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PLAN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN DE RESIDUOS ESPAÑA 2016 INFORMACIÓN GENERAL Y LABORATORIOS

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  • PLAN NACIONAL DE INVESTIGACIN DE RESIDUOS

    ESPAA 2016

    INFORMACIN GENERAL Y LABORATORIOS

  • Plan Nacional de Investigacin de Residuos Ao 2016 ndice

    NDICE

    A. INFORMACIN GENERAL ................................................. 1

    1. LEGISLACIN ......................................................................................................... 1

    2. ORGANIZACIN DE LOS SERVICIOS IMPLICADOS EN PNIR: DISTRIBUCIN DE

    COMPETENCIAS Y LA COMISIN NACIONAL ............................................................ 2

    LA COMISIN NACIONAL ................................................................................................ 3

    3. ELABORACIN Y EVALUACIN DEL PLAN NACIONAL DE INVESTIGACIN DE

    RESIDUOS .............................................................................................................. 6

    3.1 Obtencin del nmero de muestras a recoger en produccin primaria: muestras

    en explotaciones ganaderas de bovino, ovino-caprino, porcino, avcola,

    acuicultura y muestras de leche y miel. ...................................................................... 7

    3.2 Obtencin del nmero de muestras a recoger en las fases posteriores a la

    produccin primaria: matadero y establecimiento ...................................................... 9

    3.3 Grabacin de los Planes de Produccin y Anlisis ...................................................... 11

    3.4 Evaluacin de los Planes de Produccin y Anlisis ..................................................... 11

    4. EJECUCIN DEL PLAN ........................................................................................... 11

    5. REMISIN DE RESULTADOS .................................................................................. 13

    6. INFRACCIONES Y SANCIONES ............................................................................... 14

    7. PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIN ANTE LA APARICIN DE CASOS POSITIVOS

    Y ACCIONES DE SEGUIMIENTO .............................................................................. 14

    8. RESPUESTA A LA EVALUACIN DE LA FVO 2015 .................................................... 15

    9. PARTICULARIDADES PNIR 2016 ............................................................................. 23

  • Plan Nacional de Investigacin de Residuos Ao 2016 ndice

    B. INFORMACIN RELATIVA A LOS LABORATORIOS DE

    CONTROL OFICIAL DE RESIDUOS. ................................. 26

  • Plan Nacional de Investigacin de Residuos Ao 2016 Pgina 1 de 26

    A. INFORMACIN GENERAL

    1. LEGISLACIN

    BASE LEGAL NACIONAL

    Real Decreto 1749/1998 por el que se establecen las medidas de control aplicables a

    determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos, que deroga el

    RD 1262/1989, por el que se aprueba el Plan Nacional de Investigacin de Residuos en los

    Animales y Carnes Frescas. (Transposicin de la Directiva 96/23/CE relativa a las medidas de

    control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y

    sus productos).

    Se ha promulgado una modificacin del Real Decreto 1749/1998 que constituye el Real

    Decreto 1080/2012 que afecta al rgimen sancionador para tener en cuenta lo dictado por el

    Tribunal Constitucional de nuestro pas de que las conductas tipificadas como infracciones se

    apoyen en una norma legal que contenga los elementos esenciales de la conducta

    antijurdica que de cobertura a la regulacin reglamentaria. Dicha norma legal es la Ley

    17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria.

    Real Decreto 2178/2004 de 12 de noviembre, por el que se prohben utilizar determinadas

    sustancias de efecto hormonal y tirosttico y sustancias beta-agonistas de uso en la cra del

    ganado (Transposicin de las Directiva 2003/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,

    de 22 de septiembre de 2003, que modifica la Directiva 96/22/CE del Consejo por la que se

    prohbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tirosttico y sustancias beta-

    agonistas en la cra de ganado)

    El Plan Nacional de Investigacin de Residuos (PNIR) est en vigor en Espaa desde 1989,

    fecha de publicacin del Real Decreto 1262/1989, por el que se aprueba el Plan Nacional de

    Investigacin de Residuos en los Animales y Carnes Frescas, que incorpor al Derecho

  • Plan Nacional de Investigacin de Residuos Ao 2016 Pgina 2 de 26

    espaol, la Directiva 86/469/CEE, relativa a la investigacin de residuos en animales y

    carnes frescas.

    Este Plan Nacional de Residuos ha sido, hasta el momento, un instrumento eficaz para

    conocer el grado de utilizacin de sustancias prohibidas, as como de sustancias permitidas

    por encima de los lmites establecidos, amplindose en 1998, mediante la publicacin del

    Real Decreto 1749/1998 por el que se establecen las medidas de control aplicables a

    determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos, (que deroga

    el RD 1262/1989), al control de animales y carnes de cualquier especie animal (especies

    mayores, conejo, aves y caza) y a otros productos de origen animal como leche, huevos,

    productos de la acuicultura y miel. Esta norma incorpor al Derecho espaol la Directiva

    96/23/CE relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias

    y sus residuos en los animales vivos y sus productos.

    Este Real Decreto destaca con respecto a la Directiva por un exhaustivo mtodo de TOMA DE

    MUESTRAS (que se detallar a continuacin) y un SISTEMA DE INFRACCIONES Y SANCIONES,

    con el que se lucha contra el tratamiento ilegal y el fraude

    Para la consecucin de los objetivos propios del Plan Nacional Anual de Investigacin de

    Residuos en Animales Vivos y sus Productos, se establece la siguiente distribucin de

    competencias, teniendo la total competencia de ejecucin las unidades correspondientes de

    las Comunidades Autnomas, segn se indica a continuacin.

    2. ORGANIZACIN DE LOS SERVICIOS IMPLICADOS EN PNIR:

    DISTRIBUCIN DE COMPETENCIAS Y LA COMISIN

    NACIONAL

    COMPETENCIAS DE EJECUCIN: Comunidades Autnomas

    Salud Pblica: productos de origen animal (mataderos y otros establecimientos)

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    Agricultura (explotaciones ganaderas)

    Laboratorios Nacionales de Referencia y Laboratorios Oficiales de rutina (realizan

    los anlisis correspondientes).

    COMPETENCIAS DE COORDINACIN: La Comisin Nacional

    Se rene al menos una-dos veces al ao en sesin plenaria

    Presidencia de la Comisin: Agencia Espaola de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutricin

    Secretara de la Comisin: Subdireccin General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad.

    Vocales: representantes de las Comunidades Autnomas.

    Asesores: Laboratorios Nacionales de Referencia, Ministerios de Interior y Justicia

    LA COMISIN NACIONAL

    Mediante el Real Decreto 1749/1998 se crea el rgano de coordinacin para la ejecucin de

    los planes de vigilancia en el territorio nacional, denominado Comisin Nacional de

    Coordinacin de la Investigacin y Control de Residuos o Sustancias en Animales Vivos y sus

    Productos, en adelante Comisin Nacional.

    Segn se establece en el citado Real Decreto la composicin de la Comisin Nacional es la

    siguiente:

    1. Presidente: el Director general de Salud Pblica del Ministerio de Sanidad, Servicios

    Sociales e Igualdad.

    2. Vicepresidente: el Director general de Ganadera del Ministerio de Agricultura,

    Alimentacin y Medio Ambiente.

    3. Vocales:

    1) El Subdirector general de Sanidad Exterior y Veterinaria de la Direccin

    General de Salud Pblica.

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    2) El Subdirector general de Sanidad Veterinaria del Ministerio de Agricultura,

    Alimentacin y Medio Ambiente, que actuar como Secretario de la Comisin.

    3) Un representante del Instituto de Salud Carlos III.

    4) Un representante del Instituto Nacional de Consumo.

    5) Un representante del Instituto de Toxicologa.

    6) Un representante de cada Comunidad Autnoma (nombrado entre los

    diferentes rganos competentes de cada Comunidad Autnoma).

    Una vez nombrados, estos vocales formarn parte de la Comisin de forma plena y

    actuarn con voz y voto.

    4. Asesores:

    1) Los Directores de los Laboratorios Nacionales de Referencia.

    2) Un representante designado por el Ministerio del Interior.

    Todos ellos actuarn con voz pero sin voto.

    No obstante, cuando as lo estime el Presidente de la Comisin, oda la misma, podr

    solicitar el asesoramiento de personas ajenas a la misma, con reconocida cualificacin

    cientfica, en relacin con determinados asuntos, as como la colaboracin de las

    asociaciones afectadas.

    MODIFICACIONES EN LA COMPOSICIN DE LA COMISIN NACIONAL POR LA CREACIN DE

    LA AECOSAN (Agencia Espaola de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutricin):

    Con motivo de la creacin de la Agencia Espaola de Seguridad Alimentaria y Nutricin por la

    Ley 11/2001 de 5 de julio, y posterior Real Decreto 709/2002, se han producido ciertas

    modificaciones en la estructura del Ministerio de Sanidad y Consumo como consecuencia de

    la asuncin de competencias por parte de la AESAN y debido a ello, ha variado la

    composicin de la Comisin Nacional.

    Segn la Ley 11/2001 de creacin de la Agencia Espaola de Seguridad Alimentaria y

    Nutricin, son mbitos de actuacin de la misma, la seguridad de los alimentos destinados al

  • Plan Nacional de Investigacin de Residuos Ao 2016 Pgina 5 de 26

    consumo, as como los aspectos de sanidad animal y sanidad vegetal que incidan directa o

    indirectamente en la seguridad alimentaria.

    Por otro lado en su artculo 2.2, establece entre las funciones de la Agencia: programar y

    coordinar las actuaciones relativas a los aspectos sanitarios de control oficial de productos

    alimenticios previstos por la normativa vigente.

    Recientemente con la publicacin del Real Decreto 19/2014,de 17 de enero, por el que se

    refunden los organismos autnomos Instituto Nacional del Consumo y Agencia Espaola de

    Seguridad Alimentaria y Nutricin en un nuevo organismo autnomo denominado Agencia

    Espaola de Seguridad Alimentaria y Nutricin y se aprueba su estatuto, corresponden a este

    nuevo organismo las funciones que con anterioridad realizaban los organismos refundidos en

    los mbitos del consumo, seguridad alimentaria y la nutricin.

    De esta manera la Presidencia de la Comisin Nacional es asumida por AECOSAN siendo el

    Presidente de la misma, la Directora Ejecutiva de la misma y el vocal de la anterior

    Subdireccin General de Sanidad Exterior y Veterinaria de la Direccin General de Salud

    Pblica del Ministerio de Sanidad y Consumo, pasa a ser la Subdirectora General de

    Coordinacin de Alertas y Programacin del Control Oficial.

