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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL

PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DE

SERVICIOS DE ADECUACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS AL

R.D. 805/2014 (COFINANCIADO CON FEDER)

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1. Antecedentes

La Junta de Castilla y León es titular de una red de centros emisores y

reemisores de Televisión Digital Terrestre que extienden la cobertura de canales de

ámbito nacional y autonómico a zonas no cubiertas por las obligaciones de las

entidades habilitadas para prestar el servicio de difusión TDT, y que incluyen tanto

infraestructura civil como medios eléctricos, electrónicos y de emisión en distintos

emplazamientos de la Región.

Actuaciones de la Junta de Castilla y León para la extensión de cobertura en

entidades de población de la Comunidad Autónoma no cubiertas por las

obligaciones impuestas a las entidades habilitadas para el servicio TDT.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente tiene atribuidas las

competencias en materia de Telecomunicaciones, según establece el Decreto

34/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería,

quedando atribuidas estas competencias a la Dirección General de

Telecomunicaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del citado

Decreto.

El Real Decreto 944/2005, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de

la televisión digital terrestre, fijaba el de 3 de abril de 2010 como fecha del apagón

analógico.

En cumplimiento de este mandato normativo, el Consejo de Ministros

aprueba mediante acuerdo en su reunión ordinaria del 7 de septiembre de 2007 el

Plan Nacional de Transición a la TDT. El plan tenía como objetivo elaborar un marco

básico de actuación para el cese ordenado y progresivo de las emisiones de televisión

con tecnología analógica y su total sustitución por emisiones basadas en tecnología

digital.

En este contexto y produciéndose un fallo evidente de mercado la Junta de

Castilla y León en colaboración con la Administración del Estado mediante la firma de

diversos convenios, viene desarrollando distintas iniciativas para asegurar la cobertura

de la televisión digital en zonas remotas y menos pobladas (denominadas Zona II por

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la Comisión Europea), donde los radiodifusores públicos y privados de ámbito nacional

no estaban obligados a prestar el servicio en virtud de las obligaciones mínimas

impuestas por la normativa de la Administración del Estado.

Para conseguir que todos los ciudadanos residentes en Castilla y León

pudiesen disfrutar de la televisión digital se llevó a cabo un ambicioso plan, cuya

ejecución se encargó a la hoy extinta empresa pública PROVILSA, fruto del mismo se

consiguió que bien por tecnología terrestre o satelital se universalizase el servicio en

todo el territorio de Castilla y León, a la fecha que se fijó para el apagón analógico.

Este plan de sustitución de tecnología analógica por la digital se realizó a través de los

instrumentos de contratación precisos para conseguir el objetivo propuesto.

Como resultado, la Junta de Castilla y León ha digitalizado 651

emplazamientos a lo largo y ancho del territorio regional y ha financiado la instalación

de unas 6.000 antenas parabólicas en aquellas entidades donde la tecnología terrestre

no era técnica y/o económicamente viable.

Para el mantenimiento de la infraestructura que soporta el servicio de

televisión digital terrestre, es decir la red de 651 emplazamientos donde está instalada

toda la tecnología, se han licitado distintos contratos de servicios, extendiéndose la

vigencia del actual desde el 31 de octubre de 2013 hasta el 31 de octubre de 2015,

con las posibles prórrogas que se puedan acordar en virtud de lo estipulado en el

contrato.

Decisión de la Comisión Europea sobre procedimiento incoado al Reino de

España sobre ayudas de estado ilegales y falta de neutralidad tecnológica en la

transición a la TDT (Decisión SA.28599)

El 18 de mayo de 2009, la Comisión de la Unión Europea recibió la denuncia

de SES ASTRA S.A. El objeto de la citada denuncia era un presunto régimen de ayuda

estatal que las autoridades españolas habían adoptado en el contexto de la conversión

de la televisión analógica a la televisión digital en zonas remotas y menos pobladas de

España.

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Sustanciado el procedimiento por las autoridades de la Dirección General de

Competencia, se dictó finalmente la Decisión SA.28599, que en síntesis estima las

tesis de la denunciante, reconociendo la existencia de ayudas de estado no

comunicadas y por lo tanto ilegales por falta de neutralidad tecnológica, y obliga al

Reino de España a que proceda a la ejecución de la misma, concediendo un periodo

transitorio para llevar a cabo nuevas licitaciones que respetasen el principio de

neutralidad tecnológica además de otros requerimientos de orden sustantivo para

recoger en la documentación contractual en virtud de la cual se va a prestar el nuevo

servicio.

Implicaciones para la Junta de Castilla y León en relación a la Decisión SA 28599

de la Comisión Europea

Por lo que se refiere a Castilla y León, de todos los contratos licitados y

adjudicados para prestar el servicio de televisión digital, cinco en total, fueron

declarados 3 de ellos correctos y que por lo tanto respetaban la neutralidad

tecnológica los relativos a la 1ª, 2ª y 3ª fase de la transición; por el contrario no

cumplían con este principio dos contratos licitados, adicionales a 1ª fase de la

transición.

De acuerdo con lo anterior, de un total de 651 centros desplegados, sólo 58

están afectados por la Decisión y quedan excluidos de este procedimiento de

contratación.

Detalles sobre la compatibilidad de este procedimiento de contratación con el

mercado interior europeo.

Con fecha 19 de junio de 2013, la Comisión Europea ha dictado Decisión (en

adelante, la Decisión) en el procedimiento de investigación formal incoado al Reino de

España el día 29 de septiembre de 2010, a consecuencia de la denuncia interpuesta el

día 18 de mayo de 2009 por SES Astra, S.A., cuyo objeto era el presunto régimen de

ayuda estatal (SA.28599 [C 23/2010 (EX NN 36/2010, EX CP 163/2009)] ) que las

autoridades españolas habían adoptado en el contexto de la conversión de la

televisión analógica a la televisión digital en zonas remotas y menos urbanizadas de

España.

