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1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LAVANDERÍA DEL COLEGIO MAYOR MAESE RODRIGO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Asunto: PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LAVANDERÍA DEL COLEGIO MAYOR MAESE RODRIGO Procedimiento: Abierto Importe máximo estimativo presupuesto gasto: Precio anual sin IVA........................................................ 16.790 € Impuesto sobre el valor añadido (IVA) 21 %.......... 3.526 € I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO 1.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO El presente contrato es de carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este pliego y para lo no previsto en él será de aplicación el R.D. Leg. 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (BOE de 16 de noviembre de 2011). Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de este último, serán de aplicación las normas de Derecho Privado. 2.- OBJETO DEL CONTRATO El contrato tiene por objeto la prestación de los servicios que se especifican en el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego de Condiciones como ANEXO 1. 3.- PRECIO DEL CONTRATO El importe máximo del gasto de este servicio vendrá determinado por la liquidación que resulte de los servicios efectivamente realizados. Los precios tipo o base del concurso se encuentra especificado en el Cuadro resumen adjunto al presente Pliego como ANEXO 1 y podrá ser igualado o mejorado a la baja por los licitadores en la proposición económica. El servicio se abonará, en todo caso, por el precio ofertado por el adjudicatario en función de los servicios que efectivamente se realicen. A efectos informativos se comunica que la cantidad presupuestada para este servicio en el curso 2012/2013 ha sido de 16.790 euros mas I.V.A. A todos los efectos se entenderán que las ofertas presentadas por los licitadores comprende, no sólo el precio del contrato, sino también todos los gastos que deban realizarse para el cumplimiento de la prestación, y demás tributos que sean de aplicación, sin incluir IVA. Dada la duración del Contrato, no es aplicable al mismo la revisión de precios, conforme al artículo 89 del R.D. Leg. 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 4.- EXISTENCIA DEL CRÉDITO

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LAVANDERÍA DEL COLEGIO MAYOR MAESE RODRIGO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO

Asunto: PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LAVANDERÍA DEL COLEGIO MAYOR MAESE RODRIGO

Procedimiento: Abierto Importe máximo estimativo presupuesto gasto: Precio anual sin IVA........................................................ 16.790 € Impuesto sobre el valor añadido (IVA) 21 %.......... 3.526 € I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO 1.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO El presente contrato es de carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este pliego y para lo no previsto en él será de aplicación el R.D. Leg. 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (BOE de 16 de noviembre de 2011). Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de este último, serán de aplicación las normas de Derecho Privado. 2.- OBJETO DEL CONTRATO El contrato tiene por objeto la prestación de los servicios que se especifican en el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego de Condiciones como ANEXO 1. 3.- PRECIO DEL CONTRATO

El importe máximo del gasto de este servicio vendrá determinado por la liquidación que resulte de los servicios efectivamente realizados.

Los precios tipo o base del concurso se encuentra especificado en el Cuadro resumen adjunto al presente Pliego como ANEXO 1 y podrá ser igualado o mejorado a la baja por los licitadores en la proposición económica.

El servicio se abonará, en todo caso, por el precio ofertado por el adjudicatario en función de los servicios que efectivamente se realicen. A efectos informativos se comunica que la cantidad presupuestada para este servicio en el curso 2012/2013 ha sido de 16.790 euros mas I.V.A.

A todos los efectos se entenderán que las ofertas presentadas por los licitadores comprende, no sólo el precio del contrato, sino también todos los gastos que deban realizarse para el cumplimiento de la prestación, y demás tributos que sean de aplicación, sin incluir IVA.

Dada la duración del Contrato, no es aplicable al mismo la revisión de precios, conforme al artículo 89 del R.D. Leg. 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 4.- EXISTENCIA DEL CRÉDITO

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Existe crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se derivan para la administración del cumplimiento del contrato a que se refiere el presente Pliego. 5.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR Están facultados para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el artículo 60 del R.D. Leg. 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los artículos 75 a 78 de la referida Ley. 6.- PLAZO DE REALIZACIÓN DEL SERVICIO El servicio contratado tendrá una duración coincidente con el curso académico 2.013-2.014, prorrogable por un año más. Con un mes de antelación a la fecha de finalización del contrato, a efectos de la posible prórroga, se emitirá informe del Administrador, debiendo ser dicha prórroga de carácter expreso. II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 7.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN El contrato de prestación de servicios se adjudicará mediante procedimiento abierto. 8.- PLAZO, LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 8.1.- La presentación de proposiciones presume por parte del empresario la aceptación

incondicional de este Pliego. 8.2.- Para participar en el procedimiento de contratación, el licitador deberá presentar en la

Administración del Colegio Mayor Maese Rodrigo, antes de la 14 horas del 10 de septiembre de 2.013 señalado en la convocatoria de licitación, tres sobres cerrados, (A , B y C) con la documentación que se especifica en los apartados 4 , 5 y 6 de esta cláusula, indicando en cada uno de ellos el título del contrato al que concurra, nombre y apellidos de quién firme la proposición y el carácter con que lo hace, así como un domicilio y teléfono a efecto de notificaciones, todo ello de forma legible.

