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Consejo Económico y Social de Extremadura 1 DICTAMEN 1/2007 SOBRE EL PLAN GENERAL DE LA COOPERACIÓN EXTREMEÑA 2008-2011

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DICTAMEN 1/2007

SOBRE EL

PLAN GENERAL DE LA

COOPERACIÓN EXTREMEÑA

2008-2011

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DICTAMEN 1/2007 DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DE

EXTREMADURA SOBRE EL PLAN GENERAL DE LA

COOPERACIÓN EXTREMEÑA 2008-2011.

ANTECENDENTES

Mediante oficio de 10 de mayo de 2007, el Ilmo. Sr. D. Herminio Carrasco

Pino, Secretario de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura,

al objeto de la evacuación del oportuno dictamen según lo indicado en el artículo

5 de la Ley 3/1991, de 25 de abril, remitía a este Consejo Económico y Social de

Extremadura el

“Plan General de la Cooperación Extremeña 2008-2011”.

Admitida a trámite tal solicitud por cuanto está expresamente contemplada

entre las funciones de este Consejo Económico y Social la emisión de dictámenes

en los asuntos que, con carácter facultativo, se sometan a consulta del mismo por

el Gobierno regional o la Asamblea de Extremadura (Artículo 5.1.2 de la Ley

3/1991, de 25 de abril), previo análisis del referido Plan y elaboración del proyecto

de dictamen por su Comisión Permanente de acuerdo con el procedimiento

previsto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento aprobado por

Decreto de 24 de febrero de 1993, el PLENO del CONSEJO ECONÓMICO Y

SOCIAL DE EXTREMADURA, en sesión celebrada el día 26 de septiembre de

2007, APRUEBA, por UNANIMIDAD, el siguiente

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DICTAMEN

I. ESTRUCTURA Y CONTENIDO

El documento sometido a Dictamen del C.E.S. de Extremadura titulado

“Plan General de la Cooperación Extremeña 2008-2011” se encuentra dividido en

SIETE grandes apartados, algunos de ellos subdivididos a su vez, precedidos de

un prólogo o presentación.

En el PRÓLOGO se parte de la habilitación competencial contenida en el

artículo 6 de nuestro Estatuto de Autonomía, se recuerda el mandato para la

elaboración de este Plan contenido en la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de

Cooperación para el Desarrollo, se declara elaborar, teniendo en cuenta tanto el

Plan Director de la Cooperación Española 2005-2008 como el Plan General

extremeño 2004-2007, así como, entre otros referentes internacionales, la

reflexión hecha por 189 Jefes de Estado y de Gobierno en la Cumbre del Milenio

de Naciones Unidas en el año 2000, que dio lugar a la Declaración de los

Objetivos del Milenio. En definitiva, se dice que este Segundo Plan General de la

Cooperación Extremeña, contiene los objetivos que regirán la política de

cooperación durante el cuatrienio 2008-2011, así como los recursos

presupuestarios indicativos para su ejecución.

El apartado 1 lleva por título el de “LA COOPERACIÓN

DESCENTRALIZADA. LA EVOLUCIÓN DE LA COOPERACIÓN EXTREMEÑA.

PRINCIPIOS RECTORES DE LA COOPERACIÓN EXTREMEÑA” y dedica su

primera de las tres partes en las que está dividido a concretar el término

COOPERACIÓN DESCENTRALIZADA. Para ello comienza señalando que

existen, básicamente, dos conceptos: el que entiende por tal la llevada a cabo

directamente por las Administraciones Públicas territoriales distintas de la

Administración General del Estado y otro, de mayor alcance, que la define como

una gestión innovadora de la cooperación tendente a poner a los actores en el

centro del proceso de desarrollo. Se declara que la descentralización y la

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democratización, dos procesos que se encuentran en marcha en la mayoría de

los países, implica la emergencia de nuevos agentes descentralizados capaces

de realizar propuestas para el desarrollo y con capacidad de acción para

ejecutarlas: los sindicatos, las comunidades locales, las agrupaciones de

productores, las asociaciones vecinales, en general. Sus rasgos diferenciales

radican en su mayor cercanía a la ciudadanía y su mayor libertad y autonomía

respecto de las obligaciones y compromisos en cuanto a política exterior y

relaciones internacionales.

En el párrafo tercero se destaca que la inmensa mayoría de la cooperación

descentralizada se realiza de forma no reembolsable.

La importancia de las CC.AA. radica –dice– por un lado, en que constituyen

un importante financiador y por otro, en que son agentes directos de la

cooperación internacional para el desarrollo, habiendo acumulado una experiencia

y un acervo que pueden servir de referencia.

También se contiene una referencia expresa al valor de las aportaciones de

las Administraciones Locales en aspectos relacionados con la gestión de políticas

públicas, como la vivienda, la recogida de basuras, la educación, el urbanismo, el

medio ambiente, la formación de gestores públicos, la capacitación de cuadros

técnicos que lleven a cabo la implementación de estas y otras políticas públicas.

