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Pagina.- 1 Ayuntamiento de Badajoz SECRETARIA GENERAL SECCIÓN DE PATRIMONIO Negociado de Compras PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Servicio proponente: GABINETE DE PROYECTOS Número de expediente: 1808/15 Tipo de contratación: Administrativa Clase de contrato: OBRA Forma de adjudicación: Procedimiento Abierto Descripción del objeto: PROYECTO DE UN BLOQUE Nº 51 (200 NICHOS) EN CEMENTERIO DE NUESTRA SEÑORA DE LA SOLEDAD DE BADAJOZ (EXPTE. 1808/2015)Presupuesto base de licitación 177.685,95 Importe IVA: 37.314,05 Presupuesto total (IVA incluido) 215.000,00 DOSCIENTOS QUINCE MIL EUROS Presupuesto General de Gastos: 2015 Nº operación RC: 23455 Garantía provisional: 2 % precio Licitación (excluido IVA) Garantía definitiva: 5% precio de adjudicación (excluido el IVA) Lugar presentación ofertas: Ayuntamiento de Badajoz. Negociado de Compras, Pasaje de San Juan, local 2 D 06002 Badajoz

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Ayuntamiento de Badajoz SECRETARIA GENERAL SECCIÓN DE PATRIMONIO Negociado de Compras

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

PROCEDIMIENTO ABIERTO

Servicio proponente:

GABINETE DE PROYECTOS Número de expediente:

1808/15

Tipo de contratación:

Administrativa Clase de contrato:

OBRA

Forma de adjudicación:

Procedimiento Abierto

Descripción del objeto:

“PROYECTO DE UN BLOQUE Nº 51 (200 NICHOS) EN

CEMENTERIO DE NUESTRA SEÑORA DE LA SOLEDAD DE BADAJOZ (EXPTE. 1808/2015)”

Presupuesto base de licitación

177.685,95 € Importe IVA: 37.314,05 €

Presupuesto total (IVA incluido)

215.000,00 €

DOSCIENTOS QUINCE MIL EUROS

Presupuesto General de Gastos:

2015 Nº operación RC: 23455

Garantía provisional:

2 % precio Licitación (excluido IVA)

Garantía definitiva:

5% precio de adjudicación (excluido el IVA)

Lugar presentación ofertas:

Ayuntamiento de Badajoz. Negociado de Compras, Pasaje de San Juan, local 2 – D 06002 Badajoz

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NUESTRA SEÑORA DE LA SOLEDAD DE BADAJOZ (EXPTE. 1808/2015)

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Ayuntamiento de Badajoz SECRETARIA GENERAL SECCIÓN DE PATRIMONIO Negociado de Compras

PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR PARA LA

CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE OBRA “PROYECTO DE UN BLOQUE Nº 51 (200

NICHOS) EN CEMENTERIO DE NUESTRA SEÑORA DE LA SOLEDAD DE BADAJOZ (EXPTE. 1808/2015)”

1. – OBJETO Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO

Constituye el objeto del contrato la realización mediante

Procedimiento Abierto de las Obras de “PROYECTO DE UN BLOQUE Nº 51

(200 NICHOS) EN CEMENTERIO DE NUESTRA SEÑORA DE LA SOLEDAD

DE BADAJOZ (EXPTE. 1808/2015)” redactado por el Servicio Municipal de

Gabinete de Proyectos, por el Arquitecto Carmen González Peramato, que

figura en el expediente y recoge la finalidad del contrato y necesidades a

satisfacer y cuyo conjunto de documentos integrantes tendrán carácter

contractual, salvo que el proyecto técnico contenga mención expresa sobre el

particular. En caso de contradicción de dichos documentos con el presente

Pliego prevalecerá lo establecido en este último. (Anexo I).

CPV: 45000000-7 Trabajos de construcción

El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de

obras tal y como establece el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de

Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011,

de 14 de noviembre

La Contratación se regulará por lo establecido en este Pliego, por el Real

Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y por el Real Decreto

773/2015, de 5 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General

de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

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Dicho proyecto y en especial sus Pliegos de Condiciones Técnicas,

Pliego de Cláusulas Particulares, planos, cuadro de precios juntamente con el

presente Pliego de Condiciones Económico Administrativas tendrán carácter

contractual.

2.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN

El contrato se adjudicará por PROCEDIMIENTO ABIERTO regulado por

TRLCSP y por los artículos correspondientes del RGLCAP. en el que todo

empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida

toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157

del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el

Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta

económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios

directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo

150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado

por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y con la cláusula

décima de este Pliego.

El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación

cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con

los criterios que figuran en este pliego.

3.- PERFIL DEL CONTRATANTE

Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la

información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de

otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de

Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan

en la página web siguiente: Http://www.aytobadajoz.es.

4.- GASTOS

El Contratista queda obligado al pago de los anuncios e impuestos que

procedan derivados de la contratación, adjudicación y formalización del

contrato y demás gastos que se deriven del contrato.

