PIC 26 Carmen Omonte
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INFORME DE CALIFICACIN DEL EXPEDIENTE
N 26-2013-2015/CEP-CR
Ref.: Denuncias pblicas difundidas con relacin a la Congresista Carmen
Omonte Durand
En concordancia con lo establecido en el artculo 12 del Cdigo de tica Parlamentaria
y el artculo 10 del Reglamento de la Comisin de tica Parlamentaria, la Secretara
Tcnica presenta el siguiente informe:
I. ANTECEDENTES
1) Con fecha 2 de Marzo del 2014, el programa Panorama difundi un reportaje
relacionado con la Congresista Carmen Omonte Durand (anexo 1), donde se
seala lo siguiente:
a) Que la Congresista Mara del Carmen Omonte sera titular de 27,000 acciones
de la empresa Cemento Amaznico SAC1, la misma que tiene una concesin
minera en la ciudad de Hunuco, con lo cual la Congresista estara infringiendo
la Ley General de Minera, la misma que le prohbe ejercer cualquier actividad
minera. Asimismo, segn el reportaje, el Sr. Luis Dyer Ampudia, quien en esa
poca habra sido esposo de la Congresista, sera titular de 97,200 acciones
de dicha empresa, lo que tambin estara prohibido por la Ley General de
Minera2.
b) Que con fecha 12 de Octubre del 2012, la Congresista habra suscrito un
proyecto de ley relacionado con el rubro de su empresa, el mismo que
establecera que los estudios de impacto ambiental sean evaluados y
certificados por el Ministerio del Ambiente. De Igual forma, con fecha 13 de
Febrero del 2013, la Congresista habra presentado un proyecto de ley propio,
para la distribucin de los saldos anuales del canon minero a los Gobiernos
locales distritales ms pobres; y con fecha 30 de Mayo del 2013, habra
apoyado el Proyecto de Ley para la creacin del sobre canon minero, lo que
constituira un conflicto de intereses.
2) Con fecha 4 de Marzo del 2014, el Congresista Carlos Bruce present a la
Comisin de tica Parlamentaria un documento (anexo 2), sealando lo siguiente:
a) Que, al parecer, la Congresista Carmen Omonte habra utilizado al Sr.
Rosendo vila Vargas, quien segn su ficha RUC es conductor de vehculos
de motor, para hacerse de las concesiones mineras PANAO 10, CHONTA
CALERA y CHONTA 10. Manifiesta que segn un formato de solicitud de
1 Segn menciona el reportaje, la empresa habra sido constituida el 2/7/2012, cuando la Congresista ya
haba sido electa y desempeaba funciones. 2 El reportaje recoge la versin telefnica de la Congresista, quien seala que sus abogados le manifestaron
que no existe incompatibilidad, y que ha confiado en el informe de sus abogados. Manifiesta tambin que
el espritu de la ley es impedir que se utilice el cargo para hacerse de beneficios. Segn se comenta al final
del reportaje, la Congresista habra manifestado tambin que la norma no le alcanza, porque la concesin
no se encuentra a su nombre, como persona individual, sino a nombre de la empresa.
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INGEMMET de fecha 9 de Diciembre del 2011, el Sr. Rosendo vila Vargas
habra solicitado que las notificaciones relacionadas con el petitorio minero
LUYANDO 10, sean remitidas a la direccin: Los Faisanes 356, Urb. La
Campia, Chorrillos; la misma que correspondera a un local donde funciona
una empresa, cuyo gerente general es el Sr. Luis Dyer, por aquel entonces,
esposo de la Congresista Carmen Omonte.
b) El Congresista Bruce agrega que, con este pedido, se puede entender que el
Sr. Rosendo vila Vargas le solicit a INGEMMET que todas las notificaciones
le sean enviadas a la familia de la Congresista Carmen Omonte, con lo cual
cabra pensar que la Congresista estaba utilizando el frontis de esta persona
para tramitar las concesiones descritas, toda vez que la misma saba que no
poda figurar en la tramitacin de dichas concesiones. Finalmente, el
Congresista solicita que se realicen las investigaciones y acciones pertinentes,
a fin de aclarar las posibles irregularidades en las cuales habra incurrido la
Congresista Carmen Omonte.
3) Con fecha 5 de Marzo del 2014, se comunic a la Congresista Carmen Omonte,
que la Comisin de tica Parlamentaria viene realizando indagaciones preliminares
sobre la denuncia periodstica difundida con relacin a su persona. Asimismo, se
hizo de su conocimiento, el oficio presentado por el Congresista Carlos Bruce, para
que, de considerarlo oportuno, realice las observaciones que considere pertinentes.
4) Con fecha 7 de Marzo del 2014, la Presidenta del Consejo Directivo INGEMMET,
inform lo siguiente (para informacin completa ver anexo 3):
a) La seora Congresista Mara del Carmen Omonte Durand, como persona
natural, no reporta derechos mineros.
b) La empresa Cemento Amaznico SAC reporta el derecho minero LUYANDO
10 (Cdigo N 010468711).
c) El Sr. Rosendo vila Vargas transfiri el derecho minero LUYANDO 10 a la
empresa Cemento Amaznico SAC.
d) La Congresista Mara del Carmen Omonte Durand aparece como accionista de
la empresa Cemento Amaznico SAC.
Consultado sobre la prohibicin contenida en el artculo 31 de La Ley General de
Minera, en el Informe se precisa que la concesin minera no se otorg a Cemento
Amaznico SAC, sino que se otorg a la persona natural Rosendo vila Vargas.
5) Con fecha 10 de Marzo del 2014, la Congresista Mara del Carmen Omonte Durand
present un oficio solicitando el uso de la palabra en la etapa de indagaciones
preliminares, a fin de que pueda ejercer adecuadamente su derecho de defensa
(anexo 4).
