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c. Ramon Par, 1 – 08310 Argentona – telèfon 93 797 49 00 – fax – 93 797 08 00 – email: [email protected] NIF P-0800900-C Ajuntament d’Argentona PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LA JARDINERÍA Y LIMPIEZA DE ESPACIOS VERDES PÚBLICOS URBANOS EN EL MUNICIPIO DE ARGENTONA. 1. ENTIDAD CONVOCANTE La entidad convocante del presente procedimiento abierto es el Ayuntamiento de Argentona. 2. OBJETO 2.1. El objeto del contrato es la prestación del servicio de conservación y mantenimiento de los árboles (excluida la podadura anual) y de las zonas verdes y espacios libres de titularidad del Ayuntamiento de Argentona, o el mantenimiento del que corresponda al Ayuntamiento, así como la limpieza de las plazas, parques, arbolados, dependencias municipales y otros espacios y elementos y mobiliario urbano de titularidad municipales definidos en el Pliego de condiciones técnicas, incluyendo la mano de obra necesaria así como la maquinaria y todos los elementos necesarios para la prestación del servicio. El adjudicatario estará obligado a ampliar el servicio a otros espacios existentes, de nueva construcción o recepción, cuando el Ayuntamiento se lo comunique por escrito. Cuando esta ampliación no supere el 5% del total de espacios verdes con los mismos medios humanos y de maquinaria, no implicará ninguna modificación del precio del contrato. En caso de ampliaciones superiores el adjudicatario realizará el correspondiente estudio económico para determinar el precio a percibir, de acuerdo con los precios unitarios ofertados. En todo caso el primer 5% de ampliación no implicará ningún incremento de coste para el Ayuntamiento. Además de los trabajos mencionados incluidos en el precio del contrato, el adjudicatario está obligado a realizar todos aquellos trabajos, encargos y reparaciones de jardinería de la zona a mantener que le sean encargados por los Servicios técnicos municipales. Si por necesidades del servicio se suprimiese o redujese la superficie a mantener, se ajustará el precio a las nuevas condiciones, sin que el adjudicatario tuviera derecho a ninguna indemnización. 2.2. El presente pliego de cláusulas económicas administrativas y el pliego de prescripciones técnicas tendrán carácter contractual.

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LA JARDINERÍA Y LIMPIEZA DE ESPACIOS VERDES PÚBLICOS URBANOS EN EL MUNICIPIO DE ARGENTONA. 1. ENTIDAD CONVOCANTE La entidad convocante del presente procedimiento abierto es el Ayuntamiento de Argentona. 2. OBJETO 2.1. El objeto del contrato es la prestación del servicio de conservación y mantenimiento de los árboles (excluida la podadura anual) y de las zonas verdes y espacios libres de titularidad del Ayuntamiento de Argentona, o el mantenimiento del que corresponda al Ayuntamiento, así como la limpieza de las plazas, parques, arbolados, dependencias municipales y otros espacios y elementos y mobiliario urbano de titularidad municipales definidos en el Pliego de condiciones técnicas, incluyendo la mano de obra necesaria así como la maquinaria y todos los elementos necesarios para la prestación del servicio. El adjudicatario estará obligado a ampliar el servicio a otros espacios existentes, de nueva construcción o recepción, cuando el Ayuntamiento se lo comunique por escrito. Cuando esta ampliación no supere el 5% del total de espacios verdes con los mismos medios humanos y de maquinaria, no implicará ninguna modificación del precio del contrato. En caso de ampliaciones superiores el adjudicatario realizará el correspondiente estudio económico para determinar el precio a percibir, de acuerdo con los precios unitarios ofertados. En todo caso el primer 5% de ampliación no implicará ningún incremento de coste para el Ayuntamiento. Además de los trabajos mencionados incluidos en el precio del contrato, el adjudicatario está obligado a realizar todos aquellos trabajos, encargos y reparaciones de jardinería de la zona a mantener que le sean encargados por los Servicios técnicos municipales. Si por necesidades del servicio se suprimiese o redujese la superficie a mantener, se ajustará el precio a las nuevas condiciones, sin que el adjudicatario tuviera derecho a ninguna indemnización. 2.2. El presente pliego de cláusulas económicas administrativas y el pliego de prescripciones técnicas tendrán carácter contractual.

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2.3. Serán también de aplicación, las disposiciones contenidas en el Pliego de cláusulas administrativas generales aplicables a los contratos de consultoría y asistencia, de servicios y de suministros, a otras contratos administrativos y a los privados de la corporación, en lo que no se opongan a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público 3. CONTENIDO DEL CONTRATO El contrato comprende los servicios especificados en el pliego de prescripciones técnicas. 4. DURACIÓN DEL CONTRATO

Se establece una duración de 2 años a contar desde el inicio de la prestación del servicio, que tendrá lugar el día siguiente de la fecha en que se formalice el contrato. Si tres meses antes de finalizar el plazo del contrato ninguna de ambas partes manifiestan, de manera explícita, al otro su propósito de darlo por finalizado, se prorrogará anualmente sin que la duración total del contrato, prórrogas incluidas, ultrapasara los 4 años. 5. PRECIO DEL CONTRATO El precio de contrato será como máximo, por lo que respecta a la limpieza de los espacios verdes públicos urbanos de 23.215,93 euros/anuales (sin IVA), que será mejorable a la baja. Además, el Ayuntamiento satisfacerá la cantidad máxima de 3.714,55 euros en concepto de IVA. El precio de contrato será como máximo, por lo que respecta al mantenimiento de la jardinería de 129.742,16 euros/anuales (sin IVA), que será mejorable a la baja. Además, el Ayuntamiento satisfacerá la cantidad máxima de 20.758,75 euros en concepto de IVA. 6. EXISTENCIA DE CRÉDITO Se deja constancia expresa de la existencia de consignación en el presupuesto del ejercicio 2009 de las cantidades a satisfacer en este año.

