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PERIÓDICO OFICIAL
“TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Lic. Ángel Colín López
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 24 de enero de 2018
6a. época
5571
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
Acuerdo 01/2018 del Fiscal General del Estado de
Morelos, por el que se establecen Lineamientos
para orientar la actuación del Ministerio Público en
lo relativo al destino final de objetos y
compactación vehicular en los términos del artículo
45 del Código Penal para el Estado de Morelos.
………………………………Pág. 3
Acuerdo Número 02/2018 del Fiscal General del
Estado de Morelos, por el que se crean las
Unidades Especializadas de Investigación en
Delitos Electorales del Fuero Común, de las
Fiscalías Regionales Metropolitana, Oriente y Sur
Poniente, para atender e investigar los delitos en
materia electoral en el estado de Morelos.
………………………………Pág. 6
FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA
CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MORELOS
Acuerdo FECC/001/2018 del Fiscal Especializado
en Combate a la Corrupción del Estado de
Morelos, por el que se designa como Fiscal
adjunto de la Fiscalía Especializada en Combate a
la Corrupción del Estado de Morelos a la licenciada
María Guadalupe Flores Servín.
………………………………Pág. 8
ORGANISMOS
EL COLEGIO DE MORELOS
Estatuto Orgánico de “El Colegio de Morelos”.
………………………………Pág. 9
INSTITUTO DE DESARROLLO Y
FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DEL ESTADO
DE MORELOS (IDEFOM)
Acuerdo por el que se establece la Unidad de
Transparencia y se integra el Comité de
Transparencia del Fondo para la Atención de
Infraestructura y Administración Municipal.
………………………………Pág. 15
PARTIDO HUMANISTA DE MORELOS
Comunicado de cambio de domicilio.
………………………………Pág. 17
SECRETARÍA DE GOBIERNO
COMISIÓN ESTATAL DE RESERVAS
TERRITORIALES (CERT)
Nombramiento de la C. Miriam Lariza Rodríguez
Galindez como: Directora General de la Comisión
Estatal de Reservas Territoriales.
………………………………Pág. 18
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
AEROPUERTO DE CUERNAVACA S.A. DE C.V.
Convocatoria 001/2018, referente Licitación
Pública Nacional número LA-917003977-E1-2018,
con el objeto de contratar los Servicios de
Seguridad y Vigilancia, en el periodo del 12 de
febrero al 31 de diciembre de 2018.
………………………………Pág. 19
SECRETARÍA DE SALUD
RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL
EN SALUD DE MORELOS
Organigrama del Régimen Estatal de Protección
Social en Salud de Morelos.
………………………………Pág. 20
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2018
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL
ESTADO DE MORELOS (TJA)
Acuerdo PTJA/04/2017 por el que se establecen
disposiciones operativas necesarias para el
despacho pronto y expedito de los asuntos que se
resuelven en el Tribunal de Justicia Administrativa
del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 21
Acuerdo PTJA/07/2017 por el que se determina el
calendario de suspensión de labores para el año
2018, del Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Morelos.
………………………………Pág. 22
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MORELOS (TEE)
Acta de la Nonagésima Segunda Sesión Pública
que celebra el Pleno del Tribunal Electoral del
Estado de Morelos, de fecha nueve de diciembre
de dos mil diecisiete.
………………………………Pág. 25
Acta de la Segunda Sesión Privada que celebra el
Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Morelos,
de fecha primero de enero de dos mil dieciocho.
………………………………Pág. 29
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
Acuerdo SO/AC-364/14-XII-2017.- Que aprueba el
dictamen por el que se concede pensión por
Jubilación al ciudadano Francisco Villegas Becerril.
………………………………Pág. 31
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
JIUTEPEC
Acuerdo SM/280/15-11-17.- Se concede pensión
por Viudez a la C. Facunda Urzúa Carreño,
cónyuge supérstite del de cujus Prospero López
Flores.
………………………………Pág. 33
Acuerdo SM/282/15-11-17.- Se concede pensión
por Cesantía en Edad Avanzada al C. Julián
Jaimes Rebollar.
………………………………Pág. 35
Acuerdo SM/283/15-11-17.- Se concede pensión
por Cesantía en Edad Avanzada al C. Severo
Landa Sandoval.
………………………………Pág. 37
Acuerdo SM/284/15-11-17.- Se concede pensión
por Jubilación al C. Guillermo Blanco Quiroz.
………………………………Pág. 39
Acuerdo SM/285/15-11-17.- Se concede pensión
por Cesantía en Edad Avanzada al C. Ángel
Fonseca Cervantes.
………………………………Pág. 42
Acuerdo SM/289/29-11-17.- Se autoriza a los
ciudadanos José Manuel Agüero Tovar, Presidente
Municipal Constitucional de Jiutepec, Morelos y
Citlalli Rubí Tenorio Ramírez, Síndico Municipal,
para celebrar contratos o convenios con el
Gobierno del estado de Morelos o cualquier otra
dependencia, para llevar a cabo la aceptación en
donación de los bienes muebles que se enlistan y
que están vinculados con el oficio
CES/CDYV/DRMYS/2235/11/2017, de fecha 22 de
noviembre de 2017, signado por el M.D.I.P. Juan
Carlos Peniche Payén, Coordinador de Desarrollo
y Vinculación de la Comisión Estatal de Seguridad
Pública, a favor del H. Ayuntamiento de Jiutepec,
Morelos, los cuales fueron adquiridos con
fundamento en los Lineamientos del Recurso
FORTASEG (Subsidio a los municipios y
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y
en su caso Entidades Federativas) 2017.
………………………………Pág. 44
Acuerdo SM/290/13-12-17.- Se concede pensión
por Cesantía en Edad Avanzada al C. Rosendo
Heras Flores.
………………………………Pág. 45
Acuerdo SM/291/13-12-17.- Se concede pensión
por Cesantía en Edad Avanzada al C. Hipólito
Meraz Lagunas.
………………………………Pág. 46
Acuerdo SM/292/13-12-17.- Se concede pensión
por Cesantía en Edad Avanzada al C. Julián
Núñez Escamilla.
………………………………Pág. 48
Acuerdo SM/293/13-12-17.- Se concede pensión
por Jubilación al C. Jenaro Herrera García.
………………………………Pág. 50
Acuerdo SM/294/13-12-17.- Por el que se
establecen como días inhábiles y de suspensión
de labores del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos,
para el año dos mil dieciocho, durante los cuales
no correrán plazos, además de los sábados y
domingos.
………………………………Pág. 52
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
TEMOAC
Acuerdo por el que se aprueba el Presupuesto de
Egresos del municipio de Temoac, Morelos, para el
ejercicio fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre
del 2017.
………………………………Pág. 53
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 62
24 de enero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.-
Poder Ejecutivo. Fiscalía General del Estado.
MAESTRO EN DERECHO, JAVIER PÉREZ
DURÓN, FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE
MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 21, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 79-A Y 79-B DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 3, 4, 5, 6, 19, 20, 21
FRACCIÓN I, 31, FRACCIONES I, II Y VII, DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL
ESTADO DE MORELOS; 1, 2, 3, 4, 5, 14,
FRACCIONES I Y IX, DEL REGLAMENTO DE ESTA,
Y; CONSIDERANDO.
Que la Fiscalía General del Estado de Morelos,
es una dependencia centralizada de la administración
pública del Gobierno del Estado de Morelos, en la que
se integra la Institución del Ministerio Público y sus
órganos auxiliares directos, a los que les compete la
investigación y persecución de los delitos del fuero
común, así como la representación de los intereses de
la sociedad en el estado de Morelos, en términos de lo
dispuesto por el artículo 21, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
El Ministerio Público de la Institución, ha
recuperado un cúmulo de vehículos automotores,
bienes u objetos en general, que tienen o tuvieron
relación con el delito, y de los cuáles se debe resolver
sobre su destino final.
En la actualidad los depósitos de la institución,
destinados al depósito de los vehículos automotores
recuperados o bienes muebles en general, se
encuentran saturados en forma tal, que está impedida
la adecuada guarda y custodia de los bienes
asegurados, generándose falta de operatividad y
eficiencia en su mantenimiento, además de provocar
un alto costo de conservación de los mismos.
La problemática que en la actualidad se enfrenta
en los depósitos de objetos y vehículos de la Fiscalía
General del Estado de Morelos, requiere establecer
estrategias y lineamientos que permitan atender el
destino final, y dar participación a quien tenga derecho
o interés jurídico, de tales bienes o bien, emitir la
determinación del destino final de los bienes
asegurados.
Como una importante estrategia, se ha
considerado dar celeridad a la limpieza de los
depósitos de objetos y vehículos que en la actualidad
están sobresaturados, y en general de los bienes
asegurados por el Ministerio Público, considerados
como chatarra o deshechos, para reducir el costo de
operación de los depósitos, así como el
establecimiento de medidas que permitan otorgar una
mejor atención a la ciudadanía que demanda los
servicios de la institución.
El 12 de noviembre del año 2008, se publicó en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4655, el
decreto número NOVECIENTOS NOVENTA Y
CINCO.- Por el que se adicionó el artículo 45, del
Código Penal para el Estado de Morelos, y el artículo
139, del Código de Procedimientos Penales para el
Estado de Morelos de 1996, en materia de abandono
de bienes.
Con esta reforma, el actual artículo 45 del
Código Penal para el Estado de Morelos, de 1996, en
su párrafo tercero establece que el aseguramiento de
los bienes recuperados con motivos de la investigación
del delito y puestos a disposición del Ministerio
Público, podrán aplicarse en favor del Estado cuando
hayan sido objeto de abandono, por parte de quien con
legítimo derecho hubiere podido reclamar su entrega
desde su aseguramiento.
El mismo ordenamiento en su cuarto párrafo
establece que se decretará el abandono por parte del
Ministerio Público o de la autoridad judicial, respecto
de los bienes cuya devolución proceda y que no sean
reclamados o recogidos dentro del plazo de un 1 año a
partir de que dicho bien fue puesto a disposición de la
autoridad judicial o del Ministerio Público, según sea el
caso.
Asimismo el dispositivo legal en cuestión, señala
que el Ministerio Público o la autoridad judicial podrán
decretar el destino final de los bienes a que se refiere
el párrafo anterior consistente en la compactación o
destrucción de vehículos automotores, bienes
muebles, objetos, instrumentos o sustancias en
general perecederas, puestas a su disposición.
Quedando bajo su más estricta responsabilidad el
solicitar previamente los dictámenes periciales de
identificación y valuación que resulten necesarios para
determinar las condiciones o características físicas de
estos.
Finalmente, el objeto que se persigue en el
presente Acuerdo, es poder contar con lineamientos
generales, que permitan orientar al Ministerio Público y
a los servidores públicos intervinientes, para resolver el
destino final de los bienes referidos (destrucción o
compactación) cuando legalmente proceda.
Por otra parte, el Fiscal General del Estado de
Morelos, en su carácter de titular del Ministerio Público,
es el superior jerárquico de todo el personal que
integra la Fiscalía General y corresponde a él expedir
las disposiciones administrativas que rijan la actuación
de las Unidades Administrativas a su cargo, en
términos de lo que establece el artículo 20 de la Ley
Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos.
En ese tenor por lo expuesto y fundado, tengo a bien
expedir el siguiente:
Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2018
ACUERDO 01/2018 DEL FISCAL GENERAL
DEL ESTADO DE MORELOS, POR EL QUE SE
ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA ORIENTAR LA
ACTUACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LO
RELATIVO AL DESTINO FINAL DE OBJETOS Y
COMPACTACIÓN VEHICULAR EN LOS TERMINOS
DEL ARTÍCULO 45, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL
ESTADO DE MORELOS.
Artículo 1.- El presente Acuerdo, tiene por objeto
establecer los lineamientos que orienten al Ministerio
Público, en lo relativo a resolver jurídicamente el
destino final de los objetos relacionados con el delito,
así como decretar su abandono, en términos del
artículo 45 del Código Penal para el Estado de
Morelos, y 139 del Código de Procedimientos Penales
para el Estado de Morelos, a efecto de retirarlos de los
espacios físicos destinados a su conservación y
generar los espacios necesarios para el
aprovechamiento de otros objetos atendiendo a las
necesidades de la Fiscalía General.
Artículo 2.- Los vehículos y en general todos los
bienes que no hubiesen sido recogidos por quien tenga
derecho o interés jurídico en ellos, quedarán a
disposición de la Fiscalía General del Estado de
Morelos, por conducto de la Dirección General de la
Unidad de Bienes Asegurados, previa emisión del
acuerdo respectivo del Ministerio Público quien
analizará legalmente cada asunto en concreto.
Artículo 3.- Se instruye a los Ministerios
Públicos, que tengan a su cargo la integración y
determinación de las averiguaciones previas, para que
en términos del artículo 45, del Código Penal para el
Estado de Morelos, practiquen las diligencias
necesarias a fin de resolver sobre el destino final de
los objetos, evitando con ello que permanezcan por
largo tiempo en los lugares de depósito, se dañen,
caduquen o entren en estado de descomposición,
generando falta de espacios para ser ocupados por
otros objetos existentes, atendiendo a la necesidad
actual de la Fiscalía General del Estado.
Artículo 4.- Respecto de los vehículos
automotores, que se encuentren en los depósitos
oficiales de la Fiscalía General del Estado de Morelos
y los depositados en los corralones de particulares que
no hayan sido recogidos por quien tiene derecho a
ellos dentro del plazo que establece la ley, el Ministerio
Público desarrollará las diligencias para decretar su
abandono, debiendo emitir el acuerdo correspondiente,
con fundamento en el artículo 45, del Código Penal
para el Estado de Morelos, y orientando su actuación
en los siguientes términos:
a) Queda bajo la responsabilidad del Ministerio
Público, ordenar la práctica de los dictámenes
periciales de identificación y valuación necesarios para
determinar las condiciones y características físicas de
los vehículos automotores de los que se resuelva
sobre su destino final;
b) El Ministerio Público, pondrá inmediatamente
a disposición de la Dirección General de la Unidad de
Bienes Asegurados los vehículos automotores de los
que resuelva sobre su destino final, para que dicha
Unidad efectué las acciones tendientes a su
destrucción o compactación que establece el párrafo
tercero del artículo 45, del Código Penal para el Estado
de Morelos, y
c) El Ministerio Público, previo a la ejecución de
la compactación y destrucción de los vehículos
automotores y habiéndose decretado su abandono,
dará aviso al Sistema Estatal y Nacional de
Información de Vehículos Robados, para que ordenen
la cancelación correspondiente.
Artículo 5.- El Ministerio Público, que conozca de
los casos de vehículos automotores, que carezcan de
medios de identificación y con ello exista impedimento
para relacionarlos con la indagatoria respectiva,
levantará un acta ministerial, en la que asentarán los
siguientes datos y acompañarán los siguientes
documentos:
a) La identificación del vehículo o auto partes,
según su naturaleza y características, levantando la
constancia respectiva, de que se carece de los medios
de identificación, previo dictamen pericial en mecánica
identificativa, que para tal efecto solicite;
b) Las fotografías del vehículo y auto partes de
que se trate, y
c) El Acuerdo que decreta el abandono y el
Acuerdo que establezca su destino final, consistente
en la compactación y destrucción.
Artículo 6.- Una vez decretado el abandono a
que se refiere el artículo 4 de este Acuerdo, el
Ministerio Público, pondrá administrativamente a
disposición de la Dirección General de l a Unidad de
Bienes Asegurados, aquellos objetos que habrán de
ser destruidos o compactados, para que se realice la
coordinación necesaria con la Unidad de Desarrollo
Profesional y Administración de la Fiscalía General, y
se ejecuten los trámites para los servicios de
destrucción y enajenación con la intervención de las
dependencias del poder ejecutivo, que estén
facultadas para tal efecto de conformidad con las
disposiciones legales aplicables.
Artículo 7.- El Ministerio Público ordenará la
destrucción, dejando a disposición de la Dirección
General de la Unidad de Bienes Asegurados, y con
apego al procedimiento previsto en el presente
Acuerdo, de los siguientes bienes:
a) Los perecederos retenidos o asegurados cuya
conservación no cumpla con las condiciones mínimas
de higiene, clasificación o separación en el depósito de
objetos;
b) De los cuales no se cuente con la garantía de
integridad del producto y de su envase;
c) Los que carezcan de las etiquetas que
permitan identificar el tipo de producto y los datos para
su correcto uso;
24 de enero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 5
d) Los considerados como desechos o residuos, tóxicos, nocivos o peligrosos, y
e) Los que produzcan o puedan producir deterioro al medio ambiente o la integridad física del personal de los depósitos o de los ciudadanos.
Artículo 8.- Tratándose de vehículos automotores asegurados con motivo de las investigaciones del delito, cuando proceda su devolución y los interesados no la reclamen, el Ministerio Público decretará su abandono y notificará al propietario, para que en un plazo de 60 días hábiles a partir de que surta sus efectos dicha notificación, se presente a recogerlo bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, se decretará el destino final de los mismos ordenando su destrucción o compactación de conformidad con el artículo 45, del Código Penal del Estado.
La notificación a que se refiere el párrafo anterior, se practicará personalmente, o por edictos cuando se desconozca la identidad o domicilio de él o los interesados, dicha notificación se realizará por una sóla ocasión, mediante la publicación por edicto en el Periódico “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno (sic) del Estado, así como en un diario de circulación nacional. Los edictos deberán contener un resumen del acuerdo de abandono a notificar. Para los efectos de notificaciones aplicará las disposiciones previstas en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Morelos.
Artículo 9.- Cuando proceda legalmente, serán entregados los bienes a quien tenga derecho a ellos, previo acuerdo que al respecto dicte el Ministerio Público, del cual enviará copia anexa al oficio de devolución girado al Director General de la Unidad de Bienes Asegurados.
Artículo 10.- En ningún caso se hará la devolución de bienes de uso prohibido e instrumentos de delitos intencionales que pertenezcan al indiciado o a un tercero conocedor de la comisión de los mismos.
Artículo 11.- Cuando se trate de objetos que por su naturaleza o por sus condiciones puedan atentar contra la salud humana, animal o vegetal, el Ministerio Público así como la Dirección General de la Unidad de Bienes Asegurados dará intervención a la Coordinación de Servicios Periciales, a las autoridades en materia de salud y de medio ambiente, para que emitan su opinión y, en su caso, el dictamen pericial correspondiente, para que se determine la forma de destrucción de los objetos o sustancias nocivas, lo cual será considerado por el Ministerio Público, para dictar el acuerdo de destrucción correspondiente, en coadyuvancia con la Dirección General de la Unidad de Bienes Asegurados.
Artículo 12.- La Fiscalía General a través de la Dirección General de la Unidad de Bienes Asegurados y la Unidad de Desarrollo Profesional y Administración, tratándose de los objetos de los que se determine su destino final por medio de la destrucción o compactación, en términos del artículo 45, del Código Penal para el Estado de Morelos, y para los efectos de la enajenación, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría de la Contraloría, así como de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado, para los efectos legales procedentes atiendo a la normatividad de la materia.
Artículo 13.- Se instruye al Director General de
la Unidad de Bienes Asegurados para que en
cumplimiento a sus facultades y obligaciones,
implemente las acciones administrativas necesarias
para la observancia del presente Acuerdo.
Artículo 14.- El incumplimiento del presente
Acuerdo, será sancionado con el fincamiento de
responsabilidades, al servidor público responsable, de
conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de
la Fiscalía General del Estado y la Ley Estatal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Morelos, con independencia de la aplicación
de cualquier otro ordenamiento legal que resulte
aplicable.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo
del Gobierno del estado de Morelos.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá sus
efectos en las averiguaciones previas y procedimientos
penales que se rigen por el Código de Procedimientos
Penales, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 3820, del 09 de octubre de mil
novecientos noventa y seis.
TERCERO.- Tratándose de carpetas de
investigación que se rigen por el sistema acusatorio, el
Ministerio Público y servidores públicos intervinientes
para el destino final de objetos y compactación
vehicular, regirán su actuación en lo dispuesto por los
Códigos de Procedimientos Penales vigentes
aplicables para cada caso en concreto.
CUARTO.- La Dirección General de la Unidad
de Bienes Asegurados, las Fiscalías Regionales, las
Direcciones Generales de Investigaciones y Procesos
Penales, la Unidad de Desarrollo Profesional y
Administración trabajarán de manera coordinada para
alcanzar el objeto del presente Acuerdo.
QUINTO.- El Servidor Público que contravenga
las disposiciones del presente Acuerdo será sujeto de
la responsabilidad que resultaré.
SEXTO.- La Secretaría Ejecutiva de la Fiscalía
General, garantizará la difusión del presente Acuerdo
entre las Unidades Administrativas y los Servidores
Públicos, para su aplicación.
SÉPTIMO.- Se derogan todas aquellas
disposiciones normativas de igual o menor jerarquía
que se opongan o contravengan al presente Acuerdo.
Dado en la ciudad de Cuernavaca, Morelos a los
05 días del mes de enero del 2018.
M. EN D. JAVIER PÉREZ DURÓN
FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS
M. en D. MARÍA LETICIA AGÜERO
COORDINADORA GENERAL DE ÓRGANOS
AUXILIARES
RÚBRICAS.
Página 6 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2018
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.-
Poder Ejecutivo. Fiscalía General del Estado.
MAESTRO EN DERECHO JAVIER PÉREZ
DURÓN, FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE
MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO
POR LOS ARTÍCULOS 21, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;
79-A Y 79-B DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 1, 2,
FRACCIÓN V, 3, 4, 5, 6, FRACCIONES I Y II, 8, 10,
11, 19, 20, 23 Y 24, 31, FRACCIONES I,II,VII, XI Y
XXV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA
GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS; 1, 2, 3, 10,
11, 13, 14, FRACCIÓN I Y IX, DEL REGLAMENTO DE
LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL
ESTADO, Y:
CONSIDERANDO
Que el artículo 21, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, determina que la
investigación de los delitos corresponde al Ministerio
Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la
conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta
función.
Que el 26 de marzo del 2014, se publicó en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, la Ley Orgánica de
la Fiscalía General del Estado de Morelos, que
establece las bases de organización de la Institución,
mediante un nuevo modelo, sobre principios de
especialización por géneros de delitos y de
desconcentración territorial y funcional para hacer
eficiente su función.
Que por su autonomía de gestión, la Fiscalía
General goza de la organización, disposición y
suministro de los recursos humanos, materiales y
financieros, así como del ejercicio de sus propios
recursos y su estructura administrativa.
Que el Reglamento de la Ley Orgánica de la
Fiscalía General del Estado fue publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el 24 de diciembre
del 2014, el cual dispone en su artículo 10 que las
Unidades Administrativas estarán integradas por las
personas titulares de las mismas y demás servidores
públicos que se requieran para el adecuado
cumplimiento de sus atribuciones conforme al
presupuesto autorizado y demás disposiciones
jurídicas aplicables.
Que el artículo 11, del Reglamento de la Ley
Orgánica de la Fiscalía General, dispone que el Fiscal
General, de conformidad con las disposiciones
presupuestales y las necesidades del servicio, puede
constituir Unidades Administrativas para los fines de la
Fiscalía General, conforme al presupuesto autorizado.
Que el artículo 13, del Reglamento de la Ley
Orgánica de la Fiscalía General, establece que el
Fiscal General, mediante Acuerdo publicado en el
Periódico Oficial, podrá constituir Unidades
Especializadas de Investigación de género o delitos
específicos.
Que el artículo 41, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos establece que la
renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se
realizará mediante elecciones libres, auténticas y
periódicas.
Que en México se desarrolla el Proceso
Electoral 2017-2018 y en el estado de Morelos el
proceso electoral local para elegir Gobernador,
Diputaciones Locales y Ayuntamientos; asimismo que
la organización de las elecciones es una función
estatal que se realiza a través del Instituto Nacional
Electoral, como Organismo Público Autónomo dotado
de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya
integración participan el Poder Legislativo de la Unión,
los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en
los términos de la ley, que en el ejercicio de esta
función estatal, la certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, máxima publicidad y objetividad son
principios rectores.
Que la Fiscalía General para brindar a los
ciudadanos la procuración de justicia penal en materia
electoral requieren crear las Unidades Especializadas,
para llevar a cabo sus actividades, es decir, atender
las denuncias ciudadanas y realizar la investigación de
los hechos posiblemente constitutivos de delitos
electorales del fuero común, que puedan generarse en
el estado de Morelos, durante el proceso electoral.
Por lo anterior es necesario emitir un
instrumento normativo por el que se formalice la
creación de las Unidades Especializadas de
Investigación en Delitos Electorales, de cada una de
las Fiscalías Regionales que integran la Fiscalía
General del Estado, y los lineamientos básicos que
debe aplicar el Ministerio Público en este ámbito, que
permita consolidar el Sistema de Justicia Penal
Electoral, el cual además coadyuve en garantizar la
legalidad del Proceso Electoral, fomentar la confianza
de la ciudadanía en la Institución del Ministerio Público,
participar en la construcción de una cultura de
transparencia en el Proceso Electoral, en ese tenor,
tengo a bien, expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 02/2018 DEL FISCAL
GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS, POR EL
QUE SE CREAN LAS UNIDADES ESPECIALIZADAS
DE INVESTIGACIÓN EN DELITOS ELECTORALES
DEL FUERO COMÚN, DE LAS FISCALÍAS
REGIONALES METROPOLITANA, ORIENTE Y SUR
PONIENTE, PARA ATENDER E INVESTIGAR LOS
DELITOS EN MATERIA ELECTORAL EN EL ESTADO
DE MORELOS.
24 de enero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 7
ARTÍCULO 1.- Para los efectos del presente
Acuerdo, se tendrá como referencia las siguientes
enunciaciones:
INE.- Instituto Nacional Electoral.
Delito Electoral.- Los delitos electorales son
aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen
en peligro el adecuado desarrollo de la función
electoral y atentan contra las características del voto
que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto
e intransferible.
¿Quiénes pueden cometer delitos electorales?.-
Cualquier persona, funcionarios electorales,
funcionarios partidistas, precandidatos, candidatos,
servidores públicos, organizadores de campañas y
ministros de culto religioso. Estas conductas están
contenidas en la Ley General en Materia de Delitos
Electorales, y contemplan sanciones para el caso de
ser cometidos.
FEPADE.- Fiscalía Especializada para la
Atención de Delitos Electorales. Es la autoridad
encargada de investigar y perseguir los delitos
electorales para garantizar los derechos de los
ciudadanos.
Ley General en Materia de Delitos Electorales.
Es de orden público y de observancia general en toda
la República y tiene por objeto, en materia de
delitos electorales, establecer los tipos penales, las
sanciones, la distribución de competencias y las
formas de coordinación entre los órdenes de gobierno.
Además tiene como finalidad, en general, proteger el
adecuado desarrollo de la función pública electoral y
la consulta popular a que se refiere el artículo 35,
fracción VIII de la Constitución.
Protocolo para la atender la violencia política
contra las mujeres.- Este Protocolo busca servir de
guía para tender la violencia política contra las
mujeres, así como generar una adecuada coordinación
entre las instituciones responsables de hacer frente a
estos casos, a fin de evitar que los derechos político-
electorales se vean afectados por la violencia.
ARTÍCULO 2. El presente Acuerdo tiene por
objeto:
I. Crear las Unidades Especializadas de
Investigación en Delitos Electorales de las Fiscalías
Regionales Metropolitana, Oriente y Sur Poniente;
II. Definir los Lineamientos Generales de
actuación del Ministerio Público, así como de la
organización desconcentrada de las Unidades
Especializadas de Investigación del Ministerio Público
con el objeto de investigar y perseguir los delitos
electorales y realizar las diligencias necesarias para
integrar las carpetas de investigación.
ARTÍCULO 3. Se crean las Unidades Especializadas de Investigación en Delitos Electorales y se adscriben a las Direcciones Generales de Investigaciones y Procesos Penales de las Fiscalías Regionales Metropolitana, Oriente y Sur Poniente, que ejercerán las atribuciones constitucionales del Ministerio Público para investigar y perseguir los delitos electorales del orden común. Las Unidades Especializadas de Investigación se integrarán por servidores públicos de la Fiscalía General del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 4. Los agentes del Ministerio Público Titulares de las Unidades Especializadas de Investigación en Delitos Electorales de las Fiscalías Regionales Metropolitana, Oriente y Sur Poniente, son competentes para investigar los delitos electorales del orden común. Además deberán ejecutar las siguientes acciones:
I. Los Agentes del Ministerio Público de las Unidades Especializadas de Investigación en Delitos Electorales de las Fiscalías Regionales Metropolitana, Oriente y Sur Poniente, cuando tengan conocimiento de algún hecho que pueda revestir carácter de delito en materia Electoral darán inicio de inmediato a la investigación y practicarán las diligencias básicas e informarán a su superior jerárquico de inmediato, la existencia de la carpeta.
II. Brindar apoyo al Ministerio Público Federal y al de las Entidades Federativas en materia de Delitos Electorales o conexos en los términos que determinen las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Solicitar al Ministerio Público Federal y al de las Entidades Federativas, el auxilio o colaboración para la práctica de diligencias en investigaciones de Delitos Electorales o conexos, de conformidad con el artículo 119, de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, las demás disposiciones aplicables y los convenios de colaboración;
IV. Enviar las Carpetas de Investigación o su desglose al Ministerio Público Federal o a otras Unidades Especializadas de Investigación competentes, cuando los hechos que revistan carácter de delito, resulten competencia de aquéllos;
V. Las Investigaciones con motivo de las denuncias, en las que se relacionen personas detenidas, serán atendidas por la Unidad Especializada de Investigación en Delitos Electorales correspondiente; o por los agentes del Ministerio Público de las Unidades de Atención Temprana las cuales deberán realizar todas las diligencias básicas y remitir de inmediato la Carpeta a la Unidad Especializada de Investigación en Delitos Electorales;
VI. Las Unidades Especializadas de Investigación en Delitos Electorales, estarán integradas por Agentes del Ministerio Público y Oficiales Auxiliares del Ministerio Público; en todo momento se podrá adscribir el personal necesario para atender la demanda de trabajo, tendrán su domicilio en los municipios de Cuernavaca, Cuautla y Jojutla de Juárez;
Página 8 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2018
VII. El Fiscal General deberá comisionar y
remover libremente a los Agentes del Ministerio
Público para Coordinar a las Unidades Especializadas
en Investigación de Delitos Electorales de las
Fiscalías Regionales Metropolitana, Oriente y Sur
Poniente;
VIII. Las Unidades Especializadas de
Investigación en Delitos Electorales podrán solicitar y
concentrar todas las carpetas de Investigación
relacionadas con Delitos Electorales o conexos para
desarrollar la investigación y resolver en el ámbito de
su competencia en base al Código Penal y del Código
Nacional de Procedimientos Penales, y demás
normatividad vigente y aplicable en la materia, y
IX. Los Agentes del Ministerio Público y demás
servidores públicos que integren Las Unidades
Especializadas de Investigación en Delitos Electorales
deberán actuar de manera profesional y conducir sus
actuaciones bajo los principios de legalidad,
objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y
respeto a los derechos humanos.
ARTÍCULO 5. Las diferentes Unidades
Administrativas de la Fiscalía General del Estado,
brindarán apoyo en el ámbito de sus atribuciones y
funciones a las Unidades Especializadas de
Investigación en Delitos Electorales, para lograr que su
función se desarrolle de forma eficaz.
ARTÍCULO 6. A las Unidades Especializadas de
Investigación en Delitos Electorales, les serán
asignados los recursos humanos, materiales y técnicos
por la Fiscalía General del Estado a través de la
Unidad de Desarrollo Profesional y Administración, con
independencia de otros recursos otorgados o que
deben gestionarse para la creación y funcionamiento
de las Unidades Especializadas.
ARTÍCULO 7. Los Fiscales Regionales,
Directores Generales de Investigaciones y Procesos
Penales, la Coordinación Central de Servicios
Periciales y la Coordinación General de la Policía de
Investigación Criminal, en el ámbito de sus respectivas
atribuciones, ejecutarán las acciones para el
cumplimiento del presente Acuerdo.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo del
Gobierno del estado de Morelos.
SEGUNDO.- La Unidad de Desarrollo
Profesional y Administración, gestionará la
capacitación en materia electoral para los servidores
públicos que participen en la atención de los delitos
electorales, proveniente de las Instituciones Oficiales
competentes de otorgarla.
TERCERO. La Dirección General del Sistemas e
Información Criminógena, incorporará en la página
electrónica de la Fiscalía General, información de la
ubicación de las Unidades Especializadas de
Investigación en Delitos Electorales.
CUARTO. El servidor público que quebrante las disposiciones del presente Acuerdo, será sujeto de la responsabilidad que resulte y será la Visitaduría General la responsable de supervisar su cumplimiento.
QUINTO.- La Secretaría Ejecutiva de la Fiscalía General, garantizará la difusión de este Acuerdo entre los servidores públicos de las diversas Unidades Administrativas de la Fiscalía General.
SEXTO.- La Subdirección de Comunicación Social y Cultura de la Legalidad de la Fiscalía General, será la responsable de difundir información a la Ciudadanía de la ubicación física de las Unidades Especializadas de Investigación en Delitos Electorales para el fácil acceso a la presentación de las denuncias ciudadanas.
Dado en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los diez días del mes de enero del año dos mil dieciocho. EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS MAESTRO EN DERECHO JAVIER PÉREZ DURÓN
M. en D. MAR[IA LETICIA AGÜERO COORDINADORA GENERAL DE ÓRGANOS
AUXILIARES
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.- Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
ACUERDO FECC/001/2018 DEL FISCAL ESPECIALIZADO EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MORELOS, POR EL QUE SE DESIGNA COMO FISCAL ADJUNTO DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MORELOS A LA LICENCIADA MARÍA GUADALUPE FLORES SERVÍN.
MAESTRO EN DERECHO JUAN JESÚS SALAZAR NÚÑEZ, FISCAL ESPECIALIZADO EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 79-B DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 3, SEGUNDO PÁRRAFO Y 5, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS; 5 FRACCIÓN VI y 17, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MORELOS, Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De conformidad con lo dispuesto por el artículo
79-B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Fiscalía General del Estado se integra, además, con una Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, la cual tendrá, autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, capacidad para decidir el ejercicio de su presupuesto, para determinar su organización interna y sobre su funcionamiento, actos y resoluciones.
24 de enero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 9
Por su parte la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos establece en su artículo 5, que la autonomía técnica de la Fiscalía Anticorrupción, debe ser entendida como la facultad que le ha sido otorgada para expedir sus propias disposiciones normativas, con excepción de las disposiciones legales que le competan al Gobernador, con el propósito de regular las acciones que desarrolla en el ámbito de su competencia, delimitar las atribuciones que ejerce y regir su actuación, bajo las políticas permanentes de especialización técnica, profesionalización y rendición de cuentas, debiendo respetar en todo momento, la Constitución Federal, la Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción, los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos de los que el Estado Mexicano sea parte, los Códigos y Leyes Nacionales, Generales y Federales que rijan su actuar procesal, la Constitución Local, y en general toda disposición jurídica aplicable, es de esta manera que ha quedado establecido en el Reglamento Interior de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Morelos, la figura de Fiscal Adjunto, entendiéndose como tal a la persona titular de la Vicefiscalía que sea depositario de la totalidad de facultades delegables por acuerdo emitido por el Fiscal Anticorrupción.
