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PLAN PARCIAL SECTOR E2 (A) ERANDIO
Memoria Justificativa
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PLAN PARCIAL DEL SECTOR E2 (A) DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DEL TIPO “B”
DEL MUNICIPIO DE ERANDIO
PROMOTOR: LABARTAIN, S.L.
REDACTORES:
JOSE LUIS AZPIAZU PINEDO (ARQUITECTO) GABRIEL BEITIA AMUNDARAIN (ABOGADO)
Diciembre 2017
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INDICE GENERAL DOCUMENTO Nº 1.- ANTECEDENTES.
1.1. Promotor del Proyecto.
1.2. Equipo Redactor.
1.3. Objeto del trabajo.
1.4. Estado actual del planeamiento.
1.5. Previsiones de las N.N.S.S.
1.5.1. Características.
1.5.2. Gestión.
1.6. El PTP Bilbao Metropolitano.
DOCUMENTO Nº 2.- MEMORIA.
2.1. Objeto y determinaciones del P.P.
2.2. Contenido del Plan Parcial.
2.3. Procedencia de su formulación.
2.4. Información urbanística.
2.4.1. Información General Básica.
2.4.2. Emplazamiento y situación.
2.4.3. Usos y edificaciones existentes.
2.4.4. Inventario de la edificación existente.
2.4.5. Infraestructuras existentes.
2.4.6. Estructura de la propiedad del suelo.
2.5. Objetivos y criterios de la ordenación.
2.6. Propuesta de Ordenación.
2.6.1. Criterios de diseño.
2.6.2. Infraestructuras.
2.6.3. Resultados globales de la Propuesta de Ordenación.
2.6.3.1. Estructura de conjunto.
2.6.3.2. Asignación de usos, zonificación.
2.6.3.2.1. Suelo neto para Actividades Económicas.
2.6.3.2.2. Suelo neto para Zonas Verdes.
2.6.3.2.3. Suelo neto para Estándares Locales Dotacionales.
2.6.3.2.4. Suelo neto para Redes de Comunicaciones.
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2.7. Justificación del cumplimiento de estándares de Reservas para Dotaciones.
2.8. Relación fotográfica del Sector E2 (A).
DOCUMENTO Nº 3.- DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y GESTION DE LA EJECUCION
3.1 Condiciones Generales de Gestión y Ejecución. 3.2 Régimen de Ejecución y Sistema de Actuación. 3.3 Programa de Actuación Urbanizadora. 3.4 Ejecución de la Urbanización. 3.5 Edificabilidad Ponderada y Edificabilidad media del ámbito. 3.6 Disposiciones a efectos de Usos. 3.7 Disposiciones relativas a los Sistemas Generales. 3.8 Estándares de dotaciones Locales. 3.9 Edificaciones, Construcciones y usos disconformes con el Planeamiento. 3.10 Ficha pormenorizada del Sector.
DOCUMENTO Nº 4.- ORDENANZAS REGULADORAS. TITULO PRIMERO: Generalidades y tecnología de conceptos
CAP 1 Generalidades
CAP 2 Terminología de conceptos TITULO SEGUNDO: Régimen Urbanístico del Suelo
CAP 1 Calificación del suelo
CAP 2 Estudios de Detalle
CAP 3 Proyecto de Urbanización TITULO TERCERO: Normas de Edificación
CAP 1 Condiciones Técnicas
CAP 2 Condiciones comunes de todas las zonas.
SEC 1 Condiciones Generales de Uso
SEC 2 Condiciones de Edificación
SEC 3 Condiciones de Circulación y Aparcamiento
SEC 4 Condiciones Estéticas y de Composición
CAP 3 Código de Zonificación
CAP 4 Normativa específica del Plan Parcial Sector E2(A)
CAP 5 Ejecución.
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DOCUMENTO Nº 5.- SISTEMAS DE ACTUACION. DOCUMENTO Nº 6.- PLAN DE ETAPAS. DOCUMENTO Nº 7.- ESTUDIO ECONOMICO-FINANCIERO.
7.1. Datos iniciales.
7.2. Costos estimados para las obras de urbanización.
7.3. Gastos de urbanización.
7.3.1. Costos de las obras de urbanización.
7.3.2. Criterios de valoración de la superficie del Sector.
7.4. Repercusión económica y viabilidad del Plan Parcial.
DOCUMENTO Nº 8.- MEMORIA DE LA CALIDAD DEL SUELO DEL SECTOR E2(A).
8.1. Necesidad del estudio.
8.2. Objeto del trabajo.
8.3. Descripción del emplazamiento.
8.3.1. Situación y emplazamiento.
8.3.2. Usos y edificaciones existentes
8.3.3 Inventario de la edificación existente
8.3.4 Estado actual del planeamiento
8.3.5 Morfología y características del terreno
8.3.6. Suelos potencialmente contaminados
8.4. Contexto geológico e hidrogeológico. 8.4.1 Contexto geológico 8.4.2 Contexto hidrogeológico 8.5 Ordenación proyectada 8.5.1 Morfología del terreno 8.5.2 Movimiento de tierras. 8.6 Conclusiones y recomendaciones 8.6.1 Conclusiones generales 8.6.2 Recomendaciones generales
DOCUMENTO Nº 9.- CUMPLIMIENTO DE LA PROMOCION PARA LA ACCESIBILIDAD.
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DOCUMENTO Nº 10.- ESTUDIO DE TRAFICO Y ACCESOS.
10.1. Necesidad del estudio.
10.2. Estudio de Tráfico y Accesos.
DOCUMENTO Nº 11.- LISTADO DE PLANOS.
01 A3 PLANO DE INFORMACION PI_01 SITUACION E 1/5.000 02 A2 PLANO DE INFORMACION PI_02 TOPOGRAFICO ACTUAL E 1/750 03 A2 PLANO DE INFORMACION PI_03 SECCIONES ACTUAL_01 E 1/750 04 A2 PLANO DE INFORMACION PI_04 SECCIONES ACTUAL_02 E 1/750 05 A3 PLANO DE INFORMACION PI_05 DELIMITACION DEL SUELO E 1/2.000 06 A3 PLANO DE INFORMACION PI_06 CALIFICACION DEL SUELO E 1/2.000 07 A3 PLANO DE INFORMACION PI_07 SITUACION S. P.CONTAM. E 1/2.000 08 A2 PLANO DE INFORMACION PI_08 ESTRUCTURA PROPIEDAD E 1/750
09 A2 PLANO DE ORDENACION PO_01 USOS PORMENORIZADOS E 1/750 10 A2 PLANO DE ORDENACION PO_02 OCUPACION BAJO RASANTE E 1/750 11 A2 PLANO DE ORDENACION PO_03 OCUPACION P. PRIMERA E 1/750 12 A2 PLANO DE ORDENACION PO_04 SECCIONES TR. Y LON._01 E 1/750 13 A2 PLANO DE ORDENACION PO_05 SECCIONES TR. Y LON._02 E 1/750
14 A2 PLANO DE ORDENACION PO_06 INFRAESTR. ACTUALES E 1/750 15 A2 PLANO DE ORDENACION PO_07 TELEFONIA Y ABASTECIM. E 1/750 16 A2 PLANO DE ORDENACION PO_08 ELECTRIC. Y ALUMBRADO E 1/750 17 A2 PLANO DE ORDENACION PO_09 FECALES Y PLUVIALES E 1/750
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DOCUMENTO Nº 1.- ANTECEDENTES.
1.1. PROMOTOR DEL PROYECTO.
La iniciativa del presente Plan Parcial ha sido asumida por la sociedad mercantil LABARTAIN, S.L.,
con domicilio, a efectos de notificaciones en Irún (20303), Ezurriki kalea, nº 2, como promotora y
única propietaria privada del suelo del Sector E2 (A).
1.2. EQUIPO REDACTOR.
Actúan como redactores responsables del presente Plan Parcial del Sector E.2 (A) de Erandio el
siguiente equipo de trabajo:
- JOSE LUIS AZPIAZU PINEDO, Arquitecto.
- GABRIEL BEITIA AMUNDARAIN, Letrado-abogado.
1.3. OBJETO DEL TRABAJO.
El presente trabajo pretende el desarrollo de las determinaciones de las Normas Subsidiarias de
Tipo “B” de Erandio dentro del ámbito del Suelo Urbanizable Sector E.2 (A), mediante las
disposiciones necesarias para su ordenación pormenorizada.
1.4. ESTADO ACTUAL DEL PLANEAMIENTO.
El texto refundido de las Normas Subsidiarias de Erandio fue aprobado definitivamente por
Orden Foral de 5 de Abril de 1.990, aprobación que ha sido publicada en el B.O.B. nº 126 de fecha 4
de Junio de 1.993.
Posteriormente se ha procedido a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias (N.N.S.S.)
en lo concerniente al Sector Industrial E2 dividiéndose el mismo en dos sectores de suelo urbanizable
E2 (A) y E2 (B). Dicha modificación puntual se ha aprobado mediante Orden Foral 915/2005, de 14
de Junio, aprobación que ha sido publicada en el B.O.B. nº 123 de fecha 29 de Junio de 2005.
En esta Modificación Puntual se ha procedido, sin variar la clasificación del suelo ni los
parámetros urbanísticos que le fueron asignados originariamente en las Normas Subsidiarias, a
adecuar la Delimitación del Sector Industrial E2 y el Sistema Viario propio del Sector a la realidad
actual, habida cuenta de las actuaciones urbanísticas que han ido modificando la morfología de la
zona desde el momento de la aprobación de las citadas N.N.S.S.
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En la actualidad, mediante acuerdo Plenario de 25 de Febrero de 2.016, se ha aprobado
definitivamente una nueva Modificación Puntual del Sector E2(A), modificando básicamente los
usos, convirtiendo el uso industrial en un uso MIXTO (Terciario-industrial).
Por lo tanto el presente Plan Parcial se ajusta a las determinaciones contenidas en la
modificación aprobada y en la normativa de aplicación.
1.5. PREVISIONES DE LAS N.N.S.S.
1.5.1. Características.
Con la Modificación Puntual reseñada el antiguo Sector Industrial E2 pasa a dividirse en dos
sectores E2 (A) y E2 (B) independientes y separados por una barrera física que supone la vialidad.
Así, la parte Norte (Sector E2 (A)) presenta una orografía en ladera, con pendiente muy
acentuada, que se desarrolla desde la ribera de la Ría de Asua hasta la carretera Bilbao-Plentzia,
en el tramo de subida a Enekuri.
1.5.2. Gestión.
El Ayuntamiento de Erandio plantea el desarrollo de este Sector mediante el Sistema de
Compensación. (Art.20 NNSS).
El Sistema de Compensación se caracteriza, según preceptúa el Art. 126 de la LS, como el
sistema en el que los propietarios aportan los terrenos de cesión obligatoria, realizan a su costa la
urbanización en los términos y condiciones que se determinen en el Plan o Programa de Actuación
Urbanística o en el acuerdo aprobatorio del sistema y se constituyen en Junta de Compensación,
salvo que todos los terrenos pertenezcan a un solo titular.
Según se recoge en el apartado 2 del citado artículo “Las Bases de Actuación y los Estatutos de
la Junta de Compensación serán aprobados por la Administración actuante. A tal efecto, los
propietarios que representen, al menos el 60 por 100 de la superficie total del polígono o unidad de
actuación, presentarán a la Administración actuante los correspondientes proyectos de Bases y
Estatutos. Con anterioridad a la resolución que se adopte, se dará audiencia a los demás
propietarios”.
El funcionamiento de esta institución viene regulado en los sucesivos artículos de la LS así como
entre los artículos 157 y 185 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto
3.288/1978, de 25 de Agosto.
Con la entrada en vigor de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, y conforme a la
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Disposición Transitoria Tercera, de vigencia y adaptación de sistemas de actuación, programas de
actuación urbanizadora y proyectos de gestión y ejecución, se establece que los sistemas de
gestión y ejecución previstos por la legislación precedente se entenderán sustituidos por los
homónimos previstos por la presente ley, con la salvedad de que el sistema de compensación se
entenderá sustituido por el sistema de concertación, previsto en el artículo 159 y siguientes de la
referida ley.
Los proyectos de compensación se entenderán sustituidos, a su vez, por los proyectos de
reparcelación regulados por la Ley 2/2006, en el artículo 42 y siguientes.
Así, conforme preceptúa el Art. 160 de la Ley”/2006, para el sistema de concertación:
1.- El ayuntamiento podrá elegir como sistema de actuación el de concertación cuando, por
iniciativa propia o a instancia de más del 50% de la propiedad del suelo, así lo acuerde en el
momento de la aprobación definitiva del programa de actuación urbanizadora.
2.- La actuación por el sistema de concertación requiere en todo caso la firma de un convenio en
el que más del 50% de la propiedad del suelo, como mínimo, asuma los siguientes compromisos:
• a) Constituirse en junta de concertación conforme a lo previsto en el artículo siguiente.
• b) Formular a través de la citada junta el documento de reparcelación para la
equidistribución de los beneficios y cargas de la actuación.
• c) Aportar los terrenos y bienes de cesión obligatoria y gratuita en los términos establecidos
en la ley, el planeamiento o el propio convenio.
• d) Asumir la totalidad de las cargas de urbanización y ejecutar las obras de urbanización,
infraestructuras y servicios atribuidas a la unidad por la ley, el planeamiento o el propio
convenio.
El contenido concreto del convenio será establecido por el ayuntamiento, junto con el programa, a
propuesta de los interesados o de la propia administración municipal.
3.- Cuando el sistema de concertación venga establecido en el planeamiento será preciso que los
propietarios necesarios para constituirse en junta de concertación, presenten en el ayuntamiento,
en el plazo máximo de seis meses desde su aprobación definitiva, la propuesta de convenio
regulada en el apartado anterior. El incumplimiento de este plazo supondrá el cambio del sistema
de actuación privado al sistema de concurso para selección de agente urbanizador previsto en
esta ley.
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4.- Si, transcurridos dos meses desde la fijación en el programa de actuación urbanizadora del
sistema de actuación por concertación, no se firmara el convenio por la mayoría necesaria, el
ayuntamiento modificará el sistema de actuación, pasando al de agente urbanizador o a alguno
de los de ejecución pública.
5.- No será precisa la constitución de la junta de concertación cuando la totalidad de la superficie
afectada fuera de un solo propietario, en cuyo caso éste asumirá las obligaciones atribuidas en
esta ley a dicha junta y firmará el correspondiente convenio.
6.- Los compromisos asumidos por los propietarios ante la Administración serán garantizados por los
firmantes del convenio mediante la formalización y entrega de aval del 7% de la cuantía de las
cargas de urbanización, o lo establecido por el ayuntamiento, en su caso.
7.- En todo caso, el convenio firmado se regirá, en lo no dispuesto expresamente en este artículo,
por lo dispuesto en esta ley en materia de convenios urbanísticos.
1.6. EL PLAN TERRITORIAL PARCIAL DEL BILBAO METROPOLITANO.
Mediante Decreto 179/2006, de 26 de septiembre, se aprueba definitivamente el Plan
Territorial Parcial del Bilbao Metropolitano (P.T.P.).
Las afecciones físicas directas del mismo para Erandio, se reflejan en plano adjunto, sin
características reseñables para el ámbito interesado.
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DOCUMENTO Nº 2.- MEMORIA.
2.1. OBJETO Y DETERMINACIONES DEL PLAN PARCIAL.
De conformidad con lo establecido en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, los
Planes Parciales establecen la ordenación pormenorizada de un sector delimitado por el plan
general o por el correspondiente plan de sectorización en suelo urbanizable.
De esta manera, la superficie total de un sector deberá contenerse íntegramente en suelo
clasificado como urbanizable sectorizado, que no podrá tener carácter discontinuo. Los sectores
podrán comprender una o más unidades de ejecución definidas en el plan parcial o el programa
de actuación urbanizadora.
Los planes especiales establecen la ordenación, según los casos, para un término municipal
completo o parte del mismo, comprendiendo una o varias clases de suelo, o para el ámbito
concreto o área definida por el planeamiento general o que el propio plan delimite, en coherencia
con su objeto.
La ordenación propia de los planes especiales se establece mediante las determinaciones
necesarias para su objeto específico, en los términos que disponga, en su caso, el correspondiente
plan general.
Las determinaciones del plan especial se formalizarán en documentos similares que los previstos
para el plan parcial, si bien ajustando su contenido a su propio objeto, junto con la documentación
exigida por la normativa de evaluación de impacto ambiental cuando dichos planes afecten en
todo o en parte al suelo clasificado como no urbanizable.
2.2. CONTENIDO DEL PLAN PARCIAL.
El contenido de los planes parciales, tal y como establece el Art. 68 de la Ley 2/2006, se formalizará
en los siguientes documentos:
• a) Memoria informativa y justificativa, que deberá recoger toda la información que
contenga los elementos de juicio para el ejercicio de potestad de planeamiento, y describir
el proceso de formulación y selección de alternativas para la adopción de decisiones,
incluyendo el análisis de las alegaciones, sugerencias y reclamaciones formuladas a título de
participación ciudadana, y la justificación de la adecuación a la ordenación tanto
estructural como directiva establecida por el plan general.
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• b) Planos de información.
• c) Planos de ordenación pormenorizada.
• d) Estudio de las directrices de organización y gestión de la ejecución.
• e) Normas urbanísticas de desarrollo del plan general.
• f) Estudio de viabilidad económico-financiera.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, los Planes Parciales de Ordenación contendrán estas
determinaciones:
a) Asignación de usos pormenorizados y delimitación de las zonas en que se divide el
territorio planeado por razón de aquéllos y, en su caso, la división en polígonos o unidades
de actuación.
b) Emplazamientos reservados para templos, centros asistenciales y sanitarios y demás
servicios de interés público y social.
c) Trazado y características de la red de comunicaciones propias del sector y de su enlace
con el sistema general de comunicaciones previsto en el Plan General de Ordenación, con
señalamiento de alineaciones, rasantes y zonas de protección de toda la red viaria, y
previsión de aparcamientos en la proporción mínima de una plaza por cada 100 metros
cuadrados de edificación.
d) Características y trazado de las galerías y redes de abastecimiento de agua,
alcantarillado, energía eléctrica y de aquellos otros servicios que, en su caso, prevea el Plan.
e) Evaluación económica de la implantación de los servicios y de la ejecución de las obras
de urbanización.
f) Plan de etapas para ejecución de las obras de urbanización y, en su caso, de la
edificación.”
2.3. PROCEDENCIA DE SU FORMALIZACION.
La conveniencia y oportunidad de la formulación del Plan Parcial queda justificada por la
inclusión del Sector E.2. (A) dentro de las N.N.S.S. de Erandio así como la determinación del sistema
de gestión el sistema de compensación en el que los propietarios del suelo son los responsables de
llevar la iniciativa de la gestión.
Por otro lado, tanto el enclave del sector como su entorno eminentemente comercial, hace
que sea más que interesante el desarrollo del ámbito y generar suelo terciario-industrial urbanizado
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donde poder asentarse empresas que produzcan el correspondiente beneficio y desarrollo para el
Municipio como para el conjunto de la comarca.
Es promotor del presente Plan Parcial y propietarios privado único, con un 100% de cuota de
participación en cuanto al aprovechamiento privatizable, la sociedad mercantil LABARTAIN, S.L.
Dicha sociedad mercantil ha participado en la compra (dentro del Grupo Saint Gobain) de la
sociedad Arbiotxan, sociedad ésta que ha tenido su sede actual en el municipio de Erandio en la
calle Tartanga número 17. Ubicación a todas luces mejorable desde el punto de vista de la
idoneidad tanto comercial como de viarios. Por ello, es interés de los socios de la mercantil, como
del propio Ayuntamiento, el traslado, dentro del mismo municipio, de la empresa para optimizar los
recursos, incrementar su competitividad y mejorar la circulación rodada del municipio en dicho
punto. Traslado que está previsto en este Sector Industrial E2 (A).
2.4. INFORMACION URBANISTICA.
2.4.1. Información General Básica.
Con respecto a lo que concierne al desarrollo del Sector Industrial E2 (A) del municipio de
Erandio lo primero a tener en cuenta es lo que se aprueba mediante la Orden Foral 915/2005, de 14
de Junio, relativa a la modificación de las Normas Subsidiarias de Erandio en el Sector E2.
En la actualidad, mediante acuerdo Plenario de 25 de Febrero de 2.016, se ha aprobado
definitivamente una nueva Modificación Puntual del Sector E2(A), modificando básicamente los
usos, convirtiendo el uso industrial en un uso MIXTO (Terciario-industrial).
El Texto Normativo de la Modificación realizada mediante acuerdo Plenario de 25 de Febrero de
2.016, modificando básicamente los usos, y convirtiendo el uso industrial en un uso MIXTO (Terciario-
industrial, dice textualmente:
“Disposición Morfológica.
Manteniendo los criterios de las Normas Subsidiarias, la morfología a adoptar será la de los edificios aislados o adosados en línea.
Los Planes Parciales respectivos determinarán la posición de las edificaciones en el Sector, debiéndose de respetar la vialidad fundamental reflejada en la documentación gráfica
La edificabilidad será como máximo de 0,5 m2/m2 y la altura reguladora 12 metros (planta baja más dos).
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La parcela industrial no superará el 70% de la superficie del sector, siendo dicha parcela ocupable por la edificación en un 60%.
Tanto la edificabilidad como la ocupación máximas se calcularán a partir de la superficie del sector una vez deducidos los terrenos afectos al dominio público.
Dichos terrenos de dominio público no podrán emplearse para ubicar sobre ellos las dotaciones del Sector.
Disposiciones a efectos de usos.
Uso obligatorio con carácter general: TERCIARIO, entendiendo como tal los usos de actividades comerciales, al por mayor (indust. Comercial), al por menor y servicios terciarios, salvo usos de matadero, almacenamiento y ditribución de gases, comercio o almacenamiento de artículos o materias peligrosas y usos de las actividades a desarrollar en equipamientos comunitarios.
Usos obligatorios con carácter pormenorizado serán los señalados anteriormente en general y exclusivamente con las siguientes excepciones:
Espacios libres de dominio público: de acuerdo con la proporción fijada en la ficha anexa.
Servicios de Interés público y social: de acuerdo con la proporción fijada en la ficha anexa. Esta pormenorización de usos será vinculante únicamente cuando se haya aprobado el correspondiente Plan Parcial del Sector, teniendo, entre tanto, carácter orientativo, al igual que las dotaciones establecidas, que, en todo caso, han de cumplir con los módulos mínimos establecidos en el artículo 10 del Anexo del Reglamento de Planeamiento.
Complementariamente y a expensas de lo que disponga el correspondiente Plan Parcial se admitirán los siguientes usos, o se regularán los antes expuestos de la siguiente manera:
Garaje venta y exposición de vehículos.
Oficinas exclusivamente en situaciones 1ª a 6ª.
Disposiciones a efectos de gestión.
Los Planes Parciales a redactar coincidirán en su denominación con la de los sectores referenciados debiendo abarcar la totalidad de cada uno de ellos.
Los Planes Parciales que desarrollen estos sectores deberán conllevar un estudio referido a la calidad del suelo que garantice que no existen riesgos para la nueva utilización del terreno derivados de la contaminación del suelo y que contemple la gestión adecuada de los residuos abandonados, edificaciones y posibles tierras a excavar.
Fichas pormenorizadas.
Sector de suelo apto para urbanizar industrial E2 (A)
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Superficie (Ha): 1,696. De los cuales 5.929,44 pertenecen al dominio público, fruto de las sucesivas expropiaciones para los sistemas generales.
Techo edificable (m2): 5.515.
Tipología: Aislada o en línea.
Número máximo de alturas: Sótano y Baja más dos.
Altura reguladora: 12 metros.
Dotación mínima de aparcamientos: 1 por cada 40 m2..
El vial reflejado en la documentación gráfica será de cesión al dominio público y tendrá la consideración de sistema local.
El Plan parcial definirá la alineación de la edificación respecto a dicho vial.
