oficiales mexicanas que expida la Secretaría.

Artículo 20.- La adhesión a un plan de manejoestablecido se realizará de acuerdo a los mecanis-mos previstos en el propio plan de manejo, siem-pre que los interesados asuman expresamente to-das las obligaciones previstas en él.

Artículo 21.- Los Ayuntamientos, en coordina-ción con el Instituto y la Secretaría, promoveránplanes de manejo cuya responsabilidad recaerá enlos generadores, que incorporen el manejo integralde los residuos peligrosos que se generen en loshogares en cantidades iguales o menores a las quegeneran los microgeneradores, al desechar produc-tos de consumo que contengan materiales peligro-sos, así como en unidades habitacionales o en ofi-cinas, instituciones, dependencias y entidades yque serán implementados por éstas.

Artículo 22.- El Estado a través del Institutopropondrá y determinara en conjunto con la Secre-taria cualquier otro tipo de residuos de manejo es-pecial y sólidos urbanos, que por sus característi-cas deban ser sujetos a un plan de manejo, deconformidad con los criterios y lineamientos que elpropio Instituto establezca.

Artículo 23.- El Instituto y los Ayuntamientos,podrán dar a conocer en los medios de difusión asu alcance, los planes de manejo a que se refiereesta Sección, a fin de promover su uso eficiente, el

Page 11: Periodico Oficial Num. 48, 29 Noviembre 2010 - Primera Secciónlegismex.mty.itesm.mx/estados/ley-ags/AGS-R-ProtAmb-PrevGesRes… · PRIMERA SECCION TOMO LXXIII Aguascalientes, Ags.,

Pág. 70 PERIODICO OFICIAL Noviembre 29 de 2010(Primera Sección)

establecimiento de infraestructura y el desarrollode mercados de valorización de los residuos.

Artículo 24.- El Instituto deberá dar a conocerlos lineamientos para la elaboración y desarrollode los planes de manejo a que se refiere el presen-te Reglamento, los cuales se emitirán de conformi-dad con los criterios que establezca la Secretaríaen las normas oficiales mexicanas que expida paraestos efectos.

SECCIÓN TERCERADe la Educación, Capacitación y Difusión

Artículo 25.- Los programas de educación for-mal e informal que desarrollen o fomenten los cen-tros o instituciones educativas de jurisdicción delEstado, así como las asociaciones o institucioneslegalmente constituidas, deberán incorporar conte-nidos orientados a fomentar una cultura de manejointegral de los residuos de manejo especial y sóli-dos urbanos que promuevan, además, la separa-ción seleccionada de dichos residuos y su valori-zación.

Tales programas de educación, deberán ser for-mulados y orientados, atendiendo a las caracterís-ticas de los diversos sectores productivos; desa-rrollando contenidos que efectivamente redundenen el reaprovechamiento y disminución de los resi-duos generados.

Artículo 26.- Las escuelas e instituciones edu-cativas del Estado tienen la obligación de fomentarla investigación para el manejo integral de los resi-duos, así como la separación de los mismos enorgánicos e inorgánicos.

Artículo 27.- Tanto el Gobierno del Estado,como los gobiernos municipales, deberán incorpo-rar el componente de la educación ambiental parala sustentabilidad, dentro de sus políticas públicasy programas, con especial énfasis en la gestión ymanejo integral de los residuos de manejo especialy sólidos urbanos.

Artículo 28.- Es obligatoria la capacitación pe-riódica de los servidores públicos del Estado y delos Ayuntamientos, orientada al manejo y gestiónintegral de los residuos sólidos urbanos y de manejoespecial.

Artículo 29.- Los programas de difusión enmateria ambiental del Instituto y de los Ayuntamien-tos, incluirán campañas periódicas para fomentarla separación obligatoria y la valorización de losresiduos, así como su reducción en generación ycantidad.

SECCIÓN CUARTADe la Participación Pública y del Derecho

a la Información

Artículo 30.- El Instituto y los Ayuntamientos,en el ámbito de sus respectivas competencias, pro-moverán la participación de todos los sectores dela sociedad, en acciones destinadas a evitar la ge-neración y dar un manejo integral, ambientalmente

adecuado y económicamente eficiente a los resi-duos sólidos urbanos y de manejo especial, asícomo a prevenir la contaminación a través de:

I El Consejo, con el propósito de que sus inte-grantes participen en la formulación e instrumenta-ción de las políticas y programas en materia degestión y manejo integral de los residuos sólidosurbanos y de manejo especial;

II La difusión de información y promoción deactividades de educación y capacitación, que pro-porcionen los elementos necesarios para que losparticulares minimicen la generación, y contribu-yan a la separación y aprovechamiento del valor delos residuos sólidos urbanos y de manejo espe-cial, a fin de prevenir la contaminación ambientalgenerada por los residuos; y

III El fomento de la participación de la sociedaden proyectos piloto y de demostración, destinadosa generar elementos de información para sustentarprogramas de minimización y manejo sustentablede residuos sólidos urbanos y de manejo especial,con fines de acopio y envío a reciclado, reutilización,tratamiento, destino o disposición final.

Artículo 31.- El Instituto deberá someter a opi-nión del Consejo, el proyecto de Programa Estatalpara la Prevención y Gestión Integral de los Resi-duos, con el propósito de que aquél emita sus opi-niones y recomendaciones con respecto a dichoproyecto.

Artículo 32.- El Instituto y los Ayuntamientos,en el ámbito de sus respectivas competencias, re-cabarán, registrarán, sistematizarán, analizarán ypondrán a disposición del público, la informaciónobtenida en el ejercicio de sus funciones, vincula-das a la generación y manejo integral de los resi-duos sólidos urbanos y de manejo especial, en tér-minos de lo establecido por el Capítulo III del TítuloSéptimo de la Ley, sin perjuicio de la debida reser-va de aquella información protegida por la Ley deTransparencia e Información Pública del Estado deAguascalientes.

Artículo 33.- El Instituto y los Ayuntamientos,requerirán a los grandes generadores de residuosde manejo especial y sólidos urbanos, que les pro-porcionen mediante la Cédula de Operación Anual,información acerca del volumen, tipo y formas demanejo que han dado a dichos residuos.

Artículo 34.- La información a la que hace refe-rencia el párrafo anterior, deberá ser presentada alInstituto por los Ayuntamientos que tengan a sucargo el servicio público de manejo integral de resi-duos, ya sean de manejo especial o sólidos urba-nos, a través de un informe anual que será entrega-do durante el primer cuatrimestre de cada año.

SECCIÓN QUINTADe la Bolsa de Residuos

Artículo 35.- El Instituto promoverá y difundirála creación de la Bolsa de residuos, con el propósi-to de facilitar y apoyar el intercambio entre genera-

Page 12: Periodico Oficial Num. 48, 29 Noviembre 2010 - Primera Secciónlegismex.mty.itesm.mx/estados/ley-ags/AGS-R-ProtAmb-PrevGesRes… · PRIMERA SECCION TOMO LXXIII Aguascalientes, Ags.,

PERIODICO OFICIAL Pág. 71Noviembre 29 de 2010 (Primera Sección)

dores y consumidores de residuos de manejo es-pecial en el Estado.

Artículo 36.- El servicio de Bolsa de residuospara la comercialización de residuos estará a car-go de instancias públicas o privadas con domiciliodentro del Estado, el cual no tendrá costo y perse-guirá en todo momento los siguientes objetivos:

I Fomentar la reducción, reuso y reciclaje delos residuos;

II Regular y formalizar la comercialización deresiduos;

III Reducir los costos de tratamiento, manejo ydisposición final de residuos; e

IV Incidir en la disminución de la contamina-ción ambiental y los problemas de salud genera-dos por el inadecuado manejo de los residuos.

Artículo 37.- Para inscribirse a la Bolsa de re-siduos, los generadores de residuos de manejoespecial deberán presentar como mínimo, lasiguiente información:

I Categoría de generador;II Número de registro ante el Instituto;III Características y cantidades de los residuos;IV Precio de venta por unidad de peso;V Datos generales del vendedor, como es el

nombre o razón social, domicilio, registro federalde contribuyentes y número de registro ante el Ins-tituto;

VI Datos generales del comprador, como es elnombre o razón social, domicilio, registro federalde contribuyentes y en su caso, número de regis-tro ante el Instituto; y

VII Acreditar la personalidad juridica mediantelos documentos necesarios facultativos.

Los compradores que deseen inscribirse en laBolsa de residuos, deberán presentar sus datosgenerales y de facturación necesarios para realizarcualquier tipo de operación o compra-venta.

