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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LA OBRA DE URBANIZACIÓN DE LA PLAZA SOBRE APARCAMIENTO FASE I EN LA CALLE SANTA ISABEL DE ARRIGORRIAGA. CLAUSULAS: 1.- Objeto. Es objeto del presente contrato de OBRAS “La adjudicación por procedimiento abierto de la obra de urbanización de la plaza sobre aparcamiento fase I en la calle Santa Isabel de Arrigorriaga”. Todo ello de acuerdo con el proyecto técnico redactado al efecto por el arquitecto del colegio Vasco Navarro D. Justo Bilbao Arbide, documento el cual forma parte del contenido contractual del expediente. 2.- Normas reguladoras. El presente contrato de servicios se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción en cumplimiento del artículo 19.2 del RDL 3/2011 por la siguiente normativa: -El Pliego de cláusulas administrativas y por el Proyecto técnico redactado al efecto. -Por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por la que se aprueba el Texto refundido de la ley de Contratos del Sector Público. -Por el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas. -Real Decreto 817/2009 de 8 de mayo por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público. -Supletoriamente por las restantes normas de Derecho Administrativo que regulan la contratación y que resulten de aplicación. -En su defecto por las de Derecho Privado.

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE

REGIRÁN LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LA

OBRA DE URBANIZACIÓN DE LA PLAZA SOBRE APARCAMIENTO FASE I

EN LA CALLE SANTA ISABEL DE ARRIGORRIAGA.

CLAUSULAS:

1.- Objeto.

Es objeto del presente contrato de OBRAS “La adjudicación por

procedimiento abierto de la obra de urbanización de la plaza sobre aparcamiento

fase I en la calle Santa Isabel de Arrigorriaga”.

Todo ello de acuerdo con el proyecto técnico redactado al efecto por el

arquitecto del colegio Vasco Navarro D. Justo Bilbao Arbide, documento el cual forma

parte del contenido contractual del expediente.

2.- Normas reguladoras.

El presente contrato de servicios se regirá en cuanto a su preparación,

adjudicación, efectos y extinción en cumplimiento del artículo 19.2 del RDL 3/2011 por

la siguiente normativa:

-El Pliego de cláusulas administrativas y por el Proyecto técnico redactado al

efecto.

-Por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por la que se

aprueba el Texto refundido de la ley de Contratos del Sector Público.

-Por el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el

Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

-Real Decreto 817/2009 de 8 de mayo por el que se desarrolla parcialmente la

Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.

-Supletoriamente por las restantes normas de Derecho Administrativo que

regulan la contratación y que resulten de aplicación.

-En su defecto por las de Derecho Privado.

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Siendo competente según dispone el artículo 21.1 del RDL 3/2011 el orden

jurisdiccional contencioso administrativo para resolver las cuestiones litigiosas relativas

a preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato.

3.- Tipo del contrato.

El presupuesto máximo de ejecución que se formula para la ejecución del

presente contrato asciende a la cantidad de 338.215,23 euros excluido IVA.

399.093,97 euros incluido IVA.

Las ofertas de las empresas licitadoras se realizarán en todo caso mejorando el

tipo de licitación a la baja, consignando una cantidad concreta y determinada, según el

modelo de proposición recogido en el Anexo I, entendiendo siempre incluidos en la

misma a todos los efectos, no sólo los precios de la contrata, sino también las cuotas

correspondientes a los tributos de toda índole que graven los diversos conceptos y en

especial el Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme al artículo 25 del Reglamento

del mismo, aprobado por R.D. 1624/92, de 29 de diciembre.

4. Procedimiento y Forma de Adjudicación.

La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por el procedimiento

abierto a tenor de lo establecido en el artículo 157 del RDL 3/2011, donde todo

empresario capacitado podrá presentar una proposición.

La forma de adjudicación establecida será a favor de la oferta más ventajosa,

atendiendo a los criterios establecidos en el pliego, según lo estipulado en los artículos

150 del RDL 3/2011. La adjudicación recaerá en el licitador que en su conjunto realice

la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se hayan establecido

en el pliego, sin atender exclusivamente al precio de la misma y sin perjuicio del

derecho de la administración a declararlo desierto.

En el presente pliego de cláusulas administrativas se establecen los criterios que

han de servir de base para la adjudicación del presente procedimiento. Los mismos se

indicarán por orden decreciente en función de la importancia y el grado de ponderación

otorgada en el pliego.

