Plan De Convivencia

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PLAN DE CONVIVENCIA CEIP BLAS INFANTE LEBRIJA

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Plan De Convivencia correspondiente al CEIP Blas Infante de Lebrija (Sevilla) y al curso 2009 - 2010

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PLAN DE CONVIVENCIA

CEIP BLAS INFANTE

LEBRIJA

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN CONTEXTUALIZACIÓN DEL CENTRO CONTENIDOS DEL PLAN DE CONVIVENCIA MEMORIA DEL PLAN DE CONVIVENCIA COMISIÓN DE CONVIVENCIA Y FUNCIONES TUTORIAS PRINCIPIOS GENERALES DE LAS CORRECCIONES Y DE LAS

MEDIDAS DISCIPLINARIAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA.

CORRECCIONES A IMPONER CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA

CONVIVENCIA. CORRECCIONES A IMPONER. ACOSO ESCOLAR Y MALTRATO INFANTIL. DOCUMENTOS A NIVEL DE CENTRO

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INTRODUCCIÓN

Importancia de la convivencia tanto en la sociedad como en el centro escolar.

La convivencia armónica y el adecuado clima escolar no es sólo un requisito, sino también un fin de la educación.

Los aspectos relacionados con la convivencia en los centros escolares es algo que siempre ha preocupado en gran medida, y algo que en la actualidad se entiende como indispensable para el buen desarrollo de los centros escolares

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OBJETIVO FUNDAMENTAL DEL PLAN DE CONVIVENCIA El objetivo fundamental de la elaboración de

este documento es tipificar aquellas actuaciones contrarias a la convivencia en los centros escolares, establecer la gradación de las mismas, así como recoger aquellas posibles medidas correctoras para reconducir dicha conducta en función de su gravedad estableciendo en cada momento la persona sobre la que recae dicha responsabilidad.

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LEGISLACIÓN EN LA QUE NOS BASAMOS

NORMATIVA ANTERIOR

Ley 27/2005, de 30 de noviembre, de fomento de la educación y la cultura de paz,.

-La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación

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LEGISLACIÓN EN LA QUE NOS BASAMOS

NORMATIVA BÁSICA

Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la Cultura de Paz y la Mejora de la Convivencia en los Centros Educativos sostenidos con fondos públicos.

Decreto 85/1999, de 6 de Abril, por el que se regulan los Derechos y deberes de los Alumnos y las correspondientes normas de Convivencia en los Centros Docentes Públicos

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LEGISLACIÓN EN LA QUE NOS BASAMOS

ACOSO ESCOLAR + El Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se

adoptan medidas para la promoción de la cultura de paz y la mejora de la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios, establece un conjunto de actuaciones encaminadas a la mejora de la convivencia escolar.

+ Resolución de 26 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, por la que se acuerda dar publicidad a los protocolos de actuación que deben seguir los centros educativos ante supuestos de acoso escolar, agresión hacia el Profesorado o el Personal de Administración y Servicios, o maltrato infantil

+ Orden de 18 de julio de 2007, por la que se regula el procedimiento para la elaboración y aprobación del Plan de Convivencia de los centros educativos sostenidos con fondos públicos, se delega en la persona titular de la Dirección General competente en la materia la competencia para establecer los citados protocolos.

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LEGISLACIÓN EN LA QUE NOS BASAMOS

MALTRATO INFANTIL

+ Decreto 3/2004, de 7 de enero, por el que se establece el Sistema de Información sobre maltrato infantil en Andalucía, se entenderá por maltrato infantil cualquier acción, omisión o trato negligente, no accidental, por parte de los padres o madres, cuidadores o cuidadoras o instituciones, que comprometa la satisfacción de las necesidades básicas del menor o la menor, e impida o interfiera en su desarrollo físico, psíquico y/o social.

+ Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, y sin perjuicio del deber general de denuncia previsto en la normativa estatal de aplicación, cualquier persona o entidad y, en especial las que por razón de su profesión o finalidad tengan noticia de la existencia de una situación de maltrato, deberán ponerlo en conocimiento de cualquier autoridad, que inmediatamente lo comunicará a la Administración competente, Autoridad Judicial o Ministerio Fiscal

+ Orden de 23 de junio de 2006, por la que se aprueban los modelos de la Hoja de Detección y Notificación del Maltrato Infantil

+ Orden de 11 de febrero de 2004, por la que se acuerda la publicación del texto íntegro del Procedimiento de Coordinación para la Atención a Menores Víctimas de Malos Tratos en Andalucía

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CONTEXTUALIZACIÓN DEL CENTRO Centro de Compensación educativa rodeado de la

siguiente problemática:

Problemas económicos, familias desestructuradas, droga, absentismo escolar, falta de interés respecto al colegio, alumnos inmigrantes,……

Todo ello supone una estrecha colaboración entre el centro y los servicios Sociales.

