Personas con Discapacidad e Inclusión Social de Personas ......- Evaluación Diagnóstica. La...

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Un Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar debe ser consistente con el propósito educativo que regula, por lo que sus normas deben atender las necesidades formativas y educativas de la comunidad que conforma cada establecimiento educacional. En consecuencia, la evaluación debe ser considerada un aspecto consustancial al proceso de enseñanza aprendizaje y debe permitir recopilar información relevante acerca del estado de desarrollo de los propósitos educativos explicitados para cada nivel. Desde esta perspectiva y, considerando la diversidad sociocultural de los estudiantes de la Comuna de Calama, se propicia un enfoque evaluativo inclusivo, que privilegia la utilización de procedimientos e instrumentos de evaluación auténtica que integren los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA).

El presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar para la Educación Preescolar, Básica y media se fundamenta en el siguiente Marco Legal:

1. Ley General de Educación N° 20.370/2009

2. Bases Curriculares de Educación Preescolar. Decreto 289/2001

3. D. S. Nº 232/02 y 240/99, Objetivos Fundamentales de los sectores deaprendizaje para Enseñanza Básica y sus modificaciones.

4. Bases Curriculares para Educación Básica. Decreto N° 433/2012 y 439/2012

5. Decreto 2960/2012 del Ministerio de Educación.

6. El Decreto Exento Nº 511/97 y sus modificaciones (D.E. 158/99 y 107/03), delMinisterio de Educación.

7. Decreto Nº 924 de 1983 del MINEDUC, reglamenta las clases de Religión enestablecimientos educacionales.

8. El Decreto Nº 170/2009 del Ministerio de Educación.

9. Decreto N°83/2015 del ministerio de Educación.

PRESENTACIÓN

MARCO LEGISLATIVO

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10. Decreto Ex N° 112/1999 (1° y 2° Medio)

11. Decreto Ex N° 83/2001 (3° y 4°Medio)

12. Ley 20.422/2010 sobre la Igualdad de Oportunidades e inclusión Social de Personas con Discapacidad e Inclusión Social de Personas con Discapacidad

Artículo 1: El presente reglamento establece las normas generales que regulan los procesos de evaluación, calificación y promoción de los estudiantes del establecimiento. Este desafío es necesario asumirlo en el marco de los principios de flexibilidad y autonomía curricular, que reconoce la normativa legal emanada del Ministerio de Educación, así como en las necesidades y características propias de la realidad educativa del colegio Ejercito Salvación.

Artículo 2: En cada semestre deberán efectuarse evaluaciones tipo diagnóstico, formativa y sumativa para la Educación Parvularia, Enseñanza General Básica y Enseñanza media.

Artículo 3: Se aplicarán evaluaciones Diagnósticas para detectar Conductas de Entrada, (La evaluación diagnostica de principio de año debe considerar áreas instrumentales como características estilos y ritmos de aprendizaje de los estudiantes); Formativas (controles breves y frecuentes para orientar y retroalimentar, por tanto, sin calificación); y Sumativas (para informar, por medio de una calificación, el logro de objetivos alcanzados).

Artículo 4°: Toda evaluación, especialmente las que se traduzcan en calificación, estarán respaldadas por procedimientos objetivos, transparentes, con uso de pautas claras y conocidas.

Artículo 5: Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

a) “Diseño Universal para el Aprendizaje” (DUA): sistema de apoyo que favorece la eliminación de barreras físicas, sensoriales, afectivas y cognitivas para el acceso, aprendizaje y la participación de todos los estudiantes. Para tal efecto, es necesario identificar por qué se producen esas barreras, qué se puede hacer para que no se vuelvan a originar y cómo desarrollar las medidas necesarias para avanzar hacia la igualdad de oportunidades de todos los estudiantes.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

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b) Evaluación Educacional: proceso dinámico, continuo y sistemático de recogida de información válida y confiable, que permite emitir juicios fundamentados de los logros adquiridos en función de los objetivos propuestos, sobre la que profesores y estudiantes reflexionan y toman decisiones para modificar sus estrategias de enseñanza y aprendizaje, así como para introducir las correcciones y mejoras necesarias.

c) Calificación: asignación numérica o conceptual que expresa el grado de suficiencia o el nivel de logro alcanzado por los estudiantes, respecto de los aprendizajes esperados en concordancia con los requerimientos establecidos en cada Programa de Asignatura.