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La empresa denunciante alegaba que el régimen constituía una ayuda no

notificada y, por tanto, ilegal, que ocasionaba un falseamiento de la competencia entre

la plataforma de radiodifusión satelital y la terrestre.

La Comisión Europea declara ilegal el régimen de ayudas constituido por el

conjunto de licitaciones públicas efectuadas por las comunidades autónomas para el

despliegue, el mantenimiento y la explotación de la red de Televisión Digital Terrestre

(TDT) en la zona II, ya que el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión

Europea considera incompatibles con el mercado interior las ayudas otorgadas por los

Estados o mediante fondos estatales, “bajo cualquier forma”, que falseen la

competencia favoreciendo a determinadas empresas..

La extensión de la cobertura de las tres fases del Plan Nacional de Transición

se realizó por medio de cinco contratos, que fueron licitados y adjudicados por

PROVIL, S.A. Se relacionan a continuación los datos más relevantes de las estas

contrataciones:

CONTRATOS FECHA

FIRMA

CONTRATISTA NEUTRALIDAD

TECNOLÓGICA

1 Extensión (Fase 1) 12/1/2009 RETEVISIÓN I, SAU SI

2 Extensión (Fase1

Complementaria. Lote 1)

30/6/2009 RETEVISIÓN I, SAU NO

3 Extensión (Fase 1

Complementaria. Lote 2)

30/6/2009 TELVENT ENERGÍA, S.A. NO

4 Extensión (Fase 2) 30/6/2009 RETEVISIÓN I, SAU SI

5 Extensión (Fase 3) 11/12/2009 RETEVISIÓN I, SAU SI

De la lectura de la Decisión, adoptada tras el examen por la Comisión de la

totalidad de las licitaciones realizadas, se deduce claramente que respetan el principio

de neutralidad tecnológica los contratos relacionados en la nota 29 al pie de página al

Considerando (34), esto es los identificados con los números 1, 4 y 5 en la tabla

anterior.

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Este hecho viene corroborado además por la carta dirigida a la

Representación Permanente de España ante la Unión Europea, por la Dirección

General de Competencia de la Comisión Europea, de fecha 9 de diciembre de 2013,

donde de forma expresa declara como tecnológicamente neutras las tres licitaciones

indicadas.

En lo que respecta a los contratos de mantenimiento, el Considerando (168)

expone que “En cuanto a la financiación en curso concedida para la explotación y el

mantenimiento de las redes subvencionadas, dado que ello es accesorio a la ayuda

destinada al despliegue, no se puede considerar tecnológicamente neutra. Se ha

destinado a la conservación de los centros que emiten la señal a través de la

plataforma terrestre. Por tanto, dicha ayuda también es incompatible”. En

consecuencia, puesto que los contratos identificados como números 1, 4 y 5 han sido

considerados ajustados al principio de neutralidad tecnológica, la Decisión no afecta a

los contratos de mantenimiento y actualización tecnológica que se realicen para los

centros desplegados mediante los contratos declarados neutros.

De todo lo anterior se deduce que el presente contrato, que surge de la

necesidad de dar cumplimiento a normativa europea y nacional sobre frecuencias de

emisiones de redes del servicio TDT en los centros emisores puestos en

funcionamiento mediante licitaciones que respetaron el principio de neutralidad

tecnológica, no está afectado por la Decisión y cumple con lo dispuesto en el Tratado

de Funcionamiento de la Unión Europea.

R.D. 805/2014

La red de centros TDT de la Junta de Castilla y León que, de acuerdo a la

Decisión de la Comisión Europea se ha desplegado de acuerdo a la normativa

europea en cuanto a los principios de neutralidad tecnológica y por tanto no están

sometidos a limitaciones de actuación por parte de la Junta de Castilla y León en lo

que se refiere a su operación y mantenimiento, requiere el desarrollo de actuaciones

que aseguren su adecuación a la normativa técnica vigente, y en concreto, la

adaptación de las frecuencias de emisión a la planificación del espectro

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determinada por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la

Sociedad de la Información (SETSI) del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

En este sentido, y en cumplimiento de la Decisión Nº 243/2012/UE de

Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2014, deberán liberarse las

frecuencias comprendidas en la banda de UHF desde 790 a 862 MHz, que

actualmente utiliza el servicio de difusión de televisión digital terrestre, para su uso por

el servicio de comunicaciones móviles.

El 19 de septiembre de 2014, el Consejo de Ministros ha aprobado, mediante

un Real Decreto, el nuevo Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre así

como el Plan de actuaciones para la liberación del Dividendo Digital (Real Decreto

805/2014, de 19 de Septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la

Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberalización

del dividendo digital). Se establece un nuevo escenario para la reordenación del

espectro y del proceso de liberación de la banda 790 a 862 MHz, que sustituye al

previsto en el Real Decreto 365/2010, 26 de marzo, por el que se regula la asignación

de los múltiples digitales de la televisión digital terrestre tras el cese de las emisiones

de televisión terrestre con tecnología analógica.

En concreto, el nuevo Plan Técnico establece que el servicio de televisión

digital terrestre se prestará en la banda de frecuencias de 470 a 790 MHz (canales

radioeléctricos 21 a 60), quedando la banda de frecuencias de 790 a 862 MHz

(canales radioeléctricos 61 a 69) reservada principalmente para la prestación de

servicios de comunicaciones electrónicas, en línea con los usos armonizados

establecidos en la Unión Europea.

