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Página 1 de 44 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Expediente nº: 2008/0001158 Ref. Interna: PR.8/08 Anualidad: 2008 Título: CONTRATACIÓN DE LA REDACCIÓN DEL PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN Y ESTUDIO DE SEGURIDAD Y DIRECCIÓN DE OBRAS DE 2ª FASE DEL EDIFICIO SERVICIOS CENTRALIZADOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD PABLO . Tipo de Contrato: CONSULTORÍA Y ASISTENCIA Procedimiento: ABIERTO Forma: CONCURSO Tramitación: ORDINARIA

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

Expediente nº: 2008/0001158 Ref. Interna: PR.8/08 Anualidad: 2008 Título: CONTRATACIÓN DE LA REDACCIÓN

DEL PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN Y ESTUDIO DE SEGURIDAD Y DIRECCIÓN DE OBRAS DE 2ª FASE DEL EDIFICIO SERVICIOS CENTRALIZADOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD PABLO .

Tipo de Contrato: CONSULTORÍA Y ASISTENCIA Procedimiento: ABIERTO Forma: CONCURSO Tramitación: ORDINARIA

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA REDACCIÓN DEL PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN Y ESTUDIO DE SEGURIDAD Y DIRECCIÓN DE OBRAS DE 2ª FASE DEL EDIFICIO SERVICIOS CENTRALIZADOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD PABLO, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO EN LA FORMA DE CONCURSO. 1.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO

1.1.- El contrato a que se refiere el presente Pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (en adelante TRLCAP), el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP), y demás disposiciones complementarias.

1.2.- El contrato se regirá igualmente por lo dispuesto en este Pliego, en el que se incluyen los

pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones que asumirán el Órgano de Contratación, los licitadores, y, en su momento, el adjudicatario. Asimismo, se regirá por el Pliego de Prescripciones Técnicas (Anexo IV), que regula las características de la prestación que es objeto de contratación, así como su ejecución.

1.3.- En caso de discrepancia entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el

Pliego de Prescripciones Técnicas, y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

1.4.- El contrato que resulte del presente procedimiento de adjudicación se ajustará al contenido

de este Pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos, que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 2.- OBJETO

2.1.- Será objeto del presente Pliego la contratación de la “Contratación de la Redacción del Proyecto Básico y de Ejecución y Estudio de Seguridad y Dirección de Obras de 2ª Fase del Edificio Servicios Centralizados de Investigación de la Universidad Pablo”, según se relaciona en el Anexo I del presente Pliego.

A estos efectos del presente contrato se entiende que el director de obra es el agente que,

formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto.

Serán obligaciones del director de obra, al menos las que se relacionan a continuación:

a) Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de Arquitecto y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas, designar al técnico director de obra que tenga la titulación profesional habilitante.

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b) Verificar el replanteo y las adecuaciones de la cimentación y de la estructura proyectadas a las características geotécnicas del terreno.

c) Resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto.

d) Elaborar, a requerimiento del promotor o con su conformidad, eventuales modificaciones del proyecto, que vengan exigidas por la marcha de la obra siempre que las mismas se adapten a las disposiciones normativas contempladas y observadas en la redacción del proyecto.

e) Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como conformar las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas, con los visados que en su caso fueran preceptivos.

f) Elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla al promotor, con los visados que en su caso fueran preceptivos.

2.2.- Las especificaciones técnicas del contrato quedan descritas de forma expresa en el Pliego

de Prescripciones Técnicas (Anexo IV del presente Pliego), que igualmente se adjunta. 2.3.- La codificación correspondiente de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por

Actividades (CPA-2002), aprobada por Real Decreto 331/2003, de14 de marzo, es la “74.20.2: Servicios de Arquitectura”. 3.- PRESUPUESTO Y PRECIO DEL CONTRATO

3.1.- El presupuesto de licitación será de doscientos cinco mil euros (205.000,00 �), IVA incluido, según se indica en el Anexo I. El precio del presente contrato se ha realizado por tarifas:

- Redacción del proyecto: 70% - Dirección de obra: 30% 3.2.- El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá el IVA y

demás tributos que sean de aplicación, según las disposiciones vigentes, así como cualquier otro gasto contemplado en el presente Pliego.

3.3.- Para el caso de adjudicación del contrato a una empresa radicada en cualquier Estado

miembro de la Unión Europea se entenderá incluido en su oferta el IVA comunitario que grave la operación. La liquidación de este IVA se realizará de acuerdo con la normativa al efecto.

3.4.- Revisión de precios.- Si hubiere lugar a la revisión de precios, se indicará en el Anexo I del

presente Pliego. La revisión de precios tendrá lugar de acuerdo con los artículos 103 y siguientes del TRLCAP. Las revisiones de precios si procedieran en el contrato para la ejecución de la obra no devengarán honorarios de ningún tipo.

3.5.- Así mismo, tampoco procederá el abono de gastos de desplazamientos, ni ninguno de los gastos necesarios para la elaboración de los diferentes documentos objeto del contrato, siendo por cuenta de la Universidad Pablo de Olavide proporcionar al adjudicatario cuantos datos sean necesarios, salvo en los casos en que la obtención de los mismos formen parte del propio objeto del contrato.

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3.6.- La Universidad Pablo de Olavide conforme al art. 99.4 del TRLCAP tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.

3.7.- En el caso de que en el curso de la obra se autorizara la ejecución de obras

complementarias, el importe por redacción del Proyecto Complementario y Dirección de Obra correspondiente se determinará aplicando el mismo porcentaje, que se utilizó para la determinación del precio del contrato principal, al presupuesto de ejecución material de la obra complementaria, corrigiendo con el coeficiente resultante de la adjudicación los honorarios correspondientes a la Dirección Facultativa. 4.- EXISTENCIA DE CRÉDITO

Se hace constar expresamente que existe crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Universidad Pablo de Olavide del cumplimiento de este contrato, con cargo a la anualidad del Presupuesto de este Organismo, y que se abonará con cargo al concepto indicado en el Anexo I del presente Pliego.

5.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS

5.1.- El resultado de la consultoría o asistencia contratada, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad de la Universidad Pablo de Olavide, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.

5.2.- El contratista tendrá la obligación de proporcionar a la Administración todos los datos,

cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. 5.3.- Los derechos de explotación de todos y cada uno de los trabajos objeto del contrato

quedarán de propiedad exclusiva de la Universidad Pablo de Olavide, sin que puedan ser reproducidos total o parcialmente sin previa y expresa autorización del órgano de contratación, pudiendo esta a su vez transformarlos y desarrollarlos en función de sus necesidades. 6.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO

El plazo de ejecución del contrato será de sesenta días (60 días) desde el día siguiente a la firma del contrato.

No obstante, el plazo para la ejecución de la Dirección de Obra se computará a partir de la fecha

del acta de inicio de las obras y será el que se fije para la ejecución de las mismas; todo ello con independencia de que el contrato continúe por el tiempo necesario para realizar su recepción y liquidación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 198.2 del TRLCAP.

A tenor de lo dispuesto en el párrafo 1º del artículo 198 del TRLCAP y con las salvedades

establecidas en el párrafo 2º de dicho artículo, por mutuo acuerdo de las partes y con las limitaciones establecidas en cuanto a su duración, podrá prorrogarse el plazo de ejecución del contrato, una vez ponderadas todas las circunstancias que concurran y sin que en ningún caso el precio del contrato pueda verse afectado por esta circunstancia.

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7.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR

7.1.- Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el art. 20 de TRLCAP y en las que no forme parte de sus órganos de gobierno o administración ningún Alto Cargo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a la definición que de ellos hace la Ley 5/84, de 23 de Abril, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

7.2.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 197.1. del TRLCAP, la actividad del

adjudicatario deberá tener relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivas titulaciones, estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente, debiendo disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.

7.3.- Uniones de empresarios.- La Universidad Pablo de Olavide también podrá contratar con

uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. En este caso, los empresarios agrupados quedarán obligados solidariamente ante la Administración y entre todos deberán nombrar un representante con poderes bastantes para ejercitar derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven.

El licitador que forme parte de una unión temporal no podrá concurrir en el mismo

procedimiento individualmente. 8.- DOCUMENTACIÓN

Para participar en el concurso, todo licitador deberá presentar la siguiente documentación: 8.1.- Forma de presentación: Las ofertas se formularán en lengua castellana. En el caso de presentarse alguna documentación

en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, la Administración se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.

Se prohíbe la utilización del logotipo y/o escudo de la Universidad Pablo de Olavide en los

documentos que se utilicen para la presentación de las ofertas. De los documentos exigidos podrá aportarse originales, fotocopias compulsadas en el Registro

General de la Universidad Pablo de Olavide o copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, salvo las escrituras de constitución o modificación y las de apoderamiento, que deberán presentarse en todo caso mediante documentos originales (primera o sucesivas copias), o mediante testimonio, expedido en la misma Notaría en cuyo protocolo obren los originales.

Los licitadores presentarán dos sobres, firmados y cerrados, de forma que garanticen el secreto

de la oferta, señalados con las letras “A” y “B”, incluyendo la documentación que a continuación se indica, debiendo figurar en cada uno de ellos:

- Nombre del licitador - Razón social del licitador. - Números de teléfono y fax de la empresa para posibles notificaciones. - Nº. de Expediente /Referencia Interna:

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- Denominación del objeto del contrato: “Contratación de la Redacción del Proyecto Básico y de Ejecución y Estudio de Seguridad y Dirección de Obras de 2ª Fase del Edificio Servicios Centralizados de Investigación de la Universidad Pablo”. - Nombre y apellidos del que firma la proposición en nombre propio o en representación de otro, o de una Entidad.