d) Procedimiento de Evaluación: actividad de evaluación llevada a cabo por los estudiantes tales como disertaciones, trabajos de investigación, informes, ensayos, diversos tipos de organizadores gráficos, bitácoras, entrevistas, ejecución de tareas y/o de ejercicios, elaboración de productos, aplicación de procedimiento, entre otros.

e) Instrumento de Evaluación: herramienta específica de recopilación de información como pruebas escritas, pautas de cotejo, escalas de apreciación, rúbricas, entre otros.

f) Retroalimentación Pedagógica: Proceso mediante el cual se entregan orientaciones técnico metodológica y de contenido a los estudiantes y docentes producto de la información recopilada a través de la evaluación realizada, con el objeto de superar debilidades y fortalecer logros del proceso de enseñanza y aprendizaje.

Artículo 6: Para los efectos de la organización evaluativa y de las calificaciones de los estudiantes, el Año Escolar comprenderá dos Períodos Lectivos, es decir, dos Semestres.

Artículo 7: Todos los estudiantes deberán ser evaluados en todas las asignaturas del Plan de Estudio correspondiente. La frecuencia de ocurrencia de este proceso de evaluación se realizará en cada momento, ocasión y escenario que los estudiantes se vean enfrentados a una situación de aprendizaje.

TITULO II

DEL REGIMEN Y CARÁCTER DE LA EVALUACIÓN

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Artículo 8: Se aplicarán evaluaciones de tipo diferenciado a los alumnos que tengan dificultad para cursar, en forma regular una asignatura o actividad de aprendizaje, previa certificación del especialista pertinente, no obstante, el Director(a) de la escuela podrá autorizar la eximición de una asignatura en caso debidamente fundamentado no pudiendo ser, en ningún caso, en las asignaturas de Lenguaje o Matemática.

Artículo 9: Los estudiantes atendidos según lo estipulado por Decreto 170 del año 2009 que presenten NEET y NEEP, previa evaluación y certificación del equipo multidisciplinario, tendrán Adaptaciones Curriculares en las áreas que lo requieran y estarán dispuestas en un Plan de apoyo curricular Individual diseñados por los equipos de aula. La evaluación que se les aplicará será de tipo diferenciada, la cual no exime al alumno de la repitencia, si es que éste no ha logrado los Objetivos de Aprendizaje a su Plan de Intervención. Los estudiantes con NEET podrán ser evaluados aplicando adaptaciones de acceso que les permita acceder al currículo. Los estudiantes con NEEP se les considerará su Plan de apoyo curricular Individual (PACI) siendo evaluados en función a lo planteado en este instrumento.

Artículo 10: Deberán utilizarse situaciones de evaluación basadas en la heterogeneidad, cumpliendo con el principio de “Atención a la Diversidad” y que apunten a las diferentes actitudes, habilidades y conocimientos del grupo curso. En relación a lo anterior, el docente debe intencionar que los procedimientos evaluativos se ajusten a un DISEÑO UNIVERSAL DEL APRENDIZAJE, maximizando las oportunidades de aprendizaje de todos los estudiantes, para ello, será necesario que se diseñen evaluaciones haciendo uso de los principios del DUA.

Artículo 11: Las estrategias utilizadas para evaluar los aprendizajes de los estudiantes de nuestro colegio, nos deben permitir recoger la información del desarrollo y logro académico en relación a: - Habilidades - Conocimientos – Actitudes.

Artículo 12: Para efectos de este reglamento en nuestro sistema educacional, serán utilizados como válidos los siguientes instrumentos y procedimientos de evaluación, pudiéndose utilizar éstos u otros instrumentos sin la repetición

TITULO III

DE LAS ESTRATEGIAS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN

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continua de los procedimientos en cada semestre, esto dará la oportunidad a los estudiantes para que muestren lo aprendido de diferentes formas, sustentado en lo que plantea el DUA.

Instrumento

Procedimiento

Lista de cotejo Escala de apreciación Pauta de evaluación

De observación

Pruebas de composición o ensayo Pruebas objetivas con tablas de especificaciones

Pruebas

Pautas de Autoevaluación Pautas de Coevaluación

Informes

Mapas Conceptuales Portafolios Bitácoras Rúbricas

Renovados o auténticos

Artículo 13: Las pruebas objetivas deben ser diseñadas obligatoriamente con sus tablas de especificaciones, incluyendo como mínimo tres tipos de ITEM los que deberán ser organizados equitativamente en función al porcentaje de evaluación.

