Pl 625 extinción de dominio

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a--tt-- t wuutLtlU Ug b.PULUuUs PL-bZs )rcrt - Lpt3 Asamblea kgidaüua Plunnaaonal rA 0tt tslA00 Ptt|Rllll-llirl 0t EotllllA XPOSICION DE MOTTVOS Lucha contra 1a corrupción Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas o la Ley N'OO7, d€ Modificaciones al Sistema penal, etc.), Qü€ garantizar| el clesmontaje del neoliberalismo' pero que aun resultan insuficientes considerando que las normas aun vigentes generan una serie de mecanismos que imposibiiitán la acción del Estadó frente a las novedosas formas de actuar de los delincuentes. En ese entendid.o, es necesario contar con leyes que no busquen castigar únicamente al delincuente (existen varios tipos penales vigentes para tal fin), sino más bien para que toda activid.ad relaci.onada a hechos ilícitos específicos (narcotráfico, óontraLando, corrupción pública y legitimación de ganancias ilícitas) tenga una consecuéncia ae tipo patrimonial sobre los bienes que hayan sid'ooseanproductodeesasactividades. La capacidad. sancionadora der derecho penal resulta insuñciente, considerand.o la alta complejidad de las estruct\lras de las sociedades criminales que de manera ^grádr.,"r van incrementando sus bienes como Ia forma más efi'cazde darles origen legal' Las actividades de narcotráfico, contrabando, corrupción pública y iegit'imación de ganancias ilícitas se constituyen delitos "a gran Cscala" que buscan beneficio estable fortaleciendo su s bienes para garanti zT , precisamente, el enriquecimiento constante de los implicados. A la fecha el Estado Boliviano no cuenta con un instrumento legal, que en el marco de los derechos y garantías constitucionales, permita una intervención d e este a los bieneé "patrimoniales producto de los ilícitos descritos anteriormente, por 1o qu; resulta imprescindible contar con la norma que reconozca el carácter civii de los bienes que son obtenidos dentro del ámbito penal para que pasen a ser propiedad del pueblo boliviano dáurdolesuso en eI ámbito estrictamente clel bien social, mediante un procedimiento rápido y sin mayores dilaciones mediante la aciuación de la Procuraduría General del Bstado. PAtACt0 0lJtMA00 sry'lÉ 7a ce ,rrrJ,,,"Nn,ti,,¡o il ,S ¿' t' r ( | tl r ílt G ¿n t r ul ('rínturtt Prl¡cisdBCsl]icrnoltlcl¡no'fal??0?l?l[¡sill¡3?7Bl¡P:rt P¡0inl tVctl: vl'lr*, lresiÚenci¡ qov bo e'm3ll col'ttoQlrcslÚcncil i., N Ñ"x 2012N0L 'C /vioLENciA \ e¡;,¡2r"at)llt'n1¡ !olivi¡ f¡ov lr0

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Proyecto de Ley de Extinción de Dominio

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PL-bZs )rcrt - Lpt3 Asamblea kgidaüua Plunnaaonal

rA 0t t ts lA00 Ptt |Rl l l l - l l i r l

0t Eot l l l lA

XPOSICION DE MOTTVOS

Lucha contra 1a corrupción Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas

o la Ley N'OO7, d€ Modificaciones al Sistema penal, etc.), Qü€ garantizar| el

clesmontaje del neoliberalismo' pero que aun resultan insuficientes

considerando que las normas aun vigentes generan una serie de mecanismos

que imposibii i tán la acción del Estadó frente a las novedosas formas de actuar

de los del incuentes.

En ese entendid.o, es necesario contar con leyes que no busquen castigar

únicamente al delincuente (existen varios tipos penales vigentes para tal fin),

sino más bien para que toda activid.ad relaci.onada a hechos ilícitos específicos

(narcotráfico, óontraLando, corrupción pública y legitimación de ganancias

ilícitas) tenga una consecuéncia ae tipo patrimonial sobre los bienes que hayan

sid 'ooseanproductodeesasact iv idades.

La capacidad. sancionadora der derecho penal resulta insuñciente,

considerand.o la alta complejidad de las estruct\lras de las sociedades

criminales que de manera ^grádr.,"r van incrementando sus bienes como Ia

forma más efi'caz de darles origen legal'

Las actividades de narcotráfico, contrabando, corrupción pública y iegit'imación

de ganancias ilícitas se constituyen delitos "a gran Cscala" que buscan beneficio

estable fortaleciendo su s bienes para garanti zT , precisamente, el

enriquecimiento constante de los implicados.

