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1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE ASESORÍA LABORAL DE CONFECCIÓN DE NÓMINAS Y SEGUROS SOCIALES AL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DEL TEIDE. PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO. El presente pliego tiene por objeto la contratación del servicio de asesoría laboral de todo el personal del Ayuntamiento de Santiago del Teide en temas de confección de nóminas y seguros sociales, así como asesoría jurídica laboral genérica. Este contrato se desarrollará de conformidad con el Pliego de Prescripciones Técnicas y el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en caso de discordancia entre ambos prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares. Dicho objeto tiene la naturaleza de contrato de Servicios de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La codificación correspondiente a la nomenclatura de Vocabulario Común de Contratos de la Comisión Europea, según el objeto del contrato es: CPV: 792111110-0(Servicio Gestión Nóminas). El código CPV reflejado se corresponde con el contenido en el REGLAMENTO (CE) Nº 213/2008 de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV. Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato que debe abonar el adjudicatario: El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación hasta un importe de: 1.000,00 €. Gastos a abonar en caso de renuncia o desistimiento: En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de 200,00 € por licitador. SEGUNDA.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER. JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO La diversidad de tareas a realizar y la necesidad de un desarrollo especializado en la confección de nóminas y asesoría jurídica laboral, junto con la carencia de personal y medios materiales adecuados, son las razones que desde el punto de vista de la eficacia y la calidad, hacen necesaria la contratación de los servicios que se proponen con un adjudicatario que se convierta en único interlocutor y responsable de los servicios de esta

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE ASESORÍA LABORAL DE CONFECCIÓN DE NÓMINAS Y SEGUROS SOCIALES AL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DEL TEIDE.

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.

El presente pliego tiene por objeto la contratación del servicio de asesoría laboral de todo el personal del Ayuntamiento de Santiago del Teide en temas de confección de nóminas y seguros sociales, así como asesoría jurídica laboral genérica.

Este contrato se desarrollará de conformidad con el Pliego de Prescripciones Técnicas y el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en caso de discordancia entre ambos prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares.

Dicho objeto tiene la naturaleza de contrato de Servicios de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

La codificación correspondiente a la nomenclatura de Vocabulario Común de Contratos de la Comisión Europea, según el objeto del contrato es:

CPV: 792111110-0(Servicio Gestión Nóminas).

El código CPV reflejado se corresponde con el contenido en el REGLAMENTO (CE) Nº 213/2008 de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV.

Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato que debe abonar el adjudicatario: El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación hasta un importe de: 1.000,00 €.

Gastos a abonar en caso de renuncia o desistimiento: En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de 200,00 € por licitador.

SEGUNDA.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER. JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO

La diversidad de tareas a realizar y la necesidad de un desarrollo especializado en la confección de nóminas y asesoría jurídica laboral, junto con la carencia de personal y medios materiales adecuados, son las razones que desde el punto de vista de la eficacia y la calidad, hacen necesaria la contratación de los servicios que se proponen con un adjudicatario que se convierta en único interlocutor y responsable de los servicios de esta

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naturaleza que se prestan. Todo ello, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 22.1 y 109.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

TERCERA.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

3.1.- El Órgano de contratación es el Alcalde Presidente.

3.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.

Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.

CUARTA.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO

Este contrato tiene carácter administrativo según prevé el artículo 19.1.a) del TRLCSP y su preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción se regirá por lo dispuesto en la siguiente normativa: -Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP). -Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RLCAP) en cuanto estuviere vigente o el que le sustituya en desarrollo del TRLCSP. - Real Decreto 817/2009 de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. -Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Se aplicarán supletoriamente las normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado, correspondiendo al orden jurisdiccional contencioso-administrativo la competencia para resolver las cuestiones litigiosas al respecto (artículos 19.2 y 21.1 del TRLCSP).

Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del TRLCSP, no se trata de un contrato sujeto a una regulación armonizada, ya que dicho precepto contempla como tales entre otros, los contratos de servicios, cuyo valor estimado, calculado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 88, sea igual o superior a 207.000 euros, siempre que la entidad contratante tenga el carácter de poder adjudicador.

De conformidad con lo indicado en el párrafo anterior, y en aplicación de los artículos 40 y 43 del TRLCSP, no son de aplicación las normas previstas para el recurso especial en materia de contratación ni para la adopción de medidas provisionales contempladas en dichos artículos.

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Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.

El presente pliego con todos los documentos que lo integran, así como el pliego de prescripciones técnicas, tendrá carácter contractual.

QUINTA.- EL PERFIL DE CONTRATANTE

Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www.santiagodelteide.es.

SEXTA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR

6.1.- Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.

6.2.- Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.

6.3.- Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.

6.4.- Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.

6.5.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de alguno de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 78 del TRLCSP (en su redacción anterior a la Ley 25/2013), se reseñan a continuación:

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Solvencia económica y financiera:

Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales de una cuantía mínima de 100.000,0 €. En el caso de presentar declaración apropiada de Entidad Financiera deberá ajustarse al modelo que como anexo III se acompaña al presente pliego.

Solvencia técnica o profesional: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres

años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.

Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.

Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación

A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de capacidad en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP. Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.

6.6.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

6.7.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

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6.8.- El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos que acrediten a fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, su aptitud, capacidad y la solvencia que se exige.

SÉPTIMA.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES

Para ser adjudicatario/a del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 6.5 del presente pliego.

OCTAVA.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, PRECIO DEL CONTRATO Y PAGO.

Se ha de significar que para la determinación del presente presupuesto máximo de licitación del presente contrato se ha tomado como referencia el importe del contrato anterior.

A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado del contrato en su totalidad, tal y como establece el artículo 88 del TRLCSP, contando la duración del contrato incluidas las posibles prórrogas es de 125.194,16 €, y sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración.

El presupuesto base de licitación es de 133.957,75 euros de los cuales 8.763,59

corresponden al IGIC.

El presupuesto máximo de gasto que realizará anualmente la Administración en este contrato asciende a treinta y un mil doscientos noventa y ocho euros con cincuenta y cuatro céntimos de euros anuales (31.298,54 euros/año), cantidad a la que ha de añadirle el IGIC (7%), por importe de dos mil ciento noventa euros con noventa céntimos de euros (2.190,90 Euros), lo que hace un total de treinta y tres mil cuatrocientos ochenta y nueve euros con cuarenta y cuatro céntimos de euro anuales (33.489,44 euros/año).

