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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIEZA VIARIA, RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS URBANOS EN LA CIUDAD DE VITORIA- GASTEIZ

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIEZA VIARIA,

RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS URBANOS EN LA CIUDAD DE VITORIA-GASTEIZ

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INDICE CAPITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES CLÁUSULA 1ª. OBJETO DEL CONTRATO, NECESIDADES A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO, CODIFICACIÓN Y ESPECIFICACIÓN DE SI EL CONTRATO SE ENCUENTRA SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA. CLÁUSULA 2ª. PARTES DEL CONTRATO CLÁUSULA 3ª. AMBITO TERRITORIAL CLÁUSULA 4ª. NATURALEZA DEL CONTRATO CLÁUSULA 5ª. RÉGIMEN JURÍDICO CLÁUSULA 6ª. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y RÉGIMEN ECONÓMICO

CLÁUSULA 7ª. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA

CLÁUSULA 8ª. DURACIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 9ª. INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO CAPÍTULO SEGUNDO: DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LICITACIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 10ª. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN CLÁUSULA 11ª. EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE CLÁUSULA 12ª. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES CLÁUSULA 13ª. LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES CLÁUSULA 14ª. SOBRE “A”: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN, DISTINTOS DEL PRECIO, QUE DEBAN EVALUARSE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE UNA FÓRMULA. CLÁUSULA 15ª. SOBRE “B”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA CLÁUSULA 16ª. SOBRE “C”: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN QUE DEPENDAN DE UN JUICIO DE VALOR NO CUANTIFICABLE POR FÓRMULA CLÁUSULA 17ª. NOTA ACLARATORIA SOBRE LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN CLÁUSULA 18ª. SUCESIÓN DE LA EMPRESA LICITADORA EN EL PROCEDIMIENTO CLÁUSULA 19ª. GASTOS DE LICITACIÓN Y PUBLICIDAD

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CAPITULO TERCERO: DISPOSICIONES RELATIVAS A LA ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 20ª. CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN CLÁUSULA 21ª. MESA DE CONTRATACIÓN CLÁUSULA 22ª. CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN DE BAJA TEMERARIA CLÁUSULA 23ª. RENUNCIA O DESISTIMIENTO ANTES DE LA ADJUDICACIÓN CLÁUSULA 24ª. SELECCIÓN DE LA OFERTA MÁS VENTAJOSA CLÁUSULA 25ª. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR SELECCIONADO CLÁUSULA 26ª. GARANTÍA DEFINITIVA CLÁUSULA 27ª. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 28ª. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 29ª. DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER CONTRACTUAL CLÁUSULA 30ª. OTROS GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO CAPÍTULO CUARTO. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y A LA RELACIÓN CONTRACTUAL CLÁUSULA 31ª. INICIO DEL CONTRATO CLÁUSULA 32ª. INSTRUCCIONES Y SUPERVISIÓN EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 33ª. PERSONAL DEL CONCESIONARIO CLÁUSULA 34ª. RETRIBUCIÓN DEL CONCESIONARIO CLÁUSULA 35ª. PRINCIPIO DE RIESGO Y VENTURA Y EQUILIBRIO ECONÓMICO DE LA CONCESIÓN CLÁUSULA 36ª. REVISIÓN DE PRECIOS CLÁUSULA 37ª. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO CLÁUSULA 38ª. RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO CLÁUSULA 39ª. DERECHOS DEL CONCESIONARIO CLÁUSULA 40ª. FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO CLÁUSULA 41ª. POSICIÓN JURÍDICA DEL CONCESIONARIO Y DEL AYUNTAMIENTO

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CLÁUSULA 42ª. CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD CLÁUSULA 43ª. ABONO DE FACTURAS CLÁUSULA 44ª. CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

CLÁUSULA 45ª CRITERIOS LINGÜÍSTICOS DE APLICACIÓN DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PENALIDADES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO

CLÁUSULA 46ª. INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES CLÁUSULA 47ª. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 48ª. REAJUSTE DE LA GARANTÍA DEFINITIVA CLÁUSULA 49 ª. SUBCONTRATACIÓN CLÁUSULA 50ª. CESIÓN DEL CONTRATO CAPÍTULO QUINTO. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 51ª. EXTINCIÓN NORMAL DEL CONTRATO CLÁUSULA 52ª. CAUSAS DE RESOLUCIÓN CLÁUSULA 53ª. RESCATE DE LA CONCESIÓN Y SUPRESIÓN DEL SERVICIO CLÁUSULA 54ª. SECUESTRO DE LA CONCESIÓN CLÁUSULA 55ª. REVERSIÓN DEL SERVICIO Y RÉGIMEN DE CONTROL DEL PATRIMONIO CONCESIONAL CLÁUSULA 56ª. PLAZO DE GARANTÍA CAPÍTULO SEXTO. RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE CLÁUSULA 57ª. RECURSO ADMINISTRATIVO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN CLÁUSULA 58ª. CUESTIÓN DE NULIDAD CLÁUSULA 59ª. JURISDICCIÓN COMPETENTE ANEXOS Y MODELOS

ANEXO 0 DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES INDISPENSABLES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN (A INTRODUCIR EN EL SOBRE B)

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ANEXO I MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA (A INTRODUCIR EN EL SOBRE A)

ANEXO II INSTRUCCIONES, CUADROS Y MODELOS PARA LA PREPARACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA

ANEXO III MODELO DE DECLARACIÓN JURADA DE VALIDEZ DE DATOS DEL REGISTRO DE CONTRATISTAS DEL GOBIERNO VASCO O ,EN SU CASO, DEL ESTADO (A INTRODUCIR EN EL SOBRE B)

ANEXO IV MODELO DE DECLARACIÓN JURADA (A INTRODUCIR EN EL SOBRE B)

ANEXO V DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS (A INTRODUCIR EN EL SOBRE B)

ANEXO VI MODELO DE AVAL DE ENTIDAD FINANCIERA (GARANTÍA DEFINITIVA DEL ADJUDICATARIO)

ANEXO VII MODELO DE AVAL DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN (GARANTÍA DEFINITIVA DEL ADJUDICATARIO)

ANEXO VIII MODELO DE DECLARACIÓN DE UTE (A INTRODUCIR EN EL SOBRE B)

ANEXO IX MODELO DE DESIGNACION COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES FACILITADAS POR EL LICITADOR (A INTRODUCIR EN EL SOBRE AL QUE SE REFIERA).

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Número de Expediente: 2014/CONPCO0001 CAPITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES CLÁUSULA 1ª. OBJETO DEL CONTRATO, NECESIDADES A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO, CODIFICACIÓN Y ESPECIFICACIÓN DE SI EL CONTRATO SE ENCUENTRA SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA.

1.1.- Objeto Es objeto de la presente licitación la contratación de la Gestión de los servicios públicos de LIMPIEZA VIARIA, RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS URBANOS EN VITORIA-GASTEIZ, tal y como vienen definidos en el Pliego de prescripciones técnicas, con el objetivo de lograr una limpieza de calidad en toda la ciudad y garantizar sus condiciones óptimas de salubridad e higiene, bajo criterios de eficiencia, racionalización de recursos, mejora del bienestar y respeto al medio ambiente. Los principios inspiradores del contrato determinan que sus prestaciones se hayan definido teniendo en cuenta la realidad de los distintos espacios públicos, la implementación de sistemas de seguimiento y control del nivel de calidad en su ejecución, y la exigencia y valoración de las buenas prácticas ambientales. 1.2.- Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato: - Gestión integral de los Servicios de Limpieza Viaria, Recogida y Transporte de residuos a la finalización

del contrato actualmente en vigor. - Inversiones en vehículos, maquinaria y contenedores necesarias para implantar el nuevo modelo de

gestión de servicio publico exigido en el Pliego de prescripciones técnicas, así como la reposición a lo largo de la vida del contrato de todos los materiales indicados en dicho Pliego.

1.3.- Codificación. CÓDIGOS CPV: 44613800-8 Contenedores para residuos

90511200-4 Servicios de recogida de desperdicios domésticos

90512000-9 Servicios de transporte de desperdicios

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1.4.- Sujeto a regulación armonizada: NO.

El contrato de gestión de servicio público no es un contrato sujeto a regulación armonizada en la legislación española de contratación pública, artículos 13 y siguientes Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico (en adelante TRLCSP). La Directiva 2004/18/CE distingue entre contratos de servicios y concesiones de servicios, que define en su artículo 1.4 para luego declararlas excluidas del ámbito de la Directiva, correspondiendo en nuestra normativa a los contratos de gestión de servicios públicos, y ello sin perjuicio del respeto a los principios

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comunitarios de transparencia, concurrencia, igualdad de trato y no discriminación (art. 3 Dva.). Así mismo se deberán observar los principios sentados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Por lo expuesto, no resulta obligatoria la publicación de la licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, pese a lo cual se estima conveniente tal publicación, a fin de facilitar una mayor concurrencia competitiva en el proceso. Así mismo, el anuncio de licitación se publicará en el BOE, en el BOTHA y en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

CLÁUSULA 2ª. PARTES DEL CONTRATO

2.1.- Administración contratante: Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Departamento que inicia el procedimiento: Departamento de Medio Ambiente y Espacio Público Órgano de contratación: En virtud de lo establecido en la Disposición adicional segunda del TRLCSP, el órgano competente para contratar es la Junta de Gobierno Local. El órgano de contratación tiene las facultades de aprobación del expediente de contratación, de adjudicación del contrato y de aprobación del gasto, y ostenta las prerrogativas de interpretación, modificación y resolución del contrato. Los acuerdos que al respecto dicte, serán inmediatamente ejecutivos y ejecutorios, sin perjuicio del derecho del concesionario de impugnar ante los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Responsable del contrato: El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponda supervisar su ejecución, y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquel le atribuya. Perfil del contratante: Se accederá desde la Web institucional http://www.vitoria-gasteiz.org/concursos. Esta página Web incluye datos e informaciones referentes a la actividad contractual del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz 2.2.- Contratista: Podrán contratar con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en Unión Temporal de Empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones o incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a las exigencias del presente Pliego.

CLÁUSULA 3ª. AMBITO TERRITORIAL

Las prestaciones objeto de este contrato se ejecutarán en el ámbito territorial, reflejado en el plano del ANEXO 1 “AMBITO DE LOS SERVICIOS” del Pliego de Prescripciones Técnicas.

CLÁUSULA 4ª. NATURALEZA DEL CONTRATO

El servicio cuya gestión se contrata tendrá, en todo momento, la calificación de servicio público de competencia municipal, con las consecuencias inherentes a ser contrato administrativo, es decir, que la Administración concedente tendrá, en todo momento, entre otras, la potestad de interpretar, modificar y

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rescindir unilateralmente el contrato por causas de interés público, todo ello de conformidad con el TRLCSP. La vinculación al giro o tráfico de la Administración contratante garantiza la naturaleza pública de la contratación, y además en el presente caso se cumple con la exigencia de que la actividad de que se trata, queda asumida por la Administración respectiva como propia de la misma. Los Servicios de Limpieza Viaria y de Recogida y Tratamiento de residuos urbanos, son servicios básicos que los Ayuntamientos deben prestar en virtud de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen Local. Esta competencia genérica se completa con lo dispuesto en Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados, que establece en su artículo 12.5 que corresponde a las Entidades locales como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en esta Ley, de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. La prestación de este servicio corresponde a los municipios que podrán llevarla a cabo de forma independiente o asociada.

El servicio se gestionará de forma indirecta mediante concesión, por la que el empresario asumirá la gestión del servicio a su propio riesgo y ventura, según lo establecido en el artículo 277 del TRLCSP.

CLÁUSULA 5ª. RÉGIMEN JURÍDICO

Este contrato tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos, tal y como establece el artículo 8 del TRLCSP. El servicio que se licita para su gestión indirecta es un servicio público de competencia municipal, de acuerdo y en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 25.2. I) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), que se prestará de conformidad con la normativa estatal o autonómica aplicable, las propias Ordenanzas municipales y el Reglamento Regulador del Servicio. El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, bajo la modalidad de varios criterios de adjudicación. En virtud de su calificación, el Ayuntamiento ostentará, las competencias y prerrogativas que le otorgue en cada momento la normativa vigente, y en especial las establecidas en el artículo 127 del reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (RSCL) y el artículo 210 del TRLCSP. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP); por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga al TRLCSP; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) y el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria única del TRLCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP y su normativa de desarrollo.

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Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado, así como sus actualizaciones y desarrollos posteriores y toda la normativa relativa a aspectos medioambientales y de residuos con incidencia en el desarrollo de la gestión de los servicios públicos objeto del contrato.

CLÁUSULA 6ª. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO

6.1. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN

6.1.1. Tipo de licitación: 23.181.818,19 € anuales

6.1.2. IVA: 2.318.181,81 € anuales

6.1.3. TOTAL: 25.500.000,00 € anuales

En todo caso, la cifra consignada en el apartado 6.1.3 constituye la cantidad máxima sobre la que versarán las ofertas, suponiendo la exclusión automática de aquellas ofertas que superen dicha cantidad.

6.2.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO

A los efectos de lo establecido en el artículo 88 del TRLCSP, el valor estimado del contrato, IVA excluido, es el siguiente:

6.2.1.- Tipo de licitación: 185.454.545,52 €

6.2.2.- Eventuales prórrogas: 41.727.272,74 €

6.2.3.- Importe de las modificaciones: 18.545.454,55 €

6.2.4.- TOTAL: 245.727.272,81 €

La retribución del contratista consistirá en un precio cierto que deberá expresarse en euros.

CLÁUSULA 7ª. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA

Dado que el presente contrato responde a gastos de carácter permanente, no se hace precisa la aprobación de créditos de compromiso, a tenor de lo establecido en el artículo 22.6 de la Norma Foral 3/2004, de 09 de febrero, presupuestaria de las entidades locales del territorio histórico de Álava. Se prevé que la aprobación del presente expediente de contratación tenga lugar en un ejercicio presupuestario anterior al de inicio de la prestación del servicio. En este caso, el Ayuntamiento asume formalmente el compromiso y obligación de consignar en los sucesivos ejercicios presupuestarios y hasta la conclusión del contrato, los créditos en las cuantías suficientes para hacer frente a las obligaciones contractuales.

CLÁUSULA 8ª. DURACIÓN DEL CONTRATO

8.1.- Duración

La duración del presente contrato será de ocho (8) años contados a partir de la fecha en que se levante acta de inicio de prestación del servicio; acta que deberá levantarse dentro del plazo máximo de los 6 meses siguientes a la fecha de la firma del contrato.

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El plazo de duración del contrato coincide con el periodo estimado de amortización de las inversiones previstas, de tal manera que todas las inversiones contempladas en la oferta estarán al finalizar el plazo de duración del contrato totalmente amortizadas aunque no se adquieran al principio del contrato, siendo su valor residual nulo, pasando a ser propiedad del Ayuntamiento en el momento de finalización del contrato, sin coste de ninguna clase. El retraso en el comienzo de los trabajos objeto del contrato por causas imputables al adjudicatario se penalizará con un importe de 36.000 euros por día de retraso. 8.2.- Posibles prórrogas Antes de la finalización del plazo establecido, el contrato podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes. Se podrá celebrar una o varias prórrogas consecutivas, sin que la duración total del contrato, incluidas la/s prórroga/s, pueda exceder de diez (10) años. Las prórrogas deberán ser solicitadas por el concesionario con una antelación mínima de cuatro meses antes de la finalización del contrato o de la prórroga anterior y aprobadas por la Junta de Gobierno Local. Al establecerse un plazo de amortización de las inversiones igual al de duración inicial del contrato (8 años), el coste actualizado del contrato, en caso de ser prorrogado, no incluirá los correspondientes a la amortización y financiación de las inversiones. Al coste actualizado se le añadirá el beneficio industrial y el IVA a los tipos vigentes, para determinar el precio del contrato durante el período de prórroga, sin perjuicio de las modificaciones previstas que pudieran en su caso llevarse a cabo, conforme a la cláusula 47 del presente pliego. En el caso de falta de acuerdo sobre la prórroga, vencimiento normal del contrato, o anormal por su resolución, para garantizar la continuidad del servicio el órgano de contratación podrá acordar que el concesionario continúe en la gestión del servicio hasta tanto el nuevo adjudicatario se haga cargo del mismo o lo asuma directamente la Administración municipal concedente, durante el tiempo indispensable a fin de evitar la interrupción en la prestación del servicio. Si el Ayuntamiento estimara conveniente volver a contratar la gestión indirecta del servicio público mediante concesión, el contratista no podrá invocar ningún derecho. En todo caso, el Ayuntamiento se reserva el derecho de rescatar la concesión, antes de su vencimiento, si lo justificaren circunstancias de interés público.

CLÁUSULA 9ª. INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO

El adjudicatario del presente contrato tanto al inicio como durante la vigencia del mismo, deberá cumplir las obligaciones que deriven de la legislación laboral y las que impongan los convenios colectivos en vigor que le sean de aplicación. A los efectos señalados en el párrafo anterior, la empresa adjudicataria deberá dar cumplimiento a la obligación de subrogación de personal de la actual concesionaria, en cumplimiento de las determinaciones derivadas del Convenio General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado publicado en el BOE con fecha 30 de julio de 2013.

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Se adjunta en el ANEXO 30 “PERSONAL DE LA CONTRATA” del Pliego de Prescripciones Técnicas la información facilitada por el actual concesionario en el mes de junio de 2014, sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores incorporados al servicio de limpieza viaria y recogida de residuos del anterior contrato, a fin de que los licitadores puedan evaluar los costes laborales que implica dicha obligación de subrogación. Corre por cuenta de quien resulte adjudicatario obtener en su momento la información correspondiente del actual titular de la contrata, y es responsabilidad exclusivamente suya, dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del convenio aplicable incluido el deber de subrogación, respecto a los trabajadores en que proceda, sin que el incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario pueda afectar en ningún caso al Ayuntamiento. El Ayuntamiento no tendrá relación laboral alguna con el personal subrogado, ni con el que contrate el concesionario durante la vigencia del contrato ni a su fin. Este personal dependerá exclusivamente del concesionario que deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.

CAPÍTULO SEGUNDO: DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LICITACIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 10ª. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 del TRLCSP, el expediente de licitación para la adjudicación de este contrato se tramitará de forma ordinaria y mediante el procedimiento ABIERTO, previsto y regulado en el artículo 157 y siguientes del TRLCSP por el que todos los interesados y que reúnan las condiciones de este pliego, podrán presentar una proposición, y la adjudicación se realizará a la oferta económicamente más ventajosa, atendiendo a varios criterios de valoración directamente vinculados al objeto del contrato e indicados en el presente pliego.

CLÁUSULA 11ª. EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE, ACLARACIONES Y VISITA A LAS INSTALACIONES, MAQUINARIA Y VEHÍCULOS

11.1.- Exposición del expediente

El expediente estará de manifiesto en el Departamento que haya iniciado el expediente de contratación, a disposición de quien desee examinarlo, hasta el día anterior al señalado para la entrega de las proposiciones, durante las horas de oficina de atención al público.

Forma de acceso al perfil del contratante: www.vitoria-gasteiz.org/concursos

11.2.-Aclaración dudas

Los licitadores podrán solicitar las aclaraciones que estimen pertinentes sobre la interpretación del contenido de este pliego, así como del de prescripciones técnicas y documentación complementaria, presentando sus preguntas por escrito en la dirección de correo electrónico "[email protected]" a través del formulario de solicitud de información al que se accede por el perfil de contratante, dentro del plazo de los quince días naturales contados desde el siguiente a la publicación del correspondiente anuncio de licitación en el DOUE.

Las preguntas que se formulen serán contestadas dentro de los quince días naturales siguientes a la finalización del plazo para formularlas, mediante su publicación en el perfil del contratante de este Ayuntamiento, todo ello de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 133 del TRLCSP.

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11.3.-Visita a las Instalaciones fijas de titularidad municipal

Las empresas licitadoras podrán visitar la Nave Central de Aguirrelanda (Parque Central, Oficinas y Planta de Gas Natural Comprimido), a fin de conocer sus características a la hora de presentar las ofertas. En todo caso, la empresa adjudicataria deberá asumirá el estado en que se encuentren tales instalaciones al inicio de la ejecución del contrato, y su adecuación a las necesidades del servicio durante toda la vigencia del mismo.

11.4 Visita para conocer los vehículos y maquinaria cuya disponibilidad se ofrece.

El Ayuntamiento pone a disposición de los licitadores los elementos que se relacionan en el inventario que se adjunta en el apartado A del ANEXO 35 “VEHÍCULOS” del Pliego de Prescripciones Técnicas, para que si lo estiman oportuno, los incluyan en su oferta.

A tal fin, se programarán visitas obligatorias de las empresas licitadoras para que puedan ver dicho material, y serán éstas quienes en atención a sus particulares valoraciones del estado actual, características y previsión del tiempo de utilización estimado, puedan tenerlos en cuenta en el plan de inversiones que presenten, persiguiendo el Ayuntamiento con esta medida, la reducción de la proposición económica de las licitadoras.

Una vez realizadas estas visitas, las licitadoras deberán presentar dentro de su oferta, la relación de vehículos, maquinaria y otros elementos de los ofrecidos que considere útiles; del resto el Ayuntamiento dispondrá libremente.

Solicitud de visitas:

Las empresas interesadas en realizar las visitas señaladas en los puntos 11.3 y 11.4 deberán presentar sus solicitudes mediante escrito dirigido al Servicio de Gestión de Residuos del Departamento de Medio Ambiente y Espacio Público C/ San Prudencio 30 2ª planta, en el plazo no superior a 15 días naturales posteriores a la publicación del correspondiente anuncio de licitación en el DOUE, elaborándose por los servicios municipales un calendario de visitas.

Confidencialidad y sigilo:

Los licitadores estarán obligados a guardar la confidencialidad sobre los datos o antecedentes a los que accedan en tales visitas, que no sean públicos o notorios. Dicha información será utilizada a los únicos efectos de preparar sus ofertas en el presente expediente de contratación, no pudiendo realizar ningún otro uso de los datos obtenidos, ni distribuir ni publicar por medio alguno los mismos.

CLÁUSULA 12ª. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

En las licitaciones, cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal de Empresas con otras, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas por él suscritas.

Podrán presentar ofertas en la licitación relativa al contrato y en la forma que se especifica más adelante, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera, técnica y profesional, y no estén incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP.

No podrán concurrir a licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a dichos contratos siempre que dicha participación pueda provocar restricción a la libre concurrencia o un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

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La presentación de proposiciones presume la aceptación, sin salvedad ni reserva alguna, por el licitador de las cláusulas de este Pliego y del resto de documentos contractuales y la declaración responsable de la exactitud de los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación.

ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS

En el presente expediente de contratación no se admiten variantes o alternativas fuera de las mejoras definidas en la cláusula 20, tanto para su inclusión en el sobre “A” - mejoras cuya valoración depende de una fórmula matemática- , como en el sobre “C” – mejoras cuya valoración depende de un juicio de valor- . Es por ello, que las diferentes memorias y planes presentados para su valoración, deberán cumplir estrictamente las prescripciones técnicas exigidas. Las propuestas se acomodarán al PCT en cuanto a la aportación de medios, número de trabajadores, puestos en las distintas categorías, horas de trabajo efectivo o cualesquiera otros requerimientos, sin que se puedan introducir variaciones a tales datos superando o minorando los mismos.

CLÁUSULA 13ª. LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

13.1.- Lugar

Las ofertas deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, sito en calle Olaguibel nº 2, o por correo en la forma que establece el artículo 80.4 del RD 1098/2001, de 12 de octubre. En éste caso el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano la remisión de la oferta mediante télex, fax, telegrama o correo electrónico en el mismo día. El número de fax al que se debe remitir el anuncio de envío por correo es el correspondiente al del Registro General del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, 945-161398.

El envío del anuncio por correo electrónico se realizará a la dirección: [email protected], y sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción del mismo, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente el remitente y el destinatario.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurrido, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha, sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

13.2.-Plazo

Dentro de las horas de oficina y hasta las 13 horas del día señalado para la entrega de las ofertas en el anuncio de licitación.

13.3.- Forma

La documentación para la licitación se presentará en tres sobres cerrados 'A',' B' y ‘C’. Los tres sobres estarán identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. Y dentro de cada sobre se hará constar en una hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.

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Una vez entregada o remitida la documentación no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada. Si la proposición fuese retirada injustificadamente, se procederá a la ejecución de la garantía provisional y a su ingreso en la Tesorería del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas bajo ningún concepto. Tampoco serán admitidas aquellas proposiciones cuyos sobres contengan documentación distinta de la indicada en este pliego para cada sobre.

CLÁUSULA 14ª. SOBRE “A”: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN, DISTINTOS DEL PRECIO, QUE DEBAN EVALUARSE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE UNA FÓRMULA.

CONTENIDO DEL SOBRE “A”

Se incluirán aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios de adjudicación que dependan de una fórmula matemática.

Formato de presentación:

La documentación que a continuación se relaciona, se presentará en dos ejemplares en formato papel encarpetado en un sistema fácilmente manejable y tres copias digitales (CD o DVD) en formatos editables (Microsoft, Word, Excel o similares…).

o 2 copias en papel impreso: El papel utilizado deberá ser papel reciclado o estar impreso a doble cara. Las carpetas que se presenten, deberán permitir una sencilla manipulación y extracción de la hojas/documentos que contengan.

o 3 copias en formato digital (CD o DVD). Los documentos deberán entregarse en CD/DVD con la misma denominación que tenga en la copia en papel, distribuidos en carpetas que se correspondan a los diferentes tomos. Los contenidos incluidos en el CD/DVD deberán presentarse en formatos editables (Microsoft Word, Excel o similares) evitando formatos no editables como PDF, JPG, etc…o con referencia a otros archivos que no se encuentren incluidos en la documentación aportada. El estudio económico se entregará en soporte digital compatible con hoja EXCEL, al menos con fórmulas en las filas o columnas de TOTALES y sin remisión a otros archivos.

Cuando existe discrepancia entre la documentación presentada en formato papel y la presentada en formato informático, prevalecerá la primera sobre la segunda

Documentación a presentar:

LA DOCUMENTACIÓN SE PRESENTARÁ OBLIGATORIAMENTE RECOPILADA EN 4 TOMOS, CON LA SIGUIENTE ESTRUCTURA Y DENOMINACIÓN: TOMO 7.- PROPOSICIÓN ECONÓMICA.

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La oferta económica contendrá el modelo de proposición económica adjunto a este pliego como ANEXO I firmado por el licitador o persona que lo represente. En el precio ofertado se entienden incluidos todos los conceptos, incluidos los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista. En la proposición económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.

Dicha proposición económica no podrá ser superior al presupuesto de licitación aprobado para la contratación, en caso de que la propuesta del licitador sea superior a la cantidad indicada en la cláusula 6.1.3 de este pliego, la propuesta no será admitida.

No se aceptarán aquellas proposiciones que:

- Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.

- Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida

- Excedan del tipo máximo de licitación

- Comporten error manifiesto en el importe de la proposición

- Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como ANEXO I de este pliego

- En las que existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable

Las ofertas económicas, deberán respetar a modo de mínimos, las condiciones que aparecen en la ADENDA al PCT “COSTES LABORALES” En caso de incumplimiento de la anterior condición, las ofertas quedarán excluidas. TOMO 8.- ESTUDIO ECONÓMICO - FINANCIERO.

La documentación económica se presentará obligatoriamente recopilada en 1 tomo. Para su realización tendrá que atenerse al ANEXO II del presente Pliego INSTRUCCIONES, CUADROS Y MODELOS PARA LA PREPARACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA. Los datos contenidos en este tomo deberán ser congruentes con los expresados en el modelo de Proposición Económica.

TOMO 9.- MEJORAS CUYA VALORACIÓN DEPENDE DE UNA FÓRMULA

� Libro 9.A.- Bolsa de horas anuales por encima de las exigidas en el Pliego Técnico (mejora definida

en la cláusula 20.2.2.1).

� Libro 9.B.- Papeleras extras ofertadas (mejora definida en la cláusula 20.2.2.2).

� Libro 9.C.- Implantación de vehículos eléctricos (mejora definida en la cláusula 20.2.2.3).

� Libro 9. D.- Campañas de sensibilización y divulgación (mejora definida en la cláusula 20.2.2.4).

TOMO 10.- DOCUMENTO RESUMEN (de los tomos 7 a 9 ). NO MÁS DE 50 PÁGINAS.

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El contenido del Documento –Resumen del sobre A, referido a los tomos 7, 8 y 9, será tal, que explique de una manera concreta y justificada el alcance de la oferta de modo que su sola lectura permita tener una idea correcta y completa de las misma.

El Documento-Resumen no deberá superar las 50 páginas (sin contar el índice), tanto de texto como de tablas, gráficos o planos. El texto se presentará en hojas A-4, mientras que el resto podrá presentarse también en hojas A-·3. El tipo de letra será preferentemente Arial, tamaño 11, y el interlineado será 1,5 líneas.

Los licitadores deberán hacer un esfuerzo de síntesis y de concreción para la elaboración del documento-resumen, pensando que los mismos serán la base para el estudio de la oferta presentada por cada licitador. Así mismo, cuidarán que los datos recogidos en el documento –resumen guarden absoluta coherencia con los recogidos en el resto de los tomos de la oferta. No obstante, en caso de discrepancia se considerará como válido los recogido en el Documento-Resumen.

La redacción de los distintos apartados será muy concisa, incidiendo en las ideas y datos fundamentales, y dejando para los tomos específicos su desarrollo más en detalle. Se procederá a la presentación de los datos de forma mayoritariamente tabulada y gráfica.

En el texto de cada apartado del Documento-Resumen se deberán incorporar continuas referencias (tomo, libro, apartado y página/s) a los documentos específicos, de manera que queden recogidos todos los contenidos que se relacionan con aquellos. Aquellas referencias que no sean señaladas, no serán tenidas en cuenta a la hora de valorar el apartado correspondiente.

Toda la documentación incluida en el sobre A adquirirá carácter contractual en caso de adjudicación.

CLÁUSULA 15ª. SOBRE “B”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y GARANTÍA PROVISIONAL

Las personas jurídicas, para ser admitidas a licitación, deben acreditar, a través de sus estatutos o reglas fundacionales, que las prestaciones objeto de este contrato están comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad que le son propios

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz comprobará de oficio y con carácter previo a la apertura de las proposiciones el cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento de todas las Empresas licitadoras, referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de las ofertas.

La Mesa de Contratación declarará inadmisibles las propuestas de los licitadores que no se encuentren al corriente en sus obligaciones respecto al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Se presentará la Declaración Responsable del licitador según el modelo previsto en el ANEXO 0, indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. Dichas condiciones que se especifican a continuación deberán ser acreditadas ante el Servicio de Contratación por el licitador a cuyo favor se tramite la propuesta de adjudicación, mediante la presentación a requerimiento del mismo y en el plazo improrrogable de 7 días naturales, de la

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documentación que se detalla a continuación y que se refiere al cumplimiento de las repetidas condiciones en el momento de finalización del plazo de presentación de proposiciones.

En todo caso el órgano de contratación en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.

15.1. CAPACIDAD DE OBRAR

15.1.1.- Licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado

Deberán presentar:

15.1.1.1.- Certificación del órgano encargado del Registro Oficial que deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en la certificación no han experimentado variación, redactada conforme al modelo que figura en el ANEXO III de este pliego.

15.1.2.- Licitadores que no se encuentre en la circunstancia anterior:

Deberán presentar:

15.1.2.1.- .Documento Nacional de Identidad de la persona que presenta la proposición en nombre propio o como apoderado.

15.1.2.2.- .La capacidad de obrar de las empresas que fueran personas jurídicas se acreditará mediante escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.

15.1.2.3.- Si se trata de una persona jurídica, asociativa o societaria, o siendo empresa individual, no firme la proposición económica el titular registral de la empresa, habrá también de incluirse escritura de apoderamiento, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, a favor de la persona que suscriba la oferta económica, con facultades para contratar con la Administración.

