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ÁREA DE GOBIERNO DE MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD ACUERDO MARCO AUDITORIAS ENERGÉTICAS 1 Nº EXPEDIENTE: 131/2013/02151 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL “ACUERDO MARCO DE SERVICIOS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS Y AUDITORIAS ENERGÉTICAS Y PARA LA CONFECCIÓN DE INVENTARIOS EN EDIFICACIONES E INSTALACIONES MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS”. ÍNDICE CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES ..................................................................... 5 Sección primera. Disposiciones generales ................................................................... 5 Cláusula 1. Régimen jurídico. ...................................................................................... 5 Cláusula 2. Capacidad para contratar. ........................................................................ 5 Sección segunda. Del acuerdo marco ........................................................................... 6 Cláusula 3. Objeto del acuerdo marco. ....................................................................... 6 Cláusula 4. Valor máximo estimado del acuerdo marco. .......................................... 6 Cláusula 5. Plazo y lugar de prestación de los servicios.......................................... 7 Cláusula 6. Imputación presupuestaria. ..................................................................... 7 Cláusula 7. Procedimiento. .......................................................................................... 7 Cláusula 8. Criterios de adjudicación. ........................................................................ 7 Cláusula 9. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia y desistimiento. . 8 Cláusula 10. La adjudicación del acuerdo marco. ..................................................... 8 Cláusula 11. Perfección y formalización del acuerdo marco. ................................. 10 Cláusula 12. Catálogo de servicios. .......................................................................... 10 Sección tercera. De las garantías ................................................................................. 11 Cláusula 13. Garantía provisional. ............................................................................ 11 Cláusula 14. Garantía definitiva. ................................................................................ 11 Cláusula 15. Devolución y cancelación de la garantía definitiva. .......................... 11 Sección cuarta. De las proposiciones.......................................................................... 12 Cláusula 16. Presentación de proposiciones. .......................................................... 12 Cláusula 17. Forma y contenido de las proposiciones. .......................................... 12 Cláusula 18. Calificación de la documentación presentada, valoración de los requisitos de solvencia y apertura de proposiciones. ............................................ 17 CAPÍTULO II.- EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO....................................................... 18 Sección primera. Del cumplimiento del acuerdo ........................................................ 18

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ACUERDO MARCO AUDITORIAS ENERGÉTICAS 1

Nº EXPEDIENTE: 131/2013/02151

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL “ACUERDO MARCO DE SERVICIOS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS Y AUDITORIAS ENERGÉTICAS Y PARA LA CONFECCIÓN DE INVENTARIOS EN EDIFICACIONES E INSTALACIONES MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS”. ÍNDICE

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES ..................................................................... 5

Sección primera. Disposiciones generales ................................................................... 5

Cláusula 1. Régimen jurídico. ...................................................................................... 5 Cláusula 2. Capacidad para contratar. ........................................................................ 5

Sección segunda. Del acuerdo marco ........................................................................... 6

Cláusula 3. Objeto del acuerdo marco. ....................................................................... 6 Cláusula 4. Valor máximo estimado del acuerdo marco. .......................................... 6 Cláusula 5. Plazo y lugar de prestación de los servicios. ......................................... 7 Cláusula 6. Imputación presupuestaria. ..................................................................... 7 Cláusula 7. Procedimiento. .......................................................................................... 7 Cláusula 8. Criterios de adjudicación. ........................................................................ 7 Cláusula 9. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia y desistimiento. . 8 Cláusula 10. La adjudicación del acuerdo marco. ..................................................... 8 Cláusula 11. Perfección y formalización del acuerdo marco. ................................. 10 Cláusula 12. Catálogo de servicios. .......................................................................... 10

Sección tercera. De las garantías ................................................................................. 11

Cláusula 13. Garantía provisional. ............................................................................ 11 Cláusula 14. Garantía definitiva. ................................................................................ 11 Cláusula 15. Devolución y cancelación de la garantía definitiva. .......................... 11

Sección cuarta. De las proposiciones .......................................................................... 12

Cláusula 16. Presentación de proposiciones. .......................................................... 12 Cláusula 17. Forma y contenido de las proposiciones. .......................................... 12 Cláusula 18. Calificación de la documentación presentada, valoración de los requisitos de solvencia y apertura de proposiciones. ............................................ 17

CAPÍTULO II.- EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO....................................................... 18

Sección primera. Del cumplimiento del acuerdo ........................................................ 18

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Cláusula 19. Riesgo y ventura. .................................................................................. 18

Sección segunda. De la modificación y suspensión del acuerdo ............................. 18

Cláusula 20. Modificación del acuerdo marco. ........................................................ 18 Cláusula 21. Suspensión del acuerdo marco. .......................................................... 19

Sección tercera. De la subcontratación del acuerdo .................................................. 19

Cláusula 22. Subcontratación. ................................................................................... 26

CAPÍTULO III.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO SELECCIONADO 19

Sección primera. De la revisión de precios ................................................................. 19

Cláusula 23. Revisión de precios. ............................................................................. 19

Sección segunda. De las exigencias al empresario seleccionado ............................ 20

Cláusula 24. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al empresario seleccionado. .............................................................................................................. 20

Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales ...................................... 20

Cláusula 25. Obligaciones laborales y sociales. ...................................................... 20

Sección cuarta. Del deber de confidencialidad y protección de datos de carácter personal .......................................................................................................................... 20

Cláusula 26. Deber de confidencialidad. .................................................................. 20 Cláusula 27. Protección de datos de carácter personal. ......................................... 21

CAPÍTULO IV.- EXTINCIÓN DEL ACUERDO MARCO....................................................... 21

Sección primera. Del cumplimiento del acuerdo marco ............................................ 21

Cláusula 28. Terminación del acuerdo marco. ......................................................... 21 Cláusula 29. Liquidación del contrato derivado del acuerdo marco. .................... 22

Sección segunda. De la resolución del acuerdo marco ............................................. 22

Cláusula 30. Resolución del acuerdo marco. ........................................................... 22

Sección tercera. De las prerrogativas de la Administración. Recursos. Cuestión de nulidad ............................................................................................................................. 22

Cláusula 31. Prerrogativas de la Administración. .................................................... 22 Cláusula 32. Recursos. ............................................................................................... 23 Cláusula 33. Cuestión de nulidad. ............................................................................. 23

CAPÍTULO V.- DE LOS CONTRATOS DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO ............... 23

Sección primera. De los contratos derivados del acuerdo marco ............................ 23

Cláusula 34. Contratos derivados del acuerdo marco. ........................................... 23

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Cláusula 35. Sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al de Prescripciones Técnicas. ........................................................................................... 23 Cláusula 36. Adjudicación y formalización de los contratos derivados del acuerdo marco. ........................................................................................................... 24

Sección segunda. De la ejecución de los contratos derivados del acuerdo marco 24

Cláusula 37. Ejecución de los contratos derivados del acuerdo marco. .............. 24 Cláusula 38. Plazo de ejecución del contrato derivado. ......................................... 25 Cláusula 39. Principio de riesgo y ventura. .............................................................. 26 Cláusula 40. Ejecución defectuosa y demora. ......................................................... 26 Cláusula 41. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. ................. 27 Cláusula 42. Dirección y supervisión del servicio. .................................................. 27 Cláusula 43. Entrega y recepción de los trabajos. .................................................. 27 Cláusula 44. Del precio de los contratos derivados del acuerdo marco y del pago de los mismos. ............................................................................................................ 27

Sección tercera. De la suspensión y de la modificación de los contratos derivados del acuerdo marco ......................................................................................................... 28

Cláusula 45. Suspensión de los contratos derivados del acuerdo marco. ........... 28 Cláusula 46. Modificación del contrato derivado. .................................................... 28

Sección cuarta. De la terminación del contrato derivado del acuerdo marco. Plazo de garantía y liquidación ............................................................................................... 28

Cláusula 47. Terminación del contrato derivado. .................................................... 28 Cláusula 48. Plazo de garantía. .................................................................................. 29

Sección quinta. De las prerrogativas de la Administración, de los recursos y de la cuestión de nulidad de los contratos derivados del acuerdo marco ........................ 29

Cláusula 49. Prerrogativas de la Administración en relación a los contratos derivados del acuerdo marco. ................................................................................... 29 Cláusula 50. Recursos en relación con los contratos derivados del acuerdo marco. .......................................................................................................................... 29

ANEXO I. Características del acuerdo marco .............................................................. 30

ANEXO II. Modelo de proposición económica ............................................................ 50

ANEXO III. Modelo de garantías en los procedimientos de contratación. Modelo de Aval .................................................................................................................................. 51

ANEXO IV. Modelo de garantías en los procedimientos de contratación. Modelo de Certificado de Seguro de Caución ................................................................................ 52

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ANEXO V. Modelo de declaración responsable relativa a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Madrid1 .......................................................................................... 53

ANEXO VI. Declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid (declaración de presentación obligatoria en cada licitación junto con la Certificación de Inscripción Registral) . 54

ANEXO VII. Modelo de declaración responsable relativa al compromiso de permanencia del Director Técnico del Proyecto y de poner a disposición del contrato los medios materiales mínimos exigidos en el apartado 5 del pliego de prescripciones técnicas. ..................................................... ¡Error! Marcador no definido.

ANEXO VIII. Criterios de valoración de los contratos derivados Documentación técnica a presentar ......................................................................................................... 55

ANEXO IX. Deber de información previsto en el artículo 119 del TRLCSP .............. 61

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CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Sección primera. Disposiciones generales

Cláusula 1. Régimen jurídico.

El presente acuerdo marco tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el acuerdo marco se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante TRLCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga al anterior. Asimismo, el acuerdo marco se regirá por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria única del TRLCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

Cláusula 2. Capacidad para contratar.

Podrán optar a la adjudicación del presente acuerdo marco las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e Incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.

Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del acuerdo marco y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución de los contratos derivados de este acuerdo marco.

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Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del acuerdo marco.

Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.

Sección segunda. Del acuerdo marco

Cláusula 3. Objeto del acuerdo marco.

El objeto del acuerdo marco al que se refiere este pliego es establecer las condiciones a que han de sujetarse los contratos derivados del mismo, relativos a las auditorias, estudios energéticos e inventarios de instalaciones de energía y agua, en los edificios e instalaciones del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos. El recurso al acuerdo marco, como técnica o instrumento de racionalización de la contratación, se produce, entre otras causas, al no determinarse a priori sobre qué edificios o instalaciones concretas del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos se realizarán, finalmente, las auditorias, estudios energéticos e inventarios que comprende este acuerdo marco, al depender ello de las necesidades de la Administración en cada momento. La descripción y características de los servicios y la forma de llevar a cabo las prestaciones de los contratos derivados de este acuerdo marco y sus condiciones por el adjudicatario serán las estipuladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En el Anexo I del mismo se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el acuerdo marco. Asimismo, en el presente Pliego se establecen las condiciones generales de adjudicación y ejecución de los posteriores contratos derivados del acuerdo marco, al delimitar de forma abierta las condiciones generales con las que habrá que realizar los estudios, inventarios y las auditorias energéticas, ya que el acuerdo marco es un compromiso contractual general y abierto. Tanto el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el empresario seleccionado, en el mismo acto de formalización del acuerdo marco.