6) Con fecha 13 de Marzo del 2014, a pedido de la Comisin, se recibi de Oficiala
Mayor copia del Informe N 024-2014-OAJ-OM/CR, elaborado por la Oficina de
Asesora Jurdica, con relacin a las posibles incompatibilidades existentes entre la
condicin de Congresista de la Repblica y la de accionista de una empresa que
tiene derechos de concesin para actividades mineras (anexo 5).
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7) Con fecha 18 de Marzo del 2014 se recibi de Registros Pblicos, copia literal de la
Partida Registral N 11021256, del Registro de Personas Jurdicas de Tingo Mara,
correspondiente a la sociedad Cemento Amaznico SAC (anexo 6).
8) Con fecha 20 de Marzo del 2014, la Congresista Carmen Omonte Durand present
un oficio con su versin sobre los hechos (anexo 7), sealando bsicamente lo
siguiente:
a) Con relacin a la presunta trasgresin del artculo 92 de la Constitucin
y 19 c) del Reglamento del Congreso.- Al respecto, la Congresista sostiene
que el 14 de Julio del 2007, contrajo matrimonio con don Osterlin Luis Dyer
Ampudia bajo el rgimen de separacin de patrimonios, segn consta en el
ttulo N 2007-00360931, inscrito en la Partida Electrnica N 12036261 del
Registro Personal de la Zona Registral IX de la Oficina Registral de Lima.
b) Que, de conformidad con lo establecido en la clusula cuarta de la Escritura de
Adopcin del Rgimen Patrimonial de Separacin de Patrimonios, los
futuros cnyuges, una vez que se haya realizado el matrimonio, conservarn
cada uno, en forma independiente uno del otro y a total plenitud, la propiedad,
administracin y disposicin de sus bienes presentes y futuros, asimismo, les
corresponder a cada uno de los futuros cnyuges, los frutos y productos que
generen sus propios bienes.
c) Que, mediante escritura pblica de fecha 2 de Julio de 2012, se constituy la
empresa Cemento Amaznico SAC, con un capital social de S/. 270,000.00
representada por 270,000 acciones de un valor nominal de Un Nuevo Sol, de
las cuales 27,000 acciones nominativas suscritas y pagadas representan su
participacin, en dicha empresa.
d) Que, como puede advertirse, su participacin accionaria en Cemento
Amaznico SAC, es del orden del 10% del capital social de la empresa, lo cual
la posiciona en condicin de accionista minoritaria y por tanto, no est incursa
en las incompatibilidades consignadas en el literal c) del artculo 19 del
Reglamento del Congreso de la Repblica, concordado con el artculo 92 de
la Constitucin.
e) Que las normas precitadas establecen de manera taxativa, que es incompatible
la funcin de Congresista con la de accionista mayoritario de empresas que
obtengan concesiones del Estado, lo que como es notorio no se configura en
su caso, respecto de la sociedad Cemento amaznico SAC. Y que ante esta
norma constitucional, no podr ser aplicable ninguna disposicin contraria, que
la limite o restrinja, y de haberla, se debe preferir la Constitucin por ser la de
mayor jerarqua.
f) Con relacin a la presunta trasgresin del artculo 31 del TUO de la Ley
General de Minera, aprobado por DS N 014-92-EM.- Sobre este punto, la
Congresista manifiesta que la prohibicin expresa contenida en este artculo,
est dirigida a la persona natural que ejerce la representacin poltica y no a la
persona jurdica (empresa) de la que sta podra ser accionista, en la medida
que la referida Ley no realiza ninguna distincin entre ambas; y que
interpretando literalmente la prohibicin de la Ley, debe entenderse que sta
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alcanza exclusivamente a la esfera de las facultades personales de la
Congresista, lo que ha observado plenamente al momento de ejercer el cargo.
g) Que, extender la prohibicin del artculo 31 del TUO a la persona jurdica
(Cemento Amaznico SAC), colisionara con el precepto constitucional del
artculo 92 de la Constitucin, que admite la posibilidad de que empresas con
participacin accionaria minoritaria de un Congresista, puedan obtener
concesiones del Estado, precepto que estuvo vigente en el artculo 173 de la
Constitucin de 1979, que fue el marco constitucional del artculo 31.
h) Que la titularidad de la concesin minera LUYANDO 10 corresponde, strictu
sensu, a la persona jurdica Cemento Amaznico SAC, y no a la Congresista
Carmen Omonte en forma individual, por lo que deviene equvoco imputar la
titularidad de la concesin a cualquiera de sus accionistas en forma individual,
menos an tratndose de accionistas minoritarios, como es su caso. En tal
sentido, agrega que si la actividad minera la est ejerciendo la empresa
Cemento Amaznico SAC, en su condicin de titular de la concesin minera, y
de acuerdo a su objeto social, mal podra entenderse que a la Congresista
Carmen Omonte le alcancen las prohibiciones del artculo 31.
i) Con relacin a la presunta transgresin del artculo 10 de la ley de
Contrataciones del Estado.- La Congresista sostiene que el artculo 10 de la
Ley de Contrataciones del Estado, establece que estn impedidos de ser
postor y/o contratista en todo proceso de contratacin pblica, hasta 12 meses
despus de haber dejado el cargo, entre otros, los Congresistas de la
Repblica, impedimento que alcanza a su cnyuge y a sus parientes hasta el
cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
j) Que, sin embargo, es cierto tambin que durante ms de veinte aos distintas
empresas de propiedad de su actual ex cnyuge han contratado con distintas
entidades del Estado, pero en ningn caso lo han hecho como personas
naturales, que es lo que establece la prohibicin; tanto es as, que la Ley no
distingue entre las personas naturales (congresista, cnyuge, pariente hasta el
cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad) y las personas
jurdicas en las que cualquiera de stos pudiera tener participacin accionaria.