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Por lo que respecta al resto de ejercicios, se adopta el compromiso de consignar en los presupuestos respectivos los créditos para hacer frente a las obligaciones derivadas del presente contrato. 7. OFERTAS ECONÓMICAS 1. Las empresas concursantes presentarán un presupuesto que se basará en la determinación detallada de los gastos directos e indirectos necesarios para la ejecución de los trabajos objeto del Servicio, con la fijación del resultado total correspondiente a la suma de los gastos mencionados, sin incorporar el IVA. 2. Se considerarán gastos directos:

a) La mano de obra, con sus pluses, cargas y seguros sociales, que interviene directamente en la prestación del Servicio.

b) Los materiales, los precios resultantes a pie de obra. c) Los gastos de personal, combustible, energía etc. que se produzcan por el

funcionamiento de la maquinaria e instalaciones utilizadas en la ejecución de los trabajos o unidades de obra.

d) Los gastos de amortización y conservación de la maquinaria y en su caso, las instalaciones antes mencionadas.

3. Se considerarán gastos indirectos los generales de estructura de la empresa:

a) Otros gastos de personal técnico y administrativo. b) Impuestos c) Tasas de la Administración legalmente establecidas que inciden sobre el

cuerpo del servicio. d) Gastos generales de la empresa. e) Beneficio industrial.

4. Una vez sumados todos los conceptos detallados anteriormente se obtendrá el precio total. Este precio no podrá superar el tipo de licitación previsto a la cláusula quinta. A parte se calculará el IVA sobre el importe total.

5. Los importes consignados a las ofertas económicas no se pueden alterar con posterioridad, no admitiéndose prueba alguna de insuficiencia por parte de los ofertantes respectivos. Los precios a percibir al concesionario, llevan implícito, si se da el caso: a) El importe de los trabajos accesorios auxiliares b) Los gastos derivados de la aplicación de las disposiciones legales sobre seguridad

e higiene en el trabajo, y los honorarios correspondientes. c) Los gastos de licitación y formalización del contrato. d) La imposición fiscal derivada del contrato y de la actividad del contratista en su

ejecución. e) El importe de las cargas laborales de todo tipo.

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f) Los impuestos, las tasas, las exacciones o los gastos de cualquier tipo, correspondientes a la solicitud y obtención de los permisos y licencias necesarios para la ejecución de obras y la realización de actividades, salvo las relativas a expropiaciones y servidumbres, que irán a cargo del Ayuntamiento de Argentona.

Se presentará por separado el presupuesto del mantenimiento de la jardinería y la de la limpieza de espacios verdes públicos urbanos. 8. CAPACIDAD POR CONTRATAR Podrán tomar parte en el procedimiento abierto las personas naturales o jurídicas, con condición de empresario, españolas o extranjeras que estén en posesión de la plena capacidad por obrar, cuya actividad tuviera relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus estatutos o reglas fundacionales, que estén debidamente clasificados y que dispongan de una organización con elementos suficientes por la adecuada ejecución del contrato, y acrediten su clasificación o en los supuestos previstos en este pliego la solvencia económica, financiera y técnica por los medios previstos en este pliego, y no se estén incursos en alguna de las prohibiciones para contratar que establecen el arte. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, y no se estuvieran en algunos de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la administración General del Estado, y de la Ley 53/84, de 26 de septiembre, de incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas o se trate de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de julio, de Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma. Las empresas y profesionales no españoles de Estados miembros de la Unión Europea presentarán sus documentos constitutivos de forma oficial traducidos al catalán o castellano y deberán acreditar delante del órgano de contratación su capacidad de obrar, de acuerdo con el que establecen dichos artículos 61, y 62 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, así como su inscripción en un registro profesional, en las condiciones que prevea la legislación del Estado donde estén establecidas. Los empresarios no españoles de estados miembros de la unión europea deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, por lo cual se establecen las condiciones mínimas de admisión siguientes que deberán acreditarse por los medios establecidos a la cláusula 10:

− Disponer de una cifra de negocios global mínima igual al presupuesto anual de licitación en los últimos 3 ejercicios.

− Haber prestado un mínimo de 2 servicios similares a los que son objeto de este contrato en los últimos 3 ejercicios.

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Los empresarios extranjeros que no sean miembros de la Comunidad Europea acreditarán su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en el ámbito territorial de la que radique el domicilio de la empresa. En el presente contrato el empresario, español o extranjero de estado que no sea miembro de la unión europea, deberá disponer de la siguiente clasificación: GRUPO-O SUBGRUPO-6 CATEGORÍA-B No podrán concurrir a la presente licitación las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a este contrato, si esta participación pudiese provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un tratamiento de privilegio en relación al resto de las empresas licitadoras. 9. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS 9.1. La Administración podrá contratar también con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente (UTE) con este objeto, de acuerdo con los requisitos del artículo 48 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que se obligarán solidariamente ante la administración. En este caso, cada una de las empresas o profesionales participantes en el UTE acreditará su personalidad y capacidad mediante la documentación que se exige en la cláusula 13. Además en su oferta indicarán los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato y hasta su extinción. 9.2. Previamente a la formalización del contrato, y en caso de resultar adjudicatarios, deberán formalizar la agrupación de empresarios en escritura pública, quedando obligados solidariamente y deberán nombrar a un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contratos deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. 10. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN La adjudicación se efectuará por el procedimiento abierto de acuerdo con lo que se prevé a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

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11. PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 11.1 Las ofertas, junto a la documentación preceptiva, para optar a la contratación por procedimiento abierto, se presentarán en la secretaría de la Corporación, durante el plazo de 52 días naturales (si el último día de la presentación de proposiciones es sábado o festivo el plazo se prorrogará hasta el siguiente día hábil), de lunes a sábado en horas de oficina, lunes de 8,30h a 14,30h, martes a viernes de 8,30 a 14 h, y sábado de 9,30 h a 13,30h, a partir de la fecha de envío del anuncio del contrato a la oficina de publicaciones oficiales de las Comunidades Europeas. 11.2 Las proposiciones también podrán presentarse por correo administrativo de acuerdo con el art. 38 de la Ley 30/92. Cuando la documentación se envie por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por la Administración con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, los diez (10) días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, esta en ningún caso será admitida. 11.3 Las proposiciones se presentarán en idioma catalán o castellano. Las proposiciones se presentarán de la siguiente forma: I) Un sobre cerrado, en el que se hará constar: " Sobre número 1 - Documentación y referencias para optar al procedimiento abierto para la adjudicación del contrato del servicio de mantenimiento de la jardinería y limpieza de espacios verdes públicos urbanos al municipio de Argentona. En él se incluirá la siguiente documentación: A) Relación, en hoja independiente, en el que se harán constar los documentos incluidos en el sobre ordenados númericamente B) Documentación administrativa 1) a) Copia autenticada del Documento Nacional de Identidad del que firma la proposición b) Poder bastanteado por letrado funcionario de la Administración cuando la oferta se haga en nombre de una persona natural o jurídica. 2) Por las personas jurídicas: a) Escritura de constitución de la sociedad y de su posterior modificación debidamente inscrita en el Registro público correspondiente.