Pero –se advierte– hay que tener en cuenta el peligro que puede suponer la

descoordinación de las acciones por lo que se debe seguir participando y

reforzando los mecanismos de coordinación existentes como la Comisión

Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo y sus grupos de trabajo, o las

Comisiones Mixtas de cooperación, a la vez que colaborar en nuevas fórmulas o

mecanismos que se diseñen para ello.

La segunda parte de este apartado desarrolla la Evolución de la

Cooperación en Extremadura desde 1995 tras declararse ésta como expresión

de la solidaridad del pueblo extremeño con los pueblos menos desarrollados,

basada en un amplio consenso social y político en nuestra Comunidad Autónoma.

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Como hito que es en la legislación extremeña, se detiene el documento en la

Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, pues en la

misma se recogen los principios, las modalidades y todos los aspectos generales

de las políticas de cooperación al desarrollo llevadas a cabo por la Junta de

Extremadura en colaboración con distintos agentes. La propia Ley establece una

serie de sistemas de planificación (Planes Generales y anuales con prioridades

geográficas, horizontales y sectoriales) y de participación (el Consejo Asesor de

Cooperación para el Desarrollo y la Comisión Autonómica de Cooperación al

Desarrollo) que han permitido mejorar sustancialmente los contenidos y la calidad

de la cooperación.

Se declara que la consolidación de las políticas de cooperación al desarrollo

en Extremadura es ya incuestionable habiéndose alcanzado por parte de la

administración autonómica una considerable dotación presupuestaria y habiendo

experimentado un enorme impulso de las ONGD extremeñas, así como de las

secciones regionales de las ONGD de ámbito nacional e internacional. Al mismo

tiempo, el resto de administraciones públicas (Diputaciones Provinciales y

Ayuntamientos) se han ido incorporando progresivamente a la práctica

generalizada de la cooperación.

Se deja constancia del incremento progresivo de los presupuestos de la

Comunidad Autónoma dedicados a cooperación al desarrollo señalándose que el

esfuerzo de cada ciudadano extremeño en función de su riqueza se mantiene

entre los mayores de España.

En el antepenúltimo párrafo se indica que toda la Cooperación Extremeña e

no reembolsable, a fondo perdido y que la mayor parte de sus iniciativas se hacen

a través de ONGDs extremeñas, o bien entidades sin ánimo de lucro de los

países beneficiarios (administraciones públicas o asociaciones).

Termina el apartado diciendo que este nuevo Plan General no sólo

persigue la sostenibilidad y el incremento de la dotación presupuestaria sino

también la calidad de la Cooperación, consolidar las estrategias que han

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comenzado en el Plan anterior, y aumentar la calidad de las intervenciones,

mejorando los sistemas de seguimiento y evaluación.

La tercera y última parte de este apartado 1 recoge los Principios

Rectores de la Cooperación Extremeña idénticos, no podía ser de otra forma, a

los establecidos en el artículo 2.3 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de

Cooperación para el Desarrollo, declarándose, por tanto, que las distintas

acciones de la cooperación extremeña serán guiadas por el respeto y promoción

de los siguientes principios rectores:

a) El reconocimiento del ser humano en su dimensión individual y

colectiva, como protagonista y destinatario último de la política de

cooperación para el desarrollo.

b) La igualdad de todas las personas y pueblos del planeta ante los

derechos humanos y colectivos, las libertades públicas, la participación

ciudadana y la democracia.

c) La protección del medio ambiente, garantizando la utilización de los

recursos de forma sostenible y su preservación para las generaciones

futuras.

d) El pleno respeto a los modelos de desarrollo social, económico y

político de los destinatarios, a su particular identidad social, religiosa,

cultural o económica, y a su escala de valores, sin contradicción con los

puntos anteriores.

El apartado 2 recoge el “OBJETIVO GENERAL” que concreta en la lucha

contra la pobreza. Para ello se realizarán intervenciones de calidad que

contribuyan al desarrollo sostenible de los países y pueblos más empobrecidos,

generando beneficios sostenibles para las poblaciones receptoras.

El apartado 3 contiene las “PRIORIDADES DE INTERVENCIÓN” partiendo

de que éstas deben ir dirigidas a alcanzar el cumplimiento de los Objetivos del

Milenio, sumando así el esfuerzo de la Cooperación Extremeña al que realizan el

resto de actores y países, para alcanzar el objetivo final y fundamento de esta

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cooperación, esto es, contribuir a erradicar la pobreza. Se declara, por ello, que

las prioridades son las de la Ley Extremeña de Cooperación, pero incorporando

nuevos elementos, fruto de la experiencia del Plan anterior y de las propuestas

lanzadas en sus últimas fases. Se continuará con la planificación de las acciones

y con el desarrollo de las estrategias geográficas y sectoriales iniciadas en el Plan

General anterior.

