Permiso de Salida y Redención de La Pena 2
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INTRODUCCIÓN...........................................................................................................................5
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
1.1 LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS...........................................................................6
1.2 NATURALEZA JURÍDICA..............................................................................................7
1.3 CLASIFICACIÓN DE LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS.....................................8
CAPÍTULO I I
EL PERMISO DE SALIDA
2.1 DEFINICIÓN.....................................................................................................................9
2.2 IMPORTANCIA................................................................................................................9
2.3 CASOS EN QUE SE OTORGA......................................................................................10
2.4 TRÁMITE........................................................................................................................12
CAPÍTULO I I I
LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y
LA EDUCACIÓN
3.1 DEFINICIÓN...................................................................................................................14
3.2 EL TRABAJO Y LA EDUCACIÓN EN EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO......15
3.2.1 EL TRABAJO.......................................................................................................15
3.2.2 LA EDUCACIÓN.................................................................................................15
3.3 CÓMPUTO DE LA REDENCIÓN DE PENA DOS POR UNO (2X1)..........................16
3.4 CÓMPUTO DE REDENCIÓN DE PENA CINCO POR UNO (5X1)............................17
3.5 CÓMPUTO DE REDENCIÓN DE PENA DEL SEIS POR UNO (6X1) PARA INTERNOS REINCIDENTES Y HABITUALES...........................................................18
3.6 CÓMPUTO DE REDENCIÓN DE PENA SIETE POR UNO (7X1).............................19
3.7 IMPROCEDENCIA DE LA REDENCIÓN DE LA PENA............................................19
3.8 REGLAS PARA REDIMIR PENA POR ACTIVIDADES LABORALES Y EDUCATIVAS.................................................................................................................20
3.9 LA REDENCIÓN DE PENA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA........22
CONCLUSIONES.........................................................................................................................24
BIBLIOGRAFÍA...........................................................................................................................26
INTRODUCCIÓN
2
Cuando una persona es privada de su libertad se le restringen diversos derechos;
sin embargo, es la educación y el trabajo los que de ninguna manera pueden ser
restringidos, sino por el contrario, es tarea de la autoridad penitenciaria incentivar
que los internos realicen labores y se eduquen, buscando con ello, que los
internos puedan acceder a un trabajo fuera del centro penitenciario una vez
cumplida con su condena.
Al respecto, nuestro ordenamiento normativo regula la ejecución de las penas y
el tratamiento legal de las personas internas en los establecimientos
penitenciarios a través del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto
Legislativo N° 654, así como por su Reglamento publicado mediante Decreto
Supremo N° 015-2003-JUS, cuerpos normativos que definen a los beneficios
penitenciarios como estímulos que forman parte del tratamiento progresivo y
responden a las exigencias de individualización de la pena, considerando para
ello la concurrencia de factores positivos en la evolución del interno, que resulten
coadyuvantes a su reeducación y reinserción social.
Precisamente, el presente trabajo desarrolla fundamentalmente dos beneficios
penitenciarios: El régimen de visita y la redención de la pena por el trabajo y la
educación. Ambos temas han sido desarrollados teniendo en cuenta los aspectos
conceptuales y legales, regulados específicamente por los cuerpos normativos
señalados en el párrafo anterior, asimismo, se ha tenido en cuenta las últimas
modificaciones que se han dado, tanto en el Código de Ejecución Penal y el
Código Penal hasta el presente año 2015.
Para efectos académicos, el trabajo lo hemos desarrollado en 3 Capítulos: el
Capítulo primero está referido a las generalidades sobre los beneficios
penitenciarios; el Capítulo segundo sobre el Permiso de Salida; y el Capítulo
tercero sobre la redención de la pena por el trabajo y la educación.
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
3
1.1 LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS
Son incentivos que asisten al interno (procesado o condenado) para descontar de
la pena impuesta, una parte significativa de la privación de la libertad o tener
acceso a otros beneficios que consolida al proceso de reeducación, rehabilitación
y reincorporación del penado a la sociedad.
Son acciones del Estado tendientes a dar mayor bienestar al interno y logra su
readaptación social, mediante la ejecución de diversas acciones de labor terapia,
educación y disciplina, que permitan al interno alcanzar adecuada y oportunas
mente los mecanismos sea de acortamiento de la pena como: Redención de pena
por el trabajo y la educación, Semi-libertad y Liberación condicional; así como
los referidos al régimen penitenciario: Permiso de salida, visita íntima,
concesiones especiales para recibir visitas y comunicaciones.
Los beneficios penitenciarios son mecanismos que promueven la resocialización
del privado de libertad a través de su participación en actividades laborales,
educativas, y los servicios psicológicos, legales y sociales que ofrece la
administración penitenciaria, así como a través de las actividades que los propios
internos implementan con tal finalidad. Los beneficios penitenciarios son
también mecanismos jurídicos que permiten reducir la permanencia en prisión de
un condenado a pena privativa de libertad efectiva, así como a mejorar sus
condiciones de detención.
