PIC 26 Carmen Omonte

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1 INFORME DE CALIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE Nº 26-2013-2015/CEP-CR Ref.: Denuncias públicas difundidas con relación a la Congresista Carmen Omonte Durand En concordancia con lo establecido en el artículo 12º del Código de Ética Parlamentaria y el artículo 10° del Reglamento de la Comisión de Ética Parlamentaria, la Secretaría Técnica presenta el siguiente informe:  I. ANTECEDENTES 1) Con fecha 2 de Marzo del 2014, el programa Panorama difundió un reportaje relacionado con la Congresista Carmen Omonte Durand ( anexo 1), donde se señala lo siguiente: a) Que la Congresista María del Carmen Omonte sería titular de 27,000 acciones de la empresa Cemento Amazónico SAC 1 , la misma que tiene una concesión minera en la ciudad de Huánuco, con lo cual la Congresista estaría infringiendo la Ley General de Minería, la misma que le prohíbe ejercer cualquier actividad minera. Asimismo, según el reportaje, el Sr. Luis Dyer Ampudia, quien en esa época habría sido esposo de la Congresista, sería titular de 97,200 acciones de dicha empresa, lo que también estaría prohibido por la Ley General de Minería 2 . b) Que con fecha 12 de Octubre del 2012, la Congresista habría suscrito un proyecto de ley relacionado con el rubro de su empresa, el mismo que establecería que los estudios de impacto ambiental sean evaluados y certificados por el Ministerio del Ambiente. De Igual forma, con fecha 13 de Febrero del 2013, la Congresista habría presentado un proyecto de ley propio, para la distribución de los saldos anuales del canon minero a los Gobiernos locales distritales más pobres; y con fecha 30 de Mayo del 2013, habría apoyado el Proyecto de Ley para la creación del sobre canon minero, lo que constituiría un conflicto de intereses. 2) Con fecha 4 de Marzo del 2014 , el Congresista C arlos Bruce presen tó a la Comisión de Ética Parlamentaria un documento ( anexo 2), señalando lo siguiente: a) Que, al parecer, la Co ngresista Carmen Omonte habría utilizado al Sr. Rosendo Ávila Vargas, quien según su ficha RUC es conductor de vehículos de motor, para hacerse de las concesiones mineras PANAO 10, CHONTA CALERA y CHONTA 10. Manifiesta que según un formato de solicitud de 1  Según menciona el reportaje, la empresa habría sido constituida el 2/7/2012, cuando la Congresista ya había sido electa y desempeñaba funciones. 2  El reportaje recoge la versión telefónica de la Congresista, quien señala que sus abogados le manifestaron que no existe incompatibilidad, y que ha confiado en el informe de sus abogados. Manifiesta también que el espíritu de la ley es impedir que se utilice el cargo para hacerse de beneficios. Según se comenta al final del reportaje, la Congresista habría manifestado también que la norma no le alcanza, porque la concesión no se encuentra a su no mbre, como persona individual, sino a no mbre de la empresa.

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    INFORME DE CALIFICACIN DEL EXPEDIENTE

    N 26-2013-2015/CEP-CR

    Ref.: Denuncias pblicas difundidas con relacin a la Congresista Carmen

    Omonte Durand

    En concordancia con lo establecido en el artculo 12 del Cdigo de tica Parlamentaria

    y el artculo 10 del Reglamento de la Comisin de tica Parlamentaria, la Secretara

    Tcnica presenta el siguiente informe:

    I. ANTECEDENTES

    1) Con fecha 2 de Marzo del 2014, el programa Panorama difundi un reportaje

    relacionado con la Congresista Carmen Omonte Durand (anexo 1), donde se

    seala lo siguiente:

    a) Que la Congresista Mara del Carmen Omonte sera titular de 27,000 acciones

    de la empresa Cemento Amaznico SAC1, la misma que tiene una concesin

    minera en la ciudad de Hunuco, con lo cual la Congresista estara infringiendo

    la Ley General de Minera, la misma que le prohbe ejercer cualquier actividad

    minera. Asimismo, segn el reportaje, el Sr. Luis Dyer Ampudia, quien en esa

    poca habra sido esposo de la Congresista, sera titular de 97,200 acciones

    de dicha empresa, lo que tambin estara prohibido por la Ley General de

    Minera2.

    b) Que con fecha 12 de Octubre del 2012, la Congresista habra suscrito un

    proyecto de ley relacionado con el rubro de su empresa, el mismo que

    establecera que los estudios de impacto ambiental sean evaluados y

    certificados por el Ministerio del Ambiente. De Igual forma, con fecha 13 de

    Febrero del 2013, la Congresista habra presentado un proyecto de ley propio,

    para la distribucin de los saldos anuales del canon minero a los Gobiernos

    locales distritales ms pobres; y con fecha 30 de Mayo del 2013, habra

    apoyado el Proyecto de Ley para la creacin del sobre canon minero, lo que

    constituira un conflicto de intereses.

    2) Con fecha 4 de Marzo del 2014, el Congresista Carlos Bruce present a la

    Comisin de tica Parlamentaria un documento (anexo 2), sealando lo siguiente:

    a) Que, al parecer, la Congresista Carmen Omonte habra utilizado al Sr.

    Rosendo vila Vargas, quien segn su ficha RUC es conductor de vehculos

    de motor, para hacerse de las concesiones mineras PANAO 10, CHONTA

    CALERA y CHONTA 10. Manifiesta que segn un formato de solicitud de

    1 Segn menciona el reportaje, la empresa habra sido constituida el 2/7/2012, cuando la Congresista ya

    haba sido electa y desempeaba funciones. 2 El reportaje recoge la versin telefnica de la Congresista, quien seala que sus abogados le manifestaron

    que no existe incompatibilidad, y que ha confiado en el informe de sus abogados. Manifiesta tambin que

    el espritu de la ley es impedir que se utilice el cargo para hacerse de beneficios. Segn se comenta al final

    del reportaje, la Congresista habra manifestado tambin que la norma no le alcanza, porque la concesin

    no se encuentra a su nombre, como persona individual, sino a nombre de la empresa.

