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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA REHABILITACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL EDIFICIO DEL MERCADO DE ABASTOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ESTEPONA. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. OBJETO DEL CONTRATO. DERECHO DE PREFERENCIA.- Es objeto del contrato la cesión de uso del edificio del mercado de abastos de Estepona, con todas sus instalaciones y dependencias, para la rehabilitación, así como para la explotación del edificio del mercado de abastos mediante el desarrollo y explotación económica del edificio como establecimiento comercial, de hostelería, restauración, y venta de productos, así como cualesquiera otros usos compatibles y actividades autorizadas según la legislación aplicable, todo lo anterior de conformidad con los pliegos de prescripciones técnicas elaborados uno, por el Arquitecto municipal D. Luis Almécija Ruiz que se adjunta como Anexo I y el otro pliego de prescripciones técnicas redactado por el ingeniero municipal, D. Andrés Medel Macías que se adjunta como Anexo II del presente Pliego, ambos documentos se considerarán parte integrante del contrato. Según consta en el Inventario Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Estepona, el inmueble cuenta con la siguiente descripción literal: “Según resulta del inventario municipal Epígrafe 1º de bienes inmuebles, el ayuntamiento es titular de la siguiente: Finca número: 0003. Nombre: Mercado Municipal de Abastos. Situación Calle Villa Inscripción en el Registro de la Propiedad Folio 83, 84, Tomo 157, Libro 63, finca 3.984, Inscripción Régimen de Dominio: Dominio Público – Servicio Público. Linderos: norte: calle de la Villa; sur, Hrdos de Don Manuel Sánchez Puya y Torreón del Castillo San Luis; este: doña María Pitulúa Jerez; oeste: Casa Cañada, de propiedad municipal, hoy convertida en plaza Cañada. Superficie: 950m 2 Características: Edificio construido en 1948-49 en buen estado de conservación a excepción de la techumbre que precisa de reparaciones. Observaciones: dentro del mismo existen dependencias destinadas a inspección sanitaria y repeso, bar y servicios sanitarios. Naturaleza: Edificio Clasificación: Suelo urbano consolidado Aprovechamiento, destino y uso: Mercado de abastos desde 1º septiembre de 1949 Título de adquisición: Escritura pública otorgada ante notario el 5 de julio de 1939 Valoro real del inmueble 41.755.05 pts. Cuantía de la adquisición inversiones y mejoras: 725.000 pts. más el valor del solar Frutos y Rentas que produzcan: 75.000 Pts. Rectificaciones: Descripción: Fecha de adquisición 5 de junio 1939 por compra a Dª María Moreno Vílchez. Ayuntamiento de Estepona Calle del Puerto, 2, Estepona. 29680 (Málaga). Tfno. 952809000. Fax: 952790254

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA REHABILITACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL EDIFICIO DEL MERCADO DE ABASTOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ESTEPONA.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. OBJETO DEL CONTRATO. DERECHO DE PREFERENCIA.-

Es objeto del contrato la cesión de uso del edificio del mercado de abastos de Estepona, con todas sus instalaciones y dependencias, para la rehabilitación, así como para la explotación del edificio del mercado de abastos mediante el desarrollo y explotación económica del edificio como establecimiento comercial, de hostelería, restauración, y venta de productos, así como cualesquiera otros usos compatibles y actividades autorizadas según la legislación aplicable, todo lo anterior de conformidad con los pliegos de prescripciones técnicas elaborados uno, por el Arquitecto municipal D. Luis Almécija Ruiz que se adjunta como Anexo I y el otro pliego de prescripciones técnicas redactado por el ingeniero municipal, D. Andrés Medel Macías que se adjunta como Anexo II del presente Pliego, ambos documentos se considerarán parte integrante del contrato.

Según consta en el Inventario Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Estepona, el inmueble cuenta con la siguiente descripción literal:

“Según resulta del inventario municipal Epígrafe 1º de bienes inmuebles, el ayuntamiento es titular de la siguiente:

Finca número: 0003.Nombre: Mercado Municipal de Abastos. Situación Calle Villa Inscripción en el Registro de la Propiedad Folio 83, 84, Tomo 157, Libro 63, finca 3.984, Inscripción 3ªRégimen de Dominio: Dominio Público – Servicio Público.Linderos: norte: calle de la Villa; sur, Hrdos de Don Manuel Sánchez Puya y Torreón del Castillo San Luis; este: doña María Pitulúa Jerez; oeste: Casa Cañada, de propiedad municipal, hoy convertida en plaza Cañada.Superficie: 950m 2Características: Edificio construido en 1948-49 en buen estado de conservación a excepción de la techumbre que precisa de reparaciones. Observaciones: dentro del mismo existen dependencias destinadas a inspección sanitaria y repeso, bar y servicios sanitarios.Naturaleza: EdificioClasificación: Suelo urbano consolidado Aprovechamiento, destino y uso: Mercado de abastos desde 1º septiembre de 1949Título de adquisición: Escritura pública otorgada ante notario el 5 de julio de 1939Valoro real del inmueble 41.755.05 pts.Cuantía de la adquisición inversiones y mejoras: 725.000 pts. más el valor del solarFrutos y Rentas que produzcan: 75.000 Pts.Rectificaciones: Descripción: Fecha de adquisición 5 de junio 1939 por compra a Dª María Moreno Vílchez.

