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"Para una historia del tiempo presente: lo que cambió el Plan Laboral de la Dictadura", de la antropóloga Karina Narbona.

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  • fundacinsoltransformando el trabajo

    Ideas para el Buen Vivir. N6 (2015) ISSN 0719-6741

    Para una Historia del Tiempo PresenteLo que cambi el Plan Laboral de la Dictadura

    Karina Narbona

    1973

    1979

    ?

  • IDEAS PARA EL BUEN VIVIR N6

    Para una Historia del Tiempo Presente:lo que cambio el Plan Laboral de la dictadura1

    Karina Narbona T.

    Antropologa UCH, Investigadora en Fundacion SOL

    [email protected]

    Septiembre de 2015

    Linea

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    Atribucion-No Comercial-Compartir Igual

    4.0 Internacional

    1Agradezco los materiales facilitados y los comentarios hechos a la version preliminar de este estudio por parte de MaraEster Feres (Directora de la Maestra Internacional en Polticas del Trabajo y Relaciones Laborales UCEN-Chile/UniBO-Italia).Asimismo, agradezco los comentarios hechos a la version preliminar por parte de Irene Rojas (Directora del Centro de Estu-dios de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, CENTRASS-Universidad de Talca). Cualquier error u omision es de miresponsabilidad.

  • Para una Historia del Tiempo Presente Fundacin SOL, Ideas para el Buen Vivir, N6

    Introduccin

    En el contexto de la reciente conmemoracinde los 42 aos del Golpe de Estado de 1973 yde la actual discusin de una reforma laboralque se supone afrontara - al menos inicialmenteas lo declaraba - la legislacin sindical vigentedesde la dictadura de Pinochet, vale la penadetenerse en profundizar en el contenido y di-reccin de lo que se cambi en esos aos, paraponer en perspectiva el presente escenario.

    Este estudio complementa un estudio ante-rior titulado Antecedentes del modelo de relacio-nes laborales chileno, publicado por FundacinSOL en enero de 2015. En concreto, sintetizaalgunas claves explicativas y actualiza puntosespecficos de inters para el debate laboral, ce-rrando con algunas reflexiones.

    El modelo anterior

    En lo tocante al esquema institucional, lapregunta por la herencia de la dictadura dePinochet en los derechos colectivos del trabajo,remite a comprender aquello que encerraba elmodelo de relaciones laborales previo y queel Plan Laboral de 1979 busc desactivar tanrigurosamente (siendo su leitmotiv).

    Lo primero a despejar, es que el antecedentedirecto del modelo actual, fue el modelo plas-mado en el Cdigo del Trabajo de 1931, el cualsistematiz e integr en un solo entramado lasleyes sociales publicadas en 1924.

    Hay que puntualizar que con la ley 4.057del 8 de septiembre de 1924, Chile pas a serel primer pas de Amrica en dictar una leyespecial para las asociaciones sindicales1.

    Las leyes de 1924, en particular la sindical,fueron una respuesta autoritaria, inducida poroficiales del Ejrcito (el parlamento no respon-da2), para hacer frente a la cuestin social ycontrolar la expansin del conflicto3.

    Se puede afirmar que la aparicin de estaley fue una respuesta al poder creciente quedesarrollaba la clase obrera al margen de causeslegales de expresin, que pona en serios pro-blemas la estabilidad del sistema econmico ysocial vigente. Es as como algunos, adoptandoun criterio de disminucin de las desigualdadesy de evitar la destruccin del sistema, estuvieronllanos a una poltica que implicaba una varia-cin respecto a la poltica represiva como nicarespuesta del Estado frente a las demandas delos trabajadores4.

    El ex presidente Arturo Alessandri Palma,uno de los propulsores de la legislacin deltrabajo, al parecer tuvo como uno de los funda-mentos de su actitud justamente esta idea. Ellose aprecia bien en el prrafo de una carta queenvi al responsable de las leyes sociales, Moi-ss Poblete, publicada por ste: Habra sonadoen nuestro pas aquella hora siempre incompren-dida por los grandes afortunados de la vida quenunca sienten ni comprenden cuando ha llegadoel momento de ceder algo para mantener la pazy el orden. Hay siempre espritus obcecados queno comprenden que la evolucin oportuna es elnico remedio eficaz para evitar la revolucin yel desplome5.