Estas circunstancias influyen de forma notable en la convivencia del centro y conllevan en los alumnos el siguiente perfil:

Poca estimulación, malos hábitos de higiene y alimentación, fracaso escolar, elevado absentismo escolar intermitente y poca motivación con todo lo referente al ámbito escolar.

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CONTENIDOS DEL PLAN DE CONVIVENCIA

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Diagnóstico del estado de la convivencia en el centro

La convivencia no presenta problemas extremadamente graves si tenemos en cuenta el contexto en el que se encuentra inmerso el centro.

Conflictividad detectada: Podemos destacar:

Alto nivel de Absentismo Escolar, a lo que podemos añadir: alumnos carentes de los materiales necesarios para el normal desarrollo de las clases, falta de motivación y de interés por aprender , etc..

Agresividad, peleas, insultos, etc… fundamentalmente en los recreos.

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Diagnóstico del estado de la convivencia en el centro

Objetivos a conseguir. - Reducción del índice de absentismo escolar.

+Responsable: Tutores y Equipo Directivo en coordinación con los Servicios Sociales. (Anexo 5)

- Disminución de los conflictos existentes en el centro, fundamentalmente en los recreos. Para ello se continuará con la organización de los mismos.

+Responsable: Todo el Claustro como establece la normativa, coordinador/a de coeducación y convivencia de forma específica y Equipo Directivo.

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 Establecimiento de las normas de convivencia generales y particulares del

centro

Buscamos un clima de convivencia basado en el respeto y una comunicación fluida.

Entre las normas de convivencia destacamos: Respecto a los padres y madres. Respecto a los profesores. Respecto a los alumnos. Respecto al centro: recreos, salidas, puntualidad,

faltas de asistencia,…..

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PUERTA DE ENTRADA

La puerta de entrada permanecerá cerrada durante todo el horario lectivo.

La conserje abrirá dicha puerta a las 8.40 horas y la cerrará a las 9.10 horas. Una vez cerrada la puerta de entrada, los alumnos no podrán acceder al centro a no ser que se aporte por escrito un justificante de dicho retraso.

En cuanto a la salida, la puerta permanecerá cerrada hasta las 14 horas.

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Composición, plan de reuniones y plan de actuación de la Comisión de Convivencia

La composición de la comisión de convivencia de nuestro dentro ha sido constituida en El Consejo Escolar quedando de la siguiente manera .Según la tipología de nuestro centro contamos con los siguientes miembros:

La directora, que ejercerá la presidencia y tiene el poder de convocar a la comisión una vez agotadas todas las vías para resolver problemas muy graves de convivencia.

El jefe de estudios. Dos profesores/as. Dos padres/madres del alumnado. Dos alumnos/as que al tratarse de un centro de educación infantil y

primaria serán sustituidos por dos madres. Una de estas madres tiene que ser obligatoriamente la madre designada por la AMPA y otra a elegir.

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Normas específicas para el funcionamiento del aula de convivencia del centro

Consideramos, que a fecha de hoy, basándonos en el punto de partida respecto a la convivencia en el que se encuentra el centro, no es necesario la creación de un aula de convivencia por lo que no disponemos de ella.

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Medidas a aplicar en el centro para prevenir, detectar, mediar y resolver los conflictos que pudieran plantearse.

Diálogo y Comunicación constante y continua entre el profesorado sobre estos aspectos

Reuniones entre el equipo de profesores que imparten docencia en un aula determinada

Establecer una comunicación fluida con la Dirección y la Jefatura de Estudios del centro

Establecer una comunicación fluida con padres de los alumnos

La resolución de los conflictos que se produzcan seguirá la siguiente secuencia:

Se intentarán solucionar por el profesor en cuestión, seguido de los tutores, y si fuese necesario intervendría la Jefatura de Estudios y la Dirección del centro en función de la gravedad de los mismos, convocándose en última instancia si fuese necesario a la comisión de convivencia del Consejo Escolar.

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Programación de las necesidades de formación de la comunidad educativa en esta materia.

Consideramos que las necesidades de formación del profesorado respecto a aspectos de convivencia se reducen al

conocimiento de este Plan elaborado para tal fin. Podemos destacar por encima de todo, los siguientes aspectos:

Conocer las conductas contrarias a las normas de convivencia y grados de las mismas.

Conocer las posibles sanciones que conllevan dichas conductas, así como la persona responsable de aplicación y control de las mismas y los trámites a seguir.