Atento a lo anterior y a efecto de dar
cumplimiento a lo antes mencionado tengo a bien
expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DESIGNA COMO
FISCAL ADJUNTO DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA
EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE
MORELOS A LA LICENCIADA MARÍA GUADALUPE
FLORES SERVÍN
ARTÍCULO PRIMERO.- Se delegan a la
Licenciada María Guadalupe Flores Servín, titular de la
Vicefiscalía “A” de la Fiscalía Anticorrupción la
totalidad de las facultades delegables que
corresponden originalmente al suscrito Fiscal
Anticorrupción.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Fiscal Adjunto
puede desempeñar legalmente las atribuciones
delegables que originalmente corresponden al titular
de la Fiscalía Especializada en Combate a la
Corrupción del Estado de Morelos, sin que por ello
genere mayores derechos o prestaciones de los que
legalmente le corresponden por su cargo original.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”.
Dado en la ciudad de Cuernavaca, capital del
estado de Morelos, a los diez días del mes de enero de
2018.
FISCAL ESPECIALIZADO
EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN
DEL ESTADO DE MORELOS
M. EN D. JUAN JESÚS SALAZAR NÚÑEZ
RÚBRICA.
LA JUNTA DE GOBIERNO DE “EL COLEGIO
DE MORELOS”, CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 9 Y 18,
FRACCIÓN XI, ASÍ COMO LA DISPOSICIÓN
TRANSITORIA QUINTA DE LA LEY ORGÁNICA DE
“EL COLEGIO DE MORELOS”; Y CON BASE EN LA
SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley
Orgánica de “El Colegio de Morelos”, publicada en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5323
alcance, el 26 de agosto de 2015, se expide el
presente Estatuto Orgánico, que tiene por objeto
determinar las bases y requisitos para el cumplimiento
del objeto, fines y atribuciones de dicho Colegio y para
la instrumentación de las disposiciones que se
determinan en la Ley; asimismo determina la forma,
modalidades y procedimiento para la aprobación y
modificación del presente instrumento, así como de la
reglamentación derivada.
Es menester destacar que la citada Ley
Orgánica crea una organización cuyas características
deben ser adaptadas a la naturaleza y evolución de “El
Colegio de Morelos” y que debe ser complementada
por el presente Estatuto.
Un aspecto relevante que se señala en dicha
Ley Orgánica es el carácter de “El Colegio de Morelos”
como una institución educativa pública autónoma, con
la facultad de gobernarse, organizarse y regularse a sí
misma y realizar su objeto y fines respetando la
libertad de cátedra e investigación, de libre discusión
de las ideas; de determinar sus planes y programas,
fijar las disposiciones inherentes al ingreso, promoción
y permanencia de su personal académico y
administrativo, así como administrar su patrimonio con
mecanismos propios de transparencia y rendición de
cuentas, sin perjuicio del cumplimiento de las normas
estatales y federales que le sean aplicables con pleno
respeto a su autonomía.
Otra característica de la autonomía es la libre
determinación para establecer Planes y Programas de
Estudio, las Líneas de Investigación y Políticas
Culturales y los Procedimientos de inscripción,
enseñanza y evaluación de los alumnos.
Todo lo cual ha sido fortalecido y respaldado por
el Poder Ejecutivo Estatal y el Congreso del Estado de
Morelos.
No escapa a esta Junta de Gobierno que, más
que un privilegio, la autonomía significa un
compromiso ineludible de todos los miembros de la
comunidad del Colegio para beneficio de la educación,
la cultura y el mejoramiento de las condiciones de vida
para el Estado en particular y para el país en lo
general. Se busca, además, alentar y fortalecer
igualmente la corresponsabilidad de los miembros de
la comunidad de “El Colegio de Morelos”, de acuerdo a
sus niveles, para cumplir con excelencia los fines
encomendados a la institución.
Página 10 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2018
Ahora bien, el Estatuto se compone de diversos
artículos permanentes y transitorios organizados en
capítulos que buscan complementar y desarrollar las
disposiciones de la Ley Orgánica.
En el capítulo primero, relativo a las
disposiciones generales, se precisa el objeto del
presente Estatuto Orgánico, se incluyen algunas
disposiciones relativas a esta materia y se reitera el
carácter autónomo del Colegio. Se establece además
la firme convicción de formar ciudadanos conocedores
de la realidad estatal y nacional y con un compromiso
claro con la protección y mejoramiento del ambiente y
la biodiversidad, tanto de la región como de los
ámbitos nacional e internacionales.
En un segundo capítulo se abunda en las bases
para el cumplimiento del objeto y fines de “El Colegio
de Morelos”. Se enfatiza la realización de
investigaciones en un marco disciplinario,
multidisciplinario, interdisciplinario y transdisciplinario.
Se precisan también los cursos y áreas de actividad de
“El Colegio de Morelos”, se abre la posibilidad de
contar con un sistema de universidad abierta, un
programa de profesionalización de servidores públicos
y la instauración de cátedras interculturales.
El capítulo tercero alude a las autoridades
colegiadas de “El Colegio de Morelos”, especialmente
a la Junta de Gobierno, y se determinan las causas de
terminación del encargo de los integrantes de la
Asamblea.
El capítulo cuarto regula a las autoridades
unipersonales de la institución que son el Rector, el
Secretario General y el Titular de la Unidad de
Evaluación y Control. Asimismo, en este capítulo se
señalan las acciones que podrá realizar el Rector en
ejercicio de las atribuciones que le encomienda el
artículo 30 de la multicitada Ley Orgánica.
El capítulo quinto regula a los órganos
académicos de “El Colegio de Morelos”, en especial al
Consejo Académico y los diversos coordinadores y
académicos que lo integran.
Los deberes, derechos y obligaciones de los
miembros de la Comunidad Académica se establecen
en el capítulo sexto.
Se incluyen, en el capítulo séptimo, tres
aspectos de transparencia: uno relativo a la máxima
publicidad con que deben actuar todas las autoridades
e integrantes de “El Colegio de Morelos”; un segundo
aspecto relacionado con la documentación que debe
conservar “El Colegio de Morelos” del extinto Centro
de Investigación y Docencia en Humanidades
(CIDHEM) y del propio Colegio; y un tercero que
establece el nombramiento de un auditor externo por la
autoridad competente.
En el capítulo octavo se regulan los derechos
laborales del personal de “El Colegio de Morelos”.
Por último, el procedimiento para la reforma del
Estatuto Orgánico queda establecido finalmente en el
capítulo noveno.
En una institución naciente con las más altas
expectativas, hay un largo trecho por recorrer que
exige la participación decidida de toda la comunidad de
“El Colegio de Morelos”; además de que se requiere
seguir configurando el marco normativo que sustente
cada vez, de mejor manera, las actividades de dicho
Colegio.
Por lo expuesto y fundado; hemos tenido a bien
expedir el siguiente:
ESTATUTO ORGÁNICO DE
“EL COLEGIO DE MORELOS”
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Estatuto tiene como
propósito regular las disposiciones de la Ley Orgánica
de “El Colegio de Morelos”, precisar las bases y
requisitos para el cumplimiento de su objeto, fines y
atribuciones, así como para la instrumentación de las
disposiciones generales que en ésta se determinan, y
señala la forma, modalidades y procedimientos de
aprobación y modificación de dichas disposiciones y de
las normas reglamentarias respectivas.
Artículo 2. “El Colegio de Morelos” es una
institución pública de educación superior dotada de
plena autonomía en su régimen interior en todo lo
concerniente a sus aspectos académicos, económicos,
técnicos, administrativos y de gobierno, con
personalidad jurídica y patrimonio propio.
“El Colegio de Morelos” tiene por objeto principal
generar, preservar, transmitir y extender el
conocimiento, tanto básico como aplicado y realizar
investigaciones en el ámbito de las ciencias sociales,
las humanidades y las disciplinas que sean menester
para este propósito en un marco disciplinario,
interdisciplinario, multidisciplinario y transdisciplinario.
Todo ello con el propósito de poner dicho
conocimiento y esas investigaciones al servicio del
Estado y de la sociedad morelense; colaborar a
difundir los avances y beneficios de la ciencia y la
tecnología; la formación de ciudadanos conocedores
de la realidad nacional, de los problemas existentes y
comprometidos con la forma de superarlos; la
protección y mejoramiento del medio ambiente y la
biodiversidad de la región; y colaborar en estos
propósitos con el gobierno federal y los gobiernos
estatales y municipales del país, así como en el ámbito
internacional.
Artículo 3. Para efectos del presente
instrumento, además de las definiciones previstas en la
Ley Orgánica de “El Colegio de Morelos”, se entenderá
por:
24 de enero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 11
I. Centros de Investigación y Academia, a los
grupos de investigadores o profesores que se integran
conforme a sus respectivos seminarios, especialidades
o materias de análisis o docencia;
II. Comités, a los órganos colegiados que se
formen por ciertas autoridades o servidores públicos
de “El Colegio de Morelos” para analizar o proponer la
solución de uno o más asuntos concernientes a esa
institución;
III. Comunidad, a la comunidad de académicos,
investigadores, administrativos y alumnos de El
Colegio;
IV. El Colegio, a “El Colegio de Morelos”;
V. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de “El Colegio
de Morelos”;
VI. Junta, la Junta de Gobierno del Estado de
Morelos, y
VII. Órganos o comisiones, a los órganos
colegiados que formen los integrantes de la Junta para
analizar o proponer la solución de uno o más asuntos
concernientes a El Colegio.
CAPÍTULO II
BASES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DE
EL COLEGIO
Artículo 4. El Colegio para el cumplimiento de
los fines y atribuciones que le encomiendan los
artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica, se sujetará, entre
otras, a las siguientes bases y requisitos:
I. Promoverá y procurará, invariablemente,
alcanzar y mantener la excelencia en la enseñanza,
investigación y difusión de la cultura;
II. Respetará la libertad de cátedra y de
investigación, sin perjuicio del trabajo coordinado en
determinados temas de carácter especializado,
interdisciplinarios o multidisciplinarios;
III. Determinará los Planes y Programas con
apego a los principios que orientan la educación y la
pedagogía a nivel estatal, nacional o internacional, en
su caso;
IV. Establecerá los términos para el ingreso,
promoción y permanencia del personal académico, así
como la participación de los profesores o
conferencistas invitados, con base en sus calificados
antecedentes;
V. Alentará el libre examen, la discusión de las
ideas y las opiniones de los alumnos;
VI. Administrará su patrimonio con eficiencia,
eficacia, economía, transparencia y honradez;
VII. Establecerá una estrategia de comunicación
para dar a conocer sus labores y contratar propaganda
y publicidad en forma austera sólo para fines de orden
institucional, educativos o de orientación social, lo cual
debe cumplirse estrictamente y con autorización del
Rector y la supervisión de la Junta;
VIII. Suscribirá convenios con instituciones de
educación superior u otros organismos de carácter
cultural del país, internacionales o de otros países;
IX. Determinará los costos e ingresos por los
servicios académicos o de otra índole que preste la
institución;
X. Realizará intercambios para profesores,
estudiantes y personal administrativo con instituciones
nacionales o extranjeras, y
XI. Las demás que determine la Junta de acuerdo
con sus atribuciones.
Artículo 5. El Colegio impartirá enseñanza a
nivel de cursos, diplomados, licenciatura, especialidad,
maestría y doctorado. El posgrado se podrá impartir en
las áreas de pedagogía, derecho, antropología,
ciencias políticas y sociales, enseñanza superior,
filosofía, historia, historia del arte y literatura y las
demás materias que determine la Junta a propuesta
del Rector.
Se podrán también realizar actividades
interdisciplinarias y contar con un sistema de
universidad abierta; igualmente podrá ocuparse de un
programa de profesionalización para servidores
públicos y determinar la instauración de cátedras
interculturales.
CAPÍTULO III
DE LAS AUTORIDADES COLEGIADAS DE EL
COLEGIO
Artículo 6. La Junta es la máxima autoridad
colegiada de El Colegio en el ámbito de su
competencia. Se integrará, funcionará y tendrá las
atribuciones que le asignan los artículos 13 al 21 de la
Ley Orgánica.
La Junta sesionará válidamente, por norma
general, con la asistencia de la mitad más uno de sus
integrantes, y sus decisiones se tomarán por mayoría
de votos. En caso de empate, el presidente de la Junta
tendrá voto de calidad.
El Presidente de la Junta será designado de
manera rotatoria, en el orden que determinen sus
integrantes por mayoría de votos, y durará un año en
el cargo. El Presidente realizará las citaciones a los
miembros de ésta y a los integrantes de las comisiones
que la misma disponga formar con la colaboración del
Rector.
Artículo 7. La Asamblea se integrará, funcionará,
sesionará y tendrá las atribuciones que establecen los
artículos 22 al 25 de la Ley Orgánica. Tomará sus
decisiones por mayoría de votos de los miembros
presentes, teniendo el presidente voto de calidad para
el caso de empate.
Artículo 8. Son causas de terminación del
encargo de los miembros de la Asamblea, a excepción
del Rector:
I. El abandono del cargo;
II. La renuncia al cargo;
III. Dejar de pertenecer al cuerpo de
investigadores, en el caso de los investigadores
internos;
Página 12 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2018
IV. Dejar de estar inscritos como alumnos de El
Colegio o disminuir su promedio escolar, y
V. Dejar de tener el carácter de trabajador
administrativo de El Colegio.
El Secretario de la Asamblea pondrá en
conocimiento de inmediato de la Junta esta
circunstancia para que, conforme a sus atribuciones,
determine lo conducente.
Artículo 9. El Patronato de El Colegio tiene como
objeto la realización de acciones que fortalezcan y
acrecienten el patrimonio de esta institución y estará
integrado conforme a lo establecido en el artículo 26,
de la Ley Orgánica, este Estatuto y la reglamentación
que lo complemente.
Los miembros del Patronato durarán en su cargo
un período de cuatro años, pudiendo ser designados
para un período consecutivo más. Los miembros del
Patronato serán designados por la Junta a propuesta
del Rector.
Artículo 10. El Patronato tendrá las atribuciones
siguientes:
I. Realizar y promover acciones para obtener
ingresos adicionales para la organización, operación y
ejercicio de las atribuciones de El Colegio;
II. Diseñar y proponer programas para fortalecer
e incrementar el patrimonio de El Colegio, y
III. Ejercer las demás facultades que le confiere
este ordenamiento, la demás normativa aplicable y las
que le sean encomendadas por la Junta.
CAPÍTULO IV
DE LAS AUTORIDADES UNIPERSONALES DE EL
COLEGIO
Artículo 11. El Rector es la máxima autoridad
unipersonal, ejecutiva y académica, representante
legal de El Colegio y se regula por lo previsto en los
artículos 27 al 31 de la Ley Orgánica.
En el ejercicio de las atribuciones establecidas
en el artículo 30 de la Ley Orgánica, el Rector podrá
realizar las siguientes acciones:
I. Establecer cursos, diplomados,
especialidades, maestrías, doctorados y
posdoctorados y determinar su contenido, tiempo de
duración y los requisitos de ingreso;
II. Designar al Secretario General, a los
investigadores y académicos por concurso, evaluarlos,
promoverlos, concederles licencias y, en su caso,
proponer a la Junta su remoción;
III. Contratar a conferencistas, investigadores o
académicos, nacionales y extranjeros, para eventos o
cursos específicos;
IV. Contratar a investigadores y académicos, sin
perjuicio de la ratificación de la Asamblea, con el
carácter de extraordinarios, o bien, por períodos no
superiores a un año de acuerdo con las necesidades
de la institución. Estas contrataciones podrán
ampliarse por acuerdo de la Junta;
V. Incorporar y promover el estudio de lenguas
autóctonas y extranjeras;
VI. Contratar ayudantes de cátedra o de
investigación, sin perjuicio de la ratificación de la
Asamblea, con el propósito de colaborar con los
académicos e investigadores de la institución en el
cumplimiento de sus funciones;
VII. Suscribir Convenios de colaboración con
instituciones de enseñanza científica, técnica y
superior, nacionales o extranjeras, públicas o privadas
y con las instituciones y fundaciones que sea
necesario para el mejor cumplimiento de los fines de El
Colegio;
VIII. Promover la organización y celebración de
conferencias, congresos y jornadas de orden nacional
o internacional en México o colaborar con estas
reuniones en el extranjero y autorizar y promover la
participación de académicos de la institución;
IX. Establecer el proyecto editorial de la institución
y la formación de un acervo bibliográfico, en forma
impresa y digital;
X. Nombrar al personal administrativo, técnico y
de servicios generales, sin perjuicio de la ratificación
de la Asamblea, conforme a sus antecedentes y a las
necesidades institucionales, y
XI. Tramitar patentes de distinta naturaleza y
proteger el acervo intelectual y cultural de la institución
de acuerdo con la normativa aplicable.
Artículo 12. El Secretario General deberá reunir
los requisitos y tendrá las atribuciones que señalan los
artículos 33 y 34, de la Ley Orgánica; realizará todas
aquellas actividades que, en el ámbito de su
competencia, le sean asignadas por el Rector. Su
designación y remoción son competencia del Rector, el
cual podrá tomar estas decisiones libremente, pero en
forma fundada y motivada.
Artículo 13. El titular de la Unidad de Control y
Evaluación será designado por la Junta de una terna
propuesta por el Rector y podrá ser removido por dicha
Junta a propuesta fundada y motivada del Rector por
las causas que determina el artículo 58, de la Ley
Orgánica.
Ejercerá sus atribuciones conforme a los
artículos 55 al 61 de la Ley Orgánica.
CAPÍTULO V
DE LOS ÓRGANOS ACADÉMICOS, DE
INVESTIGACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA CULTURA
Artículo 14. El Consejo Académico es un órgano
colegiado de carácter consultivo; su función es
proponer, opinar y revisar las medidas de carácter
general necesarias para el buen funcionamiento
académico de El Colegio conforme lo disponen los
artículos 35 al 39 de la Ley Orgánica. Las
recomendaciones que formule el Consejo Académico
deberán ser presentadas por el Rector a la Junta o a
otros órganos internos en los asuntos que les
correspondan de acuerdo a su competencia.
24 de enero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 13
En el ejercicio de sus atribuciones el Consejo
podrá proponer el establecimiento de coordinaciones
de líneas de generación y aplicación del conocimiento,
conforme a la Ley Orgánica.
El Consejo Académico estará integrado en
términos del artículo 36 de la Ley Orgánica.
Podrán asistir a las sesiones del Consejo
académico, por invitación del Rector los académicos,
investigadores, así como el personal administrativo o
las personas que por la naturaleza de sus funciones
puedan colaborar en el desarrollo de las atribuciones
de aquél.
Artículo 15. Los Coordinadores de los Centros
de Investigación y Academia deberán haber obtenido
el doctorado o la maestría en su especialidad y tendrán
derecho a voz y voto en el Consejo Académico. Los
Coordinadores de Investigación y de Docencia
deberán tener, al menos, el grado de maestro y
experiencia comprobada en sus respectivas áreas.
Artículo 16. De acuerdo a lo determinado por los
artículos 8°, 18, fracción VIII, 30, fracción XIII, 36 y 38,
fracción VII, de la Ley Orgánica de El Colegio de
Morelos, el Consejo Académico estará integrado por
las siguientes personas:
I. El Rector, quien lo presidirá, y en sus
ausencias, será suplido por el Secretario General;
II. El Secretario General;
III. El Coordinador de Investigación, quien
fungirá como Secretario Técnico del Consejo
Académico;
IV. La persona titular de la Coordinación de
Docencia;
V. La persona titular de la Coordinación de
Difusión;
VI. Un representante del personal académico
que deberá ser un investigador de tiempo completo,
elegido democráticamente por sus compañeros;
VII. Los coordinadores de los Centros de
Investigación, y
VIII. Los académicos, investigadores, el
personal administrativo o las personas que sean
necesario que asistan por la naturaleza de sus
funciones o la colaboración que puedan prestar al
Consejo a invitación del Rector.
La falta del Secretario Técnico será suplida por
el integrante del Consejo que designe el Rector.
Artículo 17. La Junta autorizará el
establecimiento de los centros de investigación
previstos en el artículo 46 de la Ley Orgánica, los
cuales serán integrados por los investigadores, por
áreas de conocimiento y líneas de investigación afines;
en el acto de su creación, dicha Junta precisará sus
ámbitos de competencia y su participación en el
Consejo Académico, a través de la reglamentación
derivada.
CAPÍTULO VI
DE LA COMUNIDAD DE EL COLEGIO
Artículo 18. La comunidad de El Colegio se
integra por las autoridades, investigadores, personal
académico, técnicos académicos, personal
administrativo y operativo, becarios y alumnos, quienes
en su calidad de integrantes tendrán los siguientes
deberes, derechos y obligaciones:
I. Dirigir todas sus decisiones y acciones al
cumplimiento cabal del objeto y fines de El Colegio, por
encima de intereses particulares;
II. Actuar, invariablemente, con honestidad,
honradez, probidad, respeto y tolerancia;
III. Cumplir estrictamente con las normas
generales que rigen a la institución y las particulares
que regulan su función y actividad;
IV. Actuar siempre con trasparencia, haciendo un
uso racional de los recursos de la institución que estén
a su cargo, así como rendir cuentas de su manejo;
V. Realizar el personal académico sus
actividades de acuerdo con el principio de libertad de
cátedra e investigación conforme con los Planes y
Programas aprobados por las instancias
correspondientes;
VI. Recibir el personal académico la percepción
que corresponda a su nombramiento o contrato, así
como las demás prestaciones correspondientes;
VII. Desempeñar el personal administrativo sus
labores sujetándose a las normas que las regulen y a
la dirección de sus jefes inmediatos, con la intensidad,
cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y
lugar convenidos;
VIII. Guardar el personal administrativo reserva en
los asuntos de que tengan conocimiento con motivo
del trabajo que desempeña, cuya divulgación pueda
causar perjuicios a la institución;
IX. Son derechos y obligaciones específicamente
de los alumnos:
a. Guardar, en todo tiempo, honor a la
institución, cumplir sus compromisos académicos y
administrativos, respetar los reglamentos generales sin
pretender excepción alguna a mantener la disciplina;
b. Respetar la prohibición de no ser inscritos
más de dos veces en una asignatura. Las normas en la
materia establecerán la forma de acreditar la materia
de que se trate, cuando se exceda ese límite;
c. Concluir los ciclos escolares en el tiempo que
al efecto determinen las normas aplicables en la
materia. Tales lapsos se fijarán señalando un margen
adicional a la duración normal que establezcan los
planes de estudios respectivos;
d. Las personas que no concluyan sus estudios
en los lapsos señalados por las normas vigentes,
podrán acreditar las materias que les falten en la forma
que establezcan las normas reglamentarias sobre la
materia.
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e. Expresar libremente, dentro de El Colegio, sus opiniones sobre todos los asuntos que a la institución conciernen, sin más limitaciones que el no perturbar las labores académicas y ajustarse a los términos del decoro y del respeto debidos al Colegio y a su comunidad, y
f. Organizar libremente las sociedades que estimen convenientes y las autoridades mantendrán con todas ellas las relaciones de cooperación para fines culturales, deportivos, sociales y de asistencia mutua que propongan los organizadores, en los términos que fije la normativa aplicable, pero no aceptarán la representación de los alumnos en el arreglo de asuntos académicos o administrativos, lo que, invariablemente, deberán gestionar los interesados.
Artículo 19. La Comunidad de El Colegio estará facultada para reunirse y realizar propuestas a la Junta, al Rector, a la Asamblea o al Consejo Académico, de acuerdo a las atribuciones de cada una de estas autoridades o instancias y conforme a la normativa aplicable. Estas propuestas deberán presentarse por escrito, sin perjuicio del análisis que se pueda realizar en la sesión respectiva.
Artículo 20. La convocatoria a las juntas de la comunidad de El Colegio podrá ser realizada por la Junta, por el Rector o por investigadores, académicos, administrativos, técnicos o alumnos, siempre que se haga por un grupo representativo. La citación correspondiente a la reunión será realizada por el Secretario.
CAPÍTULO VII DE LA TRANSPARENCIA
Artículo 21. Las autoridades de El Colegio, en el ejercicio de sus funciones, deben actuar conforme al principio de máxima publicidad, sin perjuicio de proteger, en los términos estrictos de la ley, los datos personales que puedan poner en riesgo a sus trabajadores.
Artículo 22. Las autoridades competentes de El Colegio deben guardar registro de toda la documentación que reciba del Centro de Investigación y Docencia en Humanidades del Estado de Morelos y del propio Colegio, conforme a la normativa aplicable.
Artículo 23. El Colegio dictaminará sus balances y estados financieros por conducto de un auditor externo, nombrado por la autoridad competente, el cual deberá tener una amplia experiencia en la materia, ser de reconocida probidad y contar al menos con cinco años trabajando en el estado de Morelos.
CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS LABORALES.
Artículo 24. Las relaciones laborales tanto del personal académico como del administrativo, se regirán por el apartado A del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos y modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo, la legislación y la normativa de El Colegio, de manera que concuerde con lo previsto por el artículo 3 del presente Estatuto relativo a su autonomía, libertad académica y de investigación, sus fines y objeto.
El Rector podrá establecer y mantener un fondo
de pensiones para el personal de El Colegio, el cual le
permitirá asumir las pensiones que la institución
generará en los años siguientes. Los trabajadores de
El Colegio podrán hacer aportaciones voluntarias a
dicho fondo conforme a la normativa que se determine
al respecto.
CAPÍTULO IX
DE LA REFORMA DEL ESTATUTO
Artículo 25. Para reformar el presente Estatuto
se requiere que:
I. Se convoque a la Junta fundamentalmente con
este propósito;
II. Se ponga en conocimiento de los miembros de
la Junta el texto de la reforma proyectada, con una
anticipación mínima de ocho días hábiles a la fecha
prevista para la sesión, y
III. Las modificaciones sean aprobadas por las
dos terceras partes de los integrantes de la Junta. En
este caso no será aplicable lo dispuesto por el artículo
20, segundo párrafo, de la Ley Orgánica.
El Rector recibirá las propuestas que se
formulen y, en su caso, las someterá a la Junta.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Estatuto Orgánico
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión
del Gobierno del estado de Morelos.
SEGUNDA. En un plazo máximo de 180 días
hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente
Estatuto Orgánico, deberán expedirse el Código de
Ética y las demás disposiciones reglamentarias de la
Ley Orgánica de “El Colegio de Morelos” que sean
necesarias para el debido funcionamiento de “El
Colegio de Morelos”.
TERCERA. Conforme a las necesidades y
posibilidades de “El Colegio de Morelos”, la Junta de
Gobierno deberá disponer la organización de los
centros de investigación previstos en el artículo 46 de
la Ley Orgánica y en el artículo 16 de este Estatuto; de
las Unidades Administrativas y de los demás ámbitos
de organización institucional.
CUARTA. En tanto no sea posible integrar a la
totalidad de los miembros de la Asamblea de “El
Colegio de Morelos”, el Rector asumirá de manera
temporal las atribuciones de ésta última que resulten
necesarias para el cumplimiento del objeto y de los
fines de la Institución sin prejuicio de respetar las
facultades de la Junta de Gobierno que determina la
Ley orgánica de El Colegio de Morelos y el presente
Estatuto.
QUINTA. La persona titular de la Secretaría de
Educación del Poder Ejecutivo Estatal ocupará el
primer período como presidente de la Junta de
Gobierno de “El Colegio de Morelos”.
24 de enero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 15
SEXTA. Los alumnos del Centro de
Investigación y Docencia en Humanidades del Estado
de Morelos que se inscriban en “El Colegio de
Morelos”, obtendrán el reconocimiento de la totalidad
de sus créditos y podrán continuar con sus estudios
correspondientes.
SÉPTIMA. Los conflictos que se susciten por la
aplicación e interpretación del presente Estatuto
Orgánico serán resueltos por la Junta de Gobierno de
“El Colegio de Morelos”.
Dado en las instalaciones de “El Colegio de
Morelos”, en la ciudad de Cuernavaca, capital del
estado de Morelos; a los veintisiete días del mes de
abril de 2016.
LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO
DE “EL COLEGIO DE MORELOS”
BEATRIZ RAMÍREZ VELÁZQUEZ
SECRETARIA DE EDUCACIÓN
JESÚS ALEJANDRO VERA JIMÉNEZ
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL
ESTADO DE MORELOS
GLORIA VILLEGAS MORENO
DIRECTORA DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y
LETRAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTÓNOMA DE MÉXICO
ELISA LUGO VILLASEÑOR
DIRECTORA DEL CENTRO DE EDUCACIÓN
INTEGRAL Y MULTIMODAL DE LA UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS
MARGARITA VELÁZQUEZ GUTIÉRREZ
DIRECTORA DEL CENTRO REGIONAL DE
INVESTIGACIONES MULTIDISCIPLINARIAS DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
HERLINDA SUÁREZ ZOZAYA
INVESTIGADORA DEL CENTRO REGIONAL DE
INVESTIGACIONES MULTIDISCIPLINARIAS DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
ANGÉLICA TORNERO SALINAS
INVESTIGADORA DE LA FACULTAD DE
HUMANIDADES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
DEL ESTADO DE MORELOS
ALEJANDRO PACHECO GÓMEZ
DELEGADO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA EN EL ESTADO DE MORELOS
JESÚS ANTONIO DEL RÍO PORTILLA
DIRECTOR DEL INSTITUTO DE ENERGÍAS
RENOVABLES
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE
MÉXICO
RÚBRICAS.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y SE INTEGRA EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL FONDO PARA
LA ATENCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
6, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes.
Es importante señalar que mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de junio de 2013, se reformó el artículo 6 constitucional creándose dos apartados, el apartado A para regir al tema de la transparencia, protección de datos personales, acceso a la información y el procedimiento de designación, así como la conformación del órgano garante de la transparencia federal; y el apartado B relativo a las telecomunicaciones.
Posteriormente, con fecha 07 de febrero de 2014, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual se reforman las fracciones I, IV y V del apartado A, y se adiciona una fracción VIII al apartado B, del referido artículo 6; Decreto que logró la consolidación del derecho de acceso a la información pública, consagrado como un derecho fundamental de las personas.
Dicha reforma constitucional estableció en su Artículo Segundo Transitorio la obligación del Congreso de la Unión de expedir la Ley General del Artículo 6o. de esa Constitución, así como las reformas que correspondieran a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a la Ley Federal de Datos Personales en Posesión de los Particulares, al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y los demás ordenamientos necesarios, en un plazo de un año, contado a partir de la fecha de publicación del Decreto.
Asimismo, el artículo quinto transitorio del citado Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, obliga a las Legislaturas de los Estados a realizar la correspondiente armonización legislativa, en un término de un año, a partir de la entrada en vigor de dicho Decreto.
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En ese tenor y para dar cumplimiento a lo dispuesto por el antecitado artículo segundo transitorio, se tuvo a bien publicar en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 04 de mayo de 2015, el decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, misma que tiene por objeto principal establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.
Esta Ley General de Transparencia, en su artículo quinto transitorio, estableció que el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tendrían un plazo de hasta un año, contado a partir de su entrada en vigor, para armonizar las leyes relativas, conforme a lo dispuesto en ese ordenamiento jurídico.
Ahora bien, en Morelos nuestra Constitución Local prevé en su artículo 2 que el derecho humano de acceso a la información pública deberá ser garantizado por el Estado, derecho que además es una extensión de la libertad de pensamiento y no debe tener más restricciones que las inherentes a la intimidad y el interés público de acuerdo con la Ley en la materia.
No obstante, resultó necesario expedir el Decreto número dos mil setecientos cincuenta y ocho, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en Materia de Transparencia y de Combate a la Corrupción, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5315, de fecha 11 de agosto de 2015, con miras a adecuar las disposiciones de la Constitución Federal con la Constitución Estatal y así dar el debido cumplimiento a los artículos transitorios anteriormente aludidos.
En ese orden, la Disposición Quinta Transitoria de dicho Decreto, estableció que el Congreso del Estado debería adecuar la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos y armonizar las leyes relativas, en términos de lo previsto en esa reforma y de conformidad con el plazo establecido en el artículo transitorio quinto de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
En tal virtud y para dar el debido cumplimiento a lo señalado, el pasado 27 de abril de 2016, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5392, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos, misma que abroga mediante su disposición Tercera Transitoria a la otrora Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4274, de fecha 27 de agosto de 2003.
En ese sentido, el artículo 26 de la vigente Ley de Transparencia, establece que los titulares de los Sujetos Obligados mediante Acuerdo que deberá publicarse en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, establecerán una Unidad de Transparencia, así como también, se integrará el Comité de Transparencia tal y como lo dispone el artículo 22 de la referida Ley.
Por tal motivo, se expide el presente ordenamiento, que tiene por objeto establecer la Unidad de Transparencia e integrar el Comité de Transparencia del Fideicomiso del Fondo para la Atención de Infraestructura y Administración Municipal, en términos de lo dispuesto por la multicitada Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos.
Cabe señalar que la Disposición Quinta Transitoria de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos, establece que el Instituto Morelense de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales, tendrá que expedir el Reglamento de la mencionada Ley, sin que esto obstaculice la expedición del presente ordenamiento jurídico, debido a que la Unidad y el Consejo que se establecen habrán de sujetarse a dichas disposiciones reglamentarias.
Finalmente, el derecho de acceso a la Información Pública es una prerrogativa de los gobernados, incluido en el eje rector número 5, del Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5080, Segunda Sección, de fecha 27 de marzo de 2013, denominado “MORELOS TRANSPARENTE Y CON DEMOCRACIA PARTICIPATIVA”, que contempla como objetivo estratégico, vincular al Poder Ejecutivo del Estado de Morelos con la sociedad, estableciendo esquemas y políticas en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a través de diferentes líneas de acción, que coadyuven al cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de acceso a la Información Pública en conjunto con el Instituto Morelense Información Pública y Estadística.
Por lo expuesto y fundado; hemos tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y SE INTEGRA EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL FONDO PARA
LA ATENCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
ARTÍCULO 1. Se establece la Unidad de Transparencia del Fondo para la Atención de Infraestructura y Administración Municipal, con domicilio en Casa Morelos, segundo piso, Plaza de Armas General Emiliano Zapata Salazar, sin número, colonia Centro de esta ciudad de Cuernavaca, estado de Morelos, Código Postal 62000; con un horario de atención de las 8:00 a las 17:00 horas, de lunes a viernes de cada semana, con número telefónico (777) 3292200 extensiones 1226 y 1227, y se designa como responsable de la misma al titular de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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ARTÍCULO 2. El Comité de Transparencia del
Fondo para la Atención de Infraestructura y Administración Municipal, estará integrado por:
I. Un Presidente, que será la persona que preside el Comité Técnico del Fideicomiso, por sí o por
el representante que designe; II. Un Coordinador, que será la persona titular
de la Secretaría de Hacienda del Estado de Morelos; III. Un Secretario Técnico, que será la persona
titular del Instituto de la Dirección General del Instituto para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del
Estado de Morelos; IV. La persona titular de la Unidad de
Transparencia, que será el titular de la Secretaría de Administración del Estado de Morelos, y
V. La persona titular de la Contraloría Interna del Sector Central, dependiente de la Secretaría de la
Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Se instruye al Secretario Técnico del Comité a efecto de que realice la publicación del
presente Acuerdo en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión oficial del Gobierno del
estado de Morelos. SEGUNDA. El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión oficial del
Gobierno del estado de Morelos. TERCERA. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 26, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos, se
instruye al Secretario Técnico del Comité, para que informe al Instituto Morelense de Información Pública y
Estadística sobre la publicación del presente Acuerdo. Dado en Casa Morelos, en la ciudad de
Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los 21 días del mes de julio de 2017.
C. Francisco Arturo Santillán Arredondo Secretario del Trabajo y Presidente del Comité Técnico
del Fondo para la Atención de Infraestructura y Administración Municipal.
