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MINISTERIO DE FOMENTO SUBSECRETARIA DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN ECONÓMICA Y PRESUPUESTOS PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES - Contrato de servicios. - Procedimiento negociado sin publicidad artículo 168.a).2° de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). - Único criterio de adjudicación Informado por la Abogacía del Estado en fecha: de de Aprobado por el Órgano de Contratación en fecha: de de CUADRO DE CARACTERÍSTICAS I.- DISPOSICIONES GENERALES 1. OBJETO DEL CONTRATO: Título del expediente: "SERVICIOS PARA LA TOMA DE DATOS PARA LA ELABORACIÓN DE LA ESTADÍSTICA DE OBRAS EN EDIFICACIÓN (datos de MARZO 2018 a FEBRERO 2021)". N° Expediente: DGPEP2018001. OBJETO: TOMA DE DATOS ADMINISTRATIVOS MEDIANTE LOS VISADOS DE ENCARGO PROFESIONAL DE DIRECCIÓN DE OBRA Y DE LOS CERTIFICADOS DE FIN DE OBRA PARA LA ELABORACIÓN DE LA ESTADISTICA DE OBRAS EN EDIFICACIÓN Comunidad (es) Autónoma (s): MADRID Provincia (s): MADRID Código CPV: 79330000-6 Servicios estadísticos 2. DIVISIÓN EN LOTES (art. 99 LCSP) X No; Justificación:... X No es posible. El objeto del contrato no lo permite [art. 99.3 LCSP] 3. NECESIDADES A SATISFACER Y CIRCUNSTANCIAS DEL CONTRATO Con este contrato se satisfarán las necesidades que se describen en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, en concreto la remisión de los datos estadísticos correspondientes a las intervenciones profesionales de obra nueva y rehabilitación, así como de los certificados de final de obra visados. Código seguro de Verificación : GEISER-ac7f-e3d9-8485-4ce7-880e-7888-b2f6-5cdb | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracionespublicas.gob.es/valida ÁMBITO- PREFIJO CSV FECHA Y HORA DEL DOCUMENTO GEISER GEISER-ac7f-e3d9-8485-4ce7-880e-7888-b2f6-5cdb 05/06/2018 12:56:56 Horario peninsular Nº registro DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN Validez del documento O00002064s1800019215 https://sede.administracionespublicas.gob.es/valida Original GEISER-ac7f-e3d9-8485-4ce7-880e-7888-b2f6-5cdb

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MINISTERIO DE FOMENTO

SUBSECRETARIA

DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN ECONÓMICA Y PRESUPUESTOS

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

- Contrato de servicios. - Procedimiento negociado sin publicidad artículo 168.a).2° de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). - Único criterio de adjudicación

Informado por la Abogacía del Estado en fecha: de de

Aprobado por el Órgano de Contratación en fecha: de de

CUADRO DE CARACTERÍSTICAS

I.- DISPOSICIONES GENERALES

1. OBJETO DEL CONTRATO:

Título del expediente:

"SERVICIOS PARA LA TOMA DE DATOS PARA LA ELABORACIÓN DE LA ESTADÍSTICA DE OBRAS EN EDIFICACIÓN (datos de MARZO 2018 a FEBRERO 2021)". N° Expediente: DGPEP2018001.

OBJETO: TOMA DE DATOS ADMINISTRATIVOS MEDIANTE LOS VISADOS DE ENCARGO PROFESIONAL DE DIRECCIÓN DE OBRA Y DE LOS CERTIFICADOS DE FIN DE OBRA PARA LA ELABORACIÓN DE LA ESTADISTICA DE OBRAS EN EDIFICACIÓN Comunidad (es) Autónoma (s): MADRID

Provincia (s): MADRID

Código CPV: 79330000-6 Servicios estadísticos

2. DIVISIÓN EN LOTES (art. 99 LCSP)

X No; Justificación:... X No es posible. El objeto del contrato no lo permite [art. 99.3 LCSP]

3. NECESIDADES A SATISFACER Y CIRCUNSTANCIAS DEL CONTRATO

Con este contrato se satisfarán las necesidades que se describen en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, en concreto la remisión de los datos estadísticos correspondientes a las intervenciones profesionales de obra nueva y rehabilitación, así como de los certificados de final de obra visados.

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4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. ANUALIDADES, APLICACIÓN PRESUPUESTARIA Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO

a) Presupuesto (IVA excluido)* 138.842,95 €

b) Importe del IVA (21%)- 29.157,02 €

c) Presupuesto base de licitación (IVA incluido) art. 100 LCSP• 167.999,97 €

Desglose del presupuesto base de licitación (art. 100.2 LCSP):

Costes directos (62%) 86.082,63 Costes indirectos (17%) 23.603,30 Costes laborales (21%) 29.157,02 TOTAL 138.842,95 IVA (21%) 29.157,02 Presupuesto base de licitación 167.999,97

Desglose de anualidades:

Anualidad Presupuesto IVA (21%) TOTAL

2018 30.853,97 6.479,33 37.333,30 2019 46.280,99 9.719,01 56.000,00 2020 46.280,99 9.719,01 56.000,00 2021 15.427,00 3.239,67 18.666,67 Total 138.842,95 29.157,02 167.999,97

d) Presupuesto de las eventuales prórrogas (IVA excluido): Se prevén dos prórrogas de 12 meses cada una, cuyo importe sería el siguiente:

- la prórroga: 46.280,99 € - 2a prórroga: 46 280 99 €

IMPORTE TOTAL PRÓRROGAS: 92.561,98 €

e) Presupuesto de las modificaciones previstas (IVA excluido):

f) Aplicación presupuestaria: 17.02.451N.640.

