PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA ... · Web viewAutorizada la redacción del Proyecto...

41
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DE LA CONSULTORIA Y ASISTENCIA PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN Y ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD, DIRECCIÓN DE OBRA, DIRECCION DE EJECUCION DE OBRA Y COORDINACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE NUEVO CENTRO DE ALTA RESOLUCION EN EL HOSPITAL PROVINCIAL DE ALMERIA 1. OBJETO DEL PLIEGO El presente pliego tiene por objeto definir las prescripciones técnicas a que han de sujetarse la redacción del proyecto básico y de ejecución, y del estudio de seguridad y salud, dirección de obra, dirección de ejecución de la obra y coordinación en materia de seguridad y salud durante la ejecución de las obras, así como aquella documentación complementaria que fuese necesaria para la realización de las actuaciones citadas y en especial el desarrollo de las instalaciones. El Pliego, por tanto, no recoge de forma exclusiva o excluyente, todas y cada una de las obligaciones o prescripciones que son exigibles de acuerdo con la reglamentación vigente. Los trabajos objetos del contrato se adecuarán a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, al presente Pliego, así como a las normas que sean de aplicación y a las instrucciones que, en su caso, facilite el Organo de Contratación, por si, o a través del Servicio al que esté adscrita la obra. Todo ello dentro de marco del RDL 2/2000 Y Reglamento 1098 de Contratos de las Administraciones Públicas. 2. CONSIDERACIONES GENERALES 2.1.- NORMATIVA A LA QUE TIENE QUE SUJETARSE LA REDACCION DE PROYECTOS Y ESTUDIOS DE SEGURIDAD Y SALUD. Los proyectos y demás documentación necesaria, contratados por el Servicio Andaluz de Salud habrán de sujetarse a la siguiente normativa: 1

Transcript of PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA ... · Web viewAutorizada la redacción del Proyecto...

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DE LA CONSULTORIA Y ASISTENCIA PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN Y ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD, DIRECCIÓN DE OBRA, DIRECCION DE EJECUCION DE OBRA Y COORDINACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE NUEVO CENTRO DE ALTA RESOLUCION EN EL HOSPITAL PROVINCIAL DE ALMERIA

1. OBJETO DEL PLIEGO

El presente pliego tiene por objeto definir las prescripciones técnicas a que han de sujetarse la redacción del proyecto básico y de ejecución, y del estudio de seguridad y salud, dirección de obra, dirección de ejecución de la obra y coordinación en materia de seguridad y salud durante la ejecución de las obras, así como aquella documentación complementaria que fuese necesaria para la realización de las actuaciones citadas y en especial el desarrollo de las instalaciones.

El Pliego, por tanto, no recoge de forma exclusiva o excluyente, todas y cada una de las obligaciones o prescripciones que son exigibles de acuerdo con la reglamentación vigente.

Los trabajos objetos del contrato se adecuarán a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, al presente Pliego, así como a las normas que sean de aplicación y a las instrucciones que, en su caso, facilite el Organo de Contratación, por si, o a través del Servicio al que esté adscrita la obra. Todo ello dentro de marco del RDL 2/2000 Y Reglamento 1098 de Contratos de las Administraciones Públicas.

2. CONSIDERACIONES GENERALES

2.1.- NORMATIVA A LA QUE TIENE QUE SUJETARSE LA REDACCION DE PROYECTOS Y ESTUDIOS DE SEGURIDAD Y SALUD.

Los proyectos y demás documentación necesaria, contratados por el Servicio Andaluz de Salud habrán de sujetarse a la siguiente normativa:

1. Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sobre contenido de los proyectos como documento básico para el contrato de ejecución de obras que ha de contemplar, definir y presupuestar debidamente las unidades de obra y circunstancias que sean previsibles que se presenten en la ejecución de las mismas para que puedan destinarse al uso establecido por la Administración Contratante.

2. Normas urbanísticas y ordenanzas municipales que sean de aplicación

3. Normas para la redacción de proyectos promovidas por el S.A.S.

4. Programa Funcional y modificaciones sobre el mismo que aporte la Dirección del Centro para la redacción del proyecto

1

5. El presupuesto máximo programado por la Administración para la actuación,

6. Las instrucciones recibidas a través del director del trabajo

7. Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

8. Ley 54/2003 de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

9. El Real Decreto 1627/97 de 24 de octubre por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción.

10. Aquella otra normativa de las que continuación se relacionan que, por las circunstancias específicas del proyecto, le sean de aplicación:

a) Normativa Básica de obligado cumplimiento para las obras de edificación y urbanización.

b) Normas específicas de las compañías suministradoras sobre instalaciones y acometidas.

c) Legislación específica sobre la materia concreta objeto del proyecto.

d) Reglamentos e Instrucciones Técnicas asociadas a las distintas instalaciones que puedan intervenir en el desarrollo de los trabajos.

11. Cuantas otras normas y disposiciones se deriven de la legislación general a las que se somete el funcionamiento de las Administraciones Públicas, y en especial en lo relativo a la presentación de la documentación e informes que se deriven de la aplicación de la Ley 7/94 sobre Protección ambiental.

12. Normativa y pautas específicas establecidas para las áreas de actuación, así como las generales relativas a las conductas a establecer en obras dentro de recintos hospitalarios, áreas de asepsia y prevención de enfermedades nosocomiales.

2.2.- NORMATIVA A LA QUE HA DE SUJETARSE LA EJECUCION DE LOS CONTRATOS DE DIRECCION DE OBRA Y DIRECCION DE EJECUCION DE OBRA

Las direcciones de obra encargadas por el Servicio Andaluz de Salud habrán de sujetarse a la siguiente normativa:

1.- La establecida en el apartado anterior para la redacción de proyectos en lo que a dirección de obras se refiera.

2.- Con carácter específico se ajustará exactamente al proyecto aprobado y en especial al presupuesto de adjudicación de la obra.

2

3.- Normas para el Seguimiento de Obras Promovidas por el Servicio Andaluz de Salud.

4.- Normas de funcionamiento en las áreas de actuación, así como coordinación de los trabajos a realizar con las Dirección del Centro de forma que los mismos no interrumpan la actividad asistencial.

3. PRESCRIPCIONES TECNICAS.

3.1. PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LAS REDACCIONES DE PROYECTOS Y ESTUDIOS DE SEGURIDAD Y SALUD.

El proyecto desarrollará el programa funcional de necesidades aprobado por el Servicio Andaluz de Salud desarrollado en apartados posteriores. Este abarcará también las obras e instalaciones necesarias para su correcta conexión e integración con los servicios existentes, de tal manera que el conjunto de las obras resulten suficientes para su uso general, y comprenderá todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la habitabilidad y utilización de las áreas afectadas directa o indirectamente.