CAPÍTULO VDe los Residuos de Manejo Especial

SECCIÓN PRIMERADe la Clasificación e Identificación

de los Residuos de Manejo Especial

Artículo 38.- Para efectos del presente Regla-mento, se consideran residuos de manejo espe-cial, los siguientes:

I Residuos de las rocas o productos de su des-composición que sólo puedan utilizarse para la fa-bricación de materiales de construcción o sedestinen para este fin, así como los productos de-rivados de la descomposición de las rocas, exclui-dos de la competencia federal conforme a las frac-ciones IV y V del artículo 5º de la Ley Minera;

II Residuos de la construcción, mantenimientoy demolición en general;

III Residuos generados por las actividades agrí-colas, silvícolas, avícolas, ganaderas, pesqueras ypor la industria metalmecánica, incluyendo los re-siduos de los insumos utilizados en esas activida-des;

IV Residuos de los servicios de transporte , asícomo los generados a consecuencia de las activi-dades que se realizan en aeropuertos, terminalesferroviarias y aduanas;

V Llantas usadas por cualquier medio de trans-porte;

VI Lodos provenientes del tratamiento de aguasresiduales;

VII Residuos de tiendas departamentales o cen-tros comerciales generados en cantidades supe-riores a diez toneladas anuales;

VIII Residuos tecnológicos provenientes de lasindustrias de la informática, fabricantes de produc-tos electrónicos o de vehículos automotores y otrosque al transcurrir su vida útil, por sus característi-cas, requieren de un manejo específico;

IX Residuos generados por las actividades re-lacionadas con el uso de materiales utilizados enla producción de cerámica, tales como silicatos,cementos y esmaltes;

X Residuos hospitalarios no peligrosos, gene-rados por establecimientos que realicen activida-des médico-asistenciales a las poblaciones huma-nas o animales, y centros de investigación, conexcepción de los biológico-infecciosos; y

XI Los que el Instituto señale como tales, con-forme a sus criterios y lineamientos publicados porel Instituto en el Periódico Oficial del Estado.

En la determinación de otros residuos que se-rán considerados de manejo especial, el Instituto,deberá promover la participación de las partes inte-resadas siguiendo los procedimientos definidos enlas normas oficiales mexicanas que al efecto expi-da la Secretaría, debiéndose publicar el listado co-rrespondiente en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo 39.- Los generadores de residuos demanejo especial tienen la propiedad y responsabi-lidad de su manejo hasta el momento de su desti-no final en sitios autorizados, así como lacorresponsabilidad en cada una de las etapas desu manejo.

Para fines de prevención o reducción de ries-gos en el manejo de los residuos de manejo espe-cial, el generador estará obligado a identificar ydeterminar las características físicas y/o químicasde los mismos, debiendo informarlo al Instituto através del plan de manejo respectivo.

Los generadores deberán separar sus residuos,con objeto de identificar aquellos susceptibles devalorización.

Artículo 40.- Los residuos hospitalarios no pe-ligrosos en ningún caso deberán ser mezclados conlos residuos biológico infecciosos o peligrosos, paracuyos efectos serán almacenados en espacios di-

Page 13: Periodico Oficial Num. 48, 29 Noviembre 2010 - Primera Secciónlegismex.mty.itesm.mx/estados/ley-ags/AGS-R-ProtAmb-PrevGesRes… · PRIMERA SECCION TOMO LXXIII Aguascalientes, Ags.,

Pág. 72 PERIODICO OFICIAL Noviembre 29 de 2010(Primera Sección)

ferentes dentro de las instalaciones de los genera-dores, y en su caso, proceder a su respectivo tra-tamiento.

Artículo 41.- Para efectos del artículo anterior,el manejo de los residuos hospitalarios no peligro-sos, deberá incorporar las etapas siguientes:

I Reducción de la generación de residuos, através de un plan al que se sujete todo el estableci-miento de salud;

II Identificación del tipo de residuos generadospor cada área del establecimiento de salud, comoson consultorios, recepción, oficinas administra-tivas, quirófano, servicios auxiliares de diagnósti-co, comedor, cafetería y baños, entre otros;

III No mezclar los residuos desde la fuente,manteniendo separados los residuos biológicos in-fecciosos, residuos peligrosos y residuos sólidosurbanos;

IV Almacenamiento en el área de generaciónde los residuos, en donde se deberán acondicionarde manera tal que puedan ser almacenados tem-poralmente mientras se realiza la recolección in-terna de los mismos;

V Recolección interna de los residuos, se-ñalando la frecuencia en que se hará, los materialesrequeridos (como bolsas, contenedores, equipo detransporte interno) y el responsable que efectuaráestas labores;

VI Almacenamiento externo de los residuos,donde los residuos deben ser almacenados confor-me a su categoría; y

VII Recolección externa de los residuos, la cualdeberá realizarse con una empresa autorizada porel Instituto para efectuar tales servicios.

Las etapas descritas, deberán estar especifi-cadas dentro del plan de manejo correspondiente.

SECCIÓN SEGUNDADe las Categorías y Obligaciones

de los GeneradoresArtículo 42.- Los generadores de residuos de

manejo especial se distinguen en las siguientescategorías:

I Gran generador: el establecimiento indus-trial, comercial o de servicios que anualmente ge-nere una cantidad igual o superior a diez toneladasen peso bruto total de residuos de manejo espe-cial;

II Pequeño generador: el establecimientoindustrial, comercial o de servicios que genere unacantidad mayor a cuatrocientos kilogramos y me-nor a diez toneladas en peso bruto total de resi-duos de manejo especial al año; y

III Microgenerador: el establecimiento in-dustrial, comercial o de servicios que genere unacantidad de hasta cuatrocientos kilogramos en pesobruto de residuos de manejo especial al año.

Artículo 43.- Los grandes y pequeños genera-dores de residuos de manejo especial, están obli-gados a:

I Registrarse ante el Instituto;II Presentar para su autorización un plan de

manejo de residuos de manejo especial, conformeal formato que el Instituto expida para esos efec-tos;

III Llevar una bitácora en la que señalarán elregistro del volumen anual de los residuos de ma-nejo especial que generan, para lo cual registrarácada entrada al almacén especificando área de ge-neración, fecha de ingreso al almacén, tipo de resi-duos, características, cantidad, nombre de la em-presa transportista que recolecta los residuos y sunúmero de autorización, persona que los recibe parasu transporte y la actividad o empresa a donde selleva los residuos, así como el nombre del técnicoresponsable del seguimiento de la bitácora;

IV Presentar al Instituto informes anuales a tra-vés de la Cédula de Operación Anual, acerca de lageneración, modalidades de manejo y destino finaldel que fueron objeto sus residuos;

V Promover el principio de minimización de losresiduos;

VI Adoptar sistemas eficientes de recuperacióno retorno de los residuos derivados de lacomercialización de sus productos finales;

VII Privilegiar el uso de envases y embalajesque sean susceptibles de valorización mediante pro-cesos de reuso y reciclaje; y

VIII En su caso, tramitar ante el Instituto la au-torización correspondiente para llevar a cabo algúnservicio de manejo integral de residuos.

Para efectos del artículo 17 fracción II inciso b)del presente Reglamento, el plan de manejo podráser elaborado por una cámara o asociación deindustriales, comerciantes en particular, producto-res agrícolas, pecuarios y otros, siempre y cuandosus residuos sean de las mismas características,pero todos los generadores estarán obligados a sucumplimiento.

Artículo 44.- Los microgeneradores de residuosde manejo especial, están obligados a:

I. Llevar una bitácora en la que señalarán el re-gistro del volumen anual de los residuos de manejoespecial que generan, que incluya fecha de ingre-so al almacén, tipo de residuos, características ynombre del técnico responsable; y

II. Comprobar ante el Instituto, el destino finaldado a sus residuos mediante informes anualespresentados a través de la Cédula de OperaciónAnual.

Artículo 45.- El Instituto y los Ayuntamientospromoverán el establecimiento de programas deminimización y gestión integral de los residuos demanejo especial producidos por los grandes gene-radores. Asimismo, promoverán la minimización enla generación de residuos, mediante el estableci-miento de estímulos fiscales, en el ámbito de susrespectivas competencias, en coordinación con laSecretaría de Finanzas del Estado.

Page 14: Periodico Oficial Num. 48, 29 Noviembre 2010 - Primera Secciónlegismex.mty.itesm.mx/estados/ley-ags/AGS-R-ProtAmb-PrevGesRes… · PRIMERA SECCION TOMO LXXIII Aguascalientes, Ags.,

PERIODICO OFICIAL Pág. 73Noviembre 29 de 2010 (Primera Sección)

Artículo 46.- Aquellos que conforme al artículo42 del Reglamento de la Ley General sean consi-derados como microgeneradores de residuos peli-grosos, están obligados a registrarse ante el Insti-tuto y se sujetarán a los planes de manejo los resi-duos peligrosos que generen y que se establezcanpara tal fin, sometiéndose además a las condicio-nes que fijen el Instituto o las autoridades munici-pales competentes; así como llevar sus propiosresiduos peligrosos a los centros de acopio autori-zados o enviarlos a través de transporte autoriza-do, de conformidad con las disposiciones legalesaplicables y los convenios respectivos.