Disposiciones relativas a los Sistemas Generales:
Los sistemas generales de comunicación estarán a lo dispuesto en la Ley de Carreteras y su desarrollo por la correspondiente Norma Foral
El sector E2 (A) limita al norte con el cauce de la ría de Asúa.
La alineación de la edificación en este punto deberá situarse a un mínimo de 20 metros de la línea de ribera.
A este respecto, se representan en la documentación gráfica tanto la línea de deslinde del dominio público marítimo terrestre como la zona de servidumbre de protección (20 metros).
En caso de discrepancia en la definición de la polilínea que establece el límite del dominio público marítimo terrestre, prevalecerán siempre los datos del proyecto de deslinde aprobado por Orden Ministerial de 3 de noviembre de 1999 sobre los reflejados en este documento.
Los usos permitidos en la zona afectada por la servidumbre de protección deberán contar con la autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma, y se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley de Costas y a los artículos 48.1 y 49 del Real Decreto 1.112/1992, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Costas
En resumen, la Ficha Urbanística sería:
FICHA SECTOR SUELO APTO PARA URBANIZAR MIXTO E2 (A).
Superficie (Ha.) 1,696
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Techo edificable (m2) 5.515
Edificabilidad 0,50 m2/m2
Tipología Aislada o en línea
Número Máximo de alturas S + B + 2
Altura reguladora 12 m
Dotación mínima espacios libres (10% s) 1.696 m2
Dotación Mínima aparcamientos. 1 plaza/40 m2
Superficie industrial máx 70%
Ocupación máx. de edificación 60%
Uso obligatorio general MIXTO: Terciario e Industrial Cat. 1,2,3.
Uso con carácter complementario Garaje-exp, guard veh.
Oficinas hasta un 25%
2.4.2. Emplazamiento y situación.
La zona objeto de gestión está constituida por el ámbito del sector urbanizable industrial E.2 (A)
de Erandio y se emplaza en una zona que presenta una orografía en ladera, con pendiente muy
acentuada, que se desarrolla desde la ribera de la Ría de Asua hasta la carretera Bilbao-Plentzia,
en el tramo de subida a Enekuri.
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De esta forma, el Sector E2 (A) linda:
Al Norte, por la Ría de Asua y vial de acceso al Sector N y suelo urbano industrial Asuarán.
Al Sur, por el vial de acceso al Sector N.
Al Este, por suelo urbano industrial P.A.E. Asuarán, terrenos excluidos del Sector y deslinde de
expropiación carretera Bilbao-Plentzia.
Al Oeste, por el vial de acceso al Sector N.
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2.4.3. Usos y Edificaciones Existentes.
Sobre los terrenos del Sector E.2(A) de Erandio existen varias edificaciones de carácter
residencial.
El estado de conservación de la edificación, características y localización se aprecian
claramente en la relación que se acompaña a continuación.
Para la totalidad de construcciones existentes se plantea la declaración de Fuera de
Ordenación, y su desaparición por tanto, por ser absolutamente incompatibles con la reordenación
del sector, estando de hecho así previsto desde el Plan General, entendida ésta en el sentido de
conseguir ordenar un ámbito de vocación urbana, en cuya lógica sería incongruente el mantener
cualquier tipo de edificación.
Por otra parte, incluso, para la práctica totalidad de las edificaciones existentes actualmente, su
mantenimiento impediría el desarrollo de la vialidad contemplada así como la materialización del
aprovechamiento urbanístico y la edificación correspondiente de los pabellones.
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2.4.4.
EDIFICAC
Situación
Régimen Uso Actu Propietar Sup. Parc Sup. (aprox.): Nº Planta Sup. Con Año de C Edificació P.B. - ResP.1. - ResiP.B.C. - R Destino s Descripc
Edificio dpintada e
Estado co
Inventario
CION Nº 1
n:
:
ual:
rio:
cela:
Ocupaci
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nstruida tota
Construcció
ón por usos
idencial: idencial: esidencial:
uelo:
ión estado
de planta ren planta b
onservación
de la Edifica
Carrete15 Fuera d Viviend LABART 2.218,1
ión 148,45 2 + PBC
al: 346,35
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m2 148,45 148,45
48,01 m Industri
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Situación: Régimen: Uso Actua Propietario Sup. Parce Sup. Ocup Nº Plantas Sup. Cons Año de Co Edificación P.B. - IndusP.1. - IndusP.B.C. - Ind Destino su Descripcióactual:
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n: 1.965 m2 238,6 - - Indus
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PLAN PARC
Memoria
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1 001 UPBCN
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21
N
a de
PLAN PARCIAL SECTOR E2 (A) ERANDIO
Memoria Justificativa
22
EDIFICACION Nº 3 REF. CATASTRAL: 902 038 05 002 001 TPB1D
Situación: Astika nº 3 Régimen: Fuera de Ordenación Uso Actual: Vivienda
Propietario: LABARTAIN, S.L. Sup. Parcela: 4.374,64 m2 Sup. Ocupación (aprox.): 300,63 m2
Nº Plantas: 2 + PBC Sup. Construida total: 612,00 m2
Año de Construcción: 1.780 Edificación por usos m2 P.B. - Residencial: 299,00 m2
P.1. - Residencial: 242,00 m2
P.B.C. - Residencial: 71,00 m2
Destino suelo: Industrial mixto Descripción estado actual:
Edificio de planta irregular destinado en origen a viviendas. Fachada de fábrica enfoscada y pintada en planta baja y en planta primera. Cubierta de teja cerámica. Actualmente en desuso.
Estado de conservación: Deficiente
S R U P S S N SCt AC Ep PRPRPR D D
dE
EDIFICACIO
Situación: Régimen: Uso Actual: Propietario: Sup. Parcel Sup. Ocupa Nº Plantas: Sup. Construida total: Año Construcció Edificación por usos P.B. ResidencialP.1. ResidencialP.B.C. Residencial Destino sue DescripciónEdificio de Fachada ddesuso. Estado de c
EDIFICAC
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Edificació
PLAN PARC
Memoria
Astika nº 3
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5,00 m2
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.780
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CIAL SECTOR
a Justificativa
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038 05 002 0
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23
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Ref. Cat EDIFICAC Uso Actu Superfici
Ref. Cat EDIFICAC Uso Actu Superfici
Ref. Cat EDIFICAC Uso Actu Superfici
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astral
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ual
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CION
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CION
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astral
Vivienda 346,35 m 902 038 0UPBCN Edificació Pabellón 238,64 m 902 038 0UPBCN Edificació Vivienda 612,00 m 902 038 0TPB1D Edificació Pabellón 25,00 m2 902 038 0UPBUN
PLAN PARC
Memoria
(1.841)
2
05 004 001
ón nº 2
(1.965)
2
05 001 001
ón nº 3
(1.780)
2
05 002 001
ón nº 4
(1.780)
05 002 002
CIAL SECTOR
a Justificativa
1
1
1
2
R E2 (A) ERA
NDIO
24
PLAN PARCIAL SECTOR E2 (A) ERANDIO
Memoria Justificativa
25
2.4.5. Infraestructuras Existentes.
Todas las infraestructuras existentes en el interior del sector y que acometen a los inmuebles
existentes se consideran obsoletas. El Proyecto de Urbanización a redactar tras de la aprobación
del presente Plan Parcial, recogerá la renovación íntegra de tales redes y se adecuará, en la
medida de sus afecciones e infraestructuras necesarias, a los plazos y compromisos dispuestos en el
Plan Especial de Infraestructuras que se prevé redactar por el Ayuntamiento de Erandio para todos
los sectores de la zona.
2.4.6. Estructura de la Propiedad del Suelo.
Dentro del Sector E.2 (A) tenemos un total de siete fincas. Para la descripción que sigue, no se
tiene en cuenta la existencia de edificios en propiedad horizontal, computándose éstos como única
finca.
Nº Desig PROPIETARIO SUP. m2 % Terreno con aprovechamiento
% Aprov.
Sup. Aprov.
1 R LABARTAIN, S.L. 6.030,14 35,56 6.030,14 54,68 3.015,43 2 U LABARTAIN, S.L. 1.971,88 11,63 1.971,88 17,88 986,06 3 S LABARTAIN, S.L. 1.924,78 11,35 1.924,78 17,45 962,51 4 T LABARTAIN, S.L. 894,47 5,27 894,47 8,11 447,29 5 Q LABARTAIN, S.L. 207,40 1,22 207,40 1,88 103,72 6 O DIPUTACION FORAL BIZKAIA 5.731,29 33,79 0,00 0,00 0,00 7 P AYUNTAMIENTO DE ERANDIO 198,15 1,17 0,00 0,00 0,00 16.958,11 100,00 11.028,67 100,00 5.515,01
DOMINIO PUBLICO: 5.929,44 m2 TOTAL SUP SECTOR: 16.958,11 m2.
PLAN PARCIAL SECTOR E2 (A) ERANDIO
Memoria Justificativa
26
2.5. OBJETIVOS Y CRITERIOS DE LA ORDENACION.
El Plan Parcial trata de desarrollar los conceptos fundamentales contenidos en las vigentes
Normas Subsidiarias Tipo “B” del municipio de Erandio, dentro del marco de la legislación vigente.
Como primer objetivo, la ordenación pretende implantar un uso de Actividades Económicas en
un entorno cualificado que permita simultanear este uso en su sentido más literal con otros
complementarios que se interrelacionen con el primero, dotando así del mayor atractivo posible a
la Zona. Con la propuesta se pretende conformar un área que esté caracterizada por un uso, el
que denomina las N.N.S.S. como “Actividades Industriales” y “Actividades Comerciales y Servicios
Terciarios” y que engloba tres usos claramente definidos y diferenciados: el Industrial, el Comercial y
el de Terciario.
Este Sector, junto con el Parque Empresarial y Comercial existente en la Zona constituirá un Area
de un atractivo diferente a zonas de igual uso y ello unido a las favorables condiciones de
comunicación viaria y la proximidad al aeropuerto constituyen un foco de gran interés dentro del
municipio y de su entorno.
Otro de los objetivos de la ordenación debe ser el tratamiento claramente abierto de la
urbanización, con suficientes zonas verdes y con ubicación y diseño tal de las mismas que se
PLAN PARCIAL SECTOR E2 (A) ERANDIO
Memoria Justificativa
27
conviertan en símbolo del Area, huyendo decididamente de situaciones residuales tan comunes en
los polígonos industriales “al uso”.
También se plantea la creación de una zona Industrial propiamente dicha, con capacidad
para albergar naves industriales de pequeñas dimensiones, a partir de 200 m2 de superficie, cuyo
objetivo puede ser movilizar industrias y otras actividades molestas desde otras zonas del casco
urbano.
La ordenación propuesta, que constituye una ampliación de la zona industrial comercial
contigua, servirá para satisfacer la demanda procedente de las zonas de proximidad que se están
desarrollando en la actualidad.
Por último, las dimensiones y el trazado de la urbanización deber ser lo suficientemente
generosas y funcionales como para permitir un cómodo desarrollo de las actividades que se
implanten.
2.6. PROPUESTA DE ORDENACION.
2.6.1. Criterios de Diseño.
La ordenación planteada para este Sector E2 (A) parte de los objetivos básicos antes expuestos,
que sustancialmente son:
- Creación de una trama que pueda simultanear el uso de actividades económicas
propiamente dicho, con otros usos compatibles que se ubicarán en una posición tal que
permita singularizar el Area.
- Dotación suficiente, ubicación prioritaria y tratamiento preferente de las zonas verdes y los
espacios peatonales.
- Trazado viario funcional que garantice con absoluta comodidad el correcto desarrollo de
las comunicaciones internas y las conexiones externas, posibilitando de esta manera un
óptimo funcionamiento de las actividades a implantar.
Los límites y linderos del Sector E2 (A), así como su topografía, condicionan de una manera
determinante el diseño y zonificación de la ordenación de este ámbito:
Existirá un único vial de acceso a las distintas parcelas del Sector, con el mismo trazado que el
previsto en la Modificación de las NN.SS. de Erandio en el Sector E2. Este vial, considerado como
sistema local, y por lo tanto de cesión, permitirá fácilmente la incorporación al vial municipal de
toda la actividad del sector al disponer de un único sentido de circulación. En este documento se
PLAN PARCIAL SECTOR E2 (A) ERANDIO
Memoria Justificativa
28
han grafiado de modo orientativo 17 plazas anejas a la red viaria, en situación al aire libre,
respetando el art. 45 y 52 del RPU; serán definidas en el posterior Proyecto de Urbanización.
El resto de aparcamientos hasta cumplir las necesarias para los usos comercial y de oficinas, el
número mínimo de plazas de aparcamientos de 1 plaza/40 m2, se materializarán en las zonas
vacantes de las playas de cada una de las parcelas privadas. Se preverá una plaza cada 100
metros cuadrados construidos para el uso industrial y cada 40 metros cuadrados en caso de uso
comercial y de oficinas. Todo ello es posible dado que la ocupación máxima de las parcelas es del
60% por que quedará libre de edificación:
7.566,20 m2 x 40% = 3.026,48 m2
3.026,48 m2 / 25 m2 por plaza = 121 plazas
Pudiendo, en cualquier caso, contabilizar las plazas de aparcamiento situadas en la propia
edificación. En los esquemas de edificación, no vinculantes, que se indican en los planos, se estiman
unos 2.840,00 m2 construidos en sótano con una previsión de otras 100 plazas de aparcamiento,
dependiendo del uso.
En cuanto a las plazas situadas en superficie (en la red viaria), además de las plazas
anteriormente citadas, y hasta un máximo de una por cada 40 o fracción, tendrán las dimensiones
necesarias para cumplir con el art.7.2.a) y b) de la Ley 20/97 del 4 de Diciembre, para la Promoción
de la Accesibilidad relativa a aparcamiento. Las dimensiones de todas las plazas de minusválidos
serán las que señala el Decreto 68/2000 del Departamento de Ordenación Del Territorio, Vivienda y
Medio Ambiente del Gobierno Vasco de Septiembre de 1.998.
Se cumplirán las dimensiones y condiciones establecidas en los epígrafes 6.10, “Trazado por
Aparcamientos”, de la Normativa para los Proyectos de Urbanización de las NN.SS. de Erandio y el
artículo 83 y siguientes referentes a condiciones de “uso de estacionamiento o aparcamiento al aire
libre”.
El Plan Parcial propone la situación de las parcelas para Actividades Económicas entre el vial de
acceso y los taludes que se forman en la zona Sureste del Sector, para poder establecer una
plataforma lo más horizontal posible. En las secciones transversales de la Propuesta de Ordenación
pueden comprobarse los taludes de que se forman en la zona trasera con pendientes aproximadas
de 1:1. La superficie ocupada por las parcelas privadas es de 7.566,20 m2 y cumple con el máximo
del 70% del Sector establecido por las NN.SS. que es de 11.028,67 m2. En cada parcela edificable se
establecen unos retranqueos a linderos de 5 metros, lo que sitúa la futura edificación lejos de los 25
metros del tablero del corredor del Txorierri, carretera Foral N-637.
PLAN PARCIAL SECTOR E2 (A) ERANDIO
Memoria Justificativa
29
Los terrenos dotacionales se sitúan en los extremos del ámbito de actuación. Al Sur de las
parcelas de aprovechamiento y en la zona norte de protección marítimo costera, se sitúa el terreno
destinado a espacios libres que con una superficie de 6.824,77 metros cuadrados, supera
ampliamente los mínimos establecidos del 12 % de cesión obligatoria (la mitad, 6% de espacios
libres y zonas verdes), es decir 1.323.44 m2 (art. 79 Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo).
Parte de la reserva de zonas verdes (5.731,29 m2 = P31 + P32) cuenta con la misma superficie que los
terrenos de dominio público de la DFB.
Los estándares dotacionales locales restantes estarán comprendidos en la parcela de
aparcamientos prevista en la zona Este, pudiendo comprender usos de equipamiento colectivo, o
como en este caso, los de aparcamiento, previstos en el art. 9 del Decreto 123/2012, 3 julio, de
estándares urbanísticos. Estos se sitúan conjuntamente en la parcela este de 860,92 m2.
2.6.2. Infraestructuras.
En este apartado se desarrolla el estudio y las características básicas de la infraestructura para
el acondicionamiento del área; deberá ser el Proyecto de Urbanización o el específico el que
desarrolle de una forma más concreta cada uno de los elementos.
a) Movimiento de tierras:
Para la evaluación de este apartado se han tenido en cuenta los criterios definidos en el
Estudio Geotécnico elaborado y la mala calidad del suelo existente en la zona Suroeste del
sector.
Se han estudiado tres alternativas partiendo del estudio geotécnico contenido en el anexo I.
Se valora como alternativa principal, la ejecución de la urbanización del vial de 13m de
PLAN PARCIAL SECTOR E2 (A) ERANDIO
Memoria Justificativa
30
ancho apoyado en un relleno aligerado EPS. Esta alternativa tiene un coeficiente de
seguridad de 2,3 aproximadamente.
Se cuenta con la ventaja de que esta alternativa es la que se utilizó en la calle Lataondo,
adyacente a la urbanización y que está funcionando correctamente.
Para esta alternativa se tiene en cuenta 2.700m3 de EPS, la excavación y preparación del
terreno necesarias incluido el drenaje específico de esta solución. Así mismo se valora la
excavación del terreno, partiendo del límite del sector con un talud 3H:2V hasta el corte con
la cota de planta baja (8,9m).
Se contempla el relleno de las zonas del sector que quedan por debajo de la cota de 8,9m
con EPS hasta la sombra del viaducto. Supone un total de 4.100m3 de relleno con EPS.
Las otras dos alternativas se han valorado aunque no se aconsejan, una por ser
excesivamente costosa y la otra por no ser suficientemente segura con un coste muy similar
al de relleno aligerado.
En cualquier caso, será en el Proyecto de Urbanización donde se definirán definitivamente
las cotas óptimas de la urbanización pública (aceras, aparcamientos, espacios libres y zonas
verdes…).
Las cotas de estos elementos se definirán de forma y manera que el movimiento de tierras
resulte lo más compensado posible, teniendo en cuenta que para formalizar las parcelas y
ejecutar el vial son necesarios una importante cuantificación de rellenos y desmontes.
Se han indicado en el plano las rasantes de la vialidad pública.
b) Drenajes:
En este apartado se han tenido en cuenta los drenajes profundos necesarios para evitar la
saturación de agua del apoyo del vial de la urbanización según los resultados del estudio
geotécnico. Se ha procedido a valorar la ejecución de 250ml de dren francés y la conexión
de este con la zona de desagüe bajo el río.
Así mismo se valora 35ml de cuneta en tierras, en la zona de desmonte para realizar el vial,
en la zona más cercana al Carrefour.
c) Red Viaria:
PLAN PARCIAL SECTOR E2 (A) ERANDIO
Memoria Justificativa
31
El Sistema Viario tiene en su conjunto 1.706,22 m2, y comprende la calzada rodada y
aparcamientos, con 1.529,99 m2 y los accesos a la parcela P4 que cuentan con 176,23 m2.
La vialidad sigue el trazado previsto en la Modificación de las NN.SS. e interfecta con el vial
local de acceso en dos zonas, una de acceso al polígono y otra de salida, resolviendo los
posibles giros de entrada y salida al sector desde el viario existente. Las cotas del trazado
están marcadas por las de inicio y final, existentes y por la pendiente que las une, en torno al
0,73 %.
c) Saneamiento:
El sistema de saneamiento es separativo, y está formado por una red de saneamiento de
aguas pluviales y otra de aguas fecales. Los diámetros de los materiales y elementos de las
redes serán resueltos y definidos en el Proyecto de Urbanización de acuerdo con las
condiciones mínimas de calidad de las infraestructuras y servicios de la normativa vigente. El
Ayuntamiento de Erandio, y el Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia tienen previsto realizar una
infraestructura que enlace con el sector.
Tal y como se refleja en el plano correspondiente, la red de pluviales se realiza mediante
colectores, situados en el viario público propuesto, que vierten a un futuro colector en el
ámbito del sector próximo E2(B).
De todas formas, en ésta y en el resto de infraestructuras afectadas del sector, se estará a lo
dispuesto en el Plan Especial de Coordinación de los Sectores de Playabarri-Sakoni, que el
Ayuntamiento de Erandio va a redactar en fechas próximas. Las infraestructuras que puedan
desarrollarse con autonomía, por suministro y capacidad, dentro del sector E2(A), lo harán
independientemente del resto de sectores y, en cualquier caso, el trazado, acometidas, o
características de las infraestructuras estarán condicionadas por los plazos en el desarrollo
de las infraestructuras necesarias de los otros sectores y a lo previsto en los documentos de
desarrollo de este Plan Parcial que puedan prever acometidas en redes existentes de otros
ámbitos cercanos (polígonos o unidades adyacentes, etc.).
Inicialmente, está previsto evacuar esta red conectándola con el sector E2(B), a través de
una hinca, una vez ejecutada la red de este otro sector. Sin embargo, y a efectos de
garantizar la autonomía de este sector E2(A), se podrá instalar una depuradora de aguas
residuales domésticas mediante fangos activados de lecho móvil, tal y como se establece
en el Plan Parcial del Sector “F” (texto refundido de su Aprobación Definitiva).
Estos aspectos esbozados en este documento, deberán ir concretándose en el
correspondiente PAU, para su posterior definición en el Proyecto de Urbanización del Sector,
PLAN PARCIAL SECTOR E2 (A) ERANDIO
Memoria Justificativa
32
contando con los avances que se realicen en el desarrollo del Plan Especial de
infraestructuras de los sectores de Playabarri-Sakoni, con los acuerdos que se adopten con el
Ayuntamiento de Erandio, y con las posibilidades que permitan las redes y tecnologías
existentes, que permitan desarrollar con autonomía e independencia las infraestructuras de
este sector E2(A).
Con respecto a la red de pluviales, se diseña separada en dos ramales; por un lado la red
de aguas “limpias” de recogida de la cubierta y la parte trasera de la edificación que no
presenta acceso rodado y por otra el resto de urbanización que recoge la escorrentía de la
zona de vialidades y aparcamiento de clientes que debe contar con un sistema de
tratamiento de aguas hidrocarburadas.
Esta solución ha sido adoptada tras las comunicaciones con la técnico de vertidos de la
Agencia Vasca del Agua (URA).
En caso de ser necesario, previo a su vertido a canal de recepción, la velocidad de vertido
será regulada por un sistema de drenaje sostenible con un sistema de tratamiento,
regulación de caudal y un sistema de almacenamiento-infiltración de escorrentías de la
empresa Urgarbi o similar: dispondrá de arqueta de by-pas y de separador hidrodinámico.
d) Abastecimiento:
PLAN PARCIAL SECTOR E2 (A) ERANDIO
Memoria Justificativa
33
Se ejecutará una red de abastecimiento por el vial principal y conectada al sistema
existente de PEAD 63 que discurre por la zona Este del ámbito y que suministra a los
inmuebles actuales. El diámetro de la red proyectada será mayor, de F:D: de 100 mm. De
diámetro, en previsión del aumento de la capacidad de la red por parte del municipio, y de
que las actuales previsiones sean insuficientes.
En consulta realizada a CABB, en febrero de 2.017, con las dotaciones previstas, las
infraestructuras de abastecimiento son capaces de soportar el consumo previsto, por lo que,
inicialmente, no será necesario enlazar con el sector E2(B).
e) Telecomunicaciones:
Se conectará a las redes telefónicas existente de operadores autorizados, mediante una
canalización subterránea de la misma. Para su definición el Proyecto de Urbanización
deberá tener en cuenta las propias normas de la compañía suministradora respecto a las
características de la red.
f) Red Eléctrica:
Después de la consulta a IBERDOLA, se dará acometida al sector a 30kv desde el Centro de
Transformación CT-200111520 "Pryca Norte", en este CT queda una celda libre desde la que
se suministraría energía al sector E2-A. Esta solución propuesta por Iberdrola evitaría la
realización de un Centro de Transformación en el edificio futuro.
Se firmará un convenio entre la compañía Iberdrola y los promotores para permitir la
construcción bajo líneas aéreas. Se deberá contar con la aprobación municipal del no
enterramiento de dichas líneas.