8.3.- El licitador también podrá enviar los sobres a que se refiere el párrafo anterior por

correo, dentro del plazo de admisión expresado en el anuncio. En este caso el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciará al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telegrama o telefax en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. No obstante, transcurridos diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la documentación de referencia, esta no será admitida en ningún caso.

8.4.- El sobre A), bajo la denominación de "Documentación General” contendrá la siguiente documentación:

1) Documentos acreditativos de la personalidad del empresario y la representación, en su caso del firmante de la proposición, consistentes en:

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Documento Nacional de Identidad del licitador o fotocopia compulsada, cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales.

Escritura de Constitución, y en su caso, modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o fotocopia compulsada o escritura de documentos de constitución, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad inscritas, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial, cuando el empresario fuese persona jurídica y DNI o fotocopia compulsada del representante legal de la misma.

Poder notarial cuando se actúe por representación, o fotocopia compulsada. Para el caso de uniones temporales de empresarios, cada uno de ellos deberá

acreditar su personalidad y capacidad indicando los nombres y circunstancias de cada uno de ellos, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia de la concesión, ha de ostentar la representación de la unión ante el Colegio Mayor Maese Rodrigo.

2) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de

contratar previstas en el artículo 60 del R.D. Leg. 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con arreglo al ANEXO 2 del presente pliego. La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior, comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por la legislación vigente, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación del contrato, a cuyo efecto se le concederá un plazo máximo de quince días hábiles, debiendo acompañar la documentación que a continuación se indica: 1. Alta en el I.A.E. en el ejercicio y en el domicilio fiscal 2. Documento acreditativo de estar al corriente en las obligaciones con la seguridad

social, acreditando su inscripción o alta en la misma , así como la afiliación e ingreso de cuotas de los trabajadores a su servicio

3. Documento acreditativo de encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Hacienda Publica.

4. Declaración o documento acreditativo de no resultar deudor a la Hacienda Municipal de Mairena del Aljarafe.

3) Documento que acredite la clasificación del contratista o en su defecto documentos acreditativos de la solvencia técnica, económica y financiera a los que se refieren los artículos 75 y 78 del R.D. Leg. 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Si por razones justificadas el licitador no pudiera facilitar las referencias solicitadas en el apartado anterior podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación siempre que ésta sea considerada suficiente por el Colegio Mayor Maese Rodrigo.

4) La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los registros o presentación de los informes que se indican en el artículo 55 del TRLCAP., en función de los diferentes contratos. La capacidad de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, se acreditará mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos además, deberá acompañarse informe de la representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.

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Para el caso de agrupación temporal de Empresas, deberá cumplimentarse lo dispuesto en los artículos 36 y 37 del Reglamento General de Contratación del Estado

5) Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales descritos en el pliego de prescripciones técnicas que actuaran como mínimos siendo obligación esencial del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 118 del TRLCSP, con arreglo al ANEXO 4 del presente pliego.

6) Certificado del seguro de responsabilidad civil por un importe mínimo de 300.000,00 €, acreditando la vigencia de la correspondiente póliza que documente el contrato del mismo.

7) Comprobante de haber constituido la garantía provisional.

8.5.- En el sobre B), bajo la denominación de “Proposición técnica” las empresas licitadoras presentarán en originales la siguiente documentación: 1. La documentación acreditativa de los aspectos técnicos y profesionales que serán

objeto de valoración, que se presentarán conforme a lo establecido en el ANEXO 6 del presente pliego, y a los que serán de aplicación los criterios de adjudicación del ANEXO 7 a excepción del precio que se incorporará en el sobre C y que será objeto de valoración independiente y posterior. En consecuencia en este sobre no se incorporará ningún documento que recoja el precio o del que pueda inferirse la oferta económica (tales cómo porcentajes de baja). En el caso de producirse esta circunstancia, la plica será desestimada. En la documentación que se incorpore en dicho sobre, deberá incluirse declaración expresa en la que se haga constar que reúne todas y cada una de las condiciones mínimas exigidas en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas.

8.6.- Sobre C), se titulará "proposición económica para el Procedimiento Abierto

de....". Contendrá exclusivamente una sola proposición, expresada conforme al modelo que se indica al final del presente Pliego. Deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido. Si la proposición económica se incorpora en sobre diferente del sobre C), será desestimada la plica del licitador. Proposición económica formulada con arreglo al ANEXO 5 del presente pliego, debidamente sellada y firmada. No se aceptaran aquellas que tengan omisiones, errores, o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta económica.

En tal proposición los licitadores podrán igualar o mejorar a la baja el precio tipo o base del procedimiento, no admitiéndose las propuestas económicas de carácter condicional o comparativas respecto de las posibles ofertas de otros concursantes

8.7- La falta de presentación de cualquiera de los documentos que deben incluirse en los

sobres A) , B) o C) la falta de adecuación a lo que se pide, que no sean defectos materiales subsanables, será, por sí sola causa de exclusión del licitador. La documentación exigida se presentará en castellano o traducida de forma oficial al castellano.

