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Página 2 B.O.P. DE CADIZ NUM. 243 21 de diciembre de 2015 JUNTA DE ANDALUCIA CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO CADIZ ANUNCIO DE INFORMACIÓN PUBLICA PARA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y con la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se somete a INFORMACIÓN PÚBLICA el expediente incoado en esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía en Cádiz, con objeto de AUTORIZAR la instalación eléctrica siguiente: Peticionario: AGENCIA DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN DE ANDALUCÍA Domicilio: C/ DOCTOR HERRERA QUEVEDO, Nº 5 - 1ª PLANTA - 11009 CÁDIZ Emplazamiento de la instalación: P.I. EL MACHORRO Términos municipales afectados: MEDINA SIDONIA Finalidad de la instalación: Atender el suministro de la zona CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES: CT Descripción Emplazamiento Tipo Relación (V) Composición Potencia CT 1 Centro de transformación P.I. El Machorro INTERIOR PREFABRICADO AISLADO 15.000- 20.000/420-230 2L + 2P con aislamiento y corte en SF6 TR1: 630 (1) Descripción Origen Final Tipo (2) (3) Conductores Apoyos 1 Tramo aéreo Nuevo apoyo intercalado en linea existente (no objeto de este proyecto) Nuevo apoyo de conversión aéreo subterránea Aérea 15 0,385 LARL-56 Metálicos en celosía 2 Tramo subterráneo Nuevo apoyo de conversión aéreo subterránea a instalar Centro de transformación proyectado Subterránea 15 1,1 RHZ1 18/30 KV 3x(1x240 mm2) Al + H16 Metálicos en celosía (1) Línea. (2) Tensión (kV). (3) Longitud (km). REFERENCIA: AT-13090/15 Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Cádiz, sita en Plaza Asdrúbal 6. Edificio Junta de Andalucía. 11008 Cádiz, y formularse, al mismo tiempo y por duplicado, las reclamaciones que se estimen oportunas en el plazo de VEINTE DÍAS, a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio. 25/11/2015. LA DELEGADA TERRITORIAL. MARÍA GEMA PÉREZ LOZANO. Firmado. Nº 77.738 ___________________ CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO CADIZ ACUERDO ENTRE LOS TRABAJADORES DEL CENTRO DE LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA LIMPIEZA RED SANEAMIENTO, LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES CON LA EMPRESA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. PRIMERO.- Partes Signatarias El presente Acuerdo lo suscribe y firman Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. y la representación de los Trabajadores de la Empresa, para la limpieza de red de saneamiento e industriales para el centro de trabajo de la Línea de la Concepción – Cádiz. Las partes firmantes de este Acuerdo tienen legitimación suficiente conforme a las disposiciones legales para establecer los ámbitos de aplicación indicados. SEGUNDO.- Ámbito Territorial, Funcional y Personal El presente Acuerdo regulará las relaciones laborales de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., con sus trabajadores que realizan la actividad de limpieza de red de alcantarillado y limpiezas industriales, a través del centro de la Línea de la Concepción, Cádiz, conforme al principio de complementariedad que recoge el artículo 83.2 del Estatuto de los trabajadores. TERCERO. - Ámbito Temporal. Vigencia, Duración y Prórroga El presente acuerdo tendrá una vigencia desde el 1 de junio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016, prorrogándose si no existe acuerdo entre las partes. En denuncia y revisión de carácter general se estará en lo dispuesto del artículo 11 del Convenio General del Sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOE julio 2013), siendo: Cualquiera de las partes firmantes del presente acuerdo, trascurrido el plazo, podrá solicitar la revisión del mismo. La denuncia deberá hacerse por escrito y con un mínimo de un mes y un máximo de seis meses de antelación al vencimiento de su período de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. La parte que promueva la negociación deberá presentar propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada. Las partes se reunirán transcurrido un mes desde la recepción de la propuesta citada. En caso que el Cliente contemple revisión de precios teniendo en cuenta el IPC, los salarios serán revisados conforme al IPC del año en curso, a partir del 1 de Enero de 2016. CUARTO.- SUBROGACIÓN DE PERSONAL Se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOE julio 2013) QUINTO- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Se estará en lo dispuesto el Convenio General del Sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOE julio 2013) La clasificación del personal, que se indica en este artículo, es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas. Los cometidos profesionales de cada grupo, o funciones, deben considerarse simplemente indicativos. Asimismo, todo trabajador está obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le encomienden sus superiores, dentro del general cometido propio de su grupo o competencia profesional, entre los que se incluyen la limpieza de maquinaria, herramientas y útiles de trabajo. A) Grupos profesionales El personal estará encuadrado, atendiendo a las funciones que ejecute en la empresa, en alguno de los siguientes grupos profesionales: • Grupo de mandos intermedios. • Grupos de administrativos. • Grupo de operarios. B) Definición de grupo y de funciones Cada grupo profesional comprende las categorías que para cada uno de ellos se especifica seguidamente. Estas categorías serán equivalentes entre sí dentro de cada grupo profesional con independencia de sus derechos económicos. Grupo de Mandos Intermedios El grupo de mandos intermedios está compuesto por la siguientes funciones: • Jefe Servicios • Encargado • Capataz Encargado/Jefe Servicio.- Con los conocimientos necesarios y bajo las órdenes inmediatas de la dirección del negocio, manda sobre uno o más encargados y capataces. Adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los servicios. Es responsable del mantenimiento de la disciplina de los servicios a su cargo, y muy especialmente del cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran a la higiene y seguridad en el trabajo. Capataz. El trabajador que, a las órdenes de un encargado general, tiene a su cargo el mando sobre los demás personal operario, cuyos trabajos dirige, vigila y ordena. Tendrá conocimientos de los oficios de las actividades a su cargo y dotes de mando suficientes para el mantenimiento de los rendimientos previstos, de la disciplina y seguridad. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo. Podrá reemplazar a su jefe inmediato superior en servicios en los que no exija el mando permanente de aquél. Grupo de Administrativos Este grupo está compuesto por las siguientes funciones: • Oficial 1ª administrativo. • Auxiliar administrativo. Oficial 1ª administrativo. Empleado que actúa a las órdenes de un jefe administrativo, si lo hubiere, y tiene a su cargo un servicio determinado dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes, realiza trabajos que requieren cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas. Auxiliar administrativo. Empleado que realiza trabajos que requieran conocimientos generales de las técnicas administrativas y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina. Grupo de Operarios El grupo de personal operario está compuesto por las siguientes categorías: • Oficial 1ª • Peón especialista • Peón Oficial 1ª.- Tareas: 1.- En posesión del carné de conducir correspondiente y/o específico, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones, que no requieren elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento. Tiene a su cargo la conducción y manejo de vehículos remolcados o sin remolcar propias del servicio, y que necesiten carné de conducir específico. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de las mismas. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo. Dentro de la provincia. 2.- El dedicado a determinadas funciones que sin constituir un oficio, exigen, sin embargo, cierta práctica y especialidad. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo, dentro de la provincia, si por circunstancias especiales se realizará fuera, la empresa suplirá los gastos derivados. Peón especialista. El dedicado a determinadas funciones que sin constituir un oficio, exigen, sin embargo, cierta práctica y especialidad. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo, al igual que el Oficial 1ª. Peón. Trabajador encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiere ninguna especialización profesional ni técnica. Paulatinamente irán asumiendo todas las funciones propias del peón especializado de manera que su permanencia en esta categoría no será superior a 12 meses. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo, como los grupos anteriores. SEXTO.- JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO La jornada ordinaria de trabajo será de 1.738 horas anuales, ajustándose conforme al horario que se anexa en el presente acuerdo. Se entenderá comprendido dentro de la jornada efectiva de trabajo los 15 minutos de descanso o “desayuno” diario.

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Consejeria de empleo, empresa y ComerCioCadiz

ANUNCIO DE INFORMACIÓN PUBLICA PARA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y con la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se somete a INFORMACIÓN PÚBLICA el expediente incoado en esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía en Cádiz, con objeto de AUTORIZAR la instalación eléctrica siguiente:Peticionario: AGENCIA DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN DE ANDALUCÍADomicilio: C/ DOCTOR HERRERA QUEVEDO, Nº 5 - 1ª PLANTA - 11009 CÁDIZ Emplazamiento de la instalación: P.I. EL MACHORROTérminos municipales afectados: MEDINA SIDONIAFinalidad de la instalación: Atender el suministro de la zona CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES:CT Descripción Emplazamiento Tipo Relación (V) Composición Potencia CT1 Centro de

transformaciónP.I. El Machorro

INTERIOR PREFABRICADO AISLADO

15.000-20.000/420-230

2L + 2P con aislamiento y corte en SF6

TR1: 630

(1) Descripción Origen Final Tipo (2) (3) Conductores Apoyos1 Tramo aéreo Nuevo apoyo

intercalado en linea existente (no objeto de este proyecto)

Nuevo apoyo de conversión aéreo subterránea

Aérea 15 0,385 LARL-56 Metálicos en celosía

2 Tramo subterráneo

Nuevo apoyo de conversión aéreo subterránea a instalar

Centro de transformación proyectado

Subterránea 15 1,1 RHZ1 18/30 KV 3x(1x240 mm2) Al + H16

Metálicos en celosía

(1) Línea. (2) Tensión (kV). (3) Longitud (km).REFERENCIA: AT-13090/15 Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Cádiz, sita en Plaza Asdrúbal 6. Edificio Junta de Andalucía. 11008 Cádiz, y formularse, al mismo tiempo y por duplicado, las reclamaciones que se estimen oportunas en el plazo de VEINTE DÍAS, a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio. 25/11/2015. LA DELEGADA TERRITORIAL. MARÍA GEMA PÉREZ LOZANO. Firmado. nº 77.738

___________________

Consejeria de empleo, empresa y ComerCioCadiz

ACUERDO ENTRE LOS TRABAJADORES DEL CENTRO DE LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA LIMPIEZA RED SANEAMIENTO, LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES CON LA EMPRESAFOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. PRIMERO.- Partes Signatarias El presente Acuerdo lo suscribe y firman Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. y la representación de los Trabajadores de la Empresa, para la limpieza de red de saneamiento e industriales para el centro de trabajo de la Línea de la Concepción – Cádiz. Las partes firmantes de este Acuerdo tienen legitimación suficiente conforme a las disposiciones legales para establecer los ámbitos de aplicación indicados. SEGUNDO.- Ámbito Territorial, Funcional y Personal El presente Acuerdo regulará las relaciones laborales de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., con sus trabajadores que realizan la actividad de limpieza de red de alcantarillado y limpiezas industriales, a través del centro de la Línea de la Concepción, Cádiz, conforme al principio de complementariedad que recoge el artículo 83.2 del Estatuto de los trabajadores. TERCERO. - Ámbito Temporal. Vigencia, Duración y Prórroga El presente acuerdo tendrá una vigencia desde el 1 de junio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016, prorrogándose si no existe acuerdo entre las partes. En denuncia y revisión de carácter general se estará en lo dispuesto del artículo 11 del Convenio General del Sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOE julio 2013), siendo: Cualquiera de las partes firmantes del presente acuerdo, trascurrido el plazo, podrá solicitar la revisión del mismo. La denuncia deberá hacerse por escrito y con un mínimo de un mes y un máximo de seis meses de antelación al vencimiento de su período de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. La parte que promueva la negociación deberá presentar propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada. Las partes se reunirán transcurrido un mes desde la recepción de la propuesta citada. En caso que el Cliente contemple revisión de precios teniendo en cuenta el IPC, los salarios serán revisados conforme al IPC del año en curso, a partir del 1 de Enero de 2016. CUARTO.- SUBROGACIÓN DE PERSONAL Se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de saneamiento

público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOE julio 2013) QUINTO- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Se estará en lo dispuesto el Convenio General del Sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOE julio 2013) La clasificación del personal, que se indica en este artículo, es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas. Los cometidos profesionales de cada grupo, o funciones, deben considerarse simplemente indicativos. Asimismo, todo trabajador está obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le encomienden sus superiores, dentro del general cometido propio de su grupo o competencia profesional, entre los que se incluyen la limpieza de maquinaria, herramientas y útiles de trabajo. A) Grupos profesionalesEl personal estará encuadrado, atendiendo a las funciones que ejecute en la empresa, en alguno de los siguientes grupos profesionales:• Grupo de mandos intermedios.• Grupos de administrativos.• Grupo de operarios. B) Definición de grupo y de funcionesCada grupo profesional comprende las categorías que para cada uno de ellos se especifica seguidamente.Estas categorías serán equivalentes entre sí dentro de cada grupo profesional con independencia de sus derechos económicos. Grupo de Mandos IntermediosEl grupo de mandos intermedios está compuesto por la siguientes funciones: • Jefe Servicios • Encargado • Capataz Encargado/Jefe Servicio.- Con los conocimientos necesarios y bajo las órdenes inmediatas de la dirección del negocio, manda sobre uno o más encargados y capataces. Adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los servicios. Es responsable del mantenimiento de la disciplina de los servicios a su cargo, y muy especialmente del cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran a la higiene y seguridad en el trabajo. Capataz. El trabajador que, a las órdenes de un encargado general, tiene a su cargo el mando sobre los demás personal operario, cuyos trabajos dirige, vigila y ordena. Tendrá conocimientos de los oficios de las actividades a su cargo y dotes de mando suficientes para el mantenimiento de los rendimientos previstos, de la disciplina y seguridad. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo.Podrá reemplazar a su jefe inmediato superior en servicios en los que no exija el mando permanente de aquél. Grupo de AdministrativosEste grupo está compuesto por las siguientes funciones: • Oficial 1ª administrativo. • Auxiliar administrativo. Oficial 1ª administrativo. Empleado que actúa a las órdenes de un jefe administrativo, si lo hubiere, y tiene a su cargo un servicio determinado dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes, realiza trabajos que requieren cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas. Auxiliar administrativo. Empleado que realiza trabajos que requieran conocimientos generales de las técnicas administrativas y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina. Grupo de OperariosEl grupo de personal operario está compuesto por las siguientes categorías: • Oficial 1ª • Peón especialista • Peón Oficial 1ª.- Tareas:1.- En posesión del carné de conducir correspondiente y/o específico, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones, que no requieren elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento.Tiene a su cargo la conducción y manejo de vehículos remolcados o sin remolcar propias del servicio, y que necesiten carné de conducir específico. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de las mismas. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo. Dentro de la provincia.2.- El dedicado a determinadas funciones que sin constituir un oficio, exigen, sin embargo, cierta práctica y especialidad. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo, dentro de la provincia, si por circunstancias especiales se realizará fuera, la empresa suplirá los gastos derivados.Peón especialista. El dedicado a determinadas funciones que sin constituir un oficio, exigen, sin embargo, cierta práctica y especialidad. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo, al igual que el Oficial 1ª. Peón. Trabajador encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiere ninguna especialización profesional ni técnica. Paulatinamente irán asumiendo todas las funciones propias del peón especializado de manera que su permanencia en esta categoría no será superior a 12 meses. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo, como los grupos anteriores. SEXTO.- JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO La jornada ordinaria de trabajo será de 1.738 horas anuales, ajustándose conforme al horario que se anexa en el presente acuerdo. Se entenderá comprendido dentro de la jornada efectiva de trabajo los 15 minutos de descanso o “desayuno” diario.

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Por las características del servicio y las necesidades que dicha actividad requiere de servicio público, se hace imprescindible la cobertura del mismo conforme al acuerdo anexo de horario que distribuye la misma de forma irregular, es por ello que se computará con descanso conforme al cuadrante el exceso de jornada ordinaria. Cualquier exceso de jornada por razones extraordinarias no recogidas en el anexo se computarán como horas extraordinarias, todo ello a excepción del personal que se pueda contratar de forma especifica para fines de semanas. En caso que el número de horas de trabajo exceda de 40 horas semanales, éstas se irán acumulando y se disfrutarán como descanso de la siguiente forma: • las acumuladas de enero a junio la disfrutará todo el personal como horas de descanso las tardes y fines de semana de los meses de julio y agosto. • las acumuladas de septiembre a diciembre la irá disfrutando simultáneamente el personal como días laborales de descanso antes que acabe el año una vez se haya completado las 1.738 horas que determina el acuerdo. Cualquier otra hora de trabajo realizada fuera de este cuadrante se computará como hora extra y se abonará como tal según la tabla detallada en el acuerdo. En el supuesto de que el cliente realizase una modificación de las necesidades del servicio a prestar, se acordará por las partes el ajuste a estas. SEPTIMO.- VACACIONES Periodo de disfrute: Quince días en el periodo de junio a septiembre, y el resto de octubre a mayo, salvo que por necesidad del Cliente y servicio, pueda modificarse.1. El personal afectado por el presente Acuerdo, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de TREINTA (30) días naturales de duración, conforme tabla anexa, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en períodos de al menos diez días laborables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable que no sea viernes.2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.4. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará, como tiempo efectivamente trabajado, el correspondiente a la situación de incapacidad temporal sea cual fuere su causa. No obstante, dado que el derecho al disfrute de vacaciones caduca con el transcurso del año natural, a excepción de las reconocidas legalmente, se perderá el mismo si al vencimiento de éste el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia entre la retribución de vacaciones y la prestación de I.T.5. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.6. Una vez iniciado el disfrute del período reglamentario de vacaciones, si sobreviene la situación de incapacidad temporal, la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. Si la incapacidad temporal se produjera después de pactada la fecha de inicio para el disfrute individual de las vacaciones y antes de llegar dicha fecha, el trabajador mantendrá el derecho a disfrutar las vacaciones hasta el transcurso del año natural, acordándose un nuevo período de disfrute después de producido el alta de la incapacidad temporal. El párrafo anterior no será de aplicación en los supuestos de vacaciones colectivas de todo un centro de trabajo.7. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.8. Las vacaciones se retribuirán conforme se determina en el Anexo del presente acuerdo. OCTAVO - LUGAR DE EJECUCIÓN DEL TRABAJO El personal estará obligado a desempeñar su actividad laboral en el lugar designado por la Dirección de la Empresa y dentro del ámbito de actuación de la misma, teniendo en cuenta las especificaciones del servicio y la movilidad requerida en la prestación. NOVENO - LICENCIAS Y PERMISOS RETRIBUIDOS1. El trabajador, previo aviso de al menos cuarenta y ocho horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio, aumentándose en un día por cada año de antigüedad del trabajador hasta un máximo de veinte en total. b) Tres días naturales por nacimiento o adopción de un hijo. En el caso de trabajadores extranjeros no comunitarios o comunitarios de paises no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. c) Un día, por matrimonio de hijo. d) Tres días naturales por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores extranjeros no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días señalados.

e) Tres días naturales, por enfermedad, accidente u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. f) Un día para la asistencia a entierros de familiares de tercer grado de consanguinidad o afinidad. g) Un día por traslado del domicilio habitual. h) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional, de carácter público o privado reconocido. i) Dos días al año para la obtención del D.N.I., pasaporte o carnet de conducir sin posibilidad de usar más de un día en cada una de estas gestiones. Cuando por los motivos expresados en los apartados b), c), d) y e), el trabajador necesite efectuar un desplazamiento al efecto, los plazos señalados en los mismos se incrementarán en dos días naturales, salvo los trabajadres no comunitarios o comunitarios no colindantes con España que se acojan a lo dispuesto en los últimos incisos de los apartados b) y d).2.- Los supuestos contemplados en los apartados precedentes –cuando concurran circunstancias previstas en los mismos- se extenderán asimismo a las parejas de hecho siempre que consten inscritas en el registro correspondiente.3. En las mismas condiciones que las previstas en el apartado 1. del presente artículo, el trabajador podrá ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal un período determinado de ausencia, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a su duración y compensación económica. En el supuesto de que, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo público, el trabajador perciba una compensación económica, cualquiera que sea su denominación, se descontará el importe de la misma de la retribución a que tuviera derecho en la empresa. Cuando el cumplimiento del deber antes referido, suponga la imposibilidad de prestación de trabajo en más del veinticinco por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, la empresa se encuentra facultada para decidir el paso del trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa, con todos los efectos inherentes a la misma.4. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho, sin pérdida de retribución, a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, e igualmente sin pérdida de retribución, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada laboral en media hora diaria con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. Este permiso podrá ser disfrutado por el padre en caso de que ambos trabajen, siempre que quede acreditado mediante certificación de la empresa en que trabaje la madre que ésta no ha ejercitado en la misma este derecho.5.- El trabajador que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a algún menor de ocho años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. El ejercicio de este derecho por parte del trabajador durante los primeros nueve meses de vida del menor, es incompatible con el previsto en el apartado 3 del presente artículo. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, mujeres y hombres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa DECIMO.- ORDENACIÓN DEL TRABAJO La ordenación del trabajo es facultad del empresario, que debe ejercerlo con sujeción a lo establecido en el presente Acuerdo y demás normas aplicables. El trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordene dentro del general cometido propio de su grupo o competencia profesional. Entre ellas están incluidas las tareas complementarias que sean necesarias para el desempeño de su cometido principal, o el cuidado y limpieza de las máquinas, herramientas y puesto de trabajo que estén a su cargo durante la jornada de trabajo. UNDECIMO.- RETRIBUCIONES La estructura y sistema salarial se ajustará a lo establecido en el Convenio Estatal, detallándose en las tablas salariales anexas las percepciones a recibir. Las tablas salariales aquí detalladas se determina en cómputo anual. El salario bruto anual, siendo su devengo el establecido para cada uno de los conceptos que se detallan. Estos salarios brutos anuales establecidos supondrán el total retributivo por cualquier trabajador y por cualesquiera conceptos, excepto las horas extras y el festivo. En dichos salarios brutos anuales estarán incluidos los conceptos salariales: • Salario base • Plus Convenio • Plus Actividad: Equivale a Plus tóxico penoso peligroso • Plus transporte • Pagas extraordinarias • Vacaciones Cualquier otra retribución que viniese percibiendo el trabajador a titulo individual como derecho adquirido que no se contemplase en dichas tablas tendrá la consideración de ad-pesonam. Los trabajadores que se relacionan en el Anexo que vienen percibiendo retribución en concepto de antigüedad, horas extraordinarias, vacaciones y otros en calidad de derechos adquiridos individuales, se les seguirán retribuyendo conforme a las cuantías estipuladas en las tablas adjuntas. A continuación se desarrolla los conceptos y los devengos: Salario base El salario base se devengará por día natural y su cuantía para cada grupo