Artículo 14°: Se reconocen como Ítem los siguientes: Alternativa constante (Verdadero - Falso)- alternativa o selección múltiple- términos pareados- completación- ordenamiento- respuesta breve- resolución de problemas.

Artículo 15°: Para dar cumplimiento a la diversificación de procedimientos evaluativos, los docentes deberán utilizar los instrumentos de acuerdo a la cantidad de horas de cada asignatura como muestra la tabla a continuación:

Horas Cantidad de notas

Instrumento evaluativo

1 2 1 Prueba objetiva como máximo Otros instrumentos (ver tabla que detalla instrumentos)

2 3 1 Prueba objetiva como máximo Otros instrumentos (ver tabla que detalla instrumentos)

3 4 2 Prueba objetiva como máximo

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Otros instrumentos (ver tabla que detalla instrumentos)

4 5 3 Prueba objetiva como máximo Otros instrumentos (ver tabla que detalla instrumentos)

5 6 3 Prueba objetiva como máximo Otros instrumentos (ver tabla que detalla instrumentos)

6 7 4 Prueba objetiva como máximo Otros instrumentos (ver tabla que detalla instrumentos)

7 8 4 Prueba objetiva como máximo Otros instrumentos (ver tabla que detalla instrumentos)

8 9 4 Prueba objetiva como máximo Otros instrumentos (ver tabla que detalla instrumentos)

Artículo 16: Los instrumentos evaluativos deben incluir en su estructura los objetivos a evaluar con sus habilidades, contenidos y actitudes, además instrucciones generales para el estudiante, para ello, la institución entregará formatos de evaluación socializados con los docentes unificando criterios institucionales. Artículo 17: Los docentes deberán entregar calendario de evaluación a UTP la primera semana de cada mes. Artículo 18: Los estudiantes recibirán copia de calendario de evaluación con fechas estipuladas y además deberán ser informados claramente de los indicadores a evaluar en cada procedimiento de evaluación. Artículo 19: Para la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes, se utilizarán los siguientes tipos de evaluación de acuerdo a criterios significativos para este proceso: a) Según el momento: - Evaluación Inicial. - Consiste en la recolección de datos en la situación de partida

del proceso de enseñanza-aprendizaje. Permite conocer la realidad de inicio del estudiante y determinar, más adelante, sus verdaderos logros y progresos.

- Evaluación Procesual. - Se realiza cuando la valoración se desarrolla sobre la base de un proceso continuo y sistemático de evaluación de los aprendizajes,

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con el objetivo de mejorar los resultados de los estudiantes. Esta evaluación es de gran importancia dentro de una concepción formativa, porque permite tomar decisiones de mejora oportunamente.

- Evaluación Final. - Consiste en la recogida y valoración de datos al finalizar un período de tiempo previsto para la realización de un aprendizaje o para la consecución de los aprendizajes esperados.

b) Según la intencionalidad: - Evaluación Diagnóstica. - La evaluación diagnóstica es aquella que se realiza al

momento de iniciar o antes del proceso enseñanza-aprendizaje con finalidad proyectiva. Pretende determinar el punto de partida del proceso de enseñanza-aprendizaje, identificar los conocimientos previos, destrezas previas y actitudes en términos de conductas de entrada de los estudiantes, prever causas que podrían afectar el aprendizaje de los estudiantes y precisar cuál será la metodología más adecuada al grupo. Se debe aplicar al inicio de cada período académico, en cuyo caso los resultados se deben consignar en el Libro de Clases. Los resultados serán expresado en base a los conceptos Logrado, Medianamente Logrado y No Logrado por cada habilidad medida. También se debe aplicar al inicio de cada unidad y/o experiencia formativa para efectos de orientar el proceso de enseñanza aprendizaje.

- Evaluación Formativa.- Su finalidad principal es ver cómo se está desarrollando el proceso y constituye la base para su retroalimentación. Permite tomar decisiones de mejora sobre la marcha, tanto del aprendizaje de los estudiantes como de la enseñanza del docente, quien puede aprovecharla como una autoevaluación para observar su gestión docente, introducir modificaciones e innovar metodológicamente.

