Plan Estratégico de la Provincia de Buenos Aires 2010-2020

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Plan Estratégico de la Provincia de Buenos Aires2010-2020

1. Introducción...................................................................................................................22. Diagnóstico....................................................................................................................23. Datos ilustrativos...........................................................................................................34. Principios rectores del Plan...........................................................................................45. Propuesta de regionalización.........................................................................................66. Estimación de recursos a descentralizar......................................................................117. Presentación de las Regiones.......................................................................................138. Elementos básicos de la regionalización.....................................................................169. Elementos básicos de la Región Metropolitana...........................................................1710. Estrategia de implementación....................................................................................1711. Etapas de Implementación.........................................................................................19Anexo I: Consideraciones sobre Autonomía Municipal.................................................20Anexo II: Revolución Tecnológica - Lineamientos Preliminares...................................29Anexo III: Propuestas Normativas..................................................................................38

Enero de 2011

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1. Introducción

La Provincia de Buenos Aires se enfrenta a un decenio clave en su historia institucional, económica y social. Así como hace 200 años comenzaba a darse una organización política y se preparaba institucionalmente para acompañar con un fuerte liderazgo el nacimiento de una nueva nación, ahora se encuentra frente al reto de pensarse con vistas al tercer milenio. En los últimos años la consolidación de la democracia primero y la recuperación económica reciente, sumadas a un mundo que se transforma rápidamente, constituyen una oportunidad propicia para que la Provincia se plantee superar las debilidades que la caracterizan y soñar con un futuro de grandeza.

Es necesario pensar entre todos los sectores sociales, políticos e institucionales, una estrategia para que la Provincia se transforme definitivamente en un lugar en que los ciudadanos puedan desarrollar todo su potencial, viviendo en un entorno socialmente cohesionado y medioambientalmente adecuado y en el que se aseguren perspectivas de crecimiento económico y desarrollo social que garanticen una mejor calidad de vida para sus habitantes.

El propósito de estos lineamientos es contar con un instrumento de análisis de carácter flexible, abierto y participativo, que permita definir las políticas de largo plazo y tomar decisiones alineadas con las transformaciones deseadas para la realidad provincial.

2. Diagnóstico

Desde mediados de los años ’70 y durante casi tres décadas, la Argentina sufrió crisis económicas recurrentes, de fuerte impacto sobre la Provincia de Buenos Aires, cuyas principales consecuencias fueron la destrucción del aparato productivo, el aumento de la pobreza y la desigualdad social y la profundización de las brechas educativa y tecnológica. El Estado Provincial, por su parte, también fue afectado, deteriorándose significativamente su capacidad de planificación, regulación y gestión. Los 30 años de deterioro dañaron profundamente el tejido social, pero también las relaciones entre el Estado y la sociedad. Luego de la profunda crisis de 2001 y con la implementación de un nuevo modelo de desarrollo nacional, que fue acompañado por políticas activas de promoción social desplegadas tanto desde la esfera del Gobierno Nacional, como desde la misma Provincia y los Municipios, el Estado recuperó su rol de regulador de las relaciones sociales, revalorizándose su papel de orientador del proceso de desarrollo económico y social.

Efectivamente, el nuevo modelo de desarrollo nacional sentó las bases que hacen posible pensar en una Provincia mejor hacia el futuro. A una situación de frente externo resuelto y recuperación productiva, evidenciada en el sostenido crecimiento del PBI por 7 años consecutivos, se sumaron políticas de ingresos (AUH, inclusión y movilidad jubilatoria, convenios colectivos, salario mínimo), inversiones en infraestructura básica y social y un conjunto de políticas de protección social, que permitieron dejar atrás la situación crítica. Sin embargo, dicho proceso de recuperación económica y social no bastó para revertir el núcleo de pobreza extrema y superar la desigualdad y el deterioro social, producto de las tres décadas previas.

Si bien la inseguridad aparece como uno de los principales problemas que reconoce la ciudadanía, ésta es producto de una multiplicidad de factores y en consecuencia, sólo podrá ser resuelta de modo sustentable en el mediano plazo con una nueva generación de políticas públicas enfocadas en tal sentido, montadas sobre los avances realizados hasta el momento, acertados pero no integrales.

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En este contexto, para que un plan estratégico sea llevado a cabo con éxito, debe contemplar que los problemas no pueden enfrentarse eficazmente mediante la actual institucionalidad provincial. Sin cambios estructurales, los paliativos de corto plazo son cada vez menos efectivos, y esto es percibido por la ciudadanía.

3. Datos ilustrativos

Indicadores Nacionales 1974 1994 2004

Pobreza (personas) 4,4% 20,1% 44,2%Indigencia (personas) 1,7% 3,8% 17,0%Desocupación 3,4% 12,3% 15,2%Indice de Gini 0,351 0,431 0,493Ratio 10 decil/1 decil 12 20 3310% más rico 28,1% 34,2% 38,0%10% más pobre 2,3% 1,7% 1,2%

Nuevo modelo de desarrollo en la Provincia de Buenos Aires – Políticas provinciales

Servicio Alimentario Escolar, Plan Más Vida, Trabajo Dignifica, Más y Mejor Trabajo Unidad de Desarrollo Infantil Pro-hábitat y Emergencia Habitacional Envión, Proyecto Adolescente y Centros de Contención Programa Tercera Edad Fuerza Productiva y Fondo de Garantías Buenos Aires - Bapro Radicación y parques industriales Promoción, Preservación y Regularización del Empleo Preservación de Puestos de Trabajo y Asistencia a la Promoción Industrial Inclusión Laboral Reforma Tributaria

Nuevo modelo de desarrollo en la Provincia de Buenos Aires - Efectos

Expansión del PBG del 54,3% (2003-2009) Participación de la Industria Manufacturera del 26,7% al 32,8% (1990s vs 2000) Participación de la Construcción del 2,7% al 6,5% (2002-2006) Tasa de empleo del 34% al 42,5% (2002-2009) Tasa de desocupación del 20% al 8% (2002-2010) Ocupados de 4 a 5 millones (2003-2009) Desocupados de 1 a 0,5 millones (2003-2009) Subempleo del 18% al 10% (2003-2009) Empleo no registrado 52% al 40% (2003-2010) Personas en condición de pobreza de 61,3% a 14,5% (2003-2009) Personas en condición de indigencia de 31,8% a 3,6% (2003-2009) Tasa de repitencia en la escuela primaria total de 4,9% a 4,6% (2002-2008) Tasa de abandono anual en la escuela primaria total de 2,1% a 1,7% (2002-2008) Hogares con cobertura de Agua Corriente de 96% a 97% (1998-2008) Hogares con cobertura de Cloacas de 55% a 64% (1998-2008)

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Problemas que persisten

2,2 millones de pobres, de los cuales 550 mil son indigentes Tasa de repitencia en la Escuela Primaria pública del 6,3% versus 1,3% en la Escuela

Primaria privada Tasa de repitencia en la Escuela Secundaria pública del 12,3% versus 3,3% en la

Escuela Secundaria privada Tasa de abandono anual en la Escuela Primaria pública del 2,3% versus 0,7% en la

Escuela Primaria privada Tasa de abandono anual en la Escuela Secundaria pública del 9,3% versus 9,1% en la

Escuela Secundaria privada Tasa de sobreedad en la Escuela Primaria pública del 22,3% versus 3,6% en la Escuela

Primaria privada Tasa de sobreedad en la Escuela Secundaria pública del 41,7% versus 13,1% en la

Escuela Secundaria privada 1,7 Millones de Hogares sin cloacas 200.000 Hogares sin Agua Corriente 1 Millón de Hogares con Déficit Habitacional Brecha cultural, educativa, digital Debilitamiento del tejido social Baja capacidad de planificación del desarrollo Baja efectividad y calidad de los servicios públicos Informalidad Segmentación y desaprovechamiento territorial Baja penetración tecnológica Inseguridad y violencia

4. Principios rectores del Plan

A continuación se presentan los 10 principios rectores del Plan Estratégico de la Provincia:

1. La gran transformación de la Provincia de Buenos Aires pasa hoy por acercarle las decisiones a la gente.

2. La primera medida de cualquier plataforma de gobierno es poner a la gente en primer término.

3. El principal eje de nuestro plan estratégico es terminar con la desigualdad.4. Terminar con la desigualdad abarca mucho más que un trabajo y una vivienda digna; se

refiere también al acceso a la información, a condiciones sanitarias y ambientales óptimas y a una educación de calidad.

5. El desafío de terminar con la desigualdad no puede ser asumido por un Estado con dificultades para obtener resultados.

6. El principal desafío es trabajar en el diseño de un conjunto de políticas públicas que respondan a las aspiraciones de los ciudadanos de la Provincia.

7. Debemos hacer foco en la orientación de nuestras políticas, la técnica siempre puede brindarnos soluciones alternativas.

8. Nuestro Estado está organizado para resolver los problemas de los años ´50; de ninguna manera puede asumir los desafíos del presente.

9. Mil años de crecimiento continuo no solucionarían los problemas de la Provincia de Buenos Aires.

10. La adopción inteligente de las nuevas tecnologías debe ser una obsesión de esta nueva camada de dirigentes públicos: las tecnologías nos acercan a la gente.

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Las líneas estratégicas, definidas de un modo amplio y transversal, constituyen los caminos que se transitarán para alcanzar los objetivos propuestos, y que se presentan a continuación:

Desarrollo social e igualdad de oportunidades: priorización de la educación, la salud, el acceso a la vivienda y un hábitat adecuados, en particular de los grupos socialmente vulnerables.

Crecimiento sostenible: promoción de una economía diversificada, pujante y

competitiva que asegure altos niveles de empleo y mejoras continuas en la productividad, que permitan vislumbrar una trayectoria futura de incremento de los ingresos de la población y los hogares, preservando el medio ambiente.

Cohesión social y territorial: reconstitución del tejido social para que los individuos y los distintos sectores sociales puedan reconocerse integrados y sentirse parte de la sociedad y el territorio bonaerense, donde se den las condiciones para el desarrollo individual y colectivo en un marco de paz y seguridad.

Institucionalidad moderna, eficaz y orientada al ciudadano: se trata de que las instituciones y organismos que conforman el Estado Provincial en todos sus niveles y cualquiera sea su misión, reconozcan en el ciudadano - sujeto de derechos, activo y participante – como su principal orientador y desempeñen sus funciones con altos niveles de eficacia, eficiencia e innovación buscando esquemas participativos de decisión y gestión y mejorando los servicios.

Con dichas prioridades, se plantea establecer una Política de Estado de largo plazo, con la consiguiente necesidad de consenso entre los distintos actores políticos y sociales que aseguren el impacto necesario de largo plazo. No se trata de un programa electoral, sino de un programa de gobierno que trasciende a la actual gestión y se proyecta pensando en el futuro.

Esta política de estado, la “Regionalización” comprende cinco componentes para dar respuesta a las líneas estratégicas mencionadas, en el marco de los principios rectores ya presentados:

Regionalización y descentralización del Estado Provincial Ampliación de la Autonomía Municipal (Ver Anexo I) Creación del Área Metropolitana Revolución Tecnológica (Ver Anexo II) Reestructuración Administrativa

Asimismo, esta política de Estado se sostiene sobre ciertos pilares, que se mencionan a continuación:

Sustentabilidad Fiscal: Consiste en la revisión del sistema tributario provincial, con vistas a un sistema más progresivo verticalmente y con mayor equidad horizontal, compromisos de efectividad y esquemas de incentivo en materia fiscal y gasto público orientado al desarrollo social y productivo, es decir, “menos burocrático”.

Desarrollo Productivo: Es el fomento de actividades productivas generadoras de mano de obra, el apoyo a proyectos innovadores y al desarrollo científico y tecnológico, pudiendo

Por tanto, la Regionalización es una política de estado que deberá tener cierto grado de consenso para asegurar su sostenimiento en el largo plazo.