    Entre las funciones de esta Comisin Nacional se encuentran:

    a) Elaborar, previa consulta con las Comunidades Autnomas, los planes previstos en la

    normativa, para su comunicacin a la Comisin Europea.

    b) Coordinar las actividades de los servicios centrales y de las Comunidades Autnomas

    encargadas de efectuar los controles y la vigilancia de los diferentes residuos. La

    mencionada coordinacin se extender a todos los servicios que participen en la

    lucha contra la utilizacin fraudulenta de sustancias o productos en la ganadera.

  • Plan Nacional de Investigacin de Residuos Ao 2016 Pgina 6 de 26

    c) Reunir el conjunto de datos remitidos por las Comunidades Autnomas para evaluar

    los medios aplicados y los resultados obtenidos en la ejecucin de las medidas

    previstas en el presente Captulo.

    d) Transmitir anualmente a la Comisin Europea, a ms tardar el 31 de marzo de cada

    ao, los datos y resultados contemplados en el apartado anterior, incluidos los

    resultados de las investigaciones emprendidas.

    e) Formular, en cualquier momento, las propuestas que se estimen precisas para la

    mejora de la eficacia de los planes.

    3. ELABORACIN Y EVALUACIN DEL PLAN NACIONAL DE

    INVESTIGACIN DE RESIDUOS

    Tal y como establece el Real Decreto 1749/1998, la Comisin Nacional elaborar, tras la

    consulta con las CCAA, el plan anual de investigacin de residuos como se detalla en el

    artculo 5 del citado Real Decreto.

    Este plan de control es el que se denomina dirigido y est encaminado a poner de

    manifiesto los riesgos que conlleva la existencia de residuos en los productos alimenticios de

    origen animal tanto en explotaciones, mataderos, industrias lcteas, establecimientos de

    transformacin de pescado, centros de recogida y envasado de huevos y otros

    establecimientos o industrias de productos de origen animal.

    Este muestreo se lleva a cabo, siempre de forma imprevista e inesperada, en momentos no

    fijos y apuntando siempre a un objetivo especfico.

    El nmero mnimo de muestras a analizar para cada grupo se establece en funcin de

    animales sacrificados y de los niveles de produccin (en el caso de productos de origen

    animal), en el ao precedente (Anexo IV. captulo I) segn la Directiva 96/23/CE y la Decisin

    97/747/CE.

  • Plan Nacional de Investigacin de Residuos Ao 2016 Pgina 7 de 26

    3.1 Obtencin del nmero de muestras a recoger en produccin primaria: muestras en explotaciones ganaderas de bovino, ovino-caprino, porcino, avcola, acuicultura y muestras de leche y miel.

    El PNIR en la produccin primaria se coordina desde la SG de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad del MAGRAMA.

    Procedimiento PNIR en produccin primaria (Versin 2(16/03/2016))

    Se adjunta el procedimiento para la distribucin de muestras pnir en la produccin primaria

    (ltima versin de marzo de 2016). Su objetivo es el de buscar la armonizacin de criterios

    en las distintas actuaciones que se desarrollan para el pnir en la produccin primaria:

    clculo de muestras a tomar para las distintas especies y productos

    condiciones y plazos de la toma de muestras y su envo al laboratorio y

    actuaciones en productos de origen animal.

    A lo largo del documento se explica cmo se ha determinado el tipo de muestras a tomar en produccin primaria y la forma de obtener una distribucin a nivel nacional. Se han excluido del muestreo en produccin primaria, las carnes de conejo, caza de cria y salvaje, por tratarse de muestras indicadas como carne; los quidos en animal vivo, por actuarse bajo sospecha en matadero o establecimiento (segn indica la directiva 96/23) y los huevos por considerar que el marcado (fuera de la produccin primaria) se efectua ya en fases posteriores a la produccin primaria.

    En las muestras de animales vivos solo se analizar el grupo A, no el B que son medicamentos autorizados, salvo en acuicultura.

    Donde la Directiva no indica porcentajes a muestrear en explotacin (por ejemplo en ovino-caprino) se ha obtenido un porcentaje a muestrear basado en la experiencia de las autoridades competentes.

    Las muestras de leche y miel se toman en exclusiva en explotacin para asegurar la trazabilidad de un posible resultado no conforme.

    La distribucin del nmero total de muestras a tomar en cada especie y producto se ha realizado con datos de produccin y sacrificio oficiales publicados en el MAGRAMA:

  • VERSIN 2(16/03/2016) www.magrama.es

    [email protected]

    C/ Almagro 33

    28010 MADRID

    TEL: 913478295

    FAX: 913478299

    MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIN Y MEDIO AMBIENTE

    2015

    PROCEDIMIENTO PNIR EN LA

    PRODUCCION PRIMARIA

    GANADERA

  • MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIN Y MEDIO AMBIENTE

    PROCEDIMIENTO PNIR

    EN LA

    PRODUCCION PRIMARIA GANADERA

    UNIDAD RESPONSABLE MAGRAMA:

    SUBDIRECCION GENERAL DE SANIDAD E HIGIENE ANIMAL Y TRAZABILIDAD APROBADO POR:

    Comit de coordinacin: COMIT RASVE Fecha de aprobacin: 21 de abril de 2015 Fecha de modificacin o ratificacin:

    VERSIN 2(16/03/2016)

    DIIRECCION GENERAL

    DE SANIDAD DE LA PRODUCCIN

    AGRARIA

    SUBDIRECCION GENERAL

    DE SANIDAD E HIGIENE ANIMAL

    Y TRAZABILIDAD

  • PROCEDIMIENTO PNIR EN LA PRODUCCIN PRIMARIA GANADERA

    VERSIN 2(16/03/2016) NDICE

    MINISTERIO

    DE AGRICULTURA,

    ALIMENTACIN

    Y MEDIOAMBIENTE

    NDICE

    1. JUSTIFICACIN ................................................................................................... 1

    2. OBJETIVO ............................................................................................................ 1

    3. TIPOS DE EXPLOTACIONES SOBRE LAS QUE SE REALIZA EL MUESTREO PNIR: .............................................................................................. 2

    4. PROCEDIMIENTO PNIR EN EXPLOTACION GANADERA ................................. 3

    a) Muestreo en explotacin ganadera ...................................................................... 5

    b) Condiciones y plazos para la toma de muestras y envo al laboratorio ............... 17

    c) Plazo para la recepcin de resultados. Cuantificacin ........................................ 18

    d) Actuaciones en el caso de resultados no conformes en productos de origen animal (leche, huevos y miel) .................................................................. 19

  • PROCEDIMIENTO PNIR EN LA PRODUCCIN PRIMARIA GANADERA

    VERSIN 2(16/03/2016) Pgina 1 de 19

    MINISTERIO

    DE AGRICULTURA,

    ALIMENTACIN

    Y MEDIOAMBIENTE

    1. JUSTIFICACIN

    Situacin actual del programa de control: toma de muestras, analticas,

    laboratorios,

    Problemas detectados en la planificacin de toma de muestras del pnir en

    explotacin ganadera:

    o La distribucin por sacrificios conlleva que algunas Comunidades

    autnomas con elevado nmero de animales sacrificados, no tengan

    explotaciones suficientes para recoger el nmero de muestras fijadas

    en el real decreto, al tener censo reducido tanto de animales como de

    explotaciones.

    o Plan nacional desproporcionado y no representativo

    o Muestreos mltiples en explotacin, varias veces al ao o siempre los

    mismos sin posibilidad de hacer una distribucin en funcin del riesgo

    Cumplimiento del plan de accin de la misin PNIR 2013

    Implicaciones econmicas para las exportaciones

    Relacin con el control de medicamentos veterinarios.

    2. OBJETIVO

    Ajustar de forma homognea entre la CCAA, las diversas actuaciones del programa en lo referente a las actividades que se realizan en la produccin primaria, buscando una proporcionalidad de estas, con arreglo(en relacin directa al riesgo) en esta fase de la produccin ganadera , dirigiendo las actuaciones hacia los objetivos de control de la Directiva 96/23/CE, del Consejo, de 29 de abril, relativa a las medidas de control aplicables respecto a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y el R.D. 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.

  • PROCEDIMIENTO PNIR EN LA PRODUCCIN PRIMARIA GANADERA

    VERSIN 2(16/03/2016) Pgina 2 de 19

    MINISTERIO

    DE AGRICULTURA,

    ALIMENTACIN

    Y MEDIOAMBIENTE

    3. TIPOS DE EXPLOTACIONES SOBRE LAS QUE SE REALIZA EL MUESTREO PNIR:

    Para la seleccin de explotaciones a muestrear dentro del plan dirigido, se tendrn en cuenta las explotaciones animales registradas en REGA que cumplan los requisitos descritos a continuacin, teniendo en cuenta que quedaran excluidas aquellas que en el artculo 1.2 del Reglamento (CE) n 852/2004, se denominan de uso domstico privado y que se corresponden con las de autoconsumo en REGA)

    Sern por tanto objeto de control oficial las siguientes explotaciones (en cualquier caso se excluyen los tratantes de ganado):

    BOVINO: Explotaciones en estado de alta con clasificacin zootcnica de Cebo o cebadero con censo superior a 30 bovinos y las de produccin/ reproduccin que ceben terneros.

    OVINO/CAPRINO: Explotaciones en estado de alta con clasificacin zootcnica de cebadero y con censo superior a 50

    PORCINO:

    Establecimientos de cra (cebaderos ciclo cerrado y mixtas) con censo superior a 5 animales

    AVES:

    -Explotaciones avcolas en estado de alta con clasificacin zootcnica de aves de corral con produccin para carne con un censo superior a 150 animales.

    ACUICULTURA:

    Explotaciones de produccin (menos autoconsumo). , excluidas las de produccin de alevines

    APICULTURA:

    Explotaciones de ms de 15 colmenas.

  • PROCEDIMIENTO PNIR EN LA PRODUCCIN PRIMARIA GANADERA

    VERSIN 2(16/03/2016) Pgina 3 de 19

    MINISTERIO

    DE AGRICULTURA,

    ALIMENTACIN

    Y MEDIOAMBIENTE

    4. PROCEDIMIENTO PNIR EN EXPLOTACION GANADERA

    Las muestras del muestreo dirigido del PNIR en explotacin ganadera han

    de tomarse con el fin de la deteccin de sustancias del grupo A (sustancias

    con efecto anabolizante o no autorizado) solo se tomarn sobre animales

    vivos, sus excrementos y lquidos biolgicos. Si esto no fuera posible, se

    tomaran agua y/o pienso En todo caso este tipo de muestras han de tomarse

    con carcter de muestra adicional al muestreo dirigido El grupo B se

    estudiar en muestras tomadas en explotacin en casos por sospecha (salvo

    en los productos en los que segn este documento s se analizar el grupo

    B).

    Se tomar el nmero de muestras mnimo establecido en la Directiva 96/23

    para cada especie o producto correspondiente, estudiando, en su caso, si es

    necesario aumentar el muestreo segn algn criterio de riesgo o resultados

    del ao anterior.