k) Que, independientemente de lo sealado, reitera que la relacin matrimonial
que mantuvo con su ex cnyuge Osterlin Luis Dyer Ampudia se rigi por el
rgimen de separacin de patrimonios, y que en la clusula cuarta de la
escritura pblica taxativamente se dice: los futuros cnyuges, una vez que
se haya realizado el matrimonio, conservar cada uno, en forma independiente
uno del otro y a total plenitud, la propiedad, administracin y disposicin de sus
bienes presentes y futuros, asimismo, les corresponder a cada uno de los
futuros cnyuges, los frutos y productos que generen sus propios bienes.
l) Que, de lo anterior, fluye que durante el matrimonio, y con mayor razn a partir
de su divorcio, no existe ningn derecho ni inters patrimonial comn respecto
de las empresas de su ex cnyuge y que, en virtud de este rgimen, l es
absolutamente independiente en su actividad empresarial y en los beneficios
que de ella se deriven. Manifiesta tambin que es cierto que la Ley de
Contrataciones no aborda el caso de cnyuges con patrimonios separados,
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pero es igualmente cierto que la Comisin de tica deber ponderar
razonablemente que al no existir comunidad de intereses, no podra
configurarse una posicin de ventaja, mxime si toda la fase del proceso de
divorcio, abarc desde el mes de abril a diciembre del 2013, en que se disolvi
el matrimonio.
m) Con relacin a la presunta utilizacin de personas interpuestas (o
testaferros), para solicitar el otorgamiento de concesiones mineras.- Al
respecto, la Congresista niega lo afirmado por el Congresista Carlos Bruce,
toda vez que el trmite de adquisicin de la concesin minera y la gestin
empresarial del proyecto minero de la empresa Cemento Amaznico SAC, son
de competencia de la Gerencia y no de los accionistas. Asimismo, manifiesta
que en el supuesto que la intervencin del Sr. Rosendo vila y su cnyuge se
haya producido en calidad de testaferro de Cemento Amaznico SAC, esto no
comporta responsabilidad para su persona, pues como accionista minoritaria
no decide la inversin ni los rubros de actividad ni la operatividad de la
Empresa, aspectos que son de competencia exclusiva, legal y estatutaria, de la
Gerencia General.
n) Que a esto se debe agregar, que ningn accionista en forma individual adopta
decisiones de carcter empresarial, sino a travs de la Junta de Accionistas, y
especficamente respecto de las competencias consignadas en los artculos
114 y 115 de la Ley General de Sociedades, competencias que en ningn
caso se vinculan a materias como las que se discute (la adquisicin de
derechos de concesin ni la gestin productiva del proyecto minero).
o) Que, complementariamente corresponde precisar, que el numeral 1 del artculo
118 de la precitada Ley General de Sociedades, taxativamente seala que
corresponde al Gerente Celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios
correspondientes al objeto social; y que en consecuencia, el cargo imputado a
su persona no tiene sustento, por cuanto el trmite para el otorgamiento de
concesiones mineras es de competencia y responsabilidad exclusiva del
Gerente y no de la Junta de Accionistas, y menos an de un accionista
particular.
p) Con relacin a los Proyectos de Ley presentados por la Congresista,
referidos a la actividad minera.- La Congresista sostiene que el artculo 4
literal e) del Cdigo de tica Parlamentaria, establece que son deberes de
conducta de los Congresistas, En el caso de participar en la discusin de
temas, investigaciones y/o en el debate o aprobacin de proyectos de ley en
los cuales puedan estar favorecidos intereses econmicos directos personales
o familiares, deber hacer explcitas tales vinculaciones. Al respecto, la
Congresista considera que de la norma citada se advierte, que la presentacin
de proyectos de ley no tiene limitacin alguna, salvo la condicionalidad de que
en el debate se haga explcita cualquier eventual vinculacin.
q) Que, independientemente de lo antes sealado, debe precisar que los
Proyectos de Ley a que se ha hecho referencia en las notas periodsticas,
ninguno de ellos tiene un impacto favorable a actividad empresarial alguna,
sino a los departamentos, provincias y distritos en pobreza y extrema pobreza
del pas, tal como a continuacin lo detalla:
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Proyecto de Ley N 1926/2013-CR, que distribuye el 30% de los saldos
anuales de canon minero entre los gobiernos locales distritales ms
pobres del Per. La Congresista seala que estos recursos sern
destinados al financiamiento de estudios de pre inversin y proyectos de
inversin pblica en infraestructura bsica, salud, educacin, saneamiento,
electrificacin, agrcola y vial.
Proyecto de Ley N 2297/2012-CR, del cual la Congresista sostiene que es
adherente, toda vez que la iniciativa corresponde al Congresista Mariano
Portugal Catacora, y propone la creacin del sobrecanon minero que viene
a ser la participacin efectiva y adecuada de los gobiernos regionales y
locales del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado, por
mandato de la Ley de Regalas Mineras, la Ley que crea el impuesto
especial a la Minera y la Ley que establece el Marco Legal Gravamen
Especial a la Minera, y que estos recursos sern utilizados en la ejecucin
de obras de impacto regional y local.
Proyecto de Ley N 1595/2012-CR, del cual la Congresista sostiene que es
adherente, toda vez que la iniciativa corresponde al Congresista Willyam
Tito Valle Ramrez, y propone que el Ministerio del Ambiente sea la nica
autoridad para evaluar y certificar los estudios de impacto ambiental de
proyectos de inversin pblicos y privados; y que anteriormente los
estudios de impacto ambiental eran evaluados y aprobados por el Sector
correspondiente. Manifiesta que este proyecto de ley se convirti en la Ley
N 29968.
r) Concluye sealando que existe informacin fundamental adicional, que
esclarecer an ms el presente caso, y que por razones estrictamente
personales y de derecho a la intimidad, la har valer en la sesin de la
Comisin de tica, en la que sustentar su posicin.
s) La Congresista Carmen Omonte Durand, adjunta a su documento, entre otros,
los siguientes medios probatorios:
Escritura pblica de adopcin del rgimen patrimonial de separacin de
patrimonios.