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El valor que correspondía al valor en venta de este inmueble era de 8.550.000 Pts., según consta en el libre de inventarios. Modificándose su valor a 41.755.051 Pts. conforme a la relación bienes inventariados de fecha 06 de junio 2.011”.

La entrega del inmueble, prevista en el presente pliego, lo es como cuerpo cierto y en su estado actual. Consecuentemente será obligación del adjudicatario adoptar las medidas y realizar las actuaciones necesarias para que las instalaciones reúnan todos y cada uno de los requisitos que legalmente estén previstos para la explotación del inmueble, de conformidad con el objeto del contrato, sin que el Ayuntamiento asuma coste o responsabilidad alguna. Concretamente, el adjudicatario realizará las obras de rehabilitación de conformidad con la oferta realizada previa presentación y aprobación del correspondiente proyecto de ejecución, elaborado siguiendo los pliegos técnicos contenidos como Anexo I y II del presente pliego, al Excmo. Ayuntamiento de Estepona.

La explotación objeto del presente contrato se efectuará por el empresario adjudicatario, con asunción por parte del mismo de los beneficios y pérdidas de la explotación, y sin que, por tanto, el Ayuntamiento asuma riesgo alguno.

2.- Los actuales comerciantes que ocupan el mercado, a los solos efectos establecidos en el presente pliego tienen un derecho de preferencia a instalarse en la futura explotación. Dicho derecho deberá ser respetado por el adjudicatario y se ejercerá en la forma y procedimiento regulado en el artículo 23 del pliego.

La relación de comerciantes con derechos preferentes, únicamente para el supuesto de que el adjudicatario realice la explotación con arreglo al uso “Mercado Gourmet” son:

- Congelados El Copo S.L.- Miguel Biedma Cáceres.- Eva María Ordóñez Guerrero.- Antonia Salas Fernández.- María Belén Cacho Martín.- Joaquín de Haro Fernández.- Mariano Navarro Ramos.- Gaspar Gil Muñoz.

3.- CONDICIÓN SUSPENSIVA DE LA EJECUCIÓN. Al conllevar el objeto del contrato la cesión de uso del edificio del Mercado, la ejecución del contrato quedará en suspenso y supeditado su inicio, a la entrega del bien inmueble objeto del presente pliego libre de ocupantes y habiéndose depurado cualesquiera circunstancias que impidan el pacífico uso del edificio por parte del adjudicatario del presente contrato.

ARTÍCULO 2. NATURALEZA DEL CONTRATO, RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.

1.- De conformidad con lo previsto en los artículos 19.1b) y 19.2. del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contrato tiene naturaleza administrativa especial, toda vez que su objeto está vinculado al giro o tráfico administrativo propio de la Administración contratante.

2.- El presente contrato se rige en cuanto a su preparación, adjudicación,

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efectos y extinción por lo previsto en el presente pliego de conformidad con el TRLCSP. En lo no previsto en el presente pliego, se regirá por las demás disposiciones del TRLCSP, su normativa de desarrollo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local; el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

En cuanto a las actividades a desarrollar en las instalaciones cuya explotación es objeto del contrato, se regirá por la normativa que resulte de aplicación, en especial, en materia higiénico-sanitaria y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la misma.

3.- El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en relación con el contrato regulado en el presente pliego.

ARTÍCULO 3. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN. MESA DE CONTRATACIÓN. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.

3.1.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN:

La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto, dada la cuantía del contrato. En el mismo se seguirán las prescripciones del TRLCSP y sus normas de desarrollo.

3.2.-MESA DE CONTRATACIÓN:

Al tratarse de procedimiento abierto se constituirá mesa de contratación; la composición de la misma será la siguiente:

Presidente: Teniente-Alcalde Delegado del Área Económica o Concejal que lo sustituya.

Vocales: 2 técnicos de la Delegación de Comercio, un arquitecto y un arqueólogo, designados por Alcaldía.

Secretario de la Corporación o empleado municipal que lo sustituya.

Interventor de la Corporación o empleado municipal que lo sustituya.

Secretario de la Mesa: Empleado municipal.

3.3.-CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.

Los criterios de valoración de las ofertas serán los siguientes:

1.- Mejora del canon ofertado por el adjudicatario.- Se valorará proporcionalmente de 0 a 25 puntos, dándose la mayor puntuación al mayor canon ofertado.

2.- Inversión prevista en la ejecución de la rehabilitación (de 0 a 5 puntos).- Se valorará proporcionalmente de 0 a 5 puntos, dándose la mayor puntuación a la oferta que comprometa un mayor presupuesto de ejecución material.

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3.- Idoneidad del proyecto de rehabilitación que el adjudicatario realizará a su costa (de 0 a 18 puntos).- (Criterio que depende de un juicio de valor)

Se valorará la sustitución de elementos existentes por otros actuales que mejoren sus prestaciones.

La adaptación a la normativa existente con ejecución de sistemas constructivos y materiales, en lo que se refiere a aislamientos térmicos, acústicos, humedades, evacuación de humos, etc.

Mejora del ambiente interior con la incorporación de instalaciones que mejoren el edificio, tales como renovación del aire interior, aire acondicionado, iluminación, eliminación de ruidos. Valorándose además el estudio de dichas condiciones de forma natural.

Características constructivas y de diseño tanto exteriores como interiores del edificio.

Aplicación de nuevas tecnologías (domótica, instalaciones inteligentes, sensores en las instalaciones, instalaciones especiales para minusválidos, invidentes, etc.)