La tramitación del expediente de contratación será URGENTE, dado que dicha

contratación es necesario acelerar por razones de interés publico. A tal efecto la

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justificación de la urgencia hecha por el órgano de contratación debidamente motivada

deberá contenerse en el expediente, según dispone el articulo 112.1 del RDL 3/2011.

Los plazos se computarán por días naturales salvo que se indique expresamente

que sólo deben computarse los días hábiles.

5.- Constancia expresa de la existencia de crédito.

Se hace constar que existe crédito suficiente para afrontar las obligaciones que

se deriven del presente contrato en el Presupuesto General de este Ayuntamiento, con

cargo a la partida presupuestaria del ejercicio 2012 correspondiente.

PARTIDA: Orgánica Funcional Económica

02 4320 64400

6.- Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución del contrato será de 18 SEMANAS, a contar desde la

fecha de firma del acta de comprobación del replanteo. Dicha firma no podrá tener

lugar en un plazo superior a 15 días hábiles desde la fecha de formalización del

contrato.

El servicio municipal correspondiente encargado de las obras procederá en

presencia del contratista a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a

la licitación, extendiendo acta del resultado que será firmada por ambas partes. (Artículo

229 del Real Decreto Legislativo 3/2011 por la que se aprueba el Texto Refundido de la

Ley de Contratos del Sector Público.

7. Revisión de precios.

En el presente contrato no procederá la Revisión de precios, estipulada en los

artículos 89 y 90 del Real Decreto Legislativo 3/2011 por la que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

8.- Penalidades por demora.

El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la

realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución

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sucesiva.

La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte

de esta Administración.

Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en

demora respecto al cumplimiento del plazo, este Ayuntamiento podrá optar

indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades

diarias en la proporción de 0,20 por 1.000 euros del precio del contrato.

Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del

precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la

resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de

nuevas penalidades.

9.- Plazo de garantía.

Una vez que el contratista haya cumplido la totalidad del objeto del contrato, se

emitirá en forma expresa dentro del mes siguiente, el correspondiente acto formal de

recepción de las obras, de conformidad con lo establecido en el artículo 235 del RDL

3/2011 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector

Público.

El período de garantía a partir de la recepción será de UN AÑO desde la fecha

de firma de la misma. Plazo durante el cual el Ayuntamiento de Arrigorriaga se reserva

la posibilidad de reclamar la subsanación de toda clase de vicios o defectos en los

trabajos efectuados.

10.- Garantía provisional.

En el presente procedimiento los licitadores estarán exentos de constituir

garantía provisional.

11.- Presentación de ofertas.

Los licitadores habrán de presentar su oferta en el Servicio de Atención

Ciudadana SAC del Ayuntamiento de Arrigorriaga, sita en la planta baja de la Casa

Consistorial (paseo de Urgoiti, 57 48480-Arrigorriaga).

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Las mismas se presentarán en horario de 8 a 14 horas, en los 13 días naturales

contados a partir del día siguiente en que aparezca en el Boletín Oficial de Bizkaia el

anuncio de la convocatoria al respecto. Si el plazo en cuestión finalizara en sábado o día

festivo, se ampliará automáticamente al día hábil siguiente.

La oferta constará de los siguientes elementos:

Los licitadores habrán de presentar TRES sobres cerrados.

En el exterior de ellos figurará el título "oferta para tomar parte en la

licitación por procedimiento abierto de la obra de urbanización de la plaza sobre

aparcamiento fase I en la calle Santa Isabel de Arrigorriaga”, el nombre y el

número de D.N.I. o C.I.F. del licitador, el tipo de sobre en cuestión A, B o C y en el

interior irán necesariamente los siguientes documentos:

Sobre A: Documentación administrativa.

1. Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario. Si la empresa

fuese persona jurídica, la personalidad se acreditará mediante la presentación de la

escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita, en su caso, en el

Registro Mercantil. Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de

la fotocopia legitimada del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le

sustituya reglamentariamente.

2. Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que

comparezcan en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto, y fotocopia

legitimada de su Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya

reglamentariamente. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito

en el Registro Mercantil, excepto si se trata de un poder para acto concreto.

3. Compromiso, en su caso, de constitución de Unión Temporal de

Empresarios. Cuando dos o más empresarios acudan a la licitación constituyendo una

unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad,

debiendo indicar en documento privado, los nombres y circunstancias de los que la

suscriben, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la

vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la

Administración. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de

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cada uno de los empresarios componentes de la unión, y deberá formalizarse en

escritura pública en el supuesto de que resulten adjudicatarios.

