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CONTRATO N° [---] RECA: 14822-140-030325/01-04603-0818 Página 1 de 16 CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE PERSONAL MEDIANTE DESCUENTO DE NÓMINA, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, CODERCO, S.A. DE C.V. SOFOM, E.N.R. A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, SE LE DENOMINARÁ COMO LA FINANCIERA”, Y LA PERSONA FÍSICA CUYOS DATOS APARECEN EN LA SOLICITUD DE CRÉDITO, EN LO SUCESIVO EL ACREDITADO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS: A N T E C E D E N T E S Primero. El ACREDITADO, a través de la solicitud que formuló, firmó y la cual es parte integrante del presente Contrato, (en adelante, la “Solicitud”), requirió a la Financiera, el otorgamiento de un crédito simple personal mediante descuento de nómina, en moneda nacional (en adelante, el “Crédito”). Segundo. La Financiera, previa revisión y análisis de la Solicitud, así como información y documentación proporcionada y presentada por el ACREDITADO, autorizó la Solicitud a favor del ACREDITADO. D E C L A R A C I O N E S I.- Declara la FINANCIERA, por conducto de su representante legal que: a) Es una Sociedad Anónima de Capital Variable, constituida de conformidad a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la Escritura Pública Número 12,172, de fecha 3 de abril de 2017, otorgada ante la fe de la Licenciada Mónica Berenice Castro Mondragón Notaria, Pública Número 156 del Estado de México y del Patrimonio del Inmueble Federal; misma que se encuentra debidamente registrada en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México, mediante el Folio Mercantil Electrónico Número 564971- 1. b) Está debidamente constituida como Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, según consta en la Escritura Pública Número 12,146, de fecha 2 de junio de 2017, otorgada ante la fe de la Licenciada Mónica Berenice Castro Mondragón Notaria, Pública Número 156 del Estado de México y del Patrimonio del Inmueble Federal; misma que se encuentra debidamente registrada en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México, mediante el Folio Mercantil Electrónico Número 564971-1. c) Su representante cuenta con los poderes y facultades suficientes para suscribir el presente Contrato, los cuales a la fecha de la firma del presente Contrato no le han sido revocados ni modificados en forma alguna, según consta en la Escritura Pública Número [---------], de fecha [---------], otorgada ante la fe del Licenciado [--- ------] Notario, Público Número [---------] de [---------]. d) Para la realización de las operaciones objeto de este Contrato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 87- J de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la FINANCIERA no requiere para su constitución y operación como Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad No Regulada de la autorización de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y está sujeta a la Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, únicamente para efectos del artículo 86, de la citada Ley. e) Este contrato se encuentra elaborado en término de los artículos 4 y 5 de las Disposiciones de Carácter General en Materia de Transparencia Aplicables a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas, emitidas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. f) Este contrato se encuentra inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión (en lo sucesivo “ RECA") de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (en lo sucesivo “CONDUSEF"), bajo el número señalado al margen superior derecho del contrato. g) Señala como su domicilio, para los efectos relacionados con este contrato el ubicado en: Avenida Conscripto, número exterior 311, Acceso 4, Caballeriza 6, número interior D 102, Colonia Lomas de Sotelo, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, Código Postal 11200. h) Su página de internet es www.codercosofom.com. i) Es su intención otorgar el Crédito al ACREDITADO, conforme a las cláusulas del presente Contrato.

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CONTRATO N° [---] RECA: 14822-140-030325/01-04603-0818

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CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE PERSONAL MEDIANTE DESCUENTO DE NÓMINA, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, CODERCO, S.A. DE C.V. SOFOM, E.N.R. A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, SE LE DENOMINARÁ COMO LA “FINANCIERA”, Y LA PERSONA FÍSICA CUYOS DATOS APARECEN EN LA SOLICITUD DE CRÉDITO, EN LO SUCESIVO EL “ACREDITADO”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

Primero. El ACREDITADO, a través de la solicitud que formuló, firmó y la cual es parte integrante del

presente Contrato, (en adelante, la “Solicitud”), requirió a la Financiera, el otorgamiento de un crédito simple personal mediante descuento de nómina, en moneda nacional (en adelante, el “Crédito”). Segundo. La Financiera, previa revisión y análisis de la Solicitud, así como información y documentación

proporcionada y presentada por el ACREDITADO, autorizó la Solicitud a favor del ACREDITADO.

D E C L A R A C I O N E S I.- Declara la FINANCIERA, por conducto de su representante legal que:

a) Es una Sociedad Anónima de Capital Variable, constituida de conformidad a las leyes de los Estados Unidos

Mexicanos, según consta en la Escritura Pública Número 12,172, de fecha 3 de abril de 2017, otorgada ante la fe de la Licenciada Mónica Berenice Castro Mondragón Notaria, Pública Número 156 del Estado de México y del Patrimonio del Inmueble Federal; misma que se encuentra debidamente registrada en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México, mediante el Folio Mercantil Electrónico Número 564971-1. b) Está debidamente constituida como Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, según consta en la Escritura

Pública Número 12,146, de fecha 2 de junio de 2017, otorgada ante la fe de la Licenciada Mónica Berenice Castro Mondragón Notaria, Pública Número 156 del Estado de México y del Patrimonio del Inmueble Federal; misma que se encuentra debidamente registrada en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México, mediante el Folio Mercantil Electrónico Número 564971-1. c) Su representante cuenta con los poderes y facultades suficientes para suscribir el presente Contrato, los

cuales a la fecha de la firma del presente Contrato no le han sido revocados ni modificados en forma alguna, según consta en la Escritura Pública Número [---------], de fecha [---------], otorgada ante la fe del Licenciado [---------] Notario, Público Número [---------] de [---------]. d) Para la realización de las operaciones objeto de este Contrato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 87-

J de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la FINANCIERA no requiere para su constitución y operación como Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad No Regulada de la autorización de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y está sujeta a la Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, únicamente para efectos del artículo 86, de la citada Ley. e) Este contrato se encuentra elaborado en término de los artículos 4 y 5 de las Disposiciones de Carácter

General en Materia de Transparencia Aplicables a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas, emitidas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. f) Este contrato se encuentra inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión (en lo sucesivo “RECA") de la

Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (en lo sucesivo “CONDUSEF"), bajo el número señalado al margen superior derecho del contrato. g) Señala como su domicilio, para los efectos relacionados con este contrato el ubicado en: Avenida Conscripto,

número exterior 311, Acceso 4, Caballeriza 6, número interior D 102, Colonia Lomas de Sotelo, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, Código Postal 11200. h) Su página de internet es www.codercosofom.com.

i) Es su intención otorgar el Crédito al ACREDITADO, conforme a las cláusulas del presente Contrato.

