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www.tutemario.es 1 TEMARIO Y TEST PERSONAL SUBALTERNO ADMINISTRACION GENERAL XUNTA DE GALICIA | Ed. 2019 |

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    TEMARIO Y TEST

    PERSONAL SUBALTERNO

    ADMINISTRACION GENERAL

    XUNTA DE GALICIA

    | Ed. 2019 |

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    TEMARIO Y TEST SUBALTERNOS XUNTA DE GALICIA ED. 2019 EDITORIAL ENA

    ISBN: 978-84-120249-5-1

    DOCUMENTACIÓN PARA OPOSICIONES (SUBALTERNOS) DEPÓSITO LEGAL SEGÚN REAL DECRETO 635/2015 PROHIBIDO SU REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL SIN PERMISO DE EDITORIAL ENA

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    INDICE:

    Tema 1.-La Constitución española de 1978: títulos preliminares, I, II, y capítulo I del título III……………………………………………………………………………………………………………………págs. 6 a 30

    Tema 2.-Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia: títulos preliminares, I y II. Competencias: exclusivas, desarrollo legislativo y ejecución……………………………………………………………………………………………………. págs. 31 a 46

    Tema 3.-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: títulos preliminares, I, II y III…………………………………págs.…47 a 82

    Tema 4.-Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno: título preliminar, título I: capítulos I, II, IV, V y título II: secciones 1, 2 y 3 del capítulo I…………págs. 83 a 106

    Tema 5.-Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia: títulos I, III, IV y VI………………………………………………………………………………………………………………págs. 107 a 173

    Tema 6.-Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad autónoma de Galicia en materia de igualdad: título preliminar, título I: capítulos I y II…………………………………pags.174 a 181

    Tema 7.-Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: título preliminar; capítulo V, sección 1ª, y capítulo VIII del título I y título II…………………………………………………………………………………………………………………pags.182 a 199

    Parte especifica:

    Tema 1.- La atención al ciudadano. Recepción y telefonía. Vigilancia y control a las personas que accedan a las dependencias administrativas. Reuniones y actuaciones de comunicación: preparación de locales y materiales……………………………………pags.200 a 226

    Tema 2.- Trabajos con materiales y maquinaria de oficina. Reprografía. Destrucción de documentación. Ensobrado. Etiquetado. Guillotinado. Encuadernación. Grapado. Taladro. Tipos de papel. …………………………………………………………………………………………págs. 227 a 234

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    Tema 3.- La documentación administrativa. Descripción de los principales documentos: instancia, certificado, anuncio, informe, resolución, comunicación y notificación………………………………………………………………………………………………págs. 235 a 245

    Tema 4.- La notificación de documentos administrativos. Práctica de la notificación. Correspondencia: tipos de envíos. Franqueo. Certificados. Justificantes de recepción. Telegramas. Reembolsos. Giros………………………………………………………………págs. 246 a 259

    TESTS ………………………………………………………………………………………………………págs. 260 a

    INTRODUCCIÓN: TEMAS SOLICITADOS EN LA OPOSICION: TEMARIO: Tema 1.-La Constitución española de 1978: títulos preliminares, I, II, y capítulo I del título III. Tema 2.-Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia: títulos preliminares, I y II. Competencias: exclusivas, desarrollo legislativo y ejecución. Tema 3.-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: títulos preliminares, I, II y III. Tema 4.-Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno: título preliminar, título I: capítulos I, II, IV, V y título II: secciones 1, 2 y 3 del capítulo I. Tema 5.-Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia: títulos I, III, IV y VI. Tema 6.-Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad autónoma de Galicia en materia de igualdad: título preliminar, título I: capítulos I y II. Tema 7.-Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su

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    inclusión social: título preliminar; capítulo V, sección 1ª, y capítulo VIII del título I y título II. Parte especifica: Tema 1.- La atención al ciudadano. Recepción y telefonía. Vigilancia y control a las personas que accedan a las dependencias administrativas. Reuniones y actuaciones de comunicación: preparación de locales y materiales. Tema 2.- Trabajos con materiales y maquinaria de oficina. Reprografía. Destrucción de documentación. Ensobrado. Etiquetado. Guillotinado. Encuadernación. Grapado. Taladro. Tipos de papel. Tema 3.- La documentación administrativa. Descripción de los principales documentos: instancia, certificado, anuncio, informe, resolución, comunicación y notificación. Tema 4.- La notificación de documentos administrativos. Práctica de la notificación. Correspondencia: tipos de envíos. Franqueo. Certificados. Justificantes de recepción. Telegramas. Reembolsos. Giros.