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asistir de esta manera a los sectores que mayor valor agregado generan en nuestra economía.

Reforma Institucional: Consiste en establecer plataformas de gestión efectivas transversales, desarrollar una nueva institucionalidad provincial, avanzar en reformas administrativas y eventualmente modificar la Constitución Provincial para consolidar el nuevo modelo.

Infraestructura: Se piensa en la infraestructura básica con criterio integrador y desarrollo armónico de la Provincia, así como una mayor inversión en infraestructura social y en infraestructura de comunicaciones y redes tecnológicas.

Plataforma Tecnológica: Consiste en la incorporación de tecnologías de información innovadoras y complejas que modernicen al estado provincial en su relación con sus habitantes, la obligatoriedad de compatibilidad de base de datos, de manera de homogeneizar la información estratégica para la toma de decisiones y la introducción de la firma digital y un back-office que permita la descentralización física. Por último, se piensa en la modernización de los sistemas (RAFAM, RUB).

5. Propuesta de regionalización

La regionalización es el instrumento que da cumplimiento a tres objetivos, complementarios entre sí, a saber:

Objetivo 1: Disminuir los desequilibrios regionales en materia de desarrollo e infraestructura social, económico y poblacional, mejorando el tejido social con políticas públicas regionales

La Provincia de Buenos Aires, con sus 15 millones de habitantes en un territorio de 30 millones de hectáreas, presenta grandes desequilibrios económicos, sociales y territoriales que dificultan la realización de un modelo de organización interna equilibrada y sostenible y de una calidad de

Disminuir los desequilibrios regionales en: Desarrollo Social Desarrollo Económico e Infraestructura Población

Aumentar la efectividad de las políticas públicas a partir de: La adaptación de los lineamientos

estratégicos a los de la ciudadanía y los actores locales

Mayor autonomía municipal

Instrumento propuesto:

REGIONALIZACION

Asegurar la “gobernabilidad” de la Provincia, estableciendo un marco jurídico-administrativo que incentive: El desarrollo regional La descompresión social del conurbano

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vida digna para su población. Esta realidad, producto de un devenir histórico y de modelos de organización que determinaron una fuerte concentración de población en las áreas cercanas a la Capital Federal, plantea grandes desafíos a la hora de pensar estratégicamente el desarrollo.

En la Provincia se observa que, pese al gran crecimiento económico observado en los últimos años y a algunas acertadas políticas sociales como la AUH o el incremento de la cobertura previsional, no alcanza a compensar desequilibrios regionales ni a recomponer acabadamente el tejido social.

Objetivo 2: Aumentar eficiencia en la gestión provincial mediante la descentralización de potestades de gasto e inversión en las regiones, fortaleciendo paralelamente el papel de los Municipios. De esta manera, son sólo los gastos provinciales los que se regionalizan, de forma tal de poder dar las mismas soluciones para problemas de jurisdicciones similares. Así, las administraciones regionales administrarán autárquicamente parte del presupuesto que hoy administran Ministerios centralizados del Ejecutivo Provincial.

De esta forma, la región además de ser una nueva división administrativa se convierte en un polo del desarrollo, atendiendo las características productivas y culturales propias de cada región.

Objetivo 3: Asegurar la “gobernabilidad” de la Provincia de Buenos Aires, estableciendo un marco general jurídico-administrativo que incentive el desarrollo regional de la provincia y la descompresión social del conurbano.

Los recientes datos del Censo Nacional efectuado en 2010 muestran que el crecimiento poblacional intercensal ha sido significativamente superior en el área del Conurbano vis a vis el Interior Provincial1.

1 La información está agrupada según las regiones definidas más adelante

Serán los responsables regionales los que definirán las prioridades de gasto e inversión en cada región

Serán los responsables regionales los que permitirán asignar recursos a cada región de manera de poder reducir disparidades regionales y proyectar el nivel de desarrollo de cada región

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4%5%

8% 9%9%

10%

12% 13% 13%

29%

0%

5%

10%

15%

20%

25%

30%

Interior 4 Interior 2 Interior 1 Conurbano 2 Interior 3 Conurbano 4 Capital Total Conurbano 1 Conurbano 3

Tasa de variacion poblacional: 2010 vs. 2001, por Región

Los datos también revelan que se está consolidando un Tercer Cordón (General Rodríguez, Pilar, San Vicente, Escobar, Cañuelas, etc.), lo que significa que el patrón histórico de ubicación espacial de la población, lejos de modificarse, se profundiza dado el bajo crecimiento relativo e incluso la pérdida neta de población de numerosos partidos del interior..

2,001 2,010 Variacion 2,001 2,010 Variacion

La Matanza 1,255,288 1,772,130 41% Puán 16,381 15,603 -5%

Ezeiza 118,807 160,219 35% Coronel Dorrego 16,522 15,826 -4%

Presidente Perón 60,191 81,147 35% Coronel Pringles 23,794 22,898 -4%

San Vicente 44,529 59,708 34% Pellegrini 6,030 5,867 -3%

Villa Gesell 24,282 31,353 29% General Lamadrid 10,984 10,747 -2%

General Rodríguez 67,931 87,491 29% Salliqueló 8,682 8,573 -1%

Pilar 232,463 298,191 28% Vicente López 274,082 270,929 -1%

Tigre 301,223 380,709 26% Carlos Tejedor 11,539 11,490 0%

Marcos Paz 43,400 53,462 23% Maipú 10,193 10,172 0%

Exaltación de la Cruz 24,167 29,729 23% General Arenales 14,876 14,855 0%

Pinamar 20,666 25,415 23% Adolfo Gonzales Chaves 12,037 12,029 0%

Esteban Echeverría 243,974 298,814 22% San Isidro 291,505 291,608 0%

Florencio Varela 348,970 423,992 21% Lanús 453,082 453,500 0%

Moreno 380,503 462,242 21% Bragado 40,259 40,320 0%

Monte 17,488 21,025 20% Guaminí 11,257 11,310 0%

Mar Chiquita 17,908 21,348 19% General Alvear 10,897 11,013 1%

Capitán Sarmiento 12,854 15,322 19% Coronel Rosales 60,892 61,651 1%

General Lavalle 3,063 3,645 19% Las Flores 23,551 23,875 1%

Cañuelas 42,575 50,526 19% General Guido 2,771 2,814 2%

Escobar 178,155 210,084 18% Ayacucho 19,669 19,983 2%

Los 20 Municipios con mayor crecimiento

MunicipioPoblacion

Los 20 Municipios con menor crecimiento

MunicipioPoblacion

Quebrar esta dinámica de comportamiento es uno de los fundamentos de la idea de regionalizar la provincia, con el objetivo de alcanzar un mayor equilibrio poblacional, lo que sólo se alcanzará mediante políticas activas destinadas a generar igualdad de oportunidades y condiciones de vida en todo el territorio provincial. En este sentido, la regionalización establece un marco jurídico-administrativo novedoso que, a partir de los dos objetivos presentados

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anteriormente, busca incentivar el desarrollo de cada región en función de sus ventajas comparativas, con la consiguiente descompresión del Conurbano.

Las dimensiones de la Provincia y la complejidad y diversidad de las problemáticas que se enfrentan en su extenso territorio, sumado a la creciente demanda de los ciudadanos de mayor cercanía del Estado, mejor calidad de los servicios públicos y mayores expectativas de crecimiento y desarrollo personal, obligan a pensar una instancia de articulación y mediación entre el Estado Provincial y los requerimientos locales que permita acortar las distancias entre los problemas y las soluciones, sin alterar la unidad política provincial ni la relación entre la máxima autoridad provincial y las autoridades locales. Asimismo, permite abordar la especificidad de los problemas y requerimientos de las distintas porciones del territorio, y proyectar y planificar el futuro en función de las potencialidades de cada región, favoreciendo la radicación definitiva de los bonaerenses en sus localidades de origen.

¿A través de qué instrumentos se va a implementar?En una primera etapa, se implementará por Ley, mientras que en una segunda etapa, y habiendo evaluado los primeros resultados, se estima conveniente efectuar una Reforma Constitucional provincial, con el objetivo de estabilizar institucionalmente la regionalización y consolidar tal política de Estado.

Normativa a tener en cuenta

Constitución Nacional (Régimen de autonomía municipal y regionalización) Constitución Provincial (Régimen municipal actual y otras) Ley Orgánica Municipal (Decreto Nº 06769/1958 modificada, entre otros decretos, por

leyes 5887, 5988, 6266, 6896, 10140, 10164, 10251, 10260, 10377, 10706, 10716, 10766, 10857, 10936, 11024, 11092, 11134, 11239, 11240, 11300, 11582, 11664, 11690, 11741, 11757, 11838, 11866, 12076, 12120, 12288, 12396, 13101, 13217, 13580 y 13924).

Ley Orgánica de Ministerios de la Provincia (Ley 13.757 modificada por 13.881, 13.929, 13.975 y 14.131).

Ley de Administración Financiera Ley Permanente de Presupuesto (Ley 10.189, T.O. 4.502/1998 y modificaciones

introducidas por las Leyes 12.232, 12.396, 12.575, 12.874, 12.973, 13.002, 13.154, 13.402, 13.403, 13.612, 13.786, 13.929, 14.062, y 14.130).

Ley de coparticipación municipal (10.559) Texto Ordenado por Decreto 1.065/1995 y modificatoria Ley 13.010.

Ley de consorcio de gestión (13580).

En el Anexo III se adjunta un borrador del Proyecto de Ley Marco de Regionalización propuesto.

¿Qué antecedentes hay en la Provincia?

Al comienzo: por LEY En un futuro: Eventual Reforma Constitucional

La Regionalización contribuirá a la gobernabilidad de la Provincia mediante el acercamiento del Estado a la gente y las perspectivas de desarrollo armónico que detengan el proceso de conurbanización.

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En noviembre de 2009, el FPV presentó un proyecto tendiente a establecer una regionalización de la provincia. Por tanto, ya existían ideas de regionalizar la provincia con vistas a buscar mayor descentralización.

Asimismo, muchos organismos de la provincia de Buenos Aires tienen distintos criterios de regionalización que no son compatibles entre sí y dificultan la coordinación de las políticas provinciales en los Municipios: Policía de la Provincia, Dirección de Escuelas, Ministerio de Salud, IOMA, IPS, etc. Por otra parte, ciertos organismos de la administración central y descentralizados se encuentran desarrollando políticas de descentralización, en la misma línea que el presente proyecto (ARBA, IPS, Registro de la Propiedad, etc.).

El Poder Ejecutivo, a diferencia de los Poderes Legislativo y Judicial, no tiene una única división territorial:

• El Ministerio de Trabajo divide el territorio provincial en 46 Delegaciones Regionales.• El Registro de las Personas en 19 Delegaciones.• El Instituto Cultural lo hace en 12 Regiones.• La Dirección General de Cultura y Educación en 25 Regiones.• El Ministerio de Salud divide a la provincia en 12 Regiones Sanitarias.• La Subsecretaría de Atención de las Adicción a partir de su creación, adoptó la división

territorial del Poder Judicial. Al pasar a depender del Ministerio de Salud la modificó, siendo la misma similar a las Regiones Sanitarias. En la actualidad se está evaluando su transferencia al Ministerio de Desarrollo Social, situación que también podría tener incidencia sobre su actual división territorial.

• El Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) en 14 Regiones.• El Instituto de Previsión Social en 9 Delegaciones Regionales. • La Secretaría de Deportes en 24 Regiones.• El Registro de la Propiedad en 17 Delegaciones.• La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) en 13 Sub-

Gerencias de Coordinación Regional. La Dirección de Vialidad en 12 Zonas.• El Ministerio de Asuntos Agrarios en 7 Regiones.• La Dirección Provincial de Personas Jurídicas en 15 Delegaciones.• El Ministerio de Seguridad divide el territorio provincial en 4 Regiones de las cuales

dependen las 32 Jefaturas Departamentales.• El Servicio Penitenciario regionaliza su actividad a través de 10 Complejos

Penitenciarios de los cuales dependen las 52 Unidades Penitenciarias. • La Dirección General de Salud Penitenciaria en 10 Áreas Sanitarias.• El Patronato de Liberados divide la Provincia en 6 Regiones que agrupan a 30

Delegaciones Zonales.

