Plantilla_tarea 3 Seguridad en La Empresa

12
Título de la tarea La Seguridad en la Empresa Nombre Alumno Nombre Asignatura Fundamentos de la prevención de riesgo Instituto IACC 17 enero 2015

description

Plantilla_tarea 3 Seguridad en La Empresa

Transcript of Plantilla_tarea 3 Seguridad en La Empresa

Title of Paper Goes Here

Ttulo de la tareaLa Seguridad en la Empresa Nombre AlumnoNombre AsignaturaFundamentos de la prevencin de riesgoInstituto IACC17 enero 2015

Desarrollo

Una empresa metalmecnica posee 120 trabajadores en planta ubicada en el sector de melipilla.Esta empresa tiene un elevado nivel de riesgo por actividades que efecta por lo tanto se hace obligatorio por parte de la empresa que cumpla lo estipulado por ley en temas de seguridad .

Usted como entendido en el tema , explquele a la empresa qu organismo debe constituir y cules sern las funciones que estos deben realizar para poder identificar y controlar los riesgo a los que se exponen los trabajadores.

1-Los organismo que se debe construir en esta empresa metalmecnica , por obligacin y con el fin de identificar y controlar riesgo a los que estn expuestos los trabajadores ; estn definidos por la ley N 16.744 la cual indica que segn la cantidad de trabajadores posea la empresa , deben formarse por obligacionEsta empresa metalmecnica , ubicada en el sector de melipilla , cuenta con la cantidad de 120 trabajadores , por lo que est obligada a formar dos organismo importante para identificar y prevenir riesgo, los cuales son :el Organismos Interempresarial Bipartito y el Departamento de prevencin de riesgo.

artculo 1 . en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen mas de 25 personas se organizaran comits paritarios de higiene y seguridad ,N 1compuesto por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones ,adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley 16.744, sern obligatorias para la empresa y los trabajadores. Ministerio del trabajo y seguridad (1996). Aprueba el Reglamento y funcionamiento para los comits paritarios de higiene y seguridad , decreto supremo N 54,Articulo N1.Este decreto obliga a la formacin de organismo , los cuales debe estar conformados por personas que representen a la empresa y a sus trabajadores: la formacin de estos comits depender de la cantidad de trabajadores en la empresa , deber funcionar uno o ms comits de Higiene y Seguridad , los cuales cumplen sus funciones de identificacin y control de riesgo segn el Decreto Supremo N54, Articulo N24, el cual dice que:

Artculo 24 Son funciones de los comits de Higiene y Seguridad:

1- Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilizacin de los instrumentos de proteccin .

2-Vigilar , el cumplimiento tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevencin , Higiene y Seguridad.

3-Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.

4-Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debio a neglicencia inexclusable del trabajador,

5- Indicar la adopcin de todas las medidas de Higiene y Seguridad que sirvan para la prevencin de los riesgos profesionales.

6-Cumplir las dems funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo.

7-Promover la realizacin de cursos de adiestramiento destinados a la capacitacin profesional de los trabajadores en organismo pblicos o privados autorizados para cumplir esta finalidad o en la misma empresa, industria o faena bajo control y direccin de esos organismo .Ministerio del Trabajo y Seguridad (1996), Aprueba el Reglamento y funcionamiento para los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad , Decreto Supremo N54Articulo N24.

Tal como lo dice el Decreto,estas funciones que deben cumplir los comits se basan en identificar , evitar y asegurar , medidas de Higiene y Seguridad dentro de la empresa metalmecnica , adems de otras funciones que se estimen convenientes con los fines antes mencionados.Por otra parte, tambin es obligatoria la formacin de un organismo, denominado como Departamento de Prevencin de riesgo; este organismo a diferencia del Comit de Higiene y Seguridad , debe esta formado por un profesional especialista en prevencin de riesgo , el cual debe estar bajo contrato de la empresa.