    Antes de los derechos laborales, el trabaja-dor en Chile, dentro del sistema jurdico, eraentendido como un individuo que puede acordarlibremente y bajo la autonoma de su voluntadel contrato de trabajo (segn las normas delderecho civil), sin considerar su desnivel social

    1Como lo sostienen Molina (1950:367) y Latife (1950:229).2Enfocado en legislar una dieta parlamentaria, haba postergado las leyes sociales prometidas por Arturo Alessandri en su cam-

    paa presidencial. Ante eso, en 1924, oficiales jvenes del Ejrcito se presentaron en el parlamento haciendo sonar sus sables (deah que la intervencin se conozca como ruido de sables), forzando el cambio de gabinete y la aprobacin de las leyes pendientes.

    3En 1920 el nmero de huelgas ascenda a 105 con un total de 50.439 huelguistas involucrados en tanto en 1910 haban sido3 huelgas con un nmero 1.310 huelguistas. Poblete (1949:63) citado por Feres (1971:58).

    4Feres (1970,1971).5Feres (1970:5) citando dichos de Alessandri presentes en texto de Poblete (1949:20).

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    frente al empresario. Estos derechos vienen a re-conocer la desigualdad subyacente a la relacinentre el trabajo y el capital y a compensarla enalguna medida, y la ley sindical a reconocer elconflicto entre ellos y canalizarlo. As, el Estadopasa del papel de gendarme del orden, al deregulador y mediador del conflicto de interesesy, como tal, rigidiza la vida de los sindicatos6.

    En efecto, el sindicalismo libre o al mar-gen del Estado, que haba alcanzado su mayordesarrollo entre 1870-1924 y conviva con unarica variedad de formas organizativas de lostrabajadores, pas a ser un sindicalismo legal yfuertemente intervenido7.

    Como ya se ha sealado, la movilizacin delos trabajadores motiv el nacimiento de estarea especial del derecho que asume una dis-criminacin positiva hacia el trabajo. Un sectormovilizado particip incluso en la discusindel Cdigo del Trabajo, lo que demuestra lapresin real del movimiento trabajador por laconsecucin de determinados derechos8. Sinembargo, la reglamentacin de las asociacionesde trabajadores, junto con reconocerlas, preten-di restringir sus posibilidades de organizaciny de accin, lo cual se vio reflejado de formamuy palmaria en el texto de la ley.

    La rgida intervencin estatal y legal, es-pecialmente en la etapa inicial del modelo, sereflejaba en mltiples aspectos. Por ejemplo, enel requisito de contar con una personalidad jur-dica concedida por el Presidente de la Repblicapara constituir un sindicato; en la fiscalizacinconstante de los procesos internos del sindicatopor parte de la Inspeccin General del Trabajo;en la delimitacin legal de los fines y mto-dos sindicales (se considerarn contrarias alespritu y normas de la ley, las organizacionescuyos procedimientos entraban la disciplina y elorden en el trabajo, rezaba el art. 364); en los

    procesos de conciliacin obligatorios; en las di-ferenciaciones odiosas que se establecan entreobreros y empleados y en la exclusin de vastossectores de trabajadores de la sindicalizacin(sector pblico) y de la negociacin colectiva(sector agrcola, entre otros).

    Visto as, el modelo distaba de ser una pa-nacea para la acumulacin de fuerza sindical ynumerosos articulados se dirigan llanamenteal disciplinamiento laboral. Esto no es de extra-ar, si se considera que el Derecho del Trabajoexpresa en sus formas las contradicciones pro-pias de la relacin conflictiva de las fuerzas so-ciales reguladas por ste. La legislacin sindical,sobre todo, hizo gala de importantes defensasde los intereses del sistema social vigente9 ymostr una impronta limitativa y atomizadora.Pero esta circunstancia, que puede haber si-do eficaz a la clase dominante en los inicios dela legislacin del trabajo, permite un anlisisulterior ms matizado10, pues los propios traba-jadores han ido usando tambin la ley a su favor.

    Por un lado, presionando al sistema jurdicopara reconocer situaciones de hecho, y dinami-zando con ello la ley. Adems, a travs de lanegociacin colectiva, los sectores ms fuerteshan extendido sus conquistas al resto, en loscasos en que stas se han convertido en leypositiva. Por ltimo, espacios presentes en elmismo Cdigo se han usado como instrumentosen el intento por superar otras restricciones.

    El Cdigo de 1931 tuvo distintos espacios deese tipo, puesto que, a pesar de sus limitaciones,no proscribi ciertas formas agregadas de uniny dej habilitadas ventanas o vlvulas de ac-cin colectiva que, en comparacin con hoy,eran ms abiertas. Algunas de ellas venan con-sagradas desde ya en el Cdigo del Trabajo de1931 y otras se aadieron posteriormente concambios relevantes dentro del mismo modelo.

