PLAN DE OPERACIONES DIA DE LA AMISTAD€¦ · 1. Según calendario 2012, el día 14 de Febrero se...
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Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
PLAN DE OPERACIONES SUTRAN “VIAJE SEGURO – AMISTAD 2012”
“EVITEMOS LA EPIDEMIA DE LOS ACCIDENTES DE TRANSITO –
TODOS SOMOS SEGURIDAD VIAL”
I. MISION: La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, realizara Acciones de Control INOPINADAS en forma simultánea en las vías Nacionales Y Terminales de las principales ciudades de las Regiones del Perú, a fin de minimizar los riesgos de accidentes de tránsito, con motivo del fin de semana largo por el Día de la Amistad, declarados día no laborables.
II. BASE LEGAL - Constitución Política del Estado. - Ley Nº 27181: Ley General de Transporte y Transito. - Ley Nº 29380 – Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte de
Personas, Carga y Mercancías. - D.S. Nº 021 – 2010 – MTC: Aprueba el ROF de la SUTRAN. - D.S. Nº 017-2009- MTC. y modificatorias: Reglamento Nacional de
Administración de Transporte. - D.S. Nº 016-2009- MTC. y modificatorias: Reglamento Nacional de
Transito. - D.S. Nº 025 – 2011 – MTC Obligación de mantener encendidas las
luces, las 24 horas del día. - D.S. Nº 021 – 2008: Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de
Materiales y Residuos peligrosos. ‐ D.S. N°058-2003-MTC – Reglamento Nacional de Vehículos
III. AUTORIDAD COMPETENTE
- Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías.
- Dirección de Supervisión y Fiscalización SUTRAN. IV. AUTORIDADES DE COORDINACION Y APOYO A NIVEL NACIONAL.
- Congreso de la República - Ministerio Público: Fiscales de Prevención del Delito. - Ministerio de Salud - Ministerio de Trabajo - Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC - Defensoría del Pueblo. - Presidente del Gobierno Regional - Municipalidades Provinciales - Policía Nacional del Perú: Direcciones Territoriales Policiales,
Dirección de Policía de Carreteras, Policía de Tránsito, Comisarias - Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. - Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
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V. VIGENCIA DEL PLAN: Del 1° al 15 de FEBRERO 2012. Se realizaran las Etapas de Difusión, Coordinaciones y Ejecución del control operativo, de acuerdo al siguiente detalle: 1. ETAPA PREVENTIVA DE DIFUSIÓN: Consta de 2 momentos
a) Primera Fase.- A realizarse desde el miércoles 1° al domingo 5 de
Febrero 2012:
PRIMERA FASE PREVENTIVA DE DIFUSIÓN
MIERCOLES 1° JUEVES 2 VIERNES 3 SABADO 4 DOMINGO 5
FEBRERO Mediante:
Envío de notas de prensa sobre:
- Principales faltas que comenten los conductores de transporte terrestre de personas y de carga, según la experiencia de operativos anteriores (año 2011: Navidad y Año Nuevo), a fin de que corrijan actitudes. Se brindara información estadística de principales faltas detectadas en cada Región.
Remisión a los Terminales y Agencias de Empresas de Transporte, de “Cartillas de Seguridad a Bordo” que contiene información importante y recomendaciones para un VIAJE SEGURO, para ser leído por cada pasajero y deberán ser colocadas en la parte posterior de cada asiento del bus,.
b) Segunda Fase.- Se realizara los días 06 y 07 de Febrero del 2012:
SEGUNDA FASE PREVENTIVA DE DIFUSIÓN
LUNES 06 MARTES 07
FEBRERO
Fase que estará a cargo del Coordinador en las Regiones asignadas, para las siguientes actividades:
- Entrega al público usuario y conductores de dípticos informativos sobre la campaña “SUTRAN Viaje Seguro, que se realizaran en los Terminales Terrestres, Puntos de Control, Peajes o lugares de mayor concentración o tránsito de vehículos de Transporte Terrestre de Personas.
- Participación con autoridades locales relacionadas con el control del transporte
terrestre en la difusión, acciones preventivas e informativas, campañas de entrega de DNI, de salud, en cada región.
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DIFUSIÓN EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVOS: Difusión de los operativos de Viaje seguro mediante notas de prensa, entrevistas radiales y televisivos y enlace microondas en vivo a funcionarios de SUTRAN en Lima, así como los designados en cada región, para dar a conocer la realización del Plan Operativo a nivel nacional, así como las condiciones mínimas de seguridad que deben respetar para culminar un viaje seguro.
2. ETAPA DE COORDINACIONES
Se realizaran coordinaciones vía telefónica con las diferentes autoridades Regionales desde el miércoles 1° Febrero 2012, fecha en que se entregaran Oficios a las diferentes autoridades de la Región. El día 5 de Febrero 2012 viajara un Inspector coordinador a la Región asignada, para las gestiones de apoyo, participación y campañas de difusión, con las autoridades Regionales y Locales.
COORDINACIONES LUNES 06 MARTES 07
FEBRERO 3. ETAPA DE CONTROL
Ejecución de acciones de control en los Terminales y puntos de Control Fijos y Móviles, con la participación de Inspectores de la SUTRAN, Inspectores Regionales, autoridades del Ministerio Publico, Defensoría del Pueblo y Policía Nacional del Perú.
OPERATIVOS VIAJE SEGURO: " AMISTAD 2012"
CONTROL MIERCOLES 8
JUEVES 9
VIERNES 10
SABADO 11
DOMINGO 12
LUNES 13
MARTES 14
MIERCOLES 15
FEBRERO
VI. OBJETIVOS
- Reforzar las labores de supervisión y control en las vías Nacionales y en Terminales Terrestres, a fin de prevenir los accidentes de tránsito.
- Difundir entre el público usuario el control de velocidad de las unidades
vehiculares de servicio público de transporte de personas, mediante el GPS y de la línea gratuita 0800-12345.
- Concientizar e involucrar a los pasajeros en el control de las empresas de transportes de pasajeros mediante el uso efectivo del formulario Veedor (FOVE).
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- Consolidar las coordinaciones con las autoridades comprometidas en la Supervisión y Fiscalización del Transporte de Personas, Carga y Mercancías, comprometiendo de igual manera a las Direcciones Regionales donde no se tenga presencia o no se destaque Inspectores SUTRAN, para que en forma coordinada realicen acciones de control con sus Inspectores Regionales.
- Comprometer a las autoridades a ejercer sus funciones y atribuciones,
mediante la realización de acciones de control en forma conjunta con el Personal de la SUTRAN, para lograr que los servicios de Transporte de Pasajeros, Carga y Mercancías, desde ANTES, DURANTE y DESPUES, en las vías nacionales durante las festividades, se minimicen los accidentes de tránsito, mediante una decidida participación de las autoridades y de los pasajeros, así como de los medios de comunicación.
VII. AMBITO DE APLICACIÓN: A NIVEL NACIONAL:
1. REGIONES DONDE LA SUTRAN NO TIENE PRESENCIA PERMANENTE, PERO VIAJAN INSPECTORES SUTRAN DESDE LIMA Y REGIONES CONTIGUAS, siendo estas las de mayor tránsito de vehículos de Transporte de Personas, Carga y Mercancías e incidencia de accidentes de tránsito, viables de acuerdo a nuestra cobertura presupuestal.
2. REGIONES DONDE LA SUTRAN NO TIENE PRESENCIA PERMANENTE,
SE COORDINAN CON LAS DIRECCIONES REGIONALES DE TRANSPORTE TERRESTRE, que cuentan con Inspectores Regionales que pueden realizar las acciones de control en las etapas previstas en el presente Plan.