Desde el Centro de transformación situado en el Carrefour, se plantea una canalización
enterrada de 195m de longitud, excepto el paso del puente sobre la ría Asua, donde se
llevará colgada con la protección de tubos o bandejas.
Para el desarrollo del sector y su edificación, no es necesario desmantelar la instalación
aérea de media tensión existente, por lo que inicialmente se propone su mantenimiento. Sí
será necesario desmantelar la instalación de baja tensión aérea y sus postes, que alimentan
a las viviendas existentes.
PLAN PARCIAL SECTOR E2 (A) ERANDIO
Memoria Justificativa
34
g) Red Gas:
Dadas las características del sector, aislado por numerosos viales de esta infraestructura, el
pequeño aprovechamiento, y del uso al que se destinarán los inmuebles, no está prevista la
alimentación mediante gas natural.
h) Alumbrado público:
Todos los tendidos y las correspondientes instalaciones se determinarán en el
correspondiente Proyecto de Urbanización.
En todos los casos se centralizarán y automatizarán las instalaciones, con cumplimiento y
verificación en nivel de Proyecto de Urbanización, con las exigencias planteadas por el
ayuntamiento de Erandio.
PLAN PARCIAL SECTOR E2 (A) ERANDIO
Memoria Justificativa
35
2.6.3. Resultados Globales de la Propuesta de Ordenación.
2.6.3.1. Estructura de Conjunto.
El resultado de la ordenación descrita en esta Memoria se refleja en las superficies de la Tabla
siguiente, globalizando el total del Sector de Suelo Apto para Urbanizar Industrial E2 (A):
TABLA DE SUPERFICIES ZONAS DE USOS PORMENORIZADOS CUANTIA M2 PORCENTAJES %
USO Y DOMINIO PUBLICO 8.530,99 50,31% Vialidad 1.706,22 10,06%
P52 Red viaria_calzada 982,97 P51 Red viaria_peatonal 547,02 P4 Accesos 176,23 Espacios libres y zonas verdes E.L. 6.824,77 40,24%
P33 Parques y jardines 1.093,48 > 12% P32 Parques y jardines 834,80 P31 Parques y jardines 4.896,49
DOTACIONES 860,92 5,08% Aparcamientos 860,92 5,08%
P2 Aparcamiento público 860,92 > 6% PROPIEDAD PRIVADA 7.566,20 44,62% Comercial 7.566,20 44,62%
P1 Parcela privada P1 7.566,20 TOTAL SUPERFICIE 16.958,11 100,00%
Parcela s/ superficie sector 44,62%
Parcela s/ superficie sector (s / Parcelas Dominio Privado) 68,60%
Ocupación 41,38%
2.6.3.2. Asignación de Usos, Zonificación.
PLAN PARCIAL SECTOR E2 (A) ERANDIO
Memoria Justificativa
36
Los terrenos se han ordenado basándose en los siguientes usos:
1.- Uso MIXTO: Actividades Económicas: Industrial, categorías 1ª, 2ª, 3ª y Actividades
Comerciales y Servicios Terciarios.
2.- Espacios libres de dominio y uso público.
3.- Reserva dotacional, aparcamientos.
4.- Redes de Comunicación:
Red Viaria de tráfico rodado e itinerarios peatonales.
Aparcamientos.
La Ficha Urbanística del Sector de Suelo Apto para Urbanizar Industrial E2 (A) queda de la
siguiente manera:
Superficie m2 16.958,11 Techo edificable m2 5.515 Tipología Aislada o en línea Nº máx alturas S+B + 2 Altura reguladora m 12 Estandares dotacionales: Zonas verdes (6 %) m2 661.72 Estandares dotacionales: Aparcamientos o E.C. (6 %) m2 661.72 Dotación mínima Aparcamientos 1 plaza/40 m2 Edificabilidad 0,5 m2/m2 Uso obligatorio/complementario MIXTO Industrial 1ª,2ª,3ª y
Act.Com.y Ter.
2.6.3.2.1. Suelo Neto para Uso MIXTO: Terciario comercial e Industrial.
Uso obligatorio con carácter general MIXTO, comercial-terciario e industrial en categorías 1ª, 2ª,
3ª. Ocupa una superficie de 7.566,20 m2, dividido en 1 Parcela, con una edificabilidad máxima de
5.515 m2. Su localización es la que aparece reflejada en el Plano 09 (PO.01) de Zonificación
pormenorizada.
Las alineaciones y superficies edificadas propuestas en la documentación gráfica (planos PO.01
– PO.02 - PO.03 – PO.04 - PO.05) son aproximadas, pudiendo variarse en el proyecto de edificación,
y siempre teniendo en cuenta como límite, los parámetros máximos propuestos en el presente P.P.
Con carácter complementario se admitirán en estas zonas los siguientes usos:
PLAN PARCIAL SECTOR E2 (A) ERANDIO
Memoria Justificativa
37
- Garaje-venta exposición de vehículos.
- Uso de oficinas no vinculados a la actividad comercial e industrial, hasta un máximo
del 25%, tal y como se establece en el Art. 7 (punto 1.1. de Régimen de Usos del Suelo)
de las NNSS.
-
2.6.3.2.2. Suelo Neto para Zonas Verdes.
La ordenación pormenorizada de sectores de suelo urbanizable cuyo uso predominante sea el
industrial o el terciario deberá establecer, con el carácter de mínima, una reserva de terrenos para
dotaciones públicas de la red de sistemas locales en cuantía no inferior al 12% de la superficie total
del sector, deducidos los terrenos destinados a dotaciones públicas de la red de sistemas generales,
destinándose la mitad de dicha reserva a zonas verdes (art. 9 Decreto 123/2012, 3 julio, de
estándares urbanísticos).
De acuerdo a las NN.SS. y a sus modificaciones aprobadas en este sector, las superficies de
dominio público (5.929,44 m2) no generan aprovechamiento ni deben computarse a efectos de las
cesiones previstas.
La Dotación Mínima de Zonas Verdes (6%). Ocupa una superficie de 6.824,77 m2 situados en 3
Parcelas (P31, P32 y P33), y cuya localización es la que aparece reflejada en el Plano 09 (PO.01) de
Zonificación pormenorizada. Como se ve, supera con creces (más de tres veces) a lo exigido por las
NNSS y el Decreto 123/2012, 3 julio, de estándares urbanísticos. La superficie destinada a dotación
de Zonas Verdes (1.093,48 m2) fuera de los terrenos de dominio público también supera el mínimo
exigido.
PARCELA E.L. SUP M2 EXIGIDOS EN NNSS SUP M2 CONTEMPLADOS PLAN PARCIAL Parcela nº 33 661.72 1.093,48 Parcela nº 32 834,80 Parcela nº 31 4.896,49 Total 661,72 6.824,77
2.6.3.2.3. Suelo Neto para Entandares Locales Dotacionales.
PLAN PARCIAL SECTOR E2 (A) ERANDIO
Memoria Justificativa
38
Ocupa una superficie de 860,92 m2. A este suelo se destina UNA parcela, su localización es la
que aparece reflejada en el Plano 09 (PO.01) de Zonificación pormenorizada. Hay un exceso de
199,2 m2 respecto a lo exigido por las NN.SS. y a la norma sobre estándares urbanísticos (661.72 m2).
En este caso concreto, al ser la parcela resultante tan pequeña, por razones de comodidad y
de interés municipal, este reserva lo hemos agrupado en una sola parcela, destinada a
aparcamientos por ser el uso que puede tener mayor interés dado el sector en el que se encuentra,
su “aislamiento” respecto de otras zonas y el uso terciario al que se destina este área.
PARCELA S.I.P.S. SUP M2 EXIGIDOS EN NNSS SUP.M2 CONTEMPLADOS PLAN PARCIAL Parcela nº 4 661.72 860,92 Total 661,72 860,92
En cualquier caso, se cumple lo dispuesto en el DECRETO 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos, que en su artículo 9 establece los estándares de dotaciones locales en suelo urbanizable: 3.– La ordenación pormenorizada de sectores de suelo urbanizable cuyo uso predominante sea el industrial o el terciario deberá establecer, con el carácter de mínima, una reserva de terrenos para dotaciones públicas de la red de sistemas locales en cuantía no inferior al 12% de la superficie total del sector (1.323,44 m2), deducidos los terrenos destinados a dotaciones públicas de la red de sistemas generales, destinándose la mitad de dicha reserva a zonas verdes (661,72m2). Dentro de la mitad destinada a zonas verdes, podrán desarrollarse usos tales como jardines, áreas ajardinadas, itinerarios peatonales, estanques, áreas deportivas al aire libre, zonas verdes especiales como huertas, viveros y similares, zonas verdes de protección como espacios arbolados y de vegetación arbustiva, parques lineales y otras que la ordenación pormenorizada establezca justificadamente, con especial consideración al uso productivo del sector y al cumplimiento de la finalidad del citado estándar legal. La mitad restante, podrá comprender usos de equipamiento colectivo u otros como el de aparcamiento y similares.
2.6.3.2.4. Suelo Neto para Redes de Comunicaciones.
Se diferencian el viario de tráfico rodado e itinerarios peatonales y aparcamientos.
Red Viaria de tráfico rodado e itinerarios peatonales: Está formada fundamentalmente por el
viario de obligada localización definido en las NN.SS. y acerados. Su superficie total es de 1.706,22
m2 de calles, incluyendo los acerados.
Aparcamientos: Los aparcamientos previstos en la red viaria alcanzan las 17 Plazas de las
cuales se reservan 1 plaza para usuarios minusválidos.
El resto de aparcamientos hasta cumplir las 55, o para los usos comercial y de oficinas, el
número mínimo de plazas de aparcamiento será de 1 plaza/40 m2, se materializarán en las zonas
PLAN PARCIAL SECTOR E2 (A) ERANDIO
Memoria Justificativa
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vacantes de las playas de cada una de las parcelas privadas y en la edificación. Se preverá una
plaza cada 100 metros cuadrados construidos para el uso industrial y cada 40 metros cuadrados en
caso de uso comercial y de oficinas. Todo ello es posible dado que la ocupación máxima de las
parcelas es del 60% por que quedará libre de edificación:
7.566,20 m2 x 40% = 3.026,48 m2
3.026,48 m2 / 25 m2 por plaza = 121 plazas
Esto da un global de 138 plazas frente a las 138 exigidas (1 plaza / 40 m2 construidos ó 138 para
los usos comercial y de oficinas). A esta cantidad habría que sumarle las plazas que, en superficie,
saldrán de la primera de sótano de la edificación (unas 100 ud. Previstas).
2.7. JUSTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE RESERVAS PARA DOTACIONES.
A continuación se justifica el cumplimiento de este Plan Parcial en lo referente a reservas para
dotaciones marcadas en el Decreto 123/2012, 3 julio, de estándares urbanísticos, así como las
N.N.S.S. de Erandio y demás normativa.
La justificación de la solución adoptada, se basa en que a través de la misma se cumplimentan:
a) Los objetivos y criterios de la Ordenación.
Tanto en cuanto a la asignación de los usos pormenorizados del suelo, como a los
trazados urbanos, a los tipos edificatorios y a las proporciones y morfología
urbana, respetando siempre las determinaciones de las Normas Subsidiarias.
b) Las necesidades establecidas por la Administración.
Expresadas a través de las sucesivas reuniones a lo largo del período de
redacción del Plan Parcial con los responsables municipales en materia de
urbanismo, y en particular sobre la viabilidad cierta de la gestión y la
consecución de los objetivos previstos.
c) Las exigencias de la legislación urbanística y de los planeamientos de orden
superior que se desarrollan.
Así de esta forma,
a).- Reserva de Zonas verdes:
PLAN PARCIAL SECTOR E2 (A) ERANDIO
Memoria Justificativa
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La ordenación pormenorizada de sectores de suelo urbanizable cuyo uso predominante sea el
industrial o el terciario deberá establecer, con el carácter de mínima, una reserva de terrenos para
dotaciones públicas de la red de sistemas locales en cuantía no inferior al 12% de la superficie total
del sector, deducidos los terrenos destinados a dotaciones públicas de la red de sistemas generales,
destinándose la mitad de dicha reserva a zonas verdes.
Las cesiones efectuadas ascienden, sin contabilizar los terrenos de dominio público, a una
superficie de 1.954,40 m2 (P2 + P33), que como se puede observar, es, con creces, una superficie
superior a la exigible (1.323,44 m2). El montante total de las parcelas de uso y dominio público
asciende a 8.530,99 m2., y la dotacional de aparcamientos 860,92 m2.
PARCELA E.L. SUP M2 EXIGIDOS EN NNSS SUP M2 CONTEMPLADOS PLAN PARCIAL Parcela nº 33 661.72 1.093,48 Parcela nº 32 834,80 Parcela nº 31 4.896,49 Total 661.72 6.824,77
PARCELA E.L. SUP M2 EXIGIDOS EN NNSS SUP M2 CONTEMPLADOS PLAN PARCIAL Parcela nº 5 1.529,99 Parcela nº 4 176,23 Total 1.706,22
Siendo la superficie total ordenada de 8.530,99 m2 más los 860.92 m2 dotacionales de
aparcamientos, cumplen con creces, los estándares mínimos para reserva de terrenos destinados a
dotaciones y equipamientos de la red de sistemas locales en suelo urbanizable.
b).- Suelo Neto para Entandares Locales Dotacionales:
Dentro de la mitad destinada a zonas verdes, podrán desarrollarse usos tales como jardines,
áreas ajardinadas, itinerarios peatonales, estanques, áreas deportivas al aire libre, zonas verdes
especiales como huertas, viveros y similares, zonas verdes de protección como espacios arbolados
y de vegetación arbustiva, parques lineales y otras que la ordenación pormenorizada establezca
justificadamente, con especial consideración al uso productivo del sector y al cumplimiento de la
finalidad del citado estándar legal. La mitad restante, podrá comprender usos de equipamiento
colectivo u otros como el de aparcamiento y similares.
La superficie de reserva en este P.P. es de 6% de la superficie total ordenada, a las que se
vincula el uso industrial en el planeamiento de rango superior.
PLAN PARCIAL SECTOR E2 (A) ERANDIO
Memoria Justificativa
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Las cesiones efectuadas ascienden a una superficie de 860,92 m2 lo que se cumple, con
exceso, lo exigido por el citado Reglamento.
PARCELA E.D.A. SUP M2 EXIGIDOS EN NNSS SUP.M2 CONTEMPLADOS PLAN PARCIAL Parcela nº 2 661,72 860,92 Total 661,72 860,92
La distribución de este uso concreto, de aparcamiento, en esta parcela, favorece la
funcionalidad y la potencialidad del uso terciario global de este sector, al que se añade su carácter
exclusivo y su aislamiento de otros sectores y zonas.
c).- Aparcamientos:
El planeamiento marca una previsión de una plaza de aparcamiento por cada 100 m2
construidos. La edificabilidad total es de 5.515 m2, por tanto son necesarias un total de 55 Plazas de
aparcamiento.
Las plazas situadas en los sistemas locales de comunicaciones serán 17. El resto de
aparcamientos hasta cumplir las 55 ó 138 en caso de actividad comercial o de oficinas, se
materializarán en las zonas vacantes de las playas de cada una de las parcelas privadas. Se
preverá una plaza cada 100 metros cuadrados construidos para el uso industrial y 40 metros
cuadrados en caso de uso comercial y de oficinas. Todo ello es posible dado que la ocupación
máxima de las parcelas es del 60% por que quedará libre de edificación:
7.566,20 m2 x 40% = 3.026,48 m2
3.026,48 m2 / 25 m2 por plaza = 121 plazas
Pudiendo, en cualquier caso contabilizar las plazas de aparcamiento situadas en la edificación
Esto da un global de 138 plazas frente a las 138 exigidas (1 plaza / 40 m2 construidos ó 138 para
los usos comercial y de oficinas). A esta cantidad habría que sumarle las plazas que, en superficie,
saldrán de la primera planta y de sótano de la edificación (unas 100 ud. previstas).
En cuanto a las plazas situadas en superficie (en la red viaria), además de las plazas
anteriormente citadas, y hasta un máximo de una por cada 40 o fracción, tendrán las dimensiones
necesarias para cumplir con el art.7.2.a) y b) de la Ley 20/97 del 4 de Diciembre, para la Promoción
de la Accesibilidad relativa a aparcamiento. Las dimensiones de todas las plazas de minusválidos
PLAN PARCIAL SECTOR E2 (A) ERANDIO
Memoria Justificativa
42
serán las que señala el Decreto 68/2000 del Departamento de Ordenación Del Territorio, Vivienda y
Medio Ambiente del Gobierno Vasco de Septiembre de 1.998.
La ubicación de los aparcamientos viene reflejada en el Plano 09 (PO.01) de aparcamientos.
CUMPLIMIENTO ESTANDARES DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO
Espacios Libres Dotaciones locales:Aparcamientos Vialidad Plazas parking
Dotación según Decreto 123/2.012 661.72 661.72 55 o 138 en caso de uso
comercial y de oficinas
Dotación Real 1.093,48 860,92 1.706,22 138
c.1. De la legislación urbanística vigente.
El Plan Parcial contiene las determinaciones, estudios justificativos, planos y Ordenanzas
necesarios para su ejecución, establecidos en los artículos 67 y siguientes de la Ley 2/2006, de 30 de
junio, de Suelo y Urbanismo y los concordantes del Reglamento de Planeamiento.
c.1.1. Determinaciones.
Delimitación del Area de Planeamiento.
Los límites del Plan Parcial que abarcan el Sector E.2(A) delimitado en el PGOU de Erandio, están
definidos en todos los planos del Plan Parcial así como en los documentos de información y de los
de Ordenación.
Asignación de usos pormenorizados y delimitación de zonas en que se divide el ámbito.
Los usos del suelo quedan claramente definidos en el plano denominado Usos Pormenorizados,
y que pueden resumirse en el cuadro siguiente:
USOS PARCELAS SUPERFICIE M2
PLAN PARCIAL SECTOR E2 (A) ERANDIO
Memoria Justificativa
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USO MIXTO (Industrial-Terciario) Parcela nº P1 7.566,20
Espacios Libres y Zonas Verdes Parcela nº P3 6.824,77
Sistema de comunicaciones Parcela nº P4-P5 1.706,22
Trazados y características de la red de comunicaciones propias del Sector y de su enlace con el
Sistema Local de Comunicaciones previsto en las NN.SS. de planeamiento, con señalamiento de
alineaciones y rasantes y zonas de protección de toda la red viaria y previsión de aparcamientos.
Estos aspectos se contemplan con la definición de las calles y otras características de las mismas
y quedan recogidos en los planos de ordenación y en el capítulo correspondiente de la Memoria.
Características y trazado de las galerías y redes de abastecimiento de agua, alcantarillado,
energía eléctrica y telefonía, y de otros servicios previstos en el Plan Parcial.
En los Planos de Redes de Servicios se recogen las determinaciones expuestas y en el apartado
2.6.2. de la Memoria, y en las Ordenanzas de este Plan Parcial, se fijan las hipótesis mínimas de
cálculo a tener en cuenta con la redacción del Proyecto de Urbanización correspondiente.
Evaluación económica de la implantación de los servicios y de la ejecución de las obras de
urbanización. Todo esto queda determinado en el Estudio Económico-Financiero del presente Plan
Parcial.
c.2. Planos.
El Plan Parcial comprende los planos de información y de ordenación exigidos en el Artículo 68
de la Ley 2/2006 cuya relación se detalla en el INDICE GENERAL.
c.3. Normas Urbanísticas de desarrollo del Plan Parcial.
El Plan Parcial contiene en su apartado 3 las Normas Urbanísticas necesarias para la ejecución
del mismo a las que se refiere el Artículo 68 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
c.4. Del Planeamiento General vigente. Sistemas Generales.
La ficha de las vigentes Normas Subsidiarias de Erandio adjudica al Sector E.2 (A) un
aprovechamiento de máximo lucrativo de 5.515 m2.
PLAN PARCIAL SECTOR E2 (A) ERANDIO
Memoria Justificativa
44
En cualquier caso, también se cumple lo dispuesto en el DECRETO 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos, que en su artículo 9 establece los estándares de dotaciones locales en suelo urbanizable:
3.– La ordenación pormenorizada de sectores de suelo urbanizable cuyo uso predominante sea el industrial o el terciario deberá establecer, con el carácter de mínima, una reserva de terrenos para dotaciones públicas de la red de sistemas locales en cuantía no inferior al 12% de la superficie total del sector (1.323,44 m2), deducidos los terrenos destinados a dotaciones públicas de la red de sistemas generales, destinándose la mitad de dicha reserva a zonas verdes (661,72 m2). Dentro de la mitad destinada a zonas verdes, podrán desarrollarse usos tales como jardines, áreas ajardinadas, itinerarios peatonales, estanques, áreas deportivas al aire libre, zonas verdes especiales como huertas, viveros y similares, zonas verdes de protección como espacios arbolados y de vegetación arbustiva, parques lineales y otras que la ordenación pormenorizada establezca justificadamente, con especial consideración al uso productivo del sector y al cumplimiento de la finalidad del citado estándar legal. La mitad restante, podrá comprender usos de equipamiento colectivo u otros como el de aparcamiento y similares.
2.8. RELACION FOTOGRAFICA DEL SECTOR E2 (A)
A continuación se aporta relación fotográfica del ámbito de actuación, el Sector E2 (A) de
Erandio.
PLAN PARCIAL SECTOR E2 (A) ERANDIO
Memoria Justificativa
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PLAN PARCIAL SECTOR E2 (A) ERANDIO
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DOCUMENTO Nº 3.- DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y GESTION DE LA EJECUCION
3.1. CONDICIONES GENERALES DE GESTION Y EJECUCION.
La ejecución de la ordenación establecida en el planeamiento requerirá la realización de las
actuaciones previstas en el Art. 131 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
En particular, para el desarrollo de la actividad de ejecución será necesaria la redacción de un
Programa de Actuación Urbanizadora (PAU) con el contenido y determinación establecidos en los
artículos 153 y 154 de la citada ley 2/2006.
Según lo establecido en la Modificación de las Normas Subsidiarias relativas al Sector E2(A) el PAU
que habrá de formularse será único y abarcará la totalidad de los terrenos del ámbito.
La delimitación del sector se realizará en el PAU con las condiciones y el procedimiento
establecidos en los artículos 144 y 145 de la Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo.
3.2. REGIMEN DE EJECUCION Y SISTEMA DE ACTUACION.
El Sector E2 (A) se desarrollará en régimen de ejecución privada.
Con la entrada en vigor de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, y conforme a la
Disposición Transitoria Tercera, de vigencia y adaptación de sistemas de actuación, programas de
actuación urbanizadora y proyectos de gestión y ejecución, se establece que los sistemas de
gestión y ejecución previstos por la legislación precedente se entenderán sustituidos por los
homónimos previstos por la presente ley, con la salvedad de que el sistema de compensación se
entenderá sustituido por el sistema de concertación, previsto en el artículo 159 y siguientes de la
referida ley.
Los proyectos de compensación se entenderán sustituidos, a su vez, por los proyectos de
reparcelación regulados por la Ley 2/2006, en el artículo 42 y siguientes.
3.3. PROGRAMA DE ACTUACION URBANIZADORA
De acuerdo con lo establecido por el Art. 135 de la Ley 2/2006, para la ejecución de la ordenación
establecida en el presente Plan Parcial será necesaria la formulación y aprobación previa de un
Programa de Actuación Urbanizadora, que con arreglo a lo establecido en la Modificación de las
PLAN PARCIAL SECTOR E2 (A) ERANDIO
Memoria Justificativa
49
Normas Subsidiarias relativas al Sector E2 (A) de Erandio, será único para la totalidad de los terrenos
del ámbito.
El PAU deberá contener los extremos establecidos por los art. 153 y 154 de la Ley 2/2006, incluyendo
en especial las siguientes determinaciones:
. Delimitación del Sector.
. Determinación del sistema de actuación.
. Definición de las obras de urbanización, con el contenido establecido en el art. 153 de la
Ley 2/2006.