Justificación del Procedimiento de Contratación

La red de centros de la Junta de Castilla y León tiene operativas estaciones

en los canales radioeléctricos del 60 al 69. Es necesario, por tanto llevar a cabo

actuaciones técnicas para el cambio de canales de emisión y adaptarlos a la nueva

normativa vigente y las disposiciones europeas. Estas actuaciones tienen una

naturaleza de carácter técnico experto tanto en la planificación, ingeniería y ejecución

de trabajos, siendo además necesario utilizar instrumentación electrónica específica,

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para los que la Junta de Castilla y León necesita contar con la ayuda externa

especializada

Se plantea por lo tanto la necesidad de la contratación de los trabajos y

servicios técnicos necesarios para la adaptación de las frecuencias de emisión de los

centros de difusión de Televisión Digital Terrestre de la Junta de Castilla y León.

2. Objeto del Contrato

El objeto del Contrato es la realización de trabajos de adaptación técnica

necesarios para la adecuación de los centros de difusión de televisión de la Junta de

Castilla y León a las modificaciones en la planificación del espectro radioeléctrico

necesarias para el cumplimiento del R.D. 805/2014.

El adjudicatario, por tanto, será el encargado de que los centros que se

relacionan en el Anexo Técnico 1, y que han sido desplegados por la Junta de Castilla

y León para la extensión de la cobertura televisión digital de ámbito nacional y

autonómico, se adapten a la planificación del espectro radioeléctrico determinado por

la SETSI. Esto incluye las tareas de adaptación de los elementos del sistema de

difusión, transmisores (cambios de frecuencia), multiplexores (adaptación y/o

sustitución según estrategia técnica propuesta), sistema radiante (si fuese necesario o

se propusiera como medida de eficiencia de la solución), así como las actuaciones

sobre otros parámetros de configuración de las emisiones que aseguren la calidad y

continuidad del servicio de televisión digital que soportan. De acuerdo con lo anterior el

adjudicatario deberá efectuar los ajustes necesarios en todos los elementos de la

cadena de recepción de señal (UHF en centros gapfiller y satélite en centros emisores)

y de la cadena de difusión incluyendo equipos, antenas de recepción, multiplexores,

filtros y sistemas radiantes de difusión, para asegurar la correcta emisión de los

canales en sus nuevas frecuencias.

La adaptación se debe contemplar como acción independiente por cada

centro pero también como acción conjunta de forma que no se produzcan

interferencias entre centros de la red objeto de este pliego, ni entre éstos y otros

centros de la Junta de Castilla y León o de otras entidades habilitadas para transporte

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y difusión de señales de televisión digital terrestre que estén operativas en la

Comunidad Autónoma o en otras comunidades por desbordamiento de cobertura o

sobre-alcance de propagación, con especial atención a lo relativo a coordinación

internacional con Portugal.

Dado que la modificación de un parámetro fundamental de la emisión como

es la frecuencia, conlleva inevitablemente variaciones en las condiciones de

propagación y por lo tanto cobertura del centro, el adjudicatario deberá realizar los

estudios de ingeniería previa para evaluación de potenciales interferencias, solapes

de cobertura, así como realizar medidas de comprobación técnica de emisiones y de

cobertura de cada centro, entregando un listado actualizado de las entidades de

población cubiertas por cada centro.

Es objeto también de los trabajos todas las tareas, documentación,

elaboración de proyectos técnicos, su visado, y abono de tasas para la legalización

técnica de los centros según la normativa vigente de la SETSI.

De manera simultánea, el adjudicatario llevará a cabo un plan de

comunicación para asegurar que los ciudadanos afectados por las modificaciones de

los centros que les proporcionan cobertura de televisión, tengan conocimiento de las

implicaciones de los cambios realizados y de las actuaciones que deberían realizar

para asegurar que continúan recibiendo las emisiones correctamente, con la suficiente

antelación.

No forma parte del objeto de los trabajos, las actuaciones que debieran

hacerse en los sistemas de recepción en viviendas individuales o colectivas, ni la

resolución de problemas de interferencias o fallo de servicio en el interior de las

viviendas derivados de la calidad de las instalaciones domésticas, los decodificadores

o de los aparatos de televisión.

El contrato está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional

(FEDER), por lo que el adjudicatario estará obligado al cumplimiento de las

obligaciones derivadas de la normativa correspondiente.

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2.1 Centros TDT objeto de adaptación

Los centros TDT objeto del contrato incluidos en el presente procedimiento de

adjudicación se refieren a un total de 250 de los que la Junta de Castilla y León es

titular en su totalidad del equipamiento instalado, ubicados en emplazamientos e

infraestructuras propiedad de distintas administraciones públicas y operadores de

telecomunicaciones privados y con el siguiente desglose provincial:

Provincia Número de centros

Ávila 31

Burgos 80

León 60

Palencia 20

Salamanca 19

Segovia 9

Soria 12

Valladolid 19

Zamora 0

Total 250

Titularidad de las Infraestructuras

Número de centros

Administración Pública 121

Abertis/Abertis Tower 102

Orange 2

Vodafone 3

Correos 1

Movistar (Telefónica) 21

Total 250

En el acceso a los centros y en la ejecución de los trabajos, los adjudicatarios

atenderán, además de a las normas generales establecidas por la legislación vigente y

las directrices de JCYL, a los procedimientos que establezcan los titulares en cuanto a

coordinación de visitas y actuaciones, seguridad de accesos y normativa sobre

seguridad, salud y riesgos laborales.