3. REGIONES DONDE LA SUTRAN TIENE PRESENCIA CON
INSPECTORES, realizando acciones de control en forma permanente y constante, mediante el control en Puntos Fijos, móviles y en Terminales Terrestres.
VIII. ANTECEDENTES
1. En el año 2010, la SUTRAN inicio sus acciones, organizando y ejecutando operativos de control móviles a nivel nacional, complementando los controles que se realizan en sus diferentes Regiones.
2. Estas acciones operativas han continuado en el año 2011, habiéndose programado y ejecutado los PLANES DE OPERACIONES SUTRAN “VIAJE SEGURO”: SEMANA SANTA Y DIA DEL TRABAJO”, FIESTAS PATRIAS, MACHU PICCHU, INTI RAYMI, SANTA ROSA, TODOS LOS SANTOS, INMACULADA CONCEPCION, NAVIDAD Y AÑO NUEVO, con los siguientes resultados:
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OPERATIVOS EN REGIONES AÑO 2011
FESTIVIDADES N°
REGIONES
FECHA ACTAS LEVANTADAS
DESDE HASTA VEH. PASAJEROS VEH. MERCANCIAS
SEMANA SANTA 16 20-abr 26-abr 9251 9834
DIA DEL TRABAJO 14 27-abr 04-may 9831 10967
INTY RAYMI 3 04-jul 09-jul 155 404
FIESTAS PATRIAS 17 23-jul 03-ago 36639 23781
SANTA ROSA 9 26-ago 30-ago 15901 12897
TODOS LOS SANTOS 17 28-oct 02-nov 22220 14023
INMACULADA CONCEPCION 16 02-dic 08-dic 23147 17053
NAVIDAD 18 22-dic 27-dic 25320 15168
AÑO NUEVO 18 29-dic 02-ene 17583 9878
TOTAL 160,047 114,005
OPERATIVOS EN REGIONES AÑO 2010
N° FESTIVIDADES N° REGIONES
FECHAS ACTAS LEVANTADAS
DESDE HASTA
VEH. PASAJEROS
VEH. MERCANCIAS
1 SEMANA SANTA 8 30-Mar 05-Abr 3844 2771
2 POST SEMANA SANTA 4 14-Abr 19-Abr 1332 1592
3 DIA DE LA MADRE 4 06-May 10-May 1078 1248
4 FINES DE MAYO 2 27-May 31-May 715 678
5 FIESTAS PATRIAS 6 26-Jul 02-Ago 4314 1649
6 DIA DE TODOS LOS SANTOS 12 29-Oct 02-Nov 2152 1210
7 INMACULADA CONCEPCION 8 07-Dic 14-Dic 828 988
8 NAVIDAD 14 22-Dic
28 DICEIMBRE 686 838
9 AÑO NUEVO 14 29-Dic 31-Dic 542 918
TOTAL 15,491 11,892
FUENTE: Unidad de Registro y Estadística SUTRAN
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IX. SITUACION 1. Según calendario 2012, el día 14 de Febrero se celebra el día de La Amistad, el cual
ha sido declarado como día No Laborable, a fin de incentivar el Turismo interno; siendo que de igual manera estas fechas coinciden con Festividades Religiosas por el Día De La Candelaria que se celebran con mayor esplendor en las Regiones Altiplánicas del Perú y en otras celebran los Carnavales, como la Región Cajamarca. Por lo tanto a nivel nacional se prevé el incremento de la demanda de servicio de transporte de personas aumentando el tránsito de buses de pasajeros al interior del país, utilizando las vías nacionales y como consecuencia de ello se agudiza la presencia de transporte INFORMAL.
2. El uso del transporte informal en sus diferentes modalidades así como los
incumplimientos e infracciones cometidas por las empresas y conductores autorizados, conlleva al riesgo de accidentes de tránsito y la comisión de ilícitos penales (asaltos a buses de pasajeros), debido a que las unidades vehiculares circulan con conductores que no tienen el conocimiento de la ruta, carecen de licencia de conducir vigente o de otra categoría, no cuentan con Certificados de Inspección Técnica vigente, por lo tanto no tienen las condiciones mínimas de seguridad. Asimismo, los vehículos al no tener instalados el sistema GPS conforme lo establece la normatividad vigente (D.S. Nº 017-2009-MTC) son conducidos a velocidad mayor a la establecida o prudente y razonable para las condiciones de la vía y circunstancias del momento.
3. La SUTRAN como una de las Instituciones tutelares de derechos fundamentales en el
área de Transportes terrestre, al Fiscalizar y Supervisar que las Empresas de Transporte cumplan con la reglamentación de la materia, a fin de evitar accidentes de tránsito o siniestros que pongan en peligro la vida de las personas, tiene en cuenta que el principal objetivo del Estado en materia de transporte y tránsito terrestre, es la seguridad de las personas, tal como lo establece la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, concordante con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado de 1993: Artículo 1º Defensa de la persona humana La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el Fin Supremo de la sociedad y del Estado. Artículo 65º Protección al consumidor El estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población. Ley Nº 27181 Artículo 3º Del objetivo de la acción estatal La acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud. Artículo 4º De la competencia y rol del estado 4.3 El estado procura la protección de los intereses de los usuarios, el cuidado de la salud y seguridad de las personas y el resguardo del medio ambiente.
4. En las Regiones, donde la SUTRAN no tiene presencia con Inspectores propios, los
transportistas inciden en incumplimientos e infracciones a la normatividad vigente, incluyendo la conducción de vehículos de transporte de personas con choferes en estado etílico, conductores no inscritos en nómina, exceso de pasajeros, transporte de personas en vehículos de carga o mercancías, neumáticos desgastados, exceso de horas de conducción, conductores con licencias de conducir de categorías no correspondiente al tipo de vehículo o servicio que realiza, entre otros, conforme a la información obtenida en el ultimo operativo de Navidad y Año Nuevo, donde se detectaron mayormente los siguientes incumplimientos e infracciones:
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INTERVENCIONES A VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PERSONAS (BUSES)
FALTAS FRECUENTES EN REGIONES SIN PRESENCIA PERMANENTE DE SUTRAN
21/DIC/2011 AL 02/ENERO DEL 2012
DESCRIPCION CAN
T % INCUMPLIMIENTO - C.4B - UTILIZAR EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, ÚNICAMENTE RUTAS AUTORIZADAS 43
12%
INCUMPLIMIENTO - C.4C - NO VENDER BOLETOS DE VIAJE PARA MENORES DE EDAD QUE NO SEAN IDENTIFICADOS CON SU DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O PARTIDA DE NACIMIENTO Y QUE NO CUENTEN CON AUTORIZACIÓN DE VIAJE DE SER EL CASO, CUANDO CORRESPONDA
29 8%
F.1 INFRACCION DE QUIEN REALIZA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE SIN AUTORIZACION: PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS, DE MERCANCÍAS O MIXTO, SIN CONTAR CON AUTORIZACIÓN OTORGADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.
27 7%
I.3 B) NO CUMPLIR CON LLENAR LA INFORMACIÓN NECESARIA EN LA HOJA DE RUTA O EL MANIFIESTO DE USUARIOS O DE PASAJEROS, CUANDO CORRESPONDA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE REGLAMENTO Y NORMAS COMPLEMENTARIAS.