Informe legal del estudio Benites, Forno & Ugaz (15/11/2013).
Informe legal constitucional del estudio Anbal Quiroga Len (7/3/2014).
Informe legal de la Oficina de Asesora Jurdica del Congreso de la
Repblica (6/3/2014).
Carta Notarial de fecha 10/3/2014, solicitando a los accionistas de
Cementos Amaznicos SA que renuncien a su derecho de preferencia
para que pueda ceder gratuitamente el 10% de sus acciones a la
poblacin o comunidad aledaa a la empresa.
Carta de fecha 10/3/2014 solicitando a la empresa Aceros y Techos SAC,
que se le informe detalladamente sobre las contrataciones con el Estado
durante el periodo comprendido entre el 26 de julio del 2011 a Octubre del
2013.
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Carta al Gerente General de Cementos Amaznicos SAC de fecha
10/3/2014, solicitando informe escrito sobre las presuntas violaciones a la
normatividad legal, licencias y autorizaciones legales por parte de
Cementos Amaznicos SAC en el departamento de Hunuco.
Declaracin jurada de bienes y rentas 2011, 2012 y 2013.
9) Con fecha 23 de Marzo del 2014, el programa Panorama difundi una nueva
denuncia con relacin a la Congresista Carmen Omonte Durand, por presunto
conflicto de intereses (anexo 8). En el reportaje se seala lo siguiente:
a) Que en el mes de Setiembre del 2013, la Congresista Carmen Omonte era
Vicepresidenta de la Comisin de Fiscalizacin; y que en esa fecha dicha
comisin inici una investigacin con relacin al Presidente Regional de Loreto,
Sr. Ivn Vsquez, por el presunto mal uso de recursos pblicos.
b) Que en esa misma semana de Setiembre del 2013, el an esposo de la
Congresista, Sr. Luis Dyer Ampudia, gan la buena pro con el Gobierno
Regional de Loreto, por S/. 17500,000.00, lo que significara que el esposo de
la investigadora haca negocios con el investigado.
c) Que con fecha 11 de Setiembre, la Comisin de Fiscalizacin sesion con la
presencia de la Congresista Carmen Momento Durand, en calidad de
vicepresidenta, y que para ese da se haba acordado citar al Presidente
Regional de Loreto, para responder sobre cuestionamientos de presunta
malversacin de fondos.
d) Que segn el Acta del 16 de Octubre, el Sr. Ivn Vsquez acudi a dar cuenta
sobre las denuncias periodsticas en su contra, y que la Congresista estuvo
presente sin hacer preguntas para aclarar estas denuncias; y que incluso ese
mismo da el Presidente Regional de Hunuco tambin haba acudido para
responder cuestionamientos, y que con este invitado la Congresista s tuvo
participacin.
e) Que la Congresista Carmen Omonte no inform que la empresa de su esposo
pretenda contratar con el Gobierno Regional del investigado; y que la Ley de
Contrataciones del Estado, prohbe que los cnyuges de los Congresistas de la
Repblica, puedan celebrar contratos con el Estado.
10) Con fecha 24 de Marzo del 2014, se envi un oficio a la Congresista Carmen
Omonte Durand, adjuntndole copia del mencionado reportaje, para que de
considerarlo oportuno, realice las precisiones que considere pertinentes.
11) Con fecha 25 de Marzo del 2014, la Congresista Carmen Omonte presenta copia
de la Carta s/n y anexos, remitida por el Sr. William Paul Dyer, Gerente General de
la empresa Cemento Amaznico SAC, en respuesta a su pedido de un informe
escrito del estado empresarial actual de la empresa (anexo 9).
12) Con fecha 26 de Marzo el Congresista Carlos Bruce present una denuncia con
relacin a la Congresista Carmen Omonte Durand (anexo 10), por presunta
infraccin del artculo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado, as como por
presunta infraccin de los artculos 31 y 33 de la Ley General de Minera,
sealando como documentos probatorios, los siguientes:
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a) El Registro de inscripcin de personas jurdicas de la Compaa Aceros y
Techos SA, en el cual el Sr. Osterlin Luis Dyer Ampudia, esposo de la
Congresista Carmen Omonte, figura como Presidente del Directorio.
b) Registro de inscripcin de personas jurdicas de la Compaa Cemento
Amaznico SAC, en el que la Congresista Carmen Omonte figura como
accionista con 27,000 acciones nominativas. Que, como es de conocimiento
pblico, esta empresa es una concesin minera (sic.) otorgada en Mayo de
2012, es decir, diez meses despus de que la Congresista Omonte
juramentara como Congresista de la Repblica. Y que en dicho registro figura
que la empresa fue constituida en Julio del 2012.
c) Registro OSCE de los montos adjudicados a la empresa Aceros y Techos
durante los aos 2012 y 2013, y que figuran como entidades contratantes el
Gobierno Regional de Loreto, el Gobierno Regional de Piura y el Instituto
Nacional de Defensa Civil.
d) Registro OSCE de los montos adjudicados a la empresa Hacienda Santa Cruz
SAC, de propiedad de la Congresista Carmen Omonte, segn la propia
declaracin de bienes y rentas presentada al Congreso. Y que figuran como
entidades contratantes, el Gobierno Regional de Hunuco en el 2010 y 2012, y
el Organismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera en el 2013.
e) Denuncia periodstica del programa Panorama del Canal 5, sobre el
comportamiento de la Congresista Carmen Omonte, en su calidad de
vicepresidenta de la Comisin de Fiscalizacin, durante la investigacin al
Presidente Regional de Loreto, Ivn Vsquez, sobre presunta malversacin de
fondos. Y que se afirma que guard silencio y no se inhibi sabiendo que su
esposo haca negocios con el Gobierno Regional. Que dos das despus de la
Sesin de la Comisin de Fiscalizacin, la empresa Aceros y Techos SA,
apareca como participante en la licitacin; y el 16 de Setiembre de 2013, gan
el concurso.