    Para el clculo de las muestras nacionales se tomaran los datos estadsticos

    de sacrificios y producciones del ao precedente al ao del muestreo (segn

    se indica en la Directiva 96/23) en todas las Comunidades Autnomas.

    Cada muestra podr analizarse con vistas a detectar la presencia de una o

    ms sustancias.

    La muestras sern calculadas de forma nacional a nivel de grupo (A o B en

    su caso) teniendo en cuenta los sacrificios nacionales por especies o

    producciones nacionales y distribuidas en funcin de censos o nmero de

    explotaciones (de determinados tipos productivos) o producciones (leche y

    miel) para cada una de las Comunidades Autnomas.

    Las muestras a tomar dentro de cada subgrupo (A1- A6 o en su caso B, B1 a

    B3) ser decisin de cada autoridad competente de la Comunidad Autnoma

    Una vez realizados los clculos se elaborar un Plan Nacional de Control

    de Residuos en produccin primaria ganadera.

    En la siguiente reunin de jefes de servicio responsables de este control, se

    presentara el Plan Nacional de muestreo para su aprobacin.

    Finalmente cada CA enviar su plan de distribucin de muestras por grupo y

    subgrupo

    Junto con el plan, se enviar el calendario de muestreo previsto y su

    distribucin a lo largo del ao. De esta forma se evaluar el plan a nivel

    nacional tanto en su distribucin como en el cumplimiento de los requisitos

    mnimos acordados.

  • PROCEDIMIENTO PNIR EN LA PRODUCCIN PRIMARIA GANADERA

    VERSIN 2(16/03/2016) Pgina 4 de 19

    MINISTERIO

    DE AGRICULTURA,

    ALIMENTACIN

    Y MEDIOAMBIENTE

    Se tendr en cuenta que las explotaciones que por ser de consumo

    privado o de pequeo tamao quedan fuera del control oficial (Reglamento

    852/2004 y Programa de control oficial de higiene de la produccin primaria)

    En explotacin se tomaran de forma obligatoria aquellas muestras en las que

    la Directiva 93/23 y el RD 1749/1998 establece un criterio de frecuencia de

    muestreo en explotacin:

    o Bovino grupo A (50% de las muestras del grupo A)

    o Porcino grupo A (anlisis complementarios en pienso y agua,

    pienso, hecesfija para ello un n mnimo de establecimientos a

    muestrear de una explotacin por cada 100.000 cerdos sacrificados.)

    o Aves grupo A 1/5 parte de las muestras del grupo A, diferenciadas

    por especies distintas.

    Donde la normativa no especifica el nivel o frecuencia de muestreo entre

    explotacin y matadero (o establecimiento),se fija un criterio para todas las

    Comunidades Autnomas

    o Ovino y caprino (muestreo conjunto)

    o Acuicultura (la continental del grupo A se realizar en produccin

    primaria y un 50%.del grupo B La acuicultura marina no ser

    responsabilidad de la produccin primaria)

    o Equino, las muestras solo se tomaran en explotacin bajo criterios de

    sospecha o problemas detectados en matadero.

    Donde la normativa da la opcin a la toma de muestras en explotacin o

    establecimiento, solo se tomaran muestras en las explotaciones ganaderas

    cuando el control de la trazabilidad del producto sea ms eficiente en la

    produccin primaria

    o Leche de bovino y Miel, todas en produccin primaria

    o Huevos, todas en establecimiento envasador o puesta en

    mercado (no en produccin primaria).

    No se tomaran muestras de Carne de conejo, de caza de cra y de caza

    salvaje por estar consideradas como muestras de carne y por tanto de

    alimento. En el caso de caza de cra y salvaje, el propio real decreto

    establece que se tomaran las muestras en establecimientos.

    Secuencia de actuaciones del procedimiento de distribucin

    de muestras del pnir en explotacin ganadera

  • 1

    SECUENCIA DE ACTUACIONES DEL PROCEDIMIENTO DE DISTRIBUCION DE MUESTRAS DEL

    PNIR EN EXPLOTACION GANADERA

    1. Los datos de los sacrificios y las producciones del ao precedente de las especies y

    productos a muestrear en produccin primaria segn el procedimiento: bovino, porcino,

    ovino, caprino, aves, acuicultura continental, leche y miel sern extrados de las estadsticas

    oficiales y publicadas, disponibles en la pgina web del MAGRAMA.

    Plazo para remisin de sacrificios y producciones antes del 10 de septiembre

    Al mismo tiempo esta subdireccin solicitar a la unidad responsable, la extraccin de REGA de

    los ltimos datos disponibles de explotaciones en las especies indicadas en el procedimiento,

    segn los filtros que se detallan en el mismo.

    Los datos de producciones de acuicultura continental, leche y miel, se extraern de las

    estadsticas del MAGRAMA(o de datos de la propia CA).

    Plazo para obtencin de datos REGA y de producciones: antes del 15 de septiembre

    Datos a extraer de REGA:

    Vacuno: nmero de explotaciones solo cebo de ms de 30 animales y de produccin-

    reproduccin ceben terneros.

    Porcino: nmero de explotaciones de cebo, ciclo cerrado y mixtas de ms de 5

    animales

    Ovino: nmero de explotaciones de cebo de ovino de ms de 50 animales

    Caprino: nmero de explotaciones de cebo de ovino de ms de 50 animales

    Avcola: nmero de explotaciones de aves de corral con produccin de carne con

    censos mayores de 150 animales

    Datos de produccin por Comunidad Autnoma:

    Acuicultura: toneladas de produccin de acuicultura continental

    Leche. toneladas de produccin de leche de vaca.

    Leche de ovino y de caprino: toneladas de produccin anual. Aunque no se va a

    realizar distribucin nacional de leche de estas especies, las CCAA pueden decidir

    tomar muestras adicionales a las de vacuno segn el anlisis de riesgo detectado en

    dichas especies.

    Miel: toneladas de produccin de miel.

    2. En funcin de los sacrificios y producciones se harn los clculos nacionales por especie y

    producto segn lo establecido en el procedimiento y se calculara la distribucin por

    Comunidad Autnoma en base a:

    Nmero de explotaciones en el caso de especies animales, segn los requisitos fijados

    Toneladas de produccin en el caso de las producciones animales

  • 2

    Plazo para la distribucin de muestras desde la SG: primera semana de octubre

    3. Esta primera distribucin de mnimos, se enviar a las CCAA y se dar un plazo para

    observaciones o cambios justificados de esta primera distribucin.

    Se intentar respetar la distribucin que se le haya asignado, pero podrn modificarse si existe

    justificacin adecuada para ello, siempre que no sean cambios demasiado importantes.

    Si una Comunidad Autnoma decide hacer muchas ms muestras que en principio no le

    corresponden, no podrn ser sumadas con el resto de las planeadas para produccin primaria,

    se tomaran como muestras adicionales.

    Si en alguna CA se acuerda con Salud publica desviar a establecimiento alimentario alguna de

    las muestras que deberan ser de produccin primaria(o al contrario), ser su responsabilidad y

    deber estar perfectamente justificado.

    Si una Comunidad Autnoma va a tomar muestras de leche de ovino y/o caprino, enviaran un

    correo a esta unidad, justificando la necesidad de hacer muestras de leche en estas especies,

    bien por resultados anteriores, riesgo evidenciado, etc. Estas muestras se consideraran

    adicionales y se sumaran en el cmputo final a las de leche de vaca

    Desde esta unidad se estudiara cada caso concreto.

    Con las observaciones y propuestas recibidas, si fuera necesario, se modificar el muestreo y

    se volver a remitir para su aceptacin final.

    En caso de estar justificado, esta distribucin podr ser llevada y aprobada en una reunin de

    jefes de servicio.

    4. Una vez que la distribucin general esta acordada, en cada CCAA y en coordinacin con las

    autoridades del pnir en Salud pblica, se har la distribucin final por subgrupos (A1A6, y

    B1B3) que consideren oportuna, mediante un anlisis de riesgo por resultados anteriores o

    informaciones actualizadas del uso del medicamento veterinario o sustancias ilegales. Se

    tendrn en cuenta las matrices sobre las que el procedimiento establece que hay que realizar

    los anlisis.

    En cualquier caso y en coordinacin con salud pblica, se intentar respetar los %establecidos

    en la directiva 96/23 para los subgrupos de los grupos A y B por especie o producto.

    As mismo, se procurar que en la Comunidad Autnoma, una vez sumadas las muestras de

    explotacin ganadera con las de establecimiento o matadero, se analicen todos los subgrupos

    que se indica en el anexo II de la Directiva 96/23(segn la especie o producto)

    Una vez acordado el plan de produccin (suma del plan de produccin primaria y matadero) en

    la comunidad autnoma, se proceder a su grabacin en los plazos establecidos por el

    cronograma del ao en curso.

    La forma de grabar el plan de produccin y la persona encargada de ello, ser acordada en

    cada Comunidad Autnoma. Sera conveniente que lo realizara una nica persona, bien sea de

  • 3

    agricultura o de sanidad. Esta persona deber respetar los acuerdos conseguidos en cuanto a

    la distribucin de muestras.

    5. Antes del 15 de noviembre, ha de cumplimentarse y enviar a esta SG el calendario de

    muestreo a lo largo del ao. (Las instrucciones se encuentran en la hoja 2 del libro Excel)

    CALENDARIO DE MUESTREO PNIR

    Plazo para envi del calendario de muestreo a lo largo del ao: antes del 15 de noviembre

    Este calendario ser sometido a evaluacin por esta unidad y se enviaran los comentarios y

    observaciones oportunas.

    6. Una vez finalizado el plazo para la cumplimentacin del plan de produccin (segn el

    cronogama), esta subdireccin podr realizar una evaluacin del mismo para cada Comunidad

    Autnoma, teniendo en cuenta que se cumpla la directiva, y para detectar si la distribucin por

    subgrupos es equilibrada, adecuada y en base al riesgo actual.

    De igual manera se evaluaran los calendarios de muestreos distribuidos a lo largo del ao.

    Si hay que hacer ajustes, se solicitaran a la Comunidad Autnoma correspondiente y podrn

    realizarse en el plazo de apertura de la aplicacin.

  • COMUNIDAD AUTNOMA

    ESPECIE/PRODUCTO MUESTRAS TOTALES ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

    BOVINO GRUPO A:

    OVINO-CAPRINO GRUPO A:

    PORCINO GRUPO A:

    AVICOLA

    GRUPO A:

    GRUPO B:

    GRUPO A:

    GRUPO B:

    GRUPO A:

    GRUPO B:

    GRUPO A:

    GRUPO B:

    GRUPO A:

    GRUPO B:

    GRUPO A:

    GRUPO B:

    TOTALES

    INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIN

    1. En la columna Total muestras se cumplimentarn las muestras totales a recoger en explotacin, en esa C. A., tanto del grupo A, como del B ( si fuera

    el caso)

    2. En el calendario se han de poner muestras a lo largo de todo el ao (todos los meses). En todo caso, siempre, de forma obligatoria, desde los meses

    de Febrero a Noviembre, sin dejar ningun mes sin muestreo.