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profesional, es la que se especifica en las tabla salarial anexa. Plus Convenio Hace referencia al reconocimiento por la experiencia a los trabajadores que se relacionan en el anexo, y que venían percibiendo en otros conceptos. Las cantidades se especifican en la tabla salarial anexa. Plus Actividad Todos los trabajadores, percibirán este plus por el ejercicio de la actividad profesional. Se percibirá en once mensualidades a razón de un 20% del salario base, según cantidades establecidas en las tablas anexas para cada una de las categorías. Este plus sustituye al que anteriormente se devengaba y abonaba por penosidad, toxicidad y peligrosidad, estando cubiertos los trabajadores mediante el presente plus de actividad dichos riesgos, a todos los efectos legales. Plus por trabajo nocturno Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las veintidós horas y las siete de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada en un 25 por 100 sobre el salario base. Se percibirá en once mensualidades, según cantidades establecidas en las tablas anexas para cada una de las categorías. Plus compensatorio de distancia y transporte Se establece un plus de carácter extrasalarial para compensar los gastos que se producen a los trabajadores para acudir a sus puestos de trabajo cualquiera que sea la distancia a recorrer. Se percibirá en once mensualidades, según cantidades establecidas en las tablas anexas para cada una de las categorías. Gratificaciones de vencimiento periódico superior al mes. Los trabajadores tendrán derecho a una paga extraordinaria en verano y otra en Navidad, en las cuantías reflejadas en el anexo. Todo ello en el caso de realizar la jornada máxima ordinaria de trabajo, puesto que el personal que preste sus servicios en jornada reducida o a tiempo parcial, devengará las pagas extraordinarias en proporción al tiempo efectivamente trabajado.Periodos de devengos:Paga de verano: del 1 de enero al 30 de junio.Paga de navidad: del 1 de julio al 31 de diciembre.Fecha de abono: 30 de junio y 15 de diciembre respectivamente. Las pagas extras establecidas en el presente artículo, se devengarán día a día y se abonarán en proporción al tiempo trabajado, no devengándose mientras dure cualquiera de las causas de suspensión previstas en el artículo 45 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El personal ingresado en el transcurso del año o que cesara durante el mismo, percibirá el importe correspondiente a este concepto de forma proporcional al periodo trabajado.Horas Extraordinarias Se realizarán en cumplimiento con legislación vigente, y se abonará conforme a las tablas anexas. No obstante lo anterior, teniendo en cuenta el carácter público de los servicios y o particularidad de las actividades, podrán realizarse horas extraordinarias de carácter estructural cuando la prestación de este servicio así lo requiera. Tendrán el carácter de estructurales las horas extraordinarias que vinieran exigidas por periodos puntas de producción, ausencias imprevistas y los de carácter estructural derivados de la naturaleza del trabajo. Serán horas extraordinarias por fuerza mayor las realizadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. Fines de semana y festivos La empresa para mejor llevar a cabo su gestión como Servicio y que en ocasiones requiere realizar el trabajo en fines de semana y festivos, cumplimentará en número de cuadrillas y turnos suficientes para atender debidamente cualquier avería o urgencia no programada que se presente. Estas guardias obligan al empleado, a estar localizable por la empresa, de forma que ello le permita personarse en los locales de la misma en un tiempo mínimo circunstancial. Si por motivos personales no pudiera asistir, deberá comunicarlo al superior inmediato. La cuantía económica de este plus de guardia en caso de asistencia a éstos, se cuantifica en 20 euros por salida si la duración de la misma es igual o superior a tres horas. En esta cantidad están incluidos todos los conceptos salariales

y extrasalariales que puedan existir. Las condiciones establecidas en este artículo no serán de aplicación para el personal contratado expresamente para esos días o por turno de trabajo tuvieran que prestar servicio, por el cuadrante establecido. Dietas Los trabajadores que por necesidad y por orden de la empresa tengan que realizar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de donde radica el centro de trabajo sito en La Línea de la Concepción, y siempre y cuando no suponga pernoctación, disfrutarán de una compensación igual para todos los niveles profesionales, consistente en la cantidad de 13.39 euros por este concepto y día. Se establecerá preferiblemente un concierto con un Restaurante con el precio prefijado por menú diario. En caso de hospedaje, el gasto será abonado y concertado por la empresa. DOUDECIMO. - INDEMNIZACIONES1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este acuerdo: a) 3.700 euros en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral. b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 47.000 eurosc) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 28.000 euros2. La empresa está obligada a asegurar estas indemnizaciones, aportando a la representación sindical, de así solicitarlo, prueba fehaciente de la póliza de seguro que cubre las mismas, cumplimiento de la empresa de esta obligación.3. Salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemnización se hará efectiva al trabajador accidentado o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales del trabajador. DECIMO TERCERO.- INCAPACIDAD TEMPORAL.1. Accidente de trabajo o enfermedad profesionalEn caso de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional y mientras el trabajador permanezca en alta en la Seguridad Social a cargo de la empresa, abonará ésta al productor la diferencia entre la prestación correspondiente a cada situación y la suma del salario base establecido en este convenio más el plus convenio, las partes proporcionales de pagas extras y la antigüedad en su caso.2. Accidente no laboral o enfermedad común - Si la Incapacidad Temporal deriva de enfermedad o accidente no laboral, la indemnización a que se ha hecho referencia en el apartado 1 de este artículo, jugará desde el primer día de la baja si el productor está en régimen de hospitalización. - Si no está en régimen de hospitalización, es decir, si está en situación de baja domiciliaria o ambulatoria, la empresa abonará la diferencia entre la prestación correspondiente a la situación y el salario base más el plus convenio, en su caso, desde el día 8 al 20 A partir del día 21 esa diferencia será del salario base, más el plus convenio y partes proporcionales de pagas extras.3. Los productores en situación de baja por cualquiera de estas causas, vendrán obligados a aceptar cualquier reconocimiento, por medio de médicos designados por la empresa cuando ésta lo considere conveniente. Caso de negarse a este reconocimiento, perderá el derecho a percibir las indemnizaciones citadas, así como en el caso de comprobarse por el médico designado que se infringen las condiciones señaladas en la baja o parte de confirmación correspondiente.4. Todo trabajador que por accidente de trabajo o enfermedad profesional, ocurrida en su servicio a la empresa, quede inválido o incapacitado total o parcial para su trabajo habitual tendrá derecho preferente a ocupar en dicha empresa aquellos puestos de trabajo cuyas facultades le permitan desempeñar, siempre que exista vacante para ello. Disposición adicional: Sumisión al SERCLA Las partes acuerdan su adhesión al vigente Acuerdo Interprofesional sobre Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA) y los que pudieran sustituirle, comprometiéndose a someter las controversias, tanto colectivas como plurales, que se produzcan entre las partes afectadas por el presente convenio a los procedimientos de mediación y arbitraje ante dicho Servicio (SERCLA), regulados en dicho Acuerdo y su Reglamento de Funcionamiento, en los términos establecidos en el mismo.

Anexo I - Tabla SalarialAplicación hasta 31 diciembre 2016

FUNCIONES S Base Convenio Transporte Plus Actividad Plus Guardia Dietas Paga Extra Paga Extra Vacaciones Nocturno Hora Extra Bruto Anual

Mes Mes Mes Mes Salidas 3 ó + horas

Junio Diciembre 30 días Día Trabajo Sin Antigüedad Sin Noct.-Antigü

Capataz 1.068,37 134,56 75 213,67 20 13,39 1.491,61 1.491,61 1.491,61 216,19 13,77 20.882,53

Oficial 1ª 1.049,26 133,45 75 209,85 20 13,39 1.467,56 1.467,56 1.467,56 192,31 13,42 20.545,78

P. Especialista 976,62 132,76 75 195,32 20 13,39 1.379,71 1.379,71 1.379,71 173,64 12,15 19.315,96

Peón 965,87 132,76 75 193,17 20 13,39 1.366,81 1.366,81 1.366,81 165,63 11,95 19.135,29

Encargado 1.160,76 84,44 75 232,15 20 13,39 1.552,36 1.552,36 1.552,36 226,97 15,80 21.733,03

El Plus Convenio será de aplicación a los trabajadores relacionados en el anexo

Anexo II - Relacion Personal con AntiguëdadCuantia a añadir a tabla salarial

Nombre DNI Categoría Antigüedad Dia H. Extra Paga Extra/Vacaciones

Salvador Perez Gomez 32024343-V Oficial 1ª 12/03/87 2,29 1,36 68,81

Miguel Marquez Marchante 31811406-Z Peon Espec. 21/07/88 1,68 0,72 50,40

Francisco Perez Lopez 32031264-S Oficial 1ª 22/11/94 4,68 0,40 140,34

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Anexo III - Relacion Personal con derecho a Plus ConvenioNombre DNI Categoría Antigüedad

Salvador Perez Gomez 32024343-V Oficial 1ª 12/03/87Miguel Marquez Marchante 31811406-Z Peon Espec. 21/07/88Francisco Perez Lopez 32031264-S Oficial 1ª 22/11/94Antolin Marquez Marchante 31837726-E Oficial 1ª 05/04/00Jose M. Perez Rodriguez 32035245-V Peon Espec. 05/03/01Jose L. Rivera Corbacho 31844957-P Encargado 23/02/03Francisco M. Rodriguez Rodriguez 32034836-E Oficial 1ª 02/11/12

JUNIO-20151 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

1M 1M 1M 1M 1M 3S 1M 1M 1M 1M 1M 2S 1M 1M 1M 1M 1M 1S 1M 1M 1M 1M 1M 3S 1M 1M2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M

3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M1T 2T 3T 1T 2T 3T 1T 2T 3T 1T 2T 3T 1T 2T 3T 1T 2T 3T 1T 2T 3T 1T

1 Equipo 1 M Lunes a Viernes no festivos de 8:00h. a 15:00h.

2 Equipo 2 T Lunes a Viernes no festivos de 16:00h. a 19:00h.3 Equipo 3 S Sabados no festivos de 8:00h. a 12:00h

JULIO-20151 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

1M 1M 1M 4S 1M 1M 1M 1M 1M 4S 1M 1M 1M 1M 1M 4S 1M 1M 1M 1M 4S 1M 1M 1M 1M2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M4T 4T 4T 4T 4T 4T 4T 4T 4T 4T 4T 4T 4T 4T 4T 4T 4T 4T 4T 4T 4T

1 Equipo 1 M Lunes a Viernes no festivos de 8:00h. a 15:00h.

2 Equipo 2 T Lunes a Viernes no festivos de 16:00h. a 19:00h.3 Equipo 3 S Sabados no festivos de 8:00h. a 12:00h.4 Equipo 4

AGOSTO-20151 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

4S 1M 1M 1M 1M 1M 4S 1M 1M 1M 1M 1M 1M 1M 1M 1M 1M 4S 1M 1M 1M 1M 1M 4S 1M2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M4T 4T 4T 4T 4T 4T 4T 4T 4T 4T 4T 4T 4T 4T 4T 4T 4T 4T 4T 4T 4T

1 Equipo 1 M Lunes a Viernes no festivos de 8:00h. a 15:00h.2 Equipo 2 T Lunes a Viernes no festivos de 16:00h. a 19:00h.3 Equipo 3 S Sabados no festivos de 8:00h. a 12:00h.4 Equipo 4

SEPTIEMBRE-20151 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

1M 1M 1M 1M 2S 1M 1M 1M 1M 1M 1S 1M 1M 1M 1M 1M 3S 1M 1M 1M 1M 1M 2S 1M 1M 1M2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M1T 2T 3T 1T 2T 3T 1T 2T 3T 1T 2T 3T 1T 2T 3T 1T 2T 3T 1T 2T 3T 1T

1 Equipo 1 M Lunes a Viernes no festivos de 8:00h. a 15:00h.

2 Equipo 2 T Lunes a Viernes no festivos de 16:00h. a 19:00h.3 Equipo 3 S Sabados no festivos de 8:00h. a 12:00h.

OCTUBRE-20151 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

1M 1M 1S 1M 1M 1M 1M 1M 3S 1M 1M 1M 1M 2S 1M 1M 1M 1M 1M 1S 1M 1M 1M 1M 1M 3S2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M2T 3T 1T 2T 3T 1T 2T 1T 2T 3T 1T 2T 3T 1T 2T 3T 1T 2T 3T 1T 2T

1 Equipo 1 M Lunes a Viernes no festivos de 8:00h. a 15:00h.2 Equipo 2 T Lunes a Viernes no festivos de 16:00h. a 19:00h.3 Equipo 3 S Sabados no festivos de 8:00h. a 12:00h.

NOVIEMBRE-20151 2 3 4 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

1M 1M 1M 1M 2S 1M 1M 1M 1M 1M 1S 1M 1M 1M 1M 1M 3S 1M 1M 1M 1M 1M 2S 1M2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M1T 2T 3T 1T 2T 3T 1T 2T 3T 1T 2T 3T 1T 2T 3T 1T 2T 3T 1T 2T

1 Equipo 1 M Lunes a Viernes no festivos de 8:00h. a 15:00h2 Equipo 2 T Lunes a Viernes no festivos de 16:00h. a 19:00h3 Equipo 3 S Sabados no festivos de 8:00h. a 12:00h

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DICIEMBRE-20151 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

1M 1M 1M 1M 1S 1M 1M 1M 3S 1M 1M 1M 1M 1M 2S 1M 1M 1M 1S 1M 1M 1M2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M3T 1T 2T 3T 3T 1T 2T 3T 1T 2T 3T 1T 2T 3T 1T 1T 2T 3T

1 Equipo 1 M Lunes a Viernes no festivos de 8:00h. a 15:00h2 Equipo 2 T Lunes a Viernes no festivos de 16:00h. a 19:00h3 Equipo 3 S Sabados no festivos de 8:00h. a 12:00h

ENERO-20161 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

3S 1M 1M 1M 1M 2S 1M 1M 1M 1M 1M 1S 1M 1M 1M 1M 1M 3S 1M 1M 1M 1M 1M 2S2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M3T 1T 3T 1T 2T 3T 1T 2T 3T 1T 2T 3T 1T 2T 3T 1T 2T 3T 1T

1 Equipo 1 M Lunes a Viernes no festivos de 8:00h. a 15:00h.2 Equipo 2 T Lunes a Viernes no festivos de 16:00h. a 19:00h.3 Equipo 3 S Sabados no festivos de 8:00h. a 12:00h

FEBRERO-161 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29

1M 1M 1M 1M 2S 1M 1M 1M 1M 1M 1S 1M 1M 1M 1M 1M 3S 1M 1M 1M 1M 1M 2S2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M3T 1T 3T 1T 2T 3T 1T 2T 3T 1T 2T 3T 1T 2T 3T 1T 2T 3T 1T

1 Equipo 1 M Lunes a Viernes no festivos de 8:00h. a 15:00h.2 Equipo 2 T Lunes a Viernes no festivos de 16:00h. a 19:00h.3 Equipo 3 S Sabados no festivos de 8:00h. a 12:00h

MARZO-20161 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

1M 1M 1M 1M 3S 1M 1M 1M 1M 1M 2S 1M 1M 1M 1M 1M 1S 1M 1M 1M 3S 1M 1M 1M 1M2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M2T 3T 1T 2T 3T 1T 2T 3T 1T 2T 3T 1T 2T 3T 1T 2T 3T 3T 1T 2T 3T

1 Equipo 1 M Lunes a Viernes no festivos de 8:00h. a 15:00h2 Equipo 2 T Lunes a Viernes no festivos de 16:00h. a 19:00h3 Equipo 3 S Sabados no festivos de 8:00h. a 12:00h.

ABRIL-20161 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

1M 2S 1M 1M 1M 1M 1M 1S 1M 1M 1M 1M 1M 3S 1M 1M 1M 1M 1M 2S 1M 1M 1M 1M 1M 1S2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M1T 2T 3T 1T 2T 3T 1T 2T 3T 1T 2T 3T 1T 2T 3T 1T 2T 3T 1T 2T 3T

1 Equipo 1 M Lunes a Viernes no festivos de 8:00h. a 15:00h.2 Equipo 2 T Lunes a Viernes no festivos de 16:00h. a 19:00h.3 Equipo 3 S Sabados no festivos de 8:00h. a 12:00h

MAYO-161 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

1M 1M 1M 1M 3S 1M 1M 1M 1M 1M 2S 1M 1M 1M 1M 1M 1S 1M 1M 1M 1M 1M 3S 1M 1M2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M2T 3T 1T 2T 3T 1T 2T 3T 1T 2T 3T 1T 2T 3T 1T 2T 3T 1T 2T 3T 1T

1 Equipo 1 M Lunes a Viernes no festivos de 8:00h. a 15:00h. 2 Equipo 2 T Lunes a Viernes no festivos de 16:00h. a 19:00h. 3 Equipo 3 S Sabados no festivos de 8:00h. a 12:00h.

JUNIO-20161 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

1M 1M 1M 2S 1M 1M 1M 1M 1M 1S 1M 1M 1M 1M 1M 3S 1M 1M 1M 1M 1M 2S 1M 1M 1M 1M2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M2T 3T 1T 2T 3T 1T 2T 3T 1T 2T 3T 1T 2T 3T 1T 2T 3T 1T 2T 3T 1T 2T

1 Equipo 1 M Lunes a Viernes no festivos de 8:00h. a 15:00h.

2 Equipo 2 T Lunes a Viernes no festivos de 16:00h. a 19:00h.

3 Equipo 3 S Sabados no festivos de 8:00h. a 12:00h

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21 de diciembre de 2015 B.O.P. DE CADIZ NUM. 243 Página 7

JULIO-20151 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

1M 4S 1M 1M 1M 1M 1M 4S 1M 1M 1M 1M 1M 4S 1M 1M 1M 1M 4S 1M 1M 1M 1M 4S2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M4T 4T 4T 4T 4T 4T 4T 4T 4T 4T 4T 4T 4T 4T 4T 4T 4T 4T 4T

1 Equipo 1 M Lunes a Viernes no festivos de 8:00h. a 15:00h. Dias 20 y 25 posibles fiestas locales de La Linea

2 Equipo 2 T Lunes a Viernes no festivos de 16:00h. a 19:00h3 Equipo 3 S Sabados no festivos de 8:00h. a 12:00h

4 Equipo 4

AGOSTO-20161 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

1M 1M 1M 1M 1M 4S 1M 1M 1M 1M 1M 4S 1M 1M 1M 1M 4S 1M 1M 1M 1M 1M 4S 1M 1M 1M2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M4T 4T 4T 4T 4T 4T 4T 4T 4T 4T 4T 4T 4T 4T 4T 4T 4T 4T 4T 4T 4T 4T

1 Equipo 1 M Lunes a Viernes no festivos de 8:00h. a 15:00h

2 Equipo 2 T Lunes a Viernes no festivos de 16:00h. a 19:00h3 Equipo 3 S Sabados no festivos de 8:00h. a 12:00h4 Equipo 4

SEPTIEMBRE-2016

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

1M 1M 1S 1M 1M 1M 1M 1M 3S 1M 1M 1M 1M 1M 2S 1M 1M 1M 1M 1M 1S 1M 1M 1M 1M 1M

2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M

3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M

2T 3T 1T 2T 3T 1T 2T 3T 1T 2T 3T 1T 2T 3T 1T 2T 3T 1T 2T 3T 1T 2T

1 Equipo 1 M Lunes a Viernes no festivos de 8:00h. a 15:00h

2 Equipo 2 T Lunes a Viernes no festivos de 16:00h. a 19:00h

3 Equipo 3 S Sabados no festivos de 8:00h. a 12:00h

OCTUBRE-16

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 8 29 30 31

3S 1M 1M 1M 1M 1M 2S 1M 1M 1M 1M 1S 1M 1M 1M 1M 1M 3S 1M 1M 1M 1M 1M 2S 1M

2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M

3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M

3T 1T 2T 3T 1T 2T 3T 2T 3T 1T 2T 3T 1T 2T 3T 1T 2T 3T 1T 2T

1 Equipo 1 M Lunes a Viernes no festivos de 8:00h. a 15:00h

2 Equipo 2 T Lunes a Viernes no festivos de 16:00h. a 19:00h

3 Equipo 3 S Sabados no festivos de 8:00h. a 12:00h

NOVIEMBRE-16

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

1M 1M 1M 1S 1M 1M 1M 1M 1M 3S 1M 1M 1M 1M 1M 2S 1M 1M 1M 1M 1M 1S 1M 1M 1M

2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M

3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M

1T 2T 3T 1T 2T 3T 1T 2T 3T 1T 2T 3T 1T 2T 3T 1T 2T 3T 1T 2T 3T

1 Equipo 1 M Lunes a Viernes no festivos de 8:00h. a 15:00h

2 Equipo 2 T Lunes a Viernes no festivos de 16:00h. a 19:00h

3 Equipo 3 S Sabados no festivos de 8:00h. a 12:00h

DICIEMBRE-2016

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

1M 1M 3S 1M 1M 1M 2S 1M 1M 1M 1M 1M 1S 1M 1M 1M 1M 1M 1M 1M 1M 1M 1M

2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M 2M

3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M 3M

1T 2T 3T 2T 1T 2T 3T 1T 2T 3T 1T 2T 3T 1T 2T 3T 1T 2T 3T 1T

1 Equipo 1 M Lunes a Viernes no festivos de 8:00h. a 15:00h2 Equipo 2 T Lunes a Viernes no festivos de 16:00h. a 19:00h3 Equipo 3 S Sabados no festivos de 8:00h. a 12:00h

nº 78.393

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DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ

area de desarrollo eConomiCo y serviCios a la Ciudadania

FundaCion provinCial de CulturaANUNCIO

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELABORACIÓN DE UN CATÁLOGO DE OFERTAS CULTURALES 2016

Con fecha 15 de diciembre de 2.015, el Vicepresidente de la Fundación Provincial de Cultura de la Diputación Provincial de Cádiz, Salvador Damián Puerto Aguilar, ha dictado el Decreto FPCUL-00460-2015, del tenor siguiente: Salvador Damián Puerto Aguilar, Vicepresidente de la Fundación Provincial de Cultura de la Diputación Provincial de Cádiz, en uso de las atribuciones conferidas por la Sra. Presidenta (Decretos de fecha 10 y 15 de julio de 2015), al amparo de lo dispuesto en el Artículo 17 de los Estatutos, he resuelto dictar con esta fecha el siguiente

DECRETO“BASES PARA LA ELABORACIÓN DE UN CATÁLOGO DE OFERTAS CULTURALES 2016” En concordancia con el Plan Estratégico de la Cultura (PECU), la Fundación Provincial de Cultura ha establecido el Plan General de Fomento y Promoción Cultural para la coordinación y realización de las acciones culturales de la Diputación de Cádiz en los municipios de menos de 50.000 habitantes y en las Entidades Locales Autónomas de la provincia de Cádiz que figuran en el Anexo 1 de esta convocatoria. Este Plan General de Fomento y Promoción Cultural que se incluye en la Agenda Provincial para la Cooperación Cultural 2016 persigue una mejora de la calidad de la programación cultural en la provincia y una mayor participación de Ayuntamientos y agentes culturales en la gestión de los programas culturales patrocinados por la Diputación de Cádiz, aplicando los objetivos, criterios y valores del Plan Estratégico de la Cultura (PECU). En este sentido se va a prestar especial atención a las actividades que incluyan contenidos relacionados con la accesibilidad, la diversidad, la proximidad y la educación, con el fin de que las necesidades e intereses de los ciudadanos estén en el centro de las políticas culturales de la Diputación de Cádiz. Igualmente, y de cara a la consecución de los objetivos del Plan Estratégico de Cultura la oferta cultural se orienta a la construcción e implementación de programas que pueden incluir diversas actividades coherentes con los propósitos de los mismos. Así, junto a la actividad principal, la oferta a los municipios integrará diversas actividades complementarias o periféricas que incidan en la promoción, divulgación, creación de nuevos públicos, formación y cercanía de la oferta a los ciudadanos. Con esta finalidad se recoge en los anexos de esta convocatoria la posibilidad de ofertar la actividad principal y/o la actividad o actividades complementarias coherentes con las finalidades perseguidas. Con esta convocatoria a los profesionales y empresas culturales se pretende ordenar la oferta existente para una posterior selección de actividades de calidad con el objetivo de establecer la programación cultural en la provincia en 2016. A efectos de información, en la sede de la Fundación Provincial de Cultura, Plaza de San Antonio, 3 - 11003 - Cádiz, tel. 956211269 y 956808300 y en la web de la Fundación Provincial de Cultura www.dipucadiz.es/cultura se puede consultar la Agenda Provincial para la Cooperación Cultural 2016. Información por correo electrónico:- Artes Escénicas: Elena Heredia Pavón: [email protected] Cine y Audiovisuales: Rafael Baliña Díaz: [email protected] - Exposiciones Itinerantes:Virginia Arizaga Garmendia: [email protected] - Fomento de la lectura: Amaya Pedrero Santos: [email protected] Domingo S. Fernández Marín: [email protected] Música: José Manuel Olmo Janeiro: [email protected] Carlos Cherbuy Cebreros: [email protected] 1. OBJETO El objeto de estas Bases es la realización, mediante convocatoria pública, de un Catálogo de Ofertas Culturales que sirva de base al Plan Director de Difusión Cultural y al Plan Director de la Lectura incluidos en el Plan General de Fomento y Promoción Cultural así como a otros programas de la Agenda Provincial de Cooperación Cultural 2016. Los programas, actuaciones o actividades que se presenten deberán estar ya producidas y disponibles para su realización. La valoración, selección y contratación de las mismas corresponde a la Fundación Provincial de Cultura. BASE 2. SOLICITANTES Podrán presentar solicitud de participación las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de contratar con la Administración Pública en los términos del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y que ostenten la condición de artistas profesionales, compañías o empresas, enmarcados dentro de los siguientes ámbitos de actuación: ARTES ESCÉNICAS, CINE Y AUDIOVISUALES, EXPOSICIONES ITINERANTES, FOMENTO DE LA LECTURA y MÚSICA. Se admitirá cualquier forma empresarial de las previstas en la legislación vigente siempre que el sujeto tenga capacidad para contratar con la Administración en los términos indicados.BASE 3. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Se abre un único plazo de presentación de solicitudes y entrega de documentación de treinta días naturales contados desde el día siguiente al de la

