Persona juridica

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La Persona como La Persona como sujeto de sujeto de derecho derecho

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derecho

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La Persona como La Persona como sujeto de derechosujeto de derecho

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Conceptos Básicos:Conceptos Básicos: Persona como sujeto de DerechoPersona como sujeto de Derecho

• ConceptoConcepto• ClasificaciónClasificación

Persona de existencia visiblePersona de existencia visible• Principio y fin de la existenciaPrincipio y fin de la existencia• Atributos de la personalidadAtributos de la personalidad• La persona humana como sujeto del La persona humana como sujeto del

Derecho Internacional de los Derecho Internacional de los Derechos HumanosDerechos Humanos

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Conceptos Básicos:Conceptos Básicos:

Persona de existencia ideal o Persona de existencia ideal o jurídicajurídica• ClasificaciónClasificación• TiposTipos• Carácterísticas y RequisitosCarácterísticas y Requisitos• Aspectos comunes y diferenciasAspectos comunes y diferencias

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PERSONA

• Todos los sujetos que pueden ser titulares de derechos y obligaciones son reconocidos por el Derecho como personas

• El Código Civil las define así: “Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones”. (Art. 30 del C.C.)

• Las personas pueden ser: de existencia visible (o humanas) y de existencia ideal (o jurídicas)

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Personas de Personas de existencia visibleexistencia visible

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• Son las personas humanas.

• El Código Civil las define así: “Todos los entes que presentan signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes son personas de existencia visible”. (Art. 51 del C.C.)

• Son los sujetos de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos que incorpora la Constitución Nacional en el art. 75 inc. 22.

Personas de existencia visible

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• Concepción en el seno materno. (Art. 70 C.C.)

• Faculta a adquirir derechos. Condición (Art. 70 C.C.)

• No hay distinción entre quienes nacen por medios naturales o por operación quirúrgica (Art. 71 C.C.)

• Viabilidad (Art. 72 C.C.)

• Presunción a favor del nacimiento con vida (Art. 70 C.C.)

• Fecha de concepción (Art. 76 y 77 C.C.)

• Igualdad de derechos entre mellizos (Art. 88 C.C.)

Principio de la existencia

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• Muerte natural. (Art. 103 C.C.)

• Muerte probada: disuelve el vínculo matrimonial, transmite derechos patrimoniales.

• Conmoriencia (Art. 109 C.C.)

• En los casos en que el cadaver no es hallado pero se produjo la desaparición en circunstancias que la muerte puede ser tenida por cierta el juez puede darla por comprobada e inscribirla en el registro.

Fin de la existencia

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• Requisitos: Ausencia prolongada y abandono de la familia y los bienes.

• Supuestos:• Ordinario = 3 años• Extraordinario genérico (terremoto, guerra) = 2 años• Extraordinario específico (naufragio o caída de

aeronave) = 6 meses

• Régimen de los bienes. Disposición por autoridad judicial por 5 años o hasta los 80 del ausente.

• Aparición recupera los bienes

Ausencia con presunción de fallecimiento

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• La persona por el hecho de existir cuenta con ciertos atributos jurídicos.

• Son inseparables de la persona

• Éstos son:

• Derechos de la personalidad• Nombre• Estado • Domicilio

Atributos de la personalidad

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• Son innatos al hombre y no puede ser privado de ellos.

• Éstos son, entre otros: el derecho a la vida, al honor, a la integridad física, a la libertad

• Se caracterizan por ser

• Innatos• Vitalicios• Inalienables• Imprescriptibles • Absolutos

Derechos de la personalidad

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• Es el modo de designación e identificación de una persona en la sociedad en la que vive.

• Se caracterizan por ser: • Inalienable• Imprescriptibles • Inmutable

• Se conforma del nombre de pila y el apellido del padre.

• Mujer casada

• Acciones de protección del nombre: reclamación e impugnación

Nombre

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• “El estado de una persona es la posición jurídica que ella ocupa en la sociedad, es decir, es el conjunto de calidades que configuran la capacidad de una persona y sirven de base para la atribución de derechos y deberes impuestos por la ley”. RAGONE Y FONROUGE

• Puede ser: • Como miembro de una familia o “estado civil”• Como ciudadano o “estado político”• Como profesional

• Se caracteriza por ser inalienable e imprescriptible

Estado

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• Es la aptitud de la persona para adquirir derechos y contraer obligaciones.

• Se vincula al goce de los derechos (capacidad de derecho) o al ejercicio de los derechos (capacidad de hecho)

• A la falta de esta capacidad se la denomina “incapacidad”

• Las incapacidades pueden ser absolutas (totales) o relativas (para determinados actos)

Capacidad

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• “Es la falta de aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.”

• No hay incapacidades de derecho absolutas

• Ejemplos de incapaces de derecho:

• Padres para comprar los bienes de sus hijos que están bajo su patria potestad;

• Religiosos profesos no pueden contratar, salvo en nombre de los conventos;

• los jueces, abogados, fiscales y procuradores no pueden adquirir los bienes que estuvieran en litigio ante el tribunal donde tramitan las causas

Incapacidad de Derecho

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• “Es la falta de aptitud para ejercer derechos y contraer obligaciones.”