20 5%
S.2 A. EXTINTORES DE FUEGO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO 18 5%
INCUMPLIMIENTO - C.4 - CONDUCTORES NO INSCRITOS EN EL REGISTRO 18 5%
INCUMPLIMIENTO - C.4 - NO CONTAR CON DOS (2) CONDUCTORES 16 4%
INCUMPLIMIENTO - C.1B - NO CONTAR CON CITV 14 4%
INCUMPLIMIENTO - C.1B - NO TRANSPORTAR USUARIOS EN LA CABINA DEL CONDUCTOR O EN LA LITERA PREVISTA PARA SU DESCANSO. LA CABINA DEL CONDUCTOR SOLO PUEDE SER UTILIZADA POR EL CONDUCTOR Y LA TRIPULACIÓN DEL VEHÍCULO
14 4%
INCUMPLIMIENTO - C.4B - PRESTAR SERVICIOS DE TRANSPORTE CON VEHÍCULOS QUE SE ENCUENTREN HABILITADOS 14 4%
INCUMPLIMIENTO - C.2 - EXCESO DE JORNADAS MAXIMA DE CONDUCCION 13 4%
I.1 - B - NO PORTAR DURANTE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE, SEGÚN CORRESPONDA: LA HOJA DE RUTA. 10 3%
S.5 A) SE TRANSPORTE USUARIOS QUE EXCEDAN EL NÚMERO DE ASIENTOS INDICADO POR EL FABRICANTE DEL VEHÍCULO, CON EXCEPCIÓN DEL TRANSPORTE PROVINCIAL REGULAR DE PERSONAS QUE SE REALICE EN VEHÍCULOS DISEÑADOS PARA EL TRANSPORTE DE USUARIOS DE PIE
7 2%
S.8 - C - REALIZAR LA CONDUCCIÓN DE UN VEHÍCULO DE TRANSPORTE: QUE NO CORRESPONDA A LA CLASE Y CATEGORÍA REQUERIDA POR LA NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO.
5 1%
INCUMPLIMIENTO - C.1a - QUE CUENTEN CON UN SISTEMA DE CONTROL Y MONITOREO INALÁMBRICO QUE TRANSMITA A LA AUTORIDAD EN FORMA PERMANENTE LA INFORMACIÓN DEL VEHÍCULO EN RUTA . LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y FUNCIONALIDADES SON ESTABLECIDAS MEDIANTE RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE LA DGTT.
4 1%
OTRAS FALTAS 113 30%
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INTERVENCIONES A VEHICULOS DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS
FALTAS FRECUENTES EN REGIONES SIN PRESENCIA PERMANENTE DE SUTRAN
21/DIC/2011 AL 02/ENERO 2012
DESCRIPCION CANT %
S.2 A. EXTINTORES DE FUEGO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO
145 20%
INCUMPLIMIENTO - C.1B - NO CONTAR CON CITV 113 15%
INCUMPLIMIENTO - C.4c - EL TRANSPORTISTA DEBERÁ VERIFICAR QUE SUS CONDUCTORES RECIBAN LA CAPACITACIÓN ESTABLECIDA EN EL PRESENTE REGLAMENTO Y EN LAS NORMAS ESPECIALES DE LA MATERIA
55 7%
S.1 - C - UTILIZAR CONDUCTORES QUE: CUYA LICENCIA DE CONDUCIR NO CORRESPONDE A LA CLASE Y CATEGORÍA REQUERIDA POR LAS CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO Y DEL SERVICIO A PRESTAR,
54 7%
S.4 a. ALGUNA DE LAS LUCES EXIGIDAS POR EL RNV NO FUNCIONE
50 7%
S.2 C. NO CONTAR CON BOTIQUÍN EQUIPADO PARA BRINDAR PRIMEROS AUXILIOS.
48 6%
S.3 H) CORRESPONDAN A LAS CATEGORIAS M O N CON NEUMÁTICOS QUE NO CUMPLEN LO DISPUESTO POR EL RNV.
48 6%
F.1 INFRACCION DE QUIEN REALIZA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE SIN AUTORIZACION: PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS, DE MERCANCÍAS O MIXTO, SIN CONTAR CON AUTORIZACIÓN OTORGADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.
43 6%
INCUMPLIMIENTO - C.2 - NO CUENTA CON EL CERTIFICADO DE CAPACITACION VIGENTE
18 2%
S.8 - C - REALIZAR LA CONDUCCIÓN DE UN VEHÍCULO DE TRANSPORTE: QUE NO CORRESPONDA A LA CLASE Y CATEGORÍA REQUERIDA POR LA NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO.
16 2%
OTRAS FALTAS 153 21%
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Asimismo, en las Regiones con presencia SUTRAN, se detecto el siguiente comportamiento: INTERVENCIONES A VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PERSONAS (BUSES)
FALTAS FRECUENTES EN REGIONES CON PRESENCIA DE INSPECTORES SUTRAN
21/DIC/2011 AL 02/ENERO DEL 2012
DESCRIPCION CAN
T % INCUMPLIMIENTO - C.4B - UTILIZAR EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, ÚNICAMENTE RUTAS AUTORIZADAS 204 31%
INCUMPLIMIENTO - C.1a - (GPS) QUE CUENTEN CON UN SISTEMA DE CONTROL Y MONITOREO INALÁMBRICO QUE TRANSMITA A LA AUTORIDAD EN FORMA PERMANENTE LA INFORMACIÓN DEL VEHÍCULO EN RUTA LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y FUNCIONALIDADES SON ESTABLECIDAS MEDIANTE RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE LA DGTT.
44 7%
I.3 - C - NO CUMPLIR CON LLENAR LA INFORMACIÓN NECESARIA EN LA HOJA DE RUTA Y EL MANIFIESTO DE USUARIOS, CUANDO CORRESPONDA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE REGLAMENTO.