SOBRE “A”. Título: “Documentación General”

a) Documentos acreditativos de la personalidad del empresario: Si se trata de empresarios individuales, presentarán copia autenticada o legalizada notarialmente

del Documento Nacional de Identidad o equivalente, a los fines de identificación. Se adjuntará documento acreditativo del Número de Identificación Fiscal, si no figura éste en el Documento Nacional de Identidad, así como del título profesional acreditativo de que la actividad del licitador tiene relación directa con el objeto del presente contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 197.1 del TRLCAP.

Si la empresa fuere persona jurídica, deberán presentar escrituras o documentos de constitución

y modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil o en su Registro Oficial correspondiente, si legalmente procede. Si no procediera la inscripción, se acreditará la capacidad de obrar mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso en el correspondiente Registro Oficial , en las escrituras o documentos de constitución, deberá constar que la finalidad o actividad del licitador tiene relación directa con el objeto del presente contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 197.1 del TRLCAP.

Para las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del

Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.

Las empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior presentarán informe

expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.

En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente

de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la prevista en los artículos 135.1, 177.2 y 203.2 del TRLCAP o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 de la citada Ley.

b) Documentos acreditativos de la representación: Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán: - Copia autenticada o legalizada notarialmente del Documento Nacional de Identidad o el que lo sustituya reglamentariamente. - Poder notarial de representación debidamente bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, o de la Asesoría Jurídica de la Universidad Pablo de Olavide. Si la empresa fuera

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persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil o en el Registro correspondiente. c) Declaración responsable, firmada por el licitador o su representante legal, que acredite que la

empresa no está incursa en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración en los supuestos establecidos en el art. 20 del TRLCAP y en la legislación andaluza sobre la materia, según modelo que se incorpora como Anexo III al presente Pliego.

d) Alta y, en su caso, justificante que acredite el pago del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas en la actividad objeto del contrato, y en virtud del apartado 1.a) del artículo 13 del RGLCAP, la acreditación se efectuará mediante la presentación del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren dichos artículos, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.

e) Certificación positiva expedida por el órgano competente en la que se haga constar el hallarse

al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

f) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración General del Estado, en la que se haga constar que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

g) Certificación positiva que acredite la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de Andalucía, expedida por la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda donde tenga el licitador el domicilio fiscal, o por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria respecto de las solicitudes formuladas por contribuyentes con domicilio fiscal fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

h) Documentos que acrediten la solvencia económica y financiera del empresario por uno o

varios de los medios establecidos en el art. 16 de la TRLCAP y deberá presentar el Justificante de tener contratado un seguro de indemnización por riesgos profesionales:

i) Asimismo, se acreditará la solvencia técnica o profesional mediante la aportación de la

documentación señalada a continuación: Las Titulaciones académicas y Profesionales de los empresarios y del personal de dirección de

la empresa y, en particular, del responsable de la ejecución del contrato. - Redacción del Proyecto y Estudio de Seguridad: Arquitecto - Dirección de Obra: Arquitecto Además del Certificado del Colegio Profesional correspondiente, relativo al año de colegiación. Relación los miembros del equipo, en el que obligatoriamente se incluirá un arquitecto, que

tendrá la consideración de director del equipo y que asumirá las funciones de autor del proyecto. El resto de miembros del equipo tendrán la titulación necesaria para el área en la que intervengan en el citado proyecto.

Será obligatorio presentar copia cotejada de la titulación académica de los profesionales

asignados a la ejecución del contrato.Cada miembro del equipo presentará curriculum del mismo así como un escrito de compromiso de aceptación y/o contrato laboral con el Director del trabajo.

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j) Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía provisional por importe del 2% del

presupuesto de licitación, conforme al art. 35 del TRLCAP. Podrá dispensarse de dicha garantía, en cuyo caso se indicará expresamente en el Anexo I.

La garantía provisional podrá ser constituida en cualquiera de las siguientes formas: - En metálico o en valores públicos o privados, con sujeción, en cada caso, a las condiciones reglamentariamente establecidas. El metálico, los valores o los certificados correspondientes, se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales o en las cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales en la forma y con las condiciones que reglamentariamente se establezcan. - Mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los Bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía reciproca autorizados para operar en España, y presentado ante el correspondiente órgano de contratación. - Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan, con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de la caución, debiendo entregarse el certificado del contrato al correspondiente órgano de contratación. Según el artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas

Andaluzas, éstas gozarán de una reducción del 75% en dicha garantía. En virtud de lo establecido en el artículo 58 del RGLCAP, los avales y los certificados de

seguro de caución que se constituyen como garantías provisionales, deberán ser autorizados por apoderados de la entidad avalista o aseguradora que tenga poder bastante para obligarla. Estos poderes deberán ser bastanteados previamente y por una sola vez por la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos o por la Abogacía del Estado de la provincia cuando se trate de sucursales o por los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas.

No obstante, si el poder se hubiere otorgado para garantizar al interesado en un concreto y singular procedimiento y forma de adjudicación o contrato, el bastanteo se realizará con carácter previo por la Asesoría Jurídica de la Universidad Pablo de Olavide.

En el texto del aval o del certificado del seguro de caución se hará referencia al cumplimiento

de este requisito, tal y como figura en los modelos del Anexo VI al presente Pliego. En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por

una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el artículo 35.1 del TRLCAP y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (art. 61.1 del RGLCAP).

La prestación de la garantía provisional por parte de las empresas extranjeras se realizará de

acuerdo con lo establecido en el artículo 39.c) del TRLCAP. La garantía provisional será devuelta a los interesados inmediatamente después de la

adjudicación, quedando retenida la garantía prestada por el adjudicatario hasta la formalización del contrato.

En los supuestos de presunción de temeridad, a los que se refieren los artículos 83.2, párrafo b),

y 86.3 del TRLCAP, será retenida la garantía a los empresarios comprendidos en la misma, así como al

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mejor postor o al que presente la oferta más ventajosa de los que no lo estén, hasta que se dicte el acuerdo de adjudicación.

k) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante, ajustándose al modelo que se acompaña como Anexo VI del presente Pliego. l) Cuando dos o más licitadores acudan a una licitación constituyendo una unión de empresarios, deberán aportar escrito en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la integren, la participación de cada uno de ellos, y la persona que durante la vigencia del contrato actuará en representación de todos. ll) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 86 del RGLCAP y relación de socios del apartado 2 del mismo artículo, con indicación de los que se presentan a licitación. m) Declaración responsable, firmada por el licitador o su representante legal, que acredite que la empresa no ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a este contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. n) Declaración responsable, firmada por el licitador o su representante legal, que acredite que la empresa, no ha sido adjudicataria o participado de manera alguna en la ejecución de los contratos de consultoría que han tenido como objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de las obras objeto del presente expediente de licitación, ni ser empresa vinculada a ellas en el sentido en que son definidas en el artículo 134 de la TRLCAP, según modelo que se incorpora en el Anexo IX de este pliego.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos a incluir en el sobre será, por sí sola, causa de exclusión de la licitación. Quienes estuviesen incluidos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda, están exentos de presentar la documentación relativa a los extremos registrados en el mismo. Para ello, deberán aportar certificado original o copia compulsada de estar inscrito en dicho Registro y declaración expresa responsable emitida por el licitador o cualquiera de los representantes con facultades que figuren en el citado Registro, de que no se han modificado los datos que obran en el mismo.

Asimismo, la circunstancia de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social exigidas en los apartados d – e – f – g, podrá ser sustituida por una declaración responsable en la que se haga constar expresamente que el licitador se halla al corriente del cumplimiento de tales obligaciones, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito sea presentada por el que vaya a resultar adjudicatario antes de la adjudicación, a cuyo efecto se le concederá un plazo de cinco días hábiles.

SOBRE “B”. Título: “Proposición Técnica y Económica” Propuesta Técnica:

Esta propuesta incluirá la siguiente documentación técnica:

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- Memoria descriptiva. En esta Memoria se detallarán los aspectos fundamentales y necesarios para la correcta elaboración del objeto del contrato.

-Programa de trabajo que ponga de manifiesto los recursos materiales y humanos así como la

capacitación del equipo técnico y la justificación de ejecución en los plazos ofertados. -Cuantas aclaraciones se consideren oportunas para valorar suficientemente el proyecto a

ejecutar. - Relación de las personas físicas o jurídicas que figuren en el equipo de redacción del proyecto

y de la dirección de obra. Proposición Económica:

Las proposiciones económicas se ajustarán al modelo que se adjunta como Anexo II a este Pliego.

En virtud de lo dispuesto en el art. 80 del TRLCAP cada licitador no podrá presentar más de

una proposición y a tenor del art. 87.2 de la citada Ley, no se admiten variantes. No se tendrán por correctas ni válidas aquellas ofertas económicas que contengan cifras

comparativas o expresiones ambiguas, ni aquéllas que se presenten con enmiendas o raspaduras que puedan inducir a duda racional sobre su contenido. En caso de discrepancia entre la cantidad expresada en letra y en número se tomará como válida la cantidad expresada en letras.