9.- MESA DE CONTRATACIÓN: CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y APERTURA DE

PROPOSICIONES El órgano de Contratación estará asistido por su Mesa de Contratación de carácter permanente, que procederá de la siguiente manera una vez concluido el plazo de presentación de ofertas:

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Concluido el plazo de presentación de proposiciones la mesa de Contratación antes de las doce horas del tercer día siguiente hábil, procederá a la calificación de la documentación general en sesión no pública. Una vez calificados los documentos generales (sobre A), si la Mesa de Contratación observase defectos u omisiones subsanables se comunicará esta circunstancia a los afectados, concediéndoles un plazo de tres días hábiles para que lo subsanen. También podrá determinar si así lo considera respecto de alguna documentación, que ésta se subsane únicamente, en su caso, por el que resultase como adjudicatario siempre y cuando lo efectúe en el mismo plazo, condicionando a estos efectos su admisión. No obstante, si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. Asimismo, se efectuará la preceptiva publicidad mediante la exposición en la Administración del Colegio Mayor (entidad receptora de las plicas) del acta levantada del trámite de calificación. Acto seguido, realizada la calificación de los documentos generales (sobre A), la Mesa de Contratación procederá a la apertura del sobre B (oferta técnica), a las 12,00 horas, excepto que se haya efectuado requerimiento de subsanación, y la Mesa de Contratación lo considere necesario, en cuyo caso se celebrará el séptimo día hábil siguiente al día en que se proceda a la apertura de la documentación general, salvo que dicho día fuera festivo, en cuyo caso se trasladaría la apertura de proposiciones al día hábil inmediato posterior. Todo ello sin perjuicio de lo estipulado por la legislación vigente, en relación al plazo de subsanación de la documentación general. Una vez abierto el sobre B “Propuesta Técnica”, la Mesa de Contratación procederá, en una primera fase, a la valoración de los criterios del Anexo 7 del presente pliego. Para valorar estos aspectos de la oferta, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, de acuerdo con lo dispuesto en el Art.160,1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Si la emisión de dichos informes correspondiese a Servicios del Colegio Mayor Maese Rodrigo, éstos quedarán investidos de los mismos poderes que la Mesa para solicitar aclaraciones de las empresas licitadoras, siempre y cuando dichas aclaraciones no supongan una mejora de la oferta En esta primera fase, la Mesa de Contratación podrá desestimar aquellas ofertas que incumplan alguna de las condiciones mínimas establecidas en el presente pliego. El acto de apertura del sobre C (Oferta Económica) se producirá en el lugar y fecha que se determine por el órgano de contratación, comunicándoselo formalmente a las empresas mediante correo electrónico. En dicho acto, la Mesa hará público, en primer lugar, el resultado de las puntuaciones obtenidas por cada empresa en la valoración del criterios del Anexo 7 del pliego y, posteriormente, procederá en acto público a la apertura de las proposiciones económicas y a su correspondiente valoración, de acuerdo con la fórmula establecida en la cláusula 1ª del Anexo 7 del presente pliego. Leídas por el Presidente las proposiciones, podrá desechar aquellas que superen el importe de la licitación y/o no efectúen una proposición de todo el objeto de este contrato. Cuando la oferta económica figure en letra y en número y exista discordancia entre ambas, prevalecerá la cantidad consignada en letra.

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Extracto del acta que se levante de este trámite será expuesto al público en la Administración del Colegio Mayor Maese Rodrigo. La Mesa formulará propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación, que recaerá en el licitador que formule la proposición más ventajosa, que será aquélla que haya obtenido una mayor puntuación en aplicación de los criterios de valoración contenidos en el Anexo 7 del presente pliego. La propuesta de proposición más ventajosa hecha por la Mesa de Contratación no creará derecho alguno en favor del proponente frente a la Administración. 10.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El Órgano de Contratación requerirá a la empresa propuesta para la adjudicación del contrato, que entregue la siguiente documentación en el plazo de diez días hábiles:

- Acreditar ante el órgano de contratación el pago de los gastos de la publicación del anuncio de licitación en prensa.

- Acreditar documentalmente haber constituido una garantía equivalente al 5% del importe de adjudicación excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del Colegio Mayor Maese Rodrigo.

- Acreditar el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social a la que se refiere la cláusula octava.

- Asimismo, en el caso de que la empresa propuesta sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración sea coincidente con la del contrato hasta su extinción.

11. ADJUDICACION DEL CONTRATO. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a la que se refiere la cláusula anterior. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios , el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en pliego de cláusulas administrativas particulares No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante de conformidad con lo establecido en el artículo 151,4 del TRLCSP . La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:

a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.

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Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153.