El presente contrato de consultoría contempla la realización del proyecto correspondiente a las obras mencionadas. El presupuesto de las obras será el que resulte de la aplicación de los precios unitarios y descompuestos a las diferentes partidas de obra presupuestadas.

Los precios de referencia serán los establecidos en la última edición del El Banco de Precios Codificados de la Construcción en Andalucía, o en su caso los de mercado, de forma tal que sea previsible la posterior licitación de las obras en términos normales de concurrencia y viabilidad.

El consultor empleará en el proyecto soluciones formales, constructivas, de instalaciones y acabados, eficaces y equilibradas en cuanto a su repercusión en la funcionalidad, mantenimiento y costes de inversión y de conservación.

El Presupuesto de licitación de las obras definidas en el proyecto, se estima en torno a 3.850.000 euros IVA incluido. Si de la aplicación de los criterios anteriormente expuestos, resultare un presupuesto mayor al estipulado, será preceptiva la autorización de la Administración del nuevo presupuesto.

El plazo para la ejecución de los trabajos será de dos meses, contado a partir de la fecha de firma del contrato. En el mencionado plazo no se computan los periodos utilizados por la Administración para análisis de los documentos parciales, si estos se exigieran.

El adjudicatario está obligado a presentar, dentro de los plazos establecidos, dos ejemplares del proyecto básico y de ejecución, así como del estudio de seguridad y salud, para su supervisión y, una vez que la Unidad Técnica de Supervisión de

3

Proyectos del S.A.S. emita informe favorable, deberá presentar otros cuatro (4) ejemplares del proyecto básico y de ejecución en papel y 2 ejemplares en formato informático, teniendo presente que los ejemplares en papel deberán llevar visado colegial correspondiente, siendo a cargo del adjudicatario el coste del mismo.

El trabajo se realizará en el domicilio del adjudicatario o lugar que éste decida, sin perjuicio de que, para asegurar su adecuada elaboración, esté obligado a asistir a cuantas reuniones y entrevistas fuesen necesarias, a juicio del Director del trabajo, para la correcta realización y entendimiento del contrato encomendado, corriendo por cuenta de dicho adjudicatario cuantos desplazamientos precisara realizar al efecto.

Cuando el proyecto requiera informe de supervisión, deberá entregarse acompañado de certificado favorable emitido por Entidad de Control de Calidad de la Edificación ó persona física acreditada, y acreditación de dicha entidad ó persona física.

El órgano de contratación designará la Entidad de Control de Calidad de la Edificación que cumpla las obligaciones establecidas en la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, ó la persona física con titulación y experiencia acreditada en el Control Técnico de Proyectos de edificaciones de uso sanitario, que será la encargada de realizar el Control de Calidad del proyecto.

El coste económico de dicho Control de Calidad correrá a cargo del adjudicatario del contrato de redacción de proyecto.

Este Control de Calidad consistirá en verificar que el proyecto cumple los siguientes aspectos:

1. Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (En particular los artículos 14.1, 124 y 128 de la Ley, y artículos 121 a 137 del Reglamento).

2. Código Técnico de la Edificación según la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación ó, en su defecto, Normativa Básica de la Edificación.

3. Guía de Planificación y Diseño de Centros de Atención Primaria, y recomendaciones técnicas y constructivas del S.A.S.

Normas para redacción y presentación de proyectos y documentación técnica de obras, de la Unidad de Supervisión del S.A.S.

3.2.- PRESCRIPCIONES PARA LA DIRECCION DE OBRAS Y DIRECCION DE EJECUCION DE OBRAS DURANTE LA EJECUCION DEL CONTRATO DE OBRA.

El plazo para la dirección técnica superior, dirección técnica auxiliar y coordinación en materia de seguridad y salud durante la ejecución de las obras, según el Anexo nº 1 del P.C.A.P., será el mismo que el de las obras principales de construcción.

3.2.1.- DIRECCION DE OBRA.

4

En la fase de Dirección de obra el Arquitecto llevará a cabo la coordinación del equipo técnico facultativo de la obra, la interpretación técnica, económica y estética del proyecto de ejecución, así como la adopción de las medidas necesarias para llevar a término el desarrollo del proyecto de ejecución, estableciendo las adaptaciones, detalles complementarios y modificaciones que puedan requerirse con el fin de alcanzar la realización total de la obra, de acuerdo con lo que establece el proyecto de ejecución correspondiente (Punto 1.4.5. del Decreto 2512/77 Ministerio de la Vivienda).

El trabajo se desarrollará en la propia obra, con la obligación de asistir, para asegurar su adecuada realización a las reuniones y entrevistas que fueran necesarias a juicio del Órgano de Contratación, bien sean estas convocadas en la propia obra o en lugar que determine oportuno el propio Servicio Andaluz de Salud.

El Arquitecto director de obra emitirá aquellos informes que le sean solicitados por el Órgano de Contratación, en el ámbito de sus competencias profesionales.

El director de obra para el mejor desarrollo de sus funciones impartirá al contratista adjudicatario de las obras las instrucciones precisas.

Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes (art. 143 del T.R.L.C.A.P.).

3.2.2.- DIRECCION DE EJECUCION DE OBRA.

El trabajo específico de Dirección de conformidad con las atribuciones aprobadas por Decreto 265/71 consistirá en:

UNO.- Ordenar y dirigir la ejecución material de las obras e instalaciones, cuidando de su control práctico y organizando los trabajos de acuerdo con el proyecto que las define, con las normas y reglas de la buena construcción y con las instrucciones del Arquitecto Superior director de las obras.

DOS.- Inspeccionar los materiales a emplear dosificaciones y mezclas exigiendo las comprobaciones, análisis necesarios y documentos de idoneidad precisos para su aceptación.

TRES.- Controlar las instalaciones provisionales, los medios auxiliares de la construcción y los sistemas de protección, exigiendo el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre la seguridad en el trabajo.

CUATRO.- Ordenar la elaboración y puesta en obra de cada una de sus unidades comprobando las dimensiones y correcta disposición de los elementos constructivos.

5

CINCO.- Medir las unidades de obra ejecutadas y confeccionar las relaciones valoradas de las mismas, de acuerdo con las condiciones establecidas en el proyecto y documentación que las define, así como las relaciones cuantitativas de los materiales a emplear en obra.

SEIS.- Suscribir, de conformidad con el Arquitecto superior y conjuntamente con él actas y certificaciones sobre replanteo, comienzo, desarrollo y terminación de las obras.