4. La Clasificación correspondiente en las siguientes categorías de

conformidad con el articulo 25.1 del RD 1098/2001:

Grupo C) Edificaciones, Subgrupo 4 Albañilería, revocos y revestidos,

Categoría E).

Grupo C) Edificaciones, Subgrupo 6 Pavimentos, solados y alicatados,

Categoría E).

Grupo I) Instalaciones Eléctricas, Subgrupo 1 Alumbrados, Iluminaciones y

balizamientos luminosos, Categoría B).

5. Una declaración responsable de no estar incursa la empresa en

prohibición de contratar, conforme al artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de

Contratos del Sector Público.

Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del

cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las

disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito

deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a

efectuar ésta.

6. Especialidades en la documentación que han de presentar en su caso los

empresarios extranjeros. Las empresas extranjeras deberán acompañar la declaración

de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier

orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del

contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera

corresponder al licitante.

Cuando se trate de empresarios de Estados miembros de la Comunidad Europea

deberán acreditar su inscripción en un registro profesional cuando este requisito sea

exigido por la legislación del Estado respectivo; en caso contrario será suficiente que

acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo

dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico. Los demás

empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación

expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente.

Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea

deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez

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la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en

forma substancialmente análoga.

7. Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la

práctica de notificaciones. Esta circunstancia habrá de ser complementada indicando

una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y de fax.

Caso de que los licitadores presenten certificación expedida por el Registro de

contratistas de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Diputación Foral de

Bizkaia. del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o

mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el

artículo 84 de la RD Leg 3/2011 no habrán de presentar ningún otro documento excepto

los referentes, en su caso, al apartado 3, 5, 6 y 7 y el D.N.I. del presentador. En este

caso, deberá acompañarse a la referida certificación una declaración responsable del

licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente

certificado no han experimentado variación. Sin embargo, el licitador que resulte

adjudicatario deberá acreditar ante el Ayuntamiento la posesión y validez de los

documentos acreditativos de su personalidad y representación y cualesquiera otros

documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los

medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato,

así como el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y sociales.

Todos los documentos habrán de ser originales, no admitiéndose fotocopias a

no ser que las mismas hayan sido debidamente cotejadas con sus originales por

funcionario competente que así lo haga constar.

Sobre B: CRITERIOS NO CUANTIFICABLES DE FORMA

AUTOMÁTICA O DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR

(SUBJETIVOS):

Se deberá aportar todos aquellos documentos susceptibles de valoración, según

la cláusula 13 A) de los presentes Pliegos así como aquellos documentos que el

contratista considere oportunos para dar a conocer su prestación o sean requeridos por la

Administración y/o por los Pliegos de Prescripciones Técnicas, y la que en general se

considere necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos. Al

respecto el Ayuntamiento de Arrigorriaga podrá solicitar a las empresas participantes en

la licitación la defensa u aclaración de las propuestas presentadas.

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Sobre C: CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE NO

DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR (OBJETIVOS):

Según el modelo de proposición que figura en el Anexo I.

El licitador deberá indicar en documento redactado al efecto y firmado por él,

según modelo que figura en el Anexo I, que se compromete a realizar el objeto del

contrato en el plazo, con el periodo de garantía y por la cantidad señalada respetando en

todo caso el tipo de licitación.

Además, en este sobre se deberá incluir un estudio económico de la oferta,

incluyendo la relación de los precios unitarios que son los que regirán para la ejecución

del contrato. Si tales precios no son presentados se entenderá que el licitador aporta los

mismos del presupuesto de la Administración, afectados en igual porcentaje de baja que

el contenido en su proposición económica.

12.- Apertura de plicas.

La Mesa de Contratación, legalmente constituida al efecto, el día y hora que se

señale en el PERFIL DE CONTRATANTE de la Web municipal, previa calificación

de los documentos presentados en tiempo y forma, procederá en acto público, a la

apertura de las proposiciones presentadas por los licitadores, y en su momento las

elevará junto con el acta y la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación

que haya de efectuar la adjudicación.

En este acto sólo se abrirá el sobre correspondiente a los criterios no

cuantificables automáticamente o subjetivos (SOBRE B) entregándose al órgano

encargado de la valoración la documentación contenida en el mismo, dejándose

constancia documental de lo actuado en el expediente.

