Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso y sobre ...
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Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico Educación Continuada
Webinar: Boletín - (“BI RI 21-08”): Nueva
Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y
Uso y sobre Importaciones
2122-101LL 22 de noviembre de 2021
© Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico, derechos reservados.
Prohibido el uso y la reproducción total o parcial de este material por cualquier medio técnico,
mecánico o electrónico, sin previo permiso escrito por parte del Colegio de Contadores Públicos
Autorizados de Puerto Rico.
En esta actividad no se permiten grabaciones de audio ni videos.
Avisos Generales
Recuerde hacer su entrada y su salida; de lo
contrario se le afectarán los créditos
Recuerde completar la evaluación del curso al
finalizar
Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico Educación Continuada
Webinar: Boletín - (“BI RI 21-08”): Nueva Planilla Mensual de
Impuesto sobre Ventas y Uso y sobre Importaciones (2122-101LL)
Discusión del nuevo formulario de Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) y sobre
Importaciones (Modelo SC 2915).
Objetivos: Al completar este curso los participantes deberán estar capacitados para:
1. Conocer el nuevo formulario consolidado y las fechas de vencimiento.
2. Indicar el proceso de radicación.
3. Entender como el comerciante deberá restituir la porción de la fianza que haya utilizado
en las Declaraciones de Importación (Modelo SC 2970).
4. Mencionar el proceso para realizar cualquier pago reflejado en la Nueva Planilla Mensual
de IVU.
5. Explicar la importancia de conservar las evidencias de los créditos reclamados.
"Instructional Delivery Method": Programa de grupo por internet: webinar en vivo.
Categoría P. R.: Contribuciones
"NASBA Field of Study": Taxes
Pre-requisito: Ninguno
Preparación anticipada: Ninguna
Nivel: Básico
Fecha: 22 de noviembre de 2021
Registro: 11:30am - 12:00pm Webinar: 12:00pm - 1:00pm
Instructor: CPA Giancarlo Esquilín Lebrón, Managing Member, Thriv LLC
Lugar: El webinar se transmitirá por Zoom.
Nueva Planilla Mensual de Impuesto sobre
Ventas y Uso y sobre Importaciones
Giancarlo Esquilín Lebrón, CPA
Miembro Administrador
Circular 230
Any US tax advice contained herein was not intended or written to be used, and
cannot be used, for the purpose of avoiding penalties that may be imposed
under the Internal Revenue Code or applicable state or local tax law provisions.
These slides are for educational purposes only and are not intended, and
should not be relied upon, as accounting, tax or business advice. Formal
opinions requires an engagement letter, must be written, and any conclusion
may change due to the facts and circumstances of each case.
NUEVA PLANILLA MENSUAL DE IVU
Nueva planilla mensual de IVU
• El 30 de diciembre de 2020 se firmó la Ley Núm. 173-2020 la cual enmendó, entre otras cosas, la
Sección 4041.02(b) del Código de Rentas Internas de 2011, según enmendado (“Código”), a los fines
de cambiar la fecha de vencimiento de la Planilla Mensual de Impuesto sobre Importaciones
(“Planilla de Importaciones”), a partir de la planilla correspondiente al periodo de octubre de 2021.
• La enmienda estableció que la fecha de vencimiento de la Planilla de Importaciones sería el 20mo
día del mes siguiente al que ocurrió la transacción; misma fecha aplicable a la Planilla Mensual de
Impuesto sobre Venta y Uso (“Planilla de IVU”).
• El 26 de octubre de 2021 el Departamento de Hacienda (“Departamento”) publicó el BoletínInformativo de Rentas Internas Núm. 21-08 (“BI RI 21-08”) para informar del cambio establecido porla Ley Núm. 173-2020 y cómo se estaría implementando por la agencia.
Nueva planilla mensual de IVU (cont.)
