Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la … · Generalidades en la...

145
Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de servicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir Página 1 de 145 CONTENIDO CONTENIDO CONTENIDO CONTENIDO 1. Justificación de las necesidades a satisfacer ....................................................................................... 4 2. Objeto y ámbito de aplicación ............................................................................................................. 4 3. Obligaciones generales del adjudicatario............................................................................................. 6 3.1. Dirección, gestión y control de las prestaciones ............................................................................... 6 3.2. Recursos humanos a cargo del adjudicatario ................................................................................... 6 4. Relaciones entre la APESHAG y el adjudicatario .................................................................................. 7 4.1. Responsable del contrato de la APESHAG ....................................................................................... 7 4.2. Responsable técnico del adjudicatario ............................................................................................. 8 4.3. Disciplina interna en el lugar de trabajo........................................................................................... 9 5. Seguridad e higiene (prevención de riesgos laborales) ......................................................................... 9 6. Obligaciones laborales del adjudicatario............................................................................................ 10 7. Obligaciones medioambientales del adjudicatario ............................................................................. 12 7.1. Compromiso de ahorro energético ................................................................................................ 13 8. Hardware y software para la gestión. ................................................................................................ 14 9. Subcontratación ............................................................................................................................... 15 10. Proactividad y gestión esperada del adjudicatario.............................................................................. 15 11. No conformidades y penalizaciones .................................................................................................. 16 12. Vigilancia y seguridad ....................................................................................................................... 18 12.1. Objeto y alcance de la actividad ................................................................................................. 18 12.2. Organización de la actividad ...................................................................................................... 18 12.3. Normativa legal y requisitos aplicables....................................................................................... 20 12.4. Programa de trabajo ................................................................................................................. 21 12.5. Uniformidad y equipamiento...................................................................................................... 21 12.6. Descripción y desarrollo de la actividad ...................................................................................... 22 12.7. Formación y capacitación .......................................................................................................... 27 12.8. Instalaciones y equipamiento..................................................................................................... 27 13. Centralita e información y atención al público ................................................................................... 29 13.1. Objeto y alcance de la actividad ................................................................................................. 29 13.2. Organización de la actividad ...................................................................................................... 29 13.3. Alcance y actuaciones ............................................................................................................... 30 13.4. Medios materiales ..................................................................................................................... 31 14. Lavandería, costura y reposición de ropa .......................................................................................... 32 14.1. Objeto y alcance de la actividad ................................................................................................. 32 14.2. Recursos humanos ................................................................................................................... 33 14.3. Recogida de ropa sucia ............................................................................................................. 34 14.4. Lavado y planchado .................................................................................................................. 35 14.5. Entrega de ropa limpia .............................................................................................................. 36

Transcript of Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la … · Generalidades en la...

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de servicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial

Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir

Página 1 de 145

CONTENIDOCONTENIDOCONTENIDOCONTENIDO 1. Justificación de las necesidades a satisfacer....................................................................................... 4 2. Objeto y ámbito de aplicación............................................................................................................. 4 3. Obligaciones generales del adjudicatario............................................................................................. 6

3.1. Dirección, gestión y control de las prestaciones............................................................................... 6 3.2. Recursos humanos a cargo del adjudicatario................................................................................... 6

4. Relaciones entre la APESHAG y el adjudicatario .................................................................................. 7 4.1. Responsable del contrato de la APESHAG ....................................................................................... 7 4.2. Responsable técnico del adjudicatario ............................................................................................. 8 4.3. Disciplina interna en el lugar de trabajo........................................................................................... 9

5. Seguridad e higiene (prevención de riesgos laborales)......................................................................... 9 6. Obligaciones laborales del adjudicatario............................................................................................ 10 7. Obligaciones medioambientales del adjudicatario ............................................................................. 12

7.1. Compromiso de ahorro energético ................................................................................................ 13 8. Hardware y software para la gestión. ................................................................................................ 14 9. Subcontratación............................................................................................................................... 15 10. Proactividad y gestión esperada del adjudicatario.............................................................................. 15 11. No conformidades y penalizaciones .................................................................................................. 16 12. Vigilancia y seguridad....................................................................................................................... 18

12.1. Objeto y alcance de la actividad................................................................................................. 18 12.2. Organización de la actividad ...................................................................................................... 18 12.3. Normativa legal y requisitos aplicables....................................................................................... 20 12.4. Programa de trabajo ................................................................................................................. 21 12.5. Uniformidad y equipamiento...................................................................................................... 21 12.6. Descripción y desarrollo de la actividad...................................................................................... 22 12.7. Formación y capacitación.......................................................................................................... 27 12.8. Instalaciones y equipamiento..................................................................................................... 27

13. Centralita e información y atención al público ................................................................................... 29 13.1. Objeto y alcance de la actividad................................................................................................. 29 13.2. Organización de la actividad ...................................................................................................... 29 13.3. Alcance y actuaciones ............................................................................................................... 30 13.4. Medios materiales..................................................................................................................... 31

14. Lavandería, costura y reposición de ropa .......................................................................................... 32 14.1. Objeto y alcance de la actividad................................................................................................. 32 14.2. Recursos humanos ................................................................................................................... 33 14.3. Recogida de ropa sucia ............................................................................................................. 34 14.4. Lavado y planchado .................................................................................................................. 35 14.5. Entrega de ropa limpia .............................................................................................................. 36

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 2 de 145

14.6. Periodicidad de entregas y recogidas......................................................................................... 37 14.7. Régimen de propiedad de la ropa y traspaso de la misma.......................................................... 38 14.8. Reposición de ropa.................................................................................................................... 39 14.9. Sistema informatizado de gestión .............................................................................................. 40 14.10. Gestión de la calidad ............................................................................................................. 41 14.11. Garantía de funcionamiento. .................................................................................................. 41

15. Mantenimiento integral de instalaciones. .......................................................................................... 43 15.1. Objeto y alcance de la actividad................................................................................................. 43 15.2. Auditorias inicial y periódicas de las instalaciones y plan de mantenimiento ............................... 47 15.3. Plan de ahorro energético ......................................................................................................... 49 15.4. Ejecución del plan de mantenimiento preventivo ........................................................................ 51 15.5. Mantenimiento correctivo .......................................................................................................... 56 15.6. Mantenimiento de instalaciones críticas..................................................................................... 57 15.7. Conducción y vigilancia de instalaciones.................................................................................... 58 15.8. Red de saneamiento y vertidos .................................................................................................. 59 15.9. Climatizadoras y conductos de áreas críticas y de alto riesgo ..................................................... 61 15.10. Tiempos de ejecución e intervención de los trabajos............................................................... 63 15.11. Gestión informatizada de la actividad de mantenimiento......................................................... 64 15.12. Informe mensual de la actividad............................................................................................. 66 15.13. Generalidades en la ejecución del mantenimiento integral ...................................................... 66 15.14. Documentación a aportar por el adjudicatario ........................................................................ 71 15.15. Materiales de mantenimiento e instalaciones y gestión de almacenes de material................... 72 15.16. Medios técnicos..................................................................................................................... 75 15.17. Medios humanos para la ejecución del mantenimiento........................................................... 76 15.18. Documentación e información relacionada con el mantenimiento ........................................... 80 15.19. Ampliaciones, reformas o modificaciones por la APESHAG ..................................................... 81 15.20. Conocimiento de la actividad y de las condiciones en los hospitales ....................................... 82 15.21. Obligaciones generales del adjudicatario en materia de mantenimiento .................................. 82 15.22. Documentación a la finalización de la actividad ...................................................................... 85

16. Limpieza hospitalaria ....................................................................................................................... 87 16.1. Objeto y alcance de la actividad................................................................................................. 87 16.2. Zonificación de los hospitales a efectos de limpieza ................................................................... 87 16.3. Normas de limpieza .................................................................................................................. 88 16.4. Productos de limpieza y desinfección......................................................................................... 89 16.5. Descontaminación de los materiales de limpieza ....................................................................... 90 16.6. Personal destinado a la actividad de limpieza ............................................................................ 91 16.7. Materiales y métodos para cada zona........................................................................................ 96 16.8. Obligaciones materiales y normas generales de limpieza ......................................................... 104 16.9. Controles de calidad................................................................................................................ 109 16.10. Tareas complementarias...................................................................................................... 109 16.11. Sistema de limpieza con microfibras .................................................................................... 111 16.12. Gestión informatizada de la actividad ................................................................................... 111

17. Jardinería....................................................................................................................................... 114 17.1. Objeto y alcance de la actividad............................................................................................... 114 17.2. Desarrollo general de los trabajos de jardinería ........................................................................ 114 17.3. Labores de conservación......................................................................................................... 115 17.4. Labores de reposición ............................................................................................................. 119

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 3 de 145

17.5. Plantaciones ........................................................................................................................... 120 17.6. Labores de poda ..................................................................................................................... 122 17.7. Tratamientos fitosanitarios ...................................................................................................... 124 17.8. Tratamiento de residuos generados ......................................................................................... 125 17.9. Supervisión de la actividad de jardinería .................................................................................. 125 17.10. Medios humanos para la actividad ....................................................................................... 125 17.11. Maquinaria y medios auxiliares ............................................................................................ 126 17.12. Gestión informatizada de la actividad de jardinería ............................................................... 127

18. Desratización, desinsectación y desinfección .................................................................................. 129 18.1. Objeto y alcance de la actividad............................................................................................... 129 18.2. Descripción de la actividad ...................................................................................................... 129 18.3. Vectores, zonas, métodos y productos ..................................................................................... 130 18.4. Programa de trabajo ............................................................................................................... 131 18.5. Facultad de inspección y control de calidad. ............................................................................ 133 18.6. Obligaciones legales del adjudicatario y respecto al personal a su cargo................................... 133

Anexo I. Inventario de ropa. ...................................................................................................................... 134 Anexo II. Relación de personal que actualmente está prestando servicio .................................................... 135

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 4 de 145

1.1.1.1. Justificación de las necesidades a satisfacerJustificación de las necesidades a satisfacerJustificación de las necesidades a satisfacerJustificación de las necesidades a satisfacer

Art. 1. La Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir cuenta con diversos centros adscritos para su gestión, que por su complejidad y por los elementos que integran hay que mantener en las debidas condiciones de uso, higiene y ornato, que permitan su utilización de forma segura, eficiente, económica y estética. Con este contrato se pretende incluir la totalidad de las actuaciones descritas en el presente pliego, tanto en los continentes, como en los contenidos de estos edificios y sus recintos.

Art. 2. Esta Agencia Pública Empresarial Sanitaria define sus necesidades a cubrir con el contrato público de referencia y atendiendo a la preceptiva disponibilidad presupuestaria, fijando la viabilidad de los procedimientos en función de los recursos públicos o privados disponibles y con sumisión a los principios de legalidad, eficacia, economía, seguridad y eficiencia, y manifiesta la consignación presupuestaria adecuada y suficiente, para atender las obligaciones dimanantes de la adjudicación de las prestaciones recogidas en el pliego y su consiguiente reserva de recursos en los Presupuestos de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir.

2.2.2.2. OOOObjetobjetobjetobjeto y ámbito de aplicación y ámbito de aplicación y ámbito de aplicación y ámbito de aplicación

Art. 3. El presente pliego recoge la metodología de trabajo para la contratación de la gestión integral de los servicios complementarios de los hospitales pertenecientes a la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir (en adelante también podrá ser denominada como APESHAG), que a continuación se relacionan: • Hospital Alto GuadalquHospital Alto GuadalquHospital Alto GuadalquHospital Alto Guadalquivirivirivirivir, sito en Avda. Blas Infante, s/n., 23740 Andújar, Jaén. • Hospital de MontillaHospital de MontillaHospital de MontillaHospital de Montilla, sito en Ctra. Montoro- P. Genil, Km. 65,350, 14550 Montilla, Córdoba. • Hospital de Alta Resolución Sierra de SeguraHospital de Alta Resolución Sierra de SeguraHospital de Alta Resolución Sierra de SeguraHospital de Alta Resolución Sierra de Segura, sito en Ctra. Puente Génave- La Puerta de Segura, Km.

0,300, 23350 La Puerta de Segura - Puente de Génave, Jaén • Hospital de Alta Resolución de Puente GenilHospital de Alta Resolución de Puente GenilHospital de Alta Resolución de Puente GenilHospital de Alta Resolución de Puente Genil, sito en C/ Miguel Quintero Merino, s/n. del Pol. Ind. Las

Acacias, C.P. 14500, Puente Genil, Córdoba. • Hospital de Alta Resolución de AlcaudeteHospital de Alta Resolución de AlcaudeteHospital de Alta Resolución de AlcaudeteHospital de Alta Resolución de Alcaudete, sito en Camino Viejo de La Fuensanta, nº 2, C.P. 23660,

Alcaudete, Jaén. • Hospital de Alta Resolución Valle del GuadiatoHospital de Alta Resolución Valle del GuadiatoHospital de Alta Resolución Valle del GuadiatoHospital de Alta Resolución Valle del Guadiato, sito en Paraje Cerro del Camello, s/n., 14200, Peñarroya-

Pueblonuevo, Córdoba. • Hospital de Alta Resolución de Alcalá Hospital de Alta Resolución de Alcalá Hospital de Alta Resolución de Alcalá Hospital de Alta Resolución de Alcalá lllla Reala Reala Reala Real, sito en Avda. de Iberoamérica, s/n., 23680, Alcalá La Real,

Jaén.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 5 de 145

Art. 4. Se entiende por “servicios complementarios” como todos aquellos distintos de la actividad principal a la que se destinan los edificios integrados en la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir, y que gestionan de forma integral las prestaciones ajenas a la atención sanitaria de los pacientes, poniendo a disposición de un único contratista la gestión de las actividades no asistenciales que se detallan a continuación: • Vigilancia y Seguridad • Centralita, información y atención al público • Lavandería, costura y reposición de ropa • Mantenimiento integral de instalaciones • Limpieza hospitalaria • Jardinería • Desratización, desinsectación y desinfección 4.01 El adjudicatario habrá de prever la necesidad de ajuste del alcance de las prestaciones a las

posibles modificaciones que pudieran producirse en los hospitales anteriores. De este modo, si alguno de ellos mermara o cesara su actividad, el adjudicatario deberá minorar su facturación económica en proporcional cuantía a la merma sufrida en los hospitales, sobre el alcance establecido en el presente documento.

4.02 De forma similar, el presente documento establece para el Hospital de Alta Resolución de Alcalá la

Real el alcance de las prestaciones que se pretenden contratar, considerando como que este centro funciona al 100% de su actividad prevista según su cartera de servicios, cuando en realidad, en la fecha de redacción del presente pliego este hospital no se encuentra funcionando al 100%. Los licitadores deberán preparar su oferta como si el hospital funcionase al 100%, pero prever una merma en su facturación en una cuantía proporcional al porcentaje de funcionamiento real del hospital, mientras este no esté al 100%.

Art. 5. Asimismo, en este documento y en cada uno de los apartados, se regula y define el alcance y condiciones de

prestación que habrá de regir en la contratación de la gestión integral de los servicios complementarios. Por lo tanto, en este pliego se recogen las obligaciones generales del adjudicatario y requerimientos comunes de las diferentes actividades a su cargo objeto de contratación, detallándose en cada apartado correspondiente las prescripciones técnicas propias de cada actividad.

Art. 6. Las prestaciones a contratar para los hospitales de la APESHAG, objeto de este pliego, incluye todos los aspectos y trabajos necesarios para el desarrollo completo y total de las actividades que se incluyen, sin exclusión de aquellos que deban prestarse para el correcto y completo desempeño de las actividades, los cuales habrán de considerarse incluidos dentro del alcance y de su coste económico aunque no se hayan detallado en este pliego.

Art. 7. Previamente a la presentación de las ofertas y para mejor adecuación de las mismas, se recomienda a las empresas licitantes visitar los hospitales objeto del contrato, para lo cual se deberá concertar cita con los responsables de Mantenimiento y Servicios Generales de los hospitales.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 6 de 145

3.3.3.3. Obligaciones generales del adjudicatarioObligaciones generales del adjudicatarioObligaciones generales del adjudicatarioObligaciones generales del adjudicatario

3.1.3.1.3.1.3.1. Dirección, gestión y control de Dirección, gestión y control de Dirección, gestión y control de Dirección, gestión y control de las prestacioneslas prestacioneslas prestacioneslas prestaciones

Art. 8. El adjudicatario deberá explicitar en su propuesta técnica, detalladamente y para cada una de las actividades que integran el objeto del contrato, el organigrama y líneas de funcionamiento interno para la gestión de estas. Deberá reflejarse la responsabilidad de los cargos directivos o ejecutivos que proponga, con las funciones de los mismos y las líneas de comunicación y coordinación que se instaurarán en las diferentes prestaciones entre sí y con la APESHAG. En este sentido y, como mínimo, se contará con un interlocutor responsable final de todas las actividades.

Art. 9. Cualquier cambio en la estructura propuesta deberá ser comunicado a la APESHAG, debiendo estar la información permanentemente actualizada.

Art. 10. El adjudicatario emitirá todos los informes que la APESHAG solicite y con la periodicidad que requiera para el perfecto conocimiento del funcionamiento de la gestión integral de los servicios complementarios. Ello sin perjuicio de los informes específicos de cada actividad que se recogen en los epígrafes correspondientes a sus especificaciones técnicas.

Art. 11. El adjudicatario utilizará las técnicas de trabajo, herramientas de gestión y materiales más actualizados e innovadores para la prestación de las diferentes actividades, de forma que se asegure la optimización de los resultados, debiendo mantenerse actualizados durante la vigencia del contrato.

Art. 12. El adjudicatario deberá proporcionar a la APESHAG en tiempo y forma toda la información relativa a cualquier acontecimiento detectado que pueda afectar a la actividad sanitaria, estableciendo los cauces para su adecuada difusión entre los empleados de la APESHAG en la forma en la que esta indique, asegurando que se adoptan las medidas de corrección oportunas, en su caso, a cargo del adjudicatario.

Art. 13. El adjudicatario aportará el material auxiliar necesario para el desempeño de la actividad, tal como material de oficina y equipamiento asociado. Salvo autorización expresa de la APESHAG, el adjudicatario o su personal no podrán hacer uso de medios materiales que sean propiedad de aquella, tales como fotocopiadoras, faxes, impresoras, escáneres, etc., así como cualquier otro material de oficina o similar propiedad de la APESHAG.

3.2.3.2.3.2.3.2. Recursos humanos a cargo del adjudicatarioRecursos humanos a cargo del adjudicatarioRecursos humanos a cargo del adjudicatarioRecursos humanos a cargo del adjudicatario

Art. 14. El adjudicatario deberá contar, desde el primer momento de vigencia del contrato, con el personal necesario para cumplir las obligaciones establecidas en este pliego.

Art. 15. El adjudicatario habrá de responsabilizarse de que el personal a su cargo reúna los requisitos necesarios para el desempeño de su actividad, tanto en cualificación y perfil profesional como aquellos requisitos legales que sean exigibles para el desempeño del puesto de trabajo (carnés, licencias, etc.). En este sentido, la APESHAG podrá realizar cuantas comprobaciones considere oportunas.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 7 de 145

Art. 16. El adjudicatario desarrollará y mantendrá un plan de formación continuada para su personal adscrito a los centros, que habrá de ser presentado en los primeros tres meses desde el comienzo de las prestaciones y, posteriormente, en el primer mes de cada año natural habrá de presentar el mismo plan actualizado para dicho periodo. El plan de formación continuada deberá proporcionar una actualización y reciclaje constante en los conocimientos de la profesión y trabajos que tiene encomendados, de forma que contemple: • Realización de actuaciones que tengan como objetivo el mayor aprovechamiento de los recursos

energéticos dentro de las instalaciones. • Trato con profesionales y usuarios de la APESHAG. • En los casos en los que aplique, procedimientos de prevención contra incendios y otros planes de

emergencia de los hospitales. • Prevención de riesgos laborales y adquisición de hábitos saludables en el desempeño de su trabajo, que

eviten dichos riesgos y mejoren la seguridad. • Los protocolos, métodos y procedimientos para la realización de los trabajos.

Art. 17. Tanto el personal del adjudicatario como aquel personal externo que, bajo sus indicaciones, entre en los hospitales de la APESHAG (tales como servicios técnicos, etc.) habrá de estar debida y correctamente uniformado e identificado, a la vez que mantener un alto y estricto nivel de higiene personal.

4.4.4.4. Relaciones entre la Relaciones entre la Relaciones entre la Relaciones entre la APESHAGAPESHAGAPESHAGAPESHAG y el adjudicatario y el adjudicatario y el adjudicatario y el adjudicatario

4.1.4.1.4.1.4.1. Responsable del contratoResponsable del contratoResponsable del contratoResponsable del contrato de la APESHAG de la APESHAG de la APESHAG de la APESHAG

Art. 18. Sin perjuicio de que el Órgano de Contratación designe un responsable del contrato que actuará como interlocutor con el responsable técnico designado por el adjudicatario, la APESHAG contará con interlocutores para cada centro o grupos de centros objeto de este contrato, a efectos de supervisión y responsabilidad de la ejecución de cada una de las actividades.

Art. 19. Las facultades del responsable de contrato ante el adjudicatario y el resto de interlocutores en quien delegue serán: • Velar por el correcto cumplimiento del contrato. • Inspeccionar el trabajo según se ejecute e informar al adjudicatario, tan pronto como sea posible, si

cualquier parte del mismo no se ajusta a los requisitos establecidos en el presente pliego, el contrato o cualesquiera otros documentos contractuales. Si dicha inspección no se realizara o no se llamara la atención del adjudicatario sobre cualquier particular, en ningún caso tal circunstancia eximirá a este del cumplimiento de sus obligaciones.

• Representar a la APESHAG ante el adjudicatario a quien le comunicará las instrucciones pertinentes y de quien recibirá las oportunas comunicaciones.

• Interpretar los documentos, procedimientos y normativas destinadas a la ejecución de las actividades. Primarán sus criterios sobre los del adjudicatario.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 8 de 145

• Tomar decisiones cuando surjan dificultades o contratiempos, durante la ejecución de las prestaciones que puedan poner en peligro la integridad personal o los bienes tanto de los hospitales como del adjudicatario.

Art. 20. Si el adjudicatario tuviera en un momento dado dudas razonables en cuanto a los poderes del representante

designado en relación con cualquier tema o considerara que el cumplimiento de las instrucciones dadas por este en algún asunto particular pudiera causar daños o pérdidas al hospital correspondiente, consultará inmediatamente con él y esperará confirmación o sus instrucciones al respecto.

4.2.4.2.4.2.4.2. ResponsableResponsableResponsableResponsable técnico técnico técnico técnico del adjudicatario del adjudicatario del adjudicatario del adjudicatario

Art. 21. Sin perjuicio de los técnicos y demás personal de estructura que el adjudicatario considere necesario, así como de los encargados que se requiera en cada centro para cada actividad, el adjudicatario designará un responsable técnico de contrato que será su representante frente a la APESHAG y en los hospitales durante la ejecución del contrato. El responsable técnico dispondrá de toda la operatividad del contrato ante la APESHAG y será su interlocutor para el desarrollo diario de las tareas de todas las actividades incluidas en el alcance del contrato, canalizando en esta única persona las necesidades de aquella para aportar la mejor solución a las mismas, sin derivar la interlocución a otros responsables para eludir dar respuesta a las necesidades de la APESHAG.

Art. 22. Las atribuciones que el adjudicatario debe dar al responsable técnico serán las suficientes para dar respuesta a las necesidades del contrato con la autonomía y capacidad resolutiva suficientes dentro de los límites propios de sus funciones, tanto en el aspecto técnico como en el económico y administrativo.

Art. 23. El responsable técnico designado por el adjudicatario no ejecutará trabajos directamente, sino que se encargará de la gestión de las prestaciones y de la interlocución con la APESHAG. Si bien no se exige su presencia física constante en cada uno de los siete hospitales de la APESHAG, esta será acorde a las necesidades de cada centro, priorizando esta según la importancia y/o urgencia del momento y las indicaciones que la APESHAG marque. En cualquier caso, deberá estar constantemente localizado, por lo que el adjudicatario deberá proveerlo de un teléfono disponible las 24 horas del día, los 365 días del año.

Art. 24. En los casos que el responsable técnico no esté localizable, ya sea por vacaciones, baja médica, etc., el adjudicatario deberá asignar las funciones de representante a otra persona que haga de interlocutor ante cualquier eventualidad, lo cual se comunicará a la APESHAG con la mayor antelación posible y nunca con menos de 72 horas de antelación.

Art. 25. Sin perjuicio de otras que pudieran encomendársele o las que, por sus atribuciones, sea su obligación desempeñar, una de las funciones más importantes del responsable técnico designado por el adjudicatario es la de realizar un seguimiento constante y exhaustivo de cada una de las actividades que el adjudicatario presta en cada hospital, vigilando por su perfecto cumplimiento según lo establecido en los pliegos y niveles de calidad exigidos, supervisando las labores del personal a su cargo y anticipándose incluso al seguimiento que la propia APESHAG pueda realizar.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 9 de 145

4.3.4.3.4.3.4.3. Disciplina interna en el lugar de trabajoDisciplina interna en el lugar de trabajoDisciplina interna en el lugar de trabajoDisciplina interna en el lugar de trabajo

Art. 26. La APESHAG se reserva el derecho a recusar o prescindir del personal del adjudicatario que a su juicio no reúna la preparación técnica necesaria, aptitudes y actitudes requeridas para la función que se le haya encomendado en cualquiera de las actividades, así como de aquellas personas bajo la dependencia del adjudicatario que no observasen escrupulosamente las prescripciones o normas disciplinarias y reglamentos vigentes, o que comprometan o perturben la buena marcha o calidad de los trabajos o el cumplimiento de los programas, protocolos y procedimientos, sin que el adjudicatario pueda alegar tales circunstancias o hechos como justificación de posibles incumplimientos, retrasos o defectos en el programa establecido para cada actividad por cada centro hospitalario, ni reclamar cantidad o indemnización alguna por cualquiera de estos conceptos. Respecto al personal no aceptado o rechazado por la APESHAG, el adjudicatario deberá tomar acción en un plazo máximo de tres (3) días hábiles tras el recibo de la notificación que aquella le dirija en dicho sentido, sustituyendo inmediatamente tal personal por otro de cualificación equivalente, si es requerido por el hospital afectado.

Art. 27. La APESHAG declina de forma expresa toda responsabilidad, en el caso que se produzcan sustracciones, altercados o abusos de cualquier género entre el personal, pero exigirá las medidas disciplinarias que estime oportunas para quienes se hallaran culpables de tales faltas.

Art. 28. El adjudicatario planificará y desarrollará su trabajo utilizando la jornada laboral y las directrices de la APESHAG para cada actividad y en cada hospital. A lo largo del desarrollo del contrato, la APESHAG irá estableciendo cuantas normas internas de organización estime convenientes para la buena marcha del trabajo. Dichas normas serán de obligado cumplimiento para el personal del adjudicatario, desde que haya sido informado de las mismas.

Art. 29. Cualquier visita a cualquiera de los hospitales de la APESHAG debe ser conocida y autorizada por esta. Se exceptúan de esta norma aquellas visitas que el adjudicatario reciba en sus oficinas en relación con sus actividades; si bien, será de total responsabilidad del adjudicatario lo derivado de la actuación de las mismas.

5.5.5.5. Seguridad e Seguridad e Seguridad e Seguridad e hhhhigiene (igiene (igiene (igiene (prevención de rprevención de rprevención de rprevención de riesgos iesgos iesgos iesgos llllaborales)aborales)aborales)aborales)

Art. 30. El adjudicatario y todas las empresas que, por cuenta de este, realicen trabajos en cualquiera de los hospitales de la APESHAG deberán cumplir con cuantas disposiciones nacionales, autonómicas y locales legales y administrativas que estén en vigor durante la ejecución de los trabajos relativos a seguridad e higiene en el trabajo (Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

Art. 31. El adjudicatario exonerará a la APESHAG de toda responsabilidad respecto a cualquier accidente laboral que pueda sufrir su personal o el de sus subcontratistas y suministradores, o de cualquier empresa a la que, periódica o accidentalmente, el adjudicatario haga intervenir en el desarrollo y ejecución del trabajo.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 10 de 145

Art. 32. El cumplimiento de las normas de seguridad y de las recomendaciones dadas por la APESHAG y la aplicación de los estudios de seguridad que estos puedan establecer serán responsabilidad del adjudicatario. 32.01 De un modo particular, el adjudicatario se responsabilizará de la colocación de aquellos dispositivos

de seguridad que deba instalar él o sus subcontratistas en los lugares de trabajo. 32.02 Asimismo, velará porque el personal y el de sus subcontratistas utilicen las prendas y equipos de

protección personal y colectiva reglamentarias.

Art. 33. En el caso concreto de la protección contra incendios, el adjudicatario deberá atenerse a las disposiciones vigentes para la prevención y control de incendios y a las que se dicten por la APESHAG, adoptando las medidas necesarias para evitar que cualquier mala práctica pueda provocar siniestros, de los que será responsable, así como de cuantos daños y perjuicios se produzcan por tal motivo.

Art. 34. Sin que ello signifique disminución de la responsabilidad del adjudicatario, la APESHAG podrá inspeccionar en todo momento los trabajos y comprobar el cumplimiento y adecuación de las medidas de seguridad. En el ejercicio de este derecho, la APESHAG estará facultada para requerir al adjudicatario la adopción de determinadas medidas, dentro de los límites reglamentarios o de razonable previsión, que garanticen un nivel adecuado de seguridad según el tipo de trabajo o de riesgo. Si el adjudicatario no adoptase tales medidas, la APESHAG podrá ordenar la suspensión de los trabajos hasta la adopción de las medidas de seguridad que considere adecuadas cuando, a su juicio, ocurran riesgos tales que aconsejen dicha suspensión. El adjudicatario no tendrá derecho a ninguna extinción en el plazo de ejecución, si lo hubiera, como consecuencia de esta suspensión.

Art. 35. Cualquier accidente ocurrido como consecuencia de omisiones o deficiencias en las medidas de seguridad que produzcan mermas en la calidad de los trabajos o, si es el caso, un retraso en el cumplimiento de los plazos de ejecución, no justificará las consecuencias mencionadas, incurriendo el adjudicatario en las penalidades establecidas por ello.

Art. 36. Las repercusiones económicas que se derivan del cumplimiento de todo lo expresado anteriormente estarán incluidas en los precios del contrato y en ningún caso supondrá un costo extra para la APESHAG.

6.6.6.6. Obligaciones laborales del Obligaciones laborales del Obligaciones laborales del Obligaciones laborales del adjudicatarioadjudicatarioadjudicatarioadjudicatario Art. 37. El adjudicatario se compromete al cumplimiento de todas las obligaciones laborales vigentes, relativas a la

contratación y empleo de su personal, Asimismo, cumplirá con toda la normativa vigente relativa a Seguridad Social y seguridad e higiene (Ley de Prevención de Riesgos Laborales). La APESHAG podrá exigirle la presentación de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de estas obligaciones. En concreto, para la aprobación de la facturación correspondiente por parte de la APESHAG, será imprescindible certificar por el adjudicatario el estar al corriente de los pagos de la Seguridad Social de los trabajadores afectos a las prestaciones objeto del contrato.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 11 de 145

Art. 38. El personal dependiente del adjudicatario que trabaje en los hospitales deberá ser objeto de reconocimiento médico, a cargo del adjudicatario, antes de su ingreso en los centros y, al menos, una vez al año. Los resultados de dichos exámenes, en el sentido de si el trabajador es apto o no para el trabajo, serán puestos necesariamente en conocimiento del centro correspondiente, a través de los interlocutores que designe la APESHAG. Asimismo las vacunaciones del personal al servicio del adjudicatario, serán a cargo de este. Si en los exámenes realizados se descubriera la presencia de algún proceso patológico transmisible o la aparición de alguna susceptibilidad muy acusada a agentes morbígenos que condicionaran la presencia en el centro de la persona afectada, esta deberá ser sustituida por el adjudicatario.

Art. 39. Tanto el personal permanente como el eventual deberán acreditar su relación laboral con la empresa adjudicataria antes de comenzar a prestar sus servicios en cada centro. La APESHAG supervisará en todo momento dicha relación laboral, vigilando por el estricto cumplimiento de los convenios colectivos de aplicación en los centros objeto del contrato y durante la duración del mismo, así como los niveles retributivos, tanto en salarios base como en complementos y pluses. Cualquier acuerdo entre la empresa adjudicataria y los trabajadores de la misma que suponga aumentos retributivos por encima de los estipulados en convenios colectivos, o cualquier otro acuerdo que incremente los derechos adquiridos por los trabajadores sobre los que por convenio les correspondan, deberán ser previamente comunicados a la APESHAG y no hacerse efectivos sin estar autorizados por esta.

Art. 40. El personal contratado por la adjudicataria no tendrá, ni adquirirá, derecho alguno respecto de los hospitales en que se presta el servicio (sean de índole laboral o de otro tipo), toda vez que depende única y exclusivamente de la empresa adjudicataria, quien de acuerdo con su condición de patrono podrá ejercer sus derechos y deberá cumplir sus obligaciones con arreglo a la legislación laboral y social vigente en cada cumplir sus obligaciones con arreglo a la legislación laboral y social vigente en cada cumplir sus obligaciones con arreglo a la legislación laboral y social vigente en cada cumplir sus obligaciones con arreglo a la legislación laboral y social vigente en cada momentomomentomomentomomento, sin que en ningún caso se establezca vínculo alguno entre dicho personal y los hospitales, aún cuando las medidas que pueda adoptar el adjudicatario, incluido el despido, sean consecuencia directa o indirecta de las facultades de inspección y control que se reserva cada centro.

Art. 41. La APESHAG no reconocerá ningún trabajo fuera de las condiciones estipuladas en el contrato a suscribir entre esta y el adjudicatario, si no se cuenta con el conforme previo de la dirección del hospital afectado o persona en quien delegue.

Art. 42. La APESHAG podrá solicitar la sustitución de cualquier trabajador que, a su juicio, no reúna los requisitos expresados en el pliego o bien no sea adecuado para las labores descritas para cada actividad, comprometiéndose la empresa adjudicataria a sustituirla en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.

Art. 43. El adjudicatario comparecerá ante las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, entidades gestoras de la seguridad social y jurisdicción de lo social.

Art. 44. En caso de originarse algún conflicto colectivo que pudiera afectar a cualquiera de las prestaciones, dicha circunstancia deberá ponerse en conocimiento de la APESHAG con una antelación mínima de siete días naturales, a la vez de comprometerse el adjudicatario a cubrir los servicios mínimos conforme fija la legislación vigente para estos casos.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 12 de 145

Art. 45. La APESHAG declina expresamente y de forma general, la responsabilidad que pueda derivarse del incumplimiento de las indicadas obligaciones, pudiéndose resarcir de los perjuicios que pudiera derivarse de su responsabilidad directa o subsidiaria, en la actividad llevada a cabo por el adjudicatario en la ejecución del trabajo, mediante retenciones oportunas del importe de los pagos que se expidan al adjudicatario y/o con cargo al aval de cumplimiento.

7.7.7.7. Obligaciones medioambientales del adjudicatarioObligaciones medioambientales del adjudicatarioObligaciones medioambientales del adjudicatarioObligaciones medioambientales del adjudicatario

Art. 46. El adjudicatario responderá de cualquier incidente medioambiental por él causado, liberando a la APESHAG de cualquier responsabilidad sobre el mismo.

Art. 47. Para evitar tales incidentes, el adjudicatario adoptará con carácter general las medidas preventivas oportunas que dictan las buenas prácticas de gestión, en especial las relativas a evitar vertidos líquidos indeseados, emisiones contaminantes a la atmósfera y el abandono de cualquier tipo de residuos, con extrema atención en la correcta gestión de los clasificados como peligrosos.

Art. 48. El adjudicatario adoptará las medidas oportunas para el estricto cumplimiento de la legislación medioambiental vigente que sea de aplicación al trabajo realizado.

Art. 49. En concreto, se deberán tomar las medidas adecuadas para asegurar el cumplimiento de la legislación en materia de emisiones a la atmósfera, vertidos a la red de saneamiento y ruidos, teniéndose estos también en cuenta a la hora del uso de maquinaria y residuos de la construcción.

Art. 50. En casos especiales, la APESHAG podrá recabar del adjudicatario demostración de la formación o instrucciones específicas recibidas por el personal para el correcto desarrollo del trabajo.

Art. 51. Sin ánimo de exhaustividad, a continuación se relacionan algunas de las prácticas a las que el adjudicatario se compromete para la consecución de una buena gestión medioambiental: • Limpieza y retirada final de envases, embalajes, basuras y todo tipo de residuos generados en la zona de

trabajo, si los hubiera. • Almacenamiento y manejo adecuado de productos químicos y mercancías o residuos peligrosos, cuando

sea el caso. • Prevención de fugas, derrames y contaminación del suelo, arquetas o cauces, con prohibición de la

realización de cualquier vertido incontrolado. • Uso de contenedores y bidones cerrados, señalizados y en buen estado, si se da el caso. • Cuando sea de aplicación, segregación de los residuos generados, teniendo especial atención con los

peligrosos. • Restauración del entorno ambiental alterado.

Art. 52. El adjudicatario se compromete a suministrar información inmediata a la APESHAG y al centro correspondiente sobre cualquier incidente medioambiental que se produzca en el curso del trabajo que se le confía. La APESHAG podrá recabar con posterioridad un informe escrito referente al hecho y sus causas.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 13 de 145

Art. 53. Ante un incumplimiento de estas condiciones medioambientales, la APESHAG podrá repercutir al adjudicatario el coste económico directo o indirecto que suponga dicho incumplimiento.

Art. 54. En el caso de los productos destinados a su utilización en las instalaciones de la APESHAG, el adjudicatario deberá tender, siempre que sea posible, a los siguientes criterios medioambientales: • Embalaje primario de los productos. • Inocuidad de los componentes. • Biodegradabilidad. • Contenido de materiales reciclados. • Posibilidad de reutilización y reciclado. • Servicio posventa de recogida y reciclado. • Producto fabricado bajo un Sistema de Gestión Medioambiental.

7.1.7.1.7.1.7.1. Compromiso de ahorro energéticoCompromiso de ahorro energéticoCompromiso de ahorro energéticoCompromiso de ahorro energético

Art. 55. El adjudicatario se comprometerá de forma activa a velar por el ahorro energético en consonancia con la política de gestión energética de la APESHAG dentro de sus hospitales; para ello la empresa adjudicataria establecerá, en los trabajadores a su cargo que desempeñen las prestaciones en los hospitales de la APESHAG y en aquellos que trabajen en ellos de manera indirecta (por ejemplo, servicios técnicos oficiales), una cultura para la gestión correcta de la energía e implantación de materiales energéticamente eficientes. Para ello la empresa adjudicataria: • Participará activa y proactivamente en el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética de cada unos de los

hospitales, realizando al mismo las aportaciones que considere oportunas con el fin de mejorar el mismo.

• Implantará adecuadamente en todas y cada una de las actividades objeto del presente contrato (en la medida en que sea posible para cada uno) las medidas reflejadas en el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética, y aquellas que permitan el ahorro energético, aun no estando incluidas en este.

• Se compromete a establecer entre sus trabajadores una política para el uso eficiente y ahorro de energía a través de:

(a) Conocer los comportamientos y actitudes del personal que forma parte de la empresa y realizan su actividad en los hospitales (mandos intermedios y trabajadores) en relación al uso de la energía.

(b) Concienciar e informar al personal sobre sus responsabilidades en la adecuada gestión energética. (c) La información y participación de los trabajadores en las buenas prácticas del uso de la energía. (d) La contabilidad y la determinación de indicadores adecuados para la gestión de la energía de los

hospitales, ya sean los que establezca el Plan u otros que la propia empresa pueda aportar y sean ratificados por la APESHAG.

Art. 56. El adjudicatario habrá, a través de su personal, de desempeñar las prestaciones mediante los trabajos o

medidas encaminadas a buscar la buena y correcta gestión energética de las instalaciones de los edificios, conforme a lo anteriormente expuesto.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 14 de 145

8.8.8.8. Hardware y software para Hardware y software para Hardware y software para Hardware y software para la gestiónla gestiónla gestiónla gestión....

Art. 57. El adjudicatario habrá de prever todo aquel equipamiento informático necesario para el total y pleno desempeño de las prestaciones. A este respecto, correrá por su cuenta y cargo: 57.01 El suministro de PCs, monitores, impresoras, etc. y, en general, todos los equipos necesarios para

el desarrollo de las funciones de su personal en los hospitales, de forma que las prestaciones se desempeñen en los términos establecidos en los pliegos. Para ello, el adjudicatario, en los primeros 15 días naturales desde el inicio de las prestaciones, podrá valorar los equipos informáticos que hayan cedido a la APESHAG los anteriores adjudicatarios y, si estos son suficientes y no obsoletos, de forma que no supongan limitación o merma al desarrollo ágil y eficiente de las prestaciones, podrán aprovecharlos convenientemente previa aprobación de la APESHAG.

57.02 El suministro de todo el software necesario, así como las licencias y mantenimiento que se requieran para el desarrollo de las funciones de su personal en los hospitales, de forma que las prestaciones se desempeñen en los términos establecidos en los pliegos.

57.03 La instalación y configuración de la estructura de comunicaciones, servidores, hosting, backup, servicios seguros de almacenamiento “en la nube”, etc., así como la disponibilidad de un plan de contingencias que garantice la seguridad de los datos, los cuales, en todo momento, serán propiedad de la APESHAG, debiendo el adjudicatario de ponerlos a disposición de esta en formatos estándares exportables a la finalización del contrato.

57.04 Los medios y vías de comunicación informática con los interlocutores de la APESHAG, de manera que estos tengan plena comunicación con el adjudicatario y permitan el intercambio de información y acceso a alojamientos compartidos.

57.05 La reposición y renovación de todos los medios informáticos (hardware y software), cuando sea necesario por avería o funcionamiento insuficiente y cuando sea recomendable por obsolescencia. Par ello, en caso de duda, primará el criterio de la APESHAG.

Art. 58. El adjudicatario deberá prever a su cargo, la cobertura de los siguientes puntos:

• Aprovisionamiento, instalación, configuración y puesta en marcha de servidores con los servicios

necesarios para su correcto funcionamiento. • Disponibilidad en solución hosting de un servidor dedicado a los aplicativos necesarios para la gestión de

las prestaciones objeto del contrato: PRISMA 3, control de clima, sistemas de seguridad, lavandería, limpieza, etc.

• Mantenimiento del servidor y todos sus componentes, contemplando actualizaciones críticas y de paquetes en versiones menores por parte de técnicos cualificados. Se incluye el mantenimiento propio de todos los aplicativos excepto el mantenimiento de PRISMA 3, cuyo mantenimiento y licencia corren a cargo de la APESHAG.

• Backup de configuración y datos recientes, diario y con posibilidad de restauración rápida en caso de fallo.

• Soporte técnico, en horario de oficina, que será fundamentalmente por e-mail y desde donde se realizará en seguimiento de incidencia.

• Intervenciones puntuales, no contempladas en los anteriores puntos, tales como trabajos de asesoría IT, migraciones, scripting, etc.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 15 de 145

9.9.9.9. SubcontraSubcontraSubcontraSubcontratatatataciónciónciónción

Art. 59. Para el desarrollo de las prestaciones descritas en el alcance de este pliego, está previsto que el adjudicatario pueda subcontratar parte de su actividad, con las siguientes premisas: • Determinadas intervenciones de mantenimiento de instalaciones deberán, por obligación, ser

subcontratadas por el adjudicatario, según se establece detalladamente más adelante en el epígrafe 15.6.

• El adjudicatario podrá contratar con terceras empresas aquellas intervenciones de mantenimiento para las que aquel no esté capacitado legalmente o que necesiten de unos recursos especiales de los que normalmente no disponen, como por ejemplo, limpieza y desinfección de conductos de áreas de alto riesgo, cualificación ambiental de quirófanos y salas especiales, trabajos en altura, etc.

• El adjudicatario podrá subcontratar también trabajos para los que, aun estando cualificado, supongan un despliegue de personal y recursos materiales suficientemente complejo como para que sea más recomendable encargarlo a un tercero, como por ejemplo, repintado de ciertas zonas, mantenimiento de sistemas de vigilancia, etc.

• El adjudicatario tendrá que subcontratar a Organismos de Control Autorizados, obligatoriamente, todas las revisiones que establezca la legislación vigente, así como las de ruidos, vibraciones y emisiones a la atmósfera.

• El adjudicatario habrá de subcontratar a laboratorios acreditados por la ENAC las analíticas establecidas por la legislación vigente en materia de prevención de legionelosis, así como las encaminadas al control de los vertidos de aguas residuales.

Art. 60. En términos económicos, el volumen de subcontratación que podrá realizar el adjudicatario no podrá superar

el 7,5% del importe de adjudicación para cualquier tipo de subcontratación que se realice, ya sea obligatoria o voluntaria.

10.10.10.10. Proactividad y gestión esperada del adjudicatarioProactividad y gestión esperada del adjudicatarioProactividad y gestión esperada del adjudicatarioProactividad y gestión esperada del adjudicatario

Art. 61. La APESHAG delega en el adjudicatario una parte de la gestión y ejecución integral de las prestaciones, por lo que se espera de aquel profesionalidad, proactividad y responsabilidad.

Art. 62. Entendiendo la proactividad como aquella actitud en la que el adjudicatario y su personal asume el pleno control de su conducta de modo activo, aquel deberá adoptar dicha actitud e ir por delante incluso de la propia APESHAG en la búsqueda y propuesta constante de acciones creativas y audaces para generar mejoras, en tanto que se le atribuye el papel de experto conocedor de las actividades que presta y, por ende, la plena responsabilidad de los resultados.

Art. 63. Asimismo, la APESHAG atribuye al adjudicatario la plena responsabilidad de hacer que las cosas sucedan; esto es, hacer que las prestaciones funcionen y cumplan con todo lo especificado en los pliegos. Para ello, está obligado a analizar en cada momento las oportunidades de mejora de las prestaciones, analizar las posibles alternativas para ello, proponerlas a la APESHAG y consensuar entre ambas partes la decisión y la forma de llevarla a cabo.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 16 de 145

11.11.11.11. No conformidadesNo conformidadesNo conformidadesNo conformidades y penalizaciones y penalizaciones y penalizaciones y penalizaciones

Art. 64. Sin perjuicio de las particularidades que se describen en los apartados de este pliego correspondientes a cada actividad, como norma general, la APESHAG podrá levantar una no conformidad por cualquiera de las siguientes causas: • Retrasos en el cumplimiento de plazos establecidos en los pliegos para los trabajos que se establece que

es necesario realizar en las distintas actividades y que, a juicio de la APESHAG, puedan ocasionar perjuicio de cualquier índole a los centros en los que se desarrollan las prestaciones.

• Trabajos no realizados según las exigencias de calidad expresadas en este pliego. • Comportamientos inadecuados del personal del adjudicatario o del personal que realice trabajos en los

hospitales a requerimiento de aquel, tales como servicios técnicos, empresas especializadas, etc. • Incumplimiento de cualquiera de los requerimientos del presente pliego o del de cláusulas

administrativas, ya sean explícitos o implícitos en ellos. • Incumplimientos legales por el adjudicatario o provocados por este a la APESHAG o a cualquiera de sus

hospitales. • Cualquier acontecimiento ocasionado directa o indirectamente por el adjudicatario que provoque

perjuicio a cualquiera de sus hospitales y que sea fruto de negligencia, dejación de sus obligaciones, imprudencia o temeridad del mismo, falta de profesionalidad o seriedad, etc.

Art. 65. El levantamiento por parte de la APESHAG de no conformidades no eximirá al adjudicatario de su obligación

de finalizar el trabajo o de cualquier otra de sus obligaciones y responsabilidades según el contrato, y en ningún caso constituirá una renuncia por parte de la APESHAG a sus otros derechos, incluyendo su derecho de resolver el contrato y la exigencia de daños y perjuicios.

Art. 66. Cualquier no conformidad que levante la APESHAG será debidamente comunicada a la empresa adjudicataria, en tiempo y forma. Dicha comunicación podrá ser en papel o por correo electrónico.

Art. 67. La APESHAG evaluará la gravedad de las no conformidades en función de los hechos que las originan y las consecuencias que potencialmente puedan originar, independientemente de las consecuencias reales de los hechos causantes. Según esto, a criterio de la APESHAG, las no conformidades se considerarán leves, medias o graves.

Art. 68. A efectos acumulativos, se consideran las siguientes equivalencias: • Dos no conformidades leves equivalen a una media. • Dos no conformidades medias (o cuatro leves) equivalen a una grave. Es decir: • 2 leves = 1 media • 4 leves = 2 medias = 1 grave • 2 (o 3) leves + 1 media = 1 grave

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 17 de 145

Art. 69. La suma de tres no conformidades graves (o sus equivalencias según el Art. 68) a lo largo de la vigencia del contrato podrá considerarse motivo suficiente de resolución del contrato si la APESHAG así lo considerase. Si a partir de la tercera no conformidad grave, la APESHAG no considera la resolución del contrato, bastará una grave más para justificar la resolución del mismo y así sucesivamente a partir de la cuarta.

Art. 70. La APESHAG podrá aplicar penalizaciones económicas (sin perjuicio de lo establecido en el pliego de Cláusulas Administrativas Particulares) según las no conformidades que se produzcan. Según esto, el levantamiento de una no conformidad por la APESHAG podrá llevar un descuento en la facturación del mes en que ocurre que será de 5.000 R (IVA excluido) si la no conformidad es leve, de 10.000 R (IVA excluido) si es media y de 25.000 R (IVA excluido) si es grave, teniendo en cuenta las equivalencias acumulativas expresadas en el Art. 68. Estos descuentos mensuales se aplicarán mientras los hechos causantes de las no conformidades persistan en el tiempo.

Art. 71. Además de las no conformidades que pudieran abrirse, el adjudicatario quedará obligado a indemnizar a la APESHAG, como responsable directo de los daños que el personal a su servicio ocasione por dolo o negligencia, previa valoración de los mismos por el personal técnico de la institución. La indemnización consistirá en reposición del daño ocasionado o descuento en la facturación.

Art. 72. Con la periodicidad que establezca la APESHAG, esta realizará controles de calidad de las prestaciones y del nivel de cumplimiento del contrato (SLAs) que arrojarán informes mensuales con ratios cuantitativos de la evaluación realizada. La empresa adjudicataria será puntualmente informada de los resultados de estos informes. Dicho resultado se expresará en un porcentaje del nivel de acuerdo de servicio, que será indicador del porcentaje de nivel de servicio que el adjudicatario está cumpliendo, considerando el 100% lo marcado en los pliegos. Si dichos resultados quedan por debajo del 90%, al menos durante dos meses consecutivos en alguna de las actividades incluidas en el alcance del contrato, la APESHAG podrá aplicar penalizaciones en la facturación mensual, según la siguiente regla: • Se analizarán actividades independientemente unas de las otras. • Por cada actividad cuya valoración esté por debajo del 90% durante dos meses consecutivos, se podrá

aplicar una penalización de 500 R (IVA excluido) por cada punto porcentual que quede por debajo del 90% en el último mes analizado.

• Dado que la evaluación de las actividades es independiente, estas penalizaciones serán acumulables.

Art. 73. Lo expresado en el presente epígrafe no excluye ni sustituye a que cualquier actuación de obligado cumplimiento por el adjudicatario y que no sea llevada a cabo (a modo de ejemplo y sin animo de exhaustividad: trabajos no realizados, revisiones y/o reparaciones no efectuadas en tiempo y forma o por quién proceda, material, equipamiento o sistemas no aportados/instalados, la no realización de las sustituciones que correspondan, etc.) será objeto de cuantificación económica por parte de la APESHAG. Una vez valorada económicamente la no actuación por parte del adjudicatario se procederá a descontarla íntegramente de la próxima factura que emita la empresa adjudicataria. Si existiera discrepancia en la valoración económica realizada, prevalecerá en todo momento el criterio establecido por la APESHAG.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 18 de 145

12.12.12.12. VVVVigilancia y seguridadigilancia y seguridadigilancia y seguridadigilancia y seguridad

12.1.12.1.12.1.12.1. Objeto Objeto Objeto Objeto y alcance y alcance y alcance y alcance dededede llllaaaa actividadactividadactividadactividad

Art. 74. El objeto principal de la actividad de vigilancia y seguridad en los hospitales de la APESHAG es garantizar la seguridad e integridad de las personas (tanto pacientes y usuarios como trabajadores) y los medios materiales de aquella, incluyendo todas las actividades relacionadas y medios materiales necesarios para tal fin.

Art. 75. Como regla general para esta actividad, se entenderá como obligación principal del adjudicatario la siguiente:

La La La La actividadactividadactividadactividad de de de de vigilancia y seguridadvigilancia y seguridadvigilancia y seguridadvigilancia y seguridad será dimensionad será dimensionad será dimensionad será dimensionada y prestadaa y prestadaa y prestadaa y prestada por el adjudicatario bajo su plena por el adjudicatario bajo su plena por el adjudicatario bajo su plena por el adjudicatario bajo su plena responsabilidad, de tal forma que garantice a la APresponsabilidad, de tal forma que garantice a la APresponsabilidad, de tal forma que garantice a la APresponsabilidad, de tal forma que garantice a la APESHAG la ESHAG la ESHAG la ESHAG la seguridad de pacientes, usuarios y trabajadores seguridad de pacientes, usuarios y trabajadores seguridad de pacientes, usuarios y trabajadores seguridad de pacientes, usuarios y trabajadores que pasen por ella, así como sus medios materiales que pasen por ella, así como sus medios materiales que pasen por ella, así como sus medios materiales que pasen por ella, así como sus medios materiales y otras actividades derivadas para el desarrollo de forma y otras actividades derivadas para el desarrollo de forma y otras actividades derivadas para el desarrollo de forma y otras actividades derivadas para el desarrollo de forma

normal y completa de su actividad hospitalaria en todos sus centros.normal y completa de su actividad hospitalaria en todos sus centros.normal y completa de su actividad hospitalaria en todos sus centros.normal y completa de su actividad hospitalaria en todos sus centros. Esta obligación principal es la que la APESHAG entiende como objeto básico para el desempeño de esta prestación, por lo que cualquier vulneración de este objeto vulnera directamente el contrato. El desarrollo de epígrafes posteriores constituye la descripción y obligaciones subordinadas a esta obligación principal del adjudicatario.