13) Con fecha 14 de Abril del 2014, durante su presentacin en la COMISIN, la
Congresista Carmen Omonte Durand presenta diversa documentacin en respaldo
de sus argumentos (anexos 11, 12 y 13).
14) Con fecha 21 de Abril del 2014, ante un pedido de la COMISIN, la Congresista
inform lo siguiente (anexo 14):
a) Que la consulta legal que hizo previo a la adquisicin del 10% de las acciones
de la empresa Cemento Amaznico SAC, a efectos de descartar eventuales
incompatibilidades, la formul de manera verbal con dos abogados, sin que
mediara informe legal escrito. Y que es a raz del proceso de divorcio que
haba iniciado en el ao 2013, que solicit una opinin jurdica al Estudio
Bentes, Forno & Ugaz, informe legal escrito que se emiti en el mes de
noviembre del ao pasado; y que, asimismo, debido a las denuncias
periodsticas solicit una opinin legal al Estudio del Dr. Anbal Quiroga Len &
Abogados; obrando ambos informes como anexos de su escrito de descargo.
b) Finalmente precisa que la adquisicin de la concesin minera, fue una
atribucin estrictamente gerencial de la empresa, ajena a sus facultades de
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accionista minoritaria, y cuyo procedimiento de adquisicin no fue de su
conocimiento, por lo que no tuvo necesidad de requerir una consulta legal en
particular o especfica en el momento de la transferencia de la concesin a
favor de Cemento Amaznico SAC.
15) Con fecha 21 de Abril del 2014, el Congresista Martn Belande Moreyra present
un documento donde expresa que considera que no es oportuno solicitar una
consulta al Colegio de Abogados de Lima (sobre si la conducta de la Congresista
infringa el artculo 31 de la Ley General de Minera), pues existe una declaracin
pblica del Decano del CAL, Dr. Mario Amoretti Pachas, opinando sobre el caso y
que fue publicado en distintos medios de comunicacin el 6 de Marzo del ao en
curso, cuya copia adjunta (anexo 15).
16) Con fecha 24 de Abril del 2014, se realiz una consulta en el portal de
transparencia del Ministerio de Economa y Finanzas, sobre las contrataciones de
la empresa Hacienda Santa Cruz SAC (anexo 16).
II. ANLISIS
1) Acerca de los requisitos que se deben cumplir para que la COMISIN inicie
una investigacin de oficio por presunta infraccin al CDIGO.-
El artculo 11 del Cdigo de tica Parlamentaria, establece que el procedimiento
de investigacin ante la Comisin de tica Parlamentaria se inicia de oficio o a
pedido de parte. Asimismo, que la Comisin de tica Parlamentaria acta de
oficio, por acuerdo de la mayora simple de sus miembros, al tener conocimiento de
actos contrarios al Cdigo de tica Parlamentaria.
El artculo 4 inciso 4.7 del REGLAMENTO establece que es funcin de la
Comisin de tica Parlamentaria, iniciar de oficio procesos de investigacin contra
un congresista cuando hayan indicios suficientes de infracciones del Cdigo.
Asimismo, el artculo 4, incisos 42 y 4.3 establecen que cuando la COMISIN
inicia una investigacin de oficio, debe pronunciarse sobre el cumplimiento de los
requisitos sealados en los puntos a (que el hecho denunciado, de verificarse,
pueda infringir el CDIGO) y b (que existan indicios o pruebas que permitan llevar
a cabo la investigacin). .
2) Acerca de si la denuncia pblica de fecha 2 de Marzo, difundida con relacin
a la Congresista Carmen Omonte Durand, rene los requisitos para que la
Comisin de tica Parlamentaria inicie una investigacin de oficio, por
presunta infraccin al Cdigo de tica Parlamentaria.
A. Sobre la incompatibilidad contenida en el artculo 92 de la Constitucin
Poltica del Estado y reproducida por el artculo 19 del Reglamento del
Congreso de la Repblica.-
a) Con relacin a la Constitucin, el artculo 92 seala que la funcin de
Congresista es incompatible con la condicin de gerente, apoderado,
representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del
Directorio de empresas que tienen con el Estado contratos de obras, de
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suministro o de aprovisionamiento, o que administran rentas pblicas o prestan
servicios pblicos3.
b) En el mismo sentido, el artculo 19 literal b) del Reglamento del Congreso
establece que el cargo de Congresista es incompatible con la condicin de
gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista
mayoritario o miembro del Directorio de empresas que tienen con el Estado
contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, o que administran
rentas o prestan servicios pblicos4.
c) Se aprecia que ambas normas sealan que la funcin o cargo de Congresista
es incompatible, entre otros, con la condicin de accionista mayoritario de las
empresas antes mencionadas, por lo que en el presente caso, la Congresista
Carmen Omonte no incurre en incompatibilidad, al haber sido titular de solo el
10% de las acciones de la empresa Cemento Amaznico SAC (accionista
minoritario).
d) En consecuencia, este punto de la denuncia no rene los requisitos para iniciar
una investigacin de oficio.