• Mediante el BI RI 21-08 el Departamento introdujo un nuevo formulario para consolidar la Planilla
de Importaciones y la Planilla de IVU, en un solo formulario Modelo SC 2915 (revisado el 20 de
octubre de 2021) titulado Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso y Sobre Importaciones.
• Como parte del proceso de radicación de la Nueva Planilla Mensual de IVU a través de SURI, el
comerciante deberá restituir la porción de la fianza que haya utilizado en las Declaraciones de
Importación (Modelo SC 2970) que rindió durante el periodo para poder completar la radicación de
la Nueva Planilla Mensual de IVU.
• Cualquier pago adicional reflejado en la Nueva Planilla Mensual de IVU que no esté relacionado a la
restitución de la fianza, se deberá pagar a través de SURI luego de radicado el formulario, pero antes
de la fecha límite establecida por el Código para evitar la acumulación de los intereses, recargos y
penalidades que sean aplicables.
Nueva planilla mensual de IVU (cont.)
El nuevo Modelo SC 2915 incluye seis (6) anejos:
❑ Anejo 1 IVU: Importaciones
❑ Anejo 2 IVU: Ventas por Localidad
❑ Anejo 3 IVU: Facilitadores de Mercado – Ventas de Vendedores de Mercado con Relevo de Cobro de
IVU
❑ Anejo 4 IVU: Facilitadores de Mercado – Ventas de Vendedores de Mercado sin Relevo de Cobro de
IVU
❑ Anejo 5 IVU: Admisiones (Espectáculos Públicos)
❑ Anejo 6 IVU: Ventas de Mercado – Vendedores de Mercado con Relevo de Cobro del Impuesto sobre
Ventas y Uso
REPASO DE ASPECTOS GENERALES
IVU Sobre Alimentos Preparados
• A partir del 1 de octubre de 2019 entró en vigor una exención de
la sobretasa del impuesto al consumo de 4.5% sobre ciertas
partidas tributables que sean realizadas por aquellos
“restaurants” que obtuviesen el Certificado de IVU Reducido.
• Las partidas incluidas en la tasa reducida incluyen: alimentos
preparados, bebidas carbonatadas, productos de repostería y
dulces.
• La tasa reducida sería de un IVU de 6% (estatal) + 1%
(municipal) = 7%.
Método de Contabilidad
• Como regla general, todo comerciante utilizará el mismo método
de contabilidad que utiliza para informar sus ingresos en la
planilla de contribución sobre ingresos.
• Los comerciantes dedicados a proveer servicios profesionales
designados podrán utilizar el método de recibido y pagado para
propósitos del IVU.
• Los comerciantes dedicados a la industria de la construcción en
proyectos de edificación de obras comerciales, industriales o
residenciales podrán utilizar el método de recibido y pagado, a
partir del 1 de julio de 2020.
Persona Responsable del Pago
• Como regla general, la persona responsable del pago del impuesto es
aquella que compre, use, consuma o almacene para uso o consumo en
Puerto Rico una partida tributable.
• Agente retenedor: cuando la transacción esté sujeta al IVU, y el
comerciante tenga la obligación de cobrar el impuesto como agente tenedor,
éste será el responsable principal del pago del impuesto atribuible a la
transacción.
• Servicios prestados por no residentes: la persona responsable del pago
será la persona que recibe el servicio en Puerto Rico, siempre y cuando
dicho servicio guarde relación directa o indirectamente con las operaciones
o actividades llevadas a cabo en Puerto Rico por dicha persona.
Persona Responsable del Pago (cont.)
• Todo comerciante que tenga la responsabilidad de cobrar el impuesto sobre
ventas dispuesto en este Subtítulo, lo expondrá por separado en cualquier
recibo, factura, boleto u otra evidencia de venta, excepto según se dispone
en la Sección 4020.06.
• A partir del 1 de enero de 2021, se considerará que las ventas realizadas
por correo estarán sujetas al cobro del impuesto establecido en este
Subtítulo siempre y cuando las mismas sean realizadas a través de un
facilitador de mercado, según dicho término se define en el apartado de la
Sección 4010.01 (ddd).
