Pesca

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LEY Nº26620, LEY DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS ACTIVIDADES MARÍTIMAS, FLUVIALES Y LACUSTRES Establece que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) controla y vigila las actividades marítimas realizadas desde los 50 metros contados a partir de la LAM Y hasta las 200 millas Reglamento de la Ley general de Pesca (D.S.012-2001-PE). En el mes de marzo del 2001, el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción (PRODUCE), publicó el reglamento de la ley general de pesca. Mediante esta norma se derogó al reglamento general para la protección ambiental en las actividades pesqueras y acuícolas, que regulaba de manera integral la protección ambiental en el sector pesquero. El estudio de impacto ambiental (EIA) y el programa de adecuación y manejo ambiental (PAMA). SECTOR PESQUERO La DIGSECOVI y DIGAAP son los entes fiscalizadores que se encargan de la verificación y evaluación, según sus competencias, de los hechos que constituyan infracción ambiental al reglamento de la ley general de pesca.

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LEY N26620, LEY DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS ACTIVIDADES MARTIMAS, FLUVIALES Y LACUSTRES

Establece que la Direccin General de Capitanas y Guardacostas (DICAPI) controla y vigila las actividades martimas realizadas desde los 50 metros contados a partir de la LAM Y hasta las 200 millas

Reglamento de la Ley general de Pesca (D.S.012-2001-PE).

En el mes de marzo del 2001, el Ministerio de Pesquera, hoy Ministerio de la Produccin (PRODUCE), public el reglamento de la ley general de pesca. Mediante esta norma se derog al reglamento general para la proteccin ambiental en las actividades pesqueras y acucolas, que regulaba de manera integral la proteccin ambiental en el sector pesquero.

El estudio de impacto ambiental (EIA) y el programa de adecuacin y manejo ambiental (PAMA).

SECTOR PESQUERO

La DIGSECOVI y DIGAAP son los entes fiscalizadores que se encargan de la verificacin y evaluacin, segn sus competencias, de los hechos que constituyan infraccin ambiental al reglamento de la ley general de pesca.

SECTOR PESQUERO

Contaminacin por la industria pesquera

Martima

- Efluentes -

Atmosfrica

- Emanaciones -

Contaminacin Martima: Efluentes

Descarga residuales provenientes de embarcaciones pesqueras como mezclas oleosas o aguas sucias.

Descarga de productos hidrobiolgicos.

Marco legal:

- Resolucin Directoral N 766-2003/DCG, establece que los Muelles, Varaderos, Astilleros, Chatas y otros similares debern contar con instalaciones de recepcin para residuos de mezclas oleosas, aguas sucias y basuras.

- Resolucin Directoral N 442-2005/DCG, establece que toda nave no petrolera de arqueo bruto igual o superior a 400 AB, deber contar con un equipo filtrador de hidrocarburos dotada de una alarma que detecte toda descarga de mezclas oleosas que sobrepase las 15 ppm. Asimismo, las naves menores e 400 AB con potencia de motor igual o superior a 300 HP deber contar con un tanque de retencin de hidrocarburos.

Las descargas de efluentes pesqueros al mar debido a su alto contenido de materia orgnica, consumen el oxgeno en el agua, ya que lo necesitan para descomponer su contenido de materia orgnica, ocasionando la muerte (varazn) de peces y otros organismos habitantes del medio y fondo marinos.

Asimismo, las descargas de residuos oleosos forman capas extensas en la superficie impidiendo el ingreso de la luz solar y por ende la accin que esta genera sobre las especies, alterando su normal desarrollo.

Efectos ambientales de la contaminacin martima

Perdida de las condiciones escnicas y de balneareabilidad de las zonas influenciadas por la descarga de efluentes pesqueros.

Alteraciones en el desplazamiento y calidad de los recursos hidrobiolgicos influenciados por la descarga de efluentes pesqueros.

Mediante decreto supremo 010-2008-PRODUCE se aprobaron los lmites mximos permisibles (LMP) para los efluentes de la industria de harina y aceite de pescado.

Marco legal:

Reglamento de la Ley general de Pesca (D.S.012-2001-PE). Determina que los titulares de las actividades pesqueras estn obligados a realizar programas de monitoreo peridicos y permanentes para evaluar la carga contaminante de sus efluentes y emisiones en el cuerpo receptor y en el rea de influencias de su actividad.

Emisiones en la industria pesquera

Principales contaminantes emanados:

Monxido de carbono (CO)

Material particulado (MP)

Dixido de azufre (SO2)

Las emisiones de contaminantes que se generan es esta actividad industrial son el resultado del proceso de combustin interna utilizada para generar energa y en diversos equipos usados en la operacin de secado, ya que en el secado generalmente es usado un equipo convencional de secado por fuego directo, lo cual tambin causa malos olores.

LMITES MXIMOS PERMISIBLES PARA EMISIONES Mediante decreto supremo 011-2009-MINAM se aprob los LMP para las emisiones de la industria de harina y aceite de pescado y harina de residuos hidrobiolgicos.Los valores establecidos como LMP para las emisiones de la fuente puntual del proceso de secado son los siguientes:

El reglamento de inspecciones y sanciones pesqueras y acucolas (RISPAC) regula los procedimientos de inspeccin y los sancionadores, y establece el cuadro de infraccin y sanciones. En el siguiente cuadro se resume las infracciones y sanciones en materia de proteccin ambiental:

http://es.scribd.com/doc/102932423/LA-INDUSTRIA-PESQUERA-Y-SU-INFLUENCIA-EN-LA-CONTAMINACION-AMBIENTAL