El control de los microgeneradores de residuospeligrosos ubicados en el territorio del Estado, co-rresponderá al Instituto y en su caso, a los Ayunta-mientos, de conformidad con los convenios de co-ordinación que al efecto se celebren..

SECCIÓN TERCERADel Registro y de las Autorizaciones

Artículo 47.- Los generadores de residuos demanejo especial para obtener su registro, deberánpresentar ante el Instituto, una solicitud quecontenga la información siguiente:

I Nombre, denominación o razón social y copiasimple de la identificación oficial del solicitante ode su representante legal y poder correspondiente,en su caso;

II Domicilio fiscal (teléfono, correo electrónico yClave Única de Registro de Población);

III Giro o actividad preponderante;IV Ubicación del sitio donde se realiza la activi-

dad;V Características de los residuos de manejo

especial que estime generar;VI Generación por unidad de tiempo;VII Plan de manejo; yVIII Formato de bitácora para validación.A la información proporcionada se anexarán en

formato electrónico, los archivos de imagen quesean necesarios, tales como planos, distribucióninterna de espacios y trazado de rutas, entre otros.

Artículo 48.- Una vez entregada la solicitud aque se refiere el artículo anterior, el Instituto en unplazo no mayor a diez días hábiles, indicará el nú-mero con el que quedará registrado el generador yla categoría de generación correspondiente; en casode que el Instituto no conteste, se entenderá dicharespuesta en sentido negativo.

Artículo 49.- Se requiere autorización del Insti-tuto para la prestación de servicios en cualquierade las actividades relacionadas con el manejo deresiduos de manejo especial, tales como:

I El acopio;II La recolección y transporte de residuos de

manejo especial y sólidos urbanos;

III La realización de cualquier tipo de reutiliza-ción, reciclaje, coprocesamiento o tratamiento;

IV El establecimiento de sitios de disposiciónfinal, mediante la presentación de una manifesta-ción de impacto ambiental; y

V Las demás que establezcan el presente Re-glamento y las normas oficiales mexicanas que alefecto expida la Secretaría y demas disposicionesjurídicas aplicables.

Artículo 50.- La autorización para la prestaciónde los servicios a que se refiere el artículo anterior,será otorgada por el Instituto, previa evaluación dela solicitud que los interesados le presenten me-diante el formato dado a conocer por dicho Institu-to.

Los interesados incluirán con su solicitud, unescrito firmado en el cual indiquen la información odocumentación que deberá ser clasificada comoreservada o confidencial, en términos de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Públicadel Estado.

Artículo 51.- Quienes presten los servicios deacopio de residuos de manejo especial, deberánpresentar solicitud ante el Instituto para obtener laautorización, que incluya:

I Datos generales de la persona, prestador deservicios, empresa o autoridad (nombre o razónsocial de la empresa o autoridad, domicilio del es-tablecimiento y para oir y recibir notificaciones encaso de que sea distinto al del establecimiento,teléfono, correo electrónico y Clave Única de Re-gistro de Población);

II Nombre y firma de los representantes legal ytécnico de la empresa o prestador de servicios, in-cluyendo poder notarial;

III Fecha de inicio de operaciones e inversiónestimada del proyecto, en su caso;

IV Copia del dictamen en materia de impactoambiental, en su caso;

V Copia de la autorización de uso del suelo enel domicilio o zona donde se pretende instalar, ex-pedida por la autoridad competente;

VI Lugar de origen de los residuos mediantecomprobantes;

VII Descripción e identificación de cada uno delos residuos de manejo especial que se pretendenacopiar, donde se indiquen sus características físi-cas, así como la cantidad anual estimada de alma-cenamiento;

VIII Tipo y capacidad de almacenamiento delos residuos de manejo especial dentro de las ins-talaciones del generador, en su caso;

IX Acciones a realizar con los residuos de ma-nejo especial, desde el momento en que arriben ala instalación, así como los movimientos de entra-da y salida del almacén;

X Medidas de seguridad implementadas; y

Page 15: Periodico Oficial Num. 48, 29 Noviembre 2010 - Primera Secciónlegismex.mty.itesm.mx/estados/ley-ags/AGS-R-ProtAmb-PrevGesRes… · PRIMERA SECCION TOMO LXXIII Aguascalientes, Ags.,

Pág. 74 PERIODICO OFICIAL Noviembre 29 de 2010(Primera Sección)

XI Comprobante del pago correspondiente anteel Instituto.

Artículo 52.- Las áreas de acopio de residuosde manejo especial de los pequeños y grandesgeneradores, así como de los prestadores de servi-cios, deberán cumplir con las condiciones siguien-tes, independientemente de las que establezcanlas normas oficiales mexicanas que expida la Se-cretaría para algún tipo de residuo en particular:

I Condiciones básicas para las áreas de alma-cenamiento:

a) Estar separadas de las áreas de producción,servicios, oficinas y de almacenamiento de mate-rias primas o productos terminados;

b) Estar ubicadas en zonas donde se reduzcanlos riesgos por posibles emisiones, fugas, incen-dios e inundaciones;

c) Contar con pasillos que permitan el tránsitode equipos mecánicos, eléctricos o manuales, asícomo el movimiento de grupos de seguridad y bom-beros, en casos de emergencia;

d) Contar con sistemas para extinguir incen-dios y equipos de seguridad para atención de emer-gencias, acordes con el tipo y la cantidad de losresiduos de manejo especial almacenados;

e) Contar con señalamientos y letreros alusi-vos a los residuos de manejo especial almacena-dos, en lugares y formas visibles;

f) Estar completamente techadas y con pisofirme;

g) Contar con sistemas de control para disper-sión de materiales; y

h) Contar con medidas de prevención y controlde fauna nociva.

II Condiciones para el almacenamiento en áreascerradas, además de las precisadas en la fracciónI de este artículo:

a) Las paredes deben estar construidas conmateriales no inflamables;

b) Contar con ventilación natural o forzada; yc) No rebasar la capacidad instalada del alma-

cén.III Condiciones para el almacenamiento en áreas

abiertas, además de las precisadas en la fracción Ide este artículo:

a) Estar localizadas en sitios cuya altura sea,como mínimo, el resultado de aplicar un factor deseguridad para evitar afectaciones por inundacio-nes; y

b) Los pisos deben ser lisos y de material im-permeable en la zona donde se almacenen losresiduos, y de material antiderrapante en los pasi-llos. Estos deben ser resistentes a los residuos demanejo especial almacenados.

IV Condiciones para el almacenamiento delodos:

a) Contar con dispositivos para contener posi-bles derrames, tales como muros, pretiles de con-tención o fosas de retención para la captación delos residuos en estado líquido o de los lixiviados;

b) Cuando se almacenan residuos líquidos, lospisos deberán tener declives y, en su caso, contrincheras o canaletas que conduzcan los derra-mes a las fosas de retención con capacidad paracontener una quinta parte como mínimo de los re-siduos almacenados o del volumen del recipientede mayor tamaño; y

c) El almacenamiento debe realizarse en reci-pientes identificados considerando las característi-cas de los residuos, así como su incompatibilidad,previniendo fugas, derrames, emisiones e incendios.

En caso de contar con dictamen en materia deimpacto ambiental, no será necesario cumplir conlo especificado en las fracciones I, II, III y IV deeste artículo.

Artículo 53.- Los prestadores de servicios derecolección y transporte de residuos de manejoespecial, deberán cumplir con lo siguiente:

I Presentar solicitud ante el Instituto para obte-ner la autorización de recolección y transporte ,que incluya:

a) Datos generales de la persona, prestador deservicios, empresa o autoridad (nombre o razónsocial de la empresa o autoridad, domicilio del es-tablecimiento y para oir y recibir notificaciones encaso de que sea distinto al del establecimiento,teléfono, correo electrónico y Clave Única de Re-gistro de Población);

b) Nombre y firma de los representantes legal ytécnico de la empresa, prestador de servicios oautoridad, incluyendo poder notarial;

c) Lugar de origen de los residuos;

d) Descripción de cada uno de los residuos arecolectar y transportar;

e) Características de los vehículos utilizadospara el y transporte , tarjeta de circulación de losmismos y verificación vehicular;

f) Comprobantes del origen del residuo, queidentifiquen al generador;

g) En su caso, los datos del almacén temporal,tales como la ubicación y razón social; y

h) Comprobante del pago del permiso de reco-lección y y transporte de residuos de manejo es-pecial ante el Instituto.

II Contar con un plan de contingencias y el equi-po necesario para atender cualquier emergenciaocasionada por derrames o accidentes;

III Contar con personal capacitado para la reco-lección y y transporte de residuos de manejo es-pecial; y

IV Obtener el permiso que incorpore origen ydestino final de los residuos de manejo especial.