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j) Que es motivo determinante de su voluntad para el presente contrato la información y documentación

presentada por el acreditado en la solicitud del Crédito. II.- Declara el ACREDITADO que:

a) Actúa por su propio derecho en la celebración del Contrato, obligándose bajo los términos que se establece

en el mismo. b) Cuenta con capacidad legal para la celebración del Contrato y para asumir y dar cumplimiento a las

obligaciones que en el mismo se establecen, las cuales son válidas y exigibles en su contra. c) La información (personal, jurídica, bancaria y comercial) y demás documentación que presentó a la

FINANCIERA para la obtención del Crédito objeto de éste Contrato, es cierta y refleja verazmente su situación en los aspectos a que la misma se refiere. d) Reconoce como suyos los datos asentados en la Solicitud, todo lo cual acredita con la información que

proporcionó a la FINANCIERA en la entrevista que ésta le efectuó en esta misma fecha, previo a la suscripción de este instrumento, y con los documentos que se anexan al Contrato, los cuales fueron debidamente cotejados contra su original, aceptando que la FINANCIERA en cualquier momento podrá verificar la autenticidad de los datos ahí asentados y, en consecuencia, actualizarlos en su expediente. Asimismo, se obliga a proporcionar y a entregar a la FINANCIERA los datos y documentos que éste le solicite en cualquier momento con el objetivo de cumplir con las disposiciones para prevenir la celebración de operaciones con recursos de procedencia ilícita y el financiamiento al terrorismo. e) Sabe y acepta que el PAGARÉ suscrito es para garantizar el cumplimiento del presente Contrato.

f) Sabe que en cualquier momento podrá revocar la autorización que, en su caso, confirió a la FINANCIERA

para que utilice su información para la comercialización de otros productos o servicios, lo cual podrá efectuar entregando a la FINANCIERA el formato que éste ponga a su disposición para tales efectos. Asimismo, sabe que podrá registrarse en el Registro Público de Usuarios Personas Físicas (en lo sucesivo “REUS”) mediante los mecanismos establecidos en el mismo para dichos fines a efecto de no recibir información para fines mercadotécnicos o publicitarios en su número telefónico y/o dirección de Correo Electrónico. g) No adeuda actualmente ninguna suma por concepto de impuestos, no tiene procedimientos judiciales en su

contra y no tiene contraídas deudas que puedan derivar en un estado de insolvencia. h) Tiene los recursos económicos para el cumplimiento de las obligaciones que, en términos del Contrato,

contrae a su cargo, mismos que provienen y provendrán de fuentes lícitas. i) Señala como domicilio el descrito en la Solicitud del Crédito.

j) Es su intención que la FINANCIERA le otorgue el Crédito, conforme a las estipulaciones del Contrato

III) Declaran la FINANCIERA y el ACREDITADO que:

a) Reconocen la capacidad jurídica con la que comparecen para celebrar el Contrato.

b) Para el supuesto de intervenir de manera conjunta en diversas estipulaciones del Contrato, se les denominará

las “Partes”. c) El Contrato lo celebran: i) de mutuo acuerdo; ii) sin que exista algún vicio de la voluntad; y iii) bajo el amparo

de sus estipulaciones.

D E F I N I C I O N E S

Para efectos del Contrato, las Partes asignan a los términos señalados a continuación escritos con letra mayúscula inicial, el significado que en cada caso se les atribuye, a menos que el contexto en que se utilicen, implique un concepto diferente y así se indique, independientemente de su utilización en singular o en plural.

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Acreditado: La persona que contrata o utiliza un producto o servicio financiero derivado de cualquier

operación activa o de servicios con las entidades financieras. Carátula: Significa el documento que es parte integrante del Contrato, en el que se establece la

información del Crédito. CAT: Costo Anual Total del financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para

fines informativos y de comparación incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos. Comisión: A cualquier cargo, independientemente de su denominación o modalidad, diferente al

interés. Comprobante de Operación: Al documento que acredite la realización de operaciones financieras,

como pueden ser las evidencias de pago, consulta de saldo y movimientos, etc. CONDUSEF: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios

Financieros. Contrato: En conjunto el presente Instrumento, la Solicitud de Crédito, Carátula, la Tabla de

Amortización, el pagaré, la autorización para el descuento vía nómina, la autorización para abono en cuenta, el anexo de las disposiciones legales y cualquier otro anexo que en lo futuro sea adicionado y acordado por las Partes. Correo Electrónico: Significa la ubicación o dirección en Internet indicada por el ACREDITADO en

cualquiera de los documentos que forman parte del Contrato o mediante comunicado posterior que el ACREDITADO haga a la FINANCIERA, a través del cual, el ACREDITADO puede enviar y recibir comunicaciones. Crédito ó Monto del Crédito: Es el monto del Crédito que se indica en la Carátula y que conforme al

Contrato es otorgado al ACREDITADO por la FINANCIERA. En el monto del crédito NO quedan incluidos los intereses, comisiones, gastos de cobranza, cargos,

impuestos y demás gastos que se originen con motivo del mismo, los cuales serán cubiertos por el ACREDITADO en los términos del artículo 292 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Cuenta de Depósito: La cuenta de depósito de dinero a la vista de la cual es titular el ACREDITADO,

misma que ha quedado señalada en la Solicitud de Crédito. Día Hábil: Significa los días de la semana excepto sábados y domingos y aquellos en que las entidades

financieras deban estar cerradas para la realización de operaciones en los Estados Unidos Mexicanos, en términos del calendario que anualmente publica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el Diario Oficial de la Federación. Disposición del Crédito: Entrega del Crédito que hace la Financiera al ACREDITADO en la cuenta

que éste señale, dejando a salvo lo dispuesto en la Cláusula Sexta del presente contrato.

Elemento de Costo: A las tasas de interés, Comisiones, bonificaciones en efectivo, descuentos y

montos de los pagos periódicos Estado de Cuenta: Significa el documento elaborado por la FINANCIERA que contiene todos los

movimientos financieros realizados por las Partes relacionados con el Crédito. Fecha Límite de Pago: Es la fecha informada en la tabla de amortización y en los Estados de Cuenta,

en la que el ACREDITADO está obligado a cubrir el pago periódico de su Crédito. En el supuesto que la fecha límite de pago sea un día inhábil, se recorrerá al día hábil siguiente, sin que proceda el cobro de comisiones o intereses.

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Gastos de cobranza: Son gastos que se originan por las acciones legales y extrajudiciales derivadas

por el incumplimiento del ACREDITADO en el pago oportuno de las obligaciones pactadas en el presente Contrato. Impuesto: Significa todas aquellas contribuciones, imposiciones o gravámenes fiscales incluyendo,

sin limitación, recargos, sanciones, gastos de ejecución e indemnizaciones y cualesquier otro accesorio que, de conformidad con lo que establezcan las disposiciones fiscales aplicables, se deriven de este Contrato. Internet: A la red informática de comunicación mundial

IVA: Es el impuesto al valor agregado o el que, en su caso, lo sustituya.

Medios Electrónicos: Significan las vías electrónicas o de telecomunicación, incluyendo las

direcciones de correo electrónico indicadas en la Solicitud, a través de las cuales, las Partes podrán dirigirse cualquier comunicación, salvo las excepciones previstas en el Contrato. México: Significa los Estados Unidos Mexicanos.

