PERSONAL FUERA DE CONVENIO PAUTAS PARA SU...

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11/09/2012 1 PERSONAL FUERA DE CONVENIO PAUTAS PARA SU ENCUADRAMIENTO PERSONAL FUERA DE CONVENIO. PAUTAS PARA SU ENCUADRAMIENTO Fallo: “Bonnet, Silvio Alejandro c/COTO CICSA S/despido – CNTRab. Sala IV - 23/6/2009” RECLAMO DEL TRABAJADOR - Trabajador categorizado Fuera de convenio- Se desempeñaba como Jefe de la sección “Fiambrería y lácteos”” del Supermercado. - Reclama horas extras y francos compensatorios no otorgados. Señala que la excepción a la jornada máxima legal no corresponde, y reclama encuadre en convenio colectivo de empleados de comercio. - Reclama diferencias salariales y por adicional por presentismo. - Señala que las tareas que realiza no pueden ser consideradas como “Jerárquicas”.

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PERSONAL FUERA DE CONVENIO

PAUTAS PARA SU

ENCUADRAMIENTO

PERSONAL FUERA DE CONVENIO. PAUTAS PARA SU

ENCUADRAMIENTO

Fallo: “Bonnet, Silvio Alejandro c/COTO CICSA S/despido – CNTRab.

– Sala IV - 23/6/2009”

RECLAMO DEL TRABAJADOR

- Trabajador categorizado “Fuera de convenio”

- Se desempeñaba como Jefe de la sección “Fiambrería y lácteos”” del

Supermercado.

- Reclama horas extras y francos compensatorios no otorgados.

Señala que la excepción a la jornada máxima legal no corresponde, y

reclama encuadre en convenio colectivo de empleados de comercio.

- Reclama diferencias salariales y por adicional por presentismo.

- Señala que las tareas que realiza no pueden ser consideradas como

“Jerárquicas”.

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PERSONAL FUERA DE CONVENIO. PAUTAS PARA SU

ENCUADRAMIENTO

Fallo: “Bonnet, Silvio Alejandro c/COTO CICSA S/despido – CNTRab.

– Sala IV - 23/6/2009”

PARTE PERTINENTE DEL FALLO

Si bien las tareas que la demandada detalla que el trabajador realizaba se

hallan avaladas en lo sustancial por las declaraciones testimoniales, ellas

no implicaron en realidad la configuración de una función jerárquica de

importancia tal que supusiese en el trabajador la identificación con el

empleador frente a sus subordinados o terceros, y que, por ende,

pudiese justificar su exclusión del régimen de jornada de trabajo y del

convenio colectivo respectivo.

PERSONAL FUERA DE CONVENIO. PAUTAS PARA SU

ENCUADRAMIENTO

Fallo: “Bonnet, Silvio Alejandro c/COTO CICSA S/despido – CNTRab.

– Sala IV - 23/6/2009”

PARTE PERTINENTE DEL FALLO

“Tal identificación normalmente se verifica cuando el empleador delega

en el empleado el ejercicio del poder de dirección, y

fundamentalmente, el disciplinario frente al personal, circunstancia

que no aconteció en relación con el actor, ya que éste no estaba facultado

para aplicar medidas disciplinarias.”

“La supervisión sobre un reducido grupo de empleados del mismo

sector no parece por sí sola suficiente para justificar el proceder de la

empresa, teniendo en cuenta que el trabajador no tenía por sí potestad

disciplinaria alguna respecto del personal a su cargo, y que la efectividad

de la diagramación de los horarios y de las vacaciones dependía del

gerente de la sucursal.”

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PERSONAL FUERA DE CONVENIO. PAUTAS PARA SU

ENCUADRAMIENTO

Fallo: “Sotelo, Justo Hugo c/COTO CICSA S/despido – CNTRab. –

Sala I -15/12/2009”

RECLAMO DEL TRABAJADOR

- Trabajador categorizado “Fuera de convenio”

- Se desempeñaba como Jefe de la sección “Pescadería” del

Supermercado.

- Señala que la excepción a la jornada máxima legal no corresponde, y

reclama encuadre en convenio colectivo de empleados de comercio.