• Las incapacidades de hecho son absolutas o relativas

• Personas por nacer

• Menores impúberes

• Sordomudos

• Dementes

• Penados por más de 3 años

Incapaces de hecho Absolutos

Incapaces de hecho Relativos

• Menores adultos ( + 14 a 18)

Incapacidad de Hecho

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• Se deja de ser incapáz de hecho al alcanzar la mayoría de edad o por la emancipación (por matrimonio o por habilitación de edad)

• Los incapaces de hecho son asistidos por representantes:• Personas por nacer = padres o curadores• Menores no emancipados = padres• Sordomudos y dementes = curadores

• Inhabilitados: incapaces para determinados actos• Ebrios consuetudinarios• Disminuidos en sus facultades mentales• Pródigos

Incapacidad de Hecho

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• Es el asiento jurídico de la persona, el lugar en que la ley establece el asiento o sede de la persona para la producción de ciertos efectos jurídicos.

• Se clasifica en general o especial. El primero se aplica para la generalidad de los derechos y obligaciones; el segundo, en cambio, a situaciones particulares

• Real

•Legal

Especial

• Procesal o constituido (ad litem)

• Contractual

General

Domicilio

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• “El domicilio real de las personas es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios.” (Art. 89 del Código Civil)

• Posee 2 elementos: a) residencia habitual y b) el ánimo de permanecer allí.

• Se caracteriza por ser:

• a) voluntario (se puede elegir libremente),• b) mutable (se puede cambiar las veces que se desee),• c) inviolable (protegido por el Art. 18 de la C.N.).

Domicilio Real

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• “El domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que la persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.” (Art. 90 del Código Civil)

• Se caracteriza por ser:

• a) forzoso (lo impone la ley),• b) es ficticio (puede no vivirse allí) y• c) es excepcional (sólo se emplea en los casos que establece

la ley).

• Casos de domicilio legal: a) funcionarios públicos; b) militares; c) personas jurídicas; d) los que no tienen domicilio reconocido; e) los incapaces y f) las personas que trabajan en casas de otras.

Domicilio Legal

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• Es el que se constituye para llevar adelante un juicio, a los efectos de notificaciones de providencias, etc.

• Debe ser obligatoriamente constituido por las partes en el radio del juzgado

• Es el establecido por las partes a los fines del cumplimiento de las obligaciones contractuales.

• Las partes los fijan para el cumplimiento de determinados actos, por ejemplo el pago.

Domicilio “Ad Litem”

Domicilio Contractual

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• “El patrimonio es el conjunto de bienes de una persona” (Art. 2312 del C.C.)

• Posturas:

• Un solo patrimonio

• Único e indivisible

• Compuesto por deudas y derechos

• Inalienable

Clásica Moderna

• Varios patrimonios

• Divisible

• Compuesto sólo por los activos

•Enajenable

Patrimonio

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• El patrimonio es la garantía de pago de las deudas, porque los acreedores pueden ejecutar los bienes del deudor y cobrarse de ellos.

• No todos los acreedores están en pie de igualdad, ni todos los bienes son ejecutables

Patrimonio

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• Existen diferentes clases de acreedores:

• Privilegiados

• Generales (sobre todos los bienes)

• Especiales (sobre algunos bienes )

Clases de acreedores

• Con derecho real de garantía

• Hipotecarios

• Prendarios • Comunes o quirografarios

• No tienen preferencia

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• “Existen bienes que integran el patrimonio pero que no pueden ser ejecutados por los acreedores y por tanto son inembargables

• Estos son: • Pensión de alimentos • El lecho del deudor y su familia, ropas y muebles

indispensables para la subsistencia, intrumentos necesarios para su profesión o industria

• Salario y el aguinaldo • Jubilaciones y pensiones• Indemnizaciones por accidente de trabjao y despido• El bien de familia

Bienes no ejecutables

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• Importa el reconocimiento acerca de la existencia de derechos humanos universalmente válidos, cuya protección es una obligación de los gobiernos

• “…Los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de los derechos de hombres y mujeres…” (Carta de las Naciones Unidas de 1945)

• “Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión…” (Carta de las Naciones Unidas de 1945)

La persona humana como sujeto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos

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• De acuerdo con lo preceptuado en el Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional éstos son:

• Declaración Americana de los Derechos y Deberes del

Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos;• Convención Americana sobre Derechos Humanos; • Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y

Culturales; • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su

protocolo facultativo; • Convención sobre Prevención y la sanción del Genocidio; la

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;

• Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;

• Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles; Inhumanos o Degradantes;

• Convención sobre los Derechos del Niño.

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos con Jerarquía Constitucional

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Personas de Personas de existencia ideal o existencia ideal o

jurídicasjurídicas

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• Son aquellos entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones que no son personas de existencia visible.

• El Código Civil las define así: “Todos los entes susceptibles de adquirir derchos o contraer obligaciones, que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal o personas jurídicas”. (Art. 33 del C.C.)