    6Feres (1970: 5 y 15, respectivamente).7Ms all de aspectos legales, Rojas (1993a) revisa la relacin entre la integracin y la represin durante la dictadura de Ibaez.8Feres (1970:19)9Feres (1971:65)

    10Feres (1970:18)

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    Cuadro 1: Los puntos con mayor potencial del modelo laboral antiguo (1931-1973/79)

    Ao 1931, DFL 178, 1 Cdigo del Trabajo

    Titularidad para negociar por rea a confede-raciones de sindicatos profesionales

    Por sindicatos profesionales se entenda alos sindicatos de oficios, los cuales eran volun-tarios y podan ser de empleados, de obreroso mixtos. Esta facultad de negociar por reano la tenan las confederaciones de sindicatosindustriales, que eran sindicatos de obreros,obligatorios (si eran aprobados por al menos el55 % de los trabajadores de la empresa) y, en loshechos, mayoritarios. Lo anterior inclinaba labalanza institucional a favor de la negociacinlocal, pero, de todos modos, la organizacinvoluntaria por oficios dejaba abierta una salidalateral hacia la negociacin sectorial.

    Salario mnimo obrero negociado tripartita-mente a nivel de industria y por provincia

    Para su fijacin, en cada industria se designabauna Comisin Mixta de Patrones y Obreros,presidida por un Inspector Provincial y por elGobernador en los departamentos. Como rangopara negociar, la ley defina que el mnimo nofuera menos de 2/3 ni ms de 3/4 del salariocorriente pagado en la misma clase de trabajoen cada ciudad o regin. No era una negociacintpica y no iba en funcin de las necesidades,pero permiti una mnima injerencia.

    Resultados de la negociacin eran para todoel sindicato (socios actuales y futuros)

    El contrato colectivo rega tanto a los tra-bajadores sindicalizados al momento de sucelebracin como a los que entraban a formarparte del sindicato con posterioridad.

    Huelga indefinida y sin reemplazo Aunque para practicarla se exiga haber par-ticipado del proceso de Conciliacin y variasformalidades, no se estableca el reemplazo ysu duracin era indefinida (con fuero).

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    Ao 1937, Ley 6.020

    Sueldo vital de empleados negociado tripar-titamente por provincia

    Lo negociaban en cada provincia ComisionesMixtas compuestas por dos empleadores, dosempleados y el intendente. Este sueldo mnimose vinculaba directamente a las necesidades.

    Ao 1944, Decreto 839

    No sindicalizados podan plantear un conflic-to colectivo solo si no hay sindicato

    Este decreto precisa un punto no del todo claroen la versin inicial del Cdigo. Aclara queante un conflicto manifiesto o inminente, unadelegacin debe iniciar gestiones de arreglo conel empleador, pero puede ser constituida porno sindicalizados solo si no hay sindicato.

    Ao 1964, Ley 16.625

    Sindicalizacin campesina efectiva Permiti constituir sindicatos agrcolas sinautorizacin previa, depositando el acta deconstitucin y estatutos en la Inspeccin delTrabajo. El qurum estimado era de 1000personas que trabajasen en un mismo o dis-tintos fundos, empresas o predios, pero podaser rebajado hasta 25 trabajadores segn loresolviera caso a caso la Direccin del Trabajo.

    Ao 1968, Ley 17.074

    Comisiones Tripartitas consolidan negocia-cin por rea

    En su artculo 7, la ley establece ComisionesTripartitas para fijar remuneraciones y condicio-nes de trabajo mnimas por rama. Ellas podannegociar cuestiones superiores a las mnimas,pero con acuerdo unnime.

    Ao 1971, Ley 17.398

    Reconoce constitucionalmente el derecho co-lectivo y afloja el exceso de intervencin esta-tal sobre el sindicato

    Se establece que los sindicatos son libres paracumplir sus propios fines y que los sindicatos,las federaciones y confederaciones, puedengozar de personalidad jurdica por el solohecho de registrar sus estatutos y actas.

    Fuente: Narbona, K. en base a leyes y al estudio previo Antecedentes del modelo de relaciones laborales (2015).

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    Existen otros puntos que se pueden acotar,aunque ameritan mayor explicacin, porque sonms interpretables.

    Para declarar una huelga, entre otros re-quisitos, se exiga que haya vencido el plazode vigencia del contrato colectivo anterior (dehaberlo), lo que se ha ledo como un reconoci-miento tcito de que solo poda ejercerse estederecho dentro de la negociacin colectiva. Sinembargo, un manual de 1964, del abogado JuanManrquez, da una pista de cierta laxitud. s-te seala que se aceptaba la presentacin depliegos de peticiones encontrndose vigente uncontrato colectivo, siempre que ellos se refirie-ran a materias o puntos econmico-sociales queno hayan sido objeto de dicho contrato, lo quesola emplearse en caso de posibles despidosmasivos11. Pues bien, el mismo razonamientoaplica a la cuestin de la legalidad la huelgafuera del marco del contrato vigente.

