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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE EXPLOTACIÓN DEL VERTEDERO DE RESIDUOS NO PELIGROSOS UBICADO EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ABAJAS (BURGOS), GESTIONADO POR SOMACYL.

EXPEDIENTE CS 2016-09

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Contenido

CAPITULO I.- CONDICIONES GENERALES ......................................................................... 3

CAPITULO II.- GESTIÓN DEL SERVICIO .............................................................................. 6

SECCIÓN 1ª.- OPERACIONES DE CARÁCTER GENERAL ................................................. 6

SECCIÓN 2ª.- PLANTA DE TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS. ............................................. 14

SECCIÓN 3ª.- VERTEDERO CONTROLADO. ...................................................................... 15

CAPITULO III.- PERSONAL .................................................................................................. 18

CAPITULO IV.- MAQUINARIA, EQUIPOS E INSTALACIONES........................................... 22

CAPITULO IV.- INSPECCIÓN Y VIGILANCIA ...................................................................... 26

CAPITULO V.- MEJORAS Y AMPLIACIONES ..................................................................... 27

CAPITULO VI.- GASTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA ........................................... 28

CAPITULO VII.- INFORMES Y DOCUMENTACIÓN DE CONTROL .................................... 30

CAPITULO VIII.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO .............................................. 32

CAPITULO IX.- FORMA DE ABONO DE LOS SERVICIOS ................................................. 33

CAPITULO X.- PENALIZACIONES Y OTRAS DEDUCCIONES ECONÓMICAS ................. 34

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CAPITULO I.- CONDICIONES GENERALES

Artículo 1.- OBJETO

Es objeto del presente Pliego fijar las bases y condiciones que deben regir para la contratación del servicio de explotación del Vertedero de Residuos No Peligrosos ubicado en el Término Municipal de Abajas (Burgos), gestionado por Somacyl

También serán objeto de este contrato todas aquellas ampliaciones o modificaciones que se ejecuten o se lleven a cabo en las instalaciones relacionadas anteriormente que SOMACYL decida incorporar al contrato durante el periodo de vigencia del mismo, para que se les apliquen las operaciones de explotación y mantenimiento necesarias para asegurar su funcionamiento y la consecución de los objetivos establecidos en el presente Pliego.

La explotación de las diferentes instalaciones que son objeto de este Pliego se realizará, en cuanto a sus aspectos técnicos se refiere, siguiendo las prescripciones técnicas establecidas en el mismo, la metodología/ condiciones ofertadas en la propuesta que resulte adjudicataria del concurso y sean aceptadas por SOMACYL, así como la Autorización Ambiental Integrada otorgada al Vertedero mediante la Resolución de 24 de Septiembre de 2015 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente (BOCyL Nº 206 - 23 de Octubre de 2015 que se incluye como documentación complementaria) y, en su caso, las modificaciones de ésta última.

El adjudicatario del servicio no adquirirá ningún derecho sobre las instalaciones, maquinaria y demás elementos de la planta, existentes en el momento de la firma del contrato o que pudieran incorporarse en el transcurso de éste.

Por el contrario, el adjudicatario deberá hacerse cargo de los subproductos originados en el tratamiento, sin más limitación que las derivadas del cumplimiento de la normativa en vigor.

En la documentación complementaria se presenta una relación de las principales características y equipos de las instalaciones a las que se refiere el Pliego. Los licitadores, para elaborar su oferta, deberán verificar las características, número y estado de los equipos en las propias instalaciones, sirviendo las descritas en la documentación únicamente como orientación.

Artículo 2.- ÁMBITO DE ACTUACION

Para todos los residuos que se depositen en el vertedero, la entidad explotadora cumplirá con el procedimiento de admisión de residuos dispuesto en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, en su redacción dada por la Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los Anexos I, II y III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

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Artículo 3.- RESIDUOS ADMITIDOS Y EXCLUIDOS

Se cumplirá lo dispuesto en la Autorización Ambiental Integrada.

En el caso de que a lo largo del periodo de vigencia del Contrato la normativa impusiera condiciones más restrictivas que las mencionadas anteriormente, el Contratista deberá introducir las modificaciones necesarias en las instalaciones para cumplirla.

Artículo 4.- GESTIÓN DEL SERVICIO

El concesionario será totalmente responsable de la gestión del Servicio, limitándose SOMACYL a disponer la estructura técnica de supervisión para controlar la gestión del Servicio y en general, verificar y asegurar que la prestación está en condiciones de satisfacer sus exigencias operativas. En cualquier caso, el concesionario deberá atender inmediatamente a cuantas órdenes se le indiquen desde SOMACYL.

A continuación se recoge una relación no exhaustiva de obligaciones de carácter genérico del explotador:

• Mantener el funcionamiento normal de las infraestructuras incluidas en el contrato y de las instalaciones anejas de forma ininterrumpida y consiguiendo en todo momento la calidad especificada en el presente Pliego de Bases.

• Conservar en perfecto estado todos los elementos, maquinaria y equipos del Vertedero y de las instalaciones anejas. En este aspecto, será responsabilidad del Contratista el mantener en perfecto estado de limpieza todas las dependencias y las instalaciones y equipos destinados a garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.

• Mantener al día los impuestos que, en su caso, correspondan relativos a los vehículos adscritos (furgoneta, etc).

• Asumir los gastos generados en la oficina de las instalaciones (internet, luz, etc).

• Adquirir todos los materiales, productos y suministros necesarios para el mantenimiento, conservación y explotación adecuados, reparando o reponiendo todos los elementos deteriorados de las instalaciones.

• Tratar adecuadamente las aguas sanitarias, en concreto el contenido de las fosas sépticas ubicadas entre los edificios de oficinas, y los lixiviados que se generen en el conjunto de las instalaciones y responsabilizarse de su canon de tratamiento, así como asumir toda la responsabilidad que pudiera derivar de una mala gestión de los mismos (vertidos a cauce, rotura de balsa, contaminación de cauces, terrenos, acuíferos, etc).

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• Conservar o reparar debidamente, según proceda, todos los elementos anejos a la planta, garantizando la accesibilidad permanente a las instalaciones del vertedero, sean las que sean las condiciones climáticas, bien sean jardines, edificios, redes de servicios, etc, procurando que su aspecto sea en todo momento el mejor posible.

• Analizar y registrar los parámetros que caracterizan los procesos de tratamiento, para su debido control y funcionamiento.

• Asumir la responsabilidad de los daños, perjuicios y accidentes que puedan producirse durante la explotación de la planta.

• Se tratarán mediante gestor autorizado los residuos especiales generados por las propias actividades del servicio, entre otros, los residuos generados en el taller.

• Comunicar inmediatamente a los servicios técnicos de SOMACYL cualquier incidencia que afecte o pueda afectar a las instalaciones.

• Revisar los colectores y resto de tuberías de forma periódica, al menos una vez cada tres meses, y siempre que se detecte alguna anomalía.

• Realizar los controles y revisiones periódicas de equipos e instalaciones requeridos por la normativa en vigor, elaborando en cada caso la documentación establecida por el organismo competente (centros de transformación, líneas eléctricas, almacenamiento de productos químicos, instalaciones de protección contra incendios, etc.).

• Obtener y mantener los permisos necesarios para desarrollar las distintas actividades relacionadas con el objeto del contrato.

• Revisar y calibrar periódicamente, aportando la documentación justificativa de las operaciones realizadas, de todos los equipos de medida y control existentes en las instalaciones.

• Atender las visitas a las instalaciones que hayan sido debidamente autorizadas por SOMACYL.

• Y, en general, cuantas operaciones y cuidados sean necesarios para cumplir con el objeto del contrato

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CAPITULO II.- GESTIÓN DEL SERVICIO

SECCIÓN 1ª.- OPERACIONES DE CARÁCTER GENERAL

Articulo 5.- INICIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Previamente al inicio de la prestación del servicio en las instalaciones, el Adjudicatario habrá de desplazar, con una antelación de al menos un mes, al Jefe de Planta para que reconozca la instalación, coordine la transferencia de funciones con las empresas que en ese momento se ocupen de la explotación y organice los medios y equipos necesarios para garantizar la prestación del servicio desde el momento en que entre en vigor el contrato.

Artículo 6.- CARACTERIZACIÓN DE LOS RESIDUOS

El Adjudicatario realizará a su cargo, en su caso las caracterizaciones exigidas por la Autorización Ambiental Integrada y demás que puedan ser exigidas.

Artículo 7.- HORARIOS DE TRABAJO

El horario de trabajo estará supeditado siempre a la cantidad de residuos a tratar, y que resulta ser variable según la época del año (estival/ invernal). En función de ello, el concesionario establecerá en su oferta el horario de trabajo del Vertedero teniendo en cuenta que éste deberá funcionar, al menos, de lunes a viernes de 8 a 17 h. El licitador especificará la forma de adaptar los horarios, turnos y demás características operacionales a las variaciones estacionales que presentan los residuos a tratar.

Con independencia de lo anterior, SOMACYL podrá modificar el horario que se establezca, cuando sea procedente, para la prestación de un mejor servicio público.

Artículo 8.- CONTROL DE PESADAS

Existe en las instalaciones del Vertedero una báscula en la que se efectuará el control de entrada de todos los residuos. La báscula está conectada a un sistema informático donde se encuentra almacenada la matrícula de los vehículos, los productos transportados y su origen, etc. El concesionario entregará diariamente al responsable designado por SOMACYL, los listados de entradas de residuos al Vertedero.

La empresa concesionaria vendrá obligada a realizar copias externas de seguridad semanalmente de toda la información almacenada en dicho sistema informático.

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La báscula deberá cumplir la legislación vigente relativa a verificaciones oficiales periódicas y tras reparación o modificación, de manera que se garantice la corrección de los pesajes realizados. El concesionario entregará al responsable de SOMACYL copia de todos los certificados de verificación de dicho instrumento de pesaje sin necesidad de que medie requerimiento previo. Asimismo, le comunicará toda anotación que se lleve a cabo en el “Libro-Registro de Verificaciones y Reparaciones”, en el mismo momento en que se lleve a cabo.

Artículo 9.- LIMPIEZA DE LAS INSTALACIONES

Todo el recinto del Vertedero se encontrará permanentemente en perfectas condiciones de limpieza. Los posibles volados (plásticos, papeles, etc) o caídas de residuos que puedan ocasionarse por derrames accidentales de camiones o ráfagas de viento serán retirados inmediatamente por el personal del Vertedero. Esa limpieza se hará extensiva a los terrenos circundantes al Centro de Tratamiento. Se dispondrá de un sistema de aire comprimido portátil que permita la limpieza a fondo de estructuras, paramentos, equipos, etc. Asimismo, donde sea necesario, se dispondrá de los medios oportunos para limpiar con agua a presión y desinfectantes enérgicos. El concesionario denegará el acceso al Vertedero a aquellos vehículos que sistemáticamente produzcan dispersiones de la carga que transportan.

Sin perjuicio de lo anterior, y de las indicaciones que en cualquier momento pueda dar el responsable de SOMACYL, el concesionario efectuará, sin previo requerimiento, la limpieza de las instalaciones con la siguiente periodicidad mínima:

Diariamente:

• Arquetas y canalizaciones de lixiviados existentes en todo el recinto del Vertedero, con el fin principal de evitar que un posible atasco pueda provocar un rebosamiento del lixiviado a zonas no impermeabilizadas.

• Retirada de cualquier elemento que haya podido caer a las balsas de almacenamiento de lixiviados para evitar, tanto dañar las bombas en ellas sumergidas, como que la tubería de conexión de ambas balsas se obstruya.

• Retirada de todo volado y demás impropios que, en su caso, estén presentes en los viales del Vertedero.

En días alternos:

• Limpieza completa de los edificios de las instalaciones. El encargado de cada turno del Vertedero, vigilará muy especialmente que los operarios conserven y mantengan las dependencias que ocupen en las debidas condiciones de orden y limpieza.

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Semanalmente:

• Limpieza de las cunetas de evacuación de aguas pluviales ubicadas en el interior del Vertedero. En caso de episodios de viento que hayan podido dar lugar a una acumulación de volados en las cunetas, éstas se limpiarán en el momento en que sea necesario.

Otras operaciones de limpieza:

• Se mantendrá una desratización permanente en todo el recinto de explotación del Vertedero. Anualmente se evaluarán los resultados introduciéndose las modificaciones oportunas en los tipos de cebo y dosificaciones para mantener su eficacia. En caso de proliferación de roedores se realizará una campaña intensiva de choque hasta la desaparición de los mismos. Queda totalmente prohibido el uso de cebos envenenados no específicos para roedores para evitar daños a la fauna.

• Cuando sea necesario, se procederá a la desinsectación completa de los edificios del Vertedero.

• Una vez al año se procederá a la limpieza de las balsas de almacenamiento de lixiviados. Para ello, será tratado previamente todo el lixiviado acumulado en las mismas. El concentrado que haya podido quedar sedimentado en los fondos, será gestionado por la empresa concesionaria a su cargo. Esta operación se realizará empleando los medios adecuados para evitar dañar las láminas de PEAD que las impermeabilizan. Estas balsas, deberán encontrarse en todo momento en perfecto estado (láminas de impermeabilización, vallados, etc), en caso contrario, el adjudicatario vendrá obligado a que así sea.

• Con independencia de las anteriores operaciones sistemáticas, se realizarán las limpiezas que sean necesarias en aquellas zonas que presenten un estado de manifiesta suciedad. Esta iniciativa deberá ser tomada por el adjudicatario sin necesidad de que se le aperciba en ese sentido.

Artículo 10.- SEGURIDAD LABORAL

El concesionario cumplirá en todo momento la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sus reglamentos de desarrollo, etc.).

Todo el personal contratado por la entidad explotadora deberá trabajar vestido correctamente y equipado adecuadamente según las normas de seguridad y salud en el trabajo.

De toda entrega que realice el adjudicatario a los trabajadores de equipos de protección individual (EPIs) quedará constancia documental. A tal fin, el adjudicatario contará con un registro en el que figure la firma de cada operario en el momento de la entrega, la fecha de la misma y otros datos que permitan su identificación.

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Antes de que se inicie la prestación del servicio, el explotador deberá entregar toda la documentación relativa a SyS.

Durante las labores de explotación, la empresa adjudicataria tendrá a disposición de SOMACYL toda la documentación relativa a SyS (Plan de prevención, Certificados de la formación preventiva recibida por los trabajadores, Certificados de la aptitud médica de los mismos para la realización de la actividad, etc) para que pueda ser consultada en caso necesario.

Artículo 11.- SEGURIDAD Y CALIDAD INDUSTRIAL

El concesionario será responsable de que todas las instalaciones del Vertedero, industriales o de cualquier otro tipo, cumplan estrictamente el marco normativo vigente que resulte de aplicación, especialmente en lo que se refiere a operaciones de verificación, mantenimiento y control, dentro del ámbito general establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y en los reglamentos que la desarrollan.

Con carácter no limitativo, se estará a lo dispuesto en las siguientes Normas:

Organismos de control autorizados (OCAs):

• Cumplirán los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

• Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo y Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo, que modifican el anterior.

Instalación de pesaje no automático (báscula):

• Ley 3/1985, de 18 de marzo, de metrología (BOE núm. 67, de 19 de marzo de 1985).

• Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, que modifica la ley anterior y establece el Control Metrológico CEE.

• Real Decreto 597/1988, de 10 de junio, por el que se regula el Control Metrológico CEE.

• Orden del MOPTMA de 22 de Diciembre de 1994.

• Orden Ministerial de 27 de abril de 1999, por la que se regula el Control Metrológico del Estado sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.

• Orden de 4 de octubre de 1999, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León, para la ejecución de la Orden Ministerial de 27 de abril de 1999.

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Instalación eléctrica de Alta Tensión:

• Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre Condiciones Técnicas y Garantías de seguridad en Centrales Eléctricas, subestaciones y Centros de Transformación.

• Orden de 6 de julio de 1984, por la que se aprueban las Instrucciones Técnicas Complementarias (ITCs) del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.

Instalación eléctrica de Baja Tensión:

• Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT).

Instalaciones de protección contra incendios:

• Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.

• Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

• Orden de 16 de abril de 1998, sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993.

• Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

Almacenamiento de productos químicos:

• Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITCs) MIE-APQ 1 a 7.

Almacenamiento de combustible para la maquinaria:

Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la ITC MI-IP03 “Instalaciones petrolíferas para uso propio”.

• Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre.

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Artículo 12.- PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS

El adjudicatario deberá disponer,según necesidades, de elementos de extinción repartidos por la superficie de explotación, con objeto de facilitar el apagado del incendio en caso de combustión en el interior del vertedero. El licitador deberá exponer en suPlan de Explotación los medios que pretende utilizar, y donde los ubicará.

Asimismo, se colocarán estratégicamente letreros contra prohibición dehacer fuego y fumar, preferentemente en la zona de tránsito del personal, que se irán cambiando a medida que vaya variando la situación de la zona de vertido.

Artículo 13.- INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

SOMACYL inspeccionará y vigilará que el concesionario cumpla correctamente lo indicado en el Pliego, proporcionando éste cuantos datos se le requieran y permitiendo el acceso a la totalidad de las dependencias e instalaciones del Vertedero.

Artículo 14.- DOCUMENTOS DE CONTROL

Con independencia de otros documentos, técnicos o administrativos, que puedan establecerse por parte de SOMACY, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, y demás organismos, al menos, la explotación estará apoyada en los siguientes documentos, en los que se reflejarán la totalidad de las actuaciones y circunstancias que afecten a la gestión del Vertedero:

LIBRO DE CONTROL DE FLUJOS DE MASAS: Constará de los listados diarios de entradas de residuos, así como de salidas que puedan tener lugar (lixiviados, etc). El concesionario deberá archivar, en formato papel y digital, cada uno de estos listados durante todo el período concesional.

LIBRO DE SERVICIO DE LA MAQUINARIA: Se registrarán las operaciones de mantenimiento preventivo que se realicen sobre cualquier equipo, siempre siguiendo el Programa de Mantenimiento que el fabricante establece para cada uno de ellos. Asimismo, se registrarán las averías e incidencias que aquéllos puedan sufrir.

LIBRO DE EXPLOTACIÓN: Quedarán diariamente reflejados los consumos de combustible, las horas de trabajo de cada equipo, el personal de cada turno, el rendimiento de las instalaciones, los lixiviados generados y tratados y, en general, todos los datos que contribuyan al seguimiento exhaustivo del Vertedero. Este libro deberá tener necesariamente carácter de diario y organizarse de manera que se puedan incluir fácilmente en él los partes, documentos, hojas de incidencias o cualquier otro documento que sea procedente en relación con la explotación del Vertedero. Diariamente, el encargado de turno firmará y sellará este libro.

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LIBRO DE INCIDENCIAS: Quedarán anotadas, si las hubiere, todas aquellas circunstancias/ incidencias acaecidas en el Vertedero que por su relevancia así lo aconsejen, sin perjuicio de la obligación del Jefe de Planta de comunicar inmediatamente a SOMACYL aquellas incidencias que, a su juicio, considere de gran importancia y posible alcance.

LIBRO DE ÓRDENES: En él se registrarán todos los requerimientos escritos de SOMACYL.

LIBRO DE QUEJAS Y SUGERENCIAS: El adjudicatario dispondrá en el Vertedero de un libro de quejas y sugerencias, en el cual, los usuarios (grupos de visitas, servicio de recogida de residuos, etc) podrán anotar sus reclamaciones o propuestas. El adjudicatario será responsable de la resolución de aquellas, dando cuenta de ello a los interesados. SOMACYL será informado, tanto de las quejas recibidas como de las soluciones adoptadas.

Los mencionados libros estarán firmados en todas sus páginas por el Jefe de Planta, quedando así constancia de su conocimiento sobre las actividades realizadas, incidencias acaecidas, etc.

Una vez efectuada una anotación en cualquiera de los libros que, a juicio del Jefe de planta sea relevante, se le comunicará inmediatamente al responsable de SOMACYL para su conocimiento. En cualquier momento, el responsable de SOMACYL tendrá acceso inmediato a todos ellos.

Sin perjuicio de todo lo anterior, el Jefe de planta entregará al responsable de SOMACYL, al finalizar cada jornada de trabajo, un extracto de las actividades realizadas en el Vertedero, donde figurarán expresamente, al menos, las siguientes informaciones:

• Personal que ha trabajo en cada turno, especificando las bajas, vacaciones, días de libre disposición, absentismo y libranzas.

• Resumen de las operaciones de mantenimiento y/o reparaciones efectuadas.

• Incidencias ocurridas.

Anualmente, y dentro del primer mes del año en curso, el concesionario entregará a SOMACYL un Balance Económico acerca de la explotación del conjunto del Vertedero del año anterior (en formato papel y digital). Los datos incluidos en dicho Balance serán presentados con el mayor grado de desglose posible (gastos de personal, eléctricos, de mantenimiento, etc; ingresos por productos recuperados, por tratamiento de los residuos en masa, etc). Asimismo, deberá aportar toda la documentación que le sea solicitada por SOMACYL, como facturas, para completar y/o comprobar, en su caso, dicho Balance.

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El concesionario entregará a SOMACYL copia (en formato papel y digital) de toda documentación oficial que emita a Organismos Oficiales, en el mismo momento de su presentación.

Anualmente, la empresa realizará un inventario global del Vertedero (maquinaria existente, altas/ bajas de la misma, etc) y lo entregará a SOMACYL dentro del primer mes del año en curso.

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SECCIÓN 2ª.- PLANTA DE TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS.

Artículo 15.- CONDICIONES GENERALES

Será responsabilidad del adjudicatario, la gestión del sistema de recogida de lixiviados, incluido la planta de tratamiento de los mismos,y la gestión de los residuos generados en el propio tratamiento.

Artículo 16.- CAPACIDAD DE TRATAMIENTO

A título meramente orientativo para el licitador, se adjuntan en el anexo de documentación, resultados de analíticas de lixiviados de los últimos años correspondientes a diferentes puntos del Vertedero, al objeto de orientar al licitador sobre su carga contaminante, así como de los m3 gestionados cada año.

Artículo 17.- VOLUMEN DE LIXIVIADO A TRATAR

El licitador estimará el volumen de generación de lixiviados en función de, entre otros aspectos, el avance en la explotación del vertedero, de la pluviometría, de los posibles lixiviados generados en el resto de instalaciones del Vertedero, etc.

Artículo 18.- DESCRIPCIÓN DEL PROCESO

El sistema de tratamiento de lixiviados consta de:

• Balsa de recogida de 600 m3 de capacidad, impermeabilizada con una geomembrana de PEAD de 1,5 mm de espesor y provista de sistema de aireación intermitente (ver las fotografías siguientes).

• Depuradora. Está alojada en una nave de 225 m2 y posee las siguientes instalaciones:

- bomba principal - caudalímetro, - unidad de coagulación-neutralización-floculación-decantación con medida de

pH - tanques agitados para la dosificación de reactivos (lechada de cal, policloruro

de aluminio al 18%, polielectrolito aniónico e hipoclorito sódico) - reactor biológico aireado por sistemas tipo JET con medida de OD - decantador secundario con depósito para bomba de fangos - sistema de inyección final de hipoclorito sódico - espesador de fangos primario y secundario - bomba de fangos a deshidratación - filtro prensa

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SECCIÓN 3ª.- VERTEDERO CONTROLADO.

Artículo 19.- CONDICIONES GENERALES

En la gestión del vertedero se cumplirá lo establecido en la Directiva 1999/31/CE, de 26 de abril, relativa al vertido de residuos, en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, en la Autorización Ambiental Integrada y en el resto de normativa vigente que sea aplicable.

La gestión del depósito de rechazos se llevará a cabo por personal con cualificación técnica adecuada, y estarán previstos el desarrollo y la formación profesional y técnica del personal del depósito de rechazos durante la vida útil del mismo.

Los camiones que operen en el Vertedero se dotará (su caja/ contenedor) de los medios necesarios para evitar derrames o volados de materiales durante su recorrido al vertedero (p.e. cubrición con lona). Se podrá optar por la adopción de medidas que tengan el mismo fin (p.e. menor grado de llenado de la caja y posterior compactación con pala cargadora).

El licitador presentará un Plan para el depósito de rechazos que deberá incluir la planificación de las operaciones a realizar en el mismo, los medios necesarios para ello, así como los procedimientos de control y vigilancia en las fases de explotación y de mantenimiento posterior (clausura) establecidos en la normativa relativa a la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, todo ello con el mayor grado de detalle posible.

En las zonas el nuevo vaso de vertido donde no se encuentre instalado el geodren, será responsabilidad del Contratista su colocación, corriendo a su cargo los gastos generados, a excepción del propio geodren que será suministrado por SOMACYL

Artículo 20.- SISTEMA DE CONTROL DE GASES

El adjudicatario gestionará correctamente todo el biogás generado en el vertedero, tanto en el vaso en uso, como en el vaso sellado. En todo caso, deberá cumplir lo establecido en el apartado 4 “Control de gases” del Anexo I “Requisitos generales para todas las clases de vertederos” del Real Decreto 1481/2001, o normativa que le sustituya, que dice textualmente:

“1. Se tomarán las medidas adecuadas para controlar la acumulación y emisión de gases de vertedero.

2. En todos los vertederos que reciban residuos biodegradables se recogerán los gases de vertedero, se tratarán y se aprovecharán. Si el gas recogido no puede aprovecharse para producir energía, se deberá quemar.

3. La recogida, tratamiento y aprovechamiento de gases de vertedero se llevará a cabo de forma tal que se reduzca al mínimo el daño o deterioro del medio ambiente y el

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riesgo para la salud humana”.

Desde el inicio de la explotación, se irán levantando chimeneas para la captación y evacuación de gases. Las chimeneas tendrán al menos 80 cm. de diámetro, cubrían un radio máximo de 25 m., tendrán continuidad vertical hasta la cota de llenado del vaso y estarán rellenas de gravas, disponiéndose en su interior una tubería drenante.

En el sistema existente de desgasificación del vaso del vertedero sellado, el biogás generado es captado forzosamente y quemado en la antorcha habilitada al efecto

Será obligación del adjudicatario el mantenimiento de toda esa red de desgasificación existente. Para ello deberá mantener las actuales chimeneas de ventilación y la red de desgasificación horizontal en las zonas de deposición de residuos, que permitan la extracción del biogás generado.

El adjudicatario será responsable del mantenimiento de las instalaciones exteriores (chimeneas de captación y redes de captación y conducción hasta la antorcha). El control y mantenimiento del sistema de desgasificación será realizado por personal especializado.

Si se diese el caso de que el biogás generado pudiera ser aprovechado para producir energía, la empresa concesionaria deberá realizar a su cargo los trámites administrativos preceptivos, adquirir los equipos que fuesen necesarios, etc.

Artículo 21.- CANTIDADES DE RESIDUOS A GESTIONAR EN EL VERTEDERO.

A título meramente orientativo y de cara a la previsión de medios que el licitador debe prever para su gestión, en el Anexo de documentación al presente Pliego se indican las cantidades de residuos que entraron a vertedero en los últimos años.

Puesto que el actual vaso de explotación carece de instalación de iluminación fija, el concesionario deberá elegir entre comprar unos focos móviles de iluminación o bien alquilarlos, en cualquier caso a su cargo, para ser usados en los meses del año y turnos de trabajo en que las condiciones de iluminación lo exijan. Queda expresamente prohibido el uso del vertedero sin las idóneas condiciones de iluminación con el fin de preservar la seguridad de los trabajadores.

Los accesos al vertedero, tanto las pistas exteriores a los vasos como las que existan en el interior de los mismos, se encontrarán en un estado tal que el tránsito de los vehículos sea fluido y no se produzcan atascos de camiones por falta de una base adecuada. Para ello, aquellos accesos serán mantenidos periódicamente por el concesionario empleando base granular compactada al 95% del Proctor Modificado y con 6 metros de anchura, con objeto de soportar el tráfico pesado al que se verán sometidas. No se permitirá sustituir la base granular compactada por simple material de cobertura del vertedero dadas sus deficientes capacidades portantes y de drenaje.

Las pistas de acceso al vertedero serán regadas con agua en aquellas épocas del año en que se generen cantidades importantes de polvo (épocas de escasa

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pluviometría).

El concesionario presentará anualmente a SOMACYL, y con una antelación mínima de un mes al inicio del año natural de aplicación, un “Plan de mantenimiento de los accesos al vertedero” en el que se recogerán las actuaciones a realizar, materiales a emplear, ejecución de pistas interiores en función del avance del frente de vertido, previsión de actuación en caso de circunstancias meteorológicas adversas, etc.

Una vez descargados los residuos en el lugar especificado por la persona encargada del vertedero, ésta procederá a la formación de la celda diaria de residuos, de conformidad con lo establecido en el Plan a que se refiere el artículo 19 de este Pliego. Asimismo, dicha persona procederá a la cubrición de la celda diaria de residuos con los materiales, periodicidad, etc especificados en el Plan.

“Para evitar la generación de lixiviados, se mantendrá el sistema de cubrición de los residuos”.

Se controlará diariamente el correcto estado de los pozos de evacuación de biogás, cuidando especialmente su verticalidad y procediendo a su recrecido según vaya siendo necesario.

Las bombas existentes para gestión de lixiviados y aguas pluviales, se encontrarán permanentemente en perfecto estado de conservación y funcionamiento, corriendo todos estos gastos, incluidos los energéticos, por cuenta del explotador.

El adjudicatario estará obligado a mantener el recinto del vertedero permanentemente limpio de volados, no permitiéndose la presencia de éstos fuera de dicho recinto con el fin de evitar afecciones al entorno. Se cuidará especialmente que los volados “no tapicen” el vallado para evitar que el viento pueda derribarlo.

El concesionario mantendrá y reparará a su cargo, y sin necesidad de que medie requerimiento previo, las cunetas de pluviales, canalizaciones y drenajes de lixiviados, instalaciones de iluminación, red contra incendios y, en general, cualquier infraestructura al servicio del vertedero. Asimismo, se realizarán inspecciones visuales en los taludes de la masa de residuos a fin de detectar cualquier fuga que se pudiese producir. Existirá un entramado de cunetas que darán salida, a cauce natural, a las aguas de lluvia en el menor tiempo posible. Por esta razón, es fundamental mantener toda la red de drenaje de aguas en perfecto estado de limpieza.

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Artículo 22.- CONTROLES A REALIZAR

El concesionario estará obligado a realizar durante la vigencia del contrato todos los controles establecidos en el Anexo III “Procedimientos de control y vigilancia en las fases de explotación y de mantenimiento posterior” del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, o en la normativa que le sustituya, así como en la Autorización Ambiental Integrada y su posibles modificaciones, y en cualquier otra que pueda resultar de aplicación, con la periodicidad que corresponda, tanto en la fase de explotación como de mantenimiento posterior.

En el Anexo de documentación, se adjunta tabla con las coordenadas de los piezómetros existentes.

Con independencia de lo anterior, al comienzo de la concesión, el adjudicatario deberá realizar un levantamiento topográfico de todo el vertedero. Las topografías realizadas serán entregadas al responsable de SOMACYL, informatizadas y en soporte papel, sin necesidad de que medie requerimiento previo.

Los resultados de los controles realizados por el concesionario serán entregados sistemáticamente a SOMACYL sin necesidad de que éste los requiera.

El concesionario será responsable de los posibles daños que la presencia de animales en el interior del vertedero (perros asilvestrados, zorros, etc) pueda ocasionar a las personas o a los bienes, debiendo evitar su presencia controlando exhaustivamente el vallado perimetral del Vertedero.

CAPITULO III.- PERSONAL

Artículo 23.- PLANTILLA

El Contratista destinará al cumplimiento del contrato una plantilla de personal que previamente garantizará la atención a las instalaciones y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Pliego.

El adjudicatario deberá cumplir con todas las obligaciones legales en la materia y en particular con las relativas a la subrogación del personal que actualmente presta servicios en las instalaciones.

El personal que se emplee en el Vertedero dependerá directamente de la empresa

concesionaria, que deberá abonar los salarios, incentivos y pagas extraordinarias fijadas en las leyes y convenios laborales que le sean de aplicación, estando en todo momento al corriente de las cuotas de la Seguridad Social.

El contratista tendrá plena responsabilidad respecto a las condiciones de trabajo del personal en lo referente a los Convenios Colectivos, sin que las modificaciones en éstos puedan repercutir directamente en los precios a percibir por el concesionario, quedando SOMACYL totalmente exento de responsabilidad sobre las reclamaciones

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entre la empresa y su personal.

En el Anexo de documentación se adjunta listado de personal subrogable con coste de empresa.

La empresa concesionaria entregará trimestralmente a SOMACYL, copia de los

documentos de cotización a la Seguridad Social correspondientes al personal adscrito al Servicio.

Artículo 24.- PERSONAL TÉCNICO

Al frente de la plantilla de personal, como Jefe de Plantas y para todas las relaciones con los Servicios Técnicos de SOMACYL, figurará un Titulado Superior especializado en tratamiento de residuos, con capacidad de decisión como para gestionar debidamente las instalaciones, así como para llevar a cabo las relaciones con SOMACYL.

Esta persona deberá estar al corriente de todos los trabajos que se realicen

diariamente en la planta en cada uno de los turnos. De su responsabilidad se deriva que deberá acudir por iniciativa propia al Vertedero, a cualquier hora, para realizar las acciones que sean necesarias para su buen funcionamiento de acuerdo con lo indicado en el presente Pliego. Si en alguna ocasión no pudiera acudir, es responsabilidad del adjudicatario enviar a un sustituto con igual responsabilidad y capacidad de acción y decisión. Será el responsable de informar inmediatamente a SOMACYL de cualquier anomalía en el funcionamiento o mantenimiento del Vertedero, aunque ya se hayan tomado las medidas necesarias para su resolución.

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Para proceder a su sustitución, el adjudicatario propondrá a SOMACYL, por escrito y con suficiente antelación, dicho cambio, adjuntando el currículum y copia de la titulación media o superior que posea la persona propuesta. A la vista de ésta documentación, y si así lo estimara conveniente, SOMACYL permitirá su sustitución. Se deberá simultanear la presencia de ambos durante al menos quince días a fin de evitar discontinuidad en la marcha normal de la explotación de las instalaciones.

Artículo 25.- TELEFONO 24 h

El Contratista facilitará a SOMACYL un número de teléfono en el que poder contactar, durante las 24 horas del día, con la persona de guardia responsable del servicio.

Artículo 26.- BAJAS

En caso de baja laboral superior a una semana, el Contratista estará obligado a completar la plantilla con personal externo durante el tiempo que dure dicha baja.

El Contratista no podrá oponer o aducir la falta de personal para suspender,

retrasar o reducir los servicios objeto de este Pliego, debiendo siempre disponer del necesario para su desarrollo sin repercusión alguna en el precio del Contrato.

Artículo 27.- CONVENIO COLECTIVO

El personal que emplee el Contratista estará amparado por el correspondiente convenio colectivo, que será el general del sector del tratamiento de residuos o el que en su caso se haya pactado con la plantilla.

No obstante, para el personal procedente del contrato anterior se mantendrán sus condiciones laborales, de acuerdo con las condiciones que regulan la subrogación. Cualquier tipo de contratación de personal adicional, tendrá que venir justificada, y será presentada ante SOMACYL.

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Artículo 28.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

El Contratista deberá cumplir con sus obligaciones como empresario respecto a la prevención de riesgos laborales de sus empleados, atendiendo a todos los requisitos legales. Concretamente, elaborará una evaluación inicial de riesgos y una planificación de la actividad preventiva, requisito sin el cual se le podrán retener los pagos de certificaciones. En todo momento, durante la prestación del servicio, implantará y mantendrá las medidas de prevención previstas y documentará su cumplimiento de acuerdo con la normativa vigente.

Será por cuenta del Contratista la elaboración de la Información preventiva a transmitir a todos las empresas y trabajadores que entran en las instalaciones durante las actuaciones de mantenimiento y explotación en relación a lo indicado en el R.O. 171/04 sobre la coordinación de actividades empresariales. Considerando que, en principio, dicha concurrencia está claramente limitada debido a la propia naturaleza de los trabajos desarrollados en las instalaciones e infraestructuras gestionadas por SOMACYL, se entiende que los medios de coordinación a adoptar, en la mayor parte de los casos, se limitará a la transmisión de información escrita previendo, en todo caso, una solución para posibles escenarios en lo que puedan existir interferencias entre las entidades y empresas que participen en las citadas actuaciones.

Artículo 29.- VISITAS ADMINISTRACIÓN

El personal deberá atender a los representantes de la Administración en cuantas visitas, inspecciones y trabajos efectúen en las instalaciones, proporcionándoles todos los datos o detalles que les soliciten.

Igualmente, el Contratista estará obligado a atender las visitas a la instalación que hayan sido debidamente autorizadas por SOMACYL.

Artículo 30.- INCOMPATIBILIDADES

SOMACYL no tendrá relación jurídica ni laboral con el personal perteneciente a la empresa adjudicataria durante la vigencia del Contrato, ni a su terminación.

Artículo 31.- VESTUARIO

Todo el personal de la Contrata, de servicio en las instalaciones cuyo mantenimiento, conservación y explotación es objeto del contrato, deberá actuar correctamente uniformado e identificado. Las características de las prendas y elementos de identificación, serán previamente sometidos a la aprobación de SOMACYL.

Artículo 32.- ACCESOS

Además del personal vinculado al Contratista y a la Administración, no se permitirá la entrada en las instalaciones a ninguna otra persona que no haya sido autorizada expresamente.

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CAPITULO IV.- MAQUINARIA, EQUIPOS E INSTALACIONES

Artículo 33.- MAQUINARIA Y EQUIPOS

Con independencia de los medios aportados por SOMACYL, el licitante elaborará un listado de maquinaria, equipos, vehículos y otros medios auxiliares destinados por su parte a la explotación (valorados y presupuestados en el correspondiente estudio económico del servicio).

Asimismo, una vez iniciado el contrato, el explotador elaborará en el plazo de 30 días un borrador de la propuesta de explotación y mantenimiento que deberá incluir como mínimo la siguiente documentación:

a) Plan de Mantenimiento Preventivo y Conservación para todos los elementos, maquinaria y equipos de las instalaciones.

b) Listado y periodicidad de las operaciones de mantenimiento rutinarias a efectuar por el personal operador de planta

c) Fichas tipo de los equipos con funcionamiento independiente que recogerán como mínimo la siguiente información: -Características del equipo/máquina. -Datos del fabricante. -Localización en la instalación. -Ficha de lubricante y engrase. -Elementos de recambios esenciales y auxiliares. -Historial de mantenimiento.

A partir de esa documentación, una vez aprobada por la dirección del contrato, el Contratista confeccionará un fichero informatizado, que deberá presentar en el plazo de tres meses, que incluirá, al menos, la siguiente documentación:

-Fichas técnicas de toda la maquinaria y equipos con registros históricos de mantenimiento preventivo y correctivo.

-Plan de mantenimiento preventivo y conservación.

-Modelos de partes de control de mantenimiento preventivo y correctivo que habrán de incorporarse a los informes que ha de presentar mensualmente. Las fichas de equipos y maquinaria deberán mantenerse actualizadas, recogiendo, además de la información indicada anteriormente, las operaciones de mantenimiento preventivo que le hayan sido efectuadas a cada máquina, así como la siguiente información referente al historial de averías:

-Fecha de averías y resolución. -Descripción de las averías. -Medios y repuestos utilizados en la resolución de las averías. -Causas que han provocado las averías.

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-Mejoras que se hayan efectuado a la máquina para evitar que se produzcan las averías ya sufridas u otras. El Contratista mantendrá ese fichero permanentemente actualizado en sus oficinas a disposición de los Servicios Técnicos de SOMACYL para cualquier consulta que fuera preciso realizar. Igualmente con periodicidad trimestral entregará a SOMACYL una copia actualizada del fichero en soporte informático. En el caso de que el manejo del fichero requiera alguna aplicación informática diferente del MS-Office aportará una licencia de aquella.

Las instalaciones eléctricas serán reparadas, revisadas y mantenidas por personal especializado de empresas debidamente autorizadas según la normativa vigente, siendo por cuenta del concesionario los gastos que se generen.

El concesionario procederá a la reposición de todos los equipos, maquinaria, elementos o materiales de las instalaciones que se consuman, deterioren o desaparezcan, manteniéndolos al día y dando cuenta a SOMACYL de toda baja o reposición.

Artículo 34.- INSPECCIÓN ANUAL

Con periodicidad anual se realizará una inspección acerca del estado del mantenimiento de las instalaciones, maquinaria y equipos, realizándose un informe escrito que incluirá una valoración del estado en que se encuentren los más importantes y de las principales reparaciones y operaciones de mantenimiento que se prevén para el año siguiente. Especial interés y cuidado se pondrá en aquellas instalaciones en las que existan posibilidades de riesgo (por ejemplo las que funcionen con biogas o con cloro), en aquellas no accesibles o no visitables con facilidad, y en aquellas con elevada posibilidad de corrosión.

Artículo 35.- PINTURA Y COLECTORES

Anualmente se realizará un repintado general de los elementos metálicos de las plantas y del interior de los edificios cuyo estado de suciedad lo requiera. Igualmente, y con periodicidad anual se procederá a una limpieza con vehículo succionador-impulsor de todos los colectores incluidos en el contrato.

Artículo 36.- AVERÍAS

El Contratista queda obligado a comunicar por escrito, y en el momento en que se produzca, cualquier avería que pueda repercutir en el rendimiento del proceso de tratamiento lixiviados o de la red de tratamiento de gases

Artículo 37.- REPARACIONES

Siempre que sea posible, las reparaciones se harán en la propia instalación, excepto aquellas de especial importancia que requieran la sustitución de elementos singulares o el traslado de los elementos averiados a taller.

En cualquier caso, las reparaciones deberán efectuarse con piezas originales del equipo averiado, no admitiéndose la utilización de materiales de inferior calidad.

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Artículo 38.- PLAZO REPARACIONES

El concesionario dispondrá de los recursos necesarios (contratos de mantenimiento, medios para reparación de equipos y repuestos, etc) que aseguren que las averías no interrumpan la prestación del Servicio.

La reparación de elementos averiados se llevará a cabo en el menor plazo posible que en todo caso será inferior a:

− En los casos que exista un elemento de reserva: 1 mes.

− En los casos en que sin existir un elemento de reserva pueda efectuarse la función prevista por aumento del periodo de funcionamiento o por sobrecarga de elementos similares en paralelo al averiado no superior al 25 % de su carga de diseño: 15 días.

Las averías de elementos y maquinaria esenciales sin los que no es posible la continuidad de la marcha de las instalaciones se habrán de solucionar dentro de un plazo máximo de 48 horas. Si se trata de elementos existentes en el mercado y cuya reparación no pueda hacerse en el citado plazo, deberán ser reemplazados de manera provisional o definitiva por otros iguales.

Artículo 39.- GASTOS REPOSICIONES

Los gastos derivados de las reparaciones y reposiciones de equipos y maquinaria, serán siempre a cargo del Contratista, independientemente del equipo del que se trate.

Las reparaciones de obra civil serán igualmente a cargo del Contratista salvo en aquellos casos en que, sobrepasando el importe de la reparación el 3% del importe anual del conjunto del contrato, hayan sido provocadas por fenómenos naturales y no hubiera sido posible preparar previamente la instalación para soportar esa situación.

Artículo 40.- REPUESTOS

El Contratista queda obligado a disponer en las instalaciones de todos los materiales, aparatos, herramientas y repuestos necesarios para su funcionamiento normal y para atender las reparaciones y controles rutinarios del proceso.

Artículo 41.- INVENTARIO

Con quince (15) días de antelación, al menos, a la fecha de comienzo de la prestación del servicio se procederá, por parte del Contratista y por el Servicio Técnico de SOMACYL, a la redacción de un inventario contradictorio de todos los equipos, maquinaria, materiales, aparatos, herramientas, repuestos y demás elementos que existan en cada una de las instalaciones incluidas en el contrato.

Igualmente quedarán incorporados al inventario desde el mismo momento de su

puesta a disposición del servicio –que no podrá ser posterior al tercer mes siguiente al inicio del contrato- todos aquéllos elementos y maquinaria que el Contratista haya especificado en su oferta como complemento a los disponibles en la instalación.

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El Contratista repondrá a su cargo cuantos elementos incluidos en el inventario se consuman, deterioren o desaparezcan, manteniendo aquel al día, dando cuenta de todas las bajas o reposiciones. Podrá por su parte, aumentar a su costa el número, calidad y clase de repuestos si lo considera conveniente para el buen funcionamiento de las instalaciones, incluyéndolos también en el inventario.

Artículo 42.- FIN CONTRATO

Al término del plazo de vigencia del contrato el Contratista deberá entregar todas las instalaciones y maquinaria, operando con el mismo nivel de eficacia y conservadas y mantenidas al mismo nivel que cuando las recibió, y sin acumulación de fangos y residuos superior a la que se genera en una semana de funcionamiento normal de la planta

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CAPITULO IV.- INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

Artículo 43.- DIRECCIÓN DEL SERVICIO

Para la debida comprobación del cumplimiento de las condiciones de este Pliego de Bases SOMACYL designará los técnicos que ostentarán la Dirección del Servicio.

Artículo 44.- COSTES INSPECCIÓN

Los controles internos del funcionamiento del vertedero objeto de este contrato los realizará el Contratista por su cuenta y cargo, entendiéndose incluidos en los costes de explotación y mantenimiento.