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    Tema 1.-La Constitución española de 1978: títulos: preliminar, I, II, y capítulo I del título III.

    La constitución española está compuesta por 1 preámbulo, 1 Título Preliminar y 10 títulos, 169 artículos que se estructuran de la siguiente forma:

    Título Preliminar (artículos 1 al 9). Título 1: De los derechos y libertades fundamentales (10 al 55).

    o Capítulo 1: De los españoles y extranjeros (11 al 13). o Capítulo 2: De los derechos y libertades (14 al 38).

    Sección 1: De los derechos fundamentales y las libertades públicas (15 al 29).

    Sección 2: De los derechos y deberes de los ciudadanos (30 al 38). o Capítulo 3: De los principios rectores de la política social y económica

    (39 al 52). o Capítulo 4: De las garantías de las libertades y derechos fundamentales

    (53 al 54). o Capítulo 5: De la suspensión de los derechos y libertades (55).

    Título 2: De la Corona (56 al 65). Título 3: De las Cortes generales (66 al 96).

    o Capítulo 1: De las Cámaras (66 al 80). o Capítulo 2: De la elaboración de leyes (81 al 92). o Capítulo 3: De los tratados internacionales (93 al 96).

    Título 4: Del Gobierno y la administración (97 al 107). Título 5: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes generales (108 al 116). Título 6: Del Poder judicial (117 al 127). Título 7: De Economía y Hacienda (128 al 136). Título 8: De la organización territorial del Estado (137 al 158).

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    o Capítulo 1: Principios generales (137 al 139). o Capítulo 2: De la Administración local (140 al 142): o Capítulo 3: De las Comunidades Autónomas (143 al 158).

    Título 9: Del Tribunal Constitucional (159 al 165). Título 10: De la Reforma Constitucional (166 al 169). 4 disposiciones adicionales. 9 disposiciones transitorias. 1 disposición derogatoria. 1 disposición final.

    En resumen, tiene: 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final

    TÍTULO PRELIMINAR

    Artículo 1

    1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

    2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

    3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

    Artículo 2

    La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

    Artículo 3

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    Tema 2.-Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia: títulos: preliminar, I y II. Competencias: exclusivas, desarrollo legislativo y ejecución. TITULO PRELIMINAR Artículo 1 1 Galicia, nacionalidad histórica, se constituye en Comunidad Autónoma para acceder a su autogobierno, de conformidad con la Constitución Española y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica. 2. La Comunidad Autónoma, a través de instituciones democráticas, asume como tarea principal la defensa de la identidad de Galicia y de sus intereses y la promoción de la solidaridad entre todos cuantos integran el pueblo gallego. 3. Los poderes de La Comunidad Autónoma de Galicia emanan de la Constitución, del presente Estatuto y del pueblo. Artículo 2 1. El territorio de Galicia es el comprendido en las actuales provincias de la Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra. 2. La organización territorial tendrá en cuenta la distribución de la población gallega y sus formas tradicionales de convivencia y asentamiento. 3. Una ley del Parlamento regulará la organización territorial propia de Galicia, de acuerdo con el presente Estatuto. Artículo 3 1. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de gallegos los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los Municipios de Galicia. 2. Como gallegos, gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Galicia y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Gozarán también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la Ley del Estado.

