Plantea Inconstitucionalidad Del Articulo 95 de La Ley 24467

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PLANTEA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 95 DE LA LEY 24.467. Para el caso de que la parte accionada solicitare la aplicación del presente, desde ya se plantea la inconstitucionalidad del mismo por entender que tal resulta violatorio de los artículos 14, 4 bis y 16 de la CN. La ley 24.467 de régimen de pymes intenta otorgar una regulación especial a aquellas empresas que encuadren dentro de su régimen, para ello crea condiciones que resultan más ventajosas para ellas. El problema con esta ley es que para crear estas condiciones perjudica a los trabajadores que estén prestando tareas en ellas. Lo cierto es que el artículo 95 de la mencionada ley se aparte del artículo 232 de la LCT disponiendo que la suma a abonarse en concepto de este rubro siempre será de un mes y no de dos meses cuando la antigüedad del trabajador exceda los cinco años tal como lo dispone la norma originaria de la LCT. Sistema perjudicial este, que por querer dar un beneficio a ciertas empresas termina creando dos tipos de trabajadores, aquellos con mas derechos y aquellos con menos derechos, siendo el único criterio para diferenciar entre estos el de si han trabajado para un peor o para un mejor empleador, porque solo así puede considerarse la situación, un empleador bajo los términos de esta ley resulta a la vista del trabajador un peor empleador, pues a este trabajador se le otorgan menos derechos que a otro trabajador que presta servicios para un empleador no bajo los términos de esta ley, y por ello, un mejor empleador a la vista de ese otro trabajador. Se podría suponer que un trabajador que hace una misma tarea y bajo un mismo CCT debería tener los mismos derechos que otro que está en misma situación, ello acorde con la CN. Pero esta ley cambia ese principio para darle más a unos y menos a otros según quien sea el empleador. Por ello, se solicita se declare el mismo inconstitucional y por ello, de aplicación el artículo 232 de la LCT.-

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PLANTEA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 95 DE LA LEY 24.467.

Para el caso de que la parte accionada solicitare la aplicación del presente, desde ya se plantea la inconstitucionalidad del mismo por entender que tal resulta violatorio de los artículos 14, 4 bis y 16 de la CN.

La ley 24.467 de régimen de pymes intenta otorgar una regulación especial a aquellas empresas que encuadren dentro de su régimen, para ello crea condiciones que resultan más ventajosas para ellas.

El problema con esta ley es que para crear estas condiciones perjudica a los trabajadores que estén prestando tareas en ellas. Lo cierto es que el artículo 95 de la mencionada ley se aparte del artículo 232 de la LCT disponiendo que la suma a abonarse en concepto de este rubro siempre será de un mes y no de dos meses cuando la antigüedad del trabajador exceda los cinco años tal como lo dispone la norma originaria de la LCT. Sistema perjudicial este, que por querer dar un beneficio a ciertas empresas termina creando dos tipos de trabajadores, aquellos con mas derechos y aquellos con menos derechos, siendo el único criterio para diferenciar entre estos el de si han trabajado para un peor o para un mejor empleador, porque solo así puede considerarse la situación, un empleador bajo los términos de esta ley resulta a la vista del trabajador un peor empleador, pues a este trabajador se le otorgan menos derechos que a otro trabajador que presta servicios para un empleador no bajo los términos de esta ley, y por ello, un mejor empleador a la vista de ese otro trabajador. Se podría suponer que un trabajador que hace una misma tarea y bajo un mismo CCT debería tener los mismos derechos que otro que está en misma situación, ello acorde con la CN. Pero esta ley cambia ese principio para darle más a unos y menos a otros según quien sea el empleador. Por ello, se solicita se declare el mismo inconstitucional y por ello, de aplicación el artículo 232 de la LCT.-