. Determinación de las cargas de urbanización, incluidos en su caso los gastos de promoción
y gestión de la actuación urbanizadora, con estimación aproximada de su coste.
. Programación temporal de ejecución de las obras de urbanización y edificación.
. Propuesta de localización de los terrenos que deban ser objeto de cesión gratuita al
Ayuntamiento de Erandio, libre de cargas.
. Programa de realojos, incluyendo la relación de viviendas y las personas que tuvieran, en su
caso, derecho a realojo así como las viviendas y edificaciones urbanísticas sobre las que se
prevea materializar el realojo.
. Valoración de la totalidad de bienes y derechos objeto de la actuación, deducida del
estudio de viabilidad económico-financiera, que tenga en consideración tanto la valoración
de los aprovechamientos y la estimación de las cargas de urbanización como la
programación temporal de la actuación.
El PAU deberá formularse en un plazo máximo de un mes a partir de la aprobación definitiva del
Plan Parcial del Sector E2(A).
3.4. EJECUCION DE LA URBANIZACION.
PLAN PARCIAL SECTOR E2 (A) ERANDIO
Memoria Justificativa
50
La ejecución de la urbanización requerirá la formulación y aprobación del Proyecto de
Urbanización y de los proyectos de obras correspondientes a los sistemas locales incluidos en el
Sector.
Los promotores de la actuación deberán costear las obras de urbanización completa del sector,
incluyendo en particular las siguientes actuaciones:
. Obras de movimiento de tierras necesario para la actuación.
. Obras de urbanización básica de la red viaria y de aparcamientos del Sector.
. Obras de urbanización complementaria del interior de las manzanas edificables.
. Obras de la red de saneamiento, de suministro de agua y de energía, telecomunicaciones
y cualesquiera otras que estuvieran previstas por ordenación.
. Urbanización de los espacios verdes de cesión.
. Urbanización del sistema general viario en el tramo incluido en el Sector.
3.5. EDIFICABILIDAD PONDERADA Y EDIFICABILIDAD MEDIA DEL AMBITO.
Superficie del ámbito a efectos del cálculo de la edificabilidad media.
La Ley 2/2006 define como edificabilidad media de un ámbito territorial determinado el cociente
de dividir la totalidad de la edificabilidad ponderada del ámbito entre la superficie de dicho
ámbito, incluyendo en dicha superficie la de los terrenos destinados a dotaciones públicas de la red
de sistemas generales adscritos o incluidos en el ámbito territorial.
La Modificación de las Normas Subsidiarias (NNSS) referente al Sector E2(A) delimita el Sector del
siguiente modo:
“Disposición Morfológica. Manteniendo los criterios de las Normas Subsidiarias, la morfología a adoptar será la de los edificios aislados o adosados en línea.
PLAN PARCIAL SECTOR E2 (A) ERANDIO
Memoria Justificativa
51
Los Planes Parciales respectivos determinarán la posición de las edificaciones en el Sector, debiéndose de respetar la vialidad fundamental reflejada en la documentación gráfica La edificabilidad será como máximo de 0,5 m2/m2 y la altura reguladora 12 metros (planta baja más dos). La parcela industrial no superará el 70% de la superficie del sector, siendo dicha parcela ocupable por la edificación en un 60%. Tanto la edificabilidad como la ocupación máximas se calcularán a partir de la superficie del sector una vez deducidos los terrenos afectos al dominio público. Dichos terrenos de dominio público no podrán emplearse para ubicar sobre ellos las dotaciones del Sector. Disposiciones a efectos de usos. Uso obligatorio con carácter general industrial en categoría 1ª, 2ª, 3ª y 4ª. Usos obligatorios con carácter pormenorizado: Industrial en las categorías y situaciones antes mencionadas, en general y exclusivamente con las siguientes excepciones: . Espacios Libres de Dominio Público: de acuerdo con la proporción fijada en la ficha anexa. . Servicios de Interés Público y Social: en la proporción fijada en la ficha anexa. Esta pormenorización de usos será vinculante únicamente cuando se haya aprobado el correspondiente Plan Parcial del sector, teniendo, entre tanto, carácter orientativo al igual que las dotaciones establecidas, que, en todo caso, han de cumplir con los módulos mínimos establecidos en el Art. 10 del Anexo del Reglamento de Planeamiento. Modificación Puntual de las NNSS de Erandio en el Sector E2(A)) Texto Refundido. 33 Con carácter complementario se admitirán en estas zonas y en la medida en que lo disponga el Plan Parcial correspondiente los siguientes usos: Garage-venta exposición de vehículo. Uso comercial y de oficinas no vinculados a la actividad industrial limitado hasta un 10% y un 25% del total, respectivamente. Disposiciones a efectos de gestión. Los Planes Parciales a redactar coincidirán en su denominación con la de los sectores referenciados debiendo abarcar la totalidad de cada uno de ellos. Los Planes Parciales que desarrollen estos sectores deberán conllevar un estudio referido a la calidad del suelo que garantice que no existen riesgos para la nueva utilización del terreno derivados de la contaminación del suelo y que contemple la gestión adecuada de los residuos abandonados, edificaciones y posibles tierras a excavar. Fichas pormenorizadas. Sector de suelo apto para urbanizar industrial E2 (A) Superficie (Ha): 1,696. De los cuales 5.929,44 pertenecen al dominio público, fruto de las sucesivas expropiaciones para los sistemas generales. Techo edificable (m2): 5.515. Tipología: Aislada o en línea. Número máximo de alturas: Baja más dos. Altura reguladora: 12 metros. Dotación mínima de espacios libres (10%): 1.696 m2. Dotación mínima servicios de interés público y social (4%): 678 m2. Dotación mínima de aparcamientos: 55. Para el caso de los usos comerciales y de oficinas, el número mínimo de plazas de aparcamiento pasará a ser de 1 plaza / 40 m2. El vial reflejado en la documentación gráfica será de cesión al dominio público y tendrá la consideración de sistema local. El Plan parcial definirá la alineación de la edificación respecto a dicho vial. Coeficiente de ponderación entre los usos lucrativos del Sector. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 56.f de la Ley 2/2006, corresponde al presente Plan Parcial
el establecimiento de los coeficientes de ponderación entre los usos lucrativos del sector, que no
obstante podrán ser actualizados en su caso por el instrumento de equidistribución.
PLAN PARCIAL SECTOR E2 (A) ERANDIO
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La modificación de las NNSS referente al Sector E2(A) de Erandio establece con carácter orientativo
el coeficiente de ponderación aplicable al sector, si bien referido a la edificabilidad sobre rasante.
Los usos lucrativos ordenados en el presente Plan Parcial se limitan al uso de Actividades
Económicas, por lo que debe adoptarse como uso característico del sector el referente a la
edificabilidad de Actividades Económicas sobre rasante, con un coeficiente de ponderación 1.
Edificabilidad ponderada.
Con arreglo a los referidos coeficientes de ponderación, y de acuerdo con la ordenación
establecida en el presente Plan Parcial, la edificabilidad ponderada total es de 1, siendo el uso
característico el de Actividades Económicas (AE).
3.6.- DISPOSICIONES A EFECTOS DE USOS.
El uso obligatorio con carácter general es: TERCIARIO-COMERCIAL, entendiendo como tal los usos
de actividades comerciales, al por mayor (industrial comercial), al por menor y servicios terciarios,
salvo usos de matadero, almacenamiento y distribución de gases, comercio o almacenamiento de
artículos o materias peligrosas y usos de las actividades a desarrollar en equipamientos
comunitarios.
Usos obligatorios con carácter pormenorizado serán los señalados anteriormente en general y
exclusivamente con las siguientes excepciones:
Espacios libres de dominio público: de acuerdo con la proporción fijada en la ficha anexa.
Reserva de dotaciones, aparcamientos: de acuerdo con la proporción fijada en la ficha
anexa. Esta pormenorización de usos será vinculante únicamente cuando se haya
aprobado el presente Plan Parcial, teniendo, entre tanto, carácter orientativo, al igual que
las dotaciones establecidas, que, en todo caso, han de cumplir con los parámetros del
Decreto 123/2012, 3 julio, de estándares urbanísticos.
Complementariamente se admitirán los siguientes usos:
Garaje venta y exposición de vehículos.
PLAN PARCIAL SECTOR E2 (A) ERANDIO
Memoria Justificativa
53
Oficinas exclusivamente en situaciones 1ª a 6ª.
Los usos complementarios, incluido el de oficinas (no vinculadas a la actividad principal) quedan
limitados al 30% de la superficie total construida permitida del sector. Las situaciones
correspondientes al uso de oficinas se ajustarán a las superficies resultantes.
3.7. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS SISTEMAS GENERALES (S.G.).
Vialidad.
Los sistemas generales de comunicación viaria estarán a lo dispuesto en la Ley de Carreteras y su
desarrollo por la correspondiente Norma Foral, teniéndose en cuenta, además, las siguientes
determinaciones:
1. La superficie a urbanizar sobre elementos como aceras, aparcamientos, etc,
deberán de ubicarse fuera de dominio público de la carretera foral N-367, ocho
metros, a partir de la arista exterior de la explanación (proyecto ortogonal del
tablero del viaducto).
2. Se definirá un acceso que disponga de suficiente capacidad viaria para la
demanda de tráfico generada, así como de condiciones geométricas que no
provoquen perturbaciones en el tronco de la vía municipal, y en ningún
momento se extienda a la glorieta limítrofe gestionada por el Departamento de
Obras Públicas.
3. El PP incorporará un Estudio de Tráfico, en función de los usos pormenorizados
que se generen en el mismo, que estudie las previsiones para la dotación de
aparcamientos. Este estudio servirá, además, como soporte de trabajo para
comprobar la funcionalidad de la red en cuanto a los apartados de capacidad y
seguridad del punto anterior.
4. Se incluye como determinación vinculante de ordenación estructural que la línea
de edificación se ubicará a una distancia de veinticinco metros (25) a partir de la
arista exterior de la calzada con respecto a la carretera foral N-637.
Cauce Ría de Asúa.
El Sector E2(A) limita al Norte con el cauce de la ría de Asúa, según deslinde aprobado por OM. de
03-11-99.
PLAN PARCIAL SECTOR E2 (A) ERANDIO
Memoria Justificativa
54
La alineación de la edificación en este punto deberá situarse a un mínimo de veinte (20) metros de
la línea de la ribera.
A este respecto, se representan en la documentación gráfica tanto la línea de deslinde del dominio
público marítimo terrestre como la zona de servidumbre de protección (20 metros).
En caso de discrepancia en la definición de la polilínea que establece el límite del dominio público
marítimo terrestre, prevalecerán siempre los datos del proyecto de deslinde aprobado por Orden
Ministerial de 3 de noviembre de 1999 sobre los reflejados en este documento.
Los usos permitidos en la zona afectada por la servidumbre de protección deberán contar con la
autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma y se ajustarán a lo dispuesto en
los artículos 24 y 25 de la Ley de Costas y a los artículos 48.1 y 49 del real Decreto 1.112/1992, por el
que se modifica parcialmente el reglamento de la Ley de Costas.
3.8. ESTANDARES DE DOTACIONES LOCALES.
De conformidad con lo establecido en el Art. 9 de la Ley 2/2006, la ordenación pormenorizada de
sectores de suelo urbanizable cuyo uso predominante sea el industrial o el terciario deberá
establecer, con el carácter de mínima, una reserva de terrenos para dotaciones públicas de la red
de sistemas locales en cuantía no inferior al 12% de la superficie total del sector, deducidos los
terrenos destinados a dotaciones públicas de la red de sistemas generales, destinándose la mitad
de dicha reserva a zonas verdes.
Como se ha comprobado en puntos anteriores de esta memoria, estos estándares se cumplen.
3.9. EDIFICACIONES, CONSTRUCCIONES Y USOS DISCONFORMES CON EL PLANEAMIENTO.
En el punto 2.4.3 de esta memoria se señalan los edificios, instalaciones y usos existentes antes de la
entrada en vigor de este Plan Parcial y disconformes con sus determinaciones.
3.10. FICHA PORMENORIZADA DEL SECTOR. Superficie (Ha): 1.696
PLAN PARCIAL SECTOR E2 (A) ERANDIO
Memoria Justificativa
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Techo edificable (m2): 5.515 Edificabilidad: 0,5 m2/m2 Tipología: Aislada o en línea Número máximo alturas: S+B+2 Altura reguladora (m): 12 Dotación mín. espac. Libres (10%) m2: 1.696 Dotación mínima aparcamientos (1 /40 m2): 138 Superficie Terc. Máx.: 70% Ocupación máx. de edific. (s/parcela terciaria): 60% Uso obligatorio general: Terciario-comercial Usos con carácter complementario (30%): Garaje y exposición de vehículos Oficinas exclusivamente en situaciones 1ª a 6ª
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DOCUMENTO Nº 4.- ORDENANZAS REGULADORAS.
TITULO PRIMERO: GENERALIDADES Y TECNOLOGÍA DE CONCEPTOS
CAPITULO PRIMERO:- GENERALIDADES.
Art. 1.- Ambito de Aplicación.
1. El presente documento tiene la condición de Plan Parcial de Ordenación de desarrollo de las
determinaciones contenidas en las Normas Subsidiarias de Erandio para el Sector de Suelo Apto
para Urbanizar E2 (A) y con el alcance y contenido previstos por los artículos correspondientes de la
Ley del Suelo y del reglamento de Planeamiento.
Las determinaciones contenidas en estas Normas Urbanísticas, así como la de los cuadros de
características y planos de ordenación, deberán aplicarse a todas aquellas obras que se realicen
en el interior del Sector y que corresponden a la implantación de los servicios, urbanización y
ejecución de las edificaciones.
Las edificaciones de nueva planta cumplirán la Normativa específica del presente Plan Parcial,
sin perjuicio de la aplicación de la Ordenanza genérica definida en las vigentes N.N.S.S.
2. El ámbito de aplicación coincide con el territorio delimitado como Sector de Suelo Apto para
Urbanizar E2 (A) en los correspondientes planos de las N.N.S.S. de Erandio.
Art. 2.-Entrada en vigor y vigencia.
El presente Plan Parcial entrará en vigor al día siguiente de la publicación del acuerdo de su
aprobación definitiva y regirá hasta que sus determinaciones sean modificadas total o
parcialmente con los requisitos legalmente establecidos, o derogadas por completo por la
aprobación de un instrumento superior que así lo establezca.
La nulidad, anulación o modificación de las determinaciones del documento del Plan Parcial no
afectará a la validez de las restantes, salvo en el supuesto de que alguna de ellas resulte inaplicable
por circunstancias de interrelación o dependencia.
Art.3.- Efectos.
El presente Plan Parcial es público, ejecutivo y obligatorio.
Art.4.- Documentos del Plan Parcial y valor de los mismos.
PLAN PARCIAL SECTOR E2 (A) ERANDIO
Memoria Justificativa
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1. Los distintos documentos del presente Plan Parcial tienen el contenido, alcance y
valoración que a continuación se detallan, entendiéndose como un todo coherente y
complementario en cada uno de sus elementos.
2. La Memoria explica la ordenación propuesta y justifica la adecuación de ésta a las
determinaciones contenidas en las N.N.S.S. y a las disposiciones legales vigentes que le
sean de aplicación. En el caso de que existiese contradicción entre su contenido y los
Planos de Ordenación y las Ordenanzas, prevalecerán las determinaciones contenidas en
éstos últimos documentos.
3. Los Planos de Información y la Memoria Informativa recogen la situación fáctica del
territorio, tanto en sus aspectos morfológicos como de las infraestructuras y edificaciones
que sobre él se asientan. Su valor no es normativo.
4. Los Planos de Ordenación contienen y expresan gráficamente las determinaciones de la
Ordenación que se establece y, en los casos de contradicción, sus determinaciones
prevalecerán sobre los documentos restantes, junto con las Ordenanzas. Si existiesen
contradicciones entre planos de distinta escala, se seguirá lo que indique el de mayor
escala. Si fuesen contradictorios entre mediciones sobre planos y la realidad,
prevalecerán estas últimas. Si se diesen entre superficies fijas y porcentajes, prevalecerán
estos últimos, siempre que no se superen las condiciones establecidas en el planeamiento
de rango superior.
5. Las Normas Urbanísticas fijan las condiciones a que han de ajustarse todas y cada una de
las actuaciones de orden urbanístico y/o edificatorio que hayan de realizarse en el ámbito
del presente Plan Parcial.
Junto con los Planos de Ordenación, que las complementan, prevalecen sobre el resto de
los documentos.
6. El Plan de Etapas desarrolla los aspectos relativos a la ejecución del Plan, teniendo su
reflejo gráfico en los Planos de Ordenación. Su contenido es vinculante según lo
legalmente establecido.
7. El Estudio Económico-Financiero recoge los costos que suponen la ejecución del Plan,
siendo sus determinaciones, no numéricas, de obligado cumplimiento.
8. En cualquier caso de contradicción o imprecisión de las determinaciones entre sí,
prevalecerá la que resulte más favorable a la menor edificabilidad, a los mayores espacios
PLAN PARCIAL SECTOR E2 (A) ERANDIO
Memoria Justificativa
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públicos, al menor impacto ambiental y paisajístico, a la menor transformación de los usos
y al mayor beneficio social.
9. Las determinaciones del Plan Parcial se interpretarán dentro de un contexto que considera
fundamental el espíritu y finalidad de las Normas Subsidiarias que desarrolla.
Art. 5.- Modificación.
1.- De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 154.4 del Reglamento de Planeamiento, se
entenderá como modificación la alteración de las determinaciones contenidas en el
presente documento, que no supongan revisión.
2.- La modificación seguirá idéntico trámite que el de la formulación del Plan y siempre
con las limitaciones que se contienen en el Art. 161 del Reglamento del Planeamiento.
Art. 6.- Revisión.
De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 154.3 del Reglamento del Planeamiento, se entenderá
por revisión la introducción de alteraciones sustanciales en la Ordenación aprobada.
CAPITULO SEGUNDO:- TERMINOLOGIA DE CONCEPTOS.
Art. 7 – Alcance de la Terminología.
La terminología de conceptos contenida en este capítulo es de obligatoria utilización, tanto en
el desarrollo del Plan Parcial como en los Proyectos de Edificación. Será de aplicación, para lo no
dispuesto en estas Ordenanzas, la terminología de conceptos establecida en las NNSS de Erandio.
Art. 8 – Interpretación.
En los casos en que existiesen dudas sobre la correcta interpretación de la terminología de
conceptos contenida en el presente Plan Parcial, resolverá el Ayuntamiento de Erandio a través de
su órgano correspondiente.
Art. 9 – Terminología de Conceptos.
Manzana (M): superficie de suelo que tiene asignada edificabilidad para uno o varios usos.
Puede contar con una sola o varias parcelas en su interior. Puede estar delimitada bien por viario
público o bien por espacios libres de uso y dominio público, pudiendo aparecer en su interior, viarios
de carácter privado.
PLAN PARCIAL SECTOR E2 (A) ERANDIO
Memoria Justificativa
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Alineaciones: son las líneas que el Plan Parcial fija, siendo éstas:
- Alineación de eje de vial: es la línea teórica que define el eje de una vía pública, sea de
circulación rodada o peatonal.
- Alineación exterior o de calle: señala el límite entre la parcela edificable y los espacios
exteriores a la misma tales como vías, calles, plazas o espacios libres de uso y dominio
públicos.
- Alineación interior de parcela: señala el límite de la propiedad susceptible de edificarse y
el espacio libre interior de parcela.
Retranqueo: se define como la anchura de la faja o distancia mínima existente entre el punto
más desfavorable de la fachada de la edificación y cualquier punto de una alineación oficial o
límite de parcela. Se mide ortogonalmente a los linderos.
Rasante Oficial: son los perfiles de las vías, calles, plazas o espacios libre de usos y dominio
público definidos por el presente Plan Parcial, que sirven como nivel oficial a efectos de medición
de altura.
Altura: se establecen dos unidades, altura máxima y número de plantas, que habrán de
respetarse ambas a la vez como máximos correlativos.
- Altura de la edificación, es la distancia existente entre las rasantes en el punto medio de
la fachada y la cara superior del forjado más alto, o la altura de la cumbrera de la
cubierta inclinada.
- Altura de las plantas, es la distancia entre las caras superiores de los forjados que
delimitan la planta de que se trate.
Por encima de la altura máxima sólo se podrán elevar los cuartos de máquinas de ascensor, de
instalaciones, cajas de escalera y elementos complementarios.
Edificabilidad: es la medida de la superficie edificable total en cifras relativas a la superficie de
una determinada área, zona o parcela. Se expresa en m2 edificadas por m2 de suelo (m2/m2).
Patio de parcela: ese el espacio libre situado dentro de la parcela edificable con la dimensión y
superficie mínimas exigidas por estas Normas.
Sótano: aquella planta cuyo techo se encuentra como máximo un metro por encima de las
rasantes definidas por el acerado en cada alineación oficial exterior.
PLAN PARCIAL SECTOR E2 (A) ERANDIO
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Semisótano: aquella planta cuyo techo se encuentra más de un metro por encima de las
rasantes definidas por el acerado en cada alineación oficial exterior, incluso su forjado.
Usos permitidos: aquellos que se consideran adecuados para ubicar en las diferentes zonas de
este Plan Parcial.
Usos condicionados: aquellos que, para ubicarse en las diferentes zonas de este Plan Parcial,
deben previamente cumplir o garantizar el cumplimiento de determinadas condiciones que se
imponen en estas Normas.
Usos prohibidos: aquellos que no se permite ubicar en las diferentes zonas de este Plan Parcial.
Edificio de uso exclusivo: es aquél en que en todos sus locales se desarrolla una misma actividad
comprendida dentro del mismo uso.
Espacio libre de dominio y uso público: es la superficie de suelo constituida por el sistema de
espacios libres que se define en el Plan Parcial para parques, jardines, áreas de juego y parques
deportivos públicos.
Número de plantas: es el número de plantas superpuestas de una edificación. En su cómputo
se contará en todos los casos la planta baja, así como las retranqueadas y el semisótano, cuando lo
haya, que sobresalga más de 1 metro sobre la rasante en el punto medio de la fachada.
Vuelo: es todo cuerpo cuya proyección ortogonal sobre el suelo está fuera de la línea de
edificación.
PLAN PARCIAL SECTOR E2 (A) ERANDIO
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TITULO SEGUNDO: REGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO
CAPITULO PRIMERO:- CALIFICACIÓN DEL SUELO.
Art. 10 – Calificación General del Suelo.
Según los usos generales del suelo, éste se ha clasificado en los siguientes grupos:
a) Suelo de Actividades Económicas: incluye todos los suelos de dominio privado
edificables, con sus espacios libres, viarios interiores y aparcamientos.
Corresponden los usos comprendidos en el punto 1.6.2.1 Uso Industrial (art 38 y siguientes)
y 1.6.5 Uso de Actividades Comerciales y Servicios Terciarios:
Las zonas o parcelas en las que se admiten estos usos quedan grafiadas en los planos
correspondientes y en las ordenanzas particulares.
A este tipo de Suelo corresponden también los Usos Complementarios siguientes:
comercial, lúdico, hotelero y toda actividad que pudiera ser complementaria de los usos
anteriormente asociados a suelo de Actividades Económicas. Incluye todos los suelos de
dominio privado edificables, con sus espacios libres, viarios interiores y aparcamientos.
Las zonas o parcelas correspondientes a esos Usos Complementarios quedan grafiadas
en los planos correspondientes de una forma específica y diferenciada del de
Actividades Económicas en general.
b) Suelo de Equipamientos: engloba todos los suelos de dominio público para uso Social,
Cultural, Deportivo, Servicios Administrativos y Municipales. Las zonas o parcelas
correspondientes quedan grafiadas en los planos correspondientes.
c) Suelo de Espacios Libres: engloba todos los suelos que forman el sistema de espacios
libres de dominio y uso público.
Las zonas o parcelas correspondientes quedan grafiadas en los planos correspondientes.
d) Suelo de Viario: para toda la red viaria y aparcamientos de dominio y uso público.