15.1.2.4.- Declaración expresa responsable de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP redactada conforme al modelo que figura en el ANEXO IV de este pliego.

15.1.2.5.- Certificación expedida por la Hacienda que corresponda (Diputación Foral de Álava, Diputación Foral de Vizcaya, Diputación Foral de Guipuzcoa, Diputación Foral de Navarra, Agencia Estatal Tributaria) de estar al corriente de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes.

15.1.2.6.- Certificación administrativa expedida por la Tesorería de la Seguridad Social o, en su caso, el alta de la Mutua correspondiente.

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Los documentos señalados en los números 15.1.2.1 a 15.1.2.3 ambos inclusive, deberán presentarse en original o en copia o fotocopia, debidamente legalizadas y cotejadas, bien por la Administración, o bien por Notario.

15.1.3.- Licitadores extranjeros:

La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Se adjunta como ANEXO V la documentación que deben presentar las empresas extranjeras.

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Asimismo, se acompañará a la documentación que presente que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Se adjunta como ANEXO V la documentación que deben presentar las empresas extranjeras.

Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que a modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

15.1.4.- Documentación para hacer valer las preferencias de adjudicación

En el caso de que la empresa interesada en contratar desee que, si se dan las circunstancias precisas de empate de puntuaciones, se le apliquen las preferencias de adjudicación contempladas en este pliego (cláusula 20.3), deberá incluir en este sobre B la siguiente documentación: a) Para la preferencia señalada en la letra a) de la referida cláusula, el documento TC2

de la Seguridad Social, correspondiente al último mes, acreditativo del personal integrado en la empresa y declaración firmada por la empresa indicando el número de trabajadores, de los señalados en el citado documento TC2, con porcentaje de discapacidad igual o superior al 33 por 100, en la que figurarán sus números de DNI.

b) Para la preferencia señalada en la letra b) de la referida cláusula, acreditación de la calificación de la misma como empresa de inserción por parte del Órgano Administrativo competente donde se acredite en entre otras cuestiones su inscripción en el Registro público de empresas de Inserción.

c) (Sólo en contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial).Para la preferencia señalada en la letra c) de la referida cláusula, acreditación documental de

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estar constituida y registrada conforme a las normas que le sean aplicables y que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato.

d) (Sólo en contratos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de Comercio Justo.) Para la preferencia señalada en la letra d) de la referida cláusula, documento que acredite que la entidad está reconocida como Organización de Comercio Justo.

15.2. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA, TÉCNICA O PROFESIONAL

Las empresas licitadoras deberán acreditar los criterios de solvencia económica, financiera, técnica o profesional por los medios que se señalan a continuación.

SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA Para la acreditación de la solvencia económica y financiera, los licitadores deberán presentar los documentos que a continuación se indican según lo requiera su situación jurídica actual y tenga las Cuentas Anuales debidamente auditadas o no: 1. Informes favorables de Instituciones Financieras con las que se relaciona con habitualidad el licitador y que garanticen su solvencia económica y financiera en el momento más actual al de la presentación de la oferta. Si se trata de una Unión Temporal de Empresarios, cada una de los que la componen deberá presentar los informes referenciados. 2. Independientemente de lo anterior y tratándose de personas jurídicas, deberán presentar las últimas Cuentas Anuales e Informe de Gestión. Las Cuentas Anuales serán las del último ejercicio cerrado debidamente aprobadas o auditadas. En caso de que se trate de una Unión Temporal de Empresas los participantes en la misma tendrán obligación de presentar las Cuentas Anuales de cada una de las empresas que vayan a constituir dicha Unión Temporal de Empresas. SOLVENCIA TECNICA Y PROFESIONAL Para acreditar su solvencia técnica y profesional los licitadores deberán aportar la siguiente documentación:

a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fecha y beneficiarios públicos o privados de los mismos. Será requisito imprescindible estar prestando o haber prestado en los últimos tres años servicios de limpieza viaria y de recogida de residuos en ciudades o entidades territoriales que tengan una población de derecho superior a 150.000 habitantes. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de ese certificado, mediante una declaración del empresario. b) Una descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integrados directamente en la empresa del licitador, especialmente de los responsables del control de prestación de los servicios objeto de este contrato. c) Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el licitador para la ejecución de este contrato. d) Una declaración de las medidas adoptadas por los licitadores para controlar la calidad, así como de los medios de estudio y de investigación de que dispongan.

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15.3 UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS

La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.

Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán indicar en el escrito de proposición los empresarios que deseen concurrir integrados (conforme al ANEXO VIII de este pliego):

- Nombres y circunstancias de los integrantes

- Participación de cada uno de ellos en la unión temporal

- Asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarias

- Nombramiento de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.

En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia de acuerdo con lo establecido en las cláusulas de este pliego, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que a efectos de clasificación establece el artículo 52 del RD 1098/2001, de 12 de Octubre.

No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal de empresas, si lo ha hecho individualmente, ni podrá figurar en más de una unión temporal de empresas. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las ofertas por él presentadas.

Para llevar a cabo la clasificación de la unión temporal, la Mesa de Contratación estará a lo dispuesto en el artículo 52 del RD 1.098/2.001 de 12 de octubre sobre acumulación de las clasificaciones en las uniones temporales de empresas. En todo caso, será requisito básico para la acumulación de las características de cada uno de los integrantes en la unión temporal de empresas, y en concreto para su clasificación que todas las empresas que concurran a la licitación del contrato hayan obtenido previamente clasificación como empresas de servicios, salvo cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, en cuyo caso para la valoración de su solvencia concreta respecto de la unión temporal, se estará a lo dispuesto en los artículos 58, 75 y 76 del TRLCSP.

La duración de la unión temporal de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

15.4. GARANTÍA PROVISIONAL

En atención a las circunstancias concurrentes en el presente contrato, y a las especiales características de su objeto: la gestión integral de servicios públicos de carácter básico para el interés general, se exige a los licitadores una garantía provisional, que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación.

Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 410.000 euros

Dicha garantía deberá ser constituida en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP y en su desarrollo reglamentario en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RD 1098/2001, de 12 de Octubre.

En concreto la constitución de garantía se efectuará del modo siguiente:

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a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones reglamentariamente establecidas. El metálico, los valores o los certificados correspondientes se depositarán en la Tesorería del Ayuntamiento de Vitoria – Gasteiz.

b) Mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España y presentado en la Tesorería Municipal de este Ayuntamiento. La carta de pago que acredite la constitución de la garantía provisional debe adjuntarse en el sobre “B”. Se adjunta modelo en el ANEXO VI de este Pliego.

c) Mediante contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, debiendo entregarse el certificado del contrato en la Tesorería Municipal de este Ayuntamiento. La carta de pago que acredite la constitución de la garantía provisional debe adjuntarse en el sobre “B”. Se adjunta modelo en el ANEXO VII de este Pliego.

En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.

La omisión de cualquiera de los documentos citados, la no observancia estricta del cumplimiento de los previstos en los apartados anteriores, o el incumplimiento de su presentación en plazo, dará lugar a la exclusión de la oferta licitadora.

CLÁUSULA 16ª. SOBRE “C”: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN QUE DEPENDAN DE UN JUICIO DE VALOR NO CUANTIFICABLE POR FÓRMULA Se incluirán aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios de adjudicación no cuantificables mediante fórmula matemática.

Formato de presentación:

La documentación que a continuación se relaciona, se presentará en un ejemplar formato papel encarpetado en un sistema fácilmente manejable y tres copias digitales (CD o DVD) en formatos editables (Microsoft, Word, Excel o similares…).

o 1 copia en papel impreso: El papel utilizado deberá ser papel reciclado u estar impreso a doble cara. Las carpetas que se presenten, deberán permitir una sencilla manipulación y extracción de la hojas/documentos que contengan.

o 3 copias en formato digital (CD o DVD). Los documentos deberán entregarse en CD/DVD con la misma denominación que tenga en la copia en papel, distribuidos en carpetas que se correspondan a los diferentes tomos. Los contenidos incluidos en el CD/DVD deberán presentarse en formatos editables (Microsoft Word, Excel o similares) evitando formatos no editables como PDF, JPG, etc…o con referencia a otros archivos que no se encuentren incluidos en la documentación aportada. El estudio económico se entregará en soporte digital compatible con hoja EXCEL, al menos con fórmulas en las filas o columnas de TOTALES y sin remisión a otros archivos.

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Cuando existe discrepancia entre la documentación presentada en formato papel y la presentada en formato informático, prevalecerá la primera sobre la segunda

Documentación a presentar:

Se incluirán en el Sobre “C” aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor.

En ningún caso se deberá contener en este sobre “C” la oferta económica ni contenidos que puedan revelar datos de la oferta económica o datos del resto de criterios cuantificables por fórmula.

En particular, deberán incluirse los que a continuación se relacionan, firmado cada uno de ellos por el licitador o persona que le represente:

La documentación técnica se presentará obligatoriamente recopilada en 6 tomos, con la siguiente estructura y denominación: TOMO 1. PLAN ANUAL DE EXPLOTACIÓN

� Libro 1.A - Plan Anual de Limpieza.

� Libro 1.B - Plan Anual de Limpiezas de Eventos Relevantes

� Libro 1.C- Plan Anual de Limpiezas Excepcionales por inclemencias meteorológicas, o de otra índole.

� Libro 1.D. - Plan Anual de Recogida y Transporte de Residuos.

� Libro 1.E - Plan Anual de Otras Labores de Limpieza y Mantenimiento

− Plan Anual de Limpieza de Solares y Zonas sin urbanizar de titularidad municipal.

− Plan Anual de Limpieza de Espacios y Elementos singulares en el Casco Histórico de

Vitoria-Gasteiz.

− Plan Anual de Limpieza de Cauces Urbanos.

− Plan Anual de Limpieza y Mantenimiento de Fuentes Ornamentales.

� Libro 1.F - Plan del Uso del Agua.

� Libro 1.G - Plan de Limpieza y Mantenimiento de Vehículos.

� Libro 1.H - Plan de Mantenimiento de todas las Instalaciones.

� Libro 1.I - Plan Anual de Recursos Humanos.

− Plan Anual de Recursos Humanos destinados a los Servicios de Limpieza Viaria y

Recogida y Transporte de Residuos.

− Plan Anual de Recursos Humanos destinados a Otras Labores de Limpieza y

Mantenimiento.

− Plan Anual de Recursos Humanos destinados a la ejecución de las mejoras ofertadas

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cuya valoración no depende de fórmula.

− Cuadro -Resumen de Recursos Humanos.

TOMO 2.- MAQUINARIA E INSTALACIONES FIJAS.

� Libro 2.A.- Vehículos y Maquinaria.

− Vehículos y Maquinaria procedentes de la anterior concesión.

− Vehículos y Maquinaria destinados a los Servicios de Limpieza Viaria y Recogida y

Transporte de Residuos.

− Vehículos y Maquinaria destinados a Otras Labores de Limpieza y Mantenimiento.

− Vehículos y Maquinaria destinados a la ejecución de las Mejoras ofertadas cuya

valoración no depende de fórmula.

− Cuadro- Resumen de Vehículos y Maquinaria.

� Libro 2.B.- Instalaciones Fijas vinculadas al contrato.

TOMO 3.- ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS

� Libro 3.A.- Organización General de los Servicios.

� Libro 3.B.- Sistema de Comunicación.

� Libro 3.C.- Informatización de la Gestión del Contrato.

TOMO 4.- CONTROL DE LOS SERVICIOS.

� Libro 4.A.- Calidad y Medio Ambiente.

� Libro 4.B.- Seguridad y Salud.

� Libro 4.C.- Inspección y Evaluación de la Calidad de los Servicios.

TOMO 5.- MEJORAS.

� 5. A.- Mejora relativa al Sistema de Recogida en el Centro Peatonal y al Sistema de Reciclado en el

Casco Histórico de la ciudad.

� 5. B. Mejoras en la eficiencia del uso del agua.

� 5. C. Utilización de energías alternativas limpias en las instalaciones fijas del contrato.

� 5. D. Mejora relativa a la Recogida de Fracción Orgánica Selectiva a Grandes Productores

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� 5. E. Mejora relativa a Medios adscritos al Plan de Nevadas.

TOMO 6.- DOCUMENTO RESUMEN (TOMOS 1 AL 5). NO MÁS DE 100 PÁGINAS.

El contenido del Documento –Resumen del sobre C, referido a los tomos 1 al 5, será tal, que explique de una manera concreta y justificada el alcance de la oferta de modo que su sola lectura permita tener una idea correcta y completa de las misma.

El Documento- Resumen no superará las 100 páginas (sin contar el índice), tanto de texto como de tablas, gráficos o planos. El texto se presentará en hojas A-4, mientras que el resto podrá presentarse también en hojas A-·3. El tipo de letra será preferentemente Arial, tamaño 11, y el interlineado será 1,5 líneas.

Los licitadores deberán hacer un esfuerzo de síntesis y de concreción para la elaboración del documento-resumen, pensando que los mismos serán la base para el estudio de la oferta presentada por cada licitador. Así mismo, cuidarán que los datos recogidos en el documento –resumen guarden absoluta coherencia con los recogidos en el resto de los tomos de la oferta. No obstante, en caso de discrepancia se considerará como válido lo recogido en el Documento-Resumen.

La redacción de los distintos apartados será muy concisa, incidiendo en las ideas y datos fundamentales, y dejando para los tomos específicos su desarrollo más en detalle. Se procederá a la presentación de los datos de forma mayoritariamente tabulada y gráfica.

En el texto de cada apartado del Documento-Resumen se deberán incorporar continuas referencias (tomo, libro, apartado y página/s) a los documentos específicos, de manera que queden recogidos todos los contenidos que se relacionan con aquellos. Aquellas referencias que no sean señaladas, no serán tenidas en cuenta a la hora de valorar el apartado correspondiente.

Toda la documentación incluida en el sobre “C” adquirirá carácter contractual en caso de adjudicación.

IMPORTANTE: En ningún caso se deberá contener en este sobre “C” la oferta económica ni contenidos que puedan revelar datos de la oferta económica, ni datos relativos al resto de criterios cuantificables por fórmula.

CLÁUSULA 17ª. NOTA ACLARATORIA SOBRE LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres B y C, así como de los que, en su caso, se consignen como criterios de adjudicación, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de resolución del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido o no se exige su constitución, debiendo indemnizar, además a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.

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Agotados los plazos para interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que se acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados (excepto la documentación del adjudicatario). La documentación podrá ser recogida en el Servicio de Contratación del Departamento de Hacienda y Economía (C/ Dato, 11-5º) durante el horario de atención al público.

No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando éstos no hayan procedido a su retirada.

CLÁUSULA 18ª. SUCESIÓN DE LA EMPRESA LICITADORA EN EL PROCEDIMIENTO

Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirentes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.

CLÁUSULA 19ª. GASTOS DE LICITACIÓN Y PUBLICIDAD

Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales, según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.

CAPITULO TERCERO: DISPOSICIONES RELATIVAS A LA ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 20ª. CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN

20.1 SOBRE C): CRITERIOS QUE NO DEPENDEN DE UNA FÓRMULA MATEMÁTICA. Máximo 100 puntos

Se realizará un estudio comparativo entre las distintas ofertas, pudiendo el Ayuntamiento no otorgar puntuación en alguno o algunos de los apartados anteriores, en función de la calidad o alcance ofertado.

Las puntuaciones recogidas en la siguiente tabla determinan las máximas valoraciones de los distintos apartados, pudiendo ser otorgadas diferentes puntuaciones sin sobrepasar el tope máximo fijado.

PRESENTACIÓN DE LA OFERTA 3 Calidad documentación presentada 2 Documento Memoria/resumen 1 PLAN ANUAL DE EXPLOTACIÓN 50 Congruencia e integración total de la oferta en conjunto 2 Plan Anual de Limpieza. 10 Plan Anual de Limpiezas de Eventos Relevantes 2 Plan Anual de Limpiezas Excepcionales por inclemencias meteorológicas, o de otra índole 2 Plan Anual de Recogida y Transporte de Residuos. 10 Plan de otras Labores de Limpieza y Mantenimiento 9

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Plan del Uso del Agua 2 Plan de Limpieza y Mantenimiento de Vehículos. 2 Plan de Mantenimiento de todas las Instalaciones. 2 Plan Anual de Recursos Humanos. 9 MAQUINARIA E INSTALACIONES FIJAS. 16 Vehículos y Maquinaria: Calidades, equipamientos y prestaciones. 9 Adecuación del índice de utilización de vehículos 3 Instalaciones Fijas vinculadas al contrato: Ubicaciones, descripción, obras mantenimiento… 4 ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS 11 Organización General de los Servicios. 3 Sistema de Comunicación. 2 Informatización de la Gestión del Contrato. 6 CONTROL DE LOS SERVICIOS. 5 Calidad y Medio ambiente. 0,5 Seguridad y Salud 0,5 Inspección y Evaluación de la calidad de los Servicios 4 MEJORAS. 15 Mejora 1.- Mejora del Sistema de Recogida en el Centro Peatonal y del Sistema de Reciclado en el Casco Histórico

7

Mejora 2.- Mejoras en la Eficiencia del Uso de Agua. 0,5 Mejora 3.- Utilización de Energías Alternativas Limpias en las Instalaciones Fijas. 1 Mejora 4.- Mejora relativa a la Recogida de Fracción Orgánica Selectiva a Grandes Productores.

5

Mejora 5.- Mejora relativa a Medios adscritos al Plan de Nevadas 1,5

PUNTUACIÓN TOTAL TECNICA….……………………………………….…….. Máximo 100 puntos

Puntuación técnica mínima exigida: Quedarán excluidas del proceso de licitación, aquellas propuestas de los licitadores que no alcancen una puntuación mínima de 60 puntos en la valoración del sobre C sin tener en cuenta las puntuaciones que pudieran haberse asignado a las mejoras ofertadas.

Definición de las mejoras

Mejora 1.- Mejora relativa al Sistema de recogida en el centro peatonal y al Reciclado en el Casco Histórico. En caso de que los STM valoren positivamente esta mejora, el licitador podrá obtener hasta un máximo de 7 puntos.

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La presente mejora únicamente será objeto de valoración, cuando la propuesta ofertada contemple los dos apartados que se incluyen en la misma, en otro caso su puntuación será cero.

Apartado A.- Mejora del Sistema de Recogida en centro peatonal

El diseño del Pliego técnico establece en el Artículo 48, la forma en que se recogerán los residuos en el centro peatonal de Vitoria-Gasteiz, SISTEMA DE COLOCACIÓN Y RETIRADA DE CONTENEDORES EN ZONAS PEATONALES.

Los licitadores podrán ofertar un sistema diferente al definido en el Pliego Técnico, siempre y cuando con ello se garantice alguna ventaja o mejores resultados, frente a las previsiones del citado artículo. No se admitirá más de una propuesta.

Apartado B.- Mejora del Sistema de Reciclado en el Casco Histórico.

La situación actual en el Casco Histórico es la siguiente:

• Fracción resto: es recogida mediante buzón gris de recogida neumática • Fracción envases-papel y cartón: es recogido mediante buzón amarillo de recogida neumática. • Fracción vidrio: es recogida mediante pequeños contenedores instalados en el casco histórico. • Recogida de fracción orgánica: no disponible.

En el resto de zonas de Vitoria-Gasteiz donde existe la recogida neumática, se recogen a través de tal sistema la fracción orgánica y la fracción resto, recogiendo la fracción envases y la fracción papel y cartón a través de contenedores. Los licitadores podrán ofertar una mejora al sistema actual de recogida de las fracciones papel/cartón y envases en el Casco Histórico, mediante otra modalidad que el licitador estime más conveniente (sistema por contenedor, sistema quita-pon, sistema puerta a puerta en cualquiera de sus variantes u otros), a fin de liberar uno de los buzones de recogida neumática, que pasaría a destinarse a la fracción orgánica. Las propuestas deberán tener en cuenta las especiales circunstancias del Casco Histórico de la ciudad, sobre todo en cuanto a su orografía y dificultad para introducir camiones de gran tonelaje, y diseñar un sistema que se adapte perfectamente a la idiosincrasia del barrio dando una solución efectiva. De este modo, se valorará el cambio de sistema de recogida de la fracción papel/cartón y la fracción envases que ofrezca ventajas frente al actual, permitiendo equiparar esta zona de la ciudad al resto de zonas de recogida neumática (recogida de fracciones resto y orgánica selectiva). No se admitirá más de una propuesta. La presente mejora deberá incluir, una campaña de comunicación a los usuarios, informando de los cambios que se planteen en la misma. En la definición de la presente mejora con sus dos apartados, los licitadores deberán detallar los medios materiales y humanos destinados a su ejecución, diferenciando los mismos de los previstos para las prestaciones obligatorias del PCT. Además, tales datos serán incluidos respectivamente en el Plan Anual de Recursos Humanos y documentación relativa a Maquinaria y Vehículos.

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El sistema propuesto en cada apartado, debe estar incluido en el precio de licitación ofertado, sin que el adjudicatario tenga derecho a percibir ninguna cantidad económica adicional en caso de que la mejora sea considerada por los STM como positiva. En el Apartado 6 de la PROPUESTA ECONÓMICA (Anexo I), a incluir en el sobre A, se deberá identificar la valoración económica total de la presente mejora, importe que será detraído del precio, en caso de que la mejora no sea valorada por los STM.

Mejora 2.- Mejoras en la eficiencia del uso de agua.- En caso de que los STM valoren positivamente esta mejora, el licitador podrá obtener hasta 0,5 puntos.

Los licitadores podrán proponer medidas encaminadas a mejorar la eficiencia en el uso del agua de riego y/o baldeo, a través de avances tecnológicos en la maquinaria (dosificadores de aire en los flujos de agua de patos de baldeadoras, barredoras) y/o en dosificadores de aire en mangueras de riego, incluso en baldeo mixto. En el Apartado 6 de la PROPUESTA ECONÓMICA (Anexo I), a incluir en el sobre A, se deberá identificar la valoración económica de la presente mejora, importe que será detraído del precio, en caso de que la mejora no sea valorada por los STM. Mejora 3.- Utilización de energías limpias en las instalaciones fijas del contrato.- En caso de que los STM valoren positivamente esta mejora, el licitador podrá obtener hasta un máximo de 1 punto.

Los licitadores podrán proponer, si lo consideran oportuno, la instalación de infraestructuras de aprovechamiento de energías limpias y/o renovables en las instalaciones fijas del contrato (nave central, naves auxiliares y/o cuartelillos). La mejora será aceptada por los STM si produce un ahorro en el consumo energético procedente de la red, o una promoción de las energías renovables. Dicha instalación debe estar incluida en el precio de licitación ofertado, sin que el adjudicatario tenga derecho a percibir ninguna cantidad económica adicional en caso de que la mejora sea aceptada por los STM. En el Apartado 6 de la PROPUESTA ECONÓMICA (Anexo I), a incluir en el sobre A, se deberá identificar la valoración económica de la presente mejora, importe que será detraído del precio, en caso de que la mejora no sea valorada por los STM. Mejora 4- Mejora relativa a la recogida de la fracción orgánica selectiva a grandes productores. En caso de que los STM valoren positivamente esta mejora, el licitador podrá obtener hasta un máximo de 5 puntos.

El diseño del PCT establece en el Artículo nº 60 la recogida selectiva de la materia orgánica domiciliaria que se realizará en la ciudad. Esta recogida está pensada para la ciudadanía de Vitoria Gasteiz y para los generadores moderados de materia orgánica. Sin embargo, hay una serie de grandes generadores para los que sería deseable una recogida específica. Estos generadores pueden ser restaurantes, comedores, fruterías, pescaderías, floristerías, etc, etc. En la actualidad, no existe dicha recogida selectiva, más allá de la recogida a una serie de comedores de colegios de la Agenda 21 escolar.

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Los licitadores podrán ofertar un sistema de recogida de la fracción orgánica selectiva a los grandes productores, estableciendo para ello el mecanismo, y los medios humanos y técnicos que consideren más adecuado así como la organización, rutas y/o condicionantes del servicio propuesto. En el ANEXO 24 del PCT “Grandes productores de materia orgánica selectiva” se adjunta un inventario de los grandes generadores fechado en el año 2010, a efectos meramente orientativos, no vinculante. En la definición de la mejora los licitadores deberán detallar los medios materiales y humanos destinados a su ejecución, diferenciando los mismos de los previstos para las prestaciones obligatorias del PCT. Además, tales datos serán incluidos respectivamente en el Plan Anual de Recursos Humanos y documentación relativa a Maquinaria y Vehículos. Dicho sistema de recogida debe estar incluido en el precio de licitación ofertado, sin que el adjudicatario tenga derecho a percibir ninguna cantidad económica adicional en caso de que la mejora sea considerada por los STM como positiva. En el Apartado 6 de la PROPUESTA ECONÓMICA (Anexo I), a incluir en el sobre A, se deberá identificar la valoración económica de la presente mejora, importe que será detraído del precio, en caso de que la mejora no sea valorada por los STM.

Mejora 5.- Mejora relativa a la adquisición de medios adscritos al Plan municipal de nevadas.- En caso de que los STM valoren positivamente esta mejora, el licitador podrá obtener hasta un máximo de 1,5 puntos.

Los licitadores podrán proponer la incorporación de nuevos medios para atender de una manera más eficaz los requisitos marcados en el Plan de intervención por nevadas. Los ámbitos donde podrán desarrollarse dichas mejoras serán los siguientes:

o Sustitución de las actuales cuchillas por nuevas cuchillas o Posibilidad del uso de baldeadoras para esparcimiento de salmuera o Incorporación de maquinas manuales de eliminación de nieve o Otras propuestas encaminadas a la mejora del Plan ( por ejemplo, suministro y colocación en la

vía pública de contenedores específicos de sal para uso de los ciudadanos). El coste de estas mejoras debe estar incluido en el precio de licitación ofertado, sin que el adjudicatario tenga derecho a percibir ninguna cantidad económica adicional en caso de que la mejora sea valorada por los STM. En el Apartado 6 de la PROPUESTA ECONÓMICA (Anexo I), a incluir en el sobre A, se deberá identificar la valoración económica de la presente mejora, importe que será detraído del precio, en caso de que la mejora no sea valorada por los STM.

Nota importante: Valoración de las mejoras del sobre C

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- Las mejoras para ser valoradas conforme a los criterios definidos anteriormente, deberán acomodarse a los mismos, en otro caso no serán objeto de estimación.

- Todas las mejoras ofertadas, se entienden incluidas en la proposición económica presentada, no dando lugar a ningún sobrecoste añadido por encima del precio ofertado.

- En las mejoras señaladas anteriormente, se exige que esté identificado su importe dentro del precio ofertado, deberán cumplir con tal condición para ser valoradas. De modo que, si tras la apertura del sobre A, se comprueba que alguna de las mejoras incluidas en el sobre C y que han sido puntuadas, carece de la determinación de su precio exigida, será rectificada dicha puntuación eliminando de la valoración del sobre C los puntos otorgados.

- Los Servicios Técnicos Municipales estudiarán estas mejoras y valorarán la idoneidad o no de las propuestas. En caso de los STM consideren que la mejora propuesta por el licitador aporta un valor añadido técnico respecto a los condicionantes propuestos en el PCT, la mejora será valorada y se ejecutará como parte del contrato. En caso de que los STM consideren que la mejora propuesta no supone un valor técnico añadido al proyecto, estos podrán descartarla dando cero puntos a la mejora, y detrayendo el importe de la mejora del precio de adjudicación, conforme a la cuantificación de la misma reflejada en la proposición económica.

20.2.- SOBRE A): CRITERIOS CUYA VALORACIÓN DEPENDE DE UNA FÓRMULA MATEMÁTICA. 20.2.1.- CRITERIOS ECONÓMICOS.- (Máximo 90 puntos). Todas las valoraciones que dependan de una fórmula matemática se expresarán con 4 decimales. Sólo se valorará la oferta económica de aquellas licitadoras que hayan superado el umbral técnico establecido. En caso de que sólo una oferta supere el umbral técnico, en los criterios de valoración económica se le asignará la puntuación máxima 20.2.1.1.- Valoración de la OFERTA ECONÓMICA (hasta un máximo de 85 puntos)

20.2.1.1.1 Cuando el número de ofertas que hayan superado el umbral técnico establecido sea inferior a cuatro

La valoración de la oferta económica se realizará de la siguiente manera en base a las BAJAS presentadas por las licitadoras e incluidas en su proposición económica y una vez descontado el importe de las mejoras no valoradas por los STM.: La puntuación se asignará de la siguiente manera: ● Si la baja presentada por el licitador es menor o igual que 3,5%, la puntuación será:

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%5,3

*25,0*Bo

PmáxP =

● Si la baja presentada por el licitador es superior a 3,5% e inferior o igual a 9%, la puntuación se obtendrá de la siguiente manera:

%5,5

%)5,3(*65,0*25,21

−+= BoPmáxP

● Si la baja presentada por el licitador es superior al 9%, la puntuación será:

%5,3

%)9(10,0*50,76

−+= BoPmáxP

hasta un máximo de 85 puntos Siendo: P = puntuación que obtiene la oferta Pmáx = 85 puntos Bo = baja ofertada por el licitador una vez eliminadas las mejoras no consideradas por los STM 20.2.1.1.2.-Cuando el número de ofertas que hayan superado el umbral técnico establecido sea igual o superior a 4 Cuando el número de ofertas a valorar sea igual o superior a 4, la valoración de las ofertas económicas se realizará de la siguiente forma en base a las bajas presentadas por las licitadoras e incluidas en su proposición económica y una vez descontado el importe de las mejoras no valoradas por los STM:

● Se calculará el valor promedio de las bajas de las ofertas a valorar. Este valor promedio se define como la media aritmética de las bajas de las ofertas.

● Al presupuesto de licitación se le asignará cero puntos.

● Al valor promedio se le asignará el 80% de la puntuación máxima posible, esto es, 68 puntos. ● A las ofertas cuya baja propuesta sea superior al valor promedio, obtendrán además de los puntos asignados al valor promedio, adicionalmente y de manera lineal a razón de 3,40 puntos o fracción proporcional, por cada 1% de diferencia respecto al valor promedio, hasta un máximo 17 puntos (5%). A partir de ese 5% las ofertas recibirán el máximo de puntos posibles (85 puntos).

● Las ofertas cuya baja propuesta sea inferior al valor promedio, obtendrán la puntuación de manera lineal, teniendo en cuenta la pendiente de la recta que se forme entre el valor promedio (68 puntos) y el presupuesto de licitación (cero puntos)

20.2.1.2.- Se valorará el valor β APLICABLE A LA ACTUALIZACIÓN DEL IMPORTE DEL CONTRATO hasta un máximo de 5 puntos según la fórmula contenida en el Pliego

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β es el índice propuesto por el licitador (β≤1) para reducir el impacto de la actualización del precio total de la contrata. Este índice se expresará en tanto por ciento y con 2 decimales y se mantendrá constante durante toda la vigencia del contrato A la media aritmética de los valores de β de las ofertas que han superado el umbral técnico se le asignará una puntuación de 3 puntos. Los valores de β comprendidos entre la media y el valor mínimo presentado experimentarán un incremento lineal de puntuaciones entre 3 y 5 puntos (menor β ofertado = 5 puntos). Los valores de β comprendidos entre la media y 1 (β= 1) experimentarán una disminución lineal en su puntuación entre 3 y 0 puntos (β=1 cero puntos).

20.2.2. MEJORAS CUYA VALORACIÓN DEPENDE DE UNA FÓRMULA (hasta un máximo de 10 puntos)

Todas las puntuaciones de este apartado se expresarán con cuatro decimales.

