Plan nacional de ciencia y tecnología e innovación

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Plan Nacional De Ciencia, Tecnología e Innovación Contenidos Antecedentes Aspectos Legales (CRBV. LOCTI) Organismos y Entes Gubernamentales Involucrados. Elementos Fundamentales. Introducción Este plan, marca el inicio para la aplicación del enfoque participativo en la formulación de políticas públicas en materia científico-tecnológica, cumpliendo con lo establecido en el marco legal de la República Bolivariana de Venezuela. En ese sentido, el PNCTI trató de captar la opinión de una amplia gama de diversos actores con respecto a las ventajas y desventajas del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) y sus visiones estratégicas para lograr el desarrollo endógeno, sustentable y humano del país, con la finalidad de definir las líneas de política que desde el presente permitirían actuar en función de las visiones deseadas. Para lograr este objetivo, se diseñaron un conjunto de instrumentos para la recolección, procesamiento, interpretación y análisis de la información, como cuestionarios, matrices, mapas, guiones, entre otros. Para ser coherentes con el diálogo de saberes, la inteligencia local y la diversidad cultural de los pueblos, generando con ello un diseño metodológico con un fuerte contenido filosófico y ético. Como resultado de todo ese proceso, el día 18 de octubre de 2005, se realizó el acto oficial de lanzamiento del documento Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2005-2030

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Plan Nacional De Ciencia, Tecnología e Innovación

Contenidos

Antecedentes

Aspectos Legales (CRBV. LOCTI)

Organismos y Entes Gubernamentales Involucrados.

Elementos Fundamentales.

Introducción

Este plan, marca el inicio para la aplicación del enfoque participativo en la

formulación de políticas públicas en materia científico-tecnológica, cumpliendo con lo

establecido en el marco legal de la República Bolivariana de Venezuela. En ese sentido,

el PNCTI trató de captar la opinión de una amplia gama de diversos actores con

respecto a las ventajas y desventajas del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e

Innovación (SNCTI) y sus visiones estratégicas para lograr el desarrollo endógeno,

sustentable y humano del país, con la finalidad de definir las líneas de política que

desde el presente permitirían actuar en función de las visiones deseadas.

Para lograr este objetivo, se diseñaron un conjunto de instrumentos para la

recolección, procesamiento, interpretación y análisis de la información, como

cuestionarios, matrices, mapas, guiones, entre otros. Para ser coherentes con el diálogo

de saberes, la inteligencia local y la diversidad cultural de los pueblos, generando con

ello un diseño metodológico con un fuerte contenido filosófico y ético.

Como resultado de todo ese proceso, el día 18 de octubre de 2005, se realizó el

acto oficial de lanzamiento del documento Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e

Innovación 2005-2030

Antecedentes del Plan Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación 2005 – 2030

A finales de los años noventa, con la puesta en práctica de los principios

filosóficos de la CRBV promulgada el año 1999, la redefinición del rol de la ciencia y la

tecnología para el desarrollo económico y social del país y la creación del Ministerio de

Ciencia y Tecnología (MCT), se formuló una primera versión del Plan Nacional (2001-

2007) con la finalidad de organizar la emergente institucionalidad del Ministerio en

cuanto a la direccionalidad de su gestión y articulación con sus organismos adscritos.

Se trató más de un plan de tipo estratégico institucional. Quedó así pendiente un

plan de alcance nacional para establecer los lineamientos de política pública que debían

regir y fortalecer el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.

A mediados del año 2002 el MCT, como organismo rector de la política pública y

de la configuración del SNCTI, se comenzó a plantear la necesidad de incorporar

mecanismos más inclusivos en la formulación de dicha política, con la participación de

actores no tradicionales en esa definición de visiones compartidas de largo plazo.

Fundamentalmente se trataba de responder la pregunta: ¿Cuál ciencia, tecnología e

innovación para cuál desarrollo?

En ese contexto, se inició una serie de investigaciones de tipo exploratorio a

través de fuentes documentales y entrevistas a expertos, acerca de los antecedentes e

historia de la ciencia en Venezuela. Se derivaron nuevas interrogantes como, por

ejemplo, ¿cuáles son los enfoques de desarrollo contemplados en la CRBV y qué tipo

de metodologías se utilizan para la formulación participativa de planes nacionales? De

allí, surgió la idea de elaborar un proyecto o “plan del plan” con enfoque prospectivo

para formular el Plan Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación.