Art. 11 – Usos Pormenorizados.
Los suelos calificados en el artículo anterior tienen además de uso general definido en la
calificación de suelo, unos usos pormenorizados que se definen en los artículos correspondientes de
las NNSS de Erandio.
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CAPITULO SEGUNDO:- ESTUDIOS DE DETALLE.
Art. 12 – Base Legal.
Los Estudios de Detalle, que en su caso pudieran redactarse, se ajustarán en sus condiciones
generales, requisitos de diseño, gestión, ejecución y documentación, a lo establecido en las N.N.S.S.
de Erandio.
Art. 13 – Contenido.
1. Por su carácter complementario, los Estudios de Detalle que pudieran redactarse en
desarrollo del presente Plan Parcial, no pueden contener determinaciones propias de Plan Parcial ni
de las NNSS.
2. Si por necesidades de la construcción se hiciera necesario modificar las alineaciones y
rasantes previstas en el presente Plan Parcial se efectuará a través de un Estudio de Detalle sin
necesidad de proceder a la modificación del Plan Parcial.
Su misión será la de completar y adaptar determinaciones gráficas o literarias contenidas en el
presente Plan Parcial.
3. Será preceptiva la tramitación de un Estudio de Detalle, entre otros casos, cuando se
pretenda reajustar las rasantes y/o la ordenación superficial de los espacios públicos y de aquellas
partes de las parcelas edificables sometidas a uso público, y cuando dicho reajuste modifique la
ordenación de ésas u otras parcelas, haciendo inviable su desarrollo de acuerdo a lo establecido
en el Plan Parcial.
Al reajustar alineaciones, los Estudios de Detalle podrán incluir modificaciones en la zonificación
pormenorizada del sistema local de comunicaciones y de los espacios libres, por ello, en ningún
caso podrá dar lugar a modificación de la zonificación de parcelas o espacios libres sometidos al
Art. 50 de la Ley del Suelo de 1.976.
Art. 14 – Limitaciones en los fines y objetivos.
1. No se podrán establecer alineaciones y rasantes si éstas están definidas en el Plan Parcial, ni
al adaptar o reajustar éstas, reducir el espacio destinado a viales o, sin reducir éste, disminuir la
anchura total definida. No se deberán alterar las alineaciones exteriores definidas por el Plan para
la edificación.
PLAN PARCIAL SECTOR E2 (A) ERANDIO
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Se podrán, sin embargo, establecer alineaciones interiores de manzana que definan viarios o
espacios libres privados.
2. No podrá modificarse la superficie asignada a los Espacios Libres de Uso y Dominio Público,
Equipamiento Deportivo y Equipamiento Social.
3. No podrán alterar los elementos determinantes o determinaciones fundamentales del
presente Plan Parcial, tales como edificabilidad total de los terrenos comprendidos en el mismo y
que definan los derechos y deberes de la propiedad, la calificación completa en usos
pormenorizados ni los sistemas de cualquier índole que formen la estructura del territorio.
4. De acuerdo con lo expuesto, al plantear alguna ordenación de volúmenes que puede
constituir uno de los objetivos del Estudio de Detalle, no se podrá ocupar con la edificación pública
o privada mayor porcentaje de suelo que la establecida en el Plan Parcial. No se podrán aumentar
las alturas máximas establecidas para cada uso detallado, ni incrementar los volúmenes ni alterar
las condiciones de los predios colindantes, en cuanto a visión, soleamiento, etc.
5. No se pueden ocasionar perjuicios o alterar las condiciones de los predios colindantes, salvo
acuerdo o pacto. Se estima que los colindantes quedan afectados cuando se modifican las
características físicas de sus territorios, por ejemplo reduciendo su capacidad portante, alterando su
morfología, nivel freático, etc.
Art. 15 – Ámbito de aplicación de los Estudios de Detalle.
Dentro del Plan Parcial se requerirá Estudios de Detalle para todas las ordenaciones de interior
de manzana que conlleven la apertura de viales privados.
Art. 16 – Documentación.
La documentación mínima será la contenida en el Art. 66 del Reglamento de Planeamiento de
la Ley del Suelo, y el Art. 31 de las NNSS de Erandio.
CAPITULO TERCERO:- PROYECTO DE URBANIZACIÓN.
Art. 17 – Definición.
1. Se entiende por Proyecto de Urbanización el documento técnico preciso para llevar a la
práctica las obras e infraestructuras contenidas en el presente Plan Parcial.
PLAN PARCIAL SECTOR E2 (A) ERANDIO
Memoria Justificativa
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2. Como tal documento técnico deberá contener, detallar y programar todas aquellas obras y
formas de ejecución de las mismas, con la precisión necesaria para que puedan ser ejecutadas por
técnicos distintos a los redactores del proyecto.
Art. 18 – Limitaciones.
1. En el Proyecto de Urbanización no podrán cambiarse, sin previa modificación del Plan Parcial,
las determinaciones esenciales de éste, entendiendo como éstas:
• Los usos e intensidades asignadas a todas y cada una de las zonas en que el Plan Parcial
divide el sector.
• La ubicación, morfología y dimensiones de las zonas en las que el Plan Parcial divide el
sector.
• Las latitudes asignadas a la Red Viaria, tanto sea ésta de tráfico rodado como peatonal.
2. El Proyecto de Urbanización podrá realizar las adaptaciones de detalle exigidas por un análisis
en profundidad de las características del suelo y subsuelo, tanto en la fase de redacción del
Documento Técnico como en el período de ejecución de las obras.
3. Cuando la adaptación de detalle suponga alteración de las determinaciones sobre
Ordenación, Régimen de Suelo o de la Edificación, deberá aprobarse previa o simultáneamente la
modificación correspondiente del Plan Parcial, salvo que dichas alteraciones estuviesen previstas o
fuesen competencia de un Estudio de Detalle, en cuyo caso se tramitará éste conjuntamente con
el Proyecto de Urbanización.
Art. 19 – Documentación.
La documentación y garantías de los Proyectos de Urbanización se ajustarán a lo establecido
en las NNSS de Erandio.
Art. 20 – Supresión de Barreras Arquitectónicas.
1) El Proyecto de Urbanización deberá formularse y proyectarse de conformidad con lo
establecido en la normativa sectorial al respecto.
TITULO TERCERO: NORMAS DE EDIFICACIÓN
CAPITULO PRIMERO:- CONDICIONES TÉCNICAS.
Art. 21 – Obras de Edificación.
PLAN PARCIAL SECTOR E2 (A) ERANDIO
Memoria Justificativa
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Las obras de edificación sólo podrán realizarse en aquellas parcelas del Plan Parcial donde
existen las condiciones objetivas necesarias para ser consideradas como solar, a menos que se
asegure la ejecución simultánea de la urbanización y la edificación.
Art. 22 – Condiciones Técnicas de las Obras en relación con las Vías Públicas.
La ejecución de las obras se realizará de tal manera que no puedan impedir en ningún
momento el libre tránsito de personas y vehículos por las vías y espacios públicos, salvo la
autorización expresa temporal de los servicios municipales.
Asimismo no pueden suponer ningún peligro o móvil que genere cualquier tipo de servidumbre
para la vía pública.
Todas las obras se atendrán a lo dispuesto en las Normas Urbanísticas del Planeamiento básico
municipal.
Art. 23 – Acometidas a las diferentes redes.
Para acometer a las diferentes redes de infraestructura, es necesario el permiso municipal
correspondiente y cumplir en todo la Normativa dispuesta por los Servicios Municipales.
Los diferentes pavimentos, jardinería o demás elementos urbanos de los espacios públicos que
deban ser afectados en las obras de acometida a las distintas redes o de los accesos de vehículos
al interior de las manzanas, deberán ser reparados y quedar en su situación primitiva, debidamente
ejecutados, con cargo a los propietarios que solicitaron la correspondiente licencia de obras.
Art. 24 – Aspectos no considerados por estas Ordenanzas.
Todos los aspectos de las condiciones técnicas que deberán cumplir las edificaciones con
respecto a las vías públicas no consideradas en estas Ordenanzas, se regularán por lo dispuesto en
las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Erandio.
CAPITULO SEGUNDO:- CONDICIONES COMUNES DE TODAS LAS ZONAS.
Art. 25 – Alcance y contenido de este Capítulo.
Se contienen en este Capítulo las normas y condiciones comunes para todas las edificaciones
del Plan Parcial, referentes a:
- Sección 1. Condiciones de uso.
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Memoria Justificativa
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- Sección 2. Condiciones de edificación y volumen.
- Sección 3. Condiciones estéticas y de composición.
Sección 1 – Condiciones Generales de Uso
Art. 26 – Usos Privados.
Se entiende como:
a) Uso Industrial, regulado en el Art 38 de las NNSS de Erandio. Comprende aquellas
actividades que comprenden el conjunto de operaciones materiales que tienen por
objeto conseguir y/o incidir sobre la obtención de productos transformados en las
materias primas o manufacturadas, comprendiendo todo el proceso de transformación
de éstas o cualquier fracción del proceso citado para ulteriores transformaciones.
Comprende asimismo la factura de cualquier artículo de una o varias partes de éste, así
como también la alteración, reparación, ornamentación, acabado, limpiado, lavado,
congelado, empaquetado o envasado, adaptación para venta, descomposición o
demolición de cualquier artículo.
También se podrá comprender en el uso citado de almacenamiento de los productos
transformados para su conservación y guarda previos a la distribución, con el exclusivo
fin de suministro a mayoristas, detallistas, instaladores, otros fabricantes o distribuidores.
Se consideran también incluidos en este uso la actividad de las oficinas de exposición al
servicio exclusivo de la actividad industrial, servicio de comedor y los usos propios de las
areas para dotaciones de interés público y social a ubicar en aquellas zonas industriales
donde por el Planeamiento se establezcan áreas para equipamiento social del Anexo
del Reglamento de Planeamiento.
c) Uso Comercial, regulado en el punto 1.6.5. de las Actividades Comerciales y Servicios
Terciarios, en el Art. 104 y siguientes de las NNSS de Erandio.
Comprende estos usos a locales abiertos al público, abarcando los que a continuación
se especifican:
- Uso comercial (al por mayor y al detalle).
- Uso de oficinas.
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Memoria Justificativa
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- Uso de matadero.
- Uso de almacenamiento y distribución de gases.
Las condiciones de las edificaciones estarán a lo dispuesto en las NNSS de Erandio.
d) Oficinas, regulado en el Art. 109 de las NNSS de Erandio.
Se incluyen en este uso el de las actividades abiertas al público o privadas en las que
predomine el carácter de servicio administrativo y burocrático, comprendiendo los
establecimientos bancarios, consejeros, jurídicos, publicidad, gestión, informática,
instituciones financieras, de bolsa, seguros, despachos profesionales, Servicios y Oficinas
Técnicas, Asociaciones Profesionales, Organizaciones económicas, sindicales, políticas o
religiosas, servicios prestados a la colectividad y los que con carácter análogo pertenezcan
a empresas privadas, instituciones y Organismos públicos o privados.
Para la situación admisible y condiciones de la edificación se estará a lo dispuesto en las NNSS
de Erandio.
Art. 27 – Uso Equipamientos y Servicios Públicos.
Comprenden este uso, aquellas actividades relacionadas con la prestación de uso o servicios
públicos abiertos a la comunidad en general, gratuitos o tasados, de propiedad pública o privada,
o por concesión administrativa y que constituyan, en números generales, servicios no destinados a
la venta directa de bienes o productos en el mercado. Se exceptúa el uso de sanitario y asistencial.
Para las situaciones admisibles y compatibles, se estará a lo dispuesto en las NNSS de Erandio.
Art. 28 – Sistema Viario y Espacios Libres.
El sistema viario lo constituyen todos aquellos terrenos que se destinan a vía de tráfico, ya sean
rodados o peatonales, incluidas también las áreas destinadas a aparcamiento de vehículos
vinculados a estas redes de tráfico. Son terrenos de cesión obligatoria y gratuita.
Los espacios libre de uso público lo constituyen aquellos que se destinan a zonas verdes,
ajardinadas, áreas de juego y zonas deportivas. Son terrenos de cesión obligatoria y gratuita al uso
y dominio público.
Sección 2 – Condiciones de Edificación
Art. 29 – Superficies y Límites.
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La superficie y forma de cada manzana figura en el cuadro de características.
Art. 30 – Superficies de Techo Edificable de una Manzana.
La superficie de techo edificable para cada manzana es la definida en el cuadro de
características.
Art. 31 – Tipología Edificatoria.
La morfología a adoptar, de acuerdo con el punto 3.1.2.1. de las NNSS, en los suelos aptos para
urbanizar de carácter industrial será la de edificios aislados o adosados en linea. Los Planes Parciales
respectivos determinarán la posición de las edificaciones en el sector, debiéndose de respetar la
vialidad fundamental reflejada en la documentación gráfica de las Normas. La edificabilidad de
éstos será como máximo de 0,50 m2/m2, la altura reguladora 12 metros (planta baja más dos).
La parcela industrial no superará el 70% de la superficie del sector, siendo dichas parcelas
ocupables por la edificación en un 60%.
Art. 32 – Criterios Generales para los Espacios Libres.
El tratamiento, en cuanto a su diseño y ejecución de toda superficie de suelo no ocupada por
una edificación, tiene que estar definido bien en el Proyecto de Urbanización, en caso de Viarios y
Espacios Libres de dominio y uso público, o bien en los Proyectos unitarios de cada uno de los
proyectos individuales de edificación y urbanización.
Art. 33 – Fachadas.
a) Todos los cerramientos exteriores de las edificaciones, incluso la cubierta, tendrán la misma
consideración de fachada, es decir, deberán responder a los mismos criterios de calidad en
sus acabados sin que tengan diferencias en detrimento de la calidad de alguna de ellas,
que se considere menos importante.
Se incluyen en este criterio las fachadas que aparezcan por diferencias de alturas de
edificaciones medianeras.
b) Los proyectos de Obras de las naves serán redactados por técnicos competentes y habrán
de incluir las especificaciones necesarias para que el aspecto de aquélla sea agradable, y
como mínimo los alzados necesarios para definir no sólo las fachadas principales, sino los
paramentos que queden vistos.
Se indicarán los materiales y colores a emplear.
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Art. 34 – Elementos Mecánicos e Instalaciones.
Para todos los usos y en aquellos casos en que sea necesario colocar elementos mecánicos o
instalaciones en contacto con el exterior, bien en las fachadas y/o cubiertas de los edificios y/o en
los espacies exteriores privados o públicos, por necesidad de funciones que se desarrollen en las
edificaciones, todos ellos deberán estar cuidadosamente integrados en el diseño y ornamentación
del edificio y/o espacios exteriores, debiendo constar con el Proyecto con el que se solicite licencia
detalladamente esta solución.
Art. 35 – Escaleras.
No se define ninguna dimensión mínima ni condición para la iluminación y ventilación de las
escaleras, dejándolo a criterio y responsabilidad del autor del Proyecto, quien está obligado a
cumplir en todo caso con la normativa de protección de incendios que le sea de aplicación en
cada caso.
Art. 36– Seguridad contra Incendios.
Los proyectos de obras justificarán el cumplimiento del Reglamento de Seguridad contra
incendios en los establecimientos industriales, aprobado mediante Real Decreto 2257/2004, de 3 de
Diciembre (B.O.E. nº 303 de 17 de Diciembre de 2004 y corrección de errores y erratas en B.O.E. nº 55
de 5 de Marzo de 2005).
Sección 3 – Condiciones de Circulación y Aparcamiento
Art. 37 – Plazas de Aparcamiento.
El concepto de plaza de aparcamiento viene regulado en el Art. 82 de las Normas. Bajo la
denominación de aparcamiento, se comprende el concepto de los espacios destinados a plazas
para ubicar temporalmente todo tipo de vehículos automóviles, recogido en la Ley del Suelo así
como en los artículos 29.1.g y 45.1.f. del Reglamento de Planeamiento.
Computarán a efectos de cumplimiento de las plazas precisas de aparcamiento, tanto la suma
de plazas de estacionamiento o aparcamiento al aire libre, como las de aparcamiento-guardería
de vehículos, y las de garage-aparcamiento, con las definiciones de estos conceptos, contenidas
en las Normas y las matizaciones que se definan para cada uno de estos usos.
Sección 4 – Condiciones Estéticas y de Composición
Art. 38 – Urbanización.
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Memoria Justificativa
70
Toda la superficie del suelo no ocupado por la edificación, tanto en dominio público como
privado, deberá ser urbanizado y ejecutado conforme al Plan de Etapas.
Los proyectos de Urbanización y de Ejecución contendrán todos los elementos necesarios para
tal fin y definirán exhaustivamente tanto las diferentes redes de infraestructuras, como la ejecución
y terminación de la superficie de suelo visible, con todos sus elementos y todo lo que constituye el
mobiliario urbano necesario.
Art. 39 – Jardinería.
Las superficies arboladas y ajardinadas definidas en los Proyectos de Urbanización y Ejecución,
deberán ejecutarse y conservarse según las especificaciones definidas en los proyectos.
Se deberá procurar que la mayor parte de las superficies libres de los espacios públicos y
privados no ocupados por la edificación, sean áreas ajardinadas.
Se deberá respetar al máximo las masas arbóreas existentes que no impidan la ejecución de la
edificación.
CAPITULO TERCERO:- CODIGO DE ZONIFICACION.
Art. 40 – Zonas de Usos Pormenorizados.
La zonificación pormenorizada del ámbito del Sector E.2 (A) de Erandio se ajusta a la siguiente
relación de “zonas de usos pormenorizados”:
a) Zona de la Red Viaria.
b) Zonas de Espacios Libres y Verdes.
c) Zona de Servicios de Interés Público y Social.
d) Zona Industrial y de Actividades Comerciales y Servicios Terciarios.
Art. 41 – Zona de la Red Viaria.
Dominio: público.
Uso urbanístico: espacios destinados al movimiento de personas y vehículos (Art. 123 del punto
1.6.8, sobre uso de las actividades relacionadas con la comunicación viaria): circulación rodada y
peatonal y aparcamientos. Constituyen el sistema local viario.
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Edificación: excluida.
Art. 42 – Zonas de Espacios Libres y Verdes.
Dominio: público.
Uso urbanístico: Parque, jardín, sendas peatonales, etc., regulado por el Art. 127 del punto 1.6.9,
relativo al uso de espacio libre público de las NNSS de Erandio. Forman parte del Sistema Local de
Espacios Libres y Zonas Verdes.
Edificación: regulado por el punto 1.6.9 de las NNSS de Erandio.
Art. 43 – Zona de Servicios de Interés Público y Social.
Dominio: público.
Uso urbanístico: espacio deportivo y equipamiento comercial en superficie. Corresponde a la
reserva de equipamiento del mismo nombre señalada como estándar de cesión en el Reglamento
de Planeamiento.
Edificación: regulado por el Art. 117 de las NN.SS.
Art. 44.- Zona Industrial y de Actividades Comerciales y Servicios Terciarios.
Dominio: privado.
Uso urbanístico: Industrial Mixto, regulado por el punto 1.6.2 (uso de las Actividades Industriales) y
el 1.6.5 (uso de Actividades Comerciales y Servicios Terciarios), con las puntualizaciones señaladas
en este Plan Parcial.
En el suelo urbanizable, conforme establece el Art.7 de las Normas, cuando la asignación global
de usos definida en la normativa, no se especifique una intensidad mínima de un uso o grupo de
usos, ello significa que el Plan preciso para su desarrollo y su posterior ejecución, queda en libertad
para asignar o no de forma pormenorizada el uso citado, sin que la intensidad máxima sea
obligatoria de alcanzar en dicha asignación.
CAPITULO CUARTO:- NORMATIVA ESPECIFICA DEL PLAN PARCIAL SECTOR E.2 (A).
Art. 45.- Condiciones particulares en la Zona de Uso Industrial y Comercial (Parcela P1).
PLAN PARCIAL SECTOR E2 (A) ERANDIO
Memoria Justificativa
72
Se atenderá a todo lo establecido en el punto 1.6.2 “Uso de las Actividades Industriales” y en el
punto 1.6.5 “Uso de Actividades Comerciales y Servicios Terciarios”, además de las especificaciones
expuestas a continuación:
Parámetros urbanísticos y volumetría:
- Ocupación máxima de la parcela: 60% de la parcela neta.
- Parcela mínima: 500 m2
- Número de Plantas: S + B + 2
- Altura mínima de la planta baja: 6 m. Se admite una menor altura (3m) para usos de
aseos y oficinas.
- Separación a linderos: Se establecen unas alineaciones mínimas en la
documentación gráfica de 5 m. de separación a
colindantes. Se podrá edificar en medianera en
parcelas colindantes, por acuerdo mutuo entre
propietarios, suscrito mediante inscripción registral.
- Altura máxima: 12 m. medida en cualquier punto de la rasante. Podrán
sobresalir de dicha cubierta los elementos tipo
chimenea o similares.
- Usos pormenorizados: Usos pormenorizados de la edificación: serán los
señalados para los puntos 1.6.2 y 1.6.5 de las NN.SS. de
Erandio y sus modificaciones.
Art. 46.- Condiciones particulares en la Zona de Espacios Libres y Zonas Verdes (E.L.).
Se atenderá a lo establecido en el punto 1.6.9. “Uso de Espacios Libres” de las NNSS de Erandio.
CAPITULO QUINTO:- EJECUCIÓN.
Art. 47 – Ejecución del Plan Parcial.
El Sector Industrial de Suelo Apto para Urbanizar E2 (A), se desarrolla en una única unidad de
ejecución, coincidente con su ámbito, por el sistema de compensación.
PLAN PARCIAL SECTOR E2 (A) ERANDIO
Memoria Justificativa
73
El sistema que se establece para el desarrollo del Sector E2 (A) de Erandio es el de
COMPENSACION.
El Sistema de Compensación se caracteriza, según preceptúa el Art. 126 de la LS, como el
sistema en el que los propietarios aportan los terrenos de cesión obligatoria, realizan a su costa la
urbanización en los términos y condiciones que se determinen en el Plan o Programa de Actuación
Urbanística o en el acuerdo aprobatorio del sistema y se constituyen en Junta de Compensación,
salvo que todos los terrenos pertenezcan a un solo titular.
Según se recoge en el apartado 2 del citado artículo “Las Bases de Actuación y los Estatutos de
la Junta de Compensación serán aprobados por la Administración actuante. A tal efecto, los
propietarios que representen, al menos el 60 por 100 de la superficie total del polígono o unidad de
actuación, presentarán a la Administración actuante los correspondientes proyectos de Bases y
Estatutos. Con anterioridad a la resolución que se adopte, se dará audiencia a los demás
propietarios”.
Con la entrada en vigor de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, y conforme a
la Disposición Transitoria Tercera, de vigencia y adaptación de sistemas de actuación, programas
de actuación urbanizadora y proyectos de gestión y ejecución, se establece que los sistemas de
gestión y ejecución previstos por la legislación precedente se entenderán sustituidos por los
homónimos previstos por la presente ley, con la salvedad de que el sistema de compensación se
entenderá sustituido por el sistema de concertación, previsto en el artículo 159 y siguientes de la
referida ley.
Los proyectos de compensación se entenderán sustituidos, a su vez, por los proyectos de
reparcelación regulados por la Ley 2/2006, en el artículo 42 y siguientes.
Así, conforme preceptúa el Art. 160 de la Ley”/2006, para el sistema de concertación:
1.- El ayuntamiento podrá elegir como sistema de actuación el de concertación cuando, por
iniciativa propia o a instancia de más del 50% de la propiedad del suelo, así lo acuerde en el
momento de la aprobación definitiva del programa de actuación urbanizadora.
2.- La actuación por el sistema de concertación requiere en todo caso la firma de un convenio en
el que más del 50% de la propiedad del suelo, como mínimo, asuma los siguientes compromisos:
• a) Constituirse en junta de concertación conforme a lo previsto en el artículo siguiente.
• b) Formular a través de la citada junta el documento de reparcelación para la
equidistribución de los beneficios y cargas de la actuación.