- Reclama diferencias salariales, horas extras, francos compensatorios

no otorgados y adicional por presentismo.

- Señala que las tareas que realiza no pueden ser consideradas como

“Jerárquicas”.

PERSONAL FUERA DE CONVENIO. PAUTAS PARA SU

ENCUADRAMIENTO

Fallo: “Sotelo, Justo Hugo c/COTO CICSA S/despido – CNTRab. –

Sala I -15/12/2009”

PARTE PERTINENTE DEL FALLO

“Resulta determinante que el trabajador desarrollaba sus tareas como jefe

del sector "Pescadería". Por consiguiente, queda alcanzado por las

previsiones del artículo 11, inciso b), del decreto 16115/1933, que

enumera los puestos comprendidos dentro de la denominación de

"empleados de dirección o vigilancia", a los que alcanza la excepción

prevista en el artículo 3, inciso a), de la ley 11544.

A tal efecto, detalla los distintos puestos, que van desde jefe o gerente,

altos empleados administrativos o técnicos hasta jefes de sección, de

departamentos, de taller y de equipos, entre muchos otros.”

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PERSONAL FUERA DE CONVENIO. PAUTAS PARA SU

ENCUADRAMIENTO

Fallo: “Sotelo, Justo Hugo c/COTO CICSA S/despido – CNTRab. –

Sala I -15/12/2009”

PARTE PERTINENTE DEL FALLO

“La prueba aportada acredita que el trabajador ocupó, dentro de la

estructura empresaria de la demandada, un puesto de dirección, sea

por la estrecha colaboración que determinan las tareas

desempeñadas, o por el ejercicio de un cierto poder de dirección o

jerárquico delegado”

“Respecto de los francos no gozados, su pretensión es inadmisible, atento

a lo normado por el artículo 207 de la ley de contrato de trabajo, que

claramente faculta al trabajador a tomarse por sí el franco compensatorio

no otorgado por su empleador, procediendo del modo allí señalado”

“Los francos no gozados no son compensables con dinero (CNTrab. -

Fallo plenario Nº 33, "in re", "Cassabone de Becerra"), toda vez que su

finalidad es higiénica, y el propósito de la ley es que el trabajador goce del

descanso.”

REGIMEN REMUNERATIVO

ADICIONALES DE CONVENIO

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CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO

REGIMEN REMUNERATIVO

ADICIONALES FIJOS DE CONVENIO

ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE

- Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico

Sur: 20% sobre las remuneraciones establecidas por el CCT.

- Río Negro y Neuqúen: 5% sobre las remuneraciones establecidas en el

CCT (Básico + Antigüedad)

- Ushuaia: Mediante Dic. (MTESS) 1380/2005, se ratifica la vigencia del

adicional por zona desfavorable para aquellos empleados de comercio de

Ushuaia, consistente en un aumento en el coeficiente de zona del ochenta

por ciento (80%): «Como lo ha dicho la jurisprudencia, que un Acta Acuerdo

suscripto entre el sindicato de la actividad y el centro de empleadores, por la

que se pacta un incremento porcentual de las remuneraciones, es un típico

acuerdo colectivo que da base a un derecho individual de cada dependiente

a ser remunerado según esas pautas (cfr. CNAT, Sala III, 28/2/1995,

“Alvarado, Julio c/Navigas SA”, DT 1995-B, 1398)»

CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO

REGIMEN REMUNERATIVO

ADICIONALES FIJOS DE CONVENIO

MENORES

- Se aplica la Escala salarial prevista a tales efectos vigente desde el

1/7/2011. Ver escalas salariales provistas por FAECYS

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CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO

REGIMEN REMUNERATIVO

ADICIONALES FIJOS DE CONVENIO

SALARIO EN ESPECIE: alimentación, vivienda, etc.