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    Artículo 4 1. Los derechos, libertades y deberes fundamentales de los gallegos son los establecidos en la Constitución. 2. Corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos en la vida política, económica, cultural y social. 3. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma asumen, como uno de los principios rectores de su política social y económica, el derecho de los gallegos a vivir y trabajar en su propia tierra. Artículo 5 1. La lengua propia de Galicia es el gallego. 2. Los idiomas gallego y castellano son oficiales en Galicia y todos tienen el derecho de conocerlos y usarlos. 3. Los poderes públicos de Galicia garantizarán el uso normal y oficial de los dos idiomas y potenciarán la utilización del gallego en todos los órdenes de la vida pública, cultural e informativa, y dispondrán los medios necesarios para facilitar su conocimiento. 4. Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua. Artículo 6 1. La bandera de Galicia es blanca con una banda diagonal de color azul que la atraviesa desde el ángulo superior izquierdo hasta el inferior derecho. 2. Galicia tiene himno y escudo propios. Artículo 7 1. Las Comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia podrán solicitar, como tales, el reconocimiento de su galleguidad entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego. Una ley del Parlamento regulará, sin perjuicio de las competencias del Estado, el alcance y contenido de aquel reconocimiento a dichas Comunidades, que en ningún caso implicará la concesión de derechos políticos.

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    Tema 3.-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: títulos: preliminar, I, II y III. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 1. Objeto de la Ley. 1. La presente Ley tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas, así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. 2. Solo mediante ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento, y de manera motivada, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley. Reglamentariamente podrán establecerse especialidades del procedimiento referidas a los órganos competentes, plazos propios del concreto procedimiento por razón de la materia, formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar. Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación. 1. La presente Ley se aplica al sector público, que comprende: a) La Administración General del Estado. b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. c) Las Entidades que integran la Administración Local. d) El sector público institucional.

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    2. El sector público institucional se integra por: a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas. b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas. c) Las Universidades públicas, que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de esta Ley. 3. Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2 anterior. 4. Las Corporaciones de Derecho Público se regirán por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por Ley o delegadas por una Administración Pública, y supletoriamente por la presente Ley.

    TÍTULO I De los interesados en el procedimiento

    CAPÍTULO I La capacidad de obrar y el concepto de interesado Artículo 3. Capacidad de obrar. A los efectos previstos en esta Ley, tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas: a) Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles. b) Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate. c) Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

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    Tema 4.-Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno: título preliminar, título I: capítulos I, II, IV, V y título II: secciones 1, 2 y 3 del capítulo I.

    TÍTULO PRELIMINAR

    Artículo 1. Objeto.

    1. La presente ley tiene por objeto regular la transparencia y publicidad en la actividad pública, entendiendo esta como la desarrollada con una financiación pública, así como el derecho de la ciudadanía a acceder a la información pública, entendiendo esta otra tal y como se define en el artículo 24 de esta ley.

    2. Asimismo, es objeto de la presente ley establecer el régimen jurídico de las obligaciones de buen gobierno que han de cumplir el sector público autonómico, así como las personas que ocupen altos cargos en el mismo, incluyendo su régimen de incompatibilidades, de conflicto de intereses y de control de sus bienes patrimoniales.

    Artículo 2. Principios rectores de la ley.

    La interpretación y aplicación de la presente ley se regirán por los siguientes principios:

    a) Principio de transparencia, por el cual toda la información pública es accesible y relevante, y toda persona tiene acceso libre y gratuito a la misma, exceptuando las únicas salvedades previstas en la ley.

    b) Principio de accesibilidad universal de la información pública, de modo que tanto la información como los instrumentos y herramientas empleados en su difusión sean comprensibles, utilizables y localizables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad, así como de la forma más autónoma y natural posible.

    c) Principio de participación ciudadana, considerando como objetivo final de los mecanismos descritos en la ley la provisión a la ciudadanía de la información necesaria para ejercer su derecho fundamental a la participación en los asuntos públicos.