fecha de publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Si la fecha resultante de aplicar este cómputo coincidiera en sábado o fuera día inhábil conforme al calendario oficial aprobado y publicado, el término del plazo se trasladaría el primer día hábil siguiente.BASE 4. MODO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES La solicitud (un anexo por cada propuesta de actividad que se realice) cumplimentada y firmada electrónicamente y la documentación necesaria se enviarán preferentemente de forma digital a la sede electrónica de Diputación de Cádiz, a través de los siguientes accesos:- A través de la web de la Fundación Provincial de Cultura, en la dirección www.dipucadiz.es/cultura- A través de la web de la Sede Electrónica de la Diputación de Cádiz, en la dirección https://sede.dipucadiz.es/- A través del acceso directo https://sede.dipucadiz.es/oficinaVirtual/web/detalle/ofertasculturales También podrá ser presentada en el Registro de la Fundación Provincial de Cultura de la Diputación de Cádiz, Plaza de San Antonio, 3 – C.P. 11003 - Cádiz, de lunes a viernes, en horario de 9:00 h. a 14:00 h., o por cualquiera de los medios que se establecen en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tanto la solicitud como cada uno de los documentos que se acompañen a la misma deberán ser firmados por la persona solicitante o su representante. Cuando las solicitudes se envíen por correo postal, se deberá justificar la fecha de imposición de envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de la solicitud al órgano de selección, en el mismo día, mediante fax o telegrama remitido a Fundación Provincial de Cultura (Plaza San Antonio 3, C.P. 11003-Cádiz) o mediante correo electrónico dirigido a : [email protected] En caso de presentarse por correo postal, la documentación correspondiente a cada solicitud y propuesta de actividad irá separada, identificando claramente al remitente y especificando el ámbito de actuación al que corresponda cada propuesta (música, artes escénicas, etc.)BASE 5. DOCUMENTACIÓN GENERAL Y ESPECÍFICA DE CADA ÁMBITOa) Documentación general para todos los ámbitos La documentación general a entregar será la siguiente:1. Solicitud cumplimentada por cada actividad, según los Anexos de esta convocatoria correspondientes a los siguientes ámbitos:Anexo 3 .............................................................................................. Artes EscénicasAnexo 4 ......................................................................................Cine y AudiovisualesAnexo 5 .................................................................................Exposiciones Itinerantes Anexo 6 ....................................................................................Fomento de la LecturaAnexo 7 ............................................................................................................ Música2. Acreditación de la identidad del solicitante y, en su caso, del representante (Copia del NIF de la persona física o CIF de la persona jurídica). La representación se acreditará por cualquier medio válido en derecho. 3. Declaración jurada según modelo que figura en el Anexo 2 de esta convocatoria.b) Documentación específica de cada ámbitoÁMBITO: ARTES ESCÉNICAS Para la actividad principal en este ámbito se incluirán todas las propuestas de actuaciones de teatro, tanto de sala como de calle, títeres, pasacalles, monólogos, actuaciones poéticas, danza, etc. El Circuito Provincial de Artes Escénicas pretende fomentar y potenciar la creación y formación de públicos en el ámbito de las artes escénicas en los municipios menores de 50.000 habitantes de la Provincia de Cádiz. Este programa intenta mejorar los niveles de calidad y estabilidad en la programación promoviendo mecanismos de comunicación y colaboración con el sector escénico y con los municipios. En aplicación de los criterios/valores de Igualdad de Género, Educación, Participación, Calidad, Accesibilidad, Diversidad y Proximidad, las actividades complementarias podrán consistir en acciones tales como presentaciones, conferencias, diálogos con el público, talleres, cursos, promoción de actividades y otras propuestas innovadoras. Documentación específica a presentar:1. Ficha artística y sinopsis de la actuación.2. Curriculum vitae o dossier profesional (máximo 3 páginas)3. Enlace a Internet con imágenes de la actuación propuesta.ÁMBITO: CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Para la actividad principal del ámbito de Cine y Audiovisuales, la Fundación Provincial de Cultura programa siempre sus actividades por proyectos o ciclos temáticos, no por proyecciones o actividades aisladas. Los ciclos o proyectos que se propongan agruparán las películas integrantes por un tema común y se deberá argumentar el sentido y la aportación cultural del ciclo en localidades menores de 50.000 habitantes de la provincia de Cádiz que ya no disponen de sala de cine. En aplicación de los criterios/valores de Igualdad de Género, Educación, Participación, Calidad, Accesibilidad, Diversidad y Proximidad, las actividades complementarias podrán consistir en acciones tales como presentaciones, conferencias, diálogos con el público, talleres, cursos, promoción de actividades y otras propuestas innovadoras. Documentación específica a presentar:1. Para profesionales y empresas que propongan ciclos de proyecciones cinematográficas: copia del documento de inscripción de la empresa en el Registro del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) del Ministerio de Cultura de España. 2. Para programas o ciclos de cine: Dossier de cada ciclo propuesto, especificando descripción, objetivos y programa de cada ciclo, que incluirá título, imagen, ficha técnica, ficha artística y sinopsis de cada película, así como los datos de nacionalidad, duración, versión, distribuidora, calificación del Ministerio de Cultura y web oficial.

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Como orientación para propuestas de ciclos, en la web www.dipucadiz.es/cultura en la pestaña cine/audiovisuales, se encuentra la información de algunos ciclos programados.3. Para actividades complementarias: Dossier con la descripción de la actividad, objetivos y argumentación. Docente o responsable (CV abreviado a 1 página), duración y calendario. Especificar los equipos técnicos y materiales incluidos en la actividad propuesta, así como las necesidades de espacio y de organización.ÁMBITO: EXPOSICIONES ITINERANTES Para la actividad principal, el programa incluye una amplia diversidad de propuestas expositivas:- Artes visuales tales como pintura, fotografía, obra gráfica, graffiti, video-arte, ilustración, instalación, performance, etc. de artistas que viven, trabajan o su obra tiene alguna vinculación con la provincia de Cádiz.- Temáticas de tipo histórico, biográfico o de divulgación de valores democráticos, identitarios, de igualdad de género y de cohesión social, con claro contenido didáctico. En aplicación de los criterios/valores de Igualdad de Género, Educación, Participación, Calidad, Accesibilidad, Diversidad y Proximidad, las actividades complementarias podrán consistir en acciones tales como presentaciones, conferencias, diálogos con el público, talleres, cursos, promoción de actividades y otras propuestas innovadoras. Documentación específica a presentar:1. Dossier de la exposición, con una extensión máxima de 10 páginas, incluyendo el título, imágenes del material a exponer, una clara descripción de los aspectos artísticos y/o informativos de sus contenidos y un presupuesto por préstamo de la exposición por un período determinado (tres meses, seis meses,…)- En el caso de las exposiciones artísticas, se presentará un listado de las obras que componen la exposición con la ficha técnica de las mismas: título, técnica, formato, año.- En el caso de las exposiciones temáticas: conceptualización y lista de objetos que componen la muestra con sus dimensiones. 2. Documento que acredite que la exposición está ya producida y lista para su montaje y que la persona que presenta el proyecto es autor/a de sus contenidos o tiene todos los derechos de autor y exhibición pública sobre la misma.ÁMBITO: FOMENTO DE LA LECTURA Para la actividad principal, el ámbito de Fomento de la Lectura planifica sus actuaciones en base a programas bien definidos que reflejen los valores que emanan del PECU, especialmente los valores de Educación y Diversidad, así como la perspectiva de género. Las actividades propuestas para este ámbito han de estar relacionadas con el universo del libro y la lectura, las bibliotecas públicas municipales y escolares así como con los nuevos medios de comprensión oral y escrita. En este sentido no se admitirán propuestas que no se adecuen a los contenidos de nuestros programas o que no estén dirigidas a la consecución de los principales objetivos del ámbito de fomento de la lectura: incremento de los índices lectores en nuestra provincia; aumento de la frecuencia de uso y conocimiento del servicio de biblioteca municipal y/o escolar; mejora de las competencias digitales de la ciudadanía. Las propuestas presentadas deben ajustarse en su contenido a los siguientes programas:Programa “Autores” Talleres de creación y difusión literaria de dos horas de duración dirigidos a público infantil, juvenil o adulto en torno a autores/as gaditanos/as dirigidos a público infantil, juvenil o adulto. Programa “Ilustrando” Talleres de creación y difusión literaria de dos horas de duración relacionados con la ilustración y el cómic dirigidos a público infantil, juvenil o adulto. Programa “Ciencia ficción” Talleres de creación y difusión literaria de dos horas de duración dirigidos a público infantil, juvenil o adulto en torno a la ciencia ficción. Programa “Narración oral” Actuaciones (espectáculos) de narración oral de una hora de duración, dirigidas a público infantil, juvenil, adulto o familiar a desarrollar tanto en espacios interiores o exteriores. Programa “En la biblioteca” Talleres de formación de usuarios/as de bibliotecas públicas y escolares de cuatro horas de duración distribuidas en dos sesiones dirigidos a público infantil, juvenil o adulto. Programa “Maleta Viajera: Club de lectura itinerante”. Propuestas para la conducción de clubes de lectura, a desarrollar en un período máximo de dos meses con cuatro sesiones presenciales en el municipio de una hora y media de duración cada sesión, dirigidas a público infantil, juvenil o adulto. En aplicación de los criterios/valores de Igualdad de Género, Educación, Participación, Calidad, Accesibilidad, Diversidad y Proximidad, las actividades complementarias podrán consistir en acciones tales como presentaciones, conferencias, diálogos con el público, talleres, cursos, promoción de actividades y otras propuestas innovadoras. Documentación específica a presentar:1. Dossier profesional 2. Dossier de la propuesta en el que han de quedar claramente reflejados los siguientes conceptos: denominación de la actividad; breve descripción de la misma; justificación de la actividad de acuerdo a los valores antes mencionados; objetivos específicos de la actividad; metodología; duración; necesidades técnicas y materiales; público al que se dirige; presupuesto. 3. Material de apoyo didáctico (si la actividad/taller lo requiere)4. Material gráfico y audiovisual en formato digital (DVD, memoria USB, etc.) que ayude a comprender la idoneidad de la propuesta. ÁMBITO: MÚSICA Para la actividad principal, en este ámbito se pretende facilitar y ampliar

las programaciones de música en todos sus estilos y géneros, difundiendo actuaciones de calidad y favoreciendo la promoción de intérpretes, con el objetivo de diversificar la oferta, ofreciendo una programación equilibrada y de calidad. En aplicación de los criterios/valores de Igualdad de Género, Educación, Participación, Calidad, Accesibilidad, Diversidad y Proximidad, las actividades complementarias podrán consistir en acciones tales como presentaciones, conferencias, diálogos con el público, talleres, cursos, promoción de actividades y otras propuestas innovadoras. Documentación específica a presentar:1. Dossier artístico y profesional, un resumen de la actividad y su duración.2. Archivos de audio con un máximo de tres temas incluidos en el repertorio, en formato mp3, wma, o aac.3. Cualquier otro material que ayude a la comprensión y/o valoración de la actividad.BASE 6. PROCESO DE SELECCIÓNA) Criterios de selección de solicitudes La valoración y selección de las ofertas recibidas con destino a la conformación del Catálogo de Ofertas Culturales 2016 se realizará por una Comisión Técnica de Selección en el ejercicio de su discrecionalidad técnica/artística y teniendo en cuenta los siguientes Criterios generalesa) El grado de calidad artística, originalidad e innovación creativa de la propuesta.b) La relación de los contenidos de la actividad con los valores que emanan del PECU, especialmente con los de Educación y Diversidad, así como con criterios que persigan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. c) El valor educativo / pedagógico de la actividad.d) La trayectoria profesional del artista, grupo o empresa que presenta la oferta.e) El concepto global de la actividad y la coherencia entre todos los elementos que la componen.f) La idoneidad entre la calidad de la propuesta y su presupuesto.g) La viabilidad económica de la propuesta en función de la disponibilidad presupuestaria del programa. Criterios específicosÁMBITO: ARTES ESCÉNICAS1) Dirección e interpretación2) Texto y dramaturgia3) Música, iluminación, vestuario y coreografía4) Año de producción5) La adaptabilidad técnica al espacio y adaptación al público al que se dirige.ÁMBITO: CINE Y ARTES AUDIOVISUALES1) Relación entre contenidos y objetivos de la propuesta.2) Coherencia del tema propuesto con los elementos que componen la programación del ciclo o de la actividad didáctica audiovisual.3) Idoneidad de la propuesta para difundir temas de igualdad de género.4) Contribución de la propuesta a la difusión y promoción del cine español y europeo.5) Adecuación de la oferta al público al que se dirige.ÁMBITO: EXPOSICIONES ITINERANTES1) Exposiciones de artes visuales: su objetivo es impulsar y difundir las diversas manifestaciones artísticas prestando especial atención a los/las artistas emergentes que viven y trabajan en la provincia.

2) Portabilidad y adaptabilidad al espacio expositivo.3) Presentación e idoneidad de actividades didácticas paralelas para su desarrollo durante el periodo de exhibición.ÁMBITO: FOMENTO DE LA LECTURA 1) La adecuación al espacio y a los recursos de las bibliotecas municipales y escolares de las localidades de la provincia de Cádiz.2) Orientación de sus contenidos a las nuevas tecnologías, la alfabetización informacional y los nuevos medios de comprensión oral y escrita. 3) La correcta presentación del contenido y metodología de la actividad en el dossier, complementado éste con suficiente material didáctico, gráfico y visual que ayude a comprender la calidad e idoneidad de la propuesta.4) La originalidad y el grado de innovación de la propuesta. ÁMBITO : MÚSICA1) Adecuación de la propuesta al territorio al que se destina.2) Adaptabilidad técnica al espacio.3) Adecuación de la actividad al público al que se dirige.4) Propuestas musicales propias, o, en su caso, calidad en la interpretación de otras composiciones.B) Comisión Técnica de Selección de solicitudes La selección de las propuestas recibidas estará a cargo de una Comisión Técnica de Selección compuesta por: El Director de la Fundación Provincial de Cultura de la Diputación de Cádiz o persona en quien delegue. Una persona representante de la Comisión de Gestión y Seguimiento de la Agenda Provincial de Cooperación Cultural. Ocho técnicos/as de la Fundación Provincial de Cultura expertos/as en gestión y/o programación cultural. Cinco técnicos/as de Cultura de los municipios de menos de 50.000 habitantes de la provincia. Tres asesores/as externos/as expertos en gestión y/o producción cultural. Un empleado/a público/a de la Fundación Provincial de Cultura que actuará como Secretario/a, con voz pero sin voto. La Fundación Provincial de Cultura podrá solicitar la participación, con voz pero sin voto, de las asociaciones profesionales provinciales legalmente constituidas y representativas. Una vez examinadas todas la solicitudes recibidas por la Comisión Técnica de Selección emitirá propuesta de resolución provisional motivada de solicitudes

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admitidas y excluidas indicando si el motivo de exclusión está relacionado con la documentación general exigida en el apartado a) de la Base 5 o con la valoración de los criterios generales y específicos establecidos en la presente Base. A la vista de la propuesta de resolución provisional emitida por la Comisión Técnica de Selección, se dictará por el órgano competente resolución provisional de solicitudes admitidas y excluidas con indicación del motivo de exclusión. La resolución provisional se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web de la Fundación Provincial de Cultura ( www.dipucadiz.es/cultura). Se establece un plazo de subsanación o alegaciones de 10 días hábiles contados desde el siguiente día a la publicación de la resolución provisional. En caso de no realizarse la subsanación o alegación, la solicitud se considerará como desistida. La Comisión Técnica de Selección, tras verificar las subsanaciones y estudiar las alegaciones presentadas emitirá propuesta de resolución definitiva motivada en el que se determinarán las solicitudes admitidas y excluidas a efectos de inclusión en el Catálogo de Ofertas Culturales 2016. A la vista de dicha propuesta, el órgano competente de la Fundación dictará resolución definitiva que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web de la Fundación Provincial de Cultura ( www.dipucadiz.es/cultura ) Contra la resolución definitiva se podrá interponer recurso de alzada ante el Pleno de la Diputación en el plazo de un mes de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 de los Estatutos de la Fundación Provincial de Cultura. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.BASE 7. PARTICIPACIÓN EN EL CATÁLOGO DE OFERTASa. Las solicitudes admitidas en la resolución definitiva dictadas en el ámbito de las presentes Bases formarán parte del Catálogo de Ofertas Culturales 2016. b. Los participantes podrán comprobar los resultados de la selección a través de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y en la web de la Fundación Provincial de Cultura www.dipucadiz.es/cultura.c. Los profesionales y empresas seleccionadas serán informados posteriormente de la documentación legal a presentar en la Administración de la Fundación Provincial de Cultura en caso de contratación de actividad.d. Para el mejor desarrollo de los programas establecidos en la Agenda Provincial de Cooperación Cultural 2016 y previo informe técnico que lo justifique, la Fundación Provincial de Cultura podrá incluir en el Catálogo de Ofertas Culturales 2016 otras propuestas culturales que no hayan participado en el procedimiento de selección regulado en las presentes Bases.e. La entidad contratante no realizará contrataciones con un mismo solicitante por importe superior a 18.000 euros IVA excluido.BASE 8. DEVOLUCIÓN DE ORIGINALES En el caso de no ser seleccionados, la documentación en papel quedará a disposición del interesado/a en la Fundación Provincial de Cultura (Plaza de San Antonio, 3 - 11003 - Cádiz) para su retirada antes del 30 de diciembre de 2016. La Fundación Provincial de Cultura destruirá la documentación en papel que a partir de dicha fecha no haya sido retirada por el interesado/a.BASE 9. ACEPTACIÓN DE LAS BASES Y SU PROCEDIMIENTOa) Esta convocatoria podrá quedar desierta total o parcialmente.b) El hecho de realizar la inscripción de las ofertas culturales para Catálogo de Ofertas Culturales 2016 implica la aceptación de estas bases de participación.c) La inclusión de profesionales y empresas seleccionadas en el Catálogo de Ofertas Culturales no implica necesariamente su contratación por la Fundación Provincial de Cultura.d) En caso de conflicto los solicitantes se someterán a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Cádiz.e) El procedimiento regulado en las presentes Bases y las resoluciones que se adopten en el curso del mismo quedan sometidos, en todo lo no previsto expresamente en las Bases, a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.BASE 10. VIGENCIA DEL CATÁLOGO DE OFERTAS El Catálogo aprobado en virtud de la presente convocatoria, salvo resolución expresa en contrario adoptada por el órgano competente, extenderá su vigencia al ejercicio 2016 y al resto de los comprendidos dentro del Plan Estratégico para la Cultura 2016-2019.Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. El Vicepresidente de la Fundación Provincial de CulturaANEXO 1: RELACIÓN DE LOCALIDADES PLAN GENERAL DE FOMENTO Y PROMOCIÓN CULTURALConvocatoria Pública de Ofertas Culturales 2016

Relación de localidades participantes en la AGENDA PROVINCIAL PARA LA COOPERACIÓN CULTURAL 2016

Localidades con menos de 5.000 habitantes

Algar Nueva Jarilla

Benaocaz San Isidro del Guadalete

Castellar de la Frontera San José del Valle

El Bosque San Martín del Tesorillo

El Gastor Setenil de las Bodegas

El Torno Tahivilla

Espera Torre Alháquime

Estella del Marqués Torrecera

Facinas Villaluenga del Rosario

Grazalema Zahara de la Sierra

La Barca de la Florida Zahara de los Atunes

Localidades de 5.000 a 10.000 habitantes

Alcalá de los Gazules Olvera

Alcalá del Valle Paterna de Rivera

Algodonales Prado del Rey

Benalup-Casas Viejas Puerto Serrano

Bornos Trebujena

Guadalcacín

Localidades de 10.000 a 20.000 habitantes

Chipiona Ubrique

Jimena de la Frontera Vejer de la Frontera

Medina Sidonia Villamartín

Tarifa

Localidades de 20.000 a 50.000 habitantes

Arcos de la Frontera Puerto Real

Barbate Rota

Conil de la Fontera San Roque

Los Barrios

Más información: www.dipucadiz.es/cultura ANEXO 2: DECLARACIÓN JURADA PLAN GENERAL DE FOMENTO Y PROMOCIÓN CULTURALConvocatoria Pública de Ofertas Culturales Comparece Dª. / D. ..................................................................................... con CIF / NIF ................................., en nombre propio / en representación de ..................... ...................................................................................................................................., con DNI/CIF .........................................., el cual manifiesta hallarse / no hallarse la entidad que representa, incurso/a en ninguno de los supuestos de prohibiciones para contratar con la Administración previstos en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias tanto con la AEAT como con la Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social, a los efectos de contratación con entidades del sector público, y que en su caso está en condiciones de acreditarlo si fuere requerido para ello.Cádiz, a ........... de ................................................................................ de ...................Fdo. Dª / D. ...................................................................................................................SR. VICEPRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN PROVINCIAL DE CULTURAANEXO 3: ARTES ESCÉNICAS PLAN GENERAL DE FOMENTO Y PROMOCIÓN CULTURALConvocatoria Pública de Ofertas Culturales

1 – DATOS GENERALES DEL SOLICITANTE (persona física o jurídica)NOMBRE FISCAL* NIF / CIF*REPRESENTANTE LEGAL (autónomos, S.L., cooperativas, etc) NIFNOMBRE ARTÍSTICO*DOMICILIO* CÓDIGO POSTAL*LOCALIDAD* PROVINCIA* PAÍS*CORREO ELECTRÓNICO TELÉFONO MÓVILPÁGINA WEB

2 – DATOS DE LA ACTIVIDAD A PRESENTAR EN LA CONVOCATORIA

Señalar con una X la propuesta o propuestas a presentar en la convocatoria: A. Actividad principal del ámbito de artes escénicas (representación teatral, danza, etc) B. Actividad complementaria de artes escénicas (presentaciones, diálogos con el público, actividades

de promoción, captación de nuevos públicos, talleres, etc)

2A – DATOS DE LA ACTIVIDAD PRINCIPALTÍTULO DE LA OBRA*MODALIDAD* (títeres, clásico, circo, …)DURACIÓN* (minutos)TIPO DE PÚBLICO AL QUE VA DIRIGIDO* (general / familiar / adulto / joven / infantil / ...)TEMPORALIZACIÓN*ENLACE A ALGÚN SERVICIO WEB DE ALOJAMIENTO DE VÍDEOSAUTOR/A*DIRECTOR/A*ADAPTACIÓNDRAMATURGIALUGAR DE ESTRENO / FECHA DE ESTRENOFORMATONº Y NOMBRE DE ACTORES*REGISTRADO EN SGAE / IMPORTE FIJOBREVE HISTORIA DE LA COMPAÑÍA Y MONTAJES ANTERIORES*EQUIPAMIENTO TÉCNICOESPACIO* (aire libre / espacios escénicos / ...)DIMENSIONES MÍNIMAS*POTENCIA DE ENTRADA LUZ / TIPOPOTENCIA DE SONIDONº VARASCÁMARA NEGRAOTROSTIEMPO DE MONTAJE / PERSONAL NECESARIO MONTAJE Y DESMONTAJETIEMPO DE CARGA / DESCARGAEQUIPO DE LUZ Y SONIDO POR CUENTA DE*Las compañías que presenten un espectáculo adaptable a la sala y a calle, deberán presentar cada propuesta por separado, con sus fichas técnicas y características individuales.PRESUPUESTO TOTAL* (todos los conceptos incluidos: honorarios, desplazamientos, dietas, equipos técnicos, IVA, etc)

- Adjuntar dossier de actividad principal (máximo 10 págs.)

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21 de diciembre de 2015 B.O.P. DE CADIZ NUM. 243 Página 11

2B – DATOS DE LA ACTIVIDAD COMPLEMENTARIALas actividades complementarias podrán consistir en acciones tales como presentaciones, conferencias, diálogos con el público, talleres, cursos, promoción de las actividades principales y otras propuestas innovadoras.