Monto a computar sobre la remuneración inicial

Casa y comida: Adicional del 25% del inicial de la escala respectiva

Desayuno, almuerzo y cena: 20% del inicial de la escala respectiva

Desayuno y almuerzo: 15% del inicial de la escala respectiva

Vivienda: 10% del inicial de la escala respectiva

No deberá superar (solo o en su conjunto) el % fijado como máximo legal

aplicado al monto total de la remuneración en dinero que deba percibir el

trabajador (20%)

CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO

REGIMEN REMUNERATIVO

ADICIONALES FIJOS DE CONVENIO

ADICIONAL ARMADO DE VIDRIERAS - Art. 23

R (DNRT) 57/1983

- Se aplica al trabajador no clasificado como «Vidrierista», que además de

sus tareas habituales arma vidrieras.

- Para el caso del artículo 23, el porcentaje es de 3,83% aplicado sobre el

básico inicial vendedor B

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CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO

REGIMEN REMUNERATIVO

ADICIONALES FIJOS DE CONVENIO

ANTIGUEDAD

R (ST) 510/2008 y R (ST) 143/2010

En forma no acumulativa, por cada año de antigüedad en la empresa, sobre el básico

inicial de cada categoría.

- Hasta abril 2010 = 0,50%

- Desde mayo a noviembre de 2010 = 0,75%

- Desde diciembre 2010 = 1 %

Provincia de Buenos Aires: el adicional por antigüedad se paga 1,20 % acumulativo

por cada año de antigüedad, en zona del SEC de La Plata, Gran La Plata, Berisso,

Ensenada, Punta Indio, Ranchos y Brandsen. Se aplica la tabla que provee el SEC.

CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO

REGIMEN REMUNERATIVO

ADICIONALES FIJOS DE CONVENIO

ANTIGUEDAD

Computo desde los 18 años o fecha de ingreso

Se establece que para el reconocimiento de la antigüedad, salvo en los casos

expresamente determinados en forma distinta, se tomará como base la edad

de 18 años, o la fecha de ingreso al establecimiento si se tratare de personal

de más edad.

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CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO

REGIMEN REMUNERATIVO

ADICIONALES FIJOS DE CONVENIO

RECIBO DE SUELDOS

Se debe indicar la categoría de convenio

Se hará constar en el libro de sueldos o planillas sustitutivas, para cada

trabajador, la calificación que le corresponda. Así como también cada cambio

de calificación que se produzca en adelante, con la fecha desde la cual rige.

RECIBO DE SUELDOS

Art. 138. —Recibos y otros comprobantes de pago.

Todo pago en concepto de salario u otra forma de remuneración deberá

instrumentarse mediante recibo firmado por el trabajador, o en las

condiciones del artículo 59 de esta ley, si fuese el caso, los que deberán

ajustarse en su forma y contenido en las disposiciones siguientes

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RECIBO DE SUELDOS

Art. 139. —Doble ejemplar.

El recibo será confeccionado por el empleador en doble

ejemplar, debiendo hacer entrega del duplicado al

trabajador.

RECIBO DE SUELDOS

Art. 140. —Contenido necesario

El recibo de pago deberá necesariamente contener, como mínimo, las

siguientes enunciaciones:

a) Nombre íntegro o razón social del empleador y su domicilio y su Clave Unica

de Identificación Tributaria (C.U.I.T); (Inciso sustituido por Art. 1 de la Ley N°

24.692 B.O. 27/9/1996)

b) Nombre y apellido del trabajador y su calificación profesional y su Código

Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.); (Inciso sustituido por Art. 1 de la Ley

N° 24.692 B.O. 27/9/1996)

c) Todo tipo de remuneración que perciba, con indicación substancial de su

determinación. Si se tratase de porcentajes o comisiones de ventas, se

indicarán los importes totales de estas últimas, y el porcentaje o comisión

asignada al trabajador.

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RECIBO DE SUELDOS

Art. 140. —Contenido necesario

El recibo de pago deberá necesariamente contener, como mínimo, las

siguientes enunciaciones:

d) Los requisitos del artículo 12 del decreto-ley 17.250/67.

e) Total bruto de la remuneración básica o fija y porcentual devengado y tiempo

que corresponda. En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de

jornadas u horas trabajadas, y si se tratase de remuneración por pieza o

medida, número de éstas, importe por unidad adoptado y monto global

correspondiente al lapso liquidado.

f) Importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras

autorizadas por esta ley; embargos y demás descuentos que legalmente

correspondan.