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    d) Principio de veracidad, en virtud del cual la información pública será cierta y exacta, garantizando que procede de documentos con respecto a los cuales se ha verificado su autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y cadena de custodia.

    e) Principio de responsabilidad, que supone que las entidades sujetas a lo dispuesto en la presente ley son responsables del cumplimiento de sus prescripciones.

    f) Principio de no discriminación tecnológica ni lingüística, que supone que las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley arbitrarán los medios necesarios para poner a disposición de la ciudadanía la información pública en la lengua y a través del medio de acceso que la ciudadanía elija.

    g) Principio de reutilización de la información, facilitando la difusión de la misma en formatos abiertos para que la ciudadanía pueda aprovechar, para sus actividades, los documentos y datos publicados.

    h) Principios de integridad, honestidad, imparcialidad, objetividad y respeto al marco jurídico y a la ciudadanía en lo relativo a la actuación de las personas que ocupen altos cargos.

    TÍTULO I

    Transparencia de la actividad pública

    CAPÍTULO I

    Ámbito subjetivo de aplicación

    Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación.

    1. Las disposiciones de este título serán de aplicación:

    a) Al sector público autonómico, integrado, de acuerdo con la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales de su sector público.

    b) A las universidades del Sistema universitario de Galicia y a las entidades vinculadas o dependientes de las mismas.

    c) A las corporaciones de derecho público que desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, en lo relativo a sus actividades sujetas a derecho administrativo.

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    Tema 5.-Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia: títulos I, III, IV y VI.

    TÍTULO I Objeto, principios y ámbito de aplicación

    Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de la función pública gallega y la determinación de las normas aplicables a todo el personal al servicio de las administraciones públicas incluidas en su ámbito de aplicación, en ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Galicia en su Estatuto de autonomía y en desarrollo del Estatuto básico del empleado público. Artículo 2. Potestad de autoorganización. Con la finalidad de satisfacer los intereses generales, la Comunidad Autónoma de Galicia tiene atribuida la potestad de autoorganización, que la faculta, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, para estructurar, establecer el régimen jurídico y dirigir y fijar los objetivos de la función pública gallega. Artículo 3. Principios informadores. 1. El régimen jurídico del personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley se basa en los siguientes principios, los cuales informarán la actuación de las administraciones públicas en las que presta sus servicios: a) Servicio a la ciudadanía y a los intereses generales. b) Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional. c) Sometimiento pleno a la ley y al derecho. d) Igualdad de trato entre mujeres y hombres. e) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio, garantizadas con la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera. f) Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos. g) Desarrollo y cualificación profesional permanente de los empleados públicos. h) Transparencia. i) Evaluación y responsabilidad en la gestión. j) Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas. k) Negociación colectiva y participación, a través de los órganos de representación del

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    personal, en la determinación de las condiciones de empleo. l) Cooperación y coordinación entre las administraciones públicas en la regulación y gestión del empleo público. 2. Las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley generalizarán la gestión por medios electrónicos de todos los procesos y procedimientos administrativos derivados de la misma y se relacionarán con su personal preferentemente a través de esos medios. Artículo 4. Ámbito de aplicación. 1. La presente ley se aplica al personal funcionario y, en lo que proceda, al personal laboral al servicio de las siguientes administraciones públicas: a) La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. b) Las entidades locales gallegas. c) Las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia enunciadas en la letra a) del artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. d) Las entidades públicas instrumentales vinculadas o dependientes de las entidades locales gallegas. e) Las universidades públicas gallegas. 2. El ámbito de aplicación definido por este artículo se entiende sin perjuicio de las especialidades establecidas en los artículos siguientes. Artículo 5. Personal investigador. En la aplicación de la presente ley al personal investigador pueden dictarse normas singulares para adecuarla a sus peculiaridades. Artículo 6. Personal docente y personal estatutario del Servicio Gallego de Salud. 1. Esta ley es de aplicación al personal docente dependiente de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y al personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, excepto en lo relativo a las materias siguientes: a) Carrera profesional y promoción interna. b) Retribuciones complementarias. c) Movilidad voluntaria entre administraciones públicas. 2. En las materias enunciadas por el apartado anterior, el personal docente dependiente

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    Tema 6.-Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad autónoma de Galicia en materia de igualdad: título preliminar, título I: capítulos I y II. Resumen-estructura de lo solicitado en este tema 6:

    TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1. Objeto y principios de actuación en materia de igualdad.