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    INGEMMET de fecha 9 de Diciembre del 2011, el Sr. Rosendo vila Vargas

    habra solicitado que las notificaciones relacionadas con el petitorio minero

    LUYANDO 10, sean remitidas a la direccin: Los Faisanes 356, Urb. La

    Campia, Chorrillos; la misma que correspondera a un local donde funciona

    una empresa, cuyo gerente general es el Sr. Luis Dyer, por aquel entonces,

    esposo de la Congresista Carmen Omonte.

    b) El Congresista Bruce agrega que, con este pedido, se puede entender que el

    Sr. Rosendo vila Vargas le solicit a INGEMMET que todas las notificaciones

    le sean enviadas a la familia de la Congresista Carmen Omonte, con lo cual

    cabra pensar que la Congresista estaba utilizando el frontis de esta persona

    para tramitar las concesiones descritas, toda vez que la misma saba que no

    poda figurar en la tramitacin de dichas concesiones. Finalmente, el

    Congresista solicita que se realicen las investigaciones y acciones pertinentes,

    a fin de aclarar las posibles irregularidades en las cuales habra incurrido la

    Congresista Carmen Omonte.

    3) Con fecha 5 de Marzo del 2014, se comunic a la Congresista Carmen Omonte,

    que la Comisin de tica Parlamentaria viene realizando indagaciones preliminares

    sobre la denuncia periodstica difundida con relacin a su persona. Asimismo, se

    hizo de su conocimiento, el oficio presentado por el Congresista Carlos Bruce, para

    que, de considerarlo oportuno, realice las observaciones que considere pertinentes.

    4) Con fecha 7 de Marzo del 2014, la Presidenta del Consejo Directivo INGEMMET,

    inform lo siguiente (para informacin completa ver anexo 3):

    a) La seora Congresista Mara del Carmen Omonte Durand, como persona

    natural, no reporta derechos mineros.

    b) La empresa Cemento Amaznico SAC reporta el derecho minero LUYANDO

    10 (Cdigo N 010468711).

    c) El Sr. Rosendo vila Vargas transfiri el derecho minero LUYANDO 10 a la

    empresa Cemento Amaznico SAC.

    d) La Congresista Mara del Carmen Omonte Durand aparece como accionista de

    la empresa Cemento Amaznico SAC.

    Consultado sobre la prohibicin contenida en el artculo 31 de La Ley General de

    Minera, en el Informe se precisa que la concesin minera no se otorg a Cemento

    Amaznico SAC, sino que se otorg a la persona natural Rosendo vila Vargas.

    5) Con fecha 10 de Marzo del 2014, la Congresista Mara del Carmen Omonte Durand

    present un oficio solicitando el uso de la palabra en la etapa de indagaciones

    preliminares, a fin de que pueda ejercer adecuadamente su derecho de defensa

    (anexo 4).

    6) Con fecha 13 de Marzo del 2014, a pedido de la Comisin, se recibi de Oficiala

    Mayor copia del Informe N 024-2014-OAJ-OM/CR, elaborado por la Oficina de

    Asesora Jurdica, con relacin a las posibles incompatibilidades existentes entre la

    condicin de Congresista de la Repblica y la de accionista de una empresa que

    tiene derechos de concesin para actividades mineras (anexo 5).

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    7) Con fecha 18 de Marzo del 2014 se recibi de Registros Pblicos, copia literal de la

    Partida Registral N 11021256, del Registro de Personas Jurdicas de Tingo Mara,

    correspondiente a la sociedad Cemento Amaznico SAC (anexo 6).

    8) Con fecha 20 de Marzo del 2014, la Congresista Carmen Omonte Durand present

    un oficio con su versin sobre los hechos (anexo 7), sealando bsicamente lo

    siguiente:

    a) Con relacin a la presunta trasgresin del artculo 92 de la Constitucin

    y 19 c) del Reglamento del Congreso.- Al respecto, la Congresista sostiene

    que el 14 de Julio del 2007, contrajo matrimonio con don Osterlin Luis Dyer

    Ampudia bajo el rgimen de separacin de patrimonios, segn consta en el

    ttulo N 2007-00360931, inscrito en la Partida Electrnica N 12036261 del

    Registro Personal de la Zona Registral IX de la Oficina Registral de Lima.

    b) Que, de conformidad con lo establecido en la clusula cuarta de la Escritura de

    Adopcin del Rgimen Patrimonial de Separacin de Patrimonios, los

    futuros cnyuges, una vez que se haya realizado el matrimonio, conservarn

    cada uno, en forma independiente uno del otro y a total plenitud, la propiedad,

    administracin y disposicin de sus bienes presentes y futuros, asimismo, les

    corresponder a cada uno de los futuros cnyuges, los frutos y productos que

    generen sus propios bienes.

    c) Que, mediante escritura pblica de fecha 2 de Julio de 2012, se constituy la

    empresa Cemento Amaznico SAC, con un capital social de S/. 270,000.00

    representada por 270,000 acciones de un valor nominal de Un Nuevo Sol, de

    las cuales 27,000 acciones nominativas suscritas y pagadas representan su

    participacin, en dicha empresa.

    d) Que, como puede advertirse, su participacin accionaria en Cemento

    Amaznico SAC, es del orden del 10% del capital social de la empresa, lo cual

    la posiciona en condicin de accionista minoritaria y por tanto, no est incursa

    en las incompatibilidades consignadas en el literal c) del artculo 19 del

    Reglamento del Congreso de la Repblica, concordado con el artculo 92 de

    la Constitucin.

    e) Que las normas precitadas establecen de manera taxativa, que es incompatible

    la funcin de Congresista con la de accionista mayoritario de empresas que

    obtengan concesiones del Estado, lo que como es notorio no se configura en

    su caso, respecto de la sociedad Cemento amaznico SAC. Y que ante esta

    norma constitucional, no podr ser aplicable ninguna disposicin contraria, que

    la limite o restrinja, y de haberla, se debe preferir la Constitucin por ser la de

    mayor jerarqua.

    f) Con relacin a la presunta trasgresin del artculo 31 del TUO de la Ley

    General de Minera, aprobado por DS N 014-92-EM.- Sobre este punto, la

    Congresista manifiesta que la prohibicin expresa contenida en este artculo,

    est dirigida a la persona natural que ejerce la representacin poltica y no a la

    persona jurdica (empresa) de la que sta podra ser accionista, en la medida

    que la referida Ley no realiza ninguna distincin entre ambas; y que

    interpretando literalmente la prohibicin de la Ley, debe entenderse que sta

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    alcanza exclusivamente a la esfera de las facultades personales de la