12.2.12.2.12.2.12.2. OOOOrganizaciónrganizaciónrganizaciónrganización de la actividadde la actividadde la actividadde la actividad

Art. 76. La actividad de vigilancia a contratar estará formada, necesariamente para cada centro, por la siguiente distribución de vigilantes de seguridad (V.S.) sin armas:

HoHoHoHospital Alto Guadalquivirspital Alto Guadalquivirspital Alto Guadalquivirspital Alto Guadalquivir Hospital de MontillaHospital de MontillaHospital de MontillaHospital de Montilla

PRESENCIAS/DÍAPRESENCIAS/DÍAPRESENCIAS/DÍAPRESENCIAS/DÍA MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE PRESENCIAS/DÍAPRESENCIAS/DÍAPRESENCIAS/DÍAPRESENCIAS/DÍA MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE LUNES A VIERNESLUNES A VIERNESLUNES A VIERNESLUNES A VIERNES 2 2 2 LUNES A VIERNESLUNES A VIERNESLUNES A VIERNESLUNES A VIERNES 2 1 1

Sábados domingos y festivosSábados domingos y festivosSábados domingos y festivosSábados domingos y festivos 2 2 2 Sábados domingos y festivosSábados domingos y festivosSábados domingos y festivosSábados domingos y festivos 1 1 1

HHHHOOOORRRRASASASAS/DÍA/DÍA/DÍA/DÍA MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE HHHHOOOORRRRASASASAS/DÍA/DÍA/DÍA/DÍA MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE

LUNES A VIERNESLUNES A VIERNESLUNES A VIERNESLUNES A VIERNES 8 8 8 LUNES A VIERNESLUNES A VIERNESLUNES A VIERNESLUNES A VIERNES 8 8 8 Sábados domingos y festivosSábados domingos y festivosSábados domingos y festivosSábados domingos y festivos 8 8 8 Sábados domingos y festivosSábados domingos y festivosSábados domingos y festivosSábados domingos y festivos 8 8 8

DÍAS/AÑODÍAS/AÑODÍAS/AÑODÍAS/AÑO MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE DÍAS/AÑODÍAS/AÑODÍAS/AÑODÍAS/AÑO MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE

LUNES A LUNES A LUNES A LUNES A VIERNESVIERNESVIERNESVIERNES 247 247 247 LUNES A VIERNESLUNES A VIERNESLUNES A VIERNESLUNES A VIERNES 247 247 247 Sábados domingos y festivosSábados domingos y festivosSábados domingos y festivosSábados domingos y festivos 118 118 118 Sábados domingos y festivosSábados domingos y festivosSábados domingos y festivosSábados domingos y festivos 118 118 118

HORAS/AÑOHORAS/AÑOHORAS/AÑOHORAS/AÑO MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE HORAS/AÑOHORAS/AÑOHORAS/AÑOHORAS/AÑO MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE

LUNES A VIERNESLUNES A VIERNESLUNES A VIERNESLUNES A VIERNES 3.952 3.952 3.952 LUNES A VIERNESLUNES A VIERNESLUNES A VIERNESLUNES A VIERNES 3.952 1.976 1.976 Sábados domingos y festivosSábados domingos y festivosSábados domingos y festivosSábados domingos y festivos 1.888 1.888 1.888 Sábados domingos y festivosSábados domingos y festivosSábados domingos y festivosSábados domingos y festivos 944 944 944

HORAS TOTALES/AÑO:HORAS TOTALES/AÑO:HORAS TOTALES/AÑO:HORAS TOTALES/AÑO: 17171717....520520520520 HORAS TOTALES/AÑO:HORAS TOTALES/AÑO:HORAS TOTALES/AÑO:HORAS TOTALES/AÑO: 10101010....736736736736

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 19 de 145

HHHHospital de Alta Resolución ospital de Alta Resolución ospital de Alta Resolución ospital de Alta Resolución Sierra de SeguraSierra de SeguraSierra de SeguraSierra de Segura HHHHospital de Alta Resolución de ospital de Alta Resolución de ospital de Alta Resolución de ospital de Alta Resolución de Puente GenilPuente GenilPuente GenilPuente Genil

PRESENCIAS/DÍAPRESENCIAS/DÍAPRESENCIAS/DÍAPRESENCIAS/DÍA MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE PRESENCIAS/DÍAPRESENCIAS/DÍAPRESENCIAS/DÍAPRESENCIAS/DÍA MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE LUNES A VIERNESLUNES A VIERNESLUNES A VIERNESLUNES A VIERNES 1 1 1 LUNES A JUEVESLUNES A JUEVESLUNES A JUEVESLUNES A JUEVES 2,5 2,5 2

SábadosSábadosSábadosSábados domingos y festivos domingos y festivos domingos y festivos domingos y festivos 1 1 1 VIERNESVIERNESVIERNESVIERNES 2 2 2

SábadosSábadosSábadosSábados domingos y festivos domingos y festivos domingos y festivos domingos y festivos 2 2 2

HHHHOOOORRRRASASASAS/DÍA/DÍA/DÍA/DÍA MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NONONONOCHECHECHECHE HHHHOOOORRRRASASASAS/DÍA/DÍA/DÍA/DÍA MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE

LUNES A VIERNESLUNES A VIERNESLUNES A VIERNESLUNES A VIERNES 8 8 8 LUNES A JUEVESLUNES A JUEVESLUNES A JUEVESLUNES A JUEVES 8 8 8 SábadosSábadosSábadosSábados domingos y festivos domingos y festivos domingos y festivos domingos y festivos 8 8 8 VIERNESVIERNESVIERNESVIERNES 8 8 8

SábadosSábadosSábadosSábados domingos y festivos domingos y festivos domingos y festivos domingos y festivos 8 8 8

DÍAS/AÑODÍAS/AÑODÍAS/AÑODÍAS/AÑO MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE DÍAS/AÑODÍAS/AÑODÍAS/AÑODÍAS/AÑO MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE

LUNES A VIERNESLUNES A VIERNESLUNES A VIERNESLUNES A VIERNES 247 247 247 LUNES A JUEVESLUNES A JUEVESLUNES A JUEVESLUNES A JUEVES 195 195 195 SábadosSábadosSábadosSábados domingos y festivos domingos y festivos domingos y festivos domingos y festivos 118 118 118 VIERNESVIERNESVIERNESVIERNES 52 52 52

SábadosSábadosSábadosSábados domingos y festivos domingos y festivos domingos y festivos domingos y festivos 118 118 118

HORAS/AÑOHORAS/AÑOHORAS/AÑOHORAS/AÑO MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE HORAS/AÑOHORAS/AÑOHORAS/AÑOHORAS/AÑO MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE

LUNES A VIERNESLUNES A VIERNESLUNES A VIERNESLUNES A VIERNES 1.976 1.976 1.976 LLLLUNES A JUEVESUNES A JUEVESUNES A JUEVESUNES A JUEVES 3.900 3.900 3.120 SábadosSábadosSábadosSábados domingos y festivos domingos y festivos domingos y festivos domingos y festivos 944 944 944 VIERNESVIERNESVIERNESVIERNES 832 832 832

HORAS TOTALES/AÑO:HORAS TOTALES/AÑO:HORAS TOTALES/AÑO:HORAS TOTALES/AÑO: 8888....760760760760 SábadosSábadosSábadosSábados domingos y festivos domingos y festivos domingos y festivos domingos y festivos 1.888 1.888 1.888

HORAS TOTALES/AÑO:HORAS TOTALES/AÑO:HORAS TOTALES/AÑO:HORAS TOTALES/AÑO: 19191919....080080080080

HHHHospital de Alta Resolución de ospital de Alta Resolución de ospital de Alta Resolución de ospital de Alta Resolución de AlcaudeteAlcaudeteAlcaudeteAlcaudete HHHHospital de Altospital de Altospital de Altospital de Alta Resolución a Resolución a Resolución a Resolución Valle del GuadiatoValle del GuadiatoValle del GuadiatoValle del Guadiato

PRESENCIAS/DÍAPRESENCIAS/DÍAPRESENCIAS/DÍAPRESENCIAS/DÍA MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE PRESENCIAS/DÍAPRESENCIAS/DÍAPRESENCIAS/DÍAPRESENCIAS/DÍA MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE LUNES A VIERNESLUNES A VIERNESLUNES A VIERNESLUNES A VIERNES 1 1 1 LUNES A VIERNESLUNES A VIERNESLUNES A VIERNESLUNES A VIERNES 1 1 1

Sábados domingos y festivosSábados domingos y festivosSábados domingos y festivosSábados domingos y festivos 1 1 1 Sábados domingos y festivosSábados domingos y festivosSábados domingos y festivosSábados domingos y festivos 1 1 1

HHHHOOOORRRRASASASAS/DÍA/DÍA/DÍA/DÍA MAÑMAÑMAÑMAÑANAANAANAANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE HHHHOOOORRRRASASASAS/DÍA/DÍA/DÍA/DÍA MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE

LUNES A VIERNESLUNES A VIERNESLUNES A VIERNESLUNES A VIERNES 8 8 8 LUNES A VIERNESLUNES A VIERNESLUNES A VIERNESLUNES A VIERNES 8 8 8 Sábados domingos y festivosSábados domingos y festivosSábados domingos y festivosSábados domingos y festivos 8 8 8 Sábados domingos y festivosSábados domingos y festivosSábados domingos y festivosSábados domingos y festivos 8 8 8

DÍAS/AÑODÍAS/AÑODÍAS/AÑODÍAS/AÑO MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE DÍAS/AÑODÍAS/AÑODÍAS/AÑODÍAS/AÑO MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE

LUNES A VIERNESLUNES A VIERNESLUNES A VIERNESLUNES A VIERNES 247 247 247 LUNES A VIERNESLUNES A VIERNESLUNES A VIERNESLUNES A VIERNES 247 247 247 Sábados domingos y festivosSábados domingos y festivosSábados domingos y festivosSábados domingos y festivos 118 118 118 Sábados domingos y festivosSábados domingos y festivosSábados domingos y festivosSábados domingos y festivos 118 118 118

HORAS/AÑOHORAS/AÑOHORAS/AÑOHORAS/AÑO MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE HORAS/AÑOHORAS/AÑOHORAS/AÑOHORAS/AÑO MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE

LUNES A VIERNESLUNES A VIERNESLUNES A VIERNESLUNES A VIERNES 1.976 1.976 1.976 LUNES A VIERNESLUNES A VIERNESLUNES A VIERNESLUNES A VIERNES 1.976 1.976 1.976 Sábados domingos y festivosSábados domingos y festivosSábados domingos y festivosSábados domingos y festivos 944 944 944 Sábados domingos y festivosSábados domingos y festivosSábados domingos y festivosSábados domingos y festivos 944 944 944

HORAS TOTALES/AÑO:HORAS TOTALES/AÑO:HORAS TOTALES/AÑO:HORAS TOTALES/AÑO: 8888....760760760760 HORAS TOTALES/AÑO:HORAS TOTALES/AÑO:HORAS TOTALES/AÑO:HORAS TOTALES/AÑO: 8888....760760760760

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 20 de 145

HHHHospital de Alta Resolución de ospital de Alta Resolución de ospital de Alta Resolución de ospital de Alta Resolución de Alcalá la RealAlcalá la RealAlcalá la RealAlcalá la Real

PRESENCIAS/DÍAPRESENCIAS/DÍAPRESENCIAS/DÍAPRESENCIAS/DÍA MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE LUNES A VIERNESLUNES A VIERNESLUNES A VIERNESLUNES A VIERNES 1 1 1

SábaSábaSábaSábados domingos y festivosdos domingos y festivosdos domingos y festivosdos domingos y festivos 1 1 1

HHHHOOOORRRRASASASAS/DÍA/DÍA/DÍA/DÍA MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE

LUNES A VIERNESLUNES A VIERNESLUNES A VIERNESLUNES A VIERNES 8 8 8 Sábados domingos y festivosSábados domingos y festivosSábados domingos y festivosSábados domingos y festivos 8 8 8

DÍAS/AÑODÍAS/AÑODÍAS/AÑODÍAS/AÑO MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE

LUNES A VIERNESLUNES A VIERNESLUNES A VIERNESLUNES A VIERNES 247 247 247 Sábados domingos y festivosSábados domingos y festivosSábados domingos y festivosSábados domingos y festivos 118 118 118

HORAS/AÑOHORAS/AÑOHORAS/AÑOHORAS/AÑO MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARTARTARTARDEDEDEDE NOCHENOCHENOCHENOCHE

LUNES A VIERNESLUNES A VIERNESLUNES A VIERNESLUNES A VIERNES 1.976 1.976 1.976 Sábados domingos y festivosSábados domingos y festivosSábados domingos y festivosSábados domingos y festivos 944 944 944

HORAS TOTALES/AÑO:HORAS TOTALES/AÑO:HORAS TOTALES/AÑO:HORAS TOTALES/AÑO: 8888....760760760760

Art. 77. El histórico de la peligrosidad y conflictividad en los hospitales de la APESHAG, ayudado por la presencia de medios materiales suficientes en los hospitales, junto con la evolución a la baja de la disponibilidad presupuestaria, conlleva una minoración en las horas de vigilancia anuales que se consideran necesarias para la prestación de vigilancia con los niveles de calidad exigidos por la APESHAG, para adaptarlas técnica y económicamente a la situación real actual, si se compara la tabla anterior con las horas prestadas según el contrato anterior.

Art. 78. Los vigilantes habrán de estar perfectamente uniformados y equipados convenientemente. La empresa adjudicataria garantizará en todo momento la prestación de la actividad en las condiciones que se contraten.

Art. 79. Los vigilantes desarrollarán sus funciones en el interior de los recintos especificados y/o de las propiedades de cuya seguridad están encargados, sin que tales funciones se puedan desarrollar en la vía pública.

12.3.12.3.12.3.12.3. Normativa legal y requisitos aplicablesNormativa legal y requisitos aplicablesNormativa legal y requisitos aplicablesNormativa legal y requisitos aplicables

Art. 80. La prestación de la actividad de vigilancia y seguridad estará sujeta, en todo momento, a la legislación y reglamentación vigente en esta materia o en cualquier otra que le pueda afectar. Las empresas, por lo tanto, habrán de cumplir los requisitos normativos de ámbito europeo, nacional, autonómico o local que les sean de aplicación a la fecha del contrato y durante la vigencia del mismo.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 21 de 145

12.4.12.4.12.4.12.4. Programa Programa Programa Programa de trabajode trabajode trabajode trabajo

Art. 81. El contratista, en el primer mes contado a partir del día siguiente al de la firma del contrato, presentará un Programa de Trabajo, donde quedará recogido el plan de actuación que tiene previsto desarrollar para cumplir con las prescripciones técnicas recogidas en este Pliego. En todo caso, al menos, el Programa de Trabajo hará referencia a los siguientes aspectos:

• Identificación y descripción de los centros de control, puestos de control puntos de vigilancia y puntos de control.

• Informe sobre los medios técnicos de seguridad existentes en los edificios. Evaluación de su estado.

• Manual de Funcionamiento Operativo y las funciones a desarrollar en cada puesto, por turno.

• Estructura de las prestaciones. Coordinación y comunicación de incidencias. Responsables de equipo.

• Turnos de trabajo. Horario y cuadrante.

• Plan de inspección de la empresa. Categoría profesional de los inspectores. Libro de inspecciones.

• Relación del personal elegido para la prestación. Proceso de selección.

• Plan para instruir al sustituto temporal.

• Estimación del periodo previsto para el reciclaje formativo de los vigilantes. Cursos, programas y condiciones.

• Uniformidad. Suministro y reposición de prendas.

• Equipamiento reglamentario y medios para comunicarse. Utilización y mantenimiento.

• Rondas de vigilancia. Plan de rondas, periodicidad y puntos a controlar.

• Responsable de dirigir la ejecución del Programa de Trabajo. Art. 82. Este Programa deberá ser elaborado y presentado, en el período indicado, por el Jefe de Seguridad de la

empresa a la APESHAG para su conocimiento y aprobación, si procede, por el órgano de contratación.

12.5.12.5.12.5.12.5. Uniformidad y equipamientoUniformidad y equipamientoUniformidad y equipamientoUniformidad y equipamiento

Art. 83. El ejercicio de las funciones de vigilancia y seguridad que se citan en el apartado correspondiente será desempeñado por los vigilantes de la empresa adjudicataria, vistiendo el uniforme reglamentario, portando la preceptiva acreditación y convenientemente equipado; así como ostentando el distintivo del cargo que sea preceptivo, que será el establecido por el Ministerio del Interior, conforme al articulo 12.1 de la Ley de Seguridad Privada, Ley 23/1992, de 30 de julio, y sin perjuicio de la correspondiente acreditación o tarjeta identificativa que requiera la APESHAG.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 22 de 145

Art. 84. Las empresas deberán presentar en su oferta la relación de prendas que conforman el uniforme, color y

características de los mismos y distintivos que la identifican, pudiendo aportar folletos donde aparezcan fotografías que lo documenten; así como relación del equipamiento propio que portarán los vigilantes en la actividad. Se distinguirá entre uniformidad de invierno y de verano.

12.6.12.6.12.6.12.6. Descripción Descripción Descripción Descripción y desarrollo de la y desarrollo de la y desarrollo de la y desarrollo de la actividadactividadactividadactividad

12.6.1.12.6.1.12.6.1.12.6.1. FuncionesFuncionesFuncionesFunciones

Art. 85. El adjudicatario quedará obligado a la adecuada vigilancia y seguridad en el recinto e instalaciones de cada uno de los hospitales de la APESHAG. A estos efectos quedará sujeto al estricto cumplimiento de las instrucciones que indique la APESHAG a través de los interlocutores designados, en orden al tiempo, modo, intensidad y formas de desarrollo de la actividad de vigilancia y seguridad.

Art. 86. Específicamente y como funciones generales tendrá las establecidas en la normativa vigente. Además, se tendrán en cuenta los procedimientos que, en su caso, se estableciesen desde la APESHAG, amén de las funciones exigidas en los pliegos. 86.01 No obstante lo anterior, al inicio de las prestaciones se podrá establecer un plan de organización y

funcionamiento de la actividad de vigilancia y seguridad, adecuado a los inmuebles a proteger, entre la APESHAG y el adjudicatario.

Art. 87. Las funciones objeto del presente concurso, son, sin ánimo de exhaustividad, las siguientes:

87.01 Establecer la vigilancia, con carácter general, sobre las dependencias y locales de cada hospital, con

atención especial a vestuarios, zonas de material de alto coste, almacenes generales de suministros, almacén de farmacia, etc.

87.02 Protección a trabajadores y usuarios de los hospitales, velando porque el comportamiento de estos sea

el adecuado para el carácter del centro hospitalario y cuidando de que se mantenga la debida corrección con el personal de plantilla o visitantes de los hospitales, particularmente en zonas donde sea posible la generación de conflictos: salas de espera, urgencias, entradas al centro, etc.

87.03 Vigilancia para asegurar el cumplimiento de normas de aparcamiento y circulación exterior que dicte en

cada momento la APESHAG.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 23 de 145

87.04 Vigilancia para asegurar el estricto cumplimiento de las normas de acceso de personas al interior de cada hospital y de circulación interior que dicte la APESHAG.

87.05 Vigilancia para asegurar el estricto cumplimiento de las normas que dicte la APESHAG, en relación con

la introducción de víveres, aparataje y objetos en general al interior de los centros. 87.06 Vigilancia para asegurar el correcto funcionamiento de las puertas de los hospitales, concretamente en

lo que se refiere al horario de apertura y funciones que tienen asignadas cada una en particular. 87.07 Vigilancia especial a las instalaciones de alto riesgo de los hospitales, comprobando el correcto

funcionamiento de los sistemas de seguridad establecidos en instalaciones técnicas y/o de servicios, cuidando que no circulen por las mismas personas ajenas al servicio técnico.

87.08 Comunicación diaria, por escrito y en la forma que se establezca, de incidencias a la APESHAG. 87.09 Contribuir en todo lo que señale la APESHAG en referencia al plan de emergencia y autoprotección del

centro. 87.10 Los materiales y/o instalaciones necesarios para el correcto desarrollo de los trabajos de vigilancia y

seguridad serán por cuenta del adjudicatario. En lo referente a los medios de defensa y disuasión que porten los componentes de la plantilla del adjudicatario, se estará a lo ordenado por la legislación, normativa y reglamentación vigente a la firma del contrato y durante todo el periodo de vigencia del mismo.

87.11 Control de llaves que les sea asignado por la APESHAG. 87.12 Preservar la seguridad de las instalaciones y personas. 87.13 Cualquier otra función que señale la APESHAG, que se encuentre relacionada con el concepto de

vigilancia y seguridad.

12.6.2.12.6.2.12.6.2.12.6.2. Actuaciones de vigilanciaActuaciones de vigilanciaActuaciones de vigilanciaActuaciones de vigilancia

Art. 88. Para realizar las distintas funciones de vigilancia se tendrán en cuenta las zonas en las que se dividen los centros en los que se desarrollará la actividad. Así, la vigilancia se basará en la realización de rondas de seguridad y la permanencia en determinadas zonas establecidas por la APESHAG. Las ofertas que presenten las empresas licitantes deberán estar orientadas a este método de trabajo o, en caso de observancia de oportunidades de mejora, se podrán incluir sugerencias con dichas oportunidades de mejora.

Art. 89. El adjudicatario aportará a su cargo un sistema de control de rondas que permitirá al hospital el seguimiento de horas, frecuencia e itinerarios de las mismas, el control de acceso físico de visitas, contratas, circulación de usuarios, áreas restringidas, etc.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 24 de 145

12.6.3.12.6.3.12.6.3.12.6.3. Actuaciones de protecciónActuaciones de protecciónActuaciones de protecciónActuaciones de protección

Art. 90. La empresa adjudicataria deberá garantizar la dotación de los medios técnicos y humanos necesarios y suficientes a disposición de cada uno de los centros en cada momento para realizar este tipo de actividades.

Art. 91. Asimismo deberá garantizar una capacidad de respuesta suficiente para afrontar situaciones de emergencias en un tiempo no superior a 1 hora, y en un tiempo no superior a 24 horas en situaciones normales.

12.6.4.12.6.4.12.6.4.12.6.4. Actuaciones de controlActuaciones de controlActuaciones de controlActuaciones de control

Art. 92. El licitador deberá garantizar la preparación técnico-profesional de que estará dotado el personal que constituya la plantilla en cada hospital, a nivel de interpretación de parámetros de funcionamiento de determinadas instalaciones que se consideren vitales.

Art. 93. En este sentido, si la APESHAG considera que la preparación del personal aportado por el adjudicatario no es la necesaria para realizar con garantía las citadas actuaciones de control, sobre alguna o la totalidad de las instalaciones objeto de la actividad, los miembros de la plantilla que lo requieran vendrán obligados a recibir, a fin de interpretar correctamente la situación de los parámetros funcionales de los sistemas mecánicos, eléctricos o electrónicos de seguridad, los cursos de aprendizaje y perfeccionamiento necesarios, que les permitan realizar con eficacia las inspecciones visuales que se determinen.

12.6.5.12.6.5.12.6.5.12.6.5. Actuaciones de emergenciaActuaciones de emergenciaActuaciones de emergenciaActuaciones de emergencia

Art. 94. El personal adjudicatario vendrá obligado a realizar cursos de aprendizaje sobre las actuaciones a llevar a cabo en determinados casos de emergencia que puedan producirse en cada centro hospitalario en el que se desarrollará la actividad. En este sentido deberán tener, como mínimo, conocimientos específicos de: • Actuación en caso de incendio. • Actuación ante parada de equipos elevadores. • Conocimiento del plan de emergencia y seguridad del hospital. El personal adjudicatario deberá estar en disposición de informar a los usuarios, en caso necesario, de las situaciones de riesgo específicas que presentan determinadas zonas del hospital: • Riesgo eléctrico. • Riesgo de explosión. • Riesgo de radiación. • Riesgo de contaminación biológica, etc.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 25 de 145

12.6.6.12.6.6.12.6.6.12.6.6. Plantilla, elección, permuta y cese de los vigilantesPlantilla, elección, permuta y cese de los vigilantesPlantilla, elección, permuta y cese de los vigilantesPlantilla, elección, permuta y cese de los vigilantes

Art. 95. La adjudicataria deberá disponer de la documentación actualizada que certifique la formación y cualificación de los vigilantes para el desarrollo de sus funciones, que deberán estar en posesión de la correspondiente habilitación administrativa y cumplirán los requisitos que establezca la legislación vigente durante la duración del contrato y sus prórrogas si las hubiere.

Art. 96. La APESHAG solicitará al Servicio de Contratación de seguridad y vigilancia para edificios públicos de la Junta de Andalucía de la Consejería de Justicia e Interior la realización de las Tarjetas de Identificación Personal (TIP) de los vigilantes seleccionados que los acreditarán como personal de vigilancia del edificio.

Art. 97. Sin perjuicio de lo establecido en el epígrafe 6, en lo que a la plantilla de vigilantes se refiere, las sustituciones temporales, por periodos inferiores a un mes, que puedan producirse en cualquier hospital, deberán ser comunicadas al interlocutor designado por la APESHAG del centro que corresponda con una antelación de 24 horas. Éstas solo serán autorizadas hasta que cese la causa que motivó la sustitución. Las sustituciones temporales superiores a un mes, deberán ser notificadas y autorizadas por el Órgano de Contratación de la APESHAG.

Art. 98. La APESHAG podrá exigir a la empresa adjudicataria, mediante propuesta debidamente razonada, la sustitución de los vigilantes que, por dejación o extralimitación, incumplan las obligaciones que tienen encomendadas o incurran en infracciones graves o muy graves de las tipificadas en la normativa legal.

Art. 99. La empresa deberá aportar, con carácter previo a la sustitución, la habilitación profesional y la declaración jurada del suplente.

Art. 100. Para cubrir vacaciones y licencias, la empresa adjudicataria podrá nombrar, para agilizar las sustituciones, a un número de vigilantes de la empresa que, aun desarrollando su trabajo en otros lugares, puedan ser sustitutos en los casos indicados. Estos cambios deberán ser notificados por la empresa al hospital correspondiente, en un plazo de 24 horas; pudiendo no ser válidos aquellos que se notifiquen fuera de plazo.

Art. 101. Todos los cambios y sustituciones correrán por cuenta de la empresa adjudicataria que garantizará en todo momento el número de vigilantes, en las condiciones y con el equipamiento contratado.

Art. 102. Los licitadores informarán sobre los sistemas de formación y reciclaje profesional del personal adscrito al hospital. Asimismo, indicarán la modalidad y cantidad de cursillos y/o similares instructivos sobre emergencias para voluntarios del personal.

12.6.7.12.6.7.12.6.7.12.6.7. Funcionamiento, coordinación y seguimientoFuncionamiento, coordinación y seguimientoFuncionamiento, coordinación y seguimientoFuncionamiento, coordinación y seguimiento

Art. 103. Los licitadores deberán disponer de los medios e instrucciones técnicas necesarios para dar cobertura a las necesidades de seguridad en cada hospital.

Art. 104. La actividad de vigilancia se prestará ininterrumpidamente, en los turnos establecidos para este, no pudiendo ningún vigilante, bajo ningún concepto, abandonar el lugar de trabajo sin una sustitución previa.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 26 de 145

Art. 105. Para aumentar la eficacia de los vigilantes y su seguridad, la empresa adjudicataria procurará los medios para

establecer las vías de comunicación permanente entre ellos y cada hospital. En el caso de usar radiotransmisores, estos deberán estar dotados de un sistema de auricular o similar con una doble finalidad: por un lado, preservar la confidencialidad de las conversaciones de seguridad y, por otro, contribuir a la tranquilidad de los usuarios hospitalizados y familiares preservando de ruidos las áreas por las que transitan los vigilantes. En este sentido, la empresa adjudicataria dotará al interlocutor designado por la APESHAG de cada centro de un radiotransmisor en conexión con el equipo de seguridad, para comunicación permanente con el mismo. No obstante, cualquier incidencia que interrumpa el normal desarrollo de sus funciones deberá ser comunicada por el vigilante de forma inmediata al interlocutor designado por la APESHAG del centro correspondiente.

Art. 106. En el ejercicio de sus funciones, el vigilante deberá portar en todo momento y en lugar visible su tarjeta de identificación personal.

Art. 107. Para cada hospital, la empresa elaborará un cuadrante en donde se refleje los turnos de trabajo y el nombre del vigilante de cada turno. El cómputo horario anual por vigilante no podrá exceder de las horas establecidas en el convenio colectivo que sea de aplicación. Del referido cuadrante quedará una copia en el centro de trabajo. Con la periodicidad establecida por la APESHAG y con antelación suficiente, la empresa remitirá a la APESHAG una copia del citado cuadrante. La APESHAG se reserva el derecho de comprobar la veracidad de los datos remitidos por la empresa.

Art. 108. La empresa adjudicataria procurará, entre sus vigilantes, la redacción de un parte diario de incidencias en el que se incluirá como mínimo la fecha, turno, nombre del vigilante, firma de este y en su caso las incidencias que hayan tenido lugar expresadas de la forma más detallada. Todos los partes diarios que se generen serán presentados al interlocutor designado por la APESHAG del hospital correspondiente en la forma en que este establezca, el cual podrá exigir a la empresa la remisión de aclaraciones complementarias de algún asunto en particular, debiendo cumplimentarlo esta de la forma más rápida posible. Además, todos los partes diarios que se generen estarán a disposición del Servicio de Contratación de seguridad y vigilancia para edificios públicos de la Junta de Andalucía de la Consejería de Justicia e Interior y serán entregados aquellos que se les demanden en el momento en que lo soliciten.

Art. 109. El adjudicatario queda obligado a designar, para cada hospital, un Jefe de Equipo de seguridad. Este será el encargado de velar por el cumplimiento de las funciones encomendadas a los vigilantes.

Art. 110. El Servicio de Contratación de seguridad y vigilancia para edificios públicos de la Junta de Andalucía de la Consejería de Justicia e Interior se reserva el derecho a realizar cuantas supervisiones estime oportunas, a fin de conocer el grado de cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en esta materia, y si estas se prestan en las condiciones contratadas.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 27 de 145

12.7.12.7.12.7.12.7. Formación y capacitaciónFormación y capacitaciónFormación y capacitaciónFormación y capacitación

Art. 111. El adjudicatario garantizará que los vigilantes adscritos a la actividad de vigilancia descrita en este pliego tienen la formación y capacidades necesarias para hacerse cargo de estas funciones. En aquellos puestos de trabajo en los que se exija una preparación técnica especial, la APESHAG establecerá un periodo formativo específico, a impartir por la adjudicataria, en el manejo de estos equipamientos. Además, los vigilantes adscritos a la actividad de vigilancia deberán superar los cursos de reciclaje contemplados en la normativa aplicable a este tipo de contrataciones, así como los cursos de formación permanente previstos en el Reglamento de Seguridad Privada.

Art. 112. En el caso de incorporar nuevos recursos técnicos que exijan un adiestramiento específico para su adecuado manejo, se establecerá entre ambas partes un Plan de Formación que abarque a aquellos vigilantes cuyo destino operativo esté relacionado con su utilización. La ejecución de dicha formación correrá por cuenta de la empresa adjudicataria.

Art. 113. La sustitución temporal o definitiva de los vigilantes de seguridad destinados en un determinado puesto, cualquiera que sea la causa que la motive, implicará la existencia de un periodo formativo del vigilante que se incorpore a aquel, previo a la incorporación. Estas incorporaciones deberán contar con el visto bueno de la APESHAG. La duración del referido periodo será convenida por el interlocutor de la APESHAG en el hospital correspondiente y el responsable técnico de la adjudicataria, dependiendo de las características propias de la actividad, pero siempre por un plazo mínimo que abarque un turno laboral en el propio puesto de vigilancia. Este adiestramiento se realizará acompañado por aquel o aquellos vigilantes que cuenten con la suficiente experiencia en el recinto a custodiar.

12.8.12.8.12.8.12.8. Instalaciones y equipamientoInstalaciones y equipamientoInstalaciones y equipamientoInstalaciones y equipamiento

12.8.1.12.8.1.12.8.1.12.8.1. Circuito cerrado de televisión, sistemas antiCircuito cerrado de televisión, sistemas antiCircuito cerrado de televisión, sistemas antiCircuito cerrado de televisión, sistemas anti----intrusión y de control de rintrusión y de control de rintrusión y de control de rintrusión y de control de rondasondasondasondas

Art. 114. La APESHAG pondrá a disposición del adjudicatario en cada hospital un local acondicionado para la ubicación de un centro de control, con su correspondiente acometida eléctrica y telefónica.

Art. 115. En los hospitales de la APESHAG existe una instalación anti-intrusión, de control de accesos con tarjeta y teclados y de CCTV previa que son propiedad de la APESHAG, y que al inicio del contrato estará en perfecto estado de funcionamiento y que puede ser visitada por los licitadores previamente a la confección de sus ofertas, concertando cita con la APESHAG. En ningún caso, se verá mermada la instalación existente con la nueva adjudicación, debiendo la nueva adjudicataria, al menos, mantener en mismo número y prestaciones las características del equipamiento existente al inicio del contrato. Asimismo deberá devolverla a la APESHAG en perfecto estado de funcionamiento a la finalización del contrato y sus prórrogas, si las hubiere.

Art. 116. Sobre la instalación existente, el adjudicatario deberá aportar, en los dos primeros meses de contrato, una memoria de idoneidad de la instalación existente, en la que detallará en qué medida es posible mejorar las ubicaciones, distribución y funcionalidades de la instalación sin aumentar los equipos ya instalados y sin coste para la APESHAG.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 28 de 145

Art. 117. De igual forma se indicarán medios para realizar control de rondas en todos los centros, etc.

Art. 118. El adjudicatario no tendrá derecho alguno sobre la instalación y equipamiento de seguridad de cada uno de

los hospitales, más allá de las responsabilidades que se establecen en este pliego. Se exceptúa el sistema de control de rondas, que el adjudicatario deberá aportar al inicio de la actividad para la realización de las mismas, y que será propiedad del adjudicatario a la finalización del contrato.

Art. 119. El adjudicatario cumplirá con la legalidad del sistema de videovigilancia y de todo lo indicado en la LOPD, asumiendo todos los costes de las acciones que sea necesario emprender para dicho cumplimiento. A modo de ejemplo de lo anterior, el adjudicatario tendrá especial atención en informar a los usuarios la política de privacidad del sistema de videovigilancia (confección y distribución de folletos), colocación y mantenimiento de cartelería de zona videovigilada, acciones y mantenimiento encaminados a la restricción del movimiento de las cámaras que por su alcance permitan grabar actividades, viviendas, vía pública, etc., que puedan afectar a la intimidad personal, etc.

12.8.2.12.8.2.12.8.2.12.8.2. Mantenimiento de instalaciones y equipamientoMantenimiento de instalaciones y equipamientoMantenimiento de instalaciones y equipamientoMantenimiento de instalaciones y equipamiento

Art. 120. En lo relativo a las instalaciones y equipamiento (circuito cerrado de televisión, sistemas anti-intrusión, de

control de accesos y de control de rondas), el adjudicatario será el responsable del mantenimiento de las mencionadas instalaciones, debiendo presentar en la oferta el plan de mantenimiento (tanto preventivo como correctivo) de las mismas.

Art. 121. En caso de avería de algún equipo el adjudicatario tendrá la obligación de sustituirlo por otro equipo de similares características durante todo el tiempo que dure la reparación, asumiendo el adjudicatario todos los costes que ello suponga.

Art. 122. Si durante el desarrollo de la actividad durante el periodo del contrato se averiase algún equipo de manera irreversible y hubiese de ser sustituido por otro nuevo, el adjudicatario deberá reemplazarlo por otro de, al menos, las mismas características, calidad y prestaciones del inicial, corriendo por su cuenta todos los gastos necesarios, sin repercutir a la APESHAG coste alguno. Esta sustitución deberá contar previamente con el visto bueno de la APESHAG. Para conocer el estado de los equipos existentes, las empresas licitantes podrán visitar las instalaciones de los hospitales afectos al contrato.

Art. 123. El adjudicatario deberá mantener actualizados y completar en caso de que falten los manuales y documentos de los medios técnicos, esquemas y planos de la instalación (incluyendo conexiones a cuadros eléctricos, identificación de cableado y canalizaciones de los sistemas y equipos instalados por el adjudicatario…), etc., así como los planes de mantenimiento preventivo y correctivo.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 29 de 145

13.13.13.13. CCCCentralita e información y atención al públicoentralita e información y atención al públicoentralita e información y atención al públicoentralita e información y atención al público

13.1.13.1.13.1.13.1. Objeto Objeto Objeto Objeto y alcance y alcance y alcance y alcance de la actividadde la actividadde la actividadde la actividad

Art. 124. El objeto de la actividad de centralita e información y atención al público consiste, en términos generales, en la atención telefónica y personal a usuarios y personal de la APESHAG en los mostradores de los hospitales, con todas sus actividades asociadas o relacionadas directa o indirectamente con ello, tales como interlocución y preparación y gestión de envíos y recepciones de mensajería, localizaciones, gestión de llamadas, información al público, etc., tal y como se desarrollan en epígrafes posteriores.

Art. 125. Como regla general para esta actividad, se entenderá como obligación principal del adjudicatario la siguiente: La actividadLa actividadLa actividadLa actividad de centralita e información y atenc de centralita e información y atenc de centralita e información y atenc de centralita e información y atenciónióniónión al público será dimensionada y prestada al público será dimensionada y prestada al público será dimensionada y prestada al público será dimensionada y prestada por el adjudicatario por el adjudicatario por el adjudicatario por el adjudicatario bajo su plena responsabilidad, de tal forma que garantice a la APESHAG bajo su plena responsabilidad, de tal forma que garantice a la APESHAG bajo su plena responsabilidad, de tal forma que garantice a la APESHAG bajo su plena responsabilidad, de tal forma que garantice a la APESHAG la la la la correcta atención al público y a su correcta atención al público y a su correcta atención al público y a su correcta atención al público y a su personal, la atención telefónica y gestión asociada y otras actividades derivadaspersonal, la atención telefónica y gestión asociada y otras actividades derivadaspersonal, la atención telefónica y gestión asociada y otras actividades derivadaspersonal, la atención telefónica y gestión asociada y otras actividades derivadas pa pa pa para el desarrollo de formara el desarrollo de formara el desarrollo de formara el desarrollo de forma

normal ynormal ynormal ynormal y completa de su actividad hospitalaria en todos sus centros. completa de su actividad hospitalaria en todos sus centros. completa de su actividad hospitalaria en todos sus centros. completa de su actividad hospitalaria en todos sus centros. Esta obligación principal es la que la APESHAG entiende como objeto básico para el desempeño de esta prestación, por lo que cualquier vulneración de este objeto vulnera directamente el contrato. El desarrollo de epígrafes posteriores constituye la descripción y obligaciones subordinadas a esta obligación principal del adjudicatario.

13.2.13.2.13.2.13.2. Organización Organización Organización Organización de la actividadde la actividadde la actividadde la actividad

Art. 126. El adjudicatario será responsable del desempeño de la actividad de centralita e información y atención al público, ubicado junto a la entrada principal de los hospitales en los que se desarrollará la actividad, para lo cual se prevé una presencia física de su personal tal y como se expresa en la siguiente tabla:

PERSONAS DE PRESENCIA FÍSICA EN LOS CENTROSPERSONAS DE PRESENCIA FÍSICA EN LOS CENTROSPERSONAS DE PRESENCIA FÍSICA EN LOS CENTROSPERSONAS DE PRESENCIA FÍSICA EN LOS CENTROS Laborables Sábados, domingos y festivos

8 a 15 h. 15 a 22 h. 8 a 15 h. 15 a 22 h. Hospital Alto Guadalquivir 2 1 1 1 Hospital de Montilla 2 1 1 1 Hospital de Alta Resolución Sierra de Segura 1 1 1 1 Hospital de Alta Resolución de Puente Genil 1 1 1 1 Hospital de Alta Resolución de Alcaudete 1 1 1 1 Hospital de Alta Resolución Valle del Guadiato 1 1 1 1 Hospital de Alta Resolución de Alcalá la Real 1 1 1 1

Art. 127. Este horario de trabajo puede ser modificado a criterio de la APESHAG, sin que el adjudicatario pueda repercutirle coste adicional alguno por ello, siempre y cuando este cambio de horario no suponga un coste adicional para el adjudicatario.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 30 de 145

13.3.13.3.13.3.13.3. Alcance y actuacionesAlcance y actuacionesAlcance y actuacionesAlcance y actuaciones

Art. 128. Gestión de la centralita: En el puesto de centralita, se responderán y transferirán las llamadas telefónicas entrantes y salientes para los distintos usuarios de cada hospital, sean pacientes o personal de los hospitales, según los protocolos definidos para cada caso y para cada centro. De igual forma será competencia del personal de centralita la localización del personal mediante el sistema de comunicación que se designe (teléfono móvil, megafonía, etc.).

Art. 129. Información sobre hospitalizaciones: La responsabilidad del adjudicatario será exclusivamente la derivada de aquella información que la Dirección de cada centro juzgue conveniente facilitar a los familiares y usuarios, quedando terminantemente prohibido cualquier información sobre estado de salud, diagnóstico, etc., así como otros aspectos que puedan vulnerar la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal. Asimismo, la APESHAG se reserva el derecho a modificar cualquier información, que será trasladada al adjudicatario para su puesta en práctica.

Art. 130. Información general: La información general que el personal del adjudicatario manejará será la que indique la APESHAG y estará relacionada con la atención al usuario, reclamaciones, localización de personal propio, etc.

Art. 131. Actuaciones de emergencia: El personal del adjudicatario, estará obligado a realizar cursos de aprendizaje sobre las actuaciones a llevar a cabo en determinados casos de emergencia que puedan producirse en el hospital en el que se desempeña la actividad.

Art. 132. Gestión de registros y pases de visitas: El personal del adjudicatario realizará la gestión de registros y pases de visitas en la forma en que la APESHAG indique para cada uno de sus hospitales.

Art. 133. Mensajería: Según las directrices marcadas por cada hospital, el personal del adjudicatario estará obligado a la gestión de la mensajería que entre o salga a través del mostrador de atención al público. Estas directrices podrán determinar el aviso a las personas o unidades que reciban mensajería, el aviso telefónico de recogidas a empresas de mensajería, etc.

Art. 134. Otras tareas relacionadas con la actividad: Además de todo lo descrito anteriormente, el adjudicatario habrá de encargarse de tareas relacionadas con notificaciones de averías en sistemas telefónicos, de localización, etc., difusión de información por megafonía, actualización de información telefónica (listines, inventario de líneas y extensiones...) y cualquiera otras que la APESHAG considere como relacionadas con la actividad de centralita e información.

Art. 135. Formación: El adjudicatario está obligado a garantizar, por sus medios y a su cargo, la formación del personal que desempeñe esta actividad, de tal forma que el desarrollo de la misma se realice según lo establecido en los pliegos. Para ello, el personal deberá poseer formación específica en información y atención al público, telefonía, etc., y conocimientos informáticos al nivel de usuario.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 31 de 145

Art. 136. Uniformidad: Teniendo en cuenta que la actividad de centralita e información al público obliga al trato directo con usuarios de los hospitales, la imagen que el personal que la desempeña representa la primera imagen que los usuarios perciben de la APESHAG. Por ello, el adjudicatario deberá mantener una perfecta presencia de su personal, para lo cual este deberá estar uniformado de acuerdo con las directrices que fije la APESHAG y acorde con la estacionalidad invierno-verano, estando obligado el adjudicatario a proveer y a mantener los uniformes en perfecto estado, sustituyéndolos cuando sea necesario o a petición de la APESHAG, para evitar el deterioro de imagen. Los gastos de uniformidad del personal que desempeñará la actividad serán exclusivamente por cuenta del adjudicatario.

13.4.13.4.13.4.13.4. Medios materialesMedios materialesMedios materialesMedios materiales

Art. 137. El adjudicatario está obligado a la aportación e instalación del equipamiento necesario para la adecuada realización de las tareas descritas (auriculares, etc.), debiendo asumir el coste que suponga la instalación y equipamiento referido. Asimismo, el adjudicatario asumirá su mantenimiento, actualización tecnológica y perfecto estado de uso durante la vigencia del contrato.

Art. 138. El adjudicatario se obliga a mantener todas las instalaciones y mobiliario en el mejor estado de funcionamiento y rendimiento, respondiendo de la inutilización, pérdida, deterioro y destrucción del material propiedad de la APESHAG, estando obligado a reponerlos a su cargo inmediatamente por otros de idéntica calidad, marca y rendimiento que el afectado.

Art. 139. El adjudicatario no tendrá, sobre el local ni las instalaciones fijas y cualquiera otras pertenecientes a la APESHAG, más derecho que el de su utilización durante el periodo de vigencia del contrato. A aquel no se le concede la posesión, que seguirá siendo del hospital y solo el uso en cuanto sea necesario.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 32 de 145

14.14.14.14. LLLLavandería, costura y reposición de ropaavandería, costura y reposición de ropaavandería, costura y reposición de ropaavandería, costura y reposición de ropa

14.1.14.1.14.1.14.1. Objeto y alcance Objeto y alcance Objeto y alcance Objeto y alcance de la actividadde la actividadde la actividadde la actividad

Art. 140. El presente epígrafe regula y define el alcance y condiciones que habrá que seguir para el desempeño de la actividad de lavandería, costura y reposición de ropa de los hospitales de la APESHAG, entendiendo este como el ciclo de trabajo compuesto por la recogida de ropa sucia en los puntos de recogida establecidos en los hospitales, el lavado, planchado y costura de la misma en las instalaciones del adjudicatario, incluyendo su reposición en caso de merma (deterioro irreversible, pérdida, etc.); y su posterior entrega en los puntos habilitados en hospitales, en perfecto estado de uso y en cantidad suficiente. Todo ello según se desarrolla en los diferentes apartados de este pliego. Se entiende como “ropa” toda prenda, tejida o no, lavable o no, y que se utilice en la actividad diaria de los hospitales y/o que se ponga a disposición de profesionales, pacientes y usuarios, esto es, ropa de cama (incluyendo almohadas, mantas, colchas, etc.) y camillas, lencería de pacientes (batas, pijamas, etc.) y profesionales (uniformidad), toallas, etc. Asimismo se incluyen otros elementos lavables, como cortinas, estores, etc. y otros no lavables como camisetas de bebé desechables, sudarios para difuntos, zuecos para el personal, etc.

Art. 141. La actividad abarca las siguientes actuaciones: • Recogida de ropa sucia y entrega de ropa limpia en las instalaciones de los centros en los que se

desarrollará la actividad. Para cada hospital, la APESHAG habilitará unos almacenes y puntos de recogida y entrega acordes con las unidades asistenciales del mismo (consultas, urgencias, hospitalización, etc.).

• Transporte y distribución de la ropa entre los hospitales y las instalaciones del adjudicatario. • Lavado, costura y planchado de la ropa. • Lavado y planchado de cortinas de habitaciones, salas de observación, etc. de los centros en los que se

desarrollará la actividad. • Reposición de ropa para mantener la dotación de la misma en los niveles óptimos establecidos por la

APESHAG. • A instancias de la APESHAG, el adjudicatario podrá derivar (redistribuir) la ropa lavada, y la de

reposición, entre los centros hospitalarios pertenecientes a la APESHAG e incluso a otros que se gestionen o adscriban a la misma durante el plazo de vigencia del contrato (facultad de centralización y distribución).

• La APESHAG se reserva el derecho a elegir la distribución y el destino de la ropa lavada y de reposición entre los centros hospitalarios objeto del presente procedimiento, en virtud de las necesidades de la misma.

Art. 142. Como regla general para esta actividad, se entenderá como obligación principal del adjudicatario la siguiente:

La actividadLa actividadLa actividadLa actividad de lavandería, costura y reposición de ropa ser de lavandería, costura y reposición de ropa ser de lavandería, costura y reposición de ropa ser de lavandería, costura y reposición de ropa será dimensionada y prestadaá dimensionada y prestadaá dimensionada y prestadaá dimensionada y prestada por el adjudicatario por el adjudicatario por el adjudicatario por el adjudicatario bajo bajo bajo bajo su plena responsabilidad,su plena responsabilidad,su plena responsabilidad,su plena responsabilidad, de tal forma que de tal forma que de tal forma que de tal forma que garantice a garantice a garantice a garantice a la APESHAG la APESHAG la APESHAG la APESHAG disponer de la ropa en cantidad suficiente y disponer de la ropa en cantidad suficiente y disponer de la ropa en cantidad suficiente y disponer de la ropa en cantidad suficiente y

enenenen perfectas condiciones higiénicas y de uso, para el desarrollo de forma perfectas condiciones higiénicas y de uso, para el desarrollo de forma perfectas condiciones higiénicas y de uso, para el desarrollo de forma perfectas condiciones higiénicas y de uso, para el desarrollo de forma normal y normal y normal y normal y completa de su actividad completa de su actividad completa de su actividad completa de su actividad hospitalaria en todos sus centros.hospitalaria en todos sus centros.hospitalaria en todos sus centros.hospitalaria en todos sus centros.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 33 de 145

Esta obligación principal es la que la APESHAG entiende como objeto básico para el desempeño de esta prestación, por lo que cualquier vulneración de este objeto vulnera directamente el contrato. El desarrollo de epígrafes posteriores constituye la descripción y obligaciones subordinadas a esta obligación principal del adjudicatario.

14.2.14.2.14.2.14.2. Recursos humanosRecursos humanosRecursos humanosRecursos humanos

Art. 143. Los licitadores deberán prever la dotación de recursos humanos suficiente para la recogida de ropa sucia y entrega de ropa limpia dentro de los hospitales y en los lugares de los mismos habilitados para ello. Según esto, se tendrá en cuenta que es obligatorio que todos los almacenes de ropa limpia de los hospitales (tanto los generales de ropa como los almacenes internos de las unidades y plantas) habrán de estar dotados de cantidad suficiente de ropa perfectamente limpia y preparada para su uso sin que la actividad sanitaria o profesional se vea alterada.

Art. 144. La estimación de carga de trabajo que la APESHAG establece como necesaria para esta actividad, expresada en horas anuales por puesto de trabajo en los hospitales, seguirá lo expresado en la siguiente tabla:

CENTROCENTROCENTROCENTRO ALCANCALCANCALCANCALCANCEEEE HHHHoras/Añooras/Añooras/Añooras/Año

Lunes a Sábado Lunes a Sábado Lunes a Sábado Lunes a Sábado LaborablesLaborablesLaborablesLaborables

Hospital Alto Guadalquivir 1 puesto con carga de trabajo variable según necesidades, estimado en: 1.976 Hospital de Montilla 1 puesto con carga de trabajo variable según necesidades, estimado en: 1.976 H.A.R. Sierra de Segura 1 puesto con carga de trabajo variable según necesidades, estimado en: 988 H.A.R. de Puente Genil 1 puesto con carga de trabajo variable según necesidades, estimado en: 988 H.A.R. de Alcaudete 1 puesto con carga de trabajo variable según necesidades, estimado en: 988 H.A.R. Valle del Guadiato 1 puesto con carga de trabajo variable según necesidades, estimado en: 988 H.A.R. de Alcalá la Real 1 puesto con carga de trabajo variable según necesidades, estimado en: 988

Art. 145. El personal a cargo del adjudicatario en los centros habrá de realizar las siguientes funciones:

• Recogida y pesaje de la ropa sucia de las distintas áreas de los hospitales dejándola preparada para su

posterior transporte a la lavandería. Se registrará la cantidad de ropa sucia generada en cada una de las áreas de los centros.

• Recepción de la ropa limpia procedente de lavandería llevando a cabo su pesaje y conteo. • Conteo de las prendas limpias en cada una de las unidades para llevar a cabo la reposición para

mantener el stock establecido para cada una de las áreas. • Reposición de ropa limpia en cada una de las áreas hasta según el stock demandado habitualmente o

puntualmente. • Clasificación por usuario de los uniformes limpios recibidos de lavandería colocándolo en percheros en

aquellas zonas que se designen para su recogida por sus propietarios. • Registro y actualización de los datos para su control, tales como Kg. generados, cantidades

suministradas en las distintas áreas, control de la uniformidad entregada, etc. Para ello, el adjudicatario deberá prever las herramientas informáticas (hardware y software) que necesitará y cuyo coste irá íntegramente a su cargo.

• Control y gestión de stock en cada almacén de ropa de los hospitales.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 34 de 145

Art. 146. El adjudicatario dotará a su personal de un uniforme de trabajo y una identificación personal, según las indicaciones que marque la dirección del centro en el que esté. El coste de ello será por cuenta del adjudicatario.

Art. 147. En fines de semana, festivos, etc., la dotación de ropa que quede en cada uno de los almacenes de los hospitales tendrá que ser la suficiente para abastecer la actividad hospitalaria normal, debiendo estar disponible el personal del adjudicatario para acudir a cualquier eventualidad que pueda surgir en estos días. El adjudicatario deberá, por tanto, prever transportes extraordinarios sin coste extra para la APESHAG que provean de ropa limpia en cantidad suficiente y retiren la sucia si esta se acumula en demasía.