B. Sobre la prohibicin contenida en el artculo 31 de la Ley General de
Minera (Decreto Supremo N 014-92-EM).-
a) Con relacin al caso, resulta tambin pertinente el artculo 31 de la Ley
General de Minera5, el cual establece expresamente la siguiente prohibicin:
No podrn ejercer actividades de la industria minera6 durante el ejercicio de
sus funciones o empleos, los Miembros del Poder Legislativo.
b) La documentacin remitida por INGEMMET y Registros Pblicos, muestra la
siguiente secuencia de hechos:
3 Artculo 92. La funcin de congresista es de tiempo completo; le est prohibido desempear cualquier
cargo o ejercer cualquier profesin u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso.
El mandato del congresista es incompatible con el ejercicio de cualquiera otra funcin pblica, excepto la
de Ministro de Estado, y el desempeo, previa autorizacin del Congreso, de comisiones extraordinarias de
carcter internacional.
La funcin de congresista es, asimismo, incompatible con la condicin de gerente, apoderado,
representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del Directorio de empresas que
tienen con el Estado contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, o que administran rentas
pblicas o prestan servicios pblicos.
La funcin de congresista es incompatible con cargos similares en empresas que, durante el mandato del
congresista, obtengan concesiones del Estado, as como en empresas del sistema crediticio financiero
supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros. 4 Artculo 19. El cargo de Congresista es incompatible:
a) Con el ejercicio de cualquiera otra funcin pblica, excepto la de Ministro de Estado, y el
desempeo, previa autorizacin del Congreso, de comisiones extraordinarias de carcter internacional.
b) Con la condicin de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista
mayoritario o miembro del Directorio de empresas que tienen con el Estado contratos de obras, de
suministro o de aprovisionamiento, o que administran rentas o prestan servicios pblicos.
c) Con la condicin de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista
mayoritario o miembro del Directorio de empresas o de instituciones privadas que, durante su mandato
parlamentario, obtengan concesiones del Estado, as como en empresas del sistema bancario, financiero y
de seguros supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros. 5 Texto nico Ordenado aprobado por Decreto Supremo N 014-92-EM.
6 Las actividades de la industria minera se encuentran definidas en el artculo VI de la Ley General de
Minera: Son actividades de la industria minera, las siguientes: cateo, prospeccin, exploracin, explotacin, labor general, beneficio, comercializacin y transporte minero.
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- Con fecha 19 de Setiembre del 2011 el Sr. Rosendo vila Vargas formul
el petitorio minero LUYANDO 10.
- Con fecha 30 de Marzo del 2012 se expide la Resolucin de Presidencia N
0469-2012-INGEMMET/PCD/PM, que otorga la concesin minera
LUYANDO 10 (resolucin consentida con fecha 8 de Mayo del 2012).
- Con fecha 2 de Julio del 2012 se constituy la empresa Cemento
Amaznico SAC. La Congresista Carmen Omonte Durand figura como
titular de 27,000 acciones (10% del total de las acciones, ascendente a
270,000 acciones de un valor nominal de S/. 1.00).
- Con fecha 10 de Agosto del 2012, el Sr. Rosendo vila Vargas y su esposa
Elsa Yolando Balbn Medina transfirieron la titularidad de la concesin
minera LUYANDO 10 a la empresa Cemento Amaznico SAC, por la suma
de US $ 50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100 Dlares Americanos).
c) Se aprecia que la Congresista Carmen Omonte Durand figura como titular de
27,000 acciones de la empresa Cemento Amaznico SAC (10% del total de las
acciones), la misma que es titular de la concesin minera no metlica
LUYANDO 10, lo cual podra infringir la prohibicin expresa contenida en el
artculo 31 de la Ley General de Minera.
d) Sobre el particular, la Congresista ha sostenido bsicamente que el artculo
92 de la Constitucin admite la posibilidad de que sea accionista minoritaria
de empresas que obtengan concesiones del Estado, por lo que el artculo 31
de la Ley General de Minera prohbe que los Congresistas de la Repblica,
como personas naturales, ejerzan actividades de la industria minera. Sin
embargo, al respecto, es necesario conocer las opiniones del personal de
INGEMMET competente para el otorgamiento de las concesiones mineras;
quienes previamente debern explicar a los miembros de la COMISIN, si
hubieran otorgado la concesin minera LUYANDO 10 a la empresa CEMENTO
AMAZNICO SAC, en el caso de que la hubiera solicitado directamente esta
empresa; o si al ser la Congresista accionista minoritaria, el petitorio de dicha
concesin minera hubiera sido rechazado7.
e) En segundo lugar, la Congresista ha sostenido que no tena conocimiento de
que la empresa CEMENTO AMAZNICO SAC adquiri la concesin minera
LUYANDO 10, siendo esta decisin una atribucin estrictamente gerencial de
la empresa, ajena a sus facultades de accionista minoritaria. Sin embargo, el
hecho de que la Congresista figure como accionista de CEMENTO
AMAZNICO SAC, sera un indicio de que la Congresista podra tener
conocimiento de la actividad de esta empresa, por lo que la falta de
conocimiento de esta situacin deber ser determinada durante el proceso de
investigacin, y no en esta etapa de calificacin.
f) En tal sentido, la conducta de la Congresista podra infringir los artculos 2 y
4 literal a) del CDIGO, pues no habra observado el principio de
7 Cabe recordar que en este caso, INGEMMET ha informado que la concesin minera fue solicitada por el
Sr. Rosendo vila Vargas, como persona natural, y no directamente por la empresa CEMENTO
AMAZNICO SAC, por lo que no existi un informe legal previo sobre la procedencia de este petitorio.
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responsabilidad8, y no obstante su investidura como Congresista de la
Repblica, habra actuado sin respetar el marco establecido por las leyes9
(concretamente el artculo 31 de la Ley General de Minera).
g) Por tanto, se dan los presupuestos legales para que la Comisin de tica
Parlamentaria inicie una investigacin de oficio con relacin a los hechos
difundidos con fecha 2 de Marzo del 2014 por el programa Panorama.