    Congresista, lo que ha observado plenamente al momento de ejercer el cargo.

    g) Que, extender la prohibicin del artculo 31 del TUO a la persona jurdica

    (Cemento Amaznico SAC), colisionara con el precepto constitucional del

    artculo 92 de la Constitucin, que admite la posibilidad de que empresas con

    participacin accionaria minoritaria de un Congresista, puedan obtener

    concesiones del Estado, precepto que estuvo vigente en el artculo 173 de la

    Constitucin de 1979, que fue el marco constitucional del artculo 31.

    h) Que la titularidad de la concesin minera LUYANDO 10 corresponde, strictu

    sensu, a la persona jurdica Cemento Amaznico SAC, y no a la Congresista

    Carmen Omonte en forma individual, por lo que deviene equvoco imputar la

    titularidad de la concesin a cualquiera de sus accionistas en forma individual,

    menos an tratndose de accionistas minoritarios, como es su caso. En tal

    sentido, agrega que si la actividad minera la est ejerciendo la empresa

    Cemento Amaznico SAC, en su condicin de titular de la concesin minera, y

    de acuerdo a su objeto social, mal podra entenderse que a la Congresista

    Carmen Omonte le alcancen las prohibiciones del artculo 31.

    i) Con relacin a la presunta transgresin del artculo 10 de la ley de

    Contrataciones del Estado.- La Congresista sostiene que el artculo 10 de la

    Ley de Contrataciones del Estado, establece que estn impedidos de ser

    postor y/o contratista en todo proceso de contratacin pblica, hasta 12 meses

    despus de haber dejado el cargo, entre otros, los Congresistas de la

    Repblica, impedimento que alcanza a su cnyuge y a sus parientes hasta el

    cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

    j) Que, sin embargo, es cierto tambin que durante ms de veinte aos distintas

    empresas de propiedad de su actual ex cnyuge han contratado con distintas

    entidades del Estado, pero en ningn caso lo han hecho como personas

    naturales, que es lo que establece la prohibicin; tanto es as, que la Ley no

    distingue entre las personas naturales (congresista, cnyuge, pariente hasta el

    cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad) y las personas

    jurdicas en las que cualquiera de stos pudiera tener participacin accionaria.

    k) Que, independientemente de lo sealado, reitera que la relacin matrimonial

    que mantuvo con su ex cnyuge Osterlin Luis Dyer Ampudia se rigi por el

    rgimen de separacin de patrimonios, y que en la clusula cuarta de la

    escritura pblica taxativamente se dice: los futuros cnyuges, una vez que

    se haya realizado el matrimonio, conservar cada uno, en forma independiente

    uno del otro y a total plenitud, la propiedad, administracin y disposicin de sus

    bienes presentes y futuros, asimismo, les corresponder a cada uno de los

    futuros cnyuges, los frutos y productos que generen sus propios bienes.

    l) Que, de lo anterior, fluye que durante el matrimonio, y con mayor razn a partir

    de su divorcio, no existe ningn derecho ni inters patrimonial comn respecto

    de las empresas de su ex cnyuge y que, en virtud de este rgimen, l es

    absolutamente independiente en su actividad empresarial y en los beneficios

    que de ella se deriven. Manifiesta tambin que es cierto que la Ley de

    Contrataciones no aborda el caso de cnyuges con patrimonios separados,

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    pero es igualmente cierto que la Comisin de tica deber ponderar

    razonablemente que al no existir comunidad de intereses, no podra

    configurarse una posicin de ventaja, mxime si toda la fase del proceso de

    divorcio, abarc desde el mes de abril a diciembre del 2013, en que se disolvi

    el matrimonio.

    m) Con relacin a la presunta utilizacin de personas interpuestas (o

    testaferros), para solicitar el otorgamiento de concesiones mineras.- Al

    respecto, la Congresista niega lo afirmado por el Congresista Carlos Bruce,

    toda vez que el trmite de adquisicin de la concesin minera y la gestin

    empresarial del proyecto minero de la empresa Cemento Amaznico SAC, son

    de competencia de la Gerencia y no de los accionistas. Asimismo, manifiesta

    que en el supuesto que la intervencin del Sr. Rosendo vila y su cnyuge se

    haya producido en calidad de testaferro de Cemento Amaznico SAC, esto no

    comporta responsabilidad para su persona, pues como accionista minoritaria

    no decide la inversin ni los rubros de actividad ni la operatividad de la

    Empresa, aspectos que son de competencia exclusiva, legal y estatutaria, de la

    Gerencia General.

    n) Que a esto se debe agregar, que ningn accionista en forma individual adopta

    decisiones de carcter empresarial, sino a travs de la Junta de Accionistas, y

    especficamente respecto de las competencias consignadas en los artculos

    114 y 115 de la Ley General de Sociedades, competencias que en ningn

    caso se vinculan a materias como las que se discute (la adquisicin de

    derechos de concesin ni la gestin productiva del proyecto minero).

    o) Que, complementariamente corresponde precisar, que el numeral 1 del artculo

    118 de la precitada Ley General de Sociedades, taxativamente seala que

    corresponde al Gerente Celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios

    correspondientes al objeto social; y que en consecuencia, el cargo imputado a

    su persona no tiene sustento, por cuanto el trmite para el otorgamiento de

    concesiones mineras es de competencia y responsabilidad exclusiva del

    Gerente y no de la Junta de Accionistas, y menos an de un accionista

    particular.

    p) Con relacin a los Proyectos de Ley presentados por la Congresista,

    referidos a la actividad minera.- La Congresista sostiene que el artculo 4

    literal e) del Cdigo de tica Parlamentaria, establece que son deberes de

    conducta de los Congresistas, En el caso de participar en la discusin de

    temas, investigaciones y/o en el debate o aprobacin de proyectos de ley en

    los cuales puedan estar favorecidos intereses econmicos directos personales

    o familiares, deber hacer explcitas tales vinculaciones. Al respecto, la

    Congresista considera que de la norma citada se advierte, que la presentacin

    de proyectos de ley no tiene limitacin alguna, salvo la condicionalidad de que

    en el debate se haga explcita cualquier eventual vinculacin.

    q) Que, independientemente de lo antes sealado, debe precisar que los

    Proyectos de Ley a que se ha hecho referencia en las notas periodsticas,

    ninguno de ellos tiene un impacto favorable a actividad empresarial alguna,

    sino a los departamentos, provincias y distritos en pobreza y extrema pobreza

    del pas, tal como a continuacin lo detalla:

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    Proyecto de Ley N 1926/2013-CR, que distribuye el 30% de los saldos

    anuales de canon minero entre los gobiernos locales distritales ms

    pobres del Per. La Congresista seala que estos recursos sern

    destinados al financiamiento de estudios de pre inversin y proyectos de

    inversin pblica en infraestructura bsica, salud, educacin, saneamiento,

    electrificacin, agrcola y vial.