Artículo 45.- ÓRDENES

El Contratista adjudicatario deberá atender cuantas órdenes dicte la Dirección del Servicio, debiendo conservar en un archivo en sus oficinas, como Libro de Órdenes, las que se le transmitan por escrito y la trascripción de las que se le hayan comunicado verbalmente o por teléfono.

Las decisiones de la Dirección tendrán carácter ejecutivo, sin perjuicio de los demás derechos legales del Contratista.

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CAPITULO V.- MEJORAS Y AMPLIACIONES

Artículo 46.- PROPUESTAS DE MEJORA

El Contratista podrá proponer toda clase de mejoras a su costa durante la vigencia del contrato, y los Servicios Técnicos de SOMACYL serán libres para aceptarlas o no. En caso de aceptación, no supondrán modificación de las condiciones económicas del contrato.

Artículo 47.- PROPUESTAS DE MEJORA (ii)

SOMACYL podrá establecer mejoras, ampliaciones o modificaciones, a su costa, ya sea para mejora de la explotación o de la economía del mantenimiento. Cuando de las mismas se derive una modificación sensible en los costes de mantenimiento o explotación (incremento o reducción), los nuevos costes serán determinados contradictoriamente y formalizados mediante una modificación del contrato.

Artículo 48.- MEJORAS

En el caso previsto en el artículo anterior, SOMACYL queda en total libertad para efectuar las mejoras, modificaciones o ampliaciones a través del Contratista o por cualquier otro sistema (contratación con terceros). El Adjudicatario deberá dar todas las facilidades para la realización de las obras, cooperando con SOMACYL y la empresa que las lleve a cabo en la correcta ejecución de aquéllas con el fin de que produzcan las mínimas interferencias a la explotación. En ningún caso podrá impedir su ejecución.

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CAPITULO VI.- GASTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA

Artículo 49.- GASTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA

Serán por cuenta del Contratista todos los gastos que genere la prestación del servicio, en las condiciones ofertadas, y cumpliendo los objetivos y condiciones impuestos en el presente Pliego de Bases. Serán, en consecuencia, por cuenta del Contratista todos los gastos necesarios para alcanzar los objetivos fijados en el servicio ofertado, incluidos en consecuencia todos los de personal, productos químicos, análisis y control de las diferentes etapas, reparaciones y reposiciones de equipos y maquinaria excepto los indicados en el artículo 39, transporte y eliminación de residuos y fangos, comunicaciones, vigilancia de las instalaciones, seguros, gastos de administración y gestión, arbitrios, tasas, impuestos y cualesquier otro necesario para el normal desarrollo de la explotación. Estarán así mismo incluidos los gastos de mantenimiento, reparación, reposición y conservación de todos los elementos de la instalación y las parcelas que ocupadas, haciéndose responsable del buen uso de todas las instalaciones, comprometiéndose a conservarlas en buen estado, a reparar las averías que se produzcan y reponer los equipos deteriorados o desaparecidos, ya sea como consecuencia del normal funcionamiento de las mismas o por uso indebido o actos vandálicos.

Están igualmente incluidos los gastos de conservación de los colectores y pozos de bombeo, así como los de la eliminación de residuos generados en la planta de tratamiento de lixiviados.

Artículo 50.- GASTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA (ii)

Será de cuenta y cargo del Contratista la obtención de cuantas

autorizaciones, permisos o licencias fueren necesarios para la realización del objeto del contrato.

Serán igualmente por cuenta del Contratista los costes derivados

de la implantación y mantenimiento de los procedimientos y el equipamiento necesarios para garantizar la seguridad de los trabajadores en el desarrollo de las funciones propias de sus puestos de trabajo y la de las personas que puedan acceder a las instalaciones.

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Artículo 51.- SEGUROS

El adjudicatario quedará obligado antes de la firma del contrato a aportar la documentación que acredite haber suscrito a su cargo una póliza de seguros con cobertura igual o superior al importe del contrato por siniestro que cubra la responsabilidad civil y ambiental derivada de la prestación del servicio, extensiva a la actuación de las personas que de manera permanente, temporal o accidental, se encuentren en las instalaciones; así como la derivada de los posibles daños causados por el vertido de la planta de tratamiento de lixiviados, debidos a un mal funcionamiento de la instalación o a cualquier eventualidad que suceda durante los trabajos contemplados en este Pliego.

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CAPITULO VII.- INFORMES Y DOCUMENTACIÓN DE CONTROL

Artículo 52.- Documentación

El Contratista custodiará en sus oficinas la documentación correspondiente a cada una de las instalaciones incluidas en el contrato (Inventario completo, Registro analítico, Plan y Operaciones de Mantenimiento, Fichero de Maquinaria, Libro de Averías e Incidencias, Copia de los informes mensuales, etc.).

Será responsabilidad del contratista la elaboración, distribución, custodia y control de:

- Solicitud de Admisión de R.N.P. - Documento de Aceptación de R.N.P. - Hoja de Seguimiento de Residuo

Artículo 53.- Informes

Mensualmente el Contratista remitirá a los Servicios Técnicos de SOMACYL un informe de explotación del vertedero, que tendrá la estructura y contenido que se fijarán desde los servicios técnicos de SOMACYL al inicio de la prestación del servicio.

El informe mensual recogerá, como mínimo, los datos de entradas y báscula, caudales planta de tratamiento lixiviados, control analítico, valores de los parámetros característicos del proceso de depuración, rendimientos obtenidos en el tratamiento, consumos de energía, características y destino de residuos, incidencias y labores de explotación, paradas y averías, operaciones de mantenimiento realizadas, plan de mantenimiento para el mes siguiente y modificaciones en la plantilla. Los parámetros relacionados con el funcionamiento de la instalación, se presentarán en un formato claro, como tablas y gráficos, que permita apreciar su evolución y deducir posibles relaciones entre ellos. Estos mismos datos se presentarán también en soporte informático y en un formato que permita mantener un archivo histórico con las condiciones de funcionamiento de cada instalación.

El informe mensual recogerá igualmente la documentación relativa

a la eliminación de fangos, con la documentación referida en el Artículo 6 del RD 1310/1990, o la que en su momento exija la normativa en vigor, que deberá además quedar incorporada en el Libro de Registro de aplicación de lodos.

Como mínimo cada tres meses, el informe incorporará una copia de los TC-1 y TC-2 de la plantilla de personal.

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El mencionado informe mensual habrá de ser presentado antes del día 5 del mes siguiente al que corresponda.

El Contratista elaborará los informes que han de presentarse a la autoridad ambiental sobre tratamiento de residuos, conforme a la Autorización Ambiental Integrada. Estos informes deberán presentarse a SOMACYL antes del día 20 del mes siguiente a la finalización del periodo a que corresponden.

Artículo 54.- Facturación mensual

Antes del día 5 de cada mes, el explotador facilitará las entradas de residuos realizadas durante el mes anterior ordenadas por su origen, así como todos los demás datos necesarios para que SOMACYL pueda realizar la facturación mensual correspondiente.

Asimismo, el explotador se encargará de recaudar e ingresar en la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, el Impuesto Autonómico de Eliminación de Residuos en Vertederos.

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CAPITULO VIII.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Artículo 55.- Plazo

El plazo de ejecución del contrato se extenderá de 3 años desde la firma del contrato, si bien podrá acordarse su prórroga por otros 3 años, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

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CAPITULO IX.- FORMA DE ABONO DE LOS SERVICIOS

Artículo 56.- ABONO

El abono de los servicios se realizará mediante certificaciones mensuales. Para proceder al pago de la factura será necesario haber recibido con anterioridad el informe mensual de explotación correspondiente.

Artículo 57.- PENALIZACIONES

Se detraerán de los pagos las penalizaciones que se produjeran al mes siguiente de haberse comunicado.

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CAPITULO X.- PENALIZACIONES Y OTRAS DEDUCCIONES ECONÓMICAS

Artículo 58.- GENERALIDADES

Es sujeto obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Pliego el concesionario y por aquellas obligaciones que legalmente le fueran exigibles.

Las penalidades podrán alcanzar hasta 10.000 € según se califique el incumplimiento en leve, grave o muy grave, pudiendo en este último caso declararse la caducidad de la concesión por el órgano de contratación que hubiere acordado la adjudicación.

Los incumplimientos podrán tener carácter reiterativo cuando, previo otorgamiento de plazo, dentro del mismo, no se subsanaren las deficiencias observadas.

Para la percepción de las penalidades podrá utilizarse la vía de apremio, pudiendo afectarse prioritariamente al pago de las mismas de propios derechos concesionales. Asimismo, SOMACYL podrá proceder a la ejecución subsidiaria de las obras y actuaciones que impusiese, en caso de incumplimiento de su realización

Las penalidades se harán efectivas inicialmente mediante deducción de las certificaciones y en su defecto sobre la garantía definitiva.

Artículo 59.- INCUMPLIMENTOS LEVES

I.- La falta de limpieza o defectuosa conservación del Vertedero siempre que no suponga deterioro grave de las obras o instalaciones afectos al contrato de concesión.

II.- Desobediencia del concesionario a los requerimientos de SOMACYL en orden a la ejecución del contrato, siempre que el objeto del mismo no constituya falta grave o sea causa de caducidad o resolución.

III.- Cualquier incumplimiento contractual no recogido en los apartados anteriores, y que no deba conceptuarse como grave o muy grave.

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Penalidades: los incumplimientos leves serán penalizados con cuantías de hasta 1.000 €.

Artículo 60.- INCUMPLIMENTOS GRAVES

I.- Reiteración por más de 3 veces en la comisión de incumplimientos leves, en el transcurso de un año.

II.- Demora en la entrega de los datos para la facturación mensual.

III.- No atender con la debida diligencia y cuidado a la conservación del establecimiento cuando suponga deterioro grave para el mismo y a la implantación del servicio o no, cumplir las instrucciones dictadas por SOMACYL sobre dichos particulares, sin perjuicio de que la ejecución se realice a costa del adjudicatario, e incumplimiento grave de cualquiera de los preceptos previstos en este Pliego.

IV.- La demora en el pago de la póliza de seguros a que hace referencia en este Pliego que produjera algún período de falta de cobertura.

Penalidades: los incumplimientos graves serán penalizados con cuantías desde 1.001 € hasta 5.000 €.

Artículo 61.- INCUMPLIMENTOS MUY GRAVES

Se considerarán faltas muy graves, además de aquéllas a que hace referencia el artículo 112 de la L.C.A.P. como causa de resolución, las siguientes:

I- Dedicación del establecimiento a usos distintos de los que se prevén en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, sin previa autorización de SOMACYL.

II.- La acumulación de tres faltas graves en el transcurso de un año.

III.- Incurrir el adjudicatario en deficiencias graves en el mantenimiento de las instalaciones, obras y servicios, salvo que sean subsanadas con las debidas garantías técnicas.

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PPTP EXPLOTACIÓN DEL VERTEDERO DE RESIDUOS NO PELIGROSOS ABAJAS Página 36

IV.- La aparición de daños en algunos componentes de las instalaciones, atribuibles a falta de conservación, y que tengan como consecuencia la inutilización de los mismos antes del período normal de su amortización.

V.- La desobediencia reiterada a las órdenes de SOMACYL

VI.- La interrupción reiterada e injustificada o sin previo aviso de los servicios, salvo causa de fuerza mayor apreciada por el Consorcio o paro laboral desarrollado en forma legal, o el incumplimiento de los mínimos en este último supuesto.

Penalidades: los incumplimientos muy graves serán penalizados con cuantías desde 5.001 € hasta 10.000 €.

Con independencia de la imposición de la sanción que corresponda, el concesionario está obligado a resarcir cuantos daños y perjuicios haya ocasionado a la Administración con motivo de la infracción cometida.

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ANEXO DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA

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Boletín Oficial de Castilla y León

Núm. 206 Pág. 56892Viernes, 23 de octubre de 2015

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2015, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 28 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental al vertedero de residuos no peligrosos ubicado en el término municipal de Abajas (Burgos), titularidad del Ayuntamiento de Burgos (antes U.T.E. Valle Lora), como consecuencia de una modificación sustancial.

Vista la solicitud de modificación sustancial del vertedero de residuos no peligrosos ubicado en el término municipal de Abajas (Burgos) formulada por el Ayuntamiento de Burgos, teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El vertedero de residuos no peligrosos ubicado en el paraje denominado «Los Valles», término municipal de Abajas (Burgos) se encuentra en funcionamiento afectado por las siguientes disposiciones en materia medioambiental:

– Orden de 28 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a U.T.E. Valle Lora para vertedero de residuos no peligrosos, en el término municipal de Abajas, (Burgos). («B.O.C. y L.» n.º 240, de 12 de diciembre de 2008).

– Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, sobre actualización de autorizaciones ambientales integradas en Castilla y León. («B.O.C. y L.» n.º 27, de 10 de febrero de 2014).

– Resolución de 25 de abril de 2014, de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, por la que se hace público el cambio de titularidad de la autorización ambiental concedida a UTE Valle Lora en favor de Ayuntamiento de Burgos («B.O.C. y L.» n.º 88, de 12 de mayo de 2014).

– Orden FYM/337/2014, de 29 de abril, por la que se concede autorización de inicio de la actividad al vertedero de residuos no peligrosos ubicado en el término municipal de Abajas (Burgos), titularidad del Ayuntamiento de Burgos y se procede a la modificación de la Orden de 28 de mayo de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a dicha instalación. («B.O.C. y L.» n.º 88, de 12 de mayo de 2014).

Segundo.– El 29 de enero de 2015, el Ayuntamiento de Burgos solicita la modificación sustancial del vertedero de residuos no peligrosos ubicado en Abajas (Burgos) consistente en la ampliación del depósito de residuos; esta ampliación supone la construcción del

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 206 Pág. 56893Viernes, 23 de octubre de 2015

segundo vaso de vertido a continuación del primero actualmente activo. Con la solicitud se recibieron el proyecto básico de la ampliación del vertedero y el estudio de impacto ambiental.

A lo largo de la tramitación del expediente, se completa la documentación aportada con el informe urbanístico del Ayuntamiento de Abajas, el proyecto constructivo y de impermeabilización del segundo vaso de vertido y un resumen no técnico del proyecto.

Tercero.– La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.5 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, acuerda someter conjuntamente al trámite de información pública la solicitud de modificación sustancial y el estudio de impacto ambiental de la ampliación del vertedero de residuos no peligrosos en Abajas (Burgos), titularidad del Ayuntamiento de Burgos, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 68, de 10 de abril de 2015 y exposición pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Abajas (Burgos). En el mismo acto se notifica a las personas interesadas, informándolas de su derecho a participar en este procedimiento.

En el anejo 1 se recoge un resumen de las alegaciones recibidas junto con la respuesta a las mismas.

Cuarto.– Concluido el período de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.6 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, solicita informe a los siguientes organismos:

– Ayuntamiento de Abajas (Burgos) sobre la adecuación de la actividad analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia.

– Confederación Hidrográfica del Ebro.

– Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

– Servicio Territorial de Fomento de Burgos.

– Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de Burgos.

– Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Burgos.

– Servicio Territorial de Cultura de Burgos.

– Agencia de Protección Civil.

– Servicio de Control de la Gestión de los Residuos.

El contenido de los informes recibidos se ha tenido en cuenta en el condicionado ambiental de esta resolución. El informe preceptivo y vinculante relativo a las condiciones de vertido se traspone íntegramente en el Anexo III.

Quinto.– Una vez realizada la evaluación ambiental del proyecto por parte del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, con fecha 5 de junio de 2015 se

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 206 Pág. 56894Viernes, 23 de octubre de 2015

dio trámite de audiencia a los interesados según lo previsto en el artículo 15.7 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre y en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante notificación fehaciente de dicho acto.

En el anejo 1 se recoge un resumen de las alegaciones recibidas junto con la respuesta a las mismas.

Sexto.– A través de Resolución de 30 de julio de 2015, de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, se emite la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de ampliación del vertedero de residuos no peligrosos de Abajas, en el término municipal de Abajas (Burgos), promovido por el Ayuntamiento de Burgos.

Séptimo.– El 15 de septiembre de 2015, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental formula informe propuesta que se somete a la consideración del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Octavo.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, y en relación con lo estipulado en el artículo 3.2 del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, a la vista del resultado del trámite de información pública, de los informes emitidos y del resultado del trámite de audiencia a los interesados, el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, en la sesión celebrada el 23 de septiembre de 2015 elabora la correspondiente Propuesta de Resolución de Modificación Sustancial de la Orden de 28 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la instalación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– El órgano competente para dictar la presente resolución es la Secretaría General de la Consejería competente en materia de medio ambiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1, en relación con el artículo 21.7 del Decreto 12/2012, de 29 de marzo, por el que se desconcentran competencias en el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en los titulares de sus Órganos Directivos Centrales y en los de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León y con el artículo 20 de la Ley 11/2003, de 8 de abril.

Segundo.– El expediente se ha tramitado según lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio, en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre y en la Ley 11/2003, de 8 de abril.

Tercero.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, en caso de que el titular de la instalación proyecte realizar una modificación de carácter sustancial, ésta no podrá llevarse a cabo en tanto la autorización ambiental no sea modificada.

La modificación sustancial del vertedero de residuos no peligrosos ubicado en Abajas (Burgos) consiste en la ampliación del mismo mediante la construcción y explotación de un nuevo vaso de vertido, el vaso dos, localizado en el paraje 5010 del polígono 510 del término municipal de Abajas. La superficie que ocupará este nuevo vaso es de 86.628 m2,

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 206 Pág. 56895Viernes, 23 de octubre de 2015

en el cual se podrán depositar, según los datos aportados en el proyecto constructivo, alrededor de 1,6 millones de m3 de materiales, con una capacidad útil alrededor de 1,5 millones de toneladas de residuos, lo que equivaldría a unos 15 años de vida útil, con una entrada media de 100.000 t/año de residuos. El relleno tendrá una altura máxima de 40 metros respecto al fondo del vaso original.

El nuevo vaso, estará convenientemente impermeabilizado y acondicionado para el depósito de los residuos no peligrosos autorizados y recogidos en Resolución, la recogida de lixiviados se realizará en la balsa ya existente ya que cuenta con capacidad suficiente para los lixiviados del vaso dos junto con los actuales del vaso uno.

Como se ha dicho, la capacidad proyectada de la ampliación será de un millón y medio de toneladas, ello implica una modificación sustancial de la instalación autorizada, de acuerdo con el artículo 10.5 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, teniendo en cuenta que por si sola supera los umbrales de capacidad establecidos en el epígrafe 5.5 del Anejo I de dicha Ley 16/2002, de 1 de julio, «vertederos de todos tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes».

En el informe del Servicio de Control de la Gestión de los Residuos, se fijan los condicionantes que se deben tener en cuenta en la fase de diseño y construcción del segundo vaso de vertido y en el desarrollo de la actividad en general, los cuales se incluyen en esta resolución.

Asimismo la Confederación Hidrográfica del Ebro remite además del informe preceptivo y vinculante relativo a las condiciones del vertido de aguas, informe sobre condiciones aplicables para garantizar la protección de las aguas superficiales y subterráneas que se incorporan al apartado correspondiente de esta resolución.

Esta modificación sustancial conlleva la modificación de la Orden de 28 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental para vertedero de residuos no peligrosos, en el término municipal de Abajas, (Burgos) titularidad del Ayuntamiento de Burgos, en concreto, de los Anexos I, II, III y IV, a los efectos de modificar la descripción de las instalaciones, determinar los condicionantes ambientales que les afecte y recoger el nuevo informe preceptivo y vinculante emitido por el Organismo de Cuenca y que sustituye al anterior.

En el Anexo I se incluye la descripción del vaso dos del vertedero, se actualiza la normativa que afecta a la instalación y con ella las clasificaciones ambientales. Se recoge también una descripción de la incidencia ambiental del vertedero.

Los Anexos II y III se refunden en un único Anexo II de condicionado ambiental. En este Anexo se recogen las condiciones específicas aplicables al vaso 1 y su ampliación y las aplicables al vaso 2. Se incluyen también las condiciones generales por las que debe regirse la actividad, las obligaciones para el control y seguimiento y las prescripciones relativas al cese de la actividad y mantenimiento posclausura del vertedero.

En el Anexo III se recoge el informe preceptivo y vinculante que la Confederación Hidrográfica del Ebro ha emitido incluyendo el segundo vaso de vertido y que sustituye al Anexo IV de la autorización ambiental.

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 206 Pág. 56896Viernes, 23 de octubre de 2015

Siendo esto así, y teniendo en cuenta las modificaciones anteriores de la Orden, con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica, así como el derecho procedimental reconocido en el artículo 19.2 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, procede integrar todo ello en los Anexos I, II y III que acompañan a esta resolución y que sustituyen a los Anexos I, II, III y IV de la Orden de 28 de mayo de 2008. Dichos Anexos se incluyen en el anejo 2 de la presente resolución.

El anejo 1 de esta resolución contiene las alegaciones que se han recibido en la tramitación de la modificación sustancial y las consideraciones sobre las mismas.

VISTOS

Los Antecedentes de Hecho mencionados, la normativa relacionada en los Fundamentos de Derecho y las demás normas de general aplicación,

RESUELVO

Primero.– Modificar la Orden de 28 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental al vertedero de residuos no peligrosos, ubicado en el paraje denominado «Los Valles», término municipal de Abajas (Burgos), titularidad del Ayuntamiento de Burgos (antes UTE Valle Lora), como consecuencia de la modificación sustancial para la ampliación de la instalación mediante la ejecución de un nuevo vaso de vertido (vaso 2) en la parcela n.º 5010 del polígono 510.

En concreto, se modifican los Anexos I «Descripción de la instalación», II y III «Condicionado ambiental» y «Listado de residuos admisibles» y IV «Informe del Organismo de Cuenca», que se sustituyen por el Anexo I «Descripción del centro y de la actividad», el Anexo II «Condicionado ambiental» y el Anexo III «Informe del Organismo de Cuenca», todos ellos incluidos en el Anejo 2 de esta resolución, y que incorporan las adaptaciones y modificaciones expresadas en el fundamento de derecho tercero.

Segundo.– El titular de la autorización ambiental, dispondrá de un plazo de 5 años, contados a partir de la notificación de esta resolución, para iniciar la actividad objeto de la modificación sustancial conforme a lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 24 de septiembre de 2015.

La Secretaria General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente,

Fdo.: CARMEN RUIZ ALONSO

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 206 Pág. 56897Viernes, 23 de octubre de 2015

ANEJO 1

Alegaciones en el expediente de modificación sustancial n.º 2

El 15 de julio de 2015, tiene entrada, en el Registro Único de las Consejerías de Agricultura y G y de Fomento y Medio Ambiente procedente del Registro del Ayuntamiento de Burgos, con entrada de 10 de julio de 2015, escrito de alegaciones a este expediente firmadas por el representante de Ecologistas en Acción de Burgos, organización federada en Ecologistas en Acción de Castilla y León, formuladas en base al escrito enviado a la Organización Regional el 7 de abril y que fue recibido el 5 de junio por causas desconocidas y que se solapo temporalmente con el trámite de audiencia, por lo que, en este escrito, se indica textualmente que la organización da por cumplido este último trámite.

En su alegación única Ecologistas en Acción se refiere a los siguientes extremos:

Se considera que la ampliación del vertedero de Abajas pone de manifiesto la nefasta gestión de residuos, dado que al no dar prioridad a la reducción, a la reutilización y reciclaje de los mismos, la única solución de gestión es su eliminación mediante su depósito en vertedero. Esta gestión sigue perpetuando el modelo obsoleto de usar y tirar sin implantar las medidas necesarias hacia la economía circular y residuo cero.

La alegación recibida recoge así mismo que no se aplica la responsabilidad ampliada del productor, lo que además de no impulsar los cambios necesarios implica un coste elevado para los municipios. Refiere en concreto que la gestión de los envases a través de un Sistema Integrado de Gestión (SIG), en lugar de un Sistema de Depósito Devolución y Retorno, tiene peores tasas de recuperación de residuos y un mayor coste por la ciudadanía. Se recoge también que la recogida selectiva de materia orgánica no está implantada, a pesar de su obligatoriedad para la obtención de compost.

Se concluye en el escrito que la ampliación del vertedero de Abajas, da vía libre a continuar con la tendencia de enterrar los residuos, incumpliendo los principios de la política de residuos definida en el artículo 7 de la Ley 22/2011, de 28 de junio, de residuos y suelos contaminados, sobre protección de la salud humana y el medio ambiente, y que la ampliación del vertedero vulnera la jerarquía de residuos al no haber desarrollado las políticas de prevención que enumera el artículo 8 de la Ley 22/2011.

Respuesta:

Examinada la alegación, el Ayuntamiento de Burgos contesta en el sentido de que con la ampliación se da solución al problema de la eliminación de los residuos que se generan ineludiblemente. Por ello es preciso dotarse de un depósito de residuos, independientemente de que se fomenten y apliquen el resto de medidas recogidas en normativa. Es evidente que debe existir un depósito, con todas las garantías técnicas y con el mínimo impacto ambiental.

Por otra parte se realizan las siguientes observaciones al contenido de la alegación presentada:

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El vertedero de Abajas es la única solución viable en la actualidad para la gestión de la fracción resto de los residuos urbanos, para los que no cabe otra opción que la eliminación tras ser sometidos a los tratamientos adecuados y económicamente viables en la actualidad. Por lo tanto, siguiendo la jerarquía legalmente prevista para la gestión de los residuos, con esta instalación de eliminación se cubre el último eslabón del sistema con el establecimiento de un destino que cumple con las garantías de protección medioambiental previstas para la eliminación de este tipo de residuos para los que no es posible en estos momentos otro destino prioritario dentro de la jerarquía de gestión.

La ejecución de esta instalación no impide seguir avanzando en las políticas de prevención en la generación de residuos, ni en las de fomento de la recuperación, reciclado y valorización. Es evidente la implementación de estas alternativas prioritarias requiere tiempo para que todos los agentes intervinientes apliquen los cambios necesarios. En todo caso siempre debe existir un depósito de residuos que, con las debidas garantías, permita la eliminación de los residuos para los que no cabe otra alternativa. En este caso en concreto la infraestructura es necesaria dado el agotamiento del vaso existente.

Las cuestiones referidas a los sistemas integrados de gestión y los modelos de los mismos exceden la competencia de tramitación de este expediente en concreto, refiriéndose a aspectos generales de gestión de los residuos y las condiciones económicas que rigen las relaciones entre dichos sistemas y las entidades locales.

Como colofón señalar que dentro del marco legal existente, se establecen, en esta Resolución, las medidas preventivas y de vigilancia y control necesarias para minimizar los efectos negativos que, para el medio ambiente y para la salud de las personas, pudiera tener la explotación de esta instalación.

Con fecha 25 de junio de 2015 se reciben las alegaciones presentadas por la Confederación de Asociaciones Empresariales de Burgos (FAE) solicitando que puedan ser admitidos en la instalación del vertedero de Abajas determinados residuos industriales debido a la problemática que genera su transporte a otras provincias. Dado que el vertedero de Abajas se destina a la eliminación de la fracción no recuperable de residuos urbano, si bien se considera la posibilidad de recogida de determinados residuos industriales, con carácter excepcional y transitorio, cuya vigencia finalizará de forma automática en el momento que se inicie la actividad de una instalación de gestión de residuos que incluya un vertedero específico de residuos industriales. Los residuos y las condiciones de aceptación de los mismos se encuentran detallados en esta resolución.

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 206 Pág. 56899Viernes, 23 de octubre de 2015

ANEJO 2

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DEL CENTRO Y DE LA ACTIVIDAD

1.– DATOS DEL CENTRO Denominación del centro: Vertedero de residuos no peligrosos de Abajas.Empresa/persona física titular de las instalaciones: Ayuntamiento de Burgos.Actividad: Eliminación de residuos no peligrosos.DNI/NIF/NIE: P-0906100C NID:5954 NIMA: 0900000194Provincia: Burgos Municipio: Abajas Código postal: 09141Dirección: paraje «Los Valles» parcela n.º 5010 del polígono 510UTM X (m): 450. 355 UTM Y(m): 4.716.671 Huso: 30Superficie de la fase 2: 86.628 m2

2.– CLASIFICACIONES AMBIENTALES

CNAE (principal) 3821tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos

Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación

Epígrafe IPPC (principal) 5.5

Epígrafe IPPC (secundario)

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental ANEXO I Grupo 8. c)Código CAPCA (actividad/foco principal) Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación

B09040102

Categoría: Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

No aplica

Grupo: R.D. 117/2003, de 31 de enero sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades No aplica

Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados

Productor de residuos no peligrosos……………………………...Productor de residuos peligrosos (<10t) …………………………Productor de residuos peligrosos (>10t) …………………………Gestor de residuos no peligrosos ……… AAGRNPCL 43/02

Gestor de residuos peligrosos ……………………………………CNAE - Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados

38.21

Real Decreto 1254/1999 medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

No aplica

Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental Afectada por ser actividad IPPC

Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León No aplica

Vertido de aguas residuales Cauce público. Demarcación Hidrográfica del Ebro

x x

x

CV: BOCYL-D-23102015-11

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 206 Pág. 56900Viernes, 23 de octubre de 2015

3.– DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES SEGÚN PROYECTO

Descripción del vaso 1.

La superficie total de la parcela donde se ubica el depósito de residuos es de 300 ha, disponiéndose en un principio de 200 ha, si bien la superficie ocupada por el depósito y las instalaciones de servicios es de 21,99 ha.

Dispone de un cerramiento perimetral, artificial y vegetal que abarca 31,4 ha.

El vaso de vertido tiene una superficie de 15,90 Ha. La superficie de vaso de fondo inicial es de 12.312 m2 y la altura de 40 m, con un volumen para acumulación de residuos superior a los 1.600.000 m3.

Para impermeabilización del fondo del vaso, se ha dispuesto una capa de 50 cm. de arcillas compactadas. Sobre ésta se ha instalado una barrera impermeable sintética constituida por una geomembrana de Polietileno de Alta Densidad (PEAD) embebida por sendos geotextiles: Encima de ésta, hay una capa de 50 cm de arcillas compactadas, encima de la cual va un geotextil luego una capa de 50 cm de grava drenante, luego va otro geotextil encima del cual va una capa de arcilla de 20 cm.

Las paredes del vaso, llevan una geomembrana de PEAD instalada entre dos geotextiles los cuales, aumentan la resistencia al punzonamiento de la geomembrana.

Las capas de residuos se depositan en tongadas de 2,70 m alternadas con capas de arcilla de 30 cm. La unidad de vertido de residuos donde se realizan los trabajos de explotación, en cada momento es de 1.500 m2 aproximadamente.

El cierre del vaso contempla la construcción de cuatro diques, uno inferior de 15,62 m de altura y tres superiores de 10 m. En estos momentos hay construidos dos diques.

Las instalación cuenta con un sistema de recogida de lixiviados y otro de pluviales. Para los lixiviados existe un sistema de drenaje de recogida con tres redes principales:

• Una al sur del vaso.

• Una hacia el norte del vaso con dos bifurcaciones en sus extremos superiores.

La red se ha dividido en 8 sectores para la recogida individualizada.

Éstas desembocan en una red central, que lleva los lixiviados hacia la balsa. El diámetro de la red es de 200 mm.

Existe una red de seguridad para la evacuación de lixiviados en la capa drenante inferior mediante tubos de PE porosos.

La instalación dispone de una balsa de recogida de lixiviados de 600 m3 que está impermeabilizada con geomembrana de PEAD de 1,5 mm de espesor.

Existe un sistema de control de aguas de escorrentía mediante la recogida de las pluviales de la cuenca circundante en una acequia con un 2% de pendiente que tiene su arranque en el borde del dique de cierre a una cota de 861 m subiendo hasta una cota en su punto superior de 875,8 m. Las acequias desembocan en un cauce natural existente aguas debajo de la balsa de lixiviados para evitar inundaciones y reboses de la misma.

CV: BOCYL-D-23102015-11

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La infraestructura de captación del biogás consiste en pozos de recrecimiento vertical gradual, construidos en elevación utilizando tubería montada en el interior de campanas provistas de puntos de anclaje. En el interior de la campana, alrededor de la tubería perforada, se coloca un anillo de material de drenaje (grava silícea o similar de 50 o 70 mm). La densidad de los pozos viene determinada por una malla de 50 m de lado. En la actualidad existen 6 chimeneas de extracción de gases.

Instalaciones auxiliares:

• Una nave con dependencias para báscula, administración, comedor, baños, vestuario y taller/almacén de 616 m2, así como de la urbanización de 1.800 m2 como infraestructura de apoyo al depósito. Consta de:

– Zona de control de entrada y báscula en una zona de 25,00 m2 junto a la nave almacén.

– Aparcamiento para diez plazas. Oficinas y administración.

– Servicios y vestuarios.

– Maquinaria auxiliar y vehículos compuesta por compactador de residuos, pala cargadora, buldózer, Camión dumper, vehículo todoterreno, motoniveladora y manipulador telescópico.

– Sumideros sifónicos para las aguas residuales sanitarias.

• Balsa de lixiviados de 600 m3.

• Depuradora para el tratamiento de lixiviados alojada en una nave de 225 m2 con las siguientes dotaciones:

– Sistema de aireación intermitente de la balsa.

– Bomba principal.

– Caudalímetro.

– Unidad de coagulación-neutralización-floculación-decantación con medida de pH.

– Tanques agitados para dosificación de reactivos.

– Reactor biológico aireado por sistemas tipo JET con medida de OD.

– Decantador secundario con depósito para bomba de fangos.

– Inyección final de hipoclorito sódico.

– Dos balsas de acumulación de agua tratada.

– Espesador de fangos primarios y secundarios.

– Bomba de fangos a deshidratación.

– Filtro prensa.

– Cuadro eléctrico.

CV: BOCYL-D-23102015-11

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 206 Pág. 56902Viernes, 23 de octubre de 2015

• Dos balsas para el almacenaje de los lixiviados depurados.

• Están instalados cuatro piezómetros para el seguimiento analítico de la calidad del agua subterránea: Dos sondeos aguas arriba de la zona actual de vertido, otro sondeo aguas abajo del dique de cierre, un cuarto piezómetro aguas abajo de la depuradora.

Capacidad de depósito.

El volumen para la acumulación de residuos del vaso 1 sin ampliar es de 1.600.000 m3.

Consumo de recursos.

Consumo de agua Año 2006

Procedencia m3

Cisterna 190 m3

Consumo de energía dieléctrica Año 2006

Energía eléctrica (KWh) 90.451,85

Combustible Año 2006

Gasóleo A 17.218 l.

Gasóleo B 122.036 l.

Características de la modificación de la instalación, ampliación del vaso 1.

La modificación de la instalación que se autoriza consiste en la ampliación del vaso actual en 307.208 m3 mediante:

• El recrecido hasta una cota máxima de 40 m respecto al fondo del vaso original, lo que supone una superficie total de 55.110 m2 en planta y un aumento del volumen en 170.042 m3, siendo el volumen efectivo de 153.038 m3.

• La prolongación en el valle suroeste, hasta la mencionada cota como máximo, aumentando el volumen del vaso en 137.165 m3, con un volumen efectivo de 123.449 m3, y ampliando el fondo de vaso en 5.938 m2.

Asimismo, la ampliación del vaso contará con los siguientes elementos constructivos:

• Canaleta perimetral para la recogida de aguas pluviales.

• Sistema de recogida y evacuación de lixiviados hacia el sistema de depuración existente, el cual se proyecta para dar continuidad al del vaso actual. Estará formado por una tubería principal de polietileno de 200 mm de diámetro ranurada. La red principal poseerá a su vez redes secundarias de tuberías semirranuradas de polietileno de 160 mm dispuestas en forma de espina de pez.

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• Red de seguridad que estará constituida por un sistema de drenaje situado por debajo del sistema de impermeabilización y que se diseña para dar continuidad a la red del vaso actual. Las características de esta red de seguridad serán similares a la red de recogida de lixiviados.

• Piezómetros de control de aguas subterráneas.

• Sistema de captación de biogás, cuyas características son análogas al existente en el vaso actual.

Características de la ampliación de la instalación, vaso 2.

La ampliación del vertedero se encuentra ubicada en el municipio de Abajas en la provincia de Burgos en la parcela n.º 5010 del polígono 510. El segundo vaso de vertido se ubica anexo al primero ocupando una superficie de 86.628 m2, en el cual se podrán depositar, según los datos aportados en el proyecto constructivo, alrededor de 1,6 millones de m3 de materiales, incluido el material de cubrición, restando una capacidad útil de 1.500.000 de toneladas de residuos, lo que equivaldría a unos 15 años de vida útil, con una entrada media de 100.000 t/año de residuos. De acuerdo con los datos históricos de la instalación la cantidad más baja de entradas a lo largo de los años en el vaso 1 ha sido de más de 128.000 toneladas. Los residuos deberán proceder de los centros de tratamiento de residuos domésticos de Burgos.

La entidad propietaria y titular del vertedero es el Ayuntamiento de Burgos, siendo la entidad encargada de la construcción y explotación del segundo vaso del vertedero la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente (SOMACYL) de acuerdo con un convenio establecido al efecto.

Se realizará el movimiento de tierras necesario para adaptar las condiciones topográficas del terreno. Se colocarán las diferentes capas de impermeabilización, para garantizar la total impermeabilidad del vaso respecto a las capas geológicas inferiores. Sobre esas capas se construirán las conducciones de los lixiviados que serán conducidos a la balsa de recogida, ya construida para la explotación del primer vaso, donde serán depurados posteriormente y vertidos finalmente al arroyo Prado Hornillos.

Las instalaciones auxiliares destinadas a la recepción de residuos y al tratamiento de lixiviados son capaces de satisfacer todas las necesidades de la ampliación por lo que no es necesaria la construcción ni remodelación de las mismas.

Construcción del vaso 2.

De manera resumida y de acuerdo con lo recogido en el proyecto constructivo, la construcción del vaso 2 contará con:

– En toda la superficie del vaso se realizará un desbroce y eliminación de la capa de tierra vegetal y las capas de materiales de menor consistencia para que la disposición de la capa de barrera geológica artificial se efectúe en las condiciones adecuadas. Las capa de tierra vegetal se acopiará para su uso posterior en obras de sellado.

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– La superficie del vaso será nivelada y acondicionada de manera que en cualquier punto la pendiente no sea inferior a un 2%. Las laderas del vaso serán niveladas y acondicionadas, los taludes serán escalonados con bermas de 5 metros. Los taludes de inclinaciones del orden 27º (1V:2H) no tengan altura superior a 15 metros o que los taludes con inclinaciones del orden de 35º (2V:3H) no superen los 10 metros de altura.

– Se implementarán diques de separación entre el vaso 2 y los futuros vasos del vertedero, impermeabilizados con el sistema de capas previsto para los taludes del vaso de vertido.

– Las aguas pluviales de la cuenca circundante se recogerán mediante dos cunetas de recogida. Ambas cunetas se unirán en una común que conducirá las aguas pluviales hasta el cauce natural más próximo.

– Las aguas pluviales de escorrentía en la zona ocupada por el vertedero consta de tubos de drenaje de PEAR que parten de los diques o ataguías, discurriendo bajo el sistema de impermeabilización de los vasos 1 y 2, desembocando en una balsa de decantación.

– La balsa de decantación de aguas pluviales de la zona de vertido, es la actualmente existente. El promotor considera que es suficiente y no requiere ampliación.

– El sistema de recogida de lixiviados contará con una red principal de tubería de drenaje, PEAD, ranurada y corrugad de doble pared, con una pendiente mínima del 2% y un diámetro de 200 mm. La red secundaria constará de tuberías ranuradas de PEAD de 160 mm, dispuestas en forma de «espina de pez» separadas alrededor de 30 metros.

Los colectores principales de las redes del vaso 1 y del vaso 2 se conectarán formando una sola red que conducirá los lixiviados por gravedad a la balsa de almacenamiento existente.

Se implantará una red de seguridad mediante tubos ranurados de PEAD, de dimensiones, características y trazados similares a las del sistema de recogida de lixiviados, colocándose bajo toda la impermeabilización en una zanja de terreno natural compactado. Los colectores principales de la red de seguridad del vaso 2 se conectarán a tubos ciegos existentes bajo la impermeabilización del vaso 1.

Los lixiviados serán depurados en la planta de tratamiento actualmente existente, con capacidad de tratamiento de 4,5 m3/h. No se prevé la necesidad de una ampliación de las instalaciones existentes.

– Piezómetros de control de aguas subterráneas.

– Sistema de captación de biogás: Contará con chimeneas de captación ejecutadas mediante pozos de recrecido vertical gradual. Se construirán en elevación utilizando tubería PE corrugado de doble pared de diámetro 110 mm, montada en el interior de tubos de hormigón en masa machiembrados y con perforaciones laterales. Contará con un anillo de material drenaje (grava silícea o similar de 50-70 mm). Cada pozo tendrán un radio de influencia de unos 35 metros.

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Consumo de materias primas y auxiliares.

Se trata una instalación de eliminación de residuos por lo que la materia prima son los propios residuos autorizados recogidos en el condicionado de esta resolución.

Como materias auxiliares se utilizan las siguientes sustancias para la depuración de las aguas residuales:

Nombre Descripción EstadoCantidad

anual máxima

Ud Almacenamiento

Hipoclorito sódico Oxidante, utilizado como desinfectante Líquido 80 l

DKfloc AZ-09 Mezcla de un coagulante metálico y un floculante orgánico polimérico (poliacrilamida)

Líquido 30 l Garrafas de 25 l

Dow DB110 Emulsión antiespumante de silicona Líquido 30 l Garrafas de 25 l Cloruro férrico (40%) Coagulante Líquido 4.400 l Depósito de 1.000 l

Ácido fosfórico Nutriente Líquido 100 l Depósito de 1.000 l Hidróxido de calcio Coagulante Sólido 2.500 kg Sacos de 35 kg

Bioremove 5100 Mezcla especializada de microorganismos para mejorar la degradación de DQO Sólido 45,4 kg Cubo y bolsas

Bioremove 5900 Mezcla especializada de microorganismos para mejorar la desnitrificación Sólido 45,4 kg Cubo y bolsas

Consumo de agua.

El suministro de agua se realiza mediante camión cisterna, que extrae el agua de un pozo de una finca cercana, y rellena un depósito de 6.000 l, colocado al efecto.

El consumo en la Instalación se destina a usos para limpieza de la misma, lavado de maquinaria y usos sanitarios ascendiendo a unos 190 m3 al año.

Consumo de energía.

El consumo de energía eléctrica por tonelada de residuo gestionado será de 0,5 kWh.

Consumo de combustibles.

Se dispone de dos depósitos de gasóleo, para almacenar el combustible (Gasóleo A y B) que utilizan los vehículos, camiones y la maquinaria pesada que opera en el vertedero. En la siguiente tabla se presentan algunas de las características más importantes de estos almacenamientos.

Combustible Almacenamiento Consumo en l/t residuo GASÓLEO A Depósito aéreo exterior 0,11 GASÓLEO B Depósito aéreo exterior 0,88

Las instalaciones auxiliares y la balsa de recogida de lixiviados son las recogidas en la descripción del vaso 1.

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4.– INCIDENCIA AMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD.

– Emisiones atmosféricas.

El trasiego de vehículos y la descarga de los residuos constituyen focos de emisión difusa debido a que no se encuentran asociados a ningún proceso canalizado o sistema de depuración.

Así mismo durante la actividad del vertedero se emitirán partículas y otras sustancias, derivadas de la degradación de los residuos, fundamentalmente metano (CH4), monóxido y dióxido de carbono.

En las balsas de lixiviados se generará contaminación difusa que procede de los procesos anaerobios, donde se produce, en muy pequeñas cantidades, fundamentalmente metano, dióxido de carbono, ácido sulfhídrico, amoniaco, COV,s, mercaptanos, etc.

– Producción y gestión de residuos.

La generación tanto de residuos peligrosos como no peligrosos procede de las operaciones de mantenimiento y control de la actividad.

El vaso dos objeto de esta modificación, deberá dotarse de todas las medidas establecidas en el normativa y en esta Resolución, Entre ellas una red de recogida de lixiviados, piezómetros para el control de aguas subterráneas y un sistema de drenaje de las aguas pluviales de escorrentía de los valles en la zona ocupada por el vertedero que se mantendrán para los vasos 1 y 2.

– Protección del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas.

En esta autorización se establecen las condiciones para la protección del suelo y de las aguas subterráneas que deben ser tenidas en cuenta en el diseño y ejecución del vaso 2. Se recogen también las medidas de control periódico del suelo y de las aguas subterráneas durante el desarrollo normal de la actividad, las medidas a adoptar en condiciones excepcionales y el modo de actuar en los casos de ampliación o modificación de las instalaciones.

El depósito de residuos deberá contar con medidas de control y seguimiento durante al menos 30 años a partir de la aprobación de la clausura de la instalación de eliminación.

De acuerdo con lo recogido en el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro el diseño de la base impermeable del vertedero proyectado se considera adecuado para impedir la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas del entorno.

– Vertido de aguas residuales.

Los lixiviados generados en el vaso 2 del vertedero deben ser convenientemente tratados. Las condiciones de vertido comunes a la instalación en su conjunto, vasos 1 y 2, se recogen en el Anexo III dentro del Anejo 2 de esta resolución de acuerdo con el informe preceptivo y vinculante emitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

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– Protección del patrimonio natural y cultural.

