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Miércoles, 17 de octubre de 2001 Núm. 241 SUMARIO I. Principado de Asturias • AUTORIDADES Y PERSONAL CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS: Resolución de 25 de julio de 2001, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que se deses- timan los recursos de alzada interpuestos por doña María de los Angeles Tejo Martínez, doña Carmen Estébanez Alonso, doña María Alejandra Tejón Ballesteros, doña Pilar García Velasco y doña María Victoria Collado de Dios, contra la Resolución del Gerente de los Servicios de Salud Mental del SESPA, de 9 de marzo de 2001, relativa a la convocatoria de pruebas selectivas para la ampliación de la Bolsa de Contratación Temporal de Auxiliares de Enfermería (turno libre), de los Servicios de Salud Mental del SESPA ..................... 13092 • OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA: Resolución de 25 de septiembre de 2001, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración sus- crito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Educación y Cultura, y el Ayuntamiento de Llanes, para la restauración del órgano de la Iglesia de Santa María de Llanes ...... 13093 Resolución de 25 de septiembre de 2001, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración sus- crito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Educación y Cultura, y el Ayuntamiento de Llanes, para la realización de un proyecto de intervención artística en el puerto de Llanes ....................................................................... 13094 Resolución de 26 de septiembre de 2001, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación de Addenda al Convenio de Cooperación suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo y de la Consejería de la Presidencia, y el Ayuntamiento de Villayón, para el desarrollo del Programa Local de Empleo, en el marco del Pacto Institucional por el Empleo .......... 13095 Resolución de 26 de septiembre de 2001, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación de Addenda al Convenio de Cooperación suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo y de la Consejería de la Presidencia, y el Ayuntamiento de Taramundi, para el desarrollo del Programa Local de Empleo, en el marco del Pacto Institucional por el Empleo .......... 13096 Resolución de 26 de septiembre de 2001, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación de Addenda al Convenio de Cooperación suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo y de la Consejería de la Presidencia, y el Ayuntamiento de Grandas de Salime, para el desarrollo del Programa Local de Empleo, en el marco del Pacto Institucional por el Empleo ..................................................................... 13097 Resolución de 26 de septiembre de 2001, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación de Addenda al Convenio de Cooperación suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo y de la Consejería de la Presidencia, y el Ayuntamiento de Ribadesella, para el desarrollo del Programa Local de Empleo, en el marco del Pacto Institucional por el Empleo. 13097 Resolución de 26 de septiembre de 2001, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación de Addenda al Convenio de Págs. Págs. Direc.: C/Julián Clavería, 11 Depósito Legal: O/2532-82 http://www.princast.es/bopa

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Miércoles, 17 de octubre de 2001 Núm. 241

S U M A R I O

I. Principado de Asturias

• AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS:

SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS:

Resolución de 25 de julio de 2001, de la Consejeríade Salud y Servicios Sanitarios, por la que se deses-timan los recursos de alzada interpuestos por doñaMaría de los Angeles Tejo Martínez, doña CarmenEstébanez Alonso, doña María Alejandra TejónBallesteros, doña Pilar García Velasco y doñaMaría Victoria Collado de Dios, contra laResolución del Gerente de los Servicios de SaludMental del SESPA, de 9 de marzo de 2001, relativaa la convocatoria de pruebas selectivas para laampliación de la Bolsa de Contratación Temporalde Auxiliares de Enfermería (turno libre), de los Servicios de Salud Mental del SESPA ..................... 13092

• OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA:

Resolución de 25 de septiembre de 2001, de laConsejería de la Presidencia, por la que se ordenala publicación del Convenio de Colaboración sus-crito entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de Educación y Cultura, y elAyuntamiento de Llanes, para la restauración del órgano de la Iglesia de Santa María de Llanes ...... 13093

Resolución de 25 de septiembre de 2001, de laConsejería de la Presidencia, por la que se ordenala publicación del Convenio de Colaboración sus-crito entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de Educación y Cultura, y elAyuntamiento de Llanes, para la realización de unproyecto de intervención artística en el puerto de Llanes....................................................................... 13094

Resolución de 26 de septiembre de 2001, de laConsejería de la Presidencia, por la que se ordena

la publicación de Addenda al Convenio deCooperación suscrito entre el Principado deAsturias, a través de la Consejería de Trabajo yPromoción de Empleo y de la Consejería de laPresidencia, y el Ayuntamiento de Villayón, para eldesarrollo del Programa Local de Empleo, en el marco del Pacto Institucional por el Empleo .......... 13095

Resolución de 26 de septiembre de 2001, de laConsejería de la Presidencia, por la que se ordenala publicación de Addenda al Convenio deCooperación suscrito entre el Principado deAsturias, a través de la Consejería de Trabajo yPromoción de Empleo y de la Consejería de laPresidencia, y el Ayuntamiento de Taramundi, parael desarrollo del Programa Local de Empleo, en el marco del Pacto Institucional por el Empleo .......... 13096

Resolución de 26 de septiembre de 2001, de laConsejería de la Presidencia, por la que se ordenala publicación de Addenda al Convenio deCooperación suscrito entre el Principado deAsturias, a través de la Consejería de Trabajo yPromoción de Empleo y de la Consejería de laPresidencia, y el Ayuntamiento de Grandas deSalime, para el desarrollo del Programa Local deEmpleo, en el marco del Pacto Institucional por el Empleo ..................................................................... 13097

Resolución de 26 de septiembre de 2001, de laConsejería de la Presidencia, por la que se ordenala publicación de Addenda al Convenio deCooperación suscrito entre el Principado deAsturias, a través de la Consejería de Trabajo yPromoción de Empleo y de la Consejería de laPresidencia, y el Ayuntamiento de Ribadesella,para el desarrollo del Programa Local de Empleo,en el marco del Pacto Institucional por el Empleo . 13097

Resolución de 26 de septiembre de 2001, de laConsejería de la Presidencia, por la que se ordenala publicación de Addenda al Convenio de

Págs. Págs.

Direc.: C/Julián Clavería, 11Depósito Legal: O/2532-82http://www.princast.es/bopa

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Cooperación suscrito entre el Principado deAsturias, a través de la Consejería de Trabajo yPromoción de Empleo y de la Consejería de laPresidencia, y el Ayuntamiento de Avilés, para eldesarrollo del Programa Local de Empleo, en el marco del Pacto Institucional por el Empleo .......... 13098

Resolución de 26 de septiembre de 2001, de laConsejería de la Presidencia, por la que se ordenala publicación de Addenda al Convenio deCooperación suscrito entre el Principado deAsturias, a través de la Consejería de Trabajo yPromoción de Empleo y de la Consejería de laPresidencia, y el Ayuntamiento de Las Regueras,para el desarrollo del Programa Local de Empleo,en el marco del Pacto Institucional por el Empleo . 13099

Resolución de 26 de septiembre de 2001, de laConsejería de la Presidencia, por la que se ordenala publicación de Addenda al Convenio deCooperación suscrito entre el Principado deAsturias, a través de la Consejería de Trabajo yPromoción de Empleo y de la Consejería de laPresidencia, y la Agrupación Temporal de losMunicipios de Colunga y Caravia, para el desarro-llo del Programa Local de Empleo, en el marco del Pacto Institucional por el Empleo ........................... 13100

Resolución de 26 de septiembre de 2001, de laConsejería de la Presidencia, por la que se ordenala publicación de Addenda al Convenio deCooperación suscrito entre el Principado deAsturias, a través de la Consejería de Trabajo yPromoción de Empleo y de la Consejería de laPresidencia, y el Ayuntamiento de Mieres, para eldesarrollo del Programa Local de Empleo, en el marco del Pacto Institucional por el Empleo .......... 13101

Resolución de 26 de septiembre de 2001, de laConsejería de la Presidencia, por la que se ordenala publicación de Addenda al Convenio deCooperación suscrito entre el Principado deAsturias, a través de la Consejería de Trabajo yPromoción de Empleo y de la Consejería de laPresidencia, y el Ayuntamiento de Oviedo, para eldesarrollo del Programa Local de Empleo, en el marco del Pacto Institucional por el Empleo .......... 13102

CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURASY POLITICA TERRITORIAL:

Acuerdo de 14 de septiembre de 2001, adoptado porla Permanente de la Comisión de Urbanismo yOrdenación del Territorio de Asturias (CUOTA),relativo a la aprobación definitiva del Plan Parcialen Sotiello S.A.-UE-8, en Lena (expediente CUOTA:1010/2001) ............................................................... 13103

Acuerdo de 14 de septiembre de 2001, adoptado porla Permanente de la Comisión de Urbanismo yOrdenación del Territorio de Asturias (CUOTA),relativo a la modificación de Normas Subsidiariasde Planeamiento en la Unidad de Actuación 2, de Noreña (expediente CUOTA: 260/2001) ................. 13103

Resolución de 20 de septiembre de 2001, de laConsejería de Infraestructuras y PolíticaTerritorial, por la que se desiste de la expropiaciónde los terrenos y demás bienes contenidos en el pro-yecto de acondicionamiento general de la carreteraAS-114, Cangas de Onís-Panes, tramo: Arenas de Cabrales-Niserias .................................................... 13104

CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:

Resolución de 5 de septiembre de 2001, de laConsejería de Industria, Comercio y Turismo, por laque se dispone el cumplimiento de la Sentencia de16 de mayo de 2001, del Tribunal Superior deJusticia de Asturias, en el recurso contencioso-administrativo número 456-472/98 1ª ..................... 13104

Resolución de 10 de septiembre de 2001, de laConsejería de Industria, Comercio y Turismo, por laque se autoriza y se aprueba proyecto de A.T. que se cita ........................................................................... 13105

Resolución de 11 de septiembre de 2001, de laConsejería de Industria, Comercio y Turismo, por laque se autoriza y se aprueba proyecto de A.T. que se cita ........................................................................... 13105

Resolución de 12 de septiembre de 2001, de laConsejería de Industria, Comercio y Turismo, por laque se autoriza, se declara la utilidad pública y se aprueba proyecto de A.T. que se cita ...................... 13106

Resolución de 14 de septiembre de 2001, de laConsejería de Industria, Comercio y Turismo, por laque se autoriza y se aprueba proyecto de A.T. que se cita ........................................................................... 13110

Resoluciones de 18 de septiembre de 2001, de laConsejería de Industria, Comercio y Turismo, porlas que se autorizan y se aprueban proyectos de A.T. que se citan .............................................................. 13110

Resolución de 19 de septiembre de 2001, de laConsejería de Industria, Comercio y Turismo, por laque se autoriza y se aprueba proyecto de A.T. que se cita ........................................................................... 13112

• ANUNCIOS

CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICASY ASUNTOS EUROPEOS:

Resolución de la Consejería de AdministracionesPúblicas y Asuntos Europeos, por la que se anunciala adjudicación del contrato de asistencia técnicapara el tratamiento archivístico de fondos documen-tales transferidos al Servicio de ArchivosAdministrativos y Documentación del Principado de Asturias ............................................................... 13112

Resolución de la Consejería de AdministracionesPúblicas y Asuntos Europeos, por la que se anunciala adjudicación del contrato de apoyo informáticoexterno para el análisis de Red Telemática delPrincipado de Asturias e implantación de la solu-ción propuesta.......................................................... 13112

13090 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17-X-2001

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17-X-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 13091

CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES:

Notificación a don Adolfo Jiménez Hernández ....... 13113

Notificación de resoluciones de ingreso mínimo de inserción que se citan .............................................. 13113

Citación para reconocimiento de minusvalías que se citan ......................................................................... 13115

CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS:

AGENCIA REGIONAL DE SANIDAD AMBIENTAL Y CONSUMO:

Notificación de los expedientes sancionadores en materia de consumo que se citan ............................ 13116

CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURASY POLITICA TERRITORIAL:

Notificación de los procedimientos sancionadores en materia de carreteras que se citan ..................... 13116

Información pública de la adjudicación del contra-to de las obras que se citan ..................................... 13117

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE:

Notificación del expediente sancionador en materia de caza que se cita................................................... 13117

Notificación de los expedientes sancionadores en materia de espacios naturales que se citan............. 13117

Notificación del expediente sancionador en materia de medio ambiente que se cita................................. 13119

Notificación de los expedientes sancionadores en materia de pesca que se citan ................................. 13119

CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:

Notificación de resolución de expedientes de solici-tud de plantación que se citan................................. 13119

Información pública de los proyectos que se citan yprecisan evaluación preliminar de impacto ambien-tal ............................................................................. 13120

CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:

Notificación de la resolución del Ilmo. Sr. Consejerode Industria, Comercio y Turismo, de fecha 13 dejulio de 2001, por la que se archiva y se declara lainadmisión a trámite de la solicitud formulada pordoña Beatriz García Poveda (expediente número 2000/2170-CR y 2000/2171-CP) ............................. 13121

Notificación de la Resolución del Ilmo. Sr.Consejero de Industria, Comercio y Turismo, defecha 2 de agosto de 2001, por la que se revoca lasubvención de intereses concedida aConstrucciones y Contratas Da Costa, S.L. (expe-diente número 2000/455-CP) .................................. 13121

Notificación de la Resolución del Ilmo. Sr.Consejero de Industria, Comercio y Turismo, defecha 2 de agosto de 2001, por la que se revoca lasubvención directa a la inversión concedida aConstrucciones y Contratas Da Costa, S.L. (expe-diente número 2000/458-CR) .................................. 13122

Notificación de la Resolución del Ilmo. Sr.Consejero de Industria, Comercio y Turismo, defecha 2 de agosto de 2001, por la que se revoca lasubvención directa a la inversión concedida aJanariz Sport, S.L. (expediente número 1999/2080-CR) ........................................................................... 13122

Notificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno,de fecha 2 de agosto de 2001, por el que se resuel-ve el recurso de súplica interpuesto por doñaLiliana Blanco Núñez, contra Resolución de fecha 7de junio de 1999, por la que se archiva y declara lainadmisión a trámite de la solicitud de subvención directa (expediente número S99-1343-CR) ............. 13123

Notificación de Resolución, de fecha 10 de agostode 2001, a la empresa A.M.H. Berán, S.L. (expe-diente número 2000/2356-CP) ................................ 13123

Información pública de la solicitud de la instalación eléctrica que se cita ................................................. 13124

CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO:

Información pública relativa a expedientes tramita-dos por la Dirección General de Promoción deEmpleo en materia de contratación de trabajadoresminusválidos (Real Decreto 1.451/1983, de 11 de mayo) ....................................................................... 13124

III. Administración del Estado....................... 13127

V. Administración de Justicia ......................... 13131

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• AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS:

SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS:

RESOLUCION de 25 de julio de 2001, de la Consejeríade Salud y Servicios Sanitarios, por la que se desestimanlos recursos de alzada interpuestos por doña María de losAngeles Tejo Martínez, doña Carmen Estébanez Alonso,doña María Alejandra Tejón Ballesteros, doña PilarGarcía Velasco y doña María Victoria Collado de Dios,contra la Resolución del Gerente de los Servicios deSalud Mental del SESPA, de 9 de marzo de 2001, relativaa la convocatoria de pruebas selectivas para la amplia-ción de la Bolsa de Contratación Temporal de Auxiliaresde Enfermería (turno libre), de los Servicios de SaludMental del SESPA.

• Recurso de alzada número: 59/2001.

Examinado el recurso de alzada interpuesto por doña María delos Angeles Tejo Martínez, doña Carmen Estébanez Alonso, doñaMaría Alejandra Tejón Ballesteros, doña Pilar García Velasco ydoña María Victoria Collado de Dios, contra la Resolución delGerente de los Servicios de Salud Mental del Servicio de Saluddel Principado de Asturias (SESPA), de 9 de marzo de 2001, rela-tiva a la convocatoria de pruebas selectivas para la ampliación dela Bolsa de Contratación Temporal de Auxiliares de Enfermería(turno libre), de los Servicios de Salud Mental del SESPA, yteniendo en cuenta los siguientes,

Antecedentes de hecho:

Primero.— Por Resolución del Gerente de los Servicios deSalud Mental del SESPA, de 9 de marzo de 2001, se hace públi-ca la convocatoria de pruebas selectivas para la ampliación de laBolsa de Contratación Temporal de Auxiliares de Enfermería(turno libre), de los Servicios de Salud Mental del SESPA;mediante escrito de la misma fecha, el Director de GestiónEconómico-Administrativa y de Servicios Generales de SaludMental, comunica al Instituto Nacional de Empleo dicha convo-catoria, solicitando su publicidad a través de sus oficinas.

Segundo.— El 30 de marzo de 2001, doña María de losAngeles Tejo Martínez, doña Carmen Estébanez Alonso, doñaMaría Alejandra Tejón Ballesteros, doña Pilar García Velasco ydoña María Victoria Collado de Dios, interponen recurso de alza-da contra la citada resolución del Gerente de los Servicios deSalud Mental del SESPA, solicitando la suspensión de su ejecu-ción.

Tercero.— El Servicio de Régimen Jurídico del SESPA infor-ma el 11 de abril de 2001, la petición de suspensión proponiendo,por lo que razona, su desestimación.

Cuarto.— Por Resolución del Consejero de Salud y ServiciosSanitarios, de 17 de abril de 2001, se acumulan los citados recur-sos y se desestima la solicitud de suspensión.

Fundamentos de derecho:

Primero.— El recurso interpuesto es el procedente a tenor delo que dispone el artículo 27 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, deRégimen Jurídico de la Administración del Principado deAsturias.

El órgano competente para su resolución es el Consejero deSalud y Servicios Sanitarios, conforme al artículo 27.2 de la Ley2/1995, en cuanto titular de la Consejería a la que se encuentraadscrito el Servicio de Salud del Principado de Asturias, uno decuyos órganos de gobierno dictó los actos impugnados.

Segundo.— Alegan las recurrentes que la exigencia de expe-riencia en los servicios públicos de salud mental como requisitode participación en el proceso selectivo, vulnera los principiosconstitucionales de igualdad, mérito y capacidad, debiendo limi-tarse a los requisitos de acceso a los generales de capacidad y titu-lación; la experiencia, según las recurrentes, sólo podría valorar-se como mérito en la fase de concurso.

Sin embargo, esta alegación debe rechazarse.

Aunque el proceso selectivo cuyas bases se han impugnadono permite el acceso a la función pública, pues no tiene comofinalidad la selección de personal funcionario, sino constituiruna bolsa de trabajo para la posterior contratación temporal depersonal laboral, puede traerse a colación la doctrina jurispru-dencial sobre el acceso a la función pública de acuerdo con losprincipios de mérito y capacidad, en interpretación de artículo103.3 de la Constitución, al que aluden implícitamente las recu-rrentes.

Así, la Sentencia del Tribunal Supremo, de 22 de febrero de1986, que cita las del mismo Tribunal de 31 de octubre de 1983,de 17 de mayo y de 5 de julio de 1984, y de 25 de marzo y de 22de abril de 1985, así como las del Tribunal Constitucional de 22de diciembre de 1981 y de 27 de agosto de 1982, en relación conla convocatoria de una plaza para la cual se exigía una experien-cia previa mínima de dos años de ejercicio de la profesión deAbogado, señala que “no se puede apreciar discriminación algu-na cuando la diferencia de trato viene impuesta por una necesariacapacitación y la inevitable exigencia de condiciones o requisitosde carácter profesional, con tal de que, en una clara relación deproporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad per-seguida, sea adecuada a la naturaleza propia de las tareas a reali-zar y se establezcan con carácter general”.

En el presente caso existe una clara proporcionalidad, inclusoidentidad, entre el requisito exigido (experiencia laboral en servi-cios públicos de salud mental), y la finalidad de la convocatoria,que no es otra que la selección de personal para los Servicios deSalud Mental dependientes del Servicio de Salud del Principadode Asturias.

Esta proporcionalidad se ve reforzada por el hecho de que laconvocatoria persigue constituir una bolsa de trabajo para la con-tratación temporal de auxiliares de enfermería, lo que supone que,en muchos supuestos, la duración de los contratos de trabajo selimitará a la cobertura de bajas o vacaciones del personal fijo delos Servicios de Salud Mental. Ante la previsible brevedad demuchos de los contratos, la selección de personas sin experienciaprevia en servicios de salud mental supondría una grave disminu-ción de la eficacia del servicio y, por tanto, de la calidad de laatención sanitaria dispensada, pues antes de adquirir un mínimode experiencia en este especial sector de la actividad sanitaria, sucontrato laboral finalizaría.

Por tanto, el requisito de participación en el proceso selectivono puede considerarse discriminatorio y resulta proporcionado ala finalidad de la convocatoria.

De acuerdo con lo expuesto,

13092 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17-X-2001

I. Principado de Asturias

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RESUELVO

Desestimar los recursos de alzada interpuestos por doña Maríade los Angeles Tejo Martínez, doña Carmen Estébanez Alonso,doña María Alejandra Tejón Ballesteros, doña Pilar GarcíaVelasco y doña María Victoria Collado de Dios, contra laResolución del Gerente de los Servicios de Salud Mental delSESPA, de 9 de marzo de 2001, relativa a la convocatoria depruebas selectivas para la ampliación de la Bolsa de ContrataciónTemporal de Auxiliares de Enfermería (turno libre), de losServicios de Salud Mental del SESPA.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, deconformidad con el artículo 26.c) de la Ley 2/1995, de 13 demarzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principadode Asturias, y contra la misma puede interponerse recurso con-tencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del díasiguiente al de la notificación de la presente resolución.

En Oviedo, a 25 de julio de 2001.—El Consejero.—14.931.

• OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA:

RESOLUCION de 25 de septiembre de 2001, de laConsejería de la Presidencia, por la que se ordena lapublicación del Convenio de Colaboración suscrito entreel Principado de Asturias, a través de la Consejería deEducación y Cultura, y el Ayuntamiento de Llanes, parala restauración del órgano de la Iglesia de Santa Maríade Llanes.

Habiéndose suscrito con fecha 10 de septiembre de 2001,Convenio de Colaboración entre el Principado de Asturias, a tra-vés de la Consejería de Educación y Cultura, y el Ayuntamientode Llanes, para la restauración del órgano de la Iglesia de SantaMaría de Llanes, y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, y el artículo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de laAdministración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de lapublicación de los convenios de colaboración en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, resuelvo publicar el men-cionado convenio como anexo esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 25 de septiembre de 2001.—La Consejera de laPresidencia.—15.263.

Anexo

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA ADMINISTRACIONDEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y EL AYUNTAMIENTODE LLANES PARA LA RESTAURACION DEL ORGANO

DE LA IGLESIA DE SANTA MARIA DE LLANES

En Llanes, a 10 de septiembre de 2001.

Reunidas

De una parte, el Ilmo. Sr. don Javier Fernández Vallina,Consejero de Educación y Cultura del Gobierno del Principado deAsturias, facultado expresamente para este acto en virtud deAcuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su reunión deldía 6 de septiembre de 2001.

De otra parte, don Antonio Trevín Lombán, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Llanes.

Ambas partes comparecientes, en la calidad en que cada unointerviene, se reconocen mutuamente la capacidad legal para otor-gar el presente convenio.

Exponen

Primero.— La Iglesia Parroquial de Santa María de Llanescuenta con un órgano de tipo romántico sinfónico tardío, cons-truido hacia el año 1924 y que presenta una gran calidad sonora.

Segundo.— En la actualidad el citado órgano presenta un esta-do de deterioro importante, observándose la presencia de carco-ma en algunos elementos vitales del instrumento como teclados yestructura, y graves deficiencias en el sistema de transmisionesneumáticas, que limitan su correcto funcionamiento.

Tercero.— Que el Ayuntamiento de Llanes tiene un gran inte-rés en que el órgano se restaure, con la finalidad de poder conti-nuar incluyendo en la programación cultural que se realiza anual-mente conciertos en los que interviene este instrumento, ya queno es habitual dentro de los programas musicales asturianos, dadala escasez de órganos en la región.

Cuarto.— Que la Administración del Principado de Asturiasen el marco de su política de colaboración con los Ayuntamientospara dotarlos de recursos que favorezcan unas programacionesculturales de calidad y dotadas de singularidad en cada munici-pio, considera adecuado colaborar con el Ayuntamiento en la res-tauración de este instrumento por cuanto supone además la recu-peración de un bien mueble que forma ya parte del patrimoniocultural del concejo.

Por todo ello, las partes suscriben el presente convenio decolaboración, con arreglo a las siguientes,

Cláusulas

Primera.— Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer las condicionesde colaboración entre la Administración del Principado deAsturias y el Ayuntamiento de Llanes, para la restauración delórgano de la Iglesia de Santa María de Llanes según el estudio,proyecto y presupuesto presentado por el reconocido Taller deOrganería Acítores, S.L., y que se adjunta como anexo I al pre-sente convenio.

Este proyecto de actuaciones cuenta con la pertinente autori-zación de la Comisión Diocesana de Patrimonio de la Iglesia, porser ésta propietaria del bien mueble que se pretende restaurar.

Segunda.— Aportaciones económicas.

La financiación de las obras de restauración referidas en lacláusula anterior cuyo importe total asciende a veintidós millonestreinta y cinco mil pesetas (22.035.000 pesetas), será con cargo alos presupuestos de las dos entidades firmantes, conforme alsiguiente reparto plurianual:

Entidad Año 2001 Año 2002 Año 2003 Total

Principado de Asturias 3.000.000 ptas. 3.000.000 ptas. 3.000.000 ptas. 9.000.000 ptas.

Ayuntamiento de Llanes 4.345.000 ptas. 4.343.000 ptas. 4.343.000 ptas. 13.035.000 ptas.

Total 7.345.000 ptas. 7.345.000 ptas. 7.345.000 ptas. 22.035.000 ptas.

Tercera.— Aportación del Principado de Asturias.

La Administración del Principado de Asturias a través de laConsejería de Educación y Cultura aportará, con carácter decuantía máxima, 9.000.000 de pesetas (nueve millones de pese-tas), con cargo al concepto presupuestario 15.02.458D.761.00 delos presupuestos de cada año, y conforme al siguiente reparto poranualidades:

- Año 2001: 3.000.000 pesetas.

- Año 2002: 3.000.000 pesetas.

- Año 2003: 3.000.000 pesetas.

Cuarta.— Aportación del Ayuntamiento de Llanes.

El Ayuntamiento de Llanes por su parte se compromete a:

a) Aportar la cantidad de 13.035.000 (trece millones treinta ycinco mil pesetas), con cargo a los presupuestos municipa-

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les de cada año, conforme al siguiente reparto por anuali-dades:

- Año 2001: 4.345.000 pesetas.

- Año 2002: 4.345.000 pesetas.

- Año 2003: 4.345.000 pesetas.

b) Contratar las obras de restauración.

c) A realizar las obras de acuerdo con los criterios estableci-dos en el proyecto que se adjunta como anexo I en el pre-sente convenio.

d) Al mantenimiento y conservación del instrumento en lascondiciones resultantes de la actuación.

Quinta.— Modificaciones del proyecto.

La aportación de la Consejería de Educación y Cultura, nosufrirá ningún incremento por la elaboración de reformados omodificados del proyecto inicial, pero será disminuida en la pro-porción correspondiente a su porcentaje de participación en lafinanciación en el supuesto de existir baja en el precio de adjudi-cación de las obras.

En el caso de que se produjera un incremento del presupuestoinicialmente aprobado para la citada reforma, el coste adicionalde la misma será asumido por el Ayuntamiento de Llanes.

Sexta.— Concurrencia de aportaciones.

En ningún caso la subvención o ayuda de la Consejería deEducación y Cultura podrá, aisladamente o en concurrencia conotras subvenciones o ayudas de otras administraciones o entespúblicos o privados, nacionales o internacionales, superar el costereal de adjudicación de la obra.

Séptima.— Forma de pago y justificación.

La Consejería de Educación y Cultura abonará contra certifi-caciones del Interventor Municipal o facturas de la ejecución delas obras, el total de la cantidad comprometida siempre de acuer-do con las anualidades determinadas en la cláusula tercera. Cabetambién la realización de abonos anticipados conforme a lo esta-blecido en la Resolución de 11 de febrero de 2000, de laConsejería de Hacienda, por la que se resuelve el régimen gene-ral para el abono anticipado de subvenciones.

Deberá también remitirse informe del Interventor Municipalcomprensivo de las subvenciones o ayudas concedidas para lamisma finalidad por otras administraciones u organismos públi-cos, con indicación de sus respectivas cuantías o, en su caso,informe negativo sobre dichos extremos.

Dichos aspectos deberán presentarse ante la DirecciónGeneral de Cultura antes del 1 de diciembre de cada año. Esteplazo podrá ser ampliado por resolución de la Consejería deEducación y Cultura.

Octava.— Control e inspección.

Para el seguimiento y control de las obras de restauración laConsejería de Educación y Cultura, nombrará un técnico com-petente que realizará la inspección de las mismas, con el fin deque su ejecución se adecue a los criterios de restauración estable-cidos en el proyecto.

Novena.— Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpreta-ción y cumplimiento del presente convenio, serán de conocimien-to y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Décima.— Vigencia.

La vigencia de este convenio será hasta la finalización de lasobras de restauración objeto del mismo.

Undécima.— Régimen jurídico.

Para todo lo no previsto en el presente convenio de colabora-ción se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido del RégimenEconómico y Presupuestario del Principado de Asturias, en elDecreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régi-men general de concesión de subvenciones en el ámbito delPrincipado de Asturias, y demás disposiciones de desarrollo.

En prueba de conformidad las partes arriba citadas suscribenel presente convenio en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Educación y Cultura.—El Alcalde-Presidentedel Ayuntamiento de Llanes.

— • —

RESOLUCION de 25 de septiembre de 2001, de laConsejería de la Presidencia, por la que se ordena lapublicación del Convenio de Colaboración suscrito entreel Principado de Asturias, a través de la Consejería deEducación y Cultura, y el Ayuntamiento de Llanes, parala realización de un proyecto de intervención artística enel puerto de Llanes.

Habiéndose suscrito con fecha 10 de septiembre de 2001,Convenio de Colaboración entre el Principado de Asturias, a tra-vés de la Consejería de Educación y Cultura, y el Ayuntamientode Llanes, para la realización de un proyecto de intervenciónartística en el puerto de Llanes, y estableciendo el artículo 8.2 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, y el artículo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de laAdministración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de lapublicación de los convenios de colaboración en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, resuelvo publicar el men-cionado convenio como anexo esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 25 de septiembre de 2001.—La Consejera de laPresidencia.—15.264.

Anexo

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL GOBIERNODEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y EL AYUNTAMIENTODE LLANES PARA LA REALIZACION DE UN PROYECTO

DE INTERVENCION ARTISTICA EN EL PUERTO DE LLANES

En Llanes, a 10 de septiembre de 2001.

Reunidas

De una parte, doña Ana Rodríguez Navarro, Directora Generalde Cultura del Gobierno del Principado de Asturias.

De otra parte, don Antonio Trevín Lombán, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Llanes.

Ambas partes comparecientes, en la calidad en que cada unointerviene, se reconocen mutuamente la capacidad legal para otor-gar el presente convenio.

Exponen

Primero.— El Ayuntamiento de Llanes tiene intención dedesarrollar en el concejo una intervención artística singular quecontribuya a realzar los atractivos culturales del municipio. Paraello ha encargado al escultor don Agustín Ibarrola el desarrollo deun proyecto. Este artista ha diseñado una actuación sobre los blo-ques de hormigón de la escollera de defensa del actual puertomarinero de Llanes.

Segundo.— Don Agustín Ibarrola es hoy en día, además deuno de los símbolos nacionales de la defensa de la tolerancia, unartista de reconocido prestigio cuyos méritos han sido reconoci-dos con premios como la Medalla de Oro a las Bellas Artes en elaño 1993, Premio de la Crítica en Chile, Premio a “La Concordia”

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de la Fundación Abril Martorell, etc. Ha expuesto individualmen-te en muchísimas galerías, salas de arte y museos, y sus obras seencuentran expuestas en numerosos espacios públicos: Parque delRetiro de Madrid, Estaciones de Chamartin, Príncipe Pío yBilbao, Universidad de Santander, Parlamento de Vitoria, etc.

Tercero.— La Administración del Principado de Asturias en elmarco de su política de apoyo a los Ayuntamientos para dotarlosde recursos y atractivos culturales de calidad, que sean a la vezsingulares en cada municipio y que favorezcan el desarrollo y elaprecio por el arte contemporáneo, considera adecuado colaborarcon el Ayuntamiento en el desarrollo y ejecución de este proyec-to de intervención artística planteado por don Agustín Ibarrola enel puerto marinero de Llanes.

Por todo ello, las partes suscriben el presente convenio decolaboración, con arreglo a las siguientes,

Cláusulas

Primera.— Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer las condicionesde colaboración entre la Administración del Principado deAsturias y el Ayuntamiento de Llanes, para la realización de unproyecto de intervención artística planteado por el escultor donAgustín Ibarrola en el puerto marinero de Llanes.

Segunda.— Aportaciones económicas.

El proyecto de intervención a que hace referencia la cláusulaanterior tiene un coste total de cuarenta y un millones de pesetas(41.000.000 de pesetas) (246.414,96 euros), y será financiado porlas dos entidades firmantes de acuerdo con la siguiente distribu-ción:

- Principado de Asturias: 10.000.000 pesetas.

- Ayuntamiento de Llanes: 31.000.000 pesetas.

Tercera.— Aportación del Principado de Asturias.

La Administración del Principado de Asturias a través de laConsejería de Educación y Cultura aportará, con carácter decuantía máxima, 10.000.000 de pesetas (diez millones de pese-tas), con cargo al concepto presupuestario 15.02.455C.761.00 delos presupuestos de cada año, y conforme al siguiente reparto poranualidades:

- Año 2001: 1.000.000 pesetas.

- Año 2002: 4.000.000 pesetas.

- Año 2003: 5.000.000 pesetas.

Cuarta.— Aportación del Ayuntamiento de Llanes.

El Ayuntamiento de Llanes por su parte se compromete a:

a) Buscar la financiación necesaria o en su defecto, aportar lacantidad de 31.000.000 de pesetas (treinta y un millones depesetas), restantes y necesarias para ejecutar el proyecto.

b) Contratar las obras de ejecución del proyecto.

c) A realizar las obras de acuerdo con los criterios y el pro-yecto establecido por el escultor don Agustín Ibarrola.

d) Al mantenimiento y conservación de la intervención en lascondiciones resultantes de la actuación.

Quinta.— Modificaciones del proyecto.

La aportación de la Consejería de Educación y Cultura, nosufrirá ningún incremento por la elaboración de reformados omodificados del proyecto inicial, pero será disminuida en la pro-porción correspondiente a su porcentaje de participación en lafinanciación en el supuesto de existir baja en el precio de adjudi-cación de las obras.

En el caso de que se produjera un incremento del presupuestoinicialmente aprobado para la citada reforma, el coste adicionalde la misma será asumido por el Ayuntamiento de Llanes.

Sexta.— Concurrencia de aportaciones.

En ningún caso la subvención o ayuda de la Consejería deEducación y Cultura podrá, aisladamente o en concurrencia conotras subvenciones o ayudas de otras administraciones o entespúblicos o privados, nacionales o internacionales, superar el costereal de adjudicación de la obra.

Séptima.— Forma de pago y justificación.

La Consejería de Educación y Cultura abonará contra certifi-caciones del Interventor Municipal o facturas de la ejecución delas obras, el total de la cantidad comprometida siempre de acuer-do con las anualidades determinadas en la cláusula tercera. Cabetambién la realización de abonos anticipados conforme a lo esta-blecido en la Resolución de 11 de febrero de 2000, de laConsejería de Hacienda, por la que se resuelve el régimen gene-ral para el abono anticipado de subvenciones.

Deberá también remitirse informe del Interventor Municipalcomprensivo de las subvenciones o ayudas concedidas para lamisma finalidad por otras administraciones u organismos públi-cos, con indicación de sus respectivas cuantías o, en su caso,informe negativo sobre dichos extremos.

Dichos aspectos deberán presentarse ante la DirecciónGeneral de Cultura antes del 1 de diciembre de cada año. Esteplazo podrá ser ampliado por resolución de la Consejería deEducación y Cultura.

Octava.— Control e inspección.

Para el seguimiento y control de intervención artística laConsejería de Educación y Cultura, nombrará un técnico com-petente que realizará la inspección de las mismas, con el fin deque su ejecución se adecue a los criterios establecidos en el pro-yecto.

Novena.— Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpreta-ción y cumplimiento del presente convenio, serán de conocimien-to y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Décima.— Vigencia.

La vigencia de este convenio será hasta la finalización de lasobras de restauración objeto del mismo.

En prueba de conformidad las partes arriba citadas suscribenel presente convenio en el lugar y fecha arriba indicados.

La Directora General de Cultura.—El Alcalde-Presidente delAyuntamiento de Llanes.

— • —

RESOLUCION de 26 de septiembre de 2001, de laConsejería de la Presidencia, por la que se ordena lapublicación de Addenda al Convenio de Cooperaciónsuscrito entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de Trabajo y Promoción de Empleo y de laConsejería de la Presidencia, y el Ayuntamiento deVillayón, para el desarrollo del Programa Local deEmpleo, en el marco del Pacto Institucional por elEmpleo.

Habiéndose suscrito con fecha 8 de agosto de 2001, Addendaal Convenio de Cooperación entre el Principado de Asturias, a tra-vés de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo y de laConsejería de la Presidencia, y el Ayuntamiento de Villayón, parael desarrollo del Programa Local de Empleo, en el marco delPacto Institucional por el Empleo, y estableciendo el artículo 8.2de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, y el artículo 11.6 de la Ley del Principadode Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de laAdministración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de la

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Page 8: Página de Sede Electrónica - SUMARIO2001/10/17  · de fecha 2 de agosto de 2001, por el que se resuel-ve el recurso de súplica interpuesto por doña Liliana Blanco Núñez, contra

publicación de los convenios de colaboración en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, resuelvo publicar el men-cionado convenio como anexo esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 26 de septiembre de 2001.—La Consejera de laPresidencia.—15.254.

Anexo

ADDENDA AL CONVENIO DE COOPERACION ENTRELA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIASY EL AYUNTAMIENTO DE VILLAYON PARA EL DESARROLLO

DEL PROGRAMA LOCAL DE EMPLEO EN EL MARCODEL PACTO INSTITUCIONAL POR EL EMPLEO

En Oviedo, a 8 de agosto de 2001.

Reunidos

De una parte, doña Angelina Alvarez González, Consejera deTrabajo y Promoción de Empleo, y doña María José RamosRubiera, Consejera de la Presidencia, ambas en representación dela Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, estandofacultadas para la firma de la presente addenda por Acuerdo deConsejo de Gobierno de fecha 26 de julio de 2001.

Y de otra, don Ramón Rodríguez González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villayón, en representación de lamisma.

Reconociéndose ambas partes dicha representación,

Manifiestan

Primero.— Que conforme a lo especificado en la cláusula sép-tima del convenio de cooperación entre la Comunidad Autónomadel Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Villayón, para eldesarrollo del Programa Local de Empleo 2000-2002, en el marcodel Pacto Institucional por el Empleo en Asturias, cualquier modi-ficación de las cláusulas del mismo deberá ser objeto de un acuer-do expreso entre las partes.

Segundo.— Que la cláusula quinta.2 del convenio limita laaportación del Principado de Asturias, que fija para el ejercicio2001 en cuantía de 5.088.540 pesetas, cantidad insuficiente parafinanciar la acción concertada consistente en acondicionamientode los caminos en Arbón, que es preciso completar por importe de1.050.000 pesetas a fin de alcanzar los objetivos previstos, por loque resulta preciso modificar el anexo a que se refiere la cláusulaquinta.2 del convenio, en lo que respecta a la aportación financie-ra de la Dirección General de Cooperación Local de la Consejeríade la Presidencia para el ejercicio 2001.

Por todo ello, de común acuerdo y como addenda del citadoconvenio, ambas partes,

Acuerdan

Primero.— Modificar el anexo a que se refiere la cláusulaquinta.2 del convenio suscrito entre la Administración delPrincipado de Asturias y el Ayuntamiento de Villayón, para eldesarrollo del Programa Local de Empleo, en el marco del PactoInstitucional por el Empleo, implementando la aportación de laDirección General de Cooperación Local para el ejercicio 2001en cuantía de 1.050.000 pesetas, con la que dicha aportación secuantifica y fija en 6.135.840 pesetas.

Segundo.— Toda vez que la referida ampliación supone unincremento del coste total del Programa Local de Empleo conve-nido, y a fin de garantizar el cumplimiento de la cláusula terce-ra.cuatro del convenio, el Ayuntamiento de Villayón se compro-mete a aportar, en su caso, en la anualidad 2002, las cantidadesnecesarias para que la aportación municipal no sea inferior al15% del coste total del programa.

Para que conste, y en prueba de conformidad, se firma la pre-sente addenda al citado convenio por cuatriplicado ejemplar en ellugar y fecha indicados.

La Consejera de Trabajo y Promoción de Empleo.—LaConsejera de la Presidencia.—El Alcalde-Presidente de laEntidad Local.

— • —

RESOLUCION de 26 de septiembre de 2001, de laConsejería de la Presidencia, por la que se ordena lapublicación de Addenda al Convenio de Cooperaciónsuscrito entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de Trabajo y Promoción de Empleo y de laConsejería de la Presidencia, y el Ayuntamiento deTaramundi, para el desarrollo del Programa Local deEmpleo, en el marco del Pacto Institucional por elEmpleo.

Habiéndose suscrito con fecha 8 de agosto de 2001, Addendaal Convenio de Cooperación entre el Principado de Asturias, a tra-vés de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo y de laConsejería de la Presidencia, y el Ayuntamiento de Taramundi,para el desarrollo del Programa Local de Empleo, en el marco delPacto Institucional por el Empleo, y estableciendo el artículo 8.2de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, y el artículo 11.6 de la Ley del Principadode Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de laAdministración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de lapublicación de los convenios de colaboración en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, resuelvo publicar el men-cionado convenio como anexo esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 26 de septiembre de 2001.—La Consejera de laPresidencia.—15.255.

Anexo

ADDENDA AL CONVENIO DE COOPERACION ENTRELA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Y EL AYUNTAMIENTO DE TARAMUNDI PARAEL DESARROLLO DEL PROGRAMA LOCAL DE EMPLEO

EN EL MARCO DEL PACTO INSTITUCIONAL POR EL EMPLEO

En Oviedo, a 8 de agosto de 2001.

Reunidos

De una parte, doña Angelina Alvarez González, Consejera deTrabajo y Promoción de Empleo, y doña María José RamosRubiera, Consejera de la Presidencia, ambas en representación dela Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, estandofacultadas para la firma de la presente addenda por Acuerdo deConsejo de Gobierno de fecha 26 de julio de 2001.

Y de otra, don Eduardo Lastra Pérez, Alcalde-Presidente delAyuntamiento de Taramundi, en representación de la misma.

Reconociéndose ambas partes dicha representación,

Manifiestan

Primero.— Que conforme a lo especificado en la cláusula sép-tima del convenio de cooperación entre la Comunidad Autónomadel Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Taramundi, parael desarrollo del Programa Local de Empleo 2000-2002, en elmarco del Pacto Institucional por el Empleo en Asturias, cual-quier modificación de las cláusulas del mismo deberá ser objetode un acuerdo expreso entre las partes.

Segundo.— Que la cláusula quinta.2 del convenio limita laaportación del Principado de Asturias, que fija para el ejercicio2001 en cuantía de 3.724.186 pesetas, cantidad insuficiente parafinanciar la acción concertada consistente en acondicionamientode los caminos rurales de Nio, Esquios y Mazanovo, que es pre-ciso completar por importe de 1.500.000 pesetas a fin de alcanzarlos objetivos previstos, por lo que resulta preciso modificar elanexo a que se refiere la cláusula quinta.2 del convenio, en lo querespecta a la aportación financiera de la Dirección General de

13096 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17-X-2001

Page 9: Página de Sede Electrónica - SUMARIO2001/10/17  · de fecha 2 de agosto de 2001, por el que se resuel-ve el recurso de súplica interpuesto por doña Liliana Blanco Núñez, contra

Cooperación Local de la Consejería de la Presidencia para el ejer-cicio 2001.

Por todo ello, de común acuerdo y como addenda del citadoconvenio, ambas partes,

Acuerdan

Primero.— Modificar el anexo a que se refiere la cláusulaquinta.2 del convenio suscrito entre la Administración delPrincipado de Asturias y el Ayuntamiento de Taramundi, para eldesarrollo del Programa Local de Empleo, en el marco del PactoInstitucional por el Empleo, implementando la aportación de laDirección General de Cooperación Local para el ejercicio 2001en cuantía de 1.500.000 pesetas, con la que dicha aportación secuantifica y fija en 5.224.925 pesetas.

Segundo.— Toda vez que la referida ampliación supone unincremento del coste total del Programa Local de Empleo conve-nido, y a fin de garantizar el cumplimiento de la cláusula terce-ra.cuatro del convenio, el Ayuntamiento de Taramundi se com-promete a aportar, en su caso, en la anualidad 2002, las cantida-des necesarias para que la aportación municipal no sea inferior al15% del coste total del programa.

Para que conste, y en prueba de conformidad, se firma la pre-sente addenda al citado convenio por cuatriplicado ejemplar en ellugar y fecha indicados.

La Consejera de Trabajo y Promoción de Empleo.—LaConsejera de la Presidencia.—El Alcalde-Presidente de laEntidad Local.

— • —

RESOLUCION de 26 de septiembre de 2001, de laConsejería de la Presidencia, por la que se ordena lapublicación de Addenda al Convenio de Cooperaciónsuscrito entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de Trabajo y Promoción de Empleo y de laConsejería de la Presidencia, y el Ayuntamiento deGrandas de Salime, para el desarrollo del ProgramaLocal de Empleo, en el marco del Pacto Institucional porel Empleo.