Page 16: Periodico Oficial Num. 48, 29 Noviembre 2010 - Primera Secciónlegismex.mty.itesm.mx/estados/ley-ags/AGS-R-ProtAmb-PrevGesRes… · PRIMERA SECCION TOMO LXXIII Aguascalientes, Ags.,

PERIODICO OFICIAL Pág. 75Noviembre 29 de 2010 (Primera Sección)

Artículo 54.- Los microgeneradores que deci-dan transportar en sus propios vehículos los resi-duos de manejo especial que generen a un centrode acopio y/o almacenamiento autorizado, debe-rán identificarlos, envasándolos o empaquetándo-los, y comprobar ante el Instituto, su destino final.

Artículo 55.- Los microgeneradores podrán or-ganizarse entre sí para implementar los sistemasde recolección y transporte cuando se trate deresiduos peligrosos o de los que la norma oficialmexicana correspondiente clasifique como tales.

Para efectos del párrafo anterior, deberá firmarun convenio de coordinación entre el Instituto y laSecretaría, que permita la realización de esta acti-vidad.

En este caso, los microgeneradores presenta-rán ante el Instituto, una solicitud de autorizaciónpara el manejo de tales residuos; en la solicituddeberá constar:

I. Nombre y comprobante de domicilio del res-ponsable de la prestación del servicio de recolec-ción y transporte ;

II. Identificación oficial del responsable de la pres-tación del servicio de recolección y transporte ;

III. Tipo de vehículo empleado para el transpor-te ;

IV. Tarjeta de circulación del vehículo empleadoy verificación vehicular;

V. Comprobante de entrega y recepción del ge-nerador o generadores;

VI. Listado que contenga el nombre y domiciliode los microgeneradores, así como los comproban-tes de generación de los residuos;

VII. Descripción de los métodos de tratamientoy hojas de seguridad que se emplearán para neu-tralizar cada residuo, volúmenes a transportar y si-tio donde se propone su disposición final; y

VIII. Plan de contingencias ambientales.Los documentos señalados en las fracciones I,

II y IV del presente artículo, se presentarán en ori-ginal y copia simple para cotejo. En estos casos,el Instituto resolverá la solicitud dentro de los vein-te días hábiles siguientes a la fecha de su recep-ción.

Artículo 56.- El procedimiento para llevar a caboel transporte de residuos de manejo especial seráel siguiente:

I Por cada embarque de residuos, el generadordeberá entregar al transportista un manifiesto enoriginal, debidamente firmado y dos copias del mis-mo, al momento de entregar los residuos para sutransporte ;

II El transportista conservará una de las copiasque le entregue el generador, para su archivo, yfirmará el original del manifiesto, mismo que entre-gará al destinatario junto con una copia de dichomanifiesto, en el momento en que le entregue losresiduos de manejo especial para su manejo o dis-posición final;

III El destinatario de los residuos de manejoespecial conservará la copia del manifiesto que leentregue el transportista, para su archivo, y firmaráel original, mismo que deberá ser remitido por eltransportista, de inmediato al generador; y

IV Si transcurrido un plazo de sesenta días na-turales, contados a partir de la fecha en que el trans-portista, no devuelve al generador el original delcomprobante debidamente firmado por el destina-tario, el generador deberá informar al Instituto deeste hecho a efecto de que dicha dependencia de-termine las medidas que procedan.

Artículo 57.- Los prestadores de servicios dereutilización, reciclaje, coprocesamiento y tratamien-to de residuos de manejo especial, deberán cumplircon lo siguiente:

I Presentar solicitud ante el Instituto para obte-ner la autorización respectiva, que incluya:

a) Datos generales de la persona, prestador deservicios, empresa o autoridad (nombre o razónsocial de la empresa o autoridad, domicilio del es-tablecimiento y para oir y recibir notificaciones encaso de que sea distinto al del establecimiento,teléfono, correo electrónico y Clave Única deRegistro de Población);

b) Nombre y firma de los representantes legal ytécnico de la empresa, prestador de servicios oautoridad, incluyendo poder notarial;

c) Fecha de inicio de operaciones e inversiónestimada del proyecto;

d) Copia del dictamen en materia de impactoambiental, en su caso;

e) Copia de la autorización de uso del suelo enel domicilio o zona donde se pretende instalar, ex-pedida por la autoridad competente;

f) Lugar de origen de los residuos mediantecomprobantes, en su caso;

g) Descripción de cada uno de los residuos areutilizar, reciclar, coprocesar o tratar, donde se in-diquen sus características físicas, así como la can-tidad anual estimada de residuos por la actividadrespectiva;

h) Tipo y capacidad de almacenamiento de losresiduos de manejo especial dentro de las instala-ciones del generador;

i) Acciones a realizar con los residuos de ma-nejo especial, desde el momento en que arriben ala instalación en donde se llevará a cabo la activi-dad respectiva, así como los movimientos de en-trada y salida de la zona de almacén;

j) Descripción de los equipos a emplear en laactividad respectiva, detallando los sistemas decontrol;

k) Descripción, en su caso, del tratamiento alque se someterán los residuos de manejo espe-cial;

l) Descripción de actividades mediante diagra-ma de flujo y balance de materiales;

Page 17: Periodico Oficial Num. 48, 29 Noviembre 2010 - Primera Secciónlegismex.mty.itesm.mx/estados/ley-ags/AGS-R-ProtAmb-PrevGesRes… · PRIMERA SECCION TOMO LXXIII Aguascalientes, Ags.,

Pág. 76 PERIODICO OFICIAL Noviembre 29 de 2010(Primera Sección)

m) Medidas de seguridad implementadas en elproceso; y

n) Comprobante del pago correspondiente anteel Instituto.

Artículo 58.- Quienes presten los servicios aque se refiere el artículo anterior, deberán cumplircon las condiciones siguientes, independientementede las que establezcan las normas oficialesmexicanas que expida la Secretaría para algún tipode residuo en particular:

I Para la reutilización de residuos de manejoespecial fuera de la fuente que los generó, se indi-carán:

a) Las características técnicas del material oresiduo a reutilizar;

b) Los procesos productivos en los cuales se-rán utilizados;

c) Su capacidad anual de reutilización; yd) Su balance de materia.II Para el reciclaje o coprocesamiento de resi-

duos de manejo especial:a) El tipo de instalación;b) Los procedimientos, métodos o técnicas de

reciclaje o coprocesamiento que se proponen, de-tallando todas sus etapas;

c) La cantidad de residuos de manejo especial;d) Las emisiones, efluentes y generación de

otros residuos, así como los parámetros de controlde proceso; y

e) Cuando se realice un aprovechamiento ener-gético o de sustitución de materiales se especifi-cará, además, el balance de energía, el poder calo-rífico del residuo y el proceso al cual será incorpo-rado.

III Para la prestación de servicios de tratamien-to de residuos de manejo especial:

a) La tecnología de tratamiento que se emplea-rá para tratar los residuos de manejo especial,mencionando las capacidades nominal y de opera-ción, anuales, de los equipos a instalar, incluyendoel balance de materia y energía e indicando losparámetros de control de la tecnología;

b) Protocolo específico de pruebas específicopara esta actividad. Lo previsto en esta fracción,aplica para pirólisis, plasma y gasificación;

c) Las condiciones de proceso, eficiencia deequipos, eficiencia de destrucción, tiempos de pro-ceso y concentraciones de contaminantes que ge-nera el equipo;

d) El sistema de alimentación de residuos demanejo especial;

e) Las operaciones realizadas en esta activi-dad;

f) Los combustibles utilizados para el tratamien-to de residuos, incluyendo su almacenamiento yforma de alimentación durante la operación, en sucaso; y

g) El sistema de control y monitoreo de emisio-nes, incluyendo su operación y puntos de muestreo.

En caso de contar con dictamen en materia deimpacto ambiental, no será necesario cumplir conlo especificado en las fracciones I, II y III de esteartículo.

Artículo 59.- Para la construcción de un sitiode disposición final de residuos de manejo espe-cial, se estará a lo dispuesto en las normas oficia-les mexicanas expedidas por la Secretaría.

Artículo 60.- En los casos previstos en las frac-ciones I, II y III del artículo 46 del presente Regla-mento, el Instituto requerirá al solicitante de la au-torización, la presentación de una fianza suficientepara cubrir los daños que se pudieran causar du-rante la prestación del servicio y a su término.

El monto de las fianzas será fijado por el Insti-tuto atendiendo al volumen y características de losresiduos cuyo manejo ha sido autorizado y a laestimación de los costos de la reparación de unposible daño provocado en caso de accidente o decontaminación.