Monto Total a Pagar: Es la cantidad estimada a pagar para liquidar el Monto del Crédito incluyendo los accesorios (intereses, comisiones, impuestos y cualquier otro gasto a su cargo generado por la

celebración del Contrato). Pago adelantado: Al pago parcial o total, que aún no es exigible, aplicado a cubrir pagos periódicos

del Crédito respectivo, inmediatos siguientes. Pago anticipado: Al pago parcial o total del Saldo Insoluto de un Crédito, antes de la fecha en que

sea exigible. Pago Inicial: Significa el primer pago que realizará el ACREDITADO, el cual está integrado por la suma de los intereses ordinarios (que se generen desde la disposición del Crédito hasta el día de corte fijado por la FINANCIERA), el abono principal, el IVA de los intereses ordinarios y los accesorios

correspondientes. Derivado de lo anterior, el primer pago que realice el ACREDITADO en términos del presente Contrato podrá ser de un monto mayor a los subsiguientes pagos, de acuerdo a la fecha de corte del Crédito. Periodo de Intereses: Es el período con base en el cual se calcularán los intereses que devengará el saldo insoluto de la suma principal del adeudo, en el entendido de que el primer período de intereses empezará el día en que se lleve a cabo la disposición del Crédito y terminará el día anterior

a la fecha de corte fijada por la FINANCIERA, los cuales serán incluidos en el Pago Inicial. A partir de esa primera fecha de corte, iniciara el cómputo de intereses para las subsiguientes

erogaciones, salvo que el ACREDITADO durante el término de gracia establecido en la cláusula Sexta del presente Contrato no disponga del Crédito Contratado. Cada período de intereses subsiguiente comenzará al día siguiente del último día del período de intereses anterior y concluirá el día anterior a la fecha de corte del próximo mes. Las Partes acuerdan que el cálculo de los intereses ordinarios se realizará en cada período, considerando un año de 360

días. Pesos: Significa la moneda de curso legal en México.

REUS: Es el Registro Público de Usuarios al que pueden acudir los clientes cuando no deseen que su

información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios, a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Saldo Insoluto: Al monto del Crédito, sin incluir accesorios, pendiente de amortizar.

Tabla de Amortización: Documento que la FINANCIERA entregará al ACREDITADO, que, entre otros incluye, el Saldo Insoluto del principal, los intereses ordinarios, así como el número, periodicidad y cuantía de los pagos y la fecha límite de pago del saldo deudor para no generar intereses moratorios.

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Tasa de Interés: Es la tasa fija de interés anual simple ordinaria que corresponda establecida en la caratula del presente Contrato, a razón de la cual se calcularán los intereses del Crédito.

UNE: A la Unidad Especializada de las Instituciones Financieras que tiene por objeto atender las

consultas, reclamaciones y aclaraciones de los Usuarios.

En virtud de los Antecedentes, Declaraciones y Definiciones anteriores, las Partes otorgan y se sujetan a las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA. INFORMACIÓN DEL CRÉDITO. La financiera previo a la celebración del Contrato, informó y explicó

al ACREDITADO, el contenido, alcance y efectos del Contrato, así como las características aplicables al Crédito (en adelante, la “Información del Crédito”), incluyendo el CAT, el cual corresponde al porcentaje indicado en la Carátula. SEGUNDA. OBJETO DEL CONTRATO.- El objeto del presente Contrato es el otorgamiento un crédito simple

personal mediante descuento de nómina (en lo sucesivo el “Crédito”), en moneda nacional, que la FINANCIERA, otorga al ACREDITADO por el Monto del crédito. La periodicidad y fechas límite de pago se encuentran detalladas en la Tabla de Amortización que se anexa y forma parte del presente Contrato. Aclarándose que sí la fecha límite de pago sea en un día inhábil se recorrerá al siguiente día hábil siguiente sin que proceda el cobro de comisiones o intereses.

En el Monto del Crédito NO quedan incluidos los intereses, comisiones, gastos de cobranza, cargos, impuestos

y demás gastos que se originen con motivo del mismo, los cuales serán cubiertos por el ACREDITADO en los términos del artículo 292 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Ambas Partes afirman que los recursos económicos utilizados provienen y provendrán de fuentes licitas y serán utilizados para actividades licitas en todo momento. TERCERA. VIGENCIA.- El presente Contrato estará vigente del [-------] al [-------] de forma improrrogable, en el

entendido que continuará siendo válido durante todo el tiempo en que exista alguna cantidad pendiente de pago o cualquier otra obligación a cargo del ACREDITADO a favor de la FINANCIERA, derivada del presente Contrato. El ACREDITADO está de acuerdo en obligarse frente a la FINANCIERA durante la vigencia del crédito, a:

Proporcionarle toda la información que la FINANCIERA le requiera, relacionada con el crédito otorgado.

Informar sobre cualquier cambio de domicilio, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha en que modifique el actual domicilio.

Informar sobre cualquier demanda o acción legal entablada en su contra o de cualquier conflicto laboral, sentencia o laudo arbitral dictado en su contra a más tardar a los 5 (cinco) días naturales siguientes a aquel en que ocurra cualquiera de los eventos señalados.

CUARTA. DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO.- El ACREDITADO podrá disponer del importe del crédito, una vez

que la FINANCIERA le confirme la autorización, mediante una sola disposición, la que se hará mediante abono a la Cuenta de Depósito. QUINTA. OBLIGACIÓN DE LIQUIDAR EL MONTO TOTAL DEL CRÉDITO.- Las Partes convienen en que el

ACREDITADO deberá cubrir mediante pagos catorcenales el Monto Total del Crédito, en los plazos establecidos en la Tabla de Amortización del presente Contrato, contados a partir de la fecha de disposición del mismo conforme a la tabla de amortización anexa a este Contrato. SEXTA. TÉRMINO DE GRACIA.- El ACREDITADO, contará con un período de gracia de 10 (diez) días hábiles

posteriores a la firma del presente Contrato para darlo por terminado sin responsabilidad alguna de su parte y sin que la FINANCIERA pueda cobrar comisión alguna, siempre y cuando el ACREDITADO no haya dispuesto

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del crédito contratado, de conformidad en lo establecido en el artículo 5, fracción VI, inciso e) de las Disposiciones de Carácter General en Materia de Transparencia aplicable a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas y 11 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. SÉPTIMA. DOMICILIOS. Las Partes señalan como sus domicilios para los efectos de las notificaciones del

presente Contrato de carácter extrajudicial o judicial e inclusive su emplazamiento a juicio, los domicilios que a continuación se detallan, así como los correos electrónicos para los fines que en este contrato se indican:

La FINANCIERA Domicilio: Avenida Conscripto, número exterior

311, Acceso 4, Caballeriza 6, número interior D 102, Colonia Lomas de Sotelo, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, Código Postal 11200. Correo electrónico. [email protected] Página Electrónica: www.codercosofom.mx

EL ACREDITADO Domicilio: [-------] Correo electrónico: [-------]

Sin embargo, las Partes podrán cambiar o señalar en el futuro cualquier otro domicilio, mediante notificación realizada a la otra parte, por lo menos con 10 (diez) días hábiles de anticipación, en el entendido que de no hacerlo, todas y cada una de las notificaciones que se le hicieron a la parte de que se trate, en el domicilio que ahora señala, se considerarán legalmente realizadas en su perjuicio. Las notificaciones extrajudiciales que deban realizar las Partes, serán por escrito, dirigidas a la contraparte, mediante entrega personal con acuse de recibo en el respectivo domicilio y serán entregadas en la fecha en que sean recibidas por la parte a quien hayan sido dirigidas. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos primero y tercero de la presente clausula, las notificaciones extrajudiciales relativas al requerimiento del o de los pagos del crédito al ACREDITADO, podrán realizarse por la Financiera, en cualquier domicilio del ACREDITADO que sea del conocimiento de la Financiera por escrito y, entregadas en forma personal y tendrán efectos aún y cuando el ACREDITADO se niegue a firmar de recibido. OCTAVA. LUGAR Y FORMA DE PAGO.- Ambas Partes convienen que, mientras "EL ACREDITADO", preste