En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días. El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por el órgano gestor deberá motivar su decisión. 12. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona con su formalización de acuerdo con lo previsto en el artículo 156 de la Ley. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4. El contrato se formalizará en documento administrativo constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas. La propuesta aceptada, en su caso, por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

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No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización excepto en los casos previstos en el artículo 113 de esta Ley. Cuando, por causas imputables al adjudicatario, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Colegio Mayor Maese Rodrigo podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables al Colegio Mayor Maese Rodrigo, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. De la formalización del contrato cuando su cuantía sea igual o superior a las cantidades indicadas en el artículo 138.3 del TRLCSP, se dará publicidad en el perfil del contratante 13.- GARANTÍAS. Todas las empresas que quieran presentarse al procedimiento deberán constituir una garantía provisional de 1.500 euros. La constitución de la garantía provisional deberá acreditarse en el sobre A, de documentación general. El adjudicatario del contrato está obligado a constituir una garantía definitiva de 1.500 euros. La constitución de la garantía definitiva deberá acreditarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación del contrato. El incumplimiento de este requisito por causa imputable al adjudicatario dará lugar a la resolución del contrato. La fianza definitiva le será devuelta al empresario una vez transcurrido el plazo de garantía, siempre que estuviere exento de responsabilidad. Dichas garantías podrán constituirse por cualquiera de los medios siguientes, establecidos en los art. 96.1 del TRLCSP. 14.- IMPUESTOS Y GASTOS No serán repercutibles al Colegio Mayor Maese Rodrigo ninguno de los Impuestos que graven el contrato u objeto del servicio. Serán de cuenta del Contratista los gastos que origine el procedimiento de Contratación. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas de los empresarios comprenden no sólo el precio de la contrata, sino también el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que, no obstante, deberá ser repercutido como partida independiente, cuando así proceda, en los documentos que se presenten para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido. 15.- PAGO DEL PRECIO. Los pagos se realizarán mediante factura presentada por el contratista por meses vencidos realizados, debiendo figurar el I.V.A. separado, si bien sumado en el importe total formando un todo el importe de la factura. El Colegio Mayor Maese Rodrigo tendrá obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. La demora en el pago tendrá los efectos previstos en el art. 216,5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En cuanto a otros trabajos no incluidos específicamente en este Pliego y que sean realizados por el adjudicatario por encargo expreso de la Administración del Colegio Mayor

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Maese Rodrigo, se certificarán o facturarán mensualmente, previa aceptación del presupuesto. En cualquier caso será requisito indispensable para la certificación de la prestación del servicio, presentar mensualmente los impresos originales TC1 o TC2, o modelos normalizados que los sustituyan, correspondientes al mes anterior, debidamente cumplimentados. III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO 16. RESPONSABLE DEL CONTRATO El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 52 deL TRLCSP. 17. PLAZOS El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido. El plazo de inicio de la ejecución no podrá ser superior a cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación definitiva, salvo que el retraso se debiera a causas relacionadas con la propia naturaleza de la prestación, ajenas a la administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución. 18. CUMPLIMIENTO NORMATIVA FISCAL, LABORAL Y S. SOCIAL. RESPONSABILIDADES 1.- El contratista adjudicatario se obliga a cumplir las normas vigentes en materia fiscal,

laboral, de seguridad social, de prevención de riesgos Laborales y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el Colegio Mayor Maese Rodrigo exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.

2.- El adjudicatario deberá asumir los costes derivados de las responsabilidades, tanto de los hechos susceptibles de producirlas, como las relaciones laborales con dicho personal, que en ningún caso se considerará como personal del Colegio Mayor Maese Rodrigo.

3.- En ningún supuesto, el Colegio Mayor Maese Rodrigo se subrogará en las relaciones contractuales entre contratista y personal de la entidad adjudicataria, ya sea por extinción de la sociedad, quiebra, suspensión de pagos, rescate o cualquier otra causa similar. A este respecto, se incluye como obligación del adjudicatario:

a) Hacer figurar como causa de resolución de los contratos de trabajo personal afecto al servicio, la extinción de la sociedad, quiebra, suspensión de pagos, rescate del servicio, caducidad del mismo y la extinción del contrato administrativo.

b) Asumir el coste de las indemnizaciones por despido o resolución de los contratos de trabajo que pudieran recaer en el Colegio Mayor Maese Rodrigo, en virtud de Sentencias de los Tribunales.

4.- El contratista está obligado a cumplir adecuadamente con la realización del servicio. Si

el contratista por causas imputables a él hubiese incurrido en responsabilidad, dejación de sus funciones o realización deficiente del servicio, el Colegio Mayor Maese Rodrigo optará indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la fianza o por la imposición de penalidades graduadas con arreglo a la escala establecida en la legislación vigente. Asimismo por dichas causas podrá exigirse la compensación de los daños o gastos económicos que se puedan derivar como consecuencia de una negligencia o deficiencia en la prestación del servicio.