    Artículo 2. Discriminación directa e indirecta, acoso y acoso sexual.

    Artículo 3. La excepción de buena fe ocupacional.

    Artículo 4. Acciones positivas.

    TÍTULO I. INTEGRACIÓN TRANSVERSAL DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO DE GALICIA

    Capítulo I. La transversalidad

    Artículo 5. Significado de la transversalidad y criterios de actuación.

    Artículo 6. Órganos consultivos y de participación de la Administración autonómica en materia de igualdad.

    Artículo 7. Informe sobre el impacto de género en la elaboración de las leyes.

    Artículo 8. Informe sobre el impacto de género en la elaboración de los reglamentos.

    Artículo 9. Integración de la perspectiva de género en la actividad estadística del sector público gallego.

    Artículo 10. Apoyo directo a las mujeres para la consecución de la igualdad.

    Capítulo II. La erradicación del uso sexista del lenguaje

    Artículo 11. Definición del uso no sexista del lenguaje.

    Artículo 12. Erradicación del sexismo en el lenguaje institucional y social.

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    TÍTULO PRELIMINAR

    Disposiciones generales

    Artículo 1. Objeto y principios de actuación en materia de igualdad.

    1. La Comunidad Autónoma de Galicia refuerza, a través de este texto refundido, su compromiso en la eliminación de la discriminación entre mujeres y de hombres y en la promoción de la igualdad, atribuyéndole la mayor efectividad posible, en su campo de competencias, al principio constitucional de igualdad de oportunidades entre las personas de ambos sexos, de conformidad con las obligaciones impuestas a los poderes públicos de Galicia en el artículo 4 de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía para Galicia.

    2. La Xunta de Galicia tomará en consideración el trabajo realizado por la Comisión para la Igualdad y para los Derechos de las Mujeres, del Parlamento gallego, en la adopción y ejecución de las políticas dirigidas a la eliminación de todo tipo de discriminaciones contra las mujeres.

    3. Los principios de actuación de la Comunidad Autónoma en materia de igualdad son:

    a) La búsqueda y la eliminación absoluta de las discriminaciones por razones de sexo, sean directas o indirectas.

    b) La modificación de los patrones socioculturales de conducta de mujeres y hombres, con vistas a alcanzar la eliminación de los perjuicios y de las prácticas consuetudinarias basadas en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de mujeres y de hombres.

    c) La integración de la dimensión de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la elaboración, ejecución y seguimiento de todas las acciones desarrolladas por el sector público autonómico en el ejercicio de sus competencias.

    d) El fomento de la comprensión de la maternidad como una función social, evitando los efectos negativos sobre los derechos de la mujer, y además instrumentando otros efectos positivos. La protección de la maternidad es una necesidad social que los poderes públicos gallegos asumen y reconocen políticamente. Siendo la maternidad un bien insustituible, todas las cargas y cuidados que supone, la gravidez, el parto, la crianza, la socialización de los hijos, deben recibir ayuda directa de las instituciones públicas gallegas,

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    Tema 7.-Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: título preliminar; capítulo V, sección 1ª, y capítulo VIII del título I y título II.

    TÍTULO PRELIMINAR

    Disposiciones generales

    CAPÍTULO I

    Objeto, definiciones y principios

    Artículo 1. Objeto de esta ley.

    Esta ley tiene por objeto:

    a) Garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.

    b) Establecer el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

    Artículo 2. Definiciones.