Considerando que el contrato se estima que estaría adjudicado y formalizado en

fecha 1 de octubre de 2015, y sin perjuicio de posible reajuste de cantidad que haya de realizarse al final de cada ejercicio.

PERIODO IMPORTE IGIC INCLUIDO

Noviembre a diciembre de 2015 5.581,56 euros Año 2016 33.489,44 euros Año 2017 33.489,44 euros Año 2018 33.489,44 euros Hasta octubre de 2019 27.907,87 euros

El precio del contrato será aquel al que ascienda la adjudicación, que en ningún

caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pudiera obtenerse como

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resultado de la adjudicación dará lugar a una reducción proporcional de los importes de cada una de las mensualidades previstas.

El pago del precio del contrato se realizará contra la presentación y conformidad del correspondiente documento cobratorio comprensivo de los servicios prestados en cada periodo mensual, que la entidad adjudicataria irá remitiendo con fecha fin de mes dentro de los cinco primeros días del mes siguiente.

NOVENA.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO.

En el ejercicio 2015 existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato, siendo su consignación presupuestaria la siguiente: 920/22799/01, (servicios fiscales y laborales).

Al tratarse de un gasto plurianual, la adjudicación de este contrato estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito suficiente y adecuado en los respectivos presupuestos.

A los efectos anteriores el Ayuntamiento de Santiago del Teide se compromete a consignar cantidad suficiente y adecuada para hacer frente a las obligaciones económicas del contrato los ejercicios futuros que resulten afectados, estimando que el gasto por anualidad es de (33.489,44 euros/año, IGIC incluido), sin perjuicio del reajuste de anualidades que a fin de ejercicio se deba proceder.

DÉCIMA.- REVISIÓN DE PRECIOS

De acuerdo al artículo 89 del TRLCSP, no cabe revisión de precios en el presente contrato.

UNDÉCIMA. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

La duración del contrato será de DOS AÑOS a contar desde la firma del mismo en documento administrativo. Por acuerdo expreso entre ambas partes podrán efectuarse dos prórrogas de un año cada una, en los términos previstos en el artículo 303.1 del TRLCSP.

En el caso de que no se acuerde la prorroga descrita en el párrafo anterior o en el supuesto de denuncia del contrato por alguna de las partes, el adjudicatario quedará en situación de prórroga forzosa y prestando el servicio, hasta que quede nuevamente cubierto en la forma que se determine y durante un plazo máximo de seis meses.

DUODÉCIMA.- PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

12.1.- La presente contratación es de tramitación ordinaria.

12.2.- La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento ABIERTO, en base a lo establecido en el artículo 138.2 del TRLCSP y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 157 de la citada norma. Este contrato se adjudicará valorando más de un criterio, de conformidad con lo establecido en el artículo 150.3, letra f, del TRLCSP.

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12.2.1.- En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.

Para ello, el órgano de contratación deberá de publicar la convocatoria de la presente licitación en el Boletín Oficial de la Provincia teniendo los licitadores un plazo de QUINCE días naturales a contar desde el día siguiente a dicha publicación para presentar su proposición que se ajustará al modelo previsto en este Pliego.

12.2.2.- Las ofertas presentadas se valorarán atribuyendo un total máximo de 100 puntos de acuerdo a los siguientes criterios de adjudicación:

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

Los aspectos que servirán de base para la adjudicación del presente contrato por orden decreciente de importancia y con la ponderación que se les atribuye, serán los siguientes:

A). OFERTA ECONÓMICA: PUNTUACIÓN MÁXIMA 70 PUNTOS Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechados.

La fórmula para la determinación de la puntuación será la siguiente:

Importe mejor oferta Puntos = x 70

Importe oferta a valorar

El importe de las ofertas que se tendrá en consideración para la aplicación de la fórmula será el correspondiente al precio anual I.G.I.C. excluido. Se valorará hasta un máximo de 70 PUNTOS.

B). MEJORAS

1) Suministro o acceso a aplicación informática del “portal del empleado” desde donde los empleados podrán consultar sus datos personales, recibo de salario, histórico de nóminas, etc. Además de acceder a su calendario laboral personal y peticiones de vacaciones y permisos, realizar solicitudes a sus responsables o al departamento de RRHH (ausencias, variación datos personales o profesionales…) Será valorado en razón a la funcionalidad de la aplicación informática ofertada hasta un máximo de 20 PUNTOS.

2)Asesoramiento laboral integral de Asociaciones sin ánimo de lucro, subvencionadas por el Ayuntamiento de Santiago del Teide. Se valorará con 5 PUNTOS.

3) Servicio de atención permanente, fuera del horario laboral incluidos los días festivos. Se valorará con 2,5 PUNTOS.

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4) Asesoramiento laboral gratuito a vecinos del municipio usuarios de los Servicios Sociales.

Se valorará proporcionalmente en función al máximo de vecinos a asesorar, que en sus ofertas presente los licitadores. PUNTUACIÓN: 2,5 PUNTOS.

La puntuación máxima será sobre 100 puntos. El cómputo total de puntuación se determinará con la siguiente fórmula:

PUNTUACIÓN TOTAL: A (OFERTA ECONÓMICA) + B (MEJORAS)

En el caso de empate entre dos o más empresas se procederá a elegir a la empresa adjudicataria mediante la celebración de un sorteo público.

A los efectos de considerar que una oferta contiene valores anormales o desproporcionados, se estará a lo previsto en el 85 del RGLCAP.

DECIMOTERCERA.- GARANTÍA PROVISIONAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 del TRLCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.

DECIMOCUARTA.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

14.1.- Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo de QUINCE (15) días naturales a contar desde el día en que se publique la convocatoria de la presente licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el Registro General del Ayuntamiento de Santiago del Teide (C/ La Placeta nº 10, 38690 Santiago del Teide) en horario de OCHO (8:00) a CATORCE (14:00) horas, de lunes a viernes.

14.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en el Registro General del Ayuntamiento de Santiago del Teide o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax (922 86 32 12), telex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.