El apartado 3.1 recoge las Prioridades Geográficas advirtiendo el

proyecto de Plan que en este aspecto se corre el riesgo de generalizar

excesivamente al catalogar todo un país por sus datos macroeconómicos, sin

tener en cuenta que puedan existir zonas muy degradadas en países que, en

principio, no entrarían en las prioridades. De esa manera, las zonas del mundo y

sectores prioritarios establecidos deben entenderse con la suficiente flexibilidad.

Se comienza con una mención especial, por requerirlo así, a la urgente

situación del África Subsahariana (Sierra Leona, República Democrática del

Congo, Malí, Camerún, Níger, Etiopía, Burkina Fasso, Guinea Bissau, Ruanda,

Senegal), que hace necesaria una mayor intervención, especialmente en servicios

socio-sanitarios básicos.

No olvida el documento los tradicionales lazos histórico-culturales con

América Central, Caribe y América del Sur y se declara que en el Norte de África

se continuará la cooperación iniciada con Marruecos y, en Argelia, con los

refugiados saharauis.

En los países de Europa Central y del Este, en tanto en cuanto no finalice

su proceso de integración en la Unión Europea, las intervenciones se limitarán a

zonas de especial necesidad.

Se termina este apartado señalándose que continuará la cooperación en

Oriente Medio.

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En cuanto a las Prioridades Horizontales recogidas en el apartado 3.2,

se subdivide el mismo en cinco subapartados.

El primero habla de la lucha contra la pobreza, deber ético para la

ciudadanía de los países más prósperos y obligación política para todos los

gobiernos del mundo. Clasifica el documento las acciones para esta lucha contra

la pobreza en:

• Las dirigidas a los grupos más desfavorecidos para mejorar sus

condiciones de vida.

• Las de efectos directos sobre la pobreza, aunque no se trabaje

directamente con colectivos pobres.

• Las de efectos indirectos sobre la pobreza.

El segundo se refiere a la defensa de los Derechos Humanos y a su

promoción, en especial los de los grupos más vulnerables (mujeres, ancianos,

niños, discapacitados, minorías étnicas, minorías sexuales) previendo que las

actuaciones de cooperación para el desarrollo deben prestar especial atención a

los mismos, por lo que se fomentarán las acciones dirigidas a la promoción de la

salud y el bienestar de niños, adolescentes, mujeres, ancianos y todos los grupos

en riesgo de exclusión social; las dirigidas a la erradicación de la explotación

sexual, económica, laboral y la utilización de niños soldados; acciones en pro de

la reinserción social de los grupos excluidos; y acciones para favorecer el

asociacionismo.

En tercer lugar se declara como prioridad la promoción de la equidad de

género y el fomento de la igualdad de oportunidades, la participación e integración

social de la mujer, la prevención de la violencia de género y los proyectos de

sensibilización sobre los derechos de la mujer, y todas las acciones dirigidas a

facilitar el empoderamiento de la mujer. Por ello se declara que todas las acciones

desarrolladas desde la Cooperación Extremeña deben introducir la perspectiva de

género y se apoyarán las acciones dirigidas a mejorar la igualdad de

oportunidades y la integración social de la mujer.

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El cuarto subapartado recoge la sostenibilidad medioambiental y tras

señalar que la Cooperación Extremeña reconoce el papel esencial que juegan los

recursos naturales en la consecución de los Objetivos del Milenio, se prevé

fomentar acciones para conservar las riquezas naturales y la capacidad de

producción de los ecosistemas, patrones de desarrollo sostenible en los sectores

productivos, acciones para paliar problemas ambientales como la desertificación y

deforestación o la inadecuada gestión de los residuos, se incentivará el desarrollo

de programas de sensibilización de la ciudadanía extremeña sobre estos temas y,

por último, se introducirá la consideración de los aspectos ambientales, tanto la

evaluación del impacto y el análisis de los riesgos ambientales como los sistemas

de gestión medioambiental.

Terminan las prioridades horizontales con un último subapartado dedicado

al fomento de la sociedad civil y participación social declarando que las acciones

de cooperación al desarrollo impulsadas por la cooperación extremeña deben

orientarse a fortalecer redes sociales y tejido social ciudadano al igual que todas

las formas para su participación en los ámbitos de la vida comunitaria, local y

nacional.

El apartado 3.3 reúne las prioridades sectoriales en línea con el Plan

Director de la Cooperación Española 2005-2008 y avisando que, en base a su

importancia en la lucha contra la pobreza, se priorizará especialmente el apartado

de Necesidades Sociales Básicas, y dentro de éste se atenderán especialmente

las actuaciones clasificables como pertenecientes a Sectores Sociales Básicos. A

continuación se detallan las acciones de la Cooperación Extremeña agrupadas

por los siguientes sectores:

3.3.1. La garantía de los servicios sociales básicos:

3.3.1.1 Soberanía alimentaria y lucha contra el hambre

3.3.1.2 Educación básica y acceso a los recursos educativos

3.3.1.3 Salud e higiene básicas

3.3.1.4 Acceso al agua potable y saneamiento

3.3.1.5 Vivienda y habitabilidad básicas

3.3.2.- Igualdad de oportunidades e integración social de la mujer

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3.3.3.- Derechos de los pueblos indígenas

3.3.4.- Fortalecimiento de las estructuras democráticas y el buen gobierno,

desarrollo y fortalecimiento institucional, de la sociedad civil y de sus

organizaciones.