Artículo 61.- El Instituto resolverá las solicitu-des de autorización a que se refiere la presenteSección, conforme al siguiente procedimiento:

I Revisará la solicitud y los documentos pre-sentados y, en su caso, prevendrá por escrito y porúnica ocasión al interesado dentro de los quincedías hábiles siguientes a la presentación de la so-licitud correspondiente, para que complete la infor-mación faltante, la cual deberá presentarse dentrode un plazo diez días, contados a partir de la fechaen que surta efectos la notificación de la preven-ción;

II Una vez recibida la información faltante den-tro del plazo señalado, el Instituto reanudará y de-berá resolver en los términos del artículo siguiente;y

III Transcurrido el plazo sin que se desahoguela prevención, se desechará el trámite y se enten-derá la respuesta en sentido negativo.

Artículo 62.- Los plazos de resolución para lasautorizaciones, atendiendo a la actividad respectode la cual se solicite autorización del Instituto, se-rán los siguientes:

I Para la instalación de centros de acopio o al-macenamiento, veinte días hábiles;

II Para la recolección y transporte , veinte díashábiles;

III Para la reutilización, reciclaje, coprocesa-miento o tratamiento, treinta días hábiles; y

IV Para las demás actividades de manejo, trein-ta días hábiles.

Artículo 63.- Cuando alguno de los trámitesprevistos en el presente Reglamento requiera deotra autorización por parte del Instituto, se acumu-larán los procedimientos y se emitirá la resolución

Page 18: Periodico Oficial Num. 48, 29 Noviembre 2010 - Primera Secciónlegismex.mty.itesm.mx/estados/ley-ags/AGS-R-ProtAmb-PrevGesRes… · PRIMERA SECCION TOMO LXXIII Aguascalientes, Ags.,

PERIODICO OFICIAL Pág. 77Noviembre 29 de 2010 (Primera Sección)

que corresponda dentro del plazo más alto que hayasido establecido entre los trámites acumulados.

Artículo 64.- El Instituto deberá establecer losmecanismos que permitan unificar en un solo pro-cedimiento, los trámites derivados del presenteReglamento con otros que sean de su competen-cia, dándolo a conocer mediante su publicación enel Periódico Oficial del Estado.

Artículo 65.- Las autorizaciones que expida elInstituto deberán contener como mínimo, lo siguien-te:

I Nombre, denominación o razón social y domi-cilio del titular autorizado;

II Nombre del representante legal;III Domicilio y ubicación de las instalaciones

respectivas, cuando proceda;IV Número de autorización;V Actividad o servicios que se autoriza realizar;VI Nombre y tipo de residuos objeto de autori-

zación;VII Metodologías, tecnologías y procesos de

operación autorizadas;VIII Condiciones técnicas específicas para el

desarrollo de la actividad o la prestación del servi-cio autorizadas;

IX Establecimiento de los periodos para la pre-sentación de informes;

X Vigencia de la autorización;XI Descripción del vehículo utilizado para la re-

colección y transporte , cuando proceda; yXII En su caso, las fianzas que deban exhibirse

y el monto de las mismas, así como el tiempo es-tablecido para su presentación.

El Instituto establecerá condiciones técnicas apartir de la evaluación de la información y de la do-cumentación presentada en la solicitud.

Artículo 66.- La vigencia de las autorizacionespodrá prorrogarse cuando se cumplan las siguien-tes condiciones:

I Que la solicitud de prórroga se presente en elúltimo año de vigencia de la autorización y hastacuarenta y cinco días hábiles previos al vencimien-to de la vigencia;

II Que la actividad desarrollada por el solicitan-te sea igual a la originalmente autorizada;

III Que no hayan variado los residuos de mane-jo especial por los que fue otorgada la autorizaciónoriginal; y

IV Que sea el titular (y/o representante legal)de la autorización quien solicite la prórroga.

La solicitud de prórroga se presentará por es-crito al Instituto y este, a través de la Procuraduría,podrá verificar el cumplimiento del solicitante a lascondiciones y términos establecidos en la autori-zación, así como a la Ley, este Reglamento y lasnormas oficiales mexicanas.

La resolución a la solicitud de prórroga de auto-rización, será otorgada por el Instituto en un plazoque no deberá exceder los cuarenta y cinco díashábiles contados a partir de la fecha de recepciónde la solicitud. Transcurrido el mencionado plazosin que el Instituto se hubiere pronunciado en sen-tido alguno, se entenderá la respuesta en formanegativa.

Artículo 67.- Se modificará la categoría en lacual se encuentren registrados los generadores deresiduos de manejo especial, cuando se demues-tre mediante los informes anuales, que existe re-ducción o incremento en las cantidades generadasde dichos residuos durante dos años consecuti-vos.

Artículo 68.- Los titulares de una autorizacióndeberán solicitar por escrito al Instituto, la modifi-cación a que se refiere el artículo anterior, presen-tando una solicitud que deberá contener lo siguien-te:

I Número de autorización;II Descripción de la modificación que solicita;III Causas que motivan la modificación, anexan-

do los documentos con los cuales la justifique, asícomo la descripción de la infraestructura necesa-ria; y

IV La nueva categoría en la que solicita quedarregistrado.

El Instituto podrá solicitar la documentacióncomplementaria que estime necesaria.

Artículo 69.- El Instituto aprobará, en su caso,la modificación solicitada atendiendo a los plazospara el otorgamiento de autorizaciones estableci-dos en el artículo 62 de este Reglamento.

Artículo 70.- Para otorgar la prórroga o autori-zar la modificación, el Instituto tomará en conside-ración lo siguiente:

I Que se haya dado cumplimiento a todas lascondiciones establecidas en la autorización respec-tiva;

II Que se cumplan las obligaciones estableci-das por las disposiciones jurídicas ambientales enmateria de residuos de manejo especial; y

III Que durante el desarrollo de la actividad au-torizada no se generen residuos que representenun riesgo a la población, al ambiente o a los recur-sos naturales.

Artículo 71.- En caso de cambio de denomina-ción o razón social, se deberá dar aviso por escritoal Instituto, al que deberá anexarse copia certifica-da del acta de asamblea general extraordinaria dela persona moral correspondiente, protocolizadaante fedatario público, en la que se haya acordadoy aprobado el cambio de denominación o razónsocial, así como el instrumento que acredite la per-sonalidad del representante legal de la empresa ala que se ha cambiado la denominación o razónsocial.

Page 19: Periodico Oficial Num. 48, 29 Noviembre 2010 - Primera Secciónlegismex.mty.itesm.mx/estados/ley-ags/AGS-R-ProtAmb-PrevGesRes… · PRIMERA SECCION TOMO LXXIII Aguascalientes, Ags.,

Pág. 78 PERIODICO OFICIAL Noviembre 29 de 2010(Primera Sección)

Artículo 72.- Son causas de revocación de lasautorizaciones:

I Que exista falsedad en la información propor-cionada al Instituto;

II El documento original de la autorización o susreproducciones, presenten alteraciones o modifica-ciones en su contenido;

III Incumplir grave o reiteradamente los térmi-nos de la autorización otorgada por el Instituto ydemás disposiciones aplicables; y

IV No renovar las fianzas otorgadas.V Realizar actividad diferente a la de la plas-

mada en la autorización.Artículo 73.- El Instituto procederá a suspen-

der temporalmente los efectos de las autorizacio-nes otorgadas, cuando:

I. El autorizado incumpla los términos de la au-torización otorgada por el Instituto;

II. Tratándose de la entrada o salida de resi-duos de manejo especial en el Estado, cuando porcausas supervenientes se determine que éstos re-presentan un riesgo inminente par la salud de laspersonas o los recursos naturales; y

III. Se provoque un daño ambiental con motivode las actividades autorizadas.

Artículo 74.- Cuando el Instituto tenga conoci-miento de alguna de las causas de revocación o desuspensión señaladas en los artículos anteriores oen la Ley, notificará dentro de los tres días hábilessiguientes a la Procuraduría para que ésta inicie elprocedimiento administrativo correspondiente, el cualse desahogará de conformidad con lo establecidoen la Ley y en la Ley del Procedimiento Adminis-trativo del Estado de Aguascalientes. Por su parte,las autoridades municipales informarán al Institutocuando conozcan de alguna de las mencionadascausas de revocación o suspensión para que esteproceda en los términos descritos.

SECCIÓN CUARTADe la Prestación de Servicios

Artículo 75.- El Instituto establecerá y man-tendrá actualizado un registro de prestadores deservicios para el manejo integral de los residuos demanejo especial, el cual se integrará al SistemaEstatal de Información Ambiental. Para quedar ins-critos en este registro, los interesados deberán:

I. Presentar solicitud de inscripción ante el Ins-tituto, en los términos de la convocatoria respecti-va la cual será emitida por dicho Instituto y publica-da en el Periódico Oficial del Estado;

II. Acreditar su capacidad técnica, proporcio-nando la información y documentación que el insti-tuto determine; y

III. Pagar los derechos correspondientes en elInstituto

Artículo 76.- La prestación de servicios pararesiduos de manejo especial, comprende las acti-

vidades relacionadas con las etapas de su manejo,como son: la reducción en la fuente, separación,reutilización, reciclaje, coprocesamiento, tratamien-to biológico, químico, físico o térmico, acopio, al-macenamiento, transporte y disposición final, indi-vidualmente realizadas o combinadas de maneraadecuada, de dichos residuos.