La oferta económica deberá estar redactada en castellano y deberá estar firmada por el

empresario o persona facultada para ello. La falta de firma será un defecto NO SUBSANABLE y producirá como consecuencia el rechazo de la oferta afectada por dicho defecto.

En la oferta económica se entenderá, a todos los efectos, incluido el IVA y demás tributos de

cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del contrato.

8.2.- Lugar de presentación

Las proposiciones podrán entregarse en el Registro General de la Universidad Pablo de

Olavide, sito en la Carretera de Utrera, kilómetro 1, 41013 de Sevilla, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/99, de 13 de enero. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en las oficinas de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax o telegrama, en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por este organismo con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, los diez días naturales siguientes a la fecha indicada, sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. A los efectos de la comunicación establecida en el párrafo anterior, el número de fax del Registro General de la Universidad Pablo de Olavide es el 95 434 92 04. Asimismo cuando las proposiciones se presentasen en un Registro distinto al de la Universidad Pablo de Olavide (según el artículo 38 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las

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Administraciones Públicas y Procedimiento Común, modificada por la Ley 4/99), se deberá comunicar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telegrama en el mismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. No obstante, transcurridos diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la documentación de referencia, ésta no será admitida en ningún caso.

8.3.- Plazo de presentación

Las ofertas deberán presentarse dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación.

En el caso que la documentación administrativa que se exige en el presente Pliego esté ya en poder de la Universidad Pablo de Olavide, por haber sido presentada en otros expedientes de contratación, bastará indicar en el sobre “A” dicho extremo, indicando el expediente en el que se incluye tales documentos, con expresa declaración de la vigencia y validez de la referida documentación. No obstante, a la vista de la documentación referenciada, por la Universidad se podrá requerir en todo momento al licitador, a fin de que complete o subsane aquella que por sus características, deba ser original o actualizada a fecha vigente.

Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General de la Universidad Pablo de Olavide expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que, junto con los sobres entregados, remitirá a la Secretaria de la Mesa de Contratación. 9.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN

9.1.- El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto de licitación y la forma de

concurso, en los términos establecidos legal y reglamentariamente. 9.2.- La adjudicación del contrato se realizará por el Sr. Rector Magfco de la Universidad

Pablo de Olavide, quién estará asistido de la Mesa de Contratación designada al efecto. 9.3.- Recepción de documentación: Transcurrido el plazo de presentación de proposiciones, previa convocatoria, se constituirá la

Mesa de Contratación a los efectos de la calificación de la documentación presentada. El Presidente de la Mesa ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 79.2 del TRLCAP (sobre A: “Documentación Administrativa”), y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.

Si la Mesa de Contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación

presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas se harán públicas por Resolución de la Mesa que se publicará en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.

De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse 9.4.- Valoración de los criterios de selección de las empresas.

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La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación a que se refiere la cláusula anterior y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el artículo 11 del RGLCAP, establecidos en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.

9.5.- Apertura de las proposiciones (acto público). Una vez realizadas las actuaciones previstas en el apartado anterior, el acto público de apertura

de las proposiciones se celebrará en el lugar y día previamente señalado en el anuncio de licitación. Comenzará el acto de apertura de proposiciones dándose lectura al anuncio del contrato y

procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en el/los certificado/s extendidos por funcionario responsable del Registro General de la Universidad de Pablo de Olavide, hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en idénticas condiciones en que fueron entregados.

En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la Mesa de Contratación

y las que como presentadas se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o que se presenten dudas sobre las condiciones de secreto en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, volviéndose a anunciar, en su caso, nuevamente en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad Pablo de Olavide la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma.

El Presidente de la Mesa manifestará el resultado de la calificación de los documentos

presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas y notificará el resultado de la calificación en los términos previstos en el apartado anterior.

Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento

de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos. Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que

manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones a que se refiere el artículo 81.2 del RGLCAP

9.6.- Rechazo de proposiciones Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida,

excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.

9.7.- Elaboración de la Propuesta de Resolución

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Una vez realizados los trámites anteriores, el Presidente de la Mesa dará por concluido el acto

público continuando la misma sus actuaciones en sesión privada, en orden a la elaboración de una propuesta de adjudicación.

En cuanto a las bajas temerarias se estará a lo dispuesto en el artículo 83 del TRLCAP, y en el

artículo 85 del RGLCAP La valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un

mismo grupo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP La Mesa de Contratación, una vez estudiadas las propuestas presentadas de acuerdo con el

procedimiento establecido en el presente Pliego, elevará al y Sr. Rector Magfco.de la Universidad de Pablo de Olavide las proposiciones presentadas, con el acta, y la propuesta que estime pertinente para que adopte el acuerdo que apruebe la adjudicación del contrato o bien declare desierto el concurso. En previsión de que el adjudicatario, por cualquier causa, no pueda ejecutar el contrato, se establecerá un orden de preferencia entre los restantes ofertantes, para que automáticamente pase a sustituir al adjudicatario seleccionado, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.

9.8.- Causas de exclusión de propuestas La Mesa de Contratación acordará la exclusión de una empresa licitadora cuando concurra

alguno de los siguientes supuestos: - No presenten la documentación administrativa exigida en tiempo y forma, salvo que la misma

se considere defecto o error subsanable por la Mesa de Contratación, en cuyo caso se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador la subsane.

- La documentación técnica presentada no se ajuste a lo exigido en el presente Pliego de

Cláusulas. - No hayan subsanado en el plazo concedido al efecto, los defectos o errores subsanables

observados en la calificación previa de los documentos por la Mesa de Contratación.

10.- COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN

La Mesa de Contratación estará compuesta por:

Presidente - Un Vicerrector de la UPO. Vocales: - El Gerente de la UPO. - Un Letrado de la Asesoría Jurídica de la UPO. - El Interventor de la UPO - Un Profesor Titular de la UPO Secretario: - Directora del Área de Contratación y Patrimonio de la UPO.

11.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO

Los criterios que la Mesa de Contratación tendrá en consideración para formular su propuesta

de adjudicación, y su valoración, figuran a continuación:

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1º.- Mejor solución aportada. Se podrán atribuir entre 0 y 20 puntos por las condiciones del anteproyecto presentado,

tomando en consideración:

- Mejor diseño. - Mejor adecuación al Pliego de Condiciones. - Mayor relación calidad-precio. - Máxima durabilidad y mínimo gasto de conservación. - Mejor propuesta técnica.

2º.- Garantías del proyecto de ejecución. Se podrán atribuir entre 0 y 10 puntos por las propuestas de ejecución y control de los distintos proyectos de instalaciones presentados, así como por las garantías y controles que a los distintos documentos de proyecto se propongan. 3º.- Plazo de ejecución. Se podrán atribuir entre 0 y 6 puntos por un menor plazo en la ejecución del proyecto de ejecución, a razón de un punto por cada medio mes o fracción de disminución en el plazo de ejecución. 4º.- Valoración de la oferta económica. Se podrán atribuir entre 0 y 4 puntos, se considerará como más favorable la oferta de mayor baja, a la que se le asignará la máxima puntuación. A las restantes ofertas se les asignará una puntuación que se obtendrá de la reducción proporcional a la baja efectuada. Siendo el precio ofertado uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, se considerará, en principio como desproporcionada o temeraria, la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda en 5 unidades, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones, sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de apreciar, no obstante, previos los informes adecuados y la audiencia al adjudicatario, como susceptibles de normal cumplimiento las respectivas proposiciones. La declaración de tal carácter desproporcionado o temerario de las bajas requerirá la previa solicitud de información a todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella, y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. La puntuación mínima para ser admitida la oferta será de 16 puntos

El Sr. Rector de la Universidad Pablo de Olavide, mediante Resolución Rectoral, nombrará una Comisión Técnica que será la encargada de emitir a la Mesa de Contratación el informe sobre los méritos de los licitadores según los criterios de adjudicación. 12.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

12.1.- En el plazo de quince días naturales, a partir del siguiente a la notificación de la adjudicación, el contratista presentará ante la Universidad Pablo de Olavide el documento que acredite haber constituido, a favor de la Universidad Pablo de Olavide, garantía definitiva por importe del 4%

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del presupuesto de adjudicación, a favor de la Universidad Pablo de Olavide. La garantía definitiva se constituirá en todo caso en la Caja General de Depósitos o en sus

sucursales o en las cajas o en los establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas (art. 61.2. del RGLCAP).

En virtud de lo establecido en el artículo 58 del RGLCAP, los avales y los certificados de

seguro de caución que se constituyen como garantías definitivas, deberán ser autorizados por apoderados de la entidad avalista o aseguradora que tenga poder bastante para obligarla. Estos poderes deberán ser bastanteados previamente y por una sola vez por la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos o por la Abogacía del Estado de la provincia cuando se trate de sucursales o por los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas.

No obstante, si el poder se hubiere otorgado para garantizar al interesado en un concreto y

singular procedimiento y forma de adjudicación o contrato, el bastanteo se realizará con carácter previo por la Asesoría Jurídica de la Universidad Pablo de Olavide.

En el texto del aval o del certificado del seguro de caución se hará referencia al cumplimiento

de este requisito, tal y como figura en los modelos del Anexo VI al presente Pliego. Cuando la adjudicación se realice a favor del licitador cuya proposición hubiera estado incursa

inicialmente en presunción de temeridad, se exigirá al mismo, una garantía definitiva del 20% del presupuesto base de licitación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.4 del TRLCAP.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, éstas gozarán de

una reducción del 75% en dicha garantía. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, el precio del mismo experimente

variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el precio del contrato vigente en cada momento.