2.2. Centro tipo

Existen dos tipos de centros en la red de la Junta de Castilla y León:

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a) Centros Emisores, a los que la señal llega a través de satélite (canales de

ámbito nacional) o a través de radioenlaces (canal autonómico). Los bloques

fundamentales son:

Cadena de recepción:

i. Antenas parabólica

ii. Receptores MTR (satélite) o RX (radioenlace)

iii. Cableado

Equipamiento de difusión:

i. Procesado de señal

ii. Transmisores

iii. Multiplexor

iv. Sistema radiante, incluyendo filtros y divisores

v. Cableado

b) Centros Gapfiller, a los que la señal llega a través de UHF recibiendo la difusión

de otros centros de la red

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Cadena de recepción:

i. Antenas yagi

ii. Receptores UHF, cancelador de ecos

iii. Cableado

Equipamiento de difusión:

i. Equipos de procesado de señal

ii. Transmisores

iii. Multiplexor

iv. Sistema radiante, incluyendo filtros y divisores

v. Cableado

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2.3 Distribución por lotes

El total de centros, su dispersión geográfica por toda la Comunidad

Autónoma, y la necesidad de cumplir los ajustados plazos que establece la normativa

nacional y europea en base a los compromisos alcanzados con los operadores de

telecomunicaciones en relación a la liberación de bandas de frecuencias, hacen

conveniente dividir la adjudicación de los trabajos y su ejecución en varios lotes.

La división de los trabajos en lotes se realiza de acuerdo a la siguiente

distribución provincial:

Lote 1 provincias de León y Palencia. 80 centros

Lote 2 provincias de Burgos y Soria. 92 centros

Lote 3 provincias de Valladolid, Ávila, Salamanca y Segovia. 78 centros

Los centros correspondientes a cada lote, su ubicación geográfica y otras

características de carácter administrativo, se detallan en el Anexo Técnico 1” Centros

objeto del Contrato” de este Pliego de Prescripciones Técnicas.

2.4 Tecnologías y fabricantes de la red de centros

El equipamiento de los centros de la Junta de Castilla y León corresponde a

primeras marcas de fabricantes nacionales e internacionales del segmento broadcast

profesional.

Los equipos transmisores y múltiplex:

Fabricante Nº de centros

MIER 162

ITELSIS 51

TREDESS 36

PROMAX 1

Total 250

Los equipos multiplexores son de los fabricantes PROMAX y TELMEC.

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2.5 Características técnicas de los centros

Los detalles técnicos de cada centro se incluyen en el Anexo Técnico 2.

Características Técnicas de los Centros, de este pliego, incluyendo: servicios

desplegados, origen de recepción, potencia, fabricante, canales de emisión actuales,

configuración, orientación y altura de sistema radiante y tipología de multiplexor.

En todo caso el adjudicatario tendrá acceso a la documentación técnica que

dispone la Junta de Castilla y León sobre la red de centros actualmente desplegados

para que al inicio de los trabajos pueda realizar tareas de ingeniería y planificación

previa que sean necesarios

2.6 Tipologías de multiplexación

En el Anexo Técnico 3. Tipología de Multiplexación se aportan datos de los

esquemas de multiplexación de cada uno de los centros.

3. Alcance de los trabajos

3.1 Normativa aplicable

Los trabajos de adaptación de la red de TDT, de la que es titular la Junta de

Castilla y León, deberán cumplir con la legislación vigente que les sea de aplicación

con carácter general y con carácter particular la relativa a normativa técnica, normativa

de seguridad, salud y medioambiente, normativa laboral y cualquier otra que pudiera

desprenderse de la Ley de Contratos del Sector Público y sus Reglamentos, tal y

como se indica en el Pliego de Condiciones Particulares de este procedimiento.

3.2 Estrategias para el desarrollo de los trabajos

Caben tres estrategias posibles para la ejecución de los trabajos:

Estrategia de ajuste: realizando las tareas de ajuste de los elementos de

transmisión y canales de los multiplex, así como de los multiplexores con los que se

combina la señal para atacar a los sistemas radiantes, en el propio centro de la red.

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Estrategia de sustitución: haciendo acopio de elementos multiplexores

ajustados al plan de canales del centro y sustitución de los existentes, además del

cambio de frecuencia de los múltiplex del centro.

Estrategia combinada: mediante el acopio de un número determinado de

multiplexores, sustitución en centros, traslado de multiplexores retirados, reajuste en

laboratorio y despliegue en nuevos centros.

En todo caso, serán por cuenta del adjudicatario todos los trabajos técnicos,

suministro e instalación de equipos de sustitución, logística y transporte,

almacenamiento, reciclado de equipos retirados no empleados para repuestos y

gestión de residuos tecnológicos.

En el caso de que se realicen suministros de multiplexores nuevos, éstos

deberán cumplir los requerimientos técnicos que se incluyen en este pliego y contar

con la calidad profesional y certificados ajustados a la normativa vigente.

Adicionalmente, para multiplexores nuevos y para multiplexores ajustados en

laboratorio se deberán entregar los test report de protocolos de pruebas en fábrica o

laboratorio de ajuste.

El licitador incluirá en su oferta información detallada de los multiplexores que

proponga desplegar para sustituir a los actuales.

El licitador indicará en su oferta la estrategia que propone para llevar a cabo

para los trabajos de cambio de canales radioeléctricos en los centros de difusión

objeto de este procedimiento.

