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Excmo. Ayuntamiento de Cártama
C/ Juan Carlos I, 62, Cártama. 29570 Málaga. Tfno. 952422126/95. Fax: 952422349
ACTA APROBADA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 21 DE ABRIL DE 2016.
SEÑORES ASISTENTES:
Grupo Municipal Cargo Municipal
1. D. Jorge Gallardo Gandulla. Partido Socialista Obrero Español.
2. Dña. Isabel Sánchez Abad. Partido Socialista Obrero Español. 3. D. Miguel José Espinosa Ruiz. Partido Socialista Obrero Español. 4. D. Juan Rodríguez Serrano. Partido Socialista Obrero Español. 5. Dña. Antonia Sánchez Macías. Partido Socialista Obrero Español. 6. D. Francisco Santos Vázquez. Partido Socialista Obrero Español. 7. D. Juan Francisco Lumbreras Pomar. Partido Socialista Obrero Español. 8. Dña. María Victoria Cañamero Serrano. Partido Socialista Obrero Español.
9. D. Juan Antonio Rojas Istán. Partido Socialista Obrero Español. 10. Dña. Ana Isabel Rueda Ramírez. Partido Socialista Obrero Español. 11. D. Jairo Delgado Plaza. Partido Socialista Obrero Español. 12. D. Juan Antonio Bedoya Berrocal Partido Popular. 13. D. Rafael Vargas Vargas. Partido Popular 14. Dña. Leonor García-Agua Juli. Partido Popular
15. D. Francisco José Serrano Almodóvar. Partido Popular 16. D. Marcelino Marcos Miguel. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía. 17. Dña. María Teresa Pardo Reinaldos. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía. 18. D. Francisco Manuel López Infantes. Izquierda Unida Los Verdes. 19. D. Francisco Daniel García Calderón. Izquierda Unida Los Verdes.
La Secretaria General. Doña Celia Rodríguez Romero.
El Interventor Municipal. Don Julio José Enríquez Mosquera.
En Cártama, siendo las nuevas horas y diecisiete minutos, del día veintiuno de abril de 2016, se reúne en el salón de plenos sito en el Teatro Municipal Carthima el Ayuntamiento Pleno, bajo la presidencia del Sr. Alcalde, Don Jorge Gallardo Gandulla, y previa citación de los señores concejales arriba transcritos, al objeto de celebrar en primera convocatoria la sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno, convocada para el día de hoy, a la que asiste la Sra. Secretaria General, de la Corporación, Doña Celia Rodríguez Romero, que certifica, y el Sr. Interventor Municipal.
El Sr. Alcalde justifica la ausencia de las Sras. C oncejalas, Doña Ana Patricia Verdugo Moreno y Doña Noelia Suárez Gómez.
Abierto el acto de orden del Sr. Presidente, se procedió al estudio de los siguientes asuntos que integran el Orden del Día:
1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA ANTERIOR, DE FECHA 17 DE MARZO DE 2016. (EXPT. 1542/2016).
Excmo. Ayuntamiento de Cártama
C/ Juan Carlos I, 62, Cártama. 29570 Málaga. Tfno. 952422126/95. Fax: 952422349
Visto el Acta de la sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día 17 de marzo de 2016.
En este punto del orden del día no se produjeron in tervenciones.
Una vez los Señores Concejales se dieron por enterados de la citada acta y dada cuenta la misma por la Sra. Secretaria General del Ayuntamiento Pleno acuerdan por once votos a favor (del PSOE) y ocho abstenciones (cuatro del PP , dos de C´s y dos de IULVCA-ALTER) , aprobar dicha acta.
2º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL DICTAMEN RELATIVO A LA RATIFICACIÓN DEL DECRETO 1386/2016 DE FECHA 30/03/2016 DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ESPECIFICO DEL PLAN PROVINCIAL DE COOPERACIÓN 2016 (EXPTE 8933/2016).
Visto el dictamen emitido por la Comisión Informati va Municipal de Cultura, Hacienda, Personal y Especial de Cuentas, de fecha 13 de abri l de 2016, y cuyo tenor literal es como sigue:
................................
2º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA PROPUESTA DE ACUERDO RELATI VA A LA RATIFICACIÓN DE DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ESPECIFICO DEL PLAN PROVINCIAL DE COOPERACIÓN 2016 (EPTE. 8933/2016 ).
Vista la propuesta formulada por el Sr. Alcalde, de fecha 31/03/2015, cuyo tenor literal es como sigue:
“PROPUESTA DE ACUERDO.
Visto el Decreto 1386/2016, de fecha de 30 de marzo de 2016, firmado digitalmente y con código de seguro de verificación 7WFMFDZQMJFD7WYNCRAF2SNTF, en cuya virtud el Sr. Alcalde, acordó aprobar el Acuerdo Especifico del Plan Provincial de Asistencia y Cooperación, Anualidad 2016, entre el Ayuntamiento de Cártama y la Excma. Diputación Provincial de Málaga, siendo el tenor literal del mismo como sigue:
“DECRETO.
Dpto.: CRR/jmhh. Secretaría.
Expte.: 8933/2015.Secretaria.
Asunto: Aprobación Acuerdo Especifico Plan Provincial de Asistencia y Cooperación 2016.
Visto el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Cártama celebrado en sesión ordinaria, de fecha 26 de noviembre de 2015, relativo a la ratificación del Decreto de aprobación del Plan de Asistencia y Cooperación 2016, cuyo tenor literal es como sigue: “8º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE DE LA PROPUESTA DE ACUERDO RELAT IVA A LA RATIFICACIÓN DEL DECRETO DE APROBACIÓN DEL PLAN DE ASISTENCI A Y COOPERACIÓN 2016 (PREVIA RATIFICACIÓN DE SU INCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍA ) (EX.8933)
De conformidad con lo previsto en el artículo 82.3 del R.D.2.568/86, de 28 de Noviembre, en
relación con el artículo 97.2 y 126 del mismo Texto Legal, se somete al Ayuntamiento Pleno la ratificación de la inclusión de este asunto en el o rden del día al no haber sido previamente dictaminado por la correspondiente Comisión Inform ativa, aprobándose, por unanimidad por veinte votos a favor (doce del PSOE, cuatro del PP, dos de IULV-CA-ALTER IU y dos de C’s), habilitándose de este modo su debate y votación.
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Visto la propuesta de acuerdo formulada por el Sr. Alcalde, de fecha 20 de noviembre de 2015, cuyo tenor literal es como sigue:
“PROPUESTA DE ACUERDO.
Visto el Decreto 3128/2015, de fecha 13 de noviembre de 2015, firmado digitalmente y con código de seguro de verificación 4JP4Q4XJSWCK9JFZJFR5M39DC, en cuya virtud el Sr. Alcalde, acordó aprobar las actuaciones e importes relativos al Ayuntamiento de Cártama correspondiente al Plan Provincial de Asistencia y Cooperación, anualidad 2016 de la Excma. Diputación Provincial de Málaga, siendo el tenor literal del mismo como sigue:
“DECRETO.
Dpto.: CRR/jmhh. Secretaría.
Expte.: 8933/2015.Secretaria.
Asunto: Aprobación actuaciones e importes Plan Provin cial de Asistencia y Cooperación 2016.
Visto el informe de aprobación inicial firmado con fecha 10 de noviembre de 2015 por el Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Cártama relativo al Plan Provincial de Asistencia y Cooperación 2016, el cual transcrito literalmente es como sigue:
“
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”
De acuerdo con lo anterior, y en uso de las atribuc iones conferidas a esta Alcaldía, HE RESUELTO:
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PRIMERO.- Aprobar las actuaciones e importes anteriormente reseñadas en la parte expositiva
del la presente Resolución relativa al Ayuntamiento de Cártama correspondiente al Plan Provincial de Asistencia y Cooperación anualidad 2016 de la Excma. Diputación Provincial de Málaga.
SEGUNDO.- Comunicar la presente Resolución a la Excma. Diputación Provincial de Málaga y al
Área de Intervención de este Ayuntamiento para su conocimiento y a los efectos oportunos. TERCERO.- Ratificar la presente Resolución en la primera sesión plenaria que se celebre.
En Cártama, a fecha de firma electrónica. EL ALCALDE, Fdo.: Jorge Gallardo Gandulla.”
Es por ello, se propone al Ayuntamiento Pleno, la ado pción en su caso, del siguiente acuerdo: PRIMERO.- Ratificar el Decreto 3128/2015, de fecha 13 de noviembre de 2015, en cuya virtud el Sr. Alcalde, acordó aprobar las actuaciones e importes relativos al Ayuntamiento de Cártama correspondiente al Plan Provincial de Asistencia y Cooperación, anualidad 2016 de la Excma. Diputación Provincial de Málaga. SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Excma. Diputación Provincial de Málaga para su conocimiento y efectos. En Cártama, a fecha de firma electrónica. EL ALCALDE, Fdo.: Jorge Gallardo Gandulla.”
En este punto del orden del día se produjeron las si guientes intervenciones:
…………..……………………..///////////////////////////////////////////////////////////////////////////……………..………………….. Una vez los Señores Concejales se dieron por enterados del anterior dictamen, se somete el
citado dictamen a votación ordinaria, resultando aprobado por unanimidad por dieciocho votos a favor (doce del PSOE, cuatro del PP, dos de IULV-CA-ALTER) y d os abstenciones (de C’s), por lo que el Sr. Presidente declara adoptados los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Ratificar el Decreto 3128/2015, de fecha 13 de noviembre de 2015, en cuya virtud el
Sr. Alcalde, acordó aprobar las actuaciones e importes relativos al Ayuntamiento de Cártama correspondiente al Plan Provincial de Asistencia y Cooperación, anualidad 2016 de la Excma. Diputación Provincial de Málaga. SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Excma. Diputación Provincial de Málaga para su conocimiento y efectos.”
Visto el punto número 5.8, de la sesión ordinaria del Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Málaga, de fecha 24 de febrero de 2016, relativo a la aprobación definitiva del Plan Provincial de Asistencia y Cooperación anualidad 2016, en el que entre otros extremos, se acuerda la aprobación definitiva de las cláusulas del acuerdo específico a suscribir con cada Entidad Beneficiaria del citado Plan Provincial de Asistencia y Cooperación anualidad 2016. Visto el Acuerdo Específico del Plan Provincial de Asistencia y Cooperación, Anualidad 2016, entre el Ayuntamiento de Cártama y la Excma. Diputación Provincial de Málaga, cuyo tenor literal es como sigue:
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De acuerdo con lo anterior, y en uso de las atribuc iones conferidas a esta Alcaldía, HE
RESUELTO:
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PRIMERO.- Aprobar el Acuerdo Especifico del Plan Provincial de Asistencia y Cooperación, Anualidad 2016, entre el Ayuntamiento de Cártama y la Excma. Diputación Provincial de Málaga, en los términos anteriormente transcrito en la parte expositiva de la presente Resolución.
SEGUNDO.- Comunicar la presente Resolución a la Excma. Diputación Provincial de Málaga
para su conocimiento y a los efectos oportunos. TERCERO.- Ratificar la presente Resolución en la primera sesión plenaria que se celebre.
En Cártama, a fecha de firma electrónica. EL ALCALDE, Fdo.: Jorge Gallardo Gandulla.”
Es por ello, se propone al Ayuntamiento Pleno, la ado pción en su caso, del siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Ratificar el Decreto 1386/2016, de fecha de 30 de marzo de 2016, firmado digitalmente y con código de seguro de verificación 7WFMFDZQMJFD7WYNCRAF2SNTF, en cuya virtud el Sr. Alcalde, acordó aprobar el Acuerdo Especifico del Plan Provincial de Asistencia y Cooperación, Anualidad 2016, entre el Ayuntamiento de Cártama y la Excma. Diputación Provincial de Málaga. SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Excma. Diputación Provincial de Málaga para su conocimiento y a los efectos oportunos.
En Cártama, a fecha de firma electrónica. EL ALCALDE,
Fdo.: Jorge Gallardo Gandulla.”
La Sra. Secretaria explica sucintamente el contenido de la propuesta.
En este punto del orden del día no se produjeron int ervenciones.
Una vez los Señores Concejales se dieron por enterados de la propuesta de acuerdo, se somete la citada propuesta a la consideración de los diez miembros presentes, resultando aprobada por unanimidad con diez votos a favor (siete del PSOE, dos del PP, y uno de IU-LV-ALTER), por lo que la Comisión Informativa dictamina favorablemente la adopción por el Pleno de la Corporación de los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Ratificar el Decreto 1386/2016, de fecha de 30 de marzo de 2016, firmado digitalmente y con código de seguro de verificación 7WFMFDZQMJFD7WYNCRAF2SNTF, en cuya virtud el Sr. Alcalde, acordó aprobar el Acuerdo Especifico del Plan Provincial de Asistencia y Cooperación, Anualidad 2016, entre el Ayuntamiento de Cártama y la Excma. Diputación Provincial de Málaga.
SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Excma. Diputación Provincial de Málaga para su conocimiento y a los efectos oportunos.
................................
La Sra. Secretaria General procede a la lectura del dictamen emitido p or la Comisión Informativa Municipal de Cultura, Hacienda, Persona l y Especial de Cuentas.
En este punto del orden del día se produjeron las s iguientes intervenciones:
El Sr. Juan Antonio Bedoya pide que se aclare que se trata de un acuerdo entre la Diputación Provincial de Málaga y el Ayuntamiento de Cártama en el cual se aprueba una serie de inversiones para el Ayuntamiento en materia de infraestructuras, deportes …., siendo la aportación del Ayuntamiento de un 14%, por tanto se alivia la actual situación de la entidad
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local para el 2016.
El Sr. Miguel Espinosa indica que como es habitual se aprueba por la Diputación Provincial el Plan de Asistencia, y corresponde al Ayuntamiento presentarlo al Pleno. Se está enfocando a mejoras en las barriadas del municipio como en Loma de Cuenca, Aljaima y Pueblo Nuevo, en cuestiones como acerado, arboleda, mejora del entorno, eliminación de barreras arquitectónicas.
Además se informa que en el último pleno de la Diputación de Málaga se acordó modificar la ordenanza que aprueba el Plan de Asistencia, por lo que de manera paulatina irán disminuyendo las ayudas que reciben los municipios, y a partir del año 2020 desaparece este plan de Asistencia para municipios de más de 20.000 habitantes, por lo que este Ayuntamiento dejaría de recibir este tipo de ayudas por parte de la Diputación.
A lo que el Sr. Alcalde matiza que este plan de asistencia es para municipios de hasta 25.000 habitantes.
Una vez los Señores Concejales se dieron por enterados del anterior dictamen, se somete el citado dictamen a votación ordinaria, resultando aprobado por unanimidad por diecinueve votos a favor (once del PSOE, cuatro del PP, dos de C´S y dos de IULVCA-ALTER), por lo que el Sr. Presidente declara adoptados los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Ratificar el Decreto 1386/2016, de fecha de 30 de marzo de 2016, firmado digitalmente y con código de seguro de verificación 7WFMFDZQMJFD7WYNCRAF2SNTF, en cuya virtud el Sr. Alcalde, acordó aprobar el Acuerdo Especifico del Plan Provincial de Asistencia y Cooperación, Anualidad 2016, entre el Ayuntamiento de Cártama y la Excma. Diputación Provincial de Málaga.
SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Excma. Diputación Provincial de Málaga para su conocimiento y a los efectos oportunos. 3º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL DICTAMEN RELATIVO A LA PROPUESTA DE ACUERDO SOBRE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL NÚM. 2/2 016 (EXPTE 2323/2016).
Visto el dictamen emitido por la Comisión Informati va Municipal de Cultura, Hacienda, Personal y Especial de Cuentas, de fecha 13 de abri l de 2016, cuyo tenor literal es como sigue:
................................
3º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA PROPUESTA DE ACUERDO RELATIVA A RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL NÚM. 2/2016 (EXPTE 2323/2016).
Vista la propuesta formulada por la Sra. Concejala Delegada de Hacienda y Personal, de fecha 06/04/2016, cuyo tenor literal es como sigue:
“PROPUESTA DE ACUERDO
Expdte: 2323/2016. Reconocimiento Extrajudicial de Crédito 2/2016
Vista la Providencia de la Alcaldía que se expresa del siguiente modo:
“PROVIDENCIA
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Visto el Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2016, se hace necesario proceder un reconocimiento extrajudicial de créditos para dar cobertura al reconocimiento en la contabilidad municipal de facturas que procede contabilizar procedentes del ejercicio 2015.
De acuerdo con lo anterior se acuerda:
1.-Que se redacte la correspondiente Memoria por parte de la Concejalía Delegada.
2.- Que se informe por la Intervención Municipal.
3.-Que se someta al Pleno de la Corporación para llevar a cabo el oportuno expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos.
Cártama, a fecha de la firma electrónica
EL ALCALDE
Fdo: Jorge Gallardo Gandulla”
Vista la Memoria de la Concejalía Delegada que dice lo siguiente: “MEMORIA
Dada la existencia de determinados documentos justificativos de gastos correspondientes a
servicios, recibidos por el Ayuntamiento de Cártama, y que se han contabilizado como Operación
Pendiente de Aplicar a Presupuesto, se hace necesario proceder al reconocimiento extrajudicial de
créditos de dichas facturas por un importe de 90.008,36 euros.
Todo ello detallado en el siguiente resumen:
PARTIDA PRESUPUESTARIA TOTAL
130/62303 Señales de Tráfico y Otras Instalaciones 658,97
171/22714 Servicio de Limpieza y Mantenimiento Jardines 2.635,84
231/22640 Proyectos Sociales 500,00
320/21202 Mantenimiento de Colegios 2.386,20
324/22724 Escuela de Música 221,68
330/22642 Cultura 1.248,07
338/22608 Festejos Populares 267,17
340/22644 Gasto Corriente Deportes 659,94
450/21000 Infraestructuras y Alumbrado Público 9.103,84
450/21200 Reparación de Edificios y Otras Construcciones 1.352,00
912/22601 Atenciones Protocolarias 15,10
920/22000 Material de Oficina No Inventariable 264,74
920/214 Reparaciones Material de Transporte 1.901,81
920/22001 Prensa, Revistas, Libros y Otras Publicaciones 653,40
920/22100 Energía Eléctrica 46.448,00
920/22711 Prevención de Riesgos Laborales y Revisión Médica 21.833,60
920/22706 Estudios y Trabajos Técnicos 1.210,00
TOTAL 91.360,36
Excmo. Ayuntamiento de Cártama
C/ Juan Carlos I, 62, Cártama. 29570 Málaga. Tfno. 952422126/95. Fax: 952422349
En relación con las facturas que se llevan a este reconocimiento extrajudicial se hace necesario
hacer referencia a las facturas de energía eléctrica. La razón de que estas facturas se traigan a
reconocimiento extrajudicial de crédito y no se reconociesen en contabilidad en el ejercicio 2015 no se ha
debido a la inexistencia de crédito en el ejercicio de procedencia sino a un problema de gestión del
proveedor. Así, a principios del ejercicio 2015 la empresa eléctrica comenzó a remitir sus facturas en
formato electrónico por la plataforma estatal FACe a la que se halla adherido este Ayuntamiento. Las
facturas eléctricas tienen una serie de especialidades respecto a las facturas del resto de suministros que
no fueron incluidos por el proveedor, señaladamente el denominado CUPS que es un número que permite
identificar el punto de suministro. Por esa razón dichas facturas fueron rechazadas por el Ayuntamiento
hasta que se incluyeron todas las menciones necesarias por la empresa suministradora, lo cual no fue
realizado hasta fechas recientes.