TÍTULO DE LA ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA*BREVE DESCRIPCIÓN / ARGUMENTACIÓN*OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA ACTIVIDAD*a.b.c.TIPO DE PÚBLICO AL QUE VA DIRIGIDO* (general / familiar / adulto / joven / infantil / ...)TEMPORALIZACIÓNTIPO DE ESPACIO RECOMENDADO (sala cerrada / espacio abierto / ambos)DURACIÓN DE CADA SESIÓN / INTERVENCIÓN*EQUIPOS TÉCNICOS QUE SE APORTAN*PRESUPUESTO TOTAL* (todos los conceptos incluidos: honorarios, desplazamientos, dietas, equipos técnicos, IVA, etc)

- Adjuntar dossier de actividad complementaria (máximo 5 págs.)Fecha y firma:

En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, se le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este formulario y demás documentos que, en su caso, se adjunten con el mismo, serán incluidos, para su tratamiento, en el fichero registro electrónico del que es responsable la Diputación de Cádiz. Asimismo, le informamos que la finalidad del citado fichero es la tramitación de procedimientos electrónicos a través del Registro Electrónico Común de la Diputación de Cádiz y notificación de actos administrativos a las personas interesadas. Los datos de carácter personal que le solicitamos son absolutamente necesarios para gestionar adecuadamente su solicitud, por lo que es obligatorio que rellene los campos oportunos y en caso de que no los proporcione no podremos atender debidamente su solicitud. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, las personas afectadas cuyos datos sean objeto de tratamiento en este formulario puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del tratamiento, dirigiendo una comunicación al Registro General de Diputación (Edificio Roma), Avenida Ramón de Carranza, 11-12, 11071 de Cádiz o por el procedimiento en Sede Electrónica que corresponda.

ANEXO 4: CINES Y AUDIOVISUALES PLAN GENERAL DE FOMENTO Y PROMOCIÓN CULTURALConvocatoria Pública de Ofertas Culturales

1 – DATOS GENERALES DEL SOLICITANTE (persona física o jurídica)

NOMBRE FISCAL* NIF / CIF*

REPRESENTANTE LEGAL (autónomos, S.L., cooperativas, etc) NIF

NOMBRE ARTÍSTICO*

DOMICILIO* CÓDIGO POSTAL*

LOCALIDAD* PROVINCIA* PAÍS*

CORREO ELECTRÓNICO TELÉFONO MÓVIL

PÁGINA WEB

2 – DATOS DE LA ACTIVIDAD A PRESENTAR EN LA CONVOCATORIA

Señalar con una X la propuesta o propuestas a presentar en la convocatoria: A. Actividad principal del ámbito de cine y audiovisuales (ciclos de proyecciones) B. Actividad complementaria de cine y audiovisuales (presentaciones de films, diálogos con el

público, captación de nuevos públicos, talleres, etc)

2A – DATOS DE LA ACTIVIDAD PRINCIPALTÍTULO DEL CICLO*BREVE DESCRIPCIÓN DEL CICLO*TEMAS CONCRETOS DEL CICLO*OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL CICLO*a.b.c.TIPO DE PÚBLICO AL QUE VA DIRIGIDO* (general / familiar / adulto / joven / infantil / ...)RESUMEN DEL PROGRAMA DEL CICLO* (Especificar título, director/a, nacionalidad, año, duración, versión y calificación de cada película)1.2.3.4.TIPO DE ESPACIO RECOMENDADO* (sala cerrada / espacio abierto / ambos)LA EMPRESA TIENE ACORDADOS LOS DERECHOS DE EXHIBICIÓN PÚBLICA CON DISTRIBUIDORAS* (sí / no / en trámite)PRESUPUESTO TOTAL* (todos los conceptos incluidos: honorarios, desplazamientos, dietas, equipos técnicos, IVA, etc)

- Adjuntar dossier de actividad principal (máximo 10 págs.)2B – DATOS DE LA ACTIVIDAD COMPLEMENTARIALas actividades complementarias podrán consistir en acciones tales como presentaciones, conferencias, diálogos con el público, talleres, cursos, promoción de las actividades principales y otras propuestas innovadoras.

TÍTULO DE LA ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA*BREVE DESCRIPCIÓN / ARGUMENTACIÓN*OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA ACTIVIDAD*a.b.c.TIPO DE PÚBLICO AL QUE VA DIRIGIDO* (general / familiar / adulto / joven / infantil / ...)TEMPORALIZACIÓNTIPO DE ESPACIO RECOMENDADO (sala cerrada / espacio abierto / ambos)DURACIÓN DE CADA SESIÓN / INTERVENCIÓN*EQUIPOS TÉCNICOS QUE SE APORTAN*PRESUPUESTO TOTAL* (todos los conceptos incluidos: honorarios, desplazamientos, dietas, equipos técnicos, IVA, etc)

- Adjuntar dossier de actividad complementaria (máximo 5 págs.)Fecha y firma:

En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, se le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este formulario y demás documentos que, en su caso, se adjunten con el mismo, serán incluidos, para su tratamiento, en el fichero registro electrónico del que es responsable la Diputación de Cádiz. Asimismo, le informamos que la finalidad del citado fichero es la tramitación de procedimientos electrónicos a través del Registro Electrónico Común de la Diputación de Cádiz y notificación de actos administrativos a las personas interesadas. Los datos de carácter personal que le solicitamos son absolutamente necesarios para gestionar adecuadamente su solicitud, por lo que es obligatorio que rellene los campos oportunos y en caso de que no los proporcione no podremos atender debidamente su solicitud. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, las personas afectadas cuyos datos sean objeto de tratamiento en este formulario puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del tratamiento, dirigiendo una comunicación al Registro General de Diputación (Edificio Roma), Avenida Ramón de Carranza, 11-12, 11071 de Cádiz o por el procedimiento en Sede Electrónica que corresponda.

ANEXO 5: EXPOSICIONES ITINERANTES PLAN GENERAL DE FOMENTO Y PROMOCIÓN CULTURALConvocatoria Pública de Ofertas Culturales

1 – DATOS GENERALES DEL SOLICITANTE (persona física o jurídica)

NOMBRE FISCAL* NIF / CIF*

REPRESENTANTE LEGAL (autónomos, S.L., cooperativas, etc) NIF

NOMBRE ARTÍSTICO*

DOMICILIO* CÓDIGO POSTAL*

LOCALIDAD* PROVINCIA* PAÍS*

CORREO ELECTRÓNICO TELÉFONO MÓVIL

PÁGINA WEB

2 – DATOS DE LA ACTIVIDAD A PRESENTAR EN LA CONVOCATORIA

Señalar con una X la propuesta o propuestas a presentar en la convocatoria: A. Actividad principal del ámbito de exposiciones itinerantes (exposición en sala, aire libre, muestra

colectiva, todas las disciplinas) B. Actividad complementaria de exposiciones itinerantes (presentación del artista sobre su obra,

programa didáctico con centros educativos, captación de nuevos públicos, visitas guiadas, talleres artísticos, etc)

2A – DATOS DE LA ACTIVIDAD PRINCIPAL

TÍTULO DE LA ACTIVIDAD*BREVE DESCRIPCIÓN / OBJETIVOS*LISTADO Y FICHA TÉCNICA DE LAS OBRAS O MATERIAL EXPOSITIVO*TIPO DE ESPACIO RECOMENDADO* (sala cerrada / espacio abierto / ambos)TIPO DE PÚBLICO AL QUE VA DIRIGIDO* (general / familiar / adulto / joven / infantil / ...)NECESIDADES TÉCNICAS DE LA MUESTRA*CESIÓN POR (6 / 9 meses)PRESUPUESTO TOTAL* (todos los conceptos incluidos: honorarios, desplazamientos, dietas, equipos técnicos, IVA, etc)

- Adjuntar dossier de actividad principal (máximo 10 págs.)2B – DATOS DE LA ACTIVIDAD COMPLEMENTARIALas actividades complementarias podrán consistir en acciones tales como presentaciones, conferencias, diálogos con el público, talleres, cursos, promoción de las actividades principales y otras propuestas innovadoras.TÍTULO DE LA ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA*BREVE DESCRIPCIÓN / ARGUMENTACIÓN*OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA ACTIVIDAD*a.b.c.TIPO DE PÚBLICO AL QUE VA DIRIGIDO* (general / familiar / adulto / joven / infantil / ...)TEMPORALIZACIÓNTIPO DE ESPACIO RECOMENDADO (sala cerrada / espacio abierto / ambos)DURACIÓN DE CADA SESIÓN / INTERVENCIÓN*EQUIPOS TÉCNICOS QUE SE APORTAN*PRESUPUESTO TOTAL* (todos los conceptos incluidos: honorarios, desplazamientos, dietas, equipos técnicos, IVA, etc)

- Adjuntar dossier de actividad complementaria (máximo 5 págs.)Fecha y firma:

En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, se le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este formulario y demás documentos que, en su caso, se adjunten con el mismo, serán incluidos, para su tratamiento, en el fichero registro electrónico del que es responsable la Diputación de Cádiz. Asimismo, le informamos que la finalidad del citado fichero es la tramitación de procedimientos electrónicos a través del Registro Electrónico Común de la Diputación de Cádiz y notificación de actos administrativos a las personas interesadas. Los datos de carácter personal que le solicitamos son absolutamente necesarios para gestionar adecuadamente su solicitud, por lo que es obligatorio que rellene los campos oportunos y en caso de que no los proporcione no podremos atender debidamente su solicitud. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, las personas afectadas cuyos datos sean objeto de tratamiento en este formulario puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del tratamiento, dirigiendo una comunicación al Registro General de Diputación (Edificio Roma), Avenida Ramón de Carranza, 11-12, 11071 de Cádiz o por el procedimiento en Sede Electrónica que corresponda.

ANEXO 6: FOMENTO DE LA LECTURA PLAN GENERAL DE FOMENTO Y PROMOCIÓN CULTURALConvocatoria Pública de Ofertas Culturales

1 – DATOS GENERALES DEL SOLICITANTE (persona física o jurídica)NOMBRE FISCAL* NIF / CIF*REPRESENTANTE LEGAL (autónomos, S.L., cooperativas, etc) NIFNOMBRE ARTÍSTICO*DOMICILIO* CÓDIGO POSTAL*LOCALIDAD* PROVINCIA* PAÍS*CORREO ELECTRÓNICO TELÉFONO MÓVILPÁGINA WEB

Page 11: Página 2 B.O.P. DE CADIZ NUM. 243 21 de diciembre de 2015...21 de diciembre de 2015 B.O.P. DE CADIZ NUM. 243 Página 3 Por las características del servicio y las necesidades que

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2 – DATOS DE LA ACTIVIDAD A PRESENTAR EN LA CONVOCATORIA

Señalar con una X la propuesta o propuestas a presentar en la convocatoria: A. Actividad principal del ámbito de fomento de la lectura (taller, espectáculo) B. Actividad complementaria de fomento de la lectura (presentaciones, diálogos con el público,

actividades de promoción, captación de nuevos públicos, etc)

2A – DATOS DE LA ACTIVIDAD PRINCIPAL

TÍTULO DE LA ACTIVIDAD / PROPUESTA*PROGRAMA EN EL QUE SE INCLUYE*

Programa “Autores” Programa “Ilustrando” Programa “Ciencia ficción” Programa “En la biblioteca” Programa “Narración oral” Programa “Maleta viajera”

TIPO DE PÚBLICO AL QUE VA DIRIGIDO* (general / familiar / adulto / joven / infantil / ...)NÚMERO DE MONITORES / ACTORESDURACIÓN DE LA ACTIVIDAD* (minutos por sesión y número de sesiones)BREVE DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD¿LA ACTIVIDAD SE COMPLEMENTA CON MATERIÁL DIDÁCTICO? (sí / no)En caso afirmativo, indique cuáles¿SE INCLUYE SONIDO / ILUMINACIÓN?* (no / sólo sonido / sólo iluminación / ambos)OTRAS NECESIDADES TÉCNICASPRESUPUESTO TOTAL* (todos los conceptos incluidos: honorarios, desplazamientos, dietas, equipos técnicos, IVA, etc)

- Adjuntar dossier de actividad principal (máximo 10 págs.)2B – DATOS DE LA ACTIVIDAD COMPLEMENTARIALas actividades complementarias podrán consistir en acciones tales como presentaciones, conferencias, diálogos con el público, talleres, cursos, promoción de las actividades principales y otras propuestas innovadoras.TÍTULO DE LA ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA*BREVE DESCRIPCIÓN / ARGUMENTACIÓN*OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA ACTIVIDAD*a.b.c.TIPO DE PÚBLICO AL QUE VA DIRIGIDO* (general / familiar / adulto / joven / infantil / ...)TEMPORALIZACIÓNTIPO DE ESPACIO RECOMENDADO (sala cerrada / espacio abierto / ambos)DURACIÓN DE CADA SESIÓN / INTERVENCIÓN*EQUIPOS TÉCNICOS QUE SE APORTAN*PRESUPUESTO TOTAL* (todos los conceptos incluidos: honorarios, desplazamientos, dietas, equipos técnicos, IVA, etc)

- Adjuntar dossier de actividad complementaria (máximo 5 págs.)Fecha y firma:

En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, se le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este formulario y demás documentos que, en su caso, se adjunten con el mismo, serán incluidos, para su tratamiento, en el fichero registro electrónico del que es responsable la Diputación de Cádiz. Asimismo, le informamos que la finalidad del citado fichero es la tramitación de procedimientos electrónicos a través del Registro Electrónico Común de la Diputación de Cádiz y notificación de actos administrativos a las personas interesadas. Los datos de carácter personal que le solicitamos son absolutamente necesarios para gestionar adecuadamente su solicitud, por lo que es obligatorio que rellene los campos oportunos y en caso de que no los proporcione no podremos atender debidamente su solicitud. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, las personas afectadas cuyos datos sean objeto de tratamiento en este formulario puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del tratamiento, dirigiendo una comunicación al Registro General de Diputación (Edificio Roma), Avenida Ramón de Carranza, 11-12, 11071 de Cádiz o por el procedimiento en Sede Electrónica que corresponda.

ANEXO 7: MÚSICA PLAN GENERAL DE FOMENTO Y PROMOCIÓN CULTURALConvocatoria Pública de Ofertas Culturales

1 – DATOS GENERALES DEL SOLICITANTE (persona física o jurídica)NOMBRE FISCAL* NIF / CIF*REPRESENTANTE LEGAL (autónomos, S.L., cooperativas, etc) NIFNOMBRE ARTÍSTICO*DOMICILIO* CÓDIGO POSTAL*LOCALIDAD* PROVINCIA* PAÍS*CORREO ELECTRÓNICO TELÉFONO MÓVILPÁGINA WEB

2 – DATOS DE LA ACTIVIDAD A PRESENTAR EN LA CONVOCATORIA

Señalar con una X la propuesta o propuestas a presentar en la convocatoria: A. Actividad principal del ámbito de música (actuación musical, concierto de música, etc) B. Actividad complementaria de música (conferencias, talleres didáctico-musicales, actividades

de promoción, captación de nuevos públicos, etc)

2A – DATOS DE LA ACTIVIDAD PRINCIPAL

NOMBRE ARTISTA / GRUPO MUSICAL*NOMBRE ACTIVIDAD PROPUESTAESTILO MUSICAL*TIPO DE PÚBLICO AL QUE VA DIRIGIDO* (general / familiar / adulto / joven / infantil / ...)COMPONENTES / INSTRUMENTOSDURACIÓN (en minutos por pase)DESCANSO* (sí / no)DURACIÓN DEL DESCANSO (en minutos)NÚMERO DE PASESBREVE DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD¿SE INCLUYE SONIDO / ILUMINACIÓN? (no / sólo sonido / sólo iluminación / ambos)DESCRIPCIÓN EQUIPAMIENTO TÉCNICOCOSTE EQUIPAMIENTO TÉCNICO (cumplimentar únicamente si el equipamiento no se aporta)PRESUPUESTO TOTAL* (todos los conceptos incluidos: honorarios, desplazamientos, dietas, equipos técnicos, IVA, etc)

- Adjuntar dossier de actividad principal (máximo 10 págs.)

2B – DATOS DE LA ACTIVIDAD COMPLEMENTARIALas actividades complementarias podrán consistir en acciones tales como presentaciones, conferencias, diálogos con el público, talleres, cursos, promoción de las actividades principales y otras propuestas innovadoras.

TÍTULO DE LA ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA*BREVE DESCRIPCIÓN / ARGUMENTACIÓN*OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA ACTIVIDAD*a.b.c.TIPO DE PÚBLICO AL QUE VA DIRIGIDO* (general / familiar / adulto / joven / infantil / ...)TEMPORALIZACIÓNTIPO DE ESPACIO RECOMENDADO (sala cerrada / espacio abierto / ambos)DURACIÓN DE CADA SESIÓN / INTERVENCIÓN*EQUIPOS TÉCNICOS QUE SE APORTAN*PRESUPUESTO TOTAL* (todos los conceptos incluidos: honorarios, desplazamientos, dietas, equipos técnicos, IVA, etc)

- Adjuntar dossier de actividad complementaria (máximo 5 págs.)Fecha y firma:

En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, se le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este formulario y demás documentos que, en su caso, se adjunten con el mismo, serán incluidos, para su tratamiento, en el fichero registro electrónico del que es responsable la Diputación de Cádiz. Asimismo, le informamos que la finalidad del citado fichero es la tramitación de procedimientos electrónicos a través del Registro Electrónico Común de la Diputación de Cádiz y notificación de actos administrativos a las personas interesadas. Los datos de carácter personal que le solicitamos son absolutamente necesarios para gestionar adecuadamente su solicitud, por lo que es obligatorio que rellene los campos oportunos y en caso de que no los proporcione no podremos atender debidamente su solicitud. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, las personas afectadas cuyos datos sean objeto de tratamiento en este formulario puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del tratamiento, dirigiendo una comunicación al Registro General de Diputación (Edificio Roma), Avenida Ramón de Carranza, 11-12, 11071 de Cádiz o por el procedimiento en Sede Electrónica que corresponda.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Pleno de la Diputación en el plazo de un mes de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 de los Estatutos de la Fundación Provincial de Cultura. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente. En Cádiz a 15 de diciembre de 2.015. El Vicepresidente de la Fundación Provincial de Cultura. Salvador Damián Puerto Aguilar. 15/12/2015. Fdo.: Salvador Damián Puerto Aguilar. José Luis Romero Sánchez nº 79.313

ADMINISTRACION LOCAL

ayuntamiento de Conil de la FronteraANUNCIO

El Excmo. Ayuntamiento de Conil de Frontera, por Decreto de Alcaldía de fecha 20 de noviembre de 2015, aprobó los Proyectos Técnicos (Proyectos Básicos y de Ejecución) correspondientes a los diez de establecimientos desmontables de comida y bebida (tipo chiringuitos) a instalar en las playas del término municipal de Conil de la Frontera. Así mismo, por decreto de Alcaldía de fecha 27 de noviembre de 2015, aprobó el Pliego de prescripciones Técnicas Particulares y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares reguladores de la autorización, mediante procedimiento abierto y concurso de la instalación y explotación de diez establecimientos expendedores de comidas y bebidas (tipo chiringuito) en las playas del término municipal de Conil de la Frontera para las temporadas 2016 al 2022. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 64.1 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, se somete a información pública durante un plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar los Proyectos Técnicos (Proyectos Básicos y de Ejecución), el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, alegar y presentar reclamaciones al mismo en el Registro General del Ayuntamiento hasta las 13:30 horas del día en que se cumpla el plazo indicado. A tales efectos, se informa que los mencionados pliegos pueden consultarse en el Perfil del Contratante y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Conil de la Frontera, a 01 de diciembre de 2015. EL ALCALDE, Fdo.: Juan Manuel Bermúdez Escámez. nº 76.244

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ayuntamiento de Castellar de la FronteraANUNCIO DE APROBACIÓN PROVISIONAL

El Pleno del Ayuntamiento de Castellar de la Frontera, en sesión Extraordinaria celebrada el día veintitrés de noviembre de 2015, en su punto tercero, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza de Transparencia, Acceso a la Información y Reutilización del Ayuntamiento de Castellar de la Frontera (Cádiz). Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 b) de la Ley 7/1985 de 21 de abril de Bases de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. En Castellar de la Frontera a 03 de diciembre de 2015. El Alcalde, Fdo.: D. Juan Casanova Correa nº 77.350

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ayuntamiento de la linea de la ConCepCionANUNCIO

Por el Pleno del Ayuntamiento, en su sesión ordinaria del día 05 de noviembre de 2015, ha sido aprobada inicialmente la inclusión en el Reglamento Regulador del Centro de Servicios Sociales Comunitarios de la Zona Poniente del Excmo. Ayuntamiento de la Línea de la Concepción, de una Disposición Adicional que recoja el sistema de participación de los usuarios y el sistema de pago de los servicios, los cuales con carácter general serán gratuitos. El expediente se somete al trámite de información pública y audiencia a los interesados por plazo de 30 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOP, durante los cuales, los interesados podrán presentar reclamaciones y sugerencias, que de no producirse, determinarán la aprobación definitiva del Reglamento. Una vez aprobado definitivamente, entrará en vigor a los 15 días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70 de la Ley de Bases de Régimen Local. En La Línea de la Concepción a 15 de noviembre de 2015. EL ALCALDE, FDO/JOSÉ JUAN FRANCO RODRÍGUEZ nº 77.358

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ayuntamiento de Conil de la FronteraANUNCIO

Por el presente se comunica que en sesión plenaria de fecha 26 de noviembre de 2015 se aprobó inicialmente el Reglamento de organización del servicio del Taxi. El expediente se somete a información pública por plazo de 30 días contados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOP, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. A falta de éstas, el acuerdo se entenderá elevado a definitivo. Conil de la Frontera, a 2 de diciembre de 2015. EL ALCALDE, Fdo.: Juan Manuel Bermúdez Escámez nº 77.398