Artículo 77.- La corresponsabilidad del mane-jo de residuos de manejo especial por parte de losprestadores de servicios autorizados por el Institu-to y los generadores, iniciará desde el momento enque estos le sean entregados por el generador, porlo cual, deberá revisar que tales residuos se en-cuentren debidamente identificados, clasificados,etiquetados o marcados.

Se mantendrá la corresponsabilidad durantetodas las etapas del manejo de los residuos demanejo especial, hasta el momento de su destinofinal en sitios autorizados.

Cuando la información contenida en el mani-fiesto resulte falsa o inexacta y con ello se ocasio-ne un manejo inadecuado que cause daño al me-dio ambiente o afecte la seguridad de las perso-nas, corresponderá a quien proporcionó dicha in-formación responder por los daños ocasionados.

CAPÍTULO VIDe los Residuos Sólidos Urbanos

SECCIÓN PRIMERADe la Clasificación y Separaciónde los Residuos Sólidos Urbanos

Artículo 78.- Los generadores de residuos só-lidos urbanos, son corresponsables de su manejojunto con los Ayuntamientos del Estado.

Artículo 79.- Serán considerados como resi-duos sólidos urbanos, aquellos que se generan encasas y conjuntos habitacionales, mercados, es-cuelas, oficinas y demás instalaciones públicas mu-nicipales, parques y jardines.

Artículo 80.- Todo generador de residuos sóli-dos urbanos debe separarlos en orgánicos einorgánicos, dentro de sus domicilios, empresas,establecimientos mercantiles, industriales y deservicios, instituciones públicas y privadas, centroseducativos y dependencias gubernamentales.

Artículo 81.- Los Ayuntamientos definirán enlas disposiciones normativas que emitan, lasubclasificación que deba aplicarse para la sepa-ración obligatoria de residuos sólidos urbanos, conbase en las disposiciones del presente artículo paracada una de las clasificaciones establecidas, asícomo para los distintos tipos de generadores.

Artículo 82.- Los Ayuntamientos instrumentaránlos sistemas de depósito y recolección separadade los residuos sólidos urbanos, así como de suaprovechamiento, tratamiento y disposición final,de conformidad con lo que dispongan sus disposi-ciones normativas, los Programas de DesarrolloUrbano y los Programas Municipales para la Pre-vención y Gestión Integral de los Residuos SólidosUrbanos.

Page 20: Periodico Oficial Num. 48, 29 Noviembre 2010 - Primera Secciónlegismex.mty.itesm.mx/estados/ley-ags/AGS-R-ProtAmb-PrevGesRes… · PRIMERA SECCION TOMO LXXIII Aguascalientes, Ags.,

PERIODICO OFICIAL Pág. 79Noviembre 29 de 2010 (Primera Sección)

SECCIÓN SEGUNDADe las Categorías y Obligaciones

de los GeneradoresArtículo 83.- Los generadores de residuos só-

lidos urbanos se distinguen en las siguientes cate-gorías:

I Pequeño generador: el que realice una activi-dad que genere una cantidad mayor a cuatrocien-tos kilogramos y menor a diez toneladas en pesobruto total de residuos sólidos urbanos al año o suequivalente en otra unidad de medida, y que no hayasido clasificado como generador de residuos demanejo especial; y

II Microgenerador: el establecimiento industrial,comercial o de servicios que genere una cantidadde hasta cuatrocientos kilogramos de residuos só-lidos urbanos al año o su equivalente en otra uni-dad de medida.

Artículo 84.- Los pequeños y microgeneradoresde residuos sólidos urbanos, deberán dar cumpli-miento a las obligaciones previstas en la reglamen-tación municipal que para tales efectos emitan losAyuntamientos del Estado.

Artículo 85.- Los Ayuntamientos promoveránel establecimiento de programas de minimizacióny gestión integral de los residuos sólidos urbanosproducidos por los pequeños y microgeneradores.Asimismo, promoverán la minimización en la gene-ración de residuos sólidos urbanos, mediante elestablecimiento de estímulos fiscales, en el ámbi-to de su competencia, en coordinación con la Se-cretaría de Finanzas del Estado.

SECCIÓN TERCERADe las Autorizaciones

Artículo 86.- El Instituto autorizará los sitiospara la disposición final de los residuos sólidos ur-banos, a través de la evaluación del impacto am-biental, en coordinación con las instancias federa-les y municipales cuando proceda, verificando quese satisfagan plenamente lo que al respecto esta-blezcan las normas oficiales mexicanas.

Artículo 87.- Los Ayuntamientos del Estado,podrán otorgar licencias, permisos, concesiones ocontratos en forma total o parcial, sujetándose alos lineamientos y requisitos que el Instituto y laspropias licencias, permisos, concesiones o con-tratos determinen, para la prestación de serviciospúblicos de manejo integral de residuos sólidosurbanos por parte del sector social o privado.

Artículo 88.- Los Ayuntamientos del Estado,en el ámbito de sus respectivas competencias, lle-varán a cabo las acciones de inspección y vigilan-cia de los servicios públicos de manejo integral deresiduos sólidos urbanos que hayan sidoconcesionados, autorizados o contratados, verifi-cando el cumplimiento puntual de las obligacioneslegales establecidas en las licencias, permisos,concesiones o contratos.

Artículo 89.- Las personas físicas o moralesque pretendan dedicarse a alguno de los servicios

públicos de manejo integral de residuos sólidos ur-banos, deberán solicitar la autorización correspon-diente del Ayuntamiento en los términos de las dis-posiciones normativas que este emita, donde seconsiderarán las obligaciones mínimas siguientes:

I Obtener la autorización del Ayuntamiento, de-biendo acreditar su capacidad técnica, administra-tiva y financiera para realizar el servicio público demanejo integral de residuos sólidos urbanos de quese trate;

II Registrarse ante el Ayuntamiento comoprestador del servicio público de manejo integral deresiduos sólidos urbanos en el Estado;

III Llevar una bitácora de operación; yIV Cumplir con las disposiciones del presente

Reglamento y la normatividad municipal vigente,aplicable al servicio público de manejo integral deresiduos sólidos urbanos.

Artículo 90.- En el caso de la prestación delservicio de recolección y transporte de residuossólidos urbanos, adicionalmente se deberá cumplircon lo siguiente:

I Presentar solicitud ante el Ayuntamiento paraobtener el permiso de recolección y transporte ,que incluya:

a) Datos generales del prestador de servicios oempresa recolectora;

b) Lugar de origen de los residuos;c) Descripción de cada uno de los residuos a

recolectar y transportar;d) Características de los vehículos utilizados

para el transporte, tarjeta de circulación de los mis-mos y verificación vehicular;

e) En su caso, los datos del almacén temporal;y

f) Comprobante del pago el permiso de recolec-ción y transporte de residuos sólidos urbanos.

II Contar con personal capacitado para la reco-lección y transporte de residuos sólidos urbanos; y

III Obtener el permiso que incorpore origen ydestino final de los residuos sólidos urbanos, conel Instituto.

Artículo 91.- La categoría en la cual se encuen-tren registrados los generadores de residuos sóli-dos urbanos, se modificará cuando exista reduc-ción o incremento en las cantidades generadas dedichos residuos durante dos años consecutivos.

Los generadores interesados en modificar lacategoría en la cual se encuentren registrados,deberán presentar solicitud al Ayuntamiento quecorresponda, indicando por lo menos lo siguiente:

I. Número de registro del generador;II. Descripción breve de las causas que moti-

van la modificación; yIII. Nueva categoría en la que solicita quedar

registrado.

Page 21: Periodico Oficial Num. 48, 29 Noviembre 2010 - Primera Secciónlegismex.mty.itesm.mx/estados/ley-ags/AGS-R-ProtAmb-PrevGesRes… · PRIMERA SECCION TOMO LXXIII Aguascalientes, Ags.,

Pág. 80 PERIODICO OFICIAL Noviembre 29 de 2010(Primera Sección)

Artículo 92.- El Ayuntamiento contará con unplazo máximo de quince días hábiles para aceptaro negar el cambio de categoría solicitado por elgenerador.

SECCIÓN CUARTADel Servicio Público de Manejo Integral

de Residuos Sólidos UrbanosArtículo 93.- La prestación del servicio público

de manejo integral de residuos sólidos urbanos enel Estado constituye un servicio público que estaráa cargo de los Ayuntamientos; dicho servicio serásusceptible de ser concesionado a los particularesque cubran satisfactoriamente los requisitos seña-lados en este Reglamento y demás ordenamientosjurídicos aplicables.