C. Aldo Salazar Villanueva Subprocurador de Recursos Administrativos, Consultas
y Contencioso Estatal, suplente del Secretario de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos e
integrante del Comité Técnico del Fondo para la Atención de Infraestructura y Administración Municipal
C. Juan Carlos Huitrón Luja Director General de Recursos Humanos, suplente del
Secretario de Administración del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos e integrante del Comité Técnico del
Fondo para la Atención de Infraestructura y Administración Municipal
C. Dionisio de la Rosa Santamaría Presidente Municipal de Tlayacapan y Presidente de la
Junta de Gobierno del Instituto para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos e
integrante del Comité Técnico del Fondo para la Atención de Infraestructura y Administración Municipal
C. María Belem Castillo Benítez
Secretaria Técnica de la Comisión de Fortalecimiento
Municipal, suplente del Diputado Presidente de la
Comisión de Fortalecimiento Municipal y Desarrollo
Regional del Congreso del Estado de Morelos e
integrante del Comité Técnico del Fondo para la
Atención de Infraestructura y Administración Municipal
Rúbricas.
COMUNICADO
DIRIGIDO A MILITANTES INTEGRANTES DE
LA ASAMBLEA GENERAL DEL PARTIDO
HUMANISTA DE MORELOS, CONSEJO POLÍTICO
ESTATAL, COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL y A LA
CIUDADANÍA EN GENERAL.
PRESENTE
Jesús Escamilla Casarrubias, Presidente del
Comité Ejecutivo Estatal del Partido Humanista de
Morelos, suscribo las siguientes líneas con el objeto de
hacer de su conocimiento que el nuevo domicilio social
del Partido Humanista de Morelos, es el ubicado en
calle cuesta veloz número 69, colonia San Cristobal,
en el municipio de Cuernavaca, Morelos, codigo postal
62230.
En atención al principio de máxima publicidad
que exige a los Partidos Políticos como entidades de
interés público, con la finalidad de que los militantes de
este instituto político y la ciudadanía en general tengan
conocimiento del cambio de domicilio, se publica el
presente comunicado en los estrados físicos, página
de internet, en un diario de los de mayor circulación en
el Estado, así como en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”.
En caso de cualquier duda o aclaracion favor de
comunicarse a los siguientes numeros telefonicos:
Jesús Escamilla
Casarrubias
7772455890
Gerardo Sánchez Mote 7343460074
César F. Betancourt
López
7351676882
JESÚS ESCAMILLA CASARRUBIAS
PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL
DEL PARTIDO HUMANISTA DE MORELOS.
RÚBRICA.
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24 de enero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 19
Al margen izquierdo un logotipo y al centro una leyenda que dice: Aeropuerto de Cuernavaca S.A. de C.V.
Convocatoria: 001/2018
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad
con la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del
Estado Libre y Soberano de Morelos, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional
número LA-917003977-E1-2018, a través de la Dirección General del Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V.,
ubicada en km. 5 de la carretera Acatlipa-Tetlama, Temixco, estado de Morelos, C.P. 62594, con el objeto de
contratar los Servicios de Seguridad y Vigilancia, en el período del 12 de febrero al 31 de diciembre de 2018, de
conformidad con lo siguiente:
Licitación Pública
No. de CONTRATO Costo de las bases Fecha límite
para adquirir
bases
Visita y Junta de aclaraciones Presentación y apertura de
proposiciones
CVJ-005-SERV-LPN-
2018
Sin costo por Compranet
ó
$ 1,800.00 más I.V.A.
físicamente
31/01/2018
01/02/2018 - ambas
10:00 horas – visita de
instalaciones
11:00 horas – junta de
aclaraciones
06/02/2018
10:00 horas
Partida Descripción Cantidad Unidad de medida
1 Servicios de Vigilancia y Seguridad 1 SERVICIOS
Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en: el domicilio del Aeropuerto
Internacional de Cuernavaca “Gral. Mariano Matamoros” en Carretera Acatlipa-Tetlama Número km. 5 S/N, colonia
Temixco, C.P. 62594, Morelos, teléfono: (777) 3620430, ext. 1002 o 1018 los días LUNES a VIERNES; con el
siguiente horario: 09:00 a 16:00 hrs. horas. La forma de pago es: EN EFECTIVO, TARJETA DE CRÉDITO O
CHEQUE CERTIFICADO a nombre de: AEROPUERTO de CUERNAVACA, S.A. de C.V.
Los eventos de la licitación tendrán verificativo en las fechas y horarios establecidos por la tabla anterior,
todos en el domicilio de la convocante antes descrito y se llevará a plazos reducidos.
El(los) idioma(s) en que deberá(n) presentar (se) la(s) proposición(es) será(n): ESPAÑOL. Esta es una
Licitación Nacional.
La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): PESO MEXICANO. No aplica
anticipo y el monto de la garantía para participar en la licitación es de $149,000.00 Pesos (Ciento Cuarenta Y nueve
Mil Pesos 00/100 M.N.) misma que deberá entregarse mediante fianza otorgada por Institución autorizada en
términos de Ley o cheque certificado o de caja a nombre de Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V.
Lugar de prestación del Servicio: instalaciones que ocupa EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE
CUERNAVACA “GRAL. MARIANO MATAMOROS”.
Vigencia del Servicio: del 12 de FEBRERO al 31 de DICIEMBRE de 2018. (323 días)
Cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos de la licitación en calidad de observador, sin necesidad
de adquirir las bases, registrándose previamente, al inicio de los eventos.
Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por
los licitantes, podrán ser negociadas y no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del
artículo 79, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Enajenaciones y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo
del Estado Libre y Soberano de Morelos.
TEMIXCO, MORELOS, A 24 DE ENERO DEL 2018
FEDERICO MISAEL ÁLVAREZ DÁVILA
DIRECTOR GENERAL Y ADMINISTRADOR AEROPORTUARIO
RÚBRICA.
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24 de enero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 21
Al margen izquierdo un logotipo que dice: TJA.- Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 17, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 109 bis, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 1, 2, 4, 15, FRACCIÓN XVI, 18, APARTADO A, FRACCIONES II, VI, XI Y XII, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS; 1, 2 Y 3, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS.
RAZONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, reconoce: Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial; es obligación para el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, cumplir con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para eficientar la impartición de justicia administrativa en el Estado de Morelos, acorde a las limitaciones presupuestales y operativas existentes.
El diecinueve de julio de dos mil diecisiete, se publicó en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" número 5514, la Ley Orgánica del Tribunal de Justica Administrativa del Estado de Morelos, estableciendo una adscripción exclusiva por única ocasión en materia de Responsabilidades Administrativas a dos Salas del Tribunal; se establece la figura de Pleno Especializado. En este sentido, implica reestructuración operacional frente a las nuevas disposiciones normativas, porque en materia de responsabilidades administrativas es necesario una exacta distribución de actividades en auxilio de las áreas existentes, que optimice en favor de los usuarios de la justicia, el derecho humano a la tutela judicial efectiva.
La Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, establece enunciativamente: “toda persona tiene derecho a controvertir los actos, omisiones, resoluciones o cualquier otra actuación de carácter administrativo o fiscal emanados de dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, de los Ayuntamientos o de sus organismos descentralizados, que afecten sus derechos e intereses legítimos conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, los Tratados Internacionales y por esta ley”. Lo que es consonante con la exposición de motivos de la reforma de Mayo de 2015 al artículo 116, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone la obligación de los Estados miembros de la Federación de establecer Tribunales de Justicia Administrativa. Lo que conlleva que en el ejercicio de atribuciones se debe privilegiar la impartición de justicia inmediata, acatando disposiciones internacionales, constitucionales y legales.
En Sesión Extraordinaria número tres del Pleno
del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Morelos, de fecha catorce de Agosto del año dos mil
diecisiete, se discutieron las medidas necesarias para
la correcta implementación de disposiciones
operativas necesarias para el despacho pronto y
expedito de los asuntos que se resuelven en el
Tribunal de Justicia Administrativa, conforme a las
leyes y reformas publicadas el diecinueve de Julio del
dos mil diecisiete; con las facultades consagradas en
la normativa aplicable se establecieron principios para
la organización, implementación y aplicación de
justica.
En base a lo argumentado y fundado, se dicta y
aprueba:
ACUERDO PTJA/04/2017 POR EL QUE SE
ESTABLECEN DISPOSICIONES OPERATIVAS
NECESARIAS PARA EL DESPACHO PRONTO Y
EXPEDITO DE LOS ASUNTOS QUE SE
RESUELVEN EN EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Turno de las
demandas. Conforme a lo dispuesto en los artículos
33 y 34, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Morelos, la Secretaría
General del Tribunal de Justicia Administrativa
atenderá a lo siguiente:
I.- En tratándose de demandas iniciales en
materia de responsabilidades administrativas, estas
serán turnadas a las Salas Especializadas en
Responsabilidades Administrativas;
II.- Para el caso de las demandas relativas a
procedimientos disciplinarios, o procesos derivados de
los exámenes de control de confianza, relativos a los
Agentes del Ministerio Público, Peritos, miembros de
las Instituciones Policiales, las instituciones de
reinserción social, así como de la Fiscalía General del
Estado y sus fiscalías especializadas, serán
considerados materia de las Salas especializadas,
conforme al artículo 18, apartado B), fracción II, inciso
f), de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Morelos.
III.- Para los demás casos serán del
conocimiento y substanciación de las Salas de
instrucción.
En todos los casos será materia de asignación
aleatoria y equitativa a la carga de trabajo del Tribunal,
por lo que el Magistrado Presidente y la Secretaria
General, adoptarán las medidas pertinentes, para el
cumplimiento de este.
Las situaciones no previstas que surjan durante
la secuela procesal, en todo caso serán resueltas por
el Pleno del Tribunal.
Página 22 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2018
ARTÍCULO SEGUNDO.- Recepción de
documentos. La Oficialía de Partes de la Secretaría
General de Acuerdos del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Morelos, en coordinación
con las oficialías de partes de cada una de las Salas
que integran el Tribunal, continuarán con la recepción
de las promociones de los procesos en sus diversas
etapas, radicados en área de adscripción, debiendo
ceñirse a la regulación establecida por la Secretaría
General, quien conforme a los informes mensuales
realizará el control estadístico relativo, y además
tendrá en coadyuvancia con los Magistrados Titulares
la función de supervisión respecto de estas.
ARTÍCULO TERCERO.- Homologación de
horarios. Se atenderá a la recepción de promociones o
demandas que se encuentren en plazo legal para
imponerse, comprendiendo un horario de 08:00 horas
a 15:00 horas.
ARTÍCULO CUARTO.- Recepción de demandas
y promociones de término. Se habilita para observar el
derecho humano de tutela judicial efectiva, bajo el
Principio de Igualdad de las Partes, la entrega y
recepción de demandas y promociones de plazo, al
día hábil siguiente del vencimiento del plazo; la
admisión y efectos procesales del mismo en el
expediente, siempre y cuando se realice dentro de la
primera hora hábil, es decir, de las 8:00 a las 8:59
horas, conforme a la parte considerativa, cumpliendo
con las disposiciones señaladas en la Ley Estatal de
Documentación y Archivos de Morelos.
ARTÍCULO QUINTO.- Notificación de
resoluciones. Tratándose de resoluciones del Pleno,
así como del Pleno Especializado, las notificaciones
las continuarán realizando las Actuarías adscritas a
cada una de las Salas que integran el Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Morelos, para
hacer más ágil y eficiente la comunicación procesal.
ARTÍCULO SEXTO.- El Pleno del Tribunal o el
Pleno Especializado, en su caso, resolverán cualquier
otra situación de carácter operativo que no se
encuentre previsto en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se instruye a la
Secretaría General de Acuerdos del Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Morelos, a las
demás áreas administrativas y jurisdiccionales, a
realizar las acciones conducentes para dar
cumplimiento a lo señalado en el presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Pleno.
SEGUNDO.- Se dejan sin efectos todas las
disposiciones de igual o menor jerarquía que se
opongan a lo establecido en el presente Acuerdo.
TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión oficial que edita el Gobierno del estado de
Morelos.
En la Sesión Ordinaria número treinta y siete de
fecha treinta y uno de octubre del año dos mil
diecisiete, por unanimidad de cuatro votos, lo
acordaron y firmaron los integrantes del Pleno del
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Morelos, Magistrado Presidente y titular de la Tercera
Sala, Doctor en Derecho JORGE ALBERTO
ESTRADA CUEVAS; Maestro en Derecho MARTÍN
JASSO DÍAZ, Magistrado titular de la Primera Sala;
Licenciado ORLANDO AGUILAR LOZANO,
Magistrado titular de la Segunda Sala; ante la
ausencia justificada del licenciado MANUEL GARCÍA
QUINTANAR, Magistrado titular de la Cuarta Sala
Especializada en Responsabilidades Administrativas;
Maestro en Derecho JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ
CEREZO, Magistrado titular de la Quinta Sala
Especializada en Responsabilidades Administrativas;
ante la Licenciada ANABEL SALGADO CAPISTRÁN,
Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da
fe.
El Pleno del Tribunal
Presidente
D. en D. Jorge Alberto Estrada Cuevas
Magistrado titular de la Tercera Sala
M. en D. Martín Jasso Díaz
Magistrado titular de la Primera Sala
Lic. Orlando Aguilar Lozano
Magistrado titular de la Segunda Sala
M. en D. Joaquín Roque González Cerezo
Magistrado titular de la Quinta Sala Especializada en
Responsabilidades Administrativas
Lic. Anabel Salgado Capistrán
Secretaria General de Acuerdos
Rúbricas.
Al margen izquierdo un logotipo que dice: TJA.-
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Morelos.
ACUERDO PTJA/07/2017 POR EL QUE SE
DETERMINA EL CALENDARIO DE SUSPENSIÓN DE
LABORES PARA EL AÑO 2018, DEL TRIBUNAL DE
JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE
MORELOS.
CONSIDERANDO:
I. En términos de lo dispuesto por el artículo
109-bis, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos, la Justicia Administrativa Estatal
se deposita en un Tribunal de Justicia Administrativa
del estado de Morelos, dotado de plena jurisdicción y
autonomía para dictar sus fallos, órgano jurisdiccional.
24 de enero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 23
II. Con fundamento en el artículo 16, de la Ley
Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Morelos, el Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Morelos, sesiona en
Pleno y sus resoluciones se acordarán por mayoría de
votos; que entre las atribuciones que corresponden al
Pleno está la de Acordar la suspensión de labores del
Tribunal, en los casos en que la Ley no lo determine
expresamente.
III. El artículo 35 de la Ley de Justicia
Administrativa del Estado de Morelos, señala los días
hábiles para la promoción, substanciación y resolución
de los Juicios, todos los días del año, excepto los
sábados y domingos, el primero de enero, el primer
Lunes de febrero en conmemoración del cinco de
febrero, el tercer Lunes de marzo en conmemoración
del veintiuno de marzo, el diez de Abril, el uno y cinco
de mayo, el dieciséis y treinta de Septiembre, el uno,
dos y el tercer Lunes de noviembre en conmemoración
del veinte de noviembre, el uno de diciembre de cada
seis años, cuando tomé posesión de su cargo el titular
del Poder Ejecutivo Federal, el veinticinco de
diciembre y aquellos días en que el Tribunal suspenda
las labores.
IV. De conformidad con el artículo 42, de la Ley
Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, señala que las relaciones laborales
entre el Tribunal y su personal, se regirán conforme a
lo dispuesto por la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos.
V. En relación con los artículos 32 y 33, de la Ley
del Servicio Civil del Estado de Morelos, se señalan
como días de descanso obligatorio los siguientes: 1
enero; el primer Lunes de febrero, en conmemoración
del cinco de febrero; el tercer Lunes de marzo, en
conmemoración del veintiuno de marzo; diez abril;
primero de mayo; diez de mayo, en conmemoración
del día de las madres; el tercer Lunes de junio, en
conmemoración del día del padre; dieciséis de
septiembre; uno y dos noviembre; veinticinco de
diciembre y los que determinen las Leyes Federales y
Locales, así como en los casos de elecciones
ordinarias federales y locales para participar en la
jornada electoral. Así mismo, los trabajadores que
tengan más de seis meses de servicios
ininterrumpidos, disfrutarán de dos períodos anuales
de vacaciones cada uno, en las fechas en que se
señalen en el presente Acuerdo para ese efecto.
VI. El artículo 19, de la Ley de Amparo
Reglamentaria de los artículos 103 y 107, de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, señala que son días hábiles para la
promoción, substanciación y resolución de los juicios
de amparo, todos los días del año, con excepción de
los Sábados y Domingos; uno de enero, cinco de
febrero, veintiuno de marzo, uno y cinco de mayo,
dieciséis de septiembre, doce de octubre, veinte de
noviembre y veinticinco de diciembre, así como
aquellos en que se suspendan las labores en el
órgano jurisdiccional ante el cual se tramite el juicio de
amparo, o cuando no pueda funcionar por causa de
fuerza mayor, lo cual se encuentra vinculado a la
actividad de este Tribunal de Justicia, siendo
necesario considerar para la planeación de las
actividades jurisdiccionales del mismo.
VII. Con fecha veinticinco de mayo del dos mil
diecisiete, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el ACUERDO número 04/05/17 por el que
se establecen los calendarios escolares para el ciclo
lectivo 2017-2018, aplicables en toda la República
para la educación preescolar, primaria, secundaria,
normal y demás, para la formación de maestros de
educación básica.
VIII. En cumplimiento a la disposición transitoria
décima quinta de la reforma a la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Morelos, en la cual se
adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos, en materia de transparencia y combate a la
corrupción, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 5315, de fecha once de agosto del
dos mil quince, en la que se incluya la homologación
de todas las prestaciones salariales de los
Magistrados y servidores públicos del Tribunal de
Justicia Administrativa a los de los Magistrados del
Tribunal Superior de Justicia del Estado y sus
servidores públicos, se contempla la misma, respecto
a la adecuación de los días que corresponden a los
periodos vacacionales del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Morelos.
En mérito de lo anterior, este Tribunal, con
fundamento en los artículos 16 y 18, fracciones VI, IX
y XI, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Morelos, aprueba el
siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se determina el Calendario de
Suspensión de Labores para el año 2018, del Tribunal
de Justicia Administrativa del Estado de Morelos,
declarando inhábiles los que se indican a
continuación:
Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2018
Mes Día
ENERO Lunes 1 al Viernes 5 (Conclusión del
Segundo Período Vacacional 2017)
FEBRERO Lunes 5.
MARZO Lunes 19, 26, Martes 27, Miércoles
28, Jueves 29 y Viernes 30.
ABRIL Martes 10 y 17.
MAYO Martes 1 y Jueves 10.
JUNIO Lunes 18.
SEPTIEMBRE Viernes 14.
OCTUBRE Viernes 12.
NOVIEMBRE Jueves 1, Viernes 2 y Lunes 19.
SEGUNDO. Los periodos vacacionales del
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Morelos, para el año 2018, serán los siguientes:
Mes Día Periodo
Vacacional
JULIO
AGOSTO
Lunes 16 de julio al
viernes 3 de
agosto.
Primer Período
Vacacional
2018
DICIEMBRE
2018
ENERO 2019
Lunes 17 de
diciembre al
viernes 4 de enero
de 2019.
Segundo
Período
Vacacional
2018.
TERCERO. Quedan suspendidas las
actividades jurisdiccionales del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Morelos, en los días
señalados en los artículos primero y segundo del
presente Acuerdo; en consecuencia, permanecerá
cerrada la sede que ocupa el Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado, así como el acceso al
público, no correrán plazos ni términos concernientes
a la promoción, sustanciación y resolución de los
Juicios que deban ser tramitados ante este órgano
jurisdiccional y, por ende, suspendido cualquier
término judicial, ni se practicará diligencia alguna.
CUARTO. Dentro de los períodos vacacionales
referidos, todos los plazos y términos que concluyan
dentro de los períodos aludidos, se recorrerán para el
primer día hábil después de concluido dicho período.
QUINTO. Todo aquello no previsto por el
presente Acuerdo, deberá ser resuelto por el Pleno del
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Morelos.
SEXTO. Se instruye a la Secretaria General de
Acuerdos y a la Jefa del Departamento de
Administración, para que provean sobre su debido
cumplimiento en las áreas de su competencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo inicia su
vigencia el día de su aprobación por el Pleno del
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado del
Estado de Morelos.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del estado de Morelos y en los
Estrados y la página de Internet de este Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
TERCERO. Comuníquese a los Poderes
Públicos del Estado y los Juzgados de Distrito y
Tribunales Colegiados del Décimo Octavo Circuito,
para los efectos legales a que haya lugar.
En la Sesión Ordinaria número cuarenta y tres
de fecha doce de diciembre del año dos mil diecisiete,
por unanimidad de votos lo acordaron y firmaron los
integrantes del Pleno del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Morelos, Magistrado
Presidente y titular de la Tercera Sala, Doctor en
Derecho JORGE ALBERTO ESTRADA CUEVAS;
Maestro en Derecho MARTÍN JASSO DÍAZ,
Magistrado titular de la Primera Sala; licenciado
ORLANDO AGUILAR LOZANO, Magistrado titular de
la Segunda Sala; Licenciado MANUEL GARCÍA
QUINTANAR, Magistrado titular de la Cuarta Sala
Especializada en Responsabilidades Administrativas;
Maestro en Derecho JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ
CEREZO, Magistrado titular de la Quinta Sala
Especializada en Responsabilidades Administrativas;
ante la licenciada ANABEL SALGADO CAPISTRÁN,
Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da
fe.
El Pleno del Tribunal
Presidente
D. en D. Jorge Alberto Estrada Cuevas
Magistrado titular de la Tercera Sala
M. en D. Martín Jasso Díaz
Magistrado titular de la Primera Sala
Lic. Orlando Aguilar Lozano
Magistrado titular de la Segunda Sala
Lic. Manuel García Quintanar
Magistrado titular de la Cuarta Sala
Especializada en Responsabilidades
Administrativas
M. en D. Joaquín Roque González Cerezo
Magistrado titular de la Quinta Sala Especializada en
Responsabilidades
Administrativas
Lic. Anabel Salgado Capistrán
Secretaria General de Acuerdos
Rúbricas.
24 de enero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 25
Al margen izquierdo un Escudo Nacional que
dice: Gobierno del Estado Libre y Soberano de
Morelos.- Tribunal Electoral del Estado de Morelos.
ACTA DE LA NONAGÉSIMA SEGUNDA
SESIÓN PÚBLICA QUE CELEBRA EL PLENO DEL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MORELOS, DE CONFORMIDAD CON LOS
ARTÍCULOS 141, 142, FRACCIÓN IV, 146,
FRACCIÓN III, 147, FRACCIONES I Y II, 148,
FRACCIONES I Y IV, DEL CÓDIGO DE
INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS
ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS;
NUMERALES 10, 11, 12, 13, 15, 17 Y 19, DEL
REGLAMENTO INTERNO DE ESTE TRIBUNAL
ELECTORAL; Y, DEMÁS RELATIVOS Y
APLICABLES DE LOS ORDENAMIENTOS ANTES
CITADOS.
EN LA CIUDAD DE CUERNAVACA,
MORELOS, SIENDO LAS ONCE HORAS CON CERO
MINUTOS DEL DÍA NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS
MIL DIECISIETE, SE REUNIERON EN LA SALA DE
PLENOS DE ESTE TRIBUNAL ELECTORAL, LOS
CIUDADANOS MAGISTRADOS, DOCTOR EN
CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES FRANCISCO
HURTADO DELGADO, PRESIDENTE Y TITULAR DE
LA PONENCIA TRES, DOCTOR EN DERECHO
CARLOS ALBERTO PUIG HERNÁNDEZ, TITULAR
DE LA PONENCIA UNO, Y LA MAESTRA EN
DERECHO MARTHA ELENA MEJÍA, TITULAR DE LA
PONENCIA DOS, ANTE LA PRESENCIA DE LA
SECRETARIA GENERAL, LA MAESTRA EN
DERECHO BLANCA BELEM MEJÍA GODÍNEZ;
PREVIA CONVOCATORIA EMITIDA POR EL
PRESIDENTE EN FECHA OCHO DE DICIEMBRE DE
LA PRESENTE ANUALIDAD.
EN USO DE LA PALABRA, EL MAGISTRADO
PRESIDENTE DECLARA ABIERTA LA SESIÓN E
INSTRUYE A LA SECRETARIA GENERAL PASE
LISTA DE LOS MAGISTRADOS ASISTENTES.
ACTO SEGUIDO, LA SECRETARIA GENERAL
HACE CONSTAR QUE SE ENCUENTRAN
PRESENTES LOS INTEGRANTES DEL PLENO DE
ESTE ÓRGANO COLEGIADO, INFORMANDO AL
PRESIDENTE SOBRE LA EXISTENCIA DEL
QUÓRUM LEGAL PARA SESIONAR.
ASIMISMO, LA SECRETARIA GENERAL
PROCEDE A DAR LECTURA A EL ORDEN DEL DÍA,
MISMO QUE A LA LETRA DICE:
PRIMERO.- PRESENTACIÓN FORMAL DE LA
MAESTRA EN DERECHO MARTHA ELENA MEJÍA
COMO MAGISTRADA TITULAR DE LA PONENCIA
DOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MORELOS.
SEGUNDO.- ACUERDO PLENARIO DE
REENCAUZAMIENTO DICTADO EN EL JUICIO
PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO,
IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE
TEEM/JDC/74/2017-SG, PROMOVIDO POR
AZUCENA URIBE ROSAS.
TERCERO.- ACUERDO PLENARIO DE
REENCAUZAMIENTO DICTADO EN EL JUICIO
PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO,
IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE
TEEM/JDC/75/2017-SG, PROMOVIDO POR
GUADALUPE GABRIELA ORTÍZ PÉREZ.
LA SECRETARIA GENERAL HACE CONSTAR
QUE EL ORDEN DEL DÍA ES APROBADO POR
UNANIMIDAD DE LOS INTEGRANTES DEL PLENO.
ACTO CONTINUO, EN DESAHOGO DEL
PRIMER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, PREVIO AL
ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS
JURISDICCIONALES LISTADOS PARA DICHA
SESIÓN PÚBLICA, SE LLEVA A CABO LA
PRESENTACIÓN FORMAL DE LA MAESTRA EN
DERECHO MARTHA ELENA MEJÍA COMO
MAGISTRADA TITULAR DE LA PONENCIA DOS DEL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MORELOS, ATENDIENDO EL OFICIO NÚMERO
DGPL-1P3A.-5542.6, DE FECHA SIETE DE
DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, SIGNADO
POR LA MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA
REPÚBLICA, EN EL QUE ELIGEN COMO
MAGISTRADA DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL
ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS POR UN
PERÍODO DE SIETE AÑOS A LA MAESTRA EN
DERECHO MARTHA ELENA MEJÍA.
ENSEGUIDA, EL MAGISTRADO PRESIDENTE
Y TITULAR DE LA PONENCIA TRES DE ESTE
ÓRGANO JURISDICCIONAL, DOCTOR EN
CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES FRANCISCO
HURTADO DELGADO, HACIENDO USO DE LA
PALABRA MANIFIESTA LO SIGUIENTE: “EN
PRIMER LUGAR, QUEREMOS DARLE LA CORDIAL
BIENVENIDA A LA MAESTRA MARTHA ELENA
MEJÍA, QUIEN HIZO A BIEN EL SENADO DE LA
REPÚBLICA, DESIGNARLA EL PASADO SIETE DE
DICIEMBRE, COMO NUEVA INTEGRANTE DE ESTE
PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO
DE MORELOS; POR LO ANTERIOR, ME PERMITO
LEER UNA BREVE RESEÑA DE SU CURRÍCULUM,
ELLA ES LICENCIADA EN DERECHO POR LA
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE
MÉXICO; MAESTRA EN DERECHO POR LA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE
MORELOS; Y CANDIDATA A DOCTORA EN
DERECHO POR EL COLEGIO DE MORELOS,
ACTUALMENTE EN TRÁMITE DE OBTENER EL
GRADO. EN LA EXPERIENCIA LABORAL,
Página 26 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2018
PODEMOS CITAR ALGUNOS COMO ASESORA DEL
CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS EN
MATERIA LEGISLATIVA Y PARLAMENTARIA;
DIRECTORA JURÍDICA DEL CONGRESO DEL
ESTADO DE MORELOS; SECRETARIA TÉCNICA DE
LA JUNTA POLÍTICA Y DE GOBIERNO DEL
CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS;
SUBDIRECTORA DE DESARROLLO LEGISLATIVO
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS;
ASESORA JURÍDICA EN LA DIRECCIÓN JURÍDICA
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS;
DICTAMINADORA DEL INSTITUTO DE
INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL
CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS;
ASIMISMO, COMO INVESTIGADORA DEL
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS;
COMO SE PUEDE APRECIAR, ES UNA PERSONA
CON UNA PREPARACIÓN BRILLANTE Y DESDE
LUEGO CON LA CAPACIDAD Y EL
PROFESIONALISMO QUE SEGURAMENTE QUE
TENDRÁ QUE DAR EN ESTE NUEVO ENCARGO Y
ASIMISMO ME PERMITO SALUDAR A SU HIJA
QUIEN GRATAMENTE LA ACOMPAÑA Y SIEMPRE
HEMOS CITADO QUE ESTE TRIBUNAL
ELECTORAL ES UNA FAMILIA, ES UNA FAMILIA
ELECTORAL Y NOS ENORGULLECE A NOSOTROS
COMO TRIBUNAL RECIBIR DE MANERA OFICIAL Y
DEFINIDA A UNA MUJER, LA PARIDAD DE
GÉNERO NO SOLAMENTE ES DE DISCURSO O DE
PAPEL, SINO QUE PODEMOS FESTEJAR QUE EL
SENADO DE LA REPÚBLICA Y EL TRIBUNAL
ELECTORAL AHORA SI SE PUEDE LLAMAR UNA
CONSOLIDACIÓN EN UN PLENO PARITARIO EN
DONDE UNA MUJER, UNA DAMA, SE INTEGRA A
ESTE PLENO A TRABAJAR. UNOS COMICIOS QUE
SEGURAMENTE ENFRENTAREMOS COMO LO
HEMOS MENCIONADO DE MANERA REITERADA,
MUY COMPLEJOS, AGUDOS, ESCABROSOS, SIN
EMBARGO, CON LA CAPACIDAD,
PROFESIONALISMO Y LA ÉTICA QUE TENEMOS,
SALDREMOS ADELANTE, CON LOS ELEMENTOS
MATERIALES QUE TENEMOS ESTAREMOS
TRABAJANDO DE MANERA MUY AUSTERA Y MUY
OPTIMISTA PARA QUE PODAMOS ENFRENTAR
ESTE PROCESO QUE YA ESTAMOS VIVIENDO,
ESTAREMOS CON LA EXPECTATIVA DE RECIBIR
EL DOBLE DE TRABAJO COMO YA LO HABÍAMOS
PLATICADO; SIN EMBARGO, REITERO, CON ESTA
CAPACIDAD DEL PERSONAL TAN PROFESIONAL,
CON UNA EXPERIENCIA VASTA SALDREMOS
ADELANTE, ES POR ELLO QUE A NOMBRE DE
NUESTROS COMPAÑEROS DEL TRIBUNAL
ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS, LE
DAMOS UNA CÁLIDA Y CORDIAL BIENVENIDA
MAGISTRADA MARTHA ELENA MEJÍA.”.
POR SU PARTE, EL MAGISTRADO TITULAR
DE LA PONENCIA UNO DE ESTE ÓRGANO
JURISDICCIONAL, DOCTOR EN DERECHO
CARLOS ALBERTO PUIG HERNÁNDEZ, HACIENDO
USO DE LA PALABRA MANIFESTÓ LO SIGUIENTE:
“MAGISTRADO PRESIDENTE, YO TAMBIÉN ME
UNO A LA BIENVENIDA A LA INTEGRACIÓN DE
NUESTRO TRIBUNAL, LA VERDAD ES QUE LA
DECISIÓN DEL SENADO EN EL SENTIDO DE
INCORPORAR A UNA MUJER PUES NOS ESTÁ
COLOCANDO YA DENTRO DE LA APLICACIÓN DEL
PRINCIPIO DE PARIDAD Y PUES LOS
ANTECEDENTES ACADÉMICOS Y
PROFESIONALES QUE SE HAN COMENTADO QUE
HA DADO LECTURA EL MAGISTRADO
PRESIDENTE NOS AUGURAN UN MAGNÍFICO
DESEMPEÑO, ESTAMOS SEGUROS DE QUE LA
INTEGRACIÓN QUE A PARTIR DEL SIETE DE
DICIEMBRE SE HA DEFINIDO POR PARTE DE LA
CÁMARA DE SENADORES PUES NOS VA
PERMITIR ENFRENTAR EL PROCESO ELECTORAL
DE LA MEJOR MANERA POSIBLE, TODOS NOS
CONGRATULAMOS DE QUE EL EQUIPO DE
COMPAÑEROS QUE ESTÁ INTEGRANDO EL
TRIBUNAL SE ENCUENTRE DEBIDAMENTE
PREPARADO, ESTOY SEGURO QUE CONTARÁ
CON LOS MEJORES APOYOS A TRAVÉS DE SU
PERSONAL Y DE MANERA CONJUNTA PUES
HABREMOS DE ENFRENTAR LOS RETOS QUE
NOS VA A PRESENTAR EL PROCESO ELECTORAL,
COMO TUVIMOS OPORTUNIDAD DE PLATICAR
AYER EN EL REGRESO DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, USTED CONOCE MEJOR QUE
NOSOTROS LAS DECISIONES LEGISLATIVAS QUE
SE TOMARON Y EN LA APLICACIÓN DE NUEVAS
INSTITUCIONES ELECTORALES, SE VA
CONSOLIDAR LA PARIDAD DE GÉNERO,
ESPEREMOS QUE YA NO NOS REVOQUEN UN
NUEVO CRITERIO EN EL QUE PODAMOS DEFINIR
NO SOLO DEFINIR LA PARIDAD EN LA
POSTULACIÓN, SINO EN LA INTEGRACIÓN DE
LOS ÓRGANOS DE ELECCIÓN POPULAR, LA
REELECCIÓN QUE ESTÁ GENERANDO
CUESTIONES QUE NO HAN SIDO DEFINIDAS,
DESAFORTUNADAMENTE HAY ALGUNAS
ANTINOMIAS, ESPERO UN PANORAMA
COMPLEJO PERO SIN DUDA COMO LO HA HECHO
EN OCASIONES ANTERIORES NUESTRO
TRIBUNAL, LA LLEGADA DE USTED, PUES
HABREMOS DE RESOLVERLOS
ADECUADAMENTE EN BENEFICIO Y PARA LA
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO
ELECTORALES TANTO DE LOS CANDIDATOS, DE
LOS PARTIDOS, Y EN GENERAL, DE LA
CIUDADANÍA QUE ES LA QUE DEFINE QUIÉNES
VAN A SER NUESTRAS PRÓXIMAS
AUTORIDADES.”.