Características del sistema de seguridad que se proponga.

Relación y adaptación del edificio al entorno, así como el enriquecimiento de los espacios públicos exteriores adyacentes y su mantenimiento.

ARTÍCULO 4. OBRAS E INSTALACIONES DE LA CORPORACIÓN CUYO GOCE SE ENTREGA AL ADJUDICATARIO.

El Excmo. Ayuntamiento de Estepona pondrá a disposición del adjudicatario el inmueble municipal descrito en el artículo 1, y demás documentos contractuales.

Al término del contrato, la edificación e instalaciones cuyo uso se cede para la ejecución del presente contrato, revertirán de nuevo al Exmo. Ayuntamiento de Estepona, siempre en perfecto estado de conservación.

ARTÍCULO 5. MATERIAL A APORTAR POR EL ADJUDICATARIO.

El adjudicatario montará todas las instalaciones industriales necesarias para el funcionamiento de la instalación (si fuera necesario) y que resulten exigibles en el pliego de condiciones técnicas de instalaciones, Anexo II, quedando éstas al finalizar el contrato, en propiedad del Ayuntamiento.

El adjudicatario está obligado a aportar todo el material auxiliar, instalaciones o equipo técnico, no incluido en el artículo anterior, que sea necesario para el correcto funcionamiento de la explotación.

Al término del plazo contractual, el adjudicatario podrá retirar todos los bienes muebles y enseres que haya aportado para el adecuado uso y funcionamiento de la instalación, con excepción, de aquellos elementos inventariados y propiedad de la instalación, en cualquier caso habrá de estarse a lo establecido en el Pliego de condiciones de índole técnico redactado Anexo II.

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ARTÍCULO 6. DURACIÓN DEL CONTRATO.

La duración del contrato es de 20 años, contado a partir de la fecha de inicio de ejecución del mismo.

ARTÍCULO 7. CANON A SATISFACER POR EL ADJUDICATARIO.

1.- El adjudicatario de la explotación del inmueble objeto del presente contrato tendrá que satisfacer al Ayuntamiento un canon mínimo anual de 9.412,20 euros más 1.976,56 euros de IVA, o el que resulte de la oferta realizada si fuera superior. El canon mínimo ha sido determinado por el economista municipal D. Francisco Galdeano Sánchez en informe económico de fecha de 17 de febrero de 2016.

El pago del canon correspondiente al primer año deberá realizarse en el plazo de quince días contados desde la notificación del acuerdo de adjudicación sin cuyo requisito no se procederá a formalizar por escrito el contrato.

El pago del resto de las anualidades se hará efectivo de forma anticipada 15 días antes del vencimiento de cada anualidad, contada desde la fecha de formalización del contrato.

Si el contratista no pagase el canon en el plazo establecido, el Ayuntamiento procederá a su cobro por la vía de apremio con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación incluso el recargo y los intereses de demora.

2.- Los licitadores en sus ofertas podrán mejorar al alza el canon mínimo a que se refiere el número anterior.

CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

ARTÍCULO 8. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.

Además de otras obligaciones a las que se hace referencia en otras cláusulas del presente pliego, resto de documentos contractuales y la legislación aplicable, son obligaciones del empresario que resulte adjudicatario:

1.- Cumplir todos los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad y obtener todas las autorizaciones o licencias preceptivas de conformidad con la legislación vigente en la materia, debiendo en todo momento, estar al corriente de sus obligaciones tanto con la Administración de Hacienda como con la Tesorería General de la Seguridad Social. En particular deberá obtener la licencia de apertura al que se destine el inmueble.

2.- Mantener la explotación en funcionamiento, de modo permanente y continuado, abierto al público en general, en los días y horas en que la instalación esté abierta al público. No obstante, podrá cerrar temporalmente las instalaciones por descanso u otras causas justificadas, previa autorización del Ayuntamiento de Estepona.

3.- Durante la ejecución de las obras de rehabilitación, que el adjudicatario realizará a su costa, deberá presentar mensualmente las certificaciones de obra para la comprobación de la evolución de los trabajos y de la inversión propuesta, de conformidad con la oferta presentada por el contratista.

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4.- Realizar, a su costa, el proyecto de ejecución de la rehabilitación, ejecutar las obras, ejercer la actividad y prestar los servicios del modo previsto en el presente pliego y en los pliegos de condiciones técnicas de obras e instalaciones contenidas en los Anexos I y II de este Pliego, elaborado por los técnicos municipal, D. Luis Almécija Ruiz y D. Andrés Medel Macías respectivamente, con total respeto a las Ordenanzas Municipales y a la normativa específica de aplicación.

5.- El uso de dichas instalaciones, será general y público, admitiendo el goce de los servicios a que están destinadas las instalaciones a todas las personas que lo deseen.

6.- Conservar la edificación, instalaciones y demás dotaciones del edificio del Mercado de Estepona, así como mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento, seguridad, limpieza e higiene, realizando a su costa cuantas actuaciones procedan a tales fines. A tales efectos, el adjudicatario permitirá la entrada del personal autorizado para realizar las tareas de inspección previstas en el presente pliego y sus anexos. En cualquier caso, el mantenimiento preventivo y correctivo se ejecutará conforme al programa que se aporte en la oferta del adjudicatario y aprobado por el Ayuntamiento de Estepona, realizado de conformidad con el Pliego de prescripciones técnicas Anexo II.