Servicios Tributables al 11.5%
Los “servicios tributables” son:
• cargos bancarios;
• servicios de cobros de cuentas;
• servicios de seguridad e investigaciones privadas;
• servicios de limpieza;
• servicios de lavanderías;
• servicios de reparación y mantenimiento (no capitalizables) de propiedad mueble tangible;
• servicios de telecomunicaciones;
• servicio de recogido de desperdicios;
• arrendamiento ordinario de vehículos de motor que constituya un arrendamiento diario.
Revendedor
• Es aquel comerciante que compra partidas tributables para la reventa,
siempre y cuando durante el período de tres (3) años contributivos
inmediatamente anteriores al año para el cual se quiere determinar si el
comerciante es un revendedor o no, un promedio de 80% o más de su
inventario haya sido retirado para realizar dichas ventas (sin incluir las
ventas de servicios o las ventas de partidas exentas).
• El Secretario queda autorizado a tratar como revendedor a comerciantes
debidamente registrados que, a pesar de tener un nivel de retiro de
inventario para reventa menor al 80%, tomando en consideración todos los
hechos y circunstancias particulares de éstos, pueda determinarse que se
dedican a la reventa de partidas tributables.
Revendedor Elegible
• Aquel comerciante debidamente registrado, que compra partidas
tributables principalmente para la venta a personas que pueden
adquirirlas exentas del pago del IVU.
• El término “principalmente” significa que durante el periodo de 3
annos contributivos inmediatamente anteriores al año de la
determinación, se establezca que un promedio de 80% o más del
inventario retirado por el comerciante haya sido para realizar
ventas a personas que puedan adquirirlas de forma exenta.
Facilitador de Mercado
• Según lo dispuesto en la Sección 4020.08 del Código, un Facilitador de Mercado está
obligado a cobrar el IVU en todas las transacciones que se realizan en su mercado,
independientemente de si la venta es una venta directa del Facilitador de Mercado o si es
una venta realizada por otra persona a través de dicho Facilitador de Mercado.
• En la Planilla Mensual de IVU, el Facilitador de Mercado deberá informar separadamente
las transacciones realizadas a nombre de Vendedores de Mercado que no están
registrados como comerciantes en Puerto Rico y las transacciones realizadas a nombre de
Vendedores de Mercado que son comerciantes registrados en Puerto Rico y que le
entregaron al Facilitador de Mercado el Certificado de Relevo de Cobro de IVU – Vendedor
de Mercado (Formulario SC 2997) (“Relevo de Cobro de IVU”).
Vendedor de Mercado
• Un Vendedor de Mercado es un comerciante que realiza ventas al detal a través de
cualquier mercado físico o electrónico, operado o controlado por un Facilitador de Mercado.
• Puede ser un comerciante registrado en Puerto Rico, o bien puede ser una persona que no
está registrado como comerciante en Puerto Rico.
• Tener su local comercial o sitio web para ofrecer sus productos a residentes de Puerto Rico,
venda sus productos a través de un Facilitador de Mercado, es también considerado un
Vendedor de Mercado, exclusivamente con respecto a las transacciones de venta de
partidas tributables que se realicen a través del Facilitador de Mercado.
• En el caso de Vendedores de Mercado que sean comerciantes debidamente registrados en
SURI, no tendrán obligación de cobrar el IVU en aquellas transacciones de ventas de
partidas tributables que sean realizadas a través de Facilitadores de Mercado. No obstante,
deberán reportar las ventas realizadas a través de Facilitadores de Mercado en su Planilla
Mensual de IVU.
IVU Municipal para Facilitadores de Mercado
• La responsabilidad de la retención, depósito y cobro del IVU Municipal sobre la partida
tributable que se vende utilizando un mercado provisto por un Facilitador de Mercado le
corresponde a dicho Facilitador de Mercado.