    A efectos de esta ley se entiende por:

    a) Discapacidad: es una situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

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    b) Igualdad de oportunidades: es la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por motivo de o por razón de discapacidad, incluida cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones por las personas con discapacidad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, laboral, cultural, civil o de otro tipo. Asimismo, se entiende por igualdad de oportunidades la adopción de medidas de acción positiva.

    c) Discriminación directa: es la situación en que se encuentra una persona con discapacidad cuando es tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por motivo de o por razón de su discapacidad.

    d) Discriminación indirecta: existe cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual, una decisión unilateral o un criterio o práctica, o bien un entorno, producto o servicio, aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras por motivo de o por razón de discapacidad, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios.

    e) Discriminación por asociación: existe cuando una persona o grupo en que se integra es objeto de un trato discriminatorio debido a su relación con otra por motivo o por razón de discapacidad.

    f) Acoso: es toda conducta no deseada relacionada con la discapacidad de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

    g) Medidas de acción positiva: son aquellas de carácter específico consistentes en evitar o compensar las desventajas derivadas de la discapacidad y destinadas a acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad y su participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad.

    h) Vida independiente: es la situación en la que la persona con discapacidad ejerce el poder de decisión sobre su propia existencia y participa activamente en la vida de su comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la personalidad.

    i) Normalización: es el principio en virtud del cual las personas con discapacidad deben poder llevar una vida en igualdad de condiciones, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier otra persona.

    j) Inclusión social: es el principio en virtud del cual la sociedad promueve valores compartidos orientados al bien común y a la cohesión social, permitiendo que todas las personas con discapacidad tengan las oportunidades y recursos necesarios para participar

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    Parte especifica:

    Tema 1.- La atención al ciudadano. Recepción y telefonía. Vigilancia y control a las personas que accedan a las dependencias administrativas. Reuniones y actuaciones de comunicación: preparación de locales y materiales. ATENCION AL CIUDADANO Primero vamos a hacer una pequeña introducción/explicación de como funciona la atención al ciudadano, y después veremos la normativa a aplicar en esta función: La función de información y atención al ciudadano, es una de las principales funciones de un Subalterno, debiendo recibir a las visitas con cortesía y diligencia. El personal subalterno que se encarga del control de acceso, es la primera persona con la que se tiene contacto, por lo tanto, es la imagen de la Administración. La información transmitida del mensaje que se envié a la ciudadanía va a depender de la imagen que capte la sociedad del servicio ofrecido. La ciudadanía demanda una información o servicio de calidad, con un trato amable y unas formas correctas, siempre que el tiempo lo permita. Aparte de una atención personal y correcta, hay que conseguir que el servicio requerido sea el adecuado. Una insatisfacción en la solución de las necesidades personales, puede generar una percepción negativa de la Administración. Los objetivos de un subalterno se resumen en las siguientes funciones:

    o Atender al personal visitante favoreciendo la comunicación con el empleo de técnicas y actitudes apropiadas.

    o Conocer y desplazarse por el edificio autónomamente. o Conocer y recordar las nomenclaturas con que se designa cada departamento o Identificar y orientar a cualquier persona que circula por la planta. o Usar la cortesía, para poder dar una buena imagen del centro de trabajo o Reconocer e identificar a cada persona según: Su cargo

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    Departamento al que pertenece Puesto jerárquico que ocupa dentro de su departamento

    Al personal visitante al centro de trabajo se le puede llamar: ciudadano, cliente o usuario. Para poder atender adecuadamente hay que facilitar la comunicación, la imagen personal tiene que ser correcta y el entorno tiene que estar limpio y ordenado. Hay dos modalidades de atención al cliente:

    1.- El contacto directo: es la comunicación cara a cara, que se puede encontrar en un mostrador, despacho o ventanilla de oficina.

    2.- El contacto indirecto: es la comunicación que se puede dar por vía telefónica o de modo escrito (cartas, notas informativas, correos electrónicos).

    Según el organismo al que pertenezcamos en nuestro trabajo, el cliente cambiara:

    En un colegio o universidad, el cliente es el alumno/a. En un hospital, es el paciente. En un Ayuntamiento, es el ciudadano/a. En el Ministerio de Economía, es el contribuyente. En una empresa de transporte, es el pasajero/a.