12.2.- Abono de anuncios: El adjudicatario con carácter previo a la firma del contrato deberá

presentar ante el órgano de contratación la acreditación documental oportuna de haber abonado el importe del anuncio de licitación de Diarios Oficiales y en prensa, en su caso, gastos que ascenderán como máximo a mil euros (1.500 �).

En el caso de no cumplimentarse dicha obligación, no podrá formalizarse el correspondiente

contrato. Transcurrido el plazo de 30 días naturales establecido en el art. 54 del TRLCAP, sin haberse procedido a la formalización por el impago del anuncio, se procederá en la forma establecida en el apartado tercero del mencionado artículo.

12.3.- El adjudicatario presentará, en el plazo máximo de cinco días hábiles, los documentos

necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social si se hubiera optado inicialmente por la presentación de una declaración responsable. 13.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

13.1.- Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor haber abonado el importe total del anuncio de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión como gastos que corresponden al adjudicatario.

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13.2.- El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro de los treinta días naturales siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación, siendo dicho documento título válido para acceder a cualquier registro público.

13.3.- Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el

Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas. 13.4.- Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, los

gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del mismo. 13.5.- La escritura pública de formalización de la Unión Temporal deberá aportarse

previamente a la firma del contrato. 13.6.- Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el

Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas. 13.7.- Los colaboradores en ningún caso serán partes del contrato.

14.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

14.1- La Universidad Pablo de Olavide proporcionará al adjudicatario cuantos datos sean necesarios para la ejecución del contrato, salvo en el caso de que los mismos formen parte del objeto del contrato.

14.2.- La realización del trabajo se llevará a cabo con sujeción a lo previsto en el Pliego de

Prescripciones Técnicas, bajo la dirección e instrucciones del Coordinador de los trabajos. 14.3.- El contrato se ejecutará a riesgo del contratista, con estricta sujeción a las cláusulas del

presente Pliego, al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que sirve de base al mismo, y a las Órdenes e instrucciones que en interpretación de éstos diera la Universidad Pablo de Olavide.

El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las

prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Universidad Pablo de Olavide o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

14.4.- El contratista queda obligado a adscribir los equipos técnicos y material, así como los

medios auxiliares, humanos ofertados; todo ello en número y grado preciso para la realización del objeto del contrato a satisfacción y en los mismos términos en que se hubiesen ofertado.

Los técnicos o especialistas que intervengan deberán estar en posesión de la correspondiente titulación y colegiación para poder, en su caso, nominar y firmar el trabajo realizado.

Cuando la participación de un técnico o especialista sea esencial para la realización de la Consultoría y Asistencia, el contratista deberá aportar compromiso firmado por el mismo en orden a su participación.

La no intervención de cualquier persona comprometida facultaría a la Universidad Pablo de Olavide para resolver el contrato por causa imputable al contratista. No obstante, la Universidad Pablo de Olavide podrá optar por exigir al contratista la adscripción a los trabajos de otro técnico o especialista de similares características. Al efecto, el contratista deberá formular la correspondiente

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propuesta acompañando los datos profesionales y las referencias que permitan juzgar su preparación, capacidad y experiencia.

14.5.- El contratista para utilizar tecnología, procedimientos, materiales y equipos, así como cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual de tercero, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de sus respectivos titulares, siendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Universidad Pablo de Olavide, de los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la formulación de reclamaciones.

14.6.- En el supuesto de dirección de obras, el contratista se obliga, previo pago de su importe, a la redacción de los proyectos modificados de la ejecución de obras cuando éstos resulten necesarios, en los términos previstos legal y reglamentariamente.

Asimismo, y en el supuesto de dirección de obras, el contratista queda obligado al cumplimiento de las obligaciones establecidas para la dirección de obras por las disposiciones legales y reglamentarias, en los plazos establecidos al efecto, teniendo presente que cuando el incumplimiento de dichas obligaciones pueda determinar demora en el pago de la obra u otras graves consecuencias indemnizatorias en el seno del contrato de obras (mediciones, valoraciones, certificaciones, modificaciones, etc…), el contratista estará obligado a indemnizar a la Universidad Pablo de Olavide, en la misma cuantía que los perjuicios a aquélla causados.

14.7.- En los contratos que tengan por objeto la dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras e instalaciones, con una antelación de al menos 15 días a la emisión del informe favorable sobre el estado de las obras, que deberá efectuar el Director facultativo de conformidad con el artículo 147.3 del TRLCAP, el citado Director facultativo deberá dar conocimiento de dichas circunstancias a la Universidad Pablo de Olavide, a efectos de recibir, en su caso, de ésta las instrucciones y directrices pertinentes para la elaboración de dicho informe. Una vez emitido el citado informe, se dará traslado del mismo a la Universidad Pablo de Olavide, en todo caso con anterioridad a la terminación del plazo de garantía.

14.8.- Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medias concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. 15.- COORDINADOR DEL TRABAJO

15.1.- La realización de los trabajos se efectuará bajo la coordinación de la Universidad Pablo de Olavide, siendo designados a tales efectos como Coordinadores de los mismos:

- El Director del Servicio de Infraestructuras de la Universidad Pablo de Olavide encargado del

control y la supervisión de los proyectos, o persona en quien delegue, hasta la contratación de la obra correspondiente.

- El Director del Servicio de Infraestructuras de la Universidad Pablo de Olavide encargado del

control y seguimiento de obra, o persona en quien delegue, desde la contratación de la obra hasta la recepción y liquidación de las mismas.

15.2.- Las funciones de estos Coordinadores serán, con carácter general, las derivadas de la

coordinación y dirección de los trabajos así como la comprobación y vigilancia de los mismos, y en especial, las que le asigne el órgano de contratación.

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15.3.- Durante la ejecución del trabajo, los Servicios Técnicos de la Administración contratante podrán inspeccionar las obras cuantas veces consideren necesario y solicitar la información que estimen oportuna para el correcto control de las mismas. 16.- INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS TRABAJOS

El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo (Art. 112.2 RGLCAP).

Asimismo, queda obligado a garantizar la confidencialidad e integridad de los datos manejados

y de la documentación facilitada. En este sentido, deberá sujetarse a los preceptos legales en materia de protección de datos

personales recogidos en la “Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal”, y en los Reales Decretos que la desarrollan, en concreto en el Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, que establece el “Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal”.

17.- SEGUROS

El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro de

responsabilidad civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, y por daños producidos a la Administración, o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato. Se considerará cumplida la anterior obligación si el contratista acredita tener concertado un seguro de responsabilidad civil que ofrezca cobertura suficiente para los riesgos antes citados. 18.- RÉGIMEN DE PAGOS

18.1.- El pago del precio en relación a la redacción del proyecto básico y de ejecución, así como del estudio de seguridad y salud, se realizará de una sola vez, a la finalización del trabajo, previa comprobación de cantidades y calidades de la prestación realizada y recepción de conformidad una vez supervisado el proyecto por el organismo competente. En cuanto a la Dirección Facultativa, el pago se realizará previa presentación de las correspondientes facturas, y con el siguiente desglose de los honorarios por fases:

- Primera: al certificar el 50% de la misma. - Segunda: a la redacción y aprobación de la liquidación. 18.2.- Las facturas deberán ser conformadas por el Servicio de Infraestructuras de esta

Universidad previamente a su tramitación. 18.3.- El pago del precio se efectuará previa presentación de factura por triplicado 18.4.- En caso de ser necesario un reajuste de anualidades, se estará a lo previsto en el artículo

96 del RGLCAP. 18.5.- El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones

preparatorias del contrato, cuando la Administración lo estime conveniente, y siempre que, al menos, esté autorizado el proyecto básico y previa prestación de la garantía correspondiente. El importe

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máximo a percibir como abonos a cuenta no podrá ser superior al 20% de los honorarios por la redacción del proyecto de ejecución.

18.6-.- Si como consecuencia de retrasos en el abono del precio por parte de la Administración

se devengaran intereses de demora, los mismos se calcularán abonándose al contratista, a partir del cumplimiento de los plazos para su devengo indicados en los párrafos anteriores y que vienen legalmente establecidos en los artículos 99.4 y 110.4 del TRLCAP, el interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos de las cantidades adeudadas. 19.- DIRECCIÓN FACULTATIVA

19.1.- La dirección de obra se llevará a pie de obra, sin perjuicio del trabajo de gabinete que pudiera existir.

19.2.- En la oficina de obra deberá existir un libro de órdenes y un libro de incidencias, en el

que la Dirección Facultativa hará constar, por escrito, las instrucciones que, periódicamente y para el mejor desarrollo de la obra, formule al contratista encargado de la ejecución de la misma.

19.3.- La dirección de obra exigirá el escrupuloso cumplimiento, por parte del contratista de la

obra, de las condiciones y características de las señalizaciones de obra y del inmueble. 19.4.- La dirección obra será responsable de que las obras se ejecuten con estricta sujeción al

proyecto aprobado, y que las mismas se realicen dentro del plazo establecido. 19.5.- La dirección de obra no podrá introducir, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las

unidades de obra, ni decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado, sin autorización previa de la Universidad Pablo de Olavide.

En caso de discordancias entre los documentos del proyecto, deberá determinar el documento

que en cada caso deba prevalecer, sin que ello pueda suponer en ningún caso la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado.