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5.- El servicio se realizará a riesgo y ventura del contratista y éste no tendrá derecho a

indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los servicios sino en los casos de fuerza mayor.

6.- Igualmente serán de su responsabilidad los daños o perjuicios que puedan

ocasionarse a terceros durante la ejecución del contrato y con ocasión de la prestación contratada, siendo a cargo del adjudicatario las indemnizaciones que deban satisfacerse como consecuencia de posibles lesiones de bienes o derechos de los citados terceros, producidos por la ejecución y prestación del servicio.

7.- Requisito indispensable para la adjudicación del contrato será la existencia de seguro

que cubra la responsabilidad civil, contractual, extracontractual, del adjudicatario en la prestación que se contrata en el presente procedimiento, con una cobertura mínima de 300.000€

8.- Los pagos se realizarán mediante factura presentada por el contratista por meses

vencidos realizados, debiendo figurar el I.V.A. separado, a modo y manera que se describe en el Anexo 3 de la presente licitación.

9.- A tales efectos, la empresa adjudicataria, junto a la factura que mensualmente

presente al cobro, deberá de acompañar los TC-1 y TC-2, debidamente cumplimentados y abonados, correspondientes a los trabajadores de la empresa que realizan el servicio objeto del contrato. También vendrá obligado al pago de los anuncios de licitación, formalización del contrato, permisos y tributos que procedan como consecuencia de la prestación del servicio.

19. PENALIDADES Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:

Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

b) Por cumplimiento defectuoso.

Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:

Si, al tiempo de la recepción, la prestación no se ajustara a las prescripciones establecidas para su ejecución.

Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%,

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respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.

c) Por incumplir criterios de adjudicación.

Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:

Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta .

Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.

Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

d) Por demora.

Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 212 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.

20. SUBCONTRATACIÓN

Por la naturaleza y características del contrato no se admite la subcontratación parcial, de conformidad con lo establecido en el art. 227 del TRLCSP.

IV.-EXTINCIÓN DEL CONTRATO 21. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 307 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:

1ª) El cumplimiento no defectuoso del contrato 2ª) El cumplimiento de los criterios de adjudicación. 3ª) El cumplimiento de las condiciones de ejecución.

22. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO EL contrato podrá resolverse por la concurrencia de alguna de las causas establecidas en los artículos 118 y 223 del TRLCSP.La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 223 a 225 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de servicios en los artículos 308 de dicha Ley.

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En todo caso, en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 225.4 del TRLCSP.. Asimismo, como causa especifica por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en su propuesta por la empresa adjudicataria en relación al Pliego de condiciones económicas-administrativas así como cualquiera de las referidas en el pliego de prescripciones técnicas. En estos caso el IMDC se reserva la facultad de resolver unilateralmente el contrato sin dar lugar a indemnización alguna al adjudicatario. 23. PLAZO DE GARANTÍA Se detalla en el Anexo 1 24. LIQUIDACIÓN Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se practicará la liquidación del contrato procediendo, en su caso, a la devolución de la garantía definitiva. 25. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en los art. 105,107,108 y 308 del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos. 26. JURISDICCIÓN Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa. 27. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACION Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previa a la interposición del contencioso administrativo, siempre que se trate de un contrato de servicios sujetos a regulación armonizada o de las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCAP cuyo valor estimado sea igual o superior a la cantidad establecida en le artículo 40,1b) del citado Texto Refundido, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación, los actos de tramite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefenso o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos , así como los acuerdos de adjudicación adoptados por el órgano de contratación. La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40a 49 del TRLCAP. Contra la resolución del recurso solo cabra la interposición de recurso contencioso administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10 letras k) y l) del apartado 1 en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

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ANEXO NÚMERO 1

DETALLE DEL CONTRATO Constituye el objeto de este contrato la prestación del servicio de lavandería externa del Colegio Mayor Maese Rodrigo.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Las características técnicas se encuentran descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que en todo caso tendrán el carácter de mínimas.

PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN El precio máximo de cada partida es según se recoge en el siguiente cuadro: ARTÍCULO PRECIO BASE Sábana 0.42 euros Funda 0.18 euros Toalla baño 0.42 euros Toalla lavabo 0.23 euros Manta 1.26 euros Colcha 1.40 euros Almohada 0.87 euros Funda sofá 1.29 euros Funda colchón 1.10 euros Cortina baño 3.75 euros Cortinas 2.50 euros Mantel 0.80 euros En estos precios no está incluido el I.V.A. A efectos informativos, la cantidad presupuestada para este servicio en el curso 2012/2013 ha sido de 16.790 euros mas I.V.A.

DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN Curso escolar 2013/2014, prorrogable por un año.

PLAZO DE GARANTÍA: No procede.

TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE: Procedimiento abierto, tramitación ordinaria, forma de concurso público.

FIANZA: Provisional: 1.500 euros. Definitiva: 1.500 euros.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: Hasta las 14:00 horas del 10 de septiembre de 2.013.

LUGAR, DÍA Y HORA DE APERTURA DE PLICAS: A las 12 horas del tercer día siguiente hábil a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, exceptuando los sábados.