    El ciudadano espera de nosotros que le escuchemos, que le tratemos con amabilidad y resolver sus problemas o dudas. Aunque ellos también pueden tener un comportamiento diferente: están de mal humor, enfadados, alegres, son irrespetuosos, inseguros, etc. Para todo ello es importante que tengas en cuenta las siguientes posturas a adoptar:

    Utilizar siempre el “usted/des” Mostrar expresión amable Tener una postura corporal recta pero relajada No utilizar palabras que usaríamos con nuestros amigos (macho, colega, ok, etc.) Hablar con seguridad y firmeza, pero sin gritar. Mirar siempre a los ojos, a la persona con la que hablamos.

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    Tema 2.- Trabajos con materiales y maquinaria de oficina. Reprografía. Destrucción de documentación. Ensobrado. Etiquetado. Guillotinado. Encuadernación. Grapado. Taladro. Tipos de papel. Reprografía El fotocopiado o reprografía, es la función de hacer copias de cualquier documento. Hay que conocer y utilizar las clases de máquinas que existen y los materiales que se utilizan, como el papel y el toner. Todos los documentos que se manipulan, son importantes, urgentes y necesarios para el desarrollo del buen trabajo. No se pueden estropear cuando se manipulan para hacer sus copias. El trabajo de fotocopiar siempre te lo va a pedir un compañero superior tuyo, y lo puede hacer en persona, por escrito o por teléfono. Hay que tener una buena relación con los compañeros.

    Pueden solicitarnos de fotocopiar: textos, imágenes o dibujos. Procuramos utilizar una copia del documento original para que no se pierda. Se pueden realizar con diferentes medios de reprografía: Microfilm, Fotografía y

    Digitalización. También se pueden realizar de diferentes materiales: papel, c.d. y d.v.d.

    (dependiendo del formato que se necesite para la copia). La forma más conocida para para reproducir documentos es la FOTOCOPIA, para

    ello utilizamos el papel, el cual lo podemos encontrar de varios formatos, dependiendo del tamaño, aunque el más conocido y usado el formato DINA4.

    Todas las maquinas fotocopiadoras sirven para copiar documentos, y es la maquina más utilizada en las administraciones públicas.

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    Se puede fotocopiar de diferentes modos:

    A doble cara Ampliar/Reducir el documento. Clasificar Encuadernar Grapar las copias

    Hay maquinas fotocopiadoras más modernas que ya pueden también: enviar un fax directamente y escanear: es la función de copiar una imagen o texto a un archivo informático para poder enviarlo a través de un ordenador. En los últimos años, el uso de los ordenadores y los archivos informáticos, ha hecho que se utilicen mucho menos las fotocopiadoras, ya que se suprime el uso de papel, suponiendo una reducción de los costes y del tiempo empleado. Según el tamaño y las hojas que puedan copiar: a) Fotocopias profesionales: Son las que tienen muchas funciones: fotocopiar a doble cara, grapar o realizar muchas fotocopias en poco tiempo. b) Fotocopiadoras de oficina. Son las más usadas en la Administración Con estas fotocopiadoras podemos: Ampliar la copia de un documento Reducir el tamaño de un documento Sacar copias en formato DINA 3, DINA 4 y DINA 5 Según el tóner utilizado: El tóner es la tinta que utiliza la fotocopiadora. a) Fotocopiadoras que usan tóner en polvo: Las fotocopiadoras con tóner en polvo tienen un depósito y en ese depósito se coloca el tóner. La propia fotocopiadora te avisa si le falta tóner. b) Fotocopiadoras que usan tóner líquido: Las fotocopiadoras que utilizan tóner líquido lo almacenan en cubetas. Las principales funciones de una fotocopiadora para ponerla en funcionamiento son: Encendido: suele ser un interruptor en posiciones ON/OFF, para apagar y encender.