Es necesario entonces, para alcanzar los objetivos de desarrollo propuestos, repensar la organización territorial, de modo de llegar con respuestas adecuadas a las demandas de la población, pero pensando en la Provincia del futuro, donde el modelo organizativo de desarrollo sea sustentable y permita construir una Provincia más igualitaria.

Se pretende homogeneizar y unificar la delimitación de regiones de la Provincia y consolidar el proceso de descentralización que viene llevando a cabo desde los distintos organismos de manera autónoma.

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En este sentido, se plantea como herramienta básica para el desarrollo de las políticas del Estado provincial, la regionalización, con el objetivo de asegurar la gobernabilidad y construir una Provincia más equilibrada y conectada con el resto del país.

6. Estimación de recursos a descentralizar

Para la estimación de los recursos a descentralizar, se tomó en cuenta el presupuesto 2010 aprobado por la legislatura provincial y se identificaron las áreas de gobierno que podrían descentralizar sus recursos, tanto aquellos correspondientes a inversión, como a transferencias y gastos de personal.

La estimación preliminar, que se presenta en el cuadro a continuación, nos muestra que descentralizando sólo los gastos de bienes de uso y de transferencias, según el área considerada, se descentralizaría el 16% de los gastos totales. Por su parte, una segunda estimación supone que si dichas áreas descentralizan asimismo el 75% de su gasto en personal, se llega a un nivel de descentralización del 46% de los gastos totales de la Provincia.

Cabe aclarar que los gastos de coparticipación a Municipios se mantienen inalterados en la actual propuesta, siendo sólo gastos provinciales los que se descentralizan. Asimismo, se prevé transferir nuevas facultades de recaudación y gasto a los municipios, para avanzar hacia mayores niveles de autonomías municipales y descentralización.

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En millones de $ Total Gastos en Bienes de Servicios No Bienes de Transferencias Activos Servicio de Otros Puede Que item se Monto a En % del Con Gastos en En % del Erogaciones Personal Consumo Personales Uso Financieros Deuda Gastos Descentralizarse? descentraliza? Descentralizar Rubro Personal* Rubro

1.0-ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL 14,474 3,718 123 1,220 220 8,778 222 53 140 - 0% - 0%1.1 - LEGISLATIVA 891 891 No1.2 - JUDICIAL 3,007 2,426 39 328 173 31 10 No1.3 - DIRECCION SUPERIOR EJECUTIVA 1,383 249 26 338 29 506 54 43 138 No1.4 - RELACIONES INTERIORES 7,435 11 2 14 2 7,325 79 2 No1.5 - ADMINISTRACION FINANCIERA 1,162 707 30 301 10 25 89 No1.6 - CONTROL DE LA GESTION PUBLICA 168 157 1 9 1 No1.7 - INFORMACION Y ESTADISTICAS BASICAS 428 168 25 230 5 No

2.0-SERVICIOS DE SEGURIDAD 6,358 5,211 291 325 431 100 531 8% 5,742 90%2.1 - SEGURIDAD 4,914 4,055 183 236 345 95 Si Bs de Uso + Transferencias 440 9% 4,495 91%2.2 - SISTEMA PENITENCIARIO 1,444 1,156 108 89 86 5 Si Bs de Uso + Transferencias 91 6% 1,247 86%

3.0-SERVICIOS SOCIALES 41,760 18,979 761 1,396 1,222 17,934 1,468 8,960 21% 23,085 55%3.1 - SALUD 4,575 2,114 645 807 169 840 Si Bs de Uso + Transferencias 1,009 22% 2,595 57%3.2 - PROMOCION Y ASISTENCIA SOCIAL 2,862 366 20 118 21 2,337 Si Bs de Uso + Transferencias 2,358 82% 2,633 92%3.3 - SEGURIDAD SOCIAL 11,008 50 2 13 3 10,118 822 No3.4 - EDUCACION Y CULTURA 21,017 16,183 82 349 233 4,170 Si Bs de Uso + Transferencias 4,403 21% 16,540 79%3.5 - CIENCIA Y TECNICA 55 37 - 3 15 No3.6 - ASUNTOS LABORALES 276 59 5 30 17 165 No3.7 - VIVIENDA Y URBANISMO 751 33 2 28 361 201 126 Si Bs de Uso + Transferencias + Act Fin 688 92% 713 95%3.8 - ECOLOGIA Y SANEAMIENTO AMBIENTAL 1,145 128 3 38 414 42 520 Si Bs de Uso + Transferencias 456 40% 552 48%3.9 - DEPORTES Y RECREACION 71 9 2 10 4 46 Si Transferencias 46 65% 53 74%

4.0-SERVICIOS ECONOMICOS 3,007 837 112 227 1,295 536 1,118 37% 1,387 46%4.1 - ENERGIA, COMBUSTIBLES Y MINERIA 423 54 1 8 95 265 No4.2 - COMUNICACIONES 68 12 56 No4.3 - TRANSPORTE 1,576 347 25 90 916 198 Si Bs de Uso + Transferencias 1,114 71% 1,374 87%4.4 - SUELO, RIEGO, DESAGÜES Y DRENAJES 311 31 7 26 246 1 No4.5 - AGRIC, GANADERIA Y RECURSOS NAT 80 42 1 9 28 No4.6 - INDUSTRIA 498 328 75 21 38 36 No4.7 - COMERCIO, FINANZAS, SEGUROS Y ALM 27 12 1 10 4 No4.8 - TURISMO 24 11 2 7 4 Si Transferencias 4 17% 12 51%

TOTAL DE EROG., CORR, DE CAP. Y APLIC. FIN. 65,599 28,745 1,287 3,168 3,168 27,348 1,690 53 140 10,609 16% 30,213 46%Fuente: Elaboración propia, en base a Presupuesto de la Provincia de Buenos Aires 2010

* Se toman los Gastos en Personal al 75%

PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2010 - CLASIFICACION POR FINALIDAD, FUNCION Y OBJETO DEL GASTO - Proyecciones de Descentralización

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7. Presentación de las Regiones

Las regiones han sido determinadas teniendo en cuenta sus características poblacionales, socioeconómicas y territoriales. Complementariamente se han revisado experiencias de gestión provincial y recogido opiniones de expertos, dirigentes y funcionarios y analizado antecedentes internacionales.

Los objetivos de la regionalización son:• Construir una Provincia homogénea.• Maximizar el crecimiento económico y el desarrollo social.• Distribuir equitativamente el desarrollo económico en todo el territorio

provincial.

Para las regiones del interior se persigue:

• Aplicar políticas de desarrollo regionales.• Liberar las potencialidades productivas y creativas locales.• Fomentar el asentamiento poblacional.

Y para el Conurbano:

• Cerrar la brecha de desigualdad a nivel social.• Contener el crecimiento poblacional.• Facilitar soluciones superadoras para el tema seguridad.

A continuación se presenta el cuadro y el mapa que contienen las regiones conformadas. Cabe destacar que el Conurbano ampliado es una región que asimismo se subdivide, tal como se muestra a continuación. La fuente de datos de población es el Censo 2010.

Poblacion* Poblacion % de Poblacion Participacion

(habitantes) (porcentaje) con NBI** en el PBG***

Capital (La Plata) 793,365 5% 13.4% 4.8%

Conurbano (Ampliado) 10,993,364 70% 17.9% 63.1%

Interior 1 775,400 5% 12.5% 6.4%

Interior 2 956,458 6% 9.1% 8.6%

Interior 3 1,339,415 9% 11.0% 10.5%

Interior 4 736,426 5% 11.0% 6.7%

15,594,428 100% 15.6% 100.0%

* Censo 2010

** Censo 2001

*** Año 2003

Región

TOTAL

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La Región La Plata (que incorporará a los Municipios de Berisso y Ensenada), conformará la región Capital de la Provincia, en tanto continuará siendo:

El principal centro político institucional y administrativo Sede del Gobierno Provincial Conserva las funciones de la administración centralizada

En las Regiones del interior se espera alcanzar los objetivos perseguidos mediante:

Creación de nuevos centros administrativos Despliegue y fortalecimiento de nuevos polos de desarrollo económico y social Centros de atracción poblacional y de actividades administrativas, económicas y

culturales. Nodos conformados por 2 ó más ciudades Despliegue/consolidación de red vial de conexión entre ciudades y nodos Conformación de una red de comunicaciones norte/sur y este/oeste (corredor

bioceánico)

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La región del Conurbano Ampliado a su vez se subdivide para una mejor administración, en subregiones, atendiendo a características geográficas y demográficas. Se proponen 4 subregiones, las que estarían conformadas por un conjunto de partidos vecinos que totalicen entre 2,5 y 2,9 millones de habitantes. A continuación se muestran dichas regiones, con datos actualizados del Censo 2010:

Poblacion*

(habitantes)

Conurbano 1 2,769,753

Conurbano 2 2,486,262

Conurbano 3 2,894,881

Conurbano 4 2,842,468

10,993,364

* Censo 2010

Región

TOTAL

Las políticas específicas para las regiones del Conurbano se orientarán a:

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Mejora y saneamiento del hábitat Provisión de infraestructura básica y social (agua y cloacas, vivienda, urbanización de

barrios, servicio eléctrico, gas, mobiliario urbano) Mejoramiento de la calidad y el acceso a los servicios de salud y educación Ampliación y mejora de los servicios de transporte. Corredor vial externo (circunvalación) Soluciones concretas en seguridad

8. Elementos básicos de la regionalización

Los Administradores o Ministros Territoriales tendrán a su cargo la ejecución de las políticas delegadas por el Poder Ejecutivo Provincial, particularmente en materia de desarrollo económico y social (educación, seguridad, salud, protección social, desarrollo productivo y exportador) en las regiones.

Eventualmente serían la plataforma idónea para coordinar políticas de desarrollo que despliegue el Estado Nacional en cada región, en base a convenios específicos.

Tendrán asiento físico en las ciudades- nodos de cada una de las regiones definidas y los nodos se proyectan suficientemente distantes de los polos de atracción históricos (Capital Federal y La Plata).

Estarán a cargo de un Ministro (o Administrador) Regional. Se armonizarán las regiones administrativas con las regiones sanitarias y escolares,

jefaturas policiales departamentales y judiciales y el Poder Judicial se regionalizaría siguiendo estos mismos criterios.

Son representantes del Gobernador en la Región. Equivalentes a Ministros del Poder Ejecutivo, pero con atribución regional y

competencias transversales. Serán designados por el Gobernador (en el futuro, implantada la regionalización, podría

eventualmente avanzarse hacia un sistema de elección indirecta o directa, o métodos mixtos).

Se fortalece y jerarquiza la relación Gobernador-Intendentes. Los Ministros Regionales equivalen a una “ventanilla única regional jerarquizada” de todos los Ministerios actuales, para las acciones clave del Estado Provincial en cada región.

Administrarán presupuestos autárquicos y tendrán asiento en cada región. Desarrollos tecnológicos en materia de plataformas de gestión digital facilitarán su tarea Estrategia de simplificación administrativa y fortalecimiento de controles ex-post

agilizarán sus respuestas Se desarrollará una política de infraestructura pública que fortalezca los diferentes

epicentros de desarrollo regional asentado en los nodos y a su vez genere conectividad entre las distintas regiones mediante un esquema matricial, con un diseño policéntrico.