No obstante, transcurridos cinco días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.

14.3.- Los interesados podrán examinar el Pliego en la Secretaría Municipal.

14.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente Pliego, sin salvedad alguna.

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14.5.- La presentación de la proposición se debe realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.

DECIMOQUINTA.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES

Las proposiciones, que se presentarán en el plazo y lugar indicados en la cláusula anterior, constarán de TRES (3) sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, domicilio, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente. El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:

15.1.- SOBRE “A”: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE “A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA LABORAL DE CONFECCIÓN DE NÓMINAS Y SEGUROS SOCIALES AL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DEL TEIDE.

Bastará, de acuerdo con la facultad reconocida a éste órgano de contratación en los apartados 4 y 5 del artículo 146 TRLCSP introducidos por la Ley 14/2013, de 27,con una declaración responsable del licitador indicando que cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, ajustada al modelo que figura en el Anexo I. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.

En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.

El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. La declaración responsable incluirá la manifestación de no estar incursos en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 TRLCSP y de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Guía de Isora, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación, por el licitador que haya presentado la oferta más ventajosa, mediante la presentación de las certificaciones administrativas expedidas por órgano competente a los que hace referencia el artículo 15 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre y el artículo 151.2 del TRLCSP.

La declaración responsable incluirá, además, declaración expresa de formar parte o no de grupo empresarial y manifestación expresa de que en la oferta se han tenido en cuenta las disposiciones vigentes relativas a protección y condiciones de trabajo.

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La declaración responsable, señalará también a los efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal debiendo indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.

La declaración responsable contendrá, asimismo, EL RESUMEN DE DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES, entre los que vendrá incluida, en su caso, una dirección de correo electrónico en el que efectuar las notificaciones.

15.2.- SOBRE “B”: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE “B”: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA OFERTA ECONÓMICA PARA LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA LABORAL DE CONFECCIÓN DE NÓMINAS Y SEGUROS SOCIALES AL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DEL TEIDE.

El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo anexo al presente pliego (Anexo II), sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 8ª del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido.

La proposición económica debe ir firmada por el licitador o su representante. No obstante lo anterior, la falta de firma de la proposición económica, y siempre que la titularidad del proponente y el compromiso de presentar su oferta puedan advertirse a partir de otros documentos obrantes en la proposición, será subsanable y, en consecuencia, no será causa de rechazo de la proposición. En el caso de las uniones temporales de empresas las ofertas deberán firmarse por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión.

Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.

Su presentación presume la aceptación incondicional por el licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente Pliego, sin salvedad alguna.

Los licitadores consignarán en sus propuestas la cantidad por la que se comprometen a las prestaciones y trabajos a realizar. A todos los efectos, se entenderá que en el precio ofertado están incluidos todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas. El precio incluye todos los gastos derivados de las prestaciones a realizar, incluyendo los correspondientes a personal, material necesario, tributos, y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato. En los términos expuestos y con carácter enunciativo no limitativo, serán gastos a satisfacer por el contratista, entre otros, los siguientes: -Los que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, y recogida de los documentos o cualquier otra información de organismos o particulares.

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-Los correspondientes a pruebas, envío y recogida de documentación, y, en general a cuantos trabajos e informes sean necesarios para el cumplimiento de los fines del contrato, así como para su comprobación. -Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes y exacciones que resultan de aplicación según las disposiciones vigentes con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución. -Los gastos de transporte y desplazamiento a que hubiera lugar para la realización del contrato. -Los gastos empresariales a que hubiera lugar para la realización del contrato, tales como financieros, de seguros, etc. -Los gastos de formalización pública del contrato, en su caso. -Los gastos que genere la publicidad del procedimiento hasta un máximo de 1.000 euros.

Las proposiciones que superen el precio de licitación serán desechadas en el mismo acto de apertura de las proposiciones.

Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente, o si figura en más de una unión temporal. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.

Las empresas interesadas en esta contratación deberán estar en posesión de cuantas autorizaciones sean precisas en razón de la naturaleza del contrato.

Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.

También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.

15.3.- SOBRE “C”: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE “C”: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LAS MEJORAS PARA LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA LABORAL DE CONFECCIÓN DE NÓMINAS Y SEGUROS SOCIALES AL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DEL TEIDE.

Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con el criterio B (Mejoras) a que se refiere la cláusula 12ª del presente pliego.

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Si algún licitador no aporta la documentación relativa a los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en el mismo, la proposición de dicho licitador no será valorada. Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.

No obstante lo anterior, la falta de firma de la proposición técnica, y siempre que la titularidad del proponente y el compromiso de presentar su oferta puedan advertirse a partir de otros documentos obrantes en la proposición, será subsanable y, en consecuencia, no será causa de rechazo de la proposición. En el caso de las uniones temporales de empresas las ofertas deberán firmarse por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión. Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.

También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.

El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.

Asimismo, se incluirá en este sobre compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que deberán detallarse en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.g) del TRLCSP.

15.4.-SOBRE NÚMERO 4, RELATIVO A LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA

DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN sólo se exigirá, en principio, al licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, sin perjuicio de que el órgano de contratación en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, pueda recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. En especial, el órgano de contratación hará uso de esta facultad en los

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supuestos en que una vez abiertas las ofertas económicas, se aprecie el carácter desproporcionado o temerario de alguna o algunas de ellas.

Los documentos que deberán incluirse en este sobre son los siguientes:

15.1.1 El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:

Personas físicas o empresarios individuales: Documento Nacional de Identidad, o fotocopia autenticada notarial o administrativamente del mismo, o documento que reglamentariamente le sustituya.

Personas jurídicas: Si se trata de personas jurídicas deberán presentar la escritura de constitución y, en su caso, de modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar la escritura o documento de constitución, de modificación, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo, según el tipo de persona jurídica de que se trate. - En el caso de las Asociaciones, bastará el acta de constitución por los asociados. - Para las Fundaciones, la certificación de inscripción en el correspondiente registro. - Para las Sociedades Civiles el contrato pactado. - En el caso de las Sociedades Mercantiles, la escritura pública inscrita en el Registro Mercantil.