• En el caso de los Facilitadores de Mercado con local comercial en Puerto Rico, deberán
regirse por las reglas establecidas en las Sección 4020.03 del Código para determinar la
fuente de la venta de la propiedad mueble tangible y así establecer el municipio donde debe
tributar las ventas que facilita a los Vendedores de Mercado.
• En el caso de los Facilitadores de Mercado sin local comercial en Puerto Rico, estos están
obligados a pagar el IVU Municipal en ventas de propiedad mueble tangible no atribuible a
una localidad en Puerto Rico directamente al Departamento con la radicación de la Planilla
de IVU Mensual.
MODELO SC 2915REV. 20 OCT 2021
Publicaciones
• CARTA CIRCULAR DE RENTAS INTERNAS NÚM. 20-40 (“CC RI 20-40”), Proceso de
Registro, Relevo de Cobro del Impuesto de Ventas y Uso (“IVU”) y Radicación y Pago de
Planilla Mensual de IVU en el caso de facilitadores de mercado y vendedores de mercado.
http://www.hacienda.gobierno.pr/publicaciones/carta-circular-de-rentas-internas-num-20-40-
cc-ri-20-40
• Determinación Administrativa Núm. 21-06 (“DA 21-06"), Autorización para el cobro de la
tasa reducida del Impuesto sobre Ventas y Uso en la venta de alimentos preparados y
aclaración sobre la obligación de cobro del Impuesto sobre Ventas y uso Municipal.
http://www.hacienda.gobierno.pr/publicaciones/determinacion-administrativa-num-21-06-da-
21-06
• Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 21-08 (“BI RI 21-08”), Nueva Planilla Mensual
de Impuesto sobre Ventas y Uso y sobre Importaciones (Formulario Modelo Sc 2915).
http://www.hacienda.gobierno.pr/publicaciones/boletin-informativo-de-rentas-internas-num-
21-08-bi-ri-21-08
GOBIERNO DE PUERTO RICO D e p a r t a m e n t o d e H a c i e n d a
26 de octubre de 2021 BOLETÍN INFORMATIVO DE RENTAS INTERNAS NÚM. 21-08 (“BI RI 21-08”)
ATENCIÓN: COMERCIANTES Y ESPECIALISTAS EN PLANILLAS ASUNTO: NUEVA PLANILLA MENSUAL DE IMPUESTO SOBRE VENTAS Y USO Y
SOBRE IMPORTACIONES (FORMULARIO MODELO SC 2915) El Artículo 10 de la Ley 173 de 30 de diciembre de 2020 (“Ley 173-2020”) enmendó las disposiciones de la Sección 4041.02(b) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), a los fines de cambiar la fecha de vencimiento de la Planilla Mensual de Impuesto sobre Importaciones (Modelo SC 2915 D) (“Planilla de Importaciones”), efectivo a partir de la planilla correspondiente al mes de octubre de 2021. Conforme a lo establecido en dicha Sección, la nueva fecha de vencimiento de la Planilla de Importaciones es el vigésimo (20mo) día del mes siguiente al que ocurrió la transacción objeto del impuesto, igual que la fecha de vencimiento establecida por el Código para rendir la Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915) (“Planilla de IVU”). A tenor con lo anterior, y con el objetivo de simplificar el proceso de radicación de la Planilla de Importaciones y la Planilla de IVU, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emite este Boletín Informativo con el propósito de notificar la publicación de un nuevo formulario de Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso y sobre Importaciones (Modelo SC 2915) (“Nueva Planilla Mensual de IVU”), el cual consolida ambas planillas. Por tanto, efectivo para la planilla correspondiente al mes de octubre de 2021, cuya fecha de vencimiento es el lunes, 22 de noviembre de 2021, los comerciantes solo tendrán que radicar la Nueva Planilla Mensual de IVU, en lugar de la Planilla de Importaciones y la Planilla de IVU.