El trabajo se desarrollará en la propia obra, con la obligación de asistir, para asegurar su adecuada realización a las reuniones y entrevistas que fueran necesarias a juicio del Órgano de Contratación, bien sean estas convocadas en la propia obra o en el lugar que considere oportuno el propio Servicio Andaluz de Salud.

El director de obra emitirá aquellos informes que le sean solicitados por el Organo de Contratación, en el ámbito de sus competencias.

El director de obra para el mejor desarrollo de sus funciones impartirá al contratista adjudicatario de las obras las instrucciones precisas.

Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes (art. 143 del T.R.L.C.A.P.).

El arquitecto técnico director deberá verificar antes de autorizarse el comienzo de las obras que el Plan de Seguridad y Salud fue:

a) Presentado por la empresa adjudicataria de las obras y firmado por técnico titulado competente.

b) Está basado y desarrolla las previsiones del Estudio de Seguridad y Salud.

c) Está informado por el Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución para la aprobación del mismo por parte del Centro.

d) Aprobado por la Dirección del centro.

e) Que el libro de incidencias ha sido facilitado y habilitado por parte del Centro.

3.2.3.- DIRECCION DE OBRA DE INSTALACIONES.

Existen diversas instalaciones para las que es preceptiva la redacción de proyectos específicos de conformidad con sus respectivos Reglamentos e Instrucciones Técnicas complementarias y realizados por técnico competente. Dichos proyectos habrán de contener el Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud redactado por técnico competente.

6

Cuando estos proyectos específicos se realicen por técnico competente distinto del autor del proyecto de edificación, actuará coordinadamente con éste, ateniéndose a los aspectos generales de la instalación señalados en el proyecto de ejecución del edificio.

3.2.3.1.- Corresponde al Director de obra de Instalaciones la responsabilidad del cumplimiento de lo prescrito en los correspondientes Reglamentos y demás Normas e Instrucciones Técnicas complementarias de aplicación en la ejecución de las distintas instalaciones objeto de las obras contratadas y en particular las siguientes:

a) Verificará que los distintos proyectos específicos, visados por colegio oficial y presentados en la correspondiente Delegación de Industria, para su Registro Oficial y, en su caso, autorización pertinente, se atienen en su contenido a lo dispuesto en el proyecto de ejecución del edificio aprobado por el Órgano de contratación, que a todos los efectos es el único valido respecto a la descripción, características y calidades de materiales y equipos que deben formar parte de las instalaciones.

b) Se comprobará, por el director de obra, durante la ejecución de la misma que los materiales y equipos instalados se corresponden con los especificados en proyecto, así como la correcta ejecución del montaje.

c) Deberá estar presente en la realización de las pruebas, sean estas parciales ó finales, a que se sometan las distintas instalaciones; suscribiendo las actas o certificados que a tal efecto se levanten haciendo constar los resultados obtenidos de dichas pruebas.

d) Emitir cuantos certificados y documentos pudieran ser exigidos por los respectivos Reglamentos y Organismos de la Administración para la obtención de la autorización de Puesta en funcionamiento de las instalaciones.

e) Se responsabilizará ante el Órgano de Contratación del seguimiento y control efectivo de la entrega, en los plazos exigibles reglamentariamente, de cuantos proyectos específicos y demás documentación deba redactar y presentar el contratista de las obras en los distintos organismos oficiales bien sean estos necesarios con carácter previo a la ejecución de las instalaciones, durante el transcurso de la misma o a su finalización, todo ello en cumplimiento de las obligaciones del contratista adjudicatario con la Administración reguladas en el contrato y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares correspondientes.

3.2.3.2.- El trabajo se desarrollará en la propia obra, con la obligación de asistir, para asegurar su adecuada realización a las reuniones y entrevistas que fueran necesarias a juicio del Órgano de Contratación, bien sean estas convocadas en la propia obra o en el lugar que considere oportuno el Servicio Andaluz de Salud.

3.2.3.3.- El Técnico director de obra emitirá aquellos informes que le sean solicitados por el Órgano de Contratación.

7

3.2.3.4.- El director de obra para el mejor desarrollo de sus funciones impartirá al contratista adjudicatario de las obras las instrucciones precisas.

Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes (art. 143 del T.R.L.C.A.P.).

3.2.4.- COORDINACION DE SEGURIDAD Y SALUD EN FASE DE EJECUCION.

Las funciones y actividades que ha de llevar a cabo el Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución vienen regidas por lo indicado en el Real Decreto 1627/97 de 24 de octubre por el que se aprueban las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción, en concreto:

a) Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad:

1º. Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultáneamente o sucesivamente.2º. Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.

b) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 de este Real Decreto.

c) Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 7, la dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.

d) Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

e) Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.

f) Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.

El trabajo se desarrollará en la propia obra, con la obligación de asistir, para asegurar su adecuada realización a las reuniones y entrevistas que fueran necesarias a juicio del Órgano de Contratación, bien sean estas convocadas en la propia obra o en el lugar que estime oportuno el Servicio Andaluz de Salud.

8

El Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución emitirá aquellos informes que le sean solicitados por el Órgano de Contratación, en el ámbito de sus competencias profesionales.

4. CONSIDERACIONESDE INDOLE FUNCIONAL A TENER EN CUENTA

El solar sobre el que se ubicará el Centro estará en el casco urbano y pertenece al conjunto del Hospital Provincial de Almería. Este ocupa una manzana completa en el Casco antiguo de la ciudad dentro de la delimitación del Conjunto Histórico de la misma, conjunto declarado Bien de Interés Cultural. Más concretamente el solar de actuación será el obtenido como consecuencia de las demoliciones de los pabellones levante y sur, ya ejecutadas (marcados como edificios III y V en el plano que se adjunta como anexo 1).

Por su parte el propio Hospital tiene incoado expediente de B.I.C., lo que supone en la práctica la cautela de un informe preceptivo de la Consejería de Cultura sobre las posibles actuaciones en el ámbito del entorno definido para este Bien.

El grupo de edificios sobre el que se pretende actuar pertenece al entorno incoado en el expediente del Hospital, y por eso, tanto para el derribo del Pabellón de Levante como para el derribo parcial de los otros dos pabellones y apuntalamiento y apeo de las fachadas de estos otros dos edificios, ha sido necesario el informe favorable de Cultura.

Además será necesario analizar la necesidad de realizar un proyecto arqueológico y una excavación, previo al inicio de las obras y incluir dentro del proyecto de ejecución. Ha de tenerse en cuenta que la fachada sur del conjunto hospitalario casi coincide con la alineación de la antigua muralla de la ciudad, derribada a mediados del siglo XIX.