El ámbito de los servicios objeto de este acuerdo marco son las instalaciones y edificios del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

Cláusula 4. Valor máximo estimado del acuerdo marco.

El gasto global derivado de este acuerdo marco no es posible concretarlo anticipadamente, ya que lo configurará el gasto real acumulado para la contratación de los servicios sucesivos, durante el periodo de vigencia del mismo y según las necesidades del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos. No obstante, para que las empresas puedan calcular adecuadamente sus ofertas con base a los gastos de los ejercicios anteriores y la proyección futura prevista, en el apartado 3 del Anexo I al presente Pliego se estima el valor máximo estimado del acuerdo marco.

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En todo caso, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

El importe del gasto global estará distribuido en las anualidades que se recogen en el Anexo I y su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente, son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole. Para este acuerdo marco se establece como base de licitación los precios unitarios aplicables a los distintos servicios que se describen en el Cuadro de Precios del Anexo II del presente Pliego. Las proposiciones que se presenten superando los precios unitarios base de licitación serán automáticamente desechadas.

Cláusula 5. Plazo y lugar de prestación de los servicios.

El plazo total de vigencia del acuerdo marco figura en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego, siendo el lugar de prestación de los servicios el que se detalla en el apartado 5 del citado Anexo. El acuerdo marco podrá prorrogarse de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, sin que se pueda producir por el consentimiento tácito de las partes, de conformidad con el artículo 23.2 del TRLCSP.

Cláusula 6. Imputación presupuestaria.

Las prestación de servicios derivados de la ejecución de los contratos basados en el presente acuerdo marco estarán amparadas por el crédito presupuestario que se indica en el apartado 3 del Anexo I al presente Pliego. Si el acuerdo marco se financia con Fondos Europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

Cláusula 7. Procedimiento.

El acuerdo marco se adjudicará por procedimiento abierto y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de valoración –precio- o bien a una pluralidad de criterios, según lo dispuesto en el apartado 20 del Anexo I al presente Pliego, y en aplicación del artículo 150 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.

Cláusula 8. Criterios de adjudicación.

Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, son los señalados en el apartado 20 del Anexo I al presente Pliego.

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De entre los criterios de adjudicación, en el mismo apartado 20 del Anexo I se señalarán los que serán tomados en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que una proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, determinándose en tal caso los límites que permitan apreciar en las proposiciones presentadas dichas circunstancias.

Cláusula 9. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia y desistimiento.

La propuesta de adjudicación del acuerdo marco no crea derecho alguno a favor del empresario seleccionado, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el acuerdo marco. Antes de la adjudicación del acuerdo marco, el órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, podrá renunciar a celebrar el acuerdo marco. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del acuerdo marco o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En estos supuestos, el órgano de contratación, en la notificación a los licitadores, indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.

Cláusula 10. La adjudicación del acuerdo marco.

La adjudicación del acuerdo marco corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente Pliego. Con la adjudicación del acuerdo marco se seleccionará a un número máximo de 10 empresarios. El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar el acuerdo marco a las proposiciones más ventajosas en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del acuerdo marco deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará, en todo caso, en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicándose el plazo en el que debe procederse a su formalización. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el Pliego.

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El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en el que se hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución de los contratos derivados del acuerdo marco, conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. Asimismo, los empresarios seleccionados deberán presentar, en su caso, la constitución de la garantía definitiva, el pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 15 del Anexo I al presente Pliego. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: - Obligaciones tributarias:

a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.

b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.

Además, el empresario seleccionado no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación. - Obligaciones con la Seguridad Social:

Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.

El órgano de contratación deberá adjudicar el acuerdo marco dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. En caso de empate entre varias empresas licitadoras, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas que, habiendo acreditado tener relación laboral con personal con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, dispongan del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.

Cláusula 11. Perfección y formalización del acuerdo marco.

El acuerdo marco se perfeccionará con su formalización. El acuerdo marco deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el empresario seleccionado, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el empresario seleccionado deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si el acuerdo marco es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al empresario seleccionado para que formalice el acuerdo marco en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del acuerdo marco, o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Si el acuerdo marco no es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del mismo deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.

Cláusula 12. Catálogo de servicios.

Los servicios adjudicados en el acuerdo marco constituirán el Catálogo de servicios de auditorias, estudios energéticos e inventarios homologados para su contratación, dispuestos por LOTES . El catálogo entrará en vigor tras la formalización del acuerdo marco y estará integrado por los siguientes LOTES: LOTE 1: Auditorias energéticas de edificios o instalaciones LOTE 2: Estudios energéticos de edificios o instalaciones LOTE 3: Estudios energéticos + inventarios de edificios o instalaciones LOTE 4: Auditorias energéticas + inventarios de edificios o instalaciones

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Sección tercera. De las garantías

Cláusula 13. Garantía provisional.

Tal y como se indica en el apartado 8 del Anexo I del presente Pliego, el presente acuerdo marco no precisa de garantía provisional.

Cláusula 14. Garantía definitiva.

Los licitadores seleccionados estarán obligados a constituir una garantía definitiva, por el importe resultante de dividir entre el número de empresarios seleccionados el importe de la garantía fijada en el mismo y que se señala en el apartado 9 del Anexo I al presente Pliego.

La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por los empresarios seleccionados en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a que se hubiese recibido el requerimiento del órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente Pliego, y al procedimiento establecido en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal y de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente Pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP.

Cláusula 15. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.

La devolución y cancelación de la garantía definitiva se llevará a cabo en los términos establecidos en el artículo 102 del TRLCSP, siempre que hayan finalizado los periodos de garantías correspondientes a los contratos derivados y se hayan cumplido satisfactoriamente las obligaciones correspondientes a aquellos.

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Sección cuarta. De las proposiciones

Cláusula 16. Presentación de proposiciones.

Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP. En el perfil del contratante del Ayuntamiento de Madrid (http://www.madrid.es/perfildecontratante) se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del acuerdo marco, incluyendo los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y documentación complementaria, en su caso.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los Pliegos que rigen este acuerdo marco, sin salvedad o reserva alguna. En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 19 del Anexo I al presente Pliego.

Cláusula 17. Forma y contenido de las proposiciones.

Las proposiciones constarán de los sobres indicados en el apartado 11 del Anexo I al presente Pliego. Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del acuerdo marco al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:

A) Sobre de "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los

siguientes documentos:

1.-Capacidad de obrar. 1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.

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1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. 1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del acuerdo marco.

Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. 1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.

2.-Bastanteo de poderes.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder debidamente bastanteado por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid. A tal efecto los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados previamente en esa Unidad, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Se significa que de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de Tasas por expedición de documentos vigente, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa.

3.-Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Madrid.

Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo V al presente Pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el

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firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid. Asimismo, podrán incluir la autorización expresa a la Administración contratante para que, de resultar propuesto adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que se hayan establecido convenios.

4.-Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.

En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto de este acuerdo marco están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.

5.-Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 13 del Anexo I al presente Pliego. En el mismo apartado se especifican los requisitos mínimos de solvencia en función de los medios de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica. Para la determinación de la solvencia de las uniones temporales de empresarios se acumularán las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma. Los licitadores podrán acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución de los contratos derivados del acuerdo marco, dispone efectivamente de esos medios.

6.-Uniones temporales de empresarios. Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.

En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del citado acuerdo marco. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del último contrato derivado del Acuerdo marco hasta su extinción.

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7.-Jurisdicción de empresas extranjeras.

Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del acuerdo marco, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.

8.-Registro de Licitadores.1

La presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid eximirá en las convocatorias de contratación a los licitadores inscritos de la presentación de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo del poder y de las declaraciones de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar del artículo 60 del TRLCSP. Junto con el Certificado de inscripción en el Registro de Licitadores (original o copia compulsada), deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, según el modelo que figura en el Anexo VI al presente Pliego. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente. La declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el certificado del Registro de Licitadores, deberá reiterarse, en el caso de resultar adjudicatario, en el documento en el que se formaliza el contrato. La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado por el licitador, o en su caso, la manifestación por parte del licitador de su inscripción en el mismo, deberá acompañarse, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 84 del TRLCSP, de una declaración responsable del licitador, en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el acuerdo marco.

9.-Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación. A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la Cláusula 10 del presente Pliego, “La adjudicación del acuerdo marco”, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores minusválidos.

10.-Empresas vinculadas.

1 Con fecha 7 de mayo de 2011 ha entrado en vigor el Reglamento por el que se suprime el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid. Como consecuencia de esto, no se emitirán certificados nuevos tras la entrada en vigor del citado Reglamento. Por tanto, la referencia aquí realizada afecta exclusivamente a los certificados solicitados al Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, que mantendrán su vigencia hasta que termine el plazo de validez de los mismos, siendo responsabilidad de cada licitador comunicar y acreditar ante el órgano de contratación cualquier variación de los datos y aportar cuantos documentos sean necesarios, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria única del Reglamento por el que se suprime el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid

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Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio, y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.

También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.

11.-Dirección de correo electrónico. Si de conformidad con el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el licitador admite que las notificaciones se le efectúen por correo electrónico, deberá incluir una dirección de correo electrónico a estos efectos.

No obstante el uso de la notificación por correo electrónico en el Ayuntamiento de Madrid no estará operativa hasta que se implanten las soluciones tecnológicas que permitan ofrecer las garantías legalmente exigidas.

12.-Declaración responsable relativa al Director Técnico del Proyecto y los medios materiales destinados a la ejecución del contrato.

Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VII al presente Pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, declara estar en posesión y poner a disposición del contrato los medios material mínimos exigidos en el apartado 3.3 del pliego de prescripciones técnicas así como comprometerse al mantenimiento durante toda la vigencia del contrato del Director Técnico del proyecto.

13.- Documentación relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes.2

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración social de minusválidos, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. A estos efectos, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del TRLCSP, los licitadores deberán aportar un certificado de la empresa en el que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma o, en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.

2 A efectos de cómputo de plantilla, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos

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Asimismo, aquellos licitadores que tengan en su plantilla menos de 50 trabajadores, deberán aportar certificado de la empresa en el que conste el número global de trabajadores de plantilla.

B) Sobre de " CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES” En este sobre se incluirá la documentación relativa a aquellos criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor que impida su valoración mediante cifras o porcentajes y que se establecen en el apartado 20 del Anexo I a este Pliego. C) Sobre de “CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES” Dentro del sobre denominado “Criterios valorables en cifras o porcentajes”, se incluirá la proposición económica, que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente Pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. El Anexo II al presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares contiene el “Modelo de proposición económica” y el “Cuadro de precios unitarios”. Una vez cumplimentados los documentos “Modelo de proposición económica” y “Cuadro de precios” deberán ambos imprimirse y firmarse adecuadamente por la empresa o su representante. Estos documentos debidamente firmados y cumplimentados constituyen la oferta económica del licitador. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. Los precios previstos en el “Cuadro de precios unitarios” del Anexo II del presente Pliego tienen carácter de máximos, no siendo válidas las ofertas que superen dicho precio de licitación. Asimismo, los precios unitarios deberán ofertarse excluido el IVA. Cuando para la selección del empresario seleccionado se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los Pliegos en los términos del apartado 20 del Anexo I.