CPI: 199717020015 0092.

VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO El valor estimado, conforme al artículo 101 de la LCSP, IVA excluido, contempla el importe del contrato así como el de las eventuales prórrogas , si las hubiera, y la totalidad de las modificaciones previstas en este Pliego.

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VALOR ESTIMADO IMPORTE

Presupuesto (sin IVA) 138.842,95

Importe total prórrogas (sin IVA) 92.561,98

Importe modificaciones previstas

TOTAL VALOR ESTIMADO (sin IVA) 231.404,93

5. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL

Sin perjuicio de las obligaciones adicionales asumidas por el adjudicatario al formular su proposición, revestirán carácter contractual los siguientes documentos:

- El pliego de cláusulas administrativas particulares. - El pliego de prescripciones técnicas particulares. - El documento de formalización.

6. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO

- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público [LCSP].

- RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas [RCAP], en lo que no se oponga a la LCSP.

- RD 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del Sector Público, en lo que no se oponga a la LCSP.

7. MEDIOS DE COMUNICACIÓN CON LOS LICITADORES

- Por correo electrónico: contratacion.dgpepafomento.es (En el "Asunto" del correo deberán especificarse la clave y la referencia del contrato)

- A través de la pestaña de comunicaciones de la plataforma de contratación: https://contrataciondelestado.es

8. PERFIL DE CONTRATANTE

- [artículo 63.1 LCSP]. Es accesible desde la siguiente dirección de Internet: https://contrataciondelestado.es

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9. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

Tramitación: X Ordinaria

Procedimiento negociado sin publicidad: Justificación [artículo 116.4 LCSP]: Se licita por el procedimiento negociado sin publicidad en virtud del artículo 168.a).2° LCSP, debido a que los servicios sólo pueden ser encomendados a un empresario determinado por razones técnicas, y no existe alternativa o sustituto razonable, tal y como se manifiesta a través del certificado de exclusividad presentado.

Criterios de Adjudicación: X Uno (precio): Justificación [artículo 116.4 LCSP]: Por tratarse de un contrato de servicios en el que las prestaciones están perfectamente definidas técnicamente y no es posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato [artículo 145.3.g) y artículo 146.1 de la LCSP].

II.- PREPARACIÓN DEL CONTRATO

10. ENUMERACIÓN DE LOS SOBRES QUE CONFORMAN LA PROPOSICIÓN Y DOCUMENTOS A INCLUIR.

Las personas o entidades invitadas a tomar parte en este procedimiento de licitación deberán presentar sus ofertas a través de la plataforma de contratación del sector público, en un único archivo electrónico o sobre que deberá contener la documentación administrativa y de solvencia y la oferta económica, de acuerdo con lo siguiente:

• Documentación administrativa y de solvencia [cláusula 5 del presente pliego].

• Oferta Económica (proposición económica ajustada al modelo del ANEXO II).

11. SOLVENCIA EXIGIDA

a) Solvencia Económica y Financiera:

Patrimonio neto o bien el ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior a 90.000,00 €. (art. 87.1.c) LCSP).

Se acreditará mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Pudiendo sustituirse los datos de sus cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil por las que figuren en su Libro de Inventarios y Cuentas Anuales, debidamente legalizado, cuando el empresario no esté inscrito en dicho Registro Mercantil y no esté obligado a ello (art. 1- RD 817/2009).

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b) Solvencia Técnica y Profesional:

Relación de los principales servicios o trabajos realizados, de igual o similar naturaleza, en los últimos tres años, en la que se indique importe, fecha y destinatario, público o privado, de los mismos (art. 90.1.a) LCSP). Se exigirá acreditar haber ejecutado al menos un trabajo de naturaleza similar al que se licita, cuyo importe anual acumulado sea igual o superior a 40.000,- E. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. En su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.

c) Concreción de las condiciones de solvencia [artículo 76 LCSP]: No procede

d) Habilitación empresarial exigible para realizar la prestación [artículo 65.2 LCSP]. - El Ninguna en especial.

12. IMPORTE DE LAS GARANTÍAS

a) Provisional [106.1 LCSP] - III No se exige.

b) Definitiva [107.1 LCSP]: 5% del importe de adjudicación, IVA excluido. Posibilidad de acreditar la garantía definitiva por medios electrónicos: ❑ Sí / El No

c) Complementaria [107.2 LCSP]:

O Sí se exige. En el caso de que la adjudicación recaiga en oferta considerada anormalmente baja, además de la garantía definitiva, se exigirá una garantía complementaria por un 5% del importe de adjudicación, IVA excluido.

Se constituirán a disposición de:

Ministerio de Fomento. Dirección General de Programación Económica y Presupuestos NIF: Q2801287J

III.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

13. CONSTITUCIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN

En virtud del artículo 326.1 de la LCSP no se constituirá Mesa de contratación.

14. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS Y ASPECTOS OBJETO DE LA NEGOCIACIÓN.

En el presente expediente se emplea como único criterio de adjudicación y como aspecto objeto de negociación el precio.

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15. PLAZO PARA LA ADJUDICACIÓN.

Se adjudicará el contrato dentro del plazo: El General de 15 días [artículo 158.1 LCSP].

IV.- EFECTOS DEL CONTRATO

16. PLAZO DE EJECUCIÓN O PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS

El plazo de duración del contrato será de 36 meses a contar desde la formalización del mismo.