El proyecto no se encuentra dentro del ámbito de ninguna figura de protección ambiental. No existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella. Deberán tenerse en cuenta las medidas recogidas en el condicionado ambiental y las medidas correctoras recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental relativas a la prevención de la contaminación lumínica, a la protección de ecosistemas acuáticos o a la restauración de las áreas afectadas por la actividad.

Respecto al patrimonio cultural los resultados de la intervención arqueológica han sido negativos por lo que no se estima imprescindible establecer nuevas medidas correctoras; no obstante si durante los trabajos de adaptación del vaso 2 aparecieran restos que pudieran llevar implícito un determinado valor arqueológico se deberá atender a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 206 Pág. 56908Viernes, 23 de octubre de 2015

ANEXO II

CONDICIONADO AMBIENTAL

1. Medidas relativas al diseño, ejecución y construcción.

Ampliación y recrecido del vaso uno.

• Cualquier modificación en las características de la instalación, especialmente en la configuración de la ampliación del vaso de vertido, deberá ser notificada a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, aportando documentación justificativa para su valoración y, en su caso, para su aprobación.

• La gestión de los residuos de construcción y demolición generados en la ejecución de las obras debe realizarse conforme lo establecido tanto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, como en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. En este sentido, se prestará especial atención a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, y en los artículos 4, 5 y 11 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.

• El sistema de impermeabilización y de recogida de lixiviados de la ampliación del vaso se ajustará a la solución contemplada en la documentación adicional de marzo de 2014. De este modo, constará de la siguiente secuencia de capas (de la masa de residuos al suelo natural):

• Fondo del vaso.

– Capa de protección o rodadura de 0,20 m de espesor.

– Geotextil de, al menos, 200 g/m2.

– Capa de drenaje: Árido silíceo redondeado de 20-40 mm en una capa de 0,50 m de espesor. En el interior de esta capa se instalarán las tuberías de drenaje de lixiviados que los recogerán y conducirán hacia la depuradora.

– Geotextil de protección de 200 g/m2.

– Revestimiento artificial impermeable: lámina de polietileno de alta densidad (PEAD) de 1,50 mm de espesor.

– Geotextil de protección de 200 g/m2.

– Capa de arcilla de espesor mínimo 0,50 m y una permeabilidad igual o inferior a 10-9 m/s.

– Terreno natural: En el que se dará continuidad al sistema de seguridad del vaso actual.

• Taludes.

– Geodrén de 120 g/m2 y espesor 6 mm, formado por tejido de polietileno entre dos capas de geotextil de 120 g/m2 como mínimo y drenante de 0,33 l/sm.

CV: BOCYL-D-23102015-11

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 206 Pág. 56909Viernes, 23 de octubre de 2015

– Revestimiento artificial impermeable: Lámina de polietileno de alta densidad (PEAD) de 1,50 mm de espesor.

– Manta bentonítica de 6,7 mm de espesor formada por dos geotextiles que actúan como capa portadora con geotextil no tejido de 200 g/m2 y otro como capa de cubierta con geotextil tejido de 100 g/m2 entre los que se dispone una cantidad mínima de bentonita de 6 kg/m2 de permeabilidad 1x10-11 m/s.

En cualquier caso, la ampliación del vaso cumplirá con los requisitos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, para vertederos de residuos no peligrosos.

El titular deberá nombrar una empresa independiente acreditada, para la realización del control de calidad de la solución de impermeabilización de la ampliación del vaso del vertedero. Esta empresa será responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas a este respecto en la autorización ambiental.

Vaso dos.

• De forma previa al desarrollo de cualquier trabajo en terrenos donde resulte de aplicación el expediente N.º 2157017 de convenio de repoblación suscrito con fecha 18 de enero de 1988 con la administración forestal y 65 años de duración correspondiente deberá procederse previamente a su regulación administrativa, mediante la rescisión, en su caso, de citado documento contractual.

• El ejercicio de la actividad, con independencia de otras normas de carácter general en materia de residuos (Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados; Decreto 11/2014, de 20 de marzo por el que se aprueba el Plan Regional de Ámbito Sectorial denominado «Plan Integral de Residuos de Castilla y León») está regulado de forma específica por el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

• Para la ejecución del vaso n.º 2 se establecerán las medidas protectoras recogidas en la Declaración de Impacto Ambiental de 30 de julio de 2015. El promotor deberá comunicar al Servicio de Medio Ambiente de Burgos con suficiente antelación el inicio de la ejecución del proyecto.

• Habida cuenta de que la ampliación del vertedero se enmarca en la zona de afección de unas vaguadas tributarias del arroyo de Prado hornillo, la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

• Cualquier modificación en las características técnicas básicas del vertedero, especialmente en la configuración de los vasos de vertido, y en su explotación deberá ser notificada a la Consejería competente en materia de medio ambiente, aportando documentación justificativa para su valoración y, en su caso, para su aprobación.

• Se llevará a cabo un plan de actuaciones de formación técnica y profesional del personal del vertedero realizadas y un plan de formación durante la explotación de la instalación.

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 206 Pág. 56910Viernes, 23 de octubre de 2015

• Previo a la ejecución de la ampliación del vertedero mediante la construcción del vaso 2, se deberán cumplir las condiciones relativas a la ampliación de la actividad recogidas en la autorización ambiental, por lo que previo al inicio de las obras de adaptación deben realizar las siguientes actuaciones:

1. Modelo de difusión de los contaminantes en el suelo.

2. Caracterización analítica del emplazamiento que incluya:

– Definición y justificación del programa de muestreo: distribución, localización y número de puntos de muestreo.

– Descripción del procedimiento de muestreo y justificación del programa analítico empleado.

– Analítica básica que contemple, como mínimo, los siguientes parámetros: pH, conductividad, contenido en materia orgánica y arcilla, TPH, metales pesados (As, Cu, Cr, Co, Cd, Ni, Pb, Hg, Zn) y, además, las sustancias contaminantes derivadas de la actividad o actividades desarrolladas en la parcela anteriores al establecimiento de la actividad.

– La empresa que realice el muestreo deberá estar debidamente acreditada para su realización. Todas las muestras recogidas serán analizadas en laboratorios acreditados por ENAC para cada procedimiento.

En caso de que los resultados analíticos superen los 50 mg/Kg para TPH y/o los NGR establecidos para la actividad que se va a desarrollar, para cualquier otro contaminante, de acuerdo con el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, deberá presentar un Estudio de Valoración de Riesgos, según lo establecido en el anexo VIII del citado Real Decreto.

• Durante la fase de construcción se comunicarán a la Consejería competente en materia de medio ambiente aquellas incidencias acaecidas durante la obra que puedan tener repercusión medioambiental y se observará lo recogido en la Declaración de Impacto Ambiental para la fase de construcción.

• La gestión de los residuos de construcción y demolición generados en la ejecución de las obras debe realizarse conforme a lo establecido tanto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, como en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. En este sentido, se prestará especial atención a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, y en los artículos 4, 5 y 11 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.

• Para evitar la generación de vertidos procedentes de las casetas de obra durante la fase de construcción, se utilizarán, si fuera necesario, aseos portátiles con tanque de almacenamiento de aguas sanitarias. De esta forma, no se generan vertidos al medio, y todas las aguas sanitarias serán recogidas por una empresa gestora.

• El sistema de impermeabilización y de recogida de lixiviados de la ampliación del vaso se ajustará a la solución contemplada en la documentación presentada. De este modo, constará de la siguiente secuencia de capas (de suelo natural a masa de residuos):

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 206 Pág. 56911Viernes, 23 de octubre de 2015

• Fondo del vaso.

– Terreno natural.

– Barrera geológica artificial: 50 cm de arcillas compactadas. Tendrá una permeabilidad igual o inferior a 10-9 m/s.

– Geotextil de protección de 200 g/m2.

– Geosintético de refuerzo de la impermeabilización: Lámina de polietileno de alta densidad (PEAD) de 2,0 mm de espesor.

– Geotextil de protección de 500 g/m2.

– Capa de drenaje de 0,50 m de grava, árido silíceo de tamaño de 20-40 mm. Pendiente mínima de 2%.

– Geotextil de filtro 200 g/m2.

– Capa de rodadura, de tierra, de 20 cm de espesor.

• Taludes.

– Terreno natural.

– Barrera geológica artificial: geocompuesto de bentonita de 6,7 mm formado por dos geotextiles, uno que actúa como capa portadora con geotextil no tejido de 200 g/m2 y otro como capa de cubierta con geotextil tejido de 100 g/m2, entre los que se dispone una cantidad mínima de bentonita de 6,0 kg/m2 de permeabilidad K= 1 x 10-11 m/s.

– Geosintético de refuerzo de la impermeabilización: Lámina de polietileno de alta densidad (PEAD) de 2,0 mm de espesor.

– Geodren de 6 mm de espesor formado por tejido de polietileno entre dos capas de geotextil de 120 g/m2 como mínimo y con una capacidad drenante de 0,33 l/m2. Llevará incorporado dos geotextiles de protección, uno superior y otro inferior.

En cualquier caso, la ampliación del vaso cumplirá con los requisitos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, para vertederos de residuos no peligrosos.

• El titular deberá nombrar una empresa independiente acreditada, para la realización del control de calidad de la solución de impermeabilización de la ampliación del vaso del vertedero. Esta empresa será responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas a este respecto en la autorización ambiental.

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 206 Pág. 56912Viernes, 23 de octubre de 2015

• Gestión de las aguas pluviales.

– Recogida de pluviales de la cuenca circundante.

A fin de evitar la escorrentía hacia el vertedero de las aguas de lluvia provenientes de la cuenca circundante, perimetralmente a la zona ocupada por el vertedero se mantendrán dos cunetas de recogida, directamente en tierra de forma triangular sin revestir. Estas cunetas estarán revestidas de hormigón con espesor de 10 cm, en el tramo perteneciente al dique de cierre del vertedero, con el fin de evitar su erosión total. Finalmente las dos cunetas se unirán en una común que conduce las aguas pluviales hasta el cauce natural más próximo.

– Recogida de pluviales de la zona ocupada por el vertedero.

Para el drenaje de las aguas pluviales de escorrentía de los valles en la zona ocupada por el vertedero se implantarán tubos de drenaje de PEAD partiendo de los diques o ataguías que discurrirán bajo el sistema de impermeabilización del vaso 2, de manera similar al vaso 1, desembocando en una balsa de decantación.

– Balsa de decantación de aguas pluviales de la zona de vertido.

Las aguas pluviales caídas sobre la parte del vertedero en explotación y no sellada definitivamente, serán recogidas y conducidas mediante el sistema de drenaje hacia la balsa de decantación existente. La entidad explotadora del vertedero analizará estas aguas y, en función de los resultados obtenidos, podrán ser devueltas al medio natural o tratadas adecuadamente. Se considera que la balsa de decantación existente es suficiente y no se requiere ampliación.

• Gestión de los lixiviados.

En la capa de drenaje del fondo del nuevo vaso se instalará una red principal de tubería de drenaje, uniformemente repartida en el interior de dicha capa, a fin de facilitar la evacuación de los lixiviados hacia un colector principal. Esta tubería será de PEAD, ranurada y corrugada de doble pared, cumpliendo los siguientes requisitos:

– Pendiente mínima del 2% después de los asentamientos previsibles.

– Diámetro 200 mm.

– La red principal poseerá a su vez redes secundarias de tuberías ranuradas de PEAD de 160 mm, dispuestas en forma de «espina de pez» y separadas en función de la orografía del terreno alrededor de 30 m.

– Las tuberías poseerán un asiento de arena y estarán rodeadas de una capa de grava drenante para evitar obturaciones. Las zanjas donde se alojen poseerán unas dimensiones de 50x50 cm.

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 206 Pág. 56913Viernes, 23 de octubre de 2015

– Los colectores principales del vaso 2 se conectarán a los del vaso 1 formando una sola red, que conducirá los lixiviados por gravedad a la balsa de almacenamiento existente.

– Para poder controlar posibles fugas en la impermeabilización, se implantará una red de seguridad mediante tubos ranurados de PEAD. Sus dimensiones, características y trazado serán similares a las del sistema de recogida de lixiviados, colocándose bajo toda la impermeabilización en una zanja en el terreno natural compactado. Los colectores principales de la red de seguridad del vaso 2 se conectarán a tubos ciegos existentes bajo la impermeabilización del vaso 1.

– Dimensionamiento de la balsa de lixiviados.

La capacidad de tratamiento de la depuradora de lixiviados es de 4,5 m3/h, siendo el caudal máximo calculado, una vez entre en funcionamiento el vaso 2, de 3,3 m3/h. Según los datos de control registrados desde el inicio de la explotación del vertedero hasta la fecha, los valores máximos de caudal de lixiviados generados están por debajo de 0,4 m3/h.

Dado que la explotación de la fase 2 del vertedero a desarrollar, no supondrá un aumento significativo de los lixiviados a tratar, no se prevé la necesidad de una ampliación de las instalaciones existentes. Esto es debido a que la generación de lixiviados se produce en la fase del vertido de residuos y cesará rápidamente después del sellado del vaso 1, dado que el contenido en materia orgánica y humedad de los residuos que entran en el vertedero es muy bajo.

– Adecuación del sistema de tratamiento.

Los sistemas de depuración existentes se consideran válidos para tratar las aguas residuales que se prevén verter en cumplimiento de los límites de emisión exigibles, siempre que se lleve a cabo un adecuado plan de mantenimiento y control de dichas instalaciones. Esta consideración se basa en las estimaciones recogidas en el proyecto técnico según las cuales el volumen de lixiviados a generar será un valor inferior a 30 m3/día y 3.000 m3/año, un incremento en volumen sería objeto de revisión de las condiciones aplicables a la gestión de los lixiviados y a las condiciones de vertido.

• Control de aguas subterráneas.

Los piezómetros para el control de las aguas subterráneas aguas abajo y aguas arriba deberán estar localizados según lo recogido en la siguiente tabla:

LOCALIZACIÓN DE LOS PUNTOS DE MEDIDA UTM30X Y

PIEZÓMETRO 1 0450627 4716329PIEZÓMETRO 2 0450646 4716318PIEZÓMETRO VALLE 2 CHOPERA 0449543 4717047PIEZÓMETRO VALLE 1 0449081 4716632

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 206 Pág. 56914Viernes, 23 de octubre de 2015

Cuando en el progreso de la explotación del vertedero se vaya a construir encima de los piezómetros situados en los valles, estos serán sustituidos por dos nuevos piezómetros aguas arriba.

• Control de aguas superficiales.

Para el control de las aguas superficiales del arroyo Prado Hornillo se dispondrá de puntos de control localizados aguas arriba y abajo según la siguiente tabla:

LOCALIZACIÓN DE LOS PUNTOS DE MEDIDA UTM30X Y

AGUAS ARRIBA 0449930 4716548AGUAS ABAJO 0450474 4716307

2. Medidas para el control inicial de la actividad en los vasos de vertido.

Vaso uno.

Para el control inicial de la actividad de acuerdo con la autorización ambiental y con independencia de lo establecido la Ley 11/2003, de 1 de abril, se debe presentar la siguiente documentación:

a) Informe de técnico competente sobre el cumplimiento del condicionado ambiental de la presente autorización.

b) Análisis económico en el que se refleje el cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre y que contemple los siguientes aspectos:

– Costes del vertido de residuos, de forma que el precio cobrado por la entidad explotadora para el depósito de residuos en el vertedero cubra como mínimo los costes de establecimiento y explotación ocasionados.

– Gastos derivados de las garantías a que se refieren los apartados c) y d) del artículo 9.1.

– Costes estimados de la clausura y mantenimiento posterior de la instalación durante al menos treinta años.

c) Documentos de aceptación para los residuos peligrosos generados, ubicación exacta del almacenamiento de los mismos en la nave y su distribución.

d) Abono de la correspondiente tasa según lo recogido en la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

e) Documento acreditativo de la constitución de la fianza con la cuantía señalada en la Autorización ambiental.

f) Plan de emergencia y Reglamento de Explotación de la Instalación.

g) Copia en formato electrónico (CD) del proyecto autorizado con las correspondientes modificaciones realizadas.

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 206 Pág. 56915Viernes, 23 de octubre de 2015

Con carácter previo al comienzo de las operaciones de vertido de residuos en la ampliación del vaso 1 se precisará el Certificado final de obra, firmado por técnico competente, que acredite que la ampliación del vaso de vertido se ha realizado de acuerdo al proyecto de ejecución.

Vaso dos.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 33 y 34 de la Ley 11/2003, de 8 de abril y resto de la normativa sobre prevención y control integrado de la contaminación, el titular comunicará previamente la puesta en marcha de la actividad mediante la presentación de una declaración responsable.

Se deberá contar con una visita de comprobación de técnicos de la Consejería competente en materia de medio ambiente que verificarán aquellos aspectos relativos a la actividad de gestión de residuos, en base a la normativa aplicable a este tipo de instalaciones. En el contexto de dicha comprobación se deberá tener disponible para su examen previo la siguiente documentación:

• Proyecto de ejecución del vaso 2 vertedero, firmado por técnico competente, que recoja las características constructivas definitivas de la instalación, los cálculos justificativos de las infraestructuras y que contemple las medidas correctoras impuestas en la autorización ambiental.

• Certificado final de obra, firmado por técnico competente, que acredite que la construcción del vertedero se ha realizado de acuerdo al proyecto de ejecución indicado en el párrafo anterior.

• Análisis económico en el que se refleje que el precio que la entidad explotadora cobrará por la eliminación de los residuos en el vertedero cubrirá los aspectos contemplados en el artículo 11 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre.

• Modelo de difusión de los contaminantes en el suelo y caracterización analítica del emplazamiento, de acuerdo con lo recogido en el apartado de diseño de la instalación.

• Actualización del plan de emergencia y del plan de explotación de la instalación con la puesta en marcha del vaso 2.

3. Fase de explotación.

A) Adaptación a las Mejores Técnicas Disponibles (MTD).

No se han publicado, hasta la fecha, las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para este sector, conforme a la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre emisiones industriales. En el caso de que se establecieran las conclusiones sobre las MTD relativas a la principal actividad de la instalación, en el plazo de cuatro años, esta autorización ambiental será revisada en los términos que garanticen que la instalación cumpla dichas condiciones en ese plazo.

El Documento Bref de referencia a aplicar en las operaciones que se realizan en la instalación es la Mejor Técnica Disponible de Tratamiento de Residuos.

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 206 Pág. 56916Viernes, 23 de octubre de 2015

Para el rendimiento óptimo de cada técnica, es necesario que todo el personal esté comprometido con su funcionamiento correcto, proporcionar a los empleados de todos los niveles, la formación necesaria y métodos de trabajo que fomenten las buenas prácticas y aumenten la sensibilización de los trabajadores.

Se deberán tener en cuenta las siguientes recomendaciones de buenas prácticas ambientales:

Olores: Respecto a la emisión de olores se deberá realizar una cubrición diaria de los residuos que llegan, evitando los almacenamientos temporales de residuos.

Emisiones Difusas: Se establecerá un plan de control de emisiones difusas según lo recogido en el apartado de protección del medio ambiente atmosférico.

Se deberá estudiar la adhesión al Reglamento CE n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).

Protección del medio ambiente atmosférico.

La actividad carece de focos sistemáticos canalizados de emisiones a la atmósfera, no obstante, cabe la posibilidad de la producción de pequeñas emisiones difusas derivadas del movimiento de materiales y del movimiento de vehículos.

Dadas las características de la actividad no se establecen valores límite de emisión a la atmósfera ni la obligación de realizar controles periódicos ni al inicio, ni durante su funcionamiento normal.

El vertedero deberá estar equipado con los medios adecuados (barreras, vallas perimetrales, etc.) para evitar que materiales procedentes de la instalación se dispersen en el entorno y en las tierras circundantes.

Además, siempre que sea preciso y en todo caso con una periodicidad mínima de dos meses, se efectuará una recogida de los materiales volantes en el entorno.

Emisiones difusas.

Estas emisiones pueden generarse en el depósito de residuos, en la balsa y en la planta de tratamiento de lixiviados y estarán compuestas mayoritariamente por partículas, monóxido y dióxido de carbono (CO y CO2), metano (CH4) y derivados de azufre (sulfuro de hidrógeno (SH2) y mercaptanos) y de nitrógeno (amoniaco (NH3).

La empresa deberá incluir en sus procedimientos internos de trabajo las medidas preventivas adecuadas para minimizar las emisiones difusas y en todo caso se realizarán las siguientes actuaciones para minimizar la emisión de partículas:

• Para minimizar la emisión de polvo generada por el tráfico de camiones y por los movimientos de tierras, se efectuarán riegos periódicos con agua en las zonas de trabajo y viales de acceso, sobre todo en épocas secas.

• Se efectuará una limpieza periódica de los viales interiores de la planta y el mantenimiento preventivo del estado de los mismos.

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 206 Pág. 56917Viernes, 23 de octubre de 2015

• Todos los vehículos que transporten áridos u otro tipo de material polvoriento, deberán ir provistos de lonas.

• Se evitarán en días de vientos fuertes, en la medida de lo posible, los movimientos de tierra u otras acciones que sean susceptibles de generar polvo.

• La velocidad de circulación de vehículos y maquinaria en el interior del recinto se limitará a 30 km/h, tanto la fase de construcción como en la de funcionamiento.

Sistema de extracción de gases en el vertedero.

En el vaso de vertido 2 se mantendrán abiertas, al menos, cinco chimeneas para la evacuación de los gases.

Deberán realizarse controles semestrales en el vaso activo y anual en los vasos sellados de los siguientes parámetros:

– Metano.

– Ácido sulfhídrico.

– Compuestos orgánico volátiles.

– Monóxido de carbono.

– Dióxido de carbono.

Con una periodicidad anual se comprobará la eficacia del sistema de extracción de gases. El explotador desarrollará un estudio del aprovechamiento del biogás que genera el vertido, que será entregado en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos en el plazo de dos años desde la puesta en marcha de la modificación.

Control de datos meteorológicos.

La instalación contará con un registro continuo de los siguientes datos meteorológicos que podrán ser recogidos in situ mediante una estación meteorológica propia o a través de otros medios siempre que se garantice la representatividad de los datos:

• Volumen de precipitación.

• Temperatura mínima y máxima,

• Dirección y fuerza del viento dominante.

• Evaporación lisímetro diaria.

• Humedad atmosférica 14:00 h HCE diaria.

• Presión atmosférica.

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 206 Pág. 56918Viernes, 23 de octubre de 2015

B) Producción y Gestión de residuos.

B-1.– Prescripciones generales.

La gestión de los residuos se deberá ajustar a la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Se tendrán en cuenta los objetivos de reutilización, reciclado y valorización establecidos en los planes autonómicos aprobados en materia de residuos.

La gestión de los residuos atenderá a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, y en las demás normas de desarrollo, en especial, en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

El artículo 5.3 del mencionado Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, prohíbe la admisión de residuos líquidos en vertederos, por lo que no se podrán recircular los lixiviados en el vertedero, lo cual imposibilita el uso de lixiviados para el riego de la masa de residuos. Para minimizar la generación de lixiviados no se procederá al riego de los residuos sino que se mantendrá un sistema de cubrición de los residuos al final de cada jornada laboral. En el caso de que esto no fuera posible, por condiciones meteorológicas o por el estado del terreno, se procederá a cubrir los residuos lo antes posible.

Los lixiviados serán tratados en la planta de tratamiento o a través de gestor autorizado. Se debe mantener en perfecto estado la red de recogida de lixiviados, red perimetral de recogida de pluviales y red de sondeos piezométricos de control.

La instalación debe contar con vallado y control de acceso que deberán mantenerse en buen estado.

B-2.– Producción de residuos.

Los procesos en los que potencialmente se pueden generar residuos son:

1. Procesos Auxiliares y mantenimiento general de las instalaciones.

2. Oficinas y servicios generales.

Los residuos que pueden generarse en la instalación se recogen en la siguiente tabla:

Denominación LER (1) ProcesoAceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes 130206* 1Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminadas por sustancias peligrosas.

150202* 1

Envases que contienen sustancias peligrosas o están contaminados por ellas 150110* 1Lodos o residuos sólidos que contienen disolventes halogenados 140604* 1Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio 200121* 1Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas 160514* 1

Baterías de plomo 160601* 1

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 206 Pág. 56919Viernes, 23 de octubre de 2015

Denominación LER (1) ProcesoAcumuladores de Ni-Cd 160602* 2Envases de papel y cartón 150101 2Envases mezclados 150106 1 y 2Papel y cartón 200101 2Residuos de la limpieza viaria 200303 1

1 Código LER según Decisión de la Comisión 2014/955/UE, de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento y del Consejo.

Se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:

– Se fomentará la prevención en la generación de los residuos, en todo caso estos se gestionarán con el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011 de 28 de julio: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización incluida la valorización energética. La alternativa de eliminación es la última en la jerarquía del tratamiento de residuos y se utilizará cuando no sea posible, por razones técnicas o económicas, el reciclado o la valorización de los mismos.

– Deberá informar a la Consejería competente en materia de medio ambiente de los cambios relacionados con la producción de residuos tanto en su cantidad como en la tipología que pueda alterar lo establecido en las presentes condiciones.

– Los residuos generados en la instalación se almacenarán en las zonas habilitadas al efecto, quedando expresamente prohibida la mezcla de distintas tipologías de residuos entre sí o con otros residuos o efluentes. El tiempo de almacenamiento de los residuos previo a su entrega a gestor autorizado no excederá de 6 meses si se trata de residuos peligrosos y de un año en el caso de los no peligrosos.

– Cualquier incidencia o accidente que se produzca, con posible afección medioambiental, durante la generación o almacenamiento de los residuos peligrosos, deberán ser notificados de forma inmediata al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos. Los residuos peligrosos que pudieran generarse, en este caso, deberán ser recogidos y gestionados como tales.

B-3.– Gestión de residuos.

Prescripciones generales

• Para la gestión de los residuos autorizados se utilizarán las zonas descritas en el Anexo I. La entidad explotadora de la instalación realizará la admisión y gestión de los residuos de acuerdo con su procedimiento de gestión interno.

• El titular deberá realizar cada ocho años un control por entidad acreditada del estado de conservación de las instalaciones (pavimentación, impermeabilización de soleras, arquetas, etc.) de forma que se acredite que se mantienen las características técnicas de las zonas autorizadas.

• Cualquier incidencia que afecte a la actividad, durante las operaciones de gestión de los residuos o en los procedimientos de control y vigilancia del vertedero, con posible afección medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 206 Pág. 56920Viernes, 23 de octubre de 2015

Relación de residuos admisibles en el vaso 1 del vertedero.

Con motivo del cambio de titularidad y teniendo en cuenta las competencias de las entidades locales establecidas en el artículo 12.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, los residuos que se autorizan al Ayuntamiento de Burgos para la operación de eliminación D5 en la instalación sita en las parcelas 5010, 5007 y 902 del polígono 510 (Paraje Los Valles) de Abajas (Burgos) son los siguientes:

Código LER1 Descripción del residuo

19 05 01 Fracción no compostada de residuos municipales y asimilados.

19 05 03 Compost fuera de especificación.

19 12 12Otros residuos [incluidas mezclas de materiales] procedentes del tratamiento mecánico de residuos distintos de los especificados en el código 19 12 11.

20 01 41 Residuos del deshollinado de chimeneas

20 03 03 Residuos de la limpieza viaria

20 03 06 Residuos de la limpieza de alcantarillas

• 1 Código LER según Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

Relación de residuos admisibles autorizados en la ampliación del vertedero (vaso 2).

Teniendo en cuenta las competencias de las entidades locales establecidas en el artículo 12.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, los residuos que se autorizan al Ayuntamiento de Burgos para la operación de eliminación D5 en la instalación (vaso 2) prevista en el paraje denominado «Los Valles», parcela 5010 del Polígono 510 del término municipal de Abajas (Burgos), son los siguientes:

Código LER1 Descripción del residuo

19 05 01 Fracción no compostada de residuos municipales y asimilados.

19 05 03 Compost fuera de especificación.

19 12 12Otros residuos [incluidas mezclas de materiales] procedentes del tratamiento mecánico de residuos distintos de los especificados en el código 19 12 11.

20 01 41 Residuos del deshollinado de chimeneas

20 03 03 Residuos de la limpieza viaria

20 03 06 Residuos de la limpieza de alcantarillas

1 Código LER según Decisión de la Comisión 2014/955/UE, de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento y del Consejo.

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 206 Pág. 56921Viernes, 23 de octubre de 2015

Prescripciones relativas al vertedero.

• El explotador del vertedero deberá contar con la autorización establecida en el artículo 27.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, para llevar a cabo las operaciones de tratamiento de residuos, otorgada por el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde tenga su sede social.

• Se garantizará que la gestión del vertedero estará en manos de una persona con cualificación técnica adecuada y se llevarán a cabo un plan de formación profesional y técnica del personal del vertedero tanto con carácter previo al inicio de las operaciones como durante la vida útil del mismo.

• Sólo se podrán depositar en el vertedero autorizado los residuos domésticos y los residuos comerciales no peligrosos procedentes de los centros de tratamiento de residuos urbanos, en la medida que así lo establezcan las normas de aplicación.

• Los residuos domésticos generados en las industrias así como los residuos comerciales no peligrosos podrán ser gestionados por la entidad local en los términos establecidos en las correspondientes ordenanzas municipales vigentes.

• Sólo se podrán destinar a eliminación en vertedero los residuos que hayan sido tratados previamente, salvo para aquellos que no admitan tratamiento, para los que su valorización no resulte técnica, económica y medioambientalmente viable, en aplicación del principio de jerarquía de residuos establecido en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

• No se admitirán en el vertedero los residuos indicados en el artículo 5.3 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, ni los residuos que tengan la consideración de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH).

• La entrada de cualquier residuo en el vertedero, ya sea para su depósito o como material de cubrición, será considerada todos los efectos como una operación de eliminación (D5).

• Para todos los residuos que se depositen en el vertedero, la entidad explotadora cumplirá con el procedimiento de admisión de residuos dispuesto en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, en su redacción dada por la Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los Anexos I, II y III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

• Sin perjuicio de que los residuos domésticos y comerciales puedan ser admitidos en vertederos para residuos no peligrosos sin realización previa de las pruebas de caracterización básica, la caracterización básica de los residuos incluirá, información relativa al contenido de materia orgánica biodegradable. Esta información formará parte del informe anual a remitir al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

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Relación de residuos admisibles en la ampliación del vertedero (vaso 2) con carácter excepcional.

El vertedero podrá gestionar ciertos residuos de procedencia industrial siempre que se entienda con carácter excepcional y transitorio, cuya vigencia finalizará de forma automática en el momento que se inicie la actividad de una instalación de gestión de residuos que incluya un vertedero específico de residuos industriales que servicio a las provincias de Burgos y Soria.

En cualquier caso, para los residuos que se eliminen en el referido vertedero se deberá justificar el principio de jerarquía establecido en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, mediante los correspondientes certificados de los productores y/o gestores de procedencia de los residuos que garantice que éstos han sido objeto de tratamiento previo o, en su caso, de la correspondiente declaración de las razones por la que el tratamiento previo se considera técnicamente inviable.

Igualmente deberá cumplirse con todas y cada una de los aspectos contemplados en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, conforme a la redacción dada por la Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los Anexos I, II y III del mencionado Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre.

Durante el tiempo que se estén gestionando residuos industriales no peligrosos además de los domiciliarios y comerciales, el titular de la actividad es responsable de la aplicación diferenciada a estos residuos de procedencia industrial, del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante su depósito en vertedero.

Los residuos que excepcionalmente podrán gestionarse y las condiciones específicas que se deben tener en cuenta son las que se recogen a continuación:

Código LER Descripción del residuo Observaciones

02 01 03 Residuos de tejidos de vegetales. (1)

02 01 04 Residuos de plásticos [excepto embalajes]. (1)

02 01 09 Residuos agroquímicos distintos de los mencionados en el código 02 01 08

02 01 10 Residuos metálicos.

02 03 03 Residuos de la extracción con disolventes.

02 03 04 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración. (1)

02 06 01 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración. (1)

02 06 02 Residuos de conservantes.

02 07 01 Residuos de lavado, limpieza y reducción mecánica de materias primas. (1)

02 07 04 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración. (1)

03 01 05 Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas distintos de los mencionados en el código 03 01 04* (1)

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Código LER Descripción del residuo Observaciones

03 03 07 Desechos, separados mecánicamente, de pasta elaborada a partir de residuos de papel y cartón.

03 03 11 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 03 03 10. (2)

04 01 02 Residuos de encalado.

04 01 06 Lodos, en particular los procedentes del tratamiento in situ de efluentes, que contienen cromo. (2)

04 01 09 Residuos de confección y acabado.

04 02 09 Residuos de materiales compuestos [tejidos impregnados, elastómeros, plastómeros]. (1)

04 02 10 Materia orgánica de productos naturales [por ejemplo grasa, cera]. (1)

04 02 15 Residuos del acabado distintos de los especificados en el código 04 02 14.

04 02 17 Colorantes y pigmentos distintos de los mencionados en el código 04 02 16. (1)

04 02 21 Residuos de fibras textiles no procesadas. (1)

04 02 22 Residuos de fibras textiles procesadas. (1)

06 13 03 Negro de carbono.

07 01 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 07 01 11. (2)

07 02 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 07 02 11 (2)

07 02 13 Residuos de plástico. (1)

07 02 15 Residuos procedentes de aditivos, distintos de los especificados en el código 07 02 14.

08 03 13 Residuos de tintas distintos de los especificados en el código 08 03 12.

08 03 18 Residuos de tóner de impresión distintos de los especificados en el código 08 03 17* (1)

08 04 10 Residuos de adhesivos y sellantes distintos de los especificados en el código 08 04 09.

09 01 08 Películas y papel fotográfico que no contienen plata ni compuestos de plata.

10 01 01 Cenizas de hogar, escorias y polvo de caldera [excepto el polvo de caldera especificado en el código 10 01 04]. (1)

10 01 15 Cenizas de hogar, escorias y polvo de caldera, procedentes de la coincineración, distintos de los especificados en el código 10 01 14.

10 01 19 Residuos, procedentes de la depuración de gases, distintos de los especificados en los códigos 10 01 05, 10 01 07 y 10 01 18.

10 09 08 Machos y moldes de fundición con colada distintos de los especificados en el código 10 09 07 (1)

10 12 01 Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción. (1)

10 12 06 Moldes desechados. (1)

CV: BOCYL-D-23102015-11

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 206 Pág. 56924Viernes, 23 de octubre de 2015

Código LER Descripción del residuo Observaciones

10 12 08 Residuos de cerámica, ladrillos, tejas y materiales de construcción [después del proceso de cocción]. (1)

12 01 17 Residuos de granallado o chorreado distintos de los especificados en el código 12 01 16.

15 01 01 Envases de papel y cartón. (1)

15 01 02 Envases de plástico. (1)

15 01 03 Envases de madera. (1)

15 01 04 Envases metálicos. (1)

15 01 05 Envases compuestos. (1)

15 01 06 Envases mezclados. (1)

15 01 07 Envases de vidrio. (1)

15 01 09 Envases textiles. (1)

15 02 03 Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras distintos de los especificados en el código 15 02 02.

16 01 17 Metales férreos. (1)

16 01 18 Metales no férreos. (1)

16 01 19 Plástico. (1)

16 01 20 Vidrio. (1)

16 01 22 Componentes no especificados en otra categoría. (1)

16 11 06 Revestimientos y refractarios, procedentes de procesos no metalúrgicos, distintos de los especificados en el código 16 11 05 (1)

19 01 18 Residuos de pirólisis distintos de los especificados en el código 19 01 17.

19 02 03 Residuos mezclados previamente, compuestos exclusivamente por residuos no peligrosos.

19 03 05 Residuos estabilizados distintos de los especificados en el código 19 03 04.

19 03 07 Residuos solidificados distintos de los especificados en el código 19 03 06.

19 04 01 Residuos vitrificados.

19 05 01 Fracción no compostada de residuos municipales y asimilados. (1)

19 05 02 Fracción no compostada de residuos de procedencia animal o vegetal. (1)

19 05 03 Compost fuera de especificación. (1)

19 08 01 Residuos de cribado.

19 08 02 Residuos de desarenado.

19 08 05 Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas. (2)

19 08 09 Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua/sustancias aceitosas, que sólo contienen aceites y grasas comestibles. (2)

19 08 12 Lodos procedentes del tratamiento biológico de aguas residuales industriales, distintos de los especificados en el código 19 08 11. (2)

CV: BOCYL-D-23102015-11

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 206 Pág. 56925Viernes, 23 de octubre de 2015

Código LER Descripción del residuo Observaciones

19 08 14 Lodos procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales distintos de los especificados en el código 19 08 13. (2)

19 09 01 Residuos sólidos de la filtración primaria y cribado. (1)

19 09 04 Carbón activo usado.

19 09 05 Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas.

19 09 06 Soluciones y lodos de la regeneración de intercambiadores de iones. (2)

19 12 08 Tejidos. (1)

19 12 09 Minerales [por ejemplo, arena, piedras]. (1)

19 12 12 Otros residuos [incluidas mezclas de materiales] procedentes del tratamiento mecánico de residuos distintos de los especificados en el código 19 12 11.

19 13 02 Residuos sólidos, de la recuperación de suelos, distintos de los especificados en el código 19 13 01.

20 01 08 Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes. (1)

20 01 10 Ropa (1)

20 01 11 Tejidos. (1)

20 01 25 Aceites y grasas comestibles (1)

20 01 28 Pinturas, tintas, adhesivos y resinas distintos de los especificados en el código 20 01 27

20 01 30 Detergentes distintos de los especificados en el código 20 01 29

20 01 32 Medicamentos distintos de los especificados en el código 20 01 31

20 01 38 Madera distinta de la especificada en el código 20 01 37 (1)

20 01 39 Plásticos (1)

20 01 40 Metales (1)

20 01 41 Residuos de deshollinado de chimeneas

20 02 02 Tierra y piedras (1)

20 02 03 Otros residuos no biodegradables

20 03 01 Mezclas de residuos municipales (1)

20 03 02 Residuos de mercados (1)

20 03 03 Residuos de la limpieza viaria

20 03 06 Residuos de limpieza de alcantarillas

20 03 07 Residuos voluminosos (1)

(1): En aplicación del principio de jerarquía establecido en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, dichos residuos no se podrán destinar a eliminación salvo que se justifique que su valorización no resulta técnica, económica y medioambientalmente viable.(2): Los residuos recogidos en el Art. 5.3. del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, no pueden ser admitidos en ningún tipo de vertedero. De este modo, los residuos con código LER 03 03 11, 04 01 06, 07 01 12, 07 02 12, 19 08 05, 19 08 09, 19 08 12, 19 08 14 y 19 09 06 así como cualquier otro en estado líquido o pastoso sólo podrá admitirse en el referido vertedero si su contenido en humedad es inferior al 65%. Además, los que tengan la consideración de residuos domésticos deberán haberse sometido a un tratamiento (biológico o físico-químico), con carácter previo a su depósito en vertedero, que reduzca su contenido en materia orgánica.

CV: BOCYL-D-23102015-11

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 206 Pág. 56926Viernes, 23 de octubre de 2015

C) Control, Seguimiento y Vigilancia.

C-1.– Prescripciones generales.

Se deberán tener en cuenta los controles establecidos en esta resolución y en la Declaración de Impacto Ambiental, en concreto y desde la fecha de la Declaración deberá presentarse anualmente, un informe sobre el desarrollo del Programa de Vigilancia Ambiental al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

El titular establecerá un programa de inspección y mantenimiento que asegure la impermeabilización y estanqueidad del pavimento de las zonas de almacenamiento de productos químicos, de aceites (nuevos y usados) y de residuos peligrosos. Se redactarán protocolos de actuación, en caso de posibles derrames o fugas de sustancias químicas (materias primas y/o auxiliares, residuos, etc.) en la instalación.

El titular de la actividad conservará los registros documentales contemplados en la presente autorización durante el período de vigencia de la misma.

En el caso de que se establezca un procedimiento informático específico de suministro de información, el titular de la actividad lo implantará en el plazo que a tal efecto se señale.

El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta resolución corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente, salvo las correspondientes a las condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable, que corresponderá a los órganos competentes por razón de la materia.

El titular de la actividad deberá prestar la colaboración necesaria a los inspectores, a fin de permitirles realizar cualesquiera exámenes, controles, toma de muestras y recogida de información necesaria para el cumplimiento de su misión.

C-2.– Procedimientos de vigilancia y control del vertedero.

Durante la fase de explotación del vertedero los procedimientos de control y vigilancia se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre. Se destacan los requisitos siguientes:

• La entidad explotadora del vertedero llevará a cabo durante la fase de explotación un programa de control y vigilancia, tal como se especifica en el Anexo III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre.

• La entidad explotadora notificará sin demora al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos y al Ayuntamiento correspondiente todo efecto negativo significativo sobre el medio ambiente puesto de manifiesto en los procedimientos de control y vigilancia.

• Las operaciones analíticas de los procedimientos de control y vigilancia y de los análisis a que se refiere el artículo 12.1, párrafo b, del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, serán efectuadas por laboratorios competentes, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

CV: BOCYL-D-23102015-11

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 206 Pág. 56927Viernes, 23 de octubre de 2015

De conformidad con el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, deberá disponer de un archivo cronológico, físico o telemático. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.

El archivo cronológico deberá permitir diferenciar la gestión final de los residuos originados como consecuencia de las operaciones de gestión, de los residuos producidos como consecuencia de las actividades de mantenimiento de la instalación u otras operaciones ajenas a su condición de gestor de residuos. De este modo, deberá contener, como mínimo, por orden cronológico la siguiente información:

• Residuos recepcionados en la instalación.

• Tipos de residuos (nombre genérico), naturaleza, codificación según la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, y origen (detallando nombre del productor o poseedor inicial, y C.I.F.).

• Cantidad de residuos expresada en toneladas.

• Fecha de recepción de los residuos en la instalación así como medio de transporte, indicando nombre del transportista y C.I.F.

• Tratamiento previo al que ha sido sometido el residuo.

• Fecha de depósito de los residuos en el vertedero.

• Residuos generados en la actividad de tratamiento de residuos D5 así como en las operaciones de limpieza y mantenimiento que se destinan a una instalación externa autorizada para su gestión:

• Tipos de residuos (nombre genérico), naturaleza así como codificación según la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.

• Cantidad de residuos expresada en toneladas (en el supuesto que se utilicen otras unidades se documentará los factores de conversión pertinentes).

• Destino de los residuos, especificando nombre de la empresa, C.I.F., nombre de la instalación y provincia de ubicación de la instalación de destino. Con objeto de garantizar la trazabilidad de los residuos, se deberá detallar tanto el gestor intermedio como el gestor final al que se destinen los residuos así como el método de tratamiento de cada uno de ellos.

• Fecha de expedición de los residuos a gestor autorizado (tanto al gestor intermedio como de éste al gestor final) así como medio de transporte, indicando nombre del transportista y C.I.F.

La entidad explotadora del vertedero inscribirá en el archivo o registro documental, físico o informatizado, la información de la caracterización básica, de las pruebas de cumplimiento, del procedimiento de verificación in situ y, en su caso, de los métodos rápidos de prueba en relación con los residuos que admita. Este archivo deberá conservarse hasta la aprobación de la clausura definitiva del vertedero, tal y como se establece en los puntos 1.1.2, 1.2 y 1.3. del Anexo II del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre.

CV: BOCYL-D-23102015-11

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 206 Pág. 56928Viernes, 23 de octubre de 2015

C-3.– Remisión de Informes periódicos.

Anualmente, y antes del 1 de marzo, el titular remitirá al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, un informe anual en formato papel y soporte electrónico que contemple los siguientes aspectos:

– Resumen de las medidas de control y seguimiento en materia de protección del medio ambiente atmosférico, residuos y protección de las aguas superficiales y subterráneas.

– Informe sobre la producción de residuos peligrosos y no peligrosos generados por la actividad, detallando cantidades producidas según código LER y acreditación del sistema de gestión final realizado.

– Resumen de las operaciones de mantenimiento realizadas en la instalación y que puedan tener implicaciones directas o indirectas en la incidencia medioambiental de la instalación, tales como mantenimiento de equipos de extinción de incendios o de almacenamiento de productos químicos que deberán realizarse según las correspondientes instrucciones técnicas.

– De conformidad con el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico relativa tanto a los residuos gestionados como los generados como consecuencia de las actividades autorizadas y del mantenimiento de las instalaciones. Deberá especificar la información indicada en el archivo cronológico, cuyo contenido se ha descrito en el anterior apartado, respecto a la entrada y salida de residuos.

– Tal y como se establece en el artículo 10.e. del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, la entidad explotadora presentará un informe que incluya los resultados del programa de vigilancia y control contemplado en el artículo 13 y en el Anexo III del mencionado Real Decreto, basándose en datos agregados, a fin de demostrar que se cumplen las condiciones o prescripciones de la resolución y de mejorar el conocimiento del comportamiento de los residuos en el vertedero.

Cada cinco años la entidad explotadora presentará la actualización del análisis económico mencionado en el artículo 8.1.décimo del párrafo b) del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre.

Se remitirán los informes recogidos en los distintos apartados de la autorización ambiental con la periodicidad y los plazos en ellos indicados.

C-4.– Notificación de emisiones.

En aplicación del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, y del artículo 8.2 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, se notificarán a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental las emisiones anuales de la instalación.

D) Protección de los suelos, de las aguas subterráneas y superficiales.

D-1.– Condiciones generales.