Habiéndose suscrito con fecha 8 de agosto de 2001, Addendaal Convenio de Cooperación entre el Principado de Asturias, a tra-vés de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo y de laConsejería de la Presidencia, y el Ayuntamiento de Grandas deSalime, para el desarrollo del Programa Local de Empleo, en elmarco del Pacto Institucional por el Empleo, y estableciendo elartículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, y el artículo 11.6 de la Ley del Principadode Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de laAdministración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de lapublicación de los convenios de colaboración en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, resuelvo publicar el men-cionado convenio como anexo esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 26 de septiembre de 2001.—La Consejera de laPresidencia.—15.256.

Anexo

ADDENDA AL CONVENIO DE COOPERACION ENTRELA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Y EL AYUNTAMIENTO DE GRANDAS DE SALIME PARAEL DESARROLLO DEL PROGRAMA LOCAL DE EMPLEO

EN EL MARCO DEL PACTO INSTITUCIONAL POR EL EMPLEO

En Oviedo, a 8 de agosto de 2001.

Reunidos

De una parte, doña Angelina Alvarez González, Consejera de

Trabajo y Promoción de Empleo, y doña María José RamosRubiera, Consejera de la Presidencia, ambas en representación dela Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, estandofacultadas para la firma de la presente addenda por Acuerdo deConsejo de Gobierno de fecha 26 de julio de 2001.

Y de otra, don José Cachafeiro Valladares, Alcalde-Presidentedel Ayuntamiento de Grandas de Salime, en representación de lamisma.

Reconociéndose ambas partes dicha representación,

Manifiestan

Primero.— Que conforme a lo especificado en la cláusula sép-tima del convenio de cooperación entre la Comunidad Autónomadel Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Grandas deSalime, para el desarrollo del Programa Local de Empleo 2000-2002, en el marco del Pacto Institucional por el Empleo enAsturias, cualquier modificación de las cláusulas del mismodeberá ser objeto de un acuerdo expreso entre las partes.

Segundo.— Que la cláusula quinta.2 del convenio limita laaportación del Principado de Asturias, que fija para el ejercicio2001 en cuantía de 5.549.293 pesetas, cantidad insuficiente parafinanciar la acción concertada consistente en caminos de acceso aVillarmayor y Valdedo, que es preciso completar por importe de1.050.000 pesetas a fin de alcanzar los objetivos previstos, por loque resulta preciso modificar el anexo a que se refiere la cláusulaquinta.2 del convenio, en lo que respecta a la aportación financie-ra de la Dirección General de Cooperación Local de la Consejeríade la Presidencia para el ejercicio 2001.

Por todo ello, de común acuerdo y como addenda del citadoconvenio, ambas partes,

Acuerdan

Primero.— Modificar el anexo a que se refiere la cláusulaquinta.2 del convenio suscrito entre la Administración delPrincipado de Asturias y el Ayuntamiento de Grandas de Salime,para el desarrollo del Programa Local de Empleo, en el marco delPacto Institucional por el Empleo, implementando la aportaciónde la Dirección General de Cooperación Local para el ejercicio2001 en cuantía de 1.050.000 pesetas, con la que dicha aportaciónse cuantifica y fija en 6.599.293 pesetas.

Segundo.— Toda vez que la referida ampliación supone unincremento del coste total del Programa Local de Empleo conve-nido, y a fin de garantizar el cumplimiento de la cláusula terce-ra.cuatro del convenio, el Ayuntamiento de Grandas de Salime secompromete a aportar, en su caso, en la anualidad 2002, las can-tidades necesarias para que la aportación municipal no sea infe-rior al 15% del coste total del programa.

Para que conste, y en prueba de conformidad, se firma la pre-sente addenda al citado convenio por cuatriplicado ejemplar en ellugar y fecha indicados.

La Consejera de Trabajo y Promoción de Empleo.—LaConsejera de la Presidencia.—El Alcalde-Presidente de laEntidad Local.

— • —

RESOLUCION de 26 de septiembre de 2001, de laConsejería de la Presidencia, por la que se ordena lapublicación de Addenda al Convenio de Cooperaciónsuscrito entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de Trabajo y Promoción de Empleo y de laConsejería de la Presidencia, y el Ayuntamiento deRibadesella, para el desarrollo del Programa Local deEmpleo, en el marco del Pacto Institucional por elEmpleo.

Habiéndose suscrito con fecha 8 de agosto de 2001, Addendaal Convenio de Cooperación entre el Principado de Asturias, a tra-vés de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo y de la

17-X-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 13097

Page 10: Página de Sede Electrónica - SUMARIO2001/10/17  · de fecha 2 de agosto de 2001, por el que se resuel-ve el recurso de súplica interpuesto por doña Liliana Blanco Núñez, contra

Consejería de la Presidencia, y el Ayuntamiento de Ribadesella,para el desarrollo del Programa Local de Empleo, en el marco delPacto Institucional por el Empleo, y estableciendo el artículo 8.2de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, y el artículo 11.6 de la Ley del Principadode Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de laAdministración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de lapublicación de los convenios de colaboración en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, resuelvo publicar el men-cionado convenio como anexo esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 26 de septiembre de 2001.—La Consejera de laPresidencia.—15.257.

Anexo

ADDENDA AL CONVENIO DE COOPERACION ENTRELA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Y EL AYUNTAMIENTO DE RIBADESELLA PARAEL DESARROLLO DEL PROGRAMA LOCAL DE EMPLEO

EN EL MARCO DEL PACTO INSTITUCIONAL POR EL EMPLEO

En Oviedo, a 8 de agosto de 2001.

Reunidos

De una parte, doña Angelina Alvarez González, Consejera deTrabajo y Promoción de Empleo, y doña María José RamosRubiera, Consejera de la Presidencia, ambas en representación dela Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, estandofacultadas para la firma de la presente addenda por Acuerdo deConsejo de Gobierno de fecha 26 de julio de 2001.

Y de otra, don José Miranda Pérez Reigada, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ribadesella, en representación dela misma.

Reconociéndose ambas partes dicha representación,

Manifiestan

Primero.— Que conforme a lo especificado en la cláusula sép-tima del convenio de cooperación entre la Comunidad Autónomadel Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Ribadesella, parael desarrollo del Programa Local de Empleo 2000-2002, en elmarco del Pacto Institucional por el Empleo en Asturias, cual-quier modificación de las cláusulas del mismo deberá ser objetode un acuerdo expreso entre las partes.

Segundo.— Que la cláusula quinta.2 del convenio limita laaportación del Principado de Asturias, que fija para el ejercicio2001 en cuantía de 12.459.000 pesetas, cantidad insuficiente parafinanciar la acción concertada consistente en acondicionamientode los caminos rurales de El Llombetu, El Faro Sardeu-Calabrezy Llovio, que es preciso completar por importe de 1.500.000pesetas a fin de alcanzar los objetivos previstos, por lo que resul-ta preciso modificar el anexo a que se refiere la cláusula quinta.2del convenio, en lo que respecta a la aportación financiera de laDirección General de Cooperación Local de la Consejería de laPresidencia para el ejercicio 2001.

Por todo ello, de común acuerdo y como addenda del citadoconvenio, ambas partes,

Acuerdan

Primero.— Modificar el anexo a que se refiere la cláusulaquinta.2 del convenio suscrito entre la Administración delPrincipado de Asturias y el Ayuntamiento de Ribadesella, para eldesarrollo del Programa Local de Empleo, en el marco del PactoInstitucional por el Empleo, implementando la aportación de laDirección General de Cooperación Local para el ejercicio 2001en cuantía de 1.500.000 pesetas, con la que dicha aportación secuantifica y fija en 13.959.000 pesetas.

Segundo.— Toda vez que la referida ampliación supone unincremento del coste total del Programa Local de Empleo conve-

nido, y a fin de garantizar el cumplimiento de la cláusula terce-ra.cuatro del convenio, el Ayuntamiento de Ribadesella se com-promete a aportar, en su caso, en la anualidad 2002, las cantida-des necesarias para que la aportación municipal no sea inferior al15% del coste total del programa.

Para que conste, y en prueba de conformidad, se firma la pre-sente addenda al citado convenio por cuatriplicado ejemplar en ellugar y fecha indicados.

La Consejera de Trabajo y Promoción de Empleo.—LaConsejera de la Presidencia.—El Alcalde-Presidente de laEntidad Local.

— • —

RESOLUCION de 26 de septiembre de 2001, de laConsejería de la Presidencia, por la que se ordena lapublicación de Addenda al Convenio de Cooperaciónsuscrito entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de Trabajo y Promoción de Empleo y de laConsejería de la Presidencia, y el Ayuntamiento deAvilés, para el desarrollo del Programa Local de Empleo,en el marco del Pacto Institucional por el Empleo.

Habiéndose suscrito con fecha 21 de junio de 2001, Addendaal Convenio de Cooperación entre el Principado de Asturias, a tra-vés de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo y de laConsejería de la Presidencia, y el Ayuntamiento de Avilés, para eldesarrollo del Programa Local de Empleo, en el marco del PactoInstitucional por el Empleo, y estableciendo el artículo 8.2 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, y el artículo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de laAdministración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de lapublicación de los convenios de colaboración en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, resuelvo publicar el men-cionado convenio como anexo esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 26 de septiembre de 2001.—La Consejera de laPresidencia.—15.258.

Anexo

ADDENDA AL CONVENIO DE COOPERACION ENTRELA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Y EL AYUNTAMIENTO DE AVILES PARA EL DESARROLLODEL PROGRAMA LOCAL DE EMPLEO EN EL MARCO

DEL PACTO INSTITUCIONAL POR EL EMPLEO

En Oviedo, a 21 de junio de 2001.

Reunidos

De una parte, doña Angelina Alvarez González, Consejera deTrabajo y Promoción de Empleo, y doña María José RamosRubiera, Consejera de la Presidencia, ambas en representación dela Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, estandofacultadas para la firma de la presente addenda por Acuerdo deConsejo de Gobierno de fecha 24 de mayo de 2001.

Y de otra, don Santiago Rodríguez Vega, Alcalde-Presidentedel Ayuntamiento de Avilés, en representación del mismo.

Reconociéndose ambas partes dicha representación,

Manifiestan

Primero.— Que conforme a lo especificado en la cláusula sép-tima del convenio de cooperación entre la Comunidad Autónomadel Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Avilés, para eldesarrollo del Programa Local de Empleo 2000-2002, en el marcodel Pacto Institucional por el Empleo en Asturias, firmado el 10de julio de 2000, cualquier modificación de las cláusulas delmismo deberá ser objeto de un acuerdo expreso entre las partes.

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Page 11: Página de Sede Electrónica - SUMARIO2001/10/17  · de fecha 2 de agosto de 2001, por el que se resuel-ve el recurso de súplica interpuesto por doña Liliana Blanco Núñez, contra

Segundo.— Que para una mayor eficacia en la gestión admi-nistrativa y presupuestaria del convenio, resulta preciso modificarsus cláusulas cuarta y quinta, en lo relativo al plazo para la justi-ficación del gasto y al sistema de pagos.

Por todo ello, de común acuerdo y como addenda del citadoconvenio, ambas partes,

Acuerdan

Primero.— Modificar el apartado j) de la cláusula cuarta,“Obligaciones del Ayuntamiento de Avilés”, que pasa a tener elsiguiente contenido:

“j) Justificar la ejecución de las acciones objeto de este con-venio de conformidad con el Decreto 71/1992, de 29 deoctubre, por el que se regula el régimen general de conce-sión de subvenciones, y demás normativa de aplicación.Dichas justificaciones deberán ser presentadas por medi-das, con carácter ordinario, dentro del último trimestre decada anualidad de gasto.

No obstante, de manera excepcional, las anualidades 2000y 2001 podrán ser justificadas dentro del primer semestrede 2001 y de 2002, respectivamente, previa presentaciónde solicitud motivada de prórroga ante la DirecciónGeneral cuyos fondos quedaran pendientes de abono. Laprórroga se entenderá tácitamente concedida si al cabo deun mes desde la solicitud la Dirección General correspon-diente no se hubiese pronunciado en contra de la misma.

La justificación de la ejecución de la totalidad del progra-ma habrá de presentarse dentro del último trimestre del año2002.

Por parte de la Administración del Principado de Asturiaspodrá definirse la concreta documentación justificativa dela ejecución del programa que para cada una de las actua-ciones será requerida.”

Segundo.— Modificar el apartado b) de la cláusula quinta,“Obligaciones de la Comunidad Autónoma”, que queda redacta-do como sigue:

“b) Año 2001: El 50% de la anualidad se abonará al comien-zo del ejercicio presupuestario siempre que elAyuntamiento de Avilés hubiera justificado el gasto equi-valente a la financiación comprometida por el Principadode Asturias para la anualidad del ejercicio 2000, y el 50%restante una vez justificado gasto por el importe corres-pondiente al primer 50% transferido.”

Tercero.— Añadir un apartado d) a la cláusula quinta,“Obligaciones de la Comunidad Autónoma”, con el tenor que secita:

“d) De acuerdo con la Resolución de 19 de marzo de 2001, dela Consejería de Hacienda, de modificación de laResolución de 11 de febrero de 2000, por la que se regulael régimen de garantías para el abono anticipado de sub-venciones, el Ayuntamiento de Avilés queda exonerado dela prestación de garantías para acceder a los pagos antici-pados previstos en los apartados anteriores. Para benefi-ciarse de esta exoneración, el Ayuntamiento de Avilésdeberá presentar únicamente declaración responsable dehaber cumplido las obligaciones derivadas de ayudas ysubvenciones concedidas anteriormente por cualquiera delos órganos de la Administración del Principado deAsturias, resultando pues eximida de la obligación formala que se refiere el artículo 10.3 del Decreto 71/1992, de 29de octubre, por el que se regula el régimen general de con-cesión de subvenciones.”

Para que conste, y en prueba de conformidad, se firma la pre-sente addenda al citado convenio por cuatriplicado ejemplar en ellugar y fecha indicados.

La Consejera de Trabajo y Promoción de Empleo.—LaConsejera de la Presidencia.—El Alcalde-Presidente delAyuntamiento de Avilés.

RESOLUCION de 26 de septiembre de 2001, de laConsejería de la Presidencia, por la que se ordena lapublicación de Addenda al Convenio de Cooperaciónsuscrito entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de Trabajo y Promoción de Empleo y de laConsejería de la Presidencia, y el Ayuntamiento de LasRegueras, para el desarrollo del Programa Local deEmpleo, en el marco del Pacto Institucional por elEmpleo.

Habiéndose suscrito con fecha 21 de junio de 2001, Addendaal Convenio de Cooperación entre el Principado de Asturias, a tra-vés de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo y de laConsejería de la Presidencia, y el Ayuntamiento de Las Regueras,para el desarrollo del Programa Local de Empleo, en el marco delPacto Institucional por el Empleo, y estableciendo el artículo 8.2de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, y el artículo 11.6 de la Ley del Principadode Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de laAdministración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de lapublicación de los convenios de colaboración en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, resuelvo publicar el men-cionado convenio como anexo esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 26 de septiembre de 2001.—La Consejera de laPresidencia.—15.259.

Anexo

ADDENDA AL CONVENIO DE COOPERACION ENTRELA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Y EL AYUNTAMIENTO DE LAS REGUERAS PARAEL DESARROLLO DEL PROGRAMA LOCAL DE EMPLEO

EN EL MARCO DEL PACTO INSTITUCIONAL POR EL EMPLEO

En Oviedo, a 21 de junio de 2001.

Reunidos

De una parte, doña Angelina Alvarez González, Consejera deTrabajo y Promoción de Empleo, y doña María José RamosRubiera, Consejera de la Presidencia, ambas en representación dela Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, estandofacultadas para la firma de la presente addenda por Acuerdo deConsejo de Gobierno de fecha 24 de mayo de 2001.

Y de otra, don José M. Tamargo Suárez, Alcalde-Presidentedel Ayuntamiento de Las Regueras, en representación del mismo.

Reconociéndose ambas partes dicha representación,

Manifiestan

Primero.— Que conforme a lo especificado en la cláusula sép-tima del convenio de cooperación entre la Comunidad Autónomadel Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Las Regueras,para el desarrollo del Programa Local de Empleo 2000-2002, enel marco del Pacto Institucional por el Empleo en Asturias, fir-mado el 12 de julio de 2000, cualquier modificación de las cláu-sulas del mismo deberá ser objeto de un acuerdo expreso entre laspartes.

Segundo.— Que para una mayor eficacia en la gestión admi-nistrativa y presupuestaria del convenio, resulta preciso modificarsus cláusulas cuarta y quinta, en lo relativo al plazo para la justi-ficación del gasto y al sistema de pagos.

Por todo ello, de común acuerdo y como addenda del citadoconvenio, ambas partes,

Acuerdan

Primero.— Modificar el apartado j) de la cláusula cuarta,“Obligaciones del Ayuntamiento de Las Regueras”, que pasa atener el siguiente contenido:

17-X-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 13099

Page 12: Página de Sede Electrónica - SUMARIO2001/10/17  · de fecha 2 de agosto de 2001, por el que se resuel-ve el recurso de súplica interpuesto por doña Liliana Blanco Núñez, contra

“j) Justificar la ejecución de las acciones objeto de este con-venio de conformidad con el Decreto 71/1992, de 29 deoctubre, por el que se regula el régimen general de conce-sión de subvenciones, y demás normativa de aplicación.Dichas justificaciones deberán ser presentadas por medi-das, con carácter ordinario, dentro del último trimestre decada anualidad de gasto.

No obstante, de manera excepcional, las anualidades 2000y 2001 podrán ser justificadas dentro del primer semestrede 2001 y de 2002, respectivamente, previa presentaciónde solicitud motivada de prórroga ante la DirecciónGeneral cuyos fondos quedaran pendientes de abono. Laprórroga se entenderá tácitamente concedida si al cabo deun mes desde la solicitud la Dirección General correspon-diente no se hubiese pronunciado en contra de la misma.

La justificación de la ejecución de la totalidad del progra-ma habrá de presentarse dentro del último trimestre del año2002.

Por parte de la Administración del Principado de Asturiaspodrá definirse la concreta documentación justificativa dela ejecución del programa que para cada una de las actua-ciones será requerida.”

Segundo.— Modificar el apartado b) de la cláusula quinta,“Obligaciones de la Comunidad Autónoma”, que queda redacta-do como sigue:

“b) Año 2001: El 50% de la anualidad se abonará al comien-zo del ejercicio presupuestario siempre que elAyuntamiento de Las Regueras hubiera justificado el gastoequivalente a la financiación comprometida por elPrincipado de Asturias para la anualidad del ejercicio2000, y el 50% restante una vez justificado gasto por elimporte correspondiente al primer 50% transferido.”

Tercero.— Añadir un apartado d) a la cláusula quinta,“Obligaciones de la Comunidad Autónoma”, con el tenor que secita:

“d) De acuerdo con la Resolución de 19 de marzo de 2001, dela Consejería de Hacienda, de modificación de laResolución de 11 de febrero de 2000, por la que se regulael régimen de garantías para el abono anticipado de sub-venciones, el Ayuntamiento de Las Regueras queda exone-rado de la prestación de garantías para acceder a los pagosanticipados previstos en los apartados anteriores. Parabeneficiarse de esta exoneración, el Ayuntamiento de LasRegueras deberá presentar únicamente declaración respon-sable de haber cumplido las obligaciones derivadas de ayu-das y subvenciones concedidas anteriormente por cual-quiera de los órganos de la Administración del Principadode Asturias, resultando pues eximida de la obligación for-mal a que se refiere el artículo 10.3 del Decreto 71/1992,de 29 de octubre, por el que se regula el régimen generalde concesión de subvenciones.”

Para que conste, y en prueba de conformidad, se firma la pre-sente addenda al citado convenio por cuatriplicado ejemplar en ellugar y fecha indicados.

La Consejera de Trabajo y Promoción de Empleo.—LaConsejera de la Presidencia.—El Alcalde-Presidente delAyuntamiento de Las Regueras.

— • —

RESOLUCION de 26 de septiembre de 2001, de laConsejería de la Presidencia, por la que se ordena lapublicación de Addenda al Convenio de Cooperaciónsuscrito entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de Trabajo y Promoción de Empleo y de laConsejería de la Presidencia, y la Agrupación Temporalde los Municipios de Colunga y Caravia, para el desa-rrollo del Programa Local de Empleo, en el marco delPacto Institucional por el Empleo.

Habiéndose suscrito con fecha 21 de junio de 2001, Addendaal Convenio de Cooperación entre el Principado de Asturias, a tra-vés de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo y de laConsejería de la Presidencia, y la Agrupación Temporal de losMunicipios de Colunga y Caravia, para el desarrollo delPrograma Local de Empleo, en el marco del Pacto Institucionalpor el Empleo, y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artícu-lo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 demarzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración delPrincipado de Asturias, la obligatoriedad de la publicación de losconvenios de colaboración en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, resuelvo publicar el mencionado conve-nio como anexo esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 26 de septiembre de 2001.—La Consejera de laPresidencia.—15.260.

Anexo

ADDENDA AL CONVENIO DE COOPERACION ENTRELA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Y LA AGRUPACION TEMPORAL DE LOS MUNICIPIOSDE COLUNGA Y CARAVIA PARA EL DESARROLLO

DEL PROGRAMA LOCAL DE EMPLEO EN EL MARCODEL PACTO INSTITUCIONAL POR EL EMPLEO

En Oviedo, a 21 de junio de 2001.

Reunidos

De una parte, doña Angelina Alvarez González, Consejera deTrabajo y Promoción de Empleo, y doña María José RamosRubiera, Consejera de la Presidencia, ambas en representación dela Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, estandofacultadas para la firma de la presente addenda por Acuerdo deConsejo de Gobierno de fecha 24 de mayo de 2001.

Y de otra, don Pablo García Pando, Alcalde-Presidente delAyuntamiento de Caravia, y don Daniel Gancedo Ruiz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Colunga, en representación desus respectivos Ayuntamientos.

Reconociéndose ambas partes dicha representación,

Manifiestan

Primero.— Que conforme a lo especificado en la cláusula sép-tima del convenio de cooperación entre la Comunidad Autónomadel Principado de Asturias y la Agrupación Temporal de losMunicipios de Colunga y Caravia, para el desarrollo delPrograma Local de Empleo 2000-2002, en el marco del PactoInstitucional por el Empleo en Asturias, firmado el 18 de julio de2000, cualquier modificación de las cláusulas del mismo deberáser objeto de un acuerdo expreso entre las partes.

Segundo.— Que para una mayor eficacia en la gestión admi-nistrativa y presupuestaria del convenio, resulta preciso modificarsus cláusulas cuarta y quinta, en lo relativo al plazo para la justi-ficación del gasto y al sistema de pagos.

Por todo ello, de común acuerdo y como addenda del citadoconvenio, ambas partes,

Acuerdan

Primero.— Modificar el apartado j) de la cláusula cuarta,“Obligaciones de la Agrupación Temporal de los Municipios deColunga y Caravia”, que pasa a tener el siguiente contenido:

“j) Justificar la ejecución de las acciones objeto de este con-venio de conformidad con el Decreto 71/1992, de 29 deoctubre, por el que se regula el régimen general de conce-sión de subvenciones, y demás normativa de aplicación.Dichas justificaciones deberán ser presentadas por medi-

13100 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17-X-2001

Page 13: Página de Sede Electrónica - SUMARIO2001/10/17  · de fecha 2 de agosto de 2001, por el que se resuel-ve el recurso de súplica interpuesto por doña Liliana Blanco Núñez, contra

das, con carácter ordinario, dentro del último trimestre decada anualidad de gasto.

No obstante, de manera excepcional, las anualidades 2000y 2001 podrán ser justificadas dentro del primer semestrede 2001 y de 2002, respectivamente, previa presentaciónde solicitud motivada de prórroga ante la DirecciónGeneral cuyos fondos quedaran pendientes de abono. Laprórroga se entenderá tácitamente concedida si al cabo deun mes desde la solicitud la Dirección General correspon-diente no se hubiese pronunciado en contra de la misma.

La justificación de la ejecución de la totalidad del progra-ma habrá de presentarse dentro del último trimestre del año2002.

Por parte de la Administración del Principado de Asturiaspodrá definirse la concreta documentación justificativa dela ejecución del programa que para cada una de las actua-ciones será requerida.”

Segundo.— Modificar el apartado b) de la cláusula quinta,“Obligaciones de la Comunidad Autónoma”, que queda redacta-do como sigue:

“b) Año 2001: El 50% de la anualidad se abonará al comien-zo del ejercicio presupuestario siempre que la AgrupaciónTemporal de los Municipios de Colunga y Caravia hubierajustificado el gasto equivalente a la financiación compro-metida por el Principado de Asturias para la anualidad delejercicio 2000, y el 50% restante una vez justificado gastopor el importe correspondiente al primer 50% transferido.”

Tercero.— Añadir un apartado d) a la cláusula quinta,“Obligaciones de la Comunidad Autónoma”, con el tenor que secita:

“d) De acuerdo con la Resolución de 19 de marzo de 2001, dela Consejería de Hacienda, de modificación de laResolución de 11 de febrero de 2000, por la que se regulael régimen de garantías para el abono anticipado de sub-venciones, la Agrupación Temporal de los Municipios deColunga y Caravia queda exonerado de la prestación degarantías para acceder a los pagos anticipados previstos enlos apartados anteriores. Para beneficiarse de esta exonera-ción, la Agrupación Temporal de los Municipios deColunga y Caravia deberá presentar únicamente declara-ción responsable de haber cumplido las obligaciones deri-vadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormentepor cualquiera de los órganos de la Administración delPrincipado de Asturias, resultando pues eximida de la obli-gación formal a que se refiere el artículo 10.3 del Decreto71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimengeneral de concesión de subvenciones.”

Para que conste, y en prueba de conformidad, se firma la pre-sente addenda al citado convenio por cuatriplicado ejemplar en ellugar y fecha indicados.

La Consejera de Trabajo y Promoción de Empleo.—LaConsejera de la Presidencia.—El Alcalde-Presidente delAyuntamiento de Caravia.—El Alcalde-Presidente delAyuntamiento de Colunga.

— • —

RESOLUCION de 26 de septiembre de 2001, de laConsejería de la Presidencia, por la que se ordena lapublicación de Addenda al Convenio de Cooperaciónsuscrito entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de Trabajo y Promoción de Empleo y de laConsejería de la Presidencia, y el Ayuntamiento deMieres, para el desarrollo del Programa Local deEmpleo, en el marco del Pacto Institucional por elEmpleo.

Habiéndose suscrito con fecha 21 de junio de 2001, Addendaal Convenio de Cooperación entre el Principado de Asturias, a tra-vés de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo y de la

Consejería de la Presidencia, y el Ayuntamiento de Mieres, parael desarrollo del Programa Local de Empleo, en el marco delPacto Institucional por el Empleo, y estableciendo el artículo 8.2de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, y el artículo 11.6 de la Ley del Principadode Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de laAdministración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de lapublicación de los convenios de colaboración en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, resuelvo publicar el men-cionado convenio como anexo esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 26 de septiembre de 2001.—La Consejera de laPresidencia.—15.261.

Anexo

ADDENDA AL CONVENIO DE COOPERACION ENTRELA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Y EL AYUNTAMIENTO DE MIERES PARA EL DESARROLLODEL PROGRAMA LOCAL DE EMPLEO EN EL MARCO

DEL PACTO INSTITUCIONAL POR EL EMPLEO

En Oviedo, a 21 de junio de 2001.

Reunidos

De una parte, doña Angelina Alvarez González, Consejera deTrabajo y Promoción de Empleo, y doña María José RamosRubiera, Consejera de la Presidencia, ambas en representación dela Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, estandofacultadas para la firma de la presente addenda por Acuerdo deConsejo de Gobierno de fecha 24 de mayo de 2001.

Y de otra, don Misael Fernández Porrón, Alcalde-Presidentedel Ayuntamiento de Mieres, en representación del mismo.

Reconociéndose ambas partes dicha representación,

Manifiestan

Primero.— Que conforme a lo especificado en la cláusula sép-tima del convenio de cooperación entre la Comunidad Autónomadel Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Mieres, para eldesarrollo del Programa Local de Empleo 2000-2002, en el marcodel Pacto Institucional por el Empleo en Asturias, firmado el 12de julio de 2000, cualquier modificación de las cláusulas delmismo deberá ser objeto de un acuerdo expreso entre las partes.

Segundo.— Que para una mayor eficacia en la gestión admi-nistrativa y presupuestaria del convenio, resulta preciso modificarsus cláusulas cuarta y quinta, en lo relativo al plazo para la justi-ficación del gasto y al sistema de pagos.

Por todo ello, de común acuerdo y como addenda del citadoconvenio, ambas partes,

Acuerdan

Primero.— Modificar el apartado j) de la cláusula cuarta,“Obligaciones del Ayuntamiento de Mieres”, que pasa a tener elsiguiente contenido:

“j) Justificar la ejecución de las acciones objeto de este con-venio de conformidad con el Decreto 71/1992, de 29 deoctubre, por el que se regula el régimen general de conce-sión de subvenciones, y demás normativa de aplicación.Dichas justificaciones deberán ser presentadas por medi-das, con carácter ordinario, dentro del último trimestre decada anualidad de gasto.

No obstante, de manera excepcional, las anualidades 2000y 2001 podrán ser justificadas dentro del primer semestrede 2001 y de 2002, respectivamente, previa presentaciónde solicitud motivada de prórroga ante la DirecciónGeneral cuyos fondos quedaran pendientes de abono. Laprórroga se entenderá tácitamente concedida si al cabo de

17-X-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 13101

Page 14: Página de Sede Electrónica - SUMARIO2001/10/17  · de fecha 2 de agosto de 2001, por el que se resuel-ve el recurso de súplica interpuesto por doña Liliana Blanco Núñez, contra

un mes desde la solicitud la Dirección General correspon-diente no se hubiese pronunciado en contra de la misma.

La justificación de la ejecución de la totalidad del progra-ma habrá de presentarse dentro del último trimestre del año2002.

Por parte de la Administración del Principado de Asturiaspodrá definirse la concreta documentación justificativa dela ejecución del programa que para cada una de las actua-ciones será requerida.”

Segundo.— Modificar el apartado b) de la cláusula quinta,“Obligaciones de la Comunidad Autónoma”, que queda redacta-do como sigue:

“b) Año 2001: El 50% de la anualidad se abonará al comien-zo del ejercicio presupuestario siempre que elAyuntamiento de Mieres hubiera justificado el gasto equi-valente a la financiación comprometida por el Principadode Asturias para la anualidad del ejercicio 2000, y el 50%restante una vez justificado gasto por el importe corres-pondiente al primer 50% transferido.”

Tercero.— Añadir un apartado d) a la cláusula quinta,“Obligaciones de la Comunidad Autónoma”, con el tenor que secita:

“d) De acuerdo con la Resolución de 19 de marzo de 2001, dela Consejería de Hacienda, de modificación de laResolución de 11 de febrero de 2000, por la que se regulael régimen de garantías para el abono anticipado de sub-venciones, el Ayuntamiento de Mieres queda exonerado dela prestación de garantías para acceder a los pagos antici-pados previstos en los apartados anteriores. Para benefi-ciarse de esta exoneración, el Ayuntamiento de Mieresdeberá presentar únicamente declaración responsable dehaber cumplido las obligaciones derivadas de ayudas ysubvenciones concedidas anteriormente por cualquiera delos órganos de la Administración del Principado deAsturias, resultando pues eximida de la obligación formala que se refiere el artículo 10.3 del Decreto 71/1992, de 29de octubre, por el que se regula el régimen general de con-cesión de subvenciones.”

Para que conste, y en prueba de conformidad, se firma la pre-sente addenda al citado convenio por cuatriplicado ejemplar en ellugar y fecha indicados.

La Consejera de Trabajo y Promoción de Empleo.—LaConsejera de la Presidencia.—El Alcalde-Presidente delAyuntamiento de Mieres.

— • —

RESOLUCION de 26 de septiembre de 2001, de laConsejería de la Presidencia, por la que se ordena lapublicación de Addenda al Convenio de Cooperaciónsuscrito entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de Trabajo y Promoción de Empleo y de laConsejería de la Presidencia, y el Ayuntamiento deOviedo, para el desarrollo del Programa Local deEmpleo, en el marco del Pacto Institucional por elEmpleo.

Habiéndose suscrito con fecha 21 de junio de 2001, Addendaal Convenio de Cooperación entre el Principado de Asturias, através de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo y dela Consejería de la Presidencia, y el Ayuntamiento de Oviedo,para el desarrollo del Programa Local de Empleo, en el marcodel Pacto Institucional por el Empleo, y estableciendo el artícu-lo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, y el artículo 11.6 de la Ley delPrincipado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre RégimenJurídico de la Administración del Principado de Asturias, laobligatoriedad de la publicación de los convenios de colabora-ción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias,

resuelvo publicar el mencionado convenio como anexo estaresolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 26 de septiembre de 2001.—La Consejera de laPresidencia.—15.262.

Anexo

ADDENDA AL CONVENIO DE COOPERACION ENTRELA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Y EL AYUNTAMIENTO DE OVIEDO PARA EL DESARROLLODEL PROGRAMA LOCAL DE EMPLEO EN EL MARCO

DEL PACTO INSTITUCIONAL POR EL EMPLEO

En Oviedo, a 21 de junio de 2001.

Reunidos

De una parte, doña Angelina Alvarez González, Consejera deTrabajo y Promoción de Empleo, y doña María José RamosRubiera, Consejera de la Presidencia, ambas en representación dela Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, estandofacultadas para la firma de la presente addenda por Acuerdo deConsejo de Gobierno de fecha 24 de mayo de 2001.

Y de otra, la Sra. doña Isabel Pérez-Espinosa González-Lobón, Concejala Delegada de Bienestar Social, Cultura yEmpleo del Ayuntamiento de Oviedo, en representación delmismo.

Reconociéndose ambas partes dicha representación,

Manifiestan

Primero.— Que conforme a lo especificado en la cláusulaséptima del convenio de cooperación entre la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias y el Ayuntamiento deOviedo, para el desarrollo del Programa Local de Empleo 2000-2002, en el marco del Pacto Institucional por el Empleo enAsturias, firmado el 12 de julio de 2000, cualquier modificaciónde las cláusulas del mismo deberá ser objeto de un acuerdoexpreso entre las partes.

Segundo.— Que para una mayor eficacia en la gestión admi-nistrativa y presupuestaria del convenio, resulta preciso modificarsus cláusulas cuarta y quinta, en lo relativo al plazo para la justi-ficación del gasto y al sistema de pagos.

Por todo ello, de común acuerdo y como addenda del citadoconvenio, ambas partes,

Acuerdan

Primero.— Modificar el apartado j) de la cláusula cuarta,“Obligaciones del Ayuntamiento de Oviedo”, que pasa a tener elsiguiente contenido:

“j) Justificar la ejecución de las acciones objeto de este con-venio de conformidad con el Decreto 71/1992, de 29 deoctubre, por el que se regula el régimen general de conce-sión de subvenciones, y demás normativa de aplicación.Dichas justificaciones deberán ser presentadas por medi-das, con carácter ordinario, dentro del último trimestre decada anualidad de gasto.

No obstante, de manera excepcional, las anualidades 2000y 2001 podrán ser justificadas dentro del primer semestrede 2001 y de 2002, respectivamente, previa presentaciónde solicitud motivada de prórroga ante la DirecciónGeneral cuyos fondos quedaran pendientes de abono. Laprórroga se entenderá tácitamente concedida si al cabo deun mes desde la solicitud la Dirección General correspon-diente no se hubiese pronunciado en contra de la misma.

La justificación de la ejecución de la totalidad del progra-ma habrá de presentarse dentro del último trimestre del año2002.

13102 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17-X-2001

Page 15: Página de Sede Electrónica - SUMARIO2001/10/17  · de fecha 2 de agosto de 2001, por el que se resuel-ve el recurso de súplica interpuesto por doña Liliana Blanco Núñez, contra

Por parte de la Administración del Principado de Asturiaspodrá definirse la concreta documentación justificativa dela ejecución del programa que para cada una de las actua-ciones será requerida.”

Segundo.— Modificar el apartado b) de la cláusula quinta,“Obligaciones de la Comunidad Autónoma”, que queda redacta-do como sigue:

“b) Año 2001: El 50% de la anualidad se abonará al comien-zo del ejercicio presupuestario siempre que elAyuntamiento de Oviedo hubiera justificado el gasto equi-valente a la financiación comprometida por el Principadode Asturias para la anualidad del ejercicio 2000, y el 50%restante una vez justificado gasto por el importe corres-pondiente al primer 50% transferido.”

Tercero.— Añadir un apartado d) a la cláusula quinta,“Obligaciones de la Comunidad Autónoma”, con el tenor que secita:

“d) De acuerdo con la Resolución de 19 de marzo de 2001, dela Consejería de Hacienda, de modificación de laResolución de 11 de febrero de 2000, por la que se regulael régimen de garantías para el abono anticipado de sub-venciones, el Ayuntamiento de Oviedo queda exonerado dela prestación de garantías para acceder a los pagos antici-pados previstos en los apartados anteriores. Para benefi-ciarse de esta exoneración, el Ayuntamiento de Oviedodeberá presentar únicamente declaración responsable dehaber cumplido las obligaciones derivadas de ayudas ysubvenciones concedidas anteriormente por cualquiera delos órganos de la Administración del Principado deAsturias, resultando pues eximida de la obligación formala que se refiere el artículo 10.3 del Decreto 71/1992, de 29de octubre, por el que se regula el régimen general de con-cesión de subvenciones.”

Para que conste, y en prueba de conformidad, se firma la pre-sente addenda al citado convenio por cuatriplicado ejemplar en ellugar y fecha indicados.

La Consejera de Trabajo y Promoción de Empleo.—LaConsejera de la Presidencia.—La Concejala Delegada deBienestar Social, Cultura y Empleo del Ayuntamiento de Oviedo.

CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURASY POLITICA TERRITORIAL:

ACUERDO de 14 de septiembre de 2001, adoptado por laPermanente de la Comisión de Urbanismo y Ordenacióndel Territorio de Asturias (CUOTA), relativo a la aproba-ción definitiva del Plan Parcial en Sotiello S.A.-UE-8, enLena (expediente CUOTA: 1010/2001).

Se aprueba definitivamente, por unanimidad y de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento dePlaneamiento aprobado por Real Decreto 2.159/1978, de 23 dejunio, el Plan Parcial denominado SAU-UE-8, en Sotiello, delconcejo de Lena, con las siguientes prescripciones y observacio-nes:

- Deberá incorporarse la fijación de alineaciones y rasantes.

- Los terrenos en los márgenes del río deberán calificarse deespacio libre.

- Se deberá garantizar la concordancia entre planos y normaen cuanto al ámbito: Las parcelas 29 y 30a del polígono 42podrían pertenecer al ámbito del SAU delimitado por lasNN.SS., dado que parece adoptarse como límite este lacarretera de Campomanes al Puerto de la Cubilla. Estas par-celas no se incluyen en el P.P. desarrollado a la vista de ladocumentación aportada, del informe del técnico municipaly de los acuerdos de aprobación.

- Deberá comprobarse que doña Obdulia Argüelles Fernándezno resulta propietaria de terrenos en el ámbito del Plan.

- Deberá darse cumplimiento al informe de la DirecciónGeneral de Carreteras en el que se señala:

“...1ª Por lo que respecta al acceso a la LE-8, cuando seredacte el Proyecto de Urbanización deberá consultar-se a la Dirección General de Carreteras de laConsejería de Infraestructuras y Política Territorial,acerca de las características de diseño de la intersec-ción correspondiente y posteriormente someterla a suaprobación.

2ª Las plantaciones de arbolado en la franja de zona verdeparalela de la carretera LE-8, no reducirán en ningúncaso las condiciones de visibilidad en dicha carretera.

3ª En lo relativo a los carramientos de la parcela en su lin-dero con la carretera LE-8 y la distancia a la misma, setendrá en cuenta lo establecido en el artículo 13 de laLey 13/1986, de 28 de noviembre, de Ordenación yDefensa de las Carreteras del Principado.

4ª La explanación de la parcela no deberá afectar a lascondiciones de drenaje de la carretera LE-8...”

Todo ello de conformidad con las competencias atribuidas a laPermanente de la CUOTA, por el Decreto 16/1999, de 9 dediciembre (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturiasnúmero 287, de 14 de diciembre), por el que se regula la compo-sición, competencias y funcionamiento de la CUOTA.

Contra este acuerdo los particulares interesados podrán inter-poner recurso contencioso-administrativo en el plazo de dosmeses, a partir del día siguiente al de su notificación, ante elTribunal Superior de Justicia de Asturias, de conformidad con loprevisto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el26 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre el Régimen Jurídicode la Administración del Principado de Asturias. No obstante, enel plazo de un mes podrá interponerse el recurso potestativo dereposición ante este mismo órgano, de conformidad con lo esta-blecido en el artículo 107 y siguientes de la Ley 30/1992, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley4/1999, de 13 de enero.

Las Administraciones Públicas legitimadas podrán interponerrecurso contencioso-administrativo frente a esta resolución en elplazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de sunotificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Superior de Justicia de Asturias. Dentro de dicho plazo,podrá requerir previamente a esta Consejería para que anule orevoque esta resolución, requerimiento que se entenderá rechaza-do si, dentro del mes siguiente a su recepción, no es contestado.

Cuando hubiera precedido el requerimiento, el plazo de dosmeses para la formulación del recurso contencioso-administrativose contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comu-nicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente recha-zado.

Todo ello, de conformidad con lo que disponen los artículos44 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la JurisdicciónContencioso-Administrativa.

En Oviedo, a 24 de septiembre de 2001.—La Jefa del Serviciode la Secretaría de la Comisión de Urbanismo y Ordenación delTerritorio de Asturias (CUOTA).—15.381.

— • —

ACUERDO de 14 de septiembre de 2001, adoptado por laPermanente de la Comisión de Urbanismo y Ordenacióndel Territorio de Asturias (CUOTA), relativo a la modifi-cación de Normas Subsidiarias de Planeamiento en laUnidad de Actuación 2, de Noreña (expediente CUOTA:260/2001).

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 49 delTexto Refundido de la Ley del Suelo de 1976, y 132 del

17-X-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 13103

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Reglamento de Planeamiento, se aprueba definitivamente, con elcontenido y alcance dimanantes del Acuerdo Municipal de apro-bación provisional de 7 de diciembre de 2000, la modificación delas Normas Subsidiarias de Planeamiento de Noreña, referida a laUnidad de Actuación número 2.

Dicha aprobación se otorga condicionada a la justificación porlos servicios técnicos municipales de que el local con el que secompensaría la exigencia de mayores espacios libres tiene unvalor económico, al menos, igual que el que correspondería aaquéllos.

La Unidad de Actuación número 2, quedaría con los siguien-tes parámetros urbanísticos:

Superficie ............................................................ 2.753,58 m2

Ocupación .............................................................. 746,00 m2

Cesiones .............................................................. 2.007,58 m2

- Urbanizada ........................................................ 1.357,96 m2

- Jardines ................................................................ 649,62 m2

Superficie total construible .................................. 2.759,40 m2

Edificabilidad prevista ...................................... 01.002 m2/m2

Contra este acuerdo los particulares interesados podrán inter-poner recurso contencioso-administrativo en el plazo de dosmeses, a partir del día siguiente al de su notificación, ante elTribunal Superior de Justicia de Asturias, de conformidad con loprevisto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el26 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre el Régimen Jurídicode la Administración del Principado de Asturias. No obstante, enel plazo de un mes podrá interponerse el recurso potestativo dereposición ante este mismo órgano, de conformidad con lo esta-blecido en el artículo 107 y siguientes de la Ley 30/1992, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley4/1999, de 13 de enero.

Las Administraciones Públicas legitimadas podrán interponerrecurso contencioso-administrativo frente a esta resolución en elplazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de sunotificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Superior de Justicia de Asturias. Dentro de dicho plazo,podrá requerir previamente a esta Consejería para que anule orevoque esta resolución, requerimiento que se entenderá rechaza-do si, dentro del mes siguiente a su recepción, no es contestado.

Cuando hubiera precedido el requerimiento, el plazo de dosmeses para la formulación del recurso contencioso-administrativose contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comu-nicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente recha-zado.

Todo ello, de conformidad con lo que disponen los artículos44 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la JurisdicciónContencioso-Administrativa.

En Oviedo, a 25 de septiembre de 2001.—La Jefa del Serviciode la Secretaría de la Comisión de Urbanismo y Ordenación delTerritorio de Asturias (CUOTA).—15.382.

— • —

RESOLUCION de 20 de septiembre de 2001, de laConsejería de Infraestructuras y Política Territorial, porla que se desiste de la expropiación de los terrenos ydemás bienes contenidos en el proyecto de acondiciona-miento general de la carretera AS-114, Cangas de Onís-Panes, tramo: Arenas de Cabrales-Niserias.

En relación con la tramitación del procedimiento de expropia-ción instruido con ocasión de las obras de acondicionamientogeneral de la carretera AS-114, Cangas de Onís-Panes, tramo:Arenas de Cabrales-Niserias, resultan los siguientes,

Antecedentes de hecho:

Primero.— Por Resolución de la Consejería deInfraestructuras y Política Territorial, se aprobó en fecha 21 dejulio de 1998 el proyecto técnico para la ejecución de las obras deacondicionamiento general de la carretera AS-114, Cangas deOnís-Panes, tramo: Arenas de Cabrales-Niserias, acordándosemediante Resolución de 8 de marzo de 1999, el inicio del expe-diente de expropiación de los bienes y derechos necesarios.

Segundo.— En fecha 1 de septiembre de 2000, se dictóResolución en virtud de la cual se resuelve el contrato adjudicadoa la empresa Corsán Empresa Constructora, S.A., para la ejecu-ción de las obras de acondicionamiento general de la carreteraAS-114, Cangas de Onís-Panes, tramo: Arenas de Cabrales-Niserias, previa autorización del Consejo de Gobierno delPrincipiado de Asturias en su reunión de fecha 31 de agosto de2001.