Cártama, a fecha de la firma electrónica
EL CONCEJAL DELEGADO
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C/ Juan Carlos I, 62, Cártama. 29570 Málaga. Tfno. 952422126/95. Fax: 952422349
Visto el informe de la Intervención Municipal que se expresa del siguiente modo:
“INFORME DE INTERVENCIÓN
Asunto: Reconocimiento Extrajudicial de Créditos de gastos correspondientes a ejercicios anteriores.
A) LEGISLACIÓN APLICABLE:
- Arts. 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo.
- Art. 23.1.e) del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen
local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de Abril.
-Art. 28 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
- Arts. 35, 36, 37 y 38, así como arts. 26.2.c) y 60.2 del RD 500/1990, de 20 de Abril, por el que
se desarrolla en materia presupuestaria la LRHL.
- Bases de Ejecución del Presupuesto.
B) ANTECEDENTES
Finalizado el ejercicio presupuestario del 2015, existen determinados gastos correspondientes a dicho
año y años anteriores que no han sido reconocidas en el Presupuesto Municipal. Dada la conformidad
a las mismas por los responsables de los servicios, y realizada la correspondiente Memoria por parte
de la Concejalía Delegada de Hacienda, a efectos de su sometimiento al Pleno de la Corporación, se
remite con carácter previo a informe de la Intervención municipal.
C) CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1.-Conforme a lo establecido en el artículo 177.1 del TRLRHL y el artículo 26.1 del Real Decreto
500/90, “con cargo a los créditos del estado de gastos de cada Presupuesto sólo podrán contraerse
obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que
se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario”. De acuerdo con ello todos los gastos de
referencia por ser de fecha anterior al 2016, no pueden ser reconocidas en el Presupuesto Municipal por
el procedimiento ordinario, sino que deban ser objeto del procedimiento excepcional establecido en el
artículo 26.2.c) Real Decreto 500/90, de 20 de Abril que desarrolla en materia presupuestaria la Ley de
Haciendas Locales, denominado “reconocimiento extrajudicial de créditos”.
2.-El citado artículo 26.2.c) del RD 500/90 excepciona del principio de anualidad presupuestaria,
anteriormente definido las facturas procedentes de ejercicios anteriores a que se refiere el artículo 60.2 de
la misma norma, es decir, tal y como se ha referido anteriormente las correspondientes al Reconocimiento
Extrajudicial de Créditos.
3.-Conforme a lo que se establece en la Memoria de la Concejalía Delegada cada uno de los
responsables de los servicios ha mostrado su conformidad con el correspondiente gasto, de acuerdo con
lo que establece el artículo 222.2 de la Texto Refundido por el que se aprueba la Ley de Contratos del
Sector Público, por lo que podría entenderse como enriquecimiento injusto por parte del Ayuntamiento el
no reconocer y pagar dichos servicios.
Excmo. Ayuntamiento de Cártama
C/ Juan Carlos I, 62, Cártama. 29570 Málaga. Tfno. 952422126/95. Fax: 952422349
4.-Finalizada la anualidad correspondiente al ejercicio 2015, el único modo de llevar a cabo su
reconocimiento en el Presupuesto Municipal correspondiente al ejercicio 2016 es mediante el
Reconocimiento Extrajudicial por parte del Pleno de la Corporación tal y como establece el artículo 60.2
antes citado. Dicho acuerdo no precisa de ninguna mayoría especial.
5.- La introducción de dichas cantidades en el Presupuesto Municipal del ejercicio 2016, supondrá
una minoración del crédito disponible para los gastos del presente ejercicio, por lo que deberá realizarse
una adecuada contención del mismo de forma que se dé cumplimiento a la obligación de respetar el gasto
máximo previsto en el Presupuesto, así como a la eliminación de las Obligaciones Pendientes de Aplicar a
Presupuesto, tal y como establecía el Plan de Saneamiento aprobado por el Pleno de la Corporación.
Finalmente hay que poner de manifiesto también que la existencia de dichas Operaciones Pendientes de
Aplicar supone un incumplimiento del Plan de Ajuste tal y como se manifestó en el Informe de Verificación
del Cumplimiento del cuarto trimestre del 2016.
7.-En este expediente se hace necesario hacer referencia a la reciente novedad normativa
introducida por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. En dicha norma se establece un sistema para que “los
ciudadanos cuenten con servidores públicos que ajusten sus actuaciones a los principios de eficacia,
austeridad, imparcialidad y, sobre todo, de responsabilidad”.
Para ello tipifica una serie de infracciones en materia económico financiera, les asocia una serie de
sanciones y establece un procedimiento sancionador y que es aplicable también a los altos cargos de la
Administración Local.
Así, la Exposición de Motivos establece que “en el ámbito económico financiero resulta destacable
que se impondrán sanciones a quienes comprometan gastos liquiden obligaciones y ordenen pagos sin
crédito suficiente para realizarlos o con incumplimiento de la normativa presupuestaria”.
Concretamente el artículo 28.a) establece que:
“Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas cuando sean culpables:
(…) c) los compromisos de gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos sin crédito
suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto (…) en la normativa presupuestaria aplicable””
Si bien el reconocimiento de la obligación se realizará en el presente acto el compromiso de gasto se
realiza con la correspondiente orden de encargo por lo que se trata de uno de los supuesto establecidos
en el citado artículo 28.a), si bien quiere puntualizarse que la existencia o no del elemento culpabilístico
tiene que ser objeto de expediente aparte conforme a lo establecido en el artículo 31 de la misma norma
que debe incoar el “Pleno de la Junta de Gobierno Local (sic)”.
Cártama, a fecha de la firma electrónica
EL INTERVENTOR
Fdo: Julio José Enríquez Mosquera”
Visto que los servicios y gastos realizados han sido recibidas a conformidad se considera que en
caso de no ser asumidas por el Ayuntamiento se estaría produciendo un enriquecimiento injusto a favor
del mismo.
Visto que los artículos 60.2 y 26.2.c) del Real Decreto 500/90, de 20 de Abril, de desarrollo en
materia presupuestaria establecen el procedimiento para llevar a cabo su reconocimiento en la
contabilidad presupuestaria municipal mediante el denominado “Reconocimiento Extrajudicial de
Créditos”, cuya competencia corresponde al Pleno, se propone al mismo la adopción del siguiente
Excmo. Ayuntamiento de Cártama
C/ Juan Carlos I, 62, Cártama. 29570 Málaga. Tfno. 952422126/95. Fax: 952422349
ACUERDO:
PRIMERO.- Aprobar los gastos y facturas enumeradas en el Anexo y que se lleve a cabo su
reconocimiento en la contabilidad municipal en el Presupuesto General de la Corporación para el Ejercicio
2016 en las referidas partidas por importe de 90.008,36 euros tal y como consta en el Anexo.
Cártama, a fecha de la firma electrónica
LA CONCEJALA DELEGADA
Fdo: Antonia Sánchez Macías”
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El Sr. Interventor explica sucintamente el contenido de la presente propuesta.
En este punto del orden del día se produjeron las si guientes intervenciones:
--------------------------------/////////////////////////////////////--------------------------------
Una vez los Señores Concejales se dieron por enterados de la propuesta de acuerdo, se somete la citada propuesta a la consideración de los diez miembros presentes, resultando aprobada por siete votos a favor (del PSOE) y tres abstenciones (dos del PP y un o de IU-LV-ALTER), por lo que la Comisión Informativa dictamina favorablemente la adopción por el Pleno de la Corporación de los siguientes acuerdos:
PRIMERO:- Aprobar los gastos y facturas enumeradas en el Anexo y que se lleve a cabo su reconocimiento en la contabilidad municipal en el Presupuesto General de la Corporación para el Ejercicio 2016 en las referidas partidas por importe de 90.008,36 euros tal y como consta en el Anexo.
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C/ Juan Carlos I, 62, Cártama. 29570 Málaga. Tfno. 952422126/95. Fax: 952422349
La Sra. Secretaria General procede a la lectura del dictamen emitido p or la Comisión Informativa Municipal de Cultura, Hacienda, Persona l y Especial de Cuentas.
En este punto del orden del día se produjeron las s iguientes intervenciones:
El Sr. Marcelino Marcos pregunta al Sr. Interventor como se ha llevado el asunto de la factura de la energía eléctrica; y por otro lado y atendiendo a lo recogido en la Ley 19/2013 considera que se trataría de una infracción muy grave, y habrá que determinar si existe culpabilidad o no, y esa culpabilidad será determinada en un expediente aparte, por tanto entiende que se incoará expediente para determinar si hay o no culpabilidad en esa infracción.
El Sr. Interventor responde que ese expediente debe incoarlo el Sr. Alcalde.
El Sr. Marcelino Marcos pregunta si debería llevarse a cabo esa incoación. Respondiendo el Sr. Interventor que sí.
El Sr. Interventor responde a la cuestión de las facturas, explica que tienen entrada en formato electrónico y son muy especiales porque tienen que cumplir una serie de condiciones. En el caso de Endesa, cuando presentaba las facturas, no se recogían bien los datos necesarios para conocer el suministro, y por eso se rechazaron, posteriormente se han remitido las facturas correctamente. Por tanto, este problema ha quedado solucionado pero con el ejercicio presupuestario cerrado, por eso se ha tenido que realizar un reconocimiento extrajudicial de crédito.
El Sr. Manuel Infantes hace constar que se trata de la segunda propuesta de reconocimiento extrajudicial de crédito que se trae al Pleno y es la suma de lo de hace varios meses. No obstante en este caso sí se ha producido una explicación. Manifiesta que no va a insistir en la necesidad de dar explicaciones, como la anterior vez, ya que se le trató mal en el pleno. Él se limitó a pedir una explicación de por qué se ha gastado el dinero sin presupuesto. Continúa diciendo que seguro que estas facturas tendrán una explicación coherente pero que no se ofreció esa explicación. Considera que no es delito que la oposición pida explicaciones de este hecho, es lo mínimo que debe hacer el equipo de gobierno.
Aún se está pendiente de que respondan a datos solicitados del ejercicio 2015 que han presentado por escrito.
Además indica que espera respuesta por parte del equipo de gobierno en relación a la petición de un listado de subvenciones no nominativas y sobre una factura que se ha pagado a una asociación que parece ser que no existe, pero aún no se ha contestado.
El Sr. Juan Antonio Bedoya en relación a este punto quiere decir que esto siempre ha pasado, sin embargo ahora es de manera continua. Esta situación es debida a no haber preparado los presupuestos en condiciones por las distintas áreas. Por tanto, hay que ajustar el presupuesto y reflejar la realidad.
El Sr. Miguel Espinosa aclara que respecto a este expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito entiende, en parte, las argumentaciones de la oposición, ya que lo ideal sería que el equipo de gobierno se ajustará al presupuesto establecido, sin embargo al final del año varían las circunstancias y se han visto necesidades que debían afrontarse. Es una práctica habitual en los Ayuntamientos aunque lo ideal es que no se realizan esos reconocimientos extrajudiciales de crédito. A modo de ejemplo, en la Diputación de Málaga se han realizado ya cuatro reconocimientos extrajudiciales de crédito.
En cuanto al expediente concreto de reconocimiento extrajudicial afirma que no han faltado a ninguna explicación, otra cuestión es que no les sirva esa información que el equipo de gobierno concede; como puede ser la factura a una asociación, no sería una subvención nominativa, en este caso se refiere a la asociación que se encarga del economato.
Así que el expediente está completo: consta el número de facturas, el proveedor, el concepto
Excmo. Ayuntamiento de Cártama
C/ Juan Carlos I, 62, Cártama. 29570 Málaga. Tfno. 952422126/95. Fax: 952422349
…
Respecto a la incoación del procedimiento por culpabilidad, no procede porque se le ha dado el visto bueno a las facturas, porque eran necesarias. Esa norma administrativa está enfocada a departamento de los Ministerios que actúan fuera de sus competencias o en distintos territorios.
Todas las facturas llevan el visto bueno, por tanto no existe inconveniente en facilitar información de las facturas puntuales.
El Sr. Manuel Infantes, al escuchar al equipo de gobierno, tiene la impresión que su queja no están fundamentada, matiza que se está olvidando que el visto bueno de las facturas no tiene nada que ver con la gestión. El equipo de gobierno se ha gastado el presupuesto sin crédito y sin transparencia, no está diciendo que no haya explicación, se tiene que contar con la información. Recuerda que lleva más de un año pidiendo explicación de las facturas y de los contratos y de las adjudicaciones directas. No hay explicación de ese reconocimiento extrajudicial de crédito, que puede ser que esa explicación pueda ser correcta y adecuada, pero no se cuenta con ella.
Recuerda que lleva más de un año y medio solicitando explicaciones y justificaciones sobre las cuentas del edificio de usos múltiples de la Tenencia de Alcaldía de la Estación de Cártama, y al final se le responde sobre el edificio de usos múltiples de El Sexmo.
Considera que en este Ayuntamiento falta transparencia y explicaciones de las gestiones que se realizan. La oposición no tiene la información de en qué y cuándo se gasta el equipo de gobierno el presupuesto, el dinero del municipio.
El Sr. Marcelino Marcos entiende que las facturas están aprobadas y tienen visto bueno pero que se inicie expediente de culpabilidad no lo dice él, lo indica la Ley de Transparencia, en su art. 28, que pasa a leer, además de la existencia de posible culpabilidad viene determinada en el art. 31. Se tendrá que iniciar expediente para determinar que no existe esa culpabilidad, ya que se trata de facturas aprobadas y con el visto bueno, como se ha indicado.
El. Sr. Miguel Espinosa indica que el punto de vista del equipo de gobierno es que iniciar ese expediente no lleva a ningún lado. En los últimos años se han puesto cotos y limites en la normativa para evitar el gasto y coincide en eso con el gobierno central. Pero esto hay que verlo con determinada perspectiva y teniendo en cuenta la situación económica del Ayuntamiento, que cuenta con superávit municipal, pagos a proveedores en 30 días, inexistencia de deudas con bancos, saldo en cuenta positivo, por tanto no puede existir culpabilidad con esa gestión.
El Sr. Marcelino Marcos mariza que esa idea de no iniciar porque no lleva a ningún sitio, se tiene que derivar al pleno; y el equipo de gobierno tiene que iniciar ese expediente y que el resultado final sea el adecuado, dando cuenta al pleno municipal.
El. Sr. Miguel Espinosa indica que en los informes de la intervención de la Diputación de Málaga ni siquiera mencionan a esto. Por parte de ningún diputado suscita debate, son expedientes que forman parte del día a día de la administración. Esto es la realidad en la gestión de los ayuntamientos.
Respecto a la información que solicita el portavoz de Izquierda Unida, siempre se dice lo mismo, pero no le ha resultado suficiente, no le va a convencer. Como por ejemplo la información que se dio del edificio de usos múltiples, se trata de un expediente que no está cerrado y esa información tampoco le valió. Aprovecha para informar que lo único que puede realizar el Ayuntamiento, es, si considera la existencia de responsabilidad, iniciar un expediente de responsabilidad patrimonial contra la Diputación Provincial, ya que las certificaciones se han presentado por personal de esa entidad. Esta cuestión será vista en el momento oportuno, ya que aún no está el expediente concluso.
El Sr. Manuel Infantes manifiesta que hace más de un año se dictó decreto de Alcaldía, según el cual se recogía la contratación de un agente externo para supervisar el informe del técnico municipal, y según la conclusión a la que llegaría, se podría iniciar ese expediente de responsabilidad patrimonial. En cuanto a las obras realizadas en el edificio de usos múltiples, pregunta por que no se hace y que está pasando. Se trata de dinero del Ayuntamiento, y que ya
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sabe que el expediente no está cerrado y duda si se quiere terminar la obra, y que parece que el expediente está guardado en un cajón.
El Sr. Alcalde pide que se ciñan al punto de debate. Entiende que se pidan las explicaciones en este punto, se trata de una relación de facturas con su texto explicativo de cuál es el gasto, la fecha del documento, y la identificación de la empresa.
Por tanto, eliminando las facturas de electricidad con Endesa, existen 41 facturas fechadas a final de año, en los dos últimos semanas, y muchas de ellas de tipo social (colaboración con el economato, suministros de mantenimientos de colegios municipales, materiales para el belén viviente, suministros para biblioteca, suministros para deportes, material eléctrico para el alumbrado público …) de estricto mantenimiento del pueblo.
En las comisiones celebradas la semana anterior, no se hablaba ni durante cinco minutos y se preguntó expresamente a Izquierda Unida si no tenía nada que comentar. Así que no se pregunta nada en las comisiones informativas. El punto ya está cerrado porque ya se ha cerrado el turno de intervenciones.
La Sra. Leonor García pide que no se considere todos en el mismo grupo.
El Sr. Alcalde contesta que solo se ha dirigido a Izquierda Unida. Existen 41 facturas en el mes de diciembre y 17 a final de año, y se necesita seguir trabajando, hay una relación de cada uno de los gastos y a lo que va destinada la partida. Esta toda la información detallada, por tanto no hay ninguna ocultación. Hay ayuntamientos que no dejan entrar en los despachos de los habilitados y aquí se deja entrar a los miembros de la oposición.