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5.- ALCANCE DEL PROYECTO Y MODIFICACIONES

Las actuaciones a desarrollar están descritas detalladamente en el Proyecto de

Ejecución que se Anexa al los presente Pliego. Para la realización de los

trabajos se tendrán en cuenta no sólo los requerimientos especificados en

dicho Proyecto, sino todo lo establecido en el presente Pliego de

Prescripciones Técnicas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 105 del TRLCSP, el contrato podrá

modificarse si se dan alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107

del TRLCSP, con los términos y procedimientos especificados en dicho texto.

Sin perjuicio de la aplicación del artículo 107 del TRLCSP, el proyecto podrá

modificarse en las siguientes condiciones, atendiéndose al artículo 106 del

TRLCSP:

- Si por exigencias del mercado, bien por imposibilidad de suministro o

descatalogación, se pone de manifiesto la imposibilidad de utilización de

un material o una patente.

- Si se pone de manifiesto la mayor durabilidad y menor mantenimiento, a

instancia de la propiedad y de la dirección facultativa, de los materiales

de acabado, sin alterar las prestaciones.

Estas modificaciones solo se podrán introducir sin variación económica, y por

tanto sin incremento económico, y solo podrá afectar como máximo al 20% del

precio del contrato

6 – PRESUPUESTO DE LICITACIÓN

El presupuesto de licitación se fija en DOSCIENTOS QUINCE MIL

EUROS (215.000,00 €.), IVA INCLUIDO.

Este presupuesto, establecido en el Proyecto Básico y de

Ejecución anexo que incluye detalle de su composición, se desglosa de la

siguiente forma:

Presupuesto de ejecución material: 149.315,92 €

Gastos generales (13 %): 19.411,07 €

Beneficio Industrial (6 %): 8.958,96 €

TOTAL PRESUPUESTO DE CONTRATA 177.685,95 €

Impuesto sobre el Valor Añadido (21 %) 37.314,05 €

Total presupuesto de licitación: 215.000,00 €

De acuerdo con las previsiones del art. 232 del TRLCSP, a los

efectos del pago se expedirá mensualmente, en los primeros diez días

siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra

ejecutada durante dicho período de tiempo, cuyos abonos tienen el concepto

de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan

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en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de

las obras que comprenden.

El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del

mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor

Añadido.

A todos los efectos se entenderá que el presupuesto aprobado

por la administración, comprende todos los gastos directos e indirectos que el

contratista deba realizar para la normal ejecución de la obra contratada, las

tasas por prestación de los trabajos de inspección y dirección de las obras y

cualesquiera otras que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes,

y toda clase de impuestos y licencias tanto municipales, provinciales y estatales

a excepción del IVA, que figurara como partida independiente.

Las ofertas que excedan del precio total fijado por la

Administración o sean incorrectamente formuladas serán rechazadas.

7. - FINANCIACIÓN DE LA OBRA

El contrato será financiado con cargo al vigente Presupuesto

General de Gastos de 2015, R.C 23455, Expediente de Gastos 1808/15

8. – DURACIÓN DEL CONTRATO Y GARANTÍA

La duración del contrato será de CUATRO MESES, a contar

desde la firma del acta de comprobación del replanteo.

El contrato queda sujeto a un plazo de garantía de UN AÑO.

9. - CAPACIDAD PARA CONTRATAR

Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas,

españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén

incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60

del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o

profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 78 del TRLCSP,

o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente

clasificadas.

Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación

empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la

actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.

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Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos

cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de

actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean

propios.

Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de

empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58, y 59 del TRLCSP,

respectivamente.

Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales

quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o

apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos

y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del

mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan

otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.

A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir

integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias

de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen

el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de

resultar adjudicatarios del contrato.

No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran

participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los

documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de

empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la

libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las

empresas licitadoras.

10.- SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA

Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar

en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y

técnica, en las que, asimismo, se indicará la documentación requerida para

acreditar las mismas. Este requisito será sustituido por el de la clasificación,

cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la TRLCSP.

Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia

necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras

entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que

tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato,

dispone efectivamente de esos medios, debiendo deberá aportarse certificado

emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia,

acreditativo de tal circunstancia.

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La aportación del referido certificado tendrá la consideración de

solvencia complementaria, no pudiéndose excluir de la que el empresario deba

aportar como propia.

En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano

de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el

cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se

comprometió con la empresa contratista. En este sentido, la presentación del

certificado deberá contener la aceptación expresa de los efectos señalados en

el artículo 1257.2 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia.

Podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la

oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación

profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.

Asimismo se indicará si los candidatos o licitadores, además de

acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, deben comprometerse a

dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o

materiales suficientes para ello, así como si estos compromisos, que se

integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los

efectos previstos en el artículo 223,F) del TRLCSP, o si se establecen

penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212 del TRLCSP, para el

caso de que se incumplan por el adjudicatario.

El órgano de contratación podrá exigir la presentación de

certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el

empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de

gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del

TRLCSP.