    Proyecto de Ley N 2297/2012-CR, del cual la Congresista sostiene que es

    adherente, toda vez que la iniciativa corresponde al Congresista Mariano

    Portugal Catacora, y propone la creacin del sobrecanon minero que viene

    a ser la participacin efectiva y adecuada de los gobiernos regionales y

    locales del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado, por

    mandato de la Ley de Regalas Mineras, la Ley que crea el impuesto

    especial a la Minera y la Ley que establece el Marco Legal Gravamen

    Especial a la Minera, y que estos recursos sern utilizados en la ejecucin

    de obras de impacto regional y local.

    Proyecto de Ley N 1595/2012-CR, del cual la Congresista sostiene que es

    adherente, toda vez que la iniciativa corresponde al Congresista Willyam

    Tito Valle Ramrez, y propone que el Ministerio del Ambiente sea la nica

    autoridad para evaluar y certificar los estudios de impacto ambiental de

    proyectos de inversin pblicos y privados; y que anteriormente los

    estudios de impacto ambiental eran evaluados y aprobados por el Sector

    correspondiente. Manifiesta que este proyecto de ley se convirti en la Ley

    N 29968.

    r) Concluye sealando que existe informacin fundamental adicional, que

    esclarecer an ms el presente caso, y que por razones estrictamente

    personales y de derecho a la intimidad, la har valer en la sesin de la

    Comisin de tica, en la que sustentar su posicin.

    s) La Congresista Carmen Omonte Durand, adjunta a su documento, entre otros,

    los siguientes medios probatorios:

    Escritura pblica de adopcin del rgimen patrimonial de separacin de

    patrimonios.

    Informe legal del estudio Benites, Forno & Ugaz (15/11/2013).

    Informe legal constitucional del estudio Anbal Quiroga Len (7/3/2014).

    Informe legal de la Oficina de Asesora Jurdica del Congreso de la

    Repblica (6/3/2014).

    Carta Notarial de fecha 10/3/2014, solicitando a los accionistas de

    Cementos Amaznicos SA que renuncien a su derecho de preferencia

    para que pueda ceder gratuitamente el 10% de sus acciones a la

    poblacin o comunidad aledaa a la empresa.

    Carta de fecha 10/3/2014 solicitando a la empresa Aceros y Techos SAC,

    que se le informe detalladamente sobre las contrataciones con el Estado

    durante el periodo comprendido entre el 26 de julio del 2011 a Octubre del

    2013.

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    Carta al Gerente General de Cementos Amaznicos SAC de fecha

    10/3/2014, solicitando informe escrito sobre las presuntas violaciones a la

    normatividad legal, licencias y autorizaciones legales por parte de

    Cementos Amaznicos SAC en el departamento de Hunuco.

    Declaracin jurada de bienes y rentas 2011, 2012 y 2013.

    9) Con fecha 23 de Marzo del 2014, el programa Panorama difundi una nueva

    denuncia con relacin a la Congresista Carmen Omonte Durand, por presunto

    conflicto de intereses (anexo 8). En el reportaje se seala lo siguiente:

    a) Que en el mes de Setiembre del 2013, la Congresista Carmen Omonte era

    Vicepresidenta de la Comisin de Fiscalizacin; y que en esa fecha dicha

    comisin inici una investigacin con relacin al Presidente Regional de Loreto,

    Sr. Ivn Vsquez, por el presunto mal uso de recursos pblicos.

    b) Que en esa misma semana de Setiembre del 2013, el an esposo de la

    Congresista, Sr. Luis Dyer Ampudia, gan la buena pro con el Gobierno

    Regional de Loreto, por S/. 17500,000.00, lo que significara que el esposo de

    la investigadora haca negocios con el investigado.

    c) Que con fecha 11 de Setiembre, la Comisin de Fiscalizacin sesion con la

    presencia de la Congresista Carmen Momento Durand, en calidad de

    vicepresidenta, y que para ese da se haba acordado citar al Presidente

    Regional de Loreto, para responder sobre cuestionamientos de presunta

    malversacin de fondos.

    d) Que segn el Acta del 16 de Octubre, el Sr. Ivn Vsquez acudi a dar cuenta

    sobre las denuncias periodsticas en su contra, y que la Congresista estuvo

    presente sin hacer preguntas para aclarar estas denuncias; y que incluso ese

    mismo da el Presidente Regional de Hunuco tambin haba acudido para

    responder cuestionamientos, y que con este invitado la Congresista s tuvo

    participacin.

    e) Que la Congresista Carmen Omonte no inform que la empresa de su esposo

    pretenda contratar con el Gobierno Regional del investigado; y que la Ley de

    Contrataciones del Estado, prohbe que los cnyuges de los Congresistas de la

    Repblica, puedan celebrar contratos con el Estado.

    10) Con fecha 24 de Marzo del 2014, se envi un oficio a la Congresista Carmen

    Omonte Durand, adjuntndole copia del mencionado reportaje, para que de

    considerarlo oportuno, realice las precisiones que considere pertinentes.

    11) Con fecha 25 de Marzo del 2014, la Congresista Carmen Omonte presenta copia

    de la Carta s/n y anexos, remitida por el Sr. William Paul Dyer, Gerente General de

    la empresa Cemento Amaznico SAC, en respuesta a su pedido de un informe

    escrito del estado empresarial actual de la empresa (anexo 9).