    De todos modos, por distintos motivos, lacalificacin de legalidad era muy difcil de al-canzar. Un ejemplo de los tantos motivos paradeclarar ilegal una huelga era que sta fueseacordada sin la concurrencia del delegado orepresentante de la Junta Permanente de Conci-liacin, y no modificaba esa situacin el hechode que la Junta no haya hecho el nombramientopor no haberse producido acuerdo al respecto12.

    Respecto al procedimiento de negociacin,en un comienzo el Cdigo no estableca duracinde los contratos y no estableca mecanismosde desahucio, dejndolo a criterio de las par-tes. Por este motivo, en una comparacin delderecho chileno con el brasileo, el tesista LuisDaz, el ao 1950, aluda - y se lamentaba porello - a una relajacin de la normativa en estepunto, ms que en Brasil13. Ahora bien, conlos aos se fueron precisando procedimientos,aandindose un plazo mximo de 2 aos paralos contratos colectivos y un plazo de 15 daspara el procedimiento de conciliacin, lo quesumado a otros requisitos que existan desdeantes, generaba bastante burocracia. Con todo,no se estableca una oportunidad lmite parapresentar un proyecto de contrato, como pasahoy (la presentacin debe hacerse entre 45 y40 das previos a la fecha de vencimiento delcontrato colectivo vigente).

    Al parecer fue en el mbito de la negociacindonde el marco legal antiguo mostr mayorespotenciales de ser utilizado y estirado por lostrabajadores. Como se puede observar en el cua-dro antes expuesto, ya desde 1931, se dejabanabiertos espacios para la negociacin coordi-nada y eso se tradujo, all donde se ejerci mspresin, en el desarrollo de varias negociacionessectoriales. En un comienzo, ellas se expresaronen la modalidad que result ms accesible, quefue la de los tarifados tripartitos de salariosmnimos14.

    11Manrquez (1964:9).12Corte Suprema, recurso de queja, sentencia 8 de mayo de 1969. Informe 2.547 de la Corte del Trabajo de Santiago. Citado por

    Juan Daz Salas (1970:216).13Sobre el plazo mximo de duracin del contrato colectivo, Daz (1950:404) sealaba que nuestro cdigo [lo] entrega al arbitrio

    de las partes, las que pueden convenir un trmino cualquiera o no acordar ninguno. Tambin en nuestro Cdigo es convencional elplazo de desahucio del contrato por tiempo indeterminado, pues la ley no lo seala. No ocurre lo mismo en la legislacin brasilea(. . . .) nuestra legislacin no les atribuye [a los contratos colectivos] una debida importancia, dejando muchas de sus estipulaciones,como ya lo hemos hecho notar, entregadas al arbitrio de los contratantes. En el Brasil, donde las relaciones colectivas del trabajohan adquirido una importancia extraordinaria, existe una legislacin minuciosa y hasta reglamentaria sobre el contrato colectivo.

    14Presumiblemente esta modalidad, que involucraba al Estado, resultaba ms accesible que las negociaciones de las confedera-ciones de sindicatos profesionales, debido a las limitaciones de la huelga.

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    Contrario a lo que se suele decir, esas nego-ciaciones no se concretaron solo en uno o doscasos tardos. Los primeros tarifados que se pue-den detectar se ubican en fechas tempranas yen diversos sectores: los establecimientos gr-ficos de Santiago (1935), la industria hoteleray similares (1936), los obreros del calzado(194015), los electricistas (194116) y la indus-tria grfica de la seccin Valparaso (1948). Alrevisar los contratos todava disponibles17, seobserva que stos fijaban mnimos salariales encada industria con valores asociados a tareas,piezas, horas y jornadas, con gran nivel de de-talle. Eran contratos colectivos restringidos a losalarial, pero dentro de ello bastante completos.Esos acuerdos a nivel de rubro econmico nose produjeron en forma masiva pero se fueronampliando en el tiempo, en nmero y contenido.

    Quizs el aspecto que afianz ms la activi-dad sindical fue el reconocimiento de derechosreales para el sector agrcola hacia 1964 - queen esa fecha era el sector asalariado ms nume-roso18 - y luego la ley de Comisiones Tripartitasde 1968, que consolida la negociacin por rama.Con ello, la sindicalizacin, que se encontrabamuy contenida, comienza a dispararse. Mien-tras en 1964 la sindicalizacin llegaba a 11,2 %,ya hacia 1973 alcanzaba un peak histrico de33,7 %19.