    3. En cada mes, de detallarn el nmero de muestras a tomar, de cada uno de los subgrupos A1A6, o B1B3. Se cumplimentarn aadiendo filas o en

    cualquier otro formato de la celda, de manera que se vea claramente que tipo de muestras se recogen en cada mes.

    4. Una vez remitido el calendario a esta unidad, se realizar una evaluacin de la distribucin de las muestras durante el ao, con el objeto de

    comprobar que se ha hecho una distribucin adecuada. En su caso, se podr pedir a la Comunidad Autonoma, la modificacin del calendario o

    justificacin de la distribucin presentada.

    5. Tambin se evaluar la suma de todos los calendarios de muestreo en todas las CCAA, de forma que se comprobar el grado de distribucin de las

    muestras de produccin primaria en Espaa.

    ACUICULTURA CONTINENTAL

    LECHE BOVINO

    LECHE DE OVINO(ADICIONALES)

    LECHE DE CAPRINO(ADICIONALES)

    MIEL

    ACUICULTURA MARINA

    Archivo adjuntoCALENDARIO DE MUESTREO PNIR.pdfArchivo adjuntoSECUENCIA DE ACTUACIONES DEL PROCEDIMIENTO DE DISTRIBUCION DE MUESTRAS DEL PNIR EN EXPLOTACION GANADERA.pdf
  • PROCEDIMIENTO PNIR EN LA PRODUCCIN PRIMARIA GANADERA

    VERSIN 2(16/03/2016) Pgina 5 de 19

    MINISTERIO

    DE AGRICULTURA,

    ALIMENTACIN

    Y MEDIOAMBIENTE

    a) Muestreo en explotacin ganadera

    Se indica a continuacin para cada especie, cmo se va a realizar el muestreo en explotacin de las muestras.

    BOVINO:

    Real Decreto: El nmero mnimo de animales que deber controlarse cada ao para todo tipo de residuos o de sustancias deber ser al menos igual al 0,4 por 100 de los bovinos sacrificados el ao precedente, repartido del siguiente modo:

    A) Grupo A: 0,25 por 100, dividido as:

    o 1. La mitad de las muestras deber tomarse en la explotacin, sobre

    animales vivos. Con carcter de excepcin, el 25 por 100 de las

    muestras analizadas para la bsqueda de sustancias del grupo A5

    podr tomarse a partir de materiales apropiados (piensos, aguas de

    beber).

    o 2. La mitad de las muestras deber tomarse en el matadero.

    Cada subgrupo del grupo A deber someterse a verificacin cada ao en un

    mnimo del 5 por 100 del nmero total de muestras que se hubieren de

    recoger para el grupo A.

    El resto deber atribuirse segn la experiencia y las informaciones de que disponga la autoridad competente

    ACUERDO MUESTREO EN GANADERA:

    Se tomaran las muestras establecidas en el Real Decreto para el grupo A.

    Se har el clculo nacional a partir de los sacrificios totales de Espaa y se determinaran las muestras que le corresponde a cada Comunidad Autnoma en funcin del nmero de animales en cebaderos y explotaciones de produccin- reproduccin que llevan animales a matadero.(explotaciones de ms de 30 animales) (Exclusin de tratantes)(en simulacro 1 tabla de bovino)

    Las matrices sern de animal vivo (orina, pelo) o de forma adicional pienso y/o agua.

    La distribucin en subgrupos de A, la realizara la Comunidad Autnoma en funcin del nmero de muestras que le hayan sido asignadas.

  • PROCEDIMIENTO PNIR EN LA PRODUCCIN PRIMARIA GANADERA

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    MINISTERIO

    DE AGRICULTURA,

    ALIMENTACIN

    Y MEDIOAMBIENTE

    PORCINO

    Real Decreto: El nmero mnimo de animales que deber controlarse cada ao para todo tipo de residuos o de sustancias deber ser al menos igual al 0,05 por 100 de los porcinos sacrificados el ao precedente, repartido del siguiente modo:

    A) Grupo A: 0,02 por 100.

    Para las Comunidades Autnomas que efecten su toma de muestras en el matadero, en la granja debern efectuarse anlisis complementarios de agua potable, piensos, heces o cualquier otro sustrato adecuado.

    En este caso, el nmero mnimo de establecimientos de cra de porcinos que deber controlarse anualmente deber representar como mnimo un establecimiento de cra por 100.000 cerdos sacrificados el ao precedente.

    Cada subgrupo del grupo A deber someterse a verificacin cada ao en un mnimo del 5 por 100 del nmero total de muestras que se hubieren de recoger para el grupo A.

    El resto se atribuir segn la experiencia y las informaciones de que disponga la autoridad competente.

    ACUERDO MUESTREO EN GANADERA:

    Se tomaran las muestras que determina el Real Decreto para el grupo A, de forma que en funcin del nmero de cerdos sacrificados en ao anterior en Espaa, se calcular el nmero de establecimientos de cra (cebaderos ciclo cerrado, mixtas), necesarios a muestrear, teniendo en cuenta que ser 1 / 100.000 cerdos sacrificados.

    Una vez determinado el numero de muestras mnimas nacionales en funcin del nmero de establecimientos, (de ms de 5 animales), se realizar el reparto entre Comunidades Autnomas en funcin de su nmero de explotaciones de porcino. (Cebaderos, de ciclo cerrado, mixtas)

    En cada establecimiento se tomaran dos muestras, 1 de pienso y 1 de agua.

    La distribucin en subgrupos de A, la realizara la Comunidad Autnoma en funcin del nmero de muestras que le hayan sido asignadas

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    MINISTERIO

    DE AGRICULTURA,

    ALIMENTACIN

    Y MEDIOAMBIENTE

    OVINO-CAPRINO

    Real Decreto: El nmero de animales que deber controlarse para todo tipo de residuos o de sustancias deber ser al menos igual al 0,05 por 100 de los corderos y de las cabras de ms de tres meses de edad sacrificados el ao precedente, repartido, tanto en granjas como en mataderos,

    ACUERDO MUESTREO EN GANADERA:

    Teniendo en cuenta que el RD no establece la cantidad mnima que debe ser tomada en explotacin, se establecer un criterio similar al de porcino en funcin de ovino y caprino sacrificado.

    El criterio ser muestrear 1 establecimiento / 50.000 ovinos/caprinos sacrificados

    Una vez determinado este nmero, se realizar el reparto entre Comunidades Autnomas en funcin de su nmero de explotaciones de ovino/caprino de cebo de ms de 50 animales.

    Se tomaran 2 muestras en cada cebadero de ovino o caprino (1 de pienso y 1 de agua)

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    MINISTERIO

    DE AGRICULTURA,

    ALIMENTACIN

    Y MEDIOAMBIENTE

    EQUINO

    Real Decreto: Las autoridades competentes determinarn el nmero de muestreos en funcin de los problemas que se hayan observado

    ACUERDO MUESTREO EN GANADERA:

    Solamente se tomarn muestras de equino en produccin primaria exclusivamente por sospecha.

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    MINISTERIO

    DE AGRICULTURA,

    ALIMENTACIN

    Y MEDIOAMBIENTE

    POLLOS DE CARNE, GALLINAS DE REPOSICIN, PAVOS, OTRAS AVES DE CORRAL

    Real Decreto: Una muestra comprende uno o ms animales, segn las exigencias de los mtodos analticos.

    Para cada categora de aves de corral considerada (pollos de carne, gallinas de reposicin, pavos y otras aves de corral), el nmero mnimo de muestras anuales deber ser al menos igual a 1 por 200 toneladas de la produccin anual (peso muerto), con un mnimo de 100 muestras por cada grupo de sustancias si la produccin anual de la categora de aves considerada es superior a 5.000 toneladas.

    Deber respetarse la divisin siguiente:

    A) Grupo A: 50 por 100 de las muestras totales.

    El equivalente de una quinta parte de dichas muestras deber tomarse en la granja.

    Cada subgrupo del grupo A deber someterse a verificacin cada ao en un mnimo del 5 por 100 del nmero total de muestras que se hubieren de recoger para el grupo A.

    El resto se atribuir segn la experiencia y las informaciones de que disponga la autoridad competente.

    ACUERDO MUESTREO EN GANADERA:

    En aves, al igual que en bovino, se cumplir el mnimo establecido en el Real Decreto, de forma que se tomaran en explotacin 1/5 parte de las muestras totales del grupo A.

    Esta cantidad se repartir entre las Comunidades Autnomas en funcin del censo avcola para produccin de carne de cada una de ellas (suma de gallinas, pavos, pintadas, ocas, codornices, palomas, faisanes, perdices y caza de cra)

    El reparto por categoras de aves, lo realizar cada Comunidad Autnoma segn el peso de las producciones de cada una de ellas.

    En las explotaciones avcolas se tomarn muestras de pienso y agua.

    La distribucin en subgrupos de A, la realizara la Comunidad Autnoma en funcin del nmero de muestras que le hayan sido asignadas.

  • PROCEDIMIENTO PNIR EN LA PRODUCCIN PRIMARIA GANADERA

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    MINISTERIO

    DE AGRICULTURA,

    ALIMENTACIN

    Y MEDIOAMBIENTE

    PRODUCTOS DE LA ACUICULTURA

    Real Decreto: 1. Peces de piscifactora.

    Una muestra comprende uno o varios peces, segn la dimensin del pez considerado y segn las exigencias del mtodo analtico.

    Las autoridades competentes debern respetar las siguientes frecuencias de muestreo mnimo, dependiendo de la produccin anual de peces de piscifactora (expresada en toneladas).

    El nmero mnimo de muestras recogidas cada ao deber ser al menos igual a 1 por 100 toneladas de la produccin anual. Las sustancias buscadas y las muestras seleccionadas para el anlisis debern seleccionarse segn la utilizacin prevista de dichas sustancias. Deber respetarse la siguiente divisin:

    A) Grupo A: Un tercio del total de las muestras.

    Todas las muestras debern tomarse en la piscifactora, sobre peces en todas las fases de la cra (2), incluidos los peces preparados para ser comercializados para el consumo.

    (2) Para las cras en el mar, donde las condiciones de toma de muestras pueden ser especialmente difciles, la toma de muestras podr hacerse sobre los alimentos en vez de en los peces.

    B) Grupo B: Dos tercios del total de las muestras.

    a) De preferencia en la piscifactora, sobre peces preparados para ser puestos en el mercado para consumo.

    b) En el establecimiento de transformacin o a nivel de la venta al por mayor, sobre peces frescos, a condicin de que, en caso de resultados positivos, se pueda remontar a la piscifactora de origen de los peces (tracing back).

