PERMANENTE DE COOPERACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE ... · Magistratura, el Tribunal...

10
P. Grández C. ANTEPROYECTO DE LEY QUE CREA EL CONSEJO INTERINSTITUCIONAL PERMANENTE DE COOPERACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE JUSTICIA- INTER JUSTICIA I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La adecuada prestación de los servicios de justicia implica la presencia de un conjunto de condiciones materiales y subjetivas que debe proveer el Estado. En términos generales, podemos decir que se requiere infraestructura, personal calificado y una actuación eficiente y oportuna. Todo esto no depende de una sino de las varias y diversas entidades que actúan de manera complementaria para garantizar los servicios que procuran la realización de la justicia en la sociedad, o en términos jurídicos, para garantizar el derecho fundamental de acceso a la justicia para los ciudadanos. Entonces, el acceso a la justicia como garantía, es decir como obligación del Estado de proveer a los ciudadanos recursos adecuados para posibilitar la reivindicación oportuna de sus derechos ante un órgano jurisdiccional, supone la intervención armónica y consistente de cada una de las distintas instituciones concernidas en la realización de la justicia. Los jueces, los representantes del Ministerio Público, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Tribunal Constitucional, la Policía Nacional del Perú, la Academia de la Magistratura, los defensores públicos, cada uno cumplen un rol funcional irremplazable, sin el cual el Estado pondría en riesgo su deber de proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos. En efecto, de acuerdo con el artículo 44 de nuestra Carta Política una de las tareas rimordiales del Estado es "garantizar la plena vigencia de los derechos humanos", tarea ue compete a todos los poderes e instituciones del Estado, pero en especial, a aquellos ue proveen los servicios de justicia, pues son estos los que limitan o equilibran la fuerza de los otros poderes estatales y las relaciones privadas. Ese es el sentido del artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conforme al cual, "Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter". Ahora bien, como recuerdan distintos especialistas, entre ellos Javier de Belaunde, «el servicio de justicia no sólo depende de que cada institución funcione adecuadamente; se requiere además que esta labor se desempeñe bajo una coordinación eficiente de todas ellas». Esta "cooperación y coordinación", necesaria para el éxito de cualquier política en materia de justicia, ha sido sin embargo relegada en el tiempo o, en otros casos, mal encaminada o abandonada por falta de seguimiento a las propuestas. Intentos de comisiones de trabajo coordinado han sido, por ejemplo, "El programa para la reforma de la justicia del PNUD" impulsado durante los primeros años de la transición democrática desde el Ministerio de Justicia con participación de la Cooperación internacional. También en el año 2001, mediante Convenios entre las diversas instituciones se constituyó el GTAN (Grupo de Trabajo de Alto Nivel), conformado por el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Ministerio Público, el

Transcript of PERMANENTE DE COOPERACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE ... · Magistratura, el Tribunal...

P. Grández C.

ANTEPROYECTO DE LEY QUE CREA EL CONSEJO INTERINSTITUCIONAL PERMANENTE DE COOPERACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE JUSTICIA- INTER JUSTICIA

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La adecuada prestación de los servicios de justicia implica la presencia de un conjunto de condiciones materiales y subjetivas que debe proveer el Estado. En términos generales, podemos decir que se requiere infraestructura, personal calificado y una actuación eficiente y oportuna. Todo esto no depende de una sino de las varias y diversas entidades que actúan de manera complementaria para garantizar los servicios que procuran la realización de la justicia en la sociedad, o en términos jurídicos, para garantizar el derecho fundamental de acceso a la justicia para los ciudadanos.

Entonces, el acceso a la justicia como garantía, es decir como obligación del Estado de proveer a los ciudadanos recursos adecuados para posibilitar la reivindicación oportuna de sus derechos ante un órgano jurisdiccional, supone la intervención armónica y consistente de cada una de las distintas instituciones concernidas en la realización de la justicia.

Los jueces, los representantes del Ministerio Público, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Tribunal Constitucional, la Policía Nacional del Perú, la Academia de la Magistratura, los defensores públicos, cada uno cumplen un rol funcional irremplazable, sin el cual el Estado pondría en riesgo su deber de proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos.

En efecto, de acuerdo con el artículo 44 de nuestra Carta Política una de las tareas rimordiales del Estado es "garantizar la plena vigencia de los derechos humanos", tarea ue compete a todos los poderes e instituciones del Estado, pero en especial, a aquellos ue proveen los servicios de justicia, pues son estos los que limitan o equilibran la fuerza

de los otros poderes estatales y las relaciones privadas. Ese es el sentido del artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conforme al cual, "Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter".