    Esto suceda empujado por y en paralelo aformas creativas de accin sindical y extra sindi-cal que se daban ms all del cauce institucional.

    Los obreros del calzado, por ejemplo, a par-tir del tarifado primitivo de 1940, llegaron a ela-borar una compleja estructura de concertacinde convenios generales de trabajo, establecien-do un fondo de indemnizacin especfico de

    la industria y tribunales internos -constituidospor empresarios y trabajadores- para dirimirconflictos20.

    A eso hay que aadir el desarrollo de huel-gas al margen de la legalidad (entre los aos1961-1968 las huelgas ilegales eran predomi-nantes, a pesar de haber un alza de las huelgaslegales21). Junto con ello, la propia formacin dela Central nica de Trabajadores (CUT), en 1953,fue un reflejo de grandes avances en autonomaorganizativa, pues, aun siendo era ajena a lasposibilidades que la ley permita, adquiri unaenorme gravitacin. Otra innovacin, ya de lapoca de la Unidad Popular, fue el desarrollo deCordones Industriales, experiencia de controly autogestin coordinada de fbricas, comuni-dades aledaas y circuitos de distribucin, quesurgi como respuesta popular al paro patro-nal de octubre de 1972, que haba puesto enpeligro el abastecimiento de la poblacin22.

    En este devenir, un aspecto en el que se pue-de situar la mirada, es que la organizacin deltrabajo dejaba de ser una prerrogativa absolutadel poder empresarial. Se puede reconocer, dehecho, que lo que busc desbaratar la dictadu-ra fue justamente la avanzada popular en elcontrol y en la deliberacin colectiva de suspropias condiciones de trabajo y de vida (paralo cual se serva de instrumentos legales y no).En la medida que ello confrontaba directamentey desestabilizaba la tradicional dominacin declase, fue percibido como una cuestin amena-zante para el orden social.

    Pues bien, en el mbito del trabajo, cerrarese ascenso popular implicaba neutralizar subrazo organizado (principalmente expresado ensindicatos) y despolitizarlo.

    15Documentado por Barra (1967).16Documentado por Rojas (1993b).17Los contratos relativos a la industria grfica de Santiago y Valparaso y a la industria hotelera, se analizaron en los archivos

    de la Biblioteca del Congreso Nacional. Se encuentran compilados dentro de un opsculo que incluye varios otros documentos de lapoca, bajo la referencia de Silva et al (s/f).

    18Estadsticas Sindicales, DERTO, Universidad de Chile. Dato se corrobora tambin en Daz, Lders y Wagner (2010).19Estadsticas Sindicales, DERTO, Universidad de Chile.20Ver Barra (1967).21Feres (1970:62-64) a partir de los datos de INSORA, obtenidos del registro de partes policiales y de peridicos.22Ver Lpez et al (2015), Silva (2013) y Gaudichaud (2004).

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    El primer modelo de la dictadura: la

    integracin corporativa

    No haba y no existe todava hoy - una ni-ca forma de cumplir ese cometido. La solucinneoliberal termin siendo la forma de neutrali-zacin ms efectiva, pero tambin se ensayaroninicialmente otras medidas. Una historia pococonocida es la atingente a los primeros aosdel rgimen, cuando su direccin todava no erahomognea en trminos ideolgicos y algunosoficiales se inclinaban por una visin de socie-dad ms bien corporativista - como la del modelode Franco -, tema que la historiadora VernicaValdivia retrata en detalle en su libro El golpedespus del golpe. Leigh versus Pinochet, delao 2003.

    Bajo una mirada de ese tipo - y mientrastanto se desarrollaban las formas ms brutalesde violencia poltica23 y se suspenda la libertadsindical - en la administracin de Nicanor DazEstrada como Ministro del Trabajo (1974-1976),se gener un borrador de nuevo Cdigo Laboralconversado antes con sindicalistas aliados, quereforzaba a la organizacin sindical de segundogrado24. El modelo se hizo pblico el 1 de mayode 1975.

    Dicho modelo ubicaba a la rama de acti-vidad como prcticamente el nico nivel delsistema de relaciones laborales, sin admitir laautonoma sindical ni el derecho a huelga (real).Adems, estipulaba, a nivel de establecimiento,simples comits de sugerencias, que no erandeliberativos (el Estatuto Social de la Empresa).