Cláusula 18. Calificación de la documentación presentada, valoración de los requisitos de solvencia y apertura de proposiciones. Constituida la Mesa a los efectos de calificación de la documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten

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aclaraciones o documentos complementarios. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas además podrán hacerse públicas por la secretaría de la Mesa a través del Tablón de Anuncios del organismo contratante. Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa determinará las empresas que se ajustan a los requisitos de solvencia que se establecen en el apartado 13 del Anexo I al presente Pliego. La Mesa de Contratación procederá en acto público a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. En el caso de que se establezcan criterios no valorables en cifras o porcentajes, la Mesa de Contratación, en este mismo acto procederá a la apertura del sobre correspondiente a los criterios no cuantificables, entregándose automáticamente al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo. Posteriormente, la ponderación asignada a los criterios no valorables en cifras o porcentajes, en su caso, se dará a conocer en el acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas. El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil del contratante (http://www.madrid.es/perfildecontratante), la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas. Seguidamente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, la Mesa elevará las proposiciones junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 20 del Anexo I, al órgano de contratación. Notificada la adjudicación del acuerdo marco y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.

CAPÍTULO II.- EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO

Sección primera. Del cumplimiento del acuerdo

Cláusula 19. Riesgo y ventura. La ejecución del acuerdo marco se realizará en el plazo máximo de dos años, prorrogables a otros dos, de conformidad con lo señalado en el apartado 4 del Anexo I del presente pliego. El lugar de ejecución del acuerdo marco se limita al término municipal de Madrid al circunscribirse los contratos derivados del mismo a los edificios e instalaciones de titularidad del Ayuntamiento de Madrid. La ejecución del acuerdo marco se realizará a riesgo y ventura del empresario seleccionado, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.

Sección segunda. De la modificación y suspensión del acuerdo

Cláusula 20. Modificación del acuerdo marco.

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Una vez perfeccionado el acuerdo marco, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público cuando así lo haya previsto en los Pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. Las citadas modificaciones se ajustarán a lo previsto en el Título V del Libro I del TRLCSP y se tramitarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 211 de la esta norma. Procederá la modificación del acuerdo marco en los términos previstos en el artículo 106 del TRLCSP, cuando así se haya previsto en el apartado 18 del Anexo I al presente Pliego y se hayan detallado en los Pliegos de Prescripciones Técnicas de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como su alcance y límites. No obstante, el porcentaje máximo del precio del acuerdo marco al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 18 del Anexo I al presente Pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los empresarios seleccionados y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I y los artículos 211 y 219 del TRLCSP.

Cláusula 21. Suspensión del acuerdo marco. La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del acuerdo marco. Igualmente procederá la suspensión del acuerdo marco si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. Los efectos de la suspensión del acuerdo marco se regirán por lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.

Sección tercera. De la subcontratación del acuerdo

CAPÍTULO III.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO SELECCIONADO

Sección primera. De la revisión de precios

Cláusula 22. Revisión de precios. En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 12 del Anexo I del presente Pliego y de conformidad con los artículos 89 a 94 del TRLCSP y 104 y 105 de su Reglamento.

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Sección segunda. De las exigencias al empresario seleccionado

Cláusula 23. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al empresario seleccionado.

El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que la Administración diera al empresario seleccionado para su interpretación. Son de cuenta del empresario seleccionado los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del acuerdo marco en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución de los trabajos objeto del acuerdo marco. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del acuerdo marco, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del acuerdo marco durante la vigencia del mismo. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del acuerdo marco, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 26 del Anexo I al presente Pliego. Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 15 del Anexo I al presente Pliego. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.

Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales

Cláusula 24. Obligaciones laborales y sociales. El empresario seleccionado está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del acuerdo marco.

Sección cuarta. Del deber de confidencialidad y protección de datos de carácter personal

Cláusula 25. Deber de confidencialidad. El empresario seleccionado deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del acuerdo marco o de

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los contratos firmados a su amparo a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el documento de formalización del acuerdo marco, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 23 del Anexo I al presente Pliego. Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado este carácter.

Cláusula 26. Protección de datos de carácter personal. El empresario seleccionado y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que hayan podido tener conocimiento por razón de la prestación del acuerdo marco o de los contratos firmados a su amparo, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999. El empresario seleccionado deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber de secreto, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. El empresario seleccionado y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo. Si el acuerdo marco adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional vigésima sexta del TRLCSP.

CAPÍTULO IV.- EXTINCIÓN DEL ACUERDO MARCO

Sección primera. Del cumplimiento del acuerdo marco

Cláusula 27. Terminación del acuerdo marco. El acuerdo marco se entenderá cumplido por el empresario seleccionado cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del mismo más las prórrogas, en su caso, acordadas de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 5 de este Pliego, aquél haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Concluido el plazo de ejecución del acuerdo marco y una vez liquidado el último de los contratos derivados del mismo, el empresario seleccionado quedará relevado de responsabilidad, procediéndose a la incoación del expediente de devolución de garantía con la correspondiente devolución o cancelación de la garantía, según corresponda de conformidad con lo previsto en la cláusula 15.

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Cláusula 28. Liquidación del contrato derivado del acuerdo marco. Dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción del último contrato derivado del acuerdo marco la Administración deberá acordar y notificar a los empresarios seleccionados la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, los empresarios seleccionados tendrán derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Sección segunda. De la resolución del acuerdo marco

Cláusula 29. Resolución del acuerdo marco. Son causas de resolución del acuerdo marco las recogidas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP, así como las siguientes:

- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 16 del Anexo I sobre la

procedencia de la subcontratación. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración. - El incumplimiento de la obligación del empresario seleccionado de guardar sigilo

respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del acuerdo marco y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.

- El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el documento de formalización del acuerdo marco.

- Las previstas en el apartado 21 del Anexo I.

La resolución del acuerdo marco se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del empresario seleccionado, en su caso, mediante procedimiento tramitado, en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En la resolución por incumplimiento culpable del empresario seleccionado, le será incautada la garantía y deberá además indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados, en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el empresario seleccionado se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 300 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

Sección tercera. De las prerrogativas de la Administración. Recursos. Cuestión de nulidad

Cláusula 30. Prerrogativas de la Administración.

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De acuerdo con lo establecido en la Cláusula 1 del presente Pliego, este acuerdo marco tiene carácter administrativo, por lo que el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

Cláusula 31. Recursos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del TRLCSP, los actos relacionados en el apartado 2 de dicho artículo que se refieran al presente acuerdo marco serán susceptible de interposición de recurso administrativo especial en materia de contratación, que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente recurso contencioso-administrativo. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o bien podrá ser impugnados directamente de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Cláusula 32. Cuestión de nulidad. En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP, se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual, en el plazo de 30 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 39 del TRLCSP.

CAPÍTULO V.- DE LOS CONTRATOS DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO

Sección primera. De los contratos derivados del acuerdo marco

Cláusula 33. Contratos derivados del acuerdo marco. Los contratos basados en este acuerdo marco se adjudicarán con arreglo a los términos establecidos en el mismo, sin que en ningún caso las partes puedan introducir modificaciones sustanciales respecto de los términos establecidos. La adjudicación se efectuará a un único adjudicatario de las empresas seleccionadas en el acuerdo marco, sin que sea precisa una nueva licitación.

Cláusula 34. Sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al de Prescripciones Técnicas. Los contratos basados en el acuerdo marco se ejecutarán con sujeción a las cláusulas del presente Pliego y a las del de Prescripciones Técnicas Particulares y de acuerdo con

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las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al empresario seleccionado.

Cláusula 35. Adjudicación y formalización de los contratos derivados del acuerdo marco. La adjudicación de los contratos derivados del acuerdo marco se realizará convocando a cinco de las empresas que hayan resultado adjudicatarias del LOTE que corresponda de este acuerdo marco, sin necesidad de extender la consulta a todas, salvo que el número total de adjudicatarias sea inferior a cinco, en cuyo caso deberá extenderse la consulta a todas. Esta convocatoria se regirá a lo establecido en el artículo 198.4 a) de la TRLCSP y las contenidas en el presente pliego. La unidad peticionaria, procederá a seleccionar la empresa según prescribe el artículo 198.4 e) del TRLCSP, adjudicándola a la que haya presentado la mejor oferta. Los criterios de valoración y adjudicación para los contratos derivados son los establecidos en el Anexo VIII del presente pliego. El órgano de contratación adjudicará el contrato derivado del acuerdo y procederá a su formalización en documento administrativo sin que sea de aplicación el plazo de espera previsto en el artículo 156.3 del TRLCSP, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 198.5 del TRLCSP.

Sección segunda. De la ejecución de los contratos derivados del acuerdo marco

Cláusula 36. Ejecución de los contratos derivados del acuerdo marco. Las condiciones de la ejecución de los contratos derivados del acuerdo marco quedarán definidas en su totalidad a través del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 198.4 del TRLCSP. En ningún caso las partes podrán introducir modificaciones sustanciales respecto de los términos previstos en el acuerdo marco. El Ayuntamiento de Madrid no se compromete a encargar una cantidad determinada de auditorias, estudios o inventarios, por estar subordinado a las necesidades de la Administración durante la vigencia del contrato. Los empresarios seleccionados no podrán exigir peticiones de cantidades determinadas o de importes mínimos como condición de la prestación de servicio o de servicios. Durante la vigencia del acuerdo marco las empresas seleccionadas podrán proponer a la Dirección General de Sostenibilidad ofertas limitadas en el tiempo o en el número, en condiciones más beneficiosas que las de la propia adjudicación, y ofrecer descuentos en los precios unitarios en función de la cantidad de servicios a contratar -economía de escala-, o por cualquier otra circunstancia que los empresarios seleccionados consideren oportuna, cuya aplicación requerirá, en todo caso, la oportuna aprobación del órgano de contratación. Por otro lado, la Dirección General de Sostenibilidad podrá recabar de los empresarios seleccionados las propuestas de modificaciones precisas para el mantenimiento de una constante adecuación de las características técnicas, calidad de prestaciones y minoraciones de precios de los servicios adjudicados con los existentes en el mercado nacional en todo momento de la vigencia del acuerdo marco.

