Peticiones al presidente de Roche Residencial

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Conil, 22.08.2010 Sr.D.José Marina Zufía Sr.Administrador Roche Residencial Con profundo estupor he recibido la convocatoria de Junta Ordinaria de Propietarios de “Roche Residencial” causándome extremada sorpresa las normas que ha establecido y que estimo no se ajustan a derecho, a los estatutos y a lo establecido en el reglamento de servicios comunes de aplicación a la comunidad de “Roche Residencial”. Son de aplicación de acuerdo con los estatutos por los que se rige el gobierno, dominio, administración y edificación de los terrenos de Urbanizadora Roche S.A. y Promotora Roche S.A. El titulo II de dichos estatuto se refiere a Normas Relativas al Gobierno y Administración. El artículo 9º..- dice: “La junta de todos los propietarios es el órgano de gestión u administración de los elementos de uso compartido. Sus acuerdos, dentro de sus atribuciones y adoptados en forma, obligan…..” Artículo 13º..- Las citaciones de las juntas se harán por escrito dirigido por el Presidente por correo al domicilio….y se depositarán en correos por lo menos con diez días de anticipación…” Por ello toda clase de asambleas informativas… que no reúnan las condiciones establecidas en los estatutos y la ley ni son, ni pueden tener virtualidad alguna para menoscabar los derechos de los propietarios para intervenir en la junta de propietarios, aunque esta se alargase más de lo deseable. Por otra parte en el reglamento de servicios comunes, mencionado más arriba, se recoge expresamente: Art,- 14º. Con el fin de agilizar las Juntas de Comunidad los propietarios que deseen intervenir tanto con respecto al orden del día o en el punto concreto de Ruegos y Preguntas enviarán al presidente comunicación escrita con cinco días de antelación a la celebración de aquéllas a fin de que la Mesa pueda contestar con los datos exactos al propietario en cuestión. No obstante una vez que intervengan los que lo hicieron por escrito, podrá intervenir cualquier propietario que lo desee. Por lo expuesto le ruego que corrija los errores. Respecto de la papeleta de voto y el llamado “Código de votación” después de lo ocurrido el año pasado, la solución era bien sencilla: Haberlo incluido en la papeleta de votación que se remite a cada propietario con lo cual se hubiese ahorrado mucho tiempo y posibles errores como ocurrió el año pasado y figuran en las actas figurando como votante presente cuando fue representado. Es posible asistir a parte de la junta y marcharse aburrido dejando a otro propietario la representación. Como me consta que ocurrió en varios casos. Es importante la acreditación en el momento de la votación, donde por otra parte debe recogerse en el acta la oposición a posibles acuerdos ya que es necesario para el caso de una reclamación judicial si alguien se siente lesionado en sus derechos. Las limitaciones a 1 minuto y un máximo de 8 minutos por punto no se justifican.

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Page 1: Peticiones al presidente de Roche Residencial

Conil, 22.08.2010

Sr.D.José Marina ZufíaSr.AdministradorRoche Residencial

Con profundo estupor he recibido la convocatoria de Junta Ordinaria de Propietarios de “Roche Residencial” causándome extremada sorpresa las normas que ha establecido y que estimo no se ajustan a derecho, a los estatutos y a lo establecido en el reglamento de servicios comunes de aplicación a la comunidad de “Roche Residencial”. Son de aplicación de acuerdo con los estatutos por los que se rige el gobierno, dominio, administración y edificación de los terrenos de Urbanizadora Roche S.A. y Promotora Roche S.A.

El titulo II de dichos estatuto se refiere a Normas Relativas al Gobierno y Administración.

El artículo 9º..- dice: “La junta de todos los propietarios es el órgano de gestión u administración de los elementos de uso compartido. Sus acuerdos, dentro de sus atribuciones y adoptados en forma, obligan…..”

Artículo 13º..- Las citaciones de las juntas se harán por escrito dirigido por el Presidente por correo al domicilio….y se depositarán en correos por lo menos con diez días de anticipación…”

Por ello toda clase de asambleas informativas… que no reúnan las condiciones establecidas en los estatutos y la ley ni son, ni pueden tener virtualidad alguna para menoscabar los derechos de los propietarios para intervenir en la junta de propietarios, aunque esta se alargase más de lo deseable.

