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Pleno 13/2011 Pág. - 1- ACTA DEL PLENO DE 28-10-11 SRES. ASISTENTES Alcalde - Presidente D. Pablo J. Rodríguez Sardinero Concejales : Grupo Popular: Dª Amalia Guillén Sanz Dª Mª Dolores Martín Alonso D. Francisco Javier Díaz Martínez Dª Sonia Pico Sánchez D. Federico Hernández Ballesteros Dª Araceli Fernández Millán Dª María Fernández Rufo D. Miguel Ángel Asenjo Grande D. Rubén Ruiz De La Torre D. Luis Miguel Utrera Navarrete D. Alejandro Daganzo García Dª Mª Soledad Márquez Huelves Grupo Socialista (P.S.O.E.): Dª Mª Victoria Moreno Sanfrutos Dª Mª Jesús Ruiz De Gauna Burguillos Dª Mª Dolores Neila Guillén D. José Manuel Santander Jadraque Grupo I.U: D. Jorge Canto López D. Antonio Medina Mollons Dª Alicia Amieba Campos Grupo UPyD : Dª Eva María Sánchez García Dª Mª Cristina Pérez Gallego Sres. no asistentes D. Jaime Biencinto Martín (Excusado) D. Pedro Guillermo Hita Téllez (Excusado) Libertad Martínez Martínez (Excusada) Interventora General Dª Margarita López Moreno Secretaria General Dª Isabel Sevilla Nohales En el Salón de Actos de la Casa Consistorial de la Villa de Arganda del Rey (Madrid), siendo las doce horas del día veintiocho de Octubre de dos mil once, se reúnen los/las Sres./as Concejales/as que al margen se expresan, bajo la presidencia del Sr. Alcalde- Presidente, D. Pablo J. Rodríguez Sardinero, al objeto de celebrar sesión extraordinaria del Pleno Municipal, la cual se efectúa en primera convocatoria, asistidos por la Interventora General y por la Secretaria General de la Corporación, para tratar los siguientes asuntos que integran el Orden del Día: PRIMERO.- Estudio de las alegaciones presentadas y aprobación, si procede, de las Cuentas Generales correspondientes a los Ejercicios de 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008. SEGUNDO .- Aprobación provisional, si procede, de la Modificación del Anexo de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas. TERCERO .- Aprobación provisional, si procede, la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la gestión de Cobro mediante el Sistema de Fraccionamiento Gratuito Unificado. CUARTO .- Aprobación provisional, si procede, de la implantación de la tasa por la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles y del texto correspondiente a la Ordenanza Fiscal Reguladora. QUINTO .- Aprobación inicial, si procede, de la modificación de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Conciliación Municipal de Consumo (SERCOM). SEXTO .-Aprobación de la solicitud al Instituto de Crédito Oficial para la concertación de una operación de crédito.

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ACTA DEL PLENO DE 28-10-11 SRES. ASISTENTES Alcalde - Presidente D. Pablo J. Rodríguez Sardinero Concejales: Grupo Popular: Dª Amalia Guillén Sanz Dª Mª Dolores Martín Alonso D. Francisco Javier Díaz Martínez Dª Sonia Pico Sánchez D. Federico Hernández Ballesteros Dª Araceli Fernández Millán Dª María Fernández Rufo D. Miguel Ángel Asenjo Grande D. Rubén Ruiz De La Torre D. Luis Miguel Utrera Navarrete D. Alejandro Daganzo García Dª Mª Soledad Márquez Huelves Grupo Socialista (P.S.O.E.): Dª Mª Victoria Moreno Sanfrutos Dª Mª Jesús Ruiz De Gauna Burguillos Dª Mª Dolores Neila Guillén D. José Manuel Santander Jadraque Grupo I.U: D. Jorge Canto López D. Antonio Medina Mollons Dª Alicia Amieba Campos Grupo UPyD : Dª Eva María Sánchez García Dª Mª Cristina Pérez Gallego Sres. no asistentes D. Jaime Biencinto Martín (Excusado) D. Pedro Guillermo Hita Téllez (Excusado) Dª Libertad Martínez Martínez (Excusada) Interventora General Dª Margarita López Moreno Secretaria General Dª Isabel Sevilla Nohales

En el Salón de Actos de la Casa Consistorial de la Villa de Arganda del Rey (Madrid), siendo las doce horas del día veintiocho de Octubre de dos mil once, se reúnen los/las Sres./as Concejales/as que al margen se expresan, bajo la presidencia del Sr. Alcalde-Presidente, D. Pablo J. Rodríguez Sardinero, al objeto de celebrar sesión extraordinaria del Pleno Municipal, la cual se efectúa en primera convocatoria, asistidos por la Interventora General y por la Secretaria General de la Corporación, para tratar los siguientes asuntos que integran el Orden del Día: PRIMERO.- Estudio de las alegaciones presentadas y aprobación, si procede, de las Cuentas Generales correspondientes a los Ejercicios de 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008. SEGUNDO.- Aprobación provisional, si procede, de la Modificación del Anexo de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas. TERCERO.- Aprobación provisional, si procede, la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la gestión de Cobro mediante el Sistema de Fraccionamiento Gratuito Unificado. CUARTO.- Aprobación provisional, si procede, de la implantación de la tasa por la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles y del texto correspondiente a la Ordenanza Fiscal Reguladora. QUINTO.- Aprobación inicial, si procede, de la modificación de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Conciliación Municipal de Consumo (SERCOM). SEXTO.-Aprobación de la solicitud al Instituto de Crédito Oficial para la concertación de una operación de crédito.