La Mesa o el órgano de contratación podrá recabar del

empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o

requerirle para la presentación de otros complementarios.

11.- CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA

No precisa.

Los licitadores deberán acreditar tener la solvencia técnica necesaria y

haber realizado obras con prefabricados de similares características,

acreditándose ésta conforme al artículo 76 del TRLCSP.

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12. - PROPOSICIÓN Y DOCUMENTOS Las proposiciones que presenten los licitadores se ajustarán al modelo del ANEXO II del presente pliego, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada de las cláusulas del presente pliego. Conforme al artículo 145 TRLCSP, cada licitador no podrá presentar más de una proposición o suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de esta cláusula dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

Cuando las proposiciones o solicitudes se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante télex, fax o telegrama remitido al número del registro general que se indique en el anuncio de licitación. En caso de que así se indique en el anuncio de licitación, podrá enviarse por correo electrónico a la dirección señalada. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada

fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.

Las proposiciones para tomar parte en el concurso figurará el lema PROYECTO DE UN BLOQUE Nº 51 (200 NICHOS) EN CEMENTERIO DE NUESTRA SEÑORA DE LA SOLEDAD DE BADAJOZ (EXPTE. 1808/2015) (anexo III) y se presentarán TRES sobres cerrados. En cada uno de los sobres habrá de figurar su título ("Sobre A", "Sobre B" y “Sobre C”) y el nombre o razón social del licitador, así como el Número de Expediente de Gastos. SOBRE A:

En este sobre se incluirá la proposición económica, debidamente firmada y fechada y ajustada al modelo del ANEXO II del presente documento y la documentación precisa para los criterios de valoración mediante fórmulas.

En la oferta económica se entenderán incluidos los tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del I.V.A., que figurará en cuantía aparte SOBRE B: (Documentación Administrativa) A).- En caso de que el licitador SÍ esté inscrito en el Registro Oficial de

Licitadores del Ayuntamiento de Badajoz, deberá presentar:

1.- Certificado de inscripción en dicho registro.

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2.- Declaración Responsable de no haber variado los datos aportados para

la inscripción o actualización (Anexo V).

3.- Documento acreditativo de la constitución de una garantía provisional

del dos por ciento (2%) del importe de adjudicación.

B).- En caso de que el licitador NO esté inscrito en el Registro Oficial de

Licitadores del Ayuntamiento de Badajoz, deberá presentar la siguiente documentación:

1. Personas físicas: Copia autentificada de Documento Nacional de

Identidad o del que, en su caso, le sustituya legalmente.

2. Personas jurídicas: Copia autentificada de Escritura de constitución o, en

su caso, de modificación, inscrita en Registro Mercantil o Registro Oficial

correspondiente, Código de Identificación Fiscal y Documento Nacional

de Identidad de la persona legitimada para suscribir la oferta.

3. Escritura de poder si se actúa en representación de otra persona o

Sociedad bastanteado por el Sr. Secretario General.

4. Acreditación de solvencia económico-financiera, de conformidad con

lo establecido en el artículo 75 del TRLCSP y en los artículos 11 y 67 del

RGLCAP, que podrá acreditarse por los siguientes medios:

- Volumen anual de negocios referido al año de mayor volumen

de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos por

importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación (al

menos 215.000,00 Euros). Se acreditará por medio de sus

cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro

Mercantil (o en su caso, registro oficial correspondiente). Los

empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil

acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de

inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro

Mercantil.

5. Acreditación de solvencia técnica o profesional, de conformidad con

lo establecido en el artículo 76 del TRLCSP y en los artículos 11 y 67 del

REGLCAP, deberá acreditarse por el siguiente medio:

- Una relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos

diez años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de

clasificación al que corresponde el contrato, avalada por

certificados de buena ejecución para las obras más importantes,

estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de

ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las

reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente

a buen término. Los certificados de buena ejecución de las obras

incluidas en la relación cuyo destinatario fuese una entidad del

sector público podrán ser comunicados directamente al órgano de

contratación por la entidad contratante de las obras.

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)(

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mL

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PPCC

6. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las

circunstancias establecidas en el artículo 60 TRLCSP (art. 73

TRLCSP).(Anexo nº 4)

7. Justificante de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social y

obligaciones tributarias, así como en los impuestos municipales.

8. Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la

jurisdicción de los juzgados y tribunales españolas de cualquier orden.

9. Resguardo acreditativo de haber depositado la fianza provisional por

importe del 2 % del precio de licitación, excluido IVA ( 3.553,72 €)

SOBRE “C” Se incluirán aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.

13. - CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

Conforme a lo establecido en el Art, 178 del Texto Refundido de la Ley de Contratos

Sector Público R.D.L. 3/2011, de 14 de Noviembre los aspectos sobre los cuales el

Ayuntamiento de Badajoz, fijará y considerará como objeto para la elección del

adjudicatario, serán los siguientes:

1) Criterios de adjudicación valorables mediante aplicación de fórmulas (máx. 70

puntos).

a) Oferta económica (de 0 a 30 puntos)

Oferta económica al proyecto que sirve de base a la

licitación .............................................................................. 0 a 30 puntos

Fórmula Matemática:

CI = Puntuación obtenida por la empresa.