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Cuando el servicio adjudicado haya sido objeto de una o varias minoraciones de precio durante la vigencia del acuerdo marco, a efectos de su adecuación a los del mercado, tal como se exige en esta cláusula, el precio a tener en cuenta para posteriores sustituciones y ampliaciones con servicios similares será el precio de adjudicación del acuerdo marco. Asimismo, el órgano de contratación, por propia iniciativa y con la conformidad del empresario seleccionado, o a instancia de éste, podrá incluir modificaciones en los servicios del tipo adjudicado o similares al mismo cuando concurran motivos de interés público o de nueva tecnología o configuración, cuya comercialización se haya iniciado con posterioridad a la fecha límite de presentación de ofertas, siempre que no altere el precio de adjudicación inicial. Una vez realizada la prestación, la Dirección General de Sostenibilidad será la competente para dar la conformidad al trabajo realizado, elaborar la memoria justificativa de la prestación realizada para que se proceda a tramitar la correspondiente factura, así como la posterior fiscalización y aprobación por el órgano correspondiente, acompañando el acta de recepción de los trabajos realizados. La Dirección General de Sostenibilidad realizará, con periodicidad semestral, un informe del grado de satisfacción en la ejecución de los contratos por parte de las empresas adjudicatarias. Las informaciones de calificación serán oportunamente trasladadas al/los la/s empresario/s proveedor/es y servirán para valorar la oportunidad de prorrogar el contrato, así como para iniciar actuaciones de penalización o de resolución contractual. Las empresas que hayan obtenido una evaluación especialmente positiva en la ejecución del contrato podrán recibir una declaración o mención específica a la finalización del acuerdo marco.

Cláusula 37. Plazo de ejecución del contrato derivado. El contrato derivado del acuerdo marco será ejecutado durante el plazo establecido en el contrato que se formalice, siempre dentro del plazo de ejecución del acuerdo marco, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del Anexo I al presente Pliego. En ningún caso, el plazo máximo de ejecución de dichos contratos derivados podrá exceder de seis meses. El contratista estará obligado a entregar los trabajos objeto del servicio, en el tiempo y lugar fijado en el contrato, y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que rigen el contrato. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del TRLCSP, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Para la determinación por la Administración de la correcta ejecución del contrato derivado, la solicitud de subsanación, en su caso, de los vicios o defectos observados y la posibilidad de rechazo de las prestaciones incorrectas, exención del pago o

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recuperación del precio que se hubiera satisfecho, se estará a lo dispuesto en el artículo 307 del TRLCSP.

Cláusula 38. Subcontratación. El empresario seleccionado, según lo previsto en el apartado 16 del Anexo I al presente Pliego, podrá subcontratar con terceros los contratos derivados del presente acuerdo marco, ateniéndose, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP.

Cláusula 39. Principio de riesgo y ventura. De acuerdo con lo que establece el artículo 215 del TRLCSP, la ejecución de los contratos basados en el acuerdo marco se realizará a riesgo y ventura del contratista.

Cláusula 40. Ejecución defectuosa y demora. El empresario seleccionado está obligado a cumplir los contratos derivados del acuerdo marco dentro del plazo fijado para la realización de los mismos, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los trabajos sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente Pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato derivado del acuerdo marco, o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 17 del Anexo I al presente Pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación del contrato derivado del acuerdo marco. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato derivado del acuerdo marco por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato, o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I al presente Pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.

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Cláusula 41. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.

Cláusula 42. Dirección y supervisión del servicio. La dirección y supervisión del servicio corresponde al responsable del acuerdo marco que designe el órgano de contratación, siendo sus funciones la dirección, control y coordinación del servicio.

Cláusula 43. Entrega y recepción de los trabajos. La recepción de los servicios realizados a través de los contratos derivados del acuerdo marco se llevará a cabo en el lugar establecido en el apartado 5 del Anexo I al presente Pliego y de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 203 y 204 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Cláusula 44. Del precio de los contratos derivados del acuerdo marco y del pago de los mismos. La retribución del contratista consistirá en un precio cierto que deberá expresarse en euros y se fijará en cada uno de los contratos derivados del presente acuerdo marco. A su vez, para cada uno de los trabajos objeto de este acuerdo marco, se establecen como precio de licitación los importes por unidad que se especifican en el anexo II del presente pliego. En dichos importes se incluyen todos los factores de valoración y gastos que para la correcta y total ejecución del contrato deben tener en cuenta y han de realizar a su coste los adjudicatarios, así como los tributos de cualquier índole que les sean de aplicación, excluido el IVA. Los licitadores ofertarán el precio para todos y cada uno de los servicios incluidos en la licitación, que en ningún caso podrá superar el precio unitario máximo de licitación y que vinculará al empresario seleccionado como precio máximo de los diferentes contratos de provisión derivados del acuerdo marco, dado que el precio podrá ser minorado en los supuestos previstos en la cláusula 38 de presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. La Dirección General de Sostenibilidad será la competente de dar la conformidad al trabajo realizado, así como para elaborar la memoria justificativa para que se pueda efectuar el pago del precio del contrato en los términos establecidos en el apartado 14 del Anexo I. Conforme a lo que establece el artículo 293 del TRLCSP, el contratista tendrá derecho al abono del precio del servicio efectivamente realizado, previa certificación de conformidad por la Administración. La demora en el pago por plazo superior al establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, de conformidad con el régimen transitorio recogido en la disposición transitoria sexta del TRLCSP, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre,

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por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Sección tercera. De la suspensión y de la modificación de los contratos derivados del acuerdo marco

Cláusula 45. Suspensión de los contratos derivados del acuerdo marco. La Administración podrá acordar, por razones de interés público, la suspensión de la ejecución de los contratos derivados del acuerdo marco. Igualmente, procederá la suspensión de los contratos derivados del acuerdo marco si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. Los efectos de la suspensión de los contratos derivados del acuerdo marco se regirán por lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.

Cláusula 46. Modificación del contrato derivado. Una vez perfeccionado el contrato derivado, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público cuando así lo haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. Las citadas modificaciones se ajustarán a lo previsto en el Título V del Libro I del TRLCSP y se tramitarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 211 de esta norma. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el artículo 106 del TRLCSP, cuando así se haya previsto en el apartado 18 del Anexo I al presente Pliego y se hayan detallado en los Pliegos de Prescripciones Técnicas de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como su alcance y límites. No obstante, el porcentaje máximo del precio del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 18 del Anexo I al presente Pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I y los artículos 211 y 219 del TRLCSP. Sección cuarta. De la terminación del contrato derivado del acuerdo marco. Plazo

de garantía y liquidación

Cláusula 47. Terminación del contrato derivado. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato derivado del acuerdo marco, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto.

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Cláusula 48. Plazo de garantía. En virtud de los que establece el artículo 222.3 del TRLCSP, no procede establecer la garantía técnica, ya que las prestaciones son de carácter intelectual y, por lo tanto, con la recepción formal es suficiente para validar la prestación.

Sección quinta. De las prerrogativas de la Administración, de los recursos y de la cuestión de nulidad de los contratos derivados del acuerdo marco

Cláusula 49. Prerrogativas de la Administración en relación a los contratos derivados del acuerdo marco. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos derivados del acuerdo marco, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

Cláusula 50. Recursos en relación con los contratos derivados del acuerdo marco. De conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto objeto del recurso. CONFORME EL ADJUDICATARIO POR LA ADMINISTRACIÓN FECHA Y FIRMA FECHA Y FIRMA: 7 de mayo de 2013

LA JEFA DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN

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ANEXO I. Características del acuerdo marco

TITULO: “ACUERDO MARCO DE SERVICIOS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS Y AUDITORIAS ENERGETICAS Y PARA LA CONFECCIÓN DE INVENTARIOS EN LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS”.

1.- DEFINICIÓN DEL ACUERDO MARCO:

Constituye el objeto del presente acuerdo fijar las condiciones a que habrán de regir

el mismo así como los contratos derivados cuyo objeto es la ejecución de estudios y

auditorias energéticas y la confección de inventarios de instalaciones, equipos y

elementos de los edificios e instalaciones del Ayuntamiento de Madrid y Organismos

Autónomos.

A efectos del presente acuerdo se entiende por:

• Auditorias energéticas:

Estudio enfocado a los edificios o instalaciones que precisen la realización de

auditorias energéticas según la metodología establecida por la norma UNE

216501.

En este tipo de estudios se perseguirá conocer la situación de la edificación o

instalación municipal respecto a su uso de la energía, detectando las prácticas

que pueden contribuir al ahorro y eficiencia energética, así como obtener un

conocimiento fiable del consumo energético y su coste, identificación de los

factores que afectan al consumo de la energía, y detectar y evaluar las distintas

medidas de ahorro energético y su repercusión en el coste. Para ello, será

necesaria la realización de medidas de parámetros reales en las edificaciones o

instalaciones mediante aparatos de medida apropiados.

En las auditorias energéticas se debe tener en cuenta para la identificación de las

mejoras su rentabilidad y periodo de amortización estimado. Además, se

presentará una evaluación y priorización de cada medida propuesta con la

inversión estimada, los costes de operación, y el retorno de la inversión,

estableciendo un plan detallado de actuación.

• Estudios Energéticos:

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Estudio dirigidos a calcular el potencial de optimización energético del edificio o

instalación a partir de la información documental disponible y de la visita de la

instalación o edificio sin la necesidad de realizar mediciones in situ. Estos

estudios deben detectar las prácticas que puedan contribuir al ahorro y eficiencia

energética, así como, la identificación de las medidas de ahorro energético

basadas en la información obtenida de las inspecciones visuales a las

edificaciones o instalaciones, entrevistas mantenidas con el personal de

mantenimiento, de los datos de consumo y gasto energético, datos de

contratación energética y de agua y de la información técnica recabada

correspondiente a las instalaciones consumidoras de energía y de agua. Las

medidas identificadas deberán indicar los ahorros de consumos estimados en

número y %, calculados respecto al consumo energético del sistema sobre el que

se pretende actuar y con respecto al consumo energético total de la edificación e

instalación, la inversión necesaria para llevar a cabo la implantación de la mejora

propuesta y periodos aproximados de retorno de la inversión. En el caso de los

estudios energéticos que engloben diversas instalaciones o edificaciones de la

misma tipología y uso, una vez identificadas las medidas y los ahorros previstos,

se deberá proceder a la clasificación de los distintos establecimientos o

instalaciones en función de su eficiencia energética, estableciéndose, al menos

tres niveles diferenciados.

• Inventarios:

Realización de inventarios de instalaciones consumidoras de energía, de equipos

eléctricos pasivos y de instalaciones de distribución de agua fría para el consumo

humano que se realicen dentro del Acuerdo Marco, están destinados a la futura

confección de pliegos técnicos para la contratación de servicios energéticos o

para la realización de certificaciones energéticas en edificios existentes. Es decir,

deberán contar con el grado de detalle necesario para que el licitador pueda

elaborar una oferta de programa de medidas de eficiencia energética y de ahorro

de agua, o para que el licitar pueda obtener la certificación energética de un

edificio o instalación.

División en lotes: SI.

Código CPV: 71314300 – 5 Servicios de consultoría en rendimiento energético.

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Categoría de Servicio: 12. Servicios de arquitectura, servicios de ingeniería y servicios integrados de

ingeniería

Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato: Conocer la situación respecto al uso de la energía de las edificaciones,

instalaciones dependientes de las unidades y centros del Ayuntamiento de Madrid

y sus Organismos Autónomos, detectando las prácticas que pueden contribuir al

ahorro y la eficiencia energética, así como las medidas idóneas a implantar para

optimizar la demanda.