Ahora bien, como recuerdan distintos especialistas, entre ellos Javier de Belaunde, «el servicio de justicia no sólo depende de que cada institución funcione adecuadamente; se requiere además que esta labor se desempeñe bajo una coordinación eficiente de todas ellas». Esta "cooperación y coordinación", necesaria para el éxito de cualquier política en materia de justicia, ha sido sin embargo relegada en el tiempo o, en otros casos, mal encaminada o abandonada por falta de seguimiento a las propuestas. Intentos de comisiones de trabajo coordinado han sido, por ejemplo, "El programa para la reforma de la justicia del PNUD" impulsado durante los primeros años de la transición democrática desde el Ministerio de Justicia con participación de la Cooperación internacional. También en el año 2001, mediante Convenios entre las diversas instituciones se constituyó el GTAN (Grupo de Trabajo de Alto Nivel), conformado por el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Ministerio Público, el

«Araujo G.

ulacie inerOti

DIRECCiON GENERAL DE

JUSTICIA Y CULTOS

P, Grández C.

Ministerio de Justicia, el Consejo Nacional de la Magistratura y la Academia de la Magistratura. Otros esfuerzos al interior de las propias instituciones del Sistema, como fue el caso del Poder Judicial y el Ministerio Público, tampoco han dado cuenta de resultados alentadores.

Mediante Ley N° 28083, del 4 de octubre de 2003, se instituyó la Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia - CERIAJUS, con la finalidad de elaborar el Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia. Este Plan fue entregado al Presidente de la República en abril de 2004, se trata de un documento que ha sido considerado por los especialistas en los temas de justicia, como el mejor diagnóstico producido en los últimos años.

Este documento señalaba en una de sus consideraciones que, no «basta formular y proponer un plan integral de reforma judicial. Es indispensable proveer de mecanismos posteriores de seguimiento e implementación de las medidas de reforma, dentro del marco constitucional y respetando la autonomía de los Poderes del Estado y los órganos constitucionales autónomos. En este sentido, la CERIAJUS considera fundamental la actuación de tres ejes complementarios: i) la instalación de un mecanismo de coordinación entre las instituciones del sistema de justicia, ii) la suscripción de un Pacto de Estado por todas las fuerzas políticas y sociales para el apoyo al proceso de reforma y iii) seguimiento del avance (o no) de la reforma judicial por parte de la sociedad civil».

Igualmente, afirma la CERIAJUS que «una apuesta de futuro que aporte a la mejora sustantiva del sistema de justicia en el país requiere de un trabajo coordinado y transparente que, respetando la autonomía de cada institución, contribuya a garantizar los derechos de las personas».

Ahora bien, estas afirmaciones de la CERIAJUS se dan en un contexto de «absoluta ausencia de instancias o espacios de coordinación interinstitucional entre las instituciones que forman parte del sistema de justicia: el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Tribunal Constitucional, la Academia de la Magistratura, el Ministerio de Justicia y la Policía Nacional» .

Por otra parte, desde la aprobación del Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia, no ha sido posible implementar alguno de los mecanismos de coordinación para todo el ciclo de las políticas públicas en materia de justicia y protección judicial de los derechos.

Ante esta realidad, se hace necesaria la creación de un Consejo Interinstitucional permanente de Cooperación, Coordinación y Seguimiento de las Políticas Públicas en Materia de Justicia. Esta comisión tendrá como objetivo principal coadyuvar a una adecuada concreción armónica de las diversas políticas públicas en esta materia. Igualmente, propondrá recomendaciones u observaciones para alcanzar dicho propósito. Asimismo intervendrá, en calidad de órgano asesor especializado, en los procesos de formulación e implementación de las futuras políticas públicas en materia de Justicia.

II. CONVOCATORIA Y CONFORMACION DEL GRUPO DE TRABAJO

El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Doctor Aldo Vasquez, estableció como una de las prioridades de su Gestión, el generar mecanismos de coordinación interinstitucional para hacer frente a los problemas que aquejan a la justicia en nuestro país. En tal sentido, convocó a un reunión de trabajo a los titulares del Poder Judicial, El Tribunal Constitucional, el Ministerio Público, el Jurado Nacional de Elecciones, El Consejo Nacional de la Magistratura y la Academia de la Magistratura; con el objetivo de establecer una agenda de trabajo común y, especialmente, proponerles el desarrollo

P. Grández C.

de una iniciativa de Ley que permita la coordinación permanente que permitiera un trabajo sistémico en la solución de los problemas del sistema de justicia.