REVISIÓN DE PRECIOS: No procede

CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA: GRUPO.- SERVICIOS GENERALES SUBGRUPO: 2 CATEGORÍA: A

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EXISTENCIA DE CRÉDITO: Con cargo a la partida correspondiente de los Presupuestos generales para el curso 2013/2014.

FORMA DE FINANCIACIÓN: A cargo del Colegio Mayor Maese Rodrigo de Mairena del Aljarafe. (Sevilla)

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ANEXO NÚMERO 2

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSA EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR CONFORME AL ARTÍCULO 60 DE LA LEY DE

CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

Don _________________________________, D.N.I. número______________, en nombre propio

Como representante legal de

(táchese y rellénese lo que proceda) DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que la empresa (si es persona física, el

nombre de empresario individual) __________________________________: - Posee plena capacidad de obrar y no se encuentra incursa en las prohibiciones e

incompatibilidades que establece el artículo 60 del R.D. Leg. 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como de las circunstancias previstas en la Ley 3/2005 ,de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración Andaluza y de Declaración de actividades , Bienes e Intereses de Altos cargos y otros cargos Públicos.

- Está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa en su caso)

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ANEXO NÚMERO 3

DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES PARA LAS EMPRESAS EXTRANJERAS

Don ___________________________________, con D.N.I. número

_________________,

en nombre propio.

como representante legal de la empresa (márquese y rellénese lo que proceda) DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que la empresa (si es persona física el

nombre del empresario individual) ________________________________________, se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.

(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa en su caso)

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ANEXO NÚMERO 4

DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE ADSCRIBIR A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO LOS MEDIOS PERSONALES O MATERIALES DESCRITOS EN EL PLIEGO

DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

Don ___________________________________, con D.N.I. número

_________________,

en nombre propio.

como representante legal de la empresa (márquese y rellénese lo que proceda) DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que la empresa (si es persona física el

nombre del empresario individual) ________________________________________, se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales descritos en el pliego de prescripciones técnicas.

(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa en su caso)

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ANEXO NÚMERO 5 MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

Don ______________________________________________, con D.N.I. núm

___________, con domicilio a efectos de notificaciones en:

Calle ________________________________ Número _______________________________ Código Postal ________________________ Teléfono _____________________________

Enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de

servicios de __________________________________________________

_________________________________________________________________________, mediante procedimiento abierto, forma de concurso, SE COMPROMETE:

( ) En nombre propio ( ) Como representante legal de la empresa:___________________________

(Táchese y rellénese el que proceda)

a ejecutar el objeto del contrato con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas

Particulares que sirve de base a la contratación, por las siguientes cantidades:

ARTÍCULO PRECIO BASE PRECIO OFERTADO

Sábana 0.42 euros

Funda 0.18 euros

Toalla baño 0.42 euros

Toalla lavabo 0.23 euros

Manta 1.26 euros

Colcha 1.40 euros

Almohada 0.87 euros

Funda sofá 1.29 euros

Funda colchón 1.10 euros

Cortina baño 3.75 euros

Cortinas 2.50 euros

Mantel 0.80 euros

(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa en su caso)

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ANEXO NÚMERO 6

DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y PROFESIONAL Memoria del servicio ofertado. Consiste en una descripción de los servicios ofertados, en

los que deberán hacer referencia, al menos, a los siguientes apartados:

Descripción detallada de los servicios a realizar, indicando frecuencias, horarios, y forma de llevarlos a cabo.

Descripción de la planta donde se procesara la ropa, tipo de maquinaria y personal, así como características constructivas, y medidas para asegurar las condiciones higiénicas del proceso de lavado.

Descripción del proceso de lavado de la ropa, señalando en cada fase los productos empleados en el lavado así como tiempos y temperaturas.

Descripción del sistema de transporte indicando características del vehículo y de todos los elementos utilizados.

Descripción del sistema de control de puntos críticos en las distintas fases del lavado o proceso.

Medios con los que cuenta el contratista no adscritos al servicio ofertado para poder asumir cualquier contingencia o avería que pueda entorpecer el normal funcionamiento del servicio.

Posibles ventajas o mejoras ofrecidas en su caso por la Empresa que se entenderán incluidas en el precio de adjudicación.

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ANEXO NÚMERO 7

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.

Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato, ponderados de forma decreciente, así como la ponderación de los mismos para fijar la proposición más ventajosa, conforme al artículo 134 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, son los siguientes:

1.- Precio del contrato: 50 puntos.

La propuesta más baja de las presentadas obtendrá la puntuación de 40 puntos. Al resto de las propuestas se le restará de la puntuación máxima 1,5 puntos por cada 5% de incremento de su propuesta sobre la más baja.

Se considerará que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales. Se considerará como desproporcionada o anormal la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda en un 15% a la media aritmética de precios de todas las proposiciones admitidas.