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b) NIF La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos(artículo 9 del RD 1098/2001, de 12 de octubre). Los otros empresarios extranjeros deberían acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en el ámbito territorial de la que radiqué el domicilio de la empresa. 3) Declaración responsable acreditativa de no encontrarse incursos, el que firma la proposición y, en su caso, los órganos de la persona jurídica, en los supuestos de prohibición para contratar previstos en el arte.49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y no se encuentren en algunos de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la administración General del Estado, y de la Ley 53/84, de 26 de septiembre, de incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas o se trate de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de julio, de Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, otorgada ante una autoridad administrativa, notario u organismo profesional. La prohibición incluye las personas jurídicas en el capital de las que participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación mencionada, el personal y los altos cargos de cualquier Administración pública, así como los cargos electos al servicio de estas. La prohibición también se extiende, en los dos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con una relación análoga de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respeto de los últimos, las personas mencionadas tengan la representación legal. Esta declaración incluirá manifestación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio que la justificación acreditativa de tal requisito haya de presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario al favor del que se vaya a efectuarse esta. En caso de empresas de estados miembros de la Unión Europea y cuando esta posibilidad estuviera prevista en la legislación del Estado respectivo, se podrá también sustituirse por una declaración responsable otorgada delante una autoridad judicial, si lo preve la legislación del Estado. La certificación relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias locales se incorporará de oficio.

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4) Por los participantes extranjeros, declaración de someterse a la jurisdicciones de los juzgados y tribunales españoles de cualquier tipo para todas las incidencias que, de manera directa o indirecta puedan derivarse del contrato, con renuncia si es necesario, al fuero jurisdiccional extranjero que corresponda al licitador. 5) Resguardo acreditativo de haber constituido, a disposición del Ayuntamiento, en forma reglamentaria, la fianza provisional señalada. 6) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas local o provincial correspondiente, y por las personas exentas, declaración de alta en la matrícula correspondiente del impuesto. 7) Certificación acreditativa de la inscripción en el registro oficial de contratistas junto a una declaración de su vigencia correspondiente al GRUPO-O SUBGRUPO-6 CATEGORÍA-B Sin embargo las empresas extranjeras de estados miembros de la unión europea acreditarán su solvencia a través de los siguientes documentos, justificativos del desempeño de las condiciones mínimas de admisión requeridas por acceder a la adjudicación del contrato: - Por acreditar la solvencia económico-financera :

− Declaración relativa a la cifra de negocio global de la empresa en el ámbito de actividades correspondientes a la oferta del contrato en los últimos tres ejercicios.

− Por acreditar la solvencia técnica o profesional:

− Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos 3 años que incluirá importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Se acreditará de conformidad con lo que se prevé al artículo 67 a de la Ley 30/2007. Especialmente se acompañará la documentación acreditativa de haber prestado, como mínimo, dos servicios similares a los que son objeto del presente contrato, en los últimos 3 ejercicios.

− Declaración sobre el personal y equipo técnico del que se dispondrá para la prestación del servicio a la que se adjuntará la documentación acreditativa correspondiente.

8) Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional sexta de la LCSP, deberán aportar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto al compromiso formal de

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contratación a que se hace referencia la disposición adicional sexta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Con los efectos y la validez que se regulan en el Decreto 323/98 de 1 de diciembre, también podrán acreditarse: la personalidad jurídica, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, la representación y la clasificación empresarial, mediante la certificación de inscripción que emite el Registro de licitadores de la Generalidad de Cataluña, junto a una declaración responsable, emitida por el licitador o por su representante, de la vigencia de los datos que incluye. De conformidad con el que se prevé al Decreto 107/2005 de 31 de mayo, la mencionada certificación podrá ser obtenida por el Ayuntamiento por vía telemática a petición del ofertante que se incluirá en el sobre núm. 1. La presentación de ésta certificación eximirá de la presentación de la documentación incluida en los apartados 1b, 2 a y b, 3 y 7 de la presente cláusula. Aquellas empresas que estén inscritas en el Registro de licitadores de la Diputación de Barcelona, quedarán eximidas de presentar toda la documentación a que hacen referencia les apartados 1b, 2 a y b, 3 y 7 de la presente cláusula, siempre y cuando aporte la diligencia de inscripción, la vigencia máxima de la que no haya caducado y declaración emitida por el licitador o por su representante de la vigencia de los datos que incluye. Si los anteriores documentos se presentan mediante fotocopias, estas deberán estar legitimadas por notario o compulsadas con su original por un funcionario de esta Corporación. II) Otro sobre cerrado, en el que se hará constar: "Sobre número 2 - Proposición económica para optar al procedimiento abierto para la adjudicación del contrato del servicio de mantenimiento de la jardinería y limpieza de espacios verdes públicos urbanos en el municipio de Argentona que presenta.................................................................. 1) En él se incluirá el pliego de proposición, ajustado al modelo que sigue: " El señor/La señora ..........................................................................................., vecino/vecina de .........................................................................................., con domicilio ..................................... ........................................................................, con DNI número ......................................... obrando en nombre propio / en representación de .................................................................., enterado/ada del anuncio de procedimiento abierto para la adjudicación del contrato del servicio de mantenimiento de la jardinería y limpieza de espacios verdes públicos urbanos en el municipio de Argentona, y teniendo conocimiento de las cláusulas administrativas y prescripciones técnicas que rigen el mencionado procedimiento abierto, manifiesta que acepta íntegramente las mencionadas cláusulas y prescripciones, y se compromete a su ejecución, por lo que se refiere a la limpieza de los espacios verde público urbano, por la siguiente cantidad : (en letras y números) ..................................................................................................