Asimismo, posteriormente se fijará fecha para la celebración del acto de apertura

del resto de la proposición (sobres C), publicándose en el PERFIL DE

CONTRATANTE.

Todo ello previa calificación de los documentos administrativos presentados en

tiempo y forma en atención al artículo 27 del RD 817/2009.

Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación

presentada en el sobre A, la Mesa de contratación lo comunicará a los interesados

mediante fax o correo electrónico, concediéndole un plazo no superior a 3 días hábiles

contados desde la fecha de la comunicación, para la subsanación de las deficiencias

detectadas.

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Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales

no subsanables se rechazará la proposición.

Concluidos estos trabajos, la Mesa de contratación realizará un pronunciamiento

expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su

rechazo.

La valoración asignada a los elementos de la oferta que deban ponderarse en

función de juicios de valor (sobres B) se dará a conocer al inicio del segundo acto

público de apertura (de los sobres C, apertura comprensiva de la oferta sobre criterios

objetivos) abriéndose, posteriormente el sobres C y dando a conocer el contenido de los

mismos.

A la vista de todas las actuaciones, la Mesa de contratación elevará la propuesta de

adjudicación del contrato al órgano de contratación que haya de efectuar la misma.

13.- Criterios de adjudicación en el concurso: puntuación total 100 puntos.

A) Criterios No cuantificables de forma automática o dependientes de un juicio de

valor (Subjetivos). Total 35 puntos................SOBRE B.

1.- MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROCESO DE EJECUCION Y DEL

PROGRAMA ( 25 PUNTOS) .

La Memoria descriptiva servirá para explicitar las bases en que se fundamente el

Programa de Trabajo e incluso, para la completa explicación de éste. Describirá los

procesos de ejecución de las actividades importantes de la obra y reflejará un enfoque y

un planteamiento correctos y realistas del conjunto de la obra, tanto en su planificación

territorial como temporal, todo ello analizado en coherencia con las medios propuestos.

Contendrá al menos:

La concepción global de la obra ( evitando copiar la Memoria del Proyecto ).

La descripción de todas las actividades importantes o complejas y de los

procesos constructivos propuestos.

La relación de las fuentes de suministro de materiales y validación de las

mismas, en su caso.

El análisis de las necesidades de acopios y de instalaciones auxiliares.

El estudio de los medios de transporte y de las plantas de producción de

materiales.

El análisis de los condicionantes externos y climatológicos.

Desvíos provisionales y reposiciones de servicios con sus medidas de

señalización y seguridad previstas.

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El Programa de Trabajo se redactará de acuerdo con las siguientes instrucciones:

El licitador realizará una planificación de la obra teniendo en cuenta los equipos

humanos y materiales ofertados, adscritos a cada una de las actividades descritas

en la memoria, debiendo justificar los rendimientos medios previstos que

garanticen el plazo ofertado.

El programa de trabajo deberá redactarse de modo que el plazo total de la obra

sea , como máximo, el reseñado en el Pliego de Prescripciones Técnicas y de

modo que contenga las inversiones de ejecución por contrata mensuales

correspondientes a las obras a ejecutar en cada mes.

Como consecuencia de la planificación realizada el licitador facilitará la

información siguiente:

Lista de actividades, suficientemente representativa, que permita analizar el

desarrollo de las obras.

Red de precedencias múltiples entre actividades. Duración estimada de cada

actividad.

Comienzo y finalización más pronta y mas tardía , de cada actividad referidas al

inicio de las obras.

Holgura total de cada actividad y cualquier otro tipo de holgura que el licitador

considere oportuno aportar, definiendo previamente su concepto.

Diagrama espacios-tiempo en obras de tipo lineal. Las inversiones mensuales

previstas.

Esta documentación podrá ser completada con toda la información gráfica que el

licitador considere oportuno.

Plazo de ejecución. Cada licitador expresará formalmente el plazo de ejecución

que preve ( según su Programa de Trabajo ) necesario para la ejecución de la obra.

Dicho plazo de ejecución será igual o menor que el plazo máximo que figura en el

Pliego de Prescripciones Técnicas y deberá coincidir exactamente con el reflejado en el

Programa de Trabajo que se presente.

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El licitador informará de su experiencia y en tal sentido de las obras de

urbanización ejecutadas similares o parecidas a la presente, indicando presupuesto y

lugar de ejecución .

2.- PLAN DE CALIDAD ( 10 PUNTOS).