• Las personas existencia ideal se clasifican en: Personas de carácter público y de caracter privado.

Personas de existencia ideal o jurídicas

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• Se caracterizan porque su creación surge de una norma de rango legal. La excepción es la Iglesia Católica.

• Son personas de derecho público:

• El Estado nacional, las provincias y los municipios.• Las entidades autárquicas• Sociedades estatales y de economía mixta • La Iglesia Católica Apostólica y Romana

Personas jurídicas de carácter público

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• Se caracterizan porque su creación surge de la voluntad de sus miembros o de su fundador

• Son personas de derecho privado:

• Las asociaciones y las fundaciones• Las sociedades civiles y comerciales

Personas jurídicas de carácter privado

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• Las personas jurídicas de carácter público:

• Deben su origen a la norma de creación. Con excepción de la Iglesia Católica

• Aquella define el comienzo y fin de la existencia• Su capacidad se encuentra definida en esa norma

• Las personas jurídicas de carácter privado:

• Se diferencian de acuerdo al tipo al que pertenecen:• Debemos diferenciar las asociaciones (gremiales,

científicas, religiosas, deportivas) y las fundaciones, respecto de las sociedades.

Características de las personas jurídicas

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• Asociaciones y fundaciones:

• Exigen un acto de voluntad creador por parte de sus asociados o del fundador

• Finalidad orientada al bien común• Posesión de patrimonio propio y• Autorización del Estado para funcionar.

• Sociedades civiles y comerciales:

• No exigen el bien común para su funcionamiento• Son entidades constituidas con fines lucrativos• Distribuyen ganancias entre sus miembros.

Personas jurídicas de derecho privado. Características

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• Diferentes tipos: cooperadoras, mutuales u asociaciones sindicales.

• Órganos: • Deliberativo (Asamblea). Tipos: ordinaria o

extraordinaria • Ejecutivo (Dirección). Tipos: plural (Comisión

Directiva) o Individual (Secretario General) • Control. Tipos: plural (Comisión Revisora de

Cuentas) o individual (síndico)

• Calidad de miembro se pierde por: renuncia, muerte o expulsión

Asociaciones

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• Se trata de entidades creadas con un objeto altruista y dotadas con un patrimonio por voluntad de su fundador.

• Nacen a partir de la autorización del Estado

• Tienen diferentes órganos Administrativos:

• Consejo de Administración. Cuya función el cocretar el objeto de la fundación. Tiene función de control y vigilancia

• Comité Ejecutivo. Funciones Administrativas. No obligatorio.

• Disolución: los bienes pasan a otra entidad de bien público y sin fines de lucro.

Fundaciones

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• Poseen capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones

• No necesitan de la autorización del Estado para existir

• No les es exigible el bien común como finalidad

• El objeto de las mismas no debe ser contrario a la moral y las buenas costumbres

• El patrimonio es diferente de sus integrantes

• Se diferencian en civiles y comerciales (de acuerdo con el objeto)

Sociedades civiles y comerciales

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• Principio de la existencia: • Asociaciones y fundaciones = autorización del

estado. • Sociedades civiles = constitución legal• Sociedades comerciales = Inscripcón en el registro

Público de Comercio

• Estatutos:• Reglas de estructura de la organización y vida de

las personas jurídicas. • Determinan: el fin u objeto de la entidad, nombre,

domicilio, sus órganos, los derechos y deberes de sus miembros, formación e inversión del patrimonio, la disolución y destino de los bienes.

Aspectos comunes y diferencias entre las personas jurídicas de derecho privado

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• Independencia: • Las personas jurídicas son consideradas personas

enteramente diferentes de sus miembros.• En sociedades civiles y comerciales = los socios

responden limitadamente por las deudas de la persona jurídica.

• Capacidad:

• Para adquirir derechos y contraer obligaciones.• Pcipio de especialidad (Art. 35 del Código Civil).• Tienen derecho a la protección del Estado,

preservar su imagen, a adquirir la propiedad de cosas, y a los derechos intelectuales.

Aspectos comunes y diferencias entre las personas jurídicas de derecho privado

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• Representación:• Poseen administradores o representantes que

actuan dentro de los límites de su mandato• Responden por los daños que causen quienes las

dirijan o administren en ejercicio u ocasión de sus funciones.

• Puede estar otorgada en los estatutos o a través de un poder específico

Aspectos comunes y diferencias entre las personas jurídicas de derecho privado

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• Fin de la existencia:• Diferencia entre las que necesitan la autorización

del Estado para funcionar y las que no

• En el primer caso las causas de extinción son:• Decisión de los miembros, aprobada por autoridad

competente• Imposibilidad de cumplimiento de sus estatutos• Interés de bien público• Muerte de sus miembros• Conclusión de los bienes para sostenerla• Transgresión de una norma legal.

• En el caso de las sociedades comerciales establecidas en el Artículo 94 de la Ley 19550.

Pa

Aspectos comunes y diferencias entre las personas jurídicas de derecho privado