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..................................................................... euros/anuales, sin el Impuesto sobre el Valor Añadido vigente, y por lo que se refiere al mantenimiento de la jardinería por la siguiente cantidad : (en letras y números) .................................................................................................. ..................................................................... euros/anuales, sin el Impuesto sobre el Valor Añadido vigente. El ayuntamiento también satisfacerá la cantidad de .................................. Euros en concepto de IVA, por lo que se refiere a la limpieza de los espacios de verde público urbano y la cantidad de.......... . Euros en concepto de IVA por lo que respecta al mantenimiento de la jardinería Lugar, fecha y firma del ofertante. “ Se acompañará, asimismo, desglose del coste del servicio según lo que se determina en la cláusula 7 de los presentes pliegues. Asimismo se acompañará relación de precios unitarios de conformidad con lo que se prevé en el Pliego de Prescripciones Técnicas y con los precios unitarios mínimos que allá se determinan. Asimismo acompañará memoria de gestión o proyecto técnico del servicio con el contenido siguiente mínimo: Descripción de los servicios; solución propuesta y justificación; planificación operativa; planteamiento de los servicios; capacidad de los servicios; posibilidad de ampliación de los servicios; forma de prestación del servicio; inspección y control de la prestación del servicio por parte del adjudicatario; organización del servicio; días y horas de trabajo; relación y características del vehículos, maquinaria y herramientas que se adscribirán a la prestación del servicio; plan de mantenimiento material móvil; descripción detallada del personal del personal previsto para la prestación el servicio, horario y dedicación, etc. Asimismo se acompañará memoria explicativa de las mejoras que se ofrecen valoradas económicamente en Euros. También se acompañara plan de formación y reciclaje con indicación de la duración de los cursos y número de horas y organismo que lo impartirá. No se admitirán variantes. 12.- MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES 12.1. El día siguiente de finalizado el período de presentación de las proposiciones o, si este es festivo o sábado, el primer día hábil siguiente, la Mesa presidida por el Sr. Alcalde o concejal en quien delegue y los vocales designados por el Alcalde entre los

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que se encontrarán, un representante de cada grupo municipal, la Técnica de Mantenimiento y servicios municipales, la secretaria de la Corporación, y la Interventora de Fondos Municipales, calificarán los documentos presentados en tiempo y forma. Actuará de Secretario de la mesa un funcionario municipal. Al efecto de la expresada calificación, el Presidente ordenará la apertura del sobre número 1 y el Secretario certificará la relación de documentos que figuran en cada uno de ellos En el supuesto de presentación de proposiciones por correo administrativo, con los requisitos previstos a la cláusula 10 la apertura del sobre número 1 se producirá el undécimo día natural siguiente al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones o, si este es festivo o sábado, el primer día hábil siguiente. Al efecto de la expresada calificación, el Presidente ordenará la apertura del sobre número 1 y el Secretario certificará la relación de documentos que figuran en cada uno de ellos. Si se observasen defectos materiales en la documentación presentada, la Mesa podrá conceder, si lo considera conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador enmiende el error. La mesa de contratación también podrá pedir a los empresarios aclaraciones sobre la documentación presentada o requerirlos para la presentación de otros complementarios, que deberán presentarse con el mismo plazo indicado anteriormente. 13. APERTURA DE PROPOSICIONES 13.1. Ante la Mesa, constituida en la forma indicada en la cláusula anterior, se efectuará el acto de apertura de los sobres núm. 2, que será público, y en este se considerarán citados todos los licitadores mediante esta cláusula. En todo caso, entre la apertura del sobre núm. 1 y 2, deberá haber un plazo de tres días hábiles. Este acto tendrá lugar en el despacho de la Alcaldía del Ayuntamiento de Argentona, calle Ramón Par, 1, a las 9 horas del día que haga 6 naturales, o, si este es festivo, o sábado el primer día hábil siguiente, contado a partir del día siguiente del de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En el supuesto de presentación de proposiciones por correo administrativo con los requisitos previstos a la cláusula 10, la apertura del sobre número 2 se producirá el decimosexto día natural siguiente al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones, o, si este es festivo o sábado, el primer día hábil siguiente.

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Este acto se efectuará según las siguientes normas: a) Se dará cuenta de las ofertas que han estado admitidas y se ordenará el archivo, sin abrirlos, de los sobres núm. 2 de proposición económica, correspondientes a las ofertas rechazadas. b) Se invitará los asistentes para que manifesten las dudas que se ofrecieran o porque pidan las explicaciones que consideren necesarias, y la Mesa procederá a las aclaraciones y contestaciones pertinentes. c) A continuación, y siguiendo el orden de presentación, el Presidente de la Mesa procederá en la apertura de los sobres, núm. 2 y a la lectura, en voz alta, de las ofertas económicas de las proposiciones admitidas, y resumidamente y del resto de documentación incluida en el sobre. d) La mesa de contratación efectuará propuesta de adjudicación al órgano de contratación a favor de la oferta más ventajosa previas las sesiones de deliberación y los informes técnicos que estime conveniente. 14. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Los criterios de adjudicación ordenados de mayor a menor importancia serán los siguientes:

1. Mejor gestión y proyecto técnico del servicio (hasta 25 puntos) La máxima puntuación la obtendrá la oferta que presente una programación coherente según las labores y temporización descrita en el Pliego de condiciones, la maquinaria y horas de personal destinados al servicio.

2. Mejor oferta económica presentada (hasta 25 puntos), según la siguiente formula: puntuación máxima x oferta más baja

oferta considerada 3. Mejores precios unitarios (hasta 15 puntos), según la siguiente formula

aplicable a la media del precios unitarios: puntuación máxima x oferta media más baja

oferta media considerada 4. Mejoras que favorecen la imagen que ofrecen los espacios verdes de

Argentona (15 puntos) Se puntuarán las mejoras valoradas económicamente en Euros que no representen aumentos en el precio ofertado, por lo que respecta a la mejora de la imagen de los espacios verdes; los servicios técnicos municipales podrán

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reducir el importe propuesto por efectuar la valoración cuando los precios ofertados no sean de mercado. El ayuntamiento podrá destinar la dotación económica ofertada como mejora hacia otras propuestas que estime más necesarias.

5. Mejoras que favorecen la eficacia y calidad del servicio (hasta 15 puntos) Se puntuarán las mejoras valoradas económicamente en Euros que no representen aumentos en el precio ofertado, por lo que respecta a la mejora de la eficacia y calidad de los espacios verdes, así como en trabajos de mejora de la red de riego; los Servicios Técnicos Mpals. podrán reducir el importe propuesto por efectuar la valoración cuando los precios ofertados no sean de mercado. El ayuntamiento podrá destinar la dotación económica ofertada como mejora hacia otras propuestas que estime más necesarias.