El Art. 165º del Reglamento del CEP señala que los beneficios penitenciarios son
estímulos que forman parte del tratamiento progresivo y responden a las
exigencias de individualización de la pena, considerando la concurrencia de
factores positivos en la evolución coadyuvantes a su reeducación y reinserción
social.
Los beneficios penitenciarios tienen como finalidad, el facilitar la gradual
reincorporación del interno a la sociedad, así los mecanismos de pre-libertad
como la semilibertad y la liberación condicional permiten que el retorno a la
sociedad no se produzca en forma brusca, evitando el resquebrajamiento del
núcleo familiar a causa de la ausencia prolongada producto de la reclusión.
4
1.2 NATURALEZA JURÍDICA
Se debe precisar que los beneficios penitenciarios no constituyen derecho
absoluto del interno, se trata más bien de un derecho expectaticio que está sujeto
a que el condenado reúna las condiciones previstas en la ley y a lo que disponga
el juez en uso de su facultad discrecional, toda vez que el régimen penitenciario
tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la
sociedad previsto en el inciso 22 del artículo 139 de la Constitución Política.
Se fundamentan en los principios de reeducación y reinserción social que
inspiran la finalidad preventivo especial; sin embargo, los beneficios
penitenciarios no son derechos fundamentales, pues constituyen una opción
político criminal a través del cual un Estado concede o regula estímulos a un
condenado con fines de resocialización.
Sobre el particular, el Tribunal Constitucional ha señalado que:
“los beneficios penitenciarios no son derechos fundamentales, sino
garantías previstas por el Derecho de Ejecución Penal, cuyo fin es
concretizar el principio constitucional de resocialización y reeducación
del interno. En efecto, a diferencia de los derechos fundamentales, las
garantías no engendran derechos subjetivos, de ahí que puedan ser
limitadas. Las garantías persiguen el aseguramiento de determinadas
instituciones jurídicas y no engendran derechos fundamentales a favor de
las personas. Por otro lado, no cabe duda de que aún cuando los
beneficios penitenciarios no constituyen derechos, su denegación,
revocación o restricción de acceso a los mismos, debe obedecer a motivos
objetivos y razonables”. (Fundamento Jurídico 3 de la Sentencia 0842-
2003-HC/TC)1.
1.3 CLASIFICACIÓN DE LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS
Los beneficios penitenciarios se pueden clasificar en:
1 http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00842-2003-HC.html
5
a) Beneficios que mejoran las condiciones de vida del interno.- Es el caso
del permiso de salida, la visita íntima y un conjunto de recompensas que se
conceden al interno, como la autorización para trabajar horas extras,
desarrollar labores auxiliares, visitas especiales, entre otros beneficios. Se
denominan también beneficios “intramuros”, pues —con excepción del
permiso de salida— se conceden en el interior del penal.
b) Beneficios que permiten una libertad anticipada.- Son beneficios que
posibilitan el cumplimiento de una parte de la condena en libertad, y
constituyen una expresión avanzada en la progresión del tratamiento
penitenciario. Es el caso de la Semilibertad y la Liberación Condicional,
que también se denominan beneficios «extramuros», por cuanto permiten la
libertad del beneficiado. Su concesión es potestad de la autoridad judicial.
En este grupo de beneficios penitenciarios se incluye la redención de pena
por trabajo o educación, pues también permite una libertad anticipada,
aunque propiamente no constituyen beneficios “extramuros”.
De conformidad con el artículo 42º del Código de Ejecución Penal2, los
beneficios penitenciarios son los siguientes:
1.- Permiso de salida.
2.- Redención de la pena por el trabajo y la educación.
3.- Semi-libertad.
4.- Liberación condicional.
5.- Visita íntima.
6.- Otros beneficios.
Para efectos del presente trabajo, nosotros desarrollaremos lo concerniente al
PERMISO DE SALIDA; y LA REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO O
EDUCACIÓN.
2 Decreto Legislativo N° 654, publicado el 02 de agosto de 1991 en el Diario Oficial El Peruano.
6
CAPÍTULO I I
EL PERMISO DE SALIDA
2.1 DEFINICIÓN
El Permiso de Salida es un beneficio penitenciario que permite al interno una
salida temporal del establecimiento penal, hasta por un máximo de 72 horas,
acompañado por una custodia que garantice su retorno.
Es el único Beneficio penitenciario cuya concesión no había sido prohibida por la
naturaleza del delito, ello en base al carácter de emergencia y trato humanitario
que tiene este beneficio; sin embargo fueron prohibidas expresamente para los
delitos de terrorismo y traición a la patria.
