plan de compras

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Carrera 10 17-18, Piso 25 PBX: 353 7700 EXT. 7538 Bogotá, D. C. www.contraloriagen.gov.co 80112- EE9575 Bogotá, D.C., Febrero 17 de 2012. Señora LILIANA CONSUELO NOVOA GÓMEZ [email protected] [email protected] Bogotá, D.C., Ref. PLANES DE COMPRAS. Derogatoria de la Ley 598 de 2000 por la cual se creó el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Único de Precios de Referencia, RUPR, de los bienes y servicios de uso común en la Administración Pública. 1- SOLICITUD DE CONCEPTO. Mediante radicado ER3414 del 13 de enero de 2012, este Despacho recibió su consulta, en la que solicita: “Haciendo uso del derecho de petición de que trata el artículo 23 de la Constitución Política le solicito respetuosamente se sirva informarme, la normatividad para la cual la Contraloría General de la República auditará los Planes de Compras de las entidades en lo referente a lo establecido en la Resolución 5313 de 2002, en lo relacionado en el Artículo 23 “Requisitos mínimos del plan de compras”. Todo plan de compras deberá contener como mínimo la siguiente información: (…) Código del Catálogo Único de Bienes y Servicios CUBS, genérico y/o específico, según el caso, para cada bien o servicio incluido en el plan de compras, (…) Parágrafo 1. El código específico de los Bienes y Servicios se debe incorporar en el plan de compras en aquellos eventos en los cuales este exista en el CUBS y haya certeza del bien o servicio que se va a adquirir, en los demás casos se utilizará el código genérico. Parágrafo 2. Los precios de referencia en el Plan de Compras deben consultarse en el Registro Único de Precios de Referencia, RUPR. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 222. “SUPRESIÓN DEL SICE, GRATUIDAD Y SISTEMA DE ANÁLISIS DE PRECIOS. Derógase la Ley 598 de 2000, la cual creó el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catálogo Único de Bienes y Servicios CUBS, y el Registro Único de Precios de Referencia PURF (sic), de los bienes y servicios de uso común en la Administración Pública. En desarrollo del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, la Contraloría General de la República podrá obtener un análisis de precios de mercado de valor de los contratos que se registran en los sistemas de información o en los catálogos existentes sobre la contratación pública o

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Carrera 10 17-18, Piso 25 PBX: 353 7700 EXT. 7538 Bogotá, D. C. www.contraloriagen.gov.co

80112- EE9575 Bogotá, D.C., Febrero 17 de 2012. Señora LILIANA CONSUELO NOVOA GÓMEZ [email protected] [email protected] Bogotá, D.C., Ref. PLANES DE COMPRAS. Derogatoria de la Ley 598 de 2000 por la cual se creó el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Único de Precios de Referencia, RUPR, de los bienes y servicios de uso común en la Administración Pública.

1- SOLICITUD DE CONCEPTO. Mediante radicado ER3414 del 13 de enero de 2012, este Despacho recibió su consulta, en la que solicita:

“Haciendo uso del derecho de petición de que trata el artículo 23 de la Constitución Política

le solicito respetuosamente se sirva informarme, la normatividad para la cual la Contraloría

General de la República auditará los Planes de Compras de las entidades en lo referente a lo

establecido en la Resolución 5313 de 2002, en lo relacionado en el Artículo 23 “Requisitos

mínimos del plan de compras”. Todo plan de compras deberá contener como mínimo la

siguiente información: (…) Código del Catálogo Único de Bienes y Servicios CUBS, genérico

y/o específico, según el caso, para cada bien o servicio incluido en el plan de compras, (…)

Parágrafo 1. El código específico de los Bienes y Servicios se debe incorporar en el plan de

compras en aquellos eventos en los cuales este exista en el CUBS y haya certeza del bien o

servicio que se va a adquirir, en los demás casos se utilizará el código genérico. Parágrafo 2.

Los precios de referencia en el Plan de Compras deben consultarse en el Registro Único de

Precios de Referencia, RUPR.

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 222. “SUPRESIÓN DEL SICE, GRATUIDAD Y

SISTEMA DE ANÁLISIS DE PRECIOS. Derógase la Ley 598 de 2000, la cual creó el Sistema

de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catálogo Único de

Bienes y Servicios CUBS, y el Registro Único de Precios de Referencia PURF (sic), de los

bienes y servicios de uso común en la Administración Pública.