Una vez los Señores Concejales se dieron por enterados del anterior dictamen, se somete el citado dictamen a votación ordinaria, resultando aprobado por once votos a favor (del PSOE), dos votos en contra (de IULVCA-ALTER) y seis abstenciones (cuatro del PP y dos de C´s), por lo que el Sr. Presidente declara adoptados los siguientes acuerdos:
PRIMERO:- Aprobar los gastos y facturas enumeradas en el Anexo y que se lleve a cabo su reconocimiento en la contabilidad municipal en el Presupuesto General de la Corporación para el Ejercicio 2016 en las referidas partidas por importe de 90.008,36 euros tal y como consta en el Anexo.
4º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL DICTAMEN RELATIVO A LA PROPUESTA DE ACUERDO CORRESPONDIENTE A LA MODIFICACIÓN PRESUPUES TARIA 19/2016, CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON BAJAS CON DES TINO A LA ADQUISICIÓN DE INSTRUMENTOS DE LA ESCUELA DE MÚSICA (EXPTE 2353/2016).
Visto el dictamen emitido por la Comisión Informati va Municipal de Cultura, Hacienda, Personal y Especial de Cuentas, de fecha 13 de abri l de 2016, y cuyo tenor literal es como sigue:
................................
4º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA PROPUESTA DE ACUERDO CORRESPON DIENTE A LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 19/2016, CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON BAJAS CON DESTINO A LA ADQUISICIÓN DE INSTRUMENTOS DE LA ESCUEL A DE MÚSICA (EXPTE 2353/2016).
Vista la propuesta formulada por la Sra. Concejala Delegada de Hacienda y Personal, de fecha 07/04/2016, cuyo tenor literal es como sigue:
“PROPUESTA DE ACUERDO CORRESPONDIENTE A LA MODIFICACIÓN PRESUPUEST ARIA
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19/2016, CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON BAJAS CO N DESTINO A LA ADQUISICIÓN DE INSTRUMENTOS DE LA ESCUELA DE MÚSICA
Expediente: 2353/2016 Vista la Providencia de la Alcaldía que se expresa del siguiente modo:
“PROVIDENCIA DE LA ALCALDÍA
Expediente: 2353/2016 Vistas las necesidades de adquisición de instrumentos musicales a efectos de que la Escuela de
Música pueda seguir desarrollando la importante actividad educativa que realiza y que en el Presupuesto
General de la Corporación para el ejercicio 2016 no existe crédito presupuestario para realizar la
adquisición HE RESUELTO:
-Que se redacte la correspondiente memoria justificativa para realizar una modificación de crédito
a efectos de realizar dicha adquisición.
-Que se informe por el Interventor Municipal.
-Que se someta al Pleno de la Corporación.
Cártama, a fecha de la firma electrónica
EL ALCALDE Fdo: Jorge Gallardo Gandulla”
Vista la Memoria redactada por la Alcaldía que se expresa del siguiente modo:
“MEMORIA JUSTIFICATIVA CORRESPONDIENTE A LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 19/2016 CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON BAJAS CON DESTINO A LA ADQUISICIÓN DE INSTRUMENTOS DE LA ESCUELA DE MÚSICA “Expediente: 2353/2016
De acuerdo con lo establecido en el art. 37.2 del Real Decreto 500/90, de 20 de Abril, de
desarrollo de la Ley de Haciendas Locales, así como la Base 7ª de las Bases de Ejecución del
Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2016 se emite la presente memoria para justificar
la modificación presupuestaria adoptada.
1.-Antecedentes
El Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2016 se aprobó sin crédito
presupuestario para la adquisición de Instrumentos Musicales para la Escuela de Música, sin embargo, ya
a estas alturas del ejercicio se entiende imprescindible realizar una nueva adquisición de instrumentos
para un adecuado desarrollo de la actividad formativa que realiza la Escuela.
2.-Modificación de crédito: Crédito Extraordinario.
Vistos los antecedentes anteriores y dada la inexistencia de crédito en el Presupuesto se hace
necesario realizar la oportuna modificación de crédito mediante un crédito extraordinario que dote la
partida presupuestaria a efectos de realizar la adquisición de dichos instrumentos.
Así, tal y como se ha dicho anteriormente se trata de un gasto urgente para el adecuado
funcionamiento de la Escuela de Música y que, por lo tanto, no puede demorarse para el ejercicio
siguiente.
Así los instrumentos que se prevén adquirir y su coste es el siguiente:
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-Dos timbales por importe aproximado de 4.300,00 euros.
-Un Xilófono por importe aproximado de 1.695,00 euros.
-Un Saxofón Barítono por un importe aproximado de 4.695,00 euros.
Tal y como se ha dicho, presupuestariamente, conforme al Texto Refundido de la Ley de
Haciendas Locales la modificación de crédito a realizar sería un Crédito Extraordinario que tiene el mismo
trámite que la aprobación del Presupuesto General.
La financiación del gasto se realizará mediante la una baja parcial de las partidas de gasto
corriente de Cultura y de la Escuela, partida que se estima reducible sin perjudicar el respectivo servicio.
Conforme a lo anterior el detalle de la operación de crédito sería el siguiente:
CRÉDITO EXTRAORDINARIO
PARTIDA CONCEPTO ALTA BAJA
326/22724 Gasto Corriente Escuela de Música 1.695,00
330/22642 Cultura 8.995,00
326/62312 Adquisición de Instrumentos Musicales 10.690,00
TOTAL 10.690,00 10.690,00
Cártama, a fecha de la firma electrónica
LA CONCEJAL DELEGADA DE CULTURA (Decreto 2016/0404, 22 enero
delegación competencias de la Alcaldía) Fdo: María Victoria Cañamero Serrano”
Visto el informe evacuado por el Interventor Municipal, cuyo tenor literal es el siguiente:
“CRÉDITO EXTRAORDINARIO CORRESPONDIENTE A LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 19/2016 CRÉDITO EXTRAORDINARIO PARA LA ADQUISICIÓN DE IN STRUMENTOS MUSICALES POR IMPORTE DE 10.690,00 EUROS
INFORME DE INTERVENCIÓN Expediente: 2353/2016 Visto el expediente de modificación de crédito núm. 19/2016, crédito extraordinario para la
adquisición de instrumentos musicales.
A) LEGISLACIÓN APLICABLE:
-Arts. 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo.
-Arts. 35, 36, 37 y 38 del RD 500/1990, de 20 de Abril, por el que se desarrolla en materia
presupuestaria la LRHL.
-Base Séptima de las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Cártama para el
ejercicio 2016.
B) CONCEPTO.
Según lo establecido en el art. 35.2 del RD 500/90, se entiende por crédito extraordinario, aquella
modificación del presupuesto de gastos mediante los que se asigna crédito para la realización de un gasto
específico y determinado que no puede demorarse hasta el ejercicio siguiente y para el que no existe
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crédito presupuestario.
Esta modificación del Presupuesto de gastos podrá financiarse, de acuerdo con lo establecido en
los arts. 177.4 del TRLRHL y 36.1 del RD 500/90 con cargo al Remanente líquido de tesorería, con
nuevos o mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los previstos en el presupuesto corriente y
mediante anulaciones o bajas de créditos en otras partidas del presupuesto vigente no comprometidos,
cuyas partidas o dotaciones se estimen reducibles sin perturbación del respectivo servicio. También
podrá financiarse con operaciones de crédito si se trata de inversiones.
C) DETERMINACIÓN DE LAS OPERACIONES.
La conceptualización de la modificación presupuestaria como crédito extraordinario es correcta ya
que se dan los dos requisitos a que se refiere la normativa citada. Así se trata de un crédito no existente
(que se asigna en este momento). Además se amparan gastos “específicos y determinados” y que no
puede demorarse para el ejercicio siguiente según se ha justificado en la Memoria que consta en el
expediente.
Todo ello con el siguiente detalle:
CRÉDITO EXTRAORDINARIO
PARTIDA CONCEPTO ALTA BAJA
326/22724 Gasto Corriente Escuela de Música 1.695,00
330/22642 Cultura 8.995,00
326/62312 Adquisición de Instrumentos Musicales 10.690,00
TOTAL 10.690,00 10.690,00
D) ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y REGLA DE GASTO
Finalmente en relación con la estabilidad presupuestaria ésta se entiende como la necesidad de
que la diferencia entre los Ingresos no financieros (Capítulo I a VII del Presupuesto de Ingresos) y los
Gastos no financieros (Capítulo I a VII del Presupuesto de Gastos) arroje un balance positivo.
La Regla de Gasto, postulada en el artículo 12 de la LOEPSF, supone que el incremento del
gasto computable anual no supere la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de
medio plazo de la economía española.
La presente modificación no supone un incremento del gasto correspondiente a los Capítulos 1 a
7 por lo que es neutral en relación con la estabilidad presupuestaria y la regla de gasto.
E) ÓRGANO COMPETENTE Y PROCEDIMIENTO.
Conforme al apartado 2 del art. 177.2 TRLRHL, y art. 37.3 del referido Real Decreto, el órgano
competente para aprobar la presente modificación presupuestaria es el Pleno de la Corporación. En el
expediente se acredita el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el art. 37 del RD 500/90,
incluyendo el expediente lo siguientes documentos:
1.-Providencia del Alcalde-Presidente ordenando la incoación del expediente.
2.-Memoria justificativa de la medida.
3.-Informe de Intervención, que es el presente documento.
Excmo. Ayuntamiento de Cártama
C/ Juan Carlos I, 62, Cártama. 29570 Málaga. Tfno. 952422126/95. Fax: 952422349
Por ser una modificación presupuestaria competencia del Pleno será necesario seguir las normas
sobre información, reclamaciones, recursos y publicidad a que se refieren los arts. 169, 170 y 171 de la
Ley citada.
Cumplidos los requisitos establecidos en el párrafo anterior y realizada la aprobación definitiva se
ejecutará en el Presupuesto General de la Corporación del presente ejercicio la presente modificación
presupuestaria.
Cártama, a fecha de la firma electrónica EL INTERVENTOR
Fdo.: Julio José Enríquez Mosquera”
Por lo tanto se propone la adopción de los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Aprobar inicialmente la Modificación Presupuestaria 19/2016 dentro del Presupuesto
General de la Corporación para el ejercicio 2016, Crédito Extraordinario financiado con bajas por importe
de 10.690,00 euros conforme a lo establecido en el artículo 177.2 del TRLRHL, para la adquisición de
instrumentos musicales con el siguiente detalle:
CRÉDITO EXTRAORDINARIO
PARTIDA CONCEPTO ALTA BAJA
326/22724 Gasto Corriente Escuela de Música 1.695,00
330/22642 Cultura 8.995,00
326/62312 Adquisición de Instrumentos Musicales 10.690,00
TOTAL 10.690,00 10.690,00
SEGUNDO.- Someter el presente acuerdo a información pública durante quince días hábiles
mediante anuncio que se insertar en el Tablón de Edictos de la Corporación y Boletín Oficial de la
Provincia de Málaga, así como en la web municipal, entendiéndose definitivamente aprobado en el
supuesto de no presentarse reclamaciones o alegaciones en dicho plazo, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
TERCERO.- Remitir copia del expediente, una vez definitivamente aprobado a la Comunidad
Autónoma y al Ministerio de Hacienda conforme a lo establecido en el artículo 169.4 de la citada Ley de
Haciendas Locales.
Cártama, a fecha de la firma electrónica
LA CONCEJALA DELEGADA DE HACIENDA (Decreto 2016/0404, 22 enero
delegación competencias de la Alcaldía) Fdo: Antonia Sánchez Macías”
El Sr. Interventor explica sucintamente el contenido de la presente propuesta, haciendo saber que es una modificación para compra de instrumentos musicales por baja de la partida de música y cultura.
En este punto del orden del día se produjeron las si guientes intervenciones:
-----------------------------/////////////////////////////-----------------------------
Una vez los Señores Concejales se dieron por enterados de la propuesta de acuerdo, se somete la citada propuesta a la consideración de los diez miembros presentes, resultando aprobada por siete votos a favor (del PSOE) y tres abstenciones, (dos del PP y u no de IU-LV-ALTER), por lo que la Comisión Informativa dictamina favorablemente la adopción por el Pleno de la Corporación de los siguientes acuerdos:
Excmo. Ayuntamiento de Cártama
C/ Juan Carlos I, 62, Cártama. 29570 Málaga. Tfno. 952422126/95. Fax: 952422349
PRIMERO.- Aprobar inicialmente la Modificación Presupuestaria 19/2016 dentro del Presupuesto General
de la Corporación para el ejercicio 2016, Crédito Extraordinario financiado con bajas por importe de
10.690,00 euros conforme a lo establecido en el artículo 177.2 del TRLRHL, para la adquisición de
instrumentos musicales con el siguiente detalle:
CRÉDITO EXTRAORDINARIO
PARTIDA CONCEPTO ALTA BAJA
326/22724 Gasto Corriente Escuela de Música 1.695,00
330/22642 Cultura 8.995,00
326/62312 Adquisición de Instrumentos Musicales 10.690,00
TOTAL 10.690,00 10.690,00
SEGUNDO.- Someter el presente acuerdo a información pública durante quince días hábiles mediante
anuncio que se insertar en el Tablón de Edictos de la Corporación y Boletín Oficial de la Provincia de
Málaga, así como en la web municipal, entendiéndose definitivamente aprobado en el supuesto de no
presentarse reclamaciones o alegaciones en dicho plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
169 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
TERCERO.- Remitir copia del expediente, una vez definitivamente aprobado a la Comunidad Autónoma y
al Ministerio de Hacienda conforme a lo establecido en el artículo 169.4 de la citada Ley de Haciendas
Locales.
................................
La Sra. Secretaria General procede a la lectura del dictamen emitido p or la Comisión Informativa Municipal de Cultura, Hacienda, Persona l y Especial de Cuentas.
En este punto del orden del día se produjeron las s iguientes intervenciones:
El Sr. Miguel Espinosa indica que va a hacer entrega de una información solicitada por el grupo del Partido Popular a todos los portavoces, se trata de una Orden de 14 de enero de 2016, por la que se modifica la autorización de la escuela municipal de música de Cártama, por la cual se introducen nuevos elementos y se amplía la oferta de las enseñanzas de la Escuela de Música, por tanto aquí no se oculta nada. Además se entrega los presupuestos solicitados y lo que el Ayuntamiento va a aceptar.
El Sr. Manuel Infantes agradece la actuación de la Concejala de Cultura por la documentación entregada en este caso concreto, que tendrán que estudiar.
En cuanto al punto del día, entiende que la escuela de música se queda sin gasto corriente para lo largo del año, por tanto propone que la modificación presupuestaria provenga del fondo de contingencias, y así mantener el fondo y el presupuesto especifico para el área de cultura.
El Sr. Marcelino Marcos agradece la información suministrada, igual que Izquierda Unida. Además desea manifestar que en las anteriores comisiones por motivos de salud no pudo asistir a las mismas, por tanto realiza las preguntas en este momento.
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C/ Juan Carlos I, 62, Cártama. 29570 Málaga. Tfno. 952422126/95. Fax: 952422349
Las preguntas que plantean son tres: si al tratarse de un crédito extraordinario por qué es urgente y no se puede demorar; cómo se determinan los precios; y qué ocurre si hay una baja presupuestaria en el área de cultura.
El Sr. Miguel Espinosa, respecto a la propuesta del portavoz de Izquierda Unida dice que es irregular porque el fondo de contingencias está previsto para cuestiones extraordinarias y excepcionales, ya que la compra de instrumentos puede esperar.
El motivo de la modificación presupuestaria es la ampliación de la escuela de música a final de este año, no es gasto corriente porque se trata de una inversión, ya se contemplaba en el capítulo 2 pero después se unificó con un gasto de inversiones (capitulo 6) por lo que se requería un crédito específico para la compra de estos instrumentos.
El Sr. Marcelino Marcos insiste en que no le ha quedado claro el motivo de la urgencia, ya existe una partida sobre música en el Plan provincial de Diputación. A lo que el Sr. Miguel Espinosa responde que es necesario para que entre en funcionamiento en septiembre de este año, con el inicio del curso escolar, con nuevas disciplinas y nuevos alumnos.
El Sr. Marcelino Marcos indica que en el expediente se dice urgente, aunque da por válida la explicación facilitada.
El Sr. Miguel Espinosa indica que la modificación presupuestaria se debe a que los instrumentos son necesarios para el año 2016, y no pueden esperar al 2017. Además como afecta a distintos capítulos del presupuesto, es necesaria la aprobación por Pleno.
El Sr. Marcelino Marcos pregunta de nuevo cómo se determinan los precios de los instrumentos.
La Sra. Concejala de Cultura contesta que se siguen las indicaciones de la dirección de la Escuela de Música, se ven en las distintas tiendas, y se comprueba precio y calidad, buscando el término medio.
El Sr. Manuel Infantes pregunta si se trata de algo previsible, por qué hay un crédito extraordinario. Ya que si era algo previsible tendría que haber estado recogido en el presupuesto, por tanto solicita que estas previsiones no se queden sin partida presupuestaria. Desea que la partida de cultura no se quede sin presupuesto.
La Sra. Mª Victoria Cañamero expone que hasta el 8 de febrero no se produjo la autorización para impartir nuevas disciplinas en la Escuela de Música, por tanto cuando se elaboró el presupuesto no se sabía, por eso es la modificación presupuestaria a realizar.
El Sr. Interventor explica que el fondo de contingencias es una partida creada para imprevistos, y decisiones no discrecionales como pueden ser sentencias judiciales, costas … para que no haya gastos que puedan romper la estructura del presupuesto. Se trata de decisiones de gastos no discrecionales y no decididas por los órganos de gobierno.
El Sr. Fco. José Serrano pide aclaración como puede haber dos facturas iguales en el mismo día y la misma empresa pero con distintos precios, en concreto se trata de los timbales premier, con más de 1.000 € de diferencia.
La Sra. Teresa Pardo indica que en la votación van a abstenerse porque no se puede disminuir el gasto en el área de cultura, sin embargo estos gastos podrían ser previsibles. Los instrumentos no son para los alumnos, son para los profesores para impartir la docencia. Los profesores ya debían conocer que se van a impartir las nuevas asignaturas que se van a dar. Por tanto esas nuevas clases y el deterioro de los instrumentos son gastos previsibles, y podían ser gastos ordinarios.
El Sr. Miguel Espinosa responde que siempre se cuestionan estos expedientes, pero pregunta que se puede hacer si se producen estos gastos con fecha posterior a la aprobación del presupuesto. Se está dando vueltas a cuestiones de gestión diaria, ya sea modificación presupuestaria para evitar un posterior reconocimiento extrajudicial de crédito. Además la ampliación de la escuela de música no se ha confirmado hasta enero de este año, que podría haber llegado también denegatoria de esa ampliación solicitada.