PLAN PARCIAL SECTOR E2 (A) ERANDIO
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74
• c) Aportar los terrenos y bienes de cesión obligatoria y gratuita en los términos establecidos
en la ley, el planeamiento o el propio convenio.
• d) Asumir la totalidad de las cargas de urbanización y ejecutar las obras de urbanización,
infraestructuras y servicios atribuidas a la unidad por la ley, el planeamiento o el propio
convenio.
El contenido concreto del convenio será establecido por el ayuntamiento, junto con el programa, a
propuesta de los interesados o de la propia administración municipal.
3.- Cuando el sistema de concertación venga establecido en el planeamiento será preciso que los
propietarios necesarios para constituirse en junta de concertación, presenten en el ayuntamiento,
en el plazo máximo de seis meses desde su aprobación definitiva, la propuesta de convenio
regulada en el apartado anterior. El incumplimiento de este plazo supondrá el cambio del sistema
de actuación privado al sistema de concurso para selección de agente urbanizador previsto en
esta ley.
4.- Si, transcurridos dos meses desde la fijación en el programa de actuación urbanizadora del
sistema de actuación por concertación, no se firmara el convenio por la mayoría necesaria, el
ayuntamiento modificará el sistema de actuación, pasando al de agente urbanizador o a alguno
de los de ejecución pública.
5.- No será precisa la constitución de la junta de concertación cuando la totalidad de la superficie
afectada fuera de un solo propietario, en cuyo caso éste asumirá las obligaciones atribuidas en
esta ley a dicha junta y firmará el correspondiente convenio.
6.- Los compromisos asumidos por los propietarios ante la Administración serán garantizados por los
firmantes del convenio mediante la formalización y entrega de aval del 7% de la cuantía de las
cargas de urbanización.
7.- En todo caso, el convenio firmado se regirá, en lo no dispuesto expresamente en este artículo,
por lo dispuesto en esta ley en materia de convenios urbanísticos.
El desarrollo del presente Plan Parcial se ajustará al régimen de actuación establecido en el Plan
de Etapas.
Art 48.- Licencia y clasificación de las obras.
Las licencias de obras así como su clasificación y procedimiento dentro del Sector, se atendrán
en todo caso a lo dispuesto a este fin por el planeamiento general.
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75
Para la ejecución del contenido del presente Plan Parcial será necesaria la previa aprobación
definitiva del Proyecto de Urbanización que se establece en las presentes ordenanzas.
Podrá edificarse en el ámbito del Sector E.2 (A) antes de que los terrenos estén totalmente
urbanizados siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sea firme en vía administrativa el acuerdo aprobatorio de la reparcelación ( o
Proyecto de Compensación) del Sector.
b) Que por el estado de desarrollo de los trabajos de urbanización, la Administración
considere previsible que a la terminación de las obras de edificación, la parcela de que se
trate contará con todos los servicios urbanos para tener la condición de solar.
c) Que en el escrito de solicitud de la licencia se comprometa a no utilizar la construcción
hasta tanto no esté concluida la obra de urbanización y a establecer tal condición en las
cesiones de derechos de la propiedad o de uso que se lleven a cabo a efecto para toda
parte de la edificación.
En toda la documentación del Plan Parcial se respeta la terminología establecida en la
Normativa Urbanística del Plan General de Erandio.
Igualmente se respeta la terminología del Reglamento de Planeamiento así como la del resto de
legislación aplicable.
Art. 49.- Condiciones para la concesión de licencias.
Para la concesión de Licencias de nuevas edificaciones será obligatorio que la parcela sobre la
cual se asiente la nueva edificación tenga condición de solar con los niveles de urbanización
previstos en este Plan Parcial.
Sin embargo, siempre que el Promotor garantice debidamente la completa urbanización del
solar, incluida la urbanización primaria y secundaria, se podrá conceder licencias de obras siempre
que esté al menos ejecutada la urbanización primaria. A estos efectos, el contenido mínimo de la
urbanización primaria y secundaria es el que a continuación se describe:
a) Urbanización primaria:
Movimiento de tierras
Vialidad rodada a excepción de la capa de rodadura
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Vialidad peatonal con solera de hormigón a excepción de pavimento final
Redes de servicio completas incluidas las conexiones con las redes generales
Zonas verdes a excepción de plantaciones
b) Urbanización secundaria:
La urbanización secundaria consistirá en el resto de elementos previstos en el Proyecto de
Urbanización, incluida la recepción de las obras por parte del Ayuntamiento, con carácter
previo a la concesión del permiso de habitabilidad. Así, incluirá:
Capa de rodadura de vialidad rodada.
Pavimentación final en vialidad y zonas peatonales
Mobiliario urbano
Aparatos de iluminación
Plantaciones en zonas verdes
Señalizaciones horizontales y verticales de viales.
PLAN PARCIAL SECTOR E2 (A) ERANDIO
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DOCUMENTO Nº 5.- SISTEMAS DE ACTUACION.
El presente Plan Parcial se gestionará por el Sistema de COMPENSACION.
Las propias NN.SS. de Erandio señalan en su Art.18 que la actuación en los polígonos o unidades
de actuación se ejecutarán mediante cualquiera de los sistemas previstos en la Ley: compensación,
cooperación y expropiación.
A continuación, en su Art. 20, define lo que considera el sistema de compensación:
“1. En el sistema de compensación los propietarios aportarán los terrenos de cesión obligatoria,
realizan a su costa la urbanización en los términos y condiciones que se determinen en las normas o
en el acuerdo aprobatorio del sistema y se constituye en Junta de Compensación salvo que todos
los terrenos pertenezcan a un solo titular.
2. La puesta en marcha del sistema puede venir impuesta como decimos por la norma o ser
determinada en el momento mismo de la delimitación del polígono o unidad de actuación. En
cualquier caso, es preciso que se alcance una mayoría cualificada de propietarios (60% al menos
de la superficie del polígono) que apoye unos proyectos de estatutos de la futura Junta y de bases
de actuación con arreglo a las cuales puede llevarse a término la ejecución del Plan.
3. El procedimiento de gestión y ejecución por éste sistema se sujetará a las disposiciones
enunciadas en los artículos 126 y siguientes de la Ley de Suelo y concordantes del Reglamento de
Gestión Urbanística”.
En todo caso, cuando un porcentaje de propiedad relevante del ámbito, una vez intentado su
gestión, entiende que la misma se hace de muy difícil o imposible ejecución, podrá solicitar al
Ayuntamiento de Erandio el cambio de sistema de actuación, a cooperación, que se realizará
previos los trámites legales establecidos. Dicha previsión se establece en el punto 3.1.4 de las NNSS
de Erandio.
Con la entrada en vigor de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, y conforme a
la Disposición Transitoria Tercera, de vigencia y adaptación de sistemas de actuación, programas
de actuación urbanizadora y proyectos de gestión y ejecución, se establece que los sistemas de
gestión y ejecución previstos por la legislación precedente se entenderán sustituidos por los
homónimos previstos por la presente ley, con la salvedad de que el sistema de compensación se
entenderá sustituido por el SISTEMA DE CONCERTACION, previsto en el artículo 159 y siguientes de la
referida ley.
PLAN PARCIAL SECTOR E2 (A) ERANDIO
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Los proyectos de compensación se entenderán sustituidos, a su vez, por los proyectos de
reparcelación regulados por la Ley 2/2006, en el artículo 42 y siguientes.
Así, conforme preceptúa el Art. 160 de la Ley”/2006, para el sistema de concertación:
1.- El ayuntamiento podrá elegir como sistema de actuación el de concertación cuando, por
iniciativa propia o a instancia de más del 50% de la propiedad del suelo, así lo acuerde en el
momento de la aprobación definitiva del programa de actuación urbanizadora.
2.- La actuación por el sistema de concertación requiere en todo caso la firma de un convenio en
el que más del 50% de la propiedad del suelo, como mínimo, asuma los siguientes compromisos:
• a) Constituirse en junta de concertación conforme a lo previsto en el artículo siguiente.
• b) Formular a través de la citada junta el documento de reparcelación para la
equidistribución de los beneficios y cargas de la actuación.
• c) Aportar los terrenos y bienes de cesión obligatoria y gratuita en los términos establecidos
en la ley, el planeamiento o el propio convenio.
• d) Asumir la totalidad de las cargas de urbanización y ejecutar las obras de urbanización,
infraestructuras y servicios atribuidas a la unidad por la ley, el planeamiento o el propio
convenio.
El contenido concreto del convenio será establecido por el ayuntamiento, junto con el programa, a
propuesta de los interesados o de la propia administración municipal.
3.- Cuando el sistema de concertación venga establecido en el planeamiento será preciso que los
propietarios necesarios para constituirse en junta de concertación, presenten en el ayuntamiento,
en el plazo máximo de seis meses desde su aprobación definitiva, la propuesta de convenio
regulada en el apartado anterior. El incumplimiento de este plazo supondrá el cambio del sistema
de actuación privado al sistema de concurso para selección de agente urbanizador previsto en
esta ley.
4.- Si, transcurridos dos meses desde la fijación en el programa de actuación urbanizadora del
sistema de actuación por concertación, no se firmara el convenio por la mayoría necesaria, el
ayuntamiento modificará el sistema de actuación, pasando al de agente urbanizador o a alguno
de los de ejecución pública.
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5.- No será precisa la constitución de la junta de concertación cuando la totalidad de la superficie
afectada fuera de un solo propietario, en cuyo caso éste asumirá las obligaciones atribuidas en
esta ley a dicha junta y firmará el correspondiente convenio.
6.- Los compromisos asumidos por los propietarios ante la Administración serán garantizados por los
firmantes del convenio mediante la formalización y entrega de aval del 7% de la cuantía de las
cargas de urbanización.
7.- En todo caso, el convenio firmado se regirá, en lo no dispuesto expresamente en este artículo,
por lo dispuesto en esta ley en materia de convenios urbanísticos.
PLAN PARCIAL SECTOR E2 (A) ERANDIO
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DOCUMENTO Nº 6.- PLAN DE ETAPAS.
La gestión del presente Plan Parcial será llevada a cabo de forma inmediata a su aprobación.
En tal sentido, se establecen los siguientes pasos:
1º) Presentación del Proyecto de Compensación: seis meses, como máximo, a partir de la
aprobación definitiva del Plan Parcial. Actualmente, con la Ley 2/2006, se convertirá en
Proyecto de Concertación. En el caso presente, éste será el simplificado teniendo en cuenta
que cuenta con un único propietario privado del suelo (100% de aprovechamiento privado).
2º) Presentación del Proyecto de Urbanización: a partir de la aprobación del presente Plan
Parcial, diez meses.
3º) Presentación de Proyecto Básico o de Ejecución de Obras, con un máximo de doce meses a
partir de la aprobación del Proyecto de Urbanización y de la Aprobación Definitiva del Proyecto
de Compensación e inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad.
PLAN PARCIAL SECTOR E2 (A) ERANDIO
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DOCUMENTO Nº 7.- ESTUDIO ECONOMICO-FINANCIERO.
7.1. DATOS INICIALES.
Superficie a urbanizar en los Sistemas Locales del Sector:
a) Sistemas Locales de Espacios Libres:
Total 6.824,77 m2.
b) Vialidad:
Total 1.706,22 m2.
c) Infraestructuras Lineales:
Red de comunicaciones 470 ml.
Red de alumbrado 334 ml.
Red de electricidad 323 ml.
Red de saneamiento. Fecales 278 ml.
Red de saneamiento. Pluviales 369 ml.
Red de abastecimiento 235 ml.
7.2. COSTES ESTIMADOS PARA LAS OBRAS DE URBANIZACION.
De conformidad con el Reglamento de Planeamiento se realiza la valoración de los costes de
urbanización con objeto de definir la repercusión económica que supone realizar la vialidad y
espacios libres definidos en el Proyecto de Urbanización.
El coste estimado para las obras de urbanización se ha calculado tomando como base los
precios actuales de obras de urbanización gestionadas por el equipo redactor y considerando que
en dichos precios se encuentran incluidos todos los gastos de gestión necesarios para la ejecución
de la obra.
Todo ello queda reflejado en el apartado siguiente
7.3. GASTOS DE URBANIZACION.
7.3.1. Costes de las Obras de Urbanización del Sector.
PLAN PARCIAL SECTOR E2 (A) ERANDIO
Memoria Justificativa
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Aplicando los costes recogidos en el apartado 6.2. a las mediciones de las superficies
urbanizables y al desarrollo lineal de infraestructuras, tenemos las siguientes previsiones del coste de
urbanización:
EVALUACION ECONOMICA DE LAS OBRAS DE URBANIZACION E IMPLANTACION DE SERVICIOS
El resumen general de los costes de las obras necesarias para la urbanización del sector E2(A), son los siguientes:
1.1 Obras e Instalaciones de la Urbanización Pública
Tal y como se recoge en el documento del plan de Etapas, las Obras de urbanización se realizarán en una única etapa, dentro de la que se realizan las diversas actividades para su desarrollo con la siguiente secuencia:
Fase 1: Se corresponde con la realización del estudio topográfico, estudio geotécnico y análisis del suelo
CAPITULO 1 Topografía 1.030,90 € CAPITULO 2 Geotecnia 6.710,90 €
Total Fase 1 ............................. ........................................................... 7.741,80 €
Fase 2: Demoliciones y movimientos de tierras
CAPITULO 1 Demolición pavimentos y viales 7.656,25 € CAPITULO 2 Soterramiento línea MT 44.544,00 € CAPITULO 3 Movimiento tierras 56.250,00 € CAPITULO 4 Explanaciones y Rellenos 298.250,00 €
Total Fase 2 ............................. ........................................................... 406.700,25 €
Fase 3: Ejecución de zanjas e infraestructuras
CAPITULO 1 Red de Abastecimiento de aguas y P.C.I. 32.500,00 € CAPITULO 2 Red de saneamiento. Fecales 83.924,00 € CAPITULO 3 Red de saneamiento. Pluviales 41.553,00 € CAPITULO 4 Red de Telecomunicaciones 28.560,00 € CAPITULO 5 Red de Energía Eléctrica 25.760,00 € CAPITULO 6 Red de Alumbrado Público 29.157,80 € CAPITULO 7 Red de Gas - €
Total Fase 3 ............................. ........................................................... 241.454,80 €
Fase 4: Relleno de zanjas y encintado de aceras
CAPITULO 1 P.A. A justificar por obras no previstas 6.000,00 € CAPITULO 2 Encintado de aceras 9.639,00 €
Total Fase 4 ............................. ........................................................... 15.639,00 €
PLAN PARCIAL SECTOR E2 (A) ERANDIO
Memoria Justificativa
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Fase 5: Firme y Sub-base de capa de rodadura en aparcamientos
CAPITULO 1 Capas granulares 19.950,00 € Total Fase 5 ............................. ........................................................... 19.950,00 €
Fase 6: Solera de hormigón en aceras
CAPITULO 1 Aceras 13.394,70 € CAPITULO 2 Muros 15.250,00 €
Total Fase 6 ............................. ........................................................... 28.644,70 €
Fase 7: Extendido de capa de terminación de rodadura en aparcamientos
CAPITULO 1 Riegos y aglomerado 15.340,00 € Total Fase 7 ............................. ........................................................... 15.340,00 €
Fase 8: Embaldosado de aceras
CAPITULO 1 Embaldosados 11.438,00 € Total Fase 8 ............................. ........................................................... 11.438,00 €
Fase 9: Jardinería y arbolado
CAPITULO 1 Arboles y zonas verdes 43.300,00 € Total Fase 9 ............................. ........................................................... 43.300,00 €
Fase 10: Señalización viaria y mobiliario urbano
CAPITULO 1 Pintura y mobiliario 5.261,50 € Total Fase 10 ............................. ........................................................... 5.261,50 €
RESUMEN
FASE 1 ........................................ ................................ ......................................................... 7.741,80 €
FASE 2 ........................................ ................................ ......................................................... 406.700,25 €
FASE 3 ........................................ ................................ ......................................................... 241.454,80 €
FASE 4 ........................................ ................................ ......................................................... 15.639,00 €
FASE 5 ........................................ ................................ ......................................................... 19.950,00 €
FASE 6 ........................................ ................................ ......................................................... 28.644,70 €
FASE 7 ........................................ ................................ ......................................................... 15.340,00 €
FASE 8 ........................................ ................................ ......................................................... 11.438,00 €
FASE 9 ........................................ ................................ ......................................................... 43.300,00 €
FASE 10 ........................................ ................................ ......................................................... 5.261,50 €
Total ......................................................... 795.470,05 €
2.2 Honorarios de Proyectos y Dirección de Obra Pública
PLAN PARCIAL SECTOR E2 (A) ERANDIO
Memoria Justificativa
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Se evalúan en este apartado el abono de los proyectos urbanísticos necesarios para el desarrollo del área ( Plan parcial - Proyecto de Reparcelación - proyecto de Urbanización - Dirección de Obras - Seguridad y Salud - Control de Calidad, etc...)
Total ......................................................... 175.000,00 €
2.3 Gastos Generales , Financieros e Indemnizaciones
Se evalúan en este apartado los costes derivados de posibles indemnizaciones existentes en el sector, gastos de registro (registro, Notarías,etc...), varios e imprevistos
Total ......................................................... 330.000,00 €
2.4 Costo total
Total ......................................................... 1.300.470,05 €
Nota: No se consideran los gastos de Urbanización privada
7.3.2. Criterios de Valoración de la Superficie del Sector.
El presente Plan Parcial se gestiona sobre suelos de propiedad particular y municipal, a la espera
del correspondiente procedimiento compensatorio posterior y el cual deberá llevarse a cabo
considerando los aspectos contenidos en este documento.
A partir de la edificabilidad según este Plan Parcial, aprovechamientos nuevos por completo, al
no mantenerse ninguno de los edificios existentes actualmente, en la fase de Proyecto de
Compensación se llevará a cabo una valoración para llegar a obtener el valor indemnizable del
suelo, considerando para ello los gastos de obra de urbanización, derribos, e indemnizaciones a los
propietarios y arrendatarios de los edificios a derribar, honorarios técnicos, tasas, etc.
7.4. REPERCUSION ECONOMICA Y VIABILIDAD DEL PLAN PARCIAL.
El resumen de costes estimado es el siguiente:
- Costes de Urbanización: 795.470,05 €
- Honorarios técnicos 175.000,00 €
- Indemnización titulares y derechos: 205.000,00 €
- G.G., Financieros e indemnizaciones 125.000,00 €
PLAN PARCIAL SECTOR E2 (A) ERANDIO
Memoria Justificativa
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- TOTAL: 1.300.470,05 €
2.5 Canon de Urbanización sin I.V.A.
El canon de urbanización pública sin I.V.A., tomando como dato los 5.515,01 m2 edificables de aprovechamiento que permite este Plan Parcial, asciende a
Total por m2 aprovechamiento......................................................... 235,81 €
El canon de urbanización pública sin I.V.A., tomando como dato los 8.456,60 m2 a urbanizar, sin considerar las parcelas privadas y la de interés público y social
Total por m2 de urbanización......................................................... 153,78 €
PLAN PARCIAL SECTOR E2 (A) ERANDIO
Memoria Justificativa
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DOCUMENTO Nº 8.- MEMORIA DE LA CALIDAD DEL SUELO DEL SECTOR E2(A).
8.1. NECESIDAD DEL ESTUDIO. La iniciativa de la presente memoria nace como consecuencia de la Orden Foral 915/2.005,
de 14 de Junio, por la que se aprueba definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias de Erandio en el sector E2, y el acuerdo Plenario de 25 de Febrero de 2.016, por el que se aprueba definitivamente una nueva Modificación Puntual del Sector E2(A), para incorporar usos terciarios. En las disposiciones a efectos de gestión se establece que, los Planes Parciales que desarrollen estos sectores deberán conllevar un estudio referido a la calidad del suelo que garantice que no existen riesgos para la nueva utilización del terreno derivados de la contaminación del suelo.
Como más tarde se evidenciará, esta disposición nace como consecuencia de la existencia
de una importante área de Suelo Potencialmente Contaminado en el Sector E2 (B) y la genérica aplicación de este Estudio al Sector E2, sin diferenciar los dos ámbitos en que queda repartido y sus características físicas e históricas bien diferenciadas.
8.2. OBJETO DEL TRABAJO. El presente estudio preliminar pretende aportar los datos necesarios para determinar la
calidad del suelo y la gestión adecuada de los residuos que se generen en el desarrollo de las obras de urbanización del sector, en orden a evitar riesgos por el nuevo uso al que van destinados los terrenos.
Todo ello, teniendo en cuenta el ámbito de actuación, el nivel de desarrollo actual de las
NN.SS. en este sector a nivel de Plan Parcial y las consecuencias económicas, de uso y funcionales de dicho estudio.
Se ha realizado una evaluación inicial en el inventario y clasificación de los terrenos y edificios
todo ello con el objetivo de caracterizar los residuos de cara a la gestión correcta de materiales que habrá de seguirse en la demolición. Adicionalmente y con el objetivo de clasificar con mayor precisión los materiales abandonados y las posibles contaminaciones de las partes estructurales de los edificios, se procederá a la ejecución del estudio histórico del emplazamiento y del medio físico. De este modo el documento final elaborado se corresponderá con el estudio preliminar de residuos de la construcción (incluyéndose el concepto de calidad del suelo) de acuerdo con las guías de la Sociedad Pública de Gestión Ambiental del Gobierno Vasco. IHOBE S.A. 8.3. DESCRIPCION DEL EMPLAZAMIENTO.
8.3.1. SITUACION Y EMPLAZAMIENTO. La zona objeto de estudio está constituida por el ámbito del sector urbanizable industrial E.2
(A) de Erandio y se emplaza en una zona que presenta una orografía en ladera, con pendiente muy acentuada, que se desarrolla desde la ribera de la Ría de Asua hasta la carretera Bilbao-Plentzia, en el tramo de subida a Enekuri.
Dichos terrenos poseen una superficie aproximada de 16.900 m2. De esta forma, el Sector E2 (A) linda:
PLAN PARCIAL SECTOR E2 (A) ERANDIO
Memoria Justificativa
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- Al Norte, por la Ría de Asua y vial de acceso al Sector N y suelo urbano industrial Asuarán. - Al Sur, por el vial de acceso al Sector N. (Suelos altamente alterados por la ejecución de los Sistemas de Comunicaciones) - Al Este, por suelo urbano industrial P.A.E. Asuarán, terrenos excluidos del Sector y deslinde de expropiación carretera Bilbao-Plentzia. - Al Oeste, por el vial de acceso al Sector N. (Suelos alterados por la ejecución de los Sistemas Locales de Comunicaciones)
8.3.2. USOS Y EDIFICACIONES EXISTENTES. Sobre los terrenos del Sector E.2(A) de Erandio existen varias
edificaciones de carácter residencial-rural. El estado de conservación de la edificación en general no es
bueno, y viene determinado por la antigüedad de las construcciones.
A pesar de que la propiedad del suelo actual se fundamenta
en siete parcelas, alguna de ellas de dominio público, la estructura privada del ámbito de este sector permite comprobar la presencia
de dos edificaciones rurales de uso residencial cuyas épocas de construcción datan de 1.780 y de 1.841, y otras dos, dependientes de aquellas, y con un marcado carácter complementario (rural-agrícola).
Para la totalidad de construcciones existentes se plantea la declaración de Fuera de
Ordenación, y su desaparición por tanto, por ser absolutamente incompatibles con la reordenación del sector, estando de hecho así previsto desde las NN.SS., entendida ésta en el sentido de conseguir ordenar un ámbito de vocación urbana, en cuya lógica sería incongruente el mantener cualquier tipo de edificación.
8.3.3. INVENTARIO DE LA EDIFICACION EXISTENTE. Aparece relacionado en el punto 2.4.4. de la Memoria del Plan Parcial, y a modo de resumen
es el siguiente: 8.3.4. ESTADO ACTUAL DEL PLANEAMIENTO. El texto refundido de las Normas Subsidiarias de Erandio fue aprobado definitivamente por
Orden Foral de 5 de Abril de 1.990, aprobación que ha sido publicada en el B.O.B. nº 126 de fecha 4 de Junio de 1.993.