Art. 148. La APESHAG pondrá a disposición del adjudicatario espacios físicos en los centros hospitalarios con la finalidad de servir de estaciones de ropa limpia y de ropa usada. Su limpieza, mantenimiento y buen uso correrá por cuenta del adjudicatario, que garantizará que el uso es, exclusivamente, el descrito anteriormente. El adjudicatario habrá de prever establecimientos o sistemas de almacenamiento adicionales en caso de necesidad, por ser insuficiente el espacio físico de cualquiera de los hospitales. En cualquier caso, correrán de cuenta del adjudicatario el coste que suponga otro local o locales, así como instalaciones que necesiten para su uso como centros de operaciones, almacenes, etc. Asimismo, correrán a cargo del adjudicatario aquellos medios auxiliares necesarios para una correcta clasificación de las prendas limpias tales como perchas, percheros, estanterías para la clasificación y distribución de la uniformidad, etiquetas identificativas de las prendas, chips de identificación y equipos de lectura/registro de los mismos, etc.,

Art. 149. El adjudicatario en ningún caso tendrá ni adquirirá derecho alguno sobre los locales, instalaciones y equipamiento de los centros hospitalarios, a excepción de los derechos derivados de su utilización durante el periodo de vigencia del contrato. Asimismo se abstendrá de realizar cualquier tipo de publicidad en los centros en los que desarrollará la actividad.

14.3.14.3.14.3.14.3. Recogida de ropa suciaRecogida de ropa suciaRecogida de ropa suciaRecogida de ropa sucia

Art. 150. La empresa adjudicataria se encargará de desempeñar la actividad de recogida y transporte de ropa sucia, que se realizará desde los oficios de sucio de las unidades de cada hospital donde se ubicarán carros de transporte por parte del adjudicatario, o desde los locales de las distintas áreas o servicios, dispuestos a tal fin, hasta las dependencias destinadas para almacenamiento de ropa sucia, con la frecuencia mínima que marque la dirección del centro en que se realice la actividad, no permitiéndose en ningún caso acumulaciones de ropa sucia. El horario de recogida será establecido por la APESHAG.

Art. 151. El transporte de la ropa sucia hasta las dependencias de almacenamiento y retirada se realizará en carros aportados por el adjudicatario. Estos irán provistos de ruedas y el adjudicatario deberá prever que no hagan ruido al desplazarse. Además, la ropa irá en bolsas cerradas, suministradas sin cargo adicional para la APESHAG por la empresa adjudicataria, y de acuerdo con el siguiente código de colores: • Bolsa roja: para ropa infecto-contagiosa. • Bolsa verde: para ropa de quirófano. • Bolsa blanca: para ropa plana. • Bolsa azul: para ropa de forma.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 35 de 145

Art. 152. Los carros que se utilicen para transportar ropa sucia serán distintos de los que transporten ropa limpia. Cada clase se marcará, al objeto de evitar cualquier tipo de confusión, estando el adjudicatario obligado a mantener la limpieza, desinfección y conservación de los carros que se utilicen para el transporte de la ropa. Esta limpieza quedará reflejada en registros mensuales que el adjudicatario deberá presentar al interlocutor designado por la APESHAG de cada hospital.

Art. 153. El adjudicatario asume las obligaciones del uso, limpieza, conservación y reposición de instalaciones y enseres que use para la actividad. Los locales estarán limpios y presentables, garantizando las mejores condiciones higiénicas.

Art. 154. A la llegada al almacén de sucio se procederá al pesado de la ropa sucia, tanto de forma global como por unidades o áreas en que se divida cada centro. De este modo se conocerá en cada momento qué desviaciones se producen entre la reposición y recogida de la ropa, con los márgenes de error que se consideren.

14.4.14.4.14.4.14.4. Lavado y planchadoLavado y planchadoLavado y planchadoLavado y planchado

Art. 155. Los licitadores incluirán en su oferta económica el precio correspondiente a 400.000 kilogramos anuales, que es la estimación de kilogramos anuales de ropa lavada para Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir. La estimación del reparto de dicha cantidad (solo con carácter orientativo) es:

Estimación de Kg. anuales de ropa lavada por hospitalEstimación de Kg. anuales de ropa lavada por hospitalEstimación de Kg. anuales de ropa lavada por hospitalEstimación de Kg. anuales de ropa lavada por hospital

Hospital Alto Hospital Alto Hospital Alto Hospital Alto GuadalquivirGuadalquivirGuadalquivirGuadalquivir

Hospital de Hospital de Hospital de Hospital de MontillaMontillaMontillaMontilla

Hospital de Hospital de Hospital de Hospital de Alta Resolución Alta Resolución Alta Resolución Alta Resolución

Sierra de Sierra de Sierra de Sierra de SeguraSeguraSeguraSegura

Hospital de Hospital de Hospital de Hospital de Alta Resolución Alta Resolución Alta Resolución Alta Resolución

de Puente de Puente de Puente de Puente GenilGenilGenilGenil

Hospital de Alta Hospital de Alta Hospital de Alta Hospital de Alta Resolución de Resolución de Resolución de Resolución de

AlcaudeteAlcaudeteAlcaudeteAlcaudete

Hospital de Alta Hospital de Alta Hospital de Alta Hospital de Alta Resolución Valle Resolución Valle Resolución Valle Resolución Valle

del Guadiatodel Guadiatodel Guadiatodel Guadiato

Hospital de Alta Hospital de Alta Hospital de Alta Hospital de Alta Resolución de Resolución de Resolución de Resolución de Alcalá la RealAlcalá la RealAlcalá la RealAlcalá la Real

140.000 120.000 40.000 40.000 15.000 25.000 20.000 En caso que el volumen anual de ropa lavada sea inferior a 400.000 kilogramos, el precio aplicable no sufrirá modificación respecto al incluido por la adjudicataria en su oferta. Por el contrario, si el volumen anual de ropa lavada es superior a 400.000 kilogramos anuales, el adjudicatario facturará a la APESHAG un importe de 1.000 euros (más IVA) por cada 1.000 kilogramos de ropa lavada que excedan de los 400.000 kilogramos. No obstante lo anterior, atendiendo a lo previsto en los criterios de adjudicación, los licitadores podrán incluir en su oferta (sobre nº 3: “Criterios de Adjudicación Valorados Mediante Aplicación de Fórmulas”) un volumen de kilogramos que estén dispuestos a asumir sin facturación adicional (por encima de los 400.000 kilogramos anuales), durante la vigencia del contrato.

Art. 156. El proceso completo de lavado y planchado de la ropa será realizado por la empresa adjudicataria, así como la gestión del stock óptimo de ropa, para dotar con absoluta garantía las necesidades de cada hospital, dando cumplimiento a lo establecido en el Art. 142.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 36 de 145

Art. 157. La APESHAG será informada de los procesos físicos y químicos que se utilicen, tanto para la ropa como para los carros, vehículos y elementos de transporte, pudiendo realizar tomas de muestras y controles del proceso en cualquier momento y ordenar la modificación del mismo si el resultado no fuese satisfactorio. La actividad exige una garantía de desinfección para cada tipo de ropa, teniendo en cuenta la naturaleza de los tejidos (por ejemplo, termodesinfección a alta temperatura para aquellas prendas que sean de algodón 100% y en las demás a través de cloro para el caso de poliéster), debiendo el adjudicatario comunicar a la APESHAG el procedimiento que se seguirá para garantizar dicha desinfección. Esta comunicación se documentará al inicio del contrato y siempre que se produzcan cambios en el mencionado procedimiento, debiendo mantener esta información permanentemente actualizada.

Art. 158. El adjudicatario será responsable de que el personal a su cargo que manipule la ropa (tanto en su planta de lavado como en los hospitales) cumpla las condiciones higiénicas laborales en materia específica sobre la normativa vigente, especialmente en lo que se refiere a la separación total de personal y bienes de equipo en las áreas de limpio y sucio. Asimismo, el adjudicatario deberá mantener en todo momento las exigencias técnicas de asepsia (barrera sanitaria), porcentaje de oxidante (lejía o agua oxigenada) a emplear en el lavado, garantía de enjuagues (eliminando vestigios de oxidantes), forma de planchado y plegado, higiene en el transporte, etc.

Art. 159. El adjudicatario atenderá las directrices marcadas por la APESHAG en relación a la forma en que debe entregarse doblada la ropa limpia, con objeto de que se adapte a los requerimientos de la actividad hospitalaria. A modo de ejemplo, las sábanas que están destinadas a las zonas de atención al enfermo se exige que estén dobladas adecuadamente teniendo en cuenta los procedimientos de hacer las camas en hospitales. Esto será aplicable a cualquier referencia que la APESHAG considere que necesita de una forma de doblaje determinada.

Art. 160. Para la ropa que necesite un tratamiento de lavado especial para su limpieza y desinfección, diferente al de la uniformidad, sábanas, toallas, colchas, fundas, etc., como por ejemplo las cortinas de las habitaciones de hospitalización, UCIs, y demás servicios, la APESHAG procurará transmitir al adjudicatario las prescripciones según especificaciones del fabricante y/o suministrador. En caso de no disponer de las mismas, el adjudicatario deberá determinar el mejor tratamiento conforme al tejido a tratar.

14.5.14.5.14.5.14.5. EntregaEntregaEntregaEntrega de ropa limpia de ropa limpia de ropa limpia de ropa limpia

Art. 161. A la entrega de ropa procedente de la lavandería se procederá al conteo y pesaje de la misma, lo cual se podrá efectuar en presencia de la persona designada al efecto por el hospital en el que se entregue. Con ello se conocerá en cada momento qué desviaciones se producen entre la ropa enviada a lavar y la ropa recibida limpia con los márgenes de error que se consideren.

Art. 162. La ropa limpia será entregada por los recursos humanos del adjudicatario en cada centro, que se encargará de la reposición diaria en los almacenes de lencería de las distintas unidades, utilizando carros con ruedas cerrados, en paquetes cerrados de plástico transparente, cada uno llevará marcado el tipo de prenda y el número de unidades, según marque la dirección de cada centro. Al igual que para la ropa sucia, los carros destinados al transporte de ropa limpia irán debidamente preparados para no hacer ruido en el interior de los hospitales.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 37 de 145

Art. 163. Bajo ningún concepto la ropa limpia podrá ser transportada en un compartimento que haya transportado ropa sucia; por lo tanto, los vehículos de transporte deberán tener espacios diferenciados y no comunicados para sucio y limpio, o bien, al final de un transporte de ropa sucia, deberán ser debidamente desinfectados, reflejando dicha limpieza en los registros oportunos que deberán ser presentados a la APESHAG todos los meses.

Art. 164. La ropa limpia deberá ser entregada exenta de humedad, máximo un 2%.

Art. 165. El horario de entrega será definido a criterio de la APESHAG, en los almacenes de lencería de cada servicio o unidad. Asimismo, se hará entrega de la ropa de forma al personal de cada hospital, según el protocolo diseñado por cada centro. El horario de entrega será definido a criterio de la dirección de cada hospital y se realizará en las dependencias que se establezcan, contando estas dependencias con medios tales como perchas y percheros que permitan la clasificación y el almacenamiento de los uniformes en perfecto estado hasta la recogida por sus usuarios. Dichos medios correrán a cargo del adjudicatario.

Art. 166. Como premisa general a lo anteriormente referido, el adjudicatario se obliga a reponer la ropa en aquellas áreas hospitalarias que lo necesiten, siendo responsabilidad de la misma el evitar que falte ropa, de ningún tipo, y sin que incida lo más mínimo en la actividad ordinaria de las áreas hospitalarias y, por ende, de los centros hospitalarios, atendiendo a lo establecido en el Art. 142. Por ello, la ropa deberá estar disponible en los hospitales para cuando se necesite. Si se prevé que tal disponibilidad no va a poder atenderse, el adjudicatario deberá suministrar y mantener en los almacenes ropa en la suficiente cantidad para salvar esta deficiencia, hasta la llegada de la ropa lavada.

14.6.14.6.14.6.14.6. Periodicidad de entregas y recogidasPeriodicidad de entregas y recogidasPeriodicidad de entregas y recogidasPeriodicidad de entregas y recogidas

Art. 167. El adjudicatario se encargará de la recogida y entrega de ropa hacia o desde la lavandería a los distintos centros con una frecuencia adecuada para que se cumpla el objeto principal de la actividad expresado en el Art. 142 y los siguientes requisitos: • El stock que se mantendrá en los hospitales y en sus almacenes de ropa será suficiente como para

garantizar la disponibilidad inmediata de ropa de todo tipo, y sin que incida lo más mínimo en la actividad ordinaria de los hospitales.

• La ropa limpia almacenada no deberá sufrir alteraciones en su estado de higiene y desinfección y la ropa sucia almacenada no lo estará el suficiente tiempo como para que las manchas se fijen en la misma.

• Los almacenes no se saturan de ropa limpia más allá de lo que es recomendable para el uso y trabajo diario.

• Los puntos de almacenamiento o acopio de ropa sucia no se saturan o se amontonan de forma que entorpezca o afecte al trabajo en los hospitales o produzca algún impacto visual negativo.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 38 de 145

14.7.14.7.14.7.14.7. Régimen deRégimen deRégimen deRégimen de propiedad de propiedad de propiedad de propiedad de la ropa la ropa la ropa la ropa y traspaso de la misma y traspaso de la misma y traspaso de la misma y traspaso de la misma

Art. 168. La propiedad de la ropa que compone todo el stock para el presente procedimiento es de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir.

Art. 169. El Anexo I del presente Pliego de Prescripciones Técnicas recoge el inventario (en unidades e importe) con el que el adjudicatario habrá de comenzar, pudiendo este realizar un inventario al inicio del contrato conjuntamente con la APESHAG. Este stock será el establecido y fijado por la APESHAG como inicial para el desarrollo de la actividad y pasará a cederse en uso a la entidad adjudicataria al inicio de la actividad. Este stock inicial será el que, como mínimo, habrá de reponer y mantener en perfecto estado de uso el adjudicatario. En este sentido, este dispondrá del stock del total de la ropa únicamente como fórmula de gestión en uso de la misma en el ciclo de utilización, lavado, costura y reposición, durante la vigencia del contrato o de sus prórrogas (si las hubiere).

Art. 170. El adjudicatario está obligado a mantener el mencionado stock inicial hasta el final del contrato; momento en el cual esta obligado a devolver a la APESHAG el mismo en valor y unidades, siempre en perfecto estado de uso, es decir, sin prendas deterioradas o que no puedan ser utilizadas.

Art. 171. La ropa sobre la que recaerá el objeto de esta actividad puede diferenciarse por tres grupos diferenciados: (1º) Lencería, (2º) uniformidad y (3º) desechables.

14.7.1.14.7.1.14.7.1.14.7.1. LenceríaLenceríaLenceríaLencería

Art. 172. Durante la vigencia del contrato y de sus prórrogas (si las hubiere), el adjudicatario se obliga a mantener a su mantener a su mantener a su mantener a su coste y cargo el stock de ropa cedido en uso coste y cargo el stock de ropa cedido en uso coste y cargo el stock de ropa cedido en uso coste y cargo el stock de ropa cedido en uso en perfectas condiciones de utilización. Para ello, deberá reponer reponer reponer reponer las mermas, desperfectos y pérdidas de ropalas mermas, desperfectos y pérdidas de ropalas mermas, desperfectos y pérdidas de ropalas mermas, desperfectos y pérdidas de ropa que se produzcan sobre el stock cedido en uso, sin que esto suponga coste alguno para la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir.

Art. 173. En el caso en que la APESHAG, durante la vigencia del contrato (al inicio, o durante el mismo) y exclusivamente por incremento de su actividad (ya sea en los hospitales en funcionamiento o en hospitales que pudieran adscribirse a la APESHAG a lo largo de la vigencia del contrato y sus prórrogas, si las hubiere), considerase que la cantidad que compone el stock inicial cedido en uso es insuficiente, procederá al incremento de la misma a su cargo, convirtiéndose el stock resultante (stock inicial cedido en uso + incremento realizado por la APESHAG) en el nuevo stock cedido en uso, manteniéndose por la adjudicataria la obligación, respecto de este nuevo stock resultante, de reposición y mantenimiento descritas en los dos párrafos anteriores.

Art. 174. Al final del periodo del contrato y de las prórrogas en su caso, el stock de ropa de lencería será devuelto a la APESHAG, debiendo (1º) ser el mismo en cantidad e importe que el stock cedido en uso (que será el inicial o el resultante de añadir a este las modificaciones realizadas por la APESHAG), y (2º) estar en óptimas condiciones de utilización.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 39 de 145

14.7.2.14.7.2.14.7.2.14.7.2. UniformidadUniformidadUniformidadUniformidad

Art. 175. Para la uniformidad, además de lo establecido para la lencería en el epígrafe 14.7.1, incluso lo establecido en el Art. 174, el adjudicatario habrá de considerar que está obligado a dotar hasta un máximo de tres uniformes completos (según indicaciones de la APESHAG en cada caso) al personal de nueva incorporación (plantilla o sustituciones) durante el periodo de vigencia del contrato y sus prórrogas, si las hubiera, así como reponer prendas de uniformidad cuando los profesionales de la APESHAG lo requieran por su deterioro manifiesto.

14.7.3.14.7.3.14.7.3.14.7.3. DesechablesDesechablesDesechablesDesechables

Art. 176. Entendemos por desechables aquellas prendas que, sin ser prendas lavables, están relacionadas con la lencería y la uniformidad. Sin ánimo de exhaustividad, incluimos en este epígrafe: camisetas de bebé desechables, sudarios para difuntos, zuecos para el personal, etc.

Art. 177. Respecto de este tipo de prendas, será obligación del adjudicatario la gestión, almacenaje y reposición a su cargo de los mismos. Para la reposición de estas referencias, el adjudicatario realizará la compra bajo la supervisión de la APESHAG, en lo que a cantidad, precio, calidades, etc. se refiere.

14.8.14.8.14.8.14.8. Reposición de ropaReposición de ropaReposición de ropaReposición de ropa

Art. 178. La reposición de lencería, uniformidad y desechables será obligación del adjudicatario, tal y como se ha indicado en los epígrafes anteriores.

Art. 179. Toda la ropa en uso para la actividad de lavandería, costura y reposición será propiedad de la APESHAG durante su vigencia, y sus prórrogas si las hubiere, haciéndose cargo de la misma a la finalización del mismo y sin que el adjudicatario pueda reclamar a la APESHAG derecho ni compensación económica alguna sobre la misma.

Art. 180. La ropa que el adjudicatario aporte a cada centro deberá cumplir las exigencias de calidad, materiales, diseños, identificaciones, colores, etc. que marque la APESHAG, debiendo ser aprobada por la misma antes de su incorporación al ciclo de uso y lavado. Por defecto y, como mínimo, habrá de mantener las mismas características de la ropa que inicialmente se le cede en uso, amén de que surjan modificaciones en diseños, calidades, colores, etc. consecuencia de modificaciones en la identidad corporativa o de otra naturaleza, a criterio de la APESHAG, en cuyo caso, las modificaciones habrán de aplicarse a las prendas que reponga con posterioridad a los cambios.

Art. 181. Mensualmente, dado que corresponde al adjudicatario la gestión del stock de ropa que se le cede en uso, se deberá aportar a cada hospital un informe de las mermas de ropa y las reposiciones de la misma que se han realizado, detallando prendas, cantidades, etc., así como el motivo de las mermas, que podrá ser pérdida, deterioro por envejecimiento, etc. Se facilitará inventario de las existencias de los almacenes de lencería, uniformidad y desechables.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 40 de 145

Art. 182. Trimestralmente se aportará inventario de la totalidad de prendas existentes en cada uno de los hospitales. Este inventario comprenderá por tanto las prendas ubicadas en los almacenes, las repartidas en las distintas unidades de los centros y las que en el momento de realizar el inventario se encuentren sucias y en proceso de lavado. Este inventario servirá para el cuadre de los informes mensuales con las existencias reales que se cuenten físicamente.

Art. 183. La reposición de la ropa deberá ser tal que asegure el mantenimiento, durante el periodo del contrato, de los niveles de calidad exigidos para cada prenda en particular, de forma que en ningún caso se permitirá el mantenimiento de prendas deterioradas o envejecidas sin reponer. Los niveles de deterioro permitidos serán establecidos por la APESHAG, cuyo criterio prevalecerá sobre el del adjudicatario.

Art. 184. La reposición de ropa será siempre en la cantidad necesaria y suficiente para dotar, con plenas garantías de disponibilidad y de calidad, la actividad diaria y ordinaria de los hospitales. Es decir, la rela rela rela reposición de ropa posición de ropa posición de ropa posición de ropa debe ser suficdebe ser suficdebe ser suficdebe ser suficiente siempre para garantizar que la actividad normal hospitalaria no se afecta en lo más iente siempre para garantizar que la actividad normal hospitalaria no se afecta en lo más iente siempre para garantizar que la actividad normal hospitalaria no se afecta en lo más iente siempre para garantizar que la actividad normal hospitalaria no se afecta en lo más mínimo por esta causamínimo por esta causamínimo por esta causamínimo por esta causa, tanto en lencería como en uniformidad y desechables, tanto en lencería como en uniformidad y desechables, tanto en lencería como en uniformidad y desechables, tanto en lencería como en uniformidad y desechables. Por tanto, el adjudicatario realizará la reposición de ropa conforme a las necesidades de cada hospital, teniendo en cuenta que esta habrá de cubrir todas las eventualidades que surjan en relación a desgastes, roturas, pérdidas, cumplimiento del convenio de la APESHAG, y aquella normativa laboral que sea de aplicación, etc. La ropa adicional que se incorpore al ciclo de uso de cualquiera de los hospitales será siempre propiedad de la APESHAG.

14.9.14.9.14.9.14.9. Sistema informatizado de gestiónSistema informatizado de gestiónSistema informatizado de gestiónSistema informatizado de gestión

Art. 185. El adjudicatario está obligado a implantar en cada uno de los centros hospitalarios, de forma completa, un sistema informático de gestión de entradas y salidas de ropa destinado al control logístico de las mismas, de manera que permita realizar un seguimiento del lavado por unidades y, según el tipo de ropa, por personas. Asimismo servirá para realizar una adecuada gestión de stock y aportar valor añadido a la información. El programa instalado deberá además permitir el control de la uniformidad entregada a los trabajadores de la APESHAG, dando información de la cantidad de prendas entregadas, las fechas de dichas entregas y, de acuerdo a los protocolos de entrega de uniformidad, poder obtener las fechas teóricas de entrega de nuevas uniformidades. El programa deberá permitir llevar el control de la situación de las prendas en el circuito de lavandería, es decir, saber si las prendas están en poder de los profesionales, si están en lavandería o si están en almacén de uniformidad pendiente de entregar.

Art. 186. El hardware de cualquier tipo necesario para la implantación del sistema informático de gestión correrá por cuenta del adjudicatario.

Art. 187. El sistema informático de gestión deberá de estar implantado en los centros hospitalarios en el plazo máximo de tres tres tres tres meses desde el inicio de la actividad.

Art. 188. Será obligación del adjudicatario la implantación del programa informático en los ordenadores de los hospitales que sea necesario o así decida la APESHAG, con objeto del control de la información del mismo por parte de aquella, así como su puesta en funcionamiento y formación al personal que lo use directamente. Este personal a formar será, como mínimo, la persona que el adjudicatario asigne al centro y el personal designado por la APESHAG.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 41 de 145

14.10.14.10.14.10.14.10. Gestión de la cGestión de la cGestión de la cGestión de la calidadalidadalidadalidad

Art. 189. La APESHAG establecerá para cada hospital procedimientos de control de las entregas de ropa limpia efectuada. Asimismo se informará al adjudicatario de las anomalías detectadas, bien sea de peso y estado o conservación de las prendas, siendo la adjudicataria responsable de la subsanación inmediata de dichas anomalías, en cuanto a limpieza y deterioro en sus instalaciones.

Art. 190. Para verificar el cumplimiento del objeto de esta contratación se establece un sistema de control de calidad del desempeño de la actividad consistente en: • Al menos con periodicidad mensual, el adjudicatario deberá encargar la realización de controles

bacteriológicos por parte de un laboratorio reconocido por la APESHAG, para comprobar las condiciones higiénicas de la ropa en sus distintas fases del circuito: recogida, almacenamiento, lavado y transporte, repercutiendo el coste del análisis en el adjudicatario. Los resultados de dichos análisis deberán aportarse en el mes posterior a su realización al centro, indicando en los mismos detalles de parámetros analizados, los valores obtenidos y evidenciando el cumplimiento o no de la legalidad vigente, si fuese de aplicación.

• Al inicio de la actividad, el adjudicatario estará obligado a la entrega de los protocolos de limpieza y desinfección aplicados a carros y vehículos de transporte de ropa. El adjudicatario está obligado a entregar los registros de limpieza y desinfección de carros y vehículos, con la periodicidad que indique la APESHAG o, si esta no se pronuncia, mensualmente.

• La APESHAG, a través de la persona en quien delegue y en cualquier momento, podrá inspeccionar las instalaciones y procesos de trabajo y levantará acta de cualquier anomalía que se detecte en las mismas (incumplimiento aunque sea esporádico de las condiciones en materia de higiene, así como de los malos resultados de las pruebas bacteriológicas, etc.) dando un plazo razonable de tiempo para subsanarlas, que será de obligado cumplimiento para el adjudicatario.

• Al margen de estos indicadores de calidad relativos a la actividad, serán también objeto del seguimiento, parámetros como encuestas de satisfacción de usuarios y personal de cada centro, limpieza y disciplina del personal operativo, etc.

14.11.14.11.14.11.14.11. Garantía de funcionamiento.Garantía de funcionamiento.Garantía de funcionamiento.Garantía de funcionamiento.

Art. 191. Sin perjuicio de lo establecido en el epígrafe 14.6, el adjudicatario deberá organizar entregas y stock de manera que los centros hospitalarios tengan garantía de abastecimiento de ropa limpia todos los días del año y en cualquier momento para su actividad, tal y como establece el Art. 142.

Art. 192. Por regla general, la ropa enviada a lavar deberá estar disponible para su uso en los hospitales en un máximo de dos días. Si no fuese así, el adjudicatario deberá suministrar ropa en la suficiente cantidad para salvar esta deficiencia, hasta la llegada de la ropa lavada. Esta premisa es especialmente aplicable a la uniformidad de los profesionales, que deberán tener sus uniformes limpios en el máximo de dos días; por lo que, en el caso de que por motivos logísticos u organizativos de la adjudicataria esto no pueda ser así, se deberán proporcionar tantos uniformes como sean necesarios para garantizar esta disponibilidad.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 42 de 145

Art. 193. El adjudicatario tomará las medidas oportunas para asegurar el mantenimiento de la actividad en caso de circunstancias extraordinarias, y habrá de valorar si es necesario que disponga de existencias de stock de seguridad, siempre a su cargo, en consonancia con las necesidades del hospital correspondiente, que indicará el stock de ropa que la empresa debe poner diariamente a disposición del centro. El adjudicatario deberá considerar la disponibilidad de maquinaria de reserva y/o sobredimensionado de las instalaciones destinadas a esta actividad, para aumentar la garantía de funcionamiento, así como la existencia de otras plantas propias o de acuerdos expresos con plantas ajenas para el tratamiento de la ropa.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 43 de 145

15.15.15.15. MMMMantenimiento integral de instalaciones.antenimiento integral de instalaciones.antenimiento integral de instalaciones.antenimiento integral de instalaciones.

15.1.15.1.15.1.15.1. Objeto Objeto Objeto Objeto y alcance y alcance y alcance y alcance de la actividadde la actividadde la actividadde la actividad

Art. 194. La actividad de mantenimiento integral de instalaciones de los hospitales de la APESHAG, incluida en el objeto de este contrato, incluye todos los aspectos y trabajos relativos a electricidad, fontanería, albañilería, climatización, carpintería, pintura, etc. que afecten a la edificación, instalaciones y equipamiento que forma parte de los hospitales.

Art. 195. Como regla general para esta actividad, se entenderá como obligación principal del adjudicatario la siguiente: La actividadLa actividadLa actividadLa actividad de de de de mantenimiento integral de instalacionesmantenimiento integral de instalacionesmantenimiento integral de instalacionesmantenimiento integral de instalaciones será dimensionad será dimensionad será dimensionad será dimensionadaaaa y prestad y prestad y prestad y prestadaaaa por el adjudicatario bajo por el adjudicatario bajo por el adjudicatario bajo por el adjudicatario bajo su plena responsabilidad, de tal forma que garantice a la APESHAG su plena responsabilidad, de tal forma que garantice a la APESHAG su plena responsabilidad, de tal forma que garantice a la APESHAG su plena responsabilidad, de tal forma que garantice a la APESHAG el óptimo estado de uso, funcioel óptimo estado de uso, funcioel óptimo estado de uso, funcioel óptimo estado de uso, funcionamiento, namiento, namiento, namiento, disponibilidad y conservación de instalaciones, equipos y edificación de sus hospitalesdisponibilidad y conservación de instalaciones, equipos y edificación de sus hospitalesdisponibilidad y conservación de instalaciones, equipos y edificación de sus hospitalesdisponibilidad y conservación de instalaciones, equipos y edificación de sus hospitales, para el desarrollo de , para el desarrollo de , para el desarrollo de , para el desarrollo de

forma normal y completa de forma normal y completa de forma normal y completa de forma normal y completa de lalalala actividad hospitalaria. actividad hospitalaria. actividad hospitalaria. actividad hospitalaria. Esta obligación principal es la que la APESHAG entiende como objeto básico para el desempeño de esta prestación, por lo que cualquier vulneración de este objeto vulnera directamente el contrato. El desarrollo de epígrafes posteriores constituye la descripción y obligaciones subordinadas a esta obligación principal del adjudicatario.

Art. 196. Para el desempeño de la actividad, se considerarán las instalaciones técnicas, sistemas, equipos y mobiliario; así como el propio edificio y todas las zonas que forman parte del conjunto de cada uno de los hospitales, las cuales se detallan en los siguientes apartados. 196.01 Instalación eléctrica de media tensión: entendiendo como tal el conjunto de instalaciones de

seccionamiento, acometida subterránea y centro de transformación, incluyendo todos sus equipos y elementos tales como transformadores, seccionadores, fusibles, interruptores automáticos, varillas, portavarillas, cableado de A.T., herrajes, toma de tierra, aparatos de medida, etc., y cualquier otro que, aún no formando parte de la instalación de A.T fuese indispensable para su correcto funcionamiento.

196.02 Instalación eléctrica de baja tensión: entendiendo como tal el conjunto de instalaciones de

distribución de energía eléctrica a partir de la salida en BT del Centro de Transformación, incluyendo todos sus elementos y equipos tales como cableado, cuadros eléctricos general y secundarios, batería de condensadores, diferenciales, magnetotérmicos, interruptores de caja moldeada y regulables, interruptores de corte en carga, cebadores, reactancias, equipos electrónicos de luminarias, tomas de corriente (enchufes), interruptores, luminarias interiores, exteriores, de emergencia y de seguridad, tomas de tierra, conexiones equipotenciales, suelos antielectrostáticos, paneles de aislamiento, baterías de transformadores de aislamiento, grupos electrógenos, SAIs, cableados, etc. y cualquier otro que no teniendo naturaleza eléctrica fuese indispensable para su correcto funcionamiento.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 44 de 145

196.03 Central y subcentral térmica: entendiendo como tal el conjunto de instalaciones de producción de agua caliente para calefacción y agua caliente sanitaria, incluyendo todos sus equipos tales como calderas, quemadores, chimeneas, acumuladores, tanques de expansión, intercambiadores, bombas, almacenamiento y distribución de combustibles, control del sistema de tratamiento de agua, etc., y cualquier otro que, aún no encontrándose en el recinto de la central o subcentral, fuese indispensable para el correcto funcionamiento de los equipos o máquinas en ellas instalados.

196.04 Central frigorífica: entendiendo como tal la instalación de producción de agua fría para refrigeración

o climatización, incluyendo todos sus equipos tales como grupos frigoríficos, bombas, torres de refrigeración, equipos de regulación, depósitos de inercia, etc., y cualquier otro que, aún no encontrándose en el recinto de la central, fuese indispensable para el correcto funcionamiento de las máquinas y equipos en ella instalados.

196.05 Instalación de acondicionamiento y tratamiento de aire: incluyendo todos sus equipos tales como

climatizadores, extractores, fan-coils, inductores, ventiladores, silenciadores, equipos autónomos de tratamiento de aire, calefactores, radiadores o convectores, recuperadores de calor sensible, recuperadores de entalpía, generadores de humedad, compuertas cortafuegos, etc., así como sus sistemas de control y condiciones ambientales (temperatura, humedad, etc.).

196.06 Cámaras frigoríficas, frigoríficos y equipos de aire acondicionado autónomos: se incluyen en este

apartado el mantenimiento, revisión de los equipos citados y las nuevas instalaciones de máquinas de equipos autónomos.

196.07 Redes de distribución de agua fría, caliente de calefacción, caliente sanitaria: entendiendo como

tales, tanto las de distribución a equipos terminales, como las de interconexión de equipos centrales y en su sentido más amplio, motobombas, tuberías, valvulería, aislamientos, etc., como sus sistemas de control.

196.08 Instalación de combustible: entendiendo como tal la instalación de distribución de gasóleo, gas

natural y gas-propano para el suministro a Central Térmica, Cafetería, y a cualquier otro lugar de los hospitales, incluyendo los tanques de almacenamiento, redes de distribución y sistemas de control y medida.

196.09 Instalación general de fontanería y tratamiento de agua: entendiendo como tal el conjunto de

instalaciones de acometida de agua a partir del contador de la compañía proveedora, almacenamiento, redes de distribución y sistemas de tratamiento, incluyendo todos sus componentes y equipos tales como aljibes, descalcificadora, equipos de cloración automática, grupos de presión, electrobombas, bombas de trasiego, fluxores, acumuladores, filtros, sistemas de osmosis inversa, aparatos sanitarios, grifería, etc., y cualquier otro que, aun no formando parte directa de la misma, fuese indispensable para su correcto funcionamiento.

196.10 Instalación de saneamiento y depuración de aguas residuales: entendiendo como tal el conjunto de

instalaciones de recogida de aguas residuales, fecales, pluviales y sistemas de tratamiento y evacuación, incluyendo todos sus equipos y componentes tales como reja de desbaste, grupos de presión, bombas sumergidas, redes de tuberías y canalizaciones de evacuación, recogidas de pluviales, alcantarillado, etc. y cualquier otro que, aun no formando parte directa de la misma, fuese indispensable para su correcto funcionamiento.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 45 de 145

196.11 Instalación integral de comunicaciones: entendiendo como tal el conjunto de instalaciones y

sistemas de telefonía, megafonía, televisión, audio, etc., incluyendo todos sus equipos o subsistemas tales como equipos de televisión y música, módulos de voz y datos, redes de interconexión coaxiales y, módulos de llamada a enfermera, antenas de FM y TV, etc., y cualquier otro que fuese indispensable para su correcto funcionamiento.

196.12 Instalación de detección y extinción de incendios: entendiendo como tal, el conjunto de instalaciones

que integran los sistemas de detección y extinción de incendios, incluyendo todos sus equipos y componentes tales como, centrales automáticas de detección y extinción y alarmas, detectores, puertas cortafuego, pulsadores de alarmas, rociadores de agentes extintores, redes de distribución de aguas y agentes extintores, bocas de incendios equipadas, extintores portátiles, grupos específicos de presurización y bombeo, depósitos de agua, sistema de control informatizado, etc., y cualquier otro que, aun no formando parte directa de la misma fuese necesario para su correcto funcionamiento.

196.13 Instalación de vacío, gases medicinales y aire comprimido industrial y medicinal: entendiendo como

tal el conjunto de instalaciones de distribución de vacío, oxígeno, protóxido, aire medicinal e industrial desde los centros de producción, tanques de almacenamiento y centrales de gases, hasta los receptores finales (tomas de gases) incluyendo todos sus equipos y elementos tales como, bombas de vacío, depósitos de acumulación, valvulería, vacuómetros, cuadros selectores de consumos, sistemas de regulación y control, compresores, filtros, enfriadores, cuadros de alarma y seguridad, tuberías y canalizaciones de distribución, sistemas de evacuación de gases, etc., y cualquier otro que fuese indispensable para su correcto funcionamiento.

196.14 Instalación de pararrayos: entendiendo como tal la instalación de pararrayos, toma de tierra y

equipo autónomo de alimentación. 196.15 Ascensores: La empresa adjudicataria asumirá las funciones marcadas en el Reglamento de

Aparatos de Elevación y Manutención correspondientes a las obligaciones del propietario en cuanto a cuidado y conservación de las instalaciones, e incluirá las actuaciones a llevar a cabo en el planning anual de mantenimiento general. Asimismo será la encargada del mantenimiento de la iluminación de las instalaciones y de los ascensores y del cuidado de los elementos ornamentales instalados en los mismos.

196.16 Instalaciones especiales: entendiendo como tales, el conjunto de instalaciones de quirófanos, UCIs,

paritorios, salas especiales y locales de alto riesgo, incluyendo todos sus equipos y elementos de protección, control, aislamiento, filtros especiales y cualquier otro que fuese necesario para su correcto funcionamiento.

196.17 Mobiliario: entendiendo como tal las sillas, sillones, banquetas, estanterías, mesas, armarios,

archivadores, mamparas, carros, camas, camillas etc., y cualquier otro elemento que forma parte del mismo.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 46 de 145

196.18 Señalización, complementos de edificación y pintura y revestimientos: entendiendo como tal el

conjunto de rótulos e indicadores luminosos (según manual de identidad corporativa vigente para la APESHAG), señales de tráfico metálicas y sobre suelo, puertas de acceso, puertas de paso, ventanas, persianas, cristales, rejas exteriores, rejas de hueco de planta, celosías, barandillas de escalera, pintura, esmaltes, elementos decorativos y cualquier otro complemento de señalización, acceso, paso, protección y decoración que forme parte de los edificios.

196.19 Obra Civil: entendiendo como tal aquellas pequeñas obras de remodelación y saneamiento de los

edificios y de toda la urbanización, paramentos verticales de cierre o separación, cubiertas, aislamientos, revestimientos, calles, acerados etc., incluyendo todos los elementos necesarios para el correcto sostenimiento y conservación del edificio.

196.20 Puertas automáticas: Se incluye en este apartado todas las puertas automáticas instaladas en el

edificio tales como, entrada principal, urgencias y quirófanos, etc. La empresa adjudicataria será responsable del mantenimiento y reparación de las mismas para su correcto funcionamiento. Asimismo se incluirán dentro de este apartado cuantas puertas automáticas se instalen en los hospitales durante la vigencia del contrato.

196.21 Transporte neumático: entendiendo como tal, la instalación para transporte de muestras de

laboratorio, material de oficina, archivo, etc., incluyendo todos sus equipos, estaciones de carga y recogida, conductos, sistemas de regulación y control, mecanismos y cualquier otro que fuese indispensable para su correcto funcionamiento.

196.22 Limpieza: de locales específicamente industriales tales como la central y subcentral térmica, central

frigorífica, centros de distribución y transformación eléctricos, local de grupo electrógeno, locales de climatizadores y equipos de tratamiento de aire, centrales de distribución de gases, vacío o aire comprimido, salas hídricas y de grupos de bombeo, etc. y cualquier otro de similares características donde actúe el personal de mantenimiento contratado.

196.23 Red de telefonía: la red de telefonía instalada será mantenida por la empresa adjudicataria. Dicho

mantenimiento consistirá en la verificación de su correcto funcionamiento, corrección de averías mecánicas en la instalación, reposición de cajas, mecanismos, terminales telefónicos, armarios de distribución, cableado, tomas de pared, etc.

196.24 Sistemas de control y gestión energética de las instalaciones: entendiendo como tal el conjunto de

sistemas informáticos, equipos periféricos, controladores, módulos de entrada/salida, racks de interconexión, cuadros eléctricos de control, bus de datos, programas, etc., instalados en la Sala de Control y fuera de ella para el seguimiento, vigilancia y conducción durante las 24 horas de las instalaciones.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 47 de 145

15.2.15.2.15.2.15.2. AuditoriaAuditoriaAuditoriaAuditoriassss inicial inicial inicial inicial y periódicas y periódicas y periódicas y periódicas de las instalaciones de las instalaciones de las instalaciones de las instalaciones y y y y plan de mantenimiento plan de mantenimiento plan de mantenimiento plan de mantenimiento

Art. 197. Al inicio de la actividad, el adjudicatario estará obligado a la contratación de los servicios de una entidad consultora externa especializada, que incluyan, al menos, la realización de una auditoría externa inicial de tipo técnico-legal, sobre el estado de las instalaciones, la revisión/modificación/actualización del plan de mantenimiento aportado por el adjudicatario en su oferta y la realización de auditorías externas anuales sobre el desempeño de la actividad de mantenimiento.

Art. 198. Para ello, el adjudicatario aportará a la APESHAG un mínimo de tres propuestas rubricadas por entidades consultoras de reconocido prestigio en el sector (experiencia en hospitales) y sin vinculación de ningún tipo al adjudicatario, con objeto de garantizar la máxima objetividad en los resultados y con garantía de que los mismos no se verán influenciados por los intereses de aquel.

Art. 199. Será potestativa de la APESHAG la elección de la que le parezca la mejor opción de las planteadas, debiendo asumir el adjudicatario todos los costes de dicha propuesta. En caso de que ninguna de las propuestas sea considerada como adecuada, la APESHAG lo indicará al adjudicatario, con objeto de que este recopile más propuestas para su aprobación por aquella.

Art. 200. La presentación de las propuestas deberá realizarse en el primer mes contado desde el primer día de inicio de la actividad.

Art. 201. Los trabajos que deberá realizar dicha entidad consultora serán: 201.01 Auditoría técnico-legal inicial. La cual deberá recoger, al menos, la siguiente información:

• Análisis de estado de la documentación técnica existente en los centros en relación a la situación real.

• Análisis de estado de las instalaciones y equipos. • Análisis de condiciones de funcionamiento. • Análisis de nivel de obsolescencia técnica • Análisis de cumplimiento de la normativa vigente. • Análisis del diseño de las instalaciones. • Análisis de condiciones de seguridad. • Informe de conclusiones. • Propuesta de acciones correctivas-preventivas y clasificación por prioridades. • Estudio económico aproximado.

201.02 Revisión/modificación/actualización del plan de mantenimiento de cada uno de los hospitales de la

APESHAG.

Con independencia de los planes de mantenimiento que estén implantados en los hospitales de la APESHAG, la entidad consultora designada habrá de revisar/modificar/actualizar, en coordinación con aquella, el plan de mantenimiento ofertado inicialmente por el adjudicatario para cada uno de los centros.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 48 de 145

El plan de mantenimiento resultante para la APESHAG deberá ser tal que garantice: • Aumentar la vida útil de los equipos e instalaciones y garantizar el buen estado de la edificación

y sus elementos constructivos, así como minimizar su desgaste y deterioro temporal. • Aumentar la disponibilidad de los equipos e instalaciones, así como reducir sus averías. • Optimizar la utilización de los recursos. • Reducir los costes de mantenimiento. • Aumentar la eficiencia energética y, por tanto, fomentar el ahorro energético y minimizar el

impacto ambiental. • El cumplimiento legal • Que es específico y particularizado para el equipamiento, instalaciones y edificación presentes

en los hospitales de la APESHAG y especificados en el alcance del presente documento, y no genérico o ambiguo.

El plan de mantenimiento resultante, deberá ser sometido a la previa aprobación por la APESHAG y, una vez aprobado, deberá ser cargado por el adjudicatario en la aplicación informática PRISMA 3 para su control y ejecución, según se establece en el epígrafe 15.11. Entretanto sea aprobado el plan de mantenimiento definitivo, el adjudicatario habrá de continuar con el plan de mantenimiento existente en la APESHAG al inicio de la prestación. El plan de mantenimiento que se apruebe deberá incluir también las indicaciones específicas de seguridad y salud (en materia de prevención de riesgos laborales) indicadas para cada una de sus tareas, de manera que cada parte de trabajo que se genere del mismo incluya dicha información para los operarios que la hayan de ejecutar. En el epígrafe 15.4 se amplía la información sobre lo que la APESHAG establece como requisitos mínimos para la ejecución del plan de mantenimiento y su contenido.

201.03 Auditorías periódicas. Con una periodicidad mínima anual y en la fecha que marque la APESHAG, la

entidad consultora contratada por el adjudicatario habrá de confeccionar una auditoría de la actividad de mantenimiento, en la que deberán evaluarse, al menos, los siguientes aspectos:

• Calidad del mantenimiento, esto es, si este se está realizando de forma que garantice los fines

del plan de mantenimiento expresados en el apartado 201.02. • Estado de mantenimiento de las instalaciones de acuerdo a las prescripciones aplicables. • Anomalías y puntos débiles detectados en el mantenimiento. • Grado de cumplimiento de la normativa vigente que aplica a cada instalación/equipo.

Como conclusión a la auditoría realizada, el informe deberá incluir, al menos, el grado de idoneidad y nivel de cumplimiento de los requisitos de mantenimiento a partir de los puntos anteriores, conclusiones sobre estado de instalaciones y equipos, incumplimientos, cumplimientos y mejoras y recomendaciones (plan de acción) y sus criterios de seguimiento; todo ello sin perjuicio de lo que la entidad contratada determine incluir adicionalmente.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 49 de 145

Las deficiencias detectadas en el informe deberán ser subsanadas por el adjudicatario, y totalmente a su cargo, en los plazos de tiempo establecidos en el plan de acciones correctivas que se defina desde la APESHAG tras la emisión del informe de auditoría.

201.04 La realización de los trabajos descritos en las secciones 201.01 y 201.02 deberá completarse en

los cuatro primeros meses, contados desde el día de inicio de la actividad.

15.3.15.3.15.3.15.3. Plan de ahorro energéticoPlan de ahorro energéticoPlan de ahorro energéticoPlan de ahorro energético

Art. 202. Independientemente de lo establecido en el epígrafe 7.1, dado que la actividad de mantenimiento tiene una implicación directa y con especial incidencia en los consumos energéticos, la empresa adjudicataria, se comprometerá de forma activa a velar por el ahorro energético en consonancia con la política de gestión energética de la APESHAG dentro de sus hospitales; para ello la empresa adjudicataria inculcará y exigirá a sus trabajadores en los hospitales de la APESHAG una cultura para la gestión correcta de la energía e implantación de materiales energéticamente eficientes. Para ello la empresa adjudicataria: • Tendrá un conocimiento exhaustivo del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética de cada uno de los

hospitales, realizando las aportaciones que considere oportunas con el fin de mejorar el mismo. • Implantará adecuadamente en su actividad de mantenimiento las medidas reflejadas en el Plan de

Ahorro y Eficiencia Energética, y aquellas que permitan el ahorro energético, aun no estando incluidas en este.

• Se compromete a establecer entre sus trabajadores una política para el uso eficiente y ahorro de energía a través de: • Conocer los comportamientos y actitudes del personal que forma parte de la empresa y realizan su

actividad en los hospitales (mandos intermedios y trabajadores) en relación al uso de la energía. • Concienciar e informar al personal sobre sus responsabilidades en la adecuada gestión energética. • La información y participación de los trabajadores en las buenas prácticas del uso de la energía. • La contabilidad y la determinación de indicadores adecuados para la gestión de la energía de los

hospitales, ya sean los que establezca el Plan u otros que la propia empresa pueda aportar y sean ratificados por la APESHAG.

Art. 203. Todo ello conllevará como mínimo los siguientes trabajos o medidas encaminadas a buscar la buena y

correcta gestión energética de las instalaciones de los edificios: • Auditoría energética de cada uno de los hospitales; conteniendo esta como mínimo los siguientes

capítulos:

• Fase preliminar de toma de datos. Se recogerán las curvas de carga eléctrica de al menos 24 meses últimos, se realizaran medidas durante un mes en cada una de las líneas que salen de los CGBT (intensidad por fase, consumos máximos, mínimos y medios, curvas de carga etc.), se realizarán medidas de caudales en cada una de las redes de distribución de agua de climatización, se realizarán medidas de rendimientos en calderas, se realizarán medidas de iluminación y temperatura en las distintas zonas de cada hospital durante 15 días, reflejando estas las variaciones de actividad, condiciones climatológicas externas, periodo en el que se realiza la medida (noche, día de fin de semana etc.).

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 50 de 145

• Elaboración de perfil de consumo según el análisis de los datos recogidos. • Estudio del perfil, caracterizando el mismo y confrontando el perfil de consumo con el de

actividad/funcionamiento del edificio. • Listado de medidas de ahorro que no impliquen inversión. • Listado de mejoras que signifiquen un ahorro energético y una mayor eficiencia energética y que

impliquen inversión, con el consiguiente estudio económico de la misma (tanto la energía consumida y la energía a ahorrar deben ser evaluados con un criterio financiero y para esto en los proyectos de mejoramiento y eficiencia energética se utiliza la tasa de retorno de la inversión –TIR– para evaluar la conveniencia de la inversión).

• Implantación de la lista de mejoras posibles, listado de buenas prácticas y medidas de ahorro que no

impliquen inversión extraídas de la auditoría energética, y que reflejen el cumplimiento de la normativa aplicable, el cual implantará dentro del funcionamiento de las instalaciones y entre sus trabajadores en el plazo no superior a seis meses, después de la entrega de la auditoría.

• Se compromete a la toma de datos y realización activa de cuantas tareas permitan el análisis de consumos dentro de cada hospital, para poder estudiar el mismo según instalación y equipos.

• Establecerá y vigilará las temperaturas de confort, según lo que establece el Real Decreto 1826/2009, ajustando a estas las temperaturas de consigna del proceso de producción, y unidades terminales. Realizará en las unidades de producción (p.ej. calderas y enfriadoras) las revisiones que marque la normativa, y las que fueren precisas para ajustar el rendimiento y sus parámetros de funcionamiento a los valores necesarios, para asegurar el buen funcionamiento y un menor consumo.

• Establecerá en los sistemas telemandados y de control, la necesaria programación de horarios que marque el encendido y apagado de los equipos (iluminación, climatización etc.), ajustando estos horarios al de funcionamiento de las distintas zonas de cada hospital y a la actividad prevista (fines de semana, noches etc.).

• Asesorará a los hospitales en la compra de materiales, que permitan el ahorro energético, introduciéndolos automáticamente en el listado de materiales de sustitución, en el caso de tener igual coste; especialmente en el cambio de lámparas, buscando la sustitución por lámparas de mayor eficiencia. Asimismo realizará una limpieza de luminarias (elementos reflectores, refractores, apantallamientos, etc.) con una frecuencia mínima anual.

• Realización anual de medición de los niveles lumínicos de los hospitales, llevando a cabo un informe/estudio de los datos obtenidos y proponiendo según los casos la redistribución de luminarias, el empleo de detectores, el cambio de lámparas etc.; reflejando los ahorros esperados de cada una de las medidas propuestas.

• Cumplimiento exhaustivo del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética de cada uno de los hospitales, desde el mes posterior a su entrega a la empresa adjudicataria, informando/formando a sus trabajadores de las medidas necesarias para implementarlo y llevarlo a cabo dentro de la actividad de mantenimiento, prestada por la empresa adjudicataria.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 51 de 145

15.4.15.4.15.4.15.4. Ejecución del plan de mantenimiento preventivoEjecución del plan de mantenimiento preventivoEjecución del plan de mantenimiento preventivoEjecución del plan de mantenimiento preventivo

15.4.1.15.4.1.15.4.1.15.4.1. Mantenimiento Mantenimiento Mantenimiento Mantenimiento ppppreventivoreventivoreventivoreventivo

Art. 204. El mantenimiento preventivo será realizado para la totalidad de las instalaciones de los hospitales de la APESHAG y sus equipos componentes de forma programada, realizando sobre la misma actividades de limpieza, mediciones, comprobaciones, regulaciones, chequeos, ajustes, reglajes, engrases, etc., y todas aquellas acciones que tiendan a asegurar un estado óptimo de las instalaciones y plena disponibilidad de explotación de las mismas, desde el punto de vista funcional, de seguridad, de rendimiento energético e incluso de protección del medio ambiente.

Art. 205. Se incluye también dentro del mantenimiento preventivo todas aquellas actuaciones orientadas a la perfecta conservación del mobiliario, cerramientos, paredes y techos, persianas y sus mecanismos, así como mecanismos de cortinas, estores, biombos, paredes móviles, etc.

Art. 206. Los revestimientos de paredes, cualquiera que sea su material, también deberán ser conservados en perfecto estado, por lo que deberán tenerse en cuenta las tareas de pintura, sustitución de revestimientos vinílicos o de cualquier otro tipo.

Art. 207. La conservación de exteriores y viales, también deberán incluirse dentro del mantenimiento, para lo cual, el adjudicatario deberá responsabilizarse de mantener en perfecto estado de conservación de la señalización vertical y horizontal, de fachada, iluminación, etc.

Art. 208. El mantenimiento en buen estado de la cartelería corporativa interior y exterior, además de la actualización necesaria de la información contenida en ella, también se considerarán responsabilidad del adjudicatario, por lo que deberá asumir la rotulación de la misma cuando hayan de realizarse cambios en los textos, tipografías, etc.

Art. 209. Como consecuencia del plan de mantenimiento que se haya confeccionado según lo expresado en la sección 201.02 del epígrafe 15.2, todas las actuaciones preventivas llevadas a cabo sobre equipos e instalaciones estarán definidas en dicho plan y trasladadas a la aplicación de gestión del mantenimiento PRISMA 3 de la que se dispone en todos los hospitales de la APESHAG. Estas actuaciones preventivas serán realizadas por el adjudicatario para cada centro, tanto desde el punto de vista de tareas a realizar como de documentación necesaria para llevarlas a cabo. El citado plan de mantenimiento incluirá, como mínimo, los siguientes elementos: • Inventario de equipos e instalacionInventario de equipos e instalacionInventario de equipos e instalacionInventario de equipos e instalacioneseseses: en el que se recogerán la totalidad de las instalaciones existentes

sobre las que se va a aplicar el mantenimiento preventivo. • PPPProtocolos de inspección de rotocolos de inspección de rotocolos de inspección de rotocolos de inspección de mantenimmantenimmantenimmantenimiento preventivoiento preventivoiento preventivoiento preventivo: en el que se recogerán la totalidad de hojas o

partes de inspección, debidamente referenciadas a las instalaciones descritas en el inventario señalado en el apartado anterior.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 52 de 145

En las citadas hojas o partes de inspección, se consignarán las actuaciones a realizar en cada caso concreto, indicando, como mínimo, con claridad en el impreso:

• Instalación a chequear: nombre que la identifica que deberá de ser el mismo que figura en el

inventario. • Código de instalación: a efectos de informatización, que será el mismo que figure en el inventario. • Localización de la instalación: edificio, servicio, planta. • Operaciones a realizar: puntos concretos a chequear en cada instalación (verificaciones y/o

actuaciones concretas). • Normativa vigente: aplicada para la realización de la inspección. • Medidas de prevención de riesgos laborales asociadas a las operaciones a realizar y que el operario

haya de tener en cuenta previamente a la ejecución o durante o tras la misma. • Fecha de realización: de la inspección. • Turno de realización: de la inspección. • Nombre del operario: que realizó la inspección. • Tiempo empleado.