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C/ Juan Carlos I, 62, Cártama. 29570 Málaga. Tfno. 952422126/95. Fax: 952422349
El Sr. Manuel Infantes manifiesta que van a votar a favor porque es algo positivo para la escuela de música, pero plantea que no disminuya la partida presupuestaria de cultura, lo importante es que la escuela de música funcione bien.
El Sr. Alcalde finaliza aclarando que esta modificación presupuestaria tiene que ir a información pública, requiere un proceso administrativo, que hay que iniciar ya para que en septiembre se hayan adquirido los instrumentos.
Una vez los Señores Concejales se dieron por enterados del anterior dictamen, se somete el citado dictamen a votación ordinaria, resultando aprobado por diecisiete votos a favor (once del PSOE, cuatro del PP y dos de IULVCA-ALTER ) y dos abstenciones (de C´s), por lo que el Sr. Presidente declara adoptados los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Aprobar inicialmente la Modificación Presupuestaria 19/2016 dentro del Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2016, Crédito Extraordinario financiado con bajas por importe de 10.690,00 euros conforme a lo establecido en el artículo 177.2 del TRLRHL, para la adquisición de instrumentos musicales con el siguiente detalle:
CRÉDITO EXTRAORDINARIO
PARTIDA CONCEPTO ALTA BAJA
326/22724 Gasto Corriente Escuela de Música 1.695,00
330/22642 Cultura 8.995,00
326/62312 Adquisición de Instrumentos Musicales 10.690,00
TOTAL 10.690,00 10.690,00
SEGUNDO.- Someter el presente acuerdo a información pública durante quince días hábiles mediante anuncio que se insertar en el Tablón de Edictos de la Corporación y Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, así como en la web municipal, entendiéndose definitivamente aprobado en el supuesto de no presentarse reclamaciones o alegaciones en dicho plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. TERCERO.- Remitir copia del expediente, una vez definitivamente aprobado a la Comunidad Autónoma y al Ministerio de Hacienda conforme a lo establecido en el artículo 169.4 de la citada Ley de Haciendas Locales.
5º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL DICTAMEN RELATIVO A LA PROPUESTA DE ACUERDO CORRESPONDIENTE A LA MODIFICACIÓN PRESUPUES TARIA 18/2016, CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON BAJAS CON DES TINO A LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN NOMINATIVA A LA ASOCIAC IÓN CÁRTAMA POR LOS ANIMALES Y EL MEDIO AMBIENTE (ACAMA) (EXPTE 236 9/2016).
Visto el dictamen emitido por la Comisión Informati va Municipal de Cultura, Hacienda, Personal y Especial de Cuentas, de fecha 13 de abri l de 2016, y cuyo tenor literal es como sigue:
................................
5º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA PROPUESTA DE ACUERDO CORRESPON DIENTE A LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 18/2016, CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON BAJAS CON DESTINO A LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN NOMINATIV A A LA ASOCIACIÓN
Excmo. Ayuntamiento de Cártama
C/ Juan Carlos I, 62, Cártama. 29570 Málaga. Tfno. 952422126/95. Fax: 952422349
CÁRTAMA POR LOS ANIMALES Y EL MEDIO AMBIENTE (ACAMA) (EXPTE 2369/2016).
Vista la propuesta formulada por la Sra. Concejala Delegada de Hacienda y Personal, de fecha 08/04/2016, cuyo tenor literal es como sigue:
“PROPUESTA DE ACUERDO CORRESPONDIENTE A LA MODIFICACIÓN PRESUPUEST ARIA 18/2016, CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON BAJAS CO N DESTINO A LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN NOMINATIVA A LA ASOCIACIÓN CÁRTAMA POR LOS ANIMALES Y EL MEDIO AMBIENTE (ACAMA) Expediente: 2369/2016 Vista la Providencia de la Alcaldía que se expresa del siguiente modo:
“PROVIDENCIA DE LA ALCALDÍA Expediente: 2369/2016 Visto el nacimiento en el presente ejercicio de la Asociación Cártama por los Animales y el Medio
Ambiente. Visto que dicha entidad está desarrollando actividades que coadyuvarían a la consecución de
los objetivos del Ayuntamiento en ejercicio de sus competencias HE RESUELTO:
-Que se redacte la correspondiente memoria justificativa para realizar una modificación de crédito
a efectos de concederle una subvención para el desarrollo de alguna de sus actividades.
-Que se informe por el Interventor Municipal.
-Que se someta al Pleno de la Corporación.
Cártama, a fecha de la firma electrónica
EL ALCALDE Fdo: Jorge Gallardo Gandulla”
Vista la Memoria redactada por la Alcaldía que se expresa del siguiente modo:
“MEMORIA JUSTIFICATIVA CORRESPONDIENTE A LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 18/2016 CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON BAJAS PARA LA CON CESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN NOMINATIVA A LA ENTIDAD ACAMA (ASOCIACIÓN CÁ RTAMA POR LOS ANIMALES Y EL MEDIO AMBIENTE) Expediente: 2369/2016
De acuerdo con lo establecido en el art. 37.2 del Real Decreto 500/90, de 20 de Abril, de
desarrollo de la Ley de Haciendas Locales, así como la Base 7ª de las Bases de Ejecución del
Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2016 se emite la presente memoria para justificar
la modificación presupuestaria adoptada.
1.-Antecedentes
Conforme a lo establecido en los artículos 25.2.j) de la Ley de Bases de Régimen Local y el
artículo 9.13.j) de la Ley de Autonomía Local de Andalucía corresponde al Ayuntamiento la “protección de
la salubridad pública” y el “control de la salubridad pública de los espacios públicos”. Asimismo los
artículos 25.2 y 9.12 de las normas citadas establecen que corresponde a los municipios la competencia
en materia de medio ambiente urbano y la “promoción, defensa y protección del medio ambiente”.
Vistas las competencias municipales enumeradas en los artículos anteriores se considera que la
Asociación, de reciente constitución, denominada “Cártama por los Animales y el Medio Ambiente”
(ACAMA) está desarrollando actividades que coaduyvan enormemente a la consecución de los objetivos
que, en ejercicio de sus competencias, desarrolla el Ayuntamiento de Cártama. Así el planteamiento de la
Asociación es la defensa de los animales y el medio ambiente pero realizada de forma responsable de
Excmo. Ayuntamiento de Cártama
C/ Juan Carlos I, 62, Cártama. 29570 Málaga. Tfno. 952422126/95. Fax: 952422349
modo que se permita una adecuada convivencia con los vecinos en la creencia que la mejor integración
de todos ellos mejoraría el bienestar de todos los ciudadanos y conseguiría una convivencia de una mayor
calidad.
En la actualidad ACAMA está desarrollando un programa que supone el control de las colonias
de gatos abandonados existentes en el municipio. Concretamente se trata de esterilizarlos tanto al macho
como a la hembra, identificarlos y, finalmente, darles, en su caso los tratamientos que requiera su salud.
Con esta actividad se consiguen los siguientes objetivos:
-Un control de las colonias de gatos de forma que no crezca y evite cualquier problema de
salubridad.
-Una adecuada identificación que permitiría, entre otras cosas, conocer el número de individuos
existentes.
-El cuidado de la salud de los animales a efectos de evitar los problemas sanitarios que podrían
surgir otro caso.
-Finalmente, llevar a cabo un control de la colonia pero respetando los derechos de los animales.
Así para el desarrollo de este Proyecto es para el que este Ayuntamiento considera conveniente
otorgar una subvención nominativa por importe de 1.500,00 euros que, obviamente, deberá ser justificada
adecuadamente y desarrollarse conforme a las condiciones que se establezcan.
2.-Modificación de crédito: Crédito Extraordinario.
Vistos los antecedentes anteriores y dada la inexistencia de crédito en el Presupuesto se hace
necesario realizar la oportuna modificación de crédito mediante un crédito extraordinario que dote la
partida presupuestaria a efectos de otorgar la subvención.
Así realmente el Presupuesto se modifica en dos aspectos. En primer lugar en la inclusión de la
subvención nominativa dado que es una de las vías en las que se puede conceder la subvención sin
previa convocatoria pública. Pero también es necesario realizar la dotación presupuestaria oportuna, con
la correspondiente financiación, lo cual se realizará mediante el oportuno expediente de crédito
extraordinario. Ambas modificaciones exigen los mismos trámites que la aprobación del Presupuesto
General, razón por la cual se pueden aprobar conjuntamente.
En relación con la inclusión de la subvención nominativa no es una modificación expresamente
prevista en la normativa presupuestaria, sin embargo, si se siguen los mismos trámites que los seguidos
para la aprobación del Presupuesto General se entiende que no existe impedimento para realizarlo.
En relación con el crédito extraordinario se entiende que es la modificación procedente dado que
se trata de un gasto específico y determinado, lo cual es evidente dada su naturaleza y, por otra parte es
indemorable para el ejercicio siguiente dado que la actividad se está ya desarrollando.
La financiación del gasto se realizará mediante la una baja parcial de la partida de medio
ambiente, partida que se estima reducible sin perjudicar el respectivo servicio, dado que el crédito
restante es suficiente pero, además, las actividades de ACAMA se estima que reducirán las necesidades
de la concejalía.
Conforme a lo anterior el detalle de la operación de crédito sería el siguiente:
Excmo. Ayuntamiento de Cártama
C/ Juan Carlos I, 62, Cártama. 29570 Málaga. Tfno. 952422126/95. Fax: 952422349
CRÉDITO EXTRAORDINARIO
PARTIDA CONCEPTO ALTA BAJA
170/22625 Medio Ambiente 1.500,00
170/48925 Subvención Asociación Cártama por los Animales y el Medio Ambiente 1.500,00
TOTAL 1.500,00 1.500,00
Cártama, a fecha de la firma electrónica
EL CONCEJAL DELEGADO DE MEDIO AMBIENTE (Decreto 2016/0404, 22 enero
delegación competencias de la Alcaldía) Fdo: Jairo Delgado Plaza”
Visto el informe evacuado por el Interventor Municipal, cuyo tenor literal es el siguiente:
“CRÉDITO EXTRAORDINARIO CORRESPONDIENTE A LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 18/2016 CRÉDITO EXTRAORDINARIO PARA CONCESIÓN DE UNA SUBVENC IÓN NOMINATIVA POR IMPORTE DE 1.500,00 EUROS
INFORME DE INTERVENCIÓN
Expediente: 2369/2016 Visto el expediente de modificación de crédito núm. 18/2016, crédito extraordinario para la
concesión de una subvención nominativa se informa lo siguiente:
A) LEGISLACIÓN APLICABLE:
-Arts. 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo.
-Arts. 35, 36, 37 y 38 del RD 500/1990, de 20 de Abril, por el que se desarrolla en materia
presupuestaria la LRHL.
-Base Séptima de las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Cártama para el
ejercicio 2016.
-Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones
B) CONCEPTO.
La modificación de crédito por la que se establece una subvención nominativa en el Presupuesto
es una modificación no prevista en la normativa presupuestaria, sin embargo se entiende que se puede
realizar si se siguen los mismos trámites que los establecidos para la aprobación del Presupuesto,
trámites que son los mismos que se establecen para la aprobación de un crédito extraordinario. Esto
ocurre también en otro tipo de modificaciones como por ejemplo la modificación del Anexo de Inversiones.
Según lo establecido en el art. 35.2 del RD 500/90, se entiende por crédito extraordinario, aquella
modificación del presupuesto de gastos mediante los que se asigna crédito para la realización de un gasto
específico y determinado que no puede demorarse hasta el ejercicio siguiente y para el que no existe
crédito presupuestario.
Esta modificación del Presupuesto de gastos podrá financiarse, de acuerdo con lo establecido en
los arts. 177.4 del TRLRHL y 36.1 del RD 500/90 con cargo al Remanente líquido de tesorería, con
nuevos o mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los previstos en el presupuesto corriente y
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mediante anulaciones o bajas de créditos en otras partidas del presupuesto vigente no comprometidos,
cuyas partidas o dotaciones se estimen reducibles sin perturbación del respectivo servicio. También
podrá financiarse con operaciones de crédito si se trata de inversiones.
C) SUBVENCIÓN NOMINATIVA
Conforme a lo establecido en el artículo 22.2.a) “ Podrán concederse de forma directa las siguientes
subvenciones:
• a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las
Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los
convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende por subvención prevista
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado aquella en que al menos su
dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del
Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el
correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá
ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito
presupuestario”.
Tal y como se ha dicho anteriormente se trata de una modificación no prevista en la normativa
presupuestaria, sin embargo se entiende que se puede realizar si se siguen los mismos trámites que los
establecidos para la aprobación del Presupuesto General.
Conforme a lo establecido en los artículos 28 de la Ley General de Subvenciones y el artículo
65.3 del Real Decreto de desarrollo de la Ley General de Subvenciones la concesión de dichas
subvenciones se instrumentalizará en una resolución o un convenio, que debería realizarse con
posterioridad a la aprobación de la presente modificación. Concretamente el citado artículo 65.3
establece:
“3. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del interesado, y terminará con la resolución de concesión o el convenio.
En cualquiera de los supuestos previstos en este apartado, el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.
La resolución o, en su caso, el convenio deberá incluir los siguientes extremos:
• a) Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.
• b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios.
• c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
• d) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.
• e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos”.
Excmo. Ayuntamiento de Cártama
C/ Juan Carlos I, 62, Cártama. 29570 Málaga. Tfno. 952422126/95. Fax: 952422349
D) CRÉDITO EXTRAORDINARIO: DETERMINACIÓN DE LAS OPERACIONES.
La conceptualización de la modificación presupuestaria como crédito extraordinario es correcta ya
que se dan los dos requisitos a que se refiere la normativa citada. Así se trata de un crédito no existente
(que se asigna en este momento). Además se amparan gastos “específicos y determinados” y que no
puede demorarse para el ejercicio siguiente según se ha justificado en la Memoria que consta en el
expediente. Asimismo, en dicha Memoria, se justifica que se puede dar de baja la partida sin afectar al
servicio.
Todo ello con el siguiente detalle:
CRÉDITO EXTRAORDINARIO
PARTIDA CONCEPTO ALTA BAJA
170/22625 Medio Ambiente 1.500,00
170/48925 Subvención Asociación Cártama por los Animales y el Medio Ambiente 1.500,00
TOTAL 1.500,00 1.500,00
E) ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y REGLA DE GASTO
Finalmente en relación con la estabilidad presupuestaria ésta se entiende como la necesidad de
que la diferencia entre los Ingresos no financieros (Capítulo I a VII del Presupuesto de Ingresos) y los
Gastos no financieros (Capítulo I a VII del Presupuesto de Gastos) arroje un balance positivo.
La Regla de Gasto, postulada en el artículo 12 de la LOEPSF, supone que el incremento del
gasto computable anual no supere la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de
medio plazo de la economía española.
La presente modificación no supone un incremento del gasto correspondiente a los Capítulos 1 a
7 por lo que es neutral en relación con la estabilidad presupuestaria y la regla de gasto.
F) ÓRGANO COMPETENTE Y PROCEDIMIENTO.
Conforme al apartado 2 del art. 177.2 TRLRHL, y art. 37.3 del referido Real Decreto, el órgano
competente para aprobar la presente modificación presupuestaria es el Pleno de la Corporación. En el
expediente se acredita el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el art. 37 del RD 500/90,
incluyendo el expediente lo siguientes documentos:
1.-Providencia del Alcalde-Presidente ordenando la incoación del expediente.
2.-Memoria justificativa de la medida.
3.-Informe de Intervención, que es el presente documento.
Por ser una modificación presupuestaria competencia del Pleno será necesario seguir las normas
sobre información, reclamaciones, recursos y publicidad a que se refieren los arts. 169, 170 y 171 de la
Ley citada. Cumplidos los requisitos establecidos en el párrafo anterior y realizada la aprobación definitiva
se ejecutará en el Presupuesto General de la Corporación del presente ejercicio la presente modificación
Excmo. Ayuntamiento de Cártama
C/ Juan Carlos I, 62, Cártama. 29570 Málaga. Tfno. 952422126/95. Fax: 952422349
presupuestaria.
Cártama, a fecha de la firma electrónica EL INTERVENTOR
Fdo.: Julio José Enríquez Mosquera”
Por lo tanto se propone la adopción de los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Aprobar inicialmente la Modificación Presupuestaria 18/2016 dentro del Presupuesto
General de la Corporación para el ejercicio 2016, Crédito Extraordinario financiado con bajas por importe
de 1.500,00 euros para la concesión de una subvención nominativa a la Asociación Cártama por los
Animales y el Medio Ambiente (ACAMA) conforme a lo establecido en el artículo 177.2 del TRLRHL, con
el siguiente detalle:
CRÉDITO EXTRAORDINARIO
PARTIDA CONCEPTO ALTA BAJA
170/22625 Medio Ambiente 1.500,00
170/48925 Subvención Asociación Cártama por los Animales y el Medio Ambiente
1.500,00
TOTAL 1.500,00 1.500,00
SEGUNDO.- Someter el presente acuerdo a información pública durante quince días hábiles
mediante anuncio que se insertar en el Tablón de Edictos de la Corporación y Boletín Oficial de la
Provincia de Málaga, así como en la web municipal, entendiéndose definitivamente aprobado en el
supuesto de no presentarse reclamaciones o alegaciones en dicho plazo, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
TERCERO.- Remitir copia del expediente, una vez definitivamente aprobado a la Comunidad
Autónoma y al Ministerio de Hacienda conforme a lo establecido en el artículo 169.4 de la citada Ley de
Haciendas Locales.
Cártama, a fecha de la firma electrónica
LA CONCEJALA DELEGADA DE HACIENDA (Decreto 2016/0404, 22 enero
delegación competencias de la Alcaldía) Fdo: Antonia Sánchez Macías”
El Sr. Interventor explica sucintamente el contenido de la presente propuesta, haciendo constar que se trata de dotar crédito para una asociación nominativa sin concurrencia.
En este punto del orden del día no se producen inter venciones.