Este beneficio tiene correspondencia con los Derechos Humanos, ya que procede
en casos que no cabe apreciaciones de naturaleza delictiva, sino que bajo las
seguridades necesarias y adecuadas es concedido por el Director del
establecimiento penitenciario, y es en él que recae la responsabilidad del
permiso.
La concesión del permiso de salida no es una decisión tomada a la deriva por la
autoridad penitenciaria, es necesario que concurran en ella ciertos requisitos y
causales de procedencia; debido a que, lo que se busca no es poner en riesgo a la
sociedad con la presencia de un recluso peligroso y lejano de ser rehabilitado,
sino, que esta medida contribuya a su tratamiento y le dé cierto avance en su
rehabilitación.
2.2 IMPORTANCIA
El proceso de reinserción del interno a la sociedad encuentra un apoyo
importante en este beneficio. El tratamiento penitenciario, se encuentra
complementado con la interacción efectuada por el interno con su familia o con
la sociedad a través de las salidas transitorias del establecimiento penitenciario
motivadas por el deseo de trabajar como una persona en libertad, o por
nacimiento de un hijo, enfermedad, entre otros.
7
2.3 CASOS EN QUE SE OTORGA
Estos permisos se conceden al interno procesado o sentenciado, por el Director
del establecimiento penitenciario, en los siguientes casos:
Enfermedad grave, debidamente comprobado con certificado médico
oficial, o muerte del cónyuge o concubino, padres, hijos o hermanos
internos. Evidentemente que los fundamentos de este permiso para salir
del establecimiento penitenciario son de carácter humanitario, y debe ser
autorizado por un plazo perentorio, siempre que se cumpla los requisitos
exigidos. Además hay que anotar que se trata de un permiso especial o
extraordinario, que no está basado en hechos o necesidades frecuentes,
permiso al que probablemente muchos no se podrían acoger al no darse las
condiciones que la justifiquen.
De las condiciones, la relativa a la enfermedad grave puede ser materia de
duda, ya que en este caso interpretamos que el propósito del texto legal es
facultad tal permiso cuando se halle en riesgo la vida del familiar, aun
cuando este estado sea consecuencia por ejemplo de un accidente laboral,
automotriz o de cualquier índole. Mientras que puede darse el caso de
enfermedad grave como un cáncer, un TBC, entre otras, pero que dada la
evolución del mal en dicho momento no está en peligro inmediato la vida
del paciente, porque el mal está controlado.
Otro aspecto problemático es el concerniente al vínculo familiar de tipo
conyugal. En el caso de estar conformado por las formalidades legales del
matrimonio no habría mayor dificultad para acreditarse, pero en los casos
de "concubinato", reconocidos tardíamente a partir de nuestra constitución
del 79, pero que no fue considerado por el CEP. De 1985 y si por el
vigente, su acreditación puede ser materia de discusión.
Nacimiento de hijos del interno; la razón para concederse este permiso es
también comprensible, sin embargo existe algunas situaciones de conflicto.
En una interpretación extensiva se entiende que se trata de hijos producto
de un matrimonio o de un "unión de hecho", o de alguna otra forma de
8
relación no estable que da lugar al nacimiento de un vástago, y que por
tanto el interno padre se acoge a este permiso.
Nosotros consideramos que las dos primeras situaciones de paternidad
avalan claramente la posibilidad de este permiso, y que en el tercer se
tendría que acreditar fehacientemente en cada situación, para evitar
simulaciones.
Para realizar gestiones personales de carácter extraordinario que
demanden la presencia del interno en el lugar de la gestión. Esta es una
condición probablemente sujeta a interpretaciones más diversas y factible
de ser aplicada irregularmente, como ha ocurrido en diversos casos, dada la
no precisión de que es gestión personalísima de carácter extraordinario.
Para realizar gestiones con el propósito de la obtención de trabajo y
alojamiento ante la proximidad de su liberación. Debemos precisar en
ese caso el tiempo que supone "la proximidad de su liberación" que podría
ser entre uno o dos meses antes y no periodos más lejanos por razones
compresibles.
Este es el único caso en que prácticamente casi todos los reclusos podrían
solicitar estos permisos de salida, excepto los condenados a cadena
perpetua. Sin embargo en la práctica es relativamente poco requerido,
probablemente debido a que un número importante de internos sale del
establecimiento carcelario, meses o años antes de cumplir su condena,
mediante los beneficios penitenciarios de semilibertad o liberación
condicional, lo que da lugar a que muchos internos no recurran a este
permiso.
Los tres primeros casos son realmente extraordinarios o excepcionales, y sobre
todo los dos primeros son aleatorios. El cuarto no es un permiso extraordinario
sino que puede ser considerado ordinario. Sin embargo, tales permisos regulados
por el CEP., son para casos excepcionales y debería ampliarse o incluirse el
permiso de salida ordinario o salida transitoria, de tal forma que sea factible su
accesibilidad para un mayor número de internos y en forma más periódica.