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ayuntamiento de alCala del valle DOÑA DOLORES CABALLERO FLORES, ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCALA DEL VALLE. CÁDIZ HACE SABER: Que ha quedado aprobada definitivamente la Ordenanza Reguladora del Uso de Huertos Sociales para Pensionistas de Alcalá del Valle, aprobada inicialmente por acuerdo de Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 24 de Septiembre de 2.015, al no haberse producido reclamaciones durante el período de información pública tal y como establece el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el TRLRHL, publicándose íntegramente el texto a efectos de su entrada en vigorORDENANZA REGULADORA DEL USO DE HUERTOS SOCIALES PARA PENSIONISTA DEL AYUNTAMIENTO DE ALCALA DEL VALLE. EXPOSICION DE MOTIVOS.Los Huertos Sociales es una iniciativa más del Ayuntamiento de Alcalá del Valle con el objetivo de fomentar, de forma general, el contacto con el medio ambiente de toda la población y de manera particular, fomentar un envejecimiento activo y saludable.Muchas de las personas mayores jubiladas que habitan en nuestro municipio disponen de mucho tiempo libre y son personas activas que desean tener una parcela o huerto pequeño para dedicarle unas horas cada día. De esta manera, disfrutan de un entorno natural realizando actividades con demostrados beneficios terapéuticos que repercuten en el bienestar físico y mental.Como Administración más cercana a la ciudadanía, el Ayuntamiento fomenta todas aquéllas acciones que repercutan en beneficio de las personas residentes, atendiendo a la ocupación del tiempo libre por parte de las mismas. Con la puesta a disposición de los huertos sociales, se pretende que un sector de la población, especialmente personas pensionistas, que se encuentren desocupadas, adopten una actitud activa en su tiempo libre y de ocio, con objeto de que, a la vez que se enriquecen los valores saludables y ambientales, se da ocupación y distracción a aquéllas personas que no posean otros medios que satisfagan sus necesidades de ocio. Título I. Reglas generales.Artículo 1. Objeto de la Ordenanza.1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las condiciones necesarias destinadas a reglamentar el uso, disfrute y aprovechamiento de las parcelas en que se constituyen los huertos sociales municipales, exclusivamente para cultivo agrícola y destinado al consumo privado.2. Es además objeto de esta Ordenanza, el establecimiento del procedimiento encaminado a la adjudicación de las distintas parcelas ubicadas en los huertos Sociales a favor de residentes del Municipio, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Ordenanza.3. Al mismo tiempo, constituye el objeto de la presente Ordenanza, la regulación del régimen disciplinario, estableciendo las infracciones y posibles sanciones que se puedan imponer sobre aquéllas personas cesionarias del uso de los huertos, que resulten responsables por conductas contrarias a lo dispuesto por esta norma.Artículo 2. Ámbito de aplicación.1. El ámbito objetivo de aplicación de la Ordenanza, abarca todos aquellos terrenos o parcelas municipales sobre los cuales se vayan a ubicar los huertos sociales para pensionista o mayores de 65 años.Artículo 3. Denominaciones.1. Con la finalidad de que las personas destinatarias de esta Ordenanza puedan tener un mayor entendimiento de lo que en la misma se establece, se relacionan algunos conceptos técnicos utilizados en la misma.2. A tal fin, se entiende por:a) Cedente: Entidad titular de los terrenos sobre los cuales se ceden las facultades de uso

y aprovechamiento. A los efectos de esta Ordenanza, el cedente será el Ayuntamiento.b) Cesionario/a, usuario/a, adjudicatario/a o titular de la licencia: Persona física a favor de la cual, se constituye el derecho a usar y aprovechar el bien que se cede. A los efectos que aquí interesan, la persona beneficiaria de la cesión sobre el huerto social.c) Aprovechamiento: Facultad de adquirir los frutos que se deriven del uso delHuerto social.d) Frutos: Rendimientos que se derivan del uso del huerto, esto es, los elementos que derivan de la siembra y tratamiento de la tierra, tales como verduras, frutas, hortalizas etc.e) Responsabilidad de las personas usuarias: Se trata de la responsabilidad que recae sobre cada una de las personas usuarias de los huertos, de forma individualizada y en relación con la porción de terreno de la que sea usuaria.f) Inventario: Relación de bienes que se encuentran en los huertos sociales, tales como materiales de riego, etc.g) Indemnización: Cuantía económica que deberá abonar la persona cesionariaPor los daños y responsabilidades de las que resulte culpable, por el uso llevado a cabo sobre el huerto.h) Parcela: Porción de terreno individualizada, sobre la cual se constituye el derecho de la persona cesionaria para el uso, disfrute y aprovechamiento.i) Dominio público: Bienes inmuebles afectos a un uso o servicio público. Los huertos sociales se ubicarán sobre terrenos de dominio público.j) Adjudicación: Acto por el cual se constituye a favor de una persona física el derecho de uso de una parcela o huerto sociales.Artículo 4. Objetivos de los huertos sociales.El programa municipal de Huertos Sociales deberá tener como objetivos, losSiguientes:a) Capacitar a las personas mayores para vivir un envejecimiento activo y saludable.b) Mantener la autonomía e independencia personal a medida que se envejece.c) Prevenir la dependencia.d) Ofrecer un espacio de esparcimiento y actividad para las personas.e) Recuperar espacios urbanos para uso público aportando diversidad al paisaje de la ciudad.f) Fomentar la participación ciudadana a través de la implicación vecinal.g) Impulsar el desarrollo sostenible generando espacios de biodiversidad.h) Promover buenas prácticas ambientales de cultivo: Gestión de los residuos, ahorro de agua, agricultura ecológica, recuperación de usos y costumbres de la agricultura tradicional, etc.i) Potenciar el carácter educativo y lúdico de los huertos.j) Establecer y valorar las relaciones entre el medio natural y las actividades humanas.k) Promover una alimentación sana y cambios de hábitos más saludables.l) Impulsar un mayor conocimiento y respeto por el medio ambiente.m) Promover las relaciones y el intercambio intergeneracional.n) Fomentar la participación del colectivo de mayores, u otros.Artículo 5. Principios generales de uso.1. Principio de conservación y mantenimiento: será obligación principal de la persona usuaria de los huertos sociales, la adecuada conservación y mantenimiento de las instalaciones que se le ceden, manteniendo la higiene y salubridad de las mismas. 2. Principio de respeto en el uso de las instalaciones: toda persona que sea cesionaria de un huerto social, deberá evitar molestias, daños o perjuicios a las demás personas que fueran beneficiarias de otras parcelas.3. Principio de no comerciabilidad: las personas cesionarias de los huertos tendrán prohibido dedicar el cultivo de los mismos para fines comerciales o de explotación económica.4. Principio de autoabastecimiento: los frutos de la tierra, que se originen por laSiembra de los huertos, únicamente podrán ser objeto de consumo propio o familiar, sin que puedan destinarse a percibir rendimientos económicos, como ha quedado expresado anteriormente.5. Principio de prevención ambiental: las personas beneficiarias del uso de los huertos se cuidarán de no utilizar productos fertilizantes ni productos fitosanitarios que puedan provocar un grave perjuicio sobre la tierra, contaminando la misma y los acuíferos que puedan existir.Artículo 6. Régimen aplicable.1. El régimen que se aplicará a la adjudicación, posesión y disfrute de los huertos sociales, será el previsto en la presente Ordenanza.2. Subsidiariamente, se aplicarán las normas contenidas en la siguiente normativa:a) Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (Capítulo I, Título IV) LPAP.b) Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (Capítulo I, Título II) LBELA.c) Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento deBienes de las Entidades Locales de Andalucía (Capítulo I, Título III) RBELA. Título II. Procedimiento de adjudicación.Artículo 7. Régimen procedimental.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 55.1 apartado b) del RBELA, el uso de los huertos sociales, consiste en un uso común especial.2. En atención a ello, y conforme al artículo 57.1 del RBELA, será necesario el otorgamiento de licencia municipal para la adquisición de la condición de persona beneficiaria o persona usuaria de los huertos sociales. Artículo 8. Requisitos para ser persona beneficiaria.1. Podrán ser personas beneficiarias de las licencias de ocupación de los huertos sociales, las que se encuentren empadronadas en el Municipio de Alcalá del Valle con una antigüedad de, al menos, un año ininterrumpido e inmediatamente anterior a la fecha de la convocatoria, y que cumplan además con los siguientes requisitos:a) No poseer más de una licencia para el uso de Huertos Sociales.b) No estar en posesión, la persona solicitante, su cónyuge/pareja de hecho, hijo o toda aquella persona que forme parte de la unidad familiar, de otra parcela comprendida en los huertos sociales.c) No poseer parcelas agrícolas o terrenos de naturaleza rústica, que sean aptas para

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actividades agrícolas.Artículo 9. Procedimiento para la concesión de licencias.1. El procedimiento aplicable al otorgamiento de las licencias que habiliten para la ocupación de los huertos sociales, y faculten para su uso y disfrute, será mediante SORTEO PÚBLICO.2. Dicho procedimiento se iniciará de oficio por el Ayuntamiento, previa resolución en tal sentido dictada por el órgano local competente, en la que se contendrá la convocatoria de concesión de licencias de ocupación de huertos sociales. Dicha convocatoria será objeto de publicación mediante BANDO INFORMATIVOS así como en la página web oficial del Ayuntamiento de Alcalá del valle. (Alcalá del valle oficial.), procurando realizar la máxima difusión en el municipio.3. La persona interesada en la adjudicación de los huertos sociales, deberá presentar solicitud ante el Registro General del Ayuntamiento, en el modelo normalizado de instancia, previsto en la Convocatoria.A la solicitud deberá acompañar la siguiente documentación:a) Fotocopia autenticada del D.N.I. o documento que legalmente le sustituya.b) Una fotografía reciente tamaño carné.c) Declaración responsable respecto al cumplimiento de lo establecido en los apartados aba y c del artículo anterior...4. El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria, sin que el mismo pueda ser inferior a quince días hábiles.5. Una vez haya finalizado el plazo anterior, se iniciará la fase de instrucción en la que se analizarán las solicitudes presentadas y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, requiriéndose a las personas interesadas, en caso de que sea necesaria la subsanación de defectos en la documentación presentada.6. Concluido el plazo de subsanación de solicitudes se elaborará lista provisional de solicitantes que se incluyen en el mismo y en la que conste, nombre, apellidos y DNI, estableciéndose una numeración a cada uno de las personas solicitantes de forma correlativa por orden alfabético, que será el orden con que participarán en el sorteo, sin ningún otro orden de preferencia.Mediante resolución del órgano competente se aprobará la lista provisional de solicitantes que se admiten, siendo objeto de publicación en el Tablón de Edictos y en la página web oficial del Ayuntamiento. Contra dicha resolución provisional, podrán presentarse por parte de éstas, reclamaciones, por espacio de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a su exposición en el Tablón de Edictos y en la página web del Ayuntamiento.Finalizado dicho plazo, y resueltas las reclamaciones recibidas, se dictará Resolución aprobando la lista definitiva de solicitantes que se admiten por parte del órgano que ostente la competencia para resolver el procedimiento. En dichaResolución, que será igualmente objeto de publicación en el Tablón de Edictos y en la página web del Ayuntamiento, se fijará fecha y lugar para la celebración del sorteo.7. El sistema de adjudicación de los huertos será mediante sorteo entre todas las solicitudes admitidas, que se celebrará en acto público ante el funcionariado que ostente la fe pública, en el que se nombrará una persona Presidenta de la mesa.Concluido el sorteo se determinará un número a partir del cual se elaborará la lista de suplentes.Una vez finalizado el sorteo, la persona Presidenta de la Mesa extenderá Acta acreditativa del mismo, en la que se incluirá la relación de personas adjudicatarias y suplentes con derecho a disfrutar de los huertos sociales objeto del sorteo. Dicha lista será elevada al órgano competente para que emita resolución de concesión de la licencia.8.- En los casos de renuncia o pérdida del derecho otorgado a través de la concesión de la licencia de ocupación para el uso y disfrute de los huertos sociales, se realizará un llamamiento a la siguiente persona candidata entre suplentes según el orden obtenido en el sorteo de suplentes.Artículo 10. Temporalidad de las licencias.1. Las licencias que habiliten para el uso y disfrute del dominio público sobre el que se asienten los huertos sociales, serán en todo caso temporales.2. El órgano local que resulte competente en cada caso, podrá dejar sin vigencia las citadas licencias, si se incumplieran las condiciones que motivaron su concesión, o las obligaciones que recaigan sobre las personas adjudicatarias, relacionadas en los artículos 12 a 22 de la presente Ordenanza.3. La vigencia de las licencias será como máximo de 1 año, pudiéndoseAcordar la prórroga de las mismas.4. Las licencias que concedan el derecho al uso de los huertos sociales, no serán transmisibles a terceras personas.Artículo 11. Extinción de las licencias.1. Las licencias que se concedan por el Ayuntamiento para la adjudicación de los huertos, se extinguirán y revocarán, previo expediente instruido al efecto, por las siguientes causas:a) Por vencimiento del plazo.b) Por fallecimiento del titular.c) Por desafectación del bien.d) Por mutuo acuerdo.e) Por revocación.g) Por renuncia de la persona concesionaria.i) Por incumplimiento de las obligaciones y disposiciones contenidas en la presente Ordenanza o en la resolución por la que se conceda la correspondiente licencia.2. La extinción de la licencia en los supuestos indicados en el apartado anterior requiere resolución administrativa, previa la tramitación de expediente. Es por ello que, advertida la causa que puede dar lugar a la revocación o extinción, se incoará por el órgano competente del Ayuntamiento expediente al efecto, el cual será de carácter sancionador en el caso de que se hubiere cometido alguna infracción tipificada en esta Ordenanza que llevare aparejada la revocación de licencia.3. A continuación, se abrirá fase instructora, para que realice las alegaciones o aporte los documentos que estime oportunos. A petición de la persona interesada o de oficio por el Ayuntamiento, y si se considerara necesario, se abrirá período de prueba por un plazo de diez días.

4. Antes de formular la propuesta de resolución, se dará audiencia a la personaInteresada por un plazo de diez días, para que presente los documentos o realice las alegaciones que estime pertinentes. Tras ello, se dictará resolución por el órgano local competente, en la que se acordará la extinción o revocación de la licencia, o en su caso, si se estimaran las alegaciones formuladas o en base a las pruebas practicadas, se confirmará el derecho de la persona interesada al uso y disfrute de la parcela de terreno que le correspondiera. Título III. Condiciones de uso y aprovechamiento.Artículo 12. Condiciones generales de uso.1. Las personas adjudicatarias del uso de los huertos sociales, vendrán obligadas al cumplimiento de las siguientes condiciones, en relación con la utilización y disfrute que realicen sobre los mismos:a) Como regla general, deberán respetar todos los aspectos recogidos en la presente Ordenanza que atañen al uso que se desarrolle en los huertos.b) Mantener las instalaciones que se ceden para el uso, en las mismas condiciones que se entreguen, aplicando la debida diligencia.c) Custodia de los bienes que se entregan en concepto de uso. Deberán poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier incidencia que afecte a los huertos o instalaciones, ya provengan de las demás personas usuarias, ya de personas terceras, ajenas al uso de aquéllos.d) Entregar los terrenos y demás instalaciones, una vez finalice el plazo de licencia, en condiciones aptas para el disfrute de nuevas personas adjudicatarias.e) Impedir el paso a las instalaciones de cualquier persona ajena a las mismas, salvo que vaya acompañada de una persona titular de la licencia y con el consentimiento de ésta. f) Mantener la misma estructura y superficie de la parcela que se cede en origen, no pudiéndose realizar ningún tipo de obra o cerramiento que no fuera previamente autorizado por el órgano competente del Ayuntamiento. Asimismo, deberá abstenerse quien sea titular, de la instalación de cualquier tipo de elementos que no se destinen específicamente al cultivo de la tierra, tales como barbacoas, cobertizos, casetas etc...g) Evitar causar molestias a las demás personas usuarias de los huertos, absteniéndose de la utilización de artilugios que pudieran provocar daños o lesiones a las mismas.h) Evitar el uso de sustancias destinadas al cultivo, que puedan provocar grave contaminación del suelo.i) No abandonar el cultivo o uso de los huertos. En caso de impedimento para ello, se deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento a la mayor brevedad.j) No ceder el uso de los huertos a terceras personas. No obstante, quien sea titular de la licencia, se podrá ayudar de familiares, en labores de apoyo en el cultivo y mantenimiento, sin que se permita en ningún caso la subrogación de otras personas en el lugar de la persona adjudicataria.k) Impedir el paso de vehículos de tracción mecánica al interior de los huertos, que no fueren destinados estrictamente al cultivo de los huertos.l) Evitar el depósito o acumulación de materiales o herramientas sobre los huertos, que no fueran los estrictamente necesarios para el cultivo de la tierra.2. El incumplimiento de cualquiera de las anteriores condiciones por parte de quien es titular de la licencia, dará lugar a la revocación de la misma.Artículo 13. Aprovechamiento de la tierra.1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el aprovechamiento de los huertos se deberá sujetar a las siguientes normas:a) No se permitirá el cultivo de especies vegetales o plantas que provoquen un deterioro de la tierra, del suelo o del subsuelo.b) Asimismo, la persona usuaria se cuidará de no plantar especies exóticas o psicotrópicas, cuyo cultivo o siembra no estuviera permitido por ley.d) No se podrá instalar invernaderos.e) Se impide realizar vertidos sobre los demás huertos, o depositar restos de desbroce o limpieza sobre los mismos.2. El incumplimiento de cualquiera de las anteriores normas por parte de quien es titular de la licencia, dará lugar a la revocación de la misma.Artículo 14. Facultades de la persona adjudicataria.1. Son facultades de la persona que haya resultado adjudicataria en el procedimiento de concesión de licencias para el otorgamiento del uso común especial, las de poseer la tierra y demás elementos que conformen el huerto social, en concepto de persona usuaria.2. Dichas facultades se concretan en el uso, disfrute y aprovechamiento de la tierra, comportando el labrado de la misma, la siembra y plantación, el cuidado y mantenimiento de aquélla, el riego, el abono, el uso de las herramientas precisas para ello, así como de las instalaciones que se encuentren en el huerto, la adquisición de los frutos, y cuantas otras facultades se entiendan incluidas, en atención al destino y naturaleza del bien que se cede.3. Las facultades expresadas en este artículo únicamente corresponderán a quien sea titular de la licencia, sin perjuicio de que se acompañe de otras personas que ayuden en tareas de apoyo al cultivo, así como de la colaboración que presten las demás personas hortelanas.4. Dichas facultades se entenderán extinguidas una vez transcurra el plazo de concesión del uso, o se revoque la licencia que habilita el mismo.5. En ningún caso se entenderá transmitido el derecho de propiedad sobre los huertos, en base además a la condición demencial de los mismos, siendo éstosinembargables, inalienables e imprescriptibles.Artículo 15. Uso de fertilizantes y productos fitosanitarios.1. Las personas beneficiarias del uso de los huertos se cuidarán de no utilizar fertilizantes ni productos fitosanitarios que contaminen y que entrañen riesgo de provocar un grave perjuicio sobre la tierra, las aguas superficiales y los acuíferos o que puedan emitir partículas indeseables a la atmósfera que puedan provocar daños tanto a la fauna como a la flora circundante o a las personas del lugar, según se recoge en el “Principio de prevención ambiental” del artículo 5 de la presente Ordenanza.Artículo 16. Contaminación de suelos.1. Se deberá priorizar por parte de las personas usuarias, el cultivo ecológico de los huertos.2. En base a ello y en consonancia con el artículo anterior, se evitará en la medida de lo posible, la utilización de productos químicos que puedan contaminar el terreno,

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tales como fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, y demás abonos químicos que sean dañinos para el suelo, así como para los propios cultivos.3. No se podrán utilizar productos de limpieza u otros que contaminen el suelo.Igualmente queda terminantemente prohibido, realizar cualquier vertido de productos contaminantes sobre la tierra, que puedan provocar un daño grave al suelo. En tales casos, se podrá originar una responsabilidad, incluso penal, de la persona responsable del vertido.Artículo 17. Condiciones para el riego.1. Solo se podrá utilizar el riego por goteo como forma de aportar agua a las plantas. Los costes derivados de la instalación correrán a cargo del usuario de la parcela.2. Se evitará en cualquier caso, el despilfarro de agua o la utilización de métodos de riego que provoquen un consumo anormal del agua disponible, pudiendo ser causa de revocación de la licencia la conducta contraria a ello. 4. Queda prohibida la traída de aguas desde cualquier otro punto que no se encuentre habilitado al efecto, para el riego en los huertos, salvo el agua envasada que la persona usuaria traslade desde su domicilio o fuentes públicas.5. El Ayuntamiento podrá disponer, a través de la correspondiente Ordenanza fiscal, y en aquellas circunstancias que lo aconsejaran, la imposición del pago de un canon de aprovechamiento de aguas, sobre las personas usuarias de los huertos sociales, en función de los costes que conlleve el suministro, tanto en alta como en baja.Artículo 18. Tratamiento de residuos.1. Quienes usen los huertos, serán responsables del adecuado tratamiento de los residuos que se produzcan en su parcela. Los residuos orgánicos que se generen, deberán ser entregados en los puntos de recogida más cercanos, habilitados al efecto.2. En cuanto a los residuos agrícolas, podrán ser objeto de compostaje dentro de la parcela. 3. Por lo demás, quienes sean titulares de las licencias se deben atener al cumplimiento de las demás obligaciones que, en relación a los residuos generados en los huertos sociales, se contengan en la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria, y en la demás normativa que sea de aplicación.Artículo 19. Destino de los frutos de la tierra.1. Las personas usuarias tendrán derecho a la adquisición de los frutos que se deriven del cultivo de la tierra, pero únicamente los podrán destinar a consumo propio o de su familia.2. Queda prohibida toda venta de productos hortícolas que obtengan las personas usuarias de los huertos sociales, o cualesquiera otra operación comercial que conlleve un tráfico jurídico mercantil.3. El Ayuntamiento dejará sin efectos la licencia, en el supuesto de que se descubra la venta o el destino comercial de los productos obtenidos en los huertos. Artículo 20. Gastos de mantenimiento.1. La persona usuaria del huerto debe hacerse cargo de los gastos de mantenimiento ordinario de las instalaciones, tales como la limpieza de aquel, la reposición de los elementos de cierre de accesos (candados, cerrojos etc...), la reparación de las mallas o elementos que separen los huertos entre sí, la reposición de herramientas en caso de pérdida o extravío de alguna de ellas, la reparación de los sistemas de riego cuando la avería se deba al uso diario y no conlleve gran reparación, la adquisición de los productos necesarios para el mantenimiento de la tierra y cualquier otro gasto ordinario que sea necesario acometer en función del deterioro de las herramientas y de las instalaciones provocado por el uso y aprovechamiento diario de las mismas.2. Las personas usuarias estarán obligadas a soportar la imposición de cualquier gravamen (tasa, cánones etc....) que, de forma motivada y con arreglo a Derecho, se apruebe por el Ayuntamiento, para sufragar los costes que se deriven de la utilización de los huertos.Artículo 21. Educación Ambiental.1. Los huertos sociales podrán ser objeto de visitas de distintos grupos sociales, con el fin de dar a conocer las actividades desarrolladas en los mismos, e inculcar los valores sobre la agricultura tradicional y ecológica.2. En tales casos, la persona usuaria deberá colaborar, en la medida de sus posibilidades, con quienes acompañen a los grupos de visita, durante la estancia de éstos en los huertos.3. Asimismo, las personas usuarias podrán transmitir valores ligados a la tierra y la naturaleza aportando sus conocimientos sobre métodos de cultivos, especies usadas así como cualquier otro dato que suscite el interés de las personas visitantes sobre la agricultura tradicional y ecológica en particular y sobre el medio ambiente en general, fomentando a su vez las relaciones sociales e intergeneracionales.Artículo 22. Pérdida de la condición de persona usuaria.1. El incumplimiento de lo estipulado en la presente Ordenanza, provocará la pérdida de la condición de persona usuaria de los huertos sociales y consecuentemente, del derecho de uso común especial del que se venía disfrutando.2. Asimismo, causará baja en su condición de persona usuaria, aquélla que incurriera en alguna de las causas relacionadas en el artículo 12 de esta Ordenanza, en cuanto a la extinción de las licencias.3. Además de lo dispuesto en los apartados anteriores, causará la pérdida del derecho al uso del huerto social, los siguientes actos o circunstancias:a) Desistimiento o renuncia a su derecho, presentada por la persona beneficiaria del uso del huerto ante el Ayuntamiento.b) Defunción o enfermedad que incapacite a la persona usuaria para desarrollar las labores propias del huerto.c) Baja en el Padrón Municipal de Habitantes de Alcalá del Valle.d) Abandono en el uso o cultivo de la parcela, durante más de tres meses consecutivos.e) Por desaparición sobrevenida de las circunstancias que motivaron la adjudicación.f) Concurrencia de cualquiera de las incompatibilidades o prohibiciones que se detallan en esta Ordenanza.g) Utilización del huerto para uso y finalidades diferentes a las establecidas en esta Ordenanza.h) Aprobación de cualquier Plan de desarrollo urbanístico o de infraestructura por parte del Ayuntamiento o cualesquiera otra Administración Pública, que conlleve la implantación de cualquier dotación pública sobre los terrenos destinados a huertos sociales. En estos casos, la aprobación del referido Plan conllevará la declaración de utilidad pública o interés social, a efectos de dejar sin vigencia los títulos habilitantes