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ACTA DEL PLENO DE 28-10-11 PRIMERO.- ESTUDIO DE LAS ALEGACIONES PRESENTADAS Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LAS CUENTAS GENERALES CORRESPONDIENTES A LOS EJERCICIOS DE 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 Y 2008.- Interviene la Concejala Delegada de Hacienda, Régimen Interior y Coordinación de Equipo de Gobierno, Sra. Guillén Sanz, diciendo que trae a Pleno la aprobación de las cuentas desde el año 2002 al 2008, añadiendo que se desestiman las alegaciones presentadas por el Partido Socialista, remitiéndose a lo hablado en la Comisión Informativa Especial de Cuentas. El Portavoz del Grupo Municipal I.U. Sr. Canto López dice que las cuentas deben ser un elemento de trasparencia, pero también un elemento que sirva de crítica a la gestión municipal, y el traer todas las cuentas extemporáneamente, anteriores al ejercicio en el que están, en la cual todos los grupos políticos que están aquí presentes tienen la responsabilidad de que no hayan sido aprobadas hasta ahora, elimina en gran medida la función de control que sirve la aprobación de las cuentas a la gestión municipal, por tanto su grupo va a votar en contra precisamente por ese argumento, no sirve de control a esa gestión municipal. La Portavoz del Grupo Municipal Socialista Sra. Moreno Sanfrutos dice que ellos en la Comisión Informativa de ayer emitieron un voto particular que conforme a la normativa, intentará explicar en este Pleno: El Grupo Socialista hizo constar ayer en la Comisión Informativa que la documentación que se puso a disposición de los concejales, tenía determinados defectos de forma y así dejó constancia por escrito y por registro: que desde el martes a primera hora, y hasta que se celebró la Comisión y durante la celebración de la misma, no estuvo a disposición de ningún miembro de la corporación el expediente que se refería al punto de aprobación de las cuentas de 2002 a 2008, y la desestimación o acuerdo que procediera, incumpliendo lo establecido en el art. 84 de R.O.F. que dice expresamente: “Toda la documentación que debe servir de base al debate y votaciones debe estar a disposición de los miembros de la corporación”. La documentación se expuso el día 25 y todos los grupos pudieron fotocopiarla pero eso no resta para la necesidad de que esté a su disposición porque la Ley de Procedimiento Administrativo

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ACTA DEL PLENO DE 28-10-11 establece claramente que los acuerdos deben hacerse sobre originales o copias compulsadas. Además, no se ha tenido en cuenta el informe de la Cámara de Cuentas sobre las alegaciones presentadas mediante escrito de 3 de octubre por el Grupo Socialista. Teniendo en cuenta todo eso, entienden que esas omisiones limitan y lesionan el derecho al ejercicio de la acción política que reconoce la Constitución, que la Comisión dictaminó prescindiendo del procedimiento legal establecido y de las normas que contienen las reglas esenciales para adoptar por un Órgano Colegiado, que los acuerdos que se adopten pueden derivar en ser lesivos del interés público y que cualquier acto derivado de la sesión puede ser anulable. Consideran que el Dictamen de la Comisión Informativa Especial de Cuentas no es válido y en consecuencia no lo son los acuerdos que se puedan adoptar hoy en este punto; por lo tanto hacen la advertencia a los miembros de la corporación y si alguna de las habilitadas nacionales opina de otra manera, retiraran la advertencia, pero no siendo así, consideran que los acuerdos que se puedan adoptar en este punto, que no ha sido dictaminado correctamente, pueden ser nulos e ilegales. La Concejala Delegada de Hacienda, Régimen Interior y Coordinación de Equipo de Gobierno, Sra. Guillén Sanz les dice que el Equipo de Gobierno, ayer, solicitó informe al respecto tanto a la Secretaria como a la Interventora pasando a continuación a dar lectura a los mismos, comenzando por el Informe de la Secretaria emitido con fecha 27 de octubre y que literalmente dice: “”Los escritos de referencia son los siguientes. “Primero.- Una Cuestión de orden presentada al inicial la sesión pero antes de empezar a trata los asuntos del Orden del Día, sobre la que cabe decir los siguiente: “1º.Los defectos de que adolecía la documentación que se puso a disposición de los Concejales con la convocatoria notificada el día 24 de octubre de 2011, lunes, eran los referentes a la falta de propuesta en el expediente y a que éste no estaba enumerado, según manifestó en esta Secretaría el martes 25 a las 9:10 horas y según expuso en su escrito del mismo día presentado en el Registro a las 15:13. “ Y así era en efecto, y a continuación de dicho escrito se presentó en el expediente la Propuesta de Alcaldía y se enumeró el mismo a lápiz por esta Secretaria tal y con el orden que había sido remitido por el servicio de Intervención. “2º. Que desde la primera ahora de la mañana del miércoles 26 de

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ACTA DEL PLENO DE 28-10-11 octubre el expediente no se encuentra expuesto a disposición de los Concejales como exige el artículo 84 del ROF. “Así es en efecto, porque el expediente original (de la Carpeta correspondiente a la Comisión, no los correspondientes a las cuentas) desapareció de la Secretaría donde estaba expuesto ayer 26 de octubre un poco antes de la Comisión Informativa de Control y Vigilancia de la Contratación que se celebró a las 10:00 horas. No obstante hasta ese momento el expediente ya había sido fotocopiado por todos los grupos políticos: el de Izquierda Unida y el de Unión Progreso y Democracia lo fotocopiaron a la vez el martes 25 de octubre por la mañana a las 13:30; el Socialista manifiesta Dª. Gloria Razabal que bajó a fotocopiar el miércoles por la mañana y que cuando volvió a bajar a por el expediente, porque Dª. Victoria Moreno lo quería cotejar con sus copias, ya no estaba el expediente. Por lo que se deduce que los Grupos Políticos de IU y de UPyD no fotocopiaron el escrito el PSOE de 25 de octubre ni la Propuesta de Alcaldía; pero el Grupo Socialista sí. “3º. Que si en la Comisión de Cuentas siguiera faltando el expediente original y se trabajase con una fotocopia no se podría tener constancia de que esa copia fuera auténtica. “Pero cada Grupo Político sabe que hizo una fotocopia del original y en el expediente de las cuentas 2002-2008, se ha incorporado esta misma mañana, antes de la celebración de la Comisión Especial de Cuentas, la fotocopia que del expediente se quedo el servicio de Intervención que ha sido contrastado esta misma mañana también antes de la sesión con la fotocopia del expediente del Grupo de UPyD. “ Por todo lo cual, y con toda la gravedad que reviste la desaparición del expediente de convocatoria de la Comisión Informativa Especial de Cuentas, que contiene la convocatoria y notificaciones de la misma; así como, en el apartado primero del Orden del Día, las actas anteriores de los días 11 y 15 de julio de 2011; así como, en le apartado segundo del Orden del Día, parte de las Cuentas Generales (Anuncio, alegaciones e informe de Intervención) de los ejercicios 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, pero no éstas que siguen estando expuestas a disposición de los Concejales en 15 cajas de archivo:3 correspondientes al ejercicio 2002; 3 correspondientes al ejercicio 2003, 3 correspondientes al ejercicio de 2004; 3 correspondientes al ejercicio de 2005; 1 correspondiente al ejercicio de 2006; 1 correspondiente al ejercicio de 2007; y 1 correspondiente al ejercicio de 2008; Y sin perjuicio de que si estos documentos no aparecen haya que darse cuenta al Juzgado; se estima que :