El presente contrato prevé dos prórrogas de 12 meses cada una, de acuerdo con el artículo 29.2 LCSP [cláusula 14].

El plazo máximo del contrato, incluyendo las posibles prórrogas, será de cinco años.

17. FÓRMA DE PAGO DEL PRECIO Y REVISIÓN DE PRECIOS.

La forma de pago y la tramitación de las facturas se efectuará en la forma prevista en la [cláusula 15].

Al presente contrato no se le aplicará la revisión de precios (art. 103 LCSP).

18. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN [cláusula 17].

- Relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social [previstas en el artículo 202.2 LCSP]:

- Consideración de tipo social: Ejecutar el servicio cumpliendo estrictamente la legislación sobre prevención de riesgos laborales. Se entenderá incumplido de manera esencial este contrato cuando con ocasión de la ejecución del servicio y en el periodo de un año se haya impuesto por la Autoridad laboral, mediante resolución definitiva en vía administrativa, dos sanciones muy graves por incumplimiento de la legislación sobre prevención de riesgos laborales [clausula 17].

- Entrega en tiempo y forma, de los datos estadísticos relativos a cada mes por parte de todos y cada uno de los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

a) Adscripción de medios específicos [artículo 76.2 LCSP]. Se exige o Sí / El No

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b) Deber de confidencialidad sobre los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, o que el contratista conozca con ocasión de su ejecución [artículo 133.2 LCSP].

Se exige Sí / ❑ No En caso afirmativo:

Es obligación especial de ejecución del contrato Sí / ❑ No

19. PENALIDADES [cláusula 21].

a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución [artículo 192.1 LCSP].

b) Por cumplimiento defectuoso [artículo 192.1 LCSP].

c) Por demora, [artículo 193.LCSP].

La suma de las penalidades al contratista por todas o cualquiera de las causas señaladas en las letras a), b) y c) no podrá exceder del máximo legal (50% del precio del contrato para todas y 10% del precio del contrato, para cada una; artículo 192.1 LCSP).

20. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS

No se prevé la modificación del contrato, salvo en los casos previstos en el artículo 205 LCSP.

21. SUBCONTRATACIÓN [artículo 215 LCSP]:

En atención a la naturaleza de los trabajos, éstos deben ser ejecutados directamente por el adjudicatario. Por tanto, no se admite la subcontratación.

22. CESIÓN DEL CONTRATO [artículo 214 LCSP]:

No procede.

V.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO

23. PLAZO DE GARANTÍA

No se exige.

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VI.- CAPÍTULOS Y ANEXOS QUE INTEGRAN EL PLIEGO

CAPÍTULO I. PREPARACIÓN DEL CONTRATO

Cláusula 1.- Lugar, tiempo y forma para la presentación de las proposiciones. Cláusula 2.- Confidencialidad Cláusula 3.- Comunicaciones entre el órgano de contratación y los licitadores. Cláusula 4.- Sobres o archivos electrónicos que conforman la proposición. Cláusula 5.- Contenido del archivo electrónico o sobre de la proposición. Cláusula 6.- Acreditación de la capacidad y solvencia. Cláusula 7.- Garantías.

CAPÍTULO II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

Cláusula 8.- Justificación del procedimiento. Cláusula 9.- Criterios de adjudicación Cláusula 10.- Apertura de proposiciones. Cláusula 11.- Ofertas con valores anormales. Cláusula 12.- Adjudicación, notificación, formalización y garantías.

CAPÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Cláusula 13.- Responsable del contrato. Cláusula 14.- Plazo de ejecución y prórrogas. Cláusula 15.- Régimen de pagos. Cláusula 16.- Revisión de precios. Cláusula 17.- Condiciones especiales de ejecución. Cláusula 18.- Prestación del servicio. Ejecución y responsabilidad del contratista. Cláusula 19.- Personal del contratista. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista. Cláusula 20.- Prerrogativas de la Administración. Cláusula 21.- Penalidades. Cláusula 22.- Modificación del contrato. Cláusula 23.- Subcontratación Cláusula 24.- Cesión del contrato Cláusula 25.- Gastos exigibles al contratista.

CAPÍTULO IV.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Cláusula 26.- Cumplimiento del contrato. Cláusula 27.- Resolución del contrato. Cláusula 28.- Plazo de garantía. Cláusula 29.- Devolución de garantía definitiva

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ANEXOS

ANEXO I: DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA DEL DEUC.

ANEXO II: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

ANEXO III: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA

ANEXO IV: SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL

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CAPITULO I.- PREPARACIÓN DEL CONTRATO

Cláusula 1.- LUGAR, TIEMPO Y FORMA PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES

Esta licitación tiene carácter electrónico.

En este procedimiento se publicará la licitación en la plataforma de contratación, al tiempo que se cursará la invitación a través de dicha Plataforma, no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos.

El plazo de presentación de proposiciones será el que figure en la invitación. Las ofertas deberán enviarse a través de la "Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas". No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en dicho plazo. Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/puiasAyuda En la citada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres que componen las ofertas mediante la "Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas", que se pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia. A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas - Guía del Operador Económico) disponibles en el anterior enlace. Se recomienda a los licitadores la presentación de las ofertas con antelación suficiente, a los efectos de la correcta utilización de la "Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas" ya mencionada, y de poder solventar cualquier duda de funcionalidad de la misma. Asimismo, y ante cualquier dificultad técnica que surja de la utilización de la citada "Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas" deberán ponerse en contacto con el buzón de soporte a usuarios: [email protected].