El licitador definirá las medidas que propone para controlar y garantizar por su

parte , la Calidad de los trabajos en caso de resultar adjudicatario. Para ello deberá

aportar un Plan de Control de Calidad especifico para la obra, que incluirá al menos los

siguientes aspectos:

Aspectos concretos de las unidades de obra a controlar durante la ejecución de

los trabajos y normativa aplicable.

Criterio de muestreo técnico y de aceptación y rechazo .

Organización dedicada al control de calidad.

Fichas técnicas de todos y cada uno de los materiales, así como certificado de

calidad de los mismos.

B) Criterios cuantificables automáticamente no dependientes de un juicio de valor

(Objetivos): Total 65 puntos................SOBRE C

1.- OFERTA ECONOMICA ( 50 PUNTOS).

Se considerarán desproporcionadas y no se admitirán las oferta económicas

inferiores en mas de un 10% de la baja media de las ofertas presentadas

Hasta un 2% de desviación respecto a la baja media de las ofertas……. 50 puntos

Intervalo de desviación respecto a la baja media de un + 2% hasta + 3% 48 puntos

Intervalo de desviación respecto a la baja media de un + 3% hasta + 4% 46 puntos

Intervalo de desviación respecto a la baja media de un + 4% hasta + 5% 44 puntos

Intervalo de desviación respecto a la baja media de un + 5% hasta + 6% 42 puntos

Intervalo de desviación respecto a la baja media de un + 6% hasta + 7% 40 puntos

Intervalo de desviación respecto a la baja media de un + 7% hasta + 8% 30 puntos

Intervalo de desviación respecto a la baja media de un + 8% hasta + 9% 20 puntos

Intervalo de desviación respecto a la baja media de un + 9% hasta + 10% 10 puntos

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2.- REDUCCIÓN DE PLAZO DE EJECUCIÓN ( 9 PUNTOS).

No se considerarán validas las propuestas que superen el plazo máximo

establecido en el procedimiento, ni tampoco aquéllas que sean inferiores en más de un

20% a dicho plazo máximo

La propuesta y valoración se realizará en base a semanas completas como forma

de medición del tiempo:

Tres (3) semanas de reducción del plazo……………………… 9 puntos

Dos (2) semanas de desviación del plazo……………………… 6 puntos

Una (1 ) semana de reducción del plazo ……………………… 3 puntos

3.- MANTENIMIENTO ( 6 PUNTOS).

Se valorará fundamentalmente el aumento por parte del licitador del periodo de

garantía establecido en los Pliegos, obteniendo la máxima puntuación aquel que más

aumente el plazo de garantía establecido inicialmente en un año.

Las propuestas se realizarán en base a años completos como forma de medición

del tiempo. (Tiempo total de garantía, incluyendo el año exigido en estos Pliegos)

Cuatro ( 4 ) años de garantía ………………………………… 6 puntos

Tres (3 ) años de garantía………………………………….. 4 puntos

Dos ( 2 ) años de garantía …………………………………….. 2 puntos

14. Adjudicación.

La adjudicación se realizará en el plazo máximo de dos meses a contar desde el

día siguiente al de la apertura de las proposiciones económicas por el órgano de

contratación en resolución motivada al licitador que oferte la oferta más ventajosa en su

conjunto, dicha adjudicación será notificada a licitadores y publicada en el PERFIL DE

CONTRATANTE.

15.- Garantía definitiva.

En el plazo de Cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la

notificación del requerimiento efectuado por la Administración el adjudicatario

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deberá constituir la garantía definitiva por importe del 5% del importe de

adjudicación del contrato (excluido IVA), en cualquiera de las formas que el artículo

96 del RDL 3/2011 de Contratos del Sector Público establece, para responder de los

conceptos que se describen el artículo 100 del RDL 3/2011 de la misma. Además junto

a la garantía deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de las

obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social

En el supuesto de que sea constituida mediante aval bancario el mismo se

redactará de conformidad con el modelo del Anexo II.

En su caso aprobada la liquidación del contrato y vencido el plazo de garantía, se

dictará acuerdo de devolución de aquella o cancelación de aval.

Aportar cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o

de la efectiva disposición de los medios que se haya comprometido a adscribir a la

ejecución del contrato.

Aportar la póliza del seguro de responsabilidad civil exigida según cláusula 27 de

este Pliego.

Aportar el anexo III de este Pliego “REGISTRO DE TERCEROS

DESIGNACION DE CUENTA BANCARIA” debidamente cumplimentado.