6. Planes de formación y reciclaje del personal destinado al servicio (5 puntos) Se valorarán los cursos de jardinería programados por los operarios, así como los realizados en los últimos dos años a este efecto. Solo se valorarán aquellos cursos impartidos por organismos o personal especializados.

Se valorará a razón de 1 punto por cada curso de duración superior a 10 horas 15. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DEL CONTRATO El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente atendiendo a los criterios a que hace referencia la cláusula anterior, previos los informes técnicos que estime oportunos y procederá motivadamente a la adjudicación provisional del contrato al licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa. La adjudicación provisional se notificará a los candidatos y se publicará en el BOP. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de los 15 días hábiles desde el siguiente al de la publicación y notificación de la adjudicación provisional. Durante este plazo de 15 días hábiles, el adjudicatario deberá presentar la declaración responsable de no incurrir el que firma la proposición y, en su caso, los órganos de la persona jurídica, en los supuestos de prohibición por contratar de conformidad con lo que se prevé en la cláusula 11.I.3) (no será necesario si ya la ha acompañado en el sobre núm. 1) y la documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubieran comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía definitiva. Las

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correspondientes certificaciones podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. La adjudicación provisional se elevará a definitiva dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a aquel en que expire el plazo antes mencionado de 15 días hábiles, siempre que el adjudicatario haya presentado toda la documentación indicada anteriormente y haya constituido la garantía definitiva. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir este las condiciones necesarias para eso, antes de proceder a una nueva convocatoria, la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquel, por el orden que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que eso fuera posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en este caso se concederá a este un plazo de diez días hábiles para cumplimentar el señalado en el segundo párrafo del apartado anterior. Este mismo procedimiento podrá seguirse en el caso de contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido declarado resuelto. La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores. 16. PAGO DE ANUNCIOS El adjudicatario está obligado al pago del importe de los anuncios hasta un importe máximo de 2.500 euros, y en general, de todos los gastos que ocasione el contrato y su formalización. 17. FORMA DE PAGO El contratista presentará por meses vencidos en el Ayuntamiento de Argentona la factura correspondiente al precio mensual, que será el resultante de dividir el precio anual de adjudicación entre doce meses. 18. REVISIÓN DE PRECIOS Los precios ofertados serán válidos hasta un año después del inicio de la prestación del servicio, a partir de este primer año procederá a la revisión en más o menos de precios de la adjudicación de acuerdo con la variación porcentual experimentada por el I.P.C que fija el Instituto Nacional de Estadística, u órgano que lo substituya, aplicando sobre el mencionado precio el porcentaje que represente la diferencia existente entre los índices que correspondan al período de revisión.

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19. DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN El adjudicatario queda obligado a suscribir dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de notificación de la adjudicación definitiva, el correspondiente documento administrativo del contrato. Antes de la formalización el adjudicatario acreditará tener contratado un seguro de responsabilidad civil por riesgos derivados de la ejecución del contrato, con una cobertura no inferior a 1.200.000 Eur. por siniestro y 300.000 Eur. por víctima. Antes del inicio del servicio el adjudicatario aportará contratos de trabajo y títulos y altas en la Seguridad Social de todo el personal adscrito al servicio 20. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 20.1. El contrato, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en su defecto por el RDL 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y los Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales aprobadas por el Ayuntamiento de Argentona aplicables a los contratos de consultoría y asistencia, de servicios y de suministros, o otros contratos administrativos y a los privados de la Administración, en lo que no se opongan a la Ley 30/2007, de 30 de octubre; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto las normas de derecho privado. 20.2 Además del presente pliego tendrán carácter contractual el pliego de prescripciones técnicas, y el documento en que se formalice el contrato. 20.3. EL Ayuntamiento de Argentona ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que surgen en su cumplimiento, modificarlo por razón de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta de acuerdo con la normativa vigente. 20.4. Atendiendo al carácter exclusivamente administrativo del contrato, todas las cuestiones y divergencias que surgen deberán resolverse por la vía administrativa o por la jurisdicción contencioso-administrativa. 21. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 21.1. Las condiciones de ejecución detalladas en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, que tienen el carácter de documentos contractuales, serán de directa aplicación a la totalidad del objeto del procedimiento abierto.

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21.2. En caso de que la adjudicación del procedimiento abierto se haya producido a favor de una persona jurídica, esta deberá designar, de entre su personal, los técnicos calificados que se responsabilizarán técnicamente de los trabajos encargados. CONDICIONES TÉCNICAS 22.- TRABAJOS DE JARDINERÍA Serán las descritas en el Pliego de Cláusulas Técnicas 23. OBRA NUEVA Y MEJORA Dentro de las zonas verdes, objeto de este servicio el Ayuntamiento tendrá libertad absoluta para realizar, tanto obras nuevas como mejoras. A tal efecto podrán crearse nuevos macizos de plantas de flor, nuevas praderías, plantar árboles y arbustos, trasplantes, pipicans, cambiar el pavimento de los paseos y el resto de actuaciones que sean necesarias. Estas obras nuevas o mejoras podrán encargarse o no al adjudicatario. En caso de que se encarguen al adjudicatario se facturarán de acuerdo con los precios unitarios acompañados a la oferta. En caso de que como consecuencia de esta obra nueva se incremente la superficie de zonas verdes y/o espacios a conservar, se aplicará lo que se prevé en el Pliego de condiciones Técnicas ningún. 2.1.) segundo párrafo, y si supera el 5% del total de espacios verdes dará lugar a una modificación del contrato aplicándose los precios unitarios correspondientes, siendo obligatorio para el contratista la prestación de este servicio. 24.- PERSONAL En la oferta se especificará el personal que se adscribirá en exclusiva o a tiempo parcial en la prestación de los servicios. Se notificará al Ayuntamiento de Argentona los nombres, las categorías y las otras circunstancias personales, tanto de los técnicos titulados en la rama agronómica o forestal como de los operarios que haya de cubrir la plantilla para el desarrollo de las misiones a las que se refiere el presente Pliego, así como las variaciones que se producen en el mismo, sabiendo que este servicio puede proponer el cambio de los técnicos y personal que no sea considerado idóneo para el servicio objeto de contrato.