C. Acerca de si la Congresista incurri en conflicto de intereses, al suscribir
los proyectos de ley N 1926/2013-CR, 2297/2012-CR y 1595/2012-CR.-
a) En el Proyecto de Ley N 1926/2013-CR, el beneficio consiste en redistribuir un
porcentaje de los saldos anuales de canon minero a favor de los gobiernos
locales distritales ms pobres del Per, lo cual deber ser destinado al
financiamiento de estudios de pre inversin y proyectos de inversin pblica en
infraestructura bsica, salud, educacin, saneamiento, electrificacin, agrcola
y vial.
b) El Proyecto de Ley N 2297/2012-CR, propone la creacin del sobrecanon
minero, a favor de los gobiernos regionales y locales de las zonas donde no se
exploten los recursos naturales, lo que ser utilizado en la ejecucin de obras
de impacto regional y local.
c) El Proyecto de Ley N 1595/2012-CR, propone que el Ministerio del Ambiente
sea la nica autoridad para evaluar y certificar los estudios de impacto
ambiental de proyectos de inversin pblicos y privados.
d) Al respecto, no se aprecian indicios de que los mencionados proyectos de ley
estuvieran dirigidos a beneficiar a la Congresista, o a alguna persona natural o
jurdica relacionada con ella, por lo que no existe infraccin al artculo 4 literal
e) del CDIGO. En tal sentido, este extremo de la denuncia no cumple con los
requisitos para que la COMISIN inicie investigacin de oficio.
D. Sobre la presunta transgresin del artculo 10 de la ley de
Contrataciones del Estado.-
a) La COMISIN solo es competente para investigar la conducta de la
Congresista, y no la posible infraccin en la que pudo haber incurrido el Sr.
Osterlin Luis Dyer Ampudia en alguna contratacin con el Estado. Por lo que
este extremo de la denuncia no cumple con los requisitos para que la
COMISIN inicie una investigacin de oficio.
3) Acerca de si la denuncia pblica de fecha 23 de Marzo, por presunto conflicto
de intereses, rene los requisitos para que la Comisin de tica 8 REGLAMENTO, Art. I, literal g): Responsabilidad: Exige disposicin y diligencia en el cumplimiento
de sus actos funcionales, de servicio y/o en las tareas encomendadas. Implica tambin el deber de
responder sobre las consecuencias de su conducta pblica y aquella privada que perjudique al congreso o a
los congresistas como institucin primordial del Estado. Del principio de responsabilidad, se deduce tambin que los Congresistas deben cumplir con su deber de respetar las normas que conforman el
ordenamiento jurdico (as, el artculo 102 inciso 2 de la Constitucin Poltica del Estado, seala que son
atribuciones del Congreso de la Repblica, velar por el respeto de la Constitucin y de las leyes). 9 REGLAMENTO, Art. II, literal c) El Congresista debe actuar comprometido con los valores que
inspiran al Estado Democrtico de Derecho; respetando el marco establecido por la Constitucin Poltica
del Estado, el Reglamento del Congreso, las leyes, el Cdigo de tica Parlamentaria y el presente
Reglamento.
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Parlamentaria inicie una investigacin de oficio, por presunta infraccin al
Cdigo de tica Parlamentaria.
a) Segn esta denuncia pblica, la Congresista Carmen Omonte Durand, siendo
Vicepresidenta de la Comisin de Fiscalizacin, incurri en conflicto de
intereses al no informar, durante la investigacin al Sr. Ivn Vsquez,
Presidente Regional de Loreto, que el Sr. Luis Dyer Ampudia pretenda
contratar con esta entidad estatal.
b) Al respecto, el artculo 2 del CDIGO, contiene el principio de transparencia, y
el artculo 4 literal e) del CDIGO, establece que es deber de conducta de los
Congresistas, e) En el caso de participar en, investigaciones en las cuales
puedan estar favorecidos intereses econmicos directos personales o
familiares, deber hacer explcitas tales vinculaciones.
c) Por tanto, de verificarse que la conducta de la Congresista, estuvo dirigida a
favorecer intereses econmicos del Sr. Luis Dyer Ampudia, podra infringir los
artculos antes mencionados, por lo que concurren los requisitos para que la
COMISIN pueda iniciar una investigacin de oficio sobre este tema. La
Congresista, por su parte, ha manifestado que no tena conocimiento de esta
situacin; sin embargo, esta situacin finalmente deber ser esclarecida luego
de un proceso de investigacin, y no en la etapa de calificacin.
4) Acerca de la denuncia del Congresista Carlos Bruce, de fecha 26 de Marzo del
2014, por presunta infraccin del artculo 10 de la Ley de Contrataciones del
Estado, as como por presunta infraccin de los artculos 31 y 33 de la Ley
General de Minera.-
a) Sobre las contrataciones de la empresa Compaa Aceros y Techos SA, en el
cual el Sr. Osterlin Luis Dyer Ampudia, esposo de la Congresista Carmen
Omonte, figura como Presidente del Directorio; cabe sealar que, tal como se
seal lneas arriba, la COMISIN solo es competente para investigar la
conducta de la Congresista, y no la posible infraccin en la que pudo haber
incurrido el Sr. Osterlin Luis Dyer Ampudia en alguna contratacin con el
Estado. Por lo que este extremo de la denuncia no cumple con los requisitos
para que la COMISIN inicie una investigacin.
b) Sobre que las contrataciones de la empresa Hacienda Santa Cruz SAC, de la
cual la Congresista es accionista, infringiran el artculo 10 de la Ley de
Contrataciones del Estado, cabe mencionar que segn se aprecia en la pgina
web del Ministerio de Economa y Finanzas, las contrataciones de los servicios
de la mencionada empresa no habran superado las 3 Unidades Impositivas
Tributarias, por lo que dichas operaciones no se encuentran dentro del alcance
de la mencionada Ley de Contrataciones con el Estado, pues segn el artculo
3 inciso 3.3, literal h) de esta Ley: La presente norma no es de aplicacin
para: () h) Las contrataciones cuyos montos, sean iguales o inferiores a tres
(3) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transaccin;
salvo que se trate de bienes y servicios incluidos en el Catlogo de Convenios
Marco;.