3.3.5.-Fomento de la justicia y la paz.

3.3.6.-Desarrollo de la base productiva favoreciendo la promoción del

empleo en grupos desfavorecidos, la economía solidaria y el comercio justo.

3.3.7.-Protección del medio ambiente y del patrimonio cultural y

antropológico y de identidad.

3.3.8.-Codesarrollo

3.3.9.-Promoción de la educación para el desarrollo y sensibilización de la

ciudadanía extremeña.

El apartado 4 entra a planificar los “INSTRUMENTOS Y MODALIDADES”.

Se divide en seis partes.

En la primera de ellas, Cooperación técnica, científica, cultural y educativa,

partiendo de la gran importancia que se le reconoce, se proyecta fortalecer, como

instrumento de cooperación al desarrollo, las líneas iniciadas en materia de

transferencia tecnológica, en concreto la puesta a disposición del sistema

operativo gnuLinEx y sus aplicaciones, así como la aportación de otros recursos,

entre los que destacan, además de los materiales, el asesoramiento de técnicos

especialistas.

Otros instrumentos previstos son el fomento de todas las acciones de

transferencia de tecnología y conocimientos, continuar colaborando, en América

Latina, para la recuperación del patrimonio cultural, continuar con proyectos del

ámbito educativo y del Programa de Jóvenes Cooperantes y fomentar la

investigación en materia de cooperación para el desarrollo.

En el apartado 4.2, el de la cooperación económica y financiera, una

primera sección se destina a los programas y proyectos ejecutados por las

Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, declarándose que el apoyo

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económico a las mismas no diferirá sustancialmente del modo como se ha hecho

hasta la fecha, manteniéndose las convocatorias anuales para proyectos

presentados por ONGD en los términos que estipula la normativa vigente e

incluyendo los aspectos específicos en cada Plan Anual, incidiendo en la

armonización de criterios, la coordinación de distintos proyectos y la simplificación

de procedimientos.

Asimismo, se prevé continuar los programas extremeños de cooperación al

desarrollo que comenzaron su andadura con el Plan Anual anterior, el Programa

de Sensibilización, Comercio Justo y Alter-Globalización y el Programa de Apoyo

a los refugiados saharauis de Tinduf.

En cuanto a la segunda parte, la Cooperación Directa, con el fin de que la

administración regional asuma un papel más activo en el desarrollo y ejecución de

proyectos, se establece que en cada Plan Anual se presentará un programa de

cooperación directa, especialmente con administraciones regionales y locales de

países prioritarios donde se esté produciendo la descentralización administrativa,

como es el caso de muchos Estados de América Latina. Se establece una

limitación presupuestaria del 20% del presupuesto de cooperación.

También se observa la posibilidad de realizar aportaciones directamente a

Programas desarrollados por las contrapartes en los países beneficiarios,

mediante la fórmula del convenio de cofinanciación, con el fin de que sean

utilizadas para fines generales de desarrollo aunque no estén vinculadas a

proyectos específicos.

El apartado 4.3 se destina a la ayuda humanitaria y de emergencia, esto

es, la ayuda proporcionada con un carácter de urgencia a las víctimas de

desastres desencadenados por catástrofes naturales o por conflictos armados y

que consiste en la provisión gratuita de bienes y servicios esenciales para la

supervivencia durante un periodo temporal muy limitado, de 6 a 12 meses.

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El apartado 4.4 recoge los instrumentos para la educación, sensibilización

e investigación.

El apartado 4.5 es un capítulo específico para la evaluación y el

seguimiento que posibilita la valoración previa de los proyectos en tres pasos: la

intervención de evaluadores externos e independientes, la constitución de una

Comisión de Valoración y Evaluación en la Consejería de Bienestar Social y el

conocimiento del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo. La

cooperación directa se incluirá en cada uno de los Planes Anuales. Las

intervenciones humanitarias y de emergencia serán valoradas por la Comisión de

Valoración y Evaluación, dándose conocimiento al Consejo Asesor con

posterioridad.

En el apartado 4.6 se recuerda que en el Plan se hace mención en varias

ocasiones a la necesaria coordinación de la AOD, una de las mayores

aspiraciones de todos los implicados en la ayuda, estado esta cuestión incluida en

la mayor parte de las recomendaciones de las instituciones internacionales y de

los estudiosos en la materia.

El apartado 5, “AGENTES”, define y concreta cuáles son los agentes de

la Cooperación Extremeña partiendo de la afirmación expresa de que

prevalecerán, en cualquier caso, los intereses de los beneficiarios principales de

la misma y que deben ser éstos los principales implicados, por lo que la

identificación, planificación y dirección de cualquier proyecto de desarrollo debe

contar con su participación.