    As, se reconoca al actor sindical como unactor relevante y se buscaba integrarlo a la admi-nistracin del Estado, tejiendo nexos orgnicoscon l (al menos con una parte, la antiallendista).

    El predicamento de esta apuesta era queel sindicato deba entenderse como un rganogremial (alejado de cuestiones polticas) y enalianza con el gobierno y los empresarios, pueslo una a ellos el mismo inters (tesis del unita-rismo social). Al sindicato se le reconoca un rolarticulador y a los trabajadores se les resguar-daban sus mnimos vitales, siempre y cuandoasumieran un lugar subordinado y una actitudsilenciosa.

    Este formato desnuda que, a falta de auto-noma y proyecto propio y en un sistema queavala y refuerza la dominacin de clase, inclusoteniendo funcionamiento sectorial, el sindicalis-mo no logra una mayor democratizacin social.

    El Plan Laboral ser la solucin de los civilesneoliberales (que haban rodeado con ms fuer-za a Pinochet desde 1975) para acabar con laautodeterminacin obrera, utilizando ahora supropia va, que es la reduccin de los sindicatos.

    El modelo final: el Plan Laboral y la

    revolucin neoliberal

    Los civiles de la dictadura fueron los im-pulsores de una drstica transformacin de laestructura del pas (apoyada por las armas), quetermin generando una verdadera revolucincapitalista de signo neoliberal y que algunosinterpretan como la nica revolucin que haexistido en Chile25. Personajes como Sergio de

    23Hasta el da hoy no se cuenta con un registro oficial de sindicalistas desaparecidos, pero se sabe del fusilamiento de dirigentesen lugares como El Salvador, Chuquicamata, Laja y Concepcin, entre otros, adems de los casos de tortura y represin de otro tipo.

    24Ms detalles sobre el periodo 1973-1978 que a continuacin se revisa, en Narbona (2015), lvarez (2010), Valdivia (2003) yZapata (1979). La lnea social-nacionalista aqu descrita no tuvo trascendencia en el Ministerio del Trabajo despus de la adminis-tracin de Nicanor Daz Estrada. Con las siguientes administraciones, el Ministerio comienza a tomar un vuelco econmico liberaly los nacionalistas que van quedando se parapetan en la Secretara General de los Gremios, dirigida por el lder del MovimientoRevolucionario Nacional Sindicalista (seguidor del falangismo espaol). Cabe puntualizar que en esa Secretara funcion la EscuelaSindical de Chile, que form, segn atestigua la organizacin referida, a cerca de 3.000 dirigentes sindicales.

    25Grate (2012), entre otros.26En un libro de reciente publicacin, Javier Rebolledo (2015) expone una investigacin detallada sobre los cmplices civiles

    de la dictadura, enfatizando en el papel fundamental que desempearon la familia Matte y particularmente la familia Kast en lareorganizacin de la economa chilena, por fuera y tambin sirvindose de los resortes del Estado.

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    Castro y Miguel Kast26 fueron determinantesen los ajustes econmicos y sociales. Lo fuetambin Jos Piera, un economista de la Uni-versidad Catlica que haba regresado al pas en1975 despus de haber cursado su doctorado enHarvard y que asumi como Ministro del Traba-jo el 26 de diciembre de 1978. En este cargo, fueel encargado de formular, en su ltima versin,la nueva ley que regira la actividad sindical.

    Ello lo hace en un momento crtico parala Junta Militar. sta requera desactivar, enslo 15 das, el boicot hacia las exportacioneschilenas que haba anunciado el sindicato esta-dounidense AFL-CIO para el 8 de enero de 1979(en protesta por la suspensin de las libertadessindicales), para lo cual deba demostrar resta-blecimiento de ciertas libertades, sin que dieralugar a un ascenso de la movilizacin social.

    Piera cumplir con esta misin expresscon un proyecto completamente distinto al delborrador de 1975, que denomin Plan Laboral.

    Bajo la inspiracin de Milton Friedman yespecialmente de Friedrich Hayek autor delclebre ensayo Sindicatos Para Qu? de 1959 el mentor del Plan Laboral gener una legisla-cin pensada como un recurso revolucionariopara acabar con el viejo consenso de la econo-ma mixta que haba en Chile y abrir paso a unnuevo modelo econmico-social basado en lospreceptos del libre mercado. De hecho, imaginesta legislacin como el punta pie de un planms ambicioso para pasar de una mera etapade reconstruccin a una etapa de refundacinnacional y que le propuso a Pinochet con elnombre de Siete Modernizaciones (ellas afec-taran las reas: trabajo, previsin, educacin,salud, justicia, agricultura y administracin).