servicios a la EMPRESA en la que actualmente labora, que todos los pagos y demás conceptos a que se refiere este Contrato, que sean aplicados directamente por vía nómina y para ello el ACREDITADO autoriza a la FINANCIERA para efecto de que solicite a su patrón y/o titular de la fuente de trabajo para la que labora, la aplicación vía nómina de los descuentos señalados en la tabla de amortización anexa al presente Contrato, por lo anterior el ACREDITADO se obliga a dejar el sueldo líquido suficiente para efecto de que se hagan los descuentos vía nómina y poder proceder con el retenedor. De no aplicar el pago vía nómina por cualquier causa, el ACREDITADO queda obligado a efectuar el pago de manera referenciada en la Institución de crédito _________________ al convenio CIE con referencia bancaria _____________ a nombre de CODERCO, S.A. DE C.V. SOFOM, E.N.R., con Registro Federal de Contribuyentes CSC161014FP8, o en las oficinas ubicadas en Avenida Conscripto, número exterior 311, Acceso 4, Caballeriza 6, número interior D 102, Colonia Lomas de Sotelo, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, Código Postal 11200, en un horario de 09:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes en las

fechas que correspondan, cuando la fecha de pago corresponda a un día inhábil bancario, el pago podrá realizarse el siguiente día hábil bancario, sin que proceda el cobro de comisiones e intereses de conformidad artículo 11, fracción IV de la Disposición de Carácter General en Materia de Transparencia aplicable a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidad No regulada. El ACREDITADO deberá dar aviso a la FINANCIERA de cualquier modificación que disminuya ó aumente de su salario, puesto, licencias, permisos, bonos, gratificaciones ordinarias y extraordinarias, descuentos adicionales, pensiones alimenticias, embargos o cualquier otra situación que ponga en riesgo el sano retorno y pago del crédito y sus accesorios. Todas las cantidades que el ACREDITADO deba pagar a la FINANCIERA, las cubrirá en la fecha convenida, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial previo, a satisfacción de la FINANCIERA en Moneda Nacional.

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Las Partes convienen en que el ACREDITADO deberá liquidar el importe total del Crédito a la FINANCIERA mediante el número de exhibiciones establecidas la Tabla de Amortización, así como cualquier otra cantidad devengada conforme al mismo, en la fecha designada para tal efecto. En caso de que el ACREDITADO no realice los pagos establecidos en la Tabla de Amortización, la FINANCIERA podrá hacer efectivo el PAGARÉ establecido en este Contrato. En el supuesto de que la FINANCIERA por un error llegare a depositar una cantidad adicional a la que le corresponda conforme al Crédito otorgado al ACREDITADO, por virtud del presente Contrato, éste último se obliga una vez que se acredite el error del depósito de la suma de dinero adicional, a realizar su devolución dentro de los 02 dos (días) naturales siguientes a la notificación; de no reintegrar la cantidad adicional,

faculta desde éste momento a la FINANCIERA, para que cargue a su cuenta la cantidad adicional depositada de manera errónea al Monto del Crédito y se hagan los ajustes correspondiente para actualizar sus pagos. En caso de que el ACREDITADO renuncie o la relación laboral concluya por cualquier motivo, el ACREDITADO podrá realizar los pagos subsecuentes en efectivo, cheque salvo buen cobro u órdenes de transferencias de fondos a la cuenta que la Financiera señale. Los pagos realizados por el ACREDITADO se acreditarán de la siguiente manera:

1.- Depósitos de efectivo.- Se acreditarán el mismo día. 2.- Depósitos con cheque a favor de la FINANCIERA.- Si el cheque es del mismo banco que el de la FINANCIERA se acreditará el mismo día. Si el cheque es de un banco diferente al de la FINANCIERA y es depositado antes de las 14:00 horas se acreditará al siguiente día hábil bancario siguiente a la fecha del depósito. Si el depósito se realiza después de las 14:00 horas se acreditará al segundo día hábil bancario siguiente a la fecha del depósito. 3.- Transferencia electrónica de fondos.- Se acreditarán el mismo día.

Cuando la fecha de pago corresponda a un día inhábil, ésta se recorrerá al día hábil siguiente sin que proceda el cobro de comisiones o intereses. Si corresponde a un día inhábil bancario, el pago se realizará el siguiente día hábil bancario, sin que proceda el cobro de comisiones o intereses.

NOVENA. COMISIONES.- El ACREDITADO se obliga a pagar a la FINANCIERA las siguientes comisiones:

A) COMISIÓN POR APERTURA: Por única vez el ACREDITADO se obliga a pagar una comisión por

este concepto del __ % (__por ciento) sobre el monto total del crédito más IVA, pagadera al

momento de la firma del presente Contrato.

B) COMISIÓN POR COBRANZA: El ACREDITADO estará obligado al pago __ % (__por ciento)

sobre el saldo insoluto adeudado al momento del cobro más IVA, por concepto de esta comisión, sólo en el caso de que la FINANCIERA incurra en diligencias por sí o a través de un tercero, derivado del incumplimiento de las obligaciones a cargo del ACREDITADO para efectos de recuperar el saldo insoluto adeudado.

Esta comisión sólo aplicará en el supuesto del párrafo anterior, y nunca de forma periódica aún y cuando exista mora por parte del ACREDITADO, caso en el cual se aplicará lo previsto en la cláusula décima.

La FINANCIERA no puede establecer nuevas Comisiones, incrementar su monto, ni modificar las tasas de interés salvo en el caso de reestructuración previo consentimiento expreso del ACREDITADO, de conformidad con el artículo 7 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y 18, fracción II de la Disposición de Carácter General en Materia de Transparencia aplicable a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidad No regulada. DÉCIMA. INTERESES.- El ACREDITADO deberá pagar a la FINANCIERA, los intereses ordinarios que se

calcularán y devengarán de manera catorcenal sobre el saldo global del capital dispuesto, desde la fecha de la disposición del crédito y hasta la fecha de terminación del mismo. El interés ordinario se calculará sobre el total del saldo insoluto del crédito multiplicado por la tasa de interés ordinaria anual fija del ___% más IVA dividida sobre 360 (trescientos sesenta) para determinar la tasa diaria

y este resultado multiplicar por 14 (días transcurridos entre cada pago). O lo que es lo mismo:

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𝐼𝑛𝑡𝑒𝑟é𝑠 = 𝑆𝑎𝑙𝑑𝑜𝐼𝑛𝑠𝑜𝑙𝑢𝑡𝑜 (𝑇𝑎𝑠𝑎 𝑜𝑟𝑑𝑖𝑛𝑎𝑟𝑖𝑎 𝑎𝑛𝑢𝑎𝑙 𝑚á𝑠 𝐼𝑉𝐴

360) ∗ 14

Los intereses ordinarios no se podrán exigir por adelantado y se pagarán en cada fecha de pago establecidas

en la carátula del crédito y en la tabla de amortización del presente Contrato, de conformidad con los artículo 5 fracción V, inciso b) y c) de las Disposiciones de Carácter General en Materia de Transparencia aplicable a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas. Intereses moratorios.- En caso de que el ACREDITADO no cubra íntegramente el monto total del crédito o

pago parcial al que se obligó por medio del presente Contrato, el ACREDITADO deberá pagar a la FINANCIERA, intereses moratorios que se calcularán y devengarán en forma diaria a partir del incumplimiento de la fecha del pago en mora, aplicando una tasa de interés moratorio del ____% anual fijo más IVA, que será el doble

de la tasa ordinaria fijada en la caratula del presente Contrato, misma que se dividirá entre 360 días para determinar la tasa moratoria diaria, y multiplicar por el capital vencido del pago para determinar el interés moratorio diario, este resultado se multiplicará por los días de mora o atraso determinados por la fecha del compromiso de pago pactado y la fecha efectiva de pago, el resultado serán los intereses moratorios a pagar.

