PLAN DE FUNCIONAMIENTO DEL COMEDOR - CEIP Simón de...

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Junta de Castilla y León PLAN DE FUNCIONAMIENTO DE MADRUGADORES Consejería de Educación C.E.I.P. SIMÓN DE COLONIA Padre Janáriz, 11 - 09400 Aranda de Duero (Burgos). Telf. y Fax: 947 50 00 35 http://centros.educa.jcyl.es/cpsimondecolonia/ Correo electrónico: [email protected] ANEXO IX PLAN DE FUNCIONAMIENTO DE MADRUGADORES

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PLAN DE FUNCIONAMIENTO DE MADRUGADORES Consejería de Educación C.E.I.P. SIMÓN DE COLONIA

Padre Janáriz, 11 - 09400 Aranda de Duero (Burgos). Telf. y Fax: 947 50 00 35 http://centros.educa.jcyl.es/cpsimondecolonia/ Correo electrónico: [email protected]

ANEXO IX PLAN DE FUNCIONAMIENTO

DE MADRUGADORES

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PLAN DE FUNCIONAMIENTO DE MADRUGADORES Consejería de Educación C.E.I.P. SIMÓN DE COLONIA

Padre Janáriz, 11 - 09400 Aranda de Duero (Burgos). Telf. y Fax: 947 50 00 35 http://centros.educa.jcyl.es/cpsimondecolonia/ Correo electrónico: [email protected]

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1.- FUNDAMENTACIÓN LEGAL:

Decreto 29/2009 de 8 de abril (BOCYL 15 de abril) por la que se regulan los programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral en el ámbito educativo.

DECRETO 51/2007, DE 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los centros educativos de castilla y león.

DECRETO 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León.

Reglamento de régimen interior del Centro.

2.-DEFINICIÓN. Es un servicio complementario de carácter educativo y consiste en la ampliación del horario de apertura del Centro durante todos los días lectivos en los centros docentes públicos en los que se implante el programa. El programa «Madrugadores» se desarrollará en el periodo anterior al inicio de las actividades docentes y con una duración máxima de 90 minutos, sin que pueda comenzar antes de las 7:30 horas. 3.- FIN DEL PROGRAMA MADRUGADORES Y TARDES EN EL COLE. Ayudar a la conciliación de la vida laboral, escolar y familiar de las familias en el ámbito educativo. 4.- JUSTIFICACIÓN DE LA IMPLANTACIÓN y CONTINUIDAD. Es un servicio ya consolidado en el centro desde hace varios cursos. Su continuidad se lleva a cabo de manera automática desde la Dirección Provincial de Educación. 5.-ESPACIOS: El Centro tiene asignado para este programa un espacio a la Izquierda de la entrada del Colegio conocido como Sala de Usos Múltiples y si fuera necesario por el número de matrículas se podría usar el comedor de profesores. 6.-PERIODOS DE FUNCIONAMIENTO y HORARIO: Desde el primer día lectivo hasta el último en horario de 7:45 a 9:15 de la mañana.

7.- PROPUESTA DE ACTIVIDADES: La empresa concesionaria del servicio programará las actividades a realizar que estarán a disposición de la dirección del Centro y del Consejo Escolar.

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8.-DESIGNACIÓN DE COORDINADOR:

La empresa designará entre los monitores de servicio a un responsable que coordinará el servicio con el Centro y hará de intermediario de éste con la empresa.

AL inicio de cada curso escolar el Director designará un profesor coordinador del programa que figurará en la Programación General Anual del Centro. Dadas las funciones de maestro coordinador (velar por el buen funcionamiento y atender a los padres o tutores de los usuarios) se viene designando a un miembro del Equipo Directivo, ya que puede cumplir mejor estas dos funciones.

9.-USUARIOS: Tipos de usuarios:

Usuarios habituales: los que utilicen el programa con regularidad, esto es, la mayoría de los días que se preste el servicio y abonen un precio/mes por los meses de participación.

Usuarios esporádicos: los que utilicen el programa ocasionalmente y abonen un precio/día por los días de participación.

10.-NORMAS DE FUNCIONAMIENTO: Funciones del director: Garantizar el correcto funcionamiento del servicio y en concreto:

a. Proponer al Consejo Escolar la implantación y/o continuidad de los programas. b. Elaborar, con el equipo directivo, el Plan de funcionamiento del servicio y proponer

su aprobación al Consejo Escolar. c. Resolver sobre la admisión del alumnado los programas. d. Trasladar, a la dirección provincial de educación, la relación de admitidos en los

programas implantados, así como las altas y bajas que se produzcan a lo largo del curso escolar.

e. Nombrar al maestro coordinador del programa.. f. Proponer al Consejo Escolar del Centro la inclusión de mejoras en los programas

implantados. g. Velar por el cumplimiento de la normativa legal aplicable.