Dicho lo anterior, el Plan agrupa a los agentes principales de la

Cooperación Extremeña en tres bloques

5.1.1. Instituciones y Cooperación

5.2.2. Universidad y Cooperación.

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5.2.3. Sociedad Civil y Cooperación. En este bloque menciona a

• Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD)

• Cooperantes regulados mediante Real Decreto 519/2006, de

28 de abril.

• Voluntario al servicio de la cooperación extremeña al

desarrollo (artículo 20º de Ley). Asociaciones vinculadas

directa o indirectamente con la cooperación

• Sindicatos

• La empresa privada

• Inmigrantes

• Los medios de comunicación

El apartado 5.2 se refiere a los órganos competentes de la cooperación

extremeña reiterando, como es lógico, los establecidos como competentes en el

capítulo III de la Ley 1/2003 de Cooperación al Desarrollo cuya Sección Primera

considera órganos rectores a la Asamblea de Extremadura y al Consejo de

Gobierno de la Junta de Extremadura, su Sección Segunda señala que el órgano

ejecutivo es la Consejería competente en materia de cooperación para el

desarrollo, siendo la Consejería de Bienestar Social durante la aplicación de este

Plan General, y estableciéndose como órganos consultivos y de coordinación, por

un lado, el Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo y, por el otro, la

Comisión Autonómica de Cooperación para el Desarrollo.

También se refiere el Plan a la Comisión de Valoración y Evaluación

compuesta por los responsables políticos y funcionarios de la Consejería de

Bienestar Social señalando que seguirá con su trabajo para la evaluación y

valoración de las ayudas humanitarias y de emergencia, proyectos de

cooperación al desarrollo y otras acciones que requieran de su informe.

El apartado 6 retoma el asunto de “LA EVALUACIÓN DE LA

COOPERACIÓN AL DESARROLLO” reiterándose la importancia que el Plan

concede a la evaluación de los resultados de las intervenciones de desarrollo y

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ayuda humanitaria y de su impacto. Señala como finalidad de la misma

determinar la pertinencia de la acción y el cumplimiento de unos objetivos, así

como su eficiencia, su efectividad, su impacto y su sostenibilidad en términos de

desarrollo.

Afirma el documento que la evaluación se diferencia del seguimiento en

que todas las actividades de la primera están orientadas al establecimiento de

unas valoraciones, conclusiones y/o recomendaciones relativas al proyecto o a

futuros proyectos, formuladas por quien realiza la evaluación y, por lo tanto,

conlleva una necesaria carga de subjetividad. Por el contrario, la función del

seguimiento se limita a la constatación del grado de cumplimiento de los

resultados y objetivos previstos en el proyecto.

Distingue el Plan tres tipos de evaluación: ex ante, continua y ex post. Y, en

cualquier caso, pone especial énfasis en la veracidad de la información, lo que

requiere imparcialidad, independencia y un grado relativamente alto de precisión

así como que la evaluación debe llevarse a cabo de manera sistemática

combinando métodos científicos, conocimientos técnicos y sentido común.

Para ello, en el cuatrienio contemplado en este Plan General, la estrategia

general de evaluación va a consistir en la consolidación de algunos sistemas de

evaluación específicos que permitan la retroalimentación de nuestra cooperación.

Se reitera, por último, que las evaluaciones podrán ser tanto externas,

mediante la contratación de asistencias técnicas; internas, realizadas por el

personal de la Junta de Extremadura; o mixtas, combinando ambas.

El apartado 7 contiene un “MARCO PRESUPUESTARIO ORIENTATIVO”,

tan necesario como escueto en el que, por un lado se dice que se prevé destinar

a la Cooperación para el Desarrollo una cantidad anual no inferior a los 9,5

millones de euros y por otro, en cuanto a la distribución del presupuesto anual de

la Cooperación Extremeña, se delega su concreción en los respectivos planes

anuales.

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Ahora bien, establece los siguientes límites cuantitativos: cooperación al

desarrollo, no inferior al 50% del presupuesto anual; sensibilización, comercio

justo y alterglobalización, no inferior al 10% del presupuesto anual; ayudas de

emergencias y humanitarias no inferior al 20% del presupuesto anual y

cooperación directa no superior al 20% del presupuesto anual.

Después, añade, también de forma orientativa, unas proporciones de

distribución por prioridades geográficas que, señala, no pueden entenderse como

excluyentes sino como una orientación para los trabajos de identificación de

intervenciones a financiar.

II. VALORACIONES

De carácter general.

En primer lugar, debemos destacar que compartimos plenamente la

oportunidad del Plan General de la Cooperación Extremeña, 2008-2011, por

varias razones. En primer lugar, porque se da cumplimiento a una exigencia de

nuestro ordenamiento jurídico, ya que el artículo 4 de la Ley 1/2003, de 27 de

febrero, de Cooperación para el Desarrollo, impone la necesidad de que la Junta

de Extremadura elabore con carácter cuatrienal Planes Generales con la finalidad

expresa de conseguir una adecuada planificación en la cooperación al desarrollo.