La FINANCIERA informa al ACREDITADO que el pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado,

sino únicamente por períodos vencidos. La fecha de corte del periodo de intereses definido al inicio de este contrato es ______, pudiendo el ACREDITADO verificar las subsecuentes fechas en el Estado de Cuenta que se le remita de conformidad con la cláusula VIGESIMA SEGUNDA de este contrato. DÉCIMA PRIMERA. PRELACIÓN DE PAGO.- La FINANCIERA aplicará las cantidades que recibe en pago,

conforme al siguiente orden: impuestos, comisión de apertura por única ocasión, comisión de cobranza cuando apliquen los términos de la cláusula novena, seguros, intereses moratorios, intereses ordinarios y capital.

DÉCIMA SEGUNDA. CAT.- El costo anual total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales

que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al crédito (en adelante, el “CAT”) tal como lo establece el artículo 11, fracción X de las Disposiciones de Carácter General

en Materia de Transparencia aplicable a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidad No regulada. El ACREDITADO reconoce que la FINANCIERA previo a la celebración del Contrato, hizo de su conocimiento el CAT, mismo que es del ___% anual fijo sin IVA. DÉCIMA TERCERA. PAGO ANTICIPADO.- El ACREDITADO podrá solicitar a la FINANCIERA realizar pagos

anticipados sin penalización alguna, siempre que esté al corriente en los pagos exigibles de conformidad con el presente Contrato y conforme a la tabla de amortización que se anexa y el importe del pago anticipado debe ser por una cantidad igual o mayor al pago catorcenal que deba realizarse en el periodo correspondiente, entregándole la FINANCIERA el comprobante de dicho pago. El monto mínimo de los pagos anticipados es el que deba liquidarse en una sola amortización conforme a la tabla de amortización que se anexa al presente Contrato. Ello en el entendido de que los pagos que se realicen antes de la fecha en que sean exigibles se consideraran pagos anticipados y no pagos adelantados. Sí el ACREDITADO solicita efectuar pagos anticipados, la FINANCIERA informará el Saldo Insoluto, en el entendido de que los pagos anticipados se aplicaran en forma exclusiva al Saldo Insoluto del capital. Cuando el importe de los pagos anticipados no fuere suficiente para amortizar el Saldo Insoluto en su totalidad, la FINANCIERA reducirá el monto de los pagos periódicos pendientes, salvo que el ACREDITADO solicite expresamente con cinco días de anticipación que se disminuya el número de pagos a realizar. En ambos supuestos la FINANCIERA calculará el importe de los intereses por devengar, con base en el nuevo Saldo

Insoluto. Tratándose de pagos anticipados por un importe igual al Saldo Insoluto, la FINANCIERA además del comprobante del pago, pondrá a disposición del ACREDITADO, el estado de cuenta o documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación, dentro de diez días hábiles a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos o en la siguiente fecha de corte, en términos de los artículos 11, fracción VII y 21, de las Disposiciones de Carácter General en Materia de Transparencia aplicable a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Regulada.

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DÉCIMA CUARTA. PAGOS ADELANTADOS.- Cuando el ACREDITADO de aviso a la FINANCIERA que va a

efectuar pagos adelantados, la FINANCIERA recibirá los pagos que aún no sean exigibles, con el fin de aplicarlos a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes. Cuando el importe del pago sea superior al que deba cubrirse en un Período, la FINANCIERA deberán obtener del ACREDITADO un escrito con firma autógrafa que incluya la leyenda siguiente: “El Usuario autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el Pago Anticipado del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos del Crédito inmediatos siguientes”. Cuando la FINANCIERA reciba el pago adelantado por un importe inferior al correspondiente al periodo no exigible, no será necesario el escrito mencionado anteriormente. Cada vez que el ACREDITADO efectúe un pago adelantado, la FINANCIERA deberá entregarle un comprobante de dicho pago, en términos de los artículos 11, fracción VII y 22 de las Disposiciones de Carácter General en Materia de Transparencia aplicable a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas. Una vez realizados los pagos anticipados o pagos adelantados, se actualizará la Tabla de Amortización y se le entregará al ACREDITADO, reflejándose dicha actualización en el Estado de Cuenta del mes calendario correspondiente. DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.- El ACREDITADO podrá solicitar sin

comisión o penalización alguna a la FINANCIERA, en términos del artículo 19 de las Disposiciones de Carácter General en Materia de Transparencia aplicable a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas, en cualquier tiempo, la terminación anticipada del Contrato, mediante solicitud por escrito debidamente firmada y acompañando copia de identificación oficial vigente en las oficinas de la Financiera o vía correo electrónico. Hecho lo anterior la FINANCIERA le proporcionará un acuse de recibo y clave de confirmación o número de folio, así mismo llevará a cabo los procedimientos para cerciorarse de la identidad del ACREDITADO y la veracidad del documento en que se formule la solicitud de terminación del Contrato, mediante la confirmación de manera personal, por vía telefónica o por algún otro medio tecnológico que lo permita. Asimismo la FINANCIERA informará al ACREDITADO al día hábil siguiente de la recepción de la solicitud, el importe de los adeudos que a esa fecha presente, y si esta última no presenta adeudo alguno, el Contrato se dará por terminado sin más trámite. En caso de que el ACREDITADO presente adeudo alguno, la FINANCIERA comunicará al ACREDITADO, a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, el importe de los adeudos y dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al de la recepción de la solicitud pondrá a su disposición el monto de su adeudo, en las oficinas de la FINACIERA señalado en la cláusula SÉPTIMA de este contrato, y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el Contrato de conformidad con artículo 20, fracción I de las Disposiciones de Carácter General en Materia de Transparencia aplicable a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas. En tanto no sea liquidada la totalidad de los adeudos, la terminación del Contrato no surtirá efectos, siendo procedentes los cargos que por cualquier concepto aun presente el ACREDITADO, subsistiendo en este caso las mismas fechas de pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación. Para el supuesto de existir saldo a favor del ACREDITADO, en la fecha en que se dé por terminado el Contrato LA FINANCIERA, comunicará al ACREDITADO, mediante correo electrónico o cualquiera de las direcciones o teléfonos celulares del ACREDITADO que se indican en la solicitud, que se encuentra a su disposición en las oficinas de la FINANCIERA, mismo que le será devuelto al momento que se identifique plenamente con identificación oficial vigente (pasaporte, credencial de elector), ello de conformidad con artículo 20, fracción II de las Disposiciones de Carácter General en Materia de Transparencia aplicable a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas. Realizado el pago por el ACREDITADO a entera satisfacción de la FINANCIERA, ésta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes pondrá a su disposición el Estado de Cuenta o el documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados de dicha relación, ello conforme a los dispuesto por el artículo 20, fracción III de las Disposiciones de Carácter General en Materia de Transparencia aplicable a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas.