- Evaluación Sumativa.- Esta evaluación se realiza en el momento en que el proceso formativo de un tema, unidad de aprendizaje o período de trabajo finaliza o está culminando. Con la calificación de cada estudiante se formaliza el proceso de evaluación y promoción.

c) Según el agente evaluador: - Autoevaluación. - Forma de evaluación por medio de la cual el sujeto juzga sus

propios conocimientos, actitudes, habilidades y destrezas, adoptando una actitud personal crítica y reflexiva.

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- Coevaluación.- Forma de evaluación por medio de la cual un estudiante o un grupo de estudiante expresa las valoraciones de los trabajos de alguno de sus miembros o del grupo en su conjunto.

- Heteroevaluación.- Forma de evaluación por medio de la cual un sujeto que pertenece a un nivel distinto de otro juzga su desempeño respecto de su trabajo, actuación o rendimiento. Se observa en la evaluación del docente a sus estudiantes y también de los estudiantes hacia sus profesores y profesoras.

Artículo 20: Los resultados de las evaluaciones de los estudiantes en cada asignatura, serán expresados como Calificaciones y se consignarán en una escala numérica de 1.0 a 7.0 (Con un decimal, con aproximación de la centésima 5 igual o superior al decimal superior. Ej. Promedio: 3.95 = 4.0; 5,84 = 5,8.) Artículo 21: Los resultados de las evaluaciones (calificaciones), deben ser entregados por el profesor a los estudiantes en el plazo máximo de 15 días corridos, desde el momento en que éstas fueron aplicadas y deben ser consignadas en el Libro de Clases durante el mismo plazo. Artículo 22: El número mínimo de calificaciones de las diferentes asignaturas, en cada semestre será de acuerdo al detalle siguiente.

Horas Cantidad de notas 1 2 2 3

3 4 4 5

5 6 6 7

7 8 8 9

TITULO IV

DE LAS CALIFICACIONES

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Artículo 23°: Cuando se constate una situación significativa de resultados inferiores a la nota mínima de aprobación obtenidos por un curso (30%), en cuyo caso el docente a cargo deberá informar a UTP o la Dirección de la situación a fin de evaluar en conjunto las medidas remediales que fundadamente consideren pertinentes, a la luz de los antecedentes recogidos y verificados. Los resultados de la evaluación no serán consignados en el Libro de Clases hasta que se resuelva la situación.

Artículo 24: Para evaluar los aprendizajes, los estudiantes obtendrán durante el año escolar las siguientes Tipos de Calificaciones: Parciales, Semestrales y Finales:

Calificaciones Parciales: Son las calificaciones coeficiente uno, asignadas durante el semestre, obtenidas en cada uno de las asignaturas del Plan de Estudio. Se expresarán hasta con un decimal. Todas estas calificaciones serán coeficiente uno.

Calificaciones Semestrales: Corresponde al promedio aritmético de las calificaciones parciales en cada una de las asignaturas. Los estudiantes serán calificados semestralmente en cada una de las asignaturas del Plan de Estudio y se expresará con un decimal, con aproximación.

Calificaciones Finales: Corresponde al promedio aritmético de las calificaciones finales del primer y segundo semestre para cada asignatura y se expresará con un decimal, con aproximación. El Promedio General, corresponde al promedio aritmético de las calificaciones anuales obtenidas por el estudiante en cada una de las asignaturas y se expresará con un decimal, con aproximación.

Artículo 25: Toda calificación final anual de una asignatura que sea igual a tres coma nueve (3,9), automáticamente será considerada como igual a cuatro coma cero (4,0).

Artículo 26: La calificación mínima de aprobación de cada asignatura es cuatro coma cero (4,0).

Artículo 27: La calificación obtenida por los estudiantes en la asignatura de Religión, no incidirá en la promoción y se registrará semestral y anualmente según los conceptos: Muy Bueno, Bueno, Suficiente e Insuficiente (Decreto Nº 924).

Artículo 28: Todos los estudiantes que no puedan cursar en forma regular uno o más asignaturas de aprendizaje, debido a alguna enfermedad u otra situación

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similar, que sea justificado mediante certificado médico, dispondrá de un calendario especial de recuperación de evaluaciones.

El período de recuperación de evaluaciones, lo determinará la UTP o Dirección de la Escuela, conjuntamente con docente a cargo y el estudiante involucrado y será informado al Apoderado vía comunicación y/o entrevista personal.