• Planning de inspecciones de Planning de inspecciones de Planning de inspecciones de Planning de inspecciones de mantenimiento preventivomantenimiento preventivomantenimiento preventivomantenimiento preventivo: en el que se contemplarán las inspecciones a

realizar con fecha real de inspección, día a día, y turno a turno, durante todo el año. Estará organizado por:

• Instalaciones (indicando su nombre y código). • Operaciones a realizar (indicando la frecuencia de realización de cada una de ellas). • Estadillo-registro de inspecciones, en el que se llevará el control de las inspecciones programadas

en el planning de inspecciones. Figurarán los mismos datos que en el planning de inspecciones organizadas por instalaciones y meses naturales.

• Archivo de inspeccionesArchivo de inspeccionesArchivo de inspeccionesArchivo de inspecciones: formado por todos los impresos de inspección ya realizados (hojas o partes de

inspección), en donde quedarán recogidas por escrito todas las incidencias registradas en las mismas.

Art. 210. El plan de mantenimiento preventivo de cada hospital deberá de quedar completamente conformado en el plazo que se establece en la sección 201.04 del apartado 15.2, debiendo ser presentado a la APESHAG, para su aprobación. Una vez aprobado, el adjudicatario deberá encargarse de volcarlo a la aplicación PRISMA 3, de manera que el plan se comenzará a ejecutar por completo a los 30 días naturales desde su aprobación por la APESHAG. Entretanto sea aprobado el plan de mantenimiento definitivo, el adjudicatario habrá de continuar con el plan de mantenimiento existente en la APESHAG al inicio de la prestación.

15.4.2.15.4.2.15.4.2.15.4.2. Mantenimiento técnicoMantenimiento técnicoMantenimiento técnicoMantenimiento técnico----legallegallegallegal

Art. 211. El mantenimiento técnico-legal será realizado sobre aquellas instalaciones de los hospitales que así lo requieran, según las especificaciones de los reglamentos industriales de obligado cumplimiento en vigor, y la que pudiera promulgarse durante el período de vigencia del contrato.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 53 de 145

Art. 212. Si durante el período de vigencia del contrato se produjera un cambio en la legislación aplicable que obligara a la modificación total o parcial de alguna de las instalaciones existentes, el adjudicatario vendrá obligado a proponer por escrito al hospital afectado las modificaciones necesarias para adecuar las instalaciones a lo ordenado en la disposición legal dentro de los plazos previstos en la misma.

Art. 213. Los gastos que ocasionen estas modificaciones correrán en todo caso a cargo de la APESHAG. Si las modificaciones no son de instalaciones, sino que se refieren a tareas y operativa del mantenimiento, el adjudicatario se vería obligado a su cumplimiento a su cargo.

Art. 214. En caso de que el adjudicatario no hubiera realizado esta propuesta dentro de los plazos previstos por la disposición legal, y como consecuencia de ello, la APESHAG o cualquiera de sus hospitales fuera objeto de una sanción administrativa por la autoridad competente, el importe de la misma le sería descontado de la facturación al adjudicatario.

Art. 215. El adjudicatario, o sus empresas colaboradoras, deberán estar en posesión de la documentación acreditativa necesaria, personal y empresarial, así como del certificado de empresa instaladora y/o mantenedora, expedido por la autoridad administrativa competente, para todas aquellas instalaciones existentes en los hospitales que lo precisen legalmente. Esta documentación deberá estar permanentemente actualizada y a disposición de la APESHAG. Esto será también de aplicación al personal de la adjudicataria de los centros que debiera disponer de carnet y permisos oficiales necesarios exigidos por la legislación vigente durante todo el periodo del contrato.

Art. 216. El adjudicatario custodiará, cumplimentará, actualizará y tramitará los libros de mantenimiento oficiales exigidos en las distintas normativas técnico–legales en vigor para aquellas instalaciones o aparatos que lo necesiten, tomando para sí las responsabilidades que se deriven del cumplimiento del articulado de las mismas. Así, cumplimentará los libros de mantenimiento oficiales en los apartados de: • Titular del libro de mantenimiento y de la Dirección Técnica en los casos en que se necesite. • Anotación de los resultados de las operaciones periódicas de mantenimiento. • Relación de las revisiones periódicas de mantenimiento para las que esté autorizado legalmente. 216.01 El formato de los libros de mantenimiento oficiales que no esté establecido por normativa legal

podrá ser establecido por la APESHAG, debiendo el adjudicatario adaptarse al mismo y, en cualquier caso, mantener un formato y modelo de contenido igual para todos los hospitales de la APESHAG.

216.02 El adjudicatario está obligado a realizar todos los trámites necesarios ante la Administración para el

registro de los libros u otros documentos para los cuales sea exigible reglamentariamente.

Art. 217. En los casos en que, por imperativo legal de las revisiones periódicas, estas tengan que ser realizadas necesariamente por una entidad colaboradora de la Administración, debidamente autorizada, o por técnicos de la propia Administración, el adjudicatario comunicará a la APESHAG, con la debida antelación, la necesidad de realizar la revisión oficial, adjuntando información sobre qué empresas pueden legalmente llevarla a cabo.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 54 de 145

217.01 Para ello, el adjudicatario aportará a la APESHAG un mínimo de tres propuestas rubricadas por entidades colaboradoras de la Administración y sin vinculación de ningún tipo al adjudicatario. Será potestativa de la APESHAG la elección de la que le parezca la mejor opción de las planteadas, debiendo asumir el adjudicatario todos los costes de dicha propuesta. En caso de que ninguna de las propuestas sea considerada como adecuada, la APESHAG lo indicará al adjudicatario, con objeto de que este recopile más propuestas para su aprobación por aquella. En ningún caso, la elección de la entidad podrá retrasar o incumplir lo establecido en los calendarios de revisiones previstas, por lo que deberá ser tenido en cuenta por el adjudicatario para su planificación con la suficiente antelación.

217.02 El coste de la realización de dichas revisiones será asumido por la empresa adjudicataria y no

causará costo alguno a la APESHAG.

Art. 218. La mecánica de actuación de las instalaciones de mantenimiento técnico-legal, llevada a cabo sobre los equipos e instalaciones que lo precisen, estará definida en el plan de mantenimiento técnico–legal, que definirá el sistema operativo a desarrollar tanto desde el punto de vista de tareas a realizar, como de documentación necesaria para llevar a cabo y que estará incluido en el plan de mantenimiento tal y como se requiere en la sección 201.04 del epígrafe 15.2. La información contenida en el plan de mantenimiento aprobado, relativa a operaciones preventivas técnico-legales, también será trasladada a la aplicación de gestión del mantenimiento PRISMA 3 de la que se dispone en todos los hospitales de la APESHAG. 218.01 En el citado plan se incluirán, como mínimo, los siguientes apartados:

• Inventario de equipos e instalacionesInventario de equipos e instalacionesInventario de equipos e instalacionesInventario de equipos e instalaciones, en el que se recogerán la totalidad de los equipos e instalaciones sobre las que es necesario realizar revisiones periódicas oficiales de carácter obligatorio.

• PPPProtocolos rotocolos rotocolos rotocolos de inspección del mantenimiento técnicode inspección del mantenimiento técnicode inspección del mantenimiento técnicode inspección del mantenimiento técnico----legallegallegallegal, en el que se recogerán la totalidad de hojas o partes de inspección debidamente referenciados a las instalaciones descritas en el inventario señalado en el apartado anterior. En estas hojas o partes de inspección se consignarán las actuaciones a realizar en cada caso concreto, indicando con claridad en el impreso:

• Aparato o instalación a inspeccionar (nombre que la identifica, que deberá ser el mismo que

figure en el inventario). • Código del aparato o la instalación a efectos de informatización, que deberá ser el mismo

que en el inventario. • Reglamento industrial a aplicar. • Puntos concretos de chequeo, señalando el artículo del reglamento que lo ordena. • Clase de inspección, especificando si es revisión o revisión periódica de obligado

cumplimiento (a cargo de empresa autorizada, mantenedor–reparador, entidades de inspección y control o técnicos de la Delegación competente en materia de Industria).

• Fecha de inspección. • Localización de la instalación: edificio, unidad, planta. • Nombre de la empresa que realiza la inspección, con indicación del técnico u operario que

la realiza. • Medidas de prevención de riesgos laborales asociadas a las operaciones a realizar y que el

operario haya de tener en cuenta previamente a la ejecución o durante o tras la misma.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 55 de 145

• Planning de inspeccionesPlanning de inspeccionesPlanning de inspeccionesPlanning de inspecciones, en el que se contemplarán todas las inspecciones a realizar debidamente distribuidas a lo largo del año. Contemplará las inspecciones diarias, semanales, trimestrales, semestrales, etc., que establezca cada reglamento en particular y estará organizado por:

• Reglamentos industriales. • Instalaciones • Aparatos.

En cada inspección en concreto se consignará:

• Si es necesario o no, hacer anotación en el libro de Mantenimiento oficial. • Si es necesario o no, visar la inspección en la Delegación competente en materia de

Industria.

• Planning de revisiones periódicas de obligado cumplimientoPlanning de revisiones periódicas de obligado cumplimientoPlanning de revisiones periódicas de obligado cumplimientoPlanning de revisiones periódicas de obligado cumplimiento: Se confeccionará un planning técnico atendiendo a la periodicidad diferenciada de cada instalación en concreto, del que se extraerá el planning real anual de aquellas instalaciones o equipos que deban ser revisadas oficialmente. Estará organizado por:

• Reglamentos industriales. • Instalaciones • Aparatos.

• EstadilloEstadilloEstadilloEstadillo––––rrrregistro de inspeccionesegistro de inspeccionesegistro de inspeccionesegistro de inspecciones, en el que se llevará el control, de las inspecciones

programadas en los planning correspondientes. Existirá uno por cada uno de los planning existentes. Estará organizado por:

• Instalaciones. • Meses naturales.

• LibrosLibrosLibrosLibros----registro de mantenimiento oficialesregistro de mantenimiento oficialesregistro de mantenimiento oficialesregistro de mantenimiento oficiales. Existirán tantos como aparatos o instalaciones lo

necesiten desde el punto de vista de la normativa vigente. En ellos se consignará, además de lo establecido como mínimo por la normativa vigente:

• Inspecciones realizadas (no oficiales) que así lo exija su reglamento. • Inspecciones oficiales (revisiones periódicas) realizadas por instaladores–mantenedores

autorizados, entidades de inspección y control reglamentario y/o técnicos de la Delegación competente en materia de Industria.

• Archivo de inspeccionesArchivo de inspeccionesArchivo de inspeccionesArchivo de inspecciones. Formado por :

• Partes de inspección no oficial. • Actas de inspección oficiales (revisiones periódicas de obligado cumplimiento). • Libros-registro de mantenimiento oficiales.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 56 de 145

• CorrespondenciaCorrespondenciaCorrespondenciaCorrespondencia mantenida con:

• Fabricantes. • Instaladores–mantenedores autorizados. • Entidades de inspección y control reglamentario. • Técnicos de la Delegación competente en materia de Industria. • Relacionada con las inspecciones realizadas.

Art. 219. El plan de mantenimiento técnico-legal de cada hospital deberá de quedar completamente conformado

conjuntamente con el plan de mantenimiento del mismo, en el plazo que se establece en la sección 201.04 del apartado 15.2, debiendo de ser presentado a la APESHAG en cada centro, para su aprobación. Una vez aprobado, el adjudicatario deberá encargarse de volcarlo a la aplicación PRISMA 3, de manera que el plan se comenzará a ejecutar por completo a los 15 días naturales desde su aprobación por la APESHAG. Entretanto sea aprobado el plan de mantenimiento definitivo, el adjudicatario habrá de continuar con el plan de mantenimiento existente en la APESHAG al inicio de la prestación.

15.5.15.5.15.5.15.5. Mantenimiento correctivoMantenimiento correctivoMantenimiento correctivoMantenimiento correctivo

Art. 220. El mantenimiento correctivo será realizado sobre la totalidad de las instalaciones a las que aplica este capítulo, realizándose sobre las mismas todo tipo de actuaciones tendentes a sus reparaciones y puestas en servicio en los plazos más exiguos posibles.

Art. 221. Las reparaciones cuya ejecución implique parada de equipos o instalaciones o riesgo de parada sobre otras instalaciones subsidiarias en marcha, serán autorizadas previamente por la serán autorizadas previamente por la serán autorizadas previamente por la serán autorizadas previamente por la APESHAGAPESHAGAPESHAGAPESHAG y realizadas en y realizadas en y realizadas en y realizadas en horarios que horarios que horarios que horarios que eeeesta señalesta señalesta señalesta señale, siendo válidos a estos efectos cualquiera de los incluidos en los turnos de mañana, tarde o noche y en cualquier día de la semana, sea laborable o festivo, debiendo considerar incluso la posibilidad de reforzar el turno.

Art. 222. Cualquier reparación de mantenimiento correctivo que suponga un gasto económico adicional por utilización de materiales no comprendidos entre los que debe de aportar el adjudicatario podrá ser ejecutada por el adjudicatario previo conforme de la dirección del hospital que corresponda, una vez presentado el informe técnico-económico justificativo correspondiente así como el presupuesto de materiales adicionales.

Art. 223. La representación de cualquier tipo de avería deberá de quedar registrada en el programa informático PRISMA 3.

Art. 224. La existencia de una avería podrá ser conocida por el adjudicatario por los procedimientos establecidos en la APESHAG, concretamente por la orden de solicitud de intervención PRISMA 3, esta deberá realizarse siempre y cuando la avería no sea urgente o esté referida a una mejora en máquina.

Art. 225. El adjudicatario estará obligado a elaborar un Plan de Emergencias con posibles problemas en instalaciones específicas y detallando las soluciones provisionales en caso de emergencia. Este Plan de Emergencias debe ser entregado en los 3 primeros meses desde el inicio de la actividad.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 57 de 145

15.6.15.6.15.6.15.6. Mantenimiento de instalaciones críticasMantenimiento de instalaciones críticasMantenimiento de instalaciones críticasMantenimiento de instalaciones críticas

Art. 226. Sin perjuicio de lo establecido en este pliego para esta actividad, el adjudicatario deberá considerar de manera especial el mantenimiento de determinadas instalaciones consideradas como críticas dentro de los hospitales de la APESHAG, que son las que se relacionan en la tabla del Art. 228. Así, el mantenimiento preventivo, correctivo y técnico legal de estas instalaciones deberá ser realizado por los servicios técnicos oficiales/fabricantes o empresas instaladoras/mantenedoras autorizadas.

Art. 227. El adjudicatario deberá mantener contratos con los servicios técnicos oficiales/fabricantes o empresas instaladoras/mantenedoras autorizadas, cuyo alcance cubra lo requerido en este epígrafe. El gasto derivado será por cuenta de la empresa adjudicataria.

Art. 228. Adicionalmente a lo descrito en estos pliegos para esta actividad de mantenimiento, en los contratos con los servicios técnicos oficiales/fabricantes o empresas instaladoras/mantenedoras autorizadas, deberá preverse, al menos, las revisiones anuales preventivas especificadas en la siguiente tabla:

InstalaciónInstalaciónInstalaciónInstalación

Nº revisiones preventivas/año para cada Nº revisiones preventivas/año para cada Nº revisiones preventivas/año para cada Nº revisiones preventivas/año para cada hospital a realizar por servicios técnicos hospital a realizar por servicios técnicos hospital a realizar por servicios técnicos hospital a realizar por servicios técnicos

oficialesoficialesoficialesoficiales/fabricantes o empresas /fabricantes o empresas /fabricantes o empresas /fabricantes o empresas instaladorasinstaladorasinstaladorasinstaladoras/mantenedoras autorizadas/mantenedoras autorizadas/mantenedoras autorizadas/mantenedoras autorizadas

Centros de transformación 1 Grupos electrógenos 1 Plantas enfriadoras 3 Sistemas de alimentación ininterrumpida (SAI) 1 Pararrayos 1 Instalaciones de gases medicinales (sin depósitos criogénicos) 1 Instalaciones de protección contra incendios 1 Sistemas de control 3 Calderas 1 Cámaras Frigoríficas 1 Revisión de la instalación eléctrica de quirófanos por OCA 1 Validación Salas Especiales 1 228.01 Los servicios técnicos contratados y/o fabricantes, adquirirán el carácter jurídico en razón a las

tareas y funciones a desarrollar sobre las instalaciones, según lo siguiente:

• Ascensores y aparatos de elevación: El adjudicatario, adquirirá la condición de “Personal encargado del aparato” conforme al Art.14 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención. (RD. 2291/1985).

• Instalación Eléctrica: El adjudicatario será, en relación a la instalación eléctrica de baja tensión; la empresa mantenedora con certificación de instalador autorizado en baja tensión con clasificación en la categoría especialista (IBTE). Para el desempeño de los trabajos que reglamentariamente le facultan.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 58 de 145

• Instalaciones Térmicas de Edificios: El adjudicatario será, en relación a la instalación térmica de edificios, la “Empresa de Mantenimiento” con las especialidades en Calefacción y Agua Caliente Sanitaria y climatización, conforme a las instrucciones técnicas ITE. 11.2.2 y 11.2.3 del Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios (RITE).

• Aparatos a Presión: El adjudicatario adquirirá la condición de Usuario, conforme al Art. 11 del Reglamento de Aparatos a Presión (RAP), en relación a los aparatos existentes afectados por dicho reglamento; y las instrucciones técnicas complementarias ITC MIE-AP1; MIE-AP7; MIE-AP10; MIEAP12; MIE-AP17.

• Instalación de Agua Fría para Consumo Humano y Agua Caliente Sanitaria: El adjudicatario adquirirá la condición de Mantenedor Higiénico Sanitario y, usuario de la red de agua para consumo humano; dando fiel cumplimiento de las obligaciones que emanan del RD. 865/2003 sobre medidas para la prevención y control de la legionelosis.

Art. 229. El adjudicatario asumirá todos los costes asociados a las intervenciones preventivas, correctivas y técnico-

legales de las instalaciones relacionadas en el Art. 228 con servicios técnicos oficiales/fabricantes o empresas instaladoras/mantenedoras autorizadas, por lo que no podrá repercutir a la APESHAG ningún importe adicional en concepto de mano de obra, desplazamientos, material, piezas, etc.

Art. 230. Los servicios técnicos o mantenedores autorizados que el adjudicatario tenga previsto contratar, deberán tener capacidad para mantener las instalaciones y equipos tal cual están, sin necesidad de realizar cambios o variaciones en los mismos por conveniencia de aquellos, quedando prohibido cualquier manipulación en este sentido sin consentimiento expreso de la APESHAG, para lo cual el adjudicatario deberá presentar toda la información justificativa que se le requiera.

Art. 231. Asimismo, el adjudicatario tendrá obligación de registrar en PRISMA 3 todas las operaciones de mantenimiento realizadas a estas instalaciones para su seguimiento y control histórico.

15.7.15.7.15.7.15.7. Conducción y vigilancia de instalacionesConducción y vigilancia de instalacionesConducción y vigilancia de instalacionesConducción y vigilancia de instalaciones

Art. 232. La vigilancia de las instalaciones incluirá además del control de funcionamiento, la toma de datos relativos a los parámetros de funcionamiento de los mismos, incluido su ajuste, de manera que en todo momento los equipos trabajen conforme a las prescripciones estipuladas por los fabricantes.

Art. 233. El adjudicatario deberá comunicar, por tanto, a través de los informes técnico–económicos, cualquier defecto de las instalaciones o equipos que disminuyan su rendimiento, produzca un excesivo gasto energético, reduzca su nivel de seguridad, incumpla cualquier tipo de normativa industrial en vigor o pueda ser causa de una avería futura.

Art. 234. Para realizar una correcta conducción y vigilancia de las instalaciones, el adjudicatario vendrá obligado a realizar, en los cuatro primeros meses desde la fecha de inicio de la actividad, “manuales de entretenimiento de las instalaciones”, que expliquen de forma clara y concisa su funcionamiento, tal y como se describirá en el apartado correspondiente a documentación.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 59 de 145

Art. 235. Para completar la vigilancia de las instalaciones, con carácter mínimo anual y, en cualquier caso, con la frecuencia que marque cada hospital, el adjudicatario estará obligado a la medición de ruidos y vibraciones, así como de emisiones atmosféricas. Tras dichas mediciones, el adjudicatario emitirá un informe con los parámetros verificados y una memoria de cálculo conforme a las exigencias de la legislación vigente en estas materias. El informe arrojará un resultado favorable o desfavorable en función de la adecuación de los resultados a los requisitos legales mencionados, debiendo estar debidamente justificado. En caso de que los resultados queden fuera de la legislación vigente, la empresa adjudicataria deberá realizar una propuesta de medidas correctivas para que sean sometidas a estudio por el hospital correspondiente.

Art. 236. En el caso de estaciones depuradoras de aguas residuales u otras instalaciones en las que sea necesario (red de agua potable, etc.) será obligatorio completar la conducción y vigilancia de dichas instalaciones con análisis en laboratorios homologados, lo cual correrá por cuenta del adjudicatario. La frecuencia de dichos análisis será establecida por la APESHAG.

15.8.15.8.15.8.15.8. Red de saneamiento Red de saneamiento Red de saneamiento Red de saneamiento yyyy vertidos vertidos vertidos vertidos

Art. 237. En la línea con el estricto cumplimiento del compromiso ambiental de la APESHAG, el adjudicatario velará porque los vertidos de aguas residuales de los hospitales tengan un impacto mínimo en la naturaleza y cuya carga contaminante esté dentro de los límites legales que sean de aplicación en cada caso. Así, el adjudicatario estará obligado a: 237.01 Mantener limpia la red de saneamiento de cada hospital, para lo cual se programarán limpiezas

periódicas que realizará el adjudicatario. Dichas limpiezas tendrán una periodicidad mínima trimestral, sin excluir otras limpiezas que sean necesarias fuera de esta programación si se observase un deterioro en el estado de limpieza de la red de saneamiento del centro que así lo requiera. Todos los medios necesarios para la limpieza serán por cuenta del adjudicatario, tales como camiones de desatranques, etc., si fuesen necesarios

237.02 Realizar un seguimiento completo de la carga contaminante de los vertidos de cada hospital a la red

de saneamiento y actuar para minimizar su impacto y para asegurar el cumplimiento de la legislación vigente. Para ello:

• En los tres primeros meses desde el inicio de la actividad, el adjudicatario deberá haber

identificado la legislación aplicable a cada centro (ordenanza de vertidos, etc.) y los parámetros de vertido a vigilar establecidos por esta, así como los límites legales permitidos. En ausencia de normativa específica de algún centro, el adjudicatario deberá identificar valores de referencia válidos. En este sentido, por ejemplo, en caso de que un hospital no disponga de una ordenanza de vertidos específica, se utilizará la de cualquier municipio cercano que vierta a la misma EDAR. Si no fuese posible, se establecerá la del municipio cercano o similar más restrictiva.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 60 de 145

• Con periodicidad mínima trimestral y coincidiendo con la finalización de cada trimestre natural, el adjudicatario deberá asumir a su cargo la realización de analíticas de aguas residuales por un laboratorio acreditado por la ENAC, en las que se incluyan, al menos, los parámetros establecidos en la legislación aplicable. La APESHAG podrá establecer la inclusión de la determinación de otros parámetros adicionales en las analíticas, así como realizar analíticas extraordinarias en caso de que se haya de realizar un especial seguimiento de los vertidos, todo ello por cuenta del adjudicatario.

Los informes de analíticas deberán contener un apartado de resultados en el que conste en qué medida se desvían los valores obtenidos de los valores límite.

• En caso de que los resultados de las analíticas sean desfavorables en alguno o algunos de los

parámetros determinados, el adjudicatario habrá de investigar la causa y el origen de las desviaciones detectadas, estableciendo para ello las acciones correctivas necesarias a aplicar para corregir tales desviaciones e informando de ello a la APESHAG. En concreto, durante los 30 días siguientes a la detección del problema, el adjudicatario asumirá por completo y a su cargo la investigación de la fuente causante de la desviación, y expondrá a la APESHAG las medidas necesarias a emprender para eliminar el foco causante. Así, el adjudicatario deberá:

• Analizar puntos de vertido dentro de cada hospital en los que se vierten sustancias

inadecuadas. Para ello, el adjudicatario deberá realizar tantas analíticas y determinaciones como sean necesarias.

• Determinar qué sustancias son las que se vierten de manera inadecuada. • En función de las mismas, determinar si es factible evitar su vertido por otros medios o si es

posible neutralizar su carga contaminante antes de que llegue a la red de saneamiento. En caso de que sea posible su neutralización, proponer los productos a emplear o las barreras físicas (tales como arquetas de decantación) que permitan, volver a los límites esperados sin excesivo gasto por parte de la APESHAG.

237.03 Si la presencia de carga contaminante en las aguas residuales no es evitable por todos los medios

analizados y el último recurso posible para asegurar el cumplimiento legal es la depuración previa al vertido a la red de saneamiento final, el adjudicatario estará obligado a buscar para la APESHAG la mejor alternativa posible desde el punto de vista técnico y económico de las existentes en el mercado, que ofrezca plenas garantías del objetivo perseguido.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 61 de 145

15.9.15.9.15.9.15.9. Climatizadoras y conductos de áreas críticaClimatizadoras y conductos de áreas críticaClimatizadoras y conductos de áreas críticaClimatizadoras y conductos de áreas críticas y de alto riesgos y de alto riesgos y de alto riesgos y de alto riesgo

15.9.1.15.9.1.15.9.1.15.9.1. IntroducciónIntroducciónIntroducciónIntroducción

Art. 238. Las áreas críticas y de alto riesgo son aquellas zonas hospitalarias donde la concentración de placas patógenas es alta. Estas zonas son: • Quirófanos. • Unidad Especial. • Salas de endoscopias. • RCP • Infecciosos de adultos y pediatría. • Habitaciones de aislamiento. • Esterilización.

Art. 239. El adjudicatario estará obligado a introducir en las tareas de mantenimiento una inspección y control del estado de los equipos de ventilación, así como de la calidad del aire de estos.

Art. 240. El adjudicatario seguirá los preceptos de la Norma UNE 100012:2005 tiene el fin de valorar la higiene de los sistemas de ventilación y acondicionamiento de aire (SVAA).

15.9.2.15.9.2.15.9.2.15.9.2. Limpieza y desinfección de conductos de climatización de áreas de alto riesgoLimpieza y desinfección de conductos de climatización de áreas de alto riesgoLimpieza y desinfección de conductos de climatización de áreas de alto riesgoLimpieza y desinfección de conductos de climatización de áreas de alto riesgo

Art. 241. El adjudicatario realizará la limpieza y desinfección de los conductos de climatización en las áreas de alto riesgo y la de sus correspondientes unidades de tratamiento de aire (UTA) de cada uno de los centros de la APESHAG. La limpieza y desinfección de estos elementos se realizará, al menos, una vez dentro de cada año natural, según las fechas que marque cada centro hospitalario en función de su conveniencia por volumen de actividad. Así, las fechas de realización de los trabajos de limpieza y desinfección serán establecidas por cada centro hospitalario en función de su actividad, de forma que interfieran lo menos posible en la misma.

Art. 242. Esta limpieza y desinfección se realizará por profesionales y/o empresas convenientemente acreditados y según lo indicado en la reglamentación vigente en el momento de realización de la actividad y durante la duración del contrato. Los profesionales y/o empresas que realicen la limpieza y desinfección deberán entregar a la APESHAG un certificado para cada centro correspondiente con la actuación efectuada, así como informe con los resultados obtenidos de los controles microbiológicos realizados una vez terminada la limpieza y desinfección.

Art. 243. Todos los trabajos necesarios para llevar a cabo la limpieza y desinfección de los conductos tales como apertura de registros en techos o conductos, reposición de juntas de sellado de registros, etc., correrán por cuenta del adjudicatario.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 62 de 145

Art. 244. Se seguirán las pautas marcadas por el hospital que corresponda en cuanto a la forma de realizar dichos trabajos así como la reparación de las partes afectadas, sin que pueda repercutirse a la APESHAG importe alguno relacionado con ello. En esta materia y en caso de interpretaciones diferentes, se tendrá en cuenta el criterio del Servicio de Medicina Preventiva de la APESHAG sobre el de la empresa contratada.

Art. 245. Las empresas deberán detallar en sus ofertas técnicas los medios técnicos y humanos destinados a este fin, así como la disponibilidad de sus equipos en las fechas que designe la APESHAG. Asimismo, se indicarán la metodología a emplear, controles de calidad y demás parámetros necesarios para asegurar la prestación.

Art. 246. Con una antelación de un mes a la realización de la actividad, la empresa deberá presentar a la APESHAG el procedimiento detallado a seguir, las fichas técnicas y de seguridad de los productos a emplear, metodología, maquinaria, etc. y, en general, cualquier otra documentación o información que sea necesaria para determinar las características del trabajo a realizar. Esta información y documentación podrá ser solicitada por el centro que corresponda en cualquier momento, aparte o además de la que la empresa oferente presente junto con su oferta técnica.

15.9.3.15.9.3.15.9.3.15.9.3. Cualificación operacional o del funcionamiento de áreas de alto riesgoCualificación operacional o del funcionamiento de áreas de alto riesgoCualificación operacional o del funcionamiento de áreas de alto riesgoCualificación operacional o del funcionamiento de áreas de alto riesgo

Art. 247. El adjudicatario realizará la cualificación operacional en las áreas de alto riesgo de cada uno de los centros de la APESHAG en base a lo especificado por las Normas UNE-EN ISO 14644 “Salas Limpias y Locales Anexos” y UNE 100713 “Instalaciones de Acondicionamiento de Aire en Hospitales”.

Art. 248. Se realizará, al menos, una vez dentro de cada año natural y siempre que cualquier cambio en las condiciones de los sistemas de climatización así lo requieran (por ejemplo, cambio de filtros absolutos, reparaciones que afecten a caudales y renovaciones, etc.). Se deberán tener en cuenta las fechas que marque cada centro hospitalario en función de su conveniencia por volumen de actividad.

Art. 249. La cualificación se realizará por profesionales y empresas convenientemente acreditados y según lo indicado en la reglamentación vigente en el momento de realización de la actividad y durante la duración del contrato. Los profesionales y/o empresas que realicen la cualificación deberán de entregar a la APESHAG, para cada centro correspondiente, un informe con la actuación efectuada así como los resultados obtenidos.

15.9.4.15.9.4.15.9.4.15.9.4. Filtros en la instalación de climatización de las áreas de alto riesgoFiltros en la instalación de climatización de las áreas de alto riesgoFiltros en la instalación de climatización de las áreas de alto riesgoFiltros en la instalación de climatización de las áreas de alto riesgo

Art. 250. El adjudicatario realizará la sustitución de todos los filtros instalados en la instalación de climatización de las áreas de alto riesgo de todos los hospitales de la APESHAG. Los filtros serán adquiridos por la APESHAG directamente a proveedor y puestos a disposición del adjudicatario para su colocación. 250.01 La sustitución de filtros de alta y media eficacia se realizará al menos una vez dentro de cada año

natural o las veces que sean necesarias por saturación de filtros o por cualquier otro criterio de la APESHAG. La sustitución de los prefiltros se realizará siguiendo las prescripciones del fabricante o a criterio de la APESHAG.

250.02 Las fechas de sustitución las marcará cada centro hospitalario en función de su conveniencia por volumen de actividad.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 63 de 145

Art. 251. El adjudicatario deberá de garantizar la estanqueidad de los filtros mediante test, siendo certificados a los

centros hospitalarios de la APESHAG sin suponer coste alguno a la APESHAG.

Art. 252. Si en el transcurso del plazo de vigencia del contrato y sus prórrogas (si las hubiere), surgiera la aplicación de un nuevo Reglamento de Calidad de Aire Interior, será de obligado cumplimiento, debiendo el adjudicatario ceñirse al mismo y asumiendo los costes derivados que, por afinidad con sus obligaciones establecidas en este pliego para esta actividad, le correspondan.

15.10.15.10.15.10.15.10. Tiempos de ejecuciónTiempos de ejecuciónTiempos de ejecuciónTiempos de ejecución e intervención de los trabajos e intervención de los trabajos e intervención de los trabajos e intervención de los trabajos

Art. 253. Las operaciones de mantenimiento preventivo serán realizadas por el adjudicatario con la periodicidad establecida en el Programa Anual de Mantenimiento Preventivo aprobado por la APESHAG. El cumplimiento de este calendario deberá ser al menos el 90% de los equipos o instalaciones programados mensualmente y el 100% de los programados anualmente.

Art. 254. Los avisos para el mantenimiento correctivo serán clasificados dependiendo de las consecuencias de la avería y en referencia a los siguientes factores: • Riesgo para la salud del paciente/usuario. • Incremento de la lista de espera.

Art. 255. Se establecerán unos tiempos máximos en función de la clasificación de la avería:

• Tiempo máximo de respuesta: Tiempo transcurrido entre la recepción del aviso y la revisión del equipo para valorar la situación por personal cualificado.

• Tiempo máximo de solución: Tiempo transcurrido entre la recepción del aviso y la solución total de la avería.

Art. 256. Los avisos serán clasificados con los grados de prioridad de 1 a 3, con los criterios y tiempos máximos de

respuesta y solución que se establecen en la siguiente tabla:

Prioridad 1: Emergencia Prioridad 2: Crítica Prioridad 3: Normal

Pueden afectar a la vida de pacientes o a la de personal o visitantes

Pueden afectar de modo inminente al funcionamiento del hospital, su actividad, su imagen o poner en peligro la integridad de las instalaciones

Afecta a la comodidad de las personas, o si se deja sin atender puede deteriorar la actividad del hospital, su imagen o sus instalaciones

Tiempo máximo respuesta

Inmediato 10 minutos 30 minutos

Tiempo máximo solución

6 horas o plan de acción documentado

24 horas o plan de acción documentado

48 horas o plan de acción documentado

En el caso de que no haya presencia física de operario de mantenimiento en el centro, los tiempos de respuesta reflejados en la tabla anterior se incrementarán en 30 minutos cada uno.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 64 de 145

256.01 Será criterio de la APESHAG decidir la clasificación de los avisos. 256.02 Las averías cuya resolución supere las limitaciones de tiempo descritas en la tabla anterior o un

retraso superior a una semana para la realización de tareas programadas, deberán ser documentadas por escrito y comunicadas a la APESHAG indicando el tipo de avería, el procedimiento de resolución, material necesario, motivos del retraso, plazo previsto de ejecución, etc.

256.03 Cuando las averías Prioridad 1 y 2 se prolonguen por encima del tiempo máximo de solución, la

empresa adjudicataria tendrá obligación de aportar provisionalmente todos los medios necesarios, tanto técnicos como humanos, hasta que la avería sea solucionada definitivamente: grupos electrógenos auxiliares, sistemas de alimentación ininterrumpida, kit tomas de gases, grupos de bombeo, etc. El coste de todos los medios necesarios para cubrir temporalmente estas averías será asumido íntegramente por la empresa adjudicataria. Así mismo, para las averías de Prioridad 1 y 2 el adjudicatario deberá ejecutar el Plan de Emergencias establecido en la APESHAG de forma que cubra de forma temporal tales averías.

Art. 257. Los tiempos máximos de respuesta y solución se considerarán como indicadores para la medición de la calidad la actividad desempeñada por el adjudicatario.

Art. 258. En cualquier caso y sin perjuicio de lo establecido en el epígrafe 11, si el adjudicatario no realiza los trabajos de mantenimiento según las condiciones estipuladas en el presente pliego para esta actividad, la APESHAG tendrá plena potestad de intervenirlos, previa comunicación al adjudicatario, contratando directamente con terceras empresas los recursos necesarios con el objetivo de cumplir en tiempo y forma con las necesidades de la APESHAG. Los costes de esta intervención serán asumidos íntegramente por el adjudicatario y, una vez finalizados los trabajos, serán retrotraídos de la factura mensual en curso.

Art. 259. Se considerará como falta grave la necesidad de intervención de los trabajos por parte de la APESHAG para lo que se aplicará lo establecido en el epígrafe 11.

15.11.15.11.15.11.15.11. Gestión informatizada Gestión informatizada Gestión informatizada Gestión informatizada de la actividad de mantenimientode la actividad de mantenimientode la actividad de mantenimientode la actividad de mantenimiento

Art. 260. El adjudicatario vendrá obligado a utilizar en todos los centros de la APESHAG una aplicación informática para la gestión del mantenimiento que, a la fecha de edición del presente pliego, es PRISMA 3, con el fin de organizar y cuantificar todas las operaciones de mantenimiento descritas. Todas las licencias y derechos de uso de la aplicación PRISMA 3 son propiedad de la APESHAG, así como las ampliaciones que sea necesario realizar y, una vez terminado el contrato, el adjudicatario no tendrá derecho alguno sobre el software ni sobre la base de datos generada en el período de vigencia de aquel.

Art. 261. El adjudicatario vendrá obligado a la formación necesaria y suficiente del personal para el completo manejo de la aplicación PRISMA 3, mediante la presentación y ejecución de un plan calendarizado de formación en el primer mes de actividad.

Art. 262. Considerando que los trabajos de mantenimiento no pueden verse afectados en su continuidad, estos se desarrollarán con normalidad a pesar de la formación en el manejo del software, debiendo prever el adjudicatario dicha eventualidad, reduciendo al mínimo el tiempo de formación de su personal, que nunca deberá ser superior a seis meses desde la entrada en vigor del contrato.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 65 de 145

Art. 263. En cualquier caso, el adjudicatario será responsable de que ninguno de los registros de mantenimiento

generados en este período se pierda por no volcarse a la aplicación o no pueda disponerse de la información, por lo que si en el período de formación hubiera necesidad de disponer de informes, registros o cualquier otra información, estos habrán de ser facilitados por el adjudicatario de igual forma que los genera la aplicación o se extraigan de esta.

Art. 264. Los datos ya generados y los que genere la aplicación (en formato informático o papel) son propiedad de la APESHAG y se tratarán con estricta confidencialidad, como tales, no podrán extraerse de las bases de datos, copiarse, duplicarse, etc. de los centros sin previa autorización escrita de la APESHAG. Asimismo, tampoco podrán ser utilizados por el adjudicatario para cualquier fin que no sea el de la gestión del mantenimiento de los hospitales de la APESHAG sin previa autorización por la misma.

Art. 265. El adjudicatario deberá velar por mantener correcta y totalmente actualizada la aplicación PRISMA 3, en los siguientes términos: • Adaptación y actualización continua de gamas y normas según las instalaciones de los hospitales de la

APESHAG, bajo criterios de nomenclatura específicos de esta • Creación de activos e inventario, en el que se incluirá necesariamente de cada activo: modelo, fabricante,

nº de serie, especificaciones técnicas, relación de repuestos críticos del activo, imagen del equipo y de la placa de características técnicas, certificado de conformidad, enlaces al manual del usuario y de mantenimiento y web del distribuidor o fabricante.

• Asociación de activos a gamas. • Solicitudes de intervenciones. • Creación de órdenes de trabajo. • Modelización del mantenimiento correctivo. • Modelización del mantenimiento preventivo. • Modelización del mantenimiento técnico-legal. • Creación de históricos. • Análisis de costes de mantenimiento. • Etc.

Art. 266. Todos y cada uno de los avisos de solicitud de averías o incidencias, sin excepción, deberán recogerse en la

aplicación PRISMA 3.

Art. 267. La introducción de los datos de las asistencias técnicas en PRISMA 3, deberá ser realizada en menos de 24 horas desde el cierre del parte por los técnicos, registrando tiempos de mano de obra, piezas, costes, tiempos totales de reparación y todos los demás datos para poder generar el informe mensual. De igual modo, en cada jornada, se deberán volcar a la aplicación PRISMA 3 los datos diarios suministrados por los distintos equipos medidores que lo permitan (contadores de energía, agua, gas, gasoil).

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 66 de 145

Art. 268. Si durante el período de vigencia del contrato o de cualquier prórroga del mismo, la APESHAG decide el cambio de la aplicación informática de gestión del mantenimiento, incorporando otra nueva, el adjudicatario estará obligado a adaptarse a esta, garantizando el volcado de datos sin pérdida de información en el plazo máximo de tres meses desde la puesta en marcha del nuevo software. Así mismo, el personal habrá de formarse en el manejo del nuevo soporte informático. Igualmente, en este período de tiempo el adjudicatario deberá garantizar la disponibilidad completa de todos los datos (registros, informes, etc.) de las actividades de mantenimiento que se realicen.

15.12.15.12.15.12.15.12. Informe mensual de la actividadInforme mensual de la actividadInforme mensual de la actividadInforme mensual de la actividad

Art. 269. Con carácter mensual y en todo caso, dentro de los seis primeros días de cada mes, el adjudicatario deberá realizar un informe en donde recogerá los trabajos y tareas ejecutadas de acuerdo con la organización de la actividad establecida. El citado informe mensual tendrá una estructura establecida por la APESHAG. El informe deberá recoger como mínimo: • Datos relativos a la actividad realizada. • Total de intervenciones realizadas por tipos de mantenimiento: averías, inspecciones preventivas,

inspecciones legales, etc., con desglose de oficios. • Índice de ocupación por tareas: preventivo, correctivo, legal, conductivo. • Datos económicos y energéticos. • Consumos realizados por almacén. • Consumos realizados por energías (gas combustible, energía eléctrica, agua, gasoil, gases medicinales,

etc.). • Costes relativos por tipo de mantenimiento (material y mano de obra)

Art. 270. En cualquier caso, la APESHAG podrá establecer informes mensuales extraídos del software de gestión del mantenimiento, cuadros de mandos de seguimiento del mantenimiento y la información asociada a este y que de él se derive, etc., que habrán de ser elaborados por la empresa adjudicataria en tiempo y forma que se indique desde la APESHAG.

15.13.15.13.15.13.15.13. Generalidades en la ejecución del Generalidades en la ejecución del Generalidades en la ejecución del Generalidades en la ejecución del mmmmantenimiento antenimiento antenimiento antenimiento iiiintegralntegralntegralntegral

15.13.1.15.13.1.15.13.1.15.13.1. DesarrolloDesarrolloDesarrolloDesarrollo de la actividadde la actividadde la actividadde la actividad

Art. 271. Sin perjuicio de lo establecido en todos los apartados anteriores, el adjudicatario habrá de considerar que la actividad de mantenimiento integral incluirá los siguientes trabajos y tareas: 271.01 Reparaciones de cualquier tipo objeto de la actividad de mantenimiento integral,

independientemente de las causas que motiven la necesidad de la reparación, e incluso reposición de las mismas para garantizar su adecuación a las últimas innovaciones tecnológicas.

271.02 Trabajos asociados con las distintas especialidades profesionales que se precisen para la

reparación.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 67 de 145

271.03 El suministro y acopio de los materiales necesarios, sin limitación de clase o valor, para cumplir con

los objetivos del mantenimiento integral previstos. Para ello, el adjudicatario contará en cada centro con un almacén totalmente definido, identificado y valorado, cuyo costo será por cuenta del mismo. Mensualmente el adjudicatario presentará a la APESHAG, para cada uno de sus centros, una relación exhaustiva de los materiales consumidos o utilizados para el mantenimiento y disponibilidad de sus equipos e instalaciones, y costo de los mismos. Éstos serán o no facturados a la APESHAG, dependiendo del tipo de material, según se describe más adelante.

271.04 La aportación de todos los equipos, útiles, herramientas y medios auxiliares para cumplir con los

objetivos del mantenimiento contratados. En el caso de los equipos de medida, estos deberán mantenerse convenientemente calibrados según las especificaciones del fabricante en los casos en los que sea necesario, con su correspondiente certificado de calibración, junto al equipo.

271.05 Todos los transportes de personal, materiales y equipos necesarios. 271.06 La ejecución de inspecciones de mantenimiento preventivo y técnico legal, bien programados por el

adjudicatario, bien por la APESHAG. 271.07 Control de las instalaciones eléctricas, cumplimentación y seguimiento de los libros de

mantenimiento de quirófanos y salas de intervención especial (UCI, endoscopias, RCP) 271.08 Seguimiento y mantenimiento de todas las instalaciones frigoríficas o que en su funcionamiento o

diseño comprendan partes tales como circuitos frigoríficos, condensadores, compresores, etc. 271.09 La ejecución de todas las inspecciones técnicas de obligado cumplimiento que marque la ley en el

momento de la firma del contrato y durante su periodo de vigencia, para los equipos e instalaciones objeto de mantenimiento. La tramitación y ejecución de estas inspecciones, serán por cuenta y cargo del adjudicatario.

271.10 La realización de los trámites de normalización o legalización de los equipos e instalaciones de los

hospitales de la APESHAG, cuando estos sean necesarios. 271.11 El asesoramiento técnico sobre las reposiciones de los activos necesarias que permitan garantizar el

estado de los equipos e instalaciones, en uso tecnológico renovado. Este asesoramiento incluirá todas aquellas advertencias, consejos sobre las instalaciones, equipamiento, etc. que sean necesarios para asegurar el máximo rendimiento económico y técnico en la actividad ordinaria de los hospitales.

271.12 Recepción, inventariado y puesta en marcha, sin incremento alguno del costo del contrato, de los

nuevos equipos e instalaciones adquiridos o introducidos por la APESHAG. 271.13 Prestación de la mano de obra cualificada y necesaria para los trabajos perfectamente realizables

por los operarios del adjudicatario para esta actividad, durante las jornadas del mismo, y cuya finalidad sea la mejora o pequeñas ampliaciones de infraestructura, correspondiendo a la APESHAG exclusivamente el gasto de los materiales empleados.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 68 de 145

271.14 Ejecución de tareas calificadas de bricolaje, que no siendo labores estrictas de mantenimiento, requieran para su realización, pequeño material para mantenimiento y conservación de edificios, además de herramientas y pequeño utillaje de mano. Tales tareas vendrían solicitadas por las unidades de los hospitales de la APESHAG y, explícitamente autorizadas por la misma. Ejemplos: Instalar cuadros, desmontar/montar estanterías, mesas…

271.15 Actualización y puesta al día de planos y esquemas de las diferentes instalaciones, así como de las

reformas realizadas.

Art. 272. Diariamente, si la APESHAG detectase cualquier avería o incidencia, se le comunicará al adjudicatario la relación de estas averías o incidencias a ejecutar. Este deberá actuar dentro de este mismo día, sea laborable, sábado o festivo. Para ello se deberán organizar unas guardias o retenes que cubran estas eventualidades, así como las averías/incidencias significativas que pudieran darse en el turno de noche de los Hospitales de Alta Resolución.

Art. 273. Diariamente, el adjudicatario comunicará a la APESHAG, en la manera que esta lo estime conveniente, los trabajos e incidencias acaecidas el día anterior. Si ocurriera cualquier tipo de anomalía o incidencia que revistiera gravedad o peligro a los equipos, instalaciones, usuarios y, en general, al propio centro afectado, esta será comunicada inmediatamente a la APESHAG por el medio de comunicación más rápido existente en el momento que se produjera.

Art. 274. Mensualmente, el adjudicatario editará y entregará a la APESHAG un informe detallado, según se recoge en el apartado 15.12, en el cual se reflejará todas las actividades, incidencias y controles acaecidos durante dicho mes.

Art. 275. Trimestralmente, el adjudicatario editará y entregará a la APESHAG un informe detallado, según las indicaciones dadas por esta, en el cual se reflejará todas las actividades, incidencias y controles acaecidos durante dicho periodo.

Art. 276. Anualmente, el adjudicatario editará y entregará a la APESHAG un informe detallado, según las indicaciones dadas por esta, en el cual se reflejará todas las actividades, incidencias y controles acaecidos durante dicho año.

Art. 277. El mantenimiento preventivo y correctivo se realizará con sujeción estricta a lo establecido en el presente pliego para esta actividad y según las condiciones presentadas por la oferta del adjudicatario, así como los reglamentos, leyes, disposiciones u ordenanzas nacionales, autonómicas o municipales en vigor aplicables, incluidas las revisiones de las mismas que se editen posteriormente a la firma del contrato. Ante cualquier ambigüedad de interpretación, primará siempre el criterio de la APESHAG.

Art. 278. En su aspecto cualitativo, el mantenimiento, reformas o modificaciones, se ejecutarán de acuerdo a las prácticas habituales en esta clase de trabajos, con el presente pliego de condiciones para esta actividad, contrato, documentación técnica y demás documentos considerados contractuales así como con los reglamentos, leyes, disposiciones u ordenanzas nacionales, autonómicas y municipales en vigor aplicables, incluidas las revisiones a las mismas que se apliquen posteriormente a la firma del contrato y durante la vigencia del mismo.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 69 de 145

Art. 279. Se exigirá la máxima calidad en la ejecución del mantenimiento. Por ello, siempre que la APESHAG estime razonable la existencia de trabajos o modificaciones mal realizados, defectuosos o incompletos, puede ordenar, sea en periodo de ejecución o en el de garantía, la inspección de las mismas, corriendo a cargo del adjudicatario todos los gastos relacionados con la reejecución de las partes que presenten dichos defectos. Cuando estas operaciones no sean realizadas por el adjudicatario, las realizará la APESHAG, avisándole previamente de la fecha de comienzo de dicha operación, repercutiendo posteriormente su coste al adjudicatario.

Art. 280. El adjudicatario, en los tres primeros meses de contrato, presentará a la APESHAG, para su aprobación, su Manual de Control de Calidad y/o su Plan de Control de Calidad del Mantenimiento en cada hospital, que incluirá el Programa de Puntos de Inspección, así como la relación de operaciones y procedimientos aplicables. La APESHAG deberá aprobar dicha documentación, por lo que el adjudicatario deberá adecuarla conforme a los requerimientos de la APESHAG, sin que ello suponga un coste adicional para esta.

Art. 281. El adjudicatario correrá con los gastos de cualquier ensayo de tipo mecánico o eléctrico de aquellos elementos sustituidos que a juicio de la APESHAG sean necesarios a fin de garantizar la calidad e idoneidad de cualquier material suministrado, modificación o instalación realizada. 281.01 El adjudicatario realizará cuantas pruebas sean necesarias para demostrar que el material

suministrado, modificación o instalación realizada cumplen con los requisitos expresados contractualmente y con todo lo requerido por la legislación vigente, decidiendo la APESHAG si las pruebas han de ser realizadas por el adjudicatario en laboratorio oficial o empresas especializadas y así asegurar las calidades expresadas en la oferta.

281.02 Las inspecciones y ensayos que realice la APESHAG, se llevarán a cabo coordinadamente con el

adjudicatario, para producir los menos retrasos e interferencias posibles en la marcha general del trabajo. Sin embargo, si se produjese alguna interferencia o retraso, no será repercutido económicamente ni en ninguna otra forma a la APESHAG.

281.03 La aprobación o renuncia de las inspecciones por parte de la APESHAG no eximirá al adjudicatario

del cumplimiento de las garantías y responsabilidades establecidas en el presente pliego de condiciones, en el contrato o en cualquiera de los restantes documentos contractuales.

Art. 282. La APESHAG (o las personas designadas por esta) inspeccionará la calidad del material suministrado,

estando obligado el adjudicatario a sustituir por su cuenta aquellos elementos que no superen las inspecciones o pruebas y, por tanto, se califiquen como defectuosos. En este supuesto se le abonará únicamente el precio con que dicho material figuraba en la oferta. 282.01 La aprobación por la APESHAG de los materiales a ser entregados por el adjudicatario no exime a

este de ninguna responsabilidad resultante de su utilización en los equipos, instalaciones, reformas o modificaciones.

282.02 En el caso de repuestos y materiales necesarios para el correcto funcionamiento y disponibilidad de

los equipos e instalaciones, los que se detecten como defectuosos tras la correspondiente inspección de calidad efectuada por la APESHAG, serán sustituidos por cuenta y cargo del adjudicatario.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 70 de 145

Art. 283. Serán por cuenta y cargo del adjudicatario todos los gastos que se ocasionen con motivo de la realización de pruebas y exámenes que la APESHAG considere necesarias para la calificación del personal que deba ejecutar los trabajos de mantenimiento y de los procedimientos a cumplimentar.

15.13.2.15.13.2.15.13.2.15.13.2. Supervisión e Supervisión e Supervisión e Supervisión e iiiinspección del nspección del nspección del nspección del ttttrabajorabajorabajorabajo

Art. 284. La APESHAG llevará a cabo el control y supervisión necesarios, coordinando y verificando los trabajos que la empresa adjudicataria realice, con el fin de asegurar que la conducción, mantenimiento de instalaciones y conservación de la infraestructura objeto de esta actividad se ejecuten en todo momento conforme con las exigencias del presente pliego para ella, el programa de mantenimiento aprobado y los compromisos contractuales que le afectan.

Art. 285. La gestión y supervisión diaria de la ejecución del mantenimiento es responsabilidad del adjudicatario y deberán acomodarse a los requisitos que la APESHAG imponga. A la APESHAG le asiste el derecho a vigilar o hacer efectiva la observación del acuerdo de vigilancia así como a contar, con cierta regularidad, el número de miembros del personal del adjudicatario en el lugar de los trabajos, quien en todo momento prestará su ayuda para ello.

Art. 286. La APESHAG tendrá acceso a los trabajos de mantenimiento, reformas o modificaciones en cualquier momento durante su ejecución. El adjudicatario acepta la obligación de facilitar y no entorpecer el ejercicio de las actividades inspectoras de la APESHAG para la comprobación de los trabajos efectuados y su nivel de calidad, además de disponer todos los medios necesarios para que aquella inspeccione los trabajos en cualquier fase de los mismos.