Se realizará un control inicial previo al inicio de la explotación del vaso 2 del nivel de las aguas subterráneas o niveles freáticos y de la composición de las aguas superficiales y subterráneas.

CV: BOCYL-D-23102015-11

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 206 Pág. 56929Viernes, 23 de octubre de 2015

En función de los resultados obtenidos en los controles, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá requerir la modificación de la periodicidad o las características de los mismos o, en su caso, establecer las medidas complementarias de protección ambiental que fueran precisas para garantizar la protección de las aguas.

Respecto al uso y al vertido de las aguas se debe mantener con carácter general el principio de no deterioro en cualquier actuación debiendo cumplir, en la medida de lo posible, criterios de mínima intervención.

Se evitará cualquier tipo de vertido contaminante de forma directa a los cursos de agua, como es el caso de las aguas residuales de tipo sanitario de las instalaciones, que actualmente se vierten de forma indirecta a través de una fosa séptica y que contando las instalaciones con una planta de tratamiento de aguas residuales deberá estudiarse su conexión para las futuras fases en lugar de prolongar su vertido sin tratamiento.

Las condiciones del vertido de aguas residuales serán las recogidas en el Anexo 2 de acuerdo con el informe preceptivo y vinculante de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

En caso de que sea necesaria la concesión de aguas superficiales o subterráneas, ésta deberá solicitarse al Área de Gestión de Dominio Público Hidráulico de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

D-2.– Controles de aguas superficiales y subterráneas durante la vida útil del vertedero.

– Control de las aguas superficiales: Para el control de las aguas superficiales del arroyo Prado Hornillo, se realizarán tomas de muestras en los puntos situados aguas abajo y aguas arriba.

– Control de las aguas subterráneas: Se realizarán tomas de muestras en los dos piezómetros situados aguas abajo y en los dos piezómetros situados aguas arriba.

La periodicidad de los muestreos durante la fase de explotación será la siguiente:

Aguas superficiales Aguas subterráneasAguas arriba Aguas abajo Piezómetros aguas arriba Piezómetros aguas abajo

Nivel – – semestral semestralTurbidez mensual mensual semestral mensualComposición trimestral mensual semestral mensual

Se tomarán como valores de referencia para las aguas subterráneas los valores genéricos de no riesgo (VGNR) establecidos por la Confederación Hidrográfica del Ebro y que pueden consultarse en la página web de dicho Organismo de Cuenca en la que recoge la siguiente tabla:

CV: BOCYL-D-23102015-11

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 206 Pág. 56930Viernes, 23 de octubre de 2015

COMPUESTO VGNR μg/L

VGI μg/L

Met

ales

Antimonio 80 280 Arsénico 50 70 Cadmio 20 60

Cromo III 60 170

Cromo VI Mercurio 1 3

Pest

icid

as

HCH-α 0,1 1 HCH-β 1 4

HCH-γ (lindano) 2 6 Hexaclorobutadieno 10 30

Prometrina 100 300 Terbutrina 20 60

BTEX

Benceno 20 60 Etilbenceno 70 230 Suma Xileno 150 450

Tolueno 170 600

TPH'

s alif

átic

os EC 5-6 40

5.000 (valor integrado)

EC> 6-8 600 EC> 8-10 160

EC> 10-12 160 EC>12-16 90 EC> 16-35 1.000

TPH'

s aro

mát

icos

EC 5-7 10 EC> 7-8 320

EC> 8-10 140 EC> 10-12 270 EC> 12-16 280 EC> 16-21 1.000 EC> 21-35 1.000

Com

pues

tos o

rgan

oclo

rado

s

1,1,2-Tricloroetano 4 40 1,1-Dicloroetano 100 300 1,2-Dicloroetano 10 100

1,1,2,2-Tetracloroetano 8 50 1,1,1-Tricloroetano 100 300

1,2,3-Trimetilbenceno 10 30 1,3,5-Trimetilbenceno 10 30

Cloroformo 100 300 Diclorometano 100 1.000

Tetracloruro de Carbono 20 60 1,2-Diclorobenceno 100 1.000 1,3-Diclorobenceno 200 1.000 1,4-Diclorobenceno 100 300 Monoclorobenceno 85 250

Tricloroetileno 10 90 1,1-Dicloroetileno 10 200

trans-1,2-Dicloroetileno 80 240 cis-1,2-Dicloroetileno 270 800

Cloruro de vinilo 2 15 Tetracloroetileno 60 180

Otr

os

com

pues

tos

orga

nico

s Tert-Butanol 250 1.000

MTBE 500 1.000

ETBE 240 720 VGNR (valor genérico de no riesgo): concentración de contaminante que no es previsible que genere un riesgo para los receptores y usuarios del agua subterránea, y que, como tal, se establece como valor objetivo para la restauración de la calidad de las aguas subterráneas, en episodios de contaminación.

VGI (valor genérico de intervención): concentración de contaminante que previsiblemente genera un riesgo para los receptores y usuarios del agua subterránea, y que, como tal, se establece como valor a partir del cual se considera necesaria una restauración de la calidad del medio, hasta llegar al VGNR.

CV: BOCYL-D-23102015-11

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 206 Pág. 56931Viernes, 23 de octubre de 2015

Para todas aquellas sustancias no incluidas en el listado anterior, se utilizarán los umbrales de contaminación establecidos en la propuesta presentada para los piezómetros localizados aguas arriba del vertedero.

Los umbrales de contaminación establecidos en la propuesta presentada para los piezómetros localizados aguas abajo del vertedero, NO se consideran adecuados.

D-3.– Protección del suelo en caso de ampliación de las instalaciones.

Tres meses antes de llevar a cabo alguna ampliación de las instalaciones de gestión de residuos que supongan la ocupación de una nueva parcela según el registro de la propiedad o cuando se produzca el cese de las actividades, deberá presentar en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, un informe de situación con el contenido mínimo que se indica a continuación:

• Identificación de las parcelas ocupadas por la actividad según el Registro de la Propiedad.

• Estudio histórico de las parcelas ocupadas por la actividad, que incluya la evolución histórica de los usos del suelo en el emplazamiento, uso actual del suelo del emplazamiento (descripción de la actividad industrial existente o, en su caso, descripción de la actividad prevista) y estudio de antecedentes ambientales o episodios contaminantes (vertidos, accidentes, etc.), especialmente los antecedentes de actividades potencialmente contaminantes.

• Estudio del medio físico: Definición de las características del medio físico más relevantes (contexto geológico e hidrogeológico del emplazamiento y su entorno, climatología, topografía, inventario de puntos de agua).

• Modelo de difusión de los contaminantes en el suelo.

• Caracterización analítica del emplazamiento que incluya:

• Definición y justificación del programa de muestreo: distribución, localización y número de puntos de muestreo.

• Descripción del procedimiento de muestreo y justificación del programa analítico empleado.

• Analítica básica que contemple, como mínimo, los siguientes parámetros: pH, conductividad, contenido en materia orgánica y arcilla, TPH, metales pesados (As, Cu, Cr, Co, Cd, Ni, Pb, Hg, Zn) y, además, las sustancias contaminantes derivadas de la actividad o actividades desarrolladas en la parcela anteriores al establecimiento de la actividad.

La empresa que realice el muestreo deberá estar debidamente acreditada para su realización. Todas las muestras recogidas serán analizadas en laboratorios acreditados por ENAC para cada procedimiento.

En caso de que los resultados analíticos superen los 50 mg/Kg para TPH y/o los NGR establecidos para la actividad que se va a desarrollar, para cualquier otro contaminante, de acuerdo con el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, deberá presentar un Estudio de Valoración de Riesgos, según lo establecido en el Anexo VIII del citado Real Decreto.

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 206 Pág. 56932Viernes, 23 de octubre de 2015

4. Medidas a adoptar en situaciones de funcionamiento anormales y prevención de accidentes.

A) Protección contra incendios.

En materia de protección contra incendios, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente, en particular a lo establecido en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Las instalaciones de protección contra incendios se ajustarán al Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Los aparatos, equipos, sistemas y sus componentes se someterán a las revisiones de conservación que se establecen en el artículo 19 del señalado Reglamento.

Se llevarán a cabo todas las medidas necesarias para que quede garantizada la protección del medio ambiente y la salud de las personas ante cualquier situación fuera de la normalidad en cuanto al funcionamiento de las instalaciones.

B) Condiciones de paradas y arranque.

Dadas las características de la instalación y sus procesos, no se considera necesario establecer condiciones específicas para las paradas y arrancadas habituales del proceso. No obstante, durante las operaciones de parada o puesta en marcha de la instalación para la realización de trabajos de mantenimiento y limpieza, deberá asegurarse en todo momento, el control de los parámetros de control establecidos en la autorización.

El titular de la instalación comunicará a la Consejería competente en materia de medio ambiente las paradas prolongadas de la actividad, ya sean previstas o no, pudiéndose en este caso, establecer medidas tendentes a garantizar el control ambiental de la instalación.

C) Fugas y fallos de funcionamiento.

Cuando se produzcan situaciones accidentales con riesgo medioambiental como derrames y emisiones por fugas y fallos de funcionamiento se actuará según lo establecido en el plan de emergencia.

Cualquier imprevisto que se produzca durante el proceso, carga y descarga, almacenamiento y transporte, con posible incidencia medioambiental deberá comunicarse inmediatamente al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

En caso de rotura o fuga de algún depósito de almacenamiento, se actuará según lo dispuesto en el plan de emergencia y se procederá por cualquier medio a la contención inmediata de los líquidos o productos almacenados.

En caso de avería de las instalaciones o equipos de depuración de vertidos de aguas residuales, se llevarán a cabo las acciones establecidas en el plan de emergencia y se procederá al cese del vertido hasta su correcta reparación. Así mismo deberá comunicar de forma inmediata tal avería al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, sin perjuicio de tomar aquellas medidas necesarias para evitar daños al medio ambiente o a terceros.

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5. Disposiciones relativas a la transmisión de la titularidad, cese temporal de la actividad y cierre de la instalación.

Condiciones de transmisión de la titularidad.

La transmisión de la autorización ambiental requiere comunicación a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental y está sujeta a la previa comprobación, por la autoridad competente, de que las operaciones de tratamiento de residuos y las instalaciones en que aquellas se realizan cumplen con lo regulado en la Ley 22/2011, de 28 de julio, y demás normas de desarrollo.

Condiciones para el cese temporal y cierre de la instalación.

Se deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, para lo cual el titular de la autorización ambiental deberá presentar una comunicación previa al cese temporal de la actividad ante la autoridad competente que otorgó la autorización.

La duración del cese temporal de la actividad no podrá superar los dos años desde su comunicación y durante el período que dure dicho cese el titular:

a) Deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización ambiental que sean aplicables.

b) Podrá reanudar la actividad de acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación al órgano competente.

c) Si se efectuara un cambio de titularidad en este período el nuevo titular continuará en las mismas condiciones de la autorización ambiental en vigor.

Transcurridos dos años desde la comunicación del cese temporal sin que el titular haya reanudado la actividad o actividades, la Consejería competente en materia de Medio Ambiente le comunicará que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad, procediendo a continuación en consecuencia.

En el caso de que se produzca la demolición y desmantelamiento de las instalaciones existentes la gestión de los residuos de construcción y demolición generados en la ejecución de las obras debe realizarse conforme lo establecido tanto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, como en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Condiciones de clausura del vertedero y mantenimiento posterior.

Con anterioridad a la clausura del vertedero o parte del mismo, y con al menos un año de antelación a la misma se presentará, ante la Consejería competente en materia de medio ambiente, el proyecto definitivo de clausura de la instalación para su aprobación. Dicho proyecto deberá contemplar la solución de sellado y los controles de posclausura.

El vertedero o parte del mismo sólo podrá considerarse definitivamente clausurado después de que el órgano competente haya realizado una inspección final in situ, haya evaluado todos los informes presentados por la entidad explotadora y haya comunicado su aprobación.

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Tras la clausura definitiva del vertedero, la entidad explotadora será responsable de su mantenimiento, de la vigilancia, análisis y control de los lixiviados del vertedero y de los gases generados, así como del régimen de aguas subterráneas en las inmediaciones del mismo por un período mínimo de 30 años, todo ello conforme a lo dispuesto en el Anexo III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre.

En la restauración de la vegetación se emplearán especies herbáceas y especies arbustivas y arbóreas en aquellas zonas que no haya barreras de impermeabilización inferiores, similares a las existentes en la zona. Para estas zonas se recomienda la implantación de ejemplares de quejigo (Quercus faginea), pino laricio (Pinus nigra), enebro (Juniperus oxycedrus), tomillo (Thymus vulgaris, T. zygis) o aulaga (Genista scorpius).

Los materiales forestales de reproducción a utilizar (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrán de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo vigente que los delimita y determina.

6. Otras prescripciones administrativas.

Modificaciones de la instalación y revisión de la autorización.

La modificación de una instalación sometida a autorización ambiental integrada podrá ser sustancial o no sustancial.

El titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación sustancial, lo justificará en atención a los criterios señalados en los apartados 4 y 5 del artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio y en las normas que la desarrollan. Dicha modificación sustancial no podrá llevarse a cabo en tanto la autorización ambiental integrada no sea modificada.

En caso de que el titular proyecte realizar una modificación de carácter no sustancial deberá comunicarlo previamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente, exponiendo las razones y adjuntando los documentos necesarios para su justificación, siendo de aplicación lo señalado en los artículos 10.4 y 10.5 de la citada Ley. Dicha Consejería, en función de las características de la misma decidirá si procede, o no, a modificar la presente resolución.

En un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles del sector de la actividad principal de la instalación, el órgano administrativo competente en materia de medio ambiente garantizará que:

– Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización ambiental para garantizar el cumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio y la Ley 11/2003, de 8 de abril. A tal efecto, a instancia del órgano competente, el titular presentará toda la documentación referida en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización ambiental. La revisión tendrá en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación, desde que la autorización fuera concedida, actualizada o revisada.

– La instalación cumple las condiciones de la autorización.

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– En el supuesto de que la instalación no esté cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las MTD, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso la autorización ambiental será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 25.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Condición de operador de la instalación.

Cuando el operador de la instalación no coincida con el titular de la misma, le corresponderá a aquél el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en la presente autorización ambiental durante el período que dure su responsabilidad como tal. Tendrá condición de operador, cualquier persona física o jurídica que cumpla los requisitos recogidos, en este sentido, en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y en el artículo 27.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

7. Otras prescripciones sectoriales.

Vías pecuarias: El camino de acceso al vertedero incide sobre dos Vías Pecuarias, Vereda de la Veguilla y Vereda de la Carretera Vieja, por tanto se deberá tener en cuenta las limitaciones impuestas por la normativa sectorial.

Prevención de la contaminación lumínica: De acuerdo con la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de Prevención de la Contaminación Lumínica y del Fomento del Ahorro y Eficiencia Energéticos Derivados de Instalaciones de Iluminación la instalación y los elementos de iluminación se han de diseñar e instalar de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, y han de contar con los componentes necesarios para este fin.

Prevención de accidentes graves donde intervengan sustancias peligrosas: El establecimiento no está afectado por el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves, y sus posteriores modificaciones, ya que según la documentación presentada, las sustancias peligrosas presentes en el establecimiento, no superan los umbrales de las columnas 2 y 3 del Anexo I del Real Decreto 1254/1999.

Almacenamiento de productos químicos: Se realizará conforme a lo dispuesto en la correspondiente normativa de aplicación (Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos).

Subproductos animales no destinados a consumo humano: Deberán cumplirse las prescripciones que establece el Reglamento (UE) n.º 1069/2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002.

Responsabilidad Medioambiental: A la actividad autorizada le es de aplicación la Ley 26/2007, de 23 de octubre, por lo que deberá acogerse a lo establecido en la misma y cumplir las diferentes obligaciones en los plazos establecidos o que se regulen reglamentariamente.

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En cualquier caso se deberán cumplir las condiciones de la Declaración de Impacto Ambiental, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa urbanística o de otras normas vigentes que pudieran impedir o condicionar su realización, en aquellos aspectos no regulados en esta autorización ambiental.

Para la resolución de las dificultades que puedan surgir de la aplicación o interpretación de las medidas incluidas en la presente autorización, así como para la valoración y corrección de los impactos ambientales imprevistos que puedan surgir durante la ejecución de las actuaciones, deberá contarse con la colaboración técnica de la Consejería competente en materia de medio ambiente, que podrá proponer la adecuación de dichas medidas a las circunstancias que puedan presentarse, así como su adaptación a la nueva normativa medioambiental de aplicación que pudiera promulgarse.

Esta autorización no faculta por si sola a ejecutar obras en zonas sujetas a algún tipo de limitación en su destino o uso con la aplicación de la normativa vigente, por lo que el interesado habrá de obtener, en su caso, las pertinentes autorizaciones de los Organismos competentes de la Administración correspondiente. En todo caso, esta autorización no exime de cualquier otra que sea necesaria conforme a otras leyes para la actividad o instalación de que se trate.

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ANEXO III

INFORME DEL ORGANISMO DE CUENCA

1.ª– Origen de las aguas residuales.

La presente autorización corresponde al vertido de las aguas residuales procedentes de las aguas sanitarias de los aseos y los lixiviados del vaso del vertedero de residuos no peligrosos.

Queda prohibido el vertido de las aguas pluviales contaminadas.

2.ª– Localización del punto de vertido.

Punto de vertido 1 (lixiviados):

Sistema Evacuación: Superficial Directo.

Coordenadas UTM del punto de vertido (ETRS89): Huso 30, X: 450.393 Y: 4.716.092.

Masa de agua superficial afectada n.º 224, «Río Homino desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Oca (incluye río Castil)».

Medio Receptor: Arroyo Prado Hornillo - Río Homino.

Punto de vertido 2 (sanitarias):

Sistema Evacuación: Subterráneo Indirecto.

Coordenadas UTM del punto de vertido (ETRS89): Huso 30, X= 450.248, Y= 4.716.463.

3.ª– Límites del vertido - Frecuencia de análisis - Límites de inmisión.

Punto de control (lixiviados) Límites Frecuencias de análisisVolumen anual 3.000 m3 AnualVolumen diario 30 m3 MensualpH entre 6 y 9 MensualMaterias en suspensión 40 mg/l MensualDBO5 25 mgO2 /l MensualDQO 125 mg O2/l Mensual

Punto de control (sanitarias) Límites Frecuencias de análisisVolumen anual 330 m3 AnualVolumen diario 1,5 m3 AnualpH entre 6 y 9 AnualMaterias en suspensión 80 mg/l AnualDBO5 40 mgO2 /l AnualDQO 160 mg O2/l Anual

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Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición que puedan originarse en la actividad, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (Anexos I y II del Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas).

La inmisión del vertido en el río cumplirá las normas de calidad ambiental y no supondrá un deterioro del estado en el que se encuentra la masa de agua afectada.

4.ª– Instalaciones de depuración.

Las instalaciones para tratar los lixiviados generados en el vaso del vertedero, dimensionadas para tratar un caudal de 108 m3/día consisten, en síntesis, en una balsa de homogeneización de 600 m3 aireada, ajuste de pH, coagulación-floculación en mezclador estático, decantación primaria, tratamiento biológico aerobio en un reactor de 287 m3 que trabaja de forma secuencial (SBR) junto con la decantación secundaria con recirculación, y tratamiento terciario de filtro de arenas y adsorción en filtro de carbón activo, y una balsa de almacenamiento de agua depurada.

Las aguas residuales sanitarias procedentes de los servicios de personal son tratadas en una fosa séptica compuesta de decantador, digestor y filtro biológico, previamente a su infiltración al terreno.

Dado que el caudalímetro existente en las instalaciones de depuración permite conocer el volumen tratado sin que éste resulte coincidente con el valor finalmente vertido, en la conducción de salida desde la balsa al cauce se deberá disponer de un medidor de caudal que permita conocer el valor instantáneo y acumulado del volumen realmente evacuado sobre el dominio público hidráulico, dando cuenta por escrito de su instalación a este Organismo.

Depuración complementaria.

Podrá exigirse una depuración complementaria si se aprecia una incidencia negativa en el medio receptor que afecte al estado químico y/o cuantitativo de la masa de agua afectada.

Conexión a colector municipal. Si en el futuro es viable la conexión de este vertido a una red general de saneamiento, deberá conectarse, en forma que sea exigible, y comunicarlo así a esta Confederación.

5.ª– Elementos de control de las instalaciones.

El titular de la autorización queda obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento, debiendo designar una persona encargada de tales obligaciones, a la que suministrará normas estrictas y medios necesarios para el cuidado y funcionamiento de las instalaciones.

Puntos de control. Cada una de las salidas de los efluentes de las instalaciones de depuración, en las que se han establecido límites en la condición tercera, deberá disponer de una arqueta donde sea posible la toma de muestras representativas del vertido y la realización de mediciones de caudal. La arqueta representativa del vertido final deberá ser accesible desde el exterior, sin necesidad de entrar en el recinto de la actividad.

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Medida de caudales. Control efectivo de vertidos. Cada punto de control deberá disponer de un sistema de aforo del caudal de vertido que permita conocer su valor instantáneo y acumulado en cualquier momento.

Se deberá llevar un registro mensual del volumen del vertido diario y acumulado durante el período, que será remitido a esta Confederación con la periodicidad indicada en la condición 6.ª de esta autorización.

Control de efluentes. El titular de la autorización realizará un control regular del funcionamiento de las instalaciones de depuración y de la calidad y cantidad de los vertidos, de acuerdo con la frecuencia de análisis y parámetros establecidos en la condición 3.ª Esta información deberá ser remitida a este organismo con la frecuencia fijada en la condición «declaraciones analíticas» y estar disponible para su examen por los funcionarios de esta Confederación Hidrográfica, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

Todos los resultados analíticos del control de los vertidos deberán estar certificados por entidad colaboradora, o bien ésta realizará directamente todos los muestreos y análisis que implique su control.

Se controlará asimismo anualmente, y preferentemente durante la primavera, el índice IBMWP (medida del indicador biológico invertebrados bentónicos, que interviene en la valoración del estado ecológico) de la masa de agua afectada, aguas arriba y aguas abajo del vertido.

Inspección y vigilancia. Independientemente de los controles impuestos en las condiciones anteriores, el Organismo de cuenca podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características tanto cualitativas como cuantitativas del vertido y contrastar, en su caso, la validez de aquellos controles. La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de entidades colaboradoras de la administración hidráulica.

Las obras e instalaciones quedarán en todo momento bajo la inspección y vigilancia de esta Confederación Hidrográfica, siendo de cuenta del beneficiario las remuneraciones y gastos que por tales conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes. Si el funcionamiento de las instalaciones de depuración no es correcto, podrán imponerse las correcciones oportunas para alcanzar una eficiente depuración.

6.ª– Declaraciones analíticas.

El titular remitirá a la Confederación Hidrográfica del Ebro un informe periódico donde se reflejen los siguientes datos:

• Trimestralmente (se incluirán todos los análisis de control de efluentes realizados en el trimestre):

– Declaración analítica del vertido, en lo que concierne a caudal y composición del efluente.

– Seguimiento analítico de la calidad del agua del arroyo Prado Hornillo, basado en muestras del agua circulante tomadas un punto aguas arriba y otro aguas abajo del vertido una vez se haya mezclado completamente.

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– Seguimiento analítico de la calidad del agua subterránea, en los cuatro puntos ya fijados: 2 sondeos aguas arriba de la zona actual de vertido, otro sondeo aguas abajo del dique de cierre y un cuarto piezómetro aguas debajo de la estación depuradora.

• Anualmente:

– Declaración de las incidencias de la explotación del sistema de tratamiento y resultados obtenidos en la mejora del vertido.

– Justificación del caudal anual vertido.

– Estudio sobre el control de la calidad biológica del sistema fluvial basado en el índice IBMWP (medida del indicador biológico invertebrados bentónicos, que interviene en la valoración del estado ecológico) del arroyo Prado Hornillo.

– Justificantes de la limpieza de la fosa séptica.

Declaración según el registro PRTR (Real Decreto 508/2007): Para la validación por parte de este Organismo de las emisiones al agua de la actividad, se deberá remitir en el primer trimestre un informe con los datos analíticos y los cálculos realizados para la obtención de cada uno de los valores declarados (calculando de forma independiente las emisiones voluntarias y las accidentales).

7.ª– Plazo de vigencia.

El plazo de vigencia de la presente autorización en lo referente al vertido de aguas residuales es de CINCO AÑOS contados a partir de la fecha de la resolución, entendiéndose renovada por plazos sucesivos de igual duración siempre que el vertido no sea causa de incumplimiento de las normas de calidad ambiental exigibles en cada momento.

Renovación de la Autorización. Con la antelación prevista en la legislación correspondiente para la renovación de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma remitirá al organismo autonómico la documentación técnica preceptiva que permita por parte de este Organismo la emisión de nuevo informe sobre las emisiones al agua procedentes de la actividad.

Asimismo la Confederación Hidrográfica del Ebro podrá requerir al organismo autonómico el inicio del procedimiento de modificación de la autorización ambiental integrada en los casos señalados en la legislación correspondiente (artículo 26 de la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y artículo 104 del Real Decreto Legislativo 1/2001, Texto Refundido de la Ley de Aguas).

Revocación de la Autorización. El incumplimiento reiterado de las condiciones establecidas para las emisiones al agua, será causa de revocación de la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo con lo establecimiento en los artículos 263 y 264 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

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8.ª– Canon de control de vertidos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, los vertidos al dominio público hidráulico están gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.

Su importe es el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido. Este precio unitario se calcula multiplicando el precio básico por metro cúbico (revisable en Leyes de Presupuestos Generales del Estado) por un coeficiente de mayoración o minoración que está establecido en función de la naturaleza, características y grado de contaminación del vertido, así como por la calidad ambiental del medio físico en que se vierte. De acuerdo con la presente resolución el cálculo queda fijado como sigue:

Punto de Vertido 1:

– Volumen anual de vertido autorizado. V = 3.000 m3/año.

– Precio básico por metro cúbico. Agua residual industrial: Pbásico= 0,04207 €/m3 (1).

– Coeficiente de mayoración o minoración. K= K1 x K2 x K3.

K1. Naturaleza y características del vertido: Industrial clase 1 K1= 1

K2. Grado de contaminación del vertido: Industrial con tratamiento K2= 0,5 adecuado (2)

K3. Calidad ambiental del medio receptor: Zona de categoría III K3= 1

K = 1 x 0,5 x 1 = 0,5.

Canon de control de vertidos = V x Pbásico x K = 3.000 x 0,04207 x 0,5 = 63,11 €/año.

Punto de vertido 2:

– Volumen anual de vertido autorizado. V = 330 m3/año.

– Precio básico por metro cúbico. Agua residual industrial: Pbásico= 0,04207 €/m3 (1).

– Coeficiente de mayoración o minoración. K= K1 x K2 x K3.

K1. Naturaleza y características del vertido: Industrial clase 1 K1= 1

K2. Grado de contaminación del vertido: Industrial con tratamiento K2= 0,5 adecuado (2)

K3. Calidad ambiental del medio receptor: Zona de categoría I K3= 1,25

K = 1 x 0,5 x 1,25 = 0,625.

Canon de control de vertidos = V x Pbásico x K = 330 x 0,04207 x 0,625 = 8,68 €/año.

Canon de control de vertidos total: 71,79 €/año.

(1) De acuerdo con el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, se aplicará el precio básico fijado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado vigentes.

(2) Este coeficiente se fijará en 2,5 para los casos en los que se compruebe que no se cumplen los límites fijados en la condición 3.ª, durante el período que quede acreditado dicho incumplimiento. En tales casos se efectuará una liquidación complementaria.

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 206 Pág. 56942Viernes, 23 de octubre de 2015

La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración.

9.ª– Actuaciones en caso de emergencia.

Toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas o que pueda suponer la realización de un by-pass de aguas no tratadas o parcialmente tratadas deberá comunicarse inmediatamente a la Confederación Hidrográfica del Ebro, vía telefónica llamando al 976-711-139/ 976-711-000 o mediante fax dirigido al número 976-011-741. En un plazo máximo de 48 horas se comunicará por escrito, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo, debiendo cesar el vertido de inmediato. La comunicación escrita deberá contener la siguiente información:

– Tipo de incidencia.

– Localización, causas del incidente y hora en que se produjo.

– Duración del mismo.

– En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

– En caso de superación de límites, datos de emisiones.

– Estimación de los daños causados.

– Medidas correctoras adoptadas.

– Medidas preventivas para evitar su repetición.

– Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

Las actuaciones y medidas de emergencia deberán encontrarse especificadas en el Plan de emergencia presentado por el titular y, en todo caso, en las disposiciones vigentes.

10.ª– Lodos y residuos de fabricación.

Se prohíbe expresamente el vertido de residuos, que deberán ser retirados por gestor autorizado, de acuerdo con la normativa en vigor que regula esta actividad. Análogamente, los lodos, fangos y residuos generados en las instalaciones depuradoras deberán ser evacuados a vertedero autorizado o retirados por gestor autorizado de residuos, en razón de su naturaleza y composición. El almacenamiento temporal de lodos y residuos no deberá afectar ni suponer riesgos para el dominio público hidráulico.

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http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959

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11.ª– Concesión de aguas.

La presente autorización no tendrá validez en tanto no disponga de la preceptiva concesión para el uso de aguas públicas, otorgada por esta Confederación Hidrográfica del Ebro o se acredite el derecho al aprovechamiento.

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X Y

P1 0450627 4716329

P2 0450646 4716318

P3 0449481 4716632

P4 0449543 4717047

(*)Puntos determinados por GPS con un error de ± 10 m

PIEZÓMETRO 4 VALLE 1

LOCALIZACIÓN DE LOS 

PUNTOS DE MEDIDA

UTM30 (*)

PIEZÓMETRO 1

PIEZÓMETRO 2

PIEZÓMETRO 3 VALLE 2 

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CONSULTORIA DE TECNICAS AMBIENTALES, S.L.

BALSA BALSA BALSA BALSA

02/02/2015 09/04/2015 09/07/2015 07/10/2015

Temperatura ºC 4,5 12,6 17,8 14,1Turbidez NTU 98 65 429 124pH ud pH 8,10 8,32 7,77 8,42Conductividad μS/cm 7.560 8.090 9.948 7.220DQO mgO2/l 1.700 910 1.440 1.476

DBO5 mgO2/l 600 300 280 240

COT mg/l 600 330 286 288

O2 disuelto mgO2/l 1,89 0,14 2,57 12,98

Sólidos suspensión mg/l 91 43 337 170Amonio mg/l 500 480 355 392Nitratos mg/l 6,3 1,0 10 10Nitritos mg/l 1,8 0,13 0,075 0,075Arsénico mg/l 0,12 0,12 0,11 0,12Bario mg/l 0,13 0,15 0,10 0,11Cadmio mg/l 0,001 0,001 0,005 0,005Cromo total mg/l 0,28 0,24 0,33 0,25Cobre mg/l 0,02 0,01 0,010 0,010Mercurio mg/l 0,00020 0,00040 0,00050 0,0050Molibdeno mg/l 0,006 0,002 0,010 0,010Níquel mg/l 0,09 0,08 0,07 0,05Plomo mg/l 0,005 0,005 0,010 0,010Antimonio mg/l 0,040 0,01 0,010 0,010Selenio mg/l 0,01 0,01 0,0019 0,010Zinc mg/l 0,1 0,04 0,010 0,041Índice de fenoles mg/l 0,38 0,20 2,0 2,0Hidrocarburos mg/l 5,0 5,0 0,20 0,20Cloruros mg/l 1.400 1.500 1.830 1.500Fluoruros mg/l 0,21 0,10 0,50 0,50Sulfatos mg/l 360 140 68 132Fosfatos mg/l 14 3 2,6 2,4Anaerobios Sulfito Red ufc/100ml 1 1 50 380Salmonella spp presencia/100ml ausencia ausencia ausencia ausenciaColiformes ufc/100ml 1.000.000 1.700 100 100.000Coliformes fecales ufc/100ml 290.000 19 2 10.000Estreptococos fecales ufc/100ml 18.000 230 30 0**LOS RESULTADOS EN AZUL SON MENORES AL VALOR DADO, ES DECIR: 0,1 ES <0,1 (límite inferior de cuantificación)

X Y0450472 4716331

(*)Puntos determinados por GPS con un error de ± 10 m

UTM30 (*)

BALSA LIXIVIADOS

LIXIVIADOS PARÁMETRO

LOCALIZACIÓN DE LOS PUNTOS DE MEDIDA

COMPOSICIÓN LIXIVIADOS ABAJAS DE BUREBA (BURGOS)

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CONSULTORÍA DE TÉCNICAS AMBIENTALES, S.L.

FECHA TURBIDEZ (NTU.) pHCONCUCTIVIDAD 

(mS/cm)

DQO         (mg 

O2/l)

DBO5       (mg 

O2/l)S.S.       (mg/l)

Temperatura 

(ºC)

O2 disuelto   

(mg/l)

ENE 02/02/2015 98 8,1 7,56 1.700 600 91 4,5 1,89

FEB 26/02/2015 92 8,45 6,55 1.700 650 110 10,6 0,81

MAR 17/03/2015 89 7,83 7,81 800 300 62 8,4 0,75

ABR 09/04/2015 65 8,32 8,09 910 300 43 12,6 0,14

MAY 07/05/2015 190 8,31 0,89 880 360 29 18,2 1,26

JUN 04/06/2015 3300 7,28 1,085 2.000 650 2800 16,3 1,38

JUL 09/07/2015 429 7,77 9,95 1.440 280 337 17,8 2,57

AGO 06/08/2015 279 8,03 8,14 792 320 144 21,2 2,08

SEP 02/09/2015 323 8,64 6,89 1.056 180 230 17,0 2,43

OCT 07/10/2015 124 8,42 7,22 1.476 240 170 14,1 12,98

NOV 05/11/2015 136 8,37 8,4 1.200 200 184 14,3 3,96

DIC 03/12/2015 412 8,22 9,30 1.248 220 40 10,1 0,23

LIXIVIADO

TURBIDEZ DEL LIXIVIADO ABAJAS DE BUREBA (BURGOS)

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CONSULTORIA DE TECNICAS AMBIENTALES, S.L.

VOLUMEN DE LIXIVIADOS     2015

MESVOLUMEN 

(m3)*ENERO 35

FEBRERO 0

MARZO 73

ABRIL 149

MAYO 136

JUNIO 218

JULIO 199

AGOSTO 36

SEPTIEMBRE 105

OCTUBRE 191

NOVIEMBRE 186

DICIEMBRE 192

TOTAL 1.519

0255075

100125150175200225250

EN

ER

O

FEBR

ER

O

MA

RZO

ABR

IL

MA

YO

JUN

IO

JULI

O

AG

OS

TO

SEP

TIEM

BRE

OC

TUB

RE

NO

VIE

MB

RE

DIC

IEM

BRE

m3

VOLUMEN LIXIVIADOS 2015 

VOLUMEN LIXIVIADOS ABAJA DE BUREBA (BURGOS)

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KG. Entradas KG. Entradas KG. Entradas KG. Entradas KG. Entradas KG. Entradas KG. Entradas

AÑO 2002 18.048.128 1.842 7.472.468 695 7.602.220 453 2.973.440 694 2.002 18.048.128 1.842AÑO 2003 138.311.200 14.640 55.576.790 3.289 37.372.840 2.293 45.361.570 9.058 2.003 138.311.200 14.640AÑO 2004 136.552.620 14.782 51.488.640 2.576 41.271.300 2.183 43.792.680 10.023 2.004 136.552.620 14.782AÑO 2005 138.750.400 13.239 63.229.700 2.904 28.745.000 1.313 58.280 3 46.717.420 9.019 2.005 138.750.400 13.239AÑO 2006 162.283.000 14.092 57.081.380 2.667 36.269.320 1.536 21.460.160 1.245 47.472.140 8.644 2.006 162.283.000 14.092AÑO 2007 167.360.820 15.415 56.855.660 2.660 21.828.600 920 36.518.660 2.418 52.157.900 9.417 2.007 167.360.820 15.415AÑO 2008 171.473.340 15.582 55.323.560 2.356 19.972.740 787 45.915.300 3.026 50.261.740 9.413 2.008 171.473.340 15.582AÑO 2009 177.397.540 15.760 53.948.340 2.315 21.456.540 849 53.509.360 4.181 48.483.300 8.415 2.009 177.397.540 15.760AÑO 2010 181.451.180 16.389 56.402.840 2.711 25.036.680 997 53.568.020 4.564 46.443.640 8.117 2.010 181.451.180 16.389AÑO 2011 168.064.920 15.164 49.462.860 2.243 18.391.120 746 54.706.880 4.780 45.504.060 7.395 2.011 168.064.920 15.164AÑO 2012 142.763.180 12.894 45.093.040 2.174 2.804.600 119 51.156.080 4.358 43.709.460 6.243 2.012 142.763.180 12.894AÑO 2013 128.222.940 11.088 44.413.880 1.989 659.620 165 0 0 49.931.260 4.204 33.218.180 4.730 2.013 128.222.940 11.088AÑO 2014 121.193.080 10.899 42.930.640 2.023 635.140 202 0 0 50.011.840 4.277 27.615.460 4.397 2.014 121.193.080 10.899AÑO 2015 131.939.080 7.347 28.415.740 1.352 210.080 65 0 0 33.634.560 2.826 26.407.900 3.104 2.015 131.939.080 7.347

HISTORICO DE EXPLOTACION

MESTOTAL PTA. TTO. BURGOS SERVICIO LIMPIEZA

(AYTO BURGOS) PTA. TTO. ESCOMBROS CONSORCIO OTROS USUARIOS TOTAL AÑOS

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PERSONAL SUBROGABLE

Fecha 

Antiguedad

Categoría 

profesiona Contrato  Des. Contrato COSTE EMPRESA

10/01/2005 CONDUCTOR 189 ITC‐Transform. Contrato Temp. NO INCENT. 36.280,68

20/01/2005 CONDUCTOR 189 ITC‐Transform. Contrato Temp. NO INCENT. 32.200,20

09/04/2003 ESPECIALISTA 189 ITC‐Transform. Contrato Temp. NO INCENT. 23.029,80

01/10/2011 AUX.ADMTVO 401 DTC‐Obra o Servicio Determinado 28.438,32

15/10/2002 VIGILANTE 100 Indefinido 30.749,40

12/04/2004 CONDUCTOR 189 ITC‐Transform. Contrato Temp. NO INCENT. 46.827,60

Convenio colectivo estatal del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación 

de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.

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PROYECTO BÁSICO DE AMPLIACIÓN DEL VERTEDERO DE RESIDUOS NO PELIGROSOS EN EL T.M. DE ABAJAS (BURGOS)

DOCUMENTO Nº 1 MEMORIA

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PROYECTO BÁSICO DE AMPLIACIÓN DEL VERTEDERO DE RESIDUOS NO PELIGROSOS EN EL T.M. DE ABAJAS (BURGOS)

MEMORIA i

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 1

1.1. Antecedentes y estado actual ......................................................................... 1

1.2. Objeto del proyecto básico ............................................................................ 2

1.3. Marco legal .................................................................................................. 2

2. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR DE LA INSTALACIÓN ...................................................... 3

3. CARACTERÍSTICAS Y ESTADO AMBIENTAL DEL EMPLAZAMIENTO .................................... 4

3.1. Ubicación y acceso ....................................................................................... 4

3.2. Núcleos de población próximos ...................................................................... 7

3.3. Dimensiones y superficie ............................................................................... 8

3.4. Topografía ................................................................................................... 9

3.5. Geología ...................................................................................................... 9

3.6. Geotecnia .................................................................................................... 9

3.7. Hidrogeología............................................................................................. 10

3.8. Hidrología .................................................................................................. 10

3.9. Climatología .............................................................................................. 10

3.9.1. Temperaturas ...................................................................................... 11

3.9.2. Días de meteoros ................................................................................. 12

3.9.3. Humedad relativa ................................................................................. 12

3.9.4. Precipitaciones máximas en 24 horas ...................................................... 12

3.9.5. Balance hídrico .................................................................................... 13

3.9.6. Régimen de vientos .............................................................................. 13

3.10. Vegetación ............................................................................................. 13

3.11. Fauna .................................................................................................... 14

3.11.1. Peces ............................................................................................... 14

3.11.2. Anfibios ........................................................................................... 14

3.11.3. Reptiles ........................................................................................... 14

3.11.4. Aves ................................................................................................ 14

3.11.5. Mamíferos ........................................................................................ 15

3.12. Paisaje ................................................................................................... 15

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PROYECTO BÁSICO DE AMPLIACIÓN DEL VERTEDERO DE RESIDUOS NO PELIGROSOS EN EL T.M. DE ABAJAS (BURGOS)

MEMORIA ii

3.13. Vías pecuarias ......................................................................................... 15

3.14. Compatibilidad con el planeamiento urbanístico .......................................... 16

3.15. Vaso de vertido existente (fase 1) ............................................................. 16

3.15.1. Características geométricas ................................................................ 16

3.15.2. Sistema de impermeabilización ........................................................... 16

3.15.3. Sistema de recogida de lixiviados ........................................................ 17

3.15.4. Sistema de control de la contaminación de aguas subterráneas............... 17

3.15.5. Sistema de protección de las aguas de escorrentía superficial ................. 17

3.15.6. Sistema de recogida de gases ............................................................. 18

3.16. Infraestructura e instalaciones auxiliares existentes ..................................... 19

3.16.1. Pavimentos de la zona urbanizada ....................................................... 19

3.16.2. Control de entrada y báscula .............................................................. 19

3.16.3. Área de aparcamiento ........................................................................ 20

3.16.4. Edificio oficina/taller/almacén ............................................................. 20

3.16.5. Sistema de tratamiento de lixiviados ................................................... 22

3.16.6. Tratamiento de gases ........................................................................ 24

3.16.7. Suministro eléctrico ........................................................................... 24

3.16.8. Almacenamiento de combustibles ........................................................ 25

3.16.9. Suministro de agua, saneamiento y canalizaciones ................................ 25

3.16.10. Alumbrado ....................................................................................... 26

3.16.11. Instalaciones contra incendios ............................................................ 26

3.16.12. Cerramiento perimetral ...................................................................... 26

4. ALTERNATIVAS CONSIDERADAS Y ANÁLISIS DE SUS POTENCIALES IMPACTOS ............. 26

4.1. Descripción de las alternativas consideradas .................................................. 27

4.1.1. Alternativa 0 ........................................................................................ 27

4.1.2. Alternativa 1 ........................................................................................ 27

4.1.3. Alternativa 2 ........................................................................................ 28

4.2. Previsión de los potenciales impactos asociados a las alternativas .................... 29

4.2.1. Alternativa 0 ........................................................................................ 29

4.2.2. Alternativa 1 ........................................................................................ 30

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PROYECTO BÁSICO DE AMPLIACIÓN DEL VERTEDERO DE RESIDUOS NO PELIGROSOS EN EL T.M. DE ABAJAS (BURGOS)

MEMORIA iii

4.2.3. Alternativa 2 ........................................................................................ 31

4.3. Comparación de las alternativas ................................................................... 32

5. BASES DE PARTIDA DEL PROYECTO ............................................................................ 34

5.1. Residuos admisibles .................................................................................... 34

5.2. Residuos no admisibles ............................................................................... 39

5.3. Origen y cantidad de los residuos recibidos .................................................... 40

5.4. Criterios de diseño ...................................................................................... 42

5.5. Capacidad del Vertedero ............................................................................. 43

5.6. Plan de relleno ........................................................................................... 43

6. CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS DEL VERTEDERO................................................. 45

6.1. Preparación de la superficie ......................................................................... 45

6.2. Protección del suelo y de las aguas ............................................................... 46

6.2.1. Barrera geológica artificial ..................................................................... 48

6.2.2. Geosintético de refuerzo de la impermeabilización .................................... 48

6.2.3. Capa de drenaje ................................................................................... 48

6.2.4. Capa de tránsito de vehículos ................................................................ 49

6.3. Diques de separación entre vasos de vertido.................................................. 49

6.4. Gestión de aguas pluviales .......................................................................... 49

6.4.1. Recogida de pluviales de la cuenca circundante ........................................ 49

6.4.2. Recogida de pluviales de la zona ocupada por el Vertedero ........................ 50

6.4.3. Balsa de decantación de aguas pluviales de la zona de vertido ................... 50

6.4.4. Recogida de pluviales de la plataforma final del Vertedero ......................... 51

6.5. Gestión de lixiviados ................................................................................... 51

6.5.1. Sistema de recogida de lixiviados ........................................................... 51

6.5.2. Tuberías de evacuación de lixiviados ....................................................... 54

6.5.3. Tratamiento de lixiviados ...................................................................... 54

6.6. Gestión de gases ........................................................................................ 54

6.6.1. Recogida de gases ................................................................................ 54

6.6.2. Tratamiento de gases ........................................................................... 56

6.7. Sellado de cada vaso de vertido ................................................................... 56

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PROYECTO BÁSICO DE AMPLIACIÓN DEL VERTEDERO DE RESIDUOS NO PELIGROSOS EN EL T.M. DE ABAJAS (BURGOS)

MEMORIA iv

6.8. Revegetaciones .......................................................................................... 57

6.9. Cantidades, características y origen de los materiales de préstamo ................... 58

6.10. Localización de zonas de acopio temporales, almacenamiento de tierras,

instalaciones auxiliares y materiales de obra ........................................................... 58

6.11. Instalaciones auxiliares ............................................................................ 58

7. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD: EXPLOTACIÓN DEL VERTEDERO ................................ 60