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ACTA DEL PLENO DE 28-10-11 “- No se ha limitado ni lesionado el derecho al ejercicio de la acción política reconocido en la Constitución y alegado por la Portavoz del Grupo Socialista pero por ningún Grupo Político más de la Corporación, pues ha tenido a su disposición todo el expediente fotocopiado del original. “- Que no se ha prescindido del procedimiento legal establecido y de las normas que contiene las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados, por la misma razón.

“- Que no está justificado, y no se aprecia porqué razón, los acuerdos adoptados pueden resultar lesivos para el interés público. “- Que los hechos transcritos no son susceptibles de ser declarados anulables ni nulos porque no entran, a juicio de quien suscribe, en ninguno de los supuestos de los artículos 63 y 62, respectivamente, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. “Segundo.- Cuatro votos particulares a los asuntos primero, segundo, tercero y cuarto de la convocatoria, del mismo tenor que la cuestión de orden. Respecto a los cuales: “-Se informa del mismo modo que queda transcrito más arriba, el relativo al asunto primero y segundo. “- No ha lugar respecto a los asuntos tercero y cuarto, relativos a la aprobación de las cuentas de los ejercicios 2009 y 2010 porque de estos expedientes no ha desaparecido nada. “Tercero.- Los derechos habrán de ejercitarse conforme a las exigencias de la Buena Fe, como se desprende del artículo 7 del código civil, y lo alegado en estos escritos de Dª. Victoria Moreno se estiman desproporcionados a los hechos expuestos.”” La Sra. Interventora ha emitido también un informe que pasa a leer también: “ Que la documentación que se puso a disposición de los concejales, con la convocatoria de la Comisión de Cuentas, para el estudio de las alegaciones presentadas, y emisión de dictamen de las cuentas generales de los ejercicios 2002 a 2008, adolecía de defectos, de conformidad al Art. 84 del ROF, tal y como se dejó constancia en su escrito de la misma fecha. En el referido, se solicitaba la suspensión, “dado que dicho expediente se encuentra incompleto, sus páginas están sin numerar y no contiene ninguna propuesta al Pleno ni a la Comisión Informativa sobre el acuerdo a adoptar que se propone”.

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ACTA DEL PLENO DE 28-10-11 “ La documentación del expediente a que hacen referencia, para el dictamen definitivo de las cuentas de los ejercicios 2002 a 2008 consta entre otros, del edicto de exposición pública, copia de la publicación en el BOCAM, solicitudes de expedientes y documentación presentadas por ese grupo municipal (único que las solicitó), contestaciones del Sr. Alcalde, accediendo a las mismas, alegaciones presentadas por ese grupo municipal, e informe-propuesta de esta intervención para la resolución de las mismas. Además figura en el expediente para la aprobación por del Órgano Plenario municipal, la Propuesta de aprobación del Alcalde-Presidente. “ Junto a este, se remitieron a la secretaría, todas las cajas (varias por año) con la documentación del inicio de expediente. “ Por ello, dado que además no se manifiesta en el escrito presentado, ni tampoco se ha planteado en la Comisión Especial de Cuentas de hoy, ni en la anterior del mes de julio, ni alegado o reclamado durante el periodo de exposición pública, y en su caso desde el día de la convocatoria de la primera Comisión, cual es la documentación que entienden pueda faltar para completar el mismo y de conformidad a lo regulado por el RDL 2/2004, de 5 de marzo, entre otros, no se encuentra motivo por esta intervención, por el que el se plantea por el mencionado grupo municipal la solicitud de suspensión de la Comisión. “ Las páginas del expediente, no van enumeradas, dado, que de conformidad a la normativa de Haciendas locales, de la totalidad del expediente que se somete a consideración de la Comisión y a aprobación del Órgano Plenario, han de formarse los libros contables, de cada año, con enumeración y diligencia del total de páginas. Libros al menos obligatorios hasta las Cuentas del ejercicio 2006. “ Dado que en la misma Comisión, se aprueban diferentes Cuentas, cada libro de cuentas anuales, llevará un paginado diferente por año, de por Ej. el edicto único de publicación en el BOCAM de todas las cuentas de esos años, del escrito único de alegaciones presentado por ese grupo municipal para todos los años, etc. “ La Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad, con entrada en vigor a partir del ejercicio 2006, en su Regla 95 , permite que esa documentación pueda plasmarse, además de documentos en papel, en cualquier tipo de soporte electrónico. “ El Dictamen de la Comisión Especial, se elabora por la secretaría, una vez dictaminado por esta, y de conformidad al ART. 212.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, RDL 2/2004 de 5 de marzo, el informe de la Comisión junto con las reclamaciones y reparos efectuados, es lo que se somete a la aprobación del Órgano Plenario.