7.- Asimismo, es obligación del adjudicatario, al término del plazo de duración del contrato, dejar libre y vacuo el inmueble municipal, así como todas las edificaciones e instalaciones inseparables, reconociendo la facultad municipal para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento, en caso contrario.

8.- Satisfacer puntualmente el canon estipulado en el contrato, en la forma prevista en el presente pliego y aceptada por el Ayuntamiento con la adjudicación.

9.- Prestar al público un servicio esmerado en las adecuadas condiciones de higiene, seguridad y salubridad, conforme a la normativa vigente.

10.- Se prohíbe expresamente el almacenamiento exterior de acopios, envases, cajas, cubos y enseres auxiliares.

11.- El adjudicatario no podrá ceder, traspasar o subarrendar la explotación del inmueble objeto del presente contrato, salvo autorización expresa del Ayuntamiento, siempre y cuando el adjudicatario cumpla con todos los requisitos exigidos por el Ayuntamiento.

No obstante lo anterior, sí podrá ceder los espacios que se destinen a tal fin, y a los usos previstos en la oferta realizada por el adjudicatario y aprobada por el Ayuntamiento.

12.- El mantenimiento y conservación del edificio consiste en aquellas actuaciones u obras, cuya finalidad suponga el mantenimiento del edificio y sus dependencias en perfectas condiciones de salubridad y ornato. En cualquier caso, habrá de estarse a lo previsto en el Pliego de Condiciones Técnicas contenido en el Anexo II del presente pliego, elaborado por el Técnico Municipal D. Andrés Medel Macías.

13.-A abandonar y dejar libres y vacuos, a disposición del Ayuntamiento, dentro de plazo, el inmueble objeto del contrato, reconociendo la potestad de esta para acordar y ejecutar por si el lanzamiento.

14.- Los gastos relativos a consumo de agua, electricidad, gas, y cualquier otro derivado del desarrollo de la actividad serán de cuenta del contratista. Igualmente serán de cuenta del contratista las tasas e impuestos que se devenguen como consecuencia de la realización de la actividad.

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15.- En la ejecución del contrato, el adjudicatario quedará obligado, con respecto al personal que emplee en la realización del trabajo, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de ordenación laboral y social, así como las que se puedan promulgar durante la ejecución del mismo, especialmente en la referente a prevención de riesgos laborales.

Esta circunstancia deberá justificarse documentalmente ante el Ayuntamiento mediante certificado mensual expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite estar al corriente de sus obligaciones en esta materia.

16.- Los horarios de apertura serán libres, con respeto en cualquier caso de la normativa aplicable vigente para este tipo de actividad, y recabando para ello las autorizaciones administrativas preceptivas.

17.- Anualmente, la empresa emitirá un certificado de prestación de calidad del servicio, firmado por técnico titulado competente, quien se responsabilizará de la prestación de los trabajos de acuerdo a la normativa vigente.

18.- Es obligación de la contrata, el diseño e implantación de un plan de autoprotección y emergencia, a coordinar con los técnicos municipales, incluyendo formación de los trabajadores, y en su caso, simulacros de incendio y evacuación, y cualesquiera otros que se exijan por la normativa aplicable en cada momento.

19.- El adjudicatario deberá finalizar la ejecución de las obras en un plazo de 4 meses, a contar desde la notificación de la licencia de obras, así como solicitar la licencia de apertura el mismo día en el que den comienzo las obras de rehabilitación.

20- El adjudicatario deberá presentar en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de la formalización del contrato, el proyecto básico y de ejecución de las obras de rehabilitación, redactados por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.

21.- El adjudicatario deberá presentar, junto con el proyecto de obras, un proyecto con el contenido indicado y de conformidad con el Anexo I del Pliego de condiciones técnicas de instalaciones elaborado por el técnico municipal D. Andrés Medel Macías que se incorpora al presente pliego como Anexo II.

22.- El contratista será el responsable de las condiciones de seguridad en los trabajos, estando obligado a adoptar y hacer adoptar, a su costa, las disposiciones vigentes en esta materia, de conformidad con lo previsto en el apartado 8.4 del Anexo II.

23.- Si durante la ejecución de las obras resultara un precio de ejecución material inferior al ofertado, el contratista quedará obligado a realizar obras y suministrar bienes en beneficio de la explotación, a elección del Ayuntamiento de Estepona, hasta alcanzar el presupuesto realizado con su oferta.

ARTÍCULO 9. RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO.

1.- El adjudicatario será responsable de todos los daños y perjuicios que se causaren a terceros como consecuencia de la explotación de las instalaciones, para lo cual vendrá obligado a suscribir una póliza de seguro de Responsabilidad Civil, por importe 650.000 euros.

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Igualmente, deberá suscribir una póliza de seguro con una entidad aseguradora, para cubrir el posible riesgo y daño que puedan sufrir la edificación y las instalaciones, incluido el riesgo de incendio y robo, con cobertura de 700.000 € para responder de las referidas contingencias. El beneficiario del seguro habrá de ser el Ayuntamiento de Estepona.

Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar al Ayuntamiento de Estepona las pólizas de seguro relacionadas así como los documentos acreditativos de pago de las primas correspondientes. La falta de contratación de los seguros mencionados o la falta de pago de las primas será causa de resolución del contrato, haciéndose el adjudicatario responsable directo de los daños que se hubieren producido.