Si durante la tramitación del procedimiento de licitación y antes de la adjudicación se produjera la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente de su patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad, solvencia y ausencia de prohibición de contratar y cuantos requisitos sean exigidos en el presente Pliego.

Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 de su Reglamento. Al documento acreditativo de la representación, se unirá el D.N.I. del representante, o copia compulsada.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la representación diplomática española en el Estado

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correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva representación diplomática española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. Si se tratase de un contrato sujeto a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial de Comercio.

Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.

15.1.2.- Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 6.5 del presente pliego.

Las empresas que liciten en unión temporal deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.

Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en el artículo 52 del RGLCAP.

Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión

empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.

15.1.3.- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna prohibición de contratar con la Administración señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Santiago del Teide. La prueba de estas circunstancias podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 73 del TRLCSP.

Para ello podrá cumplimentarse la declaración recogida en el Anexo I de este

Pliego.

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15.1.4.- Las empresas extranjeras aportarán una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

15.1.5.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla:

-Personalidad y representación a que se refiere el apartado 15.1.1 anterior, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, se podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.

-Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica. -Declaración responsable a que se refiere el apartado 15.1.3 anterior, salvo en lo

que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Santiago del Teide, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.

El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias

deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.

Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.

En relación con la documentación administrativa aportada en el “Sobre Número 4”,

si se observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, o si el empresario debiera presentar documentación complementaria o aclaratoria relativa a la acreditación de la solvencia aportada, se le comunicará a través de los medios que el licitador hubiera indicado en LOS DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES contenido en la declaración responsable del Sobre Número 1 y en su caso, a la dirección de correo electrónico señalada, por teléfono (fijo o móvil) o, en su defecto, por fax, concediéndole un plazo no superior a tres (3) días hábiles para su corrección o subsanación.

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DECIMOSEXTA.- MESA DE CONTRATACIÓN. (art. 320 TRLCSP y art. 79 RG)

En el presente contrato el órgano de Contratación estará asistido por La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.

Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:

— D. Emilio José Navarro Castanedo, Alcalde-Presidente que actuará como Presidente de la Mesa o Concejal en quien delegue.

— D. Argeo M. Tosco García ,Secretario Interino de la Corporación, o funcionario en quien delegue.

— D. Francisco Javier Navarro Abreu, Interventor Accidental de la Corporación, o funcionario en quien delegue.

— D. Ramón Sergio Mendoza Expósito, Concejal de Hacienda. — Dª. Alexandra León Martín, Concejal de Recursos Humanos. — D. Yeray Navarro Pérez, Arquitecto Técnico Municipal, o técnico en quien

delegue, que actuarán como vocales. — Dª. Mónica A. Gorrín Martel, funcionaria del departamento de Contratación que

actuará como Secretaria de la Mesa, o funcionario en quien delegue.

Para la válida constitución de la Mesa deberán asistir al menos cuatro de sus miembros. Los acuerdos de la Mesa requerirán mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se decidirá por voto de calidad del Presidente. De los acuerdos de la Mesa se levantará acta de la que dará fe el Secretario de la misma.

Como criterio general, serán excluidas las ofertas que sólo incluyan parte de las obligaciones a las que se refiere el presente pliego.

DECIMOSÉPTIMA.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL. (arts. 82 TRLCSP y 22, 81 y 82 RG)

Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación,

calificará el tercer día hábil siguiente a aquel en que termine el plazo señalado para la presentación de las proposiciones a las 12:00 horas, la documentación contenida en el Sobre “A” de las proposiciones presentadas en plazo, al objeto de establecer la adecuación o no de dicha documentación a lo establecido en el presente Pliego, y si la documentación aportada fuera incompleta u ofreciese alguna duda se requerirá (mediante fax o anuncio en el perfil del contratante) al licitador que complete o subsane los certificados y documentos presentados, otorgándole un plazo máximo de 3 días hábiles. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.

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Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.

La Mesa de Contratación procederá a la admisión de los empresarios que hayan presentado correctamente la documentación de este Sobre “A”, o la hayan completado y subsanado conforme a lo señalado en los párrafos anteriores y rechazará las restantes.

Las ofertas correspondientes a proposiciones que sean rechazadas por no reunir los requisitos de capacidad y solvencia exigidos quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que contengan la oferta de estas empresas no serán abiertos, tal y como establece el artículo 83.5 del RGLCAP.

DECIMOCTAVA.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.

18.1.- La apertura de las proposiciones relativas a criterios de valoración (Sobre “C”) se realizará, en acto público, el mismo día de la apertura de los sobres “A”, si en estos no hubiera deficiencias o subsanaciones que realizar, o en caso contrario, el primer día hábil posterior a la fecha de terminación del plazo de presentación de las subsanaciones, y en todo caso en un plazo no superior a 7 días naturales a contar desde la apertura del Sobre “A”. En el caso de ser sábado el día que corresponda la apertura de ofertas, se hará ésta el primer día hábil siguiente. No obstante, si se considerase conveniente anticipar la apertura de plicas para adjudicar el contrato lo antes posible, se podrá celebrar el acto de apertura de plicas con anterioridad al día señalado; en este caso se expondrá un anuncio en el perfil del contratante del Ayuntamiento y se comunicará por fax, vía telefónica o correo electrónico a todos los licitadores que hayan concurrido al proceso.

En primer lugar, el Secretario de la Mesa dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres “A”, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.

A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres “C” de los licitadores admitidos, dando a conocer el contenido de cada uno. Los interesados podrán solicitar, tras la apertura de todos los sobres, las aclaraciones o reservas que estimen convenientes.

Acto seguido, la Mesa de Contratación procederá a la evaluación y valoración de las ofertas respecto a los criterios incluidos en este sobre, que no son evaluables en cifras o porcentajes, para lo que podrá recabar los informes técnicos que estime oportunos.

El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración que se incorporará al expediente.

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18.2.- Realizada por la Mesa de contratación la evaluación del criterio a que se refiere el apartado anterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, se notificará a todos los interesados la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del sobre “B” conteniendo la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables en cifras y porcentajes.

Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, se iniciará el acto público conforme al siguiente procedimiento: - El Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre “C”, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta. - A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres “B” de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición. - Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.