C = Puntuación total a repartir (en nuestro caso 30 puntos).

PL= Precio de licitación.

PI = Oferta económica presentada por la empresa.

Pm= Oferta de menor importe.

La aplicación de esta fórmula garantiza que a un precio menor corresponde

una mayor puntuación y a un precio mayor una menor puntuación.Se dará la

máxima puntuación a la oferta de menor importe y las otras se puntuarán

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proporcionalmente. Las ofertas presentadas por el precio de licitación tendrán 0

puntos.

Se considerarán como anormales o desproporcionadas aquellas ofertas inferiores en más de 5 unidades porcentuales a la media aritmética de las admitidas.

b) Mantenimiento muro perimetral del cementerio (de 0 a 20 puntos)

Valorado en 43.344,87 € consistentes en: Picado del revoco, enfoscado fratasado y pintado del mismo.

Se dará un punto por cada 10 m lineales de muro de cerramiento.

c) programa de trabajo (de 0 a 20 puntos)

Puntuación máxima

Acreditar la reducción de plazos ( 4 por cada

semana reducida)

20

2) Criterios de adjudicación cuya valoración depende de un juicio de valor (máx. 30

puntos).

Extensión máxima 4 A4 y 2 A3

a) Memoria constructiva (de 0 a 27 puntos)

Se valorará la memoria constructiva justificando la metodología prevista para la

ejecución de los trabajos, los procesos constructivos y los equipos utilizados,

su coherencia con el programa de trabajo y conocimiento de la obra.

Para la valoración de este criterio se aportará Memoria Técnica con el detalle

recogido en el Artículo 9 de este documento. Los criterios de valoración y los

puntos máximos a otorgar por cada uno de ellos se indican a continuación:

Puntuación máxima

Conocimiento del proyecto redactado 4

Aseguramiento de los suministros 4

Organización de medios humanos 5

Organización de medios materiales 5

Sistemas de puesta en obra 5

Medidas de protección del entorno y

medioambiente

2

Análisis de servicios e infraestructuras 2

b) programa de trabajo (de 0 a 3 puntos)

Puntuación máxima

Calendario detallado y planificación de la obra 3

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En caso de que varias empresas obtengan igual de puntuación una vez

evaluadas las ofertas, tendrá preferencia en la adjudicación aquélla que haya

obtenido mayor puntuación en la oferta económica.

14. – DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Al objeto de proceder a la valoración técnica de las ofertas, además de

la documentación requerida en el Pliego Administrativo, los licitadores deberán

presentar Memoria Técnica, incorporada al Sobre “C”, que recogerá el detalle

de su propuesta e incluirá documentación justificativa relativa al cumplimiento

de los criterios de adjudicación que dependan de juicio de valor, según el

esquema de apartados que se especifican en el artículo 7.2.

1. Análisis de proyecto. Descripción general del inmueble y espacio a

intervenir. Descripción general de la obra y aspectos a tener en cuenta

para su correcto desarrollo y adecuada terminación de las obras.

Incidencias o problemáticas detectadas para su ejecución. Identificación

de trabajos de urgencia en la protección del inmueble, del espacio a

intervenir y/o de los trabajadores.

2. Sistemas de puesta en obra. Implantación y organización de las obras,

(accesos, acopios, puntos de carga y descarga, vertederos, casetas,

vallados, grúas, etc). Explicación de sistemas de puesta en obra.

3. Medios humanos. Organigrama y adecuación del mismo a las

necesidades de la obra. Relación de personal: técnicos o unidades

técnicas de los que se dispondrá para la ejecución de las obras, con

expresión de su titulación y experiencia acreditada. El licitador

especificará además las partidas o unidades de obra que serán objeto

de subcontratación, indicando el porcentaje que éstas representarán en

relación con el presupuesto total ofertado.

4. Medios materiales. Maquinaria, medios auxiliares, instalaciones, y

equipos que se utilizarán para la ejecución de las obras. Características.

Ventajas de dichos medios frente a otros posibles.

5. Suministros. Identificación de los principales suministros de obra, de los

suministradores de éstos y de plazos de entrega.

6. Protección del entorno. Medidas que minimicen los efectos de las

obras sobre su entorno y medioambiente (vertidos, ruidos, polvo,

incendios, etc.); y sobre terceros (tráfico rodado, peatonal, edificios

colindantes y accesos a éstos, etc.).

7. Análisis de servicios e infraestructuras. Conocimiento de la

disponibilidad de los suministros de servicios necesarios (acometidas

eléctricas, saneamiento, agua…). Valoración de su idoneidad y, en su

caso, identificación de puntos alternativos. Descripción de la forma en la

que las obras afectarán a los servicios y suministros urbanos y medidas

a tomar para evitar la interrupción de los mismos.