    En todos los casos, las muestras tomadas en la piscifactora debern tomarse, como mnimo en un 10 por 100 de los puntos de produccin registrados.

    2. Otros productos de acuicultura.

    Cuando tengan razones para creer que se utilizan productos veterinarios o productos qumicos para otros productos de acuicultura, o cuando se sospeche que hay contaminacin del medio ambiente, esas especies debern incluirse en el plan de toma de muestras, proporcionalmente a su produccin, como muestras adicionales a las tomadas para los peces de acuicultura.

    ACUERDO MUESTREO EN GANADERA

    Las autoridades competentes de Ganadera tomaran todas las muestras de la acuicultura continental del grupo A y un 50% de las del grupo B a distribuir con las de salud pblica.

    En funcin de los datos de produccin nacional totales de acuicultura continental se distribuirn todas las muestras entre las distintas Comunidades autnomas

  • PROCEDIMIENTO PNIR EN LA PRODUCCIN PRIMARIA GANADERA

    VERSIN 2(16/03/2016) Pgina 11 de 19

    MINISTERIO

    DE AGRICULTURA,

    ALIMENTACIN

    Y MEDIOAMBIENTE

    En acuicultura marina no se realizar muestreo por las autoridades competentes de Ganadera. En las explotaciones de produccin primaria de acuicultura marina, dada la inaccesibilidad de las explotaciones de engorde y dado que el sacrificio de los animales se realiza en las mismas instalaciones de cra, en el mar, mediante inmersin en agua y hielo, parece ms eficiente la recogida de la muestra en las salas de limpiado o/y clasificacin sobre uno o varios ejemplares.

  • PROCEDIMIENTO PNIR EN LA PRODUCCIN PRIMARIA GANADERA

    VERSIN 2(16/03/2016) Pgina 12 de 19

    MINISTERIO

    DE AGRICULTURA,

    ALIMENTACIN

    Y MEDIOAMBIENTE

    LECHE

    Real Decreto: 1. Leche de bovinos.

    A) Requisitos para el muestreo.

    a) Toda muestra oficial deber ser tomada por las autoridades competentes de tal forma que siempre sea posible determinar la explotacin de origen de la leche.

    b) Las muestras podrn tomarse

    1. En la explotacin, en el tanque colector, o bien

    2. En el establecimiento de primera transformacin, antes de la descarga de la cisterna de transporte de la leche.

    c) Se podr aceptar la excepcin del citado principio de determinacin de la explotacin de origen para las sustancias o residuos que figuran en los prrafos b) y c) del grupo B3.

    d) Las muestras debern tomarse nicamente de leche cruda.

    e) El tamao de la muestra depender de las exigencias de los mtodos analticos.

    B) Nivel y frecuencia del muestreo.

    El nmero anual de muestras ser de 1 por cada 15.000 toneladas de produccin, con un mnimo de 300 muestras.

    Deber respetarse la siguiente divisin:

    a) El 70 por 100 de las muestras deber analizarse para la bsqueda de residuos de productos qumicos veterinarios. En este caso, cada muestra ser sometida a una verificacin para buscar al menos cuatro compuestos diferentes de al menos tres grupos entre los grupos A6, B1, B2a y B2e.

    b) El 15 por 100 de las muestras deber analizarse para buscar residuos contemplados en el grupo B3.

    c) El resto (15 por 100) deber atribuirse segn la situacin de cada regin.

    2. Leche de otras especies.

    El nmero de muestras para estas especies deber ser determinado por cada regin de acuerdo con el nivel de produccin y los problemas encontrados. La leche de estas especies deber incluirse en el plan de muestreo como muestras adicionales a las tomadas para la leche de los bovinos.

    ACUERDO MUESTREO EN GANADERA:

    Las autoridades competentes de Ganadera recogern todas las muestras de leche de bovino tanto para grupo A como grupo B en la explotacin ganadera donde se determina de forma inequvoca el origen de la misma.

  • PROCEDIMIENTO PNIR EN LA PRODUCCIN PRIMARIA GANADERA

    VERSIN 2(16/03/2016) Pgina 13 de 19

    MINISTERIO

    DE AGRICULTURA,

    ALIMENTACIN

    Y MEDIOAMBIENTE

    Se har una distribucin a partir de la produccin nacional de leche para calcular el nmero de muestras totales. stas sern distribuidas entre las distintas Comunidades Autnomas en funcin de sus propias producciones.

    Si se recogen muestras de leche de ovino y caprino, tendrn que justificarse y contabilizarse como adionales a la de bovinos.

  • PROCEDIMIENTO PNIR EN LA PRODUCCIN PRIMARIA GANADERA

    VERSIN 2(16/03/2016) Pgina 14 de 19

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    DE AGRICULTURA,

    ALIMENTACIN

    Y MEDIOAMBIENTE

    HUEVOS

    Real Decreto: 1. Huevos de gallina.

    A) Requisitos para el muestreo.

    a) Toda muestra oficial deber ser tomada por las autoridades competentes de tal forma que siempre sea posible determinar la explotacin de origen de los huevos.

    b) Las muestras podrn tomarse:

    1. bien en la explotacin,

    2. o bien en el centro de envasado.

    ACUERDO MUESTREO EN GANADERA:

    No se tomaran muestras de huevos en produccin primaria ganadera sino despus del proceso de clasificacin y envasado, donde es marcado y etiquetado de forma inequvoca, por considerar que es un producto perfectamente trazable

  • PROCEDIMIENTO PNIR EN LA PRODUCCIN PRIMARIA GANADERA

    VERSIN 2(16/03/2016) Pgina 15 de 19

    MINISTERIO

    DE AGRICULTURA,

    ALIMENTACIN

    Y MEDIOAMBIENTE

    CARNE DE CONEJO, DE CAZA DE CRA Y DE CAZA SALVAJE

    Real Decreto: CARNE DE CONEJO

    b) Las muestras, segn la produccin cuncula de cada regin, podrn tomarse:

    1. bien en la misma explotacin,

    2. o bien en mataderos autorizados.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Real Decreto, pueden tomarse en la explotacin algunas muestras adicionales del agua de beber y de los piensos, para controlar la presencia de sustancias ilcitas.

    CAZA DE CRIA

    Las muestras se recogern en los mataderos y deber ser posible determinar la explotacin de origen.

    CAZA SALVAJE

    Las muestras debern tomarse en la sala de tratamiento de caza silvestre o en el lugar de la caza. Deber ser posible determinar la regin de caza de donde proceden los animales cazados.

    ACUERDO MUESTREO EN GANADERA:

    No se tomaran muestras de estas especies animales, por considerar que estn incluidas en la normativa que regula las frecuencias de muestreo para los productos animales por lo que se entiende se refieren a carne.

  • PROCEDIMIENTO PNIR EN LA PRODUCCIN PRIMARIA GANADERA

    VERSIN 2(16/03/2016) Pgina 16 de 19

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    DE AGRICULTURA,

    ALIMENTACIN

    Y MEDIOAMBIENTE

    MIEL

    Real Decreto:

    A) Requisitos para el muestreo

    El tamao de las muestras depender de las exigencias de los mtodos analticos.

    Las muestras podrn tomarse en cualquier punto de la cadena de produccin siempre que sea posible determinar el productor originario de la miel.

    B) Nivel y frecuencia del muestreo.

    El nmero anual de muestras deber ser igual a 10 por cada 300 toneladas de produccin anual para las primeras 3.000 toneladas de la produccin y una muestra por cada 300 toneladas adicionales.

    Deber respetarse la siguiente divisin:

    Grupos B1 y B2c): 50 por 100 del total de las muestras.

    Grupos B3a), b) y c): 40 por 100 del total de las muestras.

    El resto (10 por 100) se atribuir de acuerdo con la situacin de cada regin. En particular podrn tenerse en cuenta las micotoxinas.

    ACUERDO MUESTREO EN GANADERA:

    Teniendo en cuenta que la miel no es un producto trazable en el que predominan las mezclas de distintos orgenes, todas las muestras de miel se tomaran en las explotaciones de produccin primaria, teniendo en cuenta que:

    Todas las actividades de la apicultura deben considerarse produccin primaria. Ello incluye la apicultura propiamente dicha (incluso en el caso de colmenas que se encuentren lejos de las instalaciones del apicultor), la recogida de miel, su centrifugacin y el envasado y/o embalaje en las instalaciones del apicultor. No pueden considerarse produccin primaria otras operaciones efectuadas fuera de las instalaciones del apicultor (por ejemplo, la centrifugacin, envasado o embalaje de la miel) incluidas las realizadas en nombre de los apicultores por establecimientos colectivos (como por ejemplo cooperativas) (Documento de orientacin sobre la aplicacin de determinadas disposiciones del Reglamento (CE) n 852/2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios.)

    En funcin de la produccin nacional se har una distribucin de las muestras entre las distintas Comunidades Autnomas segn sus propias producciones.

  • PROCEDIMIENTO PNIR EN LA PRODUCCIN PRIMARIA GANADERA

    VERSIN 2(16/03/2016) Pgina 17 de 19

    MINISTERIO

    DE AGRICULTURA,

    ALIMENTACIN

    Y MEDIOAMBIENTE

    b) Condiciones y plazos para la toma de muestras y envo al laboratorio

    Con el objetivo de que las posibles actuaciones que se tengan que llevar a cabo, en el mbito de la produccin primaria, ante la aparicin de detecciones analticas positivas, puedan realizarse en un tiempo razonable para que sean proporcionales al riesgo, parece necesario establecer unos tiempos mximos de gestin de muestras, por ello la muestra ser enviada al laboratorio en el menor plazo posible y nunca despus del plazo mximo de 1 mes en las condiciones adecuadas para su conservacin.

  • PROCEDIMIENTO PNIR EN LA PRODUCCIN PRIMARIA GANADERA

    VERSIN 2(16/03/2016) Pgina 18 de 19

    MINISTERIO

    DE AGRICULTURA,

    ALIMENTACIN

    Y MEDIOAMBIENTE

    c) Plazo para la recepcin de resultados. Cuantificacin Por los mismos motivos que los reseados en el apartado anterior parecen igualmente necesario fijar los tiempos de reaccin del Laboratorio, a los efectos de poder instaurar, en su caso, medidas cautelares de forma gil. Los resultados debern obtenerse en el plazo ms breve posible y nunca despus de 1 mes y medio desde su llegada al laboratorio. DURACION MAXIMA DEL PROCESO DESDE LA TOMA DE MUESTRAS 3 MESES

  • PROCEDIMIENTO PNIR EN LA PRODUCCIN PRIMARIA GANADERA

    VERSIN 2(16/03/2016) Pgina 19 de 19

    MINISTERIO

    DE AGRICULTURA,

    ALIMENTACIN

    Y MEDIOAMBIENTE

    d) Actuaciones en el caso de resultados no conformes en productos de origen animal (leche, huevos y miel)

    Tal y como se indica en el artculo 14 del Reglamento (CE) 178/2002, se debe asegurar que las medidas de seguimiento son suficientes para evitar la puesta en el mercado de productos que puedan contener potencialmente residuos de medicamentos veterinarios.