18.3.- Seguidamente la Mesa de contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente de puntuación obtenida en la valoración de los criterios fijados en el presente Pliego, y concretará expresamente cuál sea la proposición más ventajosa sobre la que formulará la propuesta de adjudicación del contrato.

La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.

DECIMONOVENA.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR QUE HUBIERA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA.

19.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de no tener deudas de

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naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Santiago del Teide, o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.

Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en estos pliegos.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

19.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del RGLCAP:

A) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartado b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra e) del artículo 82.1 de la mencionada Ley, con excepción de las personas físicas.

Se exceptúan de estos requisitos los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 82.1, apartados a), d), g) y h) de la citada Ley.

Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.

B) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último.

C) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.

D) Certificación administrativa expedida por el Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife, por lo que respecta a la no existencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Santiago del Teide.

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El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

El licitador podrá, a su elección, sustituir la aportación de los certificados correspondientes a las obligaciones tributarias por un documento en el que autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener de los órganos certificantes dichos certificados.

19.3.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 de marzo), de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social contenidas en la disposición adicional decimoquinta y en la disposición transitoria quinta, 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aquellos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Prevención Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.

19.4.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 RGLCAP. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.

19.5.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias, así como de no tener deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Santiago del Teide. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.

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VIGÉSIMA.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.

20.1.- El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC.

No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el empresario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.

La garantía podrá constituirse por cualquiera de los medios establecidos en el art. 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería Municipal. La garantía definitiva no podrá acreditarse mediante medios electrónicos.

20.2.- El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.

20.3.- La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 del TRLCSP.

20.4.- Conforme al art. 101 del TRLCSP para hacer efectiva la garantía definitiva, la Administración tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título del que se derive su crédito.

Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las citadas responsabilidades, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las respectivas normas de recaudación.

20.5.- Cuando como consecuencia de la modificación del contrato experimente variación el precio del mismo se reajustará la garantía en el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP.

20.6.- En el plazo de quince días naturales contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

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VIGÉSIMA PRIMERA.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.

21.1.- El órgano de contratación procederá a adjudicar el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida, en resolución motivada, que se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el Perfil del Contratante.

En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores que así lo soliciten, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de 200,00 € por licitador.

La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en los pliegos, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del RGLCAP.

21.2.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.

La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: - En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. - Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. - En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. - En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.

La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario.

21.3.- La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo

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sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.

Dicho plazo se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites establecidos en el artículo 152.3 del TRLCSP.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. (art. 156 TRLCSP)

22.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsado.

Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción, y CIF asignado a la Agrupación. (Art. 59 del TRLCSP). En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

22.2.- El contrato se perfeccionará con su formalización.

El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.

22.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.

Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, procediendo, en su caso, a la adjudicación al licitador que hubiera presentado la siguiente mejor oferta. Asimismo, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía definitiva o del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.

Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia que pudiera solicitar la resolución del contrato al amparo del artículo 223 d) del TRLCSP.

22.4.- En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.

22.5.- Publicidad de la formalización.

Según dispone el artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la formalización de los contratos cuya cuantía sea superior a las cantidades indicadas en el

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artículo 138.3 se publicará en el Perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.

Además, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros deberá publicarse un anuncio en el que se dé cuenta de la formalización, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato.

VIGÉSIMA TERCERA.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. La Dirección e Inspección de los trabajos serán realizadas por el/la Responsable del contrato, que designe el órgano de contratación. Son funciones del responsable del contrato: Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales. Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases. Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato. Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.

Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado. Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.

Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.

VIGÉSIMA CUARTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

24.1. EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo

dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP. Los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción a la propuesta del adjudicatario, a

las presentes cláusulas y al Pliego de Prescripciones Técnicas que sirve de base al contrato, conforme a las instrucciones que por escrito sean dadas por el responsable del contrato designado por el órgano de contratación, sometiéndose el Contratista a las facultades de interpretación, modificación y resolución del contrato que la legislación vigente confiere al órgano contratante.

El adjudicatario queda obligado a aportar, para la realización de los trabajos, el equipo, medios auxiliares y el personal que sean necesarios para la buena ejecución de aquellos, dependiendo el personal única y exclusivamente del adjudicatario, que deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el

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Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.

El contratista deberá disponer en todo momento de la plantilla adecuada para obtener el máximo nivel de calidad de las prestaciones objeto del contrato, de conformidad con la oferta presentada; y deberá proceder de inmediato, si ello fuera necesario, a la sustitución del personal preciso, de forma que la adecuada ejecución del contrato quede garantizada.

No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Santiago del Teide, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Santiago del Teide, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.

A la extinción de este contrato de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento de Santiago del Teide.

Es responsabilidad del contratista garantizar la idoneidad técnica y legal de la oferta presentada así como el estricto cumplimento de la normativa legal aplicable respecto del proyecto que propone desarrollar.

La documentación que aporte, en su caso, el Ayuntamiento contratante para la ejecución del contrato, será devuelta a la finalización de los trabajos y su valor es puramente ilustrativo, por lo que su utilización es a riesgo y ventura del adjudicatario.

24.2. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA

El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

24.3. DAÑOS Y PERJUICIOS

El contratista será responsable durante la ejecución del contrato de todos los daños y perjuicios directos e indirectos, que se puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio público o privado, con ocasión o como consecuencia de los actos, omisiones o negligencias del personal a su cargo, o de una deficiente organización.

Los servicios públicos o privados que resulten dañados deberán ser reparados a su costa, con arreglo a la legislación vigente sobre el particular. Las personas que resulten perjudicadas deberán ser compensadas, a su costa, adecuadamente.

Las propiedades públicas o privadas que resulten dañadas deberán ser reparadas, a su costa, restableciendo sus condiciones primitivas o compensando adecuadamente los daños y perjuicios causados.

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24.4. PENALIDADES ADMINISTRATIVAS 21.4.1.- Incumplimiento de los plazos. El adjudicatario incurrirá en mora, en el caso de incumplimiento de los plazos

previstos, sin que requiera la interpelación o la intimación previa por parte de la Administración y producirá, según la naturaleza del incumplimiento los siguientes efectos:

24.4.1.1.- En todo caso, cuando el incumplimiento hubiere dado lugar a una disminución de prestaciones no recuperables, y este perjuicio no deba correr a cargo de la Administración, en virtud de la legislación aplicable, se reducirá la parte del precio que corresponda a dichas prestaciones.