20.2.2.1.-Bolsa de horas anuales por encima de las exigidas en el Pliego Técnico. Se valorará hasta un máximo de 3 puntos

Los licitadores podrán ofertar una bolsa de horas anuales efectivas de trabajo, sin una tarea concreta encomendada, a disposición del Ayuntamiento de Vitoria Gasteiz, por encima de las 4.000 horas anuales exigidas en el Pliego de Condiciones Técnicas. Dichas horas se aplicarán libremente por el Ayuntamiento para la realización de prestaciones relacionadas con el objeto del presente contrato, según necesidades. La propuesta deberá realizarse en horas efectivas de trabajo para un peón-conductor en horario diurno y día laborable. Los licitadores deberán especificar el coste de la bolsa anual de horas ofertada por encima de las exigencias del Pliego Técnico, en el Apartado 7 de la PROPUESTA ECONÓMICA (Anexo I), a incluir en el sobre A, en otro caso no será objeto de puntuación la mejora presentada. El Ayuntamiento podrá disponer de esta bolsa de horas efectivas de trabajo de la siguiente forma:

- Podrá solicitar las horas efectivas de trabajo en jornadas completas de trabajo o en fracciones menores, en caso de no ser necesaria una jornada completa de trabajo.

- Podrá solicitar dichas horas de trabajo en los ámbitos recogidos dentro del Pliego de condiciones, pero no programados.

- Podrá solicitar la ejecución de dichas horas de trabajo, agrupadas en diferentes categorías, días u horarios.

- El límite en la disposición de las horas anuales ofertadas como mejora vendrá marcado por el coste económico de las horas realmente dispuestas y hasta alcanzar el coste descrito con anterioridad reflejado en Tabla del Apartado 7 de la PROPUESTA ECONÓMICA (Anexo I).

Al final de cada año del contrato-, en el abono de la última mensualidad, el Ayuntamiento podrá detraer el coste de las horas propuestas como mejora pero no ejecutadas, siempre al coste propuesto por el licitador, es decir, con la consideración de peón-conductor diurno y en día laborable, o bien utilizar esa bolsa de horas en la siguiente anualidad El licitador que proponga un mayor número de horas efectivas de trabajo obtendrá 5 puntos. El resto de licitadores obtendrá su puntuación según la siguiente fórmula: PtsLA= PtsMax * Horas propuestas LA/ Horas propuestas por el LM

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Siendo: - Pts LA= Puntuación obtenida por el Licitador A - Ptsmax= Puntuación obtenida por el Licitador que oferte el máximo de horas. Puntuación máxima - Horas propuestas LA= Horas propuestas por el licitador A - Horas propuestas por el LM= Horas propuestas por el licitador que haya ofertado un mayor número de horas efectivas.

20.2.2.2.- Papeleras extras ofertadas. Se valorará hasta un máximo de 2 puntos

Los licitadores podrán proponer como mejora al Pliego no sólo la sustitución de las papeleras deterioradas, tal y como aparece en el PCT, sino la sustitución de papeleras en buen estado que se consideren necesarias, a fin de dar uniformidad a diferentes zonas por razones estéticas. A tal efecto, los licitadores podrán proponer un numero de papeleras anual adicional a las estrictamente necesarias para cumplir los criterios del Pliego técnico, con el objetivo de homogeneizar las papeleras en distintas zonas de la ciudad. Los licitadores podrán ofertar el número anual de papeleras de los modelos/familias recogido en el ANEXO 6 “MODELOS DE PAPELERAS” del PCT que estimen oportuno para lograr dicha uniformidad o responder a criterios estéticos del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. El coste de estas papeleras ofertadas debe estar incluido en el precio de licitación ofertado, sin que el adjudicatario tenga derecho a percibir ninguna cantidad económica adicional. Los licitadores deberán especificar el coste unitario y total de las papeleras extras anuales ofertadas, el Apartado 7 de la PROPUESTA ECONÓMICA (Anexo I), a incluir en el sobre A, en otro caso no será objeto de puntuación la mejora presentada. La colocación de estas papeleras deberá ser aprobada expresamente y por escrito por los STM. El Plan anual de explotación a presentar a final de cada ejercicio deberá necesariamente incluir el número de papeleras adicionales implantadas junto con los permisos escritos de los STM. Al final de cada año del contrato, en la última mensualidad, el Ayuntamiento podrá detraer el coste de las papeleras ofertadas como mejoras pero no colocadas o bien utilizar ese número extra de papeleras en la siguiente anualidad. El licitador que proponga un mayor número de papeleras adicionales obtendrá 2 puntos. El resto de licitadores obtendrá su puntuación según la siguiente fórmula: PtsLA= PtsMax * Papeleras propuestas LA/ papeleras propuestas por el LM Siendo: - PtsLA= Puntuación obtenida por el Licitador A - PtsMax= Puntuación obtenida por el Licitador que oferte el máximo número de papeleras adicionales. Puntuación máxima - Papeleras propuestas LA= Papeleras adicionales propuestas por el licitador A - Papeleras propuestas por el LM= Papeleras propuestas por el licitador que haya ofertado un mayor número de papeleras adicionales.

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20.2.2.3- Implantación de vehículos eléctricos. Se valorará hasta un máximo de 2 puntos.

Los licitadores podrán proponer la sustitución de uno o varios vehículos de nueva adquisición del contrato por vehículos eléctricos, siempre que las características de éstos sean similares a los especificados en el diseño de la maquinaria descrito en el PCT y su operatividad quede garantizada en igualdad de condiciones que la de otro tipo de vehículos. El ámbito de vehículos eléctricos que se podrán aportar al contrato serán:

o Vehículos de inspección o Vehículos del servicio de barrido motorizado o Vehículos de barrido mecánico o Vehículos de baldeo mecánico.

Otro tipo de vehículos eléctricos no serán tenidos en cuenta (recolectores, etc..). El coste de estos vehículos debe estar incluido en el precio de licitación ofertado, sin que el adjudicatario tenga derecho a percibir ninguna cantidad económica adicional en caso de que la mejora sea valorada por los STM. Además, en el Apartado 7 de la PROPUESTA ECONÓMICA (Anexo I), deberá establecer el importe correspondiente a cada uno de los vehículos ofertados, en relación al coste de esos mismos vehículos funcionando con los combustibles tradicionales (Gas natural o diesel) que será detraído del precio de adjudicación en caso de que la mejora no sea valorada por los STM, sin dicha cuantificación no será objeto de estimación la mejora propuesta. En caso de que los STM valoren esta mejora, el licitador obtendrá hasta 2 puntos desglosados de la siguiente manera:

• Hasta 0,50 puntos por los vehículos eléctricos de la categoría “Vehículos de inspección” • Hasta 0,50 puntos por los vehículos eléctricos de la categoría “Vehículos del servicio de barrido motorizado” • Hasta 0,50 puntos por los vehículos eléctricos de la categoría “Vehículos de barrido mecánico” • Hasta 0,50 puntos por los vehículos eléctricos de la categoría “Vehículos de baldeo mecánico”

En los cuatro casos, se le asignará la máxima puntuación al licitador que más vehículos ofrezca en cada categoría, dando al resto de licitadores la puntuación en función del número propuesto según la fórmula: PtsLA= PtsMax * vehículos propuestas / vehículos propuestas por el LM Siendo: - PtsLA= Puntuación obtenida por el Licitador A - PtsMax= Puntuación obtenida por el Licitador que oferte el máximo número de vehículos en cada una de los cuatro categorías - Vehículos propuestos LA= Vehículos propuestos por el licitador A - Vehículos propuestos por el LM= Vehículos propuestos por el licitador que haya ofertado el número más alto en cada una de los cuatro categorías.

20.2.2.4.- Mayor aportación económica a las Campañas de sensibilización y divulgación. Se valorará hasta un máximo de 3 puntos

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Los licitadores podrán incluir como mejora en sus proposiciones, una partida económica anual destinada a campañas de sensibilización y divulgación, por encima del importe señalado en el PCT como obligatorio (20.000 euros/año + IVA). Dicha partida formará parte del precio de licitación ofertado, sin que el adjudicatario tenga derecho a percibir ninguna cantidad económica adicional. Se otorgará la máxima puntuación 3 puntos a las propuestas que ofrezcan un importe igual o superior a 60.000 euros/año + IVA para campañas de sensibilización y divulgación, el resto de ofertas serán valoradas por regresión lineal donde el importe exigido, 20.000 euros/año + IVA, tendrá cero puntos.

20.3.- PREFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional 4ª del TRLCSP, antes de formular la propuesta que determine cual es la oferta económicamente más ventajosa, en el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios de valoración de las ofertas, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que en el sobre B hayan presentado la documentación acreditativa solicitada, las siguientes empresas:

a) La empresa que en el momento de acreditar la solvencia técnica cuente en su plantilla con un número de trabajadores con discapacidad (en grado igual o superior al 33 por 100) superior al 2 por 100.

Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.

a) Las empresas de inserción que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre para la regulación de empresas de inserción, para tener esta consideración.

b) (Sólo en contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial).Entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente Registro oficial.

c) (Sólo en contratos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de Comercio Justo).Entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo.

En la aplicación de las preferencias tendrá prioridad la proposición de la empresa que reúna más de una de las señaladas.

Si aún así persistiera la igualdad entre proposiciones, resultará adjudicataria, en el caso de pluralidad de criterios de adjudicación, aquella que obtenga una mayor puntuación en el apartado de valoración oferta económica. De persistir el empate se celebrará un sorteo.

CLÁUSULA 21ª. MESA DE CONTRATACIÓN

La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el apartado 10° de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP y Articulo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Publico, estará presidida e integrada por los siguientes miembros: Presidente/a: Concejal/a (PP).

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Vocales: Concejal/a (EAJ-PNV). Concejal/a (PSE-EE). Concejal/a (Bildu Gasteiz). Secretaria General del Pleno (Suplencia, cualquier integrante de la Unidad Técnica del Servicio de Secretaría General) Titular de la Asesoría Jurídica (Suplencia, cualquiera de los Letrados/as de la Asesoría Jurídica) Interventor General (Suplencia, persona funcionaria, con titulación superior, del Servicio de Intervención) Secretaria: Jefa del Servicio de Contratación (Suplencia, persona funcionaria, técnica del mismo Servicio) La Mesa podrá estar asistida y asesorarse mediante otros funcionarios municipales encargados de la supervisión del servicio, así como de la comisión de expertos.

CLÁUSULA 22ª. CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN DE BAJA TEMERARIA

La Mesa de contratación de acuerdo con el artículo 152 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá apreciar que la proposición de una empresa no podrá ser cumplida, cuando en igualdad de condiciones técnicas, su oferta económica sea considerada anormal o desproporcionada, en aplicación de los criterios objetivos establecidos en el artículo 85 del RD. 1098/2001, de 12 de Octubre.

CLÁUSULA 23ª. RENUNCIA O DESISTIMIENTO ANTES DE LA ADJUDICACIÓN

La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá mientras no se haya formalizado el contrato. Antes de la adjudicación del contrato el órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente podrá renunciar a celebrar un contrato. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación en el caso de que se apreciase una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.

En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, si así lo solicitan y acreditan hasta el límite máximo de 600 euros, de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.

CLÁUSULA 24ª. SELECCIÓN DE LA OFERTA MÁS VENTAJOSA

El órgano de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en la cláusula 22. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en la cláusula 20 de este pliego pudiendo solicitar para ello cuantos informes técniocos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.

El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se indica en la cláusula siguiente de este pliego.

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De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

CLÁUSULA 25ª. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR SELECCIONADO

25.1.- ACREDITACIÓN DE HALLARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL E IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación:

1.1. Estar al corriente de las obligaciones tributarias establecidas en el artículo 13 del R. D. 1.098/2.001, de 12 de octubre, mediante la o las certificaciones administrativas expedidas por la Hacienda que corresponda (Diputación Foral de Álava, Diputación Foral de Vizcaya, Diputación Foral de Guipúzcoa, Diputación Foral de Navarra, Agencia Estatal Tributaria) y estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social establecidas en el artículo 14 del mismo texto legal, mediante certificación administrativa expedida por la Tesorería de la Seguridad Social o, en su caso, el alta en la Mutua correspondiente.

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, igualmente, comprobará de oficio y con carácter previo a la adjudicación del contrato el cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento de todas las empresas que vayan a resultar adjudicatarias del contrato.

1.2. Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable haciendo constar tal circunstancia.

1.3. Cuando así se haya exigido en el pliego, documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP y que le reclame el órgano de contratación.

1.4. En el caso de Uniones Temporales de Empresarios, cada uno de los componentes de la Unión aportará certificación positiva en materia de Hacienda/s y Seguridad Social y documentación relativa al Impuesto de Actividades Económicas.

25.2.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA

El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación la constitución de una garantía definitiva conforme a las exigencias señaladas en la cláusula 26 de este pliego.

El depósito de la fianza en el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, se puede hacer a través de los siguientes medios:

- Metálico - Datáfono - Cheque bancario o talón conformado - Aval bancario/Seguro de Caución - Transferencia bancaria

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El depósito de la fianza en los cuatro primeros casos se deberá tramitar únicamente en el Servicio de Tesorería del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, sito en la calle Eduardo Dato, 11 - planta 3ª, debiendo personarse los interesados en dichas oficinas.

25.3.- GASTOS DE LICITACIÓN

El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a satisfacer los gastos de anuncio de licitación.

CLÁUSULA 26ª. GARANTÍA DEFINITIVA

La garantía definitiva será por un importe del 5% del precio de adjudicación, entendiendo por este el importe anual para la prestación del contrato (excluido el IVA). La garantía definitiva responderá de los supuestos contemplados en el artículo 100 del TRLCSP.

La constitución de la garantía definitiva se efectuará de alguno de los modos previstos para la garantía provisional en la cláusula 15.3 del presente Pliego, pudiendo optar el licitador seleccionado por la constitución de la garantía mediante retención en el precio, en dicho supuesto se retendrá la totalidad de la cantidad correspondiente a la fianza definitiva de la primera factura a favor del adjudicatario.

A las garantías prestadas por las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste se les aplicará el régimen regulado en el artículo 97 del TRLCSP.

CLÁUSULA 27ª. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

El órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el artículo 151.2 del TRLCSP.

La adjudicación, en la forma y con el contenido del artículo 151.4 del TRLCSP, se notificará a todos los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación.

La empresa adjudicataria, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación deberá entregar en el Servicio de Contratación de este Ayuntamiento (calle Dato nº11-5º) copia de la póliza de seguro conforme a la exigencias del presente Pliego.

CLÁUSULA 28ª. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

28.1.- El documento administrativo de formalización del contrato se otorgará dentro del plazo de quince días hábiles siguientes al recibo de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

28.2.- En el caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente al de notificación de la adjudicación.

El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días o aquel que resulte necesario para su preparación, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera

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interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.

28.3.- Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.

28.4.- Cuando, por causas imputables al contratista no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado y cuando se formule oposición por el contratista, el informe del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva. En tal supuesto la Administración podrá acordar la incautación de la sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.

No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.

CLÁUSULA 29ª. DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER CONTRACTUAL

Tendrán la consideración de documentos contractuales los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares y la proposición ofertada así como las condiciones de prestación del servicio, por lo que dichos documentos se anexaran al contrato formando parte del mismo.

CLÁUSULA 30ª. OTROS GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO

Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos: 1. Los tributos estatales, provinciales o municipales que se deriven del contrato.

2. Los de posible formalización del contrato en escritura pública y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.

3.- Todos los costes de acondicionamiento, mantenimiento y conservación, así como los derivados del consumo de luz, agua, gas, telefonía o cualquier otro suministro en las instalaciones fijas adscritas a la ejecución del contrato, incluida la de titularidad municipal.

4. Los que se derivan de las obligaciones de este Pliego y del PPT y demás normativa aplicable.

5. Los gastos correspondientes a la licitación contemplados en la Cláusula 19.

CAPÍTULO CUARTO. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y A LA RELACIÓN CONTRACTUAL CLÁUSULA 31ª. INICIO DEL CONTRATO

A los efectos del inicio de la explotación del servicio, se elevara el correspondiente Acta de Inicio, en la que se hará constar expresamente la conformidad de las partes con las instalaciones, vehículos y maquinaria que aporta la Administración, y el material aportado o que deberá aportar el contratista conforme a su oferta, el cual obligatoriamente se firmara y anexionara al Acta de Inicio de la contrato. El Acta de Inicio se formalizara en el plazo máximo de 6 meses desde la firma del contrato y será la fecha fijada como cómputo de inicio del servicio y la correspondiente fecha prevista para la finalización del plazo contractual.

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CLÁUSULA 32ª. INSTRUCCIONES Y SUPERVISIÓN EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

El contrato se ejecutara a riesgo y ventura del contratista, y con estricta sujeción a lo establecido en los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas y en el contrato, así como a las instrucciones que dicte la Administración para la buena marcha del servicio. El órgano de contratación supervisara la ejecución del contrato, y que cursara al contratista las órdenes e instrucciones que dicte el órgano de contratación. El Ayuntamiento, a través del responsable designado o mediante empresa contratada al efecto, podrá inspeccionar el servicio, instalaciones, documentación y contabilidad de la empresa. Durante la gestión del servicio, el contratista vendrá obligado a facilitar a la Administración cuantos datos se soliciten sobre la gestión del servicio publico.

CLÁUSULA 33ª. PERSONAL DEL CONCESIONARIO O SUBCONTRATISTAS

33.1.- Personal del concesionario y/o subcontratistas Todo el personal que desarrolle las actividades objeto del contrato dependerá única y exclusivamente del contratista o en su caso subcontratista/s como empleadores. La prestación de las actividades incluidas en la concesión no crea ninguna relación laboral ni de cualquier otra clase entre el personal asignado a las diferentes actividades y el Ayuntamiento, ni durante la vigencia del contrato ni a su finalización, sea cual fuere la causa por la que se resuelva el contrato entre el concesionario y el Ayuntamiento. El Ayuntamiento no asume obligación alguna respecto a los actuales trabajadores del servicio o aquellos a los que el concesionario contrate durante la vigencia del contrato. Por consiguiente, no podrá verse afectado por las reclamaciones que eventualmente puedan interponer los trabajadores por incumplimiento de las normas laborales y sociales vigentes, incluido el deber de subrogación, despido, incumplimiento de condiciones de trabajo, reclamaciones referidas a antigüedad, titulaciones, primas o cualquier otra obligación que corresponda al adjudicatario en cuanto empresario, al inicio de la contrata, durante su desarrollo, o tras su finalización. Se exime así mismo al Ayuntamiento de cualquier responsabilidad frente a reclamaciones de trabajadores dimanantes de periodos anteriores al de puesta en marcha de la concesión. El Ayuntamiento exigirá al contratista, como responsabilidad contractual, el reintegro de toda indemnización, salarios de tramitación y costas a que pudiera eventualmente ser condenado por sentencia firme, cuyo importe, se hará efectivo, en defecto de pago voluntario con cargo a cualquier crédito líquido a favor de la adjudicataria que esté vencido y sea exigible, con cargo a la garantía constituida y, lo que reste, se exigirá por la vía de apremio. 33.2.- Cumplimiento normativa laboral y social. El contratista deberá respetar y cumplir las prescripciones contenidas en la normativa laboral, de seguridad y salud, de prevención de riesgos laborales, de seguridad social y las obligaciones derivadas de los convenios colectivos aplicables, durante toda la vigencia del contrato.

33.3.- Organización del personal Corresponde al contratista asignar los diferentes turnos, secciones y tareas a todo el personal a su servicio y ejercitar los derechos y obligaciones que le corresponden como empresario. El contratista contará con los medios organizativos y de dirección que resulten necesarios para garantizar su adecuada prestación a pesar de las circunstancias que afecten al personal: bajas, permisos, vacaciones,

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licencias, absentismo o cualesquiera otras. El personal afectado será suplido con personal sustituto que reúna la misma cualificación y experiencia profesional. 33.4.- Negociación colectiva.

El Ayuntamiento no participará bajo ninguna circunstancia en las negociaciones de convenios que realice la empresa adjudicataria con sus trabajadores. Asimismo no ratificará ningún tipo de convenio colectivo suscrito entre la empresa y sus trabajadores. Los acuerdos que se adopten serán a riesgo y ventura del adjudicatario y deberán garantizar en todo momento las condiciones establecidas en la normativa de aplicación. Sin perjuicio de la ejecución de los acuerdos que trabajadores y empresarios alcancen en sucesivas negociaciones, en ningún caso podrá repercutir el contratista al Ayuntamiento ningún incremento de costes derivado de ésta negociación colectiva, ya sean incrementos retributivos u otras ventajas sociolaborales con repercusión económica, más allá del incremento del precio del contrato que se derive de la aplicación del sistema de revisión de precios previsto en el presente Pliego. Los acuerdos entre empresario y trabajadores, incluidos indemnizaciones por despido, no podrán en ningún caso ser alegados frente al Ayuntamiento a efectos de acreditar una ruptura del equilibrio económico de contrato y exigir su mantenimiento por parte del Ayuntamiento, considerándose a estos efectos que los desequilibrios económicos derivados de la negociación colectiva se deben exclusivamente a la buena o mala diligencia gestora del negocio por parte del empresario. 33.5.- Información del personal. El adjudicatario, al inicio de la prestación del servicio, facilitará en soporte informático a los responsables técnicos municipales una relación detallada, que se actualizará cuando haya cambios, con la filiación completa del personal que será adscrito al mismo en sus diversas categorías, y del que sucesivamente vayan causando alta, así como sus retribuciones. El adjudicatario presentará, en soporte informático, copia de los TC1 y TC2 conjuntamente con la factura mensual de servicios. El Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento una copia de los contratos, modificaciones, prórrogas y cualquier otra documentación relativa a los trabajadores. 33.6.- Nuevas contrataciones.

El contratista no podrá realizar contrataciones de personal en su empresa que puedan implicar un aumento del personal propio afecto a la concesión, ni tampoco aquellas que varíen el número de los puestos en las distintas categorías, a lo largo de la vida del contrato excepto las autorizadas previamente y por escrito por el Ayuntamiento. La inobservancia de esta obligación será considerada como infracción muy grave y sancionada en la forma prevista en el presente Pliego. En todo caso los costes laborales derivados de dichas nuevas contrataciones, correrán por cuenta del adjudicatario sin que pueda repercutir tales importes en un aumento del canon, ni pueden ser alegados frente al Ayuntamiento a efectos de acreditar una ruptura del equilibrio económico de contrato, salvo en aquellos casos en que se apruebe por el órgano de contratación una modificación del contrato por incremento de los servicios.

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Por otra parte, cuando el contratista deba contratar nuevo personal para la sustitución de trabajadores del contrato, sin que ello suponga variación en el número total de personas trabajando de manera efectiva, ni variación en el número de puestos de trabajo, ni variación en el número de personas pertenecientes a las distintas categorías, ni incremento de la plantilla adscrita a la ejecución del contrato deberá comunicarlo al Ayuntamiento. Igualmente en este supuesto, los costes derivados de estas contrataciones que realice el contratista correrán a su cargo, sin que pueda repercutir tales importes en un aumento del canon, ni en ningún caso pueden ser alegados frente al Ayuntamiento a efectos de acreditar una ruptura del equilibrio económico de contrato.

CLÁUSULA 34ª. RETRIBUCIÓN DEL CONCESIONARIO.

1.- El adjudicatario percibirá un canon anual por la realización de los servicios, a partir del inicio del contrato, sin que exista derecho a abonos o pagos previos por ningún concepto antes de tal fecha. El canon anual se abonará mensualmente mediante facturas iguales al canon anual dividido por doce meses y se deducirá del canon el importe de los servicios no realizados incluso si se ofertan sin contraprestación por el adjudicatario, y las sanciones que pudieran corresponder por las posibles infracciones cometidas durante el desarrollo de los servicios. 2.-La empresa adjudicataria tendrá derecho al abono de las prestaciones que realmente ejecute con arreglo a las condiciones fijadas en el contrato, previa conformidad de los servicios municipales. 3.- Las facturas serán presentadas en el Registro General del Ayuntamiento por mensualidades vencidas dentro de los diez primeros días de cada mes. 4.- Supuestos de huelga: La huelga de los trabajadores del concesionario es uno de los riesgos normales de la actividad empresarial que debe ser asumido por éste en la ejecución del contrato, de modo que los efectos económicos desfavorables para el empresario no pueden ser repercutidos sobre la Entidad concedente.

Es por ello que, en base a la falta de prestación del servicio durante el tiempo que dure la huelga, el Ayuntamiento deducirá del canon a abonar el servicio no prestado.

5.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tenga frente a la Administración conforme a Derecho.

CLÁUSULA 35ª. PRINCIPIO DE RIESGO Y VENTURA Y EQUILIBRIO ECONÓMICO DE LA CONCESIÓN

La ejecución del contrato se realizara a riesgo y ventura del contratista. El equilibrio económico del contrato es el propio precio de licitación ofertado para una anualidad el cual vendrá determinado en el estudio económico presentado por el licitador y en su oferta (excluido el IVA). La Administración únicamente procederá a restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos: a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público y de acuerdo con los límites establecidos en el TRLCSP, las características del servicio contratado.

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b) Cuando actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato. c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato. A estos efectos, se entenderá por causas de fuerza mayor las enumeradas en el artículo 231 del TRLCSP. El restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizara mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan. Así mismo, en los casos previstos en los apartados b) y c), podrá prorrogarse el plazo del contrato por un periodo que no exceda de un 10 % de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.

CLÁUSULA 36ª. REVISIÓN DE PRECIOS

De conformidad con el artículo 89 del TRLCSP, se aplicará la revisión de precios una vez transcurrido el primer año desde la formalización del contrato, sin que sea necesario haber ejecutado el 20 por 100 de la prestación.

Sistema de revisión de precios aplicable:

La oferta económica presentada por el licitador se entenderá formulada para el primer año de prestación del contrato, anualidad a la que no se aplicará cláusula o fórmula alguna de actualización del precio del contrato, circunstancia ésta que debe tenerse muy en cuenta en la formulación de la oferta inicial.

Transcurrido ese primer ejercicio desde el inicio de la ejecución del contrato, que servirá de base para la primera revisión de precios, éstos se actualizarán en aplicación de la fórmula y a las especificaciones que a continuación se detallan. A efectos de simplificar la revisión del precio del contrato y dado que muchos de los índices empleados están referenciados a años naturales, la primera revisión de precios que se efectúe se hará coincidir con el 31 de diciembre siguiente más próximo acumulando a esa fecha los índices que sirven de base para la actualización

El sistema de revisión de precios aplicable es el que se detalla a continuación, con indicación de la fórmula aplicable. La revisión se efectuará de acuerdo con las siguientes especificaciones:

- La obtención de los costes tanto de las antigüedades medias como de las primas por jubilación, lo realizará libremente el licitador atendiendo a las circunstancias personales del personal que prevea contratar durante toda la vigencia del contrato, atendiendo para ello a las previsiones contenidas en el Pliego y al personal que prevean destinar a la ejecución del contrato. Aunque es obvio que estos costes pueden variar durante la vigencia del contrato, ya que dependen de las citadas circunstancias personales, no se realizará ninguna actualización de precios derivada de estos conceptos de manera aislada o independiente.

- La tasa, índice, o coeficiente de absentismo lo establecerá el licitador libremente en función de las estimaciones que considere oportunas, basada en el índice de absentismo actual y que se anexa en el Pliego de condiciones técnicas, la experiencia que tenga de otras contratas o en cualquier otro método. Como es lógico, debe tenerse en cuenta al formular la proposición económica, que las circunstancias que determinan esta tasa puedan variar durante la vigencia del contrato. Las horas efectivas, tanto del personal como de la maquinaria, ofertadas por el licitador suponen un compromiso en caso de ser adjudicatario, de tal manera que se exigirá su prestación con independencia del nivel de absentismo real que se produzca, descontándose de las certificaciones mensuales en caso que no se hayan realizado. De manera análoga a las antigüedades y a las primas por jubilación, no se realizará ninguna actualización de precios derivada de este concepto de manera aislada o independiente.

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- No será objeto de actualización los costes correspondientes a las amortizaciones de inversiones de cualquier tipo y financiación ajena.

- Las ampliaciones y modificaciones de contrato se valorarán según los últimos precios actualizados, de tal forma que se puedan incluir en la base del contrato para ulteriores actualizaciones.

- Sólo se realizará una actualización de precios por ejercicio.

Revisión de precios del contrato en cuanto a costes laborales. La revisión anual de precios del contrato, en relación a los costes laborales señalados en la ADENDA al PCT, trasladará las variaciones experimentadas en tales aspectos por los funcionarios municipales del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de las categorías profesionales equiparadas, siempre y cuando sean de aplicación en el Ayuntamiento a la categoría profesional en su conjunto, y conforme a las siguientes reglas: 1.- Las variaciones de carácter retributivo, se aplicarán trasladando importes absolutos y no porcentajes. La variación se aplicará sobre el sueldo bruto total, y posteriormente se aplicará, en su caso el porcentaje que corresponda conforme a la tabla de equiparación de categorías profesionales entre empleados de empresa y funcionarios municipales. 2.- Las condiciones “homologables” se garantizan a los trabajadores beneficiarios de las mismas, a modo de mínimos a lo largo de toda la vida del contrato. Ello supone que las variaciones a la baja o desfavorables aplicadas a los trabajadores municipales, sólo se trasladarán a los trabajadores de la contrata externa en la medida en que no perjudiquen esos mínimos garantizados. Pese a ello, las medidas desfavorables que no se trasladen a los trabajadores de la adjudicataria del contrato de modo automático por afectar a los mínimos garantizados, serán tenidas en cuenta a futuro, en la aplicación de posteriores mejoras que serán compensadas en la misma proporción. 3.- Las variaciones al alza o favorables que se apliquen de modo efectivo a los trabajadores municipales, se trasladarán a los empleados de la contrata de igual categoría beneficiarios de las condiciones “homologables”, salvo que sean compensadas por bajas o variaciones desfavorables que no hubiesen sido aplicadas en virtud de la regla anterior. 4.- Excepciones a la aplicación a los trabajadores de la concesionaria: � No serán de aplicación a los trabajadores de la adjudicataria del contrato, las reducciones de la jornada máxima anual que pueda experimentar el personal municipal, hasta alcanzar las 1.592 horas anuales efectivas de trabajo, en cuanto dicha jornada ya resulta inferior para los empleados de la Empresa concesionaria. � No se aplicarán a los trabajadores de la adjudicataria del contrato los posibles incrementos retributivos o medidas alternativas de compensación que se apliquen al personal municipal que tengan su origen en la no percepción de una paga extra en el año 2.012.

La fórmula para la revisión de los precios de los ejercicios en los que sea procedente la misma será la siguiente:

Pn= Pn-1* (1+β*K)

Siendo:

Pn= Precio global del contrato (excluido IVA) para el ejercicio n

Pn-1= Precio global del contrato (excluido IVA) el ejercicio n-1

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β = Coeficiente de reducción del impacto de la actualización de precios propuesto por el licitador y que deberá incluir en el anexo II modelo de proposición económica.

K= [Xp*(1+ s)+[(1- Xp- Xa)*(1+ ∆IPC)] + Xa] - 1

(K = coeficiente de actualización de precios expresado con cuatro decimales)

Siendo:

Xp= Porcentaje expresado en tanto por uno que representa el coste de personal directo e indirecto objeto de actualización en el coste total al realizar la oferta. A efectos de la fórmula de actualización de precios por COSTE TOTAL se entiende el precio del contrato (excluido IVA) y menos el beneficio que carga el licitador, porcentaje obtenido de conformidad con el cuadro 73 Estructura Porcentual de Costes que debe rellenar el licitador. Este porcentaje se incluirá en el Anexo II modelo de proposición económica y se expresará con dos decimales.

s=1

1

−−n

nn

CRP

CRPCRP

s= Porcentaje de incremento (expresado en tanto por uno) de costes de personal. Se expresará con cuatro decimales.

CRP n = Coste de personal directo e indirecto de la oferta adjudicada al 31 de diciembre del ejercicio n.

A tal efecto para cada actualización se presentará un estudio justificativo del incremento de costes de personal del ejercicio objeto de actualización con respecto al anterior.

CRP n-1= Coste de personal directo e indirecto de la oferta adjudicada al 31 de diciembre del ejercicio n -1

∆ IPC=1

1

−−n

nn

IPC

IPCIPC

∆ IPC = Variación porcentual de IPC expresado con dos decimales

I.P.Cn= Es el índice de de precios al consumo acumulado al 31 de diciembre del ejercicio n expresado con dos decimales publicado por el INE o índice que lo sustituya.