Fundamentos de derecho:

Primero.— Habiendo desistido de la ejecución de las obras enlos términos contenidos en el proyecto de acondicionamientogeneral de la carretera AS-114, Cangas de Onís-Panes, tramo:Arenas de Cabrales-Niserias, del que trae causa el procedimientoexpropiatorio referido en los antecedentes primero y segundo, yresultando acreditado que la expropiación no llegó a consumarsecon la ocupación efectiva de los terrenos inicialmente afectados,procede desistir de la continuación del procedimiento expropiato-rio instruido para las fincas contenidas en el proyecto reiterada-mente citado por carecer éste de objeto, cesando sus efectos.

Segundo.— Conforme a lo establecido en el artículo 15 de laLey de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y artí-culo 10 de su Reglamento, la declaración de utilidad pública ointerés social del derecho expropiatorio, viene fundamentada enla “necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los dere-chos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expro-piación”. En el presente caso ha desaparecido la necesidad deocupación de los terrenos, siendo jurisprudencia reiterada que“cabe el desistimiento de la expropiación forzosa, incluso inicia-da la fase de justiprecio, siempre que esa revocabilidad no agravela situación del administrado dejando indemne a éste” (SSTS23.6.73, 26.1.83, 14.6.83 y 6.2.85); como quiera que por laDirección General de Carreteras se ha decidido no llevar a cabola ocupación de los terrenos, procede el desistimiento de la expro-piación y la anulación del expediente instruido.

Vistos los antecedentes de hecho concurrentes y los funda-mentos de derecho de aplicación,

RESUELVO

1º. Desistir de la expropiación de los terrenos contenidos en elproyecto de acondicionamiento general de la carretera AS-114,Cangas de Onís-Panes, tramo: Arenas de Cabrales-Niserias, delque traen causa, cesando todos sus efectos.

2º. Comunicar a los interesados que esta resolución podrá serrecurrida en súplica ante el Consejo de Gobierno del Principadode Asturias, en el plazo de un mes computado desde el díasiguiente al de su notificación, todo ello sin perjuicio de cualquierotro recurso que estime conveniente interponer en defensa de susintereses.

En Oviedo, a 20 de septiembre de 2001.—El Consejero deInfraestructuras y Política Territorial.—15.060.

CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:

RESOLUCION de 5 de septiembre de 2001, de laConsejería de Industria, Comercio y Turismo, por la quese dispone el cumplimiento de la Sentencia de 16 de mayode 2001, del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, enel recurso contencioso-administrativo número 456-472/98 1ª.

13104 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17-X-2001

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Visto el testimonio de la Sentencia dictada con fecha 16 demayo de 2001, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso conten-cioso-administrativo número 1997/1997, interpuesto por donRodrigo Suárez Díaz, contra el Jurado Provincial deExpropiación Forzosa, actuando como codemandado elPrincipado de Asturias.

Considerando que dicha sentencia ha adquirido firmeza y queen orden a su ejecución han de observarse los trámites estableci-dos en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por elque se regula la organización y funcionamiento del ServicioJurídico del Principado de Asturias, por la presente,

RESUELVO

Primero.— Ordenar la ejecución en sus propios términos delfallo de la referida sentencia, cuyo pronunciamiento es delsiguiente tenor:

Fallo

“En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Salade lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Asturias, ha decidido:

Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo inter-puesto por la representación procesal de don Rodrigo SuárezDíaz, contra el Acuerdo del Jurado Provincial de ExpropiaciónForzosa de Asturias, de fecha 17 de abril de 1997, que se anulaparcialmente, y en su virtud se declara que el demérito del restode la finca no expropiada debe ser para la superficie de 13.964 m2,de 2.199.330 pesetas (13.964 x 155), y el demérito de la porciónde suelo de 5.802 m2, 3.046.050 (5.802 x 525), confirmándose enlo demás la resolución del Jurado. Sin costas.”

Segundo.— Ordenar la publicación de la presente resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 13 de septiembre de 2001.—El Consejero deIndustria, Comercio y Turismo.—14.936.

— • —

RESOLUCION de 10 de septiembre de 2001, de laConsejería de Industria, Comercio y Turismo, por la quese autoriza y se aprueba proyecto de A.T. que se cita.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT-6474, incoado en esta Consejería solicitando autorización admi-nistrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalacióneléctrica:

• Peticionaria: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U.

Instalación:

- Línea Aérea de Alta Tensión a 24 kV, simple circuito, for-mada por conductores aislados cableados en haz de tipoDHV5 15/25 kV 3 (1x50 K Al+H16) + 50 Ac, sobre apo-yos de hormigón, de 1.250 metros de longitud y derivaciónde 9 metros de longitud a C.T.I. “La Tapia”, con conducto-res desnudos tipo LARL 56.

- Centro de Transformación tipo exterior, sobre apoyo metá-lico, denominado “La Tapia”, de 250 KVA de potencianominal, clase 24 kV/B2.

Emplazamiento: Selorio-Villaviciosa.

Objeto: Atender y mejorar el suministro de energía eléctricaa la zona.

Esta Consejería de Industria, Comercio y Turismo, en uso delas atribuciones conferidas por el Real Decreto 4.100/1982, de 29de diciembre, 386/1985, de 9 de enero, y 836/1995, de 30 demayo,

RESUELVE

1. Autorizar la instalación eléctrica solicitada.

2. Aprobar el proyecto de la instalación reseñada.

La presente resolución se otorga de acuerdo con la Ley54/1997, de 27 de noviembre, y el Decreto 2.617/1966, de 20 deoctubre, con las condiciones especiales siguientes:

Primera.— Las instalaciones a que se refiere el proyecto quese aprueba se ajustarán estrictamente a los ReglamentosElectrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación.

Segunda.— El titular de la instalación deberá dar cuenta de lafinalización de las obras a esta Consejería, a efectos de reconoci-miento definitivo y extensión de la autorización de puesta en mar-cha.

Tercera.— Se dará cumplimiento, además, a las condicionestécnicas impuestas por los organismos y corporaciones cuya juris-dicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sidopuestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente porél.

Contra esta resolución se puede interponer recurso de súplicaante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en elplazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificaciónde la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 28de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico delPrincipado de Asturias.

En Oviedo, a 10 de septiembre de 2001.—El Consejero deIndustria, Comercio y Turismo (P.D. Resolución de 20 de agostode 2001, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 24de agosto de 2001).—El Director General de Industria yMinería.—14.917.

— • —

RESOLUCION de 11 de septiembre de 2001, de laConsejería de Industria, Comercio y Turismo, por la quese autoriza y se aprueba proyecto de A.T. que se cita.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT-6915, incoado en esta Consejería solicitando autorización admi-nistrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalacióneléctrica:

• Peticionaria: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U.

Instalación:

- Reforma del Centro Transformación tipo interior, denomi-nado “Nº 6 P.N.V.”, en el que se instalarán un transforma-dor de 630 kVA de potencia y relación de transformación22 kV/B2, una celda de protección del transformador con-tra sobrecargas y cortocircuitos, tres celdas de línea para elseccionamiento de líneas de entrada, un cuadro de baja ten-sión de ocho salidas y los equipos necesarios para el tele-mando de celdas.

Emplazamiento: Calle Cienfuegos, nº 6, de Gijón, concejode Gijón.

Objeto: Atender la demanda de energía eléctrica en la zona.

Esta Consejería de Industria, Comercio y Turismo, en uso delas atribuciones conferidas por el Real Decreto 4.100/1982, de 29de diciembre, 386/1985, de 9 de enero, y 836/1995, de 30 demayo,

RESUELVE

1. Autorizar la instalación eléctrica solicitada.

2. Aprobar el proyecto de la instalación reseñada.

La presente resolución se otorga de acuerdo con la Ley54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1.955/2000, de 1de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

Primera.— Las instalaciones a que se refiere el proyecto quese aprueba se ajustarán estrictamente a los ReglamentosElectrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación.

17-X-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 13105

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Segunda.— El titular de la instalación deberá dar cuenta de lafinalización de las obras a esta Consejería, a efectos de reconoci-miento definitivo y extensión de la autorización de puesta en ser-vicio.

Tercera.— Se dará cumplimiento, además, a las condicionestécnicas impuestas por los organismos y corporaciones cuya juris-dicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sidopuestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente porél.

Contra esta resolución se puede interponer recurso de súplicaante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en elplazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificaciónde la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 28de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico delPrincipado de Asturias.

En Oviedo, a 11 de septiembre de 2001.—El Consejero deIndustria, Comercio y Turismo (P.D. Resolución de 20 de agostode 2001, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 24de agosto de 2001).—El Director General de Industria yMinería.—14.918.

— • —

RESOLUCION de 12 de septiembre de 2001, de laConsejería de Industria, Comercio y Turismo, por la quese autoriza, se declara la utilidad pública y se apruebaproyecto de A.T. que se cita.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT-6712, incoado en esta Consejería solicitando autorización admi-nistrativa, declaración de utilidad pública y aprobación de pro-yecto de la siguiente instalación eléctrica:

• Peticionaria: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U.

Instalación:

- Reforma de Líneas Aéreas Alta Tensión, sobre apoyosmetálicos, con los nombres, conductores y longitudessiguientes: L.A.T. (20/50 KV) C.C. Directa/Peñones/ElCastro/Pumarín (LA-145/416 metros), L.A.T. 20 KVCarburos (LA-145/261 metros) y L.A.T. 20 KV Carisa(LA-78/217 metros).

- Construcción de Líneas Aéreas Alta Tensión 20 KV, sobreapoyos metálicos, con los nombres, conductor LA-56 ylongitudes siguientes: Derivación a C.T.I. Picu Cuetu I y IIde 477 metros y 193 metros, respectivamente.

- Construcción de dos Centros de TransformaciónIntemperie, sobre apoyos metálicos, relación 22/0,42 KV,con los nombres y potencia siguientes: Picu Cuetu I y II de250 KVA.

- Reforma de Redes Aéreas Baja Tensión, con conductortrenzado, sobre apoyos de hormigón, con los nombres ylongitudes siguientes: Variante R.B.T. Picu Cuetu I y II de535 metros y 340 metros, respectivamente.

Emplazamiento: Polígono Industrial de los Peñones-PicoCueto, concejo de Siero.

Objeto: Facilitar las obras de construcción de la autovía deenlace entre Paredes y Villapérez.

Sometida a información pública la relación concreta e indivi-dualizada de los bienes o derechos que el solicitante consideró denecesaria expropiación, se formularon las siguientes alegaciones:

1. Don José Antonio Alvarez Gutiérrez (fincas 1 y 3), doñaPaula Botas Cervero, en representación de los herederos dedon Víctor Botas González-Longoria (finca 5), don JoséSuárez Fernández (finca 7), doña Elena Cabal Tejón (finca9), don Félix Cabal Tejón (finca 10), don Manuel GonzálezRodríguez (finca 11), doña Gumersinda Nuño Menéndez(finca 14), don Jesús Constantino Amores Menéndez (finca16), don Santiago Rueda Herreros, en representación de

“Alucris, S.A.” (finca 2), don José Luis Sáenz de SantaMaría Prieto, en representación de “Urbanizaciones Nora,S.A.” (finca 4), don Luis Rodríguez Ovejero y otros (finca6), don José Antonio González Caunedo (finca 8), donVicente Rodríguez Alvarez (finca 12) y don Rafael AlvarezBayón (finca 15), conjuntamente plantean antes de entraren el principal motivo de oposición al proyecto una serie decuestiones previas:

a) En primer término y con relación al emplazamiento quese indica en el proyecto, esto es, “Polígono Industrial delos Peñones-Pico Cueto, concejo de Siero”, considerannecesario matizar los alegantes que sólo algunas de laslíneas y, además, en una mínima parte del trazado conte-nida en el proyecto, discurre por el Polígono Industrialcitado, y que nos encontramos ante unas instalacioneseléctricas que pretenden ubicarse o reformarse en suelosde uso residencial y comercial.

b) De otro lado, manifiestan también los alegantes su dis-conformidad con el objeto que se define en el proyectopresentado, por entender que con él no se pretende enrealidad facilitar las obras de la autovía del enlace entreParedes y Villapérez, sino que la que se busca es enmas-carar nuevas líneas y centros de transformación, a la parque se elevan las líneas aéreas preexistentes, con la fina-lidad de que lo sufrague el Principado de Asturias (titu-lar de la carretera en construcción), o para que su insta-lación pase inadvertida, con una nueva oposición de losperjudicados y del Ayuntamiento de Siero.

c) En tercer lugar, manifiestan que el hecho de que algunade las líneas no sean de nueva instalación sino reformade otras preexistentes, no exime a HidrocantábricoDistribución Eléctrica, S.A.U. de la obligación de tenerque cumplir los mismos requisitos que las de nuevaconstrucción, y precisar de las mismas autorizacionesadministrativas.

El principal motivo de oposición al proyecto está basado enque consideran ilegal la instalación aérea de las líneas enuna zona residencial y comercial, pues las mismas sólopodrán ser autorizadas si se ejecutan soterradamente y porla zona prevista como viario.

Fundamentan su oposición en el artículo 5 de la Ley54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en rela-ción con los artículos 3.4, 3.7 del Plan General deOrdenación Urbana de Siero, aprobado por el Pleno de laCUOTA del 7 de enero de 1988.

2. Don Jorge Manuel Costales Alvarez, en nombre y repre-sentación de la entidad mercantil “Urbanizaciones Nora,S.A.”, propietario de la finca número 4, manifiesta que lalínea eléctrica atraviesa la finca en una zona que aparececlasificada en el Plan General de Ordenación Urbana deSiero, actualmente en tramitación, con suelo urbanizable debaja densidad, es decir, edificable, por lo que la servidum-bre creada podría originar en el futuro, evidentes limitacio-nes y cargas a la urbanización que se pretende desarrollarmermando las posibilidades edificatorias.

3. Don José Suárez Fernández, propietario de la finca número7, manifiesta que según escrito presentado ante elAyuntamiento de Siero, el terreno en que se encuentra lafinca aparece clasificado en el Plan General de OrdenaciónUrbana de Siero, actualmente con tramitación, como suelourbano, urbanizable, unifamiliar, por lo que solicita que lapetición formulada por Hidrocantábrico DistribuciónEléctrica, S.A.U. de solicitud de autorización administrati-va, aprobación de proyecto y declaración de utilidad públi-ca de la instalación, sea suspendida en tanto elAyuntamiento de Siero no resuelva al respecto.

4. Don José Félix Cabal Tejón, propietario de la finca número10, señala que a su padre don Félix Cabal Díaz, le corres-ponde el usufructo vitalicio de la referida finca, mientrasque a él le corresponde únicamente la nuda propiedad.Como motivo de oposición al proyecto, plantea el alegante

13106 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17-X-2001

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que sobre la finca en cuestión tenía el propósito de cons-truir una nueva vivienda para su padre, y que por parte deHidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U. no se hananalizado las posibles alternativas al proyecto presentado,con el mínimo sentido de economía de medios y de sensi-bilidad social, y en particular no se ha valorado la posibili-dad de utilizar las instalaciones de alta tensión ya existentesen la zona, las cuales podrían ser, a su juicio, presuntamen-te utilizables con las modificaciones pertinentes.

5. Don Vicente Rodríguez Alvarez, propietario de la fincanúmero 12, sugiere que la línea de alta tensión pase por loslinderos de su finca, y con carácter subsidiario queHidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U. se compro-meta al cambio de ubicación de la misma por el motivo deconstrucción u otros, corriendo por su cuenta los gastos quepudiera generar.

6. Doña Gumersinda Nuño Menéndez, propietaria de la fincanúmero 14, propone dos variaciones de trazado. La prime-ra consistente en que la línea se desvíe hacia abajo, hacién-dola pasar por la finca número 13 que es un huerto igual-mente de su propiedad donde no le causaría un perjuicio tangrande, y la segunda con una variación más ligera, haciauno de los linderos de la finca 14, al objeto de que no impi-diese la edificación proyectada por la interesada.

En respuesta a las anteriores alegaciones HidrocantábricoDistribución Eléctrica, S.A. manifestó lo siguiente:

1. En cuanto a las alegaciones conjuntas de los propietarios delas fincas números 1, 3, 5, 7, 9, 10, 11, 14, 16, 2, 4, 6, 8, 12,15, manifestar en relación con la primera cuestión previaque se trata de una precisión infundada, puesto que no exis-te ningún error en la identificación del emplazamiento, conel que no se hace sino indicar los dos lugares extremos (el“Polígono Industrial de los Peñones” y las zonas conocidascomo “Picu del Cueto”), a los que alcanzan el conjunto deactuaciones comprendidas en el proyecto. Con independen-cia de la mayor o menor fortuna que los autores del pro-yecto hubieran tenido en la enunciación del emplazamien-to, es evidente que ello no sirve para modificar la califica-ción urbanística de los terrenos, la cual consta además en laficha de expropiación correspondiente a cada una de lasfincas afectadas.

En cuanto a la segunda cuestión previa, las afirmaciones delos alegantes son falsas y carentes de fundamento, ponien-do de manifiesto un total desconocimiento de los proble-mas técnicos que se plantean con motivo de la variación delas instalaciones eléctricas que resultan afectadas por laconstrucción de la autovía del enlace; ya que la construc-ción del mismo afecta de lleno al C.T.I. “Picu Cueto”, sobrecuyos terrenos se construirá la caja de la nueva autovía, asícomo también a tres Líneas Aéreas de Alta Tensión deno-minadas respectivamente “Directa/Peñones/ElCastro/Pumarín” (20/50 kV), “Carburos” (20 kV) y“Carisa” (20 kV), que resultarán atravesadas por la misma.Por lo que se refiere al C.T.I. “Picu Cuetu”, señalar que lanueva autovía partirá por la mitad su Red de Baja Tensión,con lo que si dicha instalación pretendiera reubicarse a unode los lados, el otro quedaría inevitablemente con una ali-mentación eléctrica deficiente y con frecuentes caídas detensión, en especial en las zonas más alejadas del lugar enque aquél se situare. Por ello, la selección que se ha busca-do es crear dos nuevos C.T.I. que sustituyan al anterior,cada uno situado a un lado de la autovía, al objeto de que,de forma independiente, pueda alimentar en debidas condi-ciones a los dos sectores de baja tensión que han de quedarseparados por aquélla. En cuanto a la necesidad de las líne-as de nueva creación, es evidente que para llegar en altatensión a los nuevos C.T.I., hay que desdoblar en algúnpunto de su actual recorrido la línea que abastece al C.T.I.“Picu Cueto”, y llevar desde allí las dos desviaciones quedeben alimentar aquéllos, una de las cuales habrá de atra-vesar necesariamente la nueva autovía. En lo referente a laslíneas preexistentes, es también evidente que partiendo de

que el apoyo más próximo a la autovía ha de situarse a unadistancia mínima de 50 metros, contados desde el límiteexterior de la calzada, y que la altura de los conductoresdebe permitir salvar la base o caja de construcción de laautovía y alcanzar la altura mínima reglamentaria (de 7metros), resulta inevitable reformar esas líneas para retirarlos actuales apoyos de sustentación de cables, hasta unpunto en el que puedan cumplirse los antedichos antece-dentes legales.

Por lo que respecta a la tercera cuestión planteada, señalarque no se ha cuestionado en ningún momento que no seanecesario contar con las preceptivas autorizaciones admi-nistrativas, por lo que la precisión es innecesaria.

Respecto al principal motivo de oposición expuesto por losalegantes, señalar que hay una falta de adecuación alsupuesto de hecho contemplado, en el que el planteamien-to urbanístico no impone de forma preceptiva la construc-ción subterránea de las líneas eléctricas sino que, lo deja acriterio de la Corporación Municipal. El Ayuntamiento deSiero ha aprobado, bajo determinadas condiciones especia-les, el proyecto presentado, el cual es aceptado porHidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U. Entre estascondiciones se exige que por la Consejería deInfraestructuras se garantice en relación con la reformaL.A.T. (20/50 A.T.) Directa/Peñones/El Castro/Pumarín, elpaso inferior a través de su franja de territorio expropiadopara acometer el soterramiento a futuro hasta el lado Sur dela vía de enlace Villapérez-Paredes, de forma que el sote-rramiento quede garantizado desde el suelo urbano indus-trial de los Peñones hasta El Castro. Y en la reforma L.A.T.(20 kV) Carburos, deberá garantizarse el paso inferior a tra-vés de su franja de territorio expropiado para poder acome-ter el soterramiento a futuro hasta el lado Sur de la vía deenlace, de forma que el soterramiento futuro quede garan-tizado. Con relación a ello la Consejería de Infraestructurasy Política Territorial comunica lo siguiente:

a) Como consecuencia de las obras de construcción de lanueva carretera entre el enlace de Villapérez y el enlacede Paredes, se ven afectadas diversas líneas eléctricaspropiedad de la compañía Hidroeléctrica del Cantábrico.Entre las líneas citadas están en la margen izquierda dela carretera AS-18, Oviedo-Gijón, las líneas de altaL.A.T. 50 KV C.C. Directa/Peñones/El Castro/Pumaríny L.A.T. 20 kV Carburos, que discurren en paralelosobre un estribo de la estructura de paso de la nuevacarretera sobre la citada AS-18, mientras en la margenderecha de esta carretera discurre la línea L.A.T. 20 kVCarisa.

b) Los viales previstos en el Plan General de Siero para estazona coinciden sensiblemente con las líneas citadas ypara el soterramiento de las mismas es necesario hacer-lo en viales existentes, cosa hoy por hoy imposible yaque estos viales planificados aún no existen.

c) Dentro de los servicios afectados contemplados en elproyecto modificado número 1 del de proyecto y cons-trucción de la nueva carretera entre el enlace deVillapérez y el enlace de Paredes, están dispuestas laspartidas presupuestarias correspondientes que permitenla construcción de sendas canalizaciones enterradas, dosde ellas junto al estribo de la estructura de paso sobre laAS-18 en la zona que en el futuro ocuparía el vial quepasaría por el primer vano de la misma, y la tercera a laaltura del P.K. 1+000 en la zona donde en un futuro seconstruirá el vial diseñado en el planeamiento citado.

Estas canalizaciones quedarán rematadas por sendas arque-tas en cada extremo y se extenderán a lo ancho de la zonade ocupación y dominio público de la nueva infraestructu-ra, se realizarán de acuerdo con las normas deHidroeléctrica del Cantábrico y permitiría en un futurocanalizar por ellas las líneas soterradas correspondientes alas líneas citadas en el apartado 1º.

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2. En relación con las manifestaciones de don Jorge ManuelCostales Alvarez, en nombre y representación de la entidadmercantil “Urbanizaciones Nora, S.A.”, propietaria de lafinca número 4, señalar que la calificación actual de la fincaes la de terreno “urbanizable no programado”, con inde-pendencia de la que pudiera estar prevista en el PlanGeneral de Ordenación Urbana de Siero, que se encuentraen tramitación. Lo anterior no supone, sin embargo, que enla fase de justiprecio no deban valorarse las expectativasurbanísticas de la finca, o cualquier otro daño o perjuicioque para la misma haya de suponer su afección por la líneaen proyecto.

3. Con respecto a las alegaciones de don José SuárezFernández, propietario de la finca número 7, señalar que lacalificación actual de la finca es la de terreno “no urbani-zable agrario de interés”, con independencia de la quepudiera estar prevista en el nuevo Plan General deOrdenación Urbana de Siero, que se encuentra en tramita-ción. Lo anterior, sin embargo, no supone que en la fase dejustiprecio no deban valorarse las expectativas urbanísticasde la finca, o cualquier otro daño o perjuicio que para lamisma haya de suponer una afección para la línea en pro-yecto.

4. En relación con las manifestaciones de don Félix CabalTejón, propietario de la finca número 10, y respecto a latitularidad de la finca señalar que, se ha tomado nota de laindicación realizada. Por lo que se refiere a los motivos deoposición al proyecto, hemos de señalar que, aunqueresulta muy lamentable que la ejecución del proyecto entramitación pueda llegar a frustrar su propósito de cons-truir la vivienda en el lugar que tenía previsto, es induda-ble que tendrá la oportunidad de hacerlo sobre un terrenodistinto y que, en justa compensación, habrá de recibir laindemnización que en su momento haya de establecersepor los daños y perjuicios de todo tipo que la instalaciónde la línea pueda provocar, y en cuanto a la posibilidad deutilizar las instalaciones eléctricas existentes en la zona, yconcretamente al Centro de Transformación deIntemperie “Pico Cueto” y su línea aérea de alimentación,manifestar que no resulta posible, porque al resultarambos afectados por la nueva autovía, es necesario insta-lar dos centros de transformación nuevos, uno a cada ladode la vía, que permitan alimentar en debidas condicionesa los dos sectores de baja tensión que han de quedar sepa-rados por el paso de la autovía.

5. Por lo que se refiere a lo solicitado por don VicenteRodríguez Alvarez, propietario de la finca número 12, noresulta posible acceder a la variación de trazado sugeridopues ello obligaría a afectar de forma distinta a otros pro-pietarios que ya han dado su consentimiento al actual tra-zado y, sobre todo, porque haría necesaria la corta de ungrupo de robles existentes en los linderos de las fincasnúmeros 11 y 12, lo que, como es lógico, se ha evitado porrazones de impacto ambiental. Tampoco resulta factible lapetición que plantea con carácter subsidiario, porque en talsupuesto se estaría sentando un precedente que hará impo-sible la instalación de ninguna Línea eléctrica de AltaTensión con las más mínimas garantías de continuidad,aparte de la dificultad de conseguir las autorizaciones deterceros propietarios que, en caso de futura variación,pudieran verse afectados por la misma, amén de los impor-tantísimos costes adicionales en que habría de incurrirse.

6. En relación con las variaciones de trazado propuestas pordoña Gumersinda Nuño Menéndez, propietaria de la fincanúmero 14, no resulta posible acceder a ello, porque en elprimer caso la finca número 13 no pertenece en realidad adoña Gumersinda, sino a don José Luis Prado Cuesta, y enel segundo porque supondría tener que incrementar la afec-ción de la finca número 13, cuyo propietario ha dado ya suautorización al trazado previsto, y obviamente no iba aestar de acuerdo con la modificación sugerida por la ale-gante.

Como quiera que la contestación de la empresa beneficiaria dela expropiación a las alegaciones de los afectados es ajustada aderecho, las mismas se entienden desestimadas.

Visto el informe de la Sección de Alta Tensión de fecha 11 demayo de 2001 en el que se determina que la línea no incurre enninguna de las limitaciones contempladas en el artículo 57 de laLey 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, respectode las fincas cuyos propietarios no han convenido libremente conla peticionaria de la instalación la adquisición o indemnizaciónamistosa.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 38/1994, de 19de mayo (P.O.R.N.A.), este tipo de actuación está sujeta a evalua-ción preliminar de impacto ambiental; remitido el EstudioPreliminar de Impacto Ambiental (E.P.I.A.) y la resolución pri-maria aprobatoria al Organo Ambiental competente, éste procedióa su valoración, con determinación aprobatoria con las condicio-nes del E.P.I.A.

Esta Consejería de Industria, Comercio y Turismo, en uso delas atribuciones conferidas por los Reales Decretos 4.100/1982,de 29 de diciembre, 386/1985, de 9 de enero, y 836/1995, de 30de mayo; de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1966, de 18 demarzo, Decretos 2.617 y 2.619/1966, de 20 de octubre, y Ley54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico,

RESUELVE

1. Autorizar la instalación eléctrica solicitada.

2. Aprobar el proyecto de la instalación reseñada.

3. Declarar la utilidad pública que lleva implícita, en todocaso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición delos derechos afectados, implicando la urgente ocupación de losbienes y derechos relacionados en el anexo a la presente, a losefectos previstos en el artículo 52 de la Ley de ExpropiaciónForzosa.

La presente resolución se otorga con las condiciones especia-les siguientes:

Primera.— Las instalaciones a que se refiere el proyecto quese aprueba se ajustarán estrictamente a los ReglamentosElectrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación.

Segunda.— El titular de la instalación deberá dar cuenta de lafinalización de las obras a esta Consejería, a efectos de reconoci-miento definitivo y extensión de la autorización de puesta en mar-cha.

Tercera.— Se dará cumplimiento, además, a las condicionestécnicas impuestas por los organismos y corporaciones cuya juris-dicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sidopuestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente porél.

Contra esta resolución se puede interponer el recurso de súpli-ca ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en elplazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificaciónde la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 28de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico delPrincipado de Asturias.

Relación de propietarios afectados por la construcción deLínea Aérea Alta Tensión 20/50 KV variante enlace Villapérez-Paredes, en el término municipal de Siero, expediente AT-6712:

• Finca número: 1 (Polígono catastral 107, Parcela 148).

Propietario: Don José Antonio Alvarez Gutiérrez.

Dirección: Calle Palacio Valdés, nº 18 - 1º (Oviedo), C.P.33002.

Cultivo: Prado.

Longitud vuelo línea: 124 m.

Ancho afectado: 15 m.

13108 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17-X-2001

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Apoyo número: 1.

Superficie ocupada por el apoyo: 2,89 m2.

• Finca número: 2 (Polígono catastral 107, Parcela 146).

Propietarios: Alucris, S.A./don Porfirio Rueda Pablos.

Dirección: Avenida de Oviedo, nº 25, Lugones (Siero), C.P.33420.

Cultivo: Prado.

Longitud vuelo línea: Proximidad.

Ancho afectado: 15 m.

• Finca número: 3 (Polígono catastral 107, Parcela 147).

Propietario: Don José Antonio Alvarez Gutiérrez.

Dirección: Calle Palacio Valdés, nº 18 - 1º (Oviedo), C.P.33002.

Cultivo: Prado.

Longitud vuelo línea: 4 m.

Ancho afectado: 15 m.

Apoyo número: 1.

Superficie ocupada por el apoyo: 21,49 m2.

• Finca número: 4 (Polígono catastral 108, Parcela 46).

Propietarios: Urbanizaciones Nora, S.A./don Jorge CostalesAlvarez.

Dirección: Calle Cimadevilla, nº 15 - 3º (Oviedo), C.P.33203.

Cultivo: Prado.

Longitud vuelo línea: 124 m.

Ancho afectado: 15 m.

Apoyo número: 20 (existente).

• Finca número: 5 (Polígono catastral 108, Parcela 52).

Propietarios: Herederos de don Víctor Botas González-Longoria.

Apoderado: Don Nicanor García Menéndez.

Dirección: Calle Fray Ceferino, nº 26 - 1º D (Oviedo), C.P.33001.

Cultivo: Prado.

Apoyo número: 85 m.

Ancho afectado: 15 m.

Apoyo número: 19 (existente).

• Finca número: 6 (Polígono catastral 108, Parcela 123).

Propietarios: Don Luis Rodríguez Ovejero y dos más.

Dirección: Calle Uría, nº 26 - 3º izquierda (Oviedo), C.P.33003.

Cultivo: Prado.

Longitud vuelo línea: 101 m.

Ancho afectado: 15 m.

Apoyo número: 0 (existente).

• Finca número: 7 (Polígono catastral 108, Parcela 216).

Propietario: Don José Suárez Fernández.

Dirección: Calle Foncalada, nº 36 - bajo (Oviedo), C.P.33002.

Cultivo: Prado.

Longitud vuelo línea: 60 m.

Ancho afectado: 15 m.

• Finca número: 8 (Polígono catastral 108, Parcela 217).

Propietario: Don José Antonio Fernández Caunedo.

Dirección: La Torre, nº 6, Paredes (Siero), C.P. 33429.

Cultivo: Prado.

Longitud vuelo línea: 54 m.

Ancho afectado: 15 m.

Apoyo número: 1.

Superficie ocupada por el apoyo: 2,10 m2.

• Finca número: 9 (Polígono catastral 108, Parcela 39).

Propietaria: Doña Elena Cabal Tejón.

Dirección: El Cuetu, nº 23, Paredes (Siero), C.P. 33429.

Cultivo: Prado.

Longitud vuelo línea: Proximidad.

Ancho afectado: 15 m.

• Finca número: 10 (Polígono catastral 108, Parcela 39).

Propietario: Don Félix Cabal Tejón.

Dirección: Avenida Torrelavega, nº 20 - 4º D (Oviedo), C.P.33010.

Cultivo: Prado.

Longitud vuelo línea: 42 m.

Ancho afectado: 15 m.

• Finca número: 11 (Polígono catastral 108, Parcela 41).

Propietario: Don Manuel González Rodríguez.

Dirección: Avenida de Viella, nº 7 - 2º D, Lugones (Siero),C.P. 33429.

Cultivo: Prado.

Longitud vuelo línea: 42 m.

Ancho afectado: 15 m.

• Finca número: 12 (Polígono catastral 108, Parcela 42).

Propietario: Don Vicente Rodríguez Alvarez.

Dirección: Avenida de Gijón, nº 48, Lugones (Siero), C.P.33420.

Cultivo: Prado.

Longitud vuelo línea: 57 m.

Ancho afectado: 15 m.

Apoyo número: 2.

Superficie ocupada por el apoyo: 1,96 m2.

El apoyo irá dotado de la reglamentaria toma de tierra sub-terránea, la cual, aproximadamente, tendrá una longitud de:16 m.

• Finca número: 14 (Polígono catastral 108, Parcela 32).

Propietaria: Doña Gumersinda Nuño Menéndez.

Dirección: Los Molinos-Las Folgueras (Siero), C.P. 33429.

Cultivo: Prado.

Longitud vuelo línea: 58 m.

Ancho afectado: 15 m.

Apoyo número: 3.

Superficie ocupada por el apoyo: 1,21 m2.

El apoyo irá dotado de la reglamentaria toma de tierra sub-terránea, la cual, aproximadamente, tendrá una longitud de:56 m.

• Finca número: 15 (Polígono catastral 108, Parcela 124).

Propietarios: Don Rafael Alvarez Bayón y hermano.

17-X-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 13109

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Dirección: Avenida José Tartiere, nº 6 - 2º D (Oviedo), C.P.33006.

Cultivo: Prado.

Longitud vuelo línea: 33 m.

Ancho afectado: 15 m.

Apoyo número: 0 (existente).

• Finca número: 16 (Polígono catastral 108, Parcela 125).

Propietario: Don Jesús Constantino Amores Menéndez.

Dirección: El Conceyín, nº 36, Bobes (Siero), C.P. 33429.

Cultivo: Prado.

Longitud vuelo línea: 30 m.

Ancho afectado: 15 m.

• Finca número: 18 (Polígono catastral 108, Parcela 154).

Propietarios: Don Luis Rodríguez Ovejero y dos más.

Dirección: Calle Uría, nº 26 - 3º izquierda (Oviedo), C.P.33003.

Cultivo: Prado.

Longitud vuelo línea: 70 m.

Ancho afectado: 15 m.

Apoyo número: 2.

Superficie ocupada por el apoyo: 1,21 m2.

El apoyo irá dotado de la reglamentaria toma de tierra sub-terránea, la cual, aproximadamente, tendrá una longitud de:56 m.

En Oviedo, a 12 de septiembre de 2001.—El Consejero deIndustria, Comercio y Turismo (P.D. Resolución de 20 de agostode 2001, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 24de agosto de 2001).—El Director General de Industria yMinería.—15.374.

— • —

RESOLUCION de 14 de septiembre de 2001, de laConsejería de Industria, Comercio y Turismo, por la quese autoriza y se aprueba proyecto de A.T. que se cita.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT-6902, incoado en esta Consejería solicitando autorización admi-nistrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalacióneléctrica:

• Peticionaria: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U.

Instalación:

- Reforma del Centro Transformación denominado “LosPablos”, tipo interior, en el que se instalará un transforma-dor de 630 kVA de potencia asignada y relación de trans-formación 24 kV/B2, una celda de protección contra sobre-cargas y cortocircuitos, dos celdas de línea para el seccio-namiento de las líneas de entrada y salida, y dos cuadros debaja tensión, uno de ochos salidas y otro de cuatro salidas.Ademas se dotará de los equipos necesarios para la adap-tación del conjunto de la instalación al telemando.

Emplazamiento: Antigua carretera Lastres-Colunga a la altu-ra de Soto, concejo de Colunga.

Objeto: Atender la demanda de energía eléctrica en la zona.

Esta Consejería de Industria, Comercio y Turismo, en uso delas atribuciones conferidas por el Real Decreto 4.100/1982, de 29de diciembre, 386/1985, de 9 de enero, y 836/1995, de 30 demayo,

RESUELVE

1. Autorizar la instalación eléctrica solicitada.

2. Aprobar el proyecto de la instalación reseñada.

La presente resolución se otorga de acuerdo con la Ley54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1.955/2000, de 1de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

Primera.— Las instalaciones a que se refiere el proyecto quese aprueba se ajustarán estrictamente a los ReglamentosElectrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación.

Segunda.— El titular de la instalación deberá dar cuenta de lafinalización de las obras a esta Consejería, a efectos de reconoci-miento definitivo y extensión de la autorización de puesta en ser-vicio.

Tercera.— Se dará cumplimiento, además, a las condicionestécnicas impuestas por los organismos y corporaciones cuya juris-dicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sidopuestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente porél.

Contra esta resolución se puede interponer recurso de súplicaante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en elplazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificaciónde la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 28de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico delPrincipado de Asturias.

En Oviedo, a 14 de septiembre de 2001.—El Consejero deIndustria, Comercio y Turismo (P.D. Resolución de 20 de agostode 2001, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 24de agosto de 2001).—El Director General de Industria yMinería.—15.377.

— • —

RESOLUCIONES de 18 de septiembre de 2001, de laConsejería de Industria, Comercio y Turismo, por las quese autorizan y se aprueban proyectos de A.T. que se citan.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT-6883, incoado en esta Consejería solicitando autorización admi-nistrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalacióneléctrica:

• Peticionaria: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U.

Instalación:

- Centro de Transformación prefabricado “C.T.Cimademar”, en el cual se instalará un transformador de630 kVA de potencia asignada y relación de transforma-ción 22 kV/B2, una celda de protección contra sobrecargasy cortocircuitos, una celda de línea utilizable para el sec-cionamiento de la línea de entrada, más otra celda de líneade reserva, y un cuadro de baja tensión de ocho salidas.

- Reforma del Centro de Transformación existente “C.T.Jove-La Figar”, para permitir la instalación en su interiorde un transformador de 630 kVA de potencia asignada yrelación de transformación 22 kV/B2. La actual reformacontempla además la instalación de una celda de protec-ción contra sobrecargas y cortocircuitos, dos celdas delínea utilizables para el seccionamiento de las líneas deentrada y salida, más una tercera celda de línea de reserva,y un cuadro de baja tensión de ocho salidas.

- Línea Subterránea de simple circuito de Alta Tensión 20kV, de tensión nominal y 639 metros de longitud, con con-ductor DHZ1 12/20 kV 1x240 k Al+H16.

Emplazamiento: Barrio Jove Campo de la Romería de Gijón,Urbanización Cimademar, y calles Camino de la Iglesia yCamino Viejo del Musel, concejo de Gijón.

Objeto: Atender la demanda de energía eléctrica en la zona.

Esta Consejería de Industria, Comercio y Turismo, en uso delas atribuciones conferidas por el Real Decreto 4.100/1982, de 29de diciembre, 386/1985, de 9 de enero, y 836/1995, de 30 demayo,

13110 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17-X-2001

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RESUELVE

1. Autorizar la instalación eléctrica solicitada.

2. Aprobar el proyecto de la instalación reseñada.

La presente resolución se otorga de acuerdo con la Ley54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1.955/2000, de 1de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

Primera.— Las instalaciones a que se refiere el proyecto quese aprueba se ajustarán estrictamente a los ReglamentosElectrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación.

Segunda.— El titular de la instalación deberá dar cuenta de lafinalización de las obras a esta Consejería, a efectos de reconoci-miento definitivo y extensión de la autorización de puesta en ser-vicio.

Tercera.— Se dará cumplimiento, además, a las condicionestécnicas impuestas por los organismos y corporaciones cuya juris-dicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sidopuestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente porél.

Contra esta resolución se puede interponer recurso de súplicaante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en elplazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificaciónde la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 28de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico delPrincipado de Asturias.

En Oviedo, a 18 de septiembre de 2001.—El Consejero deIndustria, Comercio y Turismo (P.D. Resolución de 20 de agostode 2001, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 24de agosto de 2001).—El Director General de Industria yMinería.—15.375.

— • —

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT-6888, incoado en esta Consejería solicitando autorización admi-nistrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalacióneléctrica:

• Peticionaria: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U.

Instalación:

- Centro de Seccionamiento denominado “AstillerosJuliana”, situado en el edificio perteneciente al CentroTransformación Particular “Astilleros Juliana”, y en cuyointerior se instalarán tres celdas de línea para el secciona-miento de las líneas de entrada y salida, y una celda de sec-cionamiento de barras para la separación de las instalacio-nes de cliente y compañía.

- Línea Subterránea de Alta Tensión 20 kV, triple circuito, de95 metros de longitud, con conductor DHZ1 12/20 kV1x240 K Al+H16.

Emplazamiento: En terrenos de Astilleros Juliana y la calleCamino del Lucero de Gijón, concejo de Gijón.

Objeto: Atender la demanda de energía eléctrica de la zona.

Esta Consejería de Industria, Comercio y Turismo, en uso delas atribuciones conferidas por el Real Decreto 4.100/1982, de 29de diciembre, 386/1985, de 9 de enero, y 836/1995, de 30 demayo,

RESUELVE

1. Autorizar la instalación eléctrica solicitada.

2. Aprobar el proyecto de la instalación reseñada.

La presente resolución se otorga de acuerdo con la Ley54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1.955/2000, de 1de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

Primera.— Las instalaciones a que se refiere el proyecto que

se aprueba se ajustarán estrictamente a los ReglamentosElectrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación.

Segunda.— El titular de la instalación deberá dar cuenta de lafinalización de las obras a esta Consejería, a efectos de reconoci-miento definitivo y extensión de la autorización de puesta en ser-vicio.

Tercera.— Se dará cumplimiento, además, a las condicionestécnicas impuestas por los organismos y corporaciones cuya juris-dicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sidopuestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente porél.

Contra esta resolución se puede interponer recurso de súplicaante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en elplazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificaciónde la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 28de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico delPrincipado de Asturias.

En Oviedo, a 18 de septiembre de 2001.—El Consejero deIndustria, Comercio y Turismo (P.D. Resolución de 20 de agostode 2001, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 24de agosto de 2001).—El Director General de Industria yMinería.—15.376.

— • —

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT-6904, incoado en esta Consejería solicitando autorización admi-nistrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalacióneléctrica:

• Peticionaria: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U.

Instalación:

- Línea Subterránea Alta Tensión 20 kV, doble circuito, de131 metros de longitud, que discurrirá por la propiedadparticular de González Soriano, S.A., situada en la parcela10, y una calle del Parque Tecnológico de Asturias, conconductor DHZ1 12/20 kV 1x240 K Al+H16.

Emplazamiento: Parque Tecnológico de Asturias, concejo deLlanera.

Objeto: Atender la demanda de energía eléctrica en la zona.

Esta Consejería de Industria, Comercio y Turismo, en uso delas atribuciones conferidas por el Real Decreto 4.100/1982, de 29de diciembre, 386/1985, de 9 de enero, y 836/1995, de 30 demayo,

RESUELVE

1. Autorizar la instalación eléctrica solicitada.

2. Aprobar el proyecto de la instalación reseñada.

La presente resolución se otorga de acuerdo con la Ley54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1.955/2000, de 1de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

Primera.— Las instalaciones a que se refiere el proyecto quese aprueba se ajustarán estrictamente a los ReglamentosElectrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación.

Segunda.— El titular de la instalación deberá dar cuenta de lafinalización de las obras a esta Consejería, a efectos de reconoci-miento definitivo y extensión de la autorización de puesta en ser-vicio.

Tercera.— Se dará cumplimiento, además, a las condicionestécnicas impuestas por los organismos y corporaciones cuya juris-dicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sidopuestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente porél.

Contra esta resolución se puede interponer recurso de súplicaante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en el

17-X-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 13111

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plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificaciónde la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 28de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico delPrincipado de Asturias.

En Oviedo, a 18 de septiembre de 2001.—El Consejero deIndustria, Comercio y Turismo (P.D. Resolución de 20 de agostode 2001, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 24de agosto de 2001).—El Director General de Industria yMinería.—15.378.

— • —

RESOLUCION de 19 de septiembre de 2001, de laConsejería de Industria, Comercio y Turismo, por la quese autoriza y se aprueba proyecto de A.T. que se cita.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT-6918, incoado en esta Consejería solicitando autorización admi-nistrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalacióneléctrica:

• Peticionaria: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U.

Instalación:

- Construcción de Centro de Transformación tipo interior,denominado “Agustín Bravo, 19”, en cuyo interior se ins-talará un transformador de 630 kVA, de relación de trans-formación 22 kV/B2, una celda de protección del transfor-mador contra sobrecargas y cortocircuitos, dos celdas delínea utilizables para el seccionamiento de las líneas deentrada y salida, y un cuadro de baja tensión de ocho sali-das.

- Construcción de Línea Subterránea de Alta Tensión 20 kV,de 678 metros de longitud, con conductor DHZ1 12/20 kV3 (1x95) K Al+H16.

Emplazamiento: Calles C y Agustín Bravo, 19, de Pravia,concejo de Pravia.

Objeto: Atender la demanda de energía eléctrica en la zona.

Esta Consejería de Industria, Comercio y Turismo, en uso delas atribuciones conferidas por el Real Decreto 4.100/1982, de 29de diciembre, 386/1985, de 9 de enero, y 836/1995, de 30 demayo,

RESUELVE

1. Autorizar la instalación eléctrica solicitada.

2. Aprobar el proyecto de la instalación reseñada.

La presente resolución se otorga de acuerdo con la Ley54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1.955/2000, de 1de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

Primera.— Las instalaciones a que se refiere el proyecto quese aprueba se ajustarán estrictamente a los ReglamentosElectrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación.

Segunda.— El titular de la instalación deberá dar cuenta de lafinalización de las obras a esta Consejería, a efectos de reconoci-miento definitivo y extensión de la autorización de puesta en ser-vicio.