39 6%
INCUMPLIMIENTO - C.4 - NO VENDER BOLETOS DE VIAJE PARA MENORES DE EDAD QUE NO SEAN IDENTIFICADOS CON SU DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O PARTIDA DE NACIMIENTO Y QUE NO CUENTEN CON AUTORIZACIÓN DE VIAJE DE SER EL CASO, CUANDO CORRESPONDA
36 5%
INCUMPLIMIENTO - C.1b - NO CONTAR CON SOAT 31 5%
INCUMPLIMIENTO - C.2 - NO CUENTA CON EL CERTIFICADO DE CAPACITACION VIGENTE 28 4%
INCUMPLIMIENTO - C.4 EXIGIR AL TRANSPORTISTA EL CUMPLIMIENTO DE LOS HORARIOS, CONDICIONES, COMODIDADES Y PRESTACIONES OFRECIDAS DE ACUERDO A LA MODALIDAD DEL SERVICIO
28 4%
INCUMPLIMIENTO - C.4c - DAR CUENTA INMEDIATA A LA AUTORIDAD COMPETENTE DE LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO, O CAT CUANDO CORRESPONDA, Y DE LA APROBACIÓN DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR
25 4%
S.5 A) SE TRANSPORTE USUARIOS QUE EXCEDAN EL NÚMERO DE ASIENTOS INDICADO POR EL FABRICANTE DEL VEHÍCULO, CON EXCEPCIÓN DEL TRANSPORTE PROVINCIAL REGULAR DE PERSONAS QUE SE REALICE EN VEHÍCULOS DISEÑADOS PARA EL TRANSPORTE DE USUARIOS DE PIE
21 3%
INCUMPLIMIENTO - C.1b - NO CONTAR CON CITV 18 3%
INCUMPLIMIENTO - C.4c - NO VENDER BOLETOS DE VIAJE PARA MENORES DE EDAD QUE NO SEAN IDENTIFICADOS CON SU DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O PARTIDA DE NACIMIENTO Y QUE NO CUENTEN CON AUTORIZACIÓN DE VIAJE DE SER EL CASO, CUANDO CORRESPONDA
15 2%
INC. CONDUCTOR NO INSCRITO EN NOMINA DE CONDUCTORES 14 2%
INCUMPLIMIENTO - C.4b - CONTAR CON DOS (2) CONDUCTORES, CUANDO EL TIEMPO DE VIAJE SEA SUPERIOR A CINCO (5) HORAS EN EL HORARIO DIURNO O CUATRO (4) EN EL HORARIO NOCTURNO
10 2%
INCUMPLIMIENTO - C.1b - NO TRANSPORTAR USUARIOS EN LA CABINA DEL CONDUCTOR O EN LA LITERA PREVISTA PARA SU DESCANSO. LA CABINA DEL CONDUCTOR SOLO PUEDE SER UTILIZADA POR EL CONDUCTOR Y LA TRIPULACIÓN DEL VEHÍCULO
9 1%
I.1 - F - NO PORTAR DURANTE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE, SEGÚN CORRESPONDA: EL CERTIFICADO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO Ó CAT CUANDO CORRESPONDA
5 1%
OTRAS FALTAS 134 20%
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Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
INTERVENCIONES A VEHICULOS DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS
FALTAS FRECUENTES EN REGIONES CON PRESENCIA DE INSPECTORES SUTRAN
21/DIC/2011 AL 02/ENERO DEL 2012
DESCRIPCION CANT % INCUMPLIMIENTO - C.2 - NO CUENTA CON EL CERTIFICADO DE CAPACITACION VIGENTE 192
25%
INCUMPLIMIENTO - C.1B - NO CONTAR CON CITV 108 14%
S.2 A. EXTINTORES DE FUEGO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO 76
10%
INCUMPLIMIENTO - C.1 - NO CUENTA CON HABILITACION VEHICULAR 58
8%
S.2 C. NO CONTAR CON BOTIQUÍN EQUIPADO PARA BRINDAR PRIMEROS AUXILIOS. 47
6%
S.4 C. LOS NEUMATICOS NO CUMPLEN LO DISPUESTO POR EL RNV (APLICABLE SOLO PARA VEHICULOS DE LA CATEGORIA O) 44
6%
S.1 - C - UTILIZAR CONDUCTORES QUE: CUYA LICENCIA DE CONDUCIR NO CORRESPONDE A LA CLASE Y CATEGORÍA REQUERIDA POR LAS CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO Y DEL SERVICIO A PRESTAR, 17
2%
S.4 A. ALGUNA DE LAS LUCES EXIGIDAS POR EL RNV NO FUNCIONE 16
2%
S.3 H) CORRESPONDAN A LAS CATEGORÍAS M o N CON NEUMÁTICOS QUE NO CUMPLEN LO DISPUESTO POR EL RNV. 14
NO CUENTA CON NEUMATICO DE REPUESTO 12 2%
OTRAS FALTAS 177 23%
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Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
5. De igual manera, durante las acciones de control realizadas en anteriores oportunidades, se ha constatado también el incumplimiento de horarios, de respeto de los pasajes vendidos o incumplimiento de condiciones del servicio que ofrecen los administrados, en perjuicio del público usuario, la existencia de mayores asientos a los que indica la Tarjeta de Propiedad, no se cumple la disposición reglamentaria de que cada niño mayor a 5 años deba ocupar un asiento, lo que pueden ser aprovechados por elementos al margen de la ley para cometer delitos de tráfico de personas, por lo que también es necesario convocar al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI, a fin de que en cumplimiento de las funciones asignadas supervise el cumplimiento de las normas generales sobre protección al consumidor, en materia de tránsito y transporte terrestre, exigiendo una calidad del servicio.
6. Que la problemática del Transporte en las vías nacionales, no sólo se
producen y originan en estas, sino que es una consecuencia de diversos factores desde el inicio del viaje, esto es desde los Terminales terrestres autorizados. En las principales ciudades se forman terminales Terrestres informales o no autorizados, utilizándose las vías locales o de zonas urbanas como paraderos de vehículos informales, cuyas acciones de control corresponden a las Municipalidades Provinciales.
7. El análisis de las estadísticas de accidentes de tránsito en las vías
nacionales, ha arrojado un preocupante incremento de siniestros vehiculares desde el mes de Julio 2011, en las siguientes Regiones Arequipa, Puno, Moquegua, Junín, Piura, Huánuco, Pasco, La Libertad, Ayacucho, Apurímac, Tacna según las siguientes cifras:
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ACCIDENTES DE TRÁNSITO CON DAÑOS PERSONALES
REGIONES ORDENADO DE MANERA DESCENDENTE POR CANTIDAD DE ACCIDENTES
ENERO - DICIEMBRE 2011
Nº REGION
CANTIDAD DE ACCIDENTES FALLECIDOS HERIDOS CONVENIO
MARCO (f. inicio)
CONVENIO ESPEC. (f. inicio)
2010 2011 % DE
VARIACIÓN 2010 2011
% DE VARIACIÓN
2010 2011 % DE
VARIACIÓN
1 LIMA 222 168 -24 96 92 -4 909 603 -34
16/02/2011
-
2 AREQUIPA 82 102 24 59 41 -31 431 429 0
28/04/2011
28/04/2011
3 JUNIN 60 81 35 33 25 -24 175 361 106 - -
4 PUNO 54 70 30 54 44 -19 234 285 22 13/05/201
1 13/05/2011
5 LA LIBERTAD 65 66 2 70 54 -23 291 241 -17
21/09/2010
-
6 ANCASH 62 64 3 45 28 -38 318 267 -16 - -
7 ICA 50 36 -28 33 22 -33 141 77 -45
29/12/2011
29/12/2011
8 PIURA 20 33 65 21 23 10 40 127 218
15/12/2010
15/12/2010
9 LAMBAYEQUE 32 32 0 18 22 22 164 97 -41 - 29/12/2011
10 CAJAMARCA 31 28 -10 38 21 -45 192 84 -56 20/12/201
1 20/12/2011
11 CUSCO 32 24 -25 56 32 -43 276 279 1 - -
12 APURIMAC 16 24 50 21 9 -57 91 127 40 - 27/12/2011
13 AYACUCHO 14 22 57 17 30 76 183 232 27 - -
14 MOQUEGUA 7 17 143 1 3 200 18 41 128 - 15/07/2011
15 TACNA 14 16 14 5 15 200 23 49 113 - 03/2011
16 HUANUCO 9 16 78 23 12 -48 72 130 81 28/04/201
1 -
17 UCAYALI 10 13 30 8 17 113 52 62 19 - -
18 PASCO 8 13 63 9 5 -44 55 64 16 17/06/201
1 17/06/2011
19 HUANCAVELICA
14 10 -29 60 25 -58 144 80 -44 28/04/201
1 28/04/2011
20 AMAZONAS 10 8 -20 5 1 -80 48 25 -48 - -
21 SAN MARTIN 4 6 50 5 3 -40 46 50 9 24/05/201
1 24/05/2011
22 TUMBES 4 4 0 6 7 17 4 2 -50 - -
23 MADRE DE DIOS
2 2 0 2 2 0 3 4 33 11/08/201
1 -
24 LORETO 1 2 100 0 2 100 3 1 -67 29/09/201
1 -
TOTAL 823
857 4% 685
535
-22% 3913
###
-5%
FUENTE: REPORTE DE ACCIDENTES DE PNP-DIRPRCAR, REPORTES PRELIMINARES OPERADORES SUTRAN, REPORTE DE ADMINISTRADOS.