9
2.4 TRÁMITE
El interno que desee acceder al beneficio de Permiso de Salida, deberá presentar
una solicitud ante el Director del establecimiento penal donde se encuentra
recluido, explicando las razones por las cuales solicita el beneficio; y, de ser
posible, adjuntando un documento que acredite su dicho. El Director del penal,
dependiendo de la naturaleza o urgencia de la causa invocada en la solicitud,
podrá conceder de manera inmediata el beneficio o disponer que el servicio
social del penal verifique la causa invocada antes de expresar su decisión.
Si el Director del establecimiento penitenciario concede el beneficio, deberá dar
cuenta al representante del Ministerio Público en caso de que el beneficiado sea
una persona sentenciada (Fiscalía Penal de Turno). Cuando se trate de un
inculpado, informará al Juez que conoce su proceso. El Director deberá adoptar
todas las medidas necesarias de custodia, bajo responsabilidad. El interno a quien
se le deniega este beneficio, tiene la posibilidad de impugnar dicha decisión, en
cuyo caso corresponderá resolver al Director Regional correspondiente.
El interno que incumple las reglas de conducta durante su permiso de salida,
agrede al personal de seguridad o intenta fugarse, será pasible de la sanción que
corresponda.
Conforme al artículo 171 del Reglamento del Código de Ejecución Penal3, el
Director del establecimiento penitenciario expedirá la autorización de permiso de
salida. Dicho documento deberá contener:
Motivo del permiso;
Tiempo por el que se concede;
Lugar de destino autorizado para el desplazamiento del interno; la
ruta será comunicada aparte al personal de seguridad, el cual debe
mantenerla en reserva;
La evolución favorable del interno en el proceso de tratamiento y
rehabilitación;
3 Decreto Supremo N° 015-2003-JUS, publicado el 11 de septiembre de 2003 en el Diario Oficial El Peruano.
10
Las normas de conducta que debe observar el interno durante el
permiso; y,
Las medidas de seguridad convenientes y adecuadas que deberán
adoptarse.
La resolución que concede este beneficio formará parte del expediente personal
del interno.
Si el permiso de salida es denegado, el interno, alternativamente podrá formular
reconsideración o apelación en el plazo de un día hábil. La reconsideración será
resuelta por el director del establecimiento penitenciario en el mismo plazo y la
apelación en tres días hábiles, por la Dirección Regional.
Durante el permiso de salida, el personal de seguridad portará la autorización que
justifica la permanencia del interno fuera del establecimiento penitenciario.
Cuando no fuera posible el retorno del interno por razones de fuerza mayor o
caso fortuito dentro del plazo concedido, el personal de seguridad deberá dar
cuenta inmediata al director del establecimiento penitenciario de origen, y
adoptará las medidas de seguridad pertinentes.
11
CAPÍTULO I I I
LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y
LA EDUCACIÓN
3.1 DEFINICIÓN
La redención de la pena es un beneficio penitenciario que permite a un privado
de libertad reducir su permanencia en un establecimiento penitenciario por
realizar una actividad laboral o educativa, que previamente ha sido registrada por
la autoridad penitenciaria. Pueden redimir pena por trabajo o educación, los
internos procesados o sentenciados en la forma y límites establecidos por Ley
para cada uno de los delitos.
El tiempo de redención de pena que acumulen los internos que tienen la
condición jurídica de procesados, será reconocido en el cómputo de la redención
cuando lo soliciten en calidad de sentenciados. Pueden redimir pena también las
personas que, habiendo obtenido el beneficio de Semilibertad, realizan alguna
actividad laboral o educativa, previo informe del centro donde desarrollan sus
actividades, con la supervisión de la autoridad penitenciaria. En este caso, el
tiempo de redención de pena acumulado por el sentenciado liberado podrá
aplicarse al cumplimiento de su condena restante.
El tiempo acumulado por redención de pena por trabajo o educación se expresa
en días, los cuales pueden ser deducidos de la condena. Por ello, el beneficio de
la redención de pena podrá servir para acceder anticipadamente a lo siguiente:
La Semilibertad;
La Liberación Condicional;
La libertad por cumplimiento de la pena; y,
La libertad bajo vigilancia otorgada en audiencia pública extraordinaria
conforme al Decreto Ley N.° 25476.
12
Por razones de política criminal la Ley ha establecido cómputos diferenciados
por redención de pena para algunos delitos, y en otros casos, lo ha prohibido
totalmente, conforme lo veremos más adelante.