Tercera.— Se dará cumplimiento, además, a las condicionestécnicas impuestas por los organismos y corporaciones cuya juris-dicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sidopuestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente porél.

Contra esta resolución se puede interponer recurso de súplicaante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en elplazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificaciónde la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 28de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico delPrincipado de Asturias.

En Oviedo, a 19 de septiembre de 2001.—El Consejero deIndustria, Comercio y Turismo (P.D. Resolución de 20 de agostode 2001, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 24de agosto de 2001).—El Director General de Industria yMinería.—15.379.

• ANUNCIOS

CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICASY ASUNTOS EUROPEOS:

RESOLUCION de la Consejería de AdministracionesPúblicas y Asuntos Europeos, por la que se anuncia laadjudicación del contrato de asistencia técnica para eltratamiento archivístico de fondos documentales transfe-ridos al Servicio de Archivos Administrativos yDocumentación del Principado de Asturias.

1.— Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consejería de Administraciones Públicas yAsuntos Europeos.

b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio deAsuntos Generales de la Secretaría General Técnica.

c) Número de expediente: 35/01.

2.— Objeto del contrato:

a) Tipo de contrato: Consultoría y asistencia.

b) Descripción del objeto: Asistencia técnica para el trata-miento archivístico de fondos documentales transferidos alServicio de Archivos Administrativos y Documentación delPrincipado de Asturias.

c) Lote:

d) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anunciode licitación: BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias de 6 de agosto de 2001.

3.— Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4.— Presupuesto base de licitación:

Importe total: 15.000.000 pesetas (90.151,82 euros).

5.— Adjudicación:

a) Fecha: 11 de septiembre de 2001.

b) Contratista: AGYCA Asturias, S.A.

c) Nacionalidad: Española.

d) Importe de adjudicación: 12.075.000 pesetas, 72.572,21euros.

En Oviedo, a 17 de septiembre de 2001.—La SecretariaGeneral Técnica (Por delegación según Resolución de 8 denoviembre de 1999, BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias número 274, de 26 de noviembre de 1999).—14.937.

— • —

RESOLUCION de la Consejería de AdministracionesPúblicas y Asuntos Europeos, por la que se anuncia laadjudicación del contrato de apoyo informático externopara el análisis de Red Telemática del Principado deAsturias e implantación de la solución propuesta.

1.— Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consejería de Administraciones Públicas yAsuntos Europeos.

13112 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17-X-2001

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b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio deAsuntos Generales de la Secretaría General Técnica.

c) Número de expediente: 24/2001.

2.— Objeto del contrato:

a) Tipo de contrato: Suministro y servicios.

b) Descripción del objeto: Apoyo informático externo para elanálisis de la Red Telemática del Principado de Asturias eimplantación de la solución propuesta.

c) Lote:

d) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anunciode licitación: Diario Oficial de las Comunidades Europeasde 5 de abril de 2001, Boletín Oficial del Estado de 26 deabril de 2001 y BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias de 3 de mayo de 2001.

3.— Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4.— Presupuesto base de licitación:

Importe total: 65.000.000 pesetas (390.657,86 euros).

5.— Adjudicación:

a) Fecha: 17 de septiembre de 2001.

b) Contratista: Informática El Corte Inglés, S.A.

c) Nacionalidad: Española.

d) Importe de adjudicación: 64.864.866 pesetas (389.945,70euros).

En Oviedo, a 24 de septiembre de 2001.—El Consejero deAdministraciones Públicas y Asuntos Europeos.—15.043.

CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES:

NOTIFICACION a don Adolfo Jiménez Hernández.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre), se noti-fica a don Adolfo Jiménez Hernández, cuyo domicilio se ignora,la Decisión del Instituto Asturiano de Atención Social a laInfancia, Familia y Adolescencia, de 13 de septiembre de 2001,que afecta a sus derechos y cuyo texto no se publica de confor-midad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 30/1992 cita-da.

Para el conocimiento íntegro de la decisión mencionada y laconstancia de tal conocimiento, podrá comparecer en el InstitutoAsturiano de Atención Social a la Infancia, Familia yAdolescencia, sito en la calle General Elorza, 35, Oviedo, en elplazo de quince días hábiles, a contar desde la publicación de esteanuncio.

En Oviedo, a 13 de septiembre de 2001.—La Directora delInstituto Asturiano de Atención Social a la Infancia, Familia yAdolescencia.—14.930.

— • —

NOTIFICACION de resoluciones de ingreso mínimo deinserción que se citan.

De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 59.4 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, se publica la notificación de la resolución recaída en elexpediente de Ingreso Mínimo de Inserción (I.M.I.) que se rela-ciona, por ser desconocido el domicilio actual del interesado.

“• Don Iván Cruz Cañizares.

Expediente número: 033/031/08/029/05/000152.

Fecha de la resolución: 13 de septiembre de 2001.

Resolución

Examinado el expediente de don Iván Cruz Cañizares, de soli-citud de la prestación de ingreso mínimo de inserción, de acuer-do con los siguientes,

Antecedentes de hecho:

Unico.— Presentada en tiempo y forma la solicitud de IngresoMínimo de Inserción (I.M.I.) que arriba se indica, a través de losServicios Sociales del Ayuntamiento de Langreo, durante la tra-mitación del procedimiento se constata el abandono por el intere-sado de su domicilio, sin comunicar su nueva residencia, con loque se produce una imposibilidad sobrevenida para continuar elprocedimiento.

Fundamentos de derecho:

Primero.— El artículo 87.2 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, que prevéla terminación del procedimiento por imposibilidad sobrevenidapara continuarlo.

Segundo.— Los artículos 20.2.a) de la Ley 6/1991, de 5 deabril, de Ingreso Mínimo de Inserción, y 47.f) de su Reglamentogeneral de aplicación, aprobado por el Decreto 158/1991, de 2 dediciembre, en relación con los artículos 5 y 6 del Decreto82/1999, de 11 de agosto, por el que se regula la estructura orgá-nica básica de la Consejería de Asuntos Sociales, que atribuyen ala Dirección General de Servicios Sociales Comunitarios yPrestaciones la competencia para resolver las solicitudes de ingre-so mínimo de inserción.

Tercero.— El artículo 21 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo,sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado deAsturias, que determina la forma de las disposiciones dictadas porlos órganos de las Consejerías distintos de su titular.

RESUELVO

Declarar la terminación, por imposibilidad sobrevenida paracontinuarlo, del procedimiento relativo a ingreso mínimo deinserción de don Iván Cruz Cañizares.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso dealzada ante el Ilmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, en el plazode un mes, contado desde el día siguiente al de la recepción de sunotificación, de acuerdo con el artículo 27.1 de la Ley 6/1991, de5 de abril, de Ingreso Mínimo de Inserción, en relación con elartículo 27.1 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre RégimenJurídico de la Administración del Principado de Asturias, y losartículos 114, 115 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, sobre Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Oviedo, a 13 de septiembre de 2001.—El Director Generalde Servicios Sociales Comunitarios y Prestaciones.”

El plazo de un mes que se indica en la anterior notificación secontará desde el día siguiente al de su publicación, según disponeel artículo 48.4 de la antedicha Ley 30/1992.

En Oviedo, a 14 de septiembre de 2001.—La Jefa del Serviciode Prestaciones.—15.036.

— • —

De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 59.4 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, se publica la notificación de la resolución recaída en elexpediente de Ingreso Mínimo de Inserción (I.M.I.) que se rela-ciona, por ser desconocido el domicilio actual de la interesada.

17-X-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 13113

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“• Doña María Isabel Jiménez Gabarri.

Expediente número: 033/032/08/026/01/000668.

Fecha de la resolución: 14 de septiembre de 2001.

Resolución

Examinado el expediente de ingreso mínimo de inserción dedoña Isabel Jiménez Gabarri, de acuerdo con los siguientes,

Antecedentes de hecho:

Unico.— Habiéndose concedido a la interesada la prestaciónde ingreso mínimo de inserción, en su modalidad formativa, seproduce un traslado de residencia a otra Comunidad Autónoma,circunstancia que constituye causa de extinción de la prestación.

Fundamentos de derecho:

Primero.— Los artículos 17.c) y f) de la Ley 6/1991, de 5 deabril, de Ingreso Mínimo de Inserción, que establece como causasde extinción de esta prestación el incumplimiento de los compro-misos asumidos al ser concedida y el trasladar la residencia a unmunicipio fuera del ámbito territorial del Principado de Asturias.

Segundo.— Los artículos 20.2.a) de la Ley 6/1991, y 47.f) desu Reglamento, en relación con los artículos 5 y 6 del Decreto82/1999, de 11 de agosto, por el que se regula la estructura orgá-nica básica de la Consejería de Asuntos Sociales, que atribuyen ala Dirección General de Servicios Sociales Comunitarios yPrestaciones la competencia para resolver las solicitudes de ingre-so mínimo de inserción.

Tercero.— El artículo 21 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo,sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado deAsturias, que determina la forma de las disposiciones dictadas porlos órganos de las Consejerías distintos de su titular.

RESUELVO

Declarar la extinción de la prestación de ingreso mínimo deinserción de doña María Isabel Jiménez Gabarri, por haber trasla-dado su residencia a otra Comunidad Autónoma.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso dealzada ante el Ilmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, en el plazode un mes, contado desde el día siguiente al de la recepción de sunotificación, de acuerdo con el artículo 27.1 de la Ley 6/1991, de5 de abril, de Ingreso Mínimo de Inserción, en relación con elartículo 27.1 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre RégimenJurídico de la Administración del Principado de Asturias, y losartículos 114, 115 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, sobre Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Oviedo, a 14 de septiembre de 2001.—El Director Generalde Servicios Sociales Comunitarios y Prestaciones.”

El plazo de un mes que se indica en la anterior notificación secontará desde el día siguiente al de su publicación, según disponeel artículo 48.4 de la antedicha Ley 30/1992.

En Oviedo, a 17 de septiembre de 2001.—La Jefa del Serviciode Prestaciones.—15.037.

— • —

De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 59.4 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, se publica la notificación de la resolución recaída en elexpediente de Ingreso Mínimo de Inserción (I.M.I.) que se rela-ciona, por ser desconocido el domicilio actual del interesado.

“• Don Antonio Jiménez Montoya.

Expediente número: 033/004/03/008/11/000450.

Fecha de la resolución: 14 de septiembre de 2001.

Resolución

Examinado el expediente de solicitud de la prestación deingreso mínimo de inserción de don Antonio Jiménez Montoya,de acuerdo con los siguientes,

Antecedentes de hecho:

Primero.— Presentada en tiempo y forma la solicitud deIngreso Mínimo de Inserción (I.M.I.) que arriba se indica, a tra-vés de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Avilés, se esti-ma que la misma reúne los requisitos necesarios para la concesiónde la prestación.

Segundo.— Requerida la firma de un Plan Individual deInserción como acto necesario y previo a la resolución definitiva,con la advertencia de que una vez finalizado el plazo de cinco díaspara la firma del Plan Individual se abría un plazo de tres mesespara la formalización de dicho trámite, transcurrido el cualcaducaría el expediente, sin que el interesado haya procedido adicha firma.

Fundamentos de derecho:

Primero.— Los artículos 7.b), 26.4 y 31 de la Ley 6/1991, de5 de abril, de Ingreso Mínimo de Inserción, que imponen la asun-ción de un compromiso de inserción, a través de la firma de unPlan Individual, con carácter previo a la resolución de concesión,en relación con el artículo 78 de su Reglamento general de apli-cación, aprobado por el Decreto 158/1991, de 2 de diciembre, enel que se dispone la caducidad del expediente y el archivo de lasactuaciones por el transcurso de tres meses sin la firma del PlanIndividual.

Segundo.— Los artículos 20.2.a) de la Ley 6/1991, y 47.f) desu Reglamento general de aplicación, aprobado por el Decreto158/1991, de 2 de diciembre, en relación con los artículos 5 y 6del Decreto 82/1999, de 11 de agosto, por el que se regula laestructura orgánica básica de la Consejería de Asuntos Sociales,que atribuyen a la Dirección General de Servicios SocialesComunitarios y Prestaciones la competencia para resolver lassolicitudes.

Tercero.— El artículo 21 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo,sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado deAsturias, que determina la forma de las disposiciones dictadas porlos órganos de las Consejerías distintos de su titular.

RESUELVO

Declarar la caducidad, con archivo de las actuaciones, delexpediente de ingreso mínimo de inserción de don AntonioJiménez Montoya, al no haber suscrito su compromiso de inser-ción.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso dealzada ante el Ilmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, en el plazode un mes, contado desde el día siguiente al de la recepción de sunotificación, de acuerdo con el artículo 27.1 de la Ley 6/1991, de5 de abril, de Ingreso Mínimo de Inserción, en relación con elartículo 27.1 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre RégimenJurídico de la Administración del Principado de Asturias, y losartículos 114, 115 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, sobre Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Oviedo, a 14 de septiembre de 2001.—El Director Generalde Servicios Sociales Comunitarios y Prestaciones.”

El plazo de un mes que se indica en la anterior notificación secontará desde el día siguiente al de su publicación, según disponeel artículo 48.4 de la antedicha Ley 30/1992.

En Oviedo, a 17 de septiembre de 2001.—La Jefa del Serviciode Prestaciones.—15.038.

— • —

De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 59.4 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

13114 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17-X-2001

Page 27: Página de Sede Electrónica - SUMARIO2001/10/17  · de fecha 2 de agosto de 2001, por el que se resuel-ve el recurso de súplica interpuesto por doña Liliana Blanco Núñez, contra

Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, se publica la notificación de la resolución recaída en elexpediente de Ingreso Mínimo de Inserción (I.M.I.) que se rela-ciona, por ser desconocido el domicilio actual del interesado.

“• Don Fernando Montoya Montoya.

Expediente número: 033/004/03/008/31/000477.

Fecha de la resolución: 17 de septiembre de 2001.

Resolución

Examinado el expediente de ingreso mínimo de inserción dedon Fernando Montoya Montoya, se constata la concurrencia deuna causa de extinción de la prestación que venía disfrutando, deacuerdo con los siguientes,

Antecedentes de hecho:

Unico.— Habiéndose reconocido al interesado la prestaciónde ingreso mínimo de inserción, en su modalidad laboral, duran-te su vigencia se ha producido una pérdida sobrevenida para man-tenerla por traslado de residencia a un concejo distinto a aquelante cuyo Ayuntamiento se había tramitado el expediente en ori-gen.

Fundamentos de derecho:

Primero.— El artículo 23.1 de la Ley 6/1991, de 5 de abril, deIngreso Mínimo de Inserción, que impone la tramitación de losexpedientes ante el Ayuntamiento del concejo donde se tenga fija-da la residencia.

Segundo.— Los artículos 20.2.a) de la Ley 6/1991, y 47.f) desu Reglamento, en relación con los artículos 5 y 6 del Decreto82/1999, de 11 de agosto, por el que se regula la estructura orgá-nica básica de la Consejería de Asuntos Sociales, que atribuyen ala Dirección General de Servicios Sociales Comunitarios yPrestaciones la competencia para resolver las solicitudes de ingre-so mínimo de inserción.

Tercero.— El artículo 21 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo,sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado deAsturias, que determina la forma de las disposiciones dictadas porlos órganos de las Consejerías distintos de su titular.

RESUELVO

Extinguir a don Fernando Montoya Montoya la prestación deingreso mínimo de inserción que venía disfrutando, en su moda-lidad laboral, por cambio de residencia a un concejo distinto al detramitación de la solicitud.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso dealzada ante el Ilmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, en el plazode un mes, contado desde el día siguiente al de la recepción de sunotificación, de acuerdo con el artículo 27.1 de la Ley 6/1991, de5 de abril, de Ingreso Mínimo de Inserción, en relación con elartículo 27.1 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre RégimenJurídico de la Administración del Principado de Asturias, y losartículos 114, 115 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, sobre Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Oviedo, a 14 de septiembre de 2001.—El Director Generalde Servicios Sociales Comunitarios y Prestaciones.”

El plazo de un mes que se indica en la anterior notificación secontará desde el día siguiente al de su publicación, según disponeel artículo 48.4 de la antedicha Ley 30/1992.

En Oviedo, a 17 de septiembre de 2001.—La Jefa del Serviciode Prestaciones.—15.039.

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CITACION para reconocimiento de minusvalías que secitan.

Por la presente se cita a doña Elvira Bascuas Fernández, cuyo

último domicilio conocido es Avenida de Pando, 2 - 2º C (33011Oviedo), actualmente en ignorado paradero, a fin de que compa-rezca en el Centro de Valoración de Personas con Discapacidadesde Oviedo, Plaza de América, nº 8, para la realización del reco-nocimiento de minusvalía (expediente 33/1123018-M/00), en elplazo de 15 días contados a partir de la publicación de la presen-te. Habrá de acudir provista del D.N.I. u otro documento queacredite su identidad, así como de los informes médicos, radio-grafías, análisis recientes o cualquier otra prueba médica de la quepudiera disponer y que estuviera directamente relacionada con sudiscapacidad.

En Oviedo, a 24 de septiembre de 2001.—La Directora delCentro de Valoración de Personas con Discapacidades.—15.063.

— • —

Por la presente se cita a don Gregorio Manzano Ramírez, cuyoúltimo domicilio conocido es calle Cuatro Caños, La Pañera(33010 Oviedo), actualmente en ignorado paradero, a fin de quecomparezca en el Centro de Valoración de Personas conDiscapacidades de Oviedo, Plaza de América, nº 8, para la reali-zación del reconocimiento de minusvalía (expediente33/1003118-V/01), en el plazo de 15 días contados a partir de lapublicación de la presente. Habrá de acudir provisto del D.N.I. uotro documento que acredite su identidad, así como de los infor-mes médicos, radiografías, análisis recientes o cualquier otraprueba médica de la que pudiera disponer y que estuviera direc-tamente relacionada con su discapacidad.

En Oviedo, a 24 de septiembre de 2001.—La Directora delCentro de Valoración de Personas con Discapacidades.—15.064.

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Por la presente se cita a doña María Angelina C. Vigón Artos,cuyo último domicilio conocido es calle Guillermo Estrada, 3 - 9ºA (33006 Oviedo), actualmente en ignorado paradero, a fin deque comparezca en el Centro de Valoración de Personas conDiscapacidades de Oviedo, Plaza de América, nº 8, para la reali-zación del reconocimiento de minusvalía (expediente33/1124057-M/00), en el plazo de 15 días contados a partir de lapublicación de la presente. Habrá de acudir provista del D.N.I. uotro documento que acredite su identidad, así como de los infor-mes médicos, radiografías, análisis recientes o cualquier otraprueba médica de la que pudiera disponer y que estuviera direc-tamente relacionada con su discapacidad.

En Oviedo, a 24 de septiembre de 2001.—La Directora delCentro de Valoración de Personas con Discapacidades.—15.065.

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Por la presente se cita a don Carlos Miguel García Llamedo,cuyo último domicilio conocido es calle Grupo Alfonso X, 5 - 2ºderecha (33520 Nava), actualmente en ignorado paradero, a fin deque comparezca en el Centro de Valoración de Personas conDiscapacidades de Oviedo, Plaza de América, nº 8, para la reali-zación del reconocimiento de minusvalía (expediente33/1000092-M/01), en el plazo de 15 días contados a partir de lapublicación de la presente. Habrá de acudir provisto del D.N.I. uotro documento que acredite su identidad, así como de los infor-mes médicos, radiografías, análisis recientes o cualquier otraprueba médica de la que pudiera disponer y que estuviera direc-tamente relacionada con su discapacidad.

En Oviedo, a 24 de septiembre de 2001.—La Directora delCentro de Valoración de Personas con Discapacidades.—15.066.

— • —

Por la presente se cita a don Fernando Barranco Herena, cuyoúltimo domicilio conocido es Gº San Pedro, 8 - 3º izquierda(33930 Sama de Langreo), actualmente en ignorado paradero, afin de que comparezca en el Centro de Valoración de Personas

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con Discapacidades de Oviedo, Plaza de América, nº 8, para larealización del reconocimiento de minusvalía (expediente33/1078325-M/95), en el plazo de 15 días contados a partir de lapublicación de la presente. Habrá de acudir provisto del D.N.I. uotro documento que acredite su identidad, así como de los infor-mes médicos, radiografías, análisis recientes o cualquier otraprueba médica de la que pudiera disponer y que estuviera direc-tamente relacionada con su discapacidad.

En Oviedo, a 24 de septiembre de 2001.—La Directora delCentro de Valoración de Personas con Discapacidades.—15.067.

— • —

Por la presente se cita a doña Carmen Cea Jiménez, cuyo últi-mo domicilio conocido es San Vicente, 13 - bajo derecha (33940El Entrego), actualmente en ignorado paradero, a fin de que com-parezca en el Centro de Valoración de Personas conDiscapacidades de Oviedo, Plaza de América, nº 8, para la reali-zación del reconocimiento de minusvalía (expediente33/1103494-M/98), en el plazo de 15 días contados a partir de lapublicación de la presente. Habrá de acudir provista del D.N.I. uotro documento que acredite su identidad, así como de los infor-mes médicos, radiografías, análisis recientes o cualquier otraprueba médica de la que pudiera disponer y que estuviera direc-tamente relacionada con su discapacidad.

En Oviedo, a 24 de septiembre de 2001.—La Directora delCentro de Valoración de Personas con Discapacidades.—15.068.

CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS:

AGENCIA REGIONAL DE SANIDAD AMBIENTAL Y CONSUMO:

NOTIFICACION de los expedientes sancionadores enmateria de consumo que se citan.

Intentada la notificación a Exclusivas Orellana, S.L., conC.I.F. B-33393299, de la resolución y carta de pago, en relacióncon el expediente sancionador número 116/00 tramitado en estaConsejería de Salud y Servicios Sanitarios (Agencia Regional deSanidad Ambiental y Consumo), en materia de consumo, no se hapodido practicar.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artícu-lo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificadapor la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero), pormedio del presente anuncio, se comunica a los interesados que,tienen a su disposición el citado expediente en las dependenciasde la Agencia Regional de Sanidad Ambiental y Consumo,Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, sita en la calle SantaSusana, nº 20 - 2º, de Oviedo.

Contra la presente resolución, podrá interponer recurso dealzada ante el Consejero de Salud y Servicios Sanitarios en elplazo de un mes contado desde el día siguiente al que tenga lugarla notificación del acto, de conformidad con lo dispuesto en losartículos 114.1 y 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, en la redacción dada porla Ley 4/1999, de 13 de enero.

Los interesados podrán actuar por medio de representantedebiendo acreditar la representación, de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, por cualquier medio váli-do en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declara-ción en comparecencia personal de la interesada.

La presente resolución será ejecutiva una vez sea firme en víaadministrativa por no caber contra ella ulterior recurso adminis-trativo y deberá procederse al ingreso de la sanción, mediante eldocumento M1 en la forma que en él se determina.

Los pagos fuera de Asturias se realizarán en la cuenta delBanco Exterior de España Argentaria, oficina principal deOviedo, número 0104-0575-95-0172020599. Estos ingresos serealizarán en efectivo.

En Oviedo, a 17 de septiembre de 2001.—El Jefe de Serviciode Consumo.—15.044 (1).

— • —

Intentada la notificación a Ansarax, S.L., con N.I.F. B33504747, de la propuesta de resolución, en relación con el expe-diente sancionador número 36/01 tramitado en esta Consejería deSalud y Servicios Sanitarios (Agencia Regional de SanidadAmbiental y Consumo), en materia de consumo, no se ha podidopracticar.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artícu-lo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificadapor la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero), pormedio del presente anuncio, se comunica a los interesados que, enel plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a aquel enque tenga lugar esta publicación, podrán comparecer en laSección Jurídica, Recursos y Sanciones de la Agencia Regionalde Sanidad Ambiental y Consumo, Consejería de Salud yServicios Sanitarios, sita en la calle Santa Susana, nº 20 - 2º, deOviedo, para conocimiento del contenido íntegro del acto notifi-cado y constancia de tal conocimiento.

En Oviedo, a 17 de septiembre de 2001.—El Jefe de Serviciode Consumo.—15.044 (2).

— • —

Intentada la notificación a Mancomunidad del Gas, S.L.,C.I.F. B 33559782, de providencia y pliego de cargos, en relacióncon el expediente sancionador número 95/01 tramitado en estaConsejería de Salud y Servicios Sanitarios (Agencia Regional deSanidad Ambiental y Consumo), en materia de consumo, no se hapodido practicar.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artícu-lo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificadapor la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero), pormedio del presente anuncio, se comunica a los interesados que, enel plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a aquel enque tenga lugar esta publicación, podrán comparecer en laSección Jurídica, Recursos y Sanciones de la Agencia Regionalde Sanidad Ambiental y Consumo, Consejería de Salud yServicios Sanitarios, sita en la calle Santa Susana, nº 20 - 2º, deOviedo, para conocimiento del contenido íntegro del acto notifi-cado y constancia de tal conocimiento.

En Oviedo, a 17 de septiembre de 2001.—El Jefe de Serviciode Consumo.—15.044 (3).

CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURASY POLITICA TERRITORIAL:

NOTIFICACION de los procedimientos sancionadores enmateria de carreteras que se citan.

Intentada la notificación a don Alfonso Fernández Rodríguez,de la propuesta de resolución relativa al procedimiento sanciona-dor número P-227/2000-A, tramitado en esta Consejería deInfraestructuras y Política Territorial en materia de carreteras, nose ha podido practicar.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artícu-lo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio

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del presente anuncio, se comunica a los interesados que, en elplazo de diez (10) días hábiles, podrán comparecer en la Secciónde Régimen Jurídico de la Consejería de Infraestructuras yPolítica Territorial, sita en la calle Coronel Aranda, nº 2, 4ª plan-ta, sector central izquierdo, en Oviedo, para conocimiento delcontenido íntegro del acto notificado y constancia de tal conoci-miento.

En Oviedo, a 11 de septiembre de 2001.—El Secretario delProcedimiento.—15.056.

— • —

Intentada la notificación a Publinort Exterior, S.L., de la pro-videncia de incoación y pliego de cargos relativa al procedimien-to sancionador número P-309/2000-A, tramitado en estaConsejería de Infraestructuras y Política Territorial en materia decarreteras, no se ha podido practicar.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artícu-lo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, por mediodel presente anuncio, se comunica a los interesados que, en elplazo de diez (10) días hábiles, podrán comparecer en la Secciónde Régimen Jurídico de la Consejería de Infraestructuras yPolítica Territorial, sita en la calle Coronel Aranda, nº 2, 4ª plan-ta, sector central izquierdo, en Oviedo, para conocimiento delcontenido íntegro del acto notificado y constancia de tal conoci-miento.

En Oviedo, a 19 de septiembre de 2001.—El Secretario delProcedimiento.—15.057.

— • —

Intentada la notificación a don José L. Ayuso García, de laprovidencia de incoación y pliego de cargos relativa al procedi-miento sancionador número P-215/2000-A, tramitado en estaConsejería de Infraestructuras y Política Territorial en materia decarreteras, no se ha podido practicar.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artícu-lo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, por mediodel presente anuncio, se comunica a los interesados que, en elplazo de diez (10) días hábiles, podrán comparecer en la Secciónde Régimen Jurídico de la Consejería de Infraestructuras yPolítica Territorial, sita en la calle Coronel Aranda, nº 2, 4ª plan-ta, sector central izquierdo, en Oviedo, para conocimiento delcontenido íntegro del acto notificado y constancia de tal conoci-miento.

En Oviedo, a 19 de septiembre de 2001.—El Secretario delProcedimiento.—15.058.

— • —

Intentada la notificación a don Angel Fernández Luna-Padin,de la providencia de incoación y pliego de cargos relativa al pro-cedimiento sancionador número P-358/2000-A, tramitado en estaConsejería de Infraestructuras y Política Territorial en materia decarreteras, no se ha podido practicar.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artícu-lo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, por mediodel presente anuncio, se comunica a los interesados que, en elplazo de diez (10) días hábiles, podrán comparecer en la Secciónde Régimen Jurídico de la Consejería de Infraestructuras yPolítica Territorial, sita en la calle Coronel Aranda, nº 2, 4ª plan-ta, sector central izquierdo, en Oviedo, para conocimiento delcontenido íntegro del acto notificado y constancia de tal conoci-miento.

En Oviedo, a 11 de septiembre de 2001.—El Secretario delProcedimiento.—15.059.

— • —

INFORMACION pública de la adjudicación del contratode las obras que se citan.

Información pública de la Consejería de Infraestructuras yPolítica Territorial de fecha 24 de septiembre de 2001 por la quese hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93del Texto Refundido de la Ley de Contratos de lasAdministraciones Públicas, aprobado en virtud del Real DecretoLegislativo 2/2000, de 16 de junio, que el contrato para la ejecu-ción de las obras complementarias número 1 de las de la variantey mejora de la carretera AS-19, Gijón-Avilés, en el tramo entrePuenteseco y la intersección con la carretera AS-239, Luanco-Veriña, expediente CA/2001/39-123, se adjudicó por Resoluciónde fecha 23 de julio de 2001 a la U.T.E. Sociedad AnónimaTrabajos y Obras (SATO), Contratas Iglesias, S.A. yAglomerados Asfálticos, S.A., por el precio de 146.177.781 pese-tas y plazo de ejecución de seis meses, mediante procedimientonegociado, sin publicidad.

En Oviedo, a 24 de septiembre de 2001.—La SecretariaGeneral Técnica.—15.061.

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE:

NOTIFICACION del expediente sancionador en materiade caza que se cita.

Intentada la notificación a don Arsenio Rodríguez Santiago,de resolución en relación con el expediente sancionador númeroO-95/00, tramitado en esta Consejería de Medio Ambiente enmateria de caza, no se ha podido practicar al ser devuelta por elServicio de Correos por “caducado”.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artícu-lo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, por mediodel presente anuncio, se comunica al interesado que, en el plazode diez días, podrá comparecer en la Consejería de MedioAmbiente (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, calleCoronel Aranda, nº 2, 2ª planta, sector central derecho, 33005Oviedo), para conocimiento del contenido íntegro del acto notifi-cado y constancia de tal conocimiento.

En Oviedo, a 14 de septiembre de 2001.—La Jefa del Serviciode Asuntos Generales.—14.935.

— • —

NOTIFICACION de los expedientes sancionadores enmateria de espacios naturales que se citan.

Intentada la notificación a doña María Elena Henao Londoño,de resolución en relación con el expediente sancionador númeroN-69/00, tramitado en esta Consejería de Medio Ambiente enmateria de espacios naturales, no se ha podido practicar al serdevuelta por el Servicio de Correos por “desconocida”.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artícu-lo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, por mediodel presente anuncio, se comunica al interesado que, en el plazode diez días, podrá comparecer en la Consejería de MedioAmbiente (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, calleCoronel Aranda, nº 2, 2ª planta, sector central derecho, 33005Oviedo), para conocimiento del contenido íntegro del acto notifi-cado y constancia de tal conocimiento.

En Oviedo, a 14 de septiembre de 2001.—La Jefa del Serviciode Asuntos Generales.—14.932.

17-X-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 13117

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Intentada la notificación a doña Isabel Pérez Peral, de provi-dencia de inicio en relación con el expediente sancionador núme-ro N-18/01, tramitado en esta Consejería de Medio Ambiente enmateria de espacios naturales, no se ha podido practicar al serdevuelta por el Servicio de Correos por “ausente”.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artícu-lo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, por mediodel presente anuncio, se comunica al interesado que, en el plazode diez días, podrá comparecer en la Consejería de MedioAmbiente (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, calleCoronel Aranda, nº 2, 2ª planta, sector central derecho, 33005Oviedo), para conocimiento del contenido íntegro del acto notifi-cado y constancia de tal conocimiento.

En Oviedo, a 14 de septiembre de 2001.—La Jefa del Serviciode Asuntos Generales.—14.933.

— • —

Intentada la notificación a don Ramón Huerta Nicholson, deprovidencia de inicio en relación con el expediente sancionadornúmero N-440/01, tramitado en esta Consejería de MedioAmbiente en materia de espacios naturales, no se ha podido prac-ticar al ser devuelta por el Servicio de Correos por “ausente”.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artícu-lo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, por mediodel presente anuncio, se comunica al interesado que, en el plazode diez días, podrá comparecer en la Consejería de MedioAmbiente (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, calleCoronel Aranda, nº 2, 2ª planta, sector central derecho, 33005Oviedo), para conocimiento del contenido íntegro del acto notifi-cado y constancia de tal conocimiento.

En Oviedo, a 14 de septiembre de 2001.—La Jefa del Serviciode Asuntos Generales.—14.934.

— • —

Intentada la notificación a don David Errasti Urrutia, de pro-videncia de inicio en relación con el expediente sancionadornúmero N-418/2001, tramitado en esta Consejería de MedioAmbiente en materia de espacios naturales, no se ha podido prac-ticar al ser devuelta por el Servicio de Correos por “caducado”.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artícu-lo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, por mediodel presente anuncio, se comunica al interesado que, en el plazode diez días, podrá comparecer en la Consejería de MedioAmbiente (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, calleCoronel Aranda, nº 2, 2ª planta, sector central derecho, 33005Oviedo), para conocimiento del contenido íntegro del acto notifi-cado y constancia de tal conocimiento.

En Oviedo, a 18 de septiembre de 2001.—La Jefa del Serviciode Asuntos Generales.—14.989.

— • —

Intentada la notificación a Topografía Julio López, S.L., deprovidencia de inicio en relación con el expediente sancionadornúmero N-506/2001, tramitado en esta Consejería de MedioAmbiente en materia de espacios naturales, no se ha podido prac-ticar al ser devuelta por el Servicio de Correos por “desconocido”.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artícu-lo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio

del presente anuncio, se comunica al interesado que, en el plazode diez días, podrá comparecer en la Consejería de MedioAmbiente (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, calleCoronel Aranda, nº 2, 2ª planta, sector central derecho, 33005Oviedo), para conocimiento del contenido íntegro del acto notifi-cado y constancia de tal conocimiento.

En Oviedo, a 24 de septiembre de 2001.—La Jefa del Serviciode Asuntos Generales.—15.046.

— • —

Intentada la notificación a doña Bárbara Castaño Iglesias, deprovidencia de inicio en relación con el expediente sancionadornúmero N-442/2001, tramitado en esta Consejería de MedioAmbiente en materia de espacios naturales, no se ha podido prac-ticar al ser devuelta por el Servicio de Correos por “ausente”.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artícu-lo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, por mediodel presente anuncio, se comunica al interesado que, en el plazode diez días, podrá comparecer en la Consejería de MedioAmbiente (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, calleCoronel Aranda, nº 2, 2ª planta, sector central derecho, 33005Oviedo), para conocimiento del contenido íntegro del acto notifi-cado y constancia de tal conocimiento.

En Oviedo, a 24 de septiembre de 2001.—La Jefa del Serviciode Asuntos Generales.—15.047.

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Intentada la notificación a doña Carmen Biel Loscos, de pro-videncia de inicio en relación con el expediente sancionadornúmero N-390/2001, tramitado en esta Consejería de MedioAmbiente en materia de espacios naturales, no se ha podido prac-ticar al ser devuelta por el Servicio de Correos por “ausente”.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artícu-lo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, por mediodel presente anuncio, se comunica al interesado que, en el plazode diez días, podrá comparecer en la Consejería de MedioAmbiente (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, calleCoronel Aranda, nº 2, 2ª planta, sector central derecho, 33005Oviedo), para conocimiento del contenido íntegro del acto notifi-cado y constancia de tal conocimiento.

En Oviedo, a 24 de septiembre de 2001.—La Jefa del Serviciode Asuntos Generales.—15.048.

— • —

Intentada la notificación a don Cesáreo Gutiérrez Santisteban,de propuesta de resolución en relación con el expediente sancio-nador número N-99/2000, tramitado en esta Consejería de MedioAmbiente en materia de espacios naturales, no se ha podido prac-ticar al ser devuelta por el Servicio de Correos por “ausente”.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artícu-lo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, por mediodel presente anuncio, se comunica al interesado que, en el plazode diez días, podrá comparecer en la Consejería de MedioAmbiente (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, calleCoronel Aranda, nº 2, 2ª planta, sector central derecho, 33005Oviedo), para conocimiento del contenido íntegro del acto notifi-cado y constancia de tal conocimiento.

En Oviedo, a 24 de septiembre de 2001.—La Jefa del Serviciode Asuntos Generales.—15.049.

13118 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17-X-2001

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Intentada la notificación a doña M. Paloma JiménezFernández-Blanco, de resolución en relación con el expedientesancionador número N-70/2000, tramitado en esta Consejería deMedio Ambiente en materia de espacios naturales, no se ha podi-do practicar al ser devuelta por el Servicio de Correos por “des-conocido”.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artícu-lo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, por mediodel presente anuncio, se comunica al interesado que, en el plazode diez días, podrá comparecer en la Consejería de MedioAmbiente (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, calleCoronel Aranda, nº 2, 2ª planta, sector central derecho, 33005Oviedo), para conocimiento del contenido íntegro del acto notifi-cado y constancia de tal conocimiento.

En Oviedo, a 24 de septiembre de 2001.—La Jefa del Serviciode Asuntos Generales.—15.050.

— • —

NOTIFICACION del expediente sancionador en materiade medio ambiente que se cita.

Intentada la notificación a don Pedro Tomás Castro Alvarez,de pliego de cargos en relación con el expediente sancionadornúmero MA-11/2001, tramitado en esta Consejería de MedioAmbiente en materia de medio ambiente, no se ha podido practi-car al ser devuelta por el Servicio de Correos por “desconocido”.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artícu-lo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, por mediodel presente anuncio, se comunica al interesado que, en el plazode diez días, podrá comparecer en la Consejería de MedioAmbiente (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, calleCoronel Aranda, nº 2, 2ª planta, sector central derecho, 33005Oviedo), para conocimiento del contenido íntegro del acto notifi-cado y constancia de tal conocimiento.

En Oviedo, a 24 de septiembre de 2001.—La Jefa del Serviciode Asuntos Generales.—15.051.

— • —

NOTIFICACION de los expedientes sancionadores enmateria de pesca que se citan.

Intentada la notificación a don David Torrico Fernández, deM.1 en relación con el expediente sancionador número P-74/00,tramitado en esta Consejería de Medio Ambiente en materia depesca, no se ha podido practicar al ser devuelta por el Servicio deCorreos por “caducado”.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artícu-lo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, por mediodel presente anuncio, se comunica al interesado que, en el plazode diez días, podrá comparecer en la Consejería de MedioAmbiente (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, calleCoronel Aranda, nº 2, 2ª planta, sector central derecho, 33005Oviedo), para conocimiento del contenido íntegro del acto notifi-cado y constancia de tal conocimiento.

En Oviedo, a 24 de septiembre de 2001.—La Jefa del Serviciode Asuntos Generales.—15.052.

— • —

Intentada la notificación a don Luis Jaime Capellán Olivar, deresolución en relación con el expediente sancionador número P-136/00, tramitado en esta Consejería de Medio Ambiente en

materia de pesca, no se ha podido practicar al ser devuelta por elServicio de Correos por “ausente”.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artícu-lo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, por mediodel presente anuncio, se comunica al interesado que, en el plazode diez días, podrá comparecer en la Consejería de MedioAmbiente (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, calleCoronel Aranda, nº 2, 2ª planta, sector central derecho, 33005Oviedo), para conocimiento del contenido íntegro del acto notifi-cado y constancia de tal conocimiento.

En Oviedo, a 24 de septiembre de 2001.—La Jefa del Serviciode Asuntos Generales.—15.053.

— • —

Intentada la notificación a don José Manuel Martínez Roza, depropuesta de resolución en relación con el expediente sanciona-dor número P-166/00, tramitado en esta Consejería de MedioAmbiente en materia de pesca, no se ha podido practicar al serdevuelta por el Servicio de Correos por “caducado”.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artícu-lo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, por mediodel presente anuncio, se comunica al interesado que, en el plazode diez días, podrá comparecer en la Consejería de MedioAmbiente (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, calleCoronel Aranda, nº 2, 2ª planta, sector central derecho, 33005Oviedo), para conocimiento del contenido íntegro del acto notifi-cado y constancia de tal conocimiento.

En Oviedo, a 24 de septiembre de 2001.—La Jefa del Serviciode Asuntos Generales.—15.054.

— • —

Intentada la notificación a don Silverio González Varela, depliego de cargos en relación con el expediente sancionador núme-ro P-63/01, tramitado en esta Consejería de Medio Ambiente enmateria de pesca, no se ha podido practicar al ser devuelta por elServicio de Correos por “caducado”.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artícu-lo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, por mediodel presente anuncio, se comunica al interesado que, en el plazode diez días, podrá comparecer en la Consejería de MedioAmbiente (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, calleCoronel Aranda, nº 2, 2ª planta, sector central derecho, 33005Oviedo), para conocimiento del contenido íntegro del acto notifi-cado y constancia de tal conocimiento.

En Oviedo, a 24 de septiembre de 2001.—La Jefa del Serviciode Asuntos Generales.—15.055.

CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:

NOTIFICACION de resolución de expedientes de solici-tud de plantación que se citan.

• Expediente número: 237/2001.

Habiendo resultado infructuosas las actuaciones realizadaspara la notificación en el domicilio de la afectada, se hace públi-co a efectos de notificación previstos en los artículos 59 y 61 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, de la siguiente comunicación:

• Afectada: Doña Piedad Menéndez Rodríguez, con D.N.I.número 71587803.

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Page 32: Página de Sede Electrónica - SUMARIO2001/10/17  · de fecha 2 de agosto de 2001, por el que se resuel-ve el recurso de súplica interpuesto por doña Liliana Blanco Núñez, contra

Domicilio: Camuño, concejo de Salas.

Resolución del Ilmo. Sr. Consejero de Medio Rural y Pesca de31 de mayo de 2001, por la que se autoriza plantación en la fincadenominada “El Herón (Escoredes)”, en una superficie de 1,74has., sita en Camuño, concejo de Salas, mediante las labores deahoyado manual.

En Oviedo, a 17 de septiembre de 2001.—El SecretarioGeneral Técnico.—14.833.

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• Expediente número: 88/2001.

Habiendo resultado infructuosas las actuaciones realizadaspara la notificación en el domicilio del afectado, se hace públicoa efectos de notificación previstos en los artículos 59 y 61 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, de la siguiente comunicación:

• Afectado: Don José Luis Moro Olivar, con D.N.I. número10681865.

Domicilio: Calle Aurora de Albornoz, 3 - 5º I, en 33212Gijón.

Resolución del Ilmo. Sr. Consejero de Medio Rural y Pesca de18 de junio de 2001, por la que se deniega plantación en la fincadenominada “El Herón (Escoredes)”, en una superficie de 0,38has., sita en Luces, Lastres, concejo de Colunga, mediante laslabores de subsolado manual.

En Oviedo, a 17 de septiembre de 2001.—El SecretarioGeneral Técnico.—14.834.

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• Expediente número: 263/00-pl.

Habiendo resultado infructuosas las actuaciones realizadaspara la notificación en el domicilio del afectado, se hace públicoa efectos de notificación previstos en los artículos 59 y 61 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, de la siguiente comunicación:

• Afectado: Don Marino Arias Alvarez, con D.N.I. número10937026.

Domicilio: Gozón.

Resolución del Ilmo. Sr. Consejero de Medio Rural y Pesca de14 de noviembre de 2000, por la que se deniega plantación en lafinca denominada “Monaso”, en una superficie de 0,5 has., sita enCastrillón (Boal), mediante las labores de ahoyado manual.

En Oviedo, a 17 de septiembre de 2001.—El SecretarioGeneral Técnico.—14.835.

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INFORMACION pública de los proyectos que se citan yprecisan evaluación preliminar de impacto ambiental.

Comunidad de P. Dominicos, en Cangas del Narcea, solicitaautorización para realizar trabajos de roturación en la finca deno-minada “Del Convento”, situada en Corias, concejo de Cangas delNarcea, en una superficie de 5,3 has. Expediente: 129-R.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 38/1994, de 19de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de losRecursos Naturales del Principado de Asturias, se somete a infor-mación durante un periodo de quince días naturales, en horario deoficina (lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas), en la DirecciónGeneral de Montes (Edificio de Servicios AdministrativosMúltiples, calle Coronel Aranda, 2 - 3ª planta, Oviedo), y presen-tar por escrito, en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, las alegaciones que estime oportunas.

En Oviedo, a 17 de septiembre de 2001.—El SecretarioGeneral Técnico.—14.832.

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Agrupación Forestal Sta. Marina, concejo de Cudillero, soli-cita autorización de plantación en la finca “Sta. Marina”, concejode Cudillero, en una superficie de 51,2 has. Expediente:548/2001.

Braña del Zapurrel, S.L., Madrid, solicita autorización deplantación en la finca “Zapurrel”, concejo de Villayón, en unasuperficie de 72,35 has. Expediente: 547/2001.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 38/1994, de 19de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de losRecursos Naturales del Principado de Asturias, se somete a infor-mación durante un periodo de quince días naturales, en horario deoficina (lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas), en la DirecciónGeneral de Montes (Edificio de Servicios AdministrativosMúltiples, calle Coronel Aranda, 2 - 3ª planta, Oviedo), y presen-tar por escrito, en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, las alegaciones que estime oportunas.

En Oviedo, a 17 de septiembre de 2001.—El SecretarioGeneral Técnico.—14.927.

— • —

Don Angel Castaño López, solicita autorización de aperturade pista en la finca denominada “Toxeira”, situada en el concejode Pesoz, en una superficie de 300 metros de longitud por 3metros de ancho. Expediente: 570/2001.

Don Ismael Fernández Rodríguez, solicita autorización derepoblación en la finca “Monte de Fontaniella”, situada enColiema, concejo de Cangas del Narcea, en una superficie de12,96 has. Expediente: 501/2001.

Doña María de los Angeles Rodríguez, solicita autorizaciónde repoblación en la finca “Monte de Borracán”, situada enBorracán, Entreviñas, concejo de Cangas del Narcea, en unasuperficie de 13,75 has. Expediente: 502/2001.