Las deducciones o reducciones en el abono del precio que procedan por la disminución de prestaciones no recuperables o la baja en el rendimiento convenido, se producirán con independencia de los efectos de la indemnización, resolución, con o sin pérdida de garantía, o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que los originase, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 21.4.2.1 y 21.2.

24.4.1.2.- Si el retraso no implicase necesariamente la disminución de prestaciones, por permitirlo una prórroga que lo subsane y no se hubiera producido por motivos imputables al adjudicatario, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 213 del TRLCSP.

24.4.1.3.- Si en las mismas condiciones del párrafo anterior, el retraso se hubiera producido por causas imputables al adjudicatario, se estará a lo dispuesto en la cláusula 24.4.2.2.

24.4.2 Penalidades por incumplimiento de los plazos. 24.4.2.1.- La demora por causas imputables al adjudicatario, prevista en la

cláusula 24.4.1.1., facultará a la Administración para, discrecionalmente, ponderando los perjuicios originados por el retraso y las reincidencias, resolver el contrato con pérdida de garantía o aplicar las penalidades previstas en el artículo 212 del TRLCSP.

24.4.2.2.- La demora por causas imputables al adjudicatario, prevista en la cláusula 24.4.1.3, faculta a la Administración para resolver el contrato con pérdida de garantía, en los términos establecidos en el artículo 223, apartado e) de la citada Ley o conceder la prórroga necesaria y aplicar las penalidades previstas en el artículo 212 del mencionado texto legal.

24.4.2.3.- Cada vez que el importe de las penalidades por demora alcance un múltiplo del cinco por ciento del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del contrato o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

24.4.2.4.- El importe de las penalidades por demora se hará efectivo mediante la deducción de las mismas en las facturaciones que se produzcan. En todo caso la garantía responderá de la efectividad de aquellas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del TRLCSP.

24.4.2.5.- Las reducciones y penalidades referidas en los párrafos anteriores no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios, ocasionados por el retraso imputable al adjudicatario. Para el pago de las obligaciones que dejase incumplidas el adjudicatario, en relación con este contrato, el Ayuntamiento podrá disponer de la garantía definitiva prevista en este Pliego, parcial o totalmente, según proceda. Se observará la prelación legal de responsabilidades con cargo a la garantía, figurando en primer término las obligaciones contraídas con el Municipio.

24.4.3.- Incumplimientos por ejecución defectuosa.

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Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.

Serán causa de imposición de penalidades por ejecución defectuosa las siguientes conductas:

24.4.3.1.- El cumplimento defectuoso de las prestaciones que forman el objeto del presente contrato.

24.4.3.2.- EL incumplimiento de las obligaciones de establecidas en este pliego sobre las actuaciones a realizar en el momento de suministro de combustible (anotación de cantidad, matrícula del vehículo, kilometraje, etc.) prevista en este pliego y en el de prescripciones técnicas.

24.4.3.3.- El incumplimiento de las obligaciones salariales y de seguridad social con el personal adscrito a la ejecución del contrato.

24.4.3.4.- El incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes.

24.4.3.5.- El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato previstas en este pliego.

24.4.3.6.- EL incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de subcontratación.

24.4.4.- Penalidades por ejecución defectuosa.

Ante las conductas descritas en el apartado anterior, este Ayuntamiento de Guía de Isora podrá imponer al contratista las penalidades siguientes:

24.4.4.1.- Por incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato: para cada conducta no acorde a lo estipulado en los pliegos una penalidad por importe máximo de 1.500,00 €.

24.4.4.2.- Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato: Penalidad por importe máximo de 1.500,00 €.

24.4.4.3.- Por incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello: Penalidad de importe máximo de 2.000,00 €.

24.4.4.4.- Por incumplimiento de las obligaciones salariales y de seguridad social con el personal adscrito a la ejecución del contrato: Penalidad por importe máximo de 3.000,00 €.

24.4.4.5.- Por la infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en este pliego: Penalidad de hasta el 50 % del precio del contrato.

VIGÉSIMA QUINTA.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA

Son de cuenta del contratista todos los gastos e impuestos derivados de la publicación de la licitación en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de

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seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IGIC y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.

Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que se establezcan como obligatorios en los pliegos reguladores del contrato.

Por lo que se refiere a los gastos de publicación de la licitación, se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería del Ayuntamiento de Santiago del Teide.

Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores como en los presupuestos de adjudicación, se entienden comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido y soportado por la Administración, que se indicará, en la oferta económica, como partida independiente.

Serán asimismo de cuenta del contratista los gastos que resulten por aplicación de las disposiciones vigentes, y en la cuantía por estas determinadas.

VIGÉSIMA SEXTA.- ABONOS AL CONTRATISTA. (Arts. 216 del TRLCSP)

26.1.- El pago del precio del contrato se realizará en la forma establecida en el artículo 216 del TRLCSP. El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. El contratista deberá presentar la factura en el Registro de entrada del Ayuntamiento, en el plazo de treinta días desde la fecha de la prestación del servicio. Dichas liquidaciones serán comprobadas por los técnicos municipales, proponiendo la aprobación en sus propios términos o con modificaciones por razón del resultado de la comprobación. Sin perjuicio de lo establecido en los arts. 222.4 y 235.1 TRLCSP, la Administración Municipal deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación. Las cantidades resultantes de las mismas serán abonadas dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la aprobación de los correspondientes documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, sin perjuicio del plazo especial establecido en el art. 222.4 TRLCSP, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura en el Registro de entrada del Ayuntamiento, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de la prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el Registro de entrada del Ayuntamiento, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el ayuntamiento haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.

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26.2.- Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

26.3.- Las penalidades que se impongan por el órgano de contratación se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones. (art. 212.8 del TRLCSP)

El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. (art. 218 del TRLCSP).

VIGÉSIMA SÉPTIMA.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN

27.1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. En todo caso, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.

27.2.- El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato. Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación:

27.2.1.- Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.

27.2.2.- Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.

27.2.3.- Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.

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27.2.4.- Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP.