Las principales funciones de las Administraciones Regionales (AR) serán las siguientes:

-Conformar territorialmente políticas, planes y programas con los distintos actores públicos y privados, integrando la participación de la ciudadanía en el diseño, implementación y control de éstos.-Analizar, monitorear y evaluar el desarrollo territorial y el proceso de descentralización de la región-Impulsar, gestionar y administrar programas de transferencia e inversión pública territorial-Generar propuestas para promover y apoyar el desarrollo de los territorios de la región y fomentar el proceso de descentralización.

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-Receptar las distintas necesidades de los Municipios y elevar demandas conjuntas al Gobierno Provincial, a través de los planes de desarrollo económico−social, de conformidad con las orientaciones, órdenes e instrucciones del Gobernador. Es, además, quien atiende los requerimientos operativos de los Intendentes de los municipios que conforman su región. - Participar, en coordinación con las autoridades provinciales y municipales, en programas y proyectos de dotación y mantenimiento de obras de infraestructura y de equipamiento en la región.- Participar en acciones destinadas a facilitar el acceso de la población de escasos recursos a beneficios y programas en el ámbito de la salud, educación y cultura, vivienda, seguridad social, deportes y recreación y asistencia judicial.- Administrar posibles divergencias entre los Municipios de la región, con una mirada de desarrollo de conjunto, evitando la competencia entre los municipios para la atracción de inversiones y el desarrollo del empleo.

9. Elementos básicos de la Región Metropolitana

El objetivo es establecer un acuerdo entre la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los 25 Municipios vecinos a ésta, con la homologación del Estado Nacional, para atender la problemática interjurisdiccional de la región metropolitana.

Para ello se propone la búsqueda de una solución institucional que tendrá a su cargo el diseño y ejecución de políticas públicas en dicha porción de la geografía argentina, en particular referidas al saneamiento, la seguridad, el transporte y la salud. Dado que existen múltiples problemas que afectan concomitantemente a todas las jurisdicciones que integran esta área y donde existen responsabilidades y competencias compartidas, debe buscarse una instancia de articulación, debidamente institucionalizada y con capacidad financiera, que permita alcanzar definitivamente los estándares de calidad de vida deseados para los millones de personas que habitan en esa área.

En base a lo presentado anteriormente, esta propuesta significa profundizar el concepto de regionalización, pero involucrando a otras jurisdicciones de modo de acercar el Estado a la gente para la resolución de sus problemas y la atención de sus necesidades.

La idea es mirar no sólo hacia adentro, sino también hacia afuera de la Provincia, atendiendo por un lado las necesidades específicas de cada región, en términos de su desarrollo productivo y social, pero también buscando una solución institucional para los problemas comunes con otras jurisdicciones.

10. Estrategia de implementación

El proceso de Regionalización se iniciará con la elevación a la Legislatura Provincial de un Proyecto de Ley Marco de Regionalización, que establezca como mínimo, los principios y criterios fundamentales, su institucionalidad y la secuencia de acciones a futuro.

A partir de allí, se realizarán todas las operaciones técnicas y políticas necesarias para la obtención de consensos, elaboración de normativa, desarrollos técnicos y transformación de las instituciones. Este proceso será de carácter abierto y participativo, contemplando la participación de legisladores, intendentes, funcionarios y agentes del poder ejecutivo provincial, concejales, organizaciones sindicales, empresarias y otras de la sociedad civil, etc.

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Page 19: Plan Estratégico de la Provincia de Buenos Aires 2010-2020

En este proceso se deberán definir el detalle de aspectos centrales de la regionalización en cada sector, como ser:

a) La nueva distribución de misiones y funciones de los Ministerios y Organismos Centrales (MyOC), las Administraciones Regionales y los Municipios, con los diseños organizativos correspondientes.

b) Las reformas sectoriales que podrían acompañar la regionalización. Se promoverá que, aprovechando el fuerte impulso reformista de la regionalización, se diseñen e implementen reformas referidas a los procesos de gestión de las políticas a cargo por cada ministerio, con el objeto de mejorar los servicios que reciben los ciudadanos.

c) La estimación de los recursos materiales y humanos necesarios para el funcionamiento en régimen de las AR, respecto al sector correspondiente.

d) La identificación y elaboración de los instrumentos normativos (leyes, decretos y resoluciones) necesarios para llevar a cabo la regionalización.

e) La definición detallada de las fases de implementación, las cuales comprenderán como mínimo tres fases uniformes para cada uno de los ministerios/organismo provincial:

a. Puesta en marcha: Transferencia de personal actual de los MyOC a las AR.b. Implementación: Análisis de las brechas institucionales dentro de las AR.

Definición e implementación de las acciones de fortalecimiento necesario. c. Evaluación: Funcionamiento en régimen y análisis de las áreas de mejora

identificadas.

Por otro lado, existirá un equipo de regionalización (ER) que funcionará en el máximo nivel dentro del ámbito de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, y tendrá como rol llevar a cabo las acciones necesarias para el lanzamiento y consolidación de la Regionalización, como ser:

a) Creación y puesta en marcha de las Administraciones Regionales. Esto incluye la elaboración de la legislación necesaria, la designación de los Administradores y la elección de los edificios en donde funcionarán las AR.

b) El trabajo conjunto con los equipos de cada uno de los MyOC a fin de asegurar la aplicación de pautas comunes en la implementación de la reforma y de detectar a tiempo desvíos en los tiempos y formas previstos a fin de que sean corregidos.

Una mecánica posible para el funcionamiento conjunto del ER y los equipos de los MyOC sería el siguiente:

a) En un plazo de 30 días se conforma el ER y se comunica a los MyOC los lineamientos generales de la reforma.

b) El Gobernador, con el apoyo técnico del ER, solicitará a cada uno de los MyOC la elaboración de un Plan de Regionalización Detallado (PRD) el cual deberán producir en un plazo máximo de 60 días, y deberá realizarse de acuerdo a las pautas generales (especialmente referidos a los plazos de implementación de la reforma) brindadas por el ER. Uno de los elementos centrales de estos PRD es la elaboración de los propuestas de reformas normativa necesarias (leyes, decretos y resoluciones).

c) Existirá un Comité Político de seguimiento de la reforma.d) El ER trabajará en forma muy cercana a los MyOC a fin de asegurar que los PRD

cumplan con las expectativas del proyecto de regionalización. En la medida que los PRD se van presentado, se aprobarán por Decreto del Gobernador. Este Decreto además de aprobar el PRD, aprobará las partidas presupuestarias requeridas y necesarias para la implementación de la reforma en el sector.

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11. Etapas de ImplementaciónA continuación se presenta el cronograma previsto para la implementación de la regionalización de la Provincia de Buenos Aires:

2010 2011

Set Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago

Diálogo político y construcción de consensos

Presentación de propuesta al Gobernador

Intercambio con altos niveles de la dirigencia provincial

Diálogo con otros sectores políticos

Diálogo con dirigentes productivos, sociales, gremiales

Difusión progresiva a la población

Participación ciudadana

Elaboración técnica

Propuesta preliminar

Desarrollos de documentos estratégicos

Desarrollos detallados

Elaboración de normativa e instrumentos

Profundizar la dimensión estratégica de la gestión pública significa pensar en la PROVINCIA DEL FUTURO y definir de manera interactiva un conjunto integrado de políticas de Estado, a partir de una visión compartida.

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Anexo I: Consideraciones sobre Autonomía Municipal

Provincia de Buenos Aires y Constitución Nacional

El régimen municipal de la provincia de Buenos Aires está establecido por las normas de la Constitución Provincial de 1933, debido a que la reforma de 1994 no incluyó modificaciones en esta materia.En la Sección Séptima, Capitulo Único, se establecen los lineamientos "Del Régimen Municipal". El artículo 191 le asigna a la Legislatura la facultad de delimitar las atribuciones y responsabilidades de cada uno de los Departamentos que conforman la estructura gubernamental de los Municipios, confiriéndoles las facultades necesarias para que ellos puedan atender eficazmente todos los intereses y servicios locales. La Constitución Nacional en su artículo 123 obliga a los Estados provinciales que no reconozcan ni garanticen la autonomía municipal a reformar sus normas, posibilitando la sanción de cartas orgánicas municipales para asegurar el orden institucional de la autonomía local. La Constitución Nacional le impone a las constituciones provinciales fijar el “alcance y contenido de la autonomía”. En este sentido, dispone que las provincias dicten sus constituciones conforme a lo dispuesto por el artículo 5 “asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.” En consecuencia, los municipios autónomos, como tercer nivel del Estado federal, se deberían dar sus propias normas, elegir a sus autoridades y gobernarse y administrarse a sí mismos, dentro del marco de su competencia poblacional, territorial y material. El alcance y contenido de la autonomía depende de los límites que le imponga la constitución de cada provincia. Los aspectos de la autonomía municipal enumerados por la Constitución Nacional, significan:

Institucional: se refiere la posibilidad de dictar su propia Carta Orgánica obteniendo "plena autonomía" o, si no puede hacerlo, es una "autonomía semiplena", siendo este último el caso de la provincia de La Pampa. Se dan también casos donde las cartas orgánicas deben ser aprobadas por las Legislaturas provinciales. Chubut requiere que la primera carta orgánica de un municipio sea aprobada por la legislatura provincial, mientras que Neuquén y Salta también exigen que pasen por las Legislaturas provinciales todas sus reformas.

Político: se refiere a la capacidad de elección de sus propias autoridades locales. Administrativo: se refiere a la capacidad de gestionar servicios públicos, obras públicas,

poder de policía, etc. Económico: se refiere a la capacidad de gerenciar el gasto público municipal. Financiero: se refiere a la posibilidad de establecer impuestos.

La mayoría de las provincias opta por establecer requisitos poblacionales para permitir el dictado de cartas orgánicas.

En la provincia de Buenos Aires aún no se ha optado por un régimen autonomista y el municipio se encuentra regulado por la legislación provincial.

En este sentido, los Municipios de la Provincia de Buenos Aires se encuentran limitados en sus funciones y atribuciones, carecen de la posibilidad de dictar sus Cartas Orgánicas y en consecuencia, establecer su forma y órganos de Gobierno, están restringidas en sus capacidades de establecer convenios u otras formas de cooperación, poder de policía, procedimiento administrativo, régimen de adquisiciones y contrataciones, justicia de faltas, etc. Asimismo

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carecen de instituciones vinculadas a la participación popular (referendum, comisiones de vecinos, etc.)

Constitución de la Provincia de Buenos Aires

SECCION SEPTIMADEL REGIMEN MUNICIPALCAPITULO UNICO

Art. 190.- La administración de los intereses y servicios locales en la Capital y cada uno de los partidos que formen la Provincia, estará a cargo de una municipalidad, compuesta de un departamento ejecutivo unipersonal y un departamento deliberativo, cuyos miembros, que no podrán ser menos de seis ni más de veinticuatro, durarán cuatro años en sus funciones, renovándose cada dos años por mitad y serán elegidos en el mismo acto que se elijan los senadores y diputados, en la forma que determine la ley.

Art. 191.- La Legislatura deslindará las atribuciones y responsabilidades de cada departamento, confiriéndoles las facultades necesarias para que ellos puedan atender eficazmente a todos los intereses y servicios locales, con sujeción a las siguientes bases:

1.- El número de miembros del departamento deliberativo se fijará con relación a la población de cada distrito.

2.- Serán electores los ciudadanos inscriptos en el registro electoral del distrito y además los extranjeros mayores de edad que sepan leer y escribir en idioma nacional, con dos años de residencia inmediata en el municipio, que estén inscriptos en un registro especial y paguen anualmente impuestos fiscales o municipales que en conjunto no bajen de doscientos pesos.

3.- Serán elegibles todos los ciudadanos mayores de veinticinco años, que sepan leer y escribir, vecinos del distrito, con un año de domicilio anterior a la elección y si son extranjeros, tengan además cinco años de residencia y estén inscriptos en el registro especial.

4.- Las funciones municipales serán carga pública, de la que nadie podrá excusarse sino por excepción fundada en la ley de la materia.