    Por ello, cuando como resultado de un resultado no conforme en la explotacin se vea implicado un producto (leche, huevos o miel) e indistintamente de que sea sustancia prohibida o autorizada, ese producto ser destruido como subproducto, impidiendo su salida a mercado. Hasta la obtencin de resultados conformes

    La clasificacin, eliminacin y uso de subproductos de categoras 1 y 2 se realizara segn lo dispuesto en el Reglamento 1069/2009 (artculos 8, 9,12 y 13)

    Una vez que se obtengan resultados conformes en los muestreos representativos de la investigacin en explotacin, podr liberarse el producto al mercado, aunque la autoridad competente podr considerar la realizacin de seguimientos por un plazo determinado, especialmente en el caso de sustancias prohibidas. Estas actuaciones han de ponerse en conocimiento de esta subdireccin general.

    Archivo adjuntoPROCEDIMIENTO PNIR EN PRODUCCION PRIMARIA MAGRAMA version 2_16_03_2016.pdf
  • Plan Nacional de Investigacin de Residuos Ao 2016 Pgina 8 de 26

    - Encuesta anual de sacrificio de ganado en mataderos del ao anterior, MAGRAMA, para las muestras de ganado bovino, ovino, caprino, porcino, (nmero de animales) y aves (toneladas).

    - JACUMAR, produccin y engorde, del ao anterior

    Para acuicultura continental: suma de los datos de la Produccin para repoblacin de individuos adultos de Acuicultura continental (sin sumar crustceos) y los datos de la Produccin de talla comercial (t) Acuicultura continental (sin sumar crustceos) en ambos casos del ao anterior.

    Para acuicultura marina: suma de los datos de la Produccin de talla comercial (t) de acuicultura marina del ao anterior.

    - FEGA datos de las declaraciones obligatorias del sector lcteo bovino, ovino y caprino (t) del ao anterior.

    - Datos oficiales de las CCAA de produccin de miel (t).

    Los datos obtenidos se han distribuido por Comunidades autnomas en funcin del nmero

    de explotaciones en cada una de ellas, en el caso de especies (seleccionadas segn criterios

    especficos detallados en el procedimiento) o producciones para los productos.

    La distribucin del nmero de muestras obtenida para cada especie y producto se enva, a las

    CCAA para su conocimiento y aceptacin.

    Las CCAA elaboran su Plan de Muestreo distribuido por grupos y subgrupo y coordinado con

    las autoridades competentes en la fase posterior a la produccin primaria, para todas las

    especies y productos.

    Tal y como establece el procedimiento, junto al plan de muestreo se adjunta la distribucin

    temporal de la toma de muestras a lo largo del ao siguiendo el modelo propuesto por la

    unidad de coordinacin.

  • Plan Nacional de Investigacin de Residuos Ao 2016 Pgina 9 de 26

    ESPECIE/

    PRODUCTO

    MUESTRAS

    TOTALESENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

    BOVINO GRUPO A:

    OVINO-CAPRINO GRUPO A:

    PORCINO GRUPO A:

    AVICOLA GRUPO A:

    GRUPO A:

    GRUPO B:

    GRUPO A:

    GRUPO B:

    GRUPO A:

    GRUPO B:

    GRUPO A:

    GRUPO B:

    GRUPO A:

    GRUPO B:

    GRUPO A:

    GRUPO B:

    TOTALES

    ACUICULTURA

    CONTINENTAL

    LECHE BOVINO

    LECHE DE OVINO

    (ADICIONALES)

    LECHE DE CAPRINO

    (ADICIONALES)

    MIEL

    ACUICULTURA

    MARINA

    En casos excepcionales se aceptar algn ajuste puntual en el nmero de muestras para las

    CCAA, siempre y cuando est debidamente justificado y no suponga un aumento cuantitativo

    importante en el nmero de muestras totales por Comunidad Autnoma y especie/producto.

    La remisin de este cronograma y su posterior evaluacin, permite efectuar los ajustes

    necesarios en la toma de muestras por CCAA/especies/productos para asegurar una

    distribucin temporal a lo largo de todo el ao de modo que se cumplan los requisitos

    exigidos en la normativa aplicable a nivel nacional.

    3.2 Obtencin del nmero de muestras a recoger en las fases

    posteriores a la produccin primaria: matadero y

    establecimiento

    La coordinacin en esta fase de la cadena alimentaria es realizada por la Subdireccin

    General de Coordinacin de Alertas y Programacin del Control Oficial adscrita a AECOSAN.

    Se ha tomado como base de sacrificios de ciertas especies animales y producciones las

    estadsticas procedentes de:

    - Encuesta anual de sacrificio de ganado en mataderos del ao anterior, MAGRAMA, para las muestras de ganado bovino, ovino, caprino, porcino, equino (nmero de animales) aves y conejos (toneladas).

  • Plan Nacional de Investigacin de Residuos Ao 2016 Pgina 10 de 26

    - JACUMAR, produccin y engorde, del ao anterior, para acuicultura marina: suma de los datos de la Produccin de talla comercial (t) de acuicultura marina del ao anterior.

    - Subdireccin General de Productos Ganaderos del MAGRAMA en relacin sobre la produccin total de huevos de Espaa distribuida por Comunidades Autnomas. Teniendo en cuenta que la produccin se indicaba en miles de docenas se ha realizado la conversin en Toneladas asignando un peso medio por docena de 750 gramos.

    - Datos aportados por las CCAA para la produccin de caza de cra y de caza silvestre, debido al escaso sacrificio en el primer caso y la estacionalidad de la temporada de caza en el segundo caso.

    Se han tenido en cuenta las disposiciones existentes en la normativa sobre distribucin de

    muestras entre explotaciones y mataderos/establecimientos as como lo indicado en el

    procedimiento PNIR de produccin primaria mencionado anteriormente por lo que en el

    caso de quidos, carne de conejo, caza de cra y caza silvestre y huevos todas las muestras se

    recogen en mataderos o en establecimientos alimentarios. Tambin se recogen muestras de

    leche y miel en establecimientos alimentarios, las cuales son muestras adicionales a las

    recogidas en la fase de la produccin primaria que son las estipuladas para el cumplimiento

    del Plan.

    Las muestras as obtenidas a nivel nacional se han distribuido por Comunidades Autnomas

    en funcin del nmero de sacrificios en cada una de ellas, en el caso de especies, o de

    producciones para los productos, sealando las correspondientes al grupo A y al grupo B.

    Posteriormente las autoridades competentes en salud pblica de las CCAA elaboran su plan

    de muestreo distribuyendo las muestras en los diversos grupos y subgrupos procedindose,

    en caso necesario, a la pertinente coordinacin con las autoridades competentes en

    produccin primaria.

    Por otra parte, tal como se seala en el Plan Nacional de Control de la Cadena Alimentaria el

    muestreo se ha de distribuir a lo largo del ao, salvo en aquellas producciones de tipo

    estacional.

  • Plan Nacional de Investigacin de Residuos Ao 2016 Pgina 11 de 26

    3.3 Grabacin de los Planes de Produccin y Anlisis

    Una vez revisada toda la informacin proporcionada y corregida en caso necesario, se abre el

    plazo en la aplicacin informtica PNIR para la grabacin por parte de las CCAA, de los Planes

    de Produccin (nmero de muestras por especie animal y producto, grupos y subgrupos

    analticos a analizar por cada Comunidad Autnoma) y Planes de Anlisis (nmero de

    determinaciones por muestra y laboratorio donde ser va a analizar, especificando el mtodo

    analtico, lmites y tipo de tcnica.).

    3.4 Evaluacin de los Planes de Produccin y Anlisis

    Toda la informacin grabada en la aplicacin informtica PNIR es posteriormente evaluada

    por la Comisin Nacional para detectar posibles errores y determinar si se cumplen los

    parmetros establecidos por la Directiva 96/23/CE y la Decisin 97/747/CE.

    En caso necesario, desde la Comisin Nacional, y siempre en contacto directo con las CCAA

    afectadas, se corrigen los problemas identificados en la evaluacin de los Planes.

    4. EJECUCIN DEL PLAN

    La ejecucin del plan nacional de investigacin de residuos es competencia de cada

    Comunidad Autnoma que segn lo establecido en el Real Decreto en cuanto a toma de

    muestras oficiales y en cuanto a estrategia de muestreo y niveles y frecuencias de muestreo,

    debe llevar a cabo lo comprometido en el Plan Nacional del ao en curso.

    As mismo, las autoridades competentes de las Comunidades Autnomas deben comunicar a

    la Comisin Nacional, como muy tarde el da 28 de febrero de cada ao, los resultados

    obtenidos en la aplicacin del mencionado plan, as como las medidas de control seguidas del

    ao anterior.

  • Plan Nacional de Investigacin de Residuos Ao 2016 Pgina 12 de 26

    Esta informacin no solo incluye los resultados del plan de muestreo dirigido sino tambin

    los controles por muestreo o sospechoso que se contempla en el artculo 9 del Real

    Decreto. Estos muestreos se realizaran en especial sobre:

    a) Las sustancias enumeradas en el grupo A del anexo I del real decreto, en la fase de

    fabricacin, as como en las etapas posteriores de manipulacin, almacenamiento,

    transporte, distribucin y venta o adquisicin.

    b) Los alimentos para animales en las fases de la cadena de produccin y distribucin.

    c) Los animales a lo largo de toda la cadena de produccin y de los productos bsicos de

    origen animal incluidos en el mbito de aplicacin del Real Decreto.

    Estos controles debern efectuarse, en particular, para detectar la posesin o la presencia de

    sustancias o productos prohibidos que puedan estar destinados a ser administrados a los

    animales con fines de engorde, o bien para detectar el tratamiento ilegal.

    En caso de sospecha de fraude o de resultado positivo tras uno de los controles previstos en

    el apartado 1 anterior, se aplicar lo dispuesto en los artculos del 14 al 17, as como las

    medidas previstas en el Capitulo V, sin perjuicio de la aplicacin de las sanciones penales que

    correspondan.

    Toma de muestras

    El artculo 13 del Real Decreto 1749/1998 describe los procedimientos de toma de muestras

    y anlisis de laboratorios. Mediante este mtodo de muestreo se establece que las muestras

    oficiales se efectuaran segn la estrategia, niveles y frecuencia segn lo que establece en el

    Real Decreto, con el fin de ser analizados por los laboratorios autorizados.