Posteriormente se ha procedido a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias (NN.SS.)
en lo concerniente al Sector Industrial E2 dividiéndose el mismo en dos sectores de suelo urbanizable E2 (A) y E2 (B). Dicha modificación puntual se ha aprobado mediante Orden Foral 915/2005, de 14 de Junio, aprobación que ha sido publicada en el B.O.B. nº 123 de fecha 29 de Junio de 2.005. Posteriormente, mediante acuerdo Plenario de 25 de Febrero de 2.016, se ha aprobado definitivamente una nueva Modificación Puntual para alterar la calificación, de industrial a terciario, y cuyo desarrollo requiere la aprobación del correspondiente Plan Parcial.
PLAN PARCIAL SECTOR E2 (A) ERANDIO
Memoria Justificativa
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8.3.5. MORFOLOGIA Y CARACTERISTICAS DEL TERRENO. La modificación de las NN.SS. y de la Delimitación del Sector Industrial E2 nace como
consecuencia de las actuaciones urbanísticas que han ido modificando la morfología de la zona desde el momento de la aprobación de las citadas NN.SS.
La carretera Foral N-637, corredor del Txorierri, y los accesos a esta infraestructura, a los
sistemas locales y al Centro Comercial han modificado sensiblemente las disposiciones previstas en el planeamiento municipal de 1.993. Esto es, las actuaciones realizadas en los últimos años en los Sistemas Generales y Locales viarios en los límites del Sector E2(A), han modificado completamente la morfología y constitución del suelo en el límite Sur del Sector.
En este límite Sur, y debido a la obras de ejecución de estos enlaces de comunicaciones, se
han alterado los terrenos y modificado las características fisico-químicas iniciales del mismo. El resto del terreno puede considerarse no alterado en su morfología y parámetros básicos.
8.3.6. SUELOS POTENCIALMENTE CONTAMINADOS. De acuerdo al inventario de suelos potencialmente contaminados, y que puede verse en el
gráfico adjunto, el Sector E2 (B) definido en la Modificación de las NN.SS. tiene un gran área afectada como delimitada por actividades industriales y/o vertederos y puntos de vertido.
Código de emplazamiento: V-249 Por el lado Noreste del Sector E2(A), también se encuentra un ámbito potencialmente
contaminado que, necesariamente, ha sido recuperado, y en el que se sitúa el Polígono Industrial Asuarán.
Código de emplazamiento: V-186
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8.1.- SITUACION SECTOR E2 (A) SUELOS POTENCIALMENTE CONTAMINADOS.
8.2.- AMBITO DEL ESTUDIO.
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Por lo expuesto anteriormente, se considera que, la delimitación del Sector E2(A) no está
afectado por ninguno de los terrenos incluidos en el inventario de Suelos Potencialmente Contaminados, por estar fuera de los mismos y además, se encuentra alterado en sus características morfológicas y físico-químicas en su zona Sur debido a las alteraciones producidas como consecuencia de las obras de ejecución de los Sistemas de Comunicaciones Generales y Locales, y fundamentalmente la carretera Foral N-634 y accesos a Centro Comercial.
PLAN PARCIAL SECTOR E2 (A) ERANDIO
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8.4. CONTEXTO GEOLÓGICO E HIDROGEOLÓGICO.
8.4.1. CONTEXTO GEOLÓGICO. Desde el punto de vista de la geología regional, el emplazamiento objeto de estudio se
enmarca en las estribaciones Occidentales de los Pirineos, dentro de la cuenca Vasco-Cantábrica. Los materiales que afloran tienen edades comprendidas entre el Albiense y el Paleoceno.
En base a criterios paleogeográficos se han diferenciado dos grandes unidades la unidad de
Oiz (con dos sectores individualizados Gernika y Durango separados por la falla de Durango) y la de Yurre (con sus tres sectores (Yurre, Amboto y Mandiola), ambas separados por la falla de Bilbao.
Los materiales que afloran en esta zona pertenecen a ambas unidades “Unidad de Oiz”,
dentro de ésta al Sector Durango, y a la unidad de Yurre, dentro de ésta al Sector de Yurre. Localmente el área de estudio se encuentra enclavada sobre depósitos fluviales (Cuaternario) y en menor medida sobre lutitas y areniscas (Albiense). En la figura adjunta se presenta el mapa geológico de la zona de estudio:
8.3. CONTEXTO GEOLOGICO.
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8.4. CONTEXTO GEOLOGICO. Desde el punto de vista de la geología local, se distinguen básicamente dos formaciones: 01.- Complejo volcánico de la hoja de Bilbao. Se ha denominado así a un conjunto de rocas volcánicas, genéticamente asociadas, de unos
500 metros de potencia, compuesto por rocas granudas o microgranudas, que aparecen en forma de coladas, masivas o de “pillow-lavas” (236), y de rocas piroclásticas (237), tales como brechas volcanoclásticas, tobas y cineritas, todas ellas con un porcentaje variable de elementos de origen no volcánico, arena y limo terrígeno principalmente.
Dentro de las rocas piroclásticas son frecuentes las secuencias positivas, debidas al
asentamiento sucesivo en el tiempo de granulometrías progresivamente más finas, a partir del conjunto de piroclastos producidos en cada proceso volcánico submarino. Las coladas presentan potencias variables que disminuyen en general hacia el sureste de la hoja de Bilbao. Algunas de ellas se acuñan y desaparecen en extensiones laterales muy diferenciadas.
En las zonas donde no ha sido posible diferenciar las coladas (generalmente de “pillow-
lavas”)de las rocas piroclásticas, se han definido en la cartografía como un término de rocas volcánicas indiferenciadas.
Salvo en cortes recientes, muy frescos, la alteración de las rocas volcánicas es intensa. Sin
embargo, es posible observar coladas netamente interestratificadas y con aspecto inalterado, totalmente sustituidas por calcita cristalina, a veces conservando parcialmente las formas de silicatos.
02.- Depósitos antropogénicos (532). Los depósitos de origen antropogénico son acumulaciones de materiales muy heterogéneos,
en cuanto a origen y tamaño de grano.
PLAN PARCIAL SECTOR E2 (A) ERANDIO
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De todos ellos se han cartografiado únicamente los más representativos, habiéndose
diferenciado varios tipos: En las zonas rurales, una gran mayoría de estos depósitos corresponde a escombreras
originadas por la limpieza y acondicionamiento de las tierras. El siguiente grupo lo constituyen las escombreras y balsas de canteras y de explotaciones
mineras hoy abandonadas, como las de Matienzo, en el cuadrante de Carranza (60-I y III)o las de las zonas de Gallarta, Ortuella y La Arboleda, en el cuadrante de Santurtzi (61-I);y activas, como ECHASA en Laminoria (cuadrante de Montes de Iturrieta (139-I).
Otro tipo frecuente corresponde a vertederos, controlados e incontrolados, de residuos sólidos
que se localizan en general en las proximidades de núcleos urbanos. En la ría de Gernika se han cartografiado varios depósitos, localizados todos ellos sobre las
marismas de Busturia (cuadrantes de Mungia y Elantxobe, 38-III y 38-IV, respectivamente), que corresponden generalmente a rellenos para desecar las mismas.
Finalmente, y sobre todo en las proximidades a los núcleos de población, se han
cartografiado depósitos antropogénicos correspondientes a rellenos destinados a la construcción de obras civiles (carreteras, vías férreas, explanadas para la construcción de zonas industriales, etc.).
Los depósitos antropogénicos son especialmente abundantes en la zona del Gran Bilbao,
como consecuencia de la intensa y prolongada actividad industrial y minera (escombreras y balsas),y no menos importante es la extensión que ocupan los rellenos para obras civiles, como es el caso de los muelles del puerto y superpuerto.
8.4.2. CONTEXTO HIDROGEOLÓGICO. Desde el punto de vista hidrogeológico regional la zona objeto de estudio se encuentra
influenciada por la unidad del Anticlinorio Vizcaíno, es la de mayor extensión (717 km2) dentro del País Vasco. Se desarrolla sobre materiales detríticos y calcáreos del Cretácico inferior en una estructura cabalgante compleja con un núcleo intensamente fallado. El drenaje se realiza a través de manantiales que tienen acusadas variaciones de caudal, la recarga media de la unidad se cifra en unos 100 hm3/año, de los que el 65% procede de las calizas.
En lo que respecta a los cursos de agua existentes en el área de estudio cabe destacar el río
Asúa que a su paso por la localidad de Erandio, en el lindero Norte del Sector E2(A), objeto del estudio, describe un trazado meandriforme.
A escala local el emplazamiento se localiza sobre materiales de permeabilidad media y
vulnerabilidad de afección a los acuíferos baja. Cabe destacar la existencia de un cauce de aguas de escorrentía y drenaje en la zona Sur y
que discurre en dirección Noroeste al río Asúa. 8.5. ORDENACION PROYECTADA.
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8.5.1. MORFOLOGÍA DEL TERRENO. La ordenación planteada para este Sector E2 (A) parte de los objetivos básicos expuestos en
la memoria del Plan Parcial (2.6). Los límites y linderos del Sector E2 (A), así como su topografía, condicionan de una manera
determinante el diseño y zonificación de la ordenación de este ámbito: Existirá un único vial de acceso a las distintas parcelas del Sector, con el mismo trazado que el
previsto en la Modificación de las NN.SS. de Erandio en el Sector E2. Este vial, considerado como sistema local, y por lo tanto de cesión, permitirá fácilmente la incorporación al vial municipal de toda la actividad del sector al disponer de un único sentido de circulación.
El Plan Parcial propone la situación de las parcelas para Actividades Económicas entre el vial
de acceso y los taludes que se forman en la zona Sureste del Sector, para poder establecer una plataforma lo más horizontal posible. En las secciones transversales de la Propuesta de Ordenación pueden comprobarse los taludes de que se forman en la zona trasera con pendientes aproximadas de 1:1. La superficie ocupada por las parcelas privadas es de 7.640,59 m2 (45%) y cumple con el máximo del 70% del Sector establecido por las NN.SS. que es de 11.870,60 m2.
8.5.2. MOVIMIENTO DE TIERRAS. Para formalizar estas parcelas edificables es necesario realizar una serie de rellenos y
desmontes, que se contabilizarán exactamente en el proyecto de urbanización, y que a modo de cuantificación aproximada se pueden establecer en:
8.5. SECCION TRANSVERSAL 2.
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8.6. SECCION TRANSVERSAL 4. El volumen de tierras estimado que será necesario mover para ejecutar esta urbanización será
el siguiente:
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M3 M3 M3SECCION T00 Desmonte Cajeado Rellenos
42,35 9,08 95,6315,00 13,00 49,63
635,25 118,04 4.746,12
SECCION T01 Desmonte Cajeado Rellenos42,35 9,08 115,6338,28 38,28 38,28
1.621,16 347,58 4.426,32
SECCION T02 Desmonte Cajeado Rellenos125,23 13,74 58,09
32,87 35,87 35,874.116,31 492,85 2.083,69
SECCION T03 Desmonte Cajeado Rellenos257,85 21,08 0,00
32,97 32,97 32,978.501,31 695,01 0,00
SECCION T04 Desmonte Cajeado Rellenos185,67 15,40 10,79
33,56 33,56 33,566.231,09 516,82 362,11
TOTAL 21.105,12 2.170,30 11.618,24
MOVIMIENTO DE TIERRAS
8.6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.
La realización del estudio e inspección visual del emplazamiento llevado a cabo ha permitido
obtener información sobre las actividades del emplazamiento, así como la distribución en los diferentes inmuebles, el inventario de los materiales abandonados y la posible contaminación de las estructuras del edificio. Asimismo destacar, que no se observó la presencia de indicios de una posible afección al subsuelo derivada de las actividades desarrolladas en el pasado sobre él.
8.6.1. CONCLUSIONES GENERALES. Las conclusiones destacables del estudio realizado son: En cuanto al emplazamiento: • De la documentación gráfica existente en la presente memoria, se puede comprobar que la
totalidad del Sector E2(A), se encuentra fuera de la delimitación del Inventario de Emplazamientos con Actividades Potencialmente Contaminantes del Suelo de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
• La ejecución de los Sistemas Generales y Locales de Comunicaciones han modificado la
topografía original en el lindero Sur de la delimitación de este ámbito.
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En cuanto al estudio histórico: • La actividad agrícola desarrollada en el emplazamiento objeto de estudio no tiene una
fecha concreta de inicio, datando alguna de las edificaciones de antes de 1.780. Dicha actividad ha sido la principal, modificando su ámbito por la imposición de los Sistemas de Comunicación ejecutados en su entorno, y limitados a una actividad hortofrutícola menor.
• No se conocen actividades industriales, ni procesos de fabricación en el emplazamiento. En cuanto al estudio del medio físico: • Localmente el área de estudio se encuentra enclavada sobre depósitos fluviales
(Cuaternario) y en menor medida sobre lutitas y areniscas (Albiense). El emplazamiento se localiza sobre materiales de permeabilidad media y vulnerabilidad de afección a los acuíferos baja.
• Cabe destacar la existencia de un cauce de aguas de escorrentía y drenaje en la zona Sur y que discurre en dirección Noroeste al río Asúa.
• El río Asúa discurre por el perímetro Norte del Sector E2(A) y describe un trazado
meandriforme. Respecto al inventario y clasificación de materiales abandonados: En las ruinas de los edificios, la evaluación y diagnóstico de los materiales abandonados ha
permitido establecer los tipos de materiales abandonados, de acuerdo a una clasificación relacionada con el tipo de gestión que requiere cada material / residuo. Así se han clasificado todos los materiales abandonados a la vista de sus características, calificación legal y viabilidad de reutilización o reciclado, en alguna de las siguientes categorías:
• Materiales abandonados clasificados como peligrosos: dentro de este grupo se han
recogido: los materiales abandonados en el interior de los edificios (residuos, materias primas, productos usados, etc) clasificados como peligrosos por su composición y/o contenido y las máquinas, depósitos, conducciones, que contienen cantidades residuales de sustancias contaminantes (aceites, fuel-oil fundamentalmente) que deben ser vaciados y limpiados previo a su retirada. Este último grupo se incluye en este apartado porque los residuos generados en el vaciado y la limpieza están clasificados como residuos peligrosos y la gestión debe ser la misma que la de los otros materiales inventariados.
• Materiales abandonados de gestión especial: este grupo ha comprendido determinados
materiales especiales abandonados que deben ser gestionados por empresas especializadas. Esta gestión podría ser:
Las neveras, pueden ser recogidos por empresas dedicadas a la reutilización. Las fluorescentes pueden ser depositadas en Garbigunes. Los tejados de fibrocemento deberán ser gestionados por una empresa especializada en
retirada de residuos de amianto. Las bombonas de butano, a efectos de prevención de riesgos, se recomienda que los
retire la empresa suministradora del gas o se consulte a Industria y se sigan sus instrucciones al respecto.
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• Materiales abandonados clasificados como inertes que pueden ser revalorizados y/o reutilizados: se han incluido aquellos materiales que pueden ser vendidos para su reutilización o para su revalorización (aprovechamiento de metales).
Respecto a la investigación de la contaminación de los edificios: Puesto que el destino de los edificios será la demolición, se evaluarán, en el proyecto de
urbanización y demolición, las posibles opciones de gestión de los residuos de la demolición. Se ha tenido en cuenta la posibilidad de que una parte de los residuos generados en la demolición estén contaminados (suelos de hormigón manchados de aceites), o suponen un riesgo para la salud humana (tejados de fibrocemento) por lo que habrá de realizarse una demolición selectiva para separar los distintos materiales y gestionar de manera adecuada cada uno de ellos. Para facilitar la labor de demolición selectiva se dividirán los materiales en tablas por tipos de gestión recomendados en función del estudio e investigación llevado a cabo, así se han considerado en los siguientes grupos:
• Elementos constitutivos de los edificios clasificados como peligrosos que deben ser retirados
por una empresa especializada: dentro de este grupo se ha considerado el tejado de fibrocemento existente en el edificio. Este deberá ser retirado del emplazamiento por una empresa especializada (debido a los riesgos laborales existentes en el trabajo con amianto) y gestionado de acuerdo con la legislación vigente.
• Superficies del edificio contaminadas que deben ser limpiadas antes de demoler los
edificios: en este grupo se han incluido las superficies (suelos de hormigón, paredes) manchadas con contaminantes. Se recomienda se proceda a una limpieza de estas superficies mediante rascado, picado o barrido según los casos, de modo que se genere la menor cantidad de residuo posible al mismo tiempo que se garantice que la superficie remanente quede limpia y apta para su demolición junto con el resto del edificio. Los residuos de limpieza deberán ser gestionados adecuadamente. Cuando se proceda a la limpieza de estas superficies deberá disponerse en el emplazamiento de contenedores debidamente etiquetados para el tipo de residuo y gestión.
• Elementos constitutivos del edificio clasificados como inertes que pueden ser revalorizados,
reutilizados o reciclados por no estar contaminados: es práctica habitual retirar de forma previa a la demolición aquellos materiales fácilmente extraíbles que pueden tener cierto valor en el mercado de la reutilización, como pueden ser metales (tuberías, conducciones, etc), madera (puertas, ventanas, suelos, etc.) y algunos materiales cerámicos (tejas), cristales. Por otra parte existe una tendencia generalizada a incrementar en lo posible las cantidades de residuos de demolición que se recuperan. Los materiales procedentes de la demolición de ruinas que técnicamente son aprovechables por no estar contaminados, se pueden clasificar en función de sus posibilidades de aprovechamiento en:
Materiales reutilizables. Materiales reciclables. Materiales destinados a la fabricación de productos secundarios.
En este estudio considerarán únicamente las posibilidades de gestión de los materiales y
elementos constructivos desde el punto de vista de posibles riesgos de contaminación en el destino futuro de los mismos. El objetivo será identificar y evaluar estos materiales para evitar la contaminación o afección que puede provocar su gestión incontrolada. Esto no implica que los materiales considerados "limpios" no puedan ser recuperados de acuerdo a las posibilidades anteriores. De hecho se recomienda que así sea.
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8.6.2. RECOMENDACIONES GENERALES.
Las recomendaciones que se hacen, en relación con las conclusiones obtenidas y con las actuaciones previstas previamente a realizar la demolición de los edificios, son las siguientes:
• Antes de poner en práctica las actuaciones se señalizarán claramente los diferentes tipos de materiales/residuos inventariados según la gestión prevista para cada uno.
• En cumplimiento de la normativa en materia de residuos, en los que sea necesario, se
deberá comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el destino de los residuos, presentándose los documentos de aceptación suscritos por el gestor destinatario y cumplimentándose, antes de proceder a su traslado, los documentos de control y seguimiento establecidos para su correcta fiscalización.
• Se habrá de tener especial cuidado en el vaciado de los depósitos evitando contaminar el
suelo adyacente. • Los residuos sólidos, entre los que se incluyen los materiales manchados generados de la
limpieza y rascado del hormigón contaminado, se separarán en diferentes contenedores según los tipos.
• Todas las instalaciones abandonadas que contenga algún producto o residuo debe ser
vaciada y limpiada de forma adecuada antes de proceder a su desmantelamiento. Los residuos de limpieza deben ser gestionados según las indicaciones hechas en cada caso.
• En todas estas operaciones de limpieza y retirada de residuos se deben cumplir unas
medidas de seguridad mínimas. Considerando que las vías de exposición principales serán la ingestión de polvo generado durante el rascado de las manchas y el contacto dérmico con los residuos, se deberán vigilar y aplicar las medidas de protección que eviten o minimicen las mismas. Estas medidas se basan fundamentalmente en:
a) el uso de máscaras antipartículas, b) guantes de protección, c) aseo al salir de las obras, d) no comer, fumar o beber en el emplazamiento, e) uso de botas con puntera de acero y refuerzos en las plantas para prevenir heridas de clavos o puntas existentes en el lugar. • En cualquier caso, el los proyectos de demolición, urbanización y constructivos, se estará a lo
dispuesto en el Decreto 112/2012 que regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
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DOCUMENTO Nº 9.- CUMPLIMIENTO DE LA PROMOCION PARA LA ACCESIBILIDAD.
CUMPLIMIENTO: LEY PARA LA PROMOCION PARA LA ACCESIBILIDAD
Ley 20/1997, de 4 de Diciembre, de la Presidencia del G. V. / B.O.P.V. 24/12/97 – nº 246.
NORMAS TÉCNICAS SOBRE CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD EN LOS ENTORNOS URBANOS, ESPACIOS PÚBLICOS, EDIFICACIONES Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN.
Decreto 68/2000, de 11 de Abril, del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco / B.O.P.V. 12/06/2000 – nº 110.
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Artículo 1.- NORMATIVA DE ACCESIBILIDAD PV . ACC
LEY PARA LA PROMOCION PARA LA ACCESIBILIDAD Ley 20/1997, de 4 de Diciembre, de la Presidencia del G. V. / B.O.P.V. 24/12/97 – nº 246.. De acuerdo a lo establecido en el apartado 1 del artículo 15 de la LEY 20/1997, DE 4 DE DICIEMBRE, PARA LA PROMOCION DE LA ACCESIBILIDAD, el cumplimiento de los preceptos de la mima, será exigible para la aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de su ejecución así como para la concesión de licencias, autorizaciones, calificaciones y otros actos, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos.
Entrada en vigor: 12 de Abril de 1998. A fecha de Solicitud de Licencia Ámbito de aplicación: La presente Ley será de aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a todas las
actuaciones en materia de Urbanismo, edificación, Transporte y Comunicación, realizadas por cualquier sujeto con personalidad física o jurídica, pública o privada.
Edificación: • Obras de construcción de nueva planta incluidas las subterráneas, con excepción de las relativas a
viviendas unifamiliares. Los edificios de nueva planta garantizarán la utilización autónoma por parte de todas las personas de los accesos y comunicaciones del edificio con la vía pública, con los servicios o edificaciones anexas de uso comunitario, con los garajes y con los edificios vecinos. Así mismo garantizarán las comunicaciones de las viviendas con los elementos comunes, con los garajes, con los trasteros y dependencias anexas.
• Los edificios de uso hotelero garantizarán la utilización autónoma por parte de todas las personas de los accesos y comunicaciones del edificio con la vía pública, con los servicios o edificaciones anexas de uso comunitario y con los aparcamientos. Así mismo garantizarán las comunicaciones de los alojamientos con los elementos comunes así como el acceso y uso de los alojamientos reservados. En obras de reforma, ampliación o modificación de edificios destinados a alojamiento en casas particulares o agroturismo se recomienda la adaptación, al menos de 1 unidad, a los criterios de accesibilidad de esta Ley.
• Las obras de reforma, ampliación o modificación de edificios y locales de uso o servicio público existentes se ejecutarán conforme a lo dispuesto en esta Ley. En los demás casos, las citadas obras se ejecutarán, cuando afecten a elementos relativos a la accesibilidad de los edificios, ajustándose a los requerimientos funcionales y de dimensión mencionados.
• Los edificios e instalaciones destinadas al transporte público de viajeros dispondrán de sistemas adecuados de información y comunicación acústica, visual y sensorial que garanticen su utilización autónoma y en las debidas condiciones de seguridad por todas las personas.
Urbanización: • Los espacios públicos (vías públicas, parques y plazas) así como los respectivos equipamientos
comunitarios, las instalaciones de servicios públicos y el mobiliario urbano, garantizarán la accesibilidad de todas las personas. Los instrumentos de planeamiento urbanístico (estudios de detalle, proyectos de urbanización y de ejecución de obras) garantizarán la accesibilidad a todos los elementos de urbanización y del mobiliario urbano incluidos en su ámbito.
Documentación a presentar en Proyecto Básico: MEMORIA • Se hará constar expresamente la observancia de esta Ley
20/1997 y del decreto 68/2000. • Se justificará la obligatoriedad de las reservas con sus
cómputos correspondientes, justificando en caso contrario la no-obligatoriedad de su cumplimiento.