5.- El ciudadano a cargo del departamento ejecutivo durará cuatro años en sus funciones. Para desempeñar este cargo se requiere ciudadanía en ejercicio y las condiciones necesarias para ser concejal.

6.- Los concejales extranjeros no podrán exceder de la tercera parte del número total de los miembros del concejo deliberante.

Art. 192.- Son atribuciones inherentes al régimen municipal, las siguientes:

1.- Convocar a los electores del distrito para elegir municipales y consejeros escolares, con quince días de anticipación por lo menos, cuando el Poder Ejecutivo dejare transcurrir los términos legales sin hacerlo.

2.- Proponer al Poder Ejecutivo, en la época que corresponda, las ternas para nombramientos de jueces de paz y suplentes.

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3.- Nombrar los funcionarios municipales.

4.- Tener a su cargo el ornato y salubridad, los establecimientos de beneficencia que no estén a cargo de sociedades particulares, asilos de inmigrantes que sostenga la Provincia, las cárceles locales de detenidos y la vialidad pública.

5.- Votar anualmente su presupuesto y los recursos para costearlo; administrar los bienes raíces municipales, con facultad de enajenar tanto estos como los diversos ramos de las rentas del año corriente; examinar y resolver sobre las cuentas del año vencido, remitiéndolas enseguida al Tribunal de Cuentas.

Vencido el ejercicio administrativo sin que el concejo deliberante sancione el presupuesto de gastos, el intendente deberá regirse por el sancionado para el año anterior. Las ordenanzas impositivas mantendrán su vigencia hasta que sean modificadas o derogadas por otras. El presupuesto será proyectado por el departamento ejecutivo y el deliberativo no esta facultado para aumentar su monto total. Si aquél no lo remitiera antes del 31 de octubre, el concejo deliberante podrá proyectarlo y sancionarlo, pero su monto no podrá exceder del total de la recaudación habida en el año inmediato anterior. En caso de veto total o parcial, si el concejo deliberante insistiera por dos tercios de votos, el intendente estará obligado a promulgarlo.

Toda ordenanza especial que autorice gastos no previstos en el presupuesto, deberá establecer los recursos con que han de ser cubiertos.

6.- Dictar ordenanzas y reglamentos dentro de estas atribuciones.

7.- Recaudar, distribuir y oblar en la tesorería del Estado las contribuciones que la Legislatura imponga al distrito para las necesidades generales, sin perjuicio de que el Poder Ejecutivo nombre funcionarios especiales para este objeto, si lo cree más conveniente.

8.- Constituir consorcios de municipalidades y cooperativas de vecinos a los fines de la creación de superusinas generadoras de energía eléctrica.

Art. 193.- Las atribuciones expresadas tienen las siguientes limitaciones:

1.- Dar publicidad por la prensa a todos sus actos, reseñándolos en una memoria anual, en la que se hará constar detalladamente la percepción e inversión de sus rentas.

2.- Todo aumento o creación de impuestos o contribución de mejoras, necesita ser sancionado por mayoría absoluta de votos de una asamblea compuesta por los miembros del Concejo Deliberante y un número igual de mayores contribuyentes de impuestos municipales.

3.- No podrá autorizarse empréstito alguno sobre el crédito general de la municipalidad, sino por ordenanza sancionada en la forma que determina el inciso anterior; pero en ningún caso podrán sancionarse ordenanza de esta clase cuando el total de los servicios de amortización e intereses, afecte en más del 25 por ciento los recursos ordinarios de la municipalidad.

Cuando se trate de contratar empréstitos en el extranjero o enajenar o gravar los edificios municipales, se requerirá, además, autorización legislativa.

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4.- Siempre que se haga uso del crédito será para obras señaladas de mejoramiento o para casos eventuales, y se votará una suma anual para el servicio de la deuda, no pudiendo aplicarse los fondos a otro objeto que el indicado.

5.- Las enajenaciones solo podrán hacerse en remate público.

6.- Siempre que hubiere de construirse una obra municipal, de cualquier género que fuere, en la que hubieren de invertirse fondos del común, la municipalidad nombrara una comisión de propietarios electores del distrito, para que la fiscalice.

7.- Las obras públicas cuyo importe exceda de mil pesos nacionales, deberán sacarse siempre a licitación.

Art. 194.- Los municipales, funcionarios y empleados, son personalmente responsables, no sólo de cualquier acto definido y penado por la ley, sino también por los daños y perjuicios provenientes de la falta de cumplimiento a sus deberes. La ley determinará las causas, forma y oportunidad de destitución de los municipales, funcionarios y empleados, que, por deficiencias de conducta o incapacidad, sean inconvenientes o perjudiciales en el desempeño de sus cargos.

Art. 195.- Todos los actos y contratos emanados de autoridades municipales que no estén constituidas en la forma que prescribe esta Constitución, serán de ningún valor.

Art. 196.- Los conflictos internos de las municipalidades, sea que se produzcan entre los departamentos ejecutivo y deliberativo, sea que ocurran en el seno de este último, los de las distintas municipalidades entre sí o con otras autoridades de la Provincia, serán dirimidos por la Suprema Corte de Justicia.

Art. 197.- En caso de acefalía de una municipalidad, el Poder Ejecutivo convocará inmediatamente a elecciones para constituirla.

Caso Testigo: Provincia de Córdoba

La Provincia de Córdoba sí adecuó su régimen municipal de acuerdo con lo establecido por la Constitución Nacional. Es considerada una Provincia con más altos niveles de autonomía municipal. A continuación se transcriben los artículos de la Constitución referidos a esta temática.

Artículo 180.- Autonomía.

Esta Constitución reconoce la existencia del Municipio como una comunidad natural fundada en la convivencia y asegura el régimen municipal basado en su autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional. Los Municipios son independientes de todo otro poder en el ejercicio de sus atribuciones, conforme a esta Constitución y las leyes que en su consecuencia se dicten.

Artículo 181.- Municipio.

Toda población con asentamiento estable de más de dos mil habitantes, se considera Municipio. Aquéllas a las que la ley reconozca el carácter de ciudades, pueden dictar sus Cartas Orgánicas.

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Artículo 182.- Cartas orgánicas municipales.

Las Cartas Orgánicas Municipales, son sancionadas por convenciones convocadas por la autoridad ejecutiva local, en virtud de ordenanza sancionada al efecto. La Convención Municipal se integra por el doble número de Concejales, elegidos por voto directo y por el sistema de representación proporcional. Para ser Convencional se requieren las mismas condiciones que para ser Concejal.

Artículo 183.- Requisitos.

Las Cartas Orgánicas deben asegurar:

1. El sistema representativo y republicano, con elección directa de sus autoridades, y el voto universal, igual, secreto, obligatorio y de extranjeros.

2. La elección a simple pluralidad de sufragios para el órgano ejecutivo si lo hubiera, y un sistema de representación proporcional para el Cuerpo Deliberante, que asegure al partido que obtenga el mayor número de votos la mitad más uno de sus representantes.

3. Un Tribunal de Cuentas con elección directa y representación de la minoría.

4. Los derechos de iniciativa, referendum y revocatoria.

5. El reconocimiento de Comisiones de Vecinos, con participación en la gestión municipal y respetando el régimen representativo y republicano.

6. Los demás requisitos que establece esta Constitución.

Artículo 184.- Ley orgánica municipal.

La Legislatura sanciona la Ley Orgánica Municipal para los Municipios que no tengan Carta Orgánica. Estos pueden establecer diferentes tipos de gobierno, siempre que aseguren lo prescripto en los incisos 1, 2, 4 y 6 del artículo anterior. La ley garantiza la existencia de un Tribunal de Cuentas o de un organismo similar, elegido de la forma que prescribe el inciso 3 del artículo anterior.

Artículo 185.- Competencia territorial.

La competencia territorial comprende la zona a beneficiarse con los servicios municipales. La Legislatura establece el procedimiento para la fijación de límites; éstos no pueden exceder los correspondientes al Departamento respectivo. Por ley el Gobierno Provincial delega a los municipios el ejercicio de su poder de policía, en materias de competencia municipal en las zonas no sujetas a su jurisdicción territorial.

Artículo 186.- Competencia material.

Son funciones, atribuciones y finalidades inherentes a la competencia municipal:

1. Gobernar y administrar los intereses públicos locales dirigidos al bien común.

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2. Juzgar políticamente a las autoridades municipales.

3. Crear, determinar y percibir los recursos económico-financieros, confeccionar presupuestos, realizar la inversión de recursos y el control de los mismos.

4. Administrar y disponer de los bienes que integran el patrimonio municipal.

5. Nombrar y remover los agentes municipales, con garantía de la carrera administrativa y la estabilidad.

6. Realizar obras públicas y prestar servicios públicos por sí o por intermedio de particulares.

7. Atender las siguientes materias: salubridad; salud y centros asistenciales; higiene y moralidad pública; ancianidad, discapacidad y desamparo; cementerios y servicios fúnebres; planes edilicios, apertura y construcción de calles, plazas y paseos; diseño y estética; vialidad, tránsito y transporte urbano; uso de calles y subsuelo; control de la construcción; protección del medio ambiente, paisaje, equilibrio ecológico y polución ambiental; faenamiento de animales destinados al consumo; mercados, abastecimiento de productos en las mejores condiciones de calidad y precio; elaboración y venta de alimentos; creación y fomento de instituciones de cultura intelectual y física y establecimientos de enseñanza regidos por ordenanzas concordantes con las leyes en la materia; turismo; servicios de previsión, asistencia social y bancarios.

8. Disponer y fomentar las políticas de apoyo y difusión de los valores culturales, regionales y nacionales; en general. Conservar y defender el patrimonio histórico y artístico.

9. Regular el procedimiento administrativo y el régimen de faltas.

10. Establecer restricciones, servidumbres y calificar los casos de expropiación por utilidad pública con arreglo a las leyes que rigen la materia.

11. Regular y coordinar planes urbanísticos y edilicios.

12. Publicar periódicamente el estado de sus ingresos y gastos y, anualmente, una memoria sobre la labor desarrollada.

13. Ejercer las funciones delegadas por el Gobierno Federal o Provincial.

14. Ejercer cualquier otra función o atribución de interés municipal que no esté prohibida por esta Constitución y no sea incompatible con las funciones de los poderes del Estado.

Artículo 187.- Régimen sancionatorio y tribunal de faltas.

Las disposiciones orgánicas municipales y las ordenanzas que en consecuencia se dicten pueden autorizar a las autoridades para imponer multas; disponer la demolición de construcciones, clausura y desalojo de los inmuebles; secuestro, decomiso o destrucción de objetos, para lo cual las Municipalidades pueden requerir el auxilio de la fuerza pública y recabar órdenes de allanamiento. También pueden imponer sanciones de arresto de hasta quince días, con recurso judicial suficiente y efectos suspensivos ante el juez que la ley determine. Las disposiciones orgánicas pueden establecer Tribunales de Faltas.

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Artículo 188.- Recursos.

Las Municipalidades disponen de los siguientes recursos:

1. Impuestos municipales establecidos en la jurisdicción respectiva, que respeten los principios constitucionales de la tributación y la armonización con el régimen impositivo provincial y federal.

2. Los precios públicos municipales, tasas, derechos, patentes, contribuciones por mejoras, multas y todo ingreso de capital originado por actos de disposición, administración o explotación de su patrimonio.

3. Los provenientes de la coparticipación provincial y federal, cuyos porcentajes no pueden ser inferiores al veinte por ciento. El monto resultante se distribuye en los municipios y comunas de acuerdo con la ley, en base a los principios de proporcionalidad y redistribución solidaria.

4. Donaciones, legados y demás aportes especiales.

Artículo 189.- Empréstitos.

Las Municipalidades pueden contraer empréstitos para obras públicas o conversión de la deuda ya existente, a tal fin destinan un fondo de amortización, al que no puede darse otra aplicación. El servicio de la totalidad de los empréstitos no debe comprometer más de la quinta parte de los recursos del ejercicio.