A la fecha el Estado Boliviano no cuenta con un instrumento legal, que en el

marco de los derechos y garantías constitucionales, permita una intervención

d e este a los bieneé "patrimoniales producto de los i l ícitos descritos

anteriormente, por 1o qu; resulta imprescindible contar con la norma que

reconozca el carácter civi i de los bienes que son obtenidos dentro del ámbito

penal para que pasen a ser propiedad del pueblo boliviano dáurdoles uso en eI

ámbito estrictamente clel bien social, mediante un procedimiento rápido y sin

mayores dilaciones mediante la aciuación de la Procuraduría General del

Bstado.

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PROITCTO DE LEY

LA ASAIVIBLDA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

DECRETA:

LEY DE EXTINCION DE DOMINI' DE BIENE* A FAvoR DEL ESTAD'

F uN DArr*, 5S:iii l * o s rr cA s(oBJETo).

La presente Ley t ieneravor der Bstá¿o ;;.".*?;?"':'T:1tüJ;":T:.",,i"i,1*tinción de clominio ana¡cotráñitÍciras .ir"o'

contrab"ttg-o, "orti

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eRrÍculo 2. TFINE.). son fines de ra presenre Ley:I. Identi f icar Ios

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jx2' fili+-11'1g'1.1"#inio de bienes a ravor der Estado, con ra perdida de rap a ra s u t i r u r * ; ;"ff "::# :: n : ": : " mtjilh?r: :: + i "i " u "i 0.,L.y.

3' Establelel er destino de los bienpe n.,r, ,^ , ,

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t i tu lar, poseedora o poseedor, salvándose los derechos de los terceros debuena fe.

II. La acción administrativa de extinción de dominio de bienes a favor de1Estado es autónoma, especia-l, Do jurisdiccional, de aplicación preferente eindependiente de cualquier acción judicial o administrativa que se hayainiciado o por iniciar o en Ia que tuviera origen, sin necesidad de sentenciapenal previa contra la o el t i tular del bien.

I I I . La ext inción de dominio no e$ una sanción penal pr incipal ni accesoria,ni se basa en la culpabi l idad de una persona, es suscept ible de ser recurr idoen el marco del procedimiento administrat ivo vigente.

fV. La acción de extinción de dominio de bienes a favor del Estado se haráefectiva sobre todo bien que sea producto de actividades de narcotráfico,contrabando, corrupción pública y legit imación de ganancias i l ícitas sin quesea necesario que la o el t i tu lar del derecho, poseedora o poseedor del blen,haya participado directa o indirectamente en la actividad i l ícita y no seconstituya en tercero cle buena fe.

V. La acción de extinción de dominio de bienes a favor deI Estado, procedecontra la poseedora o poseedor en caso de no conocerse un derechopropietario cierto

ARTÍCULO 4. (BIENES). A los efectos de la presente Lry, se entiende porbienes a todos aquellos inmuebles, muebles sean tangibles o intangibles,sujetos a registro o flo, cosas fungibles, consumibles, indivisibles,pcrtcncncias, f r t t tos natt t ralcs o civ i le s así como los derechos, vAlores,acciones y cualquier otro act ivo u objeto suscept ibie de valoracióneconómica, ubicados en el territorio nacional o fuera de este.

ARTÍCULO 5. (CAUSALES). La acción extinción de dominio de bienes afavor del Estado procede cuando concurran las siguientes causales:

1. trn caso de bienes identif lcados en flagrancia en actividades de narcotráfico,contrabando, corrupción y legit imación de ganancias i l ícitas.2. Cuando existan elementos suficientes para determina¡ que los bienes sonproducto, instrumento o medio de actividades de narcotráfico, contrabando,corrupción y legit imación de ganancias i l Ícitas.3. Contra los bienes de cualquier servidor o servidora pública,producto de beneficios otorgados a .personas vinculadas a acklil?H;* ;: ;:i:t;ffi ;,;:5ñüii * ; iüffi:.H";: ff*,$üt

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4. Contra loscontrabando,

ARTÍCULO 6.

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bienes afectados en procesos penales por delitos de narcotráfico,corrupción y legit imación de ganancias i l ícitas.