Formularios vigentes hasta el mes de septiembre de 2021
Nuevo formulario consolidado a partir del mes de octubre de 2021
Planilla Mensual de Impuesto sobre Importaciones (Modelo SC 2915 D)
Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso y sobre Importaciones
(Modelo SC 2915) Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915)
Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 21-08 (“BI RI 21-08”) 26 de octubre de 2021 Página 2
La Nueva Planilla Mensual de IVU está disponible en nuestra página de internet, bajo el Área de Formularios, Planillas y Anejos. No obstante, la versión publicada es exclusivamente para propósitos informativos, debido a que la misma sólo puede ser radicada electrónicamente a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”), siguiendo el mismo procedimiento que se utilizaba para radicar la Planilla de IVU. Además, se notifica que, como parte del proceso de radicación de la Nueva Planilla Mensual de IVU a través de SURI, el comerciante deberá restituir la porción de la fianza que haya utilizado en las Declaraciones de Importación (Modelo SC 2970) que rindió durante el periodo para poder completar la radicación de la Nueva Planilla Mensual de IVU. Sin embargo, cualquier pago adicional reflejado en la Nueva Planilla Mensual de IVU que no esté relacionado a la restitución de la fianza, se deberá pagar a través de SURI luego de radicado el formulario, pero antes de la fecha límite establecida por el Código para evitar la acumulación de los intereses, recargos y penalidades que sean aplicables. Finalmente, es importante mencionar que el Departamento exhorta a aquellos comerciantes que reclamen el Crédito por Venta de Propiedad del Comerciante (Sección 4050.02 del Código) o el Crédito por Cuentas Incobrables (Sección 4050.03 del Código) en la Nueva Planilla Mensual de IVU, a que conserven la evidencia correspondiente en sus expedientes, debido a que la misma podría ser requerida subsiguientemente como requisito para otorgar dichos créditos. Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata. Para información adicional relacionada con las disposiciones de este Boletín Informativo, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI o a través del enlace Asistencia en SURI que se encuentra disponible en la página principal de SURI sin la necesidad de registro o iniciar sesión. Cordialmente, Lcdo. Ángel L. Pantoja Rodríguez Subsecretario
Giancarlo Esquilín Lebrón, CPA
Managing Member - Thriv LLC
Giancarlo es Contador Público Autorizado (CPA) y
consultor contributivo con amplia experiencia en asuntos
contributivos y legislativos. Su experiencia incluye,
tributación de individuos y entidades jurídicas en los
Estados Unidos y Puerto Rico con firmas locales e
internacionales. Giancarlo también laboró en la Cámara de Representantes de
Puerto Rico.
El CPA Esquilín ha liderado trabajos de consultoría y cumplimiento para entidades
locales e internacionales en diversas industrias, incluyendo: distribución, venta al
detal, manufactura, farmacéuticas, tecnología, exportación de servicios, minería de
oro, criptomonedas, entre otras. A sus 25 años, Giancarlo fundó Thriv, LLC (antes
conocida por Tax Opportunities, LLC). Como miembro administrador de la firma,
Giancarlo tiene a cargo los servicios de consultoría para individuos y negocios, con
énfasis en cumplimiento en asuntos de incentivos contributivos. También ha
provisto servicios de consultoría al Departamento de Hacienda, Desarrollo
Económico, y la Cámara de Representantes.
Como CPA es miembro del Colegio de CPA de Puerto Rico, AICPA, y ha
colaborado como instructor en un sinnúmero de seminarios para el Colegio.
Actualmente, es Director de la Junta del Colegio de CPA, y miembro de los
Comités de Contribuciones, Legislación, y Jóvenes CPA. En el pasado presidió el
Comité de Jóvenes CPA. Posee un bachillerado en Administración de Empresas
con concentración en Contabilidad de la Universidad de Puerto Rico en Humacao