• Se justificará el cumplimiento de las diferentes determinaciones de las Normas Técnicas de desarrollo de la Ley, recogidas en el Decreto 68/2000.
• Se justificará debidamente la adopción por criterios de practicabilidad.
• Como modelo de la justificación se proponen las Fichas:
F.ACC/URB.A.II. ENTORNO URBANO F.ACC/EDI.A.III EDIFICIOS EN GENERAL F.ACC/EDI.A.III EDIFICIOS DE VIVIENDAS F.ACC/REF.A.V OBRAS DE REFORMA
PLAN PARCIAL SECTOR E2 (A) ERANDIO
Memoria Justificativa
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Artículo 2.- NORMATIVA DE ACCESIBILIDAD PV . ACC NORMAS TÉCNICAS SOBRE CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD EN LOS ENTORNOS URBANOS, ESPACIOS PÚBLICOS, EDIFICACIONES Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN. Decreto 68/2000, de 11 de Abril, del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco / B.O.P.V. 12/06/2000 – nº 110. Entrada en vigor: 12 de Diciembre de 2000. Será de aplicación a las Solicitudes de Licencia a partir del 12-12-00 y de aplicación a los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico y Proyectos de Urbanización, aprobados inicialmente a la fecha de entrada en vigor, pendientes de aprobación provisional o definitiva, estableciéndose tres meses para su adaptación.
Ámbito de aplicación: El definido por la Ley para la Promoción de la Accesibilidad.
Anejo I. Parámetros Antropométricos • Su objeto es definir los conceptos básicos, identificar los grupos de personas con dificultades en la
Accesibilidad, así como establecer las medidas, dimensiones corporales, situaciones de alcance y control y necesidades de espacio para movimientos y transferencias y aquellos aspectos que se deben tener en cuenta en el diseño del entorno urbano, la edificación, el transporte y los sistemas de comunicación.
Artículo 3.- Anejo II. Condiciones Técnicas sobre Accesibilidad en el entorno Urbano. • Estas Normas serán de obligado cumplimiento en el diseño de planos, en la redacción de las
determinaciones de los Instrumentos de Planeamiento, y en la redacción y ejecución de Proyectos de Urbanización, así como en el diseño, características y colocación del Mobiliario Urbano.
Anejo III. Condiciones Técnicas sobre Accesibilidad en los Edificios. • Las Normas de este Anejo serán de obligado cumplimiento, en el diseño de Planos y en la redacción
de Proyectos de edificación. Anejo IV. Accesibilidad en la Comunicación. • Recoge las condiciones Técnicas de Accesibilidad que han de reunir los diferentes sistemas de
comunicación para garantizar el derecho de las personas a la información y/o comunicación básica y esencial.
Anejo IV. Obras de Reforma, Ampliación o modificación en las Urbanizaciones y Edificaciones. • Estas Normas serán de aplicación a las obras de reforma, ampliación o modificación, referidas en el
Artículo4.4 de la Ley de promoción de la Accesibilidad, ya sean de titularidad pública o privada, en los edificios y locales de la lista siguiente, a los que les será de aplicación las Normas del Anejo III:
1.Servicios de la administración Pública 2.Centros Sanitarios de todo tipo 3.Residencias de Ancianos y Orfanatos 4.Centros Asistenciales y de Acogida 5.Servicios de Educación de todo tipo 6.Residencias Colegiales 7.Mercados de Abastos 8.Centros y Locales comerciales y de ocio. 9.Servicios Religiosos 10.Servicios Culturales 11.Cinematógrafos y Teatros 12.Estadios y Centros Deportivos 13.Edificios y Locales de uso Hostelero 14.Estaciones de Transp. Ferroviario Marítimas, de Autobuses y Aeroptos 15.Edificios de Oficinas 16.Servicios Bancarios 17.Aparcamientos públicos, aislados 18.Aseos Públicos o vinculados a alguno de los usos aquí mencionados.
• En los demás supuestos se ajustarán al Anejo III, cuando las obras afecten a los elementos relativos a la accesibilidad.
• Cuando la reforma, ampliación o modificación afecte a las urbanizaciones y espacios libres de edificación o vía pública se adecuarán a las determinaciones del Anejo II.
• En los EDIFICIOS DE VIVIENDA se actuará sobre el área a reformar, haciéndola accesible según el Anejo III, salvo reforma de vivienda unifamiliar o vivienda propia en que no será de aplicación.
• EXCEPCIONES, CRITERIOS DE PRACTICABILIDAD: En los casos en que por circunstancias OROGRÁFICAS, ESTRUCTURALES O DE FORMA no sea posible aplicar los criterios de accesibilidad, o en aquellos en que atendiendo al PRESUPUESTO DISPONIBLE la adaptación sea de un gasto desproporcionado, se podrán aplicar criterios de practicabilidad, siempre debidamente justificado.
Artículo 4.- NORMATIVA SOBRE ACCESIBILIDAD EN EL
ENTORNO URBANO PV.ACC/UR B.A.II
NORMATIVA
AMBITO DE APLICACIÓN: El diseño de planos y la redacción de determinaciones de los instrumentos de planeamiento, y la redacción y ejecución de proyectos de Urbanización, así como el diseño, características y colocación de mobiliario urbano. ELEMENTOS DE URBANIZACIÓN: Se considerarán como tales; La pavimentación, abastecimiento y distribución de aguas, saneamiento y alcantarillado, distribución de energía eléctrica, gas, telefonía y telemática, alumbrado público, jardinería y aquellas otras que materialicen las indicaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
APARTADO NORMATIVA. Decreto 68/2000 de 11 de Abril. Anejo II PROYECTO
ITINERARIOS PEATONALES (Anejo II. Artículo3.2)
Públicos y Privados de uso comunitario.
ANCHO Min. General Si densidad. d≤12viv/ha PENDIENTE Longitudinal Transversal ALTURA Libre de paso BORDILLO acera Altura máxima.
A ≥ 200 cm A ≥ 150 cm, con rellanos intermedios ∅=180cm/20m máx. P ≤ 6% P ≤ 2%. Recomd.1,5% h ≥ 2,20m h ≤ 12cm
A ≥ 200 cm P ≤ 6% vialidad existente P ≤ 2%. h ≥ 2,20m h ≤ 12cm
Excepcionalmente, cuando en la construcción de itinerarios peatonales aparezcan contradicciones con la normativa urbanística o sectorial concurrente en el área o sean de difícil materialización por razones topográficas, será preciso justificar la solución en un informe de los Servicios Municipales, previo a la concesión de licencia.
PAVIMENTO (Anejo II, Artículo3.3.)
Pavimentos Duros . Antideslizante y sin resaltos. Pavimentos Blandos. Suficientemente compactados, que impidan deslizamientos y hundimientos. Rejas y registros de los itinerarios y pasos peatonales, enrasados con el pavimento circundante de material antideslizante aún en mojado, serán de cuadrícula de apertura ≤ 1,0x1,0 cm, si invade el ancho mínimo. del itinerario peatonal y sino de 2,5x2,5cm. Alcorques. Serán elementos enrasados al pavimento y no deformables. De ser enrejados cumplirán con lo anteriormente dispuesto para Rejas y registros.
Rejilla y Alcorques: Van enrasados, Cumplirán con lo dispuestos en el cuadro anterior.
SEÑALIZACIÓN Anejo IV: De Desniveles, Depresiones y Cambios de Cota, mediante Franjas Señalizadoras, Perpendiculares al sentido de marcha, de Anchura ≥ 1m y con Pavimento de textura y color diferentes.
VADOS DE VEHÍCULOS (Anejo II, Artículo3.4)
El itinerario peatonal que atraviesen no debe verse afectado por pendientes superiores a las definidas para los itinerarios peatonales. Cuando lo anteriormente expuesto no pueda darse, al menos 150cm de acera respetarán dichas pendientes. Si la acera fuese de 150cm, se deberá rebajar el bordillo.
PASO DE PEATONES (Anejo II, Artículo3.5)
VADO PEATONAL. Planos inclinados: ANCHO mínimo a cota de calzada PENDIENTE Longitudinal Transversal
= Paso peatones P ≤ 8% P ≤ 1,5%
A=Paso peatones P ≤ 8% P ≤ 1,5%
ACERA a respetar de anchura A ≥ 150 cm A = 2,00
En aceras estrechas rebajar la acera en todo el ancho del paso peatonal con planos inclinados que respeten las pendientes fijadas
ISLETA A nivel de calzada ANCHO A ≥ 2m. en viales con doble sentido y tres o más carriles:
No hay
SEÑALIZACIÓN Anejo IV: El pavimento en las isletas y en el ancho del vado peatonal ampliado en un metro en todo su perímetro será igual a la franja señalizadora, materializado a través de baldosas u otro tipo de material con protuberancias o tetones de 25mm de ∅, 6mm. de altura y 67mm de separación entre centros, antideslizantes y contrastadas en color.
PARQUES, JARDINES, PLAZAS (Anejo II, Artículo3.6)
ANCHO (CAMINOS y SENDAS) DESNIVELES DESNIVE LES ≥ 0,40m
A ≥ 2,00 m Mediante Itinerario Peatonal Elementos continuos de protección
A ≥ 2,00 m Itinerario Peatonal, Elementos continuos de protección
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Memoria Justificativa 104
ESCALERAS (Anejo II, Artículo3.7)
DIRECTRIZ recta Directriz caracol o abanico, si huella mínima ≥ 35 cm
Directriz =
ANCHO HUELLA CONTRAHUELLA Prohibido sin contrahuellas Nº PELDAÑOS mínimo -máximo Extremo libre escalón resalto DESCANSILLO. FONDO PASAMANOS Para cualquier ancho Para ancho ≥ 240 cm uno a otro a Prolongación en los extremos ALTURA LIBRE bajo escalera Intrados del tramo inferior PAVIMENTO BANDAS en borde peldaño
A ≥ 200 cm h ≥ 35 cm t ≤ 15 cm 3 ≤ Nº ≤ 12 h ≥ 3 cm B ≥ 150 cm Obligatorio a ambos lados Además intermedio H = 100 ± 5 cm H = 70 ± 5 cm L = 45 cm H ≥ 220 cm Cerrarlo hasta 220cm Antideslizante A = 5-10cm, antideslizantes y de textura y color diferentes
A ≥ 200 cm h ≥ 35 cm t ≤ 15 cm 3 ≤ Nº ≤ 12 h ≥ 3 cm B ≥ 150 cm Obligatorio a ambos lados Además intermedio H = 100 ± 5 cm H = 70 ± 5 cm L = 45 cm H ≥ 220 cm Cerrado hasta 220cm Antideslizante A = 5-10cm, antideslizantes y de textura y color diferentes
SEÑALIZACIÓN Anejo IV: Se dispondrá señalización táctil en los accesos. y mediante franja señalizadora en los itinerarios peatonales. Se dispondrán placas de orientación en los pasamanos de los edificios públicos de interés general y vestíbulos con varias opciones
RAMPAS (Anejo II, Artículo3.8)
ACCESOS ∅ ≥ 180cm ∅ ≥ 180cm
PENDIENTE Longitudinal Transversal
P ≤ 8 % P ≤ 1,5 %
P ≤ 8 % P ≤ 1,5 %
ANCHURA A ≥ 200 cm A ≥ 200 cm BORDILLO LATERAL H ≥ 5 cm H ≥ 5 cm LONGITUD máxima sin rellano L ≤ 10m L ≤ 10m
RELLANO INTERMEDIO. Fondo B ≥ 200 cm B ≥ 200 cm
PASAMANOS: Para cualquier ancho uno a otro a Prolongación en los extremos
PAVIMENTO
Obligatorio a ambos lados H = 100 ± 5 cm H = 70 ± 5 cm L = 45 cm
Antideslizante
H = 100 H = 70 L = 45 cm
Antideslizante
SEÑALIZACIÓN Anejo IV: Mediante franja señalizadora en los itinerarios peatonales. Se dispondrán placas de orientación en los pasamanos de los edificios públicos de interés general y vestíbulos con varias opciones.
ESCAL. MECANICAS, TAPICES RODANTES Y ASCENSORES (Anejo II, Artículo3.9)
Cuando se instalen en los espacios públicos este tipo de elementos se estará a lo dispuesto en esta ficha en cuanto a accesibilidad y señalización y en cuanto a construcción ficha referente al Anejo III.
APARCAMIENTOS (Anejo II, Artículo3.11)
RESERVA 1 cada 40 plazas o fracción Recorrido peatonal entre dos reservas ≤ 250m Situación junto a accesos y cerca itinerarios peatonales Si reserva próxima a paso peatones. Espacio libre A ≥ 200 cm ANCHO de plaza A ≥ 360 cm LARGO de plaza L ≥ 600 cm
Nº de plazas = 1 R ≤ 250m A ≥ 200 cm A ≥ 360 cm L ≥ 600 cm
En BATERÍA, si no es posible L = 600cm se admite L = 500cm. En LINEA si no es posible A = 360m se admite la del resto de vehículos manteniendo el largo establecido debiendo ser las reservadas colindantes al paso peatonal..
SEÑALIZACIÓN: Mediante símbolo internacional de accesibilidad en el plano vertical y horizontal y prohibición de aparcar al resto de vehículos.
ASEOS PÚBLICOS (Anejo II, Artículo3.12)
RESERVA Si se instalan aislados Si hay agrupación DISTRIBUIDOR ASEOS PUERTAS, De distribuidor y cabina adaptada.
Accesibles Minusválidos 1 por sexo por /10 o fracción. ∅ ≥ 180cm A ≥ 90cm
No Hay
Zócalo protector en ambas caras de la hoja A ≥ 30cm BATERÍA URINARIOS: Al menos uno a h = 45 cm, sin pedestal Nº= h =
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Memoria Justificativa 105
CABINA INODORO ADAPTADA ESPACIO LIBRE ∅ ≥ 150cm, recomen. ∅ ≥ 180cm LAVABO, contará al menos con uno a h = 80cm
INODORO h= 45-50cm Separación de exterior a pared d ≥ 70cm Espacio libre lateral a ≥ 80cm Barras laterales h = 80±5cm L = 80-90cm Distancia barras al eje inodoro d = 30-35cm PAVIMENTO Antideslizante en seco y mojado SUMIDEROS Enrasados. Rejillas de ranuras r ≥ 1,0cm x 1,0cm ACCESORIOS Espejos borde inferior a h ≤ 90cm Perchas, toalleros, etc h = 90-120cm ALARMA Tipo cordón o similar a h = 40cm
No se previsto ninguna cabina telefónica pública en el presente documento
SEÑALIZACIÓN: Mediante símbolo internacional de accesibilidad colocado en la puerta de la cabina del inodoro.
MOBILIARIO URBANO (Anejo II, Artículo4)
Se entiende como tales, al conjunto de objetos a colocar en los espacios exteriores superpuestos a los elementos de urbanización; Semáforos, Señales, Paneles Informativos, Carteles, Cabinas telefónicas, Fuentes públicas, Servicios Higiénicos, Papeleras, Marquesinas, Asientos y otros de análoga naturaleza.
NORMAS GENERALES Se dispondrán de forma que no interfieran la accesibilidad Se diseñarán y ubicarán de forma que puedan ser utilizados por personas con dificultad en la accesibilidad. En las aceras se colocaran en el borde exterior, sin invadir los 200cm de itinerario peatonal o 150cm en densidades de 12viv/ha, ni invadir vados y pasos peatonales. Se dispondrán alineados longitudinalmente en el itinerario peatonal Elementos salientes de fachada fijos o móviles que interfieran un itinerario peatonal, Marquesinas, etc h ≥ 220cm Elemento fijo o móvil a h < 220cm, se prolongará hasta el suelo.
Elementos Trasparentes 2 Bandas de a = 20cm,
colocadas una a h = 90cm otra a h = 150cm
h ≥ 220cm
SEMAFOROS (Anejo II, Artículo4.2.2.1)
Contarán con señal acústica, con emisores orientados hacia el otro lado de la calzada, recomendable emisor de activación a distancia por el discapacitados. h = 90-120cm Semáforos manuales, pulsador h = 90-120cm
No hay previstos
TELEFONOS (Anejo II, Artículo4.2.2.2)
RESERVA Si se instalan aislados Si hay agrupación En los Locutorios
Accesibles Minusválidos 1 /10 o fracción. Un teléfono adaptado
No hay previstos
(a personas con problemas de comunicación) Cabinas y Locutorios Cumplirán parámetros accesibilidad en los edificios
TELEFONO ACCESIBLE Acceso frontal a su uso, espacio libre ∅ ≥ 180cm Aparatos, diales, monederos y tarjeteros h = 90cm Repisa h = 80cm Bajo libre h = 70cm Baterías Teléfonos Laterales primero y último hasta el suelo
No hay previstos
MAQUINAS EXPENDEDORAS (Anejo II, Artículo4.2.2.4)
Incorporarán sistema Braille, altorrelieve y macrocaracteres Diales y Monederos h = 90cm Recogida de billetes o productos h = 70cm
No hay previstos
CONTEDORES, PAPELERAS, BUZON, o análogos (Anejo II, Artículo4.2.2.5)
BOCAS h = 90cm CONTENEDORES Fuera del itinerario peatonal
h = 90cm Fuera del itinerario peatonal
FUENTES y BEBEDEROS (Anejo II, Artículo4.2.2.6)
Aproximación a cota Rejillas antideslizantes en seco y mojado ≥2,5cm x 2,5cm Si el accionamiento es manual h ≤ 90cm
BANCOS (Anejo II, Artículo4.2.2.7)
Asiento con respaldo y reposabrazos h = 40-50cm Reposabrazos h = 20-25cm Distancia máxima entre varios bancos d = 50m
h = 40-50cm h = 20-25cm d = 50m
Complementariamente a los anteriores y ajustándose a las condiciones ergonómicas para sentarse y levantarse se podrán utilizar otros.
BOLARDOS (Anejo II, Artículo4.2.2.8)
Los Bolardos o Mojones serán visibles por color y volumen no susceptibles de enganches.
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Memoria Justificativa 106
P. INFORMACION (Anejo II, Artículo4.2.2.9)
Sistemas de Información Interactivo (Anejo IV) Acceso con espacio libre ∅ ≥ 180cm Teclado, ligeramente inclinado h = 90-120cm Pantalla entre 30-40º inclinación h = 100-140cm
∅ ≥ 180cm h = 90-120cm h = 100-140cm
PARADA AUTOBUS MARQUESINA (Anejo II, Artículo4.2.2.10)
En zona de espera y andén un lateral de ancho libre 180cm Si tiene asientos h = 40-50cm
Si tiene elementos trasparentes:
2 Bandas señal a = 20cm,
colocadas una a h = 90cm otra a h = 150cm
No hay previsto en el presente documento
Parada por plataforma desde la acera, tendrá mismo pavimento que esta y podrá tener bordillo a 20cm.
MOSTARDORES y VENTANILLAS (Anejo II, Artículo4.2.2.11)
Altura máxima h ≤ 110cm Dispondrá de un tramo de mostrador de: L = 120cm h= 80cm con hueco libre inferior de F = 50cm h = 70cm
No hay previsto en el presente documento
ELEMENTOS PROVISIONALES. Protección y Señalización (Anejo II, Artículo4.3)
La protección será mediante vallas estables y continuas que no tengan cantos vivos, no sean autodeslizantes y resistan al vuelco.
Prohibido la sustitución de vallas por mallas, cuerdas, cables o similares
Distancia del vallado a zanjas, acopios, etc d ≥ 50cm
Luces Rojas, deberán tener los elementos de protección y permanecerán encendidas en horarios de iluminación insuficiente. Itinerario peatonal garantizado a ≥ 150cm Si la acera fuese menor de 150cm a = Acera
Elementos de andamiaje arriostrando a h ≤ 220m, deberán ser señalizados y protegidos adecuadamente hasta el suelo en longitudinal al itinerario.
No se han previsto
OBSERVACIONES La vialidad de Tipo II, prevista es de plataforma única de uso compartido peatonal y rodada, con una anchura de 5,50 metros de acabado asfáltico rojo, con inserción de determinadas bandas para aminorar la velocidad de los vehículos.
Fdo. EL ARQUITECTO:
JOSE LUIS AZPIAZU
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Memoria Justificativa 107
DOCUMENTO Nº 10.- ESTUDIO DE TRAFICO Y ACCESOS
10.1. NECESIDAD DEL ESTUDIO.
La petición del Estudio de Tráfico se establece en la Orden Foral 915/2.005, de 14 de Junio, por la que se aprueba definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias de Erandio en el sector E2, y el acuerdo Plenario de 25 de Febrero de 2.016, por el que se aprueba definitivamente una nueva Modificación Puntual del Sector E2(A). 10.2. ESTUDIO DE TRAFICO Y ACCESOS.
Se adjunta el estudio de tráfico y accesos realizados por TYPSA para el Sector E2 (A), en la Vega de Sakoni. En el estudio se describen y analizan las condiciones de generación de tráfico que presentaría el nuevo hipermercado y se analizan los accesos de las vías. Se analizan los datos proporcionados por la Diputación Foral de Bizkaia, de los centros comerciales e hipermercados de la zona con un enfoque especial en el centro comercial Carrefour de Erandio, debido a que se encuentra a escasos 400 metros de la localización del Sector E2 (A), compartiendo accesos. En el informe: - Se determina la demanda, expresada en vehículos ligeros para los días punta y medio y la hora punta en ambos tipos de días que tendrán los desarrollos previstos en el Sector E2 (A). - Se efectúa la asignación de esta demanda a la red de carreteras actual, conexa al recinto del proyecto y se verifican que tiene capacidad con sus tráficos nuevos generados más los existentes. - Se diseñan los accesos al Sector, compatible con la demanda de vehículos ligeros determinada y la superficie destinada para viales y aparcamiento. Finalmente se justifica: - La disponibilidad de plazas de aparcamiento previstos en el Sector E2 (A). - Las distancias de visibilidad exigidas y distancias de parada. - La capacidad de los accesos.
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Memoria Justificativa 108
DOCUMENTO Nº 11.- LISTADO DE PLANOS.
INDICE PLANOS Pág.
10.1 PLANOS.
01 A3 PLANO DE INFORMACION PI_01 SITUACION E 1/5.000 02 A2 PLANO DE INFORMACION PI_02 TOPOGRAFICO ACTUAL E 1/750 03 A2 PLANO DE INFORMACION PI_03 SECCIONES ACTUAL_01 E 1/750 04 A2 PLANO DE INFORMACION PI_04 SECCIONES ACTUAL_02 E 1/750 05 A3 PLANO DE INFORMACION PI_05 DELIMITACION DEL SUELO E 1/2.000 06 A3 PLANO DE INFORMACION PI_06 CALIFICACION DEL SUELO E 1/2.000 07 A3 PLANO DE INFORMACION PI_07 SITUACION S. P.CONTAM. E 1/2.000 08 A2 PLANO DE INFORMACION PI_08 ESTRUCTURA PROPIEDAD E 1/750
09 A2 PLANO DE ORDENACION PO_01 USOS PORMENORIZADOS E 1/750 10 A2 PLANO DE ORDENACION PO_02 OCUPACION BAJO RASANTE E 1/750 11 A2 PLANO DE ORDENACION PO_03 OCUPACION P. PRIMERA E 1/750 12 A2 PLANO DE ORDENACION PO_04 SECCIONES TR. Y LON._01 E 1/750 13 A2 PLANO DE ORDENACION PO_05 SECCIONES TR. Y LON._02 E 1/750
14 A2 PLANO DE ORDENACION PO_06 INFRAESTR. ACTUALES E 1/750 15 A2 PLANO DE ORDENACION PO_07 TELEFONIA Y ABASTECIM. E 1/750 16 A2 PLANO DE ORDENACION PO_08 ELECTRIC. Y ALUMBRADO E 1/750 17 A2 PLANO DE ORDENACION PO_09 FECALES Y PLUVIALES E 1/750
En Erandio a 12 de Diciembre de 2017
Fdo.- Gabriel Beitia Amundarain
Fdo.- José Luis Azpiazu Pinedo