7.1. Código de la Actividad según Ley 22/2011 ..................................................... 60

7.2. Control de acceso y recepción ...................................................................... 60

7.2.1. Criterios de aceptación de residuos ......................................................... 60

7.2.2. Condiciones para la entrega de los residuos ............................................. 62

7.2.3. Procedimiento de aceptación de residuos ................................................ 62

7.2.4. Acceso a las instalaciones ...................................................................... 63

7.2.5. Circulación de vehículos en el recinto ...................................................... 64

7.3. Acceso y descarga ...................................................................................... 64

7.3.1. Descarga de los residuos ....................................................................... 64

7.3.2. Determinación de las áreas de descarga .................................................. 65

7.3.3. Acondicionamiento del acceso a descarga ................................................ 65

7.4. Disposición de los residuos .......................................................................... 66

7.4.1. Formación de la celda diaria de vertido ................................................... 66

7.4.2. Formación de terrazas .......................................................................... 67

7.5. Recubrimiento de los residuos ...................................................................... 67

7.6. Reducción de molestias y riesgos ................................................................. 67

7.6.1. Control de vectores .............................................................................. 67

7.6.2. Prevención de incendios ........................................................................ 68

7.6.3. Prevención de olores ............................................................................. 68

7.6.4. Prevención de polvo ............................................................................. 68

7.6.5. Prevención de dispersión de residuos ligeros ............................................ 68

7.6.6. Prevención de ruidos ............................................................................ 69

7.7. Gestión de los residuos generados ................................................................ 69

7.7.1. Medidas de minimización y valorización ................................................... 69

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PROYECTO BÁSICO DE AMPLIACIÓN DEL VERTEDERO DE RESIDUOS NO PELIGROSOS EN EL T.M. DE ABAJAS (BURGOS)

MEMORIA v

7.7.2. Agrupamientos y almacenamientos “in situ” previstos ............................... 69

7.7.3. Destino final de los residuos .................................................................. 70

7.8. Cerramiento .............................................................................................. 71

7.9. Mantenimiento de las instalaciones ............................................................... 71

7.9.1. Mantenimiento de maquinaria, equipos e instalaciones .............................. 71

7.9.2. Mantenimiento de edificios, cerramiento y obra civil ................................. 72

7.9.3. Mantenimiento de viales ........................................................................ 73

7.10. Medidas a adoptar en situaciones de funcionamiento anormales .................... 73

7.11. Seguros y fianza ..................................................................................... 73

7.12. Horario .................................................................................................. 73

7.13. Maquinaria móvil y vehículos a emplear ..................................................... 74

7.14. Personal: capacidad técnica para realizar la operación ................................. 74

8. RECURSOS NATURALES, MATERIAS PRIMAS Y AUXILIARES, SUSTANCIAS, AGUA Y ENERGÍA

EMPLEADA EN LA INSTALACIÓN ................................................................................. 75

8.1. Materias primas y auxiliares y otras sustancias utilizadas ................................ 75

8.2. Agua ......................................................................................................... 77

8.3. Energía utilizada ........................................................................................ 77

8.3.1. Combustibles ....................................................................................... 77

8.3.2. Electricidad .......................................................................................... 77

8.4. Medidas para uso eficiente de energía, agua, materias primas y otros recursos .. 78

9. EMISIONES DE LA ACTIVIDAD .................................................................................... 78

9.1. Emisiones a la atmósfera ............................................................................. 78

9.1.1. Focos de emisiones .............................................................................. 78

9.1.2. Estimación de las cantidades emitidas..................................................... 79

9.2. Emisiones de ruidos .................................................................................... 80

9.3. Emisiones al agua ...................................................................................... 81

9.3.1. Focos de emisiones .............................................................................. 81

9.3.2. Estimación de las cantidades emitidas..................................................... 82

9.4. Generación de residuos ............................................................................... 82

9.4.1. Construcción de los sucesivos vasos ....................................................... 82

9.4.2. Explotación del Vertedero ...................................................................... 83

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PROYECTO BÁSICO DE AMPLIACIÓN DEL VERTEDERO DE RESIDUOS NO PELIGROSOS EN EL T.M. DE ABAJAS (BURGOS)

MEMORIA vi

10. MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN ................... 84

11. OTRAS MEDIDAS PREVENTIVAS, CORRECTORAS Y/O COMPENSATORIAS DE LOS

EFECTOS AMBIENTALES ......................................................................................... 85

11.1. Recogidas en el estudio de impacto ambiental ............................................ 85

11.1.1. En la fase de construcción .................................................................. 85

11.1.2. En la fase de explotación .................................................................... 86

11.1.3. En la fase de sellado .......................................................................... 86

11.1.4. En la fase de clausura y mantenimiento posclausura .............................. 87

11.2. Recogidas en la declaración de impacto ambiental ....................................... 87

11.2.1. Acotado de la explotación ................................................................... 87

11.2.2. Señalización y vallado ........................................................................ 87

11.2.3. Secuencia de explotación ................................................................... 87

11.2.4. Protección del suelo ........................................................................... 87

11.2.5. Protección de infraestructuras ............................................................. 87

11.2.6. Maquinaria ....................................................................................... 88

11.2.7. Convenio de repoblación forestal ......................................................... 88

11.2.8. Protección de la atmósfera ................................................................. 88

11.2.9. Protección contra el ruido ................................................................... 88

11.2.10. Protección contra la contaminación lumínica: ........................................ 89

11.2.11. Protección de fauna ........................................................................... 89

11.2.12. Afección a los ecosistemas acuáticos ................................................... 89

11.2.13. Protección de aguas .......................................................................... 89

11.2.14. Gestión de residuos ........................................................................... 89

11.2.15. Restauración vegetal ......................................................................... 90

11.2.16. Vías Pecuarias .................................................................................. 90

11.2.17. Coordinación ambiental ...................................................................... 90

11.2.18. Protección del patrimonio ................................................................... 90

11.2.19. Modificaciones .................................................................................. 91

11.2.20. Programa de Vigilancia Ambiental ....................................................... 91

11.2.21. Comunicación de inicio de obras .......................................................... 91

12. CONTROL Y VIGILANCIA EN LAS FASES DE EXPLOTACION ........................................ 91

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MEMORIA vii

12.1. Datos meteorológicos .............................................................................. 93

12.2. Control de gases y partículas .................................................................... 93

12.3. Control de aguas subterráneas y superficiales ............................................. 93

12.3.1. Aguas subterráneas ........................................................................... 94

12.3.2. Aguas superficiales ............................................................................ 98

12.4. Control efectivo de vertidos de efluentes líquidos ........................................ 99

12.5. Control de materiales volantes ................................................................ 100

12.6. Control topográfico ................................................................................ 100

12.7. Control de la erosión superficial .............................................................. 100

12.8. Control de las infraestructuras ................................................................ 101

12.9. Control interno en materia de residuos..................................................... 101

12.9.1. Residuos depositados en el Vertedero ................................................ 101

12.9.2. Residuos producidos en la instalación ................................................ 101

13. CESE DE LA ACTIVIDAD ....................................................................................... 102

13.1. Clausura final........................................................................................ 102

13.2. Vigilancia ambiental y mantenimiento posclausura .................................... 103

14. ESTUDIO ECONÓMICO ......................................................................................... 103

14.1. Inversiones .......................................................................................... 103

14.2. Costes de explotación ............................................................................ 104

14.3. Costes posclausura ................................................................................ 105

15. DOCUMENTOS DE QUE CONSTA EL PROYECTO BÁSICO .......................................... 105

16. CONCLUSIÓN ...................................................................................................... 106

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PROYECTO BÁSICO DE AMPLIACIÓN DEL VERTEDERO DE RESIDUOS NO PELIGROSOS EN EL T.M. DE ABAJAS (BURGOS)

MEMORIA 1

1. INTRODUCCIÓN

1.1. Antecedentes y estado actual

El proceso de autorización y explotación de este Vertedero comenzó con la aprobación en

1999 del “Proyecto Básico del Depósito Controlado de Residuos en Abajas”, redactado por la

empresa UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS VALLE LORA, la declaración de impacto ambiental

(DIA) publicada en el BOCYL de enero de 2001 y la posterior autorización concedida mediante

Resolución de 11 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Calidad Ambiental como

gestor a la UTE VALLE LORA, para llevar a cabo la eliminación de residuos no peligrosos

procedentes del tratamiento de residuos urbanos y asimilables a estos (D5), en el término

municipal de Abajas (Burgos), así como las ampliaciones posteriores.

La DIA mencionaba “El Proyecto contempla, únicamente, la construcción, con sus

instalaciones y accesos de un Depósito controlado de Residuos de Rechazo (rechazo

procedente de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos de Burgos) y su

explotación durante 10 años, si bien al Depósito se le estima una vida útil de 100 años”.

Posteriormente se otorgó en 2008 la autorización ambiental integrada (AAI) para Vertedero

de residuos no peligrosos1, que dejaba sin efecto la autorización anterior y tiene una vigencia

de 8 años. Esta AAI se refiere al vaso correspondiente a la fase I de explotación del

Vertedero.

Próximo a tener ocupado el volumen previsto, de más de 1.600.000 t, con fecha 28 de

febrero de 2013 la UTE VALLE LORA solicitó a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente,

una modificación no sustancial de la AAI, consistente en la ampliación y recrecido del

Vertedero, para un volumen inferior al 15 % de lo autorizado.

Después el Ayuntamiento de Burgos pasó a ser titular del Vertedero, de acuerdo con la

“Resolución de 25 de abril de 2014 de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad

Ambiental, en la que se hace público el cambio de titularidad de la autorización ambiental

concedida a UTE VALLE LORA, a favor del AYUNTAMIENTO DE BURGOS.”

Seguidamente, la actividad de dicha modificación se autorizó por “Orden FYM/337/2014, de

29 de abril, por la que se concede autorización de inicio de la actividad al vertedero de

residuos no peligrosos ubicado en el término municipal de Abajas (Burgos), titularidad del

Ayuntamiento de Burgos; y se procede a la modificación de la Orden de 28 de mayo de 2008

de la Consejería De Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a dicha

instalación”.

Desde la fecha de inicio se ha venido explotando el Vertedero con sujeción a las condiciones

1 RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, por la que se hace pública la Autorización Ambiental a U.T.E. Valle Lora para vertedero de residuos no peligrosos, en el término municipal de Abajas (Burgos).

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MEMORIA 2

impuestas en la DIA y en la AAI, sin que se hayan producido incidentes que pudieran originar

impactos no previstos.

Dado que el volumen que se puede depositar en la actual ubicación, puede cubrir las

necesidades de la provincia de Burgos, sin tener que localizar nuevos espacios que darían

lugar a nuevas y graves afecciones ambientales y económicas, el Ayuntamiento de Burgos

ha decido continuar con la explotación del Vertedero, hasta alcanzar su capacidad total

posible en la misma ubicación y con los mismos criterios, tanto técnicos como ambientales.

Hay que señalar también que este Vertedero está recogido en el recientemente aprobado

Plan Integral de Residuos de Castilla y León. Asimismo, es un hecho evidente que los

“rechazos” de los Centros de Tratamiento y Reciclaje de Cortes, Aranda de Duero y Abajas

deben ser eliminados en un vertedero controlado.

Así pues, el presente Proyecto Básico aborda la necesaria ampliación del Vertedero de

Abajas, tras el llenado del primer vaso autorizado, para el que ya se ha redactado el Proyecto

de sellado.

1.2. Objeto del proyecto básico

El objeto del presente Proyecto Básico es la definición geométrica del Vertedero de Abajas,

contemplando toda la capacidad física y ambiental posible en la actual ubicación del mismo.

Además, se pretende definir el método de explotación, los sistemas de impermeabilización y

sellado y demás medidas de prevención y control de la contaminación, a ejecutar. La clausura

final del Vertedero se realizará, una vez realizado el relleno y sellado de todas las fases.

El ámbito de aplicación del presente Proyecto Básico es el definido en el plano 3.3, en el cual

se indican los límites estimados del Vertedero completo hasta cota de relleno total.

1.3. Marco legal

En el momento actual, hay que tener en cuenta la ORDEN MAM/304/2002, de 8 de febrero,

por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos (como es el

caso) y la Lista Europea de Residuos (LER), a efectos de caracterización de los residuos a

depositar en el Vertedero. La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados,

establece el régimen jurídico básico aplicable a los residuos en España.

Desde el punto de vista técnico, para la redacción del Proyecto Básico es de aplicación el

Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos

mediante depósito en vertedero (modificado por Real Decreto 1304/2009), y, por tanto, son

exigibles los requerimientos técnicos en él incluidos y, principalmente, los que hacen

referencia al sistema de impermeabilización a adoptar en función del tipo de vertedero, que

deberán cumplir proyecto y obra.

Por otra parte, es de aplicación la Decisión 2003/33/CE del Consejo, de 19 de diciembre de

2002 por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los

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MEMORIA 3

vertederos con arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CEE, que establece

los límites a los que han de ajustarse determinadas sustancias, que deben ser analizadas,

tanto en el lixiviado como en el propio residuo, y que son relevantes a efectos de la gestión

del Vertedero.

En resumen, el marco legal tenido en consideración, es el siguiente:

NORMATIVA EUROPEA DE RESIDUOS.

Directiva 1999/31/CE, del Consejo de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos.

Decisión de la Comisión 2000/532/CE, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisión

94/3/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo

1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CE del

Consejo por la que se establece una lista de residuos peligroso en virtud del apartado 4 del

artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos.

Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los

criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y

al anexo II de la Directiva 1999/31/CEE.

Directiva 2008/98/ce del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre

los residuos y por la que se derogan determinadas directivas (DOUE l 312, de 22 de noviembre

de 2008).

NORMATIVA ESTATAL DE RESIDUOS.

Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

ORDEN MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización

y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos

mediante depósito en vertedero (modificado por Real Decreto 1304/2009, de 31 de julio, por el

que se modifica el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la

eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero).

2. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR DE LA INSTALACIÓN

El titular de la instalación es el Ayuntamiento de Burgos. Todos los terrenos que ocupará el

Vertedero son de propiedad Municipal, por lo que no es necesario obtener ningún terreno

para la realización de las obras, según los datos que aparecen en el Catastro.

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MEMORIA 4

3. CARACTERÍSTICAS Y ESTADO AMBIENTAL DEL

EMPLAZAMIENTO

3.1. Ubicación y acceso

El área en el que se plantean las actuaciones recogidas en el presente Proyecto Básico está

ubicado en la parte suroeste del término municipal de Abajas (Burgos), en el paraje

denominado “Los Valles”, parcela 5010 del polígono 510, dedicada a erial y monte bajo. En

el Plano 1 y la Figura 1, se reflejan los límites del Vertedero y de dicha parcela, así como la

fase 1 ya completada, sombreada en rojo.

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MEMORIA 5

Figura 1.- Ubicación

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MEMORIA 6

Figura 2.- Ortofoto del emplazamiento (año 2011)

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MEMORIA 7

Esta área corresponde al ámbito del Estudio de Impacto Ambiental de 1999, que queda

definido en el apartado 5.1.2.1.2 Ubicación geográfica de la zona de trabajo, mediante un

polígono, cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas:

X Y

449.030 4.716.960

449.500 4.717.400

450.000 4.717.350

451.000 4.716.400

450.860 4.716.260

449.260 4.715.900

449.100 4.716.240

El acceso se realiza desde la carretera CL-629 a la altura de La Cabañuela y fue autorizado

por el Servicio Territorial de Fomento de la Junta de Castilla y León, de acuerdo con el

proyecto denominado “ACCESO AL VERTEDERO DE RECHAZOS DE ABAJAS (BURGOS)” en

2001. Es de señalar, con relación a este acceso, que se mantienen todas las características

que sirvieron de base a su aprobación, ya que ni se modifican las condiciones del acceso ni

los volúmenes y tipo de los materiales transportados.

El Vertedero se sitúa a unos 33 km de Burgos capital y a 35 km de la Planta de Tratamiento

de residuos urbanos, cuyos rechazos se eliminan en el Vertedero.

3.2. Núcleos de población próximos

El núcleo de Abajas se encuentra al Noreste de la ubicación del Vertedero, a algo más 3 km

en línea recta y está separado del mismo por constantes lomas. Por su parte, el núcleo de

Bárcena de la Bureba, localizado al Este del emplazamiento dista del mismo más de 5,5 km

y separado por idéntico relieve. Además, existe un núcleo de población más próximo a poco

más de 2,5 km al Oeste, el de La Cabañuela perteneciente al municipio vecino de Merindad

de Río Ubierna. La población de esta entidad en 2010 ascendía a 3 habitantes.

En este municipio de Merindad de Río Ubierna existen otros núcleos próximos, que se

presentan a continuación junto con su distancia respecto al Vertedero.

• Cernégula, al Norte, a aproximadamente 2,6 km

• Quintanajuar, al Noroeste, a aproximadamente 3,4 km

• Hontomín, al Suroeste, a 4,5 km

• Lermilla, al Sureste, a 4,5 km

• Quintanarruz, al Sureste, a 5,5 km

Por el Oeste, el municipio de Abajas comparte límite administrativo con los municipios de

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MEMORIA 8

Carcedo de Bureba y Poza de la Sal, los núcleos más próximos en cada uno de ellos son los

siguientes:

• Carcedo de Bureba:

- Valdearnedo, al Sureste, a más de 7,7 km

- Arconada, al Este, a casi 8 km

• Poza de la Sal:

- Castil de Lences, al Noreste, a 6,6 km

La ubicación de todos estos núcleos y su distancia en metros respecto a un punto interior a

la parcela, se presenta en la siguiente figura.

Figura 3.- Núcleos de población próximos

3.3. Dimensiones y superficie

La superficie total de la parcela donde se ubica el Vertedero es de 300 ha, disponiéndose en

un principio de 200 ha para vertido de residuos, si bien la superficie ocupada por el vaso de

la fase I del Vertedero (que dispone de autorización ambiental y ya está completada) y las

instalaciones de servicios es de 28,99 ha.

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MEMORIA 9

3.4. Topografía

Para la redacción del Proyecto Básico se ha partido de la cartografía derivada de utilizar las

ortofotos del PNOA (Plan Nacional de Ortografía Aérea), completado mediante el MDE que

facilita el IGN con un curvado cada 20 cm. En la zona del vaso actual en explotación del

Vertedero, se ha utilizado la topografía de la UTE Valle Lora explotadora actual del 1º vaso

de vertido, ajustada mediante el levantamiento topográfico realizado para la elaboración del

Proyecto de clausura del vaso de la Fase I. Los datos se muestran en el correspondiente

Anejo y están en el sistema de coordenadas ETRS89.

La morfología del área de estudio posee cotas máximas de 930 m y mínimas de 800 m. Se

corresponde a una serie de pequeñas vaguadas en dirección E-O- que vierten sus aguas de

escorrentía al arroyo de Prado Hornillo.

3.5. Geología

En el Estudio Geológico, Geotécnico e Hidrogeológico realizado en 1999 en la zona del

Proyecto, de muro a techo se identificaron los siguientes niveles litológicos:

Margocalizas de tonos rojizos y blanquecinas: Se presenta en general bastante compacto

y su potencia no se pudo determinar, por no alcanzarse su base en los sondeos

realizados, pero se atravesaron entre 8,6 y 13,1 m. Posee niveles areniscosos y

conglomeráticos de escasa extensión lateral.

Margas grises monótonas: Se presenta muy compacto y tiene una potencia media en

torno a 1,1-3,5 m. Posee niveles de carácter arcillo-limoso.

Relleno de vaguada: Se aloja en el fondo de los valles y está constituido por un nivel de

arcillas limosas de tonos marrón oscuro a negro, con algunos cantos dispersos de caliza

y de cuarzo y por un cuerpo arenoso con algo de matriz limosa de color marrón-ocre.

Todo el conjunto tiene una potencia media de 4,0 m.

Coluvial: Posee una potencia que oscila entre 1,6 y 3,4 m y está caracterizado por la

presencia de gravas silíceas inmersas en una abundante matriz arcillo-limosa de

tonalidades marrones y en ocasiones verdosas. En este nivel se encuentra el acuífero

superficial.

3.6. Geotecnia

Desde el punto de vista geotécnico, se debe dejar a un lado los niveles terciarios de margo-

calizas y margas, más compactos, y centrarse en los depósitos de fondo de valle.

Considerando la eliminación de los 3 m superiores, los resultados de los cálculos efectuados

en el Estudio mencionado establecen asientos promedio en el centro de los valles del orden

de 5,7 a 7,4 cm, para el nivel mayor de relleno, los cuales son admisibles, en cuanto a

comportamiento de la lámina de impermeabilización del fondo del vaso del Vertedero.

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MEMORIA 10

Por otra parte, en dicho Estudio de 1999 se concluyó que, en cuanto a estabilidad, para los

materiales que conforman las laderas del vaso del Vertedero (margas y arcillas), taludes de

inclinaciones del orden 27º (1V:2H) no deben tener una altura superior a 15 m (desde la

coronación al pie) y que taludes con inclinaciones del orden de 35 º (2V:3H) no deben superar

los 10 m de altura. Esas alturas son las máximas que se consideran estables en todos los

casos.

3.7. Hidrogeología

Desde el punto de vista hidrogeológico, la zona se localiza en el borde noroeste de la Unidad

Hidrogeológica de Bureba (09.62). Los materiales terciarios constituyen la mayor parte de

la unidad, con rellenos que pueden superar los 700 m. Se trata de un conjunto de materiales

arcillosos de baja permeabilidad, donde se pueden originar pequeños acuíferos

semiconfinados y ocasionalmente colgados en los lentejones areniscosos y conglomeráticos,

que dan lugar a surgencias en el contacto con los niveles margo-calizos infrayacentes, las

cuales son de escaso caudal y únicamente se ponen de manifiesto después de épocas de

lluvias.

Por otra parte, existen recubrimientos cuaternarios en los valles y pequeñas vaguadas, que

constituyen también pequeños acuíferos muy pobres, debido a su sistema de recarga y a su

escaso espesor. Durante la perforación de los sondeos efectuados en la zona del Proyecto en

1999, este fue el acuífero detectado siempre en la base de los rellenos de valle, con pequeñas

potencias basales de gravas que tenían un nivel freático colgado y de muy escasa altura

hidráulica, sobre los fondos impermeables de las facies margo-calizas.

A la vista de los ensayos de permeabilidad realizados en el citado Estudio de 1999, los

materiales que conforman la zona del Vertedero presentan unos valores de permeabilidad

superiores al máximo de k = 1,0 × 10-9 m/s, establecido en el R. D. 1481/2001, por lo que

es necesario añadir una barrera geológica artificial.

En cuanto a aprovechamientos de aguas subterráneas en la zona solo puede mencionarse

un pozo reconocido situado a unos 800 m al noroeste del emplazamiento propuesto, que

antiguamente era utilizado para riego.

3.8. Hidrología

La zona estudiada pertenece a la cuenca del Ebro y concretamente a la subcuenca del río

Oca del que es afluente el Homino, cauce al que discurren las aguas de la zona estudiada.

Las redes hídricas que confluyen en las cabeceras del río Homino en la zona de actuación se

componen fundamentalmente de los arroyos García, Valdenuño, Prado Hornillo, así como el

manantial de la Fuentona.

3.9. Climatología

El clima es uno de los factores determinantes que pueden incidir en el posible impacto

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MEMORIA 11

ambiental producido por la ampliación del Vertedero, ya que la relación

humedad/temperatura da lugar a variaciones importantes en la generación de lixiviados y

en la fermentación de los residuos, con las variaciones correspondientes en la formación de

gas. Por otra parte, los vientos y su dirección tienen decisiva importancia en la propagación

de olores.

Del estudio de los climogramas y climodiagramas de Burgos elaborados con datos climáticos

del periodo comprendido entre 1930 y 1960, se desprende que la climatología de Burgos se

encuentra dividida en tres periodos muy diferenciados:

A) Comprende el periodo de tiempo que abarca los meses de octubre hasta abril, se

caracteriza por elevadas precipitaciones y bajas temperaturas. Sería el periodo de tiempo

en el que se produce debido a la infiltración de agua, la máxima aparición de lixiviados.

Pero, por otra parte, debido a las bajas temperaturas, se reduce sensiblemente el

fenómeno de descomposición de la materia orgánica, reduciéndose a su vez la producción

de olores. La temperatura media de este periodo es de 5,4º y la precipitación media de

49,23 mm.

B) Comprende los meses que van de junio hasta septiembre, se caracteriza por unas

temperaturas más elevadas y unas precipitaciones mínimas. Los efectos que conlleva

esta situación meteorológica, son, de una parte, una elevada fermentación de la materia

orgánica, saturada por el agua del periodo anterior, y de otra, una gran producción de

gases y olores. La temperatura media del periodo es de 17,55º y la precipitación de 38,25

mm, muy diferentes de los señalados para el primer periodo.

C) Periodo de transición entre los dos anteriores, que comprende los meses de mayo y

octubre, con elevadas precipitaciones y temperaturas medias. La temperatura media de

este periodo fue de 10,8º y la precipitación mensual media de 47,9 l/m2.

Por otra parte, se observa que el viento sopla con gran intensidad durante los meses de

verano en dirección Burgos, siendo esta época a tener en cuenta a efectos de medidas

correctoras. El resto del año sopla hacia zonas no habitadas por lo que su efecto será menor.

A continuación se aportan más datos de las principales variables climáticas (período

analizado 35 años).

3.9.1. Temperaturas

La temperatura media anual es de 10,0 ºC. Las temperaturas más bajas, se presentan en

diciembre (con valores de alrededor de 3,7ºC de media) y en enero (2,6ºC). Las mínimas

extremas correspondientes a estos son para enero –7,9ºC y para diciembre –7,3ºC. En

dichos meses se vigila sobre todo evitar problemas en cuanto al control de los lixiviados y

las aguas de aporte a la cuenca.

Las temperaturas más altas se dan en agosto con 18,8ºC de temperatura media y en julio

con 18,5ºC con una media de las máximas de 26,4ºC. Las temperaturas máximas extremas

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MEMORIA 12

de estos meses son 34ºC y 34,2ºC respectivamente. Se tienen este factor en cuenta pues

con estas temperaturas se presta mayor atención a la aparición de olores y problemas de

plagas con lo que se hace fundamental el tratamiento diario, y un estricto control de los

parámetros de explotación.

Las heladas, se producen en un período que abarca generalmente de octubre a abril con

algunas heladas en mayo con una media de casi 20 días en Enero y más de 16 en diciembre.

Respecto a la pluviométrica, los días de lluvia al año pueden llegar a 123,5 días, la

precipitación anual se sitúa entre 539,6 y 560 mm, con lluvias máximas de 20,7 mm en el

mes de Abril. Respecto a este factor, se han tenido en cuenta, las precipitaciones máximas

(situándose en 35,3 mm/h) para el cálculo de las acequias de recogida de pluviales y el

rebose de la balsa de lixiviados, en función de las superficies que afectan a cada una.

3.9.2. Días de meteoros

El número medio anual de días de lluvia es de 121,5 días con valores máximos en el mes de

Mayo (14,03 días) y mínimos en Agosto (5,63 días).

El número medio anual de días de nieve es de 24,5 días, de los que 14,6 días corresponden

a los meses de invierno y 7,2 días a la primavera.

Son frecuentes las escarchas en invierno (34,9 días en los meses de Diciembre, Enero y

Febrero) (10 días en los meses de esa estación).

La niebla es un fenómeno que se registra un promedio de 47,2 días al año, teniendo su

mayor incidencia en invierno.

3.9.3. Humedad relativa

La humedad relativa tiene un valor medio anual de 74% oscilando entre el 86% de Diciembre

y Enero y el 61% en Julio.

3.9.4. Precipitaciones máximas en 24 horas

De acuerdo a las precipitaciones máximas registradas en 24 horas durante un período de 30

años se han calculado los valores esperables para períodos de retorno de 2 a 100 años con

los siguientes resultados:

TABLA 1.- PRECIPITACIONES MÁXIMAS ANUALES EN 24 HORAS

Periodo de retorno Máxima precipitación (mm)

2 años 33,9

5 años 42,7

10 años 48,6

25 años 55,9

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MEMORIA 13

TABLA 1.- PRECIPITACIONES MÁXIMAS ANUALES EN 24 HORAS

Periodo de retorno Máxima precipitación (mm)

50 años 61,4

100 años 66,8

Valor medio de precipitación máxima en 24 horas 35,3 mm

Desviación típica de las precipitaciones 8,6 mm

3.9.5. Balance hídrico

La diferencia entre la precipitación P, y la evapotranspiración ETP, cuando es positiva se

acumula la llamada reserva agua en el suelo hasta un máximo de 100 l/m2. Tal como se

observa el exceso de agua es 94,2 mm y se produce en los meses de Enero, Febrero, Marzo

y Abril, mientras que existe un déficit de agua de 174,6 mm durante el período de Julio,

Agosto y Septiembre.

3.9.6. Régimen de vientos

Los vientos dominantes son de dirección NE, seguidos de los de dirección SW. Las calmas

representan el 29% del tiempo total.

3.10. Vegetación

La vegetación natural actual de la zona de estudio está constituida, de forma general, por

vegetación arbustiva característica de las series regresivas de la flora climácica, sobre la que

se asienta una reciente repoblación de pino. Aparte de esta repoblación, hay una ausencia

casi total de vegetación arbórea, exceptuando algunas masas de encina y/o quejigo y un

dominio del cultivo cerealista, reflejo de la actividad antrópica a lo largo de la historia. De

esta forma, los tipos de vegetación de la zona y su distribución responden a las siguientes

unidades fisionómicas:

- Bosque

- Cultivos

- Matorral

- Vegetación edafohigrófila

Biogeográficamente la zona se ubica al Norte de la Región Mediterránea, en el centro del

Sector Castellano-Cantábrico (Provincia Aragonesa), de tal forma que la vegetación potencial

(aquella que existiría en el territorio si no mediara la intervención humana), estaría dominada

por las etapas maduras de las series de vegetación siguientes:

Serie supramediterránea castellano-cantábrica y riojano-estellesa basófila del quejigo

(Quercus faginea). Spiraeo obovatae-Querceto fagineae sigmetum.

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MEMORIA 14

Serie supramediterránea castellano-cantábrica y riojano-estellesa basófila de la encina

(Quercus rotundifolia). Spiraeo hispanicae-Querceto rotundifoliae sigmetum.

3.11. Fauna

La fauna vertebrada, debido a su dependencia de la tipología y abundancia de la vegetación

(hábitat), queda representada mayoritariamente por la fauna característica de las estepas

cerealistas, por la fauna de matorral y por la fauna forestal de las cercanas masas arboladas.

3.11.1. Peces

La fauna piscícola del área de estudio se corresponde con la zona final de la trucha, del tramo

medio alto del río Homino, donde la presencia de fauna piscícola es escasa o nula debido a

la bajísima calidad de sus aguas.

3.11.2. Anfibios

Son vertebrados asociados a zonas húmedas, ya que dependen del agua al menos para su

reproducción. Cabe destacar, entre otros, al sapo partero común (Alytes obstetricans), sapo

común (Bufo bufo), tritón jaspeado (Triturus marmoratus) o la rana verde (Rana perezi).

3.11.3. Reptiles

De la comunidad de herpetos, los reptiles son los más característicos, por la xericidad general

de la zona de estudio. Son de destacar los lacértidos como el lagarto ocelado (Lacerta lepida),

la lagartija hispánica (Podarcis hispanica) y la lagartija roquera (Lacerta muralis), así como

el escíndido eslizón ibérico (Chalcides bedriagai), endemismo ibérico.

Entre los ofidios destaca la víbora de Seoane (Vipera seoanei) que ocupa terraplenes y

torrenteras con orientación de solana, junto con la culebra lisa meridional (Coronella

girondica), además de la culebra bastarda (Malpolon monspessulanus), habitual en

ambientes humanizados mediterráneos.

3.11.4. Aves

Es el grupo más observado de los vertebrados de la zona y el más numeroso en especies. La

comunidad más representativa del territorio objeto de estudio es la formada por las llamadas

aves esteparias o aves adaptadas a las grandes llanuras cerealistas y al régimen de cultivo

tradicional extensivo. Se pueden citar especies como la avutarda (Otis tarda), en el límite

oriental de su zona de distribución en la Comunidad de Castilla y León, el sisón (Otis tetrax),

el alcaraván (Burhinus oedicnemus) o el aguilucho cenizo (Circus pygargus).

Hay representación de las rapaces diurnas con especies como el cernícalo vulgar (Falco

tinnunculus), el alcotán (Falco subbuteo) o el milano real (Milvus milvus), y buena parte de

las nocturnas como el mochuelo (Athene noctua), la lechuza común (Tyto alba) o el autillo

(Otus scops), así como del buitre leonado.

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MEMORIA 15

También hay que destacar especies de aves de importancia por su valor cinegético. Entre

ellas cabe mencionar a la codorniz (Coturnix coturnix), la paloma torcaz (Columba

palumbus), la perdiz roja (Alectoris rufa), reina de la caza menor, y la paloma bravía

(Columba livia).

Por último, la situación actual hace muy importante resaltar la modificación que desde la

entrada en servicio del Vertedero se ha producido en relación con las aves presentes en la

zona. Concretamente y sobre todo debido a la presencia de alimentos derivados de los

residuos vertidos; se ha incrementado la presencia de especies oportunistas; como córvidos,

ratoneros, milanos, lechuzas y búhos, pero sobre todo se ha hecho muy notoria la presencia

de una gran población de buitre leonado.

3.11.5. Mamíferos

La comunidad de mamíferos la constituyen especies de pequeño y mediano tamaño

característico del mundo mediterráneo y del ambiente rural-urbano. Entre ellos se pueden

citar, por su importancia como base de la dieta de carnívoros y aves rapaces, los

micromamíferos tales como el ratón de campo (Apodemus sylvaticus), el topillo (Microtus

arvalis), y la musaraña común (Crocidura russula).

Entre los carnívoros habituales en la zona destacan la comadreja (Mustela nivalis), la garduña

(Martes foina) y el ubicuo zorro (Vulpes vulpes). También cabe citar los cada vez más escasos

murciélagos (Pipistrellus pipistrellus) y las especies cinegéticas como la liebre (Lepus

capensis) y el conejo (Oryctolagus cuniculus), sin olvidarse del corzo (Capreolus capreolus).

Al igual que con las aves, la explotación del Vertedero durante los últimos años ha

incrementado la presencia de las especies de mamíferos más oportunistas, como los roedores

y el zorro.

3.12. Paisaje

El paisaje general de la zona de estudio viene marcadamente definido por su topografía,

geomorfología, su fisionomía vegetal y las influencias antrópicas sucedidas a lo largo del

tiempo. Se trata de una (mesa) semillanura cortada por un cerro, que da a un área con

fenómenos erosivos de cárcavas y barrancos, que han dado lugar a pequeños vallejos, en

algunos de los cuales se asienta el Vertedero. No posee rasgos visuales destacables a no ser

por sus relativas vistas panorámicas.

3.13. Vías pecuarias

Desde el inicio de la actividad del Vertedero están siendo afectadas dos vías pecuarias que

forman parte del propio acceso a las instalaciones desde la carretera CL-629. Esta afección

se mantendrá durante la vida útil del Vertedero; sin embargo, no se producirán afecciones

nuevas debidas a la ejecución de la ampliación del Vertedero.

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MEMORIA 16

De las dos vías comentadas, la más afectada es la Vereda de la Veguilla que está ocupada

por el camino de Quintanajuar a Bárcena de Bureba y que sirve de camino de acceso a las

instalaciones para lo cual se dispone de las correspondientes autorizaciones del Servicio

Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Para este cometido únicamente

fue necesario mejorar su afirmado, manteniendo sus características iniciales.

La segunda vía afectada es la de Vereda de la Carretera Vieja, que también sirve de camino

de acceso a las instalaciones y que, como la anterior, también está ocupada por el camino

de Quintanajuar a Bárcena de Bureba y fue tratada, para mejorar sus condiciones de

rodadura.

Comentar en este punto, que los tramos afectados fueron acondicionados y amojonados en

su día; siempre siguiendo las instrucciones y autorizaciones del Servicio Territorial

correspondiente.

3.14. Compatibilidad con el planeamiento urbanístico

Los terrenos donde se ubica el Vertedero, están clasificados, como suelo no urbanizable

común.

3.15. Vaso de vertido existente (fase 1)

3.15.1. Características geométricas

El vaso de vertido existente (fase 1), ya llenado, ocupa una superficie de 15,90 ha. El cierre

del vaso se realizó mediante cuatro diques, tres simples y uno doble inferior, que salvan la

diferencia de cotas necesaria para el vaso de vertido y aseguran la estabilidad mecánica del

conjunto. Descontando lo ocupado por los diques, la superficie de vaso es de 52.670 m2 y la

altura de la masa de residuos de 40 m.

3.15.2. Sistema de impermeabilización

El sistema de impermeabilización incluye las siguientes capas:

Fondo del vaso:

- Barrera geológica artificial consistente en una capa 50 cm de espesor de arcillas

compactadas al 98% del ensayo de Proctor Normal

- Lámina protectora de Geotextil de 200 g/m2.

- Lámina impermeabilizante de polietileno de alta densidad (PEAD) de 1,5 mm de

espesor.

- Lámina protectora de Geotextil de 200 g/m2.

- Capa de grava drenante de 50 cm de espesor.

- Lamina anticontaminante de Geotextil de 200 g/m2.

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MEMORIA 17

- Capa de tierra de 20 cm, compactada para el paso de la maquinaria.

Paredes laterales del vaso:

- Geotextil de 200 g/m2.

- Geomembrana de PEAD de 1,5 mm de espesor.

- Geotextil de 200 g/m2,

3.15.3. Sistema de recogida de lixiviados

Para la recogida de los lixiviados, el vaso de la fase I de explotación del Vertedero cuenta

con un sistema de recogida a base de una red principal de tuberías ranuradas de PE de 200

mm de diámetro, colocadas en la capa de material drenante sobre la impermeabilización de

PEAD del fondo del vaso. La red principal posee a su vez redes secundarias de tuberías

ranuradas de PE de 160 mm, dispuestas en forma de “espina de pez” y separadas en función

de la orografía del terreno alrededor de 25 m.

Además, para evitar problemas de fallos en la impermeabilización y en la red de recogida

normal de lixiviados, se ha implantado una red de seguridad mediante tubos de PE

ranurados. Sus dimensiones y características serán similares a las del sistema de recogida

de lixiviados, colocándose bajo toda la impermeabilización, en una zanja en el terreno natural

compactado. Esta red es paralela a su vez a la red de recogida de lixiviados.

3.15.4. Sistema de control de la contaminación de aguas subterráneas

Están instalados cuatro piezómetros en los que, además de medir la profundidad del nivel

freático, se realizan tomas muestras para el seguimiento analítico de la calidad del agua

subterránea. Dos piezómetros están ubicados aguas arriba de la zona actual de vertido, otro

piezómetro aguas abajo del dique de cierre y un cuarto piezómetro aguas abajo de la

depuradora (véase la figura 9 del apartado 11.3).

3.15.5. Sistema de protección de las aguas de escorrentía superficial

3.15.5.1. Recogida pluviales de la cuenca circundante

Perimetralmente a la zona ocupada por el Vertedero se ha colocado una cuneta de recogida

de las pluviales provenientes de las vaguadas que rodean a este. Esta cuneta se subdivide

en dos desde su punto superior, recogiendo cada tramo las aguas de las cuencas respectivas

que les afectan. Así a efectos de nomenclatura habrá una cuneta sur que recoge las aguas

de la cuenca sur y una cuneta norte que recoge las aguas de la cuenca norte del terreno.

Las cunetas poseen una pendiente del orden del 2% y tienen su arranque en el borde del

dique de cierre a una cota de 861 m subiendo hasta una cota en su punto superior de 875,5

m. Desembocan al cauce natural existente en la actualidad aguas abajo de la balsa de

lixiviado para evitar inundaciones y reboses en las mismas.

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MEMORIA 18

La longitud aproximada de las cunetas hasta su desagüe natural es:

Acequia Norte: 2.148 m.

Acequia Sur: 1.680 m.

Tienen sección en “V” y con dimensiones totales de 0,6 m de alto por 1,2 m de ancho, talud

1V:1H y un resguardo en tierra de 5 cm. Están ejecutadas directamente en tierra sin revestir

y en el tramo del dique de cierre, revestidas de hormigón con espesor de 10 cm, para evitar

su erosión.

Finalmente las dos cunetas se unirán en una común de 85 m, con sección en "V" y de

dimensiones 0,75 m de alto, 1,5 m de ancho y 10 cm de resguardo. Esta cuneta final conduce

las aguas pluviales hasta el cauce natural más próximo.

3.15.5.2. Recogida pluviales de la zona ocupada por el Vertedero

Para evitar la presencia masiva en el vaso 1 de aguas pluviales caídas en los valles dentro

de la zona ocupada por el Vertedero, se han construido tres diques o ataguías, una en el

valle sur, otra en el norte y una tercera en el noroeste, de forma tal que se pone un desagüe

de fondo y se utiliza la ataguía como una presa que lamina la crecida y mediante cada uno

de los desagües se extrae el agua por debajo del vaso 1 actualmente en explotación. La

ataguía del valle sur dispone de 2 tubos PE corrugado doble pared de diámetro 400 (340 mm

interior) + 1 tubo PE corrugado doble pared de diámetro 315 mm (260 mm interior),

mientras que el valle norte tiene 2 tubos PE corrugado doble pared de diámetro 400 mm

(340 mm interior) y el valle noroeste tiene 1 tubo PE corrugado doble pared de diámetro 315

mm (260 mm interior), este último intercepta a los del valle norte, discurriendo bajo el vaso

1 de vertido únicamente 2 tubos de PE corrugado doble pared de diámetro 400 mm (340

mm interior).

3.15.5.3. Balsa de decantación de aguas pluviales de la zona ocupada por el

Vertedero

Las aguas pluviales recogidas mediante el sistema de drenaje descrito se conducen hacia la

balsa de decantación existente. La entidad explotadora del Vertedero analizará estas aguas

y, en función de los resultados obtenidos, podrán ser devueltas al medio natural previa

autorización del organismo competente, o tratadas adecuadamente.

3.15.6. Sistema de recogida de gases

La infraestructura de captación y evacuación de gases de la fase 1 del Vertedero consiste en

chimeneas de captación ejecutadas mediante pozos de recrecido vertical gradual,

construidos en elevación utilizando tubería de PE corrugado de doble pared de diámetro 110

mm, montada en el interior de tubos de hormigón en masa machiembrados y con

perforaciones laterales. En el interior de la chimenea, alrededor de la tubería de PE perforada,

se coloca un anillo de material drenaje (grava silícea o similar de 50-70 mm). Las chimeneas

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MEMORIA 19

se ubican en el vaso según una malla de 50 m de lado.

Figura 4.- Chimeneas de captación y evacuación de gas del vaso 1

3.16. Infraestructura e instalaciones auxiliares existentes

En la parte noreste de los valles que conforman el Vertedero, dentro de una urbanización de

1.800 m2, se ubican las siguientes instalaciones auxiliares:

3.16.1. Pavimentos de la zona urbanizada

Los pavimentos correspondientes a los viales exteriores de tráfico rodado de la zona

urbanizada se han realizado con una sub-base de tierra seleccionada de la zona de 15 cm,

capa de zahorra artificial de 30 cm, riego de imprimación, aglomerado asfáltico S-20 de 9

cm de espesor, riego de adherencia y aglomerado asfáltico S-12 de 6 cm de espesor.

Todos los pavimentos se han aplicado sobre el terreno natural, refinado, desbrozado,

rebajado y compactado.

3.16.2. Control de entrada y báscula

El control de entrada y pesada se realiza desde una esquina del edificio almacén-oficina-

taller, donde se ha habilitado una superficie de 25,0 m2, con ventanas a modo de mostrador

hacia el exterior, para atender a los transportistas.

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La plataforma de pesaje, denominada Báscula puente, es de tipo metálica e instalación en

sobresuelo, de dimensiones útiles de 16x3,4 m, y está formada a base de perfiles laminados

y chapas atornilladas, disponiendo de 8 apoyos o células de carga.

3.16.3. Área de aparcamiento

Se organizan un área de aparcamiento, con una capacidad de 10 plazas, destinada para uso

de administración y visitas.

3.16.4. Edificio oficina/taller/almacén

Tiene unas dimensiones de 16 m x 38,5 m y una superficie 616 m2, repartida en:

Zona de oficinas-personal 88 m2

Zona de almacén de maquinaria y taller 528 m2

La zona de personal se divide en:

Dos despachos totalmente equipados.

Un almacén de utensilios varios.

Dos baños

Un vestuario-comedor.

Un zona de recepción de vehículos

En el taller mecánico se llevan a cabo las operaciones de cambio de aceite, filtros y

neumáticos de la maquinaria, así como otras pequeñas reparaciones. En la zona del taller se

realiza, además, el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos, porque es el punto

donde se genera la mayor cantidad de este tipo de residuos.

El conjunto del edificio está realizado a base de estructura metálica con perfiles simples para

pilares, vigas y correas, las vigas son curvadas a taller. La cimentación se realiza con zapatas

individuales de HA-200/B/20/lib. El cerramiento exterior son de paredes de obra de fábrica

de techo calado de 20 cm de espesor. La cubierta se ha realizado con doble placa aislante

de poliestireno expandido Tipo IV (densidad 20 kg/m3) de 40 y 20 mm de espesor, colocadas

entre y sobre las correas respectivamente. En su parte exterior, placas de fibrocemento gran-

onda de color arcilla, con solapamiento longitudinal de 200 mm. Cubierta a dos aguas con

pendiente del 30%.