Doña María Soledad Rubio Losas, solicita autorización derepoblación y apertura de pista en la finca “Monte Viso, RodalIII”, situada en Abanceña, concejo de Cangas del Narcea, en unasuperficie de 16,5205 has. y 1.000 metros de longitud por 3metros de ancho, respectivamente. Expediente: 410/2001.

Don Carlos Rodríguez Martínez, solicita autorización derepoblación en la finca “Las Cuevas”, situada en Trascastro,Leitariegos, concejo de Cangas del Narcea, en una superficie de16,41 has. Expediente: 411/2001.

Don Manuel Pérez García, solicita autorización de repobla-ción y apertura de pista y construcción de cortafuegos en la finca“Comunal de Valcabo y Otras”, situada en San Martín de Sierra,concejo de Cangas del Narcea, en una superficie de 92,61 has.,4.188 metros de longitud por 4 metros de ancho, y 0,23 has. delongitud por 16 metros de ancho, respectivamente. Expediente:416/2001.

Don Jesús del Riego, solicita autorización de repoblación yapertura de pista en la finca “Bamba, La Fuente, Barroa y Otras”,situada en San Martín Sierra, concejo de Cangas del Narcea, enuna superficie de 10,5 has. y 505 metros de longitud por 3,50metros de ancho, respectivamente. Expediente: 417/2001.

Doña Adelina Martínez Martínez, solicita autorización derepoblación, apertura de pista y construcción de cortafuegos en lafinca “Monte Lartosa”, situada en Lartosa, concejo de Cangas del

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Narcea, en una superficie de 34,9 has., 1.995 metros de longitudpor 3 metros de ancho, y 5,430 has. de longitud por 10 metros deancho, respectivamente. Expediente: 523/2001.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 38/1994, de19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de losRecursos Naturales del Principado de Asturias, se somete ainformación durante un periodo de quince días naturales, enhorario de oficina (lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas), en laDirección Regional de Montes y Medio Natural (Edificio deServicios Administrativos Múltiples, calle Coronel Aranda, 2 -3ª planta, Oviedo), y presentar por escrito, en la forma previstaen el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, las alegaciones que esti-me oportunas.

En Oviedo, a 25 de septiembre de 2001.—El SecretarioGeneral Técnico.—15.042.

CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:

NOTIFICACION de la resolución del Ilmo. Sr. Consejerode Industria, Comercio y Turismo, de fecha 13 de julio de2001, por la que se archiva y se declara la inadmisión atrámite de la solicitud formulada por doña BeatrizGarcía Poveda (expediente número 2000/2170-CR y2000/2171-CP).

Intentada la notificación a doña Beatriz García Poveda, condomicilio en calle Playa de las Américas, Las Rozas, Madrid, sinhaber podido practicarse, y en cumplimiento de lo previsto en elartículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 deenero, por la presente, se pone en conocimiento de la interesadael contenido de la Resolución del Ilmo. Sr. Consejero deIndustria, Comercio y Turismo del Principado de Asturias, defecha 13 de julio de 2001, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Doña Beatriz García Poveda, con N.I.F. número 50928075A,y domicilio en calle Playa de las Américas, Las Rozas, Madrid,solicitó con fecha 6 de octubre de 2000, subvención directa y sub-vención de intereses para una inversión empresarial a realizar enLas Rozas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 41/2000,de 11 de mayo, por el que se establecen diversos programas deayuda a las empresas.

Con fecha 16 de abril de 2001, el Servicio de Asesoramientoy Promoción Empresarial requirió a doña Beatriz García Povedaque aportase en el plazo de 10 días, diversa documentaciónimprescindible para la tramitación de su solicitud, advirtiéndoleque de no hacerlo en el plazo señalado, se le tendría por desistidade la misma, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracionesy del Procedimiento Administrativo Común, modificada por laLey 4/1999, de 13 de enero.

Visto el informe del Servicio de Asesoramiento y PromociónEmpresarial en el que se hace constar que transcurrido el plazo de10 días desde el requerimiento, doña Beatriz García Poveda no haaportado la siguiente documentación requerida, por lo que se pro-pone el archivo de la solicitud de subvención:

- Memoria del proyecto de inversión.

- Declaración expresa responsable acerca de diversas circuns-tancias relativas a la empresa solicitante.

- Declaración expresa responsable relativa a otras ayudas soli-citadas, obtenidas o que se prevea solicitar para el mismoproyecto.

- Fichero de acreedores.

- Certificado de compromiso de concesión de la operaciónfinanciera expedido por una entidad financiera con conveniosuscrito con el Principado de Asturias.

- Ultimo boletín de cotización a la Seguridad Social y últimorecibo del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos odel régimen que corresponda.

- Facturas proforma, presupuestos, opciones de compra,etc.…, que justifiquen documentalmente la inversión previs-ta, ordenados de acuerdo con la relación que se recoge en lamemoria.

- Documento acreditativo de la disponibilidad del terreno oinmueble en que se desarrolle o vaya a desarrollarse el pro-yecto y, en su caso, autorización expresa del propietario parala ejecución de la obra que se prevé realizar.

- Dos copias de los planos relativos a la situación, planta yalzado de las obras de construcción o instalaciones técnicas,en caso de que entre las inversiones figuren obras.

Por todo ello y de conformidad con lo dispuesto en el artícu-lo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 deenero, por la presente,

RESUELVO

Archivar y declarar la no admisión a trámite de la solicitud desubvención directa y subvención de intereses para una inversiónempresarial formulada por doña Beatriz García Poveda, a travésdel Decreto 41/2000, de 11 de mayo, por el que se establecendiversos programas de ayuda a las empresas.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administra-tiva, podrá interponerse recurso de súplica ante el Consejo deGobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente alde la notificación, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquierotro que estime conveniente.”

Lo que le comunico, para su conocimiento, a los efectos opor-tunos.

En Oviedo, a 18 de septiembre de 2001.—El Jefe del Serviciode Asesoramiento y Promoción Empresarial.—14.994.

— • —

NOTIFICACION de la Resolución del Ilmo. Sr. Consejerode Industria, Comercio y Turismo, de fecha 2 de agosto de2001, por la que se revoca la subvención de interesesconcedida a Construcciones y Contratas Da Costa, S.L.(expediente número 2000/455-CP).

Intentada la notificación a Construcciones y Contratas DaCosta, S.L., con domicilio en Avenida del Acebo, nº 22, deCangas del Narcea, en cumplimiento de lo previsto en el artículo59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 deenero, por la presente se pone en conocimiento de la interesada elcontenido de la Resolución del Ilmo. Sr. Consejero de Industria,Comercio y Turismo del Principado de Asturias, de fecha 2 deagosto de 2001, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Por Resolución de fecha 15 de septiembre de 2000, se con-cedió a Construcciones y Contratas Da Costa, S.L., con C.I.F.número B33483769, una subvención de intereses por importe de198.710 pesetas, para un préstamo de Caja Rural de Asturias de5.000.000 de pesetas.

Visto el informe del Servicio de Asesoramiento y PromociónEmpresarial, en el que se hace constar que el plazo máximo paraejecutar el proyecto, cumplir con los requisitos establecidos y, enconsecuencia, para solicitar el abono de la subvención, finalizósin que la empresa beneficiaria haya presentado la documentaciónacreditativa de la realización del proyecto de inversión. Que antetales circunstancias, se notificó a la empresa el inicio de los trá-mites de revocación de la ayuda concedida, con el consiguientetrámite de audiencia y plazo para presentar alegaciones, sin quese haya presentado ninguna en el plazo establecido.

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Page 34: Página de Sede Electrónica - SUMARIO2001/10/17  · de fecha 2 de agosto de 2001, por el que se resuel-ve el recurso de súplica interpuesto por doña Liliana Blanco Núñez, contra

Vista el acta de la Comisión de Valoración, en su reunión defecha 11 de julio de 2001, en la que se propone la revocación dela subvención concedida, dado que no ha sido justificada la eje-cución del proyecto de inversión en los términos consideradospara la concesión de la ayuda, incumpliéndose las condicionesparticulares impuestas en la resolución individual de concesión,los requisitos mínimos establecidos en el Decreto 7/1996, de 15de febrero, y demás legislación aplicable para poder subvencionarel citado proyecto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 delDecreto 71/1992, por el que se regula el régimen general de con-cesión de subvenciones, y en el artículo 38 del Decreto 7/1996, de15 de febrero, por el que se establecen diversos programas deapoyo a las pequeñas y medianas empresas, por la presente,

RESUELVO

Revocar la subvención de intereses concedida aConstrucciones y Contratas Da Costa, S.L., mediante Resoluciónde fecha 15 de septiembre de 2000, por importe de 198.710 pese-tas.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administra-tiva, podrá interponerse recurso de súplica ante el Consejo deGobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente alde la notificación, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquierotro que estime conveniente.”

Lo que le comunico, para su conocimiento, a los efectos opor-tunos.

En Oviedo, a 18 de septiembre de 2001.—El Jefe del Serviciode Asesoramiento y Promoción Empresarial.—14.995.

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NOTIFICACION de la Resolución del Ilmo. Sr. Consejerode Industria, Comercio y Turismo, de fecha 2 de agosto de2001, por la que se revoca la subvención directa a lainversión concedida a Construcciones y Contratas DaCosta, S.L. (expediente número 2000/458-CR).

Intentada la notificación a Construcciones y Contratas DaCosta, S.L., con domicilio en Avenida del Acebo, nº 22, deCangas del Narcea, en cumplimiento de lo previsto en el artícu-lo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 deenero, por la presente se pone en conocimiento de la interesadael contenido de la Resolución del Ilmo. Sr. Consejero deIndustria, Comercio y Turismo del Principado de Asturias, defecha 2 de agosto de 2001, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Por Resolución de fecha 2 de octubre de 2000, se concedióa Construcciones y Contratas Da Costa, S.L., con C.I.F. númeroB33483769, una subvención directa a la inversión por importede 600.000 pesetas, al amparo del Decreto 7/1996, de 15 defebrero, por el que se establecen diversos programas de apoyo alas pequeñas y medianas empresas, resultado de aplicar el por-centaje del 10% a una inversión incentivable de 6.000.000 depesetas.

Visto el informe del Servicio de Asesoramiento y PromociónEmpresarial, en el que se hace constar que el plazo máximo paraejecutar el proyecto, cumplir con los requisitos establecidos y,en consecuencia, para solicitar el abono de la subvención, fina-lizó sin que la empresa beneficiaria haya presentado la docu-mentación acreditativa de la realización del proyecto de inver-sión. Que ante tales circunstancias, se notificó a la empresa elinicio de los trámites de revocación de la ayuda concedida, conel consiguiente trámite de audiencia y plazo para presentar ale-gaciones, sin que se haya presentado ninguna en el plazo esta-blecido.

Vista el acta de la Comisión de Valoración, en su reunión defecha 11 de julio de 2001, en la que se propone la revocación de

la subvención concedida, dado que no ha sido justificada la eje-cución del proyecto de inversión en los términos consideradospara la concesión de la ayuda, incumpliéndose las condicionesparticulares impuestas en la resolución individual de concesión,los requisitos mínimos establecidos en el Decreto 7/1996, de 15de febrero, y demás legislación aplicable para poder subvencio-nar el citado proyecto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 delDecreto 71/1992, por el que se regula el régimen general de con-cesión de subvenciones, y en el artículo 38 del Decreto 7/1996,de 15 de febrero, por el que se establecen diversos programas deapoyo a las pequeñas y medianas empresas, por la presente,

RESUELVO

Revocar la subvención directa a la inversión concedida aConstrucciones y Contratas Da Costa, S.L., medianteResolución de fecha 2 de octubre de 2000, por importe de600.000 pesetas.

Contra la presente resolución, que no agota la vía adminis-trativa, podrá interponerse recurso de súplica ante el Consejo deGobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguienteal de la notificación, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cual-quier otro que estime conveniente.”

Lo que le comunico, para su conocimiento, a los efectosoportunos.

En Oviedo, a 18 de septiembre de 2001.—El Jefe del Serviciode Asesoramiento y Promoción Empresarial.—14.996.

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NOTIFICACION de la Resolución del Ilmo. Sr. Consejerode Industria, Comercio y Turismo, de fecha 2 de agosto de2001, por la que se revoca la subvención directa a lainversión concedida a Janariz Sport, S.L. (expedientenúmero 1999/2080-CR).

Intentada la notificación a Janariz Sport, S.L., con domicilioen calle Comandante Janariz, nº 11, de Oviedo, en cumplimien-to de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, modifica-da por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la presente se pone enconocimiento de la interesada el contenido de la Resolución delIlmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Turismo delPrincipado de Asturias, de fecha 2 de agosto de 2001, cuyo tenorliteral es el siguiente:

“Por Resolución de fecha 9 de diciembre de 1999, se conce-dió a Janariz Sport, S.L., con C.I.F. número B33560293, unasubvención directa a la inversión por importe de 7.500.000 pese-tas, resultado de aplicar el porcentaje del 10% a una inversiónincentivable de 92.678.978 pesetas.

Visto el informe del Servicio de Asesoramiento y PromociónEmpresarial, en el que se hace constar que el plazo máximo paraejecutar el proyecto, cumplir con los requisitos establecidos y,en consecuencia, para solicitar el abono de la subvención, fina-lizó sin que la empresa beneficiaria haya presentado la docu-mentación acreditativa de la realización del proyecto de inver-sión. Que ante tales circunstancias, se notificó a la empresa elinicio de los trámites de revocación de la ayuda concedida, conel consiguiente trámite de audiencia y plazo para presentar ale-gaciones, sin que se haya presentado ninguna en el plazo esta-blecido.

Vista el acta de la Comisión de Valoración, en su reunión defecha 11 de julio de 2001, en la que se propone la revocación dela subvención concedida, dado que no ha sido justificada la eje-cución del proyecto de inversión en los términos consideradospara la concesión de la ayuda, incumpliéndose las condicionesparticulares impuestas en la resolución individual de concesión,los requisitos mínimos establecidos en el Decreto 7/1996, de 15

13122 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17-X-2001

Page 35: Página de Sede Electrónica - SUMARIO2001/10/17  · de fecha 2 de agosto de 2001, por el que se resuel-ve el recurso de súplica interpuesto por doña Liliana Blanco Núñez, contra

de febrero, y demás legislación aplicable para poder subvencio-nar el citado proyecto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 delDecreto 71/1992, por el que se regula el régimen general de con-cesión de subvenciones, y en el artículo 38 del Decreto 7/1996,de 15 de febrero, por el que se establecen diversos programas deapoyo a las pequeñas y medianas empresas, por la presente,

RESUELVO

Revocar la subvención directa a la inversión concedida aJanariz Sport, S.L., mediante Resolución de fecha 9 de diciem-bre de 1999, por importe de 7.500.000 pesetas.

Contra la presente resolución, que no agota la vía adminis-trativa, podrá interponerse recurso de súplica ante el Consejo deGobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguienteal de la notificación, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cual-quier otro que estime conveniente.”

Lo que le comunico, para su conocimiento, a los efectosoportunos.

En Oviedo, a 18 de septiembre de 2001.—El Jefe del Serviciode Asesoramiento y Promoción Empresarial.—14.997.

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NOTIFICACION del Acuerdo del Consejo de Gobierno,de fecha 2 de agosto de 2001, por el que se resuelve elrecurso de súplica interpuesto por doña Liliana BlancoNúñez, contra Resolución de fecha 7 de junio de 1999,por la que se archiva y declara la inadmisión a trámite dela solicitud de subvención directa (expediente númeroS99-1343-CR).

Intentada la notificación a doña Liliana Blanco Núñez, condomicilio en Avenida del Llano, nº 17 - 3º A, de Gijón, sin haberpodido practicarse; y en cumplimiento de lo previsto en el artícu-lo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, por la presente se pone en conocimientode la interesada el contenido del Acuerdo del Consejo deGobierno, de fecha 2 de agosto de 2001, por el que se resuelve elrecurso interpuesto por doña Liliana Blanco Núñez, contraResolución de fecha 7 de junio de 1999, del Ilmo. Sr. Consejerode Economía, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Texto del acuerdo que se propone: Es examinado por elConsejo de Gobierno el recurso de súplica interpuesto por doñaLiliana Blanco Núñez, contra Resolución de fecha 7 de junio de1999, del Ilmo. Sr. Consejero de Economía, recaída en expedien-te de subvención directa a la inversión. Expediente S99-1343-CR.

Antecedentes de hecho:

Primero.— En 7 de junio de 1999, se dicta Resolución por elIlmo. Sr. Consejero de Economía, por la que se archiva se decla-ra la inadmisión a trámite de la ayuda solicitada por doña LilianaBlanco Núñez, al amparo de lo establecido en el Decreto 7/1996,de 15 de febrero.

Segundo.— Le fue notificada aquélla en 22 de junio de 1999.En 2 de julio de 1999, doña Liliana Blanco Núñez interponerecurso contra la antedicha resolución pidiendo, por las razonesque aduce, se reconsidere su petición de subvención.

Tercero.— En 2 de marzo de 2001, emite informe el Jefe delServicio de Asesoramiento y Promoción Empresarial de laConsejería de Industria, Comercio y Turismo entendiendo, por loque razona, que el recurso debe ser desestimado.

Fundamentos de derecho:

Primero.— El recurso interpuesto es el procedente a tenor delo que dispone el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo,sobre el Régimen Jurídico de la Administración del Principado deAsturias, habiéndose formulado en tiempo y forma de conformi-

dad con lo dispuesto en los artículos 110 y 115,1 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

Segundo.— Vista la documentación que integra el expedientese aprecia que efectivamente no aportó tras el requerimiento efec-tuado por la Administración actuante (recibido en 10 de febrerode 1999), la documentación requerida; sin que su extemporáneapresentación pueda ser admitida.

En consecuencia la recurrente, a la vista de la documentaciónpor ella aportada inicialmente, no puede resultar en ningún casobeneficiaria de la subvención.

Y es que aquella documentación es incompleta, resultandoinsuficiente de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que esta-bleció la ayuda solicitada y los requisitos que necesariamentedeben cumplir los interesados para acceder a ella.

Por tanto, con la solicitud debió acompañar la documentaciónque se expresa, o bien tras el requerimiento. Su exigencia se tratade un requisito objetivo, general y excluyente, establecido en lanorma de convocatoria que inexcusablemente debe cumplir laposible beneficiaria y por tanto, la Administración actuante debeobligatoriamente comprobar dicho cumplimiento.

Acreditado en el expediente su incumplimiento, no cabe sinoconsiderar a la peticionaria decaída en su derecho archivando supetición.

Por las expresadas razones, ha de ser confirmada la resoluciónimpugnada, desestimándose el recurso.

Por lo expuesto, el Consejo de Gobierno acuerda desestimarel recurso de súplica interpuesto por doña Liliana Blanco Núñez,contra Resolución de fecha 7 de junio de 1999, que se confirma,del Ilmo. Sr. Consejero de Economía, recaída en expediente S99-1343-CR.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrati-va, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante laSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses acontar desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello, sinperjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recursoque se estime procedente.

Notifíquese el presente acuerdo en los términos previstos en elartículo 58 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.”

Lo que pongo en su conocimiento, a los efectos oportunos.

En Oviedo, a 18 de septiembre de 2001.—El Jefe del Serviciode Asesoramiento y Promoción Empresarial.—14.998.

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NOTIFICACION de Resolución, de fecha 10 de agosto de2001, a la empresa A.M.H. Berán, S.L. (expediente núme-ro 2000/2356-CP).

Intentada la notificación a la empresa A.M.H. Berán, S.L., condomicilio en calle Arquímedes, nave 19, de Roces, Gijón, en cum-plimiento de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas yProcedimiento Administrativo Común, por la presente se pone enconocimiento de la interesada el contenido de la Resolución delIlmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Turismo, de fecha10 de agosto de 2001, por la que se acepta el desistimiento a lasolicitud de subvención de intereses para una operación de prés-tamo y cuyo tenor literal es el siguiente:

“A.M.H. Berán, S.L., con C.I.F. número B33766049, y domi-cilio en calle Arquímedes, nave 19, 33211 Pg. 4 Roces, Gijón,

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solicitó con fecha 30 de noviembre de 2000, una subvención deintereses para una operación de préstamo, de acuerdo con lo esta-blecido en el Decreto 41/2000, de 11 de mayo, por el que se esta-blecen diversos programas de ayuda a las empresas.

Con fecha 7 de agosto de 2001, doña Purificación AlvarezCerdeira, en nombre y representación de A.M.H. Berán, S.L., hapresentado un escrito en el que formula el desistimiento en el pro-cedimiento administrativo que se sigue en el expediente2000/2356-CP.

Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artícu-lo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, por la presente,

RESUELVO

Aceptar el desistimiento a la solicitud de subvención de inte-reses para una operación de préstamo formulada por A.M.H.Berán, S.L., y declarar concluso el procedimiento.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administra-tiva, podrá interponerse recurso de súplica ante el Consejo deGobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente alde la notificación, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquierotro que estime conveniente.”

Lo que le comunico, para su conocimiento, a los efectos opor-tunos.

En Oviedo, a 18 de septiembre de 2001.—El Jefe del Serviciode Asesoramiento y Promoción Empresarial.—14.999.

— • —

INFORMACION pública de la solicitud de la instalacióneléctrica que se cita.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 denoviembre, y en el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre,se concede un plazo de 20 días contados a partir del día siguien-te de la publicación de este anuncio para la presentación de recla-maciones en esta Consejería, relativas a la autorización adminis-trativa y, en su caso, aprobación del proyecto de las instalacionescomprendidas en la siguiente solicitud. A este efecto, podrátomarse vista del expediente en las oficinas de la DirecciónGeneral de Industria y Energía, Servicio de AutorizacionesEnergéticas (Plaza de España, 5 - 4ª planta, 33007 Oviedo).

• Expediente: AT-6951.

Solicitante: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U.

Instalación:

- Ampliación del campo de 220 kV de la Subestación deTabiella en dos fases:

1ª fase: Instalación de dos posiciones para las líneas Talary Tacor.

2ª fase: Desplazamiento del acoplamiento de barras, insta-lación de dos posiciones para las líneas Asturiana 1 yTabiella, y reordenación de posiciones existentes.

Cada una de las nuevas posiciones dispondrán de un siste-ma de control digital y estará compuesta por un móduloencapsulado en SF6. Dicho módulo realizará las funcionesde interruptor, seccionadores de barra y de puesta a tierra ytransformadores de intensidad, y se completará con auto-válvulas, transformador de tensión capacitivo y, en las líne-as que requieran onda portadora, bobina de bloqueo.

Emplazamiento: Tabiella, concejo de Avilés.

Objeto: Ampliación de la Subestación de Tabiella 220 kV.

Presupuesto: 219.719.832 pesetas.

En Oviedo, a 7 de septiembre de 2001.—El Consejero.—14.919.

CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO:

INFORMACION pública relativa a expedientes tramita-dos por la Dirección General de Promoción de Empleo enmateria de contratación de trabajadores minusválidos(Real Decreto 1.451/1983, de 11 de mayo).

Al haber sido devuelta por el Servicio de Correos notificaciónde la resolución, en relación con la subvención por contrataciónde trabajadores minusválidos (Real Decreto 1.451/1983, de 11 demayo), a la empresa Cayado Naredo Luis, que se señala en elanexo, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y el ProcedimientoAdministrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre), seprocede a su inserción en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias para conocimiento de los interesados.

En Oviedo, a 18 de septiembre de 2001.—La SecretaríaGeneral Técnica.—14.990.

Anexo

Resolución de 17 de abril de 2001 por la que se tiene pordesistido, se declara concluso el procedimiento a la solicitudde subvención por contratación de trabajador minusválido dela empresa Cayado Naredo Luis.

• Expediente: 155/00.

Antecedentes de hecho:

Primero.— Por Orden de 13 de abril de 1994, se establecen lasbases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvencionessobre fomento del empleo de los trabajadores minusválidos, queestablece el capítulo II del Real Decreto 1.451/1983, de 11 demayo.

Segundo.— Que con fecha 17 de febrero de 2000, la empresaCayado Naredo Luis, solicita los beneficios establecidos en elReal Decreto 1.451/1983, por la contratación del trabajador donJosé Luis Trapote Calleja.

Tercero.— Que con fecha 23 de agosto de 2000, fue requeridala subsanación y mejora de la solicitud por parte de la interesada(artículos 71 y 76 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley4/1999), concediéndole un plazo de 10 días al efecto y advirtién-dole que, de no hacerlo así, se le tendría por desistida de su peti-ción.

Cuarto.— Que el 16 de abril de 2001, el Servicio deProgramas de Empleo eleva propuesta de desistimiento.

Fundamentos de derecho:

Primero.— De conformidad con el Real Decreto 11/2001, de12 de enero, sobre traspaso de competencias en materia de fomen-to del empleo, el Decreto 8/2001, de 25 de enero, de adscripcióna la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo de dichas fun-ciones y servicios transferidos, y el Decreto 71/1992, de 29 deoctubre, por el que se regula el régimen general de concesión desubvenciones, la Consejera de Trabajo y Promoción de Empleo escompetente para resolver sobre el presente expediente.

Segundo.— Que de conformidad con el artículo 87.1 de la Leyde Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, eldesistimiento pondrá fin al procedimiento, y en virtud del artícu-lo 91.2 de la Ley de Régimen Jurídico y ProcedimientoAdministrativo Común, la Administración aceptará de pleno eldesistimiento y declarará concluso el procedimiento medianteresolución dictada en los términos del artículo 42.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general apli-cación,

RESUELVO

Primero.— Tener por desistido y declarar concluso el proce-dimiento seguido por la empresa Cayado Naredo Luis, en la tra-

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mitación de su solicitud de subvención por la contratación del tra-bajador minusválido don José Luis Trapote Calleja.

Segundo.— Notifíquese esta resolución a la empresa solici-tante de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 59de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 (B.O.E. de14 de enero de 1999), advirtiéndole que esta resolución no agotala vía administrativa, pudiendo interponerse contra la mismarecurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado deAsturias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente alde su notificación, de conformidad con lo establecido en el artí-culo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídicode la Administración del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 17 de abril de 2001.—La Consejera de Trabajoy Promoción de Empleo.

— • —

Al haber sido devuelta por el Servicio de Correos notificaciónde la resolución, en relación con la subvención por contrataciónde trabajadores minusválidos (Real Decreto 1.451/1983, de 11 demayo), a la empresa María Soledad Rivas Pérez, que se señala enel anexo, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y elProcedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 denoviembre), se procede a su inserción en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias para conocimiento de los interesados.

En Oviedo, a 18 de septiembre de 2001.—La SecretaríaGeneral Técnica.—14.991.

Anexo

Resolución de 4 de mayo de 2001 por la que se tiene pordesistido, se declara concluso el procedimiento a la solicitudde subvención por contratación de trabajador minusválido dela empresa Rivas Pérez María Soledad.

• Expediente: 078/01.

Antecedentes de hecho:

Primero.— Por Orden de 13 de abril de 1994, se establecen lasbases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvencionessobre fomento del empleo de los trabajadores minusválidos, queestablece el capítulo II del Real Decreto 1.451/1983, de 11 demayo.

Segundo.— Que con fecha 5 de marzo de 2001, la empresaRivas Pérez María Soledad, solicita los beneficios establecidos enel Real Decreto 1.451/1983, por la contratación del trabajadordon Rubén Bárcena Lledias.

Tercero.— Que con fecha 30 de marzo de 2001, la empresadesiste de la solicitud presentada, al haber causado baja en laempresa el trabajador contratado.

Cuarto.— Que el 30 de abril de 2001, el Servicio deProgramas de Empleo eleva propuesta de desistimiento.

Fundamentos de derecho:

Primero.— De conformidad con el Real Decreto 11/2001, de12 de enero, sobre traspaso de competencias en materia de fomen-to del empleo, el Decreto 8/2001, de 25 de enero, de adscripcióna la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo de dichas fun-ciones y servicios transferidos, y el Decreto 71/1992, de 29 deoctubre, por el que se regula el régimen general de concesión desubvenciones, la Consejera de Trabajo y Promoción de Empleo escompetente para resolver sobre el presente expediente.

Segundo.— Que de conformidad con el artículo 87.1 de la Leyde Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, eldesistimiento pondrá fin al procedimiento, y en virtud del artícu-lo 91.2 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento

Administrativo Común, la Administración aceptará de pleno eldesistimiento y declarará concluso el procedimiento medianteresolución dictada en los términos del artículo 42.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general apli-cación,

RESUELVO

Primero.— Tener por desistido y declarar concluso el proce-dimiento seguido por la empresa Rivas Pérez María Soledad, enla tramitación de su solicitud de subvención por la contratacióndel trabajador minusválido don Rubén Bárcena Lledias.

Segundo.— Notifíquese esta resolución a la empresa solici-tante de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 59de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 (B.O.E. de14 de enero de 1999), advirtiéndole que esta resolución no agotala vía administrativa, pudiendo interponerse contra la mismarecurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado deAsturias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente alde su notificación, de conformidad con lo establecido en el artí-culo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídicode la Administración del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 4 de mayo de 2001.—La Consejera de Trabajoy Promoción de empleo.

— • —

Al haber sido devuelta por el Servicio de Correos notificaciónde la resolución, en relación con la subvención por contrataciónde trabajadores minusválidos (Real Decreto 1.451/1983, de 11 demayo), a la empresa Fernández Velasco Cándido, que se señala enel anexo, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y elProcedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 denoviembre), se procede a su inserción en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias para conocimiento de los interesados.

En Oviedo, a 18 de septiembre de 2001.—La SecretaríaGeneral Técnica.—14.992.

Anexo

Resolución de 2 de julio de 2001 por la que se concede a laempresa Fernández Velasco Cándido subvención por contra-tación de trabajador minusválido.

• Expediente: DM/0106/01.

Antecedentes de hecho:

Primero.— Por Orden de 13 de abril de 1994, se establecen lasbases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvencionessobre fomento del empleo de los trabajadores minusválidos, queestablece el capítulo II del Real Decreto 1.451/1983, de 11 demayo.

Segundo.— Que con fecha 26 de marzo de 2001, la empresaFernández Velasco Cándido, con domicilio social en Gijón, soli-cita los beneficios establecidos en el Real Decreto 1.451/1983,por la contratación del trabajador don Alejandro León Giralda,con el compromiso de su mantenimiento durante al menos tresaños, y constando en el expediente así mismo, estar al corrientede sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado ySeguridad Social, así como no ser deudora de la Hacienda delPrincipado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigi-bles.

Tercero.— Que existe crédito adecuado y suficiente para aten-der la concesión de dichas subvenciones, con cargo a la aplica-ción 21.03.322H.771.00 de los Presupuestos del Principado deAsturias para el año 2001, cuyo gasto ha sido aprobado porAcuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 28 de junio de 2001.

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Cuarto.— Que por el Servicio de Programas de Empleo seeleva propuesta de concesión de subvención.

Fundamentos de derecho:

Primero.— De conformidad con el Real Decreto 11/2001, de12 de enero, sobre traspaso de competencias en materia de fomen-to del empleo, el Decreto 8/2001, de 25 de enero, de adscripcióna la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo de dichas fun-ciones y servicios transferidos, el Decreto 71/1992, de 29 de octu-bre, por el que se regula el régimen general de concesión de sub-venciones, y el Texto Refundido de la Ley de RégimenEconómico y Presupuestario del Principado de Asturias, aproba-do por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, la Consejerade Trabajo y Promoción de Empleo es competente para resolversobre el presente expediente.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general apli-cación,

RESUELVO

Primero.— Conceder y abonar a la empresa FernándezVelasco Cándido, con C.I.F. 10842140D, una subvención de650.000 (seiscientas cincuenta mil) pesetas, 3.906,58 (tres milnovecientos seis con cincuenta y ocho) euros, con cargo al con-cepto presupuestario 21.03.322H.771.00 del Presupuesto deGastos del Principado de Asturias para el año 2001, por la con-tratación de don Alejandro León Giralda, con D.N.I. número10599228T.

Segundo.— Informar a la referida empresa de que, durante lavigencia del contrato suscrito, podrá ser beneficiaria de las boni-ficaciones previstas en el artículo 7.1 del Real Decreto1.451/1983, de 11 de mayo, modificado por el Real Decreto4/1999, de 8 de enero, siempre que reúna los requisitos exigidospor los programas de fomento de empleo vigentes, y en los tér-minos establecidos en los Reglamentos Generales sobreCotización y Liquidación de otros Derechos de la SeguridadSocial y de Recaudación de los Recursos del Sistema de laSeguridad Social.

Tercero.— Los beneficiarios de las ayudas, anualmente, debe-rán remitir a la Dirección General de Promoción de Empleo, larelación de trabajadores a que hace referencia el artículo 3 de laOrden de 13 de abril de 1994, quedando asimismo obligados afacilitar la documentación que le sea requerida y a los controlesfinancieros que en la citada orden se establecen.

Cuarto.— Dar traslado de la presente resolución a la interesa-da, indicando que contra la misma, procede interponer recurso desúplica ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias enel plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notifica-ción, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de laLey 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de laAdministración del Principado de Asturias, en relación con la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

En Oviedo, a 2 de julio de 2001.—La Consejera de Trabajo yPromoción de Empleo.

— • —

Al haber sido devuelta por el Servicio de Correos notificaciónde la resolución, en relación con la subvención por contrataciónde trabajadores minusválidos (Real Decreto 1.451/1983, de 11 demayo), a la empresa Energías Alternativas del Principado deAsturias, que se señala en el anexo, de conformidad con el artí-culo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y el Procedimiento Administrativo Común (Ley30/1992, de 26 de noviembre), se procede a su inserción en el

BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias para conoci-miento de los interesados.

En Oviedo, a 18 de septiembre de 2001.—La SecretaríaGeneral Técnica.—14.993.

Anexo

Resolución de 19 de julio de 2001 por la que se deniega a laempresa Energías Alternativas del Principado de Asturiassubvención por contratación de trabajador minusválido.

• Expediente: DM/0099/01.

Antecedentes de hecho:

Primero.— Por Orden de 13 de abril de 1994, se establecen lasbases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvencionessobre fomento del empleo de los trabajadores minusválidos, queestablece el capítulo II del Real Decreto 1.451/1983, de 11 demayo.

Segundo.— Que con fecha 9 de marzo de 2001, la empresaEnergías Alternativas del Principado de Asturias, con domiciliosocial en Avilés, solicita los beneficios establecidos en el RealDecreto 1.451/1983, por la contratación del trabajador don JoséJulio Corte Díaz.

Tercero.— Que analizada la documentación se advierte que eltrabajador causó baja en la empresa el 11 de mayo de 2001, sinque se haya procedido a su sustitución.

Cuarto.— Que el 18 de julio de 2001, el Servicio deProgramas de Empleo eleva propuesta de denegación.

Fundamentos de derecho:

Primero.— De conformidad con el Real Decreto 11/2001, de12 de enero, sobre traspaso de competencias en materia de fomen-to del empleo, el Decreto 8/2001, de 25 de enero, de adscripcióna la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo de dichas fun-ciones y servicios transferidos, y el Decreto 71/1992, de 29 deoctubre, por el que se regula el régimen general de concesión desubvenciones, la Consejera de Trabajo y Promoción de Empleo escompetente para resolver sobre el presente expediente.

Segundo.— Que la empresa no cumple la finalidad prevista enel artículo 10 del Real Decreto 1.451/1983, al no mantener laestabilidad en el empleo del trabajador contratado y no subsistirpor tanto las condiciones que dieron lugar a la solicitud de losbeneficios.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general apli-cación,

RESUELVO

Primero.— Denegar a la empresa Energías Alternativas delPrincipado de Asturias, con C.I.F./N.I.F. B-33528142, los benefi-cios solicitados por la contratación del trabajador don José JulioCorte Díaz.

Segundo.— Notifíquese esta resolución a la empresa solici-tante de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 59de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 (B.O.E. de14 de enero de 1999), advirtiéndole que esta resolución no agotala vía administrativa, pudiendo interponerse contra la mismarecurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado deAsturias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente alde su notificación, de conformidad con lo establecido en el artí-culo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídicode la Administración del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 19 de julio de 2001.—La Consejera de Trabajoy Promoción de Empleo.

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AGENCIA ESTATALDE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Delegación de Oviedo

Dependencia de RecaudaciónUnidad Provincial de Recaudación

Edicto

Don José María Menéndez Quintana, Jefe del Servicio deRecaudación de la Delegación de Oviedo de la AgenciaEstatal de Administración Tributaria,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de laLey 230/1963, de 28 de diciembre, Ley General Tributaria, segúnla redacción dada por el artículo 28.Uno de la Ley 66/1997, de 30de diciembre, y habiéndose intentado la notificación a los intere-sados o sus representantes por dos veces, sin que haya sido posi-ble practicarlas por causas no imputables a la AdministraciónTributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio,que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesa-do y procedimiento se especifican en el anexo que se acompaña.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obli-gados tributarios indicados en el citado anexo, o sus representan-tes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo dediez días, contados desde el siguiente al de la publicación de lapresente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en el lugarque se señala, al efecto de practicar la notificación del citado acto.

Asimismo se advierte a los interesados, que de no compareceren el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todoslos efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento delplazo señalado para comparecer.

Organo responsable de la tramitación: Unidad Provincial deRecaudación.

Lugar: Delegación de la Agencia Estatal de AdministraciónTributaria en Oviedo.

Calle 19 de Julio, 1, planta 1ª, Oviedo.

En Oviedo, a 11 de septiembre de 2001.—El Jefe del Serviciode Recaudación.–14.905.

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III. Administración del Estado

Anexo

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INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO

Propuesta de resolución

Al haber sido devueltas por el Servicio de Correos, las comu-nicaciones de propuestas de resolución en los expedientes quesigue este Instituto Nacional de Empleo, en materia deResponsabilidad Empresarial, se hace público el contenido dedichas resoluciones cuyo extracto se indica.

Lo que se notifica al interesado, advirtiéndole además quetiene un plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a lanotificación, para formular alegaciones y presentar los documen-tos que estimen pertinentes, pudiendo hacerlo en su Oficina deEmpleo.

El texto íntegro de esta propuesta se encuentra a disposicióndel expedientado en el Negociado de Control del InstitutoNacional de Empleo, Plaza General Ordóñez, s/n de Oviedo.

Lo que se publica a los efectos de los artículos 58, 59.4 y 61de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembrede 1992.

En Oviedo, a 14 de septiembre de 2001.—La Jefa de Area dePrestaciones.—14.900.

Anexo

Relación de perceptores de prestaciones por desempleo a losque se notifica propuesta de sanción en materia de prestacionespor desempleo iniciadas al amparo del Real Decreto Legislativo5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en elOrden Social, en relación con el Real Decreto 928/1998, de 14 demayo.

• D.N.I.: 9.379.673.

Localidad: Oviedo.

Titular: Canga Palacios, Honorio Avelino.

Sanción propuesta: Suspensión.

Periodo: De 3 de julio de 2001 a 2 de agosto de 2001.

Motivo: No renovación de la demanda trimestral.

Preceptos legales: Artículos 17.1 y 47.1.a) del Real DecretoLegislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones ySanciones en el Orden Social.

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TRIBUNAL SUPERIOR DEJUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL

SECCION PRIMERA

Edictos

Doña Aurora Algaba Carbonero,Secretaria de la Sala de lo Social delTribunal Superior de Justicia delPrincipado de Asturias,

Certifica: Que en el procedimientoseguido ante este Tribunal con el númerode Rollo 2.640/2000, siendo recurrenteInstituto Nacional de Empleo, y recurri-das doña Manuela Olagaray Caso eIndustrias La Herminia, S.L., en materiade base reguladora, recayó Resolución defecha 22 de junio de 2001, que copiadaliteralmente dice:

La Sala acuerda

“Que no admitimos por razón de lacuantía el recurso de suplicación inter-puesto por Instituto Nacional de Empleo,contra la Sentencia del Juzgado de loSocial número tres de Gijón de fechaonce de mayo de dos mil, siendo deman-dante doña Manuela Olagaray Caso, ydemandados Instituto Nacional deEmpleo e Industrias La Herminia, S.L.

Líbrese para su unión al rollo de surazón certificación de esta resolución,incorporándose su original al correspon-diente libro de autos.

Notifíquese a las partes, y una vezfirme devuélvanse los autos originales alJuzgado de lo Social de procedencia concertificación de la presente.

Así, por este nuestro auto, lo pronun-ciamos, mandamos y firmamos.”

Y para su publicación en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias yfijación en el tablón de anuncios de estaSala, a fin de que sirva de notificación enforma a Industrias La Herminia, S.L., enignorado paradero, expido la presente quefirmo y sello.

En Oviedo, a 25 de septiembre de2001.—La Secretaria.—15.295.

— • —

Doña Aurora Algaba Carbonero,Secretaria de la Sala de lo Social delTribunal Superior de Justicia delPrincipado de Asturias,

Certifica: Que en el procedimientoseguido ante este Tribunal con el númerode Rollo 2.651/2000, siendo recurrenteInstituto Nacional de Empleo, y recurridodon Jesús Megido Megido, en materia debase reguladora, recayó Resolución defecha 22 de junio de 2001, que copiadaliteralmente dice:

La Sala acuerda

“Que no admitimos por razón de lacuantía el recurso de suplicación inter-puesto por el Instituto Nacional deEmpleo, contra la Sentencia del Juzgadode lo Social número tres de Gijón defecha 11 de mayo de 2000, siendo deman-dante don Jesús Megido Megido, ydemandados Industrias La Herminia, S.L.y el Instituto Nacional de Empleo.

Líbrese para su unión al rollo de surazón certificación de esta resolución,incorporándose su original al correspon-diente libro de autos.

Notifíquese a las partes, y una vezfirme devuélvanse los autos originales alJuzgado de lo Social de procedencia concertificación de la presente.

Así, por este nuestro auto, lo pronun-ciamos, mandamos y firmamos.”

Y para su publicación en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias yfijación en el tablón de anuncios de estaSala, a fin de que sirva de notificación enforma a Industrias La Herminia, S.L., enignorado paradero, expido la presente quefirmo y sello.

En Oviedo, a 26 de septiembre de2001.—La Secretaria.—15.296.

— • —

Doña Aurora Algaba Carbonero,Secretaria de la Sala de lo Social delTribunal Superior de Justicia delPrincipado de Asturias,

Certifica: Que en el procedimientoseguido ante este Tribunal con el númerode Rollo 2.300/2000, siendo recurrenteInstituto Nacional de Empleo, y recurri-dos don Ubaldo Rodríguez Carbajo eIndustrias La Herminia, S.A., en materiade desempleo (base reguladora), recayóResolución de fecha veintiuno de junio dedos mil uno, que copiada literalmentedice:

La Sala acuerda

“Que no admitimos por razón de lacuantía el recurso de suplicación inter-

puesto por el Instituto Nacional deEmpleo, contra la Sentencia del Juzgadode lo Social número tres de Gijón defecha once de mayo de dos mil, siendodemandante don Ubaldo RodríguezCarbajo, y demandados InstitutoNacional de Empleo e Industrias LaHerminia, S.A.

Líbrese para su unión al rollo de surazón certificación de esta resolución,incorporándose su original al correspon-diente libro de autos.

Notifíquese a las partes, y una vezfirme devuélvanse los autos originales alJuzgado de lo Social de procedencia concertificación de la presente.

Así, por este nuestro auto, lo pronun-ciamos, mandamos y firmamos.”

Y para su publicación en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias yfijación en el tablón de anuncios de estaSala, a fin de que sirva de notificación enforma a Industrias La Herminia, S.L., enignorado paradero, expido la presente quefirmo y sello.

En Oviedo, a 25 de septiembre de2001.—La Secretaria.—15.297.

— • —

Doña Aurora Algaba Carbonero,Secretaria de la Sala de lo Social delTribunal Superior de Justicia delPrincipado de Asturias,

Certifica: Que en el procedimientoseguido ante este Tribunal con el númerode Rollo 2.438/2000, siendo recurrenteInstituto Nacional de Empleo, y recurridodon Celestino Vallines Blanco, en materiade base reguladora, recayó Resolución defecha doce de julio de dos mil uno, quecopiada literalmente dice:

La Sala acuerda

“Que no admitimos por razón de lacuantía el recurso de suplicación inter-puesto por Instituto Nacional de Empleo,contra la Sentencia del Juzgado de loSocial número dos de Gijón de fecha oncede mayo de dos mil, siendo demandadosInstituto Nacional de Empleo y la empre-sa Industrias La Herminia, S.L., y deman-dante don Celestino Vallines Blanco.

Líbrese para su unión al rollo de surazón certificación de esta resolución,incorporándose su original al correspon-diente libro de autos.

Notifíquese a las partes, y una vez

17-X-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 13131

V. Administración de Justicia

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firme devuélvanse los autos originales alJuzgado de lo Social de procedencia concertificación de la presente.

Así, por este nuestro auto, lo pronun-ciamos, mandamos y firmamos.”

Y para su publicación en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias yfijación en el tablón de anuncios de estaSala, a fin de que sirva de notificación enforma a Industrias La Herminia, S.L., enignorado paradero, expido la presente quefirmo y sello.

En Oviedo, a 26 de septiembre de2001.—La Secretaria.—15.298.

TRIBUNAL SUPERIORDE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEON

SALA DE LOCONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

DE VALLADOLID

Edicto

Don Manuel Javato Moreno, Secretariode la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superiorde Justicia de Castilla y León, sede enValladolid,

Hago saber: Que en esta Sala se trami-tan Autos número 2.593/98-2-A promovi-dos por don Francisco José de las CuevasGarcía, cuyo último domicilio conocidolo tuvo en Gijón, Campinos de Begoña,contra Resolución de la DirecciónGeneral de Tráfico de 24 de junio de1997, desestimatoria del recurso ordina-rio interpuesto por dicho demandantecontra otra recaída en el expedientenúmero 47-040089343-9 de los tramita-dos por la Jefatura Provincial de Tráficode Valladolid, sanción multa de 16.000pesetas; en cuyos autos se dictó providen-cia con fecha, comprensiva de los siguien-tes extremos:

Auto

“En Valladolid, a once de enero de milnovecientos noventa y nueve.