16.- Adjudicación del contrato.

El contrato será adjudicado dentro de los 3 días hábiles siguientes a la

recepción de la documentación señalada en el punto anterior, según dispone el

artículo 151.4 del RDL 3/2011.

La adjudicación será motivada y se notificará a los licitadores y simultáneamente

se publicará en el perfil de contratante, conteniendo el contenido del artículo 151.4 del

Real Decreto Legislativo 3/2011 por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de

Contratos del Sector Público y realizándose así mismo por cualquiera de los medios que

permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario en los términos reflejados

en el artículo anterior.

17.- Formalización del contrato.

En el plazo máximo de 8 días hábiles desde la notificación de la adjudicación a

los licitadores, el adjudicatario deberá comparecer en el Ayuntamiento de Arrigorriaga

para la formalización del correspondiente contrato en documento administrativo según

el artículo 156.3 (en su último párrafo) del RDL 3/2011.

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18.- Modificaciones contractuales y reajustes de la garantía definitiva.

Al respecto cualquier modificación del contrato será propuesta a iniciativa de la

administración por razones de interés público, siempre que se deba a necesidades

nuevas o causas imprevistas que motiven el incremento del objeto del contrato, todo ello

justificándolo debidamente en el expediente.

La modificación del contrato no podrá alterar las condiciones esenciales de la

licitación y adjudicación y deberá limitarse a introducir las variables estrictamente

indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.

A tal fin las modificaciones del contrato no podrán en ningún caso ser

superiores individual o conjuntamente mediante modificaciones sucesivas a un

10% del precio de adjudicación del contrato.

A tal efecto las modificaciones deberán limitarse a las variaciones estrictamente

indispensables a juicio de la administración para el cumplimiento del objeto del

contrato, sin que puedan alterar la relación entre la prestación contratada y el precio.

En todo caso antes de proceder a la modificación del contrato se dará audiencia

al contratista y requerirá existencia de crédito.

Cuando a consecuencia de la modificación del contrato el valor del mismo

experimente variación, en el plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha en que se

modifique el mismo, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para

que se mantenga la debida proporcionalidad entre dicha garantía y el presupuesto del

contrato vigente en cada momento según dispone el artículo 99.1 del Real Decreto

Legislativo 3/2011 por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del

Sector Público.

19. Subcontratación de la prestación.

El contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial de la presente

obra siempre que el licitador lo haya indicado expresamente en su oferta la parte del

contrato que tenga previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil

empresarial del subcontratista al que vaya a encomendar su realización. En todo caso, el

adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito al Ayuntamiento la

intención de celebrar dicho subcontrato, señalando la parte de la prestación que pretende

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subcontratar y la identidad del subcontratista y justificando la aptitud de este para

ejecutarlo, en su caso comunicando la clasificación adecuada del mismo.

En todo caso la prestación parcial que el adjudicatario subcontrate con terceros

no podrá exceder del 60% del importe de la adjudicación. La inflación de dicha

condición, así como la falta de la acreditación de la aptitud del subcontratista podrá dar

lugar a la imposición de penalidades de hasta el 50% del importe del subcontrato.

Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que

asumirá por tanto la total responsabilidad del contrato frente a la administración. En

ningún caso podrán concertarse por el contratista principal la ejecución parcial del

contrato con personas inhabilitadas para contratar. El contratista deberá informar a los

representantes de los trabajadores de la subcontratación.

20.- Forma de pago.

Se efectuará mediante la presentación a través del Registro General de Entradas

de este Ayuntamiento de las facturas correspondientes a las certificaciones

mensuales emitidas que comprenderán la obra ejecutada durante dicho periodo de

tiempo, y serán abonadas a los TREINTA días a partir de la fecha de la mencionada

presentación en el registro municipal.

La factura reunirá los requisitos exigidos en el R.D. 1496/2003, de 28 de

Noviembre y Decreto Foral 57/2004, de 6 de abril, e inexcusablemente el número de

factura, nombre y apellidos o razón social, C.I.F., domicilio, tipo tributario de

aplicación y cuota del I.V.A., así como el número de cuenta bancaria a la que efectuar la

transferencia para el oportuno pago cuando éste se apruebe.

Las certificaciones de obra una vez aprobadas serán abonadas a los TREINTA

DIAS desde la presentación de las mismas en el registro municipal.