En caso de discrepancia entre la dirección de obra y el contratista sobre la necesidad o no de

cualquier subsanación por discordancia entre los documentos del proyecto, así como de la solución a adoptar y su posible valoración económica, ésta será resuelta por el Servicio de Infraestructuras de la Universidad Pablo de Olavide encargado del control y seguimiento de la obra, sin que a su vez pueda ser ello motivo de paralización o ralentización de las obras.

La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa

de la Universidad Pablo de Olavide contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la dirección de obra, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Universidad Pablo de Olavide pudiera exigir a ambos por incumplimiento de sus respectivos contratos.

19.6.- La modificación del contrato de obra sólo procederá cuando sea debida a nuevas

necesidades o causas imprevistas, por lo que cuando la dirección obra considere necesaria una modificación del proyecto por las mencionadas causas, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, el cual se substanciará con carácter de urgencia con las actuaciones previstas en el artículo 146.3 del TRLCAP.

19.7.- La Dirección Facultativa redactará en los primeros diez días de cada mes, las

certificaciones comprensivas de la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo, cuyos abonos

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tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.

Cuando la periodicidad de las certificaciones se haya establecido como trimestral, éstas se

presentarán antes del día diez de los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre. Si la periodicidad establecida es anual la certificación se presentará antes del día diez del mes de Junio. En cualquiera de los casos la última certificación se presentará en el mes que efectivamente hayan finalizado las obras.

La Dirección Facultativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 147 a 150 del

RGLCAP, realizará, con la antelación necesaria, las actuaciones que correspondan para que el informe detallado del estado de las obras, la correspondiente relación valorada a origen y, cuando así proceda por su periodicidad, las certificaciones de obra y las minutas de dirección obren en poder de la Universidad Pablo de Olavide y del contratista con anterioridad al día 10 del mes siguiente al que correspondan, con excepción de las correspondientes al mes de Diciembre que deberán estar en poder de la Universidad Pablo de Olavide antes del día 20 del citado mes.

La audiencia al contratista sobre la documentación expresada en el párrafo anterior se efectuará

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP. Conforme a los plazos establecidos en los artículos 149 y 150 del RGLCAP y a los indicados en

los párrafos anteriores, se considerará como fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, a los efectos previstos en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 99 del TRLCAP, el décimo día del mes siguiente al que correspondan, todo ello sin perjuicio de que, en su caso, sean de aplicación lo previsto en los artículos 144.4 y 152 del RGLCAP.

En este sentido el director de la obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones hasta que

el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, cuando éste sea obligatorio, sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el pago de estas certificaciones. Así mismo en las certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato no se contará el plazo previsto en el artículo 99.4 de la Ley desde la fecha de su expedición, sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse.

No obstante lo anterior, si como consecuencia de retrasos en el abono del precio por parte de la

Administración se devengaran intereses de demora, los mismos se calcularán abonándose al contratista, a partir del cumplimiento de los plazos para su devengo indicados en los párrafos anteriores y que vienen legalmente establecidos en los artículos 99.4 del TRLCAP y 166.9 y 169.3 del RGLCAP, el interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos de las cantidades adeudadas.

19.7.1.- El procedimiento para la medición y valoración de las obras que se certifiquen se

realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 147 y 148 del R.G.L.C.A.P. Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra, atenderán a los

fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto aprobado por la Universidad Pablo de Olavide, o en su defecto a los indicados en los epígrafes de cada unidad de obra en el documento de precios unitarios descompuestos del proyecto. En caso de dudas u omisiones, en los criterios anteriormente establecidos, se atenderá al siguiente orden de prelación:

Los criterios marcados, en su caso, en la descomposición de los precios unitarios. Los establecidos en el Banco de Precios de la Construcción, de la Fundación Codificación y

Banco de Precios de la Construcción, que haya servido de base en la redacción del proyecto.

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Los seguidos en la medición del proyecto, sin que en ningún caso los errores, excesos o

imprecisiones de dichas mediciones puedan constituirse en sí mismos en criterios. 19.7.2.- Junto con cada una de las certificaciones deberán presentarse los siguientes

documentos: - Los correspondientes informes mensuales. - La relación valorada. - Copia del Libro de Órdenes. - Copia del Libro de Incidencias. - Copia de los Controles y Ensayos efectuados. Tanto en los informes mensuales como en las relaciones valoradas se recogerán las variaciones

de medición que se produzcan respecto de las establecidas en el proyecto aprobado. No obstante en las certificaciones mensuales no se podrá recoger mayor medición que la que figura, para cada una de las partidas, en el proyecto aprobado, debiendo dejarse los posibles excesos de medición, que en su caso hubiera, para la certificación final de las obras.

19.8.- En el caso de que la actividad objeto de este contrato esté financiada con cargo a créditos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) el contratista queda obligado a cumplir con las disposiciones sobre publicidad dictadas en el Reglamento (CE) nº 11559/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales. Asimismo, si la actividad estuviera subvencionada por la Junta de Andalucía se hará constar este aspecto en toda información o publicidad que se efectúe, indicando la Consejería que la ha concedido. 20.- ENSAYOS Y ANÁLISIS DE MATERIALES Y UNIDADES DE OBRA

20.1.- La realización del Control de Calidad de la Obra se encuentra incluida en el contrato de Obra.

20.2.- Para la realización del citado Control de Calidad de la Obra, la Universidad Pablo de

Olavide, previo informe de la Dirección Facultativa, designará, de entre las tres propuestas presentadas por el contratista de la obra, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula.

Las empresas propuestas por el contratista de la obra para la realización de los ensayos y

análisis no podrán ser empresas vinculadas al mismo, en el sentido en que son definidas en el artículo 134 del T.R.L.C.A.P, y deberán estar acreditadas conforme al Decreto 13/1988, de 27 de enero, y Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 de junio de 1989.

20.3.- El control de calidad de la obra incluirá: a) El de aquellos materiales, elementos o unidades de obra sujetos a normas o instrucciones de

obligado cumplimiento promulgadas por la Universidad Pablo de Olavide que versen sobre condiciones u homologaciones que han de reunir los mismos.

Los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar

tales condiciones, se considerarán incluidos en los precios recogidos en el proyecto y de acuerdo con el

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presupuesto desglosado, en su caso, a tales efectos, en el programa de control de calidad que figure en el proyecto aprobado.

b) Aquellos otros controles y análisis que no vengan impuestos por norma alguna, pero que la

Dirección Facultativa o el Coordinador del trabajo estimen pertinentes, hasta un límite máximo del 1% del presupuesto de ejecución material de la obra vigente en cada momento o del porcentaje que, en su caso, la empresa constructora hubiese ofertado como mejora en la licitación.

Los ensayos establecidos en los apartados anteriores, que por cualquier circunstancia no sean

realizados y abonados por el contratista, podrán ser ejecutados por la Administración y su importe deducido de las certificaciones mensuales correspondientes.

20.4.- En cualquier caso, los gastos de ensayos destinados a información, verificación o

comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa contratista de las obras, serán abonados por ésta en su totalidad, sea cual sea su importe, siendo el mismo a cuenta del contratista.

Si por cualquier circunstancia, los ensayos establecidos en el párrafo anterior, no son realizados

y abonados por el contratista de la obra, éstos podrán ser ordenados por la Dirección Facultativa, previa autorización de la Universidad Pablo de Olavide, y su importe será deducido de las certificaciones de obra mensuales correspondientes. 21.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA

21.1.- Una vez perfeccionado el contrato de obra, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones, por razón de interés publico en los elementos que lo integran, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente.

21.2.- Ni la Dirección Facultativa ni el contratista de la obra podrán introducir, a lo largo de su

ejecución, alteraciones en las unidades de obra, ni adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado, sin autorización previa del órgano de contratación.

21.3.- Asimismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, la Dirección

Facultativa tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado, estándose a estos efectos a lo dispuesto en el presente Pliego.

21.4.- La realización por el contratista de la obra de alteraciones en las unidades de la misma, sin autorización previa de la Universidad Pablo de Olavide, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Universidad Pablo de Olavide pudiera exigir a ambos en cumplimiento de sus respectivos contratos así como de lo previsto en el presente Pliego.

21.5.- Cuando la Dirección Facultativa considere necesaria una modificación del proyecto,

recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de urgencia con las actuaciones previstas en el artículo 146.3 del TRLCAP. 22.- RECEPCIÓN DE LA OBRA

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22.1.- La Dirección Facultativa velará para que el contratista le comunique por escrito, con una antelación mínima de cuarenta y cinco días hábiles, la fecha prevista para la terminación de las obras, a los efectos de que se pueda realizar su recepción.

22.2.- A estos efectos, en caso de conformidad, la Dirección Facultativa elevará con su informe

dicha comunicación a la Universidad Pablo de Olavide, con una antelación mínima de un mes, con la finalidad de que por ésta se realicen las actuaciones oportunas para su recepción.

22.3.- Igualmente velará por el cumplimiento de la retirada, antes de la recepción, de todos los

carteles de obra así como de cualquier otro cartel o señalización que no forme parte de la señalización definitiva del edificio.

22.4.- La recepción se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 147 del

TRLCAP y 164 del RGLCAP. 23.- CERTIFICACIÓN FINAL DE LA OBRA

23.1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 147 del TRLCAP, en el plazo de 2 meses contados a partir de la fecha de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.