Funciones del Consejo Escolar: Corresponde al Consejo Escolar:

a. Aprobar la propuesta de implantación y continuidad de los programas. b. Aprobar el Plan de Funcionamiento elaborado por el equipo directivo, previo informe

del Claustro de profesores. c. Aprobar las mejoras del programa propuestas por el Director.

Funciones del maestro coordinador.: En maestro coordinador velará por el buen funcionamiento y atenderá a los padres o tutores de los usuarios. Funciones de los monitores:

a. En los centros habrá monitores, que bajo las directrices del director y maestro coordinador, atenderán a los usuarios.

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b. La ratio de monitor/alumno será de 18 usuarios por cada monitor. A partir de 18 alumnos, dos monitores, a los que sumará otro adicional por cada 18 alumnos más. Hasta 6 alumnos con necesidades educativas especiales, un monitor. A partir de 6 alumnos con necesidades educativas especiales, dos monitores, a los que sumará otro adicional por cada 6 alumnos más.

c. Corresponde a la Dirección General de infraestructuras, equipamientos y servicios, establecer, de oficio, el número de monitores en función de la asistencia real de los usuarios.

Derechos y deberes de los usuarios: Los usuarios de estos programas tendrán derecho a:

1. Participar en las actividades propuestas por los monitores. 2. Recibir la debida atención por parte de los monitores. 3. Recibir (los padres o tutores) información acerca del funcionamiento de los

programas, por parte de los monitores y/o profesor responsable. Las obligaciones de los usuarios de estos programas son:

1. Asistir y realizar las actividades propuestas y en su caso comunicar con antelación la no asistencia.

2. Respetar los horarios establecidos para cada programa. 3. Respetar las normas contenidas en el plan de funcionamiento 4. Permanecer en el centro durante el desarrollo del programa. 5. Informar (los padres o tutores), preferentemente por escrito, al monitor responsable

de la empresa adjudicataria de cuantas circunstancias personales, enfermedades, alergias, problemas motóricos, etc. sean de interés para la atención del usuario en el tiempo del servicio.

6. Recoger con puntualidad a sus hijos a la finalización del servicio. En caso de no acudir la persona habitual a recoger al usuario avisar si es posible y entregar una autorización escrita a la persona en quien deleguen.

Solicitudes de participación y plazos de presentación.

1. Podrán solicitar plaza en los programas los representantes legales de los alumnos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 29/2009, de 8 de abril.

2. Las solicitudes de participación estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es) y en los centros en los que esté implantado el programa.

3. Las solicitudes se presentarán, junto con la declaración responsable de la forma siguiente:

a) En el supuesto de usuarios habituales, preferentemente en la secretaría del centro o a través de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo podrá presentarse de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer

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de DNI electrónico o de certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta administración y sean compatibles con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

b) En el supuesto de usuarios esporádicos, deberán presentar, la primera vez que vayan a hacer uso del programa y con una antelación mínima de 3 días lectivos, en la secretaría del centro una solicitud de participación. En esta solicitud se harán costar como datos genéricos los datos del solicitante, los datos del alumno, datos del centro, y como datos específicos los relativos al día o días que van a asistir al programa ese mes y el horario solicitado. Los siguientes meses que necesiten hacer uso del programa presentarán una solicitud, con 3 días lectivos de antelación al día en que lo vayan a utilizar, en la que se harán costar únicamente los datos relativos al día o días de uso del programa durante ese mes, horario solicitado y nombre y apellidos del alumno.

4. Los plazos de presentación de solicitudes serán los siguientes: a) En el supuesto de usuarios habituales: 1. Para alumnos ya matriculados en el centro en el curso escolar anterior a aquel

para el que se presenta la solicitud, en la segunda quincena del mes de abril. 2. Para alumnos de nueva matriculación en el centro en el curso escolar para el

que se presenta la solicitud, en el momento en que formalicen la matrícula. 3. Cuando la necesidad de conciliar la vida familiar, escolar y laboral sobrevenga

en un momento posterior a los establecidos en los párrafos a) y b), en cualquier momento durante el curso escolar en que se vaya a hacer uso del programa.

b) En el supuesto de usuarios esporádicos, con una antelación mínima de tres

días lectivos a la fecha solicitada de asistencia. Admisión de los solicitantes de plaza de usuario habitual.