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8. Programa de trabajo. Calendario detallado y planificación en días de

plazos de ejecución de las diversas obras u operaciones. Diagramas y

gráficos que permitan visualizar la organización y coordinación del

proceso. Hitos claramente constatables, con periodicidad máxima

mensual, que permitan verificar el cumplimiento de la oferta.

Esta Memoria Técnica evitará copiar la Memoria del Proyecto y aportará

contenidos originales específicamente desarrollados para sus ofertas.

Su extensión máxima global será de Extensión máxima 4 A4 y 2 A3, excluidos

portada e índice, escritas a una sola cara y con letra de tipografía Arial tamaño

10, incluyendo en dicha extensión cualquier diagrama, imagen o elemento

gráfico que pueda añadirse.

15. – CONDICIONES DE EJECUCIÓN DE CONTRATO

1. El adjudicatario deberá elaborar, en los cinco primeros días de cada

mes, un informe sobre la ejecución realizada en el mes precedente, que

recogerá:

Detalle de las labores realizadas en el mes precedente. Se tendrá

especial cuidado de incluir información sobre aquellas labores

que tengan mayor incidencia en el proyecto por su complejidad o

especificidad, en relación con el patrimonio histórico sobre el que

se actuará, o por su futura influencia en el cumplimiento de

plazos.

Cumplimiento del calendario previsto y ofertado por el licitador,

con la reducción de plazo correspondiente en caso de haber

ofertado su mejora, y cualquier incidencia que sobre este aspecto

pudiera haberse producido. Se destacará, especialmente, el

cumplimiento de hitos recogidos en la oferta del licitador.

2. La subcontratación se regirá por lo dispuesto en el Texto Refundido de

la Ley de Contratos del Sector Público, en la Ley 32/2006, Reguladora

de la subcontratación en el sector de la construcción, en el RD

1109/2007 y en Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social,

Texto Refundido aprobado por R.D.L. 5/2000. El licitador especificará las

partidas o unidades de obra que serán objeto de subcontratación,

indicando el porcentaje que éstas representarán en relación con el

presupuesto total ofertado. Deberá comunicar cada subcontratación

anotada en el Libro de Subcontratación al coordinador de seguridad y

salud.

3. Los precios que regirán durante la ejecución de la obra serán los del

proyecto, afectados por la aplicación del coeficiente de adjudicación CA

resultante:

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CA= oferta económica presentada por el adjudicatario / presupuesto base de

licitación.

4. Aunque en alguna partida no estén explicitados todos los trabajos que

se exigen para su completa y correcta realización, éstos se

presupondrán contemplados e incluidos en el precio de la oferta y no

serán certificados.

5. La reposición de servicios afectados se considera parte del contrato con

arreglo a las previsiones del propio proyecto y podrá extenderse a la

totalidad de los que aparezcan en obra aunque no estuvieran previstos

en aquél.

6. La expedición mensual de certificaciones sobre la obra ejecutada

durante dicho período no suponen aprobación y recepción de las obras

que comprenden.

7. Si previamente a la fecha contractual de terminación de las obras o

sobrepasada ésta, las obras estuvieran a falta exclusivamente de

remates, correcciones u otras actuaciones de carácter menor, el

Ayuntamiento podrá decidir su puesta en servicio, para lo cual se

realizará Acta de Ocupación Efectiva de las obras, en la que se

relacionarán las obras no acabadas o en proceso de corrección, cuya

recepción tendrá lugar una vez finalizadas.

8. El contratista, con una antelación de treinta días hábiles, comunicará por

escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o

ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.

16. – RIESGO Y VENTURA.

La ejecución de la obra se realizará a riego y ventura del

contratista y este no tendrá derecho a indemnización por causas de pérdidas,

averías o perjuicio ocasionados en las obras, salvo los casos de fuerza mayor

conforme al artículo 231 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector

Público.

17. – REVISIÓN DE PRECIOS

Dado el plazo previsto para la ejecución de la obra, no se

contempla revisión de precios sobre el contrato inicial.

18. – GARANTÍAS

a) Provisional.- 2 % del importe de la adjudicación, IVA excluido,

b) Definitiva.- 5 % del importe de la adjudicación, IVA excluido.

La garantía habrá de ser constituida en metálico o en Aval Bancario.

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19. – CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN SOCIAL E

INDUSTRIAL.

El contratista se obliga a cumplir las normas vigentes en materia

laboral de Seguros Sociales, contratación de personal y a cumplir lo dispuesto

en las leyes protectoras de la industria nacional.

20. – PENALIDADES

El contratista queda obligado a cumplir los plazos fijados para la

ejecución de las obras.

Si el contratista por causas imputables al mismo hubiera incurrido

en demora respecto al cumplimiento del plazo final el Ayuntamiento podrá optar

indistintamente por la resolución del contrato con perdida de fianza, o por la

imposición de sanciones graduadas en la forma establecida en el artículo 212.4

del TRLCSP.