    Si bien algunas de estas modernizacionesno fueron recogidas a cabalidad y otras no sepudieron llevar a cabo, en su cartera logr llevaradelante tanto la reforma laboral de 1979 comola reforma de 1981 que privatiz las pensio-

    nes. Ellas ubicaran a Chile al centro del girodel capitalismo en el mundo, con reformas delas ms estructurales y de primera generacin27.

    En cierta medida en su libro autobiogrficode 1990 titulado La revolucin Laboral y, so-bre todo, en escritos posteriores, el ex MinistroPiera ha hecho explcitos los 4 pilares quesostienen su modelo. Para l, el Plan Laboral -que era nica y exclusivamente un plan sindicalcorrespondiente a los decretos leyes 2.756 sobresindicatos y 2.758 sobre negociacin colectiva -se configuraba como una mesa de cuatro patas.Cada una de ellas se sintetizan a continuacin:

    4 Pilares del Plan Laboral

    a) Negociacin solo de nivel de empresa,

    prohibida por rama;

    b) Huelga que no paraliza o no monopolista ,

    al ser admitida solo dentro del proceso de nego-

    ciacin colectiva de empresa y con reemplazo de

    trabajadores en huelga;

    c) Pluralismo a ultranza o liberalismo organi-

    zativo , permitiendo sindicatos que compiten

    entre s y a la vez con grupos negociadores

    dentro de la empresa, como en un mercado;

    d) Despolitizacin sindical, desvinculando la ac-

    cin sindical de los asuntos generales de la so-

    ciedad y delimitndola a la negociacin de con-

    diciones inmediatas de trabajo en la empresa

    (y excluyendo, incluso dentro de este marco, la

    posibilidad de discutir materias relativas a las

    facultades administrativas del empleador).

    Esta estructura bsica es de enorme rele-vancia y sirve para chequear en qu gradouna reforma que se plantee en oposicin alPlan Laboral efectivamente lo desmonta.

    Algunos elementos adicionales son relevan-tes de destacar. El modelo termin con los tiposde sindicatos precedentes y los sustituy por

    27Ver Harvey (2007).

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    una mayor diversidad de sindicatos. La libertadsindical se hizo presente as en trminos delibertad de constituir sindicatos y de afiliarse odesafiliarse a ellos, incluso algunos ven que sehace ms presente en trminos de democraciainterna, ya que inst a la votacin de la asam-blea en cada hito de la vida sindical y rompi lasubalternidad a los partidos polticos, pero ellosucedi mientras se desactivaba la capacidadde actuar de los sindicatos, permitiendo quesolo un tipo de ellos - el sindicato de empresa- pueda negociar, con plazos y procedimientosen extremo engorrosos. De esta manera, se fo-menta la existencia de una densa constelacinde organizaciones pequeas, cercenadas en susfacultades y con escasa injerencia en la vidasocial y econmica. Para Jos Piera esto erarazonable, en el entendido de que es necesarioromper con los mitos que se aduearon por aosde esta rea de la legislacin laboral y advertirque la negociacin colectiva en ningn caso hade ser un mecanismo para redistribuir los ingre-sos o riqueza en el pas28.

    Aquella reduccin total de la accin colec-tiva al espacio ms restringido fue el principalcambio del modelo de 1979. El modelo de 1931haba evolucionado progresivamente hacia laconsolidacin de la negociacin por rama. In-cluso la dictadura en sus primeros aos, demanera torcida y manipulada, busc afirmar elfuncionamiento sindical de segundo nivel (agu-dizando eso s todo lo que el modelo original de1931 tena de negativo). As, no se amenazaba laexistencia misma de la intermediacin colectiva- aunque ya se puntualiz el particular tipo deactuacin que promova -. En cambio, el nuevomodelo, al clausurar la salida del sindicato fuerade la empresa e incentivar su fragmentacin, loorilla al punto de reducirlo a una presencia in-significante en la realidad nacional, permitiendola primaca de la accin individual.

    Se cierra as una etapa de la economanacional que aceptaba, aunque sea en ciertamedida, co-habitar con la fuerza de trabajoorganizada.

    Respecto a la intervencin del Estado, el PlanLaboral la fortalece con los nuevos amarres pro-cedimentales y la mayor regulacin de la huelgay la negociacin colectiva. Ello pone en entredicho la comn suposicin de que la esencia delneoliberalismo radica en la retirada del Estado.Si bien ello es as respecto a la provisin debienes sociales, la presencia estatal se refuerzaen otras funciones, como la apertura de nuevosmercados, el resguardo del clima de negocios yla reduccin y control del tejido social29.