    La particularidad de este tipo de muestreo es la realizacin de una toma de muestras por

    triplicado junto con un acta formalizada de las mismas, ante el ganadero o propietario o

    representante legal presente en ese momento. Los tres ejemplares deben ser homogneos y

  • Plan Nacional de Investigacin de Residuos Ao 2016 Pgina 13 de 26

    estar precintados de manera oficial. Uno de ellos ser para el propietario y los otros dos

    obran en poder de la inspeccin.

    Los tipos de anlisis a realizar son:

    1. anlisis inicial (primer ejemplar)

    2. anlisis contradictorio, en caso de resultado positivo (segundo ejemplar)

    3. anlisis dirimente o definitivo, en caso de contradiccin entre los resultados de los

    anlisis inicial y contradictorio. Esta confirmacin ser realizada por el Laboratorio

    Nacional de Referencia correspondiente (tercer ejemplar)

    5. REMISIN DE RESULTADOS

    Una vez recibidos los resultados del plan de muestreo dirigido y sospechoso de cada

    Comunidad Autnoma, la Comisin Nacional, a travs de su Secretara, los gestiona, a travs

    de una base de datos creada al efecto.

    La Comisin Nacional, a travs del cauce reglamentario, remite a la Comisin Europea, (E7,

    Direccin General de Salud y Seguridad Alimentaria), en los plazos establecidos (antes del 31

    de marzo de cada ao), el plan inicial de control de residuos, en el que se detallan las

    medidas nacionales durante el ao en curso, siendo sometido ste a evaluacin y

    aprobacin.

    Sobre la base de requerimientos de la Comisin Europea, este plan puede ser modificado en

    el sentido que sta indique. La aprobacin del plan y de sus modificaciones, se realiza

    mediante el procedimiento previsto en la normativa comunitaria.

    La normativa prev que las Comunidades Autnomas deben informar semestralmente sobre

    la ejecucin del plan ya aprobado y sobre la evolucin de su situacin. Si es necesario la

  • Plan Nacional de Investigacin de Residuos Ao 2016 Pgina 14 de 26

    Comisin Nacional comunicar de ello a la Comisin Europea y al resto de los Estados

    Miembros dentro del Comit Permanente de la Cadena Alimentaria y Sanidad Animal.

    6. INFRACCIONES Y SANCIONES

    El artculo 24 del Real Decreto 1749/1998 establece un sistema de infracciones y sanciones

    segn lo establecido en el captulo VI del ttulo I del la Ley 14/86 General de Sanidad, el

    captulo II del ttulo IX de la ley 25/90 del Medicamento y del Captulo IX seccin segunda de

    la Ley 17/2011 de Seguridad Alimentaria y Nutricin.

    Estas infracciones se califican en leves, graves o muy graves siguiendo los criterios

    establecidos en estas leyes citadas previamente y atendiendo a criterios de riesgos para la

    salud, cuanta del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteracin

    sanitaria y social producida, generalizacin de infracciones y reincidencia.

    Adems, sin prejuicio de las sanciones profesionales o penales tomadas, debern tomarse las

    medidas administrativas oportunas.

    7. PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIN ANTE LA APARICIN

    DE CASOS POSITIVOS Y ACCIONES DE SEGUIMIENTO

    Con el objetivo de conseguir la mayor uniformidad de criterios posible en las medidas de

    actuacin por parte de todas las Comunidades Autnomas se aprob en el seno de la

    Comisin Nacional el procedimiento que se adjunta.

    ACUERDOS DE SANTIAGO (Versin Julio 2012)

  • Acuerdos de Santiago Versin- Julio 2012

    COMISIN NACIONAL DE COORDINACIN DEL P.N.I.R.

    Grupo de Trabajo

    PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIN ANTE LA APARICIN DE RESULTADOS

    NO CONFORMES EN EL PLAN NACIONAL DE INVESTIGACIN DE

    RESIDUOS. (P.N.I.R.)

  • PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIN ANTE LA APARICIN DE RESULTADOS NO CONFORMES EN EL P.N.I.R. Revisin 8

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    PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIN ANTE LA APARICIN DE RESULTADOS NO CONFORMES EN EL P.N.I.R.

    Acuerdos de Santiago

    1. INTRODUCCIN ..................................................................................................3

    2. DEFINICIONES Y CONCEPTOS DE INTERS ....................................................4

    3. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ...........................................................5

    4. ACTUACIONES EN EXPLOTACIONES GANADERAS .......................................7

    4.1. ACTUACIONES EN LA EXPLOTACIN TRAS LA DETECCIN DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS .................................................................................7

    4.2. ACTUACIONES EN LA EXPLOTACIN TRAS LA DETECCIN DE SUSTANCIAS AUTORIZADAS ........................................................................... 10

    4.3. ACTUACIONES EN LA EXPLOTACIN TRAS LA DETECCIN DE CONTAMINANTES AMBIENTALES ................................................................... 11

    4.4. OTRAS ACTUACIONES ........................................................................... 13

    5. ACTUACIONES EN MATADEROS ................................................................... 14

    5.1. CRITERIOS DE SOSPECHA ..................................................................... 14

    5.2. ACTUACIONES POR SOSPECHA ........................................................... 15

    6. BASE LEGAL EN LA APLICACIN DE P.N.I.R ................................................ 18

    7. ANEXOS ............................................................................................................ 19

    7.1. RBOLES DE DECISIONES ..................................................................... 19

    7.2. TABLAS DE MUESTREO REPRESENTATIVO ........................................ 25

  • PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIN ANTE LA APARICIN DE RESULTADOS NO CONFORMES EN EL P.N.I.R. Revisin 8

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    1. INTRODUCCIN

    El Plan Nacional de Investigacin de Residuos (P.N.I.R.), segn el RD 1749/1998, tiene como objetivos:

    - Detectar cualquier tratamiento ilegal. - Comprobar que tanto los residuos de medicamentos veterinarios, como los niveles

    mximos de plaguicidas y contaminantes medioambientales, cumplen los lmites mximos de residuos establecidos en la normativa vigente.

    - Examinar y desvelar las razones de la presencia de residuos.

    La aplicacin de este Plan conlleva la deteccin de resultados no conformes que, juntamente con las actuaciones regulares de control oficial tanto en explotaciones como en mataderos, da lugar a que se instauren unas medidas de actuacin, objetivo de este documento.

    OBJETIVO

    Conseguir la mayor uniformidad de criterios posible en estas medidas de actuacin en todas las Comunidades Autnomas (CC.AA.) y los departamentos implicados. Este documento, junto a la normativa vigente, pretende ser la herramienta que garantice una actuacin ms eficaz.

    ALCANCE

    Este documento contempla las medidas de actuacin sobre animales, sus carnes y sus productos, as como sobre explotaciones ganaderas, mataderos y otros establecimientos alimentarios, adems de las empresas de piensos, siempre que exista sospecha o datos de no conformidad. Se incluyen las notificaciones y comunicaciones derivadas de estas actuaciones.

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    2. DEFINICIONES Y CONCEPTOS DE INTERS

    TOMA DE MUESTRAS

    La toma de muestras se ajustar al procedimiento oficial (por triplicado), descrito en el artculo 13 del Real Decreto 1749/98.

    La investigacin se podr realizar en un solo acto analtico siguiendo las pautas del RD 1749/1998 (artculo 13.5), ante los siguientes supuestos:

    Nmero inferior de ejemplares de muestra (muestra no fraccionable). Situaciones de peligro para la salud pblica. Canales, despojos y otros productos perecederos que se hayan intervenido

    cautelarmente.

    La naturaleza de la muestra se corresponder con las sustancias farmacolgicas activas que se considere se puedan encontrar en el animal o productos objeto de investigacin.

    La cantidad de la muestra ser suficiente en funcin de las determinaciones analticas que pretendan realizarse.

    Cada CC.AA. deber fijar la naturaleza y cantidad necesaria en funcin de las determinaciones que se realicen en sus laboratorios autorizados.

    ANLISIS NO CONFORME

    El resultado analtico inicial no conforme, mediante tcnica de confirmacin que implique:

    - La identificacin de sustancias prohibidas o no autorizadas.

    - La identificacin y cuantificacin de sustancias autorizadas que superen los niveles o lmites exigidos en la normativa vigente.

    - La identificacin de sustancias autorizadas en tejidos o productos que no posean niveles o lmites, segn investigacin realizada en explotacin cuando proceda.

    - La identificacin y cuantificacin de contaminantes ambientales que superen los niveles o lmites exigidos en la normativa vigente.

    MUESTREO REPRESENTATIVO

    Aquel realizado bajo criterios estadsticos que representa la poblacin total a muestrear.

  • PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIN ANTE LA APARICIN DE RESULTADOS NO CONFORMES EN EL P.N.I.R. Revisin 8

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    MUESTREO SELECTIVO

    Aquel realizado bajo criterios de sospecha.

    LOTE

    Conjunto de animales de la misma especie procedentes de una misma explotacin cuya crianza se ha producido en unas mismas condiciones en cuanto a alimentacin, tratamientos, categora de edad y ubicacin.

    ANIMAL INDIVIDUAL

    Cada animal que pueda considerarse distinto al resto de animales de la explotacin por sus caractersticas en cuanto a especie, identificacin, origen, produccin, variedad, alimentacin, ubicacin, categora de edad y/o tratamientos, y que no forme parte de un lote.

    MUESTRAS NO BIOLGICAS

    Las constituidas por material de alimentacin, bebida o cama, tierra y otros productos que puedan ser suministrados a los animales.

    MUESTRAS BIOLGICAS

    Las constituidas por tejidos animales, o de sus excreciones o sus productos: (huevos, leche, miel).

    3. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES A efectos de notificacin y comunicaciones han de definirse dos figuras fundamentales en todo el proceso:

    1. Vocal de la CA: figura nombrada o designada a efectos de representar a su Comunidad Autnoma (Salud pblica y Agricultura) en la Comisin Nacional del PNIR. Ser el interlocutor ante la Presidencia y la Secretaria de la Comisin Nacional para cualquier asunto relacionado con la gestin del PNIR.

    2. Coordinador (o responsable) del PNIR en Salud pblica y en Agricultura, en cada CCAA: Persona responsable de la gestin del PNIR en cada mbito de Salud pblica o Agricultura. En uno de los casos, podr coincidir con la figura del vocal de esa CA.

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    3.1. Cualquier anlisis no conforme en una Comunidad Autnoma, sin perjuicio de las comunicaciones establecidas en la Seccin II del Anexo I del Reglamento (CE) n 854/2004, ser comunicada al vocal correspondiente, quien lo notificar:

    - Dentro su CC.AA., al resto de los Departamentos competentes. - Al vocal de otra CC.AA. en el caso de que est afectada.