para el uso de los terrenos demaniales.i) Incumplimiento de las normas básicas de convivencia, relaciones de vecindad o conducta insolidaria, para con las demás personas hortelanas.j) Imposición de una sanción por falta grave o muy grave, cuando se determine expresamente en la correspondiente resolución sancionadora, que la imposición de la sanción lleva aparejada la revocación de la licencia.4. La pérdida de la condición de persona usuaria, no dará lugar en ningún caso, al reconocimiento de indemnización alguna a favor de aquélla.5. Se deberá instrumentar el correspondiente procedimiento, dándose audiencia a la persona interesada, en la forma prevista en el artículo 15 de esta Ordenanza. Título IV. Régimen de responsabilidad.Artículo 23. Responsabilidad.1. Cada persona usuaria de los huertos, será individualmente responsable respecto de los actos que realice sobre la parcela objeto de cesión de uso. La aceptación por parte de la correspondiente persona adjudicataria de la licencia que habilite para el uso sobre los huertos, comportará la asunción por la misma de la responsabilidad derivada de la ocupación.3. El Ayuntamiento podrá iniciar de oficio el procedimiento conducente a determinar las posibles responsabilidades de las personas adjudicatarias de las parcelas, sobre la base de los actos propios de los mismos que hubieren producido algún daño sobre las instalaciones, o en su caso, por actos de terceras personas, cuando no se hubiera cumplido con lo establecido en la presente Ordenanza o existiere algún tipo de culpa o negligencia grave de la persona adjudicataria.Artículo 24. Perjuicios a terceros.1. Las personas usuarias será igualmente responsables de los posibles perjuicios a terceras personas que se causaran en el ejercicio de sus facultades de uso y aprovechamiento sobre los huertos sociales.2. Asimismo, responderán de las lesiones o daños que ocasionen sobre las demás personas hortelanas o sus respectivas parcelas e instalaciones.3. Se deberá actuar con la debida diligencia, en orden a evitar cualquier tipo de daño, molestia o lesión sobre las demás personas usuarias de los huertos.Artículo 25. Indemnización por daños y perjuicios.1. En función de las responsabilidades que se originen por parte de las personas usuarias, según lo establecido en los artículos anteriores, las mismas quedarán obligadas para con la persona perjudicada, a la correspondiente indemnización por los daños o lesiones producidos.2. En el caso de que la responsabilidad se originase por daños a las instalaciones que se ceden para su uso, el derecho a reclamar la correspondiente indemnización se ejercerá por parte del Ayuntamiento, en base a las normas de derecho administrativo que devengan aplicables.3. Si los daños o lesiones se produjeran sobre particulares, esto es, demás personas hortelanas o terceras personas ajenas a los huertos, la responsabilidad se exigirá por parte de éstos, en base a lo establecido en el artículo 1.902 del Código Civil.Artículo 26. Restauración al estado de origen.1. Los huertos serán devueltos en condiciones análogas a las que tenían cuando fueron cedidos a la persona adjudicataria, sin que la tierra haya sido modificada sustancialmente por aportes externos, salvo los abonos orgánicos o los expresamente autorizados por el cedente, de acuerdo con el “Principio deConservación y Mantenimiento” al que se alude en el artículo 6 de esta Ordenanza.2. Quienes sean titulares del uso sobre los huertos, en los casos de deterioro en las instalaciones, que no fuera el normal a causa del uso diario, deberán reponer o restaurar las cosas a su estado de origen.3. En el caso de que alguna persona usuaria no cumpliera con su obligación de reparar, lo podrá hacer directamente el Ayuntamiento, a costa de aquélla, ejerciendo las potestades para el reintegro que ostenta la Administración en estos supuestos. Título V. Organización de los huertos sociales.Artículo 27. Órganos y personal adscrito a la gestión de los huertos.Sin perjuicio de las responsabilidades que recaen sobre las personas adjudicatarias de los huertos, en los términos expuestos en el anterior Título IV, el Ayuntamiento llevará un seguimiento de la gestión de aquéllas, con el fin de acreditar la conformidad de las labores realizadas por las personas hortelanas, a lo establecido en la presente Ordenanza y demás normativa que pudiera resultar de aplicación.Artículo 28. Comisión Técnica de seguimiento.1. Para el ejercicio de las funciones relacionadas en el artículo anterior, se deberá constituir por Acuerdo del correspondiente órgano local, una Comisión Técnica de seguimiento, la cual estará integrada por:a) Representantes del Ayuntamiento.b) Dos personas representantes de las personas usuarias de los huertos.2. La Comisión se reunirá trimestralmente con carácter ordinario, y con carácter extraordinario, en cualquier fecha, por acuerdo de sus componentes.3. Las funciones de la Comisión Técnica serán las siguientes:a) El seguimiento del funcionamiento de los huertos sociales.b) Recoger las sugerencias de las personas usuarias y hacer propuestas de mejoras.c) Informar en los conflictos e incidencias relativos al uso de los huertos.d) Aprobar los documentos o guías de buenas prácticas en relación con el uso y las labores desarrolladas en los huertos.e) Aprobar los planes de mejora en la gestión de los terrenos, o las recomendaciones que persigan el mejor rendimiento, desde un punto de vista ecológico, ambiental o educativo, de aquéllos.f) Cualesquiera otras previstas en el texto de esta Ordenanza o que, en lo sucesivo se le atribuya por los órganos competentes, en desarrollo de esta norma. Título VI. Régimen disciplinario.Artículo 29. Reglas generales. 1. Las personas usuarias de los huertos sociales vendrán obligadas al cumplimiento de todo lo establecido en la presente Ordenanza y en lo no previsto en la misma, a lo dispuesto por la normativa sobre Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.2. Cualquier conducta contraria a los preceptos de la Ordenanza, que se encuentre

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tipificada como infracción, será sancionada por el Ayuntamiento.3. Las personas usuarias que por dolo, culpa, negligencia o aún a título de simple inobservancia, causen daños en las instalaciones o parcelas demaniales en las que se ubican los huertos sociales, o contraríen el destino propio de los mismos y las normas que los regulan, serán sancionadas por vía administrativa con multa, cuyo importe se establecerá entre el tanto y el duplo del perjuicio ocasionado, sin perjuicio de la reparación del daño y de la restitución del bien ocupado irregularmente, en su caso.4. La graduación y determinación de la cuantía de las sanciones, atenderá a los siguientes criterios: a) La cuantía del daño causado. b) El beneficio que haya obtenido la persona infractora. c) La existencia o no de intencionalidad. d) La reincidencia por comisión en el plazo de un año de una o más infracciones de la misma naturaleza, cuando hayan sido declaradas por resoluciones firmes.5. Cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido por la persona infractora, la sanción será aumentada hasta el importe en que se haya beneficiado, con el límite máximo del tanto al duplo del perjuicio ocasionado.6. A los efectos previstos en esta Ordenanza, tendrán la consideración de infracción, alguna de las siguientes conductas, llevadas a cabo, bien por las personas usuarias de los huertos, bien por terceras personas ajenas a los mismos:a) Ocupar bienes sin título habilitante.b) Utilizar Bienes de las Entidades Locales contrariando su destino normal o las normas que lo regulan.c) Causar daños materiales a los bienes.Artículo 30. Inspección.1. El Ayuntamiento mediante la constitución de la Comisión Técnica de Seguimiento, podrá realizar las actuaciones de inspección sobre las instalaciones cedidas, dentro de los horarios establecidos para el desarrollo de las labores hortelanas. Dicho personal tendrá la consideración de autoridad en el ejercicio de sus facultades de inspección.2. Además de ello, agentes de la Policía Local podrán igualmente realizar funciones de inspección y personarse en los huertos, en caso de controversias o incidencias en la gestión de los mismos y entre las personas usuarias, o con terceras personas.3. Las personas usuarias de los huertos sociales, deberán facilitar a las personas anteriormente citadas el acceso a los mismos, así como el suministro de información que por aquéllas se les requiera, en orden al seguimiento de la gestión, uso y aprovechamiento que se lleve a cabo.Artículo 31. Infracciones.1. Se considerará conducta infractora, todo aquél acto llevado a cabo tanto por quien usa los huertos, como por persona ajena a los mismos, que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza o en cualquier otra normativa que resultara de aplicación.2. Las infracciones se calificarán en leves, graves o muy graves, en atención al grado de intensidad o culpabilidad en la conducta infractora, o al daño causado a las instalaciones.3. En concreto, y sin perjuicio de lo anterior, se considerarán infracciones leves las siguientes conductas:a) No destinar los huertos al cultivo y plantación de aquellas especies vegetales propiamente hortícolas.e) No acatar las instrucciones que el personal técnico diere a las personas hortelanas, en relación con el uso de los huertos, así como lo que se hubiere acordado en sede de la Comisión Técnica de Seguimiento.f) Cualquier otra infracción a la presente Ordenanza, que no tuviera la calificación de infracción grave o muy grave.4. Tendrán la consideración de infracción grave, la comisión de las siguientes conductas:a) Incumplimiento en el mantenimiento de las instalaciones que se ceden para el uso, cuando se hubieren originado graves perjuicios o deterioros en aquéllas.b) La realización de obras o modificaciones en la parcela, que no estuviesen previamente autorizadas por el Ayuntamiento, y que provocaran un perjuicio grave para el mismo.c) Causar molestias a las demás personas hortelanas que no tuvieran el deber de soportar, y siempre que provocaran un perjuicio grave a las mismas.d) La cesión del uso del huerto a terceras personas que no hubieran sido autorizadas para ello por el Ayuntamiento.e) Cultivar especies vegetales o plantas que provoquen un deterioro de la tierra, del suelo o del subsuelo.f) La instalación de barbacoas, cobertizos o demás elementos no permitidos enlos huertos.h) La acumulación de dos o más faltas leves en el periodo de un año.5. Tendrán la consideración de infracción muy grave, la comisión de las siguientes conductas:a) Las lesiones que se causen a las demás personas hortelanas, por actos propios cometidos por cualquier persona usuaria o terceras que lo acompañaren.b) Provocar una grave contaminación del suelo.c) Impedir el normal desarrollo del aprovechamiento y uso de los huertos por las demás personas hortelanas.d) Impedir u obstruir el normal funcionamiento de los huertos.e) Causar un deterioro grave y relevante a las instalaciones que se ceden y/o a la parcela en su conjunto.f) Producción de plantas exóticas o psicotrópicas, cuyo cultivo o siembra estuviesen prohibidos.g) Comercializar los productos obtenidos del cultivo de los huertos sociales.h) Falsear los datos relativos a la identidad, edad o cualquier otro relevante para la adjudicación del uso de los huertos, o la suplantación de la identidad.i) La acumulación de dos o más faltas graves dentro del término de un año.6. La comisión de alguna infracción grave o muy grave, por parte de quien es titular de la licencia, dará lugar a la revocación de la misma, sin perjuicio de la sanción que asimismo se imponga, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.Dicha revocación, no dará lugar a abonar indemnización alguna a la persona usuaria.7. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, cuando la conducta llevada a cabo por alguna persona usuaria, revistiera carácter de delito, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad judicial competente, a fin de las posibles responsabilidades

de tipo penal que se pudieran derivar.No obstante ello, el Ayuntamiento instará las acciones penales que como parte perjudicada le correspondieran.Artículo 32. Sanciones.1. Para la imposición y determinación de la cuantía de las correspondientes sanciones, se atenderá a los criterios de graduación establecidos en el artículo 31 de la presente Ordenanza.2. Las infracciones leves, se sancionarán con multa de 60,10 a 300 euros.3. Las infracciones graves, se sancionarán con multa de 300 a 1.500 euros.4. Las infracciones muy graves, se sancionarán con multa de 1.500 a 3000 euros.5. En el supuesto de que se hubieran causado daños a las instalaciones comprendidas en los huertos sociales, la persona usuaria responsable vendrá obligada a reponer las cosas a su estado de origen, reparando el daño ocasionado.6. La revocación de la licencia, conforme se prevé en el apartado sexto del artículo anterior, no tendrá carácter de sanción.Artículo 33. Autoridad competente para sancionar.La competencia para la imposición de las sanciones correspondientes, se atribuye a la Alcaldesa, que podrá delegarla en alguno de los Concejales o alguna de las Concejalas de la Corporación.Artículo 34. Procedimiento sancionador. 1. La imposición de sanciones a las personas infractoras exigirá la apertura y tramitación de procedimiento sancionador, con arreglo al régimen previsto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.2. La instrucción del procedimiento sancionador corresponderá a la persona funcionaria del Ayuntamiento, que se designe a tal efecto por la Alcaldía.DISPOSICION DEROGATORIA.Se entenderán derogadas aquellas normas del mismo rango que se contradigan o contravengan los preceptos contenidos en esta Ordenanza.ENTRADA EN VIGOR.La presente Ordenanza entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Alcalá del Valle, a 3 de Diciembre de 2.015. LA ALCALDESA, Fdo.: Dolores Caballero Flores. nº 78.113

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ayuntamiento de los BarriosEDICTO

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de Octubre de 2015 adoptó acuerdo provisional para la modificación, derogación, y supresión de distintos tributos, en sus respectivas Ordenanzas Fiscales Municipales, que habrán de regir a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, del anuncio de aprobación definitiva y el texto íntegro de la misma:- Modificación de la Ordenanza Fiscal nº 4, Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.- Modificación de la Ordenanza Fiscal nº 29, Reguladora de la Tasa por la instalación de anuncios, así como columnas, carteles y otros elementos promocionales análogos que supongan la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, tanto del subsuelo, suelo como del vuelo de la vía pública.- Supresión de la Tasa y correspondiente derogación de la Ordenanza Fiscal nº 32, Reguladora de la Tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general (Telefonía móvil). Sometido el acuerdo al trámite de información pública y no habiéndose presentado alegaciones dentro del plazo establecido, según Certificado que emite la Secretaria General con fecha 9 de Diciembre del presente, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario hasta entonces provisional, de fecha 13 de Octubre del presente, de acuerdo con lo expuesto con el artículo 17.3, sin necesidad de acuerdo plenario. Contra dicho acuerdo los interesados podrán interponer recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. De conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se inserta a continuación el texto íntegro de las modificaciones tramitadas, según el anexo que se acompaña. En la Villa de Los Barrios, a 10 de Diciembre de 2015. EL ALCALDE. Fdo.: Jorge Romero Salazar.ANEXO ITEXTO ÍNTEGRO DE LAS MODIFICACIONES EN LA ORDENANZA FISCAL Nº 4, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICAA) Se modifica el Artículo 4.- Cuota tributaria, quedando redactado tal como sigue: “Artículo 4. Cuota tributaria. 1. De conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 95 TRLRHL, este Ayuntamiento incrementa las cuotas fijadas en el apartado 1 de dicho artículo, mediante la aplicación sobre las mismas del coeficiente 1,91. 2. En consecuencia con lo regulado en el apartado 1 de este artículo, el Impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:

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CLASE DEL VEHÍCULO Y POTENCIA FISCAL CUOTA EUROSA) Turismos:De menos de 8 caballos fiscales. ...........................................................................24,1De 8 hasta 11,99 caballos fiscales. ......................................................................65,09De 12 hasta 15,99 caballos fiscales. ....................................................................137,4De 16 hasta 19,99 caballos fiscales. ..................................................................171,15De 20 caballos fiscales en adelante. ..................................................................213,92B) Autobuses:De menos de 21 plazas ........................................................................................159,1De 21 a 50 plazas ................................................................................................226,6De más de 50 plazas ..........................................................................................283,25C) Camiones:De menos de 1.000 kilogramos de carga útil. .....................................................80,75De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. ........................................................159,1De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil. ...........................................226,6De más de 9.999 kilogramos de carga útil. .......................................................283,25D) Tractores:De menos de 16 caballos fiscales. .......................................................................33,75De 16 a 25 caballos fiscales. ...............................................................................53,04De más de 25 caballos fiscales. ...........................................................................159,1E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil. ...............................33,75De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. ........................................................53,04De más de 2.999 kilogramos de carga útil. .........................................................159,1F) Otros vehículos: Ciclomotores. ........................................................................................................8,44Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos. ........................................................8,44Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos. ..............................14,46Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos. ..............................28,94Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos. ...........................57,85Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos. ......................................... 115,71 3. En caso de que el cuadro de cuotas establecido en el apartado primero del artículo 95 TRLRHL, sea modificado por la ley de presupuestos generales del Estado, el coeficiente de incremento fijado en el apartado 1. anterior se aplicará sobre las cuotas modificadas. 4. Para la aplicación del anterior cuadro de tarifas habrá de estarse a lo dispuesto en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, en relación a las definiciones y categorías de vehículos y teniendo en cuenta, además las siguientes reglas: a) Los vehículos mixtos adaptables y los derivados de turismos (conforme al Anexo II del Reglamento General de Vehículos, clasificaciones 31 y 30, respectivamente), tributarán como turismo, de acuerdo con su potencia fiscal, salvo en los siguientes casos: a.1) Si el vehículo estuviese autorizado para el transporte de más de nueve personas, incluído el conductor, tributará conforme a la letra B) del artículo 4. a.2) Si el vehículo estuviese autorizado para transportar más de 525 kilogramos de carga útil, tributará conforme a la letra C) del artículo 4. 5. Los motocarros tributarán, a los efectos de este impuesto, por su cilindrada conforme a la letra F) del artículo 4. 6. En el caso de los vehículos articulados tributarán simultáneamente y por separado el que lleve la potencia de arrastre y los remolques y semirremolques arrastrados. 7. Las máquinas autopropulsadas que puedan circular por las vías públicas sin ser transportadas o arrastradas por otro vehículo de tracción mecánica, tributarán por las tarifas correspondientes a los tractores. 8. La potencia fiscal del vehículo expresada en caballos fiscales se establecerá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento General de Vehículos aprobado por el Real Decreto 2822/1998 y ello en relación a lo previsto en el Anexo V del mismo texto legal, según el tipo de motor, expresada con dos cifras decimales aproximadas por defecto. 9. La carga útil del vehículo, a efectos del impuesto, es la diferencia entra la Masa Máxima Autorizada (MMA) y la Tara del Vehículo, expresadas ambas magnitudes en kilogramos.En las Tarjetas de Inspección Técnica, en las que no venga consignada directamente la Tara, la carga útil se determinará restando a la Masa Máxima Autorizada (MMA) la Masa en Orden de Marcha (MOM), una vez sustraída a ésta los 75 kilos de masa estándar correspondientes al conductor, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos. 10. Los vehículos furgones (Clasificaciones 24, 25 y 26 según el Anexo II del Reglamento General de Vehículos) tributarán, a los efectos de este impuesto, por su carga útil como camión. 11. En todo caso la rúbrica genérica de “Tractores”, a que se refiere la letra D) de las indicadas Tarifas, comprende a los “tractocamiones” y a los “tractores de obras y servicios”.B) Se modifica el artículo 6º EXENCIONES Y BONIFICACIONES, quedando la redacción siguiente: Artículo 6º: 1.- Estarán exentos del impuesto: a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana. b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asímismo, los vehículos de organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático. c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.

d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos. e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1988, de 23 de diciembre. Asímismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. En caso de ser concedida esta exención, tendrá efecto en el padrón del año en que en el que se presente la solicitud, siempre que el reconocimiento de la condición de discapacitado sea anterior al 1 de enero del ejercicio en el que se solicita la exención, fecha del devengo del impuesto, y que dicha solicitud sea presentada antes de finalizar el período voluntario de pago establecido anualmente para este impuesto de carácter periódico y colectivo. En tanto no se produzca ninguna alteración en los requisitos necesarios para la aplicación del beneficio fiscal, éste se aplicará automáticamente en los sucesivos devengos del impuesto. Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente. A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100. f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluída la del conductor. g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspección Agrícola. 2.- Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión. La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que habrá de presentarse junto con la solicitud será la siguiente:A) En el supuesto de vehículos matriculados a nombre de minusválidos:- Fotocopia del D.N.I.- Fotocopia del Permiso de Circulación- Fotocopia del Certificado de Características.- Fotocopia del Carnet de Conducir (anverso y reverso).- Fotocopia de la declaración administrativa de invalidez o disminución física expedida por el Organismo o autoridad competente.- Declaración responsable del destino del vehículo.B) En el supuesto de tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícolas: - Fotocopia del D.N.I. o C.I.F.- Fotocopia del Permiso de Circulación.- Fotocopia del Certificado de Características.- Fotocopia de la Cartilla de Inspección Agrícola expedida a nombre del titular del vehículo. 3.- Gozarán de una bonificación del 100% de la cuota del impuesto, los vehículos históricos, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo I del Reglamento de Vehículos Históricos aprobado por Real Decreto 1247/1995, de 14 de Julio o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años contados a partir de la fecha de su fabricación, que en ambos casos, sean turismos o motocicletas.Para el disfrute de esta bonificación, los titulares de los vehículos habrán de instar su concesión, a la que deberán adjuntar copia de la Tarjeta de Inspección Técnica cuando el vehículo no esté catalogado como histórico y no hayan transcurrido 25 años desde la fecha de la primeramatriculación, pero sí desde la fecha de fabricación consignada en la precitada tarjeta. En los demás casos, no será precisa su aportación.La bonificación, una vez declarada por la Administración municipal, tendrá efectividad en el período impositivo siguiente a aquel en que se hubiese formulado la correspondiente solicitud. 4.- Los titulares de los vehículos de primera matriculación podrán disfrutar de una bonificación del 75% de la cuota en el período impositivo siguiente al de su matriculación, o desde la instalación de los correspondientes sistemas, según los casos, en función de la clase de carburante utilizado, de las características del motor y de su baja incidencia en el medio ambiente, y se encuadren en los siguientes supuestos:1. Los vehículos eléctricos, bimodales o híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel o eléctrico-gas).2. Los vehículos impulsados mediante energía solar.3. Los vehículos que utilicen exclusivamente como combustible biogás, gas natural, gas líquido, metano, metanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales.La bonificación prevista en este apartado tiene carácter rogado y surtirá efecto, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquél en que se solicite, siempre que, previamente, se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento.No obstante, esta bonificación podrá surtir efectos en el ejercicio corriente, respecto de los vehículos que sean altas en el Impuesto como consecuencia de su matriculación, pudiéndose aplicar directamente en la autoliquidación de alta si el sujeto pasivo acredita en ese instante cumplir con todos los requisitos anteriormente detallados. C) Se modifica la Disposición final que queda redactada tal como sigue: Disposición final: La presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2.016, una vez que se publique el anuncio de aprobación definitiva de la modificación y el texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, permaneciendo vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación expresa.ANEXO IITEXTO ÍNTEGRO DE LAS MODIFICACIONES EN LA ORDENANZA FISCAL Nº

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29, reguladora de la Tasa por la instalación de Anuncios, así como columnas, carteles y otros elementos promocionales análogos que supongan la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, tanto del subsuelo, suelo como del vuelo de la vía pública A) Se modifica el Artículo 2.Hecho Imponible, quedando redactado tal como sigue: “Artículo 2. Hecho Imponible. El supuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, por la instalación de anuncios, así como la utilización de columnas, carteles u otros elementos promocionales análogos para la exhibición de anuncios, se haya contado o no con la procedente autorización municipal. C) Se modifica la Disposición final que queda redactada tal como sigue: Disposición final: La presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2.016, una vez que se publique el anuncio de aprobación definitiva de la modificación y el texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, permaneciendo vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación expresa.ANEXO IIITEXTO ÍNTEGRO PARA LA SUPRESIÓN Y CORRESPONDIENTE DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 32, REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL (TELEFONÍA MÓVIL) Artículo 1. Fundamento y naturaleza.Al amparo de lo previsto en los artículos 57, 20 y 24.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se regula la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.Artículo 2. Hecho imponible.1. Constituye el hecho imponible de la tasa el disfrute de la utilización privativa, o los aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas o entidades que utilizan el dominio público para prestar los servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario.2. El aprovechamiento especial del dominio público se producirá siempre que para la prestación del servicio de suministro se deban utilizar antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, con independencia de quien sea el titular de aquéllas.3. En particular, se comprenderán entre los servicios referidos en los apartados anteriores, los suministros de agua, gas, electricidad, telefonía fija, telefonía móvil y otros medios de comunicación, que se presten, total o parcialmente, a través de redes y antenas fijas que ocupan el dominio público municipal.4. El pago de la tasa regulada en esta Ordenanza supone la exclusión expresa de la exacción de otras tasas derivadas de la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, necesarios para la prestación de los servicios de suministros de interés general.Artículo 3. Sujetos pasivos.1. Son sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras de servicios de suministro que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, tales como los de abastecimiento de agua, suministro de gas, electricidad, telefonía (fija o móvil) y otros análogos, así como también las empresas que explotan la red de comunicación mediante sistemas de fibra óptica, televisión por cable o cualquier otra técnica, independientemente de su carácter público o privado.A estos efectos, se incluyen entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.2. Tienen la consideración de sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras a que se refiere el apartado anterior, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúen los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas.3. También serán sujetos pasivos de la tasa las empresas y entidades, públicas o privadas, que presten servicios, o exploten una red de comunicación en el mercado, conforme a lo previsto en los artículos 6 y concordantes de la Ley 32/2003, de 3 noviembre, general de telecomunicaciones.4. Las empresas titulares de las redes físicas, a las cuales no les resulte aplicable lo que se prevéen los apartados anteriores, están sujetas a la tasa por ocupaciones del suelo, el subsuelo y el vuelo de la vía pública, regulada en la Ordenanza fiscal correspondiente.Artículo 4. Sucesores y responsables.1. Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas se transmitirán a los socios, copartícipes o cotitulares, que quedarán obligados solidariamente hasta los límites siguientes:a) Cuando no exista limitación de responsabilidad patrimonial, la cuantía íntegra de las deudas pendientes.b) Cuando legalmente se haya limitado la responsabilidad, el valor de la cuota de liquidación que les corresponda.Podrán transmitirse las deudas devengadas en la fecha de extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o entidad, aunque no estén liquidadas.2. Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades mercantiles, en supuestos de extinción o disolución sin liquidación, se transmitirán a las personas o entidades que sucedan, o sean beneficiarios de la operación.3. Las obligaciones tributarias pendientes de las fundaciones, o entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, en caso de disolución de las mismas, se transmitirán a los destinatarios de los bienes y derechos de las fundaciones, o a los partícipes o cotitulares de dichas entidades.