Artículo 190.- Convenios intermuncipales.

Las Municipalidades pueden celebrar convenios entre sí, y constituir organismos intermunicipales para la prestación de servicios, realización de obras públicas, cooperación técnica y financiera o actividades de interés común de su competencia. Pueden celebrar acuerdos con la Provincia, el Gobierno Federal u organismos descentralizados, para el ejercicio coordinado de facultades concurrentes e intereses comunes.

Artículo 191.- Participación.

Las Municipalidades convienen con la Provincia su participación en la administración, gestión y ejercitación de obras y servicios que preste o ejecute en su radio, con la asignación de recursos en su caso, para lograr mayor eficiencia y descentralización operativa. Participan en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo regional, y acuerdan su participación en la realización de obras y prestación de servicios que les afecten en razón de la zona. Es obligación del Gobierno Provincial brindar asistencia técnica.

Artículo 192.- Cooperación.

Las Municipalidades deben prestar la cooperación requerida por el Gobierno de la Provincia para hacer cumplir la Constitución y sus leyes. El Gobierno Provincial debe colaborar a requerimiento de las Municipalidades para el cumplimiento de sus funciones específicas.

De este modo, se reconoce a los municipios atribuciones: en materia de gobierno, administración, control, finanzas, personal, obras y servicios públicos, salubridad y moralidad pública, tránsito, protección ambiental, educación y cultura, faltas, limitaciones al dominio y

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expropiaciones, regulación urbanística y edilicia, además de las que le delegue el gobierno Provincial, y cualquier otra de interés municipal.Sus recursos provienen de impuestos, tasas, contribución de mejoras, coparticipación provincial, rentas, multas, donaciones, legados y subsidios y pueden contraer empréstitos para obras públicas  o conversión de la deuda ya existente. Los municipios pueden hacer convenios para la realización de obras públicas, prestar servicios públicos o con fines de cooperación  con otros municipios, comunas, con el gobierno de la Provincia, de la Nación o de municipalidades o estados extranjeros.Las Cartas Orgánicas Municipales, en la provincia de Córdoba, pueden adoptar distintas formas de gobierno (de comisión o con departamentos deliberativos y ejecutivos separados), pero deben asegurar:

1. El sistema representativo y republicano, con elección directa de sus autoridades, y el voto universal, igual secreto, obligatorio y de extranjeros.

2. La elección a simple pluralidad de sufragios para el órgano ejecutivo si lo hubiera, y un sistema de representación proporcional para el Cuerpo Deliberante, que asegure al partido que obtenga el mayor número de votos la mitad más uno de sus representantes.

3. Un  Tribunal de Cuentas con elección directa y representación de la minoría. 4. Los derechos de iniciativa, referendum y revocatoria. 5. El reconocimiento de las Comisiones de Vecinos, con participación en la gestión

municipal y respetando el régimen representativo y republicano.6. Las competencias que el Gobierno Provincial les delegue, dentro y fuera de su

territorio.

Los municipios carecen de autonomía judicial, como la tiene -en este momento- en materia contencioso administrativa y de faltas, la ciudad autónoma de Buenos Aires (art. 129 de la Constitución Nacional) y no pueden ejercer funciones judiciales o jurisdiccionales, pero pueden establecer procedimientos administrativos, aplicar multas, disponer demoliciones, clausuras, desalojos, secuestros, decomiso o destrucción de objetos, para lo cual puede recabar el auxilio de la fuerza pública y las ordenes judicial de allanamiento que correspondan. Pueden crear tribunales administrativos de faltas o convenir con la provincia el juzgamiento de ellas por tribunales que integran el Poder Judicial de la misma.Se impone a los municipios la obligación de tener un Tribunal de Cuentas u órgano similar.No se delega en los municipios la facultad de otorgar y controlar la personería jurídica a los centros vecinales; esta competencia la sigue ejerciendo el gobierno provincial a través de la Inspección de Sociedades Jurídicas.

Caso Testigo: Provincia de Tucumán

La Provincia de Tucumán también adecuó régimen municipal estableciendo las siguientes funciones, atribuciones y finalidades a los Municipios.

CONSTITUCION DE TUCUMÁN DE 2006

Art. 134.- Sin perjuicio de las que correspondan a la Provincia, son funciones, atribuciones y finalidades de los municipios las siguientes: 1º) Gobernar y administrar los intereses públicos locales dirigidos al bien común. 2º) Nombrar y remover los agentes municipales, garantizando la estabilidad y la carrera administrativa. 3º) Realizar obras y servicios públicos por sí, por intermedio de particulares o con colaboración vecinal. 4º) Atender las siguientes materias: a) Salubridad. b) Asistencia social, salud y centros asistenciales. c) Higiene y moralidad pública.

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d) Ancianidad, discapacidad y desamparo. e) Cementerio y servicios fúnebres. f) Planes edilicios, apertura y construcciones de calles, plazas y paseos. g) Orden y seguridad en el tránsito, transporte urbano, público y privado. h) Uso de las calles, subsuelo y espacio aéreo. i) Control de la construcción, debiendo reglamentar y respetar los aspectos urbanísticos de desarrollo urbano. 5º) Disponer y fomentar las políticas de apoyo y difusión de los valores culturales regionales y nacionales en general. 6º) Conservar y defender el patrimonio histórico, arquitectónico y artístico. 7º) Proteger el medio ambiente. 8º) Fomentar la recreación, turismo y deportes. 9º) Garantizar los servicios bancarios y de previsión social. 10º) Prestar los servicios públicos que la Nación o la Provincia le transfieran en el futuro, con la asignación de los respectivos recursos. 11º) Regular el procedimiento administrativo, el régimen de adquisiciones y contrataciones y el régimen de faltas. 12º) Crear los órganos de policía con funciones exclusivas en materia de faltas. 13º) Controlar el faenamiento de animales destinados al consumo. 14º) Controlar mercados y el abastecimiento de productos en las mejores condiciones de calidad y precios. 15º) Establecer restricciones con arreglo a las leyes que rigen la materia. 16º) Cualquier otra función relacionada con los intereses locales dentro del marco de su Carta Orgánica o de la Ley de Municipalidades.

Conclusiones

Si bien en la práctica la autonomía municipal de la Provincia de Buenos Aires ha sido ampliada respecto de la plasmada en la Constitución Provincial (mediante, por ejemplo la descentralización de la recaudación impositiva o la administración de establecimientos educacionales, entre otros), de la comparación entre los grados de autonomía municipal de ésta con los dos casos testigos presentados, se concluye que es posible seguir avanzando en este sentido mediante decretos, leyes o incluso Reforma Constitucional ampliando, entre otras:

La transferencia de funciones La descentralización económico financiera, incluyendo cobro de impuestos de base

territorial La capacidad de darse sus autoridades La posibilidad de dictar sus propias normas y procedimientos Más y mejores mecanismos de participación y control ciudadano. Ampliación y ejecución efectiva del poder de policía

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Anexo II: Revolución Tecnológica - Lineamientos Preliminares

ANTECEDENTES

LA TENDENCIA DEL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS

El presidente de los Estados Unidos Barack Obama puso en marcha desde el primer día de gestión en su gobierno (8 de diciembre de 2009) el rediseño más ambicioso y exhaustivo del funcionamiento del propio Gobierno federal estadounidense. El programa propone repensar la burocracia federal, modernizar sus infraestructuras y abrir la gestión gubernamental a la participación ciudadana (acercar al gobierno al ciudadano).Con el Memorandum de Open Government Directive Barack Obama se propuso “construir y poner en marcha un Gobierno más transparente, colaborativo y participativo", no una reforma cosmética; partiendo de los avances de la revolución informática de los últimos 25 años, imaginar la operación óptima del Estado en 15 o 20 años.

Como parte de este esfuerzo Obama creó dos nuevas oficinas responsables de coordinar e implementar la política tecnológica del Gobierno. El CTO y CIO -Chief Technology Officer (Oficina Principal de Tecnología) y Chief Information Officer (Oficina Principal de Información), respectivamente- son responsables de incentivar la creación de un marco para modernizar el funcionamiento de la Administración pública. La primera se encarga de diseñar la política tecnológica macro del Gobierno. En otras palabras, de El CIO coordina el flujo de información entre las diferentes agencias. Su trabajo consiste en diseñar o poner en práctica iniciativas y aplicaciones.

AGENDAS DIGITALES Y PLANES DE SOCIEDAD DE LA INFORMACION EN ARGENTINA

Gobierno NacionalDecreto 512/2009: Creación Grupo de Trabajo Multisectorial, que tendrá por finalidad concertar e impulsar la "Estrategia de Agenda Digital de la República Argentina”La Agenda Digital Argentina (Decreto es una herramienta orientada al aprovechamiento de las posibilidades que ofrece la Sociedad de la Información y el Conocimiento. La misma se pone en marcha con el compromiso de trabajo multiactoral y participativo conformado por representantes del gobierno, de organizaciones del ámbito empresarial, del sector académico y Organizaciones de la Sociedad Civil con el objetivo último de promover el desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida de las personas.En el marco de esta iniciativa, el gobierno Nacional impulsó un conjunto de medidas de gestión como el Decreto 1552/2010 Creando el Plan Nacional de Telecomunicaciones "Argentina Conectada" (21/10/2010).

Cámaras empresariales y organizaciones de la sociedad civilEn Agosto de 2008 fue presentado un documento desarrollado por cámaras empresariales del sector y organizaciones de la sociedad civil proponiendo “Bases y Lineamientos para una Agenda Digital Argentina”. Este documento fue y es utilizado por las diversas iniciativas gubernamentales de Agenda Digital.

Áreas de Análisis y Propuestas de la Agenda Digital:

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Infraestructura para la conectividad y acceso a TICs Gobierno electrónico Educación Recursos Humanos E-Salud E-Justicia y modernización de la Gestión Judicial TIC y Economía Investigación y Desarrollo Marco Legal

Gobierno de la Provincia de Buenos Aires

El 22 de Enero de 2008 el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires firma el Decreto 110/08 que propone la creación en el ámbito de la Secretaría General de la Gobernación de un Concejo Provincial de la Sociedad de la Información con el objetivo de construir una agenda de orientaciones estratégicas destinadas a promover la incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TICs) en la gestión pública y en la sociedad en su conjunto. En este decreto se derogan los Decretos Nº 1824/02 (Plan Estratégico de Gobierno Electrónico y Consejo de Gobierno Electrónico para la Provincia de Buenos Aires desde donde se realizaron proyectos tales como:

Portal único de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires; Portal ABC de la Dirección de Escuelas; Compre Bonaerense del Ministerio de la Producción; Sitio de información y descarga de trámites del Instituto de Previsión Social, del

Ministerio de Salud y de la Contaduría General de la Provincia; Guía Única de Trámites de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Nº 184/03), Complementada con el Sistema de Emisión y Pagos no Impositivos - SIEP (Decreto Nº

196/06), para la emisión y percepción de las tasas administrativas, servicios, aranceles, multas y todo otro tipo de contribución que perciban todos los organismos de la Administración Pública Provincial, centralizada, descentralizada y autárquica, con excepción del Banco de la Provincia de Buenos Aires,

Otros marcos normativos Decreto Nº 919/04, el Poder Ejecutivo Provincial autorizó el empleo de la firma

electrónica en la instrumentación de actos internos del Sector Público Provincial permitiendo la Prueba Piloto experiencias de implementación en determinados organismos.

Decreto Nº 1204/03, Red Única Provincial de Comunicación de Datos estableciendo que la red de comunicaciones creada por el Decreto Nº 1522/79, será única para todo el ámbito de la Administración Pública Provincial.