1. La admisión de los solicitantes de plaza de usuario habitual en cada uno de los programas será resuelta por el director del centro conforme al modelo determinado el efecto por la consejería competente en materia de educación en los plazos siguientes:

a) Las solicitudes presentadas en el supuesto y plazo indicado en el apartado 4.a). 1.º, antes del 5 de junio. b) Las solicitudes presentadas en el supuesto y plazo indicado en el apartado 4.a). 2.º, antes del primer día lectivo del curso escolar. c) Las solicitudes presentadas en el supuesto y plazo indicado en el apartado 4.a). 3.º, a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud.

2. La resolución del director se publicará en el tablón de anuncios del centro y contendrá una relación de los alumnos admitidos y otra de los alumnos excluidos, con especificación de la causa de exclusión.

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3. Contra la resolución de admisión del director del centro podrá interponerse recurso de alzada ante el director provincial de educación correspondiente, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su publicación en los tablones de anuncios de los centros docentes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El secretario del centro será responsable de custodiar la documentación que presenten los solicitantes debiendo archivarla en el centro.

5. Los usuarios habituales que dejen de asistir al programa deberán comunicarlo mediante escrito que se presentará en la secretaría del centro

11.-NORMAS DE COMPORTAMIENTO: 1. Introducción: en general las normas de comportamiento son las recogidas en el

Decreto de Derechos y Deberes de los alumnos y en el Reglamento de Régimen Interior adaptadas a las peculiaridades de los servicios de madrugadores y tardes en el cole.

2. Normas generales de comportamiento: a. Respetar los derechos de los compañeros y personal del servicio y del

Centro, así como los valores de compañerismo, convivencia, educación, buenos modales, higiene, responsabilidad, etc.

b. Realizar las actividades propuestas por los monitores y seguir sus indicaciones en el desarrollo de las mismas.

c. Realizar una utilización adecuada de los materiales, mobiliario e instalaciones. Cuidar los objetos, materiales, ropas y demás pertenencia propios, de otros compañeros o personal del Centro.

d. Comportarse en todo momento de forma adecuada para que se puedan desarrollar las actividades y los objetivos del programa.

12. CORRECCIÓN Y SANCIÓN DE LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE COMPORTAMIENTO: El incumplimiento de alguna/as de estas normas supondrá una infracción y por tanto, habrá de ser corregido y sancionado si fuera el caso. Según la menor o mayor gravedad de la infracción, se considerará como falta leve, grave o muy grave. También deberemos tener en cuenta las circunstancias agravantes o atenuantes que se mencionan en el Decreto de Derechos y Deberes de los alumnos que en su Artículo 32 dice textualmente:

Gradación de las medidas correctoras y de las sanciones. 1. A efectos de la gradación de las medidas de corrección y de las sanciones, se consideran circunstancias que atenúan la responsabilidad:

a) El reconocimiento espontáneo de la conducta, así como la petición de excusas y la reparación espontánea del daño producido ya sea físico o moral. b) La falta de intencionalidad. c) El carácter ocasional de la conducta. d) Otras circunstancias de carácter personal que puedan incidir en su conducta.

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2. A los mismos efectos, se consideran circunstancias que agravan la responsabilidad: a) La premeditación. b) La reiteración. c) La incitación o estímulo a la actuación individual o colectiva lesiva de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa. d) La alarma social causada por las conductas perturbadoras de la convivencia, con especial atención a aquellos actos que presenten características de acoso o intimidación a otro alumno. e) La gravedad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa. f) La publicidad o jactancia de conductas perturbadoras de la convivencia a través de aparatos electrónicos u otros medios.

3. En el caso de que concurran circunstancias atenuantes y agravantes ambas podrán compensarse.

Por todo ello, será preocupación de todos los integrantes del programa madrugadores y tardes en el Cole, usuarios y personal cuidador, el resolver los problemas de disciplina en un ambiente de diálogo y debate, procurando llegar a soluciones que contribuyan a corregir las conductas inadecuadas y a evitar en los posible las sanciones y así crear un clima de convivencia basado en la responsabilidad personal y en el respeto a los demás. 13. ACTUACIONES INMEDIATAS. Responsable: Cualquier monitor responsable del grupo o que presencie la conducta incorrecta.