A estos efectos, recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con

asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo máximo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción de la obra se fijará la fecha para el inicio de dicha medición, quedando notificado el contratista para dicho acto.

De dicho acto se levantará acta en triplicado ejemplar que firmarán el director de la obra y el

contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose el tercero por el director de la obra al órgano de contratación.

Si el contratista no ha asistido a la medición el ejemplar del acta le será remitido por el director

de la obra para que en el plazo de cinco días hábiles preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.

Sobre la base del resultado de la medición general y dentro del plazo de un mes contado a partir

de la fecha de recepción, el director de la obra redactará la correspondiente relación valorada. Posteriormente, y dentro de los diez días siguientes al término del plazo indicado en el párrafo

anterior, el director de la obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final. 23.2.- La certificación final de las obras ejecutadas se efectuará siguiendo el procedimiento

previsto en el artículo 147 del TRLCAP y 166 del RGLCAP. A estos efectos deberá tenerse en consideración las siguientes circunstancias: El contratista adjudicatario de la obra tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios

convenidos, de la obra que realmente ejecute con sujeción al proyecto aprobado y a las órdenes dadas por escrito por la Universidad Pablo de Olavide, o por la Dirección Facultativa con la autorización de ésta, siempre que no respondan a la corrección de deficiencias imputables al mismo, por lo que, cuando se hubiesen realizado unidades de obra con mayores dimensiones que las reflejadas en los planos del proyecto aprobado, sin la preceptiva autorización, se tomarán las de estos últimos, y si resultasen

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menores dimensiones que las que figuran en planos, se tomarán las correspondientes a lo realmente ejecutado.

Al practicar la certificación final de las obras se tendrá en cuenta el importe de los ensayos,

controles, pruebas y análisis, que se hayan llevado a cabo a los efectos de su deducción de la valoración a origen de las obras realmente ejecutadas.

23.3.- La certificación final de la obra se elaborará según el modelo establecido al efecto por la

Universidad Pablo de Olavide, y deberá contener la siguiente documentación: - Memoria, incluyendo: antecedentes, presupuesto vigente, honorarios, saldo de liquidación, justificación de las variaciones de medición. - Acta de recepción de la obra. - Acta de medición final de la obra. - Medición de la obra realmente ejecutada. - Presupuesto comparativo. - Relación de certificaciones expedidas a la contrata. - Relación de minutas de honorarios expedidas a la Dirección Facultativa. - Estado demostrativo del saldo de la certificación final. - Revisión de precios que proceda en su caso. - Planos definitivos de la obra. 23.4.- Simultáneamente a esta certificación final de la obra el adjudicatario deberá presentar un

Resumen de Características del edificio, en el formato y número de ejemplares establecido por la Universidad Pablo de Olavide. 24.- LIQUIDACIÓN DE LA OBRA

24.1.- Transcurrido el plazo de garantía de la obra, y en los plazos establecidos en el articulo 147.3 del TRLCAP y 169 del RGLCAP por la Dirección Facultativa se redactará la correspondiente liquidación de las obras.

La liquidación de las obras se efectuará con los mismos criterios y documentación, establecidos

en el presente Pliego, para la realización de la certificación final de las obras. 24.2.- En el caso de resolución del contrato por causas imputables al contratista de la obra, para

establecer el saldo de liquidación de obras se restará de la valoración correspondiente a la obra ejecutada, que sea de recibo, el importe de las certificaciones cursadas.

Como obra ejecutada, a los efectos de su valoración, sólo se tendrá en cuenta la que corresponda a aquellas unidades de obra del proyecto aprobado en las que sean comprobables su correcto funcionamiento o terminación, valorándose conforme a la descomposición de los precios unitarios y, dentro de ellas, únicamente las que no presenten defectos o deterioros y estén correctamente ejecutadas.

Las obras auxiliares o accesorias, los acopios de materiales y la maquinaria e instalaciones no

podrán considerarse en el caso referido. 24.3.- Cuando se trate de causas de resolución de contrato imputables a la Administración, el

contratista adjudicatario de la obra tendrá derecho al valor de las obras efectivamente realizadas y a la indemnización prevista en el artículo 151 del TRLCAP.

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Como obras efectivamente realizadas se considerarán, de una parte, las correspondientes a unidades de obra terminadas completas o incompletas, que sean de recibo, tomándose como base, para valorar estas últimas, las descomposiciones de los precios unitarios, salvo que se adviertan errores, defectos u omisiones en las mismas, en cuyo caso, se obtendrán las necesidades y recursos que realmente se deduzcan de la obra ejecutada. 25.-OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONOMICAS DEL CONTRATISTA.

25.1.- El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.

25.2.- En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su

carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Universidad Pablo de Olavide ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas pudieran imponerle los organismos competentes.

25.3.- En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Universidad Pablo de Olavide de toda

cantidad que se viere obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.

26.- CUMPLIMIENTO DEL PLAZO Y PENALIDADES POR DEMORA

26.1.-El contratista está obligado a cumplir tanto el plazo final como los plazos parciales que, en su caso, hayan sido fijados.

26.2.-Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto de los plazos parciales o total se estará a lo dispuesto en el art. 95 y siguientes del TRLCAP.

26.3.-Cuando la Universidad Pablo de Olavide opte por la imposición de penalidades concederá la ampliación del plazo que se estime necesario, si bien nunca la prórroga podrá sobrepasar la fecha en que se precise, de forma perentoria, las prestaciones objeto del contrato.

26.4.-Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción de los mismos en las certificaciones o facturas que se produzcan, En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas en los términos establecidos en el art. 43.2 a) del TRLCAP.

26.5.-Cuando la elaboración de la prestación dependa o esté en función de otros trabajos o factores ajenos al contratista, de forma que haya de ajustarse a los plazos de realización o disponibilidad de éstos, los retrasos debidos a ello no darán lugar a la aplicación de la penalidad. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto para los casos de suspensión.

26.6.-Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 96.2 del TRLCAP. 27.- PENALIDADES POR DEFECTUOSO CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN.

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El órgano de contratación exigirá al contratista la subsanación de defectos , insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándoles al efecto un plazo prudencial que no podrá exceder de un mes, con carácter general, y de dos meses, en el caso del contrato cuyo objeto sea elaboración de proyectos de obras.

De persistir el incumplimiento en cuanto a la ejecución parcial de las prestaciones objeto del contrato, la Universidad podrá indistintamente, por su resolución o por computar el tiempo requerido para las correcciones de los trabajos defectuosos o mal ejecutados a efectos de penalidades por retrasos.

No obstante lo anterior, respecto a la subsanación de errores y responsabilidades en el contrato de elaboración de proyectos de obras, se estará a lo dispuesto en los artículos 217 y siguientes del TRLCAP.

28.- ENTREGA Y RECEPCIÓN

La recepción del objeto del contrato se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 del TRLCAP, y artículos 203 y 204 del RGLCAP, debiéndose expedir por el Director de la misma, o el representante del órgano de contratación, certificación de conformidad. 29.- PLAZO DE GARANTÍA Y DE ASISTENCIA TÉCNICA

29.1.- El plazo de garantía será el fijado en el Anexo I, y comenzará a contar a partir de la recepción, ya sea total o parcial.

29.2.- Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo y finalizado el plazo de

garantía, se procederá a la devolución de la garantía definitiva depositada.

30.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA

30.1.- La garantía definitiva será devuelta al vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato sin objeciones por parte de la Universidad o resuelto el contrato sin culpa del contratista.

30.2.- Transcurrido el plazo de garantía se aprobará la liquidación del contrato y, si no

resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval.

31.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA

De conformidad con lo establecido en el artículo 101 del TRLCAP, una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones, por razón de interés público en los elementos que lo integran, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente. 32.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

La Universidad Pablo de Olavide podrá resolver el contrato en cualquier momento en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratista, previa audiencia del

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interesado, con incautación de la garantía definitiva, especialmente en caso de no atenerse correctamente al mantenimiento del servicio, de las instalaciones, maquinaria y equipos. De igual modo, se podrá resolver el contrato cuando el adjudicatario no atienda los requerimientos que por escrito le formule la Universidad Pablo de Olavide, relativos a la prestación del servicio, en el sentido amplio de la calidad que debe preservarse.

Son causas de resolución del contrato las previstas en los arts. 111 y 214 del TRLCAP, con los efectos que se establecen en los mismos.

Asimismo, constituirán causas de resolución del contrato imputables al contratista:

a) La información a terceros por parte del contratista sobre la materia objeto del contrato, sin previa autorización de la Universidad Pablo de Olavide.

b) El abandono por parte del contratista del servicio que constituya el objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad

adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Universidad, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.

c) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones

señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.

El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará a la

Universidad Pablo de Olavide para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución de la asistencia técnica por si o a través de las personas o empresas que determine, a costa del contratista. El importe de la garantía responderá a todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista. 33.- PRERROGATIVAS DE LA UNIVERSIDAD

33.1.- El Sr. Rector Magfco. de la Universidad Pablo de Olavide ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCAP y RGLCAP para su aplicación.

33.2.- Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica

de la Universidad, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. 34.- JURISDICCIÓN COMPETENTE

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el Sr. Rector de la Universidad Pablo de Olavide, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa (art. 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades). Contra los mismos se podrá interponer potestativamente el recurso de reposición o el oportuno recurso contencioso-administrativo.