La primera reunión se llevó a cabo el pasado 31 de Mayo de 2016, en las instalaciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y contó con la presencia de los titulares del Consejo Nacional de la Magistratura; el Jurado Nacional de Elecciones (a través de uno de sus miembros del Pleno); la Academia de la Magistratura; el Ministerio Público (a través del Fiscal Supremo José Antonio Peláez Bardales quien acudió en representación del Fiscal de la Nación). En la reunión se acordó impulsar el desarrollo de una iniciativa de Ley que permitiera institucionalizar la coordinación entre las distintas iniciativas, comprometiéndose a acreditar a sus respectivos representantes al grupo de trabajo que se crearía para tal fin.

El grupo de trabajo tuvo su primera reunión el pasado 23 de junio y asistieron las siguientes personas:

Dr. Roger Rafael Rodriguez Santander, Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Dr. Alejandro Delgado Viale, Jefe de Gabinete de Asesoría Técnica del Consejo Nacional de la Magistratura. Dr. César Paul Hernández Pérez, Gerente de la Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional del Ministerio Público. Dr. Pedro Paulino Grandez Castro, Director General de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Dr. Antonio Ruiz Ballón, Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Dr. Edgardo Gonzalo Rodriguez Gómez, Asesor del Despacho Viceministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Dr. Miguel Pachas Serrano, Asesor de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Este grupo de trabajo así constituido, ha venido reuniéndose en forma ininterrumpida todos los días jueves del mes de junio y julio de 2016 hasta entregar el producto final que se ha concretado en el presente proyecto de Ley que ha recogido aportes institucionales del Consejo Nacional de La Magistratura, el Ministerio Público y el Ministerio de Justicia.

III. PRINCIPALES LINEAMIENTOS DE LA PROPUESTA Entre los principales lineamientos que sigue la propuesta cabe destacar los

siguientes:

En primer lugar, la propuesta parte por asumir la coordinación como una prioridad de las propias instituciones de la justicia por hacer más eficiente y eficaz su participación en los quehaceres de la justicia a nivel nacional. En este sentido, la coordinación no debe significar bajo ningún sentido una pérdida o menoscabo de la autonomía o independencia de ninguna de las instituciones que conforman el sistema de justicia.

En segundo lugar, el proyecto de Ley, debe asumirse como una Ley de desarrollo de funciones y competencias constitucionalmente asignadas a cada institución. Esto es importante en la medida que, en la comunicación enviada por el Poder Judicial para desistirse de participar en la conformación del grupo de trabajo, este Poder del estado ha asumido que la simple emisión de una Ley de Coordinación pondría en entredicho la Independencia Judicial. Sin embargo, en la práctica, el Poder Judicial participa en varias mesas y grupos de trabajo de coordinación interinstitucional sin que ello amenace la independencia de este importante Poder del estado.

•4 y De echos usticis menos

Mnister-lo

DIRECCI GENERAL DE

JUSTICIA Y CULTOS

P. Grández C.

Reconociendo la importancia de la coordinación los Representantes del Poder Judicial han expresado que. en cualquier caso, el instrumento de coordinación podría ser el artículo 77 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444), que establece la fórmula de las conferencias interinstitucionales:

"Artículo 77.2 Las conferencias entre entidades vinculadas permiten a aquellas entidades que correspondan a una misma problemática administrativa, reunirse para intercambiar mecanismos de solución, propiciar la colaboración institucional en aspectos comunes específicos y constituir instancias de cooperación bilateral. Los acuerdos serán formalizados cuando ello lo amerite, mediante acuerdos suscritos por los representantes autorizados."

El grupo de trabajo ha evaluado este mecanismo y ha concluido que este mecanismo hace referencia a funciones de las administraciones que comparte como se lee, "una misma problemática administrativa". Las cuestiones de la justicia no se refieren a "cuestiones administrativas" solamente y, por ello mismo, las relaciones de coordinación que comprometen competencias y funciones constitucionales de especial relevancia, no deben tratarse a nivel del Derecho Administrativo, en la medida que se trata más bien de verdaderas cuestiones de Derecho Constitucional.