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MEMORIA 21

Figura 5.- Fotografías del Edificio oficina/taller/almacén

El edificio se ha pavimentado con una solera de hormigón armado de 20 cm de espesor,

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MEMORIA 22

vibrado y fratasado mecánico, con adición de polvo de cuarzo gris, sobre sub-bases de 20

cm de zahorra artificial y grava.

3.16.5. Sistema de tratamiento de lixiviados

El sistema de tratamiento de lixiviados consta de:

Balsa de recogida de 600 m3 de capacidad, impermeabilizada con una geomembrana de

PEAD de 1,5 mm de espesor y provista de sistema de aireación intermitente (ver las

fotografías siguientes).

Depuradora. Está alojada en una nave de 225 m2 y posee las siguientes instalaciones:

o bomba principal,

o caudalímetro,

o unidad de coagulación-neutralización-floculación-decantación con medida de pH,

o tanques agitados para la dosificación de reactivos (coagulante, floculante y

desinfectante),

o reactor biológico aireado por sistemas tipo JET con medida de OD,

o decantador secundario con depósito para bomba de fangos,

o sistema de inyección final de hipoclorito sódico,

o espesador de fangos primario y secundario,

o bomba de fangos a deshidratación,

o filtro prensa y

o un cuadro eléctrico.

Balsa de almacenamiento de los lixiviados depurados.

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Figura 6.- Fotografías de la balsa de almacenamiento de lixiviados

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MEMORIA 24

Figura 7.- Fotografías de la balsa de almacenamiento de lixiviados depurados

3.16.6. Tratamiento de gases

Para el tratamiento de gases se ha previsto en el proyecto de sellado del vaso I instalar una

antorcha de quemado con su instalación eléctrica.

3.16.7. Suministro eléctrico

Para el suministro eléctrico, se ha realizado una acometida desde el transformador de la

granja situada al borde de la carretera Comarcal de entrada hasta el principio de la

instalación. La acometida se ha realizado para transportar la tensión en Alta. La longitud de

dicha línea es de 2.520 m.

Existe al pie de las naves un transformador de 75 KVA, del transformador se lleva hasta una

caja de distribución general y de ahí a un cuadro de distribución situado uno de ellos en la

nave principal, un segundo en la zona de tratamiento de lixiviados y un tercero para la

iluminación exterior.

Las canalizaciones para líneas eléctricas, tomas de tierra e instalaciones telefónicas se

realizarán con tubería de PVC, quedando protegidos los tubos hasta medio diámetro con

hormigón.

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MEMORIA 25

3.16.8. Almacenamiento de combustibles

Se dispone de dos depósitos de gasóleo, para almacenar el combustible (Gasóleo A y B) que

utilizan los vehículos, camiones y la maquinaria pesada que opera en el Vertedero. En la

siguiente tabla se presentan algunas de las características más importantes de estos

almacenamientos.

TABLA 2.- ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES

Los depósitos, cuentan con las siguientes medidas de seguridad:

Protección de incendios: extintor junto a la zona de almacenamiento más un extintor-

carro móvil de 50 kg.

Protección ambiental: doble pared de acero.

Señalización: cartel indicativo de prohibido fumar.

3.16.9. Suministro de agua, saneamiento y canalizaciones

El suministro de agua se realiza mediante camión cisterna, que extrae el agua de un pozo

de una finca cercana, y rellena un depósito de 6.000 l, colocado al efecto.

Las redes de tuberías existentes en las instalaciones auxiliares son:

Aguas pluviales: Canalón de PVC de 150 mm y 0,4% de pendiente. Bajantes de PVC de

100 mm. Arquetas a pie de bajante de 38x38 cm. Arqueta de recogida general de 51x38

cm.

Aguas fecales: red de tuberías de 1% de pendiente hacia sumideros sifónicos, con

tuberías de PVC de 40 mm. Recogida en la solera de la nave con tuberías de PVC de 100

mm.

Red general de saneamiento, está formada por tuberías de PVC de 150 mm.

Las aguas sanitarias del edificio oficina/taller/almacén son recogidas a través de un sistema

de alcantarillado y canalizadas a la fosa séptica.

Las aguas potencialmente hidrocarburadas generadas en el taller y las aguas pluviales caídas

en el cubeto de contención del depósito de gasóleo, son recogidas y conducidas hasta un

separador de grasas seguido de un separador de hidrocarburos de 1 m3 y 2 m3 de capacidad

útil respectiva, que actúan como depósitos de almacenamiento para su posterior recogida

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MEMORIA 26

por gestor autorizado. Según el estudio realizado, la capacidad de los depósitos será

suficiente para recoger dichas aguas, de manera que el caso de pluviosidad más adversa, la

retirada por gestor se deba producir un máximo de 7 veces al año.

3.16.10. Alumbrado

Las zonas de depósito disponen de luminaria para la descarga de residuos en las horas con

ausencia de luz natural. El resto de la instalación así como los accesos al vaso de vertido

también disponen de iluminación artificial.

3.16.11. Instalaciones contra incendios

Existen varios extintores colocados en las instalaciones como se describe a continuación:

Un extintor de Polvo de 6 kg en oficinas.

Dos extintores de Polvo de 9 kg y un carro extintor de 50 kg en la nave/almacén.

Dos extintores de CO2 de 2 kg en los cuadros eléctricos y zona herramientas de la

nave/almacén.

Un extintor de Polvo de 9 kg en armario exterior de la nave/almacén.

Un extintor de CO2 de 2 kg en cuadros eléctricos de la depuradora.

Un extintor de Polvo de 9 kg en nave depuradora.

Un extintor de Polvo de 6 kg en armario exterior de la depuradora.

Dos extintores de Polvo de 3 kg en vehículos todoterreno 4x4.

Seis extintores de Polvo de 6 kg en cada máquina operativa en las instalaciones.

3.16.12. Cerramiento perimetral

Alrededor del vaso de vertido y abarcando los caminos de servicio perimetrales y la cuneta

de pluviales, se ha instalado el cerramiento exterior, para impedir el acceso de las personas

y animales, que pudieran causar daños a la instalación.

El vallado delimita una superficie de 314.036 m2 y tiene un perímetro de 4.074 m.

4. ALTERNATIVAS CONSIDERADAS Y ANÁLISIS DE SUS

POTENCIALES IMPACTOS

En primer lugar, se hace imprescindible, antes de comenzar con la consideración y evaluación

de alternativas; conocer la situación actual y contexto del proyecto que se estudia.

Concretamente se estudia la ampliación de un vertedero del que ya se ha ejecutado la fase

primera (denominada indistintamente Fase I, Vaso I o Celda I); es decir, se ha llenado el

primer vaso del Vertedero global, y próximamente se procederá a su sellado.

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PROYECTO BÁSICO DE AMPLIACIÓN DEL VERTEDERO DE RESIDUOS NO PELIGROSOS EN EL T.M. DE ABAJAS (BURGOS)

MEMORIA 27

Este punto de partida supone que las infraestructuras necesarias para la explotación del

Vertedero ya están construidas y consolidadas desde hace una década. Los impactos que

podrían derivar de la construcción del acceso, de las instalaciones o edificios de control, de

la depuradora y sistema de tratamiento de lixiviados, del cerramiento, de la colocación de la

línea eléctrica y del sistema de drenaje global de la parcela fueron ya evaluados en el

procedimiento de evaluación de impacto ambiental que derivó en la DIA publicada en enero

de 2000 y en ningún caso son acciones a considerar en el procedimiento de evaluación

ambiental que se inicia con este documento.

Una vez aclarado esto, se procede a continuación a describir primero las tres alternativas

técnicamente viables consideradas y a considerar los potenciales impactos derivados de cada

una de ellas después.

4.1. Descripción de las alternativas consideradas

4.1.1. Alternativa 0

Consiste en no efectuar la ampliación del Vertedero y proceder a su clausura. Conllevaría las

siguientes operaciones:

1. Sellado del Vaso 1.

2. Recogida de volados alrededor de toda la instalación y desratización de la zona.

Actualmente se lleva a cabo un programa de desratización, pero éste debería ser

adaptado en esta ocasión a la fase de sellado y clausura total.

3. Adecuación de la red de recogida de aguas de escorrentía superficial a la nueva situación.

4. Desmantelamiento de las instalaciones ya inútiles (báscula, etc.). El edificio

oficina/taller/almacén se debe preservar durante el periodo de mantenimiento

postclausura, dado que será útil para realizar las tareas necesarias.

5. Restauración ambiental y revegetación de las superficies afectadas.

6. Mantenimiento post-clausura del Vertedero, durante al menos treinta años, incluyendo

la vigilancia, análisis y control de los lixiviados y de los gases generados, así como del

régimen de aguas subterráneas en las inmediaciones del mismo.

4.1.2. Alternativa 1

Consiste en el recrecido y ampliación del vaso actual, para aumentar su capacidad,

resolviendo las necesidades de depósito de residuos durante dos años, mientras se busca

una ubicación para un nuevo Vertedero. Las operaciones que conllevaría esta alternativa

serían:

1. Recrecido del relleno del vaso 1, ajustando la cota de coronación hasta la altura de 40 m

con respecto al fondo de éste, dado que este es el límite establecido en el proyecto

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MEMORIA 28

original y en la AAI.

2. Movimiento de tierras para la ampliación del vaso 1, separando y almacenando

independientemente la fracción de tierra vegetal.

3. Construcción del sistema de impermeabilización y las redes de drenaje de lixiviados y

aguas de escorrentía, para la ampliación del vaso 1, de acuerdo con los condicionantes

técnicos establecidos en la legislación, en el proyecto original del Vertedero y en la AAI.

4. Explotación del Vertedero según el condicionado vigente.

5. Recogida de volados y desratización final.

6. Sellado y clausura definitiva.

7. Desmantelamiento de instalaciones sin utilidad.

8. Restauración ambiental y revegetación de las superficies afectadas.

9. Mantenimiento post-clausura del Vertedero, durante al menos treinta años, incluyendo

la vigilancia, análisis y control de los lixiviados y de los gases generados, así como del

régimen de aguas subterráneas en las inmediaciones del mismo.

4.1.3. Alternativa 2

Consiste en la ampliación del Vertedero por fases, hasta rellenar la totalidad del terreno

disponible en los dos valles incluidos en los parajes de “Los Valles” y “La Callejuela”. Para

ello, se planteará una división por fases (vasos) técnica y económicamente viables, en el

espacio disponible en los citados parajes, de forma que se posibilite una explotación racional

y el sellado de cada uno de los vasos resultantes, a medida que se avanza hasta el llenado

total del Vertedero; momento en el cual se procedería a su clausura total.

Las operaciones fundamentales contempladas en esta alternativa son:

1. Movimiento de tierras para la preparación de cada vaso, separando y almacenando

independientemente la fracción de tierra vegetal.

2. Construcción del sistema de impermeabilización y las redes de drenaje de lixiviados y

aguas de escorrentía, para cada vaso, de acuerdo con los condicionantes técnicos

establecidos legalmente y en la AAI.

3. Adecuación de los viales interiores según las necesidades que surjan con el avance de

las fases.

4. Explotación del Vertedero de acuerdo con las condiciones establecidas en las pertinentes

autorizaciones y según prescripciones legales de aplicación.

5. Sellado parcial y revegetación de cada una de las fases.

6. Clausura final del Vertedero una vez agotada su vida útil.

7. Desmantelamiento de instalaciones sin utilidad.

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MEMORIA 29

8. Restauración ambiental global y revegetación de superficies afectadas.

9. Mantenimiento post-clausura del Vertedero, durante al menos treinta años, incluyendo

la vigilancia, análisis y control de los lixiviados y de los gases generados, así como del

régimen de aguas subterráneas en las inmediaciones del mismo.

4.2. Previsión de los potenciales impactos asociados a las

alternativas

4.2.1. Alternativa 0

Acortamiento de la vida útil del Vertedero debido a que no se explota su potencial

completo y por ello reducción de la sostenibilidad en el sistema general de gestión de

eliminación de residuos de rechazo de la fracción urbana y otros residuos no peligrosos

y no valorizables de toda la provincia de Burgos.

Ruido, polvo y tráfico derivados de las operaciones de sellado y clausura total del

Vertedero.

Traslado provisional de los residuos procedentes de los CTR de Cortes, Abajas y Aranda

de Duero a un vertedero de rechazos de otra provincia, lo que podría derivar en un

colapso de ese nuevo destino.

Gran incremento en los costes de gestión de los residuos de rechazos del actual área de

influencia/servicio del Vertedero, debido al cambio en su destino.

Se haría necesario, a corto plazo, abrir un nuevo Vertedero que diera respuesta a las

necesidades de eliminación de residuos que se gestionan en el actual (rechazos de la fracción

urbana y otros residuos no peligrosos y no valorizables). Esta actuación generaría, al menos,

los siguientes impactos.

Alteración paisajística de un nuevo espacio.

Afecciones derivadas de la implantación de un vertedero de rechazos sobre una población

mayor a la actual (debido fundamentalmente a que no hay zonas con menor densidad de

población que la que actualmente ubica el Vertedero en las que, además, los costes de

gestión no se disparen).

Alteraciones en la flora y fauna de un nuevo espacio.

Alteración topográfica de un nuevo espacio.

Modificaciones en el mapa de tráfico de las carreteras de la provincia debido a nuevas

rutas para los camiones de traslado de residuos.

Modificación de la planificación autonómica sobre residuos (vigente Plan Integral de

Residuos de Castilla y León).

Surgirían complicaciones administrativas para la gestión adecuada de una fracción de

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MEMORIA 30

residuos de más de 100.000 toneladas anuales.

Por otra parte, y derivado de la clausura definitiva del actual Vertedero, se adelantarían en

el tiempo una serie de impactos positivos de carácter local, como son.

Reducción del impacto paisajístico en el paraje de Los Valles (T.M. de Abajas) causado

por la explotación e instalaciones del actual Vertedero.

Reducción de las molestias producidas por ruidos y olores en ese mismo paraje.

Restauración del terreno alterado por la actividad de gestión de residuos.

4.2.2. Alternativa 1

La ampliación a muy corto plazo del actual Vertedero supondría el mantenimiento de los

siguientes impactos.

Incremento de la visibilidad (cuenca visual) del Vertedero, debido fundamentalmente al

incremento de la cota de vertido.

Persistencia a corto plazo de las molestias locales por ruidos, olores y tráfico de vehículos

pesados (comentar en este punto que estos impactos son actualmente muy reducidos

debido a la ubicación del Vertedero a más de dos kilómetros de distancia de cualquier

núcleo de población y a la bajísima densidad de población del municipio de Abajas y

aledaños).

Incremento de la producción de lixiviados por el incremento de superficie del depósito.

Modificación de la topografía y por ello del drenaje natural del terreno.

Alteraciones locales de pequeña entidad sobre la vegetación de la parcela.

Reducción de la rentabilidad de explotación del vaso a ampliar por su reducido tamaño y

elevados costes de sellado y clausura, lo que redundaría en una gran dificultad para

encontrar una empresa explotadora en esta fase y por lo tanto supondría una

complicación para la gestión de unos residuos que no cesarán de producirse.

Por otra parte, la clausura definitiva y desmantelamiento a corto plazo del actual Vertedero

conllevaría, como mínimo, la creación de los siguientes impactos ambientales.

Acortamiento de la vida útil del Vertedero, debido a que no se explota su potencial

completo y por ello reducción de la sostenibilidad en el sistema general de gestión de

eliminación de residuos de rechazo de la fracción urbana y otros residuos no peligrosos

y no valorizables de toda la provincia de Burgos.

Creación de la necesidad de apertura de un nuevo Vertedero de similares características

en un breve periodo de tiempo.

Gran incremento en los costes de gestión de los residuos de rechazos del actual área de

influencia/servicio del Vertedero de Abajas desde el momento que se clausure éste.

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MEMORIA 31

Afecciones derivadas de la implantación de un Vertedero de rechazos sobre una población

mayor a la actual (debido fundamentalmente a que no hay zonas con menor densidad de

población que la que actualmente ubica el Vertedero en las que además los costes de

gestión no se disparen).

Alteración paisajística de un nuevo espacio.

Alteraciones en la flora y fauna de un nuevo espacio.

Alteración topográfica de un nuevo espacio.

Modificaciones en el mapa de tráfico de las carreteras de la provincia debido a nuevas

rutas para los camiones de traslado de residuos.

Modificación de la planificación autonómica sobre residuos (vigente Plan Integral de

Residuos de Castilla y León).

Surgirían complicaciones administrativas para la gestión adecuada de una fracción de

residuos de más de 100.000 toneladas anuales.

Finalmente, y derivado de la clausura definitiva del actual Vertedero de Abajas, se

adelantarían en el tiempo una serie de impactos positivos de carácter local, como son.

Reducción del impacto paisajístico en el paraje de Los Valles (T.M. de Abajas) causado

por la explotación e instalaciones del actual Vertedero.

Reducción de las molestias producidas por ruidos y olores en ese mismo paraje.

Restauración del terreno alterado por la actividad de gestión de residuos.

4.2.3. Alternativa 2

Optimización del uso de las infraestructuras existentes construidas para la explotación

del actual Vertedero y, por lo tanto, mejora de la sostenibilidad ambiental de la

alternativa.

Repercusión favorable sobre los costes de gestión de la “fracción resto” generada por la

población a la que presta servicio el actual Vertedero.

Mantenimiento de la adecuación del actual sistema de gestión de residuos de rechazo de

la fracción urbana de la provincia de Burgos con el reciente Plan Integral de Residuos de

Castilla y León (PIRCYL).

Mejora en la rentabilidad económica del mantenimiento y explotación de una

infraestructura de este tipo debido al alargamiento de su vida útil y a que se ve favorecida

la amortización de las construcciones y sistema de infraestructuras ya consolidadas.

Persistencia a largo plazo de las molestias locales por ruidos, olores y tráfico de vehículos

pesados (comentar en este punto que estos impactos son actualmente muy reducidos

debido a la ubicación del Vertedero a más de dos kilómetros de distancia de cualquier

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MEMORIA 32

núcleo de población y a la bajísima densidad de población del municipio de Abajas y

aledaños).

Incremento de la producción de lixiviados por el incremento de superficie del depósito.

Alteración de una superficie grande de vegetación en los parajes de “Los Valles” y “La

Callejuela” en el T.M. de Abajas.

Incremento de la cuenca visual del Vertedero.

Incremento de la modificación topográfica de la parcela y con ello incremento de la

alteración de la red de drenaje natural de la zona.

Incremento de la complicación técnica de explotación del Vertedero a medida que

avancen las fases de llenado.

4.3. Comparación de las alternativas

Para la comparación entre las distintas alternativas se han considerado los seis criterios

ambientales que se presumen más relevantes en su contribución a la calidad ambiental del

área de influencia del Vertedero. Los criterios empleados son:

Optimizar el uso de recursos e infraestructuras existentes. Este criterio evalúa

parcialmente la sostenibilidad de las alternativas puesto que supone la consideración

tanto del aspecto ecológico como del económico que implica la construcción de todas las

infraestructuras auxiliares necesarias para la explotación de un vertedero de rechazos.

Consideración de la población afectada por las molestias derivadas de la ubicación del

Vertedero. Con este criterio se consideran de forma global los impactos negativos que

conlleva la ubicación concreta de un vertedero de rechazos como es el Vertedero de

Abajas. En este sentido toma especial relevancia la consideración de la densidad de

población del territorio de ubicación.

Consideración del PIRCYL. La gestión de los residuos generados por el desarrollo de las

actividades humanas es un aspecto fundamental en la política ambiental y competencias

administrativas de las comunidades autónomas. En nuestro ámbito territorial, la Junta

de Castilla y León ha elaborado recientemente un Plan Integral de Residuos de la

Comunidad Autónoma que, como Plan Regional de Ámbito Sectorial, recoge el actual

Vertedero como infraestructura existente y en funcionamiento y que resuelve las

necesidades de eliminación de residuos de rechazos de tres centros de tratamiento de

residuos (CTR) de la provincia, concretamente los de Cortes, Aranda de Duero y Abajas.

Minimizar los costes de gestión de la “fracción resto” de los residuos procedentes de CTR

Cortes, CTR Aranda de Duero y CTR Abajas. La clausura, ampliación a corto plazo o

ampliación a largo plazo del actual Vertedero son tres alternativas que suponen

variaciones tanto directas como indirectas sobre los costes de gestión de este tipo de

residuos; y por lo tanto sobre las tasas aplicables a los ciudadanos de su área de

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MEMORIA 33

influencia.

Evitar afecciones a espacios y especies protegidos. Las implicaciones de la consideración

de este criterio se refieren a la posibilidad de cada alternativa considerada para crear

impactos negativos significativos sobre espacios o especies con protección.

Evitar afecciones al patrimonio cultural y reducir las afecciones paisajísticas. La

alternativa seleccionada debe evitar al máximo las afecciones sobre el patrimonio cultural

y reducir al mínimo las afecciones paisajísticas de una infraestructura de este tipo.

A cada uno de los criterios se le ha asignado una importancia, peso o contribución relativa a

la calidad ambiental en la zona de estudio. Los pesos se sitúan en un rango comprendido

entre el 1 (menor importancia sobre la calidad ambiental) y el 5 (mayor importancia sobre

la calidad ambiental). Una vez determinado el peso de cada criterio, se procede a valorar

cada uno de los criterios para cada alternativa. En esta valoración se emplea una escala del

1 al 10, siendo el 1 un comportamiento muy malo de la alternativa en relación con el criterio

y el 10 el mejor comportamiento posible.

La obtención del valor de cada alternativa por media ponderada se consigue multiplicando

las puntuaciones asignadas a cada una de ellas para cada criterio por el peso de los criterios,

sumando después y dividiendo el resultado por la suma total de pesos. Según la fórmula que

sigue.

Vai = Σ (Vij*Pj) / ΣPj

Donde:

Vai es el valor obtenido para la alternativa i

Vij es el valor del criterio j para la alternativa i

Pj es el peso del criterio j

De acuerdo con esto la valoración es la siguiente:

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MEMORIA 34

TABLA 3.- VALORACIÓN DE LAS ALTERNATIVAS

Según la valoración alcanzada por cada una de ellas en función de los seis criterios de

ponderación seleccionados, se concluye que la alternativa que supone un menor deterioro

de la calidad ambiental del entorno de referencia es la alternativa 2 o de previsión de fases

para el llenado total del territorio disponible para el Vertedero y, por lo tanto, ha sido la

alternativa desarrollada en el presente Proyecto Básico.

5. BASES DE PARTIDA DEL PROYECTO

5.1. Residuos admisibles

El Vertedero está clasificado de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 1481/2001, de 27

de diciembre, como “Vertedero de residuos no peligrosos”. Sobre esta base y en aplicación

del principio de jerarquía de gestión de residuos establecido en el artículo 8 de la Ley

22/2011, de 28 de julio, serán susceptibles de depósito en el Vertedero, los residuos

clasificados como no peligrosos (según Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se

publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de

residuos), que hayan sido tratados previamente y aquellos que no admitan tratamiento, para

los que su valorización no resulte técnica, económica y medioambientalmente viable. A

continuación se incluye la lista de los tipos de residuos que podrán admitirse en el Vertedero,

indicando sus códigos de acuerdo con el Catálogo Europeo de Residuos.

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5.2. Residuos no admisibles

En el Vertedero no se admitirán en ningún caso las siguientes tipologías de residuos:

a. Residuos con un contenido en humedad superior al 20%.

b. Residuos que en condiciones de vertido sean explosivos, corrosivos, fácilmente

inflamables o inflamables con arreglo a las definiciones de la tabla 5 del Anexo I del

Reglamento de residuos peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988 y

modificado por Real decreto 952/1997.

c. Residuos infecciosos con arreglo a la característica H9 de la tabla 5 del Real Decreto

833/1988, así como residuos de la categoría 14 de tabla 3 del mismo Real Decreto.

d. Cualquier residuo que este catalogado como peligroso por la Orden MAM 304/2002, por

la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la Lista

europea de residuos (LER).

e. Neumáticos enteros o troceados distintos de bicicleta y neumáticos cuyo diámetro sea

superior a 1.400 mm.

f. Subproductos de origen animal, regulados por el Reglamento 1774/2002 por el que se

establecen las Normas Sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados

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MEMORIA 40

al consumo humano, que expresamente tengan limitada su entrada en instalación de

eliminación mediante vertido.

g. Materiales de construcción a base de yeso.

5.3. Origen y cantidad de los residuos recibidos

En la tabla 6 se presentan los datos históricos de cantidades de residuos recibidas en el

Vertedero, aportados por la U.T.E. VALLE LORA, tanto totales como desglosados según sus

orígenes. Como puede observarse, buena parte de los residuos son los rechazos de la Planta

de Tratamiento del Ayuntamiento de Burgos (Ecoparque) y de las dos Plantas de Compostaje

y Envases Ligeros del Consorcio Provincial de Residuos Burgos, donde se han seleccionado

precisamente todos los materiales reciclables posibles y la materia orgánica, sobre la que se

realiza el compostaje. Dichas Plantas son:

TABLA 5.- PLANTAS DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS EXISTENTES EN LA PROVINCIA DE BURGOS

Planta Municipios servidos Población total atendida

(habitantes)

Rechazos producidos en

2013 (t)

Ecoparque de Cortes

Burgos 179.097 44.414

Planta de Compostaje y Envases de Abajas

Mancomunidad “Valle de Sedano”; las plantas de transferencia de Medina de Pomar, Briviesca, Miranda de Ebro, Belorado y Melga de Fernamental. Además recibe todos los EELL de la recogida separada de la provincia excepto Burgos

91.949 26.006

Planta de Compostaje de Aranda de Duero

Aranda de Duero, las mancomunidades “Ribera de Duero-Comarca de Roa”, “Valle del Río Riaza”, “La Yecla” y “Río Arandilla” y las plantas de transferencia de Lerma y Salas de los Infantes

77.757 18.330

El resto de los residuos que llegan al Vertedero proceden del servicio de limpieza de dicho

Ayuntamiento, de la planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición y de

otros usuarios privados.

Hay que mencionar que la relación de orígenes indicada anteriormente no tiene carácter

limitante, pero los datos históricos recogidos sirven para hacer una prognosis de la entrada

futura de residuos en el Vertedero.

Se prevé que la entrada de residuos de otros usuarios al Vertedero disminuirá, con lo que

cifra anual total de residuos recibidos pasará a ser de alrededor de 100.000 t.

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MEMORIA 41

TABLA 6.- DATOS HISTÓRICOS DE EXPLOTACIÓN DEL VERTEDERO DE ABAJAS

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MEMORIA 42

Con los medios humanos y materiales que posee actualmente el Vertedero, la capacidad de

manejo de residuos es de 40 t/hora, que supone anualmente 149.760 t, para un ritmo de

trabajo de 2 turnos durante 5 días a la semana y 1 turno los sábados.

5.4. Criterios de diseño

El presente Proyecto básico define y desarrolla una solución para la construcción y

explotación de la ampliación del Vertedero por fases o vasos, hasta rellenar la totalidad del

terreno disponible en los dos valles incluidos en los parajes de “Los Valles” y “La Callejuela”

(alternativa 2 descrita anteriormente). De esta forma se facilita la explotación y se minimiza

la producción de lixiviados, gracias al sellado escalonado del Vertedero por vasos rellenos.

Los criterios de diseño del Vertedero se han basado en:

- Las disposiciones de la Directiva 1993/31/CE y el Real Decreto 1481/2001 relativo al

vertido de residuos, así como su desarrollo técnico2,

- La norma UNE 104425: Materiales sintéticos. Puesta en obra. Sistemas de

impermeabilización de vertederos de residuos con láminas de polietileno de alta

densidad.

- La experiencia en el diseño y explotación de este tipo de vertederos, cuya morfología

final resultante define el vaso de acogida para los residuos,

- El estado actual de la técnica en el diseño de este tipo de instalaciones y

- La filosofía de prevención y control integrado de la contaminación.

- El aprovechamiento de las infraestructuras construidas para la fase 1: control de entrada

y báscula, aparcamiento, edificio oficina/taller/almacén, tratamiento de lixiviados,

cerramiento perimetral, etc.

Los criterios funcionales que se han tenido en cuenta para el diseño del Vertedero han sido:

Estudio de distintas fases de relleno de la zona de vertido en función de la metodología

de vertido y programación de las medidas más adecuadas a adoptar para la correcta

explotación.

Máximo aprovechamiento de la capacidad natural del terreno y del espacio disponible,

con el objetivo de conseguir el menor coste posible y garantizar una vida útil máxima.

Permitir la explotación por fases o vasos independientes que se sellarán una vez

colmatados. Cada vaso tendrá sistema de drenaje de lixiviados individual (con la

excepción del vaso 2, que lo compartirá con el vaso 1) y se explotará hasta su máximo

llenado antes de pasar a la siguiente.

2 Desarrollo técnico del Real Decreto 1481/2001 (anexos I y III)- rv.- 07. Documento de trabajo. Subdirección General de Calidad Ambiental, septiembre 2003

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MEMORIA 43

Aplicación de las mejores tecnologías disponibles, tanto para los equipos mecánicos de

explotación en el Vertedero como para los procesos de impermeabilización y drenaje de

lixiviados, gases y tratamiento de los mismos.

Combinar buenas prácticas de explotación para conseguir bajos consumos de materias

primas y energía y bajos niveles de emisión de contaminantes.

Selección del tipo de barreras artificiales adecuadas en cumplimiento del Real Decreto

1.481/2001, de 27 de Diciembre, relativo al vertido de residuos.

Mínimo impacto, en todos sus aspectos, proyectando un relleno en depresión y área, y

una superficie de sellado suave, que minimice los efectos sobre la morfología de la zona.

Diseño de sistema de sellado y restauración ambiental.

5.5. Capacidad del Vertedero

La solución propuesta consiste en un relleno que abarca los dos valles incluidos dentro de la

parcela que constituye el ámbito del Proyecto, de forma que se da una solución definitiva al

conjunto del Vertedero, aunque se proponga una explotación por fases. La plataforma final

de coronación de la masa de residuos alcanzará la cota 967 m en su parte más alta (valle

sur). Según la cubicación final realizada con el programa MDT, superponiendo la superficie

de estado actual (una vez relleno el vaso 1) y la de estado final del Vertedero, la parcela

tiene todavía capacidad para depositar alrededor de 20 millones de metros cúbicos de

materiales. En este caso no hay que descontar el volumen ocupado por las capas de

cobertura intermedia y los diques de separación entre vasos, dado que estarán constituidos

por tierras excavadas de la propia parcela. Solo habría que descontar el volumen ocupado

por la capa de gravas de drenaje del fondo y la capa de tierra vegetal de la cobertura final,

que se estima puede suponer un 5,5 % de la capacidad de relleno. Sobre esa base y

considerando una densidad final para los residuos vertidos compactados de 0,99 t/m3, la

capacidad útil del Vertedero se calcula que será de alrededor de 19 millones de toneladas de

residuos.

5.6. Plan de relleno

En el planteamiento del plan de relleno del Vertedero, se ha buscado:

Lograr un aprovechamiento máximo del espacio disponible, sin comprometer la

estabilidad de la masa de residuos, para lo que el espesor de la misma no superará los

40 m de altura desde la cota del terreno natural.

Dotar a la plataforma de coronación de la masa de residuos de unas pendientes

longitudinal y transversal adecuadas para la evacuación de las aguas de lluvia (>2%).

Alcanzar una configuración de la geometría final del Vertedero con el menor impacto

paisajístico posible.

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MEMORIA 44

Minimizar el área expuesta a lluvias y generadora de lixiviados, mediante cobertura diaria

de cada celda diaria de vertido con tierra arcillosa, construcción de diques de separación

entre vasos de vertido y sellado definitivo de cada vaso de vertido, una vez completado.

La estricta separación de las redes de drenaje para la gestión correcta las aguas pluviales

y los lixiviados.

El mantenimiento de accesos para llevar a efecto el Plan de Vigilancia y Mantenimiento

post-clausura del Vertedero, en conformidad con el R.D. 1481/ 2001, de 27 de diciembre.

La integración y recuperación del medio desde el punto de vista ambiental.

Las distintas fases de relleno o vasos de vertido del Vertedero se llevarán a cabo en sentido

de delante hacia atrás, es decir, del muro de cierre hacia la cabecera de los valles. Para ello,

se acondicionarán viales de servicio hasta el frente de explotación, que se irán cubriendo

hacia atrás, a medida que avance el relleno.

Cada uno de los vasos tendrá capacidad para el vertido de los residuos generados en 15

años aproximadamente y su geometría será tal que:

Facilite el acceso y trabajo dentro de él.

Minimice el desperdicio de los materiales de impermeabilización.

Conseguir taludes que garanticen un nivel elevado de estabilidad de la masa de residuos,

conjugando alturas de vaso, diques de separación de vasos, pendientes de diques y de

talud general, anchura de bermas, etc.

La delimitación de los distintos vasos se hará aprovechando la orografía del terreno. El acceso

a cada uno de ellos se hará mediante una rampa con un sistema de impermeabilización

idéntico al del resto del Vertedero y con capacidad portante suficiente como para soportar

tráfico pesado y un firme tal que permita este tráfico aún en condiciones adversas

meteorológicamente.

Cuando se termine el relleno de cada vaso, se procederá inmediatamente al sellado,

cobertura y revegetación de su plataforma de coronación.

En el Plano 10 se muestra la división del Vertedero en 11 fases o vasos, con capacidades de

alrededor de 1,7 millones de m3, numeradas por orden cronológico de explotación. En la

siguiente tabla se muestra la superficie y periodo de explotación previsto para cada una de

las fases. Hay que resaltar que esta división es orientativa, ya que está basada en la entrada

de residuos en el Vertedero del último año y es posible que en el futuro varíe

significativamente.

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MEMORIA 45

TABLA 7.- FASES DE EXPLOTACIÓN DEL VERTEDERO

Fase Superficie (m2) Periodo de explotación

1 52.670 2002-2013

2 86.628 2014-2029

3 102.242 2030-2044

4 130.700 2045-2059

5 169.559 2060-2074

6 157.289 2075-2089

7 81.888 2090-2104

8 83.852 2105-2119

9 105.236 2120-2134

10 137.949 2135-2149

11 133.048 2150-2164

Para cada vaso se redactará el correspondiente proyecto constructivo. Al menos un año antes

de completar el relleno de un vaso, se presentará y tramitará el proyecto del vaso siguiente.

El proyecto del vaso 2, ya se está redactando. La separación entre el vaso 1 y el vaso 2 es

una línea quebrada, definida de suroeste a noroeste por los siguientes puntos de

coordenadas (huso 30, datum: ETRS 89):

X Y

450.004,30 4.716.186,32

450.005,07 4.716.240,22

450.009,69 4.716.257,15

450.027,39 4.716.271,01

450.031,63 4.716.360,32

450.037,40 4.716.416,52

450.042,02 4.716.438,46

450.047,80 4.716.454,25

450.098,22 4.716.482,35

450.164,44 4.716.476,57

6. CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS DEL VERTEDERO

6.1. Preparación de la superficie

En toda la superficie de cada vaso se realizará un desbroce y eliminación de la capa de tierra

vegetal y las capas de materiales de menor consistencia (depósitos de fondo de valle) o que

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MEMORIA 46

pudieran dar un aporte excesivo de humedad, de modo que la disposición de la capa de

barrera geológica artificial se efectúe en las condiciones adecuadas. Esta tierra vegetal, se

acopiará fuera de la zona de actuación, al objeto de que pueda ser utilizada en posteriores

obras de sellado.

Además, siguiendo los contornos del terreno, la superficie del fondo de cada vaso será

nivelada y acondicionada, de tal manera que en cualquier punto la pendiente no sea inferior

a un 2% y que el conjunto de la superficie afectada drene en su totalidad hacia un punto

concreto preestablecido. Todo ello para facilitar lo más posible la recogida de lixiviados,

evitando la acumulación de los mismos en charcos internos e impulsándolos a las redes de

recogida (tuberías porosas o ranuradas colocadas entre las capas de material drenante).

Las laderas de cada vaso también serán niveladas y acondicionadas, de forma que los taludes

serán en todos los casos escalonados con bermas de 5 m, donde se dispondrán los necesarios

anclajes de la lámina impermeabilizante y las cunetas perimetrales de drenaje necesarias

para recoger las aguas de escorrentía de lluvia llegadas al vaso de vertido. Mediante la

ejecución de esas bermas, se logrará que taludes de inclinaciones del orden 27º (1V:2H) no

tengan altura superior a 15 m (desde la coronación al pie), o bien que taludes con

inclinaciones del orden de 35 º (2V:3H) no superen en ningún caso los 10 m de altura. Esas

alturas son las máximas que se consideran estables en todos los casos.

Cuando se requiera, se ejecutará, además, el desmonte de una capa de tierra, con el fin de

poder dar continuidad a la lámina de impermeabilización, al sistema de evacuación de

lixiviados y a la red de drenaje de seguridad.

En ningún caso se realizarán desbroces y excavaciones del suelo residual superior, si

inmediatamente no es protegido de la intemperie mediante la lámina impermeabilizante.

El talud tendrá que permanecer seco en todos los casos, debiendo considerarse cambiar las

relaciones constructivas del mismo y disponer los necesarios drenajes para conseguir la

estabilidad del conjunto en caso de aparecer algún tipo de manantial, humedad o surgencia

colgada en el talud.

La superficie del fondo de cada vaso de vertido tendrá pendiente superior al 2, para favorecer

la recogida de los lixiviados.

6.2. Protección del suelo y de las aguas

El llenado del Vertedero, se irá realizando secuencialmente en sucesivos vasos de vertido,

que se irán construyendo a medida que se colmaten los vasos anteriores.

El sistema de impermeabilización de cada vaso estará compuesto de abajo a arriba por las

capas que se indican en la Figura 8 y el plano 5.2. Las características de cada capa se

describen a continuación.

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MEMORIA 47

En el fondo de cada vaso:

Geotextil de filtro 200 g/m2 Capa drenante de grava 20/40 mm

Geotextil de protección 500 g/m2 Geomembrana de PEAD de 2 mm Geotextil de protección 200 g/m2 Barrera geológica artificial: capa de arcilla compactada

Barrera geológica natural

En el terreno de los laterales de cada vaso (pendientes superiores al 25%):

Geocompuesto drenante Geomembrana de PEAD de 2 mm Barrera geológica artificial: Geocompuesto de bentonita

Barrera geológica natural

Figura 8.- Sistema de impermeabilización

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MEMORIA 48

En el fondo de vaso, sobre la lámina de geotextil de filtro, se instalará una capa de tierra

extraída de la parcela, de 20 cm de espesor, con el fin de que los vehículos no dañen el

sistema de recogida de lixiviados, al circular sobre su superficie.

6.2.1. Barrera geológica artificial

En el fondo del vaso, la barrera geológica artificial consistirá en una capa de 50 cm de arcillas

compactadas. En la puesta en obra, se exigirá la extensión por tongadas de 0,20 m de

espesor máximo, compactándose hasta alcanzar una densidad mínima del 95% del ensayo

Próctor modificado.

En los taludes, debido al hecho de que, en muchos casos, dadas sus pendientes no admitirán

la ejecución o colocación de la capa de arcilla, se dispondrá, como barrera geológica artificial,

de un geocompuesto de bentonita de espesor 6,7 mm, formado por dos geotextiles, uno que

actúa como capa portadora con geotextil no tejido de 200 g/m2 y otro como capa de cubierta

con geotextil tejido de 100 g/m2, entre los que se dispone una cantidad mínima de bentonita

de 6,0 kg/m2 de permeabilidad K=1x10-11 m/s. Servirá también de soporte

antipunzonamiento de la lámina sintética de impermeabilización.

6.2.2. Geosintético de refuerzo de la impermeabilización

El geosintético de refuerzo de la impermeabilización será una lámina de polietileno de alta

densidad (PEAD) de 2,0 mm de espesor. En el fondo del vaso, la lámina flexible estará

protegida frente a punzonamiento en ambas caras por sendos geotextiles, que serán de 200

g/m2, en la cara inferior, y de 500 g/m2, en la cara superior.

Se utilizará lámina lisa por ambas caras, en zonas sensiblemente horizontales del fondo del

vaso, y rugosa, en los taludes de los laterales del vaso.

Se realizarán controles de la calidad de la lámina sintética y de su correcta instalación.

6.2.3. Capa de drenaje

En el fondo del vaso sobre el geotextil de protección de la lámina de polietileno se extenderá

una capa de drenaje de 0,50 m de grava de árido rodado de naturaleza silícea clasificado

con un tamaño de 20-40 mm. Se trata de una capa cuya misión es facilitar el drenaje y

acoger la red de tuberías de evacuación de lixiviados. Cumplirá las siguientes condiciones:

• Pendiente mínima tras los máximos asientos previsibles: 2%

• Cubrirá el fondo del vaso.

• Su instalación no dañará a las capas inferiores

Esta capa de drenaje estará protegida, también en su cara superior, por una lámina filtrante

de geotextil de 200 g/m2, contra la invasión de partículas finas que puedan ocasionar su

colmatación.

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MEMORIA 49

En los taludes, debido al hecho de que, en muchos casos, dadas sus pendientes no admitirán

la ejecución o colocación de la capa de 0,50 m de material filtrante compuesto por árido

silíceo redondeado, se opta por la colocación de un geodrén de espesor 6 mm, formado por

tejido de polietileno entre dos capas de geotextil de 120 g/m2 como mínimo y con una

capacidad drenante de 0,33 l/m2. El geodrén llevará incorporado dos geotextiles de

protección, uno superior y otro inferior, por lo cual es innecesario el uso de otros geotextiles

para protegerlo. Además, su instalación será sobre la lámina de impermeabilización, por lo

que estos geotextiles cumplirán también la función protectora sobre la lámina.

6.2.4. Capa de tránsito de vehículos

En el fondo del vaso, para tener una superficie sobre la que poder circular con los vehículos,

se realizará la última capa del conjunto de la impermeabilización, colocando sobre el geotextil

superior de la capa de drenaje una capa de 0,20 m de terreno granular extraído de la parcela

destinada al Vertedero y compactado. Sobre ésta última capa se depositarán los residuos.

6.3. Diques de separación entre vasos de vertido

Se implantarán diques de separación entre cada dos vasos de explotación del Vertedero.

Estos diques tienen las siguientes funciones:

Evitar que el agua de la escorrentía superficial acceda al vaso en explotación. Para ello,

se les dotará de 1,0 m de salvaguarda y tendrán una capacidad de retención para un

periodo de retorno de 500 años y un tiempo de concentración de 0,5 h.

Proporcionar un elemento de contención al talud que conforman los residuos,

contribuyendo a su estabilidad.

Los diques serán construidos con tierras de la parcela y serán impermeabilizados con el

sistema de capas previsto para los taludes del vaso de vertido. Tendrán una altura superior

a 5 m, un ancho en coronación de 5 m y una inclinación de talud máxima de 2V:3H. Se

realizará la impermeabilización de los diques en el talud orientado hacia el vaso que va a

explotarse, con idéntica solución a la adoptada para la impermeabilización del vaso, tal y

como se especifica en el plano 5.4. De esta manera se asegura que las condiciones de

impermeabilización de todo el vaso sean homogéneas.

6.4. Gestión de aguas pluviales

6.4.1. Recogida de pluviales de la cuenca circundante

A fin de evitar la escorrentía hacia el Vertedero de las aguas de lluvia provenientes de la

cuenca circundante, como se ha comentado anteriormente, perimetralmente a la zona

ocupada por el Vertedero se han construido dos cunetas de recogida, directamente en tierra

de forma triangular sin revestir. Estas cunetas están revestidas de hormigón con espesor de

10 cm, en el tramo perteneciente al dique de cierre del Vertedero, con el fin de evitar su

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MEMORIA 50

erosión total. Finalmente las dos cunetas se unirán en una común que conduce las aguas

pluviales hasta el cauce natural más próximo.

Además, a lo largo de toda la vida del Vertedero se realizarán cunetas provisionales,

perimetralmente a la zona de trabajo de cada vaso, para canalizar las aguas de escorrentía

de las zonas circundantes fuera de la zona de vertido. Estas se realizarán de forma triangular

en el terreno directamente, sin revestir, y con una pendiente también del 2%. Según el

Vertedero sea llenado, las mismas serán enterradas con los residuos, con lo que perderán

su uso.

En las intersecciones, cambios de dirección, confluencias de cunetas o como máximo cada

200 m, se colocará en el trazado de éstas, un arenero o decantador para la recogida de

fangos-arenas etc., que se arrastran con las aguas de escorrentía. Estos areneros tendrán

unas dimensiones de 1,5 m de lado y 1 m de altura.

6.4.2. Recogida de pluviales de la zona ocupada por el Vertedero

El sistema de drenaje de las aguas pluviales de escorrentía de los valles en la zona ocupada

por el Vertedero, previsto en el proyecto inicial de 1999, consistía en la implantación de

tubos de drenaje de PEAD que partían de los diques y discurrían bajo el sistema de

impermeabilización de cada vaso, desembocando en una balsa de decantación. Este sistema

se mantendrá en los vaso 1 y 2, pero se considera que se debe modificar, por no poderse

asegurar su correcto funcionamiento durante toda la vida útil del Vertedero, por el riesgo de

obstrucción de los tubos.