A. Aclaración e investigación de los hechos, dialogo con el implicado o implicados, a veces la primera impresión puede ser errónea:

a) Amonestación verbal pública o privada b) Pedir disculpas, hacer las paces. c) Promesa de no volver a actuar incorrectamente.

B. Imponer una pequeña tarea, limitada como mucho a ese día, dirigida principalmente a corregir o reparar la falta o realizar algo en favor de los demás o en beneficio del Centro como:

a) Permanecer en algún lugar determinado o al lado de la monitora. b) Privación de realizar juegos o actividades de recreo. c) Separación del alumno de su mesa o del resto del grupo. d) Expulsión de la sala de madrugadores por un corto espacio de tiempo mientras se

dialoga con el implicado. e) Realización de tareas encaminadas a corregir o reparar la falta cometida o a la

mejora del Centro f) Reparación del deterioro provocado o del daño causado g) Otras actuaciones que sean proporcionadas a la falta cometida.

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C. Decidir a) Si se apuntan o no en el Cuaderno de Incidencias de madrugadores los hechos

con el nombre de implicado, la fecha y las actuaciones inmediatas y/o posteriores del monitor.

b) Si la falta es leve y ocasional y no hay reincidencia dar por cerrado el caso c) Si hay reincidencia o la falta tiene cierta gravedad alargar en el tiempo la

realización de alguna de las tareas del apartado B hasta un máximo de 5 días, informando al responsable del programa y decidiendo conjuntamente si se informa a la familia, al profesor tutor y/o al Director.

d) Si el comportamiento se considera grave o muy grave pasar a las actuaciones posteriores.

14. ACTUACIONES POSTERIORES Responsable: El monitor implicado con la colaboración de la monitor responsable. Informar a los padres, al profesor tutor y al director y apuntar en el Cuaderno de Incidencias.

D. Ante un incumplimiento grave de las normas, el Director, con informe escrito del monitor, podrá imponer alguna de las tareas de la actuación inmediata con mayor duración (de 5 a un mes), o algunas otras de las que a continuación se proponen, informando a los padres de los hechos y de las correcciones impuestas: a) Amonestación por escrito del Director enviada a la familia a propuesta del

encargada del programa, sobre todo si es la segunda falta grave. b) Separación permanente de su grupo de referencia (cambio de mesa). c) Aislamiento de los compañeros (hasta 5 días lectivos). d) Expulsión temporal del Programa (hasta 5 días lectivos).

E. Se consideran faltas muy graves las que alteren de manera extraordinaria la convivencia, perjudiquen o impidan el servicio, supongan un desprecio muy grave a los derechos de los demás y produzcan una alteración muy grave en el normal funcionamiento. En el caso de este tipo de faltas se habrá de incoar expediente disciplinario y la sanción propuesta por el Director deberá ser aprobada por mayoría en una convocatoria extraordinaria del Consejo Escolar. a) El director abrirá el expediente sancionador al que incorporará el informe sobre

los hechos, con la propuesta de sanción, elaborado por el encargado del servicio y el monitor implicado.

b) La Comisión de Servicios complementarios estudiará el expediente replanteándose la catalogación de la conducta como muy grave (continua la incoación del expediente) o como grave (el director sancionará conforme al apartado 5.D).

c) El director convocará una reunión, de la que se levantarás acta, para dar audiencia a los padres y alumno/a implicado, a la que acudirá el monitor responsable del servicio y un miembro de la Comisión de Servicios Complementarios que actuará como secretario.

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d) El director convocará una reunión extraordinaria del Consejo Escolar , que tendrá que aprobar por mayoría la propuesta de sanción del director entre las siguientes:

. 1. Expulsión temporal del servicio (6 a 20 días lectivos) 2. Expulsión hasta finalizar el curso escolar.

3. Expulsión por un año o definitiva del servicio. e) El director comunicará la decisión del Consejo Escolar al interesado.

F. Todas las faltas prescribirán al finalizar el curso escolar, excepto las graves que ocurran a final del curso y no de tiempo a cumplir la sanción y las muy graves.

15. CORRECCIÓN DE CONDUCTAS CONTRARIAS DE CARÁCTER LEVE A continuación relacionamos algunas conductas contrarias a las normas de

comportamiento y convivencia contextualizadas a nuestro Centro, así como la propuesta de medidas a adoptar para su corrección o sanción y de la persona responsable de tomarlas, todo ello para facilitar la toma de decisiones del personal del servicio de madrugadores.