En desarrollo del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, la Contraloría General de la República

podrá obtener un análisis de precios de mercado de valor de los contratos que se registran en

los sistemas de información o en los catálogos existentes sobre la contratación pública o

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privada, nacional o internacional; en virtud de lo cual, existirán los sistemas de registros de

precios de referencia y los catálogos que las necesidades de análisis de precios aconsejen,

para racionalizar la vigilancia alas (sic) preciso de la contratación.

Así con esto se sucitan (sic) las siguientes preguntas:

(1) En cuanto al manejo del Plan de compras según lo establece la Ley de presupuesto

deberán llevar lo establecido en la Resolución 5313 de 2002.

(2) Se debe diligenciar la información establecida en el reporte en línea de la vigencia

fiscal 2011, de acuerdo a lo establecido en

(3) Se debe subir a la página WEB de la contraloría el plan de compras de las entidades

del estado como estaba establecido en la resolución orgánica 6289 del 08-03-2011 en

cuanto al reporte del Plan de Compras 2011.

(4) Cómo se va a manejar el Plan de compras o cuales serán los lineamientos establecidos

para el control de los recursos a través de esta herramienta Gerencial.

(5) Desaparece el Plan de compras de las Entidades del Estado”.

2. CONSIDERACIONES JURÍDICAS.

En primer lugar es preciso aclarar que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

Solicita la consultante que este Despacho determine si la derogatoria de la Ley 598 de 20001, mediante el Art. 222 del Decreto No. 19 de enero 10 de 20122, implicó o no la desaparición de los planes de compra de las entidades estatales, que se encontraban regulados en los artículos 17 y siguientes de la Resolución 5313 de 20023, modificada por la Resolución 5314 del mismo año4.

1 Por la cual se crean el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catálogo

Único de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Único de Precios de Referencia, RUPR, de los bienes y servicios de uso común en la Administración Pública y se dictan otras disposiciones. 2 Art. 222. SUPRESIÓN DEL SICE, GRATUIDAD Y SISTEMA DE ANÁLISIS DE PRECIOS. Derógase la Ley 598 de 2000,

la cual creó el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Único de Precios de Referencia, PURF (sic), de los bienes y servicios de uso común en la Administración Pública. En desarrollo del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, la Contraloría General de la República podrá obtener un análisis de precios de mercado de valor de los contratos que se registran en los sistemas de información o en los catálogos existentes sobre la contratación pública o privada, nacional o internacional; en virtud de lo cual, existirán los sistemas de registros de precios de referencia y los catálogos que las necesidades de análisis de precios aconsejen, para racionalizar la vigilancia de los precios de la contratación. 3 Por la cual se establece la organización y operación del SICE, el CUBS, y el RUPR.

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Resolvemos la inquietud de la consultante, manifestándole que a partir de la entrada en vigencia del Decreto Número 019 de enero 10 de 2012, la Ley 598 de 2000, por la cual se creó el SICE, fue derogada5, y como consecuencia, también los decretos y resoluciones que la reglamentaban6. En este orden, la obligación que en virtud de los artículos 17, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 34 de la Resolución 5313 de 2002, tenían las entidades estatales y los administradores de recursos públicos, de registrar en el portal del SICE sus planes de compra, dejó de ser exigible, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Número 019 de 2012. Así mismo, la obligación de diligenciar el formulario F27, anexo a la Resolución Orgánica No. 6289 de 20118, también dejó de ser exigible a partir de la derogatoria de la Ley 598 de 2000, porque las resoluciones que regulaban el plan de compras, eran las mismas que regulaban el SICE y en dicho formulario se obligaba a consultar el CUBS y el RUPR del SICE. Lo anterior, sin perjuicio de la elaboración del Plan Operativo Anual de Inversiones, de conformidad con el Art. 6, 13, 36, 41 y 49 del Decreto Ley 111 de 19969 y de que en el futuro, la Contralora General de la República, en uso de las facultades conferidas en el Art. 267 y 268 de la Constitución Política y Art. 16 de la Ley 42 de 1993, establezca nuevos lineamientos para rendir cuentas e información sobre los proyectos de inversión.

4 Por la cual se adopta el CUBS, como elemento del SICE y se reglamenta el funcionamiento del Comité para la

administración del CUBS. 5 Art. 222 del Decreto No. 019 de 2012.