Por otro lado, la propuesta de Ley, ha incluido a todas las instituciones del sistema de justicia. Incluso la justicia electoral, en la medida que, en el modelo peruano, la jurisdicción electoral si bien actúa con autonomía respecto del Poder Judicial, sin embargo en la conformación de los Jurados Electorales Especiales, se configura como un Tribunal con intervención del Poder Judicial, el Ministerio Público y la propia sociedad civil. Además de ello, no cabe duda que también en el ámbito de actuación de la justicia electoral, se trata de la garantía de los derechos políticos, que tienen un lugar destacado en la configuración de la democracia.

Debemos destacar las importantes funciones que se propone cumplir este ente de coordinación. No sólo como espacio para debatir los proyecto de modernización permanente del sistema de justicia, sino como espacio para la articulación de estrategias y políticas para hacer frente de manera dialogada y permanente, a los múltiples desafíos que plantea la dinámica de la justicia.

Desde las cuestiones de la interoperabilidad de los sistemas informáticos, hasta la coordinación de los planes estratégicos de las diversas instituciones; la coordinación puede permitir no solo eficiencia en la gestión, sino sobre todo, ubicación de objetivos comunes y, en consecuencia, optimización en el uso de los recursos, siempre escasos en un país en el que la justicia ha vivido postergada por mucho tiempo.

Un aspecto que también debemos destacar en el proyecto, es el relativo a la Presidencia de Inter-Justicia. El que cualquiera de las instituciones que la conforman, pueda asumir la Presidencia de este importante espacio interinstitucional, permitirá sin duda, que se genere una saludable competencia no solo por desplegar el liderazgo necesario para llegar a la presidencia. sino sobre todo. esperamos que incentive el trabajo y el consenso como estrategias necesarias para llegar a Presidir Inter-Justicia.

Finalmente, el proyecto apuesta por los consensos necesarios en la toma de decisiones. Los acuerdos vinculan a todas las instituciones, en la medida que se trata de un ente de coordinación de políticas transversales, por lo que se espera que, sobre la base del diálogo se puedan lograr acuerdos que puedan concretarse en la práctica de las políticas del sistema de justicia. Eso solo será posible si existe lealtad y compromisos mutuos en desarrollar los acuerdos a los que se lleguen en este espacio.

De ahí la relancina de una regla de procedimiento para la toma de acuerdos que obliga a quienes hayan perdido en la deliberación a actuar sin obstaculizar la puesta en práctica de una política que se asume, debe beneficiar a las instituciones en su conjunto.

De este modo, Inter Justicia obliga a pensar más allá de los sesgos de cada institución, asumiendo la justicia como un bien común que tiene en el ciudadano su destinatario y referente final.

IV. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO. La presente Ley no irroga gastos adicionales al Tesoro Público ya que se

financiará con cargo al presupuesto de las entidades que integran el sistema de justicia.

La norma permitirá optimizar los recursos económicos y humanos, en la medida que favorecerá la realización de proyectos de inversión, así como la implementación de políticas transversales a todo el sistema. Por otro lado, propiciará una mayor eficacia en el seguimiento e implementación de las políticas públicas de la materia.

El concepto de interoperabilidad forma parte hoy en día de las herramientas de gestión moderna en la Administración Pública. Inicialmente desarrollado como estrategia que permite compartir plataformas y desarrollos informáticos por instituciones que buscan concretar finalidades y propósitos comunes gracias al manejo de data y desarrollos tecnológicos; hoy en día el concepto de interoperabilidad hace referencia a la gestión eficiente de procesos y a la gobernanza institucional en contextos de organizaciones complejas que comparten macroobjetivos como es el caso de la justicia.

V. ANÁLISIS DE IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL.

La aprobación del presente proyecto de ley es concordante con la Constitución olítica del Perú y con los valores que promueve el Estado constitucional. Además, no ontraviene ninguna disposición normativa con rango de ley. Igualmente, no modifica o eroga ninguna disposición normativa de rango inferior a la ley.

de Justlela Humana»

DIR • CION GENERAL DE

JUSTICIA Y CULTOS

P. Grández C.

ANTE PROYECTO DE LEY QUE CREA EL CONSEJO INTERINSTITUCIONAL PERMANENTE DE COOPERACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS

POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE JUSTICIA — INTER JUSTICIA

Artículo 1.- Objeto y finalidad La presente Ley tiene por objeto la creación del Consejo Interinstitucional

Permanente de Cooperación Coordinación y Seguimiento de las políticas públicas en materia de Justicia — Inter justicia, cuya finalidad es institucionalizar las acciones de coordinación y colaboración mutua en la gestión de las políticas públicas en materia de Justicia.