2.- Frecuencia y horarios del servicio propuestos: 20 puntos

Aquella empresa que se comprometa al cumplimiento de las frecuencias y horarios de recogida y entrega recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas tendrá un máximo de 20 puntos.

3.- Recursos materiales que la empresa pone a disposición de la ejecución del contrato: 20 puntos.

Los medios materiales que vienen establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas equivalen a obtener una puntuación de 15 puntos. Los licitadores que presenten unos medios materiales superiores obtendrán una puntuación proporcional hasta un máximo de 20 puntos, y los que presenten unos medios materiales inferiores obtendrán una puntuación proporcional.

4.- Ventajas o mejoras en la prestación del servicio: 10 Puntos

El licitador que presente mayores ventajas o mejoras en la prestación del servicio tendrá una puntuación de 10 puntos.

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE LAVANDERÍA EXTERNA DEL COLEGIO MAYOR MAESE RODRIGO PARA EL CURSO 2.013/14.

1. OBJETO Será objeto del presente pliego la regulación de la prestación del servicio de lavandería a realizar por la empresa adjudicataria del citado expediente. 1.1 Denominación Técnica del elemento o elementos cuya contratación se especifica La prestación que constituye el objeto contractual abarca el lavado y desinfección, el planchado y doblado, el transporte exterior y demás tratamiento de la ropa y lencería perteneciente al Colegio Mayor Maese Rodrigo. 1.2 Descripción de las características técnicas generales y específicas del elemento o elementos cuya contratación se especifica en el apartado anterior. El servicio que se contrata comprenderá las siguientes prestaciones a) Recogida de la ropa sucia en el propio Colegio Mayor Maese Rodrigo b) Lavado y desinfección, planchado y doblado de la ropa, empaquetado. c) Entrega de la ropa limpia en el propio Colegio Mayor Maese Rodrigo. 2. DENOMINACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE CONDICIONES O CARACTERÍSTICAS COMPLEMENTARIAS QUE SE EXIGEN. Las diversas prestaciones contempladas en el apartado 1.2 son objeto de estudio pormenorizado a continuación, siendo de obligado cumplimiento y observancia por parte del adjudicatario. • RECOGIDA DE ROPA SUCIA La recogida de la ropa sucia se realizará en las dependencias del Colegio Mayor Maese Rodrigo, mas concretamente en el cuarto de lencería que se encuentra en el patio de servicio. La ropa sucia se entregará en carros o contenedores de tamaño adecuado aportados por el adjudicatario, los cuales se habrán contado previamente por un responsable del Colegio Mayor Maese Rodrigo. La empresa adjudicataria aportará carros o contenedores adecuados y suficientes para la recogida y selección de ropa por departamentos. Los carros o contenedores de ropa sucia serán distintos de los que transporten la ropa limpia, la limpieza y desinfección de los mismos será por cuenta del adjudicatario, asimismo deberán ser ligeros, resistentes y que faciliten la operación de retirada de la ropa. En la documentación técnica deberán especificar características y modelos de los mismos. Todos los días a la hora de la recogida de ropa sucia, se entregará a la persona encargada de la empresa adjudicataria, un albarán de salida donde se indicarán las piezas que retiran. • LAVADO Los sistemas de higiene textil (lavado) de la ropa deberán asegurar una correcta desinfección y lavado con una ropa bacteriológicamente limpia.