2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:

El Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, de

conformidad con el Acuerdo de 17 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de

la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura del Área

de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad y se delegan competencias en su

titular y en los titulares de los órganos directivos. (BOAM 21/01/2013).

3.- VALOR MÁXIMO ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO:

Valor máximo estimado: De conformidad con el artículo 88 del TRLCSP, el valor máximo estimado del

acuerdo marco asciende a 330.578,50 €, IVA excluido, incluidas las posibles

prórrogas, por periodos de 12 meses con periodo total máximo de 24 meses, tal

y como se recoge en el apartado 4 del presente Anexo.

Para este acuerdo marco se establece como base de licitación los precios

correspondientes a distintos servicios desglosados en LOTES que se reflejan en

el Anexo II del presente pliego.

Nº Descripción de los distintos LOTES Precio máximo de

licitación (sin IVA)

Precio ofertado (sin IVA))

1 LOTE 1: Auditorias energéticas de edificios o instalaciones 1,068 €/m2

2 LOTE 2: Estudios energéticos de edificios o instalaciones

0,240 €/m2

3 LOTE 3: Estudios energéticos + inventarios de edificios o instalaciones

0,427 €/m2

4 LOTE 4: Auditorias energéticas + inventarios de edificios o instalaciones

1,254 €/m2

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El valor máximo estimado, como se ha señalado, está determinado por los

precios asignados a los servicios correspondientes a cada LOTE, sin que el

número de pedidos/unidades esté previamente definido con exactitud al tiempo

de celebrar el acuerdo marco, por estar subordinados a las necesidades de las

Administración, tal y como se establece en la Cláusula 4 del Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares.

Cofinanciación: No.

Imputación presupuestaria: 001/015/13304/227.06

4.- PLAZO DE EJECUCIÓN:

Total: El plazo de ejecución del acuerdo marco será de dos años, contados a partir del

día siguiente al de su formalización, siendo la fecha prevista de inicio el 1 de

octubre de 2013.

El plazo máximo de ejecución que se establece para los contratos derivados es

de seis meses.

Prórroga: Si.

Duración: 2 años.

5.- ENTREGA DE LOS TRABAJOS:

El lugar de entrega de los trabajos será el que determine la Dirección General de

Sostenibilidad.

6.- PLAZO DE GARANTÍA:

Dada la naturaleza del contrato no procede establecer la garantía, ya que las

prestaciones son de carácter intelectual y, por lo tanto, con la recepción formal es

suficiente para validar la prestación.

7.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN:

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Tramitación anticipada: NO.

Procedimiento: Abierto.

Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios.

8.- GARANTÍA PROVISIONAL:

No procede.

9.- GARANTÍA DEFINITIVA:

Sí procede.

Importe de la garantía definitiva: 5% (IVA excluido), del presupuesto de cada uno de los

contratos derivados, por tratarse de un expediente de precios unitarios.

10.- GARANTÍA COMPLEMENTARIA (Artículo 95.2 del TRLCSP):

No procede.

11.- FORMA DE LAS PROPOSICIONES:

Las proposiciones deberán presentarse en tres sobres: uno de ellos contendrá la

“Documentación Administrativa” (SOBRE A), otro sobre incluirá la “Documentación

referente a criterios no valorables en cifras o porcentajes” (SOBRE B) y finalmente

un tercer sobre recogerá la “Documentación relativa a los criterios valorables en

cifras o porcentajes” (SOBRE C).

La inclusión en el sobre de “criterios no valorables en cifras o porcentajes”,de

documentación que haya de obrar en el sobre de “criterios valorables en cifras o

porcentajes”,dará lugar a la exclusión de los licitadores por la Mesa de contratación.

12.- REVISIÓN DE PRECIOS:

Procede: Si

Índice: Índice de Precios de Consumo Nacional oficial publicado por el Instituto

Nacional de Estadística.

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Fórmula: Kt = C x (IPCt / IPC0) + (1 - C)

Donde

C : 0,85 inicialmente. El adjudicatario en su oferta podrá proponer un valor

comprendido en el intervalo de 0 a 0,85.

Kt : Coeficiente de revisión de precios para el periodo anual t.

IPCt: Índice de Precios de Consumo del mes inicial del periodo anual t a revisar.

IPC0 : Índice de Precios de Consumo del mes de la fecha de adjudicación del

acuerdo marco, siempre que ésta se produzca en el plazo de 3 meses desde la

finalización del plazo de presentación de ofertas, o el mes de la fecha en que termine

dicho plazo de 3 meses si la adjudicación se produce con posterioridad.

Sistema para la aplicación del índice de revisión:

Los precios de adjudicación se revisarán anualmente aplicando el coeficiente de

revisión de precios una vez transcurrido el primer año desde la formalización del

Acuerdo Marco.

13.- SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL:

• Acreditación de la solvencia económica y financiera:

Artículo 75 apartado 1 c) TRLCSP: “Declaración sobre el volumen global de

negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades

correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos

ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las

actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias

de dicho volumen de negocios.”

Requisitos mínimos de solvencia : Cifra de negocio global, en el ámbito de actividades correspondientes al objeto de

este acuerdo marco y en los tres últimos ejercicios (2010, 2011 y 2012) como

mínimo de 100.000 euros.

Medio de acreditación: Declaración responsable del representante legal de la

empresa en la que conste un volumen de facturación de la cifra de negocios de

cada uno de los tres últimos ejercicios.

• Acreditación de la solvencia técnica o profesional:

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36

Artículo 78.1 apartado a) TRLCSP: “Una relación de los principales servicios o

trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el

destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados

se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano

competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando

el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o,

a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso,

estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por

la autoridad competente.”

Requisitos mínimos de solvencia : Uno o varios contratos en el ámbito de la realización de auditorias, estudios

energéticos y en la confección de inventarios en edificios, instalaciones y

equipamientos por un importe total igual o superior a 100.000 euros en los tres

últimos años (2010, 2011 y 2012).

Medios de acreditación:

Los trabajos se acreditarán mediante certificados de buena ejecución expedidos

por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector

público, o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un

certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una

declaración responsable del empresario.

14.- RÉGIMEN DE PAGOS:

Pago único, previa entrega y recepción de conformidad de la totalidad del trabajo

realizado en cada uno de los contratos derivados del acuerdo marco.

Los precios de los contratos derivados se fijarán en función de los precios ofertados

para cada LOTE, tal y como figuran en la tabla adjunta del anexo II de modelo

proposición económica, en relación con la superficie construida de la instalación o

edificación objeto de contrato derivado. En ningún caso el precio ofertado de los

contratos derivados podrá superar el precio ofertado en el acuerdo marco para cada

LOTE.

15.- PÓLIZAS DE SEGUROS: Sí procede.

Las empresas deberán tener suscrita una póliza de seguro por riesgos profesionales,

sin franquicia, con un capital suscrito mínimo de 100.000 euros. Dicha suscripción

deberá quedar debidamente acreditada ante la Administración contratante con

carácter previo a la adjudicación del Acuerdo Marco.

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37

16.- SUBCONTRATACIÓN:

Procede: El empresario seleccionado, podrá subcontratar con terceros los contratos

derivados del presente acuerdo marco, ateniéndose, en todo caso, al

cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del

TRLCSP. La subcontratación no podrá exceder del 50%.

La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del

subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o

de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la

imposición al empresario seleccionado de una penalidad de hasta un 50% del

importe del subcontrato.

El empresario seleccionado deberá informar a los representantes de los trabajadores

de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.

Los subcontratistas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227.8 del

TRLCSP, no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración

contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el empresario seleccionado

como consecuencia de la ejecución del contrato derivado principal y de los

subcontratos.

17.- PENALIDADES:

Por demora: De conformidad con lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP.

Por ejecución defectuosa: No procede.

18.- MODIFICACIONES PREVISTAS EN LA DOCUMENTACIÓN QUE RIGE LA

LICITACIÓN (ARTÍCULO 106 DEL TRLCSP):

Acuerdo marco No procede.

Contratos derivados: No procede.

19.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES:

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38

No procede.

20.- CRITERIOS DE VALORACIÓN:

El número máximo de empresas que se pretenden seleccionar es de 5 para cada

lote, si bien se requiere como puntuación mínima para ser seleccionado haber

alcanzado como mínimo 60 puntos de los 100 totales, de acuerdo con los criterios de

adjudicación establecidos.

Si no hay al menos 3 empresas que alcanzaran la citada puntuación, se declarará

desierto el lote.

Si hubiera más de 5 empresas que alcanzaran la citada puntuación, serán

seleccionadas las 5 primeras. En el supuesto de empate en la puntuación serán

seleccionadas todas las empatadas.

La selección de las empresas que formarán parte del acuerdo marco se hará

aplicando los criterios de adjudicación siguientes, con respecto a la puntuación total

de 100 puntos, por orden decreciente de su valor. Los 100 puntos quedarán

distribuidos de la siguiente forma:

I.- Criterios no valorables en cifras o porcentajes (25 puntos)

II.- Criterios valorables en cifras o porcentajes (75 puntos)

I.- Criterios no valorables en cifras o porcentajes (25 puntos)

I. a).- Criterios no valorables en cifras o porcentajes para el LOTE 1

correspondiente a los servicios para realizar auditorias energéticas

Número Descripción del criterio Ponderación

1 Memoria técnica 5 puntos

2 Mejoras técnicas en los trabajos 20 puntos

1.- Memoria técnica

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39

Se asignarán un total de hasta 5 puntos. La puntuación se concederá atendiendo a

aquellas propuestas que ofrezcan un mayor nivel de desagregación del contenido de los

formatos y registros mínimos, para recopilar la información y documentación objeto del

trabajo, por encima de los mínimos exigidos en el PPT

2.- Mejoras técnicas en los trabajos Se valoraran con un total de hasta 20 puntos aquellas propuestas que incluyan el

compromiso de incorporar en sus contenidos técnicos la realización, identificación,

análisis y descripción detallada de la incorporación de medidas relativas a la

implantación de energías renovables. Se valorará con 20 puntos aquellas ofertas que

presenten alguna de las mejoras que se relacionan a continuación:

-Energía solar térmica

-Energía solar fotovoltaica

-Energía minieólica

-Energía geotérmica

-Cogeneración, microcogeneración, tricogeneración,...

Aquellas ofertas que no presenten ninguna medida serán puntuadas con cero puntos.

II.- Criterios valorables en cifras o porcentajes (75 puntos)

II. a).- Criterios valorables en cifras o porcentajes para el LOTE 1

correspondiente a los servicios para realizar auditorias energéticas

Número Descripción del criterio Ponderación

1 Oferta económica 75 puntos

1.Puntuación de la oferta económica

Obtendrá la máxima puntuación (75 puntos) la empresa cuya oferta económica sea la

menor. La oferta económica será puntuada con un máximo de 75 puntos. Dicha oferta

económica vendrá indicada en el modelo de proposición económica que se contiene en

el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

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40

La oferta económica presentada para este LOTE, se valorará atendiendo a la siguiente

fórmula:

( ) 2

max

maxmaxmax

−−=

BBiBVVVi

Siendo:

Vi: Puntuación de la oferta que se valora

Vmax: Valor máximo de puntuación de la oferta económica (75 puntos)

Bmax: Baja máxima en %

Bi: Baja de la oferta en %.