A los efectos de esta cláusula, el adjudicatario deberá presentar, junto con el

resto de documentación exigida en la cláusula 15, el anexo III de este Pliego

“REGISTRO DE TERCEROS DESIGNACION DE CUENTA BANCARIA”

debidamente cumplimentado.

21. Dirección de la ejecución del contrato.

El contrato será cumplido según las instrucciones que dicte la Administración en

interpretación del mismo a cargo de la persona que sea responsable de la dirección

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técnica de la obra por parte del Ayuntamiento de Arrigorriaga como Administración

adjudicataria del contrato de obras.

22. Recepción del contrato.

El contrato se entenderá cumplido cuando éste haya sido realizado de acuerdo

con los términos del mismo y a satisfacción de la administración, su constatación

exigirá por parte de la administración acto formal y positivo de recepción, el cual se

realizará dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato.

23. Causas de Resolución del contrato.

Serán causas de resolución del contrato las estipuladas en los artículos 223 y 237

del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

24.- Prerrogativas y jurisdicción.

Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el

Real Decreto Legislativo 3/2011 por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de

Contratos del Sector Público, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de

interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su

cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y

determinar los efectos de ésta.

Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán

inmediatamente ejecutivos. En el correspondiente expediente se dará audiencia al

contratista.

Los licitadores se someten para todas las cuestiones derivadas de la

interpretación de estas condiciones o en su caso del contrato administrativo

subsiguiente, a la jurisdicción Contencioso-Administrativa del domicilio de la

Corporación, con expresa renuncia de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles,

todo ello sobre la base de lo establecido en el artículo 21.1 del Real Decreto Legislativo

3/2011 por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector

Público.

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25.- Devolución de documentación y expurgo de la misma.

El Ayuntamiento de Arrigorriaga procederá al expurgo de la documentación

presentada por los licitadores salvo la del adjudicatario una vez adjudicado el contrato y

transcurridos los plazos de interposición de recursos sin haberse interpuesto los mismos.

Los licitadores podrán previamente retirar dicha documentación en el Ayuntamiento de

Arrigorriaga transcurridos los plazos señalados con anterioridad. No obstante,

transcurrido el plazo de tres meses desde la firmeza de la adjudicación, la

Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por

quienes hubieran licitado cuando éstos no hayan procedido a su retirada.

26. Confidencialidad de los datos.

El contratista deberá guardar sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado y de

cuanta información por el cumplimiento del contenido del contrato tenga acceso.

En todo caso, en el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos

de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la

Disposición Adicional Trigésimo Primera de la LCSP, en relación con la Ley Orgánica

15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa

de desarrollo.

27. Seguros de responsabilidad civil.

El adjudicatario deberá indemnizar a terceros de los daños que les ocasione el

funcionamiento normal o anormal del servicio, siempre que no sean consecuencias

directas de ordenes de la administración o por vicios o defectos del proyecto elaborado.

A tal efecto el adjudicatario deberá suscribir las pólizas pertinentes debiendo presentar

ante el Ayuntamiento de Arrigorriaga los correspondientes documentos de suscripción y

posteriores recibos de pago con pólizas que no podrán ser inferiores a los 600.000 euros

de responsabilidad civil.

En Arrigorriaga, a 14 de febrero de 2012.

EL SECRETARIO.

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ANEXO I

Modelo de proposición.

D/Dª ............................................................................., con D.N.I. número

......................., con y domicilio a efectos de notificaciones en

..............................................., calle ........................................., teléfono

............................, y fax ..............................., en nombre propio (o en representación de

.................................; con C.I.F número .........), manifiesta lo siguiente:

1.- Que está enterado de la apertura por parte del Ayuntamiento de Arrigorriaga

del procedimiento ABIERTO por tramitación URGENTE para la adjudicación del

contrato de OBRAS que tiene por objeto “Tomar parte en la licitación de la obra de

urbanización de la plaza sobre aparcamiento fase I en la calle Santa Isabel de

Arrigorriaga”.

2.- Que ha examinado y conoce los Pliegos de condiciones y demás documentos

que constan en el expediente, así como los textos legales de aplicación.

3.- Que declara bajo su responsabilidad que tiene capacidad jurídica y medios

suficientes para realizar el contenido del contrato, y reúne los requisitos específicos

exigidos para el mismo, y caso de resultar adjudicatario, llevará a cabo la prestación

citada con sujeción, en todo caso, a los requisitos y condiciones de los Pliegos

aprobados.