Artículo 29: En el caso que un estudiante incurra en una falta grave al momento de una calificación, señalada en el Reglamento de Convivencia Escolar del Establecimiento (Manual de Convivencia escolar (M.C.E.)), se aplicará una nueva evaluación en el plazo, tipo y forma que estipule el docente en conjunto con UTP, con nota máxima cuatro coma cero (4,0).

Artículo 30: Para el caso de Educación Parvularia (Prekinder y Kinder), la calificación de los aprendizajes de los niños y niñas se sustenta en lo establecido en las Bases Curriculares de la Educación Parvularia, en cual se determinan ocho núcleos: autonomía, identidad, convivencia, lenguaje verbal (incluyendo inglés como idioma extranjero), lenguaje artístico, seres vivos, grupos humanos, relaciones lógico- matemática y cuantificación. En estos se agrega educación de la fe, como eje transversal en la formación humana y cristiana. Los niveles de logro obtenidos por los estudiantes se adscriben a la escala detallada con conceptos.

Artículo 31: Serán promovidos todos los estudiantes que hayan asistido a lo menos al 85% de las clases, durante el año escolar y cumplan con los requisitos de aprobación establecidos para tal efecto por la normativa vigente.

No obstante, lo anterior, la Dirección del Colegio, podrá autorizar la promoción de un estudiante que no cumpla con el requisito mínimo de asistencia, siempre y cuando los antecedentes, sean éstos por razones salud, ingreso tardío a clases, situación de embarazo, certámenes deportivos, entre otros, estén debidamente justificados, cumpla con los requisitos de aprobación establecidos en la normativa vigente.

Artículo 32: Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 8º de Enseñanza General Básica, que hayan asistido a lo menos al 85% de las clases (Decreto Nº511/2003 Art. 10).

Artículo 33: Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 4º de Enseñanza media, que hayan asistido a lo menos al 85% de las clases ( Decreto Ex N° 112/1999 1° y 2° Medio- Decreto Ex N° 83/2001 3° y 4°Medio) No obstante lo anterior, la

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Dirección en conjunto con el Consejo de Profesores, excepcionalmente y previo informe fundado en evidencias del Profesor(a) Jefe(a) correspondiente, y/o encargado de PIPSE, podrán sugerir la reprobación de los estudiantes de 1º a 2º Año Básico ó de 3º a 4º Año Básico, que presenten un retraso significativo en Lectura, Escritura y/o Matemáticas, en relación a los aprendizajes esperados del programa de estudio y/o con porcentaje menores de asistencia.

Artículo 34: Serán promovidos los estudiantes que hayan aprobado todas las asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.

Artículo 35: Serán promovidos los estudiantes de los cursos básica y media, que no hubieren aprobado una asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 ó superior, incluido el subsector no aprobado.

Artículo 36: Igualmente, serán promovidos los estudiantes de los cursos de básica y media, que no hubieren aprobado dos asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 5,0 ó superior, incluidos las dos asignaturas no aprobadas. No obstante - en 3º y 4º año medio- si entre los sectores y/o asignaturas reprobadas se encuentra Matemática y/o Lenguaje, el promedio general deberá ser de 5,5.

Artículo 37: La situación final de Promoción de los estudiantes quedará resuelta al término de cada año escolar.

Artículo 38: Cada Profesor(a) Jefe(a) informará a los apoderados en el mes de julio del año en curso, la situación de rendimiento de los estudiantes que se encuentren en causal de posible repitencia. Dicha información será registrada en la Hoja de Vida del niño o niña y en la Ficha de Entrevista con el apoderado(a) siendo estos dos registros firmados por él/ella, estableciendo los compromisos y estrategias de trabajo conjunto a implementar para su superación.

Artículo 39: El Colegio emitirá el Certificado Anual de Estudios a todos los estudiantes, indicando las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. Además, un Informe de Desarrollo Personal y Social de cada estudiante.

Artículo 40: Las actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar, consignarán en cada curso y nivel, las calificaciones finales en cada asignatura, la

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situación final general de los estudiantes, indicando la cédula nacional de identidad y comuna de cada uno de ellos, de acuerdo al SIGE del MINEDUC.

Artículo 41: Las situaciones de Evaluación y Promoción Escolar no registradas en los Decretos de Enseñanza General Básica y media , serán resueltas por el propio establecimiento, en virtud del principio de autonomía contemplados en los Decretos Supremos de Educación.