Sin embargo, los avances alcanzados hasta el primer trimestre del año 2002 para

ejecutar el cronograma de formulación de un nuevo plan nacional con otro enfoque, se

vieron bruscamente paralizados con la ocurrencia del golpe de Estado del 11 de abril de

2002 y la serie de conflictos de orden sociopolítico que se sucedieron hasta el paro

petrolero que se inició en diciembre de 2002 y culminó en febrero de 2003.

Las consecuencias de orden presupuestario que se generaron producto de este

paro, más las numerosas reuniones y actividades que se tuvieron que llevar a cabo

durante todo el año 2003 para retomar los cauces de la gobernabilidad en el país,

fueron hechos que comprometieron seriamente las acciones planificadas para realizar

las consultas de amplio espectro que requería el nuevo enfoque para la formulación

participativa del Plan Nacional.

Fue apenas durante el primer semestre del año 2004 que la Dirección General de

Prospección y Planificación (DGPP) del MCT retomó las estrategias de formulación del

Plan Nacional, considerando dos experiencias desarrolladas hasta ese momento: a) El

Programa Nacional de Prospectiva Tecnológica y b) El Proyecto ITACA, ambas

experiencias importantes para construir la propuesta metodológica para la formulación

del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, sometida, posteriormente, a

validación por parte de los actores estratégicos y autoridades del MCT y sus

organismos adscritos.

Aspectos Legales

El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, se sustenta en el marco

legal que establece la CRBV en su artículo 110 y en la LOCTI en sus artículos 10 al 19,

de acuerdo a esa orientación, se recogió gran cantidad de opiniones a diferentes

actores pertenecientes al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación

(SNCTI), acerca de cómo la Ciencia, la Tecnología y la Innovación contribuyen con el

desarrollo del país. Para ello, se definió un marco de acción a 25 años, con la idea de

recuperar la capacidad de soñar un mundo mejor y posible, a partir de una ciencia,

tecnología e innovación con y para la gente.

Constitución Bolivariana de Venezuela

Artículo 110 de la CRBV expresa:

El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el

conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios

por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del

país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de

esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el Sistema Nacional

de Ciencia y Tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar

recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos

y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y

tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta

garantía.

LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (LOCTI)

CAPITULO I

Del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e innovación

Objeto del Plan

Artículo 10. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación es el instrumento de

planificación y orientación de la gestión del Ejecutivo Nacional, para establecer los

lineamientos y políticas nacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación, así

como para la estimación de los recursos necesarios para su ejecución.

Elaboración del Plan Artículo 11. El Ministerio de Ciencia y Tecnología elaborará el Plan Nacional de Ciencia,

Tecnología e Innovación bajo los términos que disponga el presente Decreto Ley y los

reglamentos.

Objetivos del Plan

Artículo 12. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación definirá los objetivos

que en ciencia, tecnología e innovación deba alcanzar el sector público, en el ámbito

nacional, estadal, municipal y los que, mediante acuerdo, deban cumplirse por el sector

privado y las universidades, en función de las necesidades previsibles y de los recursos

disponibles.

Vigencia y contenido del Plan

Artículo 13. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación contendrá objetivos a

ser alcanzados en el corto, mediano y largo plazo, incluyendo las áreas prioritarias de

desarrollo. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se orientará

fundamentalmente según las siguientes líneas de acción:

1. Investigación y desarrollo para mejorar la calidad de vida.

2. Generación de conocimientos y fomento del talento humano.

3. Fomento de la calidad e innovación productiva.

4. Fortalecimiento y articulación de redes de cooperación científica e innovación

Tecnológica.

Planes de los órganos del Sistema Artículo 14. Los órganos del Estado que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia

Tecnología e Innovación, deberán seguir los lineamientos generales establecidos en el

Plan Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, adaptando sus propios planes a

dichos lineamientos. De igual forma, las instituciones de educación superior y

organizaciones del sector privado miembros del Sistema Nacional de Ciencia,

Tecnología e Innovación, de mutuo acuerdo y acogiéndose a tales lineamientos, podrán

participar de los recursos de que disponga el Ministerio de Ciencia y Tecnología, para el

financiamiento de programas y proyectos de investigación y desarrollo, a los fines de la

consecución coordinada de los objetivos previstos en el Plan Nacional de Ciencia,

Tecnología e Innovación, sin perjuicio de los demás aportes y obligaciones que este

Decreto Ley y otras leyes les impongan.

Criterios de ejecución del Plan

Artículo 15. El desarrollo y ejecución del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e

Innovación, y los mecanismos operativos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología

e Innovación se regirán por los siguientes criterios:

1. Funcionamiento interactivo y coordinado entre los elementos, instituciones y normas

que lo conforman.