Por su parte el Ayuntamiento de Almería en su PGOU1998, tiene catalogado el Conjunto del Hospital con varios grados de protección, siendo el grado máximo de los edificios afectado el 4, motivo por el que los dos edificios del lado Sur que queremos incorporar a la nueva edificación tendrán que conservar sus actuales fachadas, debiendo ser rehabilitadas, con lo cual dicha actuación deberá ser considerada en el proyecto de ejecución.

Así mismo en el Catálogo del PGOU 1998, Centro Histórico Catalogación se fijan las alturas y ocupación de los edificios catalogados con nivel 4, siendo en nuestro caso de PB+1 y la misma ocupación existente, para los dos edificios del lado Sur.

Por otra parte, en la Clasificación, Usos y Sistemas – Alineaciones y Rasantes, se asignan a todas las manzanas que rodean la del Hospital la Ordenanza de Centro Tradicional (CTRa).

Seria esta Ordenanza la que se tendría que aplicar al nuevo edificio que sustituya al Pabellón de Levante. Lo que permite una altura máxima de PB+2, una ocupación del 100% de los 12 primeros metros desde las alineaciones exteriores y del 70% del resto. Pudiendo ocuparse el 100% de la planta baja.

9

Documentación que se aporta.

Anexo 1: Composición edificios Hospital Provincial

Características arquitectónicas generales.

El edificio deberá transmitir una imagen fácilmente identificable como Centro Público de la Junta de Andalucía, proyectándose de forma racional y funcional, con optimización de los recorridos, flujos del edificio y respeto del entorno medioambiental de la zona.

Igualmente contendrá la totalidad de los requerimientos funcionales que se establecen en el programa, adecuado a una relación dimensional de este, y que dé como resultado un edificio eminentemente horizontal, sin excesiva dependencia de circulaciones verticales.

De conformidad con la normativa aplicable en materia de barreras arquitectónicas

deberá poseer los elementos necesarios para que faciliten el acceso a minusválidos.

Como premisa funcional, será un Centro enfocado a las nuevas demandas del ciudadano, que transmita una sensación de confort, espacioso, evitando puntos de aglomeración de enfermos, con acceso fácil a todos los servicios, manteniendo interrelacionadas las áreas asistenciales que lo requieran.

Áreas funcionales y superficies.

Se establece un dimensionamiento orientativo de superficie construida de 3.500 m2, adecuado para un correcto desarrollo de las tareas asistenciales, equilibrando un diseño amplio y cómodo de áreas funcionales con un correcto acercamiento de los dispositivos que integran la atención de los procesos.

El diseño se establecerá con las siguientes áreas funcionales (metros construidos), todas ellas dotadas de tecnología digital que nos exigirá y permitirá, el trabajo en red de todas ellas.

Área de urgencias : 200 m²o 3 boxes de consulta

Área de consultas externas de especialidades: 700 m² o 12 módulos de consulta para Asistencia Especializada.

Área de Atención primaria: 470 m²o 8 módulos de consulta para atención primaria.

Área para gabinetes de pruebas especiales: 315 m² o 5 módulos de Asistencia Especializada.

Área de Hospital de día médico: 250 m² o Zona de tratamiento y vigilancia para 25 pacientes.

10

Área de Rehabilitación: 200 m²

Área de Salud Mental: 700 m² o Habitaciones para 18 pacientes

Área de radiodiagnóstico: 220 m²o 4 Salas de diagnóstico por la imagen

1 sala de radiología convencional 1 sala de telemando 1 sala de TAC 1 sala de ecografía

o Telemedicina.

Área de laboratorio: 60 m²

Área de apoyo clínico: 100 m²o Archivo de historias clínicas.

Áreas no asistenciales 285 m²o Vestíbulo y admisión.o Sala de reuniones y docencia.o Administración y dirección.o Instalaciones y mantenimiento.o Almacenes.o Vestuarios.o Aseos.o Otros.

Un total de 3.500 m2 construidos, con un coste aproximado de 1.100 euros/m2, totalizan un importe de 3.850.000 euros.

11

DESARROLLO DEL PROGRAMA FUNCIONAL.

Área de urgencias.

Esta área, a través de la estructuración arquitectónica deberá:

Por un lado transmitir el mensaje de eficiencia y celeridad. El acceso debe ser absolutamente fluido. La capacidad de entrada debe estar basada en el paradigma de un enfermo en parada cardiaca, en la que los segundos son vitales, por lo que la sala de reanimación cardio-pulmonar debe estar lo más cercana posible a la puerta.

Por otro, contemplar la entrada de urgencias no vitales que constituirán la mayor parte de la actividad en éste área.

Constará de las siguientes zonas

o Acceso, al menos, para dos ambulancias medicalizadas y estacionamiento para ambas.

o Sala de clasificación.o Sala de emergencias (RCP).o 3 Boxes de consulta.

Área de consultas externas de especialidades.

Los módulos de consultas, cuyas necesidades se evalúan en 12 módulos para Asistencia Especializada.

Su diseño se deberá contemplar la existencia de un pasillo periférico con elementos arquitectónicos que favorezcan la luz natural.

Dispondrá así mismo de áreas de espera con luz natural, diferenciada por cada número de módulos, de forma que optimice los espacios a la vez que no genere excesiva concentración de público.

Estará bien comunicada con el área diagnóstica.

Área de Atención primaria de salud.

Los módulos de consultas par atención primaria, cuyas necesidades se evalúan en 8 módulos.

Su diseño se deberá contemplar la existencia de un pasillo periférico con elementos arquitectónicos que favorezcan la luz natural.

12

Dispondrá así mismo de áreas de espera con luz natural, diferenciada por cada número de módulos, de forma que optimice los espacios a la vez que no genere excesiva concentración de público.

Dispondrá de una zona de admisión y atención al público en la entrada.

Se accederá desde el vestíbulo principal, debiendo estar bien comunicada con el área diagnóstica.

Área para gabinetes de pruebas especiales.

Los gabinetes para pruebas especiales, cuyas necesidades se evalúan en 5.

Su diseño se deberá contemplar la existencia de un pasillo periférico con elementos arquitectónicos que favorezcan la luz natural. Dispondrá de una zona de admisión y atención al público en la entrada.

Área de Hospital de día médico.

En su configuración se debe tener en cuenta que el paciente encamado, aunque sea por pocas horas ha de ser motivo de una cuidadosa estructuración arquitectónica por lo que esta área deberá tener en cuenta que, tanto la visión de que goce el enfermo como la amplitud es de vital importancia.

Se diseña como una unidad diáfana pero también diferenciando los espacios, dependiendo de los procesos y tratamientos que precisen los enfermos, así como el respeto a su intimidad, de modo que la distribución de camas se configure en habitaciones individuales, dispondrá de un pasillo periférico de servicios y acceso de visitas y un área interior común de control y apoyos.