En ningún caso podrá superarse el precio de licitación previsto para la realización de los

servicios que comprenden el LOTE 1. En el caso de que se superase dicho precio, la

oferta no será válida y el licitador será excluido. En todo caso, las ofertas que igualen el

precio de licitación obtendrán 0 puntos.

Se considerará en principio como desproporcionada o temeraria, la baja de toda

proposición cuyo porcentaje exceda en quince unidades a la media aritmética de los

porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas, sin perjuicio de la facultad

del órgano de contratación de apreciar, no obstante, previos los informes técnicos del

servicio correspondiente, y considerando adecuada la justificación del licitador, que la

oferta puede ser cumplida a satisfacción de la Administración.

I. b).- Criterios no valorables en cifras o porcentajes para el LOTE 2 correspondiente a

los servicios para realizar estudios energéticos

Número Descripción del criterio Ponderación

1 Memoria técnica 5 puntos

2 Mejoras técnicas en los trabajos 20 puntos

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41

1.- Memoria técnica Se asignarán un total de hasta 5 puntos. La puntuación se concederá atendiendo a

aquellas propuestas que ofrezcan un mayor nivel de desagregación del contenido de los

formatos y registros mínimos, para recopilar la información y documentación objeto del

trabajo, por encima de los mínimos exigidos en el PPT

2.- Mejoras técnicas en los trabajos Se valoraran con un total de hasta 20 puntos aquellas propuestas que incluyan el

compromiso de incorporar en sus contenidos técnicos la realización, identificación,

análisis y descripción detallada de algunas de las siguientes mejoras:

1.- Optimización de facturas de los distintos suministros de energía y agua. Se valorará

con un máximo de 5 puntos. El licitador que presente en su oferta estudio de

optimización de las facturas se le concederá 5 puntos, el que no presente dicho estudio

se le concederán cero puntos.

2.- Identificación, análisis y descripción de medidas de ahorro y eficiencia energética

sobre algunas de las condiciones constructivas, equipos e instalaciones que se

describen a continuación. Se valorará con un máximo de 5 puntos aquellas ofertas que

presenten medidas en relación con algunos de las siguientes aspectos:

-Medidas para actuar en fachadas con aislamiento térmico interior o exterior

-Medidas para actuar en cubiertas con aislamiento térmico interior o exterior

-Medidas para actuar en la carpintería exterior (ventanas, puertas y cerramientos

acristalamientos)

-Medidas enfocadas a identificar protecciones solares pasivas

-Medidas para actuar en ascensores

-Medidas para actuar en motores y bombas

Aquellas ofertas que no presenten ninguna medida en relación con los aspectos

anteriormente indicados serán puntuadas con cero puntos.

3.- Incorporación de medidas relativas a la implantación de energías renovables, se

valorará con un 10 puntos aquellas ofertas que presenten alguna de las mejoras que se

relacionan a continuación:

-Energía solar térmica

-Energía solar fotovoltaica

-Energía minieólica

-Energía geotérmica

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-Cogeneración, microcogeneración, tricogeneración,...

Aquellas ofertas que no presenten ninguna medida serán puntuadas con cero puntos.

II.- Criterios valorables en cifras o porcentajes (75 puntos)

II. b).- Criterios valorables en cifras o porcentajes para el LOTE 2 correspondiente a

los servicios para realizar estudios energéticos

Número Descripción del criterio Ponderación

1 Oferta económica 75 puntos

2.Puntuación de la oferta económica

Obtendrá la máxima puntuación (75 puntos) la empresa cuya oferta económica sea la

menor. La oferta económica será puntuada con un máximo de 75 puntos. Dicha oferta

económica vendrá indicada en el modelo de proposición económica que se contiene en

el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

La oferta económica presentada para este LOTE, se valorará atendiendo a la siguiente

fórmula progresiva:

( ) 2

max

maxmaxmax

−−=

BBiBVVVi

Siendo:

Vi: Puntuación de la oferta que se valora

Vmax: Valor máximo de puntuación de la oferta económica (75 puntos)

Bmax: Baja máxima en %

Bi: Baja de la oferta en %.

En ningún caso podrá superarse el precio de licitación previsto para la realización de los

servicios que comprende el LOTE 2. En el caso de que se superase dicho precio, la

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43

oferta no será válida y el licitador será excluido. En todo caso, las ofertas que igualen el

precio de licitación obtendrán 0 puntos.

Se considerará en principio como desproporcionada o temeraria, la baja de toda

proposición cuyo porcentaje exceda en quince unidades a la media aritmética de los

porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas, sin perjuicio de la facultad

del órgano de contratación de apreciar, no obstante, previos los informes técnicos del

servicio correspondiente, y considerando adecuada la justificación del licitador, que la

oferta puede ser cumplida a satisfacción de la Administración.

I. c).- Criterios no valorables en cifras o porcentajes para el LOTE 3 correspondientes a

los servicios para realizar estudios energéticos + inventarios

Número Descripción del criterio Ponderación

1 Memoria técnica 5 puntos

2 Mejoras técnicas en los trabajos 20 puntos

1.- Memoria técnica Se asignarán un total de hasta 5 puntos. La puntuación se concederá atendiendo a

aquellas propuestas que ofrezcan un mayor nivel de desagregación del contenido de los

formatos y registros mínimos, para recopilar la información y documentación objeto del

trabajo, por encima de los mínimos exigidos en el PPT

2.- Mejoras técnicas en los trabajos Se valoraran con un total de hasta 20 puntos aquellas propuestas que incluyan el

compromiso de incorporar en sus contenidos técnicos la realización, identificación,

análisis y descripción detallada de algunas de las siguientes mejoras:

1.- Optimización de facturas de los distintos suministros de energía y agua. Se valorará

con un máximo de 5 puntos. El licitador que presente en su oferta estudio de

optimización de las facturas se le concederá 5 puntos, el que no presente dicho estudio

se le concederán cero puntos.

2.- Identificación, análisis y descripción de medidas de ahorro y eficiencia energética

sobre algunas de las condiciones constructivas, equipos e instalaciones que se

describen a continuación. Se valorará con un máximo de 5 puntos aquellas ofertas que

presenten medidas en relación con algunos de las siguientes aspectos:

-Medidas para actuar en fachadas con aislamiento térmico interior o exterior

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-Medidas para actuar en cubiertas con aislamiento térmico interior o exterior

-Medidas para actuar en la carpintería exterior (ventanas, puertas y cerramientos

acristalamientos)

-Medidas enfocadas a identificar protecciones solares pasivas

-Medidas para actuar en ascensores

-Medidas para actuar en motores y bombas

Aquellas ofertas que no presenten ninguna medida en relación con los aspectos

anteriormente indicados serán puntuadas con cero puntos.

3.- Incorporación de medidas relativas a la implantación de energías renovables, se

valorará con un 10 puntos aquellas ofertas que presenten alguna de las mejoras que se

relacionan a continuación:

-Energía solar térmica

-Energía solar fotovoltaica

-Energía minieólica

-Energía geotérmica

-Cogeneración, microcogeneración, tricogeneración,...

Aquellas ofertas que no presenten ninguna medida serán puntuadas con cero puntos.

II.- Criterios valorables en cifras o porcentajes (75 puntos)

II. c).- Criterios valorables en cifras o porcentajes para el LOTE 3

correspondiente a los servicios para realizar estudios energéticos +

inventarios

Número Descripción del criterio Ponderación

1 Oferta económica 75 puntos

2.Puntuación de la oferta económica

Obtendrá la máxima puntuación (75 puntos) la empresa cuya oferta económica sea la

menor. La oferta económica será puntuada con un máximo de 75 puntos. Dicha oferta

económica vendrá indicada en el modelo de proposición económica que se contiene en

el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

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45

La oferta económica presentada para este LOTE, se valorará atendiendo a la siguiente

fórmula progresiva:

( ) 2

max

maxmaxmax

−−=

BBiBVVVi

Siendo:

Vi: Puntuación de la oferta que se valora

Vmax: Valor máximo de puntuación de la oferta económica (75 puntos)

Bmax: Baja máxima en %

Bi: Baja de la oferta en %.

En ningún caso podrá superarse el precio de licitación previsto para la realización de los

servicios que comprende el LOTE 3. En el caso de que se superase dicho precio, la

oferta no será válida y el licitador será excluido. En todo caso, las ofertas que igualen el

precio de licitación obtendrán 0 puntos.

Se considerará en principio como desproporcionada o temeraria, la baja de toda

proposición cuyo porcentaje exceda en quince unidades a la media aritmética de los

porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas, sin perjuicio de la facultad

del órgano de contratación de apreciar, no obstante, previos los informes técnicos del

servicio correspondiente, y considerando adecuada la justificación del licitador, que la

oferta puede ser cumplida a satisfacción de la Administración.

I. d).- Criterios no valorables en cifras o porcentajes para el LOTE 4 correspondientes a

los servicios para realizar auditorias energéticas + inventarios

Número Descripción del criterio Ponderación

1 Memoria técnica 5 puntos

2 Mejoras técnicas en los trabajos 20 puntos

1.- Memoria técnica

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46

Se asignarán un total de hasta 5 puntos. La puntuación se concederá atendiendo a

aquellas propuestas que ofrezcan un mayor nivel de desagregación del contenido de los

formatos y registros mínimos, para recopilar la información y documentación objeto del

trabajo, por encima de los mínimos exigidos en el PPT

2.- Mejoras técnicas en los trabajos Se valoraran con un total de hasta 20 puntos aquellas propuestas que incluyan el

compromiso de incorporar en sus contenidos técnicos la realización, identificación,

análisis y descripción detallada de la incorporación de medidas relativas a la

implantación de energías renovables. Se valorará con 20 puntos aquellas ofertas que

presenten alguna de las mejoras que se relacionan a continuación:

-Energía solar térmica

-Energía solar fotovoltaica

-Energía minieólica

-Energía geotérmica

-Cogeneración, microcogeneración, tricogeneración,...

Aquellas ofertas que no presenten ninguna medida serán puntuadas con cero puntos.

II.- Criterios valorables en cifras o porcentajes (75 puntos)

II d).- Criterios valorables en cifras o porcentajes para el LOTE 4 correspondiente a

los servicios para realizar auditorias energéticas

Número Descripción del criterio Ponderación

1 Oferta económica 75 puntos

1.Puntuación de la oferta económica

Obtendrá la máxima puntuación (75 puntos) la empresa cuya oferta económica sea la

menor. La oferta económica será puntuada con un máximo de 75 puntos. Dicha oferta

económica vendrá indicada en el modelo de proposición económica que se contiene en

el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

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47

La oferta económica presentada para este LOTE, se valorará atendiendo a la siguiente

fórmula:

( ) 2

max

maxmaxmax

−−=

BBiBVVVi

Siendo:

Vi: Puntuación de la oferta que se valora

Vmax: Valor máximo de puntuación de la oferta económica (75 puntos)

Bmax: Baja máxima en %

Bi: Baja de la oferta en %.