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DECIMA SEXTA. SEGURO DE VIDA Y DESEMPLEO. La FINANCIERA podrá contratar a nombre del

ACREDITADO un seguro de vida y desempleo por causa de despido en el que el beneficiario es la FINANCIERA y el costo queda a cargo del ACREDITADO y formará parte del Monto Total del Crédito, siempre que cumpla con los requisitos que al efecto establezca la compañía de seguros. El destino del seguro será cubrir el Monto Total del Crédito que llegaré a adeudarse, al momento del fallecimiento del ACREDITADO, y/o cubrir un mínimo de tres meses posteriores a partir de que el ACREDITADO de aviso de la pérdida de empleo a la FINANCIERA. Dichos seguros sólo son aplicables a partir de que se actualiza el siniestro. Queda convenido y aceptado entre las PARTES que en caso de fallecimiento o pérdida del empleo, el beneficiario preferente e irrevocable es LA FINANCIERA, quién en caso de ocurrido uno de los eventos antes mencionados recibirá el o los importes de la suma asegurada y los aplicará al pago de los saldos insolutos del crédito que se encuentre pendiente de pago, o bien a las catorcenas del crédito. Para el caso de fallecimiento del ACREDITADO, los familiares deberán presentar la documentación que en su oportunidad señale la compañía de seguros, con la finalidad de que la FINANCIERA realice las gestiones administrativas necesarias con la compañía aseguradora. DÉCIMA SÉPTIMA.- PAGARÉ.- Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que contrae el ACREDITADO en este Contrato y en consecuencia el pago del capital, sus intereses, gastos y costas

en caso de juicio y demás prestaciones que resultaren a su cargo, el ACREDITADO suscribe a su cargo y a favor de la Financiera, un pagaré cuyo monto asciende al Monto Total del Crédito. La Financiera, por conducto de la firma del Contrato, acusa la recepción del Pagaré, a su entera satisfacción. Queda pactado además, que la garantía subsistirá mientras permanezcan insolutos en todo o en parte el capital, intereses, gastos y costas y cualquier obligación derivada del presente Contrato.

Dicho pagaré llevará anexa una hoja que formará parte del mismo, en donde se detalle la tabla de amortización del CRÉDITO otorgado por la FINANCIERA al ACREDITADO. De acuerdo con el artículo 299 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el ACREDITADO faculta expresamente a la FINANCIERA a descontar, endosar en cualquiera de sus formas y negociar y/o el pagaré que documenta el Crédito, aún antes de su vencimiento.

La FINANCIERA podrá ejecutar en cualquier momento el pagaré cuando el ACREDITADO no realice cualquiera de los pagos establecidos en la Tabla de Amortización, conforme a lo establecido en la cláusula de PAGO del presente Contrato. DÉCIMA OCTAVA. ACCIÓN EJECUTIVA.- En virtud de que el presente Contrato se encuentra garantizado

con un título ejecutivo mercantil, la FINANCIERA tendrá la facultad para ejercitar la acción judicial correspondiente o en su caso las acciones que en relación al mismo sean igualmente procedentes. En caso de que el ACREDITADO entregue documentación apócrifa a la FINANCIERA, ésta podrá iniciar acciones penales en su contra, haciéndose además acreedor al pago de gastos y costas judiciales por dicho concepto. DÉCIMA NOVENA. ORDEN PARA EMBARGO.- La FINANCIERA podrá señalar bienes suficientes para

embargo en el orden que establecen los artículos 1395 del Código de Comercio y correlativos del Código de Procedimientos Civiles de los Estados de la República Mexicana, para lo cual el ACREDITADO otorga su expresa autorización a la FINANCIERA o el cesionario o causahabientes de sus derechos adquiridos, en su caso, en los términos del Código de Procedimientos Civiles vigente en la Ciudad de México y sus correlativos en las Entidades Federativas; en ningún caso el ACREDITADO, podrá ser nombrado depositario de los bienes embargados, pudiendo el depositario nombrado por la FINANCIERA, tomar posesión sin necesidad de otorgar fianza, el ejercicio de alguna de estas opciones no implicará la pérdida de la otra y todas las que competen a la FINANCIERA o la cesionaria o causahabiente, permanecerán íntegramente subsistentes en tanto no se liquide la totalidad del CRÉDITO y sus accesorios, a cargo del ACREDITADO. VIGÉSIMA. CESIÓN.- Las Partes convienen que la FINANCIERA podrá ceder, transferir, prendar, otorgar

garantías y delegar o disponer de los derechos u obligaciones derivados de este Contrato, total o parcialmente,

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a favor de cualquier persona, física o moral, sin previa autorización por escrito del ACREDITADO, teniendo la única obligación de informar al mismo, en su domicilio o al correo electrónico señalado en este contrato, indicándole el lugar en donde a partir de dicha notificación deberá realizar los pagos correspondientes.

VIGÉSIMA PRIMERA. ESTADOS DE CUENTA.- El ACREDITADO da su consentimiento expreso y acepta

recibir vía correo electrónico sus estados de cuenta, mismos que estarán a su disposición dentro de los 10 diez

días siguientes a la fecha de corte que corresponda, en el entendido de que el ACREDITADO podrá solicitar en

cualquier momento a la FINANCIERA el envío del estado de cuenta a su domicilio y la FINANCIERA estará

obligada a hacerlo en los términos estipulados en el artículo 33 de las Disposiciones de Carácter General en

Materia de Transparencia aplicable a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas.

El ACREDITADO de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros contará con un período de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la fecha en que el respectivo estado de cuenta se puso a su disposición, para formular aclaraciones o reclamaciones de la información contenida en el mismo ante la FINANCIERA, mediante simple solicitud

firmada en el domicilio establecido para tal efecto en el presente Contrato o enviada a través del correo electrónico indicado en la caratula del presente Contrato; en caso contrario, se entenderá que dicha información es aceptada en los términos en los que se publica en el estado de cuenta. Una vez que la FINANCIERA, reciba cualquier aclaración o reclamación que sea formulada por el ACREDITADO, tendrá un plazo de hasta 45

(cuarenta y cinco) días naturales para entregarle al ACREDITADO el dictamen correspondiente, junto con la información y/o documentación considerada para su emisión, así como un informe detallado en el que se respondan los hechos contenidos en la solicitud de aclaración. En caso de que conforme a dicho dictamen resulte procedente el cobro del monto de que se trate, el ACREDITADO deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios, dentro del

plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen de referencia, la FINANCIERA, pondrá a su disposición, a través de su UNE el expediente generado por la solicitud, con la integración de la información y documentación que deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud. Hasta en tanto la solicitud de aclaración no sea resuelta, la FINANCIERA no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia o burós de crédito. La FINANCIERA pondrá a disposición del ACREDITADO el estado de cuenta de manera mensual en la página www.codercosofom.com, independientemente de que podrá solicitarlo en las oficinas de la FINANCIERA. VIGÉSIMA SEGUNDA. SERVICIO DE ATENCIÓN A USUARIOS. La FINANCIERA cuenta con la Unidad de

Atención a Usuarios localizada en Avenida Conscripto, número exterior 311, Acceso 4, Caballeriza 6, número interior D 102, Colonia Lomas de Sotelo, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, Código Postal 11200, teléfono (55) 26294202, correo electrónico: [email protected]