Artículo 3.- Principios generales Los procesos de elaboración, implementación y seguimiento de las políticas

públicas en materia de justicia se orientan por los siguientes principios:

3.1. Igual protección: La persona humana es el fin supremo de las políticas públicas de justicia, por lo que todas las estrategias, lineamientos y finalidades del sistema se dirigen a proteger la dignidad humana y los derechos fundamentales y, en especial, a fortalecer y garantizar el acceso a la justicia para todas las personas en condiciones de igualdad, procurando garantizar una adecuada tutela para las poblaciones y grupos vulnerables a nivel nacional.

3.2. Independencia. La actuación de cada una de las instituciones que participan en el marco de la presente Ley, se realiza en el respeto y garantía de su autonomía e independencia, constitucionalmente garantizadas. M1n O> 00 Justicia

Humano*

DIRECCION GENERAL DE

JUSTICIAY CULTOS

P. Grández C.

3.3. Pluriculturalidad: Las políticas públicas en materia de justicia reconocen la realidad multiétnica y pluricultural de la sociedad peruana, por lo que se orientan a establecer mecanismos permanentes de coordinación, colaboración y aprendizaje mutuo con las instituciones de justicia de las comunidades originarias.

3.4. Participación ciudadana: El diseño de las políticas públicas en justicia se desarrollan promoviendo canales y procedimientos de participación de la sociedad civil en forma democrática y organizada y descentralizada.

3.5. Interoperabilidad y transversalidad: Las políticas públicas de justicia se elaboran e implementan sobre la base de objetivos y fines consensuados y concertados. a efectos de obtener beneficios trasversales entre las instituciones que participan. La interacción permite que las organizaciones involucradas compartan información y conocimientos a través de sus procesos institucionales, mediante el intercambio de datos, diagnósticos y buenas prácticas, en especial, en el ámbito de sus respectivos sistemas de tecnología de la información y las comunicaciones.

3.6. Eficacia y transparencia: El sistema persigue la eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos y metas establecidas. La evaluación de los logros se realiza sobre la base de resultados concretos que son medibles en forma trasparente y, con prácticas de rendición de cuentas a la población, a través de mecanismo accesibles a nivel nacional.

mintste,.o

GENERAL DE JUSTICIA'? CULTOS

p. Grández C.

Artículo 4.- Sistema de Justicia En el marco de la presente Ley, se constituye el Sistema de Justicia que comprende

la articulación de acciones, estrategias y procesos que despliegan, conforme a sus funciones y atribuciones, las instituciones a que se refiere el artículo 6 de la Ley.

Artículo 5.- Definición de políticas públicas de justicia Las políticas públicas de justicia son el conjunto de estrategias, planes y acciones

que desarrolla el Estado para atender el servicio público de justicia en el marco de la garantía a los derechos, bienes e instituciones que protegen la Constitución y las leyes.

Las políticas públicas de justicia se sustentan en análisis y diagnósticos científicos que orientan su implementación a través de las acciones de las diversas instituciones que forman parte del sistema.

Artículo 6.- Conformación El Consejo Interinstitucional Permanente de Coordinación del Sistema de Justicia

está conformado por:

1. El Presidente del Poder Judicial. 2. El Presidente del Tribunal Constitucional. 3. El Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura. 4. El Fiscal de la Nación. 5. El Presidente del Jurado Nacional de Elecciones.

6. El Ministro de Justicia y Derechos Humanos. 7. El Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura.

El Consejo podrá convocar a representantes de la sociedad civil para que opinen, informen o integren comisiones para tratar temas específicos sobre la problemática de la justicia. Su participación no les confiere derecho a voto en las decisiones que adopte el Consejo.

La Presidencia del Consejo Interinstitucional Permanente es elegida entre sus miembros, cada dos años. El Consejo contará con una Secretaria Técnica.

Artículo 7. Sesiones del Consejo El Consejo celebrará por lo menos una reunión ordinaria trimestral, pudiendo

convocar, a través de su presidencia, a cuantas reuniones extraordinarias sean necesarias. También pueden solicitar la convocatoria a reuniones extraordinarias por lo menos dos de las instituciones representadas en el Consejo. Es obligación de los integrantes del Consejo participar de todas las reuniones.