Artículo 42: La resolución final respecto a la situación de permanencia en el Establecimiento Educacional por repitencia que pueda afectar a algún estudiante, será atribución de la Dirección de la Escuela y Consejo de Profesores, teniendo como referentes el cumplimiento de lo establecido por el Manual de Convivencia Escolar y Reglamento de Evaluación del Establecimiento.

Artículo 43: Las situaciones o aspectos relativos al proceso de Evaluación, Calificación y Promoción de los estudiantes, no previstas en el presente Reglamento, serán dirimidas por Dirección del Establecimiento, previa consulta a la Jefatura Técnica o al Consejo de Profesores, según corresponda. Del mismo modo aquellas situaciones no previstas por los decretos de evaluación vigentes serán resueltas por el MINEDUC.

Artículo 44: La inasistencia del alumno a una evaluación fijada con anticipación deberá ser justificada personalmente por su apoderado, en Inspectoría, presentando Certificado Médico si así correspondiera (documento en original y con fecha actualizada).

Artículo 45: El profesor, fijará una fecha para aplicar la evaluación pendiente. Dicha evaluación se debe aplicar como máximo en una semana desde el día que el niño regresa a clases.

Artículo 46: Sin las justificaciones descritas, la evaluación deberá ser aplicada, inmediatamente al reintegro del alumno a clases.

Artículo 47: En el caso de un estudiante suspendido por aplicación de reglamento de convivencia, el profesor fijará una nueva fecha de evaluación. Dicha evaluación se debe aplicar como máximo en una semana desde el día que el niño se reintegra a clases.

TITULO V

DE LAS INASISTENCIAS A LAS EVALUACIONES

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Artículo 48: El o la docente que deban concurrir con niños o niñas a eventos para representar al colegio, deberán informar a UTP, quien tramitará con los docentes la calendarización y/o postergación de la evaluación, presentando la lista de los alumnos firmada y timbrada; salvaguardando de este modo, el cumplimiento del proceso escolar, pero favoreciendo la participación del alumnado en actividades de crecimiento personal, social y valórica. Esta recalendarización será informada al apoderado a través de la libreta de comunicaciones

Considerando las disposiciones actuales derivadas de las normativas y leyes que rigen nuestro país, se hace necesario unir estas líneas con las disposiciones emanadas desde el Ministerio de Educación y como establecimiento educacional a través del Programa de Integración Escolar, establecer lineamientos claros para los estudiantes con NEE.

Artículo 49: La detección de las necesidades de los alumnos la realizará el docente de aula, quien luego de evaluar la situación del alumno deberá informar al coordinador del Programa de Integración Escolar (PIE). El coordinador deberá informar de dicha situación a la jefatura técnica del establecimiento y derivar al profesor de educación diferencial que corresponda.

Artículo 50: Previo a la Evaluación Diagnóstica, el apoderado del alumno a evaluar debe firmar una autorización en donde expresa su consentimiento para realizar el proceso de evaluación integral. Artículo 51: Conocido el resultado de la evaluación psicopedagógica se deberá realizar las derivaciones necesarias, en los casos que amerite, para complementar o clarificar el diagnóstico. En este proceso podrán participar profesionales como psicólogos, fonoaudiólogos u otros. El objetivo de esta evaluación será siempre caracterizar las necesidades educativas y fortalezas del estudiante. Artículo 52: Se entenderá por evaluación integral la realizada por diversos profesionales, que al utilizar un enfoque ecológico y funcional consideran las informaciones otorgadas por la familia, el profesor de aula, profesionales de la salud, profesionales asistentes de la educación y profesores de educación diferencial.