Art. 287. La APESHAG no reconocerá ningún trabajo realizado o material instalado fuera del alcance previsto para la actividad de mantenimiento integral descrita, que no cuente con el conforme previo a la ejecución de los mismos por parte de la APESHAG.

Art. 288. La supervisión por parte de la APESHAG no libera al adjudicatario de ninguna responsabilidad total o parcial.

Art. 289. El adjudicatario informará a la APESHAG de los trabajos que se realicen fuera de sus hospitales, indicando el lugar y fecha de posibles inspecciones, por su parte, la APESHAG tendrá libre acceso a los talleres o lugares en cuestión. El hecho de que la APESHAG prescinda de realizar alguna inspección, no relevará al adjudicatario de su responsabilidad y garantía.

Art. 290. Periódicamente se mantendrán reuniones con representación de ambas partes para valorar el desarrollo del la actividad, en momento y forma que designe la APESHAG.

Art. 291. Treinta días naturales antes de la finalización del periodo de vigencia del contrato, el adjudicatario y la APESHAG, a través de sus representantes o personas en quien deleguen, inspeccionarán y comprobarán el estado de conservación y funcionamiento de las instalaciones objeto de esta actividad. En caso de observarse incidencias o anomalías técnicas la empresa deberá subsanar cuantas incidencias o anomalías técnicas se hubiesen observado en dicha visita. Si el adjudicatario no hubiera satisfecho su obligación antes de la expiración de la vigencia del contrato, será la misma APESHAG quien proceda a la subsanación de las anomalías, repercutiendo el coste sobre la última factura a emitir por la adjudicataria.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 71 de 145

15.14.15.14.15.14.15.14. Documentación Documentación Documentación Documentación a aportar por el adjudicatarioa aportar por el adjudicatarioa aportar por el adjudicatarioa aportar por el adjudicatario

Art. 292. El adjudicatario deberá elaborar en los tres primeros meses desde el inicio de la actividad, sin perjuicio de lo requerido para esta en otros apartados de este pliego, la correspondiente documentación técnica para cada hospital que recoja, debidamente organizada y codificada, la información siguiente: 292.01 Libro de manuales de instalaciones que recogerá, como mínimo, la siguiente información para cada

una de las instalaciones recogidas en los inventarios de cada hospital:

• Esquema de principio. • Esquema real de instalación (isométrico), indicando la posición real de todos sus componentes,

en el mismo orden en que estén situados y explicando su función y la posición normal de servicio de cada uno de ellos y detallando las distintas situaciones de emergencia que puedan producirse y la forma de solucionarlas.

• Planos de distribución de las instalaciones actualizados. • Fichas características de todos y cada uno de los equipos que forman parte de una

determinada instalación (marca, modelo, nº de serie, características de funcionamiento, curvas de rendimiento, etc.).

• Instrucciones de mantenimiento. • Memoria descriptiva de la instalación, detallando las condiciones de proyecto para las que

fueron calculadas. 292.02 Libro de explotación del mantenimiento que recogerá, como mínimo, la siguiente información:

• Ficha inventario de instalaciones, en donde se recogerá incidencia histórica de la instalación:

• Fecha de alta en el inventario. • Dirección empresa instaladora y contacto de servicios técnicos. • Averías, coste, duración, etc. • Datos generales de explotación (temperaturas, intensidad, consumos energéticos, etc.)

• Ficha consumo de energías, en donde se registrarán el consumo mensual de las distintas

materias primas necesarias para el funcionamiento de las distintas instalaciones: agua, electricidad, gasóleo, gases médicos, gas propano, etc.

Art. 293. La APESHAG facilitará al adjudicatario la documentación técnica necesaria para que pueda elaborar los

documentos enumerados, si bien, el adjudicatario deberá completarla o realizarla en su totalidad en caso de que la documentación facilitada por la APESHAG no fuese suficiente. La referida documentación (tanto la entregada por la APESHAG como la elaborada por el adjudicatario) será propiedad de la APESHAG, y estará permanentemente a disposición de la misma.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 72 de 145

15.15.15.15.15.15.15.15. Materiales Materiales Materiales Materiales de mantenimientde mantenimientde mantenimientde mantenimiento e instalacioneso e instalacioneso e instalacioneso e instalaciones y gestión de almacenes de material. y gestión de almacenes de material. y gestión de almacenes de material. y gestión de almacenes de material.

Art. 294. El adjudicatario habrá de proveer todos los materiales necesarios para la ejecución del mantenimiento. El coste de estos materiales podrá o no ser repercutido (facturable) por el adjudicatario a la APESHAG en función de la siguiente clasificación: • Material facturable. El adjudicatario facturará a la APESHAG aquellos materiales que use para reponer o

ampliar/mejorar las instalaciones y que formen parte de estas, tales como repuestos, piezas, partes de instalaciones, etc. La instalación y facturación de estos materiales requerirá autorización previa por la APESHAG.

• Material no facturable. El adjudicatario deberá encargarse y asumir el coste del suministro de los

materiales y consumibles requeridos para la ejecución del mantenimiento integral. Los materiales y consumibles a suministrar, en su caso, y de los que el adjudicatario deberá asumir su coste sin repercutir facturación de los mismos a la APESHAG, deberán incluir, pero no limitarse a los siguientes:

• Pintura. • Brochas, pinceles y rodillos para pintar. • Adhesivos. • Papelería. • Cemento. • Grava. • Arena. • Hierro. • Madera. • Estructura metálica. • Material cerámico. • Electrodos, varillas, etc. • Gases oxiacetilénicos. • Carburantes y lubricantes. • Eslingas y grilletes. • Tornillería en general. • Andamios. • Cable. • Terminales eléctricos. • Pequeño material eléctrico y electrónico. • Lámparas de pilotos indicadores. • Pilas. • Papel gráfico. • Sal para descalcificadoras de agua. • Resinas. • Gases refrigerantes. • Lejía para cloración de agua de consumo humano. • Productos químicos para prevención de legionelosis.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 73 de 145

• Los elementos que hay que sustituir en las revisiones preventivas de los equipos cuyo mantenimiento debe ser contratado con los servicios técnicos oficiales/fabricantes o empresas instaladoras/mantenedoras autorizadas.

• En general todos aquellos que de forma explícita o implícita se requieran para la total ejecución del mantenimiento según se requiere por la APESHAG.

294.01 La empresa adjudicataria llevará el control de todos los materiales y piezas de repuesto utilizados en

la reparación y mantenimiento de las instalaciones, entregando una relación valorada del material empleado mensualmente.

294.02 La facturación de los materiales considerados como facturables según los puntos anteriores se

devengará únicamente en el momento en que se usen o instalen, no pudiendo el adjudicatario repercutir nada a la APESHAG antes de su utilización.

294.03 Todos los materiales y otros desperfectos que se deriven de un mantenimiento deficiente por parte

del adjudicatario, correrán por cuenta del mismo, sin que pueda reclamarse importe alguno a la APESHAG.

294.04 Es responsabilidad del adjudicatario pedir los materiales con la antelación suficiente para evitar

retrasos en la ejecución del trabajo motivados por falta de suministro. 294.05 El adjudicatario hará constar expresamente, en sus contratos con terceros o pedidos a otras firmas,

que los materiales a entregar por los mismos no quedan sometidos a reservas de dominio, ni embargos u otros gravámenes que obliguen a la APESHAG, que ejercerá el pleno dominio sobre los aludidos materiales desde que lleguen a sus centros.

294.06 El adjudicatario facilitará, a petición de la APESHAG, muestras de determinados materiales, antes

de proceder a su compra.

294.07 El adjudicatario entregará a petición de la APESHAG una relación certificada de los materiales, así como el nombre y dirección de la firma comercial a quien fueron adquiridos, incluyendo igualmente su fecha de entrega a los centros.

294.08 El material suministrado por el adjudicatario debe responder a las calidades adecuadas y entregará

a la APESHAG los correspondientes certificados de calidad.

294.09 El adjudicatario será responsable de la descarga, carga y transporte de todos los materiales que lleguen o salgan de los hospitales.

Art. 295. Para cada uno de los centros e independientemente de si los materiales son facturables o no, la gestión de

almacenes será realizada íntegramente por el adjudicatario, tanto de los materiales propios de equipos o instalaciones, como de los materiales de mantenimiento propiamente dicho.

Art. 296. El adjudicatario realizará, una organización de cada uno de los almacenes estableciendo una división de los artículos almacenados por secciones y subsecciones. No obstante, la citada organización será aprobada por la APESHAG.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 74 de 145

Art. 297. Para cada una de las secciones establecidas deberá existir la siguiente documentación:

• Descripción codificada de la sección organizada por grupos de artículos. • Ficha individual por artículo (valorada), con indicación del stock – Standard. • Movimiento diario de almacén (entradas y salidas). • Resumen mensual de movimiento de almacén (entradas, salidas, inmovilizado).

Art. 298. Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 294 y sus apartados, en cuanto a los materiales y repuestos necesarios, sin limitación de clase o valor, para acometer los mantenimientos en los términos establecidos en el presente pliego, aquellos serán atendidos íntegramente por el adjudicatario, lo cual implica que la reposición de almacenes, stocks mínimos para asegurar la actividad sin paros, etc. deberán ser ejecutados por el adjudicatario.

Art. 299. El adjudicatario está obligado al aprovisionamiento en almacén de los materiales y repuestos que sea necesario o recomendable mantener en stock para asegurar el mantenimiento, buen funcionamiento y disponibilidad de instalaciones y equipos. El mantenimiento de dicho almacén de materiales será por cuenta del adjudicatario. Tal como se especifica en el apartado 294.02, el adjudicatario podrá proceder a facturar los materiales que sean facturables únicamente en el momento en que sean utilizados.

Art. 300. La APESHAG podrá exigir al adjudicatario el mantenimiento de un stock mínimo determinado para aquellos materiales almacenables que se consideren imprescindibles. Asimismo, el adjudicatario definirá, en coordinación con la APESHAG para cada centro, aquellos materiales o repuestos considerados como críticos para el buen funcionamiento de los centros. Como resultado de ello, se creará una lista con los mismos, con objeto de que el adjudicatario mantenga en los almacenes el stock definido en ella como parte del inventario al que está obligado.

Art. 301. Toda la información de este sistema relativa a artículos, pedidos, recepciones, salidas de almacén, etc., de los artículos clasificados como de mantenimiento deberá estar informatizada durante toda la vigencia del contrato. De tal forma que es responsabilidad de la empresa adjudicataria mantener un inventario actualizado del almacén en formato digital. La introducción de estos datos se realizará en los sistema/s informático/s que la APESHAG establezca a tal efecto.

Art. 302. Mensualmente el adjudicatario presentará a la APESHAG una relación exhaustiva de los materiales consumidos o utilizados para el mantenimiento y disponibilidad de sus equipos e instalaciones, y costo real de los mismos.

Art. 303. El adjudicatario está obligado a realizar la gestión de control del material de los almacenes de inmovilizado, manteniendo un inventario actualizado, anotando las entradas y salidas instantáneamente en el momento que se produzcan.

Art. 304. Tanto el listado de material de mantenimiento, como el listado de material de inmovilizado deberán ser únicos para toda la APESHAG, de forma que se mantengan mismos criterios de nomenclatura, etc. para todos los centros. Este inventario único de material y de inmovilizado unificará los inventarios de los hospitales de la APESHAG y contendrá la información de dónde (en qué centro) está cada uno de los elementos inventariados. De esta forma, cualquier centro deberá poder consultar si en cualquier otro de los hospitales está disponible cualquier elemento que le sea necesario. Por ello, estos inventarios estar constantemente actualizados y compartidos (en la forma en que la APESHAG establezca) para poder consultarlo entre los distintos centros de la APESHAG.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 75 de 145

15.16.15.16.15.16.15.16. Medios técnicosMedios técnicosMedios técnicosMedios técnicos

Art. 305. El adjudicatario está obligado a aportar a su propio cargo, los medios técnicos que sean necesarios para la buena ejecución de los trabajos en los plazos parciales y totales en los que está obligado, bien por este pliego, bien por la legislación vigente o bien por el plan de mantenimiento.

Art. 306. Todos los medios materiales ofertados por el adjudicatario y aquellos que sean necesarios para el desempeño de la actividad en los niveles de calidad exigidos deberán estar plenamente disponibles en los hospitales en los primeros 15 días de actividad. Si durante el desarrollo de los trabajos surge la necesidad de incorporar nuevos medios materiales en virtud de lo que exige el buen desarrollo del mantenimiento y la legislación aplicable en los términos exigidos en los pliegos, estos habrán de estar plenamente disponibles en los hospitales dentro de los siguientes 15 días desde que se comunique su necesidad.

Art. 307. La maquinaria, equipo, herramientas y materiales previstos como medios técnicos, destinados a la ejecución del mantenimiento integral, deberán ser detallados por el adjudicatario en su oferta, desglosando la disponibilidad de los mismos para cada centro teniendo en cuenta la dispersión geográfica de centros e instalaciones de cada uno.

Art. 308. El adjudicatario pondrá a disposición del centro que lo demande los equipos de emergencia necesarios ante inundaciones (grupos de bombeo), cortes de suministro eléctrico (grupos electrógenos), corte suministro de gases (kit conexión gases medicinales), etc. Se dispondrá de contratos de alquiler de este tipo de maquinaria para ser suministrados y puestos a disposición de la APESHAG en un plazo máximo de 2 horas.

Art. 309. El adjudicatario pondrá a disposición de sus trabajadores y de cada uno de los hospitales los elementos de intercomunicación necesarios (radiotransmisores, móviles u otros) que operarán en la frecuencia que designe la APESHAG. La legalización de dichos aparatos, en caso de que sea necesario, correrá por cuenta del adjudicatario.

Art. 310. El adjudicatario para utilizar los materiales, suministros, procedimientos y equipos para la ejecución del trabajo deberá, siempre que sea preciso, obtener la licencia, cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos, procedimientos y marcas de fábrica correspondientes, corriendo a su cargo el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.

Art. 311. Los hospitales de la APESHAG pondrán a disposición del adjudicatario en cada uno de ellos de un local de la suficiente amplitud para el cometido de taller y almacén, y le proporcionará la energía eléctrica, agua, etc., necesarios para el correcto desarrollo de sus operaciones correctivas y preventivas; a excepción, si procede, de elementos o productos dedicados a la calibración de equipos o instalaciones, así como de otros materiales de los que no disponga cada centro en su actividad ordinaria. Las líneas telefónicas de voz o datos, necesarias para la gestión de la actividad serán por cuenta de la empresa adjudicataria, así como todo el material que precise para su gestión diaria, como material de oficina, ordenadores, teléfonos, software, informático, etc.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 76 de 145

Art. 312. El adjudicatario se comprometerá a mantener en perfecto estado de conservación y funcionamiento tanto el

material que aporta cada hospital, como el aportado por él mismo, con responsabilidad plena por toda pérdida, deterioro, sustracción, destrucción, inutilización, etc. Será de su cuenta y riesgo reponerlo inmediatamente cuando se inutilice o se deteriore por mal uso, dolo o mala fe, por otro de idéntica calidad, marca y rendimiento. Será de su exclusiva responsabilidad y cuenta el pago del importe a que ascienda la reposición.

Art. 313. El adjudicatario será responsable de toda gestión, tramitación y reclamación relativa a la propiedad, industrial y comercial, de los materiales, suministros, equipos y procedimientos y mantendrá indemne a la APESHAG, de todo daño y perjuicio, sin límite alguno.

15.17.15.17.15.17.15.17. Medios humanosMedios humanosMedios humanosMedios humanos para la ejecución del mantenimiento para la ejecución del mantenimiento para la ejecución del mantenimiento para la ejecución del mantenimiento

Art. 314. Sin perjuicio de las obligaciones de subrogación que pueda establecer la legislación vigente y lo establecido en el epígrafe 3.2, el adjudicatario deberá tener en cuenta que el personal designado para desempeñar la actividad de mantenimiento en cada uno de los centros deberá ser polivalente, en cuanto a que tendrá los conocimientos suficientes para realizar intervenciones de mantenimiento a la totalidad de los equipos, instalaciones y edificación de los hospitales. Independientemente de ello, dicho personal podrá ser especialista en actividades concretas según las características de cada centro. Esto es, la plantilla de cada centro contará con oficiales especialistas en las tareas a desempeñar si así lo requieren dichas actividades, no obstante estos oficiales habrán de asumir funciones distintas a las de su especialidad y realizar cualquier otra tarea que les pueda ser encomendada o que surja en el transcurso de su turno de trabajo.

Art. 315. En un plazo de tres meses desde el inicio de las prestaciones, los operarios especialistas en el manejo de equipos de medida y calibración deberán tener la formación adecuada y certificada por los servicios técnicos oficiales/fabricantes de dichos equipos. Si en este plazo de tiempo no se consigue la formación y certificación de los operarios, la empresa adjudicataria deberá contratar los servicios de un organismo de control autorizado o de empresas instaladoras/mantenedoras autorizadas para realizar las medidas, verificaciones y calibraciones necesarias según la legislación vigente y el plan de mantenimiento establecido. Los gastos derivados de estas actuaciones correrán por cargo del adjudicatario.

Art. 316. El adjudicatario estará obligado al rescate-evacuación de personas y atención de urgencias de aparatos elevadores, para lo cual habrá de haber formado a su personal y acreditar su formación, la cual habrá de ser impartida y certificada por los servicios técnicos o distribuidores oficiales. Esta formación habrá de ser completada en el primer trimestre de actividad.

Art. 317. El personal realizará todos los trabajos de apoyo en las obras que se ejecuten en los centros, así como las instalaciones que estime oportuno la APESHAG.

Art. 318. Las operaciones de mantenimiento o reparaciones cuya ejecución produzcan un serio trastorno en el Área Asistencial serán realizadas con el número de trabajadores necesario durante los horarios que señale la APESHAG para el centro afectado, siendo válido cualquier turno y en cualquier día de la semana.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 77 de 145

Art. 319. El adjudicatario deberá dotar de personal suficiente para la ejecución del mantenimiento de forma que se consiga la siguiente distribución por turnos y dedicación horaria, la cual ha sido establecida por la APESHAG como necesaria para la ejecución del mantenimiento:

Hospital Alto GuadalquivirHospital Alto GuadalquivirHospital Alto GuadalquivirHospital Alto Guadalquivir Hospital de MontillaHospital de MontillaHospital de MontillaHospital de Montilla

PRESENCIAS/DÍAPRESENCIAS/DÍAPRESENCIAS/DÍAPRESENCIAS/DÍA MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TATATATARDERDERDERDE NOCHENOCHENOCHENOCHE PRESENCIAS/DÍAPRESENCIAS/DÍAPRESENCIAS/DÍAPRESENCIAS/DÍA MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE OFICIALES 2 2 1 OFICIALES 2 2 1 ADMINISTRATIVO 1 1 ADMINISTRATIVO 1 1 JEFE EQUIPO 1 1

LUNES A LUNES A LUNES A LUNES A VIERNESVIERNESVIERNESVIERNES

JEFE EQUIPO 1 1

LUNES A LUNES A LUNES A LUNES A VIERNESVIERNESVIERNESVIERNES

JEFE MANTENIMIENTO 1 1 S, D Y FS, D Y FS, D Y FS, D Y F OFICIALES 1 1 1 S, D S, D S, D S, D Y FY FY FY F OFICIALES 1 1 1

HHHHOOOORRRRAAAASSSS/DÍA/DÍA/DÍA/DÍA MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE HHHHOOOORRRRASASASAS/DÍA/DÍA/DÍA/DÍA MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE

OFICIALES 8 8 8 OFICIALES 8 8 8 ADMINISTRATIVO 5 3 ADMINISTRATIVO 5 3 JEFE EQUIPO 5 3

LUNES A LUNES A LUNES A LUNES A VIERNESVIERNESVIERNESVIERNES

JEFE EQUIPO 5 3

LUNES A LUNES A LUNES A LUNES A VIERNESVIERNESVIERNESVIERNES

JEFE MANTENIMIENTO 5 3 S, D Y FS, D Y FS, D Y FS, D Y F OFICIALES 8 8 8 S, D Y FS, D Y FS, D Y FS, D Y F OFICIALES 8 8 8

DÍAS/AÑODÍAS/AÑODÍAS/AÑODÍAS/AÑO MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE DÍAS/AÑODÍAS/AÑODÍAS/AÑODÍAS/AÑO MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE

OFICIALES 247 247 247 OFICIALES 247 247 247 ADMINISTRATIVO 225 225 ADMINISTRATIVO 225 225 JEFE EQUIPO 225 225

LUNES A LUNES A LUNES A LUNES A VIERNESVIERNESVIERNESVIERNES

JEFE EQUIPO 225 225

LUNES A LUNES A LUNES A LUNES A VIERNESVIERNESVIERNESVIERNES

JEFE MANTENIMIENTO 225 225 S, D Y FS, D Y FS, D Y FS, D Y F OFICIALES 118 118 118 S, D Y FS, D Y FS, D Y FS, D Y F OFICIALES 118 118 118

HORAS/AÑOHORAS/AÑOHORAS/AÑOHORAS/AÑO MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE HORAS/AÑOHORAS/AÑOHORAS/AÑOHORAS/AÑO MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE OFICIALES 3.952 3.952 1.976 OFICIALES 3.952 3.952 1.976 ADMINISTRATIVO 1.125 675 ADMINISTRATIVO 1.125 675 JEFE EQUIPO 1.125 675

LUNES A LUNES A LUNES A LUNES A VIERNESVIERNESVIERNESVIERNES

JEFE EQUIPO 1.125 675

LUNES A LUNES A LUNES A LUNES A VIERNESVIERNESVIERNESVIERNES

JEFE MANTENIMIENTO 1.125 675 S, D Y FS, D Y FS, D Y FS, D Y F OFICIALES 944 944 944 S, D Y FS, D Y FS, D Y FS, D Y F OFICIALES 944 944 944 HORAS TOTALES/AÑO:HORAS TOTALES/AÑO:HORAS TOTALES/AÑO:HORAS TOTALES/AÑO: 16161616....312312312312

HORAS TOTALES/AÑO:HORAS TOTALES/AÑO:HORAS TOTALES/AÑO:HORAS TOTALES/AÑO: 18181818....112112112112

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 78 de 145

HHHHospital de Alta Resolución ospital de Alta Resolución ospital de Alta Resolución ospital de Alta Resolución Sierra de SeguraSierra de SeguraSierra de SeguraSierra de Segura HHHHospital de Alta Resolución de ospital de Alta Resolución de ospital de Alta Resolución de ospital de Alta Resolución de Puente GenilPuente GenilPuente GenilPuente Genil

PRESENCIAS/DÍAPRESENCIAS/DÍAPRESENCIAS/DÍAPRESENCIAS/DÍA MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE PRESENCIAS/PRESENCIAS/PRESENCIAS/PRESENCIAS/DÍADÍADÍADÍA MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE

OFICIALES 2 1 OFICIALES 2 1 LUNES A LUNES A LUNES A LUNES A VIERNESVIERNESVIERNESVIERNES JEFE EQUIPO 1 1

LUNES A LUNES A LUNES A LUNES A VIERNESVIERNESVIERNESVIERNES JEFE EQUIPO 1 1

S, D Y FS, D Y FS, D Y FS, D Y F OFICIALES 1 1 S, D Y FS, D Y FS, D Y FS, D Y F OFICIALES 1 1

HHHHOOOORRRRASASASAS/DÍA/DÍA/DÍA/DÍA MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE HHHHOOOORRRRASASASAS/DÍA/DÍA/DÍA/DÍA MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE OFICIALES 8 8 OFICIALES 8 8 LUNES A LUNES A LUNES A LUNES A

VIERNESVIERNESVIERNESVIERNES JEFE EQUIPO 5 3 LUNES A LUNES A LUNES A LUNES A VIERNESVIERNESVIERNESVIERNES JEFE EQUIPO 5 3

S, D Y FS, D Y FS, D Y FS, D Y F OFICIALES 8 8 S, D Y FS, D Y FS, D Y FS, D Y F OFICIALES 8 8

DÍAS/AÑODÍAS/AÑODÍAS/AÑODÍAS/AÑO MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE DÍAS/AÑODÍAS/AÑODÍAS/AÑODÍAS/AÑO MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE OFICIALES 247 247 OFICIALES 247 247 LUNES A LUNES A LUNES A LUNES A

VIERNESVIERNESVIERNESVIERNES JEFE EQUIPO 225 225 LUNES A LUNES A LUNES A LUNES A VIERNESVIERNESVIERNESVIERNES JEFE EQUIPO 225 225

S, D Y FS, D Y FS, D Y FS, D Y F OFICIALES 118 118 S, D Y FS, D Y FS, D Y FS, D Y F OFICIALES 118 118

HORAS/AÑOHORAS/AÑOHORAS/AÑOHORAS/AÑO MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE HORAS/AÑOHORAS/AÑOHORAS/AÑOHORAS/AÑO MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE OFICIALES 3.952 1.976 OFICIALES 3.952 1.976 LUNES A LUNES A LUNES A LUNES A

VIERNESVIERNESVIERNESVIERNES JEFE EQUIPO 1.125 675 LUNES A LUNES A LUNES A LUNES A VIERNESVIERNESVIERNESVIERNES JEFE EQUIPO 1.125 675

S, D Y FS, D Y FS, D Y FS, D Y F OFICIALES 944 944 S, D Y FS, D Y FS, D Y FS, D Y F OFICIALES 944 944

HORAS TOTALES/AÑO:HORAS TOTALES/AÑO:HORAS TOTALES/AÑO:HORAS TOTALES/AÑO: 9999....616616616616 HORAS TOTALES/AÑO:HORAS TOTALES/AÑO:HORAS TOTALES/AÑO:HORAS TOTALES/AÑO: 9616961696169616

HHHHospital de Alta Resolución de ospital de Alta Resolución de ospital de Alta Resolución de ospital de Alta Resolución de AlcauAlcauAlcauAlcaudetedetedetedete HHHHospital de Alta Resolución ospital de Alta Resolución ospital de Alta Resolución ospital de Alta Resolución Valle del GuadiatoValle del GuadiatoValle del GuadiatoValle del Guadiato

PRESENCIAS/DÍAPRESENCIAS/DÍAPRESENCIAS/DÍAPRESENCIAS/DÍA MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE PRESENCIAS/DÍAPRESENCIAS/DÍAPRESENCIAS/DÍAPRESENCIAS/DÍA MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE OFICIALES 2 1 OFICIALES 2 1 LUNES A LUNES A LUNES A LUNES A

VIERNESVIERNESVIERNESVIERNES JEFE EQUIPO 1 1 LUNES A LUNES A LUNES A LUNES A VIERNESVIERNESVIERNESVIERNES JEFE EQUIPO 1 1

S, D Y FS, D Y FS, D Y FS, D Y F OFICIALES 1 1 S, D Y FS, D Y FS, D Y FS, D Y F OFICIALES 1 1

HHHHOOOORRRRASASASAS/DÍA/DÍA/DÍA/DÍA MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE HHHHOOOORRRRASASASAS/DÍA/DÍA/DÍA/DÍA MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE OFICIALES 8 8 OFICIALES 8 8 LUNES A LUNES A LUNES A LUNES A

VIERNESVIERNESVIERNESVIERNES JEFE EQUIPO 5 3 LUNES A LUNES A LUNES A LUNES A VIERNESVIERNESVIERNESVIERNES JEFE EQUIPO 5 3

S, D Y FS, D Y FS, D Y FS, D Y F OFICIALES 8 8 S, D Y FS, D Y FS, D Y FS, D Y F OFICIALES 8 8

DÍAS/AÑODÍAS/AÑODÍAS/AÑODÍAS/AÑO MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE DÍAS/AÑODÍAS/AÑODÍAS/AÑODÍAS/AÑO MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE OFICIALES 247 247 OFICIALES 247 247 LUNES A LUNES A LUNES A LUNES A

VIERNESVIERNESVIERNESVIERNES JEFE EQUIPO 225 225 LUNES A LUNES A LUNES A LUNES A VIERNESVIERNESVIERNESVIERNES JEFE EQUIPO 225 225

S, D Y FS, D Y FS, D Y FS, D Y F OFICIALES 118 118 S, D Y FS, D Y FS, D Y FS, D Y F OFICIALES 118 118

HORAS/AÑOHORAS/AÑOHORAS/AÑOHORAS/AÑO MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE HORAS/AÑOHORAS/AÑOHORAS/AÑOHORAS/AÑO MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE OFICIALES 3.952 1.976 OFICIALES 3.952 1.976 LUNES A LUNES A LUNES A LUNES A

VIERNESVIERNESVIERNESVIERNES JEFE EQUIPO 1.125 675 LUNES A LUNES A LUNES A LUNES A VIERNESVIERNESVIERNESVIERNES JEFE EQUIPO 1.125 675

S, D Y FS, D Y FS, D Y FS, D Y F OFICIALES 944 944 S, DS, DS, DS, D Y F Y F Y F Y F OFICIALES 944 944

HORAS TOTALES/AÑO:HORAS TOTALES/AÑO:HORAS TOTALES/AÑO:HORAS TOTALES/AÑO: 9999....616616616616 HORAS TOTALES/AÑO:HORAS TOTALES/AÑO:HORAS TOTALES/AÑO:HORAS TOTALES/AÑO: 9999....616616616616

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 79 de 145

HHHHospital de Alta Resolución de ospital de Alta Resolución de ospital de Alta Resolución de ospital de Alta Resolución de Alcalá la RealAlcalá la RealAlcalá la RealAlcalá la Real

PRESENCIAS/DÍAPRESENCIAS/DÍAPRESENCIAS/DÍAPRESENCIAS/DÍA MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE

OFICIALES 2 1 LUNES A LUNES A LUNES A LUNES A VIERNESVIERNESVIERNESVIERNES JEFE EQUIPO 1 1 S, D Y FS, D Y FS, D Y FS, D Y F OFICIALES 1 1

HHHHOOOORRRRASASASAS/DÍA/DÍA/DÍA/DÍA MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE OFICIALES 8 8 LUNES A LUNES A LUNES A LUNES A

VIERNESVIERNESVIERNESVIERNES JEFE EQUIPO 5 3 S, D Y FS, D Y FS, D Y FS, D Y F OFICIALES 8 8

DÍAS/AÑODÍAS/AÑODÍAS/AÑODÍAS/AÑO MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE OFICIALES 247 247 LUNES A LUNES A LUNES A LUNES A

VIERNESVIERNESVIERNESVIERNES JEFE EQUIPO 225 225 S, D Y FS, D Y FS, D Y FS, D Y F OFICIALES 118 118

HORAS/AÑOHORAS/AÑOHORAS/AÑOHORAS/AÑO MAÑANMAÑANMAÑANMAÑANAAAA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE OFICIALES 3.952 1.976 LUNES A LUNES A LUNES A LUNES A

VIERNESVIERNESVIERNESVIERNES JEFE EQUIPO 1125 675 S, D Y FS, D Y FS, D Y FS, D Y F OFICIALES 944 944

HORAS TOTALES/AÑO:HORAS TOTALES/AÑO:HORAS TOTALES/AÑO:HORAS TOTALES/AÑO: 9999....616616616616

Art. 320. La experiencia acumulada y el registro histórico de las actividades de mantenimiento que se realiza en los hospitales de la APESHAG, junto con la evolución a la baja de la disponibilidad presupuestaria, conlleva una minoración en las horas de mantenimiento anuales para adaptarlas técnica y económicamente a la situación real actual, las cuales se consideran suficientes para un nivel de mantenimiento adecuado a las exigencias de calidad de la APESHAG, si se compara la tabla anterior con las horas prestadas según el contrato anterior.

Art. 321. El personal que realice sustituciones de cualquier índole (bajas por enfermedad o similar, etc.) deberá tener la misma cualificación y nivel profesional que el personal sustituido y deberá pasar por un periodo de adaptación y aprendizaje de 7 a 15 días, según proceda antes del comienzo de la sustitución. Asimismo, cualquier sustitución de personal deberá contar con el visto bueno de la APESHAG.

Art. 322. En caso de emergencia por parada de alguna parte fundamental de las instalaciones de los hospitales de la APESHAG (incluyendo las que pudieran producirse en algún turno sin presencia física), la empresa adjudicataria deberá poner a disposición del centro afectado la plantilla necesaria para atender y resolver de inmediato dicha emergencia sin cargo adicional al presupuesto de contratación.

Art. 323. Los trabajadores tendrán la obligación de dejar constancia a través de los procedimientos establecidos por la APESHAG de las entradas y salidas de los hospitales.

Art. 324. Todo el personal del adjudicatario adscrito a la actividad de mantenimiento destinado en cada uno de los centros deberá acogerse a los convenios colectivos aplicables.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 80 de 145

Art. 325. Sin perjuicio de lo establecido en el epígrafe 4.2 del presente documento, el adjudicatario designará y

mantendrá interlocutores necesarios en los centros en lo que a la actividad diaria de mantenimiento se refiere, de manera que la APESHAG no haya de dirigirse a los operarios directamente para la interlocución acerca de tareas cotidianas de la actividad del mantenimiento. 325.01 El interlocutor de cada centro dispondrá de toda la operatividad en la actividad de mantenimiento

del hospital correspondiente. 325.02 Las atribuciones que el adjudicatario debe dar a los interlocutores serán las mismas dentro de los

límites propios de sus funciones, tanto en el aspecto técnico como en el económico y administrativo, y estarán provistos de los correspondientes documentos que autoricen su actuación en nombre de aquel.

325.03 La interlocución deberá establecerse de forma que se puedan atender las necesidades en materia

de mantenimiento que puedan surgir a cualquier hora del día o de la noche y los 365 días del año. 325.04 En los casos que el interlocutor de un centro esté ausente, ya sea por vacaciones, baja médica o al

haber finalizado su jornada laboral, el adjudicatario deberá asignar las funciones de representante a otra persona que haga de interlocutor ante cualquier eventualidad, lo cual se comunicará a la APESHAG con la mayor antelación posible y nunca con menos de 72 horas de antelación, dejando por escrito las modificaciones que hubiesen en el cuadrante de turnos. La APESHAG se reserva el derecho de rechazar, por razones justificadas, al representante del adjudicatario en cualquier centro, obligándose este a sustituirle en un plazo de siete días.

325.05 Sin perjuicio de otras que pudieran encomendársele o las que, por sus atribuciones, sea su

obligación desempeñar, una de las funciones más importantes del interlocutor designado por el adjudicatario para cada centro es la de realizar un seguimiento constante y exhaustivo de la actividad de mantenimiento en el hospital, vigilando por su perfecto estado de conservación en cuanto al inmueble y sus instalaciones se refiere, supervisando las labores de los operarios de mantenimiento realizadas, anticipándose incluso al seguimiento que el propio hospital pueda realizar (en concordancia con lo requerido en el epígrafe 10 de este pliego) y, en definitiva, procurando unos niveles de calidad del mantenimiento que minimicen los efectos del paso del tiempo por el edificio y sus instalaciones.

15.18.15.18.15.18.15.18. Documentación e información Documentación e información Documentación e información Documentación e información relacionada crelacionada crelacionada crelacionada con el mantenimientoon el mantenimientoon el mantenimientoon el mantenimiento

Art. 326. El adjudicatario deberá solicitar la documentación que requiera con la suficiente antelación y, una vez recibida, la contrastará y verificará, comunicando a la APESHAG los errores u omisiones que a su juicio existan en la documentación facilitada, no pudiendo el adjudicatario exigir responsabilidad por errores u omisiones no manifestadas con anterioridad a la iniciación de la actividad.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 81 de 145

Art. 327. El adjudicatario deberá mantener toda la documentación relacionada con el mantenimiento integral durante el periodo del mismo, cediendo toda la correspondiente a la APESHAG a la finalización el contrato. Estas documentaciones (mantenimientos correctivos, preventivos, legales, modificaciones o reformas, históricos obtenidos a lo largo de la ejecución de la actividad, inventario de equipos e instalaciones, inventario del almacén de repuesto, etc.) estarán actualizadas y en soporte informático a la entrega de las mismas, y serán compatibles para ser utilizadas en cualquier sistema informático.

Art. 328. Todos los datos técnicos, planos e información facilitada por la APESHAG o hechos por el adjudicatario a solicitud de este serán tratados confidencialmente, y no será utilizada para fines distintos a la ejecución del trabajo. El adjudicatario se abstendrá de copiar dichos documentos si no cuenta con el previo consentimiento escrito de la APESHAG. Igualmente, si no media el previo consentimiento escrito de la APESHAG, el adjudicatario se abstendrá de revelar o ceder a terceros cualquier información que sea propiedad de la APESHAG o relativa a esta.

15.19.15.19.15.19.15.19. Ampliaciones, reformas o modificaciones por la Ampliaciones, reformas o modificaciones por la Ampliaciones, reformas o modificaciones por la Ampliaciones, reformas o modificaciones por la APESHAGAPESHAGAPESHAGAPESHAG

Art. 329. La APESHAG se reserva el derecho, ya sea al comienzo, ya sea durante el desarrollo del trabajo, de efectuar cualquier modificación de forma, calidad o cantidad que en su opinión fuese necesaria. A tales efectos podrá requerir del adjudicatario: • Aumentar o disminuir la cantidad y calidad o índole de cualquier parte de trabajo. • Omitir cualquiera de las partes del parte de trabajo. • Ejecutar o disminuir trabajos adicionales de cualquier índole, necesarios para realizar y finalizar el

trabajo.

Art. 330. El adjudicatario acepta que la incidencia de estos posibles aumentos y/o disminuciones no será motivo para la presentación de reclamación alguna a no ser que se especifique alguna limitación en las prestaciones convenidas, la cual podría ser aceptada como cambio en el alcance del trabajo.

Art. 331. Excepto para los cambios mencionados en el párrafo anterior, todos los cambios o modificaciones serán realizados por el adjudicatario previa orden escrita del hospital que corresponda. La autorización anterior se dará por medio de una orden de trabajo o comunicación, en la que deberá quedar perfectamente definido el alcance, precio y modalidad de pago del trabajo a ejecutar.

Art. 332. Si el adjudicatario efectuase modificaciones o reformas no autorizadas por la APESHAG en los centros en que se desempeña la actividad, este podrá exigirle la eliminación del trabajo realizado y su reconstrucción, corriendo el adjudicatario con todos los gastos que se generen como consecuencia de ello.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 82 de 145

15.20.15.20.15.20.15.20. CCCCoooonocimiento nocimiento nocimiento nocimiento de la actividadde la actividadde la actividadde la actividad y y y y de las condiciones en los hospitales de las condiciones en los hospitales de las condiciones en los hospitales de las condiciones en los hospitales

Art. 333. La APESHAG facilitará al adjudicatario la mejor información de que dispone con respecto a las condiciones bajo las cuales habrá de ejecutar el trabajo, pero no asumirá la responsabilidad de la exactitud de las mismas. El adjudicatario por tanto, deberá informarse, por sí mismo y bajo su responsabilidad, de dichas condiciones y se entiende que el adjudicatario, a la suscripción del contrato, conoce las características de los hospitales en los que desarrollará la actividad y que ha adquirido un profundo conocimiento por lo que se refiere a las condiciones en que habrá de prestar el mismo, su alcance, naturaleza, posibles obstáculos, inconvenientes o cualquier otra condición que de algún modo pueda influir o afectar a la ejecución y/o finalización total de los trabajos.

Art. 334. El adjudicatario prestará especial atención al efecto que puedan tener las distintas operaciones e instalaciones que necesite realizar sobre la estética de los hospitales. En tal sentido, cuidará que los elementos que puedan ser dañados durante la ejecución de los trabajos sean protegidos, en evitación de posibles destrozos que, de producirse, serán reparados por su cuenta.

Art. 335. En consecuencia, el adjudicatario no planteará ni la APESHAG aceptará el admitir discusión, reclamaciones ni costos extras resultantes de un reconocimiento o examen previo deficiente. Así, la APESHAG no tendrá obligación de atender las reclamaciones del adjudicatario respecto a la extensión de plazos, pagos adicionales o aumentos de precios, con relación a una errónea interpretación de los documentos contractuales, o a la existencia de unas condiciones de realización del trabajo diferentes a las previstas por el adjudicatario.

Art. 336. Cualquier trabajo que no esté expresamente detallado en los documentos contractuales pero que razonablemente se entienda necesario para conseguir el objeto de los mismos, será realizado por el adjudicatario como si el mismo hubiese sido especialmente descrito en los mencionados documentos. En el caso de que resulte necesario introducir cambios adicionales en los documentos contractuales, con el fin de realizar el trabajo y cumplir adecuada y satisfactoriamente con lo establecido en los pliegos para esta actividad, la APESHAG no estará obligada a ningún pago adicional, a no ser que dichos cambios o adiciones supongan un cambio en el alcance total del trabajo, y que dicha valoración sea expresamente aprobada por la APESHAG.

15.21.15.21.15.21.15.21. Obligaciones generales del adjudicatarioObligaciones generales del adjudicatarioObligaciones generales del adjudicatarioObligaciones generales del adjudicatario en en en en materia de mantenimiento materia de mantenimiento materia de mantenimiento materia de mantenimiento

Art. 337. El adjudicatario está obligado al reclutamiento, selección, mantenimiento y permanencia en los hospitales del personal o plantilla necesaria para el cumplimiento de los compromisos establecidos como obligatorios relativos al mantenimiento, así como las responsabilidades de orden de la organización del trabajo y disciplina, medidas de seguridad e higiene en el trabajo, clasificación del personal, el abono del importe de jornales, de las cargas sociales y de pluses reglamentarios de todo su personal y la fijación y el pago de los pluses reglamentarios del mismo y la fijación y el pago de los incentivos y primas de trabajo que el adjudicatario considere necesario para cumplimentar los plazos y la buena ejecución del trabajo.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 83 de 145

Art. 338. Las empresas oferentes podrán aplicar un porcentaje de gestión sobre los precios de materiales facturables

aportados para el mantenimiento con las condiciones pactadas con sus proveedores. Sobre los precios netos que el adjudicatario obtenga de sus proveedores (incluido el efecto de cualquier tipo de descuento, rappel, etc.), podrá aplicar un porcentaje máximo del 5 %5 %5 %5 %. 338.01 El adjudicatario habrá de cumplir debidamente con el pago de sus proveedores de materiales,

servicios, etc., según lo establecido en la Ley 15/2010, de 5 de julio. Para ello, el adjudicatario deberá acreditar las condiciones de pago pactadas con cada uno de ellos previamente a la ejecución de los trabajos o provisión de materiales, de forma que la APESHAG pueda verificar su cumplimiento.

Art. 339. El adjudicatario deberá encargarse y asumir el coste del transporte, almacenamiento y conservación de

equipos y materiales necesarios para la realización del mantenimiento integral.

Art. 340. El adjudicatario está obligado a la provisión de maquinaria, instalaciones auxiliares, vehículos, herramientas y otros medios auxiliares para la realización del mantenimiento integral.

Art. 341. El adjudicatario deberá encargarse y asumir el coste del montaje, desmontaje, mantenimiento, custodia, reparación, combustible y demás gastos de operación de la maquinaria anteriormente mencionada, así como los gastos de las instalaciones auxiliares.

Art. 342. Si hiciera falta, la construcción de almacenes, talleres, cobertizos e instalaciones propias de su organización o destinadas a la protección de la plantilla, equipos o materiales delicados, atendidas por el personal necesario para su funcionamiento y dotadas de los correspondientes drenajes, acometidas de luz, agua, alcantarillado, telefonía y cualquier otro servicio necesario, el importe de los conceptos señalados y las posibles multas a pagar por daños y perjuicios que causen a dichos servicios o compañías suministradoras, serán por cuenta del adjudicatario.

342.01 Durante el periodo de ejecución de la actividad, el adjudicatario deberá establecer una oficina en

cada centro, en la que dispondrá de cuanta documentación sea necesaria para la correcta ejecución del trabajo.

342.02 Igualmente asumirá las instalaciones temporales o provisionales de barreras, pasos, vallado de

dependencias y cualquier otro mecanismo necesario para la debida protección frente cualquier daño o riesgo inherente a los trabajos de mantenimiento y/o reformas.

342.03 Del mismo modo se hará cargo de las redes de distribución de los hospitales, incluso cuadros de

protección, aparatos de medida, seguridad y control, cambios de tendidos para servicios y cualquier otro elemento o dispositivo exigido para el suministro que se trate.

342.04 El adjudicatario deberá proporcionar, si es requerido por la APESHAG, las instalaciones de lavado,

cambio de ropa, alimentación y aseo para su personal.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 84 de 145

Art. 343. La conservación, orden y limpieza de las zonas empleadas exclusivamente por el personal de mantenimiento,

tales como dependencias de climatización, salas hídricas, salas de calderas, salas de frío, salas de almacenamiento de gases, centros de transformación y distribución eléctrica, almacenes de repuestos, talleres y oficinas, así como la limpieza periódica de herramientas, andamios y materiales sobrantes correrá a cargo del adjudicatario. El grado de limpieza será el máximo exigible a las dependencias e instalaciones de los hospitales, aunque primará el establecido por la APESHAG en caso de duda. 343.01 Si el adjudicatario, a pesar del aviso, no cumpliera con las disposiciones del párrafo anterior, la

APESHAG tendrá derecho a que ello se ejecute por terceros que actúen siguiendo sus instrucciones, deduciendo su importe de los pagos debidos al adjudicatario.

343.02 El adjudicatario está obligado y deberá asumir el coste del diseño, instalación y conservación de las

instalaciones de suministro de energía y agua a las zonas en las que se realiza su trabajo, así como de otras instalaciones auxiliares que sean necesarias para el desarrollo del trabajo, desde los puntos de conexión indicados por la APESHAG y en trazados y en condiciones de instalación aprobados por ella.

343.03 Dichas instalaciones deberán cumplir los códigos vigentes y los planos de los mismos deberán

mostrar claramente las partes aéreas, subterráneas y elementos de acometida y a la instalación realizada, que deberá estar perfectamente identificada y señalizada.

343.04 Los consumos y tendidos deberán estar incluidos en el precio del contrato.

Art. 344. La demolición y reconstrucción, de las partes defectuosas y de toda la que no cumpla con lo estipulado por el presente pliego para la actividad de mantenimiento, realizadas en las labores de mantenimiento o reformas, serán por cuenta y cargo del adjudicatario.

Art. 345. El adjudicatario deberá encargarse de los replanteos de construcción para reformas o modificaciones.

Art. 346. Todas las reformas, modificaciones u otras incidencias efectuadas tanto en los equipos como en las instalaciones serán automáticamente pasadas y anotadas o representadas en las diferentes documentaciones y planos donde se hayan efectuado, pasando a formar parte de los históricos de los/as mismos/as en el menor tiempo posible, no superando nunca los 15 días naturales desde el origen de los cambios.

Art. 347. La tramitación, gestión, obtención y pago de todos los arbitrios, licencias, derechos, permisos e impuestos tanto municipales como autonómicos o estatales que deriven de la ejecución del mantenimiento integral, de acuerdo con lo establecido en los pliegos para la actividad de mantenimiento, serán por cuenta del adjudicatario y deberá encargarse de su tramitación.

Art. 348. El adjudicatario está obligado al suministro de toda información que se requiera para el perfecto control de los trabajos en los distintos centros hospitalarios, la cual responderá rigurosamente a la realidad, haciéndose responsable el adjudicatario de los datos que proporcione, siendo esta en particular: • Justificantes de pago de la Seguridad Social. • Justificantes de haber cumplido todos los trámites legales requeridos para la contratación del personal.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 85 de 145

• Información continua de todas las normativas, legislaciones, decretos, reglamentos oficiales que afecten en su aplicación a los equipos e instalaciones de los hospitales, así como las regularizaciones, modificaciones o nuevas normativas que se produzcan durante el periodo del contrato. En este punto habrá de suministrarse texto o referencia normativa, grado de aplicación, recomendaciones para adaptación y cumplimiento, etc.

• Informe diario de trabajos realizados y por realizar e incidencias de los mismos si las hubiere. • Informe mensual de la actuación del mantenimiento integral. • Informe mensual del personal por especialidades y categorías laborales, estado de los mismos

(enfermedad, permisos, vacaciones, etc.) • Informe anual de la actuación del mantenimiento integral.

Art. 349. Serán por cuenta del adjudicatario todos los gastos de inspección, investigación técnica y económica, ensayos

de laboratorio, control de calidad, vigilancia, control y liquidación de trabajos en la forma, plazos y cuantías correspondientes, sin que puedan ser repercutidos como partida independiente. En este punto se incluyen también las reformas o instalaciones en la red de voz y datos de los centros, que tendrán que acompañarse de certificación de las mismas.

Art. 350. El adjudicatario está obligado a la custodia, conservación y mantenimiento integral de los equipos,

instalaciones y materiales.

Art. 351. El adjudicatario está también obligado a asumir aquellas tareas que se hayan indicado de forma expresa o implícita y/o que sean necesarias para la ejecución del mantenimiento integral.

Art. 352. Una vez concluido el trabajo y antes de su recepción, si la APESHAG lo requiere, el adjudicatario procederá a

derribar las instalaciones y construcciones temporales descritas en los apartados precedentes, dejando completamente limpio dicho lugar, en tiempo y forma que indique la APESHAG. Retirará a su vez toda la basura, escombros y desperdicios acumulados en el emplazamiento donde se ha efectuado el trabajo, así como las herramientas, andamios y materiales sobrantes, dejando dicho lugar completamente limpio de enganches, tomas o tuberías provisionales y en perfectas condiciones de habitabilidad y uso. 352.01 El grado de limpieza será determinado por la APESHAG. Si el adjudicatario, no cumpliera con las

disposiciones del párrafo anterior, la APESHAG tendrá derecho a que ello se ejecute por terceros que actúen siguiendo sus instrucciones, deduciendo su importe de los pagos debidos al adjudicatario.

Art. 353. El adjudicatario explicará e instruirá en el manejo de aquellos equipos, elementos e instalaciones que, a juicio

de la APESHAG, así lo requieran.

15.22.15.22.15.22.15.22. DocumentaciónDocumentaciónDocumentaciónDocumentación a la finalización a la finalización a la finalización a la finalización de la actividadde la actividadde la actividadde la actividad

Art. 354. La actividad de mantenimiento se entenderá cumplida por el adjudicatario cuando este haya realizado la totalidad del objeto de acuerdo con las previsiones del presente pliego de condiciones previstas para esta actividad y a satisfacción de la APESHAG.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 86 de 145

Art. 355. La documentación final al término del contrato se facilitará en soporte informático en formatos adecuados para diseño y textos (Autocad, Word, etc.), contendrá: • Planos generales de los hospitales que le hayan sido facilitados por la APESHAG para la realización del

mantenimiento, los cuales ha custodiado durante el periodo del contrato. • Planos actualizados de todas las modificaciones realizadas en los equipos e instalaciones de los centros. • Libros actualizados de revisiones e inspecciones de los equipos e instalaciones de los centros. • Reseña numerada y sistemática de todo su contenido. • Listado cuantificado tanto de los materiales y repuestos como el costo de los mismos contenidos en

almacenes. • Históricos de los diferentes mantenimientos realizados a los equipos e instalaciones. • Lista actualizada del inventariado de cada hospital. • Cualquier tipo de documentación que la APESHAG requiera y considere conveniente tenerla en posesión.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 87 de 145

16.16.16.16. LLLLimpiezaimpiezaimpiezaimpieza hospitalaria hospitalaria hospitalaria hospitalaria

16.1.16.1.16.1.16.1. Objeto y aObjeto y aObjeto y aObjeto y alcancelcancelcancelcance de la actividad de la actividad de la actividad de la actividad

Art. 356. La actividad de limpieza que se pretende dentro de las prestaciones recogidas en el presente documento conlleva, como obligación principal del adjudicatario, la siguiente: La actividadLa actividadLa actividadLa actividad de de de de limpieza limpieza limpieza limpieza será dimensionadserá dimensionadserá dimensionadserá dimensionadaaaa y prestad y prestad y prestad y prestadaaaa por el adjudicatario bajo su plena responsabilidad, por el adjudicatario bajo su plena responsabilidad, por el adjudicatario bajo su plena responsabilidad, por el adjudicatario bajo su plena responsabilidad, de tal de tal de tal de tal

forma que garantice a la APESHAG forma que garantice a la APESHAG forma que garantice a la APESHAG forma que garantice a la APESHAG la conservación en perfecto estado de limpieza y condiciones higiénicola conservación en perfecto estado de limpieza y condiciones higiénicola conservación en perfecto estado de limpieza y condiciones higiénicola conservación en perfecto estado de limpieza y condiciones higiénico----sanitarias desanitarias desanitarias desanitarias de llllosososos inmueble inmueble inmueble inmuebles, mobiliario, s, mobiliario, s, mobiliario, s, mobiliario, instalaciones y exteriores deinstalaciones y exteriores deinstalaciones y exteriores deinstalaciones y exteriores de llllosososos hospita hospita hospita hospitales de la mismales de la mismales de la mismales de la misma, según , según , según , según

corresponde a su carácter de centrocorresponde a su carácter de centrocorresponde a su carácter de centrocorresponde a su carácter de centrossss ho ho ho hospitalariospitalariospitalariospitalariossss, para el desarrollo de forma normal, para el desarrollo de forma normal, para el desarrollo de forma normal, para el desarrollo de forma normal,,,, completa completa completa completa y segura y segura y segura y segura de de de de susususu actividad.actividad.actividad.actividad.

Esta obligación principal es la que la APESHAG entiende como objeto básico para el desempeño de esta prestación, por lo que cualquier vulneración de este objeto vulnera directamente el contrato. El desarrollo de epígrafes posteriores constituye la descripción y obligaciones subordinadas a esta obligación principal del adjudicatario.

Art. 357. Además de estas labores, se incluye la retirada y gestión de los residuos, peligrosos o no, hasta la entrega al gestor autorizado cuando sea necesario, en los términos establecidos en el presente pliego para esta actividad.

Art. 358. La limpieza inherente a las instalaciones y su mantenimiento son obligación del personal de mantenimiento, tal y como se indica en el apartado 196.22, por lo que no se tendrán en consideración en el presente capítulo 16. La limpieza del equipamiento electromédico, así como la limpieza de las zonas de cafetería y cocina, no son objeto de contratación en el presente procedimiento abierto, por lo que el adjudicatario no habrá de tenerlas en cuenta.