Una vez los Señores Concejales se dieron por enterados de la propuesta de acuerdo, se somete la citada propuesta a la consideración de los diez miembros presentes, resultando aprobada por siete votos a favor (del PSOE) y tres abstenciones (dos del PP, y uno de IU-LV-ALTER), por lo que la Comisión Informativa dictamina favorablemente la adopción por el Pleno de la Corporación de los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Aprobar inicialmente la Modificación Presupuestaria 18/2016 dentro del Presupuesto General
de la Corporación para el ejercicio 2016, Crédito Extraordinario financiado con bajas por importe de
1.500,00 euros para la concesión de una subvención nominativa a la Asociación Cártama por los
Animales y el Medio Ambiente (ACAMA) conforme a lo establecido en el artículo 177.2 del TRLRHL, con
Excmo. Ayuntamiento de Cártama
C/ Juan Carlos I, 62, Cártama. 29570 Málaga. Tfno. 952422126/95. Fax: 952422349
el siguiente detalle:
CRÉDITO EXTRAORDINARIO
PARTIDA CONCEPTO ALTA BAJA
170/22625 Medio Ambiente 1.500,00
170/48925 Subvención Asociación Cártama por los Animales y el Medio Ambiente 1.500,00
TOTAL 1.500,00 1.500,00
SEGUNDO.- Someter el presente acuerdo a información pública durante quince días hábiles mediante
anuncio que se insertar en el Tablón de Edictos de la Corporación y Boletín Oficial de la Provincia de
Málaga, así como en la web municipal, entendiéndose definitivamente aprobado en el supuesto de no
presentarse reclamaciones o alegaciones en dicho plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
TERCERO.- Remitir copia del expediente, una vez definitivamente aprobado a la Comunidad Autónoma y al Ministerio de Hacienda conforme a lo establecido en el artículo 169.4 de la citada Ley de Haciendas Locales.
................................
La Sra. Secretaria General procede a la lectura del dictamen emitido p or la Comisión Informativa Municipal de Cultura, Hacienda, Persona l y Especial de Cuentas.
En este punto del orden del día se produjeron las s iguientes intervenciones:
El Sr. Marcelino Marcos pregunta por un lado, por qué es urgente e indemorable, si además viene algo similar recogido en el Plan de Asistencia de la Diputación de Málaga, y por otro, si la asociación ACAMA es pública o privada, y si cuenta con participación del Ayuntamiento.
El Sr. Juan Antonio Bedoya indica que en las comisiones informativas no se explicó este tema. Comenta que según la propuesta, la actividad ya se está desarrollando, no existe oposición al objeto de la asociación, pero resulta curioso que sea nominativa. No se sabe nada al respecto de la asociación, no se sabe si hay una colonia de gatos…. En las comisiones informativas no se explicó nada.
Por otro lado, ya en el 23 de octubre del año pasado, se hizo una modificación de crédito para eliminar una partida de temas de columbario en el cementerio, por tanto está siendo demasiado usual las aprobaciones de modificaciones de crédito. Y en este caso se trata de una modificación presupuestaria para conceder una subvención nominativa a una asociación concreta. Quiere hacer constar que no está en contra de la defensa de los animales y del medio ambiente en general, pero las formas de llevar a cabo estas ayudas no está resultando ser la más adecuada. Se trata de una asociación recientemente constituida, pero no se conoce su ámbito de aplicación, solo se hace referencia a que se dedica a erradicar la colonia de gatos.
No se ha dado el mismo tratamiento a otras asociaciones del municipio, que llevan más tiempo y prestando una labor importante, como las que velan por la salud de las personas.
Por tanto, reflexiona sobre el desconocimiento de quiénes son las personas que componen y dirigen esta asociación, a qué se dedica, el escaso tiempo de vigencia, la urgencia para aprobar ….
Por tanto se encuentra indeciso para el voto. En el tema de medio ambiente tampoco se está llevando una actuación brillante por parte del Ayuntamiento, existen fallos en el parque canino
Excmo. Ayuntamiento de Cártama
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que está en precario, residuos en el cementerio, cambios de cuadros electromagnéticos…
El Sr. Manuel Infantes indica que va a proceder a apoyar esta iniciativa porque les parece positiva, ya que se viene pidiendo el hecho de introducir en el presupuesto una financiación nominativa para un colectivo determinado. El procedimiento considera que no es el adecuado, realmente se requiere que en la elaboración de los presupuestos se abra un debate para determinar que colectivos y que funciones concretas hay que financiar y cuáles no, ya que pueden existir más colectivos interesados.
Además se pide una relación de las subvenciones no nominativas que se estén otorgando.
En cuanto al contenido, se apoya porque es una labor positiva que además se preste por un colectivo del municipio dedicado a ello. Además el programa que se presenta por la subvención debería ser un poco más amplio.
La Sra. Teresa Pardo manifiesta que se va a abstener en la votación ya que no está conforme con la forma, aunque sí con el contenido, las subvenciones deberían ser en libre concurrencia y no nominativas.
El Sr. Miguel Espinosa informa al pleno que esta asociación de reciente constitución tiene como fines la protección del medio ambiente y los animales del municipio. La cantidad de subvención es de 1.500 Euros, se trata de escasa ayuda la que puede aportar el Ayuntamiento. En Cártama es la única asociación con estos fines, por tanto si se trata de un procedimiento con concurrencia, pueden presentarse asociaciones de otros municipios.
El Ayuntamiento colabora con casi todas las asociaciones activas del municipio, bien mediante subvenciones nominativas, como clubs deportivos, asociaciones de padres y madres ….
En este caso se trata de una nueva asociación recientemente creada que quiere hacer actuaciones distintas que las que viene realizando el ayuntamiento. Surgió de la iniciativa de varios vecinos del municipio preocupados por distintas cuestiones, que tras conocer en reuniones celebradas, deciden constituirse en asociación. De hecho están estudiando la posibilidad de hacer un albergue de animales abandonados. Esta asociación, fundamentalmente rescata animales abandonados en la vía pública, los alimenta y entrega en acogida a familias. Su partido ya hizo un compromiso público de apoyar esa iniciativa, incluso recogido en su programa electoral, por tanto se va a colaborar con estas actuaciones, en este caso, con una pequeña aportación.
Una vez los Señores Concejales se dieron por enterados del anterior dictamen, se somete el citado dictamen a votación ordinaria, resultando aprobado por trece votos a favor (once del PSOE y dos de IULVCA-ALTER), y seis abstenciones (d os de C´s y cuatro del PP), por lo que el Sr. Presidente declara adoptados los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Aprobar inicialmente la Modificación Presupuestaria 18/2016 dentro del Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2016, Crédito Extraordinario financiado con bajas por importe de 1.500,00 euros para la concesión de una subvención nominativa a la Asociación Cártama por los Animales y el Medio Ambiente (ACAMA) conforme a lo establecido en el artículo 177.2 del TRLRHL, con el siguiente detalle:
CRÉDITO EXTRAORDINARIO
PARTIDA CONCEPTO ALTA BAJA
170/22625 Medio Ambiente 1.500,00
170/48925 Subvención Asociación Cártama por los Animales y el Medio Ambiente
1.500,00
TOTAL 1.500,00 1.500,00
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SEGUNDO.- Someter el presente acuerdo a información pública durante quince días hábiles mediante anuncio que se insertar en el Tablón de Edictos de la Corporación y Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, así como en la web municipal, entendiéndose definitivamente aprobado en el supuesto de no presentarse reclamaciones o alegaciones en dicho plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. TERCERO.- Remitir copia del expediente, una vez definitivamente aprobado a la Comunidad Autónoma y al Ministerio de Hacienda conforme a lo establecido en el artículo 169.4 de la citada Ley de Haciendas Locales.
6º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL DICTAMEN RELATIVO A LA PROPUESTA DE ACUERDO RELATIVA A LA APROBACIÓN INICIAL DE “REGLAM ENTO POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL A L SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE CÁRTAMA” (EXPTE 2389/2016).
Visto el dictamen emitido por la Comisión Informati va Municipal de Cultura, Hacienda, Personal y Especial de Cuentas, de fecha 13 de abri l de 2016, y cuyo tenor literal es como sigue:
................................
6º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA PROPUESTA DE ACUERDO RELATIVA A LA APROBACIÓN INICIAL DE “REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE REPRESENTA CIÓN DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE CÁRTAMA” (EXPTE 2389/201 6).
Vista la propuesta formulada por la Sra. Concejala Delegada de Hacienda y Personal, de fecha 08/04/2016, cuyo tenor literal es como sigue:
“PROPUESTA PLENO
Con las limitaciones que se tienen, este equipo de gobierno pretende mejorar en la medida que vaya resultando posible y paulatinamente, la gestión en materia de recursos humanos. A tal fin, se considera que la única vía para la adecuada gestión de los Recursos Humanos parte del respeto escrupuloso de los derechos de todos y cada uno de sus empleados, así como, paralelamente, exigir las obligaciones establecidas en las normas y no permitir que se den situaciones de hecho que conlleven privilegios o derechos no permitidos por la normativa.
En la línea de esta adecuada gestión de los Recursos Humanos, el artículo 13 Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece en su apartado 1º, de obligado cumplimiento por todas las Administraciones Públicas, la obligación de creación en todas las Administraciones de un Registro de órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Dicho precepto establece:
“1. Las Administraciones Públicas dispondrán de un Registro de Órganos de Representación del Personal al servicio de las mismas y de sus organismos, agencias, universidades y entidades dependientes en el que serán objeto de inscripción o anotación, al menos, los actos adoptados en su ámbito que afecten a la creación, modificación o supresión de órganos de representación del personal funcionario, estatutario o laboral, la creación modificación o supresión de secciones sindicales, los miembros de dichos órganos y delegados sindicales. Así mismo, serán objeto de anotación los créditos horarios, sus cesiones y liberaciones sindicales que deriven de la aplicación de normas o pactos que afecten a la obligación o al régimen de asistencia al trabajo. La creación de dichos registros se ajustará la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.”
Excmo. Ayuntamiento de Cártama
C/ Juan Carlos I, 62, Cártama. 29570 Málaga. Tfno. 952422126/95. Fax: 952422349
A efectos de adoptar debidamente el correspondiente acuerdo de creación del citado Registro, resulta necesario reflejar debidamente no sólo los órganos de representación constituidos en este Ayuntamiento respecto del personal funcionario y laboral, sino que se refleje del mismo modo cuales son las secciones sindicales constituidas en este Ayuntamiento y los miembros de todos los órganos citados, así como si existen Delegados Sindicales.
Respecto de la referencia a las secciones sindicales y delegados sindicales, conforme a la vigente Ley Orgánica de Libertad Sindical cabe realizar las siguientes afirmaciones que distinguen una y otra figura.
El art. 8.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto (EC 184/1986), de Libertad Sindical (LOLS), en un marco de amplia libertad, previene la posibilidad de los trabajadores afiliad os a un sindicato de constituir sección sindical en la empr esa o centro de trabajo, sin que requiera que la empresa o centro haya de tener una plantilla de det erminada dimensión, pues sólo exige que la constitución de la sección sea conforme con los Esta tutos del Sindicato , en este sentido se pronuncia la Sentencia del TS, sala de lo contencioso administrativo, sección 7ª de 10 de enero de 1996. Libertad de constitución de secciones sindicales que tampoco está limitada por exigencias de determinados índices de implantación en el área de actuación de la sección sindical a constituir. Por ello, en principio, todos los trabajadores afiliados a los diferentes s indicatos pueden constituir secciones sindicales [véase STS 24 de noviembre de 1989 (EC 2534/1991)].
Cosa distinta, también analizada en la citada Sentencia, es el derecho de las Secciones Sindicales a contar con Delegados Sindicales propiamente dichos. Pues, conforme al art. 10.1 de la LOLS , para que una Sección Sindical pueda contar con Delegados Sindicales, se precisa que concurran los tres siguientes requisitos:
a) Que el centro de trabajo en que se implante la Sección «ocupe a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato». En cuyo cómputo, habrá que diferenciar entre personal sujeto al régimen funcionarial y personal sujeto a régimen laboral, exigiéndose 250 funcionarios y/o 250 trabajadores (Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada 21 junio 2012)
b) Que el Sindicato que constituye la Sección cuente «con presencia en los Comités de Empresa o en los Órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas».
c) Que los delegados sindicales hayan sido elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo.
Si no se dan simultáneamente los tres requisitos, los Sindicatos en cuestión no tienen derecho a designar Delegados Sindicales en el sentido técnico-jurídico del término, es decir, representantes de su Sección Sindical que cuenten con los créditos horarios y demás garantías que derivan del art. 10.3 de la repetida LOLS, por cuanto carecen de una de las condiciones requeridas a tales efectos por el apartado 1 de dicho precepto [STS de 10 de enero de 1996], con independencia que tales representantes de las Secciones puedan actuar como portavoces o apoderados o delegados internos de los Sindicatos, tanto solo para los funcionarios o personal laboral como para ambos colectivos, aunque no como Delegados Sindicales con derecho a crédito horario alguno.
Pues bien, de acuerdo con lo anterior, resulta que en este Ayuntamiento conforme al art. 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, no existiría ningún representante de la Sección Sindical que pudiera considerarse conforme a la citada Ley como Delegado Sindical con las prerrogativas reconocidas a los mismos, relativos entre otros al crédito horario reconocido para la representación unitaria de los empleados públicos, ya que actualmente el volumen de empleados públicos está constituido por: Funcionarios de carrera e interinos 50
Personal laboral temporal 824 altas al año en contratos de duración entre 15, 30, 60 y 90 días (PFEA) de 3 a 6 meses (programa de empleo Junta de Andalucía, Inclusión social, y bolsa de empleo, y por último, de 9 a 12 meses (unidad de tratamiento familiar) y de 12 meses (programa de dependencia), y de 4 a 6 meses (programa de la lucha por la integración )
Excmo. Ayuntamiento de Cártama
C/ Juan Carlos I, 62, Cártama. 29570 Málaga. Tfno. 952422126/95. Fax: 952422349
Personal laboral Interinos 39
Personal Laboral fijo 8
Personal Laboral indefinidos 40
Personal Laboral indefinido discontinuo 13 (profesores de Escuela de Música y Deportes)
No obstante lo anterior, el Convenio vigente en este Ayuntamiento había venido a reconocer en su art. 34.2º una serie de derechos no solo a las Delegados Sindicales que pudieran constituirse sino también a los Delegados de las Secciones Sindicales. Sin embargo, debemos tener en cuenta que el art. 10 del mencionado Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, vino a dejar sin efectos aquellos acuerdos o pactos por los que se establecieran cualquier tipo de mejora de los llamados derechos s indicales en cuanto excedan de los derechos y las dispensas totales o parciales de tiempo de trabajo establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Así, el art. 10, con la denominación “Reducción de créditos y permisos sindicales”, tiene el siguiente tenor literal:
“1. En el ámbito de las Administraciones Públicas y organismos, entidades, universidades, fundaciones y sociedades dependientes de las mismas, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, todos aquellos derechos sindicale s, que bajo ese título específico o bajo cualquier otra denominación, se contemplen en los A cuerdos para personal funcionario y estatutario y en los Convenios Colectivos y Acuerdo s para el personal laboral suscritos con representantes u organizaciones sindicales, cuyo co ntenido exceda de los establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto , de Libertad Sindical, y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público , relativos a tiempo retribuido para realizar funciones sindicales y de representac ión , nombramiento de delegados sindicales, así como los relativos a dispensas totales de asistenci a al trabajo y demás derechos sindicales, se ajustarán de forma estricta a lo establecido en dichas normas.
A partir de la entrada en vigor del presente Real D ecreto-ley dejarán, por tanto, de tener validez y surtir efectos, todos los Pactos, Acuerdos y Conveni os Colectivos que en esta materia hayan podido suscribirse y que excedan de dicho contenido .
Todo ello sin perjuicio de los acuerdos que, exclusivamente en el ámbito de las Mesas Generales de Negociación, puedan establecerse, en lo sucesivo, en materia de modificación en la obligación o en el régimen de asistencia al trabajo de los representantes sindicales a efectos de que puedan desarrollar racionalmente el ejercicio de sus funciones de representación y negociación o adecuado desarrollo de los demás derechos sindicales.
2. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación el 1 de octubre de 2012.”
Según lo expuesto al no existir delegados sindicales que cumplan los requisitos previstos en el art. 10.1 LOLS, no existiría delegados sindicales o miembros de Secciones Sindicales en este Ayuntamiento que puedan disponer legalmente de crédito horario, dada la suspensión por ley de la mejora recogida en Convenio, sin perjuicio que los miembros del Comité de Empresa dispondrían de un crédito horario mensual de 20 horas, conforme al art. 68.e) Estatuto de los Trabajadores y los miembros de la Junta de Personal de un crédito horario mensual de 15 horas, conforme al art. 41.d) EBEP.
De acuerdo con todo lo anterior, con la finalidad de que el debido cumplimiento de las obligaciones impuestas en materia de Recursos Humanos se realice con la máxima transparencia e implicación tanto del Comité de Empresa, Junta de Personal así como los Sindicatos constituidos en este Ayuntamiento, se deberá requerir, una vez aprobado inicialmente el presente Reglamento, a los anteriores sujetos, a efectos de que en el plazo de 15 días hábiles, comuniquen a este Ayuntamiento por parte de los distintos Sindicatos que secciones sindicales están constituidas y quiénes son sus
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integrantes, así como tanto por los Sindicatos como por parte de la Junta de Personal y Comité de Empresa que si lo considera oportuno manifieste lo que estime procedente sobre la interpretación por este Ayuntamiento de cualquiera de los preceptos expuestos, con carácter previo a la adopción de las medidas oportunas de aprobación definitiva del citado Registro de Órganos de Representación. En el momento en que se produzca la creación del Registro, será comunicado a la Junta de Personal, Comité de Empresa y Secciones sindicales constituidas a efectos de que tengan conocimiento de dicho acto y para que se vaya produciendo la comunicación e inscripción debida de cualquier incidencia o modificación que se produzca en cada uno de los asientos.
En virtud de lo expuesto y en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 13.1 del Real Decreto-
Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se somete al Pleno para su aprobación inicial, el presente Reglamento con el siguiente tenor literal:
Reglamento por el que se regula el Registro de Repr esentación del Personal al Servicio del Ayuntamiento de Cártama
Este Registro se crea de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13.1 del Real Decreto-Ley
20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que obliga a las Administraciones Públicas a disponer de un Registro de órganos de Representación del Personal al servicio de las mismas en el que serán objeto de inscripción o anotación, al menos, los actos adoptados en su ámbito que afecten a la creación, modificación o supresión de órganos de representación del personal funcionario, estatutario o laboral, la creación modificación o supresión de secciones sindicales, los miembros de dichos órganos y delegados sindicales. Así mismo, serán objeto de anotación los créditos horarios, sus cesiones y liberaciones sindicales que deriven de la aplicación de normas o pactos que afecten a la obligación o al régimen de asistencia al trabajo.