Se impondrán penalidades al contratista cuando, por causas

imputables a éste, concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación, de

compromisos, de criterios de adjudicación, o de condiciones de

ejecución, se impondrá, por cada uno de ellos, una penalidad del 1% del

presupuesto del contrato. Si el órgano de contratación, motivadamente,

estima que el incumplimiento es grave o muy grave, podrá alcanzar

hasta un 10%. La imposición de las penalidades no eximirá al contratista

de la obligación de reparación de los defectos o del cumplimiento del

compromiso o condición.

Por demora, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 212 del

T.R.L.C.S.P.

21. – RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Serán causas de resolución del contrato las establecidas en el

artículo 223 y 237 del TRLCSP y con sujeción a los requisitos y extremos

establecidos en el artículo 224 y 225 del TRLCSP.

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22. - EXPOSICIÓN DE DOCUMENTOS

Los Pliegos y demás antecedentes podrán ser examinados en el

Negociado de Compras (Sección de Patrimonio), sito en Pasaje San Juan

Local nº 2-D de 9 a 13 horas, todos los días hábiles que medien hasta la

apertura de ofertas.

23. – PLAZO Y PRESENTACIÓN DE OFERTAS

Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el plazo

que figura en perfil del contratante en el Negociado de Compras (Sección de

Patrimonio), sito en Pasaje San Juan Local nº 2-D.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario

deberá justificar la fecha de imposición del envió en la oficina de correos y

anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o

telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será

admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con

posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante,

10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la

proposición, esta no será admitida en ningún caso.

24. - APERTURA DE OFERTAS

Una vez concluido el plazo de presentación de ofertas se constituirá

la Mesa de Contratación de conformidad con el art. 320 de TRLCSP.

A estos efectos se constituirá una Mesa de Contratación que estará

presidida por el Presidente de la Corporación, o miembro de ésta en que

delegue, y formarán parte de la misma como vocales el Secretario y el

Interventor y aquellos otros que se designen por el órgano de contratación,

entre los funcionarios, personal laboral o concejales, sin que su número, en

total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la

Corporación.

La Mesa de contratación calificará previamente los documentos

presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre B). A los efectos de la

expresada calificación, el presente ordenará la apertura de los sobres, con

exclusión del relativo a la proposición económica, y el Secretario certificará la

relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare

defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará

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verbalmente a los interesados, además se harán públicas a través de anuncios

del órgano de contratación y concederá un plazo no superior a tres días para

que el licitador subsane el error.

La mesa, una vez calificada la documentación acreditativa de los

arts. 54 y ss. TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos y omisiones de

la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se

ajuntan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el art.

11 RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación,

los rechazados y sobre las causas de su rechazo.

A los efectos establecidos en los arts. 54 a 64 y 71 LCSP, el órgano

y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre

los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de

otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días

sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas

conforme a lo dispuesto en el art. 83.6 RGLCAP.

Seguidamente la Mesa procederá a la apertura y examen de los

sobres “C”, que contienen la documentación técnica y características del

vehículo. Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar

cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas

con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.

Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer el

informe técnico.

A la vista del informe facilitado por el técnico (Sobre “C”) y de los

criterios cuya ponderación es automática (Sobre“A”), la Mesa de Contratación

propondrá al adjudicatario del contrato.

La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 150

y 320 TRLCSP elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación

del contrato previa evaluación de las proposiciones mediante los criterios de

valoración recogidos en el Pliego, pudiendo solicitar, antes de formular su

propuesta, los informes técnicos que considere necesarios que tengan relación

en el objeto del contrato.

La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del

empresario propuesto, mientras no exista acuerdo del órgano de contratación.

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25.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN

DE LA ADJUDICACIÓN

1. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las

proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas

o anormales conforme a lo señalado en el artículo siguiente. Para realizar dicha

clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o

en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime

pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá

que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más

bajo.

2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta

económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días

hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el

requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente

en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o

autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación

de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido

a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de

haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los

correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos,

informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.

Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo

mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado,

se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a

recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que

hayan quedado clasificadas las ofertas.

3. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco

días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En los

procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará

y fijará los términos definitivos del contrato.

No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o

proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el

pliego.

4. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o

licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante

(www.aytobadajoz.es).

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La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria

que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al

artículo 40, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.

En particular expresará los siguientes extremos:

a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las

razones por las que se haya desestimado su candidatura.

b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación,

también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su

oferta.

c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la

proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la

oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes

licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.

Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de

confidencialidad contenida en el artículo 153.

En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el

plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.

La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar

constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse

por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen

designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el

artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los

ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar

rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.»

26.- GARANTÍA DEFINITIVA

El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más

ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe

de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:

a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada

caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley.

El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se

depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas

en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o

establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o

Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y

con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.

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b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan

las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de

ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y

sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que

deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.

c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y

condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una

entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del

seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a

anterior.

La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el

vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.

Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del

Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el

Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido UN AÑO

desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la

liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se

procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas

las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.

27. - FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

El contrato de obra derivado de la licitación a que se refiere el

presente Pliego de Condiciones, se formalizara dentro del plazo de quince días

hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva.