REGIONES CON PRESENCIA DE SUTRAN
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Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
ACCIDENTES DE TRANSITO CON DAÑOS PERSONALES
ORDENADO POR MESES ENERO DICIEMBRE 2010 - 2011
MES
2010 2011 VARIACION VARIACION ACUMULADA
CANT F H CANT F H CANT F H CANT F H
ENERO 75 67 459 83 45 305 11% -33% -34% 11% -33% -34%
FEBRERO 82 91 593 53 45 248 -35% -51% -58% -13% -43% -47%
MARZO 71 40 195 71 49 285 0% 23% 46% -9% -30% -33%
ABRIL 56 43 152 68 26 286 21% -40% 88% -3% -32% -20%
MAYO 98 52 444 56 36 238 -43% -31% -46% -13% -31% -26%
JUNIO 65 43 341 63 48 191 -3% 12% -44% -12% -26% -29%
JULIO 58 56 145 70 44 426 21% -21% 194% -8% -25% -15%
AGOSTO 63 46 359 78 50 458 24% 9% 28% -5% -22% -9%
SETIEMBRE 57 34 213 85 35 257 49% 3% 21% 0% -20% -7%
OCTUBRE 62 74 348 76 61 269 23% -18% -23% 2% -20% -9%
NOVIEMBRE 77 71 373 61 37 309 -21% -48% -17% 0% -23% -10%
DICIEMBRE 59 68 291 93 59 450 58% -13% 55% 4% -22% -5%
Total 823 685 3913 857 535 3722 FUENTE: REPORTE DE ACCIDENTES DE PNP-DIRPRCAR, REPORTES PRELIMINARES OPERADORES SUTRAN, REPORTE DE ADMINISTRADOS.
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ACCIDENTES DE TRANSITO CON DAÑOS PERSONALES CANTIDAD Y PARTICIPACION DE VEHICULOS
ENERO –DICIEMMBRE 2010‐2011
CANTIDAD DE VEHICULOS
TIPO DE VEHICULO 2010 % 2011 % VAR
CAMION 588 49 600 47 2%
OMNIBUS 398 34 378 30 -5%
VEH. MENOR CAPACIDAD
185 16 261 20 41%
VEHICULOS MENORES
17 1 39 3 129%
TOTAL 1188 100 1278 100 8%
FUENTE:
* REPORTE DE ACCIDENTES DE PNP-DIRPRCAR * REPORTES PRELIMINARES OPERADORES SUTRAN * REPORTE DE ADMINISTRADOS.
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ACCIDENTES DE TRANSITO CON DAÑOS PERSONALES
POR TURNO DE OCURRENCIA ENERO DICIEMBRE 2010 ‐ 2011
TURNO 2010 % 2011 %
VAR.
DIA 352 43 403 47 14%
NOCHE 471 57 454 53 -4%
TOTAL 823 100 857 100
4%
TURNO DIA: 6:00 - 17:59HRS NOCHE: 18:00 - 5:59HRS
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Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
ACCIDENTES DE TRANSITO CON DAÑOS PERSONALES
COMPARATIVO POR MODALIDAD ENERO DICIEMBRE 2010 ‐ 2011
MODALIDAD 2010 % 2011 % VAR.
CHOQUE 479 58 504 59 5%
DESPISTE 175 21 190 22 9%
VOLCADURA 94 11 81 9 -14%
ATROPELLO 74 9 79 9 7%
OTROS 1 0 3 0 200%
TOTAL 823 100 857 100 4%
OTROS: INCENDIO, EXPLOSION
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Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
8. Bajo este contexto, es necesario que la SUTRAN refuerce sus acciones de
control en las Regiones donde tiene presencia con Inspectores propios y en las Regiones donde se ha detectado mayor incidencia de siniestralidad vehicular, teniendo en cuenta el incremento de flujo vehicular por el fin de semana largo, desde el miércoles 08 al miércoles 15 de Febrero 2012.
X. PARTICIPACION DE LAS AUTORIDADES Las Instituciones que se indican a continuación, tienen asignadas dentro de sus funciones relacionadas con el Transporte y Tránsito Terrestre, las mismas que son establecidas mediante sus respectivas Leyes Orgánicas y Manuales de Organización y Funciones:
POLICIA NACIONAL DEL PERU
FUNCIONES BASE LEGAL PARTICIPACION
Finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú es garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.
Ley Orgánica de
la PNP – Ley N°
27238 en su Artículo 3º
Apoyo en las acciones de control en
Terminales, Puntos Fijos y
Operativos móviles.
Garantizar y controlar la libre circulación vehicular y peatonal en la vía pública y en las carreteras, asegurar el transporte automotor y ferroviario, investigar y denunciar los accidentes de tránsito, así como llevar los registros del parque automotor con fines policiales, en coordinación con la autoridad competente.
MINISTERIO PUBLICO Artículo 1.- Función
Ley Orgánica
del Ministerio Público - Decreto
Legislativo Nº 052
Participación en las acciones de
control en Terminales,
Puntos Fijos y Operativos
móviles, en forma conjunta con el Personal de la
SUTRAN y Policía Nacional del Perú.
El Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil. También velará por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la presente ley y por la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de justicia y las demás que le señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación.
Artículo 6.-Solicitud de información a otras entidades
Cuando fuere necesario para el eficaz ejercicio de las acciones y recursos que competen al Ministerio Público, el Fiscal de la Nación podrá dirigirse solicitando, por escrito, a los Presidentes de las Cámaras Legislativas y de la Comisión Permanente del Congreso, de la Corte Suprema y de las Cortes Superiores de Justicia, a los Ministros de Estado y, en general, a los organismos públicos autónomos, personas jurídicas de derecho público interno, empresas públicas y cualesquiera otras entidades del Estado, las informaciones y documentos que fueren menester. Las solicitudes serán atendidas, salvo que se trate de actos no comprendidos en la segunda parte del artículo 87 de la Constitución y que, con su exhibición, pudiere afectarse la seguridad nacional, a juicio del organismo de mayor jerarquía de la correspondiente estructura administrativa.
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Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
DEFENSORIA DEL PUEBLO
Artículo 1°.-FUNCIONES: A la Defensoría del Pueblo cuyo titular es el Defensor del Pueblo le corresponde defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública y la prestación de los servicios públicos.
Ley Orgánica de la DEFENSORIA DEL PUEBLO - Ley Nº 26520
Participación de acuerdo a sus funciones en las Inspecciones en los Terminales Terrestres
GOBIERNOS REGIONALES Artículo 9.- Competencias constitucionales, los gobiernos regionales son competentes para:
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
- LEY Nº 27867
Participación en las Acciones de Control en los Terminales terrestres, Operativos móviles, en
conjunto y por separado,
supervisando las Empresas y vehículos bajo su jurisdicción.
g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Artículo 56.- Funciones en materia de transportes a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales.
b) Planificar, administrar y ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional, no comprendida en el Red Vial Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional. Asimismo promover la inversión privada, nacional y extranjera en proyectos de infraestructura de transporte. f) Supervisar y fiscalizar la gestión de actividades de infraestructura de transporte vial de alcance regional.
g) Autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los gobiernos locales. h) Regular, supervisar y controlar el proceso de otorgamiento de licencias de conducir, de acuerdo a la normatividad vigente.