6 Los actos administrativos pueden llegar a perder su eficacia por circunstancias posteriores a su expedición e

independientemente de la voluntad de la administración pública, cuando desaparece un presupuesto de derecho o de hecho indispensable para su existencia. En este caso, el decaimiento de un decreto o una resolución puede producirse, por la desaparición de la regla general (ley) en que se fundaba el acto administrativo. 7 Formulario para registrar en el SIRECI el Plan de Compras de los sujetos de control.

8 Por la cual se establece el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes – SIRECI, que deben

utilizar los sujetos de control fiscal para la presentación de la Rendición de Cuenta e Informes a la Contraloría General de la República. 9 Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995, que conforman el Estatuto

Orgánico del Presupuesto.

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3. CONCLUSIONES. La Oficina Jurídica en uso de las facultades establecidas en el Art. 43 del Decreto Ley 267 de 2000, Art. 25 del Código Contencioso Administrativo y Circular No. 017 de noviembre 21 de 2006, se permite emitir el siguiente concepto:

(1) ¿En cuanto al manejo del Plan de compras, según lo establece la Ley de presupuesto, se deberá cumplir lo establecido en la Resolución 5313 de 2002?

Como quedó establecido en la parte considerativa de este concepto, el cumplimiento de la Resolución 5313 de 2002, por la cual se estableció “la organización y operación

del SICE, el CUBS y el RUPR”, dejó de ser exigible a partir de la entrada en vigencia del Decreto 19 de 2012, porque mediante su artículo 222, fue derogada la Ley 598 de 2000, por la cual se creó el SICE, el CUBS y el RUPR.

(2) ¿Se debe subir a la página WEB de la contraloría el plan de compras de las entidades del estado, como estaba establecido en la Resolución Orgánica 6289 del 08-03-2011, en cuanto al reporte del Plan de Compras 2011?

Como la derogatoria de la Ley 598 de 2000, no tiene efecto retroactivo, sino hacia el futuro10, los sujetos de control deben reportar a la CGR el Plan de Compras del año 2011, utilizando el formulario F2, anexo a la Resolución 6289 de 2011.

(3) ¿Cómo se va a manejar el Plan de compras? o ¿cuáles serán los lineamientos establecidos para el control de los recursos a través de esta herramienta Gerencial?

A partir de la entrada en vigencia del Decreto No. 19 de 2012, quedó derogada la Ley 598 de 2000 y como consecuencia del fenómeno jurídico del decaimiento, como forma de extinción de los actos administrativos, dejaron de ser exigibles jurídicamente sus reglamentos (decretos, resoluciones, acuerdos y circulares). Por lo anterior, como el plan de compras se encontraba regulado en la Resolución 5313 de 2002 (reglamentaria del SICE) y debía ser reportado a la CGR mediante el registro en el SIRECI del formulario F2 de la Resolución 6289 de 2011, que exigía la verificación del CUBS y el RUPR del SICE, necesariamente se debe concluir que por el decaimiento de estas normas, dejó de ser jurídicamente exigible su formulación y registro.

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Efecto ex nunc

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(4) ¿Desaparece el Plan de compras de las Entidades del Estado? La obligación de elaborar el plan de compras de los sujetos de control, conforme a las resoluciones que regulaban el SICE11, dejó de ser jurídicamente exigible a partir de la derogatoria de la Ley 598 de 200012. Lo anterior sin perjuicio de la elaboración del Plan Operativo Anual de Inversiones, de conformidad con el Art. 6, 13, 36, 41 y 49 del Decreto Ley 111 de 199613. 4. ALCANCE DEL CONCEPTO. En virtud de ser la Oficina Jurídica una dependencia asesora, al interior de la Contraloría General de la República sus conceptos fijan la posición jurídica de la entidad14; mientras que respecto de terceros, sus conceptos tienen el carácter que les atribuye el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, es decir que carecen de fuerza vinculante. Le informamos que los conceptos expresados por esta dependencia con relación a éste y otros temas pueden ser consultados visitando el enlace “Normatividad – Conceptos” de nuestro portal institucional: http:www.contraloriagen.gov.co Cordialmente, RAFAEL ENRIQUE ROMERO CRUZ Director Oficina Jurídica Proyectó: Rossy Liliana Ascencio Pachón, Profesional Universitario Revisó: Juan Carlos Luna Rosero, Coordinador de Gestión Radicado: 2012ER3414

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Resolución 5313 y 5314 de 2002. 12

Art. 222 del Decreto No. 019 de 2012. 13

Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995, que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto. 14

Circular No. 017 de noviembre 17 de 2000 y Art. 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 2000.