3.2 EL TRABAJO Y LA EDUCACIÓN EN EL TRATAMIENTO
PENITENCIARIO
3.2.1 EL TRABAJO
El trabajo dentro de los establecimiento penitenciarios, es considerado como un
derecho deber que tiene los internos, y es parte del tratamiento penitenciario que
además contribuye con el proceso de rehabilitación de los internos, siendo que el
mismo tiene el carácter de voluntario, “El trabajo es un derecho y un deber del
interno, contribuye a su rehabilitación, se organiza y planifica atendiendo a su
aptitud y calificación laboral compatible con la seguridad del establecimiento
penitenciario. El trabajo que realicen los internos procesados tiene carácter
voluntario.”4
Esta labor tiene además como finalidad propiciar un carácter creador o
conservador de hábitos laborales, productivos y terapéuticos, a efectos de
procurar al interno una opción laboral competitiva en libertad. Reconociéndosele
además las siguientes características: “No tendrá carácter aflictivo, no será
aplicado como medida disciplinaria, no atentará contra la dignidad del interno”5 .
Por otro lado también se reconoce el trabajo ad honorem con derecho a redimir
su pena por trabajo, siempre que realicen las siguientes actividades: de cocina,
enfermería, lavandería, panadería, almacén, limpieza, biblioteca, jardinería y
otros similares.
3.2.2 LA EDUCACIÓN
La promoción de la ejecución en los establecimientos penitenciarios, obedece a
un objetivo común que es según el artículo 69º del Código de Ejecución Penal:
“la formación profesional o capacitación ocupacional del interno”. En el caso de
los internos analfabetos la educación es obligatoria: “El interno analfabeto
4 Artículo 65 del Código de Ejecución Penal.5 Artículo 104 del Reglamento del Código de Ejecución Penal.
13
participa obligatoriamente en los programas de alfabetización y educación
primaria para adultos”. Esto debido a que la educación es un derecho inherente a
la persona, ya que mejora su calidad de vida, el interno que obligatoriamente es
sometido a aprender a leer y escribir va a salir con otra perspectiva sobre su
proyecto de vida, permitiendo de esta manera que su proceso de reeducación,
rehabilitación y resocialización, sea más efectivo.
Además hay que tener en cuenta que según el código de ejecución penal, se
mantiene el derecho del interno a disponer de libros, periódicos y revistas y a ser
informado a través de audiciones radiofónicas, televisivas y otras, permitiendo
que mantenga vinculación con el exterior, factor que va a influir positivamente
en el proceso de su resocialización.
3.3 CÓMPUTO DE LA REDENCIÓN DE PENA DOS POR UNO (2X1)
La mayoría de los delitos tiene previsto la redención de pena a razón de dos días
de trabajo o educación, por uno de condena. Es decir, el interno que realice una
de esas actividades en el establecimiento penitenciario podrá redimir o descontar
de su condena un día de pena privativa de libertad, por cada dos días de actividad
laboral o educativa (2x1). No incluimos un listado de delitos que tienen la
redención de pena del 2x1, pues consignaríamos gran parte del Código Penal. Por
defecto, aquellos delitos no mencionados expresamente en los cómputos
especiales que se expone más adelante (5x1, 6x1, 7x1 o prohibición total),
tendrán la redención de pena con los parámetros ordinarios del 2x1. Los
sentenciados por delito de tráfico ilícito de drogas previsto en el artículo 298
(microcomercialización) del Código Penal, podrán acogerse al beneficio
penitenciario de la redención de la pena por trabajo y educación, siempre que se
trate de la primera condena a pena privativa de libertad, de conformidad con el
artículo 4 de la Ley N.° 26320.
14
3.4 CÓMPUTO DE REDENCIÓN DE PENA CINCO POR UNO (5X1)
Conforme al artículo 466 del Código de Ejecución Penal, y otras leyes especiales,
la redención de pena por el trabajo o la educación se realiza a razón de un día de
pena por cinco días de labor o estudios efectivos, de los siguientes delitos:
Parricidio (Artículo 107° del Código Penal).
Feminicidio (Artículo 108-B del Código Penal).
Lesiones graves (Artículo 121° del Código Penal).
Lesiones graves cuando la víctima es menor de edad (Artículo 121°-A).
Lesiones graves por violencia familiar (Artículo 121°-B).
Secuestro (Artículo 152° del Código Penal).
Violación sexual (artículo 170° del Código Penal);7
Violación sexual de persona en estado de inconsciencia o en
imposibilidad de resistir (artículo 171 del Código Penal);
Violación sexual de persona incapaz de resistir (artículo 172° del Código
Penal);
Violación sexual de persona bajo autoridad o vigilancia (artículo 174° del
Código Penal);
Hurto agravado (Artículo 186° del Código Penal).
Robo agravado (Artículo 189° del Código Penal).
Receptación agravada (Artículo 195° del Código Penal).
Extorsión (Artículo 200° del Código Penal).
Fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos y residuos
peligrosos (Artículo 279° del Código Penal).
Producción, desarrollo y comercialización ilegal de armas químicas
(Artículo 279°-A del Código Penal).
Sustracción o arrebato de armas de fuego (Artículo 279°-B del Código
Penal).
Asociación ilícita (Artículo 317° del Código Penal).
Marcaje o reglaje (Artículo 317°-A del Código Penal).
6 Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 30262, publicada el 06 noviembre 2014.7 Conforme al Artículo 3° de la Ley N° 28704, publicado el 05 de abril de 2006: “ En los casos de los delitos previstos en los artículos 170, 171, 172 y 174, el interno redime la pena mediante el trabajo o la educación a razón de un día de pena por cinco días de labor efectiva o de estudio, en su caso.”
15
Atentados contra la seguridad nacional y traición a la Patria (artículo 325°
a 332° del Código Penal);
Rebelión (artículo 346° del Código Penal);
Concusión en todas sus modalidades (artículo 382° a 386° del Código
Penal); Peculado en todas sus modalidades, excepto la forma culposa
(artículo 387° a 392° del Código Penal); y,
Corrupción de funcionarios. Todas las modalidades, incluidas las
cometidas por particulares (artículo 393° a 401° del Código Penal).
De conformidad con el artículo 4 de la Ley N.° 26320, podrán acogerse al
beneficio penitenciario de la redención de la pena por trabajo y educación y
redimir la pena a razón de cinco días de actividad por uno de su condena
(5x1), siempre que se trate de la primera condena a pena privativa de libertad,
los sentenciados por los siguientes delitos:
Promoción o favorecimiento al tráfico de drogas (artículo 296° del
Código Penal);
Prescripción indebida de medicamento que contenga droga tóxica,
estupefaciente o psicotrópica (artículo 300° del Código Penal);
Coacción al consumo de drogas (artículo 301° del Código Penal); e,
Instigación al consumo de drogas (artículo 302° del Código Penal).
3.5 CÓMPUTO DE REDENCIÓN DE PENA DEL SEIS POR UNO (6X1)
PARA INTERNOS REINCIDENTES Y HABITUALES
Conforme al segundo párrafo del artículo 46° del Código de Ejecución Penal8, los
reincidentes y habituales en el delito redimen la pena mediante el trabajo y la
educación a razón de un día de pena por seis días de trabajo o estudio efectivo,
según sea el caso.
8 Conforme al Artículo 1° de la Ley N° 30262, publicada el 06 noviembre 2014.
16
3.6 CÓMPUTO DE REDENCIÓN DE PENA SIETE POR UNO (7X1)
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 46-B9
(Reincidencia) y el primer párrafo del artículo 46-C10 (Habitualidad) del Código
Penal, en los casos previstos en los delitos señalados en los artículos 107, 108-B,
121, 121-A, 121-B, 152, 186, 189, 195, 200, 279, 279-A, 279-B, 317, 317-A,
325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Código Penal, la redención de la
pena mediante el trabajo o la educación se realiza a razón de un día de pena por
siete días de labor o estudios efectivo, en su caso.
3.7 IMPROCEDENCIA DE LA REDENCIÓN DE LA PENA
Conforme al artículo 47° del Código de Ejecución Penal, el beneficio de la
redención de la pena por el trabajo y la educación no es acumulable cuando estos
se realizan simultáneamente.
El beneficio de la redención de la pena por el trabajo o la educación no es
aplicable a los agentes de los delitos tipificados en los siguientes delitos:
Homicidio calificado (Artículo 108° del Código Penal).
Homicidio Calificado por la Condición de la víctima (Artículo 108°-A)
del Código Penal).
Trata de personas (Artículo 153° del Código Penal).
Formas agravadas de la trata de personas (Artículo 153°-A del Código
Penal).
Promoción o favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas y otros (Artículo
296° del Código Penal).
Formas agravadas de la promoción o favorecimiento al Tráfico Ilícito de
Drogas y otros (Artículo 297° del Código Penal).
Coacción al consumo de droga (Artículo 301° del Código Penal).
9 La reincidencia constituye circunstancia agravante cualificada, en cuyo caso el juez aumenta la pena hasta en una mitad por encima del máximo legal fijado para el tipo penal.10 Si el agente comete un nuevo delito doloso, es considerado delincuente habitual, siempre que se trate por lo menos de tres hechos punibles que se hayan perpetrado en un lapso que no exceda de cinco años. El plazo fijado no es aplicable para los delitos previstos en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 173, 173-A, 186, 189, 195, 200, 297, 317-A, 319, 320, 321, 322, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Código Penal, el cual se computa sin límite de tiempo. Asimismo, tiene condición de delincuente habitual quien comete de tres a más faltas dolosas contra la persona o el patrimonio, de conformidad con los artículos 441 y 444, en un lapso no mayor de tres años.