MUNICIPALIDADES PROVINCIALES
Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales:
Ley Orgánica de Municipalidades - LEY Nº 27972
Acciones de Control dentro
de su jurisdicción en materia de Transporte, Transito y servicios
autorizados de acuerdo a sus funciones. Asimismo,
fiscalización y sanción del
correcto uso de las vías,
paraderos y Terminales terrestres.
2.1. Ejecutar directamente o concesionar la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural de carácter multidistrital que sean indispensables para la producción, el comercio, el transporte y la comunicación de la provincia, tales como corredores viales, vías troncales, puentes, parques, parques industriales, embarcaderos, terminales terrestres, y otras similares, en coordinación con las municipalidades distritales o provinciales contiguas, según sea el caso; de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Desarrollo Regional. Artículo 81º.- TRANSITO, VIALIDAD Y TRANSPORTE PUBLICO 1.- Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.1. Normar, regular y planificar el transporte terrestre, fluvial y lacustre a nivel provincial. 1.2. Normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.
1.3. Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos. 1.4. Normar y regular el transporte público y otorgar las correspondientes licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros, así como regular el transporte de carga e identificar las vías y rutas establecidas para tal objeto. 1.5. Promover la construcción de terminal terrestre y regular su funcionamiento. 1.6. Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza.
1.7. Otorgar autorizaciones y concesiones para la prestación del servicio público de transporte provincial de personas en su jurisdicción. 1.8. Otorgar certificado de compatibilidad de uso, licencia de construcción, certificado de conformidad de obra, licencia de funcionamiento y certificado de habilitación técnica a los terminales terrestres y estaciones de ruta del servicio de transporte provincial de personas de su competencia, según corresponda.
1.9. Supervisar el servicio público de transporte urbano de su jurisdicción, mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones y ejecución de ellas por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan dicho servicio, con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control de tránsito.
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Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
1.10. Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, de conformidad con el reglamento nacional respectivo. 2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales: 2.1. Controlar, con el apoyo de la Policía Nacional, el cumplimiento de las normas de tránsito y las de transporte colectivo; sin perjuicio de las funciones sectoriales de nivel nacional que se deriven de esta competencia compartida, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización. 2.2. Organizar la señalización y nomenclatura de vías, en coordinación con las municipalidades distritales.
2.3. Ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia, contando con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control del tránsito. 2.4. Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción y establecer la nomenclatura de vías, en coordinación con las municipalidades distritales.
MINISTERIO DE SALUD
La Ley del Ministerio de Salud, establece en su Artículo, 1 Objetivo de la Ley.
Ley 27657 – “Ley del
Ministerio de Salud”.
CAMPAÑAS DE SALUD, EN TERMINALES TERRESTRES, DIRIGIDOS AL
PUBLICO USUARIO Y
CONDUCTORS DE VEHICULOS. FORMACION DE BRIGADAS DE PERSONAL DE LA SALUD, PARA
ATENCION DE EMERGENCIAS EN LUGARES DE ACCIDENTES O CENTROS DE
SALUD.
La presente Ley comprende el ámbito, competencia, finalidad y organización del Ministerio de Salud, así como la de sus organismos públicos descentralizados y órganos desconcertados.
Articulo 2.- De la naturaleza del Ministerio de Salud.
S.-) La promoción de la defensa de los derechos del ciudadano en salud.
Asimismo, la Defensoría de la Salud y Transparencia, es el órgano responsable de la protección y defensa de los derechos en salud, depende de la Alta Dirección y tiene a su cargo las siguientes funciones generales: (Pagina Web www.minsa.gob.pe)
Promover la defensa de los derechos, deberes y responsabilidades en salud.
Promover una cultura de ética, la transparencia en la gestión administrativa del Ministerio de Salud, el derecho de acceso a la información pública y la vigilancia ciudadana de los actos propios de función de los servidores y funcionarios.
Proponer normas para la protección del derecho a la salud de la persona humana, de la familia y de la comunidad, u otras materias vinculadas con la defensoría de la salud, transparencia y acceso a la información pública.
Proponer la creación, regular y evaluar el funcionamiento de las Defensorías de Salud en los órganos y organismos que mantienen dependencia técnica y funcional del Ministerio de Salud a nivel nacional.
Evaluar el cumplimiento de las normas relativas a la transparencia y acceso a la información pública. Intervenir de oficio o a solicitud de parte en los hechos o actos que vulneren o pudieran vulnerar el derecho a la salud de las personas, la familia y la comunidad.
Intervenir de oficio o a solicitud de parte en los hechos o actos que atenten contra la ética y transparencia en la gestión administrativa del Ministerio de Salud.
Coordinar las mejoras en la atención de salud por los órganos y organismos que mantienen dependencia técnica y funcional del Ministerio de Salud a nivel nacional.
Proveer información y consejería en salud a través de INFOSALUD, para fortalecer el ejercicio y protección del derecho a la salud y de acceso a la información.
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Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
1.- Formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política en el área de Mujer y Desarrollo Social.
Ley 27793, Ley de
Organización y
Funciones del
Ministerio de la Mujer
y Desarrollo Social.
Difusión en los Terminales Terrestres,
respecto al uso de los DNI de los
menores de edad, que los menores
no viajen sin acompañamiento o
autorización de sus Padres, que los mayores de
CINCO (05) AÑOS DE EDAD, viajen
ocupando un asiento.
3.- Fiscalizar y Supervisar el cumplimiento del marco normativo relacionado con su ámbito de competencia.
El Mimdes desarrolla programas que están dirigidos al respeto de los derechos de la mujer y del desarrollo social.
MINISTERIO DE TRABAJO
Artículo 25°. La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo.
Constitución política del Perú.
Inspecciones en los Terminales terrestres, sobre el
cumplimiento de la jornada de las OCHO (08) horas del trabajador, así
como la exigencias del cumplimiento de las normas
legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales de la relación Empresas de Transporte trabajadores.
Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio.
El conductor no exceda la jornada máximas de conducción establecidas por este reglamento.
D.S.017-2009-MTC.- articulo 41 inciso 42.2.7
TÍTULO I
LEY N° 28806 –
LEY GENERA
L DE INSPECCION DEL TRABAJ
O.
DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Artículo 1.- Objeto y definiciones:
Inspección del Trabajo, es el servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de orden socio laboral y de la seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo.
Artículo 3.- Funciones de la Inspección del Trabajo: 1. De vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y Condiciones contractuales, en el orden socio laboral, ya se refieran al régimen de común aplicación o a los regímenes especiales: contractuales. a.1) Derechos fundamentales en el trabajo.
2.1 Informar y orientar a empresas y trabajadores a fin de promover el cumplimiento de las normas, de preferencia en el sector de las Micro y Pequeñas Empresas así como en la economía informal o no estructurada.
2.2 Informar a las autoridades competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de los Gobiernos Regionales sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridos.
2.3 Informar, orientar y colaborar con otros órganos del Sector Público respecto a la aplicación del Ordenamiento Jurídico Socio laboral.
2.4 Emitir los informes que soliciten los órganos judiciales competentes, en el ámbito de las funciones y competencias de la Inspección del Trabajo.
2.5 Colaboración institucional, de conformidad con los términos establecidos por los Convenios que sean suscritos por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo con otras Instituciones.