I.P.Cn-1= Es el índice de de precios al consumo acumulado al 31 de diciembre del ejercicio n -1 expresado con dos decimales publicado por el INE o índice que lo sustituya.

Xa= Porcentaje expresado en tanto por uno que representa el coste de amortización y el coste de financiación de las inversiones en el coste total al realizar la oferta. A efectos de la fórmula de actualización de precios por COSTE TOTAL se entiende el precio del contrato (excluido IVA) y menos el beneficio que carga el licitador. Este porcentaje se incluirá en el Anexo II modelo de proposición económica y se expresará con dos decimales.

CLÁUSULA 37ª. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO

a) Cumplir las obligaciones previstas en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el contrato que se formalice y demás documentación contractual (plan de explotación propuesto y resto de contenido de la oferta presentada) y las instrucciones que en ejercicio de las potestades que le corresponda, le dirija el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

b) Prestar el servicio a su riesgo y ventura, con asunción de todos los costes y gastos relacionados con el

mismo.

c) Prestar el servicio con la calidad exigida y con estricta sujeción a lo incluido en la documentación contractual, pudiendo dictar las instrucciones oportunas, sin perjuicio de las potestades de la Administración.

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d) Garantizar el derecho de la ciudadanía a ser beneficiaria del servicio, en los términos previstos en la documentación contractual.

e) No interrumpir la prestación del servicio por ningún motivo, ni aún en el caso de demora en el pago, salvo

en los casos y con sujeción a los requisitos legalmente previstos.

f) Continuar en la prestación del servicio una vez extinguido el contrato, hasta el momento en que el mismo comience a ser prestado por un nuevo concesionario o por la propia entidad local.

g) Obtener todas las autorizaciones, permisos, trámites y licencias, tanto oficiales como particulares, que se

requieran para la prestación del servicio con anterioridad al comienzo del mismo.

h) Asumir las obligaciones frente a otras empresas subcontratistas, sin que la entidad local asuma obligación alguna al respecto.

i) Cumplir estrictamente la normativa de aplicación respecto a los plazos de pagos a los subcontratistas.

El adjudicatario deberá remitir al ente público contratante, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del ente público contratante justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos. Estas obligaciones, se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades previstas en el presente Pliego.

j) Indemnizar los daños que se causen a terceros o a la entidad local como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio. A estos efectos, el contratista estará obligado a contratar durante todo el plazo de vigencia del contrato una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de la prestación del servicio. El límite de indemnización mínimo de la póliza de responsabilidad civil será de 1.200.000 euros por siniestro. Si la indemnización supera el límite establecido en la póliza, será el adjudicatario quien se hará cargo de la totalidad del importe reclamado. El tomador del seguro habrá de acreditar estar al corriente de pago de la póliza suscrita, presentando el recibo original correspondiente en el momento de la signatura del contrato. En los ejercicios sucesivos y al vencimiento de la póliza deberá presentar el documento acreditativo de su renovación y pago. La falta de pago se tipifica como infracción muy grave. En la citada póliza deberá incluirse una cláusula en la que el asegurador renuncia a su derecho de repetición contra el Ayuntamiento por su intervención en el hecho causante de la responsabilidad.

k) Cumplir las obligaciones de orden laboral, de seguridad social, de integración social de personas con

discapacidad y tributarias que le sean de aplicación. En particular, estará obligado a adoptar todas las medidas establecidas en la legislación vigente sobre prevención de riesgos laborales.

l) Cumplir la legislación aplicable al ejercicio de su actividad y a la prestación de los servicios y, en particular,

la legislación de protección del medio ambiente.

m) Cumplimentar y presentar en el plazo fijado la documentación requerida por la Administración para el ejercicio por ésta de las funciones de control y fiscalización de los servicios que corresponden a la entidad local.

n) Llevar una contabilidad independiente y separada propia de este contrato.

o) Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la

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Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.

p) Todas la derivadas del Capítulo III del Título II del TRLCSP.

q) Poner inmediatamente en conocimiento del Ayuntamiento cualquier anomalía o incidencia en los servicios, que afecte a la buena marcha de los mismos, observada por el contratista o por el personal a sus órdenes, a fin de que este pueda adoptar, a la mayor brevedad posible, las medidas correctoras que estime oportunas.

r) Será responsabilidad de la empresa adjudicataria asumir todos los costes que origine la reposición del nivel de limpieza adecuado en las zonas afectadas, en caso de que se produzca un conflicto laboral entre la empresa adjudicataria y sus trabajadores que origine la minoración o interrupción del servicio, sin perjuicio de que el Ayuntamiento detraiga del canon el importe de los trabajos no realizados, calculado conforme a los precios unitarios ofertados por la adjudicataria

CLÁUSULA 38ª. RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO

1.- Será responsabilidad del concesionario: a) La indemnización por daños y perjuicios causados a terceros en los términos expuestos en el TRLCSP, la Ley 30/92, de 26 de noviembre y en el RD 429/1993, de 26 de marzo.

b) La asunción de todas las responsabilidades derivadas de la ejecución del servicio, tanto civil como penalmente.

c) El cumplimiento de todas las responsabilidades que en materia laboral de seguridad y salud, de prevención de riesgos laborales, de seguridad social puedan provenir de la contratación de personal destinado a los servicios objeto del presente contrato.

2.- Pronunciamiento de la Administración sobre responsabilidad por daños a terceros: Conforme a lo establecido en el artículo 214.3 del TRLCSP, los terceros podrán requerir al órgano de contratación, previamente y dentro del año siguiente a la producción del hecho, para que éste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños.

CLÁUSULA 39ª. DERECHOS DEL CONCESIONARIO

Son derechos del concesionario:

a) Utilizar los bienes de dominio público afectos y necesarios para el servicio así como los que puedan adscribirse durante el periodo del contrato, previa autorización municipal.

b) Percibir la retribución correspondiente a la prestación de los servicios en la forma y cuantía que resulta de este pliego y de la proposición económica aceptada. En ningún caso el Ayuntamiento abonará cantidades, oído el concesionario, que no sean previamente comprobadas por los correspondientes servicios técnicos municipales (STM).

c) Revisar el régimen económico del contrato, en el caso que aparecieran circunstancias sobrevenidas o imprevisibles que motivaran, en cualquier sentido, la ruptura del equilibrio económico, conforme a lo establecido en el artículo 282 del TRLCSP.

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d) Exención total de la tasa de suministro de agua consumida como consecuencia directa de la prestación del servicio. No se consideran consumos exentos los propios de las instalaciones fijas, tales como duchas, WC, puente de lavado, etc

e) Exención total de la tasa por uso del vertedero municipal o en su caso del centro de tratamiento correspondiente, como consecuencia del ingreso de los residuos recogidos únicamente en el ámbito del presente contrato. Se prohíbe al concesionario prestar servicios a terceros con personal y material afecto al presente contrato.

f) Recabar de la Corporación los procedimientos de expropiación, imposición de servidumbres y desahucios administrativos necesarios para el establecimiento o funcionamiento de los servicios.

g) Proponer durante la prestación del servicio cuantas mejoras e innovaciones técnicas o de otro tipo para optimizar la gestión del servicio y la reducción de costes.

CLÁUSULA 40ª. FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO

1.- El Ayuntamiento, por su parte, ostentará las siguientes potestades:

a) Ordenar discrecionalmente los servicios concedidos para implantar modificaciones dentro de las previsiones contempladas en el presente pliego y en el Pliego de Condiciones Técnicas que aconseje el interés público y en concreto, la variación de la naturaleza, cantidad, tiempo y lugar de las prestaciones del servicio, sin perjuicio de las incidencias económicas que de ello se deriven.

b) Fiscalizar la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar sus obras, instalaciones y locales,

así como la documentación relacionada con el objeto o la gestión de la concesión y dictar órdenes para mantener o restablecer el nivel de las prestaciones. La fiscalización podrá incluir la realización de auditorias que se estimen oportunas.

A este respecto, la empresa adjudicataria vendrá obligada a facilitar, cuantas veces se le requiera, el acceso a las obras, instalaciones y locales, así como a los vehículos, a los cuales podrá acceder el personal de inspección cuando lo considere necesario.

c) Controlar el servicio y conseguir la información precisa para el seguimiento económico-financiero de la

concesión, la empresa adjudicataria estará obligada a llevar una contabilidad independiente de la presente concesión. Al efecto, adoptará un plan normalizado de cuentas y control de explotación, que será presentado al Ayuntamiento antes del inicio de la explotación para, tras la previa revisión por los técnicos municipales, ser aprobado. Dicho Plan normalizado podrá ser revisado por los técnicos municipales. Anualmente se entregará por la empresa adjudicataria a este Ayuntamiento, conforme al plan normalizado, las cuentas anuales y el informe de gestión de la presente concesión. Además, anualmente, deberá presentar un desglose económico-financiero de los bienes de inversión afectos al contrato, especificando el valor de adquisición, la fecha de adquisición, adiciones, retiros, dotación a la amortización del ejercicio, amortización acumulada y valor neto contable.

d) Imponer al concesionario las sanciones previstas en el presente pliego.

e) Rescatar el servicio

f) Suprimir el servicio

g) Disponer el secuestro de la concesión según lo previsto en este pliego.

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2.- El Ayuntamiento podrá realizar, mediante profesionales propios o externos, cuantas auditorias o informes técnicos considere necesarios para hacer efectivo el control económico-financiero de la concesión, estando el adjudicatario obligado a facilitar cuanta información se le requiera a tal fin.

CLÁUSULA 41ª. POSICIÓN JURÍDICA DEL CONCESIONARIO Y DEL AYUNTAMIENTO

a) La concesión se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad, sin perjuicio de terceros y a riesgo del concesionario, en los términos que señala el artículo 278 a) del TRLCSP.

b) El Ayuntamiento únicamente adquirirá los compromisos expresamente consignados en los pliegos de condiciones, los que provengan de la proposición aceptada y los que estén explicitados en el contrato de concesión.

c) El concesionario asumirá la total responsabilidad de los daños y perjuicios que en la ejecución del contrato se puedan ocasionar, salvo que provengan de una orden directa del Ayuntamiento y deberá acreditar la existencia de una cobertura suficiente para amparar estos riesgos conforme a lo establecido en la Cláusula Trigésimo séptima de este Pliego

d) Todos los gastos e impuestos que el funcionamiento del servicio origine sobre la actividad del concesionario, así como el IVA, se entenderán incluidos en los precios y en los presupuestos de la adjudicación.

CLÁUSULA 42ª. CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD

Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar, cumplimentando el modelo que aparece como ANEXO IX de este pliego (anexo que se incorporará al sobre al que se refiera), como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.

De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.

CLÁUSULA 43ª. ABONO DE FACTURAS

El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en la documentación contractual, con arreglo al precio convenido. La empresa adjudicataria tendrá derecho al abono de las prestaciones que realmente ejecute con arreglo a las condiciones fijadas en el contrato, previa conformidad de los servicios municipales. La factura se emitirá a mes vencido y se corresponderá con la prestación de servicios del mes anterior. Dichas facturas se regularizarán en caso de servicios no prestados y con el descuento de aplicación, en caso de las penalizaciones impuestas al concesionario.

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La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro del plazo que a tal efecto establezca el TRLCSP o normativa que la desarrolle, tras la correspondiente certificación expedida por el responsable del contrato, y siempre que por el contratista se hubiera presentado la correspondiente factura.

CLÁUSULA 44ª. CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Por tratamiento de datos de carácter personal se entenderán las operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elabotración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las conexiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias que afecten a cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

En el caso de que el contrato conlleve tratamiento de datos de carácter personal o el acceso de la empresa contratista o subcontratista a datos de ese carácter, se estará a lo dispuesto en la Disoposición adicional vigésimo sexta del TRLCSP, y a las siguientes reglas:

a) El contratista únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento.

b) Los datos personales objeto del tratamiento serán utilizados, única y exclusivamente, para la realización del objeto del contrato, no pudiendo ser destinados a finalidad diferente de la señalada.

c) Ninguno de los datos personales tratados como consecuencia de este contrato será facilitado a terceros. A tal efecto, el contratista se compromete a no revelar, tranferir, ceder o comunicar dichos datos o los ficheros creados con los mismos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su visualización, a ningún tercero.

d) El contratista y todo el personal que intervenga en la prestación objeto del contrato quedan obligados por el deber de secreto a que se refiere el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Este deber perdurará aún después de que el contrato se haya extinguido bien por su cumplimiento bien por su resolución.

e) El contratista se compromete a adoptar las medidas técnicas, administrativas y organizativas exigidas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal tratados para la realización de los trabajos objeto de este contrato:

- A este respecto, el contratista deberá entregar al órgano de contratación, antes del inicio de los trabajos, una relación con el nombre, apellidos, funciones y lugar donde van a desarrollar el trabajo de todo el personal que tenga acceso a los datos de carácter personal. Si durante la ejecución del contrato fuera necesario incorporar o dar de baja a personal, el contratista entregará una nueva relación en un plazo máximo de una semana desde que sucediera este hecho. Tanto el contratista como todo el personal que figure en estas relaciones deberán comprometerse formalmente por escrito a mantener el secreto profesional con respecto a los datos tratados.

- Una vez realizada la prestación objeto del contrato, deberán devolverse todos lso soportes o destruir o borrar todos los ficheros que contengan datos de carácter personal por parte del contratista. La destrucción se realizará de tal manera que sea imposible aplicar cualquier proceso de recuperación. La certificación de la devolución o destrucción de los ficheros se realizará mediante un acta suscrita por el representante del contratista y por un técnico municipal del Departamento que haya iniciado el expediente de contratación en la que consten tales circunstancias.

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CLÁUSULA 45ª. CRITERIOS LINGÜÍSTICOS DE APLICACIÓN DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PENALIDADES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO

El contratista y, en su caso, los subcontratistas, deberán observar, durante la ejecución del contrato, la cooficialidad de ambos idiomas, euskera y castellano, sujetando su actividad a criterios de bilingüismo y de respeto a los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas, de acuerdo con las disposiciones recogidas en la Ley 10/1982, básica de normalización del uso del euskera. El Estatuto de Autonomía del País Vasco, el Decreto 86/1997, que regula los procesos de normalización de la Administración Pública de Euskadi y el apartado 5.7 del Plan del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de 2008.

En cualquier caso, deberán ser bilingües todas aquellas comunicaciones de carácter general realizadas por el contratista y, en su caso, por los subcontratistas en el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato. Se consideran comunicaciones de carácter general:

- Rotulación y señalización - Informaciones, publicidad, anuncios y documentos de oferta de servicios - Comunicaciones emitidas por megafonía - Cualquier otra cuyo destinatario sea la ciudadanía en general

En caso de incumplimiento de los criterios lingüísticos establecidos en este punto, se impondrá una penalidad equivalente al 1% del presupuesto base de licitación, IVA incluido, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar un 5% o un 10%, respectivamente.

CLÁUSULA 46ª. INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES INFRACCIONES Y SANCIONES Las infracciones tipificadas en este Pliego se clasifican en leves, graves o muy graves. � Las infracciones leves podrán sancionarse con apercibimiento o multa de hasta 3.000 euros.

� Las infracciones graves podrán sancionarse con multa de entre 3.001 y 12.000 euros.

� Las infracciones muy graves podrán sancionarse con multa de entre 12.001 y 60.000 euros

Acreditada la comisión de una infracción, previa audiencia al concesionario, el órgano de contratación impondrá la sanción que corresponda de conformidad con lo establecido en esta Cláusula, en todo caso dichos incumplimientos o cumplimientos defectuosos darán lugar al descuento pertinente de la factura que pueda corresponder.

1.- FALTAS LEVES

Se considerará falta leve cualquier demora, incumplimiento contractual o, cumplimiento defectuoso no tipificado como falta grave o muy grave.

Las faltas leves darán lugar a apercibimiento, cuando no exista reincidencia o no se estime por los servicios técnicos conveniente la imposición de multa, en otros casos se penalizarán tal y como se establece a continuación:

Infracciones y Penalidades relativas a la Prestación de los Servicios

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1.1 La carencia por algún equipo de su referencia de identificación o de

recorrido.

600 € 1.2 La falta de recogida de los excrementos animales o el no vaciado de

alguna papelera.

600 € 1.3 Dejar sin recoger algún contenedor previsto. 600 € 1.4 No recoger la basura colocada alrededor de algún contenedor o de algún

buzón de recogida neumática.

600 € 1.5. El incumplimiento de alguno de los niveles de calidad que se acuerden

entre el adjudicatario y los STM.

600 € 1.6 Causar daños leves a la vía pública o a sus instalaciones o elementos.

600 € 1.7 Arrojar los productos del barrido bajo los vehículos estacionados o

verterlos en solares, espacios sin urbanizar, o en cualquier otro lugar omitiendo la obligación de retirarlos.

1.200 €

Infracciones y Penalidades relativas al Personal

1.8 No presentar el personal afecto a cualquiera de los servicios, la correcta

uniformidad, aseo y decoro en todo momento.

1.200 €

Infracciones y Penalidades relativas a las Instalaciones y los Medios Materiales

1.9 Vehículo o maquinaria en mal estado de limpieza o con adhesivos no

autorizados, aunque se encuentre en buen estado de pintura.

600 € 1.10 El que el estado de los vehículos sea calificado como insuficiente en la

inspección técnica realizada por los STM.

3.000 € 2.- FALTAS GRAVES

Se considerarán faltas graves todas aquellas infracciones que implicando un incumplimiento de las obligaciones establecidas para el contratista en el presente pliego o en el pliego técnico no merezcan la calificación de muy graves y que por su naturaleza no deban de ser comprendidas como leves. Se penalizarán entre 3.001 y 12.000 €.

Infracciones y Penalidades relativas a Obligaciones de carácter general:

2.1 No informar a los STM de cualquier incidencia producida en el desarrollo de

los trabajos con efectos en la vía pública (incluido su mobiliario, elementos o instalaciones).

3.001 €

2.2 No informar a los STM de cualquier modificación relativa al Plan Anual de Explotación o a cualquiera de sus apartados.

6.000 €

2.3 El menoscabo de la imagen del servicio o de sus operarios o del

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Ayuntamiento y sus inspectores. 6.000 € 2.4 Causar daños graves a la vía pública o a sus instalaciones o elementos.

12.000 € 2.5 Utilizar las instalaciones fijas para otra función que no sea la concreta del

contrato.

12.000 € 2.6 No respetar la condición de exclusividad de los medios comprometidos a la

ejecución del contrato, utilizando los mismos para prestaciones o servicios ajenos a la concesión.

12.000 €

2.7 No presentar con la periodicidad y fechas exigida en el PCT la información/documentación requerida en cualquiera de los artículos de dicho Pliego.

12.000 €

2.8. Incumplir sin causa justificada alguno o varios de los puntos del Plan de Explotación presentado.

12.000 €

2.9 No cumplir las órdenes e instrucciones emanadas de los STM.

12.000 €

2.10 La falta de pago de los recibos del seguro de responsabilidad civil a su vencimiento.

12.000 €

Infracciones y Penalidades relativas a la Prestación de los Servicios

2.11 La reiteración en la comisión de faltas leves incluidas en el apartado prestaciones de los servicios.

3.001 €

2.12 El incumplimiento de los horarios señalados o la variación de los itinerarios previstos para la prestación del servicio por algún equipo adscrito a la recogida de residuos, cuando esa variación de itinerario afecte negativamente al desarrollo de las prestaciones.

3.001 €

2.13 El incumplimiento de los horarios señalados o la variación de los itinerarios previstos para la prestación del servicio por algún equipo adscrito a la limpieza urbana cuando esa variación de itinerario afecte negativamente al desarrollo de las prestaciones.

3.001 €

2.14 La falta de rotulación específica en las bocas de toma de agua del servicio. 3.001 €

2.15 No informar a los STM de cualquier incidencia producida en el desarrollo de los trabajos con efectos en el estado de la limpieza o de la recogida de residuos.

3.001 €

2.16 No respetar la separación en fracciones.

3.001 €

2.17 La retirada del residuo en la calzada susceptible de ser reciclado a través de camión, cuando el contenedor correspondiente se encuentre próximo (distancia max 15 metros) y tenga capacidad suficiente para albergar dicho residuo.

3.001 €

2.18 La no descarga en el garbigune de objetos susceptibles de valoración y/o reciclaje antes del vertido en punto final, cuando estos puedan ser separados de una forma sencilla.

3.001 €

2.19 Impulsar los residuos bajo los vehículos estacionados, verterlos en solares o similares o verterlos sin bolsa cerrada en contenedores.

3.001 €

2.20 El triaje y/o el aprovechamiento de los productos de la limpieza o recogida de residuos.

3.001 €

2.21 El retraso continuado en la prestación de los servicios de modo reiterado y sistemático.

6.000 €

2.22 El incumplimiento por más de dos veces al semestre de advertencias

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formuladas por los STM por escrito sobre deficiencias referidas a los mismos conceptos de los servicios objeto de la concesión.

6.000 €

2.23 La falta de cumplimiento de las condiciones incluidas en las mejoras ofertadas.

6.000 €

2.24 Presencia de lixiviados no conducidos al colector más cercano en la ubicación de los contenedores de gran capacidad –bandejas- o recipientes a recoger los residuos de limpieza viaria.

12.000 €

2.25 La toma de agua para riego o baldeo en puntos no autorizados.

12.000 €

2.26 Causar daños a bocas diferentes a las autorizadas para la toma de agua del servicio.

12.000 €

2.27 El uso de agua no justificado (agua para labores diferentes a las específicas de los servicios).

12.000 €

2.28 La ausencia o desperfectos en los contadores de agua de las bocas de los vehículos.

12.000 €

2.29 El incumplimiento de las órdenes municipales sobre variaciones del servicio.

12.000 €

2.30 La mezcla de los residuos recogidos de manera separada (orgánicos, envases, papel-cartón o vidrio) con la fracción resto.

12.000 €

2.31 Verter por los imbornales los productos del barrido.

12.000 €

2.32 El incumplimiento de algunos de los niveles de calidad que se acuerden entre el adjudicatario y los STM de modo reiterado.

12.000 €

2.33 Incumplimiento de las prescripciones exigidas en el PCT respecto a la utilización de productos químicos.

12.000 €

2.34 Incumplimiento de las prescripciones exigidas en el PCT respecto a la limpieza en las áreas de juegos infantiles.

12.000 €

Infracciones y Penalidades relativas al Personal

2.35 La reiteración en la comisión de faltas leves incluidas en el apartado del

personal 3.001 €

2.36 Las riñas o peleas entre operarios durante el desempeño del servicio.

3.001 €

2.37 El comportamiento incorrecto del personal del servicio con la ciudadanía, los inspectores municipales o los agentes de la autoridad.

6.000 €

2.38 Causar daños a bienes de terceros por culpa o negligencia en la prestación del servicio, y ello sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que los perjudicados puedan exigir.

6.000 €

2.39 La utilización de los uniformes o del material como soporte de elementos publicitarios o propagandísticos.

12.000 €

Infracciones y Penalidades relativas a las Instalaciones y los Medios Materiales

2.40 La reiteración en la comisión de faltas leves incluidas en el apartado de

instalaciones y medios materiales. 3.001 €

2.41 Tener algún vehículo o carrito portacubos sin sistema de posicionamiento

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geográfico (G.P.S.) o con éste en mal funcionamiento. 3.001 € 2.42 La manipulación del sistema de posicionamiento geográfico (G.P.S.) para

distorsionar o hacer desaparecer los datos de posicionamiento de los diferentes equipos o carritos portacubos.

3.001 €

2.43 Incumplimiento de los tiempos exigidos en la restitución de los distintos tipos de papeleras, contenedores, repuestos para vehículos y demás elementos que sean necesarios para dar una respuesta eficaz al servicio.

3.001 €

2.44 Tener los vehículos o el material en defectuoso estado de conservación o funcionamiento, que pueda producir daños a las personas o bienes, o el que el estado de los vehículos sea calificado como defectuoso en la inspección técnica realizada por los STM o la ITV

6.000 €

2.45 Tener las instalaciones fijas en defectuoso estado de limpieza, conservación o funcionamiento.

6.000 €

2.46 El deterioro ostensible de los contenedores o papeleras o la no reposición en las condiciones del Pliego del citado material.

6.000 €

3. FALTAS MUY GRAVES

Se considerarán infracciones muy graves y se penalizarán con cuantías de entre 12.001 y 60.000 €, las siguientes:

Infracciones y Penalidades relativas a Obligaciones de carácter general:

3.1 Incumplimiento de las obras de acondicionamiento de los hidrantes

conforme a las características previstas en el PCT

12.001 € 3.2 No actualización continua del inventario de contenedores conforme a las

exigencias del PCT

12.001 € 3.3 La reiteración en la comisión de faltas graves incluidas en el apartado de

carácter general, salvo que su reiteración esté tipificada expresamente.

30.000 € 3.4 La modificación del servicio sin causa justificada y sin notificación previa.

30.000 € 3.5 No prestar colaboración inmediata en caso de producirse catástrofes

(inundaciones, accidentes, etc.).

30.000 € 3.6 Verter en lugar no autorizado los residuos de la recogida o limpieza.

30.000 € 3.7 La ocupación de las instalaciones, de los medios materiales y de los

medios humanos (fijados contractualmente con carácter exclusivo) adscritos a la contrata en tareas distintas de las propias de la concesión, con carácter reiterado.

60.000 €

3.8 Ceder total o parcialmente la concesión, subarrendarla, traspasarla, hipotecarla o pignorarla sin autorización expresa del Ayuntamiento o contraviniendo las determinaciones de éste.

60.000 €

3.9 No incrementar la fianza definitiva en los supuestos que esté obligado a ello.

60.000 €

3.10 La resistencia o negativa al ejercicio de la función fiscalizadora, controladora e inspectora municipal de los servicios objeto de la concesión.

60.000 €

3.11 La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Ayuntamiento notifique por escrito para corregir deficiencias del servicio o por razones del interés público.

60.000 €

3.12 La falta de pago de los recibos del seguro de responsabilidad civil de modo

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reiterado a su vencimiento. 60.000 € 3.13 El falseamiento de la contabilidad y demás documentación relacionada con

el funcionamiento de la empresa o del contrato

60.000 € 3.14 No cumplir las condiciones fijadas en la normativa vigente en materia

medioambiental.

60.000 € 3.15 No cumplir estrictamente el régimen de plazo de pagos legalmente

establecido o pactado con los subcontratistas o suministradores. 60.000 €

Infracciones y Penalidades relativas a la Prestación de los Servicios

3.16 El que los vehículos trabajen sin emplear los dispositivos de seguridad

previstos en la homologación.

12.001 €

3.17 No informar a los STM de cualquier modificación relativa al Plan Anual de Explotación o de cualquiera de sus apartados de modo reiterado

30.000 €

3.18 La falta de cumplimiento de cualquiera de las mejoras ofertadas Importe de la mejora + 30.000 €

3.19 Incumplir sin causa justificada alguno o varios de los puntos del Plan de Explotación presentado de modo reiterado.

30.000 €

3.20 La reiteración en la comisión de faltas graves incluidas en el apartado prestación del Servicio, salvo que su reiteración esté tipificada expresamente.

30.000 €

Infracciones y Penalidades relativas al Personal

3.21 La reiteración en la comisión de faltas graves incluidas en el apartado del

personal.

15.000 €

3.22 No tener cubiertos todos los puestos de trabajo ofertados.

30.000 €

3.23 El incumplimiento de deberes sociales, salariales y laborales del concesionario respecto del personal contratado y afecto al servicio.

30.000 €

3.24 El incumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo.

30.000 €

3.25 La falta de los elementos de seguridad necesarios para la realización de algún servicio. La inobservancia de las prescripciones sanitarias o el incumplimiento de las órdenes sobre prevención de situaciones insalubres, de peligrosidad o incomodidad.

30.000 €

3.26 Alterar, sin autorización municipal, el número de puestos en cada una de sus categorías, del personal adscrito al contrato.

60.000 €

Infracciones y Penalidades relativas a las Instalaciones y los Medios Materiales

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3.27 El empleo de vehículos y maquinaria en general sin seguro o sin observancia de la legislación aplicable (matriculación, ITV, etc.).

30.000 €

3.28 No estar al corriente en el pago de las primas del seguro de responsabilidad civil o del seguro obligatorio de algún vehículo de modo reiterado.

30.000 €

3.29 Tener los vehículos o el material en defectuoso estado de conservación o funcionamiento, que pueda producir daños a las personas o bienes, o el que el estado de los vehículos sea calificado como malo en la inspección técnica realizada por los STM o la ITV, de modo reiterado.

30.000 €

3.30 Tener las instalaciones fijas en defectuoso estado, que pueda poner en peligro la seguridad de personas o bienes.

30.000 €

3.31 La reiteración en la comisión de faltas graves incluidas en el apartado de instalaciones y medios materiales, salvo que su reiteración esté tipificada expresamente.

30.000 €

3.32 El no funcionamiento, la no existencia o manipulación del sistema de posicionamiento geográfico (G.P.S.) en más de tres vehículos o carritos portacubos.

30.000 €

3.33 Causar daños deliberadamente o por negligencia inexcusable en los bienes o instalaciones municipales afectos al servicio.

30.000 €

En caso de reiteración de infracciones muy graves el Ayuntamiento podrá penalizar de nuevo, o incluso podrá optar por resolver el contrato, con pérdida de la garantía definitiva y demás consecuencias a que hubiere lugar.

Procedimiento: Conforme al art. 212.8 del TRLCSP las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

CLÁUSULA 47ª. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

El presente contrato, en atención a su objeto y duración, estará sujeto a aquellas variaciones en la organización de las diferentes prestaciones que los STM consideren necesarias. Dichas alteraciones, siempre y cuando en cómputo global no suponga ni incremento ni disminución de medios, frecuencias o prestaciones, sino que queden compensadas entre sí, serán obligatorias para la concesionaria sin que tengan el carácter de modificación del contrato, ni den lugar a variación del importe del mismo.

47.1.- Régimen de las modificaciones

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En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I y los artículos 211, 219 y 282 del TRLCSP. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración compensará al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato. El órgano de contratación deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los supuestos regulados en el apartado 4 del artículo 282 del TRLCSP, en estos casos, el restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizarán mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan. Estas medidas podrán consistir en la modificación de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato y, en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato. Asimismo, en los casos previstos en los apartados b) y c) del apartado 4 del artículo 282 del TRLCSP, podrá prorrogarse el plazo del contrato por un período que no exceda de un 10% de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente. A efectos de valorar correctamente dicho equilibrio económico financiero, los licitadores deberán presentar su oferta económica, detallando para cada tipo de servicio objeto de este contrato, todos los costes que se han tenido en cuenta para el cálculo del precio final ofertado con precios unitarios (maquinaria, personal, inversiones, previsiones de consumos de combustibles y otras materias primas, costes financieros, impuestos, etc.). Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.

47.2.- Modificaciones previstas

De conformidad a la previsión del artículo 106 del TRLCSP, se prevén modificaciones del contrato, en los supuestos y límites que se relacionan a continuación:

a) Ampliación o reducción de las áreas de recogida de residuos municipales y/o de limpieza viaria.

b) Incremento o disminución de los medios técnicos y/o modificación de su ubicación.

c) Incremento o disminución de la generación de residuos o establecimiento o reducción de fracciones de recogida de residuos municipales que implique un aumento o disminución de la recogida de residuos.

d) Incorporación de nuevos sistemas de recogida de residuos sólidos municipales y/o de limpieza viaria.

e) Incremento o reducción del número de instalación fijas disponibles para la prestación de los servicios de recogida de residuos municipales y/o de limpieza viaria objeto de este Pliego.

f) Variación de la frecuencia de prestación de los servicios de recogida de residuos municipales y/o de limpieza viaria objeto de este Pliego.

g) Incorporación de nuevas tecnologías de información y gestión de datos:

h) Cambios normativos.

i) Consecución o fijación de nuevos objetivos o índices de calidad.

j) Necesidad de inversiones o incremento de costes asociados a los vehículos y maquinaria en el plazo de prórroga del contrato.