1Áwrnlro DE Apl,rcAclóu y BxcLUSToNES).

I. La acción de extinción de dominio de bienes a favor del Estado que resulteprocedente de acuerdo a las causales establecidas en el ArtÍculo 5 de lapresente Ley, se aplicará sobre:

1. Los bienes, cuyo valor indiv idual , sea igual o superior a US$. 10.000,- (Díezmil 00 I LOO Dólares de los Bstados Unidos de América) o su. equivalente enBolivianos.

2,Los bienes muebles cuyo vaior individual o en conjunto sea igual o superiora US$. i0.000.- (Diez mi l 00 1100 Dólares de los Bstados Unidos deAmérica) o su equivalente en Bolivianos.

3. Los bienes adquir idos por sucesión por causa de muerte cuyo valor, seaigual o superior a US$. 10.000.- (Diez mit O0/ lOO Dólares de los trstadosUnidos de América) o su equivalente en Bolivianos.

II. Quedan excluidos del alcance de ia presente Ley los bienes inembargablesestablecidos en el Artículo 179 del Código de Procedimiento Civil, con excepciónde los bienes descritos en el Numeral 9, cuando ellos no tengan origen lícito.

CAPITULO IIINSTITUCIONALIDAD

ARTÍcvLo 7. (UNIDAD DE ADMINISTRAcIóx y lvrowprruAcróN).I. LaProcuraduría General del Estado, a través de una Unidad clesconcentrada deAdministración y Monetización, es la encargad.a' de !a administración,monetizacíón y subasta de los bienes cuyo domino haya sido extinguido a favordel Estado.II. La estructura organizacional ¿e la Uniliad desconcentrad a deadministración y monetización será establecida mediante Resolución de laProcuraduría General del Estado.

ARTICULO 8. (ENTTDADtrS tÉC¡rrCAs oPERATTVAS).

f . La Autoridad de Superuisión del Sistema Financiero, a través de la Unidad, d,eInvestigaciones Financieras, a simple requerimiento de la ProcuraduríaGeneral del Estado se constituirá en entidad operativa, cuafrdo concurra¡ lascausales establecidas en el ArtÍculo 5 de la presente Ley. Nf\

\'J\a o^14 r?Plf t / l c lo 0üt l '1 i00 tJ ' - lh¿l1) lv0L'( / ViOLENCiA

I ' r l rc io dr cnhierno lc le lono r [ ¡ r ??07J?t. crs in¡ 3?tt t ¡ , , ¡ , , ; , : i ' ; * ' r " ]xrr !l r r ¡ rn¡ f / t l : wwr ' , l rBsrdcncr¡ .q0v b0 s.r i l r i l ü0rt 'co,J,nrcsidcncr; l . r ¡0v.¡0

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rr 'La Policía Boliviana, a través de su unidad especializad,a, es el organismotécnico operativo, responsable de obtener y *",r*.rlar información durante laacción de extinción de dominio d.e bien.* á favor del Estado y brindar apoyoen seglrridad a la procuradurÍa Generat del Estado.III' EI Ministerio Público a través de su representante, garanti zaráque d.urantelas acciones de extinción d'e dominio bienes a-fárro, det ostado se respeten losderechos y garantías constitucionales de las p.r.onas intervinientes.rv' De acuerdo a la complejidad del caso la ProcuradurÍa General del Estado através de la sub ProcuradurÍa de Defel"T t R.;resentación Legar del Estadoo la unidad desconcentrada de administración v *or.etización podráconformar un equipo multidisciplinario o ;;I" itar lá "Já¡o.ación

de unaentidad especializad,a pública o privada.

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COADYUVANTES). Serán institu cionesde extinción d.e dominio de bienes a favor del

ARTÍCULO 9. (ENTIDADEScoadyuvantes en las accionesEstado las siguientes:

].2.

3.4.5.

El Minister io de Gobierno.

!:rr$:l::t:t" de rransparencia Institucional y Lucha contra la

Ministerio de Defensa.Ministerio púbiico.Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero

CAPITULO III ;ACCION DE EXTINCION DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO

ARTÍCULO 10. (ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO).

I .

I i .