    Un ltimo elemento importa destacar. Aun-que el Plan Laboral fue una legislacin dirigidaal derecho colectivo del trabajo, se complemen-t con otras normas que afectaban al contratoindividual. Como el propio Jos Piera lo acla-ra: La discusin del Plan Laboral (...) arrastrconsigo, de inmediato o varios meses ms tarde,varios otros cuerpos legales que fue necesarioabrir, corregir o modificar. Hubo que levantar lainslita prohibicin que pesaba sobre las empre-sas pblicas y privadas de subcontratar labores aterceros30. Si bien no es objeto de este estudio,el D.L. 2.759 (1979) que derog la prohibicinde subcontratar las labores operativas o del giro,es otra contribucin de la dictadura de Pinocheta la configuracin de la actual realidad laboralque merece la pena una mayor atencin.

    Reflexiones finales

    36 aos despus del Plan Laboral (sus decre-tos se publicaron el 3 y 6 de julio de 1979) y42 aos despus del golpe de Estado del 11 deseptiembre de 1973, an se conservan sus es-tructuras institucionales. No solo ello, el modelose ha visto reforzado despus de la dictadura31.

    28Piera (1990, versin digital s/f:49).29Harvey (2007).30Piera (1990, versin digital s/f:44).31Ms informacin en Narbona (2015), Ugarte (2010) y Rojas (2007).

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    Los pilares del Plan Laboral de 1979, asaber: a) negociacin de empresa; b) huelgaque no paraliza; c) pluralismo a ultranza y d)despolitizacin sindical, son una gua para in-formar la actual discusin.

    Entre lo que desbarat este plan, es inobvia-ble el ascenso de la articulacin colectiva en eltrabajo y la ampliacin de la autodeterminacinsocial. En ese ascenso las experiencias que co-rrieron por el lado del esquema legal jugaron unpapel notable. Pero tambin, en cierto sentido,el modelo antiguo hizo una contribucin y pu-do ser usado como instrumento. Ese modelo,con todas sus limitaciones autoritarias, dejalgunos espacios abiertos (o entre abiertos): lanegociacin termin por consolidarse a nivelde rama y no se contemplaba el reemplazo enhuelga, por ejemplo.

    Como saldo neto de la accin institucionaly extra institucional, la negociacin sectorial,independientemente de que no fuera pura nipredominante, existi en Chile desde fechastempranas y se fue expandiendo. Y eso es unantecedente que indica acumulacin de expe-riencia histrica.

    Hoy, bajo el modelo de sindicato pequeoy encapsulado del Plan Laboral, solo hay un14,2 % de sindicalizacin - la mitad de lo quehaba hace 42 aos - y un 8,4 % de coberturade contratos colectivos. Adems, el 53 % de lossindicatos activos tiene menos de 40 socios32.

    As, velar por un espacio agregado de ac-tuacin sindical no es un anacronismo33. Sobretodo hoy, la negociacin en espacios superiores(la rama, por ejemplo) aparece como la formams efectiva de que los trabajadores participende los frutos de la riqueza creada34.

    Las dimensiones del pasado que parecen noresistir las pruebas del presente no son las for-mas de unin amplias, sino las relativas al temade la autonoma y democracia interna. Sin ellasy sin un horizonte de sociedad alternativa, sepodra correr el riesgo de caer en el modelo quemiraba la dictadura en los primeros aos.

    Referencias

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    [7] Daz, J. 1970. Cdigo del Trabajo. Jurisprudencia, re-glamentos, leyes complementarias, decretos leyes, de-cretos. Tomo XIV. Comprende desde 1 de septiembrede 1968 hasta 30 de septiembre de 1970. Santiago:Nascimiento.

    [8] Daz, J. 1968. Cdigo del Trabajo. Reglamentos, leyescomplementarias, decretos leyes, decretos, jurispru-dencia. Tomo XIII. Comprende desde 1 de septiembrede 1966 hasta 31 de agosto de 1968. Santiago: Nasci-miento.

    [9] Daz, L. 1950. Legislaciones del trabajo de Chile yBrasil. Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales dela Universidad de Chile. Memorias de licenciados De-recho del Trabajo. Vol. IX. 1950. Santiago: EditorialJurdica de Chile.

    32Fundacin SOL en base a datos de la Direccin del Trabajo. Para Tasa de Sindicalizacin y Cobertura de Contratos Colectivos,datos son de 2013, para tamao de sindicatos, datos son de septiembre de 2015.

    33Adems, su vigencia se palpa en que hoy ciertos grupos de trabajadores ya la practican (de sectores crticos o estratgicos,por su poder posicional).

    34Ver Durn (2015).

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