Este área se podrá diseñar diáfana o compartimentada, respetándose la visibilidad desde todos los puntos para una correcta vigilancia del enfermo, a la vez que recorridos adecuados, disponiéndose todos los apoyos mediante el mobiliario pertinente para el fin que se pretende lo que deberá permitir el intercambio de las zonas y sus usos con suma facilidad.

Área de Rehabilitación.

En su configuración se debe tener en cuenta que el paciente de rehabilitación presenta en muchas ocasiones una movilidad reducida, por lo que el espacio destinado a gimnasio debe tener una cuidadosa estructuración arquitectónica por lo que éste área deberá tener en cuenta que, tanto la visión de que goce el enfermo como la amplitud es de vital importancia.

Se diseña como una unidad diáfana pero también diferenciando los espacios, dependiendo de los tratamientos que precisen los enfermos, así como el respeto a su

13

intimidad, de modo que la distribución de equipos se distribuyan de forma que tengan suficiente espacio.

Este área se podrá diseñar diáfana o compartimentada, respetándose la visibilidad desde todos los puntos para una correcta vigilancia del enfermo, a la vez que recorridos adecuados, disponiéndose todos los apoyos mediante el mobiliario pertinente para el fin que se pretende lo que deberá permitir el intercambio de las zonas y sus usos con suma facilidad.

Área de Salud Mental.

Dispondrá de módulos para 18 pacientes. Serán confortables, con colores suaves, con luz suficiente, con elementos de separación acordes con la estética y funcionalidad del área y existirán espacios suficientes para permitir el acompañamiento de un familiar.

También se dotara el área con zonas comunes como un comedor con capacidad suficiente para 18 comensales y 4 salas de reuniones/tratamiento diáfanas con posibilidad en la medida de lo posible de poder ser unidas mediante compartimentación móvil y que ofrezca un suficiente grado de rigidez e insonorización.

Área de radiodiagnóstico.

Se plantea un servicio de diagnóstico por la imagen digitalizada cuya ubicación facilite el tratamiento de pacientes ambulatorios y de urgencias, organizada con un pasillo exterior de enfermos y un pasillo técnico, interno, para personal.

La sala de espera debe contemplar elementos arquitectónicos que eviten aglomeraciones y favorecer la utilización de luz natural.

Dispondrá de 4 salas:

o 1 Convencional con suspensión de techoo 1 Telemandoo 1 Ecógrafoo 1 Mamógrafo.o 1 TAC

El área de radiodiagnóstico también incorporará una sala de telemedicina, dado que la implantación de nuevas tecnologías sin duda alguna viene a ser una ayuda eficaz para la medicina, sin que por ello se sustituya la tradicional relación médico-paciente. La telemedicina podrá posibilitar una atención a los enfermos sin tener que ser trasladados a centros de mayor especialización, ya que en dependencias de menor nivel y a través de la interconexión entre profesionales, se podría abordar multitud de casos que hoy hay que trasladar con los correspondientes gastos y molestias inherentes. Dispondrá de:

14

Área de laboratorio de urgencias.

Área de apoyo clínico.

Archivo de historias clínicas.

Se dispondrá de un espacio para depósito de las historias clínicas que garantice la agilidad en la disponibilidad de las mismas. La capacidad de dicho archivo debe contemplar la implantación del DIRAYA y la Historia de Salud Digital, que vendrá a sustituir él formato papel, procedimiento que actualmente se viene utilizando en nuestros hospitales por lo que es de esperar una considerable reducción de espacio.

Áreas no asistenciales

Integrada por:

o Vestíbulo y admisión.o Sala de reuniones y docencia.o Administración y dirección.o Instalaciones y mantenimiento. ..o Almacenes.o Vestuarios.o Aseos.o Otros.

15

5. EJECUCION DEL CONTRATO

5.1. DIRECTOR DE LA CONSULTORIA Y ASISTENCIA

El Órgano de Contratación designará un Director de la Consultoría y Asistencia, con facultades de comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta ejecución del contrato y cuantas más le asigne el Órgano de Contratación, dentro de sus competencias. En especial, se entienden conferidas a él las facultades que el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 de Marzo de 1972, atribuye al allí denominado “Director del estudio o servicio”.

El Director de la Consultoría y Asistencia facilitará por escrito al contratista las órdenes o instrucciones que revistan especial relevancia o que tengan repercusiones contractuales, y aquellas otras que le sean específicamente solicitadas por el adjudicatario de la Consultoría. Los informes desfavorables que produzca el Director de la Consultoría y Asistencia sobre cualquiera de los documentos presentados por el contratista deberán estar motivados.

El Director podrá contar con colaboradores a sus órdenes. Tanto el Director como sus colaboradores pueden ser cambiados por la Administración, notificándolo al contratista.

El Director tendrá libre acceso a todos los lugares donde la Consultoría y Asistencia se esté elaborando y a los trabajos mismos. El contratista facilitará la visita o examen de cualquier proceso o fase de la Consultoría y Asistencia, así como los medios necesarios para que puedan desempeñarse en las oficinas de éste las citadas funciones.

El Contratista facilitará a la Administración, sin coste adicional alguno, asistencia profesional en reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la Consultoría y Asistencia.

5.2. FASES DEL CONTRATO.

5.2.1.- Fase de Redacción del Proyecto.

La Administración entregará al contratista, en el acto de la firma del contrato, la definición del Programa a desarrollar en la redacción del proyecto, en la que se incluirá el contenido del mismo, así como cuantos otros documentos sean necesarios como datos de partida, y obren en su poder. Todos aquellos documentos ó estudios necesarios para la ejecución del contrato y que no existan deberán ser realizados por la empresa adjudicataria sin cargo alguno para la Administración.

El Contratista comprobará los datos sobre el terreno o edificio, y, en su caso, los obstáculos que existan y que puedan hacer inviable o demorar la ejecución del proyecto, y los pondrá en conocimiento del Director del trabajo en el plazo máximo de 15 días

16

desde la firma del contrato, mediante informe comprensivo de las circunstancias de toda índole, físicas, urbanísticas y geotécnicas, u otras, que afecten al trabajo contratado.

Así mismo corresponderá al contratista cuantos estudios sean necesarios al objeto de determinar la estructura y patologías existentes en los edificios en los que se plantee alguna actuación, debiendo certificar viabilidad del mismo mediante el correspondiente cálculo estructural.

En el caso de que existiesen circunstancias que evidenciasen la imposibilidad de redacción del proyecto, establecidas en el informe del contratista y aceptadas por el Órgano de contratación, se suspenderá el plazo de entrega de trabajos hasta que sean obviadas las causas que impiden la redacción, o podrá resolverse el contrato en los términos previstos legalmente.