RECIBO DE SUELDOS

Art. 140. —Contenido necesario

El recibo de pago deberá necesariamente contener, como mínimo, las

siguientes enunciaciones:

g) Importe neto percibido, expresado en números y letras.

h) Constancia de la recepción del duplicado por el trabajador.

i) Lugar y fecha que deberán corresponder al pago real y efectivo de la

remuneración al trabajador.

j) En el caso de los artículos 124 y 129 de esta ley, firma y sello de los

funcionarios o agentes dependientes de la autoridad y supervisión de los pagos.

k) Fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se

desempeÑó durante el período de pago.

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RECIBO DE SUELDOS

Art. 141. —Recibos separados

El importe de remuneraciones por vacaciones, licencias pagas,

asignaciones familiares y las que correspondan a indemnizaciones

debidas al trabajador con motivo de la relación de trabajo o su

extinción, podrá ser hecho constar en recibos por separado de los

que correspondan a remuneraciones ordinarias, los que deberán reunir

los mismos requisitos en cuanto a su forma y contenido que los

previstos para éstos en cuanto sean pertinentes.

En caso de optar el empleador por un recibo único o por la agrupación

en un recibo de varios rubros, éstos deberán ser debidamente

discriminados en conceptos y cantidades.

RECIBO DE SUELDO

Art. 142. —Validez probatoria

Los jueces apreciarán la eficacia probatoria de los recibos de pago, por

cualquiera de los conceptos referidos en los artículos 140 y 141 de esta

ley, que no reúnan algunos de los requisitos consignados, o cuyas

menciones no guarden debida correlación con la documentación laboral,

previsional, comercial y tributaria.

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RECIBO DE SUELDOS

Art. 143. —Conservación - Plazo

El empleador deberá conservar los recibos y otras constancias de pago

durante todo el plazo correspondiente a la prescripción liberatoria del

beneficio de que se trate.

El pago hecho por un último o ulteriores períodos no hace presumir el

pago de los anteriores.

RECIBO DE SUELDOS

Art. 144. —Libros y registros - Exigencia del recibo de pago.

La firma que se exigiera al trabajador en libros, planillas o documentos

similares no excluye el otorgamiento de los recibos de pago con el

contenido y formalidades previstas en esta ley.

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RECIBO DE SUELDOS 2011

Art. 145. —Renuncia. Nulidad

El recibo no debe contener renuncias de ninguna especie, ni puede ser

utilizado para instrumentar la extinción de la relación laboral o la

alteración de la calificación profesional en perjuicio del trabajador. Toda

mención que contravenga esta disposición será nula.

RECIBO DE SUELDOS

Art. 146. —Recibos y otros comprobantes de pago especiales

La autoridad de aplicación, mediante resolución fundada, podrá

establecer, en actividades determinadas, requisitos o modalidades que

aseguren la validez probatoria de los recibos, la veracidad de sus

enunciaciones, la intangibilidad de la remuneración y el más eficaz

contralor de su pago.

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CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO

REGIMEN REMUNERATIVO

ADICIONALES FIJOS DE CONVENIO

ADICIONAL CAJERO - Art. 30

R (DNRT) 57/1983

o Se abona a cajeros, repartidores y quienes cobren dinero a la

clientela. Es una suma anual que se paga en cuatro cuotas trimestrales

vencidas.

o Cajeros A y C será el 12,25% sobre el básico inicial Cajeros A y para

Cajeros B, el 48% sobre el básico inicial Cajeros B

o El pago se efectuará en cuotas iguales y trimestralmente vencidas, de

acuerdo al año calendario, en compensación de su riesgo de reposición de

faltantes de dinero cobrado. Estas sumas no formarán parte de la

remuneración.

o No tendrán derecho a esta compensación los empleados que ocasional o

transitoriamente realicen la cobranza mencionada.

o Estas compensaciones no tendrán incrementos establecidos en el artículo

20 por zona desfavorable.

CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO

REGIMEN REMUNERATIVO

ADICIONALES FIJOS DE CONVENIO

CHOFER DE CORTA DISTANCIA – Art.35

Hasta 100 Km

- Horas extras

- Gastos de comida, desayuno o meriendas habituales

Cuando el cumplimiento de sus tareas le demande un tiempo superior al

fijado como máximo legal, le serán abonadas las horas extras que

correspondan, además se le abonarán los gastos de la comida, desayunos

o meriendas habituales que deben tomar durante el desempeño de sus

tareas.