El Registro de órganos de representación del personal del Ayuntamiento de Cártama se configura como un instrumento de gestión que proporcione una información exhaustiva y actualizada de todos los datos relativos a los órganos de representación del personal que se constituyan, con la finalidad de facilitar el ejercicio de las funciones que tienen legal y convencionalmente atribuidas. Este Registro, por tanto, se realiza con objeto de que en el mismo se inscriban o anoten los actos adoptados en su ámbito que afecten a la creación, modificación y supresión de órganos de representación del personal funcionario, estatutario o laboral: Juntas de personal, Delegados de personal, Comités de empresa y Comités de seguridad y salud; número e identidad de los miembros de los citados órganos, así como las variaciones que se produzcan respecto de los mismos; creación, modificación o supresión de secciones sindicales, así como número e identidad de los correspondientes delegados; cesiones de créditos horarios legal o convencionalmente establecidos que den lugar a la dispensa total o parcial de asistencia al trabajo; y liberaciones institucionales que deriven, en su caso, de lo dispuesto en normas, pactos o convenios y cualquier modificación en la obligación o en el régimen de asistencia al trabajo que pueda traer causa de lo establecido en disposiciones legales y convencionales que resulten de aplicación.
La creación y regulación de este Registro, en concordancia con lo establecido en la legislación estatal, es un elemento relevante para dotar de mayor transparencia y seguridad jurídica al desenvolvimiento y estructuración de las relaciones sindicales en el ámbito de la Administración Pública. PRIMERO.- Dependencia e instalación del Registro
El Registro depende de la Concejalía de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cártama a quien corresponde su gestión y control.
El Registro se instalará en un sistema de gestión documental dotado del correspondiente sistema informático que garantice la inalterabilidad y permanencia de sus datos, así como el cumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el título VIII, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
El Registro de órganos de representación del personal del Ayuntamiento de Cártama es un registro administrativo de carácter público y único que tiene por objeto el desarrollo de las siguientes funciones: a) Poner a disposición de los sujetos integrantes de los órganos de representación del Ayuntamiento de Cártama, los modelos normalizados para la realización de las inscripciones preceptivas. b) Recibir, examinar y practicar asiento de los actos que sean comunicados. c) Archivar y custodiar los actos comunicados.
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SEGUNDO.- Organización El Registro se organizará en las siguientes secciones: a) Sección de órganos de representación del personal funcionario y laboral y miembros de los
mismos. b) Sección de secciones sindicales y delegados sindicales. c) Sección de créditos horarios, cesiones de créditos, dispensas o modificaciones del régimen de
asistencia al trabajo. d) Sección de Comité de seguridad y salud y delegados de prevención. e) Sección de Mesa General de Negociación Colectiva. f) Sección de convenios, pactos y acuerdos de derechos sindicales.
TERCERO.- Actos registrables
1. Serán objeto de inscripción o anotación en este Registro los actos que puedan traer causa de lo establecido en disposiciones legales y convencionales, pactos y acuerdos que les resulten de aplicación y que, de conformidad con el artículo 1.3 de la Ley 9/2012, de 8 de noviembre, afecten a las siguientes materias: a) Creación, modificación y supresión de órganos de representación del personal funcionario, estatutario o laboral: juntas de personal, delegados de personal, comités de empresa y comités de seguridad y salud. b) Número e identidad de los miembros de los citados órganos, así como las variaciones que se produzcan respecto de los mismos. c) Creación, modificación o supresión de secciones sindicales, así como número e identidad de los correspondientes delegados. d) Créditos horarios legal o convencionalmente establecidos, así como las cesiones y acumulaciones de los mismos y dispensas que afecten a la obligación o al régimen de asistencia al trabajo. e) Dispensas de asistencia al trabajo de carácter institucional o que deriven, en su caso, de lo dispuesto en normas, pactos o convenios y cualquier otra licencia sindical o modificación en la obligación o en el régimen de asistencia al trabajo.
2. Asimismo, serán objeto de inscripción los acuerdos, pactos o convenios que afecten o modifiquen el régimen de las materias a que se refiere el apartado anterior. CUARTO.- Clases de asientos registrales
1. Los asientos registrales adoptarán la forma de inscripciones y anotaciones. 2. Se considerarán como inscripciones los asientos registrales en cuya virtud se produzca la
toma en razón en el Registro por primera vez de los actos relativos a la creación de órganos de representación o de secciones sindicales, a los créditos horarios, a la cesión de éstos, a las dispensas, las modificaciones en el régimen de asistencia al trabajo, a la inscripción de comités de seguridad y salud, delegados de prevención y convenios, pactos y acuerdos de derechos sindicales.
3. Tendrán el carácter de anotación los restantes asientos registrales, que se integrarán en el Registro de forma que se establezca su vinculación con las correspondientes inscripciones. QUINTO.- Naturaleza y efectos de los asientos regis trales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 1.4 de la Ley 9/2012, de 8 de noviembre, de adaptación de la normativa regional en materia de función pública al Real Decreto-ley 20/2012, las resoluciones que afecten a las materias a que se refiere el artículo 4.1 no surtirán efectos hasta la inscripción o anotación en el Registro. En el caso de los delegados sindicales y de los representantes del personal funcionario o laboral se estará, respectivamente, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, en el Estatuto Básico del Empleado Público y demás normas que resulten de aplicación.
Los certificados de inscripción o anotación serán emitidos por el Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General competente en materia de Función Pública y habrán de emitirse en el plazo máximo de tres días hábiles, teniendo una validez de sesenta días hábiles. SEXTO.- Responsables de realizar las comunicaciones
1. Los actos relativos a la inscripción de los apartados a, b, d, e y f del apartado de Actos registrales deberán ser comunicados, para su oportuna inscripción o anotación en el Registro, por el Secretario del correspondiente órgano de representación con el visto bueno del Presidente del mismo. En relación con los datos del apartado c) también será válida la comunicación realizada por el responsable designado por las organizaciones sindicales.
2. Las organizaciones sindicales habrán de comunicar al Registro todos aquellos actos previstos en los apartados c), d) y f) del apartado de Actos registrales que se refieran a sus representantes o a sus secciones sindicales, al objeto de su inscripción o anotación.
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Los actos previstos en el apartado e) de Actos registrales serán comunicados, para su oportuna inscripción o anotación en el Registro, por la Mesa Electoral por el secretario del órgano de representación con el visto bueno de su presidente. La comunicación de resultados electorales deberá ir acompañada de copia del Acta electoral debidamente registrada donde consten tanto los resultados obtenidos por las distintas candidaturas como la relación nominal de los candidatos electos. Los órganos de representación unitaria comunicarán al órgano de personal la identidad de los delegados de prevención mencionados en apartado a) del apartado de Actos registrales. El Comité de Seguridad y Salud comunicará a dicho órgano de personal su constitución.
3. Los órganos administrativos competentes en materia de personal que, en su caso, dictaran actos que hayan de ser objeto de inscripción o anotación a tenor de lo previsto en el apartado de Actos registrales, o que tengan conocimiento de alguno de ellos que no hubiera sido trasladado al Registro por los sujetos responsables según los apartados anteriores, deberán efectuar asimismo, la correspondiente comunicación. SEPTIMO.- Plazo para realizar la comunicación, inscripc iones y anotaciones.
1. Los sujetos responsables de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo anterior dispondrán de un plazo máximo de cinco días hábiles para comunicar al Registro los actos que hayan de ser objeto de inscripción o anotación, a contar dicho plazo desde el dia siguiente a la adopción del acto o del que haya tenido conocimiento del mismo.
2. Las inscripciones y/o anotaciones en el Registro se realizarán por los responsables de su gestión en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la comunicación referida en el apartado anterior, previa comparación con las inscritas con anterioridad.
3. De observarse la existencia de divergencias entre las mismas, se le comunicará al órgano de representación u organización sindical que hubiera realizado la comunicación para que lo aclare en el plazo máximo de cinco dias hábiles.
4. Una vez efectuada, en su caso, la inscripción o anotación, se dará traslado del correspondiente asiento registral al órgano de representación o a la organización sindical solicitante, dentro del plazo de cinco días hábiles, entendiéndose favorable de no emitirse en dicho plazo. OCTAVO.- Protección y acceso a los datos del Registr o
La información que conste en el Registro tendrá carácter público, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y en el resto de las disposiciones reguladoras del acceso a archivos y Registros públicos. A estos efectos, el acceso a los datos de los empleados incluidos en el Registro por razón de su pertenencia a un órgano representativo no precisará de autorización o consentimiento expreso previo, dado el carácter público de su función y en lo que haga referencia a esta. En el resto de los casos, se precisará el consentimiento previo y expreso del interesado, con las excepciones legalmente establecidas en materia de tratamiento, cesión o uso de datos personales.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal, se crea el fichero de datos personales «Registro de órganos de representación del personal y otros recursos sindicales», recogido en el Anexo de “Fichero de datos personales”, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Cártama, con domicilio en la C/ Juan Carlos I, nº 62, 29570 Cártama (Málaga). NOVENO.- Régimen de las comunicaciones.
Las comunicaciones previstas en el presente Reglamento se efectuarán por escrito en los modelos que se incluyen como Anexos I, II, III, IV, V y VI y de forma preferente a través de medios telemáticos, garantizando en todo caso su seguridad y confidencialidad.
En el supuesto de que dichas comunicaciones se refieran a datos relativos a la afiliación sindical resultará de aplicación lo previsto en el artículo 104 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. DECIMO.- No incremento del gasto público.
El desarrollo del presente Reglamento atenderá a los criterios de racionalización, de economía en el gasto público y de eficacia, encaminados a una ordenada gestión, y no implicará incremento de gasto público.
Los medios y gastos materiales que en cada caso sean necesarios para dicho desarrollo, serán proporcionados por la Concejalía de Recursos Humanos con cargo a los créditos ya existentes. UNDECIMO.- Facultades de desarrollo.
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Se faculta a la Concejalía de Recursos Humanos a dictar las Instrucciones de desarrollo y aplicación de el presente Reglamento que considere oportunas así como a aprobar en su caso los modelos a lo que deban sujetarse los actos y comunicaciones contemplados en este Reglamento.
ANEXO
Fichero de datos personales
– Nombre del fichero: «Registro de órganos de representación del personal y otros recursos sindicales».
– Finalidad y personas o colectivos incluidos: tratamiento de los datos de los empleados públicos a los que se refiere el apartado a) de Organización, en relación con los actos recogidos en el apartado de Actos registrales, estructurándose los datos en las secciones que se mencionan en el apartado 4.
– Procedimiento de recogida de datos: Comunicaciones al Registro regulado en este Reglamento. – Estructura básica y sistema de tratamiento: Base de datos. Tipo de datos: DNI, NIE o pasaporte,
apellidos, nombre y sexo. Funciones: de representación o sindicales. Sistema de tratamiento: mixto. – Cesión de datos: no está prevista. – Responsable del fichero: Concejalía de Recursos Humanos – Unidad ejercicio de derechos: Concejalía de Recursos Humanos – Nivel Seguridad: Alto
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En virtud de las competencias conferidas por el art 21 de la 7/1985, de 2 de abril, Ley Reguladora de
Bases del Régimen Local, y conforme a Decreto 404/2016 de fecha 22/01/2016 de delegación de competencias, SE PROPONE AL PLENO la adopción de los presentes acuerdos: PRIMERO.- Aprobar inicialmente el “Reglamento por el que se regula el Registro de Representación del Personal al Servicio del Ayuntamiento de Cártama” en los términos anteriormente expuestos. SEGUNDO.- Requerir, una vez aprobado inicialmente el presente Reglamento y en el plazo de 15 días hábiles, a los distintos Sindicatos para que comuniquen a este Ayuntamiento qué secciones sindicales están constituidas y quiénes son sus integrantes, así como tanto por los Sindicatos como por parte de la Junta de Personal y Comité de Empresa para que, si lo considera oportuno, manifieste lo que estime procedente sobre la interpretación por este Ayuntamiento de cualquiera de los preceptos expuestos, con carácter previo a la adopción de las medidas oportunas de aprobación definitiva del Registro de Órganos de Representación. TERCERO.- Someter a información pública y audiencia a los interesados el presente acuerdo, junto con la Ordenanza y el expediente correspondiente, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de 30 días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y formular las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. CUARTO.- Resolver por el Pleno las reclamaciones que se formularen, en su caso, durante el periodo de información pública al objeto de dar aprobación definitiva a la Ordenanza municipal. En el caso de que no se presentara ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el presente acuerdo provisional. QUINTO.- Publicar el acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, al efecto de su entrada en vigor una vez transcurrido el plazo de 15 días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. SEXTO.- Contra la aprobación definitiva de la Ordenanza, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que se ejercite, en su caso, cualquier otro que se estime procedente, al amparo de los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso administrativo.
En Cártama, a fecha de la firma electrónica. Concejala Delegada de Hacienda y Personal (en virtud Decreto 404/2016 de 22 de enero)
Dª. Antonia Sánchez Macías.”
En este punto del orden del día se produjeron las si guientes intervenciones:
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Una vez los Señores Concejales se dieron por enterados de la propuesta de acuerdo, se somete la citada propuesta a la consideración de los diez miembros presentes, resultando aprobada por ocho votos a favor (siete del PSOE y uno de IU-LV-ALTER), y dos abstenciones (del PP), por lo que la Comisión Informativa dictamina favorablemente la adopción por el Pleno de la Corporación de los siguientes acuerdos:
PRIMERO:- Aprobar inicialmente el “Reglamento por el que se regula el Registro de Representación del Personal al Servicio del Ayuntamiento de Cártama” en los términos anteriormente expuestos. SEGUNDO.- Requerir, una vez aprobado inicialmente el presente Reglamento y en el plazo de 15 días hábiles, a los distintos Sindicatos para que comuniquen a este Ayuntamiento qué secciones sindicales están constituidas y quiénes son sus integrantes, así como tanto por los Sindicatos como por parte de la Junta de Personal y Comité de Empresa para que, si lo considera oportuno, manifieste lo que estime procedente sobre la interpretación por este Ayuntamiento de cualquiera de los preceptos expuestos, con carácter previo a la adopción de las medidas oportunas de aprobación definitiva del Registro de Órganos
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de Representación. TERCERO.- Someter a información pública y audiencia a los interesados el presente acuerdo, junto con la Ordenanza y el expediente correspondiente, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de 30 días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y formular las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. CUARTO.- Resolver por el Pleno las reclamaciones que se formularen, en su caso, durante el periodo de información pública al objeto de dar aprobación definitiva a la Ordenanza municipal. En el caso de que no se presentara ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el presente acuerdo provisional. QUINTO.- Publicar el acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, al efecto de su entrada en vigor una vez transcurrido el plazo de 15 días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. SEXTO.- Contra la aprobación definitiva de la Ordenanza, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que se ejercite, en su caso, cualquier otro que se estime procedente, al amparo de los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso administrativo.
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La Sra. Secretaria General procede a la lectura del dictamen emitido p or la Comisión Informativa Municipal de Cultura, Hacienda, Persona l y Especial de Cuentas.
En este punto del orden del día se produjeron las s iguientes intervenciones:
El Sr. Manuel Infantes solicita tener datos para poder tomar una decisión, ya que falta información sobre los delegados sindicales y cuál es la situación actual de los mismos.
Ya que de lo que se trata es la disponibilidad de las horas de trabajo en relación con las horas sindicales que corresponden, se echa de menos un informe técnico cuando en el propio documento se recoge jurisprudencia, cuestiones técnicas. Y por último, se está proponiendo al pleno una cuestión, que se supone que es un tema que se está negociando con los sindicatos, en concreto pregunta cómo va la negociación del convenio colectivo, que viene del año 1993.
Así que se está pidiendo al pleno algo que es objeto de negociación con los sindicatos. No es correcto que sea una decisión unilateral del pleno a imponer a los sindicatos.
Por tanto, propone que el asunto se quede sobre la mesa, a la espera del resultado de la negociación colectiva con los sindicatos del convenio colectivo, considera que es la forma correcta.
El Sr. Marcelino Marcos pregunta que si ese registro resulta de obligado cumplimiento, cuál es el motivo por el cual no se ha realizado antes.
La Sra. Leonor García Agua indica que en este caso va en línea con Izquierda Unida. En primer lugar, si esta ley es de 13 de julio de 2012, no entiende la urgencia de hacerlo a espalda de los trabajadores, sin contar con los delegados sindicales.
Lo normal es mantener una negociación abierta y transparente con los trabajadores. Este reglamento modifica uno de los artículos del convenio (art. 34.2), por tanto es una modificación a espaldas de los trabajadores del Ayuntamiento. Tampoco se entienden las prisas de hacer el reglamento de manera unilateral, es necesario cumplir con la ley, pero con una negociación con las partes implicadas.
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Por tanto, solicita que este asunto se quede sobre la mesa. Entiende que no es fácil hacer una negociación con todos los trabajadores, pero la realización de un convenio colectivo lleva mucho tiempo y resulta necesaria la negociación de uno nuevo. Además, como ya se ha solicitado, debería haber presencia de otros partidos en la negociación del convenio.
El Sr. Miguel Espinosa matiza que la propuesta es crear un registro donde se van a inscribir los delegados sindicales, con las horas sindicales registradas, dar una oficialidad. Cierto es que se debería de haber realizado hace mucho tiempo. No consta informe de técnico porque el departamento de Recursos Humanos es precario y no cuenta con un técnico.
De la OEP del año 2011, aún pendiente varias plazas por convocar, ahora se ha convocado la plaza de Técnico de Gestión para Recursos Humanos, publicada ya la convocatoria para fortalecer la plantilla de Recursos Humanos. La ausencia de informe viene suplido por la secretaria, de todos modos no es materia de negociación del artículo 37 del EBEP, porque no afecta a las condiciones de trabajo de los empleados.
La creación de este registro no afecta a las condiciones de trabajo, se trata de un trámite administrativo preceptivo por ley, por tanto no es materia de negociación específica.
El Sr. Manuel Infantes manifiesta que se plantea el desarrollo de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de 2012, la cual plantea crear un registro de delegados sindicales en la administración pública. Sin embargo, no se sabe cuántos delegados sindicales existen, que pueden ser 12 ó 9. No se conoce lo que hay y por eso no se puede tomar una decisión sin conocer esos datos, ni se facilitan por parte de Recurso Humanos.