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Informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la Universidad Pablo de Olavide el 7 de abril de 2008 este Pliego ha sido aprobado por Resolución Rectoral de la Universidad Pablo de Olavide, de fecha 18 de abril de 2008.

Conocido y aceptado en su totalidad. El Adjudicatario:

Fdo. _________________________________________

D. N. I. ________________________________________

ÁREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Ctra. de Utrera, km.1, 41013 SEVILLA Tlfno.: 95 434 92 14-Fax: 95 434 90 87

[email protected].

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ANEXO I

ANUALIDAD: 2008

REFERENCIA INTERNA: PR.8/08

PARTIDA PRESUPUESTARIA: 3003109806 541 612

OBJETO:

Contratación de la Redacción del Proyecto Básico y de Ejecución y Estudio de Seguridad y Dirección de Obras de 2ª Fase del Edificio Servicios Centralizados de Investigación de la Universidad Pablo

PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: 205.000,00 � (IVA incluido)

TITULACIÓN REQUERIDA Proyecto de la obra y Dirección de Obra: Arquitecto Estudio de seguridad y salud: Aparejador

TRAMITACIÓN: Ordinaria�

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:

El sistema de adjudicación del contrato será el de procedimiento abierto en la forma de concurso conforme al art. 208 del R.D.L 2/2000 del TRLCAP, de 16 de junio (BOE de 21 de junio)�

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:

Los criterios que la Mesa de Contratación tendrá en consideración para formular su propuesta de adjudicación, y su valoración, figuran a continuación:

1º.- Mejor solución aportada. Se podrán atribuir entre 0 y 20 puntos por las

condiciones del anteproyecto presentado, tomando en consideración:

- Mejor diseño. - Mejor adecuación al Pliego de

Condiciones. - Mayor relación calidad-precio. - Máxima durabilidad y mínimo gasto de

conservación. - Mejor propuesta técnica.

2º.- Garantías del proyecto de ejecución. Se podrán atribuir entre 0 y 10 puntos por las propuestas de ejecución y control de los distintos proyectos de instalaciones presentados, así como por las garantías y controles que a los distintos documentos de proyecto se propongan. 3º.- Plazo de ejecución. Se podrán atribuir entre 0 y 6 puntos por un menor plazo en la ejecución del proyecto de ejecución, a razón de un punto por cada medio mes o fracción de disminución en el

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plazo de ejecución. 4º.- Valoración de la oferta económica. Se podrán atribuir entre 0 y 4 puntos, se considerará como más favorable la oferta de mayor baja, a la que se le asignará la máxima puntuación. A las restantes ofertas se les asignará una puntuación que se obtendrá de la reducción proporcional a la baja efectuada. Siendo el precio ofertado uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, se considerará, en principio como desproporcionada o temeraria, la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda en 5 unidades, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones, sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de apreciar, no obstante, previos los informes adecuados y la audiencia al adjudicatario, como susceptibles de normal cumplimiento las respectivas proposiciones. La declaración de tal carácter desproporcionado o temerario de las bajas requerirá la previa solicitud de información a todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella, y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. La puntuación mínima para ser admitida la oferta será de 16 puntos

PLAZO DE EJECUCIÓN: Máximo de 60 días desde la firma del contrato

PLAZO DE GARANTÍA: Mínimo dos años desde la recepción provisional de la obra

GARANTÍA PROVISIONAL: 2 % del presupuesto base de licitación

GARANTÍA DEFINITIVA: 4 % del presupuesto de adjudicación

ADMISIÓN DE VARIANTES: No se admiten

REVISIÓN DE PRECIOS: No procede según Resolución Rectoral de fecha 18/04/08

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ANEXO II

MODELO DE OFERTA ECONÓMICA D. (en el caso de actuar en representación o como apoderado de CIF o DNI nº. enterado de las condiciones y requisitos exigidos para concurrir a la licitación del contrato del servicio de consultoría y asistencia para la “Contratación de la Redacción del Proyecto Básico y de Ejecución y Estudio de Seguridad y Dirección de Obras de 2ª Fase del Edificio Servicios Centralizados de Investigación de la Universidad Pablo”. HACE CONSTAR: 1º.- Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos que sirven de base a la Contratación, que acepta incondicionalmente. 2º.- Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. 3º.- Que se compromete en nombre (propio o de la empresa que representa) a tomar a su cargo el servicio de consultoría y asistencia citado con estricta sujeción a las condiciones del presente Pliego, a cuyo efecto formula la siguiente oferta (I. V. A. incluido): (Fecha y firma del proponente) Domicilio: Tlfno.: Fax:

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ANEXO III

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR CONFORME AL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , con residencia en. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , provincia de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., calle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., número . . . . . . . . . . . . según D.N.I./N.I.F. número . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en nombre propio o de la empresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano que gestione el contrato: Tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades conforme a los artículos 15 a 20 del TRLCAP, así como no formar parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna a las que se refiere la Ley 5/1984, de 23 de abril de Altos Cargos de la Administración de Andalucía. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente al Estado y a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con la Seguridad Social. Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo. En el supuesto de exigirse, declara igualmente la vigencia del Certificado de Clasificación, así como la de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento. En………. (Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)

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ANEXO IV

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA CONTRATACIÓN DE LA REDACCIÓN DEL PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN Y ESTUDIO DE

SEGURIDAD Y DIRECCIÓN DE OBRAS DE 2ª FASE DEL EDIFICIO SERVICIOS CENTRALIZADOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD PABLO.

CONSIDERACIONES FUNCIONALES 1.- OBJETO

Se trata de un concurso para la redacción del Proyecto Básico y de Ejecución y Estudio de seguridad y Dirección de Obras de la 2ª fase del edificio Servicio Centralizados de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide.

Para el concurso se entregará un anteproyecto de las obras a realizar a escala, acotado y con la

superficie de los distintos espacios. Para el proyecto básico y de ejecución Se entregaran dos copias una de ellas para supervisión. Una vez supervisado se entregaran: 6 copias del proyecto de Ejecución. Además se entregará toda la documentación del Proyecto de Ejecución en soporte magnético con

las siguientes condiciones: La documentación escrita se entregará en WORD o en formatos convertibles por dicho programa. Las mediciones, presupuestos y precios se facilitarán en Arquímedes, Presto o en formatos

convertibles por dichos programas. La documentación gráfica se entregará, divididas por planos, en archivos DWG o en archivos de

intercambios DXF, nunca en PLT.

2.- SOLAR

2.1.- Emplazamiento Se situará junto al actual Centro de Servicios de investigación, en una parcela de unos 4.800 m².

indicada en el plano adjunto (Anexo X) La superficie es sensiblemente horizontal, existiendo una una pequeña pediente hacia el rio Guadaira.

2.2.- Topografía.

Como dato orientativo hay que indicar que el Campus de la Universidad Pablo de Olavide es

sensiblemente horizontal, con pendientes máximas inferiores al 8 %. En la documentación gráfica se acompañan los planos existentes de la misma, aunque sus cotas y niveles exactos deberán ser definido por el concursante durante la redacción del proyecto de construcción.

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2.3.- Firme y subsuelo. La Universidad entregará, antes de la redacción del proyecto de ejecución el topográfico de la parcela

así como el estudio geotécnico de la misma. Para la redacción el anteproyecto se tendrá en cuenta que en los edificios colindantes, la cimentación se

ha realizado con zapatas aisladas a -3,00m. de profundidad y con una tensión admisible de 1.6 kg/cm². 3.- CONDICIONES URBANÍSTICAS.-

Serán de aplicación las ordenanzas de Dos Hermanas, actualmente en dichas Ordenanzas, se clasifican estos terrenos como de uso público docente.

En contacto con los Servicios Técnicos del citado Ayuntamiento, en terrenos clasificados en las

Ordenanzas municipales como públicos y siempre que su uso sea también publico, no existen, en principio, limitaciones en cuanto a volumetría.

4.- CONDICIONES FUNCIONALES.-

Serán factores a considerar en el diseño, los económicos, sociales, administrativos y estéticos, atendiendo especialmente a la facilidad del control, el ahorro energético, y mantenimiento todo ello de acuerdo con la normativa de obligado cumplimiento vigente, con especial atención al CTE.

En general en la elección de los diferentes materiales e instalaciones se tendrá en cuenta el que las

características técnicas del edificio realizado y que s garanticen una adecuada durabilidad con un gasto mínimo de conservación.

El mismo principio de economía debe presidir el estudio de las instalaciones para lo que se evitaran

largos recorridos, aprovechamientos máximos de circuitos y dificultad de sustitución. Se valorará la utilización de materiales y sistemas sancionados por la práctica y aquellos ya

utilizados y con resultados positivos y adecuados en esta Universidad. La distribución de planta será de traza sencilla, sin formas o rincones que predeterminen una

definición concreta de difícil cambio y una dificultad agregada en su mantenimiento o limpieza. Estas mismas consideraciones se tendrán para los paramentos verticales en los que se huirá de resaltos o elementos transversales de difícil limpieza.

Con el anteproyecto se acompañará, como mínimo, una memoria de calidades, lo suficientemente

amplia como para definir todas y cada una de las unidades que intervienen en el proyecto así como su justificación desde la óptica indicada anteriormente.

4.1.- Condiciones respecto a la redacción del Proyecto.