24 de enero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 27
ASIMISMO, LA MAGISTRADA TITULAR DE LA PONENCIA DOS DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL, MAESTRA EN DERECHO MARTHA ELENA MEJÍA, HACIENDO USO DE LA PALABRA MANIFESTÓ LO SIGUIENTE: “MUCHAS GRACIAS, EN PRIMER LUGAR, AGRADECER TAN CÁLIDA BIENVENIDA, ESTOY MUY EMOCIONADA DE PERTENECER A ESTE ÓRGANO ELECTORAL QUE POR PRIMERA VEZ SE ABRE A LA PARIDAD CON LA PRIMERA MUJER QUE SE INTEGRA A ESTE TRIBUNAL, ES UNA GRAN RESPONSABILIDAD, YO ESPERO CONTAR CON EL APOYO DE TODOS USTEDES, UN APOYO INCONDICIONAL, DE LA ALTA CAPACIDAD QUE TIENEN Y DE LA PREPARACIÓN QUE HAN VENIDO ADQUIRIENDO CON EL TIEMPO Y MI INTENCIÓN ES TRABAJAR OBVIAMENTE CON TODOS PARA APOYAR EN LAS DECISIONES QUE TOMEMOS EN EL TRIBUNAL EN BENEFICIO DE LA CIUDADANÍA Y DE LOS PARTIDOS Y DE LOS CANDIDATOS, QUE SEPAN QUE ESTE TRIBUNAL VA A TOMAR LAS MEJORES DECISIONES CON BASE EN LA LEY Y COMO BIEN LO MENCIONÓ EL MAGISTRADO CARLOS, HAY CIERTAS INCONSISTENCIAS, CIERTAS ANTONOMIAS Y SI CAUSAN UN POCO DE PROBLEMA AL INTERIOR DE LOS PROPIOS PARTIDOS QUE SE VAN A REFLEJAR EN ESTE TRIBUNAL, ESTE NUEVO ESCENARIO NOS PONE ANTE UN DOBLE RETO Y ANTE UNA NUEVO TRABAJO QUE TENEMOS QUE HACER DE MÁS PREPARACIÓN, DE MÁS DISCIPLINA, DE MÁS ESTUDIO ANTE ESTOS NUEVOS ESCENARIOS, DE ESTAS NUEVAS REGLAS, LA REELECCIÓN, EL PRINCIPIO DE PARIDAD, TODO ESTO NOS VA A PONER EN ESTUDIO CONSTANTE A TODOS PARA PODER DESEMPEÑAR DE LA MEJOR MANERA Y CONFORME A DERECHO, YO ME VENGO A SUMAR, VENGO CON EL ÁNIMO DE SUMARME A TODOS USTEDES Y TRABAJAR CON USTEDES Y HACER UN EQUIPO Y TOMAR LAS MEJORES DECISIONES EN BENEFICIO DEL PUEBLO DE MORELOS Y DE LOS CIUDADANOS QUE VAN A RECURRIR A NUESTRO TRIBUNAL.”.
POR ÚLTIMO, EL MAGISTRADO PRESIDENTE Y TITULAR DE LA PONENCIA TRES DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL, DOCTOR EN CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES FRANCISCO HURTADO DELGADO, HACIENDO USO DE LA PALABRA MANIFESTÓ LO SIGUIENTE: “COMO CONCLUSIÓN DE ESTE PUNTO Y PARA TODOS LOS QUE NOS SIGUEN EN REDES SOCIALES, EN LA PLATAFORMA ELECTRÓNICA Y A TODOS LOS PRESENTES DECIRLES QUE LOS CIUDADANOS DE MORELOS TIENEN UN TRIBUNAL ELECTORAL EN EL QUE SE PUEDE CONFIAR.”.
A CONTINUACIÓN, EN DESAHOGO DEL SEGUNDO Y TERCER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, LA SECRETARIA GENERAL DA CUENTA AL PLENO CON LOS PROYECTOS DE ACUERDOS PLENARIOS QUE SOMETE A CONSIDERACIÓN DICHA SECRETARÍA.
EN PRIMER TÉRMINO, RESPECTO DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE TEEM/JDC/74/2017-SG, PROMOVIDO POR AZUCENA URIBE ROSAS, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL CONSIDERA QUE EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO, NO ES LA VÍA IDÓNEA PARA RESOLVER LA ACCIÓN INTENTADA POR LA CIUDADANA AZUCENA URIBE ROSAS.
TODA VEZ QUE, DEBE SER ANALIZADO MEDIANTE UN MECANISMO DE REVISIÓN EL CUAL ES COMPETENCIA DE LA COMISIÓN, Y CON ELLO SE AGOTARÍA LA CADENA IMPUGNATIVA, ANTES DE ACUDIR A INSTANCIA JURISDICCIONAL.
EN ESE SENTIDO, SE ORDENA A LA COMISIÓN QUE EMITA LA CORRESPONDIENTE RESOLUCIÓN EN UN PLAZO DE TRES DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE EN QUE SE LE NOTIFIQUE EL PRESENTE ACUERDO, DEBIENDO INFORMAR EN LAS SIGUIENTES VEINTICUATRO HORAS SOBRE EL ACATAMIENTO ORDENADO EN EL PRESENTE ACUERDO PLENARIO.
POR CONSIGUIENTE, LO PROCEDENTE ES REMITIR MEDIANTE OFICIO, EL ORIGINAL DEL ESCRITO INICIAL, ASÍ COMO LAS CONSTANCIAS ORIGINALES DEL PRESENTE MEDIO DE IMPUGNACIÓN ADJUNTÁNDOSE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE ACUERDO PLENARIO, ASÍ COMO COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS, PARA QUE CONOZCA Y RESUELVA EL MECANISMO DE REVISIÓN LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
POR OTRA PARTE, RESPECTO DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE TEEM/JDC/75/2017-SG, PROMOVIDO POR GUADALUPE GABRIELA ORTÍZ PÉREZ, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL CONSIDERA QUE EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO, NO ES LA VÍA IDÓNEA PARA RESOLVER LA ACCIÓN INTENTADA POR LA CIUDADANA GUADALUPE GABRIELA ORTIZ PÉREZ.
TODA VEZ QUE, DEBE SER ANALIZADO MEDIANTE UN MECANISMO DE REVISIÓN EL CUAL ES COMPETENCIA DE LA COMISIÓN, Y CON ELLO SE AGOTARÍA LA CADENA IMPUGNATIVA, ANTES DE ACUDIR A INSTANCIA JURISDICCIONAL.
Página 28 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2018
EN ESE SENTIDO, SE ORDENA A LA
COMISIÓN QUE EMITA LA CORRESPONDIENTE
RESOLUCIÓN EN UN PLAZO DE TRES DÍAS
NATURALES, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA
SIGUIENTE EN QUE SE LE NOTIFIQUE EL
PRESENTE ACUERDO, DEBIENDO INFORMAR EN
LAS SIGUIENTES VEINTICUATRO HORAS SOBRE
EL ACATAMIENTO ORDENADO EN EL PRESENTE
ACUERDO PLENARIO.
POR CONSIGUIENTE, LO PROCEDENTE ES
REMITIR MEDIANTE OFICIO, EL ORIGINAL DEL
ESCRITO INICIAL, ASÍ COMO LAS CONSTANCIAS
ORIGINALES DEL PRESENTE MEDIO DE
IMPUGNACIÓN ADJUNTÁNDOSE COPIA
CERTIFICADA DEL PRESENTE ACUERDO
PLENARIO, ASÍ COMO COPIAS CERTIFICADAS DE
LAS ACTUACIONES PRACTICADAS, PARA QUE
CONOZCA Y RESUELVA EL MECANISMO DE
REVISIÓN LA COMISIÓN EJECUTIVA DE
ORGANIZACIÓN Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL
CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO
MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y
PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
POR CONSIGUIENTE, CONOCIDOS LOS
PROYECTOS DE CUENTA POR LOS
INTEGRANTES DEL PLENO, EL PRESIDENTE
SOMETE A SU CONSIDERACIÓN LOS MISMOS.
EN USO DE LA PALABRA, LOS
MAGISTRADOS Y LA MAGISTRADA MANIFIESTAN
SU CONFORMIDAD CON LOS PROYECTOS DE
CUENTA.
POR TANTO, ANALIZADOS LOS PROYECTOS
DE ACUERDOS PLENARIOS Y RECABADA LA
VOTACIÓN CORRESPONDIENTE, SE HACE
CONSTAR QUE SON APROBADOS POR
UNANIMIDAD; ACORDÁNDOSE LO SIGUIENTE:
ACUERDO PLENARIO
EXPEDIENTE: TEEM/JDC/74/2017-SG
PRIMERO.- SE DECLARA IMPROCEDENTE
LA VÍA INTENTADA POR LA CIUDADANA AZUCENA
URIBE ROSAS, EN TÉRMINOS DE LAS
ARGUMENTACIONES VERTIDAS EN LA PARTE
CONSIDERATIVA DE ESTE ACUERDO.
SEGUNDO.- ES PROCEDENTE
REENCAUZAR LA VÍA DE IMPUGNACIÓN
INTENTADA A UN MECANISMO DE REVISIÓN.
TERCERO.- REMÍTANSE A LA COMISIÓN,
LAS CONSTANCIAS ORIGINALES QUE EN SU
MOMENTO FUERON ENVIADAS A ESTE ÓRGANO
JURISDICCIONAL; ASÍ COMO COPIA CERTIFICADA
DEL PRESENTE ACUERDO PLENARIO Y DE LAS
ACTUACIONES PRACTICADAS EN EL PRESENTE
EXPEDIENTE.
CUARTO.- INFÓRMESE A LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DEL PRESENTE ACUERDO PLENARIO, EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO PLENARIO DE FECHA SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, EMITIDO EN EL EXPEDIENTE SCM-JDC-1634/2017.
ACUERDO PLENARIO EXPEDIENTE: TEEM/JDC/75/2017-SG
PRIMERO.- SE DECLARA IMPROCEDENTE LA VÍA INTENTADA POR LA CIUDADANA GUADALUPE GABRIELA ORTIZ PÉREZ, EN TÉRMINOS DE LAS ARGUMENTACIONES VERTIDAS EN LA PARTE CONSIDERATIVA DE ESTE ACUERDO.
SEGUNDO.- ES PROCEDENTE REENCAUZAR LA VÍA DE IMPUGNACIÓN INTENTADA A UN MECANISMO DE REVISIÓN.
TERCERO.- REMÍTANSE A LA COMISIÓN, LAS CONSTANCIAS ORIGINALES QUE EN SU MOMENTO FUERON ENVIADAS A ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL; ASÍ COMO COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE ACUERDO PLENARIO Y DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS EN EL PRESENTE EXPEDIENTE.
CUARTO.- INFÓRMESE A LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DEL PRESENTE ACUERDO PLENARIO, EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO PLENARIO DE FECHA SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, EMITIDO EN EL EXPEDIENTE SCM-JDC-1633/2017.
ASIMISMO, SE HACE CONSTAR QUE LA PRESENTE ACTA CON CARÁCTER DE PÚBLICA, ES APROBADA POR LOS INTEGRANTES DEL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS.
PUBLÍQUESE LA PRESENTE ACTA EN LA PÁGINA DE INTERNET DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO.
SIN MÁS ASUNTOS POR TRATAR, SIENDO LAS ONCE HORAS CON VEINTICUATRO MINUTOS DEL DÍA DE SU INICIO, SE DA POR CONCLUIDA LA PRESENTE SESIÓN PLENARIA, FIRMANDO AL MARGEN Y AL CALCE PARA CONSTANCIA, LOS QUE EN ELLA INTERVINIERON. DOY FE.
FRANCISCO HURTADODELGADO MAGISTRADO PRESIDENTE
CARLOS ALBERTO PUIG HERNÁNDEZ MAGISTRADO
MARTHA ELENA MEJÍA MAGISTRADA
BLANCA BELEM MEJÍA GODÍNEZ SECRETARIA GENERAL
RÚBRICAS.
24 de enero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 29
Al margen izquierdo un Escudo Nacional que
dice: Gobierno del Estado Libre y Soberano de
Morelos.- Tribunal Electoral del Estado de Morelos.
ACTA DE LA SEGUNDA SESIÓN PRIVADA
QUE CELEBRA EL PLENO DEL TRIBUNAL
ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS, DE
CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 141, 142,
FRACCIÓN IV, 146, FRACCIÓN III, 147,
FRACCIONES I Y II, 148, FRACCIONES I Y IV, DEL
CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS
ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS;
NUMERALES 10, 11, 12, 15, 17 Y 19, DEL
REGLAMENTO INTERNO DE ESTE TRIBUNAL
ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y
DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LOS
ORDENAMIENTOS ANTES CITADOS.
EN LA CIUDAD DE CUERNAVACA,
MORELOS, SIENDO LAS DOCE HORAS CON
CERO MINUTOS DEL DÍA PRIMERO DE ENERO DE
DOS MIL DIECIOCHO, SE REUNIERON EN LA
SALA DE PLENOS DE ESTE TRIBUNAL
ELECTORAL, LOS CIUDADANOS MAGISTRADOS,
DOCTOR EN CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
FRANCISCO HURTADO DELGADO, PRESIDENTE
Y TITULAR DE LA PONENCIA TRES, DOCTOR EN
DERECHO CARLOS ALBERTO PUIG HERNÁNDEZ,
TITULAR DE LA PONENCIA UNO; Y MAESTRA EN
DERECHO MARTHA ELENA MEJÍA, TITULAR DE
LA PONENCIA DOS, ANTE LA PRESENCIA DE LA
SECRETARIA GENERAL, MAESTRA EN DERECHO
MÓNICA SÁNCHEZ LUNA; PREVIA
CONVOCATORIA EMITIDA EN FECHA TREINTA Y
UNO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE.
EN USO DE LA PALABRA, EL PRESIDENTE
DECLARA ABIERTA LA SESIÓN E INSTRUYE A LA
SECRETARIA GENERAL PASE LISTA DE LA
MAGISTRADA Y MAGISTRADOS ASISTENTES.
ACTO SEGUIDO, LA SECRETARIA GENERAL
HACE CONSTAR QUE SE ENCUENTRAN
PRESENTES LA MAGISTRADA Y MAGISTRADOS
QUE INTEGRAN EL PLENO DE ESTE ÓRGANO
COLEGIADO, INFORMANDO AL PRESIDENTE
SOBRE LA EXISTENCIA DEL QUÓRUM LEGAL
PARA SESIONAR.
POR LO TANTO, SE INSTRUYE A LA
SECRETARIA GENERAL PARA QUE PROCEDA A
DAR LECTURA AL ORDEN DEL DÍA, MISMO QUE A
LA LETRA DICE:
ÚNICO.- APROBACIÓN DE LA DESIGNACIÓN
DEL TITULAR DEL ÓRGANO DE CONTROL
INTERNO, DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL
ESTADO DE MORELOS.
LA SECRETARIA GENERAL HACE CONSTAR
QUE EL ORDEN DEL DÍA ES APROBADO POR
UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS.
EN DESAHOGO DEL ÚNICO PUNTO, EL PRESIDENTE, DOCTOR EN CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES FRANCISCO HURTADO DELGADO, MANIFIESTA QUE, CONFORME A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 39, FRACCIÓN XXXI, 87 BIS, 87 BIS 1 Y 87 BIS 3, DEL REGLAMENTO INTERNO TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS, CUYO TEXTO SEÑALAN:
“ARTÍCULO 39.- […] EL TRIBUNAL, CONTARÁ CON EL
PERSONAL SUFICIENTE PARA EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS:
[…] XXXI. CONTRALOR INTERNO. ARTÍCULO 87 BIS. EL TRIBUNAL CONTARÁ
CON UN ÓRGANO DE CONTROL INTERNO, DENOMINADO CONTRALORÍA INTERNA, QUE TENDRÁ A SU CARGO LAS FACULTADES DE CONTROL, EVALUACIÓN Y COADYUVANCIA EN LA INSPECCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO QUE RIJAN A LAS ÁREAS Y SERVIDORES PÚBLICOS DEL MISMO. EL TITULAR DE ESE ÓRGANO SERÁ DESIGNADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL.
ARTÍCULO 87 BIS 1.- PARA SER TITULAR DE LA CONTRALORÍA INTERNA DEL TRIBUNAL, SE REQUIERE:
I. SER CIUDADANO MEXICANO, EN PLENO DE SUS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICO;
II. TENER CÉDULA PROFESIONAL DE LICENCIADO EN CONTADURÍA PÚBLICA, EN ADMINISTRACIÓN, O EN DERECHO U OTRO EQUIVALENTE A JUICIO DEL PLENO, Y CONTAR CON EXPERIENCIA MÍNIMA DE CUATRO AÑOS EN EL EJERCICIO DE SU PROFESIÓN;
III. GOZAR DE BUENA REPUTACIÓN Y NO HABER SIDO CONDENADO POR DELITO INTENCIONAL QUE AMERITE PENA CORPORAL DE MÁS DE UN AÑO DE PRISIÓN O POR DELITO COMETIDO POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS;
[…] ARTÍCULO 87 BIS 3.- EL TITULAR DEL
ÓRGANO DE CONTROL INTERNO DEL TRIBUNAL, DEPENDERÁ DIRECTAMENTE DEL PLENO Y GOZARÁ DE AUTONOMÍA FUNCIONAL EN EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES.
EL ÉNFASIS DE PROPIO. ACORDE CON LOS NUMERALES CITADOS,
SE ADVIERTE QUE EL TRIBUNAL ELECTORAL CONTARÁ CON UN ÓRGANO DE CONTROL INTERNO, DENOMINADO CONTRALORÍA INTERNA, MISMO QUE SERÁ DESIGNADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS, ÓRGANO QUE TENDRÁ A SU CARGO LAS FACULTADES DE CONTROL, EVALUACIÓN Y COADYUVANCIA EN LA INSPECCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO QUE RIJAN A LAS ÁREAS Y SERVIDORES PÚBLICOS.
Página 30 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2018
EN ESE SENTIDO, Y CON EL FIN DE QUE
ESTE TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS, CUENTE CON EL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO, DENOMINADO CONTRALORÍA INTERNA, Y CON EL PERSONAL NECESARIO QUE LE AUXILIARÁ A DESARROLLAR SUS FUNCIONES, SE SOMETE A CONSIDERACIÓN DEL PLENO DE ESTE TRIBUNAL SE DESIGNE AL TITULAR DEL ÓRGANO REFERIDO, PARA EFECTO DE QUE DE CUMPLIMIENTO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 87 BIS 2, DEL REGLAMENTO INTERNO, PROPONIENDO A LA LICENCIADA MAYRA LUZ
NAVA DEL TORO, PARA QUE DESEMPEÑE LA TITULARIDAD DEL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO DENOMINADO CONTRALORÍA INTERNA DE ESTE TRIBUNAL ELECTORAL, EN VIRTUD DE QUE CUMPLE CON LOS REQUISITOS QUE EXIGE EL ARTÍCULO 87 BIS 2, PARA OCUPAR EL CARGO.
EN USO DE LA PALABRA, LA MAGISTRADA Y LOS MAGISTRADOS MANIFIESTAN SU APROBACIÓN A LA PROPUESTA DE DESIGNAR A LA LICENCIADA MAYRA LUZ NAVA DEL TORO, DADO QUE CUENTA CON CÉDULA PROFESIONAL
DE LICENCIADO EN DERECHO NÚMERO 5532550 Y CON TÍTULO PROFESIONAL EN LICENCIADO EN DERECHO EXPEDIDO POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, ADEMÁS DE CONTAR CON EXPERIENCIA DE NUEVE AÑOS EN EL EJERCICIO DE SU PROFESIÓN, TAL Y COMO CONSTA DE SU CÉDULA PROFESIONAL, LO QUE ES EVIDENTE QUE CUMPLE CON LA MÍNIMA DE CUATRO AÑOS, DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN EN LA PRESENTE ACTA, PARA QUE OBREN EN COPIA CERTIFICADA. ASIMISMO, SE AUTORIZA AL PERSONAL QUE LE AUXILIARÁ A
DESEMPEÑAR SUS FUNCIONES EN LA CONTRALORÍA INTERNA DE ESTE TRIBUNAL ELECTORAL.
CON LA INTELIGENCIA DE QUE LAS PROPUESTAS DE DESIGNACIÓN DEL TITULAR DEL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO Y DEL PERSONAL QUE LA AUXILIARÁ, ENTRARÁN EN FUNCIONES, HASTA, EN TANTO, SE AUTORICE LA PARTIDA CORRESPONDIENTE DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, MISMO QUE FUE SOLICITADO EN EL ANTEPROYECTO DEL PRESUPUESTO DE
EGRESOS DE ESE MISMO AÑO Y QUE NO HA SIDO LIBERADA DICHA PARTIDA.
POR LO TANTO, SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE SU DESIGNACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO “TIERRA Y LIBERTAD”, ASÍ COMO HACER DEL CONOCIMIENTO DE DICHO NOMBRAMIENTO MEDIANTE OFICIO DE ESTILO A LOS PODERES LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS.
POR CONSIGUIENTE, SE INSTRUYE A LA
SECRETARIA GENERAL PARA QUE HAGA DEL
CONOCIMIENTO A LA TITULAR DE LA DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA, A EFECTO DE QUE REALICE
LA EXPEDICIÓN DEL NOMBRAMIENTO EN LOS
TÉRMINOS ACORDADOS POR EL PLENO.
AGOTADO EL ÚNICO PUNTO DEL ORDEN
DEL DÍA, LA SECRETARIA GENERAL HACE
CONSTAR LA APROBACIÓN UNÁNIME DEL
ACUERDO TOMADO POR LOS INTEGRANTES DEL
PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO
DE MORELOS; DETERMINANDO LO SIGUIENTE:
PRIMERO.- ES APROBADO EL
NOMBRAMIENTO DE LA LICENCIADA MAYRA LUZ
NAVA DEL TORO, COMO TITULAR DEL ÓRGANO
DE CONTROL INTERNO DEL TRIBUNAL
ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y DEL
PERSONAL NECESARIO, QUIENES ENTRARÁN
EN FUNCIONES, HASTA EN TANTO, EL
PRESUPUESTO LO PERMITA.
SEGUNDO.- SE INSTRUYE A LA
SECRETARIA GENERAL, PARA QUE HAGA DEL
CONOCIMIENTO A LA TITULAR DE LA DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA, EL ACUERDO APROBADO, A
EFECTO DE QUE REALICE LA EXPEDICIÓN DEL
NOMBRAMIENTO EN LOS TÉRMINOS
ACORDADOS POR EL PLENO.
TERCERO.- PUBLÍQUESE LA PRESENTE
ACTA, EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y
LIBERTAD” DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
MORELOS, PARA LOS EFECTOS LEGALES
CONDUCENTES.
DE IGUAL FORMA, SE HACE CONSTAR QUE
LA PRESENTE ACTA CON CARÁCTER DE
PRIVADA, ES APROBADA POR UNANIMIDAD DE
LOS INTEGRANTES DEL PLENO DEL TRIBUNAL
ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS.
PUBLÍQUESE LA PRESENTE EN LA PÁGINA
DE INTERNET DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO.
SIN MÁS ASUNTOS POR TRATAR, SIENDO
LAS DOCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS
DEL MISMO DÍA DE SU INICIO, SE DA POR
CONCLUIDA LA PRESENTE SESIÓN PLENARIA,
FIRMANDO AL MARGEN Y AL CALCE PARA
CONSTANCIA, LOS QUE EN ELLA
INTERVINIERON. DOY FE.
FRANCISCO HURTADO DELGADO
MAGISTRADO PRESIDENTE
CARLOS ALBERTO PUIG HERNÁNDEZ
MAGISTRADO
MARTHA ELENA MEJÍA
MAGISTRADA
MÓNICA SÁNCHEZ LUNA
SECRETARIA GENERAL
RÚBRICAS.
24 de enero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 31
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS
ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO
SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI,
INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y
132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38,
FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41,
FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE
LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que la Comisión Permanente Dictaminadora de
Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
realizó Sesión el día 8 de diciembre del 2017, entre los
asuntos tratados fue presentado para el análisis,
estudio y dictamen correspondiente, la solicitud de
pensión por Jubilación y el expediente del ciudadano
FRANCISCO VILLEGAS BECERRIL, quien presta sus
servicios en este Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos.
Que con fecha de 26 de octubre del 2016, el
ciudadano FRANCISCO VILLEGAS BECERRIL, por
su propio derecho, presentó ante este Ayuntamiento
de Cuernavaca, Morelos, solicitud de pensión por
Jubilación de conformidad con la hipótesis
contemplada por el artículo 58, fracción I, inciso h) ,de
la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,
acompañando a su petición la documentación exigida
por el artículo 57, apartado A), fracción I, II y III, del
marco legal antes mencionado, consistentes en: copia
certificada del acta de nacimiento, con número de folio
3727888, del acta de número 00914, del libro 02 foja
434, con fecha de registro del 24 de septiembre de
1976 y con fecha de nacimiento 30 de julio de 1976,
expedida por el Oficial No. 01 del Registro Civil de
Emiliano Zapata, Morelos, el 29 de junio del 2015; hoja
de servicios y carta de certificación de salario,
expedidas por la Dirección General de Recursos
Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
el 29 de noviembre del 2016.
Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la Pensión por
Jubilación se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
Que en el caso que se estudia, el ciudadano
FRANCISCO VILLEGAS BECERRIL ha prestado sus
servicios en el Poder Judicial como: Oficial Judicial “B”
del 15 de octubre de 1993 al 22 de febrero de 1995;
Oficial Judicial “B”, del 23 de febrero de 1995 al 6 de
abril de 1997; Capturista de la Sala del Tercer Circuito
Judicial del 7 de abril de 1997 al 31 de marzo de 1998;
cambio de adscripción con su mismo cargo de
Capturista del 1 de abril de 1998 al 17 de junio de
2000; Cambio de adscripción con su mismo cargo del
18 de junio de 2000 al 22 de abril de 2003; se le
nombra encargado de vehículos adscrito al área de
Recursos Materiales dependiente de la Dirección
General de Administración del Tribunal Superior de
Justicia; Jefe de Departamento de Recursos Humanos
del Poder Judicial del Estado de Morelos. En el
Ayuntamiento de Cuernavaca ha desempeñado los
siguientes cargos: Secretario Particular en la
Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito
Metropolitana del 1 de junio de 2009 al 15 de febrero
de 2010; Coordinador en la Unidad de Asuntos
Internos del 16 de febrero del 2010 al 01 de enero de
2013; Director en la Secretaría de Protección y Auxilio
ciudadano del 2 de enero de 2013 al 15 de abril de
2013; Dirección de Atención a la Denuncia Ciudadana
y Procedimientos Administrativos del 16 de abril de
2013 al 17 de abril 2014; Policía Tercero en la
Dirección General de Policía Preventiva del 1 de
mayo de 2014 al 15 de mayo de 2016; Director en la
Dirección de Trámites y Procesos Jurídicos del 16 de
mayo de 2016 al 20 de octubre de 2017, fecha en que
fue actualizada, mediante sistema interno de la
Dirección General de Recursos Humanos, la hoja de
servicios expedida el día 29 de septiembre del 2016.
Página 32 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2018
Que del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el proceso de
investigación que establece el artículo 41, fracción
XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad
del ciudadano FRANCISCO VILLEGAS BECERRIL
por lo que se acreditan 23 años laborados
interrumpidamente. De lo anterior se desprende que la
pensión solicitada encuadra en lo previsto en el
artículo 58, fracción I inciso h), de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos. Por lo que al quedar
colmados los requisitos de Ley, lo conducente es
conceder al trabajador en referencia el beneficio
solicitado.
En consecuencia los integrantes de la Comisión
Permanente Dictaminadora de Pensiones del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos
por unanimidad, el presente DICTAMEN CON
PROYECTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE
CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A FAVOR
DEL CIUDADANO FRANCISCO VILLEGAS
BECERRIL.
Por lo que sometemos a consideración de este
Cuerpo Edilicio el siguiente:
ACUERDO
SO/AC-364/14-XII-2017
QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE
SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL
CIUDADANO FRANCISCO VILLEGAS BECERRIL.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión
por Jubilación al ciudadano FRANCISCO VILLEGAS
BECERRIL, quien ha prestado sus servicios en el
Poder Judicial del Estado de Morelos y en el
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; habiendo
desempeñado como último cargo el de Director en la
Dirección de Trámites y Procesos Jurídicos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión por
Jubilación deberá cubrirse al 70% del último salario del
solicitante, conforme al artículo 58, fracción I, inciso g),
de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de
Morelos. Y será cubierta a partir del día siguiente a
aquél en que el trabajador se separe de sus labores,
por el Ayuntamiento de Cuernavaca, quien realizará el
pago mensual con cargo a la partida destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos.
ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la
pensión se incrementará de acuerdo con el aumento
porcentual al salario mínimo correspondiente al estado
de Morelos, integrándose ésta por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el
Cabildo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia
certificada del presente Acuerdo al interesado y
remítase al titular de la Dirección General de Recursos
Humanos para su cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión
de Gobierno del estado de Morelos y en la Gaceta
Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los catorce días del mes de diciembre del
año dos mil diecisiete.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
SAMUEL SOTELO SALGADO
En consecuencia, remítase al ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
SAMUEL SOTELO SALGADO
RÚBRICAS.
24 de enero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 33
Al margen izquierdo un Escudo Nacional que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento de
Jiutepec, Morelos. 2016-2018.
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC, MORELOS, EN
EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES
SEÑALADAS EN LA FRACCIÓN VI, DEL ARTÍCULO
61, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, TIENE A
BIEN EMITIR LOS PRESENTES:
ACUERDOS:
SM/280/15-11-17: “ÚNICO.- SE APRUEBA EL
DICTAMEN, ASÍ COMO LA RESOLUCIÓN DICTADA
POR EL H. CABILDO, MEDIANTE LA CUAL SE
OTORGA PENSIÓN POR VIUDEZ, REALIZADA A
ESTE AYUNTAMIENTO POR LA C. FACUNDA
URZÚA CARREÑO, CÓNYUGE SUPÉRSTITE DE
PROSPERO LÓPEZ FLORES, EN LOS SIGUIENTES
TÉRMINOS: “La Comisión de Pensiones y
Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos,
es la competente para conocer, analizar, discutir y
dictaminar sobre la solicitud de otorgamiento de la
pensión por Viudez, de conformidad con los artículos
38, fracción LXIV y demás relativos y aplicables a la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, por lo
que en referencia a lo señalado por el Acuerdo por
medio del cual se Emiten las Bases Generales para la
expedición de Pensiones de los Servidores Públicos
de los Municipios del Estado de Morelos; publicadas
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5261,
el día once de febrero del año dos mil quince, así
como lo dispuesto y aplicable de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos y del Reglamento Interior
de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec,
Morelos; se presenta el DICTAMEN DE ACUERDO
PENSIONATORIO EN SENTIDO POSITIVO
RELATIVO A LA PENSIÓN POR VIUDEZ
SOLICITADA POR LA C. FACUNDA URZÚA
CARREÑO, ante la Oficialía Mayor del Ayuntamiento
de Jiutepec, Morelos, al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
I. Con fecha once de septiembre del año dos mil
diecisiete, la C. FACUNDA URZÚA CARREÑO, por su
propio derecho, presentó ante la Oficialía Mayor del
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, la solicitud de
pensión de Viudez, apoyándose en lo dispuesto por
los artículos 54, fracción VII, 57, Inciso B), fracciones I,
II, III y IV y 65, fracción II, inciso a), párrafo segundo,
inciso c) y demás relativos y aplicables a la Ley del
Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos,
acompañando a su petición los siguientes
documentos:
a) Copia Certificada del Acta de nacimiento,
con número de folio A 17564309, expedida con fecha
veintidós de agosto del año dos mil diecisiete, por la
Directora General del Registro Civil del Gobierno del
estado de Morelos, licenciada Paulina Toledo Couret;
en la que certifica que la C. FACUNDA URZÚA
CARREÑO, nació en el municipio de Jonacatepec,
Morelos, el día veintisiete de noviembre de mil
novecientos veinticuatro, registrada bajo el Acta
número 013, en el Libro número 01, en el año de
1925.
b) Constancia de Servicios, expedida con fecha
cuatro de julio del año dos mil diecisiete, por los
ciudadanos C. P. Omar Marquina Carreto, en su
carácter de Director General de Recursos Humanos y
el C. Lic. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su
carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de
Jiutepec, Morelos, en la que hace constar que
PROSPERO LÓPEZ FLORES, mediante Acuerdo de
Cabildo SM/294/16-07-14 se le otorgó una Pensión
por Cesantía en Edad Avanzada publicada en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5211, de
fecha trece de agosto del año dos mil catorce, por lo
que se encontraba en el Sistema Electrónica de la
Plantilla del Personal del Ayuntamiento de Jiutepec, de
la siguiente manera: del día dieciséis de agosto del
año dos mil catorce al día veinticinco de mayo del año
dos mil diecisiete.
c) Constancia Salarial, expedida con fecha diez
de julio del año dos mil diecisiete, por los ciudadanos
C. P. Omar Marquina Carreto, en su carácter de
Director General de Recursos Humanos y el C. Lic.
Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su carácter
de Oficial Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec,
Morelos, en la que hace constar que PROSPERO
LÓPEZ FLORES, gozaba de una pensión por
Cesantía en Edad Avanzada por parte de
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, desde el día
dieciséis de agosto del año dos mil catorce, lo anterior
con base en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, con
número 5211 de fecha trece de agosto del dos mil
catorce, con una remuneración mensual de $3,406.00
( Tres mil cuatrocientos seis pesos 00/100 m.n.).
d) Copia Certificada del Acta de Matrimonio,
con número de folio A 17 542393, expedida con fecha
veintidós de agosto del año dos mil diecisiete, por la
Directora General del Registro Civil del Gobierno del
estado de Morelos, licenciada Paulina Toledo Couret,
mediante la cual certifica el matrimonio entre los
ciudadanos FACUNDA URZÚA CARREÑO y
PROSPERO LÓPEZ FLORES, de fecha cinco de
febrero de mil novecientos sesenta y cinco, registrado
en el libro número 001 con número de acta 037, a la
foja 028, en el año del 1965.
Página 34 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2018
e) Copia Certificada del Acta de Defunción, con número de folio A17 542392, expedida con fecha veintidós de agosto del año dos mil diecisiete, por la Directora General del Registro Civil del Gobierno del Estado de Morelos, Licenciada Paulina Toledo Couret, mediante la cual certifica el fallecimiento de quien en vida respondiera al nombre de PROSPERO LÓPEZ FLORES, ocurrido el día veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete, quedando registrado en el Libro Número 01, a la foja 0174, en el acta número 0193, con año de registro 2017.
f) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, con número de folio A 17 564308, expedida con fecha veintidós de agosto del año dos mil diecisiete, por la Directora General del Registro Civil del Gobierno del estado de Morelos, licenciada Paulina Toledo Couret, mediante la cual certifica que PROSPERO LÓPEZ FLORES, nació en el municipio de Cuautla, Morelos, el día veintinueve de julio del año de mil novecientos diecisiete, quedando registrado en el Libro Número 06, con Número de Acta 1173, con año de registro 1980.
II.- Por lo anterior y toda vez que en términos de lo dispuesto en el artículo 32, Apartado C); fracciones I, II, III, y demás relativos y aplicables al Acuerdo por medio del cual se Emiten las Bases Generales para la expedición de las Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, practicado a la documentación exhibida por la C. FACUNDA URZÚA CARREÑO, en su solicitud de pensión por Viudez, se acredita que los requisitos expuestos se encuentran dentro de un margen de legalidad.
