Plan Contingencia

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CONTRATO DE ELABORACION DE PLANES DE CONTINGENCIA Establecimiento: Calle Justo Arias y Araguez 145-153-157 Esquina Calle Zela Conste por el presente contrato, la contratación para el Servicio de Elaboración de Expediente Técnicos sobre PLANES DE CONTINGENCIA para los Establecimientos indicados líneas arriba, que celebran de una parte el Sr ING GUIDO PARODI ESPINOZA, identificado con DNI Nº 00410414 en su condición de representante legal del Establecimiento INVERSIONES PARODI SAC con RUC N° 20449451261, con sede Administrativa ubicado en la Calle Arias y Araguez Nº 145-153-157 del Distrito, Provincia y Región Tacna a quien en adelante se le denominará LA EMPRESA y de otra parte: El Ingº OSCAR PASCUAL POMA HUANCA, identificado con D.N.I. 00514260, CIP Nº 73360 y Habilidad Profesional vigente para el ejercicio de la Profesión de Ingeniero en el país , con domicilio legal ubicado en el lote 06 de la Manzana D Urbanización Villa Jesús, Distrito de Pocollay, Provincia y Región- Tacna quien en su condición de Representante Legal de la Consultora CORPORACION TAURO EIRL con RUC 20449225253 a quien en adelante se le denominará “EL CONSULTOR” en los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA : DEL OBJETO DE LA CONTRATACION Elaboración del Plan de Contingencia del Establecimiento DORADO HOTEL, ubicado en la Calle Justo Arias y Araguez Nº 145-153-157 esquina con la Calle Zela, Distrito, Provincia y Región Tacna. Ello a cargo de EL CONSULTOR que es persona natural cuya actividad principal es desarrollar Proyectos vinculantes a Seguridad, entre ellos la formulación de Planes de Contingencia. CLAUSULA SEGUNDA: TERMINOS DE REFERENCIA El CONSULTOR deberá cumplir estrictamente con los requisitos necesarios para la buena elaboración del Plan de Contingencia, en base a lo dispuesto por la Ley Nº 28551 y el D.S. Nº 066-2,007-PCM, con la directa participación de LA EMPRESA para un mejor desarrollo del trabajo que se le encarga. CLAUSULA TERCERA: PLAZOS DE EJECUCIÒN Los plazos de ejecución de las diferentes etapas requeridas para que el Establecimiento esté en condiciones de ser Inspeccionada por Defensa Civil, son los siguientes: 1.- Dos semanas (15 días hábiles) para la entrega del diagnóstico preliminar del estado actual de la infraestructura hotelera. Se

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CONTRATO DE ELABORACION DE PLANES DE CONTINGENCIAEstablecimiento: Calle Justo Arias y Araguez 145-153-157 Esquina Calle Zela

Conste por el presente contrato, la contratacin para el Servicio de Elaboracin de Expediente Tcnicos sobre PLANES DE CONTINGENCIA para los Establecimientos indicados lneas arriba, que celebran de una parte el Sr ING GUIDO PARODI ESPINOZA, identificado con DNI N 00410414 en su condicin de representante legal del Establecimiento INVERSIONES PARODI SAC con RUC N 20449451261, con sede Administrativa ubicado en la Calle Arias y Araguez N 145-153-157 del Distrito, Provincia y Regin Tacna a quien en adelante se le denominar LA EMPRESA y de otra parte: El Ing OSCAR PASCUAL POMA HUANCA, identificado con D.N.I. 00514260, CIP N 73360 y Habilidad Profesional vigente para el ejercicio de la Profesin de Ingeniero en el pas , con domicilio legal ubicado en el lote 06 de la Manzana D Urbanizacin Villa Jess, Distrito de Pocollay, Provincia y Regin-Tacna quien en su condicin de Representante Legal de la Consultora CORPORACION TAURO EIRL con RUC 20449225253 a quien en adelante se le denominar EL CONSULTOR en los trminos y condiciones siguientes:

CLAUSULA PRIMERA: DEL OBJETO DE LA CONTRATACION

Elaboracin del Plan de Contingencia del Establecimiento DORADO HOTEL, ubicado en la Calle Justo Arias y Araguez N 145-153-157 esquina con la Calle Zela, Distrito, Provincia y Regin Tacna. Ello a cargo de EL CONSULTOR que es persona natural cuya actividad principal es desarrollar Proyectos vinculantes a Seguridad, entre ellos la formulacin de Planes de Contingencia.

CLAUSULA SEGUNDA: TERMINOS DE REFERENCIA

El CONSULTOR deber cumplir estrictamente con los requisitos necesarios para la buena elaboracin del Plan de Contingencia, en base a lo dispuesto por la Ley N 28551 y el D.S. N 066-2,007-PCM, con la directa participacin de LA EMPRESA para un mejor desarrollo del trabajo que se le encarga.