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ACTA DEL PLENO DE 28-10-11 “ Incluso, no se señala en el procedimiento establecido en la norma de referencia, la obligatoriedad de adjuntar propuesta de Alcaldía, en el expediente para la Comisión Especial de Cuentas, máxime cuando aún además no se ha estudiado e informado por esta Comisión Especial de Cuentas, y que se encontraba en el expediente para el órgano plenario. Todas las Cajas con la documentación de todas las cuentas, también se encontraban a su disposición, así como el CD entregado a cada grupo, el 27 de julio de 2011, con las cuentas escaneadas y con buscador de datos, de los ejercicios 2002 a 2008. “ Además de la extemporaneidad de la solicitud presentada, no ha habido ninguna reclamación, alegación, petición de ampliación de documentación a los expedientes presentados dentro del período establecido para ello en la norma. “ Tal y como señala el Art. 84 del ROF, por el que la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día del órgano plenario deberá estar a disposición de los miembros de la Corporación, desde el mismo día de la convocatoria, en la secretaria de la Corporación, sin que los originales puedan salir del lugar en que se encuentren puestos de manifiesto. “ En los escritos presentados para los puntos tercero y cuarto, de la Comisión, para la emisión de dictamen inicial a las cuentas de los ejercicios 2009 y 2010, que según su escrito, “adolecía de determinados defectos, tal y como dejamos constancia en el escrito presentado”..., no puede contener la propuesta a Pleno de la Alcaldía, dado que no ha de ser sometido a este Órgano Plenario y de conformidad a la normativa señalada, ha de someterse previamente a exposición pública, resolviendo la misma Comisión, las alegaciones, reclamaciones, etc, que puedan en su día presentarse, reproduciendo lo anteriormente expuesto en este informe. “De las cuentas de esos ejercicios también se les hizo entrega de documentación escaneado y en CD. “ De los puntos siguientes, no se ha solicitado informe, siendo objeto de informe por la Secretaría General de este Ayuntamiento. “ Por todo ello, esta intervención, no encuentra motivo legal alguno para acceder a su pretensión y entendiendo que de conformidad, entre otra normativa legal, a los Artículos 208 y siguientes del Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales, no hay motivo ninguno para la suspensión de la convocatoria, ni en absoluto, adolece el expediente de nulidad ni posible ilegalidad del acuerdo, como se

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ACTA DEL PLENO DE 28-10-11 manifiesta por no estar las hojas foliadas ni contener la propuesta en el expediente de la comisión que aún no se ha celebrado ni dictaminado como tampoco en base a esa argumentación presentada para la votación en contra por los motivos expuestos por el Grupo Municipal Socialista de este Ayuntamiento. “ Máxime, cuando estos expedientes, como consta en los informes emitidos, habían de haberse iniciado en los años y plazos señalados en la norma. “ No Obstante, lo anterior, se eleva al Sr. Alcalde-Presidente de esta Corporación el presente informe, a fin de que adopte el acuerdo o decisión que estime más oportuno.””” Continua la Sra. Guillen Sanz diciendo que les facilitará estos informes, si lo desean; y respecto al escrito de la Cámara de Cuentas quiere decirles que es un informe no vinculante y que manifiesta una serie de recomendaciones, las cuales, esta corporación desde que tomó posesión ha hecho caso de las mismas, puesto que el procedimiento que hoy finalizan empezó el día 7 de julio; el 11 de julio se celebró la C.I.E. de Cuentas; el 15 de julio se celebró la C.I.E. Cuentas, el 15 de Julio se celebró a petición de los distintos grupos municipales y se pospuso la aprobación para que tener tiempo de estudiar la documentación y con fecha 1 de septiembre se remitió al BOCM para publicar las cuentas, el 16 de septiembre salen publicadas, el 24 de octubre se convoca la comisión para dictaminar y con esta misma fecha se convoca el Pleno, que hoy están celebrando, para la aprobación de las cuentas. Por ello, el voto particular de la Sra. Moreno le sorprende sobremanera, ya que el grupo socialista se ha basado en el informe de la Cámara de Cuentas, que lo han transcrito en sus alegaciones, pero no ha transcrito también las recomendaciones la Cámara de Cuentas que dicen literalmente: “Esta Cámara de Cuentas reitera la recomendación hecha en todos sus informes anuales de las cuentas generales de las Corporaciones Locales, tanto las Entidades Locales como la Comunidad de Madrid, de la necesidad de arbitrar las medidas oportunas para el cumplimiento del artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y del artículo 115 de la Ley 7/1.985 de la Ley de Bases de Régimen Local relativos a la rendición, publicación y aprobación de las Cuentas Generales, en el primer caso y a la fiscalización externa en el segundo; de arbitrar por parte de las Corporaciones Locales las medidas necesarias que posibiliten la superación de las dificultades que impidan la aprobación de las Cuentas

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ACTA DEL PLENO DE 28-10-11 Generales y que conlleva la no rendición..”. Siguiendo estas recomendaciones están aquí hoy para aprobar las cuentas 2002-2008 y ayer se inició el procedimiento para aprobar las de 2009 y 2010, con lo cual van a terminar este ejercicio habiendo aprobado todas las cuentas generales de este Ayuntamiento. Lamenta el voto en contra del Grupo Socialista; al Portavoz de Izquierda Unida le dice que aprobar las cuentas no significa avalarlas sino seguir las recomendaciones de la Cámara de Cuentas y poder dar a esta casa una normalidad en sus cuentas, cree que se ha dado el suficiente tiempo para haberlas estudiado al día de hoy. La Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sra. Moreno Sanfrutos, pide a continuación que se realice un receso para tener una copia y leer los informes, aunque la Sra. Guillén los haya leído muy bien, para poder valorar si en base a ellos modifican el voto. Se procede a un receso de cinco minutos, tras el cual interviene la Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sra. Moreno Sanfrutos, diciendo que no han podido ver los informes en profundidad en este breve espacio; dice que seguir las recomendaciones de la Cámara en lo de aprobar todas las cuentas la parece muy bien, pero una cosa es hacerlo y otra es hacerlo deprisa y corriendo, creen que hay demasiada prisa, tanta que en estos informes de los que les acaban de entregar copia, redactados por la Sra. Secretaria y por la Sra. Interventora ayer, entre ellos mismos son contradictorios; sin salir de la primera página, en el informe de la Interventora se dice: que figura en el expediente para la aprobación la propuesta de aprobación del Alcalde-Presidente cuando la Secretaria en el apartado 1º dice que uno de los defectos que adolecía el expediente era la falta de propuesta y que no estaba numerado, y así era en efecto, entienden. Y les ha parecido apreciar en el tiempo del receso, sin haberlos podido leer detenidamente, que no son ni siquiera coherentes entre ambos. Se centran además a su juicio exclusivamente en la aprobación de las cuentas generales y no hacen referencia al expediente. En la propia propuesta de Alcaldía, que luego se hizo, y en las propias votaciones que se hicieron ayer en la Comisión Informativa, había un primer apartado que requiere de expediente justificativo, que era la desestimación de las alegaciones presentadas por el Grupo Socialista. Dice que piensa que las leyes están para garantizar la igualdad de derechos y las libertades y el Estado Constitucional, no para poner una carrera de obstáculos y ponerles problemas, ni para los funcionarios ni