    12) Con fecha 26 de Marzo el Congresista Carlos Bruce present una denuncia con

    relacin a la Congresista Carmen Omonte Durand (anexo 10), por presunta

    infraccin del artculo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado, as como por

    presunta infraccin de los artculos 31 y 33 de la Ley General de Minera,

    sealando como documentos probatorios, los siguientes:

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    a) El Registro de inscripcin de personas jurdicas de la Compaa Aceros y

    Techos SA, en el cual el Sr. Osterlin Luis Dyer Ampudia, esposo de la

    Congresista Carmen Omonte, figura como Presidente del Directorio.

    b) Registro de inscripcin de personas jurdicas de la Compaa Cemento

    Amaznico SAC, en el que la Congresista Carmen Omonte figura como

    accionista con 27,000 acciones nominativas. Que, como es de conocimiento

    pblico, esta empresa es una concesin minera (sic.) otorgada en Mayo de

    2012, es decir, diez meses despus de que la Congresista Omonte

    juramentara como Congresista de la Repblica. Y que en dicho registro figura

    que la empresa fue constituida en Julio del 2012.

    c) Registro OSCE de los montos adjudicados a la empresa Aceros y Techos

    durante los aos 2012 y 2013, y que figuran como entidades contratantes el

    Gobierno Regional de Loreto, el Gobierno Regional de Piura y el Instituto

    Nacional de Defensa Civil.

    d) Registro OSCE de los montos adjudicados a la empresa Hacienda Santa Cruz

    SAC, de propiedad de la Congresista Carmen Omonte, segn la propia

    declaracin de bienes y rentas presentada al Congreso. Y que figuran como

    entidades contratantes, el Gobierno Regional de Hunuco en el 2010 y 2012, y

    el Organismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera en el 2013.

    e) Denuncia periodstica del programa Panorama del Canal 5, sobre el

    comportamiento de la Congresista Carmen Omonte, en su calidad de

    vicepresidenta de la Comisin de Fiscalizacin, durante la investigacin al

    Presidente Regional de Loreto, Ivn Vsquez, sobre presunta malversacin de

    fondos. Y que se afirma que guard silencio y no se inhibi sabiendo que su

    esposo haca negocios con el Gobierno Regional. Que dos das despus de la

    Sesin de la Comisin de Fiscalizacin, la empresa Aceros y Techos SA,

    apareca como participante en la licitacin; y el 16 de Setiembre de 2013, gan

    el concurso.

    13) Con fecha 14 de Abril del 2014, durante su presentacin en la COMISIN, la

    Congresista Carmen Omonte Durand presenta diversa documentacin en respaldo

    de sus argumentos (anexos 11, 12 y 13).

    14) Con fecha 21 de Abril del 2014, ante un pedido de la COMISIN, la Congresista

    inform lo siguiente (anexo 14):

    a) Que la consulta legal que hizo previo a la adquisicin del 10% de las acciones

    de la empresa Cemento Amaznico SAC, a efectos de descartar eventuales

    incompatibilidades, la formul de manera verbal con dos abogados, sin que

    mediara informe legal escrito. Y que es a raz del proceso de divorcio que

    haba iniciado en el ao 2013, que solicit una opinin jurdica al Estudio

    Bentes, Forno & Ugaz, informe legal escrito que se emiti en el mes de

    noviembre del ao pasado; y que, asimismo, debido a las denuncias

    periodsticas solicit una opinin legal al Estudio del Dr. Anbal Quiroga Len &

    Abogados; obrando ambos informes como anexos de su escrito de descargo.

    b) Finalmente precisa que la adquisicin de la concesin minera, fue una

    atribucin estrictamente gerencial de la empresa, ajena a sus facultades de

  • 9

    accionista minoritaria, y cuyo procedimiento de adquisicin no fue de su

    conocimiento, por lo que no tuvo necesidad de requerir una consulta legal en

    particular o especfica en el momento de la transferencia de la concesin a

    favor de Cemento Amaznico SAC.

    15) Con fecha 21 de Abril del 2014, el Congresista Martn Belande Moreyra present

    un documento donde expresa que considera que no es oportuno solicitar una

    consulta al Colegio de Abogados de Lima (sobre si la conducta de la Congresista

    infringa el artculo 31 de la Ley General de Minera), pues existe una declaracin

    pblica del Decano del CAL, Dr. Mario Amoretti Pachas, opinando sobre el caso y

    que fue publicado en distintos medios de comunicacin el 6 de Marzo del ao en

    curso, cuya copia adjunta (anexo 15).

    16) Con fecha 24 de Abril del 2014, se realiz una consulta en el portal de

    transparencia del Ministerio de Economa y Finanzas, sobre las contrataciones de

    la empresa Hacienda Santa Cruz SAC (anexo 16).

    II. ANLISIS

    1) Acerca de los requisitos que se deben cumplir para que la COMISIN inicie

    una investigacin de oficio por presunta infraccin al CDIGO.-

    El artculo 11 del Cdigo de tica Parlamentaria, establece que el procedimiento

    de investigacin ante la Comisin de tica Parlamentaria se inicia de oficio o a

    pedido de parte. Asimismo, que la Comisin de tica Parlamentaria acta de

    oficio, por acuerdo de la mayora simple de sus miembros, al tener conocimiento de

    actos contrarios al Cdigo de tica Parlamentaria.

    El artculo 4 inciso 4.7 del REGLAMENTO establece que es funcin de la

    Comisin de tica Parlamentaria, iniciar de oficio procesos de investigacin contra

    un congresista cuando hayan indicios suficientes de infracciones del Cdigo.

    Asimismo, el artculo 4, incisos 42 y 4.3 establecen que cuando la COMISIN

    inicia una investigacin de oficio, debe pronunciarse sobre el cumplimiento de los

    requisitos sealados en los puntos a (que el hecho denunciado, de verificarse,

    pueda infringir el CDIGO) y b (que existan indicios o pruebas que permitan llevar

    a cabo la investigacin). .

    2) Acerca de si la denuncia pblica de fecha 2 de Marzo, difundida con relacin

    a la Congresista Carmen Omonte Durand, rene los requisitos para que la

    Comisin de tica Parlamentaria inicie una investigacin de oficio, por

    presunta infraccin al Cdigo de tica Parlamentaria.