III.- Por lo que con motivo de la revisión y análisis a la documentación presentada por la peticionaria, así como, por las investigaciones y diligencias propias de la solicitud de pensión y conforme a la normatividad aplicable, se comprobó lo siguiente:
a) Que la persona que respondía al nombre de PRÓSPERO LÓPEZ FLORES, gozaba de una Pensión por Cesantía en Edad Avanzada por parte de Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, desde el día dieciséis de agosto del año dos mil catorce, lo anterior con base en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, con número 5211, de fecha trece de agosto del año dos mil catorce, lo anterior de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 59, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, período que comprendió del día dieciséis de agosto del año dos mil catorce al día veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete, con una remuneración mensual de $3,406.00 (Tres mil cuatrocientos seis pesos 00/100 m.n.). No pasa desapercibido para esta Comisión analizadora que la pensión por Cesantía en Edad Avanzada que percibía el cujus, por el tiempo laborado para el Honorable Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, y los años que disfrutó de su pensión por Cesantía en Edad Avanzada, encuadra en la hipótesis que señala el artículo 65, fracción II, inciso a), párrafo segundo, inciso c), de la Ley del servicio Civil del Estado de Morelos, en virtud de que el de cujus encuadra dentro de los porcentajes de antigüedad que señala el artículo 59, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, información obtenida del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, citado en líneas anteriores.
b) Que la C. FACUNDA URZÚA CARREÑO es la cónyuge supérstite del hoy finado PRÓSPERO LÓPEZ FLORES, tal y como se acredita con la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que se encuentra debidamente registrada en la Oficialía del Registro Civil Número 01, del Municipio de Cuautla, Morelos, en el Libro Número 01 y asentada en el Acta Número 037, a la Foja Número 028, con año de registro 1965.
c) Que el pasado día veinticuatro de Mayo del año dos mil diecisiete, falleció quien en vida respondió al nombre de PRÓSPERO LÓPEZ FLORES. Acreditándose mediante copia certificada del Acta de Defunción, registrada ante el Oficial Número 01 del Registro Civil del municipio de Jiutepec, Morelos, en el Libro Número 01, asentada en el Acta Número 0174, a la Foja 0174, en el año 2017.
d) Que mediante comparecencia voluntaria ante la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Oficialía Mayor del H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, de fecha nueve de octubre del año dos mil diecisiete, de la C. FACUNDA URZÚA CARREÑO, manifestó BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que no existen hijos menores de edad procreados por el de cujus con la solicitante de pensión, así mismo manifiesta que desconoce que existan hijos menores de edad que haya procreado el de cujus fuera de su matrimonio.
IV.- Por lo anterior se tipifican las hipótesis jurídicas establecidas en el artículo 14 del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la expedición de las Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos en el siguiente artículo:
Artículo 14.- La muerte del servidor público o del pensionado por el Municipio, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Municipio, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos o en su caso los que mencione la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
De acuerdo a lo estipulado en el artículo 65, fracción II, inciso a) y párrafo segundo, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, refiere que la cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará, si la pensión se le había concedido por Jubilación, Cesantía en Edad Avanzada o Invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado, mismo que a la letra dice:
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:
I.- El titular del derecho; y II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de
preferencia: a) La cónyuge supérstite e hijos hasta los
dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar;
b) (…).
c) (…).
24 de enero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 35
d) (…). La cuota mensual de la pensión a los familiares
o dependientes económicos del servidor público se integrará:
a).- (…). b).- (…)- c).- Por fallecimiento del servidor público
pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.
V.- Por todo lo antes expuesto y fundado, la C. FACUNDA URZÚA CARREÑO, acredita y demuestra la procedencia de su derecho, por lo que se presumen satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, Inciso B), fracciones I, II, III y IV y 65, fracción II, inciso a), párrafo segundo, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. En tal sentido y atendiendo a las consideraciones que anteceden, se emite el siguiente:
ACUERDO PENSIONATORIO PRIMERO.- Se Aprueba la procedencia de la
solicitud de la C. FACUNDA URZÚA CARREÑO, cónyuge supérstite del de cujus PRÓSPERO LÓPEZ FLORES, para otorgarle la pensión por Viudez en términos de lo dispuesto por el artículo 65, fracción II, inciso a), párrafo segundo, inciso c), de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos.
SEGUNDO.- La cuota mensual será a razón del 100% de la pensión mensual que venía recibiendo en vida el cujus PRÓSPERO LÓPEZ FLORES; en virtud de que se acreditó la hipótesis jurídica establecida en el artículo 65, fracción II, inciso a), párrafo segundo, inciso c) y demás relativos y aplicables a la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos, pago que será cubierto por el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones.
TERCERO.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general correspondiente en el estado de Morelos, de conformidad con lo establecido en el artículo 66, de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos
TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Acuerdo
Pensionatorio al Titular del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos, para su publicación.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo Pensionatorio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.
TERCERO.- Remítase el presente Acuerdo Pensionatorio a la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para el efecto de que notifique personalmente a la C. FACUNDA URZÚA CARREÑO, el sentido del presente Acuerdo, en el domicilio señalado para tal efecto, de conformidad con lo señalado en la fracción VII, del artículo 10, del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.
CUARTO.- Hágase del conocimiento el presente
Acuerdo Pensionatorio a la Oficialía Mayor del
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para que realice
los movimientos a los que haya lugar en la plantilla del
personal pensionado.
QUINTO.- Se instruye a la Consejería Jurídica y
de Servicios Legales y a la Tesorería Municipal,
ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el
fin de realizar la cuantificación y el trámite respectivo
para el pago correspondiente, en términos de la Ley
del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos.
SEXTO.- Se instruye a la Secretaría Municipal
para realizar todos y cada uno de los trámites
conducentes para el cumplimiento del presente
acuerdo.
----Así lo resolvieron y firmaron los ciudadanos
Integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Jiutepec,
Morelos, el presente día quince de noviembre del año
dos mil diecisiete; en la ciudad de Jiutepec, Morelos. -
SM/282/15-11-17: “ÚNICO.- SE APRUEBA EL
DICTAMEN, ASÍ COMO LA RESOLUCIÓN DICTADA
POR EL H. CABILDO, MEDIANTE LA CUAL SE
OTORGA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA, REALIZADA A ESTE AYUNTAMIENTO
POR EL C. JULIÁN JAIMES REBOLLAR., EN LOS
SIGUIENTES TÉRMINOS: la Comisión de Pensiones
y Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos,
es la competente para conocer, analizar, discutir y
dictaminar sobre la solicitud de otorgamiento de la
pensión por Cesantía en Edad Avanzada, de
conformidad con los artículos 38, fracción LXIV y
demás relativos y aplicables a la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos, por lo que en
referencia a lo señalado por el Acuerdo por medio del
cual se Emiten las Bases Generales para la
expedición de Pensiones de los Servidores Públicos
de los municipios del Estado de Morelos; publicadas
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5261,
el día 11 de febrero del 2015, así como lo dispuesto y
aplicable de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos y del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor
del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos; se presenta el
DICTAMEN DE ACUERDO PENSIONATORIO EN
SENTIDO POSITIVO RELATIVO A LA PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA SOLICITADA POR
EL C. JULIÁN JAIMES REBOLLAR ante el Cabildo de
Jiutepec, Morelos, al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
I.- Que con fecha quince de febrero del año dos
mil diecisiete, el C. JULIÁN JAIMES REBOLLAR, por
su propio derecho, presentó a este Ayuntamiento de
Jiutepec, Morelos, por escrito la solicitud de Pensión
por Cesantía en Edad Avanzada, apoyándose en los
artículos: 43, fracción XIV, 45, fracción XV, inciso c),
54, fracción VII, 57, inciso a), fracciones I, II, III, y 59,
inciso f) y demás aplicables a la Ley del Servicio Civil
vigente en el Estado, acompañando su petición con
los siguientes documentos:
Página 36 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2018
a) Copia Certificada del Acta de nacimiento,
con número de folio A 17 222752, expedida con fecha
treinta de enero del año dos mil diecisiete, por el
Director General del Registro Civil del estado de
México, M.A.P. Mauricio Noguez Ortiz; en la que
certifica que el C. JULIÁN JAIMES REBOLLAR, nació
en el municipio de Tejupilco, Estado de México, el día
seis de abril de mil novecientos cuarenta y cuatro,
registrado bajo el acta número 0179, en el libro
número 01, en el año de 1944.
b) Constancia Laboral, expedida con fecha
nueve de febrero del año dos mil diecisiete, por el C.
C.P. Omar Marquina Carreto, en su carácter de
Director de Recursos Humanos, con el Vo. Bo. del C.
Lic. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su
carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de
Jiutepec, Morelos, en la que hacen constar que el C.
JULIÁN JAIMES REBOLLAR, ha laborado al servicio
de la Administración Municipal de Jiutepec, Morelos, a
partir del día trece de noviembre del año dos mil al día
de la presentación de la presente constancia laboral,
con el cargo de Peón, adscrito a la Delegación
Tejalpa.
c) Constancia Salarial, expedida con fecha
nueve de febrero del año dos mil diecisiete, por el C.
C.P. Omar Marquina Carreto, en su carácter de
Director de Recursos Humanos, con el Vo. Bo. del C.
Lic. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su
carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de
Jiutepec, Morelos, en la que hacen constar que el C.
JULIÁN JAIMES REBOLLAR, se encuentra laborando
al servicio de la administración Municipal de Jiutepec,
Morelos, del día trece de noviembre del año dos mil a
la fecha de la presente constancia, con el cargo actual
de Peón adscrito a la Delegación Tejalpa, con una
remuneración mensual de $8,252.00 (Ocho mil
doscientos cincuenta y dos pesos 00/100 m.n.).
II. Que se subraya que la pensión por Cesantía
en Edad Avanzada podrá ser otorgada por Acuerdo de
los Integrantes del Ayuntamiento de Jiutepec, siempre
y cuando sea en los términos de lo dispuesto en el
artículo 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado, se
establece:
Artículo 59.- La pensión por cesantía en edad
avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo
cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de
edad, se separe voluntariamente del servicio público o
quede separado del mismo con un mínimo de 10 años
de servicio.
La pensión se calculará aplicando al salario y a
los porcentajes que se especifican en la tabla
siguiente:
a).- Por diez años de servicio 50%
b).- Por once años de servicio 55%
c).- Por doce años de servicio 60%
d).- Por trece años de servicio 65%
e).- Por catorce años de servicio 70%
f).- Por quince años de servicio 75%
En todos los casos estarán sujetos a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta Ley.
III. Que del análisis y la revisión practicada a la documentación descrita en el Considerando I y en términos del artículo 35 del Acuerdo por medio del cual se Emiten las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente:
a) La antigüedad del C. JULIÁN JAIMES REBOLLAR, que ha generado desde la fecha de su ingreso, que fue el día trece de noviembre del año dos mil a la fecha, ha cumplido con total de 16 años 07 meses y 03 días, de servicio al Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, desempeñándose con el cargo de Peón, adscrito a la Delegación Tejalpa.
b) Que nació el día seis de abril de mil novecientos cuarenta y cuatro, por lo que actualmente tiene 73 años de edad.
En consecuencia y una vez satisfechos los requisitos de Ley establecidos en los artículos 43, fracción XIV, 45, fracción XV, inciso c), 54, fracción VII, 57, inciso A), fracciones I, II, III y 59, inciso f), de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, lo conducente es otorgar al C. JULIÁN JAIMES REBOLLAR, el beneficio solicitado, una vez que ha sido analizado por los integrantes de la Comisión de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.
Por todo lo antes expuesto y fundado, el C. JULIÁN JAIMES REBOLLAR, acredita y demuestra la procedencia de su derecho, por lo que se cumplen las hipótesis jurídicas contempladas en la normatividad aplicable, en tal sentido y atendiendo a las consideraciones que anteceden, se emite el siguiente:
ACUERDO PENSIONATORIO PRIMERO.- Se concede pensión por Cesantía
en Edad Avanzada al C. JULIÁN JAIMES REBOLLAR, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el último cargo de Peón adscrito a la Delegación Tejalpa.
SEGUNDO.- La pensión mensual concedida será a razón del 75% del último salario percibido por el solicitante, en virtud de que se acreditó la hipótesis jurídica establecida en el artículo 59, inciso f), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, pago que será cubierto por el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones.
TERCERO.- La pensión concedida se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al Salario Mínimo General correspondiente al estado de Morelos, tal y como lo establece el párrafo segundo del artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Acuerdo
Pensionatorio al Titular del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos, para su publicación.
24 de enero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 37
SEGUNDO.- El presente Acuerdo Pensionatorio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.
TERCERO.- Remítase el presente Acuerdo Pensionatorio a la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para el efecto de que notifique personalmente al C. JULIÁN JAIMES REBOLLAR, el sentido del presente Acuerdo, en el domicilio señalado para tal efecto, de conformidad con lo señalado en la fracción VII, del artículo 10, del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.
CUARTO.- Hágase del conocimiento el presente Acuerdo Pensionatorio a la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para que realice los movimientos a los que haya lugar en la plantilla del personal pensionado.
QUINTO.- Se instruye a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y a la Tesorería Municipal, ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el fin de realizar la cuantificación y el trámite respectivo para el pago correspondiente, en términos de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos.
SEXTO.- Se instruye a la Secretaría Municipal para realizar todos y cada uno de los trámites conducentes para el cumplimiento del presente acuerdo.
----Así lo resolvieron y firmaron los Ciudadanos Integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, el presente día quince de noviembre del año dos mil diecisiete; en la ciudad de Jiutepec, Morelos. -
SM/283/15-11-17: “ÚNICO.- SE APRUEBA EL DICTAMEN, ASÍ COMO LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL H. CABILDO, MEDIANTE LA CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, REALIZADA A ESTE AYUNTAMIENTO POR EL C. SEVERO LANDA SANDOVAL, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: la Comisión de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, es la competente para conocer, analizar, discutir y dictaminar sobre la solicitud de otorgamiento de la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, de conformidad con los artículos 38, fracción LXIV y demás relativos y aplicables a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, por lo que en referencia a lo señalado por el Acuerdo por medio del cual se Emiten las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos; publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5261, el día 11 de febrero del 2015, así como lo dispuesto y aplicable de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos; se presenta el DICTAMEN DE ACUERDO PENSIONATORIO EN SENTIDO POSITIVO RELATIVO A LA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA SOLICITADA POR EL C. SEVERO LANDA SANDOVAL, ante el Cabildo de Jiutepec, Morelos, al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
I.- Que con fecha dieciséis de febrero del año
dos mil diecisiete, el C. SEVERO LANDA SANDOVAL,
por su propio derecho, presentó a este Ayuntamiento
de Jiutepec, Morelos, por escrito la solicitud de
pensión por Cesantía en Edad Avanzada, apoyándose
en los artículos: 43, fracción XIV, 45, fracción XV,
inciso c), 54, fracción VII, 57, inciso a), fracciones I, II,
III y 59, inciso f) y demás aplicables a la Ley del
Servicio Civil vigente en el Estado, acompañando su
petición con los siguientes documentos:
a) Copia Certificada del Acta de Nacimiento,
con número de folio A 17 151105, expedida con fecha
cuatro de noviembre del año dos mil dieciséis, por el
Director General del Registro Civil del Estado de
Morelos, Lic. Erick Raúl Maya Ortiz; en la que certifica
que el C. SEVERO LANDA SANDOVAL, nació en
Veracruz, el día ocho de noviembre de mil novecientos
cincuenta y seis, registrado bajo el acta número 1072,
en el libro número 04, en el año de 2000.
b) Constancia Laboral, expedida con fecha
nueve de febrero del año dos mil diecisiete, por el C.
C.P. Omar Marquina Carreto, en su carácter de
Director de Recursos Humanos, con el Vo. Bo. del C.
Lic. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su
carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de
Jiutepec, Morelos, en la que hacen constar que el C.
SEVERO LANDA SANDOVAL, ha laborado al servicio
de la Administración Municipal de Jiutepec, Morelos, a
partir del día ocho de septiembre del año de mil
novecientos noventa y siete al día de la presentación
de la presente constancia laboral, con el cargo de
Ayudante Oficial, adscrito a la Subsecretaría de Obras.
c) Constancia Salarial, expedida con fecha
nueve de febrero del año dos mil diecisiete, por el C.
C.P. Omar Marquina Carreto, en su carácter de
Director de Recursos Humanos, con el Vo. Bo. del C.
Lic. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su
carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de
Jiutepec, Morelos, en la que hacen constar que el C.
SEVERO LANDA SANDOVAL, se encuentra
laborando al servicio de la Administración Municipal de
Jiutepec, Morelos, del día ocho de septiembre del año
de mil novecientos noventa y siete a la fecha de la
presente constancia, con el cargo actual de Ayudante
Oficial, adscrito a la Subsecretaría de Obras, con una
remuneración mensual de $9,554.00 (Nueve mil
quinientos cincuenta y cuatro pesos 00/100 m.n.).
II. Que se subraya que la pensión por Cesantía
en Edad Avanzada podrá ser otorgada por Acuerdo de
los Integrantes del Ayuntamiento de Jiutepec, siempre
y cuando sea en los términos de lo dispuesto en el
artículo 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado, se
establece:
Página 38 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2018
Artículo 59.- La pensión por cesantía en edad
avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo
cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de
edad, se separe voluntariamente del servicio público o
quede separado del mismo con un mínimo de 10 años
de servicio.
La pensión se calculará aplicando al salario y a
los porcentajes que se especifican en la tabla
siguiente:
a).- Por diez años de servicio 50%
b).- Por once años de servicio 55%
c).- Por doce años de servicio 60%
d).- Por trece años de servicio 65%
e).- Por catorce años de servicio 70%
f).- Por quince años de servicio 75%
En todos los casos estarán sujetos a lo
dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta
Ley.
III. Que del análisis y la revisión practicada a la
documentación descrita en el Considerando I y en
términos del artículo 35 del Acuerdo por medio del
cual se Emiten las Bases Generales para la
expedición de Pensiones de los Servidores Públicos
de los Municipios del Estado de Morelos, se comprobó
fehacientemente:
a) La antigüedad del C. SEVERO LANDA
SANDOVAL, que ha generado desde la fecha de su
ingreso, que fue el día ocho de septiembre del año de
mil novecientos noventa y siete a la fecha, ha
cumplido con total de 19 años, 09 meses y 08 días, de
servicio al Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos,
desempeñándose con el cargo de Ayudante Oficial,
adscrito a la Subsecretaría de Obras.
b) Que nació el día ocho de noviembre del año
de mil novecientos cincuenta y seis, por lo que
actualmente tiene 60 años de edad.
En consecuencia y una vez satisfechos los
requisitos de Ley establecidos en los artículos 43
fracción XIV, 45, fracción XV, inciso c), 54, fracción
VII, 57, inciso A), fracciones I, II, III y 59, inciso f), de la
Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, lo
conducente es otorgar al C. SEVERO LANDA
SANDOVAL, el beneficio solicitado, una vez que ha
sido analizado por los integrantes de la Comisión de
Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de
Jiutepec, Morelos.
Por todo lo antes expuesto y fundado, el C.
SEVERO LANDA SANDOVAL, acredita y demuestra
la procedencia de su derecho, por lo que se cumplen
las hipótesis jurídicas contempladas en la
normatividad aplicable, en tal sentido y atendiendo a
las consideraciones que anteceden, se emite el
siguiente:
ACUERDO PENSIONATORIO
PRIMERO.- Se concede pensión por Cesantía
en Edad Avanzada al C. SEVERO LANDA
SANDOVAL, quien ha prestado sus servicios en el
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el último
cargo de Ayudante Oficial, adscrito a la Subsecretaría
de Obras.
SEGUNDO.- La pensión mensual concedida
será a razón del 75% del último salario percibido por el
solicitante, en virtud de que se acreditó la hipótesis
jurídica establecida en el artículo 59, inciso f), de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, pago que
será cubierto por el Ayuntamiento de Jiutepec,
Morelos, con el cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones.
TERCERO.- La pensión concedida se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
Salario Mínimo General correspondiente al estado de
Morelos, tal y como lo establece el párrafo segundo
del artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado
de Morelos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente Acuerdo
Pensionatorio al titular del Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del estado
de Morelos, para su publicación.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo Pensionatorio
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano de
difusión del Gobierno del estado de Morelos.
TERCERO.- Remítase el presente Acuerdo
Pensionatorio a la Dirección General de Recursos
Humanos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para
el efecto de que notifique personalmente al C.
SEVERO LANDA SANDOVAL, el sentido del presente
Acuerdo, en el domicilio señalado para tal efecto, de
conformidad con lo señalado en la fracción VII, del
artículo 10, del Reglamento Interior de la Oficialía
Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.
CUARTO.- Hágase del conocimiento el presente
Acuerdo Pensionatorio a la Oficialía Mayor del
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para que realice
los movimientos a los que haya lugar en la plantilla del
personal pensionado.
QUINTO.- Se instruye a la Consejería Jurídica y
de Servicios Legales y a la Tesorería Municipal,
ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el
fin de realizar la cuantificación y el trámite respectivo
para el pago correspondiente, en términos de la Ley
del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos.
SEXTO.- Se instruye a la Secretaría Municipal
para realizar todos y cada uno de los trámites
conducentes para el cumplimiento del presente
Acuerdo.
24 de enero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 39
----Así lo resolvieron y firmaron los ciudadanos
Integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Jiutepec,
Morelos, el presente día quince de noviembre del año
dos mil diecisiete; en la ciudad de Jiutepec, Morelos. -
SM/284/15-11-17: “ÚNICO.- SE APRUEBA EL
DICTAMEN, ASÍ COMO LA RESOLUCIÓN DICTADA
POR EL H. CABILDO, MEDIANTE LA CUAL SE
OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, REALIZADA
A ESTE AYUNTAMIENTO POR EL C. GUILLERMO
BLANCO QUIROZ, EN LOS SIGUIENTES
TÉRMINOS: la Comisión de Pensiones y Jubilaciones
del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, es la
competente para analizar y dictaminar la solicitud de
Pensión por Jubilación, promovida por el C.
GUILLERMO BLANCO QUIROZ, en concordancia con
lo señalado por el Acuerdo por medio del cual se
emiten las Bases Generales para la Expedición de
pensiones de los Servidores Públicos de los
Municipios del Estado de Morelos, publicadas en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5261, el
día once de febrero del año dos mil quince, lo
dispuesto y aplicable de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, en sus artículos 1, 14, 15, fracción
I, 16, fracción I, 22 y demás relativas y aplicables; 5 y
10, del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos; por lo que se
presenta el Dictamen de Acuerdo Pensionatorio en
Sentido Positivo ante el Cabildo de Jiutepec, Morelos,
al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
1.- Con fecha veintidós de febrero del año dos
mil diecisiete, el C. GUILLERMO BLANCO QUIROZ,
presentó a este Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos,
solicitud de pensión por Jubilación, por lo que con
fundamento por lo dispuesto en los artículos 14, 15,
fracción I, 16, fracción I, 22, fracción I, 24, párrafo
primero y segundo de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, acompañando a su petición, los
siguientes documentos:
a) Copia Certificada del Acta de Nacimiento,
expedida con número de folio A17 235234, de fecha
quince de febrero del año dos mil diecisiete, por el
Oficial del Registro Civil Número 01, del municipio de
Ayala, Morelos, Lic. Clara Verenice Montaño León, en
la que se certifica que el C. GUILLERMO BLANCO
QUIROZ, nació en el municipio de Ayala, Morelos, el
día diez de febrero de mil novecientos setenta y tres.
b) Original de la Constancia Laboral, expedida por el C. Lic. Juan Carlos Huitron Luja, Director General de Recursos Humanos de Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, en la que hace constar la prestación de servicios ante el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos del C. GUILLERMO BLANCO QUIROZ, del período comprendido del día nueve de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro al día veintiocho de febrero del año dos mil uno, desempeñándose con el cargo de Policía Raso, adscrito a la Coordinación Regional 2 de la Comisión Estatal de Seguridad Pública.
c) Original de la Constancia Laboral, expedida con fecha nueve de febrero del año dos mil diecisiete, por el C. C. P. Omar Marquina Carreto, en su carácter de Director de Recursos Humanos, con el Vo. Bo. del Lic. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, en la que hace constar que el C. GUILLERMO BLANCO QUIROZ, se encuentra laborando en este Ayuntamiento con el cargo de Policía Tercero, adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito, Mando Único, desde el día ocho de marzo del año dos mil uno, continuando en activo a la presente.
d) Original de la Constancia Salarial expedida con fecha nueve de febrero del año dos mil diecisiete, por el C. C. P. Omar Marquina Carreto, en su carácter de Director de Recursos Humanos, con el Vo. Bo. del Lic. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, en la que se hace constar lo siguiente:
“Que el C. GUILLERMO BLANCO QUIROZ, se encuentra laborando al servicio de la Administración Municipal de Jiutepec, Morelos, del día ocho de marzo del año dos mil uno a la fecha de la presente constancia, con el cargo de Policía Tercero, adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito, Mando Único, percibiendo la siguiente remuneración:
SUELDO MENSUAL BRUTO DE $11,798.00 (Once mil setecientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.)”
2.- Por lo anterior y toda vez que la Ley de la materia, tiene por objeto normar las prestaciones de seguridad social que corresponden a los miembros de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia detallados en el artículo 2 de esta Ley, los cuales están sujetos a una relación administrativa, con el fin de garantizarles el derecho a la salud, la asistencia médica, los servicios sociales, así como del otorgamiento de pensiones, previo cumplimiento de los requisitos legales, mientras que su artículo 15, describe que para solicitar las pensiones, se requiere solicitud por escrito acompañada de la siguiente documentación:
Para el caso de pensión por Jubilación: a).- Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente;
Página 40 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2018
b).- Hoja de servicios expedida por el servidor público competente de la Institución que corresponda;
c).- Carta de certificación de la remuneración, expedida por la institución a la que se encuentre adscrito.
El artículo 16, en su fracción I, refiere que para el caso que nos ocupa, la pensión por Jubilación, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente:
Artículo 16.- La pensión por Jubilación de los sujetos de la Ley, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente:
I.- Para los Varones: a).- Con 30 años de servicio 100%; b).- Con 29 años de servicio 95%; c).- Con 28 años de servicio 90%; d).- Con 27 años de servicio 85%; e).- Con 26 años de servicio 80%; f).- Con 25 años de servicio 75%; g).- Con 24 años de servicio 70%; h).- Con 23 años de servicio 65%; i).- Con 22 años de servicio 60%; j).- Con 21 años de servicio 55%; y; k).- Con 20 años de servicio 50%. Asimismo, establece que para disfrutar de esta
prestación la antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida y para efectos de computar la antigüedad, deberán considerarse los años de servicio en alguna otra área de la Administración Pública o de cualquiera de los Poderes del Estado o Municipios, aun cuando la relación haya sido de carácter burocrática, al amparo de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y que para recibir esta pensión no se requiere edad determinada.
3.- Que las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, establecen los elementos básicos para los procedimientos de recepción de solicitudes de pensión y de la documentación, trámite, revisión, análisis jurídico y elaboración de los acuerdos pensionatorios en su caso, mismos que validan el derecho a percibir la pensión de que se trate, así como los derechos, obligaciones, y requisitos a que debe sujetarse el trámite de otorgamiento de pensiones para los Servidores Públicos en el estado de Morelos, asimismo, el artículo 21, de las citadas Bases establece que en todo momento, los solicitantes tienen la obligación de conducirse para con la autoridad, con amabilidad, respeto, probidad y honradez, a su vez el artículo 26, establece como obligación de la autoridad municipal en materia de pensiones, el de realizar la investigación correspondiente, tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho, asimismo, el artículo 39, señala para el caso que nos ocupa, que el objeto del análisis debe comprender la verificación de la autenticidad de los documentos presentados y que el respaldo documental obtenido corresponda a la hoja de servicios, es decir, que los periodos señalados en la o las hojas de servicios deben estar debidamente respaldados por los documentos aportados por las entidades en que se prestaron los servicios.
4.- Que con motivo de la revisión y análisis a la
documentación presentada por el peticionario, así
como, por las investigaciones y diligencias propias de
la solicitud de pensión y conforme a la normatividad
aplicable, se comprobó lo siguiente:
a) Mediante oficio número
OM/DGRH/00307/02-2017, de fecha veintitrés de
febrero del año dos mil diecisiete, signado por el C.
L.A. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su
carácter de Oficial Mayor del Ayuntamiento de
Jiutepec, Morelos, por medio del cual solicitó apoyo y
colaboración al C. Lic. Juan Carlos Huitron Luja,
Director General de Recursos Humanos del Gobierno
del Estado de Morelos, a efecto de que tenga a bien
otorgar las facilidades necesarias para corroborar la
constancia laboral exhibida por el C. GUILLERMO
BLANCO QUIROZ, y en tal sentido permita tener a la
vista el expediente laboral y/o de servicios en original
que obre en sus archivos a efecto de realizar la
investigación respectiva.
b) Mediante oficio SA/DGRH/DP/JACD-495/02-
2017, de fecha veintiocho de febrero del año dos mil
diecisiete, signado por el C. Lic. Juan Carlos Huitron
Luja, Director General de Recursos Humanos del
Gobierno del estado de Morelos, da respuesta al oficio
OM/DGRH/00307/02-2017, donde refiere que se
autoriza la revisión del expediente solicitado, en el
departamento de Archivo y Certificación de
Documentos de lunes a viernes de 09:00 a.m. a 13:00
horas, logrando obtener copia debidamente certificada
de las siguientes documentales que se describen: 01.-
Formato expedido por el Gobierno del estado de
Morelos, Secretaría de Administración y la Dirección
General de Personal, de fecha 12 de diciembre de
1994; a favor del C. GUILLERMO BLANCO QUIROZ,
mediante el cual lo dan de ALTA con fecha 09 de
diciembre de 1994, con el cargo de Policía Raso
adscrito a la Policía Preventiva Sección B; 2.- Formato
expedido por Gobierno del Estado, Oficialía Mayor,
Movimientos de Personal, mediante el cual se realiza
el CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN O PLAZA del C.
GUILLERMO BLANCO QUIROZ, ocupando el cargo
de Policía Raso adscrito a la Subdirección Auxiliar de
Protección Turística, suscrito por los CC. Lic.
Camerino Román Bustamante, en su carácter de
Director General de la Unidad de Coordinación
Administrativa de la Secretaría General de Gobierno y
Cap. Cuauhtémoc Torga Rivera, en su carácter de
Coordinador General de Seguridad Pública; 3.-
Formato solicitud de movimiento de personal, de fecha
06 de Marzo del 2001, mediante el cual realizan la
BAJA del C. GUILLERMO BLANCO QUIROZ, al cargo
de Policía Raso, por renuncia, suscrito por los CC. C.
P. Alfredo Jaime de la Torre, en su carácter de
Director General de Administración y Cayetano
Hipólito Prieto, en su carácter de Director de Área
Operativa de Personal.
24 de enero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 41
5.- Asimismo, se desprende de las documentales que presenta el solicitante C. GUILLERMO BLANCO QUIROZ, que su fecha de nacimiento fue el día diez de febrero de mil novecientos setenta y tres (10/Febrero/1973), e ingresó a laborar para el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, el día nueve de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, este tendría la edad de 21 años, 09 meses, 29 días; lo cual no violentaría ninguna disposición legal en relación al Derecho al Trabajo consagrada en la Constitución Política Federal.
6.- De una búsqueda dentro de los archivos municipales de este Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con motivo de realizar la verificación respectiva de las constancias emitidas por el Director de Recursos Humanos de Jiutepec, Morelos, lo cual arrojó como cierta la información contenida en la constancia laboral emitida en su favor, acreditando prestar sus servicios como trabajador en el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, desempeñando el cargo de Policía Tercero, adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito, Mando Único, del día ocho de Marzo del año dos mil uno a la presente fecha continuando en activo, acreditando haber laborado efectivamente un total de 16 años, 03 meses, 08 días, a la fecha del presente Proyecto, de servicio ininterrumpido.
7.-. De la investigación y documentales en copias debidamente certificadas, que exhibió y remitió el C. Lic. Juan Carlos Huitrón Luja, en su carácter de Director General de Recursos Humanos del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, la cual arrojó como cierta la información contenida en la constancia laboral emitida a favor del C. GUILLERMO BLANCO QUIROZ, acreditando prestar sus servicios como trabajador en el Poder Ejecutivo del Gobierno del estado de Morelos, desempeñando con el cargo de Policía Raso, adscrito a la Coordinación Regional 2 de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, sumando un total de 06 años, 02 meses, 19 días, en activo que prestó sus servicios al Poder Ejecutivo del Gobierno del estado de Morelos.
8.- Que derivado de la investigación y de las documentales que existen agregadas al expediente que se integró a razón de la solicitud de pensión por Jubilación del C. GUILLERMO BLANCO QUIROZ, se encontró soporte documental oficial que respalda lo dicho en las constancias de servicio emitidas por lo que se encuentra acreditado y soportado en los expedientes revisados del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos y Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos; haber laborado efectivamente un total de 22 años, 05 meses, 27 días, servicio interrumpido por lo que acredita el requisito mínimo de antigüedad para recibir el beneficio de la pensión por Jubilación que acorde a los supuestos de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, para los varones son al menos 20 años de servicio para poder gozar del beneficio de la pensión por Jubilación como lo establece la fracción I, del artículo 16 de la citada Ley.
Por lo anteriormente expuesto, el solicitante de
la pensión por Jubilación el C. GUILLERMO BLANCO
QUIROZ, SI acredita el requisito para poder gozar del
beneficio de la pensión por Jubilación como lo
establece la fracción I, del artículo 16, inciso i), de la
Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado
de Morelos, por lo que es procedente conceder la
Pensión por Jubilación solicitada, en tal sentido y
atendiendo a las consideraciones que anteceden, se
emite el siguiente:
ACUERDO PENSIONATORIO
PRIMERO.- Se concede pensión por Jubilación
al C. GUILLERMO BLANCO QUIROZ, quien ha
prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Jiutepec,
Morelos, como último cargo de Policía Tercero,
adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública,
Tránsito, Mando Único.
SEGUNDO.- La cuota mensual será a razón del
60% del último salario percibido al momento del
otorgamiento dela pensión en virtud de que se acreditó
la hipótesis jurídica establecida en el artículo 16
fracción I, inciso i), de la Ley de Prestación de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, con el cargo a la partida
presupuestal destinada para pensiones.
TERCERO.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general correspondiente al estado de
Morelos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente Acuerdo
Pensionatorio al titular del Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado
de Morelos, para su publicación.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo Pensionatorio
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERO.- Remítase el presente Acuerdo
Pensionatorio a la Dirección General de Recursos
Humanos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para
el efecto de que notifique personalmente C.
GUILLERMO BLANCO QUIROZ, el sentido del
presente Acuerdo, en el domicilio señalado para tal
efecto, de conformidad con lo señalado en la fracción
VII, del artículo 10, del Reglamento Interior de la
Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec,
Morelos.
CUARTO.- Hágase del conocimiento el presente
Acuerdo Pensionatorio a la Oficialía Mayor del
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para que realice
los movimientos a los que haya lugar en la plantilla del
personal pensionado.
Página 42 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2018
QUINTO.- Se instruye a la Consejería Jurídica y
de Servicios Legales y a la Tesorería Municipal,
ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el
fin de realizar la cuantificación y el trámite respectivo
para el pago correspondiente, en términos de la Ley
del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos.
SEXTO.- Se instruye a la Secretaría Municipal
para realizar todos y cada uno de los trámites
conducentes para el cumplimiento del presente
Acuerdo.