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CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO

REGIMEN REMUNERATIVO

ADICIONALES FIJOS DE CONVENIO

CHOFERES DE LARGA DISTANCIA – Art. 36

Mas de 100 Km

- Se paga en compensación de viáticos y horas extras

- Se paga junto con el sueldo mensual

- Se paga en función de la cantidad de Km recorridos aunque no hubiera

trabajado horas extras

CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO

REGIMEN REMUNERATIVO

ADICIONALES FIJOS DE CONVENIO

CHOFERES DE LARGA DISTANCIA – Art. 36

ADICIONAL AYUDANTE DE CHOFER - Art. 35

R (DNRT) 57/1983

Ayudante de chofer, primeros cien kilómetros, se aplicará el 0,0082% sobre el básico

inicial de auxiliar A; y más de cien kilómetros el 0,01% sobre el básico inicial del

Auxiliar Especializado A;

ADICIONAL CHOFER – Art. 35

R (DNRT) 57/1983

Chofer: Primeros cien kilómetros, el 0,01% sobre el básico inicial Auxiliar B y más de

cien kilómetros el 0,0115% del básico inicial de Auxiliar Especializado B.

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CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO

REGIMEN REMUNERATIVO

ADICIONALES FIJOS DE CONVENIO

ADICIONAL POR PRESENTISMO – Art. 40

- Se paga mensualmente

- Por asistencia y puntualidad: no podrá haber incurrido en mas de una

ausencia al mes.

- No se computan faltas por enfermedad, vacaciones, accidentes de trabajo,

licencias legales o convencionales.

- La doceava parte (8,33%) sobre la remuneración del mes.

CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO

SERENOS

Art. 48 - Los serenos que desempeñen sus funciones sin marcación de

reloj de control de sereno y que no realicen otra tarea tendrán una

jornada de trabajo que no excederá de 12 horas corridas, debiendo

proporcionárseles un lugar adecuado para descansar. En el caso del sereno

que realiza su función con marcación de reloj de control de sereno o que

realiza otras tareas, con o sin marcación de reloj, la jornada diaria de

labor no podrá exceder de 8 horas si fueran corridas.

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CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO

PERSONAL DE VIGILANCIA - SERENOS

R (DNT) 25/1/1937 – JORNADA DE TRABAJO

En consideración a la naturaleza intermitente del trabajo del personal

de serenos nocturnos, se podrán asignar jornadas de trabajo que

abarquen todo el tiempo comprendido entre las horas de cierre y

apertura efectivas, hasta un máximo de 12 horas por noche de

servicio.

PROHIBICIÓN

No podrá hacerse uso de esta excepción cuando se encomienden

al citado personal otros servicios que los de vigilancia y custodia.

CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO

PERSONAL DE VIGILANCIA - SERENOS

R (DNT) 23/121937 - DESCANSO SEMANAL

El descanso hebdomadario que corresponde otorgar al personal de

empleados u obreros que realicen servicios nocturnos deberá ser de 35

horas consecutivas como mínimo, que podrán comenzar a contarse

inmediatamente después de finalizada una jornada de trabajo.

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CCT 130/1975 – EMPLEADOS DE COMERCIO

PERSONAL DE VIGILANCIA – SERENOS

R (STyP) 146/1945 - ACLARACIONES RESPECTO A SU ENCUADRE

La extensión de la jornada de trabajo a los serenos, será admitida

únicamente cuando éstos realicen sus tareas en las condiciones previstas

por las citadas disposiciones, y en cuanto a su ejecución no requiera

sino la acción de mera presencia o estadía en el lugar confiado a su

custodia.

Cuando lleven aparejada la obligación de ejecutar una actividad

cualquiera en forma regular o periódica, o cuando de algún modo se

ejercite contralor sobre las mismas, no regirán las disposiciones

citadas, limitándose la duración de la jornada a 8 horas diarias o 48 horas

semanales.