El ACREDITADO en cualquier momento puede consultar sus saldos, transacciones y movimientos comunicándose al teléfono (55) 26294202, enviando un correo a [email protected], o acudiendo a las oficinas de la Unidad de Atención a Usuarios señaladas en el párrafo anterior, cumpliendo los siguientes requisitos: proporcionar su nombre completo, número de contrato de crédito y número de cliente, y acreditar su personalidad mediante identificación oficial con fotografía vigente. La FINANCIERA proporcionará al ACREDITADO de manera gratuita la información para evitar posibles fraudes en el Crédito contratado, tales como el envío de notificaciones por WhatsApp, mensajes de texto SMS o correo electrónico. VIGÉSIMA TERCERA. UNIDAD ESPECIALIZADA DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS (UNE).- La

FINANCIERA cuenta con su UNE cuyo objeto es atender cualquier consulta, reclamación o aclaración del ACREDITADO, en la siguiente dirección y teléfono: Contacto: Titular de la UNE Localización: Avenida Conscripto, número exterior 311, Acceso 4, Caballeriza 6, número interior D 102, Colonia

Lomas de Sotelo, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, Código Postal 11200. Teléfono: (55) 26294202 Correo electrónico: [email protected]

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Dicha Unidad Especializada cuenta con personal, cuyos datos podrán ser obtenidos por el ACREDITADO en el domicilio de la FINANCIERA. De conformidad con el artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, el ACREDITADO que deseé presentar una consulta, reclamación o aclaración ante la FINANCIERA relacionada con el crédito materia de este Contrato. Cuando el ACREDITADO no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de corte o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio. La solicitud respectiva podrá presentarse en el domicilio de la financiera, o bien, en la unidad especializada de la institución de que se trate, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, la FINANCIERA estará obligada a acusar recibo de dicha solicitud. Tratándose de cantidades a cargo del ACREDITADO dispuestas mediante cualquier mecanismo determinado al efecto por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros en disposiciones de carácter general, el ACREDITADO tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento correspondiente. El escrito deberá contener una relación detallada de los hechos que motiven su aclaración o queja, deberá tener el nombre completo del ACREDITADO, el número de Contrato de su crédito, copia de su identificación y la dirección a donde se le pude enviar la respuesta. Transcurrido dicho plazo sin haberse hecho objeción a la cuenta, los asientos que figuren en la contabilidad de la FINANCIERA harán prueba a favor de ésta. El ACREDITADO se obliga a proporcionar a la FINANCIERA la información que le sea solicitada con motivo de su objeción. El incumplimiento a esta obligación, dará derecho la FINANCIERA de declarar improcedente la objeción. Una vez recibida la solicitud de aclaración, la FINANCIERA tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco días para entregar al ACREDITADO el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el ACREDITADO. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de ciento ochenta días naturales. El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de la institución facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita la institución, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el ACREDITADO deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros

accesorios generados por la suspensión del pago. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado, la FINANCIERA no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia. Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho del ACREDITADO de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables. En el evento de que, conforme al dictamen que emita la FINANCIERA, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el ACREDITADO deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios

generados por la suspensión del pago realizada en los términos establecidos. El procedimiento anteriormente previsto, quedará sin efectos a partir de que el ACREDITADO presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

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Para efectos de este Contrato se hacen del conocimiento del ACREDITADO que en el caso de no obtener una respuesta satisfactoria podrá contactar a la CONDUSEF por los siguientes medios: Número telefónico de atención a usuarios (53 400 999 o LADA sin costo 01800 999 80 80); Página de Internet (www.condusef.gob.mx); Correo electrónico: [email protected] VIGÉSIMA CUARTA. CONFIDENCIALIDAD. Las Partes se obligan a guardar estricto secreto y

confidencialidad respecto de los datos e información personal y financiera sobre la cual lleguen a tener conocimiento, relacionada con las operaciones que se realicen al amparo del presente Contrato, debiendo mantenerse dicha confidencialidad aún después de terminado el presente Contrato. No se considerará violación a lo dispuesto en la presente cláusula, el cumplimiento a la solicitud de información hecha por las autoridades competentes. VIGÉSIMA QUINTA. DATOS PERSONALES.- La FINANCIERA, con fundamento en los artículos 15, 16 ,17 y

demás relativos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, pone a disposición del ACREDITADO su aviso de privacidad en la página de internet www.codercosofom.com El ACREDITADO acepta y reconoce los términos y condiciones previstos en el Aviso y Políticas de Privacidad de la FINANCIERA y los preceptos aplicables de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y su Reglamento, en el tratamiento de los datos personales a los cuales tenga acceso con motivo de los Servicios objeto de este Contrato. El ACREDITADO autoriza expresamente a la FINANCIERA para que intercambie información con fines publicitarios y de mercadotecnia de sus datos personales de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de las Disposiciones de Carácter General en Materia de Transparencia aplicable a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas. VIGÉSIMA SEXTA. BURÓ DE CRÉDITO.- Manifiesta el ACREDITADO bajo protesta de decir verdad, que para

los efectos del Crédito solicitado actúa a nombre y por cuenta propia y la información que proporcionó es fidedigna por lo que no tiene ningún inconveniente para que sea verificada, por lo cual a través de la solicitud, autoriza a la FINANCIERA, para que requiera y obtenga de cualquier sociedad la información crediticia o del buró de Crédito, sobre su historial crediticio, respecto de las operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga, que lo integran. La FINANCIERA en el momento en que quede liquidado el crédito debe reportar a las Sociedades de Información Crediticia que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno dentro del plazo que para tales efectos señala el artículo 20, cuarto párrafo de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Por lo tanto y toda vez que el ACREDITADO ha leído y comprendido la naturaleza y alcance de las sociedades de información crediticia y buró de Crédito y de la información contenida en su base de datos, cualquier incumplimiento del ACREDITADO a las obligaciones de pago que a su cargo establece el Contrato, será registrado por la FINANCIERA, en sociedades de información crediticia o buró de Crédito con claves de observación establecidas en los reportes de Crédito respectivos, las cuales podrán afectar su historial crediticio.

VIGÉSIMA SÉPTIMA.- ANTICORRUPCIÓN:

El ACREDITADO se obliga y declara frente a la FINANCIERA que a partir de la fecha de vigencia y entrada en vigor del presente Contrato:

(i) Toda la información suministrada y toda la información que será suministrada por el ACREDITADO es o será completa, legal y precisa;

(ii) Cumplirá con las leyes, reglas y reglamentos de todas las jurisdicciones aplicables, incluyendo, entre otros, pero no limitado, a leyes aplicables contra la corrupción y contra el lavado de dinero.

(iii) No ha sido culpable ni se ha declarado culpable de un delito, incluyendo uno que involucre fraude, corrupción o conducta inmoral que, a su leal saber y entender, sea materia objeto de cualquier investigación Gubernamental por dicho delito, y que ahora no está incluido en lista alguna de cualquier Entidad Gubernamental.

Para denunciar cualquier acto indiciario de corrupción o conducta irregular, se pone a disposición el [email protected].