Pero es que, siendo el cumplimiento de la ley importante y plausible en sí

mismo, este Consejo se identifica plenamente con el hecho de que la cooperación

al desarrollo ha de ser una actividad convenientemente planificada. Por supuesto

que esa planificación no es, por sí sola, suficiente, pero, sin duda, es una

condición necesaria para aspirar a que la cooperación al desarrollo de todos los

pueblos de la Tierra sea eficaz tal y como declara el Preámbulo de nuestra

Constitución.

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La eficacia y la calidad en la ayuda al desarrollo exige oportunidad,

coherencia y eficiencia en toda política pública de cooperación internacional para

el desarrollo, lo que exige, como mínimo, una adecuada planificación en cada uno

de los agentes directos de la cooperación internacional así como el

establecimiento de unos válidos mecanismos de coordinación con todos ellos.

En cuanto a lo segundo, a la coordinación, ya aplaudíamos en nuestro

Dictamen relativo a la Ley de Cooperación al Desarrollo que la misma se

declarara obedecer a la “finalidad de establecer los mecanismos necesarios para

la adecuada colaboración, complementariedad y coordinación de las actuaciones

de las distintas administraciones públicas extremeñas entre sí y de éstas con las

restantes administraciones públicas españolas”. Por eso, la misma Ley, en su

artículo 4.2 establece que el Plan General cuatrienal de Extremadura se elabore

de acuerdo con las líneas generales y directrices establecidas en el establecidas

en el Plan Director de la cooperación internacional para el desarrollo del Estado

Español previsto en el artículo 8.2 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, y por eso el

documento sometido a nuestro Dictamen declara, no podría ser de otra forma,

que “El Plan General de la Cooperación Extremeña 2008-2011 se elabora

teniendo en cuenta las líneas generales y las directrices establecidas tanto en el

Plan Director de la Cooperación Española 2005-2008” y a este C.E.S. de

Extremadura le parece que, en efecto, el previsto Plan Extremeño se ajusta

correctamente a la sistemática y a los criterios y objetivos perseguidos por el

vigente Plan Director del Estado.

Precisamente el hecho de que la coordinación con las demás

administraciones, sobre todo las autonómicas, pueda no ser la deseada, no hace

sino reforzar la necesidad que apuntábamos de que la planificación de la ayuda al

desarrollo y del conjunto de actuaciones, iniciativas, recursos y capacidades que

se ponen al servicio de la cooperación internacional. En este sentido, nuestra Ley

1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, establece un

sistema bastante acertado: un plan cuatrienal coordinado con el Plan Director del

Estado y con el nuestro anterior, y planes anuales que desarrollen el General

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cuatrienal. Los deseable sería que una buena planificación supliera, en parte,

algunas de las deficiencias producidas la falta de coordinación.

Y en este sentido, teniendo en cuenta que se trata de un plan cuatrienal

que, lógicamente, está destinado a recoger líneas generales que sirvan de

orientación para los planes anuales que deben desarrollarlas, partiendo de la

finalidad perseguida puesta de manifiesto en el objetivo general que se consagra,

de su correcta coordinación con el Plan Director Estatal y con el anterior plan

regional, considerando aceptable la estructura del documento que conecta lógica

y exhaustivamente prioridades, instrumentos y evaluación, no podemos dejar de

compartir el proyecto de Plan que dictaminamos.

Sin perjuicio de lo anterior, creemos necesario hacer las consideraciones

específicas que desarrollamos a continuación, en aras de mejorar en lo posible el

plan dictaminado.

No podemos dejar de agradecer, para terminar este apartado, la

comparecencia ante la Comisión Permanente de este C.E.S. de Extremadura el

pasado 7 de junio de 2007 de Doña María Soledad Sáenz Chacón, Secretaria

Técnica de Cooperación de la Consejería de Bienestar Social de l Junta de

Extremadura, que, con su exhaustiva explicación del Plan, nos ha facilitado

significativamente la elaboración de este Dictamen .

De carácter específico.

En el apartado 1 hay que corregir la contradicción existente entre la

declaración de que la inmensa mayoría de la cooperación descentralizada se

realiza de forma no reembolsable realizada en el párrafo tercero de la primera

parte, La Cooperación Descentralizada, y la afirmación de que toda la

Cooperación Extremeña es no reembolsable, a fondo perdido, contenida en el

séptimo párrafo de la segunda parte, Evolución de la Cooperación en

Extremadura.

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Es cierto que el apartado 2 recoge como OBJETIVO GENERAL el de la

lucha contra la pobreza, pero, no debemos olvidar que el artículo 1.2 de la Ley

1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, define como objetivo

último “la erradicación de la pobreza en todas sus manifestaciones, así como de

las causas que la producen”. Ya en nuestro Dictamen relativo a la referida Ley

pusimos de manifiesto la importancia que dábamos, y seguimos dando, a que la

lucha ha de ser tanto contra el fenómeno en sí mismo como contra el elemento

causal.