Por otra parte en el reglamento de servicios comunes, mencionado más arriba, se recoge expresamente: Art,- 14º. Con el fin de agilizar las Juntas de Comunidad los propietarios que deseen intervenir tanto con respecto al orden del día o en el punto concreto de Ruegos y Preguntas enviarán al presidente comunicación escrita con cinco días de antelación a la celebración de aquéllas a fin de que la Mesa pueda contestar con los datos exactos al propietario en cuestión. No obstante una vez que intervengan los que lo hicieron por escrito, podrá intervenir cualquier propietario que lo desee.

Por lo expuesto le ruego que corrija los errores.

Respecto de la papeleta de voto y el llamado “Código de votación” después de lo ocurrido el año pasado, la solución era bien sencilla: Haberlo incluido en la papeleta de votación que se remite a cada propietario con lo cual se hubiese ahorrado mucho tiempo y posibles errores como ocurrió el año pasado y figuran en las actas figurando como votante presente cuando fue representado. Es posible asistir a parte de la junta y marcharse aburrido dejando a otro propietario la representación. Como me consta que ocurrió en varios casos.

Es importante la acreditación en el momento de la votación, donde por otra parte debe recogerse en el acta la oposición a posibles acuerdos ya que es necesario para el caso de una reclamación judicial si alguien se siente lesionado en sus derechos.

Las limitaciones a 1 minuto y un máximo de 8 minutos por punto no se justifican.

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El punto de sólo se permitirá la intervención de propietarios, en ningún caso de familiares delegados, dependerá de la delegación que se haya otorgado y la legislación general. Y deberá atenerse a lo que la legislación establece.

En escrito de 29 de junio de 2010, con registro de entrada en las oficinas de la administración de la comunidad número 1182, -una vez recibidas las cuentas del 2009,- pedía se me señalase días a partir del 20 de julio para examinar la contabilidad y sus soportes con especial atención a una serie de documentos. Fue solicitado nuevamente en mi escrito de 28 de julio 2010,registro de entrada 1196 . No ha sido posible aún, por todo ello estando ya convocada la junta y ante las limitaciones establecidas para el análisis y discusión en la mencionada junta a celebrar, le ruego me indique días y horas para examinar las cuentas del 2009, el estado de ejecución y cuentas del 2010, así como todos y cada uno de los proyectos de inversión. De modo especial son de mi interés analizar además de lo señalado en el escrito del día 29 de junio, todos los documentos respecto a licencias de obra, trabajos realizados de asfaltado-con su proyecto y licencia municipal- los correspondientes a jardinería, autorización municipal y del propietario del terreno en su caso, facturas de las empresas individuales o con forma societaria en su caso. La relación de empresas cuyo contrato caducaba el año pasado, las empresas que le sustituyeron y las condiciones pactadas. Esos contratos también deberían llevarse a la junta de propietarios.

Igualmente las facturas de compra de camiones, grúas, contenedores, etc. en su caso sea por compra directa, leasing, etc

En escritos de 22 de julio-registro de entrada 1196 y 28 de julio 2010, registro de entrada 1201 se pedía expresamente en virtud de lo establecido en la L.P.H. inclusión de determinadas modificaciones del articulado del reglamento de servicios comunes referidos al art 9 Elección de presidente, introducción de un art.9 bis para elección de 2 vicepresidentes, -situación necesaria ante el hecho de la alegalidad y actualizar la situación jurídica, art.12. referido a las actas, sus objeciones y rectificaciones, art.15 sobre la junta administradora y su composición, art 22. sobre fiestas y ruidos.

Igualmente en ese mismo escrito se solicitaba inclusión en el presupuesto cantidad específica para reproducir y enviar a todos los propietarios los respectivos estatutos donde se recogen derechos, obligaciones y modo de proceder. No he visto nada de esto en los presupuestos ni en el orden del día; difícilmente se puede opinar si se desconocen derechos, obligaciones y normas.

Igualmente le pedía rectificación de la información falsa difundida en el boletín “Informe del 1er trimestre 2010” donde se me alude personalmente y se comentan cosas con falsedad.

Igualmente en el orden del día de la junta a celebrar el 28 de agosto en curso se pone en mi boca una propuesta que nada tiene que ver con lo solicitado por mí para ser incluído en el orden del día. Ruego se corrija la información y se incluya lo solicitado en el orden del día.

Deseo intervenir en el orden del día en todos los puntos y en todo caso se responda a las cuestiones que iré señalando a continuación: ….

(El documento “Reflexiones acerca del Orden del Día” expone la información que se pide al presidente para la Junta de Propietarios)