Dicho contrato se formalizara en documento administrativo.

Cuando por causas imputables al contratista no pudiera

formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento de Badajoz,

podrá acordar la resolución del mismo con los trámites previstos en el artículo

156.4 del TRLCSP. En este supuesto procederá la incautación de la garantía

provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados

28.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

Además de los derechos generales derivados del régimen jurídico del

presente contrato, el contratista tendrá derecho al abono de la prestación

realizada en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de

Contratos del Sector Público y en el contrato, con arreglo al precio convenido.

A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los

primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que

comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo

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prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares,

cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las

rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin

suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que

comprenden.

El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la

necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de

la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente

Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del

contratista por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la

obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan el artículo

232 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado

por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y artículos 155 a

157 del RGLCAP.

Además de las obligaciones generales derivados del régimen jurídico del

presente contrato, el contratista tendrá las siguientes obligaciones específicas:

— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al

cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad

social y de prevención de riesgos laborales.

— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del

contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2

del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el

Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).

— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos

en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector

Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,

para los supuestos de subcontratación.

— Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su

costa, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la

circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro

debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e

inmediaciones.

— El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de

Seguridad y Salud en el Trabajo.

— Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los

gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación y de la

formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de

aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas

señalen. En caso de que lo exija alguna de las Administraciones que financia la

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obra, el contratista instalará a su costa carteles de identificación de la obra, con

las características que se establezcan.

29.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad

y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud o

en su caso, Estudio Básico de Seguridad del Proyecto, en el que se analicen,

estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos.

En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas

alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente

justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección

previsto en el Estudio.

El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra,

previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la

Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y

se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al

acta de replanteo e inicio de la obra, Artículo 7.2 del Real Decreto 1627/1997,

de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad

y de salud en las obras de construcción.

30-.- RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA

A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable

del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la

Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección

de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.

Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el

órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras

ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del

contrato.

Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las

prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración

contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la

correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.

Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará

constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos

observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para

remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere

efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar

resuelto el contrato.

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Se establece un plazo de garantía de UN AÑO a contar desde la fecha

de recepción de las obras.

Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de

garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista,

redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el

contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad

por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía,

a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones

pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de

que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a

deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el

plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas

instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido,

concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la

conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por

ampliación del plazo de garantía.

Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de

garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del

contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que

se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.

31.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

La ejecución del contrato de obras comenzará con la segunda acta de

comprobación del replanteo e inicio de las obras. A tales efectos, dentro del

plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde

la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio

de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del

contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho con ocasión de la

aprobación del Proyecto de obras, extendiéndose esta segunda acta del

resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un

ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.

Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones

contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al

proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en

interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las

obras, y en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su

respectiva competencia.

El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total

fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales

señalados para su ejecución sucesiva.

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La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por

parte de la Administración.

32.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

De conformidad con el artículo 105 del Texto Refundido de la Ley de

Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011,

de 14 de noviembre, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha

normativa para los casos sucesión en la persona del contratista, cesión del

contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del

sector público solo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los

pliegos o en el anuncio de licitación, o en los casos y con los límites

establecidos en el artículo 107 del mismo texto legal.

En el resto de supuestos, si fuese necesario que la prestación se

ejecutase de forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la

resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones

pertinentes.

Así, la normativa de contratación nos permite modificar los contratos del

sector público:

1. Siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya

advertido expresamente de esta posibilidad y se haya detallado de

forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrán

hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las

modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del

porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar,

y el procedimiento que haya de seguirse para ello.

2. Si no se ha previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, solo

podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia

de alguna de las siguientes circunstancias:

Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las

necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido

a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o

de las especificaciones técnicas.

Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la

prestación por causas objetivas que determinen su falta de

idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico,

hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de

manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que

no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia

requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la

elaboración del proyecto o en la redacción de las

especificaciones técnicas.

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Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización

de la prestación en los términos inicialmente definidos.

Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que

la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el

mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya

producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.

Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas,

medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad

aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.

33.- FACTURAS

Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto

Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá

obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios

prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su

remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación

de la misma.

En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos

en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los

siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición

Adicional Trigésimo Tercera, así como en la normativa sobre facturación

electrónica:

a) Órgano de contratación.

b) Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad

pública.

c) Destinatario.

d) Código DIR3.

e) Oficina contable.

f) Órgano gestor.

g) Unidad tramitadora.

34.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan

en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 237 del Texto Refundido

de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto

Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y se acordará por el órgano de

contratación, de oficio o a instancia del contratista.

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Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la

garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios

originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.

35. - PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN

La administración Municipal ostentará la prerrogativa de

interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Igualmente podrá modificar por razones de interés público los contratos y

acordar su resolución y determinar los efectos de ésta dentro de los límites y

con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la TRLCSP y Real Decreto

1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el RGLCAP. En los

expedientes que se instruyan ser dará siempre audiencia al interesado.