3.3 Trabajos a realizar

a) Planificación, ingeniería y trabajos previos

Se deberán realizar todas las actividades y tareas necesarias para la

planificación, coordinación y realización de las tareas de adaptación de los centros, de

tal manera que se minimice la indisponibilidad de servicio, se asegure la coordinación

con el resto de operadores de centros de difusión digital a fin de evitar interferencias

en las emisiones, pérdida de señal primaria en los reemisores, etc.

Comprende:

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Análisis de la documentación técnica aportada por la Junta de Castilla

y León y del nuevo Plan Técnico de TDT

Estudios de ingeniería, para cálculo de cobertura de centros con

nueva planificación de canales, identificación de potenciales

interferencias, elaboración de propuestas de adaptación. Estos

estudios deberán realizarse por centro y para el conjunto de la red

para evaluar potenciales interferencias o incidencias técnicas que

condicionen la calidad de las emisiones.

Confirmación de estrategias para el desarrollo de los trabajos, acopio

de equipos y plan logístico en su caso.

Propuesta de plan de apagado de centros, en caso de que los

resultados de planificación e ingeniería se concluya esta posibilidad,

por existir solapes de cobertura debido a mayores alcances en

frecuencias inferiores derivadas de la adaptación de centros de los

radiodifusores o de los propios centros de la Junta de Castilla y León.

Este plan incluirá además un análisis de impacto en la antenización de

entidades de población afectadas y un plan de comunicación

específico para estos casos. En todo caso la decisión final sobre los

potenciales apagados será de la Junta de Castilla y León.

Planificación de las actuaciones

b) Propuesta de solución técnica

Analizada la documentación técnica, el adjudicatario propondrá una estrategia

y solución técnica por centro, que deberá ser aprobada por la Junta de Castilla y León.

Si tras el análisis de la documentación, el adjudicatario lo considerase

necesario, podrá realizar visitas de replanteos en los centros, a fin de confirmar

detalles de la situación de los centros y asegurar el plan de acción en cada uno de

ellos.

El adjudicatario deberá tener en cuenta, para la realización de los replanteos

y otros trabajos, la coordinación con los terceros que sean titulares de la

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infraestructura de los centros y el cumplimiento de los requisitos y procedimientos que

exijan para realizar estos replanteos.

c) Coordinación técnica

Se deberán llevar a cabo las tareas necesarias para asegurar la coordinación

en el desarrollo de actuaciones relacionadas con la adaptación al R.D. 805/2014 que

no forman parte de este procedimiento, realizadas por terceros para la propia Junta de

Castilla y León o para los radiodifusores habilitados para prestar el servicio TDT de

ámbito nacional y autonómico (lo hagan directamente o contratando a empresas

especializadas.

El adjudicatario propondrá modelos de coordinación sugeridos; en todo caso

se estará a lo que se acuerde por parte de la Junta de Castilla y León con las partes.

Como mínimo se estará a disposición para asistir a reuniones, realizar tareas de

ingeniería y comprobación técnica conjuntas.

d) Adaptación de los centros

El adjudicatario realizará los trabajos de reconfiguración de los equipos

transmisores, multiplexores, etc. de los centros de difusión necesarios para realizar de

manera efectiva el traslado de las emisiones a las nuevas frecuencias

Los trabajos comprenden:

Trabajos de adaptación según la estrategia propuesta por el licitador

hasta que los centros emitan de acuerdo a las características técnicas.

Ajuste de los elementos transmisores de cada uno de los servicios de

cada centro, en el caso en que sea necesario.

Coordinación con gestores de cabecera de transporte de señal por

satélite para asegurar la correcta recepción de contenidos y multiplex

en los elementos de recepción por satélite (MTR)

Cambio de antenas de recepción en centros tipo gap-filler, incluyendo

suministro de la antena en la banda de frecuencias que corresponda,

cables para la conexión de la antena con los equipos y su correcta

instalación.

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Ajuste de filtros de entrada en centros tipo gap filler en caso necesario.

Ajuste y reorientación, si fuesen necesarios, en antenas parabólicas

de recepción por satélite y sistemas radiantes de difusión

Suministro e instalación de equipos necesarios y logística de

transporte

Retirada de materiales, pudiendo optar, en función de la estrategia de

despliegue propuesta y siempre sujeto a aprobación previa y expresa

de la Junta de Castilla y León:

o reajuste técnico y puesta a disposición de la Junta de Castilla y

León para su uso en las adaptaciones en otros centros objeto

del concurso

o gestión como residuo electrónico, en caso de aprobación de

obsolescencia técnica por parte de la Junta de Castilla, incluido

trasporte a puntos de tratamiento.

o Otros usos propuestos por el licitador, debiendo en este caso

formular claramente el uso previsto e incluir una valoración del

equipo y la correspondiente oferta de recompra del mismo.

Limpieza de centros en su caso y retirada de residuos, embalajes

materiales de desecho de instalación, etc.

El adjudicatario deberá tener en cuenta, para la realización de los trabajos, la

coordinación con los terceros que sean titulares de la infraestructura de los centros y el

cumplimiento de los requisitos y procedimientos que exijan para realizar estos

trabajos.

e) Comprobación Técnica

Realizadas las adaptaciones, el adjudicatario realizará trabajos de

comprobación técnica que validen la calidad técnica de los trabajos realizados y el

resultado, de acuerdo a lo previsto y de acuerdo a los proyectos técnicos a presentar

ante la Inspección de Telecomunicaciones provincial, que comprenderán:

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Protocolo de medidas en el centro para la validación de los trabajos de

adaptación y cumplimiento de características técnicas de acuerdo a

los requisitos normativos de la SETSI

Medidas de cobertura en entidades de población asignadas al centro

adaptado. Se requieren entre 4 y 10 puntos de medida por entidad de

población en función del tamaño de la entidad de población o en caso

de que presente características geográficas especiales

Elaboración de listado de entidades, y fichero informático (Excel o

Base de Datos Access) cubiertas por cada centro

Comprobación, y elaboración de nota técnica por entidad afectada

sobre la antenización mayoritaria actual y en su caso necesidad o

recomendación de la orientación más adecuada

Resolución de incidencias por interferencias entre centros de la red,

tanto ajustados por el licitador como los que pudieran ser ajustados

por otros de entre los centros operativos afectados por el cambio.