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ACTA DEL PLENO DE 28-10-11 para los políticos que gestionan; se establecen plazos y condiciones determinadas para garantizar la efectiva tutela y el efectivo ejercicio de los derechos de igualdad de oportunidades de acción política, de transparencia de las administraciones públicas y de todo el resto de garantías que tienen que darse a los ciudadanos y a todos los españoles en el marco de un Estado de Derecho. No se siente capacitada para decir que en lugar de 38 horas tendrían que ser 36 o 12, y si da lo mismo una copia compulsada fehacientemente o un original que un “ustedes lo han visto”, no se siente capacitada, la sorprende que ustedes se sientan capacitados para enmendar la plana tanto a los redactores de las leyes, como a los juristas, como a los tribunales que por jurisprudencia las han consolidado así. No hay nada en estos informes que les haga cambiar de opinión, aunque no han tenido tiempo de verlos exhaustivamente. Les sorprende la frivolidad con la que habla el grupo popular del informe de la Cámara de Cuentas, claro que no es vinculante y son recomendaciones, es un órgano consultivo que emana y elegido por la propia Comunidad de Madrid a la que dará explicaciones a final de año en su memoria anual como está establecido en su Reglamento y seguirá después con los trámites que marque su reglamento, el cual, si no lo conocen, está muy bien explicado en internet está muy bien explicado, en la propia página web de la Cámara de Cuentas; ésta no es un Tribunal, es un órgano consultivo, y cuando acabe su informe anual lo remitirá al Tribunal de Cuentas, como hace todos los años con todos los informes que emite. El informe famoso, en que se basan las alegaciones de su grupo, sigue puesto en exposición; ese y otro que también afecta a este Ayuntamiento, en la página de la Cámara de Cuentas en la que están ahora mismo disponibles para cualquier ciudadano que quiera consultarlos, se han limitado a transcribir, les parece que dicen cosas muy fuertes, ustedes habían dicho que ...... La interrumpe el Sr. Alcalde diciéndole que no se trata de dar segundas respuestas, diciendo la Sra. Moreno que ya ha terminado. Interviene a continuación la Concejala Delegada de Hacienda, Régimen Interior y Coordinación de Equipo de Gobierno, Sra. Guillén Sanz, diciendo para terminar que, en cuanto a la Comisión, se siguen remitiendo a los informes de la Secretaria y la Interventora, dejan claro que ninguna de las cosas que ustedes comentan que pueda ser nulo, ilegal y demás, ellas en sus informes dictaminan que no es así. Respecto a la Cámara de Cuentas no es que se lo tomen con frivolidad, están haciendo

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ACTA DEL PLENO DE 28-10-11 las recomendaciones que les han dicho, se han arbitrado los medios para que esto no vuelva a pasar, como ha dicho antes han traído las cuentas 2009-2010, tiempo suficiente consideran que ha habido para estudiarlas, el informe de la Cámara de Cuentas no se olvide que ha sido objeto de recurso por parte de esta Intervención Municipal. El Sr. Alcalde-Presidente interviene para felicitar a la Concejala de Hacienda y Régimen Interior y al Departamento Económico Financiero, en especial al Departamento de Intervención porque traen aquí, como ha dicho la Concejala, las Cuentas del 2002 al 2008, no significa que vayan a aprobar o a ratificar la gestión de esos años, ellos que sí van a votar a favor de la aprobación de las cuentas por sentido y por coherencia. En el año 2002 y medio de 2003 gobernaban en este Ayuntamiento este municipio el Grupo Socialista junto con Izquierda Unida; pero el grupo popular sí que van a aprobar incluso las cuentas de esos años cuya responsabilidad es de los otros, lo van a hacer por sentido común, sobre todo atendiendo a las recomendaciones que hace la Cámara de conformidad, como ha dicho la Sra. Moreno, con todo lo que disponen las leyes en España. El Pleno de la Corporación ACUERDA, por mayoría con trece votos a favor de los Concejales del Grupo Municipal Popular, siete votos en contra: cuatro del Grupo Municipal Socialista (ausentes Sr. Biencinto Martín y Sr. Hita Téllez) y tres del Grupo Municipal Izquierda Unida (ausente Sr. Martínez Martínez), y dos abstenciones del Grupo Municipal UPyD: Primero.- A la vista del informe emitido por la Intervención, desestimar las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal del Partido Socialista Obrero Español, a las cuentas del ejercicio 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008. Segundo.- Aprobar la Cuenta General del ejercicio 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 integrada por la de la Entidad Local, anexos y justificantes. Tercero.- Rendir a la Cámara de Cuentas la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, debidamente aprobadas, de conformidad a la normativa legal.