Artculo 8,para los efectos de este reglamento se entender por Departamento de Prevencin de Riesgo , profesionales a aquella dependencia a cargo de planificar , organizar , asesorar, ejecutar , supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Toda empresa que ocupe ms de 100 trabajadores deber contar con un Departamento de Prevencin de Riesgo Profesionales dirigido por un experto en la materia La organizacin de este Departamento depender del tamao de la empresa y la importancia de los riesgo , pero deber contar con los medios y el personal necesario para asesorar y desarrollar las siguientes acciones mininas : reconocimiento y evaluacin de riesgo de accidentes y enfermedades profesionales, control de riesgo en el ambiente o medios de trabajo , accin educativa de prevencin de riesgo y promocin de la capacitacin y adiestramiento de los trabajadores ,registro de informacin y evaluacin estadstica de los resultados , asesoramiento tcnico a los comits paritarios , supervisores y lnea de administracin tcnicaMinisrerio del Trabajo y Previsin Social (1995)Aprueba el Reglamento sobre prevencin de riesgo profesionales , Decreto Supremo N 40, Articulo N8.

Entre las funciones que debe cumplir el profesional a cargo de este departamento, es ejecutar las funciones de prevencin de riesgo , con el fin de identificar y prevenir enfermedades o accidentes laborales :para esto el profesional realiza las siguientes funciones:

Establecimientos de Reglamentos Internos , medidas y planes de seguridad Preocuparse de que se cumpla el reglamento interno y medidas de seguridad establecidas. Encargarse de que se cumplan todas las leyes y normas relacionadas con la seguridad sanitaria y ambiental Definir las necesidades de la seguridad de la empresa y un plan de prevencin de riesgo. Tener un registro de medidas de seguridad, procedimientos de prevencin de riesgo. Coordinar con los lderes y los gerentes , la realizacin de actividades de prevencin de riesgo como inspecciones rutinarias , charlas, capacitacin instrucciones de reglamento; e investigaciones de incidentes /accidentes.

Bibliografa[Haga triple clic en cualquier parte de este prrafo para escribir la primera referencia bibliogrfica.]

Articulo 1En toda empresa, faena , sucursal o agencia en que trabajen ms de 25 personas se organizaran comits paritarios de higiene y seguridad , compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores , cuyas decisiones , adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley 16.744, sern obligatorias para la empresa y los trabajadores Ministerio del Trabajo y Seguridad (1996), Aprueba el Reglamento y funcionamiento Para los comits paritarios de higiene y seguridad , Decreto Supremo N54,Articulo N1.Artculo 24.Son funciones de los comits de higiene y seguridad :1- Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilizacin de los instrumentos de proteccin.2- Vigilar, el cumplimiento tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevencin, higiene y seguridad.3- Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.4- Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debio a negligencia inexclusable del trabajador.5- Indicar la adaptacin de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevencin de los riesgos profesionales. 6- Cumplir las dems funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo.7- Promover la realizacin de cursos de adiestramiento destinados a la capacitacin profesional de los trabajadores en organismo pblicos o privados autorizados para cumplir esta finalidad o en la misma empresa , industria o faena bajo control y direccin de esos organismo Ministerio del Trabajo y Seguridad (1996).Aprueba el Reglamento y Funcionamiento Para los comits paritarios de Higiene y seguridad, Decreto Supremo N54,Articulo N24.

Artculo 8. Para los efectos de este reglamento se entender por Departamento de Prevencin de Riesgo Profesionales a aquella dependencia a cargo de planificar, organizar, asesorar ,ejecutar ,supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidente del trabajo y enfermedades profesionales .

Toda empresa que ocupe ms de 100 trabajadores deber contar con un Departamento de Prevencin de Riesgo profesionales, dirigido por un experto en la materia La organizacin de este Departamento depender del tamao de la empresa y la importancia de los riesgo , pero deber contar con los medios y el personal necesario para asesorar y desarrollar las siguientes acciones mnimas; reconocimiento y evaluacin de riesgo de accidentes y enfermedades profesionales , control de riesgo en el ambiente o medios de trabajo , accin educativa de prevencin de riesgo y promocin de la capacitacin y adiestramiento de los trabajadores .

Registro de la informacin y evaluacin estadsticas de resultados, asesoramiento tcnico a los comits paritarios , supervisores y lneas de administracin tcnica Ministerio del Trabajo y Prevencin Social (1995),Aprueba el Reglamento sobre prevencin de riesgo profesionales ,Decreto Supremo N40, Articulo N8

IACC 2015 Fundamentos de la prevencin de riesgo