En el caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador presente en formato digital, el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá tener ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si el órgano de contratación comprueba que el documento ha tenido modificaciones, la oferta del licitador será excluida.

En caso de producirse alguna discrepancia entre los datos incorporados manualmente por el licitador en la Plataforma de Contratación del Sector Público y los que se recojan en cualquier documento anexado, se tendrán en cuenta los datos incorporados manualmente a la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Todos los archivos electrónicos o sobres deberán ir firmados electrónicamente por el representante del licitador.

Asimismo, toda la documentación contenida en cada uno de los archivos electrónicos o sobres deberá ser firmada manual o electrónicamente.

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Las proposiciones se presentarán redactadas en castellano o, en su caso, acompañadas de traducción jurada, en el lugar y dentro del plazo señalado en el anuncio publicado en el perfil del contratante y en las invitaciones remitidas al efecto.

Cuando por causas técnicas no imputables al licitador, éste no puede presentar su oferta dentro del plazo, el órgano de contratación podrá ampliar el plazo de presentación de las ofertas, para todos los licitadores por igual.

Cláusula 2.- CONFIDENCIALIDAD.

Cuando, conforme al artículo 133 de la LCSP, los licitadores deseen designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, deberán hacerlo constar en el propio documento de forma sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma que claramente lo refleje. A falta de esta indicación, el órgano de contratación no estará obligado a recabar el parecer del licitador antes de divulgar tales documentos.

La confidencialidad no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles, ni a las partes esenciales de la oferta, respetándose en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Cláusula 3.- COMUNICACIONES ENTRE EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y LOS LICITADORES.

Todas las notificaciones, información y aclaraciones relativas a esta licitación se realizarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Las notificaciones posteriores a la adjudicación del contrato, se realizarán igualmente por medios electrónicos, bien a través de la plataforma de contratación del sector público, bien mediante notificación a la dirección de correo electrónico indicada en el Cuadro de características.

Cláusula 4.- SOBRES O ARCHIVOS ELECTRÓNICOS QUE CONFORMAN LA PROPOSICIÓN.

Se presentará un único sobre o archivo electrónico, que deberá contener la documentación administrativa y de solvencia y la oferta económica, con el contenido establecido en el presente Pliego y de acuerdo con lo relacionado a continuación:

El sobre o archivo electrónico se presentará a través de la herramienta telemática a la que se accederá a través del correo electrónico de la invitación, dentro del plazo indicado para ello.

Cláusula 5.- CONTENIDO DEL ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE DE LA PROPOSICIÓN.

El archivo electrónico o sobre deberá contener la documentación administrativa y de solvencia y la proposición económica, según se relaciona a continuación:

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1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y DE SOLVENCIA:

La documentación administrativa y de solvencia debe contener los siguientes documentos:

1. Una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC) que deberá estar firmada por el representante del licitador y que se ajustará al artículo 140.1.a) de la LCSP. Este modelo de declaración está disponible en la dirección: https://ec.europa.eu/orowth/tools-databases/espd/filter?lana=es

El DEUC deberá cumplimentarse atendiendo a las instrucciones que se recogen en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), y en la Resolución de 6 de abril de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (JCCA) sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) previsto en la nueva Directiva de contratación pública.

A estos efectos el órgano de contratación facilitará el archivo XML en el anuncio/invitación de la licitación, los datos necesarios para su cumplimentación.

La recomendación de la JCCA está disponible en la dirección: https://www.boe.es/boe/dias/2016/04/08/pdfs/B0E-A-2016-3392.pdf

2. La declaración responsable complementaria de la DEUC, que se ajustará al modelo establecido en el ANEXO I de este pliego.

3. En su caso, el compromiso de constituirse en unión temporal de empresas (UTE), que indicará los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno [artículo 69.3 LCSP]. Este documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión.

4. Dirección electrónica a efectos de notificaciones, habilitada con arreglo a la disposición adicional decimoquinta de la LCSP: El licitador incluirá sus datos y designará una dirección de correo electrónico en la que se realizarán todas las notificaciones relacionadas con este procedimiento de contratación. Tal designación implicará el reconocimiento de que dicha dirección electrónica está bajo control del interesado, y que éste acepta que las comunicaciones le sean remitidas a la dirección electrónica así designada. La designación de la dirección de correo electrónico se realizará en la forma y en el documento disponible para los licitadores en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

5. Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras: Las empresas extranjeras deberán acompañar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, y una declaración de renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras entidades de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, se incluirá en el archivo electrónico o sobre n° 1 una declaración responsable de cada entidad en la que figure la información correspondiente a la solvencia y medios que aporte. Igualmente, cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una UTE, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad y capacidad, mediante la presentación de la declaración por parte de cada uno de ellos del DEUC. La declaración

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responsable complementaria será igualmente suscrita por los representantes de las empresas que concurran en compromiso de UTE.

Los licitadores deberán tener en cuenta que, en cualquier momento del procedimiento, la mesa o el órgano de contratación les podrá solicitar que aporten la documentación acreditativa de los datos indicados en las declaraciones responsables. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en plazo, se entenderá de aplicación a este supuesto los efectos que se recogen en el artículo 150.2 de la LCSP.

2. PROPOSICIÓN ECONÓMICA:

Se ajustará al modelo que figura en el ANEXO II de este pliego. La oferta económica se realizará sobre el presupuesto base de licitación del contrato.

Cláusula 6.- ACREDITACION DE LA CAPACIDAD Y SOLVENCIA.