27.3.- Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.

27.4.- Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que el director o supervisor de la ejecución del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación.

27.5.- El subcontratista no tendrá derechos frente a la Administración, ni generará obligaciones de ningún tipo a ésta frente al subcontratista, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos o pactos a que puedan llegar el contratista adjudicatario y el subcontratista que vulnere lo establecido en esta cláusula, incluso si tales pactos o acuerdos fueren comunicados a la Administración.

VIGÉSIMA OCTAVA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

28.1.- Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados, de conformidad con el artículo 219 del TRLCSP, por razones de interés público, en los casos y la forma previstos en el Título V del Libro I y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.

28.2.- Las modificaciones no previstas en el presente pliego o en el anuncio de licitación, sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 107 del TRLCSP.

Las modificaciones del contrato no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y la adjudicación del contrato, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. (En todo caso, se considerará modificación de las condiciones esenciales del contrato cuando la misma iguale o exceda, en más o en menos, el 10% del precio de adjudicación del contrato. En el caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar este límite).

La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente.

La modificación de los contratos se formalizará de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 156 del TRLCSP.

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VIGÉSIMA NOVENA.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO

Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP y la cláusula 26.1 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.

Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del TRLCSP.

TRIGÉSIMA.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

30.1 Ejecución y recepción. El adjudicatario queda obligado a ejecutar la prestación objeto del presente

contrato en la forma indicada en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en mora al recibirlos. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.

Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación o responsable del contrato, éste la elevará con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.

Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación o responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.

Si el servicio efectuado no se adecua a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazarlo quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. La recepción del contrato se regirá por lo dispuesto en los artículos 222 y 307 del TRLCSP

30.2.- Liquidación y devolución de la garantía. Una vez concluida la prestación se procederá, en su caso, a la liquidación del

contrato, y si no resultaren responsabilidades de cualquier tipo que hayan de ejercitarse sobre la garantía se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme al artículo 102 del TRLCSP.

TRIGÉSIMA PRIMERA.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO Son causa de resolución del contrato, además de las establecidas en el presente Pliego y de las contempladas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP las siguientes:

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31.1.- Incumplimiento del adjudicatario El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en este Pliego por

parte del adjudicatario podrá determinar la resolución del contrato, adoptada unilateralmente por el Ayuntamiento en el oportuno expediente sancionador. Especialmente procederá la declaración de resolución por incumplimiento en los siguientes casos, que se citan solo a título enunciativo y no limitativo:

a) Por no prestar el adjudicatario la garantía definitiva cuando se haya procedido contra la misma, en el plazo de un mes, contado desde el acto de la disposición.

b) Por grave deficiencia en la prestación del servicio. c) Por grave retraso en el inicio de la prestación del servicio. Por grave retraso se

entenderá la demora superior a dos meses, siempre que sea imputable al adjudicatario. d) Por prestación deficiente o abusiva del servicio. Especialmente se dará este

caso de resolución cuando, en un periodo de cuatro meses, haya sido sancionado el adjudicatario más de tres veces por aplicación del presente Pliego. e) Por incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello e indicados en la oferta. f) Incumplimiento de las condiciones ofertadas que fueron valoradas en los criterios de adjudicación. g) Incumplimiento de la oferta en relación con las circunstancias de preferencia en la adjudicación. h) Incumplimiento de la normativa de protección de datos personales. i) Incumplimiento de los medios de solvencia indicados. j) El incumplimiento por parte del adjudicatario de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales. k) El incumplimiento del adjudicatario de sus obligaciones y compromisos como empresario con respecto a su personal, en particular, el abono de salarios. l) El incumplimiento de las obligaciones esenciales del contratista. m) El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer. n) La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración. q) El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indiquen en los Pliegos.

En todos los casos de resolución por incumplimiento por parte del concesionario, se decretará la pérdida e incautación de la garantía, sin perjuicio de la exacción de las multas que se hubieran ya impuesto por incidencia del adjudicatario en alguno de los supuestos que constituyen motivo de penalización, conforme a las normas de este Pliego.

31.2.- Quiebra o extinción de la personalidad jurídica del adjudicatario. a) La declaración de concurso o la declaración, en cualquier otro procedimiento, de

insolvencia del adjudicatario, sea persona física o jurídica, extingue el contrato, con pérdida de la garantía prestada.

b) La extinción de la personalidad jurídica del adjudicatario, cuando se trate de una persona jurídica, determinará la resolución del contrato y la pérdida de la fianza constituida por parte del adjudicatario, quedando ésta a la libre disposición del Ayuntamiento.

En caso de muerte o incapacidad sobrevenida del adjudicatario que sea persona física el Ayuntamiento podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores, subrogándose, en tal caso, en todos los derechos y obligaciones, si bien

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habrán de designar, si fuesen varios, a uno sólo de ellos para que los represente en sus relaciones con el Ayuntamiento. En caso de que a los dos meses del fallecimiento sus herederos, mancomunadamente, no hubieran hecho efectiva dicha subrogación, el contrato quedará automáticamente extinguido, con pérdida de la fianza constituida, que quedará a la libre disposición del Ayuntamiento.

31.3.- Mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el adjudicatario. El mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el adjudicatario extingue el contrato en cualquier tiempo, con arreglo a las condiciones del convenio que se suscriba entre ambas partes y de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

31.4.- Cualesquiera otras causas expresamente contempladas en esta u otra Ley o en el contrato.

31.5.- La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.

En los casos de resolución por incumplimiento culpable del adjudicatario, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.

Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 TRLCSP y 109 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 TRLCSP, así como en los artículos 110 a 113 del RGLCAP.

31.6.- Producida la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante, de conformidad con lo previsto en el artículo 301.4 del TRLCSP.

31.7.- Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, éste se considerará extinguido a todos los efectos.

TRIGÉSIMA SEGUNDA.- PLAZO DE GARANTÍA

Atendiendo al objeto del contrato y a la naturaleza de la prestación, en el presente contrato no se fija un plazo de garantía.

TRIGÉSIMA TERCERA.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 34.1.- Deber de confidencialidad. Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los

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secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter. De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.

34.2.- Protección de datos de carácter personal. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el art. 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que, en materia de protección de datos, estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber de secreto, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.