2.- El adjudicatario será responsable ante el Ayuntamiento de Estepona y ante la autoridad judicial competente de los daños y perjuicios, así como de las faltas, que cometiera el mismo o cualquiera de sus dependientes en el ejercicio y despliegue de la actividad en las instalaciones, además de los daños que se causen por la defectuosa prestación de los servicios, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran imputársele.

Asimismo, el adjudicatario en el desarrollo de la actividad objeto del presente, será responsable ante las respectivas autoridades del Estado, Comunidad Autónoma, Municipio y otros Organismos, por el incumplimiento de la normativa o cualquiera de las disposiciones emanadas al respecto.

3.- Los seguros que se establecen en los precedentes apartados deberán mantenerse durante todo el plazo del contrato y dispondrán de una cláusula de revalorización automática en función de los incrementos que experimente el índice general de precios al consumo de ámbito nacional a todo lo largo de la concesión.

ARTÍCULO 10. DERECHOS DEL ADJUDICATARIO.

1.-El adjudicatario tendrá derecho a la explotación del edificio e instalaciones objeto del contrato en exclusiva.

2.- El adjudicatario tendrá derecho a percibir los rendimientos de la explotación económica de las actividades y usos compatibles con el aprovechamiento adjudicado.

3.- Igualmente, tendrá derecho a requerir la colaboración del Ayuntamiento de Estepona, respecto a la indicación sobre la forma de prestación y ejercicio de la actividad a desarrollar.

4.- Tendrá derecho a publicitar actos o eventos a celebrar en el edificio, en los lugares habilitados a tal efecto por el Ayuntamiento, y siempre con el consentimiento de éste. Y dada la singularidad del edificio queda prohibido publicitar actos o eventos en las paredes exteriores del edificio.

ARTÍCULO 11. DERECHOS Y POTESTADES DEL AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA.

Son derechos del Ayuntamiento de Estepona cuantos se deriven del contenido del presente pliego y en especial:

1.- Fiscalizar la gestión y explotación de las instalaciones, así como la forma de prestación de los servicios al público, pudiendo recabar cuantos datos y documentos considere necesarios para verificar la buena marcha del contrato y el adecuado cumplimiento de las obligaciones dimanantes del presente pliego. Igualmente, el

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Ayuntamiento de Estepona podrá solicitar cuantos informes estime pertinentes respecto a los resultados económicos de la explotación.

2.- Ordenar, justificadamente y en cualquier momento, la ejecución de instalaciones y las modificaciones necesarias para la adecuada gestión y explotación de la actividad objeto del presente, especialmente en cuanto a la calidad de los servicios prestados al público se refiere.

3.-Percibir en la forma convenida y puntualmente el precio pactado por el contrato, si lo hubiere, así como las demás obligaciones económicas a las que hace referencia el presente pliego.

4.- Prohibir la celebración de aquellos espectáculos que considere pueden afectar a la conservación del edificio.

5.- El Ayuntamiento de Estepona ostentará las prescripciones y prerrogativas necesarias para determinar la interpretación del presente contrato, para resolver las dudas que pudieran derivarse de su cumplimiento, para modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, todo ello de conformidad con lo dispuesto expresamente en los artículos 210 y 211 del TRLCSP.

6.- El Ayuntamiento inspeccionará la ejecución de las obras, a tal efecto, podrán efectuar cuantas pruebas, análisis, ensayos, etc... considere conveniente para comprobar la buena ejecución de las obras y su adecuación al pliego prescripciones técnicas aprobado. Si apreciare la existencia de modificaciones respecto al pliego prescripciones técnicas aprobadas, ordenará la paralización inmediata de las obras en la forma establecida en la normativa urbanística vigente, incoando en su caso los expedientes que correspondan, incluso el expediente para la extinción de la concesión, cuando las modificaciones introducidas sean de sensible importancia.

ARTÍCULO 12. DEBERES DE ESTA CORPORACIÓN.

Entregar y poner a disposición del adjudicatario, en el momento de la formalización del contrato, el inmueble con todas las instalaciones afectas al mismo.

ARTÍCULO 13. DEL PERSONAL.

El personal necesario para la prestación de los servicios y explotación de las distintas instalaciones, serán contratados directamente por el adjudicatario, en una relación de dependencia exclusiva con aquel y, por tanto, siendo de su cuenta el abono de todas las retribuciones derivadas de dicha relación laboral, así como de las derivadas con la Seguridad Social o cualquier otro Organismo.

El adjudicatario contratante habrá de cumplir y estar al corriente en cada momento de las obligaciones que le corresponden en materia laboral, sindical, y de Seguridad Social e Higiene en el trabajo, conforme a los preceptos legales vigentes.

A los efectos de fiscalización y control por parte del Ayuntamiento de Estepona, el adjudicatario habrá de acreditar, siempre que sea requerido por este Ayuntamiento, tener cumplidas todas las obligaciones a que se ha hecho referencia, poniendo a su disposición los documentos y comprobantes correspondientes.

El personal dependerá directamente del contratista sin que a la finalización del contrato pueda pretenderse subrogación alguna del mismo en el Ayuntamiento.

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CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN.

ARTÍCULO 14. NORMAS DE LICITACIÓN.

El presente contrato se adjudicará conforme al procedimiento licitatorio previsto en el TRLCSP, adjudicándose conforme al procedimiento abierto dada la cuantía del contrato.

El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación hasta un importe máximo de: 1.000€

ARTÍCULO 15. GARANTÍA DEFINITIVA.