Los licitadores, cuando la mesa o el órgano de contratación lo soliciten, deberán presentar los documentos que se enumeran a continuación; si bien no estarán obligados a presentarlos en los casos previstos en el artículo 140.3 de la LCSP (inscripción en el ROLECE).

La certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresa Clasificadas del Sector Público (ROLECE) deberá acompañarse de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en ella no han variado.

1. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad

Los empresarios individuales deberán presentar fotocopia legitimada notarialmente del documento nacional de identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente [artículo 21 RGLCAP].

Los empresarios que fueran personas jurídicas presentarán la escritura, los documentos de constitución, los estatutos o el acto fundacional en la forma establecida en el artículo 84 de la LCSP.

2. Documentos que acrediten, en su caso, la representación

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto y fotocopia legitimada notarialmente del documento nacional de identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente [artículo 140.1 a) LCSP]. El poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil en los casos en que se exija por el Reglamento del Registro Mercantil.

Los apoderamientos y sus revocaciones, otorgados por administradores o apoderados de sociedades mercantiles o por emprendedores de responsabilidad limitada podrán también ser conferidos en documento electrónico, siempre que el documento de apoderamiento sea suscrito con la firma electrónica reconocida del poderdante. Dicho documento podrá ser remitido directamente por medios electrónicos al Registro que corresponda.

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3. Documentos acreditativos de no estar incurso en prohibición de contratar

Se aportarán los certificados acreditativos de que el licitador está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como, en su caso, los relativos a la contratación con empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social y el plan de igualdad. Deberán aportar, igualmente, cualquier otro documento que se estime necesario para acreditar las demás circunstancias a que se refiere la declaración de no estar incurso en prohibición de contratar.

4. Uniones Temporales de Empresas.

Cada una de las empresas que licite en UTE deberá acreditar su personalidad, capacidad, representación y no estar incursa en prohibiciones de contratar, así como estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y, en su caso, el cumplimiento de las relativas a las personas con discapacidad y el plan de igualdad.

5. Documentación que acredite la solvencia.

Lo dispuesto en el apartado 11 del cuadro de características.

6. Otras circunstancias.

Los licitadores certificarán mediante la declaración responsable complementaria al DEUC, que se incluye en el ANEXO I de este pliego, cualquier otra circunstancia que proceda de interés para el contrato como:

- Incompatibilidad en la preparación del contrato

Adscripción de medios personales

Contratación con empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social: número global de trabajadores de plantilla y el número de trabajadores con discapacidad.

Si, en su caso, cuentan con un Plan de igualdad.

- Vigencia del ROLECE

Pertenencia a grupo empresarial.

Integración de la solvencia con medios externos.

Cláusula 7.- GARANTÍAS

Se establece en el apartado 12 del cuadro de características de este pliego.

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CAPÍTULO II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

Cláusula 8.- JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

Se establece en el apartado 9 del cuadro de características de este pliego, la tramitación del procedimiento y criterios de adjudicación.

A los efectos de la justificación exigida en el artículo 116.4 de la LCSP sobre la elección del procedimiento, se hace constar que:

La competencia en materia de estadística por parte del Ministerio de Fomento corresponde a la Subdirección General de Estudios Económicos y Estadísticas dependiente de la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos, tal y como establece el RD 452/2012 de 5 de marzo por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.

Entre las diversas actividades objeto de interés preferente para este Departamento está la actividad de Edificación, especialmente, el conocimiento de la evolución de la misma en los próximos trimestres, como indicador económico adelantado que permita actuaciones adecuadas a los agentes económicos y a los decisores políticos. En este sentido es necesario disponer de un indicador que proporcione un adecuado conocimiento del número de edificios y viviendas con construcción inminente y sus características.

Dado que la normativa vigente establece que, en toda obra de arquitectura, es preceptiva la intervención de, al menos, un aparejador que asuma, respecto a su dirección, las atribuciones fijadas por el Decreto 265/1971, de 19 de febrero. Resulta ideal, a estos fines, el suministro, por parte del Consejo de colegios de aparejadores y arquitectos técnicos de la información relativa a los datos administrativos de los visados de encargo profesional de dirección de obra y de los certificados fin de obra. Esto es así ya que en el proceso que lleva a la realización de una obra, el último escalón es someter el proyecto al visado. Por ello, esta información suministra un indicador claro y altamente probable de la realización física de la misma.

Es por ello que la estadística de Obras en Edificación se realiza con los datos administrativos de los visados de encargo profesional de dirección de obra y de los certificados de fin de obra.

Por estos motivos, para la realización de una Estadística que muestre la evolución futura del mercado de la edificación, resulta necesario acudir a los visados de los aparejadores y arquitectos técnicos, no siendo posible sustituir esta información por otra correspondiente a otro momento procesal de la tramitación administrativa de la actividad de la edificación. El Visado de obra supone una manifestación de una voluntad clara de acometer la misma, mientras que otras partes del proceso, como puedan ser la redacción del proyecto técnico, pueden caer en el olvido o, como de hecho ha ocurrido en la reciente crisis inmobiliaria en España, esperar tiempos mejores para su acometida. Acudir a otras fuentes de información permitiría conocer estos datos, pero con un carácter ex post y no ex ante, que es precisamente la finalidad de la estadística. Por ejemplo, con información de Catastro

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relativa a dos periodos y, por simple diferencia, se podría conocer la actividad ocurrida entre ambos periodos, pero, obviamente, no anticiparla en el tiempo.