Nº CONDUCTA LEVE MEDIDAS RESPONSABLE

1 Desobedecer levemente las indicaciones del Personal del servicio o del centro.

Alguna/as de las previstas en las actuaciones inmediatas. (13. A. y B.)

Monitor implicado

2 Entrar o salir de la salda de madrugadores desordenadamente, gritando,….

Alguna/as de las previstas en las actuaciones inmediatas. (13. A. y B.)

Monitor implicado

3 Entrar en las sala con objetos no permitidos (juguetes, libros...)

Alguna/as de las previstas en las actuaciones inmediatas. (13. A. y B.)

Monitor implicado

4 No hacer uso adecuado de los utensilios de trabajo o juego.

Alguna/as de las previstas en las actuaciones inmediatas. (13. A. y B.)

Monitor implicado

5 Permanecer mal sentados o columpiarse en la silla. Levantarse del sitio o salir de la sala sin permiso del monitor.

Alguna/as de las previstas en las actuaciones inmediatas. (13. A. y B.)

Monitor implicado

6 Hacer ruido, silbar, gritar o hablar fuerte con alumnos de otras mesas.

Alguna/as de las previstas en las actuaciones inmediatas. (13. A. y B.)

Monitor implicado

7 Salir del Centro sin permiso Alguna/as de las previstas en las actuaciones inmediatas. (13. A. y B.)

Monitor implicado

8 Apropiación de cosas de escaso valor o uso inadecuado de las pertenencias de los

Alguna/as de las previstas en las actuaciones inmediatas. (13. A. y B.)

Monitor implicado

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compañeros/as.

9 Uso inadecuado de las dependencias, mobiliario y el material de Centro.

Alguna/as de las previstas en las actuaciones inmediatas. (13. A. y B.)

Monitor implicado

10 Faltas contra la limpieza e higiene (tirar papeles, etc.) Falta de limpieza personal.

Alguna/as de las previstas en las actuaciones inmediatas. (13. A. y B.)

Monitor implicado

11 Utilizar maneras y vocabulario inapropiado.

Alguna/as de las previstas en las actuaciones inmediatas. (13. A. y B.)

Monitor implicado

12 Actos de indisciplina, falta de respeto, injuria y ofensa no graves contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

Alguna/as de las previstas en las actuaciones inmediatas. (13. A. y B.)

Monitor implicado

13 Cualquier otra conducta que afecte levemente al respeto, a la integridad o a la salud de las personas.

Alguna/as de las previstas en las actuaciones inmediatas. (13. A. y B.)

Monitor implicado

14 Agresiones físicas leves (peleas, empujones) contra miembros de la comunidad educativa

Alguna/as de las previstas en las actuaciones inmediatas. (13. A. y B.)

Monitor implicado

15 Otras conductas levemente perturbadoras de las normas de comportamiento y convivencia establecidas en RRI del centro y en este Reglamento

Alguna/as de las previstas en las actuaciones inmediatas. (13. A. y B.)

Monitor implicado

16. CORRECCION DE CONDUCTAS CONTRARIAS DE CARÁCTER GRAVE.

Nº CONDUCTA GRAVE MEDIDAS RESPONSABLE

1 Acumulación de tres o más faltas leves

Actuaciones del apartado 14. D Amonestación escrita del Director

Monitor responsable Director

2 Desobedecer grave y reiteradamente las indicaciones del Personal del servicio de madrugadores.

Actuaciones del apartado 14. D Amonestación escrita del Director

Monitor responsable Director

3 Causar daños graves a propósito a las dependencias y material del centro o a las pertenencias de otras personas.

Reparación del deterioro provocado o del daño causado Amonestación escrita del Director

Monitor responsable Director

4 Actos injustificados que alteren Actuaciones del apartado 5. D Monitor

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gravemente el normal desarrollo de la actividad del servicio.

Amonestación escrita del Director

responsable Director

5 Actos de indisciplina, falta de respeto, injuria y ofensa grave contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

Actuaciones del apartado 14. D Amonestación escrita del Director

Monitor responsable Director

6 Agresión física grave contra miembros de la comunidad educativa

Actuaciones del apartado 5. D Amonestación escrita del Director

Monitor responsable Director

7 Salir del centro sin permiso. Actuaciones del apartado 14. D Amonestación escrita del Director

Monitor responsable Director

8 Hurto de bienes u objetos del Centro o de otros miembros de la comunidad educativa

Restitución de los bienes o su valor Amonestación escrita del Director

Monitor responsable Director

9 Falsificar la firma de los padres en cualquier comunicación o documento.

Actuaciones del apartado 14. D Amonestación escrita del Director

Monitor responsable Director

10 Cualquier otra conducta que afecte gravemente al respeto, a la integridad o a la salud de las personas.

Actuaciones del apartado 14. D Amonestación escrita del Director

Monitor responsable Director

11 La impuntualidad a la hora de recoger a niño/a a la finalización del servicio.

Actuaciones del apartado 14. D Amonestación escrita del Director y expulsión temporal (hasta 5 días lectivos).