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ACTA DEL PLENO DE 28-10-11 SEGUNDO.- APROBACIÓN PROVISIONAL, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACIÓN DEL ANEXO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.- Interviene la Concejala Delegada de Hacienda, Régimen Interior y Coordinación de Equipo de Gobierno, Sra. Guillén Sanz, diciendo que traen a este Pleno la propuesta de aprobación de la Ordenanza del IAE, en la cual lo único que se hace es incluir calles no contempladas y anular otras por duplicidad o cambios. El Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sr. Santander Jadraque manifiesta que su Grupo en este punto se van a abstener, puesto que es una aprobación provisional intentarán, en el período de alegaciones, hacer aportaciones que puedan contribuir a mejorar en lo posible. El Pleno de la Corporación ACUERDA, por mayoría con dieciocho votos a favor: trece del Grupo Municipal Popular, tres del Grupo Municipal Izquierda Unida (ausente Sra. Martínez Martínez) y dos del Grupo Municipal UPyD, y cuatro abstenciones del Grupo Municipal Socialista (ausente Sr. Biencinto Martín y Sra. Hita Téllez): Primero.- Aprobar provisionalmente en los términos que se contienen en el anexo del expediente, la modificación del anexo de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS en el que se contiene la clasificación de las calles de esta localidad a efectos de su categoría fiscal. Segundo.- Exponer al público el anterior acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones oportunas. Tercero.- Finalizado el plazo de exposición pública se adoptarán los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieren presentado y aprobando la redacción definitiva de la modificación a que se refiere el acuerdo provisional. En el caso de que no se presenten alegaciones al expediente en el plazo anteriormente

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ACTA DEL PLENO DE 28-10-11 indicado, el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo plenario, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Cuarto.- El acuerdo definitivo que se adopte, incluyendo el provisional elevado a tal categoría conforme a lo previsto en el apartado anterior y el texto íntegro de la modificación serán publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid entrando en vigor al día siguiente de dicha publicación y siendo de aplicación a partir del 1 de enero de 2012, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas. A tales efectos la disposición final de la ordenanza fiscal señalará la fecha de aprobación definitiva de la modificación así como la fecha de su entrada en vigor al día siguiente de dicha publicación y siendo de aplicación a partir del 1 de enero de 2012, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas. TERCERO.- APROBACIÓN PROVISIONAL, SI PROCEDE, LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA GESTIÓN DE COBRO MEDIANTE EL SISTEMA DE FRACCIONAMIENTO GRATUITO UNIFICADO.- Interviene la Concejala Delegada de Hacienda, Régimen Interior y Coordinación de Equipo de Gobierno, Sra. Guillén Sanz, manifestando que traen la aprobación provisional de la Ordenanza del sistema de fraccionamiento gratuito unificado, hasta ahora el sistema se establecía una división en 12 meses de los tributos municipales, establecen una modificación a 10 meses por un tema operativo y de funcionamiento. La Sra. Ruiz de Gauna Burguillos, Concejala del Grupo Municipal Socialista interviene diciendo que su Grupo va a votar a favor porque ya en la Comisión Informativa que han tenido anteriormente se les ha informado que simplemente era por un problema informático a la hora de cobrar a los ciudadanos, consideran que es una mejora para ellos, van a votar a favor.

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ACTA DEL PLENO DE 28-10-11 El Pleno de la Corporación ACUERDA, por unanimidad de los veintidós Concejales asistentes (ausentes Sr. Biencinto Martín, Sr. Hita Téllez y Sra. Martínez Martínez): Primero.- Aprobar provisionalmente en los términos que se contienen en el anexo del expediente, la modificación de la ordenanza fiscal reguladora DE LA GESTIÓN DE COBRO MEDIANTE EL SISTEMA DE FRACCIONAMIENTO GRATUITO UNIFICADO. Segundo.- Exponer al público el anterior acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones oportunas. Tercero.- Finalizado el plazo de exposición pública se adoptarán los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieren presentado y aprobando la redacción definitiva de la modificación a que se refiere el acuerdo provisional. En el caso de que no se presenten alegaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo plenario, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Cuarto.- El acuerdo definitivo que se adopte, incluyendo el provisional elevado a tal categoría conforme a lo previsto en el apartado anterior y el texto íntegro de la modificación serán publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid entrando en vigor al día siguiente de dicha publicación y siendo de aplicación a partir del 1 de enero de 2012, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas. A tales efectos la disposición final de la ordenanza fiscal señalará la fecha de aprobación definitiva de la modificación así como la fecha de su entrada en vigor al día siguiente de dicha publicación e inicio de aplicación a partir del 1 de enero de 2012.

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ACTA DEL PLENO DE 28-10-11 CUARTO.- APROBACIÓN PROVISIONAL, SI PROCEDE, DE LA IMPLANTACIÓN DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES Y DEL TEXTO CORRESPONDIENTE A LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA.- Interviene la Concejala Delegada de Hacienda, Régimen Interior y Coordinación de Equipo de Gobierno, Sra. Guillén Sanz, diciendo que traen a aprobación la tasa por prestación de servicio de matrimonio civil, es una contraprestación económica por la prestación de un servicio municipal. A continuación el Sr. Canto López, Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida, dice que no están en contra de la aplicación de esta tasa que no se cobraba hasta ahora; es cierto que este tipo de celebraciones conlleva un gasto para la Administración y por lo tanto parece lógico que el que utilice el servicio lo pague, como corresponsabilidad fiscal en todo lo que habitualmente se hace, pero su intervención viene en la línea de la aplicación de los gastos que provoca el servicio. Aparecen, como gastos que genera este servicio a la Administración, los gastos de los concejales, y les parece que aplicar un costo porque un Concejal case les parece un poco violento y no ajustado porque la mayoría de los concejales, sobre todo los que no están liberados, casan voluntariamente, por lo tanto no está de acuerdo en aplicar ese gasto. E n cambio, echan de menos otros gastos que no se incluyen en esta valoración, como en concreto los de los dos operarios que preparan la sala de bodas, donde el coste por día si se va a la tabla viene a ser unos 40 euros por hora los dos, viene a ser más o menos el equivalente a la valoración que se aplica aquí de los 51 por Concejal; esto les parece más ajustado, por eso su propuesta es que modifiquen esa valoración, incluso, si llegara el caso, en el período de alegaciones lo corrigiera el propio Equipo de Gobierno les parecería más acertado.