Hechos

Según consta en las precedentes actua-ciones, el recurrente en este proceso fueemplazado para comparecer ante estaSala en término de treinta días, sin que —a pesar de haber transcurrido con exce-so— haya presentado escrito de persona-miento ni formulando cualquier otra peti-ción.

La Sala acuerda

Tener por caducado el derecho a man-tener el recurso contencioso-administrati-vo objeto de este proceso, interpuesto pordon Francisco José de las Cuevas García.

Archivar las presentes actuaciones.

Notifíquese personalmente la presenteresolución al recurrente, librando al efec-

to exhorto al Juzgado de PrimeraInstancia Decano de Gijón (Asturias).

Lo acordaron y firman los Sres. de laSala; doy fe.”

Y para que conste y sirva de notifica-ción y requerimiento en forma al deman-dante arriba indicado, por el plazo, a losfines y con el apercibimiento acordados,mediante inserción de este edicto en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, expido el presente que firmo.

En Valladolid, a 21 de septiembre de2001.—El Secretario.—15.220.

JUZGADOS DEPRIMERA INSTANCIA

DE GIJON NUMERO 1

Cédulas de notificación

En el procedimiento de JuicioEjecutivo número 972/2000, se ha dictadola resolución, cuyo encabezamiento yfallo son del tenor literal siguiente:

En Gijón, a siete de septiembre de dosmil uno.

El Sr. don José Manuel García Garrote,Magistrado-Juez de Primera Instancianúmero 1 de Gijón y su partido, habiendovisto los presentes Autos de JuicioEjecutivo número 972/2000, seguidosante este Juzgado, entre partes, de unacomo demandante Unión de CréditosInmobiliarios, S.A., representada por laProcuradora doña Concepción Inés UchaTomé y bajo la dirección del Letrado donFernando Arboines Leranoz, y de otracomo demandados don José SantiagoLobato García y doña Concepción RamosMulero, que figuran declarados en rebel-día, en reclamación de cantidad.

Fallo

Debo mandar y mando seguir adelantela ejecución despachada contra doñaConcepción Ramos Mulero y don JoséSantiago Lobato García, hasta hacer tran-ce y remate de los bienes embargados, ycon su importe íntegro pago a Unión deCréditos Inmobiliarios, S.A., de la canti-dad de un millón noventa y dos mil cien-to siete (1.092.107) pesetas de principal, ylos intereses pactados y costas causadas yque se causen, en las cuales expresamen-te condeno a dichos demandados.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, con indicación de que contra lamisma y de acuerdo con lo previsto en elartículo 455 de la Ley de EnjuiciamientoCivil, cabe recurso de apelación ante laIlma. Audiencia Provincial a prepararante este Juzgado en el plazo de cincodías desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio,mando y firmo.

Y como consecuencia del ignoradoparadero de don José Santiago Lobato

García y doña Concepción RamosMulero, se extiende la presente para quesirva de cédula de notificación.

En Gijón, a 19 de septiembre de2001.—La Secretaria.—15.150.

— • —

En el procedimiento de Juicio Verbal(desahucio por falta de pagos) número413/2001, se ha dictado la resolución deltenor literal siguiente:

Sentencia

En Gijón, a seis de septiembre de dosmil uno.

El Ilmo. Sr. don José Manuel GarcíaGarrote, Magistrado-Juez del Juzgado dePrimera Instancia número 1 de Gijón,habiendo visto los Autos de Juicio Verbalpor desahucio por falta de pago seguidosen este Juzgado al número 413/2001, ainstancia de Telefónica de España, S.A.,Sociedad Unipersonal, representada porel Procurador don Abel Celemín Viñuela,asistida del Letrado don César GarcíaAmat, contra Intersoft Digital, S.A., enrebeldía.

Y como consecuencia del ignoradoparadero de Intersoft Digital, S.A., seextiende la presente para que sirva decédula de notificación.

Fallo

Que estimando íntegramente la deman-da interpuesta por el Procurador don AbelCelemín Viñuela, en nombre y represen-tación de Telefónica de España, S.A.,Sociedad Unipersonal, contra IntersoftDigital, S.A., declaro haber lugar aldesahucio de la demandada IntersoftDigital, S.A., rebelde en este juicio, con-denándola a desalojar el local sito en laCarretera de La Costa, nº 118, y VicenteInnerarity, 6 D, de Gijón, que debe dejarvacuo y expedito a disposición de lademandante en el plazo legal, bajo aperci-bimiento que de no hacerlo así será lanza-da de él; así mismo le condeno a pagar lascostas de este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, con indicación de que contra lamisma y de acuerdo con lo previsto en elartículo 455 de la L.E.C., cabe recurso deapelación ante la Audiencia Provincial, apreparar ante este Juzgado en el plazo decinco días desde la notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio,mando y firmo.

En Gijón, a 19 de septiembre de2001.—El Secretario.—15.336.

DE GIJON NUMERO 2

Edicto

Doña María del Puy Aramendia Ojer,Magistrada-Juez del Juzgado dePrimera Instancia número 2 de Gijón,

13132 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17-X-2001

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Hago saber: Que en el procedimientode Menor Cuantía número 246/2000, seha dictado la resolución que, en lo queinteresa, dice:

Sentencia

En la ciudad de Gijón, a veinticuatro dejulio de dos mil uno.

Doña María del Puy Aramendia Ojer,Magistrada-Juez del Juzgado de PrimeraInstancia número 2 de Gijón y su partido,habiendo visto los presentes Autos deJuicio Declarativo de Menor Cuantíanúmero 246/2000, seguidos en esteJuzgado a instancia de Representacionesy Suministros Eléctricos, S.A., represen-tada por el Procurador Sr. Ortega Alvarezy defendida por la Letrada Sra. VegaPérez, contra Elefegara, S.L., en rebeldía,y contra don Carlos José Suárez Alonso,don Juan Emilio De Vicente Suárez ydoña Josefina Murciano Suárez, represen-tados por el Procurador Sr. RobledoTrabanco y defendidos por el Letrado Sr.Valle González, en nombre de S.M. elRey, pronuncio la siguiente sentencia.

Fallo

Estimo la demanda formulada por elProcurador Sr. Ortega Alvarez, en nombrey representación de Representaciones ySuministros Eléctricos, S.A., contraElefegara, S.L., don Juan Emilio DeVicente Suárez y doña Josefina MurcianoSuárez, y en su virtud condeno solidaria-mente a dichos demandados a abonar a laactora la suma de 3.523.010 pesetas, consus intereses legales incrementados endos puntos desde la fecha de esta resolu-ción su completo pago, con expresa impo-sición de costas a dichos demandados.

Así por esta mi sentencia, que se lleva-rá al libro de su razón, y en los autos ori-ginales testimonio de la misma, para sunotificación a las partes, apercibiéndolesde que contra la misma cabe interponerrecurso de apelación en término de cincodías ante este Juzgado, del que correspon-derá conocer a la Ilma. AudienciaProvincial de Oviedo, definitivamentejuzgando en primera instancia, lo pronun-cio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignoradoparadero de Elefegara, S.L., se extiende lapresente para que sirva de cédula de noti-ficación.

En Gijón, a 19 de septiembre de2001.—La Magistrada-Juez.—LaSecretaria Judicial.—15.335.

DE GIJON NUMERO 3

Edicto

Doña María José Cordero Escalonilla,Secretaria del Juzgado de PrimeraInstancia número 3 de Gijón,

Hago saber: Que en el expediente deDeclaración de Herederos Abintestatoseguido en este Juzgado al número

397/2001, por el fallecimiento sin testarde don Urbano Díaz Rendueles, ocurridoen Gijón el día 22 de febrero de 2001,promovido por doña Aurora DíazRendueles, quien reclama la herenciasolicitando se declaren herederos del cau-sante a su hermana doña Aurora DíazRendueles y su sobrino don Sergio DíazRendueles, se ha acordado por resoluciónde esta fecha llamar a los que se crean conderecho a su herencia, para que compa-rezcan en el Juzgado a reclamarla dentrode treinta días a contar desde la publica-ción de este edicto, acreditando su gradode parentesco con el causante, bajo aper-cibimiento que de no verificarlo les para-rá el perjuicio a que haya lugar en dere-cho.

En Gijón, a 10 de septiembre de2001.—La Secretaria.—15.164.

— • —

Cédula de citación de remate

En virtud de lo acordado en resoluciónde esta fecha, en los Autos de JuicioEjecutivo número 528/2000, por la pre-sente se cita de remate al referido deman-dado don Jesús Santamaría Ruiz, a fin deque dentro del término improrrogable denueve días hábiles se oponga a la ejecu-ción contra el mismo despachada, si leconviniere, personándose en los autos pormedio de Abogado que le defienda yProcurador que le represente, apercibién-dole que de no verificarlo será declaradoen situación de rebeldía procesal, parán-dole con ello el perjuicio a que hubierelugar en derecho.

Se hace constar expresamente que, pordesconocerse el paradero del demandado,se ha practicado embargo sobre lossiguientes bienes de su propiedad sin pre-vio requerimiento de pago:

— Vehículo Peugeot 405 1.9 SRI,matrícula O-1235-AZ.

— Vehículo Citroën C15 RD Cumbre,matrícula O-2220-BS.

Principal: 617.209.

Intereses, gastos y costas: 191.258.

En Gijón, a 13 de septiembre de2001.—La Secretaria.—15.171.

DE GIJON NUMERO 6

Edicto

Don Aladino Garmón Cadierno,Secretario del Juzgado de PrimeraInstancia número 6 de Gijón,

Doy fe: Que en los AutosProcedimiento Ordinario número208/2001, seguidos en este Juzgado a ins-tancia de Inmobiliaria Covadonga, S.L.,representada por el Procurador Tuero dela Cerra, contra Nelson New, S.L., repre-sentada por el Procurador Sr. MolinerGonzález, contra don Jesús GonzálezAmor, en la actualidad en ignorado para-

dero, sobre juicio ordinario, por reclama-ción de cantidad cuantía quince millonesde pesetas, a medio del presente se haacordado emplazar por término de veintedías al demandado en ignorado paraderodon Jesús González Amor, a fin de que sepersone en legal forma a medio deAbogado y Procurador, y la conteste bajoel apercibimiento que caso de no verifi-carlo será declarado en rebeldía procesal.

Se le hace saber que las copias de lademanda y documentos acompañados, seencuentran a su disposición en laSecretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de emplazamiento enlegal forma del demandado don JesúsGonzález Amor, extiendo y firmo el pre-sente.

En Gijón, a 24 de septiembre de2001.—El Secretario.—15.334.

DE GIJON NUMERO 7

Edictos

Doña Cristina Thomas Gómez, Secretariadel Juzgado de Primera Instancianúmero 7 de Gijón,

Hace constar: Que en este Juzgado seha dictado sentencia, cuyo encabezamien-to y parte dispositiva es del literal siguien-te:

Sentencia

En Gijón, a diecisiete de septiembre dedos mil uno.

Vistos por el Sr. don Rafael ClimentDurán, Magistrado-Juez del Juzgado dePrimera Instancia número 7 de esta ciu-dad, los presentes Autos de JuicioDeclarativo de Menor Cuantía seguidosante este Juzgado con el número de regis-tro 77/2001, en los que ha sido partedemandante doña María Luisa SuárezFernández, representada por laProcuradora de los Tribunales doña AnaRomero Canellada y dirigida por laLetrada doña Lucía Ezquerra Díez, ysiendo demandados los herederos incier-tos y desconocidos de doña RosalíaMuñiz Fernández, que fueron declaradosen rebeldía.

Fallo

Que estimando íntegramente la deman-da interpuesta por la Procuradora de losTribunales doña Ana Romero Canellada,actuando en nombre y representación dedoña María Luisa Suárez Fernández, con-tra los herederos inciertos y desconocidosde doña Rosalía Muñiz Fernández, debodeclarar y declaro que la demandante estitular del derecho de dominio plenosobre la finca que se describe registral-mente en el fundamento de derecho pri-mero de esta resolución, condenando a losdemandados a estar y pasar por estadeclaración.

Debo acordar y acuerdo que, comoconsecuencia de los anteriores pronuncia-

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mientos declarativo y condenatorio, seproceda a la inscripción del dominio esta-blecido en favor de la demandante Sra.Suárez Fernández, sobre la finca registralobjeto del presente procedimiento, inscri-ta al Registro de la Propiedad número dosde los de Gijón, con cancelación de la ins-cripción vigente, librándose en periodo deejecución de sentencia mandamiento diri-gido al expresado Registro, previa solici-tud de la parte actora, siendo título bas-tante a tales fines el testimonio de estaresolución.

Cada una de las partes abonará las cos-tas causadas a su instancia y las comunespor mitad.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio,mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a losdemandados herederos inciertos y desco-nocidos de doña Rosalía MuñizFernández, su publicación en el tablón deanuncios de este Juzgado y en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado deAsturias, se expide la presente. Doy fe.

En Gijón, a 17 de septiembre de2001.—La Secretaria.—15.215.

— • —

Doña Cristina Thomas Gómez, Secretariadel Juzgado de Primera Instancianúmero 7 de Gijón,

Hace constar: Que en este Juzgado seha dictado sentencia, cuyo encabezamien-to y parte dispositiva es del literal siguien-te:

Sentencia

En Gijón, a veintiuno de septiembre dedos mil uno.

Vistos por el Sr. don Rafael ClimentDurán, Magistrado-Juez del Juzgado dePrimera Instancia número 7 de esta ciu-dad, los presentes Autos de Juicio Civil deCognición seguidos ante este Juzgado conel número de registro 688.00, en los queha sido parte demandante la entidadEditorial Salvat, Sociedad Anónima,representada por el Procurador de losTribunales don Abel Celemín Larroque ydirigida por el Letrado don GonzaloPalacios Bustamante, siendo demandadodon Aquilino Díaz Loredo, quien fuedeclarado en rebeldía.

Fallo

Que estimando íntegramente la deman-da interpuesta por el Procurador de losTribunales don Abel Celemín Larroque,en nombre y representación de la entidadEditorial Salvat, Sociedad Anónima, debocondenar y condeno al demandado donAquilino Díaz Loredo, a que pague a laentidad demandante la cantidad de noven-ta y nueve mil trescientas setenta y cincopesetas (99.375 pesetas), con más losintereses legales producidos desde lafecha de interposición de la demanda,

condenando a la parte demandada al pagode las costas causadas en el presente pro-cedimiento.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio,mando y firmo.

Y para que sirva de notificación aldemandado don Aquilino Díaz Loredo, supublicación en el tablón de anuncios deeste Juzgado y en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias, se expide lapresente. Doy fe.

En Gijón, a 21 de septiembre de2001.—La Secretaria.—15.216.

— • —

Cédula de notificacióny requerimiento

En los Autos de Monitorio número207/2001, se ha dictado la resolución quecopiada literalmente es como sigue:

Providencia Magistrado-Juez donRafael Climent Durán.

En Gijón, a veintitrés de marzo de dosmil uno.

La anterior demanda, documentos ycopias, regístrese y fórmense autos; seadmite a trámite la demanda, por formu-lada petición de proceso monitorio y porparte a Hispamer Servicios Financieros,Establecimiento Financiero de Crédito,S.A., representada por el Procurador Sr.Secades Alvarez, según acredita con laescritura de poder que presenta, enten-diéndose con él ésta y las sucesivas dili-gencias, en la forma y modo previstos enla Ley; se declaran, a juicio de esteTribunal, los documentos aportados comoun principio de prueba del derecho de lapeticionaria, debiendo ser requerido eldeudor don José Jesús FernándezGonzález en el domicilio señalado, paraque en el plazo de veinte días, pague a lapeticionaria, acreditándolo ante esteTribunal, o comparezca ante el mismo yalegue sucintamente, en escrito de oposi-ción, las razones por las que, a su enten-der, no debe, en todo o en parte, la canti-dad reclamada, el requerimiento al deudordeberá formularse en la forma prevista enel artículo 161 de la L.E.C., con apercibi-miento de que, de no pagar ni compareceralegando las razones de la negativa alpago, se despachará contra él ejecución.

Lo mandó y firma S.Sª. de lo que doyfe.

Diligencia: Seguidamente se cumple loordenado, doy fe.

Y para que sirva de requerimiento yemplazamiento en forma a don José JesúsFernández González, en paradero desco-nocido, en el presente procedimiento quese sigue en este Juzgado en reclamaciónde 228.595 pesetas, extiendo y firmo lapresente.

En Gijón, a 24 de septiembre de2001.—La Secretaria.—15.285.

JUZGADOS DE INSTRUCCION

DE GIJON NUMERO 1

Extracto de sentencia

Don José Luis Gamonal Alvarez,Secretario del Juzgado de Instrucciónnúmero 1 de Gijón,

Doy fe: De que en el procedimiento J.Faltas número 326/2001, se ha dictado lasiguiente:

Sentencia

En nombre del Rey.

En Gijón, a veintiuno de septiembre.

Vistos en juicio oral y público por mí,don Juan Laborda Cobo, Magistrado-Juezdel Juzgado de Instrucción número 1 deGijón, los Autos del Juicio de Faltasnúmero 326/2001, sobre insultos, amena-zas y daños, en los que fueron parte elMinisterio Fiscal, y doña Noris de la PazArredondas Lebrón como denunciante, ydon Francisco López Rodríguez comodenunciado.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo libre-mente a don Francisco López Rodríguez,por los hechos que han dado lugar al pre-sente juicio de faltas, declarando las cos-tas de oficio.

Notifíquese esta sentencia a las partes,haciéndoles saber que la misma no esfirme y contra ella cabe interponer recur-so de apelación para ante la AudienciaProvincial, en el plazo de los cinco díassiguientes al de su notificación, que seformalizará por escrito y se presentaráante este Juzgado, en el que se expondránordenadamente las alegaciones a que serefiere el artículo 795.2 de la Ley deEnjuiciamiento Criminal, pudiendo en elmismo solicitarse por el recurrente lapráctica de las diligencias de prueba a quese refiere el número 3 del artículo citado.

Y para que conste y sirva de notifica-ción en forma a don Francisco LópezRodríguez, y su publicación en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado deAsturias, expido y firmo la presente.

En Gijón, a 21 de septiembre de2001.—El Secretario.—15.130.

JUZGADOS DE PRIMERAINSTANCIA E INSTRUCCION

DE AVILES NUMERO 3

Cédula de notificación

En el procedimiento de Juicio deCognición número 129/2000, que se tra-mita en el Juzgado de Primera Instancia eInstrucción número 3 de Avilés, promovi-dos a instancia de Banco SantanderCentral Hispano, S.A., contra don MiguelAngel Llera Balbín y doña Ana IsabelPeña Lerut, se ha dictado la sentencia,

13134 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17-X-2001

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cuyo encabezamiento y fallo son del tenorliteral siguiente:

Sentencia

Juez que la dicta: Don Javier AntónGuijarro.

Lugar: Avilés.

Fecha: Diecinueve de septiembre dedos mil uno.

Parte demandante: Banco SantanderCentral Hispano, S.A.

Abogada: Doña Inmaculada AlvarezGarcía.

Procurador: Don José Luis AlvarezRotella.

Parte demandada: Doña Ana IsabelPeña Lerut, don Miguel Angel LleraBalbín (que figuran declarados en rebel-día).

Abogado: Sin profesional asignado.

Procurador:

Objeto del juicio: Recl. cantidad, cuan-tía 152.535 pesetas.

Fallo

Que estimando la demanda formuladapor la representación procesal de la parteactora “Banco Santander CentralHispano, S.A.”, debo condenar y condenoa los demandados don Miguel AngelLlera Balbín y doña Ana Isabel PeñaLerut, a abonar a la anterior la suma de152.535 pesetas, con el interés moratoriopactado devengado desde la fecha de lareclamación judicial hasta la presenteresolución, siendo aplicable a partir deésta lo dispuesto por el artículo 921 de laL.E.C., y con imposición a los demanda-dos de las costas causadas.

Modo de impugnación: Medianterecurso de apelación ante la AudienciaProvincial de Asturias (artículo 455 de laL.E.Cn.).

El recurso se preparará por medio deescrito presentado en este Juzgado en elplazo de cinco días hábiles, contadosdesde el día siguiente de la notificación,limitado a citar la resolución apelada,manifestando la voluntad de recurrir, conexpresión de los pronunciamientos queimpugna (artículo 457.2 de la L.E.Cn.).

Así por esta sentencia, lo pronuncio,mando y firmo.

Y como consecuencia del ignoradoparadero de don Miguel Angel LleraBalbín y doña Ana Isabel Peña Lerut, seextiende la presente para que sirva decédula de notificación.

En Avilés, a 19 de septiembre de2001.—El Secretario.—15.333.

DE AVILES NUMERO 4

Cédula de notificación

En el procedimiento de Menor Cuantíanúmero 439/1994, se ha dictado la sen-

tencia, cuyo encabezamiento y parte dis-positiva es del tenor literal siguiente:

En Avilés, a tres de septiembre de milnovecientos noventa y ocho.

El Ilmo. Sr. don Juan Laborda Cobo,Magistrado-Juez de Primera Instancianúmero 4 de Avilés y su partido, habien-do visto los presentes Autos de MenorCuantía número 439/1994, seguidos anteeste Juzgado, entre partes, de una comodemandante doña María del Carmen DíazFernández, con Procurador don RicardoCamporro Carreño y Letrado Sr. AzcarateColao, y de otra como demandados donFrancisco Legazpi García, Ayuntamientode Avilés, doña Natividad MuñizGonzález; doña Manuela Fernández-Arenas Gómez, doña Teresa Fernández-Arenas Gómez; don César Fernández-Arenas Herrero y herederos de don JoséAntonio Alvarez-Cuevas FernándezArenas, con Procurador don José LuisAlvarez Rotella y don José Angel MuñizArtime, sobre menor cuantía.

Fallo

Que estimando parcialmente la deman-da interpuesta por la representación pro-cesal de doña María del Carmen DíazFernández, debo de condenar y condenoal codemandado don Francisco LegazpiGarcía, a indemnizar a la expresadademandante en la cantidad de 1.667.970pesetas, más los intereses legales genera-les desde la interposición de la demanda,absolviendo al Excmo. Ayuntamiento deAvilés de la totalidad de los pedimentosdeducidos en la demanda, todo ello sinexpreso pronunciamiento sobre las costascausadas.

Contra esta resolución cabe recurso deapelación, que se interpondrá por escritoante este Juzgado en término de quintodía.

Así por esta mi sentencia, lo pronunciomando y firmo. Siguen las firmas.

Y para que conste y su publicación enel BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, y fijación en el tablón de anun-cios de este Juzgado, y sirva de notifica-ción a los demandados doña NatividadMuñiz González, doña ManuelaFernández-Arenas Gómez, doña TeresaFernández-Arenas Gómez, don CésarFernández-Arenas Herrero y herederos dedon José Antonio Alvarez-CuevasFernández-Arenas, extiendo y firmo lapresente.

En Avilés, a 4 de septiembre de2001.—El Secretario.—15.186.

DE CANGAS DE ONISNUMERO 1

Cédula de notificación

En el procedimiento de Cogniciónnúmero 204/2000, seguido a instancia deA.F. de Micelli, S.L., representada por elProcurador Sr. Díaz Tejuca, contra don

Manuel Santos López, se ha dictado laresolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 00054/2001

En Cangas de Onís, a treinta de marzode dos mil uno.

La Sra. doña Luzdivina García Pérez,Juez de Primera Instancia número 1 deCangas de Onís y su partido, habiendovisto los presentes Autos de Cogniciónnúmero 204/2000, seguidos ante esteJuzgado, entre partes, de una comodemandante A.F. de Micelli, S.L., conProcurador don Ignacio Díaz Tejuca yLetrado Sr. Velasco Fernández, y de otracomo demandado don Manuel SantosLópez, en rebeldía legal, sobre cognición,en reclamación de cantidad en cuantía de469.627 pesetas.

Fallo

Que estimando parcialmente la deman-da formulada por el Procurador Sr. DíazTejuca, en nombre y representación deA.F. de Micelli, S.L., frente a don ManuelSantos López, debo condenar y condeno ala parte demandada a abonar a la actora lacantidad de trescientas doce mil cientocuarenta y cinco pesetas (312.145), másinterés legal desde la interposición de lademanda y ello sin realizar expresa con-dena en costas.

Contra esta resolución cabe recurso de-apelación, que se interpondrá por escritoante este Juzgado en término de quintodía.

Y como consecuencia del fallecimientodel demandado don Manuel SantosLópez, se extiende la presente para quesirva de cédula de notificación a los here-deros desconocidos.

En Cangas de Onís, a 14 de septiembrede 2001.—La Secretaria.—15.211.

DE CASTROPOL NUMERO 1

Edicto

Diligencia: En Castropol, a veintisietede abril de dos mil uno.

La pongo yo, la Secretaria, para hacerconstar que el día de hoy se ha presentadopor la Procuradora doña María BlancaGarcía Herrero, el anterior escrito dedemanda en ejecución de sentencia firmedictada en los Autos de Juicio deCognición número 40/2000, la que seregistra con el número 122/2001, lo quepaso a dar cuenta y doy fe.

Auto

En Castropol, a treinta de abril de dosmil uno.

Hechos

Primero.— Por la Procuradora Sra.García Herrero, en nombre y representa-ción de la entidad Shell España, S.A., seha presentado demanda en ejecución desentencia firme, contra don José Ramón

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Alvarez Lombardía, sobre reclamación decantidad.

Segundo.— En la citada demanda, serelacionan hechos y fundamentación jurí-dica, solicitando su admisión a trámite yla ejecución de la sentencia dictada, conembargo de bienes del demandado.

Fundamentos de derecho

Primero.— Examinada la anteriordemanda, se estima, a la vista de los datosy documentos aportados, que la partedemandante reúne los requisitos de capaci-dad, representación y postulación procesalnecesarios para comparecer en juicio con-forme a lo establecido en los artículos 538,539 y concordantes de la vigente Ley1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Segundo.— Asimismo, vistas las pre-tensiones formuladas en la demanda, esteJuzgado tiene jurisdicción y competenciaobjetiva para conocer de las mismas,según los artículos 37, 38 y 45 de la cita-da Ley Procesal.

Este Juzgado resulta competente terri-torialmente por aplicación del artículo545, en relación con el 50, siguientes yconcordantes de la L.E.C.

Tercero.— En relación al procedimien-to, procede sustanciar la demanda ejecuti-va presentada a tenor de lo dispuesto enlos artículos 517, siguientes y concordan-tes del Texto Procesal Civil, habiéndosecumplido, según se acredita en la docu-mentación acompañada los requisitos exi-gidos en los artículos 517.2.1º, 518, 548,549, 550, 571 y siguientes de la Ley deEnjuiciamiento Civil.

Cuarto.— Por lo expuesto, por aplica-ción de los artículos 545.4º, 551, 553, 556y 575, siguientes y concordantes del cuer-po legal citado, procede la admisión a trá-mite de la demanda y el despacho de laejecución interesada contra los bienes deldemandado por el importe de 377.158pesetas de principal, así como 113.147pesetas para intereses y costas, siendo deaplicación en relación a esta última canti-dad lo preceptuado en el artículo 575 queestablece como límite el 30% del princi-pal, sin perjuicio de su posterior liquida-ción, no siendo necesario requerimientode pago alguno y, procédase al embargode los bienes del demandado, señaladospor la actora en su escrito, salvo el refle-jado en primer lugar al establecer el artí-culo 584 de la L.E.C., que no se embarga-rán bienes cuyo previsible valor excedade la cantidad por la que se haya despa-chado ejecución, aplicable al caso a tenorde la cuantía ejecutada y resto de bienescuya traba se interesa, para cubrir las can-tidades citadas y con su producto, tras lostrámites procedentes, hacer completopago a la actora del total reclamado, contraslado de la misma a la parte demanda-da, con las advertencias legales.

Vistos los artículos citados y demásaplicables al caso.

El Sr. Juez decide: Admitir a trámite la

demanda en ejecución de sentencia firmepresentada por la Procuradora Sra. GarcíaHerrero, en nombre y representación deShell España, S.A., contra don JoséRamón Alvarez Lombardía.

Se despacha ejecución contra los bie-nes de don José Ramón AlvarezLombardía, en cuanto sean suficientespara cubrir la suma de 377.158 pesetas deprincipal, así como 113.147 pesetas paraintereses y costas, sin perjuicio de su pos-terior liquidación.

Se decreta el embargo de bienes delcitado para cubrir la suma reclamada ycon su producto, tras los trámites proce-dentes, hacer completo pago a la actoradel total reclamado, en concreto:

— Vehículo industrial Scania 112. Ma,matrícula Z-6658-X, y vehículo especialFruehauf SR, matrícula C-00098-R. remi-tiendo el correspondiente oficio a laJefatura Provincial de Tráfico para la ano-tación del mismo.

— Créditos que ostente frente a laHacienda Pública en concepto de devolu-ciones de I.R.P.F., I.V.A. u otro impuesto,oficiando a la Agencia correspondientepara su retención.

Notifíquese la presente resolución aldemandado, haciéndole saber que dentrode los diez días siguientes a dicha notifi-cación podrán oponerse a la ejecución, sile conviniere, por escrito firmado porLetrado y Procurador y, en otro, seguiránlos autos su curso sin más citaciones ninotificaciones que las determinadas por laLey.

Para que lo acordado tenga lugar, remí-tase el exhorto correspondiente al JuzgadoDecano del domicilio del demandado.

Contra la presente resolución no caberecurso (artículo 551 de la Ley deEnjuiciamiento Civil).

Así lo acuerda, manda y firma el Sr.don Alfonso Jiménez Marín, Juez dePrimera Instancia e Instrucción de estavilla y su partido, de que doy fe.

El Magistrado-Juez, la Secretaria.

La presente resolución concuerda bieny fielmente con su original al que meremito.

Y para que conste y sirva de notifica-ción en forma al demandado don JoséRamón Alvarez Lombardía, y su publica-ción en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, expido y firmo lapresente.

En Castropol, a 21 de septiembre de2001.—La Secretaria.—15.332.

DE LANGREO NUMERO 1

Edicto

Doña Monserrat Fernández Blanco,Secretaria del Juzgado de Instrucciónnúmero 1 de Langreo,

Doy fe y testimonio: Que en el Juiciode Faltas número 190/2000, se ha dictadola presente sentencia, que en su encabeza-miento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Sama de Langreo, a once de julio dedos mil uno.

Vistos por S.Sª. doña CovadongaMedina Colunga, Juez Sustituta delJuzgado de Instrucción número 1 deLangreo, los presentes Autos de JuicioVerbal de Faltas número 190/2000, segui-dos por una presunta falta contra el ordenpúblico, en que han sido partes elMinisterio Fiscal, en representación de laacción pública que le corresponde, donAlejandro Villanueva Martínez, mayor deedad, con domicilio en Pola de Siero,calle José Fernández Pedrera, nº 3, y doñaMaría Dolores Ordóñez de la Fuente,mayor de edad, con domicilio en Pola deSiero, calle Celleruelo, nº 82, incompare-cidos en el acto de la vista pese a estarcitados en legal forma, como denuncia-dos.

Fallo

Que debo condenar y condeno a donAlejandro Villanueva Martínez y a doñaMaría Dolores Ordóñez de la Fuente,como autores responsables de la falta yadescrita a la pena para cada uno de ellosde un mes de multa, con una cuota diariade mil pesetas y arresto sustitutorio encaso de impago de un día por cada doscuotas incumplidas, así como al pago delas costas ocasionadas en el presente pro-cedimiento, que deberán satisfacer porpartes iguales.

Notifíquese la presente resolución alMinisterio Fiscal y a las partes interesa-das, haciéndoles saber que contra lamisma cabe interponer recurso de apela-ción en el plazo de cinco días a contardesde el siguiente al de su notificación, aformalizar mediante escrito en el quemotivadamente se expongan las razonesque se quieran alegar.

Quede testimonio de la presente resolu-ción en los autos, llevándose el original allibro de sentencias de este Juzgado.

Y para que conste y sirva de notifica-ción de sentencia a don AlejandroVillanueva Martínez, actualmente enparadero desconocido, y su publicaciónen el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias, expido la presente.

En Langreo, a 20 de septiembre de2001.—La Secretaria.—15.149.

DE LANGREO NUMERO 2

Cédula de notificación

Don Carlos Pérez Fernández, SecretarioJudicial del Juzgado de PrimeraInstancia e Instrucción número 2 deLangreo,

Hago saber: Que en los Autos de

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Expediente de Dominio. Reanudación delTracto que con el número 17/2001 sesiguen en este Juzgado, a instancia de donMarcelino Villalobos, se ha dictado laresolución del tenor literal siguiente:

Recibido el presente escrito, documen-tos que se acompañan, poder y copia de laProcuradora Sra. doña Elisa SuárezExtravis, se admite a trámite, incoándoseel expediente de dominio para la reanuda-ción del tracto sucesivo que se insta, en elque se le tendrá por parte en nombre yrepresentación de don Marcelino RomeroVillalobos, entendiéndose con él las suce-sivas notificaciones y diligencias en vir-tud del poder.

Dese traslado del escrito presentado alMinisterio Fiscal entregándole las copiasdel escrito y documentos, y cítese a donJosé Luis García García como anteriorpropietario y titular registral, a donMarcelino Romero Villalobos y a doñaLilian Elizabeth Chancusig Chicaizacomo nuevos propietarios, a fin de quedentro del término de diez días las puedancomparecer en el expediente alegando loque a su derecho convenga, citando aaquellos cuyo domicilio se desconoce pormedio de edictos que se fijarán en eltablón de anuncios del Juzgado y sepublicarán en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

Convóquese a las personas ignoradas aquienes pudiera perjudicar la inscripciónsolicitada, por medio de edictos que sefijarán en los tablones de anuncios delJuzgado de Primera Instancia número 2de Langreo, y se publicarán en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado deAsturias, para que dentro del término dediez días puedan comparecer en el expe-diente a los efectos expresados.

Se expide la presente a fin que sirva decitación a las personas de ignorado para-dero.

En Langreo, a 20 de septiembre de2001.—El Secretario Judicial.—15.128.

DE LUARCA NUMERO 1

Edicto

Doña María Jesús Mateos Catalán(Oficial-Hda.), Secretaria del Juzgadode Primera Instancia número 1,

Certifico: Que en el asunto de JuicioEjecutivo número 393/1991 que se sigueen este Juzgado, se ha dictado sentencia,con el encabezamiento y fallo que literal-mente dice:

Sentencia

En Luarca, a diez de marzo de milnovecientos noventa y tres.

Vistos por doña María Jesús PeláezGarcía, Juez de Primera Instancia deLuarca y su partido judicial, los presentesAutos de Juicio Ejecutivo seguidos eneste Juzgado con el número 393/1991, a

instancia de entidad mercantil BancoBilbao Vizcaya, representado por laProcuradora doña Blanca García Herreroy asistido del Letrado don Ramón Fdez.Alonso, contra don José Manuel MartínezGarcía y doña María Rosa Robes López,declarados en rebeldía procesal, por nohaber comparecido en autos, los cualesversan sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda presentadapor la Procuradora doña Blanca GarcíaHerrero, en nombre y representación deBanco Bilbao Vizcaya, S.A., debo demandar y mando seguir adelante la ejecu-ción, hasta hacer trance y remate con losbienes embargados a los demandados donJosé Manuel Martínez García y doñaMaría Rosa Robes López, para con suimporte hacer pago al demandante de lacantidad de un millón quinientas veinti-nueve mil seiscientas quince pesetas deprincipal reclamado, más los interesesdevengados al tipo pactado en dicha póli-za, y de las costas causadas en este proce-dimiento que se imponen a los demanda-dos.

Lo anteriormente inserto concuerdabien y fielmente con su original, al queme remito, y para que conste expido yfirmo el presente. Doy fe.

En Luarca-Valdés, a 24 de septiembrede 2001.—La Secretaria.—15.330.

DE LLANES NUMERO 1

Edictos

Doña Victoria García Ordóñez, Secretariadel Juzgado de Primera Instancianúmero 1 de Llanes,

Hago saber: Que en este Juzgado sesigue el procedimiento Expediente deDominio. Reanudación del Tracto núme-ro 59/2001, a instancia de don NicolásPérez Muñoz, doña María Josefa PrietoPosada, expediente de dominio para lainmatriculación de las siguientes fincas:

1. En términos de Arenas, concejo deCabrales, al sitio de La Rivera y Coterín,abertal con castaños, hoy prado cerradosobre sí, que según el registro y títulotiene una cabida de cuarenta áreas, segúnreciente medición treinta y tres áreassetenta y cinco centiáreas. Linda, Norte,tránsito público y además herederos dedoña Antonia Antón; al Oeste, donEusebio Trespalacios y don Juan PatricioSierra, hoy herederos de doña JosefaAlonso; al Sur, camino; y Este, donAntonio Alonso, hoy camino.

Registro: Inscrita al tomo 320 delarchivo, libro 36 de Cabrales, folio 204,finca 4.289, en inscripción 1ª de fecha 13de junio de 1899, a favor de doña MaríaMestas Díaz.

Por el presente y en virtud de lo acor-dado en providencia de esta fecha, se con-voca a las personas ignoradas a quienes

pudiera perjudicar la inscripción solicita-da, para que en el término de los diez díassiguientes a la publicación de este edicto,puedan comparecer en el expediente ale-gando lo que a su derecho convenga.

Así mismo se cita a herederos de doñaMaría Mestas Díaz, para que dentro deltérmino anteriormente expresado, puedacomparecer en el expediente alegando loque a su derecho convenga.

En Llanes, a 14 de septiembre de2001.—La Secretaria.—15.125.

— • —

Doña Victoria García Ordóñez, Secretariadel Juzgado de Primera Instancianúmero 1 de Llanes,

Hago saber: Que en este Juzgado sesigue el procedimiento Expediente deDominio. Reanudación del Tracto núme-ro 2.058/2001, a instancia de doña Maríade los Angeles Sordo Sordo, don JoséSordo Sordo, doña María GuadalupeSordo Sordo, don Jesús Manuel SordoSordo, doña Salvadora Sordo Sordo, donJoaquín Isidro Sordo Sordo, doña MaríaJosefa Sordo Sordo, expediente de domi-nio para la inmatriculación de las siguien-tes fincas:

1. Rústica. Pieza de terreno a prado detercera calidad, en términos de Porrúa,concejo de Llanes, al sitio de El Carabo,de una hectárea cuarenta y tres áreas,cerrado sobre sí, que linda por todos susvientos, con su cierro y caminos peoniles.

Registro: Inscrita al tomo 386 delarchivo, libro 253 de Llanes, folio 121,finca 29.648, en inscripción 6ª de fecha25 de julio de 1959, a favor de doña MaríaTeresa y don Angel Sordo Sordo, concarácter privativo y por mitad y proindivi-so.

2. Rústica. Terreno destinado a bosque,en Porrúa, al sitio de La Rebollada, mideuna hectárea diez áreas sesenta centiáreasaproximadamente. Linda, al Norte, cami-no público, heredad de don ManuelNoriega y otros; Sur, cueto bravío y cas-tañedo de don Cristóbal Gutiérrez y otros;Este, castañedo de doña Salvadora Juncoy otros; y Oeste, cueto de La Rebollada ytambién calero de Los Acebales.

Registro: Inscrita al tomo 425 delarchivo, libro 273, folio 206, finca33.947, inscripción 3ª de fecha 25 de juliode 1959, a favor de doña María Teresa ydon Angel Sordo Sordo, con carácter pri-vativo y por mitad y proindiviso.

Por el presente y en virtud de lo acor-dado en providencia de esta fecha, se con-voca a las personas ignoradas a quienespudiera perjudicar la inscripción solicita-da, para que en el término de los diez díassiguientes a la publicación de este edicto,puedan comparecer en el expediente ale-gando lo que a su derecho convenga.

Así mismo se cita a los herederos des-

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conocidos e inciertos de doña MaríaTeresa Sordo Sordo, don Angel SordoSordo, don Manuel Sordo Gutiérrez, doñaMaría Angeles Sordo Gutiérrez, para quedentro del término anteriormente expresa-do, puedan comparecer en el expedientealegando lo que a su derecho convenga.

En Llanes, a 14 de septiembre de2001.—La Secretaria.—15.124.

DE MIERES NUMERO 1

Edicto

El Juez del Juzgado de Primera Instancianúmero 1 de Mieres,

Hago saber: Que en este Juzgado sesigue el procedimiento Expediente deDominio. Reanudación del Tracto núme-ro 445/2001, a instancia de doña Maríadel Pilar Vicente del Barrio, expediente dedominio para la reanudación del tracto dela siguiente finca:

— Vivienda situada en la localidad deMieres, de este partido judicial, en la calleLas Flores, nº 3, planta baja, puertaizquierda. Tiene este inmueble una super-ficie construida de sesenta y cuatrometros cincuenta decímetros cuadrados, ylinda, al frente, con portal y calle LasFlores; a la derecha, con portal y viviendabajo derecha del mismo portal; a laizquierda, con bajo derecha del portal 1; yal fondo, con calle El Clavel. Así aparecedescrita en el Registro de la Propiedad deMieres, inscrita a nombre del PatronatoLaboral Francisco Franco del Asturias(organismo desaparecido hace variosaños.)

Por el presente y en virtud de lo acor-dado en providencia de esta fecha, se con-voca a las personas ignoradas a quienespudiera perjudicar la inscripción solicita-da, para que en el término de los diez díassiguientes a la publicación de este edicto,puedan comparecer en el expediente ale-gando lo que a su derecho convenga.

En Mieres, a 5 de septiembre de2001.—La Secretaria.—15.210.

DE OVIEDO NUMERO 1

Edicto

Doña Trinidad Relea García, Secretariadel Juzgado de Primera Instancianúmero 1 de los de Oviedo,

Hago saber: Que en este Juzgado ySecretaria, se siguen Autos de QuiebraNecesaria de la entidad Danecomsa, S.L.,al número 177/2001 de registro, en losque por providencia de esta fecha se haacordado la publicación del presente edic-to, por el que se convoca a los acreedoresde la quebrada, cuyo domicilio resultedesconocido o que se hallaren ausentes almomento de su citación, a fin de que eldía once de diciembre del año en curso alas nueve treinta horas, puedan compare-cer en la Sala de Audiencias de esteJuzgado, con el fin de asistir a la Primera

Junta General de Acreedores de laQuiebra.

Y en cumplimiento de lo ordenado,extiendo y firmo la presente.

En Oviedo, a 24 de septiembre de2001.—La Secretaria.—15.284.

DE OVIEDO NUMERO 2

Edictos

Doña Montaña Rodríguez Sánchez-Arévalo, Secretaria del Juzgado dePrimera Instancia e Instrucción número2 de los de Oviedo,

Doy fe: Que en el Expediente deAcogimiento Familiar número 180/2001,seguido en este Juzgado, por Auto defecha 30 de julio de 2001, se acordó elacogimiento del menor don Daniel TomásTuya, resolución que no es firme pudien-do interponerse ante la misma recurso deapelación en el plazo de cinco días.

Y para que sirva de notificación a doñaEstela María Tuya Bastián, que seencuentra en paradero desconocido,extiendo la presente que firma. Doy fe.

En Oviedo, a 19 de septiembre de2001.—La Secretaria.—15.134.

— • —

Doña Montaña Rodríguez Sánchez-Arévalo, Secretaria del Juzgado dePrimera Instancia número 2 de los deOviedo,

Doy fe: Que en los Autos de JuicioVerbal número 203/2001 de este Juzgado,se ha dictado sentencia, cuyo encabeza-miento y fallo son el tenor literal siguien-te:

Sentencia

Juez que la dicta: Doña Piedad LiébanaRodríguez.

Lugar: Oviedo.

Fecha: Veintidós de junio de dos miluno.

Parte demandante: Doña AuroraCastaño Cimadevilla.

Abogado: Don José Rivero Seguín.

Procurador: Don Roberto Muñiz Solís.

Parte demandada: Doña Ana RosaMensia Castaño, declarada en rebeldíaprocesal.

Fallo

Que estimando la demanda deducidapor el Procurador Sr. Muñiz Solís, ennombre y representación de doña AuroraCastaño Cimadevilla, al amparo del artí-culo 250-7º de la L.E.C.; se condena adoña Ana Rosa Mensia Castaño a recono-cer y respetar el derecho de propiedad dedoña Aurora Castaño Cimadevilla, res-pecto de la vivienda sita en la calleConcinos, nº 2 - 2º D, de Oviedo, así

como a abstenerse de perturbar y obstacu-lizar su legítima posesión por la deman-dante, requeriéndola para que deje dichavivienda libre y a disposición de lademandante en el plazo legalmente pre-visto, con apercibimiento de que de noverificarlo, se procederá a su desalojo.

De conformidad con lo dispuesto en elartículo 447-3º de la L.E.C., la presentesentencia no produce efectos de cosa juz-gada.

Con imposición de las costas procesa-les devengadas en esta primera instancia ala demandada.

Modo de impugnación: Medianterecurso de apelación ante la AudienciaProvincial de Asturias (artículo 455 de laL.E.Cn.).

El recurso se preparará por medio deescrito presentado en este Juzgado en elplazo de cinco días hábiles, contadosdesde el día siguiente de la notificación,limitado a citar la resolución apelada,manifestando la voluntad de recurrir, conexpresión de los pronunciamientos queimpugna (artículo 457.2 de la L.E.Cn.).

Así por esta sentencia, de la que seexpedirá testimonio para su unión a losautos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación enlegal forma a doña Ana Rosa MensiaCastaño, extiendo la presente que firmo.Doy fe.

En Oviedo, a 25 de septiembre de2001.—La Secretaria.—15.282.