Los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, en el ejercicio de su actividad, visan las documentaciones relativas a las intervenciones profesionales de obra nueva y rehabilitación que realizan sus colegiados y los correspondientes Certificados de Final de Obra, derivándose de ello una información fiable y con carácter de avance de la actividad de edificación en España, que sólo es posible obtener a través de los propios Colegios Oficiales.

Por las razones técnicas citadas, el contrato exclusivamente se puede encomendar al Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, justificando así la licitación de este contrato por el procedimiento negociado sin publicidad, según lo dispuesto en el artículo 168 a).2° de la LCSP.

Cláusula 9.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

La adjudicación del contrato se realizará atendiendo a la mejor relación calidad-precio, aplicando como único criterio el precio (artículo 146.1 LCSP), tal y como se establece en el apartado 9 del cuadro de características.

Cláusula 10.- APERTURA DE PROPOSICIONES

Conforme al artículo 170 de la LCSP, se realizará la apertura del archivo electrónico o sobre presentado por los licitadores.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad, así como la autorización al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.

Cláusula 11.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES.

Al concurrir un único licitador, se considerará su oferta como anormalmente baja, cuando sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.

Es decir: Oferta x 100 < 75 Ppto.Licitación

Procedimiento para las ofertas incursas en presunción de anormalidad se aplicará la tramitación del procedimiento establecido en el artículo 149 LCSP.

Para el seguimiento pormenorizado de la ejecución del contrato adjudicado a una oferta incursa en presunción de anormalidad, se establece la acreditación de la (una) garantía complementaria recogida en el apartado 12 del cuadro de características.

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Cláusula 12.- ADJUDICACIÓN, NOTIFICACIÓN, FORMALIZACIÓN Y GARANTÍAS.

El plazo para la adjudicación se establece en el apartado 15 del cuadro de características de este pliego.

Se aplicarán los artículos 150, 151 y 153 de la LCSP.

El órgano de contratación procederá a requerir a la empresa adjudicataria, mediante comunicación electrónica, para que, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación, aporte, en su caso, la documentación justificativa relacionada en la cláusula 6 de este pliego: acreditación de la capacidad y solvencia.

Asimismo, deberá presentar la siguiente documentación:

Resguardo de la garantía definitiva exigida en el Cuadro de Características [apartado 12].

Obligaciones tributarias:

a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.

b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RG LCAP.

- Obligaciones con la Seguridad Social:

Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.

Presentada la documentación y, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización. En caso contrario, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, aplicándose lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71.

La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil del contratante en el plazo de 15 días.

La formalización del contrato se llevará a cabo y se publicará conforme al artículo 153 LCSP

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CAPÍTULO III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Cláusula 13.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.

La Subdirección General de Estudios Económicos y Estadísticas designará un responsable del contrato que comprobará la correcta ejecución del mismo (artículo 62.1 LCSP).

Cláusula 14.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGAS.

El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido en el Anexo técnico de este pliego.

El plazo comenzará a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la formalización del contrato.

Según se indica en el Cuadro de características [apartado xx], Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el contrato podrá prorrogarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 LCSP. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 29 LCSP.

En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.

La prórroga del contrato establecida en el apartado 2 del artículo 29 LCSP no será obligatoria para el contratista en los casos en los que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 LCSP, por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses.

La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía.

Cláusula 15.- RÉGIMEN DE PAGOS.

Se aplicarán el artículo 198 de la LCSP y concordantes del RCAP.

El pago se efectuará mediante abono a buena cuenta del siguiente modo:

El importe de adjudicación, se distribuirá en cuatro anualidades presupuestarias de la siguiente forma:

✓ Con cargo al ejercicio 2018 se abonarán dos certificaciones parciales contra la aceptación de los ficheros correspondientes a los meses de marzo a octubre de 2018.

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✓ Con cargo al ejercicio 2019 se abonarán cuatro certificaciones parciales contra la aceptación de los ficheros correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2018 y los 10 primeros meses del año 2019.

✓ Con cargo al ejercicio 2020 se abonarán cuatro certificaciones parciales contra la aceptación de los ficheros correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2019 y los 10 primeros meses del año 2020.

✓ Con cargo ejercicio 2021 se abonará una única certificación a la entrega de los ficheros correspondientes a los últimos dos meses del año 2020 y los dos primeros del año 2021.

Tramitación de las facturas: El contratista deberá presentar las facturas en formato electrónico a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe); https://face.gob.es/es/

Las facturas electrónicas deberán incluir los siguientes datos:

Oficina contable:

GE0014056. INTERVENCIÓN DELEGADA DEL MINISTERIO DE FOMENTO Unidad Tramitadora:

E00124703. DIRECCIÓN GRAL. PROGRAMACIÓN ECONÓMICA Y PRESUPUESTOS. Órgano Gestor:

E00124703. DIRECCIÓN GRAL. PROGRAMACIÓN ECONÓMICA Y PRESUPUESTOS.

Cláusula 16.- REVISIÓN DE PRECIOS.

Según se indica en el Cuadro de características [apartado 18], a este contrato no se le aplica la revisión de precios. Dada la naturaleza de los medios a desarrollar, así como todos los factores que puedan influir en la ejecución de los mismos, no van a sufrir incremento de presupuesto.

Cláusula 17.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.

A los efectos del artículo 76 LCSP, y cuando así se exija expresamente en el Cuadro de Características [apartado 18], tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución:

Ejecutar el servicio cumpliendo estrictamente la legislación sobre prevención de riesgos laborales: Se entenderá incumplido de manera esencial este contrato cuando con ocasión de la ejecución del servicio y en el periodo de un año se haya impuesto por la Autoridad laboral, mediante resolución definitiva en vía administrativa, dos sanciones muy graves por incumplimiento de la legislación sobre prevención de riesgos laborales.