Monitor responsable Director

12 Otras conductas gravemente perjudiciales contra las normas de comportamiento y convivencia establecidas en RRI del Centro y en este Reglamento

Actuaciones del apartado 14. D Amonestación escrita del Director

Monitor responsable Director

17. CORRECCIÓN Y SANCIÓN DE CONDUCTAS CONTRARIAS DE CARÁCTER MUY GRAVE.

Nº CONDUCTA MUY GRAVE MEDIDAS RESPONSABLE

1 Acumulación de tres faltas graves.

Expulsión temporal del servicio (6 a 20 días lectivos)

Dirección Consejo Escolar

2 Actos de indisciplina, falta de Expulsión temporal del servicio Dirección

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respeto, injuria y ofensa muy grave contra cualquier, miembro de la comunidad educativa

(6 a 20 días lectivos)o hasta finalizar el curso escolar

Consejo Escolar

3 Agresión física muy grave contra miembros de la comunidad educativa

Expulsión temporal del servicio (6 a 20 días lectivos), hasta finalizar el curso escolar o por un año.

Dirección Consejo Escolar

4 Hurto de objetos valiosos del centro, robo de bienes y objetos de otros miembros de la comunidad educativa.

Expulsión temporal del servicio (6 a 20 días lectivos), hasta finalizar el curso escolar o por un año.

Dirección Consejo Escolar

5 Causar intencionadamente daños y perjuicios muy graves en instalaciones, mobiliario y materiales del Centro y en propiedades y objetos dentro o fuera del Centro.

Expulsión temporal del servicio (6 a 20 días lectivos), hasta finalizar el curso escolar o por un año.

Dirección Consejo Escolar

6 Las actuaciones gravemente perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa o la incitación a las mismas.

Expulsión temporal del servicio (6 a 20 días lectivos), hasta finalizar el curso escolar o por un año.

Dirección Consejo Escolar

7 La impuntualidad repetida (más de 3 veces) a la hora de recoger a niño/a a la finalización del servicio.

Expulsión temporal del servicio (6 a 20 días lectivos), hasta finalizar el curso escolar o por un año.

Dirección Consejo Escolar

8 Incumplimiento de las sanciones por faltas graves.

Expulsión temporal del servicio (6 a 20 días lectivos), hasta finalizar el curso escolar o por un año.

Dirección Consejo Escolar

9 Cualquier otra conducta que afecte muy gravemente al respeto, a la integridad o a la salud de las personas.

Expulsión temporal del servicio (6 a 20 días lectivos), hasta finalizar el curso escolar o por un año.

Dirección Consejo Escolar

18. ACTUACIONES DE LOS MONITORES ANTE SITUACIONES IMPREVISTAS: Enfermedad: Los monitores avisarán a la familia si lo consideran una situación grave y al servicio de emergencias 112 y posteriormente a las familias, si consideran que es muy grave. Accidentes: En casos leves hacer cura de emergencia usando los botiquines del Centro, en casos graves avisar a la familia para que lleven al alumno al médico y en casos más graves avisar a 112 y actuar según indicaciones recibidas, luego comunicar con la

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familia. Tener un especial cuidado con alumnos con alguna enfermedad u otro tipo de problemas. Apuntar en libro de incidencias. Medicamentos: Como norma general no se darán medicamentos salvo opción personal de los monitores en casos excepcionales, siempre y cuando el padre o madre entregue, junto al medicamento, informe médico o fotocopia de la receta médica y una Autorización firmada en que además de eximir de responsabilidades al monitor, indique la dosis e indicaciones del medicamento. Apuntar en cuaderno de incidencias. Otras emergencias: Tomar las medidas oportunas (desalojo, uso de extintores, avisar a servicios de protección civil, emergencia, policía, bomberos, etc…) que permitan minimizar los daños personales y materiales. Informar a la dirección del Centro en los casos graves y muy graves. OCTUBRE DE 2016