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El adjudicatario deberá informar en todo momento de los procesos físicos y químicos que se utilicen para la ropa. Dispondrán de dosificadores automáticos para la dosificación de los detergentes y suavizantes en cada maquina, debiendo ser estos productos homologados y preferentemente líquidos, pudiendo en cualquier momento Colegio Mayor Maese Rodrigo realizar pruebas de los mismos. El procesado de la ropa en lavandería se realizará de forma que la ropa limpia y sucia se encuentren separadas en todo momento, siguiendo el principio de “marcha adelante”, barrera sanitaria para evitar contaminación entre zona limpia y sucia. Todos los desagües y en general los contactos directos con el alcantarillado deberán estar por la zona sucia. En el proceso de lavado y secado la ropa no debe sufrir cambios bruscos de temperatura (superior a mas menos 20º C). El adjudicatario será el responsable de que el personal suyo que manipule la ropa cumpla con las condiciones higiénico-laborales en materia específica sobre la normativa establecida por la Organización Internacional del Trabajo y demás normativas vigentes El adjudicatario deberá mantener en todo momento los porcentajes de oxidante (lejía o agua oxigenada) a emplear en el lavado, garantía de enjuagues (eliminación de vestigios de oxidantes y otros), forma de planchado y plegado, higiene en el transporte, etc. De los tipos de prendas a lavar su composición y características se proporcionará al adjudicatario una relación de las mismas. El adjudicatario deberá especificar el lavado que aplicará a cada tipo de ropa atendiendo a la composición del textil y al grado y naturaleza de la suciedad que contenga. En cualquier caso primará la conservación del textil para que al final del proceso la ropa quede en perfecto estado para su uso. La ropa limpia deberá ser entregada en el punto de entrega del Colegio Mayor Maese Rodrigo, lavada planchada y empaquetada en plástico transparente, en unidades concretas de las mismas características y con el mismo contenido en numero de piezas que podrá determinar el Colegio Mayor Maese Rodrigo, esta se entregará en carros contenedores aportados por el adjudicatario y quedaran a disposición del Colegio Mayor Maese Rodrigo, el cual procederá al recuento de cada paquete que deberá llevar el numero de unidades. En cada entrega de Ropa Limpia el adjudicatario entregará albarán de entrada que se conformará por ambas partes. Se indicara en cada caso las unidades rotas, deterioradas o que han quedado para repetir (rechazo). Referente a la reposición por extravío o rotura en el proceso de lavado, mensualmente, ambas partes están obligados a realizar un balance por las diferencias habidas entre las salidas de ropa sucia y la entrega de ropa limpia, siendo obligación del adjudicatario la reposición de las prendas extraviadas o deterioradas. La no reposición de las prendas extraviadas o deterioradas en el plazo de 30 días dará lugar al descuento del importe en la facturación del mes siguiente. • HORARIO DE ENTREGA Y RECOGIDA El horario y punto de de recepción para la entrega de ropa limpia y recogida de la ropa sucia lo fijará Colegio Mayor Maese Rodrigo y podrá ser modificado por necesidades organizativas o de servicio. El servicio será diario de lunes a viernes y siempre por la mañana, antes de las 10:00 de la mañana. Si por necesidades o circunstancias extraordinarias se requiriera más de una entrega diaria esta será comunicada al adjudicatario. 3. MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN SUPUESTOS ESPECIALES. El adjudicatario tomará las medidas oportunas para asegurar el mantenimiento del servicio ininterrumpido en caso de circunstancias extraordinarias sean del tipo que sean. En caso de rescisión del contrato el adjudicatario viene obligado a la continuidad en la prestación del servicio hasta nueva adjudicación.

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A tal efecto, en la documentación técnica aportada se incluirá tipo de instalación, características y capacidad garantizada de producción de las instalaciones alternativas disponibles para cualquier emergencia. • CONTROLES DE CALIDAD Para poder evaluar la calidad del servicio de lavandería así como la calidad de los detergentes, higiene, bacteriológica se harán controles periódicos con cargo al adjudicatario por un laboratorio independiente. El Colegio Mayor Maese Rodrigo proporcionara una ficha técnica de características de la ropa a lavar. El adjudicatario estará obligado a mantener controles periódicos por parte de un laboratorio independiente para comprobar que los tejidos lavados conservan sus propiedades y calidades naturales y que el textil esté libre de impurezas, incrustaciones y residuos de suciedad así como restos de detergentes y blanqueantes, para garantizar su confortabilidad y vida útil. No obstante la empresa adjudicataria estará obligada a efectuar mensualmente análisis de aguas en laboratorio independiente de sus lavanderías para determinar PH, contenido de sales, materia suspendida, materia orgánica, dureza (contenido de cal) y contenido de hierro y manganeso. No obstante lo anterior, en el proceso de lavado los valores de PH deberán ser los siguientes: Prelavado: hasta 12 Lavado: hasta 12 Último aclarado: neutro o ligeramente ácido 6,5 a 7. En documentación técnica aportada deberá incluir los valores PH del agua de los procesos de lavado. • OTROS PARÁMETROS DE CALIDAD Al margen de los solicitados en los puntos anteriores serán también objeto de seguimiento: - Cumplimiento del horario establecido - Estado de los vehículos y carros o contenedores - Plazo de entrega de artículos extraordinarios enviados a lavar - Cumplimiento de cualquier obligación prevista en el presente pliego. 4. AJUSTES DE LA FACTURACIÓN EN FUNCION DE LOS INDICES DE DETERIORO. - Ropa rota enviada a la lavandería - Ropa rota detectada en el Colegio Mayor Maese Rodrigo - Mensualmente se detallara relación de artículos deteriorados o extraviados que se repondrán o se descontará su precio de la factura del mes inmediato. 5. CAUSAS DE RESCISIÓN DEL CONTRATO Las recogidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, además de las expresamente establecidas en este pliego. 1) El retraso de 48 horas en la recogida y entrega de ropa 2) Deficiencia de forma reiterada en los parámetros de control de calidad expresadas en el presente pliego.

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6. GESTION MEDIOAMBIENTAL El adjudicatario responderá de cualquier incidente medioambiental por él causado, liberando a Colegio Mayor Maese Rodrigo de cualquier responsabilidad. Para evitar tales incidentes el contratista adoptará con carácter general las medidas preventivas oportunas que dictan las buenas prácticas de gestión medioambientales en especial las relativas a evitar vertidos líquidos indeseados, emisiones contaminantes así como cualquier otro tipo de residuos clasificados peligrosos. Adoptará el adjudicatario las medidas oportunas para el estricto cumplimiento de la legislación medioambiental vigente