    A. Sobre la incompatibilidad contenida en el artculo 92 de la Constitucin

    Poltica del Estado y reproducida por el artculo 19 del Reglamento del

    Congreso de la Repblica.-

    a) Con relacin a la Constitucin, el artculo 92 seala que la funcin de

    Congresista es incompatible con la condicin de gerente, apoderado,

    representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del

    Directorio de empresas que tienen con el Estado contratos de obras, de

  • 10

    suministro o de aprovisionamiento, o que administran rentas pblicas o prestan

    servicios pblicos3.

    b) En el mismo sentido, el artculo 19 literal b) del Reglamento del Congreso

    establece que el cargo de Congresista es incompatible con la condicin de

    gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista

    mayoritario o miembro del Directorio de empresas que tienen con el Estado

    contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, o que administran

    rentas o prestan servicios pblicos4.

    c) Se aprecia que ambas normas sealan que la funcin o cargo de Congresista

    es incompatible, entre otros, con la condicin de accionista mayoritario de las

    empresas antes mencionadas, por lo que en el presente caso, la Congresista

    Carmen Omonte no incurre en incompatibilidad, al haber sido titular de solo el

    10% de las acciones de la empresa Cemento Amaznico SAC (accionista

    minoritario).

    d) En consecuencia, este punto de la denuncia no rene los requisitos para iniciar

    una investigacin de oficio.

    B. Sobre la prohibicin contenida en el artculo 31 de la Ley General de

    Minera (Decreto Supremo N 014-92-EM).-

    a) Con relacin al caso, resulta tambin pertinente el artculo 31 de la Ley

    General de Minera5, el cual establece expresamente la siguiente prohibicin:

    No podrn ejercer actividades de la industria minera6 durante el ejercicio de

    sus funciones o empleos, los Miembros del Poder Legislativo.

    b) La documentacin remitida por INGEMMET y Registros Pblicos, muestra la

    siguiente secuencia de hechos:

    3 Artculo 92. La funcin de congresista es de tiempo completo; le est prohibido desempear cualquier

    cargo o ejercer cualquier profesin u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso.

    El mandato del congresista es incompatible con el ejercicio de cualquiera otra funcin pblica, excepto la

    de Ministro de Estado, y el desempeo, previa autorizacin del Congreso, de comisiones extraordinarias de

    carcter internacional.

    La funcin de congresista es, asimismo, incompatible con la condicin de gerente, apoderado,

    representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del Directorio de empresas que

    tienen con el Estado contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, o que administran rentas

    pblicas o prestan servicios pblicos.

    La funcin de congresista es incompatible con cargos similares en empresas que, durante el mandato del

    congresista, obtengan concesiones del Estado, as como en empresas del sistema crediticio financiero

    supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros. 4 Artculo 19. El cargo de Congresista es incompatible:

    a) Con el ejercicio de cualquiera otra funcin pblica, excepto la de Ministro de Estado, y el

    desempeo, previa autorizacin del Congreso, de comisiones extraordinarias de carcter internacional.

    b) Con la condicin de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista

    mayoritario o miembro del Directorio de empresas que tienen con el Estado contratos de obras, de

    suministro o de aprovisionamiento, o que administran rentas o prestan servicios pblicos.

    c) Con la condicin de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista

    mayoritario o miembro del Directorio de empresas o de instituciones privadas que, durante su mandato

    parlamentario, obtengan concesiones del Estado, as como en empresas del sistema bancario, financiero y

    de seguros supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros. 5 Texto nico Ordenado aprobado por Decreto Supremo N 014-92-EM.

    6 Las actividades de la industria minera se encuentran definidas en el artculo VI de la Ley General de

    Minera: Son actividades de la industria minera, las siguientes: cateo, prospeccin, exploracin, explotacin, labor general, beneficio, comercializacin y transporte minero.

  • 11

    - Con fecha 19 de Setiembre del 2011 el Sr. Rosendo vila Vargas formul

    el petitorio minero LUYANDO 10.

    - Con fecha 30 de Marzo del 2012 se expide la Resolucin de Presidencia N

    0469-2012-INGEMMET/PCD/PM, que otorga la concesin minera

    LUYANDO 10 (resolucin consentida con fecha 8 de Mayo del 2012).

    - Con fecha 2 de Julio del 2012 se constituy la empresa Cemento

    Amaznico SAC. La Congresista Carmen Omonte Durand figura como

    titular de 27,000 acciones (10% del total de las acciones, ascendente a

    270,000 acciones de un valor nominal de S/. 1.00).

    - Con fecha 10 de Agosto del 2012, el Sr. Rosendo vila Vargas y su esposa

    Elsa Yolando Balbn Medina transfirieron la titularidad de la concesin

    minera LUYANDO 10 a la empresa Cemento Amaznico SAC, por la suma

    de US $ 50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100 Dlares Americanos).

    c) Se aprecia que la Congresista Carmen Omonte Durand figura como titular de

    27,000 acciones de la empresa Cemento Amaznico SAC (10% del total de las

    acciones), la misma que es titular de la concesin minera no metlica

    LUYANDO 10, lo cual podra infringir la prohibicin expresa contenida en el

    artculo 31 de la Ley General de Minera.

    d) Sobre el particular, la Congresista ha sostenido bsicamente que el artculo

    92 de la Constitucin admite la posibilidad de que sea accionista minoritaria

    de empresas que obtengan concesiones del Estado, por lo que el artculo 31

    de la Ley General de Minera prohbe que los Congresistas de la Repblica,

    como personas naturales, ejerzan actividades de la industria minera. Sin

    embargo, al respecto, es necesario conocer las opiniones del personal de

    INGEMMET competente para el otorgamiento de las concesiones mineras;

    quienes previamente debern explicar a los miembros de la COMISIN, si

    hubieran otorgado la concesin minera LUYANDO 10 a la empresa CEMENTO

    AMAZNICO SAC, en el caso de que la hubiera solicitado directamente esta

    empresa; o si al ser la Congresista accionista minoritaria, el petitorio de dicha

    concesin minera hubiera sido rechazado7.

    e) En segundo lugar, la Congresista ha sostenido que no tena conocimiento de

    que la empresa CEMENTO AMAZNICO SAC adquiri la concesin minera

    LUYANDO 10, siendo esta decisin una atribucin estrictamente gerencial de

    la empresa, ajena a sus facultades de accionista minoritaria. Sin embargo, el

    hecho de que la Congresista figure como accionista de CEMENTO

    AMAZNICO SAC, sera un indicio de que la Congresista podra tener

    conocimiento de la actividad de esta empresa, por lo que la falta de

    conocimiento de esta situacin deber ser determinada durante el proceso de

    investigacin, y no en esta etapa de calificacin.

    f) En tal sentido, la conducta de la Congresista podra infringir los artculos 2 y

    4 literal a) del CDIGO, pues no habra observado el principio de

    7 Cabe recordar que en este caso, INGEMMET ha informado que la concesin minera fue solicitada por el

    Sr. Rosendo vila Vargas, como persona natural, y no directamente por la empresa CEMENTO

    AMAZNICO SAC, por lo que no existi un informe legal previo sobre la procedencia de este petitorio.