Además de los preceptos reglamentarios y técnicos de obligado cumplimiento, según la legislación

vigente y las normas en vigor, el proyecto será redactado en la forma y con la documentación que se especifica en las instrucciones para la redacción de proyectos de la Consejería de Educación y Ciencia.

Los datos correspondientes a los servicios de agua, electricidad, teléfono y alcantarillado, el estudio

geotécnico, así como documentación la gráfica disponible, será facilitada por la Unidad de infraestructuras de la Universidad Pablo de Olavide, para la redacción del correspondiente proyecto de ejecución

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5.- PROGRAMA A DESARROLLAR El Programa a desarrollar para el Centro de Servicios de Investigación será el siguiente: Se proyectará en un máximo de tres plantas con un total de 18 módulos de unos 80.00 m2, que pueden

agruparse hasta llegar a formas Servicios de 480, útiles. Cada submódulo se distribuirá en tres espacios contando cada uno, como mínimo, con dos despachos

de 10 m² y una sala múltiple, de 60 m², que puede dedicarse a sala de juntas, biblioteca específica, zona administrativa, laboratorios, etc..

Además el conjunto estará dotado de los servicios necesarios para el funcionamiento independiente del

edificio. La superficie total de la edificación será de unos 2.100,00 m2. El Programa a desarrollar será el siguiente: Superficies útiles 36 Despachos 10.00 m² 360.00 m² 1 Salas Rack 6.00 m² 6.00 m² 1 Sala de Limpieza 5.00 m² 5.00 m² 2 Aseos M.F.D 20.00m² 40.00m² 1 Almacenes 10.00 m² 10.00 m² 18 Módulos de investigación 60.00 m² 1.080.00 m² TOTAL M² ÜTILES 1.501.00 m² A esta superficie se le añadirán las circulaciones necesarias y se prevé una superficie construida de: TOTAL M² CONSTRUIDA 2.108.00M 6.- PLAZOS El anteproyecto se entregará a escala en formato A3, con la definición suficiente para valorarla solución

propuesta. El plazo de entrega del concurso será el que se indica en el Pliego de cláusulas administrativas. El plazo de entrega del proyecto de ejecución será de 60 días como máximo, a contar desde le día

siguiente a la firma del correspondiente contrato. El proyecto será supervisado por el órgano contratante y el adjudicatario subsanará en el plazo máximo

de 10 días las observaciones que se formulen 7.- PRESUPUESTO DE LAS OBRAS Se considerarán dentro del presupuesto todos aquellos costes necesarios para la total terminación de los

trabajos como son: licencias, arbitrios y tributos, proyectos de legalización etc. El presupuesto total de licitación de las obras será como máximo de 2.345.000 euros. 8.-CONDICIONES TÉCNICAS PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO

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La Universidad entregará al adjudicatario del concurso, el plano con la situación de las distintas acometidas, que el adjudicatario deberá aceptar.

El anteproyecto desarrollará: INSTALACIONES Las necesarias para el correcto funcionamiento del edificio Y necesaria mente : Se proyectará contadores eléctricos tipo CVM y de agua por impulso con objeto de su lectura a través

de Ordenador. Se incluirán todas aquellas instalaciones que permitan un control de la instalación existente, el nivel de

control será decidido por el concursante valorándose en función a los siguientes criterios y orden: Mayor y mejor control de consumos. Mayor y mejor control del mantenimiento. Mayor y mejor control de accesos a las instalaciones a través de ordenador. Se deberá prever una doble acometida en baja, para la instalación de electricidad, el concursante

decidirá de la necesidad o no de colocar transformadores, grupos electrógenos, etc., que garanticen el suministro continuado de energía eléctrica.

La construcción y diseño de los cuadros permitirá una ampliación por ambos lados y contemplará la

posibilidad de montaje espalda con espalda. De todas formas se dejará espacio de reserva de un 50%. La gestión de las instalaciones eléctricas, como mínimo, deberá contar de la obtención del contaje

eléctrico, de las actuaciones sobre los circuitos de alumbrado de las zonas comunes y de la obtención del estado de cada uno de los circuitos desarrollados en los edificios.

No se colocarán fluxómetros por su excesivo mantenimiento y se valorarán aquellos sistemas de

descarga de fácil instalación, bajo mantenimiento y efectivo uso. La instalación de aire acondicionado se dimensionará teniendo en cuenta los usos de la edificación y

horarios y días lectivos de la Universidad Pablo de Olavide. La simultaneidad de uso de distintas dependencias variará en función de su utilización, de los sistemas de control proyectados y del aislamiento instalado.

En cuanto a la red de informática se proyectará exclusivamente la red de apoyo a su instalación, es decir

se colocarán cuatro tomas por despacho y 16 laboratorios, cada una con cableado independiente catg.6 y conectadas desde la toma al Rack, se entregará, una vez terminada las obras, un certificado de la instalación terminada con la categoría requerida

La gestión de las instalaciones eléctricas, como mínimo, deberá contar de la obtención del contaje

eléctrico, de las actuaciones sobre los circuitos de alumbrado de las zonas comunes y de la obtención del estado de cada uno de los circuitos desarrollados en los edificios.

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ANEXO V DECLARACION DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCION DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA LAS EMPRESAS EXTRANJERAS. Don ___________________________________________________, con D.N.I. número ________________ � en nombre propio � como representante legal de la empresa ________________________________________ (Márquese y rellénese lo que proceda) DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que la empresa (si es persona física el nombre del empresario individual) ______________________________________________________________, se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle. (Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)

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ANEXO VI MODELO DE AVAL PARA CONSTITUCION DE GARANTIA La Entidad , (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) N.I.F............................, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la Calle/Plza/Avda......................................................................C.P y en su nombre Don (Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados) con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento. AVALA a (Nombre y apellidos o razón social del avalado) N.I.F. ........................................ , en virtud de lo dispuesto por los artículos 35 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para responder de las obligaciones derivadas de la garantía (provisional/definitiva) del contrato de (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado) ante la Universidad Pablo de Olavide, con CIF: Q 9150016 E por un importe de (en letra) Euros:.....................................…(en cifra) La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. El presente aval estará en vigor hasta que la Universidad Pablo de Olavide autorice su cancelación de o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. ..........................................Lugar y fecha de su expedición) ................................................(razón social de la Entidad) ................................................(firmas de los Apoderados) BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORIA JURIDICA DE LA C.G.D. O ABOGACIA DEL ESTADO Provincia:

Fecha:

Número o código:

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MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCION Certificado número.............................(1) (en adelante asegurador), con domicilio en calle y C.I.F debidamente representado por (2) D. , con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento. ASEGURA A (3) ,N.I.F/C.I.F........................................, en concepto de tomador del seguro, ante (4) ,en adelante asegurado, hasta el importe de euros (5) , en los términos y condiciones establecidas en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE de 21 de Junio)normativa de desarrollo y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por la que se rige el contrato (6) , en conceptode garantía (7)........................................................, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1. del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el�Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE de 21 de Junio), y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4) ……………., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el�Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE de 21 de Junio), y legislación complementaria. En ........................................ , a ............. de............................. de .................. Firma: Asegurador BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORIA JURIDICA DE LA C.G.D. O ABOGACIA DEL ESTADO Provincia: Fecha: Número o código: INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACION DEL MODELO (1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora. (2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados. (3) Nombre de la persona asegurada. (4) Órgano de contratación. (5) Importe en letra por el que se constituye el seguro. (6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución. (7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.

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ANEXO VII AUTORIZACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PARA AJUSTAR LAS ANUALIDADES

DEL CONTRATO. D. con residencia en provincia de calle nº según Documento Nacional de Identidad nº en nombre, propio o de la empresa que representa, declara que en el caso de ser adjudicatario del contrato: ��Expediente : ��Título : ��Localidad : presta su conformidad para que la Administración, durante el desarrollo de los trabajos objeto del contrato, proceda a realizar los ajustes de las anualidades previstas inicialmente en el mismo, con la finalidad de adecuarlas al desarrollo real de los trabajos, sin necesidad de comunicación previa a esta empresa, o equipo profesional. (Lugar, fecha y firma del proponente)

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ANEXO VIII. GARANTÍA DE ASISTENCIA TÉCNICA.

D. con residencia en provincia de calle nº según Documento Nacional de Identidad nº en nombre, propio o de la empresa que representa, declara que en el caso de ser adjudicatario del contrato: ��Expediente : ��Título : ��Localidad : Se compromete a prestar asistencia técnica gratuita a la Administración, durante el plazo de diez años desde la recepción de las obras, para: - Solventar todas aquellas patologías que pudieran surgir en el edificio. - Proporcionar cuanta información y documentación sea necesaria sobre el inmueble, en el caso de que se acometan obras de reforma en el mismo. - Asesorar en el mantenimiento y gestión de las instalaciones del edificio, cuando así se le requiera. (Lugar, fecha y firma del proponente)

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ANEXO IX. DECLARACION RESPONSABLE DEL ARTICULO 197.2 DEL TRLCAP

D. con residencia en provincia de calle nº según Documento Nacional de Identidad nº en nombre, propio o de la empresa que representa, declara bajo su personal responsabilidad, no haber sido adjudicataria o participado de manera alguna en la ejecución de los contratos de consultoría que han tenido como objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de las obras objeto del presente expediente de licitación, ni ser empresa vinculada a ellas en el sentido en que son definidas en el artículo 134 de la TRLCAP (Lugar, fecha y firma de la empresa)

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ANEXO X.

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