El servicio público de manejo integral de resi-duos sólidos urbanos comprende:

I El barrido mecánico y manual en vías públi-cas, áreas comunes y vialidades;

II El acopio;III La recolección;IV La transferencia;V El traslado;VI El aprovechamiento;VII El tratamiento; yVIII La disposición final.Artículo 94.- Cada una de las etapas del servi-

cio integral de residuos sólidos urbanos deberá sersupervisada e inspeccionada por los Ayuntamien-tos, de conformidad con lo que establezcan losordenamientos que al efecto expidan y los Progra-mas Municipales para la Prevención y Gestión In-tegral de los Residuos Sólidos Urbanos, a fin devigilar su debido cumplimiento.

Artículo 95.- Los generadores de residuos só-lidos urbanos, deberán mantener sus residuos enel interior de sus predios en un lugar apropiado hastadisponer de ellos de la siguiente manera:

I Depositarlos en los lugares que para tal efec-to destinen los Ayuntamientos dentro de su circuns-cripción territorial; y

II Llevar a cabo el depósito a que se refiere lafracción anterior, en los horarios y formas que esta-blezca el Ayuntamiento correspondiente.

Artículo 96.- El servicio de barrido en vías pú-blicas, áreas comunes y vialidades, podrá realizar-se en forma manual o mecánico y se realizará con-forme a los horarios y métodos que cada Ayunta-miento establezca dentro de su jurisdicción.

Artículo 97.- La operación del servicio de reco-lección de residuos sólidos urbanos, deberá consi-derar los siguientes aspectos:

I Establecer frecuencias y horarios de recolec-ción de residuos sólidos urbanos, debiendo difun-dir esta información entre la población usuaria;

II Determinar el lugar y hora donde deberán de-positarse los residuos sólidos urbanos y la formade hacerlo;

III Fijar el importe de los derechos por la presta-ción del servicio;

IV Depositar los residuos sólidos urbanos ensitios autorizados; y

V Establecer el tipo de vehículo a utilizarse.Artículo 98.- Los Ayuntamientos promoverán

la instalación de centros de acopio de residuos só-lidos urbanos susceptibles de ser reciclados.

Artículo 99.- Los Ayuntamientos podrán esta-blecer dentro de su jurisdicción territorial, las esta-ciones de transferencia que sean necesarias parala recepción de sus residuos sólidos urbanos reco-lectados, para su posterior traslado a los rellenossanitarios autorizados.

Artículo 100.- Los Ayuntamientos establece-rán la infraestructura necesaria para llevar a caboun adecuado compostaje a partir de los residuossólidos urbanos orgánicos recolectados, previa au-torización del Instituto.

Artículo 101.- Los Ayuntamientos deberán fo-mentar la valorización de los residuos sólidos urba-nos, así como el desarrollo de mercados desubproductos bajo criterios de eficiencia ambien-tal, tecnológica y económica, y esquemas definanciamiento adecuados.

Artículo 102.- Los Ayuntamientos podrán ce-lebrar entre sí, convenios de coordinación para laprestación del servicio público de manejo integralde residuos sólidos urbanos en cualquiera de susetapas, y en su caso, el otorgamiento de conce-siones a particulares para la prestación del men-cionado servicio.

CAPÍTULO VIIDel Monitoreo y la Evaluación

Artículo 103.- El Instituto podrá realizar por sío mediante la contratación de terceros, el monitoreode la gestión y del manejo integral de los residuosde manejo especial y sólidos urbanos, que sonmateria del presente Reglamento.

Artículo 104.- El monitoreo a que se refiere elartículo anterior, se llevará a cabo, de maneraenunciativa y no limitativa, para verificar el cumpli-miento de los instrumentos siguientes:

I El Programa Estatal para la Prevención y Ges-tión Integral de los Residuos;

II Los Programas Municipales para la Preven-ción y Gestión Integral de los Residuos SólidosUrbanos; y

III Los planes de manejo a que se refiere el pre-sente Reglamento.

Artículo 105.- La evaluación de la política parala gestión y el manejo de los residuos de manejoespecial y sólidos urbanos estará a cargo del Insti-tuto, y tendrá por objeto revisar periódicamente elcumplimiento de lo señalado en los instrumentosde la política estatal para la prevención y gestiónintegral de los residuos, a fin de modificarlos, adi-cionarlos o reorientarlos.

Page 22: Periodico Oficial Num. 48, 29 Noviembre 2010 - Primera Secciónlegismex.mty.itesm.mx/estados/ley-ags/AGS-R-ProtAmb-PrevGesRes… · PRIMERA SECCION TOMO LXXIII Aguascalientes, Ags.,

PERIODICO OFICIAL Pág. 81Noviembre 29 de 2010 (Primera Sección)

Artículo 106.- Los organismos evaluadores in-dependientes, serán instituciones especializadasen el área con experiencia comprobada en la mate-ria. Cuando las evaluaciones se lleven a cabo porun organismo distinto al Instituto, éste último emi-tirá la convocatoria correspondiente y designará alorganismo adjudicado.

Artículo 107.- Para la evaluación de resulta-dos, los instrumentos a que se refiere el artículo104 del presente Reglamento, invariablemente de-berán incluir los indicadores de desempeño, ges-tión y servicios, con el propósito de poder medir sucobertura, calidad e impacto.

Artículo 108.- Las dependencias y entidadesdel sector público, empresas y organizaciones so-ciales ejecutoras de los programas o planes de ma-nejo a evaluar, están obligados a proporcionar todala información y otorgar las facilidades necesariaspara la realización de la evaluación, previa notifica-ción del Instituto.

Artículo 109.- La evaluación de resultados delmonitoreo se realizará conforme al calendario queel Instituto establezca, la cual se llevará a cabocon una periodicidad mínima de dos años para elcaso de los programas; para el caso de los planesde manejo, se atenderá a la periodicidad que enlos mismos se establezca.

Artículo 110.- Los resultados de las evaluacio-nes a que se refiere este Capítulo, podrán ser publi-cados en el Periódico Oficial del Estado, para el co-nocimiento de todos los sectores de la población.

CAPÍTULO VIIIDe la Inspección, Medidasde Seguridad y Sanciones

Artículo 111.- La Procuraduría y los Ayunta-mientos en el ámbito de sus respectivas compe-tencias, podrán realizar actos de inspección y vigi-lancia para verificar el cumplimiento de las disposi-ciones contenidas en la Ley, el presente Reglamentoy demás disposiciones aplicables a los residuosde manejo especial y sólidos urbanos.

Para los efectos del presente artículo, se esta-rá a lo dispuesto en el Capítulo I del Título Octavode la Ley, y de manera supletoria, a la Ley del Pro-cedimiento Administrativo para el Estado deAguascalientes.

Artículo 112.- Cuando de los actos de inspec-ción señalados en el artículo anterior, se determineque existe riesgo inminente de daño a la salud hu-mana o al ambiente, o bien cuando los actos uomisiones pudieran dar lugar a la imposición desanciones administrativas, la Procuraduría o losAyuntamientos en el ámbito de sus respectivascompetencias, podrán ordenar la aplicación de unao más de las siguientes medidas de seguridad:

I La clausura temporal total o parcial de las fuen-tes contaminantes, así como de las instalacionesen que se generen, manejen o dispongan finalmen-te los residuos de manejo especial o sólidos urba-nos involucrados en los supuestos a los que serefiere este precepto;

II La suspensión de las actividades respecti-vas;

III El reenvasado, tratamiento o traslado de re-siduos de manejo especial o sólidos urbanos a unsitio de disposición final o almacenamiento tempo-ral;

IV El aseguramiento precautorio de residuos demanejo especial o sólidos urbanos, y demás bie-nes involucrados con la conducta que da lugar a laimposición de la medida de seguridad; y

V La estabilización o cualquier acción análogaa costa del generador, que impida que los residuosde manejo especial o sólidos urbanos ocasionenlos efectos adversos a la salud o al medio ambien-te.

Asimismo, el Instituto podrá promover ante laautoridad competente, la ejecución de cualquiermedida de seguridad que se establezca en otrosordenamientos, necesaria para evitar efectos ad-versos a la salud o al medio ambiente.

Artículo 113.- La Procuraduría o los Ayunta-mientos, en el ámbito de sus respectivas compe-tencias, indicarán al interesado, cuando proceda,las acciones que debe llevar a cabo para subsanarlas irregularidades que motivaron la imposición demedidas de seguridad, así como los plazos parasu realización, a fin de que una vez cumplidas es-tas acciones se ordene el retiro de las mismas.

Artículo 114.- Si el interesado se rehusare allevar a cabo las acciones para subsanar las irregu-laridades que motivaron la imposición de la o lasmedidas de seguridad, la Procuraduría o los Ayun-tamientos, las podrá realizar inmediatamente concargo total al interesado renuente.