4.- Que se compromete, conforme a todo lo dicho, a realizar el contrato

referenciado en el punto primero en el precio de ............................... (póngase en

letra y en número) euros, más............................................ (póngase en letra y en

número) euros correspondiente al I.V.A, ofertando por tanto un precio total

de............................................. (póngase en letra y en número) euros.

5. Que en cuanto a la reducción del plazo de ejecución del contrato, se

compromete a reducir el plazo de ejecución del contrato en .........................semanas

(póngase en letra y en número) ofertando por tanto un plazo de ejecución

de.............................semanas (póngase en letra y en número).

6. Que se realiza una ampliación del plazo de garantía de la obra señalado en

la cláusula 9º del pliego en...................................años, ofertando un plazo total de

garantía de............................años.

Lugar, fecha y firma de proponente.

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ANEXO II

Modelo de aval para constitución de la garantía definitiva

... (1), con domicilio en ... calle... y NIF ..., y en su nombre y representación ...

(2) con poderes suficientes para obligarles en este acto, según resulta de la verificación

de la representación de la parte inferior de este documento.

AVALA

a …….....(3), con NIF……., ante el Ayuntamiento de Arrigorriaga por un

importe de ……....(4) euros para garantizar las responsabilidades derivadas de la

ejecución del contrato de obras de urbanización de la plaza sobre aparcamiento

fase I en la calle Santa Isabel de Arrigorriaga”.

Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia

expresa al beneficio de excusión y división, y con compromiso de pago al primer

requerimiento de la Tesorería del Ayuntamiento de Arrigorriaga, con sujeción a los

términos previstos en la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,

y en sus normas de desarrollo.

El plazo de garantía subsistirá hasta el día en que la Administración autorice su

cancelación.

.................................................. (lugar y fecha)

............................... (razón social de la entidad)

................................. (firma de los Apoderados)

(1) razón social completa del avalista.

(2) nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.

(3) nombre y apellidos o razón social del avalado.

(4) en número y letras.

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ANEXO III

ARRIGORRIAGAKO UDALA / AYUNTAMIENTO DE ARRIGORRIAGA IKF/ CIF P4801400E DIRUZAINTZA / TESORERÍA Urgoiti pasealekua 57 48480 – ARRIGORRIAGA Tel.: 944020202 Faxa: 944020209

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HIRUGARRENEN ERREGISTROA

BANKU-KONTUAREN IZENDAPENA

REGISTRO DE TERCERAS PERSONAS DESIGNACIÓN DE CUENTA BANCARIA

Kontuaren titularra Titular de la cuenta

IFZ edo IFK / NIF o CIF Izen- abizenak edo sozietate-izena / Nombre y apellidos o razón social

Helbidea: kalea / Domicilio: calle Zk. / Nº Udalerria / Municipio

Lurraldea / Provincia Posta- kodea / Código postal Telefonoa Faxa

Helbide elektronikoa

Correo electrónico

Bankuko datuak / Datos bancarios Erakundearen

kodea Código de la entidad

Sukurtsalaren kodea

Código de la sucursal

KZ D.C.

Kontu zenbakia Número de cuenta

BANKUAREN EDO KUTXAREN SINADURA ETA ZIGILUA

kontua badela egiaztatzeko.

FIRMA Y SELLO DEL BANCO O CAJA certificando la existencia de la cuenta.

Sin. / Fdo.: …………………………………..

Data / Fecha: .................................................

TITULARRAREN SINADURA FIRMA DE LA O EL TITULAR

Sin. / Fdo.: …………………………………..

- Arrigorriagako Udalarekin lehenengo aldiz harremanetan jartzen diren pertsona edo erakundeen aldeko ordainketak agintzeko, nahitaez bete beharreko eskakizuna da Udal Diruzaintzan aitorpen hau aurkeztea, bai eta dauden datuak aldatzeko ere, beste erakunde baten bidez kobratu nahi izanez gero. - Ordainketa ez atzeratzeko, bidali fitxa hau postaz edo Diruzaintzan zuzenean aurkeztuz, nahiz eta datuak faxez aurreratu.

- La presentación de esta declaración ante la Tesorería Municipal, es requisito imprescindible para ordenar pagos a favor de las personas o entidades que se relacionan por primera vez con el Ayuntamiento de Arrigorriaga, y también si desean modificar los datos existentes para cobrar a través de otra entidad. - Para no demorar el pago, remita la ficha a vuelta de correo o preséntela personalmente en Tesorería, aunque nos adelante los datos por fax.