36. - JURISDICCIÓN

Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación,

efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no

previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del

Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de

noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla

parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector

Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba

el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones

Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 de Contratos del Sector

Público y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009;

supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y,

en su defecto, las normas de derecho privado.

El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente

para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente

contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto

Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real

Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Badajoz, ______________________

EL ALCALDE - PRESIDENTE

Fdo: Fco. Javier Fragoso Martínez

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A N E X O I

PROYECTO TÉCNICO Y PLIEGO DE CLAUSULAS PARTICULARES, QUE

HAN DE SERVIR DE ORIENTACIÓN A LOS LICITADORES PARA LA

PRESENTACIÓN DE OFERTAS EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO

ABIERTO DE OBRA: “PROYECTO DE UN BLOQUE Nº 51 (200 NICHOS) EN

CEMENTERIO DE NUESTRA SEÑORA DE LA SOLEDAD DE BADAJOZ (EXPTE.

1808/2015)”

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A N E X O II

PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE OBRA: “PROYECTO DE

UN BLOQUE Nº 51 (200 NICHOS) EN CEMENTERIO DE NUESTRA SEÑORA DE LA SOLEDAD DE BADAJOZ (EXPTE.

1808/2015)”.

Don _____________________________________________________ mayor

de edad, con domicilio en _____________________________, en la calle

_____________________________________nº __________________, con

D.N.I., numero ____________________, en nombre propio o en representación

de la empresa ___________________________________, como acredita por

___________________, enterado de las condiciones que rigen en la

contratación por procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de obra

“PROYECTO DE UN BLOQUE Nº 51 (200 NICHOS) EN CEMENTERIO DE

NUESTRA SEÑORA DE LA SOLEDAD DE BADAJOZ (EXPTE. 1808/2015)” y

conforme con todas ellas a las que expresamente se somete, propone la obra

por el precio de:

Ejecución Material __________________________

I.V.A 21 % _________________________________

Total Obras ________________________________

Total en letras____________________________________________________

_______________________________________________________________

En ______________________a ____ de ____________________2016

Fdo: __________________________________________________

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ANEXO III

MODELOS DE SOBRES DE LICITACIÓN

SOBRE A

“PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN

MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE OBRA: ““PROYECTO

DE UN BLOQUE Nº 51 (200 NICHOS) EN CEMENTERIO DE

NUESTRA SEÑORA DE LA SOLEDAD DE BADAJOZ (EXPTE.

1808/2015)””

EMPRESA:______________________________________

SOBRE B:

“PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN

MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE OBRA: ““PROYECTO

DE UN BLOQUE Nº 51 (200 NICHOS) EN CEMENTERIO DE

NUESTRA SEÑORA DE LA SOLEDAD DE BADAJOZ (EXPTE.

1808/2015)””

EMPRESA:_______________________________________

SOBRE C:

“PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN

MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE OBRA: ““PROYECTO

DE UN BLOQUE Nº 51 (200 NICHOS) EN CEMENTERIO DE

NUESTRA SEÑORA DE LA SOLEDAD DE BADAJOZ (EXPTE.

1808/2015)””

EMPRESA:_________________________________________

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NUESTRA SEÑORA DE LA SOLEDAD DE BADAJOZ (EXPTE. 1808/2015)

Pagina .- 32

Ayuntamiento de Badajoz SECRETARIA GENERAL SECCIÓN DE PATRIMONIO Negociado de Compras

A N E X O IV

Don/a _________________________________ mayor de edad, con domicilio en ___________________________, en la calle _________________________nº ________, con D.N.I., numero ______________, en nombre propio o en representación de la empresa _________________________, con C.I.F. _____________, con domicilio a efectos de notificaciones C/ ______________________, Teléfonos ____________ Email. ________________en calidad de _________como acredita por _______________,

DECLARO RESPONSABLEMENTE - Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre. - Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, seguridad social, así como en los impuestos municipales. Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en

______________, a _____de ______________2016 Nota.- Ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

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NUESTRA SEÑORA DE LA SOLEDAD DE BADAJOZ (EXPTE. 1808/2015)

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Ayuntamiento de Badajoz COMPRAS Y CONTRATACIÓN REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES

A N E X O V

DECLARACIÓN DE QUE LA DOCUMENTACIÓN INCORPORADA AL REGISTRO DE LICITADORES DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ ES

VÁLIDA PARA LICITAR AL CONTRATO Y NO HA SUFRIDO ALTERACIONES

D/Dª _______________________________________________ , mayor de

edad, con DNI/NIF _____________________ representando a la empresa

_____________________________________________________ con número

de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores del Ayuntamiento de Badajoz

________

DECLARA

bajo su responsabilidad que la documentación obrante en el Registro Oficial de

Licitadores del Ayuntamiento de Badajoz es válida para licitar al contrato

_______________________________________________________________

____________________________________________________________ y

que no ha sufrido alteraciones que puedan ser causa de prohibición para

contratar con la Administración.

En , a de de Sello de la empresa y firma autorizada

Fdo.