  • 12

    responsabilidad8, y no obstante su investidura como Congresista de la

    Repblica, habra actuado sin respetar el marco establecido por las leyes9

    (concretamente el artculo 31 de la Ley General de Minera).

    g) Por tanto, se dan los presupuestos legales para que la Comisin de tica

    Parlamentaria inicie una investigacin de oficio con relacin a los hechos

    difundidos con fecha 2 de Marzo del 2014 por el programa Panorama.

    C. Acerca de si la Congresista incurri en conflicto de intereses, al suscribir

    los proyectos de ley N 1926/2013-CR, 2297/2012-CR y 1595/2012-CR.-

    a) En el Proyecto de Ley N 1926/2013-CR, el beneficio consiste en redistribuir un

    porcentaje de los saldos anuales de canon minero a favor de los gobiernos

    locales distritales ms pobres del Per, lo cual deber ser destinado al

    financiamiento de estudios de pre inversin y proyectos de inversin pblica en

    infraestructura bsica, salud, educacin, saneamiento, electrificacin, agrcola

    y vial.

    b) El Proyecto de Ley N 2297/2012-CR, propone la creacin del sobrecanon

    minero, a favor de los gobiernos regionales y locales de las zonas donde no se

    exploten los recursos naturales, lo que ser utilizado en la ejecucin de obras

    de impacto regional y local.

    c) El Proyecto de Ley N 1595/2012-CR, propone que el Ministerio del Ambiente

    sea la nica autoridad para evaluar y certificar los estudios de impacto

    ambiental de proyectos de inversin pblicos y privados.

    d) Al respecto, no se aprecian indicios de que los mencionados proyectos de ley

    estuvieran dirigidos a beneficiar a la Congresista, o a alguna persona natural o

    jurdica relacionada con ella, por lo que no existe infraccin al artculo 4 literal

    e) del CDIGO. En tal sentido, este extremo de la denuncia no cumple con los

    requisitos para que la COMISIN inicie investigacin de oficio.

    D. Sobre la presunta transgresin del artculo 10 de la ley de

    Contrataciones del Estado.-

    a) La COMISIN solo es competente para investigar la conducta de la

    Congresista, y no la posible infraccin en la que pudo haber incurrido el Sr.

    Osterlin Luis Dyer Ampudia en alguna contratacin con el Estado. Por lo que

    este extremo de la denuncia no cumple con los requisitos para que la

    COMISIN inicie una investigacin de oficio.

    3) Acerca de si la denuncia pblica de fecha 23 de Marzo, por presunto conflicto

    de intereses, rene los requisitos para que la Comisin de tica 8 REGLAMENTO, Art. I, literal g): Responsabilidad: Exige disposicin y diligencia en el cumplimiento

    de sus actos funcionales, de servicio y/o en las tareas encomendadas. Implica tambin el deber de

    responder sobre las consecuencias de su conducta pblica y aquella privada que perjudique al congreso o a

    los congresistas como institucin primordial del Estado. Del principio de responsabilidad, se deduce tambin que los Congresistas deben cumplir con su deber de respetar las normas que conforman el

    ordenamiento jurdico (as, el artculo 102 inciso 2 de la Constitucin Poltica del Estado, seala que son

    atribuciones del Congreso de la Repblica, velar por el respeto de la Constitucin y de las leyes). 9 REGLAMENTO, Art. II, literal c) El Congresista debe actuar comprometido con los valores que

    inspiran al Estado Democrtico de Derecho; respetando el marco establecido por la Constitucin Poltica

    del Estado, el Reglamento del Congreso, las leyes, el Cdigo de tica Parlamentaria y el presente

    Reglamento.

  • 13

    Parlamentaria inicie una investigacin de oficio, por presunta infraccin al

    Cdigo de tica Parlamentaria.

    a) Segn esta denuncia pblica, la Congresista Carmen Omonte Durand, siendo

    Vicepresidenta de la Comisin de Fiscalizacin, incurri en conflicto de

    intereses al no informar, durante la investigacin al Sr. Ivn Vsquez,

    Presidente Regional de Loreto, que el Sr. Luis Dyer Ampudia pretenda

    contratar con esta entidad estatal.

    b) Al respecto, el artculo 2 del CDIGO, contiene el principio de transparencia, y

    el artculo 4 literal e) del CDIGO, establece que es deber de conducta de los

    Congresistas, e) En el caso de participar en, investigaciones en las cuales

    puedan estar favorecidos intereses econmicos directos personales o

    familiares, deber hacer explcitas tales vinculaciones.

    c) Por tanto, de verificarse que la conducta de la Congresista, estuvo dirigida a

    favorecer intereses econmicos del Sr. Luis Dyer Ampudia, podra infringir los

    artculos antes mencionados, por lo que concurren los requisitos para que la

    COMISIN pueda iniciar una investigacin de oficio sobre este tema. La

    Congresista, por su parte, ha manifestado que no tena conocimiento de esta

    situacin; sin embargo, esta situacin finalmente deber ser esclarecida luego

    de un proceso de investigacin, y no en la etapa de calificacin.

    4) Acerca de la denuncia del Congresista Carlos Bruce, de fecha 26 de Marzo del

    2014, por presunta infraccin del artculo 10 de la Ley de Contrataciones del

    Estado, as como por presunta infraccin de los artculos 31 y 33 de la Ley

    General de Minera.-

    a) Sobre las contrataciones de la empresa Compaa Aceros y Techos SA, en el

    cual el Sr. Osterlin Luis Dyer Ampudia, esposo de la Congresista Carmen

    Omonte, figura como Presidente del Directorio; cabe sealar que, tal como se

    seal lneas arriba, la COMISIN solo es competente para investigar la

    conducta de la Congresista, y no la posible infraccin en la que pudo haber

    incurrido el Sr. Osterlin Luis Dyer Ampudia en alguna contratacin con el

    Estado. Por lo que este extremo de la denuncia no cumple con los requisitos

    para que la COMISIN inicie una investigacin.

    b) Sobre que las contrataciones de la empresa Hacienda Santa Cruz SAC, de la

    cual la Congresista es accionista, infringiran el artculo 10 de la Ley de

    Contrataciones del Estado, cabe mencionar que segn se aprecia en la pgina

    web del Ministerio de Economa y Finanzas, las contrataciones de los servicios

    de la mencionada empresa no habran superado las 3 Unidades Impositivas

    Tributarias, por lo que dichas operaciones no se encuentran dentro del alcance

    de la mencionada Ley de Contrataciones con el Estado, pues segn el artculo

    3 inciso 3.3, literal h) de esta Ley: La presente norma no es de aplicacin

    para: () h) Las contrataciones cuyos montos, sean iguales o inferiores a tres

    (3) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transaccin;

    salvo que se trate de bienes y servicios incluidos en el Catlogo de Convenios

    Marco;.