Lo que no puede ser es aprovechar el desarrollo de una ley para eliminar derechos. Se plantea no incluir un derecho concreto, que según el documento se incluye en el convenio, que son el uso de las horas sindicales por los delegados sindicales, que viene recogido en el convenio, puede ser en el art. 34. Por tanto se elimina un derecho adquirido por los sindicatos, ya que no se incluye en el registro la posibilidad de horas sindicales por determinados delegados.
Según la mesa general de negociación común de administración pública publicada en BOJA el 7 de diciembre de 2012, según el cual los derechos adquiridos se recogen en cualquier documento posterior.
No entiende la falta de informe técnico, existiendo en plantilla cuatro habilitados nacionales, cree que hay personal suficiente para realizar un informe completo, que incluso puede recoger otra normativa. La propia norma recoge que el derecho adquirido por convenio debe ser reconocido, también lo recoge en la Mesa general de negociación pública.
Por tanto, si es un tema negociable y si se está en proceso de negociación del convenio, no entiende que se quiten horas sindicales a los delegados sindicales, sobre todo a determinados sindicatos. Se quiere eliminar ese derecho adquirido, se quiere ir contra la norma.
Pregunta cuántas secciones sindicales hay constituidas y cuántas pueden hacer uso de esas horas sindicales.
Por tanto, si es un tema negociable, debe negociarse con los trabajadores, si realmente se está negociando. No desee que se use al pleno para meter cuña en el proceso de negociación colectiva. Por tanto, lo correcto es negociar con los trabajadores y hay que dejar el asunto sobre la mesa.
El Sr. Miguel Espinosa indica que es un procedimiento público y que se va a notificar a todos los sindicatos, y se pueden presentar alegaciones que se resolverán posteriormente por el pleno. No se trata de recortar los derechos, simplemente es un registro recogiendo el crédito horario que corresponde a los delegados sindicales.
Se trata de un registro de control de horas, etc., no implica recortar derechos. En el punto 2º se señala el requerimiento a los distintos sindicatos para que manifieste lo que estime oportuno.
Si después de todo el procedimiento, se detecta que hay personas que hace uso de horas sindicales sin que le correspondan, se va a regular y no podrá hacer uso de las horas sindicales que no le corresponda. Se va a hacer lo que corresponda, según lo que diga la norma.
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Si se plantea que no se haga nada cuando se disfrutan de derechos sindicales que no corresponden, eso no se va a hacer. Según la propuesta, los sindicatos podrán presentar sus alegaciones y defender su postura. Según el Real Decreto de 2012, queda en suspenso cuestiones que vendrían regulados en convenios colectivos que vayan en contra de dicha norma. Si nuestro convenio atribuye más derechos o más crédito horario, en virtud de dicha Ley dejan de tener efectos.
A un representante sindical no se le puede denegar horas sindicales bajo ningún concepto.
Simplemente se va a crear este registro, para comprobar que se disfruta correctamente de ese crédito horario. No se va a ir en contra de nadie, no hay que tener sospecha.
El Sr. Manuel Infantes continúa insistiendo que lo que recoge el documento de la propuesta es que se van a quitar derechos existentes a los sindicatos, lo dice claro que a partir de este registro se va eliminar horas sindicales para los delegados sindicales, se van a limitar sus derechos. Argumentando su posición mencionando normativa, sentencias, acuerdos …., inclusive releyendo la propia propuesta presentada al pleno. Se plantea cuantos sindicatos están haciendo uso de ese derecho, ya que desde la concejalía de Recursos Humanos tienen que conocer quiénes son los delegados sindicales.
El Sr. Marcelino Marcos informa que se van a abstener aunque se sabe que es de obligada creación ese registro. En cuanto a dejar sin efecto el artículo del convenio, ya que se está negociando el mismo, sería conveniente esperar al resultado de esa negociación, se considera que debe dejarse fuera de la mesa.
La Sra. Leonor García Agua pide que se deje sobre la mesa porque, con las interpretaciones restrictivas que se están haciendo, implica modificación en un artículo del convenio, la negociación es siempre buena, se trataría de un reglamento unánime, tanto por miembros del pleno como por los empleados municipales. Desconocemos quienes son los delegados sindicales que el equipo de gobierno sí sabe quienes son. Por tanto lo más transparente y sensatos es dejarlo sobre la mesa, como han recogido todos los grupos de la oposición.
El Sr. Miguel Espinosa considera que hay que centrarse en lo que se va a aprobar, que solo es la creación de este registro. Hay ayuntamientos que lo han aprobado por decreto, pero este equipo de gobierno lo ha propuesto por pleno para que las alegaciones que se puedan presentar sean estudiadas por todos.
La propuesta no va a quitar derechos, ya que si se trata de un delegado sindical tiene sus horas sindicales, (delegado de personal o de Comité de empresa), pero si es delegado de sección sindical no les corresponderá.
Entiende que si una norma marca unos límites, eso no resulta negociable. Se podrán negociar derechos no contemplados en la ley como días adicionales de vacaciones.
Concluye indicando que en este procedimiento van a participar todos.
Una vez los Señores Concejales se dieron por enterados del anterior dictamen, se somete el citado dictamen a votación ordinaria, resultando aprobado por once votos a favor (del PSOE), dos votos en contra (de IULVCA-ALTER) y seis abstenciones (cuatro del PP y dos de C´s), por lo que el Sr. Presidente declara adoptados los siguientes acuerdos:
PRIMERO:- Aprobar inicialmente el “Reglamento por el que se regula el Registro de Representación del Personal al Servicio del Ayuntamiento de Cártama” en los términos anteriormente expuestos. SEGUNDO.- Requerir, una vez aprobado inicialmente el presente Reglamento y en el plazo de 15 días hábiles, a los distintos Sindicatos para que comuniquen a este Ayuntamiento qué secciones sindicales están constituidas y quiénes son sus integrantes, así como tanto por los Sindicatos como por parte de la Junta de Personal y Comité de Empresa para que, si lo
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considera oportuno, manifieste lo que estime procedente sobre la interpretación por este Ayuntamiento de cualquiera de los preceptos expuestos, con carácter previo a la adopción de las medidas oportunas de aprobación definitiva del Registro de Órganos de Representación. TERCERO.- Someter a información pública y audiencia a los interesados el presente acuerdo, junto con la Ordenanza y el expediente correspondiente, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de 30 días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y formular las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. CUARTO.- Resolver por el Pleno las reclamaciones que se formularen, en su caso, durante el periodo de información pública al objeto de dar aprobación definitiva a la Ordenanza municipal. En el caso de que no se presentara ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el presente acuerdo provisional. QUINTO.- Publicar el acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, al efecto de su entrada en vigor una vez transcurrido el plazo de 15 días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. SEXTO.- Contra la aprobación definitiva de la Ordenanza, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que se ejercite, en su caso, cualquier otro que se estime procedente, al amparo de los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso administrativo.
7º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA PROPUESTA DE ACU ERDO RELATIVA A LA RATIFICACIÓN DE DECRETO 1735/2016 DE FECHA 14/04/20 16, DE APROBACIÓN DE LAS ACTUACIONES E IMPORTES RELATIVOS AL AYUNTAMIENTO DE CÁRTAMA CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA DE INVERSIONES FINANCI ERAMENTE SOSTENIBLES 2016 DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA (EXPTE. 2500/2016) (PREVIA RATIFICACIÓN DE SU INCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍA ).
De conformidad con lo previsto en el artículo 82.3 del R.D.2.568/86, de 28 de Noviembre, en relación con el artículo 97.2 y 126 del mismo Texto Legal, se somete al Ayuntamiento Pleno la ratificación de la inclusión de este asunto en el orden del día al no haber sido previamente dictaminado por la correspondiente Comisión Informativa, aprobándose, por dieciocho votos a favor (once del PSOE, cuatro del PP, dos de C’s y uno de IULVCA-ALTER) , habilitándose de este modo su debate y votación. En este momento de la votación se ausenta momentáneamente D. Francisco Daniel García Calderón.
Visto la propuesta de acuerdo formulada por el Sr. Alcalde, de fecha 15 de abril de 2016, cuyo tenor literal es como sigue: ...............................
PROPUESTA DE ACUERDO.
Visto el Decreto 1735/2016, firmado digitalmente por el Sr. Alcalde con fecha 14 de abril de 2016 con código de seguro de verificación ANRFHHH6PMNGD2DHYLNWQAJGJ, en cuya virtud, acordó aprobar las actuaciones e importes relativos al Ayuntamiento de Cártama correspondientes al Programa de Inversiones Financieramente Sostenibles 2016 de la Excma. Diputación Provincial de Málaga, siendo el tenor literal del mismo como sigue:
……………………….
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“DECRETO.
Dpto.: CRR/jmhh. Secretaría.
Expte.: 2500/2016. Secretaría.
Asunto: Aprobación actuaciones e importes del municipio de Cártama correspondientes al Plan Provincial de Inversiones Financieramente Sostenibles 2016”. Visto el acuerdo Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Málaga celebrado en sesión ordinaria el día 15 de marzo de 2016, por el que acuerda la “Aprobación de Criterios para la Priorización de las Propuestas Municipales a incluir en el Plan Provincial de Inversiones Financieramente Sostenibles 2016”.
Vista la relación de las actuaciones comprometidas del Ayuntamiento de Cártama correspondientes al Programa de Inversiones Financieramente Sostenible 2016 de la Excma. Diputación Provincial de Málaga, cuyo tenor literal es como sigue:
De acuerdo con lo anterior, y en uso de las atribuc iones conferidas a esta Alcaldía, HE
RESUELTO: PRIMERO.- Aprobar las actuaciones e importes anteriormente reseñadas en la parte expositiva
del la presente Resolución relativa al Ayuntamiento de Cártama correspondiente al Programa de Inversiones Financieramente Sostenibles 2016 de la Excma. Diputación Provincial de Málaga.
SEGUNDO.- Comunicar la presente Resolución a la Excma. Diputación Provincial de Málaga y al
Área de Intervención de este Ayuntamiento para su conocimiento y a los efectos oportunos. TERCERO.- Ratificar la presente Resolución en la primera sesión plenaria que se celebre.
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En Cártama, a fecha de firma electrónica. EL ALCALDE, Fdo.: Jorge Gallardo Gandulla.”
……………………….
Es por ello, se propone al Ayuntamiento Pleno, la ado pción en su caso, del siguiente acuerdo: PRIMERO.- Ratificar el Decreto 1735/2016, de fecha 14 de abril de 2016, en cuya virtud el Sr. Alcalde, acordó aprobar las actuaciones e importes relativos al Ayuntamiento de Cártama correspondientes al Programa de Inversiones Financieramente Sostenibles 2016 de la Excma. Diputación Provincial de Málaga. SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Excma. Diputación Provincial de Málaga para su conocimiento y efectos.
En Cártama, a fecha de firma electrónica. EL ALCALDE,
Fdo.: Jorge Gallardo Gandulla. ...............................
El Sr. Alcalde explica sucintamente el contenido de la propuesta y procede a la lectura de la misma.
En este punto del orden del día no se produjeron in tervenciones.
Una vez los Señores Concejales se dieron por enterados de la anterior propuesta se somete la misma a votación ordinaria, resultando aprobado por unanimidad (once del PSOE, cuatro del PP, dos de C´s y dos de IULVCA-ALTER), por lo que el Sr. Presidente declara adoptados los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Ratificar el Decreto 1735/2016, de fecha 14 de abril de 2016, en cuya virtud el Sr. Alcalde, acordó aprobar las actuaciones e importes relativos al Ayuntamiento de Cártama correspondientes al Programa de Inversiones Financieramente Sostenibles 2016 de la Excma. Diputación Provincial de Málaga. SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Excma. Diputación Provincial de Málaga para su conocimiento y efectos.
8º.- MOCIONES.
MOCIÓN INSTITUCIONAL que presentan todas las formaciones políticas que conforman el pleno del Excmo. Ayuntamiento de Cártama, firmada por todos su portavoces, relativa a solicitar al Patronato de Recaudación Provincial de Málaga, la adopción de los acuerdos aprobados en el Pleno de la Diputación de Málaga de fecha 14 de marzo de 2016p para evitar los embargos de cuentas bancarias a contribuyentes que sus únicos ingresos corresponden a suelos, salarios, pensiones o equiva lente de importe inferior al SMI. Se procede, por parte del Sr. Alcalde a explicar la moción presentada y firmada por los portavoces de los distintos grupos políticos municipales, dándose todos por enterados, y siendo aprobada por unanimidad (diecinueve votos a favor), siendo su tenor literal el siguiente: ................................
Excmo. Ayuntamiento de Cártama
C/ Juan Carlos I, 62, Cártama. 29570 Málaga. Tfno. 952422126/95. Fax: 952422349
Excmo. Ayuntamiento de Cártama
C/ Juan Carlos I, 62, Cártama. 29570 Málaga. Tfno. 952422126/95. Fax: 952422349
................................
En este punto del orden del día se produjeron las s iguientes intervenciones:
El Sr. Alcalde explica el contenido de la propuesta, avalada por los portavoces de todos los grupos políticos que componen el pleno municipal.
La Sra. Teresa Pardo agradece que se haya llevado a cabo la propuesta realizada en la comisión correspondiente, y que se haya apoyado por todos los partidos políticos, ya que la moción beneficia a todos los cartameños.
PARTE DEDICADA AL CONTROL DEL EQUIPO DE GOBIERNO.
9º.- DACIÓN DE CUENTA DE LOS DECRETOS DEL AYUNTAMIE NTO DE CÁRTAMA CORRESPONDIENTES AL MES DE MARZO, DEL NÚM. 977 AL 1 424, AMBOS INCLUSIVE.
Se procede a la dación de cuenta de los Decretos del Ayuntamiento de Cártama del 977/2016 al 1424/2016, ambos inclusive.
10º.- DACIÓN DE CUENTA DEL INFORME DEL SR. INTERVEN TOR FIRMADO DIGITALMENTE EL DÍA 14/04/2016 SOBRE REPAROS EFECUT ADOS EN EL MES DE MARZO, SOBRE LOS SIGUIENTES DECRETOS FIRMADOS (EXPT. 2561/2016).
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Se procede a la dación de cuenta del citado informe sobre los reparos efectuados por la Intervención, y cuyo tenor literal es como sigue:
................................
INFORME DE INTERVENCIÓN
Expediente: 2561/2016
Conforme a lo establecido en el artículo 218 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, se eleva el presente
informe al Pleno de la Corporación relativo a las resoluciones adoptadas por la Alcaldía Presidencia
contrarias a los reparos efectuados por la Intervención Municipal. Conforme a lo establecido en el artículo
citado deberá constituir un punto independiente en el orden del día de la correspondiente sesión plenaria.
Nº Orden Expdte Descripción reducida Resolución de la Alcaldía
2016-0009 1370/2016 Nómina mes de Marzo Decreto 2016/1385 2016-0010 2205/2016 Fraccionamiento de Contrato Facturas
Escuela Deporte Adaptado Decreto 2016/1443
2016-0011 2179/2016 Fraccionamiento Mantenimiento Instalaciones Semafóricas
Decreto 2016/1406
2016-0012 2213/2016 Facturas Piscinas en Régimen de Concesión Administrativa
Decreto 2016/1442
Y para que así conste a los efectos oportunos se emite el presente informe.
Cártama, a fecha de la firma electrónica
EL INTERVENTOR Fdo: Julio José Enríquez Mosquera
................................
11º.-DACIÓN DE CUENTA DEL DECRETO 1134/2016 DE FECH A 14/03/2016 RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL PLAN PRESUPUESTARIO A MEDIO PLAZO 2017 – 2019 (EXPTE. 1681/2016).
Se procede a la dación de cuenta del citado Decreto 1134/2016 relativo a la aprobación del plan presupuestario a medio plazo 2017 - 2019, y cuyo tenor literal es como sigue: ................................
DECRETO
Ref.: Intervención-Tesorería/jjem
Expte.: 1681/2016
Asunto: Aprobación Plan Presupuestario Medio Plazo 2017-2019.
Visto que conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2012, de 26
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera se establece la obligación de
todas las Administraciones Públicas de elaborar un Plan Presupuestario a Medio Plazo con el
siguiente detalle:
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“1. Se elaborará un plan presupuestario a medio plazo que se incluirá en el Programa de Estabilidad, en el que se enmarcará la elaboración de los presupuestos anuales y a través del cual se garantizará una programación presupuestaria coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y de conformidad con la regla de gasto.
2. El plan presupuestario a medio plazo abarcará un periodo mínimo de tres años y contendrá, entre otros parámetros:
a) Los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y regla de gasto de las respectivas Administraciones Públicas.
b) Las proyecciones de las principales partidas de ingresos y gastos teniendo en cuenta tanto su evolución tendencial, es decir, basada en políticas no sujetas a modificaciones, como el impacto de las medidas previstas para el periodo considerado.
c) Los principales supuestos en los que se basan dichas proyecciones de ingresos y gastos.
d) Una evaluación de cómo las medidas previstas pueden afectar a la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas.
3. Las proyecciones adoptadas en el plan presupuestario a medio plazo se basarán en previsiones macroeconómicas y presupuestarias elaboradas conforme a las metodologías y procedimientos establecidos en el proceso presupuestario anual.
4. Toda modificación del plan presupuestario a medio plazo o desviación respecto al mismo deberá ser explicada”.
Visto, asimismo, que el Ministerio de Hacienda y de Administraciones Públicas ha
concretado el modelo normalizado que debe cumplimentarse en su página web y al que
obligatoriamente debe adaptarse el Plan elaborado por este Ayuntamiento ya que, en otro caso,
sería inviable su remisión al Ministerio de Hacienda.