17
Inducción o instigación al consumo de drogas (Artículo 302° del Código
Penal).
Delitos contra la humanidad: Genocidio, desaparición forzada, tortura,
discriminación. (Artículos 319° a 323° del Código Penal)
3.8 REGLAS PARA REDIMIR PENA POR ACTIVIDADES LABORALES Y
EDUCATIVAS
Para redimir la pena por trabajo o educación, no es suficiente que el interno
realice una actividad laboral o educativa. Para hacerlo en términos adecuados, se
debe tener presente las disposiciones establecidas en el artículo 177° a 182° del
Reglamento del Código de Ejecución Penal. Así:
La actividad laboral o educativa realizada con fines de redención de pena,
debe ser previamente inscrita en el Libro de Registro de Trabajo o en el
Libro de Registro de Educación del establecimiento penitenciario que
corresponda. Si un interno realiza una actividad laboral o educativa no
inscrita, no tendrá el derecho a solicitar el reconocimiento de la redención
de pena.
La redención de la pena por trabajo se acredita con la planilla de control
laboral efectiva que está a cargo del Jefe de Trabajo del establecimiento
penal.
La redención de la pena por educación se acredita con la evaluación
mensual de los estudios con notas aprobatorias y la planilla de control
educativo. Un informe trimestral será agregado al expediente personal del
interno.
Para que un día de trabajo o educación sea pasible de redención de pena,
deberá tener una duración no menor de 4 ni mayor de 8 horas diarias. En
consecuencia, las actividades menores a 4 horas no serán computables
para fines de la redención. Tampoco se considerará el tiempo adicional
empleado después de las 8 horas.
Las actividades laborales y educativas no deben necesariamente ser
diarias y continuas. El interno podrá decidir el tiempo y los días en que
realizará tales actividades, siempre que sea compatible con los horarios de
supervisión por parte de la autoridad. Obviamente, es recomendable que
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las actividades sean continuas y ocupen el mayor tiempo posible durante
la semana, y en los horarios establecidos por la administración
penitenciaria.
La actividad laboral o educativa sólo debe realizarse entre los días lunes y
sábado de cada semana. Las acciones ejecutadas los domingos y feriados
no serán computables para fines de redención, por ser días destinados al
descanso, salvo que en casos especiales el Consejo Técnico Penitenciario
del establecimiento lo autorice con la debida justificación, pues entonces
tales actividades se computarán como ordinarias.
La actividad laboral o educativa debe ser realizada en el horario
establecido por la autoridad penitenciaria, usualmente entre las 09:00 y
las 17:00 horas. Ello permitirá el efectivo control y registro del
funcionario que representa al Órgano Técnico de Tratamiento.
Una persona privada de libertad no puede redimir pena por trabajo y
educación simultáneamente. Sin embargo, puede alternar la práctica de
ambas actividades sin afectar los parámetros de su redención, pues tanto
el trabajo como la educción tienen idénticos valores de reducción.
En caso de que el privado de libertad no observe las reglas establecidas
para las jornadas de trabajo o educación, perderá el derecho al cómputo
de dicha jornada, sin perjuicio de la sanción que le corresponda. Si al
interno le imponen la sanción disciplinaria de aislamiento, no podrá
redimir su pena mientras dure dicha medida.
El cómputo de los días redimidos por trabajo o educación es
responsabilidad de la autoridad penitenciaria, que tiene la obligación de
expedir el certificado correspondiente a solicitud del interno interesado.
El certificado de cómputo por trabajo o educación deberá expresar el
tiempo de la actividad realizada, así como consignar de manera concreta
los días de pena redimidos; es decir, el tiempo expresado en días, que se
deberá reducir de la condena.
Se presume que las actividades laborales son remuneradas. Por ello, el
10% de la remuneración mensual debe servir obligatoriamente para
costear los gastos que genere la actividad laboral del interno, como es el
caso del uso de las instalaciones, maquinarias, agua y luz del
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establecimiento. Sin embargo, es frecuente que dichas actividades sean
hechas con equipos y recursos que pertenecen exclusivamente a un
privado de libertad, razón por la cual resulta una tarea compleja
determinar la remuneración lograda en un mes. Por ello, en la práctica, el
citado 10% de la remuneración se calcula únicamente sobre la base de la
denominada Remuneración Mínima Vital (RMV), y la constancia de
dicho pago efectuado ante la Administración Penitenciaria es la principal
fuente para acreditar el ejercicio de una actividad laboral redimible.
Cuando existe retraso en el pago del 10%, el interno y el INPE pueden
suscribir un acuerdo y fraccionar la deuda para ser cancelada hasta en un
plazo de 6 meses, sin que se cobren intereses, moras u otros derechos. Si
el interno cancela la deuda, estará habilitado para obtener el certificado de
cómputo laboral y gozar del beneficio de redención de la pena por trabajo.