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Los técnicos designados prestarán asesoramiento al Ayuntamiento de Argentona en cuestiones de jardinería, tanto dentro como fuera del ámbito del Pliego. Asimismo, la empresa deberá presentar una hoja de incidencias, informe básico, recomendaciones de mejora, etc. en aquellos supuestos de incidente y otros imprevistos, en un período máximo de dos semanas, notificando de inmediato aquellas situaciones que presenten un riesgo potencial para personas o materiales. El adjudicatario de este procedimiento estará obligado a ocupar los trabajadores que integren la plantilla de personal del actual adjudicatario en el momento de iniciarse la presentación, de conformidad en las determinaciones del vigente convenio colectivo de aplicación. Se adjunta relación de personal a subrogar. Solo suponiendo que queden garantizados todos los puestos de trabajo de estos trabajadores o en caso de crear algún lugar por el que no existiese ningún trabajador del actual adjudicatario.

El nuevo adjudicatario se subrogará en los derechos y obligaciones de los contratos de trabajo de los trabajadores del actual adjudicatario, en las condiciones generales del artículo 44 del Estatuto de los trabajadores y en las particulares que se establecen en este capítulo.

Durante la vigencia del contrato, la empresa adjudicataria no podrá incrementar unilateralmente el número de empleados afectados a los servicio o modificar la composición de su estructura de personal, en caso de que establezcan causas que justifiquen alguna modificación de estas circunstancias, ya sea de manera temporal o permanente, lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento. El cual, si es preciso, adoptará el acuerdo que sea necesario, consignándolo en pacto complementario al contrato.

La empresa adjudicataria podrá prevenir libremente las vacantes de su plantilla; deberá entregar, pero obligatoriamente al Ayuntamiento un ejemplar del contrato de trabajo que proyectan suscribir, con dos semanas de antelación a su firma. Las empresas organizarán, bajo su responsabilidad los sistemas de gestión de personal y de organización del trabajo que redunden en una mayor eficacia en el servicio. El personal de la empresa adjudicataria en ningún supuesto podrá considerarse en relación laboral, contractual, funcionarial o de cualquiera otra naturaleza con el Ayuntamiento de Argentona, ya que la relación se establece únicamente entre el Ayuntamiento y el adjudicatario. Esta circunstancia será comunicada al personal del adjudicatario, haciendo constar en los contratos de personal que el adjudicatario realice, con posterioridad a la adjudicación de los servicios, expresamente esta circunstancia, así como al finalizar el contrato entre el adjudicatario y el Ayuntamiento

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no se producirá ningún traspaso de personal por el hecho de asumir el ayuntamiento directamente la prestación del servicio. Se adjunta al presente pliego relación de personal a subrogar. Cualquier renovación de personal del adjudicatario deberá ser notificada previamente al Ayuntamiento, con indicación de las circunstancias personales, profesionales y de titulación del nuevo trabajador. El personal responsable debe tener la categoría profesional propia del ejercicio de las tareas que realiza (ingeniero de obra, técnico especialista, maestro, oficial, oficial conductor, auxiliar, peón, etc.). El Ayuntamiento de Argentona puede, en cualquier momento, solicitar los justificantes que considere oportunos para acreditar la categoría profesional del personal. El adjudicatario justificará además al Ayuntamiento que el personal ha asistido a cursos y programas de formación en la misma empresa o en otros centros, homologados. En ningún caso el adjudicatario contratará personal que no reúne las condiciones mínimas por efectuar correctamente los trabajos de mantenimiento asignadas. Todo el personal debe disponer de los contratos y seguros preceptivos de acuerdo con la legislación vigente para el ejercicio de las tareas encomendadas. El Ayuntamiento en cualquier momento podrá requerir al adjudicatario la presentación de los contratos de trabajo de su personal adscrito al servicio, así como la documentación acreditativa del alta, pago de la seguridad social, y de retenciones fiscales de los mencionados trabajadores. Todo el personal que en el ejercicio de su trabajo conduzca vehículos y maquinaria debe disponer de los correspondientes permisos y licencias, así como de todos los seguros de responsabilidad civil. En las tareas que requieran la posesión de licencias o permisos concretos, como la aplicación de productos plaguicidas, todo el personal que las realice debe estar en posesión del permiso, que deberá presentar a petición del Ayuntamiento. 25. INSTALACIONES DEL PERSONAL La empresa adjudicataria dispondrá, si fuera necesario, locales para el uso del personal, con el fin de que los tiempo de desplazamientos sean idóneos para la atención de un mayor rendimiento. 26.- MATERIAL Y HERRAMIENTAS La adquisición de todo tipo de material, necesario para la prestación del servicio, será a cuenta y cargo del adjudicatario, así como los gastos de entretenimiento,

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conservación y mantenimiento para un perfecto funcionamiento durante el período de vigencia del contrato. EL Ayuntamiento entenderá que el material propuesto en la oferta ha sido considerado por el adjudicatario como suficiente para la realización del servicio y de no resultar así el adjudicatario deberá adquirir, a su cargo exclusivo, lo necesario por la prestación de los servicios. Estará igualmente obligado a la reposición del material. El adjudicatario deberá disponer de la maquinaria y herramientas adecuadas para una buena realización de los servicios contratados y dispondrá de las reservas correspondientes para suplir las normales incidencias que se puedan producir. Todas ellas deberán encontrarse en perfecto estado de conservación y limpieza en todo momento. En todo caso se deberá cumplir el Ordenanza de la calidad sonora del medio urbano en todos los trabajos de mantenimiento y otros. 27. VEHÍCULOS Los licitadores deberán hacer constar expresa y detalladamente el material móvil que adscribirán al servicio, teniendo en cuenta que se deberá prever la suficiente de reserva para que bajo ningún concepto se retrase la marcha normal de los servicios. Los vehículos deberán ser adecuados a las funciones que deberán realizar, deben tener buen aspecto exterior y de fácil lavado tanto interiormente como exteriormente. Todo el material, vehículos y maquinaria que ofrezcan las empresas licitadoras se encontrarán en perfecto estado de utilización y conservación, pudiendo ser retirado por los técnicos del Ayuntamiento, cuando no reuna estas condiciones, y será el adjudicatario que deberá sustituirlo por otro más adecuado. Los vehículos deberán cumplir la Ordenanza Municipal de circulación de vehículos y seguridad vial. Queda prohibido al adjudicatario introducir vehículos de tracción mecánica en los parques, salvo en los casos necesarios por los trabajos propios de conservación de los parques, tal como: suministro de adeudo, retirada de la hierba desbrozada, retirada de la leña resultante de la podadura, suministro de plantas en caso de reposición, limpieza general del parque, etc. 28.- IMAGEN CORPORATIVA El vestuario del personal que desarrolle el servicio de jardinería, así como los vehículos adscritos, deberán ir debidamente identificados con los logotipos y otras marcas o señales propias que establece el Ayuntamiento para este servicio.