16.2.16.2.16.2.16.2. Zonificación deZonificación deZonificación deZonificación de llllosososos hospitales a efectos de limpiezahospitales a efectos de limpiezahospitales a efectos de limpiezahospitales a efectos de limpieza

Art. 359. Los hospitales de la APESHAG se han dividido, a efectos de limpieza y desinfección, en zonas para las que se han definido métodos, personal, medios, etc. La zonificación se recoge en la siguiente tabla, en la que aparecen las zonas, las unidades o áreas que incluyen y las superficies aproximadas que ocupan en los hospitales.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 88 de 145

mmmm2222 Hospital Alto Hospital Alto Hospital Alto Hospital Alto GuadalquivirGuadalquivirGuadalquivirGuadalquivir

Hospital de Hospital de Hospital de Hospital de MontillaMontillaMontillaMontilla

Hospital de Hospital de Hospital de Hospital de Alta Alta Alta Alta

Resolución Resolución Resolución Resolución de Alcalá la de Alcalá la de Alcalá la de Alcalá la

RealRealRealReal

Hospital de Hospital de Hospital de Hospital de Alta Alta Alta Alta

Resolución Resolución Resolución Resolución de Alcaudetede Alcaudetede Alcaudetede Alcaudete

Hospital de Hospital de Hospital de Hospital de Alta Alta Alta Alta

Resolución Resolución Resolución Resolución de Puente de Puente de Puente de Puente

GenilGenilGenilGenil

Hospital de Hospital de Hospital de Hospital de Alta Alta Alta Alta

Resolución Resolución Resolución Resolución Sierra de Sierra de Sierra de Sierra de SeguraSeguraSeguraSegura

Hospital de Hospital de Hospital de Hospital de Alta Alta Alta Alta

ResolResolResolResolución ución ución ución Valle del Valle del Valle del Valle del GuadiatoGuadiatoGuadiatoGuadiato

Sup. TOTALSup. TOTALSup. TOTALSup. TOTAL 48.520 25.490 18.572 5.080 25.702 26.611 11.674

Zona AZona AZona AZona A 2.020 1.150 367 134 517 529 360

Zona BZona BZona BZona B 4.182 3.871 4.435 2.087 2.367 2.102 3.873

Zona CZona CZona CZona C 1.753 1.158 578 409 637 311 915

Zona DZona DZona DZona D 3.807 4.489 1.995 498 3.686 557 364

Zona EZona EZona EZona E 802 481 167 166 260 166 150

Zona FZona FZona FZona F 3.042 701 777 463 962 9.651 412

Zona GZona GZona GZona G 32.914 13.640 10.253 1.323 17.275 13.295 5.601 nº de nº de nº de nº de

plantasplantasplantasplantas 3 3 4 4 3 3 2

NOTA: Las superficies reflejadas son valores aproximados y únicamente orientativos.

Para cada zona, se considera: • Zona A:Zona A:Zona A:Zona A: Área altamente protegida (Área Quirúrgica, UCI, Neonatos, Boxes Aislamiento, Esterilización,

Unidad Recuperación Postanestésica) • Zona B:Zona B:Zona B:Zona B: Área protegida (Radiodiagnóstico, Laboratorio, Endoscopia, Urgencias, Rehabilitación, CC.EE.,

Hospitalización, etc.) • Zona C:Zona C:Zona C:Zona C: Áreas administrativas. • Zona D:Zona D:Zona D:Zona D: Áreas de hostelería (excepto cafetería y cocina), sala espera familiares, recepciones, zonas

comunes de público (pasillos, escaleras, etc.) • Zona E:Zona E:Zona E:Zona E: Vestuarios, dormitorios profesionales, aseos y cuartos de baño que no pertenezcan a las Zonas A

y B. • Zona F:Zona F:Zona F:Zona F: Talleres, Almacenes y Locales Técnicos. • Zona G:Zona G:Zona G:Zona G: Exteriores y Viales.

16.3.16.3.16.3.16.3. Normas de limpiezaNormas de limpiezaNormas de limpiezaNormas de limpieza Se deberá tener en cuenta lo siguiente:

Art. 360. La limpieza en seco por barrido con escoba o cepillo está prohibida en los hospitales, excepto en zonas de talleres, almacenes y exteriores. Para la primera suciedad del suelo, antes de la aplicación de la limpieza húmeda, se hará con mopa-gasa desechable u otra metodología que supere en prestaciones, calidad y seguridad.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 89 de 145

Art. 361. La limpieza húmeda, se realizará por el método de los dos cubos u otra metodología que supere en prestaciones, calidad y seguridad.

Art. 362. Los materiales empleados para la Zona A serán de uso exclusivo para la misma. Se emplearán gamuzas diferenciadas mediante colores, según uso.

Art. 363. El personal de limpieza para las áreas altamente protegidas se mantendrá preferentemente de forma estable

y con una especialización adecuada. Art. 364. La limpieza se realizará siempre empleando guantes de goma, suministrados por la empresa adjudicataria y

como mínimo dos pares de guantes de uso individual de colores diferentes (uno para aseos y otro para el resto).

Art. 365. La basura urbana o asimilable a urbana será recogida en bolsas de plásticos adecuadas al tamaño de los

contenedores existentes y cerradas herméticamente antes de ser retiradas, y depositada en su contenedor correspondiente, los cuales podrán ser ubicados en el exterior de los centros, y cumplirán las normas municipales correspondientes.

Art. 366. Las bolsas serán de diferentes colores, estableciendo la APESHAG el tipo de color a emplear para los distintos

tipos de basuras y suministradas a su cargo por la empresa adjudicataria. Art. 367. Queda prohibido el transporte de bolsas de basura por arrastre en el pavimento. Art. 368. Otras normas a seguir podrán ser establecidas por la APESHAG, en función de las recomendaciones que

puedan desprenderse de áreas como Medicina Preventiva o Servicios Generales de los centros.

16.4.16.4.16.4.16.4. Productos de limpProductos de limpProductos de limpProductos de limpiiiieza y desinfeccióneza y desinfeccióneza y desinfeccióneza y desinfección

Art. 369. Todos y cada uno de los productos de limpieza y desinfección, así como todos los utensilios y artículos que se empleen en cualquier circunstancia, serán suministrados por la empresa adjudicataria. Los instrumentos empleados en las áreas calificadas como Zona A de alto riesgo, son exclusivos de las mismas.

Art. 370. Los productos a utilizar estarán permanentemente supervisados por la APESHAG según las indicaciones de la APESHAG según indicaciones del Servicio de Medicina Preventiva, el cual podrá realizar los cambios que considere oportunos. A este respecto, el adjudicatario está obligado a presentar fichas técnicas y de seguridad de los productos utilizados al mencionado servicio (según la directiva 91/155/CEE y los RD 363/1995, 1078/1993 y 374/2001), informando de cualquier cambio en los mismos y manteniendo actualizada dicha información.

Art. 371. Se procurará utilizar preferentemente productos de limpieza para uso hospitalario y llevar en cada uno de los carros los envases originales; asimismo la manipulación de los productos se realizará con las medidas de protección adecuadas.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 90 de 145

Art. 372. Los productos a utilizar para limpieza y desinfección serán, sin perjuicio de lo establecido en otros apartados del presente pliego, los siguientes: • Lejía (hipoclorito sódico). • Desinfectante de alto espectro. • Complejo trialdehídico sinérgico. • Detergentes no iónicos o aniónicos. • Limpiacristales. • Limpiador para acero inoxidable, y otros específicos (captapolvo, cristalizador de suelos, limpiamoquetas,

etc.).

Art. 373. Las concentraciones a emplear de cualquier producto de limpieza, amén de las que de modo orientativo se establecen en el presente pliego, serán las indicadas por la APESHAG según indicaciones del Servicio de Medicina Preventiva.

Art. 374. Los detergentes serán compatibles con las formulaciones desinfectantes, por lo que serán no iónicos o

aniónicos. Art. 375. Ya que el hipoclorito y otros germicidas son sustancialmente inactivados en presencia de sangre y otras

materias orgánicas, las superficies a desinfectar siempre deben limpiarse previamente con una solución detergente (aniónica o no iónica).

Art. 376. Como se indica, la limpieza de áreas críticas se realiza principalmente con lejía diluida, tal y como se

establece en este pliego, o con cualquier otro producto que recomiende la APESHAG según indicaciones del Servicio de Medicina Preventiva, no empleándose amonios cuaternarios, de poca eficacia al producirse una adaptación de las bacterias a dichos agentes desinfectantes. Además, el empleo anacrónico de desinfección aérea carece de sentido, al ser las renovaciones de aire dentro de quirófano las establecidas por normativa legal.

16.5.16.5.16.5.16.5. Descontaminación de los materiales de limpiezaDescontaminación de los materiales de limpiezaDescontaminación de los materiales de limpiezaDescontaminación de los materiales de limpieza

Art. 377. Todos los elementos textiles que se utilicen en la limpieza de áreas con riesgo de infección (excepto aquellos que sean de un solo uso o desechables), se lavarán al final de cada jornada a máquina a 95ºC, luego se procederá al secado y se guardarán completamente secos. Podrán utilizarse otros métodos de limpieza previa autorización de la APESHAG según indicaciones del Servicio de Medicina Preventiva.

Art. 378. El resto de los materiales (cubos, escobillas, etc.), se lavarán al final de cada jornada con agua caliente y detergente, guardándose a continuación completamente secos.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 91 de 145

16.6.16.6.16.6.16.6. Personal Personal Personal Personal destinado destinado destinado destinado a la actividada la actividada la actividada la actividad de limpieza de limpieza de limpieza de limpieza

Art. 379. El adjudicatario deberá dotar de personal suficiente para la prestación de limpieza de forma que se consiga la siguiente distribución por turnos y dedicación horaria, la cual ha sido establecida por la APESHAG como necesaria:

Hospital Alto GuadalquivirHospital Alto GuadalquivirHospital Alto GuadalquivirHospital Alto Guadalquivir Hospital de MontillaHospital de MontillaHospital de MontillaHospital de Montilla

PRESENCIAS/DÍAPRESENCIAS/DÍAPRESENCIAS/DÍAPRESENCIAS/DÍA MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE PRESENCIAPRESENCIAPRESENCIAPRESENCIAS/DÍAS/DÍAS/DÍAS/DÍA MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE R. EQUIPO 1 1 R. EQUIPO 1 1

ESPECIALISTA 1 1 ESPECIALISTA 1 LUNES A LUNES A LUNES A LUNES A VIERNESVIERNESVIERNESVIERNES

LIMPIADORA 7 6 1

LUNES A LUNES A LUNES A LUNES A VIERNESVIERNESVIERNESVIERNES

LIMPIADORA 6 5 1

R. EQUIPO R. EQUIPO

ESPECIALISTA ESPECIALISTA S, D y FS, D y FS, D y FS, D y F

LIMPIADORA 5 3 1 S ,D y FS ,D y FS ,D y FS ,D y F

LIMPIADORA 4 2 1

HHHHOOOORRRRASASASAS/DÍA/DÍA/DÍA/DÍA MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE HHHHOOOORRRRASASASAS/DÍA/DÍA/DÍA/DÍA MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE

R. EQUIPO 5 2 R. EQUIPO 6 2

ESPECIALISTA 7 7 ESPECIALISTA 7,6 LUNES A LUNES A LUNES A LUNES A VIERNESVIERNESVIERNESVIERNES

LIMPIADORA 7 7 8

LUNES A LUNES A LUNES A LUNES A VIERNESVIERNESVIERNESVIERNES

LIMPIADORA 7 7 7

R. EQUIPO R. EQUIPO

ESPECIALISTA ESPECIALISTA S, D y FS, D y FS, D y FS, D y F

LIMPIADORA 7 7 8 S ,D y FS ,D y FS ,D y FS ,D y F

LIMPIADORA 7 7 7

DÍAS/AÑODÍAS/AÑODÍAS/AÑODÍAS/AÑO MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE DÍAS/AÑODÍAS/AÑODÍAS/AÑODÍAS/AÑO MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE

R. EQUIPO 225 225 R. EQUIPO 225 225

ESPECIALISTA 225 225 ESPECIALISTA 225 LUNES A LUNES A LUNES A LUNES A VIERNESVIERNESVIERNESVIERNES

LIMPIADORA 225 225 225

LUNES A LUNES A LUNES A LUNES A VIEVIEVIEVIERNESRNESRNESRNES

LIMPIADORA 225 225 225

R. EQUIPO R. EQUIPO

ESPECIALISTA ESPECIALISTA S, D y FS, D y FS, D y FS, D y F

LIMPIADORA 118 118 118 S ,D y FS ,D y FS ,D y FS ,D y F

LIMPIADORA 118 118 118

HORAS/AÑOHORAS/AÑOHORAS/AÑOHORAS/AÑO MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE HORAS/AÑOHORAS/AÑOHORAS/AÑOHORAS/AÑO MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE

R. EQUIPO 1.125 450 R. EQUIPO 1.350 450

ESPECIALISTA 1.575 1.575 ESPECIALISTA 1.710 LUNES A LUNES A LUNES A LUNES A VIERNESVIERNESVIERNESVIERNES

LIMPIADORA 11.025 9.450 1.800

LUNES A LUNES A LUNES A LUNES A VIERNESVIERNESVIERNESVIERNES

LIMPIADORA 9.450 7.875 1.575

R. EQUIPO R. EQUIPO

ESPECIALISTA ESPECIALISTA S, D y FS, D y FS, D y FS, D y F

LIMPIADORA 4.130 2.478 944 S ,D y FS ,D y FS ,D y FS ,D y F

LIMPIADORA 3.304 1.652 826

HORAS TOTALES/AÑO:HORAS TOTALES/AÑO:HORAS TOTALES/AÑO:HORAS TOTALES/AÑO: 34.552 34.552 34.552 34.552 HORAS TOTALES/AÑO:HORAS TOTALES/AÑO:HORAS TOTALES/AÑO:HORAS TOTALES/AÑO: 28.192 28.192 28.192 28.192

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 92 de 145

HHHHospital de Alta Resolospital de Alta Resolospital de Alta Resolospital de Alta Resoluciónuciónuciónución Sierra de Segura Sierra de Segura Sierra de Segura Sierra de Segura HHHHospital de Alta Resoluciónospital de Alta Resoluciónospital de Alta Resoluciónospital de Alta Resolución de de de de Puente GenilPuente GenilPuente GenilPuente Genil

PRESENCIAS/DÍAPRESENCIAS/DÍAPRESENCIAS/DÍAPRESENCIAS/DÍA MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE PRESENCIAS/DÍAPRESENCIAS/DÍAPRESENCIAS/DÍAPRESENCIAS/DÍA MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE

R. EQUIPO 1 1 R. EQUIPO 1 1

ESPECIALISTA 1 ESPECIALISTA 1 LUNES A LUNES A LUNES A LUNES A VIERNESVIERNESVIERNESVIERNES

LIMPIADORA 3 3 1

LUNES A LUNES A LUNES A LUNES A VIERNESVIERNESVIERNESVIERNES

LIMPIADORA 3 4 1

R. EQUIPO R. EQUIPO

ESPECIALISTA ESPECIALISTA S, D y FS, D y FS, D y FS, D y F

LIMPIADORA 2 1 1 S, D y FS, D y FS, D y FS, D y F

LIMPIADORA 2 2 1

HHHHOOOORRRRASASASAS/DÍA/DÍA/DÍA/DÍA MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE HHHHOOOORRRRASASASAS/DÍA/DÍA/DÍA/DÍA MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE

R. EQUIPO 6 2 R. EQUIPO 6 2

ESPECIALISTA 7 ESPECIALISTA 7,6 LUNES A LUNES A LUNES A LUNES A VIEVIEVIEVIERNESRNESRNESRNES

LIMPIADORA 7 8 8

LUNES A LUNES A LUNES A LUNES A VIERNESVIERNESVIERNESVIERNES

LIMPIADORA 7 7 7

R. EQUIPO R. EQUIPO

ESPECIALISTA ESPECIALISTA S, D y FS, D y FS, D y FS, D y F

LIMPIADORA 7 7 8 S, D y FS, D y FS, D y FS, D y F

LIMPIADORA 7 7 7

DÍAS/AÑODÍAS/AÑODÍAS/AÑODÍAS/AÑO MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE DÍAS/AÑODÍAS/AÑODÍAS/AÑODÍAS/AÑO MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE

R. EQUIPO 225 225 R. EQUIPO 225 225

ESPECIALISTA 225 ESPECIALISTA 225 LUNES A LUNES A LUNES A LUNES A VIERNESVIERNESVIERNESVIERNES

LIMPIADORA 225 225 225

LUNES A LUNES A LUNES A LUNES A VIERNESVIERNESVIERNESVIERNES

LIMPIADORA 225 225 225

R. EQUIPO R. EQUIPO

ESPECIALISTA ESPECIALISTA S, S, S, S, D y FD y FD y FD y F

LIMPIADORA 118 118 118 S, D y FS, D y FS, D y FS, D y F

LIMPIADORA 118 118 118

HORAS/AÑOHORAS/AÑOHORAS/AÑOHORAS/AÑO MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE HORAS/AÑOHORAS/AÑOHORAS/AÑOHORAS/AÑO MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE

R. EQUIPO 1.350 450 R. EQUIPO 1.350 450

ESPECIALISTA 1.575 ESPECIALISTA 1.710 LUNES A LUNES A LUNES A LUNES A VIERNESVIERNESVIERNESVIERNES

LIMPIADORA 4.725 5.400 1.800

LUNELUNELUNELUNES A S A S A S A VIERNESVIERNESVIERNESVIERNES

LIMPIADORA 4.725 6.300 1.575

R. EQUIPO R.EQUIPO

ESPECIALISTA ESPECIALISTA S, D y FS, D y FS, D y FS, D y F

LIMPIADORA 118 118 118 S, D y FS, D y FS, D y FS, D y F

LIMPIADORA 1.652 1.652 826

HORAS TOTALES/AÑO:HORAS TOTALES/AÑO:HORAS TOTALES/AÑO:HORAS TOTALES/AÑO: 15151515....654654654654 HORAS TOTALES/AÑO:HORAS TOTALES/AÑO:HORAS TOTALES/AÑO:HORAS TOTALES/AÑO: 20202020....240240240240

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 93 de 145

HHHHospital de Alta Resoluciónospital de Alta Resoluciónospital de Alta Resoluciónospital de Alta Resolución de de de de AlcaudeteAlcaudeteAlcaudeteAlcaudete HHHHospital de Alta Resoluciónospital de Alta Resoluciónospital de Alta Resoluciónospital de Alta Resolución Valle del Guadiato Valle del Guadiato Valle del Guadiato Valle del Guadiato

PRESENCIAS/DÍAPRESENCIAS/DÍAPRESENCIAS/DÍAPRESENCIAS/DÍA MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE PRESENCIAS/DÍAPRESENCIAS/DÍAPRESENCIAS/DÍAPRESENCIAS/DÍA MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TATATATARDERDERDERDE NOCHENOCHENOCHENOCHE

R. EQUIPO 1 1 R. EQUIPO 1 1

ESPECIALISTA 1 ESPECIALISTA 1 LUNES A LUNES A LUNES A LUNES A VIERNESVIERNESVIERNESVIERNES

LIMPIADORA 3 2 1

LUNES A LUNES A LUNES A LUNES A VIERNESVIERNESVIERNESVIERNES

LIMPIADORA 3 3,5 1

R. EQUIPO R. EQUIPO

ESPECIALISTA 1 ESPECIALISTA 1 S, D y FS, D y FS, D y FS, D y F

LIMPIADORA 2 1 1 S, D y FS, D y FS, D y FS, D y F

LIMPIADORA 2 1 1

HHHHOOOORRRRASASASAS/DÍA/DÍA/DÍA/DÍA MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE HHHHOOOORRRRASASASAS/DÍA/DÍA/DÍA/DÍA MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE

R. EQUIPO 5 2 R. EQUIPO 5 3

ESPECIALISTA 7 ESPECIALISTA 7,5 LUNES A LUNES A LUNES A LUNES A VIERNESVIERNESVIERNESVIERNES

LIMPIADORA 7 7 7

LUNES A LUNES A LUNES A LUNES A VIERNESVIERNESVIERNESVIERNES

LIMPIADORA 7,5 7,5 7,5

R. EQUIPO R. EQUIPO

ESPECIALISTA 5 ESPECIALISTA 5 S, D y FS, D y FS, D y FS, D y F

LIMPIADORA 7 7 7 S, D y FS, D y FS, D y FS, D y F

LIMPIADORA 8 8 8

DÍAS/AÑODÍAS/AÑODÍAS/AÑODÍAS/AÑO MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE DÍAS/AÑODÍAS/AÑODÍAS/AÑODÍAS/AÑO MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE

R. EQUIPO 225 225 R. EQUIPO 225 225

ESPECIALISTA 225 ESPECIALISTA 225 LUNES A LUNES A LUNES A LUNES A VIERNESVIERNESVIERNESVIERNES

LIMPIADORA 225 225 225

LUNES A LUNES A LUNES A LUNES A VIERVIERVIERVIERNESNESNESNES

LIMPIADORA 225 225 225

R. EQUIPO R. EQUIPO

ESPECIALISTA 118 ESPECIALISTA 118 S, D y FS, D y FS, D y FS, D y F

LIMPIADORA 118 118 118 S, D y FS, D y FS, D y FS, D y F

LIMPIADORA 118 118 118

HORAS/AÑOHORAS/AÑOHORAS/AÑOHORAS/AÑO MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE HORAS/AÑOHORAS/AÑOHORAS/AÑOHORAS/AÑO MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE

R. EQUIPO 1.125 450 R. EQUIPO 1.125 675

ESPECIALISTA 1.575 ESPECIALISTA 1.687,5 LUNES A LUNES A LUNES A LUNES A VIERNESVIERNESVIERNESVIERNES

LIMPIADORA 4.725 3.150 1.575

LUNES A LUNES A LUNES A LUNES A VIERNESVIERNESVIERNESVIERNES

LIMPIADORA 5.062,5 5.906,25 1.687,5

R. EQUIPO R. EQUIPO

ESPECIALISTA 590 ESPECIALISTA 590 S, D y FS, D y FS, D y FS, D y F

LIMPIADORA 1.652 826 826 S, D y FS, D y FS, D y FS, D y F

LIMPIADORA 1.888 944 944

HORAS TOTALES/AÑO:HORAS TOTALES/AÑO:HORAS TOTALES/AÑO:HORAS TOTALES/AÑO: 16161616....494494494494 HORAS TOTALES/AÑO:HORAS TOTALES/AÑO:HORAS TOTALES/AÑO:HORAS TOTALES/AÑO: 20202020....509,75509,75509,75509,75

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 94 de 145

HHHHospital de Altaospital de Altaospital de Altaospital de Alta Resolución Resolución Resolución Resolución de de de de Alcalá la RealAlcalá la RealAlcalá la RealAlcalá la Real (*) (*) (*) (*)

PRESENCIAS/DÍAPRESENCIAS/DÍAPRESENCIAS/DÍAPRESENCIAS/DÍA MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE

R. EQUIPO 1 1

ESPECIALISTA 1 LUNES A LUNES A LUNES A LUNES A VIERNESVIERNESVIERNESVIERNES

LIMPIADORA 4 4 1

R. EQUIPO

ESPECIALISTA S, D y FS, D y FS, D y FS, D y F

LIMPIADORA 2 1 1

HHHHOOOORRRRASASASAS/DÍA/DÍA/DÍA/DÍA MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE

R. EQUIPO 5 2

ESPECIALISTA 7 LUNESLUNESLUNESLUNES A A A A VIERNESVIERNESVIERNESVIERNES

LIMPIADORA 7 7 7

R. EQUIPO

ESPECIALISTA S, D y FS, D y FS, D y FS, D y F

LIMPIADORA 7 7 7

DÍAS/AÑODÍAS/AÑODÍAS/AÑODÍAS/AÑO MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE

R. EQUIPO 225 225

ESPECIALISTA 225 LUNES A LUNES A LUNES A LUNES A VIERNESVIERNESVIERNESVIERNES

LIMPIADORA 225 225 225

R. EQUIPO

ESPECIALISTA S,S,S,S, D y F D y F D y F D y F

LIMPIADORA 118 118 118

HORAS/AÑOHORAS/AÑOHORAS/AÑOHORAS/AÑO MAÑANAMAÑANAMAÑANAMAÑANA TARDETARDETARDETARDE NOCHENOCHENOCHENOCHE

R. EQUIPO 1.125 450 0

ESPECIALISTA 1.575 0 0 LUNES A LUNES A LUNES A LUNES A VIERNESVIERNESVIERNESVIERNES

LIMPIADORA 6.300 6.300 1.575

R. EQUIPO 0 0 0

ESPECIALISTA 0 0 0 S, D y FS, D y FS, D y FS, D y F

LIMPIADORA 1652 826 826

HORAS TOTALES/AÑO:HORAS TOTALES/AÑO:HORAS TOTALES/AÑO:HORAS TOTALES/AÑO: 20202020....629629629629 (*) La presencia de turnos propuesta en la tabla anterior para el H.A.R. de Alcalá la Real corresponde a la dotación que se pretende para el hospital si su funcionamiento fuera al 100%. Mientras que este centro no está abierto al 100%, el adjudicatario deberá contemplar en la facturación la minoración proporcional a la situación real del hospital, tal y como se establece en el la sección 4.02 del presente pliego.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 95 de 145

Art. 380. La experiencia acumulada y la inclusión de sistemas de limpieza con microfibras, reestructuración de

frecuencias en zonas de no contacto con el enfermo, incremento de la mecanización y con la ayuda de dispensadores de productos que reduzcan tiempos muertos, etc. que se pretende para los hospitales de la APESHAG, junto con la evolución a la baja de la disponibilidad presupuestaria, conlleva una minoración en las horas de limpieza anuales para adaptarlas técnica y económicamente a la situación real actual, las cuales se consideran suficientes para un nivel de limpieza adecuado a las exigencias de calidad de la APESHAG, si se compara la tabla anterior con las horas prestadas según el contrato anterior.

Art. 381. El adjudicatario deberá acoger a sus trabajadores a los convenios colectivos aplicables durante la vigencia del contrato.

Art. 382. Será exigible por la APESHAG el cumplimiento de horas y categorías profesionales ofertado, así como los niveles de calidad de limpieza exigidos en el presente documento.

Art. 383. El personal aportado poseerá la suficiente formación para la limpieza de centros sanitarios, tanto sobre comportamiento en el trabajo, como en métodos de limpieza. Esto deberá ser convenientemente acreditado al inicio de la actividad, no admitiéndose en modo alguno la iniciación en el trabajo de ningún empleado sin haberse acreditado previamente su capacitación para limpieza en centros hospitalarios. 383.01 El adjudicatario realizará, anualmente y a su cargo, un programa de formación y reciclaje de todo el

personal, que deberá ser supervisado por la APESHAG para cada centro.

Art. 384. El adjudicatario se compromete asimismo a facilitar a la APESHAG para cada hospital relación nominal del personal sustituto para vacaciones o cualquier otra eventualidad que exija de forma temporal la incorporación de nuevos trabajadores. Este personal sustituto poseerá el mismo tipo de formación exigida al personal permanente, debiendo acreditarse también este extremo.

Art. 385. Será obligación del adjudicatario uniformar al personal de limpieza tanto masculino como femenino, que trabaje en cada hospital y que, como mínimo, estará compuesto por prendas de cabeza para Zonas A y B, vestido de una o dos piezas, calzado antideslizante antiestático y guantes protectores. Todo ello deberá llevar el visto bueno de la APESHAG. El uniforme y calzado deberán estar en perfecto estado durante la vigencia del contrato, estando obligado el adjudicatario a reponer de inmediato los uniformes o calzado deteriorados, todo ello a su cargo.

Art. 386. En cuanto a la estructura de la plantilla, por lo menos ha de existir presencia de un interlocutor en cada centro para el desarrollo diario de la actividad. El horario de presencia del interlocutor en los centros se adaptará a las necesidades organizativas de la APESHAG. En cuanto a responsabilidades, han de estar escalonadas según la estructura del equipo. En cualquier caso existirá, en todos los turnos, una persona que asuma la responsabilidad y la coordinación del personal presente en cada turno.

Art. 387. El interlocutor de cada centro deberá estar dotado, por cuenta del adjudicatario, de algún medio de localización (teléfono móvil, etc.) que permita contactar con él en cualquier momento del día o de la noche en caso de urgencia.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 96 de 145

Art. 388. Los interlocutores de cada centro (o, en su ausencia, las personas que los sustituyan) serán los que controlen los métodos de limpieza, dosificación de los productos, en definitiva, los que indiquen las posibles anomalías que puedan surgir en el desarrollo de la limpieza.

Art. 389. Caso de originarse algún conflicto colectivo que pudiera afectar a la actividad, dicha circunstancia deberá ponerse en conocimiento de la APESHAG con una antelación mínima de siete días naturales, a la vez de comprometerse el adjudicatario a cubrir los servicios mínimos conforme fija la legislación vigente para estos casos.

Art. 390. El adjudicatario deberá instruir a su personal en relación con el personal sanitario y como normas de carácter general deberán tenerse en cuenta hablar lo indispensable con los pacientes y procurar no entrar en la habitación del paciente, si ello no es imprescindible, cuando el paciente esté durmiendo, comiendo, tenga visitas, etc.

Art. 391. El adjudicatario pondrá a disposición de sus trabajadores y de cada hospital los elementos de intercomunicación necesarios (radiotransmisores u otros) que operarán en la frecuencia que designe la APESHAG. La legalización de dichos aparatos, en caso de que sea necesario, correrá por cuenta del adjudicatario.

16.7.16.7.16.7.16.7. Materiales y métodos para cada zonaMateriales y métodos para cada zonaMateriales y métodos para cada zonaMateriales y métodos para cada zona La limpieza y desinfección para cada zona de cada hospital estará constituida por las diferentes áreas especificadas en el apartado 16.2 del presente pliego.

Art. 392. Siempre que sea posible y aplicable, se emplearan métodos y herramientas que permitan el mecanizado de la limpieza (empleo de por ejemplo barredoras en el aparcamiento exterior etc.) con el fin de conseguir una mayor eficacia y rendimiento.

Art. 393. Para cada zona se realizará según lo indicado seguidamente:

ZONA A: Áreas altamente protegidas.ZONA A: Áreas altamente protegidas.ZONA A: Áreas altamente protegidas.ZONA A: Áreas altamente protegidas. PERSONALPERSONALPERSONALPERSONAL - Estable en la zona - Adiestramiento

especifico

UniformidadUniformidadUniformidadUniformidad - Ropa exclusiva para la zona, gorro, patucos, etc. - Calzado antideslizante - Guantes de goma TextilesTextilesTextilesTextiles Si se usa elSi se usa elSi se usa elSi se usa el sistema de limpiezasistema de limpiezasistema de limpiezasistema de limpieza tradicional tradicional tradicional tradicional::::

- Mopa-gasa (un solo uso) - Flixelina - Gamuzas de distinto color - Doble fregona

Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras: - Mopa de microfibra - Flixelina - Gamuzas de microfibras de distinto color

INSTRUMENTOSINSTRUMENTOSINSTRUMENTOSINSTRUMENTOS De uso exclusivo para la zona

No textilesNo textilesNo textilesNo textiles Si se usa elSi se usa elSi se usa elSi se usa el sistema de limpiezasistema de limpiezasistema de limpiezasistema de limpieza tradicional tradicional tradicional tradicional:::: - Guantes de goma - Doble cubo - Bayeta - Bolsa de basura - Contenedores

Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras: - Guantes de goma - Cubeta de mopas de microfibra limpias - Cubeta de bayetas de microfibra limpias - Bolsa de basura - Recipiente para elementos sucios - Recogedor y haragán - Contenedores

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 97 de 145

ZONA A: Áreas altamente protegidas.ZONA A: Áreas altamente protegidas.ZONA A: Áreas altamente protegidas.ZONA A: Áreas altamente protegidas. PRODUCTOSPRODUCTOSPRODUCTOSPRODUCTOS Si se usa elSi se usa elSi se usa elSi se usa el sistema de limpiezasistema de limpiezasistema de limpiezasistema de limpieza tradicional tradicional tradicional tradicional::::

- Solución detergente (aniónica o no iónica) - Lejía (hipoclorito sódico) al 1% (10.000 ppm) - Desinfectante de alto espectro - Complejo traldehídico sinérgico al 0,25%

Si se usa el sistema de limpieza por microfibrasSi se usa el sistema de limpieza por microfibrasSi se usa el sistema de limpieza por microfibrasSi se usa el sistema de limpieza por microfibras:::: - Producto detergente-desinfectante-bactericida

especial para microfibras, en concentración no inferior al 3%

SuelosSuelosSuelosSuelos Si se usa elSi se usa elSi se usa elSi se usa el sistema de limpiezasistema de limpiezasistema de limpiezasistema de limpieza tradicional tradicional tradicional tradicional:::: - Limpieza preliminar(barrido húmedo) - Solución detergente+agua. - Desinfección con lejía al 0,5% - Solución detergente+agua

Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras: - Mopeado con mopa de microfibra empapada en

solución detergente-desinfectante-bactericida

MÉTODOSMÉTODOSMÉTODOSMÉTODOS

SuperficiesSuperficiesSuperficiesSuperficies Si se usa elSi se usa elSi se usa elSi se usa el sistema de limpiezasistema de limpiezasistema de limpiezasistema de limpieza tradicional tradicional tradicional tradicional:::: - Desinfección: igual que suelos (salvo metales,

en los que se empleará desinfectante de alto espectro)

- Desinfección semanal con complejo trialdehídico sinérgico (resto de áreas)

Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras: - Limpieza gamuza de microfibra, con mismas

especificaciones que suelos

Bloque Bloque Bloque Bloque Quirúrgico y Quirúrgico y Quirúrgico y Quirúrgico y paritorios:paritorios:paritorios:paritorios:

Diaria:Diaria:Diaria:Diaria: - quirófanos (después de cada intervención) al empezar y finalizar la jornada y cada vez que sea

necesario - superficies verticales de quirófanos - zonas intermedias (atención a picas y griferías), incluyendo habitaciones de dilatación - circuito limpio-sucio - exclusas. - vestuarios y estar - limpieza a fondo de toda la zona, incluyendo techos y paredes, cubierta de los puntos de luz, limpieza

de rejillas del aire acondicionado, etc. Unidad Especial: Unidad Especial: Unidad Especial: Unidad Especial:

Diaria:Diaria:Diaria:Diaria: - Con profundidad en turno de mañana. - Altas y limpieza general en turnos de mañana, tarde y noche. Semanal:Semanal:Semanal:Semanal: - Limpieza de cristales de la zona, limpieza de rejilla del aire acondicionado y TV.

Esterilización:Esterilización:Esterilización:Esterilización: Diaria:Diaria:Diaria:Diaria: - En el turno de mañana o noche y cada vez que sea necesario Semanal:Semanal:Semanal:Semanal: - Limpieza de cristales de la zona, limpieza de rejilla del aire acondicionado Semestral:Semestral:Semestral:Semestral: - Limpieza a fondo de toda la zona

Exploraciones Exploraciones Exploraciones Exploraciones especialesespecialesespecialesespeciales

Diaria:Diaria:Diaria:Diaria: - Tras cada exploración Semanal:Semanal:Semanal:Semanal: - Limpieza de cristales de la zona, y de rejillas del aire acondicionado Quincenal:Quincenal:Quincenal:Quincenal: - Limpieza general de toda la zona

Aislamiento Aislamiento Aislamiento Aislamiento infecciososinfecciososinfecciososinfecciosos

Diaria:Diaria:Diaria:Diaria: - Una vez al día o más cuando sea necesario - Limpieza a fondo de la habitación al alta del enfermo, incluidas paredes y mobiliario Quincenal:Quincenal:Quincenal:Quincenal: Limpieza de cristales de toda la zona, rejillas de aire acondicionado

PERIODICIDADPERIODICIDADPERIODICIDADPERIODICIDAD obligatoriaobligatoriaobligatoriaobligatoria

Laboratorio Laboratorio Laboratorio Laboratorio MicrobiologíaMicrobiologíaMicrobiologíaMicrobiología

Diaria:Diaria:Diaria:Diaria: - a fondo en el turno de tarde, incluyendo superficies horizontales, paredes hasta 1,5 m, mamparas,

cristales, azulejos, mesitas auxiliares, etc. - mantenimiento en el turno de mañana - retirada de basuras 2 veces al día y cuando sea requerido

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 98 de 145

ZONA B: Áreas protegidas.ZONA B: Áreas protegidas.ZONA B: Áreas protegidas.ZONA B: Áreas protegidas. PERSONALPERSONALPERSONALPERSONAL Estable en la zona

UniformidadUniformidadUniformidadUniformidad - Bata - Calzado antideslizante - Guantes de goma TextilesTextilesTextilesTextiles Si se usa elSi se usa elSi se usa elSi se usa el sistema de limpiezasistema de limpiezasistema de limpiezasistema de limpieza tradicional tradicional tradicional tradicional::::

- Mopa-gasa (un solo uso) - Flixelina - Gamuzas - Fregona - Bolsa basura

Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras: - Mopa de microfibra - Flixelina - Gamuzas de microfibras de distinto color

INSTRUMENTOSINSTRUMENTOSINSTRUMENTOSINSTRUMENTOS De uso exclusivo para la zona

No tNo tNo tNo textilesextilesextilesextiles Si se usa elSi se usa elSi se usa elSi se usa el sistema de limpiezasistema de limpiezasistema de limpiezasistema de limpieza tradicional tradicional tradicional tradicional:::: - Guantes de goma - Doble cubo-prensa - Bolsa de basura - Contenedores

Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras: - Guantes de goma - Cubeta de mopas de microfibra limpias - Cubeta de bayetas de microfibra limpias - Bolsa de basura - Recipiente para elementos sucios - Recogedor y haragán - Contenedores

PRODUCTOSPRODUCTOSPRODUCTOSPRODUCTOS Si se usa elSi se usa elSi se usa elSi se usa el sistema de limpiezasistema de limpiezasistema de limpiezasistema de limpieza tradicional tradicional tradicional tradicional:::: - Solución detergente - Solución desinfectante: - Lejía al 0,5% (5000 ppm) - Desinfectante de alto espectro - Según necesidad: complejo trialdehídico sinérgico al 0,25%,

desinfectantes especiales acero inoxidable.

Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras: - Producto detergente-desinfectante-bactericida

especial para microfibras, en concentración no inferior al 3%

- Producto detergente multiusos especial microfibras

SuelosSuelosSuelosSuelos Si se usa elSi se usa elSi se usa elSi se usa el sistema de limpiezasistema de limpiezasistema de limpiezasistema de limpieza tradicional tradicional tradicional tradicional:::: - Barrido húmedo - Limpieza con solución detergente - Desinfección con lejía

Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras: - Mopeado con mopa de microfibra empapada en

solución detergente-desinfectante-bactericida

SuperficiesSuperficiesSuperficiesSuperficies Si se usa elSi se usa elSi se usa elSi se usa el sistema de limpiezasistema de limpiezasistema de limpiezasistema de limpieza tradicional tradicional tradicional tradicional:::: - Limpieza con solución detergente - Desinfección con desinfectante alto

espectro - Según necesidad: desinfección

infecciosa con complejo trialdehídico.

Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras: - Limpieza con producto detergente multiusos

especial microfibras

MÉTODOSMÉTODOSMÉTODOSMÉTODOS

OtrosOtrosOtrosOtros Si se usa elSi se usa elSi se usa elSi se usa el sistema de limpiezasistema de limpiezasistema de limpiezasistema de limpieza tradicional tradicional tradicional tradicional:::: - La limpieza húmeda de polvo se

realizará con bayeta azul para ventanas, poyetes, mesillas de noche, camas y sillones.

- La limpieza de sanitarios se realizará con bayeta roja para WC, bayeta verde resto de sanitarios.

Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras: - Limpieza con producto detergente multiusos

especial microfibras para ventanas, poyetes, mesillas de noche, camas y sillones.

- Limpieza de aseos con gamuza de microfibra empapada en solución detergente-desinfectante-bactericida

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 99 de 145

ZONAZONAZONAZONA B: Áreas protegidas. B: Áreas protegidas. B: Áreas protegidas. B: Áreas protegidas.

LaboratorioLaboratorioLaboratorioLaboratorio Diaria:Diaria:Diaria:Diaria: - a fondo en el turno de tarde - mantenimiento en el turno de mañana - retirada de basuras 2 veces en el turno de mañana y una en el de tarde Semanal:Semanal:Semanal:Semanal: - limpieza de puertas y ventanas Quincenal:Quincenal:Quincenal:Quincenal: - limpieza de cristales de toda la zona, rejillas de aire acondicionado Mensual:Mensual:Mensual:Mensual: - limpieza a fondo de 1 a 3 meses

UrgenciasUrgenciasUrgenciasUrgencias

Diaria:Diaria:Diaria:Diaria: - a fondo en el turno de mañana - mantenimiento en los turnos de tarde y noche Semanal:Semanal:Semanal:Semanal: - limpieza general en la zona de observación - limpieza de paredes en consultas y esperas - limpieza rejillas aire acondicionado QuincQuincQuincQuincenal:enal:enal:enal: - limpieza de cristales de toda la zona Mensual:Mensual:Mensual:Mensual: - limpieza de techos de 1 a 3 meses

HospitalizaciónHospitalizaciónHospitalizaciónHospitalización Diaria:Diaria:Diaria:Diaria: - A fondo en el turno de mañana o noche - Mantenimiento durante la tarde y cuando sea necesario. - Altas en el turno de mañana, tarde y noche. - Limpieza de puertas y pomos. - Limpieza de zonas comunes - Lado interior (el que da hacia la habitación) de los cristales Nota: La limpieza se hará, en la medida de lo posible, después de hacer las camas y antes de la asistencia al enfermo, etc. QuincenalQuincenalQuincenalQuincenal:::: - Limpieza de cristales de la zona, limpieza de rejillas del aire acondicionado - Limpieza de paredes según necesidad o requerimiento del personal.

Consultas ExternasConsultas ExternasConsultas ExternasConsultas Externas Diaria:Diaria:Diaria:Diaria: - A fondo en el turno de tarde de enfermería y cada vez que sea necesario - Mantenimiento durante la mañana - Aseos al menos tres veces al día - Retirada de basuras en consultas que lo requieran (p.ej. traumatología y extracciones) al menos

dos veces al día - Limpieza de puertas y pomos - Limpieza de zonas comunes Quincenal:Quincenal:Quincenal:Quincenal: - Limpieza de cristales de la zona, y de rejillas del aire acondicionado - Limpieza general de toda la zona - Limpieza de paredes y techos según necesidad, nunca menos de una vez al mes.

PERIODICIDADPERIODICIDADPERIODICIDADPERIODICIDAD obligatoriaobligatoriaobligatoriaobligatoria

Diagnóstico por Diagnóstico por Diagnóstico por Diagnóstico por imagenimagenimagenimagen RehabilitaciónRehabilitaciónRehabilitaciónRehabilitación

Diaria:Diaria:Diaria:Diaria: - A fondo en el turno de tarde de enfermería y cada vez que sea necesario - Mantenimiento durante la mañana Quincenal:Quincenal:Quincenal:Quincenal: - Limpieza de cristales de toda la zona, rejillas de aire acondicionado - Limpieza de butacas, puertas y pomos, al menos quincenal y según necesidad MensualMensualMensualMensual - Limpieza de paredes y techos al menos una vez al mes y según necesidad

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 100 de 145

ZONA CZONA CZONA CZONA C y D y D y D y D: : : : ÁreasÁreasÁreasÁreas administrativas y de no contacto con enfermos. administrativas y de no contacto con enfermos. administrativas y de no contacto con enfermos. administrativas y de no contacto con enfermos. PERSONALPERSONALPERSONALPERSONAL Uniformidad:Uniformidad:Uniformidad:Uniformidad:

- calzado antideslizante - guantes de goma TextilesTextilesTextilesTextiles Si se usa elSi se usa elSi se usa elSi se usa el sistema de limpiezasistema de limpiezasistema de limpiezasistema de limpieza tradicional tradicional tradicional tradicional::::

- Mopa-gasa(un solo uso) - Mopa tratada - Flixelina - Gamuzas - Fregona

Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras: - Mopa de microfibra - Flixelina - Gamuzas de microfibras de distinto color

INSTRUMENTOSINSTRUMENTOSINSTRUMENTOSINSTRUMENTOS

No textilesNo textilesNo textilesNo textiles Si se usa elSi se usa elSi se usa elSi se usa el sistema de limpiezasistema de limpiezasistema de limpiezasistema de limpieza tradicional tradicional tradicional tradicional:::: - Guantes de goma - Doble cubo-prensa - Bolsas de basura - Contenedores

Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras: - Guantes de goma - Cubeta de mopas de microfibra limpias - Cubeta de bayetas de microfibra limpias - Bolsa de basura - Recipiente para elementos sucios - Recogedor y haragán - Contenedores

PRODUCTOSPRODUCTOSPRODUCTOSPRODUCTOS Si se usa elSi se usa elSi se usa elSi se usa el sistema de limpiezasistema de limpiezasistema de limpiezasistema de limpieza tradicional tradicional tradicional tradicional:::: - Solución detergente

Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras: - Producto detergente-desinfectante-bactericida

especial para microfibras, en concentración no inferior al 3%

- Producto detergente multiusos especial microfibras

SuelosSuelosSuelosSuelos Si se usa elSi se usa elSi se usa elSi se usa el sistema de limpiezasistema de limpiezasistema de limpiezasistema de limpieza tradicional tradicional tradicional tradicional:::: - Barrido húmedo - Limpieza tradicional

Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras: - Mopeado con mopa de microfibra empapada en

solución detergente-desinfectante-bactericida SuperficiesSuperficiesSuperficiesSuperficies Si se usa elSi se usa elSi se usa elSi se usa el sistema de limpiezasistema de limpiezasistema de limpiezasistema de limpieza tradicional tradicional tradicional tradicional::::

- Limpieza ordinaria Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras: - Limpieza con producto detergente multiusos

especial microfibras

MÉTODOSMÉTODOSMÉTODOSMÉTODOS

OtrosOtrosOtrosOtros Si se usa elSi se usa elSi se usa elSi se usa el sistema de limpiezasistema de limpiezasistema de limpiezasistema de limpieza tradicional tradicional tradicional tradicional:::: - La limpieza húmeda de polvo se realizará con

bayeta azul para ventanas, poyetes, mesitas de noche, camas y sillones. La limpieza de sanitarios se realizará con bayeta roja para w. c., bayeta amarilla resto de sanitarios.

- La limpieza de ascensores se realizará para el revestimiento interior con bayeta y detergente mientras el suelo se limpiará con fregona, agua, lejía y jabón

Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras: - Limpieza con producto detergente multiusos

especial microfibras para ventanas, poyetes, mesillas de noche, camas y sillones.

- Limpieza de aseos con gamuza de microfibra empapada en solución detergente-desinfectante-bactericida

PERIODICIDADPERIODICIDADPERIODICIDADPERIODICIDAD orientativa, según orientativa, según orientativa, según orientativa, según necesidad y necesidad y necesidad y necesidad y características de cada características de cada características de cada características de cada hospitalhospitalhospitalhospital

Diaria:Diaria:Diaria:Diaria: - Limpieza de la zona - Mopeado del hall dos veces al día - Limpieza de cristales del hall - Fregado del hall - Limpieza ascensores y según necesidad - Aseos zona administración dos veces al día Quincenal:Quincenal:Quincenal:Quincenal: - limpieza de cristales, fregado de sillas y butacas Mensual:Mensual:Mensual:Mensual: - limpieza de paredes y techos. Aspirado de rejillas del aire acondicionado

A los aseos y cuartos de baño ubicados en Zonas A y B le serán de aplicación los métodos establecidos para dichas zonas y aquellas del presente apartado que no se contemplen en las mismas.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 101 de 145

ZONA E: Habitaciones dormitZONA E: Habitaciones dormitZONA E: Habitaciones dormitZONA E: Habitaciones dormitorio médicoorio médicoorio médicoorio médico

PERSONALPERSONALPERSONALPERSONAL UniformidadUniformidadUniformidadUniformidad - Bata - Calzado antideslizante - Guantes de goma TextilesTextilesTextilesTextiles Si se usa elSi se usa elSi se usa elSi se usa el sistema de limpiezasistema de limpiezasistema de limpiezasistema de limpieza tradicional tradicional tradicional tradicional::::

- Mopa-gasa (un solo uso) - Flixelina - Gamuzas - Fregona - Bolsa basura

Si se usa el siSi se usa el siSi se usa el siSi se usa el sistema de limpieza por microfibras:stema de limpieza por microfibras:stema de limpieza por microfibras:stema de limpieza por microfibras: - Mopa de microfibra - Flixelina - Gamuzas de microfibras de distinto color

INSTRUMENTOSINSTRUMENTOSINSTRUMENTOSINSTRUMENTOS De uso exclusivo para la zona

No textilesNo textilesNo textilesNo textiles Si se usa elSi se usa elSi se usa elSi se usa el sistema de limpiezasistema de limpiezasistema de limpiezasistema de limpieza tradicional tradicional tradicional tradicional:::: - Guantes de goma - Doble cubo-prensa - Bolsa de basura - Contenedores

Si se usa el sistema de limpSi se usa el sistema de limpSi se usa el sistema de limpSi se usa el sistema de limpieza por microfibras:ieza por microfibras:ieza por microfibras:ieza por microfibras: - Guantes de goma - Cubeta de mopas de microfibra limpias - Cubeta de bayetas de microfibra limpias - Bolsa de basura - Recipiente para elementos sucios - Recogedor y haragán - Contenedores

PRODUCTOSPRODUCTOSPRODUCTOSPRODUCTOS Si se usa elSi se usa elSi se usa elSi se usa el sistema de limpiezasistema de limpiezasistema de limpiezasistema de limpieza tradicional tradicional tradicional tradicional:::: - Solución detergente - Solución desinfectante - Lejía al 0,5% (5000 ppm)

Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras: - Producto detergente-desinfectante-bactericida

especial para microfibras, en concentración no inferior al 3%

- Producto detergente multiusos especial microfibras SuelosSuelosSuelosSuelos Si se usa elSi se usa elSi se usa elSi se usa el sistema de limpiezasistema de limpiezasistema de limpiezasistema de limpieza tradicional tradicional tradicional tradicional::::

- Barrido húmedo - Limpieza con solución detergente - Desinfección con lejía

Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras: - Mopeado con mopa de microfibra empapada en

solución detergente-desinfectante-bactericida

MÉTODOSMÉTODOSMÉTODOSMÉTODOS

SuperficiesSuperficiesSuperficiesSuperficies Si se usa elSi se usa elSi se usa elSi se usa el sistema de limpiezasistema de limpiezasistema de limpiezasistema de limpieza tradicional tradicional tradicional tradicional:::: - Limpieza con solución detergente - Desinfección con desinfectante

Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras: - Limpieza con producto detergente multiusos

especial microfibras PERIODICIDADPERIODICIDADPERIODICIDADPERIODICIDAD orientativa, según orientativa, según orientativa, según orientativa, según necesidad y características necesidad y características necesidad y características necesidad y características de cada hospitalde cada hospitalde cada hospitalde cada hospital

Diaria:Diaria:Diaria:Diaria: - en el turno de mañana - recogida de uniformes del personal médico, vestido de camas de limpio, depositando la ropa sucia en la lavandería - limpieza de puertas y mobiliario. Quincenal:Quincenal:Quincenal:Quincenal: - limpieza de cristales de toda zona, puntos de luz, rejillas del aire acondicionado,… Mensual:Mensual:Mensual:Mensual: - limpieza de paredes, techos, etc.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 102 de 145

ZONA E: ZONA E: ZONA E: ZONA E: VVVVestuarios, aseos y cuartos de bañoestuarios, aseos y cuartos de bañoestuarios, aseos y cuartos de bañoestuarios, aseos y cuartos de baño PERSONALPERSONALPERSONALPERSONAL UniformidadUniformidadUniformidadUniformidad

- Bata - Calzado antideslizante - Guantes de goma TextilesTextilesTextilesTextiles Si se usa elSi se usa elSi se usa elSi se usa el sistema de limpiezasistema de limpiezasistema de limpiezasistema de limpieza tradicional tradicional tradicional tradicional::::

- Mopa-gasa (un solo uso) - Flixelina - Gamuzas - Fregona - Bolsa basura

Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras: - Mopa de microfibra - Flixelina - Gamuzas de microfibras de distinto color

INSTRUMENTOSINSTRUMENTOSINSTRUMENTOSINSTRUMENTOS De uso exclusivo para la zona

No textilesNo textilesNo textilesNo textiles Si se usa elSi se usa elSi se usa elSi se usa el sistema de limpiezasistema de limpiezasistema de limpiezasistema de limpieza tradicional tradicional tradicional tradicional:::: - Guantes de goma - Doble cubo-prensa - Bolsa de basura - Contenedores

Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras: - Guantes de goma - Cubeta de mopas de microfibra limpias - Cubeta de bayetas de microfibra limpias - Bolsa de basura - Recipiente para elementos sucios - Recogedor y haragán - Contenedores

PRODUCTOSPRODUCTOSPRODUCTOSPRODUCTOS Si se usa elSi se usa elSi se usa elSi se usa el sistema de limpiezasistema de limpiezasistema de limpiezasistema de limpieza tradicional tradicional tradicional tradicional:::: - Solución detergente - Solución desinfectante - Lejía al 0,5% (5000 ppm)

Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras: - Producto detergente-desinfectante-bactericida especial

para microfibras, en concentración no inferior al 3% - Producto detergente multiusos especial microfibras

SuelosSuelosSuelosSuelos Si se usa elSi se usa elSi se usa elSi se usa el sistema de lisistema de lisistema de lisistema de limpiezampiezampiezampieza tradicional tradicional tradicional tradicional:::: - Barrido húmedo - Limpieza con solución detergente - Desinfección con lejía

Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras: - Mopeado con mopa de microfibra empapada en

solución detergente-desinfectante-bactericida

MÉTODOSMÉTODOSMÉTODOSMÉTODOS

SuperficiesSuperficiesSuperficiesSuperficies Si se usa elSi se usa elSi se usa elSi se usa el sistema de limpiezasistema de limpiezasistema de limpiezasistema de limpieza tradicional tradicional tradicional tradicional:::: - Limpieza con solución detergente - Desinfección con desinfectante

Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras: - Limpieza con producto detergente multiusos especial

microfibras PERIODICIDADPERIODICIDADPERIODICIDADPERIODICIDAD orientativa, según orientativa, según orientativa, según orientativa, según necesidad ynecesidad ynecesidad ynecesidad y características características características características de cada hospitalde cada hospitalde cada hospitalde cada hospital

Diaria:Diaria:Diaria:Diaria: - 2 veces al día por regla general y en zonas y horas de mayor afluencia, cuantas veces sea necesario Semanal:Semanal:Semanal:Semanal: - limpieza de azulejos Quincenal:Quincenal:Quincenal:Quincenal: - Mobiliario de los vestuarios de usuarios MensualMensualMensualMensual:::: - Mobiliario de los vestuarios de profesionales

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 103 de 145

ZONA F: ZONA F: ZONA F: ZONA F: TTTTalleres, almacenes y locales técnicosalleres, almacenes y locales técnicosalleres, almacenes y locales técnicosalleres, almacenes y locales técnicos PERSONALPERSONALPERSONALPERSONAL UniformidadUniformidadUniformidadUniformidad

- Bata - Calzado antideslizante - Guantes de goma TextilesTextilesTextilesTextiles Si se usa elSi se usa elSi se usa elSi se usa el sistema de limpiezasistema de limpiezasistema de limpiezasistema de limpieza tradicional tradicional tradicional tradicional::::

- Mopa-gasa (un solo uso) - Flixelina - Gamuzas - Fregona - Bolsa basura

Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras: - Mopa de microfibra - Flixelina - Gamuzas de microfibras de distinto color

INSTRUMENTOSINSTRUMENTOSINSTRUMENTOSINSTRUMENTOS De uso exclusivo para la zona

No textilesNo textilesNo textilesNo textiles Si se usa elSi se usa elSi se usa elSi se usa el sistema de limpiezasistema de limpiezasistema de limpiezasistema de limpieza tradicional tradicional tradicional tradicional:::: - Guantes de goma - Doble cubo-prensa - Bolsa de basura - Contenedores

Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras: - Guantes de goma - Cubeta de mopas de microfibra limpias - Cubeta de bayetas de microfibra limpias - Bolsa de basura - Recipiente para elementos sucios - Recogedor y haragán - Contenedores

PRODUCTOSPRODUCTOSPRODUCTOSPRODUCTOS Si se usa elSi se usa elSi se usa elSi se usa el sistema de limpiezasistema de limpiezasistema de limpiezasistema de limpieza tradicional tradicional tradicional tradicional:::: - Solución detergente - Solución desinfectante - Lejía al 0,5% (5000 ppm)

Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras:Si se usa el sistema de limpieza por microfibras: - Producto detergente-desinfectante-bactericida especial

para microfibras, en concentración no inferior al 3% - Producto detergente multiusos especial microfibras

SuelosSuelosSuelosSuelos Si se usa elSi se usa elSi se usa elSi se usa el sistema de limpiezasistema de limpiezasistema de limpiezasistema de limpieza tradicional tradicional tradicional tradicional:::: - Barrido húmedo - Limpieza con solución detergente - Desinfección con lejía

Si se usa el sistema de limpieza por mSi se usa el sistema de limpieza por mSi se usa el sistema de limpieza por mSi se usa el sistema de limpieza por microfibras:icrofibras:icrofibras:icrofibras: - Mopeado con mopa de microfibra empapada en solución

detergente-desinfectante-bactericida

MÉTODOSMÉTODOSMÉTODOSMÉTODOS

SuperficiesSuperficiesSuperficiesSuperficies Si se usa elSi se usa elSi se usa elSi se usa el sistema de limpiezasistema de limpiezasistema de limpiezasistema de limpieza tradicional tradicional tradicional tradicional:::: - Limpieza con solución detergente - Desinfección con desinfectante

Si se usa el sistema de limpiezSi se usa el sistema de limpiezSi se usa el sistema de limpiezSi se usa el sistema de limpieza por microfibras:a por microfibras:a por microfibras:a por microfibras: - Limpieza con producto detergente multiusos especial

microfibras PERIODICIDADPERIODICIDADPERIODICIDADPERIODICIDAD orientativa, según orientativa, según orientativa, según orientativa, según necesidad y necesidad y necesidad y necesidad y características de cada características de cada características de cada características de cada hospitalhospitalhospitalhospital

- Una vez al día los talleres, el resto tres veces por semana - Fregado tres veces por semana - Limpieza con máquina cada semana - Los techos y paredes a intervalos de 1 a 3 meses

Dado el carácter técnico de algunas zonas en base a la existencia de maquinaria y equipos eléctricos, en la intervención por parte del personal de la empresa de limpieza, será tenido en cuenta el matiz técnico antes mencionado, por lo que siempre dicha limpieza será puesta en conocimiento de la APESHAG antes de ser efectuada.