4. Las sanciones que procedan por las infracciones cometidas por las sociedades y entidades a las cuales se refieren los apartados anteriores se exigirán a los sucesores de aquéllas, hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda.5. Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidades siguientes:a) Las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria. Su responsabilidad se extiende a la sanción.b) Los partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, en proporción a sus respectivas participaciones.c) Los que sucedan por cualquier concepto en la titularidad de explotaciones económicas, por las obligaciones tributarias contraídas por el anterior titular y derivadas de su ejercicio.Se exceptúan de responsabilidad las adquisiciones efectuadas en un procedimiento concursal.6. Responderán subsidiariamente de la deuda tributaria:a) Los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que no hubieran realizado los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias hasta los límites siguientes:− Cuando se han cometido infracciones tributarias responderán de la deuda tributaria pendiente y de las sanciones.− En supuestos de cese de las actividades, por las obligaciones tributarias devengadas, que se encuentren pendientes en la fecha de cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieran tomado medidas causantes de la falta de pago.b) Los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad.7. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.Artículo 5. Servicio de telefonía móvil - Base imponible y cuota tributaria.1. Para determinar la cuantía de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal por parte de los servicios de telefonía móvil, que precisan utilizar la red de telefonía fija instalada en este Municipio, se aplicarán las siguientes fórmulas de cálculo:a) Base imponibleLa base imponible, deducida de la estimación del aprovechamiento especial del dominio público por el servicio de telefonía móvil se calcula:BI=Cmf xNt+(NHxCmm)Siendo:Cmf = consumo telefónico medio estimado, por unidad urbana, corregido por el coeficiente atribuido a la participación de la telefonía móvil. Su importe para el ejercicio 2009 es de 66,70 euros/ año.Nt = Número de teléfonos fijos instalados en el Municipio, en el año 2.010, que es de 5.165.NH = 95% del número de habitantes empadronados en el Municipio. En 2.010: 22.104.Cmm = Consumo medio telefónico y de servicios, estimado por teléfono móvil.Su importe para 2009 es de 279,50 euros/año.Luego tendremos:BI=(66,70x5..165)+(22.104x279,50)=344.505,50€+6.178.068,00 €=6.522.573,60 €b) Cuota básicaLa cuota básica global se determina aplicando el 1,4 por 100 a la base imponible:QB = 1,4% s/ BICuota tributaria/operador = CE * QBSiendo:CE = coeficiente atribuible a cada operador, según su cuota de participación en el mercado, incluyendo las modalidades de postpago y prepago.El valor de la cuota básica (QB) para 2010 es de 91.316,03 €.c) Imputación por operadorPara 2.009 el valor de CE y la cuota trimestral a satisfacer por cada operador son los siguientes:OPERADOR CE CUOTA TRIMESTRALMOVISTAR ................................45,00% ................................................10.273,05 €VODAFONE...............................30,50% ..................................................6.962,85 €ORANGE ....................................22,50% ..................................................5.136,53 €YOIGO ..........................................0,90% .....................................................205,46 €EUSKATEL ..................................0,50% ..................................................... 114,15 €RESTO OMV ................................0,60% .....................................................136,98 €A efectos de determinar el coeficiente CE, los sujetos pasivos podrán probar ante el Ayuntamiento que el coeficiente real de participación en el ejercicio 2.008 ha sido inferior. En este caso, las autoliquidaciones trimestrales se ajustarán aplicando el coeficiente acreditado por el obligado tributario.Artículo 6. Otros servicios diferentes de la telefonía móvil – Base imponible y cuota tributaria.1. Cuando el sujeto pasivo sea titular de la red que ocupa el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas, mediante la cual se produce el disfrute del aprovechamiento especial del dominio público local, la base imponible está constituida por la cifra de ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal las empresas o entidades señaladas en el artículo 3 de esta Ordenanza.2. Cuando para el disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere el apartado anterior, el sujeto pasivo haya utilizado redes ajenas, la base imponible de la tasa está constituida por la cifra de ingresos brutos obtenidos anualmente en el término municipal minorada en las cantidades que deba abonar al titular de la red, por el uso de la misma.3. A los efectos de los apartados anteriores, tienen la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación aquéllos que, siendo imputables a cada entidad, hayan sido obtenidos por la misma como contraprestación por los servicios prestados en este término municipal, en desarrollo de la actividad ordinaria; sólo se excluirán los ingresos originados por hechos o actividades extraordinarias.A título enunciativo, tienen la consideración de ingresos brutos las facturaciones por los conceptos siguientes:a) Suministros o servicios de interés general, propios de la actividad de la empresa que

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21 de diciembre de 2015 B.O.P. DE CADIZ NUM. 243 Página 19

corresponden a consumos de los abonados efectuados en el Municipio.b) Servicios prestados a los consumidores necesarios para la recepción del suministro o servicio de interés general propio del objeto de la empresa, incluyendo los enlaces en la red, puesta en marcha, conservación, modificación, conexión, desconexión y sustitución de los contadores o instalaciones propiedad de la empresa.c) Alquileres, cánones, o derechos de interconexión percibidos de otras empresas suministradoras de servicios que utilicen la red de la entidad que tiene la condición de sujeto pasivo.d) Alquileres que han de pagar los consumidores por el uso de los contadores, u otros medios utilizados en la prestación del suministro o servicio.e) Otros ingresos que se facturen por los servicios resultantes de la actividad propia de las empresas suministradoras.4. No se incluirán entre los ingresos brutos, a estos efectos, los impuestos indirectos que gravan los servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio de la entidad que es sujeto pasivo de la tasa.5. No tienen la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación los conceptos siguientes:a) Las subvenciones de explotación o de capital que las empresas puedan recibir.b) Las indemnizaciones exigidas por daños y perjuicios, a menos que sean compensación o contraprestación por cantidades no cobradas que se han de incluir en los ingresos brutos definidos en el apartado 3.c) Los ingresos financieros, como intereses, dividendos y cualesquiera otros de naturaleza análoga.d) Los trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado.e) Las cantidades procedentes de enajenaciones de bienes y derechos que forman parte de su patrimonio.6. Las tasas reguladas en esta Ordenanza exigibles a las empresas o entidades señaladas en el artículo 3 de esta Ordenanza, son compatibles con otras tasas establecidas, o que pueda establecer el Ayuntamiento, por la prestación de servicios o realización de actividades de competencia local, de las que las mencionadas empresas sean sujetos pasivos.7. La cuantía de la tasa se determina aplicando el 1,5 por 100 a la base imponible definida en este artículo.Artículo 7. Periodo impositivo y devengo de la tasa.1. El periodo impositivo coincide con el año natural salvo los supuestos de inicio o cese en la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local necesario para la prestación del suministro o servicio, casos en que procederá aplicar el prorrateo trimestral, conforme a las siguientes reglas:a) En los supuestos de altas por inicio de actividad, se liquidará la cuota correspondiente a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el trimestre en que tiene lugar el alta.b) En caso de bajas por cese de actividad, se liquidará la cuota que corresponda a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo aquel en que se origina el cese.2. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en los momentos siguientes:a) Cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos, en el momento de solicitar la licencia correspondiente.b) Cuando el disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere el artículo 1 de esta ordenanza no requiera licencia o autorización, desde el momento en que se ha iniciado el citado aprovechamiento. A tal efecto, se entiende que ha comenzado el aprovechamiento especial cuando se inicia la prestación de servicios a los usuarios que lo soliciten.3. Cuando los aprovechamientos especiales del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas se prolongan durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural.Artículo 8. Régimen de declaración y de ingreso – Servicios de telefonía móvil.Las empresas operadoras de servicios de telefonía móvil relacionadas en el artículo 5 de esta Ordenanza deberán presentar la autoliquidación y efectuar el ingreso de la cuarta parte resultante de lo que establece dicho artículo en los meses de abril, julio, octubre y diciembre.Otras empresas prestadoras de servicios de telefonía móvil presentarán su declaración en base alos parámetros establecidos en el artículo 5 y teniendo en cuenta el período de prestación efectiva de los servicios durante el año 2009.Artículo 9. Régimen de declaración e ingreso – Otros servicios.1. Respecto a los servicios de suministro regulados en el artículo 6º de esta Ordenanza, se establece el régimen de autoliquidación para cada tipo de suministro, que tendrá periodicidad trimestral y comprenderá la totalidad de los ingresos brutos facturados en el trimestre natural al que se refiera. El cese en la prestación de cualquier suministro o servicio de interés general, comporta la obligación de hacer constar esta circunstancia en la autoliquidación del trimestre correspondiente así como la fecha de finalización.2. Se podrá presentar la declaración final el último día del mes siguiente o el inmediato hábil posterior a cada trimestre natural. Se presentará al Ayuntamiento una autoliquidación para cada tipo de suministro efectuado en el término municipal, especificando el volumen de ingresos percibidos por cada uno de los grupos integrantes de la base imponible, según detalle del artículo 6.3 de esta Ordenanza. La especificación referida al concepto previsto en la letra c) del mencionado artículo, incluirá la identificación de la empresa o empresas suministradoras de servicios a las que se haya facturado cantidades en concepto de peaje.La cuantía total de ingresos declarados por los suministros a que se refiere el apartado a) del mencionado artículo 6.3 no podrá ser inferior a la suma de los consumos registrados en contadores, u otros instrumentos de medida, instalados en este Municipio.3. Las empresas que utilicen redes ajenas deberán acreditar la cantidad satisfecha a los titulares de las redes con el fin de justificar la minoración de ingresos a que se refiere el artículo 6.2 de la presente Ordenanza. Esta acreditación se acompañará de la identificación de la empresa o entidad propietaria de la red utilizada.4. Se expedirá un documento de ingreso para el interesado, que le permitirá satisfacer la cuota en los lugares y plazos de pago que se indiquen. Por razones de coste y eficacia,

cuando de la declaración trimestral de los ingresos brutos se derive una liquidación de cuota inferior a 6 euros, se acumulará a la siguiente.5. La presentación de las autoliquidaciones después del plazo fijado en el punto 2 de este artículo comportará la exigencia de los recargos de extemporaneidad, según lo que prevé el artículo 27 de la Ley General Tributaria.6. La empresa “Telefónica de España, S.A.U.”, a la cual cedió Telefónica, S.A. los diferentes títulos habilitantes relativos a servicios de telecomunicaciones básicas en España, no deberá satisfacer la tasa porque su importe queda englobado en la compensación del 1,9 % de sus ingresos brutos que satisface a este Ayuntamiento.Las restantes empresas del “Grupo Telefónica”, están sujetas al pago de la tasa regulada en esta ordenanza. En particular, Telefónica Móviles España, S.A. esta sujeta a la tasa, en los términos regulados en el artículo 5 de la presente ordenanza.Artículo 10. Infracciones y sanciones.1. La falta de ingreso de la deuda tributaria que resulta de la autoliquidación correcta de la tasa dentro de los plazos establecidos en esta ordenanza, constituye infracción tributaria tipificada en el artículo 191 de la Ley General Tributaria, que se calificará y sancionará según dispone el mencionado artículo.2. El resto de infracciones tributarias que se puedan cometer en los procedimientos de gestión, inspección y recaudación de esta tasa se tipificarán y sancionarán de acuerdo con lo que se prevé en la Ley General Tributaria, en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributarias, aprobado por Real Decreto 1065/2007 y en la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de los ingresos de derecho Público municipales.3. La falta de presentación de forma completa y correcta de las declaraciones y documentos necesarios para que se pueda practicar la liquidación de esta tasa constituye una infracción tributaria tipificada en el artículo 192 de la Ley General Tributaria, que se calificará y sancionará según dispone el mencionado artículo.Disposición adicional 1ª. Actualización de los parámetros del artículo 5ºLas ordenanzas fiscales de los ejercicios futuros podrán modificar el valor de los parámetros Cmf, Cmm, NH, Nt, NH si así procede.Si no se modifica la presente ordenanza, continuarán siendo de aplicación los parámetros establecidos para el ejercicio 2009.Disposición adicional 2ª. Modificación de los preceptos de la ordenanza y de las referencias que hace a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores.Los preceptos de esta Ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquéllas en que se hagan remisiones a preceptos de ésta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa.Disposición final.La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el día 1 de enero de 2.011, una vez que se halla llevado a cabo la publicación del acuerdo de aprobación definitiva y del texto íntegro de la misma en el “Boletín Oficial” de la Provincia de Cádiz y se mantendrá vigente hasta su modificación o derogación expresas.Aprobación y publicación.La presente Ordenanza fue aprobada mediante acuerdo de aprobación definitiva del Ilustre Ayuntamiento Pleno, una vez resueltas las reclamaciones presentadas contra el acuerdo de aprobación provisional, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 27 de diciembre de 2.010, publicándose junto con el texto íntegro de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 247, de 29 de diciembre de 2.010, entrando en vigor el día 1 de enero de 2.011. nº 78.556

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ayuntamiento de BornosANUNCIO

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Bornos, adoptado en fecha 15 de octubre de 2015, del expediente nº. 07/2015, de transferencia de créditos entre partidas de distinto grupo de función que no afectan a gastos de personal, el cual se hace público con el siguiente detalle:APLIC. PRES. DENOMINACIÓN AUMENTO DISMINUCIÓN920.120.00 Admón.. General. Sueldos del Grupo A1. 4.555,54 €172.227.06 Honorarios Proyecto Plan Especial Embarcadero. 18.000,00 €1522.227.06 Honorarios campaña micromecenazgo. Restauración

Logia Jardín Casa Palacio de Los Ribera.6.413,00 €

338.226.08 Festejos Populares. 11.587,00 €150.632.01 Obras Planes Provinciales 2015 4.555,54 €

TOTALES 22.555.54 € 22.555,54 €

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. En Bornos, a 10 de diciembre de 2015. El Alcalde. Fdo.: Hugo Palomares Beltrán. nº 78.989

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ayuntamiento de prado del reyANUNCIO

El Ayuntamiento de Prado del Rey, mediante Resolución de Alcaldía

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(DE15589) de fecha 23 de noviembre de 2015, aprueba el expediente de Modificación de Crédito nº 1/2015, con la modalidad de transferencia de créditos entre aplicaciones de la misma área de gastos, con el fin de cofinanciar el Proyecto denominado “Terminación y Mejora de Infraestructura de Plazoleta El Nacimiento y Calle Anexa”, dicho expediente estará de manifiesto al público en la Secretaría del Ayuntamiento por espacio de quince días contados desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, durante cuyo plazo cualquier habitante del término municipal o persona interesada, podrá presentar contra esta resolución las reclamaciones oportunas, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. En Prado del Rey, a 11 de diciembre de 2015. EL ALCALDE, Fdo. José Ramón Becerra Orellana. nº 79.851

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ayuntamiento de san jose del valleANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de San José del Valle, adoptado en fecha 29.10.2015, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, Exp. Nº 18-15 que se hace público resumido por capítulos:

Presupuesto de gastosCapítulos Crédito inicial Aumento/Disminución Crédito Definitivo

I 1.945.701,00 € -14.000,00 € 1.931.701,00 €II 910.013,00 € 14.000,00 € 896.013,00 €III 132.000,00 € 0,00 € 132.000,00 €IV 275.860,00 € 0,00 € 275.860,00 €VI 52.967,00 € 0,00 € 52.967,00 €VII 12.000,00 € 0,00 € 12.000,00 €IX 207.000,00 € 0,00 € 207.000,00 €

TOTALES 3.535.541,00 € 3.535.541,00 €

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de octubre, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. En San José del Valle, a 10 de diciembre de 2015. El Alcalde, Fdo.: Antonio González Carretero nº 79.894

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ayuntamiento de jimena de la FronteraANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2015, y comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:ESTADO DE GASTOSA) OPERACIONES NO FINANCIERASA.1. OPERACIONES CORRIENTESCAPÍTULO 1: Gastos de Personal ................................................................................ 3.017.658,91 €CAPÍTULO 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios .................................................. 982.903,92 €CAPÍTULO 3: Gastos Financieros ..................................................................................... 79.000,00 €CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes ......................................................................... 635.975,34 €A.2. OPERACIONES DE CAPITALCAPÍTULO 6: Inversiones Reales ...................................................................................... 26.491,00 €CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital ............................................................................. 2.376,00 €B) OPERACIONES FINANCIERASCAPÍTULO 8: Activos Financieros ............................................................................................. 0,00 €CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros ...................................................................................... 1.000,00 €TOTAL: .......................................................................................................................... 4.745.405,17 €ESTADO DE INGRESOSA) OPERACIONES NO FINANCIERASA.1. OPERACIONES CORRIENTESCAPÍTULO 1: Impuestos Directos ............................................................................. 2.363.932,21 €CAPÍTULO 2: Impuestos Indirectos ...................................................................................30.411,42 €CAPÍTULO 3: Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos .................................................. 283.449,96 €CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes ...................................................................... 2.298.504,60 €CAPÍTULO 5: Ingresos Patrimoniales ............................................................................... 93.731,01 €A.2. OPERACIONES DE CAPITALCAPÍTULO 6: Enajenación de Inversiones Reales ..................................................................... 0,00 €CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital .................................................................................... 0,00 €B) OPERACIONES FINANCIERASCAPÍTULO 8: Activos Financieros ............................................................................................. 0,00 €CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros ............................................................................................. 0,00 €TOTAL: .......................................................................................................................... 5.070.029,20 €

PLANTILLA DE PERSONAL: EJERCICIO 2015I. FUNCIONARIOS.

DENOMINACION PLAZAS GRUPO ESCALA SUBESCALA CLASESECRETARIO 1 A H.N. SECRETARIA ----------INTERVENTOR 1 A H.N. INTERVENCI.

TESORERIA----------

AUX. TESORERO 1 D A.G. AUXILIAR ----------AUX. ADMINISTRA. 10 D A.G. AUXILIAR ----------TRABAJADORA SOCIAL 2 B A.G TECNICA TEC-MEDOFICIAL POLICIA 2 C BASICA SERVIC.ESPE POLICIA LOAGENTE POLICIA 19 C BASICA SERVIC.ESPE POLICIA LOOFICIAL VIA Y OBRA. 2 D A.E. SERVICIOS

ESPECIALES PERSONALOFICIOS

OPERARIO VIA Y OBRA 2 E A.E. SERVICIOS ESPECIALES

PERSONALOFICIOS

TOTAL: 40 PLAZAS

II. PERSONAL LABORAL.DENOMINACION Nº PLAZAS TITULACION EXIGIDAARQUITECTO 1 LICENCIATURA UNIVERSITARIA EN

ARQUITECTURADELINEANTE 1 BACHILLER, FP 2 O EQUIVALENTEENCARGADO VIAS Y OBRAS 1 GRADUADO ESCOLAR, FP 1, O

EQUIVALENTEOFICIAL VÍA Y OBRAS 3 GRADUADO ESCOLAR,FP1 O

EQUIVALENTEOPERARIO VIAS Y OBRAS 3 CERTIFICADO ESCOLARIDAD O

EQUIVALENTELIMPIADORA 4 CERTIFICADO ESCOLARIDAD O

EQUIVALENTEENCARGADO LIMPIEZA VIARIA 1 GRADUADO ESCOLAR, FP1 O

EQUIVALENTEOPERARIO LIMPIEZA VIARIA 3 CERTIFICADO ESCOLARIDAD O

EQUIVALENTEOPERARIO DE CEMENTERIO 1 CERTIFICADO ESCOLARIDAD O

EQUIVALENTETOTAL: 18

III. PERSONAL LABORAL TEMPORAL.

DENOMINACIÓN Nº PLAZAS TITULACIONLIMPIADORA 12 CERTIFICADO ESCOLARIDAD O

EQUIVALENTESOCORRISTA PISCINA 4 GRADUADO ESCOLAR, FP 1 O

EQUIVALENTEPORTERO PISCINA 2 CERTIFICADO ESCOLARIDAD O

EQUIVALENTEMONITOR NATACION 2 GRADUADO ESCOLAR, FP1 O

EQUIVALENTEOFICIAL VIA Y OBRA 2 GRADUADO ESCOLAR,FP1 O

EQUIVALENTEAUX. AYUDA DOMICILIO 8 GRADUADO ESCOLARAUX. OF. TECNICA GRADUADO ESCOLARAUX. BIBLIOTECA GRADUADO ESCOLARVIGILANTES 3 GRADUADO ESCOLAR,FP1 O

EQUIVALENTEOPERARIO LIMPIEZA VIARIA 1 CERTIFICADO ESCOLARIDAD O

EQUIVALENTEENCARGADO LONJA MICOLOG 1 BACHILLER,FIP O EQUIVALENTEDINAMIZADOR PROGR.GUADALINFO

1

LUDOTECARIA 1MONIT.DEPOR.PROGRAMA EJERC. Y SALUD

1

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 2 GRADUADO ESCOLAR

Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción. En Jimena de la Frontera, a nueve de diciembre de dos mil quince. EL ALCALDE, Fdo. : Pascual Collado Saraiva. nº 80.133

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

juzGado de 1ª instanCia e instruCCion nº 2rota

EDICTO N.I.G.: 1103041 C20152000012. Procedimiento: Expediente de dominio. Inmatriculación 7/2015. Negociado: EA. Sobre. Inmatriculación parte de casa. Solicitante

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21 de diciembre de 2015 B.O.P. DE CADIZ NUM. 243 Página 21

D/ña. Francisco Perez Esteban y Dolores Vazquez Troncoso Letrado/a Sr./a.: LUIS PEREZ VAZQUEZ D./DÑA JOSÉ ANTONIO VILLEGAS BERENGUER Juez DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N°2 DE ROTA. HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente de dominio. Inmatriculación 7/2015 a instancia de Francisco Perez Esteban y Dolores Vazquez Troncoso, expediente de dominio para la inmatriculación de las siguientes fincas: PARTE DE CASA, en planta baja, cubierta de azotea, compuesta de salón,cocina,cuarto de baño y dos dormitorios y escalera para acceder a la azotea y servicio de paso por casapuerta y primer y segundo patio, todo ello situado sobre el fondo y segundo patio "de la casa, con una superficie según certificación catastral de cincuenta y ocho metros cuadrados sin inclusión de elementos comunes. En la azotea que cubre dicha parte de casa se encuentra construido un lavadero de 13 metros cuadrados. La descrita parte de casa está integrada en la marcada con el número doce de la calle Masín, hoy Prim, de esa villa, que linda; por la derecha entrando al Norte,con casa de la misma calle número diez; por la izquierda al Sur, con la casa número catorce en la misma calle y por su fondo al Oeste, con bodega calle de la Mina Grande número siete y por el Este donde tiene su frente, con la calle del Masin, hoy Prim, mide por su fachada, treinta y cuatro pies; por su costado derecho, ciento tres; por su izquierda, ciento veinte y seis y por su fondo, veinte y tres, que hacen una superficie de dos mil quinientos ochenta y un pies cuadrados, equivalentes a dos hectómetros y trecientos ochenta y dos milímetros, constando inscrita la misma al Tomo 29, Libro .13, Folio 235, fine registral 1003,, en el que se le tendrá por personado, entendiéndose con él las sucesivas notificaciones y diligencias en el domicilio designado. Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En ROTA a quince de julio de dos mil quince. EL/LA SECRETARIO. Firmado. “En relación a los datos de caracter personal, sobre su confidencialidad y prohiibición de transmisión ó comunicación por cualquier medio o procedimineto deberán ser tratados exclusivamnete para los fines propios de la Administración de Justicia ( Ex Ley Orgánica 15/99, de trece de diciembre,de protección de datos de carácter personal)” nº 68.974