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c) Por tanto, la denuncia del Congresista no rene los requisitos necesarios para
iniciar una investigacin, por no existir indicios de alguna infraccin al Cdigo
de tica Parlamentaria.
Por tanto, se concluye lo siguiente:
III. CONCLUSIN
RECOMENDAR a la Comisin de tica Parlamentaria se resuelva INICIAR
INVESTIGACIN DE OFICIO con relacin a la informacin difundida sobre la
Congresista CARMEN OMONTE DURAND, quien sera titular de 27,000 acciones de la
empresa Cemento Amaznico SAC, la misma que tendra la concesin minera no
metlica LUYANDO 10, situacin que podra infringir los artculos 2 y 4 literal a) del
CDIGO, pues la Congresista no habra observado el principio de responsabilidad, y no
obstante su investidura como Congresista de la Repblica, habra actuado sin respetar
el marco establecido por el artculo 31 de la Ley General de Minera, segn la cual los
Miembros del Poder Legislativo no pueden ejercer actividades de la industria minera
durante el ejercicio de sus funciones.
RECOMENDAR a la Comisin de tica Parlamentaria se resuelva INICIAR
INVESTIGACIN DE OFICIO con relacin a la Congresista CARMEN OMONTE
DURAND, a fin de determinar si la Congresista, siendo Vicepresidenta de la Comisin
de Fiscalizacin, habra incurrido en conflicto de intereses al no informar, durante la
investigacin al Sr. Ivn Vsquez, Presidente Regional de Loreto, que el Sr. Luis Dyer
Ampudia, en aquel tiempo esposo de la Congresista, pretenda contratar con esta
entidad estatal, pues dicha conducta podra infringir los artculos 2 del CDIGO, que
contiene el principio de transparencia, y artculo 4 literal e) del CDIGO, segn el cual
es deber de conducta de los Congresistas, e) En el caso de participar en,
investigaciones en las cuales puedan estar favorecidos intereses econmicos
directos personales o familiares, deber hacer explcitas tales vinculaciones.
RECOMENDAR a la Comisin de tica Parlamentaria se resuelva DECLARAR QUE
NO PROCEDE INICIAR INVESTIGACIN DE OFICIO con relacin a la Congresista
CARMEN OMONTE DURAND, por supuestamente haber infringido el artculo 92 de la
Constitucin Poltica del Estado y 19 del Reglamento del Congreso de la Repblica,
pues la Congresista no tena la condicin de accionista mayoritario, y en consecuencia
dichas normas no son aplicables a su caso.
RECOMENDAR a la Comisin de tica Parlamentaria se resuelva declarar que NO
PROCEDE INICIAR INVESTIGACIN DE OFICIO con relacin a la Congresista
CARMEN OMONTE DURAND, por supuestamente haber incurrido en conflicto de
intereses, al suscribir los proyectos de ley N 1926/2013-CR, 2297/2012-CR y
1595/2012-CR; pues de la revisin de dichos proyectos no se aprecian indicios de que
estuvieran dirigidos a beneficiar a la Congresista, o a alguna persona natural o jurdica
relacionada con ella, por lo que no existe infraccin al artculo 4 literal e) del CDIGO.
RECOMENDAR a la Comisin de tica Parlamentaria se resuelva declarar que NO
PROCEDE INICIAR INVESTIGACIN DE OFICIO con relacin a la Congresista
CARMEN OMONTE DURAND, por las supuestas infracciones a la Ley de
Contrataciones del Estado en las que habra incurrido la empresa COMPAA
ACEROS Y TECHOS SA (en la cual el Sr. OSTERLIN LUIS DYER AMPUDIA sera
Presidente del Directorio) al contratar con el Gobierno Regional de Loreto, Gobierno
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Regional de Piura y el Instituto Nacional de Defensa Civil, pues la COMISIN solo tiene
competencia para investigar conductas que haya cometido la Congresista en el ejercicio
de sus funciones, y no las supuestas infracciones que habra cometido su ex esposo
como Presidente del Directorio de una empresa que contrata con el Estado.
RECOMENDAR a la Comisin de tica Parlamentaria se resuelva declarar que NO
PROCEDE INICIAR INVESTIGACIN DE OFICIO con relacin a la Congresista
CARMEN OMONTE DURAND, por supuestamente haber infringido el artculo 10 de la
Ley de Contrataciones con el Estado en las que habra incurrido la empresa HACIENDA
SANTA CRUZ SAC (de la cual la Congresista es accionista) al contratar con el
Gobierno Regional de Hunuco en los aos 2010 y 2012, y el Organismo Supervisor de
la Inversin en Energa y Minera en el ao 2013, pues segn se aprecia en la pgina
web del Ministerio de Economa y Finanzas, las contrataciones de los servicios de la
mencionada empresa no habran superado las 3 Unidades Impositivas Tributarias, por
lo que dichas operaciones no se encuentran dentro del alcance de la mencionada Ley
de Contrataciones con el Estado, ya que segn el artculo 3 inciso 3.3, literal h) de esta
Ley: La presente norma no es de aplicacin para: () h) Las contrataciones cuyos
montos, sean iguales o inferiores a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al
momento de la transaccin; salvo que se trate de bienes y servicios incluidos en el
Catlogo de Convenios Marco.
Salvo mejor parecer.
Lima, Abril del 2014.