ZONA G: ZONA G: ZONA G: ZONA G: EEEExteriores y vialesxteriores y vialesxteriores y vialesxteriores y viales INSTRUMENTOSINSTRUMENTOSINSTRUMENTOSINSTRUMENTOS No textilesNo textilesNo textilesNo textiles - Guantes de cuero

- Cubo único - Máquina barredora - Escobas

PRODUCTOSPRODUCTOSPRODUCTOSPRODUCTOS - Solución detergente - Solución desinfectante y desinfectante total para el recinto de basuras - lejía al 0,05%

MÉTODOSMÉTODOSMÉTODOSMÉTODOS SuelosSuelosSuelosSuelos - Baldeo - Limpieza tradicional

PERIODICIDADPERIODICIDADPERIODICIDADPERIODICIDAD orientativa, según necesidad y orientativa, según necesidad y orientativa, según necesidad y orientativa, según necesidad y características de cada hospitalcaracterísticas de cada hospitalcaracterísticas de cada hospitalcaracterísticas de cada hospital

- Una vez al día zona de entradas principales. - Puertas principales dos veces al día (papeleras tres veces) - Limpieza semanal del resto de exteriores - Mantenimiento diario en patios - Vaciado de papeleras diario - Zonas ajardinadas interiores quincenalmente - Limpieza mensual de cartelería exterior - Limpieza semestral de paramentos verticales

Se incluyen aceras interiores y exteriores, calzadas circundantes y viales pertenecientes al centro.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 104 de 145

393.01 Como regla general para los aseos, diariamente y/o cuando sea requerido por la APESHAG se procederá a la reposición de papel higiénico, papel de manos y jabón en dosificador, así como la retirada de papeleras y basuras. Cuando sea necesario, se repondrá el consumible de los desodorizadores. Asimismo la calidad del jabón y papel tanto higiénico como de manos será cambiada a requerimiento de la APESHAG cuando la calidad de estos sea insuficiente o cuando provoque problemas en la red de saneamiento.

393.02 Lo anteriormente expuesto deberá acomodarse a los métodos de limpieza con microfibras en las

zonas en las que se indique al adjudicatario, en sustitución del método tradicional.

16.8.16.8.16.8.16.8. Obligaciones materialesObligaciones materialesObligaciones materialesObligaciones materiales y normas generales de y normas generales de y normas generales de y normas generales de limpiezalimpiezalimpiezalimpieza

Art. 394. El adjudicatario está obligado a desarrollar, utilizar y concretar los métodos, productos, instrumentos y periodicidad de limpieza, para cada zona según se especifica en el presente pliego, así como las observaciones que se contemplan. 394.01 Estos métodos, productos, instrumentos y periodicidad de la limpieza podrán ser modificados de

acuerdo con las normas y protocolos que pueda establecer cada centro. En este sentido, se podrán revisar los protocolos y normas de limpieza, bajo consenso entre la empresa adjudicataria y la APESHAG, que se apoyará en el Servicio de Medicina Preventiva y el Área de Servicios Generales.

Art. 395. La empresa estará obligada a facilitar a la APESHAG para su revisión por su Servicio de Medicina Preventiva

las fichas técnicas y de seguridad de los productos empleados y la información adicional que sea solicitada por cada hospital a este respecto, teniendo en cuenta que los productos podrán ser, como ya se ha dicho anteriormente, modificados de manera convenientemente justificada por el Servicio de Medicina Preventiva. En este sentido cualquier cambio en la información habrá de trasladarse a la APESHAG que se lo hará llegar al Servicio de Medicina Preventiva para que la actualice.

Art. 396. Cualquier área podrá cambiar su carácter de zona, desde el punto de vista de su clasificación de riesgo.

Art. 397. Se consideran como obligaciones esenciales mantener el estado de limpieza en el más amplio sentido de la palabra, los siguientes: 397.01 Pavimentos:

• Si se procediera a la utilización de ceras, estas deberán ser autobrillantes y antideslizantes. • Una vez por semana, al menos, se fregaran los suelos con detergente neutro. • La entrada principal de los centros se limpiará como mínimo 2 veces diarias. • En cualquier caso, todos los suelos de cada hospital deberán ser limpiados correctamente, al

menos, una vez por semana. • En los casos en los que los suelos lo admitan, se realizarán tratamientos de abrillantado y/o

acristalado, con las frecuencias adecuadas para conservarlos y mantenerlos en perfecto estado de brillo.

• En el caso de que el pavimento lo permita, se realizará el tratamiento protección del mismo que corresponda, con la frecuencia necesaria (por ejemplo para el mármol el tratamiento de cristalización del mismo, o para un pavimento de goma la aplicación de emulsión )

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 105 de 145

397.02 Techos y paredes:

• Se hará la limpieza de paredes, techos y cornisas según la metodología y frecuencia indicadas en el Art. 393 del capítulo 16.7 de este pliego, quedando prohibido el uso de aspiradores en las zonas A y B.

397.03 Dorados y metales:

• Se limpiaran con "limpiametales" exentos de amoníaco, los pomos de las puertas, zócalos y barandillas de las escaleras, y metales en general.

397.04 Persianas y Cortinas:

• Por medio de cuantos elementos sean necesarios, se limpiarán de forma que queden en perfectas condiciones. En el interior de los centros nunca se utilizaran aspiradores a no ser que sean de agua.

• En caso de ser necesario el desmontaje y montaje de las persianas y cortinas, será por cuenta del adjudicatario. La periodicidad será mensual y según la metodología y frecuencia indicadas en el capítulo 16.7 de este pliego.

397.05 Alfombras y Moquetas: Si existieran, serán limpiadas con aspiradores diariamente. 397.06 Ventanas y Puertas:

• Cristales:

• Serán limpiados según la metodología y frecuencia indicadas en el Art. 393 del capítulo 16.7 de este pliego.

• Por regla general, semanalmente se limpiarán el resto de los cristales del interior. Quincenalmente todos los vidrios de las ventanas tanto interior como exteriormente. Mensualmente los acristalados de las escaleras, tanto interior como exteriormente. Si existiesen toldos, también se limpiarán semanalmente.

• Marcos de aluminio o metálicos.

• Se limpiarán semanalmente los marcos de las puertas que así estén construidas y quincenalmente los de las ventanas. El producto a utilizar será específico para dicho material y no corrosivo.

397.07 Tubos fluorescentes, globos, placas, lámparas y apliques:

• Limpieza a fondo semestral como mínimo.

397.08 Patios y terrazas:

• Semanalmente limpieza y baldeo.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 106 de 145

397.09 Aceras, calles interiores y viales en general:

• La limpieza comprenderá el barrido y baldeo diario de los mismos, según la metodología y frecuencia indicadas en el Art. 393 del capítulo 16.7 de este pliego o señalada por la APESHAG. En cualquier caso, comprenderá la recogida y transporte por medios propios de los papeles, basuras, desperdicios y suciedades que se encuentren en los mismos, sin atender a la procedencia, ni atribuir la obligatoriedad de limpieza o retirada de basura, a persona o entidad distinta al concesionario. Se emplearan maquinaria y herramientas que permitan el mecanizado de estas tareas.

397.10 Mobiliario:

• Todo el mobiliario y sus accesorios serán atendidos cuidadosamente. Serán limpiados diariamente inclusive las camillas y los carritos de transporte. La tapicería de sillas, sillones, etc., serán cepillados.

397.11 Ascensores:

• Serán objeto de esmerada limpieza (fregado de suelo y paredes con detergente desinfectante), cuantas veces sea necesario a lo largo del día, y como mínimo una vez en el turno de mañana y un mantenimiento en el turno de tarde y cada vez que sean utilizados para el transporte de residuos peligrosos y basuras.

397.12 Paramentos verticales:

• Su limpieza se hará según el ciclo que fije el plan de mantenimiento, previo acuerdo con la APESHAG.

397.13 Monolitos y bandas de señalización exterior:

• Su limpieza se hará según el ciclo que fije el plan de mantenimiento, previo acuerdo con la APESHAG.

397.14 Recogida de residuos peligrosos y no peligrosos:

• Se efectuará diariamente la recogida de todos los residuos urbanos o asimilables a urbanos y biosanitarios especiales, transportándolos a los lugares que determine la APESHAG.

• El adjudicatario estará obligado a suministrar contenedores específicos para recogida de papel y cartón, envases e inertes, vidrio y pilas en aquellas áreas de cada hospital que designe la APESHAG. Estos residuos se depositarán en contenedores finales para la recogida por parte de la empresa municipal o similar encargada de su gestión. Para ello el adjudicatario gestionará con dicha empresa la colocación de estos contenedores. Se realizará pesaje de los residuos generados para control del material reciclado.

• Se llevará control y pesaje de los residuos no peligrosos (residuos sólidos urbanos, residuos asimilables a urbanos, plástico, vidrio, etc.).

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 107 de 145

• En caso de que en un centro se produjera algún tipo de residuo tóxico y peligroso, la empresa adjudicataria será la encargada de retirarlo desde donde se produzca o almacene hasta el lugar de cada centro que determine la Dirección de este. Este tipo de residuo se le entregara a la empresa en su contenedor adecuado y suministrado por el centro. En el caso de los líquidos generados por las autoanalizadoras de laboratorio será la empresa adjudicataria la encargada de trasvasar desde los depósitos de recogida a las garrafas de transporte utilizadas por la empresa gestora de los residuos peligrosos. La empresa adjudicataria deberá disponer de los medios necesarios para el transporte interno de los contenedores de residuos a través de los circuitos que se establezcan.

• Correrá a cargo del adjudicatario el suministro y colocación de carteles informativos que ayuden a orientar al personal de los centros en la buena segregación de los residuos generados (peligrosos, urbanos, papel y cartón, etc.), siguiendo las pautas que en todo momento marque la APESHAG.

• Los residuos se retirarán necesariamente por la mañana y por la tarde. No obstante si a pesar de esta recogida normal se produjesen acumulaciones de basuras, esta se retirará cuantas veces sea necesario. El incumplimiento de esta norma se considerará falta grave.

• Los residuos serán recogidos en bolsas de plástico, dependiendo del tipo de residuo,

según las siguientes especificaciones y colores • Las bolsas para la recogida de residuos urbanos serán de color negro de polietileno de

baja densidad, de galga 69 y 200 del tipo 6 de la norma UNE-53-147-85. • Las bolsas para la recogida de residuos asimilables a urbanos serán de color marrón de

polietileno de baja densidad, de galga 69 y 200 del tipo 6 de la norma UNE-53-147-85. • Las bolsas para la recogida de residuos biosanitarios especiales serán de color rojo, de

galga 200, tipo 1,2 de la norma UNE-53-147-85. • Las bolsas para la recogida de envases vacíos considerados como residuos urbanos serán

de color amarillo de polietileno de baja densidad, de galga 69 y 200 del tipo 6 de la norma UNE-53-147-85.

• Los residuos urbanos y asimilables a urbanos una vez introducidos en las bolsas de plástico, serán transportados en recipientes cerrados adecuados (aprobados por la APESHAG y suministrados por el adjudicatario, así como todas las bolsas indicadas), a través de los circuitos que se establezcan.

• La empresa adjudicataria cuidará que los contenedores del concesionario municipal de limpieza o similar, sean retirados cuantas veces sea necesario. Asimismo, deberá comunicar a la empresa municipal de limpieza o similar, el número de contenedores a disponer, de forma que no queden bolsas fuera de estos. También serán los encargados de la comunicación a la empresa municipal de las deficiencias de los mismos para su reparación o sustitución por otros.

• Se cuidará extremadamente que en el traslado de las bolsas, estas o su contenido no caigan en los viales, retirándose inmediatamente los vertidos por el personal que lo transporta o lo manipula. La empresa adjudicataria tendrá la obligación de mantener en perfecto estado de limpieza los contenedores (que serán tratados con agua a presión y lejía diariamente), así como la zona circundante donde estos se encuentren ubicados. Igualmente, los residuos de alimentación cualquiera que sea el lugar donde se generen, serán retirados dos veces al día como mínimo y cuantas sea necesario a criterio de los centros, y conducidos al lugar destinado por la institución.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 108 de 145

• Tienen la consideración de residuos los colchones inservibles, cristales rotos, estantes, difusores de pantallas u otros similares, siendo por tanto obligación del adjudicatario su retirada.

• En el caso de que la APESHAG contratara con una empresa especializada el suministro y retirada de contenedores de residuos biosanitarios especiales y tóxicos y peligrosos, la empresa adjudicataria se responsabilizará de la distribución y retirada de los citados contenedores desde los puntos que se establezca por la APESHAG hasta las unidades de destino y viceversa. Asimismo, serán los encargados de etiquetar los contenedores, contarlos, pesarlos, etc. y de cuantas acciones sean encomendadas por la APESHAG para la coordinación y gestión de dichos residuos, incluyendo en estas, contactar con la empresa gestora de los residuos u otras instituciones para realizar las gestiones oportunas que la APESHAG considere necesarias.

397.15 Las camas de los enfermos, (incluido el colchón) se limpiarán cada vez que un enfermo sea dado

de alta y cuantas veces sea necesario a requerimiento de la APESHAG, siendo como mínimo una vez al día.

397.16 Cuando se hagan soluciones por el uso de lejía, y para evitar su inestabilidad, se preparará

diariamente la cantidad a utilizar.

Art. 398. Cuando a juicio de la APESHAG sea necesaria una limpieza extraordinaria, esta será organizada y realizada de inmediato por el adjudicatario, siguiendo las instrucciones de aquella.

Art. 399. Para las fachadas y acabados exteriores, su limpieza integral será al menos una vez al año. Deberá conseguirse un aspecto limpio y sin manchas.

Art. 400. Los materiales a emplear deberán ser descritos suficientemente en las especificaciones técnicas, sin que pueda utilizarse ningún producto que no haya sido acreditado técnicamente y se ajuste a la homologación establecida por los órganos competentes o la APESHAG, y con la frecuencia que se determine, se efectuarán controles periódicos sobre la calidad de estos materiales.

Art. 401. Cada unidad hospitalaria dispondrá de un carro de limpieza dividido en compartimentos donde se transportará todo el material necesario y que será exclusivo para la misma y diferenciado por zonas.

Art. 402. El contratista podrá ofertar la automatización de la actividad de limpieza que haga más fácil el trabajo y mejore la calidad. Detallará las nuevas maquinas que proyecte utilizar.

Art. 403. En cualquier caso, todo lo anteriormente citado se corresponde con requerimientos mínimos orientativos y nunca en perjuicio de lo expresado en el Art. 393 del capítulo 16.7....

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 109 de 145

16.9.16.9.16.9.16.9. Controles de calidadControles de calidadControles de calidadControles de calidad

Art. 404. Para verificar el cumplimiento del objeto de esta actividad se establece un sistema de control de calidad del desempeño de la misma basado en: 404.01 Periódicamente y siguiendo el criterio de la APESHAG, se realizará una ruta de observaciones

conjuntamente entre el interlocutor designado por el adjudicatario y el de cada centro sanitario. En esta ruta, y para cada una de estas áreas concretas, se valorará el nivel de calidad de limpieza, dejando registro del mismo.

404.02 Al margen de estos indicadores de calidad relativos a la limpieza, serán también objeto del

seguimiento, parámetros como los siguientes:

• Encuesta de satisfacción de usuarios y personal de los centros • Plazos de ejecución de los tratamientos especiales, con respecto a las previsiones de la

planificación, sobre todo cuanto entorpezcan el funcionamiento normal de los centros. • Limpieza y disciplina del personal operativo.

• Cumplimiento de los períodos de tiempo previstos para el desempeño de la actividad de limpieza.

• Cumplimiento de cualquier obligación prevista en el presente pliego para esta actividad. 404.03 Lo antes referido tiene carácter de orientativo, en el sentido de que se podrán establecer formularios

de valoración de la limpieza más o menos específicos, pero siempre orientados al registro de la valoración objetiva del estado de limpieza. En este sentido, será exigible a la empresa adjudicataria la aportación de un cuadro de mandos de limpieza con carácter mensual (o con otra frecuencia establecida por cada hospital), en el que se reflejen los resultados de la actividad.

16.10.16.10.16.10.16.10. TareasTareasTareasTareas complementariascomplementariascomplementariascomplementarias

Art. 405. Será obligatorio, por parte del adjudicatario, la realización de las tareas complementarias que se indican seguidamente: 405.01 Habitaciones del personal médico de guardia: Diariamente, el adjudicatario se encargará de recoger

de la lencería de los centros las sábanas, toallas, etc. correspondientes a las habitaciones del personal médico de guardia, colocándolas en las mismas y vistiendo las camas de limpio. Toda la ropa sucia de la habitación será retirada y depositada en la lavandería. El horario de estas tareas será el que determine la APESHAG.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 110 de 145

405.02 El adjudicatario dotará a su costa a todos los aseos de personal y público, vestuarios de personal y de pacientes y habitaciones de pacientes, de papel higiénico blanco de doble hoja. De igual modo, repondrá el papel secamanos y jabón y productos ambientadores-desodorizadores, en aquellos locales en los cuales se encuentren instalados dispensadores y equipos dosificadores, empleando para ello los consumibles apropiados para dichos equipos, siendo todos los gastos asociados a cargo de la empresa adjudicataria. El mantenimiento y reposición de los equipos mencionados, tales como dosificadores de jabón y dispositivos secamanos y papel higiénico, escobilleros inodoros, así como los equipos difusores de ambientador-desodorizador correrán igualmente por cuenta del adjudicatario, respetando los modelos existentes en cada hospital o, si esto no es posible, instalando a su cargo otros modelos que deberán tener aprobación previa por la APESHAG. Correrá por cuenta del adjudicatario la dotación inicial de equipos difusores de ambientadores-desodorizadores, escobilleros para los inodoros, equipos secamanos, dispensadores de papel higiénico y de jabón si estos no se encuentran instalados al inicio de la actividad.

Si el adjudicatario lo considera conveniente, podrá proponer a la APESHAG la sustitución de los equipos antes mencionados, siempre a su cargo y bajo autorización previa de esta. Por ejemplo, podrá considerar la sustitución de dispensadores de papel secamanos por secamanos automáticos de aire.

405.03 El adjudicatario implantará controles y dejará registro de los procedimientos de limpieza que realice

en las distintas áreas. En el caso de los aseos se colocarán y repondrán cuando sea necesario soportes que alberguen los registros de dichos controles. En el caso especial de las áreas críticas se llevará registro de las operaciones realizadas. Los registros recogerán claramente quién, cuándo y qué se ha hecho.

405.04 El adjudicatario dotará a su costa de estuches de bienvenida de aseo a los pacientes, cuyos diseño,

contenido y calidades serán previamente validados por la APESHAG. El contenido de estos estuches será, sin ánimo de exhaustividad y a modo orientativo, similar al siguiente:

• Pastilla de jabón pequeña • Gel • Champú • Dentífrico • Cepillo de dientes • Peine • Tarjeta de bienvenida • Pantuflas desechables

El estuche y sus componentes deberán estar serigrafiados con el logotipo de la APESHAG u otro que establezca esta y, en caso en que esta no exprese lo contrario, deberá mantener el mismo diseño y contenido que el del resto de los hospitales de la APESHAG.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 111 de 145

Los históricos de consumo rondan las siguientes cifras:

• Hospital Alto Guadalquivir: unos 6.000 estuches/año • Hospital de Montilla: unos 4.000 estuches/año • H.A.R. Sierra de Segura: unos 2.000 estuches/año • H.A.R. Puente Genil: unos 450 estuches/año • H.A.R. Alcaudete: unos 300 estuches/año • H.A.R. Valle del Guadiato: unos 350 estuches/año • H.A.R. Alcalá la Real: por la actividad que tiene este hospital a fecha de publicación del pliego, no

se entregan estuches de bienvenida, pero el licitador deberá prever su consumo cuando la actividad lo requiera

Siendo estas, unas cantidades meramente orientativas. Una parte de los estuches deberán ser destinados a los ingresos infantiles, por lo que estos deberán estar diseñados con motivos infantiles y contener algún detalle para entretenimiento del niño, como lápices de colorear, mini-juguetes, etc. En cualquier caso, deberán ser aprobados por la APESHAG.

16.11.16.11.16.11.16.11. SSSSistema de limpieza con microfibrasistema de limpieza con microfibrasistema de limpieza con microfibrasistema de limpieza con microfibras

Art. 406. Será obligatoria la limpieza con un sistema de microfibras, según las nuevas técnicas que aparecen en el mercado, cuyo coste será asumido totalmente por el adjudicatario. El nivel de implantación del mismo deberá ser acorde a las necesidades y requerimientos de cada hospital, de forma que, previamente a la introducción de cualquier nueva técnica en cualquier zona del hospital, se requerirá la aprobación de la APESHAG. 406.01 Por regla general, el adjudicatario estará obligado a implantar el sistema de limpieza por microfibras

en todas las zonas de cada hospital, salvo en áreas de alto riesgo u otras que, por indicaciones de la APESHAG, basándose en las recomendaciones de sus responsables de Medicina Preventiva o Servicios Generales, deban conservar el sistema tradicional.

Art. 407. El sistema de limpieza con microfibras deberá comenzar al inicio de la actividad. En caso de no ser posible,

por requerimientos de formación del personal, disponibilidad de materiales o cualquier otra causa ajena al adjudicatario, este dispondrá de un plazo máximo de tres meses desde la fecha de inicio de prestación de la actividad para la adopción del método de limpieza mencionado en los términos expresados.

16.12.16.12.16.12.16.12. Gestión informatizada Gestión informatizada Gestión informatizada Gestión informatizada de la actividadde la actividadde la actividadde la actividad

Art. 408. El adjudicatario vendrá obligado a utilizar en todos los centros de la APESHAG una aplicación informática para la gestión de la actividad de limpieza que, a la fecha de edición del presente pliego, es PRISMA 3, con el fin de organizar y cuantificar todas las operaciones de limpieza descritas para esta actividad. Todas las licencias y derechos de uso de la aplicación PRISMA 3 son propiedad de la APESHAG, así como las ampliaciones que sea necesario realizar y, una vez terminado el contrato, el adjudicatario no tendrá derecho alguno sobre el software ni sobre la base de datos generada en el período de vigencia de aquel.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 112 de 145

Art. 409. El adjudicatario vendrá obligado a la formación necesaria y suficiente del personal para el completo manejo de la aplicación PRISMA 3, mediante la presentación de un plan calendarizado de formación en el primer mes de actividad.

Art. 410. Considerando que los trabajos de limpieza no pueden verse afectados en su continuidad, estos se desarrollarán con normalidad a pesar de la formación en el manejo del software, debiendo prever el adjudicatario dicha eventualidad, reduciendo al mínimo el tiempo de formación de su personal, que nunca deberá ser superior a seis meses desde la entrada en vigor del contrato.

Art. 411. En cualquier caso, el adjudicatario será responsable de que ninguno de los registros de limpieza generados en este período se pierda por no volcarse a la aplicación o no pueda disponerse de la información, por lo que si en el período de formación hubiera necesidad de disponer de informes, registros o cualquier otra información, estos habrán de ser facilitados por el adjudicatario de igual forma que los genera la aplicación o se extraigan de esta.

Art. 412. Los datos ya generados y los que genere la aplicación (en formato informático o papel) son propiedad de la APESHAG y se tratarán con estricta confidencialidad, como tales, no podrán extraerse de las bases de datos, copiarse, duplicarse, etc. de los centros sin previa autorización escrita de la APESHAG. Asimismo, tampoco podrán ser utilizados por el adjudicatario para cualquier fin que no sea el de la gestión de la limpieza de los hospitales de la APESHAG sin previa autorización por la misma.

Art. 413. El adjudicatario deberá velar por mantener correcta y totalmente actualizada la aplicación PRISMA 3, en los siguientes términos: • Adaptación y actualización continua de gamas (recorridos o rutas) y normas (tareas dentro de cada

recorrido) de limpieza según las instalaciones objeto del contrato, bajo criterios de nomenclatura específicos de la APESHAG

• Creación de rutas y definición de partes y órdenes de trabajo a desarrollar por el personal de limpieza. • Solicitudes de intervenciones extraordinarias de limpieza. • Creación de partes de trabajo. • Modelización de los partes. • Creación de históricos. • Análisis de horas y costes de limpieza. • Etc.

Art. 414. Todos y cada uno de los avisos de solicitud de altas o requerimientos de limpieza, sin excepción, deberán recogerse en la aplicación PRISMA 3.

Art. 415. La introducción de los registros en PRISMA 3, deberá ser realizada en menos de 24 horas desde el cierre del parte por el personal de limpieza, registrando tiempos de mano de obra, materiales y todos los demás datos para poder generar el informe mensual.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 113 de 145

Art. 416. Si durante el período de vigencia del contrato o de cualquier prórroga del mismo, la APESHAG decide el cambio de la aplicación informática, incorporando otra nueva, el adjudicatario estará obligado a adaptarse a esta, garantizando el volcado de datos sin pérdida de información en el plazo máximo de tres meses desde la puesta en marcha del nuevo software. Asimismo, el personal habrá de formarse en el manejo del nuevo soporte informático. Igualmente, en este período de tiempo el adjudicatario deberá garantizar la disponibilidad completa de todos los datos (registros, informes, etc.) de las actividades que se realicen.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 114 de 145

17.17.17.17. JJJJardineríaardineríaardineríaardinería

17.1.17.1.17.1.17.1. Objeto y alcance Objeto y alcance Objeto y alcance Objeto y alcance de la actividadde la actividadde la actividadde la actividad

Art. 417. La actividad de jardinería que se desempeñará en los hospitales de la APESHAG incluye todos los aspectos y trabajos relativos a la limpieza y mantenimiento de las zonas verdes, plantas, etc. de los centros hospitalarios de la APESHAG.

Art. 418. Como regla general para esta actividad, se entenderá como obligación principal del adjudicatario la siguiente:

La actividadLa actividadLa actividadLa actividad de de de de jardineríajardineríajardineríajardinería será dimensio será dimensio será dimensio será dimensionadnadnadnadaaaa y prestad y prestad y prestad y prestadaaaa por el adjudicatario bajo su plena responsabilidad, de por el adjudicatario bajo su plena responsabilidad, de por el adjudicatario bajo su plena responsabilidad, de por el adjudicatario bajo su plena responsabilidad, de tal forma que garantice a la APESHAG tal forma que garantice a la APESHAG tal forma que garantice a la APESHAG tal forma que garantice a la APESHAG el óptimo estado de limpieza y conservación de jardines, plantas y demás el óptimo estado de limpieza y conservación de jardines, plantas y demás el óptimo estado de limpieza y conservación de jardines, plantas y demás el óptimo estado de limpieza y conservación de jardines, plantas y demás elementos relacionadoselementos relacionadoselementos relacionadoselementos relacionados, para , para , para , para garantizar las mejores condiciones, tanto del garantizar las mejores condiciones, tanto del garantizar las mejores condiciones, tanto del garantizar las mejores condiciones, tanto del punto de vista estético y decorativo, punto de vista estético y decorativo, punto de vista estético y decorativo, punto de vista estético y decorativo,

como del de higiene y salubridadcomo del de higiene y salubridadcomo del de higiene y salubridadcomo del de higiene y salubridad.... Esta obligación principal es la que la APESHAG entiende como objeto básico para el desempeño de esta prestación, por lo que cualquier vulneración de este objeto vulnera directamente el contrato. El desarrollo de epígrafes posteriores constituye la descripción y obligaciones subordinadas a esta obligación principal del adjudicatario.

Art. 419. La prestación de la actividad de jardinería por el adjudicatario alcanza a la realización en la totalidad de las zonas verdes, de los siguientes grupos de labores:

• Conservación • Limpieza • Reposición • Plantaciones • Podas • Tratamientos fitosanitarios • Tratamiento de residuos

419.01 El adjudicatario, con el personal idóneo en número y competencia profesional que estará a su cargo

a todos los efectos, así como los equipos de maquinaria, herramientas y sistemas idóneos y eficaces, atenderá debidamente en tiempo y forma la realización de las expresadas labores que se detallan en el presente documento.

17.2.17.2.17.2.17.2. DesarrolloDesarrolloDesarrolloDesarrollo general d general d general d general de los trabajos de jardineríae los trabajos de jardineríae los trabajos de jardineríae los trabajos de jardinería

Art. 420. El adjudicatario, en los tres primeros meses desde el inicio de la actividad, presentará a la APESHAG un informe exhaustivo escrito y fotográfico sobre el estado de conservación de los diferentes elementos vegetales de las zonas verdes y ajardinadas de los hospitales, conteniendo medición exacta de la masa vegetal a mantener, fichas de zonas verdes de los hospitales y un plan anual de mantenimiento, con mediciones, rendimientos, etc.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 115 de 145

420.01 En el informe se describirán detalladamente las plagas o afecciones que pudieran sufrir las plantaciones de las zonas verdes de los hospitales de la APESHAG.

420.02 El informe, una vez aceptado con las modificaciones a que haya lugar, será considerado como acta

de reconocimiento por ambas partes del estado en que se reciben las zonas verdes, al objeto de aplicar la mecánica operativa normal.

Art. 421. El adjudicatario elaborará, para cada hospital, un plan anual de operaciones de acondicionamiento,

mantenimiento y conservación, en el plazo máximo de tres meses desde el inicio de la actividad, donde se definan los rendimientos, mediciones de las zonas a mantener, frecuencias y cualquier otro dato de interés que la APESHAG estime necesario. Para su puesta en marcha deberá ser supervisado y aprobado por la APESHAG.

17.3.17.3.17.3.17.3. LaLaLaLabores de conservaciónbores de conservaciónbores de conservaciónbores de conservación

Art. 422. El conjunto de labores que han de realizarse para conservar las zonas verdes en perfecto estado vegetativo y ornamental, se descompone como sigue:

• Riegos. • Siega de los céspedes. • Abonados • Aireación y perfilado de céspedes. • Entrecavado. • Rastrillado. • Limpieza. • Conservación de la estructura de los elementos vegetales existentes. • Conservación de arbolado. • Mantenimiento de la red de riego.

Las anteriores labores se realizarán ajustándose a las condiciones particulares que para cada una de ellas se detallan a continuación:

17.3.1.17.3.1.17.3.1.17.3.1. RiegosRiegosRiegosRiegos

Art. 423. Los elementos vegetales se regarán diariamente o con la frecuencia aconsejable según la época del año, dependiendo de las condiciones edafo-climatológicas y de las especies de plantas existentes, de forma que todos los elementos vegetales encuentren el suelo con el porcentaje de agua útil necesario para su normal crecimiento y desarrollo.

Art. 424. Los riegos se realizarán mediante el uso de mangueras, aspersores, difusores o cualquier otro método de riego, según la naturaleza de las plantaciones a regar, de la textura del suelo y de las indicaciones de la APESHAG para cada centro.

Art. 425. Los riegos en los jardines, con carácter general, se realizarán mediante riego por goteo.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 116 de 145

Art. 426. El agua consumida en esta atención será de cuenta de la APESHAG, debiendo el adjudicatario no utilizar más agua que la estrictamente necesaria para el riego, cuidando que no se produzcan pérdidas por bocas de riego mal cerradas o cualquier otro motivo y avisando inmediatamente a la APESHAG cuando se produjera cualquier avería. 426.01 Si por el incorrecto cumplimiento de este extremo o de la realización de los riegos se produjeran

derrames de agua, erosiones del terreno u otros perjuicios, el adjudicatario restablecerá por su cuenta la situación primitiva de toda la zona dañada y abonará en su caso, el importe del volumen de agua derramada, así como el devengo igualmente, por los daños ocasionados a los bienes de la APESHAG o de terceros.

Art. 427. Previa autorización de la APESHAG, el adjudicatario podrá realizar a su cargo mejoras en la red de riego de

cualquier hospital, que quedarán en propiedad del centro, sin derecho a indemnización alguna. En todos los casos, cualquier reforma o nueva instalación se ajustará a la normativa vigente y aportará a la APESHAG la documentación oportuna que defina en su totalidad la obra realizada.

17.3.2.17.3.2.17.3.2.17.3.2. Siega de los céspedesSiega de los céspedesSiega de los céspedesSiega de los céspedes

Art. 428. Se realizará con la frecuencia precisa para que la hierba no alcance una altura tal que, estética o

fisiológicamente, suponga un perjuicio para el césped, estando fijada esta altura en menor o igual a 10 cm. La APESHAG podrá fijar las alturas máximas admisibles para cada tipo de césped. 428.01 Para la consecución de esta altura de corte, se fija un calendario estimativo de siegas a realizar

según la época del año y siempre a criterio de la APESHAG. En la memoria de los trabajos a desarrollar, el licitador establecerá las frecuencias de siega previstas para la actividad de jardinería.

Art. 429. Igualmente deberá procederse a la retirada de la hierba cortada y traslado a un centro de tratamiento

legalmente autorizado, siendo el coste de retirada y eliminación, por cuenta del adjudicatario, acreditando las entregas mediante justificantes a la APESHAG.

Art. 430. En los límites de las zonas de césped, y con objeto de que estas no invadan las zonas de caminos, parterres de flores, alcorques, arquetas, etc., se realizará periódicamente un recorte de bordes, arrancando la parte sobrante.

Art. 431. La escarda o eliminación de malas hierbas, deberá efectuarse en cuanto desmerezca su aspecto. La eliminación podrá hacerse de forma manual, o bien utilizando herbicidas. En este segundo caso, el adjudicatario tiene obligación de garantizar la supervivencia de las especies utilizadas en la siembra y demás plantas que componen el jardín, cumpliendo la normativa de seguridad vigente y las recomendaciones de la normativa vigente.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 117 de 145

17.3.3.17.3.3.17.3.3.17.3.3. AbonadosAbonadosAbonadosAbonados

Art. 432. El abonado de los céspedes se efectuará dos veces al año durante los meses de enero o febrero a base de un recebado con mantillo orgánico fermentado. En primavera se incorporará el abono químico de lenta liberación y que dependerá de las condiciones fisicoquímicas del suelo y del estado vegetativo del césped.

Art. 433. Al realizar las plantaciones anuales de flor, arbustos y árboles, o cuando se aprecie una carencia de abono en alguna zona, planta o árbol a mantener, se abonará el terreno con abono orgánico o inorgánico.

Art. 434. Se utilizará estiércol fermentado para el abonado de macizos, rocallas, alcorques de árboles y plantaciones de anuales.

Art. 435. En el arbolado, deberá realizarse anualmente un aporte en la hoya de 2 kg. de abono orgánico.

Art. 436. En las plantaciones de bulbosas no se utilizará estiércol, para evitar la aparición de podredumbres, sino un abono mineral de fondo.

17.3.4.17.3.4.17.3.4.17.3.4. Aireación del céspedAireación del céspedAireación del céspedAireación del césped

Art. 437. Para facilitar la aireación del terreno, se pasará por las praderas, al menos una vez al año, con escarificadora, quedando el contratista obligado a pasar la misma tantas veces como lo estime conveniente la APESHAG.

Art. 438. Para la aireación en profundidad se utilizará un rulo de púas.

17.3.5.17.3.5.17.3.5.17.3.5. EntrecavadoEntrecavadoEntrecavadoEntrecavado

Art. 439. Las partes de las zonas verdes dedicadas a plantaciones se entrecavarán de forma continuada, de manera que no existan malas hierbas y que se mantenga la buena estructura del suelo.

Art. 440. A los arbustos y árboles plantados en zona terriza se les dará dos entrecavados, uno en primavera y otro en otoño, de una profundidad del orden de 12/15 cm. y 40 cm. de radio, sin que afecte en ningún caso al sistema radicular.

Art. 441. Para los árboles de alineación, el entrecavado afectará a toda la superficie del alcorque o del espacio terrizo donde se ubique la plantación.

17.3.6.17.3.6.17.3.6.17.3.6. RastrilladoRastrilladoRastrilladoRastrillado y escarda y escarda y escarda y escarda

Art. 442. Para evitar la compactación del suelo, todos los terrenos de cualesquiera de las zonas serán rastrillados de forma continuada y en particular después de cada labor de entrecavado.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 118 de 145

Art. 443. Se llevará a cabo la eliminación tanto de la vegetación de crecimiento espontáneo (malas hierbas, malezas, etc.), hojas caídas, restos de labores de siega, recortes y podas, como de los desperdicios y basuras que por cualquier procedimiento lleguen a las zonas ajardinadas.

Art. 444. La escarda tendrá como finalidad la eliminación de malas hierbas y deberá realizarse en cuanto desmerezca el aspecto del terreno y la APESHAG así lo indique para cada hospital, pudiendo ser manual, mecánica o química. 444.01 La escarda química se realizará mediante la aplicación de herbicidas, para cuya utilización, aparte

de la autorización necesaria para su uso, se deberá garantizar la supervivencia de las especies utilizadas en la siembra y las demás plantas ornamentales que existan en la zona tratada.

17.3.7.17.3.7.17.3.7.17.3.7. LimpiezaLimpiezaLimpiezaLimpieza de jar de jar de jar de jardinesdinesdinesdines

Art. 445. El personal dependiente del adjudicatario dedicará una atención constante y meticulosa a la limpieza de todas las superficies comprendidas dentro del perímetro de los centros hospitalarios de la APESHAG, incluidos paseos y mobiliario urbano que estén incluidos en las zonas ajardinadas.

Art. 446. La labor de limpieza consistirá en la eliminación, tanto de la vegetación de crecimiento espontánea (malas hierbas, malezas, etc.), hojas caídas, restos de labores de siega, recortes y podas, como de los desperdicios y basuras que por cualquier procedimiento lleguen a las zonas ajardinadas, incluso la limpieza de las papeleras situadas en el interior de los jardines.

17.3.8.17.3.8.17.3.8.17.3.8. Conservación de la estructura de losConservación de la estructura de losConservación de la estructura de losConservación de la estructura de los elementos vegetales existentes elementos vegetales existentes elementos vegetales existentes elementos vegetales existentes

Art. 447. El adjudicatario mantendrá el actual trazado, setos y perfiles de praderas en las diferentes zonas así como cualquier otra estructura de elementos vegetales existentes. Cualquier modificación que se plantee deberá ser previamente aprobada por la APESHAG. Correrán a cargo del adjudicatario los desperfectos o alteraciones que se originen en aquellos, por la incorrecta realización de las labores.

17.3.9.17.3.9.17.3.9.17.3.9. Conservación de arboladoConservación de arboladoConservación de arboladoConservación de arbolado

Art. 448. Las labores de conservación de arbolado se refieren a la preparación y riego de alcorques con la periodicidad que sea necesaria para garantizar la supervivencia de aquellos (como mínimo dos veces al mes en los meses de mayo a octubre), así como la aireación de las tierras anexas, el arranque de los troncos de árboles apeados a partir de la fecha de adjudicación y la detección y tratamiento de plagas y enfermedades. Deberá así mismo eliminarse el peligro de caída mediante las actuaciones preventivas correspondientes basadas en la eliminación de elementos muertos, las podas y los tratamientos fitosanitarios.

Art. 449. Correrán a cargo del adjudicatario los desperfectos y reposiciones de faltas que se originen en el arbolado, por la incorrecta realización de las labores.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 119 de 145

17.3.10.17.3.10.17.3.10.17.3.10. MMMMantenimiento de la red de riegoantenimiento de la red de riegoantenimiento de la red de riegoantenimiento de la red de riego

Art. 450. Serán por cuenta del adjudicatario todas las pequeñas reparaciones que afecten a los elementos de riego de la instalación para un eficaz funcionamiento de esta (llaves, aspersores, difusores y conducciones sectoriales, reposición de goteros, etc.), quedando únicamente excluidas las roturas en las conducciones generales primarias, anteriores al cabezal de riego, de cualquier zona verde contratada, que se considerarán incluidas en la actividad de mantenimiento de instalaciones desarrollado en el apartado 15 de este pliego.

Art. 451. Previa autorización de la APESHAG, el adjudicatario podrá realizar a su cargo mejoras en la red de riego, en los mismos términos que se describen en el Art. 427 de este pliego.

Art. 452. El adjudicatario estará obligado a conservar tanto los sistemas de riego existentes en el momento de la adjudicación, como los que la propia APESHAG realice posteriormente o asuma ya ejecutados.

Art. 453. Los elementos a conservar serán los que integran la infraestructura de riego de las diversas zonas verdes y que son los siguientes: • Cabezales de riego y distribución de agua a zonas verdes, así como las piezas especiales y de unión. • Aspersores, difusores, goteros, etc., y la parte correspondiente de sus acometidas.

17.4.17.4.17.4.17.4. Labores de reposiciónLabores de reposiciónLabores de reposiciónLabores de reposición

Art. 454. Las labores de reposición a desarrollar por el adjudicatario consistirán en la sustitución, renovación o resiembra de las plantas permanentes o de temporada, arbustos, árboles y zonas de césped, que hubieran perdido o mermado considerablemente sus características ornamentales o bien que, su precario estado vegetativo haga prever tal situación para un futuro próximo 454.01 Tales labores serán a cargo del adjudicatario, en su totalidad, cuando la muerte o el precario estado

de las plantas sea por causa de:

• Anomalías en los riegos por carencia, deficiencias, retrasos, dotación inadecuada o aplicación incorrecta o, cuando por roturas en la instalación, el adjudicatario no aporte otros sistemas de riego alternativos.

• Anomalías en los tratamientos fitosanitarios por carencia, deficiencia, retrasos o aplicaciones inadecuadas e incorrectas.

• Excesiva vejez por carencia de reposiciones. • Defectos en las plantaciones efectuadas por el adjudicatario y/o plantas suministradas por el

mismo.

Art. 455. En el caso de árboles de alineación, se cortarán aquellos que estén secos, se extraerán los tocones y se repondrán las marras.

Art. 456. En todas las reposiciones que se efectúen se utilizarán tepes, semillas, plantas, arbustos y árboles idénticos en características botánicas, edad, tamaño, conformación, etc., a las que, en el momento de la sustitución, reunía el conjunto del que formaban parte.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 120 de 145

Art. 457. En el caso de grandes ejemplares arbóreos, podrá proponerse a la APESHAG respecto a la sustitución prevista.

Art. 458. En el caso de actos vandálicos, accidentes, etc., es decir, daños no imputables al adjudicatario, todos los trabajos, materiales y maquinaria irán incluidos excepto la planta o árbol a reponer, que será suministrado por la APESHAG.

Art. 459. En el caso que los árboles plantados no tengan el tamaño suficiente para su mantenimiento correcto, se deberán proteger con las medidas adecuadas proporcionando sujeciones y tutores.

17.5.17.5.17.5.17.5. PlantacionesPlantacionesPlantacionesPlantaciones

Art. 460. La época de plantación depende de si la planta se suministra a raíz desnuda, cepellón o contenedor, del tipo de árbol, caduco o perenne, de la especie, del clima y del tipo de mantenimiento que está previsto llevar a cabo. 460.01 Normalmente la plantación debe llevarse a cabo preferentemente en las épocas de poca actividad

fisiológica del árbol, evitando sobre todo el período crítico de la brotación. 460.02 Tampoco se deberá plantar en situaciones meteorológicas desfavorables, como pueden ser las

heladas, lluvias copiosas, nevadas, vientos fuertes, tierras embarradas o con días de temperaturas elevadas.

Art. 461. Se utilizarán árboles de buena calidad, dándose las cualidades que a continuación se especifican, ya que en

caso contrario serán rechazados por la APESHAG, sin posibilidad de reclamación por el adjudicatario. • Diámetro mínimo de 10/12 cm. de tronco. • Bola de raíces de tamaño adecuado. Siempre que sea posible, habrá que asegurarse de que existen

suficientes raíces sanas para mantener un crecimiento saludable. • Tronco libre de heridas traumáticas originadas por una poda incorrecta. • Formación fuerte, con ramas bien dispuestas y firmemente unidas. 461.01 Serán rechazados todos los árboles de mala calidad y que además presenten entre otras:

• Raíces aplastadas y espirilizadas en una pequeña bola de raíces o un contenedor pequeño. • Tronco con heridas traumáticas por poda incorrecta. • Forma débil, con múltiples troncos que se aplastan unos contra otros, o con ramas que se

aplastan contra el tronco. • Desmoche, en el que no se aprecie formación del árbol. • Ejemplares en los que se aprecien ataques de plagas o enfermedades. • Que no cumplan el diámetro mínimo exigido. • Que no tengan certificado de garantía sanitaria.

Cualquiera de estos problemas por si solo o en combinación con otros, reducirán notablemente las posibilidades del árbol de tener una vida larga, sana y práctica.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 121 de 145

Art. 462. Para la plantación de árboles y arbustos, se deberán observar las siguientes recomendaciones:

• Las raíces desnudas no deberán estar aplastadas o desgarradas. Los extremos de las raíces deberán

presentar cortes limpios, las que estén dañadas habrá que recortarlas. • Utilizar herramientas afiladas, realizar cortes rectos. No aplicar pinturas cicatrizantes en los cortes, estos

se realizarán justo antes de la plantación e irrigación. • Los árboles que lleven cepellón, deberán tener visible el ensanchamiento basal, es decir, la prolongación

del tronco que conecta con las raíces. • Los cepellones deben ser planos en su parte superior. • Los árboles que tienen las raíces contenidas en bolsas redondas, presentarán las raíces principales sin

cortes ni desgarramientos. • El diámetro del cepellón deberá ser como mínimo diez o doce veces el diámetro del tronco, a 15 cm. del

ensanchamiento basal del mismo. • El corte de cuerdas y la retirada de la arpillera del cepellón se realizará cuidadosamente y en el lugar de

plantación. • Se examinará cualquier raíz que sobresalga del suelo, cortando la que se observe desgarrada o

aplastada. • El cepellón que vaya atado con alambre se colocará en el sitio de plantación, y una vez dentro del hoyo,

se cortarán los dos primeros alambres y se eliminará cualquier atadura o elemento del cuello del árbol. • Al extraer la bola de raíces del contenedor, se revisará que estas no giren en círculo o espiral. • Los árboles en contenedor o tejido, deberán presentar enterramiento hasta el ensanchamiento basal del

tronco. • Los árboles que presenten muñones, cortes, golpes, heridas, etc., se desecharán. • Presentarán buena arquitectura, con ramas espaciadas a lo largo del tronco y uniones firmes y fuertes. • Se rechazarán los árboles que presenten dos o más troncos aplastándose. • La plantación de árboles y arbustos se deberá realizar en otoño, después de la caída de la hoja o al

principio de la primavera con antelación a la apertura de yemas. Si son árboles en contenedor y bien cuidados, se podrán plantar en pleno crecimiento.

• La hoya de plantación deberá ser lo bastante grande para que quepa el cepellón holgadamente en anchura y quede justo en profundidad, si es necesario se aportará tierra vegetal y estiércol o humus si la tierra existente no fuese adecuada.

• La hoya se rellenará hasta un tercio de la misma con cuidado de no dañar las raíces, comprimiendo con firmeza el suelo alrededor de la bola de raíces, entonces se eliminarán las cuerdas, alambre o arpillera que rodeen al tronco, el resto del hoyo se rellenará asegurándose de que no quedan bolsas de aire que puedan causar la desecación de las raíces.

• Después de toda plantación se realizará un riego bastante abundante. • Se colocarán tutores si es necesario usando ataduras de plástico extensible para no dañar el árbol. • Después de toda plantación, los alrededores deberán quedar limpios de restos y tierras de los trabajos

efectuados.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 122 de 145

Art. 463. Cuando se lleve a cabo una plantación de árboles en alineación en algún hospital, la empresa adjudicataria deberá de consultar a la APESHAG, sobre las especies a plantar, para definir las características especiales de adaptabilidad dependiendo del lugar. No obstante, habrá que cumplir unas condiciones generales tales como: • Las especies a plantar no serán de desarrollo rápido ni de gran porte, para evitar podas drásticas y

problemas en viviendas y fachadas, asimismo el crecimiento de raíces no será agresivo para los pavimentos ni las conducciones de servicios.

• Las especies a colocar serán lo menos tóxicas y productoras de alergias posible, además de ser resistentes a las temperaturas extremas y la sequía y a los ataques de plagas y enfermedades.

• Todas las especies a reponer serán las mismas o similares a las ya existentes salvo que la APESHAG sugiera cambios. No obstante se intentará que, en plantaciones en alineación, sean de varias especies para evitar que ante una plaga o enfermedad se vean todos ellos afectados.

17.6.17.6.17.6.17.6. Labores de podaLabores de podaLabores de podaLabores de poda

Art. 464. La empresa adjudicataria, para mantener la salud y buen aspecto del árbol podará en primer lugar las ramas enfermas, dañadas o muertas, con el fin de impedir la infección del árbol por hongos xilófagos, que podrían penetrar por esta vía. La eliminación de ramas vivas y sanas solo se justificará para aclarar la copa, permitiendo la entrada de luz y aire cuando sea muy densa, para compensar la pérdida de raíces, para dar buena forma al árbol, eliminando las ramas cruzadas o mal dirigidas y para revitalizar árboles viejos o poco vigorosos. Se evitarán las podas drásticas, ya que reducen seriamente la superficie foliar potencial, pudiendo debilitar al árbol y hacerlo más susceptible a las infecciones. 464.01 La empresa adjudicataria efectuará correctamente los cortes y tratará debidamente las heridas

resultantes.