1.- El licitador que resulte adjudicatario deberá presentar una garantía definitiva del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe del contrato. Se entiende por importe de adjudicación el canon anual ofertado por el licitador multiplicado por los años de duración del contrato.

2.- La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 del TRLCSP, así como de la ejecución de la inversión propuesta por el licitador.

3.- La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP. La garantía será devuelta en un 50 % cuando finalicen las obras de rehabilitación y puesta en marcha del edificio.

ARTÍCULO 16. DOCUMENTOS QUE DEBERÁN CONTENER LAS PROPOSICIONES.

1.- Las propuestas deberán ajustarse a lo establecido en el art. 145 del TRLCSP, debiendo las proposiciones ser secretas, para lo cual el Ayuntamiento arbitrará los medios necesarios que lo garanticen, presumiendo la presentación de la propuesta, la aceptación incondicionada del contenido del presente pliego.

Las ofertas se harán en tres sobres cerrados, que podrán estar lacrados, bajo la denominación de SOBRE A, SOBRE B, SOBRE C.

En cada uno de los sobres constará: “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA REHABILITACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL EDIFICIO DEL MERCADO DE ABASTOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ESTEPONA”

El SOBRE A) deberá contener los siguientes documentos:

1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.

La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

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Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.

3º) Documentos acreditativos de la solvencia:

Solvencia financiera:

La solvencia económica o financiera se acreditará mediante la aportación de un seguro de responsabilidad civil o de indemnización por riesgos profesionales por importe de 188.244 €.

Solvencia técnica y profesional:

La solvencia técnica y profesional se acreditará mediante una relación de los principales trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.

Debiendo acreditar haber realizado al menos un trabajo de características análogas a las expresadas en el objeto del contrato.

4º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.

5º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.

6º) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el art. 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La declaración se llevará a cabo de conformidad con el modelo contenido en el anexo III

7º) El licitador podrá sustituir toda la documentación anteriormente mencionada por una declaración responsable conforme al modelo que se adjunta como anexo IV.

En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el pliego, como requisitos de capacidad y solvencia.

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En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.

El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.

SOBRE B)

Contendrá los siguientes documentos:

1.- Anteproyecto a escala 1/100, con alzados a color.

Memoria expositiva y descriptiva, entro otros, de los usos previstos.

Memoria de calidades.

Programa de ejecución y plazos.

2.- De conformidad con el Anexo II Pliego de condiciones técnicas de instalaciones, se deberá presentar un programa de mantenimiento preventivo y correctivo con el contenido mínimo exigido en el apartado 3.1 de dicho pliego.

SOBRE C)

Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpora como Anexo V.

Además, deberá presentar un presupuesto por capítulos de las obras de rehabilitación que se compromete a llevar a cabo.

En su caso, y voluntariamente, presentará el Anexo VI

CAPÍTULO IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

ARTÍCULO 17. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.

Las proposiciones se presentarán en horario de 9 a 14 horas en la Tesorería del Ayuntamiento, sita en el edificio Puertosol, Avenida del Puerto, s/n de este Municipio.

Las proposiciones se presentarán en el plazo de 15 días naturales a contar desde el de publicación del anuncio de licitación.

Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el

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pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.

Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando se establezca.

Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

ARTÍCULO 18. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.

El órgano competente para la adjudicación del contrato es la Junta de Gobierno Local por Delegación del Pleno de la Corporación, competencia que le es atribuida en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Durante el mismo plazo previsto para la presentación de proposiciones, el expediente de contratación podrá ser examinado en el Departamento de Contratación de la Concejalía de Hacienda del Ilmo. Ayuntamiento de Estepona, sita en la Avda. del Puerto, nº 2, edificio Puertosol.

ARTÍCULO 19. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.

El órgano de contratación clasificará por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales.

El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de los requisitos de capacidad y solvencia requeridos para acceder a la adjudicación del contrato, si presentó declaración responsable, y la documentación acreditativa de hallarse al corriente con Hacienda y Seguridad Social, o proceda conforme al art.151 del TRLCSP.

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El Órgano de Contratación con la asistencia de la Mesa calificará la documentación presentada a los efectos de determinar si el licitador propuesto o seleccionado reúne los requisitos de capacidad y solvencia requeridos para acceder a la adjudicación del contrato. Si el órgano de contratación observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará, con la asistencia de la Mesa, verbalmente o por fax o correo electrónico al interesado (además se harán públicas a través de anuncios del órgano de contratación) y le requerirá para que en un plazo no superior a tres días hábiles subsane el error u omisión.

En el caso de que no reúna los requisitos de capacidad y solvencia, o no subsane en el plazo otorgado, se rechazará su oferta, procediéndose a continuación a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que se hayan quedado clasificadas las ofertas siguiendo el mismo procedimiento descrito en los párrafos anteriores.

El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se publicará en el perfil del contratante.

20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato, cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.

La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el articulo 151.4 del TRLCSP.

Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.

Si las causas de la no formalizacion fueran imputables a la Adminstración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP

Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.

Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro,

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antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.

CAPÍTULO V. INFRACCIONES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

ARTÍCULO 21. INFRACCIONES Y SANCIONES.

1.- Si el adjudicatario incumpliese alguna de las cláusulas u obligaciones previstas en el presente pliego, previa advertencia instándole a que cumpla sus obligaciones, dará derecho al Ayuntamiento a imponer las penalidades que se determinan en el presente pliego, sin perjuicio de instar su cumplimiento y la indemnización por daños y perjuicios que se hubieren podido irrogar.