----Así lo resolvieron y firmaron los ciudadanos
Integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Jiutepec,
Morelos, el presente día quince de noviembre del año
dos mil diecisiete; en la ciudad de Jiutepec, Morelos. -
SM/285/15-11-17: “ÚNICO. SE APRUEBA EL
DICTAMEN, ASÍ COMO LA RESOLUCIÓN DICTADA
POR EL H. CABILDO, MEDIANTE LA CUAL SE
OTORGA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA, REALIZADA A ESTE AYUNTAMIENTO
POR EL C. ÁNGEL FONSECA CERVANTES., EN
LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: la Comisión de
Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de
Jiutepec, Morelos, es la competente para conocer,
analizar, discutir y dictaminar sobre la solicitud de
otorgamiento de la pensión por Cesantía en Edad
Avanzada, de conformidad con los artículos 38,
fracción LXIV y demás relativos y aplicables a la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos, por lo que
en referencia a lo señalado por el Acuerdo por medio
del cual se Emiten las Bases Generales para la
expedición de Pensiones de los Servidores Públicos
de los Municipios del Estado de Morelos; publicadas
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número
5261, el día 11 de febrero del 2015, así como lo
dispuesto y aplicable de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos y del Reglamento Interior de la
Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec,
Morelos; se presenta el DICTAMEN DE ACUERDO
PENSIONATORIO EN SENTIDO POSITIVO
RELATIVO A LA PENSIÓN POR CESANTÍA EN
EDAD AVANZADA SOLICITADA POR EL C. ÁNGEL
FONSECA CERVANTES ante la Oficialía Mayor del
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, al tenor de las
siguientes:
CONSIDERACIONES
I.- Que con fecha veintidós de septiembre del
año dos mil diecisiete, el C. ÁNGEL FONSECA
CERVANTES, por su propio derecho presentó ante la
Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec,
Morelos, por escrito la solicitud de pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, apoyándose en los
artículos: 43, fracción XIV, 45 fracción XV inciso c), 54,
fracción VII, 57, inciso a), fracciones I, II, III y 59, inciso
f) y demás aplicables a la Ley del Servicio Civil vigente
en el Estado, acompañando su petición con los
siguientes documentos:
a) Copia Certificada del Acta de nacimiento,
con número de folio 0711150, expedida con fecha dieciocho de agosto del año dos mil seis, por el Oficial del Registro Civil Número 01 del municipio de Tetecala, Morelos, por la C. Rosalba López Pérez; en la que certifica que el C. ÁNGEL FONSECA CERVANTES, nació en el municipio de Tetecala, Morelos, el día primero de julio de mil novecientos cincuenta y ocho, registrado bajo el Acta número 0137, en el Libro número 01, en el año de 1958.
b) Constancia Laboral, expedida con fecha siete de septiembre del año dos mil diecisiete, por el C. C. P. Omar Marquina Carreto, en su carácter de
Director de Recursos Humanos, con el Vo. Bo. del C. Lic. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, en la que hacen constar que el C. ÁNGEL FONSECA CERVANTES, ha laborado al servicio de la Administración Municipal de Jiutepec, Morelos, a partir del día dos de febrero del año de mil novecientos noventa y siete a la fecha del presente dictamen, con el cargo de Velador, adscrito a la Subsecretaría de Desarrollo Social.
c) Constancia Salarial, expedida con fecha siete de septiembre del año dos mil diecisiete, por el
C. C.P. Omar Marquina Carreto, en su carácter de Director de Recursos Humanos, con el Vo. Bo. del C. Lic. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, en la que hacen constar que el C. ÁNGEL FONSECA CERVANTES, se encuentra laborando al servicio de la administración Municipal de Jiutepec, Morelos, a partir del día dos de febrero del año de mil novecientos noventa y siete a la fecha del presente dictamen, con el cargo de Velador, adscrito a la Subsecretaría de Desarrollo Social, con una remuneración mensual de $13,276.00 (Trece mil
doscientos setenta y seis pesos 00/100 m.n.). II.- Que se subraya que la pensión por Cesantía
en Edad Avanzada, podrá ser otorgada por Acuerdo de los Integrantes del Ayuntamiento de Jiutepec, siempre y cuando sea en los términos de lo dispuesto en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado, se establece:
Artículo 59.- La pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad, se separe voluntariamente del servicio público o quede separado del mismo con un mínimo de 10 años
de servicio. La pensión se calculará aplicando al salario y a
los porcentajes que se especifican en la tabla siguiente:
a).- Por diez años de servicio 50% b).- Por once años de servicio 55% c).- Por doce años de servicio 60% d).- Por trece años de servicio 65% e).- Por catorce años de servicio 70% f).- Por quince años de servicio 75%
24 de enero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 43
En todos los casos estarán sujetos a lo
dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta
Ley.
III.- Que del análisis y la revisión practicada a la
documentación descrita en el Considerando I y en
términos del artículo 35 del Acuerdo por medio del
cual se Emiten las Bases Generales para la
expedición de Pensiones de los Servidores Públicos
de los Municipios del Estado de Morelos, se comprobó
fehacientemente:
a) La antigüedad del C. ÁNGEL FONSECA
CERVANTES, que ha generado desde la fecha de su
ingreso, que fue a partir del día dos de febrero del año
de mil novecientos noventa y siete a la fecha del
presente dictamen, ha cumplido con total de 20 años,
08 meses y 01 días, de servicio al Ayuntamiento de
Jiutepec, Morelos, desempeñándose con el cargo de
Velador, adscrito a la Subsecretaría de Desarrollo
Social.
b) Que nació el día diez de marzo de mil
novecientos treinta y nueve, por lo que actualmente
tiene 59 años de edad.
En consecuencia y una vez satisfechos los
requisitos de Ley establecidos en los artículos 43
fracción XIV, 45, fracción XV, inciso c), 54, fracción
VII, 57, inciso A), fracciones I, II, III y 59, inciso f), de la
Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, lo
conducente es otorgar al C. ÁNGEL FONSECA
CERVANTES, el beneficio solicitado, una vez que ha
sido analizado por los integrantes de la Comisión de
Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de
Jiutepec, Morelos.
Por todo lo antes expuesto y fundado, el C.
ÁNGEL FONSECA CERVANTES, acredita y
demuestra la procedencia de su derecho, por lo que
se cumplen las hipótesis jurídicas contempladas en la
normatividad aplicable, en tal sentido y atendiendo a
las consideraciones que anteceden, se emite el
siguiente:
ACUERDO PENSIONATORIO
PRIMERO.- Se concede pensión por Cesantía
en Edad Avanzada al C. ÁNGEL FONSECA
CERVANTES, quien ha prestado sus servicios en el
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el último
cargo de Velador, adscrito a la Subsecretaría de
Desarrollo Social.
SEGUNDO.- La pensión mensual concedida
será a razón del 75% del último salario percibido por el
solicitante, en virtud de que se acreditó la hipótesis
jurídica establecida en el artículo 59, inciso f), de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, pago que
será cubierto por el Ayuntamiento de Jiutepec,
Morelos, con el cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones.
TERCERO.- La pensión concedida se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
Salario Mínimo General correspondiente al estado de
Morelos, tal y como lo establece el párrafo segundo
del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado
de Morelos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente Acuerdo
Pensionatorio al titular del Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del estado
de Morelos, para su publicación.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo Pensionatorio
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano de
difusión del Gobierno del estado de Morelos.
TERCERO.- Remítase el presente Acuerdo
Pensionatorio a la Dirección General de Recursos
Humanos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para
el efecto de que notifique personalmente al C. ÁNGEL
FONSECA CERVANTES, el sentido del presente
Acuerdo, en el domicilio señalado para tal efecto, de
conformidad con lo señalado en la fracción VII, del
artículo 10, del Reglamento Interior de la Oficialía
Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.
CUARTO.- Hágase del conocimiento el presente
Acuerdo Pensionatorio a la Oficialía Mayor del
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para que realice
los movimientos a los que haya lugar en la plantilla del
personal pensionado.
QUINTO.- Se instruye a la Consejería Jurídica y
de Servicios Legales y a la Tesorería Municipal,
ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el
fin de realizar la cuantificación y el trámite respectivo
para el pago correspondiente, en términos de la Ley
del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos.
SEXTO.- Se instruye a la Secretaría Municipal
para realizar todos y cada uno de los trámites
conducentes para el cumplimiento del presente
Acuerdo.
----Así lo resolvieron y firmaron los ciudadanos
Integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Jiutepec,
Morelos, el presente día quince de noviembre del año
dos mil diecisiete; en la ciudad de Jiutepec, Morelos.
ATENTAMENTE
“Gobierno Amigo”
C. JOSÉ MANUEL AGÜERO TOVAR
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
Vo. Bo.
LIC. VÍCTOR ROGEL GABRIEL
SECRETARIO MUNICIPAL DE JIUTEPEC,
MORELOS
RÚBRICAS.
Página 44 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2018
Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento de Jiutepec,
Morelos. 2016-2018. EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE
LAS ATRIBUCIONES SEÑALADAS EN LA FRACCIÓN VI, DEL ARTÍCULO 61, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, TIENE A BIEN EMITIR LOS PRESENTES:
ACUERDOS: SM/289/29-11-17: “ÚNICO.- Se autoriza a los Ciudadanos José Manuel Agüero Tovar, Presidente Municipal
Constitucional de Jiutepec, Morelos y Citlalli Rubí Tenorio Ramírez, Síndico Municipal, para celebrar Contratos o Convenios con el Gobierno del estado de Morelos o cualquier otra dependencia, para llevar a cabo la aceptación en donación de los bienes muebles que se enlistan y que están vinculados con el oficio CES/CDYV/DRMYS/2235/11/2017, de fecha 22 de noviembre de 2017, signado por el M.D.I.P. Juan Carlos Peniche Payén, Coordinador de Desarrollo y Vinculación de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, a favor del H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, los cuales fueron adquiridos con fundamento en los Lineamientos del recurso FORTASEG (Subsidio a los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y en su caso Entidades Federativas) 2017, y que se describen a continuación:
BATERÍA PARA TERMINAL DIGITAL PORTÁTIL (RADIO PORTÁTIL) TPH900 HT10450AA_1
NO. NO. INVENTARIO SERIE CCP ( CARATULA) MARCA
1 0318362709 HR8940AAA02164856341 EADS
2 0318362710 HR8940AAA02164855226 EADS
3 0318362711 HR8940AAA02164411126 EADS
4 0318362712 HR8940AAA02164411164 EADS
5 0318362713 HR8940AAA02164411263 EADS
6 0318362714 HR8940AAA02164855100 EADS
los procedimientos administrativos y legales necesarios para el trámite de la donación de los bienes muebles en mención, hasta su incorporación al patrimonio municipal. TERCERO.- Remítase el presente acuerdo al titular del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del estado de Mórelos, para su publicación. CUARTO.- se instruye a la Secretaría Municipal para realizar todos y cada uno de los trámites conducentes para el cumplimiento del presente Acuerdo”.
ATENTAMENTE “Gobierno Amigo”
C. JOSÉ MANUEL AGÜERO TOVAR PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
Vo. Bo. LIC. VÍCTOR ROGEL GABRIEL
SECRETARIO MUNICIPAL DE JIUTEPEC, MORELOS RÚBRICAS.
TERMINAL DIGITAL MÓVIL (RADIO) RA3048CA_2
No. No. INVENTARIO SERIE
RADIO BER (CEREBRO)
SERIE
CCP (CARÁTULA) MARCA
1 0331362703 RA3048CAD04164701832 HR7624AAD11164401576 CASSIDIAN
2 0331362704 RA3048CAD04164701847 HR7624AAD11164304733 CASSIDIAN
3 0331362705 RA3048CAD04164701836 HR7624AAD11164403157 CASSIDIAN
4 0331362706 RA3048CAD04164701872 HR7624AAD11164400007 CASSIDIAN
5 0331362707 RA3048CAD04164701857 HR7624AAD11164403164 CASSIDIAN
6 0331362708 RA3048CAD04164701863 HR7624AAD11164304625 CASSIDIAN
NÚM. MARCA TIPO MODELO SERIE No. MOTOR COLOR PLACA CLASE
1 SUZUKI V-STROM650 ABS 2017 JS1C733B1H2101789 P513-157417 AZUL/BLANCO 07129 MOTOCICLETA
2 SUZUKI V-STROM650 ABS 2017 JS1C733B2H2101722 P513-156788 AZUL/BLANCO 07130 MOTOCICLETA
3 SUZUKI V-STROM650 ABS 2017 JS1C733B8H2101725 P513-156794 AZUL/BLANCO 07131 MOTOCICLETA
4 SUZUKI V-STROM650 ABS 2017 JS1C733B3H2101728 P513-156802 AZUL/BLANCO 07132 MOTOCICLETA
5 SUZUKI V-STROM650 ABS 2017 JS1C733B3H2101731 P513-156799 AZUL/BLANCO 07133 MOTOCICLETA
6 SUZUKI V-STROM650 ABS 2017 JS1C733B5H2101732 P513-156810 AZUL/BLANCO 07134 MOTOCICLETA
24 de enero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 45
Al margen izquierdo un Escudo Nacional que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos. 2016-2018.
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES SEÑALADAS EN LA FRACCIÓN VI, DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, TIENE A BIEN EMITIR LOS PRESENTES:
ACUERDOS: SM/290/13-12-17: “ÚNICO.- SE APRUEBA EL
DICTAMEN, ASÍ COMO LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL H. CABILDO, MEDIANTE LA CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, REALIZADA A ESTE AYUNTAMIENTO POR EL C. ROSENDO HERAS FLORES, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: la Comisión de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, es la competente para conocer, analizar, discutir y dictaminar sobre la solicitud de otorgamiento de la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, de conformidad con los artículos 38, fracción LXIV y demás relativos y aplicables a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, por lo que en referencia a lo señalado por el Acuerdo por medio del cual se Emiten las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos; publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” numero 5261, el día 11 de febrero del 2015, así como lo dispuesto y aplicable de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos; se presenta el DICTAMEN DE ACUERDO PENSIONATORIO EN SENTIDO POSITIVO RELATIVO A LA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA SOLICITADA POR EL C. ROSENDO HERAS FLORES, ante el Cabildo de Jiutepec, Morelos, al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES I.- Que con fecha veintitrés de febrero del año
dos mil diecisiete, el C. ROSENDO HERAS FLORES, por su propio derecho presentó a este Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, por escrito la solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada, apoyándose en los artículos: 43, fracción XIV, 45 fracción XV inciso c), 54, fracción VII, 57, inciso a), fracciones I, II, III, y 59, inciso f) y demás aplicables a la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, acompañando su petición con los siguientes documentos:
a) Copia Certificada del Acta de nacimiento, con número de folio A 17 314773, expedida con fecha quince de febrero del año dos mil diecisiete, por el Oficial del Registro Civil Número Uno del municipio de Jiutepec, Morelos, Lic. David Tapia Rosales; en la que certifica que el C. ROSENDO HERAS FLORES, nació en la Localidad de Progreso, Morelos, el día veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco, registrado bajo el acta número 0376, en el libro número 01, en el año de 1956;
b) Constancia Laboral, expedida con fecha
veinte de febrero del año dos mil diecisiete, por el C.
C.P. Omar Marquina Carreto, en su carácter de
Director de Recursos Humanos, con el Vo. Bo. del C.
Lic. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su
carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de
Jiutepec, Morelos, en la que hacen constar que el C.
ROSENDO HERAS FLORES, ha laborado al servicio
de la Administración Municipal de Jiutepec, Morelos, a
partir del día diecisiete de diciembre del año dos mil
uno al día de la presentación de la presente
constancia laboral, con el cargo de Chofer, adscrito a
la Dirección de Servicios Generales e Imagen Urbana.
c) Constancia Salarial, expedida con fecha
nueve de febrero del año dos mil diecisiete, por el C.
C.P. Omar Marquina Carreto, en su carácter de
Director de Recursos Humanos, con el Vo. Bo. del C.
Lic. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su
carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de
Jiutepec, Morelos, en la que hacen constar que el C.
ROSENDO HERAS FLORES, se encuentra laborando
al servicio de la Administración Municipal de Jiutepec,
Morelos, del día diecisiete de diciembre del año dos
mil uno al día de la presentación de la presente
constancia salarial, con el cargo actual de Chofer,
adscrito a la Dirección de Servicios Generales e
Imagen Urbana, con una remuneración mensual de
$12,202.00 (Doce mil doscientos dos pesos 00/100 M.
N.)
II.- Que se subraya que la pensión por Cesantía
en Edad Avanzada podrá ser otorgada por Acuerdo de
los Integrantes del Ayuntamiento de Jiutepec, siempre
y cuando sea en los términos de lo dispuesto en el
artículo 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado, se
establece:
Artículo 59.- La pensión por Cesantía en Edad
Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo
cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de
edad, se separe voluntariamente del servicio público o
quede separado del mismo con un mínimo de 10 años
de servicio.
La pensión se calculará aplicando al salario y a
los porcentajes que se especifican en la tabla
siguiente:
a).- Por diez años de servicio 50%
b).- Por once años de servicio 55%
c).- Por doce años de servicio 60%
d).- Por trece años de servicio 65%
e).- Por catorce años de servicio 70%
f).- Por quince años de servicio 75%
En todos los casos estarán sujetos a lo
dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta
Ley.
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III.- Que del análisis y la revisión practicada a la
documentación descrita en el Considerando I y en
términos del artículo 35 del Acuerdo por medio del
cual se Emiten las Bases Generales para la
expedición de Pensiones de los Servidores Públicos
de los municipios del Estado de Morelos, se comprobó
fehacientemente:
a) La antigüedad del C. ROSENDO HERAS
FLORES, que ha generado desde la fecha de su
ingreso, que fue el día diecisiete de diciembre del año
dos mil uno a la fecha, ha cumplido con total de 15
años, 05 meses y 29 días, de servicio al Ayuntamiento
de Jiutepec, Morelos, desempeñándose con el cargo
de Chofer, adscrito a la Dirección de Servicios
Generales e Imagen Urbana, y
b) Que nació el día veintiséis de diciembre de
mil novecientos cincuenta y cinco, por lo que
actualmente tiene 61 años de edad.
En consecuencia y una vez satisfechos los
requisitos de Ley establecidos en los artículos 43
fracción XIV, 45, fracción XV, inciso c), 54, fracción
VII, 57, inciso A), fracciones I, II, III y 59, inciso f), de la
Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, lo
conducente es otorgar al C. ROSENDO HERAS
FLORES, el beneficio solicitado, una vez que ha sido
analizado por los integrantes de la Comisión de
Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de
Jiutepec, Morelos.
Por todo lo antes expuesto y fundado, el C.
ROSENDO HERAS FLORES, acredita y demuestra la
procedencia de su derecho, por lo que se cumplen las
hipótesis jurídicas contempladas en la normatividad
aplicable, en tal sentido y atendiendo a las
consideraciones que anteceden, se emite el siguiente:
ACUERDO PENSIONATORIO
PRIMERO.- Se concede pensión por Cesantía
en Edad Avanzada al C. ROSENDO HERAS FLORES,
quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de
Jiutepec, Morelos, con el último cargo de Chofer,
adscrito a la Dirección de Servicios Generales e
Imagen Urbana.
SEGUNDO.- La pensión mensual concedida
será a razón del 75% del último salario percibido por el
solicitante, en virtud de que se acreditó la hipótesis
jurídica establecida en el artículo 59, inciso f), de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, pago que
será cubierto por el Ayuntamiento de Jiutepec,
Morelos, con el cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones.
TERCERO.- La pensión concedida se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
Salario Mínimo General correspondiente al Estado de
Morelos, tal y como lo establece el párrafo segundo
del artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado
de Morelos.
TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Acuerdo
Pensionatorio al Titular del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, para su publicación.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo Pensionatorio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.
TERCERO.- Remítase el presente Acuerdo Pensionatorio a la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para el efecto de que notifique personalmente al C. ROSENDO HERAS FLORES, el sentido del presente Acuerdo, en el domicilio señalado para tal efecto, de conformidad con lo señalado en la fracción VII, del artículo 10, del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.
CUARTO.- Hágase del conocimiento el presente Acuerdo Pensionatorio a la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para que realice los movimientos a los que haya lugar en la plantilla del personal pensionado.
QUINTO.- Se instruye a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y a la Tesorería Municipal, ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el fin de realizar la cuantificación y el trámite respectivo para el pago correspondiente, en términos de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos.
SEXTO.- Se instruye a la Secretaría Municipal para realizar todos y cada uno de los trámites conducentes para el cumplimiento del presente Acuerdo.
----Así lo resolvieron y firmaron los Ciudadanos Integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, el presente día trece de diciembre del año dos mil diecisiete; en la ciudad de Jiutepec, Morelos. -
SM/291/13-12-17: “ÚNICO.- SE APRUEBA EL DICTAMEN, ASÍ COMO LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL H. CABILDO, MEDIANTE LA CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, REALIZADA A ESTE AYUNTAMIENTO POR EL C. HIPÓLITO MERAZ LAGUNAS, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: la Comisión de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, es la competente para conocer, analizar, discutir y dictaminar sobre la solicitud de otorgamiento de la Pensión por Cesantía en Edad Avanzada, de conformidad con los artículos 38, fracción LXIV y demás relativos y aplicables a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, por lo que en referencia a lo señalado por el Acuerdo por medio del cual se Emiten las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los municipios del estado de Morelos; publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5261, el día 11 de febrero del 2015, así como lo dispuesto y aplicable de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos; se presenta el DICTAMEN DE ACUERDO PENSIONATORIO EN SENTIDO POSITIVO RELATIVO A LA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA SOLICITADA POR EL C. HIPÓLITO MERAZ LAGUNAS ante el Cabildo de Jiutepec, Morelos, al tenor de las siguientes:
24 de enero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 47
CONSIDERACIONES
I.- Que con fecha nueve de marzo del año dos
mil diecisiete, el C. HIPÓLITO MERAZ LAGUNAS, por
su propio derecho, presentó a este Ayuntamiento de
Jiutepec, Morelos, por escrito la solicitud de pensión
por Cesantía en Edad Avanzada, apoyándose en los
artículos: 43, fracción XIV, 45, fracción XV, inciso c),
54, fracción VII, 57, inciso a), fracciones I, II, III, y 59,
inciso f) y demás aplicables a la Ley del Servicio Civil
vigente en el Estado, acompañando su petición con
los siguientes documentos:
a) Copia Certificada del Acta de nacimiento,
con número de folio A 17 152032, expedida con fecha
veintiocho de diciembre del año dos mil dieciséis, por
el Director General de Registro Civil del Gobierno del
Estado de Morelos, Lic. Erick Raúl Maya Ortiz; en la
que certifica que el C. HIPÓLITO MERAZ LAGUNAS,
nació en el municipio de Jiutepec, Morelos, el día trece
de agosto del año de mil novecientos cincuenta y seis,
registrado bajo el acta número 621, en el libro número
02, en el año de 1956;
b) Constancia Laboral, expedida con fecha
veinte de febrero del año dos mil diecisiete, por el C.
C.P. Omar Marquina Carreto, en su carácter de
Director de Recursos Humanos, con el Vo. Bo. del C.
Lic. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su
carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de
Jiutepec, Morelos, en la que hacen constar que el C.
HIPÓLITO MERAZ LAGUNAS, ha laborado al servicio
de la Administración Municipal de Jiutepec, Morelos, a
partir del día primero de febrero del año de mil
novecientos noventa y nueve al día de la aprobación
del presente dictamen, con el cargo de Jardinero,
adscrito a la Delegación Tejalpa, y
c) Constancia Salarial, expedida con fecha
veinte de febrero del año dos mil diecisiete, por el C.
C.P. Omar Marquina Carreto, en su carácter de
Director de Recursos Humanos, con el Vo. Bo. del C.
Lic. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su
carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de
Jiutepec, Morelos, en la que hacen constar que el C.
HIPÓLITO MERAZ LAGUNAS, se encuentra
laborando al servicio de la Administración Municipal de
Jiutepec, Morelos, del día primero de febrero del año
de mil novecientos noventa y nueve al día de la
aprobación del presente dictamen, con el cargo actual
de Jardinero, adscrito a la Delegación de Tejalpa, con
una remuneración mensual de $9,032.00.00 (Nueve
mil treinta y dos pesos 00/100 m.n.).
II.- Que se subraya que la pensión por Cesantía
en Edad Avanzada, podrá ser otorgada por Acuerdo
de los Integrantes del Ayuntamiento de Jiutepec,
siempre y cuando sea en los términos de lo dispuesto
en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil del
Estado, se establece:
Artículo 59.- La pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad, se separe voluntariamente del servicio público o quede separado del mismo con un mínimo de 10 años de servicio.
La pensión se calculará aplicando al salario y a los porcentajes que se especifican en la tabla siguiente:
a).- Por diez años de servicio 50% b).- Por once años de servicio 55% c).- Por doce años de servicio 60% d).- Por trece años de servicio 65% e).- Por catorce años de servicio 70% f).- Por quince años de servicio 75% En todos los casos estarán sujetos a lo
dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta Ley.
III.- Que del análisis y la revisión practicada a la documentación descrita en el Considerando I y en términos del artículo 35 del Acuerdo por medio del cual se Emiten las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente:
a) La antigüedad del C. HIPÓLITO MERAZ LAGUNAS, que ha generado desde la fecha de su ingreso, que fue el día primero de febrero del año de mil novecientos noventa y nueve a la fecha, ha cumplido con total de 18 años, 05 meses y 20 días, de servicio al Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, desempeñándose con el cargo de Jardinero, adscrito a la Delegación de Tejalpa, y
b) Que nació el día trece de agosto del año de mil novecientos cincuenta y seis, por lo que actualmente tiene 61 años de edad.
En consecuencia y una vez satisfechos los requisitos de Ley establecidos en los artículos 43 fracción XIV, 45, fracción XV, inciso c), 54, fracción VII, 57, inciso A), fracciones I, II, III y 59, inciso f), de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, lo conducente es otorgar al C. HIPÓLITO MERAZ LAGUNAS, el beneficio solicitado, una vez que ha sido analizado por los integrantes de la Comisión de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.
Por todo lo antes expuesto y fundado, el C. HIPÓLITO MERAZ LAGUNAS, acredita y demuestra la procedencia de su derecho, por lo que se cumplen las hipótesis jurídicas contempladas en la normatividad aplicable, en tal sentido y atendiendo a las consideraciones que anteceden, se emite el siguiente:
ACUERDO PENSIONATORIO PRIMERO.- Se concede pensión por Cesantía
en Edad Avanzada al C. HIPÓLITO MERAZ LAGUNAS, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el último cargo de Jardinero, adscrito a la Delegación de Tejalpa.
Página 48 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2018
SEGUNDO.- La pensión mensual concedida
será a razón del 75% del último salario percibido por el
solicitante, en virtud de que se acreditó la hipótesis
jurídica establecida en el artículo 59, inciso f), de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, pago que
será cubierto por el Ayuntamiento de Jiutepec,
Morelos, con el cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones.
TERCERO.- La pensión concedida se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
Salario Mínimo General correspondiente al Estado de
Morelos, tal y como lo establece el párrafo segundo
del artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado
de Morelos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente Acuerdo
Pensionatorio al titular del Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado
de Morelos, para su publicación.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo Pensionatorio
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERO.- Remítase el presente Acuerdo
Pensionatorio a la Dirección General de Recursos
Humanos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para
el efecto de que notifique personalmente al C.
HIPÓLITO MERAZ LAGUNAS, el sentido del presente
Acuerdo, en el domicilio señalado para tal efecto, de
conformidad con lo señalado en la fracción VII, del
artículo 10, del Reglamento Interior de la Oficialía
Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.
CUARTO.- Hágase del conocimiento el presente
Acuerdo Pensionatorio a la Oficialía Mayor del
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para que realice
los movimientos a los que haya lugar en la plantilla del
personal pensionado.
QUINTO.- Se instruye a la Consejería Jurídica y
de Servicios Legales y a la Tesorería Municipal,
ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el
fin de realizar la cuantificación y el trámite respectivo
para el pago correspondiente, en términos de la Ley
del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos.
SEXTO.- Se instruye a la Secretaría Municipal
para realizar todos y cada uno de los trámites
conducentes para el cumplimiento del presente
Acuerdo.
----Así lo resolvieron y firmaron los Ciudadanos
Integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Jiutepec,
Morelos, el presente día trece de diciembre del año
dos mil diecisiete; en la Ciudad de Jiutepec, Morelos. -
SM/292/13-12-17: “ÚNICO.- SE APRUEBA EL
DICTAMEN, ASÍ COMO LA RESOLUCIÓN DICTADA
POR EL H. CABILDO, MEDIANTE LA CUAL SE
OTORGA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA, REALIZADA A ESTE AYUNTAMIENTO
POR EL C. JULIÁN NÚÑEZ ESCAMILLA, EN LOS
SIGUIENTES TÉRMINOS: la Comisión de Pensiones
y Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos,
es la competente para conocer, analizar, discutir y
dictaminar sobre la solicitud de otorgamiento de la
pensión por Cesantía en Edad Avanzada, de
conformidad con los artículos 38, fracción LXIV y
demás relativos y aplicables a la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos, por lo que en
referencia a lo señalado por el Acuerdo por medio del
cual se Emiten las Bases Generales para la
expedición de Pensiones de los Servidores Públicos
de los Municipios del Estado de Morelos; publicadas
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” numero 5261,
el día 11 de febrero del 2015, así como lo dispuesto y
aplicable de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos y del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor
del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos; se presenta el
DICTAMEN DE ACUERDO PENSIONATORIO EN
SENTIDO POSITIVO RELATIVO A LA PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA SOLICITADA POR
EL C. JULIÁN NÚÑEZ ESCAMILLA ante el Cabildo de
Jiutepec, Morelos, al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
I.- Que con fecha trece de marzo del año dos
mil diecisiete, el C. JULIÁN NÚÑEZ ESCAMILLA, por
su propio derecho presentó a este Ayuntamiento de
Jiutepec, Morelos, por escrito la solicitud de pensión
por Cesantía en Edad Avanzada, apoyándose en los
artículos: 43, fracción XIV, 45, fracción XV, inciso c),
54, fracción VII, 57, inciso a), fracciones I, II, III, y 59,
inciso f) y demás aplicables a la Ley del Servicio Civil
vigente en el Estado, acompañando su petición con
los siguientes documentos:
a) Copia Certificada del Acta de nacimiento,
con número de folio A 17 320361, expedida con fecha
veintidós de febrero del año dos mil diecisiete, por el
Director General de Registro Civil del Gobierno del
Estado de México, M.A.P. Mauricio Noguez Ortiz; en la
que certifica que el C. JULIÁN NÚÑEZ ESCAMILLA,
nació en el municipio de Chimalhuacán, Estado de
México, el día quince de julio del año de mil
novecientos cincuenta y dos, registrado en el
Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, bajo
el acta número 4444, en el libro número 23, en el año
de 1996;
24 de enero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 49
b) Constancia Laboral, expedida con fecha
veinticinco de enero del año dos mil diecisiete, por el C. C.P. Alfonso Vaca Cruz, en su carácter de Director
de Recursos Humanos, con el Vo. Bo. del C. Lic. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su carácter
de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, en la que hacen constar que el C.
JULIÁN NÚÑEZ ESCAMILLA, ha laborado al servicio de la Administración Municipal de Jiutepec, Morelos, a
partir del día dieciocho de febrero del año dos mil dos al día de la aprobación del presente dictamen, con el
cargo de Peón, adscrito a la Dirección de Medio Ambiente, y
c) Constancia Salarial, expedida con fecha veinticinco de enero del año dos mil diecisiete, por el
C. C.P. Alfonso Vaca Cruz, en su carácter de Director de Recursos Humanos, con el Vo. Bo. del C. Lic.
Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de
Jiutepec, Morelos, en la que hacen constar que el C. JULIÁN NÚÑEZ ESCAMILLA, se encuentra laborando
al servicio de la Administración Municipal de Jiutepec, Morelos, del día dieciocho de febrero del año dos mil
dos al día de la aprobación del presente dictamen, con el cargo actual de Peón, adscrito a la Dirección de
Medio Ambiente, con una remuneración mensual de $6,830.00 (Seis mil ochocientos treinta pesos 00/100
M. N.). II.- Que se subraya que la pensión por Cesantía
en Edad Avanzada, podrá ser otorgada por Acuerdo de los Integrantes del Ayuntamiento de Jiutepec,
siempre y cuando sea en los términos de lo dispuesto en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil del
Estado, se establece: Artículo 59.- La pensión por cesantía en edad
avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de
edad, se separe voluntariamente del servicio público o quede separado del mismo con un mínimo de 10 años
de servicio. La pensión se calculará aplicando al salario y a
los porcentajes que se especifican en la tabla siguiente:
a).- Por diez años de servicio 50% b).- Por once años de servicio 55%
c).- Por doce años de servicio 60% d).- Por trece años de servicio 65%
e).- Por catorce años de servicio 70% f).- Por quince años de servicio 75%
En todos los casos estarán sujetos a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta
Ley. III.- Que del análisis y la revisión practicada a la
documentación descrita en el Considerando I y en términos del artículo 35 del Acuerdo por medio del
cual se Emiten las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos
de los Municipios del Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente:
a) La antigüedad del C. JULIÁN NÚÑEZ ESCAMILLA, que ha generado desde la fecha de su ingreso, que fue el día dieciocho de febrero del año dos mil dos a la fecha, ha cumplido con total de 15 años 05 meses y 03 días, de servicio al Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, desempeñándose con el cargo de Peón, adscrito a la Dirección de Medio Ambiente.
b) Que nació el día quince de julio del año de mil novecientos cincuenta y dos, por lo que actualmente tiene 65 años de edad.
En consecuencia y una vez satisfechos los requisitos de Ley establecidos en los artículos 43 fracción XIV, 45, fracción XV, inciso c), 54, fracción VII, 57, inciso A), fracciones I, II, III y 59, inciso f), de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, lo conducente es otorgar al C. JULIÁN NÚÑEZ ESCAMILLA, el beneficio solicitado, una vez que ha sido analizado por los integrantes de la Comisión de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.
Por todo lo antes expuesto y fundado, el C. JULIÁN NÚÑEZ ESCAMILLA, acredita y demuestra la procedencia de su derecho, por lo que se cumplen las hipótesis jurídicas contempladas en la normatividad aplicable, en tal sentido y atendiendo a las consideraciones que anteceden, se emite el siguiente:
ACUERDO PENSIONATORIO PRIMERO.- Se concede pensión por Cesantía
en Edad Avanzada al C. JULIÁN NÚÑEZ ESCAMILLA, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el último cargo de Peón, adscrito a la Dirección de Medio Ambiente.
SEGUNDO.- La pensión mensual concedida será a razón del 75% del último salario percibido por el solicitante, en virtud de que se acreditó la hipótesis jurídica establecida en el artículo 59, inciso f), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, pago que será cubierto por el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones.
TERCERO.- La pensión concedida se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al Salario Mínimo General correspondiente al Estado de Morelos, tal y como lo establece el párrafo segundo del artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Acuerdo
Pensionatorio al titular del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos, para su publicación.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo Pensionatorio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.
TERCERO.- Remítase el presente Acuerdo Pensionatorio a la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para el efecto de que notifique personalmente al C. JULIÁN NÚÑEZ ESCAMILLA, el sentido del presente Acuerdo, en el domicilio señalado para tal efecto, de conformidad con lo señalado en la fracción VII, del artículo 10, del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.
Página 50 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2018
CUARTO.- Hágase del conocimiento el presente Acuerdo Pensionatorio a la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para que realice los movimientos a los que haya lugar en la plantilla del personal pensionado.
QUINTO.- Se instruye a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y a la Tesorería Municipal, ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el fin de realizar la cuantificación y el trámite respectivo para el pago correspondiente, en términos de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos.
SEXTO.- Se instruye a la Secretaría Municipal para realizar todos y cada uno de los trámites conducentes para el cumplimiento del presente Acuerdo.