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juzGado de lo soCial nº 3CadizEDICTO

Procedimiento: Social Ordinario 1038/2015 N.I.G.: 1101244S20150003422 De: D/Dª. MARTA PEÑA SÁNCHEZ Contra: D/Dª. UTE ACTIVA T FORMACIÓN Y CONSULTING S.L. XEREZ WELLENSS, S.L. D/Dª. MARIA DEL CARMEN ROMERO CHAMORRO, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CADIZ HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1038/2015 se ha acordado citar a UTE ACTIVA T FORMACION Y CONSULTING S.L. XEREZ WELLENSS, S.L. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 11 DE OCTUBRE DE 2017 A LAS 11.30 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en ESTADIO RAMON DE CARRANZA-FONDO SUR- 3ª PLANTA debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.Y para que sirva de citación a UTE ACTIVA T FORMACION Y CONSULTING S.L. XEREZ WELLENSS, S.L.. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En CADIZ, a dos de diciembre de dos mil quince. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado. “En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”. nº 76.291

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EDICTO D/Dª JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 790/2013 a instancia de la parte actora D/Dª. SALVADOR MANCHEÑO BAUTISTA(LDO JOSE ANTONIO RISTORI VALENZUELA) contra ANTONIO Y ALCAIDE DOBLE A S.L., LITEYCA S.L., LATITUD SUR PRODUCCIONES MULTIMEDIA S.L., GRUPO SISTEMAS TELECOMUNICACION Y CONTROL SA (STC), JUAN ANTONIO ROMERO FERNANDEZ ADMINISTRADOR CONCURSAL DE ANTONIO Y ALCAIDE DOBLE A ,S.L., FOGASA y TELEFONICA

DE ESPAÑA SAU sobre Social Ordinario se ha dictado SENTENCIA de fecha 10/09/15 que sucintamente dice: SENTENCIA nº 246/2015 En JEREZ DE LA FRONTERA, a diez de septiembre de dos mil quince. Vistos por mí, Dña. AURORA M. GARCÍA MARTÍNEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Nº 3 de Jerez de la Frontera, los presentes autos seguidos bajo el nº 790/2013 en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDADen virtud de demanda interpuesta por D. SALVADOR MANCHEÑO BAUTISTA, representado en juicio por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO RISTORI VALENZUELA, frente a las empresas ANTONIO Y ALCAIDE DOBLE A SL, emplazada la administración concursal, que no compareció pese estar citado en forma; LITEYCA SL, LATITUD SUR PRODUCCIONES MULTIMEDIA SL, que no compareció pese estar citado en legal forma,; GRUPO SISTEMAS TELECOMUNICACIÓN Y CONTROL SA; CONSTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONES DEL SUR SAU (COTRONIC) y TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU, emplazado el FOGASA que no compareció, EN NOMBRE DE S.M EL REY, he dictado la presente, conforme a los siguientes, FALLO Que desestimando la prescripción alegada por TELEFÓNICA ESPAÑA SAU, y estimando la demanda formulada por D. SALVADOR MANCHEÑO BAUTISTA frente a ANTONIO Y ALCAIDE DOBLE A SL, emplazada la administración concursal, LATITUD SUR PRODUCCIONES MULTIMEDIA SL, GRUPO SISTEMAS TELECOMUNICACIÓN Y CONTROL SA, CONSTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONES DEL SUR SA, LITEYCA SL y TELEFÓNICA ESPAÑA SAU, emplazado el FOGASA, y en consecuencia, debo condenar y condeno a ANTONIO Y ALCAIDE DOBLE A SL, emplazada la administración concursal, LATITUD SUR PRODUCCIONES MULTIMEDIA SL a abonar, conjunta y solidariamente, al actor la cantidad de 9.976,85 €. Con el incremento del 10% correspondiente en concepto de intereses por mora. Y en concepto de responsabilidad solidaria debo condenar y condeno a CONSTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONES DEL SUR SA, LITEYCA SL y TELEFÓNICA ESPAÑA SA a abonar al actor la cantidad de 3.892,71 € de la total indicada de 9.976,85 €. Sin especial pronunciamiento respecto del FOGASA sin perjuicio de sus responsabilidades legales. Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓNante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado, Graduado Social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, deberá acreditar en su caso, al tiempo de anunciar el recurso, haber ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 4427000065079013 abierta en la entidad BANESTO (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento), la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 € en la cuenta bancaria referenciada con indicación igualmente del número de procedimiento. Para la interposición del recurso la empresa, deberá acreditar haber ingresado en concepto de tasa judicial la cantidad de 500 € más la cantidad resultante de aplicar los coeficientes establecidos en el artículo 7.2 de la Ley 10/12 de 20 de noviembre en la cuenta bancaria referenciada con indicación igualmente del número de procedimiento y conforme a lo establecido en la Orden HAP 2662/12 de 13 de diciembre, todo ello sin perjuicio de las exenciones legalmente previstas para recurrir. Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado ANTONIO Y ALCAIDE DOBLE A S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En JEREZ DE LA FRONTERA, a diez de septiembre de dos mil quince. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. Firmado. nº 76.602

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EDICTO D/Dª JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 949/2014 a instancia de la parte actora D/Dª. JANA CORO ROMERO(LDO. FERNANDO MARTIN MORA), ALICIA MONTERO GARCIA y SILVIA MESA VARGAS contra SERMEDUE SLU, DAVID BARBA BICHI y FOGASA sobre Social Ordinario se ha dictado RESOLUCION de fecha 11/11/2015 del tenor literal siguiente: SENTENCIA nº 335/2015 En JEREZ DE LA FRONTERA, a once de noviembre de dos mil quince. Vistos por mí, Dña. AURORA M. GARCÍA MARTÍNEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Nº 3 de Jerez de la Frontera, los presentes autos seguidos bajo el nº 949/2014 en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDADen virtud de demanda interpuesta por Dña. JANA CORDERO ROMERO y Dña. ALICIA MONTERO GARCÍA, representadas en juicio por la Letrada Dña. ISABEL GÓMEZ CHACÓN, frente a la empresa SERMEDUE SLU y D. DAVID BARBA BICHI, que no comparecieron pese a estar citados en legal forma, emplazado el FOGASA que no

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compareció, EN NOMBRE DE S.M EL REY, he dictado la presente, conforme a los siguientes, ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dña. JANA CORDERO ROMERO y Dña. ALICIA MONTERO GARCÍA frente a la empresa SERMEDUE SLU y D. DAVID BARBA BICHI, emplazado el FOGASA, y en consecuencia, CONDENO a la empresa SERMEDUE SLU a abonar a Dña. JANA CORDERO ROMERO la cantidad de 8.219,64 € y a Dña. ALICIA MONTERO GARCÍA la cantidad de 430,00 €, más los intereses moratorios correspondientes a razón del 10%. ABSUELVO a D. DAVID BARBA BICHI de los pedimentos efectuados en su contra. No hay especial pronunciamiento respecto del FOGASA, sin perjuicio de sus responsabilidades legales de conformidad con el art. 33 ET. Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓNante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse en éste Juzgado en el plazo de los 5 DÍASsiguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado, Graduado Social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, deberá acreditar en su caso, al tiempo de anunciar el recurso, haber ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 4427000065094914 abierta en la entidad BANESTO (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento), la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 € en la cuenta bancaria referenciada con indicación igualmente del número de procedimiento.Para la interposición del recurso la empresa, deberá acreditar haber ingresado en concepto de tasa judicial la cantidad correspondiente en la cuenta bancaria referenciada con indicación igualmente del número de procedimiento, todo ello sin perjuicio de las exenciones legalmente previstas para recurrir. Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo. PUBLICACIÓN:Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez a los efectos de este procedimiento, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública, ante mí el Sr. Letrado de la Administración de Justicia, de lo que doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado SERMEDUE SLU y DAVID BARBA BICHI actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En JEREZ DE LA FRONTERA, a once de noviembre de dos mil quince. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado. “En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”. nº 76.605

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D/Dª MARIA DEL CARMEN ROMERO CHAMORRO, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CADIZ. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 943/2013 a instancia de la parte actora D/Dª. JUAN JOSE VIVAS GARCIA contra INRESUR SL sobre Social Ordinario se ha dictado SENTENCIA de fecha 01/12/0215 del tenor literal siguiente: FALLO Que, ESTIMANDO la demanda, se condena al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a que abone a JUAN JOSÉ VIVAS GARCÍA las cantidades de:*.- salarios de trámite: 6.508,80 euros;*.- indemnización: 12.624,36 euros. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo. Todo el que anuncie recurso de suplicación, consignará como depósito trescientos euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones correspondiente al órgano que hubiere dictado la resolución recurrida, estando exento de ello el que tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, Administraciones Públicas, entidades de derecho público, órganos constitucionales, sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita Y para que sirva de notificación al demandado INRESUR SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CADIZ, a dos de diciembre de dos mil quince. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado. “En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”. nº 76.607

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Procedimiento: Social Ordinario 1038/2015. N.I.G.: 1101244S20150003422. De: D/Dª Marta Peña Sánchez. Contra: UTE Activa T Formación y Consulting S.L. Xerez Wellenss, S.L. D/Dª. MARIA DEL CARMEN ROMERO CHAMORRO, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CADIZ HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1038/2015 se ha acordado citar a UTE ACTIVA T FORMACION Y CONSULTING S.L. XEREZ WELLENSS, S.L. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 11 DE OCTUBRE DE 2017 A LAS 11.30 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en ESTADIO RAMON DE CARRANZA-FONDO SUR- 3ª PLANTA debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a UTE ACTIVA T FORMACION Y CONSULTING S.L. XEREZ WELLENSS, S.L.. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En CADIZ, a dos de diciembre de dos mil quince. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado. “En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal). nº 76.610

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juzGado de lo soCialalGeCiras

EDICTO Dª SONIA CAMPAÑA SALAS, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 317/2014 a instancia de la parte actora D/Dª. JOSE TORRES BARRANCO contra COMARIT ESPAÑA SL y LINEAS MARITIMAS EUROPEAS S.A. sobre Social Ordinario se ha dictado RESOLUCION de fecha 7-10-15 del tenor literal siguiente: FALLO Debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por D. JOSÉ TORRES BARRANCO, frente a COMARIT ESPAÑA, S.L. y LÍNEAS MARÍTIMAS EUROPEAS, S.A. y, en consecuencia, condeno, solidariamente a éstas al pago de la cantidad de 60.525,79 euros más los intereses del 10% de mora patronal, respecto de la cantidad de 21.375,79 euros y los intereses del artículo 576 de la LEC desde ésta hasta su total pago respecto de la totalidad. Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que no es firme, y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia Andalucía, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Con todo, será indispensable que, si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, al tiempo de anunciar el recurso de suplicación, acredite haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este juzgado, bajo le núm. 1288, en la oficina principal de SANTANDER de esta ciudad, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista. En cambio, si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de seguridad social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la TGSS y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por este juzgado. Además, el recurrente deberá, bien al anunciar el recurso de suplicación o bien al momento de formalizarlo, hacer un depósito de 300 euros en la precitada cuenta. Por último, y en cualquier caso, están exceptuados de hacer todos estos ingresos las entidades públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón de su condición de trabajador (no, por tanto,

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de personal estatutario de la seguridad social) o beneficiario del régimen público de seguridad social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una entidad gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de seguridad social de pago periódico, al anunciar el recurso, deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que, en su caso, lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Asimismo, se advierte que se deberá adjuntar al escrito de interposición del recurso de suplicación el ejemplar para la Administración de Justicia, del modelo 696 aprobado por Orden HAP/2662/2012 de 13 de diciembre, con el ingreso debidamente validado y en su caso el justificante de pago del mismo en la cuantía establecida para el orden social por la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, la pronuncio, mando y firmo.- Y para que sirva de notificación al demandado COMARIT ESPAÑA SL y LINEAS MARITIMAS EUROPEAS S.A. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Algeciras, a treinta de noviembre de dos mil quince. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado. nº 76.612

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juzGado de lo soCial nº 3CadizEDICTO

D/Dª. MARIA DEL CARMEN ROMERO CHAMORRO, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CADIZ HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 722/2015 se ha acordado citar a DAMATERRA EMPRESA DE SERVICIOS SL y SERRAMAR VIGILANCIA Y SEGURIDAD SL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 14 DE SEPTIEMBRE DE 20156 A ÑAS 12,40 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en ESTADIO RAMON DE CARRANZA-FONDO SUR- 3ª PLANTA debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a DAMATERRA EMPRESA DE SERVICIOS SL y SERRAMAR VIGILANCIA Y SEGURIDAD SL. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En CADIZ, a uno de diciembre de dos mil quince. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado. “En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”. nº 76.654

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juzGado de 1ª instanCia e instruCCion nº 4la lÍnea de la ConCepCion

EDICTO Procedimiento: Juicio de Faltas 831/2012. Nº Rg.: 1756/2012. N.I.G.: 1102241P2012001394. De: RAQUEL PERALES GONZALEZ, CECILIO MANUEL JIMENEZ GARCIA, SONIA MARTIN GONZALEZ y JOSE ANTONIO JIMENEZ PERALTA. Contra: RAQUEL PERALES GONZALEZ, CECILIO MANUEL JIMENEZ GARCIA, SONIA MARTIN GONZALEZ, FRANCISCO PERALES BAEZA y JOSE ANTONIO JIMENEZ PERALTA D./DÑA. YURENA FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 4 DE LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Juicio de Faltas nº 831/12 se ha dictado Sentencia de la Audiencia Provincial DE Cádiz (Sección 7ª Algeciras) de fecha 21 de julio de 2015, en la que es parte D. CECILIO MANUEL JIMENEZ GARCIA, teniendo copia de la misma a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a CECILIO MANUEL JIMENEZ GARCIA, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Cádiz, expido la presente en LA LINEA DE LA CONCEPCION a tres de diciembre de dos mil quince. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado. “En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”. nº 76.886

juzGado de lo soCial nº 3jerez de la Frontera

EDICTO D/Dª JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 282/2015 a instancia de la parte actora D/Dª. DIEGO JESUS ALCANTARA FRAGOSO contra SERRAMAR VIGILANCIA Y SEGURIDAD SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 24/11/2015 que de forma sucinta dice: AUTO En JEREZ DE LA FRONTERA, a 24 de noviembre de 2015. HECHOS PRIMERO.- En los autos de los que trae causa esta ejecución se dictó Sentencia nº 224/2015 con fecha 15/07/15 que devino firme con el siguiente FALLO: “Que estimando la demanda formulada por D. DIEGO JESÚS ALCÁNTARA FRAGOSO contra la empresa SERRAMAR VIGILANCIA Y SEGURIDAD SL, FOGASA y ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido acordado por la empresa demandada, condenando a ésta a que a su elección readmita a la actora en el puesto de trabajo que venía ocupando y en las mismas condiciones, u optar expresamente dentro de los cinco días siguientes a la notificación de ésta sentencia, por una indemnización a favor del actor de 3.513,07 €satisfaciendo, en caso de readmisión los salarios devengados y dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 17,37 €/día.”. La Sentencia fue notificada a la empresa por BOP de Cádiz de fecha 27/08/15 y por DIOR del Sr. Letrado de la Administración de Justicia de fecha 21/09/15 se declaró firme la misma. SEGUNDO.- La representación del trabajador presentó escrito solicitando la extinción de la relación laboral al ser imposible la readmisión del trabajador con fecha 08/10/15. TERCERO.- Por DIOR del Sr. Letrado de la Administración de Justicia de fecha 17/11/15 se da en paradero desconocido la empresa, pasando las actuaciones a S.Sª para resolver. PARTE DISPOSITIVA DECLARO EXTINGUIDA la relación laboral entre el trabajador D. DIEGO JESÚS ALCÁNTARA FRAGOSO y la empresa SERRAMAR VIGILANCIA Y SEGURIDAD SL, con efectos de la fecha de la presente resolución (24/11/15), DEBIENDO ABONAR la empresa al trabajador la cantidad de 4.086,28 €en concepto de indemnización por despido, no procediendo cantidad alguna en concepto de salarios de tramitación. Notifíquese a las partes haciéndoles saber que frente a esta resolución cabe interponer recurso de REPOSICIÓN ante este mismo Juzgado en el plazo de 3 DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, requisitos sin los cuales no se admitirá el recurso, previo ingreso en la cuenta de consignaciones de este Juzgado del correspondiente depósito de 25 euros, todo ello sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en la resolución. Así por este Auto lo acuerda, manda y firma Dña. AURORA M. GARCÍA MARTÍNEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Nº 3 de Jerez de la Frontera. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado SERRAMAR VIGILANCIA Y SEGURIDAD SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En JEREZ DE LA FRONTERA, a veinticuatro de noviembre de dos mil quince. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

nº 77.010___________________

juzGado de lo soCial nº 3jerez de la Frontera

EDICTO D/Dª JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE JEREZ DE LA FRONTERA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 136/2015 a instancia de la parte actora D/Dª. JUAN AGUILERA ROMERO, JOSE DORADO MONTILLA, JORGE DORADO MONTILLA y JOSE ANTONIO LEON MENDOZA contra YESOS Y ESCAYOLAS EL CASTILLO SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 26/06/2015 que de forma sucinta dice: AUTO En JEREZ DE LA FRONTERA, a veintinueve de junio de dos mil quince. Dada cuenta y; HECHOS PRIMERO.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de JUAN AGUILERA ROMERO, JOSE DORADO MONTILLA, JORGE DORADO MONTILLA y JOSE ANTONIO LEON MENDOZA contra YESOS Y ESCAYOLAS EL CASTILLO SL se dictó sentencia en fecha 2 de Octubre de 2.014, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma. SEGUNDO.- Dicha resolución judicial es firme. TERCERO.- Que se ha solicitado la ejecución de la sentencia firme, por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha dado cumplimiento al fallo de la misma.

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PARTE DISPOSITIVA S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 2 de Octubre de 2.014, despachándose la misma a favor de los actores, contra la empresa YESOS Y ESCAYOLAS EL CASTILLO SL por las cantidad de 8.217,61 € en concepto de principal (7.470,56 € como cantidad objeto de condena, más la de 747,05 € en concepto de intereses moratorios al tipo del 10%) más la de 1.232,64 € calculados para intereses y gastos, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las citadas cantidades. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse, en el plazo de TRES DIAS, RECURSO DE REPOSICIÓN, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procésales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecidos con posterioridad a su constitución del titulo, no siendo la compensación de deudas admisibles como causa de oposición a la ejecución. Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. AURORA MARIA GARCIA MARTINEZ, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA. Doy fe. EL/LA MAGISTRADO-JUEZ. EL/LA SECRETARIO/A. Y para que sirva de notificación al demandado YESOS Y ESCAYOLAS EL CASTILLO SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En JEREZ DE LA FRONTERA, a veinticinco de noviembre de dos mil quince. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

nº 77.012___________________

juzGado de lo soCial nº 3jerez de la Frontera

EDICTO D/Dª JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE JEREZ DE LA FRONTERA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 284/2015 a instancia de la parte actora D/Dª. JOSE MANUEL MUÑOZ GARCIA contra CASAS NOBLES HOTELERAS SL y CONSTRUCCIONES LANDACA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 27/11/2015 que de forma sucinta dice: AUTO En JEREZ DE LA FRONTERA, a veintisiete de noviembre de dos mil quince. Dada cuenta y; HECHOS PRIMERO.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de D. JOSE MANUEL MUÑOZ GARCIA contra CASAS NOBLES HOTELERAS SL y CONSTRUCCIONES LANDACA SL se dictó por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sentencia en fecha 08/01/2015, aclarada por auto de 23/02/2015 por la que se condenaba a las demandadas al abono de las cantidades que se indican en la misma. SEGUNDO.- Dicha resolución judicial es firme. TERCERO.- Que se ha solicitado la ejecución de la sentencia firme, por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha dado cumplimiento al fallo de la misma. PARTE DISPOSITIVA S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 08/01/2015 despachándose la misma a favor del actor, contra las empresas CASAS NOBLES HOTELERAS SL y CONSTRUCCIONES LANDACA SL por la cantidad de 12.097,98 € en concepto de principal, más la de 1.800,00 € calculados para intereses y costas, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las citadas cantidades. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse, en el plazo de TRES DIAS, RECURSO DE REPOSICIÓN, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procésales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecidos con posterioridad a su constitución del titulo, no siendo la compensación de deudas admisibles como causa de oposición a la ejecución. Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. AURORA MARIA GARCIA MARTINEZ, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA. Doy fe. LA MAGISTRADA-JUEZ. EL LETRADO DE LA ADMÓN. JUSTICIA. Y para que sirva de notificación al demandado CASAS NOBLES HOTELERAS SL y CONSTRUCCIONES LANDACA SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En JEREZ DE LA FRONTERA, a veintisiete de noviembre de dos mil quince. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

nº 77.017

juzGado de lo soCial nº 2almeria

EDICTO D/Dª LUISA ESCOBAR RAMÍREZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ALMERIA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 712/2013 a instancia de la parte actora D/Dª. ALI SOUANI contra LINEAS MARITIMAS EUROPEAS SA ( COMARIT) sobre Social Ordinario se ha dictado SENTENCIA de fecha 12/11/15 del tenor literal siguiente: SENTENCIA NÚM. 518/2015 En Almería, a 12 de noviembre de 2015 Visto por el Ilmo. Sr. D. ÓSCAR LÓPEZ BERMEJO, Juez del Juzgado de lo Social NÚM. 2 DE ALMERIAel juicio oral promovido por D. ALI SOUANI, frente a laLIENAS MARTIRIMAS EUROPEAS S.A. (NO COMPARECE), en acción de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, con la intervención adhesiva del FOGASA. FALLO Que estimando la demanda interpuesta porD. ALI SOUANI, frente a laLIENAS MARTIRIMAS EUROPEAS S.A. (NO COMPARECE), en acción de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y, en consecuencia, condeno a lademandada a abonar al actor la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (7.744,97 euros). El FOGASA deberá de estar y pasar por esta Sentencia. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma NO es firme, pues cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, conforme al art 191.2.g) LRJS, por ser de cuantía superior a 3.000 euros. Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por SS. el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÓSCAR LÓPEZ BERMEJO, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe. Contra la anterior resolución se podrá interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Granada, en plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente a su notificación. Si recurriese deberá hacerlo según establece la Ley de Procedimiento Laboral en su caso particular. Los números de cuenta de este Juzgado Social nº 2, abiertos en Banco Santander O.P., son para quien este obligado a acreditar, en el momento de anunciar el recurso, haber ingresado el importe de la condena, en la cuenta “De recursos”, nº 0232 0000 dígito 65 “seguido del número de expediente”; y acreditar igualmente haber efectuado el depósito especial de 300 €, en la cuenta titulada "De Depósitos, 300 €", nº 0232 0000 dígito 36”seguido del número del expediente”. Adviértase a la parte que si deja transcurrir dicho plazo sin recurrir, se procederá al archivo de las actuaciones. Igualmente a la hora de formalizar el recurso, la parte recurrente siempre que sea persona jurídica, está abligada a ingresar en el Tesoro Público, la tasa que impone la Ley 10/20132 de 20 de Noviembre de Tasas Judiciales y Orden de 13 de Diciembre 2012CUENTA DE CONSIGNACIONES Y DEPOSITO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL 2TRANSFERENCIA: IBAN-ES5500493569920005001274OBSERVACIONES:0232 0000 CLAVE NUM DE PROCEDIMIENTO (CUATRO DIGITOS) AÑO (DOS DIGITOS)CUENTA DE CONSIGNACION Y DEPOSITO DEL JUZGADO SOCIAL 20232 0000 CLAVE NUMERO DE PROCEDIMIENTO(cuatro dígitos) AÑO (dos últimos dígitos)CLAVES65-IMPORTE DE CONDENA36-IMPORTE DE 300 EUROS PARA RECURRIR EN SUPLICACION Y para que sirva de notificación al demandado LINEAS MARITIMAS EUROPEAS SA ( COMARIT) actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En ALMERIA, a trece de noviembre de dos mil quince. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado. nº 77.046

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