Conocer toda la documentación existente sobre estos aspectos y la utilización de la misma.

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Estrategias y procedimientos para realizar la

difusión, el seguimiento y la evaluación del plan.

Elaboración: Equipo directivo.

Expuesto y aprobado en claustro y consejo escolar.

Elaboración del informe trimestral obligatorio sobre la convivencia en el centro a través de Séneca por parte del Equipo Directivo

Revisado anualmente por el equipo directivo que elaborara una memoria final .

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Actuaciones específicas para la prevención y tratamiento de la violencia sexista, racista y cualquier otra de sus manifestaciones.

En el Plan Anual de Centro se establecerá una línea de actuación consensuada con el Claustro que contemplara las actuaciones que se llevaran a cabo para el tratamiento de tal fin. Para ello el coordinador/a de coeducación y convivencia del centro será el encargado de programar y planificar dichas actuaciones específicas de forma anual apareciendo como responsable de la coordinación e implementación de las mismas

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IMPORTANTE

EL DIA A DIA

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RECOGIDA DE INFORMACIÓN SOBRE ASPECTOS DE CONVIVENCIA

RECOGIDA DE INCIDENTES EN LA FICHA PERSONAL DE CONVIVENCIA EXISTENTE EN CADA CLASE. (Anexo 1)

ACTAS DE TUTORIAS RELACIONADAS CON ASPECTOS DE CONVIVENCIA (Anexo 3)

PARTES DISCIPLINARIOS DE COMUNICACIÓN A DIRECCIÓN DE LOS HECHOS (Anexo 2)

ACTAS DE REUNIONES EQUIPO DOCENTE RESPECTO A ESTOS ASPECTOS (Anexo 6)

ACTA DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA DEL CONSEJO ESCOLAR. (Anexo 8)

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PASOS A SEGUIR PARA RESOLVER CONFLICTOS

1º Profesor en cuestión intentará solucionar el

problema. 2º Intervención del tutor, tanto con el alumno como

con la familia. 3º Intervención de la Jefatura de Estudios y Dirección. 4º Intervención del equipo docente al completo que

atiende a dicho alumno (Reunión) 5º Intervención de la comisión de convivencia del

Consejo Escolar

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CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA. ACTUACIONES Y RESPONSABLES

ANEXO 7

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CONDUCTAS GRAVEMENTE CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA. ACTUACIONES Y RESPONSABLES

ANEXO 7

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ACOSO ESCOLAR

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TEXTOS LEGALES

+ El Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la cultura de paz y la mejora de la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios, establece un conjunto de actuaciones encaminadas a la mejora de la convivencia escolar.

+ Resolución de 26 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, por la que se acuerda dar publicidad a los protocolos de actuación que deben seguir los centros educativos ante supuestos de acoso escolar, agresión hacia el Profesorado o el Personal de Administración y Servicios, o maltrato infantil

+ Orden de 18 de julio de 2007, por la que se regula el procedimiento para la elaboración y aprobación del Plan de Convivencia de los centros educativos sostenidos con fondos públicos, se delega en la persona titular de la Dirección General competente en la materia la competencia para establecer los citados protocolos.

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CONCEPTO DE ACOSO ESCOLAR

Un alumno o alumna se convierte en víctima cuando está expuesto, de forma repetida y durante un tiempo, a acciones negativas que se manifiestan mediante diferentes formas de acoso u hostigamiento cometidas en su ámbito escolar, llevadas a cabo por otro alumno o alumna o varios de ellos, quedando en una situación de inferioridad respecto al agresor o agresores. Es importante no confundir este fenómeno con agresiones esporádicas entre el alumnado u otras manifestaciones violentas que no suponen inferioridad de uno de los participantes en el suceso.

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CARACTERÍSTICAS ACOSO ESCOLAR

Desequilibrio de poder Intencionalidad/repetición Indefensión/personalización

El acoso suele tener, además, un componente colectivo o grupal, ya que normalmente no existe un solo agresor sino varios y porque la situación suele ser conocida por otros compañeros o compañeras, observadores pasivos que no contribuyen suficientemente para que cese la agresión.

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TIPOS DE ACOSO ESCOLAR

Exclusión y marginación social. Agresión verbal. Agresión física indirecta. Agresión física directa. Intimidación/amenaza/chantaje. Acoso o abuso sexual.