Todas las determinaciones contenidas en este Pliego respecto a la redacción del proyecto, se entenderán aplicadas igualmente a la redacción del Estudio de Seguridad y Salud, y los trabajos especiales, en su caso.

5.2.2.- Entrega de proyecto.

En los plazos que figuren en el Cuadro Resumen el contratista presentará la documentación correspondiente a cada fase del trabajo, con el contenido que para cada una de ellas se especifica en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

De dicha documentación se realizará una supervisión, para determinar su adecuación al encargo expresado en la definición del programa. El periodo de tiempo en que por parte de la Administración se lleven a cabo esos informes o supervisiones no computará a efectos del cumplimiento de los plazos contractuales.

Las correcciones e indicaciones efectuadas por la Administración en cada una de las fases, serán de obligado cumplimiento por el contratista. La no observancia será causa de resolución del contrato, siendo precisa la intimación previa por parte de la Administración en este sentido.

El contratista se obliga a asistir a cuantas reuniones y entrevistas fueran necesarias a juicio del Director del trabajo para la adecuada realización y entendimiento del proyecto encomendado, corriendo de cuenta y riesgo del contratista cuantos desplazamientos y gastos precisara realizar al respecto.

El Proyecto Básico y de Ejecución, el Estudio de Seguridad y Salud y los trabajos especiales, si procede, una vez redactados, serán entregados en el plazo que para ello figure en el Cuadro Resumen.

5.2.3.- Fase de Dirección de Obra.

5.2.3.1 .- Acta de Comprobación del Replanteo e Inicio de las Obras.

17

Formalizada la adjudicación de las obras, el Contratista deberá personarse en el emplazamiento de las mismas y, en el plazo máximo de siete días desde la firma del contrato de obras, comunicará a la Administración, en informe suscrito por el responsable, la posibilidad del comienzo de las obras o las circunstancias motivadas que lo impiden.

La omisión del Informe aludido dará lugar a la inmediata exigencia de responsabilidades por la Administración, en la forma establecida en el presente Pliego.

Si el informe emitido permitiera el comienzo inmediato de las obras, el Director del trabajo, practicará las actuaciones necesarias para, sobre el terreno, redactar la oportuna Acta de Comprobación del Replanteo e Inicio de las obras, al que asistirán todos los miembros del equipo director.

El plazo para levantar el Acta de Comprobación del Replanteo no será superior a un mes, contando desde la formalización del contrato de obras.

5.2.3.2.- Programa de trabajos.

El contratista de la dirección de la obra deberá emitir informe sobre el Programa de Trabajos que elabore la empresa adjudicataria de las obras dentro del plazo de diez días desde su presentación.

El adjudicatario no dará curso a las certificaciones de obras hasta que el contratista de las obras haya presentado en debida forma el Programa de Trabajos.

5.2.3.3.- Certificaciones mensuales de obras.

Sin perjuicio de los informes y demás documentación que pueda requerir la Administración, el contratista está obligado a practicar, en su caso, una Certificación Mensual de la obra realizada.

Las certificaciones habrán de presentarse al Director del trabajo antes del día 5 del mes siguiente al correspondiente al trabajo que se certifica. Aún en el caso de que en el mes considerado no se haya realizado obra alguna, tendrá que presentarse certificación por importe cero, que deberá acompañarse de informe justificativo de las causas originarias de esta situación.

5.2.3.4.- Incidencias durante la ejecución de las obras.

El contratista de la dirección estará a lo dispuesto por el Órgano de Contratación, a través del Director de la Consultoría, en todas aquellas incidencias tales como paralizaciones temporales, suspensión de obras, actas de paralización o suspensión, incumplimientos de plazos, etc., que se puedan dar a lo largo del desarrollo de la obra.

18

El contratista de la dirección deberá informar por escrito al Director de la Consultoría de cualquier incidencia que se produzca, que pueda suponer alteración de las condiciones contractuales, con la máxima urgencia. Tomará en cada caso la decisión que proceda en el ámbito de sus atribuciones, no tomando en ningún caso aquellas que correspondan al órgano de contratación, salvo autorización expresa de éste.

6.- PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS.

En caso de que el contratista incurriese en demora en el cumplimiento del plazo total o parcial del contrato por causas imputables al mismo, el Órgano de Contratación, sin necesidad de intimación previa, podrá optar por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía definitiva e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados al Servicio Andaluz de Salud, en lo que exceda del importe de la garantía incautada, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 1 euro por cada 5.000 euros del precio del contrato.

El importe de las penalidades se hará efectivo mediante deducción de las mismas en las correspondientes certificaciones o facturas, respondiendo en todo caso la garantía definitiva de su efectividad.

Si la demora fuese por causas no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos, el Órgano de Contratación le prorrogará el plazo en un tiempo igual, al menos, al tiempo perdido, salvo que el contratista solicitase otro menor.

7.- MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.

7.1.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.

El contrato sólo podrá modificarse por las causas previstas en la legislación vigente. Los importes correspondientes a la modificación serán proporcionales a la modificación del presupuesto de ejecución material estimado para la obra sin perjuicio de lo establecido en el apartado c del artículo 214 del TRLCAP.

En fase de ejecución de las obras, además de las causas recogidas en la legislación vigente, el proyecto podrá modificarse por errores o imprevisiones producidas durante la redacción del proyecto aprobado, y de acuerdo con las determinaciones del Art. 146 del TRLCAP.

No obstante el adjudicatario deberá modificar el proyecto a su cargo tantas veces sea necesario siempre y cuando las circunstancias que lo motivan sean consecuencia de errores y/ó inobservancias imputables a él mismo.

Con carácter urgente, y en todo caso en el plazo máximo de ocho días desde que se detecte la necesidad de modificar el proyecto, el contratista presentará al Director del

19

Trabajo un informe razonado en el que se describa y justifique el objeto del modificado y sus causas, con una valoración estimada de su importe en caso que éste convenientemente razonado, a los efectos de que pueda autorizarse la redacción de la oportuna propuesta técnica o el correspondiente modificado.

Autorizada la redacción del Proyecto Modificado y en su caso autorizada la ejecución de las obras por el Órgano competente, el contratista presentará en el plazo máximo fijado por el Director del trabajo, que no será inferior a un mes o superior a la mitad del plazo dado para la redacción del Proyecto de Ejecución, el Proyecto Modificado totalmente redactado, que recogerá necesariamente un Acta de Precios Contradictorios y la Memoria, planos y estado de mediciones y presupuesto, tanto a origen como comparativos respecto al proyecto original.

Mientras dure la tramitación del proyecto modificado, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente y a las instrucciones del Órgano de Contratación.