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En el caso que sea necesario la adquisición de nuevas inversiones u otros costes asociados a los elementos materiales del contrato para la prestación del servicio durante el período de prórroga, la empresa adjudicataria presentará una propuesta económica motivada, que una vez aprobada por los STM, se trasladará al órgano de contratación para su aprobación y se incorporará al precio del contrato durante el período de prorroga.

Las modificaciones previstas no podrán superar al alza o a la baja el 10 % el precio de adjudicación del contrato para la totalidad de su duración (8 años).

Las modificaciones se tramitarán en procedimiento contradictorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 211 del TRLCSP.

El concesionario tendrá obligación de atender al requerimiento de modificación, así como, con carácter general, de asumir las ampliaciones de los servicios, o la reestructuración de los mismos.

La empresa adjudicataria procederá anualmente a analizar las posibles variaciones que sean convenientes realizar, presentando un nuevo plan que recoja dichas variaciones, para su aprobación por la entidad local.

CLÁUSULA 48ª. REAJUSTE DE LA GARANTÍA DEFINITIVA

Conforme a lo establecido en el artículo 99 del TRLCSP, las modificaciones del contrato que provoquen variación en el precio del mismo, provocarán el reajuste de garantía para la necesaria proporción de esta con el precio del contrato.

CLÁUSULA 49ª. SUBCONTRATACIÓN

Sólo se podrán subcontratar con terceros la realización de prestaciones accesorias del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 289 del TRLCSP, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 de la citada Ley.

Conforme al art. 228 bis del TRLCSP, el Ayuntamiento podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el adjudicatario ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato.

Las obligaciones previstas en dicho artículo tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se prevén en el presente pliego.

Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.

CLÁUSULA 50ª. CESIÓN DEL CONTRATO

Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.

CAPÍTULO QUINTO. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 51ª. EXTINCIÓN NORMAL DEL CONTRATO

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Supone la extinción normal de la contrato, y se producirá por la simple finalización del periodo de tiempo por el que se otorgó. Esta dará lugar a la reversión, recogida en el articulo 283 deI TRLCSP, y a la que también se refiere el presente Pliego, y supondrá la devolución de la garantía definitiva en los términos que se establecen respecto a la misma en el presente Pliego, la declaración del correcto cumplimiento del contrato y la liquidación de las relaciones económicas derivadas de su ejecución.

CLÁUSULA 52ª. CAUSAS DE RESOLUCIÓN

Supone la extinción anormal del la concesión, siendo las causas de resolución de este contrato, además de las señaladas en el artículo 223 del TRLCSP, con la excepción de las contempladas en sus letras c y d, las siguientes: a) El rescate del servicio por la Administración. b) La supresión del servicio por razones de interés publico. c) La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con posterioridad al contrato. d) La modificación del contrato por encima del límite establecido.

La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 y 287 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en artículos 225 y 288 del TRLCSP, así como en el artículo 110 del RGLCAP.

CLÁUSULA 53ª. RESCATE DE LA CONCESIÓN Y SUPRESIÓN DEL SERVICIO

Por razones de interés público la Administración podrá acordar el rescate del servicio para gestionarlo directamente, indemnizando en tal supuesto al contratista por las inversiones realizadas y pendientes de amortizar.

CLÁUSULA 54ª. SECUESTRO DE LA CONCESIÓN

Si del incumplimiento del contrato por parte del contratista se derivase perturbación del servicio público y el Ayuntamiento no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquella desaparezca, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 251 del TRLCSP y 131 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

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En todo caso, el contratista deberá abonar al Ayuntamiento los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.

CLÁUSULA 55ª. REVERSIÓN DEL SERVICIO Y RÉGIMEN DE CONTROL DEL PATRIMONIO CONCESIONAL

De conformidad con el artículo 283 del TRLCSP cuando finalice el plazo contractual el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.

Se establece el plazo de dos meses como periodo anterior a la reversión, en que el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.

CLÁUSULA 56ª. PLAZO DE GARANTÍA

La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de TRES MESES y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato, y transcurrido el plazo de garantía si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato sin objeciones por parte de la Administración, y toda vez que se compruebe que las instalaciones, maquinaria, vehículos, enseres y parque de contenedores han sido entregadas en perfecto estado, y se extiendan por el contratista los oportunos documentos administrativos para transferir los vehículos en su caso a los efectos de jefatura provincial de trafico, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.

CAPÍTULO SEXTO. RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE CLÁUSULA 57ª. RECURSO ADMINISTRATIVO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

El presente contrato es suceptibel de la interposición del recurso especial en materia de contratación, previsto y regulado en los artículos 40 y siguientes del TRLCSP y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria del recurso o en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación presunta del recurso.

EL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DEBERÁ INTERPONERSE EN EL REGISTRO DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI (C/ DONOSTIA Nº 1 PLANTA BAJA, CP 01010 DE VITORIA-GASTEIZ)

Actos susceptibles de recurso especial en materia de contratación:

a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.

b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se consideran actos de

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trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.

c) El acuerdo de adjudicación adoptado por el órgano de contratación.

Contra los actos enumerados en los apartados a), b) y c) no procederá la interposiciópn de recursos administrativos ordinarios.

Inciación del procedimiento y plazo de interposición:

Todo aquél que se proponga interponer recurso especial en materia de contratación contra alguno de los actos indicados en el artículo 40.1 y 40.2 del TRLCSP, deberá anunciarlo previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación (Registro General del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz – calle Olaguibel nº 2) en el plazo previsto en el párrafo siguiente para la interposición del recurso.

El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación. No obstante lo anterior:

a) Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de los licitadores o candidatos para su conocimiento conforme se dispon en el artículo 158 del TRLCAP.

b) Cuando se interponga contra actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación o contra un acto resultante de la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya tenido conocimiento de la posible infracción.

c) Cuando se interponga contra el anuncio de licitación, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al de publicación.

El esccrito de interposición del recurso deberá reunir el contenido establecido en el artículo 44.4 del TRLCAP

CLÁUSULA 58ª. CUESTIÓN DE NULIDAD

En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCAP, podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual, en el plazo de 30 días hábiles, a contar (según dispone el apartado 3 del artículo 39 del TRLCAP):

a) Desde la publicación de la adjudicación del contrato en la forma prevista en el artículo 154.2 del TRLCAP, incluyendo las razones justificativas de la no publicación de la licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

b) O desde la notificación a los licitadores afectados, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueronm determinantes de al adjudicación a su favor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53 del TRLCAP en cuanto a los datos cuya comunicación no fuera procedente.

Fuera de estos supuestos, la cuestión de nulidad deberá interponerse antes de que transcurran 6 meses, a contar desde la formalización del contrato.

LA CUESTIÓN DE NULIDAD CONTRACTUAL DEBERÁ INTERPONERSE EN EL REGISTRO DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI (C/ DONOSTIA Nº 1 PLANTA BAJA, CP 01010 DE VITORIA-GASTEIZ.

CLÁUSULA 59ª. JURISDICCIÓN COMPETENTE

El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento. Los acuerdos que dicte el órgano de Contratación en el ejercicio

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de sus prerrogativas de interpretación y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos que procedan. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resueltas por los órganos de Contratación, cuyas resoluciones agotaran la vía administrativa y abrirán la vía Contencioso -Administrativa, a tenor de la Ley de dicha Jurisdicción.

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ANEXO 0 DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES INDISPENSABLES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN (A INTRODUCIR EN EL SOBRE “B”)

D/Dña. ………………………………………………………………………………………………..., con D.N.I. …………………., en nombre propio o de la persona física/jurídica a la que representa …… …………………………………………..(pongase la razón social de la empresa), con N.I.F………… ………………………., en el procedimiento de contratación ………………………… ……………… ………………………………………………………………………………….., formula la siguiente declaración responsable: Que la licitadora ………………………………………………………………………. cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración previstas en el pliego de cláusulas administrativas que rigen este contrato, cuya acreditación se compromete a realizar ante el órgano de contratación, en el plazo de 7 días naturales desde su requerimiento, y siempre con el carácter previo a la adjudicación del contrato. Los datos para practicar en esta licitación toda clase de requerimientos, comunicaciones y notificaciones, son los siguientes: Domicilio (calle, nº, piso, código postal, población y provincia) …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Teléfono/s: ………………………/………………………../ (móvil)……………………… Fax: ……………………………… Dirección de correo electrónico: …………………………………………………………………………... Persona de contacto: ………………………………………………………………………………………. Nota: Téngase en cuenta que los requerimientos, comunicaciones y notificaciones, se efectuarán preferentemente a la dirección de correo electrónico por Vd. Indicada. En ………………………………………………., a………………de……………… de 201…. Fdo: Sello de la empresa

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ANEXO I.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D………………………….., con domicilio en…………………………. Provincia……………… con D.N.I nº………………………...........expedido en………………...., en nombre y representación de la empresa……………………con domicilio en……………………………………………………………………... calle……………………………….…………………Provincia………………………., Tfno…………………….y N.I.F……………………………, bien enterado de los Pliegos de Condiciones relativos a la contratación de los Servicios de Limpieza Pública Urbana y Recogida y Transporte de Residuos Urbanos de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, se compromete a la realización de los servicios recogidos en su oferta PARA EL PRIMER AÑO DE LA PRESTACIÓN de acuerdo a lo siguiente: OFERTA 1) IMPORTE TOTAL PARA EL PRIMER AÑO DE LA PRESTACIÓN IVA INCLUIDO

Importe en euros Base Imponible precio del contrato para 1º año de prestación

Impuesto sobre el Valor Añadido

Precio Total primer año de prestación del contrato con IVA

2) PORCENTAJE DE BAJA PROPUESTO SOBRE EL PRESUPUESTO DE LICITACIÒN IVA INCLUIDO EXPRESADO CON CUATRO DECIMALES

Porcentaje %

Porcentaje de baja sobre el presupuesto de licitación (IVA incluido)

3) COEFICIENTE DE REDUCCIÒN DEL IMPACTO DE LA ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS Componente β

Valor de β* % aplicar en la Revisión de Precios como reductor de precios

* Debe ser detallado con dos decimales

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4) ESTRUCTURA PORCENTUAL DE COSTES DE CONFORMIDAD CON EL CUADRO 73 DEL ANEXO III.

Porcentaje que representa cada componente en el Coste Total*

% que representa el coste de Personal directo e indirecto en el Coste total

% que representa el Coste de amortización y financiación en el Coste Total

% que representa el resto de costes hasta el 100 %

TOTAL 100

* Deben ser detallados con dos decimales

El coste Total a tener en cuenta será el importe total del contrato (sin IVA) menos las otras percepciones y menos el beneficio considerado por el licitador. 5) PORCENTAJE DE BENEFICIO

%

Beneficio propuesto por el licitador

6) MEJORAS QUE NO DEPENDEN DE UNA FÓRMULA MATEMÁTICA El licitador expresará el precio en euros de cada una de las mejoras que se señalan a continuación, IVA incluido, para el primer año de la prestación.

MEJORA PRECIO

Mejora relativa al sistema de recogida en el centro peatonal y al reciclado en el Casco Histórico

Mejoras en la eficiencia del uso del agua

Utilización de energías alternativas limpias en las instalaciones fijas del contrato

Mejora relativa a la recogida de la fracción orgánica selectiva a grandes productores

Mejora relativa a la adquisición de medios adscritos al Plan municipal de nevadas

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7) MEJORAS CUYA VALORACIÓN DEPENDE DE UNA FÓRMULA El licitador expresará los valores ofertados de conformidad con el pliego de condiciones y el precio en euros de cada una de las mejoras que se señalan a continuación, IVA incluido, para el primer año de la prestación.

MEJORA VALOR OFERTADO PRECIO

EN EUROS

Bolsa de horas anuales por encima de las exigidas en el Pliego Técnico

Horas propuestas.………..

Papeleras extras ofertadas Papeleras propuestas.…...

Implantación de vehículos eléctricos Vehículos propuestos.……

Mayor aportación económica a las Campañas de sensibilización y divulgación

Mayor importe.……………

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ANEXO II.- ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO

I N D I C E

O- CONSIDERACIONES GENERALES

A. OBJETIVOS Y METODOLOGÍA

B. DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

C. CODIGOS A UTILIZAR

I- COSTES DE PERSONAL DIRECTO E INDIRECTO

A. PLANIFICACIÓN Y COSTES DE RECURSOS HUMANOS DIREC TOS A EMPLEAR

A.1. CUADROS RESUMEN DEL DIMENSIONAMIENTO SERVICIOS

A.1.1. RECOGIDA Y TRANSPORTE R.S.U. (CUADRO 1)

A.1.2. RECOGIDA, TRANSPORTE R.S.U. ACUMULADOS (CUADRO 2)

A.1.3. LIMPIEZA PÚBLICA (CUADRO 3)

A.1.4. LIMPIEZA PÚBLICA ACUMULADOS (CUADRO 4)

A.2. RECUSOS HUMANOS EMPLEADOS – HORAS EFECTIVAS DE LOS SERVICIOS A PRESTAR

A.2.1. RECOGIDA Y TRANSPORTE R.S.U. (CUADROS 5, 6 y 7)

A.2.2. LIMPIEZA PÚBLICA (CUADROS 8, 9 y 10)

A.2.3. RESUMEN HORAS EFECTIVAS DE RECOGIDA Y TRANSPORTE R.S.U. Y LIMPIEZA PÚBLICA

(CUADRO 11)

A.3. COSTES UNITARIOS DE LOS RR.HH. DIRECTOS

A.3.1. RECOGIDA Y TRANSPORTE R.S.U. Y LIMPIEZA PÚBLICA (CUADRO 12)

A.3.2. OTROS COSTES SOCIALES UNITARIOS (CUADRO ANEXO 1)

A.3.3. OBTENCIÓN TABLA ANTIGÜEDADES MEDIAS (CUADRO ANEXO 2)

A.3.4. TABLA OBTENCIÓN COSTE HORA EFECTIVA (CUADRO 13)

A.3.5. TABLA OBTENCIÓN ABSENTISMO (CUADROS ANEXO 3 Y 4)

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A.4. COSTES DE PERSONAL DIRECTO DE CADA SERVICIO

A.4.1. RECOGIDA Y TRANSPORTE R.S.U. (CUADROS 14, 15 y 16)

A.4.2. LIMPIEZA PÚBLICA (CUADROS 17, 18 y 19)

A.4.3. RESUMEN COSTES PERSONAL DIRECTO DE RECOGIDA, TRANSPORTE R.S.U. Y LIMPIEZA

PÚBLICA (CUADRO 20)

B. PLANIFICACIÓN Y COSTES INDIRECTOS DEL PERSONAL D E PRODUCCIÓN

B.1. RECOGIDA Y TRANSPORTE R.S.U. (CUADROS 21 y 22)

B.2. LIMPIEZA PÚBLICA (CUADROS 23 y 24)

B.3. RESUMEN COSTES PERSONAL INDIRECTO (CUADRO 25)

C. PLANIFICACIÓN Y COSTOS INDIRECTOS DEL PERSONAL D E MANTENIMIENTO Y REPARACIONES DE

VEHÍCULOS, MAQUINARIA E INFRAESTRUCTURAS

C.1. RECOGIDA Y TRANSPORTE DE R.S.U. (CUADROS 26 y 27)

C.2. LIMPIEZA PÚBLICA (CUADROS 28 y 29)

C.3. RESUMEN COSTES PERSONAL INDIRECTO (CUADRO 30)

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II- MEDIOS MECANICOS: PLANIFICACIÓN PLAN DE INVERSI ONES E IMPUTACIÓN DE COSTES

A. PLANIFICACIÓN, PLAN DE INVERSIONES Y COSTES DE LOS MEDIOS MECÁNICOS NECESARIOS DIRECTOS

PARA LA PRODUCCIÓN

A.1. PLANIFICACIÓN MEDIOS MECÁNICOS NECESARIOS

A.1.1. RECOGIDA Y TRANSPORTE R.S.U. (CUADRO 31, 32 y 33)

A.1.2. LIMPIEZA PÚBLICA (CUADRO 34, 35 Y 36)

A.2. PLAN DE INVERSIONES DIRECTAS

A.2.1. PLAN INVERSIONES MEDIOS MECÁNICOS PRODUCCIÓN (CUADRO 37)

A.2.2. PLAN DE AMORTIZACIÓN Y FINANCIACIÓN (CUADRO 38)

A.2.3. COSTES UNITARIOS DE FUNCIONAMIENTO (CUADRO 39)

A.3. COSTES MEDIOS MECÁNICOS POR SERVICIO

A.3.1. RECOGIDA Y TRANSPORTE R.S.U. (CUADRO 40, 41 y 42)

A.3.2. LIMPIEZA PÚBLICA (CUADROS 43, 44 y 45)

B PLANIFICACIÓN PLAN DE INVERSIONES Y COSTES DE INV ESIONES INDIRECTAS DE PRODUCCIÓN

B.1. PLAN DE INVERSIONES INDIRECTAS

B.1.1. PLAN INVERSIONES INDIRECTAS PRODUCCIÓN (CUADRO 46)

B.1.2. PLAN DE AMORTIZACIÓN Y FINANCIACIÓN (CUADRO 47)

B.2. COSTES INVERSIONES INDIRECTAS PRODUCCIÓN

B.2.1. RECOGIDA Y TRANSPORTE R.S.U. (CUADRO 48)

B.2.2. LIMPIEZA PÚBLICA (CUADRO 49)

C. PLANIFICACIÓN, PLAN DE INVERSIONES Y COSTES DE I NVERSIONES INDIRECTAS DE MANTENIMIENTO Y

REPARACIÓN DE VEHÍCULOS, MAQUINARIA E INFRAESTRUCTU RAS

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C.1. PLAN DE INVERSIONES INDIRECTAS

C.1.1. PLAN DE INVERSIONES INDIRECTAS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN (CUADRO 50)

C.1.2. PLAN DE AMORTIZACIÓN Y FINANCIACIÓN (CUADRO 51)

C.2. COSTE INVERSIONES INDIRECTAS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIONES (CUADRO)

C.2.1. RECOGIDA Y TRANSPORTE R.S.U. (CUADRO 52)

C.2.2. LIMPIEZA PÚBLICA (CUADRO 53)

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III.- OTROS COSTES DIRECTOS E INDIRECTOS

A. OTROS COSTES DIRECTOS DE PRODUCCIÓN

A.1. RECOGIDA Y TRANSPORTE R.S.U. (CUADROS 54 y 55)

A.2. LIMPIEZA PÚBLICA (CUADROS 56 y 57)

B. OTROS COSTES INDIRECTOS DE PRODUCCIÓN

B.1. RECOGIDA Y TRANSPORTE R.S.U. (CUADROS 58 y 59)

B.2. LIMPIEZA PÚBLICA(CUADROS 60 y 61)

C. OTROS COSTES INDIRECTOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA

C.1. RECOGIDA Y TRANSPORTE R.S.U. (CUADROS 62 y 63)

C.2. LIMPIEZA PÚBLICA(CUADROS 64 y 65)

IV.- COSTES DE ESTRUCTURA

A. OBTENCIÓN DE LOS COSTES DE ESTRUCTURA (CUADRO 66 )

B. IMPUTACIÓN COSTES DE ESTRUCTURAS A SERVICIOS

B.1. RECOGIDA Y TRANSPORTE R.S.U. (CUADRO 67)

B.2. LIMPIEZA PÚBLICA (CUADRO 68)

V.- BENEFICIO INDUSTRIAL (CUADRO 69)

VI.- CUADROS RESÚMENES

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A. COSTES TOTALES POR SERVICIOS (CUADRO 70)

B. CANON ANUAL POR SERVICIO (CUADRO 71)

C. CANON ANUAL POR LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL PR ECIO (CUADRO 72)

D. ESTRUCTURA PORCENTUAL DE COSTES (CUADRO 73)

E. COEFICIENTE β DE REDUCCIÓN DEL IMPACTO EN LA ACTUALIZACIÓN DE PR ECIOS (CUADRO 74)

ESTUDIO ECONÓMICO A PRESENTAR

0. CONSIDERACIONES GENERALES.

A. OBJETIVOS Y METODOLOGÍA

Toda la documentación que aquí se solicita se deberá entregar tanto en soporte papel como en soporte digital compatible con hoja EXCEL, al menos con fórmulas en las filas o columnas de TOTALES y sin remisión a otros archivos.

Los OBJETIVOS del estudio son los siguientes:

- Conocer el coste total ANUAL y el precio ANUAL de la oferta del licitador. Los datos se referirán al primer año de la prestación del servicio. Las cantidades serán netas, es decir, una vez descontados los posibles descuentos, subvenciones, bonificaciones, etc., que pueda obtener el licitador.

- Conocer el coste total y el precio de la oferta del licitador desglosado desde una doble perspectiva: por un lado para los distintos servicios de transporte y R.S.U. y de limpieza pública que componen la prestación. Por otro, atendiendo a los costes por su distinta naturaleza : de personal, de amortización y financiación, otros costes,…

- Conocer los costes directos, indirectos y de estructura de cada uno de los servicios que integran la prestación final.

- Conocer el beneficio industrial aplicado por el licitador.

- Conocer el compromiso de la empresa en horas efectivas de trabajo de operario y en horas de funcionamiento de maquinas y vehículos para los servicios de Recogida y Limpieza.

- Homogeneizar la información presentada por los concursantes y recoger de manera sistemática y estandarizada la información sobre las ofertas que presenta cada licitador, de manera que facilite la comparación y la valoración de las ofertas económicas.

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Para la realización de la oferta económica se han diseñado una serie de CUADROS que deberán ser completados ÍNTEGRAMENTE por cada licitador. Los cuadros están orientados a obtener TOTALES ANUALES.

Las instrucciones y aclaraciones necesarias básicas se encuentran contenidas dentro de los propios cuadros. Obviamente se

deberá estar también a lo señalado el los Pliegos de Condiciones aprobados. También se anexa un ÍNDICE – RESUMEN de los cuadros, que servirá de guía para la realización estructurada de la oferta

económica. CONSIDERACIONES MUY IMPORTANTES : La obtención de los costes tanto de las ANTIGüEDADES MEDIAS como de las PRIMAS POR JUBILACIÓN, lo realizará libremente el

licitador atendiendo a las circunstancias individuales del personal que prevea contratar durante toda la VIGENCIA DEL CONTRATO , atendiendo para ello a las PREVISIONES contenidas en el Pliego y al personal que prevean SUBROGAR. Aunque es obvio que estos costes pueden variar durante la vigencia del contrato, ya que dependen de las citadas circunstancias personales, NO SE REALIZARÁ NINGUNA ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS derivada de estos conceptos de manera AISLADA O INDEPENDIENTE . Tal circunstancia viene reflejada en la cláusula de ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS.

La tasa, índice, o coeficiente de ABSENTISMO lo establecerá el licitador LIBREMENTE en función de las ESTIMACIONES que

considere oportunas, basadas en el índice de absentismo actual y que se anexa en el Pliego, la experiencia que tenga de otras contratas o por cualquier otro método. Como es lógico, debe tenerse en cuenta al FORMULAR LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA , que las circunstancias que determinan esta tasa PUEDEN VARIAR durante la vigencia del contrato. Las HORAS EFECTIVAS, tanto del PERSONAL como de la MAQUINARIA , ofertadas por el licitador suponen un COMPROMISO EN CASO DE SER ADJUDICATARIO , de tal manera que se EXIGIRÁ SU PRESTACIÓN CON INDEPENDENCIA DEL NIVEL D E ABSENTISMO REAL QUE SE PRODUZCA, descontándose de las certificaciones mensuales en c aso que no se hayan realizado. De manera análoga a las antigüedades y a las primas por jubilación, NO SE REALIZARÁ NINGUNA ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS derivada de este concepto de manera AISLADA O INDEPENDIENTE.

Los Licitadores deberán detallar y rellenar TODOS LOS CUADROS que se indican en el presente Anexo, con independencia de que al

trasladarlos al coste de la oferta lo propongan como GRATUITO, debiendo ADVERTIR DE TAL CIRCUNSTANCIA .

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B. DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS HUMANOS A cada Servicios de Limpieza Pública Urbana o Recogida y Transporte de Residuos Urbanos habrá que asignarle los medios humanos y materiales necesarios para poder cumplir con el Plan Anual de Explotación y resto de necesidades definidas en el Pliego, distribuyendo dichos recursos entre los Servicios de Limpieza Pública Urbana y Recogida y Transporte de Residuos Urbanos. El Licitador para prestar los servicios exigidos por el Ayuntamiento deberá fijar el número de horas efectivas de operario que necesita y el número de horas de funcionamiento de maquinaria o vehículos a emplear en cada Servicio. Distribución estructurada de recursos a emplear por Servicio: Resumen servicio o actividad de Limpieza Pública Urbana (L) o Recogida y Transporte de Residuos Urbanos (R) Lunes- Viernes Sábados Domingos y Festivos Mañana Tarde Partido Noche Mañana Tarde Partido Noche Mañana Tarde Noche Nivel I Nivel II Nivel III Nivel IV Nivel V

NOTA: En el Pliego de Condiciones Técnicas (PCT) están descritos los Servicios de Limpieza Pública Urbana en el Capítulo III “Trabajos de Limpieza Pública Urbana”, así como los Servicios de Recogida y Transporte de Residuos Urbanos en el Capítulo IV “Trabajos de Recogida y Transporte de Residuos Urbanos”.

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HORARIO SEMANAL: Lunes-Viernes, Sábados, y Domingos y Festivos. Si los Festivos caen de lunes a viernes o en sábado, se considerarán siempre como horario Festivo. TURNO: Mañana, Partido, Tarde y Noche. NIVEL: I, II, III, IV y V. FRECUENCIAS: Los Servicios de Limpieza Pública Urbana y Recogida y Transporte de Residuos Urbanos, tienen las siguientes generalidades:

� Las frecuencias que se indican corresponden con los días en los que se presta el servicio por semana/s. � Los días considerados como festivos vendrán determinados por la autoridad competente en el calendario anual oficial. � Se deberá tener en cuenta que el concepto “Frecuencias” presentan interpretaciones diferentes para cada Actividad. � Las actividades de los Niveles II y III no se prestarán en domingos ni días festivos, salvo cuando estos sean consecutivos,

en este caso se desarrollará la actividad uno de los dos días. � Los Servicios se realizarán teniendo en cuenta que los SABADOS (NOCHE) computan como jornada Festiva, mientras

que los DOMINGOS (NOCHE) computan como jornada Laborable. � La RECOGIDA ORGÁNICA se ha diseñado con las siguientes premisas:

a) Frecuencia de prestación del servicio de recogida: I. Alterno (3/7) 9 meses al año (salvo los Colegios de la Agenda XXI Escolar, que deberán ser

recogidos con una frecuencia 5/7 de martes a Sábado en horario de mañana). II. Diario (6/7) 3 meses al año. (15 de Junio al 15 de Septiembre)

b) Frecuencia del servicio de lavado: I. 13 lavados en invierno (1/3 semanas) II. 6 lavados en verano (1/2 semanas)

1.- FRECUENCIAS DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLIC A URBANA: Los datos relevantes de los Servicios de Limpieza

Pública Urbana están recogidos en el ANEXO 5 “ACTIVIDADES DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA” del PCT.

7/7 (De Lunes a Domingo) 6/7 (De Lunes a Sábado) 5/7 (De Lunes a Viernes) 5/7 (De Lunes a Sábado – 1 en Sábado)

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3/7 (De Lunes a Viernes)

L-X-V La ½ de los equipos 3/7 (De Lunes a Sábado – Alternos )

M-J-S La ½ de los equipos

3/7 (Viernes, Sábado y Domingo) 1/7 (De Lunes a Viernes) 1/7 (De Lunes a Jueves) 1/15 (De Lunes a Viernes)

2.- FRECUENCIAS DE LOS SERVICIOS DE RECOGIDA Y TRAN SPORTE DE RESIDUOS URBANOS: Los datos relevantes de los Servicios de Recogida y Transporte de Residuos Urbanos están recogidos en el ANEXO 12 “ACTIVIDADES DE RECOGIDA DE RESIDUOS” del PCT.

7/7 (De Lunes a Domingo) 6/7 (De Lunes a Domingo, excluido el Sábado Noche) 6/7 (De Lunes a Sábado) 5/7 (De Lunes a Viernes) 5/7 (1 en Sábado) 4/7 (De Lunes a Sábado – Alternos ) 4/7 (1 en Sábado)

L-X-V La ½ de los equipos 3/7 (De Lunes a Sábado – Alternos )

M-J-S La ½ de los equipos

1/3 Semanas 1/2 Semanas

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La estructura definida deberá permitir acumular en primer lugar, los recursos humanos a emplear por el turno semanal, turno diario , y por último por servicio . Para ello se tendrá en cuenta la tabla de códigos que a continuación se detalla.

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C. CÓDIGOS A UTILIZAR

TURNO SEMANAL : Lunes-viernes (L-V), Sábados (S) y Domingos y festivos (F)

TURNO DIARIO: Mañana (M), Tarde (T) y Partido (P), Noche (N)

NIVEL: Nivel I (N1), Nivel II (N2), Nivel III (N3), Nivel IV (N4) y Nivel V (N5)

FRECUENCIAS LOS SERVICIOS:

LIMPIEZA PÚBLICA URBANA RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS URBANOS

• 7/7 (De Lunes a Domingo) …………… • 6/7 (De Lunes a Sábado) ……………… • 5/7 (De Lunes a Viernes) ……………… • 5/7 (De Lunes a Sábado – 1 en Sábado) • 3/7 (De Lunes a Viernes) ……………… • 3/7 (De Lunes a Sábado – Alternos )…… • 3/7 (Viernes, Sábado y Domingo) …… • 1/7 (De Lunes a Viernes) ……………… • 1/7 (De Lunes a Jueves) ……………… • 1/15 (De Lunes a Viernes) ………………

(F1) (F2) (F3) (F4) (F5) (F6) (F7) (F8) (F9) (F10)

• 7/7 (De Lunes a Domingo) …………………………………………… • 6/7 (De Lunes a Domingo, excluido Sábado Noche) ……………… • 6/7 (De Lunes a Sábado) …………………………………………….. • 5/7 (De Lunes a Viernes) …………………………………………….. • 5/7 (1 en Sábado) …………………………………….……………….. • 4/7 (De Lunes a Sábado – Alternos)………….…………………….. • 4/7 (1 en Sábado) ……………………………… ……………………. • 3/7 (De Lunes a Sábado – Alternos )………………………………… • 1/3 Semanas ………………………………………..…………………. • 1/3 Semanas ………………………………..………………………….