Así pues, para garantizar el correcto funcionamiento de los tubos y facilitar en caso de ser

necesaria su limpieza, en el vaso 3 y sucesivos se dispondrán tubos de hormigón armado de

diámetro 1.800 mm en zanja, colocados en los fondos de las vaguadas de los valles. Una

arqueta con tapa de rejilla ubicada delante de los diques de separación entre vasos, recibirá

las aguas para introducirlas en los tubos. La red de tubos se irá ampliando aguas arriba

según se avance en la explotación del Vertedero y las arquetas al inicio de los tubos se

sellarán antes de rellenarse, para evitar que puedan obstruirse y se construirán nuevas

arquetas al inicio de cada vaso a explotar.

Con el fin de independizar esta red de tubos de hormigón de la de los vasos 1 y 2 y asegurar

su correcto desagüe y capacidad, se le dará salida a los cauces naturales de los valles

contiguos al norte y al sur del Vertedero, mediante dos microtúneles excavados bajo las

crestas que los separan de los valles ocupados por el Vertedero (véase el Plano 6.1). La

salida de las de los túneles se protegerá con escollera para evitar la erosión del cauce natural.

6.4.3. Balsa de decantación de aguas pluviales de la zona de vertido

Las aguas pluviales caídas sobre la parte del Vertedero en explotación y no sellada

definitivamente, serán recogidas y conducidas mediante el sistema de drenaje hacia la balsa

de decantación existente. La entidad explotadora del Vertedero analizará estas aguas y, en

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MEMORIA 51

función de los resultados obtenidos, podrán ser devueltas al medio natural previa

autorización del organismo competente, o tratadas adecuadamente.

Se considera que la balsa de decantación existente es suficiente y no se requiere ampliación.

6.4.4. Recogida de pluviales de la plataforma final del Vertedero

La escorrentía superficial de la plataforma de coronación del Vertedero, una vez completado,

se recogerá mediante un cunetón trapecial de 2 m de base y taludes 1:1 revestido con

encachado de piedra para protegerlo de la erosión, bajo el cunetón se dispone también un

tubo dren que recoge el agua que se filtre bajo el cunetón de forma que no se acumule sobre

la lámina de impermeabilización del vertedero.

El cunetón desagua en la bajante situada en el lado sur del vaso 1, esta bajante escalonada

de 2 m de anchura, prefabricada o ejecutada in situ, contará con adoquines sujetos mediante

resina epoxi al hormigón y dispuestos a tresbolillo para reducir al velocidad del agua, puesto

que tienen una fuerte pendiente.

En el vaso 1 se colocarán, además, cunetas en tierras en las bermas para drenar la

escorrentía superficial del vaso ya finalizado, éstas cunetas de sección triangular de ancho

1.20 m y taludes 1:1 con un tubo dren debajo, desaguan a dos aguas en las bajantes norte

y sur del borde del vaso 1. Estas obras están incluidas en el Proyecto de sellado del vaso 1.

El sistema de drenaje incluirá, además, pasos de tubos, arquetas sumidero y bajantes

prefabricadas sobre la superficie de taludes, las cuales serán tipo BT-2, en función del caudal

a transportar.

6.5. Gestión de lixiviados

6.5.1. Sistema de recogida de lixiviados

En la capa de drenaje del fondo de cada vaso se instalará una red principal de tubería de

drenaje, uniformemente repartida en el interior de dicha capa, a fin de facilitar la evacuación

de los lixiviados hacia un colector principal. Esta tubería será de PEAD, ranurada y corrugada

de doble pared, cumpliendo los siguientes requisitos:

• Pendiente mínima del 2% después de los asentamientos previsibles.

• Diámetro 200 mm.

La red principal de cada vaso poseerá a su vez redes secundarias de tuberías ranuradas de

PEAD de 160 mm, dispuestas en forma de “espina de pez” y separadas en función de la

orografía del terreno alrededor de 30 m.

Las tuberías poseerán un asiento de arena y estarán rodeadas de una capa de grava drenante

para evitar obturaciones. Las zanjas donde se alojen poseerán unas dimensiones de 50x50

cm.

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MEMORIA 52

La red de drenaje de lixiviados se irá completando a medida que avance la explotación del

Vertedero en sus sucesivos vasos, instalando otras redes de drenaje idénticas a la descrita

en cada uno de los vasos de vertido. Los colectores principales de las redes del vaso 1

(existente) y el vaso 2 se conectarán formando una sola red, que conducirá los lixiviados por

gravedad a la balsa de almacenamiento existente (véase la Figura 10 y el plano 7.1). Sin

embargo, los colectores principales de cada uno de los restantes vasos terminarán en su

punto más bajo, desde el cual los lixiviados se extraerán mediante una bomba sumergible

alojada en el interior de una tubería de PEAD, que remontará el talud del vaso sobre el

sistema de impermeabilización (véase la Figura 9). La tubería flexible de impulsión de dicha

bomba desembocará en una tubería de evacuación, que discurrirá paralela a la cuneta

perimetral de drenaje de pluviales y conducirá los lixiviados a la balsa de almacenamiento

existente. De esta forma, a partir del tercer vaso de explotación del Vertedero, los lixiviados

de los distintos vasos se extraerán de forma independiente.

Figura 9.- Detalle de la extracción de lixiviados con tubería externa y bombeo

En el momento que cese la producción de lixiviados en un vaso, dicha bomba se extraerá,

para su reutilización en un nuevo vaso. Así pues, se han previsto tres bombas una para el

vaso en explotación, otra para el vaso anterior ya sellado y otra más de reserva.

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MEMORIA 53

VASO 1 VASO 2

Figura 10.- Conexión de los colectores principales de las redes de lixiviados y de seguridad del vaso 1 y del vaso 2

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MEMORIA 54

Además, como ya se ha comentado, para poder controlar posibles fugas en la

impermeabilización, se implantará una red de seguridad. Sus dimensiones y características

serán similares a las de la red de recogida de lixiviados, colocándose bajo toda la

impermeabilización en una zanja en el terreno natural compactado (véase el plano 7.2). Esta

red es paralela a la red de recogida de lixiviados e igualmente se irá completando a medida

que avance la explotación del Vertedero en sus sucesivos vasos. Los colectores principales

de la red de seguridad del vaso 2 se conectarán a tubos ciegos existentes bajo la

impermeabilización del vaso 1 (véase la Figura 10). Sin embargo, los colectores principales

de cada uno de los restantes vasos terminarán en su punto más bajo, donde se instalará una

tubería de PEAD, que remontará el talud del vaso bajo el sistema de impermeabilización y

que permitirá introducir una sonda para detectar la presencia de lixiviados y, en caso de que

aparezcan, introducir una bomba sumergible para extraerlos.

6.5.2. Tuberías de evacuación de lixiviados

Llevarán los lixiviados procedentes del sistema de drenaje de los vasos por gravedad hasta

la balsa de lixiviados. Sus características son las mismas que las especificadas en el punto

anterior, sólo que serán tuberías ciegas.

6.5.3. Tratamiento de lixiviados

La depuración de los lixiviados, se realizará en la planta de tratamiento existente, que separa

el agua de los contaminantes en ella incluidos. Los contaminantes, se concentran en un fango

desecado, que será depositado en el propio Vertedero, pues tras su caracterización, resultó

ser residuo no peligroso.

6.6. Gestión de gases

6.6.1. Recogida de gases

La infraestructura proyectada dedicada a la captación de Biogás consiste en chimeneas de

captación ejecutadas mediante pozos de recrecido vertical gradual. Se construirán en

elevación utilizando tubería de PE corrugado de doble pared de diámetro 110 mm, montada

en el interior de tubos de hormigón en masa machiembrados y con perforaciones laterales.

En el interior de la chimenea, alrededor de la tubería de PE perforada, se coloca un anillo de

material drenaje (grava silícea o similar de 50-70 mm).

Dado que los pozos de recrecimiento vertical se construyen a medida que se vaya llenando

la celda de vertido, es necesario mantener un equilibrio entre su cantidad y el tráfico de

vehículos en el frente de trabajo. Por tanto, los mismos se construirán según una red de

malla cuadrada de alrededor de 70 m de lado. Por consiguiente cada pozo tendrá un radio

de influencia de aproximadamente 35 m.

Durante el proceso de explotación de cada celda de vertido, las capas de residuos se irán

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MEMORIA 55

depositando progresivamente. Cuando la altura de los residuos se encuentre próxima al

borde de la campana (1 m aproximadamente), se procederá a rellenar la misma de grava

hasta la cota de residuo, a soldar una sección adicional de tubería perforada y posteriormente

a izar la campana de hierro unos tres metros y medio de forma que se pueda proseguir con

la formación de una nueva capa de residuos, y así sucesivamente, con el proceder de la

explotación del Vertedero, hasta la cota final de vertido.

Su construcción se iniciará inmediatamente después de terminar de extender la capa

impermeabilizante sobre el fondo del Vertedero. Por tanto, en los puntos planimétricamente

elegidos de conformidad con las indicaciones anteriores, se dispondrán campanas de hierro

(tubo cilíndrico) de una altura de 5.000 mm y 800 mm de diámetro.

La campana constituirá, por tanto, la cabeza provisional del pozo. En su interior se alojará

una tubería metálica perforada de hierro de 180 mm de diámetro, mínimo, rodeada del

material de drenaje (grava de 50 a 70 mm). La estabilidad de la campana estará siempre

garantizada ya que la misma se encontrará siempre enterrada por lo menos un metro y

medio por debajo de residuo. Una vez finalizada esta operación se podrá proceder a extender

una nueva capa de residuos.

El sistema, incluirá la necesaria unión a la lámina de PEAD del paquete de sellado, una vez

que este se lleve a cabo, construida mediante una bota de lámina de PEAD 1 mm que rodeará

el tubo de captación, y una junta dotada con abrazadera de goma para el ajuste de la cabeza

del pozo al tubo, que dispondrá de tres llaves (salida de gases, purga y llave superior).

Las campanas de captación de gas (PEAD PE100) se ejecutarán mediante un tubo de 315

mm exterior y una longitud de 2.000 mm, que conforma la campana. Contarán también con

una tapa practicable con válvula de medición de ½”, salida lateral mediante tubo de 90 mm,

válvula de mariposa de DN80 para regulación y cierre, y el acabado en valona DN 80 para

soldar la tubería que continua de PEAD.

Se construirá una red de transporte de gas entre los pozos y las estaciones de regulación y

medida (ERM), utilizando tubería de PEAD de 6 atmósferas. En esta red existirá un sistema

de evacuación de los condensados que inevitablemente se forman a lo largo de las líneas de

transporte del biogás. Las campanas de evacuación de condensados se introducirán en los

puntos de altura mínima relativa (hundimientos) de la red de transporte del biogás y al final

de todas las líneas procedentes de los pozos, es decir, en las estaciones de regulación.

Las campanas de evacuación de condensados (PEAD PE100) se ejecutarán también mediante

un tubo de 315 mm exterior y una longitud de 2.000 mm, que conforma la campana.

Contarán también con una tapa practicable, y entradas y salidas con diámetros variables

entre DN90 y DN150 asimétricas.

Las ERM contarán con una base en PPH tipo tramex, el colector principal tendrá un diámetro

de 315 mm, las entradas podrán ser de varios diámetros DN90 o DN150 y las salidas siempre

serán a diámetro DN150. Las estaciones de regulación serán de 4 o 5 entradas. Todas las

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MEMORIA 56

entradas cuentan con una válvula de regulación de mariposa y válvulas de medición de ½”

para la toma de muestras. Todos los elementos incluidos en las ERM serán de PEAD PE100.

Las ERM se ejecutarán enterradas, para ello se proveerá a cada válvula de un tubo de PEAD

corrugado doble pared de diámetro 400 mm, de contención de tierras, colocando en su parte

superior una rejilla tipo tramex, de acero galvanizado malla 30x30 mm, pletinas 30/3 mm

de tamaño 35x35 mm, para evitar la caída de tierra.

Tanto las campanas de captación de gas como las campanas de condensación contarán

también con una protección frente a golpes y enterramiento y se reducirá su exposición al

sol. En este caso los tubos serán de 600 mm, con una rejilla tipo tramex, de acero

galvanizado malla 30x30 mm, pletinas 30/3 mm de tamaño 55x55 mm.

6.6.2. Tratamiento de gases

Como se ha comentado anteriormente, para el tratamiento de gases, se ha previsto en el

Proyecto de sellado del vaso 1 instalar una antorcha de quemado con su instalación eléctrica.

Se realizará la acometida desde los tubos interiores de las chimeneas a los tubos de PE de

diámetro 90 mm, por los cuales se transportará el gas hasta las estaciones de regulación y

medición (ERM) y campanas de condensados. A partir de las ERM se transporta el biogás

hasta la antorcha mediante tubos de diámetro 150 mm.

Dado el escaso contenido en materia orgánica biodegradable de los rechazos que se

depositan en el Vertedero (≤ 15%), cabe pensar que la antorcha no llegará a funcionar y

que no será necesario instalar nuevas antorchas en las siguientes fases de explotación del

Vertedero.

6.7. Sellado de cada vaso de vertido

En cada vaso, el vertido de residuos cesará cuando la superficie de la capa superior de los

mismos se encuentre a 1,5 m (espesor de la capa de sellado y cobertura final) de la cota de

coronación prevista, procediéndose entonces a su sellado inmediatamente. La superficie final

de la plataforma de coronación del vaso, se perfilará con pendientes superiores al 2% hacia

el exterior del vaso, con el fin de evitar la aparición de áreas encharcadas e infiltraciones, y

seguidamente se procederá a su sellado y recubrimiento. El objeto del sellado, es aislar los

residuos del exterior de forma permanente, evitando que el biogás, procedente de los

procesos microbiológicos del Vertedero, migre al exterior y reduciendo la infiltración de agua

de lluvia, lo que minimiza la generación de lixiviados.

La sección propuesta para las capas de sellado será en orden ascendente la siguiente:

Capa de tierra procedente de la parcela de cobertura de la última tongada de residuos,

de 30 cm de espesor.

Capa de tierra procedente de la parcela, de 20 cm de espesor, para regularización de

superficies.

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MEMORIA 57

Lámina impermeabilizante de PEAD de 2,0 mm de espesor.

Geocompuesto drenante, para recogida y evacuación de filtraciones de agua de lluvia

Capa de tierra procedente de la parcela, de 80 cm de espesor.

Capa de tierra vegetal procedente de la parcela, enriquecida con la aportación de

compost, cuyo fin es el de constituir el soporte adecuado para la revegetación de la

parcela, de 20 cm de espesor.

No se ha previsto capa de recogida de gases, debido a la presencia de las chimeneas de

evacuación de gas, que se considera suficiente para conseguir una correcta evacuación de

los gases generados. Hay que tener en cuenta que en este caso los gases generados serán

pequeñas cantidades, dado el bajo contenido en materia orgánica de los residuos que entran

en el Vertedero.

La utilización de un geocompuesto drenante, en lugar de una capa de grava, reduce el

espesor de la cubierta y tiene un coste más bajo.

6.8. Revegetaciones

La localización del Vertedero, así como los usos actuales del suelo del entorno del mismo,

desaconsejan cualquier uso post-clausura del espacio ocupado por el mismo, relativo a la

creación de cualquier tipo de espacio destinado a actividades de ocio y recreo. Por lo tanto,

la alternativa propuesta para la recuperación ambiental, es la naturalización del espacio

ocupado por el Vertedero. Esta recuperación ambiental y paisajista, realizada además con

especies vegetales de la zona, permitirá, con el paso del tiempo, la integración del espacio

ocupado por el Vertedero en su entorno inmediato, constituyendo la presencia del vallado y

las instalaciones de mantenimiento post-clausura, los únicos elementos o vestigios que

delaten la presencia del Vertedero.

La recuperación ambiental de la superficie de cada vaso del Vertedero se realizará

inmediatamente después de su sellado y consistirá básicamente en:

- Hidrosiembra en tres pasadas en los taludes del dique de cierre del vaso 1 (incluida en

el correspondiente Proyecto de sellado). La mezcla en todo caso contará con estabilizador

tipo AK, fibra de celulosa y la proporción de semillas adecuada.

- Siembra en seco con una mezcla de semillas rústicas, en las superficies con escasa

pendiente. Previo a la siembra, se realizará la preparación mecanizada del terreno

mediante una doble pasada cruzada de rotavator, en una profundidad mínima de 25 cm,

incluso el perfilado, el refino de las superficies, la homogeneización final y el

despedregado.

- Mezclado de compost proveniente del Ecoparque del Ayuntamiento de Burgos, en una

cantidad de 200-250 kg por cada tonelada de tierra vegetal colocada en la cubierta del

Vertedero en los 20 cm superiores, para ello se transportará el compost y se mezclará,

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MEMORIA 58

hasta que se consiga una mezcla homogénea, que garantice un mínimo del 8% de

materia orgánica, que asegure la idoneidad del material para la siembra de herbáceas.

Serán necesarios cinco riegos y tres siegas, de forma tal que se garantice la supervivencia

de las superficies sembradas e hidrosembradas, al menos durante el periodo de garantía de

las obras de sellado de cada vaso. De la misma forma, será necesario un abonado posterior

a las siembras, NPK 15-15-15, en la primavera siguiente a las siembras.

Por otra parte, a lo largo del perímetro del Vertedero, fuera del espacio cubierto por el

sellado, al inicio de las obras de ampliación del mismo, se plantará una franja de árboles

compuesta por Quercus ilex (encina) al tresbolillo, a una distancia de 3 m, y Juniperus

thurifera (sabina albar), también al tresbolillo y a una distancia de 1,5 m.

6.9. Cantidades, características y origen de los materiales de

préstamo

No existe la necesidad de obtener tierras de préstamo del exterior. Todas las tierras se

obtendrán del interior de la instalación. No existirán, por tanto, afecciones que deriven de

esta excavación ni necesidad de adoptar medidas correctoras, ya que los huecos que se

generen serán quedarán dentro del vaso de vertidos y serán impermeabilizados y

posteriormente cubiertos en explotación.

Sin embargo, será necesario obtener zahorra para los viales interiores. Esta puede proceder

de una planta de machaqueo de residuos de construcción y demolición.

6.10. Localización de zonas de acopio temporales, almacenamiento

de tierras, instalaciones auxiliares y materiales de obra

Dentro del propio perímetro del Vertedero se cuenta con superficie suficiente para poder

utilizar como ubicación de instalaciones auxiliares y materiales de obra, zonas de acopios

temporales y zonas de almacenamiento de tierras durante la obra. Con esta reserva interna

de suelo, no será necesario considerar la ocupación de superficies ajenas a la instalación.

6.11. Instalaciones auxiliares

La capacidad de tratamiento de la depuradora de lixiviados es de 4,5 m3/h y según los datos

de control de explotación registrados desde que comenzó la explotación del Vertedero hasta

la fecha, los máximos valores de caudal de lixiviados generados están por debajo de 0,4

m3/h. Dado que las nuevas fases de explotación del Vertedero a desarrollar, no supondrán

un aumento significativo de los lixiviados a tratar, no se prevé la necesidad de una ampliación

de las instalaciones existentes. Esto es debido a que la generación de lixiviados se produce

en la fase del vertido y cesará rápidamente después del sellado de cada vaso, dado que el

contenido en materia orgánica y humedad de los residuos que entran en el Vertedero es muy

bajo.

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MEMORIA 59

Las instalaciones de recepción de residuos se consideran adecuadas, con lo que tampoco se

prevén modificaciones.

Cuando en el avance de la explotación del Vertedero se construyan vasos encima de los dos

piezómetros existentes, situados en los valles, será necesario construir otros dos nuevos

piezómetros aguas arriba de la zona ocupada por el Vertedero.

Las características constructivas más sobresalientes de los piezómetros se muestran en la

figura 11. En el interior de los sondeos se instalará la tubería perforada, que quedará

centrada mediante anillos centradores. Una vez colocada hasta la profundidad del sondeo se

procederá al relleno con gravas del hueco resultante entre la tubería y las paredes del

sondeo. En el último metro se ejecutará el sellado con bentonita. Una vez alcanzada la altura

de colocación de la tapa de cierre, se procederá a su instalación.

Figura 11.- Detalles constructivos de los piezómetros

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MEMORIA 60

7. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD: EXPLOTACIÓN DEL

VERTEDERO

7.1. Código de la Actividad según Ley 22/2011

Según el anexo I de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la

actividad del Vertedero se codificaría de la siguiente manera:

D 5 Depósito controlado en lugares especialmente diseñados (por ejemplo, colocación en

celdas estancas separadas, recubiertas y aisladas entre sí y el medio ambiente).

7.2. Control de acceso y recepción

7.2.1. Criterios de aceptación de residuos

Los criterios y procedimientos de admisión de los residuos en vertederos se encuentran

desarrollados en la Decisión del Consejo 2003/33/CE de 19 de diciembre de 2002, por la que

se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con

arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CEE. El punto 1 del anexo de la

Decisión que establece el procedimiento para determinar la admisión de residuos en los

vertederos, exige una caracterización básica obligatoria para cada tipo de residuo, cuyas

funciones son determinar el tipo, origen, composición, grado de homogeneidad, lixiviabilidad,

comportamiento, evaluar los residuos respecto a valores límite y detección de las variables

principales (parámetros críticos) para las pruebas de conformidad.

Aun cuando un residuo se considere admisible en un vertedero de residuos no peligrosos,

atendiendo a la caracterización básica efectuada con arreglo al punto 1 de la citada Decisión,

la admisión se condicionará a la realización periódica de las denominadas pruebas de

conformidad. Estas determinarán si el residuo se ajusta a los resultados de la caracterización

básica y al cumplimiento de los criterios de admisión pertinentes con arreglo a lo establecido

en el punto 2 referente a los criterios de admisión de residuos.

Los valores límite de lixiviación serán los establecidos en el apartado 2.2. del anexo de la

citada Decisión.

El Vertedero de Abajas únicamente aceptará residuos que se asegure hayan sido objeto de

algún tratamiento previo al vertido.

Se establecen cuatro categorías de usuarios del Vertedero, a saber:

1. Usuarios públicos correspondientes a los servicios de recogida municipales así como

plantas de tratamiento de residuos municipales con su correspondiente solicitud de

residuos no peligrosos (RNP) a la entidad explotadora.

2. Usuarios particulares de que puedan precisar de los servicios del mismo para deshacerse

de los residuos producidos como consecuencia del consumo, pequeñas reparaciones

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MEMORIA 61

domiciliarias, pequeños trabajos de acondicionamiento de viviendas, etc., siempre y

cuando las entregas individualizadas de estos residuos hayan cursado su

correspondiente solicitud de RNP.

3. Industrias productoras de residuos no peligrosos admisibles en las instalaciones con su

correspondiente solicitud de RNP a la entidad explotadora.

4. Usuarios no habituales, en cada una de cuyas descargas se exigirá la autorización

correspondiente extendida por la entidad explotadora (vertidos únicos).

A continuación se describen los criterios que se siguen para la aceptación de residuos, tanto

en la parte documental-administrativa como en la parte de control operativo.

El cliente o gestor solicita la admisión de un determinado residuo. Se le envía el modelo de

solicitud de admisión de RNP, donde se describe el tipo de residuo, así como, la procedencia

y los medios de transporte. En caso de que sea necesario, se aportará la caracterización del

residuo por medio de laboratorio homologado (residuos pastosos, etc.).

Una vez que se evalúa el tipo de residuo (debe de estar incluido en los Códigos CER

autorizados), se emite un documento de aceptación o se emite documento de no aceptación.

En el último caso, acabaría el proceso tras rechazar la entrada del residuo.

Las solicitudes de admisión de RNP para todos los usuarios, será de vigencia por un año y

deberá renovarse para hacer uso de las instalaciones.

Todos y cada uno de los vehículos que aporten residuos para su eliminación en el Vertedero

están obligados a realizar el control de acceso y pesado, el cual se ajustará a las siguientes

prescripciones:

- Estarán provistos de la correspondiente aceptación de RNP.

- Se seguirá escrupulosamente las instrucciones facilitadas por el personal encargado de

la explotación del Vertedero.

- Presentación de la correspondiente “hoja de seguimiento de residuo” con todos los datos

correspondientes a la empresa productora, residuo a depositar y transportista

perfectamente cumplimentados.

- El control de pesado se realiza en dos tiempos: (1º.- Control del peso bruto, efectuado

antes del acceso a la descarga; 2º.- Control de la tara, efectuada previa salida del

Vertedero).

Todo ello queda reflejado en las hojas denominadas “Control entradas báscula”, así como en

el programa informático utilizado en dicho control de pesado.

Tanto para los usuarios públicos o privados como para los no habituales, de cada vertido de

residuos descargados, se completa el correspondiente comprobante o albarán de entrega,

llamado “hoja de seguimiento de residuo”, en el cual, como mínimo, se consigna los

siguientes datos correspondientes a la entidad explotadora:

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MEMORIA 62

Número de entrada

Fecha y hora de la recepción

Destino

Bruto, tara y neto en kg.

Firma de admisión de la entidad explotadora

7.2.2. Condiciones para la entrega de los residuos

No se admitirá la entrega de cualquier clase de residuos que no sean presentados en

vehículos acondicionados especialmente para el transporte de los mismos.

De cualquier accidente o afección causado a las instalaciones del Vertedero, al medio

ambiente, o a terceros, como consecuencia de unas deficientes condiciones en el transporte

y descarga de los residuos, será responsable, aún dentro del recinto del Vertedero,

exclusivamente el transportista del residuo y subsidiariamente el productor o proveedor del

mismo.

Si se producen derrames de residuos en los accesos o en el interior del Vertedero, como

consecuencia de las deficientes condiciones de transporte y descarga de los mismos, los

conductores son los responsables de su recogida y retirada, haciéndose cargo de los costes

de limpieza que se ocasionen, el productor del residuo o el titular de la aceptación.

Si se produjese negativa por parte del transportista a retirar y limpiar los residuos vertidos

por su causa fuera de la áreas autorizadas, el responsable del Vertedero procederá a realizar

dicho trabajo, pudiendo imputar los costes correspondientes a dicha operación al propietario

o titular del residuo, y comunicando a la autoridad ambiental esta incidencia.

Si por las características del residuo y de su transporte se debiera ayudar a la descarga del

mismo con maquinaria y personal de la entidad explotadora, se podrá imputar los costes

derivados de dicha descarga a precios de mercado al productor del citado residuo

emitiéndose su correspondiente albarán de trabajo y factura.

7.2.3. Procedimiento de aceptación de residuos

Los residuos que hayan superado la caracterización básica y soliciten ser admitidos en el

Vertedero controlado llegarán en camiones por carretera acompañados de la correspondiente

documentación. El procedimiento general de admisión podría sintetizarse de la siguiente

forma:

Comprobación de la identidad del vehículo y productor de residuos, verificando, además,

que el residuo lo traslade un transportista autorizado.

Comprobación de la documentación del residuo.

Pesada en báscula electrónica.

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MEMORIA 63

Inspección visual, para comprobar que las características de los residuos se ajustan a las

exigidas por la normativa y descritas por su productor.

Una vez descargado el residuo en la celda correspondiente, volverá a realizarse una

inspección visual del vertido.

Si el residuo suscitara algún tipo de duda respecto a su naturaleza o composición, se

tomará una muestra y se solicitará su sometimiento a una prueba de conformidad, según

parámetros de la Decisión de Consejo.

Si el residuo cumple los criterios y el procedimiento descritos para su aceptación, se

registrará sin incidencias la admisión del vertido y se emitirá el correspondiente “Documento

de seguimiento y control” del residuo, de acuerdo con la normativa vigente.

7.2.4. Acceso a las instalaciones

El control de accesos es fundamental para el correcto funcionamiento del Vertedero. Todo el

recinto estará dotado de un vallado que evite el acceso a su interior de personas, animales,

vehículos y maquinaria. El acceso se efectuará por la puerta principal. El control de accesos

recae en el oficial de accesos, durante el horario de funcionamiento, cuyo puesto de trabajo

está en la oficina de control, en la puerta del Vertedero.

No se admite, en ningún caso, el acceso al depósito de residuos a persona no autorizada. La

autorización del acceso es explícitamente facilitada por la Entidad Explotadora del Vertedero,

o si es su caso, por la Autoridad competente.

Aquellas visitas que soliciten el acceso al Vertedero deberán hacerlo por escrito

anticipadamente aportando los siguientes datos:

Entidad que lo solicita.

Persona responsable.

Número de personas.

Fecha prevista para la visita.

Motivo de la visita.

Administración que autoriza dicha visita.

Las visitas que accedan al Vertedero serán acompañadas por un responsable cualificado del

mismo, y a su llegada deberán facilitar sus datos personales para su correspondiente

anotación en el libro de visitas firmando a continuación en el mismo

Cualquier persona ajena al Vertedero, incluso los conductores habituales de los vehículos de

entrega de residuos, están obligados a seguir puntualmente cuantas indicaciones les sean

facilitadas por los responsables del mismo. Los posibles acompañantes que vayan en los

vehículos de residuos se consideran visitas al recinto, por lo que deben seguir las

instrucciones del control de accesos y su registro en el libro de visitas.

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MEMORIA 64

La contravención de lo que se expresa en el párrafo anterior, podrá ser objeto de sanción

y/o de no admisión a las instalaciones.

7.2.5. Circulación de vehículos en el recinto

En las áreas de descarga, no se admite la circulación de vehículos no adscritos a los trabajos

de explotación, excepción hecha de los camiones cuya descarga de residuos vaya a

realizarse.

La Entidad Explotadora del Vertedero dispondrá y mantendrá puntualmente, la adecuada

señalización para la organización del tránsito de vehículos y peatones en el interior del

mismo, tanto en la entrada y salida como en las áreas y accesos a las descargas. La

señalización se ajustará a los modelos de señal previstos en el Código de Circulación.

La Entidad Explotadora dispone de una zona de estacionamiento para vehículos privados

dentro de los límites del área de recepción, cuidando de su mantenimiento y conservación.

Igualmente, se dispone de un área especializada destinada a la espera de camiones de

residuos cuya carga deba ser examinada, o se deba atender a la descarga mientras se

autoriza la misma.

7.3. Acceso y descarga

7.3.1. Descarga de los residuos

El vehículo abandona el vial de acceso y discurre por una pista habilitada al efecto al lugar

de descarga de residuos, indicado por el Director de explotación o encargado de plataformas.

Para proceder a las descargas de residuos, los conductores de los camiones deben seguir

escrupulosa y puntualmente las instrucciones que señalan los responsables del Vertedero.

Las operaciones de descarga, en todo caso, se realizarán bajo las siguientes premisas:

b) Realizar maniobras y descargas bajo las máximas condiciones de seguridad

c) Minimizar los impactos medioambientales negativos, en lo que se refiere a la generación

de polvo, partículas y ruido.

Una vez realizadas estas operaciones el vehículo volverá al vial de servicio y llegará a la zona

de salida, donde será pesado de nuevo y pasará por sistema limpia ruedas y

descontaminante. Una vez que pase el visto bueno de control de entrada, abandonará la

instalación.

En caso de duda sobre la aceptación de un residuo, deseo de un muestreo, o cualquier otra

razón, los Servicios Técnicos de la Administración, ó la propia Dirección del Vertedero podrán

exigir la espera a los camiones que hubiesen de descargar los residuos, debiendo sus

conductores, en dichas circunstancias optar por realizar la espera, estacionando el vehículo

en el área acondicionada para tales efectos, o abandonar el recinto del Vertedero.

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MEMORIA 65

Cuando los residuos vengan enfardados (será el caso de residuos provenientes de la Planta

de Tratamiento y Compostaje de RSU de Burgos), se cortarán los alambre del enfardado “in

situ”).

7.3.2. Determinación de las áreas de descarga

El Vertedero dispone de áreas diferenciadas para la descarga de los diversos tipos de residuos

autorizados. Las áreas de que se disponen son las siguientes:

7.3.2.1. Descarga principal

Área destinada al vertido habitual. La descarga se realiza directamente sobre las superficies

destinadas a soportar las celdas de vertido tipo.

7.3.2.2. Descarga de emergencia

En prevención de la eventualidad de que no sea posible acceder a la zona de descarga por

cualquier contingencia o causas climatológicas y con el fin de no interrumpir el

funcionamiento normal, se podrá habilitar una zona alternativa donde verter los residuos, a

la espera de que puedan ser descargados en el área que les corresponda, cuando las

condiciones climatológicas lo permitan.

7.3.2.3. Descarga de residuos inertes segregados

Los residuos de construcción y demolición inertes segregados se depositarán en zona

diferenciada y se utilizarán para mejorar las condiciones de los accesos a las zonas de

descarga en caso de climatología adversa.

7.3.3. Acondicionamiento del acceso a descarga

Los accesos a la zona de descarga, están equipados y acondicionados según la siguiente

norma:

1. El firme estará estabilizado mediante cualquiera de los métodos al uso, garantizando el

acceso en cualquier circunstancia climatológica normal en la zona.

2. Los accesos interiores y caminos de servicio, dispondrán de cunetas laterales para el

drenaje superficial, no necesariamente revestidas.

3. El trazado de las pistas de descarga, se mantendrá durante el mayor período de tiempo

posible sin variaciones, y a ser posible, éstas consistirán en su prolongación a medida

que avanza la explotación.

4. Los accesos a descargas, estarán debidamente señalizados.

5. La circulación en el interior de las instalaciones, se realizará respetando las indicaciones

del personal de la instalación y la señalización existente.

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MEMORIA 66

7.4. Disposición de los residuos

7.4.1. Formación de la celda diaria de vertido

Una vez realizadas las descargas, el extendido y la compactación de los residuos se

efectuarán siempre mediante un tractor empujador de cadenas, que se dispondrá en

continuo durante la explotación del Vertedero. La empujadora extenderá los residuos

uniformemente, tras lo cual efectuará varias pasadas según sea la naturaleza del material,

compactando los residuos lo mejor posible.

Los vertidos descargados, extendidos y compactados, constituyen la capa diaria de vertido,

que tendrán una potencia máxima de 2,7 m.

Por encima de los residuos compactados se colocará una capa de cobertura de tierra arcillosa

(extraída de la propia finca dedicada a vertedero) de unos 30 cm de espesor, con fines

sanitarios. Esta capa evitará la aparición de materiales volantes, olores y animales, además

de impedir el contacto directo de las aguas pluviales con los residuos. Con dicho objeto, la

capa de cobertura tendrá una pendiente transversal que facilite la evacuación de las aguas

pluviales y evite la creación de puntos bajos por donde se pueda infiltrar el agua.

Dentro de una misma capa se irán formando celdas independientes mediante dicha capa de

cobertura, cubriendo el talud del frente de vertido, una vez se haya alcanzado la capacidad

prevista de la celda. La celda de vertido de residuos donde se realizan los trabajos de

explotación en cada momento será de 1.500 m2 aproximadamente.

En caso de climatología adversa se pueden interrumpir los trabajos de cobertura,

reanudándose en cuanto sea posible.

A continuación se procederá a depositar una nueva capa de residuos, siguiendo el mismo

procedimiento de forma secuencial hasta el llenado del vaso y previendo un margen en altura

necesario para colocar las capas de sellado y cobertura final, cuando se proceda a la clausura

del vaso del Vertedero.

Las dimensiones de la celda diaria son los suficientemente grandes, para que en un solo

frente de vertido se puedan descargar y maniobrar los vehículos sin estorbarse y la

maquinaria del depósito pueda realizar su función, es decir, supone disponer de un frente de

trabajo de unos 30-50 m de largo, más la zona de extendido y compactado de dimensión

perpendicular a la anterior suficiente, para garantizar una operación correcta y de

maniobrabilidad suficiente.

Durante la extensión de la primera capa de residuos a disponer se cuidará especialmente de

que se adopten las protecciones precisas para no dañar los elementos presentes en la

impermeabilización de fondo. Esta acción se extenderá a las celdas que estén en contacto

con los taludes del vaso.

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MEMORIA 67

7.4.2. Formación de terrazas

El frente de vertido activo avanzará en la dirección del eje del valle donde se ubique el vaso

correspondiente y los residuos se depositarán formando terrazas hasta alcanzar la cota final

de coronación establecida. El aterrazado tiene como finalidad el mantenimiento de la

estabilidad del relleno, al mismo tiempo que previene los efectos erosivos de las aguas de

escorrentía en él. Cada una de las terrazas, se forma mediante la superposición de celdas de

vertido, de modo que el relleno avanza desde el fondo de aquélla hacia su frente. Alcanzada

la superficie prevista para la terraza, ésta se finaliza mediante la constitución de su talud,

formado transversalmente al sentido de avance del relleno.

Así, la geometría final del frente de cada vaso de vertido tendrá taludes con unas pendientes

globales del 33% (3H:1V). Para ello, los tramos de talud tendrán pendiente máxima de

1V:2,5H para una altura máxima de 12 m o pendiente máxima de 1V:2H para una altura

máxima de 6 m. Los tramos de talud estarán separados por bermas horizontales de 6 m de

anchura.

7.5. Recubrimiento de los residuos

Como se ha comentado, durante la realización del relleno, se están manteniendo la totalidad

de las superficies del depósito de los residuos bajo recubrimiento; excepción hecha de las

áreas de descarga y vertido durante el tiempo que duran éstos trabajos.

Se prevé utilizar como materiales para el recubrimiento tierras extraídas de la propia finca.

Una vez finalizada la jornada de trabajo, todos los residuos aportados a la celda diaria de

descarga del Vertedero se quedan adecuadamente dispuestos y protegidos por una capa de

material de recubrimiento de un espesor aproximado de 30 cm.

Con independencia del recubrimiento propio de cada celda de vertido, está previsto realizar

periódicamente un recubrimiento general destinado a regularizar las superficies y volúmenes

ocupados por varias celdas diarias en áreas que vayan a estar fuera de las zonas de

operación, durante un período prolongado. A este recubrimiento periódico, se le dotará de

las pendientes necesarias para facilitar la circulación de las aguas superficiales si las hubiese.

7.6. Reducción de molestias y riesgos

Se tomarán las medidas necesarias para reducir al mínimo inevitable las molestias y riesgos

procedentes del Vertedero, incluyendo:

7.6.1. Control de vectores

Se establecerá un Plan de Control de Vectores (aves, roedores e insectos) que contemplará

al menos:

Tratamientos D.D.D.:

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MEMORIA 68

o La desratización de las áreas de vertido y de sus zonas de influencia.

o La desinsectación en caso necesario de las áreas de vertido, sus zonas de

influencia y accesos al Vertedero.

o La desinsectación, si procede, de las áreas de influencia de los lixiviados y de sus

instalaciones.

o Desinsectación y desinfección de las zonas de uso del personal.

Control de aves de gran tamaño en el Vertedero, si procede, recurriendo a sistemas

convencionales de periódicas detonaciones o a emisión de ultrasonidos.

7.6.2. Prevención de incendios

Además de la obvia prohibición absoluta de la quema de residuos y de encender fuego sobre

la superficie del Vertedero, se realizará el control visual sobre las descargas de residuos, que

permitirá la detección de cualquier posible foco de ignición.

Además, la existencia de un almacenaje de tierras para cobertura garantiza la efectiva

prevención para la propagación del fuego en caso de que éste se declarase.

Por otra parte, la limpieza general del Vertedero, evitará la acumulación de papeles y

plásticos, lo que contribuye también a la prevención de incendios. En las áreas de recepción

y control y servicios se dispondrá de los correspondientes extintores de acuerdo con la

legislación vigente.

7.6.3. Prevención de olores

La cobertura diaria, constituyen la medida más importante para evitar problemas de malos

olores, además de mantener un buen control de vectores. Todo el residuo vertido será

compactado y cubierto al final de cada jornada. Aquellas zonas que no vayan a ser operadas

en un cierto tiempo serán tapadas con una cubierta de mayor consistencia.

7.6.4. Prevención de polvo

Tanto las características de la zona como el emplazamiento del Vertedero, aislado de los

núcleos habitados y vías de las vías de comunicación, restan importancia al impacto de la

emisión de polvo. No obstante, la existencia de una cuba de agua, permite, no obstante, que

en tiempo seco y, en caso que sea preciso, se proceda a dar un riego de las zonas

generadoras de polvo, como son los caminos internos del Vertedero no pavimentados o de

grava.

7.6.5. Prevención de dispersión de residuos ligeros

A nivel práctico, ésta es una de las labores complementarias más difíciles de ejecutar, dada

la facilidad de ser elevados por el viento que tienen ciertos materiales ligeros,

fundamentalmente papeles y plásticos. La solución más efectiva para aminorar esa

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MEMORIA 69

dispersión es la rapidez de ejecución en el extendido, compactado y cobertura de los

residuos, así como una periódica labor de recogida de dichos materiales en el interior y

exterior del Vertedero. No obstante, cuando las circunstancias atmosféricas son adversas,

se producen volados de materiales ligeros, que deberán ser recogidos a mano por el personal

de las instalaciones, tanto dentro de la finca como fuera de ella.

7.6.6. Prevención de ruidos

El Vertedero puede generar molestias de ruido debido al equipo usado durante la operación

del depósito y al tráfico de vehículos que acceden al mismo. Sin embargo, es de prever que

estas molestias sean mínimas, debido a la inexistencia de núcleos habitados en las

proximidades. A pesar de ello, toda la maquinaria del Vertedero se mantendrá en óptimas

condiciones (con especial hincapié en el mantenimiento de los silenciadores de los tubos de

escape), para así reducir los niveles de ruidos lo más posible.

7.7. Gestión de los residuos generados

7.7.1. Medidas de minimización y valorización

El Vertedero tiene un plan de minimización de residuos peligrosos, tal y como expone la

Disposición 2ª del Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el

Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos

y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

Por otra parte, se adoptarán las siguientes medidas de valorización in situ de residuos:

Se recicla todo lo posible el papel utilizado en oficinas, intentando reutilizarlo al escribir

por la parte de atrás para tomar notas, haciendo una especie de bloc de notas. Después

se depositan en contenedores habilitados para ello que periódicamente se vacían para

llevar el residuo a un centro especializado de reciclaje de papel.

Se fomenta disminuir el consumo de papel utilizando el e-mail para mandar comunicados

internos y también externos, en lugar de usar el fax.

7.7.2. Agrupamientos y almacenamientos “in situ” previstos

Respecto a las condiciones de almacenamiento se cumplirán los siguientes puntos:

- Los residuos peligrosos se almacenarán en diferentes puntos distribuidos en una misma

nave, que es donde se llevan a cabo las operaciones de mantenimiento de la maquinaria.

Dicha nave se encuentra techada y provista de una solera de hormigón, cuyas juntas

están selladas.

- El aceite usado se almacenará en un depósito, que cuenta con dispositivo de protección

anti-rotura por caída, se ubicará sobre un cubeto de recogida impermeabilizado y se

etiquetará conforme a lo establecido en el Real Decreto 833/1.988 de Residuos

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MEMORIA 70

Peligrosos.

- El resto de los residuos peligrosos se almacenarán en bidones abiertos ubicados junto al

depósito de aceites usados. Todos los bidones estarán en buen estado, serán etiquetados

conforme a la legislación vigente y no serán deteriorados por el residuo almacenado.

7.7.3. Destino final de los residuos

7.7.3.1. Residuos no peligrosos

TABLA 8.- DESTINO DE LOS NO RESIDUOS PELIGROSOS

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MEMORIA 71

7.7.3.2. Residuos peligrosos

TABLA 9.- DESTINO DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS

7.8. Cerramiento

El Vertedero dispondrá de un cerramiento perimetral que impida el libre acceso al

emplazamiento. Las entradas estarán cerradas fuera de las horas de servicio. El sistema de

control y acceso incluirá un programa de medidas para detectar y disuadir el vertido ilegal

en el emplazamiento.

7.9. Mantenimiento de las instalaciones

Con objeto de garantizar el correcto funcionamiento de la infraestructura del Vertedero, se

establecerá un Plan de Mantenimiento, que incluya:

7.9.1. Mantenimiento de maquinaria, equipos e instalaciones

Se dispondrá en todo momento de toda la maquinaria adscrita a la explotación del Vertedero

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MEMORIA 72

en las debidas condiciones de uso, reparando las averías y procediendo a su sustitución,

cada vez que se haga necesario.

Se realizará, como mínimo, la inspección semanal de los siguientes equipos e instalaciones,

así como la revisión mensual de los siguientes elementos:

A) Evacuación de los efluentes líquidos

- Fosa séptica.

- Desagües con sus arquetas.

- Válvula de retención, con su arqueta.

- Sistema de tratamiento de lixiviados.

B) Equipos e instalaciones para suministro de agua – Hidrante.

– Hidrante

– Depósito de agua general, con su arqueta.

C) Instalación eléctrica y control de pesaje

- Puntos de luz.

- Grupo electrógeno (si lo hubiera).

- Luminarias de trabajo en el frente de explotación.

- Báscula de pesaje, con sus elementos de control.

D) Piezómetros de control de aguas subterráneas

7.9.2. Mantenimiento de edificios, cerramiento y obra civil

Los edificios y dependencias de carácter fijo, el recubrimiento de la superficie de residuos de

las anteriores fases y los restantes elementos construidos ubicados en el Vertedero se

inspeccionarán mensualmente, procediendo a las reparaciones que pudieran resultar

necesarias en cada momento. Así mismo, semanalmente, se realizará la revisión y

mantenimiento (con las reparaciones que sean necesarias) de los siguientes elementos:

Cerramiento, vallado perimetral y señalización, tanto indicativa como preventiva.