    - En el caso de que se trate de sustancias prohibidas/no autorizadas se proceder a efectuar la notificacin a la Agencia Espaola de Seguridad Alimentaria y Nutricin (AESAN a travs del Sistema Coordinado de Intercambio Rpido de Informacin (SCIRI), la cual lo comunica al resto de las CC.AA., al Ministerio de Agricultura, Alimentacin y Medio Ambiente (MAGRAMA) y a la Direccin General de la Polica (artculo 21.7 del RD 1749/1998).

    - En el resto de las sustancias, el resultado analtico inicial no conforme se comunicar a la Agencia Espaola de Seguridad Alimentaria y Nutricin (AESAN), que lo trasladar a travs del Sistema Coordinado de Intercambio Rpido de Informacin (SCIRI) al MAGRAMA y a los vocales de las CCAA de la Comisin Nacional del PNIR para la realizacin de la investigacin pertinente y, en su caso, la adopcin de medidas cautelares. Cuando el anlisis contradictorio o, en su caso, el dirimente sea no conforme, o bien haya renuncia a realizar el contradictorio, se comunicar a travs del Sistema Coordinado de Intercambio Rpido de informacin a todas las CCAA, MAGRAMA y Direccin General de la Polica.

    3.2. Toda la informacin recibida del SCIRI en el punto de contacto de las CC.AA., se tramitar a los Servicios de Salud Pblica y Servicios de Ganadera.

    3.3. Requerimiento por parte del Vocal de la Comunidad Autnoma de las medidas adoptadas (animales identificados, censos, muestras recogidas, resultados, animales intervenidos, etc.) (artculos 11, 14 y 15 del RD 1749/1998). Se estima que las medidas de intervencin sobre los animales debern ser inmediatas a la comunicacin.

    3.4. Remisin de la documentacin requerida al instructor del expediente (artculo 13.4 del RD 1749/1998), ante resultados no conformes al anlisis inicial de los que se deduzcan infracciones.

    3.5. Comunicacin al interesado, por la autoridad actuante, del derecho que le asiste para realizar el anlisis contradictorio (artculo 13 del RD 1749/1998).

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    4. ACTUACIONES EN EXPLOTACIONES GANADERAS

    4.1. ACTUACIONES EN LA EXPLOTACIN TRAS LA DETECCIN DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS o NO AUTORIZADAS (Def. art. 2.2)

    4.1.1. Relacin de animales existentes, identificacin de los mismos e intervencin cautelar (art.14).

    4.1.2. Realizacin de cualquier otro tipo de investigacin que sea pertinente (registros de tratamientos, autocontroles, controles documentales sobre entradas y salidas de animales, alimentos, as como piensos y materias primas destinadas a la alimentacin animal, etc.).

    4.1.3. Realizacin de toma de muestras (Ver tablas orientativas anexo 7.2) (artculo 15 del RD 1749/1998). esto se har siguiendo los criterios establecidos por los coordinadores de la ejecucin del plan en las explotaciones ganaderas y se tendr en cuenta la distribucin por lotes de los animales.

    Habr restriccin de movimientos de los animales objeto de la investigacin hasta la obtencin de los resultados del muestreo.

    La investigacin de las sustancias del muestreo, se podr realizar en un solo acto analtico, siguiendo las pautas del RD 1749/1998.

    Cuando el total de resultados del muestreo sea conforme se actuar segn el apartado 4.1.8

    4.1.4 La aparicin de anlisis no conformes en las muestras recogidas en la explotacin dar lugar a las siguientes posibilidades y actuaciones:

    1. No conformidad en muestras no biolgicas.

    Actuacin: sacrificio de animales afectados que hayan consumido o se les haya administrado los productos objeto de la muestra a no ser que el propietario de la explotacin opte por un anlisis individual de cada animal o del lote. Sern eliminados los piensos, as como los productos obtenidos de los animales.

    2. No conformidad en muestras biolgicas.

    Actuacin:

    a) No conformidad superior al 50%, se sacrificarn todos los animales presentes en la explotacin a no ser que el propietario opte por un anlisis individual de cada animal o del lote investigado. Sern eliminados los productos obtenidos de los animales (Art. 21.4).

  • PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIN ANTE LA APARICIN DE RESULTADOS NO CONFORMES EN EL P.N.I.R. Revisin 8

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    b) No conformidad inferior al 50%, se proceder al sacrificio de los animales cuyo resultado sea no conforme y el resto de los animales de la explotacin se analizar por lotes. Sern eliminados los productos obtenidos de los animales (Art. 21.4).

    4.1.5 En los casos anteriores se mantendr la restriccin total de movimientos de los animales objeto de la investigacin en la explotacin hasta que se dictaminen las actuaciones a realizar.

    4.1.6 El sacrificio se podr realizar en la explotacin con destino a Centro de Transformacin de acuerdo con su Categorizacin establecida en el Reglamento(UE) 1069/2009, o en un matadero o en cualquier otro tipo de establecimiento autorizado a tal efecto (artculo 21 del RD 1749/1998)

    4.1.7 Los costes de dichas investigaciones y controles corrern a cargo del propietario de los animales o de las personas en cuyo poder estn los animales.

    4.1.8 La explotacin ser sometida a las medidas siguientes, durante 12 meses (Art. 21.5 del RD 1749/1998):

    4.1.8.1 Animales destinados a matadero

    > Los animales sern muestreados con inmovilizacin cautelar de canales, despojos y subproductos en espera de resultados analticos durante los primeros seis meses (muestreo por sospecha de explotacin con antecedentes de no conformidad). En aquellos casos que la situacin as lo aconseje, este muestreo podr ser representativo. En el caso de aparicin de alguna no conformidad en dicho muestreo, al ser sustancias prohibidas, todo el lote ser declarado no apto para el consumo humano.

    Durante los siguientes seis meses, se realizar al menos un muestreo cada dos meses, sin intervencin de canales, despojos y subproductos (muestreo dirigido de control de explotacin con antecedentes de no conformidad), salvo que existan motivos que as lo aconsejen.

    > En caso de animales de produccin de ciclo corto o produccin por lotes, el control oficial debe adecuarse al periodo de vida de los animales o de los lotes con resultados no conformes.

    Durante el tiempo restante hasta los 12 meses se realizar al menos un muestreo sin intervencin de canales, despojos y subproductos (muestreo dirigido de explotacin con antecedentes de no conformidad), salvo que existan motivos que as lo aconsejen.

    4.1.8.2 Animales con otro destino (de vida)

    > Si los animales son destinados a cualquier otro destino (de vida), se proceder a una investigacin analtica individual o por lotes previa a su traslado. Hasta la obtencin de resultados analticos favorables no se

  • PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIN ANTE LA APARICIN DE RESULTADOS NO CONFORMES EN EL P.N.I.R. Revisin 8

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    autorizar el traslado de los mismos.

    Los costes de dichas investigaciones y controles corrern a cargo del propietario de los animales o de las personas en cuyo poder estn los animales.

    Estas medidas se deben adoptar con el objetivo de ejercer un control minucioso sobre la explotacin ganadera (artculo 21.5 del RD 1749/1998).

    4.1.9 La documentacin que acompae a los animales al matadero, o a cualquier otro destino (vida), ir cumplimentada oficialmente con una mencin que indique que la explotacin est sometida a controles por presencia de residuos, indicando la fecha desde que est sometida a controles y especificando el tipo de sustancia detectada (artculo 14 del RD 1749/1998).

    4.1.10 A peticin del propietario de los animales y a cargo del mismo, se podr anticipar el envo de un lote representativo al matadero el cual ser analizado con intervencin de canales y despojos, habiendo una restriccin total de movimientos del resto del lote (en la explotacin) hasta la obtencin de resultados (se podr realizar el muestreo del lote representativo en la explotacin en las sustancias que lo permitan).Si estos fueran satisfactorios, se podr sacrificar el resto del lote sin intervencin ni anlisis. En el caso de aparicin de alguna no conformidad tanto el lote muestreado como el resto del lote ser declarado no apto para el consumo humano. La seleccin del lote en la explotacin para su sacrificio y muestreo ser realizada por las autoridades competentes en sanidad animal.

    4.1.11 As mismo, se deben llevar investigaciones, segn el caso, en las fases de fabricacin, manipulacin, almacenamiento, transporte, administracin, distribucin o venta, as como en cualquier otra explotacin que pertenezca a la misma cadena de abastecimiento (artculo 21.6 del RD 1749/1998).

    4.1.12 Si el resultado del anlisis dirimente de la muestra que ha motivado todas las actuaciones es conforme, y los resultados de los controles sobre el muestreo, adems de otras investigaciones realizadas, son tambin satisfactorios; se realizar el levantamiento de medidas que se hayan adoptado anteriormente y se dar traslado del mismo de acuerdo al procedimiento de notificacin y comunicacin del apartado 3.

  • PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIN ANTE LA APARICIN DE RESULTADOS NO CONFORMES EN EL P.N.I.R. Revisin 8

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    4.2. ACTUACIONES EN LA EXPLOTACIN TRAS LA DETECCIN DE SUSTANCIAS AUTORIZADAS

    4.2.1. Relacin de animales existentes, identificacin de los mismos e intervencin cautelar.

    4.2.2. Realizacin de cualquier otro tipo de investigacin que sea pertinente (registro de tratamientos, autocontroles, controles documentales sobre entradas y salidas de animales, alimentos, as como de piensos y materias primas destinadas a la alimentacin animal, recetas de prescripcin de medicamentos veterinarios, etc.)

    4.2.3. Si se ha comprobado que se debe a una mala utilizacin de un producto autorizado y registrado, se establecer una restriccin total de movimientos para sacrificio no inferior al periodo de supresin del producto en cuestin y de la especie animal.

    As mismo, la investigacin se ampliar, en su caso, a los productos obtenidos de los animales implicados (leche y huevos).

    Durante tres meses se har seguimiento en matadero, con programa de muestreo e intervencin de canales y despojos hasta la obtencin de resultados. Los costes de estas investigaciones y controles corrern a cargo del propietario de los animales o de las personas en cuyo poder estn los animales.

    En caso de infracciones repetidas se ampliarn las actuaciones durante un periodo de seis meses, con los mismos criterios establecidos anteriormente, sin menoscabo de la adopcin de otras medidas especiales que se consideren oportunas.

    En caso de animales de produccin de ciclo corto o produccin por lotes, el control oficial debe adecuarse al periodo de vida de los animales o de los lotes con resultados no conformes.

    Si los animales son destinados a cualquier otro destino (de vida), se establecer restriccin de movimientos para sacrificio en la explotacin de destino no inferior al periodo de supresin del producto en cuestin y de la especie animal.

    4.2.4. La documentacin oficial que acompae a los animales al matadero, o a cualquier otro destino (vida), ir cumplimentada oficialmente con una mencin que indique que la explotacin est sometida a controles por presencia de residuos, indicando l