  • 14

    c) Por tanto, la denuncia del Congresista no rene los requisitos necesarios para

    iniciar una investigacin, por no existir indicios de alguna infraccin al Cdigo

    de tica Parlamentaria.

    Por tanto, se concluye lo siguiente:

    III. CONCLUSIN

    RECOMENDAR a la Comisin de tica Parlamentaria se resuelva INICIAR

    INVESTIGACIN DE OFICIO con relacin a la informacin difundida sobre la

    Congresista CARMEN OMONTE DURAND, quien sera titular de 27,000 acciones de la

    empresa Cemento Amaznico SAC, la misma que tendra la concesin minera no

    metlica LUYANDO 10, situacin que podra infringir los artculos 2 y 4 literal a) del

    CDIGO, pues la Congresista no habra observado el principio de responsabilidad, y no

    obstante su investidura como Congresista de la Repblica, habra actuado sin respetar

    el marco establecido por el artculo 31 de la Ley General de Minera, segn la cual los

    Miembros del Poder Legislativo no pueden ejercer actividades de la industria minera

    durante el ejercicio de sus funciones.

    RECOMENDAR a la Comisin de tica Parlamentaria se resuelva INICIAR

    INVESTIGACIN DE OFICIO con relacin a la Congresista CARMEN OMONTE

    DURAND, a fin de determinar si la Congresista, siendo Vicepresidenta de la Comisin

    de Fiscalizacin, habra incurrido en conflicto de intereses al no informar, durante la

    investigacin al Sr. Ivn Vsquez, Presidente Regional de Loreto, que el Sr. Luis Dyer

    Ampudia, en aquel tiempo esposo de la Congresista, pretenda contratar con esta

    entidad estatal, pues dicha conducta podra infringir los artculos 2 del CDIGO, que

    contiene el principio de transparencia, y artculo 4 literal e) del CDIGO, segn el cual

    es deber de conducta de los Congresistas, e) En el caso de participar en,

    investigaciones en las cuales puedan estar favorecidos intereses econmicos

    directos personales o familiares, deber hacer explcitas tales vinculaciones.

    RECOMENDAR a la Comisin de tica Parlamentaria se resuelva DECLARAR QUE

    NO PROCEDE INICIAR INVESTIGACIN DE OFICIO con relacin a la Congresista

    CARMEN OMONTE DURAND, por supuestamente haber infringido el artculo 92 de la

    Constitucin Poltica del Estado y 19 del Reglamento del Congreso de la Repblica,

    pues la Congresista no tena la condicin de accionista mayoritario, y en consecuencia

    dichas normas no son aplicables a su caso.

    RECOMENDAR a la Comisin de tica Parlamentaria se resuelva declarar que NO

    PROCEDE INICIAR INVESTIGACIN DE OFICIO con relacin a la Congresista

    CARMEN OMONTE DURAND, por supuestamente haber incurrido en conflicto de

    intereses, al suscribir los proyectos de ley N 1926/2013-CR, 2297/2012-CR y

    1595/2012-CR; pues de la revisin de dichos proyectos no se aprecian indicios de que

    estuvieran dirigidos a beneficiar a la Congresista, o a alguna persona natural o jurdica

    relacionada con ella, por lo que no existe infraccin al artculo 4 literal e) del CDIGO.

    RECOMENDAR a la Comisin de tica Parlamentaria se resuelva declarar que NO

    PROCEDE INICIAR INVESTIGACIN DE OFICIO con relacin a la Congresista

    CARMEN OMONTE DURAND, por las supuestas infracciones a la Ley de

    Contrataciones del Estado en las que habra incurrido la empresa COMPAA

    ACEROS Y TECHOS SA (en la cual el Sr. OSTERLIN LUIS DYER AMPUDIA sera

    Presidente del Directorio) al contratar con el Gobierno Regional de Loreto, Gobierno

  • 15

    Regional de Piura y el Instituto Nacional de Defensa Civil, pues la COMISIN solo tiene

    competencia para investigar conductas que haya cometido la Congresista en el ejercicio

    de sus funciones, y no las supuestas infracciones que habra cometido su ex esposo

    como Presidente del Directorio de una empresa que contrata con el Estado.

    RECOMENDAR a la Comisin de tica Parlamentaria se resuelva declarar que NO

    PROCEDE INICIAR INVESTIGACIN DE OFICIO con relacin a la Congresista

    CARMEN OMONTE DURAND, por supuestamente haber infringido el artculo 10 de la

    Ley de Contrataciones con el Estado en las que habra incurrido la empresa HACIENDA

    SANTA CRUZ SAC (de la cual la Congresista es accionista) al contratar con el

    Gobierno Regional de Hunuco en los aos 2010 y 2012, y el Organismo Supervisor de

    la Inversin en Energa y Minera en el ao 2013, pues segn se aprecia en la pgina

    web del Ministerio de Economa y Finanzas, las contrataciones de los servicios de la

    mencionada empresa no habran superado las 3 Unidades Impositivas Tributarias, por

    lo que dichas operaciones no se encuentran dentro del alcance de la mencionada Ley

    de Contrataciones con el Estado, ya que segn el artculo 3 inciso 3.3, literal h) de esta

    Ley: La presente norma no es de aplicacin para: () h) Las contrataciones cuyos

    montos, sean iguales o inferiores a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al

    momento de la transaccin; salvo que se trate de bienes y servicios incluidos en el

    Catlogo de Convenios Marco.

    Salvo mejor parecer.

    Lima, Abril del 2014.