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    Tema 3.- La documentación administrativa. Descripción de los principales documentos: instancia, certificado, anuncio, informe, resolución, comunicación y notificación. La documentación administrativa se puede definir como el documento por escrito en el que constan los datos que sirven de prueba o testimonio, y que proporcionan una información, de carácter oficial o legal. Su contenido puede consistir en textos escritos, fotografías, dibujos o películas, dependiendo también del soporte en el que estén hechos. El concepto de documento administrativo es el soporte que contiene y en el que se registran los actos de la Administración pública. Según el “Manual de documentos administrativos”: tienen la consideración de documento público administrativo los válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones públicas. Las funciones del documento administrativo son: constancia y comunicación. La constancia como prueba de su existencia, ya sea en actos jurídicos, administrativos o solamente informativos. Y la comunicación ya que es el medio con el se comunican los ciudadanos con la Administración. Características que clasifican los documentos administrativos y que determinan la condición administrativa del documento: Emisión: un documento ES administrativo siempre que su emisor sea un órgano administrativo que actúa en el ejercicio de sus funciones y competencias Efectos: el documento siempre produce efectos jurídicos o informativos frente a terceros o en la propia organización administrativa. Quedan fuera de la condición de documentos administrativos aquellos documentos como resúmenes, extractos, índices o anotaciones. Validez: para que su emisión sea válida, el documento debe cumplir unos requisitos internos derivados del acto que contienen, como son la competencia para adoptarlos y su sometimiento al ordenamiento jurídico y en especial, al Derecho Administrativo.

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    Validez y nuevas tecnologías: la forma de formalizar el documento siempre ha sido en papel, pero desde hace unos años con la introducción de la tecnología, se han tenido que actualizar los requisitos de validez:

    Autenticidad: consiste en asegurar la identidad del órgano emisor y el acto dictado. Para ello se usa la firma electrónica (regulada por la Ley 59/2003 de 19 de diciembre).

    Confidencialidad: hay que adoptar medidas de seguridad para evitar que el contenido del documento pueda ser modificado o interceptado por personas ajenas, especialmente cuando lleva datos personales.

    Integridad: el medio utilizado no debe permitir la manipulación o alteración del acto administrativo al que hace referencia.

    Disponibilidad y compatibilidad: Los medios, soportes y aplicaciones informáticos utilizados por el emisor y el destinatario tiene que ser compatibles para facilitar el acceso a ellos.

    Conservación de la información: los medios, soportes y aplicaciones informáticos deben permitir la conservación de los documentos y su almacenamiento.

    Según los participantes en la relación administrativa, los documentos administrativos se clasifican de la siguiente forma: Documentos de los ciudadanos

    Cartas, recursos, renuncias, reclamaciones, solicitudes, instancias

    Documentos de la

    Administracion

    Dirigidos al ciudadano Anuncios, bandos, cartas, oficios, notificaciones, citaciones…

    Dirigidos a la Administracion

    Actas, cartas, oficios, informes, diligencias…

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    Tema 4.- La notificación de documentos administrativos. Práctica de la notificación. Correspondencia: tipos de envíos. Franqueo. Certificados. Justificantes de recepción. Telegramas. Reembolsos. Giros. La notificación de documentos administrativos. Práctica de la notificación. En el tema anterior ya hemos visto la definición de notificación. Ahora vamos a ver cuando estos documentos se ponen a la práctica. Como ya hemos visto en el Tema 3, según la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, en el Título III (de los actos administrativos, capitulo II (eficacia de los actos), tenemos los artículos 40-41-42 y 43 los cuales hacen referencia a este punto: Artículo 40. Notificación. 1. El órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los notificará a los interesados cuyos derechos e intereses sean afectados por aquéllos, en los términos previstos en los artículos siguientes. 2. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. 3. Las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior, surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda. 4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los

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    procedimientos, será suficiente la notificación que contenga, cuando menos, el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado. 5. Las Administraciones Públicas podrán adoptar las medidas que consideren necesarias para la protección de los datos personales que consten en las resoluciones y actos administrativos, cuando éstos tengan por destinatarios a más de un interesado. Artículo 41. Condiciones generales para la práctica de las notificaciones. 1. Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. No obstante, lo anterior, las Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no electrónicos en los siguientes supuestos: a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento. b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante. Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente. Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.