La acción de extinción de dominio de bienes a favor del Estado serádeclarada procedente por la sub procuradurÍa de Defensa yRepresentación Legal del Estado contra la o el t i tular det derechopropietar io ' poseedótt o poseedor del bien sqeto a ext inción de dominio,conforme las causales establecidas en el artícülo s de la presente Ley.En caso de flagrancia de acuerdo al Numeral 1 del a.t i.ulo s de Iapresente Ley, se apricara eI siguiente procedimiento:1' La Sub Procuraduria de ñer.nsa y Represer!1:i9r, Legal del Estado,con la participación del representante áet Ministerio- público y encoordinación con la fuerza püuti"", p;;;.J;á al decomiso de todos losbienes que hayan sido.*pl .ááo" ' i

" ; l roaucto de.act iv idades def;:X':tXiTi",fuo.l'rabando' "o'*i"íón pilblica y

- Lgi$i*"ción de

PArAc,o ourMAoo ñ|?lorzNoiqyigHtrgi{p;rrrcf ¡ dc c0brcf n0 reret0n0 ! r ¡ \ 2?013?l . .crsr i l 1 J?t t r ¡ ¡ Í , [0 i lvrrI t lg ina Wsb: www I f cstdsnc¡a 0ov b0 c nral l , -o."rro, i , r .0¡ t ¡ !Bncl i t

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2' La Sub Procuraduría de D:{.T:" v Representación Legal del Estado,otorgarán un plazo de dos (2) días hábiies administratirios para que sepresenten los descargos que correspond,an, computables a partir de lanot i f icación a la propietar ia, propietar io, poseedor o poseed,ora.

3' vencido el plazo cualquiera de Sub Procuraduría de Defensa yRepresentación Legal del Estado procederá a emitir la declaratoria deextinción de dominio de los bienes a favor del Estad.o.III ' En caso de concurrir las causales de los Numerales 2, 3 y 4 del Artículo Sde la presente Ley se aplicará el siguiente procedimiento:

1. Previa notiñcación de Ia procedencia de la acción de extinción dedominio sobre los bienes a favor del Estado a la o el t i tular, po.L*dorao poseedor de los bienes, la Sub ProcuradurÍa de óefensa yRepresentación Legal del Estado, con la participación delrepresentante del Ministerio Público y en coordina.iO.t .ó. la fuerzapública procederá a la incautación de los bienes.

2' La o el t i tu lar, poseedora o poseedor de los bienes en cinco (s) díashábiles de efectuada la notif icación d.eberá demostrar la l icitud de laprocedencia de estos bienes, caso contrario, la Sub pro"rrr"Juria AeDefensa y Representación Legal del Estado proced erá a emitir ladeclaratoria de extinción de dominio de los bienés a favor del Estado.

ARTÍcuLo 11. (IMPUGNACIÓN). I. La Resolución que d.eclare Ia extinción dedomino de bienes a favor del Estado, podrá ser impugnada mediante recursode revocatoria ante el Subprocuradora o Subprocurador de Defensa yRepresentación Legal del Bstado.

II ' contra la resolución que resuelva el recurso de revocatoria, será procedenteel recurso jerárquico ante la Procuradora o Procurad.or Generai del Estado. Laforma y prazos serán establecidos conforme a reglamento

CAPITULO TVDESTINO DE LOS RECURSOS

ARTÍCTJLO !2. (MONE TTZACTó¡I)

I ' Los bienes cuyo dominio haya sido extinguido a favor del Estado, seránmonetizados inmediatamente después de l; declaratoria de extinción dedominio a favor del Bstado, a trávés de subasta púbtica por la Unidad deAdministraciónyMonet ización. ^ r

II. Los recursos obtenidos ingresarán al Tesorb Generaldestinados a los nines previstos en la presente Ley, deSupremo reglamentario

de la Nación yacuerdo a Decreto

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ARTÍCULO 13. (SUBASTA PÚBLICA).

I. La Uniciad de Administración y Monetización procederá a la realización de

subasta pública de los bienes extinguidos, de acuerdo al siguiente

procedimiento:1. La publ icación de la subasta y de los bienes a subastar a t ravés de

m"dior orales, audiovisuales, escritos, internet o cualquier otro medioque garantice su amplia difusión; garantizando la transparencia y la

accesibit idad.2. El precio base será del 75oA del valor del bien en el mercado, el que no

podrá ser disminuido en ningún momento hasta la adjudicación del

bien.g. Bl valor del bien en el mercado será determinado por un per i to

especial izad,o designado por la Sub Procuraduría de Defensa y

Representación Legal del trstado de una l ista remitida por el BancoCentral de Bolivia.