DE OVIEDO NUMERO 3

Edicto

Doña Marta María Gutiérrez García,Magistrada-Juez del Juzgado dePrimera Instancia número 3 de Oviedo,

Hago saber: Que en este Juzgado sesigue el procedimiento Expediente deDominio. Exceso de Cabida número306/2001, a instancia de BauenplanConstrucciones, S.L., expediente dedominio para la inmatriculación de lassiguientes fincas:

— Urbana: Finca denominada PradoLlongo o el Rincón, con una cabida decincuenta y tres mil doscientos treinta ycuatro metros y nueve decímetros cuadra-dos, cuyos linderos son: Norte, camino;Sur, de don Benjamín García y donValentín González; Este, con terrenospropiedad de la Renfe; y Oeste, de donVíctor García.

Inscrita en el Registro de la Propiedadnúmero dos de Oviedo, al folio 169, deltomo 2.833 del archivo, libro 332 delAyuntamiento de Llanera, finca registralnúmero 15.898. Referencia catastral2043001TP7114S0001UL.

Por el presente y en virtud de lo acor-dado en providencia de esta fecha, se con-

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voca a las personas ignoradas a quienespudiera perjudicar la inscripción solicita-da, para que en el término de los diez díassiguientes a la publicación de este edicto,puedan comparecer en el expediente ale-gando lo que a su derecho convenga.

Así mismo se cita a don BenjamínGarcía, don Valentín González y donVíctor García, todos ellos como colindan-tes, para que dentro del término anterior-mente expresado, pueda comparecer en elexpediente alegando lo que a su derechoconvenga.

En Oviedo, a 1 de septiembre de2001.—La Magistrada-Juez.—LaSecretaria.—15.212.

DE OVIEDO NUMERO 4

Edicto

Don Jaime Riaza García, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancianúmero 4 de Oviedo,

Hago saber: Que en este Juzgado sesigue el procedimiento Acta deNotoriedad número 332/2001, a instanciade don Julio Fanjul Quintanal, para lainmatriculación de las siguientes fincas:

1) Rústica denominada “Buzango” o“Gurango” o “Guzango”, de 0,2821 hras.según reza en la certificación catastral, yde dos días y medio de bueyes según eltítulo (3.145 metros cuadrados), sita entérminos de Santianes, parroquia deOlloniego. Sus linderos actuales son lossiguientes: Al Norte, con tres fincas delmismo nombre que la que se describe,cuyos propietarios son doña AméricaDíaz Madera, doña Consuelo Díaz Gas,don Camilo Madera Jove, y con la fincadenominada “La Corona”, cuya propieta-ria es doña María Lucinda PantigaBaragaño; al Sur, al Este y al Oeste, contres fincas del mismo nombre que la quese describe, cuyos propietarios son donManuel Pantiga Alvarez y don José LuisCampo Pacios. Es la finca 97 del polígo-no 118.

Los linderos según el título son lossiguientes: Al Este, con bienes de donSalvador Miranda y camino; al Sur condon Francisco Vin y don FranciscoAlonso; y al Oeste, con don GumersindoFarpón y doña María Clemente.

2) Rústica denominada “Brabial” o“Bravián”, sita en términos de la anterior,de una extensión aproximada de 8.407metros cuadrados según certificacióncatastral (correcta extensión), y de 2.487metros cuadrados según el título. Sus lin-deros actuales (según certificación catas-tral), son los siguientes: Al Norte, confinca del mismo nombre que la que sedescribe, propiedad de don Luis GarcíaGarcía, y con finca denominada “LosCantos”, propiedad de don SeverinoGarcía Mortera; al Sur, con finca delmismo nombre que la que se describe,propiedad de don Herminio Huerta

Fanjul; al Este y el Oeste, con camino. Esla finca 248 del polígono 118 deOlloniego.

Los linderos de la finca según el títuloeran los siguientes: Al Norte y Sur, conbienes de don Dionisio Pinedo; al Este yOeste, con camino.

Ambas fincas fueron adquiridas pordon Julio Fanjul Quintanal con fecha 5 deenero de 1944, por compra a doñaEsperanza Coderque Navarro y otros, amedio de escritura pública de compraven-ta, otorgada a la fe de Notario de Oviedodon Pedro Castiñeiras y Teijeiro, al núme-ro 14 de su Protocolo.

Y como consecuencia del ignoradoparadero de doña María Isabel Unquera,don Manuel González Alvarez Rivero,doña Cruz Vigil Pantiga y don JoséGonzález Vigil, don Francisco Bailly, o asus inciertos e ignorados herederos, seextiende la presente para que sirva decédula de notificación.

En Oviedo, a 24 de septiembre de2001.—El Secretario.—15.214.

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Cédulas de notificación

En el procedimiento de Menor Cuantíanúmero 276/2000, se ha dictado la resolu-ción del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Oviedo a tres de julio de dos miluno, el Ilmo. Señor don Jaime RiazaGarcía, Magistrado-Juez del Juzgado dePrimera Instancia e Instrucción número 4de Oviedo, ha visto los Autos del JuicioDeclarativo de Menor Cuantía seguido eneste Juzgado con el número 276/2000,sobre declaración de dominio y, subsidia-riamente, reivindicación del mismo, pro-movido por don Fernando MartínezAlvarez, don Baltasar Alvarez Alvarez,doña Cándida Collar Rosón, doña PilarMartínez Alvarez, don César GómezAlvarez, don José García Menéndez,doña Anita López Rodríguez, don ManuelMurias Fernández, don Amalio LópezCadenas, don Enrique Rosón Fernández,don Antonio Alvarez Collar, doña DoloresLópez González, doña María CadenasCadenas, don Baldomero López Marrón,doña Jesusa Rodríguez Rosón, doñaLuisa Rodríguez Martínez, don JuanPeláez Pérez y don Constantino DíazFernández, que comparecieron en losautos representados por el Procurador delos Tribunales Sr. Lobo Fernández, quienactuó bajo la dirección letrada de la Sra.Martínez Rodríguez, contra el Principadode Asturias, que compareció en los autosrepresentado por el Procurador de losTribunales Sr. López González, quienactuó bajo la dirección letrada del Sr.Paredes Ojanguren, y contraAyuntamiento de Cangas del Narcea, quecompareció representado por laProcuradora de los Tribunales Sra. Lana

Alvarez, y actuó bajo la dirección letradadel Sr. Solar Sánchez, y contra cuales-quiera otras personas desconocidas einciertas vecinos del Monasterio deHermo, se arrogasen algún derecho sobreel monte Peña del Cuervo, en situaciónprocesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda interpuestapor don Fernando Martínez Alvarez, donBaltasar Alvarez Alvarez, doña CándidaCollar Rosón, doña Pilar MartínezAlvarez, don César Gómez Alvarez, donJosé García Menéndez, doña Anita LópezRodríguez, don Manuel MuriasFernández, don Amalio López Cadenas,don Enrique Rosón Fernández, donAntonio Alvarez Collar, doña DoloresLópez González, doña María CadenasCadenas, don Baldomero López Marrón,doña Jesusa Rodríguez Rosón, doñaLuisa Rodríguez Martínez, don JuanPeláez Pérez y don Constantino DíazFernández, contra el Principado deAsturias y el Ayuntamiento de Cangas delNarcea, y cualesquiera otras personasdesconocidas e inciertas que teniendo lacualidad de vecinos del pueblo deMonasterio de Hermo, se arrogasen algúnderecho sobre el monte Peña del Cuervo,debo declarar y declaro las fincas“Términos Bravos y Comunes deMonasterio de Hermo” y “Brañas de laGranda, Fuejos y Morterón”, son de pro-piedad particular proindivisa por cuotasen distintas porciones de los demandantesy otros, y que las mismas coinciden en larealidad física con el monte denominado“Peña del Cuervo”, incluido con el núme-ro 139 en el catálogo de montes de utili-dad pública del Principado de Asturias,condenando a la Comunidad Autónoma ala exclusión del monte del catálogo a quese ha hecho referencia, y a ésta y alAyuntamiento de Cangas del Narcea aabstenerse de toda perturbación en laposesión de las mismas; cada parte abo-nará las costas causadas a su instancia ylas comunes por mitad.

Así por esta mi sentencia, contra la quecabe interponer en el plazo de cinco díasrecurso de apelación para la AudienciaProvincial de Oviedo, lo pronuncio,mando y firmo.

Y para que sirva de notificación enforma a cualesquiera otras personas des-conocidas e inciertas, que teniendo la cua-lidad de vecinos del pueblo deMonasterio de Hermo, se arrogasen algúnderecho sobre el monte Peña del Cuervo,se extiende la presente para que sirva decédula de notificación.

En Oviedo, a 18 de septiembre de2001.—La Secretaria.—15.213.

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En el procedimiento Verbal Desahucionúmero 230/2001, se dictó Sentencia enfecha 2 de julio de 2001, cuya parte dis-positiva es del tenor literal siguiente:

17-X-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 13139

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Que estimando la demanda interpuestapor la Cía. Herederos de Gregorio Díaz,S.L., contra don Antonio Manso Alvarez,debo declarar y declaro resuelto el contra-to de arrendamiento que entre ellosmediaba sobre la vivienda sita en el 4ºizquierda, del edificio señalado con elnúmero 28, de la calle Fray Ceferino deesta ciudad de Oviedo, condenando aldemandado a desalojarla en el plazo legal,bajo apercibimiento de lanzamiento si asíno lo hiciere; y todo ello imponiendo aldemandado las costas de esta primera ins-tancia.

Así por esta mi sentencia, contra la quecabe interponer en el plazo de cinco díasrecurso de apelación para la AudienciaProvincial de Oviedo, lo pronunciomando y firmo.

Y como consecuencia del ignoradoparadero de don Antonio Manso Alvarez,se extiende la presente para que sirva decédula de notificación.

En Oviedo, a 25 de septiembre de2001.—La Secretaria.—15.337.

DE OVIEDO NUMERO 6

Cédula de notificación

En el procedimiento de Menor Cuantíanúmero 55/2001, se ha dictado el autocuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Se tiene por desistida del presente pro-cedimiento a la actora, sin imposición decostas.

Firme este auto, archívense las actua-ciones.

Contra esta resolución cabe recurso deapelación que se interpondrá por escritoante este Juzgado en término de quintodía.

Y como consecuencia del ignoradoparadero de Golden Eagle Unión, S.A., seextiende la presente para que sirva decédula de notificación.

En Oviedo, a 20 de septiembre de2001.—La Secretaria.—15.119.

DE OVIEDO NUMERO 7

Edicto

En virtud de lo dispuesto por el Ilmo.Sr. Magistrado-Juez del Juzgado dePrimera Instancia e Instrucción número 7de Oviedo, don Fernando MiyarVillarrica, en resolución del día de lafecha, dictada en juicio universal de quie-bra, promovida por la entidad Trabajos deAltura del Norte, S.L., Autos número410/2001, se ha declarado en estado dequiebra voluntaria a la referida entidad,cuyo domicilio social se encuentra en elnº 40 - bajo, de la calle Postigo Bajo deOviedo; por lo que en virtud del presentese prohíbe que persona alguna haga pagosni entrega de efectos a la quebrada,debiendo tan sólo verificarlo a la

Depositaria de la quiebra doña EmmaGonzález-Lamuño Romay, bajo los aper-cibimientos legales; asimismo se previenea todas las personas en cuyo poder existanpertenencias de la expresada quebrada,que hagan manifestación de ellas, pornotas que deberán entregar al Comisariode la quiebra don Paulino FelipeGonzález Canseco, bajo las responsabili-dades a que hubiere lugar.

En Oviedo, a 24 de septiembre de2001.—El Secretario.—15.172.

DE OVIEDO NUMERO 9

Edictos

En virtud de lo dispuesto por la Ilma.Sra. Magistrada-Juez del Juzgado dePrimera Instancia e Instrucción número 9de Oviedo, doña Ana María AlvarezRodríguez, en resolución del día de lafecha, dictada en juicio universal de quie-bra, promovida por la entidad Unieva2000, S.L., Autos número 353/2001, se hadeclarado en estado de quiebra voluntariaa la referida entidad, cuyo domiciliosocial se encuentra en el número 21, piso2º “D”, de Oviedo; por lo que en virtuddel presente se prohíbe que persona algu-na haga pagos ni entrega de efectos a laquebrada, debiendo tan sólo verificarlo ala Depositaria de la quiebra doña AnaRosa Juesas Fernández, bajo los apercibi-mientos legales; asimismo se previene atodas las personas en cuyo poder existanpertinencias de la expresada quebrada,que hagan manifestación de ellas, pornotas que deberán entregar a la Comisariade la quiebra doña Elena FernándezAlvarez, bajo las responsabilidades a quehubiere lugar.

En Oviedo, a 10 de septiembre de2001.—El Secretario Judicial.—15.105.

— • —

Juzgado de Primera Instancia número 9de Oviedo.

Juicio Procedimiento Ordinario núme-ro 368/2001.

Parte demandante: Banco Herrero, S.A.

Parte demandada: Doña TeodosiaGarcía Giraldo, don Valeriano GarcíaFernández, doña María EncarnaciónGarcía Menéndez, doña IsolinaMenéndez García, herencia yacente yherederos desconocidos e inciertos de donJosé Laudelino García Menéndez.

Sobre otras materias.

En el juicio referenciado, se ha dictadola resolución cuyo texto literal es elsiguiente:

En el juicio referenciado se ha acorda-do entregar a la parte demandada la cédu-la cuyo texto literal es el siguiente:

Diligencia: En Oviedo, a seis de sep-tiembre de dos mil uno.

La extiendo yo, el Secretario Judicial,

para hacer constar que el día 4 de sep-tiembre de 2001, se ha presentado en elDecanato por la Procuradora Sra. doñaCarmen García Boto, en nombre y repre-sentación de Banco Herrero, S.A., escritode demanda de juicio ordinario, a la queacompaña documentos numerados del 1al 8 y copias de todo ello.

La demanda ha quedado registrada conel número 368/2001.

Paso a dar cuenta. Doy fe.

Auto

Juez que lo dicta: Doña Ana AlvarezRodríguez.

Lugar: Oviedo.

Fecha: Diez de septiembre de dos miluno.

Antecedentes de hecho

Primero.— Por la Procuradora Sra.doña Carmen García Boto, actuando ennombre y representación de BancoHerrero, S.A., según acredita con el poderque acompaña, se ha presentado demandade juicio ordinario, señalando como partedemandada a doña Teodosia GarcíaGiraldo, don Valeriano García Fernández,doña María Encarnación GarcíaMenéndez, doña Isolina MenéndezGarcía, y la herencia yacente y herederosdesconocidos e inciertos de don JoséLaudelino García Menéndez, suplicandose dicte en su día sentencia por la quedeclare que los demandados adeudan soli-dariamente al Banco Herrero, S.A., lacantidad de 7.982.917 pesetas, más losintereses moratorios que se cuantifican enla cantidad de 400.895 pesetas.

Segundo.— Expresa el actor que lacuantía de la demanda es la de 7.982.917pesetas de principal, más 400.895 pesetasde intereses moratorios.

Fundamentos de derecho

Primero.— Examinada la anteriordemanda, se estima, a la vista de los datosy documentos aportados, que la partedemandante reúne los requisitos de capa-cidad, representación y postulación pro-cesales, necesarios para comparecer enjuicio conforme a lo determinado en losartículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley 1/2000,de Enjuiciamiento Civil (L.E.Cn.).

Segundo.— Así mismo, vistas las pre-tensiones formuladas en la demanda, esteJuzgado tiene jurisdicción y competenciaobjetiva para conocer de las mismas,según los artículos 37, 38 y 45 de la cita-da Ley Procesal.

Por último, por lo que respecta a laclase de juicio, la parte actora, cumplien-do lo ordenado en el artículo 253.2 de laL.E.Cn., ha señalado la cuantía de lademanda en 7.982.917 pesetas, más400.895 pesetas de intereses moratorios,por lo que procede sustanciar el procesopor los trámites del juicio ordinario,según dispone el artículo 249.2.

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Tercero.— Por lo expuesto procede laadmisión a trámite de la demanda y, comoordena el artículo 404 de la L.E.Cn., dartraslado de la misma, con entrega de sucopia y de la de los documentos acompa-ñados a la parte demandada, emplazándo-la, con los apercibimientos y advertenciaslegales, para que la conteste en el plazo deveinte días hábiles computados desde elsiguiente al emplazamiento.

Parte dispositiva

1. Se admite a trámite la demanda pre-sentada por la Procuradora Sra. doñaCarmen García Boto, en nombre y repre-sentación de Banco Herrero, S.A., frentea doña Teodosia García Giraldo, donValeriano García Fernández, doña MaríaEncarnación García Menéndez, doñaIsolina Menéndez García, herenciayacente y herederos desconocidos einciertos de don José Laudelino GarcíaMenéndez, sustanciándose el proceso porlas reglas del juicio ordinario.

2. Dese traslado de la demanda a laparte demandada, haciéndole entrega decopia de la misma y de los documentosacompañados, emplazándola con entregade la oportuna cédula para que la contes-ten en el plazo de veinte días hábiles,computado desde el siguiente al emplaza-miento.

Apercíbase a la parte demandada que sino comparecen dentro de plazo se lesdeclarará en situación de rebeldía proce-sal (artículo 496.1 de la L.E.Cn.).

Adviértaseles asimismo, que la compa-recencia en juicio debe realizarse pormedio de Procurador y con asistencia deAbogado (artículos 23 y 31 de laL.E.Cn.).

3. Llévese a efecto el emplazamientoen los domicilios señalados por la parteactora, así como por edictos para elemplazamiento de la herencia yacente yherederos desconocidos de don JoséLaudelino García Menéndez.

Devuélvase el/los poder/es presenta-do/s, previo su testimonio en autos.

Modo de impugnación: Medianterecurso de reposición ante este Juzgado,no obstante lo cual, se llevará a efecto loacordado.

El recurso deberá interponerse porescrito en el plazo de cinco días hábilescontados desde el siguiente de la notifica-ción, con expresión de la infraccióncometida a juicio del recurrente, sin cuyosrequisitos no se admitirá el recurso (artí-culos 451 y 452 de la L.E.Cn.).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

En atención al desconocimiento delactual domicilio o residencia de la heren-cia yacente y herederos desconocidos einciertos de don José Laudelino GarcíaMenéndez, por resolución de esta fecha elSeñor Juez, de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 156.4 y 164 de laLey 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha

acordado la publicación del presente edic-to en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias y tablón de anun-cios del Juzgado, para llevar a efecto ladiligencia de emplazamiento.

En Oviedo, a 26 de septiembre de2001.—El Secretario Judicial.—15.286.

— • —

Cédula de notificación

En el procedimiento de Cogniciónnúmero 530/1999, se ha dictado la resolu-ción del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Oviedo, a veinte de junio de dosmil.

La Sra. doña Ana Alvarez Rodríguez,Magistrada-Juez de Primera Instancianúmero 9 de Oviedo y su partido, habien-do visto los presentes Autos de Juicio deCognición número 530/1999, seguidosante este Juzgado, entre partes, de unacomo demandante don Vicente CuevaAlonso, como Presidente de laComunidad de Propietarios de la callePintor Ribera, nº 2 al 14, y calleVelázquez, nº 3, de Oviedo, conProcuradora doña Cristina MarcillaEscotet y Letrado don José Miguel LuqueAntía, y de otra como demandada laInmobiliaria La Asniella, S.L., declaradaen rebeldía procesal, por su incompare-cencia, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando íntegramente la deman-da interpuesta por la Procuradora Sra.Marcilla Escotet, en nombre y representa-ción de don Vicente Cueva Alonso, en sucalidad de representante de la Comunidadde Propietarios de la calle Pintor Ribera,nº 2 a 14, y Velázquez, nº 3, de Oviedo,contra Inmobiliaria La Asniella, S.L.,debo condenar y condeno a dicha entidada que abone a la parte actora la suma decuatrocientas noventa y seis mil cuatro-cientas ochenta y ocho pesetas (496.488pesetas), más los intereses legales deven-gados dese la fecha de la interpelaciónjudicial, así como al pago de las costascausadas en autos.

Y como consecuencia del ignoradoparadero de Inmobiliaria La Asniella,S.L., se extiende la presente para quesirva de cédula de notificación.

En Oviedo, a 3 de julio de 2001.—ElSecretario.—15.283.

DE PILOÑA NUMERO 1

Edictos

En el procedimiento de Expediente deDominio. Inmatriculación número180/2001, se ha dictado la resolución delsiguiente tenor literal:

Providencia Juez Sr. Gutiérrez delCampo.

En Piloña, a veintisiete de septiembrede dos mil uno.

Dada cuenta: Por recibido el presenteexpediente del Ministerio Fiscal, desetraslado del escrito presentado por el tér-mino de diez días a los herederos o causa-habientes de don Román y don Pedro deDiego González, a fin de que puedancomparecer en el expediente alegando loque a su derecho convenga, citando aaquellos cuyo domicilio se desconoce,por medio de edictos que se fijarán en eltablón de anuncios del Juzgado y sepublicarán en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

Convóquese a las personas ignoradas aquienes pudiera perjudicar la inscripciónsolicitada, por medio de edictos que sefijarán en los tablones de anuncios delAyuntamiento y del Juzgado de Infiesto,y se publicarán en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias, paraque dentro del término de diez días, pue-dan comparecer en el expediente a losefectos expresados; todo ello con rela-ción a la casa sita en Valles-San Román,Piloña, finca registral de Piloña número27.761.

Líbrense los edictos ordenados.

Contra esta resolución cabe recurso dereposición en el plazo de diez días, que seinterpondrá por escrito ante este Juzgado.

Lo que así acuerda, manda y firma,S.Sª., doy fe.

El Juez, el Secretario.

Y para que sirva de citación en forma alas personas indicadas y demás interesa-dos desconocidos, se extiende la presentea fin de que puedan comparecer en estosautos en el plazo acordado de diez días, alobjeto de hacer uso de su derecho.

En Piloña, a 27 de septiembre de2001.—El Secretario.—15.281.

— • —

En el procedimiento de Juicio Verbalnúmero 170/2001, se ha dictado la sen-tencia, cuyo encabezamiento y parte dis-positiva son del tenor literal siguiente:

En Piloña, a veinticinco de septiembrede dos mil uno.

La Sra. doña Alicia Gutiérrez delCampo, Juez de Primera Instancia dePiloña y su partido, habiendo visto lospresentes Autos de Juicio Verbal número170/2001, seguidos ante este Juzgado,entre partes, de una como demandanteCaja Rural de Asturias, con Procuradoradoña Isabel Juesas García-Robés yLetrado Sr. don Juan Luis del ValleGarcía-Robés, y de otra como demanda-dos don José Luis Villanueva Gutiérrez,doña María Rosario Fonseca Vicentiz,con Procurador sin profesional asignado yLetrado sin profesional asignado, sobrejuicio verbal.

17-X-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 13141

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Fallo

Estimo la demanda interpuesta por laProcuradora de los Tribunales Sra. JuesasGarcía-Robés, en nombre de Caja Ruralde Asturias, contra don José LuisVillanueva Gutiérrez y doña MaríaRosario Fonseca Vicentiz, y debo conde-nar y condeno a los referidos demandadosa que abonen solidariamente a Caja Ruralde Asturias la cantidad de ciento veinti-nueve mil setecientas nueve pesetas(129.709 pesetas), más los intereses del13,75% de dicha deuda desde la interpe-lación judicial.

Las costas, conforme al artículo 394 dela L.E.C., se impondrán a los demanda-dos.

Contra esta resolución cabe recurso deapelación que se preparará por escrito anteeste Juzgado en término de quinto día.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio,mando y firmo.

Y como consecuencia del ignoradoparadero de don José Luis VillanuevaGutiérrez, se extiende la presente paraque sirva de cédula de notificación enlegal forma al mismo.

En Piloña, a 26 de septiembre de2001.—El Secretario.—15.331.

DE SEVILLA NUMERO 4

Edicto

Don Antonio Marco Saavedra,Magistrado-Juez Sustituto de PrimeraInstancia número 4 de Sevilla,

Hago saber: Que en los Autos de Juiciode Cognición número 622 de 2000-P,sobre reclamación de cantidad, promovi-dos por don Enrique Gutiérrez Muñoz,representado por el Procurador don LuisCarlos Zaragoza de Luna, contra don JuanCarlos Rodríguez Lodos, actualmente enparadero ignorado, y a quien se le empla-za para que comparezca en el plazo denueve días, concediéndole tres días máspara contestar si comparece.

De no verificarlo, en su rebeldía, segui-rá el curso los autos.

Dicho término se contabilizará a partirde la publicación del presente, encontrán-dose en Secretaría las copias prevenidas.

Y para que sirva de emplazamiento enlegal forma a don Juan Carlos Rodríguez,en paradero ignorado, expido la presente.

En Sevilla, a 10 de septiembre de2001.—El Secretario Judicial.—15.168.

DE SIERO NUMERO 1

Cédula de notificación

En la Quiebra Voluntaria seguida eneste Juzgado con el número 333/2000, deAlmacenes Pedro Patiño, S.A., se ha dic-tado el siguiente auto del tenor literalsiguiente:

Auto

La Juez doña Carmen Santos Roy.

En Pola de Siero, a veintiuno de juliode dos mil uno.

Hechos

1. Por Auto de fecha quince de sep-tiembre de dos mil, fue declarada en esta-do de quiebra la empresa AlmacenesPedro Patiño, S.A.; por el Procurador dela quebrada Sr. García Juesas, fue presen-tada proposición de convenio.

2. En la Junta General de Acreedorescelebrada el día once de julio de dos miluno, quedó favorablemente aprobado elconvenio.

3. La proposición del convenio aproba-do es del tenor literal siguiente:

La quebrada cederá a sus acreedores,con efectos desde la fecha de la firmezadel auto aprobatorio del convenio, la tota-lidad de su activo en pago a sus deudas.

Se procederá al nombramiento de unsolo liquidador, que será un acreedordesignado por mayoría del capital presen-te o representado, en la Junta en que seapruebe el convenio.

Se pretende el ahorro que supone evitarlos mayores costes de una pluralComisión Liquidadora.

Almacenes Pedro Patiño, S.A., en elplazo máximo de 15 días naturales conta-dos desde que sea requerida, otorgarápoder a favor de dicho liquidador, tanamplio como sea necesario en derechos,general y/o especial, para el cumplimien-to de todos los fines de éste, facultándoleexpresamente.

El liquidador tendrá como misión la derealizar todo el activo de la quebrada,cobrando a los clientes morosos y cual-quier otro derecho de la quebrada, tantode carácter real como obligacional, conlas máximas facultades, tanto judicialescomo extrajudiciales.

Corresponderá al liquidador proceder alas entregas de bienes existentes en elactivo de la quiebra que sean propiedadde terceros, previo reconocimiento de suderecho, estando facultado incluso paratransigir, si fuera necesario.

Igualmente podrá el liquidador deter-minar la inclusión en el pasivo de losacreedores, que no figurando actualmentecomo tales, justifiquen sus títulos de cré-dito, o determinar sus importes definiti-vos, en la forma y en el plazo que esta-blezcan a tal fin.

El liquidador designará un domicilio aefectos de notificaciones, y regulará por símismo su funcionamiento, en cuanto anúmero de reuniones, lugares, etc., siendosu cargo retribuido.

El producto de liquidación será distri-buido entre los acreedores en proporción

y en pago a sus créditos, una vez deduci-dos los gastos que genere la propia liqui-dación, respetando la prelación legal.

Efectos del convenio: La cesión de bie-nes y derechos pactada en este convenio,se entiende efectuada en pago de los cré-ditos de los acreedores afectados por elmismo, los cuales se considerarán liqui-dados con el importe que perciban ejecu-ción del presente convenio. La aproba-ción legal del convenio pondrá fin al jui-cio de quiebra, con los efectos legalessubsiguientes, dirigiéndose por elJuzgado los pertinentes mandamientospara cancelaciones registrales.

4. Ha transcurrido el término legalmen-te establecido sin presentar escrito algunode oposición al convenio.

Razonamientos jurídicos

Unico.— No habiéndose efectuadooposición al convenio que fue votado enla Junta General de Acreedores celebradaal efecto, y no existiendo contravenciónmanifiesta a las formas de su celebración,es procedente conforme determina el artí-culo 1.396 de la L.E.C., y los pertinentesdel Código de Comercio, acordar su apro-bación.

Parte dispositiva

Acuerdo; aprobar el convenio votadofavorablemente en la Junta de Acreedorescelebrada el día once de julio de dos miluno, transcrito en el hecho tercero de estaresolución firme que sea la misma, se dejasin efecto el auto de declaración de laquiebra y llévese a efecto el mencionadoconvenio, hágase pública esta resoluciónmediante edictos que se fijarán en eltablón de anuncios de este Juzgado y en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, líbrense mandamientos porduplicado al Sr. Registrador Mercantil dela provincia.

Así por este auto, lo dispongo, mando yfirmo. Doy fe.

La Magistrada-Juez, la Secretaria.

En Siero, a 14 de septiembre de2001.—La Secretaria.—15.167.

DE SIERO NUMERO 2

Cédulas de notificación

Doña Consuelo Carbajo Domingo,Secretaria del Juzgado de PrimeraInstancia e Instrucción número 2 deSiero,

Hago saber: Que en el Juicio Ejecutivonúmero 335/1998, se ha dictado senten-cia, cuyo encabezamiento y fallo son deltenor siguiente:

Sentencia

En Pola de Siero, a veintinueve demarzo de mil novecientos noventa ynueve.

La Sra. doña Carmen Santos Roy, Juez

13142 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17-X-2001

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del Juzgado de Primera Instancia eInstrucción número 2 de Siero y su parti-do, habiendo visto los presentes Autos deJuicio Ejecutivo número 335/1998, segui-dos ante este Juzgado, de una como partedemandante Caja de Ahorros de Asturias,representada por el Procurador don JoséMaría Secades de Diego y bajo la direc-ción del Letrado don Ismael AlvarezVallina, y de otra como parte demandadadoña María Consuelo Noval García, donJosé Noval Cuetos, doña María PilarGarcía Huerta, doña Consuelo CuetosDíaz y la Comunidad Hereditaria de donMariano Noval Casielles, que figurandeclarados en rebeldía, en reclamación decantidad.

Fallo

Debo mandar y mando seguir adelantela ejecución despachada contra doñaMaría Consuelo Noval García, don JoséNoval Cuetos, doña María Pilar GarcíaHuerta, doña Consuelo Cuetos Díaz yComunidad Hereditaria de don MarianoNoval Casielles, hasta hacer trance yremate de los bienes embargados, y consu importe íntegro pago a Caja de Ahorrosde Asturias, de la cantidad de un millóncuatrocientas treinta y dos mil cuatrocien-tas sesenta y nueve pesetas de principal, ylos intereses pactados y costas causadas yque se causen, a cuyo pago expresamentecondeno a dichos demandados.

Contra esta resolución cabe recurso deapelación, que se interpondrá por escritoante este Juzgado en término de quintodía.

Así por esta mi sentencia, que por larebeldía de la parte demandada se le noti-ficará en los estrados del Juzgado y en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, caso de que no se solicite sunotificación personal, lo pronuncio,mando y firmo.

Para que sirva de notificación de sen-tencia a la demandada doña María PilarGarcía Huerta, en paradero desconocido,se extiende la presente, que se insertará enel BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

En Pola de Siero, a 3 de septiembre de2001.—La Secretaria.—15.173.

— • —

En el procedimiento de JuicioEjecutivo número 437/2000, se ha dictadola resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Siero, a veintitrés de enero de dosmil uno.

Don Alvaro Rueda Tortuero, Sr. Juez dePrimera Instancia número 2 de Siero y supartido, habiendo visto los presentesAutos de Juicio Ejecutivo número437/2000, seguidos ante este Juzgado,entre partes, de una como demandanteCaja de Ahorros de Asturias, representada

por el Procurador don José María Secadesde Diego y bajo la dirección del Letradodon Carlos Rubio Vallina, y de otra comodemandado don Graciano MontesAntuña, que figura declarado en rebeldía,en reclamación de cantidad.

Fallo

Debo mandar y mando seguir adelantela ejecución despachada contra donGraciano Montes Antuña, hasta hacertrance y remate de los bienes embargados,y con su importe íntegro pago a Caja deAhorros de Asturias, de la cantidad de14.250.835 pesetas de principal, y losintereses pactados y costas causadas yque se causen, en las cuales expresamen-te condeno a dicho demandado.

Contra esta resolución cabe recurso deapelación, que se interpondrá por escritoante este Juzgado en el término de quintodía.

Así por esta mi sentencia, que por larebeldía del demandado se le notificará enlos estrados del Juzgado y en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado deAsturias, caso de que no se solicite sunotificación personal, lo pronuncio,mando y firmo.

Y como consecuencia del ignoradoparadero del demandado rebelde donGraciano Montes Antuña, se extiende lapresente para que sirva de cédula de noti-ficación.

En Siero, a 11 de julio de 2001.—LaSecretaria.—15.174.

DE SORIA NUMERO 1

Edicto

Don Manuel Angel Díaz Hernández,Secretario del Juzgado de Instrucciónnúmero 1 de Soria,

Doy fe y testimonio: Que en el Juiciode Faltas número 36/2001, se ha dictadola presente sentencia, que en su encabeza-miento y parte dispositiva dice:

En la ciudad de Soria, a catorce de sep-tiembre del año dos mil uno.

Vistos por mí, doña Blanca LópezAdivinación, Magistrada-Juez Sustitutaadscrita al Juzgado de Instruccion núme-ro 1 de Soria, los presentes Autos deJuicio de Faltas número 36/2001, sobreestafa, en el que han sido denunciadosdon Juan Miguel Martín, don AlvaroPalacio Ventura y doña Nancy AndreaEstrada, mayores de edad, cuyas demáscircunstancias personales constan enautos, habiendo sido parte el MinisterioFiscal.

Fallo

Que debo absolver libremente a donJuan Miguel Martín, don Alvaro PalacioVentura y doña Nancy Andrea Estrada, deresponsabilidad penal por los hechosobjeto de este juicio.

Notifíquese esta sentencia a las partes,haciéndoles saber que no es firme, y fren-te a ella cabe interponer ante este Juzgadorecurso de apelación en el plazo de cincodías a contar desde su notificación, paraque resuelva del mismo la Ilma.Audiencia Provincial de Soria.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio,mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notifica-ción de sentencia a don Alvaro PalacioVentura, don Juan Miguel Martín, doñaNancy Andrea Estrada, actualmente enparaderos desconocidos, y su publicaciónen el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias, expido la presente.

En Soria, a 20 de septiembre de2001.—El Secretario.—15.280.

JUZGADOS DE LOCONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO

DE OVIEDO NUMERO 5

Edicto

En virtud de lo acordado por la Ilma.Sra. doña Mariana González-ValdésGómez, Magistrada Sustituta del Juzgadode lo Contencioso-Administrativo núme-ro 5 de Oviedo, a instancia de laProcuradora doña Soledad Galán Plata,en nombre y representación de“Alimentos El Arco, S.A.”, se ha formula-do recurso contencioso-administrativocontra Decreto de la Alcaldía delAyuntamiento de Langreo de fecha 10 dejulio de 2001, recurso al que ha corres-pondido el número ProcedimientoOrdinario 213/2001, sobre regularizaciónde vado.

Lo que se anuncia para emplazamientode los que con arreglo a los artículos 47,49 y 50, en relación con el 21 de la Ley dela Jurisdicción Contencioso-Administrativa, puedan comparecer comocodemandados en indicado recurso en elplazo de nueve días.

En Oviedo, a 19 de septiembre de2001.—La Secretaria.—15.160.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

DE AVILES NUMERO UNO

Cédulas de notificación

Doña María Pilar Del Campo García,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número uno de Avilés,

Hago saber: Que en el procedimientoDemanda número 320/2001 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de don Manuel Prieto Marín, contralas empresas Estructuras y Montaje deArmaduras, S.A., Mutua PatronalFremap, Instituto Nacional de laSeguridad Social, Tesorería General de la

17-X-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 13143

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Seguridad, Insalud, Nortichapa, S.A.,Mutua Patronal Madin, sobre seguridadsocial, se ha dictado el siguiente:

Fallo

Desestimando la demanda interpuestapor don José Antonio González Arias,contra el Instituto Nacional de Empleo yla empresa Club Natación de Avilés,absuelvo a los demandados de las preten-siones en su contra formuladas.

Notifíquese la presente sentencia a laspartes, con la advertencia de que no esfirme, porque contra la misma cabe inter-poner recurso de suplicación para ante laSala de lo Social del Tribunal Superior deJusticia del Principado de Asturias,debiendo en su caso, anunciar ante esteJuzgado el propósito de entablarlo en elplazo de los cinco días siguientes a lanotificación de aquélla, y cumpliendo losdemás requisitos establecidos en los artí-culos 192 y siguientes del TextoRefundido de la Ley de ProcedimientoLaboral, aprobado por Real DecretoLegislativo 2/1995, de 7 de abril.

Así por esta mi sentencia, definitiva-mente juzgando, lo pronuncio, mando yfirmo.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Estructuras y Montaje deArmaduras, S.A., en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

Se advierte al destinatario, que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

En Avilés, a 24 de septiembre de2001.—La Secretaria Judicial.—15.170.

— • —

Número autos: Dem. 487/1999.

Doña María Pilar Del Campo García,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número uno de Avilés,

Hago saber: Que en el procedimientoacumulado de Ejecución número 22/2000(111/2000) de este Juzgado de lo Social,seguidos a instancias de don Julio AlvarezSolís y don Luis Miguel LópezFernández, contra la empresa MónicaMuñoz Muñiz, sobre cantidad, se ha dic-tado el siguiente:

Auto

Del Ilmo. Sr. don Manuel BarrilRobles, Magistrado-Juez del Juzgado delo Social número uno de Avilés.

En Avilés, a veinticinco de septiembrede dos mil uno.

I. Hechos

Primero.— El presente procedimientoacumulado se sigue en ejecución de lassentencias, devenidas en firme, dictadas

en los Autos número 487/1999 y488/1999, y por las que se condenaba aMónica Muñoz Muñiz, al pago de226.899 pesetas y 67.463 pesetas respec-tivamente, habiéndose acordado por Autode fecha 6 de octubre de 2000, proceder ala acumulación y a la ejecución por lasuma total de 294.362 pesetas, más otras58.870 pesetas calculadas para intereses ycostas.

Segundo.— Se han practicado cuantasdiligencias se consideraron necesarias,con el resultado que obra en autos, noencontrándose bienes susceptibles detraba con los que pudiera darse cumpli-miento al apremio decretado, llevándose acabo el preceptivo trámite de audiencia ala parte actora y al Fondo de GarantíaSalarial.

Tercero.— Se han practicado cuantasdiligencias se consideraron necesarias, noencontrándose otros bienes susceptiblesde traba con los que pudiera darse cum-plimiento al apremio decretado, que losgravados en cuantía que parece igualar osuperar el valor de los mismos, llevándo-se a cabo el preceptivo trámite de audien-cia a la parte actora y al Fondo deGarantía Salarial, con el resultado queobra en autos.

II. Razonamientos jurídicos

Unico.— A tenor de lo dispuesto en elartículo 274.2 de la Ley de ProcedimientoLaboral, Texto Refundido aprobado porReal Decreto Legislativo 2/1995, de 7 deabril, se está en el caso de declarar lainsolvencia provisional de la ejecutada.

En atención a lo expuesto,

Dispongo

Se declara en estado de insolvenciaprovisional a la apremiada MónicaMuñoz Muñiz, con D.N.I. número11.434.344 D, para hacer pago a los eje-cutantes en la suma de la cantidad de294.362 pesetas a que fue condenada enlas sentencias, devenidas en firme, dicta-das en los Autos seguidos en ese Juzgadocon los números 487/1999 y 488/1999, enfecha 2 de marzo de 2000 y 18 de sep-tiembre de 2000, más otras 58.870 pese-tas calculadas para intereses y costas.

Una vez firme esta resolución, procéda-se al archivo de las actuaciones, previaslas oportunas anotaciones, y sin perjuiciode continuar la ejecución si en lo sucesivoaparecen bienes de la ejecutada.

Notifíquese esta resolución a las partesy al Fondo de Garantía Salarial, advirtién-dose que frente a la misma cabe recursode reposición en el plazo de cinco díashábiles ante este Juzgado.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Mónica Muñoz Muñiz, enignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

En Avilés, a 25 de septiembre de2001.—La Secretaria Judicial.—15.217.

— • —

Doña María Pilar Del Campo García,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número uno de Avilés,

Hago saber: Que en el procedimientoDemanda número 364/2001 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de don Antonio Barrios Delgado,contra las empresas Instituto Nacional dela Seguridad Social, Tesorería General dela Seguridad Social, Mutua PatronalMadin, Mutua Asepeyo, ConstruccionesMontes y García, S.A., Estructuras ElSueve, S.L., sobre seguridad social, se hadictado la siguiente:

Propuesta de providencia S.Sª. laSecretaria Judicial doña María Pilar DelCampo García.

En Avilés, a veintiséis de septiembre dedos mil uno.

Se tiene por formalizado en tiempo yforma, el recurso de suplicación inter-puesto en su día contra la sentencia dicta-da en este proceso.

Se acuerda formar pieza separada quese encabezará con testimonio de la reso-lución recurrida, y dar traslado del escritode formalización a la parte contraria parasu impugnación, si así le conviniere entérmino de cinco días, impugnación quedeberá llevar firma de Letrado para suadmisión a trámite.

Se advierte a las partes para que seña-len en su escrito de impugnación domici-lio en la sede del Tribunal Superior deJusticia de esta Comunidad Autónoma, alos efectos previstos en el artículo 196 dela L.P.L.

Lo que propongo a S.Sª. para su con-formidad.

Conforme el Ilmo. Sr. Magistrado, laSecretaria Judicial.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Estructuras El Sueve, S.L.,en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

Se advierte al destinatario, que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

En Avilés, a 26 de septiembre de2001.—La Secretaria Judicial.—15.316.

DE GIJON NUMERO UNO

Cédulas de notificación

Número autos: Dem. 554/2001.

Doña Carmen Villar Sevillano, SecretariaJudicial del Juzgado de lo Social núme-ro uno de Gijón,

13144 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17-X-2001

Page 57: Página de Sede Electrónica - SUMARIO2001/10/17  · de fecha 2 de agosto de 2001, por el que se resuel-ve el recurso de súplica interpuesto por doña Liliana Blanco Núñez, contra

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución número 169/2001 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de doña Isabel Llano Fernández, con-tra la empresa Jesús Castelao Fernández,sobre despido, se ha dictado Resoluciónde fecha 20 de septiembre de 2001, cuyaparte dispositiva, copiada en lo necesario,es del tenor siguiente:

Dispongo

Declarar extinguida la relación laboralque unía a doña Isabel Llano Fernández,con la empresa Jesús Castelao Fernández,condenando a ésta a que abone a aquéllalas cantidades siguientes:

Nombre de la trabajadora: Doña IsabelLlano Fernández.

Indemnización: 543.000 pesetas.

Salarios: 645.288 pesetas.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Jesús Castelao Fernández,en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

Se advierte al destinatario, que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

En Gijón, a 20 de septiembre de2001.—La Secretaria Judicial.—15.165.

— • —

Doña Carmen Villar Sevillano, Secretariadel Juzgado de lo Social número uno deGijón,

Doy fe: Que en la Ejecución número170/2001, dimanante de Autos número560/2001, seguidos a instancia de donJosé Manuel Rosario Fins, contraSegredal, S.L. y Fondo de GarantíaSalarial, se dictó en fecha veinte de sep-tiembre de dos mil uno, el Auto cuyaparte dispositiva, copiada en lo necesario,es del siguiente tenor literal:

Dispongo

“Declarar extinguida la relación laboralque unía a don José Manuel Rosario Fins,con la empresa Segredal, S.L., condenan-do a ésta a que abone a aquél las cantida-des siguientes:

Nombre del trabajador: Don José M.Rosario Fins.

Indemnización: 433.696 pesetas.

Salarios: 767.809 pesetas.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: Mediante recursode reposición a presentar en este Juzgado,dentro de los cinco días hábiles siguientesal de recibirla, cuya sola interposición nosuspenderá la ejecutividad de lo que seacuerda (artículo 184-1 de la Ley deProcedimiento Laboral).

Así, por este auto lo acuerda, manda yfirma la Ilma. Sra. doña María José CorralSanz, Magistrada Juez Sustituta delJuzgado de lo Social número uno deGijón. Doy fe.”

Y para que sirva de notificación a laparte demandada cuyo domicilio actual sedesconoce, con la prevención de que lassiguientes comunicaciones se harán enestrados, expido la presente.

En Gijón, a 20 de septiembre de2001.—La Secretaria.—15.166.

— • —

Número autos: Dem. 598/2001.

Doña Carmen Villar Sevillano, SecretariaJudicial del Juzgado de lo Social núme-ro uno de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución número 176/2001 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de don José Luis Velasco de la Torre,contra la empresa Sercoastur, S.L., sobrecantidad, se ha dictado Resolución defecha veintiséis de septiembre de dos miluno, cuya parte dispositiva, copiada en lonecesario, es del tenor siguiente:

“Unico.— Despachar la ejecución soli-citada por don José Luis Velasco de laTorre, contra Sercoastur, S.L., por unimporte de 1.340.875 pesetas de princi-pal, más 227.948 pesetas para costas eintereses que se fijan provisionalmente.

Se ordena la remisión de oficios aregistros y organismos públicos, al objetode averiguación de bienes suficientes dela demandada y, conocidos, procédase asu embargo, sirviendo esta resolución demandamiento en forma la ComisiónJudicial, que practicará la diligencia deembargo con sujeción al orden y limita-ciones legales, y depositando lo que seembargue con arreglo a derecho.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, advirtiéndoles que, contra lamisma, no cabe recurso.”

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Sercoastur, S.L., en ignora-do paradero, expido la presente para suinserción en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

Se advierte al destinatario, que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

En Gijón, a 26 de septiembre de2001.—La Secretaria Judicial.—15.320.