En ningún caso los directores de obra podrán autorizar ni ordenar la ejecución de unidades del Proyecto Modificado sin observar el trámite descrito anteriormente, siendo de su exclusiva responsabilidad las consecuencias administrativas o económicas que de ello puedan derivarse.

El presupuesto de redacción de los Proyectos Modificados y de la correspondiente dirección de obras será el resultante de aplicar a los honorarios primitivos totales el mismo porcentaje de modificación en que se afecte el Presupuesto de Ejecución Material de las obras debido a la modificación.

7.2.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.

Cuando como consecuencia de las incidencias que pudiesen surgir en el desarrollo de las obras, éstas fuesen suspendidas temporal o parcialmente, quedará asimismo suspendido temporal o parcialmente el Contrato de Consultoría y Asistencia, en lo referente a Dirección de Obras de las afectadas por la suspensión por el mismo plazo que aquéllas. En el caso de suspensión definitiva de las obras, también quedarán suspendidos definitivamente los trabajos de Dirección de Obras afectados a aquéllos.

8.- REGIMEN DE PAGO.

El Contratista tiene derecho al abono, conforme a los precios convenidos, de la Consultoría y Asistencia real y debidamente ejecutada.

El pago del precio del contrato podrá efectuarse de la siguiente forma:

a) Para la fase de Redacción de Proyecto Básico y de Ejecución y Coordinación en materia de seguridad y Salud en fase de proyecto:

- En un único libramiento a la recepción a satisfacción del Proyecto Básico y de Ejecución y del estudio de Seguridad y Salud presentados, siempre que hayan

20

satisfecho los visados de supervisión de las oficinas técnicas correspondientes del órgano de contratación, así como el visado del correspondiente colegio profesional.

b) Para la fase de dirección de las obras, dirección de ejecución de las obras y coordinación en materia de seguridad y salud durante la ejecución de las obras en libramientos parciales, que coincidirán en periodicidad con las certificaciones de la obra. Cada certificación será por el importe que resulte de aplicar el porcentaje de la obra ejecutada en el periodo que se certifica respecto al volumen total, al presupuesto del contrato destinado a la Dirección de Obras. Los honorarios de liquidación de las obras se abonarán una vez aprobada la misma por el Órgano de Contratación.

Con carácter general, los honorarios se presentarán en certificación al efecto, mediante factura conformada por triplicado, que deberá reunir los requisitos necesarios establecidos en el Art. 3 del R.D. 2402/85, de 18 de diciembre.

9.- OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DEL CONSULTOR.

El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.

En general el Contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral, o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.

El Contratista queda obligado a aportar los equipos técnicos, así como los medios auxiliares, humanos y materiales; todo ello en número y grado preciso para la realización del objeto de contrato a satisfacción. Los técnicos o especialistas que intervengan deberán estar en posesión de la correspondiente titulación y colegiación para poder, en su caso, nominar y firmar el trabajo realizado, así como para solicitar permisos o licencias administrativas.

El Contratista, para utilizar tecnología, procedimientos, materiales y equipos, así como cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual de tercero, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de sus respectivos titulares, siendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El Contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la formulación de reclamaciones.

El Contratista queda obligado a guardar secreto y a hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en la ejecución de los trabajos, no pudiendo utilizar

21

para sí, proporcionar a tercero o divulgar dato alguno en relación con la Consultoría y Asistencia contratada, sin la expresa autorización de la administración.

10.- SEGUROS Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA.

10.1.- SEGUROS.

El Contratista deberá tener suscritos los Seguros Obligatorios, así como un Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos a la Administración, o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato. Se entregará en el expediente documento de prueba fehaciente de estar al corriente del pago del recibo del Seguro de Responsabilidad Civil.

10.2.- RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA.

El Contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

El Contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél.

11.- GARANTÍA DE LOS TRABAJOS.

El Contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiese, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que el Director los haya examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. En este aspecto el órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses. Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, la administración podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista, con los efectos establecidos en el art. 217 del TRLCAP.

No obstante, el Contratista quedará exento de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden expresa del Director y en contra del parecer y asesoramiento del propio

22

Consultor, que habrá de hacerlo constar por escrito al Director, con remisión directa de copia de su observación al Órgano de contratación.

En el caso de los trabajos de Dirección de Obra, el plazo de garantía coincidirá al menos en su finalización con el plazo de garantía de las obras referentes al trabajo de dirección.

En el caso de Redacción de Proyecto el plazo de garantía será de tres meses.

12.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS.

El resultado de la Consultoría contratada será propiedad de la Administración, y ésta, en su consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.

Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva por el Consultor o, en su caso, cuidará de que se cedan por terceros en exclusiva a la Administración, por el tiempo máximo que la legislación permita. Cuando para la realización del objeto del contrato se precisen derechos de propiedad intelectual preexistente, el Consultor deberá aportar con su oferta la correspondiente cesión de su titular a los efectos del cumplimiento del contrato, teniendo en cuenta la anterior previsión; aunque, en tal caso, la cesión puede no ser con carácter exclusivo.

13.- RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.

La recepción de la Consultoría se efectuará mediante certificación de conformidad expedida por la Dirección del Trabajo, en aquellos casos en los que la contratación no sea susceptible de un acto formal de recepción. En los supuestos en que la contratación sea susceptible de recepción física, la misma será efectuada mediante acto formal y positivo que se expresará en Acta extendida al efecto para la recepción de los trabajos.

14.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

Son causas de Resolución del Contrato las previstas en los artículos 111 y 214 del TRLCAP, con los derechos que se establecen en el mismo y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales. Asimismo, constituirán causas de resolución del contrato por causas imputables al contratista:

a) El abandono, por parte del contratista, del trabajo objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la Consultoría y Asistencia haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios

23

humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la Resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a partir del requerimiento salvo que la precisión de su ejecución exija un plazo menor.

b) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar prevista en el artículo 20 del TRLCAP.

c) La información a terceros por parte del Contratista en materia objeto del contrato, sin previa autorización de la Administración.

d) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato, salvo en caso de fuerza mayor; a estos efectos, únicamente se considerarán casos de fuerza mayor los recogidos expresamente, para el contrato de obras, en el artículo 144 del TRLCAP.

e) En general, el incumplimiento por el Contratista de cualquiera de las obligaciones contenidas en los documentos contractuales.

El acaecimiento o incursión en cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará a la Administración para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución de la Consultoría por sí o a través de las personas o empresas que determine, a costa del Contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del Contratista.

15.- PRESUPUESTO Y PRECIO.

15.1.- PRESUPUESTO.