3.9 LA REDENCIÓN DE PENA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA
CONDENA
La redención de la pena por trabajo o educación permite reducir el tiempo que un
condenado debe permanecer en prisión como consecuencia de la pena impuesta,
por cuanto, puede acumular el tiempo de reclusión efectiva en el establecimiento
penal, con el período acumulado por redención de pena por trabajo y educación,
y alcanzar el total de la condena impuesta.
Así, una persona condenada a 6 años de pena privativa de libertad, que haya
acumulado 365 días por redención de pena por trabajo o educación, podrá
obtener su libertad por cumplimiento de condena a los 5 años de reclusión, y por
tanto, egresar de manera definitiva del establecimiento penitenciario.
Según lo dispone el artículo 210° del Reglamento del Código de Ejecución Penal,
cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha que un interno considere que
cumplirá su condena, deberá solicitar al Director del establecimiento
penitenciario que organice un expediente administrativo de libertad por
cumplimiento de condena, que deberá contener los siguientes documentos:
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Copia certificada de la sentencia, con la correspondiente constancia de
haber quedado consentida o ejecutoriada;
Certificado de no tener proceso penal pendiente de juzgamiento con
mandato de detención;
Certificado de cómputo laboral o estudio; e,
Informe del Área Legal del establecimiento penitenciario, en el que se
compute el tiempo redimido y el tiempo de la pena efectiva, de modo que
se acredite el cumplimiento de la condena.
Luego de organizado el expediente, el Director del penal deberá resolver la
solicitud en un plazo de dos (2) días hábiles. Si la suma del tiempo redimido
con el período de reclusión efectiva alcanza un tiempo igual o mayor al de la
condena impuesta, y siempre que el interno no tenga proceso penal pendiente
con mandato de detención, el Director del establecimiento deberá disponer la
libertad del solicitante por cumplimiento de su condena, debiendo comunicar
tal hecho al Director Regional del Instituto Nacional Penitenciario de su
jurisdicción. En este caso, no interviene la autoridad judicial.
CONCLUSIONES
1. Los beneficios penitenciarios son mecanismos que promueven la resocialización
del privado de libertad a través de su participación en actividades laborales,
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educativas, y los servicios psicológicos, legales y sociales que ofrece la
administración penitenciaria, así como a través de las actividades que los propios
internos implementan con tal finalidad. Se encuentran reguladas en el Código de
Ejecución Penal y su Reglamento.
2. El Permiso de Salida es un beneficio penitenciario que permite al interno una
salida temporal del establecimiento penal, hasta por un máximo de 72 horas,
acompañado por una custodia que garantice su retorno. Es el único Beneficio
penitenciario cuya concesión no había sido prohibida por la naturaleza del delito,
ello en base al carácter de emergencia y trato humanitario que tiene este
beneficio.
3. El permiso de salida puede ser concedido al interno hasta un máximo de 72
horas, en los casos siguientes: Enfermedad grave, debidamente comprobada con
certificación médica oficial, o muerte del cónyuge o concubino, padres, hijos o
hermanos del interno; nacimiento de hijos del interno; realizar gestiones
personales, de carácter extraordinario, que demanden la presencia del interno en
el lugar de la gestión; realizar gestiones para la obtención de trabajo y
alojamiento ante la proximidad de su liberación.
4. La redención de la pena es un beneficio penitenciario que permite a un privado
de libertad reducir su permanencia en un establecimiento penitenciario por
realizar una actividad laboral o educativa, que previamente ha sido registrada por
la autoridad penitenciaria.
5. Para la mayoría de delitos, el interno puede acogerse al 2x1. En otros casos de
internos primarios que hayan cometido los delitos previstos y señalados en el
artículo 46° del Código de Ejecución Penal, la redención de pena por el trabajo o
la educación se realiza a razón de un día de pena por cinco días de labor o
estudios efectivos. Los reincidentes y habituales en el delito redimen la pena
mediante el trabajo y la educación a razón de un día de pena por seis días de
trabajo o estudio efectivo, según sea el caso. En otros delitos previstos en el
cuerpo normativo señalado, la redención de la pena mediante el trabajo o la
educación se realiza a razón de un día de pena por siete días de labor o estudios
efectivo, en su caso.
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6. El beneficio de la redención de la pena por el trabajo y la educación no es
acumulable cuando estos se realizan simultáneamente. El beneficio de la
redención de la pena por el trabajo o la educación no es aplicable a los agentes de
los delitos graves, tipificados en los artículos 108, 108-A, 153, 153-A, 296, 297,
301, 302 y 319 a 323 del Código Penal.
BIBLIOGRAFÍA
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