2.- Tendrán la consideración de faltas leves, todos aquellos hechos u omisiones que, suponiendo una defectuosa prestación del servicio al público por parte del adjudicatario, no afecten a la salubridad e higiene, y no supongan un incumplimiento del título habilitante para la ocupación, siempre y cuando sea la primera vez que se cometan.

Estas infracciones se sancionarán con una multa de 300 a 600 euros. En todo caso las multas se graduarán en atención a las circunstancias que concurran en cada infracción.

3.- Tendrán la consideración de faltas graves todos aquellos hechos u omisiones que supongan una defectuosa prestación del servicio y afecten a la salubridad o higiene, o atenten a la salud pública.

Además, serán faltas graves las siguientes:

- La reincidencia en falta leve.

- La publicidad, salvo el rótulo indicador del establecimiento.

- El uso de altavoces, incumpliendo la normativa vigente.

- El almacenamiento exterior de acopios, envases, cajas, cubos, y enseres auxiliares.

- Las acotaciones al paso público.

- En su caso, el retraso en el pago del canon del contrato ofertado.

- El incumplimiento de las normas de gestión de residuos.

- Falta de aseo o limpieza del personal o de las instalaciones cuando, a juicio del Ayuntamiento de Estepona, pueda suponer peligro para la salud pública o incida gravemente en el deterioro de las condiciones turísticas de la zona.

Estas infracciones tipificadas como faltas graves, se sancionarán con una multa de 600,01 a 2.000 euros. En todo caso, las multas se graduaran a criterio del Ayuntamiento de Estepona, en atención a las circunstancias particulares que concurran para cada caso en concreto.

4.- Tendrán la consideración de faltas muy graves, aquellos hechos u omisiones que supongan una muy defectuosa prestación del servicio, afecten gravemente a la salubridad o higiene, o atenten a la salud pública.

Además, las siguientes:

- Reincidencia en falta grave.

- La no ejecución de la inversión presupuestada en el proyecto de obra

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presentada por el adjudicatario.

- El retraso en más de 10 días o la no presentación de las certificaciones mensuales a fin de la comprobación de la inversión por parte del Ayuntamiento.

- El abandono o cierre de las instalaciones sin autorización del Ayuntamiento.

- Falsedad en alguno/s de los documentos aportados por el adjudicatario al Ayuntamiento en su proposición.

- La alteración del uso y destino de las instalaciones.

- La realización de obras sin la expresa autorización del Ayuntamiento.

- El incumplimiento de las obligaciones económicas contraídas para la rehabilitación e instalaciones establecidas en el presente pliego y en la oferta realizada.

- Cualquier otro incumplimiento imputable al adjudicatario que pudiera ser causa de extinción del título habilitante de la ocupación.

- La falta de renovación o de contratación de los seguros previstos en el presente pliego.

Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 2.000,01 € a 5.000 euros. En todo caso las multas se graduarán en atención a las circunstancias que concurran en cada infracción.

La imposición de multas se realizará previo aviso al contratista para su corrección, concediéndole un plazo, a tal efecto, que no podrá exceder de un mes. Confirmado el incumplimiento pro la persistencia de la infracción a pesar del aviso, se instruirá expediente sancionador con audiencia del contratista para que formule las alegaciones y aporte las pruebas que considere conveniente, resolviendo lo que proceda el órgano competente del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 22. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

Serán causas de resolución del contrato, el incumplimiento de las obligaciones esenciales contenidas en el presente pliego, así como las especificadas en el artículo 223 del TRLCSP, y en particular, las siguientes:

- El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración.

- La incomparecencia del adjudicatario a la formalización efectiva y escrita del contrato.

- La negativa del adjudicatario a acatar los acuerdos y requerimientos que, en uso de sus potestades, adopten los Órganos competentes de la Administración Local.

- Incurrir en tres o más faltas graves.

- Por la reincidencia en falta muy grave.

- Por ceder la adjudicación a terceros sin la autorización expresa del Ayuntamiento.

- Por no comunicar a los titulares del derecho de preferencia su derecho de opción en la forma y con los requisitos de este pliego.

- Por destinar las instalaciones a usos o fines distintos a los previstos en el

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presente pliego, o en el resto de las normas que son de aplicación al presente contrato administrativo.

- El abandono de las instalaciones, y la falta de prestación de los servicios contratados.

- El retraso de más de 2 meses en la finalización de las obras de rehabilitación, siempre que el retraso no sea por circunstancias ajenas a la adjudicataria.

- La falta muy grave de conservación y limpieza de las instalaciones que suponga una muy defectuosa prestación del servicio, y en todo caso, siempre que hubiera lugar a la tramitación de expediente sancionador por infracciones sanitarias.

- La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.

- La declaración de quiebra, de suspensión de pagos, de concurso de acreedores o de insolvente fallido en cualquier procedimiento, o el acuerdo de quita y espera.

- El mutuo acuerdo entre la administración y el adjudicatario.

- El incurrir en prohibiciones para contratar.

Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento del adjudicatario le será incautada la garantía y deberá además indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan el importe de la garantía. Asimismo, en ningún momento se abonará la inversión ejecutada.