El presupuesto máximo de licitación es el fijado en el Cuadro Resumen. El previsible desglose en anualidades presupuestarias se recoge también en el Cuadro Resumen.

En el presente contrato no se aumentarán los honorarios por colaboración entre técnicos, por cuanto la intervención de los profesionales se debe a la iniciativa de sus componentes.

Los honorarios por desplazamientos originados por la dirección de las obras se encuentran incluidos en el presupuesto de ésta.

A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los empresarios comprenden no sólo el precio del contrato, sino también el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) y demás tributos que fuesen de aplicación.

24

16.- DOCUMENTACION TECNICA A ENTREGAR PARA LICITAR.

16.1.- PROPUESTA TÉCNICA.

16.1.1. Propuesta de calendario para la realización del trabajo.

Se ofertará por el licitador el plazo de ejecución de los trabajos de acuerdo a los plazos establecidos en el Cuadro Resumen ó inferior, para las distintas fases.

16.1.2. Propuesta arquitectónica.

Las propuestas técnicas deberán basarse en el programa funcional que se adjunta y adaptada al área física que se define en plano que se adjunta con las modificaciones que se especifican en el pliego de prescripciones técnicas.

Adjudicado el concurso, durante la elaboración y redacción del proyecto, se podrán introducir por la Administración contratante, modificaciones a la propuesta técnica ganadora, así como al programa funcional y superficies de actuación.

La Propuesta arquitectónica se compondrá de la siguiente documentación:

A. Memoria: Documento explicativo de la ordenación propuesta en cuanto a dotaciones, superficies, circulaciones, posibles materiales y sistemas de instalaciones así como sobre programa y fases posibles para la realización de los trabajos de forma que se garantice al máximo la actividad del servicio y compatibilidad sobre los servicios afectados

B. Documentación Gráfica: La que se considere conveniente para la mejor definición de los aspectos que se han comentado para el contenido de la Memoria.

16.2.- EQUIPO TECNICO, MEDIOS COMPLEMENTARIOS Y PROGRAMA.

Se definirá el equipo técnico y los medios complementarios que los licitadores se comprometen a aportar para el desarrollo de los trabajos.

Se presentará breve curriculum profesional de los distintos técnicos intervinientes en el contrato, en formato A4, especificando su actividad en los distintos ámbitos profesionales, según su titulación.

16.2.1. Composición del equipo de profesionales.

A. Equipo para Redacción del Proyecto de Obras y del Estudio de Seguridad y Salud.

25

Se definirá la composición del equipo redactor, debiendo definirse los siguientes datos:

Redacción de Proyecto:- Nombre/s de Técnico/s.- Titulación.

Redacción de Estudio de Seguridad y Salud.- Nombre/s de Técnico/s.- Titulación.

Otros colaboradores y ámbito de participación.Se definirán otros colaboradores en la fase de redacción, indicando de cada uno de ellos, su ámbito y grado de participación en el desarrollo de los trabajos:- Nombre/s de Técnico/s.- Titulación.

B. Equipo para la Dirección de Obra, Dirección de Ejecución de Obra y Coordinación en materia e Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras.

Se definirá la composición del equipo director, debiendo definirse los siguientes datos:

Dirección de las obras:- Nombre/s de Técnico/s.- Titulación.

Dirección de Ejecución de las obras:- Nombre/s de Técnico/s.- Titulación.

Coordinación en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras:- Nombre/s de Técnico/s.- Titulación.

Otros colaboradores y ámbito de participación.

Se definirán otros colaboradores en la fase de dirección, indicando, de cada uno de ellos, su ámbito y grado de participación en el desarrollo de los trabajos:

- Nombre/s de Técnico/s.- Titulación.

16.2.2. Medios físicos que se destinarán a la ejecución del contrato.

26

Se definirá los medios físicos de que dispone el licitador para la ejecución de este contrato, indicando relación de los mismos, situación física, etc.

16.2.3. Programas de trabajo.

A. Régimen de visitas.

Se definirá el planning que establezca el régimen de visitas y reuniones a realizar con los distintos agentes para la redacción de los proyectos y demás documentos, definiendo plazos parciales y totales, fechas de entrega de documento provisionales y definitivos y en general todos los actos que el licitador entienda necesarios para la mejor ejecución del contrato.

Se definirá el planning que establezca el régimen de visitas a realizar a las obras por cada uno de los técnicos de la dirección de las obras, dirección de ejecución de las obras y coordinación en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras, expresando, en su caso, las que se estimen que deban ser conjuntas.

B. Elaboración de informes.

Se definirá, por el licitador, el compromiso de presentación de informes periódicos en los que se hagan constar las incidencias surgidas en las obras, en su caso, indicando fase de ejecución, ritmo de los trabajos en relación al programa de trabajo aprobado, previsión de cumplimiento de plazos y de incremento de medición de unidades de obra, incidencias en materia de seguridad y salud, etc. El informe deberá incluir, así mismo, reportaje fotográfico de la situación de las obras.

16.3.- EXPERIENCIA PROFESIONAL.

Se aportará documentación gráfica y técnica de trabajos realizados por los profesionales intervinientes en la licitación, hasta un máximo de cinco trabajos para cada uno de los apartados que, a continuación, se desarrollan al objeto de poder analizar el nivel arquitectónico y de diseño de aquellos, en relación al objeto de la presente licitación.

La documentación podrá constar de plantas, alzados, secciones y fotografías más significativas, a elección del licitador. El licitador, o al menos uno de los componentes del equipo, deberá ser redactor de los trabajos presentados.

Se cumplimentará una ficha para cada uno de los trabajos de acuerdo con los apartados siguientes:

16.3.1. Trabajos de arquitectura de centros relativos a áreas hospitalarias de tipo asistencial.

27

Proyectos ejecutados o en ejecución, de arquitectura de centros sanitarios, en los últimos cinco años. Se aportará la siguiente documentación:

A.- DOCUMENTACION TECNICA. Año, Denominación del Trabajo, Nivel de ejecución, Organismo contratante e Importe

B.- DOCUMENTACION GRAFICA. Plantas, alzados, secciones y fotografías más significativas, a elección del licitador.

16.3.2. Otros trabajos institucionales, dotacional o de equipamiento social.

Proyectos ejecutados o en ejecución, en los últimos cinco años. Se aportará la siguiente documentación:

A.- DOCUMENTACION TECNICA. Año, Denominación del Trabajo, Nivel de ejecución, Organismo contratante e Importe

B.- DOCUMENTACION GRAFICA. Plantas, alzados, secciones y fotografías más significativas, a elección del licitador.

ANEXO 1COMPOSICION EDIFICIOS HOSPITAL PROVINCIAL

28

29