(F11) (F12) (F13) (F14) (F15) (F16) (F17) (F18) (F19) (F20)

CODIGO CATEGORÍA DE PERSONAL:

• Operario Limpieza: OPERL • Peón día: PELD • Peón noche: PELN • Peón domingo y festivos día: PEFD • Peón domingo y festivos noche: PEFN • Peón conductor día: PCLD • Peón conductor noche: PCLN • Peón conductor Domingos y Festivos día: PCFD • Peón conductor Domingos y Festivos noche: PCFN • Conductor día: COLD • Conductor noche: COLN • Conductor domingos y festivos día: COFD • Conductor domingos y festivos noche: COFN

• Oficial electricista: OFEL • Oficial mecánico: OFMC • Oficial chapista: OFCH • Oficial mantenimiento: OFMT • Capataz vigilante: CAVI • Capataz nocturno: CANO • Auxiliar administrativo: AUXA • Administrativo: ADMV • Técnico: TECN • Encargado general: ENGE

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CÓDIGOS DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA URBANA Y RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS URBANOS

SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA URBANA SERVICIOS DE LIMPIEZA PERMANENTES

� BARRIDO MANUAL DE ACERAS Y/O CALZADAS. CÓDIGO SL01

� BARRIDO MANUAL MOTORIZADO. SL02

� BARRIDO EN BRIGADA.SL03

� BARRIDO MECÁNICO DE ACERAS, PLAZAS Y ZONAS PEATONALES.SL04

� BARRIDO MECÁNICO DE CALZADAS.SL05

� BARRIDO DE REPASO MOTORIZADO.SL06

� BALDEO MECÁNICO DE ACERAS. SL07

� BALDEO MECÁNICO DE CALZADAS. SL08

� BALDEO MIXTO DE ACERAS Y ZONAS PEATONALES. SL09

� FREGADO DE ACERAS Y ZONAS PEATONALES. SL10

� SUMINISTRO, INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y VACIADO DE PAPELERAS. SL11

� LIMPIEZA DE LOS ALCORQUES ABIERTOS O CERRADOS. SL12

� LIMPIEZA EN ZONAS SERVIDAS POR LA RECOGIDA NEUMÁTICA DE RESIDUOS URBANOS. SL13

� LIMPIEZA EN ZONAS DE OCIO NOCTURNO. SL14

� LIMPIEZA DE PINTADAS. SL15

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� LIMPIEZA DE ESCALERAS, PASOS SUBTERRÁNEOS Y PASOS AÉREOS DE USO PÚBLICO. SL16

� LIMPIEZA DE EXCREMENTOS DE ANIMALES. SL17

� LIMPIEZA DE PARQUES, JARDINES Y JUEGOS INFANTILES. SL18

� LIMPIEZA DE SUMIDEROS DE LA RED DE ALCANTARILLADO. SL19

� LIMPIEZA EN ÉPOCA DE CAIDA DE LA HOJA. SL20

� LIMPIEZA CON MOTIVO DE FIESTAS, FERIAS, MERCADILLOS Y ACTOS PÚBLICOS. SL21

� BOLSA DE HORAS ANUALES SL22

SERVICIOS EXCEPCIONALES DE LIMPIEZA

� SERVICIOS DE LIMPIEZA EXCEPCIONALES POR INCLEMENCIAS METEOROLÓGICAS, O DE OTRA ÍNDOLE. SL23

SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS URBANOS

SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS URBANOS

� RECOGIDA Y TRANSPORTE HASTA PUNTO DE TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS DE USUARIOS DOMÉSTICOS, PEQUEÑOS COMERCIANTES Y

RESIDUOS ASIMILABLES A DOMICILIARIOS MEDIANTE EL SISTEMA DE CARGA LATERAL O SIMILAR.SR01

� RECOGIDA SELECTIVA Y TRANSPORTE A PLANTA DE TRATAMIENTO DE LA FRACCIÓN DE PAPEL Y CARTÓN. SR02

� RECOGIDA SELECTIVA Y TRANSPORTE A PLANTA DE TRATAMIENTO DE LA FRACCIÓN DE ENVASES LIGEROS. SR03

� SISTEMA DE COLOCACIÓN Y RETIRADA DE CONTENEDORES EN ZONAS PEATONALES. SR04

� ACTIVIDADES DE REPASO DE CONTENEDORES. SR05

� RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS PROCEDENTES DE LA NORMAL ACTIVIDAD COMERCIAL, HOSTELERA, PROFESIONAL, ETC.,

ASIMILABLES A LOS RESIDUOS DOMICILIARIOS. SR06

� RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS DE PAPEL Y CARTÓN PROCEDENTES DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL MEDIANTE EL SISTEMA PUERTA

A PUERTA. SR07

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� RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS DE VIDRIO PROCEDENTES DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL HOSTELERA MEDIANTE EL SISTEMA

PUERTA A PUERTA. SR08

� RECOGIDA Y TRANSPORTE DE MUEBLES Y ENSERES DOMÉSTICOS (VOLUMINOSOS). SR09

� RECOGIDA Y TRANSPORTE HASTA PUNTO DE TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS DE USUARIOS DOMÉSTICOS, PEQUEÑOS COMERCIANTES Y

RESIDUOS ASIMILABLES A DOMICILIARIOS MEDIANTE EL SISTEMA DE CARGA TRASERA. SR10

� ACTIVIDAD DE LAVADO DE CONTENEDORES. SR11

� ACTIVIDAD DE MANTENIMIENTO Y REPOSICIÓN DE CONTENEDORES. SR12

� ACTIVIDAD DE COLOCACIÓN, RECOGIDA Y TRANSPORTE DE CONTENEDORES DE GRAN CAPACIDAD (BANDEJAS) DE RECOGIDA DE LIMPIEZA

VIARIA HASTA EL PUNTO DE DESTINO. SR13

� RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS ESPECIALES DEL HOGAR. PUNTO VERDE MÓVIL. SR14

� ACTIVIDAD DE RECOGIDA DE PILAS. SR15

� RECOGIDA Y TRANSPORTE HASTA PUNTO DE TRATAMIENTO DE LA FRACCIÓN ORGÁNICA SELECTIVA. SR16

� ACTIVIDAD DE APOYO A LA RECOGIDA NEUMÁTICA. SR17

OTRAS LABORES DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO.

� LIMPIEZA DE SOLARES Y ZONAS SIN URBANIZAR DE TITULARIDAD MUNICIPAL. SL24

� LIMPIEZA DE ESPACIOS Y ELEMENTOS SINGULARES EN EL CASCO HISTÓRICO DE VITORIA-GASTEIZ. SL25

� LIMPIEZA DE CAUCES DE RÍOS URBANOS. SL26

� LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE FUENTES ORNAMENTALES. SL27

Los cuadros que a continuación se recogen se rellen arán en hojas Excel guardadas como hojas para Windo ws 97-2003.

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I- COSTES DE PERSONAL DIRECTO E INDIRECTO

A. PLANIFICACIÓN Y COSTES DE RECURSOS HUMANOS DIREC TOS A EMPLEAR

CUADRO 1- RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RSU

1. Se aplicará a las siguientes categorías que participen directamente en la producción: Peones, Peones – Conductores y Conductores y para cada una de ellas atendiendo a su trabajo diurno, nocturno y festivo y a la posible combinación entre ellas, con independencia que presten sus servicios para Recogida y Transporte RSU como para Limpieza Pública.

Días de Servicio Lunes-Viernes anuales (no festivos)………. (se indicarán cuantos se han considerado) Días de Servicio en Sábados anuales (no festivos)……….. (se indicarán cuantos se han considerado) Días de Servicios en Domingos y Festivos anuales……….. (se indicarán cuantos se han considerado)

CÓDIGO SERVICIO

CÓDIGO CATEGORÍA PERSONAL

CATEGORÍA PROFESIONAL- DESCRIPCIÓN

CODIGO TURNO SEMANAL

CODIGO TURNO DIARIO

CODIGO NIVEL FRECUENCIA

CODIGO FRECUENCIA SEMANAL

Nº PUESTOS DE TRABAJO (FIJADOS AYTO)*

HORAS EFECTIVAS DE OPERARIO**

OPERARIOS EQUIVALENTES ***

CUADRO 2 - RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RSU ACUMULADOS Se acumulará la información del cuadro 1, primero por turno semanal y turno diario, luego por turno semanal y, por último por servicio.

Código de Servicio………….. Descripción del Servicio………

ACUMULADOS CÓDIGO

TURNO SEMANAL CÓDIGO

TURNO DIARIO

Nº PUESTOS DE TRABAJO (FIJADOS

AYTO)*

HORAS EFECTIVAS DE OPERARIO**

OPERARIOS EQUIVALENTES ***

Turno semanal y turno diario

Turno Semanal

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Servicio Se rellenarán tantas filas como sea preciso * Sólo a rellenar si indica el Ayuntamiento el nº de puestos necesarios en el Plan Anual o en el Pliego. Si no, se rellenará solamente el nº horas efectivas. ** Horas efectivas anuales de operarios = nº puestos *nº de días de servicio al año * nº horas de trabajo de una jornada de operario (7,5horas) *** Operarios equivalentes de las horas efectivas de trabajo = horas efectivas de trabajo de los operarios/ jornada anual de un operario CUADRO 3- LIMPIEZA PÚBLICA

1. Se aplicará a las siguientes categorías que participen directamente en la producción: Peones, Peones – Conductores y Conductores y para cada una de ellas atendiendo a su trabajo diurno, nocturno y festivo y a la posible combinación entre ellas, con independencia que presten sus servicios para Recogida y Transporte RSU como para Limpieza Pública.

Días de Servicio Lunes-Viernes anuales (no festivos)………. (se indicarán cuantos se han considerado) Días de Servicio en Sábados anuales (no festivos)……….. (se indicarán cuantos se han considerado) Días de Servicios en Domingos y Festivos anuales……….. (se indicarán cuantos se han considerado)

CÓDIGO SERVICIO

CÓDIGO CATEGORÍA PERSONAL

CATEGORÍA PROFESIONAL- DESCRIPCIÓN

CÓDIGO TURNO

SEMANAL

CÓDIGO TURNO DIARIO

CÓDIGO NIVEL

FRECUENCIA

CÓDIGO FRECUENCIA

SEMANAL

Nº PUESTOS DE TRABAJO (FIJADOS

AYTO)*

HORAS EFECTIVAS DE

OPERARIO**

OPERARIOS EQUIVALENTES

***

CUADRO 4 – LIMPIEZA PUBLICA ACUMULADOS Se acumulará la información del cuadro 1, primero por turno semanal y turno diario, luego por turno semanal y, por último por servicio.

Código de Servicio………….. Descripción del Servicio………

ACUMULADOS CODIGO

TURNO SEMANAL CODIGO

TURNO DIARIO

Nº PUESTOS DE TRABAJO (FIJADOS

AYTO)*

HORAS EFECTIVAS DE OPERARIO**

OPERARIOS EQUIVALENTES ***

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Turno semanal y turno diario

Turno Semanal Servicio

Se rellenarán tantas filas como sea preciso * Sólo se rellenará si el Ayuntamiento indica el nº de puestos necesarios en el Plan Anual. Si no, se rellenará solamente el nº horas efectivas. ** Horas efectivas anuales de operarios = nº puestos *nº de días de servicio al año * nº horas de trabajo de una jornada de operario (7,5horas) *** Operarios equivalentes de las horas efectivas de trabajo = horas efectivas de trabajo de los operarios/ jornada anual de un operario. CUADRO 5- HORAS TOTALES ANUALES EFECTIVAS DE CADA CATEGORÍA POR SERVICIO PARA TRANSPORTE Y RECOGIDA R SU

Código de Servicio………….. Descripción del Servicio………

CÓDIGO

CATEGORÍA PERSONAL

CATEGORÍA PROFESIONAL- DESCRIPCIÓN

HORAS EFECTIVAS DE TRABAJO

(LUNES- VIERNES)

HORAS EFECTIVAS DE TRABAJO

(SABADOS)

HORAS EFECTIVAS DE TRABAJO (DOMINGOS Y

FESTIVOS )

TOTAL HORAS EFECTIVAS PREVISTAS ANUALES

TOTALES

CUADROS 6- HORAS TOTALES ANUALES EFECTIVAS POR CADA CATEGORÍA DE PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE RECOGI DA Y TRANSPORTE DE RSU

CÓDIGO CATEGORÍA PERSONAL

CATEGORÍA PROFESIONAL- DESCRIPCIÓN

HORAS EFECTIVAS DE TRABAJO

(LUNES- VIERNES)

HORAS EFECTIVAS DE TRABAJO

(SABADOS)

HORAS EFECTIVAS DE TRABAJO (DOMINGOS Y

FESTIVOS )

TOTAL HORAS EFECTIVAS PREVISTAS ANUALES

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TOTALES CUADRO 7- HORAS TOTALES ANUALES EFECTIVAS POR SERVI CIO DE LOS SERVICIOS DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RSU

CÓDIGO SERVICIO

DESCRIPCION SERVICIO

HORAS EFECTIVAS DE TRABAJO

(LUNES- VIERNES)

HORAS EFECTIVAS DE TRABAJO

(SABADOS)

HORAS EFECTIVAS DE TRABAJO (DOMINGOS Y

FESTIVOS )

TOTAL HORAS EFECTIVAS PREVISTAS ANUALES

TOTALES

CUADRO 8- HORAS TOTALES ANUALES EFECTIVAS DE CADA C ATEGORÍA POR SERVICIO PARA LIMPIEZA PÚBLICA

Código de Servicio………….. Descripción del Servicio………

CÓDIGO CATEGORÍA PERSONAL

CATEGORÍA PROFESIONAL- DESCRIPCIÓN

HORAS EFECTIVAS DE TRABAJO

(LUNES- VIERNES)

HORAS EFECTIVAS DE TRABAJO

(SÁBADOS)

HORAS EFECTIVAS DE TRABAJO (DOMINGOS Y

FESTIVOS )

TOTAL HORAS EFECTIVAS PREVISTAS ANUALES

TOTALES

CUADRO 9- HORAS TOTALES ANUALES EFECTIVAS POR CADA CATEGORÍA DE PERSONAL DE LOS SERVICIOS LIMPIEZA PÚ BLICA

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CÓDIGO

CATEGORÍA PERSONAL

CATEGORÍA PROFESIONAL- DESCRIPCIÓN

HORAS EFECTIVAS DE TRABAJO

(LUNES- VIERNES)

HORAS EFECTIVAS DE TRABAJO

(SÁBADOS)

HORAS EFECTIVAS DE TRABAJO (DOMINGOS Y

FESTIVOS )

TOTAL HORAS EFECTIVAS PREVISTAS ANUALES

TOTALES

CUADRO 10- HORAS TOTALES ANUALES EFECTIVAS POR SERVICIO DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PUBLICA

CÓDIGO SERVICIO

DESCRIPCION SERVICIO

HORAS EFECTIVAS DE TRABAJO

(LUNES- VIERNES)

HORAS EFECTIVAS DE TRABAJO

(SÁBADOS)

HORAS EFECTIVAS DE TRABAJO (DOMINGOS Y

FESTIVOS )

TOTAL HORAS EFECTIVAS PREVISTAS ANUALES

TOTALES

CUADRO 11- HORAS TOTALES ANUALES EFECTIVAS POR CADA CATEGORÍA DE PERSONAL ACUMULADAS DE LOS SERVICIOS DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RSU Y DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA

CÓDIGO CATEGORÍA PERSONAL

CATEGORÍA PROFESIONAL- DESCRIPCIÓN

HORAS EFECTIVAS DE TRABAJO

(LUNES- VIERNES)

HORAS EFECTIVAS DE TRABAJO

(SÁBADOS)

HORAS EFECTIVAS DE TRABAJO (DOMINGOS Y

FESTIVOS )

TOTAL HORAS EFECTIVAS PREVISTAS ANUALES

TOTALES

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CUADRO 12- COSTES UNITARIOS DEL PERSONAL DIRECTO PARA CADA CATEGORIA PROFESIONAL CORRESPONDIENTE A LOS SERVICIOS DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RSU Y DE LIMPIEZA PÚBLICA

1. Al tratarse de un cuadro de COSTES UNITARIOS se considerarán los datos para UN trabajador (UNO) 2. Se aplicará a las siguientes categorías que participen directamente en la producción: Peones, Peones – Conductores y Conductores y para

cada una de ellas atendiendo a su trabajo diurno, nocturno y festivo y a la posible combinación entre ellas, con independencia que presten sus servicios para Recogida y Transporte RSU como para Limpieza Pública.

3. Se rellenará este cuadro según las condiciones establecidas en los Pliegos de Condiciones 4. Se aplicará la Antigüedad Media que considere cada licitador calculada en el Cuadro Anexo 1

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5. Se aplicará los Otros Costes Sociales que considere cada licitador calculados en el Cuadro Anexo 2 6. Se aplicará los OTROS COSTES DE PERSONAL que considere el lictador para recoger imprevistos, evolución en las antigüedades medias, en

el nº de jubilaciones anticipadas estimadas que se puedan producir durante la vigencia del contrato.

COSTES UNITARIOS DE MANO DE OBRA DIRECTA

ANTIGÜEDAD MEDIA…….. CODIGO CATEGORÍA…….. DESCRIPCION…………...

CONCEPTO BASE ANUAL

PAGOS TOTAL ANUAL

CONCEPTOS SALARIALES Retribución General Básica 12 Plus Tóxico Penoso 12 Plus Nocturno 12 Complemento de productividad 12 Plus Domingos y Festivos Antigüedad media 12 Pagas extras 2 Otros Costes Sociales 1 TOTAL SUMA SALARIALES SEGURIDAD SOCIAL Base de Cotización: % Contingencias comunes Desempleo Fondo Garantía Salarial Formación Profesional Accidente y enfermedad de trabajo TOTAL SEGURIDAD SOCIAL TOTAL OTROS COSTES PERSONAL TOTAL COSTE ANUAL POR CATEGORÍA PROFESIONAL

Nº HORAS ANUALES CONVENIO TOTAL COSTE UNITARIO POR HORA DE CONVENIO

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CUADRO ANEXO I- OTROS COSTES SOCIALES UNITARIOS

2. Al tratarse de un cuadro de COSTES UNITARIOS se considerarán los datos para UN trabajador (UNO) 3. Se aplicará a las siguientes categorías que participen directamente en la producción: Peones, Peones – Conductores y Conductores y para cada

una de ellas atendiendo a su trabajo diurno, nocturno y festivo y a la posible combinación entre ellas, con independencia que presten sus servicios para Recogida y Transporte RSU como para Limpieza Pública.

4. Las PRIMAS POR JUBILACIÓN se presupuestarán libremente por el licitador según las condiciones establecidas en los Pliegos de Condiciones y las características particulares del personal considerado necesario.

5. La columna OTROS se rellenará siempre y cuando el licitador lo considere necesario

CÓDIGO CATEGORÍA

DESCRIPCIÓN PÓLIZAS DE

SEGURO PRIMAS POR JUBILACIÓN

AYUDA AL COMITÉ

FONDO SOCIAL

ECONOMATO LABORAL

UNIFORMES OTROS TOTAL

CUADRO ANEXO 2- TABLA DESGLOSADA DE ANTIGUEDADES MEDIAS 1. Se rellenará un cuadro para cada categoría. 2. Se aplicará a las siguientes categorías que participen directamente en la producción: Peones, Peones – Conductores y Conductores con

independencia que presten sus servicios para Recogida y Transporte RSU como para Limpieza Pública. 3. Para el cálculo de la antigüedad media se tendrá en cuenta el nº de trabajadores y las características personales de todos los trabajadores con

contrato indefinido y el porcentaje de dedicación anual de los mismos.

Código de Categoría………….. Descripción de la Categoría………

DNI FECHA INICIO COMO

CONTRATO INDEFINIDO

ANTIGÜEDAD RECONOCIDA ANTERIOR

A INDEFINIDO (AÑOS)

TIEMPO ANTIGÜEDAD

(AÑOS) A 30/06/2014

TRIENIOS A 01/01/2014

(Nº ENTERO)

TRIENIOS A 31/12/2014 (Nº ENTERO)

TRIENIOS MEDIOS EJERCICIO 2014

(MEDIA ARITMÉTICA CON 2 DECIMALES).

% DEDICACIÓN ANUAL

TRIENIOS A COMPUTAR

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TOTAL Nº DE TRABAJADORES TOTAL TRIENIOS A COMPUTAR ANTIGÜEDAD MEDIA

El trienio se percibe en el mes siguiente a la fecha de su perfeccionamiento. CUADRO 13- TABLA DE OBTENCIÓN COSTE HORA EFECTIVA (CONVERSIÓN DEL COSTE DE LA HORA CONVENIO EN COSTE HORA EFECTIVA)

1. Se aplicará a las siguientes categorías que participen directamente en la producción: Peones, Peones – Conductores y Conductores y para cada una de ellas atendiendo a su trabajo diurno, nocturno y festivo y a la posible combinación entre ellas. con independencia que presten sus servicios para Recogida y Transporte RSU como para Limpieza Pública.

2. Para el cálculo de las horas de ausencias anuales se tendrá en cuenta la Tabla de Absentismo que se detalla como CUADRO ANEXO 3 3. El factor de conversión a aplicar será el siguiente:

* Factor = 1/(1- Haa/Hac) siendo Haa= Nº DE HORAS DE AUSENCIA ANUALES EQUIVALENTE EN COSTES POR OPERARIO que

corresponde sustituir y Hac = Nº DE HORAS ANUALES SEGÚN CONVENIO

4. Se rellenará para todas las categorías con 2 decimales y el factor de conversión a aplicar con 6 decimales.

CÓDIGO CATEGORÍA DESCRIPCIÓN COSTE HORA CONVENIO FACTOR DE CONVERSIÓN*

COSTE DE LA HORA EFECTIVA

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CUADRO ANEXO 3- TABLA DE ABSENTISMO DEL PERSONAL PREVISTO SUSTITUIR 1. Se aplicará a las siguientes categorías que participen directamente en la producción: Peones, Peones – Conductores y Conductores con

independencia que presten sus servicios para Recogida y Transporte RSU como para Limpieza Pública. 2. Se rellenará este cuadro según las condiciones establecidas en los Pliegos de Condiciones 3. Se rellenarán los datos con 3 decimales

SERVICIOS DE RECOGIDA Y LIMPIEZA

DÍAS NATURALES

DIAS EQUIVALENTES EN COSTES

(1) DÍAS NATURALES AL AÑO (2) HORAS ANUALES SEGÚN CONVENIO DÍAS LABORABLES = (2) / HORAS-DÍA Domingos Sábados Festivos Festivos por convenio Vacaciones Reducción de jornada inicial

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(3) DÍAS AUSENCIA NO RETRIBUIDOS ANUALES Permisos Licencias Horas sindicales y formativas Absentismo IT y accidentes (4) DÍAS AUSENCIA RETRIBUIDOS ANUALES (5) TOTAL DIAS DE AUSENCIAS ANUALES = (3) +(4) (6) JORNADAS DE TRABAJO REALES = (1) – (5) (7) HORAS DE AUSENCIA ANUALES = (4) * HORAS-DIA (8) HORAS DE TRABAJO REALES O EFECTIVAS = (6) * HORAS-DIA (9) TASA DE ABSENTISMO EN % = (7 /HORAS ANUALES CONVENIO) * 100 (10) FACTOR DE CONVERSIÓN = 1/( 1- (7)/(2) )

CUADRO ANEXO 4 TABLA DE ABSENTISMO RETRIBUIDO ANUAL – DETALLE

1. Se aplicará a las siguientes categorías que participen directamente en la producción: Peones, Peones – Conductores y Conductores con independencia que presten sus servicios para Recogida y Transporte RSU como para Limpieza Pública.

2. Se rellenará este cuadro según las condiciones establecidas en los Pliegos de Condiciones 3. Se rellenarán los datos con 3 decimales. 4. El factor de conversión es a título orientativo para el licitador

ABSENTISMO A SUSTITUIR POR INCAPACIDADES TEMPORALES

DÍAS NATURALES DE AUSENCIA POR OPERARIO

FACTOR CONVERSIÓN A DÍAS LABORABLES (92% NORMAL)

DÍAS LABORABLES DE AUSENCIA POR OPERARIO

FACTOR CONVERSIÓN EN COSTE (TRES DECIMALES)

DÍAS DE AUSENCIA POR OPERARIO EQUIVALENCIA EN COSTES

Días IT < =15 días 1,000

Días IT > 15 días 0.551 Días de IT por accidente

0.439

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TOTALES

ABSENTISMO A SUSTITUIR POR LICENCIAS Y PERMISOS

DÍAS LABORABLES DE AUSENCIA POR

OPERARIO

FACTOR CONVERSIÓN EN COSTE (TRES

DECIMALES)

DÍAS DE AUSENCIA POR OPERARIO EQUIVALENCIA

EN COSTES

Permisos 1,000 Licencias 1,000 Horas sindicales y formativas 1,000

TOTALES

CUADRO 14- COSTES DIRECTOS DE PRODUCCIÓN ANUALES POR SERVICIO PARA RECOGIDA Y TRANSPORTE RSU

1. Se rellenará un cuadro para cada servicio 2. Se aplicará a las siguientes categorías que participen directamente en la producción: Peones, Peones – Conductores y Conductores

Código de Servicio………….. Descripción del Servicio…………

CÓDIGO- CATEGORÍA PROFESIONAL

DESCRIPCIÓN CATEGORÍA

HORAS EFECTIVAS TOTALES

COSTE DE LA HORA EFECTIVA

TOTAL COSTE DE PERSONAL DIRECTO

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TOTALES

CUADRO 15- COSTES DIRECTOS DE PRODUCCIÓN ANUALES ACUMULADOS POR CATEGORÍA PARA RECOGIDA Y TRANSPORTE RSU

CÓDIGO- CATEGORÍA PROFESIONAL

DESCRIPCIÓN CATEGORÍA

HORAS EFECTIVAS TOTALES

COSTE DE LA HORA EFECTIVA

TOTAL COSTE DE PERSONAL DIRECTO

TOTALES

CUADRO 16- COSTES DIRECTOS DE PRODUCCIÓN ANUALES ACUMULADOS POR SERVICIOS PARA RECOGIDA Y TRANSPORTE RSU

CÓDIGO SERVICIO

DESCRIPCION SERVICIO

HORAS EFECTIVAS TOTALES

COSTE DE LA HORA EFECTIVA

TOTAL COSTE DE PERSONAL DIRECTO

TOTALES

CUADRO 17- COSTES DIRECTOS DE PRODUCCIÓN ANUALES POR SERVICIO PARA LIMPIEZA

1. Se rellenará un cuadro para cada servicio 2. Se aplicará a las siguientes categorías que participen directamente en la producción: Peones, Peones – Conductores y Conductores

Código de Servicio………….. Descripción del Servicio…………

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CÓDIGO- CATEGORÍA PROFESIONAL

DESCRIPCIÓN CATEGORÍA

HORAS EFECTIVAS TOTALES

COSTE DE LA HORA EFECTIVA

TOTAL COSTE DE PERSONAL DIRECTO

TOTALES

CUADRO 18- COSTES DIRECTOS DE PRODUCCIÓN ANUALES ACUMULADOS POR CATEGORÍA PARA LIMPIEZA

CÓDIGO- CATEGORÍA PROFESIONAL

DESCRIPCIÓN CATEGORÍA

HORAS EFECTIVAS TOTALES

COSTE DE LA HORA EFECTIVA

TOTAL COSTE DE PERSONAL DIRECTO

TOTALES

CUADRO 19- COSTES DIRECTOS DE PRODUCCIÓN ANUALES ACUMULADOS POR SERVICIOS PARA LIMPIEZA

CÓDIGO- SERVICIO

DESCRIPCIÓN SERVICIO

HORAS EFECTIVAS TOTALES

COSTE DE LA HORA EFECTIVA

TOTAL COSTE DE PERSONAL DIRECTO

TOTALES

CUADRO 20- COSTES DIRECTOS DE PERSONAL DE PRODUCCIÓN ANUALES ACUMULADOS POR CATEGORÍA DE LOS SERVICIOS DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RSU Y DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA

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CÓDIGO- CATEGORÍA PROFESIONAL

DESCRIPCIÓN CATEGORÍA

HORAS EFECTIVAS TOTALES

COSTE DE LA HORA EFECTIVA

TOTAL COSTE DE PERSONAL DIRECTO

TOTALES

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B. PLANIFICACIÓN Y COSTES INDIRECTOS DEL PERSONAL DE P RODUCCIÓN

CUADRO 21- COSTES INDIRECTOS DE PERSONAL DE PRODUCCIÓN ANUALES ACUMULADOS POR CATEGORÍA PARA SERVICIO RECOGIDA Y TRANSPORTE RSU

1. Se aplicaría para el cálculo, tanto del nº de horas efectivas como el coste de la hora efectiva, idéntica metodología a la del personal directo lógicamente adaptado a las particularidades del personal indirecto de producción.

2. Se aplicará a las siguientes categorías que participen indirectamente en la producción, fundamentalmente Encargados y Capataces tanto de día como nocturnos

CÓDIGO- CATEGORÍA PROFESIONAL

DESCRIPCIÓN CATEGORÍA

HORAS EFECTIVAS TOTALES

COSTE DE LA HORA EFECTIVA

TOTAL COSTE DE PERSONAL INDIRECTO

TOTALES

CUADRO 22- COSTES INDIRECTOS DE PERSONAL DE PRODUCCIÓN ANUALES ACUMULADOS POR SERVICIOS PARA RECOGID A Y TRANSPORTE RSU

1. La imputación de los costes del personal indirecto de producción a los diversos servicios se hará en base a los criterios que considere el licitador

CÓDIGO- SERVICIO DESCRIPCIÓN

SERVICIO HORAS EFECTIVAS

TOTALES COSTE DE LA HORA

EFECTIVA TOTAL COSTE DE PERSONAL

INDIRECTO

TOTALES

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CUADRO 23- COSTES INDIRECTOS DE PERSONAL DE PRODUCCIÓN ANUALES ACUMULADOS POR CATEGORÍA PARA SERVICIO LIMPIEZA PÚBLICA

1. Se aplicaría para el cálculo, tanto del nº de horas efectivas como el coste de la hora efectiva, idéntica metodología a la del personal directo lógicamente adaptado a las particularidades del personal indirecto de producción.

2. Se aplicará a las siguientes categorías que participen indirectamente en la producción, fundamentalmente Encargados y Capataces tanto de día como nocturnos

CÓDIGO- CATEGORÍA PROFESIONAL

DESCRIPCIÓN CATEGORÍA

HORAS EFECTIVAS TOTALES

COSTE DE LA HORA EFECTIVA

TOTAL COSTE DE PERSONAL INDIRECTO

TOTALES

CUADRO 24- COSTES INDIRECTOS DE PERSONAL DE PRODUCCIÓN ANUALES ACUMULADOS POR SERVICIOS PARA LIMPIEZ A PÚBLICA

1. La imputación de los costes del personal indirecto de producción a los diversos servicios se hará en base a los criterios que considere el licitador.

CÓDIGO- SERVICIO DESCRIPCIÓN

SERVICIO HORAS EFECTIVAS

TOTALES COSTE DE LA HORA

EFECTIVA TOTAL COSTE DE PERSONAL

INDIRECTO

TOTALES

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CUADRO 25 COSTES INDIRECTOS DE PERSONAL DE PRODUCCIÓN ANUALES ACUMULADOS POR CATEGORÍA DE LOS SERVICIOS DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RSU Y DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA

CÓDIGO- CATEGORÍA PROFESIONAL

DESCRIPCIÓN CATEGORÍA

HORAS EFECTIVAS TOTALES

COSTE DE LA HORA EFECTIVA

TOTAL COSTE DE PERSONAL INDIRECTO

TOTALES

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C. PLANIFICACIÓN Y COSTOS INDIRECTOS DEL PERSONAL D E MANTENIMIENTO Y REPARACIONES DE

VEHÍCULOS, MAQUINARIA E INFRAESTRUCTURAS

CUADRO 26- COSTES INDIRECTOS DE PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y REPARACIONES ANUALES ACUMULADOS POR CATEGORÍA PARA SERVICIO RECOGIDA Y TRANSPORTE RSU

1. Se aplicaría para el cálculo, tanto del nº de horas efectivas como el coste de la hora efectiva, idéntica metodología a la del personal directo lógicamente adaptado a las particularidades del personal indirecto de mantenimiento y reparaciones tanto de maquinaria y vehículos como de infraestructuras

2. Se aplicará a las siguientes categorías que participen indirectamente en el mantenimiento y reparaciones, fundamentalmente Jefes de Taller, oficiales de mantenimiento, oficiales electricistas, oficiales mecánicos, oficiales chapistas, peones de día, operarios de limpieza, vigilantes,…. tanto de día como nocturnos

CÓDIGO- CATEGORÍA PROFESIONAL

DESCRIPCIÓN CATEGORÍA

HORAS EFECTIVAS TOTALES

COSTE DE LA HORA EFECTIVA

TOTAL COSTE DE PERSONAL INDIRECTO

TOTALES

CUADRO 27- COSTES INDIRECTOS DE PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y REPARACIONES ANUALES ACUMULADOS POR SERVI CIOS PARA RECOGIDA Y TRANSPORTE RSU

1. La imputación de los costes del personal indirecto de mantenimiento y reparación a los diversos servicios se hará en base a los criterios que considere el licitador.