TITULO VI

DETECCIÓN DE ALUMNOS CON NEE

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Artículo 53: El proceso de ampliación de cobertura comenzará en octubre de cada año. Este proceso consiste en que cada docente de aula identifique a aquellos estudiantes que, a pesar de haber utilizado diversas estrategias durante el año, no han alcanzado el nivel de logro esperado. De estos alumnos deberá realizar un Informe Pedagógico, el cual da origen a la evaluación integral. Una vez que es entregado al coordinador del establecimiento este informará a la jefatura técnica del listado de alumnos y alumnas y designa al profesor de educación diferencial responsable de la evaluación integral. Artículo 54: El profesor de Educación Diferencial entregará un informe psicopedagógico con el diagnóstico o la derivación al profesional que corresponda para establecer un claro diagnóstico y sobre todo las Necesidades Educativas Especiales que presente el estudiante. Artículo 55: Durante el mes de marzo, se realizará el proceso de ampliación de cobertura, para los casos de alumnos nuevos y rezagados. Artículo 56: Para el caso de sospecha de discapacidad intelectual se realizara una evaluación psicológica que contemple una entrevista, la aplicación de un instrumento de evalúe la conducta adaptativa y para la evaluación psicométrica se utilizará Escala de Inteligencia de Wechsler para niños (wisc-IIIv.ch) a partir de los 6 años de edad, para jóvenes mayores de 16 años, la Escala de Inteligencia de Wechsler para Adultos (WAIS- IV) y excepcionalmente casos pre-escolares con el Wippsi. Artículo 57: Los estudiantes que presenten trastorno motor evaluados por profesionales de Teletón u otro, serán respaldados por dicha institución a través de certificados solicitados por el equipo PIE cada 1 año (de 6 a 10 años de edad) y cada 2 años (de 11 a 16 años). Artículo 58: Para la evaluación diagnóstica de las Dificultades Especificas del Aprendizaje el o la estudiante deberá haber cursado por lo menos un año de enseñanza regular, los docentes de aula, emitirán una ficha de derivación y/o un Informe Pedagógico al Coordinador de PIE y/o Jefe Técnico quienes definirán al profesor de Educación Diferencial que será responsable del proceso de evaluación

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integral para determinar principalmente las necesidades del alumno o alumna y el diagnóstico. Artículo 59: Para la evaluación diagnóstica de TDAH o TDA. El proceso será idéntico al artículo 10. Artículo 60: Para la evaluación diagnóstica de TEL, el proceso será similar al anterior y la derivación se realizará al fonoaudiólogo del equipo multiprofesional, quien con los antecedentes recibidos, procederá a realizar evaluación fonoaudiológica apegada a la normativa y utilizando los instrumentos de evaluación que el decreto sugiere. Artículo 61: Los (as) alumnos(as) con NEE Transitorias serán reevaluados anualmente, podrán permanecer en el PIE un plazo de 2 años, el sostenedor deberá justificar cuando el o la estudiante necesite un tercer y cuarto año. Artículo 62: Los alumnos que pertenecen al Programa de Integración, serán evaluados en forma conjunta por el Profesor de Educación Diferencial y el Profesor de cada una de las asignaturas, basándose en los criterios descritos en las adaptaciones curriculares y el PAI o PACI según corresponda. Artículo 63: Para realizar las evaluaciones de los estudiantes pertenecientes al Programa de Integración Escolar se utilizarán criterios de evaluación diferenciada que considere los elementos encontrados en el diagnóstico integral y que responda al DUA y a las necesidades de cada alumno o alumna, sus habilidades y características. Artículo 64: La escala de calificaciones para las evaluaciones de los alumnos y alumnas integrados es la misma que para todo el alumnado y regido por el decreto 511. Lo que se modifica es el contenido y organización del instrumento de evaluación. Artículo 65: Los criterios de promoción serán acordados por el equipo de aula al planificar el PACI, y tendrán relación con el aprendizaje del alumno en particular y no con el curso.

TITULO VII

DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE ALUMNOS CON NEE

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Sugerencias específicas: Entregar instrucciones claras, cortas y secuenciadas, de manera que el alumno sepa lo que viene ahora y después. Realizar una adecuada división de la tarea que se le solicita, teniendo siempre presente explicar el propósito de la tarea y su significado. Seleccionar el estímulo relacionado con el tema de la clase, que más despierta el interés del alumno, mantenerlo cerca mientras realiza la actividad. Evitar exponer al estudiante a una gran cantidad de estímulos, sin propósitos claros, pues esto lo llevará a distraerse, irritarse y dejar la actividad. Instrumentos evaluativos adaptados a la NEEP/T: Permite medir la calidad de los aprendizajes en relación con los avances obtenidos con respecto a sí mismo, en una modalidad tal que facilite al estudiante conocer sus progresos. Se debe utilizar procedimientos instrumentales adecuados a los objetivos predeterminados tomando en cuenta las diferencias individuales. Se puede aplicar en forma individual o colectiva. 1.- ORAL: Interrogación, disertación, entrevista, trabajo de investigación. 2.- ESCRITA: Prueba de respuesta estructurada (objetiva) con indicaciones breves y Precisas, composición, resumen, cuestionario, guías de trabajo, etc. Artículo 66: Serán eximidos los/as alumnos(as) de una Asignatura que acrediten dificultades de aprendizaje o problemas de salud debidamente fundamentados por facultativos. Artículo 67: La evaluación, calificación y promoción de los estudiantes con NEE se determinará en función de lo establecido en el PACI. Artículo 68: La licencia de estudios debe extenderse sin distinción, habiendo cursado la escolaridad con o sin adecuaciones curriculares.