La Sra. Neila Guillén, Concejala del Grupo Municipal Socialista, dice que a ellos les parece que no es precisamente el mejor momento para poner una tasa por un servicio que se supone deben ofrecer a todos los ciudadanos, y que además está dentro de las funciones que pueden y deben desempeñar los concejales y concejalas, no en vano se ven dedicados al servicio público. Si lo que pudiera alegarse es el incremento

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ACTA DEL PLENO DE 28-10-11 de dedicación y gasto por desviación de ciudadanos que vengan de otros sitios, se podría aplicar a estos ciudadanos pero nunca a los argandeños y nunca a quienes residen aquí y pagan sus impuestos. Por otro lado, los gastos reales que genera la celebración de matrimonios civiles son mínimos, prácticamente simbólicos, para los presupuestos municipales, sin embargo, sí supone un gasto muy considerable para los ciudadanos que un día tan especial les van a cobrar una tasa. Les ha sorprendido esta tasa viniendo del Grupo Popular que predica constantemente con no tasas ni subir impuestos. Por todo esto el Grupo Municipal Socialista votará en contra de este punto. La Concejala Delegada de Hacienda, Régimen Interior y Coordinación de Equipo de Gobierno, Sra. Guillén Sanz, dice que en cuanto al Sr. Canto, el estudio de costes se ha hecho para sacar la prestación el servicio, evidentemente los concejales forman parte de esa prestación de servicio pero no tienen ningún problema en el período de alegaciones hacer un reestudio de los costes y volver a traerlo; en cuanto a la Sra. Neila, esta tasa se cobra en muchísimos ayuntamientos de todos los colores, es una cuestión de justicia tributaria efectivamente, los ciudadanos argandeños pagan impuestos y por eso se establece esta tasa, porque un vecino de Arganda que paga sus tributos en este municipio paga esas bodas y puede que no se case por lo civil, los no empadronados se recoge en la Ordenanza que tiene un precio superior a los empadronados porque no tributan en este municipio, ese servicio se presta y tiene un coste, nunca mejor dicho es una cuestión de justicia tributaria para nuestros ciudadanos, por eso traen esta tasa. El Pleno de la Corporación ACUERDA, por mayoría con dieciocho votos a favor: trece del Grupo Municipal Popular, tres del Grupo Municipal Izquierda Unida (ausente Sra. Martínez Martínez) y dos del Grupo Municipal UPyD, y cuatro votos en contra del Grupo Municipal Socialista (ausente Sr. Biencinto Martín y Sra. Hita Téllez): Primero.- Aprobar provisionalmente en los términos que se contienen en el anexo del expediente, la implantación de la tasa por la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles y del texto correspondiente a la ordenanza fiscal reguladora. Segundo.- Exponer al público el anterior acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el

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ACTA DEL PLENO DE 28-10-11 plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones oportunas. Tercero.- Finalizado el plazo de exposición pública se adoptarán los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieren presentado y aprobando la redacción definitiva de la modificación a que se refiere el acuerdo provisional. En el caso de que no se presenten alegaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo plenario, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Cuarto.- El acuerdo definitivo que se adopte, incluyendo el provisional elevado a tal categoría conforme a lo previsto en el apartado anterior y el texto íntegro de la modificación serán publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid entrando en vigor al día siguiente de dicha publicación para ser aplicada el 1 de enero de 2012, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas. A tales efectos la disposición final de la ordenanza fiscal señalará la fecha de aprobación definitiva de la tasa y de su ordenanza fiscal así como la fecha de su entrada en vigor y comienzo de aplicación. QUINTO.- APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN MUNICIPAL DE CONSUMO (SERCOM).- La Concejala Delegada de Igualdad, Formación para el Empleo, Turismo y Consumo Responsable, Sra. Martín Alonso, interviene diciendo que en principio la modificación que se propone de la Ordenanza Reguladora del SERCOM es solo formal y que trae causa de la derogación del Decreto 152/2001 que aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de Protección de los Derechos de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, dando cuenta a continuación la Concejala del contenido de la misma.

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ACTA DEL PLENO DE 28-10-11 A continuación la Sra. Pérez Gallego, Concejala del Grupo Municipal UPyD interviene diciendo que en la Comisión se han abstenido pero han tenido tiempo de ver los artículos, han visto que estaba perfectamente explicado y van a votar a favor. El Pleno de la Corporación ACUERDA, por unanimidad de los veintidós Concejales asistentes (ausentes Sr. Biencinto Martín, Sr. Hita Téllez y Sra. Martínez Martínez): Primero.- Modificar la vigente ordenanza reguladora del Servicio de Conciliación Municipal de Consumo (SERCOMC) según se indica a continuación: Primero.- Artículo 5, apartado 1 Donde dice: Decreto 152/2001, de 13 de septiembre Debe decir : Decreto 1/2010, de 14 de enero del Consejo de Gobierno Segundo.- Artículo 7, único párrafo Donde dice : Decreto 152/2001, de 13 de septiembre Debe decir: Decreto 1/2010 de 14 de enero del Consejo de Gobierno Tercero.- Párrafo 6 de la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Donde dice: El Ayuntamiento publicará y actualizará la relación de empresas y establecimientos adheridos al SERCOMC. Debe decir: El Ayuntamiento publicará y actualizará en su página web la relación de empresas y establecimientos adheridos al SERCOMC. Cuarto.- Artículo 6 , apartado 2 Donde dice: La OMIC podrá acordar la práctica de las pruebas pertinentes. Debe decir: Se podrá acordar la práctica de las pruebas pertinentes. Segundo.- Publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid por un plazo de treinta días el acuerdo de aprobación inicial a fin de que por las personas interesadas se puedan realizar reclamaciones y sugerencias. Tercero.- La modificación una vez aprobada definitivamente en caso de haberse presentado alegaciones, o trascurrido el plazo para la presentación de las mismas sin que se hubiesen presentado, entrará en