Emisión de certificados de comprobación técnica y fin de instalación

para presentar ante la SETSI

f) Documentación “as built”

Se entregará por cada centro una documentación fin de instalación con los

detalles fundamentales de cada centro, incluyendo esquema de bloques de la

multiplexación, elementos, tipología final y fabricante, detalle de ubicación y acceso, y

mapa de cobertura de cada centro.

Se entregará también un mapa de cobertura del conjunto de centros.

g) Proyectos técnicos y legalización según normativa SETSI

El adjudicatario deberá realizar todos los trabajos de ingeniería, proyectos

técnicos y trámites para la legalización de las emisiones radioeléctricas ante el

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

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h) Comunicación a los ciudadanos afectados

El adjudicatario llevará a cabo las actuaciones de comunicación necesarias

para asegurar que la información sobre los cambios realizados y su impacto en los

sistemas de recepción en hogares, llega adecuadamente a los ciudadanos afectados.

i) Trabajos adicionales

El adjudicatario realizará todos los trabajos necesarios para asegurar la

calidad y continuidad de las emisiones de televisión digital en los centros indicados,

incluyendo:

Modificación de potencia de transmisión: Como consecuencia del

traslado a frecuencias más bajas, el alcance de las emisiones

aumenta, pudiendo ocasionar interferencias no deseadas. El

adjudicatario realizará las adecuaciones necesarias en la potencia de

emisión de los centros para corregir efectos indeseados.

Modificación de la configuración del sistema radiante: De igual forma,

en los casos en los que sea necesario modular la cobertura efectiva

del centro, se realizarán las necesarias correcciones en la

configuración del sistema radiante para evitar interferencias no

deseadas.

j) Periodo de garantía

El adjudicatario responderá según lo establecido y de acuerdo a los plazos

fijados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP).

3.4 Seguros

El adjudicatario deberá también contar, como parte del alcance de sus

servicios, seguros de responsabilidad civil para las actividades realizadas por los

profesionales asignados al Contrato y seguro de daños sobre el equipamiento e

infraestructuras de los centros, derivados de los trabajos de adaptación.

La vigencia de las pólizas deberá ser desde la fecha de la firma del contrato,

por todo el período de ejecución de los trabajos.

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El adjudicatario podrá optar por suscribir una póliza expresa según lo indicado

o incorporar lo relacionado con este procedimiento a pólizas de seguro corporativas de

las que ya disponga siempre que respondan a lo solicitado.

A título orientativo, el licitador debe prever una cobertura superior a 600.000 €

para el seguro de responsabilidad civil y superior a 1 millón de euros para el seguro de

daños a equipos de la Junta de Castilla y León o de terceros ubicados en el centro y a

las infraestructuras de los centros con independencia de quien sea su titular.

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4. Requisitos técnicos

Banda de frecuencias

Los centros TDT se ajustaran a los canales radioeléctricos de la banda de

frecuencias de 470 a 790 MHz (canales radioeléctricos 21 a 60), según planificación

realizada por la SETSI.

La actual banda de frecuencias de 790 a 862 MHz (canales radioeléctricos 61

a 69) reservada principalmente para la prestación de servicios de comunicaciones

electrónicas, en línea con los usos armonizados establecidos en la Unión Europea.

Múltiplex digitales

Se dispondrán, en la banda de frecuencias de 470 a 790 MHz (canales por

debajo del canal 60), de las siguientes redes de televisión digital terrestre:

a) Cinco múltiplex digitales de cobertura estatal, denominados RGE1, MPE1,

MPE2, MPE3, MPE4 (actualmente redes RGE 1, SFN1, SFN2, SFN3, SFN4)

b) Un múltiplex digital de cobertura autonómica, (MAUT)

La planificación de los canales actuales se indica en la siguiente tabla.

Tabla canales actuales

Provincia RGE SFN 1 SFN 2 SFN 3 SFN 4 MAUT

Ávila 57 66 67 68 69 64

Burgos 57 66 67 68 69 65

León 57 66 67 68 69 65

Palencia 57 66 67 68 69 62

Salamanca 57 66 67/35 68 69/38 65

Segovia 57 66 67 68 69 60

Soria 57 66 67 68 69 58

Valladolid 57 66 67 68 69 25

Zamora 57 66 35 68 38 59

Nota: La actuación en el canal 60 de Segovia no forma parte del alcance

La nueva tabla de canales radioeléctricos estará de acuerdo con el nuevo

Plan Técnico de Televisión Digital Terrestre aprobado el 19 de Septiembre de 2014,

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debiendo tenerse en cuenta las diferentes áreas geográficas en que se produzcan las

emisiones desde cada centro.

La adaptación de equipos y multiplexores deberá hacerse para la emisión de

los MUX RGE 1, RGE 2, MPE 1, MPE 2, MPE3 y MAUT (en el caso de que el centro

disponga de señal de ámbito autonómico).