TITULO VIII

DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA: TECNICAS O PROCEDIMIENTOS

TITULO IX

DE LA PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE ALUMNOS CON NEE

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Artículo 69: La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Artículo 70: Las situaciones de evaluación no prevista en este reglamento de evaluación, serán resueltas por el equipo de aula, luego Consejo de Profesores y/o la Dirección.

Artículo 71: A las alumnas matriculadas en nuestro Establecimiento que presenten esta condición, se les propiciaran todas las facilidades administrativas y académicas para su continuidad sistemática a clases, con la finalidad de que puedan cursar satisfactoriamente el año escolar; previo acuerdo y compromiso del apoderado y los procedimientos establecidos por el Establecimiento.

Artículo 72: Los estudiantes que se encuentren en situación de embarazo, maternidad y/o paternidad, serán evaluados de manera diferenciada en caso de ser requerido, con el propósito de facilitarles el cumplimiento efectivo de los objetivos de aprendizajes y de los contenidos mínimos obligatorios correspondientes al nivel en que dichos estudiantes se encuentren. Para dar cumplimiento a esta temática, el apoderado respectivo deberá acreditar con certificado médico la situación de gravidez de su pupila en la Unidad Técnico Pedagógica.

Artículo 73: Se designará al profesor jefe como nexo facilitador de la comunicación, administración y supervisión de todas las medidas tendientes a lograr la internalización de objetivos de aprendizajes y de los contenidos mínimos obligatorios, así como la entrega de materiales de estudio, guías de reforzamiento, cuestionarios, listas de ejercicios en las asignaturas que corresponda, realización de tutorías y elaboración de un calendario de evaluaciones.

Artículo 74: No se hará exigible el 85% de asistencia a clases durante el año escolar. Sin embargo, en los casos en que la asistencia a clases sea menor a un 50%, será el Director del Establecimiento quien tendrá la facultad de resolver su promoción.

TITULO X

DE LAS SITUACIONES DE EMBARAZO ADOLESCENTE

COLEGIO EJERCITO SALVACIÓN Aníbal Pinto 2121, Calama, Región de Antofagasta

[email protected] (55) 231 1216

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Artículo 75: La dirección del establecimiento educacional deberá otorgar las facilidades académicas necesarias para que las alumnas en situación de embarazo o maternidad asistan regularmente durante todo el período de embarazo al Establecimiento de Salud correspondiente para el control prenatal periódico, como asimismo, a los controles médicos de post parto y a los que con posterioridad requiera el lactante.

Artículo 76: Las alumnas en estado de embarazo deberán asistir a las clases de Educación Física en forma regular, siguiendo las orientaciones del médico tratante, sin perjuicio de ser evaluadas en forma diferencial o ser eximidas en los casos en que por razones de salud así procediera.

Artículo 77: Las alumnas en estado de embarazo o maternidad serán sometidas a los procedimientos de evaluación establecidos en el Reglamento del establecimiento educacional, sin perjuicio de la obligación de los docentes directivos del establecimiento de otorgarles las facilidades académicas señaladas, incluido un calendario flexible que resguarde el derecho a la educación de estas alumnas y de brindarles apoyos pedagógicos especiales mediante un sistema de tutorías realizado por los docentes y en el que podrán colaborar sus compañeros de clases.

ARTÍCULO 78: Una alumna embarazada puede además solicitar no asistir a clases durante todo su embarazo en los casos que exista complicación para ella o para su bebe y rendir sólo las evaluaciones en el horario de su curso o en horario alterno. Esta medida será implementada con acuerdo de la alumna, su apoderado y el Jefe de UTP. Mientras la alumna goza de estos permisos, sus evaluaciones serán suspendidas o recalendarizadas según acuerdo de las partes (alumna -UTP).

ARTÍCULO 79: En el caso de alumnos padres adolescentes, se le otorgarán los beneficios establecidos en la normativa legal vigente. El encargado de aplicar esta normativa será la Inspectoría del establecimiento.