PRINCIPIOS DE LA REVOLUCION TECNOLOGICA

NUEVO CONTEXTO DIGITAL

Hoy, el nivel de penetración de Internet en la sociedad no es una novedad. El crecimiento de uso es exponencial y la tendencia va en aumento debido a múltiples factores entre los cuales se pueden enumerar: disminución de precios en conectividad; disminución de precios en dispositivos de conexión; penetración capilar de telefonía celular con cada día mayores

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prestaciones y niveles de conectividad; aplicaciones y usos masivos y populares que promueven la conectividad (medios digitales, redes sociales, etc.); políticas públicas de conectividad masiva y distribución de hardware (Ej. Laptops para estudiantes, Decreto 1552/2010). En síntesis, hoy existe una importante masa crítica que ya está afianzada en el uso de estos nuevos canales y forman parte de su vida cotidiana para múltiples usos, por ello el Estado debe aprovechar estas alternativas para mayor eficiencia su gestión y su relación con los ciudadanos.

CONCEPTO OPEN DATASe propone el uso de “open data” o estándares de información (datos) abiertos para permitir la interoperabilidad y la convergencia entre diferentes áreas de la administración pública provincial y promover la transparencia de cara a la ciudadanía. Open Data plantea que la publicación de datos desagregados, “crudos”, permitirá el uso compartido y no duplicado en múltiples aplicaciones, permita diversas formas de análisis, comparaciones, relaciones y gráficas.

Niveles de Open DataExiste una propuesta de clasificación respecto a qué tan abiertos y usables son los datos que puede ofrecer una institución. Se basa en cinco niveles de calidad:

Una estrella: ofrecer los datos en cualquier formato, aunque sean difíciles de manipular no desagregar, como un pdf por ejemplo o una imagen escaneada.

Dos estrellas: entregar los datos de manera estructurada, como en un archivo excel con extensión xls.

Tres estrellas: entregar los datos en un formato que no sea propietario, como csv en vez de excel, xml, rdf, etc.

Cuatro estrellas: usar URL para identificar cosas y propiedades, de manera que se pueda apuntar a los datos.

Cinco estrellas: vincular sus datos con los de otras personas, entregando su contexto.

APLICACIONES CONVERGENTES, INTEROPERABLES, COLABORATIVAS Y DE ACCESO MULTICANAL

Otro principio del cambio tecnológico propuesto es la transversalidad de aplicaciones que interoperan entre las diferentes áreas verticales de la administración pública, incluso entre los diferentes niveles de gobierno integrando lo Federal, Provincial, Regional, Municipal y Comunal. En cuanto a la aproximación entre las instituciones y los ciudadanos, el concepto es el de multicanal (utilizando de manera simultánea los diversos recursos de comunicación existentes para alcanzar la ubicuidad cuando se lo requiera).

AGENCIA ORIENTADA A DISEÑAR APLICACIONES TRANSVERSALES EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA PROVINCIAL

Se propone la creación de un organismo o Agencia tecnológica que:

Rediseña el funcionamiento de la administración pública a partir de las nuevas oportunidades que brindan las tecnologías de información y comunicación.

Integra y se relaciona con áreas ya establecidas en la administración pública como “Modernización del Estado”, “Infraestructura” e “Informática” para abastecer con sus servicios y productos de manera transversal a los diferentes ministerios y agencias de la administración provincial.

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OBJETIVOS Y LINEAMIENTOS BASADOS EN LA AGENCIA DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS

Objetivos: Introducir e integrar las nuevas tecnologías de información y comunicación en el gobierno, con el fin de promover la eficiencia, transparencia, la participación y la colaboración en la promulgación e implementación de políticas públicas, así como también en la provisión de servicios públicos provinciales.

Los principios rectores serán:

Gobierno abierto, transparente y participativo: Se trata de democratizar los datos de gobierno haciendo que la información sea accesible y gratuita en la web. Como primer paso se propone la actualización de las bases de datos y sistemas de información de la gestión pública provincial, a fin de lograr la conversación de las mismas y el cruce de datos para una mejor toma de decisiones.

Política de cumplimiento: se trata de asesorar a los organismos del Estado para que comiencen a publicar las variables y datos relevantes por área, a fin de fomentar el conocimiento público de sus operaciones. En particular se avanzará sobre los siguientes lineamientos:

i) planificación de capital: evaluar y optimizar la inversión en los recursos de gobierno, incluyendo los sistemas, las redes y los servicios técnicos de apoyo.ii) objetivo de política: documentar todas las acciones de gobierno para transparentar el gobierno y rendir cuentas ante los ciudadanos.iii) contrataciones: optimizar la compra de bienes y servicios por parte del Estado.iv) gestión e registros: inventariar, ordenar, proteger y almacenar la información de acuerdo a las normas de clasificación precisa y establecer plazos para los registros de publicación en línea en un formato legible por computadoras.

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Tecnológica

Modernización del Estado

APLICACIONES PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA

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Infraestructura tecnológica: Mejorar el sistema y la estructura de la organización tecnológica redundará en mayor eficiencia y eficacia del gobierno. Estos cambios de sistema requerirán de un elevado nivel de coordinación y consistencia en la toma de decisiones a través de departamentos, organismos y programas. Para ello, se propone:i) Reingeniería de procesos: reemplazar procesos obsoletos y fragmentados por plataformas de gobierno abiertas.ii) Utilizar las tecnologías emergentes y herramientas 2.0 para fomentar la comunicación y el intercambio entre el gobierno y los ciudadanos.iii) Modernizar la infraestructura con la tecnología disponible.

Eficiencia: Al fomentar el espíritu emprendedor, la innovación, y el poder de la tecnología, el gobierno puede mejorar el rendimiento y reducir el costo de sus operaciones. Para lograrlo, se trabajará sobre:

i) Cloud computing o almacenamiento en la nube para reemplazar a los costosos y lejanos servidores en todos los nuevos proyectos promovidos.ii) Generar economía de escala en las compras de tecnología.iii) Compartir servicios: consolidar las tecnologías, como en el caso de los data centers para reducir costos.iv) Interrumpir los proyectos de informática con desempeño irregular para evitar gastos ineficaces.

Seguridad y privacidad: Avanzar en normas de seguridad en tiempo real, mejoras en la gestión de identidad e intercambio de información. Programas de privacidad ayudarán a asegurar que los organismos de gobierno incorporen mecanismos de control y protección de la privacidad a la hora de recolectar, utilizar, compartir, conservar, divulgar y destruir información de identificación personal. Para avanzar en este aspecto se buscará:

i) Ciberseguridad: garantizar la infraestructura e integridad del ciberespacio público y privado a fin de salvaguardar la privacidad y libertad de los ciudadanos.ii) Seguridad de datos: garantizar el intercambio seguro de información.iii) Gestión de identidad: mejorar la privacidad en línea con un acceso transparente y seguro a los sistemas de gobierno.

Eficacia: Promover políticas públicas que ayuden a acortar la “brecha tecnológica” entre el sector público y privado. Así como las nuevas tecnologías han transformado la cultura organizacional de las empresas, el gobierno provincial buscará innovar en la gestión para mejorar su eficacia. Parte de este esfuerzo consiste en compartir las mejores prácticas a través del gobierno, optimizando recursos. Para ello se promoverán estrategias que garanticen la competitividad:

i) Mejores prácticas: promover métodos exitosos de TI, procesos y actividades para obtener resultados positivos.ii) Mejorar la prestación de servicios: utilizar las nuevas tecnologías para que los ciudadanos tengan más y mejor acceso a los servicios de gobierno.

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APLICACIONES PARA AREAS GUBERNAMTENTALES

ADMINISTRACION PÚBLICA

RAFAM V Open 2.0El sistema actual de Reforma de la Administración Financiera en el Ámbito Municipal cuyos módulos incluyen el sistema de presupuesto, contabilidad, tesorería, contrataciones, administración de bienes físicos, créditos públicos y auditorías requiere una actualización conceptual que incluya el “Open Data” y el concepto “2.0” para alcanzar más interoperabilidad entre las áreas y organismos y se permita que los datos que se producen puedan utilizarse en otras aplicaciones más específicas y capilares.

Firma DigitalA pesar de estar legislado, es necesario resolver la reglamentación lo que implica una decisión política sobre la “Entidad Certificante”. La firma digital concreta la vía electrónica para trámites que requieran autenticación de las transacciones. A partir de la implementación concreta de la Firma Digital se podrán concretar los proyectos de:

Expediente Digital. E-procurement (Compras del Estado). Ventanillas únicas Digitales.

SEGURIDAD CIUDADANAPueden descentralizarse algunos niveles de atención y reportes ciudadanos en áreas municipales que coordinen los diferentes actores locales que intervienen en la protección y control de seguridad en aplicaciones que comprendan:

911 Municipal Integración y convergencia de dispositivos de seguridad Sistemas multicanal para el control social de las fuerzas de seguridad Atención y despacho de actores locales: bomberos, ambulancias, guardias urbanas,

tránsito y defensa civil. Mapa de la inseguridad local

SERVICIOS PUBLICOS

311 municipal (Atención Ciudadana de servicios)Este puede ser el corazón central de administración de los servicios públicos y la relación con los ciudadanos. El sistema puede vincularse, a medida que escala, con el resto de aplicaciones del Estado: derivar alertas al 911; reclamos a las diferentes áreas municipales como iluminación pública, recolección de la basura, medioambiente, etc.; vincularse con los sistemas de presupuesto y recursos municipales (RAFAM); trámites como habilitaciones, matriculaciones y registros, etc.

SALUD / DESARROLLO HUMANO

Sistema de Turnos On-Line Consiste en armar un Sistema de Turnos a Hospitales Provinciales, de manera que los ciudadanos puedan evitar tener que solicitarlo de manera física en el Hospital, y que descomprima la atención física en el mismo. Asimismo, debe preverse un sistema de cancelaciones y de cambios que permita reorganizar el sistema propuesto. Se piensa ofrecer un sistema de turnos mediante las siguientes prestaciones: Llamado a un 0-800 gratuito, Vía

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Internet y a través de Mensajes de Texto. Para poder llevar a cabo este sistema, es necesario conocer con exactitud los días y horarios en los que atienden cada uno de los médicos (o servicios, si es que no se va a individualizar al profesional, lo ideal es que sí, ya que sirve como método de control de su labor) para poder sistematizarlo y volcarlo al sistema de turnos.

Registro Único de Beneficiarios Un sistema abierto y colaborativo de registro Único de Beneficiarios permitiría integrar aplicaciones particulares que integren sub-sistemas dependientes de secretarías o áreas particulares tanto a nivel provincial como municipal:

Sistema de Intervenciones Hospitalarias Sistema de administración de suministros e insumos hospitalarios Sistema de Turnos Telefónicos Sistema de Historia Clínica Única Digital Sistema de Intervenciones en Ayuda Social Sistema de Intervenciones en cuestiones de Familia Sistema de Intervenciones en infancia Sistema de intervenciones en Juventud Sistema de Intervenciones en Capacidades Diferentes Sistema de Intervenciones en Adicciones Sistema de Compras Sistema de Alertas de Epidemias

Historia clínica digitalConsiste en armar una Historia Clínica Digital, a ser consultada y llenada a través de Internet, y con distintos niveles de acceso a su información.La idea es que, dado que la población que asiste al Sistema Provincial de Salud no siempre tiene un médico de cabecera y no siempre es atendida en el mismo Hospital, se propone crear una Historia Clínica Digital, que sea llenada a través de Internet (el problema es dotar de Computadoras a los Hospitales para el uso por parte de los profesionales y/o secretarias) y que tenga diferentes niveles de acceso, en función de la legislación vigente en materia de protección de los datos personales.