Resuelto el contrato, el adjudicatario quedará obligado a abandonar y dejar libre, y a disposición del Ayuntamiento, las instalaciones objeto del presente pliego, reconociendo expresamente la facultad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento sin necesidad de recurrir a los Tribunales de Justicia. El incumplimiento por parte de la Administración de las obligaciones del contrato determinará para aquella, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al adjudicatario.

En cuanto a la aplicación y efectos de la resolución del contrato se estará a lo dispuesto en los artículos 224 y 225 del TRLCSP.

ARTÍCULO 23. REGULACIÓN Y EJERCICIO DEL DERECHO DE PREFERENCIA.-

Los actuales comerciantes que ocupan el edificio del mercado tienen un derecho de preferencia, a los exclusivos efectos del presente pliego con exclusión de cualquier otro, a instalarse en la futura explotación. Dicho derecho deberá ser respetado por el adjudicatario y se ejercerá en la forma regulada a continuación.

1.- Los comerciantes con dicho derecho son los identificados en el artículo 1 del presente pliego.

2.- Una vez formalizado el contrato entre el Ayuntamiento y el adjudicatario, éste, en el plazo de 90 días naturales contados desde la firma deberá notificar de forma fehaciente a todos los titulares del derecho de preferencia su cualidad de adjudicatario, comunicándoles que tienen un plazo de 20 días naturales para optar por

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uno de los futuros espacios comerciales del edificio del mercado.

En la notificación deberá constar expresamente, la superficie y ubicación del espacio, el precio a abonar por el espacio comercial, la forma de satisfacción del mismo, así como el periodo de duración de la explotación, que no podrá ser superior al plazo del contrato del adjudicatario con el Ayuntamiento, salvo opción en contrario del titular del derecho de preferencia.

En dicha notificación deberá constar obligatoriamente, además de una dirección postal un correo electrónico al que pueden comunicar su aceptación o rechazo los titulares del derecho de preferencia.

Transcurridos 20 días naturales sin contestación, se entenderá decaído el derecho de preferencia.

ARTÍCULO 24.- CESIÓN DEL CONTRATO.

Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que en el mismo concurran las cualidades y condiciones determinantes de la adjudicación, apreciadas por el Ayuntamiento de Estepona.

En cualquier caso, será requisito imprescindible la previa autorización expresa de la cesión otorgada por el Ayuntamiento de Estepona y la oportuna formalización de la cesión en escritura pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 226 del TRLCSP.

El importe a abonar por la cesión del contrato al Ayuntamiento consistirá en el 15% del precio pactado entre el cedente y el cesionario.

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE AL MARGEN.

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ANEXO III

D. ……………………….., con Documento Nacional de Identidad nº …………………… como apoderado de la empresa ………………………….

DECLARA:

Que la empresa no se halla comprendida en ninguna de las prohibiciones para contratar a que se refiere el artículo 60 de la Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Y que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social, así como dado de alta y al corriente del pago del Impuesto de Actividades Económicas/ o exento del mismo.

Y para que conste y surta los efectos oportunos firmo la presente en …………. a …………………. de 201...

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ANEXO IV

D. ……………………….., con Documento Nacional de Identidad nº …………………… como apoderado de la empresa ………………………….

DECLARA:

1.- Que reúne los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en el pliego, comprometiéndome a presentar la documentación acreditativa de los mismos en el momento en el que el órgano de contratación me los requiera.

2.- Que la empresa no se halla comprendida en ninguna de las prohibiciones para contratar a que se refiere el artículo 60 de la Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Y que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social, así como dado de alta y al corriente del pago del Impuesto de Actividades Económicas/ o exento del mismo.

Y para que conste y surta los efectos oportunos firmo la presente en …………. a …………………. de 201..

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ANEXO V.

MODELO DE PROPOSICION

D............................, domiciliado en ............ calle .............. nº:....., provisto del

D.N.I. nº:.......... N.I.F. nº: ..............., en plena posesión de su capacidad

jurídica y de obrar, actuando en nombre propio (o en representación

de .................... C.I.F. nº: .............), enterado del procedimiento de

adjudicación por procedimiento abierto del contrato administrativo especial

para la rehabilitación y explotación del edificio del mercado de abastos en el

término municipal de Estepona, y conocidos los pliegos de condiciones

técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas-Particulares que han de

regir en el contrato, los acepta y se compromete a su ejecución con sujeción

al contenido de los expresados documentos, ofertando un canon anual

de ..................... euros, IVA excluido anualmente.

.........., a ...... de ............ de 2.016

EL PROPONENTE

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ANEXO VI

MODELO DE DECLARACIÓN EN RELACIÓN CON 0,7 % DEL PRECIO DEL CONTRATO, IVA EXCLUIDO, CON DESTINO A FINES SOCIALES, A SUSCRIBIR POR EL LICITADOR SÓLO SI VOLUNTARIAMENTE ASÍ LO DECIDE.

D......................................................., con D.N.I. Nº ..................., con domicilio en ..............................., C/ ........................................., nº ....., actuando en representación de ............................................, DECLARO:

Que, en caso de resultar adjudicatario de la contratación anteriormente descrita, entregaré al Excmo. Ayuntamiento de Estepona con anterioridad a la formalización del contrato, la cantidad del 0,7 % del precio del contrato (canon ofertado * núm. años contrato), IVA excluido, es decir, la suma de ..................... euros, con destino a fines sociales en el municipio de Estepona.

En ..................., a .... de .............................. de 2016

Fdo.:............................................................

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