Debería ponderarse la conveniencia o no de cambiar la terminología pues

si bien es cierto que el objetivo que comentamos se puede considerar como

GENERAL al englobar a todos los demás, no debemos olvidar que la Ley que

obliga a la elaboración de este Plan y que le da cobertura se refiere a él como

objetivo último. El Plan Director Estatal lo denomina fundamento y objetivo

final.

En el apartado 3.3.3, que prevé que los pueblos indígenas deben ser

protagonistas en todas las fases de la intervención, queremos recordar, tal y como

hacíamos en el Dictamen de la Ley 1/2003, que especial atención a la cultura

endógena debe supeditarse al pleno respeto a los superiores derechos y

libertades señalados en la letra d) del artículo 3.3 de la misma, evitándose, en lo

posible, la consideración como área de actuación preferente de nuestra

cooperación al desarrollo, la protección de ciertas prácticas ancestrales

radicalmente opuestas a la dignidad de la persona humana. Dicha sugerencia

quedó claramente plasmada en la letra i) del mismo precepto y creemos que debe

ser recogida expresamente en todos los planes. Lo mismo cabe decir cuando en

el apartado 3.3.7 se declara que las acciones impulsadas desde la Cooperación

Extremeña respetarán el patrimonio cultural, antropológico y de identidad de los

pueblos favoreciendo su conservación y recuperación.

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Una especial referencia queremos hacer al codesarrollo al tratarse de una

aportación de este Plan autonómico no contenida en el vigente Plan Director de la

Cooperación Española. Compartimos la idea de partida de que los inmigrantes

contribuyen activamente al desarrollo tanto al del país de origen como, y no

podemos olvidarlo, al nuestro. Por eso estimamos en lo que vale que se prevea

impulsar las asociaciones de inmigrantes residentes en la Comunidad Autónoma

de Extremadura que pongan en marcha procesos de desarrollo en sus países de

origen y la incorporación de los inmigrantes residentes en Extremadura como

agentes para la identificación, implantación y evaluación de los proyectos de

desarrollo de sus propios países y como agentes de sensibilización y educación al

desarrollo sobre los problemas de los países en desarrollo.

Ha tenido el proyecto de Plan un especial cuidado en dejar claro que se

adoptarán todas las medidas necesarias, en particular en la cooperación directa

para evitar la malversación de fondos por parte de las entidades receptoras,

dotándose de los mecanismos que permitan el seguimiento adecuado de los

proyectos tanto a nivel económico como de evaluación para la calidad. Entre otras

medidas, cada año, la cooperación directa será incluida en el correspondiente

Plan Anual, de tal forma que el Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo

pueda conocer con antelación las previsiones a este respecto. Creemos que

todas las cautelas que se tomen en este sentido son pocas siempre que no se

caiga en excesos que hagan prácticamente inviable la cooperación directa. El

Plan parece apuntar este camino al declarar que las directrices de estas

iniciativas, al igual que del total de la ayuda extremeña al desarrollo, no podrán

incluir de forma preferente criterios economicistas.

Lo anterior se completa y detalla en el apartado 4.5 al prever un sistema

de evaluación y seguimiento estableciéndose que debe ser riguroso, añadiendo

que para la Cooperación Extremeña es esencial saber los resultados de su

cooperación, para así ejecutar las medidas correctoras necesarias y mejorarla,

aumentando su eficacia y calidad.

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El plan contempla la posibilidad de que las evaluaciones se realicen bien

de forma externa contratando asistencias técnicas, bien de forma interna por

personal de la Junta de Extremadura o bien combinando ambas. Este sistema se

completa y desarrolla en el apartado 6 donde, además, se señala que la

evaluación y el seguimiento podrán realizarse antes, durante y después de cada

proyecto o programa.

En el apartado 4.6, y como ya hemos dicho anteriormente, compartimos el

deseo declarado en este Plan de avanzar en la coordinación. Sin embargo, no

alcanzamos a comprender como en el párrafo que alude a que, puesto que la

Junta de Extremadura no es la única administración de la Comunidad Autónoma

que realiza cooperación, resulta muy necesario seguir fomentando la coordinación

con el resto de administraciones públicas extremeñas, ONGD, organizaciones

sindicales o empresariales, Universidad de Extremadura y otras entidades o

colectivos que hagan actividades relacionadas con la cooperación al desarrollo o

alguno de sus ámbitos, no se recoja una mención expresa a la Comisión

Autonómica de Cooperación para el Desarrollo creada por el artículo 13 de la

Ley 1/2003 como, precisamente, órgano de coordinación y colaboración entre las

Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que

ejecuten gastos computables como cooperación para el desarrollo y regulada por

el Decreto 38/2005, de 9 de febrero.