2. Respeto a la pluralidad de enfoques teóricos y metodológicos, alentando la creación

del conocimiento, estimulando los enfoques interdisciplinarios, multidisciplinarios y

transdisciplinarios y disponiendo de la capacidad de adaptación necesaria para

responder a las demandas de la sociedad.

3. Promoción de la descentralización estadal y municipal, de la desconcentración y del

crecimiento armónico del país.

4. Establecimiento de alianzas estratégicas entre el sector público y privado en un

Marco que facilite la transferencia y el aprovechamiento de los conocimientos por la

sociedad venezolana.

5. Promoción de la participación de los integrantes del Sistema y de otros miembros de

la sociedad.

Participación en programas de financiamiento

Artículo 16. A las instituciones y organismos, públicos y privados, miembros del Sistema

Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que soliciten participar en los programas

de financiamiento ofrecidos por el Ministerio de Ciencia y Tecnología para la ejecución

del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, se les podrá exigir recursos

para cofinanciar estos programas. Los aportes respectivos se fijarán de mutuo acuerdo,

tomando en cuenta las posibilidades y condiciones económicas de las partes

involucradas.

Proceso de formulación de políticas y planes

Artículo 17. El Ministerio de Ciencia y Tecnología promoverá los procesos de

Concertación y participación que definan escenarios para la formulación de políticas,

planes y prioridades de desarrollo.

Suministro de información

Artículo 18. Los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación,

deberán suministrar la información que les sea solicitada y que permita al Ministerio de

Ciencia y Tecnología elaborar indicadores y orientar políticas.

Aquellos miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y todos

aquellos que reciban fondos a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología, deberán

suministrar la información pertinente que les sea solicitada para evaluar el rendimiento

de tales financiamientos.

CAPITULO II

El ÓRGANO RECTOR DEL SISTEMA

Órgano rector

Artículo 19. El Ministerio de Ciencia y Tecnología es el órgano rector en materia

de Ciencia y tecnología y actuará como coordinador y articulador del Sistema Nacional

de Ciencia, Tecnología e Innovación, en las acciones de desarrollo científico y

tecnológico, con los organismos de la Administración Pública Nacional.

Los mecanismos de comunicación y participación del Sistema Nacional de Ciencia,

Tecnología e Innovación serán definidos en el reglamento de este Decreto-Ley.

Organismos y Entes Gubernamentales Involucrados

Gobierno Bolivariano de Venezuela,

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia, Tecnología e

Innovación (MPPEUCTI)

Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL)

Centro Nacional de Desarrollo e Investigación en Telecomunicaciones

Fundación Venezolana de investigaciones Sismológicas (FUNVISIS)

Corporación para el Desarrollo Científico y Tecnológico (CODECYT)

Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM)

Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC)

Agencia Bolivariana para Actividades Espaciales (ABAE)

La Siderúrgica del Orinoco Alfredo Maneiro (SIDOR)

Venezolana de Industrias Tecnológicas (VIT)

El Consejo Nacional de Universidades (CNU)

Fundo Nacional de Ciencia (FONACIT)

Petróleos de Venezuela (PDVSA)

FUNDAYACUCHO

INFOCENTRO

CANTV

Elementos Fundamentales

En Gaceta Oficial N° 37.291 de fecha 26 de septiembre de 2001 fue publicado el

Decreto N° 1.290 de fecha 30 de agosto de 2001, con Rango y fuerza de Ley Orgánica

de Ciencia Tecnología e Innovación, cuyos aspectos más relevantes son:

1.- Se crea el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI),

cuyo objeto será (i) incorporar a todos los actores que tienen participación en las

actividades científicas y de desarrollo, y (ii) facilitar la incorporación de los sectores

privados a las actividades de investigación científica y técnica.

2.- Se establece que el SNCTI estará conformado por (i) organismos, entidades e

instituciones del sector público nacional, y (ii) organizaciones de educación universitaria,

estatales, y del sector privado que realicen actividades vinculadas a la investigación y

desarrollo, la innovación tecnológica, y a la formación y el perfeccionamiento del talento

humano necesario para estas actividades.

3.- Se establece que se creará el Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e

Innovación que además de apoyar el SNCTI propiciará la elaboración de indicadores

que permitan establecer estrategias que conviertan la información en oportunidades de

desarrollo, tanto a nivel nacional como internacional.