Artículo 115.- En el caso en que el interesadosubsane las irregularidades en que hubiere incurri-do, previamente a que la Procuraduría o los Ayun-tamientos, impongan alguna o algunas de las san-ciones establecidas en la Ley o el presente Regla-mento, podrán considerar tal situación como ate-nuante de la infracción cometida.

Artículo 116.- Al que incumpla con lo dispues-to en este Reglamento, se le impondrá una o másde las siguientes sanciones:

I Apercibimiento por escrito;II Multa por el equivalente de dos a veinte mil

días de salario mínimo general vigente en el Esta-do al momento de imponer la sanción;

III Clausura temporal o definitiva, total o parcial,en los siguientes casos:

a) El infractor no hubiere cumplido en los pla-zos y condiciones impuestos por la Procuraduría olos Ayuntamientos, como resultado de las medi-das de seguridad ordenadas;

b) En casos de reincidencia cuando las infrac-ciones generen efectos negativos al ambiente; o

c) Se trate de desobediencia reiterada, en treso más ocasiones, al cumplimiento de alguna o al-gunas medidas impuestas por la Procuraduría o losAyuntamientos.

Page 23: Periodico Oficial Num. 48, 29 Noviembre 2010 - Primera Secciónlegismex.mty.itesm.mx/estados/ley-ags/AGS-R-ProtAmb-PrevGesRes… · PRIMERA SECCION TOMO LXXIII Aguascalientes, Ags.,

Pág. 82 PERIODICO OFICIAL Noviembre 29 de 2010(Primera Sección)

Procederá la clausura definitiva en los casosde los incisos b) y c).

IV La suspensión o revocación de las conce-siones o autorizaciones correspondientes;

V La remediación de sitios contaminados;VI El decomiso de los instrumentos, equipos,

maquinaria y cualesquiera otros objetos relaciona-dos con las infracciones cometidas; y

VII Hacer efectiva la fianza a que se refiere elartículo 60 del presente Reglamento.

Si una vez vencido el plazo concedido por laProcuraduría para subsanar la o las infraccionesque se hubieren cometido, resultare que dicha in-fracción o infracciones aún subsisten, podrán im-ponerse multas por cada día que transcurra sinobedecer el mandato, sin que el total de las multasexceda del monto máximo permitido, conforme ala fracción II de este artículo.

En los casos en que se imponga como san-ción la clausura temporal, la Procuraduría o losAyuntamientos, deberán indicar al infractor lasmedidas correctivas y acciones que debe llevar acabo para subsanar las irregularidades que motiva-ron dicha sanción, así como los plazos para surealización.

Artículo 117.- Cuando la gravedad de la infrac-ción lo amerite, la Procuraduría o los Ayuntamien-tos, solicitarán a la autoridad que los hubiere otor-gado, sea federal, estatal o municipal, la suspen-sión, revocación o cancelación de la concesión,permiso, licencia y en general de toda autorizaciónotorgada para la realización de actividades relacio-nadas con el manejo integral de los residuos, quehaya dado lugar a la infracción.

Los ingresos que se obtengan de las multaspor infracciones al presente Reglamento, serándestinados a actividades relacionadas con elmanejo integral de los residuos y la remedición desitios contaminados, de conformidad con loestablecido en el artículo 181 de la Ley y los con-venios de coordinación que al efecto se celebren.

CAPÍTULO IXDe la Denuncia Ciudadana

Artículo 118.- Toda persona podrá denunciarante el Instituto, la Procuraduría o los Ayuntamien-tos, todo hecho, acto u omisión contrario a lo dis-puesto en el presente Reglamento y demásordenamientos jurídicos aplicables.

El denunciante deberá aportar todos los ele-mentos con que cuente para sustentar su denun-cia, sujetándose al procedimiento establecido enel Capítulo Cuarto del Título Séptimo de la Ley.

Si en la localidad no existiere representacióndel Instituto, la Procuraduría o de la autoridad mu-nicipal en materia ambiental, la denuncia se podráformular ante cualquier autoridad, la cual deberáturnarla con prontitud al Instituto, la Procuraduría ola autoridad municipal que corresponda.

CAPÍTULO XDel Recurso de Revisión

Artículo 119.- Las resoluciones definitivas quese dicten con motivo de los procedimientos admi-nistrativos derivados de la aplicación de este Re-glamento, podrán ser impugnadas por los afecta-dos, mediante el recurso de revisión, dentro de losquince días hábiles siguientes a la fecha de su no-tificación, directamente ante la autoridad que emi-tió la resolución impugnada.

Para la substanciación del recurso de revisiónque se interponga ante las autoridades competen-tes, se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV delTítulo Octavo de la Ley.

T R A N S I T O R I O S :

Primero.- El presente Reglamento entrará envigor al día siguiente de su publicación en el Perió-dico Oficial del Estado.

Segundo.- Se deroga cualquier ordenamiento,disposición, norma, criterio, lineamiento o similar aalguno de ellos y todas aquellas disposiciones deigual o menor jerarquía que se opongan al presenteReglamento.

Tercero.- Los sectores público, privado, indus-trial, académico y social, deberán actualizar susobligaciones derivadas del presente Reglamento,en un plazo no mayor a ciento ochenta días hábi-les contados a partir de la entrada en vigor de estedecreto.

Cuarto.- Los formatos, guías e instructivos ne-cesarios para la aplicación del presente Reglamen-to, se expedirán y publicaran en el Periódico Ofi-cial del Estado dentro de los ciento ochenta díashábiles siguientes a partir de la publicación del pre-sente Reglamento en el medio oficial señalado.. lEn tanto el Instituto expide los formatos, guías einstructivos, los interesados deberán presentar sussolicitudes en escrito libre, cumpliendo los requisi-tos e información establecidos en la Ley y el pre-sente Reglamento.

Quinto.- Los Ayuntamientos deberán expedirsu normatividad derivada del presente Reglamento,en un plazo no mayor a ciento ochenta días hábi-les contados a partir de la entrada en vigor del pre-sente Reglamento.

Ing. Luis Armando Reynoso Femat,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes,SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.

Biól. Juan Ignacio Solorio Tlaseca,DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTODEL MEDIO AMBIENTE DEL ESTADO

DE AGUASCALIENTES.

Page 24: Periodico Oficial Num. 48, 29 Noviembre 2010 - Primera Secciónlegismex.mty.itesm.mx/estados/ley-ags/AGS-R-ProtAmb-PrevGesRes… · PRIMERA SECCION TOMO LXXIII Aguascalientes, Ags.,

Pág. 96 PERIODICO OFICIAL Noviembre 29 de 2010(Primera Sección)

I N D I C E :

GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVO

H. CONGRESO DEL ESTADO.- LX. LegislaturaDecreto 395.- Se reforma la fracción XXX del Artículo 27 de la Constitución Política del Estado deAguascalientes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNOReglamento del Registro Público de la Propiedad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICASLicitación Pública Estatal.- Convocatoria: 003-10. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

PRESIDENCIA MUNICIPAL DE AGUASCALIENTESActas de Municipalización de los desarrollos denominados "Lomas del Mirador III" y "Lomas delMirador IV". . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

PRESIDENCIA MUNICIPAL DE CALVILLOModificación al presupuesto de Egresos ejercicio 2010. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

INSTITUTO DEL MEDIO AMBIENTEReglamento de la Ley de Protección Ambiental del Estado de Aguascalientes en materia de Preven-ción y Control de la Contaminación Atmosférica y Registro de Emisión y Transferencia de Contami-nantes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Reglamento de la Ley de Protección Ambiental del Estado de Aguascalientes, en materia de Pre-vención y Gestión Integral de los Residuos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Reformas al Reglamento del Sistema de Verificación Anticontaminante de Vehículos Automotoresen el Estado de Aguascalientes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Pág.

2

5

36

39

43

46

61

83

‘‘Para su observancia, las leyes y decretos deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrarán en vigoral día siguiente de su publicación.- Cuando en la Ley o decreto se fije la fecha en que debe empezar a regir, su publicaciónse hará por lo menos tres días antes de aquélla’’. (Artículo 35 Constitución Local).

Este Periódico se publica todos los Lunes.- Precio por suscripción anual $ 465.00; número suelto $ 25.00; atrasado$ 30.00.- Publicaciones de avisos o edictos de requerimientos, notificaciones de embargo de las Oficinas Rentísticas delEstado y Municipios, edictos de remate y publicaciones judiciales de esta índole, por cada palabra $ 2.00.- En los avisos,cada cifra se tomará como una palabra.- Suplementos Extraordinarios, por plana $ 453.00.- Publicaciones de balances oestados financieros $ 651.00 plana.- Las suscripciones y pagos se harán por adelantado en la Secretaría de Finanzas.

Impreso en los Talleres Gráficos del Estado de Aguascalientes.

C O N D I C I O N E S :