CLAUSULA TERCERA: PLAZOS DE EJECUCIN

Los plazos de ejecucin de las diferentes etapas requeridas para que el Establecimiento est en condiciones de ser Inspeccionada por Defensa Civil, son los siguientes:

1.- Dos semanas (15 das hbiles) para la entrega del diagnstico preliminar del estado actual de la infraestructura hotelera. Se entregar una relacin por Especialidades de las eventuales observaciones a efecto de que LA EMPRESA proceda a ejecutarlas por cuenta propia.

2.- Dos semanas (15 das hbiles) para la entrega del Expediente completo, computados desde que LA EMPRESA haya ejecutado el total de los trabajos materia de observacin por parte del CONSULTOR.

Adicionalmente, si el GRUPO INSPECTOR efecta observaciones, el CONSULTOR proceder al levantamiento de las observaciones, hasta que el GRUPO INSPECTOR d su aprobacin a LA EMPRESA.

CLAUSULA CUARTA: MONTO NETO CONTRACTUAL Y RESPONSABILIDADES

El monto total del presente Contrato asciende a S/2,950.00

1.- Pago al personal Profesional que suscriba el Expediente correr por cuenta del CONSULTOR.

2.- El pago de salarios y honorarios de personal Operario y Tcnico que ejecutar los trabajos de reparaciones, refacciones, reforzamientos y otros, sern cubiertos por la EMPRESA.

3. La Elaboracin de los PLANOS DE ARQUITECTURA, INGENIERA (Instalaciones Elctricas, Sanitarias, Estructuras (en su defecto, Certificado de Estabilidad Estructural) y SEGURIDAD y su respectiva suscripcin y refrendo, ser por cuenta del CONSULTOR.

4.- Elaboracin de MEMORIAS DESCRIPTIVAS, por cuenta del CONSULTOR.

5.-Elaboracin de Especificaciones Tcnicas, por cuenta del CONSULTOR

6.- PLOTEO de los PLANOS DE ARQUITECTURA, INGENIERIA y SEGURIDAD por cuenta del CONSULTOR.

7.- Elaboracin de las Memorias Descriptivas y su respectiva suscripcin y refrendo, por cuenta del CONSULTOR.

8.- Formulacin del PLAN DE CONTINGENCIA y su suscripcin como profesional responsable junto con el mximo representante de LA EMPRESA.

9.- Formulacin del Cuadro de Acabados finales y su suscripcin, por cuenta del CONSULTOR

10.-Entrega del CERTIFICADO DE CAPACITACIN en PRIMEROS AUXILIOS, suscrita por profesional responsable, por cuenta del CONSULTOR.

11.-Determinacin de la CAPACIDAD DE AFORO, por cuenta del CONSULTOR.

12.-Determinacin de la Sealizacin de Reglamento para su ejecucin por LA EMPRESA. Ello a propuesta del CONSULTOR.

13.-Elaboracin de CRONOGRAMAS, por parte del CONSULTOR

CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO

Ser de la siguiente manera:

--60% del monto total neto a la suscripcin del presente contrato

--40% Del monto total neto a la entrega del expediente para su ingreso o trmite ante Defensa Nacional del Gobierno Regional de Tacna.

CLAUSULA SEXTA: DE LAS CONSIDERACIONES

El CONSULTOR deber desarrollar el trabajo en estrecha coordinacin con LA EMPRESA, quien deber atender las recomendaciones en su integridad.

CLAUSULA SPTIMA PRIMERA: VIGENCIA DEL CONTRATO

Ser de lo que resulte de la aplicacin de la Clusula Tercera

CLAUSULA OCTAVA: ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA

Proporcionar al CONSULTOR las facilidades y toda informacin disponible y requerida para la correcta prestacin del servicio, objeto del presente contrato.

CLAUSULA NOVENA: DE LA AMPLIACIN DEL PLAZO DE ELABORACIN DE LOS PLANES DE CONTINGENCIA

Los plazos indicados, podrn ampliarse por situaciones no imputables a la EMPRESA y al CONSULTOR.

CLAUSULA DECIMA : DE LA RESOLUCIN DEL CONTRATO

El incumplimiento de EL CONSULTOR o de LA EMPRESA de alguna de sus obligaciones contractuales, ser causal de resolucin administrativa del contrato.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DECLARACIN DEL CONSULTOR

EL CONSULTOR declara que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, en estrecha armona con las facilidades y cumplimiento de levantamiento de observaciones por parte de LA EMPRESA

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: BASE LEGAL:

Constitucin Poltica del Per

Cdigo Civil Peruano.

Ley N 28551 .D.S. N 066-2,007-PCM

Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: DE LOS DOMICILIOS

Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato. Para efectos del mismo se tendr por vlida cualquier notificacin efectuada a esta direccin. Los domicilios consignados slo podrn ser variados previo aviso, con Carta Notarial cursada con una anticipacin no menor de siete (07) das.

En seal de conformidad, las partes lo firman, en la ciudad de Tacna a los 10 das del mes de Julio del 2,014.

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LA EMPRESA EL CONSULTOR