----Así lo resolvieron y firmaron los ciudadanos Integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, el presente día trece de diciembre del año dos mil diecisiete; en la ciudad de Jiutepec, Morelos. -
SM/293/13-12-17: “ÚNICO.- SE APRUEBA EL DICTAMEN, ASÍ COMO LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL H. CABILDO, MEDIANTE LA CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, REALIZADA A ESTE AYUNTAMIENTO POR EL C. JENARO HERRERA GARCÍA, para dar cumplimiento a la resolución de fecha veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete, dictada por el Juzgado Octavo de Distrito con sede en el estado de Morelos, misma que causó ejecutoria el trece de noviembre del año en curso, en la que se requiere al H. Cabildo de Jiutepec, Morelos, dejar insubsistente el acuerdo SM/240/12-07-17, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el dos de agosto de dos mil diecisiete y emitir otro en el que equipare el porcentaje del monto de la pensión del quejoso, en el mismo porcentaje que recibiría una mujer, por los mismos años de servicio prestados, a saber 60%, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos, es la competente para analizar y dictaminar la solicitud de pensión por Jubilación, en concordancia con lo señalado por el Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” numero 5261, el día once de febrero del año dos mil quince, lo dispuesto y aplicable de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en sus artículos 1, 4, fracción X, 14, 15, fracción I, incisos a), b) y c), 16, fracción I, 22, fracción I y demás relativas y aplicables y, 5, fracciones I, II, III y IV, 10, fracción III, del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos; se presenta el DICTAMEN DE ACUERDO PENSIONATORIO EN SENTIDO POSITIVO RELATIVO A LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN SOLICITADA POR EL C. JENARO HERRERA GARCÍA, ante el Cabildo de Jiutepec, Morelos, al tenor de las siguientes:
ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha veintitrés de Agosto del
años dos mil diecisiete, el C. JENARO HERRERA GARCÍA, por propio derecho, solicitó mediante Juicio de Amparo, la Protección de la Justicia Federal en contra del Acuerdo de Cabildo por la aplicación del Inciso k), fracción I, del artículo 16, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Publica, en el acuerdo pensionatorio dictado a favor del C. JENARO HERRERA GARCÍA, en fecha doce de julio del año dos mil diecisiete, mediante Acuerdo de cabildo SM/240/12-07-17, el cual se notificó al C. JENARO HERRERA GARCÍA mediante la publicación del mismo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, de fecha dos de agosto del año dos mil diecisiete, ejemplar 5519 de la 6ª. Época.
SEGUNDO.- Una vez concluido el Juicio de Amparo con número 1367/2017, en el Juzgado Octavo de Distrito con sede en el estado de Morelos, se dictó sentencia definitiva en fecha veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete, misma que causó ejecutoria el día trece de noviembre del año dos mil diecisiete, por lo que con fecha veinticuatro de noviembre del año en curso, mediante oficio el Juzgado Federal requirió al H. Cabildo del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, ordenan dar cumplimiento a la resolución de fecha veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete.
TERCERO.- Ejecutoria de amparo que protege al peticionario de la garantía en dos sentidos, mismos que a continuación describo y transcribo:
I.- Dejar insubsistente el acuerdo SM/240/12-07-17, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el dos de agosto de dos mil diecisiete.
II.- Emitir otro en el que equipare el porcentaje del monto de la pensión del quejoso, en el mismo porcentaje que recibiría una mujer, por los mismos años de servicio prestados, a saber 60%.
Por lo que atendiendo y cumpliendo a lo ordenado por el Juzgado Octavo de Distrito con sede en el estado de Morelos, este H. Cabildo del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, procede al análisis y discusión de la solicitud de pensión por Jubilación por parte del C. JENARO HERRERA GARCÍA, en los términos que a continuación se exponen:
CONSIDERACIONES 01.- Que derivado de la investigación y de las
documentales que existen agregadas al expediente que se integró a razón de la solicitud de pensión por Jubilación del C. JENARO HERRERA GARCÍA, se encontró soporte documental oficial que respalda lo dicho en las constancias de servicio emitidas por lo que se encuentra acreditado y soportado en los expedientes revisados del Ayuntamiento de Jiutepec Morelos, Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, del Ayuntamiento Municipal Constitucional de la Ciudad de Yautepec de Zaragoza Estado de Morelos; haber laborado efectivamente un total de 20 años, 01 mes, 05 días de servicio, por lo que se acredita el requisito mínimo de antigüedad para recibir el beneficio de la pensión por Jubilación que acorde a los supuestos de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, para los varones son al menos 20 años de servicio para poder gozar del beneficio de la pensión por Jubilación como lo establece la fracción I, del artículo 16, inciso k) de la citada Ley.
24 de enero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 51
02.- Por lo anteriormente expuesto, el solicitante
de la pensión por Jubilación el C. JENARO HERRERA
GARCÍA, si acredita el requisito mínimo de antigüedad
que para los varones es de 20 años de servicio para
poder gozar del beneficio de la pensión por Jubilación
como lo establece la fracción I, del artículo 16, inciso
k), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, por lo que
es procedente conceder la pensión por Jubilación
solicitada en tal sentido.
03.- Pero una vez realizado todo el análisis
anteriormente citado, es obligación de este H. Cabildo
del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, atender
puntual y cabalmente la resolución del Juzgado
Octavo de Distrito con sede en el estado de Morelos,
dentro del Juicio de Amparo número 1367/2017,
promovido por el hoy titular del derecho, en el cual el
Juzgador Federal ordena en su sentencia definitiva de
fecha veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete,
que la protección de la justicia federal es relativa al
acto de aplicación emitida por los integrantes del
cabildo de este Ayuntamiento, por lo que se deberá
como primer cumplimiento a la citada resolución dejar
insubsistente el Acuerdo SM/240/12-07-17, publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el dos de
agosto de dos mil diecisiete y el segundo cumplimiento
consta en emitir otro en el que equipare el porcentaje
del monto de la pensión del quejoso, en el mismo
porcentaje que recibiría una mujer, por los mismos
años de servicio prestados, a saber 60%.
04.- Por tal motivo y atendiendo al razonamiento
del Juzgador Federal, los años de servicio prestados
por el C. JENARO HERRERA GARCÍA, se equiparan
a los años prestados al servicio público por una mujer,
misma que se encuentra fundamentado en el artículo
16, fracción II, inciso i), de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, que a la letra dice:
Artículo 16.- La pensión por Jubilación de los
sujetos de la Ley, se determinará de acuerdo con los
porcentajes de la tabla siguiente:
II.- Para las mujeres:
a).- Con 28 años de servicio 100%;
b).- Con 27 años de servicio 95%;
c).- Con 26 años de servicio 90%;
d).- Con 25 años de servicio 85%;
e).- Con 24 años de servicio 80%;
f).- Con 23 años de servicio 75%;
g).- Con 22 años de servicio 70%;
h).- Con 21 años de servicio 65%;
i).- Con 20 años de servicio 60%;
j).- Con 19 años de servicio 55%; y
k).- Con 18 años de servicio 50%.
05.- Por lo tanto, atendiendo a lo ordenado por
el Juzgado Octavo de Distrito, y donde manifiesta que
este H. Cabildo de Jiutepec, Morelos, otorgó un trato
diferenciado al hoy quejoso en el sentido de conceder
una pensión entre varones y mujeres que prestaron
servicio por el mismo período de tiempo, del artículo
transcrito se advierte, en lo que interesa, una
diferencia del porcentaje que percibirán los
trabajadores por concepto de pensión en relación con
las trabajadoras, en tanto que a las mujeres se les
concede un diez por ciento más por los mismos años
de servicios laborados.
06.- Consecuentemente, en acatamiento a los
derechos humanos de Igualdad y no discriminación
entre el varón y la mujer, no resultan admisibles las
diferencias por razones de género en tratándose de
los porcentajes de pensiones que deben recibir al
cumplir los años de servicio que les dan derecho a
jubilarse, por las razones ya expuestas, máxime que el
articulo 123, apartado B, fracción V, de la Constitución
Federal, refiere a la igualdad en la percepción de
salarios, en el caso pensiones, por el mismo trabajo,
independientemente del género.
Por lo tanto, es dable concluir que el artículo 16,
fracción I, inciso k), de la Ley de Ley de Prestaciones
de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, vulnera el derecho de igualdad y
no discriminación, por lo que se ordena:
ACUERDO
PRIMERO.- Se ordena dejar insubsistente el
Acuerdo Pensionatorio emitido por el H. Cabildo de
Jiutepec, Morelos, con número SM/240/12-07-17,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el
día dos de agosto de dos mil diecisiete, mediante el
cual se concedió Pensión por Jubilación al C.
JENARO HERRERA GARCÍA, lo anterior en
cumplimiento a la Ejecutoria de Amparo dictada dentro
de juicio de garantías con número 1367/2017,
radicado en el Juzgado Octavo de Distrito con sede en
el estado de Morelos, de fecha veinticinco de octubre
del año dos mil diecisiete.
SEGUNDO.- Se concede Pensión por Jubilación
al C. JENARO HERRERA GARCÍA, quien ha prestado
sus servicios en el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos,
como último cargo de Policía Tercero, adscrito a la
Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito, Protección
Civil y Rescate del municipio de Jiutepec Morelos.
Página 52 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2018
TERCERO.- La cuota mensual será a razón del
60% del último salario percibido al momento del
otorgamiento de la pensión en virtud de que se
acreditó la hipótesis jurídica establecida en el artículo
16, fracción II, inciso i), de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, con el cargo a la partida
presupuestal destinada para pensiones, lo anterior en
atención a la resolución definitiva del juicio de amparo
con número 1367/2017, radicado en el Juzgado
Octavo de Distrito con sede en el estado de Morelos,
en la cual dicha pensión concedida se equipara al
porcentaje del monto de la pensión del quejoso, en el
mismo porcentaje que recibiría una mujer, por los
mismos años de servicio prestados.
CUARTO.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al Salario Mínimo General correspondiente al estado
de Morelos; la pensión se integrará por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 24,
párrafo segundo, de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente Acuerdo
Pensionatorio al titular del Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del estado
de Morelos, para su publicación.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo Pensionatorio
entrara en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano de
difusión del Gobierno del estado de Morelos.
TERCERO.- Remítase el presente Acuerdo
Pensionatorio a la Dirección General de Recursos
Humanos dependiente de la Oficialía Mayor del
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para el efecto de
que se notifique personalmente al C. JENARO
HERRERA GARCÍA, el sentido del presente Acuerdo,
en el domicilio señalado para tal efecto, de
conformidad con lo señalado en la fracción VII, del
artículo 10, del Reglamento Interior de la Oficialía
Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.
CUARTO.- Se instruye a la Consejería Jurídica
y de Servicios Legales y a la Tesorería Municipal,
ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el
fin de realizar el cálculo compensatorio al 10%
adicional de la pensión a que tiene derecho el C.
JENARO HERRERA GARCÍA, a partir de que
comenzó a pagársele dicha prestación, lo anterior en
acatamiento exacto a la sentencia definitiva de fecha
veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete,
dictada dentro del Juicio de Amparo 1367/2017.
QUINTO.- Se instruye a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, notifique el presente Acuerdo Pensionatorio al Juzgado Octavo de Distrito con sede en el estado de Morelos, para dar cumplimiento a la sentencia de mérito, dictada en el juicio de amparo con número 1367/2017.
SEXTO.- Se instruye a la Secretaría Municipal para realizar todos y cada uno de los trámites conducentes para el cumplimiento del presente Acuerdo.
----Así lo resolvieron y firmaron los Ciudadanos Integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, el presente día trece de diciembre del año dos mil diecisiete; en la ciudad de Jiutepec, Morelos. -
SM/294/13-12-17: “PRIMERO.- Se establecen como días inhábiles y de suspensión de labores del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para el año dos mil dieciocho, durante los cuales no correrán plazos, además de los sábados y domingos, los siguientes días: Enero Lunes 1 Febrero Lunes 5 Marzo Lunes 19 Abril Martes 10 Mayo Martes 1, Jueves 10 Junio Lunes 19 Noviembre Jueves 1, Viernes 2, Lunes 19 Diciembre Martes 25
Así como aquellos que determinen las Leyes Federales y Locales, en los casos de elecciones ordinarias federales y locales para participar en la jornada electoral. Para el caso de los trabajadores sindicalizados del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, se tendrán como días de descanso, además de los señalados en el presente Acuerdo, los estipulados en el convenio que contengan las condiciones generales de trabajo de los trabadores sindicalizados. SEGUNDO.- Para las actuaciones, diligencias, recepción de documentación ante las oficialías de partes del Ayuntamiento y/o de cualquier otra dependencia municipal, desarrollo de las funciones, del servicio público y demás efectos legales a que haya lugar, se establecen como horas hábiles para el desempeño del cargo de los integrantes y servidores públicos que conforman el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, las comprendidas entre las ocho y las dieciséis horas en días hábiles, y excepcionalmente se podría habilitar horario extraordinario para el caso de actuaciones o diligencias que pudieran ser comisionadas al personal que labora para este Ayuntamiento, mismas que invariablemente deberán constar por escrito y autorizado por el titular del área que se trate. Sin perjuicio de lo anterior, podrá habilitarse en todo momento el horario necesario para llevar a cabo las sesiones ordinarias y extraordinarias del Cabildo Municipal. TERCERO.- La jornada laboral por su parte y entendida esta, como el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del Ayuntamiento para prestar su trabajo, será para los trabadores sindicalizados y de confianza la señalada en la circular 10/16 emitida por la Oficialía Mayor en fecha diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis, misma que se inserta a continuación:
24 de enero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 53
TRANSITORIOS: PRIMERO.- El presente
Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su
aprobación por el H. Cabildo de Jiutepec, Morelos.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo para el
conocimiento de la ciudadanía en general y surta
efectos jurídicos plenos, en el Periódico Oficial “Tierra
y Libertad”, Órgano de Difusión del Gobierno del
Estado de Morelos. TERCERO.- Se deroga cualquier
otra disposición de carácter municipal que
contravenga o se oponga a lo dispuesto presente
Acuerdo. CUARTO.- Se instruye a la Secretaría
Municipal a realizar todos y cada uno de los tramites
conducentes para el cumplimiento del presente
Acuerdo”.
ATENTAMENTE
“Gobierno Amigo”
C. JOSÉ MANUEL AGÜERO TOVAR
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
Vo. Bo.
LIC. VÍCTOR ROGEL GABRIEL
SECRETARIO MUNICIPAL DE JIUTEPEC,
MORELOS
RÚBRICAS.
El H. Ayuntamiento del municipio de Temoac,
Morelos, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 115, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos, artículos 35, 38, fracción
VII y 114, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, artículos 3, 4, 5, 6, 10, 15, 23, 24, 25, de la
Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Publico del
Estado de Morelos, artículos 18, 19, de la Ley de
Disciplina Financiera en las Entidades Federativas y
los Municipios, y en apego a lo establecido a la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, y
CONSIDERANDO
1.- Que el presente Acuerdo se conforma de las
diversas exposiciones sometidas a revisión y análisis
que se muestran compatibles y reflejan con exactitud
la realidad financiera del municipio; presentando las
expectativas del gasto público a ejercer durante el
período fiscal de su vigencia, incluye también los
montos presupuestales a ejercer, las Transferencias y
el Programa Financiero Anual del municipio.
2.- Que los objetivos generales fijados por el
Gobierno Municipal para el ejercicio 2017, consisten
en: mejorar el bienestar social, político y económico de
los habitantes del municipio, promover el crecimiento
de la economía y la generación de empleos, fortalecer
la seguridad pública, avanzar en la modernización
política y, aumentar la eficiencia y calidad de los
servicios públicos.
3.- Que el presente Acuerdo del Presupuesto de
Egresos del municipio de Temoac, Morelos, para el
año 2017, se apega a lo dispuesto en el artículo 115,
de la Constitución Política del Estado de Morelos (sic);
así como lo establecen los artículos 15, 16, 23, 24 y
25, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público del Estado de Morelos; 22, de la Ley de Deuda
Pública del Estado de Morelos, encontrándose
también encuadrado en las disposiciones generales
del Código Fiscal para el Estado de Morelos; los
artículos 6, 9 y 14, de la Ley de Coordinación
Hacendaria y de la Ley General de Hacienda, ambas
para el Estado de Morelos, así como la Ley de
Coordinación Fiscal.
4.- Que el propósito de este Acuerdo, es que
esta Administración 2016-2018, emprenda las
acciones comprometidas con la ciudadanía del
municipio que permitan lograr un benéfico avance en
la consecución de los objetivos definidos por pueblo y
gobierno y que están incorporados en el Plan
Municipal de Desarrollo 2016- 2018, fortaleciendo los
resultados obtenidos hasta la fecha.
Por lo anterior expuesto, esta Soberanía ha
tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO DE
TEMOAC, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL
DEL 1º DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2017,
DE CONFORMIDAD A LAS SIGUIENTES:
Página 54 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2018
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El ejercicio y control del gasto
público municipal para el ejercicio fiscal 2017, se
realizará conforme a las disposiciones de este
Acuerdo y a las demás aplicables en la materia.
En la ejecución del gasto Público Municipal, las
dependencias y entidades de la administración pública
deberán sujetarse a las disposiciones de este Acuerdo
y realizar sus actividades con sujeción a los objetivos y
metas establecidos, que forma parte de este
presupuesto, así como a las prioridades que se
establezcan en el Plan Municipal de Desarrollo 2016-
2018.
SEGUNDA.- Para efectos del presente Acuerdo
se entenderá por:
I.- Dependencias: a las Unidades
Administrativas que forman parte de la Administración
Pública Municipal;
II.- Entidades: a los Organismos Municipales
Descentralizados o Desconcentrados;
III.- Tesorería: a la Tesorería Municipal;
IV.- Regidores: AL cuerpo de Representantes
populares integrantes del H. Ayuntamiento;
V.- Cabildo: Órgano Colegiados del
Ayuntamiento formado por el Presidente Municipal, el
Síndico y los Regidores, y
VI.- Contraloría: a la Contraloría Municipal.
TERCERA.- La Tesorería estará facultada para
interpretar las disposiciones del presente Acuerdo
para efectos administrativos y establecer para las
dependencias y entidades municipales las medidas
conducentes para su correcta recaudación y aplicación
de los recursos municipales. Dichas medidas deberán
procurar unificar, mejorar la eficiencia y eficacia, y el
control presupuestario de los recursos, de conformidad
con las disposiciones de este Acuerdo. La Tesorería
podrá recomendar estas medidas a otros ejecutores
de gasto. En virtud a esto todas las dependencias y
entidades de la administración pública municipal
deberán concentrar y enterar cualquier cantidad que
se recaude en los términos de la Ley de Ingresos para
el presente ejercicio fiscal. El incumplimiento de esta
disposición dará lugar al fincamiento de
responsabilidades correspondientes en los términos
de las, leyes de la materia.
CUARTA.- Se aprueban las erogaciones
previstas en el Presupuesto de Egresos para el
Ejercicio Fiscal 2017 que importan la cantidad de
$68,280,785.00 (Sesenta y Ocho Millones Doscientos
Ochenta Mil Setecientos Ochenta y Cinco Pesos
00/100 M.N.) y corresponden al total de los ingresos
proyectados que han sido aprobados en la Ley de
Ingresos Municipal correspondiente al mismo período.
QUINTA.- Para el Gasto Corriente del Gobierno
Municipal, las erogaciones previstas en el Presupuesto
de Egresos 2017, importan la cantidad de $
44,311,044.00 (Cuarenta y Cuatro Millones
Trescientos Once Mil Cuarenta y Cuatro Pesos 00/100
M.N), corresponden $30,385,277.43 (Treinta Millones
Trescientos Ochenta y Cinco Mil Doscientos Setenta y
Siete Pesos 43/100 M.N), al pago de las
Remuneraciones al Personal; a las Adquisiciones de
Materiales y Suministros; $7,292,582.31 (Siete
Millones Doscientos Noventa y Dos Mil Quinientos
Ochenta y Dos Pesos 31/100 M.N); a los Servicios
Generales $9,778,696.53 (Nueve Millones Setecientos
Setenta y Ocho Mil Seiscientos Noventa y Seis Pesos
53/100 M.N.)
SEXTA.- En el rubro de transferencias se prevé
un importe de $1,719,400.00 (Un Millón Setecientos
Diecinueve Mil Cuatrocientos Pesos 00/100 M.N.).
Para la Adquisición de Bienes Muebles e Inmuebles se
prevén $ 599,147.51 (Quinientos Noventa y Nueve Mil
Ciento Cuarenta y Siete Pesos 51/100 M.N.).
SÉPTIMA.- Para el Gasto de Inversión en Obras
Públicas y Acciones que ejercerán las dependencias y
entidades ejecutoras del municipio, se proyecta un
importe de $690,162.00 (Seiscientos Noventa Mil
Ciento Sesenta y Dos Pesos 00/100 M.N.), que se
aplicarán en los programas y proyectos autorizados.
OCTAVA.- El importe de $12,941,484.30 (Doce
Millones Novecientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos
Ochenta y Cuatro Pesos 30/100 M.N.) descrito en
este punto, lo integran las Aportaciones del Fondo del
Ramo 33 el Fondo de Infraestructura Social ( FISM) y
las Aportaciones del Fondo Estatal para el Desarrollo
Económico.
NOVENA.- Del importe que corresponda al
municipio del Fondo Estatal de Aportaciones para el
Desarrollo Económico Municipal, establecido en el
artículo 15, de la Ley de Coordinación Hacendaria del
Estado de Morelos se distribuirá conforme lo autorice
el H. Cabildo.
DÉCIMA.- Al pago del servicio y la amortización
de la Deuda Pública, se asignan la cantidad de
$4,874,034.92 (Cuatro Millones Ochocientos Setenta y
Cuatro Mil Treinta y Cuatro Pesos 92/100 M.N.). En
caso de que el resultado del ejercicio del año 2017 sea
un Superávit, este se aplicará al pago de pasivos y
Deuda Pública.
DÉCIMA PRIMERA.- La Presidenta Municipal
está facultada para amortizar Deuda Pública hasta por
el monto de los excedentes de Ingresos
Presupuestarios.
Se destinarán a la Amortización de la Deuda,
los ingresos que tenga el municipio como
consecuencia de la desincorporación de entidades y
de la enajenación de otros bienes muebles e
inmuebles que no le sean útiles para lo que fueron
creados o adquiridos.
24 de enero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 55
DÉCIMA SEGUNDA.- Se faculta a la Presidenta
y Tesorero Municipal para reasignar los saldos
disponibles, generados por ahorros o economías en
los distintos conceptos presupuéstales, en razón de lo
anterior, las asignaciones al presupuesto se
consideran las ampliaciones, reducciones,
modificaciones y/o transferencias, automáticas sin
necesidad de que medie autorización de autoridad
alguna.
DÉCIMA TERCERA.- De conformidad con la
Ley de Ingresos del municipio para el Ejercicio Fiscal
de 2017, cuando los ingresos obtenidos excedan el
monto de las erogaciones autorizadas en este
presupuesto, la Presidenta Municipal queda facultada
para aplicarlos en la ampliación de los proyectos o
programas de inversión del Ayuntamiento y pago de
pasivos.
DÉCIMA CUARTA.- Los titulares de las
dependencias y entidades en el ejercicio de sus
funciones, serán directamente responsables de que se
alcancen con oportunidad y eficiencia las metas y
acciones previstas, conforme a lo dispuesto en el
presente Acuerdo, así como en las demás
disposiciones aplicables. Así mismo, no deberán
contraer compromisos que rebasen el monto de los
presupuestos autorizados o acordar erogaciones que
no permitan el cumplimiento de las metas aprobadas
para el año 2017.
DÉCIMA QUINTA.- La ministración de fondos
financieros a las dependencias y entidades será
autorizada por la Presidenta Municipal por conducto
de la Tesorería, de conformidad con las obras y
acciones para el año 2017 y los calendarios de pagos
que sustentan el presupuesto de egresos del
municipio. Responsabilizándose la Tesorería del
registro y control presupuestal, y sujetándose a los
compromisos reales de pago.
DÉCIMA SEXTA.- La Presidenta Municipal por
conducto de la Tesorería podrá reservarse la
autorización y liberación de fondos financieros a las
dependencias del Gobierno Municipal, cuando no
ejerzan su Presupuesto de conformidad con la
normatividad establecida.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Queda prohibido a las
dependencias y entidades contraer obligaciones que
impliquen comprometer recursos de los subsecuentes
ejercicios fiscales, de conformidad a las leyes
establecidas, así como celebrar contratos, otorgar
concesiones, autorizaciones, permisos y licencias, o
realizar cualquier otro acto de naturaleza análoga que
impliquen algún gasto contingente o adquirir
obligaciones futuras, si para ello no cuentan con la
autorización de la Presidenta Municipal por conducto
de la Tesorería. Las dependencias y entidades no
efectuarán pago alguno derivado de compromisos que
contravengan lo dispuesto en este artículo.
DÉCIMA OCTAVA.- La Tesorería no reconocerá
adeudos ni pagos por cantidades reclamadas o
erogaciones efectuadas que rebasen el monto del
gasto que se haya autorizado a cada dependencia y
entidad.
En el ámbito de sus respectivas competencias,
será responsabilidad de los titulares de las
dependencias y entidades del Gobierno Municipal, el
manejo de sus fondos liberados, así como contraer
compromisos que excedan los recursos
presupuestales aprobados.
Todas las erogaciones que realice cada una de
las dependencias y entidades, deberán ser
debidamente comprobadas ante la Tesorería, la cual
tendrá facultad para solicitar la documentación que
estime conveniente para su comprobación y
justificación del gasto, de conformidad con lo
establecido en el presente Acuerdo.
DÉCIMA NOVENA.- El Ayuntamiento podrá
suscribir Convenios de desempeño con las entidades
de la Administración Pública Municipal, con el objeto
de establecer compromisos de resultados y medidas
presupuestarias que promuevan un ejercicio más
eficiente y eficaz del gasto público o, en su caso,
cuando se requiera establecer acciones de
fortalecimiento o saneamiento financiero.
VIGÉSIMA.- Todos los recursos económicos
que se recauden u obtengan por cualquier concepto
por las dependencias y entidades de la Administración
Pública Municipal, deberán ser concentrados en la
Tesorería Municipal, y solo podrán ejercerlos conforme
a sus presupuestos autorizados. El incumplimiento a lo
dispuesto en este artículo, será causa de
responsabilidad en los términos de la legislación que
resulte aplicable.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Se faculta a la
Presidenta Municipal por conducto de la Tesorería
para que efectué reducciones y/o transferencias a los
montos de las asignaciones presupuestales aprobadas
para el gasto corriente, cuando se presenten
contingencias que requieran de gastos extraordinarios
o repercutan en una disminución de los ingresos
previstos.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Con el propósito de
asegurar que los subsidios y transferencias se
apliquen efectivamente para alcanzar los objetivos y
las metas contenidos en los Programas autorizados y
beneficien a la población objetivo, además de ser
plenamente justificados, será responsabilidad de los
titulares de las dependencias y entidades de Gobierno
Municipal, dar seguimiento y evaluar la ejecución de
los Programas y Proyectos.
Página 56 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2018
VIGÉSIMA TERCERA.- Las erogaciones por los
conceptos que a continuación se indican deberán
sujetarse a criterios de racionalidad, austeridad y
selectividad, la comprobación del Gasto Público se
efectuará con la documentación original que
demuestre la entrega de pago correspondiente, que
reúna los requisitos que reglamenten: la Secretaría de
Hacienda en el Poder Ejecutivo; la Comisión de
Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública del
Congreso del Estado en el Poder Legislativo; el
Consejo de la Judicatura en el Poder Judicial; el
órgano de gobierno en los Organismos del Estado y
las Tesorerías Municipales en los Ayuntamientos.
Una erogación se entenderá justificada cuando
se elabore el Cheque o se efectué la Transferencia
Bancaria, que ampare dicha erogación con la firma de
la Presidenta y/o Tesorero, y/o exista la evidencia de
haber sido tramitada ante las instancias facultadas
para dotar de los Recursos Humanos, Materiales o
Financieros y exista la documentación que determine
el compromiso u obligación de efectuar el pago por
parte de la dependencia o entidad de que se trate.
I. Los Servicios Personales tratándose de
erogaciones:
a) Los Sueldos, Dietas, Asimilados a
Honorarios, Compensaciones, Aguinaldo,
gratificaciones por servicio o cualquier otra cantidad o
prestación que se le entregue al trabajador, serán
comprobados con Recibos de Nómina, Lista de raya,
Recibo de Tesorería y/o Transferencias Bancarias,
con la autorización de la Presidenta y/o Tesorero
Municipal;
b) Los Gastos de Servicios Médicos o
medicamentos, serán comprobados con recibos de
Honorarios o facturas que amparen la
contraprestación del servicio o de los medicamentos
adquiridos por el personal del H. Ayuntamiento
Municipal y/o familiar, en caso de no contar con estos
documentos se comprobarán con recibos de Tesorería
con la autorización de la Presidenta y/o Tesorero
Municipal, y
c) Las Retribuciones por trabajos especiales
serán comprobados por el prestador del servicio el
cual deberá reunir los requisitos tal y como lo
establece el Art. 29-A del Código Fiscal de la
Federación, en caso de no contar con estos
documentos, se comprobarán con recibos simples de
Tesorería con la autorización del Presidente Municipal
y/o Tesorero Municipal siempre que dicha prestación
no exceda de los 25,000.00 (Veinticinco Mil pesos
00/100 M.N).
II. Los materiales y suministros, se comprobarán
con facturas tal y como lo estable el Art.29 y 29-A del
CFF, cuando se trate de personas físicas sin actividad
comercial formal, dichos materiales y suministros
serán comprobados con remisiones, nota de venta,
notas de remisión o con recibos simple de Tesorería
con la autorización de la Presidenta y/o Tesorero
Municipal siempre y cuando no exceda de un monto
de $50,000.00, en combustible y lubricantes hasta por
$3,000.00, en artículos deportivos hasta por
$45,000.00, en artículos de limpieza y aseo hasta por
$35,000.000, en compras de agua embotellada, café,
azúcar, vasos, platos, cucharas, galletas, botanas,
arreglos florales, tarjetas telefónicas para celulares
etc. Hasta por $38,000.00, en papelería, artículos de
oficina y trabajos de imprenta hasta por $40,000.00,
engargolados, sobres, rollos fotográficos, revelados
hasta por $25,000.00, Material para computadora y
consumibles hasta por $25,000.00, Pinta de fachadas
bardas o paredes hasta por $30,000.00, los pagos por
compra de pasto, árboles, plantas, fertilizantes,
agroquímicos y equipo hasta por $70,000.00;
III. En el consumo de alimentos se comprobará
con factura que reúna los requisitos fiscales del Art.29-
A del CFF, ya que son propios en el desempeño de las
actividades inherentes para el funcionamiento de este
H. Ayuntamiento el cual será otorgado al H. Cabildo y
al personal de este H. Ayuntamiento, en caso de que
se trate de establecimientos que no cuenten con
comprobación fiscal, los propios se entenderán como
justificados y comprobados con notas de venta, notas
de consumo, notas de remisión o con recibos simples
de Tesorería con la autorización de la Presidenta y/o
Tesorero Municipal hasta por el importe de $80,000.00
IV. Los servicios generales
a) Cuando se trate de arrendamientos, de
edificios y locales, terrenos, maquinaria y equipo,
equipo de cómputo, de vehículos o arrendamientos
especiales, arrendamiento financiero, con recibo de
arrendamiento o facturas que reúna requisitos fiscales,
cuando se trate de arrendatarios sin registro fiscal, se
realizará con recibo simple de Tesorería, con la
autorización del Presidente y/o Tesorero Municipal,
siempre y cuando no exceda del monto de $80,000.00
(Ochenta Mil Pesos 00/100 M.M.);
b) Los gastos de propaganda, impresiones y
publicaciones oficiales, espectáculos culturales,
servicios de telecomunicaciones, gastos de difusión,
rotulaciones, adquisición de periódicos, revistas y
libros, con factura que reúna requisitos fiscales, en
caso de que no sea posible obtener esta, se realizará
con un recibo simple de Tesorería, con la autorización
de la Presidenta y/o Tesorero Municipal, siempre y
cuando no excedan de $80,000.00 (Ochenta mil pesos
00/100 M.N.);
24 de enero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 57
c) Los gastos de representación, recepciones
oficiales, congresos, convenciones, asambleas, así como la instalación y sostenimiento de exposiciones, o
comisiones mixtas de las dependencias y/o entidades de la Administración Pública Municipal, así como los
gastos que realicen los servidores públicos con motivo de atenciones a terceros, ferias y festividades
tradicionales. Cuando no exista documentación oficial se comprobara con notas de venta, notas de consumo
o recibo simple de Tesorería siempre que no exceda de $200,000.00, en gastos de eventos festivos,
aniversarios, fiestas tradicionales, festejos en colonias y en comunidades, ferias y otros que comprenden los
conceptos de renta de espacios, propaganda, renta de mobiliario y equipo, contratación de equipos de sonido,
grupos musicales, bandas de viento, corridas de toros, montadores, juegos pirotécnicos, adornos,
contratación de personal, etc. Hasta por un monto de $ 150,000.00, se podrá comprobar con recibo simple de
tesorería, con la autorización de la Presidenta y/o Tesorero Municipal;
d) El almacenaje, embalaje, desembalaje, envase, traslación y maniobras, embarque y
desembarque, incendios, robos, demás riesgos y contingencias, gastos de escrituración, legalización de
exhortos notariales, registro público de la propiedad, diligencias judiciales, membresías, afiliaciones, pago
de deducibles, verificación anticontaminante, certificación de documentos, derechos de verificación
y multas, con recibo oficial de la entidad a la que se realiza el pago, en los casos que no exista
documentación oficial, se podrá comprobar con notas de remisión o recibo simple de tesorería, con la
autorización de la Presidenta y/o Tesorero Municipal, hasta por un monto de $65,000.00;
e) El mantenimiento y conservación del equipo de cómputo, maquinaria y equipo, de inmuebles,
instalaciones, servicios de lavandería, limpieza, higiene y fumigación, con factura que reúna requisitos
fiscales, en caso que sean proveídos por personas físicas sin actividad comercial formal, se comprobaran
con recibo simple de tesorería, con la autorización de la Presidenta y/o Tesorero Municipal, siempre y
cuando no exceda del monto de hasta $60,000.00; f) Los pasajes y Viáticos, gastos de traslado
y/o representación, con factura que reúna requisitos fiscales, en caso de no contar con estas, como los
casos de taxis, colectivos, se podrá comprobar con recibo simple de Tesorería, con la autorización de la
Presidenta y/o Tesorero Municipal, siempre y cuando no exceda del monto de $ 25,000.00, en los casos de
alimentación conforme a la fracción III de la presente Cláusula, y
g) Los servicios de asesoría, estudios e investigación, se comprobará con recibos de
honorarios o recibos simples de Tesorería, con la autorización de la Presidenta y/o Tesorero Municipal,
siempre y cuando no exceda de un monto de $150,000.00.