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29.- INSPECCION Y CONTROL EL Ayuntamiento inspeccionará en todo momento la forma de prestación de los diferentes servicios adjudicados en relación con las especificaciones del presente Pliego, el Ayuntamiento efectuará estas inspecciones con la organización que estime oportuna, si bien dará cuenta al adjudicatario de las personas que deberán tener relación directa con él. Los técnicos designados para desarrollar el Servicio de Inspección efectuarán las siguientes funciones: a) Controlar que los trabajos se efectuen oportunamente, y en la forma estipulada. b) Controlar si se cumple tanto lo estipulado en este Pliego como en los posibles compromisos posteriores del adjudicatario en cuanto al número y calificación del personal operario en las diferentes zonas verdes. c) Informar si los equipos, maquinaria y herramientas que hayan de utilizarse en la realización de los trabajos, satisfacen las condiciones exigidas en el presente Pliego. d) Vigilar si la imagen, vestuario y competencia del personal que afecte a la plantilla del adjudicatario reune las condiciones exigidas al rango del lugar que actúan, y a la importancia de la misión que tuviese encomendada. e) Fiscalizar el consumo de agua para que sea el mínimo compatible con la realización de los trabajos adecuados. Las decisiones de los técnicos se reflejan en un libro de Órdenes, y serán realizadas de manera inmediata, o , en su caso, en el plazo que se fijen por el adjudicatario o persona que en cada momento lo represente, y que deberá ser técnico titulado de grado superior o medio de la rama agronómica o forestal. 30.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 30.1 El contratista queda obligado a la prestación del servicio de conformidad con lo que se prevé en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas y especialmente estará obligado al siguiente:

− Prestar los servicios con precisión y seguridad e ininterrumpidamente, en la forma prevista en estos Pliegues y en el Prescripciones Técnicas y someterse a las intrucciones que le dicten los servicios técnicos del Ayuntamiento de Argentona, de acuerdo con sus facultades.

− El cumplimiento de las disposiciones legales protectoras del trabajo, de

previsión, y de seguridad social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Corporación contratante de cualquier responsabilidad por

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incumplimiento de estas normas y otras infracciones de carácter laboral que se cometan por el contratista y al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

− No alienar ni grabar los bienes afectados a la concesión.

− Ejercer él mismo el contrato, con prohibición de cederlo, arrendarlo o

traspasarlo o subcontratar prestaciones accesorias, salvo autorización explícita del Ayuntamiento de Argentona.

− Descontar de las certificaciones la parte proporcional del importe del contrato

por los servicios prestados defectuosamente o efectuados parcialmente.

− Presentar en el Ayuntamiento de Argentona toda la documentación que le sea requerida relativa a la prestación de los servicios concedidos.

− EL Ayuntamiento de Argentona podrá pedir al contratista, en cualquier

momento, la documentación que crea conveniente para comprobar la plena legalidad de la empresa en el orden fiscal, laboral, administrativo y en los plazos que el Ayuntamiento de Argentona estime convenientes.

− Tener a disposición del Ayuntamiento de Argentona los resultados de su

autocontrol relativo a la prestación de los servicios.

− Entregar mensualmente en el Ayuntamiento de Argentona el libro-registro de reclamaciones y denuncias que obligatoriamente deberá tener en donde se registrarán todas las presentadas.

− Hacer los trabajos extraordinarios que se le encarguen. El coste de estos

servicios le serán abonados de acuerdo con las precios unitarios vigentes en cada momento. En caso de inconcreción se pactarán precios contradictorios.

− Aceptar, en caso de fuerza mayor o en cualquier situación de emergencia

pública, la dirección del Ayuntamiento de Argentona para trabajos de diferentes a las contratadas u otros trabajos en que el personal o el material fuera necesario para restablecer la normalidad, mientras durase el estado de emergencia, fuerza mayor o calamidad pública.

− La empresa adjudicataria designará la persona que será responsable de los

servicios ante el Ayuntamiento de Argentona.

− El adjudicatario también deberá presentar en el plazo de 8 días naturales desde el día siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, para que la nueva aprobación se efectúe antes del inicio de la prestación del servicio.

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− El adjudicatario asumirá la plena responsabilidad de los daños y perjuicios que puedan ser ocasionados tanto a personas como las cosas, como consecuencia de la prestación del servicio o del personal que lo realice, restando el Ayuntamiento de Argentona, totalmente excluido de tal responsabilidad.

− Confeccionar la publicidad del servicio, respetando las directrices de formato

que se indiquen al respeto desde el Ayuntamiento, y teniendo su visto bueno.

− Formalizar una póliza de seguro de responsabilidad civil que como mínimo deberá tener un capital asegurado de 300.000,00 euros por víctima, y 1.200.000 Euros por siniestro para responder de los daños y perjuicios que se puedan producir como consecuencia del funcionamiento del servicio.

30.2. En caso de demora o cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato o de las condiciones de ejecución se aplicarán las infracciones y sanciones previstas a la cláusula siguiente, sin perjuicio que proceda la resolución del contrato. 30.3. El contratista queda obligado a cumplir las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, social, de seguridad e higiene en el trabajo y de prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no comportará ninguna clase de responsabilidad por el Ayuntamiento. Cada año, el contratista deberá presentar la liquidación a Hacienda del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF), la liquidación de los seguros sociales sellados por el banco, las pólizas de responsabilidad civil actualizadas, el impuesto sobre sociedades y las cuentas inscritas al Registro Mercantil. 30.4. Será por cuenta del contratista reparar, restableciendo las condiciones primitivas, o compensar adecuadamente, indemnizando todos los daños y perjuicios que se produzcan en los bienes o los servicios de terceros, públicos o privados, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo que aquellos fueran consecuencia inmediata y directa de una orden de la Corporación. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Corporación o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados, etc. 30.5 El contratista responderá de los daños y perjuicios derivados de la prestación del servicio que se causen tanto a la administración como terceros. La responsabilidad del contratista será determinada por el Ayuntamiento y previo expediente tramitado de conformidad el que se prevé al RD 429/93 de 26 de marzo

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por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial. En caso de que el adjudicatario no satisfaga la cantidad indicada por el Ayuntamiento en concepto de indemnización en el plazo de 10 días, el mencionado importe será retenido de la factura mensual correspondiente. 30.6 El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial de los materiales, procedimiento y equipos utilizados en el estudio o servicios así como de los suministros que efectúe, y deberá indemnizar a la Corporación todos los daños y perjuicios que por esta puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que eventualmente puedan dirigirse contra ella.