En ningún caso podrá superarse el precio de licitación previsto para la realización de los

servicios que comprenden el LOTE 4. En el caso de que se superase dicho precio, la

oferta no será válida y el licitador será excluido. En todo caso, las ofertas que igualen el

precio de licitación obtendrán 0 puntos.

Se considerará en principio como desproporcionada o temeraria, la baja de toda

proposición cuyo porcentaje exceda en quince unidades a la media aritmética de los

porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas, sin perjuicio de la facultad

del órgano de contratación de apreciar, no obstante, previos los informes técnicos del

servicio correspondiente, y considerando adecuada la justificación del licitador, que la

oferta puede ser cumplida a satisfacción de la Administración.

21.- OTRAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO: Sí procede.

El acuerdo marco se resolverá si tiene lugar alguna de las causas que se prevén en

los artículos 223 a 225 del TRLCSP, con carácter general, y, también, si tiene lugar

alguna de las específicas lugar en los artículos 308 y 309 del TRLCSP.

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Además, se considerará como causa específica de resolución contractual, al amparo

del artículo 223 h) del TRLCSP, la no participación injustificada en las licitaciones de

los contratos derivados en un número de invitaciones superior a una por año.

22.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A PRESENTAR EN RELACIÓN CON LOS

CRITERIOS DE VALORACIÓN

22.1. Sobre “Criterios no valorables en cifras o porcentajes” : Se aportará la documentación que se relaciona a continuación, que deberá ser

presentada ordenada, con índice y paginada. Asimismo, además de la oferta en papel,

se deberá presentar en formato electrónico (PDF, Microsoft Word o similar). En el caso

de detectar discrepancias entre la documentación entregada en formato papel y en

formato electrónico, prevalecerá la información recogida en la documentación entregada

en papel.

1.- Metodología de trabajo: Se deberá aportar una memoria técnica donde se especifique ejemplos concretos de

formatos y registros utilizados para recopilar la información y documentación objeto del

servicio conforme a cada LOTE ofertado.

2.- Mejoras técnicas en los trabajos Se deberá aportar toda la documentación necesaria para justificar la identificación, el

análisis y la descripción detallada de las mejoras de eficiencia energética y de agua, que

el licitador proponga en su oferta conforme al LOTE que corresponda, tales como:

1.- Optimización de facturas de los distintos suministros de energía y agua.

2.- Mejoras, sobre las condiciones constructivas del edificio o instalación:

- Medidas para actuar en fachadas con aislamiento térmico interior o exterior

- Medidas para actuar en cubiertas con aislamiento térmico interior o exterior

- Medidas para actuar en la carpintería exterior (ventanas, puertas y

cerramientos acristalamientos)

- Medidas enfocadas a identificar protecciones solares pasivas

- Medidas para actuar en ascensores

- Medidas para actuar en motores y bombas

3.- Incorporación de medidas relativas a la implantación de energías renovables

22.2. Sobre “Criterios valorables en cifras o porcentajes” :

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49

Los licitadores aportarán la oferta económica para cada LOTE según el modelo de

proposición económica que se contiene en el anexo II de este Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares.

23.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD:

Duración: 5 años desde el conocimiento de esa información.

24. - PLAZO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE LOS PLIEGOS:

Los licitadores deberán solicitar información adicional sobre los pliegos o

documentación complementaria con una antelación de 10 días a la fecha límite para

la recepción de ofertas.

25.- ÓRGANO DE VALORACIÓN DE CRITERIOS SUBJETIVOS:

No procede.

26.- IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN:

3.005,00 euros

27.- OBSERVACIONES:

Todos los licitadores deberán aportar en el SOBRE A de Documentación

Administrativa la enumerada en la cláusula 17 apartado 13 de este Pliego de

Cláusulas Administrativas Particulares

La dirección de acceso al perfil de contratante en el Ayuntamiento de Madrid es:

http://www.madrid.es/perfildecontratante

CONFORME EL ADJUDICATARIO POR LA ADMINISTRACIÓN FECHA Y FIRMA LA JEFA DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN Madrid, a 3 de junio de 2013

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50

ANEXO II. Modelo de proposición económica

D./Dña. ............................................................................................................................. con DNI

número ................................., en nombre (propio o de la empresa que representa)

......................................................., con CIF/NIF ..................... y domicilio fiscal en

............................., calle/plaza ..................... Nº .............., enterado del anuncio publicado en el

BOE, DOUE de fecha ................ y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y

condiciones de trabajo que se exigen para la ejecución del “ACUERDO MARCO DE SERVICIOS PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORIAS, ESTUDIOS ENERGÉTICOS Y CONFECCIÓN DE INVENTARIOS EN LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS”, se compromete a su ejecución de acuerdo con lo establecido en

los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas Particulares que sirven de

base a la Convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, por los precios

ofertados que figuran en la tabla adjunta de Cuadro de Precios3.En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo y condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales.4

CUADRO DE PRECIOS POR LOTES

Nº Descripción de los distintos LOTES Precio máximo de

licitación (sin IVA)

Precio ofertado (sin IVA))

1 LOTE 1: Auditorias energéticas de edificios o instalaciones 1,068 €/m2

2 LOTE 2: Estudios energéticos de edificios o instalaciones

0,240 €/m2

3 LOTE 3: Estudios energéticos + inventarios de edificios o instalaciones

0,427 €/m2

4 LOTE 4: Auditorias energéticas + inventarios de edificios o instalaciones

1,254 €/m2

Fecha y firma del licitador.

3 Deberá cumplimentar la oferta conforme al listado de precios asignados para cada LOTE tal y como figura en el cuadro de precios del presente Anexo. Podrá presentar oferta para uno, todos o varios LOTES de servicios, que se relacionan en el Cuadro de precios. No podrán ofertarse precios que superen los previstos en la tabla adjunta. En el caso de que se superasen dichos precios, la oferta no será válida y el licitador será excluido Los precios unitarios deberán ofertarse con exclusión del IVA. 4 Los organismos donde los licitadores podrán obtener información relativa a fiscalidad, disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales se encuentran recogidos en el Anexo VIII al presente pliego

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51

DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE

ANEXO III. Modelo de garantías en los procedimientos de contratación.

Modelo de Aval

La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) .........................................................................................................................................CIF/NIF .............................. con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en.............................. en la calle/plaza/avenida ............................................................... C.P...............… y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) ........................................................................................................................................... con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por letrado de la Dirección General de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid , con fecha .....................................

AVALA

a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) ........................................................ .......................................................................................... NIF/CIF .................................. en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) ................................................................................................................... ........................................................................................................................................... ........................................................................................................................................... para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado) .......................................................................... ........................................................................................................................................... ........................................................................................................................................... ante: (Ayuntamiento de Madrid u Organismo Autónomo municipal, según se trate) ........................................................................................................................................... ........................................................................................................................................... por importe de euros: (en letra) ........................................................................................ ................................................ (en cifra) ..........................................................................

La entidad avalista declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Madrid u Organismo Autónomo municipal, según se trate, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y a las normas contenidas en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías del Ayuntamiento de Madrid.

Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Ayuntamiento de Madrid u Organismo Autónomo municipal no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número..................................................... (Lugar y fecha) ............................................... (Razón social de la entidad) ............................................................................................. (Firma de los Apoderados).

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ANEXO IV. Modelo de garantías en los procedimientos de contratación.

Modelo de Certificado de Seguro de Caución

Certificado número......................................... (1) ................................................................................... (en adelante, asegurador), con domicilio en .......................... calle ......................................................................., y CIF ..................................... debidamente representado por don (2) ..................................................................... con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por letrado de la Dirección General de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid, con fecha .....................................

ASEGURA

A (3) .................................................................................................................................. .. NIF/CIF ....................................., en concepto de tomador del seguro, ante (4) ................................................................... en adelante asegurado, hasta el importe de euros (5) ............................................ en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por la que se rige el contrato (6).................................................................................. en concepto de garantía (7) ........................ para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.

El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.

El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de Madrid u Organismo Autónomo municipal, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.

El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) ......................................... ........................................................................................................................................... autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria, y a las normas contenidas en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías del Ayuntamiento de Madrid.

En ............................................., a ........... de ................................................ de ............

Firma:

Asegurador

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO (1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora. (2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados. (3) Nombre de la persona asegurada. (4) Ayuntamiento de Madrid/Organismo Autónomo municipal de que se trate. (5) Importe en letra por el que se constituye el seguro. (6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución. (7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata (provisional, definitiva, etc.). (8) Órgano competente del Ayuntamiento de Madrid/ Organismo Autónomo municipal de que se trate.

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ANEXO V. Modelo de declaración responsable relativa a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar

al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo con

el Ayuntamiento de Madrid1

D./Dña ............................................................................................................................ en

nombre y representación de la Sociedad ....................................................................

................................................................................, con CIF ........................................

DECLARA:

Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el

firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para

contratar señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de

noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector

Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.

Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las

obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones

vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago

con el Ayuntamiento de Madrid, [y autoriza a la Administración contratante para que, de

resultar propuesto como adjudicatario, acceda a la citada información a través de las

bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido

convenios]2.

Fecha y firma del licitador:

DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE.

1 Esta declaración será presentada únicamente por aquellos empresarios que no se encuentren inscritos en

el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid.

2 En el supuesto de que el licitador no autorice a la Administración, deberá suprimir este texto. En la

actualidad solamente se ha suscrito convenio de colaboración con la Agencia Estatal Tributaria.

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ANEXO VI. Declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid (declaración de presentación obligatoria en cada licitación junto con la Certificación de Inscripción Registral)

D./D.ª ................................................................................................................................

con DNI. n.º: ........................................, en nombre propio o en representación de la

empresa ...........................................................................................................................,

inscrita en el Registro de Licitadores con el n.º ..................................., en calidad de1

....................................................................., al objeto de participar en la contratación

denominada .....................................................................................................................

convocada por2 ................................................................................................................,

declara bajo su personal responsabilidad:

A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido

alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con la certificación

del Registro que acompaña a esta declaración.

B) Que los datos de la empresa que constan en el Registro de Licitadores referentes a:

1.………………………………………………………………………….

2.………………………………………………………………………….

3.………………………………………………………………………….

han sufrido alteración, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la

presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro con fecha

.............................................

En ................................., a ....... de .............................. de 20…..

Sello de la empresa y firma autorizada

Nota: Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda. Esta

declaración deberá ser emitida por cualquiera de los representantes con facultades que figuren inscritos en

el Registro de Licitadores.

1. Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.

2. Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.