V. Respecto de los bienes Muebles e Inmuebles
cuando se trate de;
a. Mobiliario, equipo de administración, equipo
educacional y recreativo, bienes artísticos y culturales
con factura que reúna los requisitos fiscales, en los
casos de bienes usados o que no cuenten con
documentación oficial, se comprobará mediante recibo
simple de Tesorería, autorizado por la Presidenta y/o
Tesorero Municipal, hasta por un monto de
$80,000.00.
b. Vehículo y equipo terrestre, maquinaria y
equipo agropecuario, maquinaria y equipo industrial,
maquinaria y equipo de construcción, equipos y
aparatos de comunicaciones y telecomunicaciones,
maquinaria y equipo eléctrico, equipo de computación,
maquinaria y equipo de defensa pública, equipo de
seguridad pública, con factura que reúna requisitos
fiscales, en los casos de bienes usados o que no
cuenten con documentación oficial, se comprobara
con alguno de los siguientes documentos: recibo
simple de Tesorería, contrato de compra-venta o notas
de venta con la autorización de la Presidenta y/o
Tesorero Municipal hasta por un importe de
$250,000.00;
c. Herramientas y máquinas con factura que
reuna requisitos fiscales, en los casos de bienes
usados o que no cuentan con documentación oficial,
se comprobará con alguno de los siguientes
documentos: contrato de compra-venta, notas de
venta o recibo simple de tesorería, con la autorización
de la Presidenta y/o Tesorero Municipal, siempre y
cuando no exceda del monto de $150,000.00;
d. Equipo e instrumental médico, factura con
requisitos fiscales, en los casos de bienes usados o
que no cuenten con documentación oficial, se
comprobará con alguno de los siguientes documentos:
contrato de compra-venta, notas de venta o recibo
simple de Tesorería, con la autorización de la
Presidenta y/o Tesorero Municipal. Hasta por un
monto de $150,000.00, y
e. Compra de edificios y locales, terrenos,
adjudicación, expropiación e indemnización de
inmuebles, las escrituras, carta notarial de proceso de
escrituración, contrato de compra venta, cesión de
derechos, según el estado de la escrituración,
Periódico Oficial donde se publique la expropiación o
adjudicación con el Vo. Bo. de la Presidenta Municipal.
VI. Transferencias.
a. A instituciones educativas, de beneficencia,
sociales no lucrativas, becas, subsidios, apoyos
económicos, aportaciones, cooperaciones y apoyos a
campañas de vacunación, se comprobará con recibo
simple de tesorería, firmado por la Presidenta y/o por
el Tesorero Municipal, y se anexará a los mismos su
solicitud de apoyo y carta de agradecimiento hasta por
un importe de $ 180,000.00;
Página 58 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2018
b. Los apoyos que proporcione el Ayuntamiento
a instituciones educativas, organizaciones o personas
hasta por un monto de $60,000.00, los apoyos por
gastos funerarios serán hasta por un monto de $
45,000.00 y los cuales serán comprobados con
facturas o recibos Simples de Tesorería, con la
autorización de la Presidenta y/o Tesorero Municipal,
anexando a los mismos su solicitud de apoyo y carta
de agradecimiento, y
c. Los Apoyos a las Autoridades Auxiliares se
comprobarán con Recibos simples de Tesorería, con
la autorización del Presidente y/o Tesorero Municipal,
hasta por un importe de $ 70,000.00 (Setenta mil
pesos 00/100 M.N.), en caso de ser mayor al importe
citado se requerirá que el mismo tenga la autorización
de la Presidenta Municipal.
Imprevisto y/o Otros no comprendidos en los
puntos citados anteriormente de $1.00 (Un Peso
00/100 M.N.) a $45,000.00 (Cuarenta y Cinco Mil
Pesos 00/100 M.N.) se comprobará con Recibo
Simple de Tesorería, con la autorización de la
Presidenta y/o Tesorero Municipal:
Los titulares de las Dependencias del Gobierno
Municipal, deberán adoptar medidas para fomentar el
ahorro y fortalecer las acciones que permitan dar una
mayor transparencia a la gestión pública.
Las dependencias y entidades deberán
sujetarse a las disposiciones que en materia de
racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria
emitan la Tesorería y la Contraloría en el ámbito de
sus respectivas competencias. Dichas disposiciones
no serán aplicables a las erogaciones que estén
directamente vinculadas a la seguridad pública, a la
atención de situaciones de emergencia, así como a
servicios imprescindibles para la población. Así
mismo, no serán aplicables cuando ello repercuta en
una mayor generación de ingresos por parte de las
dependencias o entidades.
VIGÉSIMA CUARTA.- La Presidenta Municipal
por conducto de la Tesorería, podrá determinar
reducciones, diferimientos o cancelaciones de
programas y conceptos de gasto de las dependencias
y entidades, cuando ello represente la posibilidad de
obtener ahorros en función de la productividad y
eficiencia de las mismas, cuando dejen de cumplir sus
propósitos, o en el caso de situaciones
supervenientes. En todo momento, se procurará
respetar el presupuesto destinado a los programas
prioritarios y en especial, los destinados al bienestar
social.
VIGÉSIMA QUINTA.- La Tesorería en el ámbito
de su competencia realizará periódicamente la
evaluación financiera del ejercicio del presupuesto en
función de los calendarios de metas y financieros de
las dependencias y entidades. Asimismo, las metas de
los programas aprobados serán analizadas y
evaluadas por la Tesorería.
VIGÉSIMA SEXTA.- La Presidenta Municipal
por conducto de la Tesorería, verificará
periódicamente los resultados de la ejecución de los
Programas y Presupuestos de las dependencias y
entidades, a fin de que se apliquen, en su caso, las
medidas conducentes. Igual obligación y para los
mismos fines, tendrán las dependencias, respecto de
las entidades coordinadas.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- El ejercicio y control de
las erogaciones del Presupuesto de Egresos del
Gobierno Municipal para el año 2017, se sujetará a las
disposiciones de este Acuerdo y a las aplicables en la
materia.
VIGÉSIMA OCTAVA.- El Presupuesto de
Egresos y las erogaciones asignadas a las
dependencias y entidades del Gobierno Municipal y a
los programas de inversión, la distribución queda
como sigue:
MUNICIPIO DE TEMOAC
1000 Servicios personales 30,385,277.43
1100 Remuneraciones al personal de carácter
permanente
23,372,652.94
1200 Remuneraciones al personal de carácter
transitorio
1,361,000.00
1300 Remuneraciones adicionales y
especiales
4,156,829.68
1400 Seguridad social 0.00
1500 Otras prestaciones sociales y
económicas
1,429,794.81
1600 Previsiones 0.00
1700 Pago de estímulos a servidores públicos 65,000.00
1800 Impuesto sobre nóminas y otros que se
deriven de una relación laboral
0.00
2000 Materiales y suministros 7,292,582.31
2100 Materiales de administración, emisión de
documentos y artículos oficiales
1,845,338.14
2200 Alimentos y utensilios 332,000.00
2300 Materias primas y materiales de
producción y comercialización
0.00
2400 Materiales y artículos de construcción y
de reparación
1,894,015.74
2500 Productos químicos, farmacéuticos y de
laboratorio
735,780.84
2600 Combustibles, lubricantes y aditivos 1,663,009.19
2700 Vestuario, blancos, prendas de
protección y artículos deportivos
461,890.00
2800 Materiales y suministros para seguridad 186,563.20
2900 Herramientas, refacciones y accesorios
menores
173,985.20
3000 servicios generales 9,778,696.53
3100 Servicios básicos 4,423,257.75
3200 Servicios de arrendamiento 125,000.00
3300 Servicios profesionales, científicos,
técnicos y otros servicios
315,000.00
24 de enero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 59
3400 Servicios financieros, bancarios y
comerciales
56,500.00
3500 Servicios de instalación, reparación,
mantenimiento y conservación
1,353,601.88
3600 Servicios de comunicación social y
publicidad
454,400.00
3700 Servicios de traslado y viáticos 572,848.00
3800 Servicios oficiales 1,776,914.00
3900 Otros servicios generales 701,174.90
4000 Transferencias, asignaciones, subsidios y
otras ayudas
1,719,400.00
4100 Transferencias internas y asignaciones
al sector publico
0.00
4200 Transferencias al resto del sector
publico
0.00
4300 Subsidios y subvenciones 0.00
4400 Ayudas sociales 1,654,400.00
4500 Pensiones y jubilaciones 65,000.00
4600 Transferencias a fideicomisos,
mandatos y otros análogos
0.00
4900 Transferencias al exterior 0.00
5000 Bienes muebles, inmuebles e intangibles 599,147.51
5100 Mobiliario y equipo de administración 0.00
5200 Mobiliario y equipo educacional y
recreativo
0.00
5300 Equipo e instrumental médico y de
laboratorio
0.00
5400 Vehículos y equipo de transporte 599,147.51
5500 Equipo de defensa y seguridad 0.00
5600 Maquinaria, otros equipos y
herramientas
0.00
5700 Activos biológicos 0.00
5800 Bienes inmuebles 0.00
5900 Activos intangibles 0.00
6000 Inversión pública 690,162.00
6100 Obra pública en bienes de dominio
público
690,162.00
6200 Obra pública en bienes propios 0.00
6300 Proyectos productivos y acciones de
fomento
0.00
7000 Inversiones financieras y otras provisiones 12,941,484.30
7100 Inversiones para el fomento de
actividades productivas
0.00
7200 Acciones y participaciones de capital 0.00
7300 Compra de títulos y valores 0.00
7400 Concesión de prestamos 0.00
7500 Inversiones en fideicomisos, mandatos y
otros análogos
0.00
7600 Otras inversiones financieras 0.00
7900 Provisiones para contingencias y otras
erogaciones especiales
12,941,484.30
8000 Participaciones y aportaciones 0.00
8100 Participaciones 0.00
8300 Aportaciones 0.00
8500 Convenios 0.00
9000 Deuda publica 4,874,034.92
9100 Amortización de la deuda publica 4,505,824.79
9200 Intereses de la deuda publica 368,210.13
9300 Comisiones de la deuda publica 0.00
9400 Gastos de la deuda publica 0.00
9500 Costo por coberturas 0.00
9600 Apoyos financieros 0.00
9900 Adeudos de ejercicios fiscales anteriores
(adefas)
0.00
Total Presupuesto 2017 68,280,785.00
MUNICIPIO DE TEMOAC
PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL
2017
CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA IMPORTE
TOTAL 68,280,785.00
Órgano Ejecutivo Municipal 68,280,785.00
Otras Entidades Paraestatales y Organismos 0.00
MUNICIPIO DE TEMOAC
PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL
2017
CLASIFICADOR FUNCIONAL DEL GASTO IMPORTE
Gobierno 37,378,635.79
Desarrollo Social 25,458,583.21
Desarrollo Económico 5,443,566.00
Otras no clasificadas en funciones anteriores 0.00
TOTAL 68,280,785.00
MUNICIPIO DE TEMOAC
PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL
2017
CLASIFICACIÓN POR TIPO DE GASTO
IMPORTE
GASTO CORRIENTE 48,199,547.07
GASTO DE CAPITAL 15,142,203.01
AMORTIZACIÓN DE DEUDA Y DISMINUCIÓN
DE PASIVOS
4,874,034.92
PENSIONES Y JUBILACIONES 65,000.00
PARTICIPACIONES 0.00
MUNICIPIO DE TEMOAC
PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL
2017
PRIORIDADES DEL GASTO
De acuerdo con lo establecido en los Artículos 115, fracción III, y
114 Bis, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, donde se establecen las funciones propias del
Página 60 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2018
Ayuntamiento, se deberá de atender las necesidades propias
establecidas en estos artículos, dándole prioridad a las necesidades
económicas y sociales de la población, otorgando los servicios
públicos de calidad como lo son :
Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición
de sus aguas residuales;
Alumbrado público;
Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de
residuos;
Mercados y centrales de abasto;
Panteones;
Rastro;
Calles, parques y jardines y su equipamiento;
Seguridad pública
Así mismo, lograr el desarrollo económico en base a la generación
de empleos y autoempleos para coadyuvar en el combate a la
pobreza, logrando con ello un incremento en la calidad de vida de
los habitantes.
Lograr el desarrollo social a través de programas de educación y
salud que beneficien directamente a todos los habitantes del
Municipio de Temoac.
MUNICIPIO DE TEMOAC
PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL
2017
PROGRAMAS Y PROYECTOS
programas
Desarrollo Urbano
Agua y Saneamiento
Vivienda
Alumbrado Público
Protección al Ambiente
Cultura
Fomento al Empleo y Autoempleo
Capacitación
Fomento Turístico
Seguridad Pública
Protección Civil
Programa de Recaudación de Ingresos
Lineamientos de Austeridad y Racionalidad del Gasto Público
Fomento Agropecuario
MUNICIPIO DE TEMOAC
ANALÍTICO DE PLAZAS
PLAZA/PUESTO NÚMERO
DE PLAZAS
REMUNERACIONES
DE HASTA
PRESIDENTE
MUNICIPAL
1 50,000.00 60,000.00
SÍNDICO MUNICIPAL 1 35,000.00 40,000.00
REGIDOR 3 35,000.00 40,000.00
TESORERO
MUNICIPAL
1 30,000.00 35,000.00
SECRETARIO
MUNICIPAL
1 22,000.00 28,000.00
CONTRALOR
MUNICIPAL
1 22,000.00 24,000.00
JUEZ DE PAZ 1 11,000.00 12,000.00
OFICIAL MAYOR 1 12,000.00 14,000.00
OFICIAL REGISTRO
CIVIL
1 11,000.00 13,000.00
ASESOR DE
DIRECTORES
1 22,000.00 24,000.00
SECRETARIA
PARTICULAR
2 16,000.00 20,000.00
ASESORES DE ÁREA Y
PUESTOS
HOMÓLOGOS
2 8,000.00 10,000.00
CONSEJERO
JURIDICO
1 12,000.00 18,000.00
ASESOR JURÍDICO 1 12,000.00 14,000.00
DIRECTORES DE
ÁREA Y PUESTOS
HOMÓLOGOS
14 12,000.00 24,000.00
SUBDIRECTORES Y
PUESTOS
HOMÓLOGOS
4 10,000.00 12,000.00
SUPERVISORES DE
ÁREA Y PUESTOS
HOMÓLOGOS
3 7,000.00 14,000.00
CONTADOR 1 14,000.00 20,000.00
AUXILIARES
CONTABLES Y
PUESTOS
HOMÓLOGOS
2 12,000.00 18,000.00
CAJERO 1 10,000.00 12,000.00
SECRETARIAS Y
PUESTOS
HOMÓLOGOS
13 6,500.00 14,000.00
JEFES DE ÁREA Y
PUESTOS
HOMÓLOGOS
10 8,000.00 12,000.00
AUXILIARES DE ÁREA
Y PUESTOS
HOMÓLOGOS
39 5,600.00 9,000.00
CHOFERES 2 7,500.00 9,000.00
FONTANEROS 3 6,600.00 9,000.00
CUADRILLEROS 13 6,500.00 9,000.00
BIBLIOTECARIAS Y
PUESTOS
HOMÓLOGOS
6 6,000.00 8,000.00
OPERADORA
RECLUTAMIENTO
1 8,000.00 10,000.00
ELECTRICISTAS 2 7,000.00 9,000.00
TERAPEUTA DE
LENGUAJE
1 8,500.00 10,000.00
ENLACE DE
PROSPERA
1 10,000.00 11,000.00
MÉDICOS,
FISOTERAPEUTAS Y
PUESTOS
HOMÓLOGOS
3 7,600.00 11,000.00
PSICOLOGA 1 8,500.00 11,000.00
24 de enero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 61
COMANDANTE DE
TURNO
2 10,000.00 12,000.00
SUBDIRECTOR DE
SEGURIDAD
1 8,000.00 10,000.00
ESCOLTAS 3 6,400.00 12,000.00
DIRECTOR DE
PROTECCION CIVIL
1 8,000.00 10,000.00
PARAMEDICO 3 6,400.00 8,000.00
CHOFER 1 6,400.00 8,000.00
ENCARGADO
PROTECCION
DEFENSA DEL MENOR
1 10,000.00 12,000.00
CONSEJERO
MUNICIPAL
1 11,000.00 12,000.00
POLICÍA RASO 37 6,400.00 8,000.00
VIGÉSIMA NOVENA.- Para dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 34, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos, la comprobación del gasto, se sujetará a los Lineamientos establecidos en el propio Articulo de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento, contenido el propio dentro de la cláusula VIGÉSIMA TERCERA de este Acuerdo.
TRIGESIMA.- Para los efectos del artículo 38, de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma del estado de Morelos, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante los procedimientos a que dicha disposición se refiere, que podrán realizar las Dependencias, Entidades y los Organismos Públicos Autónomos cuando utilicen recursos públicos estatales, serán los siguientes:
Monto máximo
de cada obra
para
adjudicación
directa
Monto máximo
de cada
servicio
para
adjudicación
directa
Monto máximo
de cada obra
para
adjudicación
mediante
invitación a
tres
contratistas
Monto máximo
de cada
servicio
para
adjudicación
mediante
invitación a
tres personas
$2,500,000.00 $1,000,000.00 $8,000,000.00 $4,800,000.00
Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los Organismos Públicos Autónomos, Dependencias y Entidades se abstendrán de realizar adquisiciones y contratar arrendamientos y servicios relacionados con la obra pública cuando no cuenten con la autorización previa por parte de la Secretaría, en términos de las disposiciones aplicables. La autorización de la Secretaría estará sujeta a la disponibilidad presupuestal, en la inteligencia de que la liberación de los recursos se efectuará conforme a las disponibilidades financieras. Se podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas cuando se aseguren condiciones financieras que permitan al Estado cumplir con la obligación de pago de manera diferida, sin que ello implique un costo financiero adicional.
Las operaciones de adquisiciones,
arrendamientos y contratación de servicios que
realicen los Organismos Públicos Autónomos, así
como las Dependencias y Entidades, se realizarán con
estricto apego a las disposiciones previstas en la Ley
Sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del
Estado Libre y Soberano de Morelos, y demás
disposiciones jurídicas aplicables. Se podrán contratar
adquisiciones cuando se aseguren condiciones
financieras que permitan al Estado cumplir con la
obligación de pago de manera diferida, sin que ello
implique un costo financiero adicional. Cuando en las
operaciones referidas se ejerzan recursos federales,
se deberá estar a lo dispuesto por la normativa
aplicable o a la que se pacte en los Convenios o
instrumentos jurídicos respectivos.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- El presente Acuerdo
entrará en vigor a partir del día 1º de enero del año
2017.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- Publíquese en la
Gaceta Municipal y remítase el presente Acuerdo al H.
Congreso del Estado para efectos informativos, y su
publicación.
El presente Acuerdo se firma al margen y al
calce a los dos días del mes de enero del dos mil
diecisiete en la Sala de Cabildos del H. Ayuntamiento
de Temoac, Morelos.
Atentamente
“Sufragio Efectivo. No Reelección”
Los CC. Integrantes del Ayuntamiento de Temoac,
Morelos
LIC. EDITH CORNEJO BARRETO
PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE TEMOAC, MORELOS
RÚBRICA.
C. SEVERO VICTORINO RAMÍREZ ZAMORA
SÍNDICO MUNICIPAL
RÚBRICA.
C. ROSALBA ROMERO APARICIO
PRIMER REGIDOR
RÚBRICA.
C. ROLANDO RAMÍREZ CAPORAL
SEGUNDO REGIDOR
SIN RÚBRICA.
C. RAFAEL ZAVALA DORANTES
TERCER REGIDOR
SIN RÚBRICA.
LIC. SHEILA TERESA MEJIA RAMIREZ
SECRETARIA MUNICIPAL
RÚBRICA.
Página 62 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2018
AVISO NOTARIAL Lic. Patricia Mariscal Vega, Notario Público
Número Cinco, de la Primera Demarcación Notarial del Estado y del Patrimonio Inmobiliario Federal.
Mediante escritura pública número 86,441, de fecha veintisiete de diciembre del año dos mil diecisiete, otorgada ante mi fe, queda INICIADO el trámite de la sucesión testamentaria a bienes de la señora MA. ANA CRUZ HUERTA, a solicitud del señor PÍO HERNÁNDEZ GARCÍA, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO y la señora MARÍA DE LOURDES HERNÁNDEZ GÓMEZ, como LEGATARIA.
En el mismo instrumento, el señor PÍO HERNÁNDEZ GARCÍA, se constituye formalmente como ALBACEA de dicha sucesión, quien manifiesta que procederá a formar el INVENTARIO de los bienes que constituye el haber hereditario.
Lo que mando a publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 2 de enero del 2018. LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA
MAVP – 470830 – 7V7 RÚBRICA.
Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 días en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad” y en el Regional del Sur editado en esta capital.
(2-2) AVISO NOTARIAL
EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 29,449, DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2017, QUE OBRA EN EL VOLUMEN 429, DEL PROTOCOLO A MI CARGO SE HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN NOTARIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA ZAINE KURI GUERRA PADUA, A FIN DE DEJAR FORMALIZADO EL RECONOCIMIENTO DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, LA ACEPTACIÓN AL CARGO DE ALBACEA Y LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y LOS LEGADOS, QUE OTORGA EL SEÑOR PEDRO GUILLERMO LÓPEZ FERRE, EN SU CARÁCTER DE ALBACEA, HEREDERO Y LEGATARIO, LA SEÑORA AMIRA KURI GUERRA PADUA, EN SU CARÁCTER DE HEREDERA Y LEGATARIA, Y LOS SEÑORES MARÍA ESTHER RODRÍGUEZ GARCÍA, SUHAYLA BAZBAZ KURI Y ASLAN SIMÓN BAZBAZ KURI, TAMBIÉN EN SU CARÁCTER DE HEREDEROS DE DICHA SUCESIÓN, LOS CUATRO ÚLTIMOS MENCIONADOS REPRESENTADOS EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR PEDRO GUILLERMO LÓPEZ FERRE, LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.
CUERNAVACA, MORELOS, A 03 DE ENERO DE 2018.
ATENTAMENTE LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO NOTARIO PÚBLICO TITULAR DE LA NOTARÍA
PÚBLICA NÚMERO SIETE DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
DEL ESTADO DE MORELOS. RÚBRICA.
(2-2)
AVISO NOTARIAL EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO
29,495, DE FECHA 4 DE ENERO DE 2018, QUE OBRA EN EL VOLUMEN 425, DEL PROTOCOLO A MI CARGO, SE HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN NOTARIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA ANTONIA NOVO FERNÁNDEZ, QUIEN TAMBIÉN SE OSTENTABA SOCIALMENTE CON EL NOMBRE DE CARLISSE NOVO, A FIN DE DEJAR FORMALIZADO EL RECONOCIMIENTO DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, LA ACEPTACIÓN AL CARGO DEL ALBACEA, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y LEGADO Y EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS HEREDITARIOS, QUE OTORGARON LOS SEÑORES ANTONIO ORTEGA AYALA Y MARCO GIOVANI VARGAS BÁEZ, MANIFESTANDO EN DICHO ACTO EL SEÑOR ANTONIO ORTEGA AYALA, QUE ACEPTA EL CARGO DE ALBACEA RECAÍDO EN SU PERSONA, PROTESTANDO SU FIEL Y LEGAL DESEMPEÑO Y QUE PROCEDERÁ A LA FORMULACIÓN DEL INVENTARIO Y AVALÚOS DE LA CITADA SUCESIÓN, LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.
CUERNAVACA, MORELOS, A 5 DE ENERO DE 2018.
ATENTAMENTE LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SIETE DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
DEL ESTADO DE MORELOS RÚBRICA.
(2-2) AVISO NOTARIAL
EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 29,478, DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2017, QUE OBRA EN EL VOLUMEN 428, DEL PROTOCOLO A MI CARGO, SE HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN NOTARIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA MARÍA DE LOURDES GOYOS Y CARMONA, A FIN DE DEJAR FORMALIZADO EL RECONOCIMIENTO DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, LA ACEPTACIÓN AL CARGO DE ALBACEA Y LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA, QUE OTORGA EL SEÑOR VALERIANO VILLEGAS GOYOS, EN SU CARÁCTER DE ALBACEA Y HEREDERO Y EL SEÑOR JUAN PABLO VILLEGAS GOYOS, EN SU CARÁCTER TAMBIÉN DE HEREDERO DE DICHA SUCESIÓN. LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758, DEL CODIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.
CUERNAVACA, MORELOS, A 03 DE ENERO DE 2018.
ATENTAMENTE LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO NOTARIO PÚBLICO TITULAR DE LA NOTARÍA
PÚBLICA NÚMERO SIETE DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
DEL ESTADO DE MORELOS. RÚBRICA.
(2-2)
24 de enero de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 63
AVISO NOTARIAL Licenciada SANDRA DENISSE GÓMEZ
SALGADO, Notaria titular de la Notaría Pública Número DIEZ, de la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, hago saber: que por escritura pública número 53,360, de fecha 30 de octubre de 2017, otorgada ante mi fe, se hicieron constar los siguientes actos jurídicos: A).- LA EXCUSA QUE AL CARGO DE ALBACEA de la SUCESIÓN TESTAMENTARIAA BIENES DEL SEÑOR BEN THOMÁS CRUZ, presentan los señores RICARDO ANTONIO CRUZ y la señora ELISA FRANCESCA SALVARYN, también conocida como ELISA FRANCESCA SALVARYN CRUZ, esta última representada por el primero; B).- EL INICIO DEL TRÁMITE EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR BEN THOMÁS CRUZ, que se realiza a solicitud de su ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA la señora MARÍA ARIAS CRUZ, (quien también ha sido conocida como MARÍA ARIAS CORRAL); y.- C).- LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO, RECONOCIMIENTO DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, ASÍ COMO NOMBRAMIENTO DE ALBACEA DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR BEN THOMÁS CRUZ, que se realiza a solicitud de la señora MARÍA ARIAS CRUZ, (quien también ha sido conocida como MARÍA ARIAS CORRAL).
Lo que mando publicar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758, en relación con el artículo 699, del Código Procesal Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: para su publicación en dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "LA UNIÓN DE MORELOS", y en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el Estado.
ATENTAMENTE Cuernavaca, Morelos, a 23 de diciembre del 2017
LIC. SANDRA DENISSE GÓMEZ SALGADO NOTARIA PÚBLICA NÚMERO DIEZ DE LA PRIMERA
DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS. RÚBRICA.
(2-2)
AVISO NOTARIAL Mediante escritura número 16,958, Volumen
248, fechada el 18 de diciembre del año 2017, se radicó en la Notaría a mi cargo, las sucesiones testamentarias acumuladas a bienes de los señores Facundo Colín Contreras y Elvira Valdivia López, quien fue conocida también como Elvira Valdivia de Colín, quienes fallecieron en esta ciudad de Cuautla, Morelos, el primero el 26 de agosto del año 2007, dos mil siete y la segunda el 1º primero de febrero de este año 2017, habiendo otorgado testamento público abierto, el 15 de octubre de 1988, ante la fe y en el Protocolo a cargo del licenciado Armando Agustín Rivera Villarreal, Notario Público Número 3 tres de esta Sexta Demarcación Notarial, disposiciones que se hicieron constar en las escrituras números 7,363, volumen LXXXIX y 7,105 siete mil ciento cinco, volumen LXXXI, respectivamente.
El señor Ricardo Ferrando Valdivia, en su
carácter de albacea y heredero único de las
sucesiones testamentarias a bienes de los señores
Facundo Colín Contreras y Elvira Valdivia López,
quien fue conocida también como Elvira Valdivia de
Colín, reconoció la validez de los testamentos públicos
abiertos antes citados, aceptó la herencia y el cargo
de albacea que se le confiriera, protestando el fiel y
leal desempeño del mismo, manifestando que
formularía el inventario y avalúo de los bienes de las
mencionadas sucesiones dentro del término legal.
Lo que se hace del conocimiento público, en
cumplimiento de lo que dispone el artículo 758, del
Código Procesal Familiar para el Estado Libre y
Soberano de Morelos.
H. H. Cuautla, Mor., a 20 de diciembre del año 2017.
Atentamente
El Notario Número Uno
de la Sexta Demarcación Notarial del Estado
Lic. Luis Felipe Xavier Güemes Ríos.
Rúbrica.
Para su publicación por dos veces consecutivas
de 10 en 10 días en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”.
(2-2)
EDICTO
INMOBILIARIA BANCA CREMI,
S.A. de C.V. DIVISIÓN FIDUCIARIA
En los autos del Juicio Agrario 237/2010,
relativo a la Controversia Agraria, el Tribunal Unitario
Agrario Distrito 18, dictó un Acuerdo el día dieciséis de
noviembre del dos mil diecisiete, que en su parte
conducente, dice: “…No obstante lo anterior y con la finalidad de
evitar mayores dilaciones en el procedimiento, tomando en cuenta que de autos se advierte que se desconoce el domicilio de la persona moral tercera llamada a juicio INMOBILIARIA BANCA CREMI, S.A. de C.V. DIVISIÓN FIDUCIARIA, no obstante la búsqueda realizada de este ante diversas dependencias y oficinas públicas, luego entonces resulta procedente ordenar de nueva cuenta que se practique el emplazamiento por medio de edictos, en términos del artículo 173 de la Ley Agraria, se ordena el emplazamiento por edictos a la persona moral tercera llamada a juicio INMOBILIARIA BANCA CREMI, S.A. de C.V. DIVISIÓN FIDUCIARIA, los cuales deberán de publicarse por dos veces dentro del término de diez días en uno de los Diarios de mayor circulación en Cuernavaca, Morelos, en el Periódico Oficial del estado de Morelos, así como en la Oficina de la Presidencia Municipal que corresponde y en los Estrados de este Tribunal, haciéndole saber que quedan a su disposición las copias simples de traslado en la Secretaría de Acuerdos de este Unitario, para que comparezca a deducir los derechos que a sus intereses convenga, respecto de la presente controversia a más tardar en la audiencia de ley que se programa para que tenga verificativo a las DOCE HORAS DEL SIETE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECIOCHO, ello en atención a la carga de trabajo como a la agenda de este Tribunal, fecha en que tendrá verificativo la audiencia prevista en el artículo 185 de la Ley Agraria, sito en calle Coronel Ahumada,
Página 64 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2018
número 100, esquina Luis Spota, colonia Lomas del Mirador, Cuernavaca, Morelos, para que conteste la demanda, ofrezca pruebas y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por perdido su derecho y por ciertas las afirmaciones de su contraria, tal como lo prevé los dispositivos 185 fracción V, de la Ley Agraria, en correlación con el 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles de Aplicación Supletoria a la ley de la materia, y de no señalar domicilio, las demás notificaciones, aún las de carácter personal, le serán hechas mediante los estrados de este Tribunal, conforme lo dispuesto en el numeral 173, antes referido…”
ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 18
CUERNAVACA, MORELOS, A 16 DE NOVIEMBRE 2017.
EL SECRETARIO DE ACUERDOS LIC. JUAN CARLOS MAGOS HERNÁNDEZ
RÚBRICA. (2-2)
AVISO NOTARIAL Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 758, del Código Procesal Familiar en vigor en el estado de Morelos, hago del conocimiento público, que mediante escritura número 64,739, volumen 989, página 227, de fecha 16 de junio del 2017, en la Notaría a mi cargo, se hizo constar LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO, ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y PROTESTA DEL CARGO DE ALBACEA. de la sucesión a bienes de REBECA HUICOCHEA NIETO, (TAMBIÉN CONOCIDA COMO REBECA HUICOCHEA NIETO DE TOVAR), que realizaron los ciudadanos REBECA MARGARITA TOVAR HUICOCHEA, CIRO RAFAEL TOVAR HUICOCHEA, JUAN CARLOS TOVAR HUICOCHEA y ROSALVA TOVAR HUICOCHEA, en su carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dándose por enterados del contenido del testamento público abierto número 21,430, volumen 320, de fecha 21 de mayo del 2016, otorgada ante la fe de quien fue el Notario Público Número 1 de la Primera demarcación Notarial en el estado de Morelos, Lic. Ignacio García López, y no habiendo impugnación que hacerle, reconocieron la validez del mismo, ACEPTANDO LA HERENCIA instituida en su favor; y la señora ROSALVA TOVAR HUICOCHEA, ACEPTÓ el cargo de ALBACEA y declaró que procederá a la formación del inventario correspondiente en términos de Ley.
Cuernavaca, Mor; a 17 de julio del 2017. ATENTAMENTE
LIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES DE LA
PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL EDO. DE MOR.
RÚBRICA. PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES
CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL Y EN “LA UNIÓN DE MORELOS”.
(1-2)
AVISO NOTARIAL PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO
POR EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR EN VIGOR EN EL ESTADO DE MORELOS, HAGO DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO, QUE EN ESTA NOTARÍA A MI CARGO, SE HA RADICADO PARA SU TRÁMITE EXTRAJUDICIAL, EN LA ESCRITURA NÚMERO 64,844, DE FECHA 13 DE JULIO DEL 2017, QUE OBRA A FOLIOS 279, EN EL VOLUMEN 1084, DEL PROTOCOLO A MI CARGO, LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA ENRIQUETA NAVA SANTA ANNA, A SOLICITUD DE LAS SEÑORAS CLAUDIA XHONANÉ ORTIZ MEZA, (TAMBIÉN CONOCIDA CON EL NOMBRE DE CLAUDIA XHONANÉ ORTIZ MEZA DE OLIVAS), y MARÍA LUCIANA MEZA NAVA, en su carácter de COHEREDERAS, QUIENES DÁNDOSE POR ENTERADAS DEL CONTENIDO DEL TESTAMENTO PÚBLICO NÚMERO 35,291, OTORGADO EN EL PROTOCOLO A CARGO DEL LICENCIADO FRANCISCO RUBÍ BECERRIL, NOTARIO PÚBLICO TRES DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS, LA SEÑORA CLAUDIA XHONANÉ ORTIZ MEZA, (TAMBIÉN CONOCIDA CON EL NOMBRE DE CLAUDIA XHONANÉ ORTIZ MEZA DE OLIVAS), ACEPTA EL CARGO DE ALBACEA; DE LA SUCESIÓN ANTES MENCIONADA, MANIFESTANDO EL ALBACEA QUE PROCEDERÁ A LA FORMACIÓN DEL INVENTARIO CORRESPONDIENTE A LOS BIENES QUE FORMAN EL ACERVO HEREDITARIO.
CUERNAVACA, MORELOS, A 14 DE JULIO DEL 2017.
FRANCISCO RUBÍ BECERRIL RÚBRICA.
PARA SU PUBLICACIÓN POR 2 VECES CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL Y EN “LA UNIÓN DE MORELOS”.
(1-2)
AVISO NOTARIAL Mediante escritura pública número 11,920, de fecha
veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, que obra a folios 94, del volumen 200, del protocolo ordinario a mí cargo, los señores FAUSTO ALFREDO RÍOS PRADO, MARTHA BEATRIZ RÍOS PRADO, CARLOTA ARACELI RÍOS PRADO, CÉSAR BERNARDO RÍOS PRADO y GUILLERMO RÍOS PRADO, (también conocido por la testadora como JAIME GUILLERMO RÍOS PRADO), INICIAN el TRÁMITE EXTRAJUDICIAL de la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes de la señora GUADALUPE PRADO CASTILLO y dándose por ENTERADOS del contenido de su TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO y no teniendo ninguna impugnación que hacerle, ACEPTAN su institución de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, el primero de los mencionados además como ALBACEA de la sucesión, del que dándole por discernido, protesta su fiel y legal desempeño, agregando que procederá a la formación del INVENTARIO de los bienes de la Herencia.
Para su PUBLICACIÓN por DOS VECES, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “TIERRA Y LIBERTAD” y por DOS VECES consecutivas en el Periódico del SOL DE CUERNAVACA editados ambos en la capital del Estado.
ATENTAMENTE Yautepec, Mor., a 15 de enero del 2018.
JESÚS TOLEDO SAAVEDRA Notario Público Número Dos Quinta Demarcación Notarial
Yautepec, Morelos. Rúbrica.
(1-2)