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Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
Artículo 4.- Ámbito de actuación de la Inspección del Trabajo:
En el desarrollo de la función inspectiva, la actuación de la Inspección del Trabajo se extiende a todos los sujetos obligados o responsables del cumplimiento de las normas socio laborales, ya sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y se ejerce en:
1. Las empresas, los centros de trabajo y, en general, los lugares en que se ejecute la prestación laboral, aun cuando el empleador sea del Sector Público o de empresas pertenecientes al ámbito de la actividad empresarial del Estado, siempre y cuando estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada. 2. Los vehículos y los medios de transporte en general, en los que se preste trabajo, incluidos los buques de la marina mercante y pesquera cualquiera sea su bandera; los aviones y aeronaves civiles, así como las instalaciones y explotaciones auxiliares o complementarias en tierra, para el servicio de aquellos.
Artículo 5.- Facultades inspectivas:
En el desarrollo de las funciones de inspección, los inspectores del trabajo que estén debidamente acreditados, están investidos de autoridad y facultados para:
1. Entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche, y sin previo aviso, en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. Si el centro laboral sometido a inspección coincidiese con el domicilio de la persona física afectada, deberán obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial. Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia al sujeto inspeccionado o a su representante, así como al trabajador, al representante de los trabajadores o de la organización sindical, a menos que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar la eficacia de sus funciones, identificándose con la credencial que a tales efectos se expida.
2. Hacerse acompañar en las visitas de inspección por los trabajadores, sus representantes, por los peritos y técnicos o aquellos designados oficialmente, que estime necesario para el mejor desarrollo de la función inspectiva.
3. Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considere necesario para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente y, en particular, para:
3.1 Requerir información, solo o ante testigos, al sujeto inspeccionado o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales, así como a exigir la identificación, o razón de su presencia, de las personas que se encuentren en el centro de trabajo inspeccionado
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIDAD Y ESTADO CIVIL – RENIEC
Articulo7.- Son funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil:
LEY ORGANICA
DE LA RENIEC N°
26497
Campañas en los Terminales
Terrestre, para la identificación de los
ciudadanos, en especial de los
menores de edad, a fin de que sus
Padres procedan a la Obtención de sus
DNI.
I.-) Colaborar con el ejercicio de las funciones de las autoridades policiales y judiciales pertinentes para la identificación de las personas, dejando a salvo lo establecido en el inciso siguiente y en los incisos 1), 5) y 6) del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú;
INDECOPI Artículo 2.- El INDECOPI es el organismo encargado de la aplicación de las normas legales destinadas a proteger:
DECRETO LEY Nº 25868
- LEY DE ORGANIZACI
ON Y FUNCIONES
DE INDECOPI
En cumplimiento
de de las funciones asignadas
a) El mercado de las prácticas monopólicas que resulten controlistas y restrictivas de la competencia en la producción y comercialización de bienes y en la prestación de servicios, así como de las prácticas que generan competencia desleal, y de aquellas que afectan a los agentes del mercado y a los consumidores;
Artículo I.- Contenido LEY Nº
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Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
El presente Código establece las normas de protección y defensa de los consumidores, instituyendo como un principio rector de la política social y económica del Estado la protección de los derechos de los consumidores, dentro del marco del artículo 65º de la Constitución Política del Perú y en un régimen de economía social de mercado, establecido en el Capítulo I del Título III, Del Régimen Económico, de la Constitución Política del Perú.
29571 CODIGO
DE PROTECCION Y
DEFENSA DEL
CONSUMIDOR:
supervise el cumplimiento de las normas generales sobre protección al
consumidor, en materia de Tránsito y transporte Terrestre, exigiendo calidad del servicio:
verificar en los terminales
terrestres que las Empresas de
Transporte respeten los horarios de
salida, respeto de los pasajes vendidos y las condiciones del
servicio ofrecidos por
los administrados.
Artículo II.- Finalidad
El presente Código tiene la finalidad de que los consumidores accedan a productos y servicios idóneos y que gocen de los derechos y los mecanismos efectivos para su protección, reduciendo la asimetría informativa, corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses. En el régimen de economía social de mercado establecido por la Constitución, la protección se interpreta en el sentido más favorable al consumidor, de acuerdo a lo establecido en el presente Código. Derechos de los consumidores Artículo 1º.- Derechos de los consumidores1.1 En los términos establecidos por el presente Código, los consumidores tienen los siguientes derechos: a. Derecho a una protección eficaz respecto de los productos y servicios que, en condiciones normales o previsibles, representen riesgo o peligro para la vida, salud e integridad física. c. Derecho a la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas abusivas, métodos comerciales coercitivos, cualquier otra práctica análoga e información interesadamente equívoca sobre los productos o servicios.
Artículo 25º.- Deber general de seguridad
Los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes. Artículo 57º.- Prácticas abusivas
También son métodos abusivos todas aquellas otras prácticas que, aprovechándose de la situación de desventaja del consumidor resultante de las circunstancias particulares de la relación de consumo, le impongan condiciones excesivamente onerosas o que no resulten previsibles al momento de contratar.
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
De acuerdo a la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, ésta tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima y puede establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.
Ley de creación, Ley N° 24829 y a
su Ley General
aprobada por Decreto
Legislativo Nº 501.
Reglamento de
Organización y Funciones de la SUNAT,
aprobado mediante D.S.
115-2002-PCM
publicado el 28-10-02)
Campañas de difusión de las Funciones de acuerdo a su competencia.
(Artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante D.S. 115-2002-PCM publicado el 28-10-02)
2.- Finalidad.-
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria con las facultades y prerrogativas que le son propias en su calidad de administración tributaria y aduanera, tiene por finalidad:
Administrar y controlar el tráfico internacional de mercancías dentro del territorio aduanero y recaudar los tributos aplicables conforme a ley. Facilitar las actividades económicas de comercio exterior, así como inspeccionar el tráfico internacional de personas y medios de transporte y desarrollar las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comisión de delitos aduaneros
Sancionar a quienes contravengan las disposiciones legales y administrativas de carácter tributario y aduanero, con arreglo a Ley.
Ejercer las demás funciones que sean compatibles con la finalidad de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
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Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
XI. DESARROLLO DEL PLAN El presente Plan de Operaciones se realizara en tres Fases, acondicionándose las coordinaciones antes, durante y después de las acciones de control: A. FASE DE COORDINACIONES PREVIAS
1. Formulación de Oficios para las autoridades de coordinación y apoyo: (a) Congreso de la República (b) Ministerio Público: Fiscales de Prevención del Delito. (c) Ministerio de Salud (d) Ministerio de Trabajo (e) Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES (f) Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC (g) Defensoría del Pueblo. (h) Presidente del Gobierno Regional (i) Municipalidades Provinciales (j) Policía Nacional del Perú: Direcciones Territoriales Policiales (k) Dirección de Policía de Carreteras, Policía de Tránsito, Comisarias (l) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de
la Propiedad Intelectual - INDECOPI. (m)Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
2. Entrega de los Oficios para las autoridades regionales, mediante la
comisión de Inspectores de las Regiones contiguas, a efectos de lograr la recepción y respuesta de las autoridades convocadas con la debida oportunidad y contar con el cargo de recepción cuya copia se le brindara al Inspector Coordinador.
3. Coordinar con los Gobiernos Regionales la participación de Inspectores
para la realización de labores conjuntas, donde logremos presencia con Inspectores SUTRAN y en las Regiones donde no tengamos presencia realicen acciones de control con sus Inspectores Regionales, comunicando los resultados a la SUTRAN.