CÓDIGO- SERVICIO DESCRIPCIÓN

SERVICIO HORAS EFECTIVAS

TOTALES COSTE DE LA HORA

EFECTIVA TOTAL COSTE DE PERSONAL

INDIRECTO

TOTALES

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CUADRO 28- COSTES INDIRECTOS DE PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y REPARACIONES ANUALES ACUMULADOS POR CATEGORÍA PARA SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA

1. Se aplicaría para el cálculo, tanto del nº de horas efectivas como el coste de la hora efectiva, idéntica metodología a la del personal directo lógicamente adaptado a las particularidades del personal indirecto de mantenimiento y reparaciones tanto de maquinaria y vehículos como de infraestructuras

2. Se aplicará a las siguientes categorías que participen indirectamente en el mantenimiento y reparaciones, fundamentalmente Jefes de Taller, oficiales de mantenimiento, oficiales electricistas, oficiales mecánicos, oficiales chapistas, peones de día, operarios de limpieza, vigilantes,…. tanto de día como nocturnos

CÓDIGO- CATEGORÍA PROFESIONAL

DESCRIPCIÓN CATEGORÍA

HORAS EFECTIVAS TOTALES

COSTE DE LA HORA EFECTIVA

TOTAL COSTE DE PERSONAL INDIRECTO

TOTALES

CUADRO 29- COSTES INDIRECTOS DE PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y REPARACIONES ANUALES ACUMULADOS POR SERVI CIOS PARA SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA

1. La imputación de los costes del personal indirecto de mantenimiento y reparación a los diversos servicios se hará en base a los criterios que considere el licitador.

CÓDIGO- SERVICIO DESCRIPCIÓN

SERVICIO HORAS EFECTIVAS

TOTALES COSTE DE LA HORA

EFECTIVA TOTAL COSTE DE PERSONAL

INDIRECTO

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TOTALES

CUADRO 30- COSTES INDIRECTOS DE PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y REPARACIONES ANUALES ACUMULADOS POR CATEGORÍA DE LOS SERVICIOS DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RSU Y DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA

CÓDIGO- CATEGORÍA PROFESIONAL

DESCRIPCIÓN CATEGORÍA

HORAS EFECTIVAS TOTALES

COSTE DE LA HORA EFECTIVA

TOTAL COSTE DE PERSONAL INDIRECTO

TOTALES

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II- MEDIOS MECANICOS: PLANIFICACIÓN PLAN DE INVERSI ONES E IMPUTACIÓN DE COSTES

A. PLANIFICACIÓN, PLAN DE INVERSIONES Y COSTES DE L OS MEDIOS MECÁNICOS NECESARIOS DIRECTOS PARA

LA PRODUCCIÓN

CUADRO 31- PLANIFICACIÓN MEDIOS MECANICOS DIRECTOS NECESARIOS PARA RECOGIDA Y TRANSPORTE

1. Se rellenará teniendo en cuenta la vida útil de los medios mecánicos, las horas efectivas de operario que emplea el medio mecánico y las horas de funcionamiento (efectivas) anual de cada material móvil / maquinaria / elementos auxiliares.

2. Se referirá exclusivamente a los medios mecánicos directamente vinculados a la producción directa que considere el licitador y cuya vida útil supere el año natural (susceptibles de amortización). A título orientativo se han considerado en este grupo Vehículos: Camiones recolectores, camiones volquetes, camiones polivalentes, camiones lavacontenedores, baldeadoras, equipos de succión,… Maquinaria: barredoras, fregadoras, sopladoras de hojas,… Elementos auxiliares: Distribuidores de sal, esparcidoras de sal, cuchillas quitanieve, sistemas de pesaje automático, …, Inversiones en Contenedores de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Pliego (se incluyen ya que aún no siendo medios mecánicos, la vinculación directa con la producción es evidente)

CÓDIGO SERVICIO

CODIGO TURNO

SEMANAL

CÓDIGO TURNO DIARIO

CÓDIGO NIVEL

FRECUENCIA

CÓDIGO FRECUENCIA

SEMANAL

CÓDIGO EQUIPO *

EQUIPO DE TRABAJO-

DESCRIPCIÓN

Nº EQUIPOS

HORAS DE FUNCIONAMIENTO /

MAQUINA O EQUIPO**

% DE USO DE CADA EQUIPO **

HORAS TOTALES DE FUNCIONAMIENTO

ANUALES.

* El licitador deberá dar un Código a cada medio mecánico con las mismas o similares características. ** Indica el tiempo de funcionamiento del equipo respecto al tiempo total de uso de cada maquina. Imputa el coste de amortización y financiación en base a dicho dato.

CUADROS 32 - RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RSU ACUMULADOS Se acumulará la información del cuadro 1, primero por turno semanal y turno diario, luego por turno semanal y, por último por servicio.

Código de Servicio………….. Descripción del Servicio………

ACUMULADOS CÓDIGO EQUIPO * EQUIPO DE TRABAJO- Nº EQUIPOS HORAS DE % DE USO DE CADA

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DESCRIPCIÓN FUNCIONAMIENTO / MÁQUINA O EQUIPO**

EQUIPO **

Turno semanal y turno diario

Turno Semanal Servicio

CUADRO 33- HORAS TOTALES ANUALES EFECTIVAS DE MEDI O MECÁNICOS POR SERVICIO DE LOS SERVICIOS DE RECOGI DA Y TRANSPORTE DE RSU

CÓDIGO SERVICIO

DESCRPCIÓN SERVICIO

HORAS DE FUNCIONAMIENTO / MAQUINA O EQUIPO

TOTALES

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CUADRO 34- PLANIFICACIÓN MEDIOS MECANICOS DIRECTOS NECESARIOS PARA LIMPIEZA PÚBLICA

1. Se rellenará teniendo en cuenta la vida útil de los medios mecánicos, las horas efectivas de operario que emplea el medio mecánico y las horas de funcionamiento (efectivas) anual de cada material móvil / maquinaria / elementos auxiliares.

2. Se referirá exclusivamente a los medios mecánicos directamente vinculados a la producción directa que considere el licitador y cuya vida útil supere el año natural (susceptibles de amortización). A título orientativo se han considerado en este grupo Vehículos: Camiones recolectores, camiones volquetes, camiones polivalentes, camiones lavacontenedores, baldeadoras, equipos de succión,… Maquinaria: barredoras, fregadoras, sopladoras de hojas,.. Elementos auxiliares: Distribuidores de sal, esparcidoras de sal, cuchillas quitanieve, sistemas de pesaje automático,… Inversiones en Contenedores de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Pliego (se incluyen ya que aún no siendo medios mecánicos, la vinculación directa con la producción es evidente)

CÓDIGO SERVICIO

CODIGO TURNO

SEMANAL

CÓDIGO TURNO DIARIO

CODIGO NIVEL

FRECUENCIA

CODIGO FRECUENCIA

SEMANAL

CÓDIGO EQUIPO *

EQUIPO DE TRABAJO-

DESCRIPCIÓN

Nº EQUIPOS

HORAS DE FUNCIONAMIENTO /

MAQUINA O EQUIPO**

% DE USO DE CADA EQUIPO **

HORAS TOTALES DE FUNCIONAMIENTO

ANUALES.

* El licitador deberá dar un Código a cada medio mecánico con las mismas o similares características. ** Indica el tiempo de funcionamiento del equipo respecto al tiempo total de uso de cada maquina. Imputa el coste de amortización y financiación en base a dicho dato

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CUADROS 35 – LIMPIEZA PUBLICA ACUMULADOS Se acumulará la información del cuadro 1, primero por turno semanal y turno diario, luego por turno semanal y, por último por servicio.

Código de Servicio………….. Descripción del Servicio………

ACUMULADOS CÓDIGO EQUIPO * EQUIPO DE TRABAJO-

DESCRIPCIÓN Nº EQUIPOS

HORAS DE FUNCIONAMIENTO /

MÁQUINA O EQUIPO**

% DE USO DE CADA EQUIPO **

Turno semanal y turno diario

Turno Semanal Servicio

CUADRO 36- HORAS TOTALES ANUALES EFECTIVAS DE MEDI O MECÁNICOS POR SERVICIO DE LOS SERVICIOS DE LIMPIE ZA PÚBLICA

CÓDIGO SERVICIO

DESCRIPCIÓN SERVICIO

HORAS DE FUNCIONAMIENTO / MAQUINA O EQUIPO**)

TOTALES

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CUADRO 37 - PLAN DE INVERSIONES DE MEDIOS MECANICOS DIRECTOS DE PRODUCCIÓN

1. Se referirá exclusivamente a los medios mecánicos directamente vinculados a la producción directa que considere el licitador y cuya vida útil supere el año natural (susceptibles de amortización). A título orientativo se han considerado en este grupo Vehículos: Camiones recolectores, camiones volquetes, camiones polivalentes, camiones lavacontenedores, baldeadoras, equipos de succión,… Maquinaria: barredoras, fregadoras, sopladoras de hojas,.. Elementos auxiliares: Distribuidores de sal, esparcidoras de sal, cuchillas quitanieve, sistemas de pesaje automático,… Inversiones en Contenedores de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Pliego (se incluyen ya que aún no siendo medios mecánicos, la vinculación directa con la producción es evidente) y en general, aquellas inversiones relacionadas directamente con la producción que, aún no siendo medio mecánicos sean susceptible de amortización y financiación v. gr., (Sistemas de pesaje automático, carros portacubos, carros portabolsas plegables,….)

2. Las inversiones directamente vinculadas a la producción se clasificarán atendiendo a los criterios que el licitador (tipo de medio, naturaleza,…), pero minimamente se deberá detallar las inversiones necesarias provenientes de medios mecánicos de la anterior contrata y los medios mecánicos nuevos a incorporar.

3. El Año hace referencia al año en que se realiza la inversión. Se entenderán realizadas las inversiones al inicio de cada ejercicio. 4. El símbolo € hace referencia al Coste de Adquisición sin incluir ningún tipo de financiación

TIPO DE INVERSIÓN

CODIGO / REFERENCIA

Nº UNIDADES IGUALES O

SEMEJANTES

AÑO 0 €

AÑO 1 €

AÑO 2 €

AÑO 3 €

AÑO 4 €

AÑO 5 €

AÑO 6 €

AÑO 7 €

AÑO 8 €

TOTAL €

INVERSIONES ANTERIOR CONTRATA TOTALES INVERSIONES MATERIAL MÓVIL … NUEVAS TOTALES TOTALES TOTALES TOTALES

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CUADRO 38 – PLAN DE AMORTIZACIÓN Y FINANCIACIÓN DE LAS INVERSIONES INCLUIDAS EN EL PLAN DE INVERSIONES.

1. Se referirá exclusivamente a los medios mecánicos directamente vinculados a la producción directa que considere el licitador y cuya vida útil supere el año natural (susceptibles de amortización). A título orientativo se han considerado en este grupo Vehículos: Camiones recolectores, camiones volquetes, camiones polivalentes, camiones lavacontenedores, baldeadoras, equipos de succión,… Maquinaria: barredoras, fregadoras, sopladoras de hojas,... Elementos auxiliares: Distribuidores de sal, esparcidoras de sal, cuchillas quitanieve, sistemas de pesaje automático,… Inversiones en Contenedores de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Pliego (se incluyen ya que aún no siendo medios mecánicos, la vinculación directa con la producción es evidente) y en general, aquellas inversiones relacionadas directamente con la producción que, aún no siendo medio mecánicos sean susceptible de amortización y financiación v. gr., (Sistemas de pesaje automático, carros portacubos, carros portabolsas plegables,….)

2. Las inversiones directamente vinculadas a la producción se clasificarán atendiendo a los criterios que el licitador (tipo de medio, naturaleza,…), pero minimamente se deberá detallar las inversiones necesarias provenientes de medios mecánicos de la anterior contrata y los medios mecánicos nuevos a incorporar.

3. El símbolo € hace referencia al Coste de Adquisición y Financiación necesario para la adquisición de las Inversiones. Se señalará el tipo de interés considerado.

4. El coste de amortización y financiación se distribuirá uniformemente mediante una cuota idéntica anual (sistema francés) desde el inicio de la concesión, con independencia del año de adquisición.

TIPO DE INVERSIÓN

CODIGO / REFERENCIA

Nº UNIDADES IGUALES O SEMEJANTES

AÑO 0 €

AÑO 1 €

AÑO 2 €

AÑO 3 €

AÑO 4 €

AÑO 5 €

AÑO 6 €

AÑO 7 €

AÑO 8 €

TOTAL €

INVERSIONES ANTERIOR CONTRATA TOTALES INVERSIONES MATERIAL MOVIL … NUEVAS TOTALES

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TOTALES TOTALES TOTALES CUADRO 39 - COSTES UNITARIOS DE FUNCIONAMIENTO DE MEDIOS MECANICOS DIRECTOS PARA LA PRODUCCIÓN

1. Se referirá exclusivamente a los medios mecánicos directamente vinculados a la producción directa que considere el licitador y cuya vida útil supere el año natural (susceptibles de amortización). A título orientativo se han considerado en este grupo Vehículos: Camiones recolectores, camiones volquetes, camiones polivalentes, camiones lavacontenedores, baldeadoras, equipos de succión,… Maquinaria: barredoras, fregadoras, sopladoras de hojas,.. Elementos auxiliares: Distribuidores de sal, esparcidoras de sal, cuchillas quitanieve, sistemas de pesaje automático,… Inversiones en Contenedores de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Pliego (se incluyen ya que aún no siendo medios mecánicos, la vinculación directa con la producción es evidente) y en general, aquellas inversiones relacionadas directamente con la producción que, aún no siendo medio mecánicos sean susceptible de amortización y financiación v. gr., (Sistemas de pesaje automático, carros portacubos, carros portabolsas plegables,….)

2. Se detallarán los costes unitarios de las inversiones sin incluir el coste de amortización y financiación ya detallado anteriormente.

ELEMENTO MECANICO: VEHÍCULO, MÁQUINA, …

CÓDIGO / REFERENCIA

............................

............................

DATOS DE LA INVERSIÓN Y FUNCIONAMIENTO Marca Referencia del equipo Chasis Modelo Duración de la maquinaria en años Horas de trabajo estimadas de funcionamiento durante su vida Horas de trabajo estimadas de funcionamiento anual Días efectivos de trabajo al año

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COSTES : PARTE FIJA Cuota de Seguros anual máquina Tributos y otros TOTAL PARTE FIJA COSTES : PARTE VARIABLE Consumo de combustible (estimación global anual) Mantenimiento y conservación (estimación global anual) Aceites/lubricantes : cambios (estimación global anual) Cubiertas y neumáticos (estimación global anual) Otros TOTAL PARTE VARIABLE COSTE FIJO POR HORA DE FUNCIONAMIENTO COSTE VARIABLE POR HORA DE FUNCIONAMIENTO COSTE TOTAL POR HORA DE FUNCIONAMIENTO

CUADRO 40 - COSTES DE AMORTIZACIÓN Y FINANCIACIÓN DE MEDIOS MECANICOS DIRECTOS PARA LA PRODUCCIÓN POR SERVICIO TRANSPORTE Y RECOGIDA DE RSU

1. Se referirá exclusivamente a los medios mecánicos directamente vinculados a la producción directa que considere el licitador y cuya vida útil

supere el año natural (susceptibles de amortización). A título orientativo se han considerado en este grupo Vehículos: Camiones recolectores, camiones volquetes, camiones polivalentes, camiones lavacontenedores, baldeadoras, equipos de succión,… Maquinaria: barredoras, fregadoras, sopladoras de hojas,.. Elementos auxiliares: Distribuidores de sal, esparcidoras de sal, cuchillas quitanieve, sistemas de pesaje automático,… Inversiones en Contenedores de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Pliego (se incluyen ya que aún no siendo medios mecánicos, la vinculación directa con la producción es evidente) y en general, aquellas inversiones relacionadas directamente con la producción que, aún no siendo medio mecánicos sean susceptible de amortización y financiación v. gr., (Sistemas de pesaje automático, carros portacubos, carros portabolsas plegables,….)

Código de Servicio………….. Descripción del Servicio………

CODIGO/REFERENCIA EQUIPO O MÁQUINA

DESCRIPCIÓN Nº UNIDADES % DE TIEMPO DE USO

EN SERVICIO

COSTE AMORTIZACIÓN

IMPUTADO

COSTE FINANCIACIÓN IMPUTADO

TOTAL COSTE AMORTIZACIÓN Y

FINANCIACIÓN IMPUTADO

TOTAL

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CUADRO 41 - COSTES DE FUNCIONAMIENTO DE MEDIOS MECANICOS DIRECTOS PARA LA PRODUCCIÓN POR SERVICIO TRANSPORTE Y RECOGIDA DE RSU

1. Se referirá exclusivamente a los medios mecánicos directamente vinculados a la producción directa que considere el licitador y cuya vida útil supere el año natural (susceptibles de amortización). A título orientativo se han considerado en este grupo Vehículos: Camiones recolectores, camiones volquetes, camiones polivalentes, camiones lavacontenedores, baldeadoras, equipos de succión,… Maquinaria: barredoras, fregadoras, sopladoras de hojas,.. Elementos auxiliares: Distribuidores de sal, esparcidoras de sal, cuchillas quitanieve, sistemas de pesaje automático,… Inversiones en Contenedores de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Pliego (se incluyen ya que aún no siendo medios mecánicos, la vinculación directa con la producción es evidente) y en general, aquellas inversiones relacionadas directamente con la producción que, aún no siendo medio mecánicos sean susceptible de amortización y financiación v. gr., (Sistemas de pesaje automático, carros portacubos, carros portabolsas plegables,….)

Código de Servicio………….. Descripción del Servicio………

CODIGO/REFERENCIA EQUIPO O MÁQUINA

DESCRIPCIÓN Nº UNIDADESS

Nº HORAS FUNCIONAMIENTO POR MÁQUINA O

EQUIPO

Nº DE HORAS DE FUNCIOANAMIENTO

TOTALES

COSTE TOTAL POR HORA FUNCIONAM.

TOTAL COSTE FUNCIONAMIENTO

TOTAL

CUADRO 42 – RESUMEN DE COSTES DE MEDIOS MECANICOS DIRECTOS PARA LA PRODUCCIÓN POR SERVICIO TRANSPORTE Y RECOGIDA DE RSU

1. Se referirá exclusivamente a los medios mecánicos directamente vinculados a la producción directa que considere el licitador y cuya vida útil

supere el año natural (susceptibles de amortización). A título orientativo se han considerado en este grupo Vehículos: Camiones recolectores, camiones volquetes, camiones polivalentes, camiones lavacontenedores, baldeadoras, equipos de succión,… Maquinaria: barredoras, fregadoras, sopladoras de hojas,.. Elementos auxiliares: Distribuidores de sal, esparcidoras de sal, cuchillas quitanieve, sistemas de pesaje automático,… Inversiones en Contenedores de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Pliego (se incluyen ya que aún no siendo medios mecánicos, la vinculación directa con la producción es evidente) y en general, aquellas inversiones relacionadas directamente con la producción que, aún no siendo medio mecánicos sean susceptible de amortización y financiación v. gr., (Sistemas de pesaje automático, carros portacubos, carros portabolsas plegables,….)

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CODIGO SERVICIO

DESCRIPCIÓN SERVICIO

COSTE AMORTIZACIÓN

COSTE FINANCIACIÓN COSTE FUNCIONAMIENTO TOTAL COSTE

TOTAL

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CUADRO 43 - COSTES DE AMORTIZACIÓN Y FINANCIACIÓN DE MEDIOS MECANICOS DIRECTOS PARA LA PRODUCCIÓN POR SERVICIO LIMPIEZA

1. Se referirá exclusivamente a los medios mecánicos directamente vinculados a la producción directa que considere el licitador y cuya vida útil

supere el año natural (susceptibles de amortización). A título orientativo se han considerado en este grupo Vehículos: Camiones recolectores, camiones volquetes, camiones polivalentes, camiones lavacontenedores, baldeadoras, equipos de succión,… Maquinaria: barredoras, fregadoras, sopladoras de hojas,.. Elementos auxiliares: Distribuidores de sal, esparcidoras de sal, cuchillas quitanieve, sistemas de pesaje automático,… Inversiones en Contenedores de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Pliego (se incluyen ya que aún no siendo medios mecánicos, la vinculación directa con la producción es evidente) y en general, aquellas inversiones relacionadas directamente con la producción que, aún no siendo medio mecánicos sean susceptible de amortización y financiación v. gr., (Sistemas de pesaje automático, carros portacubos, carros portabolsas plegables,….)

Código de Servicio………….. Descripción del Servicio………

CODIGO/REFERENCIA EQUIPO O MÁQUINA

DESCRIPCIÓN Nº UNIDADES % DE TIEMPO DE USO

EN SERVICIO COSTE AMORTIZACIÓN

IMPUTADO COSTE FINANCIACIÓN

IMPUTADO

TOTAL COSTE AMORTIZACIÓN Y

FINANCIACIÓN IMPUTADO

TOTAL CUADRO 44 - COSTES DE FUNCIONAMIENTO DE MEDIOS MECANICOS DIRECTOS PARA LA PRODUCCIÓN POR SERVICIO LIMPIEZA

1. Se referirá exclusivamente a los medios mecánicos directamente vinculados a la producción directa que considere el licitador y cuya vida útil supere el año natural (susceptibles de amortización). A título orientativo se han considerado en este grupo Vehículos: Camiones recolectores, camiones volquetes, camiones polivalentes, camiones lavacontenedores, baldeadoras, equipos de succión,… Maquinaria: barredoras, fregadoras, sopladoras de hojas,.. Elementos auxiliares: Distribuidores de sal, esparcidoras de sal, cuchillas quitanieve, sistemas de pesaje automático,… Inversiones en Contenedores de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Pliego (se incluyen ya que aún no siendo medios mecánicos, la vinculación directa con la producción es evidente) y en general, aquellas inversiones relacionadas directamente con la producción que, aún no siendo medio mecánicos sean susceptible de amortización y financiación v. gr., (Sistemas de pesaje automático, carros portacubos, carros portabolsas plegables,….)

Código de Servicio………….. Descripción del Servicio………

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CODIGO/REFERENCIA EQUIPO O MÁQUINA

DESCRIPCIÓN Nº

UNIDADES

Nº HORAS FUNCIONAMIENTO POR MAQUINA O

EQUIPO

Nº DE HORAS DE FUNCIOANAMIENTO

TOTALES

COSTE TOTAL POR HORA

FUNCIONAM.

TOTAL COSTE FUNCIONAMIENTO

TOTAL CUADRO 45 – RESUMEN DE COSTES DE MEDIOS MECANICOS DIRECTOS PARA LA PRODUCCIÓN POR SERVICIO LIMPIEZA

1. Se referirá exclusivamente a los medios mecánicos directamente vinculados a la producción directa que considere el licitador y cuya vida útil supere el año natural (susceptibles de amortización). A título orientativo se han considerado en este grupo Vehículos: Camiones recolectores, camiones volquetes, camiones polivalentes, camiones lavacontenedores, baldeadoras, equipos de succión,… Maquinaria: barredoras, fregadoras, sopladoras de hojas,.. Elementos auxiliares: Distribuidores de sal, esparcidoras de sal, cuchillas quitanieve, sistemas de pesaje automático,… Inversiones en Contenedores de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Pliego (se incluyen ya que aún no siendo medios mecánicos, la vinculación directa con la producción es evidente) y en general, aquellas inversiones relacionadas directamente con la producción que, aún no siendo medio mecánicos sean susceptible de amortización y financiación v. gr., (Sistemas de pesaje automático, carros portacubos, carros portabolsas plegables,….)

CODIGO SERVICIO

DESCRIPCIÓN SERVICIO

COSTE AMORTIZACIÓN

COSTE FINANCIACIÓN

COSTE FUNCIONAMIENTO

TOTAL COSTE

TOTAL

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B PLANIFICACIÓN PLAN DE INVERSIONES Y COSTES DE INV ESIONES INDIRECTAS DE PRODUCCIÓN

CUADRO 46 - PLAN DE INVERSIONES INDIRECTAS DE PRODUCCIÓN

1. De manera análoga a lo realizado para las inversiones directamente vinculadas a la producción, se realizará para aquellas inversiones indirectamente vinculadas al proceso productivo a criterio del licitador. A modo orientativo pueden incluirse dentro de este apartado las siguientes: Acondicionamiento y mobiliario tanto del parque central como de los parques auxiliares y cuartelillos, vehículos ligeros para labores de inspección,…etc.

2. De tal manera que una vez determinado el coste de amortización y financiación de estas inversiones sean imputadas a los distintos servicios de Recogida y Transporte de RSU y Limpieza Pública en base a los criterios que decida el licitador.

3. El Año hace referencia al año en que se realiza la inversión. Se entenderán realizadas las inversiones al inicio de cada ejercicio. 4. El símbolo € hace referencia al Coste/Valor de Adquisición sin incluir ningún tipo de financiación

TIPO DE INVERSIÓN

CODIGO / REFERENCIA

Nº UNIDADES AÑO 0

€ AÑO 1

€ AÑO 2

€ AÑO 3

€ AÑO 4

€ AÑO 5

€ AÑO 6

€ AÑO 7

€ AÑO 8

€ TOTAL

€ TOTALES CUADRO 47– PLAN DE AMORTIZACIÓN Y FINANCIACIÓN DE LAS INVERSIONES INDIRECTAS DE PRODUCCIÓN.

1. De manera análoga a lo realizado para las inversiones directamente vinculadas a la producción, se realizará para aquellas inversiones indirectamente vinculadas al proceso productivo a criterio del licitador. A modo orientativo pueden incluirse dentro de este apartado las siguientes: Acondicionamiento y mobiliario tanto del parque central como de los parques auxiliares y cuartelillos, vehículos ligeros para labores de inspección,…etc.

2. De tal manera que una vez determinado el coste de amortización y financiación de estas inversiones sean imputadas a los distintos servicios de Recogida y Transporte de RSU y Limpieza Pública en base a los criterios que decida el licitador.

3. El Año hace referencia al año en que se realiza la inversión. Se entenderán realizadas las inversiones al inicio de cada ejercicio. 4. El símbolo € hace referencia al Coste/Valor de Adquisición sin incluir ningún tipo de financiación

TIPO DE CODIGO / Nº UNIDADES AÑO 0 AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5 AÑO 6 AÑO 7 AÑO 8 TOTAL

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INVERSIÓN REFERENCIA € € € € € € € € € € TOTALES CUADRO 48 – RESUMEN DE COSTES DE INVERSIONES INDIRECTAS DE PRODUCCIÓN POR SERVICIO RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RSU

1. De manera análoga a lo realizado para las inversiones directamente vinculadas a la producción, se realizará para aquellas inversiones indirectamente vinculadas al proceso productivo a criterio del licitador. A modo orientativo pueden incluirse dentro de este apartado las siguientes: Acondicionamiento y mobiliario tanto del parque central como de los parques auxiliares y cuartelillos, vehículos ligeros para labores de inspección,…etc.

2. De tal manera que una vez determinado el coste de amortización y financiación de estas inversiones sean imputadas a los distintos servicios de Recogida y Transporte de RSU y Limpieza Pública en base a los criterios que decida el licitador.

CODIGO SERVICIO

DESCRIPCIÓN SERVICIO

COSTE AMORTIZACIÓN

COSTE FINANCIACIÓN

TOTAL COSTE

TOTAL

CUADRO 49 – RESUMEN DE COSTES DE INVERSIONES INDIRECTAS DE PRODUCCIÓN POR SERVICIO LIMPIEZA PÚBLICA

1. De manera análoga a lo realizado para las inversiones directamente vinculadas a la producción, se realizará para aquellas inversiones indirectamente vinculadas al proceso productivo a criterio del licitador. A modo orientativo pueden incluirse dentro de este apartado las siguientes:

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Acondicionamiento y mobiliario tanto del parque central como de los parques auxiliares y cuartelillos, vehículos ligeros para labores de inspección,…etc.

2. De tal manera que una vez determinado el coste de amortización y financiación de estas inversiones sean imputadas a los distintos servicios de Recogida y Transporte de RSU y Limpieza Pública en base a los criterios que decida el licitador.

CODIGO SERVICIO

DESCRIPCIÓN SERVICIO

COSTE AMORTIZACIÓN

COSTE FINANCIACIÓN

TOTAL COSTE

TOTAL

C. PLANIFICACIÓN Y COSTOS INDIRECTOS DEL PERSONAL D E MANTENIMIENTO Y REPARACIONES DE

VEHÍCULOS, MAQUINARIA E INFRAESTRUCTURAS

CUADRO 50 - PLAN DE INVERSIONES INDIRECTAS PARA MANTENIMIENTO Y REPARACIONES DE VEHÍCULOS, MAQUINARIA E INFRAESTRUCTURAS

1. De manera análoga a lo realizado para las inversiones directamente vinculadas a producción se realizará para aquellas inversiones indirectas necesarias para el mantenimiento y reparaciones de vehículos, maquinaria e infraestructuras, se realizará para aquellas inversiones indirectamente vinculadas al proceso productivo a criterio del licitador. A modo orientativo pueden incluirse dentro de este apartado las siguientes: Máquinas y herramientas especializadas para talleres, Vehículos y furgones ligeros, camiones plataformas, protecciones de contenedores, señalización horizontal de contenedores,… etc.

2. De tal manera que una vez determinado el coste de amortización y financiación de estas inversiones sean imputadas a los distintos servicios de Recogida y Transporte de RSU y Limpieza Pública en base a los criterios que decida el licitador.

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3. El Año hace referencia al año en que se realiza la inversión. Se entenderán realizadas las inversiones al inicio de cada ejercicio. 4. El símbolo € hace referencia al Coste/Valor de Adquisición sin incluir ningún tipo de financiación

TIPO DE INVERSIÓN

CODIGO / REFERENCIA

Nº UNIDADES AÑO 0

€ AÑO 1

€ AÑO 2

€ AÑO 3

€ AÑO 4

€ AÑO 5

€ AÑO 6

€ AÑO 7

€ AÑO 8

€ TOTAL

TOTALES

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CUADRO 51 – PLAN DE AMORTIZACIÓN Y FINANCIACIÓN DE LAS INVERSIONES INDIRECTAS PARA MANTENIMIENTO Y REPARACIONES DE VEHÍCULOS, MAQUINARIA E INFRAESTRUCTURAS.

1. De manera análoga a lo realizado para las inversiones directamente vinculadas a producción se realizará para aquellas inversiones indirectas necesarias para el mantenimiento y reparaciones de vehículos, maquinaria e infraestructuras, se realizará para aquellas inversiones indirectamente vinculadas al proceso productivo a criterio del licitador. A modo orientativo pueden incluirse dentro de este apartado las siguientes: Máquinas y herramientas especializadas para talleres, Vehículos y furgones ligeros, camiones plataformas, protecciones de contenedores, señalización horizontal de contenedores,… etc.

2. De tal manera que una vez determinado el coste de amortización y financiación de estas inversiones sean imputadas a los distintos servicios de Recogida y Transporte de RSU y Limpieza Pública en base a los criterios que decida el licitador.

3. El Año hace referencia al año en que se realiza la inversión. Se entenderán realizadas las inversiones al inicio de cada ejercicio. 4. El símbolo € hace referencia al Coste/Valor de Adquisición sin incluir ningún tipo de financiación

TIPO DE INVERSIÓN

CODIGO / REFERENCIA

Nº UNIDADES AÑO 0

€ AÑO 1

€ AÑO 2

€ AÑO 3

€ AÑO 4

€ AÑO 5

€ AÑO 6

€ AÑO 7

€ AÑO 8

€ TOTAL

TOTALES CUADRO 52 – RESUMEN DE COSTES DE INVERSIONES INDIRECTAS DE PARA MANTENIMIENTO Y REPARACIONES DE VEHÍCULOS, MAQUINARIA E INFRAESTRUCTURAS POR SERVICIO RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RSU

1. De manera análoga a lo realizado para las inversiones directamente vinculadas a producción se realizará para aquellas inversiones indirectas necesarias para el mantenimiento y reparaciones de vehículos, maquinaria e infraestructuras, se realizará para aquellas inversiones indirectamente vinculadas al proceso productivo a criterio del licitador. A modo orientativo pueden incluirse dentro de este apartado las siguientes: Máquinas y herramientas especializadas para talleres, Vehículos y furgones ligeros, camiones plataformas, protecciones de contenedores, señalización horizontal de contenedores,… etc.