Considerando la previsión de inversiones ya realizada con motivo del Presupuesto
General correspondiente al ejercicio 2014. Visto asimismo la previsión de la evolución de las
necesidades municipales en materia de gasto. Visto, asimismo, la tendencia de recaudación de
los últimos ejercicios, así como las operaciones de crédito previstas para la financiación de las
infraestructuras previstas. Se ha conformado el Plan Presupuestario a Medio Plazo con el
detalle que consta en el expediente con el siguiente resumen:
PLAN PRESUPUESTARIO A MEDIO PLAZO 2017 2019 GASTOS
CAPS DENOMINACIÓN 2017 2018 2019 1 GASTO DE PERSONAL
7.381.474,15
7.455.288,90 7.529.841,79
2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 3.669.616,28
3.697.891,22
3.747.057,92
3 GASTOS FINANCIEROS 194.496,58
191.782,50
191.782,50
4 TRANSF. CORRIENTES 1.587.114,75
1.610.921,47
1.627.030,68
5 FONDO DE CONTINGENCIA 272.223,72
303.076,38
333.929,03
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 13.104.925,48 13.258.960,47
13.429.641,92
6 INVERSIONES REALES 1.914.111,37
1.914.111,37
2.500.889,94
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7 TRANSF. CAPITAL 5.151,96
5.306,52
5.465,72
TOTAL GASTOS NO FINANCIEROS 15.024.188,81 15.178.378,36
15.935.997,59
8 ACTIVOS FINANCIEROS 60.000,00
60.000,00
60.000,00
9 PASIVOS FINANCIEROS 291.944,91
293.298,31
294.658,99
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 2.271.208,24 2.272.716,20
2.861.014,65
TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS
15.376.133,72 15.531.676,67
16.290.656,58
INGRESOS CAPS DENOMINACIÓN 2017 2018 2019
1 IMPUESTOS DIRECTOS 6.825.730,99
6.893.988,30
6.962.928,19
2 IMPUESTOS INDIRECTOS 38.843,57
38.843,57
39.426,22
3 TASAS Y OTROS INGRESOS 1.681.816,17
1.717.134,31
1.742.891,32
4 TRANSF. CORRIENTES 8.035.306,17
8.115.659,23
8.196.815,82
5 INGRESOS PATRIMONIALES 43.279,53
44.188,40
44.630,28
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 16.624.976,42 16.809.813,80
16.986.691,83
6 ENAJENAC. INVERSIONES 2.040,00 2.040,00
2.040,00
7 TRANSF. CAPITAL 868.806,59 868.806,59
1.245.289,44
TOTAL INGRESOS NO FINANCIEROS 17.495.823,01 17.680.660,39
18.234.021,27
8 ACTIVOS FINANCIEROS 60.000,00 60.000,00
60.000,00
9 PASIVOS FINANCIEROS 554.945,26
-
-
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 1.485.791,85 930.846,59 1.307.329,44
TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS 18.110.768,27
17.740.660,39
18.294.021,27
2017 2018 2019
ESTABILIDAD/INESTABILIDAD 2.471.634,19
2.502.282,03
2.298.023,68
AJUSTES PPTO INGRESOS - 235.306,85
182.277,24
862.598,17
ESTABILIDAD DESPUÉS AJUSTES 2.236.327,34
2.684.559,27
3.160.621,86
Deuda viva a 31/12 2.625.375,87
2.332.077,56
2.037.418,57
% sobre ingresos corrientes (sin ajustes) 15,79% 13,87% 11,99%
Vistos los antecedentes anteriores y considerando las competencias establecidas en el
artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
concretamente la establecida en el artículo 21.1.s) HE RESUELTO:
PRIMERO: Aprobar el Plan Presupuestario a Medio Plazo del Ayuntamiento de Cártama para el
período 2016-2018 con el detalle que consta en el expediente y el resumen que consta más
arriba.
Excmo. Ayuntamiento de Cártama
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SEGUNDO: Remitir el presente Plan Presupuestario al Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.
Cártama, a fecha de la firma electrónica
EL ALCALDE
Fdo: Jorge Gallardo Gandulla ................................
12º.- RUEGOS Y PREGUNTAS.
En este punto del orden del día se produjeron las s iguientes intervenciones:
El Sr. Miguel Espinosa quiere informar al pleno de las acciones sobre los campos electromagnéticos en la Barriada El Monte. Han estado con un ingeniero contratado actuando sobre el tema y midiendo; los resultados han sido cero. Los motivos para realizar este estudio se deben a la existencia de antenas y repetidores de televisión, y algunas antenas en desuso. Estos repetidores tienen poca potencia y son unidireccionales, no afectando a la Barrida, porque el foco de emisión va dirigido a la zona de la Estación de Cártama. La medición da como resultado 1.9, y la normativa marca como límite un nivel 24.
De todos modos, se ha encargado un informe por escrito, que se facilitará a los distintos portavoces de los grupos políticos.
También se han realizado mediciones en viviendas de la Barriada, contando con la presencia de vecinos, tanto dentro como en las puertas, y en diferentes puntos, siendo el resultado de 0.
Para comprobar se han hecho pruebas con los microondas de las viviendas, que han llegado a un nivel 20.
Las antenas de allí tienen muy poca intensidad, la suficiente para llegar las ondas a la Estación de Cártama.
El Sr. Alcalde confirma que el informe del técnico ha puesto de manifiesto lo que se había manifestado anteriormente.
El Sr. Miguel Espinosa continua indicando que para tranquilizar la situación, se ha optado por contratar un ingeniero externo, el coste del ingeniero ha sido de 750 €, no muy elevado.
La Sra. Teresa Pardo interviene indicando que se habla mucho de Diputación pero estamos en Cártama. No obstante, en ese momento va a mencionar a la Diputación, atendido a la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local 7/1985, establece que las competencias en Diputación es para municipios de menos de 20.000 habitantes. Por tanto ha resultado difícil llegar a negociar para que los municipios que sean de 20.000 a 25.000 habitantes dentro de la diputación tengan la cobertura progresiva en tanto de recursos humanos y técnicos informáticos, como la económica, que fuera disminuyendo progresivamente en los cuatro municipios afectados, entre los que se encuentra Cártama.
Por tanto, el ruego es, teniendo en cuenta que se va a producir la reducción progresiva de las ayudas económicas que va a aportar diputación a este municipio y teniendo en cuenta que también va a afectar a los recursos técnicos e informáticos y a los recursos humanos, cree que es el momento adecuado para que este Ayuntamiento adopte medidas necesarias para el municipio como el desarrollo de un Plan de Ordenación Urbana. Además cree que es necesario realizarlo y aprovechar los conocimientos técnicos que se puedan aportar, en el plazo de estos cuatro años.
El segundo ruego, es relativo a la carta que se ha repartido en feria con las entradas para todos los niños del municipio a disfrutar en la feria, tal y como se recoge en su párrafo segundo, que pasa a leer, ya que todos los niños tienen las mismas oportunidades de participar en la feria,
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con independencia de la situación económica familiar, por tanto que estén en condiciones de igualdad. Esa carta no se ha entregado a todos los niños del municipio, pese a que estén empadronados aquí, por tanto no se ha hecho en condiciones de igualdad para disfrutar de la feria. Ya que
Por tanto, el ruego es para que se replantee el reparto de estas entradas, para que no haya una imposición ni en positivo ni en negativo, es decir, que el reparto de las entradas para sea por igual a todos los niños, con independencia de la situación económica.
El tercer ruego, es que la foto personal que está en dicha carta, se cambie y que no sea del Alcalde a nivel personal, sino que sea una foto institucional, porque viene de los feriantes.
El Sr. Marcelino Marcos plantea tres ruegos:
El primer ruego solicita que se intente no incluir en el orden del día del pleno asuntos que no hayan sido dictaminados por comisión informativa, aunque sea difícil ruega que se intente a lo largo de la legislatura.
El segundo ruego es referente al punto tres del orden del día, que ya se ha comentado, solicita que se incoe el expediente de culpabilidad por las facturas sin crédito, y que sea decidido en el pleno.
El tercer ruego, es dirigido al Sr. Miguel Espinosa que se refiera menos a las actuaciones en Diputación Provincial porque estamos en el municipio de Cártama.
El Sr. Juan Antonio Bedoya tiene varios ruegos y algunas preguntas, que va a entregar una copia en papel a la Sra. secretaria.
El primer ruego va en relación a la falta de seguridad en el acerado de Calle Navarra en Cártama pueblo, debido el exceso de pendiente, se tuvo que levantar el acceso a las viviendas, y ha comprobado que hay una pequeña barandilla, que fue colocada por los propios vecinos, que se encuentra en mal estado, por lo que se deberá colocar una barandilla correcta en el acerado.
El segundo ruego va en relación a la situación de desagrado en la recogida de restos y exhumaciones y limpieza del parque cementerio, sobre todo con el contenedor instalado en la parte posterior del cementerio, que resulta pequeño e insuficiente.
Otro ruego es relativo al ensayo de los campos magnéticos en la barriada El Monte, que ya se ha explicado anteriormente, y queda a la espera de la remisión del informe técnico.
En el cuarto ruego quiere expresar, que a pesar del arreglo y embellecimiento de las calles para la feria, el caso histórico de Cártama pueblo está en una situación de dejadez, degradado y penoso. Existen calles reformadas recientemente, que no lo aparentan, ruegan que se haga un plan de embellecimiento del casco histórico de Cártama. Como ejemplo, el Pilar Alto es un rincón dejado, que otro año más queda a la luz con la bajada de la Virgen.
En cuanto a las preguntas, referente a la rotura de una tubería de saneamiento, que se ha estado hablando directamente con el Concejal, y que Aqualia ha procedido a investigar la patología que lo había provocado. En otra ocasión se contestó que se estaba preparando proyecto para solucionar este problema, complejo porque cruza por debajo del puente que hay en la gasolinera y que además cruza un arroyo. Por tanto, solicita una aclaración y que el asunto no quede en el olvido.
Otra pregunta es sobre una obra de mejora o mantenimiento en el colegio de El Sexmo, se comunicó que se iba a realizar para Semana Santa, pero a fecha de hoy aún no se han llevado a cabo. Por tanto, la pregunta es cuando se van a realizar esas actuaciones, si se van a dejar para las vacaciones de verano.
Finalmente, una cuestión que ya se ha comentado en otros planes, es la situación de calle Alozaina, con la bajada de calle Marbella, existe un trozo en esa plazoleta, que debería regularse, ya que van a provocar un problema porque es de doble dirección y existen coches aparcados, por tanto pide que se revise la regulación de ese tramo de doble dirección.
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El Sr. Jorge Gallardo contesta que se está mirando pero hay que quitar aparcamientos, porque es la única forma posible.
El Sr. Fco. Daniel García interviene para indicar que les han llegado quejas por las talas de los árboles, por lo que quiere saber quién es el responsable o encargado de las mismas, si se tiene la formación necesaria, ya que es un tema importante para el municipio.
Otra pregunta es relativa a las obras en el mercado de Cártama, que se han realizado actuaciones pero han quedado a medias, por tanto pregunta cuándo se van a acabar.
La Sra. Leonor García Agua tiene varios ruegos, en primer lugar indica que el lunes pasado estuvieron en el Ayuntamiento para pedir información sobre varios escritos que han presentado, y nos indicaron que se había notificado por Gestiona. Sin embargo hay documentos de los presentados que no piden documentos sino una información, que si no existe, tendrán que hacer una certificación negativa. Sin embargo se indico que se hiciera un ruego en el pleno, por eso quiere que conste en acta los documentos que traen y que entregará a la secretaria.
En cuanto a los reparos a los decretos y conforme al informe de intervención incluido de este pleno, se comprueba que existen de nuevo facturas de piscina, en régimen de concesión administrativa, se lleva más de seis años en situación en precario de las concesiones administrativas, tanto en Cártama pueblo como en Cártama Estación, ya se ha pedido información en otros plenos. Plantea si en algún momento, habrá algún tipo de responsabilidad porque es una situación en precario conocida por todos, durante años.
Y a pesar de todo ello, se están pagando facturas y pagando a trabajadores, cuando está en precario esa concesión administrativa, eso es inmoral, una falta de ética y de responsabilidad, y una gran irregularidad. Existe equipamiento e infraestructuras deportivas que se desconoce el uso que se le dé y por quien. Por tanto quiere que conste en acta que si no se procede a denunciar estos hechos por el equipo de gobierno, lo harán ellos.
Se está intentando hacer una oposición constructiva y en la medida de lo posible, echar una mano, pero esto es una tomadura de pelo. Por tanto, si lo consideran conveniente adoptaran medidas en los juzgados, aunque cree que ese no es su cometido, pero se está intentando salvaguardar los intereses del municipio. La secretaria ha dado acceso por el Gestiona a los reparos y a estos temas.
Se solicita al equipo de gobierno que actúe, incluso existen actas de plenos en las que se decían que se iban a retirar las llaves a las personas responsables de esas concesiones.
Conoce de la existencia de un informe de secretaria, que solicita que se le entregue, ya que en la plataforma Gestiona no lo ha podido localizar.
Otro asunto a destacar, comenzando que el 29 de marzo se pidió información sobre la relación jurídica entre el Ayuntamiento y el personal que está organizando determinadas escuelas municipales (como pádel, danza, gimnasia rítmica, Shorinji kempo) y tras conversaciones con la Sra. Secretaria y el Sr. Interventor, no consta existencia de documentación como puede ser convenio, no hay nada por escrito ni en el área de intervención ni en el área de secretaria.
No les basta con la explicación verbal que se ha dado por parte del Sr. Concejal de Deportes; quiere ver la documentación, ya que por estas escuelas se están cobrando una cuotas, se están usando instalaciones municipales, si existe compensación económica. Por tanto quiere que conste en acta que se solicita esta documentación, y que espera que se le conteste por escrito.
El Sr. Fco. José Serrano realizará varios ruegos, en concreto uno en relación a la falta de protección adecuada en las tapas de protección de las farolas que desparecen, solo cuentan con cinta aislante, y eso no demuestra seguridad para los niños que usan el parque cercano.
Además le han llegado quejas de vecinos de la Barriada La Loma de Cuenca, por falta de farolas, los actos de vandalismo, la mejora que se realizó hace un tiempo no se está manteniendo.
Por otro lado, los vecinos de la barriada La Fabriquilla han hecho limpieza del arroyo, pero con
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C/ Juan Carlos I, 62, Cártama. 29570 Málaga. Tfno. 952422126/95. Fax: 952422349
la lluvia se ha formado una balsa justamente en el puente. Del puente hacia al arroyo no ha llegado la limpieza pese a que el resto se ha hecho bien.
Respecto al vallado, pregunta que como va a ser, si más rígido o menos, además los palos de madera allí colocados están podridos, por tanto ruega que se arregle las cuestiones planteadas.
La grúa de Milcasur se está desmontando, para preparar la instalación de la feria de ganado, pero los trabajadores no tenían la protección adecuada. Por tanto, sería conveniente contar para ello con empresas especializadas, y no emplear trabajadores municipales que no tienen la formación adecuada. No se puede continuar con la dinámica de emplear a trabajadores municipales en labores que no son las suyas.
El Sr. Miguel Espinosa afirma que la mayoría de las cuestiones planteadas son ruegos.
En cuanto a preguntas, y respecto a la tala de árboles, ya se informó en su día que determinados árboles son muy grandes sobre los que se está haciendo una poda selectiva para evitar el crecimiento desmesurado y dar forma adecuada. Cuando se tienen dudas, se pide información a los viveros con los que se trabaja, por ejemplo, los ficus se están recortando porque pueden invadir las aceras, y no resultan adecuados para instalar en viales. Se está intentando hacer poda selectiva para dar forma al árbol y que resulte adecuado, según el lugar donde se encuentre ubicado.
En cuanto a las obras del mercado, se han realizado dos intervenciones, una este año y otra el anterior, a través del PFEA, Plan de Fomento del Empleo Agrario. El proyecto aprobado ya se encuentra finalizado. Por tanto, habrá que valorar si se realizan más actuaciones, con fondos propios o no, aunque en los dos últimos años se ha invertido bastante en las instalaciones del mercado, como tejado, baños, instalación eléctrica.
En cuanto a los ruegos, y contestando al desmonte de la grúa en Milcasur, no se ha eliminado una grúa, se refiere a un cartel que había en una propiedad municipal.
Quiere hacer constar que se está dando formación continua y constante en materia de prevención de riesgos laborales a los empleados en plantilla, tanto el básico como el de cincuenta horas.
El Sr. Jorge Gallardo indica que respecto a la limpieza del arroyo todavía no se ha terminado de limpiar, pero las competencias no son municipales, corresponde a la Junta de Andalucía, a la que se le ha reiterado la necesidad de esa limpieza, pero como no la ha ejecutado, se procede a realizar por el Ayuntamiento. Además hay que hacer una escollera por el lado de las casa para evitar peligros.
Respecto al facebook y sus quejas, no se puede comparar con el Registro General del Ayuntamiento. No es competencia municipal estar pendiente de las publicaciones realizadas en redes sociales. El Sr. Fco. José Serrano contesta que le han llamado también por teléfono.
El Sr. Jorge Gallardo responde al asunto del reparto de entradas para feria a los niños en los colegios. Se sabe que desde hace nueve años, este reparto genera polémica, pero resulta imposible llegar al 100% de los pequeños, con esta actuación se acota al 98% de la población infantil. El criterio que se inició en su momento, fue para todos los niños que estudian en colegios públicos de Cártama, y facilitar que todos los niños puedan ir a la feria a pesar de la mala situación económica que puedan atravesar sus padres. A lo mejor algún día esta ayuda se acabará porque ojalá mejore la situación económica.
Interviene la Sra. Teresa Pardo para indicar que en estos casos no se pide la declaración de la renta, la elección de un colegio público es indiferente. Plantea que es una discriminación real, por qué esta Alcaldía no puede ser capaz de asimilar ese 2%. A pesar de alabar la iniciativa, pero no se puede olvidar ese 2% de la población infantil que se queda sin disfrutar de esas entradas, cree que se puede solucionar. El trasfondo del ruego que ha planteado no es económico, es la igualdad de todos los niños del municipio.
El Sr. Fco. José Serrano hace constar que en la barrida El Sexmo los niños no pueden jugar al futbol, porque el colegio está cerrado por las tardes, y algunos de ellos entran al campo
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saltando la valla, ya que el pabellón sigue cerrado, pide que se abran las instalaciones del colegio para poder jugar al futbol.
El Sr. Miguel Espinosa indica que se está haciendo una mejora de la reurbanización del edificio de usos múltiples, incluyendo las pistas, y todavía no han comenzado esas obras con las mejoras en la zona. Allí está prevista una pista para instalaciones deportivas. Plantea si a través del AMPA se podrá convenir alguna solución con la dirección del colegio.
La Sra. Isabel Sánchez indica que el problema es que se tiene que recepcionar el terreno.
El Sr. Fco. José Serrano insiste en que los padres no saben qué hacer.
El Sr. Juan Rodríguez aclara que en periodo escolar, la dirección no permite la apertura por las tardes de las instalaciones.
Y sin más asuntos a tratar, por el Sr. Alcalde, se da por concluida la sesión, siendo las doce horas y trece minutos del día al principio indicado, de todo lo que yo, como Secretaria General, certifico.
Vº Bº
EL ALCALDE, LA SECRETARIA GENER AL
Fdo.: Jorge Gallardo Gandulla. Fdo.: Celia Rodríguez Romero.