El Quórum para el desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias es, en primera convocatoria, de cuatro instituciones conformantes; en segunda convocatoria, puede celebrarse reuniones con un mínimo de tres instituciones, debiendo ratificarse los acuerdos en la siguiente reunión.

Los acuerdos y decisiones que se toman en las reuniones ordinarias o extraordinarias, en tanto comprometen decisiones transversales referidas a las políticas públicas en materia de justicia, vinculan a todas las instituciones. Para su adopción se requiere de la aprobación de la mayoría de los integrantes del Consejo.

La Secretaría Técnica participa en las reuniones ordinarias o extraordinarias con voz pero sin voto.

Artículo 8.- Funciones del Consejo Son funciones del Consejo: 1. Establecer las coordinaciones necesarias para articular los planes

estratégicos de las instituciones conformantes. 2. Aprobar y/o actualizar, cada cinco años, el Plan Nacional de Justicia, con

indicadores y metas compartidas. 3. Concordar los planes y programas de desarrollo de cada órgano integrante

del sistema de justicia, con el Plan Nacional de Justicia.

Ministerio ustScle Denecrtoe

OIRECCI GENERAL DE

JUSTICIA CULTOS

P. Grández C.

4. Coordinar acciones en el marco de un plan de interoperabilidad y el gobierno electrónico al interior de las entidades conformantes del sistema de justicia.

5. Coordinar la presentación ante el Poder Ejecutivo y la sustentación ante el Congreso de la República, del proyecto de presupuesto integral para cada una de las instituciones que forman parte del sistema de justicia.

6. Acordar la formación de comisiones para tratar temas interinstitucionales específicos vinculados a la aplicación de las políticas públicas de justicia o los que requieran interactuar con entidades nacionales e internacionales ajenas al sistema de justicia.

7. Encargar la elaboración de diagnósticos, sobre temas específicos o generales. en torno a las políticas públicas de justicia.

8. Emitir recomendaciones u observaciones para la implementación eficiente y concertada de las políticas públicas de justicia.

9. Proponer al Congreso las iniciativas de Ley en materia de Justicia conforme a la Constitución y/o emitir opinión respecto de proyectos que tengan incidencia en el sistema de justicia.

10. Proporcionar opinión especializada respecto de la elaboración de las políticas públicas en materia de justicia.

11. Emitir informes anuales respecto del impacto de las políticas y directrices aprobadas, las mismas que serán sustentadas ante la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República.

12. Impulsar el cumplimiento de los acuerdos al interior de cada una de las instituciones que integran el Consejo.

13.- Gestionar los fondos que se obtengan de las entidades públicas y privadas, incluidas las que provengan de la cooperación técnica internacional.

14. Otras que aprueben, por mayoría, las entidades del sistema de justicia. Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo podrá celebrar todo tipo de contratos, acuerdos y/o convenios con entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales.

Artículo 9.- Secretaría Técnica del Consejo El Consejo cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo técnico

y administrativo permanente. La secretaría está a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Cumple las siguientes funciones: 1. Convocar, por encargo de la presidencia, a las reuniones ordinarias y

extraordinarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 5°. 2. Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo.

3. Dirigir y elaborar los estudios y trabajos técnicos que requiera el Consejo para el cumplimiento de sus fines.

4. Elaborar el informe anual respecto del impacto de las políticas y directrices aprobadas por Consejo.

5. Llevar las actas de las sesiones del Consejo y hacerlas firmar por los representantes que han participado en la sesión.

6. Otras que el Consejo le asigne.

Artículo 10.- Información Las entidades del sector público así como las organizaciones y personas están

obligadas a remitir la información que solicite el Consejo para el cumplimiento de sus funciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA: Reglamento El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobará el Reglamento

correspondiente en un plazo de sesenta (60) días.

SEGUNDA: Adecuación de la normativa interna Las instituciones que conforman el sistema de Justicia adecuarán sus reglamentos

internos y procedimientos a los fines y actuaciones que se generan como consecuencia de la puesta en vigencia de la presente Ley.

TERCERA: Financiamiento El financiamiento de las políticas públicas en materia de justicia se hace con cargo

a los recursos que otorgue la Ley General de Presupuesto y sus modificatorias a todas y cada una de las instituciones públicas que integran el Consejo, más los fondos que puedan gestionarse a través de la cooperación técnica internacional.

~sten Justicie y DereCh011 anos

DIRECC GENERAL DE

JUSTICIA Y CULTOS

p. Grández C.