Art. 465. Se adoptará como norma general el eliminar todas las ramas pequeñas que estén mal dirigidas, cruzadas, o demasiado juntas, tratando de mantener la forma natural del árbol.

Art. 466. El terciado (poda drástica de las ramas grandes de un árbol) se practicará cuando la copa del árbol esté fuertemente atacada por insectos u hongos, con muchas ramas muertas, cuando se hayan cortado raíces o cuando la copa interfiera con cables, así como por medida de seguridad en los casos que existan cavidades en las bases de las ramas. 466.01 Para terciar las ramas grandes, se dará un corte diagonal, que se iniciará indistintamente por

encima de una yema vigorosa o un brote sano, y descenderá atravesando la rama con un ángulo de 45º. La yema o brote debe quedar en el vértice del corte y debe estar orientado en la dirección en que se desee crezca de nuevo la rama.

Art. 467. Cuando la empresa adjudicataria deba eliminar ramas grandes, extremará las precauciones para evitar que el

peso de la rama desgaje una larga tira de corteza por debajo de ella. 467.01 Para ello realizará un primer corte bajo de la rama, a una distancia de la horquilla aproximadamente

igual al diámetro de la rama, profundizando hasta que la sierra empiece a agarrarse. Dará entonces el corte definitivo de arriba abajo, a una distancia de la horquilla igual al doble del diámetro de la rama. Una vez cortada la rama, es necesario eliminar el muñón con tercer corte a ras del tronco.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 123 de 145

Art. 468. Para las operaciones de poda se adoptarán todas las medidas necesarias de seguridad y salud, balizando,

señalizando y acotando la zona de trabajo, e impidiendo que cualquier rama u objeto dañe a cualquier persona ajena a los trabajos.

Art. 469. En las zonas verdes, donde los árboles tengan espacio suficiente para su desarrollo, los árboles y arbustos se podarán con la frecuencia necesaria para mantener en buen estado sanitario, forma adecuada y floración en el caso de los arbustos de flor.

Art. 470. En el caso de los arbustos no siempre será necesaria la realización de algún tipo de poda, sobre todo en especie perennifolia. 470.01 Cuando sea preciso se efectuarán en la forma y época adecuada según lo especificado a

continuación: se eliminarán los tallos secos, mal dirigidos o formados, los que sean portadores de plagas y/o enfermedades graves, los que presenten muy precario estado vegetativo y los que nazcan por debajo del injerto.

470.02 En los arbustos caducifolios de flor se efectuará la poda cada temporada. Los de floración invernal o

primaveral, donde los desarrollos florales se forman al final de cada periodo vegetativo que precede a la floración, se podarán moderadamente después de dicho periodo.

470.03 Las especies de floración estival, donde los desarrollos florales se forman a lo largo del periodo

vegetativo, deben sufrir una poda más corta durante el invierno. 470.04 Estas reglas generales tienen sus excepciones que se precisarán por cada especie y variedad. 470.05 Las flores marchitas, por razones estéticas y fisiológicas, deben ser eliminadas, salvo en los casos

de arbustos de frutos ornamentales.

Art. 471. En general, con la realización de las podas se deberá conseguir el máximo nivel estético posible, mantener la estructura habitual de la especie y estimular la emisión de ramas nuevas controlando su potencial vegetativo. Se procurarán cortes oblicuos en la realización de la poda para así favorecer la cicatrización, usando herramientas bien afiladas.

Art. 472. El licitador establecerá, en su memoria de actividad, la frecuencia y periodicidad de las podas.

Art. 473. En las podas de trasplante se equilibrarán parte aérea y radicular en la época de reposo vegetativo.

Art. 474. En las podas de reordenación de la vegetación se mantendrá la forma clásica de la especie.

Art. 475. A las herbáceas de flor no ornamentales por su fruto, se les suprimirá la flor seca.

Art. 476. La poda de palmeras se realizará en la época más apropiada para cada especie, consistiendo esta en la supresión de hojas secas y eliminación de racimos de frutos, procurando respetar en todo momento el porte natural de la planta.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 124 de 145

Art. 477. Por parte del adjudicatario se tomarán las medidas de seguridad pertinentes para este tipo de trabajos, tanto para el personal que realice la labor como para los viandantes, cumpliendo en todo momento con lo estipulado en la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud.

Art. 478. La retirada de los restos de la limpieza se efectuará el mismo día que se realice esta labor a vertedero autorizado.

Art. 479. La señalización, maquinaria y medios auxiliares, necesarios para la realización de algunas labores será por cuenta del adjudicatario, que deberá disponer de todos los elementos necesarios como vallas de obra, señales de tráfico, etc., en número suficiente para la correcta realización del trabajo. 479.01 En cualquier caso, el tipo de señales o vallas de obra serán del modelo normalizado y su colocación

se realizará de acuerdo con lo marcado en las normativas vigentes de señalización y balizamiento. 479.02 Para las podas se empleará la maquinaria específica que en cada caso se requiera. Para las podas

en altura se utilizarán plataforma elevadora, camión pluma con cesta antivuelco, o cualquier otro tipo de maquinaria que asegure la integridad física del personal que realiza la operación.

17.7.17.7.17.7.17.7. Tratamientos fitosanitariosTratamientos fitosanitariosTratamientos fitosanitariosTratamientos fitosanitarios

Art. 480. El adjudicatario quedará obligado a realizar con sus propios medios y en las fechas oportunas los tratamientos preventivos necesarios para impedir la iniciación o propagación de cualquier enfermedad o plaga que pudiera aparecer en alguno de los cultivos o terrenos de las zonas verdes, así como aquellos otros encaminados a combatir en su totalidad la enfermedad o plaga, una vez desarrollada. 480.01 Dentro de estos tratamientos se incluyen las labores de mantenimiento en palmeras frente al picudo

rojo, incluyendo los productos necesarios así como su aplicación. 480.02 Además se incluyen los tratamientos frente a la procesionaria del pino, incluyendo los productos

necesarios así como su aplicación.

Art. 481. En la aplicación de estos tratamientos se utilizarán medios, productos y procedimientos eficaces y no tóxicos ni molestos para las personas, debiendo comunicar previamente y por escrito a la APESHAG, la fórmula, método y dosificación del producto a emplear en cada caso, cumpliendo la normativa de seguridad vigente y las recomendaciones de la norma UNE-EN-ISO 14.001.

Art. 482. Las horas de tratamiento deberán ser tales que no causen perjuicios al vecindario o alteren el orden y tranquilidad de los hospitales y, en cualquier caso, deben contar con la autorización de la APESHAG.

Art. 483. Todos los productos que se apliquen deberán estar incluidos en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario y autorizado para su empleo en parques y jardines y las personas que los manipulen y utilicen, estar en posesión de las autorizaciones que exija la normativa vigente.

Art. 484. Todos los productos serán por cuenta del adjudicatario, así como su aplicación.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 125 de 145

17.8.17.8.17.8.17.8. Tratamiento de residuos generadosTratamiento de residuos generadosTratamiento de residuos generadosTratamiento de residuos generados

Art. 485. Es obligación del adjudicatario, el tratamiento de los residuos generados, incluyendo la recogida de los mismos, la retirada inmediata de todos ellos, el transporte a un centro de tratamiento legalmente autorizado, para que en cumplimiento de la legislación vigente, sean valorizados, siendo los costes de recogida, transporte, vertido y eliminación por cuenta del adjudicatario.

17.9.17.9.17.9.17.9. Supervisión Supervisión Supervisión Supervisión de la actividadde la actividadde la actividadde la actividad de jardinería de jardinería de jardinería de jardinería

Art. 486. La APESHAG vigilará y controlará en todo momento el desempeño de la actividad de jardinería. La vigilancia y control consistirá en: • Revisar periódicamente las instalaciones utilizadas por el adjudicatario para la realización de las

actividades contratadas. • Comprobar la adecuada dotación de materiales, maquinaria y medios auxiliares precisos para la

ejecución de la actividad de jardinería. • Despachar periódicamente con el interlocutor designado por el adjudicatario sobre la ejecución de las

tareas. • Dictar las instrucciones oportunas en relación a cualquier aspecto relacionado con la actividad de

jardinería. • Fiscalizar el consumo de agua para que sea el mínimo compatible con la realización de los riegos

adecuados. • Controlar que las labores se efectúen oportunamente y en las formas correctas.

Art. 487. El adjudicatario intervendrá directamente, sin necesidad de permiso previo por la APESHAG, en aquellas

operaciones de inspección y de reparación que requieren actuación, pues es su obligación la detección de todos los desperfectos o averías que se originen en el parque o zona verde.

Art. 488. El adjudicatario intervendrá, a requerimiento de la APESHAG y en actuaciones que por su urgencia sean necesarias, fuera del horario normal establecido.

Art. 489. El adjudicatario y todo el personal a su cargo pondrán el mayor esmero en la realización de las tareas de jardinería, de modo que la actividad se desarrolle con la máxima calidad.

Art. 490. El personal afecto a la actividad observará en todo momento un trato correcto para con los usuarios de las zonas verdes y jardines que son objeto de la actuación.

17.10.17.10.17.10.17.10. MeMeMeMedios humanos para dios humanos para dios humanos para dios humanos para la actividadla actividadla actividadla actividad

Art. 491. La empresa adjudicataria deberá disponer de unos medios humanos y una organización adaptada a la naturaleza del trabajo contratado, a fin de conseguir una óptima ejecución de las labores de conservación.

Art. 492. En lo relativo a la jornada de trabajo y horas semanales de trabajo, se ajustará a lo establecido en el convenio colectivo aplicable y resto de normativa de aplicación.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 126 de 145

Art. 493. El adjudicatario repondrá a su cargo, inmediatamente cualquier baja de personal (vacaciones, enfermedad, etc.) que se produzca, manteniendo el número y categorías el personal y medios ofertados para esta actividad de jardinería.

Art. 494. Todos los operarios irán provistos de uniformes de verano, invierno y lluvia, así como todo el equipo de seguridad personal.

17.11.17.11.17.11.17.11. MaquiMaquiMaquiMaquinarianarianarianaria y medios auxiliares y medios auxiliares y medios auxiliares y medios auxiliares

Art. 495. El adjudicatario dispondrá de la maquinaria y medios auxiliares necesarios para el desarrollo de su misión y para poder dar cumplimiento al objeto principal previsto para esta prestación, expresado en el Art. 418 del epígrafe 17.1.

Art. 496. La adquisición de todo tipo de material y maquinaria necesarios para el correcto desarrollo de las tareas será de cuenta y cargo del adjudicatario (abonos, tratamientos fitosanitarios, insecticidas, plaguicidas, semillas, bolsas para la recogida de residuos, etc.), así como los gastos de entretenimiento, conservación y mantenimiento para un perfecto funcionamiento durante el periodo de vigencia del contrato. Lo mismo es aplicable si fuesen necesarios vehículos.

Art. 497. La APESHAG entenderá que el material ofertado en la propuesta ha sido considerado por el licitador como suficiente para el normal desarrollo de la actividad y, de no resultar así, el adjudicatario deberá adquirir, a su riesgo y ventura, el preciso para este propósito. Estará igualmente obligado a la reposición del material y maquinaria cuando así sea requerido por la APESHAG.

Art. 498. El adjudicatario deberá aportar cuantas herramientas se precisen para una buena realización de las tareas y dispondrán de las reservas correspondientes para suplir las normales incidencias que surjan. Todas ellas, deberán encontrarse en perfecto estado de conservación y limpieza en todo momento. Se valorará positivamente la mecanización de las tareas.

Art. 499. Además de los habitáculos que destine la APESHAG para facilitar el almacenamiento de los productos y maquinaria, el adjudicatario deberá prever locales y almacenes necesarios para la actividad de jardinería, los cuales estarán ubicados, preferentemente fuera de los hospitales en las instalaciones propiedad del adjudicatario u otras que por su cuenta y ventura pudiera utilizar. En caso de que no hubiera más remedio, previa autorización por la APESHAG, el adjudicatario podrá aportar o disponer locales de almacenamiento provisionales en los hospitales, tales como casetas de aperos de jardinería, arcones, etc. En este extremo, el adjudicatario correrá con todos sus costes y nunca podrán ser de obra u otro tipo de construcciones de carácter permanente que no puedan ser fácilmente retiradas por el adjudicatario a la finalización del contrato. 499.01 En este sentido el adjudicatario se compromete, durante la duración del contrato y sus posibles

prórrogas, a disponer de las instalaciones precisas para atender todo el personal y la maquinaria que pueda ser objeto de ampliación.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 127 de 145

17.12.17.12.17.12.17.12. Gestión informatizada Gestión informatizada Gestión informatizada Gestión informatizada de la actividad de jardineríade la actividad de jardineríade la actividad de jardineríade la actividad de jardinería

Art. 500. El adjudicatario vendrá obligado a utilizar en todos los centros de la APESHAG una aplicación informática para la gestión de la actividad de jardinería que, a la fecha de edición del presente pliego, es PRISMA 3, con el fin de organizar y cuantificar todas las operaciones de descritas para aquella. Todas las licencias y derechos de uso de la aplicación PRISMA 3 son propiedad de la APESHAG, así como las ampliaciones que sea necesario realizar y, una vez terminado el contrato, el adjudicatario no tendrá derecho alguno sobre el software ni sobre la base de datos generada en el período de vigencia de aquel.

Art. 501. El adjudicatario vendrá obligado a la formación necesaria y suficiente del personal para el completo manejo de la aplicación PRISMA 3, mediante la presentación y ejecución de un plan calendarizado de formación en el primer mes de actividad.

Art. 502. Considerando que los trabajos de jardinería no pueden verse afectados en su continuidad, estos se desarrollarán con normalidad a pesar de la formación en el manejo del software, debiendo prever el adjudicatario dicha eventualidad, reduciendo al mínimo el tiempo de formación de su personal, que nunca deberá ser superior a tres meses desde la entrada en vigor del contrato.

Art. 503. En cualquier caso, el adjudicatario será responsable de que ninguno de los registros de jardinería generados en este período se pierda por no volcarse a la aplicación o no pueda disponerse de la información, por lo que si en el período de formación hubiera necesidad de disponer de informes, registros o cualquier otra información, estos habrán de ser facilitados por el adjudicatario de igual forma que los genera la aplicación o se extraigan de esta.

Art. 504. Los datos ya generados y los que genere la aplicación (en formato informático o papel) son propiedad de la APESHAG y se tratarán con estricta confidencialidad, como tales, no podrán extraerse de las bases de datos, copiarse, duplicarse, etc. de los centros sin previa autorización escrita de la APESHAG. Asimismo, tampoco podrán ser utilizados por el adjudicatario para cualquier fin que no sea el de la gestión de la actividad de jardinería de los hospitales de la APESHAG sin previa autorización por la misma.

Art. 505. El adjudicatario deberá velar por mantener correcta y totalmente actualizada la aplicación PRISMA 3, en los siguientes términos:

• Adaptación y actualización continua de gamas y normas según las instalaciones objeto de esta actividad, bajo criterios de nomenclatura específicos de la APESHAG

• Creación de activos e inventario. • Asociación de activos a gamas. • Solicitudes de intervenciones. • Creación de órdenes de trabajo. • Modelización de las tareas de jardinería. • Creación de históricos. • Análisis de costes de jardinería. • Etc.

Art. 506. Todos y cada uno de los avisos de solicitud de averías o incidencias, sin excepción, deberán recogerse en la aplicación PRISMA 3.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 128 de 145

Art. 507. La introducción de los datos en PRISMA 3, deberá ser realizada en menos de 24 horas desde el cierre del parte por los técnicos, registrando tiempos de mano de obra, materiales, costes, tiempos y todos los demás datos para poder generar el informe mensual.

Art. 508. Si durante el período de vigencia del contrato o de cualquier prórroga del mismo, la APESHAG decide el cambio de la aplicación informática, incorporando otra nueva, el adjudicatario estará obligado a adaptarse a esta, garantizando el volcado de datos sin pérdida de información en el plazo máximo de tres meses desde la puesta en marcha del nuevo software. Así mismo, el personal habrá de formarse en el manejo del nuevo soporte informático. Igualmente, en este período de tiempo el adjudicatario deberá garantizar la disponibilidad completa de todos los datos (registros, informes, etc.) de las actividades que se realicen.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 129 de 145

18.18.18.18. DDDDesresresresratización, atización, atización, atización, ddddesinsectación y esinsectación y esinsectación y esinsectación y ddddesinfecciónesinfecciónesinfecciónesinfección

18.1.18.1.18.1.18.1. Objeto y alcance Objeto y alcance Objeto y alcance Objeto y alcance de la actividadde la actividadde la actividadde la actividad

Art. 509. La actividad de desratización, desinsectación y desinfección (en adelante DDD) a prestar en los hospitales de la APESHAG, objeto de este contrato, comprende la realización de todas las acciones preventivas y correctivas necesarias para evitar la existencia de plagas debidas a roedores, insectos y otros invertebrados en la totalidad de las instalaciones de los hospitales de la APESHAG.

Art. 510. Como regla general para la actividad de DDD, se entenderá como obligación principal del adjudicatario la siguiente: LLLLaaaa actividad actividad actividad actividad de de de de DDDDDDDDDDDD será dimensionad será dimensionad será dimensionad será dimensionada y prestadaa y prestadaa y prestadaa y prestada por el adjudicatario bajo su plena responsabilidad, por el adjudicatario bajo su plena responsabilidad, por el adjudicatario bajo su plena responsabilidad, por el adjudicatario bajo su plena responsabilidad, velando velando velando velando por lapor lapor lapor la ausencia de plagas debidas a roedores, insectos, arácnidos, etc. en su ausencia de plagas debidas a roedores, insectos, arácnidos, etc. en su ausencia de plagas debidas a roedores, insectos, arácnidos, etc. en su ausencia de plagas debidas a roedores, insectos, arácnidos, etc. en sus instalacioness instalacioness instalacioness instalaciones, , , , manteniendo las manteniendo las manteniendo las manteniendo las

mejores condicionesmejores condicionesmejores condicionesmejores condiciones de higiene y salubridad de higiene y salubridad de higiene y salubridad de higiene y salubridad.... Esta obligación principal es la que la APESHAG entiende como objeto básico para el desempeño de esta prestación, por lo que cualquier vulneración de este objeto vulnera directamente el contrato. El desarrollo de epígrafes posteriores constituye la descripción y obligaciones subordinadas a esta obligación principal del adjudicatario.

18.2.18.2.18.2.18.2. Descripción Descripción Descripción Descripción de la actividadde la actividadde la actividadde la actividad

Art. 511. El adjudicatario deberá aportar los conocimientos, el equipamiento, el personal, los productos, así como todos los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo las tareas propias de esta actividad. También deberá estar en posesión de todos los permisos y autorizaciones necesarios para llevar a cabo la actividad, como se describe más adelante en el apartado 18.6.

Art. 512. El adjudicatario deberá aportar: • Programa de actuación (zonas, frecuencias, métodos y productos). • El equipamiento, el personal, los productos, así como todos los medios materiales y humanos necesarios

para llevar a cabo el programa propuesto.

Art. 513. Será obligación del adjudicatario confeccionar y mantener actualizados los libros de registro de actividades de DDD, que contendrán toda la información legal y descriptiva de la actividad (registro de empresa autorizada para la actividad, carnets de aplicadores, fichas de productos, planos de distribución de cebos, certificados de tratamientos, etc.), según las pautas marcadas por la APESHAG.

Art. 514. Las actuaciones realizadas por el adjudicatario en materia de DDD se compondrán de las tareas programadas según el programa propuesto y de tareas a demanda, solicitadas por la APESHAG. Las actuaciones a demanda que se deban a infecciones por los vectores contemplados en el objeto de la actividad descrita deberán realizarse en un plazo inferior a 12 horas desde la comunicación.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 130 de 145

Art. 515. De modo genérico, la actividad de DDD de los hospitales, se realizará conforme a la reglamentación vigente o de cualquier normativa que afectase al objeto del presente pliego durante la vigencia del contrato, sin que ello suponga coste adicional alguno para la APESHAG. El adjudicatario, además, estará autorizado para el desarrollo de actividades de DDD por el Órgano Competente que la normativa designe.

Art. 516. El adjudicatario deberá cumplir el programa comprometido, aunque este programa podrá ser modificado por la APESHAG, para adecuar la actividad a los niveles de calidad exigidos y a la reglamentación existente.

18.3.18.3.18.3.18.3. Vectores, zonas, métodos y productosVectores, zonas, métodos y productosVectores, zonas, métodos y productosVectores, zonas, métodos y productos

Art. 517. Como norma general, el adjudicatario deberá priorizar sus métodos de trabajo atendiendo a que estará obligado a utilizar medios biológicos y a evaluar el ordenamiento del medio y en último término se actuaría con lucha química.

Art. 518. Los procedimientos y métodos de control de roedores comensales contenidos en el programa que se proponga ejecutar se llevarán a cabo específicamente contra los siguientes grupos de roedores: • Rata Gris (Rathus norvergicus). • Rata Negra (Rathus rathus). • Ratón casero (Mus musculus). • Otros roedores que, ocasionalmente, puedan ser perjudiciales para la salud humana. 518.01 Los procedimientos se aplicarán específicamente para cada una de las siguientes áreas:

• Cinturón de protección. • Subsuelo: redes de alcantarillado y alumbrado. • Superficies interiores edificadas y no edificadas. • Otras zonas en las que, a juicio del adjudicatario, se deba incidir dentro de las instalaciones de

los hospitales de la APESHAG.

Art. 519. Los procedimientos y métodos de control de artrópodos contenidos en el programa, se llevarán a cabo específicamente contra los siguientes grupos de artrópodos: • Insectos vectores voladores: moscas y mosquitos. • Artrópodos vectores caminadores: cucarachas y hormigas, etc. • Artrópodos hematófagos: chinches, pulgas, piojos, ácaros y garrapatas, etc. • Artrópodos plagas molestas: arañas, tijeretas, milpiés, ciempiés, cochinillas de la humedad, lepismas y

avispas, etc. • Artrópodos de los productos almacenados: gorgojos, ácaros, polillas, etc.

519.01 Dichos procedimientos y métodos se aplicarán específicamente para cada una de las siguientes áreas:

• Totalidad de las superficies interiores y exteriores. • Canalizaciones y redes de alcantarillado, alumbramiento, falsos techos, patinillos, red de aire

acondicionado, etc. • Otras zonas en las que, a juicio del adjudicatario, se deba incidir.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 131 de 145

Art. 520. De forma general las actuaciones del adjudicatario incluirán: • Todas las actuaciones preventivas y correctivas que a juicio del adjudicatario sean necesarias para la

nula incidencia de plagas de roedores en los centros. • Todas las actuaciones preventivas y correctivas que a juicio del adjudicatario sean necesarias para la

nula incidencia de plagas de insectos en los centros. • Actuaciones preventivas y correctivas, como aplicación en ventanas de productos contra moscas y otros

insectos voladores en zonas especialmente sensibles de cada uno de los centros, como Unidad Especial, Quirófanos, Urgencias y Hospitalización de los hospitales.

Art. 521. En caso de ser necesario, los tratamientos desinsectantes se ejecutarán de forma periódica en la totalidad de

las unidades y dependencias de cada hospital, con la frecuencia e intensidad proporcional a los factores de riesgo de cada zona.

Art. 522. Los productos y la utilización de estos, se adecuarán a la reglamentación vigente durante toda la vigencia del contrato. Además, el adjudicatario deberá presentar las fichas técnicas de los productos utilizados, pudiendo estos ser rechazados o sustituidos por la APESHAG.

Art. 523. Todos los productos incluidos en el programa deberán poseer un poder residual superior a las frecuencias de aplicación expuestas en el programa ofertado.

18.4.18.4.18.4.18.4. Programa de trabajoPrograma de trabajoPrograma de trabajoPrograma de trabajo

Art. 524. El adjudicatario presentará al inicio de la actividad y en un plazo máximo de dos meses desde el inicio de la actividad la siguiente documentación: • Informe sobre la situación de las instalaciones en cuanto a cada vector. • Plan de trabajo a modo de esquema en el que figuren las zonas, métodos, productos y fechas de

actuación, que permita el seguimiento de la actividad.

Art. 525. El adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación relativa a los productos o sustancias empleados como plaguicidas: • Listado de todos los productos o sustancias empleados como plaguicidas incluidos en el programa que

recoja, como mínimo:

• Nombre comercial. • Nº Registro de Plaguicidas de la Dirección General de Salud Pública. • Finalidad del producto (insecticida o rodenticida). • Materia activa y %. • Clasificación de peligrosidad del plaguicida (muy tóxico, tóxico o nocivo). • Dosis empleada

• Fichas técnicas de los mismos. • Copia de la Resolución de Inscripción en el Registro de Plaguicidas.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 132 de 145

Art. 526. Todos los productos o sustancias utilizados como plaguicidas e incluidos en el programa deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Plaguicidas de la Dirección General de Salud Pública del organismo competente.

Art. 527. El adjudicatario será responsable de que en la manipulación y aplicación de plaguicidas se cumplan las condiciones de utilización de los mismos y de que, particularmente, se respeten los plazos de seguridad correspondientes. Asimismo deberá adoptar cuantas medidas de seguridad sean oportunas para evitar la intoxicación de las personas durante y tras la aplicación de los productos, incluidas las medidas de señalización y aviso. Las estaciones permanentes de cebos rodenticidas deberán estar perfectamente identificadas. La distribución y colocación de cebos rodenticidas en zonas interiores se localizarán mediante el reconocimiento en un plano de localización de cebos, que será entregado a cada hospital al inicio de la actividad o cuando se produzcan cambios en la distribución inicial.

Art. 528. Tanto el plan de trabajo, como los productos utilizados serán objeto de validación por la APESHAG.

Art. 529. Las actuaciones realizadas tanto programadas como a demanda, serán recogidas en documentos o partes de trabajo normalizados, que serán visados por la persona que la APESHAG haya designado.

Art. 530. El adjudicatario actuará según el plan ofertado, debiendo asegurar una presencia mínima de: • Dos veces al mes en los hospitales de Alcaudete, Alcalá la Real y Peñarroya, repartidas de forma

equilibrada durante el mes. • Una vez a la semana en los hospitales de Andújar, Montilla y Puente Genil. • Dos veces al mes en el hospital de Sierra de Segura, repartidas de forma equilibrada durante el mes,

salvo los meses de enero, febrero, noviembre y diciembre, que será de una vez al mes y los meses de abril, mayo, junio y julio, que será de tres (3) veces al mes, también repartidas de forma equilibrada.

Esta presencia o frecuencia de las visitas podrá variar a criterio de la APESHAG en caso de que sea manifiestamente insuficiente o aconsejable por razones de actividad en los centros o cualquier otra que la APESHAG considere.

Art. 531. El adjudicatario deberá consensuar y comunicar por adelantado, los días y horas de la semana en los que su personal se encontrará presente, procurando la máxima regularidad en las visitas. Este personal deberá comunicar su presencia a la persona o personas que la APESHAG designe para cada centro.

Art. 532. Los problemas puntuales urgentes relacionados con esta actividad serán atendidos en un máximo de 12 horas desde su comunicación, esta comunicación será realizada mediante fax, correo electrónico o cualquier otro sistema que registre el aviso. En este sentido el adjudicatario estará obligado a atender los avisos urgentes que se produzcan desde la APESHAG, considerando el importe de estas intervenciones extraordinarias como incluido en el importe global de la adjudicación; es decir, sin que el adjudicatario pueda repercutir por ellos coste adicional alguno a la APESHAG.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 133 de 145

18.5.18.5.18.5.18.5. Facultad de inspecciónFacultad de inspecciónFacultad de inspecciónFacultad de inspección y control de calidad y control de calidad y control de calidad y control de calidad....

Art. 533. Para ejercer las funciones de control e inspección la APESHAG controlará los resultados de los trabajos realizados en cada centro, pudiendo modificar tanto tratamientos, como frecuencias y productos atendiendo a criterios de calidad y reglamentación vigente.

Art. 534. Para una mejor vigilancia de la asistencia y control de entrada al personal que compone la plantilla del adjudicatario en cada hospital, este podrá exigir que se efectúe en presencia de la persona que designe al efecto, o establecer el método de control que estime oportuno.

Art. 535. El adjudicatario mantendrá una sistemática de control de calidad de la efectividad de los métodos rodenticidas y desinsectantes que deberá contemplar, en todo caso la aplicación de las técnicas específicas y validadas para cada grupo de vectores, que serán aplicadas continuamente. 535.01 Con una periodicidad semestral, el adjudicatario presentará un estudio detallado de la evaluación

continuada anteriormente descrita.

18.6.18.6.18.6.18.6. Obligaciones legales del adjudicatario y respecto al pObligaciones legales del adjudicatario y respecto al pObligaciones legales del adjudicatario y respecto al pObligaciones legales del adjudicatario y respecto al personal a ersonal a ersonal a ersonal a su cargo.su cargo.su cargo.su cargo.

Art. 536. El horario de prestación de la asistencia de DDD será aprobado por cada hospital de la APESHAG, la cual podrá modificar el inicialmente convenido, sin que se pueda repercutir coste adicional por ello.

Art. 537. Cada hospital facilitará la entrada al personal del adjudicatario, debidamente uniformado e identificado, para que puedan acceder a las habitaciones y lugares donde se deban efectuarse las actividades de DDD, con el objetivo concreto de efectuar su cometido.

Art. 538. El adjudicatario se compromete a la realización de cursillos de formación de sus trabajadores sobre la manipulación y aplicación de plaguicidas, así como que el personal que ejecute la actividad se encuentre en posesión del carnet de aplicador y cualquier licencia necesaria, para el desempeño de la actividad.

Art. 539. El adjudicatario presentará, previo al comienzo de la prestación de la actividad, los correspondientes permisos y licencias que sean exigibles al desarrollo de la misma. De igual forma, presentará las acreditaciones del personal que realice trabajos en cada centro, y que estará conforme con lo establecido en la legislación vigente. En concreto, el adjudicatario presentará, previo al comienzo de la actividad: • Copia del Certificado de Inscripción en el Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas. • Listado del personal autorizado • Copia de los Carnés de Aplicador de Tratamientos DDD (desinsectación-desinfección-desratización) del

personal responsable del tratamiento (nivel cualificado) y del personal auxiliar (nivel básico).

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 134 de 145

Anexo I. Inventario de ropa.Anexo I. Inventario de ropa.Anexo I. Inventario de ropa.Anexo I. Inventario de ropa.

PRENDAPRENDAPRENDAPRENDA UNIUNIUNIUNIDADESDADESDADESDADES Valor económico Valor económico Valor económico Valor económico

aproximadoaproximadoaproximadoaproximado (IVA excluido)(IVA excluido)(IVA excluido)(IVA excluido)

Túnica celador 1.188 Túnica auxiliar 1.283 Túnica técnico 972 Túnica enfermero 1.245 Túnica medico 911 Bata 767 Pantalón gris 1.224 Pantalón blanco 2.111 Chaqueta auxiliar 723 Chaqueta técnico 632 Chaqueta celador 820 Chaqueta enfermero 758 Pantalón blanco premamá 216

UNIF

ORM

IDAD

UNIF

ORM

IDAD

UNIF

ORM

IDAD

UNIF

ORM

IDAD

Pantalón gris premamá 238

56.453 R

Sabana 7.646 Entremetida 8.610 Fundas almohada 5.202 Funda colchón 236 Almohadas 727 Colchas 2.031 Toallas pequeñas 4.286 Toallas grandes 2.896 Manta grande 732 Manta cuna 74 Camisón abierto 2.154 Camisón cerrado 979 Pijama enfermo 2.221

LENC

ERÍA

LENC

ERÍA

LENC

ERÍA

LENC

ERÍA

Pijama niño 1.353

Bata quirúrgica verde 1.648 Pijama verde quirófano 2.565 Sabana abierta verde 828 Sabana cerrada verde 1.845 Paño fenestrado verde 1.578

ROPA

DE

ROPA

DE

ROPA

DE

ROPA

DE

QUIR

ÓFAN

OQU

IRÓF

ANO

QUIR

ÓFAN

OQU

IRÓF

ANO

Paño cerrado verde 3.097

162.571 R

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 135 de 145

Anexo II. Anexo II. Anexo II. Anexo II. Relación de personal que actuRelación de personal que actuRelación de personal que actuRelación de personal que actualmente está prestando servicioalmente está prestando servicioalmente está prestando servicioalmente está prestando servicio NOTA: La información incluida en el presente anexo ha sido facilitada por las empresas que prestan servicio en la APESHAG a fecha de redacción del presente documento, correspondiendo exclusivamente a dichas empresas la responsabilidad que corresponda sobre la veracidad de los datos que hayan facilitado.

VIGILANCIA Y SEGURIDADVIGILANCIA Y SEGURIDADVIGILANCIA Y SEGURIDADVIGILANCIA Y SEGURIDAD

HospitalHospitalHospitalHospital CategoríaCategoríaCategoríaCategoría Tipo de Tipo de Tipo de Tipo de contratocontratocontratocontrato

JornadaJornadaJornadaJornada AntigüedadAntigüedadAntigüedadAntigüedad ObservacionesObservacionesObservacionesObservaciones

V.S. 100 100% 14/11/1991 Jefe Equipo 100 100% 11/02/1997

V.S. 100 100% 01/01/2001 V.S. 100 100% 03/01/2001 V.S. 100 100% 15/08/2002 V.S. 100 100% 01/01/2004 V.S. 100 100% 01/01/2004 V.S. 189 100% 01/09/2006 V.S. 189 100% 01/01/2007 V.S. 189 100% 09/02/2007

Andújar

V.S. 100 100% 06/03/2009

V.S. 100 100% 14/04/2004 V.S. 100 100% 10/02/2005

Jefe Equipo 100 100% 03/11/2004 V.S. 100 100% 01/01/2006 V.S. 100 100% 16/03/2005 V.S. 100 100% 01/10/2006 V.S. 100 100% 14/10/2004 V.S. 100 100% 26/05/2005 V.S. 100 100% 17/05/2004

Montilla

V.S. 100 100% 01/01/2005

Jefe Equipo 100 100% 01/08/2005 V.S. 100 100% 01/08/2005 V.S. 100 100% 01/08/2005 V.S. 100 100% 01/08/2005 V.S. 100 100% 01/11/2005 V.S. 100 100% 01/11/2005 V.S. 100 100% 23/03/2006

Sierra de Segura

V.S. 100 100% 02/06/2010

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 136 de 145

VIGILANCIA Y SEGVIGILANCIA Y SEGVIGILANCIA Y SEGVIGILANCIA Y SEGURIDADURIDADURIDADURIDAD

HospitalHospitalHospitalHospital CategoríaCategoríaCategoríaCategoría Tipo de Tipo de Tipo de Tipo de contratocontratocontratocontrato

JornadaJornadaJornadaJornada AntigüedadAntigüedadAntigüedadAntigüedad ObservacionesObservacionesObservacionesObservaciones

V.S. 100 100% 01/06/2008 V.S. 100 100% 01/04/2007 Excedencia V.S. 100 100% 01/06/2008 V.S. 100 100% 01/01/2008

Jefe Equipo 100 100% 01/04/2007 V.S. 100 100% 17/04/2007 V.S. 100 100% 17/06/2007 V.S. 100 100% 01/10/2006 V.S. 100 100% 04/10/2007 V.S. 100 100% 28/06/2008

Puente Genil

V.S. 100 100% 05/05/2008

Jefe Equipo 189 100% 03/03/1999 V.S. 189 100% 01/10/2006 V.S. 189 100% 01/10/2006 V.S. 189 100% 02/10/2006 V.S. 189 100% 13/11/2006 V.S. 189 100% 19/02/2007

Alcaudete

V.S. 100 100% 01/01/2009

V.S. 289 50% 01/04/2007 V.S. 100 100% 05/11/2008 V.S. 100 100% 05/11/2008 V.S. 100 100% 10/05/2010

Jefe Equipo 100 100% 17/04/2009 V.S. 100 100% 04/05/2009

Valle del Guadiato

V.S. 100 100% 16/11/2009

Jefe Equipo 189 100% 11/12/2011 V.S. 401 100% 21/02/2013 V.S. 401 100% 21/02/2013

Ver nota (*)

V.S. 100 100% 01/08/2005 V.S. 100 100% 17/01/2008 (1) I.T.

Alcalá la Real

V.S. 100 100% 19/02/2007 (*) Según información facilitada por Eulen Seguridad, S.L., a fecha de redacción del presente documento, estos trabajadores tienen firmado un acuerdo con la empresa actual (declarado así en la Seguridad Social) mediante el cual se les considera al 100% de la jornada con el fin de cubrir la (1) I.T. Cuando finalice la (1) I.T. volverán a una jornada del 50%.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 137 de 145

CENTRALITA E INFORMACIÓNCENTRALITA E INFORMACIÓNCENTRALITA E INFORMACIÓNCENTRALITA E INFORMACIÓN

HospitalHospitalHospitalHospital CategoríaCategoríaCategoríaCategoría Tipo de Tipo de Tipo de Tipo de contratocontratocontratocontrato

JornadaJornadaJornadaJornada AntigüedadAntigüedadAntigüedadAntigüedad ObservObservObservObservacionesacionesacionesaciones

Gestor Telefónico 100 39 h/semana 01/01/2003 Gestor Telefónico 100 39 h/semana 12/01/2009 Gestor Telefónico 100 39 h/semana 31/12/2005

Andújar

Gestor Telefónico 200 21 h/semana 31/12/2005

Teleoperadora Especialista 100 39 h/semana 20/09/2004 Teleoperadora Especialista 100 39 h/semana 26/09/2008 Teleoperadora Especialista 501 21 h/semana 01/05/2009

Montilla

Teleoperadora Especialista 100 39 h/semana 23/02/2004

Teleoperadora Especialista 501 21 h/semana 19/03/2010 Teleoperadora Especialista 100 39 h/semana 21/10/2005 Teleoperadora Especialista 100 36 h/semana 16/10/2006 (2) Reducción jornada

Sierra de Segura

Teleoperadora Especialista 510 3 h/semana 07/08/2007 Sustituye (2)

Teleoperadora Especialista 200 35 h/semana 01/03/2007 Teleoperadora Especialista 200 31,5 h/semana 03/03/2007

Puente Genil

Teleoperadora Especialista 200 31,5 h/semana 01/03/2007

Teleoperadora Especialista 200 32,5 h/semana 02/03/2007 Teleoperadora Especialista 200 32,5 h/semana 01/03/2007 Alcaudete Teleoperadora Especialista 200 32,5 h/semana 01/03/2007

Teleoperadora Especialista 200 32,5 h/semana 11/08/2009 Teleoperadora Especialista 200 32,5 h/semana 02/03/2009

Valle del Guadiato

Teleoperadora Especialista 200 32,5 h/semana 30/12/2008 Alcalá la Real

Teleoperadora Especialista 401 39 h/semana 01/03/2011

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 138 de 145

LAVANDERÍA, COSTURA Y REPOSICIÓN DE ROPALAVANDERÍA, COSTURA Y REPOSICIÓN DE ROPALAVANDERÍA, COSTURA Y REPOSICIÓN DE ROPALAVANDERÍA, COSTURA Y REPOSICIÓN DE ROPA

HospitalHospitalHospitalHospital CategoríaCategoríaCategoríaCategoría Tipo de Tipo de Tipo de Tipo de contratocontratocontratocontrato

JornadaJornadaJornadaJornada AntigüedadAntigüedadAntigüedadAntigüedad ObservacionesObservacionesObservacionesObservaciones

Andújar Oficial 1ª 189 100% 05/03/2001 Montilla Oficial 1ª 189 100% 14/03/2004 Sierra de Segura Oficial 1ª 289 75% 03/04/2006 Puente Genil Oficial 1ª 289 50% 29/07/2007 Alcaudete Oficial 3ª 501 60% 13/11/2010 Valle del Guadiato Oficial 1ª 501 15% 07/07/2009 Alcalá la Real Oficial 3ª 501 20% 28/11/2011

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 139 de 145

MANTENIMIENTO INTEGRAL DE INSTALACIONESMANTENIMIENTO INTEGRAL DE INSTALACIONESMANTENIMIENTO INTEGRAL DE INSTALACIONESMANTENIMIENTO INTEGRAL DE INSTALACIONES

HospitalHospitalHospitalHospital CategoríaCategoríaCategoríaCategoría Tipo de Tipo de Tipo de Tipo de contratocontratocontratocontrato

JornadaJornadaJornadaJornada AntigüedadAntigüedadAntigüedadAntigüedad ObservacionesObservacionesObservacionesObservaciones

Ing. Técnico 100 100% 16/07/1999 Oficial 1ª Operario 100 100% 17/05/1999 Oficial 1ª Operario 100 100% 03/08/2000 Oficial 1ª Operario 100 100% 14/05/1999 Oficial 1ª Operario 100 100% 20/09/1999 Auxiliar Administrativo 189 100% 23/07/2007 Oficial 1ª Operario 100 100% 20/09/1999 Oficial 1ª Operario 100 100% 05/11/2001 Oficial 1ª Operario 100 100% 05/11/2001 Oficial 1ª Operario 100 100% 20/09/1999

Andújar

Oficial 1ª Operario 410 100% 01/09/2010

Oficial 1ª Operario 189 100% 31/01/2007 Oficial 1ª Operario 189 100% 23/05/2007 Oficial 1ª Operario 150 100% 08/07/2004 Ing. Técnico 189 100% 20/12/2007 Oficial 1ª Operario 100 100% 24/03/2004 Oficial 1ª Operario 189 100% 02/02/2007 Planificador 100 100% 12/07/2004 Oficial 1ª Operario 189 100% 29/04/2009 Oficial 1ª Operario 100 100% 17/02/2005 Oficial 1ª Operario 189 100% 01/01/2007 Jefe Taller 100 100% 24/01/2005

Montilla

Oficial 1ª Operario 100 100% 15/03/2004

Oficial 1ª Operario 100 100% 29/05/2006 (3) Excedencia Maestro Industrial 189 100% 09/08/2007 Oficial 1ª Operario 100 100% 01/08/2005 Auxiliar Administrativo 100 100% 03/10/2005 Oficial 1ª Operario 100 100% 13/07/2005 Oficial 1ª Operario 402 100% 10/07/2013 Sustituye (3) Oficial 1ª Operario 100 100% 09/01/2006 Oficial 1ª Operario 100 100% 07/09/2005 Jefe Taller 100 100% 12/01/2006

Sierra de Segura

Oficial 1ª Operario 189 100% 11/04/2007

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 140 de 145

MANTENIMIENTO INTEGRAL DE INSTALACIONESMANTENIMIENTO INTEGRAL DE INSTALACIONESMANTENIMIENTO INTEGRAL DE INSTALACIONESMANTENIMIENTO INTEGRAL DE INSTALACIONES

HospitalHospitalHospitalHospital CategoríaCategoríaCategoríaCategoría Tipo de Tipo de Tipo de Tipo de contratocontratocontratocontrato

JornadaJornadaJornadaJornada AntigüedadAntigüedadAntigüedadAntigüedad ObservacionesObservacionesObservacionesObservaciones

Oficial 1ª Operario 189 100% 18/12/2006 Oficial 1ª Operario 189 100% 14/05/2008 Oficial 1ª Operario 189 100% 14/04/2008 Auxiliar Administrativo 410 100% 16/09/2013 Sustituye (4) Auxiliar Administrativo 189 100% 22/11/2006 (4) Baja maternidad Oficial 1ª Operario 189 100% 04/10/2006 Oficial 1ª Operario 189 100% 13/10/2006 Oficial 1ª Operario 189 100% 01/01/2007 Ingeniero Técnico 189 100% 17/03/2008

Puente Genil

Oficial 1ª Operario 189 100% 23/10/2006

Oficial 1ª Operario 189 100% 19/12/2006 Auxiliar Administrativo 189 100% 24/03/2008 Oficial 1ª Operario 189 100% 13/07/2007 Oficial 1ª Operario 189 100% 15/02/2007 Oficial 1ª Operario 189 100% 23/11/2006 Oficial 1ª Operario 189 100% 22/11/2006 Ing. Técnico 189 100% 23/11/2010 Oficial 1ª Operario 189 100% 05/10/2011

Alcaudete

Oficial 1ª Operario 189 100% 22/03/2010

Ing. Técnico 100 100% 29/06/2009 (5) Baja maternidad Oficial 1ª Operario 189 100% 01/06/2009 Oficial 1ª Operario 401 100% 01/04/2009 Oficial 1ª Operario 100 100% 17/11/2008 Oficial 1ª Operario 150 100% 18/11/2008 Ing. Técnico 410 100% 09/01/2013 Sustituye (5) Auxiliar Administrativo 189 100% 03/06/2009 Oficial 1ª Operario 150 100% 18/11/2008 Oficial 1ª Operario 189 100% 01/04/2009

Valle del Guadiato

Oficial 1ª Operario 150 100% 18/11/2008

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 141 de 145

MANTENIMIENTO INTEGRAL DE INSTALACIONESMANTENIMIENTO INTEGRAL DE INSTALACIONESMANTENIMIENTO INTEGRAL DE INSTALACIONESMANTENIMIENTO INTEGRAL DE INSTALACIONES

HospitalHospitalHospitalHospital CategoríaCategoríaCategoríaCategoría Tipo de Tipo de Tipo de Tipo de contratocontratocontratocontrato

JornadaJornadaJornadaJornada AntigüedadAntigüedadAntigüedadAntigüedad ObservacionesObservacionesObservacionesObservaciones

Auxiliar Administrativo 401 100% 25/02/2013 Ing. Técnico 401 100% 06/03/2013 Oficial 1ª Operario 100 100% 29/11/2010 Oficial 1ª Operario 100 100% 29/11/2010 Oficial 1ª Operario 100 100% 29/11/2010 (6) I.T. Oficial 1ª Operario 100 100% 09/12/2010 Oficial 1ª Operario 100 100% 28/12/2010 Oficial 1ª Operario 100 100% 28/12/2010

Alcalá la Real

Oficial 1ª Operario 410 100% 22/07/2013 Sustituye (6)

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 142 de 145

LIMPIEZALIMPIEZALIMPIEZALIMPIEZA

HospitalHospitalHospitalHospital CategoríaCategoríaCategoríaCategoría Tipo de Tipo de Tipo de Tipo de contratocontratocontratocontrato

JornadaJornadaJornadaJornada AntigüedadAntigüedadAntigüedadAntigüedad ObservacionesObservacionesObservacionesObservaciones

Limpiador/a 502 30 h/semana 01/04/2011 Limpiador/a 150 35 h/semana 12/05/2009 Limpiador/a 100 35 h/semana 18/12/1999 Limpiador/a 100 35 h/semana 24/12/1999 R. Equipo 100 35 h/semana 01/11/2007 Limpiador/a 150 35 h/semana 03/12/2005 Limpiador/a 130 35 h/semana 02/04/2003 Limpiador/a 100 35 h/semana 29/12/1999 Limpiador/a 100 35 h/semana 01/10/2001 Limpiador/a 100 35 h/semana 01/11/1999 Limpiador/a 100 35 h/semana 17/01/2000 Limpiador/a 100 35 h/semana 01/11/1999 Limpiador/a 100 35 h/semana 23/12/1999 Limpiador/a 100 35 h/semana 22/12/1999 Limpiador/a 100 35 h/semana 01/09/1999 Limpiador/a 100 35 h/semana 26/12/2000 Limpiador/a 100 35 h/semana 01/11/1999 (7) Excedencia Limpiador/a 410 35 h/semana 19/09/2013 Sustituye (7) Limpiador/a 100 35 h/semana 01/09/1999 Limpiador/a 100 35 h/semana 28/12/1999 Limpiador/a 100 35 h/semana 01/11/1999 Encargado/a 100 35 h/semana 02/10/1995 Limpiador/a 150 35 h/semana 14/04/2009 (8) I.T. Limpiador/a 410 35 h/semana 17/08/2013 Sustituye (8)

Andújar

Limpiador/a 100 35 h/semana 01/11/1999

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 143 de 145

LIMPIEZALIMPIEZALIMPIEZALIMPIEZA

HospitalHospitalHospitalHospital CategoríaCategoríaCategoríaCategoría Tipo de Tipo de Tipo de Tipo de contratocontratocontratocontrato

JornadaJornadaJornadaJornada AntigüedadAntigüedadAntigüedadAntigüedad ObservacionesObservacionesObservacionesObservaciones

Limpiador/a 100 38 h/semana 04/05/2005 Limpiador/a 100 38 h/semana 08/06/2004 Limpiador/a 100 38 h/semana 21/06/2004 Limpiador/a 100 38 h/semana 26/04/2004 Limpiador/a 100 38 h/semana 12/04/2004 Encargado/a 100 38 h/semana 12/05/2004 Limpiador/a 139 38 h/semana 27/03/2007 Limpiador/a 100 38 h/semana 19/04/2004 Especialista 189 38 h/semana 09/01/2012 Limpiador/a 100 38 h/semana 21/06/2004 Limpiador/a 250 38 h/semana 05/01/2010 Limpiador/a 100 38 h/semana 02/09/2004 Limpiador/a 100 38 h/semana 09/02/2005 Limpiador/a 130 38 h/semana 02/07/2004 Limpiador/a 150 38 h/semana 03/03/2005 Limpiador/a 100 38 h/semana 11/02/2005 Limpiador/a 100 38 h/semana 01/01/2005

Montilla

Limpiador/a 250 38 h/semana 05/01/2010

Limpiador/a 100 35 h/semana 05/01/2010 Limpiador/a 100 35 h/semana 01/09/2005 Limpiador/a 200 20 h/semana 05/01/2010 Limpiador/a 100 35 h/semana 01/08/2005 Limpiador/a 100 35 h/semana 01/08/2005 Limpiador/a 100 35 h/semana 03/05/2006 Limpiador/a 100 35 h/semana 01/05/2006 Limpiador/a 100 35 h/semana 05/01/2010 Encargada 100 35 h/semana 01/04/1990 Limpiador/a 100 35 h/semana 01/09/2010

Sierra de Segura

Limpiador/a 100 35 h/semana 14/11/2005

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 144 de 145

LIMPIEZALIMPIEZALIMPIEZALIMPIEZA

HospitalHospitalHospitalHospital CategoríaCategoríaCategoríaCategoría Tipo de Tipo de Tipo de Tipo de contratocontratocontratocontrato

JornadaJornadaJornadaJornada AntigüedadAntigüedadAntigüedadAntigüedad ObservacionesObservacionesObservacionesObservaciones

Limpiadora 200 30 h/semana 08/07/2008 Limpiadora 200 30 h/semana 05/10/2006 Limpiadora 502 30 h/semana 01/03/2013 Limpiadora 200 30 h/semana 04/10/2006 Limpiadora 200 30 h/semana 04/10/2006 Limpiadora 289 30 h/semana 01/11/2008 Limpiadora 200 6 h/semana 16/11/2009 Sustituye (9) Encargada 100 38 h/semana 04/10/2006 Limpiadora 189 38 h/semana 16/05/2008 Especialista 100 38 h/semana 04/10/2006 Limpiadora 200 30 h/semana 15/08/2008 Limpiadora 502 30 h/semana 01/03/2013 Limpiadora 200 30 h/semana 16/01/2007

Limpiadora 200 24 h/semana 19/12/2006 (9) Reducción

jornada Limpiadora 200 30 h/semana 05/10/2006

Puente Genil

Limpiadora 200 30 h/semana 16/01/2007

Limpiador/a 100 35 h/semana 07/10/2008 Limpiador/a 100 35 h/semana 15/12/2006 Limpiador/a 100 35 h/semana 04/10/2006 Limpiador/a 100 35 h/semana 08/10/2008 R. Equipo 100 35 h/semana 04/10/2006 Limpiador/a 100 35 h/semana 04/10/2006 (10) I.T. Limpiador/a 100 35 h/semana 04/10/2007 Limpiador/a 200 18 h/semana 16/01/2009 Limpiador/a 100 35 h/semana 14/10/2008 Limpiador/a 200 18 h/semana 26/02/2008 Encargado/a 100 7 h/semana 01/09/2002

Alcaudete

Limpiador/a 410 35 h/semana 01/10/2013 Sustituye (10)

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión intePliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión integral de gral de gral de gral de serviciosserviciosserviciosservicios complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital complementarios en los hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital

Alto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto GuadalquivirAlto Guadalquivir

Página 145 de 145

LIMPIEZALIMPIEZALIMPIEZALIMPIEZA

HospitalHospitalHospitalHospital CategoríaCategoríaCategoríaCategoría Tipo de Tipo de Tipo de Tipo de contratocontratocontratocontrato

JornadaJornadaJornadaJornada AntigüedadAntigüedadAntigüedadAntigüedad ObservacionesObservacionesObservacionesObservaciones

Limpiadora 189 38 h/semana 10/12/2008 Limpiadora 100 38 h/semana 16/04/2009 Limpiadora 100 38 h/semana 18/03/2009 Limpiadora 130 38 h/semana 03/05/2010 Limpiadora 189 38 h/semana 24/04/2009 Especialista 189 38 h/semana 13/01/2009 Encargada 100 38 h/semana 25/02/2009 Limpiadora 410 38 h/semana 16/03/2012 Sustituye (11) Limpiadora 189 38 h/semana 04/03/2009 Limpiadora 189 38 h/semana 10/12/2008 Limpiadora 189 38 h/semana 24/04/2009 Limpiadora 289 30 h/semana 01/09/2009

Valle del Guadiato

Limpiadora 100 38 h/semana 04/06/2009 (11) Excedencia

Limpiador/a 401 35 h/semana 01/12/2010 Limpiador/a 401 35 h/semana 01/12/2010 Limpiador/a 401 35 h/semana 01/12/2010 Limpiador/a 401 35 h/semana 10/01/2011 Limpiador/a 401 35 h/semana 10/02/2011 R. Equipo 401 35 h/semana 10/02/2011 Limpiador/a 401 35 h/semana 10/02/2011

Alcalá la Real

Limpiador/a 401 35 h/semana 01/12/2010