El adjudicatario y su personal durante la realización de las prestaciones que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.

Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Vigésimo Sexta del TRLCSP.

TRIGÉSIMA CUARTA.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato administrativo, serán resueltos por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

En este último caso, ambas partes considerarán como órganos jurisdiccionales competentes a los Tribunales de Santa Cruz de Tenerife.

TRIGÉSIMA QUINTA.- RECURSOS

En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 44 del TRLCSP.

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Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto objeto del recurso.

TRIGÉSIMA SEXTA- CUESTIÓN DE NULIDAD

En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP, se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual, en el plazo de 30 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 39 del TRLCSP.

En la Villa Histórica de Santiago del Teide a 21 de julio de 2015.

EL ALCALDE,

Fdo: Emilio José Navarro Castanedo

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A N E X O I

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

RELLENAR EN EL SUPUESTO DE PERSONA JURÍDICA:

D./Dª _______________________________________________________________________con domicilio en_______________________________________________________ provincia de ______________________________________, calle ___________________________________ nº, ____ (Tlf. nº ______________ email:-________________, fax:__________________) D.N.I. nº _______________, actuando en representación de la empresa ____________________________________________________, con C.I.F./N.I.F. _____ __________, en condición de ____________________, según escritura otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de ______________________, D____________________________________, de fecha _______________, núm. _________________ de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de _________________,

RELLENAR EN EL SUPUESTO DE PERSONA FÍSICA:

D./Dª _______________________________________________________________________con domicilio en_______________________________________________________ provincia de ______________________________________, calle ___________________________________ nº, ____ (Tlf. nº ______________ email:-________________, fax:__________________) D.N.I. nº _______________, actuando en nombre propio DECLARA bajo su personal responsabilidad y ante el órgano de contratación: -1º) Que, al tiempo de finalizar el plazo de presentación de proposiciones, reúne los requisitos establecidos legalmente para contratar con la Administración, y con todas las condiciones establecidas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas relativos a la contratación de “_____________________________________________________________________________”. Y que en el supuesto de ser el licitador propuesto como adjudicatario del contrato se compromete a aportar la documentación exigida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige en la presente licitación, en el plazo máximo establecido en el mismo o en cualquier momento en que sea requerido para ello. Asimismo, se compromete expresamente, en caso de resultar adjudicatario a mantener su cumplimiento durante la vigencia del contrato. - 2º) No encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el

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Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, la no existencia de deudas con la Administración del Estado, con la Comunidad Autónoma de Canarias y con el Ayuntamiento de Santiago del Teide) y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes. - 3º) Que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato y que se compromete a adscribir los medios personales y materiales necesarios para la ejecución del mismo. - 4º) Forma parte de grupo empresarial (táchese lo que no proceda): SÍ/NO. En el supuesto de pertenecer a un grupo de empresas DECLARA que la relación que adjunta se adjunta se ajusta a la realidad de la estructura del grupo empresarial y que (táchese lo que no proceda): SÍ/NO se ha presentado empresa perteneciente al grupo empresarial a la licitación En caso afirmativo, indicar la denominación social de la empresa o empresas _______________________________________________________________________________ - 5º) Si los empresarios desean concurrir integrados en una Unión Temporal (táchese lo que no proceda): SÍ/NO. En caso afirmativo, deben indicar en documento separado los nombres y circunstancias de las empresas que la constituyen y la participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. - 6ª) Los datos a efectos de notificaciones son los siguientes:_______________________________ ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ En _____________a ____de ______________de 20___ Fdo. Nota: Si se trata de unión temporal de empresas (UTE), firmarán cada uno de los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión:

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A N E X O II

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

«D/Dª._______________________________________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en ______________________________, c/ ________________________________________________________________, n.º ___, con DNI n.º ___________, (actuando en nombre propio o en representación de la Entidad _____________________________________________________________________, con CIF n.º ___________), consultado el anuncio de licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación de servicios denominado <<____________________________________________________________________________>>, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número _______, de fecha ___________ y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones que se exigen para la adjudicación del mencionado contrato, hago constar que conozco los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, comprometiéndome (en nombre propio o de la empresa que representa) a llevar a cabo el objeto del contrato por un precio de __________________________________________________________(en letra) (______________ €). A esta cantidad le corresponde un IGIC de 7% _______________________ (______________ €). Dicho importe incluye además todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato. Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento de Santiago del Teide y en particular efectúa el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente la prestación. Lugar, fecha y firma del licitador.

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A N E X O III

MODELO DE DECLARACIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS

La entidad ________________________________________________ (razón social de la entidad financiera) con C.I.F. _____________________ domiciliada en __________________________________________________ y en su nombre __________________________________________________ (nombre y apellidos de los apoderados) con poderes suficientes para obligarse en este acto INFORMAN Que ______________________________________________ (nombre y apellidos de la persona física o denominación social de la persona jurídica) con N.I.F. o C.I.F. _____________________ domiciliada en _________________________________ de _________________________ es cliente de esta entidad financiera. Que según los antecedentes obrantes en esta entidad, el mencionado licitador tiene suficiente solvencia económica y financiera para contratar con el Iltre. Ayuntamiento de Santiago del Teide la ejecución del servicio denominado <<_______________________________________________________________________________________________________________________________________>>, con un presupuesto de ejecución por año de contrato que asciende a______________________________________________________________ €, IGIC incluido. Y para que así conste y surta los efectos oportunos ante donde sea procedente, expido la presente en _____________________ a ____ de _____________de 2015. (firma y sello de la entidad financiera)

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DILIGENCIA.- De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda, apartado 7, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se emite informe en el sentido que el Pliego de condiciones económico-administrativas para la contratación, por procedimiento abierto del “CONTRATO DE SERVICIOS DE ASESORÍA LABORAL DE CONFECCIÓN DE NÓMINAS Y SEGUROS SOCIALES AL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DEL TEIDE,” se adecua en su clausulado al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y al resto de la legislación aplicable. En la Villa Histórica de Santiago del Teide a 23 de julio de 2015

EL SECRETARIO, Argeo M. Tosco García

EL INTERVENTOR ACCIDENTAL, Francisco Javier Navarro Abreu