- Entrega, en tiempo y forma, de los datos estadísticos relativos a cada mes por parte de todos y cada uno de los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

1.- Adscripción de medios.

Para la ejecución de este contrato no se exige la adscripción de medios por parte del adjudicatario, tal y como se recoge en el apartado 18 del Cuadro de Características.

2.- Confidencialidad. El contratista estará obligado a guardar confidencialidad sobre los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, o que él conozca con ocasión de su ejecución [artículo 133.2 LCSP], tal y como se recoge en el apartado 18 del Cuadro de Características.

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Cláusula 18.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO. EJECUCIÓN Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.

El contratista vendrá obligado a la total ejecución del contrato en los términos previstos en los artículos 192, 197 y 311 de la LCSP.

El contratista procederá a la ejecución del servicio en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas. Resultarán igualmente exigibles para el contratista las instrucciones de la Administración para la interpretación del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 311 LCSP.

El personal que intervenga en la prestación del servicio dependerá exclusivamente del adjudicatario, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para la Administración.

El adjudicatario será responsable del servicio que realice, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

El adjudicatario asumirá directamente, y a su costa, el cumplimiento de las obligaciones sociales y laborales, exigidas por ley, y por los convenios vigentes en el sector respecto del personal empleado, debiendo, en consecuencia, encontrarse en posesión de los permisos y licencias de tipo laboral que sean precisos.

Cláusula 19.- PERSONAL DEL CONTRATISTA. REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA.

1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del Ministerio de Fomento (Dirección General de Programación Económica y Presupuestos) del cumplimiento de aquellos requisitos.

La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al Ministerio de Fomento (Dirección General de Programación Económica y Presupuestos).

2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustitución de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.

3.- La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.

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4.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el pliego deberá hacerse consta motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias de los Departamentos, agencias, entes, organismos y entidades que forman parte del sector público.

5.- La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al Ministerio de Fomento (Dirección General de Programación Económica y Presupuestos), canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el Ministerio de Fomento (Dirección General de Programación Económica y Presupuestos), de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.

b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.

c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.

d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el Ministerio de Fomento (Dirección General de Programación Económica y Presupuestos), a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.

e) Informar al Ministerio de Fomento (Dirección General de Programación Económica y Presupuestos) acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.

Cláusula 20.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN

Durante la vigencia del contrato el órgano de contratación ostenta las prerrogativas de interpretación, dirección, modificación y resolución, en los términos previstos en los artículos 190 y 191 y 311 de la LCSP.

La facultad de dirección e inspección será ejercida, previa comunicación e identificación ante el contratista, por los servicios técnicos propios de la Subdirección General de Estadísticas. La Inspección podrá tener por objeto las condiciones técnicas de ejecución del servicio, los requisitos para concurrir a su adjudicación, las obligaciones asumidas por el contratista en cuanto a su ejecución o la justificación de los abonos a cuenta percibidos o propuestos por el contratista.

El contratista podrá requerir la identificación documental de quienes deban ejercer esta facultad de inspección y la entrega de las instrucciones escritas del órgano de contratación.

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Cláusula 21.- PENALIDADES.

1.- Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.

Cuando en el Cuadro de características [apartado 18] se hayan calificado como condición especial de ejecución algunas de las obligaciones de las establecidas para el contrato, su incumplimiento dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:

Si la falta en el suministro de datos corresponde a un Colegio situado en una provincia cuya población es superior a los 5 millones de habitantes, el importe de la penalización será del 20% del presupuesto de adjudicación correspondiente a los meses sin dicha información.

Si la falta en el suministro de datos corresponde a un Colegio situado en una provincia cuya población está comprendida entre 1 y 5 millones de habitantes, el importe de la penalización será del 10% del presupuesto de adjudicación correspondiente a los meses sin dicha información.

• Si la falta en el suministro de datos corresponde a un Colegio situado en una provincia cuya población sea inferior a 1 millón de habitantes, el importe de la penalización será del 5% del presupuesto de adjudicación correspondiente a los meses sin dicha información.

En el caso de que dichos incumplimientos se refieran a varias provincias, las penalidades se acumularán.

Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 194.2 LCSP.

El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción del servicio.

2.- Por cumplimiento defectuoso.

Si así se hubiera previsto en el Cuadro de características [apartado 19], podrán imponerse al contratista penalidades por cumplimiento defectuoso de la prestación [artículo 192.1 LCSP]. Estas penalidades se sujetarán al siguiente régimen:

- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El importe total de las penalidades no podrá superar el 50% del precio del contrato.

3.- Por demora.

Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, se estará a lo establecido en el artículo 193 LCSP en cuanto a la imposición de estas penalidades.

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Cláusula 22.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.

El contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en los artículos 205 a 207 de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP. Las modificaciones así acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista.

Cláusula 23.- SUBCONTRATACIÓN.

No se admite la subcontratación tal y como se recoge en el apartado 21 del cuadro de características.

Cláusula 24.- CESIÓN DEL CONTRATO.

No procede la cesión del contrato, [apartado 22 del cuadro de características]

Cláusula 25.- GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA.

1.- Gastos de formalización del contrato.

Si el contrato se formaliza mediante escritura pública, el adjudicatario entregará a la Administración una copia de la misma. Los gastos de formalización serán de cuenta del adjudicatario.