En resumen los servicios a adaptar son

POTENCIA (w) LOTE 1 LOTE 2 LOTE 3 TOTAL

1 300 357 271 928

2 4 0 0 4

5 16 12 45 73

Total general 320 369 316 1005

El detalle de servicios en cada centro se incluye en el Anexo Técnico 2 de

este pliego. En todo caso aunque no se deba actuar específicamente en el cambio de

canal de los múltiplex en canales por debajo del 60, sí deberá tenerse en cuenta la

interoperabilidad del conjunto y el tratamiento de interferencias, solapes de cobertura,

etc.

Especificaciones técnicas de los transmisores

Las especificaciones técnicas de los transmisores de las estaciones de

televisión digital terrestre serán conformes con el modo 8k de la norma europea de

telecomunicaciones EN 300 744.

Especificaciones técnicas de multiplexores

En el caso de que se plantee estrategias de sustitución total o parcial de

equipos y multiplexores los suministros deberán ser de calidad profesional, con

características técnicas que respondan a la normativa establecida por la SETSI y la

legislación vigente aplicable, y estén homologadas acreditando tener otorgado

certificados de compatibilidad electromagnética.

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A la vista de la configuración actual y de la estrategia propuesta el

adjudicatario confirmará el diseño de la solución técnica en cada centro. En el caso de

suministrar nuevos multiplexores se deberán cumplir estos requisitos mínimos:

Tipo: según diseño, estrella o Z cte

Canales de entrada: según diseño 3 a 6

Banda de frecuencias: 470 MHz – 790 MHz

Impedancia de entrada: 50 ohm

Potencia entrada: 1 a 20 w

Potencia de salida: 1 a 20 w

Ancho de banda: 8 MHz

Aislamiento entre entradas: > 20 dB

Pérdidas de inserción: < 1,2 dB

Pérdidas de retorno entrada/salida: 20 dB

Rechazo hombreras: 20 dB

Especificaciones técnicas de otros equipos y materiales

Todos los equipos y materiales empleados deberán ser de calidad profesional

y cumplir con la normativa vigente que les aplique. En su oferta los licitadores

indicarán datos técnicos de los equipos y materiales que prevé emplear. Igualmente

durante la ejecución del contrato el adjudicatario informará de las características

técnicas y de calidad de los materiales que utilice.

En concreto se considerarán incluidos en el alcance:

Antenas yagi para recepción en centros gapfiller (entre 2 o 3 por centro

de estas características)

Soportes de antenas si fuesen necesarios

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Cableado tipo cellflex ½ “ o RG 214 si no fuese posible reaprovechar el

cableado existente

Otros elementos auxiliares necesarios para una instalación de

características profesionales

Coordinación internacional

Las características técnicas de las estaciones de televisión digital terrestre

estarán sujetas a las modificaciones que pudieran derivarse de la aplicación de los

procedimientos de coordinación internacional previstos en el Acuerdo de Ginebra de

16 de junio de 2006, así como en cualesquiera otros Acuerdos internacionales que

pudieran vincular al Reino de España en el marco de la Unión Internacional de

Telecomunicaciones (UIT), de la Unión Europea o de la Conferencia Europea de

Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT).

Seguridad y salud

Todos los trabajos se realizarán de acuerdo a la normativa vigente en materia

de seguridad y salud y protección de riesgos laborales.

Indicadores asociados a la realización de los trabajos

Todos los trabajos se realizarán de forma que la interrupción del servicio de

televisión sea la mínima posible. Además los trabajos estarán coordinados con los

responsables de la Junta de Castilla y León y los representantes de los ayuntamientos

y entidades de población para mantener adecuadamente informados a los ciudadanos.

Tanto en la fase de adaptación, como en el periodo de garantía, se tendrán

en cuenta los siguientes indicadores:

Tiempo máximo de corte de emisiones de televisión en el momento de la

adaptación del centro a los nuevos canales: 12 horas.

Tiempo máximo de respuesta a incidencias derivadas de las actuaciones

de adaptación de centros (periodo de garantía): 1 día

Tiempo máximo de corte de servicio

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o Centros cobertura > 1000 habitantes 2 días

o Centros cobertura < 1.000 habitantes 3 días

Índice de continuidad de servicio (métrica semestral)

o Centros cobertura > 1000 habitantes > 98%

o Centros cobertura < 1.000 habitantes > 96 %

5. Requisitos mínimos en relación a la capacidad del licitador

5.1 Perfil del licitador

Se pretende la contratación de una compañía capaz de gestionar con la

calidad adecuada a los distintos ámbitos (ingeniería, gestión logística, operación

técnica, elaboración de proyectos, etc.) que se precisa cubrir para dar respuesta

adecuada a los objetivos del Pliego, dando respuesta de forma integral a los trabajos

que forman parte del alcance.

En el caso de Unión Temporal de Empresas o subcontratación de tareas a

terceros, en los márgenes que establece la LCSP, se deberá dejar claro en la oferta a

quién corresponde la dirección administrativa y técnica del contrato, que será única, y

cual serán las funciones y competencias de las distintas compañías implicadas.

5.2 Medios humanos adscritos al contrato

El licitador dimensionará el equipo que considere necesario para la

realización de los trabajos, en función de su modelo organizativo y funcional.

5.2.1 Equipo responsable de los trabajos

Se requiere que el adjudicatario tenga una organización estructurada, con una

definición clara de funciones, competencias clave y responsabilidades. Existirá al

menos una Dirección de Gestión del Contrato con capacidad de decisión en todo lo

relacionado con su ejecución, una Dirección de Ingeniería para asegurar el uso de

mejores criterios tecnológicos y dar soporte a los trabajos de campo, una Dirección de

Operaciones de la que dependan los técnicos de campo, y un Área de Seguridad y

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Fecha Firma: 16-03-2015 09:56:16 Fecha copia: 16/03/2015 10:06:22

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Salud para aspectos de cumplimiento de normativa de prevención de riesgos

laborales. Este equipo de dirección podrá ser compartido en el caso de que el licitador

sea adjudicatario de varios lotes individuales, si bien tendrá que tenerse en cuenta a

efectos de costes y propuesta económica en cada oferta individual de cada lote.