EDUCACION

Portal de aplicaciones educativasHasta hoy la tendencia de distribución de contenidos educativos se daba a partir de los portales o websites de educación del Estado. El próximo paso es abrir los estándares para que puedan existir contenidos colaborativos y aplicaciones educativas que no sólo vinculen las curriculas existentes (otro debate en el contexto de la sociedad de la información que no corresponde a la Agencia de Información) sino que además permitan la construcción colaborativa de conocimientos (e-learning 2.0 -de enseñanza a aprendizaje-); la evaluación; la performance de alumnos y docentes; la capacitación de profesionales; el control de asistencia (tanto de alumnos como de personal de la educación) y la trascendencia del espacio educativo llevando contenidos y aplicaciones que no requieran de conexión online para permitir que los alumnos puedan incorporar las laptops que el Estado distribuye en contextos cotidianos de interacción familiar (La computadora como elemento de integración y el alumno como puente de inclusión digital de los padres). En este sentido el modelo podría ser un “marketplace” de aplicaciones educativas abiertas homologadas por el Estado que puedan descargarse en la laptops para su uso y trabajo offline y actualizarse y sincronizarse con “la nube” cuando se conectan.

Inscripción a las Escuelas On-Line

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Consiste en armar un Sistema de Inscripción a Escuelas Provinciales, de manera que los ciudadanos puedan evitar tener que solicitarlo de manera física en la Escuela, y que descomprima la atención física en las mismas.Se piensa ofrecer un sistema de inscripción mediante las siguientes prestaciones: Llamado a un 0-800 gratuito, Vía Internet y a través de Mensajes de Texto. Para poder llevar a cabo este sistema, es necesario conocer con exactitud los requerimientos de documentación y formalidades requeridas para la inscripción, así como las vacantes disponibles en cada colegio para poder sistematizarlo y volcarlo al sistema de oferta de vacantes.

PARTICIPACION Y RELACION CON LA CIUDADANIA

Sin lugar a dudas, para que exista un gobierno que ofrezca servicios a los ciudadanos a través de nuevas tecnologías de información y comunicación, es necesario que éste cree o posea canales de interacción acorde con las oportunidades y posibilidades de los destinatarios. En este sentido, el estado actual en la materia es nulo u obsoleto, no por razones tecnológicas sino por desconocimiento o diferencias conceptuales.

En base a estudios realizados, de los 134 municipios de la provincia de Buenos Aires, éste es el resultado sobre los servicios “en línea” que se ofrecen a través de los portales municipales:

SERVICIO MUNICIPAL EN LINEA SI OFRECE NO OFRECEATENCION CIUDADANAConsultas y reclamos 20 % 80 %Solicitud de turnos para trámites 2 % 98 %Suscripción móvil (información de gobierno) 3 % 97 %Seguimiento de expedientes municipales 5 % 95 %ECONOMIA Y HACIENDAConsulta de tasas 28% 72%Pago de tasas 11% 89%Ventanilla empresarial 2% 98%Compras y contrataciones 4% 96%TRASNPARENCIAOrdenanzas 34% 66%Presupuesto 19% 81%Organización de gobierno 74% 26%Boletín oficial 10% 90%APLICACIONES INTEGRADAS AL 2.0Facebook 12% 88%Twitter 6% 94%Youtube (Videos en línea) 5% 95%Encuesta online 4% 96%Blog c/ comentarios de ciudadanos 3% 97%

CONSIDERACIONES SOBRE LA POLITICA DE WIFI GRATIS DESDE EL ESTADO

En los últimos años se han impulsado múltiples proyectos para ofrecer conectividad gratis en provincias, municipios, incluso a nivel nacional (por ejemplo, Decreto Nacional 1552/10 - “Argentina Conectada” y proyectos sobre wi-fi gratis en la Ciudad de Buenos Aires).

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Muchos de estos proyectos generan dudas sobre aspectos importantes para el sostenimiento y desarrollo exitoso, tales como:

1. Usan indistintamente los conceptos de acceso universal, servicio universal, ciudad digital, cyberciudad  y otros.

2. El Estado asumiría la conectividad de todos los ciudadanos3. ¿El Estado está en condiciones de dar un servicio de velocidad creciente y

tecnológicamente actualizado a todo el mundo?4. ¿Se reemplaza o se compite con los prestadores que ya brindan servicios de

conectividad?5. ¿Sería inalámbrico, por Wi fi, por Wi max o por 3G?6. ¿Se hacen inversiones propias o se arrendan las existentes?

Antes de promover una política de conectividad deberían responderse estas preguntas para no caer en proyectos muy costosos para el Estado.

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Anexo III: Propuestas Normativas

Ley Marco de Regionalización

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Ley Marco para la Regionalización Provincial

Artículo 1.- La presente ley tiene como objetivo el establecimiento de presupuestos básicos para la implementación de la regionalización en la Provincia de Buenos Aires, en el marco de las facultades previstas en la Constitución Provincial mediante su artículo 103, inciso 4.

Artículo 2.- Créase la Agencia Provincial para el Estudio y la Aplicación de la Regionalización (APEAR), en el ámbito de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 3.- La Agencia estará a cargo de un Director Ejecutivo que será designado por el Gobernador, tendrá un rango equivalente a Secretario y será la autoridad de aplicación de la presente Ley y todas aquellas normas que sean sancionadas con arreglo a la presente, salvo disposición expresa en contrario.

Artículo 4.- La Regionalización del territorio de la Provincia de Buenos Aires tiene como principales finalidades:

a) Acercar a la población los servicios públicos brindados por la administración central hacia sus localidades;

b) Lograr un desarrollo armónico de todo el territorio de la Provincia;c) Facilitar el arraigo local en las regiones del interior, con oportunidades culturales,

industriales, profesionales, deportivas y todas aquellas que favorezcan el crecimiento homogéneo del territorio;

d) Facilitar la igualdad de oportunidades en todas las regiones, promoviendo inversiones locales y extranjeras que favorezcan el desarrollo local;

e) Profundizar el proceso de participación ciudadana en la implementación de políticas públicas;

f) Lograr una mayor transparencia en las acciones de gobierno y la implementación de las políticas públicas;

g) Dotar a los vecinos de la provincia con herramientas ágiles, económicas y dinámicas para la realización de trámites y gestiones;

h) Acercar los órganos de aplicación concreta de políticas públicas hacia aquellos sitios donde efectivamente se encuentran dirigidos;

i) Conocer, de forma directa, los reclamos, necesidades y prioridades para una generación de políticas públicas dirigidas a los problemas reales de la población de cada región;

j) Dotas a la ciudadanía de operadores administrativos compenetrados y consustanciados con la realidad regional y local;

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k) Avanzar progresivamente hacia una mayor autonomía de los municipios que permita su autogestión, financiamiento y control.

Artículo 5.- La Agencia Provincial para el Estudio y la Aplicación de la Regionalización tendrá a su cargo el asesoramiento del Poder Ejecutivo en la conformación de las medidas tendientes a la realización de todas las acciones necesarias a fin de implementar adecuadamente la regionalización de la Provincia y, en especial, las siguientes funciones:

a) Presentar al Gobernador las conclusiones preliminares y finales a las que vaya arribando en ejercicio de las funciones establecidas;

b) Asesorar y proponer al Gobernador distintos proyectos de ley, decretos y resoluciones que permitan la aplicación paulatina de la regionalización y su implementación práctica;

c) Convocar a las asociaciones y sociedades intermedias interesadas relacionadas con la regionalización que puedan realizar aportes para el estudio de la misma;

d) Confeccionar un cronograma de reuniones en distintos puntos del territorio a fin de acercar los avances a la ciudadanía y asegurar la participación del mayor número de personas;

e) Realizar foros, convenciones, congresos y toda otra actividad que permita debatir y difundir los principios de la regionalización provincial;

f) Convocar especialistas en la materia, realizar viajes y reuniones con funcionarios de otras provincias o países que han aplicado la regionalización con anterioridad;

g) Realizar reuniones periódicas con los Ministros y Secretarios de Gobernación a fin de coordinar con ellos la mejor metodología de implementación de las medidas tendientes a adaptar las áreas de la administración central a la descentralización o desconcentración necesaria para la regionalización;

h) Conformar, junto al Ministerio de Economía y quien el Gobernador considere conveniente, estimaciones de gastos necesarios para la implementación y previsiones de beneficios de la regionalización;

i) Proponer la homogenización de las divisiones territoriales de los distintos Ministerios y Organismos descentralizados;

j) Prever las medidas tendientes a la aplicación de nuevas tecnologías que permitan agilizar todos los trámites regionales y acercar soluciones novedosas a la población.

Artículo 6.- Establézcase el siguiente Cronograma de Implementación de la Regionalización Provincial:

Artículo 7.- El Director Ejecutivo de la Agencia Provincial para el Estudio y la Aplicación de la Regionalización presentará un informe mensual ante el Comité de Seguimiento, donde explicará las acciones realizadas durante dicho período y ofrecerá las conclusiones preliminares de su trabajo.

Artículo 7.- La Agencia Provincial para el Estudio y la Aplicación de la Regionalización deberá realizará sus funciones de acuerdo al Cronograma de Implementación de la Regionalización Provincial, luego de lo cual quedará automáticamente disuelta.

Artículo 8.- Créase el Comité de Seguimiento de la Agencia Provincial para el Estudio y la Aplicación de la Regionalización, el cual estará integrado, como mínimo, por:

a) Legisladores de la Provincia de Buenos Airesb) Representantes del Poder Judicialc) Representantes de las Entidades Académicasd) Representantes de sociedades intermedias relacionadas directamente a la materia

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Artículo 9.- Los integrantes del Comité serán designados del siguiente modo:

a) Los Legisladores de la Provincia de Buenos Aires que integran el Comité de Seguimiento serán designados de su seno por cada Cámara, respetando la proporcionalidad de su conformación y asegurando la participación de las minorías.

b) La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires designará el representante del Poder Judicial.

c) Los representantes de las Entidades Académicas y las sociedades intermedias serán designados de acuerdo a la reglamentación de la presente.

Artículo 10.- El Poder Ejecutivo podrá ampliar la conformación del Comité de Seguimiento y establecer todos los mecanismos para su designación y funcionamiento.

Articulo 11.- Los integrantes del Comité realizarán sus tareas con carácter honorario y no podrán cobrar por ello emolumento alguno.

Artículo 12.- El Comité, en su primera reunión, será presidido por el miembro presente de mayor edad. En esta oportunidad, se recibirán las propuestas para la designación de un Presidente del Comité y se votará su designación.Asimismo, durante la primera reunión se presentarán las propuestas de Reglamento Interno y se podrán a consideración para su aprobación.

Artículo 13.- El Presidente del Comité se encargará de citar a las reuniones extraordinaria que considere necesarias y, a pedido de cualquiera de sus integrantes, en cualquier momento.Ordinariamente, el Comité se reunirá todos los meses para recibir el informe del Director de la Agencia Provincial para el Estudio y la Aplicación de la Regionalización.

Artículo 14.- Las reuniones del Comité serán públicas, y podrán realizarse en las instalaciones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires. Sólo a pedido expreso de las dos terceras partes de los miembros del Comité podrá realizarse la reunión en forma secreta.

Artículo 15.- El Director Ejecutivo de la Agencia Provincial para el Estudio y la Aplicación de la Regionalización deberá acercar a la Presidencia del Comité su informe mensual con, por lo menos, dos días de anticipación a la reunión ordinaria mensual, para que éste lo ponga a disposición de sus miembros.

Artículo 16.- Durante la reunión ordinaria mensual, los miembros del Comité podrán hacerle al Director Ejecutivo todas las consultas que sean necesarias y acercarle todas las inquietudes que puedan surgir durante la misma. Asimismo, el Comité de Seguimiento podrá presentar al Director Ejecutivo todas las propuestas que considere convenientes.

Artículo 17.- El Comité de Seguimiento podrá solicitar todos los informes que considere necesarios a cualquier organismo público o privado de la provincia.

Artículo 18.- Autorícese al Poder Ejecutivo a gestionar la colaboración económica de los Organismos Internacionales para la mejor implementación y control de la regionalización de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 19.- Autorícese al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Ley.

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Artículo 20.- De forma.

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