En el apartado 5.1, han de corregirse los numerales 5.1.2, Universidad y

Cooperación, y 5.1.3, Sociedad Civil y Cooperación, en lugar de los erróneos

5.2.2 y 5.2.3.

En este último apartado, 5.1.3 Sociedad Civil y Cooperación, este C.E.S.

de Extremadura acoge con simpatía las referencias relativas al reconocimiento de

los sindicatos y de la empresa privada que se hace en este Plan como Agentes

principales de la Cooperación Extremeña al Desarrollo. No obstante,

consideraríamos necesario, además, hacer una referencia explícita a las

organizaciones empresariales.

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El apartado 5.2 ha de redactarse de acuerdo con la nueva organización

administrativa de la Junta de Extremadura.

Apartado 7. MARCO PRESUPUESTARIO ORIENTATIVO

Como en otros Dictámenes relativos a otros planes, este C.E.S. de

Extremadura viene reiterando que resulta imprescindible, en aras de una

verdadera credibilidad del respectivo Plan, tender a una mayor concreción,

desglose y clarificación del alcance de las distintas partidas presupuestarias que

se puedan prever y con la flexibilidad lógica del propio horizonte temporal

contemplado. Es necesario conocer el esfuerzo presupuestario que planea hacer

el ejecutivo aunque se trate de un plan cuatrienal destinado a recoger líneas

generales que se desarrollarán en los planes anuales y sin perjuicio de su

cuantificación y concreción legal que sólo puede realizarse en la correspondiente

Ley de Presupuestos. Se debe atisbar, siquiera, el desglose por prioridades,

instrumentos y modalidades.

Los recursos presupuestarios previstos para cada año se declara que

serán, como no podía ser de otra manera, son los que establezcan los

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada

ejercicio (afirmación tan obvia como reiterada, párrafos primero y cuarto), pero,

con carácter indicativo se expresan en un cuadro los recursos previstos para cada

uno de los ejercicios presupuestarios del cuatrienio partiendo de una hipótesis a la

baja fijándose unas cantidades iguales a las que figuran en los Presupuestos del

año 2006.

A este respecto, este C.E.S. de Extremadura entiende que dichos recursos,

en lo posible, vayan incrementándose anualmente de forma que se aproximen al

objetivo del 0,7% de las partidas no finalistas, todo ello en concordancia con lo

reflejado en el apartado EVOLUCIÓN DE LA COOPERACIÓN EN

EXTREMADURA.

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Además se establecen dos orientaciones. La primera debe ser referida a

las prioridades o a los instrumentos o modalidades, pero el Plan recoge en el

epígrafe 3.2 cinco prioridades que denomina horizontales (lucha contra la

pobreza, defensa de los Derechos Humanos, promoción de la equidad de género,

sostenibilidad medioambiental y fomento de la sociedad civil y participación social)

y en el epígrafe 3.3, nueve prioridades sectoriales (servicios sociales básicos,

integración social de la mujer, derechos de los pueblos indígenas, fortalecimiento

de las estructuras democráticas y el buen gobierno, desarrollo y fortalecimiento

institucional, de la sociedad civil y de sus organizaciones, fomento de la justicia y

la paz, desarrollo de la base productiva favoreciendo la promoción del empleo en

grupos desfavorecidos, la economía solidaria y el comercio justo, protección del

medio ambiente y del patrimonio cultural y etnográfico, codesarrollo y promoción

de la educación para el desarrollo y sensibilización de la ciudadanía extremeña) y,

por otro lado, en el apartado 4, se describen seis instrumentos y modalidades

(cooperación técnica, científica, cultural y educativa, cooperación económica y

financiera que puede ser ejecutada por las ONGD o bien como cooperación

directa, ayuda humanitaria y de emergencia, educación, sensibilización e

investigación, evaluación y seguimiento, y coordinación de la ayuda) y, sin

embargo, al establecer los límites de distribución presupuestaria anual, se usa

una terminología distinta: Cooperación al desarrollo, no inferior al 50% del

presupuesto anual; sensibilización, comercio justo y alterglobalización, no inferior

al 10% del presupuesto anual; ayudas de emergencias y humanitarias, no inferior

al 20% del presupuesto anual; y cooperación directa, no superior al 20% del

presupuesto anual. Creemos que este asunto debe corregirse.

No ocurre lo mismo con las prioridades geográficas ya que las

mencionadas en el epígrafe 3.1 pueden entenderse comprendidas en las

mencionadas en el capítulo presupuestario.

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III. CONCLUSIÓN

El CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE EXTREMADURA, en su sesión

plenaria celebrada el 26 de septiembre de 2007 aprobó por

UNANIMIDAD el precedente DICTAMEN sobre el “Plan General de la

Cooperación Extremeña 2008-2011” con las valoraciones generales y

específicas en él contenidas.

El Sr. Secretario General del Consejo

Económico y Social de Extremadura

Fdo.: Rafael Arenas Marmejo Vº Bº

El Sr. Presidente del Consejo

Económico y Social de Extremadura

Fdo.: Luis Plá Rubio