31. RIESGO Y VENTURA La ejecución del contrato se hará a riesgo y ventura del adjudicatario 32. INFRACCIONES Y SANCIONES Las infracciones cometidas por el adjudicatario en la ejecución del contrato podrán ser leves, graves o muy graves. Serán muy graves: 1.- Demora en el inicio de la prestación del servicio superior a una semana, siempre que no exista causa de muy mayor. 2.- Paralizaciones o interrupciones en el funcionamiento del servicio superior a 15 días sin autorización del Ayuntamiento. 3.- Retraso sistemático y comprobado de prestación de los servicios cuando los horarios establecidos (más de tres infracciones calificadas de graves). 4.- El cambio de la actividad sin autorización previa del Ayuntamiento. 5.- Fraudes en la forma de prestación de los servicios. 6.- No utilizar las instalaciones en la forma propuesta o no realizar las obras o

instalaciones ofertadas, o realizar obras o instalaciones no autorizadas por el Ayuntamiento.

7.- Usos de medios en mal estado de conservación o decòrum. 8.- Desobediencia reiterada a las órdenes escritas del Ayuntamiento relativas, a la prestación de los servicios. 9.- No seguimiento de las prescripciones sanitarias o incumplimiento de las determinaciones del Pliego de Prescripciones Técnicas o de las órdenes del Ayuntamiento para evitar situaciones insalubres, peligrosas o molestas por la vecindad o por los mismos operarios delegados. 10.- Incumplimiento de las obligaciones laborales y de la Seguridad Social con el personal delegado.

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Serán infracciones graves: 1.- Retrasos reiterados en el funcionamiento del servicio (más de tres advertencias escritas del Ayuntamiento). 2.- Incumplimiento de acuerdos o decisiones del Ayuntamiento sobre variaciones de detalle del servicio que no impliquen gastos por el adjudicatario. 3.- Irregularidades inadmisibles en la prestación de los servicios, de acuerdo con las condiciones fijadas en los Pliego de Cláusulas. 4.- Reiteración en la realización de faltas leves. 5.- Cualquiera otro incumplimiento de los Pliegos que afecte gravemente las

condiciones de salubridad o sanitarias. Se considerarán infracciones leves todas las otras no previstas anteriormente, y que infringen de alguna manera las condiciones establecidas en este Pliego de Condiciones y siempre en perjuicio leve de los servicios. Las sanciones que podrá imponer el Ayuntamiento al adjudicatario serán las siguientes: 1.- Por las infracciones calificadas como muy graves, multas hasta 1.000,00 €. 2.- Por la realización de infracciones graves, multas hasta 500,00 €. 3.- Por la realización de faltas leves, multas hasta 250,00 € La imposición de sanciones requerirá la incoación del oportuno expediente sancionador, de acuerdo con el que se prevé al decreto 278/93 de 9 de noviembre. La resolución del expediente es competencia del alcalde. 33. DEMORA EN LA EJECUCIÓN 33.1. La constitución en mora del contratista no requerirá la previa intimidación por parte del Ayuntamiento de Argentona. 33.2. Cuando el contratista por causas a él imputables, haya incurrido en mora con respecto al cumplimiento de los plazos parciales o totales del contrato, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato previa audiencia del contratista o por la imposición de las penalidades previstas en este pliego. 34. FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO EL Ayuntamiento tiene las siguientes potestades: 34.1. Ordenar discrecionalmente los servicios concedidos e implantar las modificaciones que aconseje el interés público y, en concreto, la variación de la calidad, la cantidad, el tiempo, el lugar de las prestaciones en que consiste el servicio.

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34.2. Fiscalizar la gestión del contratista, y dictar órdenes por mantener o restablecer el nivel de las prestaciones. 34.3. Imponer al contratista las sanciones previstas en Este Pliego y en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 34.4. Resolver el contrato en los supuestos previstos legalmente. 34.5. Declarar la responsabilidad del adjudicatario de conformidad con lo que se prevé a la cláusula 30. 35. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 35.1. La garantía provisional será equivalente al 3% del precio de la duración del contrato excluido el IVA. La garantía provisional será devuelta automáticamente a los licitadores que no resulten adjudicatarios después de la adjudicación definitiva. 35.2. La garantía definitiva será equivalente al 5% del precio de la adjudicación de la duración del contrato excluido la IVA. La garantía definitiva se constituirá en el plazo de 15 días hábiles a contar del día siguiente al de la notificación de la adjudicación provisional. 35.3. Una vez ejecutado el contrato y cumplidos los requisitos legales, el órgano competente de la Corporación adoptará acuerdo ordenando la devolución o cancelación de la garantía definitiva, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se haya solicitado. Si transcurrido este plazo no se ha adoptado el acuerdo mencionado, se podrá entender estimada la petición de devolución o cancelación. 36. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Son causas de resolución las previstas en los artículos 206 y 284 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Serán asimismo causas de resolución del contrato la comisión de una falta muy grave. 37. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN Los efectos de la resolución del contrato serán los previstos en el art. 285 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

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38. CESIÓN DEL CONTRATO 38.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato no podrán ser cedidos a terceros, dado que las calidades técnicas y profesionales serán razón determinante de la adjudicación. 39. TRIBUNALES COMPETENTES Atendiendo el carácter exclusivamente administrativo del contrato, todas las cuestiones o divergencias que surjan deberán resolverse por vía administrativa o contenciosa-administrativa. Con la aceptación del pliegue se entiende que el contratista renuncia a cualquiera futuro privilegio y se somete a los Tribunales competentes, para resolver y conocer las cuestiones que puedan suscitarse. W:\gi\serveis\09\CONCURS MANTENIMENT JARDINERIA\2009586pliegos jardineria.doc

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