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ANEXO VII. Criterios de valoración de los contratos derivados

Documentación técnica a presentar

Criterios de valoración de los contratos derivados Será seleccionada aquella oferta que mayor puntuación obtenga en función de los criterios que a continuación se detallan para cada LOTE. En el supuesto de igualdad en la puntuación entre ofertas que igualen las más ventajosas, las proposiciones presentadas por empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, tendrán carácter preferente para ser incluidas en la adjudicación de los contratos derivados, de acuerdo con la disposición adicional cuarta del TRLCSP. Los contratos derivados basados en el acuerdo marco se adjudicarán con arreglo a los criterios de adjudicación siguientes relacionados por LOTES: I.- Criterios valorables en cifras o porcentajes (100 puntos)

I. a).- Criterios valorables en cifras o porcentajes para el LOTE 1 correspondiente a los servicios para realizar auditorias energéticas

Los 100 puntos quedarán distribuidos de la siguiente forma: Número Descripción del criterio Ponderación

1 Oferta económica 85 puntos

2 Mejora en los plazos de ejecución de los

trabajos

15 puntos

1.Puntuación de la oferta económica La oferta económica presentada para este LOTE se valorará atendiendo a la siguiente fórmula progresiva:

( )

−−= 2

minmax

2max

maxmax

21 BB

BiBVVVi

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Siendo:

Vi Puntuación de la oferta que se valora Vmax Valor máximo de puntuación de la oferta económica (85 puntos) Bmax Baja máxima en % Bmin Baja mínima en % Bi Baja de la oferta en %.

En ningún caso el precio ofertado del contrato derivado podrá superar el precio ofertado del acuerdo marco para este LOTE. En el caso de que se superase dicho precio la oferta no será válida y el licitador será excluido. En todo caso, las ofertas que igualen el precio ofertado del acuerdo marco obtendrán 0 puntos. Se considerará en principio como desproporcionada o temeraria, la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda en quince unidades a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas, sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de apreciar, no obstante, previos los informes técnicos del servicio correspondiente, y considerando adecuada la justificación del licitador, que la oferta puede ser cumplida a satisfacción de la Administración. 2 . Mejora en los plazos de ejecución de los trabajos Se asignarán un total de 15 puntos. La puntuación se concederá atendiendo a lo siguiente: La oferta que presente menor plazo, expresado en días, en la ejecución de los trabajos se valorará con el máximo de 5 puntos, para valorar las restantes ofertas, se dividirá la mejor oferta (la que presente menor plazo, expresado en días, en la ejecución) por cada una de las restantes y el resultado se multiplicará por 5. I. b).- Criterios valorables en cifras o porcentajes para el LOTE 2 correspondiente a los

servicios para realizar estudios energéticos

Los 100 puntos quedarán distribuidos de la siguiente forma: Número Descripción del criterio Ponderación

1 Oferta económica 85 puntos

2 Mejora en los plazos de ejecución de los

trabajos

15 puntos

1.Puntuación de la oferta económica

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La oferta económica presentada para este LOTE se valorará atendiendo a la siguiente fórmula progresiva:

( )

−−= 2

minmax

2max

maxmax

21 BB

BiBVVVi

Siendo:

Vi Puntuación de la oferta que se valora Vmax Valor máximo de puntuación de la oferta económica (85 puntos) Bmax Baja máxima en % Bmin Baja mínima en % Bi Baja de la oferta en %.

En ningún caso el precio ofertado del contrato derivado podrá superar el precio ofertado del acuerdo marco para este LOTE. En el caso de que se superase dicho precio la oferta no será válida y el licitador será excluido. En todo caso, las ofertas que igualen el precio ofertado del acuerdo marco obtendrán 0 puntos. Se considerará en principio como desproporcionada o temeraria, la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda en quince unidades a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas, sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de apreciar, no obstante, previos los informes técnicos del servicio correspondiente, y considerando adecuada la justificación del licitador, que la oferta puede ser cumplida a satisfacción de la Administración. 2 . Mejora en los plazos de ejecución de los trabajos Se asignarán un total de 15 puntos. La puntuación se concederá atendiendo a lo siguiente: La oferta que presente menor plazo, expresado en días, en la ejecución de los trabajos se valorará con el máximo de 5 puntos, para valorar las restantes ofertas, se dividirá la mejor oferta (la que presente menor plazo, expresado en días, en la ejecución) por cada una de las restantes y el resultado se multiplicará por 5. I. c).- Criterios valorables en cifras o porcentajes para el LOTE 3 correspondiente a los

servicios para realizar estudios energéticos + inventarios

Los 100 puntos quedarán distribuidos de la siguiente forma:

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Número Descripción del criterio Ponderación

1 Oferta económica 85 puntos

2 Mejora en los plazos de ejecución de los

trabajos

15 puntos

1.Puntuación de la oferta económica La oferta económica presentada para este LOTE se valorará atendiendo a la siguiente fórmula progresiva:

( )

−−= 2

minmax

2max

maxmax

21 BB

BiBVVVi

Siendo:

Vi Puntuación de la oferta que se valora Vmax Valor máximo de puntuación de la oferta económica (85 puntos) Bmax Baja máxima en % Bmin Baja mínima en % Bi Baja de la oferta en %.

En ningún caso el precio ofertado del contrato derivado podrá superar el precio ofertado del acuerdo marco para este LOTE. En el caso de que se superase dicho precio la oferta no será válida y el licitador será excluido. En todo caso, las ofertas que igualen el precio ofertado del acuerdo marco obtendrán 0 puntos. Se considerará en principio como desproporcionada o temeraria, la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda en quince unidades a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas, sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de apreciar, no obstante, previos los informes técnicos del servicio correspondiente, y considerando adecuada la justificación del licitador, que la oferta puede ser cumplida a satisfacción de la Administración. 2 . Mejora en los plazos de ejecución de los trabajos Se asignarán un total de 15 puntos. La puntuación se concederá atendiendo a lo siguiente:

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La oferta que presente menor plazo, expresado en días, en la ejecución de los trabajos se valorará con el máximo de 5 puntos, para valorar las restantes ofertas, se dividirá la mejor oferta (la que presente menor plazo, expresado en días, en la ejecución) por cada una de las restantes y el resultado se multiplicará por 5. I. d).- Criterios valorables en cifras o porcentajes para el LOTE 4 correspondiente a los

servicios para realizar auditorias energéticas + inventarios

Los 100 puntos quedarán distribuidos de la siguiente forma: Número Descripción del criterio Ponderación

1 Oferta económica 85 puntos

2 Mejora en los plazos de ejecución de los

trabajos

15 puntos

1.Puntuación de la oferta económica La oferta económica presentada para este LOTE se valorará atendiendo a la siguiente fórmula progresiva:

( )

−−= 2

minmax

2max

maxmax

21 BB

BiBVVVi

Siendo:

Vi Puntuación de la oferta que se valora Vmax Valor máximo de puntuación de la oferta económica (85 puntos) Bmax Baja máxima en % Bmin Baja mínima en % Bi Baja de la oferta en %.

En ningún caso el precio ofertado del contrato derivado podrá superar el precio ofertado del acuerdo marco para este LOTE. En el caso de que se superase dicho precio la oferta no será válida y el licitador será excluido. En todo caso, las ofertas que igualen el precio ofertado del acuerdo marco obtendrán 0 puntos.

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Se considerará en principio como desproporcionada o temeraria, la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda en quince unidades a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas, sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de apreciar, no obstante, previos los informes técnicos del servicio correspondiente, y considerando adecuada la justificación del licitador, que la oferta puede ser cumplida a satisfacción de la Administración. 2 . Mejora en los plazos de ejecución de los trabajos Se asignarán un total de 15 puntos. La puntuación se concederá atendiendo a lo siguiente: La oferta que presente menor plazo, expresado en días, en la ejecución de los trabajos se valorará con el máximo de 5 puntos, para valorar las restantes ofertas, se dividirá la mejor oferta (la que presente menor plazo, expresado en días, en la ejecución) por cada una de las restantes y el resultado se multiplicará por 5. Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de valoración para la adjudicación de contratos derivados del Acuerdo Marco. 2. “Criterios valorables en cifras o porcentajes” Los licitadores aportarán la siguiente documentación:

1º.- Oferta económica. La oferta económica se aportará conforme a lo establecido en el modelo de proposición

económica que se contiene en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

2º.- Mejoras en los plazos de ejecución de los trabajos Los plazos parciales de cada una de las fases identificadas y plazo máximo de ejecución

de la totalidad de los trabajos, expresados en días, para la realización de los trabajos

objeto del contrato derivado del Acuerdo Marco.

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ANEXO VIII. Deber de información previsto en el artículo 119 del TRLCSP

Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en: - Dirección General de Trabajo

Ministerio de Trabajo e Inmigración C/ Pío Baroja, nº 6 28009- Madrid Telf:913 631 801/02 Fax:913 631 802

- Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

Ministerio de Trabajo e Inmigración Torrelaguna 73 28027- Madrid Telf:913 634 100 Fax:913 634 327

- Dirección General de Trabajo Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración C/Princesa, nº 5 28008- Madrid Telfs 914 205 735 / 915 809 206

- Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración C/Ventura Rodriguez, nº 7, 2º,3º, 5º y 6º planta 28008- Madrid Telf:900 713 123 Fax:914 205 808

- Organismo Autónomo Madrid Salud

Ayuntamiento de Madrid C/ Juan Esplandiu, nº 11 28007- Madrid Telf:914 804 272/270 Fax: 914 801 494

Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a fiscalidad en: - Administración Tributaria del Estado

www.aeat.es Información Tributaria Telf:901 335 533 Servicio automático:901 121 224

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- Comunidad de Madrid www.madrid.org Oficina de Atención al Contribuyente Pº del General Martínez Campos, nº 30 28010-Madrid Distrito Chamberí Telf: 901 505 060

- Ayuntamiento de Madrid

• Portal: www.madrid.es: Ruta inicio> El Ayuntamiento>Hacienda> Portal del Contribuyente • Oficina de Atención Integral al Contribuyente C/Alcalá, nº 45; C/Príncipe Carlos, nº 40 (Sanchinarro); C/ Sacramento, nº 3; C/ Hierro, nº 27; C/ Raimundo Fernández Villaverde, nº 32. Telf:010 (desde Madrid) 915 298 210 (desde fuera de Madrid) • Subdirección General de Recaudación C/Sacramento nº 1.

En el modelo de proposición económica que figura como Anexo II al presente pliego se hará manifestación expresa de que se ha tenido en cuenta por el licitador en sus ofertas tales obligaciones.5

5 Ver concordancia con nota al pie del Anexo II.

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ANEXO IX. Modelo de declaración responsable relativa a hallarse al corriente del cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con

discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes.

D./Dña …………………………………………………….., en nombre y representación de la Sociedad ……………………………………………….., con C.I.F. ……………… al objeto de participar en la contratación denominada…………….......................................................................................... convocada por6.........................................................................................,: DECLARA bajo su responsabilidad: Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)

Menos de 50 trabajadores

50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda)

Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores discapacitados, establecida por la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos. Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.

Fecha y firma del licitador. DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE

6 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.