II. La subasta se realizará tres veces de manera consecutiva, en periodos dediez (10) dÍas calendario cada una. En caso de qúe no se l legue a

adjudicar el bien transcurrid.o las tres subastas, el bien será designado a

una entidad pública que cumpla los ñnes sociales previstos en la. presente Ley de acuerdo a reglamento.

ARTÍCULO L4. (PROHTBICIÓN).

Se hal lan impedidos de part ic ipar directa o indirectamente, en los procesos demoneti zacíón, subasta y adjudicación, cualquier persona, servidora o servidorpúblico interviniente en el proceso de extinción de dominio, el personal de laproc.r.aduría General del trstado y de la Unidad de Investigaciones Financieras.

ARTÍCULO 15. (DESTINO DE LOS RECURSOS).

Los recursos monetizados por la aplicación de ia presente Ley serán destinados

a polit icas sociales de prioridad nacional de acuerdo a reglamento.

DISPO SICIONES TRANSITORTAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. I. Bl Órgano Ejecutivo en un plazo desesenta (60) días hábiles computables a partir de la publicación de la presenteL"y, aprobará el Decreto Supremo reglamentario que establezcala distribucióny designación de los recursos obtenidos de acuerdo al Articulo 15 de la presente

Ley. t t AI t t l

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Pr,rAc,0 0JrMA00 \d, , Í31i i l8ü\ .u¡r ¡ aúa ¡ rllorJr

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II. El Decreto Supremo reglamentario establecerá un porcentaje d.estinado afines determinados por el CONALTID.

DISPOSICIóN TRANSITORIA SEGUNDA. Queda extinguido el dominio a favordel Estado, sobre los bienes decomisad os, incautad.os, conñscados o enprocesos penales de los delitos de narcotráfico, contraband.o, corn:pciónpública y legit imación de ganancias i l ícitas, que no hayan sido reclamados en elplaz'o mínimo de (6) seis meses anteriores a la publicaóión de la presente Ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORTA TERCERA. La Procuraduría General del Estadoy la Policía Boliviana deberárr capacitar a personal especializado en extinción dedominio de bienes, en un plazo máximo de seis iOl meses, a partir de lapromulgación de la presente Ley. En el transcurso de los (6i meses, laaplicación de la presente ley deberá ser cubierta con el person¿1 árr" cuentenIas institucione s coad¡ruvantes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. La Procuraduría General deI Estado,en un plaz,o máximo de un (1) año computable a partir d.e la publicación de lapresente Ley, deberá implementar los sistemas informáticos necesarios para lassubastas públicas establecidas en la p.resente Ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORTA Y ABROGATORIA

Úwlce. Queda d.erogado el Inciso a), d.el Numeral 2, del ArtÍculo 134 del la LeyNo 260 Ley

- Orgán-ica del Ministerio Público del 1 1 de julio de 2012, y

abrogadas y derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES

DISPosIcIÓN FINAL PRIMERA. Se establece como función específica de laProcuraduría General del Bstado además de las clescritas en el ArtÍculo B de laLey No 064 de 5 de dic iembre de 2010, la s iguiente: "Conocer y resolver lasacciones de extinción de dominio de bienes a favor del Estado,.

DISPOSICIóN FINAL SEGUNDA. Se establece como función específica laSubprocuraduría de Defensa y Representación Legal del Estad.o además de lasdescritas en el ArtÍculo 14 del Decreto Supremo N'0788 de S de febrero de2011, la s iguiente:

"f.) Emitir mediante Resolución la Declaratoria de procedencia de laacción de extinción de dominio de bienes a favor del Esiado".

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DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. A partir de Ia promulgación de la presenteL.y, se establece la extinción de dominio a favor ,Cel Estado de los bienesperecederos o frutos naturales que por su natura-leza sean susceptibles dedevaluación o descomposición, que se encuentren decomisados, incLutados oconñscados, para su inmediata monetización a través d.e subasta pública.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislat iva Plur inacional,

PAtACt0 0|Jt i l t00

Prl¡c io r l c cohiurno le ln lono ! 1,1 x ?70?J?l c¡sr l l r 3?lg l r pr¡l l ¡ in l l lu[ .

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