Los responsables de la dirección de gestión de contrato, dirección de

ingeniería, dirección de operaciones deberán ser profesionales con formación,

competencia técnica y experiencia profesional acreditable en el sector

telecomunicaciones en general y en tecnologías de difusión y transporte de televisión.

Se deberán incluir en las ofertas los CV de los responsables de las principales áreas

funcionales, además de la del director de contrato propuesto.

5.2.2 Profesionales técnicos

Los técnicos de campo encargados de realizar los trabajos de adaptación

serán profesionales con cualificación técnica suficiente en el ámbito de las tecnologías

de transporte y difusión de televisión, valorándose que se acredite formación expresa

en los distintos equipos y fabricantes de la red de centros de la Junta de Castilla y

León.

Se requiere, como equipo mínimo, que los licitadores dispongan de dos

técnicos de campo en cada una de las provincias que componen los lotes a los que

presente oferta.

5.3 Medios técnicos adscritos al Contrato

Cada equipo de personal técnico de campo deberá disponer de la

instrumentación electrónica para el ajuste de los multiplexores y del equipamiento para

la realización de comprobaciones de cobertura que sea necesario.

Además, el adjudicatario deberá disponer de otros medios técnicos

necesarios para la correcta ejecución de los trabajos, que como mínimo

comprenderán:

Vehículos de transporte todo terreno para acceso a centros en

ubicaciones remotas y de montaña. Se requiere al menos un vehículo

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de este tipo en cada provincia de las que componen los lotes a los que

se presente oferta.

Sistemas informáticos para cálculos radioeléctricos, simulación de

cobertura, análisis de interferencias, etc. Se requiere que el licitador

disponga de al menos una herramienta informática para la realización

de dichos cálculos.

6. Mejoras

El licitador podrá proponer mejoras sobre los requerimientos establecidos en

este pliego de prescripciones técnicas, de acuerdo a lo establecido en el del Texto

Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en su Artículo 147, de acuerdo

con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

7. Control y seguimiento del servicio y del contrato

7.1 Dirección de contrato

El adjudicatario pondrá a disposición del director del proyecto nombrado por

la Junta de Castilla y León un interlocutor único con su organización, al que se

designará como responsable del contrato, con el fin de garantizar la mejor

coordinación y puesta en marcha del servicio.

El adjudicatario comunicará a la dirección del Proyecto, en un plazo de siete

días después de la adjudicación, los datos de contacto del responsable de contrato

asignado, que deberá tener los conocimientos técnicos y la experiencia profesional

necesarios para desarrollar con éxito sus responsabilidades de acuerdo con los

perfiles presentados en su oferta.

La dirección del Proyecto, nombrada por la Junta de Castilla y León tendrá el

derecho de solicitar, de manera justificada, la sustitución del responsable del contrato.

Esta sustitución se tendrá que hacer efectiva en el plazo de quince días a partir de la

recepción de la comunicación, y con los mismos requisitos establecidos anteriormente.

El adjudicatario mantendrá reuniones periódicas con la dirección del proyecto

según la cadencia que se determine como idónea, para hacer el seguimiento del Plan

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de Adaptación de centros. Este seguimiento se facilitará mediante los informes

oportunos que el adjudicatario tendrá que presentar obligatoriamente a la dirección del

proyecto.

7.2 Seguimiento y control.

7.2.1 Comité de seguimiento

Se mantendrán reuniones mensuales de seguimiento para análisis y

evaluación de los trabajos, donde además de reportar en síntesis la actividad

desarrollada, se plantearán aquellos aspectos relacionados con el servicio que

requieran adoptar decisiones operativas clave en la ejecución del contrato.

7.2.2 Modelo de relación

Se desarrollará un modelo de relación fluido a nivel técnico y operativo entre

los interlocutores del equipo de gestión y operación del contrato y los responsables de

la Junta de Castilla y León.

En todo caso decisiones formales relacionadas con el objeto, alcance y

condiciones del contrato deberán ser remitidas formalmente por escrito y en su caso

planteadas ante el comité mensual de seguimiento.

7.2.3 Informes de actividad

Para el control y seguimiento de la ejecución del contrato se utilizarán

informes periódicos elaborados por el adjudicatario. Estos informes y su periodicidad

se adaptarán, en cada momento, a las necesidades de control y seguimiento

requeridas, habitualmente entre 15 días y 1 mes. El licitador incluirá en su oferta una

propuesta de modelo de informe.

La Comunidad Autónoma podrá rechazar al adjudicatario aquellos informes

que contengan errores o considere incompletos. En este caso, el adjudicatario tendrá

que volver a entregar los informes corregidos en un plazo máximo de diez días

laborables.

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8. Anexos

Anexo Técnico 1: Centros objeto del Contrato. Listado de centros por

lotes, con nombre, ubicación, titular del centro, provincia y lote.

Anexo Técnico 2: Características Técnicas de los Centros. Listado de

servicios por centro con frecuencia actual, frecuencia final, área

geográfica, dependencia en caso de Gap-filler.

Anexo Técnico 3: Tipología de multiplexación de los Centros.

En caso de que los licitadores deseen obtener los Anexos Técnicos en

formato digital (xlsx), puede solicitarlos enviando un correo electrónico a la dirección

[email protected].