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Doña Carmen Villar Sevillano, Secretariadel Juzgado de lo Social número uno deGijón,

Doy fe: Que en la Ejecución número159/2001, dimanante de conciliación

celebrada ante el U.M.A.C. en expedientenúmero 1.682/2001, seguidos a instanciade don José Ramón Iglesias Díaz, contraConstrucciones Jecace, S.L., se dictó enfecha 25 de septiembre de 2001, el Autocuya parte dispositiva, copiada en lo nece-sario, es del siguiente tenor literal:

Dispongo

“Unico.— Despachar la ejecución soli-citada por don José Ramón Iglesias Díez,contra Construcciones Jecace, S.L., porun importe de 604.461 pesetas de princi-pal y 102.760 pesetas de costas, que sefijan provisionalmente; sirviendo estaresolución de mandamiento en forma a laComisión Judicial, que practicará la dili-gencia de embargo con sujeción al ordeny limitaciones legales, y depositando loque se embargue con arreglo a derecho.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, con la advertencia de que, contrala misma, no cabe recurso.”

Y para que sirva de notificación a laparte demandada cuyo domicilio actual sedesconoce, con la prevención de que lassiguientes comunicaciones se harán enestrados, expido la presente.

En Gijón, a 25 de septiembre de2001.—La Secretaria.—15.321.

— • —

Doña Carmen Villar Sevillano, SecretariaJudicial del Juzgado de lo Social núme-ro uno de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientoDemanda número 422/2001 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de don Alfonso Perille Lourido, con-tra la empresa Saces, S.A., sobre presta-ciones (IPA-REV.AGRAV), se ha dictadoResolución de fecha 19 de septiembre de2001, cuya parte dispositiva, copiada enlo necesario, es del tenor siguiente:

Que desestimando la demanda formu-lada por don Alfonso Perille Lourido,debo declarar y declaro no haber lugar ala misma, absolviendo, en consecuencia,al Instituto Nacional de la SeguridadSocial, de las reclamaciones contra élefectuadas.

Contra esta sentencia cabe interponerrecurso de suplicación ante la Sala de loSocial del Tribunal Superior de Justiciadel Principado de Asturias, recurso desuplicación que ha de ser anunciado enlos cinco días siguientes a la notificacióny ha de cumplir las formalidades previstasen los artículos 192, 227, 228 y 229 de laL.P.L. (Real Decreto Legislativo 2/1995,de 7 de abril).

Así, por esta mi sentencia, definitiva-mente juzgando, lo pronuncio, mando yfirmo.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Saces, S.A., en ignoradoparadero, expido la presente para su

17-X-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 13145

Page 58: Página de Sede Electrónica - SUMARIO2001/10/17  · de fecha 2 de agosto de 2001, por el que se resuel-ve el recurso de súplica interpuesto por doña Liliana Blanco Núñez, contra

inserción en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

Se advierte al destinatario, que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

En Gijón, a 19 de septiembre de2001.—La Secretaria Judicial.—15.322.

DE GIJON NUMERO DOS

Cédulas de notificación

Doña Pilar Prieto Blanco, SecretariaJudicial del Juzgado de lo Social núme-ro dos de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientoDemanda número 360-63/2001 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de don José Ignacio PajaresRodríguez, don Francisco Javier MoránMíguez, doña María Mar FernándezGaray, doña Manolita Garay García, con-tra El Pegoyín de Cimadevilla, S.L.,Fondo de Garantía Salarial, sobre ordina-rio, se ha dictado resolución, cuya partedispositiva es el tenor literal siguiente:

Fallo

“Que estimando parcialmente lasdemandas interpuestas por don FranciscoJavier Morán Míguez, don José IgnacioPajares Rodríguez, doña Manolita GarayGarcía y doña María del Mar FernándezGaray, contra El Pegoyín de Cimadevilla,S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, debodeclarar y declaro el derecho de aquéllosa percibir, respectivamente, la cantidad de605.187 pesetas, de 1.318.642 pesetas, de217.883 pesetas y de 322.744 pesetas, porlos conceptos ya indicados, incrementa-das en un 10% anual en calidad de mora,condenando a los demandados a estar ypasar por esta declaración, y a dichaempresa a que les abone los citadosimportes, absolviéndola del resto de lospedimentos frente a ella dirigidos; encuanto al Fondo de Garantía Salarial seestará a la responsabilidad que, una vezacreditada la insolvencia de la empleado-ra, pueda corresponderle en los términosy límites reflejados en el segundo de losrazonamientos jurídicos de esta senten-cia.”

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a El Pegoyín de Cimadevilla,S.L., en ignorado paradero, expido la pre-sente para su inserción en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, quese hará de forma gratuita según está pre-visto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, deAsistencia Gratuita, artículo 2.d) y artícu-lo 6.4.

Se advierte al destinatario, que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

En Gijón, a 25 de septiembre de2001.—La Secretaria Judicial.—15.318.

— • —

Número autos: Dem. 526/2001.

Doña Pilar Prieto Blanco, SecretariaJudicial del Juzgado de lo Social núme-ro dos de Gijón, en funciones,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución número 189/2001 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de doña Elena González Granda,contra Alberto Palicio Coto, sobre despi-do, se ha dictado resolución, cuya partedispositiva es el tenor literal siguiente:

Se declara extinguida la relación labo-ral que unía a doña Elena GonzálezGranda, con la empresa Alberto PalicioCoto, condenando a ésta a que abone aaquélla las cantidades siguientes:

Nombre trabajador: Doña ElenaGonzález Granda.

Indemnización: 643.468 pesetas.

Salarios: 83.435 pesetas.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: Mediante recursode reposición a presentar en este Juzgado,dentro de los cinco días hábiles siguientesal de recibirla, cuya sola interposición nosuspenderá la ejecutividad de lo que seacuerda (artículo 452 de la nueva Ley deEnjuiciamiento Civil).

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Alberto Palicio Coto, enignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias, que sehará de forma gratuita según está previstoen la Ley 1/1996, de 10 de enero, deAsistencia Gratuita, artículo 2.d) y artícu-lo 6.4.

Se advierte al destinatario, que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

En Gijón, a 24 de septiembre de2001.—La Secretaria Judicial.—15.319.

DE GIJON NUMERO TRES

Cédulas de notificación

Número autos: Dem. 84/2001.

Doña María del Pilar Prieto Blanco,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número tres de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución número 117/2001 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de don Javier Alvarez Rueda, contrala empresa Spark Servicios Publicitarios,S.L., sobre despido, se ha dictado lasiguiente:

Propuesta de auto S.Sª. SecretariaJudicial doña María del Pilar PrietoBlanco.

En Gijón, a veintiuno de septiembre dedos mil uno.

Hechos

Primero.— En el presente procedi-miento seguido entre don Javier AlvarezRueda como demandante, y Fondo deGarantía Salarial, Spark ServiciosPublicitarios, S.L. como demandados,consta Sentencia de fecha 22 de febrerode 2001, cuyo contenido se da por repro-ducido.

Segundo.— El citado título ha ganadofirmeza, sin que conste que la demandadahaya satisfecho el importe de la cantidadlíquida y determinada, que en cuantía de407.400 pesetas de principal, más 62.000pesetas presupuestadas para intereses ycostas.

Razonamientos jurídicos

Primero.— El ejercicio de la potestadjurisdiccional, juzgando y haciendo eje-cutar lo juzgado, corresponde exclusiva-mente a los Juzgados y Tribunales deter-minados en las leyes y en los tratadosinternacionales (artículos 117 de la C.E. y2 de la L.O.P.J.).

Segundo.— La ejecución del títulohabido en este procedimiento, sea senten-cia o acto de conciliación (artículos 68 y84.4 de la L.P.L.), se iniciará a instanciade parte y una vez iniciada la misma, setramitará de oficio, dictándose al efectolas resoluciones y diligencias necesarias(artículo 237 de la L.P.L.).

Tercero.— Si el título que se ejecutacondenase al pago de cantidad líquida ydeterminada, se procederá siempre y sinnecesidad de previo requerimiento perso-nal a la condenada, al embargo de sus bie-nes en cuantía suficiente, sólo procedien-do la adecuación del embargo al ordenlegal, cuando conste la suficiencia de losbienes embargados (artículos 235.1 y 252de la L.P.L., y 580 y 592 de la L.E.C.).

Cuarto.— Debe advertirse y requerirsea la ejecutada:

a) A que cumpla las resoluciones judi-ciales firmes y preste la colaboraciónrequerida en la ejecución de lo resuelto(artículo 118 de la C.E.).

b) A que cumpla estrictamente con suobligación de pago al ejecutante, tras lanotificación de este auto, y mientras ellono realice se irá incrementando el impor-te de su deuda con los intereses legales,las costas que se devenguen, a cuyo cargose imponen, incluso las derivadas de loshonorarios o derechos de Abogados,incluidos los de las administracionespúblicas, Procuradores o GraduadosSociales colegiados, que defiendan orepresenten a la parte contraria (artículos25,1 y 267,3 de la L.P.L.).

13146 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17-X-2001

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c) A que se abstenga de realizar actosde disposición en perjuicio de sus acree-dores (artículo 257.1.1 del C.P.), indicán-dosele que esté tipificado como delito deinsolvencia punible, el intento de eludirlos derechos económicos de los trabaja-dores, y con independencia de que elacreedor sea un particular o cualquier per-sona pública o privada (artículo 257.2 delC.P.).

Quinto.— Asimismo debe advertirse yrequerirse a la ejecutada o a sus adminis-tradores o representantes, de tratarse depersonas jurídicas o grupos sin personali-dad:

A) A que en el plazo máximo de tresdías hábiles a contar desde la notificaciónde este auto, de no haber abonado la totalcantidad objeto de apremio y sin perjuiciode los recursos que pudiera interponerque no suspenderán la exigencia paragarantizar sus responsabilidades.Debiendo asimismo indicar las personasque ostenten derechos de cualquier natu-raleza sobre sus bienes y de estar sujetosa otro proceso, concretar los extremos deéste que puedan interesar la ejecución.

Deber, igualmente, y bajo su responsa-bilidad, manifestar si los bienes pudierantener naturaleza ganancial o constituirvivienda conyugal habitual, y si los bie-nes estuvieren gravados con cargas reales,deberá manifestar el importe de créditogarantizado y, en su caso, la parte pen-diente de pago en esta fecha (artículo 247de la L.P.L.).

B) A que aporte la titulación de los bie-nes que se le embarguen (artículo 655 dela L.E.C.).

Sexto.— Debe advertirse a la ejecuta-da, que si deja transcurrir injustificada-mente los plazos aludidos en los anterio-res razonamientos sin efectuar lo ordena-do, y mientras no cumpla o no acredite laimposibilidad de su cumplimiento especí-fico, con el fin de obtener o asegurar elcumplimiento de la obligación que se eje-cuta, podrá, tras audiencia de las partes,imponerle el abono de apremios pecunia-rios de hasta 100.000 pesetas, por cadadía que se retrase en el cumplimiento dedar o entregar las sumas de dinero objetode apremio, o en el cumplimiento de lasobligaciones legales que se le imponganen la presente resolución judicial.Cantidades que son independientes de laresponsabilidad exigible por demora en elcumplimiento (artículo 239 de la L.P.L.).

Séptimo.— Para dar cumplimiento delos artículos 270 de la L.O.P.J., 23 y 274de la L.P.L., dese traslado del escrito pre-sentado y de esta resolución al Fondo deGarantía Salarial, al que se notificarán lassucesivas actuaciones, para que puedaejercitar las acciones para las que estélegitimado, debiendo en un plazo máximode quince días, instar lo que a su derechoconvenga y designe los bienes del deudorprincipal que le consten.

Recuérdesele sus obligaciones y dere-chos que, en aras a la rápida y eficaz con-clusión del proceso de ejecución, se deri-van de los artículos 118 de la C.E., 33 delE.T., 23, 24, 67, 251, 262, 264, 270, 274y 275 de la L.P.L.

En atención a lo expuesto,

Dispongo

Despachar la ejecución solicitada pordon Javier Alvarez Rueda, contra Fondode Garantía Salarial, Spark ServiciosPublicitarios, S.L., por un importe de407.400 pesetas de principal, más 62.000pesetas presupuestadas para intereses ycostas.

En cuanto al vehículo Renault KangooO-5869-BX, embargado en la Ejecuciónnúmero 116/2001, estese al resultado delRegistro Mercantil.

Siguiéndose en este JuzgadoProcedimiento Ejecutivo con el número116/2001 contra la citada empresademandada, y dándose en este caso lossupuestos previstos en el artículo 36 de laL.P.L., procede acordar la acumulación dela presente ejecución a la anteriormentemencionada, prosiguiéndose un únicoprocedimiento por el total del créditoadeudado por dicha empresa en las ejecu-ciones acumuladas.

Estando la referida empresa demanda-da actualmente en domicilio desconocidosegún consta en autos, a tenor de lo dis-puesto al efecto en el artículo 59 de laL.P.L., notifíquese esta resolución a dichaempresa demandada, mediante edictoinsertado en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, con la advertenciade que las siguientes comunicaciones seharán en estrados salvo aquellas querevistan forma de sentencias, autos ocuando se trate de emplazamiento.

Y una vez consten bienes sobre los quetrabar embargo, practíquese éste con arre-glo a derecho por la Comisión Judicial deeste Juzgado, o en su caso, continúenselos trámites para declarar la insolvencia.

Dar traslado de esta resolución y delescrito, interesando la ejecución al Fondode Garantía Salarial a los fines expresadosen el razonamiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución enforma legal a las partes.

Modo de impugnarla: Mediante recursode reposición a presentar en este Juzgado,dentro de los cinco días hábiles siguientesal de recibirla, cuya sola interposición nosuspenderá la ejecutividad de lo que seacuerda (artículo 184-1 de la Ley deProcedimiento Laboral).

Lo que propongo a S.Sª. para su con-formidad.

Conforme el Magistrado-Juez, laSecretaria Judicial.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Spark ServiciosPublicitarios, S.L., en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

Se advierte al destinatario, que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

En Gijón, a 21 de septiembre de2001.—La Secretaria Judicial.—15.129.

— • —

Número autos: Dem. 251/2001.

Doña María del Pilar Prieto Blanco,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número tres de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución número 183/2001 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de don Amador Rivero Corrales, con-tra la empresa Segredal, S.L., sobre ordi-nario, se ha dictado la siguiente:

Propuesta de auto S.Sª. SecretariaJudicial doña María del Pilar PrietoBlanco.

En Gijón, a veinticuatro de septiembrede dos mil uno.

Hechos

Primero.— En el presente procedi-miento seguido entre don Amador RiveroCorrales como demandante, y Segredal,S.L. como demandada, consta Sentenciade fecha 16 de mayo de 2001, cuyo con-tenido se da por reproducido.

Segundo.— El citado título ha ganadofirmeza, sin que conste que la demandadahaya satisfecho el importe de la cantidadlíquida y determinada, que en cuantía de409.555 pesetas de principal, más 62.000pesetas presupuestadas para intereses ycostas.

Razonamientos jurídicos

Primero.— El ejercicio de la potestadjurisdiccional, juzgando y haciendo eje-cutar lo juzgado, corresponde exclusiva-mente a los Juzgados y Tribunales deter-minados en las leyes y en los tratadosinternacionales (artículos 117 de la C.E. y2 de la L.O.P.J.).

Segundo.— La ejecución del títulohabido en este procedimiento, sea senten-cia o acto de conciliación (artículos 68 y84.4 de la L.P.L.), se iniciará a instanciade parte y una vez iniciada la misma, setramitará de oficio, dictándose al efectolas resoluciones y diligencias necesarias(artículo 237 de la L.P.L.).

Tercero.— Si el título que se ejecutacondenase al pago de cantidad líquida ydeterminada, se procederá siempre y sinnecesidad de previo requerimiento perso-

17-X-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 13147

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nal a la condenada, al embargo de sus bie-nes en cuantía suficiente, sólo procedien-do la adecuación del embargo al ordenlegal, cuando conste la suficiencia de losbienes embargados (artículos 235.1 y 252de la L.P.L., y 580 y 592 de la L.E.C.).

Cuarto.— Debe advertirse y requerirsea la ejecutada:

a) A que cumpla las resoluciones judi-ciales firmes y preste la colaboraciónrequerida en la ejecución de lo resuelto(artículo 118 de la C.E.).

b) A que cumpla estrictamente con suobligación de pago al ejecutante, tras lanotificación de este auto, y mientras ellono realice se irá incrementando el impor-te de su deuda con los intereses legales,las costas que se devenguen, a cuyo cargose imponen, incluso las derivadas de loshonorarios o derechos de Abogados,incluidos los de las administracionespúblicas, Procuradores o GraduadosSociales colegiados, que defiendan orepresenten a la parte contraria (artículos25,1 y 267,3 de la L.P.L.).

c) A que se abstenga de realizar actosde disposición en perjuicio de sus acree-dores (artículo 257.1.1 del C.P.), indicán-dosele que esté tipificado como delito deinsolvencia punible, el intento de eludirlos derechos económicos de los trabaja-dores, y con independencia de que elacreedor sea un particular o cualquier per-sona pública o privada (artículo 257.2 delC.P.).

Quinto.— Asimismo debe advertirse yrequerirse a la ejecutada o a sus adminis-tradores o representantes, de tratarse depersonas jurídicas o grupos sin personali-dad:

A) A que en el plazo máximo de tresdías hábiles a contar desde la notificaciónde este auto, de no haber abonado la totalcantidad objeto de apremio y sin perjuiciode los recursos que pudiera interponerque no suspenderán la exigencia paragarantizar sus responsabilidades.Debiendo asimismo indicar las personasque ostenten derechos de cualquier natu-raleza sobre sus bienes y de estar sujetosa otro proceso, concretar los extremos deéste que puedan interesar la ejecución.

Deber, igualmente, y bajo su responsa-bilidad, manifestar si los bienes pudierantener naturaleza ganancial o constituirvivienda conyugal habitual, y si los bie-nes estuvieren gravados con cargas reales,deberá manifestar el importe de créditogarantizado y, en su caso, la parte pen-diente de pago en esta fecha (artículo 247de la L.P.L.).

B) A que aporte la titulación de los bie-nes que se le embarguen (artículo 655 dela L.E.C.).

Sexto.— Debe advertirse a la ejecuta-da, que si deja transcurrir injustificada-mente los plazos aludidos en los anterio-res razonamientos sin efectuar lo ordena-

do, y mientras no cumpla o no acredite laimposibilidad de su cumplimiento especí-fico, con el fin de obtener o asegurar elcumplimiento de la obligación que se eje-cuta, podrá, tras audiencia de las partes,imponerle el abono de apremios pecunia-rios de hasta 100.000 pesetas, por cadadía que se retrase en el cumplimiento dedar o entregar las sumas de dinero objetode apremio, o en el cumplimiento de lasobligaciones legales que se le imponganen la presente resolución judicial.Cantidades que son independientes de laresponsabilidad exigible por demora en elcumplimiento (artículo 239 de la L.P.L.).

Séptimo.— Para dar cumplimiento delos artículos 270 de la L.O.P.J., 23 y 274de la L.P.L., dese traslado del escrito pre-sentado y de esta resolución al Fondo deGarantía Salarial, al que se notificarán lassucesivas actuaciones, para que puedaejercitar las acciones para las que estélegitimado, debiendo en un plazo máximode quince días, instar lo que a su derechoconvenga y designe los bienes del deudorprincipal que le consten.

Recuérdesele sus obligaciones y dere-chos que, en aras a la rápida y eficaz con-clusión del proceso de ejecución, se deri-van de los artículos 118 de la C.E., 33 delE.T., 23, 24, 67, 251, 262, 264, 270, 274y 275 de la L.P.L.

En atención a lo expuesto,

Dispongo

Despachar la ejecución solicitada pordon Amador Rivero Corrales, contraSegredal, S.L., por un importe de 409.555pesetas de principal, más 62.000 pesetaspresupuestadas para intereses y costas.

Ordenando la remisión de oficios aregistros y organismos públicos al objetode averiguación de los bienes propiedadde la ejecutada.

Asimismo requiérase a las partes paraque en el término de cinco días, señalenbienes y derechos susceptibles de serembargados y en cuantía suficiente paragarantizar las responsabilidades reclama-das; o, en su caso, ingresar dichas canti-dades en la Cuenta de Depósitos yConsignaciones de este Juzgado, abiertaen el Banco Bilbao Vizcaya, oficina prin-cipal de Gijón número 3296.0000.64.0183.01.

En cuanto a lo solicitado en el otrosídel escrito de fecha 17 de julio delcorriente, una vez recibidos los anterioresoficios se acordará.

Estando la referida empresa demanda-da actualmente en domicilio desconocidosegún consta en autos, a tenor de lo dis-puesto al efecto en el artículo 59 de laL.P.L., notifíquese esta resolución a dichaempresa demandada, mediante edictoinsertado en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, con la advertenciade que las siguientes comunicaciones seharán en estrados salvo aquellas que

revistan forma de sentencias, autos ocuando se trate de emplazamiento.

Y una vez consten bienes sobre los quetrabar embargo, practíquese éste con arre-glo a derecho por la Comisión Judicial deeste Juzgado, o en su caso, continúenselos trámites para declarar la insolvencia.

Dar traslado de esta resolución y delescrito, interesando la ejecución al Fondode Garantía Salarial a los fines expresadosen el razonamiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución enforma legal a las partes.

Modo de impugnarla: Mediante recursode reposición a presentar en este Juzgado,dentro de los cinco días hábiles siguientesal de recibirla, cuya sola interposición nosuspenderá la ejecutividad de lo que seacuerda (artículo 184-1 de la Ley deProcedimiento Laboral).

Lo que propongo a S.Sª. para su con-formidad.

Conforme el Magistrado-Juez, laSecretaria Judicial.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Segredal, S.L., en ignoradoparadero, expido la presente para su inser-ción en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

Se advierte al destinatario, que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

En Gijón, a 24 de septiembre de2001.—La Secretaria Judicial.—15.131.

— • —

Doña María del Pilar Prieto Blanco,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número tres de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientoDemanda número 609/2001 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de don Luis Alfonso Muñiz Verdayes,contra la empresa Construcciones yDecoraciones Principado, S.L., sobre can-tidad, se ha dictado sentencia, cuyo enca-bezamiento y fallo son del tenor literalsiguiente:

En la ciudad de Gijón, a diecinueve deseptiembre de dos mil uno.

Doña Catalina Ordóñez Díaz,Magistrada-Juez del Juzgado de lo Socialnúmero tres de Gijón, tras haber visto lospresentes autos sobre cantidad, entre par-tes, de una y como demandante don LuisAlfonso Muñiz Verdayes, representadopor la Letrada doña Natalia Roces Noval,y de otra como demandadosConstrucciones y DecoracionesPrincipado, S.L. y Fondo de GarantíaSalarial, que no comparecieron pese ahaber sido citados en legal forma.

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Fallo

Que estimando la demanda presentadapor don Luis Alfonso Muñiz Verdayes,contra la empresa Construcciones yDecoraciones Principado, S.L., debo con-denar y condeno a ésta al pago de la sumade 472.093 pesetas (cuatrocientas setentay dos mil noventa y tres pesetas), quedevenga el interés anual del 10% hasta elcompleto pago, a contar desde el 19 dediciembre del año 2000.

Incorpórese la presente sentencia allibro correspondiente, expídase testimo-nio de la misma para su constancia en losautos de referencia, y notifíquese a laspartes con la indicación de que no esfirme, ya que cabe interponer contra lamisma recurso de suplicación ante elTribunal Superior de Justicia delPrincipado de Asturias, dentro de loscinco días siguientes a su notificación; sifuere la condenada la que recurriere,deberá presentar resguardo acreditativode haber depositado la cantidad objeto decondena en la cuenta número3296000065 del Banco de Bilbao-Vizcaya de Gijón.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio,mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Construcciones yDecoraciones Principado, S.L., en ignora-do paradero, expido la presente para suinserción en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

En Gijón, a 20 de septiembre de2001.—La Secretaria Judicial.—15.132.

— • —

Número autos: Dem.175/2001.

Doña María del Pilar Prieto Blanco,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número tres de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución número 98/2001 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de doña María Rosario SilvaSánchez, contra la empresa MyriamMabel Madruga Cattardo (InmobiliariaMadruga), sobre despido, se ha dictado elsiguiente:

Auto

De la Ilma. Sra. doña Catalina OrdóñezDíaz, Magistrada-Juez del Juzgado de loSocial número tres de Gijón.

En Gijón, a dieciocho de septiembre dedos mil uno.

Hechos

Primero.— Instada la ejecución de lasentencia de despido dictada en Autosnúmero 175/2001 de este Juzgado, porResolución de 6 de abril del presente, seordenó a la ejecutada que procediese a lareadmisión de doña María Rosario SilvaSánchez para su reposición al trabajo. Por

otra de fecha 20 de junio se acordó despa-char ejecución por 1.062.000 pesetas.

Segundo.— No se dió cumplimiento alo acordado.

Tercero.— Informa la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social, que laempresa ejecutada figura de baja desde el2 de marzo del año 2001.

Cuarto.— Solicita la ejecutante que sedeclare extinguida la relación laboral y sedicten los mandatos consiguientes a esadecisión.

Razonamientos jurídicos

Primero.— Acreditada quedó la impo-sibilidad de readmitir a la trabajadora porcese de la empresa obligada, como así loacredita el informe de la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social, y la dili-gencia de notificación negativa intentadapor este Organo Judicial obrante al folio69.

Es por ello que de conformidad con loprevisto en el artículo 284 de la L.P.L.,procede declarar extinguida la relaciónlaboral iniciada el 15 de diciembre de1997, entre doña María Rosario SilvaSánchez y la empresa InmobiliariaMadruga.

Segundo.— Consta en autos por copiade la sentencia firme de despido, que laejecutante recibía un salario de 5.900pesetas día, incluida la parte proporcionalde las pagas extraordinarias. Le corres-ponde pues una indemnización de 45 díasde salario por año de servicio, hasta unmáximo de cuarenta y dos mensualidades(1.020.700), la suma de los salarios deja-dos de percibir desde la fecha de la notifi-cación de la sentencia hasta la de estaResolución (18 de septiembre de 2001),que asciende a 2.171.200 (artículos 279de la L.P.L., 56 del E.T.).

Vistos los artículos citados y demás degeneral y pertinente aplicación.

Parte dispositiva

Dispongo

Que se declara extinguido el contratode trabajo suscrito el 15 de diciembre de1997, entre doña María Rosario SilvaSánchez y la empresa InmobiliariaMadruga, debiendo ésta abonar a aquéllala suma de 1.020.700 pesetas, cantidadque desde la fecha de esta resolución alcompleto pago devengará el interés legaldel dinero incrementado en dos puntos;2.501.600 y 2.171.200 pesetas, cantida-des que, devengan el 10 por ciento deinterés anual desde la fecha 15 de enerode 2000 la primera, desde el 15 de marzode 2001 la segunda.

Notifíquese esta resolución a las partes,sirviendo este proveído de notificación enforma legal.

Así, por este auto, lo pronuncio, mandoy firmo.

El Magistrado-Juez, la SecretariaJudicial.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Myriam Mabel MadrugaCattardo (Inmobiliaria Madruga), enignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

Se advierte al destinatario, que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

En Gijón, a 18 de septiembre de2001.—La Secretaria Judicial.—15.133.

— • —

Número autos: Dem. 334/2001.

Doña María del Pilar Prieto Blanco,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número tres de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución número 185/2001 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de D. Siaci Bouabdallah, contra laempresa Construcciones y ReparacionesAsturias Anneo, S.L., sobre ordinario, seha dictado la siguiente:

Propuesta de la Secretaria Judicial doñaMaría del Pilar Prieto Blanco.

Auto

En Gijón, a veinticinco de septiembrede dos mil uno.

Hechos

1. Que en el presente procedimientoseguido entre las partes, de una comodemandante D. Siaci Bouabdallah, y deotra como demandada Construcciones yReparaciones Asturias Anneo, S.L., sedictó resolución judicial despachando eje-cución para cubrir la cantidad de 482.784pesetas de principal.

2. Se han practicado con resultadonegativo las diligencias judiciales previs-tas en el artículo 248 de la L.P.L.

3. Desconociéndose la existencia denuevos bienes susceptibles de traba.

Razonamientos jurídicos

Primero.— De conformidad con lo dis-puesto en el artículo 274 de la L.P.L., deno encontrarse bienes de la ejecutada enlos que hacer traba o embargo, o éstosfueran insuficientes, se practicarán lasaveriguaciones que en el mismo se deta-llan, y de ser negativas, tras oír al Fondode Garantía Salarial, se dictará auto decla-rando la insolvencia total o parcial de laejecutada, insolvencia que se entenderá atodos los efectos como provisional, hastaque se conozcan bienes de la ejecutada ose realicen los ya embargados.

Segundo.— En el presente supuesto,cumplido el trámite de audiencia a laparte actora y al Fondo de Garantía

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Salarial, sin que por los mismos se hayaseñalado la existencia de nuevos bienesprocede, sin más trámites, declarar lainsolvencia parcial de la ejecutada.

Parte dispositiva

En atención a lo expuesto, se acuerda:

A) Declarar a la ejecutadaConstrucciones y Reparaciones AsturiasAnneo, S.L., con C.I.F. B-33862111, ensituación de insolvencia provisional, porimporte de 482.784 pesetas de principal.

B) Archivar las actuaciones previa ano-tación en el libro correspondiente, y sinperjuicio de continuar la ejecución si enlo sucesivo se conocen nuevos bienes dela ejecutada.

Notifíquese esta resolución a las partesy al Fondo de Garantía Salarial, advirtién-dose que frente a la misma cabe recursode reposición en el plazo de cinco díashábiles ante este Juzgado.

Y una vez firme, hágase entrega de cer-tificación a la parte ejecutante para quesurta efectos ante el Fondo de GarantíaSalarial.

Lo que propongo a S.Sª. para su con-formidad.

Conforme el Ilmo. Sr. Magistrado, laSecretaria Judicial.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Construcciones yReparaciones Asturias Anneo, S.L., enignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

Se advierte al destinatario, que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

En Gijón, a 25 de septiembre de2001.—La Secretaria Judicial.—15.218.

— • —

Número autos: Dem. 1.042/2000.

Doña María del Pilar Prieto Blanco,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número tres de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución número 119/2001 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de don Baltasar Delgado Alvarez,contra la empresa Joejans, S.L., sobredespido, se ha dictado la siguiente:

Propuesta de la Secretaria Judicial doñaMaría del Pilar Prieto Blanco.

Auto

En Gijón, a veinticinco de septiembrede dos mil uno.

Hechos

1. Que en el presente procedimientoseguido entre las partes, de una como

demandante don Baltasar DelgadoAlvarez, y de otra como demandadaJoejans, S.L., se dictó resolución judicialdespachando ejecución para cubrir la can-tidad de 796.668 pesetas de principal.

2. Se han practicado con resultadonegativo las diligencias judiciales previs-tas en el artículo 248 de la L.P.L.

3. Desconociéndose la existencia denuevos bienes susceptibles de traba.

Razonamientos jurídicos

Primero.— De conformidad con lo dis-puesto en el artículo 274 de la L.P.L., deno encontrarse bienes de la ejecutada enlos que hacer traba o embargo, o éstosfueran insuficientes, se practicarán lasaveriguaciones que en el mismo se deta-llan, y de ser negativas, tras oír al Fondode Garantía Salarial, se dictará auto decla-rando la insolvencia total o parcial de laejecutada, insolvencia que se entenderá atodos los efectos como provisional, hastaque se conozcan bienes de la ejecutada ose realicen los ya embargados.

Segundo.— En el presente supuesto,cumplido el trámite de audiencia a laparte actora y al Fondo de GarantíaSalarial, sin que por los mismos se hayaseñalado la existencia de nuevos bienesprocede, sin más trámites, declarar lainsolvencia parcial de la ejecutada.

Parte dispositiva

En atención a lo expuesto, se acuerda:

A) Declarar a la ejecutada Joejans,S.L., con C.I.F. B-33851890, en situaciónde insolvencia provisional, por importe de796.668 pesetas.

B) Archivar las actuaciones previa ano-tación en el libro correspondiente, y sinperjuicio de continuar la ejecución si enlo sucesivo se conocen nuevos bienes dela ejecutada.

Notifíquese esta resolución a las partesy al Fondo de Garantía Salarial, advirtién-dose que frente a la misma cabe recursode reposición en el plazo de tres días hábi-les ante este Juzgado.

Y una vez firme, hágase entrega de cer-tificación a la parte ejecutante para quesurta efectos ante el Fondo de GarantíaSalarial.

Lo que propongo a S.Sª. para su con-formidad.

Conforme el Ilmo. Sr. Magistrado, laSecretaria Judicial.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Joejans, S.L., en ignoradoparadero, expido la presente para su inser-ción en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

Se advierte al destinatario, que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las que

revistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

En Gijón, a 25 de septiembre de2001.—La Secretaria Judicial.—15.219.

— • —

Doña María del Pilar Prieto Blanco,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número tres de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientoDemanda número 627/2001 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de doña María Teresa VerdugoBenito, contra la empresa doña MaríaCristina Parrondo Meana, doña CarmenGonzález Suárez, Fondo de GarantíaSalarial, sobre cantidad, se ha dictadosentencia, cuyo encabezamiento y falloson del tenor literal siguiente:

En la ciudad de Gijón, a veinticuatro deseptiembre de dos mil uno.

Doña Catalina Ordóñez Díaz,Magistrada-Juez del Juzgado de lo Socialnúmero tres de Gijón, tras haber visto lospresentes autos sobre cantidad, entre par-tes, de una y como demandante doñaMaría Teresa Verdugo Benito, y de otracomo demandados doña María CristinaParrondo Meana y doña CarmenGonzález Suárez, que no comparecieronpese a haber sido citadas en legal forma, yel Fondo de Garantía Salarial, representa-do por el Letrado don Pablo PulgarSuárez.

Fallo

Que estimando la demanda que presen-ta doña María Teresa Verdugo Benito,contra doña María Cristina ParrondoMeana y doña Carmen González Suárez,debo condenar y condeno a doña MaríaCristina Parrondo Meana, a que satisfagala suma de 182.700 pesetas (ciento ochen-ta y dos mil setecientas pesetas), cantidadque desde el 28 de septiembre de 2000hasta el completo pago devengará el inte-rés anual del 10%.

Que debo absolver y absuelvo a doñaMaría del Carmen González Suárez y alFondo de Garantía Salarial.

Incorpórese la presente sentencia allibro correspondiente, expídase testimo-nio de la misma para su constancia en losautos de referencia, y notifíquese a laspartes con la indicación de que es firme,ya que no cabe interponer contra lamisma recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio,mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a doña María CristinaParrondo Meana, doña Carmen GonzálezSuárez, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado deAsturias.

En Gijón, a 25 de septiembre de2001.—La Secretaria Judicial.—15.317.

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DE MURCIA NUMERO SEIS

Cédula de notificación

Doña Josefa Sogorb Baraza, SecretariaJudicial del Juzgado de lo Social núme-ro seis de Murcia,

Hago saber: Que en el procedimientoDemanda número 3/1998 de este Juzgadode lo Social, seguidos a instancias de donFernando Segura Terradas, contra laempresa Insalud, sobre derechos, se hadictado el siguiente auto cuya parte dis-positiva es la siguiente:

Se tiene por desistida a la parte deman-dante de su demanda formulada, proce-diéndose al archivo de las actuaciones,previa notificación de la presente resolu-ción a las partes, y una vez firme.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a don Edis Fernández Aduco,doña Purificación García Márquez, donTito Hidalgo Salazar, don FranciscoAntonio Oliva Sieso, don Juan AntonioReal Puerta y don Rafael Ulecia García,en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

En Murcia, a 13 de septiembre de2001.—La Secretaria Judicial.—15.163.

DE OVIEDO NUMERO UNO

Cédulas de notificación

Autos número: 752 a 754/2000.

Doña María José Menéndez Urbón,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número uno de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución número 137/2001 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de don Javier Carrasco Vázquez, donMario Robles Rodríguez, don IsmaelFernández Muñiz, contra la empresaGrupo Orquestal Cisnes Negros, S.L.,sobre ordinario, se ha dictado la siguienteresolución cuya parte dispositiva, copiadaa su tenor literal, dice:

A) Declarar a la ejecutada GrupoOrquestal Cisnes Negros, S.L., en situa-ción de insolvencia total, con carácterprovisional, por importe de 1.773.075pesetas. Insolvencia que se entenderá, atodos los efectos, como provisional.

B) Archivar las actuaciones previa ano-tación en el libro correspondiente, y sinperjuicio de continuar la ejecución si enlo sucesivo se conocen nuevos bienes dela ejecutada, haciendo entrega de certifi-cación a la parte ejecutante para que surtaefectos ante el Fondo de GarantíaSalarial.

Adviertase a las partes, que frente aesta resolución cabe recurso de reposiciónen el plazo de cinco días hábiles, siguien-tes a su notificación ante este Juzgado.

Así lo mandó y firma S.Sª. Ilma. Sra.doña Paloma Gutiérrez Campos,Magistrada-Juez del Juzgado de lo Socialnúmero uno de Oviedo. Doy fe.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Grupo Orquestal CisnesNegros, S.L., en ignorado paradero, expi-do la presente para su inserción en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

Se advierte al destinatario, que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

En Oviedo, a 19 de septiembre de2001.—La Secretaria Judicial.—15.169.

— • —

Autos número: 449/2001.

Doña María José Menéndez Urbón,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número uno de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución número 166/2001 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de don Joaquín Alberto de Barros,contra la empresa Squor Constructora,S.L., sobre ordinario, se ha dictado lasiguiente resolución cuya parte dispositi-va, copiada a su tenor literal, dice:

Primero.— Despachar la ejecuciónsolicitada por don Joaquín Alberto deBarros, contra Squor Constructora, S.L.,por un importe de 82.181 pesetas de prin-cipal, más 14.000 pesetas para costas eintereses que se fijan provisionalmente.

Segundo.— Trabar embargo de los bie-nes de la demandada en cuantía suficien-te, guardándose en la traba el orden legalestablecido en la Ley de EnjuiciamientoCivil.

Líbrese a tal efecto oficios a Tráfico yCatastro, en averiguación de vehículos einmuebles propiedad de la ejecutada.

Líbrese asimismo oficio a la Oficina deConsulta Registral AveriguaciónPatrimonial dependiente del Decanato, afin de que se informe sobre las posiblescuentas bancarias de la ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, haciendo saber a la ejecutada quepodrá abonar el importe a través de laCuenta de Depósitos y Consignaciones deeste Juzgado, abierta en el BBV, calleMendizábal, 1, de Oviedo, número 33580000 64 016601.

Notifíquese esta resolución a la ejecu-tada, a medio de edictos que se publicaránen legal forma.

Modo de impugnarla: Mediante recursode reposición a presentar en este Juzgado,dentro de los cinco días hábiles siguientesal de recibirla, cuya sola interposición nosuspenderá la ejecutividad de lo que se

acuerda (artículo 184-1 de la Ley deProcedimiento Laboral).

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Squor Constructora, S.L.,en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

Se advierte al destinatario, que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

En Oviedo, a 25 de septiembre de2001.—La Secretaria Judicial.—15.325.

— • —

Autos número: 192 y 193/2001.

Doña María José Menéndez Urbón,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número uno de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución número 150/2001 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de don Luis Oswaldo CorreaSaguano, don Roberto R. CaicedoGuanoluisa, contra la empresaCarpintería Bascarpín, S.L., sobre ordina-rio, se ha dictado la siguiente resolución,cuya parte dispositiva, copiada a su tenorliteral, dice:

Primero.— Despachar la ejecuciónsolicitada por don Luis Oswaldo CorreaSaguano, don Roberto R. CaicedoGuanoluisa, contra Carpintería Bascarpín,S.L., por un importe de 632.658 pesetasde principal, más 107.000 pesetas paracostas e intereses que se fijan provisional-mente.

Segundo.— Trabar embargo de los bie-nes de la demandada en cuantía suficien-te, guardándose en la traba el orden legalestablecido en la Ley de EnjuiciamientoCivil.

Líbrese a tal efecto oficios a Tráfico yCatastro, en averiguación de vehículos einmuebles propiedad de la ejecutada.

Líbrese asimismo oficio a la Oficina deConsulta Registral AveriguaciónPatrimonial dependiente del Decanato, enaveriguación de cuentas bancarias.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, haciendo saber a la ejecutada quepodrá abonar el importe a través de laCuenta de Depósitos y Consignaciones deeste Juzgado, abierta en el BBV, calleMendizábal, 1, de Oviedo, número 33580000 64 015001.

Modo de impugnarla: Mediante recursode reposición a presentar en este Juzgado,dentro de los cinco días hábiles siguientesal de recibirla, cuya sola interposición nosuspenderá la ejecutividad de lo que seacuerda (artículo 184-1 de la Ley deProcedimiento Laboral).

Y para que le sirva de notificación en

17-X-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 13151

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legal forma a Carpintería Bascarpín, S.L.,en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

Se advierte al destinatario, que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

En Oviedo, a 24 de septiembre de2001.—La Secretaria Judicial.—15.326.

— • —

Autos número: 464/2001.

Doña María José Menéndez Urbón,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número uno de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución número 163/2001 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de doña Cristina Ceñal Rodríguez,contra la empresa Ingea, S.A., sobre ordi-nario, se ha dictado la siguiente resolu-ción cuya parte dispositiva, copiada a sutenor literal, dice:

Primero.— Despachar la ejecuciónsolicitada por doña Cristina CeñalRodríguez, contra Ingea, S.A., por unimporte de 355.102 pesetas de principal,más 59.000 pesetas para costas e interesesque se fijan provisionalmente.

Segundo.— Trabar embargo de los bie-nes de la demandada en cuantía suficien-te, guardándose en la traba el orden legalestablecido en la Ley de EnjuiciamientoCivil.

Líbrese a tal efecto oficios a Tráfico yCatastro, en averiguación de vehículos einmuebles propiedad de la ejecutada.

Y líbrese oficio a la Oficina deConsulta Registral AveriguaciónPatrimonial dependiente del Decanato deesta ciudad, a fin de que se informe sobrelas posibles cuentas bancarias de la ejecu-tada.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, haciendo saber a la ejecutada quepodrá abonar el importe a través de laCuenta de Depósitos y Consignaciones deeste Juzgado, abierta en el BBV, calleMendizábal, 1, de Oviedo, número 33580000 64 016301.

Líbrense los oportunos edictos paranotificación a la ejecutada.

Modo de impugnarla: Mediante recursode reposición a presentar en este Juzgado,dentro de los cinco días hábiles siguientesal de recibirla, cuya sola interposición no

suspenderá la ejecutividad de lo que seacuerda (artículo 184-1 de la Ley deProcedimiento Laboral).

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Ingea, S.A., en ignoradoparadero, expido la presente para su inser-ción en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

Se advierte al destinatario, que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

En Oviedo, a 24 de septiembre de2001.—La Secretaria Judicial.—15.327.

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Autos de Conciliación U.M.A.C.número 1.651/1999.

Doña María José Menéndez Urbón,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número uno de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución número 93/2000 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de don Juan Alonso Fernández, con-tra la empresa José Manuel SantirsoGonzález, se ha dictado la siguiente reso-lución cuya parte dispositiva, copiada a sutenor literal, dice:

Que debía declarar y declaraba a laempresa demandada ejecutada JoséManuel Santirso González en estado legalde insolvencia, con carácter provisional,por la cantidad de 228.573 pesetas deprincipal, y otras 58.000 pesetas calcula-das para costas e intereses, hasta tanto novenga a mejor estado de fortuna y se lle-ven estos autos al archivo, entregando a laparte ejecutante los testimonios debidospara que pueda ejecutar ante el organismooportuno sus derechos correspondientes.

Notifíquese este auto a la empresa eje-cutada, a medio de edictos en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturiasy en el tablón de anuncios de esteJuzgado.

Modo de impugnarla: Mediante recursode reposición a presentar en este Juzgado,dentro de los cinco días hábiles siguientesal de recibirla, cuya sola interposición nosuspenderá la ejecutividad de lo que seacuerda (artículo 184-1 de la Ley deProcedimiento Laboral).

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a José Manuel SantirsoGonzález, en ignorado paradero, expidola presente para su inserción en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado deAsturias.

Se advierte al destinatario, que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

En Oviedo, a 26 de septiembre de2001.—La Secretaria Judicial.—15.328.

DE OVIEDO NUMERO DOS

Cédula de notificación

Número autos: Dem. 10005/2001.

Don Misael León Noriega, SecretarioJudicial del Juzgado de lo Social núme-ro dos de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución número 98/2001 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de doña Natalia María InmaculadaTejedor Calero, contra la empresa MaríaEsther Martínez Espronceda Poo, sobreordinario, se ha dictado con fecha 26 deseptiembre de 2001, Auto cuya parte dis-positiva, copiada a su tenor literal, dice:

“Que debía declarar y declaraba a lareferida ejecutada María Esther MartínezEspronceda Poo, en situación de insol-vencia legal, con carácter provisional, porimporte de 132.840 pesetas. Insolvenciaque se entenderá, a todos los efectos,como provisional.

Procédase al archivo de las presentesactuaciones previa anotación en el librocorrespondiente de este Juzgado, y sinperjuicio de continuar la ejecución si enlo sucesivo se conocen nuevos bienes dela ejecutada.

Hágase entrega a la parte ejecutante decertificación para que surta efectos ante elFondo de Garantía Salarial.

Frente a esta resolución procede recur-so de reposición ante este Juzgado, en elplazo de cinco días hábiles.

El Ilmo. Sr. don Tomás MaílloFernández, Magistrado-Juez del Juzgadode lo Social número dos de los de Oviedo,así lo mandó y firma, firmado y rubricadodon Tomás Maíllo Fernández. Doy fe, fir-mado y rubricado don Misael LeónNoriega.”

Y para que le sirva d notificación enlegal forma a María Esther MartínezEspronceda Poo, en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

En Oviedo, a 26 de septiembre de2001.—El Secretario Judicial.—15.287.

13152 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17-X-2001

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