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ACTA DEL PLENO DE 28-10-11 vigor a los quince días de su publicación completa en el BOCM y su envío a la Comunidad Autónoma y Administración del Estado de acuerdo con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985. Cuarto.- Autorizar a la Concejala de Igualdad, Formación para el Empleo, Turismo y Consumo Responsable la realización de cuantos trámites sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo. SEXTO.- APROBACIÓN DE LA SOLICITUD AL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL PARA LA CONCERTACIÓN DE UNA OPERACIÓN DE CRÉDITO.- La Concejala Delegada de Hacienda, Régimen Interior y Coordinación de Equipo de Gobierno, Sra. Guillén Sanz, dice que como compromiso de los requisitos establecidos, traen la aprobación de la solicitud de la línea ICO para el pago a proveedores. El Concejal del Grupo Municipal Izquierda Unida, Sr. Medina Mollons, interviene manifestando que desde su Grupo Municipal se alegra que venga esta medida para pagar a los autónomos y Pymes, creen que esta línea ICO mejorará la situación económica de muchos empresarios de pequeñas y medianas empresas y autónomos de nuestro municipio, a la vez que cree que deben desde este Ayuntamiento garantizar y en otro momento ver qué líneas de actuación se llevan para que no se demore el pago de facturas a nuestros empresarios, aunque no son grandes facturas pero la situación económica la pueden aliviar, sobre todo ayudará a mantener la actividad empresarial y los puestos de trabajo que conlleva. Quieren censurar desde su Grupo Municipal la gestión, las facturas del anterior Equipo de Gobierno, algún miembro de esta Corporación ha formado parte, es lamentable, y coincidirán todos, que haya facturas por importe de 4 euros, 37 euros, incluso alguna vez 2.000 o 3.000 euros, para ellos no son grandes cantidades pero a un pequeño empresario le puede ayudar a pasar un mes, dos meses para continuar su actividad, cree que es responsabilidad de todos los que están aquí estudiar y ver qué tipo de actuaciones pueden llevar a cabo para que no siga sucediendo en el tiempo. La Concejala del Grupo Municipal Socialista, Sra. Ruiz de Gauna Burguillos, dice que su Grupo va a apoyar este punto, van a votar que sí porque consideran que es una buena medida para poder pagar todas las

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ACTA DEL PLENO DE 28-10-11 deudas que se acumulan a los autónomos y a las empresas; tienen una serie de preguntas que ya remitirán a la Concejalía por escrito, hay varias facturas que les llama la atención, tienen por ejemplo, a Donas Madrugadoras, empresa que trabaja con los niños de Los Primeros del Cole, se les debe 105.000 euros, no saben si es anual del año 2010 o se refiere a años anteriores, otra que les llama la atención es la de Urbaser, 969.000 euros, casi un millón, aparece en el año 2008, lo que no saben si es un acumulado de años anteriores, hay una serie de facturas que les gustaría que la Concejalía explicara de qué va. La Concejala Delegada de Hacienda, Régimen Interior y Coordinación de Equipo de Gobierno, Sra. Guillén Sanz, dice que con respecto a lo manifestado por el Sr. Medina sobre facturas por importes pequeños es consecuencia de la prelación de pagos, por muy pequeñas que sean no pueden pagar facturas actuales si tienen facturas anteriores de importes pequeños. Sobre que no se demoren las facturas, esta línea ICO, la cual agradecemos, debería haber salido hace mucho, ustedes saben que estaba prevista hace un tiempo y no se ha puesto en marcha hasta ahora, si se hubiera puesto en marcha cuando salió la primera vez no estarían en esta situación. En cuanto a la intervención de la Sra. Ruiz de Gauna sobre las facturas de Donas Madrugadoras, las facturas que se les debe corresponde al ejercicio del 2011, la línea ICO era hasta Abril de 2011, Vertresa del 2008, corresponden al ejercicio en que están encuadradas. El Pleno de la Corporación ACUERDA, por unanimidad de los veintidós Concejales asistentes (ausentes Sr. Biencinto Martín, Sr. Hita Téllez y Sra. Martínez Martínez): Primero.- Solicitar que por el Instituto de Crédito Oficial se acepte la petición de concertación de la operación de endeudamiento por importe máximo de 2.651.403,72€ delos cuales 2.346.374,97€ son para la cancelación de obligaciones reconocidas, vencidas, liquidadas y exigibles pendientes de pago, con cargo a los Presupuestos del Ayuntamiento, y 305.028,75€ para intereses estimados de la operación crediticia. Segundo.- La operación de endeudamiento, quedará cancelada a 31 de diciembre de 2011, con una cancelación por período no superior a tres años, sin período de carencia con método de cálculo de la amortización, de

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ACTA DEL PLENO DE 28-10-11 anualidad constante, pudiéndose efectuarse cancelaciones anticipadas, con el tipo de interés, según el máximo fijado de la norma. Tercero.- Se adjunta al expediente una relación identificativa y detallada de las certificaciones y documentos acreditativos de las obligaciones pendientes de pago cuyo cumplimiento se pretende con esta línea financiera y que asciende al importe total de 2.346.374,97€, siendo todas, obligaciones reconocidas con cargo a los Presupuestos del Ayuntamiento. Cuarto.- Remitir toda la documentación necesaria al Instituto de Crédito Oficial a los efectos oportunos; así como en el plazo de un mes desde la formalización de la operación, habrá de comunicarse de conformidad al artículo 10 al Ministerio de Economía y Hacienda a efectos de información. Quinto.- Facultar al Alcalde y/o a la Concejala de Hacienda y Régimen Interior para la firma de cuantos documentos sean precisos para hacer efectivos estos acuerdos. Y no habiendo más asuntos que tratar, por el Sr. Alcalde Presidente se levanta la sesión, siendo las trece horas y quince minutos del día al principio indicado, de todo lo cual se extiende la presente Acta y de lo que yo, como Secretaria General, CERTIFICO.