2. De tal manera que una vez determinado el coste de amortización y financiación de estas inversiones sean imputadas a los distintos servicios de Recogida y Transporte de RSU y Limpieza Pública en base a los criterios que decida el licitador.

CODIGO SERVICIO

DESCRIPCIÓN SERVICIO

COSTE AMORTIZACIÓN

COSTE FINANCIACIÓN

TOTAL COSTE

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126

TOTAL

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CUADRO 53 – RESUMEN DE COSTES DE INVERSIONES INDIRECTAS DE PARA MANTENIMIENTO Y REPARACIONES DE VEHÍCULOS, MAQUINARIA E INFRAESTRUCTURAS POR SERVICIO LIMPIEZA PÚBLICA

1. De manera análoga a lo realizado para las inversiones directamente vinculadas a producción se realizará para aquellas inversiones indirectas necesarias para el mantenimiento y reparaciones de vehículos, maquinaria e infraestructuras, se realizará para aquellas inversiones indirectamente vinculadas al proceso productivo a criterio del licitador. A modo orientativo pueden incluirse dentro de este apartado las siguientes: Máquinas y herramientas especializadas para talleres, Vehículos y furgones ligeros, camiones plataformas, protecciones de contenedores, señalización horizontal de contenedores,… etc.

2. De tal manera que una vez determinado el coste de amortización y financiación de estas inversiones sean imputadas a los distintos servicios de Recogida y Transporte de RSU y Limpieza Pública en base a los criterios que decida el licitador.

CODIGO

SERVICIO DESCRIPCIÓN

SERVICIO COSTE

AMORTIZACIÓN COSTE

FINANCIACIÓN TOTAL COSTE

TOTAL

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III.- OTROS COSTES DIRECTOS E INDIRECTOS

A. OTROS COSTES DIRECTOS DE PRODUCCIÓN

CUADRO 54 - OTROS COSTES DIRECTOS DE PRODUCCIÓN POR SERVICIO PARA SERVICIOS DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RSU

1. Se incluirán en este apartado aquellos otros costes de producción no relacionados en los apartados anteriores que el licitador considere oportuno. 2. A modo orientativo, pueden incluirse en este servicio consumibles y fungibles no incluidos anteriormente, como pueden ser: Equipos de recogida,

equipos de recogida de residuos especiales, equipos de barrido, papeleras, equipos de limpieza de diversos tipos, equipos de lavados de contenedores,…

3. La columna Nº DE HORAS EMPLEADAS se detallará siempre que se considere posible

Código de Servicio………….. Descripción del Servicio………

Nº UNIDADES EMPLEADAS

DESCRIPCIÓN UNIDAD

Nº DE HORAS EMPLEADAS

PRECIO UNITARIO

COSTE TOTAL ANUAL

TOTAL

CUADRO 55 – RESUMEN DE OTROS COSTES DIRECTOS DE PRODUCCIÓN POR SERVICIO PARA SERVICIOS DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RSU

1. Se incluirán en este apartado aquellos otros costes de producción no relacionados en los apartados anteriores que el licitador considere oportuno. 2. A modo orientativo, pueden incluirse en este servicio consumibles y fungibles no incluidos anteriormente, como pueden ser: Equipos de recogida,

equipos de recogida de residuos especiales, equipos de barrido, papeleras, equipos de limpieza de diversos tipos, equipos de lavados de contenedores,…

3. La columna Nº DE HORAS EMPLEADAS se detallará siempre que se considere posible

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CODIGO

SERVICIO DESCRIPCIÓN

SERVICIO COSTE TOTAL

ANUAL TOTAL

CUADRO 56 - OTROS COSTES DIRECTOS DE PRODUCCIÓN POR SERVICIO PARA SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA

1. Se incluirán en este apartado aquellos otros costes de producción no relacionados en los apartados anteriores que el licitador considere oportuno. 2. A modo orientativo, pueden incluirse en este servicio consumibles y fungibles no incluidos anteriormente, como pueden ser: Equipos de recogida,

equipos de recogida de residuos especiales, equipos de barrido, papeleras, equipos de limpieza de diversos tipos, equipos de lavados de contenedores,…

3. La columna Nº DE HORAS EMPLEADAS se detallará siempre que se considere posible

Código de Servicio………….. Descripción del Servicio………

Nº UNIDADES EMPLEADAS

DESCRIPCIÓN UNIDAD

Nº DE HORAS EMPLEADAS

PRECIO UNITARIO

COSTE TOTAL ANUAL

TOTAL

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CUADRO 57 – RESUMEN DE OTROS COSTES DIRECTOS DE PRODUCCIÓN POR SERVICIO PARA SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA

1. Se incluirán en este apartado aquellos otros costes de producción no relacionados en los apartados anteriores que el licitador considere oportuno. 2. A modo orientativo, pueden incluirse en este servicio consumibles y fungibles no incluidos anteriormente, como pueden ser: Equipos de recogida,

equipos de recogida de residuos especiales, equipos de barrido, papeleras, equipos de limpieza de diversos tipos, equipos de lavados de contenedores,…

3. La columna Nº DE HORAS EMPLEADAS se detallará siempre que se considere posible

CODIGO SERVICIO

DESCRIPCIÓN SERVICIO

COSTE TOTAL ANUAL

TOTAL

B. OTROS COSTES DIRECTOS DE PRODUCCIÓN

CUADRO 58 - OTROS COSTES INDIRECTOS DE PRODUCCIÓN POR SERVICIO PARA SERVICIOS DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RSU

1. Se incluirán en este apartado aquellos otros costes indirectos de producción no relacionados en los apartados anteriores que el licitador considere oportuno.

2. A modo orientativo, pueden incluirse en este servicio gastos relacionados con el Parque Central, auxiliares, y cuartelillos, como pueden ser: Alquileres, seguros, gastos por consumo de luz, agua, teléfono, impuestos, material de limpieza, consumibles de oficina, gastos diversos de mantenimiento,… y gastos relacionados con los vehículos ligeros de inspección como pueden consumibles, lubricantes, recambios, neumáticos, seguros, impuestos.

3. La columna Nº DE HORAS EMPLEADAS se detallará siempre que se considere posible 4. La imputación a Servicios de Limpieza Pública Urbana y Recogida y Transporte de Residuos Urbanos la realizará el licitador como considere

oportuno.

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Código de Servicio………….. Descripción del Servicio………

Nº UNIDADES EMPLEADAS

DESCRIPCIÓN UNIDAD

Nº DE HORAS EMPLEADAS

PRECIO UNITARIO COSTE TOTAL

ANUAL

TOTAL

CUADRO 59 – RESUMEN DE OTROS COSTES INDIRECTOS DE PRODUCCIÓN POR SERVICIO PARA SERVICIOS DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RSU

1. Se incluirán en este apartado aquellos otros costes indirectos de producción no relacionados en los apartados anteriores que el licitador considere oportuno.

2. A modo orientativo, pueden incluirse en este servicio gastos relacionados con el Parque Central, auxiliares, y cuartelillos, como pueden ser: Alquileres, seguros, gastos por consumo de luz, agua, teléfono, impuestos, material de limpieza, consumibles de oficina, gastos diversos de mantenimiento,… y gastos relacionados con los vehículos ligeros de inspección como pueden consumibles, lubricantes, recambios, neumáticos, seguros, impuestos.

3. La columna Nº DE HORAS EMPLEADAS se detallará siempre que se considere posible 4. La imputación a Servicios de Limpieza Pública Urbana y Recogida y Transporte de Residuos Urbanos la realizará el licitador como considere

oportuno.

CODIGO

SERVICIO DESCRIPCIÓN

SERVICIO COSTE TOTAL ANUAL

TOTAL

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CUADRO 60- OTROS COSTES INDIRECTOS DE PRODUCCIÓN POR SERVICIO PARA SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA

1. Se incluirán en este apartado aquellos otros costes indirectos de producción no relacionados en los apartados anteriores que el licitador considere oportuno.

2. A modo orientativo, pueden incluirse en este servicio gastos relacionados con el Parque Central, auxiliares, y cuartelillos, como pueden ser: Alquileres, seguros, gastos por consumo de luz, agua, teléfono, impuestos, material de limpieza, consumibles de oficina, gastos diversos de mantenimiento,… y gastos relacionados con los vehículos ligeros de inspección como pueden consumibles, lubricantes, recambios, neumáticos, seguros, impuestos.

3. La columna Nº DE HORAS EMPLEADAS se detallará siempre que se considere posible 4. La imputación a Servicios de Limpieza Pública Urbana y Recogida y Transporte de Residuos Urbanos la realizará el licitador como considere

oportuno. Código de Servicio………….. Descripción del Servicio………

Nº UNIDADES EMPLEADAS

DESCRIPCIÓN UNIDAD

Nº DE HORAS EMPLEADAS

PRECIO UNITARIO COSTE TOTAL

ANUAL

TOTAL

CUADRO 61 – RESUMEN DE OTROS COSTES INDIRECTOS DE PRODUCCIÓN POR SERVICIO PARA SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA

1. Se incluirán en este apartado aquellos otros costes indirectos de producción no relacionados en los apartados anteriores que el licitador considere oportuno.

2. A modo orientativo, pueden incluirse en este servicio gastos relacionados con el Parque Central, auxiliares, y cuartelillos, como pueden ser: Alquileres, seguros, gastos por consumo de luz, agua, teléfono, impuestos, material de limpieza, consumibles de oficina, gastos diversos de mantenimiento,… y gastos relacionados con los vehículos ligeros de inspección como pueden consumibles, lubricantes, recambios, neumáticos, seguros, impuestos.

3. La columna Nº DE HORAS EMPLEADAS se detallará siempre que se considere posible 4. La imputación a Servicios de Limpieza Pública Urbana y Recogida y Transporte de Residuos Urbanos la realizará el licitador como considere

oportuno.

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CODIGO SERVICIO

DESCRIPCIÓN SERVICIO

COSTE TOTAL ANUAL

TOTAL

C. OTROS COSTES DIRECTOS DE PRODUCCIÓN

CUADRO 62 - OTROS COSTES INDIRECTOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIONES DE VEHÍCULOS, MAQUINARIA E INFRAESTRUCTURAS POR SERVICIO PARA SERVICIOS DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RSU

1. Se incluirán en este apartado aquellos otros costes indirectos de mantenimiento y reparaciones de vehículos, maquinaria e infraestructuras no relacionados en los apartados anteriores que el licitador considere oportuno.

2. A modo orientativo, pueden incluirse en este servicio gastos relacionados con Talleres de mantenimiento y reparación, como pueden ser : materiales, pequeña herramienta, protecciones de electricistas, chapistas, mecánicos, soldadores, seguros, gastos por consumo de luz, agua, teléfono, impuestos, material de limpieza, consumibles de oficina, gastos diversos de mantenimiento, … y gastos relacionados con los vehículos ligeros de taller como pueden consumibles, lubricantes, recambios, neumáticos, seguros, impuestos.

3. La columna Nº DE HORAS EMPLEADAS se detallará siempre que se considere posible 4. La imputación a Servicios de Limpieza Pública Urbana y Recogida y Transporte de Residuos Urbanos la realizará el licitador como considere

oportuno. Código de Servicio………….. Descripción del Servicio………

Nº UNIDADES EMPLEADAS

DESCRIPCIÓN UNIDAD

Nº DE HORAS EMPLEADAS

PRECIO UNITARIO COSTE TOTAL

ANUAL

TOTAL

CUADRO 63 – RESUMEN DE OTROS COSTES INDIRECTOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIONES DE VEHÍCULOS, MAQUINARIA E INFRAESTRUCTURAS POR SERVICIO PARA SERVICIOS DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RSU

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1. Se incluirán en este apartado aquellos otros costes indirectos de mantenimiento y reparaciones de vehículos, maquinaria e infraestructuras no relacionados en los apartados anteriores que el licitador considere oportuno.

2. A modo orientativo, pueden incluirse en este servicio gastos relacionados con Talleres de mantenimiento y reparación, como pueden ser : materiales, pequeña herramienta, protecciones de electricistas, chapistas, mecánicos, soldadores, seguros, gastos por consumo de luz, agua, teléfono, impuestos, material de limpieza, consumibles de oficina, gastos diversos de mantenimiento, … y gastos relacionados con los vehículos ligeros de taller como pueden consumibles, lubricantes, recambios, neumáticos, seguros, impuestos.

3. La columna Nº DE HORAS EMPLEADAS se detallará siempre que se considere posible 4. La imputación a Servicios de Limpieza Pública Urbana y Recogida y Transporte de Residuos Urbanos la realizará el licitador como considere

oportuno.

CODIGO

SERVICIO DESCRIPCIÓN

SERVICIO COSTE TOTAL ANUAL

TOTAL

CUADRO 64 - OTROS COSTES INDIRECTOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIONES DE VEHÍCULOS, MAQUINARIA E INFRAESTRUCTURAS POR SERVICIO PARA SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA

1. Se incluirán en este apartado aquellos otros costes indirectos de mantenimiento y reparaciones de vehículos, maquinaria e infraestructuras no relacionados en los apartados anteriores que el licitador considere oportuno.

2. A modo orientativo, pueden incluirse en este servicio gastos relacionados con Talleres de mantenimiento y reparación, como pueden ser : materiales, pequeña herramienta, protecciones de electricistas, chapistas, mecánicos, soldadores, seguros, gastos por consumo de luz, agua, teléfono, impuestos, material de limpieza, consumibles de oficina, gastos diversos de mantenimiento, … y gastos relacionados con los vehículos ligeros de taller como pueden consumibles, lubricantes, recambios, neumáticos, seguros, impuestos.

3. La columna Nº DE HORAS EMPLEADAS se detallará siempre que se considere posible 4. La imputación a Servicios de Limpieza Pública Urbana y Recogida y Transporte de Residuos Urbanos la realizará el licitador como considere

oportuno. Código de Servicio………….. Descripción del Servicio………

Nº UNIDADES EMPLEADAS

DESCRIPCIÓN UNIDAD

Nº DE HORAS EMPLEADAS

PRECIO UNITARIO COSTE TOTAL

ANUAL

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TOTAL CUADRO 65 – RESUMEN DE OTROS COSTES INDIRECTOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIONES DE VEHÍCULOS, MAQUINARIA E INFRAESTRUCTURAS POR SERVICIO PARA SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA

1. Se incluirán en este apartado aquellos otros costes indirectos de mantenimiento y reparaciones de vehículos, maquinaria e infraestructuras no relacionados en los apartados anteriores que el licitador considere oportuno.

2. A modo orientativo, pueden incluirse en este servicio gastos relacionados con Talleres de mantenimiento y reparación, como pueden ser : materiales, pequeña herramienta, protecciones de electricistas, chapistas, mecánicos, soldadores, seguros, gastos por consumo de luz, agua, teléfono, impuestos, material de limpieza, consumibles de oficina, gastos diversos de mantenimiento, … y gastos relacionados con los vehículos ligeros de taller como pueden consumibles, lubricantes, recambios, neumáticos, seguros, impuestos.

3. La columna Nº DE HORAS EMPLEADAS se detallará siempre que se considere posible 4. La imputación a Servicios de Limpieza Pública Urbana y Recogida y Transporte de Residuos Urbanos la realizará el licitador como considere

oportuno.

CODIGO

SERVICIO DESCRIPCIÓN

SERVICIO COSTE TOTAL ANUAL

TOTAL

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IV.- COSTES DE ESTRUCTURA

A. OBTENCIÓN DE LOS COSTES DE ESTRUCTURA (CUADRO 66 )

I. CUADRO 66 - COSTES DE ESTRUCTURA

1. Se incluirán en este apartado aquellos otros costes correspondientes a la estructura de la prestación y que tradicionalmente corresponden a actividades que sirven de soporte a las actividades de producción y relacionados, normalmente, con actividades de dirección, administración, financiación y control.

2. El cuadro adjunto es un cuadro modelo orientativo que el licitador podrá adaptar de manera libre a sus costes de estructura, pero en todo caso deberá dar detalle de los siguientes aspectos :

a. Costes del personal Directivo, de Gestión de RR.HH. y Administración, de Comunicación, Gestión y Control etc. con indicación del nº de personas, horas anuales dedicadas a este contrato, coste unitario por hora y coste total anual.

b. Detalle de las inversiones a realizar imputables en los costes de estructura, como puedan ser hardware y software (sistemas de control de presencia, PDA, control de flotas, equipos informáticos, teléfonos móviles,..), mobiliario de oficina, y vehículos con indicación de nº de unidades, descripción, coste de adquisición, y cuota de amortización y financiación anual a imputar.

c. Para el resto de costes, como pueden ser relacionados con oficinas, como luz, agua, teléfono alquileres, seguros, y vehículos como consumibles, lubricantes, recambios, neumáticos, seguros, impuestos se deberá dar detalle de nº de unidades, nº de horas si se considera posible, precio unitario e importe total.

d. Coste de financiación del circulante: el que el licitador considere oportuno. Se deberá indicar el período de demora considerado y tipo de interés aplicable anual.

3. Una vez obtenida la información anterior se obtendrán los Cuadros Siguientes.

CONCEPTO DEL COSTE DE ESTRUCTURA

IMPORTE

Coste del Personal de Dirección, Administración y Control Costes de Amortización y Financiación de Inversiones

Hardware Software Mobiliario Vehículos Otras Inversiones

Costes de Oficinas e Instalaciones Materiales, fungibles, … Alquileres e impuestos Gastos consumos agua, luz, teléfono, gas, …

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Seguros y otros Costes de Vehículos destinados a la Estructura

Combustibles y lubricantes Material de Mantenimiento y Recambio Seguros e Impuestos

Costes de financiación del circulante Otros costes de estructura TOTAL COSTES DE ESTRUCTURA

B. IMPUTACIÓN COSTES DE ESTRUCTURAS A SERVICIOS

CUADRO 67 – RESUMEN DE COSTES DE ESTRUCTURA PARA LOS SERVICIOS DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RSU

1. La imputación a Servicios de Limpieza Pública Urbana y Recogida y Transporte de Residuos Urbanos la realizará el licitador como considere oportuno.

CODIGO

SERVICIO DESCRIPCIÓN

SERVICIO COSTE TOTAL ANUAL

TOTAL

CUADRO 68 – RESUMEN DE COSTES DE ESTRUCTURA PARA LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA

1. La imputación a Servicios de Limpieza Pública Urbana y Recogida y Transporte de Residuos Urbanos la realizará el licitador como considere oportuno.

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CODIGO

SERVICIO DESCRIPCIÓN

SERVICIO COSTE TOTAL ANUAL

TOTAL

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VI.- BENEFICIO INDUSTRIAL

CUADRO 69 – BENEFICIO INDUSTRIAL 1. Los licitadores DETALLARÁN el porcentaje de beneficio industrial a aplicar en su oferta. 2. Este % de beneficio industrial se aplicará SOBRE LA TOTALIDAD DE LOS COSTES. 3. Será IDÉNTICO para todos los Servicios que se presten. 4. Se mantendrá INVARIABLE durante toda la vigencia del contrato. 3. Se expresará con DOS decimales.

PORCENTAJE DE BENEFICIO INDUSTRIAL INCLUIDO EN LA OFERTA………….….. %

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VI.- CUADROS RESÚMENES

A. COSTES TOTALES POR SERVICIOS (CUADRO 70)

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CUADRO 70 – CUADRO DE COSTES TOTALES POR SERVICIOS (sin incluir el beneficio industrial)

COSTES DIRECTOS DE PRODUCCIÓN COSTES INDIRECTOS PRODUCCIÓN COSTES INDIRECTOS MANTENIMIENTO Y REPARACIONES

CÓDIGO SERVICIO

DECRIPC. SERVICIO

PERSONAL INVERSIONES OTROS

COSTES TOTAL

DIRECTOS PERSONAL INVERSIONES

OTROS COSTES

TOTAL INDIRECTOS

PRODUCCIÓN PERSONAL INVERSIONES

OTROS COSTES

TOTAL INDIRECTOS MANTENIMIENTO

COSTES ESTRUCTURA

TOTAL COSTES

DÍAS COSTE

DÍA

TOTAL RECOGIDA RSU

TOTAL LIMPIEZA

TOTAL RSU

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B CANON ANUAL POR SERVICIO (CUADRO 71)

CUADRO 71 – CUADRO DE CANON ANUAL POR SERVICIOS (incluido beneficio industrial e IVA)

COSTES DIRECTOS DE PRODUCCIÓN COSTES INDIRECTOS PRODUCCIÓN COSTES INDIRECTOS MANTENIMIENTO Y REPARACIONES

CÓDIGO SERVICIO

DECRIPC. SERVICIO

PERSONAL INVERSIONES OTROS COSTES

TOTAL DIRECTOS

PERSONAL INVERSIONES OTROS COSTES

TOTAL INDIRECTOS

PRODUCCIÓN PERSONAL INVERSIONES

OTROS COSTES

TOTAL RECOGIDA RSU

TOTAL LIMPIEZA

TOTAL RSU

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C CANON ANUAL POR LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL PRE CIO (CUADRO 72)

CUADRO 72 – CANON ANUAL DESGLOSADO POR LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL PRECIO 1. El concepto de Costes denominado OTROS COSTES SOCIALES, tanto para el personal directo como para el indirecto de producción y el indirecto de mantenimiento y reparaciones no se incluirá, en este cuadro, como Costes de Personal sino como RESTO DE COSTES

COMPONENTE DEL CANON ANUAL

SERVICIOS DE

RECOGIDA Y TRANSPORTE RSU

SERVICIOS DE

LIMPIEZA PÚBLICA

TOTAL

CANON ANUAL

COSTES DEL PERSONAL DIRECTO DE PRODUCCIÓN Recogida y Transporte RSU Limpieza Pública

COSTES DEL PERSONAL INDIRECTO DE PRODUCCIÓN Recogida y Transporte RSU Limpieza Pública

COSTES DEL PERSONAL INDIRECTO DE MANTO Y REPARACIONES Recogida y Transporte RSU Limpieza Pública

TOTAL COSTES DE PERSONAL DIRECTO EN INDIRECTO

COSTES DE AMORTIZACIÓN Y FINANCIACIÓN De inversiones directas De inversiones indirectas de producción De inversiones indirectas de mantenimiento y reparaciones De inversiones de estructura De financiación del circulante

TOTAL COSTES DE AMORTIZACIÓN Y FINANCIACIÓN

TOTAL RESTO DE COSTES (sin beneficio industrial)

COSTES TOTALES PRESTACION DEL CONTRATO

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BENEFICIO INDUSTRIAL (……...% s/COSTE TOTAL)

IVA(a los tipos vigentes en el momento de presentar la oferta)

TOTAL CANON D ESTRUCTURA PORCENTUAL DE COSTES (CUADRO 73)

CUADRO 73 – ESTRUCTURA PORCENTUAL DE COSTES

1. Tomando como base el cuadro 72 se determinará la ESTRUCTURA PORCENTUAL DE COSTES, que servirá de base para las fórmulas de ACTUALIZACIONES DE PRECIOS EXCLUIDO EL BENEFICIO INDUSTRIAL E IVA

COMPONENTE DEL CANON ANUAL

IMPORTE TOTAL ANUAL

% s/ COSTES TOTALES

TOTAL COSTES DE PERSONAL DIRECTO EN INDIRECTO TOTAL COSTES DE AMORTIZACIÓN Y FINANCIACIÓN TOTAL RESTO DE COSTES (excluido el beneficio industrial) COSTES TOTALES PRESTACION DEL CONTRATO 100 %

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E COEFICIENTE β DE REDUCCIÓN DEL IMPACTO EN LA ACTUALIZACIÓN DE PR ECIOS (CUADRO 74)

CUADRO 74 – COEFICIENTE β DE REDUCCIÓN DEL IMPACTO EN LA ACTUALIZACIÓN DE PR ECIOS

1. La licitadora expresará el coeficiente β de reducción del impacto de la actualización de precios expresado en tanto por ciento con DOS DECIMALES y se mantendrá constante durante toda la vida del contrato.

COEFICIENTE β ………………………………%

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ANEXO III MODELO DE DECLARACIÓN JURADA DE VALIDEZ DE DATOS DEL REGISTRO DE CONTRATISTAS DEL GOBIERNO VASCO O, EN SU CASO, DEL ESTADO (A INTRODUCIR EN EL SOBRE ‘B’)

D.......................................................................................................,con domicilio en ..................................................,calle ...................................................................... , y provisto de D.N.I .............................,en nombre propio o en representación de ............................. , con domicilio en ............................... , calle ..................................Tfno ................................y N.I.F.......................,

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD ANTE EL PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACION

La validez y vigencia de los datos y circunstancias que constan en el Certificado expedido por el Registro Oficial de Contratistas del Gobierno Vasco (o en su caso, del Estado) y en especiallos relativos a no estar incursos en las prohibiciones de contratar con la Administración previstas en el artículo 60 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

(FECHA Y FIRMA)

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2

ANEXO IV.- MODELO DE DECLARACIÓN JURADA (A INTRODUCIR EN EL SOBRE B)

D.......................................................................................................,con domicilio en ..................................................,calle ......................................................................, y provisto de D.N.I .............................,en nombre propio o en representación de ............................., con domicilio en ..............................., calle ..................................Tfno ................................y N.I.F.......................,

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD ANTE EL PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN

Que ni él ni la empresa a la que representa, ni ninguno de sus miembros se hayan incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, relacionadas en el artículo 60 del TRLCAP.

Que él y la empresa a la que representa se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

(FECHA Y FIRMA)

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ANEXO V.- DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS (A INTRODUCIR EN EL SOBRE B)

Las empresas no españolas de países miembros de la Unión Europea, deberán aportar en el sobre ‘B’ la siguiente documentación:

1.- Las empresas deberán acreditar su capacidad de obrar mediante su inscripción en un Registro profesional o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Todo ello traducido de forma oficial al castellano o al Euskera.

2.- En el caso de que el licitador no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido al castellano o euskera.

3.- Declaración, en castellano o euskera, de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso al Fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

4.- Declaración responsable, en castellano o en euskera, de no estar incurso en ninguna de las circunstancias expresadas en el artículo 60 del TRLCAP.

5.- Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido de forma oficial al castellano o euskera, por la que se acredite que la empresa cumplimenta sus obligaciones relativas al pago de sus obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuesta por las disposiciones vigentes del país del poder adjudicatario.

6.- En el supuesto de exigir clasificación para los empresarios no españoles de Estado miembro, será suficiente que acrediten ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia técnica, económica y financiera, conforme a lo previsto en este pliego

Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados Miembros de la Comunidad Europea en favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 84 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

7.- El licitador deberá prestar garantía provisional cuando así se exija en este pliego.

8.- Aquellas empresas extranjeras de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea, además de los requisitos expuestos, deberán acreditar:

a) La capacidad de obrar, mediante certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente en la que se haga constar, que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, salvo que se trate de Estados signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en cuyo caso se acreditará su capacidad de obrar.

b) que su Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga o que es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Este extremo se justificará mediante el informe de la respectiva representación diplomática española.

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c) documentalmente, que tiene abierta sucursal con domicilio en España, con designación de sus apoderados o representantes para sus operaciones.

d) Que se encuentre inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos referidos en el párrafo anterior.

e) En el caso de que el importe del contrato, con exclusión del IVA sea igual o superior a la cifra que figura en el artículo 16 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, no se exigirá el informe de reciprocidad a que se refiere el apartado b) en relación con las empresas de estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

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ANEXO VI.- MODELO DE AVAL DE ENTIDAD FINANCIERA (GARANTÍA DEFINITIVA DEL ADJUDICATARIO)

“La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) ...................................... NIF ......... con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ........ en la calle/plaza/avenida .............................................. C.P. ............ y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados) ......................................................................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por la Secretaria del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, con fecha………………

A V A L A

a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) .............................................................................. NIF ..........................,

(En el caso de U.T.E. sin constituir) a: (nombre y apellidos o razón social de los avalados) ........................................................................NIF......................... y .................................................................... NIF................................ CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE,

en virtud de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado y el número de expediente) ..........................................................................................................................................................................

ante el Ayuntamiento de Vitoria, por importe de: (en letra y en cifra) ..........................................................................................................................................................................

La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Vitoria, con sujeción a los términos previstos en el TRLCSP, y en sus normas de desarrollo.

El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Vitoria o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP y legislación complementaria.

(lugar y fecha)

(razón social de la entidad)

(firma de los Apoderados)".

NOTA: Para el caso de garantías provisionales y definitivas y siempre que la entidad a la que se avala sea una unión de empresarios sin constituir, no se admitirán garantías que únicamente garanticen sólo a una de las empresas que las constituya, sino que la misma ha de garantizar al resto de las empresas que forman la unión temporal, recogiéndose expresamente que la responsabilidad es conjunta y solidaria respecto de las demás integrantes de la U.T.E.

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ANEXO VII.- MODELO DE AVAL DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN (GARANTÍA DEFINITIVA DEL ADJUDICATARIO)

"Certificado número ........................

(1) ................................................. (en adelante asegurador), con domicilio en ..................................., calle ....................................................... y NIF ............... debidamente representado por don (2) ........................................, con poderes suficientes de dicha Entidad para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por la Secretaria del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, con fecha………………

A S E G U R A

A (3) ............................................................... NIF/CIF .....................

(En el caso de U.T.E. sin constituir) a: (nombre y apellidos o razón social de los avalados) ........................................................................NIF......................... y .................................................................... NIF................................ CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE,

en concepto de tomador del seguro, ante el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en adelante asegurado, hasta el importe de (en letra y cifra) (4) ...................................................... en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (5) .........................................., con número de expediente ………………..…………..

................................................. en concepto de garantía (6) ........................, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se pueden derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.

El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.

El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.

El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en los términos establecidos en el TRLCSP y normas de desarrollo.

El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP, y legislación complementaria.

En ............., a ......... de ............................ de .201

Firma:"

____________________________

NOTA: Para el caso de garantías provisionales y definitivas siempre que la entidad a la que se avala sea una unión de empresarios sin constituir, no se admitirán garantías que únicamente garanticen sólo a una de las empresas que las constituya, sino que la misma ha

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de garantizar al resto de las empresas que forman la unión temporal, recogiéndose expresamente que la responsabilidad es conjunta y solidaria respecto de las demás integrantes de la U.T.E.

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO (1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora. (2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados. (3) Nombre de la persona asegurada. (4) Importe en letras por el que se constituye el seguro. (5) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud

del cual se presta la caución. (6) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.

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ANEXO VIII- MODELO DE DECLARACIÓN DE UTE (A INTRODUCIR EN EL SOBRE B)

D......................................................................................................., con domicilio en .................................................., calle ......................................................................, y provisto de D.N.I ............................., en nombre propio o en representación de ............................., con domicilio en ..............................., calle ..................................Tfno ................................y N.I.F.......................

Y

D......................................................................................................., con domicilio en .................................................., calle ......................................................................, y provisto de D.N.I ............................., en nombre propio o en representación de ............................., con domicilio en ..............................., calle ..................................Tfno ................................y N.I.F.......................

DECLARAN

Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, con las participaciones respectivas de ………. % y de ……….% y que nombran representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo a D……………………………….

(FECHA Y FIRMA)

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ANEXO IX.- MODELO DE DESIGNACION COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES FACILITADAS POR EL LICITADOR (A INTRODUCIR EN EL SOBRE AL QUE SE REFIERA)

D.......................................................................................................,con domicilio en ..................................................,calle ......................................................................, y provisto de D.N.I .............................,en nombre propio o en representación de ............................., con domicilio en ..............................., calle ..................................Tfno ................................y N.I.F.......................,

DECLARA

Que en la documentación aportada en el sobre ……. (designar el sobre a que se refiere), se consideran confidenciales las siguientes informaciones y documentos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales:

………………………………………….

………………………………………….

………………………………………….

(FECHA Y FIRMA DEL LICITADOR)