Cunetas, arquetas y drenajes en su total recorrido.

Acequias o bajantes para aguas superficiales.

Dique de cierre y taludes.

Semanalmente y siempre que se estime preciso, se efectuará la limpieza de las cunetas

perimetrales de drenaje de las aguas pluviales. Además, anualmente se realizará una

limpieza y comprobación de la red de drenaje, para garantizar su óptimo funcionamiento.

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MEMORIA 73

7.9.3. Mantenimiento de viales

Los viales de acceso del Vertedero serán inspeccionados regularmente por personal del

mismo. Esto comprende los trabajos de mantenimiento de drenajes y de los caminos.

Unos espesores mínimos de 20 y 15 cm de gravas se mantendrán respectivamente en los

viales perimetrales e internos del Vertedero. Se añadirá más grava en aquellas zonas donde

se produzcan acanalamientos o que estén en condiciones fangosas.

Los residuos que ocasionalmente se caigan de los vehículos de transporte serán recogidos

por el personal del Vertedero y los sistemas de drenaje se mantendrán limpios, a fin de evitar

que los mismos se atasquen en períodos lluviosos.

7.10. Medidas a adoptar en situaciones de funcionamiento

anormales

El Vertedero cuenta con un Plan de Emergencia, que contempla las acciones a llevar acabo

ante cualquier riesgo previsible, en donde se han determinado razonadamente los niveles de

intervención y las acciones a desarrollar en caso de superación de los mismos.

7.11. Seguros y fianza

La entidad explotadora del Vertedero, deberá tener constituida por su cuenta, además de

cuantos por Ley corresponde suscribir al personal y a los vehículos afectados al Vertedero,

los siguientes seguros:

Un seguro de cobertura de daños a las instalaciones, edificaciones y obra civil del

Vertedero.

Un seguro de responsabilidad civil por daños que pudieran producirse a terceros como

consecuencia del funcionamiento del Vertedero.

Un seguro que cubra el importe de los daños que pudieran ocasionarse al medio

ambiente, así como los costos derivados de su corrección y restauración.

Por otra parte, en conformidad con lo recogido en el artículo 23.2 de la Ley 22/2011, de 28

de julio, de residuos y suelos contaminados, la entidad explotadora del Vertedero deberá

depositar una fianza u otra garantía financiera ante la Tesorería General de la Junta de

Castilla y León, para responder del cumplimiento de todas las obligaciones que frente a la

Administración se derivan del ejercicio de la actividad de eliminación de residuos y de la

posible imposición de sanciones previstas en la citada Ley, por una cuantía de treinta mil

euros (30.000 €).

7.12. Horario

De lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas.

Sábados de 08:00 a 14:00 horas.

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MEMORIA 74

7.13. Maquinaria móvil y vehículos a emplear

En la construcción y explotación del Vertedero se utilizará la siguiente maquinaria móvil y

vehículos:

Retropala de cadenas

Retromixta

Buldócer

Motoniveladora

Compactadora de residuos

Equipos de impermeabilización

Camión dumper articulado

Manipulador telescópico

2 vehículos todo terreno 4x4

7.14. Personal: capacidad técnica para realizar la operación

La gestión del Vertedero estará en manos de una persona con cualificación técnica adecuada,

y se asegurará el desarrollo y la formación profesional y técnica del personal integrante del

equipo de explotación, tanto con carácter previo al inicio de las operaciones como durante la

vida útil del Vertedero. El personal contratado en la instalación lo constituirán ocho (8)

personas:

Director técnico, con formación de Titulado Superior.

Químico.

Ayudante de Laboratorio, con formación FP2.

Administrativo y Ayudante administrativo.

Tres (3) operarios, con categoría de oficial de 1ª, con carné de conducir y capacidad de

pilotaje de maquinaria pesada.

La contratación estará adscrita a la instalación, será a jornada completa, y cubrirán un

total de 1.592 h anuales trabajadas por persona.

Recibirán los correspondientes cursos de Seguridad y Salud en el trabajo, y formación

específica de su puesto de trabajo en cursos de periodicidad anual.

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8. RECURSOS NATURALES, MATERIAS PRIMAS Y AUXILIARES,

SUSTANCIAS, AGUA Y ENERGÍA EMPLEADA EN LA INSTALACIÓN

8.1. Materias primas y auxiliares y otras sustancias utilizadas

Teniendo en cuenta el tipo de actividad que se desarrolla en la Instalación, no se consume

ningún tipo de materia prima nueva. Como materias auxiliares se han identificado los aceites

de la maquinaria empleada (aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y

lubricantes), que se almacenan en bidones o latas y cuyo consumo es de alrededor de 1.000

kg, así como diferentes productos desinfectantes utilizados en las operaciones de limpieza,

cuyos consumos son poco significativos. Además, en la depuradora de lixiviados se utilizan

los siguientes reactivos:

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MEMORIA 76

TABLA 10.- REACTIVOS UTILIZADOS EN LA DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

Nombre Descripción Estado Cantidad anual

máxima

Ud Almacenamiento Símbolo Frases R Frases S Observaciones

Hipoclorito sódico

Oxidante, utilizado como desinfectante

Líquido 80 l Garrafas de 25 l Corrosivo (C)

31, 34

DKfloc AZ-09 Mezcla de un coagulante metálico y un floculante orgánico polimérico (poliacrilamida)

Líquido 30 l Garrafas de 25 l Corrosivo (C)

38 26, 30, 45

Dow DB110 Emulsión antiespumante de silicona

Líquido 30 l Garrafas de 25 l - - -

Cloruro férrico (40%)

Coagulante Líquido 4.400 l Depósito de 1000 l Nocivo (Xn)

22, 38, 41, 43

-

Ácido fosfórico Nutriente Líquido 100 l Depósito de 1000 l Corrosivo (C)

34 1/2, 26, 45

Se utiliza muy poco

Hidróxido de calcio

Coagulante Sólido 2.500 kg Sacos de 35 kg Irritante (Xi)

36, 37, 38

-

Bioremove 5100

Mezcla especializada de microorganismos para mejorar la degradación de DQO

Sólido 45,4 kg Cubo y bolsas - - -

Bioremove 5900

Mezcla especializada de microorganismos para mejorar la desnitrificación

Sólido 45,4 kg Cubo y bolsas - - -

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MEMORIA 77

8.2. Agua

El consumo en la Instalación se limita a usos para limpieza de la misma, lavado de

maquinaria y usos sanitarios.

TABLA 11.- CONSUMO DE AGUA

8.3. Energía utilizada

Las necesidades energéticas derivadas de la explotación del Vertedero se limitan a:

El uso de energía térmica, que procede del consumo de combustible fósiles utilizado en

la maquinaria empleada en las operaciones de recogida y deposición de residuos en el

Vertedero.

El uso de energía eléctrica en las instalaciones (báscula, oficinas, iluminaría, etc.) y en la

iluminación del vaso de vertido.

En esta sección se detallan datos numéricos relativos al consumo de energía.

8.3.1. Combustibles

El consumo anual de combustibles promedio de varios años de funcionamiento se recoge en

la siguiente tabla.

TABLA 12.- CONSUMO DE COMBUSTIBLES

Combustible Litros Litros/t Residuo

GASÓLEO A 15.500 0,11

GASÓLEO B 120.000 0,88

8.3.2. Electricidad

Se trata de una instalación netamente importadora con consumo eléctrico total anual de

alrededor de 100.000 kWh. El consumo de energía eléctrica por tonelada de residuo

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MEMORIA 78

gestionado es de 0,5 kWh.

8.4. Medidas para un uso eficiente de la energía, agua, materias

primas y otros recursos

Están implantadas las siguientes medidas encaminadas a disminuir el consumo de agua:

Utilización de elementos reguladores del caudal como por ejemplo: boquillas y pistolas.

Utilización de equipos de lavado a presión, con objeto de disminuir el volumen de agua

utilizado.

Insistencia al personal sobre la necesidad de reducir al mínimo el consumo de agua tanto

en el lavado de maquinaria como en los aseos y oficinas.

Los vehículos del servicio sólo se limpian en los lugares previstos para ello.

Aprovechamiento del lixiviado depurado para regar los caminos de las instalaciones, para

disminuir el consumo de agua de riego.

9. EMISIONES DE LA ACTIVIDAD

9.1. Emisiones a la atmósfera

9.1.1. Focos de emisiones

9.1.1.1. Focos de emisiones puntuales asociados al sistema de desgasificación

del Vertedero

En cada vaso de vertido del Vertedero, existirá un sistema de desgasificación pasivo vertical

formado por varias chimeneas, repartidas a lo largo de la superficie del vaso.

Proceso asociado Fermentación aeróbica y anaeróbica de los residuos depositados.

Periodicidad y tiempo de emisión Continua, hasta que se completa el proceso de degradación biológica.

Principales contaminantes emitidos

Partículas sólidas y gases propios de la degradación de los residuos (CH4, CO2, SH2, NH3, y mercaptanos) que provocan malos olores.

Medidas para su minimización Instalación de una antorcha para quemado del gas

9.1.1.2. Focos de emisiones difusas

Emisiones asociadas al frente de vertido

Proceso asociado Deposición de residuos en el vaso y posterior degradación aeróbica y anaeróbica de los residuos depositados.

Periodicidad y tiempo de emisión Continua, durante la explotación de cada vaso

Principales contaminantes emitidos

Materiales ligeros volantes, partículas sólidas y gases propios de la degradación de los residuos (CH4, CO2, SH2, NH3, y mercaptanos) que provocan malos olores

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Medidas para su minimización Cobertura diaria de los residuos con tierra.

Emisiones asociadas a la balsa de lixiviados

Proceso asociado Almacenamiento de los lixiviados procedentes del Vertedero.

Periodicidad y tiempo de emisión Continua, durante la explotación del Vertedero

Principales contaminantes emitidos

Gases propios de la degradación anaerobia del lixiviado de las capas más profundas (CH4, CO2, SH2, NH3, y mercaptanos) que provocan malos olores.

Medidas para su minimización Instalación de sistema de aireación en la balsa, para evitar fermentación anaerobia

Emisiones asociadas a la depuradora de lixiviados

Proceso asociado Almacenamiento de los lixiviados procedentes del Vertedero.

Periodicidad y tiempo de emisión Continua, durante la explotación de cada vaso

Principales contaminantes emitidos

Gases propios de la degradación del lixiviado (CH4, CO2, SH2, NH3, y mercaptanos) que provocan malos olores

Medidas para su minimización Cerramiento de la depuradora

9.1.2. Estimación de las cantidades emitidas

Según los datos aportados al Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes, las

emisiones de metano (CH4) a la atmósfera estimadas durante los últimos años de explotación

del Vertedero son:

TABLA 13.- CANTIDADES EMITIDAS

Año de referencia Cantidad total (kg/año)

2008 663.000

2009 974.000

2010 1.110.000

2011 1.230.000

2012 1.310.000

2013 1.374.586

Las emisiones estimadas de CO2 en 2013 fueron 1.179.052 kg.

En cuanto a los olores, en las inspecciones realizadas se ha concluido que:

Como es lógico, la mayor presencia de olores se ha detectado en la celda de vertido

diaria, sin que sean especialmente significativos.

No se detectan olores especialmente desagradables a distancias de 0,2 km ni en el

interior de la instalación.

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MEMORIA 80

9.2. Emisiones de ruidos

Los principales focos de emisión de ruidos existentes en la instalación son:

A. Movimiento de camiones

B. Movimiento de máquinas para el extendido, compactación y cobertura de los residuos

C. Bombas y mezcladoras de la planta de tratamiento de lixiviados (irrelevantes)

La emisión del ruido es discontinua, estando condicionada por el movimiento de los camiones

en el transporte de los residuos al depósito de vertido y por la posterior descarga, extendido,

compactación y cobertura de los mismos.

La actividad del Vertedero se desarrollará de tal manera que no se superen los límites de

emisión sonora establecidos en el Decreto 3/1995, de 12 de enero, de la Junta de Castilla y

León, por el que se establecen las condiciones que deberán cumplir las actividades

clasificadas, por sus niveles sonoros o de vibraciones. Es decir, en el contorno del Vertedero

no se sobrepasarán los 70 dB(A) de 8 a 22 h y 55 dB(A) de 22 a 8 h. Los valores obtenidos

en las mediciones efectuadas del nivel de ruido existente en tres puntos del ambiente exterior

de la instalación, están siempre por debajo de dichos límites, tal como se puede observar en

los resultados de las últimas mediciones efectuadas, que a continuación se incluyen.

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MEMORIA 81

9.3. Emisiones al agua

9.3.1. Focos de emisiones

Los dos vertidos de efluentes líquidos existentes en la instalación que pueden originar

contaminación hídrica son:

9.3.1.1. Lixiviados procedentes del Vertedero

Son conducidas mediante redes de recogida a la balsa de recogida y, de ella, a la planta

depuradora. Desde la balsa de almacenamiento final, los lixiviados depurados pueden ser

utilizados dentro del propio proceso productivo mediante el riego de los caminos del interior

del vaso, o evacuados superficialmente sobre el dominio público hidráulico a través de una

conducción al cauce del Arroyo Prado Hornillo (afluente del río Homino) en el punto de

coordenadas (UTM ED50 huso 30) siguientes (X = 450.500, Y = 4.716.300).

9.3.1.2. Aguas residuales procedentes de los usos sanitarios

Son tratadas en una fosa séptica, cuyo vertido es subterráneo indirecto por infiltración en el

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MEMORIA 82

terreno (también en la cuenca del río Homino) en el punto de coordenadas (UTM ED50 huso

30) siguientes (X = 450.355, Y = 4.716.671).

9.3.2. Estimación de las cantidades emitidas

9.3.2.1. Lixiviados

En los controles trimestrales que se han realizado desde el inicio de la explotación del

Vertedero, el mayor valor diario detectado ha sido de 19,2 m3/día y el mayor volumen total

anual extraído ha sido 2.105 m3 en 2013. Los límites del vertido establecidos en la AAI para

lixiviados son:

9.3.2.2. Aguas residuales sanitarias

Las aguas residuales son generadas en los servicios del personal del Vertedero, que cuenta

con 11 trabajadores. Se trabajan 300 días al año, por lo que, considerando una dotación de

100 l por trabajador y día, se estima un volumen anual de vertido de 330 m3. Los límites del

vertido establecidos en la AAI para aguas residuales son:

9.4. Generación de residuos

9.4.1. Construcción de los sucesivos vasos

En el movimiento de tierras, los sobrantes producidos se acopiarán, para su empleo en la

explotación del Vertedero, como capas de cobertura.

Los restos de tuberías y geosintéticos empleados producirán un pequeño volumen de

residuos no peligrosos, que en parte serán enviados a plantas de reciclaje y en parte se

depositarán en el propio Vertedero.

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MEMORIA 83

9.4.2. Explotación del Vertedero

9.4.2.1. Focos generadores

La relación de focos generadores de residuos y su ubicación son:

Residuos no peligrosos

o Oficinas/taller/control de recepción

Residuos peligrosos

o Taller de maquinaria

o Oficinas

9.4.2.2. Tipos y cantidades de residuos generados

Residuos no peligrosos

Residuos peligrosos

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MEMORIA 84

10. MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE LA

CONTAMINACIÓN

Las medidas específicas asumidas en el proyecto del Vertedero de Abajas, en el marco de la

prevención y reducción de la contaminación, son descritas en detalle en los capítulos 6, 7,

8, 11 y 12. Como resumen, cabe destacar las siguientes:

Impermeabilización del vaso de vertido, con una solución tipo en conformidad con el RD

1481/2001.

Sistema perimetral completo de drenaje de aguas limpias.

Sistema de drenaje de lixiviados.

Almacenamiento y depuración de lixiviados.

Aseguramiento de la estabilidad del Vertedero con la realización de un muro al pie del

talud frontal.

Cierre perimetral completo.

Control de acceso, recepción y registro del residuo admitido.

Pesada de los camiones mediante báscula electrónica.

Cuberturas diarias de los residuos vertidos.

Establecimiento de un Plan de vigilancia y control en fase de explotación, cumpliendo las

disposiciones del RD 1481/2001.

Control del volumen de residuos mediante levantamientos taquimétricos anuales del área

de vertido.

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MEMORIA 85

Instalación de tres (3) piezómetros de control de la calidad de las aguas subterráneas.

Formación del personal de explotación en materia de medio ambiente y seguridad laboral.

Sellado superior de la masa de residuos una vez colmatado cada vaso del Vertedero,

según las disposiciones del borrador de desarrollo técnico del RD 1481/2001.

Revegetación de la plataforma y los taludes del Vertedero, una vez clausurado.

Elaboración de un Plan de vigilancia y mantenimiento postclausura, cumpliendo las

disposiciones del RD 1481/2001.

Instalación de una estación meteorológica para la toma de datos in situ.

11. OTRAS MEDIDAS PREVENTIVAS, CORRECTORAS Y/O

COMPENSATORIAS DE LOS EFECTOS AMBIENTALES

Las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias de los efectos ambientales a las

que queda sujeta la ejecución y posterior fase de funcionamiento del Vertedero, son las

siguientes:

11.1. Recogidas en el estudio de impacto ambiental

En el apartado 7 “Diseño de Medidas Correctoras” del Estudio de Impacto Ambiental del

presente Proyecto se proponen entre otras, las siguientes medidas:

11.1.1. En la fase de construcción

En cada uno de los proyectos de construcción de las sucesivas fases de explotación,

debidamente presupuestado y cartografiado, se incluirá el estudio del sellado del Vertedero

de la fase anterior, determinando su tipo, forma y las medidas necesarias para la ejecución

de las obras y medidas correctoras que permitan dar continuidad a la integración ambiental

de todos los elementos. Este proyecto deberá ser redactado al menos con un año de

antelación a la terminación de la explotación del vaso en activo.

Se mantendrá la red de control químico de las aguas de la cuenca, de los manantiales y de

los vertidos de la estación de tratamiento de lixiviados. Esta red y la ubicación de los

piezómetros, medidores de infiltraciones que permitan el análisis de las aguas subterráneas,

se determinarán en planos de planta de cada proyecto de construcción.

A fin de garantizar la seguridad del drenaje y su impermeabilización, cada nuevo proyecto

de construcción estudiará la situación de la red existente y su adaptación a la ampliación

prevista, de tal forma que se garantice el perfecto funcionamiento de las mismas durante

toda la vida útil del Vertedero.

Se construirán las balsas de laminación de avenidas, en ambos valles, de acuerdo con los

estudios de avenidas que se desarrollen en cada uno de los proyectos de construcción de las

distintas fases de avance de llenado del Vertedero.

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MEMORIA 86

Se realizarán las plantaciones fijadas en el proyecto al inicio de las obras, en el primer periodo

hábil para estas operaciones.

11.1.2. En la fase de explotación

Se llevará a cabo un control periódico de la recogida de todos los lixiviados y aguas

contaminadas para prevenir fenómenos de contaminación indeseados.

Se realizarán censos trimestrales de avifauna en el Vertedero con la finalidad de conocer las

comunidades de avifauna asociadas a estas instalaciones y la influencia del proyecto sobre

éstas. La periodicidad de estos censos podrá ser semestral tras los tres primeros años de

funcionamiento y deberán coincidir en este caso una con el periodo prenupcial (entre el 15

de febrero y el 15 de mayo) y otra con el periodo postnupcial de las aves (entre el 15 de

julio y el 15 de octubre).

Durante la fase de explotación se realizará la recogida de volados del entorno del Vertedero,

de tal forma que, como mínimo semanalmente, se elimine la presencia de estos residuos.

Se llevará a cabo un exhaustivo control de lixiviados hasta las condiciones de vertido fijadas

en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico y sobre todo en el Informe Vinculante de la

Confederación Hidrográfica del Ebro de 17 de diciembre de 2013.

A fin de evitar la propagación de un posible incendio, se mantendrá en todo momento una

franja desbrozada, alrededor del vaso en activo, de al menos 10 m, que será restaurada una

vez finalizadas las labores de sellado.

11.1.3. En la fase de sellado

Restauración de todas las áreas afectadas por las distintas fases de explotación. La selección

de especies para estas plantaciones, siembras e hidrosiembras deberá contar con la

aprobación previa del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

Se conservarán los piezómetros aguas abajo del vertedero que permitan controlar cualquier

variación en la calidad de las aguas.

Se controlará la existencia y funcionamiento de las chimeneas de evacuación de gases. Se

comprobará que se realiza la acometida del gas, desde los tubos interiores de las chimeneas

a los tubos por los cuales se transportará el gas hasta la antorcha y se controlará el

funcionamiento del dispositivo analizador de riqueza en metano para encender o apagar.

Se vigilará la aparición de animales muertos en la zona, o de cualquier otro objeto sobre ella

depositado, retirándolos tanto para evitar propagación de enfermedades como para analizar

las causas de los fallecimientos.

La franja desbrozada alrededor del vaso en activo será restaurada una vez finalizadas las

labores de sellado.

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MEMORIA 87

11.1.4. En la fase de clausura y mantenimiento posclausura

Todos los edificios e instalaciones, no precisos para la vigilancia y control de las medias

impuestas para esta fase de clausura, serán demolidos y sus residuos tratados de acuerdo

con la legislación existente en cada momento.

Se revisarán todas las plantaciones y conductos de las redes, tanto de lixiviados como de

aguas superficiales, para garantizar su funcionamiento en el plazo de garantía de la clausura

que se determine en su momento.

11.2. Recogidas en la declaración de impacto ambiental

En la Declaración de Impacto Ambiental del presente Proyecto, se han establecido las

siguientes medidas:

11.2.1. Acotado de la explotación

Antes de comenzar las obras se replanteará sobre el terreno el perímetro total del Vertedero,

mediante mojones o estacas, remitiendo al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos

el listado con las coordenadas de los puntos resultantes (Coordenadas UTM ETRS 89).

11.2.2. Señalización y vallado

Como medida de precaución, para evitar accidentes a las personas, sus bienes y su fauna,

deberá vallarse y señalizarse todo el perímetro, especialmente las zonas de corta que

presenten fuertes desniveles. El vallado se podrá ir ampliando conforme avancen las fases

de explotación y eliminando una vez efectuado el sellado y clausura de cada una de las fases.

11.2.3. Secuencia de explotación

La explotación del Vertedero será progresiva siguiendo las fases definidas en el proyecto y

estudio de impacto ambiental.

11.2.4. Protección del suelo

Los suelos, conforme avance la explotación de cada una de las fases del Vertedero, se

retirarán de forma selectiva, reservando la tierra vegetal para su posterior uso en la

restauración y sellado. Los acopios de tierra vegetal se realizarán en pilas o cordones de

altura inferior a dos metros para evitar su compactación, y se tratarán con siembra y

abonado a fin de mantener su fertilidad. La retirada progresiva minimizará el tiempo de

acopio y con ello una posible degradación.

11.2.5. Protección de infraestructuras

Con el fin de evitar la incorporación de materiales por los vehículos a la carretera, el promotor

pondrá en práctica las medidas oportunas, tales como plataformas de lavado de ruedas o

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MEMORIA 88

acondicionamiento del tramo de acceso a la misma.

11.2.6. Maquinaria

Toda maquinaria presente en la instalación ha de estar sometida a un correcto

mantenimiento preventivo, evitando que se produzca contaminación atmosférica por una

deficiente combustión de los motores, ruido, mal funcionamiento de los equipos o vertidos

contaminantes producidos por rotura o averías.

11.2.7. Convenio de repoblación forestal

De forma previa al desarrollo de cualquier trabajo en terrenos donde resulte de aplicación el

expediente Nº 2157017 del convenio de repoblación, suscrito con fecha 18 de enero de 1988

con la administración forestal y 65 años de duración, deberá procederse a su regulación

administrativa, mediante la rescisión, en su caso, de citado documento contractual.

11.2.8. Protección de la atmósfera

Con el fin de evitar la producción de polvo generado por el tráfico de camiones y maquinaria,

durante los movimientos de tierras y las descargas se efectuarán riegos periódicos con agua

en las zonas de trabajo y viales de acceso, sobre todo en épocas secas.

Se efectuará limpieza periódica de los viales interiores de la instalación, procediéndose a

realizar un mantenimiento preventivo de los mismos.

Todos los vehículos que transporten áridos u otro material polvoriento, deberán ir provistos

de lonas para evitar derrames y voladuras.

Se evitará, en la medida de lo posible, la realización de actuaciones de movimientos de tierra

u otras acciones que sean susceptibles de generar polvo en día de vientos fuertes.

La velocidad de los vehículos en el interior del recinto, durante la fase de construcción y

funcionamiento, estará limitada a 30 km/h.

Se mantendrán abiertas, al menos, cinco chimeneas en el vaso de vertido 2, para la

evacuación de los gases y se realizará un control semestral en el vaso activo y anual en los

vasos sellados de los siguientes parámetros: metano, ácido sulfhídrico, compuestos

orgánicos volátiles, monóxido de carbono y dióxido de carbono. Con una periodicidad anual,

se comprobará la eficacia del sistema de extracción de gases.

Se desarrollará un estudio de viabilidad del aprovechamiento del biogás, que será entregado

en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos en el plazo de dos años desde la

puesta en marcha de la ampliación.

11.2.9. Protección contra el ruido

Tanto durante la fase de ejecución como de explotación y sellado, no deberá superarse en

ningún momento los límites sonoros establecidos en la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido

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MEMORIA 89

de Castilla y León.

11.2.10. Protección contra la contaminación lumínica:

Las características de los elementos de iluminación y de los pavimentos se ajustarán a lo

prescrito en la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de prevención de la contaminación lumínica

y del fomento del ahorro y eficiencia energéticos derivados de instalaciones de iluminación.

11.2.11. Protección de fauna

Previa la ejecución de desbroces, así como para la ocupación de terrenos, se realizará una

prospección para determinar si hay presencia de nidificación en el suelo y, en su caso,

esperar a que culmine el periodo de cría para comenzarlas. Si fuera preciso se iniciarían las

obras fuera del periodo habitual de cría, comprendido entre el 1 de abril y 31 de julio.

11.2.12. Afección a los ecosistemas acuáticos

Se evitará cualquier tipo de vertido contaminante de forma directa a los cursos de agua,

como es el caso de las aguas residuales de tipo sanitario de las instalaciones, que

actualmente se vierten de forma indirecta a través de una fosa séptica y que contando las

instalaciones con una planta de tratamiento de aguas residuales debería preverse su

conexión para las futuras fases en lugar de prolongar su vertido sin tratamiento.

11.2.13. Protección de aguas

Se dispondrán cuentas perimetrales para evitar la entrada en la explotación de las aguas de

escorrentía. Se deberá construir una red de drenaje que evite fenómenos erosivos por

escorrentía superficial en los taludes. Las aguas de escorrentía internas se conducirán por la

red de drenaje hacia las balsas de decantación previstas.

Se evitarán vertidos a las aguas de los cauces presentes, colocando ataguías si fuese

necesario, garantizando a su vez la estanqueidad de todos los elementos de obras y

posteriormente durante el funcionamiento de la planta, así como de las zonas de recepción

de residuos y acopio hasta su tratamiento.

Todos los efluentes de la planta y de las balsas serán tratados y analizados previamente a

su vertido, con el fin de asegurar los parámetros establecidos por la normativa vigente y

evitar posibles impactos.

Se deberá disponer de las correspondientes autorizaciones tanto de captación de aguas,

como de vertido si las hubiera, a la Confederación Hidrográfica del Ebro.

11.2.14. Gestión de residuos

Se controlará la gestión de aceites y residuos de maquinaria, evitando su manejo

incontrolado y la posibilidad de contaminación directa o inducida. Se habilitará una zona

dentro de las instalaciones para el almacenamiento temporal de residuos, diseñada de tal

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MEMORIA 90

modo que disponga de medios para evitar los vertidos y garantizar una adecuada protección

de los terrenos y de los recursos hídricos.

Todos los residuos peligrosos se entregarán a gestor autorizado. En caso de vertido

accidental deberá procederse a su retirada y entrega a gestor autorizado, junto con la porción

de tierra afectada.

Se procederá, al menos semanalmente, a la recogida de volados y otros elementos

dispersados por el viento.

11.2.15. Restauración vegetal

En la restauración de la vegetación se emplearán especies herbáceas similares a las

existentes en la zona del proyecto, y se recurrirá también a especies arbustivas y arbóreas

en aquellas zonas en que no haya barreras de impermeabilización inferiores. Para estas

zonas se recomienda la implantación de ejemplares de quejigo (Quercus faginea), pino laricio

(Pinus nigra), enebro (Juniperus oxycedrus), tomillo (Thymus vulgaris, T. zygis) o aulaga

(Genista scorpius).

Los materiales forestales de reproducción a utilizar (frutos y semillas, plantas y partes de

plantas) habrán de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que

se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad

de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo vigente que los delimita

y determina.

11.2.16. Vías Pecuarias

Se procederá a la sustitución y/o reubicación a la ubicación original de los mojones de las

Vías Pecuarias Vereda de la Veguilla y Vereda de la Carretera Vieja que el punto 5.c de la

Resolución de 29 de diciembre de 1999, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y

León en Burgos, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental de

Evaluación Simplificada de Impacto Ambiental del Proyecto Básico de Depósito Controlado

de Residuos en Abajas, obligaba a señalizar.

11.2.17. Coordinación ambiental

Para la ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y para la restauración

del medio natural, deberá contarse, si fuera preciso, con el asesoramiento e indicaciones

técnicas del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

11.2.18. Protección del patrimonio

Si en el transcurso de las excavaciones aparecieran en el subsuelo restos históricos,

arqueológicos o paleontológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada procediendo el

promotor a ponerlo en conocimiento del Servicio Territorial de Educación y Cultura de Burgos,

que dictará las normas de actuación que proceda.

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MEMORIA 91

11.2.19. Modificaciones

Toda modificación significativa sobre las características de éste proyecto, deberá ser

notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos,

que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de las licencias o permisos que en su

caso correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las

modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta

declaración.

11.2.20. Programa de Vigilancia Ambiental

Deberá presentarse anualmente un informe sobre el desarrollo del Programa de Vigilancia

Ambiental al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

11.2.21. Comunicación de inicio de obras

El promotor deberá comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, con la

suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución de las obras correspondientes a

los proyectos de las sucesivas fases del Vertedero, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

12. CONTROL Y VIGILANCIA EN LAS FASES DE EXPLOTACION

Con objeto de comprobar que los procesos dentro del Vertedero se producen de la forma

deseada y los sistemas de protección del medio ambiente funcionan, de acuerdo con lo

establecido en el Anexo III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, se llevarán a

cabo los controles que se muestran de forma resumida en la siguiente tabla y se describen

en detalle más adelante.

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MEMORIA 92

TABLA 14.- RESUMEN DE LOS CONTROLES Y FRECUENCIAS QUE SE ESTÁN APLICANDO

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MEMORIA 93

12.1. Datos meteorológicos

Se controlarán internamente los siguientes parámetros meteorológicos:

– Precipitación diaria.

– Temperatura mínima, máxima, 14:00 h HCE diaria.

– Direccion y fuerza del viento dominante diaria.

– Evaporación lisímetro diaria.

– Humedad atmosférica 14:00 h HCE diaria.

– Presión atmosférica.

12.2. Control de gases y partículas

En las chimeneas para la evacuación de los gases se realizará un control mensual de los

siguientes parámetros:

– Metano.

– Ácido sulfhídrico.

– Compuestos orgánico volátiles.

– Monóxido de carbono.

– Dióxido de carbono.

Con una periodicidad anual se comprobará la eficacia del sistema de extracción de gases.

Se medirán las partículas en suspensión en inmisión por Organismo de Control Acreditado

(OCA) en el contorno de la instalación una vez al año, mediante el desarrollo de una campaña

de medición en la época más desfavorable.

12.3. Control de aguas subterráneas y superficiales

La ubicación de los puntos de control existentes se muestra en la siguiente figura. Los análisis

indicados en los apartados siguientes serán realizados por laboratorios debidamente

acreditados.

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MEMORIA 94

Figura 9.- Puntos de control de calidad de las aguas

12.3.1. Aguas subterráneas

Para el control las aguas subterráneas, se realizarán tomas de muestras en los dos

piezómetros situados aguas abajo y en los dos piezómetros situados aguas arriba. La

localización de los piezómetros existentes se muestra en la siguiente tabla.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que, cuando en el progreso de la explotación del

Vertedero se construya un vaso encima de los piezómetros situados en los valles (P3 y P4),

será necesario construir otros dos nuevos piezómetros aguas arriba. Su ubicación

aproximada se muestra en la siguiente Figura.

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MEMORIA 95

Figura 10.- Nuevos puntos futuros de control de calidad de las aguas subterráneas

P3

P4

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MEMORIA 96

Los controles incluirán:

Control mensual de la turbidez en los dos piezómetros situados aguas abajo

Control semestral de la turbidez en los dos piezómetros situados aguas arriba

Control semestral del nivel piezométrico de todos los piezómetros

Control mensual de los dos piezómetros situados aguas abajo y semestral de los situados

aguas arriba, con determinación de los parámetros indicados para lixiviados.

Con las analíticas del año 2005, se estableció el nivel cero ó umbral de contaminación de

aguas subterráneas, que servirá para comprobar el nivel de estanqueidad del Vertedero en

los años sucesivos y que es el que a continuación se marca:

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MEMORIA 98

12.3.2. Aguas superficiales

Para el control las aguas superficiales del arroyo Prado Hornillo, se realizarán toma de

muestras en el punto situado aguas abajo y en el punto situado aguas arriba (véase su

localización en la siguiente tabla).

Los controles incluirán:

Control mensual de la turbidez en los dos puntos de toma de muestra

Control mensual del punto situado aguas abajo y trimestral del punto situado aguas

arriba, con determinación de los parámetros indicados para lixiviados y aguas

subterráneas.

Así mismo, se estableció el nivel cero o umbral de contaminación de las aguas superficiales,

que servirá para realizar un seguimiento de su calidad.

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MEMORIA 99

12.4. Control efectivo de vertidos de efluentes líquidos

Cada punto de vertido deberá disponer de una arqueta donde sea posible la toma de

muestras representativas del vertido y de un sistema de aforo del caudal de vertido, que

permita conocer su valor instantáneo y acumulado en cualquier momento.

Se deberá llevar un registro mensual del volumen del vertido diario y acumulado de lixiviados

durante el período, y un registro anual del volumen del vertido diario y acumulado de aguas

sanitarias durante el período.

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MEMORIA 100

Así mismo, se realizará un control regular del funcionamiento de las instalaciones de

depuración y de la calidad y cantidad de los vertidos, con una frecuencia mensual para los

lixiviados y anual para las aguas sanitarias. En ambos vertidos, se analizarán los siguientes

parámetros:

pH

Materias en suspensión

DBO5

DQO

12.5. Control de materiales volantes

Semanalmente y siempre que se estime preciso, se efectuará la recogida de los materiales

volantes que puedan escapar del vaso de vertido por acción del viento u otras causas, tanto

en el recinto del vaso de vertido como fuera del mismo hasta la distancia que sea precisa.

12.6. Control topográfico

Se desarrollara anualmente un estudio geotécnico y topográfico a fin de comprobar la

estabilidad de taludes, cierres y depósitos de residuos, al objeto de adoptar las acciones

precisas en caso de observarse alteraciones.

12.7. Control de la erosión superficial

El control de la erosión superficial es esencial en aquéllas zonas del Vertedero ya clausuradas

y atenderá puntualmente a los fenómenos siguientes:

Erosión superficial por abarrancamiento, en taludes.

Formación de canales de circulación preferencial en las superficies.

Desplazamiento en las capas de recubrimiento, que produzcan el afloramiento de los

residuos depuestos.

Formación de roderas que puedan favorecer el deterioro de las capas de recubrimiento.

Otras manifestaciones erosivas: polvareda, acumulaciones anómalas de tierras y limos,

etc.

Detectado cualquier efecto erosivo que pueda revestir cierta importancia, se procederá a su

corrección, restituyendo la capa de recubrimiento deteriorada a su estado primitivo. Los

trabajos de corrección aplicados se consignan en el Libro de Explotación, detallando las

causas, efectos y alcance de las afecciones producidas.

Cuando en algún caso se reiterase la aparición de efectos erosivos en alguna zona concreta,

se preverá una actuación específica, mediante la aplicación de cualquier técnica de probada

eficacia contra la erosión. En el caso de que los efectos erosivos persistieran y tendieran a

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MEMORIA 101

transformarse en irreversibles, se procederá a la recomposición del relleno de la zona

afectada, procediendo al recompactado de la masa residual, remodelando pendientes y

taludes y reponiendo la capa de recubrimiento, si ello resultase necesario.

12.8. Control de las infraestructuras

Con una periodicidad semanal, se revisarán visualmente las instalaciones (dique de cierre,

taludes, arquetas, redes de drenaje, etc.), para comprobar que no existe deterioro de las

mismas, que pueda condicionar el funcionamiento de la instalación.

Anualmente, se realizará el control del estado de las redes de drenaje, mediante un sistema

de cámaras de video, al objeto de comprobar su correcto funcionamiento.

Anualmente, se realizará un estudio geotécnico y topográfico, que comprobará la estabilidad

de taludes, cierres y depósito de residuos, con objeto de adoptar las acciones precisas en

caso de observarse alteraciones.

12.9. Control interno en materia de residuos

12.9.1. Residuos depositados en el Vertedero

La entidad explotadora llevara a cabo un registro actualizado de los residuos no peligrosos

gestionados con la información siguiente:

– Cantidades y características de los residuos depositados.

– Origen y código LER (según Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican

las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos).

– Productor o recolector en caso de residuos urbanos.

– Fecha de entrega.

12.9.2. Residuos producidos en la instalación

La entidad explotadora deberá llevar un registro actualizado de todos los residuos producidos

(peligrosos y no peligrosos) En el libro de registro de residuos no peligrosos deberá constar

la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y gestión.

El contenido del registro de residuos peligrosos, se ajustará a lo regulado en los artículos 16

y 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y en el artículo único del Real Decreto

952/1997, de 20 de junio. En concreto deben figurar al menos los siguientes datos:

– Origen de los residuos peligrosos.

– Cantidad producida.

– Naturaleza y códigos de identificación (LER según Orden MAM/304/2002).

– Código nacional según Real Decreto 833/1998, de 20 de julio y Real Decreto 952/1997,

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MEMORIA 102

de 20 de junio).

– Fecha y descripción de los pretratamientos realizados, en su caso.

– Fecha de inicio y finalización del almacenamiento temporal.

– Frecuencia de recogida y medio de transporte.

– Destino y fecha de entrega a gestor autorizado.

13. CESE DE LA ACTIVIDAD

13.1. Clausura final

Una vez eliminados los elementos provisionales del último vaso de vertido, tales como los

caminos internos de transporte utilizados por los vehículos y las zanjas temporales de

desviación de aguas superficiales, así como sellado y revegetado el mismo, se podrá proceder

a la clausura del Vertedero.

Con una antelación mínima de al menos un año respecto a la fecha prevista de clausura, se

deberá presentar ante la Consejería de Medio Ambiente, el Plan de clausura del Vertedero,

en el que se definirán las actuaciones a realizar. El Vertedero se considerará definitivamente

clausurado una vez que dicho órgano ambiental, previa inspección, haya comunicado su

aprobación.

El Plan de clausura incluirá un reconocimiento topográfico del Vertedero para elaborar un

plano de las cotas finales del Depósito. En dicho plano se identificará asimismo el

emplazamiento de los caminos, cunetas, etc., que deben permanecer como elementos del

Vertedero durante el periodo posterior a la clausura.

Se colocará un cartel de señalización en el camino de acceso al Vertedero, con el fin de

informar al público de la naturaleza de la instalación cerrada. Se indicará asimismo un

número de teléfono de información, de forma que sea posible informar rápidamente sobre

cualquier posible anormalidad. Se procederá también al vallado de todo el recinto ocupado

por el Vertedero, con el objeto de proteger las siembras y plantaciones realizadas, así como

impedir el acceso a las chimeneas de evacuación de gases. El tipo de cerramiento proyectado

está conformado por postes de madera, y tres alambres lisos, con los que se pretende

minimizar el impacto visual de un vallado convencional. Previamente, se habrá demolido el

cerramiento existente.

Todos los edificios e instalaciones auxiliares, que no sean precisos para llevar a cabo el Plan

de Mantenimiento y Vigilancia post-clausura, serán demolidos. El desmantelamiento y

demolición se realizará de forma selectiva, de modo que se favorezca la gestión adecuada y

el reciclaje de los diferentes materiales contenidos en los residuos generados. No se prevé

la demolición del edificio de oficina/taller/almacén ni el desmontaje de la red de alumbrado,

debido a que tendrá gran utilidad operativa para llevar a efecto el Plan de Mantenimiento y

Vigilancia post-clausura.

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MEMORIA 103

Los viales de acceso, principalmente las vías pecuarias, afectados se reintegrarán a su fin,

restituyéndoles las características que en ese momento se fijen por el órgano gestor de los

mismos.

13.2. Vigilancia ambiental y mantenimiento posclausura

La vigilancia y mantenimiento tras la clausura del Vertedero pretende garantizar que el

confinamiento de los residuos se mantenga. Deberá empezar después de la clausura final

del Vertedero y su duración será de 30 años, de acuerdo con lo que establece el Real Decreto

1481/2001, de 27 de diciembre.

Los trabajos de mantenimiento consistirán en la realización de inspecciones y actividades de

mantenimiento en la cubierta del Vertedero, las revegetaciones, el sistema de drenaje de las

aguas superficiales, el sistema de recogida de lixiviados y el sistema de extracción de gas.

Los trabajos de vigilancia ambiental incluirán análisis y control de los vertidos de lixiviados

depurados y de los gases generados en el Vertedero, así como de las aguas subterráneas en

las inmediaciones del mismo, conforme a lo dispuesto en el anexo III del Real Decreto

1481/2001.

14. ESTUDIO ECONÓMICO

14.1. Inversiones

En el cuadro adjunto se detallan las inversiones que contempla el presente Proyecto básico

para las obras de construcción, sellado y recuperación ambiental del Vertedero. No se han

incluido los gastos correspondientes a la explotación y al mantenimiento y vigilancia

ambiental durante los 30 años posteriores a la clausura del Vertedero, que están indicados

en los apartados siguientes.

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MEMORIA 104

CAPÍTULO RESUMEN IMPORTE %

01 MOVIMIENTO DE TIERRAS Y RESIDUOS ............................................................... 6.599.202,48 7,93 02 IMPERMEABILIZACIÓN Y SELLADO DEL VERTEDERO ......................................... 60.553.024,77 72,74 03 CAPTACIÓN Y TRATAMIENTO DE GASES .............................................................. 590.746,44 0,71 04 DRENAJE DE PLUVIALES ......................................................................................... 10.245.340,75 12,31 05 CAPTACIÓN Y DRENAJE DE LIXIVIADOS ............................................................... 1.420.917,07 1,71 06 CONTROL DE AGUAS SUBTERRANEAS ................................................................. 11.000,94 0,01 07 VIAL PERIMETRAL ..................................................................................................... 138.195,99 0,17 08 REVEGETACIONES ................................................................................................... 1.323.345,86 1,59 09 OBRAS COMPLEMENTARIAS ................................................................................... 307.663,33 0,37 10 SEGURIDAD Y SALUD ............................................................................................... 1.230.812,12 1,48 11 CONTROL DE CALIDAD ............................................................................................ 820.541,41 0,99

________________ PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL 83.240.791,16 13,00 % Gastos generales 10.821.302,85 6,00 % Beneficio industrial 4.994.447,47 ________________ Suma 15.815.750,32 ________________ PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA SIN IVA 99.056.541,48 21% IVA 20.801.873,71 ________________ PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA IVA INCLUIDO 119.858.415,19

Asciende el presupuesto a la expresada cantidad de CIENTO DIECINUEVE MILLONES

OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON DIECINUEVE

CÉNTIMOS. Se adjunta presupuesto desglosado en el DOCUMENTO Nº 3.

14.2. Costes de explotación

En este apartado se resumen los costes anuales de la operación y mantenimiento del

Vertedero y otros gastos generales, expresados en Euros sin IVA a precios actuales.

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No se incluyen los costes de las obras de la construcción y sellado de los sucesivos vasos de

vertido ni los costes de mantenimiento y vigilancia ambiental posterior a la clausura del

Vertedero.

14.3. Costes posclausura

Tras la clausura habrá dos tipos de costes, cuya estimación a precios actuales sin I.V.A. es

la siguiente:

Costes de mantenimiento y vigilancia ambiental post-clausura: 105.000,00 €

Costes del desmantelamiento de instalaciones: 150.000,00 €

15. DOCUMENTOS DE QUE CONSTA EL PROYECTO BÁSICO

El presente Proyecto Básico consta de los siguientes documentos:

1. MEMORIA

2. PLANOS

3. PRESUPUESTO

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16. CONCLUSIÓN

Se estima que con la documentación recogida en el presente Proyecto Básico queda el

Vertedero suficientemente definido. No obstante, para cada uno de los vasos de vertido que

integran el Vertedero, deberá redactarse el correspondiente Proyecto Constructivo.

Burgos, Marzo de 2015

EL AUTOR DEL PROYECTO BÁSICO EL DIRECTOR DEL PROYECTO BÁSICO

Juan Freyre de Andrade Calonge Javier Pablos Aragón

I.C.C.P. I.C.C.P.

Prointec Somacyl