4. La SUTRAN cuenta con la siguiente cantidad de Inspectores a nivel
Nacional:
REGIONES CANTIDAD DE INSPECTORES SUTRAN EN REGIONES
LIMA 200
PIURA 25
LAMBAYEQUE 21
LA LIBERTAD 14
ICA 31
JUNIN 32
AREQUIPA 48
TACNA 15
CUSCO 10
TOTAL 396
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Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
Del total de inspectores SUTRAN de servicio en LIMA y Regiones se designaran a los Inspectores que por su conocimiento de la zona de operación, experiencia y aplicación de la normatividad vigente califiquen para realizar la labor de Fiscalización en otras Regiones, para que viajen a Regiones a reforzar los servicios y trabajar en forma conjunta con las autoridades e Inspectores de los Gobiernos Regionales, de acuerdo al siguiente detalle:
CANTIDAD DE INSPECTORES "AMISTAD 2012"
REGION OPERATIVO
PROCEDENCIA
LIMA REGIONES
CAJAMARCA 2 2 PIURA
HUARAZ 4
HUANUCO 4
AYACUCHO 2 2 ICA
HUANCAVELICA 2 2 JUNIN
MOQUEGUA 2 4 TACNA
PUNO 3 2 AREQUIPA
APURIMAC 3 1 CUSCO
CHIMBOTE 3 1 CHICLAYO
PASCO 2 2 JUNIN
TOTAL 27 16 43
5. Coordinar con la Oficina General de Administración de la SUTRAN, para la asignación de los pasajes y viáticos correspondientes del personal que viaje.
6. Coordinar con el Centro de Control y Monitoreo para que brinde la información correspondiente a la vigencia de autorización de los vehículos, documentación, conductores de las empresas autorizadas; las 24 horas del día, mientras duren las Operaciones.
7. Elaborar carpetas que serán entregados a cada Coordinador responsable del grupo, que contendrán los cargos de los Oficios remitidos a las autoridades, incluyendo además el Directorio telefónico de los funcionarios de la SUTRAN, autoridades del Ministerio Público, Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo, , Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Defensoría del Pueblo, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, Direcciones Regionales de Transporte y Comunicaciones, Municipalidades Provinciales, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y Policía Nacional del Perú en sus servicios de Policía de Carreteras, Transito y Comisarias.
8. Se proveerá de equipos de comunicación RPM y HP. a cada uno de los Coordinadores responsables de los grupos que se desplacen a las Regiones consideradas en el presente Plan de Operaciones.
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Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
9. Se capacitara al personal designado, reforzándose los conceptos de la
misión, operaciones, objetivos, procedimientos, llenados de Actas, Protocolo de Intervención y la normatividad de Transporte y Transito vigente.
10. Entrega a los Inspectores involucrados en el presente Plan, de las prendas,
material, documentación y plantillas estandarizadas para la remisión de los respectivos Informes.
11. En las Regiones donde la SUTRAN cuente con personal de Inspectores permanente, se establecerá un rol de actividades, intensificándose las acciones de control móviles, las mismas que se realizaran en forma diaria, reforzándose los servicios en Terminales, en las fechas establecidas en el presente Plan.
12. Formulación de la respectiva Directiva sobre la devolución de licencias de conducir retenidas durante las acciones de control en las Regiones donde la SUTRAN no tenga oficinas de atención al administrado.
B. FASE DE EJECUCION DE LAS ACCIONES OPERATIVAS
1. Monitoreo y verificación de la salida y llegada al lugar de destino de los grupos operativos, en el plazo establecido, por parte de los Funcionarios responsables del sector que se indica en el punto III.
2. Presentación de los equipos de trabajo y coordinación con las autoridades
de las Regiones consideradas en el presente Plan. 3. Inicio de las Coordinaciones, difusión y ejecución de las Acciones de Control
en los lugares y horarios establecidos para cada Región, comunicando toda contingencia que se presente durante el desarrollo de estas, a fin de que la Superintendencia de las instrucciones o realice las modificaciones correspondientes.
4. Las operaciones de Fiscalización y control en las Regiones donde la
SUTRAN tiene presencia con Inspectores, se realizaran, en los Terminales Terrestres, Puntos de Control Fijos y acciones de control móviles, convocándose también la participación y apoyo de las autoridades en cada lugar, según sus funciones y jurisdicción.
5. En las Regiones donde la SUTRAN no tenga presencia, los controles se
realizaran en Terminales y mediante operativos móviles, los mismos que serán establecidos con antelación, previa coordinación con las autoridades de Transportes de la Región y Policía Nacional del Perú; asimismo, se tendrá en cuenta las estadísticas y experiencias recogidas en los operativos realizados el año 2010 y 2011.
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6. Los Coordinadores mantendrán comunicación permanente, vía teléfono desde el inicio, ejecución y término de las acciones de control, comunicando las novedades y resultados del mismo.
7. En los casos que se detecten o presenten situaciones excepcionales,
intervenciones que trasciendan, deben ser comunicadas de inmediato a la Superintendente, Funcionario responsable, Prensa y base para las comunicaciones a la ciudadanía en general.
8. Adicionalmente, todos los coordinadores responsables de cada grupo de
trabajo remitirán la información diaria vía correo a la Superintendente, funcionarios y Asesores de la SUTRAN, utilizando para ello los formatos que se indican en el anexo del presente.
9. El Área de Regiones de la SUTRAN, realizará la consolidación diaria de las
comunicaciones y resultados emitidos por los responsables de los grupos operativos.
10. Las operaciones también deben considerar la Inspección y verificación de
denuncias remitidas por autoridades, usuarios y público en general de la problemática del Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías en los lugares elegidos para la ejecución de las acciones de control, para lo cual se les entregará copia de los expedientes, de cuya inspección y resolución formularán sus respectivos informes para ser entregados al área correspondiente.
C. FASE POSTERIOR A LA EJECUCION DE LAS ACCIONES OPERATIVAS.
1. Seguimiento y verificación del retorno de los grupos operativos a los lugares
de procedencia.
2. Informe del Coordinador de Grupo, conteniendo el consolidado de la información general, resultados, novedades, situación del transporte, apoyo de las autoridades, respecto a las acciones de control realizadas en las Regiones o ciudades designadas.
3. Sustentación ante la Superintendente, Asesores y Funcionarios de la SUTRAN del Informe presentado.
4. Recopilación y consolidación de un Informe integral a nivel nacional de los resultados de las acciones de control realizadas según el presente Plan.
5. Rendición de cuentas de los pasajes y viáticos recibidos, en el caso de los Inspectores de Procedencia de Regiones, serán realizadas por los Coordinadores de Grupo, previa constancia firmada por cada uno de los Inspectores integrantes del Grupo.
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6. Formulación y emisión de oficios a los niveles superiores de las autoridades comprometidas, con los resultados de las acciones de control, así como la publicación en la página Web de la SUTRAN.
XII LOGISTICA, PERSONAL Y COSTO
- La Logística para las Etapas consideradas en el presente Plan, serán las asignadas al Personal de las Regiones SUTRAN.
- El costo de las acciones de control móviles, están establecidas en el cronograma de operativos que forma parte del presente plan, en cuadro adjunto.
VIII. DISTRIBUCION Superintendente Secretaria General SUTRAN Dirección de Supervisión y Fiscalizacion Dirección de Evaluación y Sanciones Sub Dirección de Fiscalizacion de Servicios de Transporte Sub Dirección de Procedimientos de Transporte, Transito y Servicios Complementarios Sub Dirección de Fiscalizacion de Transito. Área de Imagen Institucional Oficina General de Administración Oficina De Presupuesto y Planificación Base SUTRAN Centro de Control y Monitoreo SUTRAN. Lima,
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