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VIGÉSIMA OCTAVA. INTEGRIDAD DEL CONTRATO.- Este Contrato consigna el acuerdo íntegro entre las

Partes y sustituye a cualquier Contrato o acuerdo previo entre ellas, pero podrá ser reformado y/o adicionado en los términos de la cláusula correspondiente del presente Contrato. Las disposiciones de este Contrato son independientes y por tanto la nulidad o cancelación de cualquiera de ellas no afecta la validez de las demás. El hecho de que cualquiera de las Partes, en algún momento, no exija de la otra el cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones consignadas en el presente Contrato, de ninguna manera significará una renuncia o afectará el derecho de dicha parte a exigir el cumplimiento de la obligación de que se trate. VIGÉSIMA NOVENA. MODIFICACIONES AL CONTRATO.- En caso de que se modifique la normatividad

vigente y que por Ley se requiera hacer modificaciones al Contrato, la FINANCIERA informara a través del Estado de Cuenta respectivo o por Medios Electrónicos al ACREDITADO sobre las modificaciones que al efecto se deban hacer al Contrato. Para cualquier modificación no legislativa relacionada con el Contrato, la FINANCIERA dará aviso al ACREDITADO, con 30 (treinta) días naturales de anticipación al día en que entre en vigor la modificación de que se trate, a través del Estado de Cuenta respectivo o por Medios Electrónicos; transcurrido dicho plazo sin objeción las modificaciones se tendrán aceptadas tácitamente por el ACREDITADO. En caso de que el ACREDITADO no esté de acuerdo con la modificación propuesta por la FINANCIERA, el ACREDITADO podrá solicitar la terminación anticipada del Contrato dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores a dicho aviso, sin responsabilidad alguna para el ACREDITADO y bajo las condiciones pactadas originalmente, debiendo cubrir en su caso, los adeudos que se generen hasta el término de la operación, sin que se cobre penalización alguna por dicha causa, en términos del artículo 17 de las Disposiciones de Carácter General en Materia de Transparencia aplicable a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Regulada. TRIGÉSIMA. SUBTITULOS.- Los encabezados de las cláusulas que aparecen en el presente Contrato se han

colocado por conveniencia de las Partes con el exclusivo propósito de facilitar su lectura, por tanto, no necesariamente definen ni limitan el contenido de las mismas. Para efectos de interpretación de cada cláusula deberá atenderse exclusivamente a su contenido y de ninguna manera a su título, por lo que no afectarán la interpretación y validez de este Contrato, ni los términos, condiciones, obligaciones y derechos pactados en el mismo. TRIGÉSIMA PRIMERA. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLE.- El Contrato se rige por lo dispuesto

en sus Cláusulas, en su defecto o supletoriamente, por las disposiciones contenidas y que resulten aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de las Disposiciones de carácter general en materia de transparencia aplicables a las Instituciones de Crédito y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas, del Código de Comercio, así como del Código Civil Federal. El ACREDITADO, podrá consultar las disposiciones legales antes referidas en la página electrónica de internet www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio o www.ordenjuridico.gob.mx/leyes.php Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato, las Partes expresamente se someten a las leyes aplicables y a los tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder por motivo de sus domicilios actuales o futuros o por cualquier otra causa. TRIGÉSIMA SEGUNDA. NOTIFICACIONES.- Todos los avisos y notificaciones entre las Partes deberán

realizarse por escrito y ser entregados ya sea

(i) personalmente, (ii) por correo certificado con acuse de recibo, porte pagado, o (iii) vía correo electrónico.

Los avisos y notificaciones entre las Partes se considerarán efectivamente recibidos por su destinatario, (i) si se entregan personalmente, al momento de dicha entrega,

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CONTRATO N° [---] RECA: 14822-140-030325/01-04603-0818

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(ii) si se envían por correo certificado, en la fecha que el acuse de recibo señale, y (iii) si se transmiten por vía de correo electrónico, en la misma fecha en que sean enviados, siempre

y cuando el remitente cuente con un comprobante de que la recepción se efectuó correctamente. TRIGÉSIMA TERCERA. RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y ANEXOS.- Las Partes manifiestan estar

debidamente enteradas del contenido y alcance de todas y cada una de las disposiciones legales que se citan en el presente Contrato. Las Partes reconocen que los anexos que firmados forman parte integrante de este Contrato, de manera enunciativa, más no limitativa, siendo los siguientes:

Anexo “A”. Solicitud de Crédito Simple Personal mediante Descuento de Nómina. Anexo “B”. Caratula del Contrato de Crédito Simple Personal mediante Descuento de Nómina. Anexo “C”. Autorización para abono en cuenta. Anexo “D”. Autorización para descuento vía nómina. Anexo “E”. Pagaré del Contrato de Crédito Simple Personal mediante Descuento de Nómina. Anexo “F”. Tabla de amortización. Anexo “G”. Anexo de Disposiciones Legales a que se refiere el artículo 4º de las Disposiciones de

Carácter General en Materia de Transparencia Aplicables a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas, emitidas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

El ACREDITADO podrá consultar el Anexo de Disposiciones Legales en la página de internet www.codercosofom.mx, así como en el Registro de Contratos de Adhesión disponible en e-portalif.condusef.gob.mx/reca/_index.php y se encuentra a su disposición en el domicilio de las oficinas de

la FINANCIERA señalado en cláusula séptima de este contrato. Asimismo, las Partes acuerdan y aceptan que cualquier modificación a los anexos del presente Contrato, que se realice a través del convenio correspondiente, firmado por las PARTES, formará parte integrante del presente Contrato y, para todos los efectos legales a que haya lugar, se tendrá aquí por reproducido como si a la letra se insertase, la modificación del anexo que corresponda. El ACREDITADO acepta que la FINANCIERA le ha explicado la información relativa a: Contenido del presente Contrato y de todos los documentos a suscribir; Las condiciones del Crédito correspondiente, plazo y forma de pago, tasa de interés ordinaria y moratoria, el Costo Anual Total del financiamiento, los cargos, las comisiones, los conceptos, los importes, y/o gastos que se generan por su celebración y operación, y/o los gastos de cobranza en su caso, así como los descuentos o bonificaciones a que tiene derecho. Que en caso de que la fecha límite de pago corresponda a un día inhábil bancario, el pago podrá realizarse sin cargo adicional el siguiente día hábil siguiente sin cobro de comisiones e intereses. Conoce y acepta los términos y condiciones del presente Contrato, manifestando el ACREDITADO que dicha explicación ha sido a su entera satisfacción Enteradas las Partes del contenido reconocen el alcance y efectos del Contrato, obligándose en todos y cada uno de los términos asentados en el mismo, por lo que el ACREDITADO asienta su firma autógrafa en los dos ejemplares en los que se expide, quedando un tanto en poder de la FINANCIERA y el otro en poder del ACREDITADO, en términos de los artículos 5, fracción VIII, inciso a) y 9 de las Disposiciones de Carácter General en Materia de Transparencia aplicable a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas.

OTORGO MI CONSENTIMIENTO EXPRESO CONFORME AL ARTÍCULO 23 BIS DE LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS Y 10 DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE TRANSPARENCIA APLICABLE A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDADES NO REGULADAS PARA QUE LA FINANCIERA:

CONTRATE A MI NOMBRE UN SEGURO DE VIDA ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.

Si acepto ( ) No acepto ( )

FIRMA

CONTRATE A MI NOMBRE UN SEGURO DE DESEMPLEO MENCIONADO EN LA CLAUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.

Si acepto ( ) No acepto ( )

FIRMA

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INTERCAMBIE INFORMACIÓN CON FINES PUBLICITARIOS Y DE MERCADOTECNIA DE MIS DATOS PERSONALES

Si acepto ( ) No acepto ( )

FIRMA

En la Ciudad de México el día [-------].

La FINANCIERA CODERCO, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.

___________________________________ Representada en este acto por:

[-------]

El ACREDITADO

[-------]

___________________________________

Nombre Completo y firma del ACREDITADO