CAPÍTULO IV.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Cláusula 26.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del órgano de contratación, la totalidad de la prestación.

La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 210 de la LCSP.

Cláusula 27.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 211 y 213 de la LCSP.

A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f), se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales:

- Los incumplimientos de las obligaciones que, en el Cuadro de características [apartado 18], se hubieran calificado como condiciones especiales de ejecución del contrato.

Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el Cuadro de características [apartado 5], que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato.

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Cláusula 28.- PLAZO DE GARANTÍA.

Según figura en el Cuadro de características [apartado 21] de este pliego, no se establece plazo alguno, dado que la Administración dispone del plazo de un mes antes de liquidar definitivamente el contrato para depurar y comprobar el trabajo, no procede por tanto fijar plazo de garantía según el artículo anteriormente citado.

Cláusula 29.- DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA.

Se devolverá la garantía definitiva conforme al artículo 111 de la LCSP.

Madrid,

LA DIRECTORA GENERAL DE PROGRAMACIÓN ECONÓMICA Y PRESUPUESTOS

P.D. (O.FOM/1644/2012 de 23 de julio)

Ma Jesús Romero de Ávila Torrijos

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ANEXO I.

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA AL DEUC

D./Dña , con DNI en nombre de (propio o de la empresa a quien represente) con domicilio en provincia de , enterado de la invitación recibida y publicada en el perfil de contratante de la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos del Ministerio de Fomento, con fecha , para la contratación relativa a los "SERVICIOS PARA LA TOMA DE DATOS PARA LA ELABORACIÓN DE LA ESTADÍSTICA DE OBRAS EN EDIFICACIÓN (datos de marzo 2018 a febrero 2021), con n° de expediente: DGPEP2018001, certifica mediante esta declaración responsable los siguientes extremos:

1. Incompatibilidad en la preparación del contrato:

Le afecta la causa de incompatibilidad regulada en el artículo 70.1 de la LCSP: O SÍ / O No La causa de incompatibilidad se refiere a que ni el licitador ni las empresas vinculadas al mismo han participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o han asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento.

2. Adscripción de medios personales y materiales

(Rellenar, solo en caso necesario, de acuerdo con lo establecido en el apartado 18 del cuadro de características).

El licitador se comprometa a adscribir al contrato el personal técnico siguiente:

(Relación de personal, con indicación de la titulación, el cargo en el organigrama de la obra y los años de experiencia).

3. Trabajadores con discapacidad

CERTIFICA que:

- El número global de trabajadores de plantilla es de:

- El número de trabajadores con discapacidad es de:

- En el caso de tener 50 o más trabajadores de plantilla:

❑ cuenta con un 2 % de trabajadores con discapacidad.

❑ ha optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, a cuyo efecto presenta una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las medidas concretas aplicadas.

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4. Plan de igualdad

CERTIFICA que:

- Tiene más de 250 trabajadores en su plantilla:

o Sí / o No

- Y, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, cuenta con un plan de igualdad:

o Sí / E No

5. Circunstancias y datos que figuran inscritos en el ROLECE no han experimentado variación

DECLARA que las circunstancias y datos que figuran inscritos en el ROLECE no han experimentado variación desde la fecha de la certificación del ROLECE presentada a esta licitación.

o Sí / o No

6. Pertenencia o no a grupo empresarial

DECLARA que hay otras empresas del grupo, entendiendo tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio, que han presentado proposiciones a la licitación

o Sí / o No

En caso afirmativo, relacionar las empresas del grupo empresarial:

7. Integración de la solvencia con medios externos

A los efectos del artículo 75.2 de la LCSP, DECLARA que presentará el compromiso de las entidades a cuya capacidad recurra.

- Nombre de las entidades: - Identificación de los medios con los que integrará la solvencia, referidos a cada uno de

los requisitos exigidos en el pliego:

En , a de de (Lugar, fecha y firma del representante)

NOTA: En caso de UTE, deberá presentarse un certificado por cada una de las empresas componentes de la unión temporal.

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ANEXO II

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D/D.a en nombre de (propio o de la empresa a quien represente) con domicilio en provincia de , invitado a la presentación de oferta para la celebración del contrato relativo a los "SERVICIOS PARA LA TOMA DE DATOS PARA LA ELABORACIÓN DE LA ESTADÍSTICA DE OBRAS EN EDIFICACIÓN (datos de marzo 2018 a febrero 2021), con n° de expediente: DGPEP2018001; se compromete a ejecutar el contrato:

Por la cantidad de € (en número y en letra, IVA excluido) Importe del IVA % € (en número y en letra) Importe Total (IVA incl.): €

En , a de de

(Lugar, fecha y firma del representante)

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ANEXO III

SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA

(Datos a rellenar por empresa y Unión Temporal, en su caso)

A) PATRIMONIO NETO EN EL BALANCE DE CUENTAS ANUALES:

PATRIMONIO NETO

AÑO

B) RATIO ENTRE ACTIVOS Y PASIVOS EN EL BALANCE DE CUENTAS ANUALES:

RATIO ENTRE ACTIVOS Y PASIVOS

AÑO

En , a. de de

(Lugar, fecha y firma del representante)

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ANEXO IV

SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL

DECLARACIÓN DE SERVICIOS REALIZADOS en los últimos tres años.

AÑO Servicio Destinatario Fecha Importe total (IVA

excluido)

AÑO Servicio Destinatario Fecha Importe total (IVA

excluido)

AÑO Servicio Destinatario Fecha Importe total (IVA

excluido)

En , a. . de de

(Lugar, fecha y firma del representante)

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