4.- Se designa al Ministerio de Ciencia y Tecnología como el órgano rector en

materia de Ciencia y Tecnología, al cual le corresponderá, entre otras: (i) establecer las

políticas, planes y normas que han de aplicarse a la materia; (ii) crear las Comisiones

de Ética, Biotécnica y Biodiversidad las cuales se encargarán de proponer códigos de

ética, biotécnica y de protección del ambiente, relativos a la práctica científica,

tecnológica y de innovación; (iii) apoyar a los organismos competentes en la definición

de políticas tendientes a proteger las creaciones intelectuales producto de la actividad

científica y tecnológica; (iv) coordinar las actividades del Estado en el área de

tecnologías de información y avance tecnológico; (v) asumir las competencias que en

materia de informática ejercía la Oficina Central de Estadística e Informática, la cual se

transforma en Instituto Nacional de Estadística; (vi) proponer al Presidente de la

República el establecimiento de exoneraciones totales o parciales al pago del Impuesto

al Valor Agregado, del impuesto de importación y la tasa por servicios aduaneros, en los

casos de importaciones de bienes y servicios destinados a actividades enmarcadas en

el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; (vii) propiciar el establecimiento

de programas crediticios y de incentivos por el sector bancario nacional para el

financiamiento de la innovación tecnológica; y (viii) planificar y coordinar todas las

actividades científicas y de desarrollo, mediante el Plan Nacional de Ciencia,

Tecnología e Innovación.

5.- Se establece que el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y

Tecnológicas (CONICIT), pasará a denominarse el Fondo Nacional de Ciencia,

Tecnología e Innovación (FONACIT), instituto autónomo adscrito al Ministerio de

Ciencia y Tecnología y que actuará como órgano ejecutor financiero de las políticas y

directrices que fije el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

6.- El Ejecutivo Nacional promoverá y estimulará la formación y capacitación del

talento humano especializado en ciencia, tecnología e innovación, para lo cual

contribuirá con el fortalecimiento de los estudios de postgrado y de otros programas de

capacitación técnica y gerencia.

7.- Se establece la obligación de aportar en las áreas de investigación,

capacitación de recurso humano y desarrollo tecnológico las siguientes cantidades:

Las personas que comercialicen propiedad intelectual financiada a través de

programas de esta Ley deben aportar entre 0,5% y 5% (mínimo) de la utilidad por tal

concepto.

Las grandes empresas deben aportar entre 0,5% y 20% (mínimo) de la utilidad

antes del Impuesto sobre la Renta. Se define como “gran empresa”, aquella que

percibe ingresos brutos anuales superiores a 100 mil unidades tributarias.

8.- Se establece que los aportes mencionados en el aparte anterior serán fijados

por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

9.- Se establece que la fiscalización podrá realizarla el Ministerio de Ciencia y

Tecnología.

10.- Se establece como sanción una multa equivalente a 50% de los aportes que

dejó de realizar estando obligada a ello, sin perjuicio del cumplimiento efectivo de

dichas obligaciones.

11.- Se establece que quienes hubieran obtenido recursos provenientes del

FONACIT para el desarrollo de alguna actividad científica, tecnológica o de innovación

e incumplieren las estipulaciones acordadas (i) no les serán otorgados nuevos recursos

durante un lapso de dos a cinco años y (ii) se les aplicarán multas comprendidas entre

10 y 50 mil unidades tributarias.

12.- Se establece que el Ejecutivo Nacional deberá dictar los reglamentos que

considere necesarios, dentro de los 120 días siguientes a la publicación de esta Ley.

PREGUNTAS GENERADORAS

1.- Leer, analizar e interpretar el artículo 110 de la CRBV 1999.

2.- Señalar los aspectos fundamentales del Plan de la Patria, relacionados a la ciencia,

la tecnología e innovación.

4.- Con la lectura de la LOCTI: Describir su estructura

5.- Con la lectura del PNCTI 2005-2030: Describir su estructura.

6. La Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación es uno de los últimos

instrumentos legislativos para la promoción del desarrollo de ciencia y tecnología.

¿Qué aspectos de esta son dignos de atención?

¿Cómo pueden las empresas sacar provecho de la misma?

7. ¿Qué políticas y planes en materia de ciencia y tecnología se han desarrollado

históricamente en Venezuela?

Durante el siglo pasado y lo que va del corriente Venezuela ha hecho esfuerzos para

adecuarse a su tiempo en el ámbito tecnológico. Los distintos gobiernos existentes en

nuestro país han diseñado planes y políticas en esta materia. ¿Cuáles? ¿Qué efecto o

beneficios tuvieron?