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE EL ACOSO ESCOLAR

Paso 1. Identificación, comunicación y denuncia de la situación. Paso 2. Actuaciones inmediatas. Paso 3. Medidas de urgencia. Paso 4. Traslado a la familia. Paso 5. Traslado al resto de profesionales que atienden al alumno o alumna

acosado. Paso 6. Recogida de información de distintas fuentes. Paso 7. Aplicación de medidas disciplinarias. Paso 8. Comunicación a la Comisión de Convivencia. Paso 9. Comunicación a la Inspección Educativa. Paso 10. Elaboración de un Plan de Actuación por parte de la Dirección. Paso 11. Comunicación a las familias. Paso 12. Seguimiento del Plan de Actuación por parte de la Inspección Educativa. Paso 13. Asesoramiento del Gabinete Provincial de Asesoramiento sobre la

Convivencia Escolar.

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MALTRATO INFANTIL

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TEXTOS LEGALES

+ Decreto 3/2004, de 7 de enero,, por el que se establece el Sistema de Información sobre maltrato infantil en Andalucía, se entenderá por maltrato infantil cualquier acción, omisión o trato negligente, no accidental, por parte de los padres o madres, cuidadores o cuidadoras o instituciones, que comprometa la satisfacción de las necesidades básicas del menor o la menor, e impida o interfiera en su desarrollo físico, psíquico y/o social.

+ Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, y sin perjuicio del deber general de denuncia previsto en la normativa estatal de aplicación, cualquier persona o entidad y, en especial las que por razón de su profesión o finalidad tengan noticia de la existencia de una situación de maltrato, deberán ponerlo en conocimiento de cualquier autoridad, que inmediatamente lo comunicará a la Administración competente, Autoridad Judicial o Ministerio Fiscal

+ Orden de 23 de junio de 2006, por la que se aprueban los modelos de la Hoja de Detección y Notificación del Maltrato Infantil

+ Orden de 11 de febrero de 2004, por la que se acuerda la publicación del texto íntegro del Procedimiento de Coordinación para la Atención a Menores Víctimas de Malos Tratos en Andalucía

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CONCEPTO DE MALTRATO INFANTIL

De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 3/2004, de 7 de enero, por el que se establece el Sistema de Información sobre maltrato infantil en Andalucía, se entenderá por maltrato infantil cualquier acción, omisión o trato negligente, no accidental, por parte de los padres o madres, cuidadores o cuidadoras o instituciones, que comprometa la satisfacción de las necesidades básicas del menor o la menor, e impida o interfiera en su desarrollo físico, psíquico y/o social

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TIPOS DE MALTRATO INFANTIL

Maltrato físico Maltrato psicológico/emocional Negligencia/abandono físico/cognitivo Abandono psicológico/emocional Abuso sexual Corrupción Explotación Síndrome de Munchaüsen por poderes

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CLASIFICACIÓN DEL MALTRATO INFANTIL EN CUANTO A LA GRAVEDAD

Casos de maltrato leve: cuando la conducta maltratante no es frecuente y su intensidad es mínima.

Casos de maltrato moderado: cuando el maltrato recibido, por su intensidad o frecuencia, ha provocado daños en el menor o la menor, o se prevé que puedan producirse en su futuro desarrollo.

Casos de maltrato grave: cuando los efectos del maltrato recibido puedan hacer peligrar la integridad física o emocional del menor o la menor, o provocar daños significativos en su desarrollo. O existe un alto riesgo de que puedan volverse a producir los episodios de maltrato.

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE MALTRATO INFANTIL

Paso 1. Identificación y comunicación de la situación. Paso 2. Servicios médicos. Paso 3. Evaluación inicial. Paso 4. Hoja de Detección y Notificación del maltrato infantil. Paso 5. Derivación en función de la gravedad.

Casos Urgentes: se efectuará una notificación inmediata a la Delegación Provincial de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social, Autoridad Judicial o Ministerio Fiscal, además de a todas las instituciones anteriores. Asimismo se tomarán las medidas oportunas para garantizar la atención que el menor o la menor requiera: acompañamiento a centros sanitarios, petición de protección policial, etc

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ANEXOS

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ANEXO 1

REGISTRO DE INCIDENCIAS

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ANEXO 2

PARTE DISCIPLINARIO DE INCIDENCIAS

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ANEXO 3

ACTA TUTORIA SOBRE CONVIVENCIA

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ANEXO 4

SÍNTESIS LEGISLATIVA

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ANEXO 5

INFORME MENSUAL ABSENTISMO

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ANEXO 6

ACTA REUNIÓN EQUIPO DOCENTE

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ANEXO 7

CONDUCTAS CONTARIAS A LA CONVIVENCIA, CORRECCIONES Y RESPONSABLES DE LAS MISMAS

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ANEXO 8

ACTA COMISIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR

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ANEXO 9

FORMULARIO RECOGIDA INCIDENCIAS DE MALTRATO

INFANTIL